Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 17C/LXVI-I

Iniciativa
Reforma Adición Derogación

Persona Diputada

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa aborto Interrupción Legal del Embarazo
Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato. En materia de Interrupción Legal del Embarazo.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
17/10/2024

- Diputada Hades Berenice Aguilar Castillo - - Si muy buenos días a todas y a todos, bienvenidos jóvenes, bienvenidos a su casa; diputadas, diputados con su venia Presidente. - La dignidad de las mujeres, su autonomía, su salud y sus proyectos de vida son derechos que están siendo negados por el Estado de Guanajuato, con cada día que pasa, mientras nuestra leyes siguen tratando como criminales a las mujeres que se ven obligadas a interrumpir su embarazo; nadie puede estar a favor del aborto, absolutamente nadie quiere que una mujer se ve frente a una decisión así, sin embargo, esta demostrado y comprobado que prohibir la interrupción legal del embarazo, no ayuda en lo absoluto a reducir a los casos de aborto, lo único que hace es orillar a las mujeres hacerlo de forma clandestina. - Impedir que las mujeres ejerzan sus derechos y su autonomía, atenta contra la dignidad humana y el derecho de todas las personas a elegir de forma libre y autónoma su proyecto de vida. Seguir tratando a las mujeres como criminales, volverse orilladas a una situación tan difícil como es la interrupción del embarazo solo incrementa la desigualdad entre las que sí cuentan con el recurso necesario para ir a otros Estados, donde hasta pueden tener privilegios que las demás no tienen y las que obviamente están en pobreza y no tienen acceso a servicios de salud ni a los recursos para irse a otro Estado, ni a las redes de apoyo de amigas o familiares. - Para no hacer el cuento muy largo, diputadas y diputados, criminalizar el aborto sólo castiga a las mujeres de abajo, a las mujeres más pobres y a las más vulnerables. Por eso, creemos que la interrupción del embarazo debe ser legal y segura hasta las 12 semanas, creemos que debe pasar a formar parte de los servicios de salud que brinda el Estado y también creemos que debe atenderse con la prevención, con métodos anticonceptivos, con planificación familiar, con educación sexual y con alternativas para todas las mujeres que ahorita, hoy por hoy, no existe. - La realidad, compañeras y compañeros, es que tenemos que hacer valer la constitución federal, las sentencias de la Suprema Corte y garantizar que las mujeres tengan acceso al derecho a decidir. La Constitución, en el artículo 4, dice que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espacio de sus hijos. De igual modo, la Constitución reconoce el derecho a la salud y la obligación del Estado de construir un sistema de salud, hay que respetar la Constitución, porque nadie se embaraza para abortar. - Por eso Morena, ha insistido desde la legislatura pasada, igual que el PRD, que el Partido Verde, para despenalizar la interrupción del embarazo. Por eso nos da gusto que hace unos días la compañera y el compañero de Movimiento Ciudadano se sumaron también a la exigencia partidaria, porque no es un tema nuestro, ni de ningún partido, es un tema de los derechos que deben garantizárseles a las mujeres tenemos un compromiso, hay una deuda con las mujeres y no podemos seguir evadiéndola, la interrupción legal del embarazo ya se despenalizó en 12 Estados, empezando por Ciudad de México en el 2007, ya lo dijo, también el Poder Judicial, ya lo dijo, también la Constitución. Federal, ya estuvo bueno, ya no podemos seguir yendo en contra de los derechos de las mujeres. - En 1976, el movimiento nacional de mujeres, ha exigido una interrupción del embarazo libre gratuita y basada en la elección de las mujeres, en el 2024, ya está terminando y antes de que termine ojalá que Guanajuato se sume a garantizar los derechos de las mujeres y sin peros. Por todo esto, compañeras y compañeros proponemos lo siguiente, y con esto termino; eliminar de la Constitución del Estado, que reconocemos la vida desde la concepción, porque esto ya es algo inconstitucional y sólo ha servido para justificar que se castigue a las mujeres, reformar el apartado sobre el aborto de nuestro Código Penal para eliminar la responsabilidad penal hasta 12 semanas de gestación, lo cual también es anticonstitucional, inconstitucional, también queremos quitar, la clasificación del aborto, como delito grave, en todos los casos, menos en el de aborto forzado. - Es cuanto diputado Presidente.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
23/10/2024
Descargar

Metodologías Camioncito2

Metodologías
23/10/2024

1.       Remisión de las iniciativas para solicitar opinión, por medio de correo electrónico, a las siguientes instituciones públicas:

 

Secretaría de Salud de Guanajuato;

Consejería Jurídica del Ejecutivo;

Instituto para las Mujeres Guanajuatenses;

Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM);

Universidad de Guanajuato. División de Ciencias de la Salud.

 

Sociedad civil:

Centro para los Adolescentes de San Miguel de Allende A.C. (CASA);

Mexfam. Fundación Meixcana para la Planeación Familiar. A.C.;

Fondo María. Fondo de Aborto para la Justicia Social MARIA (Mujeres, Aborto, Reproducción, Información y Acompañamiento);

Colectiva AUDE CELAYA;

Abortistas MX;

Aborto Seguro Celaya;

Católicas por el Derecho a Decidir;

Equidad;

Gire;

Instituto de Liderazgo Simone Beauvoir;

IPAS México;

Las Constituyentes Mx Feministas;

Red de Movimientos Feministas de Gto.;

Red de acompañantas León;

Red de Movimientos Feministas de Guanajuato;

Red es acompañar;

Redefine;

Sororas y Rebeldes SMA; y

Verde Aquelarre.

 

Mantener abierta la posibilidad para proponer a organizaciones de la sociedad civil para opinión.

 

2.        Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.

 

3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y/o concentrado de observaciones que se formulen sobre las iniciativas.

 

4. Convocar a mesas de trabajo para el análisis de las iniciativas con la participación de las instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil que previamente hayan enviado sus opiniones sobre las iniciativas, lo anterior, con previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Así como llevar a cabo mesas internas de trabajo de asesores y personas diputadas de los grupos parlamentarios.

 

5. Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas estudio de impacto presupuestal, teniendo un plazo de 30 días hábiles contados a partir de que reciban la solicitud para hacerlo llegar a la Comisión.

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Secretaría de Salud 16/12/2024 No rendida
CONAVIM 13/12/2024 No rendida
Universidad de Guanajuato. División de Ciencias de la Salud 13/12/2024 No rendida
Instituto para las Mujeres Guanajuatenses 16/12/2024 No rendida
Consejería Jurídica del Ejecutivo remite opinión consolidada con el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y la Secretaría de Salud 16/12/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas 16/12/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
La Comisión para la Igualdad de Género de este Congreso del Estado 16/12/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Integrantes de la escuela de formación San Pablo perteneciente a la Parroquia de Nuestra Señora del Patrocinio de Guanajuato 16/12/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Radicación de la iniciativa y, en su caso, acuerdos de metodología de trabajo para estudio y dictamen 23/10/2024 13:30 Salón 5 de Comisiones
Seguimiento a la metodología y, en su caso, acuerdos 05/03/2025 11:00 Salones 1 y 2 de comisiones
Mesa de trabajo de análisis con organizaciones de la sociedad civil 12/03/2025 10:00 Salón de Usos Múltiples
Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen 26/05/2025 10:00 Salón 5 de Comisiones
Seguimiento a la metodología de trabajo para estudio y dictamen 21/05/2025 13:00 Salones 4 y 5 de comisiones
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
26/05/2025
DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA RELATIVO A DOS INICIATIVAS PRESENTADAS POR LA DIPUTADA Y EL DIPUTADO INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO (ELD 4C/LXVI-I); Y DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA (ELD 17C/LXVI-I), RESPECTIVAMENTE.

DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA RELATIVO A DOS INICIATIVAS PRESENTADAS POR LA DIPUTADA Y EL DIPUTADO INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO (ELD 4C/LXVI-I); Y DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA (ELD 17C/LXVI-I), RESPECTIVAMENTE. La Comisión de Salud Pública de esta Sexagésima Sexta Legislatura recibió, en su momento, para su estudio y dictamen las siguientes dos iniciativas: la primera, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al tercer ordenamiento mencionado (ELD 4C/LXVI-I); y la segunda, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al tercer ordenamiento mencionado (ELD 17C/LXVI-I). Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 118 fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se formula dictamen en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES I. Antecedentes. I.1. Presentación de las iniciativas. Las diputadas y los diputados iniciantes en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentaron ante la Secretaría General de este Congreso del Estado, las iniciativas que se describen en el preámbulo del presente dictamen. I.2. Turno de las iniciativas. De acuerdo con la materia de las propuestas, la presidencia de la mesa directiva turnó para estudio y dictamen las iniciativas a la Comisión de Salud Pública de conformidad con el artículo 118 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, en sesiones plenarias de fechas 3 y 17 de octubre de 2024, respectivamente. I.3. Metodología de trabajo para estudio y dictamen de las iniciativas y acciones. Radicadas las iniciativas, se acordó la metodología de trabajo para estudio y dictamen de ambas iniciativas en los siguientes términos: 1. Remisión de las iniciativas para solicitar opinión, por medio de correo electrónico, a las siguientes instituciones públicas: Secretaría de Salud de Guanajuato; Consejería Jurídica del Ejecutivo; Instituto para las Mujeres Guanajuatenses; Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM); Universidad de Guanajuato. División de Ciencias de la Salud. A la sociedad civil: Centro para los Adolescentes de San Miguel de Allende A.C. (CASA); Mexfam. Fundación Meixcana para la Planeación Familiar A.C.; Fondo María. Fondo de Aborto para la Justicia Social MARIA (Mujeres, Aborto, Reproducción, Información y Acompañamiento); Colectiva AUDE CELAYA; Abortistas MX; Aborto Seguro Celaya; Católicas por el Derecho a Decidir; Equidad; Gire; Instituto de Liderazgo Simone Beauvoir; IPAS México; Las Constituyentes Mx Feministas; Red de Movimientos Feministas de Gto.; Red de acompañantas León; Red de Movimientos Feministas de Guanajuato; Red es acompañar; Redefine; Sororas y Rebeldes SMA; y Verde Aquelarre. Mantener abierta la posibilidad para proponer a organizaciones de la sociedad civil para opinión. 2. Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud. 3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y/o concentrado de observaciones que se formulen sobre las iniciativas. 4. Convocar a mesas de trabajo para el análisis de las iniciativas con la participación de las instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil que previamente hayan enviado sus opiniones sobre las iniciativas, lo anterior, con previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Así como llevar a cabo mesas internas de trabajo de asesores y personas diputadas de los grupos parlamentarios. 5. Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas estudio de impacto presupuestal, teniendo un plazo de 30 días hábiles contados a partir de que reciban la solicitud para hacerlo llegar a la Comisión. Derivado de la solicitud de opinión a la ciudadanía, se registró una amplia participación, tanto de las organizaciones de la sociedad civil y colectivas feministas propuestas en la metodología aprobada, como a través de los mecanismos de Parlamento Abierto implementados por este Congreso del Estado. Se elaboró comparativo entre la legislación vigente y las propuestas de las y los iniciantes, así como concentrado de opiniones de la ciudadanía, mismo que fue entregado a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión, con anticipación al desahogo de la mesa de trabajo convocada. Hasta ese momento no se habían recibido opiniones de las autoridades consultadas. En cumplimiento al punto 4 de la metodología acordada, se llevó a cabo una mesa de trabajo el 12 de marzo de 2025, a la que se invitó a la ciudadanía, tanto a las personas que se manifestaron a favor de las iniciativas, como a quienes dijeron estar en contra. Se llevó a cabo una mesa de trabajo interna de asesores el 16 de mayo del año en curso, en la que se avanzó en un documento de articulado, quedando pendiente varios artículos de revisión. En ella participaron asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, MORENA y Verde Ecologista de México. La Unidad de Estudios de las Finanzas Pública entregó el estudio de impacto presupuestal que le fue solicitado. Posteriormente, la Consejería Jurídica del Ejecutivo remitió opinión consolidada de la Secretaría de Salud, Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y la propia Consejería Jurídica. Cabe destacar que la Comisión para la Igualdad de Género de esta Legislatura, en cumplimiento a la instrucción de la presidencia de la mesa directiva en el momento de instruir el turno, presentó sus opiniones. El 21 de mayo del año en curso y, en seguimiento a la metodología de trabajo para el estudio y dictamen de las iniciativas, esta Comisión de Salud Pública, procedió a su análisis, donde se registró la participación de diputadas y diputado, no solo de la Comisión de Salud Pública, sino también de diputadas que se incorporaron a dicha reunión. Se formularon dos propuestas, la primera, de las diputadas Angélica Casillas Martínez y Noemí Márquez Márquez para la elaboración de un dictamen en sentido negativo y, la segunda, del diputado Antonio Chaurand Sorzano, para la elaboración de un dictamen en sentido positivo, resultando aprobada la primera de las propuestas, al registrarse tres votos a favor de las diputadas Angélica Casillas Martínez, Noemí Márquez Márquez y Luz Itzel Mendo González, y dos votos en contra de la diputada Miriam Reyes Carmona y del diputado Antonio Chaurand Sorzano. Por lo tanto, la presidencia instruyó la elaboración del presente dictamen en sentido negativo. I.4. Objeto de las iniciativas. Las dos iniciativas, si bien con propuestas normativas diversas, convergen en un mismo objetivo: garantizar la prestación del servicio de salud de interrupción del embarazo de manera segura y gratuita. La iniciativa presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano propone reformas, adiciones y derogaciones a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, a efectos de -como lo señala la diputada y el diputado iniciantes- establecer como obligación del Estado la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva, así como de interrupción legal del embarazo, otorgándole a la Secretaría de Salud la atribución de “Planear, dirigir, controlar, operar y supervisar las acciones en materia de derechos sexuales y reproductivos de la entidad” y en este sentido se integran como servicios básicos de salud los referentes a la salud sexual y reproductiva, especificando que el Gobierno del Estado deberá promover y aplicar “permanentemente y de manera intensiva, políticas y programas integrales tendientes a la educación y capacitación sobre salud sexual, derechos reproductivos, así como a la maternidad y paternidad responsables. Los servicios de planificación familiar y anticoncepción que ofrezca, tendrán como propósito reducir el índice de interrupciones de embarazos, mediante la prevención de aquellos no planeados y no deseados, así como disminuir el riesgo reproductivo, evitar la propagación de infecciones de transmisión sexual y coadyuvar al pleno ejercicio de los derechos reproductivos con una visión de género, de respeto a la diversidad sexual y de conformidad a las características particulares de los diversos grupos poblacionales, especialmente para niñas y niños, adolescentes y jóvenes.” También, se establece que tendrá la obligación de generar información estadística sobre quienes accedan a la interrupción legal del embarazo y “deberá otorgar servicios de consejería médica y social en materia de atención a la salud sexual y reproductiva, los cuales funcionarán de manera permanente brindando servicios gratuitos que ofrecerán información, difusión y orientación en la materia, así como el suministro constante de todos aquellos métodos anticonceptivos cuya eficacia y seguridad estén acreditadas científicamente.” Igualmente, se incluyen diversos elementos que deberán comprender los servicios de salud sexual, reproductiva y planificación familiar a efectos de prevenir conductas de riesgo, infecciones de transmisión sexual, embarazos no planeados, así como fomentar la paternidad y maternidad responsables. Por último, con la finalidad de garantizar a las mujeres el acceso a los servicios de interrupción legal del embarazo de manera oportuna, gratuita y segura, es que se integra un Capítulo XI denominado “Interrupción Legal del Embarazo” mediante el cual se regula el procedimiento médico que se deberá “realizar a solicitud de la mujer embarazada hasta la décima segunda semana completa de gestación y en los supuestos permitidos en el Código Penal del Estado de Guanajuato y en la NOM-046-SSA2-2005 , como parte de una atención integral basada en el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir sobre su vida reproductiva en condiciones de atención médica segura”. (Artículo 76 Duovicies). Dentro de las especificaciones que se establecen para su regulación, se integra en el artículo 76 Tervicies que las dependencias y entidades públicas de salud del Estado “tendrán la obligación de poner a disposición de las mujeres y personas gestantes servicios de consejería médica, psicológica y social, así como información objetiva, veraz, suficiente y oportuna con perspectiva de género e interseccionalidad sobre los procedimientos, sus posibles riesgos y consecuencias, a efecto de que las mujeres y personas gestantes puedan tomar la decisión de manera libre e informada, garantizando su derecho a decidir”. De igual forma, en los artículos 76 Quatervicies, 76 Quinvicies y 76 Septivicies se establecen previsiones que deberán tomar las dependencias o entidades públicas del Estado para garantizar que el servicio se brinde de manera oportuna y expedita sin dilaciones que afecten la prestación o el acceso a este servicio, como lo son la obligación de efectuar el procedimiento en un término no mayor a cinco días, brindarlo aún y cuando las solicitantes cuenten con algún otro servicio de salud ya sea público o privado, así como la especificación de que si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, además, se deberá referir de inmediato a la usuaria, a una dependencia o entidad de salud que cuente con el personal e infraestructura necesarios para brindarlo en caso de que no se cuente con ello. También se prevé que la Secretaría de Salud genere información estadística sobre las mujeres y personas gestantes a quienes se les haya practicado la interrupción legal del embarazo. Ahora, considerando que si bien, aunque la objeción de conciencia es un derecho, lo cierto es que ello no debe ser un impedimento para que se brinde el servicio de interrupción legal del embarazo, por ello, destaca particularmente el contenido de los artículos 76 Sexivicies y 76 Septivicies, donde se prevé que “el personal médico y de enfermería a quienes corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y, por tal razón, excusarse de realizarla, teniendo la obligación de referir de inmediato y por escrito a la mujer o persona gestante con personal no objetor.” En este sentido, también se advierte que “las dependencias y entidades públicas del Estado deberán contar de manera permanente con la disponibilidad de personal médico y de enfermería capacitado y no objetor de conciencia en la materia.” Por último, en el artículo 100 se propone integrar como objeto de la educación para la salud el capacitar al personal del Sistema Estatal de Salud en materia de interrupción legal del embarazo a fin de garantizar que el servicio se preste con perspectiva de género e interseccionalidad y para materializarlo, en el artículo tercero transitorio se prevé un plazo de 30 días hábiles para diseñar e implementar el Programa de Capacitación en materia de Interrupción Legal del Embarazo que se deberá impartir al personal del Sistema Estatal de Salud. La propuesta que se plantea en lo relativo a la regulación de la objeción de conciencia atiende las resoluciones emitidas por el Alto Tribunal al resolver la Acción de inconstitucionalidad 54/2018, “donde dispuso que la objeción de conciencia en ninguna circunstancia puede tener como resultado la denegación de los servicios de salud de las personas que acuden a las instituciones sanitarias y tampoco será válida para los casos en que la negativa o postergación del servicio (por falta de disponibilidad del personal suficientes no objetor) implique un riesgo para la salud o la agravación de ese riesgo, ni cuando pueda producir daños a la salud, secuelas o discapacidades de cualquier forma.” (INMUJERES,2022). Es importante resaltar, que el modelo que aquí se presenta es el mismo que actualmente opera en la Ciudad de México , debido a que es el referente de mayor tiempo y alcance que se tiene a nivel nacional en lo que refiere a la atención de la interrupción legal del embarazo, pues de acuerdo con Marta Lamas, hasta el 2017 “el Servicio de Interrupción Legal del Embarazo que brinda la Secretaría de Salud de la Ciudad de México había atendido a más de 180, 000 usuarias sin complicaciones, de las cuales el 80% realizan el aborto en sus casas con pastillas, con una escasísima reincidencia del 1% y con un alto número de mujeres que salen con un método anticonceptivo” (Lamas, M. 2017. p. 70). La iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA proponen modificaciones a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, para reconocer el derecho a la autonomía reproductiva, y para establecer su garantía a través de la obligación del Estado para la prestación de los servicios de interrupción del embarazo. II. Elementos de información para el estudio de las iniciativas. Para el estudio de las iniciativas objeto del presente dictamen se tuvieron a la vista las opiniones que se recibieron por escrito y las vertidas en la mesa de trabajo. Quienes integramos esta Comisión de Salud Pública consideramos pertinente transcribir las opiniones presentadas por escrito, ya que fueron de gran valía para los trabajos desarrollados en la etapa de análisis. •Opiniones. 1. Opinión consolidada de Secretaría de Salud, Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y la Consejería Jurídica del Ejecutivo. En relación con la primera de las iniciativas (ELD 4C/LXVI-I). I. Objeto de la iniciativa. De acuerdo con la exposición de motivos, la iniciativa tiene por objeto: «[…] Las mujeres y personas gestantes abortan y siempre lo han hecho, no es algo nuevo ni una moda, la diferencia radica entre quienes tienen la posibilidad de acceder a un aborto seguro y las que se ven orilladas a arriesgarse sometiéndose a uno no seguro, poniendo en riesgo su salud, integridad y vidas, marcando de esta manera una brecha de desigualdad entre las mujeres y personas gestantes con recursos y las que no los tienen. Sin embargo, a pesar de la problemática de justicia social y de salud pública que el aborto no seguro representa, es un tema que en muchas partes de México y del mundo, como hasta hoy ha sucedido en Guanajuato, se ha evitado en el debate público, propiciando no solamente la ausencia de una deliberación fundamentada, sino también fomentando que persista la estigmatización y criminalización hacia las mujeres y personas gestantes que ejercen su derecho a decidir. […] Por ello, como un esfuerzo para visibilizar el derecho de las mujeres a decidir y la importancia de que se integre en la agenda pública para lograr su avance mediante el establecimiento de acciones gubernamentales y legislativas concretas que los garanticen, es que en América Latina y el Caribe cada 28 de septiembre se conmemora el “Día de Acción Global por el Aborto Legal, Seguro y Accesible”, también conocido como el “Día por la Despenalización y Legalización del Aborto”; efeméride que fue reconocida en Argentina en 1990 durante el V Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe mediante la aprobación de la Declaración de San Bernardo con la finalidad de lograr que el Estado garantice el acceso al aborto legal y la anticoncepción segura, eficaz, y gratuita, sin discriminación. […] De acuerdo con el contenido de la Declaración, las mujeres que la suscribieron lo hicieron considerando que: • “Miles de mujeres mueren diariamente en América Latina y el Caribe a causa del aborto clandestino, el cual, constituye la primera causa de muerte en las mujeres en edad reproductiva en la mayoría de los países latinoamericanos y del caribe.” • “Los servicios de salud adoptan actitudes ambivalentes frente al aborto, manteniéndolo en la clandestinidad para lucrar en los servicios privados y negando la asistencia, maltratando y hasta llegando a la tortura tanto en los servicios públicos como privados.” • “La maternidad involuntaria es una forma de esclavitud de las mujeres.” • “La mayoría de las mujeres latinoamericanas y del Caribe no tienen acceso a la educación sexual, ni a los métodos anticonceptivos seguros, ni adecuado apoyo a la maternidad, sin embargo, aun así, son culpabilizadas por la ley.” […] […] los esfuerzos para exigir el reconocimiento y garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas gestantes no han cesado. Lamas, señala que, de hecho, fue el derecho a decidir sobre el propio cuerpo la reivindicación que unió a las distintas corrientes feministas para trabajar en conjunto, siendo una de sus causas principales, la maternidad voluntaria, la cual, de acuerdo con la autora, requiere de la existencia cuatro elementos indispensables para materializarla, los cuales son los siguientes: 1. Educación Sexual, dirigida con especificidad a distintas edades y niveles sociales. 2. Anticonceptivos seguros y baratos. 3. Aborto como último recurso. 4. Rechazo a la esterilización forzada. […] […] de acuerdo con el Consejo Nacional de Población (CONAPO), en cuanto a la salud sexual y reproductiva, encontramos que en Guanajuato, en 2018 la necesidad insatisfecha de métodos anticonceptivos en el grupo de 15 a 24 años fue de 20.7% (2021, p. 22), por lo que acercar servicios de salud amigables a este grupo poblacional resulta fundamental no solo para reducir el porcentaje de personas jóvenes con dicha carencia, sino también para prevenir situaciones de riesgo, enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados. […] De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (2021) “Cerca del 45% de los abortos se realizan en condiciones peligrosas, y el 97% de esos abortos se practican en los países en desarrollo.”. Además, menciona que es una de las principales causas de mortalidad materna, ya que entre los riesgos asociados al aborto inseguro son los siguientes: • Aborto incompleto (no se retiran o se expulsan del útero todos los tejidos embrionarios); • Hemorragias (sangrado abundante); • Infecciones; • Perforación uterina. • Daños en el aparato genital y en órganos internos. • A lo anterior, además hay que añadirle los riesgos psicosociales a los que se exponen las mujeres y personas gestantes en caso de ser descubiertas, como lo es la violencia de género y la estigmatización social. […] Por lo anteriormente expuesto, podemos ver que el Estado de Guanajuato sigue teniendo una deuda histórica con las mujeres en lo que respecta al reconocimiento y garantía de sus derechos sexuales y reproductivos, por ello, esta iniciativa se presenta con la finalidad por una parte, de despenalizar el aborto voluntario en nuestra entidad, pero también abordando como una cuestión de salud pública y justicia social, yendo más allá de las despenalización, con dirección hacia la implementación de una verdadera política integral de salud pública y educación sexual, y reproductiva. Siendo así, que las propuestas contenidas en la presente iniciativa abarcan, por un lado, la despenalización del aborto hasta la décima segunda semana de gestación, pero de manera simultánea, también se plantea el establecimiento de acciones de prevención enfocadas en la promoción de la salud y educación sexual y reproductiva, así como de atención, para garantizar que las dependencias y entidades públicas del Estado realicen la prestación de los servicios de interrupción legal del embarazo con oportunidad, seguridad y calidad a las mujeres que lo soliciten. […] De igual forma, se propone reformar la Ley de Salud para el Estado de Guanajuato, a efectos de establecer como obligación del Estado la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva, así como de interrupción legal del embarazo, otorgándole a la Secretaría de Salud la atribución de “Planear, dirigir, controlar, operar y supervisar las acciones en materia de derechos sexuales y reproductivos de la entidad” y en este sentido se integran como servicios básicos de salud los referentes a la salud sexual y reproductiva, especificando que el Gobierno del Estado deberá promover y aplicar “permanentemente y de manera intensiva, políticas y programas integrales tendientes a la educación y capacitación sobre salud sexual, derechos reproductivos, así como a la maternidad y paternidad responsables. Los servicios de planificación familiar y anticoncepción que ofrezca, tendrán como propósito reducir el índice de interrupciones de embarazos, mediante la prevención de aquellos no planeados y no deseados, así como disminuir el riesgo reproductivo, evitar la propagación de infecciones de transmisión sexual y coadyuvar al pleno ejercicio de los derechos reproductivos con una visión de género, de respeto a la diversidad sexual y de conformidad a las características particulares de los diversos grupos poblacionales, especialmente para niñas y niños, adolescentes y jóvenes.” También, se establece que tendrá la obligación de generar información estadística sobre quienes accedan a la interrupción legal del embarazo y “deberá otorgar servicios de consejería médica y social en materia de atención a la salud sexual y reproductiva, los cuales funcionarán de manera permanente brindando servicios gratuitos que ofrecerán información, difusión y orientación en la materia, así como el suministro constante de todos aquellos métodos anticonceptivos cuya eficacia y seguridad estén acreditadas científicamente.” Igualmente, se incluyen diversos elementos que deberán comprender los servicios de salud sexual, reproductiva y planificación familiar a efecto de prevenir conductas de riesgo, infecciones de transmisión sexual, embarazos no planeados, así como fomentar la paternidad y maternidad responsables. Por último, con la finalidad de garantizar a las mujeres el acceso a los servicios de interrupción legal del embarazo de manera oportuna, gratuita y segura, es que se integra un Capítulo XI denominado “Interrupción Legal del Embarazo” mediante el cual se regula el procedimiento médico que se deberá “realizar a solicitud de la mujer embarazada hasta la décima segunda semana completa de gestación y en los supuestos permitidos en el Código Penal del Estado de Guanajuato y en la NOM-046-SSA2-200523, como parte de una atención integral basada en el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir sobre su vida reproductiva en condiciones de atención médica segura”. (Artículo 76 Duovicies). Dentro de las especificaciones que se establecen para su regulación, se integra en el artículo 76 Tervicies que las dependencias y entidades públicas de salud del Estado “tendrán la obligación de poner a disposición de las mujeres y personas gestantes servicios de consejería médica, psicológica y social, así como información objetiva, veraz, suficiente y oportuna con perspectiva de género e interseccionalidad sobre los procedimientos, sus posibles riesgos y consecuencias, a efecto de que las mujeres y personas gestantes puedan tomar la decisión de manera libre e informada, garantizando su derecho a decidir”. De igual forma, en los artículos 76 Quatervicies, 76 Quinvicies y 76 Septivicies se establecen previsiones que deberán tomar las dependencias o entidades públicas del Estado para garantizar que el servicio se brinde de manera oportuna y expedita sin dilaciones que afecten la prestación o el acceso a este servicio, como lo son la obligación de efectuar el procedimiento en un término no mayor a cinco días, brindarlo aún y cuando las solicitantes cuenten con algún otro servicio de salud ya sea público o privado, así como la especificación de que si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, además, se deberá referir de inmediato a la usuaria, a una dependencia o entidad de salud que cuente con el personal e infraestructura necesarios para brindarlo en caso de que no se cuente con ello. También se prevé que la Secretaría de Salud genere información estadística sobre las mujeres y personas gestantes a quienes se les haya practicado la interrupción legal del embarazo. Ahora, considerando que si bien, aunque la objeción de conciencia es un derecho, lo cierto es que ello no debe ser un impedimento para que se brinde el servicio de interrupción legal del embarazo, por ello, destaca particularmente el contenido de los articulo 76 Sexivicies y 76 Septivicies, donde se prevé que “el personal médico y de enfermería a quienes corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y, por tal razón, excusarse de realizarla, teniendo la obligación de referir de inmediato y por escrito a la mujer o persona gestante con personal no objetor”. En este sentido, también se advierte que “las dependencias y entidades públicas del Estado deberán contar de manera permanente con la disponibilidad de personal médico y de enfermería capacitado y no objeto de conciencia en la materia.” Por último, en el artículo 100 se propone integrar como objeto de la educación para la salud el capacitar al personal del Sistema Estatal de Salud en materia de interrupción legal del embarazo a fin de garantizar que el servicio se preste con perspectiva de género e interseccionalidad y para materializarlo, en el artículo tercero transitorio se prevé un plazo de 30 días hábiles para diseñar e implementar el Programa de Capacitación en materia de Interrupción Legal del Embarazo que se deberá impartir al personal del Sistema Estatal de Salud. La propuesta que se plantea en lo relativo a la regulación de la objeción de conciencia atiende las resoluciones emitidas por el Alto Tribunal al resolver la Acción de inconstitucionalidad 54/2018, “donde dispuso que la objeción de conciencia en ninguna circunstancia puede tener como resultado la denegación de los servicios de salud de las personas que acuden a las instituciones sanitarias y tampoco será válida para los casos en que la negativa o postergación del servicio (por falta de disponibilidad del personal suficientes no objetor) implique un riesgo para la salud o la agravación de ese riesgo, ni cuando pueda producir daños a la salud, secuelas o discapacidades de cualquier forma.” (INMUJERES,2022). Es importante resaltar, que el modelo que aquí se presenta es el mismo que actualmente opera en la Ciudad de México, debido a que es el referente de mayor tiempo y alcance que se tiene a nivel nacional en lo que refiere a la atención de la interrupción legal del embarazo, pues de acuerdo con Marta Lamas, hasta el 2017 “el Servicio de Interrupción Legal del Embarazo que brinda la Secretaría de Salud de la Ciudad de México había atendido a más de 180,000 usuarias sin complicaciones, de las cuales el 80% realizan el aborto en sus casas con pastillas, con una escasísima reincidencia del 1% y con un alto número de mujeres que salen con un método anticonceptivo” (Lamas, M. 2017. P. 70). […]» II. Propuesta de reforma. Texto Vigente Propuesta Artículo 3. En los términos de la Ley General de Salud y de la presente Ley, corresponde al Estado de Guanajuato: A. En materia de salubridad general: I. a III. … IV. La prestación de servicios de planificación familiar; V. – XXII. … B. En materia de… I. – XVII. … Artículo 3. En los términos de la Ley General de Salud y de la presente Ley, corresponde al Estado de Guanajuato: A. En materia de salubridad general: I. a III. … IV. La prestación de servicios de salud sexual y reproductiva y de planificación familiar; V. – XXII. … B. En materia de… I. – XVII. … Artículo 7. La coordinación del Sistema Estatal de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud del Estado correspondiéndole a ésta: I. – XIX. … XX. Las demás atribuciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Estatal de Salud, y las que determinen las disposiciones generales aplicables. Artículo 7. La coordinación del Sistema Estatal de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud del Estado correspondiéndole a ésta: I. – XIX. … XX. Diagnosticar, planear, dirigir, controlar, operar, supervisar y evaluar las acciones en materia de derechos sexuales y reproductivos de la entidad. XXI. Las demás atribuciones… Artículo 28. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: I. – V. … VI. La salud mental; VII. – XII. … Artículo 28. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: I. – V. … VI. La salud sexual y reproductiva; VII. La salud mental; VIII. – XII. … XIII. Las demás que establezca esta ley y otras disposiciones legales aplicables. Capítulo VII Servicios de Planificación Familiar Capítulo VII Servicios de Salud Sexual, Reproductiva y Planificación Familiar Artículo 68. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En dicha actividad se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo productivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años y después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y decidir su número. Todo ello mediante una correcta información, la cual debe ser oportuna, eficaz, completa y con base científica para la pareja. Los servicios que… Quienes practiquen la… Artículo 68. La atención a la salud sexual, reproductiva y planificación familiar tiene carácter prioritario. En dicha actividad se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Los servicios que… Quienes practiquen la… Sin correlativo. Artículo 68 Bis.- El Gobierno del Estado promoverá y aplicará permanentemente y de manera intensiva, políticas y programas integrales tendientes a la educación y capacitación sobre salud sexual, derechos reproductivos, así como a la maternidad y paternidad responsables. Los servicios de planificación familiar y anticoncepción que ofrezca, tendrán como propósito reducir el índice de interrupciones de embarazos, mediante la prevención de aquellos no planeados y no deseados, así como disminuir el riesgo reproductivo, evitar la propagación de infecciones de transmisión sexual y coadyuvar al pleno ejercicio de los derechos reproductivos con perspectiva de género, interseccionalidad, de respeto a la diversidad sexual y de conformidad a las características particulares de los diversos grupos poblacionales, especialmente para niñas y niños, adolescentes y jóvenes. También, otorgará servicios de consejería médica y social en materia de atención a la salud sexual y reproductiva, los cuales funcionarán de manera permanente brindando servicios gratuitos que ofrecerán información, difusión y orientación en la materia, así como el suministro constante de todos aquellos métodos anticonceptivos cuya eficacia y seguridad estén acreditadas científicamente. Artículo 69. Los servicios de planificación familiar comprenden: I. La promoción del desarrollo de programas de comunicación educativa en materia de servicios de planificación familiar y educación sexual, con base en los contenidos y estrategia que establezca el Consejo Nacional de Población; II. La atención y… III. La asesoría para la prestación de servicios de planificación familiar a cargo de los sectores público, social y privado y la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población; IV. El apoyo y fomento de la investigación en materia de anticoncepción, infertilidad humana, planificación familiar y biología de la reproducción humana; y V. La participación en el establecimiento de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de planificación familiar. Artículo 69. Los servicios de salud sexual, reproductiva y planificación familiar comprenden: I. La promoción y desarrollo de programas educativos en materia de servicios salud sexual, reproductiva y planificación familiar con perspectiva de género y educación sexual, y basados en los contenidos científicos y estrategias que establezcan las autoridades competentes; II. La atención y… III. La asesoría para la prestación de servicios médicos en materia de reproducción humana y planificación familiar a cargo de los sectores público, social y privado y la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por las autoridades competentes y en los términos que las disposiciones normativas lo establezcan. IV. El apoyo y fomento de la educación sexual con perspectiva de género, la investigación y difusión en materia de anticoncepción, infertilidad humana, planificación familiar y biología de la reproducción humana; y V. El establecimiento e implementación de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de atención sexual, reproductiva y de planificación familiar; VI. El fomento a la paternidad y la maternidad responsables; VII. La prevención de embarazos en adolescentes; VIII. La prevención de embarazos no planeados y no deseados; IX. La distribución gratuita, por parte de la Secretaría de Salud del Estado, de condones y otros métodos anticonceptivos, a la población demandante, particularmente en los grupos de atención prioritaria. X. La realización de campañas intensivas de información y orientación en materia de salud sexual y reproductiva y; Sin correlativo. CAPÍTULO XI Interrupción Legal del Embarazo Artículo 76 Duovicies.- La Interrupción Legal del Embarazo es el procedimiento médico que se realiza a solicitud de la mujer o persona gestante embarazada hasta la décima segunda semana completa de gestación y en los supuestos permitidos en el Código Penal del Estado de Guanajuato y en la NOM- 046-SSA2-2005 , como parte de una atención integral basada en el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir sobre su vida reproductiva en condiciones de atención médica segura. Sin correlativo. Artículo 76 Tervicies.- Las dependencias y entidades públicas de salud del Estado procederán a realizar la interrupción del embarazo, en forma gratuita y en condiciones de calidad, hasta la décima segunda semana completa de gestación, así como en los supuestos permitidos en el Código Penal del Estado de Guanajuato y en la NOM-046-SSA2-2005, cuando la mujer o persona gestante interesada así lo solicite. Para ello, tendrán la obligación de poner a disposición de las mujeres y personas gestantes servicios de consejería médica, psicológica y social, así como información objetiva, veraz, suficiente y oportuna con perspectiva de género e interseccionalidad sobre los procedimientos, sus posibles riesgos y consecuencias, a efecto de que puedan tomar la decisión de manera libre e informada, garantizando su derecho a decidir. Sin correlativo. Artículo 76 Quatervicies.- Cuando la mujer o persona gestante decida practicarse la interrupción legal del embarazo, las dependencias o entidades públicas de salud del Estado habrán de efectuarla en un término no mayor a cinco días, contados a partir de que sea presentada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables. Sin correlativo. Artículo 76 Quinvicies.- Las dependencias y entidades públicas de salud del Estado atenderán las solicitudes de interrupción legal del embarazo de todas las mujeres y personas gestantes solicitantes aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado. El servicio tendrá carácter universal, gratuito y expedito. También, ofrecerán servicios de salud sexual, reproductiva y de planificación familiar a la mujer o persona gestante a quien se haya practicado la interrupción de su embarazo, en los términos de esta Ley y de las disposiciones legales aplicables. La Secretaría deberá generar información estadística sobre las mujeres y personas gestantes a quienes se les haya practicado la interrupción legal del embarazo. Sin correlativo. Artículo 76 Sexievicies. El personal médico y de enfermería a quienes corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y, por tal razón, excusarse de realizarla, teniendo la obligación de referir de inmediato y por escrito a la mujer o persona gestante con personal no objetor. Cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer o persona gestante no podrá invocarse la objeción de conciencia. En todos los casos de Interrupción Legal del Embarazo deberá prevalecer el bienestar y salud de la mujer o persona gestante ante cualquier objeción. Sin correlativo. Artículo 76 Septvicies.- Las dependencias y entidades públicas del Estado tienen la obligación de garantizar la prestación de los servicios de interrupción legal del embarazo de manera oportuna. Para ello, deberán contar de manera permanente con la disponibilidad de personal médico y de enfermería capacitado y no objetor de conciencia en la materia. Si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, se deberá referir de inmediato a la usuaria, a una dependencia o entidad de salud que cuente con el personal e infraestructura necesarios para brindar el servicio. Artículo 100. La educación para la salud tiene por objeto: I. – VI. … Artículo 100. La educación para la salud tiene por objeto: I. – VI. … VII. Capacitar al personal del Sistema Estatal de Salud en materia de interrupción legal del embarazo a fin de garantizar que el servicio se preste con perspectiva de género e interseccionalidad. En cuanto al régimen transitorio se propone que el decreto entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato. Por otra parte, el Poder Ejecutivo deberá hacer las adecuaciones normativas, reglamentarias, protocolarias y presupuestarias necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Decreto en un plazo que no exceda de los 30 días hábiles a partir de su entrada en vigor. Así como, la Secretaría contará con un plazo de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para diseñar e implementar el Programa de Capacitación en materia de Interrupción Legal del Embarazo que se deberá impartir al personal del Sistema Estatal de Salud a fin de garantizar que el servicio se preste con perspectiva de género e interseccionalidad. III. Salud sexual y reproductiva. La Organización Mundial de la Salud ha señalado que la salud sexual es un aspecto fundamental para la salud y el bienestar general de las personas, refiere que la capacidad de logar una salud y bienestar sexual depende de lo siguiente: • Acceso a información integral de buena calidad sobre sexo y sexualidad. • Conocimiento de los riesgos que pueden correr y su vulnerabilidad ante las consecuencias adversas de la actividad sexual sin protección. • Posibilidad de acceder a la atención de salud sexual. • Residencia en un entorno que afirme y promueva la salud sexual. Asimismo, refiere que se deben generar acciones para logar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva en el contexto de la cobertura universal de salud con un enfoque de atención primaria de salud. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud sexual es: «…un estado de bienestar físico, mental y social en relación con la sexualidad, la cual no es la ausencia de enfermedad, disfunción o incapacidad. La salud sexual requiere un enfoque positivo y respetuoso de la sexualidad y de las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras y seguras, libres de toda coacción, discriminación y violencia. Para que la salud sexual se logre y se mantenga, los derechos sexuales de todas las personas deben ser respetados, protegidos y ejercidos a plenitud.» (OMS, 2006a). Por otro lado, la Ley General de Salud reconoce en su artículo 27: «Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: I. – IV. … V. La salud sexual y reproductiva; VI. – XI. …» Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala en la tesis emitida por la Segunda Sala de la de rubro y texto: «GARANTIZAR EL ACCESO A MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS Y PRESTAR ASESORÍA Y ORIENTACIÓN SOBRE SALUD SEXUAL, RESPETA EL DERECHO HUMANO AL NIVEL MÁS ALTO POSIBLE DE SALUD FÍSICA Y MENTAL DE LOS MENORES DE EDAD. Dentro del derecho humano al nivel más alto posible de salud física y mental de los menores de edad, se encuentra comprendido tanto lo relativo a toda aquella información que sea esencial para su salud y desarrollo -como lo es la educación, sensibilización y diálogo en servicios de salud sexual y reproductiva-, como lo relacionado con el acceso a los métodos anticonceptivos. Lo anterior atiende, sustancialmente, a: (I) prevenir y protegerlos contra el contagio y las consiguientes consecuencias de las enfermedades de transmisión sexual, en especial, el VIH, ya que se ha considerado que una información pertinente, adecuada y oportuna en la que se tengan en cuenta las diferencias de nivel de comprensión y que se ajuste bien a su edad y capacidad, es una de las medidas más eficaces para protegerlos contra las enfermedades aludidas; y (II) a prevenir y darles conciencia sobre los daños que puede causar un embarazo prematuro; en ese sentido, el artículo 50, fracciones VII y XI, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al reconocer el acceso a la información indicada, así como a los insumos de salud sexual, se relaciona con la protección a la salud, integridad personal, e inclusive la vida de los menores de edad y, por ende, respeta el derecho humano al nivel más alto posible de salud física y mental, el cual no podría verse satisfecho si se prescindiera de esos elementos integrales de los servicios de salud.» Además, la Corte ha establecido que el acceso a la información es una garantía para las niñas, niños y adolescentes, respecto a cuestiones de sexualidad y métodos anticonceptivos, y no contraviene el interés superior del menor, pues no se aplica de manera idéntica para cualquier periodo de la infancia, ya que las libertades que comprenden el derecho a controlar la propia salud y el propio cuerpo se despliegan de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. Misma que a la letra refiere lo siguiente: «DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL DEBER ESTATAL DE PRESTAR ASESORÍA, ORIENTACIÓN SEXUAL Y GARANTIZAR EL ACCESO A MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS, DEBE ATENDER A LA TRAYECTORIA VITAL DE LOS MENORES DE EDAD. La inclusión de la garantía del derecho de acceso a la información a los menores de edad respecto a cuestiones de sexualidad, así como a métodos anticonceptivos, no pugna en sí y por sí misma con el interés superior del menor, ni genera un ambiente nocivo para su desarrollo, pues la información y acceso a los referidos insumos de salud no resultan indiscriminados para toda etapa de la infancia, ni incluyen todo tipo de contenidos que resulten inapropiados para la niñez, pues: (I) las oportunidades de educación, sensibilización y diálogo dirigidas a los menores de edad en servicios de salud sexual, no sólo deben tener en cuenta las diferencias de nivel de comprensión, sino que han de ajustarse a su edad; (II) las libertades que comprende el derecho a controlar la propia salud y el propio cuerpo, se despliegan a medida que aumentan la capacidad y la madurez de los menores; (III) la información referida debe dirigirse a proteger la salud y desarrollo de los menores de edad, así como observar un comportamiento sano; y (IV) su contenido debe guardar relación con la salud y el bienestar sexual, por ejemplo mediante información sobre los cambios corporales y los procesos de maduración. Es decir, el derecho y contenido de acceso a la información sobre aspectos relacionados con la sexualidad de los menores, no se aplica de manera idéntica para cualquier periodo de la infancia, ya que las libertades que comprenden el derecho a controlar la propia salud y el propio cuerpo, se despliegan "de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez"; de ahí que tanto la pertinencia, como el grado de acceso a los insumos de salud y a la información respectiva, dependerán de la etapa de la niñez en que se encuentre el menor de edad y, por ende, a efecto de lograr su correcta consecución, debe atenderse en todo momento a su trayectoria vital, a lo que le resulte benéfico y permita el desarrollo pleno y efectivo de todos sus derechos.» Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece en su artículo 50: «Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de: … V. Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, y la educación y servicios en materia de salud sexual y reproductiva; … XI. Proporcionar asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva;» IV. Planificación familiar. En mayo de 1968, se declaró la planificación familiar como un derecho humano, en la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, convirtiéndose en una obligación de derechos humanos para todos los países, gobiernos y legisladores. El Fondo de Población de las Naciones Unidas señala nueve estándares para ejercer el derecho humano a la planificación familiar: 1. Sin discriminación. 2. Disponibilidad. 3. Accesibilidad. 4. Aceptabilidad. 5. Calidad. 6. Toma de decisiones informada. 7. Privacidad y confidencialidad. 8. Participación. 9. Responsabilidad. Por otra parte, nuestra Carta Magna reconoce en su artículo cuarto que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Al respecto, la Ley General de Salud establece: «Artículo 67.- … Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad. (…) Artículo 68.- Los servicios de planificación familiar comprenden: I. La promoción del desarrollo de programas de comunicación educativa en materia de servicios de planificación familiar y educación con base en los contenidos y estrategias que establezca el Consejo nacional de Población; (…) Artículo 69.- La Secretaría de Salud, con base en las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población para la prestación de servicios de planificación familiar y educación sexual, definirá las bases para evaluar las prácticas de métodos anticonceptivos, por lo que toca a su prevalecencia y a sus efectos sobre la salud. Artículo 70.- La Secretaría de Salud coordinará las actividades de las dependencias y entidades del sector salud para instrumentar y operar las acciones del programa nacional de planificación familiar que formule el Consejo Nacional de Población, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Población y de su Reglamento, y cuidará que se incorporen el programa sectorial Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán, entre otras, acciones en materia de educación sexual y planificación familiar dirigidas a la población adolescente.» V. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-046-SSA2-2005. VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y CONTRA LAS MUJERES. CRITERIOS PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN. La Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, tiene por objeto establecer los criterios a observar en la detención, prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud en general y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual, así como la notificación de los casos. La NOM-046-SSA2-2005 es de observancia obligatoria para las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como para los y las prestadoras del servicio de salud de los sectores públicos, social y privado que componen el Sistema Nacional de Salud. De esta manera las instituciones públicas y privadas del estado de Guanajuato que estén dentro de este Sistema están obligadas a regirse y observar lo establecido en la Norma Oficial Mexicana antes aludida cuando una mujer sea víctima de violencia sexual. Dentro de los criterios a observar por la NOM-046-SSA2-2005 obliga a otorgar atención medica con perspectiva de género; identificación de probables casos y diagnósticos de violencia familiar y sexual; atención integral de los daños psicológicos y físicos —atención especializada de las personas usuarios o usuarias de violencia familiar y sexual; tratamiento en caso específico de violación sexual, otorgar la anticoncepción de emergencia, informar de los riesgos de enfermedades de transmisión sexual y cómo prevenirlos, registro de evidencias medicas de la violación, prestación de servicios de salud con relación al aborto médico previa información completa de los riesgos y consecuencias del aborto; aviso al ministerio público; apoyo a las personas afectadas sobre su derecho a denunciar los actos de violencia y la sensibilización, capacitación y actualización para los prestadores de servicio de salud que otorguen atención medica en razón de violencia familiar y sexual. En específico, dentro del punto 6.4 Para el tratamiento específico de la violación, prevé una serie de objetivos que deben cumplir las instituciones de salud para brindar la atención en este tipo de delitos: 6.4. PARA EL TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE LA VIOLACION SEXUAL. 6.4.1. Los casos de violación sexual son urgencias médicas y requieren atención inmediata. 6.4.2. Los objetivos de la atención a personas violadas son: 6.4.2.1. Estabilizar, reparar daños y evitar complicaciones a través de evaluación y tratamiento de lesiones físicas. 6.4.2.2. Promover la estabilidad emocional de la persona garantizando la intervención en crisis y posterior atención psicológica. 6.4.2.3. En caso de violación, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica, deberán, de acuerdo a la norma oficial mexicana aplicable, ofrecer de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas después de ocurrido el evento, la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la utilización de este método, a fin de que la persona tome una decisión libre e informada. 6.4.2.4. Informar de los riesgos de posibles infecciones de transmisión sexual y de la prevención a través de la quimioprofilaxis y de acuerdo a la evaluación de riesgo, prescribir la profilaxis contra VIH/SIDA conforme a la norma oficial mexicana aplicable, tomando en cuenta la percepción de riesgo de la usuaria o el usuario. 6.4.2.5. Registrar las evidencias médicas de la violación, cuando sea posible y previo consentimiento de la persona afectada. 6.4.2.6. Proporcionar consejería, seguimiento y orientación a la persona afectada sobre las instituciones públicas, sociales o privadas a las que puede acudir para recibir otros servicios. 6.4.2.7. En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación; en caso de ser menor de 12 años de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley General de Víctimas. En todos los casos se deberá brindar a la víctima, en forma previa a la intervención médica, información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, a efecto de garantizar que la decisión de la víctima sea una decisión informada conforme a las disposiciones aplicables. Se deberá respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargados del procedimiento. Las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica federales deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables. 6.4.2.8. Para los efectos establecidos en el numeral 6.4.2.7, las instituciones públicas de atención médica, deberán contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia. Si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, se deberá referir de inmediato a la usuaria, a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con infraestructura de atención con calidad. VI. Comentarios. VI.1. Referente al artículo 3, fracción IV que se plantea reformar, es importante señalar que la Ley General de Salud, a la que atiende el citado artículo, no reconoce la salud sexual y reproductiva como materia de salubridad general. El artículo 13 letras A y B de la Ley General de Salud establece las competencias de la Federación y de las entidades federativas, respectivamente, en materia de salubridad general. En lo que corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, la fracción I de la letra B establece: «I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, IV Bis 3, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Vis, del artículo 3o. de esta Ley, de conformidad, con las disposiciones aplicables.» Por lo que se estima valorar su incorporación. Sin embargo, cabe recalcar que la salud sexual y reproductiva sí es reconocida como un servicio básico para los efectos del derecho a la protección de la salud. VI.2. En cuanto a la fracción XX, del artículo 7, que se pretende adicionar, se considera viable, toda vez que garantiza el derecho a la protección de la salud, reconocido en la ley general, así como el artículo 28, en su fracción VI, que se busca adicionar. El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) observa como una de las estrategias, la visibilización y acciones relacionados a la problemática del embarazo adolescente, desarrollando programas que le permitan a las y los adolescentes controlar su vida sexual y reproductiva, a través de la educación sexual e integral, abogando por un enfoque integral y de derechos, subrayando que se requiere el compromiso impostergable de los gobiernos en asegurar las condiciones que favorezcan el disfrute y libre ejercicio de los derechos de los y las niñas adolescentes. VI.3. Se estima valorar la incorporación de salud sexual y reproductiva con la planificación familia por lo anteriormente comentado en el punto VI.1., así como la adición de un artículo 68 Bis y las reformas a las fracciones I, III, IV, V, y adiciones de las fracciones VI, VII, VIII y IX del artículo 69. Lo anterior, en cuestión de valorarse su integración o separación de los temas que nos ocupan. VI.4. En cuanto al artículo 68, lo que se busca derogar, es reconocido por la Ley General de Salud en su artículo 67: Artículo 67.- La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes d ellos 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual deber ser oportuna, eficaz y completa a la pareja. …» VI.5. Finalmente, en atención al capítulo XI que busca incorporarse, referente a la interrupción legal del embarazo, se estima que tal regulación debe estar guiada por todos los criterios que se han establecido. Asimismo, se presentó en esta misma iniciativa, la reforma al Código Penal del Estado de Guanajuato, por lo que se sugiere conocer su dictaminación, toda vez que el capítulo propuesto hace referencia al propio Código Penal. V. Comentario final. Finalmente, con total respeto a la autonomía de ese Poder Público, se ponen a consideración de esta Comisión las observaciones técnico-jurídicas contenidas en esta opinión, esperando que contribuyan en sus trabajos de estudio y dictaminación. 2. Opinión consolidada de Secretaría de Salud, Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y la Consejería Jurídica del Ejecutivo. En relación con la segunda de las iniciativas (ELD 17C/LXVI-I). I. Objeto de la iniciativa. De acuerdo con la exposición de motivos, la iniciativa tiene por objeto: «Derechos reproductivos e interrupción del Embarazo en México El elemento fundamental de los derechos reproductivos es la garantía de las personas para decidir, sin ningún tipo de violencia o discriminación sobre todas las cuestiones de su sexualidad y reproducción. En este sentido, el ejercicio de estos derechos se materializa en la autonomía reproductiva. […] No todas las entidades han despenalizado el aborto, y aquellas que lo han hecho tienen alcances y garantías diferenciadas en función del territorio y la situación en que se encuentren las mujeres que necesitan acceder a la interrupción de su embarazo. […] Lo anterior apunta hacia una verdad simple: la penalización del aborto no evita que las mujeres aborten, únicamente tiene como consecuencia que se eleven los costos económicos y sociales para que las mujeres puedan acceder al mismo. Esto, a su vez, tiene como consecuencia que aquellas mujeres que no pueden sortear dichos costos se vean orilladas a la interrupción clandestina que, en varios casos, no es segura. El estigma del aborto opera simultáneamente en múltiples niveles: social, cultural y político, por lo que es un fenómeno que también se vive de manera diferenciada. El acceso a los servicios de aborto tiende a disminuir y el estigma tiende a aumentar cuando las personas tienen menos poder o menos recursos. Del mismo modo, en las entidades federativas el estatus jurídico de la interrupción del embarazo puede sintetizarse de la siguiente manera: • Cerca de la mitad de las constituciones locales “protegen” la vida desde la concepción, incluyendo Guanajuato, aunque sea una disposición inoperante a la luz jurisdiccional; • La causal de violación es una excluyente de responsabilidad penal en todos los códigos penales; • Aunque existen resoluciones judiciales que han señalado que la criminalización absoluta de las mujeres que interrumpen su embarazo es inconstitucional, en los códigos penales de las entidades aún existen causales y excluyentes aplicables en relación con razones que son consideradas válidas para interrumpir el embarazo. • En la mayoría de las leyes estatales de salud sigue sin delimitarse la obligación del Estado para proveer los servicios de interrupción legal del embarazo. […] Por medio de la presente proponemos: […] • Reformar la Ley de Salud para reconocer el derecho a la autonomía reproductiva, y para establecer su garantía a través de la obligación del Estado para la prestación de los servicios de interrupción del embarazo; […]» II. Propuesta de reforma a la Ley de Salud para el Estado de Guanajuato. Texto Vigente Propuesta Artículo 3. En los términos de la Ley General de Salud y de la presente Ley, corresponde al Estado de Guanajuato: A. En materia de salubridad general: I. – III. … IV. La prestación de servicios de planificación familiar; V. – XXII. … B. … I. – XVII. … Artículo 3. En los términos de la Ley General de Salud y de la presente Ley, corresponde al Estado de Guanajuato: A. En materia de salubridad general: I. – III. … IV. La prestación de servicios de salud reproductiva y de la interrupción del embarazo. V. – XXII. … B. … I. – XVII. …II. Capítulo VII Servicios de Planificación Familiar Capítulo VII Servicios de Salud Reproductiva Artículo 68. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En dicha actividad se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo productivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años y después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y decidir su número. Todo ello mediante una correcta información, la cual debe ser oportuna, eficaz, completa y con base científica para la pareja. Los servicios que se presten en la materia, constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona para decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de los hijos con pleno respeto a su dignidad. Quienes practiquen la… Artículo 68. La salud reproductiva tiene carácter prioritario. En dicha actividad se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo productivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años y después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y decidir su número. Todo ello mediante una correcta información, la cual debe ser oportuna, eficaz, completa y con base científica para todas las personas. Quienes practiquen la… Artículo 69. Los servicios de planificación familiar comprenden: I. La promoción del… II. La atención y vigilancia de los aceptantes y usuarios de servicios de planificación familiar; III. La asesoría para la prestación de servicios de planificación familiar a cargo de los sectores público, social y privado y la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población; IV. El apoyo y fomento de la investigación en materia de anticoncepción, infertilidad humana, planificación familiar y biología de la reproducción humana; y V. La participación en el establecimiento de mecanismo idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de planificación familiar. Artículo 69. Los servicios de salud reproductiva comprenden: I. La promoción del… II. La atención y vigilancia de los aceptantes y usuarios de servicios de salud reproductiva. III. La asesoría para la prestación de servicios de salud reproductiva a cargo de los sectores público, social y privado y la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población; IV. El apoyo y fomento de la investigación en materia de anticoncepción, infertilidad humana, planificación familiar, biología de la reproducción humana; e interrupción del embarazo hasta las 12 semanas. V. La participación en el establecimiento de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de salud reproductiva. CAPÍTULO VII BIS SERVICIOS DE INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO ARTÍCULO 69 BIS.- Las instituciones públicas que integran el Sistema Estatal de Salud deberán garantizar el derecho de todas las mujeres a la interrupción del embarazo, en los supuestos permitidos en la legislación aplicable y cuando la mujer embarazada así lo solicite; garantizando la no discriminación, la gratuidad, la accesibilidad, aceptabilidad y la calidad del servicio. Las instituciones de salud deberán proporcionar, servicios de orientación y asesoría, debiendo contar con personal capacitado, que cuente con perspectiva de género y de interculturalidad, quienes brindarán a la solicitante información veraz, culturalmente apropiada, clara, oportuna y sin sesgos ideológicos o religiosos, sobre el procedimiento médico a través del cual se realiza la interrupción del embarazo. ARTÍCULO 69 TER.- Los servicios de interrupción del embarazo que se brinden a las solicitantes en el territorio del Estado de Guanajuato, por parte de personas e instituciones de los sectores público, social y privado, deberán prestarse de conformidad con las guías y los protocolos de buenas prácticas en la materia emitidos por las autoridades sanitarias internacionales y nacionales, en los términos de la presente Ley y de conformidad con los lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de Salud del Estado, los cuales deberán tomar en cuenta el contexto sociocultural de las personas indígenas y afromexicanas. Las instituciones públicas de salud deberán brindar los servicios de interrupción del embarazo en un plazo no mayor a tres días naturales contados a partir de que fue realizada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables. Las instituciones públicas de salud estatal atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a las mujeres solicitantes, aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado. ARTÍCULO 69 QUÁTER.- En todos aquellos casos en los que el embarazo sea resultado de violencia sexual, o bien, cuando continuar el embarazo suponga un riesgo para la vida o la salud de la mujer o persona embarazada, los servicios de interrupción del embarazo deberán ser considerados servicios de atención médica de urgencia y prestarse de manera inmediata. Cuando se brinde atención médica a víctimas e violencia sexual, las y los prestadores de servicios de salud deberán informar a la víctima sobre su derecho a denunciar los hechos, así como de la existencia de los diferentes mecanismos para la atención, protección y reparación del daño para las víctimas de un delito o de violaciones a derechos humanos, incluyendo los centros de apoyo disponibles, facilitando y respetando la autonomía en sus decisiones e invitando a continuar el seguimiento médico, psicológico y de trabajo social. ARTÍCULO 69 QUINQUIES.- La Secretaría de Salud del Estado deberá mantener un registro detallado del número de abortos que se practican en los establecimientos o clínicas en el territorio del Estado de Guanajuato, además de ello, deberán signar convenios con las instituciones de salud del sector privado, para que proporcionen datos sobre los procedimientos de aborto que hayan realizado, los cuales deberán ser incorporados al registro estatal, la obtención y el manejo de la información se deberá apegar a la normatividad en materia de protección de datos personales y de información en salud. En cuanto al régimen transitorio, se propone que el decreto entre en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Asimismo, el Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato contará con 30 días naturales a partir de la publicación del presente Decreto para emitir los lineamientos para garantizar los servicios de interrupción del embarazo, así como contará con 30 días naturales a partir de la publicación del presente Decreto para llevar a cabo las adecuaciones normativas y administrativas necesarias para garantizar el Decreto. III. Salud reproductiva. La Organización Mundial de la Salud, ha señalado que se deben generar acciones para logar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva en el contexto de la cobertura universal de salud con un enfoque de atención primaria de salud. La Ley General de Salud reconoce en su artículo 27: «Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: I. – IV. … V. La salud sexual y reproductiva; VI. – XI. …» Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala en la tesis emitida por la Segunda Sala de la de rubro y texto: «GARANTIZAR EL ACCESO A MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS Y PRESTAR ASESORÍA Y ORIENTACIÓN SOBRE SALUD SEXUAL, RESPETA EL DERECHO HUMANO AL NIVEL MÁS ALTO POSIBLE DE SALUD FÍSICA Y MENTAL DE LOS MENORES DE EDAD. Dentro del derecho humano al nivel más alto posible de salud física y mental de los menores de edad, se encuentra comprendido tanto lo relativo a toda aquella información que sea esencial para su salud y desarrollo -como lo es la educación, sensibilización y diálogo en servicios de salud sexual y reproductiva-, como lo relacionado con el acceso a los métodos anticonceptivos. Lo anterior atiende, sustancialmente, a: (I) prevenir y protegerlos contra el contagio y las consiguientes consecuencias de las enfermedades de transmisión sexual, en especial, el VIH, ya que se ha considerado que una información pertinente, adecuada y oportuna en la que se tengan en cuenta las diferencias de nivel de comprensión y que se ajuste bien a su edad y capacidad, es una de las medidas más eficaces para protegerlos contra las enfermedades aludidas; y (II) a prevenir y darles conciencia sobre los daños que puede causar un embarazo prematuro; en ese sentido, el artículo 50, fracciones VII y XI, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al reconocer el acceso a la información indicada, así como a los insumos de salud sexual, se relaciona con la protección a la salud, integridad personal, e inclusive la vida de los menores de edad y, por ende, respeta el derecho humano al nivel más alto posible de salud física y mental, el cual no podría verse satisfecho si se prescindiera de esos elementos integrales de los servicios de salud.» Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece en su artículo 50: «Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de: … V. Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, y la educación y servicios en materia de salud sexual y reproductiva; … XI. Proporcionar asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva;» IV. Planificación familiar. En mayo de 1968, se declaró la planificación familiar como un derecho humano, en la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, convirtiéndose en una obligación de derechos humanos para todos los países, gobiernos y legisladores. El Fondo de Población de las Naciones Unidas señala nueve estándares para ejercer el derecho humano a la planificación familiar: 1. Sin discriminación. 2. Disponibilidad. 3. Accesibilidad. 4. Aceptabilidad. 5. Calidad. 6. Toma de decisiones informada. 7. Privacidad y confidencialidad. 8. Participación. 9. Responsabilidad. Por otra parte, nuestra Carta Magna reconoce en su artículo cuarto que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Al respecto, la Ley General de Salud establece: «Artículo 67.- … Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad. (…) Artículo 68.- Los servicios de planificación familiar comprenden: I. La promoción del desarrollo de programas de comunicación educativa en materia de servicios de planificación familiar y educación con base en los contenidos y estrategias que establezca el Consejo nacional de Población; (…) Artículo 69.- La Secretaría de Salud, con base en las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población para la prestación de servicios de planificación familiar y educación sexual, definirá las bases para evaluar las prácticas de métodos anticonceptivos, por lo que toca a su prevalecencia y a sus efectos sobre la salud. Artículo 70.- La Secretaría de Salud coordinará las actividades de las dependencias y entidades del sector salud para instrumentar y operar las acciones del programa nacional de planificación familiar que formule el Consejo Nacional de Población, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Población y de su Reglamento, y cuidará que se incorporen el programa sectorial Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán, entre otras, acciones en materia de educación sexual y planificación familiar dirigidas a la población adolescente.» V. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-046-SSA2-2005. VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y CONTRA LAS MUJERES. CRITERIOS PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN. La Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, tiene por objeto establecer los criterios a observar en la detención, prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud en general y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual, así como la notificación de los casos. La NOM-046-SSA2-2005 es de observancia obligatoria para las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como para los y las prestadoras del servicio de salud de los sectores públicos, social y privado que componen el Sistema Nacional de Salud. De esta manera las instituciones públicas y privadas del estado de Guanajuato que estén dentro de este Sistema están obligadas a regirse y observar lo establecido en la Norma Oficial Mexicana antes aludida cuando una mujer sea víctima de violencia sexual. Dentro de los criterios a observar por la NOM-046-SSA2-2005 obliga a otorgar atención medica con perspectiva de género; identificación de probables casos y diagnósticos de violencia familiar y sexual; atención integral de los daños psicológicos y físicos —atención especializada de las personas usuarios o usuarias de violencia familiar y sexual; tratamiento en caso específico de violación sexual, otorgar la anticoncepción de emergencia, informar de los riesgos de enfermedades de transmisión sexual y cómo prevenirlos, registro de evidencias medicas de la violación, prestación de servicios de salud con relación al aborto médico previa información completa de los riesgos y consecuencias del aborto; aviso al ministerio público; apoyo a las personas afectadas sobre su derecho a denunciar los actos de violencia y la sensibilización, capacitación y actualización para los prestadores de servicio de salud que otorguen atención medica en razón de violencia familiar y sexual. En específico, dentro del punto 6.4 Para el tratamiento específico de la violación, prevé una serie de objetivos que deben cumplir las instituciones de salud para brindar la atención en este tipo de delitos: 6.4. PARA EL TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE LA VIOLACION SEXUAL. 6.4.1. Los casos de violación sexual son urgencias médicas y requieren atención inmediata. 6.4.2. Los objetivos de la atención a personas violadas son: 6.4.2.1. Estabilizar, reparar daños y evitar complicaciones a través de evaluación y tratamiento de lesiones físicas. 6.4.2.2. Promover la estabilidad emocional de la persona garantizando la intervención en crisis y posterior atención psicológica. 6.4.2.3. En caso de violación, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica, deberán, de acuerdo a la norma oficial mexicana aplicable, ofrecer de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas después de ocurrido el evento, la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la utilización de este método, a fin de que la persona tome una decisión libre e informada. 6.4.2.4. Informar de los riesgos de posibles infecciones de transmisión sexual y de la prevención a través de la quimioprofilaxis y de acuerdo a la evaluación de riesgo, prescribir la profilaxis contra VIH/SIDA conforme a la norma oficial mexicana aplicable, tomando en cuenta la percepción de riesgo de la usuaria o el usuario. 6.4.2.5. Registrar las evidencias médicas de la violación, cuando sea posible y previo consentimiento de la persona afectada. 6.4.2.6. Proporcionar consejería, seguimiento y orientación a la persona afectada sobre las instituciones públicas, sociales o privadas a las que puede acudir para recibir otros servicios. 6.4.2.7. En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación; en caso de ser menor de 12 años de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley General de Víctimas. En todos los casos se deberá brindar a la víctima, en forma previa a la intervención médica, información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, a efecto de garantizar que la decisión de la víctima sea una decisión informada conforme a las disposiciones aplicables. Se deberá respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargados del procedimiento. Las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica federales deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables. 6.4.2.8. Para los efectos establecidos en el numeral 6.4.2.7, las instituciones públicas de atención médica, deberán contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia. Si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, se deberá referir de inmediato a la usuaria, a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con infraestructura de atención con calidad.» VI. Comentarios. En cuanto a la sustitución de la planificación familiar por la salud reproductiva, no se considera viable, toda vez que se trata de un tema de salubridad general de acuerdo con el artículo 3, fracción V de la Ley General de Salud: «Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: … V. La planificación familiar; …» El artículo 13 letras A y B de la Ley General de Salud establece las competencias de la Federación y de las entidades federativas, respectivamente, en materia de salubridad general. En lo que corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, la fracción I de la letra B establece: «I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, IV Bis 3, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Vis, del artículo 3o. de esta Ley, de conformidad, con las disposiciones aplicables.» En caso de estimar pertinente la incorporación de los servicios de interrupción del embarazo, se sugiere que tal regulación debe estar guiada por todos los criterios que se han establecido para definir las medidas legislativas pertinentes que corresponde a esta Soberanía, en ejercicio de la libertad de configuración normativa. VI. Comentario final. Finalmente, con total respeto a la autonomía de ese Poder Público, se ponen a consideración de esta Comisión las observaciones técnico-jurídicas contenidas en esta opinión, esperando que contribuyan en sus trabajos de estudio y dictaminación. 3. Opiniones de la ciudadanía. Aidé García Hernández: Directora de Católicas por el derecho a decidir. Maribel Luna Martínez: Enlace de Incidencia Política; Católicas por el derecho a decidir. Católicas por el Derecho a Decidir México (en adelante “CDD México”) se dirige respetuosamente a Ustedes, con el objetivo de presentar algunas consideraciones relevantes en relación con las iniciativas presentadas en materia de despenalización del aborto en el estado de Guanajuato que se enumeran a continuación: 1) Iniciativa a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al tercer ordenamiento mencionado (ELD 4C/LXVI-I) 2) Iniciativa a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al tercer ordenamiento mencionado (ELD 17C/LXVI-I). 3) Iniciativa a efecto de reformar los artículos 162 y 163 y derogar los artículos 11, fracción IV, 159 y 160 del Código Penal del Estado de Guanajuato presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la Sexagésima Quinta Legislatura. (ELD 5/LXV-I) CDD México es una organización sin fines de lucro, con 30 años de trabajo en el país, que forma parte de un movimiento de personas feministas católicas, comprometidas con la defensa de los derechos humanos, particularmente los vinculados a la sexualidad y reproducción humana, y a una vida libre de violencias de género y discriminación. Promovemos la laicidad del Estado, la justicia social y las transformaciones culturales desde la mirada de las teologías progresistas y con un enfoque feminista interseccional. Con motivo de las iniciativas presentadas por los diversos grupos parlamentarios en materia de despenalización del aborto, nos parece relevante aprovechar esta oportunidad para proporcionar argumentos acerca de la laicidad del Estado, a fin de contribuir al análisis en el debate parlamentario de esta LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, toda vez que el acceso al aborto legal y seguro es un tema de gran importancia e interés para la ciudadanía mexicana, y de manera particular para las niñas, mujeres y personas con capacidad de gestar. Su ejercicio implica el derecho a decidir de las personas en condiciones de igualdad y sin discriminación. Laicidad como postulado democrático y la ética laica. La laicidad constituye uno de los postulados históricos más importantes de la organización política de México, un principio clave garantizado en el artículo 40° constitucional: “México es una “República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”. El principio de laicidad expresa que la legitimidad del Estado proviene del pueblo no de las iglesias, implica que responde al interés público y los derechos humanos; no es una posición anticlerical o indiferente a las religiones, sino un instrumento para proteger la pluralidad, fortalecer la convivencia, el diálogo y la paz. En un estado democrático la laicidad significa más que la separación entre el Estado y las iglesias, implica que ante la pluralidad de ideas se garantizará la igualdad en el ejercicio de derechos y libertades. De esta manera, la laicidad se manifiesta en tres componentes: • Respeto a la libertad de conciencia. Garantiza a cada persona el derecho a pensar, creer y sentir conforme a lo que dicte su conciencia, esto incluye el libre desarrollo de la personalidad y la posibilidad de tomar decisiones en libertad, incluyendo la decisión de continuar o interrumpir un embarazo. • Autonomía de lo político frente a lo religioso. Garantiza leyes y políticas públicas libres de injerencia religiosa, respetando así el espacio público que pertenece a todas las personas, creyentes y no creyentes. • Igualdad y no discriminación. Garantiza los derechos de las personas en condiciones de igualdad, reconoce la composición pluriétnica y pluricultural, respeta la diversidad política y religiosa y promueve la inclusión social. Ética laica de la función pública. La laicidad debe entenderse como parte de la ética profesional de todas las personas que integran el aparato estatal: una ética laica de la función pública, que guía la conducta de funcionarias y funcionarios en el ámbito público según valores de imparcialidad y de respeto a los derechos y las libertades de todas las personas que integran la sociedad. La ética laica no significa que funcionarias y funcionarios públicos renuncien a sus valores y creencias religiosas, sino una separación nítida entre sus convicciones personales y la aplicación de disposiciones normativas. Esto es que en el ejercicio de sus funciones deben seguir los valores éticos a los que se han comprometido como miembros del Estado y que garantizan el interés público por sobre su moral personal y creencias religiosas. Desde esta perspectiva, la ética laica de la función pública implica seguir los siguientes preceptos: • Garantizar la imparcialidad y la separación del ámbito de las competencias. • Respeta la autonomía, la autodeterminación y la conciencia de las personas. • Reconocer y proteger la pluralidad y la diversidad de ideas, pensamientos y formas de vida. • No favorecer ni discriminar a las personas por su adscripción religiosa o por no tener alguna • No favorecer ni discriminar a alguna religión • No expresar públicamente sus preferencias religiosas, ni asistir de manera oficial a actos de culto público • Las convicciones religiosas personales no le eximen del cumplimiento de la ley ni de los ejercicios de su función • Funcionarias y funcionarios públicos deben velar por la igualdad de todas las personas ante la ley, rechazando todo acto de discriminación basado en las convicciones y/o creencias religiosas • Velar por el bien común, antes que por sus creencias personales Laicidad y autonomía reproductiva. El carácter laico dispone que el Estado y las instituciones garanticen las condiciones para que las personas puedan optar por el plan de vida que mejor se ajuste a sus propias convicciones individuales, a través de decisiones, leyes y políticas públicas ajenas de la injerencia moral y religiosa. En un contexto democrático de libertades, el acceso al aborto seguro y legal es un tema de interés en diversas dimensiones de la esfera pública que debe mantenerse al margen de la influencia religiosa, pues cada persona es la única responsable de sus decisiones y de sus acciones. De esta manera, ante las circunstancias difíciles, como la decisión de continuar o interrumpir un embarazo, la laicidad es el principio que garantiza el derecho a decidir en libertad sin que se imponga una verdad como absoluta a las demás personas. Encuesta de Opinión sobre religión, política y sexualidad en México 2021. Además, nos gustaría exponer algunos hallazgos relevantes de nuestra Encuesta de Opinión sobre religión, política y sexualidad en México 2021, que pueden contribuir a la argumentación legislativa a favor de la despenalización del aborto: • Menos del 30% de la población mexicana considera que las decisiones políticas del aborto tengan que ser tomadas de acuerdo a las creencias religiosas. • 8 de cada 10 personas están a favor de leyes que permitan el aborto en algunos o todos los casos: 81% de personas católicas, 64% de personas evangélicas y 97% sin filiación religiosa se posicionan a favor. • 3 de 4 personas en México coinciden en que la legalidad del aborto tiene impactos positivos: “Se respetará/ respetaría el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo” (75%) y “Morirán/ Morirían menos mujeres por abortos clandestinos” (74%). Argumentos bioéticos Finalmente, presentamos algunos argumento bioéticos a favor del aborto, y retomamos lo expuesto por el Dr. Gustavo Ortiz Millán, que diserta sobre la moralidad de las leyes que penalizan el aborto y las consecuencias negativas de dichas leyes: “Una ley que es ineficaz porque no logra cumplir su objetivo y que tiene más consecuencias negativas que positivas es una mala ley. Si las consecuencias, además, son graves para el bienestar de la comunidad, será una ley inmoral.” En dicho caso, una ley que penaliza el aborto viola el derecho a la salud de las mujeres y personas con capacidad de gestar, ocasionando que se vean forzadas a recurrir a un aborto inseguro, que sin la debidad sanidad y medidas adecuadas, puede significar un riesgo a su salud y de su vida. Otro argumento presentado por el Dr. Ortiz Millán está fundamentado en la relación entre la ley y los derechos de las mujeres, que sostiene que la ley que penaliza el aborto infringe los derechos de la mujer. Penalizar el aborto, significa que no se considera a las mujeres como sujetos morales autónomos, “una ley que violenta los derechos a la privacidad, autonomía, dignidad e igualdad de las mujeres —mientras que el resto de la legislación los reconoce a los varones—, es una ley discriminatoria e injusta.“ Patricia López Romero: Directora Nacional Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en México (ddeser). Iniciativa del Grupo Parlamentario de MORENA (2024). Visión Integral: Esta iniciativa destaca por su enfoque integral, que no solo despenaliza el aborto hasta las 12 semanas, sino que también incluye reformas a diversas leyes (Constitución, Código Penal, Ley de Salud, Ley de Educación y Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia). Este marco garantiza una implementación coordinada de servicios de salud sexual y reproductiva. Garantía de Acceso Universal y Gratuito: Propone la creación de protocolos obligatorios en todas las instituciones de salud pública para garantizar el acceso seguro y gratuito a la ILE, alineándose con estándares nacionales e internacionales. Educación y Prevención: La inclusión de educación sexual integral es clave para prevenir embarazos no deseados y reducir desigualdades, en línea con la Ley General de Educación Protección al Personal Médico: Se establecen disposiciones claras para proteger al personal médico y garantizar que la objeción de conciencia no sea un obstáculo para la atención. Conclusión: La iniciativa del GPP MORENA es la más progresista y comprehensiva, ofreciendo un marco sólido para garantizar la salud sexual y reproductiva en Guanajuato. Instamos a la Comisión a considerarla como un modelo que prioriza el bienestar y la equidad. Iniciativa del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano (2024). Despenalización hasta las 12 semanas: Similar a la iniciativa de MORENA, se alinea con las disposiciones legales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y refuerza el derecho a decidir. Causales Ampliadas: Incluye excepciones más específicas, como la inseminación artificial no consentida y el rechazo de una solicitud de ILE dentro del plazo permitido, abordando lagunas legales comunes. Prevención y Salud Pública: Se reconoce la necesidad de promover la educación sexual y el acceso a métodos anticonceptivos para reducir la incidencia de embarazos no deseados. Conclusión: La iniciativa del GPP Movimiento Ciudadano es un avance significativo, pero carece del nivel de detalle y coordinación que presenta la propuesta de MORENA. Su impacto podría ser limitado sin protocolos claros y capacitación adecuada. Recomendaciones generales. 1. Aprobar una Iniciativa Integral: Ambas propuestas representan un avance, pero la iniciativa del GPP MORENA se destaca por su visión integral, lo que la hace la mejor opción para implementar un cambio estructural en la salud pública del estado. 2. Capacitación del Personal de Salud: Es imprescindible incluir programas de sensibilización y formación para el personal médico y administrativo, eliminando prejuicios y garantizando una atención digna. 3. Fortalecimiento de la Infraestructura de Salud Pública: Se debe asignar presupuesto suficiente y crear mecanismos de monitoreo para garantizar el acceso universal y seguro a los servicios de aborto seguro/ILE. 4. Perspectiva de Género y Derechos Humanos: La implementación debe estar guiada por principios de justicia social, igualdad y respeto a los derechos humanos, especialmente en un estado con un historial conservador en la materia. 5. Utilizar en la argumentación que la despenalización del aborto salvaguarda la salud pública: El aborto inseguro es una de las principales causas de mortalidad materna en muchas partes del mundo. Legalizar y regular el aborto garantiza procedimientos seguros y condiciones médicas adecuadas, protegiendo la vida y salud de quienes deciden interrumpir un embarazo. Esto es especialmente crucial en comunidades marginadas que enfrentan barreras de acceso a servicios médicos. Yolanda Molina Reyes: Presidenta y representante de México Igualitario derribando las barreras A.C. La propuesta que salga de esta Comisión, tiene que tener como mínimo: • El reconocimiento de las mujeres cis y otras personas con posibilidad de gestar como titulares de los derechos a la salud sexual, salud reproductiva y planificación familiar, incluido el servicio de interrupción del embarazo. • El establecimiento de una ruta clara del servicio de interrupción del embarazo donde se establezca el plazo máximo para recibir la atención, la gratuidad y universalidad del servicio. • Tiene que regular de acuerdo a la Acción de Inconstitucionalidad 54/2018 de la SCJN el derecho de los profesionales de la salud a la objeción de conciencia Sororas y Rebeldes SMA. Comentarios. 1. Reconocemos la disposición de ambas iniciativas para alinear la Ley de Salud del Estado de Guanajuato en materia de salud sexual, reproductiva y el acceso a la interrupción legal del embarazo; 2. Sugerimos se incluyan dichos conceptos como parte integral del dictamen de reforma y, en la medida de lo posible, incluir un capítulo referente a VIH-SIDA y/o enfermedades de transmisión sexual; 3. Solicitamos se consideren los estándares establecidos por la OMS en la materia, así como lo que establece la NOM 046 y las legislaciones de otros estados que ya cuentan con la interrupción legal del embarazo para la elaboración del dictamen. La propuesta que emita la Comisión de Salud tiene que tener como mínimo: • El reconocimiento de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar como titulares de derecho. • La NO criminalización de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar que solicitan la interrupción del embarazo, privilegiando su autonomía, bienestar y salud ante cualquier objeción. • La obligación de las instituciones del Estado para garantizar el acceso a la interrupción legal del embarazo como una prioridad de salud de las mujeres y personas con capacidad de gestar. Dra. María del Socorro Heredia Borja; Médico Gineco-Obstetra con Subespecialidad en Medicina Materno-Fetal; Maestría en Investigación Clínica. DEFINICIONES Y ARGUMENTOS ABORTO El aborto se define como una pérdida del embarazo clínicamente reconocida antes de la semana 20 de gestación. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el aborto lo define como la expulsión o la extracción de un embrión o feto con un peso de 500g o menos.(1) Embrión se denomina, antes de la semana 10 de gestación. Feto, se denomina después de la semana 10 de gestación, hasta antes de su nacimiento o expulsión. PREMATURIDAD Para hablar de prematuridad, tenemos que hacer referencia al riesgo de parto prematuro (PP), para ello hay que definir primero el parto prematuro, el cual se define como aquél que se produce antes de la semana 37 de gestación. Es la causa principal de muerte neonatal y la segunda causa de muerte por debajo de los 5 años de edad. El Parto prematuro complica del 5-10% de las gestaciones, a pesar de la administración de fármacos para evitar los nacimientos prematuros. La introducción de mejoras prenatales, como el uso de corticoides (que son medicamentos que se administran a la paciente embarazada por vía intramuscular, para favorecer la madurez de los pulmones del feto) y la administración de antibióticos cuando existe ruptura prematura de membranas, para disminuir el riesgo de infección materna y/o fetal, y mejoras postnatales como la introducción de surfactantes (que son medicamentos que se administran directamente al recién nacido prematuro para favorecer la distensión y expansión de los pulmones y aumentar la probabilidad de vida y disminuir el riesgo de complicaciones severas y mortales, así como el uso de terapias ventilatorias más efectivas y nutrición neonatal más avanzadas, ha aumentado la esperanza de vida en recién nacidos extremadamente prematuros. CLASIFICACIÓN DE LA PREMATURIDAD. • Prematuridad extrema: parto antes de la semana 28.0 de gestación, representa en 5% de partos pretérmino. • Prematuridad severa: nacimiento entre 28.1 y 31.6 semanas, representa el 15% delos nacimientos pretérmino. • Prematuridad moderada: nacimiento entre 32.0 a 33.6 semanas (20% de partos pretérmino) • Prematuridad leve: nacimiento entre 34.0 y 36.6 semanas (60% de partos pretérmino. (2) UNIDAD DE PREMATURIDAD. La creación de la Unidad de Prematuridad permite una Atención Prenatal (antenatal) más especializada, con una valoración más individualizada del riesgo y con la posibilidad de aplicar medidas preventivas generales y específicas para prevenir el parto pretérmino en éste grupo de mujeres. Los Objetivos de la Unidad de Prematuridad se resumen en los siguientes: 1. Identificar pacientes con riesgo de presentar parto prematuro, mediante tamizaje del cérvix (medición de la longitud del cuello uterino) 2. Seguimiento Materno-fetal integral: medición ecográfica de la longitud del cuello uterino, estudio de cultivos para buscar bacterias y dar tratamiento en caso de salir alguna bacteria y 3. Ofrecer alternativas terapéuticas en el caso de presentarse una situación de riesgo de prematuridad, siempre con el apoyo de los Médicos Neonatólogos (Médicos Pediatras especializados en recibir recién nacidos de muy alto riesgo). RUPTURA PREMATURA DE MEMBRANAS (RPM) La ruptura prematura de membranas (RPM), se le define a la salida de líquido amniótico a través de la pérdida de continuidad de las mismas, es decir a la ruptura de la bolsa amniótica, antes del inicio del trabajo de parto. (3) Ruptura prematura de membranas pretérmino, se le denomina, cuando sucede antes de la semana 37 y después de la semana 20 de gestación. DIVISIÓN DE LA RPM Se le ha dividido actualmente, en función de la sobrevida neonatal, sin embargo éstas subdivisiones, deben adaptarse o adecuarse a la realidad hospitalaria antes de tomar decisiones.(3) RPM cercana del término (32 a 36 semanas), en ausencia de infección o asfixia, éstos neonatos, tienen alta probabilidad de sobrevida. RPM lejos del término (incluye desde la viabilidad fetal hasta las 32 semanas). La viabilidad fetal, depende de cada Centro Hospitalario. En países desarrollados, el límite se ubica entre las semanas 23 y 24. La morbimortalidad neonatal, disminuye conforme avanza la edad gestacional, por lo que el manejo conservador para prolongar el periodo de latencia de los inductores y ofrecer mayor expectativa de sobrevida a los neonatos. RPM del segundo trimestre o pre viable; éstos casos ocurren en el 1% de los embarazos y la interrupción del embarazo llevará al neonato invariablemente a la muerte. Flujograma en caso de ruptura de membranas confirmada, si el feto es viable se interrumpe el embarazo, pero si aún no es viable se da manejo conservador, previo consentimiento de la paciente, para dar oportunidad al manejo multidisciplinario e integral, para mejorar la expectativa de sobrevida del recién nacido. INDUCTORES DE MADUREZ PULMONAR Dentro de las causas de mortalidad neonatal en prematuros, está como una de las primeras la inmadurez pulmonar, es por ello que desde hace más de 40 años, se han buscado estrategias para de algún modo puedan ayudar a los pulmones a distenderse, expandirse y así logar la sobrevida de cada neonato (recién nacido). El Síndrome de Dificultad Respiratoria ocupa el número uno en las causas de mortalidad neonatal en recién nacidos pretérmino. Para que maduren los pulmones se necesitan ciertas sustancias o agentes químicos, que favorecen éste proceso, entre ellos, córtico esteroides, hormonas tiroideas, factores de crecimiento y AMPc. Es por ello que se administran en etapa prenatal inductores de madurez pulmonar, los más frecuentes y efectivos con un Nivel Evidencia alto, son los cortico esteroides, y al nacimiento en forma inmediata el Factor Surfactante. MEDICINA MATERNO-FETAL La Subespecialidad de Medicina Materno-Fetal, es una rama de la Especialidad de Gineco-Obstetricia. La razón de ser de los Médicos Materno-Fetales, es el binomio Madre-Hijo, es decir el abordaje de 2 pacientes, mamá y feto. La Subespecialidad de Medicina Materno-Fetal, es multidisciplinar, ya que siempre está en asesoría y trabaja de manera conjunta, con Cardiología pediátrica, Cardiología fetal, Cirugía Pediátrica, Neonatología, Genética Médica, etcétera. Desde hace 30 años, se ha venido fortaleciendo la Medicina Materno-Fetal, todo tiene su raíz en el reconocimiento del Feto como paciente, ya que con los avances tecnológicos y científicos, se ha podido ir explorando cada vez más éste campo, para poder apoyar al Feto como un paciente, y darle la oportunidad de desarrollarse, tanto así, que la introducción y perfeccionamiento del ultrasonido Doppler, ultrasonido Morfológico del primer y segundo trimestre, nos permite estudiar con mayor precisión la anatomía fetal y estructural y así poder diagnosticar malformaciones (alteraciones estructurales) y poder intervenir con cirugía fetal, como en el caso de defectos del tubo neural (meningocele), alteraciones pulmonares (colocando un balón intraesofágico para favorecer el desarrollo pulmonar, etcétera) todo con la finalidad de mejorar la viabilidad o sobrevida fetal y neonatal. La Medicina Materno-Fetal tiene como herramientas diagnósticas: Equipo de ultrasonido para ultrasonido Doppler, Tamizajes de parto pretérmino, preeclampsia, ultrasonido de tercera y cuarta dimensión, técnicas de cribado, estudios genéticos, estudio de ADN fetal, microarreglos, etcétera, para emitir un diagnóstico, tomar una decisión conjunta y así mismo un manejo integral que beneficie al feto, sin descuidar la Salud de la Madre. Éstas técnicas de cirugía fetal intrauterina, se llevan a cabo desde hace 20 años en Europa, Estados Unidos de América. En nuestro País, se lleva a cabo desde hace 10 años por el Dr. Rogelio Cruz Martínez como pionero, y le siguen otros Médicos Materno-Fetales, como: Dr. Antonio Helúe Mena en Ciudad de México y Dra. Ma de la Luz Bermúdez Rojas en León, Guanajuato. JUSTIFICACIÓN Todos los términos que se han incluido desde el Feto como paciente, es decir una persona con características propias, tanto genéticas, moleculares, inmunológicas, bioquímicas, con un cuerpo diferente al de su progenitora, es para denotar que cualquier acto voluntario que se quiera realizar contra la vida de ese paciente, es injustificable, ya que todas las disciplinas Médicas que interactuamos para favorecer la sobrevida de los fetos en cualquier edad gestacional, pero sobre todo a partir de su viabilidad según las definiciones descritas anteriormente justifica a la razón de ser de todos ésos Subespecialistas que luchamos por ésas vidas. No es correcto para la terminología médica llamarle aborto a cualquier edad gestacional, ya que aborto sólo se le llama a la pérdida fetal antes de la semana 20 de gestación o cuando pesa menos de 500g. Así mismo todo feto mayor a 24 semanas de gestación aumenta su viabilidad en países más avanzados, pero en México, también hay estadísticas, en las ha ido aumentando la expectativa de vida de éstos recién nacidos. Resulta contradictorio, que mientras los Médicos de diferentes subespecialidades vemos por la supervivencia o sobrevida de los fetos, otras personas sin razón científica quiera desaprobar todos los avances científicos y esfuerzos por tratar a ésos pacientitos (fetos). La Embriología, Neuroembriología, Cardioembriología ha dados avances del estudio y desarrollo de los fetos, sobre todo en etapas avanzadas para apoyar a todo el esfuerzo científico por tratar a los fetos a partir de la semana 24. El Abogado conoce términos legales, los Médicos conocemos términos Médicos, los cuales no pueden ni deben cambiarse sin razón de ser. Por lo tanto hay que recordar que no se le debe denominar aborto a la pérdida fetal de cualquier edad gestacional, después de la semana 20 o peso fetal de más de 500g, cambia de nombre, “muerte fetal”, pérdida gestacional. COMPLICACIONES DE LAS INTERRUPCIONES DE UN EMBARAZO EN FORMA INJUSTIFICADA Todo procedimiento obstétrico, llámese atención de parto, cesárea o aborto, tiene riesgo de complicaciones graves, como hemorragia obstétrica, atonía uterina (es decir relajación del músculo uterino con riesgo de hemorragia obstétrica, perforaciones uterinas, riesgo de infección uterina, riesgo de pérdida del útero por alguna razón inherente al actuar Médico. Las dilataciones forzadas del cuello uterino, pueden condicionar o provocar una insuficiencia o incompetencia ístmico-cervical a posteriori, que a su vez compliquen un siguiente embarazo. De igual manera, puede tener como complicación: anemia secundaria a hemorragia, y transfusión sanguínea con el consiguiente riesgo de efectos adversos, de igual manera, pueda requerir Unidad de Cuidados Intensivos Obstétricos en caso de complicaciones. Leonardo Alvarado Zamudio. INICIATIVAS QUE SE ANALIZAN 1. Iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, que propone reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, particularmente en lo correspondiente al Código Penal (ELD 4B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 299881. 2. Iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , que busca reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. , de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, con énfasis en el Código Penal (ELD 17B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 301095 . 3. Iniciativa presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , que propone reformar los artículos 162 y 163, así como derogar los artículos 11, fracción IV, 159 y 160 del Código Penal del Estado de Guanajuato (ELD). 5/LXV-I). Documento consultable en: Expediente 633. PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde: 1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO. 2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación. Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano: 1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato. 2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación. 3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición. 4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños. IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE 1.- Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine. 2.- El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la inicitiva en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato. 3.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del nasciturus como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta invible y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México. 4.- En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento. 5.- La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo grupo parlamentario del partido verde ecologista de méxico, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideoloógica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad. IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO. 1.- Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa. 2.- Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad. 3.- Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional. 4.- Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares. Ana Cecilia Graciela Simón Bustamante. INICIATIVAS ANALIZADAS 1. Iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, que propone reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, particularmente en lo correspondiente al Código Penal (ELD 4B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 299881 . 2. Iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , que busca reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. , de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, con énfasis en el Código Penal (ELD 17B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 301095 . 3. Iniciativa presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que propone reformar los artículos 162 y 163, así como derogar los artículos 11, fracción IV, 159 y 160 del Código Penal del Estado de Guanajuato (ELD). 5/LXV-I). Documento consultable en: Expediente 633. PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde: 1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO. 2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación. Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano: 1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato. 2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación. 3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición. 4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños. IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE 1.- Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine. 2.- El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la iniciativa en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato. 3.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del nacido como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta inviable y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México. 4.- En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento. 5.- La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideológica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad. IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO. 1.- Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa. 2.- Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad. 3.- Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional. 4.- Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares. INICIATIVAS QUE SE ANALIZAN 1. Iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, que propone reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, particularmente en lo correspondiente al Código Penal (ELD 4B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 299881 . 2. Iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , que busca reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. , de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, con énfasis en el Código Penal (ELD 17B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 301095 . 3. Iniciativa presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , que propone reformar los artículos 162 y 163, así como derogar los artículos 11, fracción IV, 159 y 160 del Código Penal del Estado de Guanajuato (ELD). 5/LXV-I). Documento consultable en: Expediente 633. PUNTOS RELEVANTES DE LAS TRES INICIATIVAS Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde: 1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO. 2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación. Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano: 1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato. 2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación 3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición. 4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños. IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE 1.- Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine. 2.- El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la iniciativa en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato 3.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del nasciturus como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta invible y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México. 4.- En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento. 5.- La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo parlamentario del partido verde ecologista de México, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideológica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad. IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO. 1.- Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa. 2.- Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad. 3.- Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional. 4.- Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares. Quedo a su disposición para cualquier comentario o aclaración respecto al documento que he presentado ante esta Comisión. Reitero mi disposición e interés, en participar activamente en el proceso legislativo relacionado con el análisis de las tres iniciativas sobre la despenalización del aborto en el Estado de Guanajuato. Manifiesto mi intención de colaborar en cualquier parlamento abierto, foro o espacio de discusión que este honorable Congreso convoque, a fin de ampliar y profundizar los puntos que aquí he planteado. Solicito respetuosamente que se tenga por recibido este documento como mi aportación en calidad de opinión consultada. TESTIMONIO Puedo dar testimonio personal y directo de la felicidad que hemos tenido de adoptar a tres niños en nuestra familia, quienes son completamente felices, personas de bien y jóvenes íntegros quienes han venido a beneficiar no solamente a nuestra familia, sino también a la sociedad guanajuatense. Me consta la cantidad de parejas que están esperando recibir un bebe en adopción para cuidarlos y amarlo y formar con él una familia y así salvarlo de una muerte injusta, privando a un ser humano del mayor derecho que se debe custodiar que es el derecho a la vida. ¿Desde cuándo asesinar a los niños es la solución a los problemas de nuestra sociedad? ¿Por qué cuando se refieren al aborto dicen interrupción del embarazo? Se interrumpe algo que después va a continuar, el aborto es un asesinato y es la más vil y cruel forma de matar a un inocente. Es la terminación de una vida, ya nunca más va a continuar. ¿Por qué maquillan los nombres de los hechos? El aborto es asesinato. Todas las demás leyes quedan sin efecto para este ser humano que no puede defenderse. M.C. Dr. Manuel Rodríguez Frausto. Objeción a la iniciativa por la que se adicionan, reforman y derogan diversos artículos de la Constitución Política del estado libre y soberano de Guanajuato, del código penal del estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del estado de Guanajuato, y de la ley de educación para el estado de Guanajuato que propone el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Es del todo cierto que el organismo internacional ONU, ha solicitado con carácter diverso a los países alineados a ellos que cumplan con metas y objetivos y entre ellos esta la “Salud Reproductiva y Sexual”, entre los cuales no solo incluye la distribución de métodos anticonceptivos en los grupos etarios en edad reproductiva, sino que también incluye la educación. Desafortunadamente se ha confundido la educación con el adoctrinamiento y así en México y en el estado de Guanajuato hemos sido testigos de como se pretenden realizar ese adoctrinamiento en el que el objetivo es la motivación para el uso de métodos anticonceptivos de forma local en los adolescentes. Esto, junto con la lamentable situación del dispendio de pornografía sobre todo en redes sociales, la declinación de los auténticos valores favorece y facilita la actividad sexual sin responsabilidad que tiene, al margen de toda opinión, sus efectos negativos, como se puede ver en el continuo aumento de personas infectadas por el virus del VIH y el repunte de infecciones transmisibles sexualmente y otras devastadoras como la tuberculosis que si bien se transmite por diferentes vías, la respiratoria es con mucho la más amplia forma de diseminación del Mycobacterium Tuberculosis y así tenemos un dramático repunte en México y en el mundo entero de esta grave enfermedad contagiosa. Aunado a lo anterior nos encontramos con el embarazo en la adolescencia, que esta necesariamente vinculado al inicio temprano de la vida sexual y produce la maternidad y paternidad en la adolescencia con la problemática familiar y social que esto significa. Ante un panorama así, no es difícil que, tanto los individuos como las instituciones lleguen a considerar el aborto como una forma de atacar el problema. Hoy históricamente estamos en un punto el que podemos conocer los efectos de hacer de esta alternativa una opción. El primer punto esta que el legislador tiene que apartarse del valor de la verdad y la justicia para conceder, un ser de nuestra especia, un ser humano, sea vulnerado a tal grado que se atente contra él con el objetivo privado de la vida y la existencia. Luego tiene que generar un proceso de difusión con el cual llamar la atención de los hombre y mujeres, para que, siendo padre, rompan con todo su bagaje biológico, psicológico y de valores para que ellos mismo entreguen a la muerte a quien de facto, es su hijo. Esto implica una corrupción y descomposición de la persona y la sociedad donde el valor de la vida sea suplantado por el derecho a procurar la muerte. Este hecho al contradecir la naturaleza misma de la maternidad y paternidad, de llegar a realizarse el aborto, no pasa de forma inocua, sino que expone a la muerte a la madre, le genera daños piscológicos como el síndrome postaborto cuyo manejo es difícil y curación difícil desde la esfera psiquiátrico psicológico. Por esta razón una de las estrategias es ocultar a los padres o a la madre el rostro de su hijo, su presencia en el útero materno con lo que se violenta el derecho a estar bien informados y al consentimiento informado, que no es la mera lectura en prosa de los riesgos a los que se expone, sino que debe ser un dialogo en el que ellos comprendan perfectamente que lo que se propone es que permitan al abortista dar muerte, bajo su autorización, bajo consentimiento, al ser humano que esta en su vientre y que en cuanto parentesco, es su hijo. En esto, no solo esta implicado el abortista en cuanto operador de la acción, sino que lo están también los responsables de las instituciones de salud públicas o privadas, pues en todo caso ellos proveerán los medios y compartirán responsabilidad. Regresando al punto de querer modificar la Constitución Política del estado de Guanajuato, su Ley de salud y su Código Penal, supongamos que se hace bajo el principio ético del mal menor. Hoy en 2025 no tenemos excusas para pretender sostenerlo cuando se han efectuado la investigación correspondiente para evaluar el efecto de la legislación en el sentido de despenalizar y facilitar el aborto, considerando que con ello se logra reducir la muerte materna. Pongo en sus manos la investigación realizada al respecto con fuente en los datos de INEGI y utilizando la metodología adecuada para apreciar el efecto mediante evaluación del dato de proporción, la variación del efecto y la correlación de los datos en una comparativa de como se comporta la variable muerte materna relacionada al inducido en la ciudad y el estado de México en donde el aborto es legal bajo el concepto de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) contra los valores nacionales asumiendo que en la mayoría de los estados que lo integran no se ha tipificado jurídicamente como legal y en tal caso el aborto se da en condiciones de ilegitimidad y clandestinidad. Así el valor nacional funciona como grupo de control y el valor de la ciudad de México como grupo de investigación. El periodo en evaluación fue del 2002 al 2017, tomado luego como punto focal la evolución de los datos del 2007 al 2002. Obteniendo los siguientes resultados: 1. Se esclarece la incidencia de la mortalidad materna relacionada al aborto inducido tanto en ciudad de México como a nivel nacional fue de 16, 6967 muertes maternas y en la ciudad de México 1,725 lo que de manera contundente desenmascara datos escandalosamente inflados como el de 70,000 muertes maternas que llega a manejarse como dato que justifica las políticas como la que el grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano pretende. 2. La mortalidad materna específicamente relacionada al aborto inducido, para el periodo 2002 a 2017 es de 523 casos a nivel nacional y 69 casos en ciudad de México, expresado porcentualmente para hacer una comparación MAS PONDERADA es de 3.2% a nivel nacional vs 4.2% en la ciudad de México. 3. Llama la atención que la mayor incidencia ocurre en 2017 año en que el porcentaje a nivel nacional es de 3.6 vs 11.9 en ciudad de México. 4. Que, en el ranking de mortalidad, la causalidad de aborto ocupa el lugar 12 y no el tercer lugar como se ha llegado a decir y que parece ser auténtico , si no se desglosa adecuadamente las causas de mortalidad materna. 5. Que la mortalidad materna por aborto en ciudad de México no solo no bajó, sino que subió un punto después de haberse modificado la legislación en ciudad de México, en cambio a nivel nacional muestra una leve tendencia a la baja, a pesar de que muchos estados no se ha favorecido el cambio en la legislación para facilitar el ILE. Ingrid Tapia y Alejandra Yañez. Muchas reformas efectuadas en el marco jurídico priorizan el principio de progresividad, sin considerar los fundamentos básicos del derecho natural, lo cual subjetiviza y limita el ejercicio material de nuestros derechos. Toda reforma debe considerar que los derechos humanos son inalienables, interrelacionados, interdependientes, universales, indivisibles y progresivos. En el caso particular del aborto (o derecho a decidir sobre nuestros cuerpos) siempre se habla de la libertad sexual de las mujeres sin visibilizar que el derecho a la vida queda limitado a la etapa de desarrollo del ser humano. También debería analizarse si se cumple con los elementos inherentes de la universalidad, ya que sólo las personas adultas de sexo femenino son quienes en realidad pueden acceder a este procedimiento, limitación biológica que rompe con esta característica. A continuación, nos permitimos compartir las observaciones a las tres iniciativas de manera individual y separada. 1. INICIATIVA DE REFORMAS A DIVERSOS ARTÍCULO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN MATERIA DE DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO, presentada por los diputados Martha Lourdes Ortega y Gerardo Fernández González del Partido Verde Ecologista de México. La iniciativa propone implementar el falso concepto de “personas gestantes” el cual, bajo una perspectiva feminista, es un total sinsentido puesto que solo las mujeres nos podemos embarazar, independientemente de nuestra orientación y/o identidad sexual. Con el conjunto de palabras “personas gestantes” se desdibuja el sustantivo MUJER, ya que, en la realidad material, justo de las diferencias estructurales entre mujeres y hombres surgen nuestras vulnerabilidades. Si decimos que no se visibiliza lo que no se nombra, entonces el romper el concepto de mujer a “personas con una funcionalidad” contribuye a nuestro borrado. No somos personas con funciones biológicas específicas, somos mujeres siempre. En el texto se propone la derogación total del delito del aborto, para garantizar su ejecución en cualquier momento de la gestación, lo cual es una amenaza al bienestar de las mujeres, ya el aborto sin límite gestacional pone en mayor riesgo y vulnerabilidad nuestra salud. Estudios científicos han demostrado que la muerte materna por aborto ocurre con mayor probabilidad conforme aumenta la etapa gestacional. ¿De qué sirve que nos proporcionen mayor libertad si podemos morir? Estudios publicados de Raymond y Grimes (2012) y Foster et al. (2018), han documentado el incremento de complicaciones y riesgos en abortos de segundo y tercer trimestres. El riesgo de mortalidad materna crece de manera exponencial, aumentando después de la semana 19 en un 38% por cada semana adicional de gestación. En comparación con las mujeres que se sometieron a un aborto antes de las 8 semanas de gestación, aquellas que lo hicieron en el segundo trimestre presentan una probabilidad significativamente mayor de morir por complicaciones relacionadas con el procedimiento (Smith et al., 2023; Younge et al., 2017). Incluso en el reporte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se ha documentado que el aborto en el primer trimestre tiene menos del 1% de riesgo de complicaciones graves, pero en el segundo y tercer trimestres, estos riesgos crecen notablemente, incluyendo hemorragias e infecciones (OMS, 2012). Además, es imperativo hacerle recordar a esta Comisión, que la Suprema Corte de Justicia, en la sentencia 148/2017 estableció que el derecho de la mujer a "interrumpir el embarazo" tiene una limitación temporal, pues se puede ejercitar únicamente en un plazo breve posterior a la concepción. Específicamente se habla de dos intereses jurídicos: preservar la salud de la mujer y la protección gradual e incremental de la vida prenatal. A medida que avanza el embarazo y que aumenta la viabilidad del feto o embrión, también se incrementa progresivamente el interés en la protección de este bien jurídico y, con ello, el valor que el Estado puede asignarle como objeto de tutela. Este fundamento jurídico también se encuentra en el párrafo 264 de la sentencia del Caso Artavia Murillo, en el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que la protección del derecho a la vida establecido en el artículo 4.1 de la Convención Americana tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero, y es "gradual e incremental según su desarrollo. De esta manera, tanto la ciencia como la jurisprudencia de la Corte sugieren un límite en la etapa gestacional para el aborto inducido hasta las 12 semanas 2. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE. GUANAJUATO, LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y LA LEY DE VICTIMAS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN MATERIA DE DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO, en materia de Interrupción Legal del Embarazo presentada por el grupo parlamentario de MORENA. En las consideraciones del proyecto, se hace una relatoría sobre el avance legislativo en la implementación del aborto como política estatal muy particular, ya que se habla del derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo; sin embargo, no se menciona el derecho a vivir, el cual también debe ser garantizado. Independientemente de que existe una gran controversia sobre si el aborto es un derecho, ya que esta práctica limita y vulnera el derecho a vivir de un ser humano en gestación, también es necesario abordar la existencia de una colisión frontal de dos derechos humanos de misma condición jerárquica normativa, para intentar acercarse a una solución real. No es necesario reformar la Constitución Política del Estado de Guanajuato, ya que no se criminaliza a las mujeres en el ejercicio de una prerrogativa que se establece en el Código Penal, el cual como catálogo de delitos claramente especifica que actos son delitos, y cuando aplican las excluyentes de responsabilidad. En la propuesta de reforma al Código Penal, los proponentes dejaron sin castigo a quienes procuren el aborto después de la semana 12, lo cual generará impunidad para las clínicas y médicos que incumplan con el marco jurídico. ¿se busca ayudar a la mujer o beneficiar a la industria que procura el servicio? En la propuesta de reforma a la Ley de Salud, es necesario acotar que corresponde al estado de Guanajuato la prestación de servicios de salud sexual y de la interrupción del embarazo “en los casos legalmente permitidos”. Respecto a la propuesta del artículo 68, se están ignorando los derechos de patria potestad y el derecho natural de los padres a elegir el tipo de educación de sus hijos. Es decir, es necesario proporcionar educación sexual a los adolescentes y jóvenes, pero no podemos dejar fuera de la educación a los padres de familia, quienes deben estar enterados de los contenidos de la educación en “salud reproductiva”, para poder atender las necesidades de información de sus hijos en casa. Además, se ingresa el concepto ideológico de autonomía reproductiva, el cual no necesariamente se refiere a lo legalmente establecido por el derecho internacional vinculante. En la reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se incorpora una definición ideológica particular de “autonomía reproductiva”, ya que este derecho no necesariamente implica el aborto. Es decir, está ampliando la definición, al incorporar una interpretación subjetiva con la intención de abarcar más allá de lo que está definido en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, (CEDAW), tratado que nos garantiza a las mujeres el acceso a los servicios de salud y la planificación de la familia, así como el definir de manera libre y responsable el número de hijos y el intervalo de los naciimentos, derecho que puede ejercerse sin la legalización del feticidio. En la reforma a la Ley de Educación, nuevamente se deben establecer como bases en la educación sexual de niñas, niños y adolescentes las ciencias biológicas, la no incorporación de ideologías anticientíficas, la madurez de los niños, niñas y adolescentes así como la patria potestad y el derecho de los padres a educar a sus hijos. 3. INICIATIVA POR LA CUAL SE ADICIONAN, REFORMAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE. GUANAJUATO, DE LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, Y DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, CON LA FINALIDAD DE DESPENALIZAR EL ABORTO VOLUNTARIO HASTA LAS 2 SEMANAS DE GESTACIÓN, GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOS DE ILE Y ESTABLECER ACCIONES DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y EDUCACIÓN EN MATERIA DE SALUD SEXUA Y RELPRODUCTIVA, presentada por los diputados Sandra Alicia Pedroza Orozco y Rodrigo González Zaragoza de Movimiento Ciudadano. En la exposición de motivos se hace una larga referencia ideológica a favor de la implementación del aborto; sin embargo, nuevamente se invisibiliza el debate sobre la colisión de dos derechos humanos con el mismo valor jerárquico además de que a pesar ser de “inspiracion feminista”, se contribuye el borrado de las mujeres con la incorporación del concepto “personas gestantes”. Tampoco se visibilizan las estadísticas por las cuales se demuestra que hay cuatro hombres y ninguna mujer, encarcelados por el tipo penal del aborto, lo cual demuestra que el tipo penal nos proteje a las mujeres de los hombres que atenan contra el libre derecho a la personalidad de ser madres. Nuevamente es menester recordarle a los distinguidos miembros de la Comisión, que el uso de la “neolengua” nos borra a las mujeres, ya que si sustituimos el sustantivo MUJERES por “persanas gestantes”, luego entonces dejamos de ser nombradas, para ser desdibujadas de la política pública. Si solo existe lo que se nombra, imagínense a donde vamos a parar. Sólo las mujeres podemos embarazarnos, independientemente de nuestra orientacion y/o identidad sexual. Grupos de mujeres así como colectivos feministas han denunciado que al sustituir la palabra mujer embarazada con con las palabras “persona gestante”, se contribuye a la cosificación de nuestros cuerpos, al referirse a nosotras como personas con funciones biológicas específicas. También es importante recalcar que el concepto de “autonomía reproductiva” que se propone es una definición subjetiva que no necesariamente coincide con lo establecido por el derecho internacional vinculante, y que éste no necesariamente implica la terminación del embarazo. Una vez mas, se afirma que NO es necesario reformar la Constitución Política del Estado de Guanajuato para permitir el acceso al servicio del aborto. La intención del legislador fue garantizar el derecho a la vida al ser humano en toda etapa de desarrollo, sin embargo, no se incurre en la criminalización de las mujeres cuando acceden a lo legalmente permitido por el Código Penal del Estado, el cual claramente especifica que actos son delitos, y cuando aplican las excluyentes de responsabilidad. Respecto a la reforma a la Ley de Salud, en el artículo 68 Bis es necesario involucrar a los padres de familia tanto en la educación sexual de sus hijos menores de edad, así como en los servicios de consejería, ya que no debe vulnerarse el derecho a la patria potestad, así como su derecho de educar a sus hijos conforme a sus valores y creencias. En la reforma a múltiples artículos de la Ley de Educación se incorpora la Educación Sexual Integral, la cual más que científica es ideológica y lejos de ayudar a reducir la transmisión de infecciones de transmisión sexual, así como embarazas en adolescentes, ha contribuido en su incremento. Es necesario involucrar a padres de familia, e incorporar conceptos como abstinencia y planes de vida, ya que los menores de edad no tienen la madurez bio-psico-social para ejercer su sexualidad a temprana edad. Mtro. Hugo César Landeros Aguirre. INICIATIVAS QUE SE ANALIZAN 1. Iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano , que propone reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, particularmente en lo correspondiente al Código Penal (ELD 4B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 299881. 2. Iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , que busca reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. , de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, con énfasis en el Código Penal (ELD 17B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 301095 . 3. Iniciativa presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , que propone reformar los artículos 162 y 163, así como derogar los artículos 11, fracción IV, 159 y 160 del Código Penal del Estado de Guanajuato (ELD). 5/LXV-I). Documento consultable en: Expediente 633 . 1. Argumento basado en el derecho a la vida. El derecho a la vida es el primer derecho humano, sin el cual no pueden existir otros derechos. Este derecho está protegido en diversos tratados internacionales y en la Constitución Mexicana. Evidencia científica sobre el inicio de la vida humana: La biología establece que la vida humana comienza desde la concepción, dado que en ese momento se forma un nuevo organismo con ADN único, distinto del de la madre y el padre. Referencia: Moore, K. L., Persaud, T. V. N., & Torchia, M. G. (2016). The Developing Human: Clinically Oriented Embryology. Argumento: Si la ciencia reconoce que el embrión es un ser humano desde la concepción, eliminarlo constituye la terminación de una vida humana. Fundamento constitucional: El artículo 4 de la Constitución Mexicana protege el derecho a la vida, que varios estados han ampliado desde el momento de la concepción. Permitir el aborto contradice este principio constitucional. 2. Argumento de la dignidad humana. El embrión humano posee dignidad inherente desde el momento de la concepción, independientemente de su etapa de desarrollo o condición. Reconocer esta dignidad implica respetar su derecho a vivir. Filosofía del personalismo: Según Karol Wojtyła (Juan Pablo II), cada ser humano tiene un valor intrínseco porque es un fin en sí mismo, no un medio para otros fines. El aborto implica tratar al ser humano más indefenso como un medio para resolver problemas sociales o personales. Referencia: Wojtyła, K. (1979). Persona y Acción. Implicaciones éticas: Si se permite el aborto, se abre la puerta para justificar actos que vulneren la dignidad de otros seres humanos en condiciones de vulnerabilidad, como personas con discapacidades o ancianos. 3. Argumento de las consecuencias sociales. La despenalización del aborto genera impactos negativos en la sociedad, tanto a nivel ético como en términos de salud pública y desigualdad social. Efectos psicológicos en las mujeres: Estudios han documentado que muchas mujeres que abortan enfrentan consecuencias emocionales graves, como depresión, ansiedad y trastorno por estrés postraumático. Referencia: Reardon, D. C. (2007). The Aftermath of Abortion: A Comprehensive Guide. Aumento de prácticas irresponsables: La despenalización puede promover una cultura que banalice la vida humana y fomente comportamientos irresponsables frente a la sexualidad, al reducir las consecuencias percibidas de los actos sexuales. Impacto en la desigualdad: La mayoría de las mujeres que recurren al aborto provienen de sectores vulnerables. En lugar de resolver problemas estructurales, como la falta de acceso a educación, salud y apoyo económico, el aborto se convierte en una salida fácil que perpetúa la desigualdad. 4. Alternativas éticas al aborto. En lugar de despenalizar el aborto, el Estado debe implementar políticas públicas que protejan tanto a la madre como al hijo, fomentando una cultura de vida. Red de apoyo a mujeres embarazadas: Es esencial ofrecer alternativas como apoyo económico, psicológico y médico a mujeres en situaciones vulnerables. Referencia: Fundación Vida y Familia (México), quienes han documentado programas exitosos de apoyo integral. Promoción de la adopción: En lugar de recurrir al aborto, las mujeres que no desean o no pueden criar a sus hijos deben tener acceso a procesos de adopción seguros y eficaces. 5. Argumento del precedente ético y legal. La despenalización del aborto establece un precedente que puede llevar a justificar la eliminación de otras vidas humanas en situaciones de vulnerabilidad. Ejemplo de la pendiente resbaladiza: Países que han iniciado con la despenalización del aborto han avanzado hacia la legalización del infanticidio (por ejemplo, en casos de bebés con discapacidades graves) o la eutanasia no consentida, como ocurre en países como Bélgica y Países Bajos. Referencia: Singer, P. (1993). Practical Ethics. Amenaza al Estado de Derecho: La despenalización del aborto puede interpretarse como una contradicción con el marco constitucional que protege la vida, debilitando el respeto a la ley y los derechos fundamentales. Conclusión La despenalización del aborto en un estado de México no solo vulnera el derecho fundamental a la vida, sino que también genera profundas consecuencias éticas y sociales. En su lugar, el Estado debe priorizar políticas que protejan tanto al niño por nacer como a las madres, fomentando una cultura que valore y respete la dignidad humana en todas sus etapas. Quedo a su disposición para cualquier comentario o aclaración respecto al documento que he presentado ante esta Comisión. Reitero mi disposición e interés en participar activamente en el proceso legislativo relacionado con el análisis de las tres iniciativas sobre la penalización del aborto en el Estado de Guanajuato. Consejo Interreligioso del Estado de Guanajuato. El Consejo Interreligioso del Estado de Guanajuato, respetando el marco de un Estado plural y laico, manifiesta su firme compromiso en defensa de la vida desde la concepción, en alineación con el reconocimiento constitucional vigente en el estado. Respecto a la iniciativa de ley presentada por la diputada y diputado Sandra Alicia Pedroza Orozco y Rodrigo González Zaragoza, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la Diputada y el Diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y Diputadas y Diputados del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, con proyecto de decreto que actualmente se encuentra en trámite legislativo mediante el cual se pretende reformar el Código Penal del Estado de Guanajuato, en materia de interrupción del embarazo. El Consejo Interreligioso de Guanajuato (sus siglas CIEGTO) presenta este POSICIONAMIENTO: Con un amplio respeto a todos los guanajuatenses, este Consejo se suma a miles de ciudadanos, Iglesias y comunidades religiosas que representamos en base a nuestras creencias religiosas, a la defensa y protección de la vida desde el momento de la concepción y hasta la muerte natural. Que se le reconoce a cualquier ser humano y le protege de ser privado de la vida por terceros o por sí mismo, pues se considera un derecho fundamental para toda persona. Defendemos el derecho a la vida de las niñas y los niños en gestación, de manera que se les garanticen los medios necesarios para su nacimiento. Creemos que no se puede combatir la discriminación discriminando a otros, en este caso, a los no nacidos. A nivel local no existe, o al menos no se proporcionan datos que indiquen que el aborto sea una necesidad de salud pública, estamos convencidos de que no lo es. En virtud de lo anterior, es importante reiterar parte de una jurisprudencia emitida por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos: En virtud de este papel fundamental que se le asigna en la Convención, los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones necesarias para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable, así como el deber de impedir que sus agentes o particulares atenten contra el mismo. El objeto y propósito de la Convención, como instrumento para la protección del ser humano, requiere que el derecho a la vida sea interpretado y aplicado de manera que sus salvaguardas sean prácticas y efectivas (effet utile).1 No así́ limitarlo o negarlo dentro de la ciencia que lo identifica intracorporea (embarazo) y extracorpóreamente (fertilización asistida). Por otra parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sido enfática en el reconocimiento del carácter especial del derecho a la vida. En una decisión adoptada en 1996 de manera expresa puntualiza: [...] la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe destacar [...] que el derecho a la vida, entendido como un derecho fundamental de la persona humana consagrado en la Declaración Americana y en diversos instrumentos internacionales a escala regional y universal, tiene el status de jus-cogens. "El concepto de jus-cogens" agrega la CIDH "se deriva de un orden superior de normas establecidas en tiempos antiguos y que no pueden ser contravenidas por las leyes del hombre o de las naciones"3. Según la CIDH, en una decisión más reciente: "El derecho a la vida es ampliamente reconocido como el derecho supremo del ser humano y conditio sine qua non para el goce de todos los demás derechos" En esa inteligencia la Convención Americana de Derechos Humanos, en su numeral 4.1, establece: “Artículo 4. Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará́ protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.” Por lo cual, siempre se debe salvaguardar la vida incluyendo la de la mujer, mismo que, en casos extremos, en todos los códigos penales, es una excluyente de responsabilidad penal, tal como ya se establecen en la entidad. Siendo ocioso establecerlo. Conceptos como interrupción legal del embarazo, interrupción voluntaria del embarazo o interrupción del embarazo, carecen de una definición o contenidos propios de una norma, aun cuando se citan de manera común y corriente, pero sin reflexión o propio de la realidad de las ciencias médicas y acorde con la real academia de la lengua, ya que dichos conceptos son un eufemismo5, toda vez que al establecer el término interrupción (acción y efecto de interrumpir), e Interrumpir es cortar la continuidad de algo en el tiempo6, que para el caso es “una suspensión temporal del proceso que lleva el embarazo, debiendo continuar dicho proceso en otro momento más adelante, y esto, actualmente se actualiza con cualquier intervención intrauterina, denominada “cirugía fetal abierta7”, como es una cirugía de espalda bífida, megavejiga, transfusión intrauterina, etc., donde se interviene directamente en el feto, para interrumpir el proceso de embarazo en dicha intervención, y después se continua con la gestación; casos específicos de la medicina, donde el feto ya es un paciente, atendiendo su salud, agregando la voluntad de la persona para su intervención o lo que se establezca en la norma jurídica, para un tratamiento proporcional a su necesidad. Por lo que, el concepto adecuado con la realidad, es aborto, ya que se pone fin a la existencia del naciturus (producto de la concepción) independientemente del tiempo que lleva en el vientre de la mujer. Por lo que, no puede ser análoga una situación perfectamente identificable. CONCLUSIÓN: La reforma es inviable, ya que no brinda una solución humana congruente y racional en beneficio de las mujeres, la familia y sociedad; lo debido es crear instituciones confiables, seguras y que brinden seguridad contra todo tipo de violencia sexual, sancionar a los perpetradores y brindar opciones de vida, salud y protección a toda mujer víctima. Prevenir la mortalidad materna y embarazos de adolescentes, bajo esquemas comunitarios con evidencia científica, educación y con pertinencia cultural, bajo una responsabilidad personal, familiar y social Hacemos un llamado a los diputados de la LXIV legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato a actuar conforme a los derechos humanos y a la dignidad de la persona reconocida por los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, a tomar decisiones en cuanto a este tema que representen a la sociedad guanajuatense que está mayoritariamente en favor de la vida El Consejo Interreligioso del Estado de Guanajuato desea aclarar que su posición no debe interpretarse como un acto de persecución hacia las mujeres, sino como un esfuerzo enfocado en la protección integral de todos los seres humanos, incluyendo a las mujeres en situaciones vulnerables y al concebido. Nuestro compromiso es promover políticas públicas que garanticen el bienestar de las mujeres a través del apoyo social, médico y psicológico, así como defender el derecho fundamental a la vida desde la concepción, buscando siempre soluciones que respeten la dignidad de todos y fomenten la construcción de una sociedad más justa y solidaria. Por lo antes expuesto, declaramos por este medio, estar abiertos y dispuestos al diálogo en pro de la defensa de la vida, la mujer y la dignidad humana. Miguel Enrique Rangel Castillo. INICIATIVAS QUE SE ANALIZAN 1. Iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano , que propone reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, particularmente en lo correspondiente al Código Penal (ELD 4B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 299881 . 2. Iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , que busca reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. , de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, con énfasis en el Código Penal (ELD 17B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 301095. 3. Iniciativa presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , que propone reformar los artículos 162 y 163, así como derogar los artículos 11, fracción IV, 159 y 160 del Código Penal del Estado de Guanajuato (ELD). 5/LXV-I). Documento consultable en: Expediente 633 PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde: 1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO. 2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación. Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano: 1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato. 2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación. 3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición. 4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños. IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE 1.- Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine. 2.- El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la inicitiva en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato. 3.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del nasciturus como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta invible y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México. 4.- En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento. 5.- La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo grupo parlamentario del partido verde ecologista de méxico, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideoloógica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad. IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO. 1.- Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa. 2.- Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad. 3.- Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional. 4.- Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares. Iñigo Alonso Perea Campos. INICIATIVAS QUE SE ANALIZAN 1. Iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano , que propone reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, particularmente en lo correspondiente al Código Penal (ELD 4B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 299881 . 2. Iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , que busca reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. , de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, con énfasis en el Código Penal (ELD 17B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 301095 . 3. Iniciativa presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , que propone reformar los artículos 162 y 163, así como derogar los artículos 11, fracción IV, 159 y 160 del Código Penal del Estado de Guanajuato (ELD). 5/LXV-I). Documento consultable en: Expediente 633. PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde: 1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO. 2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación. Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano: 1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato. 2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación. 3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición. 4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños. IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE 1.- Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine. 2.- El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la inicitiva en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato. 3.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del nasciturus como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta invible y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México. 4.- En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento. 5.- La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo grupo parlamentario del partido verde ecologista de méxico, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideoloógica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad. IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO. 1.- Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa. 2.- Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad. 3.- Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional. 4.- Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares Felipe Ramírez Ambriz. INICIATIVAS QUE SE ANALIZAN 1. Iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano , que propone reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, particularmente en lo correspondiente al Código Penal (ELD 4B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 299881 . 2. Iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , que busca reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. , de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, con énfasis en el Código Penal (ELD 17B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 301095 . 3. Iniciativa presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , que propone reformar los artículos 162 y 163, así como derogar los artículos 11, fracción IV, 159 y 160 del Código Penal del Estado de Guanajuato (ELD). 5/LXV-I). Documento consultable en: Expediente 633 PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde: 1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO. 2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación. Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano: 1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato. 2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación. 3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición. 4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños. IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE 1. Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine. 2. El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la inicitiva en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato. 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del nasciturus como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta invible y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México. 4. En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento. 5. La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo grupo parlamentario del partido verde ecologista de méxico, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideoloógica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad. IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO. 1. Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa. 2. Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad. 3. Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional. 4. Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares Daniel Aceves Gutiérrez. INICIATIVAS QUE SE ANALIZAN 1. Iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, que propone reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, particularmente en lo correspondiente al Código Penal (ELD 4B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 299881. 2. Iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , que busca reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. , de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, con énfasis en el Código Penal (ELD 17B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 301095. 3. Iniciativa presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , que propone reformar los artículos 162 y 163, así como derogar los artículos 11, fracción IV, 159 y 160 del Código Penal del Estado de Guanajuato (ELD). 5/LXV-I). Documento consultable en: Expediente 633 PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde: 1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO. 2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación. Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano: 1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato. 2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación. 3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición. 4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños. IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE 1. Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine. 2. El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la iniciativa en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato. 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del nasciturus como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta inviable y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México. 4. En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento. 5. La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo grupo parlamentario del partido verde ecologista de méxico, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideoloógica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad. IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO. 1. Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa. 2. Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad. 3. Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional. 4. Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares. Carlos Anaya Moreno. El derecho a la vida es el eje central sobre el cual se articulan los derechos humanos. Sin vida, ningún otro derecho puede ejercerse ni disfrutarse. Las iniciativas legislativas en Guanajuato que buscan despenalizar el aborto plantean profundas implicaciones éticas, legales y sociales que afectan este principio fundamental. En este escrito, se analiza la defensa del derecho a la vida desde su concepción, con una sólida fundamentación jurídica basada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), tratados internacionales ratificados por México, legislación nacional y jurisprudencia relevante, demostrando que la vida es un derecho inherente y universal que debe protegerse de manera integral. 1. El derecho a la vida como núcleo de los derechos humanos El reconocimiento del derecho a la vida como un principio universal tiene su base en varios instrumentos internacionales que vinculan a México: 1. Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) Artículo 3: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". Este artículo establece que el derecho a la vida aplica sin distinción a toda persona humana, abarcando a todos los individuos, sin importar su etapa de desarrollo. 2. Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) Artículo 4.1: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción". La Convención Americana, ratificada por México, protege explícitamente la vida desde la concepción, estableciendo que los Estados deben garantizar su respeto en todas sus formas y etapas. 3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) Artículo 6.1: "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de la vida". Este tratado refuerza la obligación de los Estados de proteger la vida humana, resaltando que toda restricción o exclusión debe evitar la arbitrariedad y respetar el principio de igualdad. 4. Convención sobre los Derechos del Niño (1989) Preámbulo: "El niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". Este tratado internacional reconoce explícitamente la necesidad de protección antes del nacimiento, reafirmando el valor intrínseco de la vida prenatal 2. La protección constitucional del derecho a la vida En México, la CPEUM establece un marco robusto para la protección de la vida humana: 1. Dignidad humana como fundamento (artículo 1): La Constitución protege los derechos humanos conforme a los tratados internacionales, garantizando el principio de dignidad humana. Este principio implica que la vida de toda persona, sin importar su etapa de desarrollo, merece respeto y protección. 2. Autonomía de los estados para proteger la vida: Diversas constituciones locales, como la de Guanajuato, reconocen explícitamente la protección de la vida desde la concepción. Este blindaje constitucional está alineado con el principio pro persona del artículo 1 de la CPEUM, que obliga a interpretar las leyes en el sentido más favorable a la protección de los derechos humanos. 3. Código Civil Federal (artículo 22): "La capacidad jurídica se adquiere por el nacimiento, pero desde el momento en que una persona es concebida, entra bajo la protección de la ley". Este artículo establece que el concebido tiene derechos reconocidos, reforzando la obligación del Estado de proteger la vida desde el momento de la concepción. 3. Jurisprudencia relevante en defensa de la vida La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido sentencias que abordan el equilibrio entre la protección a la vida y otros derechos, destacando: 1. Autonomía estatal para proteger la vida: En la Acción de Inconstitucionalidad 146/2007, la SCJN reconoció la facultad de los estados para establecer protecciones a la vida desde la concepción en sus constituciones locales, lo que refuerza la legitimidad del blindaje constitucional en estados como Guanajuato. 2. Interpretación de los tratados internacionales: La SCJN ha sostenido que los tratados internacionales, como la Convención Americana, deben interpretarse conforme al principio pro persona, protegiendo al ser humano en su etapa más vulnerable. 4. Análisis de las iniciativas legislativas. Las propuestas legislativas de Movimiento Ciudadano, Morena y el Partido Verde presentan graves implicaciones jurídicas y éticas: 1. Quitar el blindaje constitucional: La eliminación de la protección a la vida desde la concepción contradice las obligaciones internacionales de México bajo la Convención Americana y la Convención sobre los Derechos del Niño, debilitando el reconocimiento de la dignidad intrínseca de la vida prenatal. 2. Interrupción del embarazo y límites arbitrarios: Definir el aborto como la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas ignora la evidencia científica sobre el desarrollo humano. Estudios señalan que desde las primeras semanas, el feto presenta actividad cerebral y respuesta sensorial ("Fetal pain: a systematic multidisciplinary review of the evidence", Derbyshire y Bockmann, 2020) 3. Redefinición del concepto de persona gestante: Aunque busca ser inclusivo, el término “persona gestante” puede diluir el vínculo entre la madre y el hijo en gestación, deshumanizando el acto de la maternidad y reduciéndolo a una dimensión meramente biológica. 4. Promoción de autonomía reproductiva sin corresponsabilidad: Las iniciativas no abordan las causas estructurales que llevan a las mujeres a considerar el aborto, como la pobreza, la violencia y la exclusión social, limitando su enfoque a la despenalización sin ofrecer alternativas concretas de apoyo. 5. Propuestas jurídicas para la defensa de la vida. 1. Fortalecer el blindaje constitucional: Garantizar la protección de la vida desde la concepción en las constituciones locales y enmarcarla dentro de las obligaciones internacionales de México. 2. Desarrollo de políticas públicas inclusivas: Implementar programas de apoyo social, psicológico y económico que permitan a las mujeres embarazadas llevar a término sus embarazos con dignidad y seguridad. 3. Educación integral con enfoque en derechos humanos: Diseñar programas educativos que fomenten el respeto por la vida, la corresponsabilidad y la promoción de alternativas al aborto, como la adopción. 4. Promover la objeción de conciencia: Proteger el derecho de los profesionales de la salud a actuar conforme a sus convicciones éticas, en consonancia con el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud. 5. Incorporar criterios de diálogo ético-científico: Promover el análisis interdisciplinario para legislar con base en evidencia científica y principios éticos que respeten la dignidad humana La defensa del derecho a la vida desde la concepción está sólidamente fundamentada en la Constitución Mexicana, los tratados internacionales y los principios éticos universales. Las iniciativas de despenalización del aborto plantean serios desafíos a estos principios, promoviendo un enfoque que fragmenta los derechos humanos y desatiende las necesidades de las mujeres y de los seres humanos en gestación. Solo mediante políticas públicas inclusivas, educación integral y el fortalecimiento de los derechos humanos se puede construir una sociedad que honre la dignidad de todas las personas y garantice el respeto por la vida en todas sus etapas. Brenda del Río. Breve análisis sobre las iniciativas de Movimiento Ciudadano y de Morena para permitir el ABORTO en Guanajuato a través de la modificación del Código Penal, Ley de Salud del Estado, la Ley de Educación, Ley de Víctimas y la Constitución de Guanajuato. Exp. 299881 Exp. 301095 Desarrollaré los siguientes puntos: 1.La despenalización del aborto quintuplica la violencia contra los niños. 2. La despenalización del aborto cuatriplica los procedimientos de aborto provocado. 3.La despenalización del aborto pone en riesgo la Seguridad Nacional y las pensiones. 4. La despenalización del aborto saquea las arcas públicas dando dinero a extranjeros y desvía fondos a lo que realmente requieren las mujeres víctimas de violencia y que presentan un embarazo inesperado. LA DESPENALIZACION DEL ABORTO QUINTUPLICA LA VIOLENCIA CONTRA LOS NIÑOS. Tomemos el caso de nuestro vecino del norte, EU, que en 1973 despenaliza y legaliza el aborto en todo el país, usando un caso fraudulento, el caso Roe contra Wade. En la Ciudad de Nueva York en la década de los 60’s la cantidad de niños maltratados era de 5,000 casos por año. Después de la legalización del aborto , para 1975, aumentó a 25,000 casos por año . Las estadísticas de Ontario CANADA muestran el mismo fenómeno: AÑO ABORTOS ABUSO CONTRA NIÑOS 1971 16,172 422 1975 24,921 769 1978 38,782 1762 Child Welfare Branch, Ministry of Human Resource, Ontario, Canada. En Estados Unidos los casos de niños mañtratados en 1973 fueron estimados en 167,000 en todo el país (A. Jackson,Centro Nacional de Maltrato y Abandono de los niños. Departamento de Salud y Servicios Humanos de EU). FECHA NÚMERO TOTAL % INCREMETO 1973 167,000 1979 711,142 325% 1982 929,000 500% El sitio REDIM comparte la siguiente información (https://blog.derechosinfancia.org.mx/2023/06/21/violencia-contra-infancia-y-adolescencia-en-mexico-2019-2022/) De acuerdo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, “Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad” (LGDNNA, Art. 46). Sin embargo, según los Registros de lesiones 2019-2022 de la Secretaría de Salud, únicamente en 2022 se registraron 32,171 personas de entre 1 y 17 años que tuvieron que ser atendidas en hospitales de México por haber sido víctimas de violencia familiar o no familiar. Esta cifra representó un aumento de 18.2% con respecto a la cantidad de niñas, niños y adolescentes atendidas en hospitales del país por violencia familiar o no familiar durante 2021 (27,227 en total). Si tomamos en cuenta el caso de Estados Unidos y Canadá, México está por detonar un aumento del 500% de violencia contra los niños al despenalizar en todo el país. De 27,227 casos pasaremos a 136,135 pequeños lesionados por año. Todas víctimas inocentes. Meteremos a escena a 108,908 pequeños con una simple medida política. IMPORTANTE, la CDMX legalizó el aborto en 2007 y veamos que en la zona geográfica del Estado de México y CDMX tenemos un grave problema de violencia contra los niños. La DESPENALIZACIÓN CUATRIPLICA LOS PROCEDIMIENTOS DE ABORTO SEGÚN LOS RESULTADOS DE EVALUA CDMX Se despenalizó en 2007 en CDMX y entonces había, según la gráfica 4 de EVALUA CDMX 31 procedimientos de aborto por cada 1,000 nacimientos, pero para 2020 ya era 212= Se aborta 1 niño de cada 4 que logran nacer. En su gráfica 1 es evidente esta detonación e incremento. En 2007 habían 4,799 abortos provocados por año y ya para el 2013 eran 20,765, esto es 4 veces mas. AÑO ABORTOS PROVOCADOS 2007 4,799 2013 20,765 +400% LA DESPENALIZACION PONE EN RIESGO LA SEGURIDAD NACIONAL Y LAS PENSIONES El activo más importante de un país es su población, antes de ualquier recurso natural. Para conservar la población, la NACION, porque esta viene del vocablo “nacer”. Méico se gesta en los vientres de las mexicanas, las mujeres deben tener 2,11 hijos. ENADID nos informa que tenemos 1,6 hijos por mujeres, esto quiere decir que México se muere cada día porque no reponemos al padre y a la madre. INEGI nos informó en 2023 que éramos 129,5 millones de mexicanos, pero la pirámide poblacional nos alerta: Únicamente tenemos 6 millones de niños de 0 a 4 años, aquellos que vienen a pagar las pensiones y a sostener a los que hoy tienen 20 años y más. No hay forma de sostener la pirámide. Miles de escuelas cerrarán, también las universidades, prosperarán los asilos, pero atención, quien pagará por esos asilos y esas pensiones? Aún peor, los nacimientos van a la baja¡ Ayudaremos a matar a más niños? LA DESPENALIZACION SAQUEA LAS ARCAS PUBLICAS Y DESVÍA LOS FONDOS PARA LAS NECESIDADES URGENTES DE LAS MUJERES VIOLENTADAS Y SUS HIJOS No existe el aborto GRATUITO. Se necesita instrumental, médicos y fármacos, además de instituciones financiadas. La mayoría de las clínicas extranjeras son inglesas y estadounidenses, algunas son españolas. Qué hacen en México? Por qué Reino Unido invierte en donaciones millonarias y la CE para que se legalice el aborto en México? Nuestro país haría donaciones para que se abruebe el aborto en otro país? La realidad es que es un negocio de sangre muy rdituable y controla la población de los países que se ha diseñado que desaparezcan. La plataforma clinicasabortos.mx nos deja claro el objetivo financiero. COSTO ABORTO SEMANAS PROMEDIO Hasta 8 semanas Desde $2,200 Hasta $5620 3,910 Hasta 12-13 semanas Desde $2,800 Hasta $9,620 Promedio 6,210 Si hacemos un promedio entre las 8 y las 12 semanas el costo sería de $ 5,060 por procedimiento. Ellas esperan Un millón de abortos anuales en México. Si en CDMX se han hecho 250,000 abortos desde la despenalización en 2007, se han gastado 1’265,000,000. (Mil doscientos sesenta y cinco millones de pesos). Dinero que se ha desviado de CASAS DE REFUGIO para mujeres sufriendo violencia con sus hijos, de guarderías de primer nivel, de capacitación de mujeres para el trabajo mientras sus hijos están en refugios y guarderías gratuitas y de becas para maestrías y doctorados en el extranjero contando con guardería pagada para sus hijos. Soy autora de la LEY ROSA que integra a Empresas, gobierno, DIF y Fiscalías en caso de violencia contra las mujeres, en embarazos en crisis y resguarda a os niños violentados con sus madres. “Lo que la sociedad de a los niños, los niños devolverán a la sociedad” Los niños no vienen a estropear la vida de ninguna madre y menos la vida nacional. Las políticas que convencen a las mujeres que solucionan sus problemas matando a sus hijos son deplorables. Qué diferencia existe en matar a tu hijo que crece y se mueve en tu vientre a matarlo cuando llora en su cuna y tienes problemas? Eso te dice el estado¡ Seguro es la mejor solución. He sepulttado 320 niños sin identificar en Jalisco desde bebés de 2 meses de nacidas violadas hasta la muerte hasta niños de 64 o 6 meses torturados con arma pinzo cortante. Ese es el mensaje que dan con sus políticas públicas pro aborto. Mata a tus hijos y solucionas tu vida¡ Quien que ha matado a su hijo ha solucionado su vida y se ha vuelto muy felíz? Lic Adriana Amarrely Garza Pérez. Yo Adriana Amarrely Garza Perez, Directora Estratégica de “Casa de Vida Raquel” envío la siguiente información, testimonios y experiencias con el fin de sensibilizar y dar a conocer diversas experiencias con el propósito de que las tres propuestas que actualmente se encuentran bajo análisis en esta Comisión de Justicia, no sean aprobadas. Dado el impacto que estas iniciativas podrían tener en la legislación del Estado de Guanajuato, considero de suma importancia contribuir con una postura técnica y fundamentada que aborde las implicaciones jurídicas, sociales y éticas de las mismas. Asimismo, señaló como medio para recibir cualquier tipo de notificación oficial el siguiente correo electrónico: xadryx@hotmail.com “Casa de Vida Raquel” es una institución sin fines de lucro, que se encuentra en la ciudad de León, Gto. donde brindamos apoyo a mujeres embarazadas en situación vulnerable y a mujeres que han tenido alguna pérdida gestacional. Para nosotros y las mujeres es de suma importancia compartirles, el duelo post aborto que sufren las mujeres guanajuatenses que han decidido abortar, de las cuales han recibido acompañamiento en nuestra institución. Por políticas de privacidad y confidencialidad no podemos exponer dicha información, pero a continuación compartimos la siguiente información relevante. Sobrevivientes del aborto Claire Culwell (Estados Unidos, 1988-) Su madre quedó embarazada a la edad de 13 años, y fue llevada por su madre a una clínica de aborto, donde el procedimiento letal fue llevado a cabo a los cinco meses de gestación Sin embargo, pasado un mes, era claro que su madre no había regresado a su estado normal. Luego de consultar de nuevo con el abortista, se le dijo que ella había tenido gemelas, y que solamente una de las gemelas había muerto durante el aborto (¡Se salvó del aborto porque acabaron con su gemela y a ella no la vieron!) Dos semanas más tarde nació Claire. Fue criada en un hogar provida y cristiano luego de ser dada en adopción. Claire Culwell viaja por el mundo para compartir su dramática historia, y así exponer los efectos devastadores del aborto desde su perspectiva única. “Mi vida es un milagro y yo estoy aquí para ser la voz y el rostro de los no nacidos”. (http://www.hayalternativas.org/noticias/?p=gnvzrgcj&paged=16) Giana Jessen (Estados Unidos, 1977-) Su madre y su padre biológicos tenían 17 años cuando, a los 7 meses y medio de gestación, decidieron acudir a Planned Parenthood, que es el promotor de abortos más grande del mundo. Allí les aconsejaron que se sometiera a un aborto de solución salina, que su bebé nacería muerto en las siguientes 24 horas. Pero la sorpresa y el shock de todos fue que no nació muerta, sino viva el 6 de abril de 1977 en una clínica abortiva de los Ángeles. “Debería ser ciega, debería estar quemada, debería estar muerta. Pero no lo estoy”. “¡A mí no me ganaron!, ¡el holocausto silencioso no pudo conmigo!” Fue dada en adopción a los 4 años. Buscó a su madre biológica, se encontró con ella y la perdonó. Desde que tenía 14 años, ha viajado alrededor del mundo hablando de su experiencia. “¡Sobreviví para agitar las cosas un poco!”. “Estamos en una interesante batalla, nos demos cuenta o no, en este mundo. Es una batalla entre la vida o la muerte. ¿De qué lado está tú?” (http://glorifica-dios.blogspot.com/2013/08/sobreviviente-aborto.html). La película “October baby” cuenta la vida de Giana Jessen. Recomendable. (https://gloria.tv/video/pj7oz94eRccM3hTn6HdWq3iJT) Massiel Moreno (Chile) La madre biológica de Massiel intentó abortarla y no tuvo éxito. Entonces la pequeña nació a los seis meses de gestación y su madre la abandonó en el hospital. Resultado del aborto Massiel estuvo tres meses en una incubadora y pasó 18 años en rehabilitación y debió someterse a muchas operaciones; padece parálisis cerebral que afecta su psicomotricidad. Cuando era bebé fue adoptada por un matrimonio que no podía tener hijos. “Mi madre adoptiva es extraordinaria, mi familia es mi mayor tesoro y defiendo la vida en toda circunstancia”. Ahora es periodista, está casada y tiene 2 hijos. Al dirigir un discurso a parlamentarios que legislan sobre el aborto y expresó: “Soy testimonio viviente de un aborto. A mí me privaron de muchas cosas por causa del aborto... Se habla de los derechos de las mujeres, del derecho a elegir sobre su cuerpo. ¿Pero, quién defendió mis derechos? ¿Quién me protegió e impidió que me lastimaran?” “Estoy totalmente en contra el aborto. El aborto es el sentimiento más egoísta que puede tener un ser humano. Yo que nací tal como soy por un aborto y a pesar de eso amo mi vida tal cual es.” (https://www.aciprensa.com/noticias/video-sobrevivio-a-un-aborto-y-hoy-cuestionaquien-defendio-mis-derechos-43812). Su testimonio pueden verlo en: (https://www.youtube.com/watch?v=VdZaQkfn9m8) Cristiano Ronaldo (Portugal, 1985-) Cristiano Ronaldo pudo no haber sido nunca uno de los mejores futbolistas del mundo. De hecho, no habría podido llegar a nacer si no fuera por el médico que atendió y apoyo a su madre en su cuarto embarazo En el contexto de una familia pobre, María Dolores dos Santos Aveiro, madre de Cristiano Ronaldo sentía una gran dificultad para llevar adelante su embarazo. Se sentía sola. Trató de abortarlo con un método casero, sin éxito No obstante, está muy contenta de no haberlo hecho y de que el médico la ayudase en aquel momento tan difícil con estas palabras: “¡De ninguna manera! Usted tiene sólo treinta años y ninguna razón física por la cual no pueda tener este bebé. ¡Ya verá cómo es la alegría de la casa!” “Quiero decirles a las mujeres que están pensando en abortan, que nunca hagan eso. Porque nunca se sabe lo que un hijo nos puede dar. Luchar y no bajar los brazos” (https://www.youtube.com/watch?v=uAOkOyEJSPc) Celine Dion (Quebec, 1968-) En 1967 Thérèse Dion la madre de trece hijos sufrió al enterarse que estaba de nuevo embarazada. Su familia era pobre y numerosa, ella no quería tener más hijos, fue por eso por lo que angustiada acudió al sacerdote de su confianza y le hizo saber que estaba considerando abortar. El sacerdote católico le respondió que ella no debía acabar con una vida que no le pertenecía, que no tenía derecho a ir en contra de la naturaleza y sobre todo no podía ir en contra de la voluntad de Dios. Fue así como el 30 de marzo de 1968 nació Celine, la más pequeña de 14 hermanos y dueña de una espectacular voz que la llevó a ser una de las más grandes estrellas femeninas en el mundo de la música. “Tengo 13 hermanos, y yo soy la última, el accidente… tengo que admitir, que le debo la vida a aquel sacerdote… apenas mi madre se recuperó del desánimo, no perdió un solo minuto en auto compadecerse, y me amó tan apasionadamente como había amado a todos”. Además de provida, Céline Dion defiende sin complejos el matrimonio: “Es para la vida y para la muerte”. (https://catolicosconaccion.com/2015/11/02/celine-dion-gracias-por-existir/) (https://www.youtube.com/watch?v=_cNAD7KsH1E). Andrea Bocelli (Italia, 1958-) Su madre reveló que cuando estuvo embarazada los médicos le recomendaron abortar a su hijo porque nacería con una enfermedad congénita, sin embargo, ella se negó. “Llegué al hospital a causa de unos fuertes problemas con el vientre. Recuerdo cuando los médicos me dijeron: abórtalo, tu hijo será ciego. Me dijeron que él nacería con una enfermedad congénita que le llevaría a perder la vista. Me aconsejaron abortar, pero no lo hice y el niño nació. Puedo decir que la decisión fue correcta. Quiero contar esta historia para dar fuerza a las familias que afrontan situaciones similares, pero que quieren salvar la vida de su bebé”. Andrea nació con un glaucoma, una enfermedad que llega a ocasionar la pérdida progresiva de la vista. Perdió la visión por completo a los 12 años tras recibir un golpe en la cabeza durante un partido de fútbol. En un hospital de Turín, durante su convalecencia, conoció a un hombre ruso que era un gran amante de la música sinfónica, quedando hechizado por la música En una entrevista Andrea afirmó que “con mis convicciones personales, de ferviente católico, no solamente combato contra algo, combato por algo y estoy a favor de la vida" (https://www.aciprensa.com/noticias/a-andrea-bocelli-los-medicos-lo-querianabortar-por-su-discapacidad-revela-madre-18159). El testimonio de Andrea Bocelli: (https://www.youtube.com/watch?v=_N6ri3vcRoc). Steve Jobs (Estados Unidos, 1955 - 2011 Tras la muerte de Steve Jobs no son pocos quienes se preguntan cómo sería el mundo actualmente, como se habrían desarrollado los avances tecnológicos en esta sociedad, si la madre del visionario fundador de Apple e inventor del iPod, iTunes, iPhone e iPad hubiera decidido abortar en lugar de dar a su hijo en adopción. De alguna manera, la sociedad está en deuda con Joanne Simpson, aquella valiente estudiante graduada que, en 1955, tras un embarazo no deseado y a pesar de que hubiera deseado quedarse con el bebé, se vio obligada por las circunstancias a darlo en adopción. El propio Steve Jobs quiso en los comienzos de la década de los 80 encontrar y agradecer en vida a su madre biológica el haber tomado la decisión de seguir adelante con su embarazo a pesar de todo. “Yo quería conocerla, principalmente para saber si ella estaba bien, y darle las gracias, porque yo me alegré de no haber terminado en un aborto”. Steve Jobs murió de cáncer en el año 2011, habiendo reanudado un vínculo con su madre biológica y su hermana Habría que preguntarse cuántas personas geniales nunca han visto la luz porque se dio por sentado que un embarazo no planificado es necesariamente un hijo no deseado y, consecuentemente, el aborto era la mejor solución (http://www.forumlibertas.com/hemeroteca/steve-jobs-yo-me-alegre-de-no-haberterminado-en-un-aborto/) Chespirito (México, 1929 – 2014). El gran actor cómico mexicano Roberto Gómez Bolaños, más conocido como Chespirito, fue hombre de valores y un promotor de la vida ya que fue un sobreviviente del aborto. "Cuando estaba yo en el vientre de mi madre, ella sufrió un accidente que la puso al borde de la muerte. El médico le dijo: 'Tendrás que abortar'. Y ella respondió: '¿Abortar yo? ¡Jamás! Es decir, defendió la vida, mi vida. Y gracias a ello estoy aquí". (https://www.youtube.com/watch?v=Ah4hRzBVPrg) Las madres que apostaron por la vida... y triunfaron Recomendamos que vean este video que incluye varios testimonios sobre personajes famosos que estuvieron cerca de ser abortados por distintos motivos, pero sus madres decidieron por la vida, dijeron ¡sí a la vida!, para que finalmente triunfaran, cantaran, amaran, jugaran, conmovieran, lideraran y rieran. (https://www.youtube.com/watch?v=e0uFa8wYbyw) Luis Perea Alcaraz. INICIATIVAS QUE SE ANALIZAN. 1. Iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, que propone reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, particularmente en lo correspondiente a l Código Penal (ELD 4B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 299881. 2. Iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , que busca reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. , de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, con énfasis en el Código Penal (ELD 17B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 301095. 3. Iniciativa presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , que propone reformar los artículos 162 y 163, así como derogar los artículos 11, fracción IV, 159 y 160 del Código Penal del Estado de Guanajuato (ELD). 5/LXV-I). Documento consultable en: Expediente 633. PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde: 1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO. 2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación. Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano: 1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato. 2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación 3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición 4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños. IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE 1. Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine 2. El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la iniciativa en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato. 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del nasciturus como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta inviable y contrario a los criterios emitidos por elmáximo Tribunal en México. 4. En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento 5. La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo grupo parlamentario del partido verde ecologista de México, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideológica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad. IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO 1. Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa. 2. Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad. 3. Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional 4. Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares. Mtra María Emilia Montejano Hilton: Profesora en materias de Derechos Humanos y Derecho de Familia; Académica en la Universidad Anáhuac Querétaro. Las iniciativas que pretenden despenalizar el aborto y otorgarlo como servicio de salud en el Estado de Guanajuato, violentan lo dispuesto en el artículo 1 de su propia Constitución Política, ya que la vida del concebido aun no nacido esta protegida, y además establece como Principio de Derecho el Interés Superior de la Niñez; así mismo, violenta disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y varios Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, es decir, esta obligado a cumplir, como se expone a continuación: I. El derecho a la protección de la vida del concebido aún no nacido en la CPEUM: El artículo 29 de nuestra Carta Magna establece que, en los decretos de suspensión y restricción de derechos y garantías que se expidan, no podrá incorporarse, entre otros, el derecho a la vida, por lo que su protección se encuentra dentro del catálogo del núcleo duro de los derechos. Además, el artículo 123 Apartado A, fracción XV de la CPEUM, dispone dentro de las bases que deben regir los contratos de trabajo la obligación patronal de observar la mayor garantía para “… la vida de los trabajadores, y el producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazas.” Aquí se establece un régimen de protección al concebido independiente de la madre y lo sitúa en un ámbito de paridad con los demás sujetos de derecho. Si bien en otro artículos del texto constitucional no existe una alusión expresa al derecho a la vida, confirma su protección la reforma al artículo 14 constitucional, que suprimió la posibilidad de que alguien fuese privado de la vida incluso mediante juicio y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. En el artículo 1 de nuestra Carta Magna se constitucionalizaron los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, y por tanto, los derechos que a continuación se mencionan, se entienden contenidos y de respeto obligatorio en la CPEUM y en constituciones estatales. II. Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano forma parte: En principio cabe decir que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en su artículo 31, relativo a la regla general de interpretación, establece que los tratados deben ser interpelados de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos de este en su contexto y teniendo en cuenta su objetivo y fin. Ello aunado a que el contexto de un tratado comprenderá, además del texto, su preámbulo y anexos. 1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en su preámbulo señala que, “conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables. En su artículo 6 establece que “el derecho a la vida es inherente a la persona humana”, la obligación estatal de proteger este derecho mediante ley y la prohibición de privar de la vida arbitrariamente, y señala “las reglas” para emplear la pena de muerte, resaltando que no podría aplicarse ni a menores de edad ni a mujeres en estado de gravidez, precisamente para proteger a todos los niños, incluidos los concebidos que se encuentren en el vientre materno. 2. La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 6 establece que “todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida, y los estados se comprometen a garantizar “en la máxima medida posible la supervivencia y desarrollo del niño”. En el artículo 1 dispone que “se entiende niño a todo ser humano menor de dieciocho años” –(resalta que el concepto de niño tiene un límite normativo en los dieciocho años pero el “menor de” no lo tiene), y el Preámbulo establece que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. Del texto de esta Convención y a la luz de las reglas de interpretación contenidas en la Convención de Viena citada, se desprende que los concebidos aun no nacidos, son niños y tambien son titulares del derecho a la vida consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, misma que expresamente mandata a los Estados Parte (entre ellos México), la protección legal al niño concebido aun no nacido, sin establecer tiempos, plazos o condición alguna. Lo anterior, en conjunto con el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos (también firmada y ratificada por México, antes que la Convención sobre los Derechos del Niño), deja claro que la protección del niño aun no nacido es desde la concepción. Esta misma Convención, al igual que la CPEUM y la Constitución de Guanajuato, consagra otro principio general de derecho internacional , a saber, el Principio del Interés Superior del Niño, mismo que se violenta cuando el Estado Parte no protege al niño. 3. Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, en su artículo 1 prevé como delito de derecho internacional, el genocidio, comprometiéndose los Estados Parte a prevenirlo y sancionarlo. En su artículo 2, establece que debe entenderse por genocidio, cualquier acto que tenga como fin la destrucción total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, incluidos los actos de …(iv) medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo. 4. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su artículo 10 dispone que “Los Estados Parte reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos… 5. Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), como se dijo antes, en su artículo 4, establece que toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la Ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. Así como el PIDCP, señala “las reglas” para aplicar la pena de muerte en los países donde no se ha proscrito. Al respecto destaca que, no podrá imponerse a menores de edad ni a mujeres en estado de gravidez. En el artículo 1, numeral 2 se refiere al deber de los Estados Parte de proteger la vida de todo ser humano, incluso desde el momento de la concepción, con independencia de su condición, circunstancias, estadio de la vida en que se encuentre o función dentro de la sociedad. 6. Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer (CEDAW), que en su artículo 5 establece como obligación de los Estados Parte, el considerar la maternidad como una función social, es decir, de gran relevancia, por lo que desde la óptica de la protección y empoderamiento de la mujer, el Estado mexicano debe apoyar la maternidad con política pública integral (incluidas campañas de reconocimiento y respeto a la maternidad) que le permita a la mujer llevar un embarazo pleno, tranquilo y sin discriminación, con todas las medidas de salud, laborales y de bienestar necesarias para ello. Este mismo artículo establece la corresponsabilidad del varón en la procreación y cuidado de los hijos, por lo que el Estado Mexicano debe tomar medidas al respecto y no dirigir toda la carga hacia la mujer, liberando al varón de toda responsabilidad. Proteger ambas vidas, y responsabilizar al varón, implica cumplimentar los tratados internacionales que México ha firmado y ratificado. III. Comentarios finales: 1. Por su naturaleza, la vida es el presupuesto biológico necesario para poder ejercer los derechos humanos, ya que sin ella no cabría posibilidad alguna de disfrutar de derecho alguno, y además, es fuente directa de derechos como la protección de la integridad corporal y la salud. 2. Las excepciones en materia penal son excluyentes de responsabilidad, es decir, el delito se comete (se priva de la vida a un ser humano), pero por las circunstancias que rodean la conducta, la mujer no se hace acreedora a una pena. Es decir, que la conducta, la mujer no se hace acreedora a una pena. Es decir, que la conducta sigue prohibida pero por excepción no se sanciona, y esto no implica que se convierta en titular de un nuevo derecho. Por lo tanto, no existe un derecho al aborto, como tampoco al robo aun en el caso de que sea famélico (por hambre). 3. En el caso del derecho a la protección de la vida frente al derecho a la libertad reproductiva de la madre cabe decir que el derecho del nasciturus y los de la madre en ningún momento entra en colisión, y por tanto, no procede ponderarlo, pues el derecho a la libertad reproductiva se agota al momento de la concepción y en ese momento surge el derecho a la vida del naciturus. En el caso de violación (donde no hubo libertad reproductiva), este supuesto ya se encuentra contemplado en el artículo 163 del Código Penal como no punible en el Estado; por ello no debe considerarse como argumento para la legalización del aborto. 4. No se debe olvidar que un sistema jurídico coherente debe proteger la existencia de los concebidos no nacidos, con independencia de la corriente doctrinal a la que se pertenezca, ya sea, a) otorgando directamente al concebido los derechos: a la vida, a la salud y a la integridad corporal; o b) extendiendo la protección jurídica al embrión, considerándolo como nacido para todo lo que le sea favorable, máxima producto de una larga evolución jurídica en el mundo y en nuestro derecho. 5. La vida humana es, sin lugar a dudas, un hecho biológico. En el momento de la fecundación de gametos humanos, obviamente inicia la vida de otro ser que también es humano. No se trata de un nuevo órgano en la mujer, sino efectivamente de una nueva persona que tiene las características genéticas que lo identifican como individuo de nuestra especie. 6. Una vez que inicia la vida, esta en continuo desarrollo, de manera autónoma y ordenada. La composición genética se mantiene invariable durante este proceso. De manera que el ser humano es y será el mismo individuo con características específicas durante toda su vida, con independencia de la calidad de su existencia, es decir, si goza de plenitud de sus facultades o si las pierde a lo largo de su vida. 7. La vida humana es un hecho jurídico que reconoce el derecho. El individuo existe (es) y el derecho protege su vida, la cual se considera un bien jurídicamente tutelado, sin confundir este bien con el ser humano en concreto. Rosa Lilia Moreno Gutiérrez. Actúa Familia. INICIATIVAS QUE SE ANALIZAN 1. Iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, que propone reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, particularmente en lo correspondiente al Código Penal (ELD 4B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 299881 . 2. Iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , que busca reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. , de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, con énfasis en el Código Penal (ELD 17B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 301095. 3. Iniciativa presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , que propone reformar los artículos 162 y 163, así como derogar los artículos 11, fracción IV, 159 y 160 del Código Penal del Estado de Guanajuato (ELD). 5/LXV-I). Documento consultable en: Expediente 633 . PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde: 1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO. 2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación. Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano: 1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato. 2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación 3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición. 4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños. IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE 1. Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine. 2. El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la inicitiva en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato. 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del nasciturus como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta invible y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México. 4. En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento. 5. La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo grupo parlamentario del partido verde ecologista de México, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideológica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad. IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO. 1. Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa. 2. Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad. 3. Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional. 4. Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares. Karla Monserrat Colchado Esqueda. INICIATIVAS QUE SE ANALIZAN 1. Iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano , que propone reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, particularmente en lo correspondiente al Código Penal (ELD 4B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 299881. 2. Iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , que busca reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. , de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, con énfasis en el Código Penal (ELD 17B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 301095. 3. Iniciativa presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , que propone reformar los artículos 162 y 163, así como derogar los artículos 11, fracción IV, 159 y 160 del Código Penal del Estado de Guanajuato (ELD). 5/LXV-I). Documento consultable en: Expediente 633. PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde: 1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO. 2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación. Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano: 1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato. 2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación 3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición. 4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños. IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE 1. Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine. 2. El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la inicitiva en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato. 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del nasciturus como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta invible y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México. 4. En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento. 5. La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo grupo parlamentario del partido verde ecologista de méxico, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideoloógica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad. IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO. 1. Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa. 2. Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad. 3. Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional 4. Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares. Mtra Diana Isabel Rangel Guerrero; miembro Federación de Abogados Especialistas en Juicios Orales AC. Me dirijo a la Comisión de Justicia del Congreso del Estado de Guanajuato en mi calidad de abogada católica, profundamente comprometida con la defensa de los derechos humanos y el respeto a la dignidad de la persona humana en todas sus etapas de desarrollo. El derecho a la vida es el fundamento primordial sobre el que se sustentan todos los demás derechos. El aborto no solo constituye una violación de este derecho fundamental, sino que también genera un grave impacto en el orden social, en la ética pública y en la concepción misma de la dignidad humana. En este sentido, me permito presentar esta opinión jurídica fundamentada, que no solo aborda los aspectos legales, sino también filosóficos y éticos sobre por qué la despenalización del aborto no es viable desde una perspectiva de derecho natural, derecho comparado y ética católica. La despenalización del aborto, tal como proponen las iniciativas del Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Morena en el Congreso del Estado de Guanajuato, plantea una serie de implicaciones jurídicas, éticas, sociales y filosóficas que requieren un análisis profundo y reflexivo. A continuación, se argumenta en contra de la despenalización del aborto, tomando en cuenta aspectos constitucionales, derechos humanos, el impacto social y las consecuencias legales de las reformas propuestas. 1. El Derecho a la Vida y la Dignidad Humana. El Derecho a la vida es el derecho fundamental de todo ser humano, y constituye el pilar sobre el que se asientan los demás derechos reconocidos en las constituciones nacionales y tratados internacionales. En el caso de México, el Artículo 4 de la Constitución establece que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, y varios tratados internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, protegen explícitamente la vida desde la concepción. En este contexto, la vida humana comienza en el momento de la concepción, cuando se forma un nuevo organismo con una identidad genética única. Desde la perspectiva católica, el valor intrínseco de cada ser humano, independientemente de su etapa de desarrollo, es sagrado. Esta visión esta profundamente arraigada en la doctrina del derecho natural, que sostiene que la vida humana debe ser respetada desde la concepción, pues cada ser humano tiene una dignidad inherente y no puede ser tratado como un medio para alcanzar fines ajenos a su propio valor. Así, la práctica del aborto no solo atenta contra la vida del niño por nacer, sino que también compromete la dignidad humana de las mujeres, al ser consideradas como agentes de decisiones sobre la vida ajena. Permitir la despenalización del aborto en cualquier momento de la gestación, como proponen estas iniciativas, contraviene el derecho fundamental a la vida, que se extiende al no nacido, pues no puede existir un derecho a decidir sobre la vida de otro ser humano. Es esencial recordar que la vida humana comienza desde la concepción, como lo han señalado múltiples estudios científicos y biológicos, lo que implica que el embrión o feto debe ser reconocido como titular de derechos humanos desde su inicio. 2. Despenalización: ¿Una solución o un riesgo social? Las iniciativas proponen una despenalización amplia del aborto, lo que, en principio, podría ser percibido como una forma de proteger los derechos reproductivos de las mujeres. Sin embargo, la despenalización del aborto no es una solución sino un riesgo potencial para la sociedad en su conjunto. Al eliminar las sanciones legales contra la interrupción del embarazo, se corre el riesgo de banalizar la vida humana y promover una cultura donde la vida de los más vulnerables sea considerada secundaria. En este sentido, permitir el aborto en cualquier momento de la preñez implica aceptar que la vida humana puede ser descartada como una opción ante dificultades personales, económicas o sociales. 3. Impacto en la Salud Pública. Aunque las reformas que buscan despenalizar el aborto afirman que se hace en pro de la salud de las mujeres, los datos históricos y científicos sugieren lo contrario. Estudios internacionales sobre los efectos emocionales y psicológicos del aborto han mostrado que muchas mujeres experimentan graves consecuencias a largo plazo, como depresión, ansiedad y trastornos postraumáticos. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha documentado que el aborto induce complicaciones físicas, como infecciones o hemorragias graves, que pueden poner en riesgo la vida de las mujeres. En lugar de despenalizar el aborto, el Estado debe centrarse en políticas que apoyen a las mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad, ofreciéndoles alternativas de apoyo económico, psicológico y social. 4. El precedente ético y legal. La despenalización del aborto sentaría un precedente ético peligroso. Tal como ha ocurrido en otros países, como los Países Bajos y Bélgica, donde se ha avanzado hacia la legalización de la eutanasia y el infanticidio, las primeras reformas a favor del aborto pueden abrir la puerta a la aceptación de otras formas de eliminación de vidas humanas vulnerables, como las personas con discapacidades o los ancianos. Este “efecto de pendiente resbaladiza” es una de las mayores preocupaciones éticas respecto a la legalización del aborto, ya que pueden llevar a una erosión de la protección de la vida humana en todas sus etapas. 5. El Derecho a la Vida del niño por nacer. El reconocimiento del derecho a la vida de la persona desde la concepción es el núcleo de la argumentación en contra de la despenalización del aborto. No solo se esta vulnerado el derecho a la vida de un ser humano, sino que también se está enviando un mensaje a la sociedad que reduce el valor de una vida humana en función de la situación social o económica de la madre. La vida del niño por nacer tiene una dignidad inherente, independientemente de la etapa de desarrollo en que se encuentre, y por lo tanto debe ser protegida desde su concepción. 6. La Inequidad Social y el Aborto. El aborto también se utiliza como una “solución rápida” a problemas de desigualdad social y económica. Sin embargo, despenalizarlo no resuelve los problemas estructurales que enfrentan muchas mujeres en situación de vulnerabilidad, como la pobreza, la falta de educación, el acceso limitado a servicios médicos y el desempleo. En lugar de promover el aborto, el Estado debe centrarse en políticas públicas que eliminen estas desigualdades, brindando alternativas que permitan a las mujeres continuar con su embarazo de manera segura y apoyada, fomentando una cultura de vida. 7. Protección Penal al Feminicidio. Es importante destacar que, en el Código Penal de Guanajuato, el feminicidio tiene sanciones más graves cuando se comente contra una mujer embarazada, lo cual refleja el reconocimiento del valor adicional de la vida de una mujer embarazada y el respeto a la vida humana en todas su formas. De hecho, el feminicidio de una mujer embarazada esta penado con una agravante significativa, pues se entiende que la víctima esta protegiendo una vida adicional: la del niño por nacer. Si la sociedad y el sistema jurídico reconocen el derecho a la vida del feto en el contexto del feminicidio, no debería haber una contradicción con respeto a la despenalización del aborto. La protección de la vida humana debería ser uniforme y consistente en todos los casos. 8. El impacto del aborto en la sociedad y la psicología de la mujer. Desde un punto de vista psicológico y social, las evidencias científicas muestran que las mujeres que recurren al aborto experimentan en muchos casos efectos emocionales y psicológicos profundos. Diversos estudios, entre ellos el publicado por la American Psychological Association (APA), documentan que las mujeres que abortan pueden sufrir de depresión, ansiedad y trastornos de estrés postraumático, con un impacto negativo que perdura por muchos años. Los trastornos emocionales derivados del aborto no son solo un fenómeno subjetivo, sino una realidad respaldada por investigaciones que documentan las consecuencias psicológicas del aborto en las mujeres, especialmente cuando estas no reciben el apoyo adecuado. Además, la despenalización del aborto crea un escenario donde la vida humana es vista como prescindible, y reduce la percepción pública del valor intrínseco de los seres humanos más vulnerables, incluidos los niños no nacidos. En lugar de fomentar una cultura de respeto a la vida, la legalización del aborto promueve una cultura de desechabilidad, donde los derechos de los más vulnerables, como los no nacidos y las personas con discapacidades, son amenazados. 9. La Contradicción del Aborto con la Protección de la Mujer Embarazada en el Código Penal. Es importante reflexionar sobre las incongruencias jurídicas que se derivan de permitir la despenalización del aborto en un contexto donde la legislación mexicana ya reconoce la existencia de un agravante en el delito de feminicidio cuando la víctima se encuentra embaraza. El Código Penal de Guanajuato, al igual que otros códigos penales en el país, establece sanciones mas severas para quienes matan a una mujer embarazada. Por ejemplo, el feminicidio de una mujer embarazada en el artículo 325 del Código Penal Federal se pena con una pena de prisión que puede llegar hasta los 60 años, mientras que si la mujer no estuviera embarazada, la pena podrías ser considerablemente menor. Esta agravante revela la contradicción que sería despenalizar el aborto y, al mismo tiempo, sancionar más severamente la muerte de una mujer embarazada. Si el legislador reconoce que la vida de un ser humano por nacer es tan valiosa que justifica una pena mas alta por la muerte de una mujer embarazada, no parece ilógico ni coherente permitir que dicha vida sea eliminada bajo el pretexto de la autonomía de la mujer sobre su cuerpo Es fundamental que se reflexione sobre esta contradicción, ya que despenalizar el aborto sería un acto que contradice la legislación actual que protege la vida humana en el contexto del embarazo. 10. El Derecho a la Vida del Niño por Nacer y los Derechos Humanos del Hombre. El derecho a la vida es, de acuerdo con las declaraciones internacionales, un derecho humano fundamental que deber ser garantizado por el Estado en todas las circunstancias. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, reflejado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), reconoce la vida como un derecho inherente a todas las personas desde su concepción. El Estado, por tanto, tiene la obligación de proteger la vida de todos sus ciudadanos, incluidos aquellos que aún no han nacido. En este contexto, despenalizar el aborto sería un acto de discriminación contra el niño por nacer, quien no puede ejercer sus derechos porque aun no tiene la capacidad de defenderse. La despenalización del aborto es, en muchos sentidos, una violación a los derechos del hombre más indefenso, que carece de voz y de representación política, pero que no por ello deja de ser un sujeto de derechos. Desde la filosofía del derecho natural, se considera que la vida humana no es solo una cuestión de decisión personal, sino un bien universal que debe ser protegido. 11. Derecho Comparado: Lecciones de otros países A nivel internacional, muchos países han adoptado posturas similares a la de México, reconociendo el derecho a la vida desde la concepción. El caso de Polonia, por ejemplo, es emblemático, pues a pesar de las presiones internacionales, ha mantenido su legislación protectora de la vida desde la concepción, lo que refleja una visión coherente con los principios del derecho natural y de la dignidad humana. En Polonia, el aborto solo es permitido en casos excepcionales, como riesgo para la vida de la madre o violación, lo que demuestra que la protección de la vida humana no es un tema de ideología, sino de principios éticos y jurídicos fundamentales. En contraste, países como Bélgica y los Países Bajos, donde el aborto es legal, han experimentado un aumento en los casos de eutanasia y una creciente aceptación de la eliminación de seres humanos vulnerables, incluidos aquellos con discapacidades graves. Esto demuestra que la despenalización del aborto puede dar lugar a un efecto domino, en el que la protección de la vida humana se ve cada vez mas debilitada, llevando eventualmente a la legalización de otras formas de eliminación de vidas. Conclusión. La despenalización del aborto no solo implica una violación del derecho a la vida, sino que abre la puerta a la normalización de una cultura de muerte y deshumanización. Las implicaciones jurídicas, psicológicas, sociales y filosóficas del aborto son de una magnitud tal que no pueden ser ignoradas sin afectar profundamente el tejido social y moral de la sociedad. En lugar de optar por la despenalización, el Estado de Guanajuato debe priorizar políticas que promuevan la protección integral tanto de las mujeres como de los niños por nacer, respetando su dignidad, derechos y potencial humano. La vida debe ser defendida en todas sus etapas, desde la concepción hasta la muerte natural. Es imperativo que la legislación de Guanajuato mantenga su compromiso con la protección de la vida, fortaleciendo las políticas de apoyo a las mujeres embarazadas y garantizando alternativas viables que respeten tanto los derechos de las madres como los de los niños no nacidos. Las iniciativas del Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Morena para despenalizar el aborto en Guanajuato no deben ser aprobadas, La protección de la vida humana desde la concepción es un derecho fundamental, que esta respaldado por la Constitución, por tratados internacionales y por principios éticos universales. Despenalizar el aborto no solo debilita este principio, sino que también abre la puerta a consecuencias sociales, jurídicas y éticas que afectan a toda la sociedad. En lugar de promover el aborto , el Estado debe implementar políticas públicas que protejan tanto a las madres como a los niños por nacer, apoyando a las mujeres en situaciones de vulnerabilidad y fomentando una cultura de vida, respeto y dignidad humana. Estefanía Padilla Lira. INICIATIVAS QUE SE ANALIZAN 1. Iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano , que propone reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, particularmente en lo correspondiente al Código Penal (ELD 4B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 299881. 2. Iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , que busca reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. , de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, con énfasis en el Código Penal (ELD 17B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 301095. 3. Iniciativa presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que propone reformar los artículos 162 y 163, así como derogar los artículos 11, fracción IV, 159 y 160 del Código Penal del Estado de Guanajuato (ELD). 5/LXV-I). Documento consultable en: Expediente 633. PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde 1 La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO. 2 La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación. Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano: 1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato 2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación. 3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición. 4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE 1. Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine. 2. El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la inicitiva en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato. 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del nasciturus como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta invible y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México. 4. En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento. 5. La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo grupo parlamentario del partido verde ecologista de méxico, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideoloógica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad. IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO. 1. Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa. 2. Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad. 3. Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional. 4. Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares Luis Magallón Paulino. INICIATIVAS QUE SE ANALIZAN 1. Iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano , que propone reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, particularmente en lo correspondiente al Código Penal (ELD 4B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 299881. 2. Iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , que busca reformar, agregar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. , de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, con énfasis en el Código Penal (ELD 17B/LXVI-I). Documento consultable en: Expediente 301095. 3. Iniciativa presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , que propone reformar los artículos 162 y 163, así como derogar los artículos 11, fracción IV, 159 y 160 del Código Penal del Estado de Guanajuato (ELD). 5/LXV-I). Documento consultable en: Expediente 633. PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde: 1 La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO. 2 La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación. Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano: 1 La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato 2 Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación. 3 Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición. 4 Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE 1. Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine. 2. El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la inicitiva en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato. 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del nasciturus como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta invible y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México. 4. En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento. 5. La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo grupo parlamentario del partido verde ecologista de méxico, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideoloógica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad. IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO. 1 Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa. 2 Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad. 3 Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional. 4 Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares. Laura Patricia Pérez. PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde: 1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO. 2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación. Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano: 1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato. 2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación. 3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición. 4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños. IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE 1.- Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine. 2.- El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la inicitiva en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato. 3.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del nasciturus como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta invible y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México. 4.- En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento. 5.- La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo grupo parlamentario del partido verde ecologista de méxico, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideoloógica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad. IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO. 1.- Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa. 2.- Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad. 3.- Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional. 4.- Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares. Quedo a su disposición para cualquier comentario o aclaración respecto al documento que he presentado ante esta Comisión. Reitero mi disposición e interés en participar activamente en el proceso legislativo relacionado con el análisis de las tres iniciativas sobre la penalización del aborto en el Estado de Guanajuato. Manifiesto mi intención de colaborar en cualquier parlamento abierto, foro o espacio de discusión que este honorable Congreso convoque, a fin de ampliar y profundizar los puntos que aquí he planteado. Solicito respetuosamente que se tenga por recibido este documento como mi aportación en calidad de opinión consultada. Ma. Josefina Orozco Cisneros. PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde: 1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO. 2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación. Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano: 1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato. 2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación. 3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición. 4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños. IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE 1.- Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine. 2.- El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la inicitiva en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato. 3.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del manuscrito como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta inviable y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México. 4.- En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento. 5.- La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo parlamentario del partido verde ecologista de México, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideológica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad. IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO. 1.- Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa. 2.- Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad. 3.- Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional. 4.- Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares. Quedo a su disposición para cualquier comentario o aclaración respecto al documento que he presentado ante esta Comisión. Reitero mi disposición e interés en participar activamente en el proceso legislativo relacionado con el análisis de las tres iniciativas sobre la penalización del aborto en el Estado de Guanajuato. Manifiesto mi intención de colaborar en cualquier parlamento abierto, foro o espacio de discusión que este honorable Congreso convoque, a fin de ampliar y profundizar los puntos que aquí he planteado. Solicito respetuosamente que se tenga por recibido este documento como mi aportación en calidad de opinión consultada. Rosa María Dolores Lozano Durán. En relación a las tres propuestas legislativas ANTI-VIDA que se encuentran bajo análisis en ésta Comisión de Justicia, esperando que hagan honor a la comisión que encabezan, porque ¿Cuándo ha sido un elemento de justicia la muerte?, dado el impacto que éstas iniciativas podrían tener en la legislación del Estado de Guanajuato, además de las graves consecuencias sociales, de salud tanto física como mental de las mujeres que abortan, como de las personas que se involucran en este tipo de conductas laxas de atentar contra la vida de un indefenso. La VIDA tiene su comienzo desde la concepción hasta la muerte natural, por lo cual hay que defenderla, cuidarla y respetarla. La célula humana llamada espermatozoide y la célula humana llamada óvulo, al unirse durante la concepción, scientíficamente se afirma que en POTENCIA será un ser humano, por lo que la comunidad científica internacional no pone en duda que es una persona la que se gesta en el seno materno desde el momento de la concepción. En la filosofía de Aristóteles, desde este fundamento científico, la potencia es la posibilidad de ser algo, mientras que el acto es la realización y perfección de una cosa. La potencia es un principio que produce cambio en otro, o en lo que es cambiado, para luego ser lo que está destinado a ser. Es decir, que las células mencionadas nunca serán una planta, o un fruto, serán un SER HUMANO, UNA PERSONA, por lo cual es sujeto de derecho. Fundamentado en nuestra CARTA MAGNA, el Artículo 1º. Reconoce y garantiza el derecho a la vida desde el primer instante de la existencia del individuo, por lo que quien intente modificar esto comete una terrible aberración contra la humanidad, más cometiendo esta atrocidad contra un indefenso. Guanajuato es PROVIDA, quien le otorgó su voto a legisladores del PAN es en razón de que se les considera que defienden sus propios estatutos del partido, por lo que la gran parte de la ciudadanía voto por la VIDA, escuchen a la ciudadanía, no sean sordos a la defensa de la FAMILIA, LOS VERDADEROS VALORES UNIVERSALES, LA LIBERTAD DE CREDO Y SOBRETODO LA DEFENSA DE LA VIDA. Quedo al pendiente de la resolución que espero sea favorecida en razón de la defensa de la vida y de hacer políticas públicas en favor de la verdadera protección de la mujer y del bebé en gestación, quien ya es sujeto de derechos. Beatriz Rodríguez Moreno y anexa liga. En respuesta a la Convocatoria para Académicos, Médicos, Abogados y Especialistas: En el contexto actual, donde se debate la despenalización del aborto en diversos estados de México, es fundamental considerar todas las implicaciones y perspectivas para tomar una decisión informada y justa. La discusión no solo afecta a las mujeres, sino también a la sociedad en general y a los futuros ciudadanos. La legalización del aborto hasta las 12 semanas, o hastÑa el noveno mes ha sido presentada como una solución para problemas de salud pública, pero es imperativo evaluar críticamente sus fundamentos científicos, éticos y sociales. Desde la Perspectiva Bioética El embarazo representa un continuo de la vida humana desde la concepción hasta el nacimiento, interrumpido irreversiblemente por el aborto. Este concepto debe discutirse explícitamente en cualquier proyecto de ley relacionado. Las propuestas actuales carecen de un respaldo científico adecuado para justificar la eliminación de una persona hasta las 12 semanas, o Noveno mes, lo cual debe ser evaluado cuidadosamente. Además, todo procedimiento médico conlleva riesgos, y es esencial considerar todas las implicaciones médicas del aborto. La participación del padre en la decisión sobre el aborto es un aspecto crucial que parece ser ignorado en todas las propuestas, lo cual podría fomentar la violencia y el abandono hacia la mujer embarazada. Deben implementarse políticas públicas de apoyo integral durante todo el proceso a las mujeres que opten por continuar con su embarazo; en el caso de las mujeres que sean inducidas o coaccionadas, o manipuladas a abortar, es imprescindible que se les realice un ultrasonido para que vean y escuchen el latido del corazón de su hijo, se les debe dar información amplia de los riesgos y complicaciones que existen, además se les debe garantizar un acompañamiento integral antes, para proteger su salud física y mental. La medicina sostiene como principio fundamental la protección de la vida humana, un criterio que debe regular la objeción de conciencia en los profesionales de la salud. Además, legalizar el aborto puede incrementar el estigma y afectar negativamente la salud mental de las mujeres que encuentran esa lamentable falsa alternadtiva,, violando el principio bioético de no maleficencia, que busca evitar causar daño. A medida que el feto se desarrolla, adquiere una autonomía biológica que también debe ser considerada desde una perspectiva bioética. Desde la Perspectiva Jurídica El principio de protección de la vida humana se fundamenta en la idea de que la vida debe ser protegida desde su concepción, según la Constitución y los tratados internacionales. Esto implica que cualquier legislación, como la que permita el aborto hasta las 12 semanas o Noveno mes, debe ser analizada profundamente para asegurar que no comprometa este derecho fundamental. La despenalización del aborto podría incrementar los riesgos para la salud y la vida de las mujeres aun cuando los procedimientos regulados, o supuestamente seguros, todo aborto tiene consecuencias fisicas, incluyendo riesgos médicos directos y problemas de salud mental y emocional. Cualquier legislación que permita la el asesinato de un bebe es contraria al principio fundamental de defensa de la vida. La protección civil tiene como objetivo principal asegurar la integridad y seguridad de los individuos en todas las circunstancias, incluyendo aquellas relacionadas con decisiones legales sobre la vida humana. El Estado tiene un interés legítimo en proteger la vida humana desde su inicio, en consonancia con normativas tanto nacionales como internacionales. Las leyes y políticas públicas deben alinearse con este principio básico para asegurar la protección efectiva de todos los individuos, incluyendo aquellos en gestación. La despenalización del aborto tiene implicaciones significativas en la salud pública y en la cohesión social, por lo que es esencial evaluar cuidadosamente estas consecuencias para prevenir efectos negativos tanto a nivel individual como comunitario. El Derecho del Ciudadano a ser Consultado La participación ciudadana en decisiones legislativas es un derecho humano fundamental reconocido por la jurisprudencia internacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La ausencia de un Parlamento Abierto y un diálogo público amplio en la discusión de la despenalización del aborto podría considerarse una violación de este derecho. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que las decisiones legislativas que afecten derechos fundamentales deben ser transparentes y consultar adecuadamente a la población afectada. Es necesario garantizar que la ciudadanía tenga acceso a información completa y transparente sobre las implicaciones del proyecto de ley relacionado con el aborto, asegurando un debate público abierto y transparente para reflejar verdaderamente las necesidades y valores de la sociedad. Cuestionamientos ante una Controversia Constitucional Es crucial preguntarse si es constitucionalmente válido permitir el aborto hasta las 12 semanas, o en cualquier momento de la gestacion sin considerar el derecho a la vida del del niño por nacer. ¿Cómo se garantiza la protección de la vida y la dignidad humana de las mujeres y las personas por nacer en la legislación propuesta? Además, ninguna medida asegura que no existan riesgos para la mujer, si existe para el bebe el máximo riesgo, ya que se fracciona en partes para sacarlo del vientre, es la forma más cruel de quitar la vida a un indefenso, que no tiene manera de protegerse. El Estado debe enfocarse en políticas integrales de apoyo a la familia, en lugar de facilitar la muerte de los ciudadanos. Es responsabilidad del poder legislativo asegurar que cualquier legislación respete los derechos humanos fundamentales y proteja la vida en todas sus etapas. Adjunto encontrarán un artículo extraordinariamente elaborado, muy completo, que abarca los temas más candentes en los temas en cuestión. me permito adjuntar de manera íntegra. https:/z /docs.google.com/document/d/1EydfMbHidPVfyNtcYW7jfAUIyt6cqeun/edit?usp=sharing&ouid=101492675124968311794&rtpof=true&sd=true Ma. De los Ángeles García López. PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde: 1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO. 2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación. Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano: 1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato. 2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación. 3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición. 4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños. IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE 1.- Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine. 2.- El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la inicitiva en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato. 3.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del manuscrito como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta inviable y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México. 4.- En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento. 5.- La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo parlamentario del partido verde ecologista de México, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideológica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad. IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO. 1.- Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa. 2.- Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad. 3.- Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional. 4.- Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares. Quedo a su disposición para cualquier comentario o aclaración respecto al documento que he presentado ante esta Comisión. Reitero mi disposición e interés en participar activamente en el proceso legislativo relacionado con el análisis de las tres iniciativas sobre la penalización del aborto en el Estado de Guanajuato. Manifiesto mi intención de colaborar en cualquier parlamento abierto, foro o espacio de discusión que este honorable Congreso convoque, a fin de ampliar y profundizar los puntos que aquí he planteado. Solicito respetuosamente que se tenga por recibido este documento como mi aportación en calidad de opinión consultada. Yazmín Ortega. En relación a las tres propuestas legislativas ANTI-VIDA que se encuentran bajo análisis en ésta Comisión de Justicia, esperando que hagan honor a la comisión que encabezan, porque ¿Cuándo ha sido un elemento de justicia la muerte?, dado el impacto que éstas iniciativas podrían tener en la legislación del Estado de Guanajuato, además de las graves consecuencias sociales, de salud tanto física como mental de las mujeres que abortan, como de las personas que se involucran en este tipo de conductas laxas de atentar contra la vida de un indefenso. La VIDA tiene su comienzo desde la concepción hasta la muerte natural, por lo cual hay que defenderla, cuidarla y respetarla. La célula humana llamada espermatozoide y la célula humana llamada óvulo, al unirse durante la concepción, científicamente se afirma que en POTENCIA será un ser humano, por lo que la comunidad científica internacional no pone en duda que es una persona la que se gesta en el seno materno desde el momento de la concepción. En la filosofía de Aristóteles, desde este fundamento científico, la potencia es la posibilidad de ser algo, mientras que el acto es la realización y perfección de una cosa. La potencia es un principio que produce cambio en otro, o en lo que es cambiado, para luego ser lo que está destinado a ser. Es decir, que las células mencionadas nunca serán una planta, o un fruto, serán un SER HUMANO, UNA PERSONA, por lo cual es sujeto de derecho. Fundamentado en nuestra CARTA MAGNA, el Artículo 1º. Reconoce y garantiza el derecho a la vida desde el primer instante de la existencia del individuo, por lo que quien intente modificar esto comete una terrible aberración contra la humanidad, más cometiendo esta atrocidad contra un indefenso. Guanajuato es PROVIDA, quien le otorgó su voto a legisladores del PAN es en razón de que se les considera que defienden sus propios estatutos del partido, por lo que la gran parte de la ciudadanía voto por la VIDA, escuchen a la ciudadanía, no sean sordos a la defensa de la FAMILIA, LOS VERDADEROS VALORES UNIVERSALES, LA LIBERTAD DE CREDO Y SOBRETODO LA DEFENSA DE LA VIDA. Quedo al pendiente de la resolución que espero sea favorecida en razón de la defensa de la vida y de hacer políticas públicas en favor de la verdadera protección de la mujer y del bebé en gestación, quien ya es sujeto de derechos. Beatriz Rodríguez Moreno. En respuesta a la Convocatoria para Académicos, Médicos, Abogados y Especialistas: En el contexto actual, donde se debate la despenalización del aborto en diversos estados de México, es fundamental considerar todas las implicaciones y perspectivas para tomar una decisión informada y justa. La discusión no solo afecta a las mujeres, sino también a la sociedad en general y a los futuros ciudadanos. La legalización del aborto hasta las 12 semanas, o hastÑa el noveno mes ha sido presentada como una solución para problemas de salud pública, pero es imperativo evaluar críticamente sus fundamentos científicos, éticos y sociales. Desde la Perspectiva Bioética El embarazo representa un continuo de la vida humana desde la concepción hasta el nacimiento, interrumpido irreversiblemente por el aborto. Este concepto debe discutirse explícitamente en cualquier proyecto de ley relacionado. Las propuestas actuales carecen de un respaldo científico adecuado para justificar la eliminación de una persona hasta las 12 semanas, o Noveno mes, lo cual debe ser evaluado cuidadosamente. Además, todo procedimiento médico conlleva riesgos, y es esencial considerar todas las implicaciones médicas del aborto. La participación del padre en la decisión sobre el aborto es un aspecto crucial que parece ser ignorado en todas las propuestas, lo cual podría fomentar la violencia y el abandono hacia la mujer embarazada. Deben implementarse políticas públicas de apoyo integral durante todo el proceso a las mujeres que opten por continuar con su embarazo; en el caso de las mujeres que sean inducidas o coaccionadas, o manipuladas a abortar, es imprescindible que se les realice un ultrasonido para que vean y escuchen el latido del corazón de su hijo, se les debe dar información amplia de los riesgos y complicaciones que existen, además se les debe garantizar un acompañamiento integral antes, para proteger su salud física y mental. La medicina sostiene como principio fundamental la protección de la vida humana, un criterio que debe regular la objeción de conciencia en los profesionales de la salud. Además, legalizar el aborto puede incrementar el estigma y afectar negativamente la salud mental de las mujeres que encuentran esa lamentable falsa alternadtiva,, violando el principio bioético de no maleficencia, que busca evitar causar daño. A medida que el feto se desarrolla, adquiere una autonomía biológica que también debe ser considerada desde una perspectiva bioética. Desde la Perspectiva Jurídica El principio de protección de la vida humana se fundamenta en la idea de que la vida debe ser protegida desde su concepción, según la Constitución y los tratados internacionales. Esto implica que cualquier legislación, como la que permita el aborto hasta las 12 semanas o Noveno mes, debe ser analizada profundamente para asegurar que no comprometa este derecho fundamental. La despenalización del aborto podría incrementar los riesgos para la salud y la vida de las mujeres aun cuando los procedimientos regulados, o supuestamente seguros, todo aborto tiene consecuencias fisicas, incluyendo riesgos médicos directos y problemas de salud mental y emocional. Cualquier legislación que permita la el asesinato de un bebe es contraria al principio fundamental de defensa de la vida. La protección civil tiene como objetivo principal asegurar la integridad y seguridad de los individuos en todas las circunstancias, incluyendo aquellas relacionadas con decisiones legales sobre la vida humana. El Estado tiene un interés legítimo en proteger la vida humana desde su inicio, en consonancia con normativas tanto nacionales como internacionales. Las leyes y políticas públicas deben alinearse con este principio básico para asegurar la protección efectiva de todos los individuos, incluyendo aquellos en gestación. La despenalización del aborto tiene implicaciones significativas en la salud pública y en la cohesión social, por lo que es esencial evaluar cuidadosamente estas consecuencias para prevenir efectos negativos tanto a nivel individual como comunitario. El Derecho del Ciudadano a ser Consultado La participación ciudadana en decisiones legislativas es un derecho humano fundamental reconocido por la jurisprudencia internacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La ausencia de un Parlamento Abierto y un diálogo público amplio en la discusión de la despenalización del aborto podría considerarse una violación de este derecho. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que las decisiones legislativas que afecten derechos fundamentales deben ser transparentes y consultar adecuadamente a la población afectada. Es necesario garantizar que la ciudadanía tenga acceso a información completa y transparente sobre las implicaciones del proyecto de ley relacionado con el aborto, asegurando un debate público abierto y transparente para reflejar verdaderamente las necesidades y valores de la sociedad. Cuestionamientos ante una Controversia Constitucional Es crucial preguntarse si es constitucionalmente válido permitir el aborto hasta las 12 semanas, o en cualquier momento de la gestacion sin considerar el derecho a la vida del del niño por nacer. ¿Cómo se garantiza la protección de la vida y la dignidad humana de las mujeres y las personas por nacer en la legislación propuesta? Además, ninguna medida asegura que no existan riesgos para la mujer, si existe para el bebe el máximo riesgo, ya que se fracciona en partes para sacarlo del vientre, es la forma más cruel de quitar la vida a un indefenso, que no tiene manera de protegerse. El Estado debe enfocarse en políticas integrales de apoyo a la familia, en lugar de facilitar la muerte de los ciudadanos. Es responsabilidad del poder legislativo asegurar que cualquier legislación respete los derechos humanos fundamentales y proteja la vida en todas sus etapas. Adjunto encontrarán un artículo extraordinariamente elaborado, muy completo, que abarca los temas más candentes en los temas en cuestión. me permito adjuntar de manera íntegra. Rosa María Dolores Lozano Durán. En relación a las tres propuestas legislativas ANTI-VIDA que se encuentran bajo análisis en ésta Comisión de Justicia, esperando que hagan honor a la comisión que encabezan, porque ¿Cuándo ha sido un elemento de justicia la muerte?, dado el impacto que éstas iniciativas podrían tener en la legislación del Estado de Guanajuato, además de las graves consecuencias sociales, de salud tanto física como mental de las mujeres que abortan, como de las personas que se involucran en este tipo de conductas laxas de atentar contra la vida de un indefenso. La VIDA tiene su comienzo desde la concepción hasta la muerte natural, por lo cual hay que defenderla, cuidarla y respetarla. La célula humana llamada espermatozoide y la célula humana llamada óvulo, al unirse durante la concepción, scientíficamente se afirma que en POTENCIA será un ser humano, por lo que la comunidad científica internacional no pone en duda que es una persona la que se gesta en el seno materno desde el momento de la concepción. En la filosofía de Aristóteles, desde este fundamento científico, la potencia es la posibilidad de ser algo, mientras que el acto es la realización y perfección de una cosa. La potencia es un principio que produce cambio en otro, o en lo que es cambiado, para luego ser lo que está destinado a ser. Es decir, que las células mencionadas nunca serán una planta, o un fruto, serán un SER HUMANO, UNA PERSONA, por lo cual es sujeto de derecho. Fundamentado en nuestra CARTA MAGNA, el Artículo 1º. Reconoce y garantiza el derecho a la vida desde el primer instante de la existencia del individuo, por lo que quien intente modificar esto comete una terrible aberración contra la humanidad, más cometiendo esta atrocidad contra un indefenso. Guanajuato es PROVIDA, quien le otorgó su voto a legisladores del PAN es en razón de que se les considera que defienden sus propios estatutos del partido, por lo que la gran parte de la ciudadanía voto por la VIDA, escuchen a la ciudadanía, no sean sordos a la defensa de la FAMILIA, LOS VERDADEROS VALORES UNIVERSALES, LA LIBERTAD DE CREDO Y SOBRETODO LA DEFENSA DE LA VIDA. Quedo al pendiente de la resolución que espero sea favorecida en razón de la defensa de la vida y de hacer políticas públicas en favor de la verdadera protección de la mujer y del bebé en gestación, quien ya es sujeto de derechos. Dekel Díaz. Agrupación Compasión x la vida Gto. Nos dirigimos a ustedes como una agrupación provida formada por cristianos evangélicos comprometidos con la defensa de la vida y la dignidad humana desde la concepción. En este documento, expresamos nuestra postura en contra de la legalización del aborto, respaldada por argumentos científicos, datos oficiales y principios éticos, con el objetivo de contribuir a un diálogo informado y responsable sobre este tema crucial. El debate sobre la despenalización del aborto plantea profunda simplicaciones éticas, científicas y sociales que no deben tomarse a la ligera. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y del Instituto de Salud del Estado de Guanajuato, existen evidencias que subrayan los riesgos asociados al aborto, tanto parala mujer como para la sociedad en su conjunto. Estos riesgos incluyen daños físicos y psicológicos comprobados, así como la perpetuación de condiciones que no abordan las causas subyacentes de embarazos en contextos vulnerables. Desde una perspectiva cristiana, creemos firmemente que la vida humana es sagrada desde el momento de la concepción, una postura que compartimos con gran parte de nuestra comunidad. Como ciudadanos mexicanos y como parte de una sociedad plural, defendemos la necesidad de proteger los derechos de los más vulnerables, incluidos los no nacidos, y promover alternativas que favorezcan tanto a las mujeres como a los hijos por nacer. En las páginas siguientes, presentamos argumentos basados en evidencia científica y análisis estadístico, así como consideraciones éticas y sociales que sustentan nuestra posición. Nuestro propósito no es solo expresar una postura, sino también ofrecer soluciones integrales que promuevan el bienestar de las mujeres y de la sociedad en general. La estrategia abortista de la mentira y la exageraciónAGRUPACIÓNCOMPASIONXLAVIDA1. “Miles de mujeres mueren por abortos clandestinos cada año ante la ausencia del Estado:” Es un problema de salud pública. ¡Mentira! Datos objetivos del Observatorio de Mortalidad Materna en México, validados por el INEGI y la Secretaría de Salud, afirman que:· En 2009 hubo 1,207 muertes por maternidad, de las cuales por aborto solo fueron 108 y no miles como afirman los promotores del aborto.· En 2015, hubo 778 muertes maternas, de las cuales el 9.3% (72 muertes) tuvieron por causa el aborto (espontaneo o inducido). Esto representa3.38 muertes maternas por aborto por cada 100,000 nacimientos registrados en México, es decir, estamos hablando del 0.038% de los casos de maternidad. Se estima que el aborto es la causa número de 70 de muerte de mujeres.2. “En México existen más de un millón de abortos clandestinos al año”. ¡Mentira! Según la OMS mueren 220 mujeres por cada 100,000 abortos clandestinos; aplicando esta regla, como en México hay 72 muertes por aborto, habría solo37,727 abortos clandestinos y no un millón. Sobre las mujeres que mueren por practicarse un aborto existen estadísticas oficiales. En cambio, sobre la cantidad de abortos que se realizan sólo existen estimaciones que resultan arbitrarias. Además, ¡la solución a la muerte clandestina no es la muerte legalizada! ¡Legal o ilegal el aborto mata igual! COMPASIONXLAVIDA3. “En los países que se legalizó el aborto, la cantidad de abortos baja”. ¡Falso! La realidad es que *en todos los países en donde se ha legalizado el aborto, su número subió dramáticamente (entre un 40% y un 300%)*. En Estados Unidos hoy se practican más de un millón de abortos anualmente. Además, ha aumentado el número de muertes de mujeres por aborto legal. “El aumento de los abortos después de su liberalización demuestra también la disminución en la población del sentido de responsabilidad en materia sexual. Actualmente el aborto es considerado por muchos como un medio para el control de nacimientos y no hay posibilidad de parar la avalancha”. (Dr. Bernard Nathanson).4. “El aborto será gratuito”. ¡Mentira! No hay nada gratis en este mundo. El aborto lo pagaremos todos los ciudadanos. El costo del aborto provocado a nivel mundial es de $424 dólares para aborto farmacológico y de $726 dólares para el aborto quirúrgico.5. “El aborto es muy seguro cuando se realiza con arreglo a las directrices médicas recomendadas”. ¡Mentira! El aborto implica una invasión al cuerpo de la mujer que nunca será completamente seguro. El aborto es cuatro veces más peligroso que el parto normal. El aborto en casa (con misoprostol) es aborto clandestino e inseguro. 6. “Ni una más en la cárcel por abortar” ”Alto a la criminalización del aborto” ¡Falso! COMPASIÓNXLAVIDA Según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (mayo 2021), en México hay en la cárcel por el delito del aborto6 mujeres y 101 hombres. Ninguna por abortar, sino por haber obligado a hacerlo. México como país, padece una inminente transición a una dictadura ideológica, política y cultural, en el que las instituciones que han mantenido un orden constitucional y democrático están por desaparecer. Todo esto propiciado por un partido único, que en el ejercicio del poder, impulsa ideologías y políticas en contra de la vida, la familia yl as libertades fundamentales. A pesar de todo esto, Guanajuato se ha mantenido hasta ahora como un bastión político, ideológico y cultural, que ha resistido los embates del partido en el poder y políticas públicas. El adoptar la ideología radical implicaría entregar el estado a ese partido único y dictatorial. Percibimos que el partido de Acción Nacional no obstante había jugado un papel muy importante representando a una gran población de ciudadanos mexicanos que creemos en los valores y principios fundamentales que defienden la vida desde la concepción, la familia como núcleo de la sociedad, entre otros valores de suma importancia, ahora está comprometiendo sus valores y principios para adoptar las mismas ideologías destructivas contra las cuales anteriormente se oponía. Su slogan de gobierno "Un nuevo comienzo", da a entender que pretende impulsar acciones que mejoren las condiciones de vida y desarrollo para los habitantes del estado de Guanajuato. El propiciar el exterminio sistemático de seres humanos, lejos de sumar destruye y desmoraliza a nuestra sociedad, convirtiéndonos en una sociedad abusiva, barbárica y cruel. En congruencia con sus posturas políticas, ideales y convicciones que ha expresado tener, como sociedad civil organizada, le solicitamos que mita un pronunciamiento público a favor del derecho fundamental, que es el de la VIDA, con ello propiciaría que ese nuevo comienzo, que busca COMPASIÓN X LAVIDA para el estado de Guanajuato, se aplique para mujeres, hombres, niñas, niños y seres humanos en gestación, porque la vida de todo ser humano importa. “Seis cosas aborrece Jehová, Y aun siete abomina su alma: Los ojos altivos, la lengua mentirosa, Las manos derramadoras de sangre inocente” Proverbios 6;16-17Agradecemos su disposición para atender este llamado a la reflexión y el diálogo en torno a un tema que afecta profundamente el tejido moral y social de nuestra nación. Estamos convencidos de que juntos podemos construir políticas públicas que respeten y protejan la vida en todas sus etapas, garantizando una sociedad más justa, inclusiva y solidaria. Jesús Alfredo Cervantes Durán. PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde: 1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO. 2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación. Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano: 1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato. 2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación. 3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición. 4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños. IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE 1.- Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine. 2.- El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la iniciativa en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato. 3.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del nasciturus como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta inviable y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México. 4.- En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento. 5.- La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo parlamentario del partido verde ecologista de México, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideológica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad. IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO. 1.- Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa. 2.- Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad. 3.- Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional. 4.- Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares. Quedo a su disposición para cualquier comentario o aclaración respecto al documento que he presentado ante esta Comisión. Reitero mi disposición e interés en participar activamente en el proceso legislativo relacionado con el análisis de las tres iniciativas sobre la penalización del aborto en el Estado de Guanajuato. Manifiesto mi intención de colaborar en cualquier parlamento abierto, foro o espacio de discusión que este honorable Congreso convoque, a fin de ampliar y profundizar los puntos que aquí he planteado. Solicito respetuosamente que se tenga por recibido este documento como mi aportación en calidad de opinión consultada. Armando Baruck Castañeda García. PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde: 1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO. 2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación. Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano: 1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato. 2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación. 3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición. 4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños. IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE 1.- Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine. 2.- El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la iniciativa en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato. 3.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del nasciturus como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta inviable y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México. 4.- En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento. 5.- La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo parlamentario del partido verde ecologista de México, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideológica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad. IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO. 1.- Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa. 2.- Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad. 3.- Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional. 4.- Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares. Quedo a su disposición para cualquier comentario o aclaración respecto al documento que he presentado ante esta Comisión. Reitero mi disposición e interés en participar activamente en el proceso legislativo relacionado con el análisis de las tres iniciativas sobre la penalización del aborto en el Estado de Guanajuato. Manifiesto mi intención de colaborar en cualquier parlamento abierto, foro o espacio de discusión que este honorable Congreso convoque, a fin de ampliar y profundizar los puntos que aquí he planteado. Solicito respetuosamente que se tenga por recibido este documento como mi aportación en calidad de opinión consultada. Clarissa Dominicque Guadiana Ramírez. En relación a las tres propuestas legislativas ANTI-VIDA que se encuentran bajo análisis en ésta Comisión de Justicia, esperando que hagan honor a la comisión que encabezan, porque ¿Cuándo ha sido un elemento de justicia la muerte?, dado el impacto que éstas iniciativas podrían tener en la legislación del Estado de Guanajuato, además de las graves consecuencias sociales, de salud tanto física como mental de las mujeres que abortan, como de las personas que se involucran en este tipo de conductas laxas de atentar contra la vida de un indefenso. La VIDA tiene su comienzo desde la concepción hasta la muerte natural, por lo cual hay que defenderla, cuidarla y respetarla. La célula humana llamada espermatozoide y la célula humana llamada óvulo, al unirse durante la concepción, científicamente se afirma que en POTENCIA será un ser humano, por lo que la comunidad científica internacional no pone en duda que es una persona la que se gesta en el seno materno desde el momento de la concepción. En la filosofía de Aristóteles, desde este fundamento científico, la potencia es la posibilidad de ser algo, mientras que el acto es la realización y perfección de una cosa. La potencia es un principio que produce cambio en otro, o en lo que es cambiado, para luego ser lo que está destinado a ser. Es decir, que las células mencionadas nunca serán una planta, o un fruto, serán un SER HUMANO, UNA PERSONA, por lo cual es sujeto de derecho. Fundamentado en nuestra CARTA MAGNA, el Artículo 1º. Reconoce y garantiza el derecho a la vida desde el primer instante de la existencia del individuo, por lo que quien intente modificar esto comete una terrible aberración contra la humanidad, más cometiendo esta atrocidad contra un indefenso. Guanajuato es PROVIDA, quien le otorgó su voto a legisladores del PAN es en razón de que se les considera que defienden sus propios estatutos del partido, por lo que la gran parte de la ciudadanía voto por la VIDA, escuchen a la ciudadanía, no sean sordos a la defensa de la FAMILIA, LOS VERDADEROS VALORES UNIVERSALES, LA LIBERTAD DE CREDO Y SOBRETODO LA DEFENSA DE LA VIDA. Quedo al pendiente de la resolución que espero sea favorecida en razón de la defensa de la vida y de hacer políticas públicas en favor de la verdadera protección de la mujer y del bebé en gestación, quien ya es sujeto de derechos. Dalia Neove Aguayo Rayas. 1. En las primeras semanas, se trata sólo de un puñado de células. Puedo hacer con mi cuerpo lo que quiera. Desde el instante de la concepción, existe ya un ser vivo con ADN humano único, que tiene que mandar un mensaje químico a la madre para que no luche contra él. Desde que es sólo una célula, su propio ADN dirige todo el programa de su desarrollo y crecimiento, hasta el nacimiento y más allá. Las dudas, a este respecto, del pasado han sido despejadas por la ciencia. [Ver, por ejemplo, este artículo en una revista médica .] A las dos semanas de la concepción (más o menos cuando se nota la primera falta), está completamente implantado en el útero. Una semana más tarde, ya se le están formando el cerebro, la médula espinal y los ojos; y unos días después le latirá el corazón. Sí, se alimenta de la madre, pero también lo hace un bebé recién nacido. 2. Abortar es un derecho. No. Abortar es un delito, despenalizado en España en tres supuestos: que el embarazo sea fruto de una violación, que se presuma que el niño nacerá con «graves taras (sic) físicas o psíquicas» y que sea un grave riesgo para la vida y la salud física o psíquica de la madre. A pesar de las graves carencias de su sentencia, el Tribunal Constitucional rechazó en 1985 [ver AQUÍ la sentencia] que sea un derecho, pues los derechos de la mujer no pueden «prevalecer incondicionalmente» frente a la vida del nasciturus. A pesar de lo que el lobby abortista intenta hacer creer a los países que se oponen al aborto, todavía no han conseguido que ningún documento de las Naciones Unidas reconozca un supuesto derecho al aborto. 3. La cárcel no es una solución para la mujer que aborta, que ya de por sí ha tenido que tomar una decisión difícil. En España no hay ninguna mujer en la cárcel por haber abortado. En las últimas actuaciones judiciales por presuntos delitos de aborto, se ha dejado a las mujeres de lado y sólo han sido interrogadas como testigos. Además, en la cárcel hay muchas personas por haber cometido actos mucho menos graves (pequeños traficantes, chavales que cometieron una estupidez, personas que necesitaban dinero…) 4. Si el aborto no es legal, las mujeres arriesgarán su vida abortando clandestinamente. El aborto nunca está justificado, sea legal o ilegal. La amenaza del aborto clandestino es una manipulación del lobby abortista. El doctor Bernard Nathanson, pionero arrepentido del aborto en Estados Unidos, ha reconocido que las estadísticas que daban de abortos ilegales y de las muertes que causaban «eran completamente falsas». En España se decía que eran cerca de cien mil [El País decía 300.000]. Los cien mil no se han alcanzado hasta después de 23 años de total permisividad. De hecho, en Nicaragua, un año después de que en 2006 se ilegalizara el aborto, la tasa de mortalidad materna se había reducido. 5. ¿Cómo no va a poder abortar una mujer si su vida está en peligro? Podría ocurrir que, por tratar de salvar la vida de la madre, los médicos, sin buscarlo, mataran al niño. Estos casos son rarísimos en la práctica, y el Código Penal español recoge esta extrema necesidad como eximente en su artículo 20.5. No es necesario que se despenalice ni que se legalice el aborto para solucionarlos. 6. Una mujer que ha sido violada, ¿debe cargar con el hijo «de su violador»? Ese niño inocente, que también es de la madre, no debe pagar un crimen tan execrable con su vida. Si la madre no se ve capaz de criarlo, puede darlo en adopción, y así romperá el ciclo de violencia. La violación es uno de los argumentos más manipulados a favor del aborto. Hace dos años, en Estados Unidos, un Comité de Mujeres Embarazadas por Asalto Sexual quiso hacerse oír: «Nos ofende profundamente cada vez que nuestra difícil situación se explota para promover los intereses políticos de otros». En los dos únicos estudios sobre estos casos, se descubrió que aproximadamente el 70% de mujeres en esta situación decidieron tener el niño. Además, el Elliot Institute (www.afterabortion.org), que estudia el síndrome postaborto, en una encuesta a estas mujeres, descubrió que al 80% de las que habían abortado les había causado más mal que bien y se arrepentían. 7. Es cruel permitir que nazcan niños con graves malformaciones o deficiencias, o que van a morir nada más nacer. Ninguna sociedad ha tenido tantos medios (técnicos y sociales) como la nuestra para curar o mejorar la calidad de vida de muchos enfermos. ¿Quién y dónde traza la línea de lo que es una vida con calidad? Que cada vez haya más abortos por malformaciones menores y perfectamente solucionables como el labio leporino es una consecuencia lógica de hacer depender la dignidad de la calidad. Se habla de calidad en vez de felicidad, que todos pueden alcanzar si alguien (hay mucha gente dispuesta) los acoge y les da cariño. Incluso en el caso de que un niño vaya a morir poco después de nacer, ¿no vale la pena compartir con él el mayor tiempo posible? 8. Se debe proteger la intimidad de la mujer que aborta. El argumento de la intimidad (con el que se legalizó el aborto en Estados Unidos), ya presupone que es una decisión de la madre, no un crimen. Si no, cualquier investigación policial sería una violación de la intimidad. Las clínicas que dicen defender la intimidad de las mujeres llamadas a testificar olvidan que, al tirar su documentación, fueron ellas quienes facilitaron que las localizaran. Muchos centros abortistas (como demostró una estudiante estadounidense) defienden la intimidad de las menores hasta el punto de callar, incluso si las acompañan novios (o posibles pederastas) mucho mayores. Su celo es tal que son incluso reacios a entregar a la propia mujer una copia de su historial completo, como ha denunciado la Asociación de Víctimas del Aborto. 9. No se debe criticar el aborto, porque ya es una decisión muy difícil: nadie quiere abortar. La tesis de los partidarios del aborto es tan débil que sólo pueden defenderla diciendo que, en realidad, es un mal necesario que nadie quiere -salvo quienes se lucran-. Si nadie quiere abortar, las Administraciones deben ofrecer un verdadero asesoramiento y ayudas a las embarazadas con dificultades; o, por lo menos, no retirar las subvenciones a las asociaciones que lo hacen. 10. No pueden imponerse las propias opiniones o creencias a los demás. Todos los argumentos en contra del aborto de estas páginas se basan en datos científicos, y en argumentos racionales. Curiosamente, casi siempre son los abortistas los primeros en mencionar la religión para desacreditar todos los argumentos de los provida. Cualquier razón contra el aborto es una creencia. Por el contrario, sus partidarios pueden imponer su opinión a toda la sociedad, incluso a los no nacidos que son eliminados. En conclusión y con base a la experiencia vivida en mis años de universitaria, sufrí los estragos de un aborto al que fui obligada por mi entonces novio. Puedo asegurarles que eso mas que enaltecer y apoyar a la mujer la sumerge en un abismo donde estarán promoviendo mas mujeres rebeldes, enojadas, violentar y agresivas no solo en contra de los bebés por nacer si no en general con su entorno inmediato y la sociedad. Dalia Neove Aguayo Rayas. 1. En las primeras semanas, se trata sólo de un puñado de células. Puedo hacer con mi cuerpo lo que quiera. Desde el instante de la concepción, existe ya un ser vivo con ADN humano único, que tiene que mandar un mensaje químico a la madre para que no luche contra él. Desde que es sólo una célula, su propio ADN dirige todo el programa de su desarrollo y crecimiento, hasta el nacimiento y más allá. Las dudas, a este respecto, del pasado han sido despejadas por la ciencia. [Ver, por ejemplo, este artículo en una revista médica .] A las dos semanas de la concepción (más o menos cuando se nota la primera falta), está completamente implantado en el útero. Una semana más tarde, ya se le están formando el cerebro, la médula espinal y los ojos; y unos días después le latirá el corazón. Sí, se alimenta de la madre, pero también lo hace un bebé recién nacido. 2. Abortar es un derecho. No. Abortar es un delito, despenalizado en España en tres supuestos: que el embarazo sea fruto de una violación, que se presuma que el niño nacerá con «graves taras (sic) físicas o psíquicas» y que sea un grave riesgo para la vida y la salud física o psíquica de la madre. A pesar de las graves carencias de su sentencia, el Tribunal Constitucional rechazó en 1985 [ver AQUÍ la sentencia] que sea un derecho, pues los derechos de la mujer no pueden «prevalecer incondicionalmente» frente a la vida del nasciturus. A pesar de lo que el lobby abortista intenta hacer creer a los países que se oponen al aborto, todavía no han conseguido que ningún documento de las Naciones Unidas reconozca un supuesto derecho al aborto. 3. La cárcel no es una solución para la mujer que aborta, que ya de por sí ha tenido que tomar una decisión difícil. En España no hay ninguna mujer en la cárcel por haber abortado. En las últimas actuaciones judiciales por presuntos delitos de aborto, se ha dejado a las mujeres de lado y sólo han sido interrogadas como testigos. Además, en la cárcel hay muchas personas por haber cometido actos mucho menos graves (pequeños traficantes, chavales que cometieron una estupidez, personas que necesitaban dinero…) 4. Si el aborto no es legal, las mujeres arriesgarán su vida abortando clandestinamente. El aborto nunca está justificado, sea legal o ilegal. La amenaza del aborto clandestino es una manipulación del lobby abortista. El doctor Bernard Nathanson, pionero arrepentido del aborto en Estados Unidos, ha reconocido que las estadísticas que daban de abortos ilegales y de las muertes que causaban «eran completamente falsas». En España se decía que eran cerca de cien mil [El País decía 300.000]. Los cien mil no se han alcanzado hasta después de 23 años de total permisividad. De hecho, en Nicaragua, un año después de que en 2006 se ilegalizara el aborto, la tasa de mortalidad materna se había reducido. 5. ¿Cómo no va a poder abortar una mujer si su vida está en peligro? Podría ocurrir que, por tratar de salvar la vida de la madre, los médicos, sin buscarlo, mataran al niño. Estos casos son rarísimos en la práctica, y el Código Penal español recoge esta extrema necesidad como eximente en su artículo 20.5. No es necesario que se despenalice ni que se legalice el aborto para solucionarlos. 6. Una mujer que ha sido violada, ¿debe cargar con el hijo «de su violador»? Ese niño inocente, que también es de la madre, no debe pagar un crimen tan execrable con su vida. Si la madre no se ve capaz de criarlo, puede darlo en adopción, y así romperá el ciclo de violencia. La violación es uno de los argumentos más manipulados a favor del aborto. Hace dos años, en Estados Unidos, un Comité de Mujeres Embarazadas por Asalto Sexual quiso hacerse oír: «Nos ofende profundamente cada vez que nuestra difícil situación se explota para promover los intereses políticos de otros». En los dos únicos estudios sobre estos casos, se descubrió que aproximadamente el 70% de mujeres en esta situación decidieron tener el niño. Además, el Elliot Institute (www.afterabortion.org), que estudia el síndrome postaborto, en una encuesta a estas mujeres, descubrió que al 80% de las que habían abortado les había causado más mal que bien y se arrepentían. 7. Es cruel permitir que nazcan niños con graves malformaciones o deficiencias, o que van a morir nada más nacer. Ninguna sociedad ha tenido tantos medios (técnicos y sociales) como la nuestra para curar o mejorar la calidad de vida de muchos enfermos. ¿Quién y dónde traza la línea de lo que es una vida con calidad? Que cada vez haya más abortos por malformaciones menores y perfectamente solucionables como el labio leporino es una consecuencia lógica de hacer depender la dignidad de la calidad. Se habla de calidad en vez de felicidad, que todos pueden alcanzar si alguien (hay mucha gente dispuesta) los acoge y les da cariño. Incluso en el caso de que un niño vaya a morir poco después de nacer, ¿no vale la pena compartir con él el mayor tiempo posible? 8. Se debe proteger la intimidad de la mujer que aborta. El argumento de la intimidad (con el que se legalizó el aborto en Estados Unidos), ya presupone que es una decisión de la madre, no un crimen. Si no, cualquier investigación policial sería una violación de la intimidad. Las clínicas que dicen defender la intimidad de las mujeres llamadas a testificar olvidan que, al tirar su documentación, fueron ellas quienes facilitaron que las localizaran. Muchos centros abortistas (como demostró una estudiante estadounidense) defienden la intimidad de las menores hasta el punto de callar, incluso si las acompañan novios (o posibles pederastas) mucho mayores. Su celo es tal que son incluso reacios a entregar a la propia mujer una copia de su historial completo, como ha denunciado la Asociación de Víctimas del Aborto. 9. No se debe criticar el aborto, porque ya es una decisión muy difícil: nadie quiere abortar. La tesis de los partidarios del aborto es tan débil que sólo pueden defenderla diciendo que, en realidad, es un mal necesario que nadie quiere -salvo quienes se lucran-. Si nadie quiere abortar, las Administraciones deben ofrecer un verdadero asesoramiento y ayudas a las embarazadas con dificultades; o, por lo menos, no retirar las subvenciones a las asociaciones que lo hacen. 10. No pueden imponerse las propias opiniones o creencias a los demás. Todos los argumentos en contra del aborto de estas páginas se basan en datos científicos, y en argumentos racionales. Curiosamente, casi siempre son los abortistas los primeros en mencionar la religión para desacreditar todos los argumentos de los provida. Cualquier razón contra el aborto es una creencia. Por el contrario, sus partidarios pueden imponer su opinión a toda la sociedad, incluso a los no nacidos que son eliminados. En conclusión y con base a la experiencia vivida en mis años de universitaria, sufrí los estragos de un aborto al que fui obligada por mi entonces novio. Puedo asegurarles que eso mas que enaltecer y apoyar a la mujer la sumerge en un abismo donde estarán promoviendo mas mujeres rebeldes, enojadas, violentar y agresivas no solo en contra de los bebés por nacer si no en general con su entorno inmediato y la sociedad. Leticia Gómez. En relación a las tres propuestas legislativas ANTI-VIDA que se encuentran bajo análisis en ésta Comisión de Justicia, esperando que hagan honor a la comisión que encabezan, porque ¿Cuándo ha sido un elemento de justicia la muerte?, dado el impacto que éstas iniciativas podrían tener en la legislación del Estado de Guanajuato, además de las graves consecuencias sociales, de salud tanto física como mental de las mujeres que abortan, como de las personas que se involucran en este tipo de conductas laxas de atentar contra la vida de un indefenso. La VIDA tiene su comienzo desde la concepción hasta la muerte natural, por lo cual hay que defenderla, cuidarla y respetarla. La célula humana llamada espermatozoide y la célula humana llamada óvulo, al unirse durante la concepción, científicamente se afirma que en POTENCIA será un ser humano, por lo que la comunidad científica internacional no pone en duda que es una persona la que se gesta en el seno materno desde el momento de la concepción. En la filosofía de Aristóteles, desde este fundamento científico, la potencia es la posibilidad de ser algo, mientras que el acto es la realización y perfección de una cosa. La potencia es un principio que produce cambio en otro, o en lo que es cambiado, para luego ser lo que está destinado a ser. Es decir, que las células mencionadas nunca serán una planta, o un fruto, serán un SER HUMANO, UNA PERSONA, por lo cual es sujeto de derecho. Fundamentado en nuestra CARTA MAGNA, el Artículo 1º. Reconoce y garantiza el derecho a la vida desde el primer instante de la existencia del individuo, por lo que quien intente modificar esto comete una terrible aberración contra la humanidad, más cometiendo esta atrocidad contra un indefenso. Guanajuato es PROVIDA, quien le otorgó su voto a legisladores del PAN es en razón de que se les considera que defienden sus propios estatutos del partido, por lo que la gran parte de la ciudadanía voto por la VIDA, escuchen a la ciudadanía, no sean sordos a la defensa de la FAMILIA, LOS VERDADEROS VALORES UNIVERSALES, LA LIBERTAD DE CREDO Y SOBRETODO LA DEFENSA DE LA VIDA. Quedo al pendiente de la resolución que espero sea favorecida en razón de la defensa de la vida y de hacer políticas públicas en favor de la verdadera protección de la mujer y del bebé en gestación, quien ya es sujeto de derechos. Beatriz Rodríguez Moreno. El aspecto legal en México La SCJN (148/2017), reconoció al nasciturus como un “bien” constitucionalmente protegido y determinó que el proceso de gestación constituye “un valor relevante vinculado a la expectativa del nacimiento de un ser humano, que merece la protección de los Poderes Públicos del Estado”. Es un hecho que, desde el momento de la gestación, el concebido ya es un miembro de la especie humana. La vida de todo ser humano está reconocida en diversos tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que, en su artículo 6.1, señala que: “el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”. El Pacto de San José, Costa Rica, señala que “persona es todo ser humano”. La Convención Sobre los Derechos de los Niños indica que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. La SCJN no despenalizó el aborto. El aborto voluntario sigue siendo delito en todo el País. La acción de inconstitucionalidad 148/2017 no promueve la despenalización absoluta del aborto, pues ello implicaría que el aborto es voluntario y se podría cometer en cualquier momento del desarrollo del embarazo, lo que desprotege de manera absoluta a un nasciturus que tiene todo el derecho de seguir con su desarrollo hasta el nacimiento. Los niños y los animales Las comisiones legislativas están desdeñando los derechos de los seres humanos ya concebidos y, por otro lado, defienden ferozmente los derechos de los animales. Un perro, gato, gallo, venado o elefante parecen ser más importantes y tener derecho a la vida y muerte digna, no así los niños en gestación. Los legisladores parecen, o pretenden, ignorar los brutales procedimientos utilizados al cometer un aborto, como la forma inmisericorde como destazan a los bebés o la utilización del cloruro de potasio, una sustancia que sí han prohibido para el sacrificio de animales, debido al dolor y sufrimiento que provoca. Está debidamente comprobado científicamente que el niño en gestación posee terminales nerviosas, que generan sensibilidad al dolor, desde la sexta semana. Otros hechos que se pasan por alto: - El 90% de las mujeres con embarazo inesperado abortan por presión, no porque así lo deseen, pues hay falta de apoyo cuando están en esa vulnerable situación. - El riesgo de fallecer en el quirófano, cuando una mujer comete un aborto, se incrementa a medida que avanza el embarazo. - Las mujeres que abortan sufren consecuencias psicológicas serias. “Muchas mujeres que han abortado enfrentan complicaciones de salud y estrés postraumático, lo que resalta la necesidad de un análisis más profundo sobre el impacto del aborto en la salud femenina”, establece la doctora Rosario Laris Echeverría, experta en Bioética y fundadora y directora de la Fundación Sexo Seguro, A.C. - El incremento del número de abortos después de despenalizarlo. En España sucedió en 1985 y desde esa fecha los abortos se incrementaron de 16 mil al año a más de 2.4 millones. En el Reino Unido el incremento fue de 23 mil 194 mil anuales desde 1968. - Los incrementos revelan una industria comercial, que saca beneficios económicos de cada aborto, a través del tráfico de órganos de los bebés abortados. Son delitos que gozan de total impunidad. - No hablan de los compromisos éticos que hacen todos los médicos al titularse. El Juramento de Hipócrates establece que el ideal de los profesionales de la salud tiene su base en el principio de “conservar el bien y la salud del enfermo mientras defiende su vida”. Ahí mismo, ellos juran: “No dar pesarios abortivos mujer alguna. Por el contrario, viviré y practicaré mi arte de forma santa y pura”. Y, sobre todas las cosas: “Defender y respetar la vida humana”. La situación política actual No es momento propicio para entrar a este tema, y mucho menos hacerlo de manera exprés. Es un asunto de relevancia extrema, de alto interés para los mexicanos, que requiere escuchar las voces de todos los integrantes de la sociedad. Hablar con la verdad sobre este delito y analizar cada una de sus facetas. México vive una realidad muy peculiar. Sobre la mesa de decisiones deberían estar las estrategias de seguridad, salud, educación, infraestructura, acceso al agua, presupuesto público y tantos temas urgentes. La discusión sobre el aborto no puede ser realizada sobre las rodillas y de un día para otro. Hablan del derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo y olvidan que al cometer un aborto acabó con la vida de otro cuerpo, otro ser humano. Los compromisos legislativos Por estos motivos, el tema de la despenalización del aborto no debería estar en la agenda social del País. Se trata de la vida, del derecho a la vida, y eso no se debe decidir por ocurrencias para legislarlo de manera exprés. México merece legisladores responsables, éticos, profesionales, que escuchen a sus representados y analicen cuidadosamente cada decisión. Escuchar al pueblo no es complicado, pero se debe tomar en cuenta a todos los sectores de la sociedad, no solamente a agrupaciones con intereses muy particulares. Llegar a un Congreso obliga a desenvolverse de manera auténtica y siempre de frente al pueblo, conociendo y atendiendo sus necesidades y deseos. Despenalizar el aborto de esta manera arbitraria y sorpresiva va en contra de sus responsabilidades elementales. El Poder Legislativo fue creado para reflejar la suma de las voluntades del pueblo, no para cumplir los caprichos personales de grupos que quieren que el mundo gire a su manera… aunque en ese trayecto pisoteen los derechos elementales de seres humanos que no pueden defenderse. Rosa María Dolores Lozano Durán. En relación a las tres propuestas legislativas ANTI-VIDA que se encuentran bajo análisis en ésta Comisión de Justicia, esperando que hagan honor a la comisión que encabezan, porque ¿Cuándo ha sido un elemento de justicia la muerte?, dado el impacto que éstas iniciativas podrían tener en la legislación del Estado de Guanajuato, además de las graves consecuencias sociales, de salud tanto física como mental de las mujeres que abortan, como de las personas que se involucran en este tipo de conductas laxas de atentar contra la vida de un indefenso. La VIDA tiene su comienzo desde la concepción hasta la muerte natural, por lo cual hay que defenderla, cuidarla y respetarla. La célula humana llamada espermatozoide y la célula humana llamada óvulo, al unirse durante la concepción, scientíficamente se afirma que en POTENCIA será un ser humano, por lo que la comunidad científica internacional no pone en duda que es una persona la que se gesta en el seno materno desde el momento de la concepción. En la filosofía de Aristóteles, desde este fundamento científico, la potencia es la posibilidad de ser algo, mientras que el acto es la realización y perfección de una cosa. La potencia es un principio que produce cambio en otro, o en lo que es cambiado, para luego ser lo que está destinado a ser. Es decir, que las células mencionadas nunca serán una planta, o un fruto, serán un SER HUMANO, UNA PERSONA, por lo cual es sujeto de derecho. Fundamentado en nuestra CARTA MAGNA, el Artículo 1º. Reconoce y garantiza el derecho a la vida desde el primer instante de la existencia del individuo, por lo que quien intente modificar esto comete una terrible aberración contra la humanidad, más cometiendo esta atrocidad contra un indefenso. Guanajuato es PROVIDA, quien le otorgó su voto a legisladores del PAN es en razón de que se les considera que defienden sus propios estatutos del partido, por lo que la gran parte de la ciudadanía voto por la VIDA, escuchen a la ciudadanía, no sean sordos a la defensa de la FAMILIA, LOS VERDADEROS VALORES UNIVERSALES, LA LIBERTAD DE CREDO Y SOBRETODO LA DEFENSA DE LA VIDA. Quedo al pendiente de la resolución que espero sea favorecida en razón de la defensa de la vida y de hacer políticas públicas en favor de la verdadera protección de la mujer y del bebé en gestación, quien ya es sujeto de derechos. Dalia Neove Aguayo Rayas. 1. En las primeras semanas, se trata sólo de un puñado de células. Puedo hacer con mi cuerpo lo que quiera. Desde el instante de la concepción, existe ya un ser vivo con ADN humano único, que tiene que mandar un mensaje químico a la madre para que no luche contra él. Desde que es sólo una célula, su propio ADN dirige todo el programa de su desarrollo y crecimiento, hasta el nacimiento y más allá. Las dudas, a este respecto, del pasado han sido despejadas por la ciencia. [Ver, por ejemplo, este artículo en una revista médica .] A las dos semanas de la concepción (más o menos cuando se nota la primera falta), está completamente implantado en el útero. Una semana más tarde, ya se le están formando el cerebro, la médula espinal y los ojos; y unos días después le latirá el corazón. Sí, se alimenta de la madre, pero también lo hace un bebé recién nacido. 2. Abortar es un derecho. No. Abortar es un delito, despenalizado en España en tres supuestos: que el embarazo sea fruto de una violación, que se presuma que el niño nacerá con «graves taras (sic) físicas o psíquicas» y que sea un grave riesgo para la vida y la salud física o psíquica de la madre. A pesar de las graves carencias de su sentencia, el Tribunal Constitucional rechazó en 1985 [ver AQUÍ la sentencia] que sea un derecho, pues los derechos de la mujer no pueden «prevalecer incondicionalmente» frente a la vida del nasciturus. A pesar de lo que el lobby abortista intenta hacer creer a los países que se oponen al aborto, todavía no han conseguido que ningún documento de las Naciones Unidas reconozca un supuesto derecho al aborto. 3. La cárcel no es una solución para la mujer que aborta, que ya de por sí ha tenido que tomar una decisión difícil. En España no hay ninguna mujer en la cárcel por haber abortado. En las últimas actuaciones judiciales por presuntos delitos de aborto, se ha dejado a las mujeres de lado y sólo han sido interrogadas como testigos. Además, en la cárcel hay muchas personas por haber cometido actos mucho menos graves (pequeños traficantes, chavales que cometieron una estupidez, personas que necesitaban dinero…) 4. Si el aborto no es legal, las mujeres arriesgarán su vida abortando clandestinamente. El aborto nunca está justificado, sea legal o ilegal. La amenaza del aborto clandestino es una manipulación del lobby abortista. El doctor Bernard Nathanson, pionero arrepentido del aborto en Estados Unidos, ha reconocido que las estadísticas que daban de abortos ilegales y de las muertes que causaban «eran completamente falsas». En España se decía que eran cerca de cien mil [El País decía 300.000]. Los cien mil no se han alcanzado hasta después de 23 años de total permisividad. De hecho, en Nicaragua, un año después de que en 2006 se ilegalizara el aborto, la tasa de mortalidad materna se había reducido. 5. ¿Cómo no va a poder abortar una mujer si su vida está en peligro? Podría ocurrir que, por tratar de salvar la vida de la madre, los médicos, sin buscarlo, mataran al niño. Estos casos son rarísimos en la práctica, y el Código Penal español recoge esta extrema necesidad como eximente en su artículo 20.5. No es necesario que se despenalice ni que se legalice el aborto para solucionarlos. 6. Una mujer que ha sido violada, ¿debe cargar con el hijo «de su violador»? Ese niño inocente, que también es de la madre, no debe pagar un crimen tan execrable con su vida. Si la madre no se ve capaz de criarlo, puede darlo en adopción, y así romperá el ciclo de violencia. La violación es uno de los argumentos más manipulados a favor del aborto. Hace dos años, en Estados Unidos, un Comité de Mujeres Embarazadas por Asalto Sexual quiso hacerse oír: «Nos ofende profundamente cada vez que nuestra difícil situación se explota para promover los intereses políticos de otros». En los dos únicos estudios sobre estos casos, se descubrió que aproximadamente el 70% de mujeres en esta situación decidieron tener el niño. Además, el Elliot Institute (www.afterabortion.org), que estudia el síndrome postaborto, en una encuesta a estas mujeres, descubrió que al 80% de las que habían abortado les había causado más mal que bien y se arrepentían. 7. Es cruel permitir que nazcan niños con graves malformaciones o deficiencias, o que van a morir nada más nacer. Ninguna sociedad ha tenido tantos medios (técnicos y sociales) como la nuestra para curar o mejorar la calidad de vida de muchos enfermos. ¿Quién y dónde traza la línea de lo que es una vida con calidad? Que cada vez haya más abortos por malformaciones menores y perfectamente solucionables como el labio leporino es una consecuencia lógica de hacer depender la dignidad de la calidad. Se habla de calidad en vez de felicidad, que todos pueden alcanzar si alguien (hay mucha gente dispuesta) los acoge y les da cariño. Incluso en el caso de que un niño vaya a morir poco después de nacer, ¿no vale la pena compartir con él el mayor tiempo posible? 8. Se debe proteger la intimidad de la mujer que aborta. El argumento de la intimidad (con el que se legalizó el aborto en Estados Unidos), ya presupone que es una decisión de la madre, no un crimen. Si no, cualquier investigación policial sería una violación de la intimidad. Las clínicas que dicen defender la intimidad de las mujeres llamadas a testificar olvidan que, al tirar su documentación, fueron ellas quienes facilitaron que las localizaran. Muchos centros abortistas (como demostró una estudiante estadounidense) defienden la intimidad de las menores hasta el punto de callar, incluso si las acompañan novios (o posibles pederastas) mucho mayores. Su celo es tal que son incluso reacios a entregar a la propia mujer una copia de su historial completo, como ha denunciado la Asociación de Víctimas del Aborto. 9. No se debe criticar el aborto, porque ya es una decisión muy difícil: nadie quiere abortar. La tesis de los partidarios del aborto es tan débil que sólo pueden defenderla diciendo que, en realidad, es un mal necesario que nadie quiere -salvo quienes se lucran-. Si nadie quiere abortar, las Administraciones deben ofrecer un verdadero asesoramiento y ayudas a las embarazadas con dificultades; o, por lo menos, no retirar las subvenciones a las asociaciones que lo hacen. 10. No pueden imponerse las propias opiniones o creencias a los demás. Todos los argumentos en contra del aborto de estas páginas se basan en datos científicos, y en argumentos racionales. Curiosamente, casi siempre son los abortistas los primeros en mencionar la religión para desacreditar todos los argumentos de los provida. Cualquier razón contra el aborto es una creencia. Por el contrario, sus partidarios pueden imponer su opinión a toda la sociedad, incluso a los no nacidos que son eliminados. En conclusión y con base a la experiencia vivida en mis años de universitaria, sufrí los estragos de un aborto al que fui obligada por mi entonces novio. Puedo asegurarles que eso mas que enaltecer y apoyar a la mujer la sumerge en un abismo donde estarán promoviendo mas mujeres rebeldes, enojadas, violentar y agresivas no solo en contra de los bebés por nacer si no en general con su entorno inmediato y la sociedad. Rosa Lilia Moreno Gutiérrez. En relación a las tres propuestas legislativas ANTI-VIDA que se encuentran bajo análisis en ésta Comisión de Justicia, esperando que hagan honor a la comisión que encabezan, porque ¿Cuándo ha sido un elemento de justicia la muerte?, dado el impacto que éstas iniciativas podrían tener en la legislación del Estado de Guanajuato, además de las graves consecuencias sociales, de salud tanto física como mental de las mujeres que abortan, como de las personas que se involucran en este tipo de conductas laxas de atentar contra la vida de un indefenso. La VIDA tiene su comienzo desde la concepción hasta la muerte natural, por lo cual hay que defenderla, cuidarla y respetarla. La célula humana llamada espermatozoide y la célula humana llamada óvulo, al unirse durante la concepción, scientíficamente se afirma que en POTENCIA será un ser humano, por lo que la comunidad científica internacional no pone en duda que es una persona la que se gesta en el seno materno desde el momento de la concepción. En la filosofía de Aristóteles, desde este fundamento científico, la potencia es la posibilidad de ser algo, mientras que el acto es la realización y perfección de una cosa. La potencia es un principio que produce cambio en otro, o en lo que es cambiado, para luego ser lo que está destinado a ser. Es decir, que las células mencionadas nunca serán una planta, o un fruto, serán un SER HUMANO, UNA PERSONA, por lo cual es sujeto de derecho. Fundamentado en nuestra CARTA MAGNA, el Artículo 1º. Reconoce y garantiza el derecho a la vida desde el primer instante de la existencia del individuo, por lo que quien intente modificar esto comete una terrible aberración contra la humanidad, más cometiendo esta atrocidad contra un indefenso. Guanajuato es PROVIDA, quien le otorgó su voto a legisladores del PAN es en razón de que se les considera que defienden sus propios estatutos del partido, por lo que la gran parte de la ciudadanía voto por la VIDA, escuchen a la ciudadanía, no sean sordos a la defensa de la FAMILIA, LOS VERDADEROS VALORES UNIVERSALES, LA LIBERTAD DE CREDO Y SOBRETODO LA DEFENSA DE LA VIDA. Quedo al pendiente de la resolución que espero sea favorecida en razón de la defensa de la vida y de hacer políticas públicas en favor de la verdadera protección de la mujer y del bebé en gestación, quien ya es sujeto de derechos. Beatriz Rodríguez Moreno. Envía en el anexo un artículo. Andrés Pintor. Envía en el anexo un artículo. Gabriela González de Meléndez. El pasado 19 de noviembre a través de correo electrónico, al que suscribe me fue notificada la solicitud, para emitir mi opinión en relación a tres propuestas legislativas que se encuentran bajo análisis en esta Comisión de Justicia. Dado el impacto que estas iniciativas podrían tener en la legislación del Estado de Guanajuato, considero de suma importancia contribuir con una postura técnica y fundamentada que aborde las implicaciones jurídicas, sociales y éticas de las mismas. Con el afán de contribuir a favorecer la cultura de la vida, de ser voz de quienes no la tienen y defender a los seres humanos más desprotegidos y vulnerables, sobre todo a aquellos a los que se pretende arrebatar el fundamental derecho a la vida, privándolos del ejercicio de sus derechos, es importante recordar los conceptos en torno a los derechos humanos de la persona, desde el momento de su concepción hasta su muerte natural. Frente a los que se atribuyen el derecho a decidir sobre la vida de los demás, movidos desde las más diversas convicciones, intereses o ideas políticas, de lo cual la historia reciente de la humanidad nos presenta dramáticas experiencias de muerte y destrucción; el respeto a la vida y a la libertad nos llama a reflexionar y nos obliga a alzar la voz para insistir en la necesidad de reconocer los derechos y garantías fundamentales de todo ser humano, especialmente el derecho a la vida, del que dimanan todos los demás. Sobre el tema de los derechos, la humanidad ha realizado muchos avances y así hablamos hoy de los “Derechos Humanos Universales”, de los “Derechos del Niño”, de los “Derechos de la Mujer”, de los “Derechos de los Jóvenes”, de los “Derechos de los Adultos Mayores”, de los “Derechos de los Discapacitados”, etcétera, todos los cuales buscan la protección de la persona humana a partir del reconocimiento de su dignidad, en sus múltiples proyecciones y circunstancias concretas. La presente Declaración pretende contribuir al anterior proceso de maduración sobre los derechos humanos, promoviendo la conciencia de los “Derechos humanos del concebido”. Declaración de los Derechos Humanos del Concebido Principio 1.- Todo Concebido, varón o mujer, discapacitado o no, disfrutará de los derechos enunciados en esta declaración. Principio 2.- Todo Concebido tiene derecho a que se le reconozca como un individuo de la especie humana y por lo mismo cuenta con todos los derechos humanos reconocidos por organismos Internacionales y las constituciones de los Estados. Principio 3.- Todo Concebido, tiene derecho a que se le reconozca su individualidad, en tanto que su código genético propio es único e irrepetible y por lo mismo diferente al de sus progenitores. Principio 4.- Todo Concebido tiene derecho a que se reconozca y respete en él, el valor supremo de la vida, desde el momento de la concepción hasta su muerte natural y por lo mismo deberá ser respetado y cuidado este derecho a lo largo de todo su proceso de vida en el seno materno y una vez nacido, fuera de él. Principio 5.- El valor supremo de la vida del Concebido debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de velar por su desarrollo integral, dicha responsabilidad recae en primer término en sus padres y de manera subsidiaria en sus demás familiares, en la sociedad y en el Estado. Principio 6.- Todo Concebido deberá ser protegido de cualquier tipo de discriminación por motivo de raza, etnia, condición genética, sexo, origen social, situación económica, de él o de sus progenitores. Principio 7.- El Concebido es un individuo en desarrollo, con sus derechos específicos, que no puede reclamarlos ni exigirlos por razones propias de esta etapa de su vida, por lo que se impone a sus padres, a la sociedad y al Estado la obligación irrenunciable de velar por su respeto. Principio 8.- Todo Concebido para el pleno y armonioso desarrollo de su individualidad, deberá hacerlo bajo el amparo y responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad. La mujer embarazada deberá contar con los cuidados propios y atenciones especiales de este periodo. Principio 9.- Todo Concebido, dispondrá de las oportunidades y servicios, dispensados por la ley y por otros medios, en condiciones de libertad y dignidad, para que pueda desarrollarse física, mental, espiritual y socialmente, en forma integral; con este fin deberán proporcionarse tanto a él como a su madre cuidados especiales. Principio 10.- Todo Concebido tiene derecho a una nacionalidad y el Estado deberá reconocer y proteger todos sus derechos. Definición de Términos Derechos humanos. Los derechos humanos son aquellos derechos pertenecientes a todos los seres humanos y son entendidos a través de la razón y observables en su naturaleza. Se distinguen de los derechos constitucionales que son aquéllos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados. Inherentes: no dependen de un reconocimiento por parte del Estado. Universales: se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar. Absolutos: porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad. Inalienables: no pueden trasmitirse ni es posible renunciar a los mismos, bajo ningún título. Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos. Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no. Indisolubles: todos deben ser ejercidos en su contenido esencial. Inicio de la vida del ser humano. De acuerdo con los datos que arroja la evidencia científica, se reconoce que el inicio de la vida humana se da en el momento en que dos células germinales humanas, óvulo y espermatozoide, se unen, y en ese instante un nuevo individuo humano es concebido e inicia su desarrollo a través de diversas etapas continuadas entre sí hasta su muerte, pasando por los diversos momentos de la existencia humana, en un proceso gradual, coordinado, autogobernado por el mismo individuo, sin saltos cualitativos. Inicio del embarazo. De acuerdo con los datos que arroja la evidencia científica se sabe que a partir del momento en que el óvulo es fecundado por un espermatozoide, comienzan a producirse, en el cuerpo de la madre, una serie de cambios fisiológicos y psicológicos importantes destinados a adaptarse a la nueva situación, y que continuarán durante los meses siguientes. Este proceso que se inicia en la mujer, es efecto de la presencia de un nuevo ser humano diferente a ella, se reconoce como embarazo. Discriminación. Dado que la discriminación consiste en la exclusión social de un individuo, o un grupo de individuos, por parte de un grupo social dominante, rechazamos todo tipo de discriminación en contra del concebido por razones de etnia, condición genética, sexo, origen social, situación económica o cualquier otro motivo. Esperamos que muy pronto quede plasmado en los estatutos de las comisiones e instituciones dedicadas a la protección de los derechos humanos el reconocimiento del derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción, ya que quitarle al ser humano su dignidad provoca un cambio profundo y negativo en el modo de entender la vida y las relaciones entre los seres humanos. Cada vez que nos alejamos de los principios fundamentales de las constituciones nos ocasiona un grave deterioro moral y nos alejamos del sentido común. La ley y la ciencia por su vocación, no pueden actuar contra la persona contradiciendose así mismas y degradando la dignidad de quienes la ejercen, más bien su vocación exige una atención responsable y activa buscando el bien de todo ser humano y de la nación. Solicito con respeto que se tenga a bien recibir este documento como aportación de calidad de opinión fundamentada. Humberto Quintana Rodríguez. En relación a las tres propuestas legislativas ANTI-VIDA que se encuentran bajo análisis en ésta Comisión de Justicia, esperando que hagan honor a la comisión que encabezan, porque ¿Cuándo ha sido un elemento de justicia la muerte?, dado el impacto que éstas iniciativas podrían tener en la legislación del Estado de Guanajuato, además de las graves consecuencias sociales, de salud tanto física como mental de las mujeres que abortan, como de las personas que se involucran en este tipo de conductas laxas de atentar contra la vida de un indefenso. La VIDA tiene su comienzo desde la concepción hasta la muerte natural, por lo cual hay que defenderla, cuidarla y respetarla. La célula humana llamada espermatozoide y la célula humana llamada óvulo, al unirse durante la concepción, scientíficamente se afirma que en POTENCIA será un ser humano, por lo que la comunidad científica internacional no pone en duda que es una persona la que se gesta en el seno materno desde el momento de la concepción. En la filosofía de Aristóteles, desde este fundamento científico, la potencia es la posibilidad de ser algo, mientras que el acto es la realización y perfección de una cosa. La potencia es un principio que produce cambio en otro, o en lo que es cambiado, para luego ser lo que está destinado a ser. Es decir, que las células mencionadas nunca serán una planta, o un fruto, serán un SER HUMANO, UNA PERSONA, por lo cual es sujeto de derecho. Fundamentado en nuestra CARTA MAGNA, el Artículo 1º. Reconoce y garantiza el derecho a la vida desde el primer instante de la existencia del individuo, por lo que quien intente modificar esto comete una terrible aberración contra la humanidad, más cometiendo esta atrocidad contra un indefenso. Guanajuato es PROVIDA, quien le otorgó su voto a legisladores del PAN es en razón de que se les considera que defienden sus propios estatutos del partido, por lo que la gran parte de la ciudadanía voto por la VIDA, escuchen a la ciudadanía, no sean sordos a la defensa de la FAMILIA, LOS VERDADEROS VALORES UNIVERSALES, LA LIBERTAD DE CREDO Y SOBRETODO LA DEFENSA DE LA VIDA. Quedo al pendiente de la resolución que espero sea favorecida en razón de la defensa de la vida y de hacer políticas públicas en favor de la verdadera protección de la mujer y del bebé en gestación, quien ya es sujeto de derechos. Blanca Milagros Ríos. Les saludamos con gusto y expresamos nuestro deseo de ser escuchadas como mujeres guanajuatenses con derecho a voz y voto, esperando que ustedes a través de la legislatura que encabezan, tomen en cuenta el pensar y sentir de miles de ciudadanas preocupadas y ocupadas en buscar el bien de todos los seres humanos que radicamos en este lindo estado. Hace algunas semanas nos enteramos de algunas iniciativas de ley propuestas a diversas comisiones, entre ellas a ustedes de la Comisión de Justicia. Dado el impacto que estas iniciativas podrían tener en la legislación del Estado de Guanajuato, seguramente recibirán muchas opiniones con argumentos jurídicos, éticos, de salud, etc. sin embargo consideramos que no debemos olvidar el sentido común y si de derechos se habla, el principal derecho de todo ser humano es el derecho a la vida, sin el cual los demás derechos pierden su razón de ser. Es preciso olvidarnos de partidos políticos y lucha por el poder, nuestros legisladores deben velar por el respeto de todos los derechos humanos de TODAS las mujeres, no sólo de aquellas que podemos expresarnos sino también y principalmente de las mas vulnerables, incluidas las no nacidas, quienes no tienen voz pero VIVEN al igual que todos nosotros comenzamos a vivir en algún instante. Todas somos iguales en dignidad y tenemos los mismos derechos… TODAS. Si queremos apoyar a las mujeres que no desean tener un hijo hay que apoyarlas pero no asesinando inocentes. Busquemos políticas públicas que de verdad apoyen a la mujer en todas las etapas de su vida. La muerte jamás va a remediar los problemas que padecemos. El aborto jamás dará solución a problemas de salud, por favor seamos congruentes y profesionales, si de verdad queremos atender debidamente la salud pública hagámoslo pero no usando como medio la interrupción legal del embarazo. Los expertos en salud saben perfectamente que esta no es la solución. Como madres de familia y educadoras exigimos que los programas educativos jamás contribuyan a alentar el aborto como una posibilidad de práctica adecuada, con ésto sólo estamos incitando la violencia en nuestros niños adolescentes y jóvenes, haciendo que consideren el derecho a la vida de otros como inexistente. ¿Se han preguntado por qué tanto robo, asesinato, delincuencia… ah? Todo comienza cuando el derecho a la vida de los demás es sobajado o aniquilado. Así que no contribuyamos más a la violencia y crimen organizado desde la legislatura con premeditación alevosía y ventaja contra los no nacidos. Dejemos en manos de los expertos en ciencia, salud, educación y cualquier tema que tenga que ver con éste, para que emitan su opinión fundamentada científica y éticamente, no nos dejemos llevar por intereses particulares o políticos. Con todo respeto les recordamos: ustedes no tienen derecho a privar de la vida a nadie, busquen ayudar a todas las mujeres, solucionando el problema de raíz y no propiciando más violencia e injusticia. Por ti, por mí, por todas. Si quieren impartir justicia respeten y defiendan el DERECHO A LA VIDA en todas sus etapas. Erika Leticia García Franco. PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde: 1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO. 2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación. Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano: 1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato. 2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación. 3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición. 4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños. IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE 1.- Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine. 2.- El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la iniciativa en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato. 3.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del nasciturus como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta inviable y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México. 4.- En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento. 5.- La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo parlamentario del partido verde ecologista de México, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideológica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad. IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO. 1.- Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa. 2.- Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad. 3.- Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional. 4.- Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares. Quedo a su disposición para cualquier comentario o aclaración respecto al documento que he presentado ante esta Comisión. Reitero mi disposición e interés en participar activamente en el proceso legislativo relacionado con el análisis de las tres iniciativas sobre la penalización del aborto en el Estado de Guanajuato. Manifiesto mi intención de colaborar en cualquier parlamento abierto, foro o espacio de discusión que este honorable Congreso convoque, a fin de ampliar y profundizar los puntos que aquí he planteado. Solicito respetuosamente que se tenga por recibido este documento como mi aportación en calidad de opinión consultada. Virginia Irlanda Arellano Beltrán. PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde: 1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO. 2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación. Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano: 1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato. 2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación. 3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición. 4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños. IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE 1.- Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine. 2.- El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la iniciativa en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato. 3.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del nasciturus como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta inviable y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México. 4.- En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento. 5.- La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo parlamentario del partido verde ecologista de México, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideológica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad. IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO. 1.- Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa. 2.- Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad. 3.- Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional. 4.- Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares. Quedo a su disposición para cualquier comentario o aclaración respecto al documento que he presentado ante esta Comisión. Reitero mi disposición e interés en participar activamente en el proceso legislativo relacionado con el análisis de las tres iniciativas sobre la penalización del aborto en el Estado de Guanajuato. Manifiesto mi intención de colaborar en cualquier parlamento abierto, foro o espacio de discusión que este honorable Congreso convoque, a fin de ampliar y profundizar los puntos que aquí he planteado. Solicito respetuosamente que se tenga por recibido este documento como mi aportación en calidad de opinión consultada. Mercedes Pizzuto de Marván. Consideraciones: Haciendo referencia a un libro editado en junio de 2024 por “Early Institute. Earlyinstitute.org” Titulado: “Reportaje especial. A 17 años de las políticas del fracaso: la despenalización del aborto en México”, de los autores: Rafael Vincent Morfín Calvo, Oscar Sánchez Márquez, Cándido Pérez Hernández, Damaris Jael Espinosa Hernández, Abraham Madero Márquez, en su Primera edición, hecha en México. Me permito copiar textualmente, algunos de sus razonamientos y conclusiones, en torno a la manipulación del lenguaje que utilizan las tres iniciativas presentadas. En el apartado 1.3 “Lenguaje, herramienta clave en la cultura a favor del derecho a la vida desde su inicio en la concepción”, sostienen: “En México como en muchos países del mundo, el falso derecho a decidir de las mujeres sobre su propio cuerpo, que había sido interpretado de forma equivocada como el mal llamado “derecho al aborto”, ha generado una cultura contraria a la vida humana y contraria a la identidad e idiosincrasia mexicanas, imponiendo conductas y procedimientos que claramente ponen alas mujeres embarazadas frente a la tragedia de quitar la vida a sus hijos no nacidos intentando ver ese acto como un “derecho”. Como parte de esta posverdad que se intenta establecer a partir de la manipulación del lenguaje, es decir, posicionar un crimen como un derecho, por ejemplo, es que se ha pretendido normalizar el falso concepto de la interrupción legal del embarazo, un eufemismo manipulador detrás del que se esconde el aborto, es decir darle las armas a la mujer embarazada para que quite la vida a su hijo por nacer y hacerle creer que ese acto es su “derecho”. No solo es una falacia, sino la abierta manipulación de una narrativa, porque no se trata de una interrupción de una vida humana, sino de la cancelación de la misma. Es poner fin, es dar muerte al hijo que se lleva en el vientre y eso no es, no ha sido, ni será nunca un “derecho”. El “derecho al aborto”, vale la pena recordarlo, no existe. Entonces no es interrupción, sino cancelación de una vida; no es legal porque se intenta pasar por alto las soberanías y las propias leyes federales y estatales que protegen la vida desde su inicio en la concepción; y no es justo porque se actúa en contra del más débil e indefenso.” En el apartado 1.4 “La narrativa proaborto, con un uso de palabras y conceptos falsos, sostienen lo que asumen equivocadamente como un “derecho”, sostienen: “El fraseo: interrupción legal del embarazo” constituye la mayor distorsión lingüística. Con esta frase los grupos contrarios al derecho a la vida humana evaden la palabra aborto, conscientes de que utilizar la palabra correcta resulta contraria a sus intereses. En ese razonamiento erróneo por parte de los grupos contrarios al derecho a la vida desde su inicio en la concepción, recurren a una falacia más: aseguran que lo que crece en el vientre de la madre no es un ser humano, sino sólo un “conjunto de células”. La ciencia ha demostrado que la vida humana es un ciclo que inicia desde la concepción y concluye hasta la muerte, es decir es un ser vivo de la especie humana en desarrollo, distinto al cuerpo de la madre. Una vida humana es un ser humano.” En el apartado 1.5 “La importancia del uso correcto de las palabras.” Sostienen: Los grupos que tergiversan la verdad construyen realidades alternativas; intentan hacer creer que hay derechos que pueden pasar por encima de declaraciones universales, tratados y normas nacionales e internacionales que protegen el derecho a la vida. En el Derecho Internacional no está estipulado el supuesto derecho de las mujeres a dar muerte a sus hijos que crece en su vientre y que a esa acción se le considere un “derecho”. Ni la Declaración de los Derechos Humanos, ni la Declaración Universal de los Derechos del Niño, por citar algunos tratados de carácter global, establecen un “derecho al aborto”. En cambio, sí dejan claro que es condición inherente al ser humano su derecho a la vida. Sin este derecho, ningún otro es posible de poseer y defender. Este enunciado, el de la defensa fundamental del derecho jurídico a la vida no forma parte de los contenidos en medios de comunicación tradicionales o digitales. Se entiende, de esta manera, porqué los grupos proaborto rechazan hablar de aborto y utilizan el engañoso eufemismo de “interrupción del embarazo” y cuando promueven políticas públicas de salud enfocadas en la comisión del aborto lo llaman “servicios integrales en materia de salud reproductiva” o que, tratándose de las mujeres, se refieran al hecho de dar muerte a su hijo que llevan en el vientre como a un “derecho a decidir sobre su cuerpo”. Una clara manipulación del lenguaje que debe ser confrontada.” En el apartado 1.6 El reto: la identidad aumentada. Nuevos contenidos, nueva colonización ideológica, nuevas tareas, Sostienen: Los contenidos en medios tradicionales eran un reflejo de los principios y valores que formaban la identidad de la sociedad y las personas. La prensa tradicional formaba la opinión y construía valores e identidad. En México, la televisión fue considerada por los analistas como la principal herramienta educadora del país y la radio era la verdad que moldeaba a la sociedad. A través de los medios, con sus estructuras y esquemas verticales: emisor-receptor, esas ideas eran reafirmadas. En la era de las tecnologías de la información, en la que el uso y el acceso al celular, las tabletas electrónicas y las computadoras móviles es lo usual, se van construyendo nuevas identidades a partir de las características propias de las plataformas y esquemas de comunicación. Hoy la pantalla digital no se trata d una realidad aumentada, sino de una identidad aumentada, en donde los algoritmos, moldean las tendencias e identidad de las nuevas generaciones a partir de un proceso mecánico que le da al usuario lo que le gusta, lo que le integra y de replicar la conversación que le es propia. Contribuir con narrativas propias, desde esas cajas de resonancia que son los medios digitales, con un lenguaje que apele a la verdad y que le signifique lo vital en la sociedad, constituyen las nuevas reglas del juego en la comunicación, porque es ahí donde las actuales y futuras generaciones darán forma a su “identidad aumentada”, que no es la que diseñaron en la vida real cotidiana, en la casa, en la escuela, en la academia, en la literatura o en las calles, sino la que hoy les aporta el acceso y la comodidad de una pantalla conectada a Internet” Consideraciones finales: ¿No sería mejor plantear iniciativas que realmente impacten en el bienestar de las mujeres mejorando las condiciones de atención, cobertura y de respuesta rápida a diversas situaciones durante el embarazo, el parto, el puerperio y la maternidad en sus distintas etapas? Eso disminuiría la mortalidad materna, la detección oportuna de cáncer, hipertensión, diabetes e incluso la salud infantil durante los primeros años de vida, la cual se encuentra íntimamente ligada a la salud materna. Beatriz Rodríguez Moreno. Estimados legisladores, Adjunto encontrarán, el análisis sobre la Ideología De Género. Quién mejor que de su viva Voz, exprese de manera puntual, Clara, contundente que Benigno Blanco. Tengo el gusto de conocerlo personalmente, suscribo íntegramente el mensaje que el emite en relación a la ideología de género. Misma que se pretende enseñar con las iniciativas de Ley propuestas. El aborto es uno de las graves consecuencias de la implantación de esta ideologia. Particularmente señalada en la iniciativa de MC. Estamos en un estado Laico libre de ideologias, y la ideología de género eso es una ideología, distinta y distante de la naturaleza humana. Por lo que debe ser eliminada de todas las iniciativas. Sírvanse considerar íntegramente el mensaje de Benigno Blanco. El cual suscribo. https://www.eldebate.com/familia/20240219/benigno-blanco-ideologia-genero-locura-intelectual_175178.html Ma Josefina Orozco Cisneros. PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde: 1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO. 2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación. Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano: 1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato. 2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación. 3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición. 4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños. IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE 1.- Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine. 2.- El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la inicitiva en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato. 3.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del manuscrito como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta inviable y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México. 4.- En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento. 5.- La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo parlamentario del partido verde ecologista de México, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideológica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad. IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO. 1.- Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa. 2.- Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad. 3.- Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional. 4.- Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares. Quedo a su disposición para cualquier comentario o aclaración respecto al documento que he presentado ante esta Comisión. Reitero mi disposición e interés en participar activamente en el proceso legislativo relacionado con el análisis de las tres iniciativas sobre la penalización del aborto en el Estado de Guanajuato. Manifiesto mi intención de colaborar en cualquier parlamento abierto, foro o espacio de discusión que este honorable Congreso convoque, a fin de ampliar y profundizar los puntos que aquí he planteado. Solicito respetuosamente que se tenga por recibido este documento como mi aportación en calidad de opinión consultada. Miguel Rodríguez. En relación a las tres propuestas legislativas ANTI-VIDA que se encuentran bajo análisis en ésta Comisión de Justicia, esperando que hagan honor a la comisión que encabezan, porque iCuándo ha sido un elemento de justicia la muerte?, dado el impacto que éstas iniciativas podrían tener en la legislación del Estado de Guanajuato, además de las graves consecuencias sociales, de salud tanto física como mental de las mujeres que abortan, como de las personas que se involucran en este tipo de conductas laxas de atentar contra la vida de un indefenso. La VIDA tiene su comienzo desde la concepción hasta la muerte natural, por lo cual hay que defenderla, cuidarla y respetarla. La célula humana llamada espermatozoide y la célula humana llamada óvulo, al unirse durante la concepción, scientíficamente se afirma que en POTENCIA será un ser humano, por lo que la comunidad científica internacional no pone en duda que es una persona la que se gesta en el seno materno desde el momento de la concepción. En la filosofía de Aristóteles, desde este fundamento científico, la potencia es la posibilidad de ser algo, mientras que el acto es la realización y perfección de una cosa. La potencia es un principio que produce cambio en otro, o en lo que es cambiado, para luego ser lo que está destinado a ser. Es decir, que las células mencionadas nunca serán una planta, o un fruto, serán un SER HUMANO, UNA PERSONA, por lo cual es sujeto de derecho. Fundamentado en nuestra CARTA MAGAN, el Artículo 1°. Reconoce y garantiza el derecho a la vida desde el primer instante de la existencia del individuo, por lo que quien intente modificar esto comete una terrible aberración contra la humanidad, más cometiendo esta atrocidad contra un indefenso. Guanajuato es PROVIDA, quien le otorgó su voto a legisladores del PAN es en razón de que se les considera que defienden sus propios estatutos del partido, por lo que la gran parte de la ciudadanía voto por la VIDA, escuchen a la ciudadanía, no sean sordos a la defensa de la FAMILIA, LOS VERDADEROS VALORES UNIVERSALES, LA LIBERTAD DE CREDO Y SOBRETODO LA DEFENSA DE LA VIDA. Quedo al pendiente de la resolución que espero sea favorecida en razón de la defensa de la vida y de hacer políticas públicas en favor de la verdadera protección de la mujer y del bebé en gestación, quien ya es sujeto de derechos. Moisés Ponce. No se puede descargar el contenido, se adjunta la evidencia en dicho anexo. Hotel Verdi: Guanajuato es pro vida. Beatriz Rodríguez Moreno. La ideología en general ha intentado deshumanizar al embrión producto de la concepcion, discriminándolo debido a su etapa embrioniaria, despersonalizándolo de su esencia misma de ser humano, dicho esto ha intentado tratarlo como un problema, dado que los problemas en su gran mayoría se intentan “Eliminar” entonces el embarazo no deseado mediante el mal llamado “Aborto seguro” (donde lo único seguro es que un ser humano va a morir – embrión y otra ser humano se pondrá en riesgo - La Madre- ya que al realizar un aborto se trata de un procedimiento realizado completamente a ciegas y no se tiene la seguridad ni se es capaz de predecir las consecuencias de dicho procedimiento), dado que “Nadie” quiere tener problemas; dicho esto el embarazo no deseado debe ser visto como una consecuencia llámese de un acto de amor, de irresponsabilidad o de violencia en el caso de la violación, la diferencia radica en que en un problema se intenta eliminar y una consecuencia debe tratarse de manera global el acto, la responsabilidad y la consecuencia todo esto siendo visto como un acto en general. Las consecuencias como tales deben atenderse en todo el entorno: jurídico, de salud, cultural y socialmente, en este sentido al deshumanizar al embrión argumentando que no es una persona sino un cúmulo de células el impacto social ante su “Eliminación” es mínimo, sin embargo el tratarlo como una consecuencia significa atender desde su origen la responsabilidad en si del acto y por ende atender una consecuencia. Cabe mencionar que en la actualidad la educación en los jóvenes sobre sexualidad se ha disminuido su atención en casa, cada día menos jóvenes tocan temas de sexualidad con sus padres y el conocimiento del tema se limita a “Aprender” con personas de su misma edad y sustentándose en muchas ocasiones a conocimientos básicos o nulos del tema; es necesario retomar sobre lo básico en casa, el valor a la mujer y al hombre, el respeto a uno mismo y su autonomía en base a el conocimiento de nuestro propio cuerpo. Por otro lado tenemos los vacíos legales que se encuentran en relación al tema de las violaciones y su castigo a los responsables del acto que sin duda es el más terrible al que un ser humano pueda enfrentarse, en este punto si existe deficiencia jurídica y social. Retómenos la necesaria platica con nuestros padres e hijos, atendamos la prevención y no solamente la consecuencia. Dignifiquemos y respetemos la vida desde su Concepción hasta su muerte natural. El término “Interrupción” es meramente sociológico puesto que sabemos que interrupción es el cese de un proceso para su posterior reanudación; dicho esto es imposible reanudar un embarazo si este fuese “Interrumpido” La definición de aborto en la guía de práctica clínica sobre el diagnóstico y tratamiento del aborto espontáneo y manejo del aborto recurrente del gobierno federal en su capítulo tercero, define al aborto como “La terminación espontánea o provocada de la gestación antes de la vigésima semana, contando desde el primer día de la última menstruación normal, o expulsión del producto de la gestación con peso menor a 500 gramos”. Existen descritas en la literatura médica, innumerables complicaciones que puede haber durante el proceso de aborto, entre ellas. Las cinco más frecuentes son: 1.- Hemorragia. 2.- Perforación o Laceración del cuello uterino. 3.- Infección (Sepsis) 4.- Shock anafiláctico (Alergia a los fármacos). 5.- Síndrome de Asherman Ana Rodríguez. En relación a las tres propuestas legislativas ANTI-VIDA que se encuentran bajo análisis en ésta Comisión de Justicia, esperando que hagan honor a la comisión que encabezan, porque ¿Cuándo ha sido un elemento de justicia la muerte?, dado el impacto que éstas iniciativas podrían tener en la legislación del Estado de Guanajuato, además de las graves consecuencias sociales, de salud tanto física como mental de las mujeres que abortan, como de las personas que se involucran en este tipo de conductas laxas de atentar contra la vida de un indefenso. La VIDA tiene su comienzo desde la concepción hasta la muerte natural, por lo cual hay que defenderla, cuidarla y respetarla. La célula humana llamada espermatozoide y la célula humana llamada óvulo, al unirse durante la concepción, scientíficamente se afirma que en POTENCIA será un ser humano, por lo que la comunidad científica internacional no pone en duda que es una persona la que se gesta en el seno materno desde el momento de la concepción. En la filosofía de Aristóteles, desde este fundamento científico, la potencia es la posibilidad de ser algo, mientras que el acto es la realización y perfección de una cosa. La potencia es un principio que produce cambio en otro, o en lo que es cambiado, para luego ser lo que está destinado a ser. Es decir, que las células mencionadas nunca serán una planta, o un fruto, serán un SER HUMANO, UNA PERSONA, por lo cual es sujeto de derecho. Fundamentado en nuestra CARTA MAGAN, el Artículo 1º. Reconoce y garantiza el derecho a la vida desde el primer instante de la existencia del individuo, por lo que quien intente modificar esto comete una terrible aberración contra la humanidad, más cometiendo esta atrocidad contra un indefenso. Guanajuato es PROVIDA, quien le otorgó su voto a legisladores del PAN es en razón de que se les considera que defienden sus propios estatutos del partido, por lo que la gran parte de la ciudadanía voto por la VIDA, escuchen a la ciudadanía, no sean sordos a la defensa de la FAMILIA, LOS VERDADEROS VALORES UNIVERSALES, LA LIBERTAD DE CREDO Y SOBRETODO LA DEFENSA DE LA VIDA. Quedo al pendiente de la resolución que espero sea favorecida en razón de la defensa de la vida y de hacer políticas públicas en favor de la verdadera protección de la mujer y del bebé en gestación, quien ya es sujeto de derechos. Opinión Luisa Fernanda Cepeda Mejía elaborada por María del Socorro Heredia Borja. ABORTO El aborto se define como una pérdida del embarazo clínicamente reconocida antes de la semana 20 de gestación. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el aborto lo define como la expulsión o la extracción de un embrión o feto con un peso de 500g o menos.(1) Embrión se denomina, antes de la semana 10 de gestación. Feto, se denomina después de la semana 10 de gestación, hasta antes de su nacimiento o expulsión. PREMATURIDAD Para hablar de prematuridad, tenemos que hacer referencia al riesgo de parto prematuro (PP), para ello hay que definir primero el parto prematuro, el cual se define como aquél que se produce antes de la semana 37 de gestación. Es la causa principal de muerte neonatal y la segunda causa de muerte por debajo de los 5 años de edad. El Parto prematuro complica del 5-10% de las gestaciones, a pesar de la administración de fármacos para evitar los nacimientos prematuros. La introducción de mejoras prenatales, como el uso de corticoides (que son medicamentos que se administran a la paciente embarazada por vía intramuscular, para favorecer la madurez de los pulmones del feto) y la administración de antibióticos cuando existe ruptura prematura de membranas, para disminuir el riesgo de infección materna y/o fetal, y mejoras postnatales como la introducción de surfactantes (que son medicamentos que se administran directamente al recién nacido prematuro para favorecer la distensión y expansión de los pulmones y aumentar la probabilidad de vida y disminuir el riesgo de complicaciones severas y mortales, así como el uso de terapias ventilatorias más efectivas y nutrición neonatal más avanzadas, ha aumentado la esperanza de vida en recién nacidos extremadamente prematuros. CLASIFICACIÓN DE LA PREMATURIDAD . Prematuridad extrema: parto antes de la semana 28.0 de gestación, representa en 5% de partos pretérmino. . Prematuridad severa: nacimiento entre 28.1 y 31.6 semanas, representa el 15% delos nacimientos pretérmino. . Prematuridad moderada: nacimiento entre 32.0 a 33.6 semanas (20% de partos pretérmino) . Prematuridad leve: nacimiento entre 34.0 y 36.6 semanas (60% de partos pretérmino. (2) UNIDAD DE PREMATURIDAD La creación de la Unidad de Prematuridad permite una Atención Prenatal (antenatal) más especializada, con una valoración más individualizada del riesgo y con la posibilidad de aplicar medidas preventivas generales y específicas para prevenir el parto pretérmino en éste grupo de mujeres. (2) Los Objetivos de la Unidad de Prematuridad se resumen en los siguientes: 1. Identificar pacientes con riesgo de presentar parto prematuro, mediante tamizaje del cérvix (medición de la longitud del cuello uterino) 2. Seguimiento Materno-fetal integral: medición ecográfica de la longitud del cuello uterino, estudio de cultivos para buscar bacterias y dar tratamiento en caso de salir alguna bacteria y 3. Ofrecer alternativas terapéuticas en el caso de presentarse una situación de riesgo de prematuridad, siempre con el apoyo de los Médicos Neonatólogos (Médicos Pediatras especializados en recibir recién nacidos de muy alto riesgo).(2) RUPTURA PREMATURA DE MEMBRANAS (RPM) La ruptura prematura de membranas (RPM), se le define a la salida de líquido amniótico a través de la pérdida de continuidad de las mismas, es decir a la ruptura de la bolsa amniótica, antes del inicio del trabajo de parto. (3) Ruptura prematura de membranas pretérmino, se le denomina, cuando sucede antes de la semana 37 y después de la semana 20 de gestación. DIVISIÓN DE LA RPM Se le ha dividido actualmente, en función de la sobrevida neonatal, sin embargo éstas subdivisiones, deben adaptarse o adecuarse a la realidad hospitalaria antes de tomar decisiones.(3) .RPM cercana del término (32 a 36 semanas), en ausencia de infección o asfixia, éstos neonatos, tienen alta probabilidad de sobrevida. .RPM lejos del término (incluye desde la viabilidad fetal hasta las 32 semanas). La viabilidad fetal, depende de cada Centro Hospitalario. En países desarrollados, el límite se ubica entre las semanas 23 y 24. La morbimortalidad neonatal, disminuye conforme avanza la edad gestacional, por lo que el manejo conservador para prolongar el periodo de latencia de los inductores y ofrecer mayor expectativa de sobrevida a los neonatos. .RPM del segundo trimestre o pre viable; éstos casos ocurren en el 1% de los embarazos y la interrupción del embarazo llevará al neonato invariablemente a la muerte. Flujograma en caso de ruptura de membranas confirmada, si el feto es viable se interrumpe el embarazo, pero si aún no es viable se da manejo conservador, previo consentimiento de la paciente, para dar oportunidad al manejo multidisciplinario e integral, para mejorar la expectativa de sobrevida del recién nacido (3) INDUCTORES DE MADUREZ PULMONAR Dentro de las causas de mortalidad neonatal en prematuros, está como una de las primeras la inmadurez pulmonar, es por ello que desde hace más de 40 años, se han buscado estrategias para de algún modo puedan ayudar a los pulmones a distenderse, expandirse y así logar la sobrevida de cada neonato (recién nacido). (3) El Síndrome de Dificultad Respiratoria ocupa el número uno en las causas de mortalidad neonatal en recién nacidos pretérmino. Para que maduren los pulmones se necesitan ciertas sustancias o agentes químicos, que favorecen éste proceso, entre ellos, córtico esteroides, hormonas tiroideas, factores de crecimiento y AMPc. Es por ello que se administran en etapa prenatal inductores de madurez pulmonar, los más frecuentes y efectivos con un Nivel Evidencia alto, son los cortico esteroides, y al nacimiento en forma inmediata el Factor Surfactante. (3) MEDICINA MATERNO-FETAL La Subespecialidad de Medicina Materno-Fetal, es una rama de la Especialidad de Gineco-Obstetricia. La razón de ser de los Médicos Materno-Fetales, es el binomio Madre-Hijo, es decir el abordaje de 2 pacientes, mamá y feto. La Subespecialidad de Medicina Materno-Fetal, es multidisciplinar, ya que siempre está en asesoría y trabaja de manera conjunta, con Cardiología pediátrica, Cardiología fetal, Cirugía Pediátrica, Neonatología, Genética Médica, etcétera. Desde hace 30 años, se ha venido fortaleciendo la Medicina Materno-Fetal, todo tiene su raíz en el reconocimiento del Feto como paciente, ya que con los avances tecnológicos y científicos, se ha podido ir explorando cada vez más éste campo, para poder apoyar al Feto como un paciente, y darle la oportunidad de desarrollarse, tanto así, que la introducción y perfeccionamiento del ultrasonido Doppler, ultrasonido Morfológico del primer y segundo trimestre, nos permite estudiar con mayor precisión la anatomía fetal y estructural y así poder diagnosticar malformaciones (alteraciones estructurales) y poder intervenir con cirugía fetal, como en el caso de defectos del tubo neural (meningocele), alteraciones pulmonares (colocando un balón intraesofágico para favorecer el desarrollo pulmonar, etcétera) todo con la finalidad de mejorar la viabilidad o sobrevida fetal y neonatal(4) La Medicina Materno-Fetal tiene como herramientas diagnósticas: Equipo de ultrasonido para ultrasonido Doppler, Tamizajes de parto pretérmino, preeclampsia, ultrasonido de tercera y cuarta dimensión, técnicas de cribado, estudios genéticos, estudio de ADN fetal, microarreglos, etcétera, para emitir un diagnóstico, tomar una decisión conjunta y así mismo un manejo integral que beneficie al feto, sin descuidar la Salud de la Madre. Éstas técnicas de cirugía fetal intrauterina, se llevan a cabo desde hace 20 años en Europa, Estados Unidos de América. En nuestro País, se lleva a cabo desde hace 10 años por el Dr. Rogelio Cruz Martínez como pionero, y le siguen otros Médicos Materno-Fetales, como: Dr. Antonio Helúe Mena en Ciudad de México y Dra. Ma de la Luz Bermúdez Rojas en León, Guanajuato. JUSTIFICACIÓN Todos los términos que se han incluido desde el Feto como paciente, es decir una persona con características propias, tanto genéticas, moleculares, inmunológicas, bioquímicas, con un cuerpo diferente al de su progenitora, es para denotar que cualquier acto voluntario que se quiera realizar contra la vida de ese paciente, es injustificable, ya que todas las disciplinas Médicas que interactuamos para favorecer la sobrevida de los fetos en cualquier edad gestacional, pero sobre todo a partir de su viabilidad según las definiciones descritas anteriormente justifica a la razón de ser de todos ésos Subespecialistas que luchamos por ésas vidas. No es correcto para la terminología médica llamarle aborto a cualquier edad gestacional, ya que aborto sólo se le llama a la pérdida fetal antes de la semana 20 de gestación o cuando pesa menos de 500g. Así mismo todo feto mayor a 24 semanas de gestación aumenta su viabilidad en países más avanzados, pero en México, también hay estadísticas, en las ha ido aumentando la expectativa de vida de éstos recién nacidos. Resulta contradictorio, que mientras los Médicos de diferentes subespecialidades vemos por la supervivencia o sobrevida de los fetos, otras personas sin razón científica quieran desaprobar todos los avances científicos y esfuerzos por tratar a ésos pacientitos (fetos). La Embriología, Neuroembriología, Cardio embriología ha dados avances del estudio y desarrollo de los fetos, sobre todo en etapas avanzadas para apoyar a todo el esfuerzo científico por tratar a los fetos a partir de la semana 24. El Abogado conoce términos legales, los Médicos conocemos términos Médicos, los cuales no pueden ni deben cambiarse sin razón de ser. Por lo tanto hay que recordar que no se le debe denominar aborto a la pérdida fetal de cualquier edad gestacional, después de la semana 20 o peso fetal de más de 500g, cambia de nombre, “muerte fetal”, pérdida gestacional. COMPLICACIONES DE LAS INTERRUPCIONES DE UN EMBARAZO EN FORMA INJUSTIFICADA Todo procedimiento obstétrico, llámese atención de parto, cesárea o aborto, tiene riesgo de complicaciones graves, como hemorragia obstétrica, atonía uterina (es decir relajación del músculo uterino con riesgo de hemorragia obstétrica, perforaciones uterinas, riesgo de infección uterina, riesgo de pérdida del útero por alguna razón inherente al actuar Médico. Las dilataciones forzadas del cuello uterino, pueden condicionar o provocar una insuficiencia o incompetencia ístmico-cervical a posteriori, que a su vez compliquen un siguiente embarazo. De igual manera, puede tener como complicación: anemia secundaria a hemorragia, y transfusión sanguínea con el consiguiente riesgo de efectos adversos, de igual manera, pueda requerir Unidad de Cuidados Intensivos Obstétricos en caso de complicaciones. BIBLIOGRAFÍA 1. Guadarrama Sánchez F, et al. Obstetricia y Temas Selectos de Medicina Materno-Fetal; El Feto como paciente, Editorial Cuéllar y Ayala, 1ra edición 2020, página, 195. 2. Figueras Frances y Gratacós Eduard; Actualización en Medicina Materno-Fetal; Editorial Fetali + Education; edición 20218, pp: 101 3. Samuel Karchmer, et al: Tratado de Medicina Perinatal; Tomo I, Editorial: Edición y Farmacia SA de CV. Edición 2016, pp 245-264. 4. Gratacós R, et al; Medicina Fetal; Editorial Panamericana, edición 2009, pp 3-7. 5. Estudios multicéntricos con Nivel de Evidencia científica alta. Emmanuel Reyes. PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde: 1. La iniciativa plantea la derogación de la sanción por el delito de aborto del Código Penal de Guanajuato, lo que abre la posibilidad para que se pueda realizar en CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO. 2. La iniciativa pretende abrir las puertas para que cualquier persona que realice el aborto a mujeres en Guanajuato no sean sancionada. Lo que abre una puerta a la industria del aborto en el estado y a la clandestinidad, debido a su falta de regulación. Referente a las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena y Movimiento Ciudadano: 1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la constitución del Estado de Guanajuato. 2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación. 3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas. (Síndrome de Down), una medida discriminatoria para los seres humanos en esta condición. 4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para que sea enseñado a los más pequeños. IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE 1.- Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen carácter obligatorio sólo para los órganos jurisdiccionales que se señalan en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes. No es así con respecto al poder legislativo, ya que no existe ley alguna que así lo determine. 2.- El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, establecido así en el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la iniciativa en análisis, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrediendo lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato. 3.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto y no implica que se desconozca el valor del nasciturus como bien jurídico a tutelar. La iniciativa en análisis busca despenalizar totalmente el aborto, permitiendo que se practique el aborto en cualquier etapa de la gestación, hecho que resulta inviable y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México. 4.- En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Si hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. Esta información es relevante, ya que la iniciativa que hoy se analiza, pretende eliminar la supuesta criminalización que hay de las mujeres por el delito de aborto en el estado de Guanajuato; hecho que resulta incierto y carente de sustento. 5.- La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo parlamentario del partido verde ecologista de México, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideológica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad. IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO. 1.- Las iniciativas presentadas por Morena y Movimiento Ciudadano buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida, lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo uno de los más fundamentales, no puede ni debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, ya que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa. 2.- Estas mismas iniciativas promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down. Permitir el aborto en casos de diagnóstico prenatal de síndrome de Down perpetúa una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de estas personas, tratándolas como seres humanos de segunda categoría y negándoles el derecho a la igualdad. 3.- Además, las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional. 4.- Finalmente, ambas iniciativas plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado, contraviniendo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho, ampliamente reconocido en instrumentos internacionales, se ve amenazado al imponer contenidos que pueden no coincidir con los valores y convicciones familiares. Quedo a su disposición para cualquier comentario o aclaración respecto al documento que he presentado ante esta Comisión. Reitero mi disposición e interés en participar activamente en el proceso legislativo relacionado con el análisis de las tres iniciativas sobre la penalización del aborto en el Estado de Guanajuato. Manifiesto mi intención de colaborar en cualquier parlamento abierto, foro o espacio de discusión que este honorable Congreso convoque, a fin de ampliar y profundizar los puntos que aquí he planteado. Solicito respetuosamente que se tenga por recibido este documento como mi aportación en calidad de opinión consultada. Jennyfer Jiménez González. Para dar cumplimiento al compromiso de Mexfam, de emitir una opinión sobre las iniciativas que amablemente nos compartieron, enviamos en anexo los documentos con comentarios y sugerencias a los respectivos dictámenes. Esperamos que estos aportes sean útiles para lograr un documento plenamente garante del derecho a la autonomía reproductiva de mujeres y personas con capacidad de gestar. Asimismo, deseamos que Guanajuato pronto se sume a los estados que cumplen su obligación de respetar, promover, proteger y garantizar el derecho a la salud, particularmente el derecho a la salud sexual y reproductiva. Nancy B. de Santiago López. PUNTOS RELEVANTES DE LAS 3 INICIATIVAS: Referente a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Verde: 1. Plantea derogar la sanción por el delito de aborto, del Código Penal del Estado. Ello implica dejar una norma imperfecta, sin sanción o peor aún, derogar el tipo delictivo, con lo que se deja sin protección alguna a los seres humanos vivos no nacidos, además de que ello permitiría que pueda considerarse la temporalidad del embarazo, como tiempo en que se puede perpetrar dicha conducta deshumanizada y antisocial, con la peligrosidad que implica que el sujeto activo sea la propia madre o agentes que la induzcan, con su consentimiento, a realizar la conducta en contra de la vida de un ser vivo independiente de ella, que interactúa con ella, pues es de explorada ciencia médica que los nasciturus y la madre intercambian células que se producen entre el uno y la otra, para protegerse de padecimientos diversos que ponen en peligro la vida de la madre. 2. Pretende eliminar la sanción a quienes perpetren la conducta hoy delictuosa. Con ello, la perversa y poderosa industria del aborto extendería sus tentáculos a nuestro estado, atrayendo las consecuencias que ello ha traído al mundo, que es que los estados claudiquen de sus responsabilidades ante sus gobernados, en cuanto a las políticas públicas de salud, educación y asistencia social que permiten que se aproveche el bono demográfico que se requiere preservar, pues hoy en día, en México, la tasa de reposición ha caído por debajo de su nivel natural que es de 2.1, a solamente el 1.6, lo que genera un enorme riesgo para el futuro de nuestra sociedad y los satisfactores que precisa de generar para el bienestar de la población. Pero asimismo se desprotege a los no nacidos con una falta de sanción por privar de la vida a otro en el vientre materno, donde el indefenso debería de encontrar protección, si ello ya no es posible, en cuanto tiempo eliminaríamos la protección a la vida en otras etapas si ya no es importante preservarla. IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE. 1.- Existe inaplicabilidad de las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto a los poderes legislativos de los Estados, soberanos y autónomos en su régimen interior, una cosa es la directriz para órganos jurisdiccionales, otra muy distinta, el que un Congreso cuya protección a la vida inicia desde su Constitución local, alineada con los Tratados Internacionales, deba de incorporar el sentido de cualquier resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que contravenga su diario de debates, el espíritu de sus leyes, la idiosincrasia de su gente y que atente contra la dignidad de la persona. 2.- El bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida, conforme lo establece el Título Primero, Capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Guanajuato denominado “De los delitos contra la vida y la salud personal”. La despenalización total del aborto, que pretende la iniciativa en análisis, genera una vulneración total y directa, en contra del bien jurídico fundamental. Transgrede, en tales circunstancias, lo establecido en el artículo 21 del Código Civil del Estado de Guanajuato y el artículo primero de la Constitución Política del estado de Guanajuato. Y, más aún, transgrede el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención Interamericana de Derechos Humanos. 3.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido reiteradamente, conforme a los Tratados Internacionales, que (lo que llaman) el derecho a decidir por parte de la mujer no es absoluto, ni implica que se desconozca el valor del nasciturus como bien jurídico a tutelar, esto precisamente porque no puede irse contra la autonomía legislativa de cada Estado independiente, ya que el Pacto Federal no puede obligarlos en contra de su población. Al despenalizar totalmente el aborto, dicha iniciativa hace nugatorio el valor del nasciturus, elimina la autonomía legislativa estatal y permite que en cualquier etapa de la gestación se pueda eliminar un derecho por uno presuntamente nuevo, pero los derechos humanos son progresivos, luego entonces, no puede venir un derecho posterior a derogar uno preexistente, menos aun si es el derecho fundante de todos los demás, el de la vida. Y menos aún, en cualquier etapa de la gestación, porque si bien el nuevo ser cuenta con su patrimonio cromosómico completo desde la fecundación, mientras más se va desarrollando, más riesgoso es atentar contra su vida, pues se encuentra plenamente demostrado el instinto de conservación y la nueva condición de la mujer con cada momento en que los cambios físicos de la maternidad la van llevando a una nueva situación de vida que es perpetua, con lo que el daño físico, psicológico y emocional que se va causando incrementa conforme la gestación avanza, por lo que todo esto resulta inviable y contrario a los criterios emitidos por el máximo Tribunal en México. 4.- En Guanajuato no hay mujeres condenadas por el delito de aborto, solamente hay tres hombres condenados. Este dato se puede constatar en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, conforme a la información suministrada por las Entidades Federativas y proporcionada por la Plataforma México, con corte al 31 de diciembre de 2023. En tales condiciones, en el Estado no existen mujeres criminalizadas por el delito de aborto, por ende, existe falta de sustento de dicha iniciativa. 5.- La iniciativa en materia de aborto, presentada por el grupo parlamentario del partido verde ecologista de México, de la sexagésima quinta legislatura, atiende únicamente a la implementación de una agenda ideológica y política. No busca el pleno desarrollo de las mujeres en Guanajuato; tampoco busca el pleno de desarrollo de las comunidades y no resuelve los problemas estructurales que nos afectan como sociedad. Antes bien, generaría que nuestras políticas publicas disminuyeran su efectividad e impacto social al claudicar en materia de salud materno infantil, lo que nos distingue en el país. Referente a las iniciativas presentadas por los Grupos Parlamentarios de Morena y Movimiento Ciudadano: 1. La iniciativa pretende eliminar el DERECHO A LA VIDA de la Constitución para el Estado Libre y Soberano de Guanajuato. 2. Se propone que el aborto se pueda realizar hasta las 12 semanas de gestación. 3. Se incluye como excluyente de responsabilidad si el ser humano en gestación tiene alteraciones genéticas (Síndrome de Down) 4. Incluir el aborto dentro de los programas de salud como un “derecho” y dentro de los programas educativos para enseñarse a los más pequeños el nuevo paradigma. IMPROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS DEL PARTIDO MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO. 1.- Buscan eliminar completamente el reconocimiento constitucional del derecho a la vida: lo que constituye una violación directa al principio de progresividad de los derechos humanos. Este derecho, siendo el derecho básico, el fundante de los demás, no debe ser suprimido de la Constitución del Estado de Guanajuato, un ordenamiento que reconoce que su protección es esencial para garantizar una sociedad justa y equitativa, ya que, si se genera un supuesto derecho eliminando otro, la certeza jurídica en materia de derechos humanos se vuelve nula, precisamente por congruencia con el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los Tratados Internacionales de que somos parte, pues no solo no puede eliminarse ningún derecho, sino tampoco admitirse uno presuntamente nuevo, que lo haga nugatorio. Incluso, en un contexto semejante, si no existiera el derecho a la vida y se pretendiera generar causales para protegerla, sería tan incierta la existencia humana, al depender de la voluntad de terceros, respecto de la condición en que se colocaría a los seres humanos, bajo categorías, que devendrían arbitrarias, lo que implicaría desconocimiento de la dignidad humana, cosificación e instrumentalización del ser humano, ya que cualquiera podría tener en sus manos la decisión sobre la vida de otro, retrocediendo siglos en materia de derechos, hasta épocas superadas, como en la esclavitud, hoy prohibida en nuestro país o la época de ofrendar sacrificios humanos, porque en estos casos, se daba el poder de un ser humano sobre la vida de otro, lo cual en estos tiempos, bajo la imperante aplicación de la doctrina de los derechos humanos, es inviable y no cabe la regresión a tan oscura etapa de la humanidad. 2.- Promueven prácticas discriminatorias contra los seres humanos en gestación que presentan alteraciones genéticas, como el síndrome de Down: lo que es retrógrado en clara violación a la práctica delos derechos humanos, porque nos retrotrae a una visión discriminatoria que atenta contra la dignidad inherente de las personas, al tratarlas como seres humanos de segunda categoría, y negándoles el derecho a la igualdad, negándoles el reconocimiento de sus capacidades y, someter a violencia a grupos vulnerables, precisamente cuando más se protege a dichos grupos y máxime en una edad en que ya tienen el goce de derechos, como la salud, la posibilidad de reconocimiento de hijo, a la posible sucesión, entre otros, que deriva de su viabilidad, misma que no puede truncarse por un deseo malsano que se pretende poner por encima de su derecho humano a la vida. 3.- Buscan elevar el aborto al rango de derecho, dentro del sistema de salud en Guanajuato: lo que no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, porque estaríamos matando en lugar de sanar y curar enfermos, distrayendo recursos públicos de forma perversa, que no es es para lo que contribuimos los guanajuatenses con el Gasto Público en el Estado, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer su derecho a la objeción de conciencia, derecho humano protegido por nuestra Constitución Federal y los Tratados Internacionales de que somos parte. 4.- Plantean incluir el aborto como parte de los programas educativos en el estado: lo que contraviene el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Este derecho reconocido por nuestra Constitución Local, Federal y los Tratados Internacionales, no puede ser restringido por la progresividad de los derechos humanos, imponiendo a los menores y a las familias contenidos que no vayan de acuerdo con sus valores, lo que implica, además, que la solidaridad tradicional de los guanajuatenses, su cultura, derecho asimismo reconocido por nuestra Constitución Local, Federal y los Tratados Internacionales de que somos parte, se vean violados, al imponerle a la sociedad guanajuatense una práctica contraria a su idiosincrasia a favor de la vida desde la concepción hasta la muerte natural, pretendiendo adoctrinarnos para que aceptemos lo impensable, causar la muerte prenatal de los nuevos guanajuatenses. Y, en este contexto, planean que sus iniciativas reformen la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, y, es precisamente, un acto de violencia el que pretenden erigir bajo el manto de la legalidad, porque tanto para la no nacida como para la madre, constituye, todo acto que provoque la muerte prenatal, de forma intencional, un acto de violencia, inclusive si lo realiza la madre consintiendo bajo su propio dolo y en su propio perjuicio, ya que auto infligirse un daño equivale al abuso de sí mismo y, por lo menos carecerá de regulación, mas no de un permiso explícito, pero en cuanto a la no nacida, esa mujer, porque su patrimonio cromosómico establece que lo es, es objeto de un acto de violencia, de la más alta crueldad, toda vez que existe premeditación, alevosía, ventaja y, precisamente, violencia, que, si para el robo consisten en las calificativas que le imprimen una mayor penalidad, en tratándose de un ser humano vulnerable e indefenso, que se encuentra en donde mayor protección debería de tener y, que como miembro de una sociedad, se encuentra entre os más vulnerables, ante los que siempre se ha observado la más alta protección, simplemente se renuncia a ello y se convierte, de hecho y de derecho, a la sociedad, en una sociedad no simplemente permisiva de la violencia, sino promotora de la violencia hacia las mujeres, porque incluso vendrán actos de incitación a cometer dicho acto, para quienes ni deseen hacerlo por quienes pretendan dicha finalidad como una supuesta solución a un problema, sean padres, educadores, hombres irresponsables de su paternidad “inoportuna” u otras mujeres. Con esto, la sociedad guanajuatense habrá aniquilado la vigencia de esta ley en comento para convertirse en una sociedad deshumanizada y más violenta. La mujer guanajuatense merece de su sociedad soluciones, no autorizarle la comisión de actos de barbarie, para apoyarla en la solución que se encuentra atravesando, en cualquier momento de su existencia, pero darle como vía de salida, la perpetración de un acto de violencia, pues siempre lo será, aunque sea pretendidamente consentido o realmente lo fuere, tanto para ella, que puede resultar lesionada, como ocurre en las clínicas abortistas, lo que está plenamente documentado, como siempre lo será para quien habrá de ser reventada en el vientre materno sea uno u otro procedimiento de los terriblemente utilizados para deshacerse de un ser humano en gestación, como lo evidencian los restos que, además, ingresan al tráfico de órganos, lo que se encuentra prohibido en nuestra legislación, misma que también se conculcaría. En los anteriores términos dejo rendidos los presentes comentarios y quedo a su disposición para la ampliación de cualquiera de sus partes ante esta Comisión, así como para la presentación de cualquier documento fundante, exposición en tribuna o cualquier tipo de participación activa que se me solicite, durante el proceso legislativo relacionado con el análisis de las tres iniciativas sobre la despenalización del aborto en el Estado de Guanajuato, se trate de cualquier parlamento abierto, foros de discusión o espacios a que este honorable Congreso convoque, a fin de explicar detalladamente lo que aquí he expuesto. Solicito atentamente, que se tenga por recibido mi presente escrito en calidad de opinión como abogada constitucionalista. Dolores Becerra. Es una aberración que legislan para proteger a los animales y quieran matar a los bebés que no se pueden defender. Es una brutalidad y eso clama a Dios venganza. Rosario Martínez Salinas. Como no eres TÚ al que van a matar. (no, ahorita … el que a hierro mata a hierro muere) Y como no es a tu hijo o tu hermana o un familiar cercano por eso quieres cooperar con esta tragedia. Que bien sabes lo que la ciencia ( bio ética, genética, etc.) habla acerca de la nueva vida. Recuerda: NO TE EXPONGAS. DIOS ES EL TODO PODEROSO. Las Constituyentes MX Feministas. Las Constituyentes MX Feministas, organización política nacional, autónoma, abolicionista y de izquierda; saluda los esfuerzos realizados por diversas fuerzas parlamentarias del Congreso del Estado de Guanajuato para arribar a un consenso en relación a la elaboración de la iniciativa legislativa en materia de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), reconociendo la importancia de este ejercicio de unidad donde se pone al centro los derechos reproductivos de las mujeres más allá de las diferencias políticas y electorales. Sobre todo porque Guanajuato ha sido uno de los Estados más regresivos referentes a los derechos humanos de las mujeres, particularmente en lo que respecta a los derechos reproductivos, y en consecuencia reacio a avanzar en la integración de la ILE a su marco jurídico; en 2009 se reformó su constitución adicionando una párrafo al artículo 1º- “Para los efectos de esta Constitución y de las leyes que de ella emanen, persona es todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural”, desconociendo el marco jurídico nacional e internacional que sustentan los derechos humanos de las mujeres. En primer lugar, lo dispuesto en la legislación local que nos ocupa, ignora lo establecido en el Artículo 1º de la CPEUM que establece el respeto a la dignidad y libertad de donde se desprende la autonomía personal y contradice lo establecido en el Artículo 124 Constitucional que establece “ Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservados a los Estados o a la ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias”, en el sentido de que los derechos y su delimitación no son de libre configuración local, es decir de las entidades federativas; la definición de persona corresponde al constituyente federal, una Constitución local no puede dar un trato de persona jurídica a la vida prenatal al establecer una protección igual a la vida del no nacidos y personas nacidas; los primeros son un bien jurídico y las segundas son titulares de derechos fundamentales. “Si bien es cierto que la garantía constitucional son derechos mínimos que pueden ampliarse, también lo es que ello no es posible si esa ampliación a su vez restringe los derechos fundamentales de otros sujetos, es decir de las mujeres, así como crear nuevos sujetos de derechos” Acción de Inconstitucionalidad 11/2009 de la SCJN. En segundo lugar, desestima la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso de Artavia Murillo y otras en contra de Costa Rica, donde determina que el embrión no puede ser entendido como persona para efectos del Articulo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y conforme a ninguno de los instrumentos internacionales se puede sustentar que el embrión sea persona. (Artículos 1,2,5,11,24 y26 dela Convención Americana de los Derechos Humanos; 3 y 10 del Protocolo Adicional a la CADH en materia de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESCA); “Protocolo del Salvador” 2 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 3 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2, 12 y 16 inciso e) de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer CEDAW; y 1,2 inciso c), 3, 4 incisos a),b),c) y d),6,7 y 9 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem Do Para”). Este sustento jurídico internacional parte del principio de que el Derecho no debe ser una postura para fortalecer la moral, pues el primero obedece a la esfera pública y el segundo a la espera privada de las personas, en este caso de las mujeres; corresponde a las mujeres, de acuerdo a su autonomía moral tomar la decisión que así considere. Ha sido necesario casi dos décadas, el avance de 19 Estados de la República en la materia, la postura garantista de la SCJN plasmada en las resoluciones de diversas acciones de inconstitucionalidad y la recomendación al poder legislativo para que se reforme el Código Penal Federal, y finalmente el cabildeo político al interior del Congreso y la postura valiente y comprometida de legisladores y legisladoras más allá de su filiación política para tener hoy se genere una real posibilidad de que las mujeres Guanajuatenses tengan acceso a la justicia, al reconocerse su dignidad, libertad, autonomía reproductiva, su derecho a un plan de vida y su derecho a un libre desarrollo de la personalidad. Por lo que resulta fundamental y necesaria la reforma que derogue el párrafo del artículo 1º de la Constitución del Estado de Guanajuato, publicado en el periódico oficial del Estado el 26 de mayo de 2009. Guanajuato al ser un estado autónomo, pero no soberano; p debe respetar el ámbito de competencia que le corresponde de acuerdo a lo establecido en nuestra Carta Magna y asumir, así mismo, lo estipulado en el artículo 40 Constitucional que señala en carácter laico de nuestra República. Grupo de Información en Reproducción Elegida. 1. Datos de referencia [...] 2. La criminalización del aborto La criminalización del aborto implica tratar la interrupción voluntaria del embarazo como una conducta sujeta a sanción penal por parte del Estado. Sin embargo, esta regulación no debería pertenecer al ámbito del derecho penal, sino ser reconocida y gestionada como un servicio esencial de salud. Castigarlo materializa la idea de que la maternidad es una obligación de las mujeres y personas con capacidad de gestar, situación que representa una violación a los derechos humanos, incluyendo el derecho a la salud y a la autonomía. Aunque se suele asumir que la expresión más dramática y agraviante de la criminalización consiste en la mujer o persona con capacidad de gestar sentenciada y recluida en prisión, es importante recordar que también puede manifestarse en diferentes momentos del proceso penal, desde la mera amenaza de la presentación de una denuncia. De igual manera, sus efectos pueden experimentarse en múltiples escenarios más allá del ámbito penal, como pueden ser la negativa o el condicionamiento de servicios esenciales de salud, el estigma social, o la búsqueda de alternativas en la clandestinidad que pudieran resultar en aborto peligrosos, con riesgos graves a la salud de la persona embarazada e, incluso, peligro de muerte. Las leyes restrictivas que criminalizan el aborto afectan de manera desproporcionada a personas de bajos ingresos, jóvenes y aquellas que viven en áreas rurales, pues son quienes suelen tener menos acceso a servicios médicos seguros y clínicas de atención lo que las expone a consecuencias sociales y en algunos casos legales. Los prejuicios de género y el estigma social también dificultan el acceso a atención médica necesaria, en algunas condiciones los proveedores de salud niegan o demoran servicios, no transmiten información necesaria, cuestionan a sobrevivientes de violencia sexual y someten a las personas a maltratos. A su vez, algunos hospitales y proveedores de salud imponen requisitos arbitrarios que contravienen o menoscaban la ley o los reglamentos existentes, limitando aún más el acceso. Por ejemplo, algunos proveedores de salud exigen que las personas sobrevivientes de violencia sexual denuncien sus casos a las autoridades antes de acceder a servicios de aborto, a pesar de que la jurisprudencia es clara en ese sentido: no se puede condicionar la prestación de los servicios de aborto seguro a víctimas de violencia, en los términos de la Ley General de Víctimas y la NOM-046. El temor a consecuencias legales disuade aún más al personal de salud de prestar servicios y a usuarias de buscar atención en aborto. 3. Derogación del delito de aborto y despenalización hasta las 12 semanas Ante el Congreso del Estado de Guanajuato se han presentado dos modelos diferentes de reforma legislativa: por un lado, las que plantean —MORENA y MC— el comúnmente denominado “modelo Ciudad de México”, y por el otro, la propuesta de derogación que ha presentado el PVEM. Ambas propuestas proponen la despenalización del aborto, pero sólo una de ellas propone —en sintonía con el más alto estándar posible y las más recientes recomendaciones— abandonar el uso del derecho penal para determinar quién, cuándo y cómo puede acceder a un aborto legal y seguro. 3.1 La reforma de 2007 y la experiencia de la Ciudad de México El 26 de abril de 2007, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), se publicó el Decreto por el que se despenalizó el aborto voluntario durante las primeras doce semanas del embarazo, mediante la reforma de los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal del Distrito Federal, así como la adición a los artículos 16 bis 6 (tercer párrafo) y 16 bis 8 (último párrafo) de la Ley de Salud del Distrito Federal, para obligar la prestación de los servicios de interrupción legal del embarazo por parte de las autoridades de salud pública de la capital mexicana. La reforma significó que, en la Ciudad de México, el aborto (voluntario) únicamente podría ser perseguido cuando aconteciera después de la décima segunda semana de la gestación, además de reducir las penas para la mujer que interrumpiera su embarazo a partir de la décima tercera semana. Añadiendo que el aborto forzado se puede sancionar en cualquier momento del embarazo. Desde entonces, la mayoría de las entidades federativas que han despenalizado el aborto lo hicieron adoptando el comúnmente denominado “modelo Ciudad de México”, que consiste —básicamente— en hacer una separación de los delitos de aborto voluntario (autoprocurado o consentido) y aborto forzado. Se estableció que el delito de aborto voluntario es un delito cuando ocurre a partir de un determinado momento en el proceso de gestación a partir de la semana 13 generalmente (aunque en Sinaloa es a partir de la semana 14). Cumplido el plazo establecido, aún se puede acceder legalmente a un aborto al amparo de las causales de exclusión de responsabilidad penal. En todos los códigos penales del país —excepto en Coahuila por efectos de la sentencia de septiembre de 2021, y en Guerrero, San Luis Potosí, Chiapas y Michoacán por decisión legislativa—, el delito de aborto voluntario contempla sanciones para dos tipos de sujetos activos, es decir, se contemplan dos tipos de personas capaces de realizar la conducta descrita como prohibida y, por ende, susceptibles de ser sancionadas desde el derecho penal: por un lado, a la mujer o persona con capacidad de gestar que se autoprocura un aborto, o bien, que consintió en que otra persona le hiciera abortar; por el otro —si es el caso—, a la persona que practicó el aborto a solicitud de la mujer embarazada o persona gestante, típicamente, personal médico y de enfermería persona con capacidad de gestar. En Guerrero y recientemente en Michoacán, atendiendo el criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sentencia sobre la Acción de Inconstitucionalidad de Coahuila, las diputadas y diputados decidieron eliminar de su Código cualquier posibilidad de perseguir penalmente a una mujer o persona con capacidad de gestar que haya abortado. Es decir, el ministerio público ya no está en posibilidad de recibir denuncia alguna en contra de quien aborta, y la Fiscalía no podrá abrir ninguna carpeta de averiguación en contra de ellas, pues ya no existe delito que perseguir. Sin embargo, en Guerrero y Michoacán, aún se puede perseguir a las personas que practican un aborto a solicitud después del plazo de las 12 semanas, lo que invariablemente restringe y condiciona el acceso a aborto seguros después del primer trimestre del embarazo. 3.2 Derogación del delito de aborto La persistencia de la criminalización del aborto, pese a la despenalización durante las primeras doce semanas, no es un tema menor. En el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) hemos documentado que, en más de 17 años desde la reforma, la Ciudad de México concentra el mayor número de denuncias, pues entre el 1° de enero 2015 a agosto 2024 se abrieron 1,240 carpetas, colocándola como la primera entidad de todo el país. Es cierto que la mayoría de las denuncias seguramente se desechan, pero la obligación de atender cada denuncia, investigar los hechos y, en su caso, la posibilidad de castigar a las mujeres o personas con capacidad de gestar que interrumpen voluntariamente un embarazo se mantiene en la Ciudad de México. Canadá Desde 1988, Canadá -fue el primer país- en eliminar el aborto de su Código Penal. La Suprema Corte declaró inconstitucionales las restricciones penales sobre el aborto, por lo que está completamente despenalizado y regulado como un servicio de salud pública. Con la despenalización el aborto se convirtió en una cuestión de salud entre la mujer y su médica o el personal de salud. Australia Con la Ley de Reforma de la Legislación sobre el Aborto de 2023 se eliminó el aborto del Código Penal, entrando en vigor el 27 de marzo de 2024. Esta misma ley eliminó requisitos para la práctica de un aborto voluntario como la obligación de la paciente a consultar dos médicas y recibir asesoramiento obligatorio. Se sustentó que mermaban la autonomía de las pacientes ya que algunas no tenían las condiciones económicas para poder hacer las consultas o enfrentaban dificultades de acceso al sistema de salud. Esta ley también permite que las personas que decidan hacerlo puedan interrumpir su embarazo después de la semana 23, cuando las medicas lo crean razonable. Nueva Zelanda En Nueva Zelanda hubo dos modificaciones a la ley: la Ley de Legislación sobre el Aborto de 2020 y la Ley de Enmienda de Anticoncepción, Esterilización y Aborto (Áreas Seguras) de 2022, gracias a las cuales se eliminó por completo aborto del Código Penal y se permite la interrupción previa solicitud durante las primeras 20 semanas de embarazo. Después de 20 semanas, el aborto sólo se permite si un profesional de la salud lo considera "clínicamente apropiado" consultando al menos a otro profesional de la salud y no existen sanciones penales. El aborto es castigado sólo si lo realiza una persona que no es un profesional de la salud autorizado. Las personas profesionales de la salud, como enfermeras, médicos y parteras, pueden realizar abortos si están calificados para hacerlo. La ley establece que no es necesario que un médico autorice la realización un aborto dentro de las primeras 20 semanas, la persona gestante decide la interrupción y puede decidir recibir asesoramiento o no. Es importante mencionar, que también la ley permite que se establezcan áreas seguras de no más de 150 metros alrededor de las instalaciones de aborto. Es ilegal que las personas obstruyan, filmen de manera intimidante, intenten disuadir a las personas que quieran interrumpir su embarazo o protesten contra el aborto dentro de estas zonas. Las personas proveedoras de abortos deben solicitar al Ministerio de Salud el establecimiento de un área segura alrededor de una instalación, no se instalan de manera automática. 4. Las sentencias de la Corte Desde el año 2000 y hasta muy recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tenido que revisar reiteradamente la constitucionalidad de múltiples asuntos relacionados directa e indirectamente con el aborto, lo que nos ha permitido contar con una robusta jurisprudencia en la materia. En esencia —y expresado de manera simplista—, el criterio del máximo tribunal de nuestro país es que el acceso a un aborto legal y seguro es un medio indispensable para el ejercicio y garantía de los derechos humanos de las mujeres, niñas, adolescentes y otras personas con capacidad de gestar (hombres trans y personas no binaries), y la Corte ha sido bastante consistente con tal criterio en sus diferentes sentencias. Entre las múltiples sentencias emitidas por la Suprema Corte, destaca la emitida en septiembre de 2021 al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 en contra de la penalización del aborto voluntario contenida en el Código Penal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, que sancionaba con la pena de prisión a las mujeres que interrumpieran su embarazo en cualquier momento del proceso de gestación, salvo que se encontrase en alguno de los escenarios contemplados en las causales de exclusión de responsabilidad penal. El tema central que ocupó a la Corte en la sentencia del caso de Coahuila era determinar si es constitucional sancionar con la pena de prisión a la mujer (o persona con capacidad de gestar) que decide interrumpir voluntariamente su embarazo y, en su caso, también a la persona que le hiciese abortar con su consentimiento (típicamente, personal médico y de enfermería). Por unanimidad de las ministras y ministros presentes (10 de 11), la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que NO es constitucional sancionar penalmente a la mujer o persona gestante que decide interrumpir su embarazo, y tampoco a quien le auxilie a hacerlo a solicitud de ella. Por el contrario, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el derecho a decidir en su doble dimensión, es decir, asegurar las mejores condiciones tanto para quienes decidan continuar con su embarazo, como para quienes decidan interrumpirlo. En virtud de lo anterior, en su sentencia, la Corte determinó declarar la invalidez de los artículos y porciones normativas que criminalizaban el aborto voluntario en Coahuila, estableciendo un criterio que deberían seguir las personas juzgadoras de todo el país que conocieran de asuntos en la materia. Pero más allá de los artículos y disposiciones normativas específicas del Código Penal que la sentencia declaró inválidas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que: 1) Considerar como un delito (es decir, sujeto al derecho penal) el aborto voluntario —autoprocurado o consentido— atenta contra los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes, específicamente contra los derechos reproductivos. 2) El Estado NO puede sancionar o castigar el aborto cuando se realiza con el consentimiento de la mujer o de la persona con capacidad de gestar. 3) Anular (mediante la penalización del aborto) el derecho humano a la autonomía reproductiva vulnera la dignidad de las mujeres y personas con capacidad de gestar, y crea un mecanismo de violencia de género. 4) Las y los juzgadores —tanto locales como federales— tienen la obligación de aplicar los argumentos expuestos por la Corte en su sentencia para resolver los casos de aborto que conozcan. 5) Las y los legisladores de las entidades federativas, en donde aún se restringe y castiga el ejercicio de la autonomía reproductiva, pueden y deberían reformar su respectiva legislación penal para despenalizar el aborto. 5. Las recomendaciones de la OMS La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera al aborto como “una intervención sanitaria segura y sin complejidad que puede gestionarse eficazmente con medicamentos o mediante un procedimiento quirúrgico que puede realizarse en diversos entornos. Las complicaciones son poco frecuentes, tanto en el aborto médico como en el quirúrgico, cuando el aborto se realiza de forma segura, es decir, con un método recomendado por la OMS, adecuado al periodo de gestación y realizado por una persona con los conocimientos necesarios.” En marzo de 2022, la OMS emitió las nuevas Directrices sobre la atención para el aborto1, una actualización a diferentes documentos previamente emitidos entre 2012 y 2019 y que han sido de gran relevancia para autoridades, prestadores de salud, usuarias, acompañantes y organizaciones de la sociedad civil de todo el mundo. En el nuevo documento, además de incorporar nuevos lineamientos y parámetros médicos de vanguardia para la atención del aborto seguro durante las diferentes etapas del embarazo, se incluyeron múltiples recomendaciones específicas — firmemente sustentadas— en materia de política pública que la máxima autoridad sanitaria internacional hace a todos los Estados para la reglamentación del aborto: 1. Tipificación penal. La OMS recomienda la despenalización total del aborto. • La despenalización significa eliminar el aborto de todas las leyes penales, no aplicar otros delitos punibles (por ejemplo, asesinato, homicidio) al aborto, y garantizar que no haya sanciones penales por abortar, ayudar a abortar, proporcionar información sobre el aborto o practicar un aborto, para todos los agentes participantes. • La despenalización garantizaría que cualquiera que haya sufrido una pérdida de embarazo no caiga bajo la sospecha de haber abortado ilegalmente cuando solicite atención. • La despenalización del aborto no hace que las mujeres, niñas u otras personas embarazadas sean vulnerables al aborto forzado o bajo coacción. El aborto forzado o bajo coacción constituiría una agresión grave, ya que se trataría de una intervención no consentida. 2. Enfoques basado en supuestos. La OMS no recomienda la promulgación de leyes y otras reglamentaciones que restrinjan el aborto basándose en supuestos. Por el contrario, los estados deberán asegurarse de que el aborto esté accesible a demanda de la mujer, niña u otra persona embarazada. • Los enfoques basados en supuestos para restringir el acceso al aborto deberían revisarse en favor de que el aborto esté accesible a demanda de la mujer, niña u otra persona embarazada. 3. Límites a la edad gestacional. La OMS no recomienda la promulgación de leyes y otras reglamentaciones que prohíban el aborto basándose en límites de edad gestacional. 4. Plazos de espera obligatorios. La OMS no recomiendan los plazos de espera obligatorios. 5. Autorización de terceros. La OMS recomienda el acceso al aborto a demanda de la mujer, niña u otra persona embarazada sin la autorización de ninguna otra persona, organismo o institución. • Si bien la intervención de los progenitores o la pareja en la toma de decisiones sobre el aborto puede apoyar y ayudar a las mujeres, niñas u otras personas embarazadas, la decisión debe basarse en los valores y preferencias de la persona que recurre al aborto y no venir impuesta por el requisito de la autorización de terceros. 6. Restricciones relativas al proveedor. La OMS no recomienda que se regule quién puede practicar y manejar el aborto de manera incongruente con las orientaciones emitidas por la propia Organización. • Cuando existan leyes o políticas que regulen quién puede practicar o manejar el aborto, dicha regulación debe estar en consonancia con las orientaciones de la OMS, contenidas en el propio documento de 2022. 7. Objeción de conciencia. La OMS recomienda la protección del acceso a la atención integral para el aborto y su continuidad frente a los obstáculos creados por la objeción de conciencia. Propuesta de reforma penal con el más alto estándar NOTA: En la columna correspondiente al Código Penal vigente (izquierda), se señala el texto que sería suprimido en caso de aprobarse la reforma. En la columna de la derecha se destaca el nuevo texto sugerido. [...] Conclusiones y sugerencias Aunque fue un modelo que se convirtió en referente nacional y regional para la despenalización del aborto, además de un ejemplo de política pública exitosa durante más de 17 años en los que cientos de miles de mujeres y otras personas con capacidad de gestar pudieron ejercer su derecho a decidir, la experiencia de la propia Ciudad de México ha demostrado que la despenalización del aborto basada en plazos y causales no ha logrado erradicar la criminalización del aborto en la capital del país, por lo que el denominado “modelo Ciudad de México” no es el estándar más garantista en materia de derechos humanos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya lo ha establecido, de forma consistente y reiterada: la criminalización del aborto voluntario en cualquier momento del embarazo es una violación a los derechos humanos, específicamente de los derechos reproductivos. De igual forma, el derecho penal no debería ser utilizado para regular lo que fundamentalmente debería ser considerado un servicio básico de salud. La Organización Mundial de la Salud recomienda firmemente que se abandone el uso del derecho penal para regular el acceso al aborto, y que —por el contrario—, se adopten todas las medidas necesarias para garantizar que los servicios de aborto se presten en las mejores condiciones de seguridad y de forma suficiente para satisfacer oportunamente la demanda. En virtud de los anterior, desde GIRE se recomienda —de manera atenta y respetuosa— abandonar el uso del derecho penal para regular el aborto voluntario, mediante la aprobación de una reforma que derogue los artículos que tipifican el delito de aborto voluntario, autoprocurado y consentido. Nayely Tello. La despenalización del aborto es una deuda histórica que ustedes como personas legisladoras tienen con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. La SCJN se ha pronunciado en dos ocasiones de manera muy clara respecto de la inconstitucionalidad de continuar con legislaciones que criminalicen a las mujeres por decidir sobre sus cuerpos. Es su obligación armonizar la legislación local con la federal. El aborto es una realidad, las mujeres guanajuatenses deciden abortar todos los días, cuenta de ello han dado las diversas organizaciones de la sociedad civil que acercan y facilitan la información para que las mujeres puedan acceder a este derecho. Despenalizar el aborto voluntario es urgente e imperativo, es el Estado quien debe garantizar los servicios de salud en materia de interrupción legal del embarazo para cumplir con derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. El que este Congreso siga negando el derecho al aborto voluntario es muestra de una sinrazón ideológica y arcaica que debemos superar, prueba de ello es que los Estados y Naciones desarrollados han avanzado desde hace tiempo al respecto de esta materia, no pueden seguir negándose a ver una realidad que ocurre todos los días y que por su negativa han obligado a las mujeres a recurrir a otros métodos para acceder a este derecho, dejándolas en desventajas económicas y sociales respecto de mujeres en otras entidades federativas, además de que su negativa contribuye al estigma social relacionado al aborto que está fundamentado en mitos. No existen estudios científicos que comprueben que el aborto voluntario en condiciones dignas y seguras genere algún tipo de trauma o dificultad en las mujeres, por el contrario, diversos organismos internacionales especializados en materia de Derechos Humanos de las Mujeres sí se han pronunciado de manera muy clara sobre el hecho de que obligar a las mujeres a gestar y/o a llevar a término embarazos no deseados es equiparable a la tortura. El debate, como muchas y muchos han querido hacerle creer a la sociedad desinformada, no está en cuestiones de carácter metafísico sobre la vida. El quid de la cuestión es que este Congreso le está negando sistemáticamente sus derechos reproductivos a la mitad de la población guanajuatense, fundado en creencias personales, religiosas y falsas. Se trata de la vida de las mujeres, sujetas de derechos. Diputadas y diputados el tiempo ha llegado. Despenalizar el aborto es su obligación, garanticen el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos. Los derechos humanos de las mujeres no se consultan, se garantizan. ¿Hasta cuándo las mujeres guanajuatenses vamos a tener que luchar por poder ejercerlos? Despenalicen el aborto, es lo correcto. Compañera N. La despenalización del aborto es una necesidad urgente para que las mujeres del estado de Guanajuato podamos vivir plenamente nuestros derechos. Alexa Lugo. Que se apruebe la iniciativa, ya que es una realidad que, aunque se use protección para evitar un embarazo, no es 100% efectivo y ese ser no sería deseado, o en caso de que no se tengan los recursos necesarios para mantenerlo, en caso de que no se tenga una buena salud mental, o que haya sido consecuencia de una violación. Andrea Ibarra. Quiero tener derecho a decidir sobre mi propio cuerpo. Amanda Guerrero. La interrupción del embarazo es un gran tema de salud pública. Este solo se debe de tomar como una decisión personal y única, donde no debería de interferir un tercero por no estar de acuerdo, ya que, nadie sabe las condiciones puntuales de cada persona y el impacto que puede tener en ella continuar con su periodo de gestación. Dr. Pedro Luis del Ángel Rodríguez. Es urgente reconocer el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo. Urge despenalizar el aborto y proteger la salud de las mujeres. El aborto clandestino es un problema de salud pública. Daniela Itzel Espinoza Pérez. Urgente, necesaria para garantizar el acceso a las mujeres al ejercicio de sus derechos humanos y fundamental para que las mujeres podamos vivir nuestras vidas libres de estereotipos de género. Laila Lugo. Para tener abortos seguros y derecho a que las mujeres tengan control sobre su cuerpo. Alejandra Aguilera. Es de materia urgente y primordial, llevar a cabo esta legalidad, para que nadie más tengamos que hacerlo sola y en riesgo. Jazmín Solano. Soy acompañanta de aborto seguro y estoy a favor de esta iniciativa por los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres guanajuatenses. Cada mujer tiene decisión sobre su propio cuerpo y ninguna corriente ideología debe imponerse por encima de los derechos, se tienen que garantizar. ¡Despenalización del aborto en Guanajuato YA! Mariana Vallejo. La despenalización del aborto es una necesidad urgente para que las mujeres podamos vivir libre y plenamente nuestros derechos sexuales y reproductivos. Marissa Bueno Elizarrarás. Las Mujeres tenemos derecho a una vida libre, donde podamos tomar las whites decisiones para nosotras, Guanajuato es un estado en el que se nos han negado nuestros derechos, ya es momento de que se nos garanticen nuestros derechos. Marissa Bueno Elizarrarás. Garanticemos los derechos de las mujeres en el estado con la despenalización del aborto, las mujeres no tendrían por qué ser castigadas por decidir sobre sus cuerpos, en Guanajuato las mujeres queremos elegir nuestra maternidad. Sandra Carrazco Aguirre. Es necesario legalizar el aborto para propiciar condiciones de salud para las mujeres que deciden interrumpir su embarazo. Esto es un llamado "pro-decisión" y no implica un aumento a embarazos no deseados. Respetemos los derechos fundamentales en decidir sobre su propio cuerpo. Alma Ivone Hernández Portillo. El control sobre nuestro cuerpo debería de ser decisión nuestra y no del estado. Una mujer jamás debería de estar obligada a parir. Todas las infancias deberían de ser deseadas. La disminución de hijos no deseados definitivamente será un cambio drástico para nuestra sociedad de manera positiva. Elizabeth Bueno. La interrupción del embarazo es un tema político y de salud pública, ninguna mujer ni persona gestante debería de tener que maternar y pasar por tantos cambios hormonales, físicos y mentales por tener que parir. Las estadísticas dicen que es más seguro que mueras o tu cuerpo pase por procesos psicólogos fuertes como la depresión post parto que una mujer que interrumpe su embarazo, esta última es segura y siempre procura el bienestar de una mujer que está en este mundo que el de alguien que no puede sobrevivir sin el cuerpo de esta. Milagros Macías. Estoy de acuerdo con la despenalización del aborto. Ana Dulce Karina Collazo Saldaña. Es necesario que el Aborto sea despenalizado, legal y gratuito. Es una urgencia para las mujeres el poder decidir sobre ellas mismas, sobre su presente y su futuro. Ya que, debería ser posible abogar y respetar la vida digna de una persona que ya tiene toda una historia, desarrollo y contexto, que continuar con los estigmas sociales que pueden llegar a truncar el desarrollo como personas sobre las mujeres, solo por querer ser ellas mismas y no lo que ha dictado la historia patriarcal. El Aborto es un derecho y no debería estar penalizado en nuestro estado porque va en contra de lo ya dictado por tribunales nacionales e internacionales. Que en Guanajuato siga siendo una prohibición solo representa lo retrasado que es nuestro sistema de justicia hacia las mujeres, lo machista y violento que sigue siendo al querer obligarlas a parir embarazos no deseados. Y querer vivir en otra realidad que no toma en cuenta que las mujeres abortan, y necesitan abortar, sin importar el por qué ni las semanas de gestación. ¡Las mujeres abortamos y no debe de ser un delito! Iziar Benilde Lugo Aguilar. La despenalización del aborto es un tema que ni siquiera tendría por qué estar a votación de los senadores y diputados que conforman el congreso ya que es un derecho humano de las mujeres e infancias niñas que por cualquiera de las razones que se discutan, tienen el pleno derecho de acceder al aborto sin ser criminalizadas, así como contar con la infraestructura sanitaria para tener abortos efectivos y monitoreados. Cabe señalar que México ocupa el primer lugar en abuso sexual infantil, por lo que ignorar la cantidad de embarazos infantiles a causa de violencia sexual es no proponer una solución a la víctima que incluso después del abuso sexual tiene que verse obligada a parir. Mariana Aguirre Ortiz. Apoyo la interrupción legal del embarazo pues es un derecho para toda mujer el decidir sobre su propio cuerpo. Ya es hora de que en Guanajuato se armonice la ley con lo estipulado por la SCJN y se vea al aborto como un derecho inalienable de las mujeres como dictan organismos como la OMS. Karla Ayala. Necesitamos que el aborto sea legal en Guanajuato. Areli Vázquez Juárez. Es prioritario para la vida de las mujeres despenalizar el aborto y que se enfoque sin prejuicios, desde la visión de los Derechos Humanos y de la Salud Pública. Areli Vázquez Juárez. Es importante despenalizar el aborto y que se enfoque con una perspectiva informada y sin prejuicios, desde la visión de los Derechos Humanos y de la Salud Pública. Verónica Rocío Posada Soto. Urge la legalización de aborto en Guanajuato capital. ¿Qué se está haciendo al respecto? Dulce Mata. Estoy a favor de esta iniciativa porque estoy a favor de la garantización de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas gestantes en este estado. Considero que esta iniciativa es necesaria porque la causa de muerte por aborto en condiciones inseguras es un tema de salud pública, y es verdad que durante muchos años el partido que estaba en el poder anteponía sus creencias a la salud y libertad de elegir de las mujeres guanajuatenses, y no solo eso, sino que hubo mujeres violentadas en múltiples áreas de sus vidas, criminalizadas y tratadas de formas totalmente injustas. Por lo anterior, aprobar esta iniciativa no solo garantizaría que las mujeres podamos ejercer libremente nuestro derecho a decidir y elegir no llevar a cabo un embarazo que no deseamos, sino que también apoyará a disminuir diversas formas de violencias que sufrimos a causa de la anteposición de las ideas de otros, así como abonaría a que se fueran reduciendo poco a poco los estigmas y prejuicios hacia este tema que aún sigue siendo tabú o satanizado en este estado, y promoviendo la información adecuada y verídica sobre el aborto." Daniel Vera. La mujer o persona gestante tiene derecho a decidir sobre su cuerpo. Karla Ramos Soy una mujer Guanajuatense y considero que la situación actual en el estado en cuanto al nivel de natalidad no deseada u obligada en mujeres en edad reproductiva es alarmante. Considero que Guanajuato debe avanzar en cuanto a sus ideas y políticas respecto a la interrupción legal y voluntaria del embarazo. Va más allá de ideologías religiosas, estamos hablando de mujeres que, por razones infinitas y totalmente distintas a lo que erróneamente se asume, necesitan un servicio digno y empático donde puedan ELEGIR y DECIDIR si continuar con su embarazo. Espero que esta iniciativa sea fructífera y resulte exitosa en beneficio de todas las mujeres. Fernanda Luna Mancera. Me encantaría tener la oportunidad de estar presente para estar informada acerca del tema, lo cual es un tema que es de mi interés. Gabriela Mondragón. Parte de la libertad es tener el derecho a decidir sobre nuestro propio cuerpo. Diana Solís Campos. La maternidad será deseada o no será". En 2024 las personas que estén representándonos deben sí o sí conocer del tema en todas sus magnitudes, no solo dejarse llevar por sus creencias religiosas. Berenice Diaz. La legalización de la interrupción del embarazo es esencial para garantizar los derechos de las mujeres sobre sus propios cuerpos y su salud. El no hacerlo solo perpetúa la desigualdad de género, ya que somete a las mujeres a condiciones de clandestinidad, poniendo en riesgo su bienestar físico y emocional. Promover la interrupción legal del embarazo implica un acceso seguro y digno a este derecho. Esta medida no solo es una cuestión de justicia social, sino también de salud pública y por lo tanto es obligación del estado brindar soluciones actualizadas. Marlene García. Es urgente que las niñas y mujeres guanajuatenses podamos ejercer nuestros derechos sexuales y reproductivos, la despenalización del aborto en el estado haría más accesible a una vida libre de violencia a las mujeres, pues es un tema de salud pública, no de religión ni de moral. El estado tiene que garantizar nuestra integridad como personas. Adriana Torres. El aborto clandestino es un problema de salud pública en el estado. El aborto existe aun siendo ilegal Las mujeres del estado abortan aún en clandestinidad, lo que las expone a sufrir complicaciones y daños a la salud durante el procedimiento. La legalidad del aborto garantiza atención médica y seguimiento durante el procedimiento para evitar riesgos para la mujer. Susana Guerrero. Excelente. Zaira Hernández. De esta manera se tomarían en cuenta los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres, además el personal de salud debe aprender a no ser objetores de juicio. Gabriela Salas. La aprobación de la iniciativa para despenalizar el aborto en Guanajuato es fundamental para garantizar los derechos humanos y la salud de las mujeres y personas gestantes en el estado. La despenalización del aborto es una cuestión de justicia y equidad, ya que permite el acceso a servicios de salud seguros y legales para aquellas que lo necesitan. La criminalización del aborto ha demostrado ser ineficaz para reducir la cantidad de abortos, pero sí ha aumentado la mortalidad materna y los riesgos para la salud de las mujeres que se someten a abortos clandestinos y peligrosos. Por esto es necesario que se despenalice, para así reducir las muertes de personas gestantes. Mayra Paola Silva Chávez. Como docente de la Facultad de Derecho en la Universidad Autónoma de Chihuahua (UACH), Maestra en Derecho con especialidad en Litigación Oral Penal y Civil por la California Western School of Law y con estudios concluidos de Doctorado en Administración Pública por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado, he enfocado mis esfuerzos en realizar un análisis que contemple los aspectos legales, sociales y éticos de esta iniciativa. En el documento adjunto, abordo las implicaciones de la propuesta desde una perspectiva integral, destacando los impactos que la despenalización del aborto podría tener en términos sociales, legales y de políticas públicas. Quedo a su disposición para ampliar cualquier punto o responder dudas relacionadas con este análisis. Espero que este documento pueda contribuir a enriquecer el debate legislativo y a tomar decisiones informadas en beneficio de la sociedad guanajuatense. Ithamar Pérez Mendoza. Anexo al presente nuestro documento de opinión con respecto a la discusión que se da en el interior del Congreso Estatal en cuanto al tema de la vida y el aborto, con la finalidad de que este sea considerado para los trabajos legislativos en el Parlamento Abierto y las Mesas de Discusión del tema a que haya lugar. Quedamos de ustedes. "La vida es el fundamento de todo derecho, sin ella no hay justicia ni futuro posible." El Consejo Interreligioso del Estado de Guanajuato, respetando el marco de un Estado plural y laico, manifiesta su firme compromiso en defensa de la vida desde la concepción, en alineación con el reconocimiento constitucional vigente en el estado. Respecto a la iniciativa de ley presentada por la diputada y diputado Sandra Alicia Pedroza Orozco y Rodrigo González Zaragoza, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la Diputada y el Diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y Diputadas y Diputados del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, con proyecto de decreto que actualmente se encuentra en trámite legislativo mediante el cual se pretende reformar el Código Penal del Estado de Guanajuato, en materia de interrupción del embarazo. El Consejo Interreligioso de Guanajuato (sus siglas CIEGTO) presenta este POSICIONAMIENTO: Con un amplio respeto a todos los guanajuatenses, este Consejo se suma a miles de ciudadanos, Iglesias y comunidades religiosas que representamos en base a nuestras creencias religiosas, a la defensa y protección de la vida desde el momento de la concepción y hasta la muerte natural. Que se le reconoce a cualquier ser humano y le protege de ser privado de la vida por terceros o por sí mismo, pues se considera un derecho fundamental para toda persona. Defendemos el derecho a la vida de las niñas y los niños en gestación, de manera que se les garanticen los medios necesarios para su nacimiento. Creemos que no se puede combatir la discriminación discriminando a otros, en este caso, a los no nacidos. A nivel local no existe, o al menos no se proporcionan datos que indiquen que el aborto sea una necesidad de salud pública, estamos convencidos de que no lo es. En virtud de lo anterior, es importante reiterar parte de una jurisprudencia emitida por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos: En virtud de este papel fundamental que se le asigna en la Convención, los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones necesarias para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable, así́ como el deber de impedir que sus agentes o particulares atenten contra el mismo. El objeto y propósito de la Convención, como instrumento para la protección del ser humano, requiere que el derecho a la vida sea interpretado y aplicado de manera que sus salvaguardas sean prácticas y efectivas (effet utile). No así́ limitarlo o negarlo dentro de la ciencia que lo identifica intracorporea (embarazo) y extracorpóreamente (fertilización asistida). Por otra parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sido enfática en el reconocimiento del carácter especial del derecho a la vida. En una decisión adoptada en 1996 de manera expresa puntualiza: [...] la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe destacar [...] que el derecho a la vida, entendido como un derecho fundamental de la persona humana consagrado en la Declaración Americana y en diversos instrumentos internacionales a escala regional y universal, tiene el status de jus-cogens. "El concepto de jus-cogens" agrega la CIDH "se deriva de un orden superior de normas establecidas en tiempos antiguos y que no pueden ser contravenidas por las leyes del hombre o de las naciones". Según la CIDH, en una decisión más reciente: "El derecho a la vida es ampliamente reconocido como el derecho supremo del ser humano y conditio sine qua non para el goce de todos los demás derechos". En esa inteligencia la Convención Americana de Derechos Humanos, en su numeral 4.1, establece: “Artículo 4. Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará́ protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.” Por lo cual, siempre se debe salvaguardar la vida incluyendo la de la mujer, mismo que, en casos extremos, en todos los códigos penales, es una excluyente de responsabilidad penal, tal como ya se establecen en la entidad. Siendo ocioso establecerlo. Conceptos como interrupción legal del embarazo, interrupción voluntaria del embarazo o interrupción del embarazo, carecen de una definición o contenidos propios de una norma, aun cuando se citan de manera común y corriente, pero sin reflexión o propio de la realidad de las ciencias médicas y acorde con la real academia de la lengua, ya que dichos conceptos son un eufemismo, toda vez que al establecer el término interrupción (acción y efecto de interrumpir), e Interrumpir es cortar la continuidad de algo en el tiempo6, que para el caso es “una suspensión temporal del proceso que lleva el embarazo, debiendo continuar dicho proceso en otro momento más adelante, y esto, actualmente se actualiza con cualquier intervención intrauterina, denominada “cirugía fetal abierta7”, como es una cirugía de espalda bífida, megavejiga, transfusión intrauterina, etc., donde se interviene directamente en el feto, para interrumpir el proceso de embarazo en dicha intervención, y después se continua con la gestación; casos específicos de la medicina, donde el feto ya es un paciente, atendiendo su salud, agregando la voluntad de la persona para su intervención o lo que se establezca en la norma jurídica, para un tratamiento proporcional a su necesidad. Por lo que, el concepto adecuado con la realidad es aborto, ya que se pone fin a la existencia del naciturus (producto de la concepción) independientemente del tiempo que lleva en el vientre de la mujer. Por lo que, no puede ser análoga una situación perfectamente identificable. CONCLUSIÓN: La reforma es inviable, ya que no brinda una solución humana congruente y racional en beneficio de las mujeres, la familia y sociedad; lo debido es crear instituciones confiables, seguras y que brinden seguridad contra todo tipo de violencia sexual, sancionar a los perpetradores y brindar opciones de vida, salud y protección a toda mujer víctima. Prevenir la mortalidad materna y embarazos de adolescentes, bajo esquemas comunitarios con evidencia científica, educación y con pertinencia cultural, bajo una responsabilidad personal, familiar y social. Hacemos un llamado a los diputados de la LXIV legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato a actuar conforme a los derechos humanos y a la dignidad de la persona reconocida por los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, a tomar decisiones en cuanto a este tema que representen a la sociedad guanajuatense que está mayoritariamente en favor de la vida. El Consejo Interreligioso del Estado de Guanajuato desea aclarar que su posición no debe interpretarse como un acto de persecución hacia las mujeres, sino como un esfuerzo enfocado en la protección integral de todos los seres humanos, incluyendo a las mujeres en situaciones vulnerables y al concebido. Nuestro compromiso es promover políticas públicas que garanticen el bienestar de las mujeres a través del apoyo social, médico y psicológico, así como defender el derecho fundamental a la vida desde la concepción, buscando siempre soluciones que respeten la dignidad de todos y fomenten la construcción de una sociedad más justa y solidaria. Por lo antes expuesto, declaramos por este medio, estar abiertos y dispuestos al diálogo en pro de la defensa de la vida, la mujer y la dignidad humana. Guillermo Iván Morales Orona. Estimados integrantes de la Comisión, Por este medio, y en atención a la convocatoria emitida para el análisis integral de temas de alto impacto social, me permito remitirles un documento que aborda las posibles motivaciones económicas relacionadas con la legalización del aborto. El documento examina la participación de industrias clave, que se benefician significativamente de esta práctica, así como el uso de tejidos fetales en productos comerciales. Espero que este análisis contribuya de manera significativa al trabajo de la Comisión, ofreciendo una visión fundamentada que permita un debate informado y equilibrado. Quedo a su disposición para ampliar cualquier punto o atender las observaciones que surjan del análisis. Como Doctor en Administración Pública y estudiante de un Doctorado en Derecho Judicial, mi formación académica me ha permitido desarrollar habilidades avanzadas en investigación aplicada y análisis de políticas públicas. Con base en esta experiencia, me permito presentar un análisis que examina las posibles motivaciones económicas detrás de la legalización del aborto, un tema que demanda ser abordado para comprender su impacto integral. Este documento expone cómo diversas industrias —incluyendo la farmacéutica, comerciales y clinicas— podrían beneficiarse significativamente de la legalización del aborto. Asimismo, se explora el uso de tejidos fetales en investigaciones, un ámbito que genera controversias éticas pero que también representa un mercado lucrativo. El análisis se fundamenta en fuentes revisadas que respaldan los puntos abordados, incluyendo datos sobre el impacto económico de los medicamentos abortivos, los métodos anticonceptivos, el uso de tejidos fetales y las oportunidades económicas relacionadas con los servicios de salud reproductiva. Se adjuntan las referencias completas para su consulta detallada. El impacto económico de la industria del aborto Desde una perspectiva económica, la legalización y promoción del aborto no solo se presentan como cuestiones de derechos reproductivos, sino que también pueden estar vinculadas a intereses financieros de diversas industrias clave. Este fenómeno involucra sectores como el farmacéutico, biotecnológico y los servicios médicos especializados, que encuentran en la interrupción del embarazo un mercado con alto potencial de crecimiento. A continuación, se examinan las implicaciones económicas de este tema, respaldadas por referencias que permiten un análisis integral y fundamentado. 1. Industria farmacéutica y métodos anticonceptivos El mercado de los medicamentos abortivos, como la mifepristona y el misoprostol, ha emergido como un sector en rápido crecimiento dentro de la industria farmacéutica global. En 2023, este mercado fue valorado en más de USD 24.42 mil millones, y se proyecta que crecerá a una tasa compuesta anual (CAGR) del 8.2% entre 2024 y 2032, alcanzando un tamaño estimado de USD 49.27 mil millones para 2032. Los principales actores de la industria de medicamentos abortivos incluyen: ● Cipla limitada ● Endo Internacional plc ● Exelgyn ● Gedeon Richter S.L. ● Ciencias de la vida jubilosas ● Lupin Limited ● Mylan NV ● Pfizer Inc. ● Industrias farmacéuticas Sun ● Compañía farmacéutica Torrent Ltd. ● Zydus Lifesciences Limitada El mercado de anticonceptivos femeninos representa una industria altamente competitiva y fragmentada que se beneficia significativamente del enfoque global en la planificación familiar y la prevención de embarazos no deseados. Este sector de los anticonceptivos femeninos se caracteriza por ser altamente competitivo y diversificado. Con el aumento de la preocupación por los embarazos no deseados en diversos países, las empresas tienen una gran oportunidad de capturar una porción considerable del mercado. Muchas compañías están enfocadas en ofrecer productos y dispositivos más asequibles, lo que incrementa la competencia con las marcas ya establecidas. Entre los principales actores que lideran este mercado se encuentran Bayer AG, Pfizer Inc., Merck & Co., Inc., Teva Pharmaceuticals, Agile Therapeutics, Johnson & Johnson y Fuji Latex Co. Ltd. El mercado de anticonceptivos femeninos crea una relación económica constante entre las empresas y las consumidoras. Esto no solo genera ingresos recurrentes para las compañías farmacéuticas, sino que también promueve una dependencia económica a largo plazo en los productos de planificación familiar. Las empresas capitalizan la creciente demanda ofreciendo soluciones innovadoras y adaptándose a las cambiantes necesidades de las mujeres en todo el mundo. Aunque la comercialización de anticonceptivos femeninos se presenta como una solución a problemas de salud reproductiva, es innegable que constituye una industria rentable para las empresas involucradas. 2. Uso de tejidos fetales en productos comerciales El uso de tejidos fetales en productos comerciales ha sido objeto de debate y preocupación ética. Aunque no es una práctica generalizada, ciertas industrias han empleado células fetales en diversas aplicaciones. Los productos vinculados al uso de material fetal se clasifican en dos categorías principales: aquellos que incluyen tejido fetal en su composición y aquellos que han sido desarrollados a partir de investigaciones basadas en el uso de tejido fetal. Industria cosmética: Los investigadores identificaron que una línea celular obtenida de la piel de un feto masculino de catorce semanas abortado en Suiza poseía propiedades regenerativas para la piel. Inicialmente, estas células se utilizaron en tratamientos para quemaduras, cicatrices y úlceras. Más tarde, la marca Neocutis descubrió que esas mismas propiedades podían aplicarse para rejuvenecer la piel con signos de envejecimiento, integrando células de esta línea fetal como un ingrediente patentado en algunos de sus productos antiedad. Industria alimentaria: “En la industria de alimentos y bebidas, la empresa de biotecnología Senomyx utiliza la línea celular HEK-293 para la investigación y el desarrollo de nuevos aditivos de sabor. Para ser claros, no están agregando células fetales a alimentos o bebidas. Más bien, utilizan los receptores del sabor en las células renales de un feto femenino abortado en la década de 1970 como incansables probadores del sabor. Esto le permite a Senomyx probar de manera eficiente nuevas formulaciones de aditivos de sabor o aroma, para producir la mayor cantidad de sabor con la menor cantidad de azúcar y sal. Las empresas que han desarrollado productos con Senomyx incluyen Ajinomoto, Nestlé y Firmenich. Otras empresas, como Kraft, Solae, Campbell Soup y Pepsi, cambiaron o cancelaron sus contratos con Senomyx para garantizar que no se usaran células fetales para desarrollar sus productos.” 3. Clínicas de salud reproductiva y servicios especializados Las clínicas especializadas en salud reproductiva se convierten en un modelo de negocio rentable en países con aborto legalizado. En países como Estados Unidos, organizaciones como Planned Parenthood han recibido tanto financiamiento público como ingresos privados, convirtiéndose en actores económicos clave. Planned Parenthood, una de las organizaciones más influyentes en la industria del aborto en Estados Unidos, ha mostrado un crecimiento financiero significativo a lo largo de los años, especialmente en la última década. Desde su participación inicial en el mercado tras el fallo de Roe v. Wade en 1973, cuando realizó apenas 4,988 abortos, Planned Parenthood ha logrado consolidarse como el principal proveedor de este servicio en el país. Para 2010, había incrementado sus procedimientos a 329,445, representando casi un tercio del total de abortos realizados en Estados Unidos, y en su informe más reciente, reportó 345,672 abortos, lo que equivale a un incremento del 4.9% respecto a 2010. Este crecimiento se dio en un contexto donde la demanda general de abortos cayó en un 20% en el mismo período. Financieramente, Planned Parenthood ha reportado un aumento significativo en sus ingresos totales, pasando de aproximadamente $1.05 mil millones en 2009 a $1.64 mil millones en 2019, lo que representa un incremento del 56% en una década. Sin embargo, este crecimiento económico contrasta con una drástica reducción en los servicios de atención médica no relacionados con el aborto. Conclusión Este análisis busca arrojar luz sobre las motivaciones económicas que podrían estar impulsando la legalización del aborto, mostrando cómo diversas industrias —farmacéutica, biotecnológica y servicios médicos— han encontrado en este fenómeno una fuente significativa de ingresos. Desde el rápido crecimiento del mercado de medicamentos abortivos, valorado en miles de millones de dólares, hasta la integración de tejidos fetales en productos cosméticos, alimentarios y médicos, queda claro que el aborto no es solo un asunto de derechos reproductivos, sino también un eje económico para sectores clave. La información presentada destaca cómo el interés financiero puede superar el objetivo declarado de proteger la salud y autonomía de las mujeres. La comercialización de anticonceptivos y los modelos de negocio de clínicas especializadas reflejan una dependencia económica entre estas industrias y las consumidoras, mientras que el uso de tejidos fetales plantea graves dilemas éticos. Es imperativo que el debate en torno a este tema considere no solo las implicaciones sociales y legales, sino también las prioridades económicas que podrían influir en las políticas públicas. La transparencia, la ética y el respeto por la dignidad humana deben ser los pilares que guíen cualquier discusión o decisión al respecto. Este documento, tiene como propósito contribuir a una deliberación informada y responsable en esta honorable Comisión, promoviendo un análisis integral que no deje de lado las dimensiones económicas y éticas del aborto. Rocío Ortiz Rico. El derecho natural, la ciencia y la dignidad humana sustentan el derecho a la vida desde el nacimiento hasta la muerte natural. Este derecho es uno de los pilares fundamentales de los Derechos Humanos, inherente a toda persona. ¿Quiénes tienen derecho a vivir? ¿Y quiénes tendrían que decidir quién vive y quién no? ¿Un tribunal, los legisladores, los padres de un bebé, las personas más inteligentes, los físicamente estéticos, aquellos con "calidad moral" o quienes son considerados "mejores personas"? Estas preguntas desafían la esencia misma de la justicia y la dignidad humana. Hoy en día, se escuchan múltiples voces a favor de legalizar el aborto, pero también hay un gran número de personas que defienden la vida de los no nacidos. Sin embargo, no se trata de un debate de mayorías, sino de un tema de justicia, donde se discute la posible legalización de un acto tan violento como que una madre termine con la vida de su propio hijo. En este debate, se escuchan las posturas a favor y en contra de despenalizar el aborto, pero jamás se escucharán las voces de quienes perderán la vida debido a estas medidas. A pesar de ello, estas personas no nacidas no pierden sus derechos. Existen, además, testimonios de quienes sobrevivieron a abortos fallidos y, años después, comparten sus historias como ejemplo de resiliencia y fortaleza. Por ejemplo: Gianna Jessen nació en 1977 después de que su madre biológica intentara un aborto con solución salina. Este procedimiento generalmente induce un parto prematuro después de dañar al feto. Sin embargo, Gianna sobrevivió al procedimiento y nació con parálisis cerebral, una condición que ella atribuye a la falta de oxígeno durante el aborto fallido. Actualmente, es una defensora de los derechos de los no nacidos. Melissa Ohden sobrevivió a un aborto salino en 1977. Fue adoptada y más tarde se enteró de las circunstancias de su nacimiento. Es fundadora del "Abortion Survivors Network" (Red de Sobrevivientes de Abortos), una organización que reúne a personas con historias similares. Claire Culwell descubrió que sobrevivió a un aborto cuando se enteró de que su madre había intentado abortar. Ella nació porque el procedimiento solo afectó a su hermano gemelo no nacido. Claire ahora comparte su historia en conferencias y eventos relacionados con temas de vida y familia. Josiah Presley nació en Corea del Sur después de que su madre intentara abortar durante el primer trimestre. A pesar de haber sufrido daños en un brazo debido al procedimiento, Josiah fue adoptado por una familia en Estados Unidos y se ha convertido en un defensor de la vida. Estos testimonios reafirman que toda vida humana, una vez concebida, tiene el derecho inherente a existir. Desde un punto de vista biológico y ético, es difícil encontrar un argumento razonable para negar la vida a quienes aún no han nacido. Por otro lado, los argumentos a favor de la despenalización del aborto en todas sus etapas suelen priorizar los derechos de la madre sobre los del hijo. Las razones más comunes incluyen la juventud de la madre, embarazos producto de violaciones, la existencia de otros hijos, o simplemente la falta de disposición para asumir la responsabilidad de criar a un hijo. Sin embargo, estas justificaciones plantean dilemas éticos complejos que no pueden ignorar la dignidad del ser humano en gestación. En una sociedad donde la violencia y la crueldad son cada vez más frecuentes, permitir el aborto como un acto común nos deshumaniza. A diferencia de otras especies animales que protegen a los suyos, nuestra especie parece estar en conflicto con los valores que nos definen como seres racionales y morales. Las dificultades que pueda enfrentar una madre para criar a su hijo no deben traducirse en una condena a la vida del no nacido. Como sociedad, debemos trabajar en crear alternativas y sumarse a las ya existentes como la adopción, fomentar una educación sexual responsable y fortalecer los apoyos a madres y padres en situación vulnerable. Nuestra insensibilidad creciente hacia la vida humana nos lleva a cometer actos inhumanos. La violencia contra los no nacidos no solo afecta a los bebés, sino también a las madres, quienes cargan con el impacto físico y emocional de estas decisiones. Proteger la vida no es solo un deber legal, sino también un imperativo moral que nos define como una sociedad que respeta la dignidad y los derechos de todos sus miembros. Javier Trejo García. El que suscribe, Pbro. Javier Trejo García, ministro de Culto, con Estudios Teológicos y con domicilio para escuchar y recibir notificaciones ubicado en Calle Zaragoza 505, Col Loretito, San Luis de la Paz Gto., y teléfono 468 100 0450, les informo que, con justificada preocupación, he leído las diversas propuestas tendientes a modificar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en favor de incluir, dentro de ella, la figura del aborto legal por cualquier causa. Por tal motivo, ante esa Comisión de Justicia, expreso libremente, mi opinión al respecto: 1.- La naturaleza misma del estado y su principal función, es, y debe seguir siendo, la de brindar seguridad a sus gobernados, protegiendo la vida del ser humano, desde la concepción hasta la muerte. Tal principio es inobjetable e irrenunciable, tanto más, cuando se trate de personas en plena indefensión, como lo es un ser humano en estado de gestación. 2.- El hecho de negar que sé es un individuo humano, desde el momento mismo de la concepción, es un atentado contra su dignidad y su derecho a la vida, mismos que son de carácter inalienable. Algo que el Estado no debe tolerar, por ninguna razón, es el que se pretenda cosificar a las personas por razones ideológicas o políticas, puesto que, al permitirlo, abre la puerta a una serie de acciones, el aborto legal entre ellas, sin que se pueda acreditar, legalmente daño alguno contra la víctima, a pesar de haberle arrebatado la vida misma. 3.- En varias iniciativas respecto al tema en cuestión, se alega sobre el derecho de la mujer sobre su propio cuerpo, tratando de imponerlo por sobre el derecho por excelencia, el derecho a la vida de un ser humano plenamente indefenso. Indefenso; ante esas iniciativas, y, a pesar de las presiones de colectivos con muy particulares intereses, el Estado debe permanecer inamovible. Ceder ante esos colectivos, implica renunciar a la mismísima esencia y razón de ser del Estado. 4.- La finalidad del presente escrito, no es la de colocar el énfasis en criminalizar a los participantes en la práctica del aborto, tanto autores intelectuales como materiales (Ambos todos comparten el mismo grado de culpabilidad), sino en la defensa de la vida, desde la concepción hasta la muerte. como puntualmente lo determina el Artículo Primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. 5.-Por su parte, es importante puntualizar que, el derecho a la vida, como tal, no está sujeto a la opinión política de partido alguno, ni a corrientes ideológicas, ni a intereses de terceros; por lo tanto, hago un atento llamado al Congreso del Estado de Guanajuato a mantenerse firmes en la defensa del derecho de las personas más vulnerables, los nonatos. 6.- Entre los argumentos a favor del aborto legal, se esgrime el derecho a la libre determinación de los padres respecto a la cantidad hijos y los espacios de tiempo entre uno y otro, no obstante, ello no justifica la interrupción del embarazo sin causa justificada. 7.- La práctica del aborto legal, con cargo al erario, y exentando de penalidad alguna a quienes se confabulan para realizarlo, a. Lejos de resolver la problemática social especto, viene a empeorarla puesto que las secuelas impactan directamente a la salud mental de la madre, y, por ende, al resto de su entorno familiar, social y laboral. b. Se constituye en una carga fiscal innecesaria y onerosa, descuidando, de esa manera, la atención médico-hospitalaria de personas que en verdad la necesitan. c. Desvirtúa y deshumaniza a la honorable función de los profesionales de la salud, forzándolos a violar el Juramento Hipocrático, ya que, en vez de esforzarse por salvar vidas, se ven en la disyuntiva de interrumpir el embarazo, y con ello, poner fin a la vida de un ser humano. Baste esta breve exposición para mover las conciencias del H. Congreso del Estado de Guanajuato, esperando que no bajen la guardia ante los embates de aquellos que intentan arrobarse el derecho de decidir sobre quienes tienen derecho a vivir, y quienes no. Finalmente, me dirijo a las personas partidarias del aborto legal: La historia da fe de que, toda sociedad que promueve el derramamiento de sangre inocente, de sus propios integrantes, inicia ineludiblemente, por esa causa, un periodo de evidente decadencia, además de pérdida de la calidad moral de sus gobernantes para actuar con justicia y equidad. Con la plena seguridad de que, estas breves y sencillas líneas les muevan a poner el derecho a la vida por sobre las diversas corrientes ideológicas que tratan de influir imponer sus muy particulares puntos de vista, por sobre intereses partidistas, y de carácter económico, etc., quedo a la espera de que en Guanajuato se siga protegiendo la vida, desde la concepción hasta la muerte. Ludivina Enríquez. Reseña de: UNA MASACRE OCULTA | Por qué el *AB0RT0* es la mayor atrocidad y barbarie de la historia. Jorge Benito. ¿Es el aborto un derecho fundamental de todas las mujeres o supone el asesinato de un ser humano inocente e indefenso? Si sometemos esta cuestión a un riguroso escrutinio desde múltiples ángulos (biológico, antropológico, social, moral y filosófico...), encontramos que la postura PRO-VIDA es la única que puede sostenerse a la luz de la razón, como quedará establecido en este escrito. INTRODUCCIÓN Pocos temas generan hoy tanta polarización social como la cuestión del aborto. ¿Es el aborto un derecho fundamental de todas las mujeres?, o supone el asesinato de un ser humano inocente indefenso, y debería prohibirse. Si sometemos esta cuestión a un riguroso escrutinio desde múltiples ángulos: biológico, antropológico, social, moral y filosófico. Encontramos que la postura PRO-VIDA es la única que puede someterse a la luz de la razón, como veremos a continuación. Sin embargo, en muchos países, una abrumadora mayoría de la población opina lo contrario, como sería el caso de España, sin ir más lejos, donde el porcentaje de personas a favor del aborto supera el 80%. ¿Qué argumentos presentan para defender su tesis? Bueno, en realidad todo suele reducirse a un único argumento: “la mujer decide sobre su propio cuerpo”. Si ella quiere acabar con la vida que crece en su seno, está en su pleno derecho. Ya está junto zanjado la gente de a pie, no suele esgrimir otro tipo de argumentos más elaborados. No acuden a cuestiones biológicas, éticas o filosóficas más profundas. Tampoco lo necesitan, en una suerte de fanatismo secular, han depositado una fe ciega en la propaganda que los medios han diseminado de forma machacona durante décadas. Las masas se encuentran sumidas en un hechizo colectivo, que se mantiene activo, gracias al uso instrumental del sentimentalismo. Los medios son conscientes de que deben evitar a toda costa que hagamos uso de nuestras facultades intelectuales superiores, opacan la razón y exaltan la sensibilería. Así que en este ensayo, haremos lo opuesto. Vamos a presentar los argumentos que desmontan la manipulación emotivista del aborto, y nos permiten recuperar la lucidez de la decencia que nos han arrebatado. Así que me pareció apropiado resumir aquí sus puntos. El dilema del aborto Lisa es una madre soltera de un niño de 2 años y está embarazada de tres meses, pero es muy pobre, y no tiene ningún apoyo económico por parte de nadie así que siente que no puede tener otro bebé y sacarlo adelante sola. Se le debería permitir abortar. Los defensores de la causa pro-aborto responderán de forma casi unánime que sí el aborto es la mejor solución para esta situación; y además ella decide sobre su propio cuerpo. Muy bien. Pensemos ahora en la siguiente posibilidad. Basta plantear una opción extrema. Pero ese es precisamente el punto. Lisa, consciente de que no puede cuidar de dos hijos, decide hacer lo opuesto: dar a luz al bebé que crece en su vientre y matar al bebé de dos años. Se le debería permitir hacer esto, obviamente quienes respondieron afirmativamente a la anterior pregunta, es esta ocasión dirán que NO de forma rotunda. Por supuesto que no puede matar a su hijo de 2 años. Ese niño de 2 años posee algo que nos impide asesinarlo. Y ese algo es su humanidad por muy pobre que sea Lisa, y muy precaria que sea su situación de vida, nada de eso justificaría el asesinato de su hijo de 2 años, porque ese niño es un ser humano. Pero el bebé que crece en su vientre, dice los pro-aborto, se encuentra en gestación. Aquí no es un ser humano, y puede ser abortado. Y este es el núcleo del dilema de toda la cuestión del aborto, gira en torno a la siguiente pregunta ¿qué son los NO NACIDOS? Si no son seres humanos, entonces abortar, sería como ir al dentista para que te quite un diente. Pero si lo son, si son seres humanos, entonces el aborto no puede justificarse de la misma forma que no podemos matar a un niño de 2 años, porque es humano. Tampoco podríamos matar a una bebé en gestación porque se trata también de un ser humano. Ambos al poseer la misma humanidad tienen también el mismo derecho a la vida, y este es exactamente el caso como quedará establecido aquí. Los NO NACIDOS son seres humanos desde el mismo instante de ella concepción. Es en ese instante de la fertilización que una nueva vida plenamente humana da comienzo. Negar que es humano supondría afirmar que pertenece a alguna otra especie no humana. Los ideólogos pro-aborto lo saben esto de sobra. Son perfectamente conscientes, de que en efecto en la concepción surge un nuevo ser humano; y saben que no pueden negar este hecho empíricamente verificable, o dejarían de ser tomados en serio. ¿Qué han hecho entonces para ganarse las mentes de las masas y lograr la victoria cultural de aborto? ¿Cuál ha sido su estrategia ganadora? Avocarse a la única narrativa que les queda: la deshumanización del NO-NACIDO. Este es el último bastión del abortista. De alguna manera existe una especie de escala de humanidad y los NO NACIDOS no llegan al mínimo requerido, para ser reconocidos plenamente humanos. Si son humanos, pero NO tanto como tú y como yo. Alguien que esté por encima de esa supuesta escala de humanidad. Como por ejemplo, su madre tiene derecho a quitarles la vida cuando quiera. Cuanto más arriba estás en esa escala, más humanidad posees, y por ello más derechos. Con el siguiente ejemplo, vamos a entender mejor la lógica detrás de la deshumanización, y lo que pretende. Imaginemos que un niño le dice a su padre, “papá, hay una cucaracha en la cocina, ¿la puedo matar?” Si el papá responde afirmativamente, lo cual seguramente hará, porque nadie quiere cucarachas correteando por su casa, todos estaremos de acuerdo, en que está en su pleno derecho de hacerlo, ¿cómo no? Sin embargo, si el niño dice: “papá hay un gatito bebé en la cocina, ¿lo puedo matar? Todos estaremos de acuerdo, en que padre debería responder que no. Uno puede quitarle la vida a todas las cucarachas que quiera, pero matar gatitos es de desalmados. Y es más que reprobable, ¿por qué? Porque la vida de ese gato, si bien no es humana, se acerca más a la idea de humanidad, que la vida de la cucaracha; está más arriba en esa supuesta escala de humanidad, más cerca de lo que significa ser humano. Razón por la cual, sentimos que el gatito debe ser conservada, y que acabar con ella, sería una completa atrocidad. La defensa del aborto sigue esta línea argumental idealista. Se trata, en realidad de un pensamiento absolutamente perverso y retorcido, pero en nuestras sociedades modernas; ese mal de males llamado: funciona de maravilla habiendo conseguido restarle humanidad a los NO NACIDOS, hasta el punto de equipararlos con algo así, como un insecto. No había ningún problema con abortarlos, como tampoco lo hay con matar cucarachas. Sí está vivo, pero es INSIGNIFICANTE. Al fin y al cabo, a quién le importa, que haya un mosquito menos. Creo que ahora se entiende mejor porqué los pro-aborto se esmeran tanto en deshumanizar al bebé NO NACIDO, siendo esta su única posibilidad de victoria, toda su retórica gira en torno a esta idea. El ejemplo más extremo, es equiparar al NO NACIDO con un parásito. Si un parásito es un organismo que vive dentro de otro organismo llamado huésped, del que se alimenta; el feto es eso mismo. No se trata de un argumento tan estúpido como irracional, y precisamente por ello, se han vuelto tan popular en un mundo completamente idiotizado. El parásito es un organismo invasor que proviene de una fuente externa; mientras que el feto proviene de una fuente interna, es decir, de un óvulo fertilizado. El parásito hace contacto directo con los tejidos vivos del huésped; mientras que el feto vive en la placenta, y es alimentado por el cordón umbilical, los cuales son tejido fetal; es decir, las células de estas estructuras provienen del bebé. Los parásitos generalmente provocan una oleada de anticuerpos como respuesta inmunológica, mientras que con el feto el trofoblasto de la madre, la capa de células que rodea al embrión, bloqueará estos anticuerpos para no rechazar al feto. Una reacción que en la relación madre-embrión. La lista las diferencias entre un parásito y un bebé es tan grande, que tratar de equipararlos es una monumental imbecilidad; pero a los abortistas no les importa demasiado. Saben perfectamente que un feto no tiene nada que ver con un parásito; pero saben también que esta falsa narrativa logra su propósito de deshumanizar al NO NACIDO en las mentes de las masas. LA HUMANIDAD DEL NO NACIDO Otro ejemplo de esta misma dialéctica des-humanizan sería afirmar que el NO NACIDO es solamente, un conjunto de células. Una objeción de que nuevo revela una comprensión errónea de la biología. Un embrión posee partes que trabajan para el bien del todo. Razón por la cual no puede ser catalogado como una colección de cosas sueltas y desconectadas entre sí. Si le damos tiempo de vida, nutrición y un ambiente adecuado, esas partes seguirán interactuando y desarrollándose hasta que el feto se convierta en un miembro maduro de su especie, que es lo que, por definición, hace un organismo completo y autónomo. Les guste o no a los abortivas, la humanidad del NO NACIDO comienza desde el mismo momento de la concepción. La propia literatura científica es categórica al respecto. El manual médico estándar “embriología y anatomía humana afirma lo siguiente: “Aunque la vida humana es un proceso continuo, la fertilización es un hito, porque se forma un organismo humano nuevo y genéticamente distinto. En su libro “The developing human” los académicos Moore y Pearsot afirman: la vida humana comienza con la fertilización. Medial Embryology de Langman afirma “La vida comienza con la fertilización. El cuarto capítulo “The devolpment biology de Scott Gilbert” se titula . Es más, si salimos del campo médico y nos adentramos en cuestiones puramente éticas, encontramos que incluso los filósofos pro-aborto coinciden en que los fetos humanos son seres humanos, tan humanos como tú y como yo. En resumen, quienes tratan de restarle humanidad al no nacido, no son personas instruidas sino generalmente activistas fanáticos, que se aferran a argumentos capciosos porque saben que carecen por completo de los recursos argumentales para defender su postura de forma seria; y saben también que las masas no se caracterizan precisamente por su capacidad analítica. Estemos o no de acuerdo, el NO NACIDO es lo que es: UN SER HUMANO. Y por eso concluimos que el NO NACIDO debe poseer los mismos derechos que cualquier otro ser humano, independientemente de su estado de desarrollo. Su derecho a seguir viviendo está por encima del supuesto (falso) derecho que tendría su madre a decidir sobre su propio cuerpo. El aborto es asesinar a un ser humano indefenso e inocente. Es además de injustificable, una completa aberración y mientras miles de madres de todos los rincones del mundo asesinan a los hijos que crecen en su seno; al mismo tiempo la sociedad celebra que por fin somos auténticamente libres, auténticamente humanos. Uno de los errores que la causa PRO-VIDA comete es pasar por alto las terribles realidades familiares y sociales que en ocasiones se asocian con ciertos embarazos, situaciones que no deberían sernos ajenas, y que suscitan interrogantes, más que razonables para algunas personas; como serían, por ejemplo, lo embarazos por violación o los fetos con deformidades; y mutaciones como el Síndrome de Down, por ejemplo. Ignorar todas estas situaciones reales supone una completa falta de caridad hacia las personas que las sufren. La primera duda razonable es la preocupación que genera el llamado mercado negro del aborto. Algunas personas creen que si el aborto se ilegaliza las mujeres irán abortando de todas formas, y como ya no podrán ir a hospitales, acudirán a abortistas no capacitados o clandestinos que las lastimarían; y puede que algunas mujeres intenten practicarse sus propios abortos; o que lleguen incluso a suicidarse por desesperación. Esta preocupación más que legítima. Quienes estamos a favor de la vida, estamos a favor de la vida en todos los seres humanos. Pues todos estamos hechos a imagen y semejanza de Dios. Piensa en los siguiente: algunas comunidades de inmigrantes en Estados Unidos todavía practican la mutilación genital femenina. Horrible, pero ahí está evidentemente, se trata de una práctica ilegal. Así que no ocurre en hospitales; sino en lugares clandestinos. ¿Deberíamos legalizar la mutilación genital femenina, para que sea más segura para esas niñas, que de todas formas se tendrán que someter a ella por obligación de sus familias? NO. Si estas niñas son seres humanos, entonces no podemos legalizar la mutilación segura de sus genitales. De la misma manera, si los niños no nacidos son seres humanos, con ya quedó establecido; no deberíamos legalizar la mutilación de todo su cuerpo mediante el aborto. La segunda duda razonable es la cuestión de los fetos con deformidad o mutaciones genéticas como el Síndrome de Down. En muchos casos una prueba de ultrasonido revela estas realidades. Y ante ello, muchas personas argumentan que esos bebés deberían ser abortados para ahorrarle un sufrimiento innecesario a todas las partes. Supongamos que no fuera posible detectar esta enfermedad hasta después del nacimiento. Algo que por cierto sucede muy a menudo. El bebé nace e inmediatamente después nos percatamos de que es síndrome de down. ¿Crees que estaría bien sacrificarlo? Cualquier persona, con un mínimo de decencia respondería que no. Entonces, ¿por qué cambiar el criterio ante un bebé NO NACIDO, si sabemos que es tan humano como el bebé ya nacido? De la misma forma que no debemos matar a un niño con una enfermedad debilitante después de nacido; no debemos tampoco matar al bebé con una enfermedad debilitante antes de nacer. La siguiente duda razonable es el embarazo, fruto de una violación. Ante esta tragedia debemos tener muy claro qué merece ser castigado la única persona que merece castigo es el violador, sobre él debe caer todo el peso de la ley; y sin reducciones de penas. Es importante tener en cuenta que la mera presencia de una excepción no justifica deshacerse de la regla, y la regla es proteger la vida del más inocente y vulnerable el NO NACIDO. Y, por último, vamos a ver una duda que no es razonable, pero que incluyo porque a muchos les preocupa, que es la cuestión de la sobrepoblación. Aunque nuestro problema hoy es el diametralmente opuesto la falta de natalidad. Hay muchas personas que están aterrorizadas con la sobrepoblación. Esto pasa, cuando uno deposita su fe en los medios de masas. Imaginemos que tal posibilidad fuera real, imaginemos por un momento, que estamos al borde de un colapso demográfico por sobrepoblación, y que, si no hacemos nada de inmediato, moriremos de forma lenta y agónica o se desatará un apocalipsis. Si es el caso, ¿no deberíamos matar a las personas sin hogar, a los discapacitados graves o a los prisioneros, o a quienes consideramos parásitos sociales que sólo consumen preciosos recursos, que son tan escasos o que contaminan? Primero matamos a estos y después ya vemos si encestamos continuar matando a los NO NACIDOS. Hacer esto sería una barbarie. Uno no mata seres humanos sólo para aliviar la posibilidad de la superpoblación. Bueno, pues si un bebé en el útero es tan humano como tú o como yo, ¿no merece la misma protección? ¿Qué son los no nacidos? Esta es la cuestión principal que debe ocuparnos. Los NO NACIDOS son seres humanos. No hay forma de refutar esta tesis por eso de todas las masacres perpetradas a lo largo de la historia, ésta es la más atroz, porque se comete precisamente contra los más inocentes e indefensos. Las víctimas no pueden dar su opinión, no pueden quejarse, no pueden alzar la voz. Están solos, abandonados. Debemos proteger a los no nacidos a toda costa sin miedo aún sabiendo, que por ello seremos señalados y atacados por un mundo caído que se vanaglorian de sacrificar a sus propios hijos ante el altar del progreso. Jose Enrique Gómez Alvarez. Hola. Les envío el documento solicitado. Atte. Dr. José Enrique Gómez Álvarez. ""The philosopher´s treatment of a question is like the treatment of an ilness"" Ludwig Wittgenstein. Philosophical Investigations, I, 255. El término “cuidado” hace referencia a muchas conductas y motivaciones. Así decimos de los animales que cuidan a sus crías y por supuestos que los humanos nos cuidamos entre sí. Los dos ejemplos citados son análogos, pero como buenos términos de esa clase hay diferencias importantes. El cuidado de las crías hace alusión que los padres procuran lo necesario para la supervivencia. En ese aspecto es semejante con lo humano: cuidar es proveer. No obstante, el cuidado humano implica el poder ver la naturaleza del bien abstracto en la situación concreta. Cuidar es visualizar aquí y ahora un valor que se tutela y se cuida. En este sentido cuidar solo puede darse en un contexto humano de racionalidad y voluntad. Otra diferencia importante es que el cuidar humano es una decisión de la voluntad, es decir, queremos cuidar a alguien. La naturaleza del cuidado humano es ética, en los animales eso no tiene sentido: algunos animales abandonan a algunas de sus crías o incluso las matan cuando se detectan peligros. Es en pocas palabras una cuestión de supervivencia instintiva. En los humanos nos debemos un cuidado porque descubrimos el bien en el otro que puede elegirse. El cuidado es procurado porque pensamos que hay un cierto deber de procurar el desarrollo humano de uno y de los demás, pero en libertad. Esto se ha traducido en el ámbito jurídico al desarrollo libre de la personalidad. Así el principio jurídico supone que, al ser seres libres, aun cuando alguien nos señalé un camino válido para el desarrollo la presencia de la libertad hace que no podamos forzar a alguna persona a elegir el camino correcto aún si su equivocación es grave. Esa es la idea central que se encuentra en el fundamento de la despenalización del aborto en cualquier etapa del embarazo. ¿Por qué habría que penalizarse una acción que al perseguirla limita la libertad de elegir un camino diferente de desarrollo? El argumento análogo con las drogas lo ejemplifica: así como no debemos penalizar el uso de drogas del mismo modo no debemos penalizar el aborto. Por supuesto el principal problema con esta analogía es que hay una diferencia importante: hay un tercer afectado en la decisión en el caso del aborto. La pregunta que surge entonces es si el daño dado hacia el no nacido es desproporcionado con el derecho a elegir mi propio desarrollo. Aun admitiendo que es mala decisión, ¿por qué no tomarla y considerarla como parte de las opciones libres en una sociedad liberal? La argumentación se desplaza entonces a sopesar los derechos de la madre contra los derechos del no nacido. Pues bien, de nuevo la clave es qué nos da derechos los cuales no podemos renunciar y son inherentes a la persona (derechos humanos). Pues la clave es la dignidad de la persona humana. El problema entonces es delimitar, si es posible, cuando se dispone de ese estatuto de persona. Los legisladores no niegan que haya una gradualidad, es decir, un aumento en el nivel de protección del no nacido. De prácticamente ninguno al momento de la concepción parece haber intereses en etapas más tardías. No obstante, si se considera a la personalidad una atribución dada a los seres humanos, pues dependerá de lo que concibamos como persona para proporcionar tal designación De ahí que los intereses del no nacido debido a su carácter incompleto de persona lo dejan en segundo plano a los interese de persona de la madre gestante. La Iniciativa apela a otro concepto constitucional que es el respeto a elegir los hijos que se consideren. Con mayor precisión señala la Constitución en su artículo 4: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos” (Cámara de Diputados, 2024: p.13.). De nuevo si se considera que los derechos del no nacido quedan supeditados al de la madre gestante el no desear tener un hijo en cualquier momento de la vida de la persona embarazada justifica el usar el aborto como un recurso para establecer cuántos hijos se quieren. Otro argumento de fondo es que la penalización plantea al aborto como lesivo a la dignidad de la mujer, es decir, estigmatiza el estatuto de mujer. La penalización sugiere, según esta perspectiva, marca a la mujer. El eliminarlo como causa penal hace que el aborto deje de verse solo “como permisible de la mala acción” y convertirlo en una acción neutra que debido solo a circunstancias de protección de la vida naciente el apoyo para su realización por parte del Estado sea solo hasta las 12 semanas. El aborto es presentado de esta manera como acción elegible que en sí mismo no constituiría una acción mala, sino una opción más para el derecho de espaciar o el tener hijos. Por supuesto la pregunta es si realmente se constituye en una acción neutra moralmente y solo ajustable a las circunstancias. Si se hace énfasis en la vida del no nacido ya no parece sólo una acción neutra, sino posee una carga moral en cuanto involucra otro ser humano. ¿Qué tanto cuenta el no nacido? Pues como se ha señalado depende del estatuto personal del de la persona en desarrollo. Entonces en conclusión la clave, de nuevo es la noción de persona. Si se deja de lado la noción ontológica de persona y se enfoca solo de la parte jurídica eso explica la idea de despenalizar todo el proceso ya que iría contra el desarrollo de la libre personalidad. La constitución de persona parece inherente a ser humano, es decir no son separables más que conceptualmente, pero en la realidad se encuentran unidos. Desde esta perspectiva el no nacido es persona en desarrollo y no persona en potencia. Visto así, el aborto sí constituye un verdadero conflicto en la cual no es posible darle preeminencia a uno sobre el otro, salvo en las situaciones graves donde corre peligro la madre o el hijo lo que lleva a la aplicación del principio del doble efecto, aunque ese es tema diferente del abordado en la Iniciativa. El daño probable que he querido ilustrar es que la misma noción de cuidado queda debilitada, sobre todo en la Iniciativa de los 9 meses al practicar eliminar el sentido de penalizar el aborto que es el cuidado de la vida humana antes del nacimiento. Al debilitar la figura penal del aborto se debilita el cuidado debido a todos los seres humanos sin importar el desarrollo de estos. La figura penal del aborto no debe entenderse principalmente como condena de la mujer, sino como el reconocimiento de la necesidad de cuidados entre todos los seres humanos lo que implica su protección. Montse Meléndez. Estimados Legisladores del Estado de Guanajuato, Me dirijo a ustedes con el respeto y la preocupación de una ciudadana con interés legítimo que sigue de cerca las decisiones que se toman en el ámbito legislativo en materia de vida y familia que pudiesen afectar el bien jurídico tutelado como lo es la libertad y la vida. En este momento, el tema del aborto ha acaparado la atención en nuestro país, ignorando el resto de las necesidades legislativas de nuestra sociedad. Quisiera antes de iniciar con los motivos por los que solicito no legislar en materia de aborto hacer un llamado urgente para que redirijan el enfoque hacia áreas que verdaderamente promuevan el bienestar de las mujeres y las familias en nuestra sociedad, crear instituciones que beneficien a la maternidad vulnerable, así misma protección al desarrollo integral de la niñez. El aborto es un tema de divisiones profundas en el que desafortunadamente se ha ignorado la ética, la moral y los valores que protegen la vida. Los alientos a que concentren su energía, su fuerza política y su convicción por el servicio a la sociedad en la creación de políticas públicas que realmente apoyen a las mujeres en su maternidad, en su educación, en el fortalecimiento de la familia como base de la sociedad y en el derecho de todas las personas de vivir libres de violencia. Las mujeres de Guanajuato necesitan una legislación que garantice un entorno seguro y digno, en todas las etapas de la vida. Además, es crucial que se destinen más recursos para prevenir y atender la violencia contra las mujeres y los niños, un flagelo que afecta desde hace tiempo a estos grupos vulnerables. Necesitamos leyes que protejan, que garanticen el acceso a la justicia y que promuevan una cultura de respeto, equidad y libertad. Hoy más que nunca, las mujeres de Guanajuato necesitan sentir el apoyo de sus representantes, no a través de debates polarizantes, sino mediante acciones concretas que promuevan su seguridad, su salud y su autonomía. Requieren políticas que fortalezcan, que les permitan decidir sobre sus vidas con dignidad, y que se les ofrezcan las herramientas necesarias para avanzar en igualdad, porque una verdadera libertad no es la que te deja como unica opcion el asesinato de tu hijo en el vientre debido a la falta de programas sociales o redes de apoyo a maternidad vulnerable. Confiamos en que su labor como legisladores se enfoque en construir una sociedad más justa, donde el derecho a la vida y la libertad de las mujeres sea respetado y protegido en todos los ámbitos. A continuación, presento una serie de argumentos, basados en la ética, la moral, la ciencia y motivados por una profunda preocupación del declive de la integridad de nuestra sociedad, gradeciendo de antemano se tomen en cuenta para sus considerandos: El aborto puede tener una serie de impactos negativos en el ámbito social, tanto a nivel individual y en lo colectivo, tales como: 1.- Desigualdad social: El primer grupo social en resentir las legislaciones a favor del aborto son las mujeres en situación de vulnerabilidad del 40% al 80% de las violaciones no se denuncian, el aborto puede ser un factor de perpetuación al abuso en todos sus matices. Es claro que la mujer ha sufrido una primera agresión, la de la violación. Presentar el aborto como una "solución" es decir que un veneno hay que combatirlo aplicando otro. El aborto no quita ningún dolor físico o psicológico producido en una violación. Al contrario, agrega complicaciones físicas y psíquicos. 2.- Ningún aborto es seguro: Ningún procedimiento de aborto es seguro, sin importar la técnica utilizada, diversos estudios señalan que los riesgos más comunes son perforación uterina, hemorragias, trauma renal, esterilidad, entre otras. 3.- Desarrollo de los sistemas vitales: La medicina ha documentado cómo, en las primeras semanas del embarazo, el embrión desarrolla estructuras clave que permitirán la formación de órganos esenciales, como el corazón, el cerebro y el sistema nervioso central. A las 6-8 semanas, por ejemplo, se pueden observar latidos cardíacos, y desde el momento de la concepción se cuenta con un ADN distinto al de la madre, lo que indica la presencia de una y una persona completamente nueva. Finalmente concluyo invitándolos a la reflexión, a entender que las conductas injustas deben ser prohibidas para todos, no simplemente decir que “cada uno haga lo que quiera” y el Estado provea los medios. Es como decir que el robo debe estar permitido, porque una ley que lo permita “no obligaría a nadie a robar”, además, esta “decisión libre” en gran parte de los casos es fuertemente influenciada por el círculo social. Debemos permanecer firmes en la división de lo que bueno y lo malo, evitando caer en subjetividades. Mónica Toledo. Por medio del presente envío un cordial saludo, así mismo solicito de la manera más atenta se consideren todas las posturas que manifestamos la defensa de la vida de la concepción hasta la muerte natural dado que como ser humano, mexicana y guanajuatense observo con preocupación una tendencia a despenalizar el aborto en todas las etapas de la vida, cuando existen necesidades y problemáticas prioritarias como son la seguridad y desarrollo económico para brindar oportunidades a las mujeres y a sus familias para proporcionarles a ellas y sus hijos mejores condiciones de vida que promueven el desarrollo integral de todas sus potencialidades. Motivo por el cual anexo adjunto a este correo mi opinión argumentada a favor de la vida. Sin más por el momento me despido, agradeciendo de antemano su atención y consideración a la presente. Atentamente C. Mónica Toledo Muñoz. José Carlos Guerra Godínez. I. La plataforma UpToDate de literatura médica respaldada con evidencia científica exhibe un capítulo titulado: Transición fisiológica de la vida intrauterina a la extrauterina. La información se actualizó el 12 de febrero de 2024. El autor: El doctor Caraciolo J Fernandes. Interesante resaltar las palabras vida intrauterina, terminología explícita de que hay vida dentro del útero de una mujer embarazada. De esta manera, el personal de salud entendemos que las etapas de la vida biológica de nuestra especie humana abarcan la intrauterina (dentro de nuestra madre) y la extrauterina, al salir del santuario materno, al nacer ese neonato, ese nuevo-nacido, recién nacido. Nacer es transitar del ambiente intrauterino al mundo exterior…Así sucedió con cada uno de nosotros…Iniciamos a vivir cuando un óvulo femenino (célula exclusiva de las mujeres, en nuestro caso, de nuestra mamá) fue fecundado por un espermatozoide masculino (células exclusivas de los hombres, en nuestro caso, de nuestro papá) y cada una de estas células propias nos transfirieron a nosotros como cigotos, la carga genética de nuestros abuelos y ancestros. Después sucederá la organogénesis, la diferenciación y especialización de cada grupo celular en constituir cada uno de los órganos que formarán los aparatos y sistemas de nuestro organismo: el nervioso, el cardiaco, y los órganos de nuestros sentidos para oír, sentir, gustar, oler, mirar... II. Al “googlear” cigoto embrión feto, obtenemos por IA (inteligencia artificial): “Cigoto, embrión y feto son los nombres que se le dan al futuro bebé durante el embarazo en función de su estado de desarrollo:” “Cuando el óvulo y un espermatozoide se encuentran, se forma un cigoto que rápidamente comienza a dividirse para convertirse en un embrión. Al transcurrir el embarazo, el embrión se convierte en un feto. Al nacer, el feto se convierte en un neonato o recién nacido.” III. El estudio de la Pediatría abarca las etapas del ser humano cuando es recién nacido, lactante, pre-escolar, escolar y adolescente. En forma usual al llegar a la mayoría de edad, 18 años en México, los pediatras derivamos a nuestros pacientes a las especialidades de los adultos: Medicina Interna, Ginecología, Cirugía, etc. Sin salir de la etapa que nos compete, la de los recién nacidos estudiada en la subespecialidad pediátrica de Neonatología (tratado de nuevos nacidos), en el otro extremo, el final del existir humano en un neonato se define por la ausencia sostenida de signos vitales, de las señales de vida básicas: latidos cardiacos y esfuerzo respiratorio. En la misma plataforma de literatura científica médica UpToDate se lee en el tema de Reanimación neonatal en la sala de parto, escrito y actualizado por el mismo doctor Caraciolo J Fernandes, actualizado el 29 de octubre de 2024, se lee que la reanimación neonatal se puede interrumpir en consenso con los padres del recién nacido, si el nuevo ser humano nacido, NO demuestra signos de vida, a pesar de intubación y uso de epinefrina, o sea el uso de maniobras avanzadas que ejerce el personal de salud que recibe al bebé que no responde a las maniobras básicas aplicadas en un recién nacido sano. IV. En medicina, los signos vitales, los signos de vida, clásicamente son cuatro: la presión arterial, la frecuencia cardíaca, la frecuencia respiratoria, la temperatura. Ultimamente se ha añadido a este listado, la ausencia o presencia de dolor, cuya magnitud se puede medir los recién nacidos mediante la escala NIPS: Un cadáver, un cuerpo inerte, sin vida, carece de signos vitales: es insensible, no respira, no palpita, no tiene temperatura corporal, no está vivo. V. El ultrasonido obstétrico vino a revolucionar el conocimiento de lo que sucede en la vida intrauterina, en la etapa pre-natal. Hubo una época en la que se imaginó que los embriones y fetos intrauterinos eran simplemente “sacos de células”. El progreso en la ciencia y en la técnica han demostrado objetivamente, que en realidad esos pequeños seres humanos son personas evolucionando, creciendo, capacitándose para el mundo y vida terrestre, que sienten, respiran, palpitan, tienen temperatura y se mueven. Mediante los avances del estudio de la Fetología en 1976, fue posible por primera vez permitir a los padres ver a sus propios hijos antes de que nazcan. El doctor Bernard N. Nathanson, en 1984, explica que gracias a la tecnología mediante ultrasonido “nos han convencido más allá de toda duda de que el niño no nato, simplemente es otro ser humano, otro miembro integral de la comunidad humana, igual a cualquiera de nosotros en toda forma”. VI. De ésta manera, en el filme “The silent scream” (El grito silencioso) narra en 28 minutos y 36 segundos, lo que significa “Ver el aborto desde el punto de vista de la víctima” … “Podemos percibir el grito escalofriante y silencioso en la cara de éste niño que ahora se enfrenta a la extinción inminente“…”¡Cómo el niño es desarticulado, desmembrado, aplastado hasta su total destrucción por los insensibles instrumentos de acero del abortista!”. Los cambios del bebé durante el aborto: De un movimiento apacible del no nacido a movimientos violentos, de agitación, de retroceso, de retirarse de un peligro mortal inminente, de escaparse del instrumento letal que inexorablemente acabará con su vida. Incrementa su frecuencia cardiaca de su basal de 140 a más de 200 latidos por minuto. De haber estado chupando sus dedos, abre su boca a manera de un grito silencioso, ante la gravedad de lo que está por suceder… Al perforar la bolsa y sacar el líquido amniótico, la punta de la sonda de succión se dirige y se fija firmemente hacia al cuerpo y mediante succión negativa, desprende el cuerpo de la cabeza…luego de perderse las extremidades y el resto del cuerpo, la cabeza sola no puede salir, es demasiado grande para extraerse del útero y habrá que echar mano de un instrumento llamado fórceps de pólipo para aplastar y sacar a pedazos la cabeza. Quedan los trozos, los fragmentos de un ser humano que una vez existió pequeño e indefenso. La comunicación entre el abortista y el anestesista fue mediante un lenguaje secreto que los protege de la penosa realidad de lo que está sucediendo: Pregunta el anestesista: ¿Ya salió el número 1?, refiriéndose a la cabeza, para conocer la conclusión del procedimiento… El narrador doctor Nathanson explica que el médico que observó por primera vez la filmación del aborto, con experiencia en su haber en tal momento de más de 10000 abortos, cambió a la idea de “no volverlo a practicarlo otra vez”. La mujer activista pro-aborto que hizo la filmación quedó tan conmovido que “nunca más discutió los temas del aborto”. VII. En el epílogo el doctor Bernard, auto cuestionado, pues alguna vez participó en la industria jugosa del aborto, reflexiona y cita el prólogo del clásico libro de Obstetricia de Williams publicado en 1980 que describe: “¿Quién hubiera soñado hace algunos años que cómo médicos podríamos servirle al feto?”. Advierte a los obstetras la era en la que “Podemos considerar y tratar al feto, como nuestro segundo paciente”. La Ética y los preceptos médicos tradicionales nos indican que “No debemos destruir a nuestros pacientes”; “Estamos comprometidos a preservar sus vidas”. Apunta: El dinero así logrado está contaminado por la sangre de las víctimas y por el “sindicato del crimen” El niño no nato no es la única víctima, también las mujeres son víctimas: * No se les ha informado de la verdadera naturaleza del niño no nato. * No se les ha mostrado los verdaderos hechos de lo que realmente es el aborto. * Han sufrido (en números crecientes de decenas de miles) perforaciones, infecciones, destrucción total de sus órganos reproductores, han quedado estériles, resultado de una operación de la cual no tenían un verdadero conocimiento. Esta película debe formar parte necesariamente de la información que se le dé a cualquier mujer antes de que dé su consentimiento para un aborto. Reta a los abortistas y a los que abastecen a los abortistas de una consistente conspiración de silencio para mantener a las mujeres en la obscuridad con respecto a la verdad del aborto. Reflexiona: “Ahora, la destrucción de un ser humano no es la solución a lo que fundamentalmente es un problema social”. “Creo que recurrir a tal violencia es admitir un empobrecimiento científico y peor aún ético”. “De alguna forma me rehúso a creer, que los científicos que llevaron al hombre a la luna no puedan crear una solución mejor que recurrir a la violencia”. “Creo que todos, aquí y ahora deberíamos dedicarnos a un gran esfuerzo para crear una mejor solución, una solución que esté compuesta de amor, de compasión y de una consideración decente por prioridad dominante de la vida humana”. “Por favor, por el bien de la humanidad aquí y ahora detengamos este genocidio…” VIII. Una sociedad plural e incluyente debe tomar en cuenta también a los seres en etapa de formación. Al observar el video, es evidente el dolor que sufren estos seres humanos, pues su expresión corresponde al puntaje máximo de la escala NIPS del dolor en recién nacidos. Una sociedad con tantísimos avances en la llamada era de la comunicación, debe informar a las madres de estos pequeños de una manera explícita, tácita, objetiva, que NO deje lugar a NINGUNA DUDA, lo que significa el aborto de los no nacidos, para tomar la decisión correcta. No es posible pasar encima de la buena conciencia de profesionales de la salud que alguna vez juraron respetar la vida. No nos merecemos ejecutar el trabajo sucio y manchar nuestras manos, cuando los autores intelectuales de este crimen premeditado, alevoso y con ventaja, nos rebajan a meros verdugos de personas no culpables. No permitamos que nos extingamos los mexicanos, los guanajuatenses. Recordemos nuestro himno en su primera estrofa: Se habla de paz, del dedo de Dios, de los enemigos y de los soldados que cada hijo de nuestra Patria somos. “Métete con uno de tu tamaño” (Refrán popular infantil). “Os aseguro que cuanto dejasteis de hacer con uno de estos más pequeños, también conmigo dejasteis de hacerlo” (Mateo 25:46) José Carlos Guerra Godínez Médico Cirujano Especialista Certificado en Pediatría y Gastroenterología Pediátrica. Maestro en Nutrición Humana con Orientación Materno Infantil. Profesor Adjunto de la Especialidad de Pediatría, UNAM, HRAEB IMSS Bienestar. Karina Ordoñez Torres. En relación a los proyectos de ley que han sido ingresados Congreso del Estado de Guanajuato con el propósito de despenalizar el aborto, la suscrita se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente opinión desde la perspectiva de la bioética. Para poder discernir si es adecuado despenalizar el aborto, es necesario determinar si el embrión es persona y desde qué momento. Existe acuerdo transversal de que todos los miembros de la especie humana nacidos somos persona, es decir, somos dignos y tenemos derechos. Sería lógico pensar que el embrión, al tratarse de un miembro de la especie humana en gestación, tendría este mismo estatus. Sin embargo, se ha argumentado en contra. Revisemos los argumentos en ambos sentidos. Se afirma que el embrión es persona desde el momento de la concepción ya que es cuando se configura un nuevo miembro de especie humana. Como dice el libro Molecular Cell Biology, libro estudiado en todas las Escuelas de Medicina del mundo: “Every human being begins as a zygote, which houses all the necessary instructions for building a human body containing about 100 trillion (1014) cells, an amazing feat” (Lodish, Berk et al.). No se trata de una discusión filosófica, es transversalmente compartido por la comunidad científica que es así. Desde la conformación de la primera célula producto de la unión del óvulo y el espermatozoide inicia el proceso que tiene la característica de ser continuo, gradual y coordinado. A las pocas horas de la fecundación ya hay expresión del genoma del cigoto, este genoma se mantiene toda la vida del individuo. El cigoto se autoconstruye y se automantiene. Esto es tan claro, que incluso el descubrimiento del control genético del desarrollo temprano del embrión les valió el premio Nobel de medicina del año 1995 a los doctores Lewis, Nüsslein-Volhard y Wieschaus. Además, las investigaciones de la Dra. Zernicka-Goétz mostraron que, desde la primera división celular, unas de las blastómeras da origen por completo al embrión, mientras que la segunda a todos los tejidos anexos (placenta, cordón umbilical, etc.). Por lo que no se trata de un conjunto de células, sino que desde el minuto cero hay un programa de desarrollo en ejecución. Por otro lado, para afirmar que el embrión no es persona se debe argumentar en qué momento empieza a serlo. Se han planteado diversos argumentos. En primer lugar, que para ser persona debe haber desarrollado la capacidad de sentir placer y dolor. En segundo lugar, que debe haber desarrollado conciencia de ese placer y dolor. En tercero, que debe haber desarrollado autoconsciencia y capacidad de razonamiento en acto. El problema de todos estos argumentos es su arbitrariedad, debido que el desarrollo de la capacidad de sentir placer y dolor se puede entender desde los primeros vestigios del sistema nervioso central, o cuando ya está completamente desarrollado. El desarrollo de la conciencia de este placer y dolor, de la autoconsciencia y la capacidad de razonamiento en acto, son todas después del nacimiento, por lo que aceptarlas implicaría no solo aceptar el aborto, sino el infanticidio. Dentro del debate del aborto se argumenta principalmente de la siguiente manera: - Derecho a la vida del embrión contra autonomía de la mujer. - Tolerancia y pluralismo de posturas diferentes. - Optar por el mal menor en una situación difícil. Sin embargo, todas estas disyuntivas se resuelven si se determina el estatus de valor que se le otorga al embrión, como se indicó al principio, es necesario discernir si el embrión es persona y desde qué momento. Ya que si el embrión es considerado persona siempre primará el derecho a la vida de una persona sobre la autonomía de otra, nunca podrá ser tolerable ni signo de pluralismo, permitir que una persona termine con la vida de otra, en ninguna legislación del mundo está permitido el asesinato. Finalmente, nunca será un mal menor terminar deliberadamente con la vida de una persona es, de hecho, el mayor de los males. Por otro lado, si el embrión no es persona, lo que prima es la autonomía, nadie considera reprobable someterse a una apendicectomía. Por supuesto que es signo de tolerancia permitir que cada persona decida sobre su propio cuerpo. Y, finalmente, frente a situaciones complicadas, claro que es un mal menor practicarse un aborto, cuando no se trata de una persona. Queda claro que el núcleo de la discusión está en si el embrión es persona o no. Pero considerando que las razones para negar su estatus de persona tienen un cierto grado de arbitrariedad por no identificar un momento claro para el paso de objeto a sujeto, lo más razonable es otorgar el estatus de persona desde el momento de la concepción. Este análisis suena muy frío frente a situaciones terribles que enfrentan mujeres embarazadas y que son usadas como medio para presionar la despenalización del aborto. Frente a ello es indispensable tener presentes los elementos del acto humano, estos son: objeto, fin y circunstancias; el objeto corresponde al qué se está haciendo, el fin a las intenciones del agente y las circunstancias a las determinaciones concretas de una acción. Todos somos responsables de nuestras acciones libres por lo que somos responsables de ellas. En el caso del aborto provocado se ejecuta una acción orientada a terminar con la vida del no nacido, cuyas intenciones (fin) generalmente van vinculadas a traer alivio a una mujer que está pasando un momento difícil y que considera que terminar con su embarazo es la solución, y cuyas circunstancias dramáticas evidencian una mujer que generalmente carece de red de apoyo, o cuyo entorno la ha abandonado o la presiona a abortar, a veces tienen problemas económicos, el padre del bebé no la apoya e incluso puede tener problemas de salud. En algunas mujeres pueden coincidir varios de estos elementos. Para la evaluación ética de esta acción lo primero que se considera es el objeto del acto, ya que tiene un mayor peso que los otros dos elementos debido a que determina la naturaleza de la acción que se ejerce; en este caso se trata del asesinato de un no nacido, por lo que es de gran gravedad y que, por tratarse de un ser humano inocente que no puede defenderse, es más grave en comparación a otro tipo de asesinato. Sin embargo, las intenciones y las circunstancias atenúan la gravedad de la acción llegando, incluso, a la eliminación de la culpa de parte de la mujer que aborta. Pero no es igual para los profesionales que colaboran al acto que da muerte al embrión. Se debe comprender que la mujer que aborta se encuentra en una situación de profunda vulnerabilidad, por lo que creer que entregar la opción al aborto soluciona sus dificultades es carecer de visión del problema en su complejidad. Prohibir el aborto no solo protege la vida de un ser indefenso, sino que amplía la mirada sobre la mujer con embarazo vulnerable, permite abrir el análisis a los condicionantes sociales que llevan a una mujer a ver el aborto como una solución e, incluso, permite ver que muchas mujeres preferirían tener a sus hijos si hubiera una red de apoyo que las acompañara. Una auténtica preocupación por la salud de la mujer la debe mirar de forma integral, no pretende solucionar sus problemas con la única alternativa del aborto. Espero que el Honorable Congreso del Estado de Guanajuato pueda proteger la vida y los derechos de la mujer de forma integral. Nancy De Santiago. Por medio de la presente me permito exponer el punto de vista legal sobre las iniciativas que sean presentado para eliminar las sanciones que pesan por la comisión del delito de aborto en nuestro código penal. El derecho a la vida ostenta la base de los derechos humanos, de los que solamente el ser humano puede ser titular, siguiendo la referencia iusnaturalista que subyace en la existencia de los derechos humanos, aun antes de la existencia del Estado, que viene simplemente a reconocerlos, no a otorgarlos. Es así, que, visto el acreditado inicio de la vida desde antes del nacimiento, con su patrimonio cromosómico íntegro, con la experiencia del dolor, con el instinto de conservación, con el intercambio entre madre e hijo de células que reparan tejidos y órganos dañados, células que permanecen aún después del nacimiento y de por vida, con el impacto emocional al menor por las experiencias de la madre y, hasta con el contacto con el padre a través del oído, no es dable al Estado facultad alguna para otorgar derechos que nulifiquen otros. Los discursos que proclaman la ampliación de derechos sobre la base de la eliminación de otros, carecen de argumentación lógico jurídica correcta, pues en el silogismo jurídico la premisa mayor de que todos los seres humanos tenemos derecho a la defensa de nuestra vida, de forma irrestricta, pues hoy en día, con la suscripción de México de tratados internacionales diversos, ni siquiera es posible la reinstauración de la pena de muerte, aún para peligrosos criminales, luego entonces, por mayoría de razón, menos aún es posible aplicarla a seres humanos indefensos, toda vez que la población vulnerable merece la protección más amplia y, un nonato lo es. Esto, asimismo, está protegido por el artículo 1 constitucional, donde, además de otorgar a todas las personas la protección más amplia, y el nonato no puede ser otra cosa que persona, pues a pesar de la definición artificiosa que se ha venido construyendo en diversos códigos civiles para intentar darle la vuelta a reconocer al nasciturus como una persona, cuando no puede ser otra cosa, pues es producto de la unión de dos personas aptas para procrear, se da cuenta de la progresividad de los derechos, luego entonces, si ya existe el derecho a la vida, solamente se puede garantizarlo cada vez más. en cumplimiento de las obligaciones del Estado, que es de lo que se trata y, sólo así se podrá cumplir con sus deberes de prevenir violaciones a derechos humanos, respetarlos y promover su defensa. En tales condiciones, no existe ninguna entidad a la que se le pueda facultar para que atente contra el derecho humano básico que es la vida. Luego entonces, teniendo los Estados la facultad de regular adecuadamente el derecho a la vida, conforme a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, nuestro Estado está obligado a preservar el goce y disfrute de los mismos y, no se encuentra facultado para hacer menos ni para, cuando pretende darles fuerza protectora a deseos o anhelos humanos, de forma positivista, hacer nugatorio el goce de derechos existentes para incluir esos anhelos en su catálogo y volverlos ley. Asimismo, tampoco es dable que, al pretender instituir esos anhelos en el catálogo normativo, no solamente se haga nugatorio el disfrute de derechos, sino que tampoco es dable para el Estado el disminuir el goce de los mismos, como el caso de la objeción de conciencia que es necesario eliminar para obligar al personal de la salud a practicar los asesinatos intrauterinos pues no solamente se vulnera el derecho a las creencias que pueden ser desde religiosas y éticas, pasando por la práctica de la ciencia, es decir, un médico, que es educado e instruido para sanar personas de la enfermedad y para devolverles la salud, asimismo lo es para emplear siempre los mejores medicamentos y procedimientos en favor de dichos propósitos, que atienden a seres humanos, luego entonces, no es parte de su práctica médica el matar a un ser indefenso en el vientre de su madre, es contrario a su juramento o protesta para ejercer su profesión el obrar siempre para favorecer la vida y la salud de los seres humanos, en tales condiciones, el Estado está impedido para nulificar tales derechos de los profesionales de la salud, en pro de ordenarles el quitarle la vida a seres humanos no nacidos. Con esto se violan también derechos laborales, porque a un profesional de la salud contratado en instituciones de salud diversas, a partir de que se instituyere el asesinato intrauterino como un supuesto derecho de la mujer a decidir, se le pretendería obligar a ir en contra de su protesta hecha al recibir su título de grado, y, de no aceptar, se le podría perseguir y quitar el trabajo, lo que es también una violación de derechos fundamentales. Además, ese supuesto derecho a decidir optar por el asesinato intrauterino vendría generar la claudicación del Estado en pro de conseguir las mejores condiciones para que las madres tengan a sus hijos, para favorecer los abortos y, se tendría persecución de las que decidieran tener a sus hijos, porque despenalizar el aborto implica el más grande fracaso estatal. En tales condiciones, ya no tendría por qué ocuparse en dotarnos de salud, educación, etcétera, porque es más fácil y rápido provocar abortos. Finalmente, la enésima violación de derechos que se viene con la despenalización del aborto es al contribuyente, que paga sus impuestos de buena fé, creyendo que serán utilizados los recursos en darnos servicios diversos, como salud y educación, políticas públicas para nuestro beneficio, entre otras, mas no que se utilicen para matar seres indefensos en el vientre de sus madres. Como corolario, existe una última violación, que es a la Nación que debe de ser fuerte y vigorosa, en consolidación con políticas públicas sanas, que la enriquezcan y no que la empobrezcan y, siendo el elemento humano el más valioso de todos en todas las organizaciones, porque ahí reside el capital intelectual, pues nunca será lo mismo la inteligencia artificial ni la robótica ni lo electrónico porque todo ello son herramientas que, en manos de seres humanos bien preparados, habrá de generar los mayores beneficios a la sociedad, por lo que, atentar contra la tasa de reposición es un crimen en sí mismo porque se tiene una disminución de dicho índice demográfico y, en el futuro, habría serias consecuencias con el envejecimiento poblacional, el mayor gasto por las enfermedades que esos adultos mayores tendrían y la falta de jóvenes que sustenten las políticas públicas, con la recepción de los impuestos derivados de sus percepciones. CONCLUSIONES: PRIMERA: El derecho a la vida es anterior al Estado, no puede éste disminuirlo y, menos aún eliminarlo para arrogarse ilícitamente la facultad de otorgar derechos inexistentes y que vulneran el ejercicio de otros derechos preexistentes, como a la vida, la libertad de creencias, los laborales, los del contribuyente, el beneficio de la Nación SEGUNDA: El supuesto derecho a decidir es inexistente e inválido porque genera daños irreversibles a las sociedades que lo instituyen. TERCERA: Existen bienes jurídicos tutelados que no pueden eliminarse para imponer un anhelo o deseo que pretenda convertirse en derecho. CUARTA: La defensa y protección de los derechos humanos contenida en la característica esencial de los mismos consistente en la progresividad es un dique para evitar que se nulifiquen derechos existentes por la imposición de modas o tendencias de irreversibles efectos en la sociedad, que luego tendrían que retrotraerse cuando ya se haya causado daños irreparables. Con esto dejo rendida mi aportación como Máster en Derecho Constitucional y Amparo, así como especialista en Derechos Humanos, Diplomada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro de sus programas académicos de actualización para abogados y en la Universidad de Guanajuato dentro de su programa permanente en la materia, impartido por la Procuraduría de la defensa de los Derechos Humanos del estado. Y cuento con estudios de Doctorado en Derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro. Hasnne Barcelo. El pasado 3 de octubre de este anualidad, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano presentó ante la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato, iniciativa por la que se ADICIONAN, REFORMAN Y DEROGAN diversos artículos de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, del CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, de la LEY DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO, y de la LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, que pretenden esencialmente la despenalización del aborto voluntario hasta las doce semanas de gestación e implementar la interrupción del embarazo en el sistema estatal de salud. Principalmente, dicha iniciativa se sustenta en las sentencias que ha dictado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las acciones de inconstitucionalidad 148/2017, 106/2018 y su acumulada 107/2017, así como en los amparos en revisión 79/2023 y 267/2023; sin embargo, tales sentencias no son obligatorias para el Estado de Guanajuato, pues no se declaró inconstitucional norma alguna del marco jurídico del Estado de Guanajuato, sino diversas normas de otros Estados. Así también, en la iniciativa se hace alusión a diversos amparos promovidos por GIRE en distintos Estados de la República, así como uno presentado en el Estado de Guanajuato que está pendiente de resolución, los cuales tienen como finalidad la despenalización del aborto; respecto a los amparos promovidos en otros estados, al no versar sobre normas del Estado de Guanajuato, no resultan obligatorias sus determinaciones para la legislatura estatal y por lo que hace al amparo promovido en el Estado de Guanajuato, de resolverse su concesión sólo sería para el efecto de que las normas declaradas inconstitucionales no se apliquen a la asociación quejosa, acorde a lo dispuesto en la reciente reformada fracción II, del artículo 107 constitucional , que prohíbe expresamente fijar efectos generales a las normas declaradas inconstitucionales en un juicio de amparo, por lo que dicho amparo no podría tener el efecto de ordenar la derogación de las normas reclamadas. Al respecto, cabe destacar que la jurisprudencia sustentada por la SCJN sólo es obligatoria para las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas, en términos de lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Amparo, por lo que el Congreso del Estado de Guanajuato no está obligado a aplicarlas. En cuanto a la propuesta derogación del párrafo cuarto del precepto 1º de la Constitución Estatal, que define a la persona como todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural y le garantiza el pleno goce y ejercicio de todos sus derechos; se considera que resulta innecesaria para los fines propuestos, ya que dicho precepto tiene una naturaleza eminentemente declarativa, sin que su sentido normativo deba llevarse al punto de significar una sanción, una prohibición o un límite automático de otros derechos humanos, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general, como lo son en este caso las excluyentes de responsabilidad que el propio Código Penal del Estado vigente establece. Por el contrario, esa disposición de la constitucional estatal atiende al principio pro persona contemplado en el artículo 1º , párrafo segundo, de la Constitución Federal, ya que comprende el derecho a la protección de la vida humana en todas sus etapas, incluyendo la etapa gestacional, lo que resulta acorde con los principios de universalidad (pues impide la exclusión de los seres humanos no nacidos); interdependencia (no confronta su protección expresamente con otros derechos); indivisibilidad (no fracciona la protección del derecho); y progresividad (considera la protección del derecho a la vida humana en todas sus etapas). La temporalidad de doce semanas de gestación establecida a efecto de despenalizar el aborto consentido, no se advierte que haya sido sustentada con dato científico alguno, ni que se haya tomado en cuenta la opinión de expertos en el tema, como lo serían ginecólogos, psicólogos, profesionales de salud, trabajadores sociales, instituciones gubernamentales y asociaciones civiles, entre otros; todo ello en aras de buscar la protección máxima de la vida y salud de las mujeres, de su dignidad humana, así como la del concebido. La reforma al artículo 163 que establece las excluyentes de responsabilidad del delito de aborto sin límite gestacional, es decir que en esos supuestos el aborto se puede practicar hasta los nueve meses de gestación, en el que se adiciona cuando sea resultado de estupro, cuando el concebido presenta alteraciones genéticas o congénitas, así como cuando una autoridad hubiese negado previamente a la mujer la posibilidad de interrumpir su embarazo dentro del plazo de las primeras doce semanas de gestación; trasgrede directamente lo dispuesto por el Pleno de la SCJN, en la acción de inconstitucionalidad 148/2017, en relación al derecho a decidir, en la que se sustenta que ese derecho solo tiene cabida dentro de un breve plazo cercano a la concepción, para brindar un ámbito de protección tanto al concebido como a la autonomía reproductiva, de conformidad con el principio de dignidad humana que atiende tanto a los derechos de las mujeres como al del ser humano no nacido; lo que se transcribe en las partes que interesan: Para comenzar, conviene destacar el carácter no absoluto de prerrogativa alguna, pues un argumento que pretenda partir de la mayor jerarquía de una frente a otra no tiene cabida, ya que no distingue entre la naturaleza de los derechos y sus condiciones de ejercicio, de manera que los derechos fundamentales no son, en caso alguno, absolutos. De esta forma, la relación que se entabla entre el derecho a decidir y la protección del bien constitucional del no nacido no son supuestos de excepción a esta regla y, para efectos de este caso concreto, debe reconocerse la fuerza que uno imprime respecto del otro y el interés apremiante en tutelar tales aspectos con el objetivo de brindar un ámbito constitucional claro y consistente con la narrativa de los derechos humanos. La revisión de cada paso del proceso de perfeccionamiento del desarrollo de la gestación, conduce a la innegable verdad de que aumenta la capacidad del organismo para sentir dolor, experimentar placer, reaccionar a su entorno y sobrevivir fuera del vientre materno, así como su viabilidad para ser persona; cada semana que transcurre se suceden eventos fundamentales que subrayan la importancia del bien constitucional, su singularidad y trascendencia inherente a la humanidad en su conjunto; consecuentemente, de forma sincrónica se acrecienta la obligación prioritaria del Estado para protegerlo conforme ocurren tales acontecimientos, constituyendo su salvaguarda un interés apremiante que debe traducirse en la implementación de acciones permanentes con el objetivo de brindar el más amplio resguardo. La apreciación integral del proceso de gestación permite, para efectos de la problemática concreta, realizar una mejor integración cuando se observa en relación con el derecho constitucional de las mujeres y personas gestantes a decidir, pues permite jurídicamente establecer un espacio para que ambos puedan desenvolverse y tener un lugar determinado. El carácter no absoluto de ningún derecho fundamental frente a otro y las particularidades de la vida en formación como un bien cuyo valor crece progresivamente, son los rasgos que, en definitiva, permiten conciliar el derecho a elegir frente a la protección constitucional del concebido, a partir de la singular relación que la mujer guarda con éste. Las anteriores consideraciones respaldan la noción de que el derecho a decidir, en relación con la mujer o persona gestante que opta por la interrupción del embarazo, sólo tiene cabida dentro de un breve plazo cercano a la concepción, como un mecanismo para equilibrar los elementos que coexisten y brindar un ámbito de protección tanto al concebido como a la autonomía reproductiva, un espacio donde la tutela de ambos sea posible. Es bajo ese hilo conductor, que la solución que se plantea es la que se considera más equilibrada y orientada por el principio de la dignidad humana que atiende tanto a los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar como al valor inherente del no nacido. De lo antes transcrito se advierte que el propio Alto Tribunal reconoce en principio el carácter no absoluto de prerrogativa alguna, pues refiere que un argumento que pretenda partir de la mayor jerarquía de una frente a otra no tiene cabida. Así también, se establece la innegable verdad de que cada semana que transcurre el embarazo se suceden eventos fundamentales que subrayan la importancia del nasciturus, su singularidad y trascendencia inherente a la humanidad en su conjunto, pues aumenta la capacidad para sentir dolor, experimentar placer, reaccionar a su entorno y sobrevivir fuera del vientre materno, así como su viabilidad para ser persona; consecuentemente, se acrecienta la obligación prioritaria del Estado para protegerlo conforme ocurren tales acontecimientos, constituyendo su salvaguarda un interés apremiante que debe traducirse en la implementación de acciones permanentes con el objetivo de brindar su máxima protección. Luego, se señala que el carácter no absoluto de ningún derecho fundamental frente a otro y las particularidades de la vida en formación como un bien cuyo valor crece progresivamente, son los rasgos que, en definitiva, permiten conciliar el derecho a elegir frente a la protección constitucional del concebido, a partir de la singular relación que la mujer guarda con éste. En mérito de lo anterior, se concluye que el derecho a decidir, en relación con la mujer o persona gestante que opta por la interrupción del embarazo, sólo tiene cabida dentro de un breve plazo cercano a la concepción, como un mecanismo para equilibrar los elementos que coexisten y brindar un ámbito de protección tanto al concebido como a la autonomía reproductiva, un espacio donde la tutela de ambos sea posible. Partiendo de ese contexto, es evidente que, en esos supuestos que se adicionan, al permitirse el aborto hasta los nueve meses de gestación, se está dando mayor jerarquía al derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres frente a los derechos del nasciturus, lo que no tiene cabida según el dicho de la propia corte, rompiendo así el equilibrio determinado para la protección de ambos derechos, pues se le está dando un mayor alcance al derecho a decidir de las mujeres contrario a lo determinado en la sentencia, al exceder la etapa inicial del embarazo. Asimismo, las aludidas reformas contravienen los principios de proporcionalidad y razonabilidad, puesto que, en esos supuestos, al permitir el aborto hasta los nueve meses de gestación, se están anulando y desconociendo completamente la protección de los derechos del nasciturus, sin que se haya invocado en la exposición de motivos una causa justificada constitucionalmente para tal efecto, ni tampoco haber establecido una relación de proporcionalidad entre los medios y los fines que se pretenden alcanzar a través de la medida de intervención respectiva. Sirve de sustento a lo anterior, la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, P./J. 130/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 8, con número de registro digital: 170740, de rubro: “GARANTÍAS INDIVIDUALES. EL DESARROLLO DE SUS LÍMITES Y LA REGULACIÓN DE SUS POSIBLES CONFLICTOS POR PARTE DEL LEGISLADOR DEBE RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD JURÍDICA.” Además, las citadas reformas en las que se adicionan las excluyentes de responsabilidad en comento, trasgreden el derecho a la vida y salud de las mujeres, ya que está comprobado científicamente que entre más avanzado sea el embarazo mayor riesgo ocasiona a la salud e incluso a la vida de la mujer; la CDC (Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades en Estados Unidos) ha documentado que incrementa un 38% la taza de mortandad de las mujeres que han abortado por cada semana que pasa después de las ocho semanas de gestación, con un incremento de 4.7 veces más alta en la mortalidad a principios del segundo trimestre, 29.5 veces más en la mitad del segundo trimestre, y 76.6 veces más en el riesgo de muerte de una mujer por aborto después de las 22 semanas de gestación. Así también, la citada reforma que despenaliza el aborto hasta los nueves meses de gestación, contraviene la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), que en su artículo 4.1 reconoce el derecho a la vida desde la concepción, el cual si bien la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha interpretado en el sentido de que la protección del derecho a la vida con arreglo a dicha disposición no es absoluta, también ha sostenido que dicha protección es gradual e incremental según su desarrollo ; por lo que no existe cabida para la despenalización del aborto hasta el noveno mes de gestación. De igual manera, se trasgrede la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la cual México es parte, puesto que el aborto hasta el noveno mes por razones de alteraciones congénitas o genéticas es una forma de discriminación por discapacidad. Respecto a las reformas propuestas de la Ley de Salud del Estado, en las que en lo que interesa establecen: la obligatoriedad de la prestación del servicio de interrupción del embarazo hasta las doce semanas, así como en los supuestos que contempla el Código Penal del Estado (excluyentes de responsabilidad) y en los casos de la NOM 046-SSA2-2005; la gratuidad de ese servicio; la urgencia de su prestación; personal profesionalizado; médicos que no sean objetores de conciencia; instalaciones adecuadas y especializadas para su prestación; constituyen medidas y acciones que necesariamente impactarán el erario estatal y el sistema estatal de salud, puesto que los servicios de salud que ya presta el Estado, como lo son la atención y tratamiento de enfermedades graves como el cáncer, diabetes, hipertensión, enfermedades autoinmunes, entre otras, se verán afectados por el destino de recursos al servicio de interrupción voluntaria del embarazo; sin que se advierta que se haya tomado en consideración la opinión del Poder Ejecutivo para tal efecto, especialmente la de la Secretaria de Salud, para determinar si efectivamente existe la disponibilidad de recursos para tal efecto, así como la forma en que se llevará a cabo la distribución de los mismos, sin que se vean menoscabados otros servicios esenciales como lo son la atención y tratamiento de las enfermedades graves ya mencionadas, dado que una asignación inadecuada de recursos para la salud puede dar lugar a una discriminación, acorde a lo sostenido en el punto 19 de la Observación General No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Así tampoco, se advierte que con las citadas reformas a la Ley de Salud se haya tomado en consideración la opinión de la sociedad guanajuatense, quien es la que directamente se verá perjudicada en su derecho a la salud con la redistribución de recursos, pues es un aspecto importante la participación de la población en todo el proceso de adopción de decisiones sobre las cuestiones relacionadas con la salud, tal y como se establece en el punto 11 de la Observación General No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Por último, con relación a la obligación que se establece para las dependencias y entidades públicas de salud del Estado que procederán a realizar la interrupción voluntaria del embarazo, relativa a poner a disposición de las mujeres y personas gestantes servicios de consejería médica, psicológica y social, así como información objetiva, veraz, suficiente y oportuna con perspectiva de género e interseccionalidad sobre los procedimientos, sus posibles riesgos y consecuencias, a efecto de que puedan tomar la decisión de manera libre e informada, garantizando su derecho a decidir. Es importante destacar, que según lo sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el derecho a decidir de la mujer, comprende dos ámbitos de protección de igual relevancia, claramente diferenciados y que encuentran su detonante en la elección de la mujer, su relevancia radica justamente en la posibilidad de optar libremente tanto por la opción de continuar como de interrumpir el proceso de gestación. De lo antes expuesto, se advierte que las autoridades no sólo se encuentran obligadas a realizar las acciones y medidas tendientes a hacer efectivo el derecho a decidir de la mujer de interrumpir su embarazo; sino que también se encuentran obligadas a realizar todas las acciones y medidas para proteger a la mujer que decide continuar su embarazo y consecuentemente a su bebe, brindando atención médica, psicológica, social, jurídica, apoyos económicos, educativos, laborales, de guarderías y estancias infantiles, alternativas de adopción, entre otros, así como la obligación de proporcionar a la mujer toda la información necesaria que garantice esos derechos a la maternidad, a fin de que el ejercicio de ese derecho a decidir de la mujer efectivamente sea libre e informado; acciones que verdaderamente salvaguardan el bienestar integral de la mujer. Elizabeth Elizarraras. Es un tema de salud pública, el feminismo es Político. Abigail López. El derecho al aborto jamás debe ser sancionado, es prioritario eliminar todo tipo de penalización por acceder a él, es un derecho de las Guanajuatenses. María Alcántara Loredo. Desde 2019, he sido acompañanta de abortos. Y puedo decir de primera mano, como el acceso a este derecho cambia la vida de las mujeres. No es un asunto de educación o de cuidado, el aborto no necesita ninguna causal para justificarse más allá del deseo de la mujer. La garantía de este derecho, será un paso para la desestigamatización, lo que permitirá a las mujeres llevar a cabo sus planes de vida de manera consensuada, libre e informada. Luz María Luna Soto. Considero que es una iniciativa adecuada y necesaria para los tiempos actuales. Es humanamente necesaria para la sociedad. Mayra Luciano Capetillo. Mi opinión respecto a la presente iniciativa es en sentido positivo pues considera la protección de los derechos humanos de las mujeres estipulados en los artículos 1o y 4o de nuestra carta magna. Debe observarse que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el pasado mes de septiembre de 2023 declaró como inconstitucional, a nivel federal, la penalización del aborto, precisamente porque vulnera los derechos humanos de las mujeres; en este tenor, una legislación local (de Guanajuato) que vulnera los derechos humanos de las mujeres al penalizar el aborto, no puede estar por encima de una determinación del máximo tribunal que, precisamente, garantiza que las leyes y actos de la autoridad se apeguen a la Constitución y no vulneren derechos humanos. César Octavio Manríquez Gallaga. Aborto legal, seguro y gratuito para todas las personas gestantes. Georgina Blancas. Esta iniciativa es un avance a la garantía de los derechos reproductivos de las mujeres guanajuatenses. El poder decidir sobre nuestras cuerpas como personas gestantes, nos otorga la libertad reproductiva que nos ha sido negada históricamente. Guillermo Rodríguez Hernández. Es importante este tipo de iniciativas que nos permiten elegir la mejor calidad de vida que se le pueden dar a las infancias Carolina Vázquez. Urge la despenalización del aborto y libertad de decisión en la mujer. Marlene García. Es urgente que las niñas y mujeres guanajuatenses podamos ejercer nuestros derechos sexuales y reproductivos, la despenalización del aborto en el estado haría más accesible a una vida libre de violencia a las mujeres, pues es un tema de salud pública, no de religión ni de moral. El estado tiene que garantizar nuestra integridad como personas. María del Rosario Gutiérrez Villalobos . El aborto es la interrupción espontánea o inducida del embarazo antes de la viabilidad fetal. La interrupción legal del embarazo, un eufemismo, porque si interrumpes un embarazo nunca lo podrás continuar, legal nos habla de algo positivo y eliminar una persona no lo es. Mortalidad materna La mortalidad materna por abortos provocados no es un problema de salud pública en México. De acuerdo a cifras del INEGI, el 96.4% de las muertes maternas en México están relacionadas con causas distintas al aborto, es decir, por enfermedades previas al embarazo, hemorragias, hipertensión y eclampsia, entre otras. Las razones más importantes de mortalidad en mujeres mexicanas de entre 15 y 44 años conforme a datos del INEGI en 2022 fueron: 1) cáncer, 2) accidentes, 3) homicidios, 4) enfermedades del corazón. Por tal motivo se deberían enfocar esfuerzos para atender estos problemas. El aborto sí afecta la salud física y emocional de las mujeres. Demostrado que un altísimo porcentaje de mujeres que pasan por un aborto padecen consecuencias físicas y psicológicas que pueden permanecer por muchísimos años. Diversos estudios muestran que las mujeres que han abortado presentan: - Mayor riesgo de problemas de salud mental - Aumento de depresión - Ansiedad - Conductas suicidas - Uso de sustancias nocivas para la salud Que el aborto sea legal no quiere decir que sea seguro - Las mujeres que abortaron tuvieron un riesgo 41% mayor de morir por problemas cardiovasculares. - Tienen un 18% mayor riesgo de mortalidad prematura por cáncer - Se presenta 80% mayor riesgo de muerte durante el primer año después de un aborto inducido llevado a cabo antes de las 12 semanas de gestación y 40% mayor riesgo de muerte en los siguientes diez años. - También existe un aumento en el riesgo de muerte a largo plazo a mayor número de abortos. Despenalizar el aborto lo promueve, como lo demuestran las cifras En la ciudad de México, que se despenalizó en 2007, las cifras indicas que en en 2008 se realizaron 10,137 abortos, y para 2015 había aumentado a 14,390. En estos 17 años se han realizado 273,723 abortos en hospitales públicos. Y debemos ver también lo que ha sucedido en otros países, ejemplo en el Reino Unido, datos de 1968 indicas que en ese año se practicaron 23,641 abortos y para el 2004 fueron 194,197 clo cual representa un aumento del mismo en un 800%. En los últimos diez años, el alza fue de 17% y de estos un 79% son en adolescentes. No porque la ley lo permita es correcto que se haga. No se puede hablar de promoción de derechos humanos, si se manifiesta a favor de atentar contra aquello que conforma el fundamento de todo derecho: la vida. Multicausales y factores de riesgo que llevan a las mujeres a abortar: - El 73.8% de las mujeres se sintieron presionadas y no fueron libres al tomar la decisión. - El 67.5% reveló que fue una de las decisiones más difíciles de su vida. - El 66% dijo que sabía en su corazón que estaba cometiendo un error. - El 58.3% comentaron que abortaron para dar gusto a otras personas. - El 49.2% refirieron creer que el feto no era un ser humano al momento del aborto. - El 33.2% se sintieron emocionalmente conectadas con el feto antes de abortar. - El 28.4% abortaron por miedo a perder a su pareja. Inicio de la vida humana La ciencia demuestra claramente que la vida humana comienza desde la unión del ovulo de la madre con el espermatozoide del padre. Desde el primer contacto de las membranas plasmáticas de ambas células reproductoras, se inicia un proceso de desarrollo continuo e interdependiente de un individuo genéticamente nuevo, diferente a su madre, con 46 pares de cromosomas, llamado “cigoto humano” que es persona humana. Este cigoto es un ser humano constituido por una sola célula que en su interior contiene toda la información y capacidad necesaria para desarrollarse por si mismo durante nueve meses dentro del cuerpo de su madre, hasta el momento del alumbramiento. A partir del momento de la concepción ocurren una serie de eventos que muestran una clara evidencia de que tanto el ovulo como el espermatozoide ya no actúan como dos sistemas independientes entre sí, sino como un nuevo sistema. La aventura de la vida comienza desde este momento, es una persona viva, única e irrepetible, con material genético propio, con 46 cromosomas, fuerza interior y autonomía, es decir que por sí sola modula su crecimiento y desarrollo. La vida representa un bien, que debe ser cuidado y respetado. Es un bien primario o fundamental que precede a todos los otros bienes. Los niños en desarrollo en el vientre de la madre son los mas indefensos e inocentes de todos, los más vulnerables. Dignidad de la vida humana La dignidad que tiene todo ser humano es justo por ser persona, y esta dignidad exige que todo hombre debe ser reconocido y tratado como ser personal, por su misma naturaleza, todo ser humano es digno y merece ser respetado. Para lograr una sociedad más justa, solamente será posible en la medida en que se respete la dignidad trascendente de la persona humana, de toda persona y por ende, sus derechos, sin importar la etapa y condición en que se encuentre, si es un embrión, un enfermo o un niño con síndrome Down. Si es miembro de la especie humana, es digno desde el momento de la concepción, hasta su muerte natural y se hace poseedor de unos derechos individuales e inviolables que nadie le debe arrebatar, en especial el derecho a la vida, ya que al atentar contra este derecho se cometen los más graves ilícitos en contra de la dignidad de un ser humano indefenso, cerrando así toda posibilidad para que el resto de los derechos se manifieste. Nadie puede ordenar o establecer lo que es contrario a la dignidad de las personas y a la Ley natural. ¿En qué beneficia el aborto a la mujer? En qué beneficia el aborto a la salud de la mujer: en nada. Al contrario, se han visto las consecuencias nocivas que implica la llamada práctica del aborto seguro, que de ‘seguro’ no tiene nada. La mujer que se somete a un aborto, hablando del mal llamado ‘aborto seguro’, tiene 80% más riesgo de padecer depresión y ansiedad; 60% más riesgo de tratamiento psiquiátrico; 140% más riesgo de caer en el consumo de mariguana y cocaína, y 500% más riesgo de morir por suicidio. La muerte inmediata de la mujer por el supuesto ‘aborto seguro’ aumenta 38% por cada semana de gestación. La mortalidad en mujeres que abortan a los 4 meses aumenta 2,300%, y a los 5 meses 3,600%. Y estas son realidades de las que nadie habla”. Si evaluamos el estado de salud física y mental de la mujer antes y después del aborto, encontraremos que tiene sus fuertes consecuencias negativas, sobre todo a nivel psicológico y emocional y eso no se lo mencionan antes de realizar el procedimiento. Conclusiones: Hace falta una estrategia integral, progresiva y medible para apoyar a las mujeres embarazadas, que requieren apoyo, ayuda y acompañamiento en ese período. Nadie, ninguna autoridad civil, política o religiosa, en ninguna circunstancia, puede reclamar el “derecho a matar” a un ser humano inocente, sea feto o embrión, niño o adulto, anciano, enfermo incurable. Hacerlo atenta contra el derecho a la vida que es la base de toda democracia y constituye un abuso de poder y una perversión de la ley porque crea un espacio jurídico para el crimen (la eliminación de un inocente sin defensa). No es un tema que simple y superficialmente se someta a una encuesta. No me gustaría que por una encuesta este yo vivo o esté muerto. La vida es un derecho humano y no se somete a encuestas u opiniones de la ciudadanía. Aceptar el hecho de que después de la fertilización un nuevo ser humano cobra vida, ya no es motivo de pruebas u opiniones, es simple evidencia y cuando algo es evidente científicamente hablando, ya no necesita demostración: el hecho de la concepción como punto de inicio de una nueva vida humana es un axioma. Demostrado por la embriología, genética y biología celular. Pensando en el bien de un país, lo más progresista es cuidar y proteger a la familia, cuidar y proteger a la mujer, al hijo, al hombre, al anciano, al enfermo, al que está en desarrollo, al discapacitado, al anciano, a todos. Laura Guadalupe Gurza Morales. La reciente aprobación de iniciativas en algunas legislaturas locales, impulsadas sin un diálogo adecuado con la ciudadanía, plantea desafíos importantes para quienes defendemos la dignidad de cada ser humano desde su concepción. El aborto es un acto de violencia, y no soluciona el problema de fondo. Con la iniciativa de despenalizarlo, no ofrecen apoyo a mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad ni soluciones reales para quienes sufren violencia y desean continuar con su embarazo. Esta propuesta no solo desprotege a las mujeres, sino que también atenta contra las niñas en gestación. Existen tres causas que, se aplican internacionalmente para la práctica del aborto: 1) que ponga en peligro la vida de la madre, 2) que la vida del bebé sea inviable o 3) que el embarazo sea producto de una violación. Hoy se pide que no existan causales sino la propia voluntad de la mujer embarazada. Lo que implica, no solo modificar el Código Penal, sino desaparecerlo del Código. Deja de ser un delito y se convierte en un derecho, siempre bajo un solo criterio: el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo, pero siempre desapareciendo de la discusión el derecho a la vida del ser en gestación. Hay además varios agravantes, el primero, por supuesto, es el desprecio a la vida humana, a su dignidad y reconocimiento. En segundo lugar, que a mayor tiempo de embarazo el riesgo para la salud de la mujer se incrementa, ya no se puede atender con medicamentos sino con intervenciones quirúrgicas que son mucho más complejas y traumáticas. Al dejar de ser un delito, el aborto se convierte en un “derecho”, el cual implica para el Estado un presupuesto mayor en el área de salud, para poder solventar los gastos por aborto, cuando en nuestra sociedad hay muchas más necesidades de salud que requieren urgente atención: diabetes, cáncer de mama, niños con cáncer que no tienen medicamentos, etc. Miriam Herrera. En lnsight: Centro de Innovación en legislación y políticas públicas, somos un espacio de pensamiento multidisciplinario dedicado a generar conocimiento y desarrollar soluciones innovadoras para problemáticas que afectan los derechos humanos de personas y grupos en situación de exclusión o vulnerabilidad. Como parte de nuestro trabajo, hemos asesorado a legisladores y funcionarios públicos para impulsar iniciativas que protejan la maternidad, especialmente en favor de mujeres que enfrentan condiciones de vulnerabilidad significativa. En este contexto, atendemos a la convocatoria emitida desde la experiencia y el enfoque especializado que hemos desarrollado en lnsight. Esta convocatoria nos brinda la oportunidad de aportar una perspectiva integral que valore los derechos de las mujeres y considere, además, las implicaciones sociales, legales y culturales de esta posible reforma. Reconocemos que las iniciativas presentadas identifican problemáticas relevantes y compartimos gran pa1te de las preocupaciones planteadas en ellas. Sin embargo, diferimos en la conclusión de que el aborto sea la solución adecuada a estas problemáticas. Por el contrario, abogamos por un enfoque integral que priorice la vida y el bienestar de todos los involucrados, promoviendo alternativas que garanticen el respeto a los derechos humanos de las mujeres y a la protección de la vida del nasciturus. A través de este documento, presentamos una serie de argumentos sustentados en evidencias científicas, jurídicas y sociológicas, que refuerzan nuestra perspectiva y contribuyen al enriquecimiento de este importante debate legislativo. l. Análisis jurídico y contexto de la regulación del aborto Marco Internacional La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en su artículo 4.1, establece que el derecho a la vida debe ser protegido "en general" desde la concepción. La inclusión de la expresión "en general" permite excepciones que cada Estado puede legislar en función de su contexto social, cultural y jurídico. A nivel internacional, la regulación del aborto varía ampliamente. Existen países como El Salvador, Honduras, Nicaragua, República Dominicana, Haití, Filipinas, Malta y Andorra, donde el aborto está completamente prohibido, incluso cuando la vida de la mujer está en riesgo. Por otro lado, algunas legislaciones, aunque restrictivas, ofrecen márgenes de legalidad bajo ciertas circunstancias, como los casos de violación o riesgo para la vida de la madre. En México, estas disposiciones son relevantes para el Código Penal de Guanajuato, que reconoce excepciones específicas a la penalización del aborto, como los casos de violación o cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la madre. Esto representa un avance en términos de garantizar vías legales para las mujeres y evitar su exposición a abortos clandestinos, diferenciándose de países donde la penalización absoluta ha llevado al encarcelamiento incluso por abortos espontáneos. En ese sentido la iniciativa presentada por Movimiento ciudadano señala lo siguiente: " ...la SCJN al resolver el Amparo en Revisión 267/202321 a favor de GIRE, declaró inválidas diversas porciones normativa del Código Penal Federal relativas al delito de aborto por considerarlos inconstitucionales por lo siguiente: a) "la prohibición absoluta del aborto atenta contra los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía reproductiva, porque invade la esfera más íntima de la mayor o de la persona con capacidad de gestar al impedirle, de manera paternalista y tutelar, que decida de forma libre, responsable e informada sobre su reproducción" y además vulnera el derecho a la salud (2023, p. 15),.• Sin embargo, la prohibición del abo1to en Guanajuato no es absoluta, la actual legislación de Guanajuato está alineada bajo las provisiones de la CADH, en respeto a la libertad contractiva social, cultural y jurídica que cada Estado posee, reconociendo excepciones específicas a la penalización del aborto, como es que el embarazo resultante de una violación o los casos en que está en riesgo la vida de la madre. Este enfoque no absolutista permite garantizar otros derechos fundamentales, como la integridad y la vida de la mujer y el valor jurídico del nasciturus, dentro de un marco normativo que busca balancear la protección de todos los involucrados. Bien jurídico del nasciturus y autonomía reproductiva de la mujer Desde el punto de vista biológico, la vida humana comienza en la concepción, corno lo confirma la evidencia científica y jurídica. El cigoto posee ADN único que lo distingue como un organismo humano independiente desde el inicio de su desa1Tollo. Este principio fundamenta la protección del nasciturus como un bien constitucionalmente relevante, aunque no sea considerado titular de derechos humanos plenos. Esto último la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo ha confirmado en diversas sentencias como la Al 148/2017, si bien no vinculante para el Estado de Guanajuato, sirve de base la interpretación realizada bajo el principio de progresividad está respaldado por legislaciones como el Pacto de San José, que señalan la necesidad de proteger la vida desde la concepción, remitiendo excepciones que equilibren derechos sin desestimar el valor intrínseco del concebido. El argumento: "... este Alto Tribunal es concluyente en afirmar que el proceso de gestación constituye un valor constitucionalmente relevante vinculado a la expectativa del nacimiento de un ser humano a partir de la existencia de un feto o embrión, categoría que implica su reconocimiento como un bien que ineludiblemente amerita la protección de los poderes públicos del Estado por lo que es en sí mismo, por su relevancia intrínseco ... ". Por otro lado, refiere el Alto Tribunal que la dignidad humana, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad jurídica, el derecho a la salud (psicológica y física) y la libertad reproductiva, constituyen piezas esenciales en este entramado constitucional y convencional, que confluyen para determinar que la titularidad del referido derecho fundamental corresponde a la mujer, y que éste consiste en la posibilidad de acceder libremente y debidamente informada a un procedimiento de interrupción segura del embarazo. Si bien, la mujer goza de autonomía y libertad cuando se trata de elegir ser o no ser madre, y se deben realizar todos los esfuerzos para garantizar esa libertad de decisión sin coerciones de terceros ni del Estado; sin embargo, una vez iniciado el embarazo, la maternidad no es una elección sino la consecuencia de un proceso biológico natural. Una vez que este se ha concluido la mujer podría decidir, en ejercicio de su autonomía, hacerse cargo de su hijo o darlo en adopción. Por tanto, la autonomía para decidir ser o no madre se ejerce antes de la gestación, ya que, una vez iniciado el embarazo, comienza también la protección jurídica del nacido. La transgresión a esta autonomía, como en casos de violación, ya está contemplada en el Código Penal de Guanajuato, en consonancia con el Pacto de San José, el cual establece que el derecho a la vida debe ser respetado "en general" desde el momento de la concepción. Implicaciones a considerar por el legislador El legislador tiene la obligación de considerar el impacto social de las iniciativas que propone o aprueba, tomando en cuenta tanto las evidencias científicas como las experiencias comprobadas en la implementación de políticas públicas. En virtud del principio de proporcionalidad y del deber de debida diligencia, las leyes deben orientarse a generar un impacto positivo en la sociedad, priorizando el bienestar integral de los grupos más vulnerables. En este sentido, si se ha demostrado que el aborto no beneficia la salud física, mental o social de las mujeres, el legislador debe abstenerse de adoptar medidas que perpetúen problemas estructurales y, en cambio, enfocarse en políticas públicas que hayan probado ser efectivas y sostenibles en contextos comparables. Este enfoque no solo garantiza la racionalidad legislativa, sino que también cumple con los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos hwnanos y políticas de salud pública. Lecciones Internacionales: Maternidad Vulnerable y Políticas Públicas El embarazo vulnerable no siempre está vinculado a un rechazo explícito al embarazo. Ejemplo de ello lo encontramos en las investigaciones realizadas en Chile por investigadores del Instituto MELISA liderado por el epidemiólogo Elard Koch y cuyos primeros resultados fueron expuestos a la comunidad internacional en Naciones Unidas en Nueva York3, en el cual identificaron que muchas mujeres que inicialmente consideraban abortar cambiaron su decisión al recibir apoyo integral y acompañamiento durante la gestación. En este contexto, las principales causas de vulnerabilidad incluyen: Coerción social o familiar: Presión de parejas, padres o familiares que inducen a la mujer a abortar. Factores económicos: Temor a no poder sostener económicamente al niño. Violencia de género: Situaciones de abuso, incesto o violación que generan rechazo al embarazo. Expectativas de vida: interferencia del embarazo con proyectos educativos o profesionales. Abandono emocional o físico: Por parte de parejas o familiares cercanos El embarazo en situaciones de vulnerabilidad tiene implicaciones profundas para la salud física y mental de la mujer, así como para el desarrollo integral del nacido. Por lo que antes de implementar medidas como es el aborto, las mujeres que enfrentan estas condiciones requieren de un acompañamiento especializado que les permita superar las barreras asociadas a su situación. El estudio arrojó principalmente los siguientes impactos en las mujeres: • Impacto Psicológico: Muchas mujeres que enfrentan un embarazo vulnerable experimentan estrés, ansiedad y depresión, lo que refuerza la necesidad de apoyo psicológico temprano. • Impacto Social: Las adolescentes y jóvenes en esta situación enfrentan un mayor riesgo de abandono escolar, aislamiento social y dificultades para acceder a empleo o vivienda. • Impacto en la Salud Materna: La falta de acceso a servicios médicos adecuados durante el embarazo puede agravar problemas de salud preexistentes. Sobre la experiencia del aborto en México En el ámbito nacional, el modelo implementado en la Ciudad de México, presentado como un avance en derechos reproductivos, ha demostrado tener graves fallas estructurales. Según datos de México Evalúa, el acceso al aborto no ha reducido significativamente las tasas de mortalidad materna ni ha mejorado la calidad de vida de las mujeres en situación de pobreza. Por el contrario, muchas mujeres reportan haber sido objeto de violencia obstétrica y tratos deshumanizantes en instituciones que supuestamente garantizan el derecho al aborto. Este modelo, en lugar de atacar las causas profundas de los embarazos no deseados, como la falta de acceso a educación sexual integral y servicios de salud materna de calidad, se centra únicamente en el acceso al aborto, perpetuando así las desigualdades estructurales. Desde una perspectiva sociológica, el aborto no debe ser promovido como un derecho absoluto, sino analizado como un síntoma de desigualdades estructurales más profundas. Como lo señala Informe: Aborto, la política de un Estado claudicante, los gobiernos que priorizan la legalización del aborto a menudo lo hacen para evadir sus responsabilidades de garantizar condiciones dignas para la maternidad y la infancia. Este enfoque reduccionista deja a las mujeres sin el apoyo necesario para enfrentar embarazos no deseados y perpetúa una cultura de desprotección y abandono. Apuntes sobre la criminalización por aborto en Guanajuato La iniciativa presentada por el parlamento de MORENA, cita sobre siete casos de mujeres que se les acusó de homicidio y se les sentenció a 30 años de prisión por lo que supuestamente habrían sido abortos espontáneos. Si eso hubiera sido real la investigación en definitiva hubiera sido ilegal, pues no existe el tipo penal por el aborto espontáneo, y en cambio Jo que el legislador debe considerar es el panorama actual de la criminalización de las mujeres actuales por aborto. Sobre este punto, en la plataforma de Transparencia bajo el número de folio 112093900065424, la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado con el número de oficio 586/2024 informó que de enero de 2022 a julio de 2024 se cuenta con registro electrónicamente sistematizado de 17 carpetas de investigación, precisando que a la fecha de presentar la solicitud, no existe madres que se encuentren detenidas por el tipo penal de aborto ni causales penales vigentes o substanciándose en su contra. Por lo que la presente iniciativa deja de lado el análisis sobre la situación actual de criminalización por aborto, y también sobre cómo este perpetúa ciclos de violencia, especialmente en casos de vulnerabilidad. Se tiene registro que las mujeres que recurren al aborto suelen hacerlo bajo presión social, económica o psicológica, perpetuando la impunidad de los agresores5. En casos de violación, el aborto no solo elimina pruebas clave del delito, sino que también refuerza el control que el agresor ejerce sobre la víctima, dejando a las mujeres en una situación de desprotección. El aborto como una forma de violencia contra la mujer El aborto como perpetuación de la violencia estructural y de género El aborto, lejos de representar una solución, constituye una expresión de la violencia estructural que enfrentan las mujeres, especialmente aquellas en situaciones de vulnerabilidad. Muchas mujeres que recurren al aborto lo hacen bajo coerción social, económica o psicológica, particula1mente aquellas que han sido víctimas de violencia sexual6. Este contexto no solo desprotege a las mujeres, sino que también favorece la impunidad de los agresores. En casos de violación, el aborto puede conve1tirse en un mecanismo que encubre el delito y perpetúa el control del abusador. Adicionalmente, los impactos físicos y psicológicos que el aborto provoca en las mujeres son significativos. Estudios médicos han documentado complicaciones post-aborto, como infecciones, hemorragias y trastornos de estrés postraumático, que afectan gravemente su salud integral. Esto contradice la idea de que el aborto es un procedimiento seguro y beneficioso para mejorar la calidad de vida de las mujeres. Por otra parte, la despenalización abierta del aborto puede llegar a vulnerar la autonomía de las mujeres, al ejercer presión social para que opten por esta práctica en lugar de recibir alternativas reales de apoyo. Este panorama evidencia la incapacidad del Estado para abordar las causas estructurales detrás de los embarazos no deseados, como la falta de acceso a servicios de salud materna de calidad y programas de educación sexual integral. La omisión en atender estas problemáticas perpetúa la desigualdad y la desprotección de las mujeres. Los datos muestran que el aborto no resuelve las problemáticas estructurales que enfrentan las mujeres, tales como la violencia sexual, el abandono o la exclusión educativa. Al contrario, se configura como una forma de violencia tanto física como psicológica, dejando secuelas profundas en la salud mental y física de quienes lo experimentan. Además, el aborto perpetúa ciclos de violencia al proteger a los agresores, particularmente en contextos de violación. Cuando el aborto se presenta como una "opción rápida", evade las responsabilidades del Estado en cuanto a proporcionar un apoyo integral a la maternidad y a las mujeres. Este enfoque desvirtúa la necesidad de soluciones integrales, ignorando la ausencia de un consenso internacional sobre el derecho al aborto y subrayando la importancia de proteger tanto la vida como los derechos de las mujeres desde una perspectiva integral. Como se ha señalado, el aborto ha sido utilizado como un mecanismo que encubre abusos y por tanto, perpetúa la violencia de género. En lugar de centrarse únicamente en la despenalización, las políticas públicas deben priorizar el fortalecimiento de una atención integral para las víctimas de violencia sexual, promoviendo la justicia, el acceso a servicios de acompañamiento psicológico, y garantizando que los agresores enfrenten consecuencias legales. En este contexto, el abo1to puede contribuir a perpetuar actitudes machistas al eximir de responsabilidad al hombre y dejar a la mujer enfrentando sola la decisión de abortar, con todas las implicaciones físicas, emocionales y psicológicas que ello conlleva. Esta dinámica refuerza la desigualdad estructural, al tiempo que minimiza la con responsabilidad masculina en los embarazos no deseados. Además, en casos de violación, el aborto no detiene el ciclo de violencia, sino que puede perpetuarlo al eliminar pruebas clave del delito y proteger al agresor. En estos casos, la despenalización no aborda de raíz las problemáticas estructurales que enfrentan las mujeres. Por el contrario, las políticas públicas deben enfocarse en garantizar justicia y brindar apoyo integral a las víctimas, fortaleciendo la persecución penal contra los perpetradores para evitar la impunidad. Por último, el feminismo moderno, en algunos casos, ha premiado el acceso al aborto como un supuesto avance en los derechos de las mujeres. Sin embargo, esta perspectiva tiende a desatender la protección integral de las mujeres y la erradicación de las causas estructurales de la violencia de género, como la falta de acceso a servicios de justicia eficientes y la ausencia de programas preventivos eficaces. La verdadera equidad requiere un enfoque integral que no solo garantice derechos, sino que también aborde las raíces de la violencia y promueva un entorno de justicia y apoyo para todas las mujeres. Impacto en la Salud Materna Es un hecho comprobado que el aborto, incluso en contextos legalizados, puede tener consecuencias graves para la salud de las mujeres. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las complicaciones de procedimientos quirúrgicos y químicos incluyen infecciones, hemorragias y problemas de fertilidad a largo plazo. Además, el aborto es una intervención médica que, en ausencia de emergencias obstétricas, expone innecesariamente a la mujer a riesgos que podrían ser evitados. Estudios muestran que muchas mujeres experimentan un profundo impacto psicológico tras un aborto. Condiciones como trastorno de estrés postraumático, depresión y sentimientos de culpa son comunes. Al ofrecer alternativas como redes de apoyo a la maternidad y programas de atención prenatal, el Estado no solo protegería la salud de las mujeres, sino que también garantizarla un desarrollo integral de la sociedad. Estos impactos subrayan que el aborto no es una solución segura para mejorar la calidad de vida de las mujeres. Alternativas al Aborto Por lo anterior, es fundamental implementar políticas públicas que atiendan las causas estructurales detrás de los embarazos no deseados o en situaciones de vulnerabilidad. Las iniciativas de "Parto Humanizado" y "Maternidad Segura", presentes en varios estados, han demostrado que invertir en servicios de atención prenatal, apoyo psicológico y redes de acompañamiento son medidas efectivas para mejorar los indicadores de salud materna y reducir la mortalidad. Asimismo, fo1talecer las leyes contra la violencia obstétrica, garantizar acceso a servicios de salud adecuados y promover la educación sexual responsable son medidas que abordan las raíces de los problemas relacionados con embarazos no planificados o en contextos de violencia. Por lo que consideramos que las políticas públicas deben contener los siguientes elementos: Maternidad digna y humanizada.: La implementación de políticas públicas que promuevan la maternidad digna ha demostrado ser efectiva para reducir la mortalidad materna y mejorar la calidad de vida de las mujeres. Iniciativas como el Parto Humanizado y la atención integral durante el embarazo y el puerperio, contenidas en la NOM-007-SSA2-2016, destacan la importancia de garantizar un entorno respetuoso, seguro y culturalmente adecuado para las madres y los recién nacidos. Educación sexual integral: Proveer información basada en evidencia científica, es fundamental para prevenir embarazos no deseados y reducir la incidencia de abortos. Este enfoque debe incluir la promoción de valores que respeten la vida y fomenten la con-responsabilidad entre hombres y mujeres en la toma de decisiones reproductivas. Promoción de la adopción como alternativa viable: Crear programas accesibles y campañas de sensibilización sobre la adopción accesibles pueden ofrecer soluciones reales a mujeres que enfrentan embarazos no deseados, siempre y cuando estas se ofrezcan en un marco respetuoso para la madre respetando su autonomía de decisión. Propuestas para Atender el Embarazo Vulnerable Basado en evidencia científica y en experiencias exitosas, se plantean las siguientes líneas de acción: • Acompañamiento Integral: Implementación de programas de apoyo como "Acoge una Vida" en Chile, que han demostrado ser efectivos al prevenir el aborto en el 85% de los casos cuando se brindan servicios de asesoría psicológica, médica y social. • Redes de apoyo comunitarias: Establecer centros de cuidado y líneas de ayuda accesibles para mujeres embarazadas, siguiendo modelos como los de Heartbeat lntemational en Estados Unidos. • Iniciativas educativas y preventivas: Programas de educación sexual integr.il que promuevan la corresponsabilidad y el respeto a la vida desde edades tempranas. • Políticas públicas de protección materna: Proveer subsidios y recursos específicos para mujeres embarazadas en condiciones de pobreza o vulnerabilidad extrema, incluyendo acceso a vivienda y servicios de cuidado infantil. Ofrecer acompañamiento psicológico, social y económico a mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad. • Atención médica de calidad: Implementar modelos de parto humanizado y garantizar el acceso a servicios de salud materna, como lo establece la NOM-007-SSA2-2016. La experiencia comparada, demuestra que la atención integral al embarazo vulnerable es más efectiva que la legalización del aborto para mejorar la calidad de vida de las mujeres. Las políticas restrictivas del aborto en Chile, junto con programas de apoyo robustos, han logrado reducir las tasas de mortalidad materna a niveles históricamente bajos. Por otro lado, abordar las causas estructurales de la vulnerabilidad, como la falta de acceso a la educación y los servicios de salud, es fundamental para prevenir situaciones de riesgo. Conclusión El embarazo en situación de vulnerabilidad no debe ser considerado como un obstáculo insuperable, sino como una oportunidad para que el Estado y la sociedad civil implementen soluciones efectivas que garanticen la dignidad, autonomía y derechos tanto de la mujer como del concebido. En este sentido, la creación de políticas públicas basadas en evidencia, la promoción de redes de apoyo y el fortalecimiento de los servicios sociales son esenciales para construir una sociedad que valore y respete la vida en todas sus etapas, mientras empodera a las mujeres para tomar decisiones informadas y libres sobre sus vidas y su maternidad. La experiencia internacional y nacional destaca la urgencia de adoptar enfoques integrales y humanos que brinden a las mujeres opciones reales, dignas y accesibles para enfrentar embarazos en condiciones de vulnerabilidad, respetando sus derechos fundamentales y promoviendo su bienestar físico, emocional y social. Estas medidas deben estar orientadas a erradicar las desigualdades estructurales que colocan a las mujeres en situaciones de desventaja. Sostenemos que el aborto, presentado como una solución rápida, no aborda las causas profundas de los problemas de salud materna ni de la violencia de género. En cambio, puede perpetuar ciclos de violencia al no garantizar el acceso a una justicia efectiva, al apoyo psicológico y a redes de protección para las mujeres. Además, afecta la salud integral de las mujeres y vulnera los derechos del concebido, al mismo tiempo que perpetúa una narrativa simplista que desvía la atención de las verdaderas necesidades de las mujeres. Es imprescindible que las políticas públicas se centren en soluciones que prioricen la vida, la dignidad y los derechos de todos los involucrados, reconociendo que el verdadero progreso radica en construir una sociedad que respete, proteja y apoye tanto a las mujeres como a sus hijos. Esto incluye garantizar atención integral a las mujeres durante el embarazo, promoviendo su autonomía, brindándoles acceso a educación, servicios de salud de calidad y redes de acompañamiento que respeten su identidad, cultura y derechos. El aborto no debe considerarse una solución única para las problemáticas que enfrentan las mujeres, ya que perpetúa la injusticia y la violencia estructural. En su lugar, el diseño de políticas públicas debe incluir un enfoque integral que reconozca la autonomía de las mujeres y aborde las desigualdades estructurales desde la raíz. Esto significa no solo proteger la vida desde la concepción, sino también garantizar que las mujeres tengan acceso a condiciones que les permita ejercer su libertad y tomar decisiones informadas, sin coerción ni violencia. Desde lnsight, abogamos por un enfoque integral que priorice el respeto a la vida, la dignidad humana y la libertad de decisión de las mujeres, ofreciendo alternativas reales y efectivas. Las soluciones deben centrarse en atender las causas profundas de la desigualdad y la violencia, garantizando justicia, educación y apoyo económico y emocional para las mujeres. Sólo mediante políticas públicas inclusivas y bien fundamentadas podremos avanzar hacia una sociedad verdaderamente justa y respetuosa de los derechos de todos, donde cada mujer sea tratada con el respeto y la dignidad que merece. Rosario Laris. 1) En México la mortalidad materna por abortos provocados no es un problema de salud pública. Cifras del INEGI del año 2022 (1), indican que en dicho año en nuestro país se presentaron 30.4 defunciones maternas por cada 100 mil niños nacidos vivos, es decir, 644 mujeres fallecidas de entre 15 y 44 años durante el embarazo, el parto y el puerperio (40 días posteriores al parto). Del total de 644 defunciones se presentaron 142 fallecimientos (22%) por causas indirectas no infecciosas (enfermedades previas existentes o que aparecieron durante el embarazo), 112 fallecimientos (17.4%) por hemorragias obstétricas, 111 fallecimientos (17.2%) por enfermedad hipertensiva y 46 fallecimientos por aborto (7.1%) donde considerando informes previos(2) sobre la clasificación de los abortos totales, 28 fallecimientos se considerarían por causa de aborto espontáneo (4.3%) y 18 fallecimientos por aborto provocado (2.8%). En relación a la disminución de la mortalidad materna, se han presentado importantes avances en materia de salud en México, al reflejarse una disminución de dicha mortalidad en un 30.6% entre 1990 y 2010 (3). Específicamente las muertes relacionadas por aborto inducido en todo el país en el año 2019 (4) y 2022, constituyeron únicamente el 4.5 y 3.6% de la mortalidad materna global. En la actualidad el 96.4% de las muertes maternas en México están relacionadas con causas distintas al aborto provocado, es decir, por enfermedades previas al embarazo, hemorragias, hipertensión y eclampsia, entre otras; razón por la cual es fundamental orientar los recursos para lograr el acceso universal a la atención especializada y de urgencias específicamente en las regiones más vulnerables durante el embarazo, el parto y el puerperio, lo cual será clave para continuar reduciendo la mortalidad materna de nuestras mujeres mexicanas. Las causas más importantes de mortalidad en mujeres mexicanas de entre 15 y 44 años según datos del INEGI del 2022 fueron: 1) cáncer 5,367, 2) accidentes 2,950, 3) homicidios 2,683, 4) enfermedades del corazón 2,663. Y en mujeres de entre 15 y 24 años, el 4to lugar lo ocupó el suicidio con 504 fallecimientos. Motivo por el cual se deberían enfocar los esfuerzos y ejercer los recursos en este orden. En relación al cáncer, la primera causa de muerte en mujeres de entre 15 a 44 años, se presentaron 1069 fallecimientos por cáncer de mama y 976 fallecimientos de cáncer cervicouterino. 2) El aborto provocado sí tiene efectos en la salud física y emocional de la mujer. Un alto porcentaje de mujeres que comenten un aborto padecen consecuencias físicas y psicológicas que pueden permanecer por el resto de sus vidas. Estudios científicos reportan que las mujeres que han cometido un aborto inducido legal presentan: - 81% mayor riesgo de problemas de salud mental (6), aumento de depresión, ansiedad (7), conductas suicidas y trastornos por uso de sustancias posteriores al aborto (8). - Mujeres de entre 15 a 18 años de edad que tuvieron un aborto inducido y legal, presentaron 78.6% mayor depresión, 64.3% ansiedad y 50% mayores ideas suicidas. - Las mujeres con un aborto inducido reciente tienen 100% más riesgo de llevar a cabo un suicidio (10). - En comparación con las mujeres que llevaron a término su embarazo, las mujeres que cometieron un aborto inducido legal tuvieron un incremento del 500% de morir por un suicidio (11). - 63% mayor necesidad de tratamiento de salud mental 90 días posterior al aborto comparado con las mujeres que tuvieron a su bebé, y 42%, 30% y 16% mayor necesidad de tratamiento durante 180 días, 1 año y 2 años, respectivamente (12). - Un aborto inducido previo a un embarazo representa un factor de riesgo para todas las conductas de alto riesgo durante dicho embarazo (13): mayor uso de drogas ilícitas (14), marihuana (15) y alcohol (16). - Se presentan reportes de hasta 100% más consumo de marihuana y 143% más uso de cocaína en mujeres que abortaron comparada con aquellas mujeres con embarazos inesperados que no abortaron (17). Así mismo, las mujeres con un aborto inducido tienen mayor riesgo de tener problemas en embarazos futuros, por ejemplo: - Mayor posibilidad de tener hijos con bajo peso al nacer (18-20). - Tener hijos de talla más pequeña (21). - Hijos que nazcan antes de tiempo, es decir prematuros (22-25). 3) Qué el aborto sea legal no implica que sea seguro. - Las mujeres que cometieron un aborto inducido legal tuvieron un riesgo 41% mayor de morir problemas cardiovasculares y las mujeres con 3 o más abortos un riesgo 75% mayor (26). - Las mujeres que cometieron un aborto inducido legal tienen un 18% mayor riesgo de mortalidad prematura por cáncer (27). - Se presenta 80% mayor riesgo de muerte durante el primer año después de un aborto legal inducido llevado a cabo antes de las 12 semanas de gestación y 40% mayor riesgo de muerte en los siguientes 10 años (27,28). - Existe un aumento en el riesgo de muerte a largo plazo a mayor número de abortos; aquellas mujeres que tuvieron 1, 2 o 3 abortos inducidos legales presentaron 45%, 114% y 191% mayor porcentaje de muerte en los siguientes 25 años que aquellas que no tuvieron un aborto (29), y el riesgo de muerte fue de entre 66% y 97% para aquellas mujeres que tuvieron un aborto inducido y legal comparado contra las mujeres que tuvieron un parto. - El riesgo de muerte de la mujer 1 año posterior a un aborto legal inducido es de hasta 170% más que aquellas que tuvieron a su hijo; y el aumento de mortalidad asociada a aborto inducido permanece más alta durante seis años o más posterior al aborto (28). - El riesgo de muerte por aborto inducido legal aumenta en un 38% por cada semana después de las ocho semanas de gestación (30). 4) Despenalizar el aborto sí es promoverlo. En España se despenalizó el aborto en 1985. Cifras comparativas entre 1987 y el año 2008 indican que el aborto aumentó de 16,728 a 115,812 por año, durante ese período. Así mismo, en los últimos 35 años, se han alcanzado casi 100,000 abortos anuales y llevado a cabo casi 2,400,000 abortos. Actualmente en ese país, se realiza un aborto cada 5.5 minutos, esto es, 263 abortos al día (31). En el Reino Unido, el aborto se despenalizó hace varias décadas. Datos de 1968 indican que ese año se cometieron 23,641 abortos, y para el 2004,194,197. Es decir, que desde su legalización ha aumentado más de 800%. En los últimos 10 años, el alza en el número de abortos fue del 17% y el 79% de los abortos que se llevan a cabo en Inglaterra, tienen lugar en adolescentes (32). En Nueva Zelanda, el aborto es legal desde 1977. Estudios indican que hasta el 25% de las mujeres menores de 21 años han estado embarazadas, y casi el 31% ha tenido un aborto provocado (33). En Estados Unidos anualmente, casi uno de cada cuatro embarazos termina en aborto provocado. En el año 2004, se cometieron 839,226 abortos en dicho país (34). En Ciudad de México, el aborto se despenalizó el 25 de abril del año 2007 y las cifras oficiales indican que en el año 2008 se llevaron a cabo 10.137 abortos, cantidad que para 2015 había aumentado a 14,390. En 17 años se han cometido 273,723 abortos tan sólo en hospitales públicos (35). 5) Factores de riesgo que llevan a la mujer a abortar. Estudios científicos (36) han reportado causas del porqué la mujer aborta, destacando las siguientes: - el 73.8 % de las mujeres que abortaron no estuvieron de acuerdo en que su decisión de abortar estuvo completamente libre de la presión por parte de otras personas, - el 67.5% reveló que la decisión de abortar fue una de las decisiones más difíciles e sus vidas, - el 66% dijo que sabía en su corazón que estaba cometiendo un error cuando se practicó el aborto, - el 58.3 % de las mujeres informaron que abortaron para hacer felices a los demás, - el 49.2% informaron creer que el feto no era un ser humano al momento del aborto, - el 33.2% se sintieron emocionalmente conectada con el feto antes del aborto, - el 28.4 % abortaron por miedo a perder a su pareja si no abortaban. 6) La vida de una nueva persona inicia desde la fecundación. La vida humana comienza desde el momento de la fecundación o fertilización, es decir, de la unión del óvulo de la madre con el espermatozoide del padre. Desde el primer contacto de las membranas plasmáticas de ambas células reproductoras, se inicia un proceso de desarrollo continuo e interdependiente de un individuo genéticamente nuevo a su madre con 46 pares de cromosomas, llamado “cigoto humano” que es Persona. Este cigoto es un ser humano constituido por una sola célula que en su interior contiene toda la información y la capacidad necesaria para desarrollarse por sí mismo durante nueve meses dentro del cuerpo de su madre, hasta poder nacer. A partir del momento de la concepción hay una serie de eventos que son una clara evidencia de que tanto el óvulo y como el espermatozoide ya no actúan como dos sistemas independientes entre sí, sino como un nuevo sistema. Se genera un diálogo intermolecular que promueve que las células inmunológicas de la madre se vuelvan tolerantes hacia el embrión, mitad materno y mitad paterno, razón por la cual esta nueva persona primero llamada cigoto, luego embrión y posteriormente feto no sea rechazada por su madre como un “agente extraño”. Este ambiente de “tolerancia inmunológica” hace que las defensas de la madre se desactiven contra lo extraño y que ella reciba al embrión sin rechazarlo, a pesar de no ser algo propio sino diferente. Desde el primer día de vida se desarrolla un diálogo molecular entre el cigoto humano y su madre. Mientras éste atraviesa las trompas uterinas, envía avisos moleculares y la madre responde, produciendo varias sustancias que permiten crecer y le inyectan toda la vitalidad que necesita porque, durante los 5 primeros días de su vida, no dispone de más energía que la guardada en el óvulo. El cigoto humano es genéticamente distinto a sus padres y a cualquier otro ser humano que haya existido o que pudiera existir. La vida de esta nueva persona es autónoma, es decir, que por sí sola coordina su crecimiento y desarrollo, como lo indica la formación de la placenta, cordón umbilical, saco y líquido amniótico que dependen del embrión humano. De la misma forma él controla el curso de embarazo y el momento de su nacimiento. En resumen, la vida de toda persona comienza desde el momento de la fecundación y esta primer célula llamada cigoto humano, es 1) una persona viva, 2) única e irrepetible, 3) con material genético propio, sus 46 cromosomas, 4) fuerza interior, y 5) autonomía, es decir que por sí sola modula su crecimiento y desarrollo. 7) La maternidad es protectora - La mortalidad disminuye entre las mujeres embarazadas y dentro del año posterior al embarazo en Finlandia (11). - Mujeres embarazadas de entre 20 y 39 años en Senegal tienen menor riesgo de muerte que mujeres de su misma edad no embarazadas (37). - El nacimiento de un hijo tiene un efecto positivo en la longevidad de la mujer (28). - El riesgo de mortalidad en mujeres que han tenido dos partos disminuye en 108%, y en aquellas que han tenido tres o más partos 63%, comparado contra aquellas mujeres que nunca han tenido un parto (29). 8) Datos específicos sobre el Estado de Guanajuato - El 98.8% de las causas de mortalidad materna en el Estado de Guanajuato no tiene relación con el aborto provocado: Datos reportados por el Instituto Melissa sobre mortalidad materna en México publicado en la revista de British Medical Journal (30), refieren que en el año 2015 Guanajuato ocupaba el 10 lugar de mayor salud materna a nivel nacional, con una mortalidad de 38.5 mujeres por cada 100 mil nacidos vivos por año. Las principales causas de mortalidad referidas fueron hipertensión gestacional, eclampsia y toxemias de embarazo en el 28.4% de los casos. Las defunciones obstétricas indirectas por enfermedades existentes antes del embarazo ocuparon un 20.8% y la hemorragia el 20.6% de las causas de muerte. El 94.2% de las muertes maternas no tuvieron relación con el aborto. El aborto inducido fue el 1.2% y el espontáneo 0.8% de las muertes maternas en el Estado de Guanajuato del año 2005 al 2015. - En el Estado de Guanajuato no existe ninguna mujer encarcelada por el delito del aborto: En relación a la información proveída posterior a una solicitud de información por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de fecha 28 de junio del 2024, dicha Secretaria refiere que según el Registro Nacional de Información Penitenciaria en el Estado de Guanajuato al mes de abril del año 2024 se encontraban 0 mujeres y 4 hombres privados de la libertad por el delito del aborto. Adriana Torres. El aborto clandestino es un problema de salud pública en el estado. El aborto existe aun siendo ilegal Las mujeres del estado abortan aún en clandestinidad, lo que las expone a sufrir complicaciones y daños a la salud durante el procedimiento. La legalidad del aborto garantiza atención médica y seguimiento durante el procedimiento para evitar riesgos para la mujer. César Alejandro Ruiz Jiménez. Con motivo de la convocatoria realizada por dicha Comisión, el director ejecutivo de la Fundación Aguirre, Azuela, Chávez, Jáuregui, Pro Derechos Humanos, A.C., César Alejandro Ruiz Jiménez, maestro en Derecho, tiene a bien enviar por este medio una opinión sobre la despenalización del Aborto en Guanajuato. Dicha opinión la emite desde su ámbito de conocimiento y experiencia como profesional del Derecho y como parte de la Fundación citada, defensora de los Derechos Humanos, esperamos sea de mucha ayuda. Saludos cordiales. Lic. Susana Miguel López Fundación A. A. Ch. J. Pro-Derechos Humanos 55 2888 1600. 1. EL NIÑO CONCEBIDO ES UN SER HUMANO Y TIENE DERECHO A LA VIDA. El artículo 1º de la Constitución Federal, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; asimismo, señala que las las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, imponiendo a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; además, prohíbe toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Como autoridades legislativas, tienen el deber de acatar la Ley Suprema de toda la Unión, lo que garantiza un verdadero Estado de Derecho, de ahí partimos para aclarar que el concebido requiere de una protección efectiva y la garantía a sus derechos humanos, especialmente del derecho a la vida. Es indispensable y obligatorio acudir a los tratados internacionales que resultan aplicables y que favorecen una mayor protección a los niños y niñas en gestación, ya que no hablamos de cosas, objetos o bienes, hablamos de que son seres humanos. Algo claro debemos dejar, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recientemente en la acción de inconstitucionalidad 148/2017 reconoce al concebido como un bien constitucionalmente protegido; sin embargo, esa protección es deficiente, lo correcto es defender y proteger la vida del concebido como miembro de la especie humana, el derecho a la vida de todo ser humano se encuentra reconocida en diversos tratados internacionales, por ejemplo, el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, en su artículo 6.1, señala: Art. 6 1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. El nasciturus es sin duda un ser humano, ya que el óvulo y espermatozoide que se unieron para darle origen son humanos, y por lo tanto persona, como lo reconoce la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en su artículo siguiente: Art. 1º.- Obligación de Respetar los Derechos. 1. [...] 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano. En ese mismo instrumento internacional, el artículo 4 punto 1 del Derecho a la vida, se establece el respeto a la vida y nadie puede ser privado arbitrariamente de ella, dicho artículo señala lo siguiente: Artículo 4. Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. Por su parte la Convención sobre los Derechos del Niño, en su preámbulo, señala lo siguiente: Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento. Asimismo, en su artículo primero establece lo que debemos entender por niño: Artículo 1 Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. El derecho a la vida se contempla en el artículo 6.1, que a la letra señala: Artículo 6 1. Los Estados Parte reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. Por lo anteriormente manifestado, es necesario reiterar que no pueden dejar de aplicarse los instrumentos internacionales antes señalados, pues en ellos se encuentra una protección más amplia al ser humano, sin hacer distinción en qué etapa de su vida se encuentra, sin ser sujeto a discriminación alguna. Aunado a ello, la aplicación de dichos instrumentos también obedece a la oblligación que toda autoridad tiene para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, aplicables a todos los seres humanos como lo son las niñas y niños en gestación, son seres humanos; no cosas u objetos para que se pueda disponer de ellos arbitrariamente. En virtud de todo lo anterior y como bien lo dijo el filósofo socialista italiano Norberto Bobbio “…una vez que hay concepción, el derecho del concebido sólo puede ser satisfecho dejándole nacer”. Bajo esta tesitura, espero se tomen en consideración los argumentos plasmados en el presente escrito, manifestando mi disponibilidad para contribuir al tema. Agustín Herrera. El saber jurídico tiene por objeto un operable, la realidad que ha de ser realizada/ordenada/determinada/discernida. El derecho no aspira a determinar la verdad ontológica, pero sí a protegerla en la medida de los hechos que se tengan. Los avances científico-tecnológicos han percutido seriamente sobre espacios iusfundamentales considerados inamovibles. Hasta producir auténticas transformaciones de elementos centrales como objeto, contenido o titularidad. Este es el caso, indudablemente, de la idea de vida humana y del poder de disposición sobre ella. Al amparo de la interpretación evolutiva de los Derechos Humanos2, donde se prevé que la Convención es un "instrumento vivo que se debe interpretar a la luz de las condiciones de hoy en día" en particular sobre el inicio de la vida humana. Los avances biomédicos relacionados con la fertilización in vitro, el diagnóstico prenatal y preimplantacional, la ingeniería genética incluyendo la edición del ADN, la clonación humana, el uso de las células madre embrionarias y la utilización de otras técnicas emergentes, donde destaca "CRISPR-Cas9"; procedimientos que ponen en evidencia la actualidad e importancia del embrión humano, relacionado con el inicio de la vida humana y su derecho. Situación que la revista Nature en 20023, ya estableció bajo un metaanálisis, que actualmente han nacido millones de personas a través de las técnicas de fertilización asistida, donde algunos embriones han estado congelados hasta por 27 años, y que su manipulación, ya fue recriminado por muchos expertos en ética y sancionado por un tribunal, como fue el caso Lula y Nana en China, así como el gran escándalo de los embriones triparentales en México, (el 28 de septiembre de 2016, en la ciudad de Guadalajara, apareció en diversos medios de comunicación, la noticia del nacimiento de un bebé de tres padres genéticos.) La causa de esta variación se hizo con el fin de eliminar un error genético en el pequeño fragmento de ADN de la mitocondria, que en el caso de la familia en que se practicó el experimento, era por la enfermedad de Leigh, una enfermedad genética letal, y que les había impedido tener descendencia a una pareja de Jordanos que acudieron a la Clínica New Hope Fertility Center de Nueva York, dirigido por el Doctor John Zhang de esta clínica, intervención que en ese momento, estaba prohibida a nivel mundial, por no existir regulación en la protección de los embriones humanos, es su concepción de forma proporcional y racional. Lo primero que es obligado establecer, es cómo inicia la vida humana. Para ello hay que señalar la condición de posibilidad por medio de los gametos o células germinales. Las células germinales solo cuentan con la mitad de la información genética, esto es sólo 23 cromosomas denominándolas haploides, a diferencia del embrión o cigoto que cuentan con toda la información genética por duplicado, con 46 cromosomas denominadas diploides. La aparición del cigoto es signo de que ya está completada la constitución de un individuo (nueva corporeidad) de la especie humana. En este sentido, la génesis de un nuevo individuo comienza con la fecundación6 o fertilización del ovocito7. Langman en su Embriología Médica la define como:"...el proceso por el cual los gametos masculino y femenino se fusionan...". Otro libro de embriología la define más específicamente: "Una vez que un espermatozoide ha atravesado la zona pelúcida y el espacio perivitelino, cuando entran en contacto y se fusionan la membrana post-acrosómica del espermatozoide y el plasmalema del ovocito, y el contenido del espermatozoide se introduce en el interior del ovocito". Más en específico la singamia10, que corresponde a la unión de los dos pronúcleos, el masculino y el femenino, y que dará la aparición de una realidad celular con identidad genética propia. Del producto de la singamia, conocido como cigoto, sólo surge un ser de la especie a la que pertenece, que para el caso es la humana, dado que surge de la fusión de los pronúcleos humanos11 (hombre + mujer) y, como entidad biológica, posee una constitución genética humana que programa su estructura fisiológica y psicológica inicial. La identidad genética, fijada en el momento de la fertilización, es la propiedad biológica más importante de cada ser humano singular, ya que de ella depende su ontogenia. Es el sello indudable que permite la identificación individual -mediante el ADN de muestras de las células o tejidos-, en vida o tras la muerte. Pero además lo es, porque el desarrollo de cada ser humano obedece a un diseño y a un programa, dependiente de un centro coordinador y organizador, y este centro organizador es el genoma individual. El embrión de una, dos, cuatro, ocho células, la mórula y el blastocito, no son sino las manifestaciones sucesivas de las etapas por las que atraviesa el desarrollo del embrión en cumplimiento del programa genético en interacción con su medio ambiente (epigenética). De acuerdo con esto, y como bien señala el Dr. Ángelo Serra: el cigoto es el punto exacto en el espacio y en el tiempo en que un individuo humano inicia su propio ciclo vital12. Del mismo modo, se pronunció siempre el Dr. Jerome Lejeune: "Al producirse la fecundación de los gametos se origina el cigoto, que reúne, ya desde el mismo instante de su formación, toda la información genética necesaria para programar la formación del nuevo ser, de manera que, de no mediar alteraciones de cualquier tipo que interfieran con el proceso, a partir del momento que empiece a funcionar el primer gen en dicha célula inicial única, la programación genética conducirá inexorablemente a la formación del individuo adulto". Sobre lo ya explicado hasta aquí, es pertinente aclarar la diferencia entre lo que es una célula y lo que es un organismo, incluyendo su etapa unicelular.14 Aristóteles dio una definición notable de un organismo que incluye el concepto de trabajos integrados de las partes de los animales que viven en función del conjunto: "el organismo animal debe ser concebido a la manera de una comunidad bien gobernada".15 Existe un consenso general de que la condición del organismo supone un ser vivo que funciona de una manera organizada e integral, de manera que el todo es mayor que la suma de sus partes. Austríaco integra las perspectivas filosóficas y biológicas en una definición del concepto: "Filosóficamente, un organismo puede ser definido como una sustancia viva completa, con su propio principio interno de movimiento y cambio, que la dirige hacia su perfección natural; y científicamente, como una unidad discreta de la materia viva que de sí misma sigue un camino de desarrollo robusto, que a su vez se manifiesta la auto-organización específica de sus especies"17. Goodwin18 tiene una concepción similar. Con la fertilización y la formación del cigoto, la vida de un nuevo individuo en la especie humana comienza, con un desarrollo continuo y predecible que termina en la formación completa del organismo. Ahora bien, por lo avances científicos en la ingeniería genética con la manipulación de los gametos, en particular en la fertilización asistida, y las diversas interpretaciones que se dan, es propio esclarecer los conceptos de la concepción (fecundación) y fertilización. Desde las primeras reflexiones sobre el proceso de generación, la concepción se entiende como la vida de un nuevo organismo o individuo de una especie intraútero. Sin embargo, el conocimiento biológico y la comprensión acerca de cómo y cuándo se produjo este evento, sólo se adquieren con los descubrimientos relativos a la descripción y estudio de la penetración del óvulo por el espermatozoide, lo que resulta en una nueva célula, el cigoto. Este proceso ha sido denominado fertilización y representa el inicio de la vida de un nuevo individuo humano. La concepción de un nuevo ser humano ocurre con la fertilización. Ernst Haeckel, reconoce este hecho: Si bien debemos considerar el espermatozoide como una célula tan real como el óvulo, y el proceso de la concepción como la fusión de ambas, debemos considerar la célula resultante como un organismo nuevo e independiente. La mezcla de las dos células es el origen del nuevo organismo que ha sido concebido. El reconocimiento de que cada hombre comienza su existencia individual como una célula simple es una base sólida para investigar la génesis del ser humano19. Por último, se utiliza más la denominación concepción cuando es de forma natural y fertilización cuando influye un agente externo como en las diversas Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA). De tal suerte y como se expuso con antelación, ha sido concluyente y demostrado por las áreas de la biología más directamente implicadas en el estudio de las propiedades y el desarrollo de los seres vivos, como es la genética, la biología celular y la embriología en general y en particular la genética del desarrollo y la proteómica20, que de la fusión de los gametos humanos, se crea un nuevo ser único, irrepetible e insustituible por su composición genética, con una composición única y diferente de los demás seres vivos (salvo los hermanos monocigóticos). En el ámbito jurídico, el único Instrumento en materia de Derechos Humanos que refiere el derecho a la vida desde la concepción, es la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) en su numeral 4.1, sin embargo, aunque en la CADH no se definió el término concepción, sí fue un tema ampliamente debatido. Los delegados de Brasil y Costa Rica proponían eliminar este punto del documento final, sin embargo, el presidente de la Convención, Sr. Gonzalo García Bustillos, en su calidad de representante de Venezuela, defendió el tema afirmando que: "en cuanto al derecho a la vida, desde el momento de la concepción del ser humano, no puede haber concesiones y que juzga inaceptable una Convención que no consagre dicho principio". Al final, el punto fue aceptado por mayoría sin modificaciones. Es de destacar que el término concepción se utiliza desde tiempos inmemoriales en el lenguaje coloquial, y describe el momento en que inicia la vida de un ser humano, posteriormente el término pasó al lenguaje médico-científico. William Harvey22 y Riesgo Le-Grand23 previos al descubrimiento de la fertilización, se refieren al inicio de la gestación con este término. El proceso de fertilización se describió a detalle en 1852; Nelson fue el primero que reportó haber visto espermas en un ovocito, en la especie de Áscaris24. En 1875 Richard Hertwig terminó de describir otros detalles de la fertilización, y aunque posterior a esto se siguió utilizando el término concepción, éste se desplazó por fertilización, que es técnicamente más específico, por lo que las referencias directas, en especial la definición de concepción en la literatura médico-científica del siglo XX son más bien escasas. Pero en los artículos científicos posteriores al descubrimiento de la fertilización donde se compara concepción con fecundación, claramente los asocian. Las comparaciones recientes de ambos términos en revistas científicas no son muchas, pero son especialmente significativas, pues identifican a la fecundación como el substrato biológico de la concepción. En 1980, Roberto Cruz Coke, así lo define: "Por tanto la idea de la concepción de un ser humano está directa e inequívocamente relacionada con el comienzo de su vida. La concepción es un acto, un momento, donde se efectúa un proceso biológico denominado fecundación. La fecundación se define como la fertilización de un óvulo mediante un espermio. Es decir, la unión de un gameto masculino con otro femenino'' Este artículo escrito apenas 11 años después de la Convención Americana de Derechos Humanos, refleja bien el pensamiento de la época. Igualmente se opina en publicaciones recientes: "Este proceso que se ha llamado fertilización, representa el inicio de la vida de un nuevo individuo humano". Por la ausencia de definición en libros recientes de embriología, algunos autores opinan que concepción no es un término científico. Pero, es ampliamente utilizado en la ciencia, tan solo en la base de datos del PubMed en los títulos de artículos médico-científicos, aparecen más de tres mil referencias, y no digamos sus términos derivados, como contracepción son de uso común en medicina e investigación. Ahora bien, para terminar de mostrar que ambos términos hacen referencia al mismo hecho. En 1980, Ricardo Cruz Coke, equiparó los tres términos, concluyendo que: "Este proceso que se ha llamado fertilización, representa el inicio de la vida de un nuevo individuo humano"28. Finalmente, de su fuente etimológica de concebir, termina por zanjar la analogía: "Unir dos o más entidades para crear una tercera distinta a las anteriores". Debiendo ser enfáticos en que ningún posicionamiento normativo debe ir en contra de la evidencia científica, más bien debe estar acorde y armónica con la realidad. A mayor abundamiento, la revista Nature en 2002, de forma contundente, sobre un metaanálisis (sintetizar los datos de una colección de estudios), señala que la vida humana inicia en la concepción. En general la bibliografía medica-científica, establece como sinónimo concepción, fertilización y fecundación. Nunca, como en la actualidad, se tiene más seguridad de que el embrión es un nuevo individuo humano desde que, con la fecundación de los gametos de sus progenitores, se constituye como un embrión de una sola célula, por lo cual, establecer la protección de la vida desde ese momento es acorde a la evidencia científica y tanto en su conformación intra o extracorpóreamente. Actualmente, la embriología, la genética, la epigenética, la proteómica y la biología del desarrollo nos muestra de forma irrefutable que desde la interacción de los gametos (singamia) nos encontramos ante una nueva realidad ontológica, un nuevo individuo de la especie humana33 en su inicio de vida. Sostener lo contrario no se soporta lo más mínimo desde un punto de vista científico. Tampoco se puede establecer que la vida humana empieza con la implantación en el útero, cómo se estableció en la sentencia de Artavia Murillo, puesto que puede originarse de embarazo extrauterino (tubarico, perinoteales), incluyendo in vitro34, en el cual intervienen terceras personas, donde se deben brindar los medios adecuados para su desarrollo, previo a su implantación, hecho que confirma al embrión humano como una nueva corporeidad humana perfectamente identificable, y que no es parte del cuerpo de la mujer gestante35 o de la placa de Petri previo a la implantación. El ciclo vital del naciturus tiene un comienzo y un final definidos. La simple lógica nos afirma que cada viviente es necesariamente individuo de la especie que le dio origen, por tanto, el ser que proviene de un hombre y una mujer humana, tiene que ser un ser humano. La ley ontogénica también apunta que en los organismos pluricelulares el inicio es unicelular y que el desarrollo siempre va de lo simple a lo complejo. Así, todo ser humano inicia de esta forma. El desarrollo de un ser vivo siempre es continuo, la discontinuidad de esta línea de vida, se llama muerte. Por tanto, los seres vivos, nunca pierden su continuidad (pues estarían muertos) y siempre pertenecen a la misma especie hasta su extinción. Cada uno de nosotros será justo en la medida que haga lo que le corresponde. Sócrates Existe un consenso general de que la condición del organismo supone un ser vivo que funciona de una manera organizada e integral, de manera que el todo es mayor que la suma de sus partes. Es importante destacar que las definiciones señaladas, se ciñen estrictamente al aspecto natural de los embriones, y muy importante, no toman en consideración a la tecnología de la reproducción humana asistida. Precisando que, en el contexto humano, el desarrollo científico y tecnológico de las últimas décadas ha hecho posible que los embriones puedan ser generados in vitro (FIV). Por ello debemos precisar que la artificialidad de su obtención no altera ni la naturaleza biológica ni la condición de seres humanos en estado embrionario. Una definición más reciente afirma que un embrión humano es una entidad discreta que procede: o bien de la primera división mitótica, una vez realizada la fertilización de un ovocito humano por un espermatozoide, o bien por cualquier otro proceso que conduzca al desarrollo organizado de una entidad biológica con un genoma nuclear humano o un genoma humano alterado que tiene la potencialidad de desarrollarse hasta, o más allá, del estado en que aparece la estría primitiva, hasta alcanzar las 8 semanas de desarrollo tras la primera división mitótica. De esta última definición se puede apreciar que tras la aparición de las TRHA y las posibles manipulaciones genéticas y biológicas que se pueden llevar actualmente, se observa un esfuerzo por tergiversar el concepto de embrión, a fin de rebajar su significado biológico e incluso su condición de vida humana, para justificar su utilización o experimentación. Para entender más la magnitud de fertilización humana asistida, esta se puede desarrollar intra y extracorpóreamente. La intracorpórea se lleva a cabo por: a) IA: Inseminación Artificia, deposición del semen en el interior del cuerpo de la mujer; b) IIUD: Inseminación Intrauterina Directa, Introducir el esperma directamente en el útero; c) IIP: Inseminación lntraperitoneal, colocación del semen capacitado en el fondo de saco de Douglas por punción transvaginal38; d) TIPEO: Transferencia intraperitoneal de esperma y ovocito; e) GIFT: Transferencia intratubárica de gametos (Gamete lntraFallopian Transfer) Introducir el esperma en las trompas de Falopio. La extracorpórea se lleva a cabo por: a) Técnicas sin micromanipulación de gametos: FIVET: Fecundación in Vitro con transferencia de embriones. se recolectan los óvulos -previa estimulación ovárica39 (tratamiento hormonal suministrado a la mujer con el propósito de lograr una ovulación múltiple)- y los espermatozoides. La recolección de los óvulos se realiza mediante la punción del fondo del saco vaginal a través de un catéter que, guiado por un ultrasonido, puede ser dirigido para puncionar los folículos ováricos y aspirar su contenido, para madurarlos posteriormente en un medio de cultivo; b) Técnicas con micromanipulación de gametos: ICSI: Inyección intracitoplasmica de espermatozoides: (intra-Cytoplasmatic Sperm lnjection) consisten en la micro inyección de espermatozoides o de sus núcleos en el óvulo con la ayuda de un microscopio. Si se logra la fecundación se transfiere uno o más embriones al útero o a la trompa de Falopio de la mujer. Los problemas más directamente implicados con los efectos sobre la salud de la madre y de los hijos procedentes de la fecundación in vitro. Se trata respectivamente de la hiperestimulacion ovárica y las alteraciones epigenéticas de los embriones y sus consecuencias médicas, el destino de los embriones generados por fecundación in vitro, la congelación de los embriones sobrantes, la reducción embrionaria y la selección embrionaria, bien tras el diagnóstico genético preimplantatorio (DGP) o en relación con la producción del denominado bebé medicamento o bebé salvador. Así como las derivaciones de la tecnología de la FIV que implican la voluntad de utilizar los embriones con fines experimentales, como ocurre con su aplicación como fuente de células madre, la clonación, los embriones quimera hombre-animal, o la producción de embriones triparentales que se dieron en México. Por último, se encuentran las derivaciones de carácter social, como lo son el social freezing, el intento de obtener gametos artificiales y la utilización de la FIVET para su aplicación en la maternidad subrogada, la modificación genética en los embriones humanos con las técnicas de edición genética, dada su relación con la ingeniería genética. Respecto a la posibilidad de utilizar embriones humanos para investigaciones biomédicas, el Convenio de Oviedo41 establece en su Art. 18 que: "Cuando la experimentación con embriones in vitro este admitida por la ley, ésta deberá garantizar una protección adecuada del embrión". Se prohíbe la creación de embriones humanos con fines de experimentación. Este artículo fue tomado en consideración por el Tribunal de Justicia Europeo con sede en Luxemburgo, en el caso Oliver Brustle vs Greenpeace eV, con sentencia C-34/1042, del 18 de octubre de 2011. Donde respondía a una duda que le había cursado el Tribunal alemán federal de patentes, respecto a cómo había de interpretarse el artículo 6 de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo43, sobre la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. El alto tribunal determinó la exclusión de los embriones humanos como fuente de células madre para usos comerciales, industriales, patentes o investigación científica, Estableció además que todo ovulo humano a partir del estadio de la fecundación constituye un embrión humano. Recordó que el artículo 5 de la Directiva señala la prohibición de que el cuerpo humano, en los diferentes estados de su constitución y de su desarrollo, pueda constituir una invención patentable, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia total o parcial de un gen. Calificó de contrarios al orden público y a la moralidad -y por tanto de no patentables-, los procedimientos de clonación de seres humanos, los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano y la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales, resolución que no fue consultada y analizada por la Corte IDH, previa a la de Artavia Murillo. Carl Schmitt Como se ha señalado hasta aquí, el no reconocer al embrión humano como uno más de nosotros en su inicio de vida y darle el cobijo del reconocimiento jurídico, bajo el amparo del derecho a la vida, es negar la evidencia científica que a develado su importancia y vulnerabilidad a expensas de los adultos, ya que actualmente la concepción (fertilización) se puede realizar extracorpóreamente, y el embrión, producto de alguna TRHA, queda al arbitrio de terceros, mismos que al no contar con regulación alguna que delimite su actuar, pueden intervenir de forma arbitraria, como puede ser: manipular genéticamente, realizar escisiones, híbridos interespecíficos, clonación y otras intervenciones que permita la ciencia y tecnología que pueda afectar o destruir esa nueva realidad de la especie humana. Y en su esencia biológica, es uno más de los nuestros en su etapa más incipiente, y dada su naturaleza humana, nada debe impedirle tener su reconocimiento jurídico; no podemos negar su humanidad, ya que cómo dijera Costas Dousinas: "Los derechos humanos construyen seres humanos. Yo soy humano porque los otros me reconocen como tal, lo que, en términos institucionales, significa ser portador de derechos humanos"44, más adelante señala: "Como tristemente hemos aprendido de las atrocidades y los genocidios del último y peor siglo del milenio, el reconocimiento de humanidad nunca se garantiza completamente para todos."45 En ese sentido, el negar la humanidad a quien ya pertenece a uno más de nosotros en su inicio de vida es ir en contra de toda evidencia y sentido común; más bien hay que sumar al embrión humano como otro de nosotros en su inicio, y darle la certidumbre jurídica en su debida proporción, ya que lo contrario, es cómo en otra época negar la humanidad de esclavos, indígenas y grupos minoritarios, y más preocupante es negar lo que la evidencia científica a la fecha establece, tal y cómo se justificó previamente. Destacando que, se adminicularían los artículos 4.1 con el 1.2 de la CADH, dónde este último señala: "2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano." Así mismo, la Corte IDH, resalta en la sentencia de Artavia Murillo, misma que la utilizan como sustento en los tribunales del bloque americano: "Para efectos de la interpretación del artículo 4.1, la definición de persona está anclada a las menciones que se hacen en el tratado respecto a la "concepción" y al "ser humano", términos cuyo alcance debe valorarse a partir de la literatura científica. De lo cual se está totalmente de acuerdo, ya que muchas circunstancias se van transformando cuando la evidencia científica va develando la realidad, ya que la ciencia va estableciendo criterios sólidos, sin la posición de consenso, ni la creencia sobre la base de concepciones intelectuales más o menos lógicas, sino sobre hechos contrastados experimentalmente y demostraciones empíricas, situación que en la Acci'On de Inconstitucional 148/2017, de Coahuila, misma que se toma referente nacional para el aborto, refiere que para el plazo razonable del aborto Para establecer el plazo razonable de protección, la autoridad legislativa, puede basarse de fuentes científicas. No se debe perder de vista que la ciencia, estipula teorías o hipótesis contrastable a nivel experimental o en algún nivel de la realidad empírica. Hace que su reproducibilidad de los experimentos (método) y sus resultados, sean una constante, cuyos enunciados han resistido pruebas de refutación más severas o no han podido ser refutadas, corroborando sus enunciados en múltiples experimentos capaces de refutarlo. Dicho lo cual, y armonizando los hechos que marcan las nuevas tecnologías y la evidencia científica precisada previamente y analizando la postura de la Corte IDH, se deben precisar sus argumentos previamente señalados y su incongruencia con la realidad; primero se debe adecuar el concepto de "Concepción" de conformidad con las bases científicas referidas. Actualmente, la embriología, la genética, la epigenética, la proteómica y la biología del desarrollo nos muestra de forma irrefutable que desde la interacción de los gametos (singamia) nos encontramos ante una nueva realidad ontológica, un nuevo individuo de la especie humana47 en ser humano en su etapa inicial de vida. Sostener lo contrario no se soporta lo más mínimo desde un punto de vista científico. En este recorrido y cómo se desprende de la evidencia científica, el embrión es un nuevo individuo de la especie humana, y, actualizado bajo el principio agere sequitur esse (el acto sigue al ser), se demuestra que el ser humano se va actualizando en su forma, pero no así en su esencia. Es claro también que la resolución de Artavia Murillo (y sus consecutivas de la Corte 1DH y de instancias nacionales) no cumplieron con los principios de exhaustividad y evolutivo, basándose sólo en peritajes y antecedentes jurisdiccionales parciales; no se basaron en evidencia científica actual y objetiva, y en diversos precedentes jurisdiccionales que así lo refieren, sin tomar en cuenta el caso más actual y vigente previo a emitir la resolución, donde se brinda la protección del naciturus frente a explotaciones industriales, como se señala en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de octubre de 201148, en la que proscribió la patentabilidad de embriones humanos, para extraerlos de explotación industrial o comercial, a instancias de Greenpeace. Esto bajo el argumento de que "sería un grave atentado contra la dignidad humana, que se reconoce presente en el embrión". A mayor abundamiento, más recientemente y actualizando el principio evolutivo, el 27 de agosto de 2015 la Gran Cámara de la Corte Europea de Derechos Humanos49 (CEDH) emitió su fallo en el caso Parrillo vs Italia (Pdto. núm. 46470/11) rechazando por 16 votos contra 1, la pretensión de destinar embriones humanos para ser utilizados en investigaciones biomédicas, acción prohibida por la ley italiana de fecundación artificial 40/2004. La Corte, tras revisar sus pronunciamientos previos, recordó que los embriones humanos no pueden ser reducidos a posesiones, a los efectos de la protección pretendida, y rechazó la demanda. Por otro lado, y más actualmente dentro del contexto de los instrumentos de derechos humanos y de conformidad con el principio de precaución50, se pueden citar los siguientes Instrumentos Internacionales de derechos humanos: ► Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos ► Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos ► Como un documento integrador entre los derechos de la niñez y la bioética la UNESCO realiza la Declaración de Mónaco: REFLEXIONES SOBRE LA BIOÉTICA Y LOS DERECHOS DEL NIÑ051, donde en su Anexo 11, establece: "l. Los orígenes del niño (...) Se debe velar por el respeto de la dignidad del embrión constituido in vitro para permitir la procreación en caso de esterilidad de la pareja o para evitar la transmisión de una enfermedad especialmente grave, y después por el de la del feto..." Estableciendo en este último, un reconocimiento del niño desde su etapa embrionaria, etapa que se conforma su identidad genética, y como lo señalan los instrumentos jurídicos aludidos, se deberá velar y normar su protección, así como legislar de la forma más adecuada, preservando su dignidad humana y buscando el beneficio de las generaciones futuras, sin trastocar su identidad genética, situación que recientemente se dio con el caso de Lula y Nana en China. Sobre estas declaraciones que son parte del corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, emitidas por Organismos ad hoc. Es propio mencionar que se basan sobre los principios pacta sunt servanda52 y ex consensu advenit vinculum53; más aún destacan que la primera fue aprobada por unanimidad y por aclamación y constituye el primer instrumento universal en el campo de la biología (genética). La segunda también se aprobó por aclamación, teniendo carácter de erga omnes por tener un interés jurídico de todos los estados y toda vez que son los únicos referentes universales en la materia, mismos que sirven de base para la normatividad local, sin embargo, la Corte IDH, también hizo caso omiso a las mismas. Aunado a lo señalado con antelación, en la utilización de las diversas técnicas de reproducción humana asistida, es importante destacar los antecedentes históricos y algunas consecuencias que han surgido. El 25 de julio de 1978, en Manchester, nace Louise Brown, primera bebé de probeta. Se dice que para el año 1981 ya existían aproximadamente más de medio millón de niños, producto de donadores desconocidos. En 1983 nacen los primeros bebés de embriones congelados en Australia. En 1985 se da el primer caso de donación de óvulos en Israel. En 1986 una madre subrogada en Nueva Jersey, Mary Beth Whitehead, levanta una demanda para conservar al bebé; pierde la batalla para la custodia, pero gana derechos de visitas. En 1988 nació Andrea, la primera niña concebida en territorio mexicano por transferencia intratubárica de gametos. En 1993, en Italia, una mujer postmenopáusica, Rosanna Della Corte, usa óvulos donados y los espermatozoides de su esposo para poder dar a luz a los 62 años, criticada por no poder criar a su hijo. En 1996 una mujer de 50 años se le implantaron óvulos de diferentes donantes, lo que dio como resultado que diera a luz a gemelos, uno de los cuales era mitad vietnamés. En 2001 casi 41,000 niños en los Estados unidos nacieron a través de fecundación in vitro. Más o menos 6,000 salieron de óvulos donados, casi 600 fueron gestados en úteros subrogados o prestados. En 2002 una mujer americana, Sharon Saarinen, viajó a Beirut para hacerse una transferencia citoplasmática, un procedimiento mediante el cual sus óvulos fueron rejuvenecidos con el material genético de otra mujer más joven. En el mismo año, una pareja británica tomó todos sus ahorros y viajó a los Estados Unidos para poder concebir un hijo que pudiera dar células sanguíneas para salvar a otro hijo enfermo. En 2003, en Estados Unidos, se produjeron un puñado de gemelos que biológicamente no tenían parentesco alguno y en 2020 nace un bebé congelado por 27 años. En México, el 28 de septiembre de 2016, se realizó un trasplante mitocondrial en una clínica en Guadalajara. Con una técnica prohibida en otras parte del mundo, toda vez que en México no hay norma adecuada y mucho menos protección del embrión humano. Por último, el 26 de noviembre de 2018, He Jiankui54 sorprendió al mundo al anunciar que con la técnica de edición genética (CRISPR/Cas9) había manipulado dos embriones humanos (gemelas Lulu y Nana), con el propósito de lograr que fueran inmunes al virus del sida. Dos días después señaló una segunda fecundación. DE lo cual, fue sentenciado (30-Dic.-2019) a 3 años de cárcel y a pagar una multa de tres millones de yuanes (380.000 euros) por un tribunal de Shenzhen declarándolo culpable de "llevar a cabo, de manera ilegal, la edición genética de varios embriones humanos con fines reproductivos", además, estará vetado de por vida para el desempeño profesional de cualquier actividad relacionada con el mundo sanitario. En China, 22 científicos publicaron una declaración conjunta en la que afirmaban que: "cualquier intento" de hacer cambios en embriones humanos mediante modificaciones genéticas es "una locura" y que el nacimiento de estos bebés representaba "un alto riesgo. Lluís Montoliu, preside la Asociación para la Investigación e Innovación Responsable en Edición Genómica, creada en 2018. "Uno de nuestros objetivos actuales es presionar a organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud para que a su vez presione a los países para que legislen sobre este tema". Con las técnicas de fertilización asistida, un embrión generado puede ser transferido directamente dentro del útero de cualquier mujer; en un caso hipotético, podría ser transferido a cualquier otro organismo con capacidad para gestarlo, puede ser criopreservado, manipulado genéticamente, usado para experimentación o destruido, hibridaciones, clonación, etc. Todas estas posibilidades abren una gran problemática desde numerosas perspectivas. Todos estos supuestos impactan a la familia, la filiación y complica nuevos supuestos de descendencia. Ahora bien, el impacto jurídico es muy complejo, ya que impacta diferentes marcos normativos (constitucional, derechos humanos, civil, familiar, penal, de salud, de la niñez, discapacidad, generaciones futuras, etc.) V. Aborto "Es absurdo que la verdad Genere tantos enemigos y la mentira Tantos seguidores" 1. Es importante establecer las jerarquías y reconocimiento jurídico de los Derechos Humanos, en el tema de derechos sexuales y reproductivos, ya que no son convencionales, ya que no se establecen en ningún tratado de derechos humanos, surge de soft law, no vinculante para el Estado mexicano. A nivel constitucional, se derivan del artículo 4º: "... "Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos". Interpretación que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno y en salas en las diferentes acciones presentadas, Precisando que si bien se deriva ese derecho de una interpretación, aún no es un derecho humano reconocido en un instrumento jurídico de Hard Law, por ser una antinomia de la primera característica de los Derechos Humanos, la Universalidad como si lo cumple el Derecho a la vida. 2. El establecer los términos interrupción legal del embarazo, interrupción del embarazo y/o interrupción voluntaria del embarazo, citadas indiscriminadamente en el proyecto que nos ocupa, carecen de una definición o contenidos propios de una norma, aun cuando se citan de manera común y corriente, pero sin reflexión o propio de la realidad y acorde con la real academia de la lengua, ya que dichos conceptos son un eufemismo55, toda vez que al establecer el término interrupción (acción y efecto de interrumpir) e Interrumpir es cortar la continuidad de algo en el tiempo56, que para el caso es "una suspensión temporal del proceso que lleva el embarazo, debiendo continuar dicho proceso en otro momento más adelante, y esto, actualmente se actualiza con cualquier intervención intrauterina, denominada "Cirugía fetal abierta"57, cómo es una cirugía de espalda bífida, megavejiga, transfusión intrauterina, etc., donde se interviene directamente en el feto, para interrumpir el proceso de embarazo en dicha intervención, y después se continua con la gestación, casos específicos de la medicina, donde el feto ya es un paciente, atendiendo su salud, agregando la voluntad de la persona para su intervención o lo que se establezca en la norma jurídica, para un tratamiento proporcional a su necesidad. Por lo que, el concepto adecuado con la realidad, es el aborto o terminación del embarazo, ya que se pone fin a la existencia del naciturus (producto de la concepción) independientemente del tiempo que lleva en el vientre de la mujer. Por lo que, no puede ser análoga una situación perfectamente identificable, así mismo mencionan aborto e interrupción del embarazo sin un criterio de homologación. 4. Actualmente de forma automática y sin reflexión, se establece como término idóneo de realizar el procedimiento las 12 semanas de gestación, bajo el amparo de la falacia ad hominem de la corte, misma que expuso desde agosto del 2008, con argumentos ya superados y como se señala en la resolución de Al 148/2017 de la SCJN, los legisladores, deben soportar la iniciativa sobre criterios basados en evidencia científica, situación que no aparece en el proyecto. 5. En todos los proyectos que se establece el aborto, se desconoce el derecho a la vida del ser humano en desarrollo (embrión y feto) fundamental a la vida como si fuera parte del cuerpo de la mujer o, una excrecencia o tumor, de lo cual, las ciencias de la salud y la medicina tiene hasta especialidades en la materia (embriología, perinatología, etc.) Enfatizando que, no existen discrepancias en los datos genéticos, inmunológicos, bioquímicos, embriológicos, citológicos, fisiológicos o ecográficos, toda vez que todos coinciden en que una nueva corporeidad humana con vida empieza con la unión de los pronúcleos de los gametos de seres humanos (ovulo y esperma) y la aparición de un nuevo ADN, esta aseveración es un hecho científico perfectamente demostrado e identificado, por lo que negarlo, es perder el sentido de la realidad y reconocimiento de uno de más de nuestra familia humana en su inicio de su vida, en su situación más vulnerable. 3. El fin de las reformas a la Ley, es no criminalizar a la mujer de la realización de un aborto voluntario, sin embargo, en ningún proyecto se establece apoyos, acompañamiento y atención de mujeres que quieran continuar con su embarazo, es algo que se debe tomar en cuanta y no caer en revictimización, por no tener otras condiciones de atención en una situación difícil para la mujer y para la sociedad. No se aprecia otra postura en la decisión de libertad por parte de los legislativos para apoyos a quien desee tener a su hijo, imponiendo como única opción el aborto y sin elección no hay libertad o "derecho a decidir". Hay que garantizarlo exponiendo en la ley y referirlo en el transitorio para el ejecutivo, en políticas públicas claras. 4. Cuando establecen en los códigos penales los supuestos:"...Cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, ... ". Sobre este párrafo, no se puede proponer que se realice el aborto, por enfermedades genéticas y congénitas. Los Médicos podrán enfrentar presiones para recomendar estudios genéticos prenatales e incluso el mismo aborto, ya que son quienes pueden determinar las probabilidades de defectos congénitos del naciturus en sus primeras semanas de desarrollo, estos estudios que no dejan de ser probabilísticos, combinados con la posibilidad de abortar libremente en determinada semana, generan una nueva problemática de presión sobre el médico para recomendar el aborto ante el mero riesgo de un error diagnóstico. Entre el aborto permitido, las probabilidades de los diversos estudios prenatales de la situación de salud de su hijo y los estándares sociales del hijo deseable biológicamente (eugenesia), se ve una presión ante los padres o mujer gestante y más aún los médicos bajo una supuesta mal praxis dentro del denominado "wrongful birth" (nacimiento equivocado), reprochándole al médico, que al no haber recomendado el estudio genético prenatal, los padres perdieron la oportunidad de abortar al naciturus, que ha nacido con malformaciones, como fue el caso Perruche en Francia. El que se elimine o discrimine una persona previo a su implantación, con síndrome de Down (trisomía 21), con síndrome de Turner (monosomía X), o Klinefelter (Trisomía XXY), donde la mayoría de los pacientes llevan una vida normal y productiva ; más aún, los grandes humanistas Nicholas James Vujic y Hirotada Ototake, con el síndrome de Tetra-Amelia, nacieron sin piernas y brazos, y según la ideología de perfección, serían candidatos perfectos para el aborto; sin embargo y a contrario sensu, siguiendo la /ex artis ad hoc, se deben de brindar los tratamientos y apoyos necesarios para su inclusión. Aceptar el aborto por el riesgo de una futura discapacidad, supone la regresión a una concepción de la discapacidad anacrónica y, sobre todo, discriminatoria, dando la apertura a la eugenesia. Al respecto, es importante retomar lo referido por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) emite una toma de posición respecto a la regulación de los abortos en relación a la discapacidad.58 En sus declaraciones, "recuerda al Legislador la recomendación a España por el Comité de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas que en su Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención, expresamente indica: ". El Comité recomienda al Estado Parte [España] que suprima la distinción hecha en la Ley Nº 2/201O en cuanto al plazo dentro del cual la ley permite que se interrumpa un embarazo por motivos de discapacidad exclusivamente". 5. Así como refieren los estándares de convencionalidad en muchos proyectos, desconocen lo señalado por la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos (CIDH), dónde ha sido enfática en el reconocimiento del carácter especial del derecho a la vida. En una decisión adoptada en 1996 de manera expresa puntualiza: [...] la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos debe destacar [...] que el derecho a la vida, entendido como un derecho fundamental de la persona humana consagrado en la Declaración Americana y en diversos instrumentos internacionales a escala regional y universal, tiene el status de jus-cogens60. "El concepto de jus-cogens" agrega la CIDH "se deriva de un orden superior de normas establecidas en tiempos antiguos y que no pueden ser contravenidas por las leyes del hombre o de las naciones"61. Según la CIDH, en una decisión más reciente: "El derecho a la vida es ampliamente reconocido como el derecho supremo del ser humano y conditio sine qua non para el goce de todos los demás derechos". En esa inteligencia la Convención americana de derechos humanos, en su numeral 4.1, adminiculado con el 1.2 establece: "Artículo 4. Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente." "Artículo 1° Obligación de Respetar los Derechos (... ) 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano." Por lo cual, siempre se debe salvaguardar la vida incluyendo el de la mujer, mismo que en casos extremos, en todos los códigos penales, es una excluyente de responsabilidad penal, tal como ya se establecen en la entidad. Siendo ocioso establecerlo. Y toda persona es ser humano, distinción que lo da su genoma humano, como también lo señala la Declaración Universal sobre el genoma humano y los derechos humanos: A. La dignidad humana y el genoma humano Artículo 1 El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad y diversidad intrínsecas. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad. Reforzando con la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Preámbulo Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Es que la dignidad es inherente al ser humano y en todo estadio de su vida sin discriminación, la dignidad humana no es gradual es total. Sobre el soporte en ciencia basada en evidencia, como se refirió previamente, es propio acotar la realidad como lo señala la Corte IDH: "Para efectos de la interpretación del artículo 4.1 (reconocimiento del derecho a la vida desde la concepción), la definición de persona está anclada a las menciones que se hacen en el tratado respecto a la "concepción" y al "ser humano", términos cuyo alcance debe valorarse a partir de la literatura científica." Enfatizando que, no existen discrepancias en los datos genéticos, inmunológicos, bioquímicos, embriológicos, citológicos, fisiológicos o ecográficos, toda vez que todos coinciden en que una nueva corporeidad humana con vida empieza con la unión de los pronúcleos de los gametos de seres humanos (ovulo y esperma) y la aparición de un nuevo ADN, esta aseveración es un hecho científico perfectamente demostrado e identificado, por lo que negarlo, es perder el sentido de la realidad y reconocimiento de uno de más de nuestra familia humana en su inicio de su vida, en su situación más vulnerable y el establecer criterios de justificación por alguna etapa de desarrollo es negarle su humanidad como uno más de nosotros. 6. El aborto o mal llamado interrupción del embarazo, no es seguro médicamente, siempre hay riesgos e incluso actualmente hay resultados adversos. en particular las reformas en la Ciudad de México (antes Distrito Federal), si no se prevé el consentimiento previa información de forma adecuada y advirtiendo consecuencias, empiezan a surgir problemas, como se vio recientemente, que, entre 201O y 2017, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) de la Secretaría de Salud registró un total de 721 reportes de reacciones adversas a medicamentos utilizados para la interrupción del embarazo64. Aun cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia, recomiendan el misoprostol y la mifepristona para el aborto seguro. Sin embargo, se presentan problemas con temperatura mayor de 38º y/o sagrado abundante después de 24 horas después de su utilización65. De lo cual es una forma de violencia contra la mujer, y más aún cuando no se ven sanciones, persecuciones o reparaciones del daño por la autoridad u organizaciones que promueven dicha práctica, de lo cual es preocupante, ya que al final las únicas que sufren violencia y revictimización son las mismas mujeres. 7. Si bien es cierto, que criminalizar a la mujer con la restricción de su libertad por haberse realizado un aborto inducido no resuelve ningún problema, debiendo mejor buscar una justicia restaurativa, también lo es que en todo el país y derivado de una solicitud de información, bajo el folio 2210300052418 sólo hay 5 mujeres presas en nuestro país y varios hombres, por intervenir, lo que demuestra es que la protección del naciturus y de la mujer así como de su salud, es el bien jurídico tutelado del código penal. 8. Es importante que el proyecto establezca información con fuentes actuales y no desactualizadas y en ocasiones falsas, de lo cual es de precisar que el aborto no es un derecho humano, y no existe en ningún tratado internacional en la materia y las fuentes de GIRE, no es una fuente oficial, y pierde objetividad por ser una organización que promueve el aborto. Comorbilidad asociada al trastorno de estrés postraumático (TEPT). La experiencia traumática por la que se experimentan síntomas de TEPT puede devenir en comorbilidad y la presencia de otros síntomas, e inclusive trastornos específicos de depresión y duelo complicado, mismos que están comprendidos en el DSM-V. Además, suelen estar asociados síntomas específicos acerca de la pérdida gestacional, lo que permite una compresión global de los efectos psicológicos del aborto y pérdidas espontáneas. El primer aspecto a considerar, para hacer esta distinción, consiste en distinguir la culpabilidad que se presenta en un estado depresivo mayor (EDM) de la de un duelo. Las oleadas de culpa que se presentan en ambos procesos, que también se denominan "punzadas de culpa" en el duelo, tienden a asociarse a pensamientos o recuerdos del hijo perdido; en cambio, en el EDM es más persistente y no se asocia a pensamientos o preocupaciones específicos. En el DSM-V se explica que si un individuo en duelo piensa en la muerte y en el hecho de morir, estos pensamientos se centran por lo general en el difunto y posiblemente en "reunirse" con él, mientras que, en un EDM, estos pensamientos se centran en poner fin a la propia vida debido al sentimiento de inutilidad, de no ser digno de vivir o de ser incapaz de hacer frente al dolor de la depresión. Hay muchos estudios que relacionan un mayor factor de riesgo de padecer depresión cuando se ha perdido un bebé, sobre todo ante pérdidas voluntarias. Uno de ellos es el realizado por Fergusson y colaboradores.66 Este estudio indica que las mujeres de 15 a 18 años de edad que no se habían embarazado, tenían 31.2% de probabilidad de sufrir depresión mayor, las que sí se embarazaron y concluían con el nacimiento de su hijo presentaron una probabilidad de padecer el mismo trastorno en 35.7%, y las que habían tenido un aborto inducido tenían una probabilidad de padecer depresión mayor en un 78.6%. Con respecto a la ansiedad, las estadísticas fueron muy parecidas: sin embarazo, 37.9%; con embarazo a término, 35.7%; con aborto inducido, 64.3%. En lo que se refiere a ideas suicidas, las mujeres sin embarazo tenían 23% de posibilidad de padecerlas, las mujeres con embarazo que llegaron a término un 25% y aquellas que abortaron 50% de probabilidad de tener ideas suicidas. Respecto al intento suicida existe un artículo que confirma los resultados de Fergusson, realizado por M. Gissler, E, Hemminki, y Lonnqvist.67 Ellos encontraron que la tasa de suicidio asociada con el embarazo es de 5.9, con aborto espontáneo de 18.1, con aborto inducido de 34.7 y la de la población general de Nueva Zelanda es de 11.3 por cada 100 mil habitantes. En el año 2017, el Instituto para la Rehabilitación de la Mujer y la Familia, A.C. (IRMA) publicó68 un estudio en el que se abarca la evaluación de síntomas de TA, TEPT y de depresión en 287 personas de la Ciudad de México que solicitaron atención psicológica al propio Instituto, entre 2013 y 2016. De todas estas personas, 201 habían vivido pérdida inducida y 86 pérdida involuntaria. De los resultados obtenidos en la prueba GS-TEPT, 61.2% de las mujeres con pérdida inducida presentan TEPT; 51.2% lo atribuyen al aborto como la causa o una de las causas del trastorno, y 10.0% a otros traumas. Respecto de los trastornos depresivos, se encontraron puntajes significativamente más altos en las pruebas Beck en un grado severo de depresión de 42.79% en mujeres con pérdidas inducidas de la muestra, contra 25.58% en aquellas con pérdidas espontáneas. Los resultados confirman que tanto la pérdida gestacional inducida como la involuntaria pueden causar un trastorno de estrés postraumático intenso, y las mujeres con pérdidas inducidas pueden presentar estados depresivos significativamente más graves que las que tuvieron pérdidas involuntarias. Este estudio es consistente con los realizados en otras partes del mundo e invita a profundizar en el tema, para confirmar o validar los efectos del aborto inducido y el voluntario mediante evidencias científicas en países latinoamericanos. Actualmente un estudio médico relacionado a las causas de mortalidad materna reveló que el riesgo de fallecer dentro del año posterior a un aborto es varias veces más alto. El riesgo de suicidio o de accidentes mortales aumenta en mujeres que abortan de acuerdo a la Unidad de Análisis Estadísticos del Centro Nacional de Investigación y Desarrollo para el Bienestar y la Salud de Finlandia (STAKES)69• Dicho estudio médico relacionado a las causas de mortalidad materna reveló que el riesgo de fallecer dentro del año posterior a un aborto por complicaciones médicas o por suicidio es varias veces más alto; y es menor la posibilidad de perder la vida después de un aborto espontáneo o del parto.De acuerdo con la metodología aplicada, los especialistas identificaron cualquier evento relacionado con el embarazo en los 12 meses previos a las muertes de las mujeres. Es importante resaltar un aspecto especial del aborto inducido acerca de la relación que existe entre aborto médico o químico y el aborto quirúrgico. Según algunos autores, como Yilmaz, Kanat-Pektas, Kilic, y Gulerman70 -que realizaron un estudio en Turquía a mujeres que se practicaron abortos quirúrgicos o con medicamento-, con el método quirúrgico 34.3% de las mujeres padeció estados depresivos, sobre todo las que tenían antecedentes de problemas emocionales. Sin embargo, en mujeres que recurren al aborto mediante medicamentos, 22.8% también padece depresión. Por su parte, Rousset, Brulfert, Sejourne,71 en un estudio con 86 mujeres que habían vivido el aborto, realizaron dos evaluaciones mediante las cuales se confirmó que 38% de las mujeres presenta síntomas de TEPT. Se encontraron síntomas más intensos en quienes emplearon el método médico. Los hallazgos describen que las mujeres que utilizan medicamentos para inducir un aborto, tienen mayor predisposición a presentar estados disociativos, construyen defensas más altas (como la negación de lo ocurrido), o creen que fue un sueño o que le ocurrió a otra persona, y tienen mayor gravedad en los síntomas de TEPT, y en todos los casos aumenta el número de conductas evasivas. Los autores enfatizan que el aborto es un factor de riesgo para padecer otros trastornos, como EDM en comorbilidad con el TEPT, los cuales requieren de apoyo psicológico e inclusive psiquiátrico. La breve revisión de los diferentes estudios expuestos confirma la teoría que señala que cuando un TEPT no es atendido o es de inicio tardío por fuertes síntomas de disociación o evasión, así como el desarrollo de un duelo complicado, aumenta la probabilidad de que se desarrolle un EDM. Sobre el duelo es importante aclarar que, de inicio, éste puede complicarse. Muchas veces, la persona no los relaciona con la experiencia traumática del aborto, sino con circunstancias actuales generadas en gran medida por el mismo trastorno traumático: que no se realice un rito de despedida por la naturaleza de la pérdida, que ésta no se pueda materializar y que, por ser voluntaria, la persona no se sienta merecedora de dolerse debido a su propia decisión de abortar. En el caso de pérdidas espontáneas, el trastorno puede patologizarse, porque la mujer se quiere convencer a sí misma de que no amerita dolerse o sentirse deprimida, debido a las creencias de no haber conocido al bebé o porque no murió después de nacer. Es común que la mujer quiera minimizar el dolor al pensar que es natural, en tanto que muchos embarazos no llegan a término, o que podrá tener más hijos, lo que se concibe como medida de consuelo. Estas reacciones tienen como finalidad evitar contactar con el dolor pues, por el tipo de pérdida, el duelo es difícil de conceptualizar, pero esto en realidad hace que sea atípico y con alta probabilidad de que se patologice. 9. Violencia contra la niñez por abuso sexual. Theresa Burke y David C. Reordon, en su libro Mujeres Silenciadas, refieren el estudio del Instituto Elliot incluido en el Anexo C del libro, que señala que 21% de las mujeres con aborto tenían antecedentes de malos tratos físicos durante la infancia y 24% había sufrido abusos sexuales durante la misma. En un estudio de una muestra aleatoria de la población general, Díanne Rusell indica que aproximadamente una de cada tres niñas sufre abusos sexuales antes de la edad de 18 años, y que una de cada cuatro los sufre antes de los 14 años. Estas estadísticas alarmantes tienen mucho que ver con los patrones de abuso y de crisis. Burke afirma que, si existen antecedentes de abusos sexuales antes del aborto, la mujer puede experimentarlo como una continuación más de las violaciones que le han ocurrido con anterioridad. El dolor del aborto, como el del incesto o del abuso sexual infantil, se guarda en gritos ahogados y no expresados, como comenta Galles en su texto lntimate Violence in Families. Es una reexperimentación enérgica de la intrusión impuesta sobre la mujer durante los abusos sexuales. En él se le vuelve a obligar a tumbarse boca arriba en silencio mientras soporta la invasión en su cuerpo. Seng y sus colegas realizaron un estudio en ocho clínicas diferentes en Estados Unidos, con una muestra de 839 mujeres, con el objetivo de determinar en qué medida el TEPT prenatal está asociado con un menor peso al nacer y con una gestación más corta. Exploraron los efectos del maltrato infantil, como la exposición ante un trauma previo, y encontraron que en 20% de las mujeres embarazadas, el TEPT se asoció a efectos de abuso sexual. A estas pacientes se les pidió que identificaran el peor trauma que hubiesen vivido de entre cinco clases de eventos traumáticos. Los dos tipos de trauma identificados como el "peor" con mayor frecuencia, fueron: abuso y trauma reproductivo. 1O. Se debe buscar los mecanismos para que los Estados actúen con la debida diligencia y prontitud para prevenir, investigar y enjuiciar actos de violencia sexual ya sean perpetrados por agentes estatales o por particulares. Las mujeres que hayan sufrido cualquier forma de violencia tienen derecho a reparación y rehabilitación adecuadas que comprendan su salud física y mental e incluso prevenir la trata de personas y una correcta procuración de justicia. 11. Sobre el impacto de la despenalización del aborto en la mortalidad materna en México72, es de destacar: La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la mortalidad materna como «la muerte de una mujer mientras está embarazada, o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, independientemente de la duración y el sitio del embarazo. Ésta ha de ser debida a cualquier causa relacionada con, o agravada por el embarazo mismo, o con su atención por causas accidentales o incidentales, la cual se divide en muertes maternas directas (muertes obstétricas que resultan de complicaciones obstétricas del estado gravídico) y muertes maternas indirectas (aquellas que derivan de una enfermedad previamente existente o de una enfermedad que apareció durante el embarazo y que no fue debida a causas obstétricas directas, pero sí agravadas por los efectos del embarazo). En el proceso de despenalización del aborto en la Ciudad de México de 2008 se plantearon argumentos que influyeron de manera notable a favor en la decisión de la Corte y se cita: "en cifras recientes se cuenta ya el aborto entre las tres primeras causas de muerte materna [...]. La Ciudad de México se identifica como la entidad donde se realizan el mayor número de abortos. En el 2006, previo a la despenalización del aborto, se realizaron cerca de 60,000 abortos clandestinos, registrándose anualmente la muerte de 120 mujeres por esta causa". En contraste, los datos del INEGI recientemente publicados mostraron que para dicho año se presentaron 5 muertes en la Ciudad de México y no 120. Se realizó un análisis detallado de las causas concretas de muertes maternas en cinco años, del 2013 al 2017, diferenciando las causas de mortalidad maternas directas (defunciones por embarazo, parto y puerperio (CIE-1O: 000-0099) e indirectas (CIE-A00Y99) de la Ciudad de México y de todo el país, para después desglosar las cifras de defunciones de los grupos y subgrupos en los que se dividen las causas de mortalidad materna directa e indirecta. Se observó que en el país, del 2013 al 2017, dentro de las principales causas de muerte materna general se observan en 1er. lugar: otras afecciones obstétricas no clasificadas en otra parte (29.69%); en 2° lugar: edema, proteinuria y trastornos hipertensivos en el embarazo, el parto y el puerperio (22.40%); como 3a causa: complicaciones del trabajo de parto y del parto mismo (17.19%); en 4º lugar, el embarazo terminado en aborto (9.17%); en el 5º se encuentran: complicaciones relacionadas principalmente con el puerperio (8.26%); en 6º lugar, la atención materna relacionada con el feto y la cavidad amniótica (8.04%); por último, el 7° lugar lo ocuparon «otros trastornos maternos relacionados principalmente con el embarazo» (5.21%). Las muertes maternas por embarazo terminado en aborto (CIE1O: 000-008) incluyen condiciones espontáneas e involuntarias como lo son: el embarazo ectópico, mola hidatiforme, otros productos anormales de la concepción, aborto espontáneo, así como condiciones provocadas como: aborto médico, otro aborto, aborto no especificado, el cual incluye aborto inducido SOE e intento fallido de aborto. En el caso de la Ciudad de México, se observa que el número de defunciones por aborto provocado corresponde al 43% de un total de 41 defunciones en los 5 años del análisis. Con ello se confirma que la relación aborto provocado frente a espontáneo es mayor en la Ciudad de México que a nivel nacional (43% vs 38.7%). La clasificación de muertes por embarazo terminado en aborto (CIE10-O00-O8), separando los abortos espontáneos (CIE-O00-O039) y provocados (CIE-O045- O068), revela que las muertes por aborto espontáneo representan el 7° lugar, y el aborto provocado, el 12º lugar en comparación con lo que reportan otras fuentes. De acuerdo con las cifras del INEGI, en el 2009 se reporta la muerte de 25 mujeres por aborto en todo el país, y no las 90,000 que otras fuentes afirman. Estos datos contrastan con las 1,500 y 120 muertes anuales que, a nivel nacional y en la Ciudad de México respectivamente, han publicado otras organizaciones. El Boletín del Hospital Infantil de México, según cifras recabadas por los investigadores de un artículo publicado en el 2012, menciona que durante ese año murieron 74 mujeres por aborto, de un total de 1,207 muertes maternas. De acuerdo con estimaciones de la Organización Mundial de la Salud, dicho porcentaje es el 13% de la mortalidad materna global. Dichas cifras coinciden con lo reportado por el INEGI. Sin embargo, es importante resaltar que el estudio del Hospital Infantil de México analizó el número de muertes por «embarazo terminado en aborto», de acuerdo con lo que clasifica la CIE 10/2, tomando en cuenta embarazo tubárico, embarazo ectópico, mola, detención del desarrollo del huevo, aborto retenido y aborto espontáneo (0001-003), así como aborto médico, otro aborto, aborto no especificado, intento fallido de aborto (004-008). Estas últimas cuatro causales (004-008) fueron las incluidas para fines de esta investigación, por lo que, de acuerdo con los datos de INEGI y excluyendo la clasificación de aborto de 0001 a 003, resultan 25 muertes por aborto en el año 2009; lo que refuerza la relevancia de que estos estudios se realicen con esta metodología para establecer de una manera más precisa los casos de aborto provocado, sin el sesgo de patologías que son de por sí causales de aborto no inducido de forma voluntaria (0001-003). Acorde con la Declaración del Milenio, difícilmente se logrará la erradicación de las muertes maternas. Sin embargo, la promulgación de una ley que favorezca el aborto legal en las mujeres no es la solución para paliar el problema de la mortalidad materna, ya que no disminuyeron los casos de muerte materna por aborto en la Ciudad de México, a diferencia de lo observado a nivel nacional. Lo que sí ha ocurrido son miles de muertes de embriones (hombres y mujeres) al año en relación con las estadísticas de Interrupción Legal del Embarazo (ILE). Las cinco primeras causas de muerte materna en México son: primera, eclampsia; segunda, hemorragias posparto; tercera, preeclampsia; cuarta, otras enfermedades especificadas y afecciones que complican el embarazo, el parto y el puerperio, y quinta, enfermedades del sistema circulatorio que complican el embarazo, el parto y el puerperio. El aborto provocado ocupa el 12° lugar de causas de la mortalidad materna en México, representando el 3.49% del total de las muertes maternas, observando así que son otras las causas de la mortalidad materna, y no el aborto provocado, las que reportan mayor incidencia de muerte. Principales causas de Mortalidad Materna en México de 2013 - 2017 La mortalidad materna por aborto ha disminuido paulatinamente en todo el país entre los años 2002 y 2017, excepto en la Ciudad de México, en donde se observa una tendencia neutra, a pesar de la posibilidad legal de realizarse abortos voluntarios en forma hospitalaria. Las cifras del INEGI en relación con la RMM por aborto a nivel nacional son mucho menores que las reportadas por distintas instituciones, que han promovido considerar al aborto provocado como una condición que favorece una elevada RMM. Sobre las causas de mortalidad maternal, la mayoría de ellas son prevenibles como en el caso de hemorragias, infecciones y preclamsia. Para ello se debe contar con servicios de salud eficientes y confiables como señala la OMS73 ya que las causas más frecuentes de que las mujeres no cuenten con atención adecuada se debe durante el embarazo y el parto a: • la pobreza; • la distancia; • la falta de información; • la inexistencia de servicios adecuados, y • las prácticas culturales. Como parte de la Estrategia mundial para acabar con la mortalidad materna prevenible, la OMS está colaborando con los asociados para: a) Resolver las desigualdades en la calidad de los servicios de atención de la salud reproductiva, materna y neonatal y en el acceso a ellos; b) Lograr una cobertura sanitaria universal para una atención integral a la salud reproductiva, materna y neonatal; c) Abordar todas las causas de mortalidad materna, de morbilidad reproductiva y materna, y de discapacidades conexas; d) Reforzar los sistemas de salud para recopilar datos de alta calidad a fin de que respondan a las necesidades y prioridades de las mujeres y niñas, y e) Garantizar la rendición de cuentas con el fin de mejorar la calidad de la atención y la equidad. Lo que determina la disminución en la mortalidad materna es el acceso a servicios de salud, el control prenatal, la atención de enfermedades concomitantes, la disminución de la violencia contra la mujer. La mortalidad materna no aumenta por la restricción legal del aborto, sino en relación a la falta de acceso a muchos servicios básicos y otros factores sociales que en la actualidad son desatendidos en las políticas públicas impactando indicadores de desarrollo humano como son: i. Falta de acceso de las mujeres a la educación; ii. Falta de programas de nutrición gratuitos para mujeres embarazadas en condiciones de pobreza; iii. Falta de disponibilidad y cercanía de unidades obstétricas de emergencia iv. Desnutrición materna; v. Falta de acceso al agua potable, y vi. Ausencia de drenaje. Las acciones a ejecutar, deberán garantizar el ejerc1c10, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, adolescentes y mujeres; así como prever, primordialmente, las acciones y mecanismos que les permitan un crecimiento y desarrollo integral pleno. Con base en el interés superior de la niñez, se deberá tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas y adolescentes, en su desarrollo psicosocial y biológico, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, en caso contrario se revictimizan74. 12. La salud de la niñez está tan estrechamente relacionada con la salud reproductiva y sexual de la mujer que la Convención sobre los Derechos del Niño requiere que los Estados garanticen el acceso del niño y su familia a los servicios básicos de salud, incluida la atención prenatal y posnatal de las madres.75 Y no que el aborto sea una solución para los embarazos precoces o abortos no deseados, más bien, se deben realizar políticas públicas coordinadas, para la responsabilidad de las relaciones sexuales. La salud de la niñez está tan estrechamente relacionada con la salud reproductiva y sexual de la mujer que la Convención sobre los Derechos del Niño requiere que los Estados garanticen el acceso del niño y su familia a los servicios básicos de salud, incluida la atención prenatal y posnatal de las madres. 13. Es importante que en los proyectos tengan información con fuentes fiables y no de instituciones u organizaciones que tienen intereses creados o desactualizadas y en ocasiones falsas, y se pierde objetividad por sesgos, al efecto que crea deslegitimación social. 14. Por último, hay que tener cuidado con la ambigüedad de conceptos o condiciones, toda vez puede violar el principio de taxatividad penal. Emilia Montejano. Las iniciativas que pretenden despenalizar el aborto y otorgarlo como servicio de salud en el Estado de Guanajuato, violentan lo dispuesto en el artículo 1º de su propia Constitución Política, ya que la vida del concebido aun no nacido está protegida, y además establece como Principio de Derecho el Interés Superior de la Niñez; así mismo, violenta disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y varios Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, es decir, está obligado a cumplir, como se expone a continuación: l. El derecho a la protección de la vida del concebido aún no nacido en la CPEUM: El artículo 29 de nuestra Carta Magna establece que, en los decretos de suspensión y restricción de derechos y garantías que se expidan, no podrán incorporarse, entre otros, el derecho a la vida, por lo que su protección se encuentra dentro del catálogo del núcleo duro de los derechos. Además, el artículo 123 Apartado A, fracción XV de la CPEUM, dispone dentro de las bases que deben regir los contratos de trabajo la obligación patronal de observar la mayor garantía para "... la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas." Aquí se establece un régimen de protección al concebido independiente de la madre y lo sitúa en un ámbito de paridad con los demás sujetos de derecho. Si bien en otros artículos del texto constitucional no existe una alusión expresa al derecho a la vida, confirma su protección la reforma al artículo 14 constitucional, que suprimió la posibilidad de que alguien fuese privado de la vida incluso mediante juicio y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. En el artículo 1° de nuestra Carta Magna se constitucionalizaron los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, y por tanto, los derechos que a continuación se mencionan, se entienden contenidos y de respeto obligatorio en la CPEUM y en las constituciones estatales. Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano forma parte: En principio cabe decir que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en su artículo 31, relativo a la regla general de interpretación, establece que los tratados deben ser interpretados de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente". Por otra parte, recordemos que 10 años después de la CADH, México suscribió la Convención sobre los Derechos del Niño, y no hizo reserva alguna sobre la protección legal que se le debe antes de nacer. Así como el PIDCP, señala "las reglas" para aplicar la pena de muerte en los países donde no se ha proscrito. Al respecto destaca que, no podrá imponerse a menores de edad ni a mujeres en estado de gravidez. En el artículo 1°, numeral 2 se refiere al deber de los Estados Parte de proteger la vida de todo ser humano, incluso desde el momento de la concepción, con independencia de su condición, circunstancias, estadio de la vida en que se encuentre o función dentro de la sociedad. Comentarios finales: Por su naturaleza, la vida es el presupuesto biológico necesario para poder ejercer los derechos humanos, ya que sin ella no cabría posibilidad alguna de disfrutar de derecho alguno, y además, es fuente directa de derechos como la protección de la integridad corporal y la salud. Las excepciones en materia penal son excluyentes de responsabilidad, es decir, el delito se comete (se priva de la vida a un ser humano), pero por las circunstancias que rodean la conducta, la mujer no se hace acreedora a una pena. Es decir, que la conducta sigue prohibida pero por excepción no se sanciona, y esto no implica que se convierta en titular de un nuevo derecho. Por lo tanto, no existe un derecho al aborto, como tampoco al robo aún en el caso de que sea de famélico (por hambre). En el caso del derecho a la protección de la vida frente al derecho a la libertad reproductiva de la madre cabe decir que el derecho del nasciturus y los de la madre en ningún momento entran en colisión, y por tanto, no procede ponderarlos, pues el derecho de libertad reproductiva se agota al momento de la concepción y en ese momento surge el derecho a la vida del naciturus. En el caso de violación (donde no hubo libertad reproductiva), este supuesto ya se encuentra contemplado en el artículo 163 del Código Penal como no punible en el Estado; por ello no debe considerarse como argumento para la legalización del aborto. No se debe olvidar que un sistema jurídico coherente debe proteger la existencia de los concebidos no nacidos, con independencia de la corriente doctrinal a la que se pertenezca, ya sea, a) otorgando directamente al concebido los derechos: a la vida, a la salud y a la integridad corporal; o b) extendiendo la protección jurídica al embrión, considerándolo como nacido para todo lo que le sea favorable, máxima producto de una larga evolución jurídica en el mundo y en nuestro derecho. La vida humana es, sin lugar a dudas, un hecho biológico. En el momento de la fecundación de gametos humanos, obviamente inicia la vida de otro ser que también es humano. No se trata de un nuevo órgano en la mujer, sino efectivamente de una nueva persona que tiene las características genéticas que lo identifican como individuo de nuestra especie. Una vez que inicia la vida, está en continuo desarrollo, de manera autónoma y ordenada. La composición genética se mantiene invariable durante este proceso. De manera que el ser humano es y será el mismo individuo con características específicas durante toda su vida, con independencia de la calidad de su existencia, es decir, si goza de plenitud de sus facultades o si las pierde a lo largo de su vida. La vida humana es un hecho jurídico que reconoce el derecho. El individuo existe (es) y el derecho protege su vida, la cual se considera un bien jurídicamente tutelado, sin confundir este bien con el ser humano en concreto. Juan Francisco Montalvo Cantú. Las iniciativas que pretenden despenalizar el aborto y otorgarlo como servicio de salud en el Estado de Guanajuato, violentan lo dispuesto en el artículo 1º de su propia Constitución Política1, ya que la vida del concebido aun no nacido está protegida2, y además establece como Principio de Derecho el Interés Superior de la Niñez3; así mismo, violenta disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y varios Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, es decir, está obligado a cumplir, como se expone a continuación: I. El derecho a la protección de la vida del concebido aún no nacido en la CPEUM: El artículo 29 de nuestra Carta Magna4 establece que, en los decretos de suspensión y restricción de derechos y garantías que se expidan, no podrán incorporarse, entre otros, el derecho a la vida, por lo que su protección se encuentra dentro del catálogo del núcleo duro de los derechos. Además, el artículo 123 Apartado A, fracción XV de la CPEUM5, dispone dentro de las bases que deben regir los contratos de trabajo la obligación patronal de observar la mayor garantía para “…la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas.” Aquí se establece un régimen de protección al concebido independiente de la madre y lo sitúa en un ámbito de paridad con los demás sujetos de derecho6. Si bien en otros artículos del texto constitucional no existe una alusión expresa al derecho a la vida, confirma su protección la reforma al artículo 14 constitucional7, que suprimió la posibilidad de que alguien fuese privado de la vida incluso mediante juicio y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. En el artículo 1º de nuestra Carta Magna se constitucionalizaron los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, y por tanto, los derechos que a continuación se mencionan, se entienden contenidos y de respeto obligatorio en la CPEUM y en las constituciones estatales. II. Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano forma parte: En principio cabe decir que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados8, en su artículo 31, relativo a la regla general de interpretación, establece que los tratados deben ser interpretados de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a XV. El patrón estará obligado a observar… la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas…” Lo resaltado es nuestro. También señala que el artículo 123 apartado A fracción V y apartado B, fracción XI, inciso c) que disponen que “Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación”, son presupuestos para determinar esta paridad.” Voto Particular formulado por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo en la resolución de la acción de inconstitucionalidad 11/2009, promovida por la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California, en la que solicitó la invalidez del artículo 7°, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, reformado mediante decreto 175, publicado en el Periódico Oficial de ese Estado, el veintiséis de diciembre de dos mil ocho. p.8. Disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=105534 Véase la jurisprudencia de rubro: DERECHO A LA VIDA DEL PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN. SU PROTECCIÓN DERIVA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y DE LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES. P./J. 14/2002, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, febrero de 2002, p. 588. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) 9, en su Preámbulo señala que, “conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables.” En su artículo 6º establece que “el derecho a la vida es inherente a la persona humana”, la obligación estatal de proteger este derecho mediante ley y la prohibición de privar de la vida arbitrariamente, y señala “las reglas” para emplear la pena de muerte, resaltando que no podría aplicarse ni a menores de edad ni a mujeres en estado de gravidez, precisamente para proteger a todos los niños, incluidos los concebidos que se encuentran en el vientre materno. La Convención sobre los Derechos del Niño10, en su artículo 6° establece que "todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida", y los estados se comprometen a garantizar "en la máxima medida posible la supervivencia y desarrollo del niño". En el artículo 1º dispone que “se entiende niño a todo ser humano menor de dieciocho años”- (resalta que el concepto de niño tiene un límite normativo en los dieciocho años pero el "menor de" no lo tiene), y el Preámbulo establece que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.” Del texto de esta Convención y a la luz de las reglas de interpretación contenidas en la Convención de Viena citada, se desprende que los concebidos aun no nacidos, son niños y también son titulares del derecho a la vida consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, misma que expresamente mandata a los Estados Parte (entre ellos México), la protección legal al niño concebido aun no nacido, sin establecer tiempos, plazos o condición alguna. Lo anterior, en conjunto con el artículo 4° de la Convención Americana de Derechos Humanos (también firmada y ratificada por México, antes que la Convención sobre los Derechos del Niño), deja claro que la protección del niño aun no nacido es desde la concepción. Esta misma Convención, al igual que la CPEUM y la Constitución de Guanajuato, consagra otro principio general de derecho internacional, a saber, el Principio del Interés Superior del Niño, mismo que se violenta cuando el Estado Parte no protege al niño. Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio11, en su artículo 1º, prevé como delito de derecho internacional, el genocidio, comprometiéndose los Estados Parte a prevenirlo y sancionarlo. En su artículo 2º, establece que debe entenderse por genocidio, cualquier acto que tenga como fin la destrucción total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, incluidos los actos de …(iv) medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad12, que en su artículo 10 dispone que “Los Estados Parte reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos … “ Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)14, como se dijo antes, en su artículo 4º, establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Por otra parte, recordemos que 10 años después de la CADH, México suscribió la Convención sobre los Derechos del Niño, y no hizo reserva alguna sobre la protección legal que se le debe antes de nacer. Así como el PIDCP, señala “las reglas” para aplicar la pena de muerte en los países donde no se ha proscrito. Al respecto destaca que, no podrá imponerse a menores de edad ni a mujeres en estado de gravidez. En el artículo 1º, numeral 2 se refiere al deber de los Estados Parte de proteger la vida de todo ser humano, incluso desde el momento de la concepción, con independencia de su condición, circunstancias, estadio de la vida en que se encuentre o función dentro de la sociedad. Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer16 (CEDAW), que en su artículo 5° establece como obligación de los Estados Parte, el considerar la maternidad como una función social, es decir, de gran relevancia, por lo que desde la óptica de la protección y empoderamiento de la mujer, el Estado mexicano debe apoyar la maternidad con política pública integral (incluidas campañas de reconocimiento y respeto a la maternidad), que le permita a la mujer llevar un embarazo pleno, tranquilo y sin discriminación, con todas las medidas de salud, laborales y de bienestar necesarias para ello. Este mismo artículo establece la corresponsabilidad del varón en la procreación y cuidado de los hijos, por lo que el Estado mexicano debe tomar medidas al respecto y no dirigir toda la carga hacia la mujer, liberando al varón de toda responsabilidad. Proteger ambas vidas, y responsabilizar al varón, implica cumplimentar los tratados internacionales que México ha firmado y ratificado. III. Comentarios finales: 1. Por su naturaleza, la vida es el presupuesto biológico necesario para poder ejercer los derechos humanos, ya que sin ella no cabría posibilidad alguna de disfrutar de derecho alguno, y además, es fuente directa de derechos como la protección de la integridad corporal y la salud. 2. Las excepciones en materia penal son excluyentes de responsabilidad, es decir, el “b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.”. delito se comete (se priva de la vida a un ser humano), pero por las circunstancias que rodean la conducta, la mujer no se hace acreedora a una pena. Es decir, que la conducta sigue prohibida, pero por excepción no se sanciona, y esto no implica que se convierta en titular de un nuevo derecho. Por lo tanto, no existe un derecho al aborto, como tampoco al robo aún en el caso de que sea de famélico (por hambre). 3. En el caso del derecho a la protección de la vida frente al derecho a la libertad reproductiva de la madre cabe decir que el derecho del nasciturus y los de la madre en ningún momento entran en colisión, y por tanto, no procede ponderarlos, pues el derecho de libertad reproductiva se agota al momento de la concepción y en ese momento surge el derecho a la vida del naciturus17. En el caso de violación (donde no hubo libertad reproductiva), este supuesto ya se encuentra contemplado en el artículo 163 del Código Penal como no punible en el Estado; por ello no debe considerarse como argumento para la legalización del aborto. 4. No se debe olvidar que un sistema jurídico coherente debe proteger la existencia de los concebidos no nacidos, con independencia de la corriente doctrinal a la que se pertenezca, ya sea, a) otorgando directamente al concebido los derechos: a la vida, a la salud y a la integridad corporal; o b) extendiendo la protección jurídica al embrión, considerándolo como nacido para todo lo que le sea favorable, máxima producto de una larga evolución jurídica en el mundo y en nuestro derecho. 5. La vida humana es, sin lugar a dudas, un hecho biológico. En el momento de la fecundación de gametos humanos, obviamente inicia la vida de otro ser que también es humano. No se trata de un nuevo órgano en la mujer, sino efectivamente de una nueva persona que tiene las características genéticas que lo identifican como individuo de nuestra especie18. 6. Una vez que inicia la vida, está en continuo desarrollo, de manera autónoma y ordenada.19 La composición genética se mantiene invariable durante este proceso. De manera que el ser humano es y será el mismo individuo con características específicas durante toda su vida, con independencia de la calidad de su existencia, es decir, si goza de plenitud de sus facultades o si las pierde a lo largo de su vida. 7. La vida humana es un hecho jurídico que reconoce el derecho. El individuo existe (es) y el derecho protege su vida, la cual se considera un bien jurídicamente tutelado, sin confundir este bien con el ser humano en concreto. María Esmeralda Rocha López. La vida es el don más preciado del ser humano. Las modificaciones que se pretenden por parte de este grupo parlamentario favorecen la eliminación de la vida desde la concepción, lo cual es totalmente incongruente con la naturaleza humana. Resulta más bien, que con este tipo de iniciativas se degrada al ser humano y se falta al respeto de la dignidad humana. Como ciudadana de este estado de Guanajuato, hago un llamado a la conciencia de los legisladores sobre la trascendencia de sus decisiones en cuanto a las consecuencias que se derivan de las modificaciones que se pretenden. Al no respetar la vida del ser humano, se atenta gravemente contra el bienestar de las personas y se les condena a vivir en la agresión física, con lo que nunca se alcanzará la paz tan anhelada por todos. Con estas modificaciones se envía un grave mensaje a la población, banalizando lo más sagrado del ser humano: Su vida desde el momento de la concepción. Nadie puede quitar una vida sin tener consecuencias. La madre ha sido creada para dar vida y los médicos tienen la misión de salvar vidas. Si se atenta contra estas premisas, otorgadas por la naturaleza humana; las consecuencias serán desastrosas para nuestra población. María Esmeralda Rocha López. La vida es el don más preciado que tenemos los seres humanos. El Partido Verde enarbola las causas sobre la protección de los animales y a la vida humana no le da ninguna importancia, apoyando en la leyes su eliminación, lo cual resulta una gran incongruencia con sus postulados. Gracias a que nuestra madre decidió no abortarnos, hoy podemos estar aquí disfrutando de la vida. Gracias a esa decisión, hoy Ustedes son ahora diputados y han sido electos para tomar las decisiones que busquen el bien común: Nunca la muerte del ser más indefenso será un bien para nadie. Las leyes deben defender siempre la naturaleza humana y una madre ha sido creada para dar la vida, nunca para acabar con ella. Al igual los médicos tienen como misión, salvar la vida. Nuestro estado ha sido desde siempre, una población que defiende la vida; por lo que como ciudadana, les hago un llamado a defenderla y no propiciar con estas modificaciones a las leyes, la justificación de la muerte del ser más indefenso, el ser humano en gestación. Manuel Rodríguez Frausto. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud sexual es: «...un estado de bienestar físico, mental y social en relación con la sexualidad, la cual no es la ausencia de enfermedad, disfunción o incapacidad. La salud sexual requiere un enfoque positivo y respetuoso de la sexualidad y de las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras y seguras, libres de toda coacción, discriminación y violencia. Para que la salud sexual se logre y se mantenga, los derechos sexuales de todas las personas deben ser respetados, protegidos y ejercidos a plenitud.» (OMS, 2006a) Existe un consenso según el cual la salud sexual no se puede alcanzar y mantener sin el respeto y la protección de algunos derechos humanos. «Los derechos sexuales constituyen la aplicación de los derechos humanos existentes a la sexualidad y a la salud sexual. Protegen el derecho de todas las personas a satisfacer y expresar su sexualidad y a disfrutar de la salud sexual, con el debido respeto por los derechos de los demás, dentro de un marco de protección frente a la discriminación» (OMS, 2006a, actualizado en 2010). Garantizar que todas las personas tengan acceso a sus métodos anticonceptivos modernos, seguros, confiables y preferidos refuerza varios derechos humanos, incluidos el derecho a la vida y a la libertad; la libertad de opinión y expresión, y el derecho al trabajo y a la educación, además de reportar importantes beneficios para la salud y de otros tipos. El uso de anticonceptivos modernos tiene la capacidad de proteger a salud de las personas con capacidad de gestar de los riesgos relacionados con el embarazo no intencional, sobre todo en las adolescentes o personas con enfermedades crónicas. Cuando el intervalo entre nacimientos es inferior a dos años, la tasa de mortalidad infantil es un 45% mayor que cuando este intervalo es de 2 a 3 años, y un 60% mayor que si es de cuatro años o más. Finalmente, la anticoncepción también brinda una serie de beneficios potenciales no relacionados con la salud que incluyen mayores oportunidades de educación y más autonomía para las mujeres, así como crecimiento demográfico balanceado y desarrollo económico sostenibles para los países La Organización Panamericana de la Salud (OPS), a través del CLAP/SMR, trabaja fuertemente en la promoción de la Anticoncepción Moderna en el primer nivel de atención e Inmediata Post Evento Obstétrico (AIPEO). Eliminación del aborto inseguro En 2022, la OMS publicó nuevas directrices sobre la atención del aborto, cuya finalidad es proteger la salud de las mujeres y las niñas y ayudar a prevenir los más de 25 millones de abortos inseguros que se producen cada año a nivel mundial. La imposibilidad de recibir una atención para el aborto de calidad, sea este espontaneo o no, infringe varios derechos humanos de las mujeres y las niñas, como el derecho a la vida, el derecho a gozar del grado máximo de salud física y mental que se pueda lograr, el derecho a beneficiarse del progreso científico y de su puesta en práctica, el derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos y el espaciamiento entre los partos, y el derecho a no sufrir torturas ni tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes. La OMS estima que cada año, entre el 4,7% y el 13,2% de las muertes maternas se deben a un aborto inseguro. Se calcula que, en las regiones desarrolladas, por cada 100 000 abortos inseguros se producen 30 defunciones, mientras que esta proporción aumenta hasta las 220 defunciones por cada 100 000 abortos inseguros en las regiones en desarrollo. La OMS mantiene una base de datos en línea de políticas mundiales sobre el aborto, que contiene información exhaustiva sobre leyes, políticas, criterios y directrices procedentes de todos los países. En el 2015, el CLAP/SMR creó la Red CLAP MUSA conectando centros centinelas donde se asiste a mujeres en situación de aborto en la región, buscando incrementar la calidad de atención y reducir la morbimortalidad materna. Para realizar la vigilancia epidemiológica en los centros centinelas de la red se utiliza el SIP Aborto (SIP – A), un componente del Sistema de Información Perinatal. El SIP-A sigue las normas establecidas por la OMS, lo que permite a los investigadores sistematizar la información, generar informes locales y supervisar los cambios tras las intervenciones de formación y seguimiento basadas en las directrices nacionales. Al 2022, eran 29 los centros centinela de 13 países de la región que trabajaban conjuntamente intercambiando información para mejorar la vigilancia de los indicadores de salud de las mujeres en situación de aborto. Eliminación de la transmisión vertical de enfermedades infecciosas La iniciativa EMTCT Plus tiene como objetivo lograr y mantener la eliminación de la transmisión materno infantil (EMTCT) del VIH, la sífilis, la enfermedad de Chagas y la hepatitis B como una amenaza para la salud pública. La cobertura de la detección del VIH entre las embarazadas durante la atención prenatal en la región de las Américas alcanzó un máximo histórico del 80% en 2019 (América Latina 80% y Caribe 82%). Asimismo, el acceso a la terapia antirretroviral para las mujeres embarazadas que viven con VIH ha aumentado en América Latina y el Caribe entre 2010 y 2019. En 2019, el acceso a ARV alcanzó una cobertura del 87% en América Latina y el Caribe, la cobertura más alta en la última década. En cuanto a la eliminación de la sífilis congénita, el tamizaje entre las embarazadas disminuyó del 70% en 2017 al 60% en 2018, alcanzando el 71% en 2019 y volviendo al 62% en 2020 en América Latina y el Caribe. Hubo 30.338 casos de sífilis congénita notificados por los países de las Américas en 2020, lo que corresponde a una tasa de incidencia de 2,1 por 1.000 nacidos vivos. Los datos reportados al Formulario de Notificación Conjunta sobre Inmunización de la OMS y UNICEF mostraron una cobertura del 68% de la dosis al nacer de la vacuna contra la hepatitis B en las Américas, un aumento constante desde el 49% reportado en 2010. A pesar de que la enfermedad de Chagas tiene varias vías de transmisión, y la transmisión vectorial sigue siendo prevalente, la transmisión vertical ha ganado relevancia, mientras que la transmisión vectorial en áreas endémicas está en una fuerte disminución. Aproximadamente dos millones de mujeres en edad fértil en las Américas están infectadas con T. cruzi y, sin saberlo, corren el riesgo de transmitir la infección a sus recién nacidos. El impacto de COVID-19 es evidente en el conjunto de intervenciones relacionadas con la salud reproductiva, las mujeres embarazadas, los recién nacidos y los niños, pero también el VIH, la sífilis, la hepatitis B y la enfermedad de Chagas, la prevención, el diagnóstico y el tratamiento. Los países necesitan un esfuerzo adicional para mantenerse al día con los objetivos de una mejor atención a las mujeres embarazadas y los recién nacidos libres de enfermedades prevenibles de transmisión materno infantil.78 Celia Mizrahi "Buenas tardes, envío mi opinión para presentar ante el Congreso del Estado de Guanajuato. Saludos, Celia Mizrahi Nedvedovich. Escuela de formación San Pablo perteneciente a la Parroquia de Nuestra Señora del Patrocinio. ... Tomando en consideración que el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato establece que los diputados, en el ejercicio de su función, promoverán la participación e inclusión de la ciudadanía en la toma de las decisiones relacionadas con el proceso legislativo, quienes suscribimos el presente escrito consideramos oportuno manifestar nuestra opinión y posicionamiento respecto de ambas iniciativas en los términos siguientes: ... Tercero. Obligación del Estado en la interrupción del embarazo y, en consecuencia, reformas a la Ley de Salud. El Estado mexicano debe priorizar el reconocimiento y tutela de la vida antes que destinar recursos para la destrucción de la vida humana en el vientre materno. Pareciera ser que la cultura de la muerte busca afianzarse en nuestra sociedad; prácticamente todos los días medios de comunicación y las diversas autoridades reportan muertes ocasionadas por el crimen organizado quienes, curiosamente, hacen apología de la llamada "santa muerte" como protectora de sus actividades. En días pasados causó asombro la noticia que un joven abandonara a un recién nacido arrojándolo a la calle. Frente a estos eventos, ¿no resulta mejor impulsar y legislar sobre la cultura de la vida en lugar de la muerte? Cuarto. Reformas a la Ley de Educación concerniente a la educación sexual y reproductiva en escuelas de educación básica. Respecto a la educación que corresponde al Estado mexicano impartir, consideramos que esta debe estar sujeta o basada en un concepto integral de la naturaleza humana, que respete la dignidad del hombre, que en verdad promueva y defienda los derechos humanos, esto lo reconoce la propia Constitución5 palabras más o palabras menos, es decir, que contribuyan a un integral y sano desarrollo de hombres y mujeres. En consecuencia, pretender insertar en la Ley de Educación conceptos como la orientación sexual o la llamada identidad de género, las relaciones sexuales seguras hasta la denominada autonomía reproductiva, obedecen a criterios ideológicos que escapan de un auténtico proceso educativo basado en el conocimiento de las ciencias y humanidades. Sostener lo contrario implica una vulneración al derecho de los padres de familia de educar a sus hijos en el ámbito moral, sexual y ético, previsto en el artículo 1, décimo párrafo de la Constitución local que dispone: "La ley protegerá la organización y desarrollo de la familia, dentro de la cual tendrá preferencia la atención del menor y de la persona adulta mayor." ... Ley de Salud Iniciativa 1 (ELD 4C/LXVI-I) Iniciativa 2 (ELD 17C/LXVI-I) Opiniones TERCERO. Se reforma la Ley de Salud para el Estado de Guanajuato para quedar de la siguiente manera: TERCERO.- Se modifica la fracción IV del artículo 3, y se reforman los artículos 68 y 69 y se adiciona un capítulo VII Bis, todos de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: Artículo 3. En los términos de la Ley General de Salud y de la presente Ley, corresponde al Estado de Guanajuato: Artículo 3. En los términos de la Ley General de Salud y de la presente Ley, corresponde al Estado de Guanajuato: Artículo 3. En los términos de la Ley General de Salud y de la presente Ley, corresponde al Estado de Guanajuato: A. En materia de salubridad general: A. En materia de salubridad general: A. … I. Ejercer el fomento y control sanitario de los establecimientos en materia de bienes y servicios, aplicando las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan. II. La atención médica, en beneficio de la colectividad; III. La atención materno-infantil; I. a III. I a III. … IV. La prestación de servicios de planificación familiar; IV. La prestación de servicios de salud sexual y reproductiva y de planificación familiar. IV. La prestación de servicios de salud reproductiva y de la interrupción del embarazo. Mexico Igualitario. Derribando Barreras. Sugerimos que la redacción que se consense sea: IV. La prestación de servicios de salud, sexual, reproductiva y de planificación familiar. Ya que actualmente la mayoría del presupuesto federal se asigna a programas de planificación familiar y va en concordancia con la NOM 005 de planificación familiar. Esta redacción permite tanto el reconocimiento de los derechos a la salud sexuales y reproductiva, dentro de la cual queda integrada el acceso a los servicios de interrupción del embarazo. Colectivas Feminista Sororas y Rebeldes SMA IV. La prestación de servicios de salud sexual, reproductiva, planificación familiar y de acceso a la interrupción legal del embarazo (ILE). IPAS Los servicios de planificación familiar y de interrupción del embarazo son componentes de la salud sexual y reproductiva. IV. La prestación de servicios de salud sexual y reproductiva V. La salud mental, visual, auditiva y bucodental; VI. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud; VII. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud; VIII. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en seres humanos; IX. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud; X. La educación para la salud; XI. La prestación y vigilancia en materia de nutrición; XII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del ser humano; XIII. La salud ocupacional, en los términos del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias y el saneamiento básico; XIV. La prevención y el control de enfermedades transmisibles y accidentes; XV. La prevención y el control de las enfermedades no transmisibles y sindemias; XVI. La prevención de discapacidades y la rehabilitación de personas con discapacidad; XVII. La asistencia social; XVIII. Participar con las autoridades federales en el desarrollo de los programas contra inhalantes y substancias tóxicas que provoquen dependencia, así como del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol; XIX. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos, destinados a usos terapéuticos o de investigación, en los términos de la Ley General de Salud, sus reglamentos y los acuerdos de coordinación que celebre el Estado con la Federación; y XX. La orientación, prevención y detección temprana del cáncer en la infancia y la adolescencia; XXI. La orientación, prevención y detección temprana del cáncer de mama, cáncer cérvico uterino y cáncer de próstata; y XXII. Las demás que establezca la Ley General de Salud. V. a XXII. B. En materia de salubridad local, el control sanitario de los servicios, y en su caso de las condiciones físico-sanitarias de: B. En materia de salubridad local… I. Mercados y centros de abastos; II. Construcciones; III. Panteones o cementerios, crematorios y funerarias; IV. Disposición final de residuos sólidos municipales; V. Rastros; VI. Agua potable y alcantarillado; VII. Establos, granjas avícolas y porcícolas y otros establecimientos pecuarios; VIII. Centros de readaptación social; IX. Baños públicos, balnearios, además de los comprendidos en el catálogo de giros de salubridad local; X. Centros de reunión y espectáculos; XI. Peluquerías, salones de belleza, salas de masaje y otros similares; XII. Establecimientos para el hospedaje, y terminales de autobuses y ferroviarias; XIII. Transporte estatal y municipal; XIV. Se deroga. XV. Se deroga. XVI. Se deroga. XVII. Las demás materias que determine esta Ley y demás disposiciones generales aplicables. I. a XVII. Artículo 7. La coordinación del Sistema Estatal de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud del Estado correspondiéndole a ésta: Artículo 7. La coordinación del Sistema Estatal de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud del Estado correspondiéndole a ésta: I. Establecer y conducir la política estatal en materia de salud en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables y de conformidad con las políticas del Sistema Nacional de Salud y con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal; II. Coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la administración pública estatal; III. Apoyar la coordinación de los programas y servicios de salud de toda dependencia o entidad pública en los términos de la legislación aplicable y de los acuerdos de coordinación que en su caso se celebren. En el caso de los programas y servicios de las instituciones federales de seguridad social, el mencionado apoyo se realizará tomando en cuenta lo que previenen las leyes que rigen su funcionamiento; IV. Impulsar, en los términos de los convenios que al efecto se suscriban, la desconcentración y descentralización a los municipios de los servicios de salud; V. Promover, coordinar y realizar la evaluación de programas y servicios de salud que le sea solicitada por el Ejecutivo Estatal; VI. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades de salud en el Estado, con sujeción a las disposiciones generales aplicables; VII. Coordinar el proceso de programación de las actividades de salud en el Estado, con sujeción a las disposiciones legales aplicables; VIII. Formular recomendaciones a las dependencias competentes sobre la asignación de los recursos que requieran los programas de salud en el Estado; IX. Impulsar, en el ámbito estatal, las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la salud; X. Coadyuvar con las dependencias federales competentes a la regulación y control de la transferencia de tecnología en el área de salud; XI. Promover el establecimiento de un sistema estatal de información básica en materia de salud; XII. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y educativas del Estado, para formar y capacitar recursos humanos para la salud; XIII. Coadyuvar a que la formación y distribución de los recursos humanos para la salud sea congruente con las prioridades del Sistema Estatal de Salud; XIV. Promover e impulsar la participación de la comunidad del Estado en el cuidado de su salud; XV. Impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales en materia de salud; y XVI. Coordinarse con la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior para promover entre las instituciones de salud y educativas del Estado las siguientes acciones: a) Realizar estudios e investigaciones clínicas y científicas, epidemiológicas, experimentales de desarrollo tecnológico y básico en las áreas biomédicas y socio-médicas para el diagnóstico y tratamiento de las personas con la condición del espectro autista para procurar su habilitación; y b) Vincular las actividades de las Instituciones de Salud con los centros de investigación de las universidades públicas y privadas del Estado en materia de atención y protección a personas con la condición del espectro autista. XVII. Realizar campañas de información sobre las características propias de la condición del espectro autista, a fin de crear conciencia al respecto en la sociedad; XVIII. Promover políticas y programas para la protección de la salud integral de las personas con la condición del espectro autista; y XIX. Coordinarse con las instituciones federales, estatales y municipales, y con la sociedad civil, para promover y apoyar la investigación de las causas del suicidio y de la conducta suicida, así como diseñar, proponer, desarrollar y aplicar acciones de prevención del suicidio, dirigidas particularmente a niñas, niños y adolescentes, así como a la población en general. I a XIX XX. Las demás atribuciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Estatal de Salud, y las que determinen las disposiciones generales aplicables. XX. Diagnosticar, planear, dirigir, controlar, operar, supervisar y evaluar las acciones en materia de derechos sexuales y reproductivos de la entidad. Mexico Igualitario. Derribando Barreras. Se sugiere continuar con la redacción propuesta en la iniciativa de Movimiento Ciudadano. Colectivas Feminista Sororas y Rebeldes SMA XX. Diagnosticar, planear, dirigir, controlar, operar, supervisar y evaluar las acciones en materia de derechos sexuales, reproductivos, de planificación familiar y de acceso a la interrupción legal del embarazo (ILE) de la entidad. XXI. Las demás… Artículo 28. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: Artículo 28. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: Mexico Igualitario. Derribando Barreras. Se sugiere continuar con la redacción propuesta por MC. I. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente; II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes, sindemias y de los accidentes; III. La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias; IV. La atención materno-infantil; I. a IV. V. La planificación familiar; V. La planificación familr. Colectivas Feminista Sororas y Rebeldes SMA V. La salud sexual, reproductiva, planificación familiar y de acceso a la interrupción legal del embarazo (ILE); IPAS V. La salud sexual y reproductiva; VI. La salud sexual y reproductiva; VI. La salud mental; VII. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales; VII. La salud mental; VIII. a XIII. VIII. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud; IX. La promoción del mejoramiento de la nutrición; X. La asistencia social a los grupos más vulnerables; y XI. La atención médica a las personas adultas mayores en áreas de la salud geriátrica; y XII. Las demás que establezca esta ley y otras disposiciones legales aplicables. Capítulo VII Servicios de Planificación Familiar Capítulo VII Servicios de Salud Sexual, Reproductiva y Planificación Familiar Capítulo VII Servicios de Salud Reproductiva Mexico Igualitario. Derribando Barreras. Se sugiere que el nombre del capítulo sea el propuesto por MC. IPAS Los servicios de salud sexual y reproductiva consideran los servicios de anticoncepción y planificación familiar Artículo 68. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En dicha actividad se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo productivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años y después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y decidir su número. Todo ello mediante una correcta información, la cual debe ser oportuna, eficaz, completa y con base científica para la pareja. Artículo 68. La atención a la salud sexual, reproductiva y planificación familiar tiene carácter prioritario. En dicha actividad se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Artículo 68. La salud reproductiva tiene carácter prioritario. En dicha actividad se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo productivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años y después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y decidir su número. Todo ello mediante una correcta información, la cual debe ser oportuna, eficaz, completa y con base científica para todas las personas. Mexico Igualitario. Derribando Barreras. Se sugiere continuar con la redacción de MORENA con las siguientes modificaciones: Artículo 68. La atención a la salud sexual, reproductiva y la planificación familiar tienen carácter prioritario. En dicha actividad se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el nesgo reproductivo, se debe informar a las personas sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años y después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y decidir su número. Todo ello mediante una correcta información, la cual debe ser oportuna, eficaz, completa y con base científica para todas las personas. Los servicios que se presten en la materia, constituyen un medio para el e1emc10 de los derechos de toda persona sobre autonomía sexual y reproductiva y para decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de los hijos con pleno respeto a su dignidad. Quienes practiquen ... Esta redacción permite garantizar y fortalecer los derechos sexuales y reproductivos sin caer en estereotipos de género e incluye a todas las personas independientemente de su sexo o género. Colectivas Feminista Sororas y Rebeldes SMA Se sugiere la siguiente redacción: … Servicios de Salud Sexual, Reproductiva, Planificación Familiar y de acceso a la interrupción legal del embarazo (ILE). Artículo 68. La atención a la salud sexual, reproductiva, de planificación familiar y acceso a la ILE tiene carácter prioritario. En dicha actividad se debe incluir la información y orientación educativa para las y los adolescentes y jóvenes. Todo ello mediante una correcta información, la cual debe ser oportuna, eficaz, completa y con base científica para todas las personas. Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio de los derechos de toda persona sobre su autonomía reproductiva y para decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de los hijos con pleno respeto a su dignidad. IPAS Artículo 68. La salud sexual y reproductiva tiene carácter prioritario. En dicha actividad se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo productivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años y después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y decidir su número. Todo ello mediante una correcta información, la cual debe ser oportuna, eficaz, completa y con base científica para todas las personas. Los servicios que se presten en la materia, constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona para decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de los hijos con pleno respeto a su dignidad. Los servicios que… Los servicios que se presten en la materia, constituyen un medio para el ejercicio de los derechos de toda persona sobre autonomía reproductiva y para decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de los hijos con pleno respeto a su dignidad. IPAS Los servicios que se presten en la materia, constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona para decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de los hijos con pleno respeto a su dignidad. Quienes practiquen la esterilización o la colocación de instrumentos mecánicos anticonceptivos, sin el consentimiento del paciente o ejerzan presión para que éste la admita serán sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran. Quienes practiquen la… Quienes practiquen … Quienes practiquen … Ingrid Tapia y Alejandra Yáñez En la propuesta de reforma a la Ley de Salud, es necesario acotar que corresponde al estado de Guanajuato la prestación de servicios de salud sexual y de la interrupción del embarazo “en los casos legalmente permitidos”. Respecto a la propuesta del artículo 68, se están ignorando los derechos de patria potestad y el derecho natural de los padres a elegir el tipo de educación de sus hijos. Es decir, es necesario proporcionar educación sexual a los adolescentes y jóvenes, pero no podemos dejar fuera de la educación a los padres de familia, quienes deben estar enterados de los contenidos de la educación en “salud reproductiva”, para poder atender las necesidades de información de sus hijos en casa. Además, se ingresa el concepto ideológico de autonomía reproductiva, el cual no necesariamente se refiere a lo legalmente establecido por el derecho internacional vinculante. Artículo 68 Bis.- El Gobierno del Estado promoverá y aplicará permanentemente y de manera intensiva, políticas y programas integrales tendientes a la educación y capacitación sobre salud sexual, derechos reproductivos, así como a la maternidad y paternidad responsables. Los servicios de planificación familiar y anticoncepción que ofrezca, tendrán como propósito reducir el índice de interrupciones de embarazos, mediante la prevención de aquellos no planeados y no deseados, así como disminuir el riesgo reproductivo, evitar la propagación de infecciones de transmisión sexual y coadyuvar al pleno ejercicio de los derechos reproductivos con perspectiva de género, interseccionalidad, de respeto a la diversidad sexual y de conformidad a las características particulares de los diversos grupos poblacionales, especialmente para niñas y niños, adolescentes y jóvenes. También, otorgará servicios de consejería médica y social en materia de atención a la salud sexual y reproductiva, los cuales funcionarán de manera permanente brindando servicios gratuitos que ofrecerán información, difusión y orientación en la materia, así como el suministro constante de todos aquellos métodos anticonceptivos cuya eficacia y seguridad estén acreditadas científicamente. Red por los derechos sexuales y reproductivos en México. Prevención y Salud Pública. Se reconoce la necesidad de promover la educación sexual y el acceso a métodos anticonceptivos para reducir la incidencia de embarazos no deseados. La iniciativa del GPP Movimiento Ciudadano es un avance significativo, pero carece del nivel de detalle y coordinación que presenta la propuesta de MORENA. Su impacto podría ser limitado sin protocolos claros y capacitación adecuada. Mexico Igualitario. Derribando Barreras. Se sugiere no agregar un artículo 68 bis al ser repetitivo con otros artículos que ya contemplan estas obligaciones de las autoridades. Colectivas Feminista Sororas y Rebeldes SMA Se sugiere la siguiente redacción: … Artículo 68 Bis.- El Gobierno del Estado promoverá y aplicará permanentemente y de manera intensiva, políticas y programas integrales tendientes a la educación y capacitación sobre salud sexual, derechos reproductivos, incluyendo el acceso a la interrupción legal del embarazo (ILE), la maternidad y paternidad responsables. Los servicios de planificación familiar y anticoncepción que ofrezca, tendrán como propósito reducir el índice de interrupciones de embarazos, mediante la prevención de aquellos no planeados y no deseados, así como disminuir el riesgo reproductivo, evitar la propagación de infecciones de transmisión sexual y coadyuvar al pleno ejercicio de los derechos reproductivos con perspectiva de género, interseccionalidad, de respeto a la diversidad sexual y de conformidad a las características particulares de los diversos grupos poblacionales, especialmente para niñas y niños, adolescentes y jóvenes. El Gobierno del Estado otorgará servicios de consejería médica y social en materia de atención a la salud sexual y reproductiva, los cuales funcionarán de manera permanente brindando servicios gratuitos que ofrecerán información, difusión y orientación en la materia, así como el suministro constante de todos aquellos métodos anticonceptivos cuya eficacia y seguridad estén acreditadas científicamente. También, ofrecerá apoyo médico a la mujer o persona con capacidad de gestar que decida practicarse la interrupción de su embarazo, en los términos de esta Ley y de las disposiciones legales aplicables. IPAS sugiere eliminar, se considera duplica la modificación propuesta al Artículo 69. Ingrid Tapia y Alejandra Yáñez. Respecto a la reforma a la Ley de Salud, en el artículo 68 Bis es necesario involucrar a los padres de familia tanto en la educación sexual de sus hijos menores de edad, así como en los servicios de consejería, ya que no debe vulnerarse el derecho a la patria potestad, así como su derecho de educar a sus hijos conforme a sus valores y creencias. Artículo 69. Los servicios de planificación familiar comprenden: Artículo 69. Los servicios de salud sexual, reproductiva y planificación familiar comprenden: Artículo 69. Los servicios de salud reproductiva comprenden: Mexico Igualitario. Derribando Barreras. Se sugiere realizar la siguiente redacción: Artículo 69. Los servicios de salud sexual, reproductiva y planificación familiar comprenden: IPAS servicios de salud sexual y reproductiva y planificación familiar comprenden: I. La promoción del desarrollo de programas de comunicación educativa en materia de servicios de planificación familiar y educación sexual, con base en los contenidos y estrategias que establezca el Consejo Nacional de Población; I. La promoción y desarrollo de programas educativos en materia de servicios de salud sexual, reproductiva y planificación familiar con perspectiva de género y basados en los contenidos científicos y estrategias que establezcan las autoridades competentes; I. … Mexico Igualitario. Derribando Barreras. I. La promoción y desarrollo de programas educativos en materia de servic10s de salud sexual, reproductiva y planificación familiar con perspectiva de género y basados en los contenidos científicos y estrategias que establezcan las autoridades Colectivas Feminista Sororas y Rebeldes SMA I. La promoción y desarrollo de programas educativos en materia de servicios de salud sexual, reproductiva, planificación familiar y acceso a la interrupción legal del embarazo, con perspectiva de género y basados en los contenidos científicos y estrategias que establezcan las autoridades competentes; IPAS I. La promoción y desarrollo de programas educativos en materia de educación sexual integral servicios de salud sexual, reproductiva y planificación familiar con perspectiva de género y basados en los contenidos científicos y estrategias que establezcan las autoridades competentes; (…) II. La atención y vigilancia de los aceptantes y usuarios de servicios de planificación familiar; II. La atención y vigilancia de los aceptantes y usuarios de servicios de planificación familiar; II. La atención y vigilancia de los aceptantes y usuarios de servicios de salud reproductiva. Mexico Igualitario. Derribando Barreras. II. La atención y vigilancia de los aceptantes y usuar10s de servicios de salud sexual, salud reproductiva y planificación familiar III. La asesoría para la prestación de servicios de planificación familiar a cargo de los sectores público, social y privado y la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población; III. La asesoría para la prestación de servicios médicos en materia de reproducción humana y planificación familiar a cargo de los sectores público, social y privado y la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por las autoridades competentes y en los términos que las disposiciones normativas lo establezcan. III. La asesoría para la prestación de servicios de salud reproductiva a cargo de los sectores público, social y privado y la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población; Mexico Igualitario. Derribando Barreras. III. La prestación de servicios médicos en materia de salud sexual, salud reproductiva, incluyendo la interrupción del embarazo, así como el seguimiento del embarazo, parto y puerperio; y planificación familiar a cargo de los sectores público, social y privado y la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por las autoridades competentes y en los términos que las disposiciones normativas lo establezcan. Colectivas Feminista Sororas y Rebeldes SMA III. La asesoría para la prestación de servicios médicos en materia de salud reproductiva, planificación familiar y acceso a la interrupción legal del embarazo a cargo de los sectores público, social y privado y la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por las autoridades competentes y en los términos que las disposiciones normativas lo establezcan. IV. El apoyo y fomento de la investigación en materia de anticoncepción, infertilidad humana, planificación familiar y biología de la reproducción humana; y IV. El apoyo y fomento de la educación sexual con perspectiva de género, la investigación y difusión en materia de anticoncepción, infertilidad humana, planificación familiar y biología de la reproducción humana; y IV. El apoyo y fomento de la investigación en materia de anticoncepción, infertilidad humana, planificación familiar, biología de la reproducción humana; e interrupción del embarazo hasta las 12 semanas. Mexico Igualitario. Derribando Barreras. IV. El apoyo y fomento de la educación sexualcon perspectiva de género, la investigación y difusión en materia de anticoncepción, infertilidad humana, planificación familiar y biología de la reproducción humana; y Colectivas Feminista Sororas y Rebeldes SMA IV. El apoyo y fomento de la educación sexual integral con perspectiva de género, la investigación y difusión en materia de anticoncepción, infertilidad humana, planificación familiar, interrupción legal del embarazo y biología de la reproducción humana; y V. La participación en el establecimiento de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de planificación familiar. V. El establecimiento e implementación de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de atención sexual, reproductiva y de planificación familiar. V. La participación en el establecimiento de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de salud reproductiva. Mexico Igualitario. Derribando Barreras. V. El establecimiento e implementación de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de atención sexual, reproductiva y de planificación familiar. Colectivas Feminista Sororas y Rebeldes SMA V. El establecimiento e implementación de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de atención sexual, reproductiva, de planificación familiar y para el acceso a la interrupción legal del embarazo. VI. El fomento a la paternidad y la maternidad responsables. Mexico Igualitario. Derribando Barreras. VI. La realización de campañas intensivas de información y orientación en materia de salud sexual y reproductiva y Colectivas Feminista Sororas y Rebeldes SMA VI. La aplicación de programas preventivos en materia de salud sexual y reproductiva, incluyendo la aplicación de vacunas contra enfermedades de transmisión sexual; VII. La prevención de embarazos en adolescentes. Colectivas Feminista Sororas y Rebeldes SMA VII. El fomento a la paternidad y la maternidad responsables, la prevención de embarazos no planeados y no deseados, la prevención de embarazos en adolescentes. VIII. La prevención de embarazos no planeados y no deseados. Colectivas Feminista Sororas y Rebeldes SMA VIII. La distribución gratuita, por parte de la Secretaría de Salud del Estado, de condones y otros métodos anticonceptivos, a la población demandante, particularmente en los grupos de atención prioritaria. IX. La distribución gratuita, por parte de la Secretaría de Salud del Estado, de condones y otros métodos anticonceptivos, a la población demandante, particularmente en los grupos de atención prioritaria y; Colectivas Feminista Sororas y Rebeldes SMA IX. La realización de campañas intensivas de información y orientación en materia de salud sexual y reproductiva, planificación familiar, y acceso a la interrupción legal del embarazo (ILE) con perspectiva de género y basados en los contenidos científicos; y X. La realización de campañas intensivas de información y orientación en materia de salud sexual y reproductiva. Colectivas Feminista Sororas y Rebeldes SMA X. La prevención y atención médica integral de las infecciones de transmisión sexual, particularmente el VIH-SIDA. Artículo 69 Bis. El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Salud, aplicará anualmente la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano en niñas y niños a partir de los 11 años que residan y/o asistan a las escuelas públicas del estado e implementará campañas permanentes de información respecto a este virus, sus formas de prevención y factores de riesgo. IPAS XI. La atención integral para el aborto seguro, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO VII BIS SERVICIOS DE INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en México. Recomendaciones Generales 1. Aprobar una Iniciativa Integral: Ambas propuestas representan un avance, pero la iniciativa del GPP MORENA se destaca por su visión integral, lo que la hace la mejor opción para implementar un cambio estructural en la salud pública del estado. 2. Capacitación del Personal de Salud: Es imprescindible incluir programas de sensibilización y formación para el personal médico y administrativo, eliminando prejuicios y garantizando una atención digna. 3. Fortalecimiento de la Infraestructura de Salud Pública: Se debe asignar presupuesto suficiente y crear mecanismos de monitoreo para garantizar el acceso universal y seguro a los servicios de aborto seguro/ILE. 4. Perspectiva de Género y Derechos Humanos: La implementación debe estar guiada por principios de justicia social, igualdad y respeto a los derechos humanos, especialmente en un estado con un historial conservador en la materia. 5. Utilizar en la argumentación que la despenalización del aborto salvaguarda la salud pública: El aborto inseguro es una de las principales causas de mortalidad materna en muchas partes del mundo. Legalizar y regular el aborto garantiza procedimientos seguros y condiciones médicas adecuadas, protegiendo la vida y salud de quienes deciden interrumpir un embarazo. Esto es especialmente crucial en comunidades marginadas que enfrentan barreras de acceso a servicios médicos. Mexico Igualitario. Derribando Barreras. Se sugiere continuar con la propuesta de MORENA e incluir un Capitulo VII BIS que se titule servic10s de interrupción del embarazo Sororas y Rebeldes Se sugiere incluir un capítulo completo referente a la Interrupción Legal del Embarazo que contenga al menos lo siguiente: … Capítulo (…) De la Interrupción Legal del Embarazo (ILE). I. La Interrupción Legal del Embarazo es el procedimiento médico que se realiza a solicitud de la mujer o persona gestante embarazada hasta la décima segunda semana completa de gestación y en los supuestos permitidos en el Código Penal del Estado de Guanajuato y en la NOM-046-SSA2-2005, como parte de una atención integral basada en el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir sobre su vida reproductiva en condiciones de atención médica segura. II. Las instituciones públicas de salud del Gobierno deberán garantizar el derecho de todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, a la interrupción del embarazo, en los supuestos permitidos en la legislación aplicable y cuando la mujer o persona embarazada así lo solicite; garantizando la no discriminación, la gratuidad, la accesibilidad, aceptabilidad y la calidad del servicio, de forma gratuita y en condiciones de calidad. III. Para ello, dichas instituciones de salud deberán proporcionar servicios de orientación y asesoría, debiendo contar con personal capacitado, que cuente con perspectiva de género y de interculturalidad, quienes brindarán a la solicitante información veraz, culturalmente apropiada, clara, oportuna y sin sesgos ideológicos o religiosos, sobre el procedimiento médico a través del cual se realiza la interrupción del embarazo, así como las posibles consecuencias en su salud. IV. Los servicios de interrupción del embarazo que se brinden a las solicitantes en el territorio del Estado de Guanajuato, por parte de personas e instituciones de los sectores público, social y privado, deberán prestarse de conformidad con las guías y los protocolos de buenas prácticas en la materia emitidos por las autoridades sanitarias internacionales y nacionales, en los términos de la presente Ley y de conformidad con los lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de Salud del Estado, los cuales deberán tomar en cuenta el contexto sociocultural de las personas indígenas y afromexicanas. V. Las instituciones públicas de salud del Estado de Guanajuato deberán brindar los servicios de interrupción del embarazo en un plazo no mayor a tres días naturales contados a partir de que fue realizada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables. El servicio tendrá carácter universal, gratuito y expedito. También, ofrecerán servicios de salud sexual, reproductiva y de planificación familiar a la mujer o persona con capacidad de gestar a quien se haya practicado la interrupción de su embarazo, en los términos de esta Ley y de las disposiciones legales aplicables. La Secretaría de Salud del Estado deberá generar información estadística sobre los procedimientos de interrupción legal del embarazo que se practican en las instituciones de salud en el territorio del Estado de Guanajuato, adicionalmente, deberá signar convenios con instituciones de salud del sector privado para que proporcionen la información estadística de los procedimientos realizados en sus instalaciones, los cuales deberán ser incorporados al registro estatal. La obtención y el manejo de la información se deberá apegar a la normatividad en materia de protección de datos personales y de información en salud. VI. Las instituciones de salud del Gobierno atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a las mujeres solicitantes aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado. VII. En todos aquellos casos en los que el embarazo sea resultado de violencia sexual, o bien, cuando continuar el embarazo suponga un riesgo para la vida o la salud de la mujer o persona embarazada, los servicios de interrupción del embarazo deberán ser considerados servicios de atención médica de urgencia y prestarse de manera inmediata. Cuando se brinde atención médica a víctimas de violencia sexual, las y los prestadores de servicios de salud deberán informar a la víctima sobre su derecho a denunciar los hechos, así como de la existencia de los diferentes mecanismos para la atención, protección y reparación del daño para las víctimas de un delito o de violaciones a derechos humanos, incluyendo los centros de apoyo disponibles, facilitando y respetando la autonomía en sus decisiones e invitando a continuar el seguimiento médico, psicológico y de trabajo social. VIII. El personal médico y de enfermería a quienes corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y, por tal razón, excusarse de realizarla, teniendo la obligación de referir de inmediato y por escrito a la mujer o persona gestante con personal no objetor. Cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer o persona gestante no podrá invocarse la objeción de conciencia. En todos los casos de Interrupción Legal del Embarazo deberá prevalecer el bienestar y salud de la mujer o persona gestante ante cualquier objeción. IX. Las dependencias y entidades públicas del Estado tienen la obligación de garantizar la prestación de los servicios de interrupción legal del embarazo de manera oportuna. Para ello, deberán contar de manera permanente con la disponibilidad de personal médico y de enfermería capacitado y no objetor de conciencia en la materia. Si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, se deberá referir de inmediato a la usuaria, a una dependencia o entidad de salud que cuente con el personal e infraestructura necesarios para brindar el servicio. Dra. María del Socorro Heredia Borja Todo procedimiento obstétrico, llámese atención de parto, cesárea o aborto, tiene riesgo de complicaciones graves, como hemorragia obstétrica, atonía uterina (es decir relajación del músculo uterino con riesgo de hemorragia obstétrica, perforaciones uterinas, riesgo de infección uterina, riesgo de pérdida del útero por alguna razón inherente al actuar Médico. Las dilataciones forzadas del cuello uterino, pueden condicionar o provocar una insuficiencia o incompetencia ístmico-cervical a posteriori, que a su vez compliquen un siguiente embarazo. De igual manera, puede tener como complicación: anemia secundaria a hemorragia, y transfusión sanguínea con el consiguiente riesgo de efectos adversos, de igual manera, pueda requerir Unidad de Cuidados Intensivos Obstétricos en caso de complicaciones. IPAS CAPÍTULO VII BIS ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL ABORTO Abogada Católica. Aunque las reformas que buscan despenalizar el aborto afirman que se hace en pro de la salud de las mujeres, los datos históricos y científicos sugieren lo contrario. Estudios internacionales sobre los efectos emocionales y psicológicos del aborto han mostrado que muchas mujeres experimenten graves consecuencias a largo plazo, como depresión, ansiedad y trastornos postraumático. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha documentado que el aborto induce complicaciones físicas, como infecciones o hemorragias graves, que pueden poner en riesgo la vida de las mujeres. En lugar de despenalizar el aborto, el Estado debe centrarse en políticas que apoyen a las mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad, ofreciéndoles alternativas de apoyo económico, psicológico y social. Beatriz Rodríguez Moreno. El riesgo de fallecer en el quirófano, cuando una mujer comete un aborto, se incrementa a medida que avanza el embarazo. Las mujeres que abortan sufren consecuencias psicológicas serias. “Muchas mujeres que han abortado enfrentan complicaciones de salud y estrés postraumático, lo que resalta la necesidad de un análisis más profundo sobre el impacto del aborto en la salud femenina”, establece la doctora Rosario Laris Echeverría, experta en Bioética y fundadora y directora de la Fundación Sexo Seguro, A.C. ARTÍCULO 69 BIS.- Las instituciones públicas que integran el Sistema Estatal de Salud deberán garantizar el derecho de todas las mujeres a la interrupción del embarazo, en los supuestos permitidos en la legislación aplicable y cuando la mujer embarazada así lo solicite; garantizando la no discriminación, la gratuidad, la accesibilidad, aceptabilidad y la calidad del servicio. Las instituciones de salud deberán proporcionar, servicios de orientación y asesoría, debiendo contar con personal capacitado, que cuente con perspectiva de género y de interculturalidad, quienes brindarán a la solicitante información veraz, culturalmente apropiada, clara, oportuna y sin sesgos ideológicos o religiosos, sobre el procedimiento médico a través del cual se realiza la interrupción del embarazo. Ciudadano Miguel Enrique Rangel Castillo, Felipe Ramírez Ambriz, Daniel Aceves Gutiérrez, Emmanuel -reyes Sánchez Las propuestas de Morena y Movimiento Ciudadano buscan elevar el aborto al rango de "derecho" dentro del sistema de salud en Guanajuato. Esto no solo desnaturaliza el propósito de la atención médica, sino que también vulnera gravemente el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia, una garantía protegida tanto a nivel nacional como internacional. Católica por el Derecho a Decidir. México. En dicho caso, una ley que penaliza el aborto viola el derecho a la salud de las mujeres y personas con capacidad de gestar, ocasionando que se vean forzadas a recurrir a un aborto inseguro, que sin la debida sanidad y medidas adecuadas, puede significar un riesgo a su salud y de su vida. Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en México. Esta iniciativa -Grupo Parlamentario del Partido MORENA- destaca por su enfoque integral, que no solo despenaliza el aborto hasta las 12 semanas, sino que también incluye reformas a diversas leyes (Constitución, Código Penal, Ley de Salud, Ley de Educación y Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia). Este marco garantiza una implementación coordinada de servicios de salud sexual y reproductiva. Garantía de Acceso Universal y Gratuito: Propone la creación de protocolos obligatorios en todas las instituciones de salud pública para garantizar el acceso seguro y gratuito a la ILE, alineándose con estándares nacionales e internacionales. ...es la más progresista y comprehensiva, ofreciendo un marco sólido para garantizar la salud sexual y reproductiva en Guanajuato. Instamos a la Comisión a considerarla como un modelo que prioriza el bienestar y la equidad. Mexico Igualitario. Derribando Barreras. SE mantiene la propuesta de MORENA haciendo las siguientes adiciones. Artículo 69 Bis. Las instituciones públicas que integran el Sistema Estatal de Salud, deberán proceder a brindar servicios de interrupción del embarazo de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente en el estado cuando la persona así lo solicite; garantizando la no discriminación, la universalidad, la gratuidad, la accesibilidad y la calidad del servicio. Para ello, las instituciones de salud pondrán a disposición y solo bajo solicitud de parte de las personas embarazadas, servicios de consejería médica, psicológica y social con información veraz y oportuna de las opciones con que cuentan ellas y su derecho a decidir. Las instituciones de salud del Gobierno atenderán las solicitudes de aborto de las personas embarazadas, aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado. El servicio tendrá carácter universal, gratuito y sin condicionamiento alguno. También ofrecerán servicios de salud sexual, de salud reproductiva y de planificación familiar a la persona sé que haya practicado un aborto en los términos de esta Ley y de las disposiciones legales aplicables. Las instituciones de salud deberán proporcionar, servicios de orientación y asesoría, debiendo contar con personal capacitado, que cuente con perspectiva de género y de interculturalidad, quienes brindarán a la solicitante información veraz, culturalmente apropiada, clara, oportuna y sin sesgos ideológicos o religiosos, sobre el procedimiento médico a través del cual se realiza la interrupción del embarazo. IPAS ARTÍCULO 69 BIS.- Las instituciones públicas que integran el Sistema Estatal de Salud deberán garantizar el derecho de todas las mujeres y personas interrupción del embarazo, en los supuestos permitidos en la legislación aplicable y cuando la mujer embarazada o persona gestante así lo solicite; garantizando la no discriminación, la gratuidad, la accesibilidad, aceptabilidad y la calidad del servicio. Las instituciones de salud deberán proporcionar, servicios de orientación y asesoría, debiendo contar con personal capacitado, que cuente con perspectiva de género y de interculturalidad, quienes brindarán a la solicitante información veraz, culturalmente apropiada, clara, oportuna y sin sesgos ideológicos o religiosos, sobre el procedimiento médico a través del cual se realiza la interrupción del embarazo. Tratándose de personas menores de doce años de edad, la solicitud de interrupción del embarazo deberá hacerse por su padre y/o su madre, o a falta de estos, de su tutor o persona responsable conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 69 TER.- Los servicios de interrupción del embarazo que se brinden a las solicitantes en el territorio del Estado de Guanajuato, por parte de personas e instituciones de los sectores público, social y privado, deberán prestarse de conformidad con las guías y los protocolos de buenas prácticas en la materia emitidos por las autoridades sanitarias internacionales y nacionales, en los términos de la presente Ley y de conformidad con los lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de Salud del Estado, los cuales deberán tomar en cuenta el contexto sociocultural de las personas indígenas y afromexicanas. Las instituciones públicas de salud deberán brindar los servicios de interrupción del embarazo en un plazo no mayor a tres días naturales contados a partir de que fue realizada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables. Las instituciones públicas de salud estatal atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a las mujeres solicitantes, aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado. Mexico Igualitario. Derribando Barreras. Se sugiere que se mantenga la propuesta de MORENA. ARTÍCULO 69 QUÁTER.- En todos aquellos casos en los que el embarazo sea resultado de violencia sexual, o bien, cuando continuar el embarazo suponga un riesgo para la vida o la salud de la mujer o persona embarazada, los servicios de interrupción del embarazo deberán ser considerados servicios de atención médica de urgencia y prestarse de manera inmediata. Cuando se brinde atención médica a víctimas de violencia sexual, las y los prestadores de servicios de salud deberán informar a la víctima sobre su derecho a denunciar los hechos, así como de la existencia de los diferentes mecanismos para la atención, protección y reparación del daño para las víctimas de un delito o de violaciones a derechos humanos, incluyendo los centros de apoyo disponibles, facilitando y respetando la autonomía en sus decisiones e invitando a continuar el seguimiento médico, psicológico y de trabajo social. Mexico Igualitario. Derribando Barreras. Se sugiere mantener la redacción de MORENA. ARTÍCULO 69 QUINQUIES.- La Secretaría de Salud del Estado deberá mantener un registro detallado del número de abortos que se practican en los establecimientos o clínicas en el territorio del Estado de Guanajuato, además de ello, deberá signar convenios con las instituciones de salud del sector privado, para que proporcionen datos sobre los procedimientos de aborto que hayan realizado, los cuales deberán ser incorporados al registro estatal, la obtención y el manejo de la información se deberá apegar a la normatividad en materia de protección de datos personales y de información en salud. Mexico Igualitario. Derribando Barreras. Se sugiere mantener la propuesta de MORENA IPAS En apego a la NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, todas las intervenciones médicas y quirúrgicas, cuando sea el caso, deben quedar registradas en las notas clínicas y ser debidamente codificadas de acuerdo con la Clasificación Internacional de Enfermedades vigente, independientemente de la modalidad de tratamiento con la que se atendió. Por consiguiente, las atenciones de aborto son registradas como cualquier otro servicio de salud. Artículo 70. Los grupos organizados de las comunidades a que se refiere el Artículo 59 de esta Ley, promoverán que en las poblaciones o núcleos de población semiurbanos y rurales, se impartan pláticas de orientación en materia de planificación familiar y educación sexual, entre otros temas. Las instituciones de salud y educativas, brindarán al efecto el apoyo necesario. Artículo 70. Los grupos organizados de las comunidades a que se refiere el Artículo 59 de esta Ley, promoverán que, en las poblaciones o núcleos de población semiurbanos y rurales, se impartan pláticas de orientación y educativas con perspectiva de género en materia de salud sexual, reproductiva y planificación 62 familiar. Las instituciones de salud y educativas, brindarán al efecto el apoyo necesario. IPAS Se sugiere emplear el término salud sexual y reproductiva. Artículo 70. Los grupos organizados de las comunidades a que se refiere el Artículo 59 de esta Ley, promoverán que, en las poblaciones o núcleos de población semiurbanos y rurales, se impartan pláticas de orientación y educativas con perspectiva de género en materia de salud sexual y reproductiva y planificación familiar. Las instituciones de salud y educativas, brindarán al efecto el apoyo necesario. Mexico Igualitario. Derribando Barreras. Se sugiere mantener la propuesta de redacción de la iniciativa de MC Sororas y Rebeldes. Se sugiere la siguiente redacción: …. Artículo 70. Los grupos organizados de las comunidades a que se refiere el Artículo 59 de esta Ley, promoverán que, en las poblaciones o núcleos de población semiurbanos y rurales, se impartan pláticas de orientación y educativas con perspectiva de género en materia de salud sexual, reproductiva, planificación familiar, y acceso a la interrupción legal del embarazo. Las instituciones de salud y educativas, brindarán al efecto el apoyo necesario. Barreras. CAPÍTULO XI Interrupción Legal del Embarazo Artículo 76 Duovicies.- La Interrupción Legal del Embarazo es el procedimiento médico que se realiza a solicitud de la mujer o persona gestante embarazada hasta la décima segunda semana completa de gestación y en los supuestos permitidos en el Código Penal del Estado de Guanajuato y en la NOM-046-SSA2-2005, como parte de una atención integral basada en el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir sobre su vida reproductiva en condiciones de atención médica segura. Artículo 76 Tervicies.- Las dependencias y entidades públicas de salud del Estado procederán a realizar la interrupción del embarazo, en forma gratuita y en condiciones de calidad, hasta la décima segunda semana completa de gestación, así como en los supuestos permitidos en el Código Penal del Estado de Guanajuato y en la NOM-046-SSA2-2005, cuando la mujer o persona gestante interesada así lo solicite. Para ello, tendrán la obligación de poner a disposición de las mujeres y personas gestantes servicios de consejería médica, psicológica y social, así como información objetiva, veraz, suficiente y oportuna con perspectiva de género e interseccionalidad sobre los procedimientos, sus posibles riesgos y consecuencias, a efecto de que puedan tomar la decisión de manera libre e informada, garantizando su derecho a decidir. Artículo 76 Quatervicies.- Cuando la mujer o persona gestante decida practicarse la interrupción legal del embarazo, las dependencias o entidades públicas de salud del Estado habrán de efectuarla en un término no mayor a cinco días, contados a partir de que sea presentada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables. Artículo 76 Quinvicies.- Las dependencias y entidades públicas de salud del Estado atenderán las solicitudes de interrupción legal del embarazo de todas las mujeres y personas gestantes solicitantes aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado. El servicio tendrá carácter universal, gratuito y expedito. También, ofrecerán servicios de salud sexual, reproductiva y de planificación familiar a la mujer o persona gestante a quien se haya practicado la interrupción de su embarazo, en los términos de esta Ley y de las disposiciones legales aplicables. La Secretaría deberá generar información estadística sobre las mujeres y personas gestantes a quienes se les haya practicado la interrupción legal del embarazo. Artículo 76 Sexievicies. El personal médico y de enfermería a quienes corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y, por tal razón, excusarse de realizarla, teniendo la obligación de referir de inmediato y por escrito a la mujer o persona gestante con personal no objetor. Cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer o persona gestante no podrá invocarse la objeción de conciencia. En todos los casos de Interrupción Legal del Embarazo deberá prevalecer el bienestar y salud de la mujer o persona gestante ante cualquier objeción. Mexico Igualitario. Derribando Barreras. Se sugiere agregar un articulo 69 Sexties para incorporar la propuesta de MC sobre objeción de conciencia, pero proponiendo la siguiente redacción, la cual se basa en la Acción de Inconstitucionalidad 54/2018: Articulo 69 Sexties. El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Estatal de Salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Este derecho es individual y solo podrá invocarlo el personal médico y de enfermería que participe directamente en el procedimiento sanitario que objete. El Sistema Estatal de Salud debe garantizar, en todo momento, la presencia de personal médico y de enfermería no objetor con el fin de garantizar el acceso a los servicios de salud establecidos en esta Ley. Para ello, el Sistema Estatal de Salud deberá establecer y mantener actualizado un registro en el que el personal médico y de enfermería adscrito al servicio manifieste su decisión de ser objetor especificando los servicios que objeta. Ninguna persona podrá ser obligada a declararse como personal objetor o no objetor. Para ejercer la objeción de conciencia en un procedimiento sanitario, el personal médico o de enfermería deberá haber informado previamente su decisión a la institución y estar registrado en el mecanismo que establezca el Sistema Estatal de Salud. Los datos personales obtenidos mediante este mecanismo y que tiene por objeto dar a conocer la declaración de objeción de conciencia del personal médico profesional y de enfermería, sea esta en sentido positivo o negativo, estarna siempre protegidos por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Los directivos y los jefes de servicio de salud no podrán ser objetores de conciencia. Mexico Igualitario. Derribando Barreras. Se propone la adición de otro artículo para regularla objeción de conciencia. Articulo 68 Septies. - El personal médico y de enfermería no podrá invocarla objeción de conciencia: I.- Cuando su ejercicio ponga en riesgo la vida del o la paciente. II.- Cuando se trate de una urgencia médica o III.- Cuando su ejercicio implique una carga desproporcionada para los pacientes. IV.- Cuando se invoque como argumento para negar la atención médica por motivos discriminatorios o de odio. Se sugiere la adición de un articulo 69 octies: El personal médico profesional y de enfermería, con independencia del carácter objetor o no objetor, deberán proporcionar toda la información y orientación sobre las opciones médicas con que cuenta la persona beneficiaria de los servicios de salud. Se abstendrán de intentar persuadirá las personas beneficiarias con cualquier doctrina con el fin de evitar que se realice un procedimiento que pudiera ser contrario a las convicciones del personal facultativo y de enfermería o vulnerar la dignidad humana de las personas beneficiarias de los servicios de salud. Si la persona beneficiara requiere que se realice alguno de los serv1oos que objeta, sin que se actualicen los supuestos contemplados en el artículo 69 septies, el personal objetor deberá remitir a la persona beneficiaria de la atención de la salud, de inmediato y sin mayor demora o trámite, con su superior jerárquico o con personal médico de enfermería no objetor. Artículo 76 Septvicies.- Las dependencias y entidades públicas del Estado tienen la obligación de garantizar la prestación de los servicios de interrupción legal del embarazo de manera oportuna. Para ello, deberán contar de manera permanente con la disponibilidad de personal médico y de enfermería capacitado y no objetor de conciencia en la materia. Si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, se deberá referir de inmediato a la usuaria, a una dependencia o entidad de salud que cuente con el personal e infraestructura necesarios para brindar el servicio. Mexico Igualitario. Derribando Barreras. Se sugiere continuar con la propuesta de artículo de MC Capítulo II Educación para la Salud Capítulo II Educación para la Salud Artículo 100. La educación para la salud tiene por objeto: Artículo 100. La educación para la salud tiene por objeto: Mexico Igualitario. Derribando Barreras. Se sugiere continuar con la propuesta de artículo de MC Sororas y Rebeldes. Sugerimos mantener la propuesta de MC I. Fomentar en la población el desarrollo de estilo de vida saludables y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas, enfermedades transmisibles, accidentes y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud; II. Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud; y III. Orientar y capacitar a la población en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de la farmacodependencia, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, lactancia materna, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades; y IV. Capacitar al personal de las dependencias públicas en materia de lactancia materna y salud materno-infantil a fin de fomentar el funcionamiento óptimo de las salas de lactancia implementadas en cada dependencia. V. Brindar información a los profesionales, técnicos, auxiliares para la salud y, a la población en general, respecto a las enfermedades crónicas, sus factores de riesgo, medidas de prevención, entre ellas, la modificación de hábitos, que permitan una mejor calidad de vida, así como su detección, tratamiento y control; y VI. Aprovechar todos los instrumentos y herramientas digitales para generar una cultura de salud, basada en información certera. I. a VI. VII. Capacitar al personal del Sistema Estatal de Salud en materia de interrupción legal del embarazo a fin de garantizar que el servicio se preste con perspectiva de género e interseccionalidad. Mexico Igualitario. Derribando Barreras. La propuesta que salga de esta Comisión, tiene que tener como mínimo: El reconocimiento de las mujeres cis y otras personas con posibilidad de ge tar como titulares de los derecho· a la salud sexual, salud reproducción y planificación familiar, incluido el servicio de interrupción del embarazo El establecimiento de una ruta clara del servicio de interrupción del embarazo donde se establezca el plazo máximo para recibir la atención, la gratuidad y universalidad del servicio. Tiene que regular de acuerdo a la Acción de Inconstitucionalidad, 54/2018 de la SCJN el derecho de los profesionales de la salud a la objeción de conciencia. Sororas y Rebeldes. La propuesta que emita la Comisión de Salud tiene que tener como mínimo: • El reconocimiento de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar como titulares de derecho. • La NO criminalización de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar que solicitan la interrupción del embarazo, privilegiando su autonomía, bienestar y salud ante cualquier objeción. • La obligación de las instituciones del Estado para garantizar el acceso a la interrupción legal del embarazo como una prioridad de salud de las mujeres y personas con capacidad de gestar. TRANSITORIOS TRANSITORIOS PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato. Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del gobierno del estado de Guanajuato. SEGUNDO. El Poder Ejecutivo, deberá hacer las adecuaciones normativas, reglamentarias, protocolarias y presupuestarias necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Decreto en un plazo que no exceda de los 30 días hábiles a partir de su entrada en vigor. Segundo. El Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato contará con 30 días naturales a partir de la publicación del presente Decreto para emitir los lineamientos para garantizar los servicios de interrupción del embarazo. TERCERO. La Secretaría contará con un plazo de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para diseñar e implementar el Programa de Capacitación en materia de Interrupción Legal del Embarazo que se deberá impartir al personal del Sistema Estatal de Salud a fin de garantizar que el servicio se preste con perspectiva de género e interseccionalidad. Tercero. El Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato contará con 30 días naturales a partir de la publicación del presente Decreto para llevar a cabo las adecuaciones normativas y administrativas necesarias para garantizar este Decreto. 4. Opiniones de la Comisión para la Igualdad de Género. En términos de los artículos 59 -fracción X, segundo párrafo- y 116 -fracción V- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, la Comisión para la Igualdad de Género emitió las siguientes opiniones: En relación con la iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo de los ordenamientos mencionados. OPINIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO I. Competencia. De conformidad con lo dispuesto por la fracción V del artículo 116, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, es competencia de la Comisión para la Igualdad de Género emitir opinión en el proceso de dictaminación de las otras comisiones legislativas cuando el asunto o iniciativa en análisis tenga relación con la igualdad de género, previo turno de la Presidencia del Congreso del Estado. II. Proceso legislativo. La iniciativa ingresó en la Sesión Ordinaria de fecha 3 de octubre de 2024, remitiéndose a esta Comisión para su análisis mediante opinión. En reunión celebrada el 04 de octubre de 2024, se dio cuenta de la solicitud de opinión a las integrantes de la Comisión, las cuales, a propuesta de la presidencia, acordaron el 20 de febrero de 2025 remitir sus consideraciones a más tardar el 20 de marzo de 2025 para poder emitir una opinión consolidada por parte de todas las diputadas de la Comisión. Es así que, se recibieron correos electrónicos mediante los cuales se adjunta la opinión materia del presente por parte de la licenciada Ixchel Moreno Navarro asesora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, así como de la licenciada Verónica Olmos Aguíñiga asesora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. III. Consideraciones de la Comisión. Las diputadas que integramos esta comisión, tenemos el firme compromiso de realizar análisis técnicos con perspectiva de género para atender las solicitudes de opinión que nos solicitan, para en su caso, las comisiones dictaminadoras valoren la viabilidad de las propuestas, siempre respetando la autonomía legislativa; ante ello, la iniciativa en mención, de conformidad con la exposición de motivos tiene como finalidad despenalizar el aborto voluntario hasta las doce semanas de gestación, garantizar la prestación de servicios de Interrupción Legal del Embarazo, y establecer acciones de prevención, atención y educación en materia de salud sexual y reproductiva. En la exposición de motivos, argumentan principalmente que: «El aborto es la manera ancestral que tienen las mujeres de resolver el conflicto de un embarazo no deseado” (Lamas, M. 2017. Pp. 131) . Las mujeres y personas gestantes abortan y siempre lo han hecho, no es algo nuevo ni una moda, la diferencia radica entre quienes tienen la posibilidad de acceder a un aborto seguro y las que se ven orilladas a arriesgarse sometiéndose a uno no seguro, poniendo en riesgo su salud, integridad y vidas, marcando de esta manera una brecha de desigualdad entre las mujeres y personas gestantes con recursos y las que no los tienen. … A partir de entonces, los esfuerzos para exigir el reconocimiento y garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas gestantes no han cesado. Lamas, señala que, de hecho, fue el derecho a decidir sobre el propio cuerpo la reivindicación que unió a las distintas corrientes feministas para trabajar en conjunto, siendo una de sus causas principales, la maternidad voluntaria, la cual, de acuerdo con la autora, requiere de la existencia cuatro elementos indispensables para materializarla, los cuales son los siguientes: 1. Educación Sexual, dirigida con especificidad a distintas edades y niveles sociales. 2. Anticonceptivos seguros y baratos. 3. Aborto como último recurso. 4. Rechazo a la esterilización forzada. Y es gracias a la perseverancia y valentía de las mujeres y colectivas que, teniendo lo anterior como causa, a lo largo de los años se han enfrentado a las resistencias sociales, políticas, religiosas y culturales existentes, alzando la voz desde las calles, organizaciones y también desde las instituciones, precisamente para posicionar en la agenda pública la importancia de fomentar la educación y salud sexual y reproductiva, despenalizar el aborto y garantizar el acceso a servicios legales, seguros y gratuitos de interrupción voluntaria del embarazo, que se han logrado establecer distintos precedentes que han contribuido al avance del reconocimiento y garantía de estos derechos, aunque todavía quedan pendientes por resolver y atender. … Siendo así, que las propuestas contenidas en la presente iniciativa abarcan, por un lado, la despenalización del aborto hasta la décima segunda semana de gestación, pero de manera simultánea, también se plantea el establecimiento de acciones de prevención enfocadas en la promoción de la salud y educación sexual y reproductiva, así como de atención, para garantizar que las dependencias y entidades públicas del Estado realicen la prestación de los servicios de interrupción legal del embarazo con oportunidad, seguridad y calidad a las mujeres que lo soliciten. …» Es así que, exponemos de manera literal las consideraciones vertidas por las diputadas integrantes de la Comisión que enviaron su opinión: Diputada Sandra Alicia Pedroza Orozco Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano «Para la presente opinión consideramos viable realizarla en tres apartados derivado de las propuestas que infiere la propia iniciativa, como a continuación se muestra. En materia de Salud: 1. Se propone reformar la Ley de Salud para el Estado de Guanajuato, a efectos de establecer como obligación del Estado la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva, así como de interrupción legal del embarazo, otorgándole a la Secretaría de Salud la atribución de “Planear, dirigir, controlar, operar y supervisar las acciones en materia de derechos sexuales y reproductivos de la entidad” y en este sentido se integran como servicios básicos los referentes a la salud sexual y reproductiva, especificando que el Gobierno del Estado deberá promover y aplicar “permanentemente y de manera intensiva, políticas y programas integrales tendientes a la educación y capacitación sobre salud sexual, derechos reproductivos, así como a la maternidad y paternidad responsables. Los servicios de planificación familiar y anticoncepción que ofrezca, tendrán como propósito reducir el índice de interrupciones de embarazos, mediante la prevención de aquellos no planeados y no deseados, así como disminuir el riesgo reproductivo, evitar la propagación de infecciones de transmisión sexual y coadyuvar al pleno ejercicio de los derechos reproductivos con una visión de género, de respeto a la diversidad sexual y de conformidad a las características particulares de los diversos grupos poblacionales, especialmente para niñas y niños, adolescentes y jóvenes.” En Movimiento Ciudadano queremos remarcar que la salud reproductiva es un estado de bienestar físico, mental y social que abarca los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones. El sistema mexicano de salud tiene que garantizar la interrupción legal del embarazo de forma voluntaria hasta la semana 12 de gestación con los métodos recomendados por la Organización Mundial de la Salud (con medicamentos como Misoprostol o aspiración intrauterina). La Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró que obligar a las mujeres, niñas y adolescentes a ser madres es calificado como una práctica de tortura y, por lo tanto, una violación grave a los Derechos Humanos . Evitar las condiciones precarias e insalubres de las mujeres que abortan, garantizará la eliminación de la clandestinidad, además de la libre decisión de las mujeres para utilizar métodos anticonceptivos de su preferencia bajo supervisión médica. También reconocemos la importancia de los centros de salud y de los hospitales para generar información estadística con la que sea posible crear información sistemática para prevenir y erradicar conductas de riesgo, infecciones de transmisión sexual y, embarazos no planeados y adolescentes, así como fomentar las maternidades y paternidades responsables, la planeación familiar y los métodos anticonceptivos seguros. También debemos considerar las repercusiones psicológicas y mentales que pueden tener o tienen las mujeres que abortan, esto puede ir desde el sentimiento de culpabilidad y miedo a la estigmatización social, hasta la ansiedad en diferentes grados, oscilaciones en el estado de ánimo, afectación de la autoestima, disfunciones sexuales, por mencionar algunos. Efectos que pueden prevenirse y tratarse dentro de los centros de salud y hospitales . En materia de Educación: 2. Las mujeres se han enfrentado a las resistencias sociales, políticas, religiosas y culturales existentes, alzando la voz desde las calles, organizaciones colectivas y también desde las instituciones, precisamente para posicionar en la agenda pública la importancia de fomentar la educación en materia salud sexual y reproductiva, despenalizar el aborto y garantizar el acceso a servicios legales, seguros y gratuitos de interrupción voluntaria del embarazo. Lo anterior se ha logrado debido a que se establecieron distintos precedentes que han contribuido al avance del reconocimiento y garantía de estos derechos, aunque todavía quedan pendientes por resolver y atender. La educación sexual y reproductiva viene de la mano con la presente iniciativa, en la que se reconoce a quiénes son el grupo más vulnerable (jóvenes) a exponerse en situaciones de riesgo. En 2024, México mostró un aumento en el contagio de infecciones de transmisión sexual, especialmente en infecciones como la candidiasis, vulvovaginitis, sífilis y el virus de inmunodeficiencia humana (VIH); para noviembre de 2024, ya había más de 668 mil 187 casos de candidiasis y vulvovaginitis, además de que, en 2023, según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, sólo uno de cada cinco jóvenes utilizó un método anticonceptivo en su primer coito . La educación sexual y reproductiva obligatoria, les da herramientas a las y los jóvenes para prevenir, no solo infecciones de transmisión sexual, también embarazos no planeados, recordemos que Guanajuato ocupa el lugar décimo tercero en embarazos adolescentes a nivel nacional. La interrupción legal del embarazo debe de ser una opción segura para las mujeres. La promoción de la educación sexual y reproductiva en nuestras juventudes debe ser adecuada para prevenir los riesgos que el ejercicio de la sexualidad puede conllevar. En materia de Justicia Social: 3. Lo expuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su línea jurisprudencial consolidada, deja claro que el derecho de las mujeres y de las personas gestantes, a decidir sobre su maternidad está estrechamente vinculada con su dignidad humana, su autonomía y libre desarrollo de la personalidad, su salud, su derecho a la igualdad y no discriminación. Las mujeres y las personas capaces de gestar merecen que el Estado de Guanajuato les reconozca como seres humanos capaces de elegir, de realizar su proyecto de vida, que obtengan el más alto nivel de bienestar, sin que su decisión les afecte de manera discriminatoria y arbitraria. En este sentido, a continuación, se da muestra de los principales criterios jurídicos, los cuales refuerzan que este derecho debe ser garantizado plenamente. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007 Y SU ACUMULADA 147/2007 Mediante la cual se declaró́ la constitucionalidad de la reforma que despenalizó el aborto en la Ciudad de México, determinó que “la no penalización de la interrupción del embarazo implica el respeto a la libertad de las mujeres para decidir respecto de su cuerpo, de su salud física y mental e, incluso, respecto de su vida”. (GIRE, 2021, p. 25). ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 148/2017 Resolvió por unanimidad “que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales” declarando la invalidez “del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella” por considerar que “vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.” Además que, “al haberse alcanzado una mayoría que supera los ocho votos, las razones de la Corte obligan a todas y todos los jueces de México; tanto federales como locales. A partir de ahora, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción. SENTENCIA 79/2023 de la SCJN Como un precedente importante en la materia, pues es sobre un amparo que se presentó en contra de los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, los cuales regulaban los tipos penales de aborto doloso, suspensión profesional en caso de aborto y la exclusión de aborto doloso. La Primera Sala de la SCJN, resolvió que las disposiciones señaladas que criminalizaban de manera absoluta el derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo sí eran contrarias a la dignidad humana, a la autonomía reproductiva y libre desarrollo de la personalidad, del derecho a la salud y el derecho de igualdad y no discriminación. Amparo en Revisión 79/2023 La Primera Sala concluyó que el artículo 101 del Código Penal del Estado de Aguascalientes que contenía el tipo penal “aborto doloso”, era inconstitucional porque atentaba contra el derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar, además violentaba el derecho a la salud y a la igualdad y no discriminación. El artículo 102 del Código Penal citado, versaba sobre la asistencia médica que se brinda para llevar a cabo la interrupción del embarazo, penalizando dicha asistencia, lo cual se estimó totalmente inconstitucional. Finalmente, el artículo 103 del ordenamiento penal antes referido, que enlistaba los supuestos de exclusión del aborto doloso, de acuerdo con la Primera Sala, coadyuvaba perjudicialmente a la noción de criminalidad en relación con el derecho a decidir, aun cuando se tratara de supuestos en donde el embarazo se dio en ausencia de consentimiento de la mujer o de la persona gestante. SENTENCIA 267/2023 DE LA SCJN Declaró inválidas diversas porciones normativas del Código Penal Federal relativas al delito de aborto por considerarlos inconstitucionales por lo siguiente: “La prohibición absoluta del aborto atenta contra los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía reproductiva, porque invade la esfera más íntima de la mujer o de la persona con capacidad de gestar al impedirle, de manera paternalista y tutelar, que decida de forma libre, responsable e informada sobre su reproducción” y además vulnera el derecho a la salud. “La penalización del aborto autoprocurado o consentido anula por completo el derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar a decidir sobre su maternidad, ya que la elección de interrumpir el embarazo se considera como delito y se castiga con pena de prisión, incluso durante el primer trimestre del proceso de gestación; etapa en la que se reconoce y se debe respetar plenamente el ejercicio de este derecho constitucional.” “En la acción de inconstitucionalidad 148/2017, el Tribunal Pleno determinó que criminalizar la interrupción del embarazo por considerarse contraria a la moral no puede ser un fin legítimo que sustente la racionalidad de la norma, pues el debate sobre su moralidad o inmoralidad debe reservarse al ámbito íntimo de cada persona, pero de ninguna manera debe dar contenido a la política criminal.” “El derecho penal, en su carácter de último recurso estatal para proteger bienes jurídicos, no debe involucrar –ni en su construcción ni en su uso corrientes o posturas ideológicas de orden moral en relación con la interrupción del embarazo, pues se trata estrictamente de un tema de derechos humanos y de protección de bienes constitucionalmente definidos dentro de un Estado laico y democrático.” “La fórmula legislativa de orden penal que contiene la criminalización de la interrupción voluntaria del embarazo en todo momento supone la total supresión del derecho constitucional a elegir de las mujeres y personas con capacidad de gestar, ya que inhibe absolutamente el ejercicio del derecho a la par que brinda una protección total y absoluta al concebido.” “La inconstitucionalidad del tipo penal de aborto consentido o autoprocurado no estriba en que la norma no permita interrumpir el embarazo en cualquier momento, sino que no permite interrumpirlo en la fase inicial de la gestación, sin dejar de calificarlo como delito. Este desacierto afecta desproporcionadamente a las mujeres y a las personas gestantes, ya que implica obligarlas a ser madres, aun en contra de su proyecto de vida.” “Esta prohibición perpetúa el estereotipo de género relativo a que las mujeres y las personas con capacidad de gestar sólo pueden ejercer libremente su sexualidad para procrear y refuerza el rol de género que impone la maternidad como un destino obligatorio para todas; cuestiones que claramente constituyen obstáculos para alcanzar la igualdad de género”. “Los estereotipos de género presentes en la norma impugnada atentan contra el derecho de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar a la igualdad y no discriminación, pues pretenden regular su comportamiento conforme a un modelo determinado de moral o virtud, a fin de que puedan acceder a una condena menor por haber interrumpido su embarazo de forma voluntaria”. “Ahora bien, la criminalización de la interrupción del embarazo también vulnera el derecho a la salud de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar, ya que la imposición del mandato obligatorio de la maternidad atenta directa y frontalmente contra su derecho al disfrute de más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social, conforme al cual se les reconoce el control absoluto de su salud y su cuerpo, lo que incluye su libertad sexual y reproductiva”. “Además, esta medida punitiva resulta contraria a las obligaciones que el Estado debe desplegar para respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud de las mujeres y personas con capacidad de gestar, ya que impiden el acceso a servicios sanitarios de calidad para llevar a cabo la interrupción del embarazo, lo que ocasiona que tengan que acudir a clínicas clandestinas o con condiciones insalubres para practicarlo.” “La criminalización del aborto trastoca la dignidad de la mujer y de la persona con capacidad de gestar frente al desconocimiento de sus propias características que la individualizan y la definen; afecta trascendentalmente su autonomía y libre desarrollo de la personalidad, al impedirle elegir el propio plan y proyecto de vida conforme a sus íntimas convicciones; crea un mecanismo de violencia de género que refuerza roles que repercuten en la imposibilidad de alcanzar la igualdad jurídica, y se lesiona su salud mental y emocional ante la imposibilidad de plantearse alternativas de decisión y de conducción de la vida propia, lo que a su vez les impide alcanzar el más pleno bienestar.” CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 110/2024 DE LA SCJN La resolución propone, como criterio que debe prevalecer, que el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo incluye la obligación de las autoridades de proveer los servicios de salud para garantizarlo. En Movimiento Ciudadano dejamos claro que nuestros derechos reproductivos no son negociables. Tampoco son objeto de debates morales, religiosos o ideológicos. No son competentes de personas vinculadas a dogmas religiosos, ni están a escrutinio de lo “bueno o malo”. El derecho a abortar debe de ser una decisión de las mujeres, se tiene que garantizar la no estigmatización social así como la integridad del servicio de salud, que incluye el acompañamiento psicológico. Las condiciones seguras para abortar tienen que ser proporcionadas por el Estado, siendo este el proveedor principal del sistema de salud y de educación.» Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada Ana María Esquivel Arrona Diputada Yesenia Rojas Cervantes Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional «Consideraciones generales La iniciativa propone reformar la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, a fin de con la finalidad de despenalizar el aborto voluntario hasta las doce semanas de gestación, garantizar la prestación de servicios de salud para la interrupción legal del embarazo y establecer acciones de prevención, atención y educación en materia de salud sexual y reproductiva. Bajo un enfoque de derechos humanos, el derecho a la salud consiste en el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social, para asegurar el ejercicio pleno de las capacidades del ser humano que le permita tener una calidad de vida digna. La protección del derecho a la salud considera el acceso a los servicios de salud y de asistencia social que satisfagan con oportunidad las necesidades de toda la población, de manera especial y diferenciada a la mujer. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de inconstitucionalidad 148/2017 se pronunció en relación al derecho humano a la salud en el sentido de que se debe decidir de manera libre, responsable e informadamente el número de hijos que se desea tener, por lo que es indispensable centrarnos en la prevención, los servicios de planificación familiar y anticoncepción deben tener como finalidad prioritaria el bienestar sexual y reproductivo de las personas, manteniendo como propósitos principales: reducir el índice de abortos a través de la prevención de embarazos no planeados y no deseados, evitar la propagación de las enfermedades de transmisión sexual y coadyuvar al pleno ejercicio de los derechos reproductivos de las personas a través de una visión de género y no discriminación. En este sentido, el Estado ya garantiza la prestación del servicio de interrupción del embarazo de manera segura y gratuita, en los términos de la legislación penal y de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención. En materia de educación, la educación sexual forma parte del plan de estudios de la educación básica, primaria y secundaria, teniendo como ejes la equidad de género y vida saludable en la que se promueven programas de promoción de la salud alimentaria, salud bucodental, salud mental, higiene personal, uso del tiempo libre, prevención de enfermedades transmisibles e intransmisibles, prevención del embarazo no deseado, consumo de drogas y tabaquismo. En las cuales se realizan acciones de vinculación con las familias en el abordaje de los temas de derechos sexuales y reproductivos para que las niñas, niños y adolescentes tomen decisiones libres e informadas. Refuerza lo anterior la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la que se prevé como parte del derecho a la educación el deber del Estado de promover la educación integral en sexualidad conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez de las niñas, niños y adolescentes que le permitan ejercer de manera informada y responsable sus derechos. Por lo anteriormente expuesto, solicitamos se agregue la presente opinión como parte de la opinión consolidada que, en su momento, aprobará la Comisión para la Igualdad de Género.» Con las consideraciones anteriores damos por concluida la opinión que nos fue encomendada por la presidencia de la Mesa Directiva en relación con la iniciativa señalada en el proemio del presente documento, con fundamento en el artículo 116 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Respecto a la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo de los ordenamientos mencionado, la Comisión para la Igualdad de Género emitió la siguiente opinión: OPINIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO I. Competencia. De conformidad con lo dispuesto por la fracción V del artículo 116, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, es competencia de la Comisión para la Igualdad de Género emitir opinión en el proceso de dictaminación de las otras comisiones legislativas cuando el asunto o iniciativa en análisis tenga relación con la igualdad de género, previo turno de la Presidencia del Congreso del Estado. II. Proceso legislativo. La iniciativa ingresó en la Sesión Ordinaria de fecha 17 de octubre de 2024, remitiéndose a esta Comisión para su análisis mediante opinión. En reunión celebrada el 31 de octubre de 2024, se dio cuenta de la solicitud de opinión a las integrantes de la Comisión, las cuales, a propuesta de la presidencia, acordaron remitir sus consideraciones a más tardar el 15 de diciembre de 2024 para poder emitir una opinión consolidada por parte todas las integrantes de la Comisión. Es así que, se recibieron correos electrónicos mediante los cuales se adjunta la opinión materia del presente por parte de la diputada Sandra Alicia Pedroza Orozco, así como de la licenciada Verónica Olmos Aguíñiga asesora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. III. Consideraciones de la Comisión. Las diputadas que integramos esta comisión, tenemos el firme compromiso de realizar análisis técnicos con perspectiva de género para atender las solicitudes de opinión que nos solicitan, para en su caso, las comisiones dictaminadoras valoren la viabilidad de las propuestas, siempre respetando la autonomía legislativa; ante ello, la iniciativa en mención, de conformidad con la exposición de motivos tiene por materia regular la Interrupción Legal del Embarazo. En la exposición de motivos, argumentan principalmente que: «El elemento fundamental de los derechos reproductivos es la garantía de las personas para decidir, sin ningún tipo de violencia o discriminación, sobre todas las cuestiones de su sexualidad y reproducción. … … Lo anterior apunta hacia una simple verdad: la penalización del aborto no evita que las mujeres aborten, únicamente tiene como consecuencia que se eleven los costos económicos y sociales para que las mujeres puedan acceder al mismo. Esto, a su vez, tiene como consecuencia que aquellas mujeres que no pueden sortear dichos costos se vean orilladas a la interrupción clandestina que, en varios casos, no es segura. … Por medio de la presente proponemos: • Derogar el reconocimiento constitucional local de la vida desde la concepción, toda vez que resulta inconstitucional y un anclaje injustificado sobre el que cimenta la criminalización -también inconstitucional- de las mujeres; • La reformulación del apartado sobre el aborto de nuestro Código Penal, para eliminar la responsabilidad penal hasta las 12 semanas de gestación por ser igualmente inconstitucional; así como la clasificación como delito grave únicamente en los casos de aborto forzado; • Reformar la Ley de Salud para reconocer el derecho a la autonomía reproductiva, y para establecer su garantía a través de la obligación del Estado para la prestación de los servicios de interrupción del embarazo; • Reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para reconocer la autonomía reproductiva como uno de los principios de la Ley, y que en el caso concreto se traduce en el derecho de elegir y materializar libremente planes de vida sin la intervención injustificada de terceros o del propio poder estatal. • Reforma a la Ley de Educación del Estado de Guanajuato, para establecer la educación en salud reproductiva; • Reforma a la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, para establecer la garantía de acceso a los servicios anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, con absoluto respecto a la voluntad de la víctima, tal como se reconoce en la vigente Ley General de Víctimas. …» Es así que, exponemos de manera literal las consideraciones vertidas por las diputadas integrantes de la Comisión que enviaron su opinión: Diputada Sandra Alicia Pedroza Orozco Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano «Entre las causas que defiende el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano se encuentra el que se garanticen plenamente los derechos de las mujeres. En este sentido, sabiendo que el Estado de Guanajuato tiene una deuda histórica con ellas en lo que respecta al reconocimiento y garantía de sus derechos sexuales y reproductivos, el pasado 03 de octubre la Bancada Naranja presentó una iniciativa que no solamente busca despenalizar el aborto voluntario en nuestra entidad hasta las 12 semanas de gestación, sino también establecer las bases legales para la implementación de una verdadera política integral de salud pública y educación sexual, y reproductiva. Lo anterior, debido a que consideramos que el tema de interrupción legal del embarazo se debe abordar como una cuestión de salud pública y justicia social. En este sentido la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido MORENA que es motivo de esta opinión, posee coincidencias con la presentada por la Bancada Naranja, por lo que la considaramos necesaria y oportuna toda vez que estimamos que contribuye a garantizar una protección integral para las mujeres al incluir medidas que enfrentan las barreras estructurales, culturales y legales que limitan su derecho a decidir libremente sobre su maternidad y su proyecto de vida. Para fortalecer lo anterior, resaltamos lo señalado por especialistas como la Dra. Marta Lamas, relativo a que “El aborto es la manera ancestral que tienen las mujeres de resolver el conflicto de un embarazo no deseado” (Lamas, M. 2017. Pp. 131) . Las mujeres y personas gestantes abortan y siempre lo han hecho, no es algo nuevo ni una moda, la diferencia radica entre quienes tienen la posibilidad de acceder a un aborto seguro y las que se ven orilladas a arriesgarse sometiéndose a uno no seguro, poniendo en riesgo su salud, integridad y vidas, marcando de esta manera una brecha de desigualdad entre las mujeres y personas gestantes con recursos y las que no los tienen. De igual forma, es pertinente enfatizar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el Amparo en Revisión 267/2023 , declaró inválidas diversas porciones normativas del Código Penal Federal relativas al delito de aborto por considerarlos inconstitucionales considerando lo siguiente: a) “La prohibición absoluta del aborto atenta contra los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía reproductiva, porque invade la esfera más íntima de la mujer o de la persona con capacidad de gestar al impedirle, de manera paternalista y tutelar, que decida de forma libre, responsable e informada sobre su reproducción” y además vulnera el derecho a la salud (2023, p. 15). b) “La penalización del aborto autoprocurado o consentido anula por completo el derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar a decidir sobre su maternidad, ya que la elección de interrumpir el embarazo se considera como delito y se castiga con pena de prisión, incluso durante el primer trimestre del proceso de gestación; etapa en la que se reconoce y se debe respetar plenamente el ejercicio de este derecho constitucional.” (2023, p. 54). c) “En la acción de inconstitucionalidad 148/2017, el Tribunal Pleno determinó que criminalizar la interrupción del embarazo por considerarse contraria a la moral no puede ser un fin legítimo que sustente la racionalidad de la norma, pues el debate sobre su moralidad o inmoralidad debe reservarse al ámbito íntimo de cada persona, pero de ninguna manera debe dar contenido a la política criminal.” (2023, p. 54). d) “El derecho penal, en su carácter de último recurso estatal para proteger bienes jurídicos, no debe involucrar –ni en su construcción ni en su uso corrientes o posturas ideológicas de orden moral en relación con la interrupción del embarazo, pues se trata estrictamente de un tema de derechos humanos y de protección de bienes constitucionalmente definidos dentro de un Estado laico y democrático.” (2023, pp. 54- 55). e) “La fórmula legislativa de orden penal que contiene la criminalización de la interrupción voluntaria del embarazo en todo momento supone la total supresión del derecho constitucional a elegir de las mujeres y personas con capacidad de gestar, ya que inhibe absolutamente el ejercicio del derecho a la par que brinda una protección total y absoluta al concebido.” (2023, p. 56). f) “La inconstitucionalidad del tipo penal de aborto consentido o autoprocurado no estriba en que la norma no permita interrumpir el embarazo en cualquier momento, sino que no permite interrumpirlo en la fase inicial de la gestación, sin dejar de calificarlo como delito. Este desacierto afecta desproporcionadamente a las mujeres y a las personas gestantes, ya que implica obligarlas a ser madres, aun en contra de su proyecto de vida.” (2023, p. 57). g) “Esta prohibición perpetúa el estereotipo de género relativo a que las mujeres y las personas con capacidad de gestar sólo pueden ejercer libremente su sexualidad para procrear y refuerza el rol de género que impone la maternidad como un destino obligatorio para todas; cuestiones que claramente constituyen obstáculos para alcanzar la igualdad de género”. (2023, p. 57). h) “Los estereotipos de género presentes en la norma impugnada atentan contra el derecho de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar a la igualdad y no discriminación, pues pretenden regular su comportamiento conforme a un modelo determinado de moral o virtud, a fin de que puedan acceder a una condena menor por haber interrumpido su embarazo de forma voluntaria. (2023, p. 59).” i) “Ahora bien, la criminalización de la interrupción del embarazo también vulnera el derecho a la salud de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar, ya que la imposición del mandato obligatorio de la maternidad atenta directa y frontalmente contra su derecho al disfrute de más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social, conforme al cual se les reconoce el control absoluto de su salud y su cuerpo, lo que incluye su libertad sexual y reproductiva” (2023, p. 59). j) “Además, esta medida punitiva resulta contraria a las obligaciones que el Estado debe desplegar para respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud de las mujeres y personas con capacidad de gestar, ya que impiden el acceso a servicios sanitarios de calidad para llevar a cabo la interrupción del embarazo, lo que ocasiona que tengan que acudir a clínicas clandestinas o con condiciones insalubres para practicarlo.” (2023, p. 59). k) “La criminalización del aborto trastoca la dignidad de la mujer y de la persona con capacidad de gestar frente al desconocimiento de sus propias características que la individualizan y la definen; afecta trascendentalmente su autonomía y libre desarrollo de la personalidad, al impedirle elegir el propio plan y proyecto de vida conforme a sus íntimas convicciones; crea un mecanismo de violencia de género que refuerza roles que repercuten en la imposibilidad de alcanzar la igualdad jurídica, y se lesiona su salud mental y emocional ante la imposibilidad de plantearse alternativas de decisión y de conducción de la vida propia, lo que a su vez les impide alcanzar el más pleno bienestar.” (2023, p. 60). Aunado lo anterior, es adecuado resaltar que en Movimiento Ciudadano consideramos que la penalización del aborto y la criminalización de las mujeres que ejercen su derecho a decidir es una violación al parámetro de regularidad constitucional de los siguientes derechos y principios constitucionales relacionados con el derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo, tal como lo respalda la acción de inconstitucionalidad 148/2017 : 1. Dignidad humana: es el fundamento, condición y base del resto de los derechos humanos reconocidos constitucional y convencionalmente . La dignidad humana es el origen, esencia y fin de todos los derechos humanos que se reconocen en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es el presupuesto esencial de otros derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la privacidad y al estado civil. En el caso de las mujeres y personas con capacidad de gestar, la dignidad adquiere ciertos matices connaturales y es la precondición para que puedan decidir sobre sí mismas y su proyección hacia los demás. De tal forma que la maternidad como decisión exclusiva de la mujer y personas con capacidad de gestar está estrechamente vinculada con la dignidad. 2. La autonomía y libertad reproductiva: reconocida en el artículo 4° Constitucional que refiere que “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”. En este sentido, este derecho alude a la “toma de decisiones sobre la vida, el cuerpo y el futuro propios. Se trata del empoderamiento para tomar decisiones informadas” , a realizar y decidir su propio plan de vida, como lo es la decisión de manera libre, responsable e informada sobre el número y esparcimiento de sus hijos. Sobre ello, no omitimos señalar que, en la opinión técnica consultiva sobre aborto remitida a este congreso en agosto de 2022 por parte de la Dra. Nadine Gasman, Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres a efectos de aportar elementos sustantivos en materia de derechos humanos de las mujeres con el objetivo de incentivar el debate legislativo en la materia, se señala que “en el análisis de lo que respecta a la acción de inconstitucionalidad 148/2017, resuelta en septiembre de 2021, el Alto Tribunal resolvió que, de conformidad con los artículos 1 y 4 constitucionales, se encuentra reconocido el derecho exclusivo de las mujeres y personas con capacidad de gestar a la autonomía reproductiva y, por lo tanto, a la autodeterminación sobre la maternidad.” “Asimismo, con fundamento en el principio de dignidad de las personas, se sostuvo que el artículo 4 constitucional protege el derecho de toda persona a decidir de manera libre e informada sobre el espaciamiento de los hijos, lo que implica la consagración del derecho constitucional del derecho a la autonomía reproductiva, que incluye la elección y libre acceso a: • Todas las formas de anticoncepción; • Las técnicas de reproducción asistida, y • La eventual interrupción del embarazo.” Finalmente, dicha opinión técnica concluye estipulando que “el derecho a decidir, de acuerdo con lo establecido en la sentencia, funge como instrumento para ejercer el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía personal y la protección de la intimidad”. 3. Igualdad jurídica (y no discriminación): constituye un derecho fundamentan en la construcción del derecho a decidir de las mujeres sobre su propio cuerpo y su proyecto de vida. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado una línea jurisprudencial acorde al énfasis del primer párrafo del artículo 4° Constitucional que establece la igualdad entre el hombre y la mujer frente a la ley. Así, siguiendo los argumentos de la acción de inconstitucionalidad 148/2017, el Máximo Tribunal del país ha señalado que el derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes tiene como pretensión eliminar posibles discriminaciones basadas en el género, de tal forma que en un plano de igualdad puedan tomar decisiones responsables sobre su integridad y su proyecto de vida. En congruencia con lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación también ha advertido de lo relevante que resulta sospechar -de manera preliminar- de dispositivos o supuestos jurídicos de orden punitivo cuyo único destinatario sea la mujer (y, en este caso, las personas con capacidad de gestar), quienes tienen sus propias características y con su singular dignidad y derechos a ejercer un plan de vida propio; lo contrario conlleva a la transgresión del derecho de igualdad jurídica. 4. Derecho a la salud (psicológica y física) y libertad reproductiva: la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al dictar sentencia en el amparo en revisión 237/2014 , afirmó en la tesis que derivó del recurso citado, que la protección de la salud tiene dos dimensiones: una individual y otra social. Respecto a la salud en la dimensión individual, ésta se traduce en la obtención de un determinado bienestar que engloba los aspectos físico, mental, emocional y social. De este derecho deriva otro: el derecho a la integridad físico-psicológica. Por otro lado, la dimensión social -o pública- del derecho a la salud se traduce en el deber del Estado de atender los problemas de salud de la sociedad en general, lo que implica que todas las personas tengan acceso a servicios de salud, lo que implica políticas públicas enfocadas a ello. Además, en diversos precedentes resueltos tanto en Pleno como en Salas, la Suprema Corte de Justicia ha establecido que el derecho a la salud debe de interpretarse no solo a la luz del artículo 4° Constitucional, sino con el bloque de constitucionalidad y convencionalidad, para dar lugar a una unidad normativa. Por lo tanto, encontramos los siguientes instrumentos que fortalecen una visión normativa de conjunto: • La Declaración Universal de los Derechos Humanos. • La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo o Conferencia de El Cairo. • El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. • La Observación General 14, emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el apartado a) del párrafo 2 del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que obliga a implementar medidas para mejorar la salud infantil y materna, los servicios de salud sexuales, el acceso a la planificación familiar, la atención perinatal y los servicios obstétricos. • El artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. • El artículo 12 de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. (CEDAW) • La Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, que garantizan las pretensiones de disponibilidad, accesibilidad (no discriminación, física, económica y a la información), aceptabilidad y calidad. • La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. • La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres (Belém do Pará); • El Consenso de Montevideo. • Objetivos de Desarrollo de Agenda Sostenible (Agenda 2030). 5. Derecho a decidir y sus implicaciones específicas en el aborto: la Suprema Corte de Justicia ha establecido que la constitucionalización del derecho a decidir permite que las mujeres y las personas con capacidad de gestar puedan formularse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo. De lo contrario, la prohibición absoluta equivaldría a asumir que la dignidad y autonomía pueden estar sujetas a modulaciones y restricciones, atentando contra su integridad psicoemocional y su proyecto de vida. Así, en Movimiento Ciudadano compartimos y respaldamos lo expuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su línea jurisprudencial consolidada, al dejar claro que el derecho de las mujeres y de las personas gestantes, a decidir sobre su maternidad está estrechamente vinculada con su dignidad humana, su autonomía y libre desarrollo de la personalidad, su salud, su derecho a la igualdad y no discriminación. En este sentido, la iniciativa de MORENA en materia de interrupción legal del embarazo , complementa la propuesta previamente presentada por la Bancada Naranja, y ambas representan una oportunidad invaluable para lograr un marco normativo que no solo transforme leyes, sino que promueva la igualdad y la justicia, generando cambios que respondan a las necesidades reales de nuestra sociedad. Hoy reafirmamos nuestro compromiso con las mujeres, con su derecho a decidir y con la construcción de un marco jurídico que promueva la igualdad y la justicia.» Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada Ana María Esquivel Arrona Diputada Yesenia Rojas Cervantes Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional «Garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia constituye un imperativo para el Estado Mexicano. Por lo tanto, la prevención es la única medida para abordar las causas y los factores que generan la violencia contra las mujeres, las niñas y adolescentes. Lo anterior se logra con la promoción del desarrollo social, el respeto de los derechos humanos y trato igualitario y no discriminación, a través de esfuerzos interinstitucionales realizados por el Estado. La instrumentación de políticas públicas de prevención a través de la educación, de programas y servicios de salud pública, acceso y concientización de los distintos métodos anticonceptivos y mayor capacitación del personal de salud, constituyen acciones a cargo de los diferentes sectores del gobierno, los cuales cuentan con la participación de la sociedad civil informada, las asociaciones de profesionales, el mundo académico, las fundaciones y otros actores no estatales que les permite construir la mejor evidencia disponible sobre lo que funciona para prevenir la discriminación como una forma de violencia contra las mujeres y niñas. En este sentido, el sistema de salud desempeña un papel vital en responder y prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas. Su papel es el de garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres bajo los principios orientadores de igualdad de género y equidad de género en el acceso al derecho a la salud, lo que permite consolidarlos como derechos humanos al proteger la vida y la integridad de las personas. En consecuencia, la prevención y respuesta frente a la violencia contra las mujeres y las niñas resulta un imperativo para los legisladores y demás autoridades encargadas de la protección de sus derechos, acceso a la justicia, procuración de justicia, educación entre, con los cuales el sector de la salud colabora habitualmente para abordar la violencia contra las mujeres y las niñas. En este mismo orden de ideas, como se señaló en los párrafos que anteceden, la educación constituye otro elemento importante en el tema de la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas. En el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que “Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá (…) la educación sexual y reproductiva…”, este imperativo obliga a las instituciones educativas públicas y privadas a realizar acciones que permitan la construcción de ciudadanía respetuosa de los derechos humanos de las mujeres. Por otra parte, en el contexto constitucional el reconocimiento de los derechos humanos y de manera particular de la dignidad humana de las personas, entendida como un atributo que forma parte del ser humano, el cual no deberá dañarse bajo ninguna circunstancia ni restringirse, constituyen garantías constitucionales de protección y que en el concierto de los instrumentos internacionales como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José, de los cuales México es Estado Parte. Y es precisamente en la Convención Americana de los Derechos Humanos en el artículo 4, numeral 1, en donde se reconoce el Derecho a la Vida de manera expresa, en los siguientes términos: Artículo 4. Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. Este imperativo obliga a México como Estado parte, a una protección absoluta de la vida, por lo que pensar lo contrario haría nugatorio el derecho de protección lo que resulta contrario a la tutela de los derechos humanos en contravención a la propia Convención. En armonía con los instrumentos internacionales, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Por lo tanto, en la Ley Fundamental federal el derecho a la vida constituye un valor supremo cuya titularidad corresponde a todos los individuos de la especie humana, razón por la cual en la misma ley se establece la garantía constitucional de protección. Por lo anteriormente expuesto, solicitamos se agregue la presente opinión como parte de la opinión consolidada que, en su momento, aprobará la Comisión para la Igualdad de Género.» Con las consideraciones anteriores damos por concluida la opinión que nos fue encomendada por la presidencia de la Mesa Directiva en relación con la iniciativa señalada en el proemio del presente documento, con fundamento en el artículo 116 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. 5. Participaciones en mesas de trabajo. Como quedó señalado en el apartado de antecedentes del presente dictamen se llevó a cabo la mesa de trabajo para el análisis de las iniciativas, registrándose la participación de: Areli Vázquez Juárez de Red de Acompañantas León; doctora Patricia González Lugo de Los inocentes de María S.C.; María Alcántara Loredo de Red de Acompañantes de Aborto León; Marissa Bueno Elizarrarás de Red de acompañantes León; Nayely Tello Mendoza de Red de acompañantes León; Irene Fuentes Varela de Sororas y Rebeldes SMA; Maribel Luna Martínez de Católicas por el Derecho a Decidir; Ithamar Pérez Mendoza del Consejo Interreligioso del estado de Guanajuato; Herma Elena Araujo Justo de IPAS Latinoamérica y El Caribe; Manuel Rodríguez Frausto de Life Guards; Amayali López Ramírez de Iglesias Senda de Vida A.R.; Adriana Amarrely Garza Pérez de Casa de Vida Raquel; Leonardo Alvarado Zamudio de Fundación Choose Life; Uriel Colchado Esqueda de Frente Nacional por la Familia Gto.; Nancy Beatriz de Santiago López de AMESSE A.C. y USEM A.C.; y Magda Yazmín Cano Hernández de DDESER Nacional. Las opiniones expresadas en dicha mesa de trabajo se dieron en las dos vertientes, tanto las que se pronunciaron a favor de las iniciativas, como las que expusieron sus razones para estar en contra de las propuestas. 6. Estudio de Impacto Presupuestal. I. Desarrollo del estudio: A. Delimitación de la iniciativa Se dio cuenta de dos iniciativas por las que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones legales a la Constitución Política del Estado de Guanajuato, Código Penal del Estado de Guanajuato, Ley de Salud del Estado de Guanajuato, Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato; y la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato. Propuestas realizadas por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y el Grupo Parlamentario de MORENA; la primera de ellas fue presentada en fecha 02 de octubre de 2024 y la segunda de ellas el día 16 de octubre del mismo año, presentadas en el orden cronológico antes citado, con la finalidad de despenalizar el aborto hasta las doce semanas de gestación y que se garantice de manera integral los servicios de salud para la interrupción legal del embarazo, así como también se garantice acciones de prevención, atención, educación en materia de salud sexual y reproductiva. Las iniciativas antes citadas, son coincidentes en que se norme el aborto para la interrupción del embarazo dentro de las primeras doce semanas de gestación, por ser un derecho a la salud, al libre desarrollo de la personalidad y a la autodeterminación reproductiva de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar y decidir sobre sus cuerpos y proyecto de vida, vinculados todos estos a los preceptos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Refiere el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano como iniciantes que [...] El Grupo Parlamentario de MORENA, argumenta que se debe [...] A efecto de evaluar los alcances de la presente iniciativa, se elabora el siguiente cuadro comparativo: [...] Realizado el análisis de las propuestas normativas de los iniciantes, reflexionamos en que el tema toral de las mismas y que tiene que ver con un posible impacto presupuestal para el Estado, no es en realidad de forma directa de todos los cuerpos normativos involucrados en la presente iniciativa, ya que en algunos casos, los cambios propuestos obedecen a temas procedimentales; mientras que en lo concerniente a la Ley de Salud para el Estado de Guanajuato, sí tiene que ver con lo relacionado con la interrupción del embarazo por la atención medica que requiere. Es conveniente citar, que para llevar a cabo la interrupción de un embarazo en México, existe a nivel federal la Norma Oficial Mexicana (NOM) mediante la cual se establecen lineamientos generales que deben seguirse, como es: Información y asesoría; consentimiento informado; atención médica; acceso a métodos anticonceptivos; atención psicológica y confidencialidad, lo cual es un requisito que debe de observarse en los Estados en que se lleve a cabo este procedimiento, en la observancia de las condiciones de atención de salud y en los plazos legalmente trazados para ello. De acuerdo a los datos de la Secretaría de Salud Federal, se estima que en las entidades en las que se llevan a cabo procedimiento de interrupción legal del embarazo, de un 5% a un 10% de mujeres en edad reproductiva han optado por interrumpir su embarazo de manera legal y voluntaria; se estima que de acuerdo a un corte informativo de interrupción legal del embarazo en la Ciudad de México en el año de 2023 (última actualización) se registraron aproximadamente 5,000 abortos, por citar un ejemplo, mientras tanto en los otros Estado que también lo tienen despenalizado el aborto, su servicio de salud reproductiva ha reportado un aumento significativo. No pasa desapercibido que el aborto inducido o voluntario, no se encuentra exento de complicaciones o de consecuencias hospitalarias incluidas aquellas que son post-parto, las cuales se han reportado por parte de la Secretaría de Salud Federal, tienen un incremento por varios factores como lo es la demanda de estos servicios vinculada al crecimiento poblacional principalmente, siendo cinco ingresos por cada mil mujeres. Lo anteriormente citado, nos da una referencia clara que el procedimiento propuesto por los iniciantes al ser obligatorio para el Estado otorgarlo de manera gratuita en el Sector Salud, tendrá un impacto presupuestal a considerar en el ejercicio fiscal en que se tuviera que implementar de manera obligatoria para los hospitales públicos del Estado de Guanajuato, lo cual se especificará en el apartado relativo al impacto presupuestario de esta opinión. En lo concerniente a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, las propuestas normativas refieren a la educación sexual y reproductiva, propiamente, como un mecanismo mediante el cual se puede sensibilizar a la población desde un aspecto preventivo, por lo que se debe de observar que esto tiene injerencia a la concientización de los involucrados en etapa reproductiva, fomentando prácticas de control de natalidad y de planificación familiar, así como la utilización de los distintos métodos anticonceptivos. Esto permite la planificación eficaz de la conformación de la familia, permitiendo el acceso a la planeación de los nacimientos de manera más precisa, concientizando de esta manera a los jóvenes para que sean conscientes de su salud reproductiva, ofreciéndoles programas adecuados de educación sexual y lo relativo a los métodos anticonceptivos. II. Fundamentación o marco jurídico: Esta iniciativa se encuentra sujeta al marco normativo de la Constitución Política para los Estados Unidos Mexicanos, en relación a los derechos humanos reconocidos en ella; a nuestra Constitución Política del Estado de Guanajuato, en cuanto al refrendo de los alcances del ordenamiento fundamental; al Código Penal del Estado de Guanajuato, en cuanto a la consideración de las distintas conductas y tipos penales; a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, en cuanto a los temas de atención integral de la salud; a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, en cuanto al seguimiento y fortalecimiento de acciones en temas de educación sexual; también se aborda lo relativo al tema en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, en el respeto y resguarda de sus derechos; y la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, en cuanto al trato digno y humanitario que requieren por ser temas de trascendencia social; el tema del aborto tiene injerencia en la normatividad aplicable en las diversas normatividades antes citadas y es objeto de la presente opinión, por lo que la normatividad aplicable en la materia está comprometida con los alcances de las presentes iniciativas. III. Evaluación de Impacto Presupuestario: De acuerdo con el gobierno del Estado, Guanajuato cuenta con un sistema de salud consolidado y eficiente, que garantiza el acceso, gratuidad y calidad de los servicios, a través de 16 redes integradas y 22 redes especializadas con una infraestructura de 631 unidades médicas, distribuidas en los 46 municipios, con personal capacitado y donde la atención se centra en más de 3 millones de personas no derechohabientes con un enfoque de atención primaria a la salud. Destaca además que en el sexenio pasado a través de las 631 unidades médicas se otorgaron 24 millones 627 mil 725 consultas médicas, 2 millones 769 mil 300 consultas no médicas, 3 millones 908 mil 334 urgencias, 598 mil 583 cirugías, 861 mil 925 egresos hospitalarios que se complementaron con 54 millones 910 mil 190 estudios de laboratorio y 3 millones 840 mil 484 estudios de gabinete. Respecto a la salud de la mujer es etapa de embarazado, el gobierno estatal señala que es una sus prioridades ya que, con una política de cero rechazos, se garantiza que toda mujer reciba una atención integral, oportuna y gratuita en instituciones de salud públicas y privadas. De manera complementaria, del 98 por ciento de las unidades médicas estatales han obtenido la acreditación ante la Secretaría de Salud Federal para la prestación de servicios esenciales, por lo que cuentan con infraestructura funcional, equipamiento e insumos suficientes, procesos de atención seguros y personal capacitado. En el tema de acceso a una salud sexual y reproductiva de manera equitativa y gratuita, el gobierno del Estado orienta y atienda a toda persona que requiera información respecto a la anticoncepción y prevención de enfermedades de transmisión sexual, destacando que en el sexenio pasado se otorgaron 8 millones 586 mil 191 métodos de planificación familiar y temporales y 75 mil 312 definitivos. Para la atención a la juventud, existe una red de 79 servicios amigables para favorecer el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y de esta manera se atendieron 618 mil 341 adolescentes donde se brindaron 125 mil 65 métodos anticonceptivos y se otorgaron 868 mil 172 orientaciones enfocadas en salud sexual y reproductiva. Bajo el compromiso de proteger y promover los derechos humanos de las niñas y adolescentes, el gobierno del estado menciona que se ha trabajado de manera conjunta con los diferentes niveles de gobierno para prevenir el embarazo adolescente y erradicar el embarazo infantil. De esta manera en el sexenio que finalizó y en colaboración con los municipios, se capacitó a 336 personas integrantes de los Grupos Municipales de Prevención del Embarazo Adolescente en temas como: la prevención de la violencia sexual en niñas, niños y adolescentes, el empoderamiento de niñas y adolescentes, entre otros. Así mismo, se transmitió el conocimiento a 232 669 niñas, niños y adolescentes en temas de empoderamiento, proyecto de vida, autocuidado, educación integral en sexualidad y prevención de embarazo no planificado en adolescencia. De la información antes expuesta, y en caso de aprobarse las iniciativas de ambos iniciantes, se identifica que el gasto público estatal a través del Presupuesto de Egresos del Estado de Guanajuato 2024, existen asignaciones presupuestales para diversas dependencias y entidades estatales, destacando el monto aprobado para el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG) es de 17,414.14 millones de pesos, asignación que garantiza el desarrollo de una política integral de salud estatal para garantizar la prevención y promoción en materia de salud beneficiando de manera específica a grupos de la población, a través de acciones y procesos de salud sexual y reproductiva de adolescentes, salud materna, planificación familiar y anticoncepción. De manera adicional, también se destinan recursos para la capacitación de los prestadores de servicios de salud en cada una de las unidades médicas lo que contribuye a la mejora continua en la prestación de los servicios de salud. En el ámbito educativo, se identifica que la Secretaría de Educación desarrolla una estrategia de promoción de estilos de vida saludables a través de la difusión de acciones en temas de salud integral y educación sexual para promover entornos escolares saludables, con una asignación presupuestal de 4.86 millones de pesos. Finalmente en caso de aprobarse ambas iniciativas, resulta importante mencionar que el impacto presupuestal se derivará de fortalecer y complementar acciones en las políticas públicas estatales vigentes, por lo que tomando como referencia el presupuesto del ISAPEG que representa aproximadamente el 15 por ciento del presupuesto estatal, se estima que por cada punto porcentual que se derive de las adecuaciones presupuestales que el ejecutivo estatal realice en el presupuesto de salud, represente un monto aproximado de 174.14 millones de pesos y se adicionaran los montos resultantes de aquellas entidades y dependencias que tengan que fortalecer y complementar acciones una vez que se aprueben ambas iniciativas. III. Análisis. En reunión de esta Comisión de Salud Pública que se llevó a cabo el 21 de mayo del año en curso, y en el desahogo del punto 4 del orden del día -adicionado por unanimidad de votos en el momento de desahogar el punto relativo a la Lectura y, en su caso, aprobación de la propuesta de orden del día-, quienes dictaminamos procedimos al análisis de las dos iniciativas materia del presente dictamen, en la que se propuso por parte de las diputadas Angélica Casillas Martínez y Noemí Márquez Márquez la elaboración de un dictamen en sentido negativo, quienes expusieron las razones de la propuesta, considerando las opiniones, comentarios y aportaciones expresadas durante todo el proceso de estudio de estas. Asimismo, se registró la participación del diputado Antonio Chaurand Sorzano quien propuso la elaboración de un dictamen en sentido positivo, exponiendo igualmente las razones para justificar su propuesta. Por su parte, la diputada Luz Itzel Mendo González se pronunció a favor de la primera de las propuestas. No omitimos mencionar que en este análisis participaron además las diputadas María Eugenia García Oliveros y Sandra Alicia Pedroza Orozco, quienes expusieron argumentos coincidentes a favor de las iniciativas. Recabada la votación, se aprobó por mayoría de votos la propuesta formulada por las diputadas Angélica Casillas Martínez y Noemí Márquez Márquez. IV. CONSIDERACIONES. En reunión de la Comisión de Salud Pública de fecha 26 de mayo de 2025 se sometió a consideración el proyecto de dictamen relativo a las iniciativas materia del presente dictamen, registrándose la participación del diputado presidente, en los siguientes términos: «En México, se estima que cada año ocurren cientos de abortos, tanto legales como ilegales. Las estadísticas muestran que la tasa de aborto inducido es de aproximadamente 33 por cada 1,000 mujeres de 15 a 44 años. Además, se estima que alrededor del 5% de las muertes maternas en México son causadas por abortos. Cada año, cientos de mujeres enfrentan complicaciones graves, como infecciones y hemorragias, debido a la falta de acceso a servicios médicos seguros. Sin acceso a un aborto seguro, muchas mujeres recurren a métodos inseguros, lo que aumenta el riesgo de complicaciones. La OMS estima que siete millones de mujeres sufren secuelas temporales o permanentes después de un aborto practicado en condiciones inseguras, siendo mucho más frecuentes en abortos de la subcategoría “nada seguro”, entre las cuales se encuentran las hemorragias, infecciones, lesiones vaginales, perforaciones uterinas y daño al tracto uterino. El aborto inseguro (es decir, aquel que se practica sin profesionales de la salud) es una de las principales causas de mortalidad materna, responsable de al menos 1 de cada 12 muertes. En todo México, durante el periodo de 2010 a 2018 murieron 90 mil 562 mujeres de entre 10 y 40 años por causas relacionadas con el aborto practicado en condiciones de riesgo. De acuerdo con los registros, tenían el siguiente perfil: • 9% era menor de 18 años • 32% se concentró entre mujeres de 18 a 30 años Es evidente, que el aborto es un asunto de salud pública, y a pesar de que se puede prevenir, el aborto peligroso es una de las principales causas de morbimortalidad materna y puede provocar complicaciones físicas y psíquicas y perjuicios sociales y económicos a las mujeres, las comunidades y los sistemas de salud. El impacto del aborto inseguro o peligroso sería fácilmente prevenible si se implementaran leyes permisivas y servicios de salud accesibles, con personal capacitado y disponibilidad de los insumos adecuados, con lo que se ahorraría una gran proporción de los costos derivados de las complicaciones por abortos practicados en condiciones de inseguridad. ¿Qué nos dice la evidencia científica? ¿las mujeres dejan de abortar cuando la legislación es restrictiva? Si bien en contextos legalmente restrictivos es posible acceder a un aborto seguro, la evidencia muestra que las leyes restrictivas están asociadas con elevadas tasas de abortos inseguros o peligrosos. Un estudio conjunto entre la OMS y el Instituto Guttmacher demostró que, en donde el aborto está completamente prohibido o que su legislación únicamente lo permite cuando la vida de la mujer está en riesgo 3 de cada 4 abortos se practican en condiciones de inseguridad. Penalizar el aborto no evita su práctica, sin embargo, la restricción legal sí conlleva a abortos inseguros o peligrosos y por ende a un incremento en la morbilidad y mortalidad al no contar con proveedores calificados y condiciones higiénicas adecuadas. Repito, restringir legalmente el aborto no reduce su práctica, pero sí propicia que las mujeres recurran a abortos inseguros o peligrosos. La imposibilidad de acceder a una atención para el aborto segura, oportuna, asequible y respetuosa es un grave problema para la salud pública y una violación de los derechos humanos. Ampliar las bases legales para el aborto da como resultado que las mujeres no pongan en riesgo su salud ni su vida al recurrir al aborto inseguro. … El aborto es un procedimiento médico habitual. Cuando los procedimientos de aborto siguen las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el riesgo de complicaciones graves o muerte es muy bajo. Prevenir la mortalidad y el sufrimiento causados por un aborto no seguro requiere tres acciones principales: proporcionar anticonceptivos para evitar embarazos no deseados, ofrecer servicios de interrupción sin riesgos (incluyendo proporcionar asesoramiento a la mujer) y tratar las complicaciones resultantes del aborto. … No se trata de tener una posición política o moral sobre el aborto, se trata de una cuestión médica a la que hay que responder, es el DERECHO A LA SALUD. El acceso al aborto legal y seguro debe ser parte esencial de los servicios de salud reproductiva a los que tienen derecho las mujeres y personas gestantes. El acceso al aborto legal y seguro se fundamenta en los derechos a la vida; la salud, incluida la salud reproductiva; la integridad física; la vida privada; la no discriminación y la autonomía reproductiva de las mujeres. Cuando una mujer no recibe una atención para el aborto segura, asequible, oportuna y respetuosa y se la estigmatiza por abortar, su bienestar físico y psíquico puede verse afectado durante toda la vida. La imposibilidad de recibir una atención para el aborto de calidad infringe varios derechos humanos de las mujeres y las niñas, como el derecho a la vida, el derecho a gozar del grado máximo de salud física y mental que se pueda lograr, el derecho a beneficiarse del progreso científico y de su puesta en práctica, el derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos y el espaciamiento entre los partos, y el derecho a no sufrir torturas ni tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes . Estas ideas que ahora expongo son coincidentes con aquellas que fueron expuestas en la pasada reunión de comisión, por lo que considero oportuno que, en las consideraciones del dictamen, se incluyan las opiniones integras vertidas por las diputadas: Sandra Alicia Pedroza, María Eugenia García Oliveros, y el de la voz, que fueron expuestas en la última reunión de la comisión.» Sometida a consideración la anterior propuesta fue aprobada, sin discusión, por mayoría de votos al registrarse 3 votos a favor de las diputadas Miriam Reyes Carmona y Luz Itzel Mendo González, y del diputado Antonio Chaurand Sorzano, y dos votos en contra de las diputadas Angélica Casillas Martínez y Noemí Márquez Márquez. De acuerdo con lo anterior se transcriben las intervenciones de las diputadas Sandra Alicia Pedroza Orozco, María Eugenia García Oliveros y del diputado Antonio Chaurand Sorzano vertidas en la reunión de la Comisión de Salud Pública de fecha 21 de mayo de 2025: Diputada María Eugenia García Oliveros: «Buenas tardes a todos, muchas gracias presidente me voy a permitir leer la opinión de una estudiante de medicina. La célula, aunque es la unidad mínima de la vida, no significa que sea un ser humano, porque las células las encontramos en todos lados y no por eso se le tiene que considerar personas, aunque desde la tercera semana ya hay estructuras anatómicas del sistema nervioso. Estas no funcionan, sino hasta que hay conexión con el sistema nervioso central. Si no hay conexión, no funciona, a fuerzas necesita haber una conexión. Las Conexiones con el sistema nervioso central aparecen hasta el final del sexto mes. Que exista dolor no significa que sea un ser humano, según autores, -espero que me corrijas si lo digo mal doctor—como (bioshock. Sillinger y Diego Gracia) el hecho de que un ser vivo reaccione al dolor no es suficiente para ser considerado una persona con derechos. La personalidad moral exige conciencia, racionalidad y autonomía. Por eso, aunque el feto comience a percibir dolor alrededor del sexto mes, eso no le otorga automáticamente un estatus moral, igual al de una persona nacida, eso es médico. Y voy a hablar ahora un poquito de salud pública y bioética. Esto es un punto muy importante, la psicología de una mujer que no desea ser madre puede impactar en el niño cuando la mujer embarazada sufre estrés crónico, depresión, todo esto durante el embarazo, hormonalmente habrá liberación de cortisol, una hormona que regula el estrés, que se transmite al feto por medio de la placenta, lo que le lo que le ocasionará al niño una vez que nazca el riesgo de ansiedad infantil. TDAH problemas de conducta, bajo autoestima, trastornos de apego, todo esto, ya que no se logra crear un vínculo emocional necesario entre la madre y el hijo, no es solo cuestión de si se puede vivir, sino de que en qué condiciones va a vivir. Un embarazo no deseado puede marcar al bebé incluso antes de nacer, afectando su desarrollo cerebral, su salud mental y su futuro vínculo con la madre. Obligar a alguien a gestar sin querer, no protege la vida la condena hay una diferencia clave en todo esto, el prematuro ya ha nacido. Ya no depende directamente del cuerpo de otra persona para sobrevivir. En cambio, el feto en desarrollo en desarrollo está completamente ligado al cuerpo de la gestante, lo que implica un uso forzado del cuerpo. Si se le obliga a continuar con el embarazo, no se trata, insisto, si se merece vivir, sino de que ningún ser humano tiene derecho a usar el cuerpo de otro sin consentimiento, incluso si esto significa su muerte. A eso se le llama autonomía corporal y es un principio médico y bioético fundamental. La clave en sí es que el feto depende completamente de la madre y eso necesita de muchísimas funciones del cuerpo durante el embarazo. Una vez que nace, ya no es dependiente completamente de la madre. Bioéticamente no se habla de un homicidio. Los autores que hace rato mencioné pilares de la bioética moderna, defienden la autonomía y la proporcionalidad. Si continuar el embarazo representa un daño físico, psicológico, social, desproporcionado para la madre, la interrupción voluntaria del embarazo puede ser éticamente justificada. El aborto. No niega que exista vida biológica, pero sí considera que no toda la vida celular es persona y nadie puede ser forzado a usar su cuerpo para mantener a otro dentro de a otro ser con vida. Médicamente no se habla de un homicidio, no es un homicidio. Médicamente se distingue entre célula viva como cigoto. Vida humana individual con conciencia, el aborto es una intervención médica que termina una gestación, no es un asesinato. Se realiza en contextos clínicos con criterios éticos y protocolos establecidos. Es cuanto doctor.» Diputada Sandra Alicia Pedroza Orozco: «Gracias Presidente y buenas tardes a todas y a todos a quienes están reunidos hoy, yo quisiera pues aprovechar este momento en el que se está analizando sobre el tema relativo a la instrucción del dictamen de las iniciativas relativas a establecer desde la ley de salud de salud la prestación de distintos servicios en materia de educación sexual y reproductiva, en particular la iniciativa que una de las iniciativas que se está analizando en estos momentos bueno el sentido de su dictamen tiene como que es la de Movimiento Ciudadano y tiene como finalidad realizar distintas modificaciones a la ley de salud a efecto de establecer como obligación del estado la prestación de los servicios de salud sexual y reproductiva porque aunque no lo crean la ley no lo contempla actualmente, así como de interrupción legal del embarazo y por supuesto establecer las bases para regular y garantizar la prestación de estos servicios y algo muy importante también, esta iniciativa pretende establecer las bases para que se genere información estadística relativo a quienes acceden a estos servicios porque esto nos permite pues realizar evaluaciones, hacer diagnósticos que después nos hagan posible pues elaborar bueno ya a las autoridades competentes la elaboración de políticas públicas para atender garantizar y proteger los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas particularmente pues de las mujeres en el caso de lo que concierne a esta iniciativa, servicios sobre los cuales en algunos de ellos según el estado, gobierno del estado ya se realiza entonces pues a mí me parece que es importante que incluso si el mismo gobierno del estado dice que ya se realizan pues que es fundamental que eso se plasme desde la ley que esté regulado desde la ley porque ya hemos visto aquí en Guanajuato lo que pasa como también pasa en otros estados, lo vimos de aquí hace unos meses, los derechos y los servicios que no están regulados desde la ley pueden ser retirados en cualquier momento, significando una regresividad a los derechos humanos, aquí ya no hay mucha claridad sobre qué es lo que pasa con el tema de derechos sexuales y reproductivos así como sobre los servicios de interrupción del embarazo porque pues ahí gobierno del estado se contradice constantemente entonces pues bueno creo que es otra oportunidad para que quede regulado desde la ley que se garanticen desde la ley estos servicios y que ya no quede su prestación únicamente a la voluntad de los gobiernos o autoridades en turno sino que ya sea una obligación perse aquí a nuestro estado ahora lamento que ahorita la mayoría de esta comisión esté proponiendo que se instruya en sentido negativo el dictamen porque la salud sexual y reproductiva es un derecho y es obligación del Estado garantizarlo y es nuestra obligación como legisladoras y legisladores hacerlo, crear las condiciones para que el Estado lo pueda garantizar, crear las condiciones desde la ley por supuesto. Aunque haya una mayoría que quiera negar la realidad la realidad es que las mujeres y las personas gestantes interrumpen sus embarazos de manera voluntaria, la diferencia se encuentra entre quienes tienen la posibilidad de hacerlo en condiciones sanitarias óptimas y es la minoría por supuesto yendo a algún otro estado donde ya esté legalizado donde ya esté despenalizado o mediante red en acceso a redes de acompañamiento que también hay que decirlo acceder a redes de acompañamiento a personas acompañantas en estos procesos todo mi reconocimiento para ellas porque hacen un trabajo muy loable que no les competería está realizando a ellas porque es el Estado quien lo tendría que estar realizando sin embargo acceder a estas redes y acompañantas también es un privilegio porque estas redes no tienen alcance en todo el Estado y tampoco se dan abasto para atender la gran demanda de abortos voluntarios que le solicitan, todo mi reconocimiento para para ellas. En este sentido la interrupción voluntaria del embarazo es un asunto de justicia social pero también es un asunto de salud pública y paradójicamente aquí en Guanajuato que tanto se jacta de tener el mejor sistema de salud del país la interrupción voluntaria del embarazo es el único servicio de salud esencial que sigue siendo tratado como un delito en vez de estar regulado a través de las leyes sanitarias, en vez de estar regulado perdón a través de las leyes penales y no desde las normas sanitarias porque hay que decirlo y reconocerlo como tal cuando la interrupción del embarazo es regulada a través de las normas sanitarias se facilita el acceso para quienes deciden interrumpir el embarazo, independientemente de sus posibilidades o condiciones, ya que el aborto se convierte en parte de la atención a la salud reproductiva la cual repito es un derecho. También se brinda certeza al personal de salud quien recupera seguridad capacitación y condiciones para proveer el procedimiento de aborto seguro; de igual forma las escuelas tienen la posibilidad de enseñar técnica clínica y el protocolo para la atención integral al aborto también se habilitan condiciones para contar con presupuesto y garantizar insumos médicos y personal capacitado; asimismo, se reduce la carga hospitalaria por complicaciones derivadas de procedimientos precarizados de aborto y por supuesto se despresuriza al sistema de salud público claro claro que ambas iniciativas de las que ahorita están en análisis tienen áreas de oportunidad tenían o tienen cosas que se pueden fortalecer o tienen cosas que se pueden subsanar también el objetivo con estas iniciativas es analizarlas de manera que se construya un dictamen en sentido positivo con lo mejor de ambas y subsanando esas debilidades que de su caso se en su caso se pudieron haber detectado para así pues contrarrestar las inquietudes que se pudieron haber generado siempre y cuando sea en beneficio de las mujeres guanajuatenses. Me queda claro que aquí más bien lo que falta es voluntad tan es así que ya se había realizado una mesa interna con asesores para tratar de construir un dictamen con las aportaciones de las distintas fuerzas políticas representadas en la Comisión, así como pues de Movimiento Ciudadano que no estamos en la comisión pero siendo autores pues se participó en esta en esta mesa, hoy simplemente se información a ese trabajo que ya se estaba realizando en aras de construir un dictamen posiblemente en sentido positivo y bueno yo espero en verdad que se decida realizar el dictamen en sentido positivo porque de estarlo realizando en sentido negativo la mayoría de la Comisión de Salud que aprueben el dictamen en sentido negativo estará demostrando que están legislando sin perspectiva de género y sin perspectiva de derechos humanos. Entonces yo hago un llamado muy respetuoso a las y los integrantes de esta comisión a que no intenten negar ni minimizar la realidad y violencias que viven día con día las mujeres que deciden no continuar con su embarazo porque nos guste o no los abortos suceden, suceden todos los días, suceden aquí en Guanajuato y es nuestra obligación como legisladoras y legisladores garantizar que las mujeres tengan acceso a la interrupción del embarazo en condiciones de igualdad, sin discriminación y no precarizadas. Que el privilegio no nos nuble la empatía, que la ideología no obstaculice nuestra razón.» Diputado Antonio Chaurand Sorzano: «Es evidente que hemos escuchado posturas que en algunos puntos no concuerdan, las hemos escuchado con respeto y creo que es son importantes, tienen fundamentos las 2 posturas, tiene fundamentos, tienen aspectos que hasta cierto punto algunos de ellos son indiscutibles, yo considero que en este Congreso nadie está a favor de decir embarázate al fin que abortas, no es esa la postura, no es el considerar la interrupción del embarazo como algo intrascendente, como un método más de anticoncepción, estamos a favor de la vida, todos, todos estamos a favor de la vida y los argumentos que se han expresado son bastante claros, sin embargo, hemos señalado una postura desde hace tiempo es, seríamos iterativos pero creo que es muy importante seguirlo señalando, ojalá no hubiera abortos, ojalá hubiera una formación en el sentido de educación sexual y reproductiva suficientemente amplia como para que los jóvenes y los no tan jóvenes, todo mundo estuviera preparado para evitar la concepción y el embarazo cuando éste no es deseado, ojalá lo hubiera, recordemos que en el Estado en alguna temporada se arrancaron unas hojas de los libros de texto para que los niños no vieran estas situaciones. Es indispensable aumentar la formación y la conciencia y la responsabilidad en cuanto a la vida sexual y yo siento, yo considero y pienso que todos los compañeros lo comparten que el Estado y la sociedad misma debiera de tener la responsabilidad de que a una mujer embarazada se le brinde información, orientación e incluso el ofrecimiento de poder continuar un embarazo y el nacimiento del niño o la niña de la mejor manera y lo habíamos también ya señalado incluso más allá, el revisar los aspectos de adopción y todo esto que van en relación a la vida; sin embargo hay otro aspecto muy importante a considerar, el no penalizar a la mujer que por sus circunstancias decidió interrumpir ese embarazo. Con qué derecho podemos opinar de aquello que condujo a esta mujer a tomar esa decisión, con qué derecho cualquier otra persona puede opinar, si no estamos ahí. Hemos señalado casos de niñas de 12 años, hemos señalado casos de embarazos no deseados incluso por violencia pero no podemos restringir nada más a los aspectos violentos, hay embarazos que simplemente no estaban planeados, no estaban deseados y bien han señalado el niño o la niña tiene que ser producto de un deseo de tener el embarazo y de traerlo a la vida entonces con qué derecho vamos a criminalizar a la mujer que toma esta decisión, yo pienso que esto es algo que debe de respetarse de manera absoluta, nadie puede opinar de unos zapatos que no trae puestos. Entonces en este sentido yo opino que nuestro dictamen debe de ser a favor de estas iniciativas, hay puntos diferentes y le pido entonces a nuestra secretaria que tome cartas en el asunto y que pida la opinión y la votación, estaremos o no de acuerdo a algunos de nosotros en el resultado creo que es evidente hacia dónde se dirige este resultado, pero bueno finalmente esto es así y le pido que tome consideración. Yo he señalado que considero que debe de aprobarse en sentido positivo.» Hasta aquí las transcripciones. Esta Comisión de Salud Pública subraya en primera instancia, una de las valiosas opiniones ciudadanas que enriquecieron el análisis de estas iniciativas, proveniente del Doctor José Carlos Guerra Godínez, Médico Cirujano Especialista Certificado en Pediatría y Gastroenterología Pediátrica, Maestro en Nutrición Humana con Orientación Materno Infantil, y Profesor Adjunto de la Especialidad de Pediatría en la UNAM, HRAEB IMSS Bienestar. Su opinión, versa sobre un documento actualizado el 12 de febrero de 2024 por el doctor Caraciolo J Fernandes, bajo el título "Transición fisiológica de la vida intrauterina a la extrauterina", donde enfatiza la existencia de vida dentro del útero materno. En dicha opinión señala que el ciclo vital biológico de los seres humanos se desenvuelve en dos fases principales: la intrauterina, que ocurre dentro de la madre, y la extrauterina, que se inicia con el nacimiento. El nacimiento representa la transición del ambiente intrauterino al entorno exterior, un proceso fundamental en la vida de cada individuo. Este comienzo se materializa con la fecundación de un óvulo, dando lugar a la formación del cigoto, la primera célula que contiene la herencia genética del nuevo ser. Posteriormente, se desarrolla un periodo crucial donde las células se diferencian y especializan para constituir los diversos órganos y sistemas que componen el organismo humano. Así, el cigoto, experimenta una rápida división celular que lo transforma en un embrión. Con el progreso de la gestación, el embrión evoluciona hasta convertirse en feto, y al momento del nacimiento, este se denomina neonato o recién nacido. La Pediatría, como rama de la medicina, abarca el estudio de la salud y las enfermedades de los seres humanos desde la etapa de recién nacido hasta la adolescencia. Dentro de la Neonatología, una subespecialidad pediátrica enfocada en el recién nacido, la definición del cese de la vida se establece por la ausencia persistente de los signos vitales fundamentales. En el ámbito médico, los signos vitales clásicos que indican la presencia de vida son la presión arterial, la frecuencia cardíaca, la frecuencia respiratoria y la temperatura corporal. Recientemente, se ha incorporado la evaluación del dolor como un signo adicional. La ausencia de estos indicadores caracteriza a un cadáver, un cuerpo sin vida que carece de sensibilidad, respiración, pulso y temperatura corporal. La introducción del ultrasonido obstétrico significó una revolución en la comprensión del desarrollo prenatal. Esta tecnología demostró que los embriones y fetos no son simplemente "sacos de células", sino seres humanos en proceso de desarrollo que poseen la capacidad de sentir, respirar, tener actividad cardíaca, regular su temperatura y moverse. Los avances en Fetología hicieron posible que los padres pudieran observar a sus hijos antes de su nacimiento. El doctor Bernard N. Nathanson resaltó cómo el ultrasonido confirmó la naturaleza humana integral del no nacido. Nathanson enfatiza que la ética médica prohíbe dañar a los pacientes y el compromiso fundamental de preservar la vida. Adicionalmente, argumenta que las mujeres que se someten a un aborto también son víctimas al no recibir información completa y veraz sobre el procedimiento y sus implicaciones. El Doctor, también cuestiona la utilización del aborto como una solución a problemas de índole social, abogando por la búsqueda de alternativas fundamentadas en la compasión y una profunda consideración por la primacía de la vida humana, al tiempo que califica el aborto como un "genocidio". Y para ser considerada verdaderamente plural e incluyente, una sociedad justa debe extender su consideración y respeto a los seres humanos en todas sus etapas de desarrollo, incluyendo desde la concepción. El sufrimiento experimentado durante un aborto es evidente y comparable al dolor que experimenta un recién nacido. Por lo tanto, resulta crucial proporcionar a las madres información clara y objetiva sobre lo que implica el aborto. Se debe invocar, en todo momento, la ética profesional de los trabajadores de la salud, quienes juraron salvaguardar la vida. En segundo término, destacamos, quienes dictaminamos otra de las opiniones que constituyen elementos fundamentales dentro del conjunto de argumentos que sustentan nuestra postura, por lo que consideramos particularmente relevante citar el de la Doctora Rosario Laris, Médico Cirujano por la Universidad Anáhuac, Maestra en Salud Pública por el Instituto Nacional de Salud Pública, Doctora en Bioética por la Universidad Anáhuac y Directora de Fundación Sexo Seguro AC; quien señala que la vida de una nueva persona comienza con la fecundación, la unión del óvulo y el espermatozoide, formando un cigoto humano con un código genético único. Este cigoto inicia un desarrollo continuo y autónomo dentro de la madre. En ese sentido, desde la concepción se establece un diálogo molecular entre el cigoto y la madre, promoviendo la tolerancia inmunológica para evitar el rechazo. El cigoto, genéticamente distinto a sus padres, coordina su propio crecimiento y desarrollo, incluyendo la formación de la placenta y el cordón umbilical, controlando incluso el momento del nacimiento. En resumen, la vida de toda persona se inicia en la fecundación, siendo el cigoto una persona viva, única, con material genético propio, fuerza interior y autonomía. Por otra parte, el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra el derecho fundamental a la vida, estableciendo que "toda persona tiene derecho a que se respete su vida", derecho que debe estar protegido por la ley "en general, a partir del momento de la concepción", y prohibiendo de manera absoluta que alguien sea privado de la vida arbitrariamente. Esta disposición implica tres dimensiones esenciales: (1) el reconocimiento del valor intrínseco de la vida humana como derecho inherente; (2) la obligación estatal de garantizar su protección mediante medidas jurídicas y políticas públicas; y (3) el carácter no derogable de este derecho, incluso en estados de excepción, según ha reiterado la jurisprudencia interamericana. Partiendo de esta premisa, compartimos una de las aportaciones relevantes que emitió el Centro de Innovación en Legislación y Políticas Públicas, que, desde un enfoque científico y biológico, señala en su análisis de estas iniciativas que la vida humana comienza biológicamente en la concepción, respaldado por evidencia científica y jurídica: El embrión constituye el inicio de toda vida humana. Lo primero que es obligado establecer, es cómo inicia la vida humana. Para ello hay que señalar la condición de posibilidad por medio de los gametos o células germinales. Las células solo cuentan con la mitad de la información genética, esto es sólo 23 cromosomas denominándolas haploides, a diferencia del embrión o cigoto que cuentan con toda la información genética por duplicado, con 46 cromosomas. La aparición del cigoto es signo de que ya está completada la constitución de un individuo (nueva corporeidad) de la especie humana. En este sentido, la génesis de un nuevo individuo comienza con la fecundación. Langman en su Embriología Médica la define como: "...el proceso por el cual los gametos masculino y femenino se fusionan...". La identidad genética, fijada en el momento de la fertilización, es la propiedad biológica más importante de cada ser humano. Es el sello indudable que permite la identificación individual -mediante el ADN de muestras de las células o tejidos-, en vida o tras la muerte. Pero además lo es, porque el desarrollo de cada ser humano obedece a un diseño y a un programa, dependiente de un centro coordinador y organizador, y este centro organizador es el genoma individual. De acuerdo con esto, y como bien señala el Dr. Ángelo Serra: el cigoto es el punto exacto en el espacio y en el tiempo en que un individuo humano inicia su propio ciclo vital. En general, la bibliografía medica-científica, establece como sinónimo concepción, fertilización y fecundación. Nunca, como en la actualidad, se tiene más seguridad de que el embrión es un nuevo individuo humano desde que, con la fecundación de los gametos de sus progenitores, se constituye como un embrión de una sola célula, por lo cual, establecer la protección de la vida desde ese momento es acorde a la evidencia científica y tanto en su conformación intra o extracorpóreamente. Por otro lado, dentro del contexto de los instrumentos de derechos humanos y de conformidad con el principio de precaución, se pueden citar los siguientes Instrumentos Internacionales de derechos humanos: Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, y como un documento integrador entre los derechos de la niñez y la bioética la UNESCO realiza la Declaración de Mónaco. Por lo que, se establece en este último, un reconocimiento del niño desde su etapa embrionaria, etapa que se conforma su identidad genética, y como lo señalan los instrumentos jurídicos aludidos, se deberá velar y normar su protección, así como legislar de la forma más adecuada, preservando su dignidad humana y buscando el beneficio de las generaciones futuras, sin trastocar su identidad genética. En otras consideraciones, señala que el genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad y diversidad intrínsecas. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad. Reforzando así con la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Preámbulo Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, porque la dignidad es inherente al ser humano y en todo momento de su vida sin discriminación, la dignidad humana no es gradual, es total. Sobre el soporte en ciencia basada en evidencia, no existen discrepancias en los datos genéticos, inmunológicos, bioquímicos, embriológicos, citológicos, fisiológicos o ecográficos, toda vez que todos coinciden en que una nueva corporeidad humana con vida empieza con la unión de los pronúcleos de los gametos de seres humanos y la aparición de un nuevo ADN. Esta aseveración es un hecho científico perfectamente demostrado e identificado, por lo que negarlo, es perder el sentido de la realidad y reconocimiento de uno de más de nuestra familia humana en su inicio de su vida, en su situación más vulnerable y el establecer criterios de justificación por alguna etapa de desarrollo es negarle su humanidad como uno más de nosotros. Por todo lo anteriormente expuesto, consideramos improcedentes las iniciativas materia de estudio. Con fundamento en los artículos 118 fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. No resultan procedentes las siguientes dos iniciativas: la primera, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al tercero de los ordenamientos mencionados; y la segunda, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al tercero de los ordenamientos mencionado. De tal forma se instruye el archivo definitivo de las iniciativas. Guanajuato, Gto., 26 de mayo de 2025 La Comisión de Salud Pública Antonio Chaurand Sorzano Diputado presidente Angélica Casillas Martínez Diputada vocal Luz Itzel Mendo González Diputada vocal Miriam Reyes Carmona Diputada vocal Noemí Márquez Márquez Diputada secretaria La presente hoja de firmas corresponde al dictamen presentado por la Comisión de Salud Pública relativo a dos iniciativas en materia interrupción legal del embarazo. ELD 4C/LXVI-I y ELD 17C/LXVI-I

Dictamenes / Decretos Camioncito2

Dictamenes / Decretos