Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 17D/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputada Hades Berenice Aguilar Castillo - - Si muy buenos días a todas y a todos, bienvenidos jóvenes, bienvenidos a su casa; diputadas, diputados con su venia Presidente. - La dignidad de las mujeres, su autonomía, su salud y sus proyectos de vida son derechos que están siendo negados por el Estado de Guanajuato, con cada día que pasa, mientras nuestra leyes siguen tratando como criminales a las mujeres que se ven obligadas a interrumpir su embarazo; nadie puede estar a favor del aborto, absolutamente nadie quiere que una mujer se ve frente a una decisión así, sin embargo, esta demostrado y comprobado que prohibir la interrupción legal del embarazo, no ayuda en lo absoluto a reducir a los casos de aborto, lo único que hace es orillar a las mujeres hacerlo de forma clandestina. - Impedir que las mujeres ejerzan sus derechos y su autonomía, atenta contra la dignidad humana y el derecho de todas las personas a elegir de forma libre y autónoma su proyecto de vida. Seguir tratando a las mujeres como criminales, volverse orilladas a una situación tan difícil como es la interrupción del embarazo solo incrementa la desigualdad entre las que sí cuentan con el recurso necesario para ir a otros Estados, donde hasta pueden tener privilegios que las demás no tienen y las que obviamente están en pobreza y no tienen acceso a servicios de salud ni a los recursos para irse a otro Estado, ni a las redes de apoyo de amigas o familiares. - Para no hacer el cuento muy largo, diputadas y diputados, criminalizar el aborto sólo castiga a las mujeres de abajo, a las mujeres más pobres y a las más vulnerables. Por eso, creemos que la interrupción del embarazo debe ser legal y segura hasta las 12 semanas, creemos que debe pasar a formar parte de los servicios de salud que brinda el Estado y también creemos que debe atenderse con la prevención, con métodos anticonceptivos, con planificación familiar, con educación sexual y con alternativas para todas las mujeres que ahorita, hoy por hoy, no existe. - La realidad, compañeras y compañeros, es que tenemos que hacer valer la constitución federal, las sentencias de la Suprema Corte y garantizar que las mujeres tengan acceso al derecho a decidir. La Constitución, en el artículo 4, dice que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espacio de sus hijos. De igual modo, la Constitución reconoce el derecho a la salud y la obligación del Estado de construir un sistema de salud, hay que respetar la Constitución, porque nadie se embaraza para abortar. - Por eso Morena, ha insistido desde la legislatura pasada, igual que el PRD, que el Partido Verde, para despenalizar la interrupción del embarazo. Por eso nos da gusto que hace unos días la compañera y el compañero de Movimiento Ciudadano se sumaron también a la exigencia partidaria, porque no es un tema nuestro, ni de ningún partido, es un tema de los derechos que deben garantizárseles a las mujeres tenemos un compromiso, hay una deuda con las mujeres y no podemos seguir evadiéndola, la interrupción legal del embarazo ya se despenalizó en 12 Estados, empezando por Ciudad de México en el 2007, ya lo dijo, también el Poder Judicial, ya lo dijo, también la Constitución. Federal, ya estuvo bueno, ya no podemos seguir yendo en contra de los derechos de las mujeres. - En 1976, el movimiento nacional de mujeres, ha exigido una interrupción del embarazo libre gratuita y basada en la elección de las mujeres, en el 2024, ya está terminando y antes de que termine ojalá que Guanajuato se sume a garantizar los derechos de las mujeres y sin peros. Por todo esto, compañeras y compañeros proponemos lo siguiente, y con esto termino; eliminar de la Constitución del Estado, que reconocemos la vida desde la concepción, porque esto ya es algo inconstitucional y sólo ha servido para justificar que se castigue a las mujeres, reformar el apartado sobre el aborto de nuestro Código Penal para eliminar la responsabilidad penal hasta 12 semanas de gestación, lo cual también es anticonstitucional, inconstitucional, también queremos quitar, la clasificación del aborto, como delito grave, en todos los casos, menos en el de aborto forzado. - Es cuanto diputado Presidente.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología
1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión, por medio de correo electrónico, a: ●Supremo Tribunal de Justicia;
● Fiscalía General del Estado;
● Consejería Jurídica del Ejecutivo;
● Instituto para las Mujeres Guanajuatenses; y
● Diputadas y diputados integrantes de esta LXVI Legislatura.
Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
2. Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 30 días hábiles.
3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa.
4. Reunión de la Comisión para la Igualdad de Género con los entes consultados para seguimiento de la metodología de trabajo y, en su caso, acuerdos.
5. Reunión de la Comisión para la Igualdad de Género para discutir el proyecto de dictamen de la iniciativa y, en su caso, dejarlo a disposición para que se agende en la sesión ordinaria correspondiente.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Supremo Tribunal de Justicia; | 16/12/2024 | No rendida | ||
Fiscalía General del Estado | 16/12/2024 | No rendida | ||
Consejería Jurídica del Ejecutivo | 16/12/2024 | No rendida | ||
Instituto para las Mujeres Guanajuatenses | 16/12/2024 | No rendida | ||
El día 12 de mayo de 2025, se acordó modificar la metodología de trabajo en el punto 4, a efecto de que se realizará el análisis de la iniciativa en reunión de la Comisión para la Igualdad de Género con diputadas y diputados de la LXVI legislatura ya que las autoridades consultadas no habían enviado observaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.
Dictámenes en Comisión
La Comisión para la Igualdad de Género recibió para estudio y dictamen la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato (ELD 17A/LXVI-I), del Código Penal del Estado de Guanajuato (ELD 17B/LXVI-I), de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato (ELD 17C/LXVI-I), de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato (ELD 17D/LXVI-I), de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato (ELD 17E/LXVI-I) y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato. En la parte correspondiente a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentamos a la consideración de la Asamblea, el siguiente: Dictamen Las diputadas integrantes de esta Comisión para la Igualdad de Género estudiamos la iniciativa al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones: I. Antecedentes. I.1. Presentación de la iniciativa. Las diputadas y los diputados iniciantes en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentaron ante la Secretaría General de este Congreso del Estado, el día 16 de octubre de 2024, la iniciativa a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato (ELD 17A/LXVI-I), del Código Penal del Estado de Guanajuato (ELD 17B/LXVI-I), de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato (ELD 17C/LXVI-I), de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato (ELD 17D/LXVI-I), de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato (ELD 17E/LXVI-I) y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato. I.2. Turno de la iniciativa. De acuerdo con la materia propuesta, el 17 de octubre de 2024, la presidencia de la mesa directiva turnó a la Comisión para la Igualdad de Género, de la referida iniciativa la parte correspondiente a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato (ELD 17D/LXVI-I), para efectos de su estudio y dictamen. I.3. Metodología de trabajo para estudio y dictamen de la iniciativa. La Comisión para la Igualdad de Género radicó la iniciativa el día 31 de octubre de 2024 y en misma fecha acordó la metodología de trabajo para su análisis en los siguientes términos: 1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión, por medio de correo electrónico, a:●Supremo Tribunal de Justicia; ● Fiscalía General del Estado; ● Consejería Jurídica del Ejecutivo; ● Instituto para las Mujeres Guanajuatenses; y ● Diputadas y diputados integrantes de esta LXVI Legislatura. Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud. 2. Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 30 días hábiles. 3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa. 4. Reunión de la Comisión para la Igualdad de Género con los entes consultados para seguimiento de la metodología de trabajo y, en su caso, acuerdos. 5. Reunión de la Comisión para la Igualdad de Género para discutir el proyecto de dictamen de la iniciativa y, en su caso, dejarlo a disposición para que se agende en la sesión ordinaria correspondiente. Posteriormente, el día 12 de mayo de 2025, esta Comisión legislativa acordó modificar la metodología de trabajo, en el punto 4, a efecto de que se realizara el análisis de la iniciativa en reunión de la Comisión para la Igualdad de Género con diputadas y diputados de la LXVI legislatura, en virtud de que las autoridades consultadas no habían enviado observaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Asimismo, derivado de la consulta pública y participación ciudadana realizada a través del enlace en la página web del Congreso del Estado, como parte de la metodología se recibieron dieciséis opiniones. Con base en lo anterior, las diputadas que integramos la Comisión para la Igualdad de Género procedimos al análisis de la iniciativa, deliberando sobre la propuesta en los cuales se vertieron argumentos basados en su constitucionalidad y legalidad de la propuesta, así como en aspectos de técnica legislativa; los cuales nos permitieron decantarnos por el sentido del presente dictamen. I.4. Objeto de la iniciativa sobre la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. En la exposición de motivos de la iniciativa a fin de justificar las adiciones propuestas a los artículos 2 y 3 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, los iniciantes señalan: • Reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para reconocer la autonomía reproductiva como uno de los principios de la Ley, y que en el caso concreto se traduce en el derecho de elegir y materializar libremente planes de vida sin la intervención injustificada de terceros o del propio poder estatal. I.5. Opiniones a la iniciativa. En el marco de Parlamento Abierto previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y como parte del proceso legislativo, la Comisión para la Igualdad de Género recibió dieciséis opiniones ciudadanas, las cuales forman parte del presente dictamen como ANEXO. Estas opiniones versaron sobre las propuestas de los otros ordenamientos que contiene la iniciativa, pero no sobre la materia del presente dictamen, es decir, sobre las propuestas de adiciones a los artículos 2 y 3 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato relativas a conceptualizar la autonomía reproductiva y establecerla como un principio para el diseño de políticas públicas a cargo de las autoridades estatales y municipales. II. Consideraciones. II.1 Generales. En el artículo 2 que prevé el glosario de términos, propone adicionar una fracción II relativa a la autonomía reproductiva y la define como el derecho básico de todas las mujeres de decidir sobre su posibilidad de procrear o no y, en ese sentido, planear su propia familia, así como tener acceso a los servicios de interrupción del embarazo hasta las 12 semanas. En el artículo 3, relativo a los principios, propone adicionar como el principio de autonomía reproductiva sobre el cual se diseñarán, evaluarán y ejecutarán las políticas públicas el estado y los municipios. El iniciante a fin de justificar la propuesta únicamente señala brevemente en la exposición de motivos que reforma la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (…) para reconocer la autonomía reproductiva como uno de los principios de la Ley, y que en el caso concreto se traduce en el derecho de elegir y materializar libremente planes de vida sin la intervención injustificada de terceros o del propio poder estatal. Sin embargo, fue omiso en sus consideraciones para justificar la adición en el glosario de términos previsto en el artículo 2, relativa a la definición de Autonomía reproductiva. En consecuencia, no se cuenta con elementos argumentativos suficientes de los cuales se pueda inferir que la propuesta se ajusta a los principios constitucionales y legales que rigen los actos legislativos. Asimismo, como parte del proceso legislativo, la Comisión para la Igualdad de Género emitió consideraciones por parte de las diputadas integrantes de la Comisión para la Igualdad de Género, las cuales forman parte del presente dictamen como ANEXO. II.2 Particulares La propuesta de adición de una fracción II al artículo 2 a la letra señala: Glosario Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I… II. Autonomía reproductiva: el derecho básico de todas las mujeres de decidir sobre su posibilidad de procrear o no y, en ese sentido, planear su propia familia, así como tener acceso a los servicios de interrupción del embarazo hasta las 12 semanas. III a XX … Al respecto, cabe señalar que las reglas de la técnica legislativa nos indican que se justifica adicionar conceptos en el apartado del glosario de una ley sólo cuando: 1. Existan términos comunes que requieran precisarse, restringirse o ampliarse dentro de la ley; 2. Se requiera abreviar o simplificar un concepto; 3. Se refiera o empleé un concepto de manera frecuente dentro de la ley; y 4. Se trate de un concepto técnico o de otras áreas del conocimiento científico. Aunado a lo anterior, se deberá considerar en la redacción de textos normativos que existen conceptos que no deberán definirse como son: definir lo obvio ni expresiones o conceptos que sólo se vayan a usar una sola vez en la Ley. Y es, precisamente esta última regla de redacción legislativa la que resulta aplicable al concepto que se pretende adicionar a la Ley, pues se usa este concepto una sola vez en todo el texto de la ley, lo cual no justifica su adición en este artículo, pues glosar implica definir términos clave para evitar ambigüedades en el cuerpo de la Ley, supuesto que no resulta aplicable, en virtud de que en el articulado de la Ley en comento no existe la necesidad, pues es un término que no se utiliza. En consecuencia, no resulta atendible la propuesta de adición de la fracción II del artículo 2 por las razones antes expuestas. Por lo que hace a la propuesta de adición de una fracción IX al artículo 3 a la letra señala: Principios rectores Artículo 3. Para el diseño, elaboración y ejecución de las políticas públicas en la materia que regula esta Ley, el Estado y los municipios deberán considerar los siguientes principios rectores: I a X… XI. Autonomía reproductiva. Al respecto, es de resaltar que el marco competencial que tenemos las legislaturas de las entidades federativas para legislar en materia de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia se encuentra establecida en el artículo 2 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual nos habilita para expedir normas legales para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En concordancia con lo anterior, en su artículo 1 la Ley General establece como objeto la coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencias y garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos. Lo anterior implica que la Ley General incide válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado mexicano, esto es, aplica en todo el país. Al respecto, de acuerdo con la interpretación que el Pleno de la Suprema Corte ha dado al artículo 133 de la Constitución federal, una ley general, es aquélla que puede incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado mexicano; es decir, corresponde a aquélla una potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas, como una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional . En este sentido, las leyes generales responden, a dos objetivos concretos: realizar la distribución de competencias en la materia y uniformar criterios con independencia de que su aplicación sea en el orden federal o local; así, por su propia naturaleza y su diverso ámbito material de validez son aplicadas, por autoridades pertenecientes a diversos órdenes de Gobierno, de acuerdo con las atribuciones que la misma ley general les establece. Por ello, se concibe una ley general ubicada jerárquicamente por encima del resto de las leyes federales y locales, esto es, dentro del sistema normativo que reconoce el orden constitucional. De ahí que, en congruencia con su objeto, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia prevé en el artículo 4 los principios rectores para el acceso de todas las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias que deberán ser observados por las autoridades en la elaboración y ejecución de las políticas públicas tanto federales como locales, esto es, a cargo de las entidades federativas y los municipios. Lo anterior, sienta las bases de observancia obligatoria para la federación, entidades federativas y municipios, lo que impide que sean de libre configuración normativa, es decir, que el legislador local pueda modificarlos. Estos principios rectores establecidos en la Ley General son: • La igualdad jurídica, sustantiva, de resultados y estructural; • La dignidad de las mujeres; • La no discriminación; • La libertad de las mujeres; • La universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad y la progresividad de los derechos humanos; • La perspectiva de género; • La debida diligencia; • La interseccionalidad; • La interculturalidad, y • El enfoque diferencial. Los cuales se encuentran reproducidos en sus términos en las diez fracciones que contiene el artículo 3 de nuestra Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. Cabe señalar que los principios rectores previstos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia han sido modificados en una sola ocasión desde que se emitió dicha ley en el 2007, esto es, en el año 2022. En dicho año, el dictamen emitido por la Comisión de Igualdad de la Cámara de Diputados por el que se aprobó la Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, señala en sus consideraciones: (…) la Minuta aprobada concentra las voces de quienes han trabajado de manera importante por la erradicación de la violencia. Asimismo, las reformas y adiciones aprobadas son una aportación acorde con los compromisos y recomendaciones realizadas por organismos internacionales de protección de derechos humanos. En la Minuta se incorporan como principios rectores de la Ley la igualdad sustantiva, el respeto a la dignidad de las mujeres, la debida diligencia, además de establecerse explícitamente que deberán ser operados siempre con perspectiva de género. (…) En el artículo 4, se amplió el catálogo de principios de la Ley, pero además en el proceso de dictamen se consideró otros principios a petición de organizaciones de la sociedad civil, como: la igualdad de resultados y estructural; la universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad y la progresividad de los derechos humanos; la perspectiva de género; la debida diligencia; la interseccionalidad; la interculturalidad, y el enfoque diferencial. Asimismo, se sustituyó el principio “el respeto a la dignidad humana de las mujeres” por “la dignidad de las mujeres”, para dejar el principio sin especificar la obligación, a fin de no limitarlo. Es de resaltar que estas adiciones a la Ley General se realizaron en el contexto de modificaciones realizadas al mecanismo de la Alerta de Violencia de Género como materia preponderante en dicha reforma a dicha ley, en la que se amplió su definición, se estableció el Comité de Expertas, como instancia encargada de realizar la investigación, emitir el informe de procedencia o no de la Alerta de Violencia de género, y las recomendaciones, así como el procedimiento en caso de que se decrete y la integración de grupos de trabajo para implementar el plan de acción. En razón de lo anterior, los principios rectores adicionados atienden a las medidas y acciones derivadas de la Alerta de Violencia Género cuyo procedimiento corresponde substanciarlo a la autoridad federal, de ahí que sea competencia exclusiva de la federación establecerlos, pues poseen mandatos que guían el actuar de las autoridades en la elaboración de las políticas públicas para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias. Además, el contenido de estos principios coincide con lo previsto en los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el artículo 1° se prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, entre otras; y en el artículo 4° se establece la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer. Asimismo, estos principios se encuentran inspirados en los tratados internacionales en donde la dignidad humana y la libertad de las mujeres son reconocidos. En consecuencia, el pretender adicionar un principio como es la autonomía reproductiva a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, resulta contrario a la distribución de competencias legislativas establecidas en el artículo 2 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para legislar en la materia y que, en congruencia con las reglas establecidas en la propia Ley General, en el referido artículo 4 establece obligaciones para los tres órdenes de gobierno de observar los principios rectores en la elaboración y ejecución de las políticas públicas. Por lo tanto, las legislaturas locales carecemos de facultades para modificar los principios rectores, esto significa que no son de libre configuración normativa como parte de las facultades residuales establecida en el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para poder eliminarlos o adicionar nuevos de los ya previstos en la Ley General y que, en el artículo 3 de la Ley Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se replicaron en iguales términos a la Ley General. Por las razones y fundamentos antes expuestos, la propuesta de adición de la fracción XI al artículo 3 resulta inconstitucional al carecer de competencia para legislar en la materia. Tenemos claro que, los derechos reproductivos son esenciales para que las mujeres disfruten de sus derechos humanos. Estos objetivos se centran en la capacidad de las mujeres de tomar las mejores decisiones para sus vidas, incluyendo el número de hijos que tienen, si es que los tienen, y el intervalo entre los nacimientos de sus hijos. La autonomía reproductiva incluye derechos reproductivos tales como los servicios prenatales, el parto seguro y el acceso a la anticoncepción. Luego entonces, la autonomía reproductiva no implica únicamente, como lo pretenden hacer ver los iniciantes, el acceso al aborto “legal”. De tal suerte, coincidimos con la visión de derechos humanos, verbigracia, con el derecho a no sufrir violencia, a la intimidad, a la familia, a la salud e incluso al derecho a la vida. De tal suerte, la inviabilidad de la iniciativa deviene en virtud de que, es claro que en la Ley General de la materia no establece, ni refiere la figura de la autonomía reproductiva. Bajo este contexto, la iniciativa en turno es contraria a la norma actual, por lo que esta legislatura local está constitucionalmente impedida para legislar lo propuesto en la Iniciativa en análisis. Atender la iniciativa en los términos propuestos resultaría contrario a la Norma Constitucional lo que deviene, consecuentemente, inconstitucional por carecer el legislador local de competencia para modificar los principios rectores establecidos por el legislador federal en una ley de naturaleza general. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 116 fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. Por las razones y fundamentos que del propio dictamen se desprenden resulta improcedente la propuesta de adición de una fracción II, recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 2, y una fracción XI al artículo 3 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, contenida en la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato. En consecuencia, se ordena su archivo definitivo. Guanajuato, Gto., 14 de mayo de 2025 La Comisión para la Igualdad de Género Dip. Susana Bermúdez Cano Presidenta Dip. Yesenia Rojas Cervantes Vocal Dip. Ana María Esquivel Arrona Vocal Dip. Maribel Aguilar González Vocal Dip. Sandra Alicia Pedroza Orozco Secretaria La presente hoja de firmas corresponde al proyecto de dictamen de la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato (ELD 17A/LXVI-I), del Código Penal del Estado de Guanajuato (ELD 17B/LXVI-I), de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato (ELD 17C/LXVI-I), de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato (ELD 17D/LXVI-I), de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato (ELD 17E/LXVI-I) y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato. En la parte correspondiente a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato.
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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Dictamen firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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