Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 17C/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputada Hades Berenice Aguilar Castillo - - Si muy buenos días a todas y a todos, bienvenidos jóvenes, bienvenidos a su casa; diputadas, diputados con su venia Presidente. - La dignidad de las mujeres, su autonomía, su salud y sus proyectos de vida son derechos que están siendo negados por el Estado de Guanajuato, con cada día que pasa, mientras nuestra leyes siguen tratando como criminales a las mujeres que se ven obligadas a interrumpir su embarazo; nadie puede estar a favor del aborto, absolutamente nadie quiere que una mujer se ve frente a una decisión así, sin embargo, esta demostrado y comprobado que prohibir la interrupción legal del embarazo, no ayuda en lo absoluto a reducir a los casos de aborto, lo único que hace es orillar a las mujeres hacerlo de forma clandestina. - Impedir que las mujeres ejerzan sus derechos y su autonomía, atenta contra la dignidad humana y el derecho de todas las personas a elegir de forma libre y autónoma su proyecto de vida. Seguir tratando a las mujeres como criminales, volverse orilladas a una situación tan difícil como es la interrupción del embarazo solo incrementa la desigualdad entre las que sí cuentan con el recurso necesario para ir a otros Estados, donde hasta pueden tener privilegios que las demás no tienen y las que obviamente están en pobreza y no tienen acceso a servicios de salud ni a los recursos para irse a otro Estado, ni a las redes de apoyo de amigas o familiares. - Para no hacer el cuento muy largo, diputadas y diputados, criminalizar el aborto sólo castiga a las mujeres de abajo, a las mujeres más pobres y a las más vulnerables. Por eso, creemos que la interrupción del embarazo debe ser legal y segura hasta las 12 semanas, creemos que debe pasar a formar parte de los servicios de salud que brinda el Estado y también creemos que debe atenderse con la prevención, con métodos anticonceptivos, con planificación familiar, con educación sexual y con alternativas para todas las mujeres que ahorita, hoy por hoy, no existe. - La realidad, compañeras y compañeros, es que tenemos que hacer valer la constitución federal, las sentencias de la Suprema Corte y garantizar que las mujeres tengan acceso al derecho a decidir. La Constitución, en el artículo 4, dice que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espacio de sus hijos. De igual modo, la Constitución reconoce el derecho a la salud y la obligación del Estado de construir un sistema de salud, hay que respetar la Constitución, porque nadie se embaraza para abortar. - Por eso Morena, ha insistido desde la legislatura pasada, igual que el PRD, que el Partido Verde, para despenalizar la interrupción del embarazo. Por eso nos da gusto que hace unos días la compañera y el compañero de Movimiento Ciudadano se sumaron también a la exigencia partidaria, porque no es un tema nuestro, ni de ningún partido, es un tema de los derechos que deben garantizárseles a las mujeres tenemos un compromiso, hay una deuda con las mujeres y no podemos seguir evadiéndola, la interrupción legal del embarazo ya se despenalizó en 12 Estados, empezando por Ciudad de México en el 2007, ya lo dijo, también el Poder Judicial, ya lo dijo, también la Constitución. Federal, ya estuvo bueno, ya no podemos seguir yendo en contra de los derechos de las mujeres. - En 1976, el movimiento nacional de mujeres, ha exigido una interrupción del embarazo libre gratuita y basada en la elección de las mujeres, en el 2024, ya está terminando y antes de que termine ojalá que Guanajuato se sume a garantizar los derechos de las mujeres y sin peros. Por todo esto, compañeras y compañeros proponemos lo siguiente, y con esto termino; eliminar de la Constitución del Estado, que reconocemos la vida desde la concepción, porque esto ya es algo inconstitucional y sólo ha servido para justificar que se castigue a las mujeres, reformar el apartado sobre el aborto de nuestro Código Penal para eliminar la responsabilidad penal hasta 12 semanas de gestación, lo cual también es anticonstitucional, inconstitucional, también queremos quitar, la clasificación del aborto, como delito grave, en todos los casos, menos en el de aborto forzado. - Es cuanto diputado Presidente.
Recepción en Comisión
Metodologías
1. Remisión de las iniciativas para solicitar opinión, por medio de correo electrónico, a las siguientes instituciones públicas:
Secretaría de Salud de Guanajuato;
Consejería Jurídica del Ejecutivo;
Instituto para las Mujeres Guanajuatenses;
Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM);
Universidad de Guanajuato. División de Ciencias de la Salud.
Sociedad civil:
Centro para los Adolescentes de San Miguel de Allende A.C. (CASA);
Mexfam. Fundación Meixcana para la Planeación Familiar. A.C.;
Fondo María. Fondo de Aborto para la Justicia Social MARIA (Mujeres, Aborto, Reproducción, Información y Acompañamiento);
Colectiva AUDE CELAYA;
Abortistas MX;
Aborto Seguro Celaya;
Católicas por el Derecho a Decidir;
Equidad;
Gire;
Instituto de Liderazgo Simone Beauvoir;
IPAS México;
Las Constituyentes Mx Feministas;
Red de Movimientos Feministas de Gto.;
Red de acompañantas León;
Red de Movimientos Feministas de Guanajuato;
Red es acompañar;
Redefine;
Sororas y Rebeldes SMA; y
Verde Aquelarre.
Mantener abierta la posibilidad para proponer a organizaciones de la sociedad civil para opinión.
2. Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y/o concentrado de observaciones que se formulen sobre las iniciativas.
4. Convocar a mesas de trabajo para el análisis de las iniciativas con la participación de las instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil que previamente hayan enviado sus opiniones sobre las iniciativas, lo anterior, con previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Así como llevar a cabo mesas internas de trabajo de asesores y personas diputadas de los grupos parlamentarios.
5. Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas estudio de impacto presupuestal, teniendo un plazo de 30 días hábiles contados a partir de que reciban la solicitud para hacerlo llegar a la Comisión.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Secretaría de Salud | 16/12/2024 | No rendida | ||
CONAVIM | 13/12/2024 | No rendida | ||
Universidad de Guanajuato. División de Ciencias de la Salud | 13/12/2024 | No rendida | ||
Instituto para las Mujeres Guanajuatenses | 16/12/2024 | No rendida | ||
Consejería Jurídica del Ejecutivo remite opinión consolidada con el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y la Secretaría de Salud | 16/12/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas | 16/12/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
La Comisión para la Igualdad de Género de este Congreso del Estado | 16/12/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Integrantes de la escuela de formación San Pablo perteneciente a la Parroquia de Nuestra Señora del Patrocinio de Guanajuato | 16/12/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión
DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA RELATIVO A DOS INICIATIVAS PRESENTADAS POR LA DIPUTADA Y EL DIPUTADO INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO (ELD 4C/LXVI-I); Y DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA (ELD 17C/LXVI-I), RESPECTIVAMENTE.
La Comisión de Salud Pública de esta Sexagésima Sexta Legislatura recibió, en su momento, para su estudio y dictamen las siguientes dos iniciativas: la primera, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al tercer ordenamiento mencionado (ELD 4C/LXVI-I); y la segunda, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al tercer ordenamiento mencionado (ELD 17C/LXVI-I).
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 118 fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se formula dictamen en atención a las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. Antecedentes.
I.1. Presentación de las iniciativas.
Las diputadas y los diputados iniciantes en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentaron ante la Secretaría General de este Congreso del Estado, las iniciativas que se describen en el preámbulo del presente dictamen.
I.2. Turno de las iniciativas.
De acuerdo con la materia de las propuestas, la presidencia de la mesa directiva turnó para estudio y dictamen las iniciativas a la Comisión de Salud Pública de conformidad con el artículo 118 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, en sesiones plenarias de fechas 3 y 17 de octubre de 2024, respectivamente.
I.3. Metodología de trabajo para estudio y dictamen de las iniciativas y acciones.
Radicadas las iniciativas, se acordó la metodología de trabajo para estudio y dictamen de ambas iniciativas en los siguientes términos: 1. Remisión de las iniciativas para solicitar opinión, por medio de correo electrónico, a las siguientes instituciones públicas: Secretaría de Salud de Guanajuato; Consejería Jurídica del Ejecutivo; Instituto para las Mujeres Guanajuatenses; Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM); Universidad de Guanajuato. División de Ciencias de la Salud. A la sociedad civil: Centro para los Adolescentes de San Miguel de Allende A.C. (CASA); Mexfam. Fundación Meixcana para la Planeación Familiar A.C.; Fondo María. Fondo de Aborto para la Justicia Social MARIA (Mujeres, Aborto, Reproducción, Información y Acompañamiento); Colectiva AUDE CELAYA; Abortistas MX; Aborto Seguro Celaya; Católicas por el Derecho a Decidir; Equidad; Gire; Instituto de Liderazgo Simone Beauvoir; IPAS México; Las Constituyentes Mx Feministas; Red de Movimientos Feministas de Gto.; Red de acompañantas León; Red de Movimientos Feministas de Guanajuato; Red es acompañar; Redefine; Sororas y Rebeldes SMA; y Verde Aquelarre. Mantener abierta la posibilidad para proponer a organizaciones de la sociedad civil para opinión. 2. Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud. 3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y/o concentrado de observaciones que se formulen sobre las iniciativas. 4. Convocar a mesas de trabajo para el análisis de las iniciativas con la participación de las instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil que previamente hayan enviado sus opiniones sobre las iniciativas, lo anterior, con previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Así como llevar a cabo mesas internas de trabajo de asesores y personas diputadas de los grupos parlamentarios. 5. Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas estudio de impacto presupuestal, teniendo un plazo de 30 días hábiles contados a partir de que reciban la solicitud para hacerlo llegar a la Comisión.
Derivado de la solicitud de opinión a la ciudadanía, se registró una amplia participación, tanto de las organizaciones de la sociedad civil y colectivas feministas propuestas en la metodología aprobada, como a través de los mecanismos de Parlamento Abierto implementados por este Congreso del Estado.
Se elaboró comparativo entre la legislación vigente y las propuestas de las y los iniciantes, así como concentrado de opiniones de la ciudadanía, mismo que fue entregado a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión, con anticipación al desahogo de la mesa de trabajo convocada. Hasta ese momento no se habían recibido opiniones de las autoridades consultadas.
En cumplimiento al punto 4 de la metodología acordada, se llevó a cabo una mesa de trabajo el 12 de marzo de 2025, a la que se invitó a la ciudadanía, tanto a las personas que se manifestaron a favor de las iniciativas, como a quienes dijeron estar en contra.
Se llevó a cabo una mesa de trabajo interna de asesores el 16 de mayo del año en curso, en la que se avanzó en un documento de articulado, quedando pendiente varios artículos de revisión. En ella participaron asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, MORENA y Verde Ecologista de México.
La Unidad de Estudios de las Finanzas Pública entregó el estudio de impacto presupuestal que le fue solicitado.
Posteriormente, la Consejería Jurídica del Ejecutivo remitió opinión consolidada de la Secretaría de Salud, Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y la propia Consejería Jurídica.
Cabe destacar que la Comisión para la Igualdad de Género de esta Legislatura, en cumplimiento a la instrucción de la presidencia de la mesa directiva en el momento de instruir el turno, presentó sus opiniones.
El 21 de mayo del año en curso y, en seguimiento a la metodología de trabajo para el estudio y dictamen de las iniciativas, esta Comisión de Salud Pública, procedió a su análisis, donde se registró la participación de diputadas y diputado, no solo de la Comisión de Salud Pública, sino también de diputadas que se incorporaron a dicha reunión. Se formularon dos propuestas, la primera, de las diputadas Angélica Casillas Martínez y Noemí Márquez Márquez para la elaboración de un dictamen en sentido negativo y, la segunda, del diputado Antonio Chaurand Sorzano, para la elaboración de un dictamen en sentido positivo, resultando aprobada la primera de las propuestas, al registrarse tres votos a favor de las diputadas Angélica Casillas Martínez, Noemí Márquez Márquez y Luz Itzel Mendo González, y dos votos en contra de la diputada Miriam Reyes Carmona y del diputado Antonio Chaurand Sorzano.
Por lo tanto, la presidencia instruyó la elaboración del presente dictamen en sentido negativo.
I.4. Objeto de las iniciativas.
Las dos iniciativas, si bien con propuestas normativas diversas, convergen en un mismo objetivo: garantizar la prestación del servicio de salud de interrupción del embarazo de manera segura y gratuita.
La iniciativa presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano propone reformas, adiciones y derogaciones a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, a efectos de -como lo señala la diputada y el diputado iniciantes- establecer como obligación del Estado la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva, así como de interrupción legal del embarazo, otorgándole a la Secretaría de Salud la atribución de “Planear, dirigir, controlar, operar y supervisar las acciones en materia de derechos sexuales y reproductivos de la entidad” y en este sentido se integran como servicios básicos de salud los referentes a la salud sexual y reproductiva, especificando que el Gobierno del Estado deberá promover y aplicar “permanentemente y de manera intensiva, políticas y programas integrales tendientes a la educación y capacitación sobre salud sexual, derechos reproductivos, así como a la maternidad y paternidad responsables. Los servicios de planificación familiar y anticoncepción que ofrezca, tendrán como propósito reducir el índice de interrupciones de embarazos, mediante la prevención de aquellos no planeados y no deseados, así como disminuir el riesgo reproductivo, evitar la propagación de infecciones de transmisión sexual y coadyuvar al pleno ejercicio de los derechos reproductivos con una visión de género, de respeto a la diversidad sexual y de conformidad a las características particulares de los diversos grupos poblacionales, especialmente para niñas y niños, adolescentes y jóvenes.” También, se establece que tendrá la obligación de generar información estadística sobre quienes accedan a la interrupción legal del embarazo y “deberá otorgar servicios de consejería médica y social en materia de atención a la salud sexual y reproductiva, los cuales funcionarán de manera permanente brindando servicios gratuitos que ofrecerán información, difusión y orientación en la materia, así como el suministro constante de todos aquellos métodos anticonceptivos cuya eficacia y seguridad estén acreditadas científicamente.” Igualmente, se incluyen diversos elementos que deberán comprender los servicios de salud sexual, reproductiva y planificación familiar a efectos de prevenir conductas de riesgo, infecciones de transmisión sexual, embarazos no planeados, así como fomentar la paternidad y maternidad responsables. Por último, con la finalidad de garantizar a las mujeres el acceso a los servicios de interrupción legal del embarazo de manera oportuna, gratuita y segura, es que se integra un Capítulo XI denominado “Interrupción Legal del Embarazo” mediante el cual se regula el procedimiento médico que se deberá “realizar a solicitud de la mujer embarazada hasta la décima segunda semana completa de gestación y en los supuestos permitidos en el Código Penal del Estado de Guanajuato y en la NOM-046-SSA2-2005 , como parte de una atención integral basada en el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir sobre su vida reproductiva en condiciones de atención médica segura”. (Artículo 76 Duovicies). Dentro de las especificaciones que se establecen para su regulación, se integra en el artículo 76 Tervicies que las dependencias y entidades públicas de salud del Estado “tendrán la obligación de poner a disposición de las mujeres y personas gestantes servicios de consejería médica, psicológica y social, así como información objetiva, veraz, suficiente y oportuna con perspectiva de género e interseccionalidad sobre los procedimientos, sus posibles riesgos y consecuencias, a efecto de que las mujeres y personas gestantes puedan tomar la decisión de manera libre e informada, garantizando su derecho a decidir”. De igual forma, en los artículos 76 Quatervicies, 76 Quinvicies y 76 Septivicies se establecen previsiones que deberán tomar las dependencias o entidades públicas del Estado para garantizar que el servicio se brinde de manera oportuna y expedita sin dilaciones que afecten la prestación o el acceso a este servicio, como lo son la obligación de efectuar el procedimiento en un término no mayor a cinco días, brindarlo aún y cuando las solicitantes cuenten con algún otro servicio de salud ya sea público o privado, así como la especificación de que si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, además, se deberá referir de inmediato a la usuaria, a una dependencia o entidad de salud que cuente con el personal e infraestructura necesarios para brindarlo en caso de que no se cuente con ello. También se prevé que la Secretaría de Salud genere información estadística sobre las mujeres y personas gestantes a quienes se les haya practicado la interrupción legal del embarazo. Ahora, considerando que si bien, aunque la objeción de conciencia es un derecho, lo cierto es que ello no debe ser un impedimento para que se brinde el servicio de interrupción legal del embarazo, por ello, destaca particularmente el contenido de los artículos 76 Sexivicies y 76 Septivicies, donde se prevé que “el personal médico y de enfermería a quienes corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y, por tal razón, excusarse de realizarla, teniendo la obligación de referir de inmediato y por escrito a la mujer o persona gestante con personal no objetor.” En este sentido, también se advierte que “las dependencias y entidades públicas del Estado deberán contar de manera permanente con la disponibilidad de personal médico y de enfermería capacitado y no objetor de conciencia en la materia.” Por último, en el artículo 100 se propone integrar como objeto de la educación para la salud el capacitar al personal del Sistema Estatal de Salud en materia de interrupción legal del embarazo a fin de garantizar que el servicio se preste con perspectiva de género e interseccionalidad y para materializarlo, en el artículo tercero transitorio se prevé un plazo de 30 días hábiles para diseñar e implementar el Programa de Capacitación en materia de Interrupción Legal del Embarazo que se deberá impartir al personal del Sistema Estatal de Salud. La propuesta que se plantea en lo relativo a la regulación de la objeción de conciencia atiende las resoluciones emitidas por el Alto Tribunal al resolver la Acción de inconstitucionalidad 54/2018, “donde dispuso que la objeción de conciencia en ninguna circunstancia puede tener como resultado la denegación de los servicios de salud de las personas que acuden a las instituciones sanitarias y tampoco será válida para los casos en que la negativa o postergación del servicio (por falta de disponibilidad del personal suficientes no objetor) implique un riesgo para la salud o la agravación de ese riesgo, ni cuando pueda producir daños a la salud, secuelas o discapacidades de cualquier forma.” (INMUJERES,2022). Es importante resaltar, que el modelo que aquí se presenta es el mismo que actualmente opera en la Ciudad de México , debido a que es el referente de mayor tiempo y alcance que se tiene a nivel nacional en lo que refiere a la atención de la interrupción legal del embarazo, pues de acuerdo con Marta Lamas, hasta el 2017 “el Servicio de Interrupción Legal del Embarazo que brinda la Secretaría de Salud de la Ciudad de México había atendido a más de 180, 000 usuarias sin complicaciones, de las cuales el 80% realizan el aborto en sus casas con pastillas, con una escasísima reincidencia del 1% y con un alto número de mujeres que salen con un método anticonceptivo” (Lamas, M. 2017. p. 70).
La iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA proponen modificaciones a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, para reconocer el derecho a la autonomía reproductiva, y para establecer su garantía a través de la obligación del Estado para la prestación de los servicios de interrupción del embarazo.
II. Elementos de información para el estudio de las iniciativas.
Para el estudio de las iniciativas objeto del presente dictamen se tuvieron a la vista las opiniones que se recibieron por escrito y las vertidas en la mesa de trabajo.
Quienes integramos esta Comisión de Salud Pública consideramos pertinente transcribir las opiniones presentadas por escrito, ya que fueron de gran valía para los trabajos desarrollados en la etapa de análisis.
•Opiniones.
1. Opinión consolidada de Secretaría de Salud, Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y la Consejería Jurídica del Ejecutivo. En relación con la primera de las iniciativas (ELD 4C/LXVI-I).
I. Objeto de la iniciativa.
De acuerdo con la exposición de motivos, la iniciativa tiene por objeto:
«[…] Las mujeres y personas gestantes abortan y siempre lo han hecho, no es algo nuevo ni una moda, la diferencia radica entre quienes tienen la posibilidad de acceder a un aborto seguro y las que se ven orilladas a arriesgarse sometiéndose a uno no seguro, poniendo en riesgo su salud, integridad y vidas, marcando de esta manera una brecha de desigualdad entre las mujeres y personas gestantes con recursos y las que no los tienen.
Sin embargo, a pesar de la problemática de justicia social y de salud pública que el aborto no seguro representa, es un tema que en muchas partes de México y del mundo, como hasta hoy ha sucedido en Guanajuato, se ha evitado en el debate público, propiciando no solamente la ausencia de una deliberación fundamentada, sino también fomentando que persista la estigmatización y criminalización hacia las mujeres y personas gestantes que ejercen su derecho a decidir.
[…]
Por ello, como un esfuerzo para visibilizar el derecho de las mujeres a decidir y la importancia de que se integre en la agenda pública para lograr su avance mediante el establecimiento de acciones gubernamentales y legislativas concretas que los garanticen, es que en América Latina y el Caribe cada 28 de septiembre se conmemora el “Día de Acción Global por el Aborto Legal, Seguro y Accesible”, también conocido como el “Día por la Despenalización y Legalización del Aborto”; efeméride que fue reconocida en Argentina en 1990 durante el V Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe mediante la aprobación de la Declaración de San Bernardo con la finalidad de lograr que el Estado garantice el acceso al aborto legal y la anticoncepción segura, eficaz, y gratuita, sin discriminación. […]
De acuerdo con el contenido de la Declaración, las mujeres que la suscribieron lo hicieron considerando que:
• “Miles de mujeres mueren diariamente en América Latina y el Caribe a causa del aborto clandestino, el cual, constituye la primera causa de muerte en las mujeres en edad reproductiva en la mayoría de los países latinoamericanos y del caribe.”
• “Los servicios de salud adoptan actitudes ambivalentes frente al aborto, manteniéndolo en la clandestinidad para lucrar en los servicios privados y negando la asistencia, maltratando y hasta llegando a la tortura tanto en los servicios públicos como privados.”
• “La maternidad involuntaria es una forma de esclavitud de las mujeres.”
• “La mayoría de las mujeres latinoamericanas y del Caribe no tienen acceso a la educación sexual, ni a los métodos anticonceptivos seguros, ni adecuado apoyo a la maternidad, sin embargo, aun así, son culpabilizadas por la ley.”
[…]
[…] los esfuerzos para exigir el reconocimiento y garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas gestantes no han cesado. Lamas, señala que, de hecho, fue el derecho a decidir sobre el propio cuerpo la reivindicación que unió a las distintas corrientes feministas para trabajar en conjunto, siendo una de sus causas principales, la maternidad voluntaria, la cual, de acuerdo con la autora, requiere de la existencia cuatro elementos indispensables para materializarla, los cuales son los siguientes:
1. Educación Sexual, dirigida con especificidad a distintas edades y niveles sociales.
2. Anticonceptivos seguros y baratos.
3. Aborto como último recurso.
4. Rechazo a la esterilización forzada.
[…]
[…] de acuerdo con el Consejo Nacional de Población (CONAPO), en cuanto a la salud sexual y reproductiva, encontramos que en Guanajuato, en 2018 la necesidad insatisfecha de métodos anticonceptivos en el grupo de 15 a 24 años fue de 20.7% (2021, p. 22), por lo que acercar servicios de salud amigables a este grupo poblacional resulta fundamental no solo para reducir el porcentaje de personas jóvenes con dicha carencia, sino también para prevenir situaciones de riesgo, enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados.
[…]
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (2021) “Cerca del 45% de los abortos se realizan en condiciones peligrosas, y el 97% de esos abortos se practican en los países en desarrollo.”. Además, menciona que es una de las principales causas de mortalidad materna, ya que entre los riesgos asociados al aborto inseguro son los siguientes:
• Aborto incompleto (no se retiran o se expulsan del útero todos los tejidos embrionarios);
• Hemorragias (sangrado abundante);
• Infecciones;
• Perforación uterina.
• Daños en el aparato genital y en órganos internos.
• A lo anterior, además hay que añadirle los riesgos psicosociales a los que se exponen las mujeres y personas gestantes en caso de ser descubiertas, como lo es la violencia de género y la estigmatización social.
[…]
Por lo anteriormente expuesto, podemos ver que el Estado de Guanajuato sigue teniendo una deuda histórica con las mujeres en lo que respecta al reconocimiento y garantía de sus derechos sexuales y reproductivos, por ello, esta iniciativa se presenta con la finalidad por una parte, de despenalizar el aborto voluntario en nuestra entidad, pero también abordando como una cuestión de salud pública y justicia social, yendo más allá de las despenalización, con dirección hacia la implementación de una verdadera política integral de salud pública y educación sexual, y reproductiva.
Siendo así, que las propuestas contenidas en la presente iniciativa abarcan, por un lado, la despenalización del aborto hasta la décima segunda semana de gestación, pero de manera simultánea, también se plantea el establecimiento de acciones de prevención enfocadas en la promoción de la salud y educación sexual y reproductiva, así como de atención, para garantizar que las dependencias y entidades públicas del Estado realicen la prestación de los servicios de interrupción legal del embarazo con oportunidad, seguridad y calidad a las mujeres que lo soliciten.
[…]
De igual forma, se propone reformar la Ley de Salud para el Estado de Guanajuato, a efectos de establecer como obligación del Estado la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva, así como de interrupción legal del embarazo, otorgándole a la Secretaría de Salud la atribución de “Planear, dirigir, controlar, operar y supervisar las acciones en materia de derechos sexuales y reproductivos de la entidad” y en este sentido se integran como servicios básicos de salud los referentes a la salud sexual y reproductiva, especificando que el Gobierno del Estado deberá promover y aplicar “permanentemente y de manera intensiva, políticas y programas integrales tendientes a la educación y capacitación sobre salud sexual, derechos reproductivos, así como a la maternidad y paternidad responsables. Los servicios de planificación familiar y anticoncepción que ofrezca, tendrán como propósito reducir el índice de interrupciones de embarazos, mediante la prevención de aquellos no planeados y no deseados, así como disminuir el riesgo reproductivo, evitar la propagación de infecciones de transmisión sexual y coadyuvar al pleno ejercicio de los derechos reproductivos con una visión de género, de respeto a la diversidad sexual y de conformidad a las características particulares de los diversos grupos poblacionales, especialmente para niñas y niños, adolescentes y jóvenes.”
También, se establece que tendrá la obligación de generar información estadística sobre quienes accedan a la interrupción legal del embarazo y “deberá otorgar servicios de consejería médica y social en materia de atención a la salud sexual y reproductiva, los cuales funcionarán de manera permanente brindando servicios gratuitos que ofrecerán información, difusión y orientación en la materia, así como el suministro constante de todos aquellos métodos anticonceptivos cuya eficacia y seguridad estén acreditadas científicamente.”
Igualmente, se incluyen diversos elementos que deberán comprender los servicios de salud sexual, reproductiva y planificación familiar a efecto de prevenir conductas de riesgo, infecciones de transmisión sexual, embarazos no planeados, así como fomentar la paternidad y maternidad responsables.
Por último, con la finalidad de garantizar a las mujeres el acceso a los servicios de interrupción legal del embarazo de manera oportuna, gratuita y segura, es que se integra un Capítulo XI denominado “Interrupción Legal del Embarazo” mediante el cual se regula el procedimiento médico que se deberá “realizar a solicitud de la mujer embarazada hasta la décima segunda semana completa de gestación y en los supuestos permitidos en el Código Penal del Estado de Guanajuato y en la NOM-046-SSA2-200523, como parte de una atención integral basada en el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir sobre su vida reproductiva en condiciones de atención médica segura”. (Artículo 76 Duovicies).
Dentro de las especificaciones que se establecen para su regulación, se integra en el artículo 76 Tervicies que las dependencias y entidades públicas de salud del Estado “tendrán la obligación de poner a disposición de las mujeres y personas gestantes servicios de consejería médica, psicológica y social, así como información objetiva, veraz, suficiente y oportuna con perspectiva de género e interseccionalidad sobre los procedimientos, sus posibles riesgos y consecuencias, a efecto de que las mujeres y personas gestantes puedan tomar la decisión de manera libre e informada, garantizando su derecho a decidir”.
De igual forma, en los artículos 76 Quatervicies, 76 Quinvicies y 76 Septivicies se establecen previsiones que deberán tomar las dependencias o entidades públicas del Estado para garantizar que el servicio se brinde de manera oportuna y expedita sin dilaciones que afecten la prestación o el acceso a este servicio, como lo son la obligación de efectuar el procedimiento en un término no mayor a cinco días, brindarlo aún y cuando las solicitantes cuenten con algún otro servicio de salud ya sea público o privado, así como la especificación de que si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, además, se deberá referir de inmediato a la usuaria, a una dependencia o entidad de salud que cuente con el personal e infraestructura necesarios para brindarlo en caso de que no se cuente con ello. También se prevé que la Secretaría de Salud genere información estadística sobre las mujeres y personas gestantes a quienes se les haya practicado la interrupción legal del embarazo.
Ahora, considerando que si bien, aunque la objeción de conciencia es un derecho, lo cierto es que ello no debe ser un impedimento para que se brinde el servicio de interrupción legal del embarazo, por ello, destaca particularmente el contenido de los articulo 76 Sexivicies y 76 Septivicies, donde se prevé que “el personal médico y de enfermería a quienes corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y, por tal razón, excusarse de realizarla, teniendo la obligación de referir de inmediato y por escrito a la mujer o persona gestante con personal no objetor”. En este sentido, también se advierte que “las dependencias y entidades públicas del Estado deberán contar de manera permanente con la disponibilidad de personal médico y de enfermería capacitado y no objeto de conciencia en la materia.”
Por último, en el artículo 100 se propone integrar como objeto de la educación para la salud el capacitar al personal del Sistema Estatal de Salud en materia de interrupción legal del embarazo a fin de garantizar que el servicio se preste con perspectiva de género e interseccionalidad y para materializarlo, en el artículo tercero transitorio se prevé un plazo de 30 días hábiles para diseñar e implementar el Programa de Capacitación en materia de Interrupción Legal del Embarazo que se deberá impartir al personal del Sistema Estatal de Salud.
La propuesta que se plantea en lo relativo a la regulación de la objeción de conciencia atiende las resoluciones emitidas por el Alto Tribunal al resolver la Acción de inconstitucionalidad 54/2018, “donde dispuso que la objeción de conciencia en ninguna circunstancia puede tener como resultado la denegación de los servicios de salud de las personas que acuden a las instituciones sanitarias y tampoco será válida para los casos en que la negativa o postergación del servicio (por falta de disponibilidad del personal suficientes no objetor) implique un riesgo para la salud o la agravación de ese riesgo, ni cuando pueda producir daños a la salud, secuelas o discapacidades de cualquier forma.” (INMUJERES,2022).
Es importante resaltar, que el modelo que aquí se presenta es el mismo que actualmente opera en la Ciudad de México, debido a que es el referente de mayor tiempo y alcance que se tiene a nivel nacional en lo que refiere a la atención de la interrupción legal del embarazo, pues de acuerdo con Marta Lamas, hasta el 2017 “el Servicio de Interrupción Legal del Embarazo que brinda la Secretaría de Salud de la Ciudad de México había atendido a más de 180,000 usuarias sin complicaciones, de las cuales el 80% realizan el aborto en sus casas con pastillas, con una escasísima reincidencia del 1% y con un alto número de mujeres que salen con un método anticonceptivo” (Lamas, M. 2017. P. 70).
[…]»
II. Propuesta de reforma.
Texto Vigente Propuesta
Artículo 3. En los términos de la Ley General de Salud y de la presente Ley, corresponde al Estado de Guanajuato:
A. En materia de salubridad general:
I. a III. …
IV. La prestación de servicios de planificación familiar;
V. – XXII. …
B. En materia de…
I. – XVII. … Artículo 3. En los términos de la Ley General de Salud y de la presente Ley, corresponde al Estado de Guanajuato:
A. En materia de salubridad general:
I. a III. …
IV. La prestación de servicios de salud sexual y reproductiva y de planificación familiar;
V. – XXII. …
B. En materia de…
I. – XVII. …
Artículo 7. La coordinación del Sistema Estatal de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud del Estado correspondiéndole a ésta:
I. – XIX. …
XX. Las demás atribuciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Estatal de Salud, y las que determinen las disposiciones generales aplicables.
Artículo 7. La coordinación del Sistema Estatal de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud del Estado correspondiéndole a ésta:
I. – XIX. …
XX. Diagnosticar, planear, dirigir, controlar, operar, supervisar y evaluar las acciones en materia de derechos sexuales y reproductivos de la entidad.
XXI. Las demás atribuciones…
Artículo 28. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. – V. …
VI. La salud mental;
VII. – XII. … Artículo 28. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. – V. …
VI. La salud sexual y reproductiva;
VII. La salud mental;
VIII. – XII. …
XIII. Las demás que establezca esta ley y otras disposiciones legales aplicables.
Capítulo VII
Servicios de Planificación Familiar Capítulo VII
Servicios de Salud Sexual, Reproductiva y Planificación Familiar
Artículo 68. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En dicha actividad se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo productivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años y después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y decidir su número. Todo ello mediante una correcta información, la cual debe ser oportuna, eficaz, completa y con base científica para la pareja.
Los servicios que…
Quienes practiquen la… Artículo 68. La atención a la salud sexual, reproductiva y planificación familiar tiene carácter prioritario. En dicha actividad se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes.
Los servicios que…
Quienes practiquen la…
Sin correlativo. Artículo 68 Bis.- El Gobierno del Estado promoverá y aplicará permanentemente y de manera intensiva, políticas y programas integrales tendientes a la educación y capacitación sobre salud sexual, derechos reproductivos, así como a la maternidad y paternidad responsables. Los servicios de planificación familiar y anticoncepción que ofrezca, tendrán como propósito reducir el índice de interrupciones de embarazos, mediante la prevención de aquellos no planeados y no deseados, así como disminuir el riesgo reproductivo, evitar la propagación de infecciones de transmisión sexual y coadyuvar al pleno ejercicio de los derechos reproductivos con perspectiva de género, interseccionalidad, de respeto a la diversidad sexual y de conformidad a las características particulares de los diversos grupos poblacionales, especialmente para niñas y niños, adolescentes y jóvenes.
También, otorgará servicios de consejería médica y social en materia de atención a la salud sexual y reproductiva, los cuales funcionarán de manera permanente brindando servicios gratuitos que ofrecerán información, difusión y orientación en la materia, así como el suministro constante de todos aquellos métodos anticonceptivos cuya eficacia y seguridad estén acreditadas científicamente.
Artículo 69. Los servicios de planificación familiar comprenden:
I. La promoción del desarrollo de programas de comunicación educativa en materia de servicios de planificación familiar y educación sexual, con base en los contenidos y estrategia que establezca el Consejo Nacional de Población;
II. La atención y…
III. La asesoría para la prestación de servicios de planificación familiar a cargo de los sectores público, social y privado y la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población;
IV. El apoyo y fomento de la investigación en materia de anticoncepción, infertilidad humana, planificación familiar y biología de la reproducción humana; y
V. La participación en el establecimiento de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de planificación familiar. Artículo 69. Los servicios de salud sexual, reproductiva y planificación familiar comprenden:
I. La promoción y desarrollo de programas educativos en materia de servicios salud sexual, reproductiva y planificación familiar con perspectiva de género y educación sexual, y basados en los contenidos científicos y estrategias que establezcan las autoridades competentes;
II. La atención y…
III. La asesoría para la prestación de servicios médicos en materia de reproducción humana y planificación familiar a cargo de los sectores público, social y privado y la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por las autoridades competentes y en los términos que las disposiciones normativas lo establezcan.
IV. El apoyo y fomento de la educación sexual con perspectiva de género, la investigación y difusión en materia de anticoncepción, infertilidad humana, planificación familiar y biología de la reproducción humana; y
V. El establecimiento e implementación de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de atención sexual, reproductiva y de planificación familiar;
VI. El fomento a la paternidad y la maternidad responsables;
VII. La prevención de embarazos en adolescentes;
VIII. La prevención de embarazos no planeados y no deseados;
IX. La distribución gratuita, por parte de la Secretaría de Salud del Estado, de condones y otros métodos anticonceptivos, a la población demandante, particularmente en los grupos de atención prioritaria.
X. La realización de campañas intensivas de información y orientación en materia de salud sexual y reproductiva y;
Sin correlativo. CAPÍTULO XI
Interrupción Legal del Embarazo
Artículo 76 Duovicies.- La Interrupción Legal del Embarazo es el procedimiento médico que se realiza a solicitud de la mujer o persona gestante embarazada hasta la décima segunda semana completa de gestación y en los supuestos permitidos en el Código Penal del Estado de Guanajuato y en la NOM- 046-SSA2-2005 , como parte de una atención integral basada en el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir sobre su vida reproductiva en condiciones de atención médica segura.
Sin correlativo. Artículo 76 Tervicies.- Las dependencias y entidades públicas de salud del Estado procederán a realizar la interrupción del embarazo, en forma gratuita y en condiciones de calidad, hasta la décima segunda semana completa de gestación, así como en los supuestos permitidos en el Código Penal del Estado de Guanajuato y en la NOM-046-SSA2-2005, cuando la mujer o persona gestante interesada así lo solicite.
Para ello, tendrán la obligación de poner a disposición de las mujeres y personas gestantes servicios de consejería médica, psicológica y social, así como información objetiva, veraz, suficiente y oportuna con perspectiva de género e interseccionalidad sobre los procedimientos, sus posibles riesgos y consecuencias, a efecto de que puedan tomar la decisión de manera libre e informada, garantizando su derecho a decidir.
Sin correlativo. Artículo 76 Quatervicies.- Cuando la mujer o persona gestante decida practicarse la interrupción legal del embarazo, las dependencias o entidades públicas de salud del Estado habrán de efectuarla en un término no mayor a cinco días, contados a partir de que sea presentada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables.
Sin correlativo. Artículo 76 Quinvicies.- Las dependencias y entidades públicas de salud del Estado atenderán las solicitudes de interrupción legal del embarazo de todas las mujeres y personas gestantes solicitantes aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado. El servicio tendrá carácter universal, gratuito y expedito.
También, ofrecerán servicios de salud sexual, reproductiva y de planificación familiar a la mujer o persona gestante a quien se haya practicado la interrupción de su embarazo, en los términos de esta Ley y de las disposiciones legales aplicables.
La Secretaría deberá generar información estadística sobre las mujeres y personas gestantes a quienes se les haya practicado la interrupción legal del embarazo.
Sin correlativo. Artículo 76 Sexievicies. El personal médico y de enfermería a quienes corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y, por tal razón, excusarse de realizarla, teniendo la obligación de referir de inmediato y por escrito a la mujer o persona gestante con personal no objetor.
Cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer o persona gestante no podrá invocarse la objeción de conciencia.
En todos los casos de Interrupción Legal del Embarazo deberá prevalecer el bienestar y salud de la mujer o persona gestante ante cualquier objeción.
Sin correlativo. Artículo 76 Septvicies.- Las dependencias y entidades públicas del Estado tienen la obligación de garantizar la prestación de los servicios de interrupción legal del embarazo de manera oportuna.
Para ello, deberán contar de manera permanente con la disponibilidad de personal médico y de enfermería capacitado y no objetor de conciencia en la materia.
Si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, se deberá referir de inmediato a la usuaria, a una dependencia o entidad de salud que cuente con el personal e infraestructura necesarios para brindar el servicio.
Artículo 100. La educación para la salud tiene por objeto:
I. – VI. … Artículo 100. La educación para la salud tiene por objeto:
I. – VI. …
VII. Capacitar al personal del Sistema Estatal de Salud en materia de interrupción legal del embarazo a fin de garantizar que el servicio se preste con perspectiva de género e interseccionalidad.
En cuanto al régimen transitorio se propone que el decreto entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato.
Por otra parte, el Poder Ejecutivo deberá hacer las adecuaciones normativas, reglamentarias, protocolarias y presupuestarias necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Decreto en un plazo que no exceda de los 30 días hábiles a partir de su entrada en vigor.
Así como, la Secretaría contará con un plazo de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para diseñar e implementar el Programa de Capacitación en materia de Interrupción Legal del Embarazo que se deberá impartir al personal del Sistema Estatal de Salud a fin de garantizar que el servicio se preste con perspectiva de género e interseccionalidad.
III. Salud sexual y reproductiva.
La Organización Mundial de la Salud ha señalado que la salud sexual es un aspecto fundamental para la salud y el bienestar general de las personas, refiere que la capacidad de logar una salud y bienestar sexual depende de lo siguiente:
• Acceso a información integral de buena calidad sobre sexo y sexualidad.
• Conocimiento de los riesgos que pueden correr y su vulnerabilidad ante las consecuencias adversas de la actividad sexual sin protección.
• Posibilidad de acceder a la atención de salud sexual.
• Residencia en un entorno que afirme y promueva la salud sexual.
Asimismo, refiere que se deben generar acciones para logar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva en el contexto de la cobertura universal de salud con un enfoque de atención primaria de salud.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud sexual es: «…un estado de bienestar físico, mental y social en relación con la sexualidad, la cual no es la ausencia de enfermedad, disfunción o incapacidad. La salud sexual requiere un enfoque positivo y respetuoso de la sexualidad y de las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras y seguras, libres de toda coacción, discriminación y violencia. Para que la salud sexual se logre y se mantenga, los derechos sexuales de todas las personas deben ser respetados, protegidos y ejercidos a plenitud.» (OMS, 2006a).
Por otro lado, la Ley General de Salud reconoce en su artículo 27:
«Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. – IV. …
V. La salud sexual y reproductiva;
VI. – XI. …»
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala en la tesis emitida por la Segunda Sala de la de rubro y texto:
«GARANTIZAR EL ACCESO A MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS Y PRESTAR ASESORÍA Y ORIENTACIÓN SOBRE SALUD SEXUAL, RESPETA EL DERECHO HUMANO AL NIVEL MÁS ALTO POSIBLE DE SALUD FÍSICA Y MENTAL DE LOS MENORES DE EDAD.
Dentro del derecho humano al nivel más alto posible de salud física y mental de los menores de edad, se encuentra comprendido tanto lo relativo a toda aquella información que sea esencial para su salud y desarrollo -como lo es la educación, sensibilización y diálogo en servicios de salud sexual y reproductiva-, como lo relacionado con el acceso a los métodos anticonceptivos. Lo anterior atiende, sustancialmente, a: (I) prevenir y protegerlos contra el contagio y las consiguientes consecuencias de las enfermedades de transmisión sexual, en especial, el VIH, ya que se ha considerado que una información pertinente, adecuada y oportuna en la que se tengan en cuenta las diferencias de nivel de comprensión y que se ajuste bien a su edad y capacidad, es una de las medidas más eficaces para protegerlos contra las enfermedades aludidas; y (II) a prevenir y darles conciencia sobre los daños que puede causar un embarazo prematuro; en ese sentido, el artículo 50, fracciones VII y XI, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al reconocer el acceso a la información indicada, así como a los insumos de salud sexual, se relaciona con la protección a la salud, integridad personal, e inclusive la vida de los menores de edad y, por ende, respeta el derecho humano al nivel más alto posible de salud física y mental, el cual no podría verse satisfecho si se prescindiera de esos elementos integrales de los servicios de salud.»
Además, la Corte ha establecido que el acceso a la información es una garantía para las niñas, niños y adolescentes, respecto a cuestiones de sexualidad y métodos anticonceptivos, y no contraviene el interés superior del menor, pues no se aplica de manera idéntica para cualquier periodo de la infancia, ya que las libertades que comprenden el derecho a controlar la propia salud y el propio cuerpo se despliegan de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. Misma que a la letra refiere lo siguiente:
«DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL DEBER ESTATAL DE PRESTAR ASESORÍA, ORIENTACIÓN SEXUAL Y GARANTIZAR EL ACCESO A MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS, DEBE ATENDER A LA TRAYECTORIA VITAL DE LOS MENORES DE EDAD.
La inclusión de la garantía del derecho de acceso a la información a los menores de edad respecto a cuestiones de sexualidad, así como a métodos anticonceptivos, no pugna en sí y por sí misma con el interés superior del menor, ni genera un ambiente nocivo para su desarrollo, pues la información y acceso a los referidos insumos de salud no resultan indiscriminados para toda etapa de la infancia, ni incluyen todo tipo de contenidos que resulten inapropiados para la niñez, pues: (I) las oportunidades de educación, sensibilización y diálogo dirigidas a los menores de edad en servicios de salud sexual, no sólo deben tener en cuenta las diferencias de nivel de comprensión, sino que han de ajustarse a su edad; (II) las libertades que comprende el derecho a controlar la propia salud y el propio cuerpo, se despliegan a medida que aumentan la capacidad y la madurez de los menores; (III) la información referida debe dirigirse a proteger la salud y desarrollo de los menores de edad, así como observar un comportamiento sano; y (IV) su contenido debe guardar relación con la salud y el bienestar sexual, por ejemplo mediante información sobre los cambios corporales y los procesos de maduración. Es decir, el derecho y contenido de acceso a la información sobre aspectos relacionados con la sexualidad de los menores, no se aplica de manera idéntica para cualquier periodo de la infancia, ya que las libertades que comprenden el derecho a controlar la propia salud y el propio cuerpo, se despliegan "de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez"; de ahí que tanto la pertinencia, como el grado de acceso a los insumos de salud y a la información respectiva, dependerán de la etapa de la niñez en que se encuentre el menor de edad y, por ende, a efecto de lograr su correcta consecución, debe atenderse en todo momento a su trayectoria vital, a lo que le resulte benéfico y permita el desarrollo pleno y efectivo de todos sus derechos.»
Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece en su artículo 50:
«Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
…
V. Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, y la educación y servicios en materia de salud sexual y reproductiva;
…
XI. Proporcionar asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva;»
IV. Planificación familiar.
En mayo de 1968, se declaró la planificación familiar como un derecho humano, en la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, convirtiéndose en una obligación de derechos humanos para todos los países, gobiernos y legisladores.
El Fondo de Población de las Naciones Unidas señala nueve estándares para ejercer el derecho humano a la planificación familiar: 1. Sin discriminación. 2. Disponibilidad. 3. Accesibilidad. 4. Aceptabilidad. 5. Calidad. 6. Toma de decisiones informada. 7. Privacidad y confidencialidad. 8. Participación. 9. Responsabilidad.
Por otra parte, nuestra Carta Magna reconoce en su artículo cuarto que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Al respecto, la Ley General de Salud establece:
«Artículo 67.- …
Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad.
(…)
Artículo 68.- Los servicios de planificación familiar comprenden:
I. La promoción del desarrollo de programas de comunicación educativa en materia de servicios de planificación familiar y educación con base en los contenidos y estrategias que establezca el Consejo nacional de Población;
(…)
Artículo 69.- La Secretaría de Salud, con base en las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población para la prestación de servicios de planificación familiar y educación sexual, definirá las bases para evaluar las prácticas de métodos anticonceptivos, por lo que toca a su prevalecencia y a sus efectos sobre la salud.
Artículo 70.- La Secretaría de Salud coordinará las actividades de las dependencias y entidades del sector salud para instrumentar y operar las acciones del programa nacional de planificación familiar que formule el Consejo Nacional de Población, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Población y de su Reglamento, y cuidará que se incorporen el programa sectorial
Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán, entre otras, acciones en materia de educación sexual y planificación familiar dirigidas a la población adolescente.»
V. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-046-SSA2-2005. VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y CONTRA LAS MUJERES. CRITERIOS PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN.
La Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, tiene por objeto establecer los criterios a observar en la detención, prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud en general y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual, así como la notificación de los casos.
La NOM-046-SSA2-2005 es de observancia obligatoria para las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como para los y las prestadoras del servicio de salud de los sectores públicos, social y privado que componen el Sistema Nacional de Salud. De esta manera las instituciones públicas y privadas del estado de Guanajuato que estén dentro de este Sistema están obligadas a regirse y observar lo establecido en la Norma Oficial Mexicana antes aludida cuando una mujer sea víctima de violencia sexual.
Dentro de los criterios a observar por la NOM-046-SSA2-2005 obliga a otorgar atención medica con perspectiva de género; identificación de probables casos y diagnósticos de violencia familiar y sexual; atención integral de los daños psicológicos y físicos —atención especializada de las personas usuarios o usuarias de violencia familiar y sexual; tratamiento en caso específico de violación sexual, otorgar la anticoncepción de emergencia, informar de los riesgos de enfermedades de transmisión sexual y cómo prevenirlos, registro de evidencias medicas de la violación, prestación de servicios de salud con relación al aborto médico previa información completa de los riesgos y consecuencias del aborto; aviso al ministerio público; apoyo a las personas afectadas sobre su derecho a denunciar los actos de violencia y la sensibilización, capacitación y actualización para los prestadores de servicio de salud que otorguen atención medica en razón de violencia familiar y sexual.
En específico, dentro del punto 6.4 Para el tratamiento específico de la violación, prevé una serie de objetivos que deben cumplir las instituciones de salud para brindar la atención en este tipo de delitos:
6.4. PARA EL TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE LA VIOLACION SEXUAL.
6.4.1. Los casos de violación sexual son urgencias médicas y requieren atención inmediata.
6.4.2. Los objetivos de la atención a personas violadas son:
6.4.2.1. Estabilizar, reparar daños y evitar complicaciones a través de evaluación y tratamiento de lesiones físicas.
6.4.2.2. Promover la estabilidad emocional de la persona garantizando la intervención en crisis y posterior atención psicológica.
6.4.2.3. En caso de violación, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica, deberán, de acuerdo a la norma oficial mexicana aplicable, ofrecer de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas después de ocurrido el evento, la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la utilización de este método, a fin de que la persona tome una decisión libre e informada.
6.4.2.4. Informar de los riesgos de posibles infecciones de transmisión sexual y de la prevención a través de la quimioprofilaxis y de acuerdo a la evaluación de riesgo, prescribir la profilaxis contra VIH/SIDA conforme a la norma oficial mexicana aplicable, tomando en cuenta la percepción de riesgo de la usuaria o el usuario.
6.4.2.5. Registrar las evidencias médicas de la violación, cuando sea posible y previo consentimiento de la persona afectada.
6.4.2.6. Proporcionar consejería, seguimiento y orientación a la persona afectada sobre las instituciones públicas, sociales o privadas a las que puede acudir para recibir otros servicios.
6.4.2.7. En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación; en caso de ser menor de 12 años de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley General de Víctimas.
En todos los casos se deberá brindar a la víctima, en forma previa a la intervención médica, información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, a efecto de garantizar que la decisión de la víctima sea una decisión informada conforme a las disposiciones aplicables.
Se deberá respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargados del procedimiento.
Las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica federales deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
6.4.2.8. Para los efectos establecidos en el numeral 6.4.2.7, las instituciones públicas de atención médica, deberán contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia. Si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, se deberá referir de inmediato a la usuaria, a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con infraestructura de atención con calidad.
VI. Comentarios.
VI.1. Referente al artículo 3, fracción IV que se plantea reformar, es importante señalar que la Ley General de Salud, a la que atiende el citado artículo, no reconoce la salud sexual y reproductiva como materia de salubridad general.
El artículo 13 letras A y B de la Ley General de Salud establece las competencias de la Federación y de las entidades federativas, respectivamente, en materia de salubridad general.
En lo que corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, la fracción I de la letra B establece:
«I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, IV Bis 3, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Vis, del artículo 3o. de esta Ley, de conformidad, con las disposiciones aplicables.»
Por lo que se estima valorar su incorporación. Sin embargo, cabe recalcar que la salud sexual y reproductiva sí es reconocida como un servicio básico para los efectos del derecho a la protección de la salud.
VI.2. En cuanto a la fracción XX, del artículo 7, que se pretende adicionar, se considera viable, toda vez que garantiza el derecho a la protección de la salud, reconocido en la ley general, así como el artículo 28, en su fracción VI, que se busca adicionar.
El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) observa como una de las estrategias, la visibilización y acciones relacionados a la problemática del embarazo adolescente, desarrollando programas que le permitan a las y los adolescentes controlar su vida sexual y reproductiva, a través de la educación sexual e integral, abogando por un enfoque integral y de derechos, subrayando que se requiere el compromiso impostergable de los gobiernos en asegurar las condiciones que favorezcan el disfrute y libre ejercicio de los derechos de los y las niñas adolescentes.
VI.3. Se estima valorar la incorporación de salud sexual y reproductiva con la planificación familia por lo anteriormente comentado en el punto VI.1., así como la adición de un artículo 68 Bis y las reformas a las fracciones I, III, IV, V, y adiciones de las fracciones VI, VII, VIII y IX del artículo 69. Lo anterior, en cuestión de valorarse su integración o separación de los temas que nos ocupan.
VI.4. En cuanto al artículo 68, lo que se busca derogar, es reconocido por la Ley General de Salud en su artículo 67:
Artículo 67.- La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes d ellos 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual deber ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.
…»
VI.5. Finalmente, en atención al capítulo XI que busca incorporarse, referente a la interrupción legal del embarazo, se estima que tal regulación debe estar guiada por todos los criterios que se han establecido.
Asimismo, se presentó en esta misma iniciativa, la reforma al Código Penal del Estado de Guanajuato, por lo que se sugiere conocer su dictaminación, toda vez que el capítulo propuesto hace referencia al propio Código Penal.
V. Comentario final.
Finalmente, con total respeto a la autonomía de ese Poder Público, se ponen a consideración de esta Comisión las observaciones técnico-jurídicas contenidas en esta opinión, esperando que contribuyan en sus trabajos de estudio y dictaminación.
2. Opinión consolidada de Secretaría de Salud, Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y la Consejería Jurídica del Ejecutivo. En relación con la segunda de las iniciativas (ELD 17C/LXVI-I).
I. Objeto de la iniciativa.
De acuerdo con la exposición de motivos, la iniciativa tiene por objeto:
«Derechos reproductivos e interrupción del Embarazo en México
El elemento fundamental de los derechos reproductivos es la garantía de las personas para decidir, sin ningún tipo de violencia o discriminación sobre todas las cuestiones de su sexualidad y reproducción. En este sentido, el ejercicio de estos derechos se materializa en la autonomía reproductiva.
[…]
No todas las entidades han despenalizado el aborto, y aquellas que lo han hecho tienen alcances y garantías diferenciadas en función del territorio y la situación en que se encuentren las mujeres que necesitan acceder a la interrupción de su embarazo.
[…]
Lo anterior apunta hacia una verdad simple: la penalización del aborto no evita que las mujeres aborten, únicamente tiene como consecuencia que se eleven los costos económicos y sociales para que las mujeres puedan acceder al mismo. Esto, a su vez, tiene como consecuencia que aquellas mujeres que no pueden sortear dichos costos se vean orilladas a la interrupción clandestina que, en varios casos, no es segura.
El estigma del aborto opera simultáneamente en múltiples niveles: social, cultural y político, por lo que es un fenómeno que también se vive de manera diferenciada. El acceso a los servicios de aborto tiende a disminuir y el estigma tiende a aumentar cuando las personas tienen menos poder o menos recursos.
Del mismo modo, en las entidades federativas el estatus jurídico de la interrupción del embarazo puede sintetizarse de la siguiente manera:
• Cerca de la mitad de las constituciones locales “protegen” la vida desde la concepción, incluyendo Guanajuato, aunque sea una disposición inoperante a la luz jurisdiccional;
• La causal de violación es una excluyente de responsabilidad penal en todos los códigos penales;
• Aunque existen resoluciones judiciales que han señalado que la criminalización absoluta de las mujeres que interrumpen su embarazo es inconstitucional, en los códigos penales de las entidades aún existen causales y excluyentes aplicables en relación con razones que son consideradas válidas para interrumpir el embarazo.
• En la mayoría de las leyes estatales de salud sigue sin delimitarse la obligación del Estado para proveer los servicios de interrupción legal del embarazo.
[…]
Por medio de la presente proponemos:
[…]
• Reformar la Ley de Salud para reconocer el derecho a la autonomía reproductiva, y para establecer su garantía a través de la obligación del Estado para la prestación de los servicios de interrupción del embarazo;
[…]»
II. Propuesta de reforma a la Ley de Salud para el Estado de Guanajuato.
Texto Vigente Propuesta
Artículo 3. En los términos de la Ley General de Salud y de la presente Ley, corresponde al Estado de Guanajuato:
A. En materia de salubridad general:
I. – III. …
IV. La prestación de servicios de planificación familiar;
V. – XXII. …
B. …
I. – XVII. … Artículo 3. En los términos de la Ley General de Salud y de la presente Ley, corresponde al Estado de Guanajuato:
A. En materia de salubridad general:
I. – III. …
IV. La prestación de servicios de salud reproductiva y de la interrupción del embarazo.
V. – XXII. …
B. …
I. – XVII. …II.
Capítulo VII
Servicios de Planificación Familiar Capítulo VII
Servicios de Salud Reproductiva
Artículo 68. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En dicha actividad se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo productivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años y después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y decidir su número. Todo ello mediante una correcta información, la cual debe ser oportuna, eficaz, completa y con base científica para la pareja.
Los servicios que se presten en la materia, constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona para decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de los hijos con pleno respeto a su dignidad.
Quienes practiquen la…
Artículo 68. La salud reproductiva tiene carácter prioritario. En dicha actividad se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo productivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años y después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y decidir su número. Todo ello mediante una correcta información, la cual debe ser oportuna, eficaz, completa y con base científica para todas las personas.
Quienes practiquen la…
Artículo 69. Los servicios de planificación familiar comprenden:
I. La promoción del…
II. La atención y vigilancia de los aceptantes y usuarios de servicios de planificación familiar;
III. La asesoría para la prestación de servicios de planificación familiar a cargo de los sectores público, social y privado y la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población;
IV. El apoyo y fomento de la investigación en materia de anticoncepción, infertilidad humana, planificación familiar y biología de la reproducción humana; y
V. La participación en el establecimiento de mecanismo idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de planificación familiar. Artículo 69. Los servicios de salud reproductiva comprenden:
I. La promoción del…
II. La atención y vigilancia de los aceptantes y usuarios de servicios de salud reproductiva.
III. La asesoría para la prestación de servicios de salud reproductiva a cargo de los sectores público, social y privado y la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población;
IV. El apoyo y fomento de la investigación en materia de anticoncepción, infertilidad humana, planificación familiar, biología de la reproducción humana; e interrupción del embarazo hasta las 12 semanas.
V. La participación en el establecimiento de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de salud reproductiva.
CAPÍTULO VII BIS
SERVICIOS DE INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO
ARTÍCULO 69 BIS.- Las instituciones públicas que integran el Sistema Estatal de Salud deberán garantizar el derecho de todas las mujeres a la interrupción del embarazo, en los supuestos permitidos en la legislación aplicable y cuando la mujer embarazada así lo solicite; garantizando la no discriminación, la gratuidad, la accesibilidad, aceptabilidad y la calidad del servicio.
Las instituciones de salud deberán proporcionar, servicios de orientación y asesoría, debiendo contar con personal capacitado, que cuente con perspectiva de género y de interculturalidad, quienes brindarán a la solicitante información veraz, culturalmente apropiada, clara, oportuna y sin sesgos ideológicos o religiosos, sobre el procedimiento médico a través del cual se realiza la interrupción del embarazo.
ARTÍCULO 69 TER.- Los servicios de interrupción del embarazo que se brinden a las solicitantes en el territorio del Estado de Guanajuato, por parte de personas e instituciones de los sectores público, social y privado, deberán prestarse de conformidad con las guías y los protocolos de buenas prácticas en la materia emitidos por las autoridades sanitarias internacionales y nacionales, en los términos de la presente Ley y de conformidad con los lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de Salud del Estado, los cuales deberán tomar en cuenta el contexto sociocultural de las personas indígenas y afromexicanas.
Las instituciones públicas de salud deberán brindar los servicios de interrupción del embarazo en un plazo no mayor a tres días naturales contados a partir de que fue realizada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables. Las instituciones públicas de salud estatal atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a las mujeres solicitantes, aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado.
ARTÍCULO 69 QUÁTER.- En todos aquellos casos en los que el embarazo sea resultado de violencia sexual, o bien, cuando continuar el embarazo suponga un riesgo para la vida o la salud de la mujer o persona embarazada, los servicios de interrupción del embarazo deberán ser considerados servicios de atención médica de urgencia y prestarse de manera inmediata. Cuando se brinde atención médica a víctimas e violencia sexual, las y los prestadores de servicios de salud deberán informar a la víctima sobre su derecho a denunciar los hechos, así como de la existencia de los diferentes mecanismos para la atención, protección y reparación del daño para las víctimas de un delito o de violaciones a derechos humanos, incluyendo los centros de apoyo disponibles, facilitando y respetando la autonomía en sus decisiones e invitando a continuar el seguimiento médico, psicológico y de trabajo social.
ARTÍCULO 69 QUINQUIES.- La Secretaría de Salud del Estado deberá mantener un registro detallado del número de abortos que se practican en los establecimientos o clínicas en el territorio del Estado de Guanajuato, además de ello, deberán signar convenios con las instituciones de salud del sector privado, para que proporcionen datos sobre los procedimientos de aborto que hayan realizado, los cuales deberán ser incorporados al registro estatal, la obtención y el manejo de la información se deberá apegar a la normatividad en materia de protección de datos personales y de información en salud.
En cuanto al régimen transitorio, se propone que el decreto entre en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Asimismo, el Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato contará con 30 días naturales a partir de la publicación del presente Decreto para emitir los lineamientos para garantizar los servicios de interrupción del embarazo, así como contará con 30 días
naturales a partir de la publicación del presente Decreto para llevar a cabo las adecuaciones normativas y administrativas necesarias para garantizar el Decreto.
III. Salud reproductiva.
La Organización Mundial de la Salud, ha señalado que se deben generar acciones para logar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva en el contexto de la cobertura universal de salud con un enfoque de atención primaria de salud.
La Ley General de Salud reconoce en su artículo 27:
«Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. – IV. …
V. La salud sexual y reproductiva;
VI. – XI. …»
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala en la tesis emitida por la Segunda Sala de la de rubro y texto:
«GARANTIZAR EL ACCESO A MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS Y PRESTAR ASESORÍA Y ORIENTACIÓN SOBRE SALUD SEXUAL, RESPETA EL DERECHO HUMANO AL NIVEL MÁS ALTO POSIBLE DE SALUD FÍSICA Y MENTAL DE LOS MENORES DE EDAD.
Dentro del derecho humano al nivel más alto posible de salud física y mental de los menores de edad, se encuentra comprendido tanto lo relativo a toda aquella información que sea esencial para su salud y desarrollo -como lo es la educación, sensibilización y diálogo en servicios de salud sexual y reproductiva-, como lo relacionado con el acceso a los métodos anticonceptivos. Lo anterior atiende, sustancialmente, a: (I) prevenir y protegerlos contra el contagio y las consiguientes consecuencias de las enfermedades de transmisión sexual, en especial, el VIH, ya que se ha considerado que una información pertinente, adecuada y oportuna en la que se tengan en cuenta las diferencias de nivel de comprensión y que se ajuste bien a su edad y capacidad, es una de las medidas más eficaces para protegerlos contra las enfermedades aludidas; y (II) a prevenir y darles conciencia sobre los daños que puede causar un embarazo prematuro; en ese sentido, el artículo 50, fracciones VII y XI, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al reconocer el acceso a la información indicada, así como a los insumos de salud sexual, se relaciona con la protección a la salud, integridad personal, e inclusive la vida de los menores de edad y, por ende, respeta el derecho humano al nivel más alto posible de salud física y mental, el cual no podría verse satisfecho si se prescindiera de esos elementos integrales de los servicios de salud.»
Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece en su artículo 50:
«Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
…
V. Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, y la educación y servicios en materia de salud sexual y reproductiva;
…
XI. Proporcionar asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva;»
IV. Planificación familiar.
En mayo de 1968, se declaró la planificación familiar como un derecho humano, en la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, convirtiéndose en una obligación de derechos humanos para todos los países, gobiernos y legisladores.
El Fondo de Población de las Naciones Unidas señala nueve estándares para ejercer el derecho humano a la planificación familiar: 1. Sin discriminación. 2. Disponibilidad. 3. Accesibilidad. 4. Aceptabilidad. 5. Calidad. 6. Toma de decisiones informada. 7. Privacidad y confidencialidad. 8. Participación. 9. Responsabilidad.
Por otra parte, nuestra Carta Magna reconoce en su artículo cuarto que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Al respecto, la Ley General de Salud establece:
«Artículo 67.- …
Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad.
(…)
Artículo 68.- Los servicios de planificación familiar comprenden:
I. La promoción del desarrollo de programas de comunicación educativa en materia de servicios de planificación familiar y educación con base en los contenidos y estrategias que establezca el Consejo nacional de Población;
(…)
Artículo 69.- La Secretaría de Salud, con base en las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población para la prestación de servicios de planificación familiar y educación sexual, definirá las bases para evaluar las prácticas de métodos anticonceptivos, por lo que toca a su prevalecencia y a sus efectos sobre la salud.
Artículo 70.- La Secretaría de Salud coordinará las actividades de las dependencias y entidades del sector salud para instrumentar y operar las acciones del programa nacional de planificación familiar que formule el Consejo Nacional de Población, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Población y de su Reglamento, y cuidará que se incorporen el programa sectorial
Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán, entre otras, acciones en materia de educación sexual y planificación familiar dirigidas a la población adolescente.»
V. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-046-SSA2-2005. VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y CONTRA LAS MUJERES. CRITERIOS PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN.
La Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, tiene por objeto establecer los criterios a observar en la detención, prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud en general y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual, así como la notificación de los casos.
La NOM-046-SSA2-2005 es de observancia obligatoria para las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como para los y las prestadoras del servicio de salud de los sectores públicos, social y privado que componen el Sistema Nacional de Salud. De esta manera las instituciones públicas y privadas del estado de Guanajuato que estén dentro de este Sistema están obligadas a regirse y observar lo establecido en la Norma Oficial Mexicana antes aludida cuando una mujer sea víctima de violencia sexual.
Dentro de los criterios a observar por la NOM-046-SSA2-2005 obliga a otorgar atención medica con perspectiva de género; identificación de probables casos y diagnósticos de violencia familiar y sexual; atención integral de los daños psicológicos y físicos —atención especializada de las personas usuarios o usuarias de violencia familiar y sexual; tratamiento en caso específico de violación sexual, otorgar la anticoncepción de emergencia, informar de los riesgos de enfermedades de transmisión sexual y cómo prevenirlos, registro de evidencias medicas de la violación, prestación de servicios de salud con relación al aborto médico previa información completa de los riesgos y consecuencias del aborto; aviso al ministerio público; apoyo a las personas afectadas sobre su derecho a denunciar los actos de violencia y la sensibilización, capacitación y actualización para los prestadores de servicio de salud que otorguen atención medica en razón de violencia familiar y sexual.
En específico, dentro del punto 6.4 Para el tratamiento específico de la violación, prevé una serie de objetivos que deben cumplir las instituciones de salud para brindar la atención en este tipo de delitos:
6.4. PARA EL TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE LA VIOLACION SEXUAL.
6.4.1. Los casos de violación sexual son urgencias médicas y requieren atención inmediata.
6.4.2. Los objetivos de la atención a personas violadas son:
6.4.2.1. Estabilizar, reparar daños y evitar complicaciones a través de evaluación y tratamiento de lesiones físicas.
6.4.2.2. Promover la estabilidad emocional de la persona garantizando la intervención en crisis y posterior atención psicológica.
6.4.2.3. En caso de violación, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica, deberán, de acuerdo a la norma oficial mexicana aplicable, ofrecer de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas después de ocurrido el evento, la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la utilización de este método, a fin de que la persona tome una decisión libre e informada.
6.4.2.4. Informar de los riesgos de posibles infecciones de transmisión sexual y de la prevención a través de la quimioprofilaxis y de acuerdo a la evaluación de riesgo, prescribir la profilaxis contra VIH/SIDA conforme a la norma oficial mexicana aplicable, tomando en cuenta la percepción de riesgo de la usuaria o el usuario.
6.4.2.5. Registrar las evidencias médicas de la violación, cuando sea posible y previo consentimiento de la persona afectada.
6.4.2.6. Proporcionar consejería, seguimiento y orientación a la persona afectada sobre las instituciones públicas, sociales o privadas a las que puede acudir para recibir otros servicios.
6.4.2.7. En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación; en caso de ser menor de 12 años de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley General de Víctimas.
En todos los casos se deberá brindar a la víctima, en forma previa a la intervención médica, información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, a efecto de garantizar que la decisión de la víctima sea una decisión informada conforme a las disposiciones aplicables.
Se deberá respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargados del procedimiento.
Las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica federales deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
6.4.2.8. Para los efectos establecidos en el numeral 6.4.2.7, las instituciones públicas de atención médica, deberán contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia. Si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, se deberá referir de inmediato a la usuaria, a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con infraestructura de atención con calidad.»
VI. Comentarios.
En cuanto a la sustitución de la planificación familiar por la salud reproductiva, no se considera viable, toda vez que se trata de un tema de salubridad general de acuerdo con el artículo 3, fracción V de la Ley General de Salud:
«Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
…
V. La planificación familiar;
…»
El artículo 13 letras A y B de la Ley General de Salud establece las competencias de la Federación y de las entidades federativas, respectivamente, en materia de salubridad general.
En lo que corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, la fracción I de la letra B establece:
«I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, IV Bis 3, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Vis, del artículo 3o. de esta Ley, de conformidad, con las disposiciones aplicables.»
En caso de estimar pertinente la incorporación de los servicios de interrupción del embarazo, se sugiere que tal regulación debe estar guiada por todos los criterios que se han establecido para definir las medidas legislativas pertinentes que corresponde a esta Soberanía, en ejercicio de la libertad de configuración normativa.
VI. Comentario final.
Finalmente, con total respeto a la autonomía de ese Poder Público, se ponen a consideración de esta Comisión las observaciones técnico-jurídicas contenidas en esta opinión, esperando que contribuyan en sus trabajos de estudio y dictaminación.
3. Opiniones de la ciudadanía.
Aidé García Hernández: Directora de Católicas por el derecho a decidir. Maribel Luna Martínez: Enlace de Incidencia Política; Católicas por el derecho a decidir.
Católicas por el Derecho a Decidir México (en adelante “CDD México”) se dirige respetuosamente a Ustedes, con el objetivo de presentar algunas consideraciones relevantes en relación con las iniciativas presentadas en materia de despenalización del aborto en el estado de Guanajuato que se enumeran a continuación:
1) Iniciativa a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al tercer ordenamiento mencionado (ELD 4C/LXVI-I)
2) Iniciativa a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al tercer ordenamiento mencionado (ELD 17C/LXVI-I).
3) Iniciativa a efecto de reformar los artículos 162 y 163 y derogar los artículos 11, fracción IV, 159 y 160 del Código Penal del Estado de Guanajuato presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la Sexagésima Quinta Legislatura. (ELD 5/LXV-I)
CDD México es una organización sin fines de lucro, con 30 años de trabajo en el país, que forma parte de un movimiento de personas feministas católicas, comprometidas con la defensa de los derechos humanos, particularmente los vinculados a la sexualidad y reproducción humana, y a una vida libre de violencias de género y discriminación. Promovemos la laicidad del Estado, la justicia social y las transformaciones culturales desde la mirada de las teologías progresistas y con un enfoque feminista interseccional.
Con motivo de las iniciativas presentadas por los diversos grupos parlamentarios en materia de despenalización del aborto, nos parece relevante aprovechar esta oportunidad para proporcionar argumentos acerca de la laicidad del Estado, a fin de contribuir al análisis en el debate parlamentario de esta LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, toda vez que el acceso al aborto legal y seguro es un tema de gran importancia e interés para la ciudadanía mexicana, y de manera particular para las niñas, mujeres y personas con capacidad de gestar. Su ejercicio implica el derecho a decidir de las personas en condiciones de igualdad y sin discriminación.
Laicidad como postulado democrático y la ética laica.
La laicidad constituye uno de los postulados históricos más importantes de la organización política de México, un principio clave garantizado en el artículo 40° constitucional:
“México es una “República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.
El principio de laicidad expresa que la legitimidad del Estado proviene del pueblo no de las iglesias, implica que responde al interés público y los derechos humanos; no es una posición anticlerical o indiferente a las religiones, sino un instrumento para proteger la pluralidad, fortalecer la convivencia, el diálogo y la paz. En un estado democrático la laicidad significa más que la separación entre el Estado y las iglesias, implica que ante la pluralidad de ideas se garantizará la igualdad en el ejercicio de derechos y libertades. De esta manera, la laicidad se manifiesta en tres componentes:
• Respeto a la libertad de conciencia. Garantiza a cada persona el derecho a pensar, creer y sentir conforme a lo que dicte su conciencia, esto incluye el libre desarrollo de la personalidad y la posibilidad de tomar decisiones en libertad, incluyendo la decisión de continuar o interrumpir un embarazo.
• Autonomía de lo político frente a lo religioso. Garantiza leyes y políticas públicas libres de injerencia religiosa, respetando así el espacio público que pertenece a todas las personas, creyentes y no creyentes.
• Igualdad y no discriminación. Garantiza los derechos de las personas en condiciones de igualdad, reconoce la composición pluriétnica y pluricultural, respeta la diversidad política y religiosa y promueve la inclusión social.
Ética laica de la función pública.
La laicidad debe entenderse como parte de la ética profesional de todas las personas que integran el aparato estatal: una ética laica de la función pública, que guía la conducta de funcionarias y funcionarios en el ámbito público según valores de imparcialidad y de respeto a los derechos y las libertades de todas las personas que integran la sociedad.
La ética laica no significa que funcionarias y funcionarios públicos renuncien a sus valores y creencias religiosas, sino una separación nítida entre sus convicciones personales y la aplicación de disposiciones normativas. Esto es que en el ejercicio de sus funciones deben seguir los valores éticos a los que se han comprometido como miembros del Estado y que garantizan el interés público por sobre su moral personal y creencias religiosas.
Desde esta perspectiva, la ética laica de la función pública implica seguir los siguientes preceptos:
• Garantizar la imparcialidad y la separación del ámbito de las competencias.
• Respeta la autonomía, la autodeterminación y la conciencia de las personas.
• Reconocer y proteger la pluralidad y la diversidad de ideas, pensamientos y formas de vida.
• No favorecer ni discriminar a las personas por su adscripción religiosa o por no tener alguna
• No favorecer ni discriminar a alguna religión
• No expresar públicamente sus preferencias religiosas, ni asistir de manera oficial a actos de culto público
• Las convicciones religiosas personales no le eximen del cumplimiento de la ley ni de los ejercicios de su función
• Funcionarias y funcionarios públicos deben velar por la igualdad de todas las personas ante la ley, rechazando todo acto de discriminación basado en las convicciones y/o creencias religiosas
• Velar por el bien común, antes que por sus creencias personales
Laicidad y autonomía reproductiva.
El carácter laico dispone que el Estado y las instituciones garanticen las condiciones para que las personas puedan optar por el plan de vida que mejor se ajuste a sus propias convicciones individuales, a través de decisiones, leyes y políticas públicas ajenas de la injerencia moral y religiosa. En un contexto democrático de libertades, el acceso al aborto seguro y legal es un tema de interés en diversas dimensiones de la esfera pública que debe mantenerse al margen de la influencia religiosa, pues cada persona es la única responsable de sus decisiones y de sus acciones. De esta manera, ante las circunstancias difíciles, como la decisión de continuar o interrumpir un embarazo, la laicidad es el principio que garantiza el derecho a decidir en libertad sin que se imponga una verdad como absoluta a las demás personas.
Encuesta de Opinión sobre religión, política y sexualidad en México 2021.
Además, nos gustaría exponer algunos hallazgos relevantes de nuestra Encuesta de Opinión sobre religión, política y sexualidad en México 2021, que pueden contribuir a la argumentación legislativa a favor de la despenalización del aborto:
• Menos del 30% de la población mexicana considera que las decisiones políticas del aborto tengan que ser tomadas de acuerdo a las creencias religiosas.
• 8 de cada 10 personas están a favor de leyes que permitan el aborto en algunos o todos los casos: 81% de personas católicas, 64% de personas evangélicas y 97% sin filiación religiosa se posicionan a favor.
• 3 de 4 personas en México coinciden en que la legalidad del aborto tiene impactos positivos: “Se respetará/ respetaría el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo” (75%) y “Morirán/ Morirían menos mujeres por abortos clandestinos” (74%).
Argumentos bioéticos
Finalmente, presentamos algunos argumento bioéticos a favor del aborto, y retomamos lo expuesto por el Dr. Gustavo Ortiz Millán, que diserta sobre la moralidad de las leyes que penalizan el aborto y las consecuencias negativas de dichas leyes: “Una ley que es ineficaz porque no logra cumplir su objetivo y que tiene más consecuencias negativas que positivas es una mala ley. Si las consecuencias, además, son graves para el bienestar de la comunidad, será una ley inmoral.”
En dicho caso, una ley que penaliza el aborto viola el derecho a la salud de las mujeres y personas con capacidad de gestar, ocasionando que se vean forzadas a recurrir a un aborto inseguro, que sin la debidad sanidad y medidas adecuadas, puede significar un riesgo a su salud y de su vida.
Otro argumento presentado por el Dr. Ortiz Millán está fundamentado en la relación entre la ley y los derechos de las mujeres, que sostiene que la ley que penaliza el aborto infringe los derechos de la mujer. Penalizar el aborto, significa que no se considera a las mujeres como sujetos morales autónomos, “una ley que violenta los derechos a la privacidad, autonomía, dignidad e igualdad de las mujeres —mientras que el resto de la legislación los reconoce a los varones—, es una ley discriminatoria e injusta.“
Patricia López Romero: Directora Nacional Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en México (ddeser).
Iniciativa del Grupo Parlamentario de MORENA (2024).
Visión Integral: Esta iniciativa destaca por su enfoque integral, que no solo despenaliza el aborto hasta las 12 semanas, sino que también incluye reformas a diversas leyes (Constitución, Código Penal, Ley de Salud, Ley de Educación y Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia). Este marco garantiza una implementación coordinada de servicios de salud sexual y reproductiva.
Garantía de Acceso Universal y Gratuito: Propone la creación de protocolos obligatorios en todas las instituciones de salud pública para garantizar el acceso seguro y gratuito a la ILE, alineándose con estándares nacionales e internacionales.
Educación y Prevención: La inclusión de educación sexual integral es clave para prevenir embarazos no deseados y reducir desigualdades, en línea con la Ley General de Educación
Protección al Personal Médico: Se establecen disposiciones claras para proteger al personal médico y garantizar que la objeción de conciencia no sea un obstáculo para la atención.
Conclusión: La iniciativa del GPP MORENA es la más progresista y comprehensiva, ofreciendo un marco sólido para garantizar la salud sexual y reproductiva en Guanajuato. Instamos a la Comisión a considerarla como un modelo que prioriza el bienestar y la equidad.
Iniciativa del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano (2024).
Despenalización hasta las 12 semanas: Similar a la iniciativa de MORENA, se alinea con las disposiciones legales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y refuerza el derecho a decidir.
Causales Ampliadas: Incluye excepciones más específicas, como la inseminación artificial no consentida y el rechazo de una solicitud de ILE dentro del plazo permitido, abordando lagunas legales comunes.
Prevención y Salud Pública: Se reconoce la necesidad de promover la educación sexual y el acceso a métodos anticonceptivos para reducir la incidencia de embarazos no deseados.
Conclusión: La iniciativa del GPP Movimiento Ciudadano es un avance significativo, pero carece del nivel de detalle y coordinación que presenta la propuesta de MORENA. Su impacto podría ser limitado sin protocolos claros y capacitación adecuada.
Recomendaciones generales.
1. Aprobar una Iniciativa Integral: Ambas propuestas representan un avance, pero la iniciativa del GPP MORENA se destaca por su visión integral, lo que la hace la mejor opción para implementar un cambio estructural en la salud pública del estado.
2. Capacitación del Personal de Salud: Es imprescindible incluir programas de sensibilización y formación para el personal médico y administrativo, eliminando prejuicios y garantizando una atención digna.
3. Fortalecimiento de la Infraestructura de Salud Pública: Se debe asignar presupuesto suficiente y crear mecanismos de monitoreo para garantizar el acceso universal y seguro a los servicios de aborto seguro/ILE.
4. Perspectiva de Género y Derechos Humanos: La implementación debe estar guiada por principios de justicia social, igualdad y respeto a los derechos humanos, especialmente en un estado con un historial conservador en la materia.
5. Utilizar en la argumentación que la despenalización del aborto salvaguarda la salud pública: El aborto inseguro es una de las principales causas de mortalidad materna en muchas partes del mundo. Legalizar y regular el aborto garantiza procedimientos seguros y condiciones médicas adecuadas, protegiendo la vida y salud de quienes deciden interrumpir un embarazo. Esto es especialmente crucial en comunidades marginadas que enfrentan barreras de acceso a servicios médicos.
Yolanda Molina Reyes: Presidenta y representante de México Igualitario derribando las barreras A.C.
La propuesta que salga de esta Comisión, tiene que tener como mínimo:
• El reconocimiento de las mujeres cis y otras personas con posibilidad de gestar como titulares de los derechos a la salud sexual, salud reproductiva y planificación familiar, incluido el servicio de interrupción del embarazo.
• El establecimiento de una ruta clara del servicio de interrupción del embarazo donde se establezca el plazo máximo para recibir la atención, la gratuidad y universalidad del servicio.
• Tiene que regular de acuerdo a la Acción de Inconstitucionalidad 54/2018 de la SCJN el derecho de los profesionales de la salud a la objeción de conciencia
Sororas y Rebeldes SMA.
Comentarios.
1. Reconocemos la disposición de ambas iniciativas para alinear la Ley de Salud del Estado de Guanajuato en materia de salud sexual, reproductiva y el acceso a la interrupción legal del embarazo;
2. Sugerimos se incluyan dichos conceptos como parte integral del dictamen de reforma y, en la medida de lo posible, incluir un capítulo referente a VIH-SIDA y/o enfermedades de transmisión sexual;
3. Solicitamos se consideren los estándares establecidos por la OMS en la materia, así como lo que establece la NOM 046 y las legislaciones de otros estados que ya cuentan con la interrupción legal del embarazo para la elaboración del dictamen.
La propuesta que emita la Comisión de Salud tiene que tener como mínimo:
• El reconocimiento de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar como titulares de derecho.
• La NO criminalización de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar que solicitan la interrupción del embarazo, privilegiando su autonomía, bienestar y salud ante cualquier objeción.
• La obligación de las instituciones del Estado para garantizar el acceso a la interrupción legal del embarazo como una prioridad de salud de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
Dra. María del Socorro Heredia Borja; Médico Gineco-Obstetra con Subespecialidad en Medicina Materno-Fetal; Maestría en Investigación Clínica.
DEFINICIONES Y ARGUMENTOS
ABORTO
El aborto se define como una pérdida del embarazo clínicamente reconocida antes de la semana 20 de gestación. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el aborto lo define como la expulsión o la extracción de un embrión o feto con un peso de 500g o menos.(1)
Embrión se denomina, antes de la semana 10 de gestación.
Feto, se denomina después de la semana 10 de gestación, hasta antes de su nacimiento o expulsión.
PREMATURIDAD
Para hablar de prematuridad, tenemos que hacer referencia al riesgo de parto prematuro (PP), para ello hay que definir primero el parto prematuro, el cual se define como aquél que se produce antes de la semana 37 de gestación. Es la causa principal de muerte neonatal y la segunda causa de muerte por debajo de los 5 años de edad.
El Parto prematuro complica del 5-10% de las gestaciones, a pesar de la administración de fármacos para evitar los nacimientos prematuros.
La introducción de mejoras prenatales, como el uso de corticoides (que son medicamentos que se administran a la paciente embarazada por vía intramuscular, para favorecer la madurez de los pulmones del feto) y la administración de antibióticos cuando existe ruptura prematura de membranas, para disminuir el riesgo de infección materna y/o fetal, y mejoras postnatales como la introducción de surfactantes (que son medicamentos que se administran directamente al recién nacido prematuro para favorecer la distensión y expansión de los pulmones y aumentar la probabilidad de vida y disminuir el riesgo de complicaciones severas y mortales, así como el uso de terapias ventilatorias más efectivas y nutrición neonatal más avanzadas, ha aumentado la esperanza de vida en recién nacidos extremadamente prematuros.
CLASIFICACIÓN DE LA PREMATURIDAD.
• Prematuridad extrema: parto antes de la semana 28.0 de gestación, representa en 5% de partos pretérmino.
• Prematuridad severa: nacimiento entre 28.1 y 31.6 semanas, representa el 15% delos nacimientos pretérmino.
• Prematuridad moderada: nacimiento entre 32.0 a 33.6 semanas (20% de partos pretérmino)
• Prematuridad leve: nacimiento entre 34.0 y 36.6 semanas (60% de partos pretérmino. (2)
UNIDAD DE PREMATURIDAD.
La creación de la Unidad de Prematuridad permite una Atención Prenatal (antenatal) más especializada, con una valoración más individualizada del riesgo y con la posibilidad de aplicar medidas preventivas generales y específicas para prevenir el parto pretérmino en éste grupo de mujeres.
Los Objetivos de la Unidad de Prematuridad se resumen en los siguientes:
1. Identificar pacientes con riesgo de presentar parto prematuro, mediante tamizaje del cérvix (medición de la longitud del cuello uterino)
2. Seguimiento Materno-fetal integral: medición ecográfica de la longitud del cuello uterino, estudio de cultivos para buscar bacterias y dar tratamiento en caso de salir alguna bacteria y
3. Ofrecer alternativas terapéuticas en el caso de presentarse una situación de riesgo de prematuridad, siempre con el apoyo de los Médicos Neonatólogos (Médicos Pediatras especializados en recibir recién nacidos de muy alto riesgo).
RUPTURA PREMATURA DE MEMBRANAS (RPM)
La ruptura prematura de membranas (RPM), se le define a la salida de líquido amniótico a través de la pérdida de continuidad de las mismas, es decir a la ruptura de la bolsa amniótica, antes del inicio del trabajo de parto. (3)
Ruptura prematura de membranas pretérmino, se le denomina, cuando sucede antes de la semana 37 y después de la semana 20 de gestación.
DIVISIÓN DE LA RPM
Se le ha dividido actualmente, en función de la sobrevida neonatal, sin embargo éstas subdivisiones, deben adaptarse o adecuarse a la realidad hospitalaria antes de tomar decisiones.(3)
RPM cercana del término (32 a 36 semanas), en ausencia de infección o asfixia, éstos neonatos, tienen alta probabilidad de sobrevida.
RPM lejos del término (incluye desde la viabilidad fetal hasta las 32 semanas). La viabilidad fetal, depende de cada Centro Hospitalario. En países desarrollados, el límite se ubica entre las semanas 23 y 24. La morbimortalidad neonatal, disminuye conforme avanza la edad gestacional, por lo que el manejo conservador para prolongar el periodo de latencia de los inductores y ofrecer mayor expectativa de sobrevida a los neonatos.
RPM del segundo trimestre o pre viable; éstos casos ocurren en el 1% de los embarazos y la interrupción del embarazo llevará al neonato invariablemente a la muerte.
Flujograma en caso de ruptura de membranas confirmada, si el feto es viable se interrumpe el embarazo, pero si aún no es viable se da manejo conservador, previo consentimiento de la paciente, para dar oportunidad al manejo multidisciplinario e integral, para mejorar la expectativa de sobrevida del recién nacido.
INDUCTORES DE MADUREZ PULMONAR
Dentro de las causas de mortalidad neonatal en prematuros, está como una de las primeras la inmadurez pulmonar, es por ello que desde hace más de 40 años, se han buscado estrategias para de algún modo puedan ayudar a los pulmones a distenderse, expandirse y así logar la sobrevida de cada neonato (recién nacido).
El Síndrome de Dificultad Respiratoria ocupa el número uno en las causas de mortalidad neonatal en recién nacidos pretérmino.
Para que maduren los pulmones se necesitan ciertas sustancias o agentes químicos, que favorecen éste proceso, entre ellos, córtico esteroides, hormonas tiroideas, factores de crecimiento y AMPc. Es por ello que se administran en etapa prenatal inductores de madurez pulmonar, los más frecuentes y efectivos con un Nivel Evidencia alto, son los cortico esteroides, y al nacimiento en forma inmediata el Factor Surfactante.
MEDICINA MATERNO-FETAL
La Subespecialidad de Medicina Materno-Fetal, es una rama de la Especialidad de Gineco-Obstetricia.
La razón de ser de los Médicos Materno-Fetales, es el binomio Madre-Hijo, es decir el abordaje de 2 pacientes, mamá y feto.
La Subespecialidad de Medicina Materno-Fetal, es multidisciplinar, ya que siempre está en asesoría y trabaja de manera conjunta, con Cardiología pediátrica, Cardiología fetal, Cirugía Pediátrica, Neonatología, Genética Médica, etcétera.
Desde hace 30 años, se ha venido fortaleciendo la Medicina Materno-Fetal, todo tiene su raíz en el reconocimiento del Feto como paciente, ya que con los avances tecnológicos y científicos, se ha podido ir explorando cada vez más éste campo, para poder apoyar al Feto como un paciente, y darle la oportunidad de desarrollarse, tanto así, que la introducción y perfeccionamiento del ultrasonido Doppler, ultrasonido Morfológico del primer y segundo trimestre, nos permite estudiar con mayor precisión la anatomía fetal y estructural y así poder diagnosticar malformaciones (alteraciones estructurales) y poder intervenir con cirugía fetal, como en el caso de defectos del tubo neural (meningocele), alteraciones pulmonares (colocando un balón intraesofágico para favorecer el desarrollo pulmonar, etcétera) todo con la finalidad de mejorar la viabilidad o sobrevida fetal y neonatal.
La Medicina Materno-Fetal tiene como herramientas diagnósticas: Equipo de ultrasonido para ultrasonido Doppler, Tamizajes de parto pretérmino, preeclampsia, ultrasonido de tercera y cuarta dimensión, técnicas de cribado, estudios genéticos, estudio de ADN fetal, microarreglos, etcétera, para emitir un diagnóstico, tomar una decisión conjunta y así mismo un manejo integral que beneficie al feto, sin descuidar la Salud de la Madre.
Éstas técnicas de cirugía fetal intrauterina, se llevan a cabo desde hace 20 años en Europa, Estados Unidos de América.
En nuestro País, se lleva a cabo desde hace 10 años por el Dr. Rogelio Cruz Martínez como pionero, y le siguen otros Médicos Materno-Fetales, como: Dr. Antonio Helúe Mena en Ciudad de México y Dra. Ma de la Luz Bermúdez Rojas en León, Guanajuato.
JUSTIFICACIÓN
Todos los términos que se han incluido desde el Feto como paciente, es decir una persona con características propias, tanto genéticas, moleculares, inmunológicas, bioquímicas, con un cuerpo diferente al de su progenitora, es para denotar que cualquier acto voluntario que se quiera realizar contra la vida de ese paciente, es injustificable, ya que todas las disciplinas Médicas que interactuamos para favorecer la sobrevida de los fetos en cualquier edad gestacional, pero sobre todo a partir de su viabilidad según las definiciones descritas anteriormente justifica a la razón de ser de todos ésos Subespecialistas que luchamos por ésas vidas.
No es correcto para la terminología médica llamarle aborto a cualquier edad gestacional, ya que aborto sólo se le llama a la pérdida fetal antes de la semana 20 de gestación o cuando pesa menos de 500g.
Así mismo todo feto mayor a 24 semanas de gestación aumenta su viabilidad en países más avanzados, pero en México, también hay estadísticas, en las ha ido aumentando la expectativa de vida de éstos recién nacidos.
Resulta contradictorio, que mientras los Médicos de diferentes subespecialidades vemos por la supervivencia o sobrevida de los fetos, otras personas sin razón científica quiera desaprobar todos los avances científicos y esfuerzos por tratar a ésos pacientitos (fetos).
La Embriología, Neuroembriología, Cardioembriología ha dados avances del estudio y desarrollo de los fetos, sobre todo en etapas avanzadas para apoyar a todo el esfuerzo científico por tratar a los fetos a partir de la semana 24.
El Abogado conoce términos legales, los Médicos conocemos términos Médicos, los cuales no pueden ni deben cambiarse sin razón de ser.
Por lo tanto hay que recordar que no se le debe denominar aborto a la pérdida fetal de cualquier edad gestacional, después de la semana 20 o peso fetal de más de 500g, cambia de nombre, “muerte fetal”, pérdida gestacional.
COMPLICACIONES DE LAS INTERRUPCIONES DE UN EMBARAZO EN FORMA INJUSTIFICADA
Todo procedimiento obstétrico, llámese atención de parto, cesárea o aborto, tiene riesgo de complicaciones graves, como hemorragia obstétrica, atonía uterina (es decir relajación del músculo uterino con riesgo de hemorragia obstétrica, perforaciones uterinas, riesgo de infección uterina, riesgo de pérdida del útero por alguna razón inherente al actuar Médico.
Las dilataciones forzadas del cuello uterino, pueden condicionar o provocar una insuficiencia o incompetencia ístmico-cervical a posteriori, que a su vez compliquen un siguiente embarazo.
De igual manera, puede tener como complicación: anemia secundaria a hemorragia, y transfusión sanguínea con el consiguiente riesgo de efectos adversos, de igual manera, pueda requerir Unidad de Cuidados Intensivos Obstétricos en caso de complicaciones.
Leonardo Alvarado Zamudio.
INICIATIVAS QUE SE ANALIZAN
1. Iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, que propone reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, particularmente en lo correspondiente al Código Penal (ELD 4B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 299881.
2. Iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , que busca reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. , de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, con énfasis en el Código Penal (ELD 17B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 301095 .
3. Iniciativa presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , que propone reformar los artículos 162 y 163, así como derogar los artículos 11, fracción IV, 159 y 160 del Código Penal del Estado de Guanajuato (ELD). 5/LXV-I). Documento consultable en: Expediente 633.
PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS
Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde:
1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO.
2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación.
Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano:
1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato.
2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación.
3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición.
4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños.
IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE
1.- Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine.
2.- El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la inicitiva en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato.
3.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del nasciturus como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta invible y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México.
4.- En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento.
5.- La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo grupo parlamentario del partido verde ecologista de méxico, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideoloógica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad.
IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO.
1.- Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa.
2.- Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad.
3.- Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional.
4.- Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares.
Ana Cecilia Graciela Simón Bustamante.
INICIATIVAS ANALIZADAS
1. Iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, que propone reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, particularmente en lo correspondiente al Código Penal (ELD 4B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 299881 .
2. Iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , que busca reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. , de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, con énfasis en el Código Penal (ELD 17B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 301095 .
3. Iniciativa presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que propone reformar los artículos 162 y 163, así como derogar los artículos 11, fracción IV, 159 y 160 del Código Penal del Estado de Guanajuato (ELD). 5/LXV-I). Documento consultable en: Expediente 633.
PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS
Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde:
1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO.
2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación.
Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano:
1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato.
2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación.
3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición.
4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños.
IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE
1.- Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine.
2.- El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la iniciativa en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato.
3.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del nacido como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta inviable y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México.
4.- En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento.
5.- La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideológica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad.
IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO.
1.- Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa.
2.- Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad.
3.- Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional.
4.- Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares.
INICIATIVAS QUE SE ANALIZAN
1. Iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, que propone reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, particularmente en lo correspondiente al Código Penal (ELD 4B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 299881 .
2. Iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , que busca reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. , de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, con énfasis en el Código Penal (ELD 17B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 301095 .
3. Iniciativa presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , que propone reformar los artículos 162 y 163, así como derogar los artículos 11, fracción IV, 159 y 160 del Código Penal del Estado de Guanajuato (ELD). 5/LXV-I). Documento consultable en: Expediente 633.
PUNTOS RELEVANTES DE LAS TRES INICIATIVAS
Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde:
1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO.
2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación.
Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano:
1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato.
2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación
3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición.
4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños.
IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE
1.- Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine.
2.- El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la iniciativa en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato
3.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del nasciturus como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta invible y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México.
4.- En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento.
5.- La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo parlamentario del partido verde ecologista de México, de la sexagésima
quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideológica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad.
IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO.
1.- Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa.
2.- Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad.
3.- Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional.
4.- Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares.
Quedo a su disposición para cualquier comentario o aclaración respecto al documento que he presentado ante esta Comisión. Reitero mi disposición e
interés, en participar activamente en el proceso legislativo relacionado con el análisis de las tres iniciativas sobre la despenalización del aborto en el Estado de Guanajuato.
Manifiesto mi intención de colaborar en cualquier parlamento abierto, foro o espacio de discusión que este honorable Congreso convoque, a fin de ampliar y profundizar los puntos que aquí he planteado. Solicito respetuosamente que se tenga por recibido este documento como mi aportación en calidad de opinión consultada.
TESTIMONIO
Puedo dar testimonio personal y directo de la felicidad que hemos tenido de adoptar a tres niños en nuestra familia, quienes son completamente felices, personas de bien y jóvenes íntegros quienes han venido a beneficiar no solamente a nuestra familia, sino también a la sociedad guanajuatense.
Me consta la cantidad de parejas que están esperando recibir un bebe en adopción para cuidarlos y amarlo y formar con él una familia y así salvarlo de una muerte
injusta, privando a un ser humano del mayor derecho que se debe custodiar que es el derecho a la vida.
¿Desde cuándo asesinar a los niños es la solución a los problemas de nuestra sociedad?
¿Por qué cuando se refieren al aborto dicen interrupción del embarazo? Se interrumpe algo que después va a continuar, el aborto es un asesinato y es la más vil y cruel forma de matar a un inocente. Es la terminación de una vida, ya nunca más va a continuar.
¿Por qué maquillan los nombres de los hechos? El aborto es asesinato.
Todas las demás leyes quedan sin efecto para este ser humano que no puede defenderse.
M.C. Dr. Manuel Rodríguez Frausto.
Objeción a la iniciativa por la que se adicionan, reforman y derogan diversos artículos de la Constitución Política del estado libre y soberano de Guanajuato, del código penal del estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del estado de Guanajuato, y de la ley de educación para el estado de Guanajuato que propone el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Es del todo cierto que el organismo internacional ONU, ha solicitado con carácter diverso a los países alineados a ellos que cumplan con metas y objetivos y entre ellos esta la “Salud Reproductiva y Sexual”, entre los cuales no solo incluye la distribución de métodos anticonceptivos en los grupos etarios en edad reproductiva, sino que también incluye la educación. Desafortunadamente se ha confundido la educación con el adoctrinamiento y así en México y en el estado de Guanajuato hemos sido testigos de como se pretenden realizar ese adoctrinamiento en el que el objetivo es la motivación para el uso de métodos anticonceptivos de forma local en los adolescentes. Esto, junto con la lamentable situación del dispendio de pornografía sobre todo en redes sociales, la declinación de los auténticos valores favorece y facilita la actividad sexual sin responsabilidad que tiene, al margen de toda opinión, sus efectos negativos, como se puede ver en el continuo aumento de personas infectadas por el virus del VIH y el repunte de infecciones transmisibles sexualmente y otras devastadoras como la tuberculosis que si bien se transmite por diferentes vías, la respiratoria es con mucho la más amplia forma de diseminación del Mycobacterium Tuberculosis y así tenemos un dramático repunte en México y en el mundo entero de esta grave enfermedad contagiosa. Aunado a lo anterior nos encontramos con el embarazo en la adolescencia, que esta necesariamente vinculado al inicio temprano de la vida sexual y produce la maternidad y paternidad en la adolescencia con la problemática familiar y social que esto significa.
Ante un panorama así, no es difícil que, tanto los individuos como las instituciones lleguen a considerar el aborto como una forma de atacar el problema. Hoy históricamente estamos en un punto el que podemos conocer los efectos de hacer de esta alternativa una opción.
El primer punto esta que el legislador tiene que apartarse del valor de la verdad y la justicia para conceder, un ser de nuestra especia, un ser humano, sea vulnerado a tal grado que se atente contra él con el objetivo privado de la vida y la existencia.
Luego tiene que generar un proceso de difusión con el cual llamar la atención de los hombre y mujeres, para que, siendo padre, rompan con todo su bagaje biológico, psicológico y de valores para que ellos mismo entreguen a la muerte a quien de facto, es su hijo. Esto implica una corrupción y descomposición de la persona y la sociedad donde el valor de la vida sea suplantado por el derecho a procurar la muerte. Este hecho al contradecir la naturaleza misma de la maternidad y paternidad, de llegar a realizarse el aborto, no pasa de forma inocua, sino que expone a la muerte a la madre, le genera daños piscológicos como el síndrome postaborto cuyo manejo es difícil y curación difícil desde la esfera psiquiátrico psicológico. Por esta razón una de las estrategias es ocultar a los padres o a la madre el rostro de su hijo, su presencia en el útero materno con lo que se violenta el derecho a estar bien informados y al consentimiento informado, que no es la mera lectura en prosa de los riesgos a los que se expone, sino que debe ser un dialogo en el que ellos comprendan perfectamente que lo que se propone es que permitan al abortista dar muerte, bajo su autorización, bajo consentimiento, al ser humano que esta en su vientre y que en cuanto parentesco, es su hijo. En esto, no solo esta implicado el abortista en cuanto operador de la acción, sino que lo están también los responsables de las instituciones de salud públicas o privadas, pues en todo caso ellos proveerán los medios y compartirán responsabilidad.
Regresando al punto de querer modificar la Constitución Política del estado de Guanajuato, su Ley de salud y su Código Penal, supongamos que se hace bajo el principio ético del mal menor. Hoy en 2025 no tenemos excusas para pretender sostenerlo cuando se han efectuado la investigación correspondiente para evaluar el efecto de la legislación en el sentido de despenalizar y facilitar el aborto, considerando que con ello se logra reducir la muerte materna.
Pongo en sus manos la investigación realizada al respecto con fuente en los datos de INEGI y utilizando la metodología adecuada para apreciar el efecto mediante evaluación del dato de proporción, la variación del efecto y la correlación de los datos en una comparativa de como se comporta la variable muerte materna relacionada al inducido en la ciudad y el estado de México en donde el aborto es legal bajo el concepto de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) contra los valores nacionales asumiendo que en la mayoría de los estados que lo integran no se ha tipificado jurídicamente como legal y en tal caso el aborto se da en condiciones de ilegitimidad y clandestinidad. Así el valor nacional funciona como grupo de control y el valor de la ciudad de México como grupo de investigación. El periodo en evaluación fue del 2002 al 2017, tomado luego como punto focal la evolución de los datos del 2007 al 2002. Obteniendo los siguientes resultados:
1. Se esclarece la incidencia de la mortalidad materna relacionada al aborto inducido tanto en ciudad de México como a nivel nacional fue de 16, 6967 muertes maternas y en la ciudad de México 1,725 lo que de manera contundente desenmascara datos escandalosamente inflados como el de 70,000 muertes maternas que llega a manejarse como dato que justifica las políticas como la que el grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano pretende.
2. La mortalidad materna específicamente relacionada al aborto inducido, para el periodo 2002 a 2017 es de 523 casos a nivel nacional y 69 casos en ciudad de México, expresado porcentualmente para hacer una comparación MAS PONDERADA es de 3.2% a nivel nacional vs 4.2% en la ciudad de México.
3. Llama la atención que la mayor incidencia ocurre en 2017 año en que el porcentaje a nivel nacional es de 3.6 vs 11.9 en ciudad de México.
4. Que, en el ranking de mortalidad, la causalidad de aborto ocupa el lugar 12 y no el tercer lugar como se ha llegado a decir y que parece ser auténtico , si no se desglosa adecuadamente las causas de mortalidad materna.
5. Que la mortalidad materna por aborto en ciudad de México no solo no bajó, sino que subió un punto después de haberse modificado la legislación en ciudad de México, en cambio a nivel nacional muestra una leve tendencia a la baja, a pesar de que muchos estados no se ha favorecido el cambio en la legislación para facilitar el ILE.
Ingrid Tapia y Alejandra Yañez.
Muchas reformas efectuadas en el marco jurídico priorizan el principio de progresividad, sin considerar los fundamentos básicos del derecho natural, lo cual subjetiviza y limita el ejercicio material de nuestros derechos. Toda reforma debe considerar que los derechos humanos son inalienables, interrelacionados, interdependientes, universales, indivisibles y progresivos. En el caso particular del aborto (o derecho a decidir sobre nuestros cuerpos) siempre se habla de la libertad sexual de las mujeres sin visibilizar que el derecho a la vida queda limitado a la etapa de desarrollo del ser humano. También debería analizarse si se cumple con los elementos inherentes de la universalidad, ya que sólo las personas adultas de sexo femenino son quienes en realidad pueden acceder a este procedimiento, limitación biológica que rompe con esta característica.
A continuación, nos permitimos compartir las observaciones a las tres iniciativas de manera individual y separada.
1. INICIATIVA DE REFORMAS A DIVERSOS ARTÍCULO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN MATERIA DE DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO, presentada por los diputados Martha Lourdes Ortega y Gerardo Fernández González del Partido Verde Ecologista de México.
La iniciativa propone implementar el falso concepto de “personas gestantes” el cual, bajo una perspectiva feminista, es un total sinsentido puesto que solo las mujeres nos podemos embarazar, independientemente de nuestra orientación y/o identidad sexual. Con el conjunto de palabras “personas gestantes” se desdibuja el sustantivo MUJER, ya que, en la realidad material, justo de las diferencias estructurales entre mujeres y hombres surgen nuestras vulnerabilidades. Si decimos que no se visibiliza lo que no se nombra, entonces el romper el concepto de mujer a “personas con una funcionalidad” contribuye a nuestro borrado. No somos personas con funciones biológicas específicas, somos mujeres siempre.
En el texto se propone la derogación total del delito del aborto, para garantizar su ejecución en cualquier momento de la gestación, lo cual es una amenaza al bienestar de las mujeres, ya el aborto sin límite gestacional pone en mayor riesgo y vulnerabilidad nuestra salud. Estudios científicos han demostrado que la muerte materna por aborto ocurre con mayor probabilidad conforme aumenta la etapa gestacional. ¿De qué sirve que nos proporcionen mayor libertad si podemos morir?
Estudios publicados de Raymond y Grimes (2012) y Foster et al. (2018), han documentado el incremento de complicaciones y riesgos en abortos de segundo y tercer trimestres. El riesgo de mortalidad materna crece de manera exponencial, aumentando después de la semana 19 en un 38% por cada semana adicional de gestación. En comparación con las mujeres que se sometieron a un aborto antes de las 8 semanas de gestación, aquellas que lo hicieron en el segundo trimestre presentan una probabilidad significativamente mayor de morir por complicaciones relacionadas con el procedimiento (Smith et al., 2023; Younge et al., 2017).
Incluso en el reporte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se ha documentado que el aborto en el primer trimestre tiene menos del 1% de riesgo de complicaciones graves, pero en el segundo y tercer trimestres, estos riesgos crecen notablemente, incluyendo hemorragias e infecciones (OMS, 2012).
Además, es imperativo hacerle recordar a esta Comisión, que la Suprema Corte de Justicia, en la sentencia 148/2017 estableció que el derecho de la mujer a "interrumpir el embarazo" tiene una limitación temporal, pues se puede ejercitar únicamente en un plazo breve posterior a la concepción. Específicamente se habla de dos intereses jurídicos: preservar la salud de la mujer y la protección gradual e incremental de la vida prenatal.
A medida que avanza el embarazo y que aumenta la viabilidad del feto o embrión, también se incrementa progresivamente el interés en la protección de este bien jurídico y, con ello, el valor que el Estado puede asignarle como objeto de tutela. Este fundamento jurídico también se encuentra en el párrafo 264 de la sentencia del Caso Artavia Murillo, en el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que la protección del derecho a la vida establecido en el artículo 4.1 de la Convención Americana tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero, y es "gradual e incremental según su desarrollo.
De esta manera, tanto la ciencia como la jurisprudencia de la Corte sugieren un límite en la etapa gestacional para el aborto inducido hasta las 12 semanas
2. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE. GUANAJUATO, LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y LA LEY DE VICTIMAS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN MATERIA DE DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO, en materia de Interrupción Legal del Embarazo presentada por el grupo parlamentario de MORENA.
En las consideraciones del proyecto, se hace una relatoría sobre el avance legislativo en la implementación del aborto como política estatal muy particular, ya que se habla del derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo; sin embargo, no se menciona el derecho a vivir, el cual también debe ser garantizado. Independientemente de que existe una gran controversia sobre si el aborto es un derecho, ya que esta práctica limita y vulnera el derecho a vivir de un ser humano en gestación, también es necesario abordar la existencia de una colisión frontal de dos derechos humanos de misma condición jerárquica normativa, para intentar acercarse a una solución real.
No es necesario reformar la Constitución Política del Estado de Guanajuato, ya que no se criminaliza a las mujeres en el ejercicio de una prerrogativa que se establece en el Código Penal, el cual como catálogo de delitos claramente especifica que actos son delitos, y cuando aplican las excluyentes de responsabilidad.
En la propuesta de reforma al Código Penal, los proponentes dejaron sin castigo a quienes procuren el aborto después de la semana 12, lo cual generará impunidad para las clínicas y médicos que incumplan con el marco jurídico. ¿se busca ayudar a la mujer o beneficiar a la industria que procura el servicio?
En la propuesta de reforma a la Ley de Salud, es necesario acotar que corresponde al estado de Guanajuato la prestación de servicios de salud sexual y de la interrupción del embarazo “en los casos legalmente permitidos”. Respecto a la propuesta del artículo 68, se están ignorando los
derechos de patria potestad y el derecho natural de los padres a elegir el tipo de educación de sus hijos. Es decir, es necesario proporcionar educación sexual a los adolescentes y jóvenes, pero no podemos dejar fuera de la educación a los padres de familia, quienes deben estar enterados de los contenidos de la educación en “salud reproductiva”, para poder atender las necesidades de información de sus hijos en casa. Además, se ingresa el concepto ideológico de autonomía reproductiva, el cual no necesariamente se refiere a lo legalmente establecido por el derecho internacional vinculante.
En la reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se incorpora una definición ideológica particular de “autonomía reproductiva”, ya que este derecho no necesariamente implica el aborto. Es decir, está ampliando la definición, al incorporar una interpretación subjetiva con la intención de abarcar más allá de lo que está definido en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, (CEDAW), tratado que nos garantiza a las mujeres el acceso a los servicios de salud y la planificación de la familia, así como el definir de manera libre y responsable el número de hijos y el intervalo de los naciimentos, derecho que puede ejercerse sin la legalización del feticidio.
En la reforma a la Ley de Educación, nuevamente se deben establecer como bases en la educación sexual de niñas, niños y adolescentes las ciencias biológicas, la no incorporación de ideologías anticientíficas, la madurez de los niños, niñas y adolescentes así como la patria potestad y el derecho de los padres a educar a sus hijos.
3. INICIATIVA POR LA CUAL SE ADICIONAN, REFORMAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE. GUANAJUATO, DE LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, Y DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, CON LA FINALIDAD DE DESPENALIZAR EL ABORTO VOLUNTARIO HASTA LAS 2 SEMANAS DE GESTACIÓN, GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOS DE ILE Y ESTABLECER ACCIONES DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y EDUCACIÓN EN MATERIA DE SALUD SEXUA Y RELPRODUCTIVA, presentada por los diputados Sandra Alicia Pedroza Orozco y Rodrigo González Zaragoza de Movimiento Ciudadano.
En la exposición de motivos se hace una larga referencia ideológica a favor de la implementación del aborto; sin embargo, nuevamente se invisibiliza el debate sobre la colisión de dos derechos humanos con el mismo valor jerárquico además de que a pesar ser de “inspiracion feminista”, se contribuye el borrado de las mujeres con la incorporación del concepto “personas gestantes”. Tampoco se visibilizan las estadísticas por las cuales se demuestra que hay cuatro hombres y ninguna mujer, encarcelados por el tipo penal del aborto, lo cual demuestra que el tipo penal nos proteje a las mujeres de los hombres que atenan contra el libre derecho a la personalidad de ser madres.
Nuevamente es menester recordarle a los distinguidos miembros de la Comisión, que el uso de la “neolengua” nos borra a las mujeres, ya que si sustituimos el sustantivo MUJERES por “persanas gestantes”, luego entonces dejamos de ser nombradas, para ser desdibujadas de la política pública. Si solo existe lo que se nombra, imagínense a donde vamos a parar. Sólo las mujeres podemos embarazarnos, independientemente de nuestra orientacion y/o identidad sexual. Grupos de mujeres así como colectivos feministas han denunciado que al sustituir la palabra mujer embarazada con con las palabras “persona gestante”, se contribuye a la cosificación de nuestros cuerpos, al referirse a nosotras como personas con funciones biológicas específicas.
También es importante recalcar que el concepto de “autonomía reproductiva” que se propone es una definición subjetiva que no necesariamente coincide con lo establecido por el derecho internacional vinculante, y que éste no necesariamente implica la terminación del embarazo.
Una vez mas, se afirma que NO es necesario reformar la Constitución Política del Estado de Guanajuato para permitir el acceso al servicio del aborto. La intención del legislador fue garantizar el derecho a la vida al ser humano en toda etapa de desarrollo, sin embargo, no se incurre en la criminalización de las mujeres cuando acceden a lo legalmente permitido por el Código Penal del Estado, el cual claramente especifica que actos son delitos, y cuando aplican las excluyentes de responsabilidad.
Respecto a la reforma a la Ley de Salud, en el artículo 68 Bis es necesario involucrar a los padres de familia tanto en la educación sexual de sus hijos menores de edad, así como en los servicios de consejería, ya que no debe vulnerarse el derecho a la patria potestad, así como su derecho de educar a sus hijos conforme a sus valores y creencias.
En la reforma a múltiples artículos de la Ley de Educación se incorpora la Educación Sexual Integral, la cual más que científica es ideológica y lejos de ayudar a reducir la transmisión de infecciones de transmisión sexual, así como embarazas en adolescentes, ha contribuido en su incremento. Es necesario involucrar a padres de familia, e incorporar conceptos como abstinencia y planes de vida, ya que los menores de edad no tienen la madurez bio-psico-social para ejercer su sexualidad a temprana edad.
Mtro. Hugo César Landeros Aguirre.
INICIATIVAS QUE SE ANALIZAN
1. Iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano , que propone reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, particularmente en lo correspondiente al Código Penal (ELD 4B/LXVI-I).
Documento consultable en: Expediente 299881.
2. Iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , que busca reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. , de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, con énfasis en el Código Penal (ELD 17B/LXVI-I).
Documento consultable en: Expediente 301095 .
3. Iniciativa presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , que propone reformar los
artículos 162 y 163, así como derogar los artículos 11, fracción IV, 159 y 160 del Código Penal del Estado de Guanajuato (ELD). 5/LXV-I).
Documento consultable en: Expediente 633 .
1. Argumento basado en el derecho a la vida.
El derecho a la vida es el primer derecho humano, sin el cual no pueden existir otros derechos. Este derecho está protegido en diversos tratados internacionales y en la Constitución Mexicana.
Evidencia científica sobre el inicio de la vida humana:
La biología establece que la vida humana comienza desde la concepción, dado que en ese momento se forma un nuevo organismo con ADN único, distinto del de la madre y el padre.
Referencia: Moore, K. L., Persaud, T. V. N., & Torchia, M. G. (2016). The Developing Human: Clinically Oriented Embryology.
Argumento: Si la ciencia reconoce que el embrión es un ser humano desde la concepción, eliminarlo constituye la terminación de una vida humana.
Fundamento constitucional:
El artículo 4 de la Constitución Mexicana protege el derecho a la vida, que varios estados han ampliado desde el momento de la concepción. Permitir el aborto contradice este principio constitucional.
2. Argumento de la dignidad humana.
El embrión humano posee dignidad inherente desde el momento de la concepción, independientemente de su etapa de desarrollo o condición. Reconocer esta dignidad implica respetar su derecho a vivir.
Filosofía del personalismo:
Según Karol Wojtyła (Juan Pablo II), cada ser humano tiene un valor intrínseco porque es un fin en sí mismo, no un medio para otros fines. El aborto implica tratar al ser humano más indefenso como un medio para resolver problemas sociales o personales.
Referencia: Wojtyła, K. (1979). Persona y Acción.
Implicaciones éticas:
Si se permite el aborto, se abre la puerta para justificar actos que vulneren la dignidad de otros seres humanos en condiciones de vulnerabilidad, como personas con discapacidades o ancianos.
3. Argumento de las consecuencias sociales.
La despenalización del aborto genera impactos negativos en la sociedad, tanto a nivel ético como en términos de salud pública y desigualdad social.
Efectos psicológicos en las mujeres:
Estudios han documentado que muchas mujeres que abortan enfrentan consecuencias emocionales graves, como depresión, ansiedad y trastorno por estrés postraumático.
Referencia: Reardon, D. C. (2007). The Aftermath of Abortion: A Comprehensive Guide.
Aumento de prácticas irresponsables:
La despenalización puede promover una cultura que banalice la vida humana y fomente comportamientos irresponsables frente a la sexualidad, al reducir las consecuencias percibidas de los actos sexuales.
Impacto en la desigualdad:
La mayoría de las mujeres que recurren al aborto provienen de sectores vulnerables. En lugar de resolver problemas estructurales, como la falta de acceso a educación, salud y apoyo económico, el aborto se convierte en una salida fácil que perpetúa la desigualdad.
4. Alternativas éticas al aborto.
En lugar de despenalizar el aborto, el Estado debe implementar políticas públicas que protejan tanto a la madre como al hijo, fomentando una cultura de vida.
Red de apoyo a mujeres embarazadas:
Es esencial ofrecer alternativas como apoyo económico, psicológico y médico a mujeres en situaciones vulnerables.
Referencia: Fundación Vida y Familia (México), quienes han documentado programas exitosos de apoyo integral.
Promoción de la adopción:
En lugar de recurrir al aborto, las mujeres que no desean o no pueden criar a sus hijos deben tener acceso a procesos de adopción seguros y eficaces.
5. Argumento del precedente ético y legal.
La despenalización del aborto establece un precedente que puede llevar a justificar la eliminación de otras vidas humanas en situaciones de vulnerabilidad.
Ejemplo de la pendiente resbaladiza:
Países que han iniciado con la despenalización del aborto han avanzado hacia la legalización del infanticidio (por ejemplo, en casos de bebés con discapacidades graves) o la eutanasia no consentida, como ocurre en países como Bélgica y Países Bajos.
Referencia: Singer, P. (1993). Practical Ethics.
Amenaza al Estado de Derecho:
La despenalización del aborto puede interpretarse como una contradicción con el marco constitucional que protege la vida, debilitando el respeto a la ley y los derechos fundamentales.
Conclusión
La despenalización del aborto en un estado de México no solo vulnera el derecho fundamental a la vida, sino que también genera profundas consecuencias éticas y sociales. En su lugar, el Estado debe priorizar políticas que protejan tanto al niño por nacer como a las madres, fomentando una cultura que valore y respete la dignidad humana en todas sus etapas.
Quedo a su disposición para cualquier comentario o aclaración respecto al documento que he presentado ante esta Comisión. Reitero mi disposición e interés en participar activamente en el proceso legislativo relacionado con el análisis de las tres iniciativas sobre la penalización del aborto en el Estado de Guanajuato.
Consejo Interreligioso del Estado de Guanajuato.
El Consejo Interreligioso del Estado de Guanajuato, respetando el marco de un Estado plural y laico, manifiesta su firme compromiso en defensa de la vida desde la concepción, en alineación con el reconocimiento constitucional vigente en el estado. Respecto a la iniciativa de ley presentada por la diputada y diputado Sandra Alicia Pedroza Orozco y Rodrigo González Zaragoza, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la Diputada y el Diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y Diputadas y Diputados del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, con proyecto de decreto que actualmente se encuentra en trámite legislativo mediante el cual se pretende reformar el Código Penal del Estado de Guanajuato, en materia de interrupción del embarazo.
El Consejo Interreligioso de Guanajuato (sus siglas CIEGTO) presenta este POSICIONAMIENTO:
Con un amplio respeto a todos los guanajuatenses, este Consejo se suma a miles de ciudadanos, Iglesias y comunidades religiosas que representamos en base a nuestras creencias religiosas, a la defensa y protección de la vida desde el momento de la concepción y hasta la muerte natural.
Que se le reconoce a cualquier ser humano y le protege de ser privado de la vida por terceros o por sí mismo, pues se considera un derecho fundamental para toda persona. Defendemos el derecho a la vida de las niñas y los niños en gestación, de manera que se les garanticen los medios necesarios para su nacimiento.
Creemos que no se puede combatir la discriminación discriminando a otros, en este caso, a los no nacidos.
A nivel local no existe, o al menos no se proporcionan datos que indiquen que el aborto sea una necesidad de salud pública, estamos convencidos de que no lo es.
En virtud de lo anterior, es importante reiterar parte de una jurisprudencia emitida por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos:
En virtud de este papel fundamental que se le asigna en la Convención, los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones necesarias para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable, así como el deber de impedir que sus agentes o particulares atenten contra el mismo. El objeto y propósito de la Convención, como instrumento para la protección del ser humano, requiere que el derecho a la vida sea interpretado y aplicado de manera que sus salvaguardas sean prácticas y efectivas (effet utile).1 No así́ limitarlo o negarlo dentro de la ciencia que lo identifica intracorporea (embarazo) y extracorpóreamente (fertilización asistida).
Por otra parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sido enfática en el reconocimiento del carácter especial del derecho a la vida. En una decisión adoptada en 1996 de manera expresa puntualiza:
[...] la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe destacar [...] que el derecho a la vida, entendido como un derecho fundamental de la persona humana consagrado en la Declaración Americana y en diversos instrumentos internacionales a escala regional y universal, tiene el status de jus-cogens.
"El concepto de jus-cogens" agrega la CIDH "se deriva de un orden superior de normas establecidas en tiempos antiguos y que no pueden ser contravenidas por las leyes del hombre o de las naciones"3. Según la CIDH, en una decisión más reciente:
"El derecho a la vida es ampliamente reconocido como el derecho supremo del ser humano y conditio sine qua non para el goce de todos los demás derechos"
En esa inteligencia la Convención Americana de Derechos Humanos, en su numeral 4.1, establece:
“Artículo 4. Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará́ protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”
Por lo cual, siempre se debe salvaguardar la vida incluyendo la de la mujer, mismo que, en casos extremos, en todos los códigos penales, es una excluyente de responsabilidad penal, tal como ya se establecen en la entidad. Siendo ocioso establecerlo.
Conceptos como interrupción legal del embarazo, interrupción voluntaria del embarazo o interrupción del embarazo, carecen de una definición o contenidos propios de una norma, aun cuando se citan de manera común y corriente, pero sin reflexión o propio de la realidad de las ciencias médicas y acorde con la real academia de la lengua, ya que dichos conceptos son un eufemismo5, toda vez que al establecer el término interrupción (acción y efecto de interrumpir), e Interrumpir es cortar la continuidad de algo en el tiempo6, que para el caso es “una suspensión temporal del proceso que lleva el embarazo, debiendo continuar dicho proceso en otro momento más adelante, y esto, actualmente se actualiza con cualquier intervención intrauterina, denominada “cirugía fetal abierta7”, como es una cirugía de espalda bífida, megavejiga, transfusión intrauterina, etc., donde se interviene directamente en el feto, para interrumpir el proceso de embarazo en dicha intervención, y después se continua con la gestación; casos específicos de la medicina, donde el feto ya es un paciente, atendiendo su salud, agregando la voluntad de la persona para su intervención o lo que se establezca en la norma jurídica, para un tratamiento proporcional a su necesidad.
Por lo que, el concepto adecuado con la realidad, es aborto, ya que se pone fin a la existencia del naciturus (producto de la concepción) independientemente del tiempo que lleva en el vientre de la mujer. Por lo que, no puede ser análoga una situación perfectamente identificable.
CONCLUSIÓN:
La reforma es inviable, ya que no brinda una solución humana congruente y racional en beneficio de las mujeres, la familia y sociedad; lo debido es crear instituciones confiables, seguras y que brinden seguridad contra todo tipo de violencia sexual, sancionar a los perpetradores y brindar opciones de vida, salud y protección a toda mujer víctima.
Prevenir la mortalidad materna y embarazos de adolescentes, bajo esquemas comunitarios con evidencia científica, educación y con pertinencia cultural, bajo una responsabilidad personal, familiar y social
Hacemos un llamado a los diputados de la LXIV legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato a actuar conforme a los derechos humanos y a la dignidad de la persona reconocida por los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, a tomar decisiones en cuanto a este tema que representen a la sociedad guanajuatense que está mayoritariamente en favor de la vida
El Consejo Interreligioso del Estado de Guanajuato desea aclarar que su posición no debe interpretarse como un acto de persecución hacia las mujeres, sino como un esfuerzo enfocado en la protección integral de todos los seres humanos, incluyendo a las mujeres en situaciones vulnerables y al concebido. Nuestro compromiso es promover políticas públicas que garanticen el bienestar de las mujeres a través del apoyo social, médico y psicológico, así como defender el derecho fundamental a la vida desde la concepción, buscando siempre soluciones que respeten la dignidad de todos y fomenten la construcción de una sociedad más justa y solidaria.
Por lo antes expuesto, declaramos por este medio, estar abiertos y dispuestos al diálogo en pro de la defensa de la vida, la mujer y la dignidad humana.
Miguel Enrique Rangel Castillo.
INICIATIVAS QUE SE ANALIZAN
1. Iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano , que propone reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, particularmente en lo correspondiente al Código Penal (ELD 4B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 299881 .
2. Iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , que busca reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. , de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, con énfasis en el Código Penal (ELD 17B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 301095.
3. Iniciativa presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , que propone reformar los artículos 162 y 163, así como derogar los artículos 11, fracción IV, 159 y 160 del Código Penal del Estado de Guanajuato (ELD). 5/LXV-I). Documento consultable en: Expediente 633
PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS
Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde:
1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO.
2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación.
Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano:
1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato.
2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación.
3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición.
4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños.
IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE
1.- Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine.
2.- El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la inicitiva en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato.
3.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del nasciturus como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta invible y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México.
4.- En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento.
5.- La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo grupo parlamentario del partido verde ecologista de méxico, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideoloógica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad.
IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO.
1.- Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa.
2.- Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad.
3.- Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional.
4.- Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares.
Iñigo Alonso Perea Campos.
INICIATIVAS QUE SE ANALIZAN
1. Iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano , que propone reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, particularmente en lo correspondiente al Código Penal (ELD 4B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 299881 .
2. Iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , que busca reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. , de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, con énfasis en el Código Penal (ELD 17B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 301095 .
3. Iniciativa presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , que propone reformar los artículos 162 y 163, así como derogar los artículos 11, fracción IV, 159 y 160 del Código Penal del Estado de Guanajuato (ELD). 5/LXV-I). Documento consultable en: Expediente 633.
PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS
Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde:
1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO.
2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación.
Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano:
1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato.
2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación.
3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición.
4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños.
IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE
1.- Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine.
2.- El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la inicitiva en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato.
3.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del nasciturus como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta invible y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México.
4.- En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento.
5.- La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo grupo parlamentario del partido verde ecologista de méxico, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideoloógica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad.
IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO.
1.- Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa.
2.- Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad.
3.- Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional.
4.- Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares
Felipe Ramírez Ambriz.
INICIATIVAS QUE SE ANALIZAN
1. Iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano , que propone reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, particularmente en lo correspondiente al Código Penal (ELD 4B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 299881 .
2. Iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , que busca reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. , de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, con énfasis en el Código Penal (ELD 17B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 301095 .
3. Iniciativa presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , que propone reformar los artículos 162 y 163, así como derogar los artículos 11, fracción IV, 159 y 160 del Código Penal del Estado de Guanajuato (ELD). 5/LXV-I). Documento consultable en: Expediente 633
PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS
Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde:
1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO.
2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación.
Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano:
1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato.
2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación.
3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición.
4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños.
IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE
1. Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine.
2. El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la inicitiva en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato.
3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del nasciturus como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta invible y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México.
4. En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento.
5. La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo grupo parlamentario del partido verde ecologista de méxico, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideoloógica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad.
IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO.
1. Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa.
2. Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad.
3. Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional.
4. Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares
Daniel Aceves Gutiérrez.
INICIATIVAS QUE SE ANALIZAN
1. Iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, que propone reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, particularmente en lo correspondiente al Código Penal (ELD 4B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 299881.
2. Iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , que busca reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. , de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, con énfasis en el Código Penal (ELD 17B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 301095.
3. Iniciativa presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , que propone reformar los artículos 162 y 163, así como derogar los artículos 11, fracción IV, 159 y 160 del Código Penal del Estado de Guanajuato (ELD). 5/LXV-I). Documento consultable en: Expediente 633
PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS
Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde:
1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO.
2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación.
Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano:
1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato.
2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación.
3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición.
4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños.
IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE
1. Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine.
2. El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la iniciativa en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato.
3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del nasciturus como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta inviable y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México.
4. En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento.
5. La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo grupo parlamentario del partido verde ecologista de méxico, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideoloógica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad.
IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO.
1. Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa.
2. Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad.
3. Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional.
4. Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares.
Carlos Anaya Moreno.
El derecho a la vida es el eje central sobre el cual se articulan los derechos humanos. Sin vida, ningún otro derecho puede ejercerse ni disfrutarse. Las iniciativas legislativas en Guanajuato que buscan despenalizar el aborto plantean profundas implicaciones éticas, legales y sociales que afectan este principio fundamental. En este escrito, se analiza la defensa del derecho a la vida desde su concepción, con una sólida fundamentación jurídica basada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), tratados internacionales ratificados por México, legislación nacional y jurisprudencia relevante, demostrando que la vida es un derecho inherente y universal que debe protegerse de manera integral.
1. El derecho a la vida como núcleo de los derechos humanos
El reconocimiento del derecho a la vida como un principio universal tiene su base en varios instrumentos internacionales que vinculan a México:
1. Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
Artículo 3: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". Este artículo establece que el derecho a la vida aplica sin distinción a toda persona humana, abarcando a todos los individuos, sin importar su etapa de desarrollo.
2. Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)
Artículo 4.1: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción". La Convención Americana, ratificada por México, protege explícitamente la vida desde la concepción, estableciendo que los Estados deben garantizar su respeto en todas sus formas y etapas.
3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
Artículo 6.1: "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de la vida". Este tratado refuerza la obligación de los Estados de proteger la vida humana, resaltando que toda restricción o exclusión debe evitar la arbitrariedad y respetar el principio de igualdad.
4. Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
Preámbulo: "El niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". Este tratado internacional reconoce explícitamente la necesidad de protección antes del nacimiento, reafirmando el valor intrínseco de la vida prenatal
2. La protección constitucional del derecho a la vida
En México, la CPEUM establece un marco robusto para la protección de la vida humana:
1. Dignidad humana como fundamento (artículo 1): La Constitución protege los derechos humanos conforme a los tratados internacionales, garantizando el principio de dignidad humana. Este principio implica que la vida de toda persona, sin importar su etapa de desarrollo, merece respeto y protección.
2. Autonomía de los estados para proteger la vida: Diversas constituciones locales, como la de Guanajuato, reconocen explícitamente la protección de la vida desde la concepción. Este blindaje constitucional está alineado con el principio pro persona del artículo 1 de la CPEUM, que obliga a interpretar las leyes en el sentido más favorable a la protección de los derechos humanos.
3. Código Civil Federal (artículo 22): "La capacidad jurídica se adquiere por el nacimiento, pero desde el momento en que una persona es concebida, entra bajo la protección de la ley". Este artículo establece que el concebido tiene derechos reconocidos, reforzando la obligación del Estado de proteger la vida desde el momento de la concepción.
3. Jurisprudencia relevante en defensa de la vida
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido sentencias que abordan el equilibrio entre la protección a la vida y otros derechos, destacando:
1. Autonomía estatal para proteger la vida: En la Acción de Inconstitucionalidad 146/2007, la SCJN reconoció la facultad de los estados para establecer protecciones a la vida desde la concepción en sus constituciones locales, lo que refuerza la legitimidad del blindaje constitucional en estados como Guanajuato.
2. Interpretación de los tratados internacionales: La SCJN ha sostenido que los tratados internacionales, como la Convención Americana, deben interpretarse conforme al principio pro persona, protegiendo al ser humano en su etapa más vulnerable.
4. Análisis de las iniciativas legislativas.
Las propuestas legislativas de Movimiento Ciudadano, Morena y el Partido Verde presentan graves implicaciones jurídicas y éticas:
1. Quitar el blindaje constitucional: La eliminación de la protección a la vida desde la concepción contradice las obligaciones internacionales de México bajo la Convención Americana y la Convención sobre los Derechos del Niño, debilitando el reconocimiento de la dignidad intrínseca de la vida prenatal.
2. Interrupción del embarazo y límites arbitrarios: Definir el aborto como la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas ignora la evidencia científica sobre el desarrollo humano. Estudios señalan que desde las primeras semanas, el feto presenta actividad cerebral y respuesta sensorial ("Fetal pain: a systematic multidisciplinary review of the evidence", Derbyshire y Bockmann, 2020)
3. Redefinición del concepto de persona gestante: Aunque busca ser inclusivo, el término “persona gestante” puede diluir el vínculo entre la madre y el hijo en gestación, deshumanizando el acto de la maternidad y reduciéndolo a una dimensión meramente biológica.
4. Promoción de autonomía reproductiva sin corresponsabilidad: Las iniciativas no abordan las causas estructurales que llevan a las mujeres a considerar el aborto, como la pobreza, la violencia y la exclusión social, limitando su enfoque a la despenalización sin ofrecer alternativas concretas de apoyo.
5. Propuestas jurídicas para la defensa de la vida.
1. Fortalecer el blindaje constitucional: Garantizar la protección de la vida desde la concepción en las constituciones locales y enmarcarla dentro de las obligaciones internacionales de México.
2. Desarrollo de políticas públicas inclusivas: Implementar programas de apoyo social, psicológico y económico que permitan a las mujeres embarazadas llevar a término sus embarazos con dignidad y seguridad.
3. Educación integral con enfoque en derechos humanos: Diseñar programas educativos que fomenten el respeto por la vida, la corresponsabilidad y la promoción de alternativas al aborto, como la adopción.
4. Promover la objeción de conciencia: Proteger el derecho de los profesionales de la salud a actuar conforme a sus convicciones éticas, en consonancia con el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud.
5. Incorporar criterios de diálogo ético-científico: Promover el análisis interdisciplinario para legislar con base en evidencia científica y principios éticos que respeten la dignidad humana
La defensa del derecho a la vida desde la concepción está sólidamente fundamentada en la Constitución Mexicana, los tratados internacionales y los principios éticos universales. Las iniciativas de despenalización del aborto plantean serios desafíos a estos principios, promoviendo un enfoque que fragmenta los derechos humanos y desatiende las necesidades de las mujeres y de los seres humanos en gestación. Solo mediante políticas públicas inclusivas, educación integral y el fortalecimiento de los derechos humanos se puede construir una sociedad que honre la dignidad de todas las personas y garantice el respeto por la vida en todas sus etapas.
Brenda del Río.
Breve análisis sobre las iniciativas de Movimiento Ciudadano y de Morena para permitir el ABORTO en Guanajuato a través de la modificación del Código Penal, Ley de Salud del Estado, la Ley de Educación, Ley de Víctimas y la Constitución de Guanajuato.
Exp. 299881
Exp. 301095
Desarrollaré los siguientes puntos:
1.La despenalización del aborto quintuplica la violencia contra los niños.
2. La despenalización del aborto cuatriplica los procedimientos de aborto provocado.
3.La despenalización del aborto pone en riesgo la Seguridad Nacional y las pensiones.
4. La despenalización del aborto saquea las arcas públicas dando dinero a extranjeros y desvía fondos a lo que realmente requieren las mujeres víctimas de violencia y que presentan un embarazo inesperado.
LA DESPENALIZACION DEL ABORTO QUINTUPLICA LA VIOLENCIA CONTRA LOS NIÑOS.
Tomemos el caso de nuestro vecino del norte, EU, que en 1973 despenaliza y legaliza el aborto en todo el país, usando un caso fraudulento, el caso Roe contra Wade.
En la Ciudad de Nueva York en la década de los 60’s la cantidad de niños maltratados era de 5,000 casos por año. Después de la legalización del aborto , para 1975, aumentó a 25,000 casos por año .
Las estadísticas de Ontario CANADA muestran el mismo fenómeno:
AÑO ABORTOS ABUSO CONTRA NIÑOS
1971 16,172 422
1975 24,921 769
1978 38,782 1762
Child Welfare Branch, Ministry of Human Resource, Ontario, Canada.
En Estados Unidos los casos de niños mañtratados en 1973 fueron estimados en 167,000 en todo el país (A. Jackson,Centro Nacional de Maltrato y Abandono de los niños. Departamento de Salud y Servicios Humanos de EU).
FECHA NÚMERO TOTAL % INCREMETO
1973 167,000
1979 711,142 325%
1982 929,000 500%
El sitio REDIM comparte la siguiente información (https://blog.derechosinfancia.org.mx/2023/06/21/violencia-contra-infancia-y-adolescencia-en-mexico-2019-2022/)
De acuerdo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, “Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad” (LGDNNA, Art. 46).
Sin embargo, según los Registros de lesiones 2019-2022 de la Secretaría de Salud, únicamente en 2022 se registraron 32,171 personas de entre 1 y 17 años que tuvieron que ser atendidas en hospitales de México por haber sido víctimas de violencia familiar o no familiar. Esta cifra representó un aumento de 18.2% con respecto a la cantidad de niñas, niños y adolescentes atendidas en hospitales del país por violencia familiar o no familiar durante 2021 (27,227 en total).
Si tomamos en cuenta el caso de Estados Unidos y Canadá, México está por detonar un aumento del 500% de violencia contra los niños al despenalizar en todo el país. De 27,227 casos pasaremos a 136,135 pequeños lesionados por año. Todas víctimas inocentes. Meteremos a escena a 108,908 pequeños con una simple medida política.
IMPORTANTE, la CDMX legalizó el aborto en 2007 y veamos que en la zona geográfica del Estado de México y CDMX tenemos un grave problema de violencia contra los niños.
La DESPENALIZACIÓN CUATRIPLICA LOS PROCEDIMIENTOS DE ABORTO SEGÚN LOS RESULTADOS DE EVALUA CDMX
Se despenalizó en 2007 en CDMX y entonces había, según la gráfica 4 de EVALUA CDMX 31 procedimientos de aborto por cada 1,000 nacimientos, pero para 2020 ya era 212= Se aborta 1 niño de cada 4 que logran nacer. En su gráfica 1 es evidente esta detonación e incremento. En 2007 habían 4,799 abortos provocados por año y ya para el 2013 eran 20,765, esto es 4 veces mas.
AÑO ABORTOS PROVOCADOS
2007 4,799
2013 20,765 +400%
LA DESPENALIZACION PONE EN RIESGO LA SEGURIDAD NACIONAL Y LAS PENSIONES
El activo más importante de un país es su población, antes de ualquier recurso natural. Para conservar la población, la NACION, porque esta viene del vocablo “nacer”. Méico se gesta en los vientres de las mexicanas, las mujeres deben tener 2,11 hijos.
ENADID nos informa que tenemos 1,6 hijos por mujeres, esto quiere decir que México se muere cada día porque no reponemos al padre y a la madre.
INEGI nos informó en 2023 que éramos 129,5 millones de mexicanos, pero la pirámide poblacional nos alerta:
Únicamente tenemos 6 millones de niños de 0 a 4 años, aquellos que vienen a pagar las pensiones y a sostener a los que hoy tienen 20 años y más.
No hay forma de sostener la pirámide. Miles de escuelas cerrarán, también las universidades, prosperarán los asilos, pero atención, quien pagará por esos asilos y esas pensiones? Aún peor, los nacimientos van a la baja¡ Ayudaremos a matar a más niños?
LA DESPENALIZACION SAQUEA LAS ARCAS PUBLICAS Y DESVÍA LOS FONDOS PARA LAS NECESIDADES URGENTES DE LAS MUJERES VIOLENTADAS Y SUS HIJOS
No existe el aborto GRATUITO. Se necesita instrumental, médicos y fármacos, además de instituciones financiadas. La mayoría de las clínicas extranjeras son inglesas y estadounidenses, algunas son españolas. Qué hacen en México? Por qué Reino Unido invierte en donaciones millonarias y la CE para que se legalice el aborto en México? Nuestro país haría donaciones para que se abruebe el aborto en otro país?
La realidad es que es un negocio de sangre muy rdituable y controla la población de los países que se ha diseñado que desaparezcan.
La plataforma clinicasabortos.mx nos deja claro el objetivo financiero.
COSTO ABORTO SEMANAS PROMEDIO
Hasta 8 semanas Desde $2,200 Hasta $5620 3,910
Hasta 12-13 semanas Desde $2,800 Hasta $9,620 Promedio 6,210
Si hacemos un promedio entre las 8 y las 12 semanas el costo sería de $ 5,060 por procedimiento.
Ellas esperan Un millón de abortos anuales en México.
Si en CDMX se han hecho 250,000 abortos desde la despenalización en 2007, se han gastado 1’265,000,000. (Mil doscientos sesenta y cinco millones de pesos).
Dinero que se ha desviado de CASAS DE REFUGIO para mujeres sufriendo violencia con sus hijos, de guarderías de primer nivel, de capacitación de mujeres para el trabajo mientras sus hijos están en refugios y guarderías gratuitas y de becas para maestrías y doctorados en el extranjero contando con guardería pagada para sus hijos.
Soy autora de la LEY ROSA que integra a Empresas, gobierno, DIF y Fiscalías en caso de violencia contra las mujeres, en embarazos en crisis y resguarda a os niños violentados con sus madres.
“Lo que la sociedad de a los niños, los niños devolverán a la sociedad”
Los niños no vienen a estropear la vida de ninguna madre y menos la vida nacional. Las políticas que convencen a las mujeres que solucionan sus problemas matando a sus hijos son deplorables. Qué diferencia existe en matar a tu hijo que crece y se mueve en tu vientre a matarlo cuando llora en su cuna y tienes problemas? Eso te dice el estado¡ Seguro es la mejor solución. He sepulttado 320 niños sin identificar en Jalisco desde bebés de 2 meses de nacidas violadas hasta la muerte hasta niños de 64 o 6 meses torturados con arma pinzo cortante. Ese es el mensaje que dan con sus políticas públicas pro aborto. Mata a tus hijos y solucionas tu vida¡ Quien que ha matado a su hijo ha solucionado su vida y se ha vuelto muy felíz?
Lic Adriana Amarrely Garza Pérez.
Yo Adriana Amarrely Garza Perez, Directora Estratégica de “Casa de Vida Raquel” envío la siguiente información, testimonios y experiencias con el fin de sensibilizar y dar a conocer diversas experiencias con el propósito de que las tres propuestas que actualmente se encuentran bajo análisis en esta Comisión de Justicia, no sean aprobadas. Dado el impacto que estas iniciativas podrían tener en la legislación del Estado de Guanajuato, considero de suma importancia contribuir con una postura técnica y fundamentada que aborde las implicaciones jurídicas, sociales y éticas de las mismas.
Asimismo, señaló como medio para recibir cualquier tipo de notificación oficial el siguiente correo electrónico: xadryx@hotmail.com
“Casa de Vida Raquel” es una institución sin fines de lucro, que se encuentra en la ciudad de León, Gto. donde brindamos apoyo a mujeres embarazadas en situación vulnerable y a mujeres que han tenido alguna pérdida gestacional.
Para nosotros y las mujeres es de suma importancia compartirles, el duelo post aborto que sufren las mujeres guanajuatenses que han decidido abortar, de las cuales han recibido acompañamiento en nuestra institución. Por políticas de privacidad y confidencialidad no podemos exponer dicha información, pero a continuación compartimos la siguiente información relevante.
Sobrevivientes del aborto
Claire Culwell (Estados Unidos, 1988-)
Su madre quedó embarazada a la edad de 13 años, y fue llevada por su madre a una clínica de aborto, donde el procedimiento letal fue llevado a cabo a los cinco meses de gestación
Sin embargo, pasado un mes, era claro que su madre no había regresado a su estado normal. Luego de consultar de nuevo con el abortista, se le dijo que ella había tenido gemelas, y que solamente una de las gemelas había muerto durante el aborto (¡Se salvó del aborto porque acabaron con su gemela y a ella no la vieron!)
Dos semanas más tarde nació Claire. Fue criada en un hogar provida y cristiano luego de ser dada en adopción.
Claire Culwell viaja por el mundo para compartir su dramática historia, y así exponer los efectos devastadores del aborto desde su perspectiva única. “Mi vida es un milagro y yo estoy aquí para ser la voz y el rostro de los no nacidos”.
(http://www.hayalternativas.org/noticias/?p=gnvzrgcj&paged=16)
Giana Jessen (Estados Unidos, 1977-)
Su madre y su padre biológicos tenían 17 años cuando, a los 7 meses y medio de gestación, decidieron acudir a Planned Parenthood, que es el promotor de abortos más grande del mundo.
Allí les aconsejaron que se sometiera a un aborto de solución salina, que su bebé nacería muerto en las siguientes 24 horas. Pero la sorpresa y el shock de todos fue que no nació muerta, sino viva el 6 de abril de 1977 en una clínica abortiva de los Ángeles.
“Debería ser ciega, debería estar quemada, debería estar muerta. Pero no lo estoy”. “¡A mí no me ganaron!, ¡el holocausto silencioso no pudo conmigo!”
Fue dada en adopción a los 4 años.
Buscó a su madre biológica, se encontró con ella y la perdonó.
Desde que tenía 14 años, ha viajado alrededor del mundo hablando de su experiencia. “¡Sobreviví para agitar las cosas un poco!”. “Estamos en una interesante batalla, nos demos cuenta o no, en este mundo. Es una batalla entre la vida o la muerte. ¿De qué lado está tú?”
(http://glorifica-dios.blogspot.com/2013/08/sobreviviente-aborto.html).
La película “October baby” cuenta la vida de Giana Jessen. Recomendable. (https://gloria.tv/video/pj7oz94eRccM3hTn6HdWq3iJT)
Massiel Moreno (Chile)
La madre biológica de Massiel intentó abortarla y no tuvo éxito. Entonces la pequeña nació a los seis meses de gestación y su madre la abandonó en el hospital.
Resultado del aborto Massiel estuvo tres meses en una incubadora y pasó 18 años en rehabilitación y debió someterse a muchas operaciones; padece parálisis cerebral que afecta su psicomotricidad.
Cuando era bebé fue adoptada por un matrimonio que no podía tener hijos. “Mi madre adoptiva es extraordinaria, mi familia es mi mayor tesoro y defiendo la vida en toda circunstancia”.
Ahora es periodista, está casada y tiene 2 hijos.
Al dirigir un discurso a parlamentarios que legislan sobre el aborto y expresó: “Soy testimonio viviente de un aborto. A mí me privaron de muchas cosas por causa del aborto... Se habla de los derechos de las mujeres, del derecho a elegir sobre su cuerpo. ¿Pero, quién defendió mis derechos? ¿Quién me protegió e impidió que me lastimaran?”
“Estoy totalmente en contra el aborto. El aborto es el sentimiento más egoísta que puede tener un ser humano. Yo que nací tal como soy por un aborto y a pesar de eso amo mi vida tal cual es.”
(https://www.aciprensa.com/noticias/video-sobrevivio-a-un-aborto-y-hoy-cuestionaquien-defendio-mis-derechos-43812).
Su testimonio pueden verlo en: (https://www.youtube.com/watch?v=VdZaQkfn9m8)
Cristiano Ronaldo (Portugal, 1985-)
Cristiano Ronaldo pudo no haber sido nunca uno de los mejores futbolistas del mundo. De hecho, no habría podido llegar a nacer si no fuera por el médico que atendió y apoyo a su madre en su cuarto embarazo
En el contexto de una familia pobre, María Dolores dos Santos Aveiro, madre de Cristiano Ronaldo sentía una gran dificultad para llevar adelante su embarazo. Se sentía sola. Trató de abortarlo con un método casero, sin éxito
No obstante, está muy contenta de no haberlo hecho y de que el médico la ayudase en aquel momento tan difícil con estas palabras: “¡De ninguna manera! Usted tiene sólo treinta años y ninguna razón física por la cual no pueda tener este bebé. ¡Ya verá cómo es la alegría de la casa!”
“Quiero decirles a las mujeres que están pensando en abortan, que nunca hagan eso. Porque nunca se sabe lo que un hijo nos puede dar. Luchar y no bajar los brazos”
(https://www.youtube.com/watch?v=uAOkOyEJSPc)
Celine Dion (Quebec, 1968-)
En 1967 Thérèse Dion la madre de trece hijos sufrió al enterarse que estaba de nuevo embarazada. Su familia era pobre y numerosa, ella no quería tener más hijos, fue por eso por lo que angustiada acudió al sacerdote de su confianza y le hizo saber que estaba considerando abortar.
El sacerdote católico le respondió que ella no debía acabar con una vida que no le pertenecía, que no tenía derecho a ir en contra de la naturaleza y sobre todo no podía ir en contra de la voluntad de Dios.
Fue así como el 30 de marzo de 1968 nació Celine, la más pequeña de 14 hermanos y dueña de una espectacular voz que la llevó a ser una de las más grandes estrellas femeninas en el mundo de la música.
“Tengo 13 hermanos, y yo soy la última, el accidente… tengo que admitir, que le debo la vida a aquel sacerdote… apenas mi madre se recuperó del desánimo, no perdió un solo minuto en auto compadecerse, y me amó tan apasionadamente como había amado a todos”.
Además de provida, Céline Dion defiende sin complejos el matrimonio: “Es para la vida y para la muerte”.
(https://catolicosconaccion.com/2015/11/02/celine-dion-gracias-por-existir/)
(https://www.youtube.com/watch?v=_cNAD7KsH1E).
Andrea Bocelli (Italia, 1958-)
Su madre reveló que cuando estuvo embarazada los médicos le recomendaron abortar a su hijo porque nacería con una enfermedad congénita, sin embargo, ella se negó.
“Llegué al hospital a causa de unos fuertes problemas con el vientre. Recuerdo cuando los médicos me dijeron: abórtalo, tu hijo será ciego. Me dijeron que él nacería con una enfermedad congénita que le llevaría a perder la vista. Me aconsejaron abortar, pero no lo hice y el niño nació. Puedo decir que la decisión fue correcta. Quiero contar esta historia para dar fuerza a las familias que afrontan situaciones similares, pero que quieren salvar la vida de su bebé”.
Andrea nació con un glaucoma, una enfermedad que llega a ocasionar la pérdida progresiva de la vista. Perdió la visión por completo a los 12 años tras recibir un golpe en la cabeza durante un partido de fútbol.
En un hospital de Turín, durante su convalecencia, conoció a un hombre ruso que era un gran amante de la música sinfónica, quedando hechizado por la música
En una entrevista Andrea afirmó que “con mis convicciones personales, de ferviente católico, no solamente combato contra algo, combato por algo y estoy a favor de la vida"
(https://www.aciprensa.com/noticias/a-andrea-bocelli-los-medicos-lo-querianabortar-por-su-discapacidad-revela-madre-18159).
El testimonio de Andrea Bocelli: (https://www.youtube.com/watch?v=_N6ri3vcRoc).
Steve Jobs (Estados Unidos, 1955 - 2011
Tras la muerte de Steve Jobs no son pocos quienes se preguntan cómo sería el mundo actualmente, como se habrían desarrollado los avances tecnológicos en esta sociedad, si la madre del visionario fundador de Apple e inventor del iPod, iTunes, iPhone e iPad hubiera decidido abortar en lugar de dar a su hijo en adopción.
De alguna manera, la sociedad está en deuda con Joanne Simpson, aquella valiente estudiante graduada que, en 1955, tras un embarazo no deseado y a pesar de que hubiera deseado quedarse con el bebé, se vio obligada por las circunstancias a darlo en adopción.
El propio Steve Jobs quiso en los comienzos de la década de los 80 encontrar y agradecer en vida a su madre biológica el haber tomado la decisión de seguir adelante con su embarazo a pesar de todo. “Yo quería conocerla, principalmente para saber si ella estaba bien, y darle las gracias, porque yo me alegré de no haber terminado en un aborto”.
Steve Jobs murió de cáncer en el año 2011, habiendo reanudado un vínculo con su madre biológica y su hermana
Habría que preguntarse cuántas personas geniales nunca han visto la luz porque se dio por sentado que un embarazo no planificado es necesariamente un hijo no deseado y, consecuentemente, el aborto era la mejor solución
(http://www.forumlibertas.com/hemeroteca/steve-jobs-yo-me-alegre-de-no-haberterminado-en-un-aborto/)
Chespirito (México, 1929 – 2014).
El gran actor cómico mexicano Roberto Gómez Bolaños, más conocido como Chespirito, fue hombre de valores y un promotor de la vida ya que fue un sobreviviente del aborto.
"Cuando estaba yo en el vientre de mi madre, ella sufrió un accidente que la puso al borde de la muerte. El médico le dijo: 'Tendrás que abortar'. Y ella respondió: '¿Abortar yo? ¡Jamás! Es decir, defendió la vida, mi vida. Y gracias a ello estoy aquí".
(https://www.youtube.com/watch?v=Ah4hRzBVPrg)
Las madres que apostaron por la vida... y triunfaron
Recomendamos que vean este video que incluye varios testimonios sobre personajes famosos que estuvieron cerca de ser abortados por distintos motivos, pero sus madres decidieron por la vida, dijeron ¡sí a la vida!, para que finalmente triunfaran, cantaran, amaran, jugaran, conmovieran, lideraran y rieran.
(https://www.youtube.com/watch?v=e0uFa8wYbyw)
Luis Perea Alcaraz.
INICIATIVAS QUE SE ANALIZAN.
1. Iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, que propone reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, particularmente en lo correspondiente a l Código Penal (ELD 4B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 299881.
2. Iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , que busca reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. , de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, con énfasis en el Código Penal (ELD 17B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 301095.
3. Iniciativa presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , que propone reformar los artículos 162 y 163, así como derogar los artículos 11, fracción IV, 159 y 160 del Código Penal del Estado de Guanajuato (ELD). 5/LXV-I). Documento consultable en: Expediente 633.
PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS
Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde:
1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO.
2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación.
Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano:
1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato.
2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación
3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición
4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños.
IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE
1. Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine
2. El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la iniciativa en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato.
3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del nasciturus como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta inviable y contrario a los criterios emitidos por elmáximo Tribunal en México.
4. En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento
5. La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo grupo parlamentario del partido verde ecologista de México, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideológica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad.
IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO
1. Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa.
2. Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad.
3. Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional
4. Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares.
Mtra María Emilia Montejano Hilton: Profesora en materias de Derechos Humanos y Derecho de Familia; Académica en la Universidad Anáhuac Querétaro.
Las iniciativas que pretenden despenalizar el aborto y otorgarlo como servicio de salud en el Estado de Guanajuato, violentan lo dispuesto en el artículo 1 de su propia Constitución Política, ya que la vida del concebido aun no nacido esta protegida, y además establece como Principio de Derecho el Interés Superior de la Niñez; así mismo, violenta disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y varios Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, es decir, esta obligado a cumplir, como se expone a continuación:
I. El derecho a la protección de la vida del concebido aún no nacido en la CPEUM:
El artículo 29 de nuestra Carta Magna establece que, en los decretos de suspensión y restricción de derechos y garantías que se expidan, no podrá incorporarse, entre otros, el derecho a la vida, por lo que su protección se encuentra dentro del catálogo del núcleo duro de los derechos.
Además, el artículo 123 Apartado A, fracción XV de la CPEUM, dispone dentro de las bases que deben regir los contratos de trabajo la obligación patronal de observar la mayor garantía para “… la vida de los trabajadores, y el producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazas.” Aquí se establece un régimen de protección al concebido independiente de la madre y lo sitúa en un ámbito de paridad con los demás sujetos de derecho.
Si bien en otro artículos del texto constitucional no existe una alusión expresa al derecho a la vida, confirma su protección la reforma al artículo 14 constitucional, que suprimió la posibilidad de que alguien fuese privado de la vida incluso mediante juicio y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En el artículo 1 de nuestra Carta Magna se constitucionalizaron los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, y por tanto, los derechos que a continuación se mencionan, se entienden contenidos y de respeto obligatorio en la CPEUM y en constituciones estatales.
II. Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano forma parte:
En principio cabe decir que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en su artículo 31, relativo a la regla general de interpretación, establece que los tratados deben ser interpelados de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos de este en su contexto y teniendo en cuenta su objetivo y fin. Ello aunado a que el contexto de un tratado comprenderá, además del texto, su preámbulo y anexos.
1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en su preámbulo señala que, “conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables.
En su artículo 6 establece que “el derecho a la vida es inherente a la persona humana”, la obligación estatal de proteger este derecho mediante ley y la prohibición de privar de la vida arbitrariamente, y señala “las reglas” para emplear la pena de muerte, resaltando que no podría aplicarse ni a menores de edad ni a mujeres en estado de gravidez, precisamente para proteger a todos los niños, incluidos los concebidos que se encuentren en el vientre materno.
2. La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 6 establece que “todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida, y los estados se comprometen a garantizar “en la máxima medida posible la supervivencia y desarrollo del niño”.
En el artículo 1 dispone que “se entiende niño a todo ser humano menor de dieciocho años” –(resalta que el concepto de niño tiene un límite normativo en los dieciocho años pero el “menor de” no lo tiene), y el Preámbulo establece que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.
Del texto de esta Convención y a la luz de las reglas de interpretación contenidas en la Convención de Viena citada, se desprende que los concebidos aun no nacidos, son niños y tambien son titulares del derecho a la vida consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, misma que expresamente mandata a los Estados Parte (entre ellos México), la protección legal al niño concebido aun no nacido, sin establecer tiempos, plazos o condición alguna. Lo anterior, en conjunto con el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos (también firmada y ratificada por México, antes que la Convención sobre los Derechos del Niño), deja claro que la protección del niño aun no nacido es desde la concepción.
Esta misma Convención, al igual que la CPEUM y la Constitución de Guanajuato, consagra otro principio general de derecho internacional , a saber, el Principio del Interés Superior del Niño, mismo que se violenta cuando el Estado Parte no protege al niño.
3. Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, en su artículo 1 prevé como delito de derecho internacional, el genocidio, comprometiéndose los Estados Parte a prevenirlo y sancionarlo.
En su artículo 2, establece que debe entenderse por genocidio, cualquier acto que tenga como fin la destrucción total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, incluidos los actos de …(iv) medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.
4. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su artículo 10 dispone que “Los Estados Parte reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos…
5. Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), como se dijo antes, en su artículo 4, establece que toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la Ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
Así como el PIDCP, señala “las reglas” para aplicar la pena de muerte en los países donde no se ha proscrito. Al respecto destaca que, no podrá imponerse a menores de edad ni a mujeres en estado de gravidez.
En el artículo 1, numeral 2 se refiere al deber de los Estados Parte de proteger la vida de todo ser humano, incluso desde el momento de la concepción, con independencia de su condición, circunstancias, estadio de la vida en que se encuentre o función dentro de la sociedad.
6. Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer (CEDAW), que en su artículo 5 establece como obligación de los Estados Parte, el considerar la maternidad como una función social, es decir, de gran relevancia, por lo que desde la óptica de la protección y empoderamiento de la mujer, el Estado mexicano debe apoyar la maternidad con política pública integral (incluidas campañas de reconocimiento y respeto a la maternidad) que le permita a la mujer llevar un embarazo pleno, tranquilo y sin discriminación, con todas las medidas de salud, laborales y de bienestar necesarias para ello. Este mismo artículo establece la corresponsabilidad del varón en la procreación y cuidado de los hijos, por lo que el Estado Mexicano debe tomar medidas al respecto y no dirigir toda la carga hacia la mujer, liberando al varón de toda responsabilidad.
Proteger ambas vidas, y responsabilizar al varón, implica cumplimentar los tratados internacionales que México ha firmado y ratificado.
III. Comentarios finales:
1. Por su naturaleza, la vida es el presupuesto biológico necesario para poder ejercer los derechos humanos, ya que sin ella no cabría posibilidad alguna de disfrutar de derecho alguno, y además, es fuente directa de derechos como la protección de la integridad corporal y la salud.
2. Las excepciones en materia penal son excluyentes de responsabilidad, es decir, el delito se comete (se priva de la vida a un ser humano), pero por las circunstancias que rodean la conducta, la mujer no se hace acreedora a una pena. Es decir, que la conducta, la mujer no se hace acreedora a una pena. Es decir, que la conducta sigue prohibida pero por excepción no se sanciona, y esto no implica que se convierta en titular de un nuevo derecho. Por lo tanto, no existe un derecho al aborto, como tampoco al robo aun en el caso de que sea famélico (por hambre).
3. En el caso del derecho a la protección de la vida frente al derecho a la libertad reproductiva de la madre cabe decir que el derecho del nasciturus y los de la madre en ningún momento entra en colisión, y por tanto, no procede ponderarlo, pues el derecho a la libertad reproductiva se agota al momento de la concepción y en ese momento surge el derecho a la vida del naciturus. En el caso de violación (donde no hubo libertad reproductiva), este supuesto ya se encuentra contemplado en el artículo 163 del Código Penal como no punible en el Estado; por ello no debe considerarse como argumento para la legalización del aborto.
4. No se debe olvidar que un sistema jurídico coherente debe proteger la existencia de los concebidos no nacidos, con independencia de la corriente doctrinal a la que se pertenezca, ya sea, a) otorgando directamente al concebido los derechos: a la vida, a la salud y a la integridad corporal; o b) extendiendo la protección jurídica al embrión, considerándolo como nacido para todo lo que le sea favorable, máxima producto de una larga evolución jurídica en el mundo y en nuestro derecho.
5. La vida humana es, sin lugar a dudas, un hecho biológico. En el momento de la fecundación de gametos humanos, obviamente inicia la vida de otro ser que también es humano. No se trata de un nuevo órgano en la mujer, sino efectivamente de una nueva persona que tiene las características genéticas que lo identifican como individuo de nuestra especie.
6. Una vez que inicia la vida, esta en continuo desarrollo, de manera autónoma y ordenada. La composición genética se mantiene invariable durante este proceso. De manera que el ser humano es y será el mismo individuo con características específicas durante toda su vida, con independencia de la calidad de su existencia, es decir, si goza de plenitud de sus facultades o si las pierde a lo largo de su vida.
7. La vida humana es un hecho jurídico que reconoce el derecho. El individuo existe (es) y el derecho protege su vida, la cual se considera un bien jurídicamente tutelado, sin confundir este bien con el ser humano en concreto.
Rosa Lilia Moreno Gutiérrez. Actúa Familia.
INICIATIVAS QUE SE ANALIZAN
1. Iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, que propone reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, particularmente en lo correspondiente al Código Penal (ELD 4B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 299881 .
2. Iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , que busca reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. , de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, con énfasis en el Código Penal (ELD 17B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 301095.
3. Iniciativa presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , que propone reformar los artículos 162 y 163, así como derogar los artículos 11, fracción IV, 159 y 160 del Código Penal del Estado de Guanajuato (ELD). 5/LXV-I). Documento consultable en: Expediente 633 .
PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS
Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde:
1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO.
2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación.
Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano:
1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato.
2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación
3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición.
4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños.
IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE
1. Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine.
2. El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la inicitiva en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato.
3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del nasciturus como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta invible y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México.
4. En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento.
5. La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo grupo parlamentario del partido verde ecologista de México, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideológica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad.
IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO.
1. Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa.
2. Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad.
3. Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional.
4. Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares.
Karla Monserrat Colchado Esqueda.
INICIATIVAS QUE SE ANALIZAN
1. Iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano , que propone reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, particularmente en lo correspondiente al Código Penal (ELD 4B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 299881.
2. Iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , que busca reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. , de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, con énfasis en el Código Penal (ELD 17B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 301095.
3. Iniciativa presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , que propone reformar los artículos 162 y 163, así como derogar los artículos 11, fracción IV, 159 y 160 del Código Penal del Estado de Guanajuato (ELD). 5/LXV-I). Documento consultable en: Expediente 633.
PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS
Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde:
1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO.
2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación.
Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano:
1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato.
2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación
3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición.
4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños.
IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE
1. Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine.
2. El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la inicitiva en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato.
3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del nasciturus como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta invible y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México.
4. En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento.
5. La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo grupo parlamentario del partido verde ecologista de méxico, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideoloógica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad.
IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO.
1. Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa.
2. Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad.
3. Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional
4. Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares.
Mtra Diana Isabel Rangel Guerrero; miembro Federación de Abogados Especialistas en Juicios Orales AC.
Me dirijo a la Comisión de Justicia del Congreso del Estado de Guanajuato en mi calidad de abogada católica, profundamente comprometida con la defensa de los derechos humanos y el respeto a la dignidad de la persona humana en todas sus etapas de desarrollo. El derecho a la vida es el fundamento primordial sobre el que se sustentan todos los demás derechos. El aborto no solo constituye una violación de este derecho fundamental, sino que también genera un grave impacto en el orden social, en la ética pública y en la concepción misma de la dignidad humana. En este sentido, me permito presentar esta opinión jurídica fundamentada, que no solo aborda los aspectos legales, sino también filosóficos y éticos sobre por qué la despenalización del aborto no es viable desde una perspectiva de derecho natural, derecho comparado y ética católica.
La despenalización del aborto, tal como proponen las iniciativas del Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Morena en el Congreso del Estado de Guanajuato, plantea una serie de implicaciones jurídicas, éticas, sociales y filosóficas que requieren un análisis profundo y reflexivo. A continuación, se argumenta en contra de la despenalización del aborto, tomando en cuenta aspectos constitucionales, derechos humanos, el impacto social y las consecuencias legales de las reformas propuestas.
1. El Derecho a la Vida y la Dignidad Humana.
El Derecho a la vida es el derecho fundamental de todo ser humano, y constituye el pilar sobre el que se asientan los demás derechos reconocidos en las constituciones nacionales y tratados internacionales. En el caso de México, el Artículo 4 de la Constitución establece que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, y varios tratados internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, protegen explícitamente la vida desde la concepción. En este contexto, la vida humana comienza en el momento de la concepción, cuando se forma un nuevo organismo con una identidad genética única.
Desde la perspectiva católica, el valor intrínseco de cada ser humano, independientemente de su etapa de desarrollo, es sagrado. Esta visión esta profundamente arraigada en la doctrina del derecho natural, que sostiene que la vida humana debe ser respetada desde la concepción, pues cada ser humano tiene una dignidad inherente y no puede ser tratado como un medio para alcanzar fines ajenos a su propio valor. Así, la práctica del aborto no solo atenta contra la vida del niño por nacer, sino que también compromete la dignidad humana de las mujeres, al ser consideradas como agentes de decisiones sobre la vida ajena.
Permitir la despenalización del aborto en cualquier momento de la gestación, como proponen estas iniciativas, contraviene el derecho fundamental a la vida, que se extiende al no nacido, pues no puede existir un derecho a decidir sobre la vida de otro ser humano. Es esencial recordar que la vida humana comienza desde la concepción, como lo han señalado múltiples estudios científicos y biológicos, lo que implica que el embrión o feto debe ser reconocido como titular de derechos humanos desde su inicio.
2. Despenalización: ¿Una solución o un riesgo social?
Las iniciativas proponen una despenalización amplia del aborto, lo que, en principio, podría ser percibido como una forma de proteger los derechos reproductivos de las mujeres. Sin embargo, la despenalización del aborto no es una solución sino un riesgo potencial para la sociedad en su conjunto. Al eliminar las sanciones legales contra la interrupción del embarazo, se corre el riesgo de banalizar la vida humana y promover una cultura donde la vida de los más vulnerables sea considerada secundaria. En este sentido, permitir el aborto en cualquier momento de la preñez implica aceptar que la vida humana puede ser descartada como una opción ante dificultades personales, económicas o sociales.
3. Impacto en la Salud Pública.
Aunque las reformas que buscan despenalizar el aborto afirman que se hace en pro de la salud de las mujeres, los datos históricos y científicos sugieren lo contrario. Estudios internacionales sobre los efectos emocionales y psicológicos del aborto han mostrado que muchas mujeres experimentan graves consecuencias a largo plazo, como depresión, ansiedad y trastornos postraumáticos. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha documentado que el aborto induce complicaciones físicas, como infecciones o hemorragias graves, que pueden poner en riesgo la vida de las mujeres. En lugar de despenalizar el aborto, el Estado debe centrarse en políticas que apoyen a las mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad, ofreciéndoles alternativas de apoyo económico, psicológico y social.
4. El precedente ético y legal.
La despenalización del aborto sentaría un precedente ético peligroso. Tal como ha ocurrido en otros países, como los Países Bajos y Bélgica, donde se ha avanzado hacia la legalización de la eutanasia y el infanticidio, las primeras reformas a favor del aborto pueden abrir la puerta a la aceptación de otras formas de eliminación de vidas humanas vulnerables, como las personas con discapacidades o los ancianos. Este “efecto de pendiente resbaladiza” es una de las mayores preocupaciones éticas respecto a la legalización del aborto, ya que pueden llevar a una erosión de la protección de la vida humana en todas sus etapas.
5. El Derecho a la Vida del niño por nacer.
El reconocimiento del derecho a la vida de la persona desde la concepción es el núcleo de la argumentación en contra de la despenalización del aborto. No solo se esta vulnerado el derecho a la vida de un ser humano, sino que también se está enviando un mensaje a la sociedad que reduce el valor de una vida humana en función de la situación social o económica de la madre. La vida del niño por nacer tiene una dignidad inherente, independientemente de la etapa de desarrollo en que se encuentre, y por lo tanto debe ser protegida desde su concepción.
6. La Inequidad Social y el Aborto.
El aborto también se utiliza como una “solución rápida” a problemas de desigualdad social y económica. Sin embargo, despenalizarlo no resuelve los problemas estructurales que enfrentan muchas mujeres en situación de vulnerabilidad, como la pobreza, la falta de educación, el acceso limitado a servicios médicos y el desempleo. En lugar de promover el aborto, el Estado debe centrarse en políticas públicas que eliminen estas desigualdades, brindando alternativas que permitan a las mujeres continuar con su embarazo de manera segura y apoyada, fomentando una cultura de vida.
7. Protección Penal al Feminicidio.
Es importante destacar que, en el Código Penal de Guanajuato, el feminicidio tiene sanciones más graves cuando se comente contra una mujer embarazada, lo cual refleja el reconocimiento del valor adicional de la vida de una mujer embarazada y el respeto a la vida humana en todas su formas. De hecho, el feminicidio de una mujer embarazada esta penado con una agravante significativa, pues se entiende que la víctima esta protegiendo una vida adicional: la del niño por nacer. Si la sociedad y el sistema jurídico reconocen el derecho a la vida del feto en el contexto del feminicidio, no debería haber una contradicción con respeto a la despenalización del aborto. La protección de la vida humana debería ser uniforme y consistente en todos los casos.
8. El impacto del aborto en la sociedad y la psicología de la mujer.
Desde un punto de vista psicológico y social, las evidencias científicas muestran que las mujeres que recurren al aborto experimentan en muchos casos efectos emocionales y psicológicos profundos. Diversos estudios, entre ellos el publicado por la American Psychological Association (APA), documentan que las mujeres que abortan pueden sufrir de depresión, ansiedad y trastornos de estrés postraumático, con un impacto negativo que perdura por muchos años. Los trastornos emocionales derivados del aborto no son solo un fenómeno subjetivo, sino una realidad respaldada por investigaciones que documentan las consecuencias psicológicas del aborto en las mujeres, especialmente cuando estas no reciben el apoyo adecuado.
Además, la despenalización del aborto crea un escenario donde la vida humana es vista como prescindible, y reduce la percepción pública del valor intrínseco de los seres humanos más vulnerables, incluidos los niños no nacidos. En lugar de fomentar una cultura de respeto a la vida, la legalización del aborto promueve una cultura de desechabilidad, donde los derechos de los más vulnerables, como los no nacidos y las personas con discapacidades, son amenazados.
9. La Contradicción del Aborto con la Protección de la Mujer Embarazada en el Código Penal.
Es importante reflexionar sobre las incongruencias jurídicas que se derivan de permitir la despenalización del aborto en un contexto donde la legislación mexicana ya reconoce la existencia de un agravante en el delito de feminicidio cuando la víctima se encuentra embaraza. El Código Penal de Guanajuato, al igual que otros códigos penales en el país, establece sanciones mas severas para quienes matan a una mujer embarazada. Por ejemplo, el feminicidio de una mujer embarazada en el artículo 325 del Código Penal Federal se pena con una pena de prisión que puede llegar hasta los 60 años, mientras que si la mujer no estuviera embarazada, la pena podrías ser considerablemente menor.
Esta agravante revela la contradicción que sería despenalizar el aborto y, al mismo tiempo, sancionar más severamente la muerte de una mujer embarazada. Si el legislador reconoce que la vida de un ser humano por nacer es tan valiosa que justifica una pena mas alta por la muerte de una mujer embarazada, no parece ilógico ni coherente permitir que dicha vida sea eliminada bajo el pretexto de la autonomía de la mujer sobre su cuerpo Es fundamental que se reflexione sobre esta contradicción, ya que despenalizar el aborto sería un acto que contradice la legislación actual que protege la vida humana en el contexto del embarazo.
10. El Derecho a la Vida del Niño por Nacer y los Derechos Humanos del Hombre.
El derecho a la vida es, de acuerdo con las declaraciones internacionales, un derecho humano fundamental que deber ser garantizado por el Estado en todas las circunstancias. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, reflejado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), reconoce la vida como un derecho inherente a todas las personas desde su concepción. El Estado, por tanto, tiene la obligación de proteger la vida de todos sus ciudadanos, incluidos aquellos que aún no han nacido.
En este contexto, despenalizar el aborto sería un acto de discriminación contra el niño por nacer, quien no puede ejercer sus derechos porque aun no tiene la capacidad de defenderse. La despenalización del aborto es, en muchos sentidos, una violación a los derechos del hombre más indefenso, que carece de voz y de representación política, pero que no por ello deja de ser un sujeto de derechos. Desde la filosofía del derecho natural, se considera que la vida humana no es solo una cuestión de decisión personal, sino un bien universal que debe ser protegido.
11. Derecho Comparado: Lecciones de otros países
A nivel internacional, muchos países han adoptado posturas similares a la de México, reconociendo el derecho a la vida desde la concepción. El caso de Polonia, por ejemplo, es emblemático, pues a pesar de las presiones internacionales, ha mantenido su legislación protectora de la vida desde la concepción, lo que refleja una visión coherente con los principios del derecho natural y de la dignidad humana. En Polonia, el aborto solo es permitido en casos excepcionales, como riesgo para la vida de la madre o violación, lo que demuestra que la protección de la vida humana no es un tema de ideología, sino de principios éticos y jurídicos fundamentales.
En contraste, países como Bélgica y los Países Bajos, donde el aborto es legal, han experimentado un aumento en los casos de eutanasia y una creciente aceptación de la eliminación de seres humanos vulnerables, incluidos aquellos con discapacidades graves. Esto demuestra que la despenalización del aborto puede dar lugar a un efecto domino, en el que la protección de la vida humana se ve cada vez mas debilitada, llevando eventualmente a la legalización de otras formas de eliminación de vidas.
Conclusión.
La despenalización del aborto no solo implica una violación del derecho a la vida, sino que abre la puerta a la normalización de una cultura de muerte y deshumanización. Las implicaciones jurídicas, psicológicas, sociales y filosóficas del aborto son de una magnitud tal que no pueden ser ignoradas sin afectar profundamente el tejido social y moral de la sociedad. En lugar de optar por la despenalización, el Estado de Guanajuato debe priorizar políticas que promuevan la protección integral tanto de las mujeres como de los niños por nacer, respetando su dignidad, derechos y potencial humano. La vida debe ser defendida en todas sus etapas, desde la concepción hasta la muerte natural.
Es imperativo que la legislación de Guanajuato mantenga su compromiso con la protección de la vida, fortaleciendo las políticas de apoyo a las mujeres embarazadas y garantizando alternativas viables que respeten tanto los derechos de las madres como los de los niños no nacidos.
Las iniciativas del Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Morena para despenalizar el aborto en Guanajuato no deben ser aprobadas, La protección de la vida humana desde la concepción es un derecho fundamental, que esta respaldado por la Constitución, por tratados internacionales y por principios éticos universales. Despenalizar el aborto no solo debilita este principio, sino que también abre la puerta a consecuencias sociales, jurídicas y éticas que afectan a toda la sociedad. En lugar de promover el aborto , el Estado debe implementar políticas públicas que protejan tanto a las madres como a los niños por nacer, apoyando a las mujeres en situaciones de vulnerabilidad y fomentando una cultura de vida, respeto y dignidad humana.
Estefanía Padilla Lira.
INICIATIVAS QUE SE ANALIZAN
1. Iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano , que propone reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, particularmente en lo correspondiente al Código Penal (ELD 4B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 299881.
2. Iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , que busca reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. , de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, con énfasis en el Código Penal (ELD 17B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 301095.
3. Iniciativa presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que propone reformar los artículos 162 y 163, así como derogar los artículos 11, fracción IV, 159 y 160 del Código Penal del Estado de Guanajuato (ELD). 5/LXV-I). Documento consultable en: Expediente 633.
PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS
Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde
1 La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO.
2 La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación.
Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano:
1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato
2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación.
3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición.
4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños
IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE
1. Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine.
2. El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la inicitiva en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato.
3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del nasciturus como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta invible y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México.
4. En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento.
5. La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo grupo parlamentario del partido verde ecologista de méxico, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideoloógica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad.
IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO.
1. Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa.
2. Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad.
3. Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional.
4. Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares
Luis Magallón Paulino.
INICIATIVAS QUE SE ANALIZAN
1. Iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano , que propone reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, particularmente en lo correspondiente al Código Penal (ELD 4B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 299881.
2. Iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , que busca reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. , de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, con énfasis en el Código Penal (ELD 17B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 301095.
3. Iniciativa presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , que propone reformar los artículos 162 y 163, así como derogar los artículos 11, fracción IV, 159 y 160 del Código Penal del Estado de Guanajuato (ELD). 5/LXV-I). Documento consultable en: Expediente 633.
PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS
Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde:
1 La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO.
2 La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación.
Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano:
1 La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato
2 Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación.
3 Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición.
4 Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños
IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE
1. Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine.
2. El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la inicitiva en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato.
3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del nasciturus como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta invible y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México.
4. En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento.
5. La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo grupo parlamentario del partido verde ecologista de méxico, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideoloógica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad.
IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO.
1 Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa.
2 Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad.
3 Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional.
4 Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares.
Laura Patricia Pérez.
PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS
Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde:
1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO.
2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación.
Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano:
1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato.
2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación.
3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición.
4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños.
IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE
1.- Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine.
2.- El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la inicitiva en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato.
3.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del nasciturus como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta invible y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México.
4.- En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento.
5.- La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo grupo parlamentario del partido verde ecologista de méxico, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideoloógica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad.
IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO.
1.- Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa.
2.- Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad.
3.- Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional.
4.- Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares.
Quedo a su disposición para cualquier comentario o aclaración respecto al documento que he presentado ante esta Comisión. Reitero mi disposición e interés en participar activamente en el proceso legislativo relacionado con el análisis de las tres iniciativas sobre la penalización del aborto en el Estado de Guanajuato.
Manifiesto mi intención de colaborar en cualquier parlamento abierto, foro o espacio de discusión que este honorable Congreso convoque, a fin de ampliar y profundizar los puntos que aquí he planteado. Solicito respetuosamente que se tenga por recibido este documento como mi aportación en calidad de opinión consultada.
Ma. Josefina Orozco Cisneros.
PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS
Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde:
1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO.
2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación.
Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano:
1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato.
2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación.
3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición.
4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños.
IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE
1.- Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine.
2.- El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la inicitiva en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato.
3.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del manuscrito como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta inviable y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México.
4.- En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento.
5.- La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo parlamentario del partido verde ecologista de México, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideológica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad.
IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO.
1.- Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa.
2.- Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad.
3.- Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional.
4.- Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares.
Quedo a su disposición para cualquier comentario o aclaración respecto al documento que he presentado ante esta Comisión. Reitero mi disposición e interés en participar activamente en el proceso legislativo relacionado con el análisis de las tres iniciativas sobre la penalización del aborto en el Estado de Guanajuato.
Manifiesto mi intención de colaborar en cualquier parlamento abierto, foro o espacio de discusión que este honorable Congreso convoque, a fin de ampliar y profundizar los puntos que aquí he planteado. Solicito respetuosamente que se tenga por recibido este documento como mi aportación en calidad de opinión consultada.
Rosa María Dolores Lozano Durán.
En relación a las tres propuestas legislativas ANTI-VIDA que se encuentran bajo análisis en ésta Comisión de Justicia, esperando que hagan honor a la comisión que encabezan, porque ¿Cuándo ha sido un elemento de justicia la muerte?, dado el impacto que éstas iniciativas podrían tener en la legislación del Estado de Guanajuato, además de las graves consecuencias sociales, de salud tanto física como mental de las mujeres que abortan, como de las personas que se involucran en este tipo de conductas laxas de atentar contra la vida de un indefenso. La VIDA tiene su comienzo desde la concepción hasta la muerte natural, por lo cual hay que defenderla, cuidarla y respetarla. La célula humana llamada espermatozoide y la célula humana llamada óvulo, al unirse durante la concepción, scientíficamente se afirma que en POTENCIA será un ser humano, por lo que la comunidad científica internacional no pone en duda que es una persona la que se gesta en el seno materno desde el momento de la concepción. En la filosofía de Aristóteles, desde este fundamento científico, la potencia es la posibilidad de ser algo, mientras que el acto es la realización y perfección de una cosa. La potencia es un principio que produce cambio en otro, o en lo que es cambiado, para luego ser lo que está destinado a ser. Es decir, que las células mencionadas nunca serán una planta, o un fruto, serán un SER HUMANO, UNA PERSONA, por lo cual es sujeto de derecho. Fundamentado en nuestra CARTA MAGNA, el Artículo 1º. Reconoce y garantiza el derecho a la vida desde el primer instante de la existencia del individuo, por lo que quien intente modificar esto comete una terrible aberración contra la humanidad, más cometiendo esta atrocidad contra un indefenso. Guanajuato es PROVIDA, quien le otorgó su voto a legisladores del PAN es en razón de que se les considera que defienden sus propios estatutos del partido, por lo que la gran parte de la ciudadanía voto por la VIDA, escuchen a la ciudadanía, no sean sordos a la defensa de la FAMILIA, LOS VERDADEROS VALORES UNIVERSALES, LA LIBERTAD DE CREDO Y SOBRETODO LA DEFENSA DE LA VIDA. Quedo al pendiente de la resolución que espero sea favorecida en razón de la defensa de la vida y de hacer políticas públicas en favor de la verdadera protección de la mujer y del bebé en gestación, quien ya es sujeto de derechos.
Beatriz Rodríguez Moreno y anexa liga.
En respuesta a la Convocatoria para Académicos, Médicos, Abogados y Especialistas:
En el contexto actual, donde se debate la despenalización del aborto en diversos estados de México, es fundamental considerar todas las implicaciones y perspectivas para tomar una decisión informada y justa. La discusión no solo afecta a las mujeres, sino también a la sociedad en general y a los futuros ciudadanos. La legalización del aborto hasta las 12 semanas, o hastÑa el noveno mes ha sido presentada como una solución para problemas de salud pública, pero es imperativo evaluar críticamente sus fundamentos científicos, éticos y sociales.
Desde la Perspectiva Bioética
El embarazo representa un continuo de la vida humana desde la concepción hasta el nacimiento, interrumpido irreversiblemente por el aborto. Este concepto debe discutirse explícitamente en cualquier proyecto de ley relacionado. Las propuestas actuales carecen de un respaldo científico adecuado para justificar la eliminación de una persona hasta las 12 semanas, o Noveno mes, lo cual debe ser evaluado cuidadosamente. Además, todo procedimiento médico conlleva riesgos, y es esencial considerar todas las implicaciones médicas del aborto.
La participación del padre en la decisión sobre el aborto es un aspecto crucial que parece ser ignorado en todas las propuestas, lo cual podría fomentar la violencia y el abandono hacia la mujer embarazada. Deben implementarse políticas públicas de apoyo integral durante todo el proceso a las mujeres que opten por continuar con su embarazo; en el caso de las mujeres que sean inducidas o coaccionadas, o manipuladas a abortar, es imprescindible que se les realice un ultrasonido para que vean y escuchen el latido del corazón de su hijo, se les debe dar información amplia de los riesgos y complicaciones que existen, además se les debe garantizar un acompañamiento integral antes, para proteger su salud física y mental. La medicina sostiene como principio fundamental la protección de la vida humana, un criterio que debe regular la objeción de conciencia en los profesionales de la salud. Además, legalizar el aborto puede incrementar el estigma y afectar negativamente la salud mental de las mujeres que encuentran esa lamentable falsa alternadtiva,, violando el principio bioético de no maleficencia, que busca evitar causar daño. A medida que el feto se desarrolla, adquiere una autonomía biológica que también debe ser considerada desde una perspectiva bioética.
Desde la Perspectiva Jurídica
El principio de protección de la vida humana se fundamenta en la idea de que la vida debe ser protegida desde su concepción, según la Constitución y los tratados internacionales. Esto implica que cualquier legislación, como la que permita el aborto hasta las 12 semanas o Noveno mes, debe ser analizada profundamente para asegurar que no comprometa este derecho fundamental. La despenalización del aborto podría incrementar los riesgos para la salud y la vida de las mujeres aun cuando los procedimientos regulados, o supuestamente seguros, todo aborto tiene consecuencias fisicas, incluyendo riesgos médicos directos y problemas de salud mental y emocional.
Cualquier legislación que permita la el asesinato de un bebe es contraria al principio fundamental de defensa de la vida. La protección civil tiene como objetivo principal asegurar la integridad y seguridad de los individuos en todas las circunstancias, incluyendo aquellas relacionadas con decisiones legales sobre la vida humana. El Estado tiene un interés legítimo en proteger la vida humana desde su inicio, en consonancia con normativas tanto nacionales como internacionales. Las leyes y políticas públicas deben alinearse con este principio básico para asegurar la protección efectiva de todos los individuos, incluyendo aquellos en gestación. La despenalización del aborto tiene implicaciones significativas en la salud pública y en la cohesión social, por lo que es esencial evaluar cuidadosamente estas consecuencias para prevenir efectos negativos tanto a nivel individual como comunitario.
El Derecho del Ciudadano a ser Consultado
La participación ciudadana en decisiones legislativas es un derecho humano fundamental reconocido por la jurisprudencia internacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La ausencia de un Parlamento Abierto y un diálogo público amplio en la discusión de la despenalización del aborto podría considerarse una violación de este derecho. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que las decisiones legislativas que afecten derechos fundamentales deben ser transparentes y consultar adecuadamente a la población afectada. Es necesario garantizar que la ciudadanía tenga acceso a información completa y transparente sobre las implicaciones del proyecto de ley relacionado con el aborto, asegurando un debate público abierto y transparente para reflejar verdaderamente las necesidades y valores de la sociedad.
Cuestionamientos ante una Controversia Constitucional
Es crucial preguntarse si es constitucionalmente válido permitir el aborto hasta las 12 semanas, o en cualquier momento de la gestacion sin considerar el derecho a la vida del del niño por nacer. ¿Cómo se garantiza la protección de la vida y la dignidad humana de las mujeres y las personas por nacer en la legislación propuesta? Además, ninguna medida asegura que no existan riesgos para la mujer, si existe para el bebe el máximo riesgo, ya que se fracciona en partes para sacarlo del vientre, es la forma más cruel de quitar la vida a un indefenso, que no tiene manera de protegerse. El Estado debe enfocarse en políticas integrales de apoyo a la familia, en lugar de facilitar la muerte de los ciudadanos. Es responsabilidad del poder legislativo asegurar que cualquier legislación respete los derechos humanos fundamentales y proteja la vida en todas sus etapas.
Adjunto encontrarán un artículo extraordinariamente elaborado, muy completo, que abarca los temas más candentes en los temas en cuestión. me permito adjuntar de manera íntegra.
https:/z /docs.google.com/document/d/1EydfMbHidPVfyNtcYW7jfAUIyt6cqeun/edit?usp=sharing&ouid=101492675124968311794&rtpof=true&sd=true
Ma. De los Ángeles García López.
PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS
Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde:
1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO.
2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación.
Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano:
1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato.
2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación.
3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición.
4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños.
IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE
1.- Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine.
2.- El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la inicitiva en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato.
3.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del manuscrito como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta inviable y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México.
4.- En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento.
5.- La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo parlamentario del partido verde ecologista de México, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideológica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad.
IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO.
1.- Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa.
2.- Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad.
3.- Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional.
4.- Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares.
Quedo a su disposición para cualquier comentario o aclaración respecto al documento que he presentado ante esta Comisión. Reitero mi disposición e interés en participar activamente en el proceso legislativo relacionado con el análisis de las tres iniciativas sobre la penalización del aborto en el Estado de Guanajuato.
Manifiesto mi intención de colaborar en cualquier parlamento abierto, foro o espacio de discusión que este honorable Congreso convoque, a fin de ampliar y profundizar los puntos que aquí he planteado. Solicito respetuosamente que se tenga por recibido este documento como mi aportación en calidad de opinión consultada.
Yazmín Ortega.
En relación a las tres propuestas legislativas ANTI-VIDA que se encuentran bajo análisis en ésta Comisión de Justicia, esperando que hagan honor a la comisión que encabezan, porque ¿Cuándo ha sido un elemento de justicia la muerte?, dado el impacto que éstas iniciativas podrían tener en la legislación del Estado de Guanajuato, además de las graves consecuencias sociales, de salud tanto física como mental de las mujeres que abortan, como de las personas que se involucran en este tipo de conductas laxas de atentar contra la vida de un indefenso. La VIDA tiene su comienzo desde la concepción hasta la muerte natural, por lo cual hay que defenderla, cuidarla y respetarla. La célula humana llamada espermatozoide y la célula humana llamada óvulo, al unirse durante la concepción, científicamente se afirma que en POTENCIA será un ser humano, por lo que la comunidad científica internacional no pone en duda que es una persona la que se gesta en el seno materno desde el momento de la concepción. En la filosofía de Aristóteles, desde este fundamento científico, la potencia es la posibilidad de ser algo, mientras que el acto es la realización y perfección de una cosa. La potencia es un principio que produce cambio en otro, o en lo que es cambiado, para luego ser lo que está destinado a ser. Es decir, que las células mencionadas nunca serán una planta, o un fruto, serán un SER HUMANO, UNA PERSONA, por lo cual es sujeto de derecho. Fundamentado en nuestra CARTA MAGNA, el Artículo 1º. Reconoce y garantiza el derecho a la vida desde el primer instante de la existencia del individuo, por lo que quien intente modificar esto comete una terrible aberración contra la humanidad, más cometiendo esta atrocidad contra un indefenso. Guanajuato es PROVIDA, quien le otorgó su voto a legisladores del PAN es en razón de que se les considera que defienden sus propios estatutos del partido, por lo que la gran parte de la ciudadanía voto por la VIDA, escuchen a la ciudadanía, no sean sordos a la defensa de la FAMILIA, LOS VERDADEROS VALORES UNIVERSALES, LA LIBERTAD DE CREDO Y SOBRETODO LA DEFENSA DE LA VIDA. Quedo al pendiente de la resolución que espero sea favorecida en razón de la defensa de la vida y de hacer políticas públicas en favor de la verdadera protección de la mujer y del bebé en gestación, quien ya es sujeto de derechos.
Beatriz Rodríguez Moreno.
En respuesta a la Convocatoria para Académicos, Médicos, Abogados y Especialistas:
En el contexto actual, donde se debate la despenalización del aborto en diversos estados de México, es fundamental considerar todas las implicaciones y perspectivas para tomar una decisión informada y justa. La discusión no solo afecta a las mujeres, sino también a la sociedad en general y a los futuros ciudadanos. La legalización del aborto hasta las 12 semanas, o hastÑa el noveno mes ha sido presentada como una solución para problemas de salud pública, pero es imperativo evaluar críticamente sus fundamentos científicos, éticos y sociales.
Desde la Perspectiva Bioética
El embarazo representa un continuo de la vida humana desde la concepción hasta el nacimiento, interrumpido irreversiblemente por el aborto. Este concepto debe discutirse explícitamente en cualquier proyecto de ley relacionado. Las propuestas actuales carecen de un respaldo científico adecuado para justificar la eliminación de una persona hasta las 12 semanas, o Noveno mes, lo cual debe ser evaluado cuidadosamente. Además, todo procedimiento médico conlleva riesgos, y es esencial considerar todas las implicaciones médicas del aborto.
La participación del padre en la decisión sobre el aborto es un aspecto crucial que parece ser ignorado en todas las propuestas, lo cual podría fomentar la violencia y el abandono hacia la mujer embarazada. Deben implementarse políticas públicas de apoyo integral durante todo el proceso a las mujeres que opten por continuar con su embarazo; en el caso de las mujeres que sean inducidas o coaccionadas, o manipuladas a abortar, es imprescindible que se les realice un ultrasonido para que vean y escuchen el latido del corazón de su hijo, se les debe dar información amplia de los riesgos y complicaciones que existen, además se les debe garantizar un acompañamiento integral antes, para proteger su salud física y mental. La medicina sostiene como principio fundamental la protección de la vida humana, un criterio que debe regular la objeción de conciencia en los profesionales de la salud. Además, legalizar el aborto puede incrementar el estigma y afectar negativamente la salud mental de las mujeres que encuentran esa lamentable falsa alternadtiva,, violando el principio bioético de no maleficencia, que busca evitar causar daño. A medida que el feto se desarrolla, adquiere una autonomía biológica que también debe ser considerada desde una perspectiva bioética.
Desde la Perspectiva Jurídica
El principio de protección de la vida humana se fundamenta en la idea de que la vida debe ser protegida desde su concepción, según la Constitución y los tratados internacionales. Esto implica que cualquier legislación, como la que permita el aborto hasta las 12 semanas o Noveno mes, debe ser analizada profundamente para asegurar que no comprometa este derecho fundamental. La despenalización del aborto podría incrementar los riesgos para la salud y la vida de las mujeres aun cuando los procedimientos regulados, o supuestamente seguros, todo aborto tiene consecuencias fisicas, incluyendo riesgos médicos directos y problemas de salud mental y emocional.
Cualquier legislación que permita la el asesinato de un bebe es contraria al principio fundamental de defensa de la vida. La protección civil tiene como objetivo principal asegurar la integridad y seguridad de los individuos en todas las circunstancias, incluyendo aquellas relacionadas con decisiones legales sobre la vida humana. El Estado tiene un interés legítimo en proteger la vida humana desde su inicio, en consonancia con normativas tanto nacionales como internacionales. Las leyes y políticas públicas deben alinearse con este principio básico para asegurar la protección efectiva de todos los individuos, incluyendo aquellos en gestación. La despenalización del aborto tiene implicaciones significativas en la salud pública y en la cohesión social, por lo que es esencial evaluar cuidadosamente estas consecuencias para prevenir efectos negativos tanto a nivel individual como comunitario.
El Derecho del Ciudadano a ser Consultado
La participación ciudadana en decisiones legislativas es un derecho humano fundamental reconocido por la jurisprudencia internacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La ausencia de un Parlamento Abierto y un diálogo público amplio en la discusión de la despenalización del aborto podría considerarse una violación de este derecho. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que las decisiones legislativas que afecten derechos fundamentales deben ser transparentes y consultar adecuadamente a la población afectada. Es necesario garantizar que la ciudadanía tenga acceso a información completa y transparente sobre las implicaciones del proyecto de ley relacionado con el aborto, asegurando un debate público abierto y transparente para reflejar verdaderamente las necesidades y valores de la sociedad.
Cuestionamientos ante una Controversia Constitucional
Es crucial preguntarse si es constitucionalmente válido permitir el aborto hasta las 12 semanas, o en cualquier momento de la gestacion sin considerar el derecho a la vida del del niño por nacer. ¿Cómo se garantiza la protección de la vida y la dignidad humana de las mujeres y las personas por nacer en la legislación propuesta? Además, ninguna medida asegura que no existan riesgos para la mujer, si existe para el bebe el máximo riesgo, ya que se fracciona en partes para sacarlo del vientre, es la forma más cruel de quitar la vida a un indefenso, que no tiene manera de protegerse. El Estado debe enfocarse en políticas integrales de apoyo a la familia, en lugar de facilitar la muerte de los ciudadanos. Es responsabilidad del poder legislativo asegurar que cualquier legislación respete los derechos humanos fundamentales y proteja la vida en todas sus etapas.
Adjunto encontrarán un artículo extraordinariamente elaborado, muy completo, que abarca los temas más candentes en los temas en cuestión. me permito adjuntar de manera íntegra.
Rosa María Dolores Lozano Durán.
En relación a las tres propuestas legislativas ANTI-VIDA que se encuentran bajo análisis en ésta Comisión de Justicia, esperando que hagan honor a la comisión que encabezan, porque ¿Cuándo ha sido un elemento de justicia la muerte?, dado el impacto que éstas iniciativas podrían tener en la legislación del Estado de Guanajuato, además de las graves consecuencias sociales, de salud tanto física como mental de las mujeres que abortan, como de las personas que se involucran en este tipo de conductas laxas de atentar contra la vida de un indefenso. La VIDA tiene su comienzo desde la concepción hasta la muerte natural, por lo cual hay que defenderla, cuidarla y respetarla. La célula humana llamada espermatozoide y la célula humana llamada óvulo, al unirse durante la concepción, scientíficamente se afirma que en POTENCIA será un ser humano, por lo que la comunidad científica internacional no pone en duda que es una persona la que se gesta en el seno materno desde el momento de la concepción. En la filosofía de Aristóteles, desde este fundamento científico, la potencia es la posibilidad de ser algo, mientras que el acto es la realización y perfección de una cosa. La potencia es un principio que produce cambio en otro, o en lo que es cambiado, para luego ser lo que está destinado a ser. Es decir, que las células mencionadas nunca serán una planta, o un fruto, serán un SER HUMANO, UNA PERSONA, por lo cual es sujeto de derecho. Fundamentado en nuestra CARTA MAGNA, el Artículo 1º. Reconoce y garantiza el derecho a la vida desde el primer instante de la existencia del individuo, por lo que quien intente modificar esto comete una terrible aberración contra la humanidad, más cometiendo esta atrocidad contra un indefenso. Guanajuato es PROVIDA, quien le otorgó su voto a legisladores del PAN es en razón de que se les considera que defienden sus propios estatutos del partido, por lo que la gran parte de la ciudadanía voto por la VIDA, escuchen a la ciudadanía, no sean sordos a la defensa de la FAMILIA, LOS VERDADEROS VALORES UNIVERSALES, LA LIBERTAD DE CREDO Y SOBRETODO LA DEFENSA DE LA VIDA. Quedo al pendiente de la resolución que espero sea favorecida en razón de la defensa de la vida y de hacer políticas públicas en favor de la verdadera protección de la mujer y del bebé en gestación, quien ya es sujeto de derechos.
Dekel Díaz. Agrupación Compasión x la vida Gto.
Nos dirigimos a ustedes como una agrupación provida formada por cristianos evangélicos comprometidos con la defensa de la vida y la dignidad humana desde la concepción. En este documento, expresamos nuestra postura en contra de la legalización del aborto, respaldada por argumentos científicos, datos oficiales y principios éticos, con el objetivo de contribuir a un diálogo informado y responsable sobre este tema crucial. El debate sobre la despenalización del aborto plantea profunda simplicaciones éticas, científicas y sociales que no deben tomarse a la ligera. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y del Instituto de Salud del Estado de Guanajuato, existen evidencias que subrayan los riesgos asociados al aborto, tanto parala mujer como para la sociedad en su conjunto. Estos riesgos incluyen daños físicos y psicológicos comprobados, así como la perpetuación de condiciones que no abordan las causas subyacentes de embarazos en contextos vulnerables. Desde una perspectiva cristiana, creemos firmemente que la vida humana es sagrada desde el momento de la concepción, una postura que compartimos con gran parte de nuestra comunidad. Como ciudadanos mexicanos y como parte de una sociedad plural, defendemos la necesidad de proteger los derechos de los más vulnerables, incluidos los no nacidos, y promover alternativas que favorezcan tanto a las mujeres como a los hijos por nacer. En las páginas siguientes, presentamos argumentos basados en evidencia científica y análisis estadístico, así como consideraciones éticas y sociales que sustentan nuestra posición. Nuestro propósito no es solo expresar una postura, sino también ofrecer soluciones integrales que promuevan el bienestar de las mujeres y de la sociedad en general.
La estrategia abortista de la mentira y la exageraciónAGRUPACIÓNCOMPASIONXLAVIDA1. “Miles de mujeres mueren por abortos clandestinos cada año ante la ausencia del Estado:” Es un problema de salud pública. ¡Mentira! Datos objetivos del Observatorio de Mortalidad Materna en México, validados por el INEGI y la Secretaría de Salud, afirman que:· En 2009 hubo 1,207 muertes por maternidad, de las cuales por aborto solo fueron 108 y no miles como afirman los promotores del aborto.· En 2015, hubo 778 muertes maternas, de las cuales el 9.3% (72 muertes) tuvieron por causa el aborto (espontaneo o inducido). Esto representa3.38 muertes maternas por aborto por cada 100,000 nacimientos registrados en México, es decir, estamos hablando del 0.038% de los casos de maternidad. Se estima que el aborto es la causa número de 70 de muerte de mujeres.2. “En México existen más de un millón de abortos clandestinos al año”. ¡Mentira! Según la OMS mueren 220 mujeres por cada 100,000 abortos clandestinos; aplicando esta regla, como en México hay 72 muertes por aborto, habría solo37,727 abortos clandestinos y no un millón. Sobre las mujeres que mueren por practicarse un aborto existen estadísticas oficiales. En cambio, sobre la cantidad de abortos que se realizan sólo existen estimaciones que resultan arbitrarias.
Además, ¡la solución a la muerte clandestina no es la muerte legalizada! ¡Legal o ilegal el aborto mata igual!
COMPASIONXLAVIDA3. “En los países que se legalizó el aborto, la cantidad de abortos baja”. ¡Falso! La realidad es que *en todos los países en donde se ha legalizado el aborto, su número subió dramáticamente (entre un 40% y un 300%)*. En Estados Unidos hoy se practican más de un millón de abortos anualmente. Además, ha aumentado el número de muertes de mujeres por aborto legal. “El aumento de los abortos después de su liberalización demuestra también la disminución en la población del sentido de responsabilidad en materia sexual. Actualmente el aborto es considerado por muchos como un medio para el control de nacimientos y no hay posibilidad de parar la avalancha”. (Dr. Bernard Nathanson).4. “El aborto será gratuito”. ¡Mentira! No hay nada gratis en este mundo. El aborto lo pagaremos todos los ciudadanos. El costo del aborto provocado a nivel mundial es de $424 dólares para aborto farmacológico y de $726 dólares para el aborto quirúrgico.5. “El aborto es muy seguro cuando se realiza con arreglo a las directrices médicas recomendadas”. ¡Mentira! El aborto implica una invasión al cuerpo de la mujer que nunca será completamente seguro. El aborto es cuatro veces más peligroso que el parto normal. El aborto en casa (con misoprostol) es aborto clandestino e inseguro.
6. “Ni una más en la cárcel por abortar” ”Alto a la criminalización del aborto” ¡Falso!
COMPASIÓNXLAVIDA Según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (mayo 2021), en México hay en la cárcel por el delito del aborto6 mujeres y 101 hombres. Ninguna por abortar, sino por haber obligado a hacerlo. México como país, padece una inminente transición a una dictadura ideológica, política y cultural, en el que las instituciones que han mantenido un orden constitucional y democrático están por desaparecer. Todo esto propiciado por un partido único, que en el ejercicio del poder, impulsa ideologías y políticas en contra de la vida, la familia yl as libertades fundamentales. A pesar de todo esto, Guanajuato se ha mantenido hasta ahora como un bastión político, ideológico y cultural, que ha resistido los embates del partido en el poder y políticas públicas. El adoptar la ideología radical implicaría entregar el estado a ese partido único y dictatorial. Percibimos que el partido de Acción Nacional no obstante había jugado un papel muy importante representando a una gran población de ciudadanos mexicanos que creemos en los valores y principios fundamentales que defienden la vida desde la concepción, la familia como núcleo de la sociedad, entre otros valores de suma importancia, ahora está comprometiendo sus valores y principios para adoptar las mismas ideologías destructivas contra las cuales anteriormente se oponía. Su slogan de gobierno "Un nuevo comienzo", da a entender que pretende impulsar acciones que mejoren las condiciones de vida y desarrollo para los habitantes del estado de Guanajuato. El propiciar el exterminio sistemático de seres humanos, lejos de sumar destruye y desmoraliza a nuestra sociedad, convirtiéndonos en una sociedad abusiva, barbárica y cruel. En congruencia con sus posturas políticas, ideales y convicciones que ha expresado tener, como sociedad civil organizada, le solicitamos que mita un pronunciamiento público a favor del derecho fundamental, que es el de la VIDA, con ello propiciaría que ese nuevo comienzo, que busca COMPASIÓN X LAVIDA para el estado de Guanajuato, se aplique para mujeres, hombres, niñas, niños y seres humanos en gestación, porque la vida de todo ser humano importa. “Seis cosas aborrece Jehová, Y aun siete abomina su alma: Los ojos altivos, la lengua mentirosa, Las manos derramadoras de sangre inocente” Proverbios 6;16-17Agradecemos su disposición para atender este llamado a la reflexión y el diálogo en torno a un tema que afecta profundamente el tejido moral y social de nuestra nación. Estamos convencidos de que juntos podemos construir políticas públicas que respeten y protejan la vida en todas sus etapas, garantizando una sociedad más justa, inclusiva y solidaria.
Jesús Alfredo Cervantes Durán.
PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS
Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde:
1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO.
2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación.
Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano:
1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato.
2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación.
3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición.
4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños.
IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE
1.- Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine.
2.- El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la iniciativa en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato.
3.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del nasciturus como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta inviable y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México.
4.- En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento.
5.- La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo parlamentario del partido verde ecologista de México, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideológica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad.
IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO.
1.- Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa.
2.- Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad.
3.- Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional.
4.- Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares.
Quedo a su disposición para cualquier comentario o aclaración respecto al documento que he presentado ante esta Comisión. Reitero mi disposición e interés en participar activamente en el proceso legislativo relacionado con el análisis de las tres iniciativas sobre la penalización del aborto en el Estado de Guanajuato.
Manifiesto mi intención de colaborar en cualquier parlamento abierto, foro o espacio de discusión que este honorable Congreso convoque, a fin de ampliar y profundizar los puntos que aquí he planteado. Solicito respetuosamente que se tenga por recibido este documento como mi aportación en calidad de opinión consultada.
Armando Baruck Castañeda García.
PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS
Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde:
1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO.
2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación.
Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano:
1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato.
2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación.
3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición.
4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños.
IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE
1.- Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine.
2.- El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la iniciativa en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato.
3.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del nasciturus como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta inviable y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México.
4.- En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento.
5.- La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo parlamentario del partido verde ecologista de México, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideológica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad.
IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO.
1.- Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa.
2.- Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad.
3.- Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional.
4.- Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares.
Quedo a su disposición para cualquier comentario o aclaración respecto al documento que he presentado ante esta Comisión. Reitero mi disposición e interés en participar activamente en el proceso legislativo relacionado con el análisis de las tres iniciativas sobre la penalización del aborto en el Estado de Guanajuato.
Manifiesto mi intención de colaborar en cualquier parlamento abierto, foro o espacio de discusión que este honorable Congreso convoque, a fin de ampliar y profundizar los puntos que aquí he planteado. Solicito respetuosamente que se tenga por recibido este documento como mi aportación en calidad de opinión consultada.
Clarissa Dominicque Guadiana Ramírez.
En relación a las tres propuestas legislativas ANTI-VIDA que se encuentran bajo análisis en ésta Comisión de Justicia, esperando que hagan honor a la comisión que encabezan, porque ¿Cuándo ha sido un elemento de justicia la muerte?, dado el impacto que éstas iniciativas podrían tener en la legislación del Estado de Guanajuato, además de las graves consecuencias sociales, de salud tanto física como mental de las mujeres que abortan, como de las personas que se involucran en este tipo de conductas laxas de atentar contra la vida de un indefenso. La VIDA tiene su comienzo desde la concepción hasta la muerte natural, por lo cual hay que defenderla, cuidarla y respetarla. La célula humana llamada espermatozoide y la célula humana llamada óvulo, al unirse durante la concepción, científicamente se afirma que en POTENCIA será un ser humano, por lo que la comunidad científica internacional no pone en duda que es una persona la que se gesta en el seno materno desde el momento de la concepción. En la filosofía de Aristóteles, desde este fundamento científico, la potencia es la posibilidad de ser algo, mientras que el acto es la realización y perfección de una cosa. La potencia es un principio que produce cambio en otro, o en lo que es cambiado, para luego ser lo que está destinado a ser. Es decir, que las células mencionadas nunca serán una planta, o un fruto, serán un SER HUMANO, UNA PERSONA, por lo cual es sujeto de derecho. Fundamentado en nuestra CARTA MAGNA, el Artículo 1º. Reconoce y garantiza el derecho a la vida desde el primer instante de la existencia del individuo, por lo que quien intente modificar esto comete una terrible aberración contra la humanidad, más cometiendo esta atrocidad contra un indefenso. Guanajuato es PROVIDA, quien le otorgó su voto a legisladores del PAN es en razón de que se les considera que defienden sus propios estatutos del partido, por lo que la gran parte de la ciudadanía voto por la VIDA, escuchen a la ciudadanía, no sean sordos a la defensa de la FAMILIA, LOS VERDADEROS VALORES UNIVERSALES, LA LIBERTAD DE CREDO Y SOBRETODO LA DEFENSA DE LA VIDA. Quedo al pendiente de la resolución que espero sea favorecida en razón de la defensa de la vida y de hacer políticas públicas en favor de la verdadera protección de la mujer y del bebé en gestación, quien ya es sujeto de derechos.
Dalia Neove Aguayo Rayas.
1. En las primeras semanas, se trata sólo de un puñado de células. Puedo hacer con mi cuerpo lo que quiera.
Desde el instante de la concepción, existe ya un ser vivo con ADN humano único, que tiene que mandar un mensaje químico a la madre para que no luche contra él. Desde que es sólo una célula, su propio ADN dirige todo el programa de su desarrollo y crecimiento, hasta el nacimiento y más allá. Las dudas, a este respecto, del pasado han sido despejadas por la ciencia. [Ver, por ejemplo, este artículo en una revista médica .] A las dos semanas de la concepción (más o menos cuando se nota la primera falta), está completamente implantado en el útero. Una semana más tarde, ya se le están formando el cerebro, la médula espinal y los ojos; y unos días después le latirá el corazón. Sí, se alimenta de la madre, pero también lo hace un bebé recién nacido.
2. Abortar es un derecho.
No. Abortar es un delito, despenalizado en España en tres supuestos: que el embarazo sea fruto de una violación, que se presuma que el niño nacerá con «graves taras (sic) físicas o psíquicas» y que sea un grave riesgo para la vida y la salud física o psíquica de la madre. A pesar de las graves carencias de su sentencia, el Tribunal Constitucional rechazó en 1985 [ver AQUÍ la sentencia] que sea un derecho, pues los derechos de la mujer no pueden «prevalecer incondicionalmente» frente a la vida del nasciturus. A pesar de lo que el lobby abortista intenta hacer creer a los países que se oponen al aborto, todavía no han conseguido que ningún documento de las Naciones Unidas reconozca un supuesto derecho al aborto.
3. La cárcel no es una solución para la mujer que aborta, que ya de por sí ha tenido que tomar una decisión difícil.
En España no hay ninguna mujer en la cárcel por haber abortado. En las últimas actuaciones judiciales por presuntos delitos de aborto, se ha dejado a las mujeres de lado y sólo han sido interrogadas como testigos. Además, en la cárcel hay muchas personas por haber cometido actos mucho menos graves (pequeños traficantes, chavales que cometieron una estupidez, personas que necesitaban dinero…)
4. Si el aborto no es legal, las mujeres arriesgarán su vida abortando clandestinamente.
El aborto nunca está justificado, sea legal o ilegal. La amenaza del aborto clandestino es una manipulación del lobby abortista. El doctor Bernard Nathanson, pionero arrepentido del aborto en Estados Unidos, ha reconocido que las estadísticas que daban de abortos ilegales y de las muertes que causaban «eran completamente falsas». En España se decía que eran cerca de cien mil [El País decía 300.000]. Los cien mil no se han alcanzado hasta después de 23 años de total permisividad. De hecho, en Nicaragua, un año después de que en 2006 se ilegalizara el aborto, la tasa de mortalidad materna se había reducido.
5. ¿Cómo no va a poder abortar una mujer si su vida está en peligro?
Podría ocurrir que, por tratar de salvar la vida de la madre, los médicos, sin buscarlo, mataran al niño. Estos casos son rarísimos en la práctica, y el Código Penal español recoge esta extrema necesidad como eximente en su artículo 20.5. No es necesario que se despenalice ni que se legalice el aborto para solucionarlos.
6. Una mujer que ha sido violada, ¿debe cargar con el hijo «de su violador»?
Ese niño inocente, que también es de la madre, no debe pagar un crimen tan execrable con su vida. Si la madre no se ve capaz de criarlo, puede darlo en adopción, y así romperá el ciclo de violencia. La violación es uno de los argumentos más manipulados a favor del aborto. Hace dos años, en Estados Unidos, un Comité de Mujeres Embarazadas por Asalto Sexual quiso hacerse oír: «Nos ofende profundamente cada vez que nuestra difícil situación se explota para promover los intereses políticos de otros». En los dos únicos estudios sobre estos casos, se descubrió que aproximadamente el 70% de mujeres en esta situación decidieron tener el niño. Además, el Elliot Institute (www.afterabortion.org), que estudia el síndrome postaborto, en una encuesta a estas mujeres, descubrió que al 80% de las que habían abortado les había causado más mal que bien y se arrepentían.
7. Es cruel permitir que nazcan niños con graves malformaciones o deficiencias, o que van a morir nada más nacer.
Ninguna sociedad ha tenido tantos medios (técnicos y sociales) como la nuestra para curar o mejorar la calidad de vida de muchos enfermos. ¿Quién y dónde traza la línea de lo que es una vida con calidad? Que cada vez haya más abortos por malformaciones menores y perfectamente solucionables como el labio leporino es una consecuencia lógica de hacer depender la dignidad de la calidad. Se habla de calidad en vez de felicidad, que todos pueden alcanzar si alguien (hay mucha gente dispuesta) los acoge y les da cariño. Incluso en el caso de que un niño vaya a morir poco después de nacer, ¿no vale la pena compartir con él el mayor tiempo posible?
8. Se debe proteger la intimidad de la mujer que aborta.
El argumento de la intimidad (con el que se legalizó el aborto en Estados Unidos), ya presupone que es una decisión de la madre, no un crimen. Si no, cualquier investigación policial sería una violación de la intimidad. Las clínicas que dicen defender la intimidad de las mujeres llamadas a testificar olvidan que, al tirar su documentación, fueron ellas quienes facilitaron que las localizaran. Muchos centros abortistas (como demostró una estudiante estadounidense) defienden la intimidad de las menores hasta el punto de callar, incluso si las acompañan novios (o posibles pederastas) mucho mayores. Su celo es tal que son incluso reacios a entregar a la propia mujer una copia de su historial completo, como ha denunciado la Asociación de Víctimas del Aborto.
9. No se debe criticar el aborto, porque ya es una decisión muy difícil: nadie quiere abortar.
La tesis de los partidarios del aborto es tan débil que sólo pueden defenderla diciendo que, en realidad, es un mal necesario que nadie quiere -salvo quienes se lucran-. Si nadie quiere abortar, las Administraciones deben ofrecer un verdadero asesoramiento y ayudas a las embarazadas con dificultades; o, por lo menos, no retirar las subvenciones a las asociaciones que lo hacen.
10. No pueden imponerse las propias opiniones o creencias a los demás.
Todos los argumentos en contra del aborto de estas páginas se basan en datos científicos, y en argumentos racionales. Curiosamente, casi siempre son los abortistas los primeros en mencionar la religión para desacreditar todos los argumentos de los provida. Cualquier razón contra el aborto es una creencia. Por el contrario, sus partidarios pueden imponer su opinión a toda la sociedad, incluso a los no nacidos que son eliminados.
En conclusión y con base a la experiencia vivida en mis años de universitaria, sufrí los estragos de un aborto al que fui obligada por mi entonces novio. Puedo asegurarles que eso mas que enaltecer y apoyar a la mujer la sumerge en un abismo donde estarán promoviendo mas mujeres rebeldes, enojadas, violentar y agresivas no solo en contra de los bebés por nacer si no en general con su entorno inmediato y la sociedad.
Dalia Neove Aguayo Rayas.
1. En las primeras semanas, se trata sólo de un puñado de células. Puedo hacer con mi cuerpo lo que quiera.
Desde el instante de la concepción, existe ya un ser vivo con ADN humano único, que tiene que mandar un mensaje químico a la madre para que no luche contra él. Desde que es sólo una célula, su propio ADN dirige todo el programa de su desarrollo y crecimiento, hasta el nacimiento y más allá. Las dudas, a este respecto, del pasado han sido despejadas por la ciencia. [Ver, por ejemplo, este artículo en una revista médica .] A las dos semanas de la concepción (más o menos cuando se nota la primera falta), está completamente implantado en el útero. Una semana más tarde, ya se le están formando el cerebro, la médula espinal y los ojos; y unos días después le latirá el corazón. Sí, se alimenta de la madre, pero también lo hace un bebé recién nacido.
2. Abortar es un derecho.
No. Abortar es un delito, despenalizado en España en tres supuestos: que el embarazo sea fruto de una violación, que se presuma que el niño nacerá con «graves taras (sic) físicas o psíquicas» y que sea un grave riesgo para la vida y la salud física o psíquica de la madre. A pesar de las graves carencias de su sentencia, el Tribunal Constitucional rechazó en 1985 [ver AQUÍ la sentencia] que sea un derecho, pues los derechos de la mujer no pueden «prevalecer incondicionalmente» frente a la vida del nasciturus. A pesar de lo que el lobby abortista intenta hacer creer a los países que se oponen al aborto, todavía no han conseguido que ningún documento de las Naciones Unidas reconozca un supuesto derecho al aborto.
3. La cárcel no es una solución para la mujer que aborta, que ya de por sí ha tenido que tomar una decisión difícil.
En España no hay ninguna mujer en la cárcel por haber abortado. En las últimas actuaciones judiciales por presuntos delitos de aborto, se ha dejado a las mujeres de lado y sólo han sido interrogadas como testigos. Además, en la cárcel hay muchas personas por haber cometido actos mucho menos graves (pequeños traficantes, chavales que cometieron una estupidez, personas que necesitaban dinero…)
4. Si el aborto no es legal, las mujeres arriesgarán su vida abortando clandestinamente.
El aborto nunca está justificado, sea legal o ilegal. La amenaza del aborto clandestino es una manipulación del lobby abortista. El doctor Bernard Nathanson, pionero arrepentido del aborto en Estados Unidos, ha reconocido que las estadísticas que daban de abortos ilegales y de las muertes que causaban «eran completamente falsas». En España se decía que eran cerca de cien mil [El País decía 300.000]. Los cien mil no se han alcanzado hasta después de 23 años de total permisividad. De hecho, en Nicaragua, un año después de que en 2006 se ilegalizara el aborto, la tasa de mortalidad materna se había reducido.
5. ¿Cómo no va a poder abortar una mujer si su vida está en peligro?
Podría ocurrir que, por tratar de salvar la vida de la madre, los médicos, sin buscarlo, mataran al niño. Estos casos son rarísimos en la práctica, y el Código Penal español recoge esta extrema necesidad como eximente en su artículo 20.5. No es necesario que se despenalice ni que se legalice el aborto para solucionarlos.
6. Una mujer que ha sido violada, ¿debe cargar con el hijo «de su violador»?
Ese niño inocente, que también es de la madre, no debe pagar un crimen tan execrable con su vida. Si la madre no se ve capaz de criarlo, puede darlo en adopción, y así romperá el ciclo de violencia. La violación es uno de los argumentos más manipulados a favor del aborto. Hace dos años, en Estados Unidos, un Comité de Mujeres Embarazadas por Asalto Sexual quiso hacerse oír: «Nos ofende profundamente cada vez que nuestra difícil situación se explota para promover los intereses políticos de otros». En los dos únicos estudios sobre estos casos, se descubrió que aproximadamente el 70% de mujeres en esta situación decidieron tener el niño. Además, el Elliot Institute (www.afterabortion.org), que estudia el síndrome postaborto, en una encuesta a estas mujeres, descubrió que al 80% de las que habían abortado les había causado más mal que bien y se arrepentían.
7. Es cruel permitir que nazcan niños con graves malformaciones o deficiencias, o que van a morir nada más nacer.
Ninguna sociedad ha tenido tantos medios (técnicos y sociales) como la nuestra para curar o mejorar la calidad de vida de muchos enfermos. ¿Quién y dónde traza la línea de lo que es una vida con calidad? Que cada vez haya más abortos por malformaciones menores y perfectamente solucionables como el labio leporino es una consecuencia lógica de hacer depender la dignidad de la calidad. Se habla de calidad en vez de felicidad, que todos pueden alcanzar si alguien (hay mucha gente dispuesta) los acoge y les da cariño. Incluso en el caso de que un niño vaya a morir poco después de nacer, ¿no vale la pena compartir con él el mayor tiempo posible?
8. Se debe proteger la intimidad de la mujer que aborta.
El argumento de la intimidad (con el que se legalizó el aborto en Estados Unidos), ya presupone que es una decisión de la madre, no un crimen. Si no, cualquier investigación policial sería una violación de la intimidad. Las clínicas que dicen defender la intimidad de las mujeres llamadas a testificar olvidan que, al tirar su documentación, fueron ellas quienes facilitaron que las localizaran. Muchos centros abortistas (como demostró una estudiante estadounidense) defienden la intimidad de las menores hasta el punto de callar, incluso si las acompañan novios (o posibles pederastas) mucho mayores. Su celo es tal que son incluso reacios a entregar a la propia mujer una copia de su historial completo, como ha denunciado la Asociación de Víctimas del Aborto.
9. No se debe criticar el aborto, porque ya es una decisión muy difícil: nadie quiere abortar.
La tesis de los partidarios del aborto es tan débil que sólo pueden defenderla diciendo que, en realidad, es un mal necesario que nadie quiere -salvo quienes se lucran-. Si nadie quiere abortar, las Administraciones deben ofrecer un verdadero asesoramiento y ayudas a las embarazadas con dificultades; o, por lo menos, no retirar las subvenciones a las asociaciones que lo hacen.
10. No pueden imponerse las propias opiniones o creencias a los demás.
Todos los argumentos en contra del aborto de estas páginas se basan en datos científicos, y en argumentos racionales. Curiosamente, casi siempre son los abortistas los primeros en mencionar la religión para desacreditar todos los argumentos de los provida. Cualquier razón contra el aborto es una creencia. Por el contrario, sus partidarios pueden imponer su opinión a toda la sociedad, incluso a los no nacidos que son eliminados.
En conclusión y con base a la experiencia vivida en mis años de universitaria, sufrí los estragos de un aborto al que fui obligada por mi entonces novio. Puedo asegurarles que eso mas que enaltecer y apoyar a la mujer la sumerge en un abismo donde estarán promoviendo mas mujeres rebeldes, enojadas, violentar y agresivas no solo en contra de los bebés por nacer si no en general con su entorno inmediato y la sociedad.
Leticia Gómez.
En relación a las tres propuestas legislativas ANTI-VIDA que se encuentran bajo análisis en ésta Comisión de Justicia, esperando que hagan honor a la comisión que encabezan, porque ¿Cuándo ha sido un elemento de justicia la muerte?, dado el impacto que éstas iniciativas podrían tener en la legislación del Estado de Guanajuato, además de las graves consecuencias sociales, de salud tanto física como mental de las mujeres que abortan, como de las personas que se involucran en este tipo de conductas laxas de atentar contra la vida de un indefenso. La VIDA tiene su comienzo desde la concepción hasta la muerte natural, por lo cual hay que defenderla, cuidarla y respetarla. La célula humana llamada espermatozoide y la célula humana llamada óvulo, al unirse durante la concepción, científicamente se afirma que en POTENCIA será un ser humano, por lo que la comunidad científica internacional no pone en duda que es una persona la que se gesta en el seno materno desde el momento de la concepción. En la filosofía de Aristóteles, desde este fundamento científico, la potencia es la posibilidad de ser algo, mientras que el acto es la realización y perfección de una cosa. La potencia es un principio que produce cambio en otro, o en lo que es cambiado, para luego ser lo que está destinado a ser. Es decir, que las células mencionadas nunca serán una planta, o un fruto, serán un SER HUMANO, UNA PERSONA, por lo cual es sujeto de derecho. Fundamentado en nuestra CARTA MAGNA, el Artículo 1º. Reconoce y garantiza el derecho a la vida desde el primer instante de la existencia del individuo, por lo que quien intente modificar esto comete una terrible aberración contra la humanidad, más cometiendo esta atrocidad contra un indefenso. Guanajuato es PROVIDA, quien le otorgó su voto a legisladores del PAN es en razón de que se les considera que defienden sus propios estatutos del partido, por lo que la gran parte de la ciudadanía voto por la VIDA, escuchen a la ciudadanía, no sean sordos a la defensa de la FAMILIA, LOS VERDADEROS VALORES UNIVERSALES, LA LIBERTAD DE CREDO Y SOBRETODO LA DEFENSA DE LA VIDA. Quedo al pendiente de la resolución que espero sea favorecida en razón de la defensa de la vida y de hacer políticas públicas en favor de la verdadera protección de la mujer y del bebé en gestación, quien ya es sujeto de derechos.
Beatriz Rodríguez Moreno.
El aspecto legal en México
La SCJN (148/2017), reconoció al nasciturus como un “bien” constitucionalmente protegido y determinó que el proceso de gestación constituye “un valor relevante vinculado a la expectativa del nacimiento de un ser humano, que merece la protección de los Poderes Públicos del Estado”.
Es un hecho que, desde el momento de la gestación, el concebido ya es un miembro de la especie humana. La vida de todo ser humano está reconocida en diversos tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que, en su artículo 6.1, señala que: “el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”.
El Pacto de San José, Costa Rica, señala que “persona es todo ser humano”. La Convención Sobre los Derechos de los Niños indica que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.
La SCJN no despenalizó el aborto. El aborto voluntario sigue siendo delito en todo el País. La acción de inconstitucionalidad 148/2017 no promueve la despenalización absoluta del aborto, pues ello implicaría que el aborto es voluntario y se podría cometer en cualquier momento del desarrollo del embarazo, lo que desprotege de manera absoluta a un nasciturus que tiene todo el derecho de seguir con su desarrollo hasta el nacimiento.
Los niños y los animales
Las comisiones legislativas están desdeñando los derechos de los seres humanos ya concebidos y, por otro lado, defienden ferozmente los derechos de los animales. Un perro, gato, gallo, venado o elefante parecen ser más importantes y tener derecho a la vida y muerte digna, no así los niños en gestación.
Los legisladores parecen, o pretenden, ignorar los brutales procedimientos utilizados al cometer un aborto, como la forma inmisericorde como destazan a los bebés o la utilización del cloruro de potasio, una sustancia que sí han prohibido para el sacrificio de animales, debido al dolor y sufrimiento que provoca. Está debidamente comprobado científicamente que el niño en gestación posee terminales nerviosas, que generan sensibilidad al dolor, desde la sexta semana.
Otros hechos que se pasan por alto:
- El 90% de las mujeres con embarazo inesperado abortan por presión, no porque así lo deseen, pues hay falta de apoyo cuando están en esa vulnerable situación.
- El riesgo de fallecer en el quirófano, cuando una mujer comete un aborto, se incrementa a medida que avanza el embarazo.
- Las mujeres que abortan sufren consecuencias psicológicas serias. “Muchas mujeres que han abortado enfrentan complicaciones de salud y estrés postraumático, lo que resalta la necesidad de un análisis más profundo sobre el impacto del aborto en la salud femenina”, establece la doctora Rosario Laris Echeverría, experta en Bioética y fundadora y directora de la Fundación Sexo Seguro, A.C.
- El incremento del número de abortos después de despenalizarlo. En España sucedió en 1985 y desde esa fecha los abortos se incrementaron de 16 mil al año a más de 2.4 millones. En el Reino Unido el incremento fue de 23 mil 194 mil anuales desde 1968.
- Los incrementos revelan una industria comercial, que saca beneficios económicos de cada aborto, a través del tráfico de órganos de los bebés abortados. Son delitos que gozan de total impunidad.
- No hablan de los compromisos éticos que hacen todos los médicos al titularse. El Juramento de Hipócrates establece que el ideal de los profesionales de la salud tiene su base en el principio de “conservar el bien y la salud del enfermo mientras defiende su vida”. Ahí mismo, ellos juran: “No dar pesarios abortivos mujer alguna. Por el contrario, viviré y practicaré mi arte de forma santa y pura”. Y, sobre todas las cosas: “Defender y respetar la vida humana”.
La situación política actual
No es momento propicio para entrar a este tema, y mucho menos hacerlo de manera exprés. Es un asunto de relevancia extrema, de alto interés para los mexicanos, que requiere escuchar las voces de todos los integrantes de la sociedad. Hablar con la verdad sobre este delito y analizar cada una de sus facetas.
México vive una realidad muy peculiar. Sobre la mesa de decisiones deberían estar las estrategias de seguridad, salud, educación, infraestructura, acceso al agua, presupuesto público y tantos temas urgentes. La discusión sobre el aborto no puede ser realizada sobre las rodillas y de un día para otro. Hablan del derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo y olvidan que al cometer un aborto acabó con la vida de otro cuerpo, otro ser humano.
Los compromisos legislativos
Por estos motivos, el tema de la despenalización del aborto no debería estar en la agenda social del País. Se trata de la vida, del derecho a la vida, y eso no se debe decidir por ocurrencias para legislarlo de manera exprés.
México merece legisladores responsables, éticos, profesionales, que escuchen a sus representados y analicen cuidadosamente cada decisión. Escuchar al pueblo no es complicado, pero se debe tomar en cuenta a todos los sectores de la sociedad, no solamente a agrupaciones con intereses muy particulares.
Llegar a un Congreso obliga a desenvolverse de manera auténtica y siempre de frente al pueblo, conociendo y atendiendo sus necesidades y deseos.
Despenalizar el aborto de esta manera arbitraria y sorpresiva va en contra de sus responsabilidades elementales. El Poder Legislativo fue creado para reflejar la suma de las voluntades del pueblo, no para cumplir los caprichos personales de grupos que quieren que el mundo gire a su manera… aunque en ese trayecto pisoteen los derechos elementales de seres humanos que no pueden defenderse.
Rosa María Dolores Lozano Durán.
En relación a las tres propuestas legislativas ANTI-VIDA que se encuentran bajo análisis en ésta Comisión de Justicia, esperando que hagan honor a la comisión que encabezan, porque ¿Cuándo ha sido un elemento de justicia la muerte?, dado el impacto que éstas iniciativas podrían tener en la legislación del Estado de Guanajuato, además de las graves consecuencias sociales, de salud tanto física como mental de las mujeres que abortan, como de las personas que se involucran en este tipo de conductas laxas de atentar contra la vida de un indefenso. La VIDA tiene su comienzo desde la concepción hasta la muerte natural, por lo cual hay que defenderla, cuidarla y respetarla. La célula humana llamada espermatozoide y la célula humana llamada óvulo, al unirse durante la concepción, scientíficamente se afirma que en POTENCIA será un ser humano, por lo que la comunidad científica internacional no pone en duda que es una persona la que se gesta en el seno materno desde el momento de la concepción. En la filosofía de Aristóteles, desde este fundamento científico, la potencia es la posibilidad de ser algo, mientras que el acto es la realización y perfección de una cosa. La potencia es un principio que produce cambio en otro, o en lo que es cambiado, para luego ser lo que está destinado a ser. Es decir, que las células mencionadas nunca serán una planta, o un fruto, serán un SER HUMANO, UNA PERSONA, por lo cual es sujeto de derecho. Fundamentado en nuestra CARTA MAGNA, el Artículo 1º. Reconoce y garantiza el derecho a la vida desde el primer instante de la existencia del individuo, por lo que quien intente modificar esto comete una terrible aberración contra la humanidad, más cometiendo esta atrocidad contra un indefenso. Guanajuato es PROVIDA, quien le otorgó su voto a legisladores del PAN es en razón de que se les considera que defienden sus propios estatutos del partido, por lo que la gran parte de la ciudadanía voto por la VIDA, escuchen a la ciudadanía, no sean sordos a la defensa de la FAMILIA, LOS VERDADEROS VALORES UNIVERSALES, LA LIBERTAD DE CREDO Y SOBRETODO LA DEFENSA DE LA VIDA. Quedo al pendiente de la resolución que espero sea favorecida en razón de la defensa de la vida y de hacer políticas públicas en favor de la verdadera protección de la mujer y del bebé en gestación, quien ya es sujeto de derechos.
Dalia Neove Aguayo Rayas.
1. En las primeras semanas, se trata sólo de un puñado de células. Puedo hacer con mi cuerpo lo que quiera.
Desde el instante de la concepción, existe ya un ser vivo con ADN humano único, que tiene que mandar un mensaje químico a la madre para que no luche contra él. Desde que es sólo una célula, su propio ADN dirige todo el programa de su desarrollo y crecimiento, hasta el nacimiento y más allá. Las dudas, a este respecto, del pasado han sido despejadas por la ciencia. [Ver, por ejemplo, este artículo en una revista médica .] A las dos semanas de la concepción (más o menos cuando se nota la primera falta), está completamente implantado en el útero. Una semana más tarde, ya se le están formando el cerebro, la médula espinal y los ojos; y unos días después le latirá el corazón. Sí, se alimenta de la madre, pero también lo hace un bebé recién nacido.
2. Abortar es un derecho.
No. Abortar es un delito, despenalizado en España en tres supuestos: que el embarazo sea fruto de una violación, que se presuma que el niño nacerá con «graves taras (sic) físicas o psíquicas» y que sea un grave riesgo para la vida y la salud física o psíquica de la madre. A pesar de las graves carencias de su sentencia, el Tribunal Constitucional rechazó en 1985 [ver AQUÍ la sentencia] que sea un derecho, pues los derechos de la mujer no pueden «prevalecer incondicionalmente» frente a la vida del nasciturus. A pesar de lo que el lobby abortista intenta hacer creer a los países que se oponen al aborto, todavía no han conseguido que ningún documento de las Naciones Unidas reconozca un supuesto derecho al aborto.
3. La cárcel no es una solución para la mujer que aborta, que ya de por sí ha tenido que tomar una decisión difícil.
En España no hay ninguna mujer en la cárcel por haber abortado. En las últimas actuaciones judiciales por presuntos delitos de aborto, se ha dejado a las mujeres de lado y sólo han sido interrogadas como testigos. Además, en la cárcel hay muchas personas por haber cometido actos mucho menos graves (pequeños traficantes, chavales que cometieron una estupidez, personas que necesitaban dinero…)
4. Si el aborto no es legal, las mujeres arriesgarán su vida abortando clandestinamente.
El aborto nunca está justificado, sea legal o ilegal. La amenaza del aborto clandestino es una manipulación del lobby abortista. El doctor Bernard Nathanson, pionero arrepentido del aborto en Estados Unidos, ha reconocido que las estadísticas que daban de abortos ilegales y de las muertes que causaban «eran completamente falsas». En España se decía que eran cerca de cien mil [El País decía 300.000]. Los cien mil no se han alcanzado hasta después de 23 años de total permisividad. De hecho, en Nicaragua, un año después de que en 2006 se ilegalizara el aborto, la tasa de mortalidad materna se había reducido.
5. ¿Cómo no va a poder abortar una mujer si su vida está en peligro?
Podría ocurrir que, por tratar de salvar la vida de la madre, los médicos, sin buscarlo, mataran al niño. Estos casos son rarísimos en la práctica, y el Código Penal español recoge esta extrema necesidad como eximente en su artículo 20.5. No es necesario que se despenalice ni que se legalice el aborto para solucionarlos.
6. Una mujer que ha sido violada, ¿debe cargar con el hijo «de su violador»?
Ese niño inocente, que también es de la madre, no debe pagar un crimen tan execrable con su vida. Si la madre no se ve capaz de criarlo, puede darlo en adopción, y así romperá el ciclo de violencia. La violación es uno de los argumentos más manipulados a favor del aborto. Hace dos años, en Estados Unidos, un Comité de Mujeres Embarazadas por Asalto Sexual quiso hacerse oír: «Nos ofende profundamente cada vez que nuestra difícil situación se explota para promover los intereses políticos de otros». En los dos únicos estudios sobre estos casos, se descubrió que aproximadamente el 70% de mujeres en esta situación decidieron tener el niño. Además, el Elliot Institute (www.afterabortion.org), que estudia el síndrome postaborto, en una encuesta a estas mujeres, descubrió que al 80% de las que habían abortado les había causado más mal que bien y se arrepentían.
7. Es cruel permitir que nazcan niños con graves malformaciones o deficiencias, o que van a morir nada más nacer.
Ninguna sociedad ha tenido tantos medios (técnicos y sociales) como la nuestra para curar o mejorar la calidad de vida de muchos enfermos. ¿Quién y dónde traza la línea de lo que es una vida con calidad? Que cada vez haya más abortos por malformaciones menores y perfectamente solucionables como el labio leporino es una consecuencia lógica de hacer depender la dignidad de la calidad. Se habla de calidad en vez de felicidad, que todos pueden alcanzar si alguien (hay mucha gente dispuesta) los acoge y les da cariño. Incluso en el caso de que un niño vaya a morir poco después de nacer, ¿no vale la pena compartir con él el mayor tiempo posible?
8. Se debe proteger la intimidad de la mujer que aborta.
El argumento de la intimidad (con el que se legalizó el aborto en Estados Unidos), ya presupone que es una decisión de la madre, no un crimen. Si no, cualquier investigación policial sería una violación de la intimidad. Las clínicas que dicen defender la intimidad de las mujeres llamadas a testificar olvidan que, al tirar su documentación, fueron ellas quienes facilitaron que las localizaran. Muchos centros abortistas (como demostró una estudiante estadounidense) defienden la intimidad de las menores hasta el punto de callar, incluso si las acompañan novios (o posibles pederastas) mucho mayores. Su celo es tal que son incluso reacios a entregar a la propia mujer una copia de su historial completo, como ha denunciado la Asociación de Víctimas del Aborto.
9. No se debe criticar el aborto, porque ya es una decisión muy difícil: nadie quiere abortar.
La tesis de los partidarios del aborto es tan débil que sólo pueden defenderla diciendo que, en realidad, es un mal necesario que nadie quiere -salvo quienes se lucran-. Si nadie quiere abortar, las Administraciones deben ofrecer un verdadero asesoramiento y ayudas a las embarazadas con dificultades; o, por lo menos, no retirar las subvenciones a las asociaciones que lo hacen.
10. No pueden imponerse las propias opiniones o creencias a los demás.
Todos los argumentos en contra del aborto de estas páginas se basan en datos científicos, y en argumentos racionales. Curiosamente, casi siempre son los abortistas los primeros en mencionar la religión para desacreditar todos los argumentos de los provida. Cualquier razón contra el aborto es una creencia. Por el contrario, sus partidarios pueden imponer su opinión a toda la sociedad, incluso a los no nacidos que son eliminados.
En conclusión y con base a la experiencia vivida en mis años de universitaria, sufrí los estragos de un aborto al que fui obligada por mi entonces novio. Puedo asegurarles que eso mas que enaltecer y apoyar a la mujer la sumerge en un abismo donde estarán promoviendo mas mujeres rebeldes, enojadas, violentar y agresivas no solo en contra de los bebés por nacer si no en general con su entorno inmediato y la sociedad.
Rosa Lilia Moreno Gutiérrez.
En relación a las tres propuestas legislativas ANTI-VIDA que se encuentran bajo análisis en ésta Comisión de Justicia, esperando que hagan honor a la comisión que encabezan, porque ¿Cuándo ha sido un elemento de justicia la muerte?, dado el impacto que éstas iniciativas podrían tener en la legislación del Estado de Guanajuato, además de las graves consecuencias sociales, de salud tanto física como mental de las mujeres que abortan, como de las personas que se involucran en este tipo de conductas laxas de atentar contra la vida de un indefenso. La VIDA tiene su comienzo desde la concepción hasta la muerte natural, por lo cual hay que defenderla, cuidarla y respetarla. La célula humana llamada espermatozoide y la célula humana llamada óvulo, al unirse durante la concepción, scientíficamente se afirma que en POTENCIA será un ser humano, por lo que la comunidad científica internacional no pone en duda que es una persona la que se gesta en el seno materno desde el momento de la concepción. En la filosofía de Aristóteles, desde este fundamento científico, la potencia es la posibilidad de ser algo, mientras que el acto es la realización y perfección de una cosa. La potencia es un principio que produce cambio en otro, o en lo que es cambiado, para luego ser lo que está destinado a ser. Es decir, que las células mencionadas nunca serán una planta, o un fruto, serán un SER HUMANO, UNA PERSONA, por lo cual es sujeto de derecho. Fundamentado en nuestra CARTA MAGNA, el Artículo 1º. Reconoce y garantiza el derecho a la vida desde el primer instante de la existencia del individuo, por lo que quien intente modificar esto comete una terrible aberración contra la humanidad, más cometiendo esta atrocidad contra un indefenso. Guanajuato es PROVIDA, quien le otorgó su voto a legisladores del PAN es en razón de que se les considera que defienden sus propios estatutos del partido, por lo que la gran parte de la ciudadanía voto por la VIDA, escuchen a la ciudadanía, no sean sordos a la defensa de la FAMILIA, LOS VERDADEROS VALORES UNIVERSALES, LA LIBERTAD DE CREDO Y SOBRETODO LA DEFENSA DE LA VIDA. Quedo al pendiente de la resolución que espero sea favorecida en razón de la defensa de la vida y de hacer políticas públicas en favor de la verdadera protección de la mujer y del bebé en gestación, quien ya es sujeto de derechos.
Beatriz Rodríguez Moreno.
Envía en el anexo un artículo.
Andrés Pintor.
Envía en el anexo un artículo.
Gabriela González de Meléndez.
El pasado 19 de noviembre a través de correo electrónico, al que suscribe me fue notificada la solicitud, para emitir mi opinión en relación a tres propuestas legislativas que se encuentran bajo análisis en esta Comisión de Justicia.
Dado el impacto que estas iniciativas podrían tener en la legislación del Estado de Guanajuato, considero de suma importancia contribuir con una postura técnica y fundamentada que aborde las implicaciones jurídicas, sociales y éticas de las mismas.
Con el afán de contribuir a favorecer la cultura de la vida, de ser voz de quienes no la tienen y defender a los seres humanos más desprotegidos y vulnerables, sobre todo a aquellos a los que se pretende arrebatar el fundamental derecho a la vida, privándolos del ejercicio de sus derechos, es importante recordar los conceptos en torno a los derechos humanos de la persona, desde el momento de su concepción hasta su muerte natural.
Frente a los que se atribuyen el derecho a decidir sobre la vida de los demás, movidos desde las más diversas convicciones, intereses o ideas políticas, de lo cual la historia reciente de la humanidad nos presenta dramáticas experiencias de muerte y destrucción; el respeto a la vida y a la libertad nos llama a reflexionar y nos obliga a alzar la voz para insistir en la necesidad de reconocer los derechos y garantías fundamentales de todo ser humano, especialmente el derecho a la vida, del que dimanan todos los demás.
Sobre el tema de los derechos, la humanidad ha realizado muchos avances y así hablamos hoy de los “Derechos Humanos Universales”, de los “Derechos del Niño”, de los “Derechos de la Mujer”, de los “Derechos de los Jóvenes”, de los “Derechos de los Adultos Mayores”, de los “Derechos de los Discapacitados”, etcétera, todos los cuales buscan la protección de la persona humana a partir del reconocimiento de su dignidad, en sus múltiples proyecciones y circunstancias concretas.
La presente Declaración pretende contribuir al anterior proceso de maduración sobre los derechos humanos, promoviendo la conciencia de los “Derechos humanos del concebido”.
Declaración de los Derechos Humanos del Concebido
Principio 1.- Todo Concebido, varón o mujer, discapacitado o no, disfrutará de los derechos enunciados en esta declaración.
Principio 2.- Todo Concebido tiene derecho a que se le reconozca como un individuo de la especie humana y por lo mismo cuenta con todos los derechos humanos reconocidos por organismos Internacionales y las constituciones de los Estados.
Principio 3.- Todo Concebido, tiene derecho a que se le reconozca su individualidad, en tanto que su código genético propio es único e irrepetible y por lo mismo diferente al de sus progenitores.
Principio 4.- Todo Concebido tiene derecho a que se reconozca y respete en él, el valor supremo de la vida, desde el momento de la concepción hasta su muerte natural y por lo mismo deberá ser respetado y cuidado este derecho a lo largo de todo su proceso de vida en el seno materno y una vez nacido, fuera de él.
Principio 5.- El valor supremo de la vida del Concebido debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de velar por su desarrollo integral, dicha responsabilidad recae en primer término en sus padres y de manera subsidiaria en sus demás familiares, en la sociedad y en el Estado.
Principio 6.- Todo Concebido deberá ser protegido de cualquier tipo de discriminación por motivo de raza, etnia, condición genética, sexo, origen social, situación económica, de él o de sus progenitores.
Principio 7.- El Concebido es un individuo en desarrollo, con sus derechos específicos, que no puede reclamarlos ni exigirlos por razones propias de esta etapa de su vida, por lo que se impone a sus padres, a la sociedad y al Estado la obligación irrenunciable de velar por su respeto.
Principio 8.- Todo Concebido para el pleno y armonioso desarrollo de su individualidad, deberá hacerlo bajo el amparo y responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad. La mujer embarazada deberá contar con los cuidados propios y atenciones especiales de este periodo.
Principio 9.- Todo Concebido, dispondrá de las oportunidades y servicios, dispensados por la ley y por otros medios, en condiciones de libertad y dignidad, para que pueda desarrollarse física, mental, espiritual y socialmente, en forma integral; con este fin deberán proporcionarse tanto a él como a su madre cuidados especiales.
Principio 10.- Todo Concebido tiene derecho a una nacionalidad y el Estado deberá reconocer y proteger todos sus derechos.
Definición de Términos
Derechos humanos. Los derechos humanos son aquellos derechos pertenecientes a todos los seres humanos y son entendidos a través de la razón y observables en su naturaleza. Se distinguen de los derechos constitucionales que son aquéllos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados.
Inherentes: no dependen de un reconocimiento por parte del Estado. Universales: se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar. Absolutos: porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad.
Inalienables: no pueden trasmitirse ni es posible renunciar a los mismos, bajo ningún título. Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos. Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no. Indisolubles: todos deben ser ejercidos en su contenido esencial.
Inicio de la vida del ser humano. De acuerdo con los datos que arroja la evidencia científica, se reconoce que el inicio de la vida humana se da en el momento en que dos células germinales humanas, óvulo y espermatozoide, se unen, y en ese instante un nuevo individuo humano es concebido e inicia su desarrollo a través de diversas etapas continuadas entre sí hasta su muerte, pasando por los diversos momentos de la existencia humana, en un proceso gradual, coordinado, autogobernado por el mismo individuo, sin saltos cualitativos.
Inicio del embarazo. De acuerdo con los datos que arroja la evidencia científica se sabe que a partir del momento en que el óvulo es fecundado por un espermatozoide, comienzan a producirse, en el cuerpo de la madre, una serie de cambios fisiológicos y psicológicos importantes destinados a adaptarse a la nueva situación, y que continuarán durante los meses siguientes. Este proceso que se inicia en la mujer, es efecto de la presencia de un nuevo ser humano diferente a ella, se reconoce como embarazo.
Discriminación. Dado que la discriminación consiste en la exclusión social de un individuo, o un grupo de individuos, por parte de un grupo social dominante, rechazamos todo tipo de discriminación en contra del concebido por razones de etnia, condición genética, sexo, origen social, situación económica o cualquier otro motivo.
Esperamos que muy pronto quede plasmado en los estatutos de las comisiones e instituciones dedicadas a la protección de los derechos humanos el reconocimiento del derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción, ya que quitarle al ser humano su dignidad provoca un cambio profundo y negativo en el modo de entender la vida y las relaciones entre los seres humanos.
Cada vez que nos alejamos de los principios fundamentales de las constituciones nos ocasiona un grave deterioro moral y nos alejamos del sentido común.
La ley y la ciencia por su vocación, no pueden actuar contra la persona contradiciendose así mismas y degradando la dignidad de quienes la ejercen, más bien su vocación exige una atención responsable y activa buscando el bien de todo ser humano y de la nación.
Solicito con respeto que se tenga a bien recibir este documento como aportación de calidad de opinión fundamentada.
Humberto Quintana Rodríguez.
En relación a las tres propuestas legislativas ANTI-VIDA que se encuentran bajo análisis en ésta Comisión de Justicia, esperando que hagan honor a la comisión que encabezan, porque ¿Cuándo ha sido un elemento de justicia la muerte?, dado el impacto que éstas iniciativas podrían tener en la legislación del Estado de Guanajuato, además de las graves consecuencias sociales, de salud tanto física como mental de las mujeres que abortan, como de las personas que se involucran en este tipo de conductas laxas de atentar contra la vida de un indefenso. La VIDA tiene su comienzo desde la concepción hasta la muerte natural, por lo cual hay que defenderla, cuidarla y respetarla. La célula humana llamada espermatozoide y la célula humana llamada óvulo, al unirse durante la concepción, scientíficamente se afirma que en POTENCIA será un ser humano, por lo que la comunidad científica internacional no pone en duda que es una persona la que se gesta en el seno materno desde el momento de la concepción. En la filosofía de Aristóteles, desde este fundamento científico, la potencia es la posibilidad de ser algo, mientras que el acto es la realización y perfección de una cosa. La potencia es un principio que produce cambio en otro, o en lo que es cambiado, para luego ser lo que está destinado a ser. Es decir, que las células mencionadas nunca serán una planta, o un fruto, serán un SER HUMANO, UNA PERSONA, por lo cual es sujeto de derecho. Fundamentado en nuestra CARTA MAGNA, el Artículo 1º. Reconoce y garantiza el derecho a la vida desde el primer instante de la existencia del individuo, por lo que quien intente modificar esto comete una terrible aberración contra la humanidad, más cometiendo esta atrocidad contra un indefenso. Guanajuato es PROVIDA, quien le otorgó su voto a legisladores del PAN es en razón de que se les considera que defienden sus propios estatutos del partido, por lo que la gran parte de la ciudadanía voto por la VIDA, escuchen a la ciudadanía, no sean sordos a la defensa de la FAMILIA, LOS VERDADEROS VALORES UNIVERSALES, LA LIBERTAD DE CREDO Y SOBRETODO LA DEFENSA DE LA VIDA. Quedo al pendiente de la resolución que espero sea favorecida en razón de la defensa de la vida y de hacer políticas públicas en favor de la verdadera protección de la mujer y del bebé en gestación, quien ya es sujeto de derechos.
Blanca Milagros Ríos.
Les saludamos con gusto y expresamos nuestro deseo de ser escuchadas como mujeres guanajuatenses con derecho a voz y voto, esperando que ustedes a través de la legislatura que encabezan, tomen en cuenta el pensar y sentir de miles de ciudadanas preocupadas y ocupadas en buscar el bien de todos los seres humanos que radicamos en este lindo estado.
Hace algunas semanas nos enteramos de algunas iniciativas de ley propuestas a diversas comisiones, entre ellas a ustedes de la Comisión de Justicia. Dado el impacto que estas iniciativas podrían tener en la legislación del Estado de Guanajuato, seguramente recibirán muchas opiniones con argumentos jurídicos, éticos, de salud, etc. sin embargo consideramos que no debemos olvidar el sentido común y si de derechos se habla, el principal derecho de todo ser humano es el derecho a la vida, sin el cual los demás derechos pierden su razón de ser.
Es preciso olvidarnos de partidos políticos y lucha por el poder, nuestros legisladores deben velar por el respeto de todos los derechos humanos de TODAS las mujeres, no sólo de aquellas que podemos expresarnos sino también y principalmente de las mas vulnerables, incluidas las no nacidas, quienes no tienen voz pero VIVEN al igual que todos nosotros comenzamos a vivir en algún instante. Todas somos iguales en dignidad y tenemos los mismos derechos… TODAS.
Si queremos apoyar a las mujeres que no desean tener un hijo hay que apoyarlas pero no asesinando inocentes. Busquemos políticas públicas que de verdad apoyen a la mujer en todas las etapas de su vida. La muerte jamás va a remediar los problemas que padecemos.
El aborto jamás dará solución a problemas de salud, por favor seamos congruentes y profesionales, si de verdad queremos atender debidamente la salud pública hagámoslo pero no usando como medio la interrupción legal del embarazo. Los expertos en salud saben perfectamente que esta no es la solución.
Como madres de familia y educadoras exigimos que los programas educativos jamás contribuyan a alentar el aborto como una posibilidad de práctica adecuada, con ésto sólo estamos incitando la violencia en nuestros niños adolescentes y jóvenes, haciendo que consideren el derecho a la vida de otros como inexistente.
¿Se han preguntado por qué tanto robo, asesinato, delincuencia… ah? Todo comienza cuando el derecho a la vida de los demás es sobajado o aniquilado. Así que no contribuyamos más a la violencia y crimen organizado desde la legislatura con premeditación alevosía y ventaja contra los no nacidos.
Dejemos en manos de los expertos en ciencia, salud, educación y cualquier tema que tenga que ver con éste, para que emitan su opinión fundamentada científica y éticamente, no nos dejemos llevar por intereses particulares o políticos.
Con todo respeto les recordamos: ustedes no tienen derecho a privar de la vida a nadie, busquen ayudar a todas las mujeres, solucionando el problema de raíz y no propiciando más violencia e injusticia.
Por ti, por mí, por todas.
Si quieren impartir justicia respeten y defiendan el DERECHO A LA VIDA en todas sus etapas.
Erika Leticia García Franco.
PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS
Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde:
1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO.
2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación.
Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano:
1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato.
2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación.
3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición.
4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños.
IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE
1.- Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine.
2.- El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la iniciativa en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato.
3.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del nasciturus como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta inviable y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México.
4.- En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento.
5.- La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo parlamentario del partido verde ecologista de México, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideológica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad.
IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO.
1.- Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa.
2.- Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad.
3.- Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional.
4.- Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares.
Quedo a su disposición para cualquier comentario o aclaración respecto al documento que he presentado ante esta Comisión. Reitero mi disposición e interés en participar activamente en el proceso legislativo relacionado con el análisis de las tres iniciativas sobre la penalización del aborto en el Estado de Guanajuato.
Manifiesto mi intención de colaborar en cualquier parlamento abierto, foro o espacio de discusión que este honorable Congreso convoque, a fin de ampliar y profundizar los puntos que aquí he planteado. Solicito respetuosamente que se tenga por recibido este documento como mi aportación en calidad de opinión consultada.
Virginia Irlanda Arellano Beltrán.
PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS
Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde:
1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO.
2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación.
Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano:
1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato.
2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación.
3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición.
4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños.
IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE
1.- Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine.
2.- El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la iniciativa en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato.
3.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del nasciturus como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta inviable y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México.
4.- En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento.
5.- La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo parlamentario del partido verde ecologista de México, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideológica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad.
IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO.
1.- Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa.
2.- Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad.
3.- Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional.
4.- Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares.
Quedo a su disposición para cualquier comentario o aclaración respecto al documento que he presentado ante esta Comisión. Reitero mi disposición e interés en participar activamente en el proceso legislativo relacionado con el análisis de las tres iniciativas sobre la penalización del aborto en el Estado de Guanajuato.
Manifiesto mi intención de colaborar en cualquier parlamento abierto, foro o espacio de discusión que este honorable Congreso convoque, a fin de ampliar y profundizar los puntos que aquí he planteado. Solicito respetuosamente que se tenga por recibido este documento como mi aportación en calidad de opinión consultada.
Mercedes Pizzuto de Marván.
Consideraciones:
Haciendo referencia a un libro editado en junio de 2024 por “Early Institute. Earlyinstitute.org” Titulado: “Reportaje especial. A 17 años de las políticas del fracaso: la despenalización del aborto en México”, de los autores: Rafael Vincent Morfín Calvo, Oscar Sánchez Márquez, Cándido Pérez Hernández, Damaris Jael Espinosa Hernández, Abraham Madero Márquez, en su Primera edición, hecha en México.
Me permito copiar textualmente, algunos de sus razonamientos y conclusiones, en torno a la manipulación del lenguaje que utilizan las tres iniciativas presentadas.
En el apartado 1.3 “Lenguaje, herramienta clave en la cultura a favor del derecho a la vida desde su inicio en la concepción”, sostienen:
“En México como en muchos países del mundo, el falso derecho a decidir de las mujeres sobre su propio cuerpo, que había sido interpretado de forma equivocada como el mal llamado “derecho al aborto”, ha generado una cultura contraria a la vida humana y contraria a la identidad e idiosincrasia mexicanas, imponiendo conductas y procedimientos que claramente ponen alas mujeres embarazadas frente a la tragedia de quitar la vida a sus hijos no nacidos intentando ver ese acto como un “derecho”.
Como parte de esta posverdad que se intenta establecer a partir de la manipulación del lenguaje, es decir, posicionar un crimen como un derecho, por ejemplo, es que se ha pretendido normalizar el falso concepto de la interrupción legal del embarazo, un eufemismo manipulador detrás del que se esconde el aborto, es decir darle las armas a la mujer embarazada para que quite la vida a su hijo por nacer y hacerle creer que ese acto es su “derecho”.
No solo es una falacia, sino la abierta manipulación de una narrativa, porque no se trata de una interrupción de una vida humana, sino de la cancelación de la misma. Es poner fin, es dar muerte al hijo que se lleva en el vientre y eso no es, no ha sido, ni será nunca un “derecho”.
El “derecho al aborto”, vale la pena recordarlo, no existe.
Entonces no es interrupción, sino cancelación de una vida; no es legal porque se intenta pasar por alto las soberanías y las propias leyes federales y estatales que protegen la vida desde su inicio en la concepción; y no es justo porque se actúa en contra del más débil e indefenso.”
En el apartado 1.4 “La narrativa proaborto, con un uso de palabras y conceptos falsos, sostienen lo que asumen equivocadamente como un “derecho”, sostienen:
“El fraseo: interrupción legal del embarazo” constituye la mayor distorsión lingüística. Con esta frase los grupos contrarios al derecho a la vida humana evaden la palabra aborto, conscientes de que utilizar la palabra correcta resulta contraria a sus intereses.
En ese razonamiento erróneo por parte de los grupos contrarios al derecho a la vida desde su inicio en la concepción, recurren a una falacia más: aseguran que lo que crece en el vientre de la madre no es un ser humano, sino sólo un “conjunto de células”. La ciencia ha demostrado que la vida humana es un ciclo que inicia desde la concepción y concluye hasta la muerte, es decir es un ser vivo de la especie humana en desarrollo, distinto al cuerpo de la madre. Una vida humana es un ser humano.”
En el apartado 1.5 “La importancia del uso correcto de las palabras.” Sostienen:
Los grupos que tergiversan la verdad construyen realidades alternativas; intentan hacer creer que hay derechos que pueden pasar por encima de declaraciones universales, tratados y normas nacionales e internacionales que protegen el derecho a la vida. En el Derecho Internacional no está estipulado el supuesto derecho de las mujeres a dar muerte a sus hijos que crece en su vientre y que a esa acción se le considere un “derecho”.
Ni la Declaración de los Derechos Humanos, ni la Declaración Universal de los Derechos del Niño, por citar algunos tratados de carácter global, establecen un “derecho al aborto”. En cambio, sí dejan claro que es condición inherente al ser humano su derecho a la vida. Sin este derecho, ningún otro es posible de poseer y defender.
Este enunciado, el de la defensa fundamental del derecho jurídico a la vida no forma parte de los contenidos en medios de comunicación tradicionales o digitales.
Se entiende, de esta manera, porqué los grupos proaborto rechazan hablar de aborto y utilizan el engañoso eufemismo de “interrupción del embarazo” y cuando promueven políticas públicas de salud enfocadas en la comisión del aborto lo llaman “servicios integrales en materia de salud reproductiva” o que, tratándose de las mujeres, se refieran al hecho de dar muerte a su hijo que llevan en el vientre como a un “derecho a decidir sobre su cuerpo”. Una clara manipulación del lenguaje que debe ser confrontada.”
En el apartado 1.6 El reto: la identidad aumentada. Nuevos contenidos, nueva colonización ideológica, nuevas tareas, Sostienen:
Los contenidos en medios tradicionales eran un reflejo de los principios y valores que formaban la identidad de la sociedad y las personas.
La prensa tradicional formaba la opinión y construía valores e identidad.
En México, la televisión fue considerada por los analistas como la principal herramienta educadora del país y la radio era la verdad que moldeaba a la sociedad. A través de los medios, con sus estructuras y esquemas verticales: emisor-receptor, esas ideas eran reafirmadas.
En la era de las tecnologías de la información, en la que el uso y el acceso al celular, las tabletas electrónicas y las computadoras móviles es lo usual, se van construyendo nuevas identidades a partir de las características propias de las plataformas y esquemas de comunicación.
Hoy la pantalla digital no se trata d una realidad aumentada, sino de una identidad aumentada, en donde los algoritmos, moldean las tendencias e identidad de las nuevas generaciones a partir de un proceso mecánico que le da al usuario lo que le gusta, lo que le integra y de replicar la conversación que le es propia.
Contribuir con narrativas propias, desde esas cajas de resonancia que son los medios digitales, con un lenguaje que apele a la verdad y que le signifique lo vital en la sociedad, constituyen las nuevas reglas del juego en la comunicación, porque es ahí donde las actuales y futuras generaciones darán forma a su “identidad aumentada”, que no es la que diseñaron en la vida real cotidiana, en la casa, en la escuela, en la academia, en la literatura o en las calles, sino la que hoy les aporta el acceso y la comodidad de una pantalla conectada a Internet”
Consideraciones finales:
¿No sería mejor plantear iniciativas que realmente impacten en el bienestar de las mujeres mejorando las condiciones de atención, cobertura y de respuesta rápida a diversas situaciones durante el embarazo, el parto, el puerperio y la maternidad en sus distintas etapas?
Eso disminuiría la mortalidad materna, la detección oportuna de cáncer, hipertensión, diabetes e incluso la salud infantil durante los primeros años de vida, la cual se encuentra íntimamente ligada a la salud materna.
Beatriz Rodríguez Moreno.
Estimados legisladores, Adjunto encontrarán, el análisis sobre la Ideología De Género. Quién mejor que de su viva Voz, exprese de manera puntual, Clara, contundente que Benigno Blanco. Tengo el gusto de conocerlo personalmente, suscribo íntegramente el mensaje que el emite en relación a la ideología de género. Misma que se pretende enseñar con las iniciativas de Ley propuestas. El aborto es uno de las graves consecuencias de la implantación de esta ideologia. Particularmente señalada en la iniciativa de MC. Estamos en un estado Laico libre de ideologias, y la ideología de género eso es una ideología, distinta y distante de la naturaleza humana. Por lo que debe ser eliminada de todas las iniciativas. Sírvanse considerar íntegramente el mensaje de Benigno Blanco. El cual suscribo. https://www.eldebate.com/familia/20240219/benigno-blanco-ideologia-genero-locura-intelectual_175178.html
Ma Josefina Orozco Cisneros.
PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS
Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde:
1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO.
2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación.
Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano:
1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato.
2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación.
3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición.
4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños.
IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE
1.- Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine.
2.- El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la inicitiva en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato.
3.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del manuscrito como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta inviable y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México.
4.- En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento.
5.- La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo parlamentario del partido verde ecologista de México, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideológica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad.
IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO.
1.- Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa.
2.- Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad.
3.- Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional.
4.- Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares.
Quedo a su disposición para cualquier comentario o aclaración respecto al documento que he presentado ante esta Comisión. Reitero mi disposición e interés en participar activamente en el proceso legislativo relacionado con el análisis de las tres iniciativas sobre la penalización del aborto en el Estado de Guanajuato.
Manifiesto mi intención de colaborar en cualquier parlamento abierto, foro o espacio de discusión que este honorable Congreso convoque, a fin de ampliar y profundizar los puntos que aquí he planteado. Solicito respetuosamente que se tenga por recibido este documento como mi aportación en calidad de opinión consultada.
Miguel Rodríguez.
En relación a las tres propuestas legislativas ANTI-VIDA que se encuentran bajo análisis en ésta
Comisión de Justicia, esperando que hagan honor a la comisión que encabezan, porque iCuándo
ha sido un elemento de justicia la muerte?, dado el impacto que éstas iniciativas podrían tener en la
legislación del Estado de Guanajuato, además de las graves consecuencias sociales, de salud tanto
física como mental de las mujeres que abortan, como de las personas que se involucran en este tipo
de conductas laxas de atentar contra la vida de un indefenso.
La VIDA tiene su comienzo desde la concepción hasta la muerte natural, por lo cual hay que
defenderla, cuidarla y respetarla. La célula humana llamada espermatozoide y la célula humana
llamada óvulo, al unirse durante la concepción, scientíficamente se afirma que en POTENCIA será
un ser humano, por lo que la comunidad científica internacional no pone en duda que es una persona
la que se gesta en el seno materno desde el momento de la concepción.
En la filosofía de Aristóteles, desde este fundamento científico, la potencia es la posibilidad de ser
algo, mientras que el acto es la realización y perfección de una cosa. La potencia es un principio que
produce cambio en otro, o en lo que es cambiado, para luego ser lo que está destinado a ser. Es
decir, que las células mencionadas nunca serán una planta, o un fruto, serán un SER HUMANO,
UNA PERSONA, por lo cual es sujeto de derecho.
Fundamentado en nuestra CARTA MAGAN, el Artículo 1°. Reconoce y garantiza el derecho a la vida
desde el primer instante de la existencia del individuo, por lo que quien intente modificar esto comete
una terrible aberración contra la humanidad, más cometiendo esta atrocidad contra un indefenso.
Guanajuato es PROVIDA, quien le otorgó su voto a legisladores del PAN es en razón de que se les
considera que defienden sus propios estatutos del partido, por lo que la gran parte de la ciudadanía
voto por la VIDA, escuchen a la ciudadanía, no sean sordos a la defensa de la FAMILIA, LOS
VERDADEROS VALORES UNIVERSALES, LA LIBERTAD DE CREDO Y SOBRETODO LA
DEFENSA DE LA VIDA.
Quedo al pendiente de la resolución que espero sea favorecida en razón de la defensa de la vida y
de hacer políticas públicas en favor de la verdadera protección de la mujer y del bebé en gestación,
quien ya es sujeto de derechos.
Moisés Ponce.
No se puede descargar el contenido, se adjunta la evidencia en dicho anexo.
Hotel Verdi:
Guanajuato es pro vida.
Beatriz Rodríguez Moreno.
La ideología en general ha intentado deshumanizar al embrión producto de la concepcion, discriminándolo debido a su etapa embrioniaria, despersonalizándolo de su esencia misma de ser humano, dicho esto ha intentado tratarlo como un problema, dado que los problemas en su gran mayoría se intentan “Eliminar” entonces el embarazo no deseado mediante el mal llamado “Aborto seguro” (donde lo único seguro es que un ser humano va a morir – embrión y otra ser humano se pondrá en riesgo - La Madre- ya que al realizar un aborto se trata de un procedimiento realizado completamente a ciegas y no se tiene la seguridad ni se es capaz de predecir las consecuencias de dicho procedimiento), dado que “Nadie” quiere tener problemas; dicho esto el embarazo no deseado debe ser visto como una consecuencia llámese de un acto de amor, de irresponsabilidad o de violencia en el caso de la violación, la diferencia radica en que en un problema se intenta eliminar y una consecuencia debe tratarse de manera global el acto, la responsabilidad y la consecuencia todo esto siendo visto como un acto en general.
Las consecuencias como tales deben atenderse en todo el entorno: jurídico, de salud, cultural y socialmente, en este sentido al deshumanizar al embrión argumentando que no es una persona sino un cúmulo de células el impacto social ante su “Eliminación” es mínimo, sin embargo el tratarlo como una consecuencia significa atender desde su origen la responsabilidad en si del acto y por ende atender una consecuencia.
Cabe mencionar que en la actualidad la educación en los jóvenes sobre sexualidad se ha disminuido su atención en casa, cada día menos jóvenes tocan temas de sexualidad con sus padres y el conocimiento del tema se limita a “Aprender” con personas de su misma edad y sustentándose en muchas ocasiones a conocimientos básicos o nulos del tema; es necesario retomar sobre lo básico en casa, el valor a la mujer y al hombre, el respeto a uno mismo y su autonomía en base a el conocimiento de nuestro propio cuerpo.
Por otro lado tenemos los vacíos legales que se encuentran en relación al tema de las violaciones y su castigo a los responsables del acto que sin duda es el más terrible al que un ser humano pueda enfrentarse, en este punto si existe deficiencia jurídica y social.
Retómenos la necesaria platica con nuestros padres e hijos, atendamos la prevención y no solamente la consecuencia. Dignifiquemos y respetemos la vida desde su Concepción hasta su muerte natural.
El término “Interrupción” es meramente sociológico puesto que sabemos que interrupción es el cese de un proceso para su posterior reanudación; dicho esto es imposible reanudar un embarazo si este fuese “Interrumpido”
La definición de aborto en la guía de práctica clínica sobre el diagnóstico y tratamiento del aborto espontáneo y manejo del aborto recurrente del gobierno federal en su capítulo tercero, define al aborto como “La terminación espontánea o provocada de la gestación antes de la vigésima semana, contando desde el primer día de la última menstruación normal, o expulsión del producto de la gestación con peso menor a 500 gramos”.
Existen descritas en la literatura médica, innumerables complicaciones que puede haber durante el proceso de aborto, entre ellas. Las cinco más frecuentes son:
1.- Hemorragia.
2.- Perforación o Laceración del cuello uterino.
3.- Infección (Sepsis)
4.- Shock anafiláctico (Alergia a los fármacos).
5.- Síndrome de Asherman
Ana Rodríguez.
En relación a las tres propuestas legislativas ANTI-VIDA que se encuentran bajo análisis en ésta Comisión de Justicia, esperando que hagan honor a la comisión que encabezan, porque ¿Cuándo ha sido un elemento de justicia la muerte?, dado el impacto que éstas iniciativas podrían tener en la legislación del Estado de Guanajuato, además de las graves consecuencias sociales, de salud tanto física como mental de las mujeres que abortan, como de las personas que se involucran en este tipo de conductas laxas de atentar contra la vida de un indefenso.
La VIDA tiene su comienzo desde la concepción hasta la muerte natural, por lo cual hay que defenderla, cuidarla y respetarla. La célula humana llamada espermatozoide y la célula humana llamada óvulo, al unirse durante la concepción, scientíficamente se afirma que en POTENCIA será un ser humano, por lo que la comunidad científica internacional no pone en duda que es una persona la que se gesta en el seno materno desde el momento de la concepción.
En la filosofía de Aristóteles, desde este fundamento científico, la potencia es la posibilidad de ser algo, mientras que el acto es la realización y perfección de una cosa. La potencia es un principio que produce cambio en otro, o en lo que es cambiado, para luego ser lo que está destinado a ser. Es decir, que las células mencionadas nunca serán una planta, o un fruto, serán un SER HUMANO, UNA PERSONA, por lo cual es sujeto de derecho.
Fundamentado en nuestra CARTA MAGAN, el Artículo 1º. Reconoce y garantiza el derecho a la vida desde el primer instante de la existencia del individuo, por lo que quien intente modificar esto comete una terrible aberración contra la humanidad, más cometiendo esta atrocidad contra un indefenso.
Guanajuato es PROVIDA, quien le otorgó su voto a legisladores del PAN es en razón de que se les considera que defienden sus propios estatutos del partido, por lo que la gran parte de la ciudadanía voto por la VIDA, escuchen a la ciudadanía, no sean sordos a la defensa de la FAMILIA, LOS VERDADEROS VALORES UNIVERSALES, LA LIBERTAD DE CREDO Y SOBRETODO LA DEFENSA DE LA VIDA.
Quedo al pendiente de la resolución que espero sea favorecida en razón de la defensa de la vida y de hacer políticas públicas en favor de la verdadera protección de la mujer y del bebé en gestación, quien ya es sujeto de derechos.
Opinión Luisa Fernanda Cepeda Mejía elaborada por María del Socorro Heredia Borja.
ABORTO
El aborto se define como una pérdida del embarazo clínicamente reconocida antes de la semana 20 de gestación. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el aborto lo define como la expulsión o la extracción de un embrión o feto con un peso de 500g o menos.(1)
Embrión se denomina, antes de la semana 10 de gestación.
Feto, se denomina después de la semana 10 de gestación, hasta antes de su nacimiento o expulsión.
PREMATURIDAD
Para hablar de prematuridad, tenemos que hacer referencia al riesgo de parto prematuro (PP), para ello hay que definir primero el parto prematuro, el cual se define como aquél que se produce antes de la semana 37 de gestación. Es la causa principal de muerte neonatal y la segunda causa de muerte por debajo de los 5 años de edad.
El Parto prematuro complica del 5-10% de las gestaciones, a pesar de la administración de fármacos para evitar los nacimientos prematuros.
La introducción de mejoras prenatales, como el uso de corticoides (que son medicamentos que se administran a la paciente embarazada por vía intramuscular, para favorecer la madurez de los pulmones del feto) y la administración de antibióticos cuando existe ruptura prematura de membranas, para disminuir el riesgo de infección materna y/o fetal, y mejoras postnatales como la introducción de surfactantes (que son medicamentos que se administran directamente al recién nacido prematuro para favorecer la distensión y expansión de los pulmones y aumentar la probabilidad de vida y disminuir el riesgo de complicaciones severas y mortales, así como el uso de terapias ventilatorias más efectivas y nutrición neonatal más avanzadas, ha aumentado la esperanza de vida en recién nacidos extremadamente prematuros.
CLASIFICACIÓN DE LA PREMATURIDAD
. Prematuridad extrema: parto antes de la semana 28.0 de gestación, representa en 5% de partos pretérmino.
. Prematuridad severa: nacimiento entre 28.1 y 31.6 semanas, representa el 15% delos nacimientos pretérmino.
. Prematuridad moderada: nacimiento entre 32.0 a 33.6 semanas (20% de partos pretérmino)
. Prematuridad leve: nacimiento entre 34.0 y 36.6 semanas (60% de partos pretérmino. (2)
UNIDAD DE PREMATURIDAD
La creación de la Unidad de Prematuridad permite una Atención Prenatal (antenatal) más especializada, con una valoración más individualizada del riesgo y con la posibilidad de aplicar medidas preventivas generales y específicas para prevenir el parto pretérmino en éste grupo de mujeres. (2)
Los Objetivos de la Unidad de Prematuridad se resumen en los siguientes:
1. Identificar pacientes con riesgo de presentar parto prematuro, mediante tamizaje del cérvix (medición de la longitud del cuello uterino)
2. Seguimiento Materno-fetal integral: medición ecográfica de la longitud del cuello uterino, estudio de cultivos para buscar bacterias y dar tratamiento en caso de salir alguna bacteria y
3. Ofrecer alternativas terapéuticas en el caso de presentarse una situación de riesgo de prematuridad, siempre con el apoyo de los Médicos Neonatólogos (Médicos Pediatras especializados en recibir recién nacidos de muy alto riesgo).(2)
RUPTURA PREMATURA DE MEMBRANAS (RPM)
La ruptura prematura de membranas (RPM), se le define a la salida de líquido amniótico a través de la pérdida de continuidad de las mismas, es decir a la ruptura de la bolsa amniótica, antes del inicio del trabajo de parto. (3)
Ruptura prematura de membranas pretérmino, se le denomina, cuando sucede antes de la semana 37 y después de la semana 20 de gestación.
DIVISIÓN DE LA RPM
Se le ha dividido actualmente, en función de la sobrevida neonatal, sin embargo éstas subdivisiones, deben adaptarse o adecuarse a la realidad hospitalaria antes de tomar decisiones.(3)
.RPM cercana del término (32 a 36 semanas), en ausencia de infección o asfixia, éstos neonatos, tienen alta probabilidad de sobrevida.
.RPM lejos del término (incluye desde la viabilidad fetal hasta las 32 semanas). La viabilidad fetal, depende de cada Centro Hospitalario. En países desarrollados, el límite se ubica entre las semanas 23 y 24. La morbimortalidad neonatal, disminuye conforme avanza la edad gestacional, por lo que el manejo conservador para prolongar el periodo de latencia de los inductores y ofrecer mayor expectativa de sobrevida a los neonatos.
.RPM del segundo trimestre o pre viable; éstos casos ocurren en el 1% de los embarazos y la interrupción del embarazo llevará al neonato invariablemente a la muerte.
Flujograma en caso de ruptura de membranas confirmada, si el feto es viable se interrumpe el embarazo, pero si aún no es viable se da manejo conservador, previo consentimiento de la paciente, para dar oportunidad al manejo multidisciplinario e integral, para mejorar la expectativa de sobrevida del recién nacido (3)
INDUCTORES DE MADUREZ PULMONAR
Dentro de las causas de mortalidad neonatal en prematuros, está como una de las primeras la inmadurez pulmonar, es por ello que desde hace más de 40 años, se han buscado estrategias para de algún modo puedan ayudar a los pulmones a distenderse, expandirse y así logar la sobrevida de cada neonato (recién nacido). (3)
El Síndrome de Dificultad Respiratoria ocupa el número uno en las causas de mortalidad neonatal en recién nacidos pretérmino.
Para que maduren los pulmones se necesitan ciertas sustancias o agentes químicos, que favorecen éste proceso, entre ellos, córtico esteroides, hormonas tiroideas, factores de crecimiento y AMPc. Es por ello que se administran en etapa prenatal inductores de madurez pulmonar, los más frecuentes y efectivos con un Nivel Evidencia alto, son los cortico esteroides, y al nacimiento en forma inmediata el Factor Surfactante. (3)
MEDICINA MATERNO-FETAL
La Subespecialidad de Medicina Materno-Fetal, es una rama de la Especialidad de Gineco-Obstetricia.
La razón de ser de los Médicos Materno-Fetales, es el binomio Madre-Hijo, es decir el abordaje de 2 pacientes, mamá y feto.
La Subespecialidad de Medicina Materno-Fetal, es multidisciplinar, ya que siempre está en asesoría y trabaja de manera conjunta, con Cardiología pediátrica, Cardiología fetal, Cirugía Pediátrica, Neonatología, Genética Médica, etcétera.
Desde hace 30 años, se ha venido fortaleciendo la Medicina Materno-Fetal, todo tiene su raíz en el reconocimiento del Feto como paciente, ya que con los avances tecnológicos y científicos, se ha podido ir explorando cada vez más éste campo, para poder apoyar al Feto como un paciente, y darle la oportunidad de desarrollarse, tanto así, que la introducción y perfeccionamiento del ultrasonido Doppler, ultrasonido Morfológico del primer y segundo trimestre, nos permite estudiar con mayor precisión la anatomía fetal y estructural y así poder diagnosticar malformaciones (alteraciones estructurales) y poder intervenir con cirugía fetal, como en el caso de defectos del tubo neural (meningocele), alteraciones pulmonares (colocando un balón intraesofágico para favorecer el desarrollo pulmonar, etcétera) todo con la finalidad de mejorar la viabilidad o sobrevida fetal y neonatal(4)
La Medicina Materno-Fetal tiene como herramientas diagnósticas: Equipo de ultrasonido para ultrasonido Doppler, Tamizajes de parto pretérmino, preeclampsia, ultrasonido de tercera y cuarta dimensión, técnicas de cribado, estudios genéticos, estudio de ADN fetal, microarreglos, etcétera, para emitir un diagnóstico, tomar una decisión conjunta y así mismo un manejo integral que beneficie al feto, sin descuidar la Salud de la Madre.
Éstas técnicas de cirugía fetal intrauterina, se llevan a cabo desde hace 20 años en Europa, Estados Unidos de América.
En nuestro País, se lleva a cabo desde hace 10 años por el Dr. Rogelio Cruz Martínez como pionero, y le siguen otros Médicos Materno-Fetales, como: Dr. Antonio Helúe Mena en Ciudad de México y Dra. Ma de la Luz Bermúdez Rojas en León, Guanajuato.
JUSTIFICACIÓN
Todos los términos que se han incluido desde el Feto como paciente, es decir una persona con características propias, tanto genéticas, moleculares, inmunológicas, bioquímicas, con un cuerpo diferente al de su progenitora, es para denotar que cualquier acto voluntario que se quiera realizar contra la vida de ese paciente, es injustificable, ya que todas las disciplinas Médicas que interactuamos para favorecer la sobrevida de los fetos en cualquier edad gestacional, pero sobre todo a partir de su viabilidad según las definiciones descritas anteriormente justifica a la razón de ser de todos ésos Subespecialistas que luchamos por ésas vidas.
No es correcto para la terminología médica llamarle aborto a cualquier edad gestacional, ya que aborto sólo se le llama a la pérdida fetal antes de la semana 20 de gestación o cuando pesa menos de 500g.
Así mismo todo feto mayor a 24 semanas de gestación aumenta su viabilidad en países más avanzados, pero en México, también hay estadísticas, en las ha ido aumentando la expectativa de vida de éstos recién nacidos.
Resulta contradictorio, que mientras los Médicos de diferentes subespecialidades vemos por la supervivencia o sobrevida de los fetos, otras personas sin razón científica quieran desaprobar todos los avances científicos y esfuerzos por tratar a ésos pacientitos (fetos).
La Embriología, Neuroembriología, Cardio embriología ha dados avances del estudio y desarrollo de los fetos, sobre todo en etapas avanzadas para apoyar a todo el esfuerzo científico por tratar a los fetos a partir de la semana 24.
El Abogado conoce términos legales, los Médicos conocemos términos Médicos, los cuales no pueden ni deben cambiarse sin razón de ser.
Por lo tanto hay que recordar que no se le debe denominar aborto a la pérdida fetal de cualquier edad gestacional, después de la semana 20 o peso fetal de más de 500g, cambia de nombre, “muerte fetal”, pérdida gestacional.
COMPLICACIONES DE LAS INTERRUPCIONES DE UN EMBARAZO EN FORMA INJUSTIFICADA
Todo procedimiento obstétrico, llámese atención de parto, cesárea o aborto, tiene riesgo de complicaciones graves, como hemorragia obstétrica, atonía uterina (es decir relajación del músculo uterino con riesgo de hemorragia obstétrica, perforaciones uterinas, riesgo de infección uterina, riesgo de pérdida del útero por alguna razón inherente al actuar Médico.
Las dilataciones forzadas del cuello uterino, pueden condicionar o provocar una insuficiencia o incompetencia ístmico-cervical a posteriori, que a su vez compliquen un siguiente embarazo.
De igual manera, puede tener como complicación: anemia secundaria a hemorragia, y transfusión sanguínea con el consiguiente riesgo de efectos adversos, de igual manera, pueda requerir Unidad de Cuidados Intensivos Obstétricos en caso de complicaciones.
BIBLIOGRAFÍA
1. Guadarrama Sánchez F, et al. Obstetricia y Temas Selectos de Medicina Materno-Fetal; El Feto como paciente, Editorial Cuéllar y Ayala, 1ra edición 2020, página, 195.
2. Figueras Frances y Gratacós Eduard; Actualización en Medicina Materno-Fetal; Editorial Fetali + Education; edición 20218, pp: 101
3. Samuel Karchmer, et al: Tratado de Medicina Perinatal; Tomo I, Editorial: Edición y Farmacia SA de CV. Edición 2016, pp 245-264.
4. Gratacós R, et al; Medicina Fetal; Editorial Panamericana, edición 2009, pp 3-7.
5. Estudios multicéntricos con Nivel de Evidencia científica alta.
Emmanuel Reyes.
PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS
Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde:
1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO.
2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación.
Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano:
1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato.
2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación.
3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición.
4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños.
IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE
1.- Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine.
2.- El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la iniciativa en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato.
3.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del nasciturus como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta inviable y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México.
4.- En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento.
5.- La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo parlamentario del partido verde ecologista de México, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideológica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad.
IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO.
1.- Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa.
2.- Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad.
3.- Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional.
4.- Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares.
Quedo a su disposición para cualquier comentario o aclaración respecto al documento que he presentado ante esta Comisión. Reitero mi disposición e interés en participar activamente en el proceso legislativo relacionado con el análisis de las tres iniciativas sobre la penalización del aborto en el Estado de Guanajuato.
Manifiesto mi intención de colaborar en cualquier parlamento abierto, foro o espacio de discusión que este honorable Congreso convoque, a fin de ampliar y profundizar los puntos que aquí he planteado. Solicito respetuosamente que se tenga por recibido este documento como mi aportación en calidad de opinión consultada.
Jennyfer Jiménez González.
Para dar cumplimiento al compromiso de Mexfam, de emitir una opinión sobre las iniciativas que amablemente nos compartieron, enviamos en anexo los documentos con comentarios y sugerencias a los respectivos dictámenes. Esperamos que estos aportes sean útiles para lograr un documento plenamente garante del derecho a la autonomía reproductiva de mujeres y personas con capacidad de gestar. Asimismo, deseamos que Guanajuato pronto se sume a los estados que cumplen su obligación de respetar, promover, proteger y garantizar el derecho a la salud, particularmente el derecho a la salud sexual y reproductiva.
Nancy B. de Santiago López.
PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS:
Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde:
1. Plantea derogar la sanción por el delito de aborto, del Código Penal del Estado.
Ello implica dejar una norma imperfecta, sin sanción o peor aún, derogar el tipo delictivo, con lo que se deja sin protección alguna a los seres humanos vivos no nacidos, además de que ello permitiría que pueda considerarse la temporalidad del embarazo, como tiempo en que se puede perpetrar dicha conducta deshumanizada y antisocial, con la peligrosidad que implica que el sujeto activo sea la propia madre o agentes que la induzcan, con su consentimiento, a realizar la conducta en contra de la vida de un ser vivo independiente de ella, que interactúa con ella, pues es de explorada ciencia médica que los nasciturus y la madre intercambian células que se producen entre el uno y la otra, para protegerse de padecimientos diversos que ponen en peligro la vida de la madre.
2. Pretende eliminar la sanción a quienes perpetren la conducta hoy delictuosa.
Con ello, la perversa y poderosa industria del aborto extendería sus tentáculos a nuestro estado, atrayendo las consecuencias que ello ha traído al mundo, que es que los estados claudiquen de sus responsabilidades ante sus gobernados, en cuanto a las políticas públicas de salud, educación y asistencia social que permiten que se aproveche el bono demográfico que se requiere preservar, pues hoy en día, en México, la tasa de reposición ha caído por debajo de su nivel natural que es de 2.1, a solamente el 1.6, lo que genera un enorme riesgo para el futuro de nuestra sociedad y los satisfactores que precisa de generar para el bienestar de la población. Pero asimismo se desprotege a los no nacidos con una falta de sanción por privar de la vida a otro en el vientre materno, donde el indefenso debería de encontrar protección, si ello ya no es posible, en cuanto tiempo eliminaríamos la protección a la vida en otras etapas si ya no es importante preservarla.
IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE.
1.- Existe inaplicabilidad de las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto a los poderes legislativos de los Estados, soberanos y autónomos en su régimen interior, una cosa es la directriz para órganos jurisdiccionales, otra muy distinta, el que un Congreso cuya protección a la vida inicia desde su Constitución local, alineada con los Tratados Internacionales, deba de incorporar el sentido de cualquier resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que contravenga su diario de debates, el espíritu de sus leyes, la idiosincrasia de su gente y que atente contra la dignidad de la persona.
2.- El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, conforme lo establece el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la iniciativa en análisis, genera una vulneración total y directa, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrede, en tales circunstancias, lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato. Y, más aún, transgrede el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
3.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido reiteradamente, conforme a los Tratados Internacionales, que (lo que llaman) el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto, ni implica que se desconozca el valor del nasciturus como bien jurídico a tutelar, esto precisamente porque no puede irse contra la autonomía legislativa de cada Estado independiente, ya que el Pacto Federal no puede obligarlos en contra de su población. Al despenalizar totalmente el aborto, dicha iniciativa hace nugatorio el valor del nasciturus, elimina la autonomía legislativa estatal y permite que en cualquier etapa de la gestación se pueda eliminar un derecho por uno presuntamente nuevo, pero los derechos humanos son progresivos, luego entonces, no puede venir un derecho posterior a derogar uno preexistente, menos aun si es el derecho fundante de todos los demás, el de la vida. Y menos aún, en cualquier etapa de la gestación, porque si bien el nuevo ser cuenta con su patrimonio cromosómico completo desde la fecundación, mientras más se va desarrollando, más riesgoso es atentar contra su vida, pues se encuentra plenamente demostrado el instinto de conservación y la nueva condición de la mujer con cada momento en que los cambios físicos de la maternidad la van llevando a una nueva situación de vida que es perpetua, con lo que el daño físico, psicológico y emocional que se va causando incrementa conforme la gestación avanza, por lo que todo esto resulta inviable y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México.
4.- En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto, solamente hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. En tales condiciones, en el Estado no existen mujeres criminalizadas por el delito de aborto, por ende, existe falta de sustento de dicha iniciativa.
5.- La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo parlamentario del partido verde ecologista de México, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideológica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad. Antes bien, generaría que nuestras políticas publicas disminuyeran su efectividad e impacto social al claudicar en materia de salud materno infantil, lo que nos distingue en el país.
Referente a las iniciativas presentadas por los Grupos Parlamentarios de Morena y Movimiento Ciudadano:
1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la Constitución para el Estado Libre y Soberano de Guanajuato.
2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación.
3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas (Síndrome de Down)
4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para enseñarse a los más pequeños el nuevo paradigma.
IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO.
1.- Buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida: lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo el derecho básico, el fundante de los demás, no debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, un ordenamiento que reconoce que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa, ya que, si se genera un supuesto derecho eliminando otro, la certeza jurídica en materia de derechos humanos se vuelve nula, precisamente por congruencia con el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los Tratados Internacionales de que somos parte, pues no solo no puede eliminarse ningún derecho, sino tampoco admitirse uno presuntamente nuevo, que lo haga nugatorio. Incluso, en un contexto semejante, si no existiera el derecho a la vida y se pretendiera generar causales para protegerla, sería tan incierta la existencia humana, al depender de la voluntad de terceros, respecto de la condición en que se colocaría a los seres humanos, bajo categorías, que devendrían arbitrarias, lo que implicaría desconocimiento de la dignidad humana, cosificación e instrumentalización del ser humano, ya que cualquiera podría tener en sus manos la decisión sobre la vida de otro, retrocediendo siglos en materia de derechos, hasta épocas superadas, como en la esclavitud, hoy prohibida en nuestro país o la época de ofrendar sacrificios humanos, porque en estos casos, se daba el poder de un ser humano sobre la vida de otro, lo cual en estos tiempos, bajo la imperante aplicación de la doctrina de los derechos humanos, es inviable y no cabe la regresión a tan oscura etapa de la humanidad.
2.- Promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down: lo que es retrógrado en clara violación a la práctica delos derechos humanos, porque nos retrotrae a una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de las personas, al tratarlas como seres humanos de segunda categoría, y negándoles el derecho a la igualdad, negándoles el reconocimiento de sus capacidades y, someter a violencia a grupos vulnerables, precisamente cuando más se protege a dichos grupos y máxime en una edad en que ya tienen el goce de derechos, como la salud, la posibilidad de reconocimiento de hijo, a la posible sucesión, entre otros, que deriva de su viabilidad, misma que no puede truncarse por un deseo malsano que se pretende poner por encima de su derecho humano a la vida.
3.- Buscan elevar el aborto al rango de derecho, dentro del sistema de salud en Guanajuato: lo que no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, porque estaríamos matando en lugar de sanar y curar enfermos, distrayendo recursos públicos de forma perversa, que no es es para lo que contribuimos los guanajuatenses con el Gasto Público en el Estado, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer su derecho a la objeción de conciencia, derecho humano protegido por nuestra Constitución Federal y los Tratados Internacionales de que somos parte.
4.- Plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado: lo que contraviene el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho reconocido por nuestra Constitución Local, Federal y los Tratados Internacionales, no puede ser restringido por la progresividad de los derechos humanos, imponiendo a los menores y a las familias contenidos que no vayan de acuerdo con sus valores, lo que implica, además, que la solidaridad tradicional de los guanajuatenses, su cultura, derecho asimismo reconocido por nuestra Constitución Local, Federal y los Tratados Internacionales de que somos parte, se vean violados, al imponerle a la sociedad guanajuatense una práctica contraria a su idiosincrasia a favor de la vida desde la concepción hasta la muerte natural, pretendiendo adoctrinarnos para que aceptemos lo impensable, causar la muerte prenatal de los nuevos guanajuatenses.
Y, en este contexto, planean que sus iniciativas reformen la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, y, es precisamente, un acto de violencia el que pretenden erigir bajo el manto de la legalidad, porque tanto para la no nacida como para la madre, constituye, todo acto que provoque la muerte prenatal, de forma intencional, un acto de violencia, inclusive si lo realiza la madre consintiendo bajo su propio dolo y en su propio perjuicio, ya que auto infligirse un daño equivale al abuso de sí mismo y, por lo menos carecerá de regulación, mas no de un permiso explícito, pero en cuanto a la no nacida, esa mujer, porque su patrimonio cromosómico establece que lo es, es objeto de un acto de violencia, de la más alta crueldad, toda vez que existe premeditación, alevosía, ventaja y, precisamente, violencia, que, si para el robo consisten en las calificativas que le imprimen una mayor penalidad, en tratándose de un ser humano vulnerable e indefenso, que se encuentra en donde mayor protección debería de tener y, que como miembro de una sociedad, se encuentra entre os más vulnerables, ante los que siempre se ha observado la más alta protección, simplemente se renuncia a ello y se convierte, de hecho y de derecho, a la sociedad, en una sociedad no simplemente permisiva de la violencia, sino promotora de la violencia hacia las mujeres, porque incluso vendrán actos de incitación a cometer dicho acto, para quienes ni deseen hacerlo por quienes pretendan dicha finalidad como una supuesta solución a un problema, sean padres, educadores, hombres irresponsables de su paternidad “inoportuna” u otras mujeres. Con esto, la sociedad guanajuatense habrá aniquilado la vigencia de esta ley en comento para convertirse en una sociedad deshumanizada y más violenta.
La mujer guanajuatense merece de su sociedad soluciones, no autorizarle la comisión de actos de barbarie, para apoyarla en la solución que se encuentra atravesando, en cualquier momento de su existencia, pero darle como vía de salida, la perpetración de un acto de violencia, pues siempre lo será, aunque sea pretendidamente consentido o realmente lo fuere, tanto para ella, que puede resultar lesionada, como ocurre en las clínicas abortistas, lo que está plenamente documentado, como siempre lo será para quien habrá de ser reventada en el vientre materno sea uno u otro procedimiento de los terriblemente utilizados para deshacerse de un ser humano en gestación, como lo evidencian los restos que, además, ingresan al tráfico de órganos, lo que se encuentra prohibido en nuestra legislación, misma que también se conculcaría.
En los anteriores términos dejo rendidos los presentes comentarios y quedo a su disposición para la ampliación de cualquiera de sus partes ante esta Comisión, así como para la presentación de cualquier documento fundante, exposición en tribuna o cualquier tipo de participación activa que se me solicite, durante el proceso legislativo relacionado con el análisis de las tres iniciativas sobre la despenalización del aborto en el Estado de Guanajuato, se trate de cualquier parlamento abierto, foros de discusión o espacios a que este honorable Congreso convoque, a fin de explicar detalladamente lo que aquí he expuesto.
Solicito atentamente, que se tenga por recibido mi presente escrito en calidad de opinión como abogada constitucionalista.
Dolores Becerra.
Es una aberración que legislan para proteger a los animales y quieran matar a los bebés que no se pueden defender.
Es una brutalidad y eso clama a Dios venganza.
Rosario Martínez Salinas.
Como no eres TÚ al que van a matar. (no, ahorita … el que a hierro mata a hierro muere) Y como no es a tu hijo o tu hermana o un familiar cercano por eso quieres cooperar con esta tragedia.
Que bien sabes lo que la ciencia ( bio ética, genética, etc.) habla acerca de la nueva vida.
Recuerda: NO TE EXPONGAS. DIOS ES EL TODO PODEROSO.
Las Constituyentes MX Feministas.
Las Constituyentes MX Feministas, organización política nacional, autónoma, abolicionista y de izquierda; saluda los esfuerzos realizados por diversas fuerzas parlamentarias del Congreso del Estado de Guanajuato para arribar a un consenso en relación a la elaboración de la iniciativa legislativa en materia de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), reconociendo la importancia de este ejercicio de unidad donde se pone al centro los derechos reproductivos de las mujeres más allá de las diferencias políticas y electorales.
Sobre todo porque Guanajuato ha sido uno de los Estados más regresivos referentes a los derechos humanos de las mujeres, particularmente en lo que respecta a los derechos reproductivos, y en consecuencia reacio a avanzar en la integración de la ILE a su marco jurídico; en 2009 se reformó su constitución adicionando una párrafo al artículo 1º- “Para los efectos de esta Constitución y de las leyes que de ella emanen, persona es todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural”, desconociendo el marco jurídico nacional e internacional que sustentan los derechos humanos de las mujeres.
En primer lugar, lo dispuesto en la legislación local que nos ocupa, ignora lo establecido en el Artículo 1º de la CPEUM que establece el respeto a la dignidad y libertad de donde se desprende la autonomía personal y contradice lo establecido en el Artículo 124 Constitucional que establece “ Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservados a los Estados o a la ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias”, en el sentido de que los derechos y su delimitación no son de libre configuración local, es decir de las entidades federativas; la definición de persona corresponde al constituyente federal, una Constitución local no puede dar un trato de persona jurídica a la vida prenatal al establecer una protección igual a la vida del no nacidos y personas nacidas; los primeros son un bien jurídico y las segundas son titulares de derechos fundamentales. “Si bien es cierto que la garantía constitucional son derechos mínimos que pueden ampliarse, también lo es que ello no es posible si esa ampliación a su vez restringe los derechos fundamentales de otros sujetos, es decir de las mujeres, así como crear nuevos sujetos de derechos” Acción de Inconstitucionalidad 11/2009 de la SCJN.
En segundo lugar, desestima la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso de Artavia Murillo y otras en contra de Costa Rica, donde determina que el embrión no puede ser entendido como persona para efectos del Articulo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y conforme a ninguno de los instrumentos internacionales se puede sustentar que el embrión sea persona. (Artículos 1,2,5,11,24 y26 dela Convención Americana de los Derechos Humanos; 3 y 10 del Protocolo Adicional a la CADH en materia de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESCA); “Protocolo del Salvador” 2 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 3 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2, 12 y 16 inciso e) de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer CEDAW; y 1,2 inciso c), 3, 4 incisos a),b),c) y d),6,7 y 9 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem Do Para”). Este sustento jurídico internacional parte del principio de que el Derecho no debe ser una postura para fortalecer la moral, pues el primero obedece a la esfera pública y el segundo a la espera privada de las personas, en este caso de las mujeres; corresponde a las mujeres, de acuerdo a su autonomía moral tomar la decisión que así considere.
Ha sido necesario casi dos décadas, el avance de 19 Estados de la República en la materia, la postura garantista de la SCJN plasmada en las resoluciones de diversas acciones de inconstitucionalidad y la recomendación al poder legislativo para que se reforme el Código Penal Federal, y finalmente el cabildeo político al interior del Congreso y la postura valiente y comprometida de legisladores y legisladoras más allá de su filiación política para tener hoy se genere una real posibilidad de que las mujeres Guanajuatenses tengan acceso a la justicia, al reconocerse su dignidad, libertad, autonomía reproductiva, su derecho a un plan de vida y su derecho a un libre desarrollo de la personalidad.
Por lo que resulta fundamental y necesaria la reforma que derogue el párrafo del artículo 1º de la Constitución del Estado de Guanajuato, publicado en el periódico oficial del Estado el 26 de mayo de 2009.
Guanajuato al ser un estado autónomo, pero no soberano; p debe respetar el ámbito de competencia que le corresponde de acuerdo a lo establecido en nuestra Carta Magna y asumir, así mismo, lo estipulado en el artículo 40 Constitucional que señala en carácter laico de nuestra República.
Grupo de Información en Reproducción Elegida.
1. Datos de referencia
[...]
2. La criminalización del aborto
La criminalización del aborto implica tratar la interrupción voluntaria del embarazo como una conducta sujeta a sanción penal por parte del Estado. Sin embargo, esta regulación no debería pertenecer al ámbito del derecho penal, sino ser reconocida y gestionada como un servicio esencial de salud. Castigarlo materializa la idea de que la maternidad es una obligación de las mujeres y personas con capacidad de gestar, situación que representa una violación a los derechos humanos, incluyendo el derecho a la salud y a la autonomía.
Aunque se suele asumir que la expresión más dramática y agraviante de la criminalización consiste en la mujer o persona con capacidad de gestar sentenciada y recluida en prisión, es importante recordar que también puede manifestarse en diferentes momentos del proceso penal, desde la mera amenaza de la presentación de una denuncia. De igual manera, sus efectos pueden experimentarse en múltiples escenarios más allá del ámbito penal, como pueden ser la negativa o el condicionamiento de servicios esenciales de salud, el estigma social, o la búsqueda de alternativas en la clandestinidad que pudieran resultar en aborto peligrosos, con riesgos graves a la salud de la persona embarazada e, incluso, peligro de muerte.
Las leyes restrictivas que criminalizan el aborto afectan de manera desproporcionada a personas de bajos ingresos, jóvenes y aquellas que viven en áreas rurales, pues son quienes suelen tener menos acceso a servicios médicos seguros y clínicas de atención lo que las expone a consecuencias sociales y en algunos casos legales. Los prejuicios de género y el estigma social también dificultan el acceso a atención médica necesaria, en algunas condiciones los proveedores de salud niegan o demoran servicios, no transmiten información necesaria, cuestionan a sobrevivientes de violencia sexual y someten a las personas a maltratos. A su vez, algunos hospitales y proveedores de salud imponen requisitos arbitrarios que contravienen o menoscaban la ley o los reglamentos existentes, limitando aún más el acceso. Por ejemplo, algunos proveedores de salud exigen que las personas sobrevivientes de violencia sexual denuncien sus casos a las autoridades antes de acceder a servicios de aborto, a pesar de que la jurisprudencia es clara en ese sentido: no se puede condicionar la prestación de los servicios de aborto seguro a víctimas de violencia, en los términos de la Ley General de Víctimas y la NOM-046. El temor a consecuencias legales disuade aún más al personal de salud de prestar servicios y a usuarias de buscar atención en aborto.
3. Derogación del delito de aborto y despenalización hasta las 12 semanas
Ante el Congreso del Estado de Guanajuato se han presentado dos modelos diferentes de reforma legislativa: por un lado, las que plantean —MORENA y MC— el comúnmente denominado “modelo Ciudad de México”, y por el otro, la propuesta de derogación que ha presentado el PVEM. Ambas propuestas proponen la despenalización del aborto, pero sólo una de ellas propone —en sintonía con el más alto estándar posible y las más recientes recomendaciones— abandonar el uso del derecho penal para determinar quién, cuándo y cómo puede acceder a un aborto legal y seguro.
3.1 La reforma de 2007 y la experiencia de la Ciudad de México
El 26 de abril de 2007, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), se publicó el Decreto por el que se despenalizó el aborto voluntario durante las primeras doce semanas del embarazo, mediante la reforma de los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal del Distrito Federal, así como la adición a los artículos 16 bis 6 (tercer párrafo) y 16 bis 8 (último párrafo) de la Ley de Salud del Distrito Federal, para obligar la prestación de los servicios de interrupción legal del embarazo por parte de las autoridades de salud pública de la capital mexicana.
La reforma significó que, en la Ciudad de México, el aborto (voluntario) únicamente podría ser perseguido cuando aconteciera después de la décima segunda semana de la gestación, además de reducir las penas para la mujer que interrumpiera su embarazo a partir de la décima tercera semana. Añadiendo que el aborto forzado se puede sancionar en cualquier momento del embarazo.
Desde entonces, la mayoría de las entidades federativas que han despenalizado el aborto lo hicieron adoptando el comúnmente denominado “modelo Ciudad de México”, que consiste —básicamente— en hacer una separación de los delitos de aborto voluntario (autoprocurado o consentido) y aborto forzado. Se estableció que el delito de aborto voluntario es un delito cuando ocurre a partir de un determinado momento en el proceso de gestación a partir de la semana 13 generalmente (aunque en Sinaloa es a partir de la semana 14). Cumplido el plazo establecido, aún se puede acceder legalmente a un aborto al amparo de las causales de exclusión de responsabilidad penal.
En todos los códigos penales del país —excepto en Coahuila por efectos de la sentencia de septiembre de 2021, y en Guerrero, San Luis Potosí, Chiapas y Michoacán por decisión legislativa—, el delito de aborto voluntario contempla sanciones para dos tipos de sujetos activos, es decir, se contemplan dos tipos de personas capaces de realizar la conducta descrita como prohibida y, por ende, susceptibles de ser sancionadas desde el derecho penal: por un lado, a la mujer o persona con capacidad de gestar que se autoprocura un aborto, o bien, que consintió en que otra persona le hiciera abortar; por el otro —si es el caso—, a la persona que practicó el aborto a solicitud de la mujer embarazada o persona gestante, típicamente, personal médico y de enfermería persona con capacidad de gestar.
En Guerrero y recientemente en Michoacán, atendiendo el criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sentencia sobre la Acción de Inconstitucionalidad de Coahuila, las diputadas y diputados decidieron eliminar de su Código cualquier posibilidad de perseguir penalmente a una mujer o persona con capacidad de gestar que haya abortado. Es decir, el ministerio público ya no está en posibilidad de recibir denuncia alguna en contra de quien aborta, y la Fiscalía no podrá abrir ninguna carpeta de averiguación en contra de ellas, pues ya no existe delito que perseguir. Sin embargo, en Guerrero y Michoacán, aún se puede perseguir a las personas que practican un aborto a solicitud después del plazo de las 12 semanas, lo que invariablemente restringe y condiciona el acceso a aborto seguros después del primer trimestre del embarazo.
3.2 Derogación del delito de aborto
La persistencia de la criminalización del aborto, pese a la despenalización durante las primeras doce semanas, no es un tema menor. En el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) hemos documentado que, en más de 17 años desde la reforma, la Ciudad de México concentra el mayor número de denuncias, pues entre el 1° de enero 2015 a agosto 2024 se abrieron 1,240 carpetas, colocándola como la primera entidad de todo el país. Es cierto que la mayoría de las denuncias seguramente se desechan, pero la obligación de atender cada denuncia, investigar los hechos y, en su caso, la posibilidad de castigar a las mujeres o personas con capacidad de gestar que interrumpen voluntariamente un embarazo se mantiene en la Ciudad de México.
Canadá
Desde 1988, Canadá -fue el primer país- en eliminar el aborto de su Código Penal. La Suprema Corte declaró inconstitucionales las restricciones penales sobre el aborto, por lo que está completamente despenalizado y regulado como un servicio de salud pública. Con la despenalización el aborto se convirtió en una cuestión de salud entre la mujer y su médica o el personal de salud.
Australia
Con la Ley de Reforma de la Legislación sobre el Aborto de 2023 se eliminó el aborto del Código Penal, entrando en vigor el 27 de marzo de 2024. Esta misma ley eliminó requisitos para la práctica de un aborto voluntario como la obligación de la paciente a consultar dos médicas y recibir asesoramiento obligatorio. Se sustentó que mermaban la autonomía de las pacientes ya que algunas no tenían las condiciones económicas para poder hacer las consultas o enfrentaban dificultades de acceso al sistema de salud. Esta ley también permite que las personas que decidan hacerlo puedan interrumpir su embarazo después de la semana 23, cuando las medicas lo crean razonable.
Nueva Zelanda
En Nueva Zelanda hubo dos modificaciones a la ley: la Ley de Legislación sobre el Aborto de 2020 y la Ley de Enmienda de Anticoncepción, Esterilización y Aborto (Áreas Seguras) de 2022, gracias a las cuales se eliminó por completo aborto del Código Penal y se permite la interrupción previa solicitud durante las primeras 20 semanas de embarazo. Después de 20 semanas, el aborto sólo se permite si un profesional de la salud lo considera "clínicamente apropiado" consultando al menos a otro profesional de la salud y no existen sanciones penales. El aborto es castigado sólo si lo realiza una persona que no es un profesional de la salud autorizado. Las personas profesionales de la salud, como enfermeras, médicos y parteras, pueden realizar abortos si están calificados para hacerlo. La ley establece que no es necesario que un médico autorice la realización un aborto dentro de las primeras 20 semanas, la persona gestante decide la interrupción y puede decidir recibir asesoramiento o no. Es importante mencionar, que también la ley permite que se establezcan áreas seguras de no más de 150 metros alrededor de las instalaciones de aborto. Es ilegal que las personas obstruyan, filmen de manera intimidante, intenten disuadir a las personas que quieran interrumpir su embarazo o protesten contra el aborto dentro de estas zonas. Las personas proveedoras de abortos deben solicitar al Ministerio de Salud el establecimiento de un área segura alrededor de una instalación, no se instalan de manera automática.
4. Las sentencias de la Corte
Desde el año 2000 y hasta muy recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tenido que revisar reiteradamente la constitucionalidad de múltiples asuntos relacionados directa e indirectamente con el aborto, lo que nos ha permitido contar con una robusta jurisprudencia en la materia. En esencia —y expresado de manera simplista—, el criterio del máximo tribunal de nuestro país es que el acceso a un aborto legal y seguro es un medio indispensable para el ejercicio y garantía de los derechos humanos de las mujeres, niñas, adolescentes y otras personas con capacidad de gestar (hombres trans y personas no binaries), y la Corte ha sido bastante consistente con tal criterio en sus diferentes sentencias.
Entre las múltiples sentencias emitidas por la Suprema Corte, destaca la emitida en septiembre de 2021 al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 en contra de la penalización del aborto voluntario contenida en el Código Penal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, que sancionaba con la pena de prisión a las mujeres que interrumpieran su embarazo en cualquier momento del proceso de gestación, salvo que se encontrase en alguno de los escenarios contemplados en las causales de exclusión de responsabilidad penal.
El tema central que ocupó a la Corte en la sentencia del caso de Coahuila era determinar si es constitucional sancionar con la pena de prisión a la mujer (o persona con capacidad de gestar) que decide interrumpir voluntariamente su embarazo y, en su caso, también a la persona que le hiciese abortar con su consentimiento (típicamente, personal médico y de enfermería).
Por unanimidad de las ministras y ministros presentes (10 de 11), la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que NO es constitucional sancionar penalmente a la mujer o persona gestante que decide interrumpir su embarazo, y tampoco a quien le auxilie a hacerlo a solicitud de ella. Por el contrario, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el derecho a decidir en su doble dimensión, es decir, asegurar las mejores condiciones tanto para quienes decidan continuar con su embarazo, como para quienes decidan interrumpirlo.
En virtud de lo anterior, en su sentencia, la Corte determinó declarar la invalidez de los artículos y porciones normativas que criminalizaban el aborto voluntario en Coahuila, estableciendo un criterio que deberían seguir las personas juzgadoras de todo el país que conocieran de asuntos en la materia. Pero más allá de los artículos y disposiciones normativas específicas del Código Penal que la sentencia declaró inválidas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que:
1) Considerar como un delito (es decir, sujeto al derecho penal) el aborto voluntario —autoprocurado o consentido— atenta contra los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes, específicamente contra los derechos reproductivos.
2) El Estado NO puede sancionar o castigar el aborto cuando se realiza con el consentimiento de la mujer o de la persona con capacidad de gestar.
3) Anular (mediante la penalización del aborto) el derecho humano a la autonomía reproductiva vulnera la dignidad de las mujeres y personas con capacidad de gestar, y crea un mecanismo de violencia de género.
4) Las y los juzgadores —tanto locales como federales— tienen la obligación de aplicar los argumentos expuestos por la Corte en su sentencia para resolver los casos de aborto que conozcan.
5) Las y los legisladores de las entidades federativas, en donde aún se restringe y castiga el ejercicio de la autonomía reproductiva, pueden y deberían reformar su respectiva legislación penal para despenalizar el aborto.
5. Las recomendaciones de la OMS
La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera al aborto como “una intervención sanitaria segura y sin complejidad que puede gestionarse eficazmente con medicamentos o mediante un procedimiento quirúrgico que puede realizarse en diversos entornos. Las complicaciones son poco frecuentes, tanto en el aborto médico como en el quirúrgico, cuando el aborto se realiza de forma segura, es decir, con un método recomendado por la OMS, adecuado al periodo de gestación y realizado por una persona con los conocimientos necesarios.”
En marzo de 2022, la OMS emitió las nuevas Directrices sobre la atención para el aborto1, una actualización a diferentes documentos previamente emitidos entre 2012 y 2019 y que han sido de gran relevancia para autoridades, prestadores de salud, usuarias, acompañantes y organizaciones de la sociedad civil de todo el mundo. En el nuevo documento, además de incorporar nuevos lineamientos y parámetros médicos de vanguardia para la atención del aborto seguro durante las diferentes etapas del embarazo, se incluyeron múltiples recomendaciones específicas — firmemente sustentadas— en materia de política pública que la máxima autoridad sanitaria internacional hace a todos los Estados para la reglamentación del aborto:
1. Tipificación penal. La OMS recomienda la despenalización total del aborto.
• La despenalización significa eliminar el aborto de todas las leyes penales, no aplicar otros delitos punibles (por ejemplo, asesinato, homicidio) al aborto, y garantizar que no haya sanciones penales por abortar, ayudar a abortar, proporcionar información sobre el aborto o practicar un aborto, para todos los agentes participantes.
• La despenalización garantizaría que cualquiera que haya sufrido una pérdida de embarazo no caiga bajo la sospecha de haber abortado ilegalmente cuando solicite atención.
• La despenalización del aborto no hace que las mujeres, niñas u otras personas embarazadas sean vulnerables al aborto forzado o bajo coacción. El aborto forzado o bajo coacción constituiría una agresión grave, ya que se trataría de una intervención no consentida.
2. Enfoques basado en supuestos. La OMS no recomienda la promulgación de leyes y otras reglamentaciones que restrinjan el aborto basándose en supuestos. Por el contrario, los estados deberán asegurarse de que el aborto esté accesible a demanda de la mujer, niña u otra persona embarazada.
• Los enfoques basados en supuestos para restringir el acceso al aborto deberían revisarse en favor de que el aborto esté accesible a demanda de la mujer, niña u otra persona embarazada.
3. Límites a la edad gestacional. La OMS no recomienda la promulgación de leyes y otras reglamentaciones que prohíban el aborto basándose en límites de edad gestacional.
4. Plazos de espera obligatorios. La OMS no recomiendan los plazos de espera obligatorios.
5. Autorización de terceros. La OMS recomienda el acceso al aborto a demanda de la mujer, niña u otra persona embarazada sin la autorización de ninguna otra persona, organismo o institución.
• Si bien la intervención de los progenitores o la pareja en la toma de decisiones sobre el aborto puede apoyar y ayudar a las mujeres, niñas u otras personas embarazadas, la decisión debe basarse en los valores y preferencias de la persona que recurre al aborto y no venir impuesta por el requisito de la autorización de terceros.
6. Restricciones relativas al proveedor. La OMS no recomienda que se regule quién puede practicar y manejar el aborto de manera incongruente con las orientaciones emitidas por la propia Organización.
• Cuando existan leyes o políticas que regulen quién puede practicar o manejar el aborto, dicha regulación debe estar en consonancia con las orientaciones de la OMS, contenidas en el propio documento de 2022.
7. Objeción de conciencia. La OMS recomienda la protección del acceso a la atención integral para el aborto y su continuidad frente a los obstáculos creados por la objeción de conciencia.
Propuesta de reforma penal con el más alto estándar
NOTA: En la columna correspondiente al Código Penal vigente (izquierda), se señala el texto que sería suprimido en caso de aprobarse la reforma. En la columna de la derecha se destaca el nuevo texto sugerido.
[...]
Conclusiones y sugerencias
Aunque fue un modelo que se convirtió en referente nacional y regional para la despenalización del aborto, además de un ejemplo de política pública exitosa durante más de 17 años en los que cientos de miles de mujeres y otras personas con capacidad de gestar pudieron ejercer su derecho a decidir, la experiencia de la propia Ciudad de México ha demostrado que la despenalización del aborto basada en plazos y causales no ha logrado erradicar la criminalización del aborto en la capital del país, por lo que el denominado “modelo Ciudad de México” no es el estándar más garantista en materia de derechos humanos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya lo ha establecido, de forma consistente y reiterada: la criminalización del aborto voluntario en cualquier momento del embarazo es una violación a los derechos humanos, específicamente de los derechos reproductivos. De igual forma, el derecho penal no debería ser utilizado para regular lo que fundamentalmente debería ser considerado un servicio básico de salud.
La Organización Mundial de la Salud recomienda firmemente que se abandone el uso del derecho penal para regular el acceso al aborto, y que —por el contrario—, se adopten todas las medidas necesarias para garantizar que los servicios de aborto se presten en las mejores condiciones de seguridad y de forma suficiente para satisfacer oportunamente la demanda.
En virtud de los anterior, desde GIRE se recomienda —de manera atenta y respetuosa— abandonar el uso del derecho penal para regular el aborto voluntario, mediante la aprobación de una reforma que derogue los artículos que tipifican el delito de aborto voluntario, autoprocurado y consentido.
Nayely Tello.
La despenalización del aborto es una deuda histórica que ustedes como personas legisladoras tienen con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. La SCJN se ha pronunciado en dos ocasiones de manera muy clara respecto de la inconstitucionalidad de continuar con legislaciones que criminalicen a las mujeres por decidir sobre sus cuerpos. Es su obligación armonizar la legislación local con la federal.
El aborto es una realidad, las mujeres guanajuatenses deciden abortar todos los días, cuenta de ello han dado las diversas organizaciones de la sociedad civil que acercan y facilitan la información para que las mujeres puedan acceder a este derecho. Despenalizar el aborto voluntario es urgente e imperativo, es el Estado quien debe garantizar los servicios de salud en materia de interrupción legal del embarazo para cumplir con derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
El que este Congreso siga negando el derecho al aborto voluntario es muestra de una sinrazón ideológica y arcaica que debemos superar, prueba de ello es que los Estados y Naciones desarrollados han avanzado desde hace tiempo al respecto de esta materia, no pueden seguir negándose a ver una realidad que ocurre todos los días y que por su negativa han obligado a las mujeres a recurrir a otros métodos para acceder a este derecho, dejándolas en desventajas económicas y sociales respecto de mujeres en otras entidades federativas, además de que su negativa contribuye al estigma social relacionado al aborto que está fundamentado en mitos.
No existen estudios científicos que comprueben que el aborto voluntario en condiciones dignas y seguras genere algún tipo de trauma o dificultad en las mujeres, por el contrario, diversos organismos internacionales especializados en materia de Derechos Humanos de las Mujeres sí se han pronunciado de manera muy clara sobre el hecho de que obligar a las mujeres a gestar y/o a llevar a término embarazos no deseados es equiparable a la tortura. El debate, como muchas y muchos han querido hacerle creer a la sociedad desinformada, no está en cuestiones de carácter metafísico sobre la vida.
El quid de la cuestión es que este Congreso le está negando sistemáticamente sus derechos reproductivos a la mitad de la población guanajuatense, fundado en creencias personales, religiosas y falsas. Se trata de la vida de las mujeres, sujetas de derechos. Diputadas y diputados el tiempo ha llegado. Despenalizar el aborto es su obligación, garanticen el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos. Los derechos humanos de las mujeres no se consultan, se garantizan. ¿Hasta cuándo las mujeres guanajuatenses vamos a tener que luchar por poder ejercerlos? Despenalicen el aborto, es lo correcto.
Compañera N.
La despenalización del aborto es una necesidad urgente para que las mujeres del estado de Guanajuato podamos vivir plenamente nuestros derechos.
Alexa Lugo.
Que se apruebe la iniciativa, ya que es una realidad que, aunque se use protección para evitar un embarazo, no es 100% efectivo y ese ser no sería deseado, o en caso de que no se tengan los recursos necesarios para mantenerlo, en caso de que no se tenga una buena salud mental, o que haya sido consecuencia de una violación.
Andrea Ibarra.
Quiero tener derecho a decidir sobre mi propio cuerpo.
Amanda Guerrero.
La interrupción del embarazo es un gran tema de salud pública. Este solo se debe de tomar como una decisión personal y única, donde no debería de interferir un tercero por no estar de acuerdo, ya que, nadie sabe las condiciones puntuales de cada persona y el impacto que puede tener en ella continuar con su periodo de gestación.
Dr. Pedro Luis del Ángel Rodríguez.
Es urgente reconocer el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo. Urge despenalizar el aborto y proteger la salud de las mujeres. El aborto clandestino es un problema de salud pública.
Daniela Itzel Espinoza Pérez.
Urgente, necesaria para garantizar el acceso a las mujeres al ejercicio de sus derechos humanos y fundamental para que las mujeres podamos vivir nuestras vidas libres de estereotipos de género.
Laila Lugo.
Para tener abortos seguros y derecho a que las mujeres tengan control sobre su cuerpo.
Alejandra Aguilera.
Es de materia urgente y primordial, llevar a cabo esta legalidad, para que nadie más tengamos que hacerlo sola y en riesgo.
Jazmín Solano.
Soy acompañanta de aborto seguro y estoy a favor de esta iniciativa por los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres guanajuatenses. Cada mujer tiene decisión sobre su propio cuerpo y ninguna corriente ideología debe imponerse por encima de los derechos, se tienen que garantizar. ¡Despenalización del aborto en Guanajuato YA!
Mariana Vallejo.
La despenalización del aborto es una necesidad urgente para que las mujeres podamos vivir libre y plenamente nuestros derechos sexuales y reproductivos.
Marissa Bueno Elizarrarás.
Las Mujeres tenemos derecho a una vida libre, donde podamos tomar las whites decisiones para nosotras, Guanajuato es un estado en el que se nos han negado nuestros derechos, ya es momento de que se nos garanticen nuestros derechos.
Marissa Bueno Elizarrarás.
Garanticemos los derechos de las mujeres en el estado con la despenalización del aborto, las mujeres no tendrían por qué ser castigadas por decidir sobre sus cuerpos, en Guanajuato las mujeres queremos elegir nuestra maternidad.
Sandra Carrazco Aguirre.
Es necesario legalizar el aborto para propiciar condiciones de salud para las mujeres que deciden interrumpir su embarazo. Esto es un llamado "pro-decisión" y no implica un aumento a embarazos no deseados. Respetemos los derechos fundamentales en decidir sobre su propio cuerpo.
Alma Ivone Hernández Portillo.
El control sobre nuestro cuerpo debería de ser decisión nuestra y no del estado. Una mujer jamás debería de estar obligada a parir. Todas las infancias deberían de ser deseadas. La disminución de hijos no deseados definitivamente será un cambio drástico para nuestra sociedad de manera positiva.
Elizabeth Bueno.
La interrupción del embarazo es un tema político y de salud pública, ninguna mujer ni persona gestante debería de tener que maternar y pasar por tantos cambios hormonales, físicos y mentales por tener que parir. Las estadísticas dicen que es más seguro que mueras o tu cuerpo pase por procesos psicólogos fuertes como la depresión post parto que una mujer que interrumpe su embarazo, esta última es segura y siempre procura el bienestar de una mujer que está en este mundo que el de alguien que no puede sobrevivir sin el cuerpo de esta.
Milagros Macías.
Estoy de acuerdo con la despenalización del aborto.
Ana Dulce Karina Collazo Saldaña.
Es necesario que el Aborto sea despenalizado, legal y gratuito. Es una urgencia para las mujeres el poder decidir sobre ellas mismas, sobre su presente y su futuro. Ya que, debería ser posible abogar y respetar la vida digna de una persona que ya tiene toda una historia, desarrollo y contexto, que continuar con los estigmas sociales que pueden llegar a truncar el desarrollo como personas sobre las mujeres, solo por querer ser ellas mismas y no lo que ha dictado la historia patriarcal. El Aborto es un derecho y no debería estar penalizado en nuestro estado porque va en contra de lo ya dictado por tribunales nacionales e internacionales. Que en Guanajuato siga siendo una prohibición solo representa lo retrasado que es nuestro sistema de justicia hacia las mujeres, lo machista y violento que sigue siendo al querer obligarlas a parir embarazos no deseados. Y querer vivir en otra realidad que no toma en cuenta que las mujeres abortan, y necesitan abortar, sin importar el por qué ni las semanas de gestación. ¡Las mujeres abortamos y no debe de ser un delito!
Iziar Benilde Lugo Aguilar.
La despenalización del aborto es un tema que ni siquiera tendría por qué estar a votación de los senadores y diputados que conforman el congreso ya que es un derecho humano de las mujeres e infancias niñas que por cualquiera de las razones que se discutan, tienen el pleno derecho de acceder al aborto sin ser criminalizadas, así como contar con la infraestructura sanitaria para tener abortos efectivos y monitoreados. Cabe señalar que México ocupa el primer lugar en abuso sexual infantil, por lo que ignorar la cantidad de embarazos infantiles a causa de violencia sexual es no proponer una solución a la víctima que incluso después del abuso sexual tiene que verse obligada a parir.
Mariana Aguirre Ortiz.
Apoyo la interrupción legal del embarazo pues es un derecho para toda mujer el decidir sobre su propio cuerpo. Ya es hora de que en Guanajuato se armonice la ley con lo estipulado por la SCJN y se vea al aborto como un derecho inalienable de las mujeres como dictan organismos como la OMS.
Karla Ayala.
Necesitamos que el aborto sea legal en Guanajuato.
Areli Vázquez Juárez.
Es prioritario para la vida de las mujeres despenalizar el aborto y que se enfoque sin prejuicios, desde la visión de los Derechos Humanos y de la Salud Pública.
Areli Vázquez Juárez.
Es importante despenalizar el aborto y que se enfoque con una perspectiva informada y sin prejuicios, desde la visión de los Derechos Humanos y de la Salud Pública.
Verónica Rocío Posada Soto.
Urge la legalización de aborto en Guanajuato capital. ¿Qué se está haciendo al respecto?
Dulce Mata.
Estoy a favor de esta iniciativa porque estoy a favor de la garantización de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas gestantes en este estado. Considero que esta iniciativa es necesaria porque la causa de muerte por aborto en condiciones inseguras es un tema de salud pública, y es verdad que durante muchos años el partido que estaba en el poder anteponía sus creencias a la salud y libertad de elegir de las mujeres guanajuatenses, y no solo eso, sino que hubo mujeres violentadas en múltiples áreas de sus vidas, criminalizadas y tratadas de formas totalmente injustas.
Por lo anterior, aprobar esta iniciativa no solo garantizaría que las mujeres podamos ejercer libremente nuestro derecho a decidir y elegir no llevar a cabo un embarazo que no deseamos, sino que también apoyará a disminuir diversas formas de violencias que sufrimos a causa de la anteposición de las ideas de otros, así como abonaría a que se fueran reduciendo poco a poco los estigmas y prejuicios hacia este tema que aún sigue siendo tabú o satanizado en este estado, y promoviendo la información adecuada y verídica sobre el aborto."
Daniel Vera.
La mujer o persona gestante tiene derecho a decidir sobre su cuerpo.
Karla Ramos
Soy una mujer Guanajuatense y considero que la situación actual en el estado en cuanto al nivel de natalidad no deseada u obligada en mujeres en edad reproductiva es alarmante. Considero que Guanajuato debe avanzar en cuanto a sus ideas y políticas respecto a la interrupción legal y voluntaria del embarazo. Va más allá de ideologías religiosas, estamos hablando de mujeres que, por razones infinitas y totalmente distintas a lo que erróneamente se asume, necesitan un servicio digno y empático donde puedan ELEGIR y DECIDIR si continuar con su embarazo. Espero que esta iniciativa sea fructífera y resulte exitosa en beneficio de todas las mujeres.
Fernanda Luna Mancera.
Me encantaría tener la oportunidad de estar presente para estar informada acerca del tema, lo cual es un tema que es de mi interés.
Gabriela Mondragón.
Parte de la libertad es tener el derecho a decidir sobre nuestro propio cuerpo.
Diana Solís Campos.
La maternidad será deseada o no será". En 2024 las personas que estén representándonos deben sí o sí conocer del tema en todas sus magnitudes, no solo dejarse llevar por sus creencias religiosas.
Berenice Diaz.
La legalización de la interrupción del embarazo es esencial para garantizar los derechos de las mujeres sobre sus propios cuerpos y su salud. El no hacerlo solo perpetúa la desigualdad de género, ya que somete a las mujeres a condiciones de clandestinidad, poniendo en riesgo su bienestar físico y emocional. Promover la interrupción legal del embarazo implica un acceso seguro y digno a este derecho. Esta medida no solo es una cuestión de justicia social, sino también de salud pública y por lo tanto es obligación del estado brindar soluciones actualizadas.
Marlene García.
Es urgente que las niñas y mujeres guanajuatenses podamos ejercer nuestros derechos sexuales y reproductivos, la despenalización del aborto en el estado haría más accesible a una vida libre de violencia a las mujeres, pues es un tema de salud pública, no de religión ni de moral. El estado tiene que garantizar nuestra integridad como personas.
Adriana Torres.
El aborto clandestino es un problema de salud pública en el estado. El aborto existe aun siendo ilegal Las mujeres del estado abortan aún en clandestinidad, lo que las expone a sufrir complicaciones y daños a la salud durante el procedimiento. La legalidad del aborto garantiza atención médica y seguimiento durante el procedimiento para evitar riesgos para la mujer.
Susana Guerrero.
Excelente.
Zaira Hernández.
De esta manera se tomarían en cuenta los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres, además el personal de salud debe aprender a no ser objetores de juicio.
Gabriela Salas.
La aprobación de la iniciativa para despenalizar el aborto en Guanajuato es fundamental para garantizar los derechos humanos y la salud de las mujeres y personas gestantes en el estado. La despenalización del aborto es una cuestión de justicia y equidad, ya que permite el acceso a servicios de salud seguros y legales para aquellas que lo necesitan. La criminalización del aborto ha demostrado ser ineficaz para reducir la cantidad de abortos, pero sí ha aumentado la mortalidad materna y los riesgos para la salud de las mujeres que se someten a abortos clandestinos y peligrosos. Por esto es necesario que se despenalice, para así reducir las muertes de personas gestantes.
Mayra Paola Silva Chávez.
Como docente de la Facultad de Derecho en la Universidad Autónoma de Chihuahua (UACH), Maestra en Derecho con especialidad en Litigación Oral Penal y Civil por la California Western School of Law y con estudios concluidos de Doctorado en Administración Pública por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado, he enfocado mis esfuerzos en realizar un análisis que contemple los aspectos legales, sociales y éticos de esta iniciativa. En el documento adjunto, abordo las implicaciones de la propuesta desde una perspectiva integral, destacando los impactos que la despenalización del aborto podría tener en términos sociales, legales y de políticas públicas. Quedo a su disposición para ampliar cualquier punto o responder dudas relacionadas con este análisis. Espero que este documento pueda contribuir a enriquecer el debate legislativo y a tomar decisiones informadas en beneficio de la sociedad guanajuatense.
Ithamar Pérez Mendoza.
Anexo al presente nuestro documento de opinión con respecto a la discusión que se da en el interior del Congreso Estatal en cuanto al tema de la vida y el aborto, con la finalidad de que este sea considerado para los trabajos legislativos en el Parlamento Abierto y las Mesas de Discusión del tema a que haya lugar. Quedamos de ustedes.
"La vida es el fundamento de todo derecho, sin ella no hay justicia ni futuro posible." El Consejo Interreligioso del Estado de Guanajuato, respetando el marco de un Estado plural y laico, manifiesta su firme compromiso en defensa de la vida desde la concepción, en alineación con el reconocimiento constitucional vigente en el estado. Respecto a la iniciativa de ley presentada por la diputada y diputado Sandra Alicia Pedroza Orozco y Rodrigo González Zaragoza, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la Diputada y el Diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y Diputadas y Diputados del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, con proyecto de decreto que actualmente se encuentra en trámite legislativo mediante el cual se pretende reformar el Código Penal del Estado de Guanajuato, en materia de interrupción del embarazo.
El Consejo Interreligioso de Guanajuato (sus siglas CIEGTO) presenta este POSICIONAMIENTO: Con un amplio respeto a todos los guanajuatenses, este Consejo se suma a miles de ciudadanos, Iglesias y comunidades religiosas que representamos en base a nuestras creencias religiosas, a la defensa y protección de la vida desde el momento de la concepción y hasta la muerte natural. Que se le reconoce a cualquier ser humano y le protege de ser privado de la vida por terceros o por sí mismo, pues se considera un derecho fundamental para toda persona. Defendemos el derecho a la vida de las niñas y los niños en gestación, de manera que se les garanticen los medios necesarios para su nacimiento. Creemos que no se puede combatir la discriminación discriminando a otros, en este caso, a los no nacidos.
A nivel local no existe, o al menos no se proporcionan datos que indiquen que el aborto sea una necesidad de salud pública, estamos convencidos de que no lo es. En virtud de lo anterior, es importante reiterar parte de una jurisprudencia emitida por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos: En virtud de este papel fundamental que se le asigna en la Convención, los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones necesarias para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable, así́ como el deber de impedir que sus agentes o particulares atenten contra el mismo. El objeto y propósito de la Convención, como instrumento para la protección del ser humano, requiere que el derecho a la vida sea interpretado y aplicado de manera que sus salvaguardas sean prácticas y efectivas (effet utile). No así́ limitarlo o negarlo dentro de la ciencia que lo identifica intracorporea (embarazo) y extracorpóreamente (fertilización asistida). Por otra parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sido enfática en el reconocimiento del carácter especial del derecho a la vida. En una decisión adoptada en 1996 de manera expresa puntualiza: [...] la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe destacar [...] que el derecho a la vida, entendido como un derecho fundamental de la persona humana consagrado en la Declaración Americana y en diversos instrumentos internacionales a escala regional y universal, tiene el status de jus-cogens.
"El concepto de jus-cogens" agrega la CIDH "se deriva de un orden superior de normas establecidas en tiempos antiguos y que no pueden ser contravenidas por las leyes del hombre o de las naciones". Según la CIDH, en una decisión más reciente: "El derecho a la vida es ampliamente reconocido como el derecho supremo del ser humano y conditio sine qua non para el goce de todos los demás derechos".
En esa inteligencia la Convención Americana de Derechos Humanos, en su numeral 4.1, establece: “Artículo 4. Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará́ protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.” Por lo cual, siempre se debe salvaguardar la vida incluyendo la de la mujer, mismo que, en casos extremos, en todos los códigos penales, es una excluyente de responsabilidad penal, tal como ya se establecen en la entidad. Siendo ocioso establecerlo. Conceptos como interrupción legal del embarazo, interrupción voluntaria del embarazo o interrupción del embarazo, carecen de una definición o contenidos propios de una norma, aun cuando se citan de manera común y corriente, pero sin reflexión o propio de la realidad de las ciencias médicas y acorde con la real academia de la lengua, ya que dichos conceptos son un eufemismo, toda vez que al establecer el término interrupción (acción y efecto de interrumpir), e Interrumpir es cortar la continuidad de algo en el tiempo6, que para el caso es “una suspensión temporal del proceso que lleva el embarazo, debiendo continuar dicho proceso en otro momento más adelante, y esto, actualmente se actualiza con cualquier intervención intrauterina, denominada “cirugía fetal abierta7”, como es una cirugía de espalda bífida, megavejiga, transfusión intrauterina, etc., donde se interviene directamente en el feto, para interrumpir el proceso de embarazo en dicha intervención, y después se continua con la gestación; casos específicos de la medicina, donde el feto ya es un paciente, atendiendo su salud, agregando la voluntad de la persona para su intervención o lo que se establezca en la norma jurídica, para un tratamiento proporcional a su necesidad.
Por lo que, el concepto adecuado con la realidad es aborto, ya que se pone fin a la existencia del naciturus (producto de la concepción) independientemente del tiempo que lleva en el vientre de la mujer. Por lo que, no puede ser análoga una situación perfectamente identificable.
CONCLUSIÓN:
La reforma es inviable, ya que no brinda una solución humana congruente y racional en beneficio de las mujeres, la familia y sociedad; lo debido es crear instituciones confiables, seguras y que brinden seguridad contra todo tipo de violencia sexual, sancionar a los perpetradores y brindar opciones de vida, salud y protección a toda mujer víctima. Prevenir la mortalidad materna y embarazos de adolescentes, bajo esquemas comunitarios con evidencia científica, educación y con pertinencia cultural, bajo una responsabilidad personal, familiar y social. Hacemos un llamado a los diputados de la LXIV legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato a actuar conforme a los derechos humanos y a la dignidad de la persona reconocida por los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, a tomar decisiones en cuanto a este tema que representen a la sociedad guanajuatense que está mayoritariamente en favor de la vida. El Consejo Interreligioso del Estado de Guanajuato desea aclarar que su posición no debe interpretarse como un acto de persecución hacia las mujeres, sino como un esfuerzo enfocado en la protección integral de todos los seres humanos, incluyendo a las mujeres en situaciones vulnerables y al concebido.
Nuestro compromiso es promover políticas públicas que garanticen el bienestar de las mujeres a través del apoyo social, médico y psicológico, así como defender el derecho fundamental a la vida desde la concepción, buscando siempre soluciones que respeten la dignidad de todos y fomenten la construcción de una sociedad más justa y solidaria. Por lo antes expuesto, declaramos por este medio, estar abiertos y dispuestos al diálogo en pro de la defensa de la vida, la mujer y la dignidad humana.
Guillermo Iván Morales Orona.
Estimados integrantes de la Comisión, Por este medio, y en atención a la convocatoria emitida para el análisis integral de temas de alto impacto social, me permito remitirles un documento que aborda las posibles motivaciones económicas relacionadas con la legalización del aborto. El documento examina la participación de industrias clave, que se benefician significativamente de esta práctica, así como el uso de tejidos fetales en productos comerciales. Espero que este análisis contribuya de manera significativa al trabajo de la Comisión, ofreciendo una visión fundamentada que permita un debate informado y equilibrado. Quedo a su disposición para ampliar cualquier punto o atender las observaciones que surjan del análisis.
Como Doctor en Administración Pública y estudiante de un Doctorado en Derecho Judicial, mi formación académica me ha permitido desarrollar habilidades avanzadas en investigación aplicada y análisis de políticas públicas. Con base en esta experiencia, me permito presentar un análisis que examina las posibles motivaciones económicas detrás de la legalización del aborto, un tema que demanda ser abordado para comprender su impacto integral.
Este documento expone cómo diversas industrias —incluyendo la farmacéutica, comerciales y clinicas— podrían beneficiarse significativamente de la legalización del aborto. Asimismo, se explora el uso de tejidos fetales en investigaciones, un ámbito que genera controversias éticas pero que también representa un mercado lucrativo.
El análisis se fundamenta en fuentes revisadas que respaldan los puntos abordados, incluyendo datos sobre el impacto económico de los medicamentos abortivos, los métodos anticonceptivos, el uso de tejidos fetales y las oportunidades económicas relacionadas con los servicios de salud reproductiva. Se adjuntan las referencias completas para su consulta detallada.
El impacto económico de la industria del aborto
Desde una perspectiva económica, la legalización y promoción del aborto no solo se presentan como cuestiones de derechos reproductivos, sino que también pueden estar vinculadas a intereses financieros de diversas industrias clave. Este fenómeno involucra sectores como el farmacéutico, biotecnológico y los servicios médicos especializados, que encuentran en la interrupción del embarazo un mercado con alto potencial de crecimiento. A continuación, se examinan las implicaciones económicas de este tema, respaldadas por referencias que permiten un análisis integral y fundamentado.
1. Industria farmacéutica y métodos anticonceptivos
El mercado de los medicamentos abortivos, como la mifepristona y el misoprostol, ha emergido como un sector en rápido crecimiento dentro de la industria farmacéutica global. En 2023, este mercado fue valorado en más de USD 24.42 mil millones, y se proyecta que crecerá a una tasa compuesta anual (CAGR) del 8.2% entre 2024 y 2032, alcanzando un tamaño estimado de USD 49.27 mil millones para 2032. Los principales actores de la industria de medicamentos abortivos incluyen:
● Cipla limitada
● Endo Internacional plc
● Exelgyn
● Gedeon Richter S.L.
● Ciencias de la vida jubilosas
● Lupin Limited
● Mylan NV
● Pfizer Inc.
● Industrias farmacéuticas Sun
● Compañía farmacéutica Torrent Ltd.
● Zydus Lifesciences Limitada
El mercado de anticonceptivos femeninos representa una industria altamente competitiva y fragmentada que se beneficia significativamente del enfoque global en la planificación familiar y la prevención de embarazos no deseados.
Este sector de los anticonceptivos femeninos se caracteriza por ser altamente competitivo y diversificado. Con el aumento de la preocupación por los embarazos no deseados en diversos países, las empresas tienen una gran oportunidad de capturar una porción considerable del mercado. Muchas compañías están enfocadas en ofrecer productos y dispositivos más asequibles, lo que incrementa la competencia con las marcas ya establecidas. Entre los principales actores que lideran este mercado se encuentran Bayer AG, Pfizer Inc., Merck & Co., Inc., Teva Pharmaceuticals, Agile Therapeutics, Johnson & Johnson y Fuji Latex Co. Ltd.
El mercado de anticonceptivos femeninos crea una relación económica constante entre las empresas y las consumidoras. Esto no solo genera ingresos recurrentes para las compañías farmacéuticas, sino que también promueve una dependencia económica a largo plazo en los productos de planificación familiar. Las empresas capitalizan la creciente demanda ofreciendo soluciones innovadoras y adaptándose a las cambiantes necesidades de las mujeres en todo el mundo.
Aunque la comercialización de anticonceptivos femeninos se presenta como una solución a problemas de salud reproductiva, es innegable que constituye una industria rentable para las empresas involucradas.
2. Uso de tejidos fetales en productos comerciales
El uso de tejidos fetales en productos comerciales ha sido objeto de debate y preocupación ética. Aunque no es una práctica generalizada, ciertas industrias han empleado células fetales en diversas aplicaciones.
Los productos vinculados al uso de material fetal se clasifican en dos categorías principales: aquellos que incluyen tejido fetal en su composición y aquellos que han sido desarrollados a partir de investigaciones basadas en el uso de tejido fetal.
Industria cosmética:
Los investigadores identificaron que una línea celular obtenida de la piel de un feto masculino de catorce semanas abortado en Suiza poseía propiedades regenerativas para la piel. Inicialmente, estas células se utilizaron en tratamientos para quemaduras, cicatrices y úlceras. Más tarde, la marca Neocutis descubrió que esas mismas propiedades podían aplicarse para rejuvenecer la piel con signos de envejecimiento, integrando células de esta línea fetal como un ingrediente patentado en algunos de sus productos antiedad.
Industria alimentaria:
“En la industria de alimentos y bebidas, la empresa de biotecnología Senomyx utiliza la línea celular HEK-293 para la investigación y el desarrollo de nuevos aditivos de sabor. Para ser claros, no están agregando células fetales a alimentos o bebidas. Más bien, utilizan los receptores del sabor en las células renales de un feto femenino abortado en la década de 1970 como incansables probadores del sabor. Esto le permite a Senomyx probar de manera eficiente nuevas formulaciones de aditivos de sabor o aroma, para producir la mayor cantidad de sabor con la menor cantidad de azúcar y sal. Las empresas que han desarrollado productos con Senomyx incluyen Ajinomoto, Nestlé y Firmenich. Otras empresas, como Kraft, Solae, Campbell Soup y Pepsi, cambiaron o cancelaron sus contratos con Senomyx para garantizar que no se usaran células fetales para desarrollar sus productos.”
3. Clínicas de salud reproductiva y servicios especializados
Las clínicas especializadas en salud reproductiva se convierten en un modelo de negocio rentable en países con aborto legalizado.
En países como Estados Unidos, organizaciones como Planned Parenthood han recibido tanto financiamiento público como ingresos privados, convirtiéndose en actores económicos clave.
Planned Parenthood, una de las organizaciones más influyentes en la industria del aborto en Estados Unidos, ha mostrado un crecimiento financiero significativo a lo largo de los años, especialmente en la última década. Desde su participación inicial en el mercado tras el fallo de Roe v. Wade en 1973, cuando realizó apenas 4,988 abortos, Planned Parenthood ha logrado consolidarse como el principal proveedor de este servicio en el país. Para 2010, había incrementado sus procedimientos a 329,445, representando casi un tercio del total de abortos realizados en Estados Unidos, y en su informe más reciente, reportó 345,672 abortos, lo que equivale a un incremento del 4.9% respecto a 2010. Este crecimiento se dio en un contexto donde la demanda general de abortos cayó en un 20% en el mismo período.
Financieramente, Planned Parenthood ha reportado un aumento significativo en sus ingresos totales, pasando de aproximadamente $1.05 mil millones en 2009 a $1.64 mil millones en 2019, lo que representa un incremento del 56% en una década. Sin embargo, este crecimiento económico contrasta con una drástica reducción en los servicios de atención médica no relacionados con el aborto.
Conclusión
Este análisis busca arrojar luz sobre las motivaciones económicas que podrían estar impulsando la legalización del aborto, mostrando cómo diversas industrias —farmacéutica, biotecnológica y servicios médicos— han encontrado en este fenómeno una fuente significativa de ingresos. Desde el rápido crecimiento del mercado de medicamentos abortivos, valorado en miles de millones de dólares, hasta la integración de tejidos fetales en productos cosméticos, alimentarios y médicos, queda claro que el aborto no es solo un asunto de derechos reproductivos, sino también un eje económico para sectores clave.
La información presentada destaca cómo el interés financiero puede superar el objetivo declarado de proteger la salud y autonomía de las mujeres. La comercialización de anticonceptivos y los modelos de negocio de clínicas especializadas reflejan una dependencia económica entre estas industrias y las consumidoras, mientras que el uso de tejidos fetales plantea graves dilemas éticos.
Es imperativo que el debate en torno a este tema considere no solo las implicaciones sociales y legales, sino también las prioridades económicas que podrían influir en las políticas públicas. La transparencia, la ética y el respeto por la dignidad humana deben ser los pilares que guíen cualquier discusión o decisión al respecto. Este documento, tiene como propósito contribuir a una deliberación informada y responsable en esta honorable Comisión, promoviendo un análisis integral que no deje de lado las dimensiones económicas y éticas del aborto.
Rocío Ortiz Rico.
El derecho natural, la ciencia y la dignidad humana sustentan el derecho a la vida desde el nacimiento hasta la muerte natural. Este derecho es uno de los pilares fundamentales de los Derechos Humanos, inherente a toda persona.
¿Quiénes tienen derecho a vivir? ¿Y quiénes tendrían que decidir quién vive y quién no? ¿Un tribunal, los legisladores, los padres de un bebé, las personas más inteligentes, los físicamente estéticos, aquellos con "calidad moral" o quienes son considerados "mejores personas"? Estas preguntas desafían la esencia misma de la justicia y la dignidad humana.
Hoy en día, se escuchan múltiples voces a favor de legalizar el aborto, pero también hay un gran número de personas que defienden la vida de los no nacidos. Sin embargo, no se trata de un debate de mayorías, sino de un tema de justicia, donde se discute la posible legalización de un acto tan violento como que una madre termine con la vida de su propio hijo.
En este debate, se escuchan las posturas a favor y en contra de despenalizar el aborto, pero jamás se escucharán las voces de quienes perderán la vida debido a estas medidas. A pesar de ello, estas personas no nacidas no pierden sus derechos. Existen, además, testimonios de quienes sobrevivieron a abortos fallidos y, años después, comparten sus historias como ejemplo de resiliencia y fortaleza.
Por ejemplo:
Gianna Jessen nació en 1977 después de que su madre biológica intentara un aborto con solución salina. Este procedimiento generalmente induce un parto prematuro después de dañar al feto. Sin embargo, Gianna sobrevivió al procedimiento y nació con parálisis cerebral, una condición que ella atribuye a la falta de oxígeno durante el aborto fallido. Actualmente, es una defensora de los derechos de los no nacidos.
Melissa Ohden sobrevivió a un aborto salino en 1977. Fue adoptada y más tarde se enteró de las circunstancias de su nacimiento. Es fundadora del "Abortion Survivors Network" (Red de Sobrevivientes de Abortos), una organización que reúne a personas con historias similares.
Claire Culwell descubrió que sobrevivió a un aborto cuando se enteró de que su madre había intentado abortar. Ella nació porque el procedimiento solo afectó a su hermano gemelo no nacido. Claire ahora comparte su historia en conferencias y eventos relacionados con temas de vida y familia.
Josiah Presley nació en Corea del Sur después de que su madre intentara abortar durante el primer trimestre. A pesar de haber sufrido daños en un brazo debido al procedimiento, Josiah fue adoptado por una familia en Estados Unidos y se ha convertido en un defensor de la vida.
Estos testimonios reafirman que toda vida humana, una vez concebida, tiene el derecho inherente a existir. Desde un punto de vista biológico y ético, es difícil encontrar un argumento razonable para negar la vida a quienes aún no han nacido.
Por otro lado, los argumentos a favor de la despenalización del aborto en todas sus etapas suelen priorizar los derechos de la madre sobre los del hijo. Las razones más comunes incluyen la juventud de la madre, embarazos producto de violaciones, la existencia de otros hijos, o simplemente la falta de disposición para asumir la responsabilidad de criar a un hijo. Sin embargo, estas justificaciones plantean dilemas éticos complejos que no pueden ignorar la dignidad del ser humano en gestación.
En una sociedad donde la violencia y la crueldad son cada vez más frecuentes, permitir el aborto como un acto común nos deshumaniza. A diferencia de otras especies animales que protegen a los suyos, nuestra especie parece estar en conflicto con los valores que nos definen como seres racionales y morales.
Las dificultades que pueda enfrentar una madre para criar a su hijo no deben traducirse en una condena a la vida del no nacido. Como sociedad, debemos trabajar en crear alternativas y sumarse a las ya existentes como la adopción, fomentar una educación sexual responsable y fortalecer los apoyos a madres y padres en situación vulnerable.
Nuestra insensibilidad creciente hacia la vida humana nos lleva a cometer actos inhumanos. La violencia contra los no nacidos no solo afecta a los bebés, sino también a las madres, quienes cargan con el impacto físico y emocional de estas decisiones. Proteger la vida no es solo un deber legal, sino también un imperativo moral que nos define como una sociedad que respeta la dignidad y los derechos de todos sus miembros.
Javier Trejo García.
El que suscribe, Pbro. Javier Trejo García, ministro de Culto, con Estudios Teológicos y con domicilio para escuchar y recibir notificaciones ubicado en Calle Zaragoza 505, Col Loretito, San Luis de la Paz Gto., y teléfono 468 100 0450, les informo que, con justificada preocupación, he leído las diversas propuestas tendientes a modificar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en favor de incluir, dentro de ella, la figura del aborto legal por cualquier causa. Por tal motivo, ante esa Comisión de Justicia, expreso libremente, mi opinión al respecto:
1.- La naturaleza misma del estado y su principal función, es, y debe seguir siendo, la de brindar seguridad a sus gobernados, protegiendo la vida del ser humano, desde la concepción hasta la muerte. Tal principio es inobjetable e irrenunciable, tanto más, cuando se trate de personas en plena indefensión, como lo es un ser humano en estado de gestación.
2.- El hecho de negar que sé es un individuo humano, desde el momento mismo de la concepción, es un atentado contra su dignidad y su derecho a la vida, mismos que son de carácter inalienable.
Algo que el Estado no debe tolerar, por ninguna razón, es el que se pretenda cosificar a las personas por razones ideológicas o políticas, puesto que, al permitirlo, abre la puerta a una serie de acciones, el aborto legal entre ellas, sin que se pueda acreditar, legalmente daño alguno contra la víctima, a pesar de haberle arrebatado la vida misma.
3.- En varias iniciativas respecto al tema en cuestión, se alega sobre el derecho de la mujer sobre su propio cuerpo, tratando de imponerlo por sobre el derecho por excelencia, el derecho a la vida de un ser humano plenamente indefenso. Indefenso; ante esas iniciativas, y, a pesar de las presiones de colectivos con muy particulares intereses, el Estado debe permanecer inamovible. Ceder ante esos colectivos, implica renunciar a la mismísima esencia y razón de ser del Estado.
4.- La finalidad del presente escrito, no es la de colocar el énfasis en criminalizar a los participantes en la práctica del aborto, tanto autores intelectuales como materiales (Ambos todos comparten el mismo grado de culpabilidad), sino en la defensa de la vida, desde la concepción hasta la muerte. como puntualmente lo determina el Artículo Primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.
5.-Por su parte, es importante puntualizar que, el derecho a la vida, como tal, no está sujeto a la opinión política de partido alguno, ni a corrientes ideológicas, ni a intereses de terceros; por lo tanto, hago un atento llamado al Congreso del Estado de Guanajuato a mantenerse firmes en la defensa del derecho de las personas más vulnerables, los nonatos.
6.- Entre los argumentos a favor del aborto legal, se esgrime el derecho a la libre determinación de los padres respecto a la cantidad hijos y los espacios de tiempo entre uno y otro, no obstante, ello no justifica la interrupción del embarazo sin causa justificada.
7.- La práctica del aborto legal, con cargo al erario, y exentando de penalidad alguna a quienes se confabulan para realizarlo,
a. Lejos de resolver la problemática social especto, viene a empeorarla puesto que las secuelas impactan directamente a la salud mental de la madre, y, por ende, al resto de su entorno familiar, social y laboral.
b. Se constituye en una carga fiscal innecesaria y onerosa, descuidando, de esa manera, la atención médico-hospitalaria de personas que en verdad la necesitan.
c. Desvirtúa y deshumaniza a la honorable función de los profesionales de la salud, forzándolos a violar el Juramento Hipocrático, ya que, en vez de esforzarse por salvar vidas, se ven en la disyuntiva de interrumpir el embarazo, y con ello, poner fin a la vida de un ser humano.
Baste esta breve exposición para mover las conciencias del H. Congreso del Estado de Guanajuato, esperando que no bajen la guardia ante los embates de aquellos que intentan arrobarse el derecho de decidir sobre quienes tienen derecho a vivir, y quienes no.
Finalmente, me dirijo a las personas partidarias del aborto legal: La historia da fe de que, toda sociedad que promueve el derramamiento de sangre inocente, de sus propios integrantes, inicia ineludiblemente, por esa causa, un periodo de evidente decadencia, además de pérdida de la calidad moral de sus gobernantes para actuar con justicia y equidad.
Con la plena seguridad de que, estas breves y sencillas líneas les muevan a poner el derecho a la vida por sobre las diversas corrientes ideológicas que tratan de influir imponer sus muy particulares puntos de vista, por sobre intereses partidistas, y de carácter económico, etc., quedo a la espera de que en Guanajuato se siga protegiendo la vida, desde la concepción hasta la muerte.
Ludivina Enríquez.
Reseña de: UNA MASACRE OCULTA | Por qué el *AB0RT0* es la mayor atrocidad y barbarie de la historia. Jorge Benito.
¿Es el aborto un derecho fundamental de todas las mujeres o supone el asesinato de un ser humano inocente e indefenso? Si sometemos esta cuestión a un riguroso escrutinio desde múltiples ángulos (biológico, antropológico, social, moral y filosófico...), encontramos que la postura PRO-VIDA es la única que puede sostenerse a la luz de la razón, como quedará establecido en este escrito.
INTRODUCCIÓN
Pocos temas generan hoy tanta polarización social como la cuestión del aborto. ¿Es el aborto un derecho fundamental de todas las mujeres?, o supone el asesinato de un ser humano inocente indefenso, y debería prohibirse. Si sometemos esta cuestión a un riguroso escrutinio desde múltiples ángulos: biológico, antropológico, social, moral y filosófico. Encontramos que la postura PRO-VIDA es la única que puede someterse a la luz de la razón, como veremos a continuación. Sin embargo, en muchos países, una abrumadora mayoría de la población opina lo contrario, como sería el caso de España, sin ir más lejos, donde el porcentaje de personas a favor del aborto supera el 80%.
¿Qué argumentos presentan para defender su tesis? Bueno, en realidad todo suele reducirse a un único argumento: “la mujer decide sobre su propio cuerpo”. Si ella quiere acabar con la vida que crece en su seno, está en su pleno derecho. Ya está junto zanjado la gente de a pie, no suele esgrimir otro tipo de argumentos más elaborados. No acuden a cuestiones biológicas, éticas o filosóficas más profundas. Tampoco lo necesitan, en una suerte de fanatismo secular, han depositado una fe ciega en la propaganda que los medios han diseminado de forma machacona durante décadas.
Las masas se encuentran sumidas en un hechizo colectivo, que se mantiene activo, gracias al uso instrumental del sentimentalismo. Los medios son conscientes de que deben evitar a toda costa que hagamos uso de nuestras facultades intelectuales superiores, opacan la razón y exaltan la sensibilería. Así que en este ensayo, haremos lo opuesto. Vamos a presentar los argumentos que desmontan la manipulación emotivista del aborto, y nos permiten recuperar la lucidez de la decencia que nos han arrebatado. Así que me pareció apropiado resumir aquí sus puntos.
El dilema del aborto
Lisa es una madre soltera de un niño de 2 años y está embarazada de tres meses, pero es muy pobre, y no tiene ningún apoyo económico por parte de nadie así que siente que no puede tener otro bebé y sacarlo adelante sola. Se le debería permitir abortar. Los defensores de la causa pro-aborto responderán de forma casi unánime que sí el aborto es la mejor solución para esta situación; y además ella decide sobre su propio cuerpo. Muy bien. Pensemos ahora en la siguiente posibilidad. Basta plantear una opción extrema. Pero ese es precisamente el punto. Lisa, consciente de que no puede cuidar de dos hijos, decide hacer lo opuesto: dar a luz al bebé que crece en su vientre y matar al bebé de dos años. Se le debería permitir hacer esto, obviamente quienes respondieron afirmativamente a la anterior pregunta, es esta ocasión dirán que NO de forma rotunda. Por supuesto que no puede matar a su hijo de 2 años. Ese niño de 2 años posee algo que nos impide asesinarlo. Y ese algo es su humanidad por muy pobre que sea Lisa, y muy precaria que sea su situación de vida, nada de eso justificaría el asesinato de su hijo de 2 años, porque ese niño es un ser humano. Pero el bebé que crece en su vientre, dice los pro-aborto, se encuentra en gestación. Aquí no es un ser humano, y puede ser abortado.
Y este es el núcleo del dilema de toda la cuestión del aborto, gira en torno a la siguiente pregunta ¿qué son los NO NACIDOS? Si no son seres humanos, entonces abortar, sería como ir al dentista para que te quite un diente. Pero si lo son, si son seres humanos, entonces el aborto no puede justificarse de la misma forma que no podemos matar a un niño de 2 años, porque es humano. Tampoco podríamos matar a una bebé en gestación porque se trata también de un ser humano. Ambos al poseer la misma humanidad tienen también el mismo derecho a la vida, y este es exactamente el caso como quedará establecido aquí.
Los NO NACIDOS son seres humanos desde el mismo instante de ella concepción. Es en ese instante de la fertilización que una nueva vida plenamente humana da comienzo. Negar que es humano supondría afirmar que pertenece a alguna otra especie no humana. Los ideólogos pro-aborto lo saben esto de sobra. Son perfectamente conscientes, de que en efecto en la concepción surge un nuevo ser humano; y saben que no pueden negar este hecho empíricamente verificable, o dejarían de ser tomados en serio.
¿Qué han hecho entonces para ganarse las mentes de las masas y lograr la victoria cultural de aborto? ¿Cuál ha sido su estrategia ganadora? Avocarse a la única narrativa que les queda: la deshumanización del NO-NACIDO. Este es el último bastión del abortista. De alguna manera existe una especie de escala de humanidad y los NO NACIDOS no llegan al mínimo requerido, para ser reconocidos plenamente humanos. Si son humanos, pero NO tanto como tú y como yo. Alguien que esté por encima de esa supuesta escala de humanidad. Como por ejemplo, su madre tiene derecho a quitarles la vida cuando quiera. Cuanto más arriba estás en esa escala, más humanidad posees, y por ello más derechos. Con el siguiente ejemplo, vamos a entender mejor la lógica detrás de la deshumanización, y lo que pretende. Imaginemos que un niño le dice a su padre, “papá, hay una cucaracha en la cocina, ¿la puedo matar?” Si el papá responde afirmativamente, lo cual seguramente hará, porque nadie quiere cucarachas correteando por su casa, todos estaremos de acuerdo, en que está en su pleno derecho de hacerlo, ¿cómo no? Sin embargo, si el niño dice: “papá hay un gatito bebé en la cocina, ¿lo puedo matar? Todos estaremos de acuerdo, en que padre debería responder que no. Uno puede quitarle la vida a todas las cucarachas que quiera, pero matar gatitos es de desalmados. Y es más que reprobable, ¿por qué? Porque la vida de ese gato, si bien no es humana, se acerca más a la idea de humanidad, que la vida de la cucaracha; está más arriba en esa supuesta escala de humanidad, más cerca de lo que significa ser humano. Razón por la cual, sentimos que el gatito debe ser conservada, y que acabar con ella, sería una completa atrocidad.
La defensa del aborto sigue esta línea argumental idealista. Se trata, en realidad de un pensamiento absolutamente perverso y retorcido, pero en nuestras sociedades modernas; ese mal de males llamado:
Dictamenes / Decretos