Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 17E/LXVI-I

Iniciativa
Reforma Adición Derogación

Persona Diputada

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa aborto Interrupción Legal del Embarazo
Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato. En materia de Interrupción Legal del Embarazo.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
17/10/2024

- Diputada Hades Berenice Aguilar Castillo - - Si muy buenos días a todas y a todos, bienvenidos jóvenes, bienvenidos a su casa; diputadas, diputados con su venia Presidente. - La dignidad de las mujeres, su autonomía, su salud y sus proyectos de vida son derechos que están siendo negados por el Estado de Guanajuato, con cada día que pasa, mientras nuestra leyes siguen tratando como criminales a las mujeres que se ven obligadas a interrumpir su embarazo; nadie puede estar a favor del aborto, absolutamente nadie quiere que una mujer se ve frente a una decisión así, sin embargo, esta demostrado y comprobado que prohibir la interrupción legal del embarazo, no ayuda en lo absoluto a reducir a los casos de aborto, lo único que hace es orillar a las mujeres hacerlo de forma clandestina. - Impedir que las mujeres ejerzan sus derechos y su autonomía, atenta contra la dignidad humana y el derecho de todas las personas a elegir de forma libre y autónoma su proyecto de vida. Seguir tratando a las mujeres como criminales, volverse orilladas a una situación tan difícil como es la interrupción del embarazo solo incrementa la desigualdad entre las que sí cuentan con el recurso necesario para ir a otros Estados, donde hasta pueden tener privilegios que las demás no tienen y las que obviamente están en pobreza y no tienen acceso a servicios de salud ni a los recursos para irse a otro Estado, ni a las redes de apoyo de amigas o familiares. - Para no hacer el cuento muy largo, diputadas y diputados, criminalizar el aborto sólo castiga a las mujeres de abajo, a las mujeres más pobres y a las más vulnerables. Por eso, creemos que la interrupción del embarazo debe ser legal y segura hasta las 12 semanas, creemos que debe pasar a formar parte de los servicios de salud que brinda el Estado y también creemos que debe atenderse con la prevención, con métodos anticonceptivos, con planificación familiar, con educación sexual y con alternativas para todas las mujeres que ahorita, hoy por hoy, no existe. - La realidad, compañeras y compañeros, es que tenemos que hacer valer la constitución federal, las sentencias de la Suprema Corte y garantizar que las mujeres tengan acceso al derecho a decidir. La Constitución, en el artículo 4, dice que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espacio de sus hijos. De igual modo, la Constitución reconoce el derecho a la salud y la obligación del Estado de construir un sistema de salud, hay que respetar la Constitución, porque nadie se embaraza para abortar. - Por eso Morena, ha insistido desde la legislatura pasada, igual que el PRD, que el Partido Verde, para despenalizar la interrupción del embarazo. Por eso nos da gusto que hace unos días la compañera y el compañero de Movimiento Ciudadano se sumaron también a la exigencia partidaria, porque no es un tema nuestro, ni de ningún partido, es un tema de los derechos que deben garantizárseles a las mujeres tenemos un compromiso, hay una deuda con las mujeres y no podemos seguir evadiéndola, la interrupción legal del embarazo ya se despenalizó en 12 Estados, empezando por Ciudad de México en el 2007, ya lo dijo, también el Poder Judicial, ya lo dijo, también la Constitución. Federal, ya estuvo bueno, ya no podemos seguir yendo en contra de los derechos de las mujeres. - En 1976, el movimiento nacional de mujeres, ha exigido una interrupción del embarazo libre gratuita y basada en la elección de las mujeres, en el 2024, ya está terminando y antes de que termine ojalá que Guanajuato se sume a garantizar los derechos de las mujeres y sin peros. Por todo esto, compañeras y compañeros proponemos lo siguiente, y con esto termino; eliminar de la Constitución del Estado, que reconocemos la vida desde la concepción, porque esto ya es algo inconstitucional y sólo ha servido para justificar que se castigue a las mujeres, reformar el apartado sobre el aborto de nuestro Código Penal para eliminar la responsabilidad penal hasta 12 semanas de gestación, lo cual también es anticonstitucional, inconstitucional, también queremos quitar, la clasificación del aborto, como delito grave, en todos los casos, menos en el de aborto forzado. - Es cuanto diputado Presidente.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
30/10/2024
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
30/10/2024

                                                              Metodología para el estudio y dictamen de las siguientes iniciativas:
 
1. Formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, en lo correspondiente al cuarto ordenamiento mencionado (ELD 4D/LXVI-I).
 
2. Suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, en lo correspondiente al quinto ordenamiento mencionado (ELD 17E/LXVI-I).
 
a) Remitir vía oficio las iniciativas y solicitar se tenga a bien enviar opinión respecto de dichas propuestas legislativas en un plazo que no exceda del 29 de noviembre de 2024, a:
 
          - La Secretaría de Salud del Estado e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG); 
          - La Secretaría de Educación del Estado;
          - La Consejería Jurídica del Ejecutivo;  
          - El Instituto para las Mujeres Guanajuatenses; 
          - La Universidad de Guanajuato;
          - La Universidad La Salle Bajío;
          - La Universidad Santa Fe;
         - Los 46 ayuntamientos del Estado; 
         - A las organizaciones de la sociedad civil siguientes:
                      • GIRE:
                      • Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir;
                      • Redefine;
                      • Verde Aquelarre;
                      • Sororas y Rebeldes; y
                      •  Las Libres.
 
b) En el ejercicio de parlamento abierto, durante el proceso legislativo quienes integran la comisión podrán proporcionar datos de organizaciones civiles, de especialistas y de la sociedad en general para que emitan su opinión y participen con sus consideraciones respecto de las iniciativas. 
 
c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado que presente en la siguiente reunión de la comisión un protocolo de investigación o índice temático de un estudio teórico conceptual, de antecedentes legislativos, de instrumentos jurídicos internacionales, jurisprudencia y opiniones especializadas, en el cual precise la regulación jurídica en toda la legislación del país respecto del tema materia de las iniciativas, en específico la regulación que impacta en las normas de educación, a fin de que se presente un trabajo completo y exhaustivo que apoye a los trabajos legislativos de esta comisión.
 
d) Crear un enlace en la página web del Congreso del Estado, en donde se acceda a las iniciativas para efecto de consulta y recepción de aportaciones ciudadanas, por un plazo que no exceda del 29 de noviembre de 2024;
 
e)  Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren las opiniones recibidas y contenga comparativo, el que circulará a quienes integran la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura;
 
f) Llevar a cabo mesa de trabajo para el análisis de las iniciativas y de las opiniones formuladas respecto de estas, conformada por quienes integran la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, las diputadas y los diputados de la Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a la Secretaría de Salud del Estado e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG), a la Secretaría de Educación del Estado, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, y a las organizaciones de la sociedad civil consultadas que hayan remitido sus opiniones sobre las iniciativas.
 
g) Llevar a cabo las mesas internas de trabajo que sean necesarias entre asesores y personas diputadas, para obtener un producto legislativo sólido. 
 
h) En su caso, celebrar reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para acuerdos del proyecto de  dictamen; y 
 
I)  Celebrar reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.
 
 

 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Verde Aquelarre 29/11/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Secretaría de Salud del Estado e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG); Secretaría de Educación del Estado; Consejería Jurídica del Ejecutivo; Instituto para las Mujeres Guanajuatenses. 29/11/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Universidad de Guanajuato. 29/11/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Universidad La Salle Bajío. 29/11/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Universidad Santa Fe 29/11/2024 No rendida
GIRE 29/11/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir 29/11/2024 No rendida
Redefine 29/11/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Sororas y Rebeldes 29/11/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Las Libres 29/11/2024 No rendida
Ayuntamientos Ayuntamiento de Doctor Mora 29/11/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Instituto de Investigaciones Legislativas de este Congreso 29/11/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Irapuato 29/11/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de San Luis de la Paz 29/11/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Irapuato 29/11/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Coroneo, 29/11/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Irapuato 29/11/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Irapuato 29/11/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Salamanca 29/11/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Coordinador de Incidencia en Política Pública del Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C., 29/11/2024 No rendida
Ayuntamiento de Irapuato 29/11/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
La Comisión para la Igualdad de Género de este Congreso del Estado 29/11/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Instituto de Investigaciones Legislativas de este Congreso -2 29/11/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de comisión (Radicar la iniciativa y aprobar la metodología para su estudio y dictamen ) 30/10/2024 13:00 Salones de comisiones 4 y 5 del recinto oficial del Congreso del Estado
Reunión de comisión (Presentación del índice temático de estudio por parte del INILEG) 27/11/2024 09:30 Salón 5 de comisiones del recinto oficial del Congreso del Estado.
Mesa de trabajo 12/03/2025 13:30 Salas 3 y 4 de usos múltiples del recinto oficial del Congreso del Estado
Reunión de comisión (Seguimiento a la metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa) 14/05/2025 10:00 Salón 3 de comisiones del recinto oficial del Congreso del Estado
Reunión de comisión (aprobación del proyecto de dictamen) 19/05/2025 08:30 Videoconferencia
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
19/05/2025
Dictamen de la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, en lo correspondiente al quinto ordenamiento mencionado (ELD 17E/LXVI-I).

Diputada Miriam Reyes Carmona Presidenta del Congreso del Estado P r e s e n t e. A la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato nos turnaron para su estudio y dictamen la iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, en lo correspondiente al cuarto ordenamiento (ELD 4D/LXVI-I), así como la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, en lo correspondiente al quinto ordenamiento mencionado (ELD 17E/LXVI-I). Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75; 89, fracción V; 109, fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión rinde el siguiente: D i c t a m e n Proceso legislativo I. En las sesiones plenarias del 03 y 17 de octubre de 2024, por razón de materia fueron turnadas para su estudio y dictamen las iniciativas formuladas por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, en lo correspondiente al cuarto ordenamiento (ELD 4D/LXVI-I), así como la suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, en lo correspondiente al quinto ordenamiento mencionado (ELD 17E/LXVI-I), respectivamente. I.1 Contenido de las iniciativas en lo que respecta a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato. a) Iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, en lo correspondiente al cuarto ordenamiento (ELD 4D/LXVI-I): Las personas iniciantes en el apartado de EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, señalan: «(…) (…) podemos ver que el Estado de Guanajuato sigue teniendo una deuda histórica con las mujeres en lo que respecta al reconocimiento y garantía de sus derechos sexuales y reproductivos, por ello, esta iniciativa se presenta con la finalidad por una parte, de despenalizar el aborto voluntario en nuestra entidad, pero también abordando como una cuestión de salud pública y justicia social, yendo más allá de la despenalización, con dirección hacia la implementación de una verdadera política integral de salud pública y educación sexual, y reproductiva. … Siendo así, que las propuestas contenidas en la presente iniciativa abarcan, por un lado, la despenalización del aborto hasta la décima segunda semana de gestación, pero de manera simultánea, también se plantea el establecimiento de acciones de prevención enfocadas en la promoción de la salud y educación sexual y reproductiva (…) … Ahora, en un siguiente paso, se propone reformar la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato con la finalidad de garantizar la impartición de educación sexual y reproductiva de manera integral en las escuelas de educación básica con contenido adecuado conforme a la edad, desarrollo y madurez de las y los estudiantes. Este planteamiento deriva de un análisis realizado a la Ley de Educación del Estado de Guanajuato, donde nos pudimos percatar que, si bien, aunque en el artículo 42, fracción X se hace alusión a la atribución que tiene la Secretaría de Educación de promover el conocimiento y formación en materia de educación sexual, en ninguna parte se desarrolla que es lo que ello implica y no se menciona la parte relativa a la educación reproductiva, como sí sucede en la Ley General de Educación donde incluso se especifica en su artículo 30, fracción X, donde incluso se señala que ésta implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual; temas que por ley deben incluirse en los planes y programas de estudio de la educación que se imparta por el Estado y los particulares. Por lo anterior, es que esta propuesta se realiza para garantizar que se imparta educación sexual y reproductiva de manera integral con todo lo que ello implica de acuerdo con lo ya establecido en la Ley General de Educación, incluyendo además, de manera adicional, la detección de conductas de riesgo y de violencia sexual, para de esta manera no dejar el tema a la voluntad o subjetividades de las autoridades educativas. Ello, considerando además que el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los planes y programas de estudio deberán tener perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá la educación sexual y reproductiva. De igual manera, resaltamos que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en el artículo 50, que las infancias y adolescencias tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, para lo cual, las autoridades de los distintos niveles, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán desarrollar la educación y servicios en materia de salud sexual y reproductiva (fracción V.), así como proporcionar asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva. (fracción XI.). Asimismo, dicha Ley General estipula en el artículo 58, fracción VII, que uno de los fines de la educación es el “promover la educación sexual integral conforme a su edad, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, de las niñas, niños y adolescentes que le permitan a niñas, niños y adolescentes ejercer de manera informada y responsable sus derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”. (…)». b) Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, en lo correspondiente al quinto ordenamiento mencionado (ELD 17E/LXVI-I). «(…) C O N S I D E R A C I O N E S • Reforma a la Ley de Educación del Estado de Guanajuato, para establecer la educación en salud reproductiva; (…)». I.2 En reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura celebrada el 30 de octubre de 2024 fueron radicadas las iniciativas de referencia, así como aprobada por unanimidad la siguiente metodología para el estudio y dictamen de ambas propuestas legislativas: a) Remitir vía oficio las iniciativas y solicitar se tenga a bien enviar opinión respecto de dichas propuestas legislativas en un plazo que no exceda del 29 de noviembre de 2024, a: - La Secretaría de Salud del Estado e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG); - La Secretaría de Educación del Estado; - La Consejería Jurídica del Ejecutivo; - El Instituto para las Mujeres Guanajuatenses; - La Universidad de Guanajuato; - La Universidad La Salle Bajío; - La Universidad Santa Fe; - Los 46 ayuntamientos del Estado; - A las organizaciones de la sociedad civil siguientes: • GIRE; • Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir; • Redefine; • Verde Aquelarre; • Sororas y Rebeldes; y • Las Libres b) En el ejercicio de parlamento abierto, durante el proceso legislativo quienes integran la comisión podrán proporcionar datos de organizaciones civiles, de especialistas y de la sociedad en general para que emitan su opinión y participen con sus consideraciones respecto de las iniciativas. c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado que presente en la siguiente reunión de la comisión un protocolo de investigación o índice temático de un estudio teórico conceptual, de antecedentes legislativos, de instrumentos jurídicos internacionales, jurisprudencia y opiniones especializadas, en el cual precise la regulación jurídica en toda la legislación del país respecto del tema materia de las iniciativas, en específico la regulación que impacta en las normas de educación, a fin de que se presente un trabajo completo y exhaustivo que apoye a los trabajos legislativos de esta comisión. d) Crear un enlace en la página web del Congreso del Estado, en donde se acceda a las iniciativas para efecto de consulta y recepción de aportaciones ciudadanas, por un plazo que no exceda del 29 de noviembre de 2024; e) Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren las opiniones recibidas y contenga comparativo, el que circulará a quienes integran la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura; f) Llevar a cabo mesa de trabajo para el análisis de las iniciativas y de las opiniones formuladas respecto de estas, conformada por quienes integran la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, las diputadas y los diputados de la Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a la Secretaría de Salud del Estado e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG), a la Secretaría de Educación del Estado, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, y a las organizaciones de la sociedad civil consultadas que hayan remitido sus opiniones sobre las iniciativas. g) Llevar a cabo las mesas internas de trabajo que sean necesarias entre asesores y personas diputadas, para obtener un producto legislativo sólido. h) En su caso, celebrar reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para acuerdos del proyecto de dictamen; y I) Celebrar reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen. Ahora bien, conforme a la metodología aprobada se llevaron a cabo las gestiones de solicitud de opinión a la Secretaría de Salud del Estado e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG), a la Secretaría de Educación del Estado, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, a la Universidad de Guanajuato, a la Universidad Lasalle Bajío, a la Universidad Santa Fe; GIRE, Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir, Redefine, Verde Aquelarre, Sororas y Rebeldes y las Libres. Asimismo, se gestionó la solicitud de realización por parte del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado del protocolo referido en la metodología transcrita en líneas previas y, en su momento, la realización del estudio. Fue creado un enlace en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se accediera a las propuestas legislativas de referencia, para su consulta y recepción de aportaciones ciudadanas. Acorde al principio de parlamento abierto, y derivado de las solicitudes de opinión mencionadas, previo a la celebración de la mesa de trabajo, se recibieron las respuestas de la Universidad de Guanajuato, la Universidad La Salle Bajío, del Grupo de Información y Reproducción Elegida (GIRE), Redefine Guanajuato y Colectiva Verde Aquelarre, Sororas y Rebeldes SMA; y de los ayuntamientos de Irapuato, San Luis de la Paz, Doctor Mora, Coroneo y Salamanca. Asimismo, el índice temático y el estudio respectivo, realizados por el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, contemplados en la metodología transcrita en líneas previas. Por otra parte, la secretaría técnica de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, elaboró el documento en el que se concentraron las opiniones recibidas, conteniendo formato de comparativo, el cual hizo llegar el 07 de marzo de 2025, vía correo electrónico a quienes integramos esta comisión dictaminadora. El 12 de marzo del año en curso se desahogó la mesa de trabajo para el análisis de las iniciativas que nos ocupan y las opiniones formuladas, en la que se contó con la asistencia de la diputada presidenta de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura Martha Edith Moreno Valencia, y de sus integrantes, diputadas María Isabel Ortíz Mantilla y Carolina León Medina y los diputados Juan Carlos Romero Hicks y Antonio Chaurand Sorzano, así como de la diputada Sandra Alicia Pedroza Orozco; de representantes de la Secretaría de Salud del Estado e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, de la Secretaría de Educación del Estado, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, así como de Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), de Sororas y Rebeldes SMA, Redefine Guanajuato y de Verde Aquelarre, así como asesoras y asesores, y la secretaria técnica de la comisión. En dicha mesa de trabajo se expuso la opinión consolidada de la Secretaría de Salud, del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, la Secretaría de Educación del Estado, el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y la Consejería Jurídica del Ejecutivo, respecto del apartado de la iniciativa correspondiente a reformar y adicionar disposiciones de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato ELD 4D/LXVI-I y ELD 17E/LXVI-I, la cual fue recibida posterior al desahogo de la mesa de referencia. I.3 Opiniones recibidas. Ahora bien, en la opinión consolidada emitida por la Secretaría de Salud, el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, la Secretaría de Educación del Estado, el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y la Consejería Jurídica del Ejecutivo, respecto a la iniciativa con número de ELD 4D/LXVI-I, se alude lo siguiente: «(…) IV. Derecho a la educación. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, Francia, menciona en su artículo 26 que: «Toda persona tiene derecho a la educación, misma que deberá ser gratuita, al menos en lo que corresponde a la instrucción elemental y fundamental. .. ». Bajo ese contexto, la Ley General de Educación consagra y garantiza la protección del derecho a la educación, normando todo lo referente a la obligación y facultades de cada instancia en materia educativa (entendiéndose como autoridades federales, estatales, municipales, etc.), así como las políticas y los planes y programas de estudio de cada nivel escolar en educación básica. V. Educación sexual y reproductiva. De acuerdo con la OMS, la educación sexual integral (ESI) es aquella que brinda a las y los jóvenes información precisa y apropiada sobre la sexualidad y su salud sexual y reproductiva; los temas que se desarrollan incluyen la familia y las relaciones, el respeto, el consentimiento y la autonomía corporal; la anatomía, la pubertad y la menstruación; la anticoncepción y el embarazo, así como las infecciones de transmisión sexual, incluida las producidas por el VIH. Asimismo, la OMS declara: «Existen pruebas claras de que los programas basados únicamente en la abstinencia, en los que se instruye a los jóvenes a no mantener relaciones sexuales fuera del matrimonio, son ineficaces para prevenir la actividad sexual temprana y comportamientos de riesgos, y pueden ser perjudiciales para la salud sexual y reproductiva de estos. Por esta razón, en el marco de la ESI se habla del sexo seguro para preparar a los jóvenes, después de una cuidadosa toma de decisiones, a mantener relaciones íntimas, que pueden consistir en el coito o en otras actividades sexuales. Las pruebas muestran que este enfoque está asociado con un inicio tardío de la actividad sexual, la reducción de comportamientos sexuales de riesgo (lo que también ayuda reducir la incidencia de infecciones de transmisión sexual) y el aumento del uso de anticonceptivos.»7 Por otra parte, declara que a las madres adolescentes (de 10 a 19 años) tienen mayor riesgo de eclampsia, endometritis puerperal e infecciones sistémicas que las mujeres de 20 a 24 años ... », por ello, es importante contar con la atención especializada para los casos de embarazo adolescente; ya que la OMS asegura que: Partiendo de dicha declaración de derechos humanos, se han emitido normas jurídicas de carácter obligatorio para los Estados parte de la Organización de las Naciones Unidas, tales como: ____________________ 7 Organización Mundial de la Salud (2023). Educación sexual integral. Centro de prensa. Recuperado de: https://www.who.int/es/news-room/guestions-and-answers/item/comprehensive-sexuality-education • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ( 1966, adherido por México en 1981 ), que en su artículo 13, hace referencia al derecho a la educación, «la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales»4. • Convención sobre los Derechos del Niño (1989), artículo 29. l, el cual obliga a los Estados a encaminar la educación del niño a «desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades»; «inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas": preparar al niño para «asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos, así como con personas de origen indígenan».5 • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), en su artículo 10 obliga a los Estados a adoptar medidas para «eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación»; deberán asegurarse también de garantizar la reducción de la tasa de abandono femenino en los estudios y se deberá dar acceso a la información para preservar la salud, incluido el «asesoramiento sobre planificación familiar”6 En tanto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preserva los derechos educativos mediante su artículo 3º, y en concordancia con las normas internacionales mencionadas, señala que la educación «se basará en el respeto irrestricto a la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva ... ». «La prevención del embarazo entre las adolescentes y la mortalidad y morbilidad relacionadas con el embarazo son fundamentales para lograr resultados positivos en la salud a lo largo de la vida, y son imprescindibles para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados con la salud mental y neonatal.»8 La Organización de las Naciones Unidas, a través del Comité de los Derechos del Niño, se ha pronunciado sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes. El Comité ha señalado que la discriminación, la desigualdad y la fijación de estereotipos contra las niñas a través de violaciones como el matrimonio infantil y forzado, el embarazo precoz, la violencia física, mental y sexual, entre otras, pueden aumentar las posibilidades de confinamiento en el hogar, la falta de acceso a la educación secundaria y terciaria, escasas oportunidades de esparcimiento, deporte, recreación y generación de ingresos, la falta de acceso al arte y la vida cultural, pesadas tareas domésticas y las responsabilidades del cuidado de hijos, agregando que, en diversos países las niñas suelen tener bajos índices de salud y satisfacción vital, aumentando con los años esa brecha de manera gradual, es por ello que se ha instado a los Estados a intervenir en medidas proactivas, a través de la adopción de políticas de salud sexual y reproductiva para los adolescentes con perspectiva de género, haciendo hincapié que un acceso desigual de los adolescentes a la información es equivalente a discriminación. __________________ 4Consultable en: https://www.ordenjuridico.gob.mx/Trallnl/Derechos%20Humanos/DS0.pd 5Consultable en: https://www.un.org/es/evenls/childrenday/pdf/derechos.pdf 6Consultable en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechaniso1s/instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination­against-women 8 Consultable en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-pregnancy Afirma que, la falta de acceso a esos servicios contribuye a que las adolescentes tengan mayor riesgo de morir o de sufrir lesiones graves o permanentes durante el embarazo y el parto, por lo que, todos los adolescentes deben poder acceder a servicios, información y educación en materia de salud sexual y reproductiva, cubriendo los siguientes temas: • Planificación familiar; • Métodos anticonceptivos; • Anticonceptivos de emergencia; • Prevención, atención, asesoramiento y tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual; • Atención antes de la concepción; • Servicios de salud materna; e, • Higiene menstrual. Señala que el acceso a los productos básicos, a la información y al asesoramiento sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos no debe verse obstaculizados por el requisito de consentimiento o la autorización de terceros, pues se debe superar la barrera del estigma y el miedo. Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el acceso a la información es una garantía para las niñas, niños y adolescentes, respecto a cuestiones de sexualidad y métodos anticonceptivos, y no contraviene el interés superior del menor, pues no se aplica de manera idéntica para cualquier periodo de la infancia, ya que las libertades que comprenden el derecho a controlar la propia salud v el propio cuerpo se despliegan de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. Misma que a la letra refiere: «DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL DEBER ESTATAL DE PRESTAR ASESORÍA, ORIENTACIÓN SEXUAL Y GARANTIZAR EL ACCESO A MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS, DEBE ATENDER A LA TRAYECTORIA VITAL DE LOS MENORES DE EDAD.9 La inclusión de la garantía del derecho de acceso a la información a los menores de edad respecto a cuestiones de sexualidad, así como a métodos anticonceptivos, no pugna en sí y por sí misma con el interés superior del menor, ni genera un ambiente nocivo para su desarrollo, pues la información y acceso a los referidos insumos de salud no resultan indiscriminados para toda etapa de la infancia, ni incluyen todo tipo de contenidos que resulten inapropiados para la niñez, pues: (I) las oportunidades de educación, sensibilización y diálogo dirigidas a los menores de edad en servicios de salud sexual, no sólo deben tener en cuenta las diferencias de nivel de comprensión, sino que han de ajustarse a su edad; (II) las libertades que comprende el derecho a controlar la propia salud y el propio cuerpo, se despliegan a medida que aumentan la capacidad y la madurez de los menores(...)» Ahora bien, también existe la Guía Metodológica para la implementación territorial de la estrategia nacional para la prevención del embarazo en adolescentes10, misma que establece la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescente (ENAPEA) la que tiene, en lo que interesa, los siguientes objetivos específicos: ________________________ 9Registro digital: 2013383, Instancia: Segunda Sala, Décima Época, Materia(s): Constitucional, Tesis: 2a. CXXXVll/2016 (lOa.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 38, enero de 2017, Tomo 1, página 791, Tipo: Aislada. 10 Elaborada por la UNFPA en México en colaboración con el Consejo Nacional de Población (CONAPO), el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), la Secretaría Ejecutiva del Sistema Integral para la Protección de Niñas, Niños V Adolescentes (SE-SI PINNA), la Secretaría de Educación Pública (SEP), el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGySR), el Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), Elige Red de Jóvenes por los Derechos Sexuales y Reproductivos A.C., el Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir, y Equidad de Género, Ciudadanía, Trabajo y Familia A.C. • Crear un entorno que favorezca la toma de decisiones libres, responsables e informadas sobre sus proyectos de vida y el ejercicio de su sexualidad; • Asegurar el acceso efectivo a una gama completa de métodos anticonceptivos, incluyendo los reversibles de acción prolongada para poder garantizar una elección libre e informada y la corresponsabilidad del varón en el ejercicio de la sexualidad; • Garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a recibir educación integral en sexualidad en todos los niveles educativos. En el ámbito federal, la Ley General de Educación, establece: «Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes: … X. La educación sexual integral y reproductiva que implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual; ... » VI. Comentarios La reforma que se propone, versa únicamente en la prevención del embarazo mediante una educación especializada a la que se le denomina «Educación sexual integral y reproductiva», por lo que se considera una reforma de índole preventivo. Aunado a ello, es importante mencionar que la propuesta está armonizada con la Ley General de Educación, ya que en dicho ordenamiento se encuentra previsto el concepto que se pretende adicionar y el cual actualmente forma parte de los planes y programa de estudio que son emitidos por la autoridad educativa federal. Hablar de educación sexual es hablar de salud. Por lo tanto, resulta importante tener en cuenta las facultades que tiene la Secretaría de Salud, en cuanto a la educación sexual, mismas que en la Ley General de Salud se establecen: «Artículo 68.- Los servicios de planificación familiar comprenden: l. La promoción del desarrollo de programas de comunicación educativa en materia de servicios de planificación familiar y educación sexual, con base en los contenidos y estrategias que establezca el Consejo nacional de Población; … Artículo 69.- La Secretaría de Salud, con base en las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población para la prestación de servicios de planificación familiar y de educación sexual, definirá las bases para evaluar las prácticas de métodos anticonceptivos, por lo que toca a su prevalencia y a sus efectos sobre la salud. Artículo 70.- La Secretaría de Salud coordinará las actividades de las dependencias y entidades del sector salud para instrumentar y operar las acciones del programa nacional de planificación familiar que formule el Consejo Nacional de Población, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Población y de su Reglamento, y cuidará que se incorporen al programa sectorial. Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán, entre otras, acciones en materia de educación sexual y planificación familiar dirigidas a la población adolescente. Artículo 71.- La Secretaría de Salud prestará, a través del Consejo Nacional de Población, el asesoramiento que para la elaboración de programas educativos en materia de planificación familiar y educación sexual le requiera el sistema educativo nacional.» Ahora bien, un tema relevante para el país ha sido el de los embarazos a temprana edad, ya que en el año 2021 México ocupaba el primer lugar en embarazos adolescentes entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), situación que mermaba la educación de las mujeres, debido a que existía deserción escolar y grandes riesgos a su salud; datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica de 2018 indican que la mitad de las mujeres mexicanas inician su vida sexual antes de los 17.5 años; asimismo, más de la mitad no usaron métodos anticonceptivos al inicio de su vida sexual, principalmente porque no tenían planeado tener relaciones sexuales. Por ello, la educación sexual es una prioridad en la agenda de salud de las adolescentes, el acceso a contenidos completos de educación integral en sexualidad ha arrojado resultados favorables, en el sentido de que ha sido posible desarrollar habilidades para la vida, aplazar el inicio de la vida sexual, aumentar el uso de métodos anticonceptivos, disminuir el número de parejas sexuales y reducir el embarazo en edades tempranas. Los espacios idóneos para recibir esta información son las escuelas y los servicios de salud; asimismo, es preciso sensibilizar a la familia y a la comunidad sobre la importancia de la prevención e involucrarlas en este proceso, lo que puede resultar en beneficios sociales, económicos y de salud. Así, se observa que en la iniciativa que se revisa se pretende armonizar el concepto de educación sexual integral y reproductiva, que se encuentra definido en el artículo 30, fracción X, de la Ley General de Educación, adicionándolo como fracción V Ter. al artículo 3, de la Ley en análisis, así como replicándolo en diversos artículos. Se debe valorar que, en materia de educación sexual, el tema que está inmerso en planificación familiar y educación sexual es la Federación quien emite las directrices. Ahora bien, en relación con la propuesta, respecto a la incorporación de la educación sexual integral y reproductiva en el artículo tercero «Glosario», se considera viable, toda vez que es una definición que se encuentra en la Ley General de Educación, en su artículo 30 fracción X, por lo tanto, se trata de una armonización legislativa. Cabe mencionar que, si la intención de la iniciativa de reformas es armonizar con lo establecido en la Ley General de Educación en materia de educación sexual integral y reproductiva, se sugiere que dicho concepto quede definido en los siguientes términos: «Glosario Artículo 3. Para la aplicación de esta Ley, se entiende por: I a III. IV. Educación de calidad… V. Educación de Excelencia… V. bis Educación en gestión menstrual… V Ter. Educación sexual integral y reproductiva: implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual, así como la detección de cualquier conducta de riesgo; VI. a XVII. … Para los efectos. … Asimismo…». Lo anterior, atendiendo a que un informe del Banco Mundial advierte que las conductas de riesgo tales como fumar, usar drogas ilegales, abusar del alcohol, llevar dietas nocivas para la salud y tener relaciones sexuales sin protección, están aumentando a nivel mundial y representan una amenaza cada vez mayor para la salud de las personas, sobre todo en los países en desarrollo. Ante ello, es necesario que la propuesta de reforma abarque no solo lo relacionado con la violencia sexual, sino de manera más amplia cualquier conducta de riesgo, incluida esta, siendo importante que como parte de la educación sexual integral y reproductiva se establezca la detección de cualquier conducta de riesgo, con la finalidad que sean identificables y de conocimiento de los educandos. Cabe destacar que actualmente los planes y programas de estudio contienen herramientas para que los educandos obtengan la información e instrucción necesaria en materia de educación integral en la sexualidad, así como en la prevención de enfermedades de transmisión sexual y embarazos a temprana edad. En cuanto a la detección de conductas de riesgo y violencia sexual, la OMS señala que «proporcionando a los niños y jóvenes un conocimiento adecuado sobre sus derechos, y sobre lo que es y no es un comportamiento aceptable, la educación sexual los hace menos vulnerables al abuso. En las orientaciones internacionales de la ONU se insiste en la necesidad de que los niños de edades comprendidas entre cinco y ocho años sepan reconocer lo que es la intimidación y la violencia para entender que están mal. También se hace hincapié en que los niños de entre 12 y 15 años sean conscientes de que el abuso sexual, la agresión sexual, la violencia de pareja y el acoso constituyen una violación de los derechos humanos y nunca son culpa de la víctima. Por último se insiste en enseñar a los adolescentes mayores, de 15 a 18 años, que el consentimiento es fundamental para una relación sexual positiva en pareja. A los niños y jóvenes también se les debería enseñar qué hacer y a dónde ir si se producen problemas, como situaciones o actos de violencia o abusos.»11 _______________________________ 11 Organización Mundial de la Salud (2023). Educación sexual integral. Centro de prensa. Recuperado de: https ://www. ttps ://www. who.int/ es/ news-room/ questions-and-answers/item/ comprehensive-sexuality-education A la vez, indica que «la educación sexual mejora la capacidad de los niños y jóvenes para reaccionar ante el abuso, ponerle freno y, en última instancia, buscar la ayuda que necesitan.» De lo anterior, se desprende que la educación sexual puede ser funcional para la detección de conductas de riesgo y violencia sexual. Respecto de la reforma que se propone a la fracción IX Bis del artículo 162, se sugiere reconsiderar su contenido, puesto que refiere a la obligación de la autoridad educativa para la impartición de capacitaciones en materia de educación sexual, en ese sentido, es oportuno señalar que la Secretaría de Educación actualmente carece de personal especializado en temas de educación sexual, por lo que a efecto de proporcionar de manera integral toda la información respecto a este tema, se considera oportuno dar participación a la Secretaría de Salud, como actualmente lo prevé dicho numeral, aunado a lo señalado en el artículo 100, fracción III de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, que dice: «Artículo 100. La educación para la salud tiene por objeto: I y II. … III. Orientar y capacitar a la población en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual. planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de la farmacodependencia, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, lactancia materna, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades; y IV en adelante . ...». Expuesto lo anterior, se considera que la iniciativa es viable, pero debe tomarse en cuenta, la reforma que se tuvo a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato12 el pasado 25 de septiembre de la presente anualidad, la que aún no ha llevado una evaluación legislativa, entendido como aquel sistema o procedimiento que, empleando una metodología previamente definida, realiza un análisis cuantitativo y/o cualitativo de los efectos de una norma emitiendo un juicio de valor de la misma. Consignan Rivera León y Martínez Fabián: «Ahora bien, debemos realizar una diferencia entre evaluación legislativa y seguimiento de la norma. Mientras que la evaluación implica una valoración, el seguimiento de la norma implica el conocimiento de los efectos de la norma pero sin necesidad de un juicio valorativo. Es decir, el seguimiento es instrumental a la evaluación porque la evaluación ex post precisa de un seguimiento normativo para emitir sus recomendaciones. Para Sainz Moreno, el seguimiento de la norma implica: encargados de aplicarla. seguimiento del desarrollo reglamentario; b) seguimiento de la implantación real de la norma; c) seguimiento de la impugnación de las normas; d) el seguimiento de la jurisprudencia que aplica las normas; e) el seguimiento de otros órganos de control y f) el seguimiento de la doctrina y la opinión pública.208 _______________ 12Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Número 193 Octava Parte. 25 de septiembre de 2024. Recuperado https://congresogto.s3amazonaws.com/uploads/dictamen/publicación_archivo/6434/346_y:347.pdf El seguimiento del desarrollo reglamentario implica que, cuando la norma aprobada en cuestión precisa de una reglamentación ulterior, el cuerpo legislativo debe verificar si esta norma no se ha convertido, ante la omisión reglamentaria, en una norma virtual. El seguimiento de la implantación real de la norma significa crear o vigilar los órganos encargados de aplicarla.»13 Finalmente, en materia de prevención del embarazo infantil y adolescente, así como su garantía a la educación, derivado a que la presente iniciativa impacta en los mismos artículos que se buscan reformar, de la iniciativa presentada, en su exposición de motivos, no se prevé la derogación de la prevención del embarazo infantil y adolescente, y no se estima que sea la intención, puesto que es un tema en común. (…)». Por lo que respecta a la opinión consolidada emitida por la Secretaría de Salud, el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, la Secretaría de Educación del Estado, el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y la Consejería Jurídica del Ejecutivo, respecto a la iniciativa con número de ELD 17E/LXVI-I, refieren lo siguiente: «(…) Se estima que la iniciativa no abarca en su exposición de motivos la utilidad del concepto propuesto, toda vez que, para la aplicación de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, el término propuesto no alude en el contenido de la propia Ley, lo que resulta discordante al no guardar relación directa con lo dispuesto en los artículos que la conforman. De acuerdo a Aníbal Bascuñán Valdez se entiende por Técnica Legislativa: « ... la Técnica Legislativa es el conjunto de reglas a que se debe ajustar la conducta funcional del legislador para una idónea elaboración, formulación e interpretación general de las leyes.» 6 En atención a dicha percepción, se debe considerar que la creación de las normas debe responder a ciertos objetivos principales, los cuales deberán garantizar una disposición correcta en cuanto a su forma y fondo. Bajo dicha técnica, el legislador deberá adaptar y mejorar las normas para que sean acordes a la realidad actual, teniendo una claridad en la redacción de las mismas, que le permita al medio social al que se destinan conocer la esencia y finalidad de estas. En ese sentido, la elaboración de normas debe basarse en una racionalidad jurídico-formal y lingüística que permita a los lectores comprenderlas. En caso de que existan términos con significados distintos al lenguaje común, o que tengan acepciones poco habituales, estos debieron definirse al inicio o al final del documento, el cual, además, contendrá dichos conceptos en varias ocasiones. _______________________ 13 RIVERA León, Mauro Arturo y MARTÍNEZ Fabián, Constantino (2015) Cuando la forma es fondo, Estudios de técnica legislativa y ligilingüistica. Instituto de Investigaciones de la UNAM. Flores Editor, México, pp 170 y 171 6 Bascuñán Valdez, Aníbal, Introducción al estudio de las ciencias jurídicas y sociales, 2a. ed., Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1960, colección de Apuntes de clase, núm. 8, p. 202. Por su parte, Carlos E. Alchourrón y Eugenio Bulygin, mencionan: « ... las definiciones del legislador obligan a todos los que usan y aplican las normas jurídicas a usar esas definiciones, es decir, a entender las correspondientes expresiones en el sentido que el legislador les atribuye y usarlas con este sentido. En consecuencia se trata de una clase especial de normas que sólo difieren de otras normas en que la conducta prescrita es conducta verbal o lingüística, pero conducta en fin ... » Es imperativo señalar que las definiciones legales obligan a los aplicadores de la norma a entender y aplicar un término según su definición establecida, incluso si existen otras posibles interpretaciones. Cabe mencionar que, si la intención de la iniciativa es definir de manera amplia la educación en salud reproductiva; se sugiere que, para lograr un mayor alcance y una aplicación efectiva en la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, se defina el concepto de «salud reproductiva» en la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, al ser esta la norma que regula la protección de la salud y el acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado. Con ello, se deja claro desde dicho ordenamiento legal, los aspectos que engloban esta definición, conforme a la propuesta de reformas que esta iniciativa plantea a los artículos 3, fracción IV, 68 y 69 de la citada Ley de Salud. Ahora bien, los planes y programas de estudio actuales permiten a los docentes abordar la educación integral en sexualidad, así como la prevención de enfermedades de transmisión sexual y embarazos a temprana edad, tal como lo dispone la Ley General de Educación. «Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes: I al IX ... X. La educación sexual integral y reproductiva que implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual; ... » Aunado a lo anterior, la Secretaría de Educación tiene la atribución de promover, conforme a la edad del educando, el conocimiento y formación en diversas materias, entre ellas la educación sexual y la prevención del embarazo infantil y adolescente. Esto, de conformidad con el artículo 42, fracción X de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, que establece: «Artículo 42. Corresponden a la Secretaría, además de las atribuciones previstas en la Ley General de Educación, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato y demás disposiciones normativas aplicables, las siguientes: I a IX .... X. Promover de manera progresiva conforme a su edad, desarrollo educativo, cognoscitivo y madurez en los educandos, el conocimiento y formación en materia de educación sexual, prevención del embarazo infantil y adolescente, orientación vocacional con perspectiva de género y métodos de estudio, que contribuya al desarrollo de sus proyectos de vida; XI en adelante ... » Asimismo, se considera que la atención de la educación sobre los temas referentes, debe ser un concepto en conjunto: educación sexual y reproductiva, como se estima tanto en la Ley General de Educación, como en la Ley General de Salud, la cual, abarca temas relacionados e incluso otros que no se identifican en el concepto propuesto, como lo es la prevención del embarazo adolescente, el cual se dispone en la ley, derivado de la última reforma7. (…)» Por lo que respecta al estudio realizado por el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, respecto de las dos propuestas legislativas de mérito, en su apartado de conclusiones refiere: «(…) 9. Conclusiones El estudio realizado sobre las iniciativas legislativas en materia de educación sexual en el estado de Guanajuato, así como el análisis de los antecedentes, instrumentos jurídicos internacionales, jurisprudencia y políticas públicas, permite llegar a las siguientes conclusiones: Las iniciativas establecen que existe una necesidad de regulación específica y detallada sobre educación sexual en las escuelas de educación básica en Guanajuato. Si bien, la Ley de Educación del Estado menciona la promoción de la educación sexual, los iniciantes fundamentan que no desarrolla su contenido, a diferencia de la Ley General de Educación. Se destaca la importancia de alinear la legislación estatal con los tratados internacionales y la jurisprudencia nacional, que reconocen el derecho a la educación sexual como parte de los derechos humanos. La educación sexual está respaldada por principios constitucionales como el interés superior de la niñez y el principio pro-persona, que priorizan los derechos de los niños, niñas y adolescentes sobre las creencias de los adultos. Los instrumentos internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, respaldan la necesidad de una educación sexual que aborde aspectos biológicos, emocionales y sociales. ________________________ 7 Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Número 193 Octava Parte, del 25 de septiembre de 2024. Decreto Legislativo Número 346. Recuperado de https://congreso-gto.3.amazonaws.com/uploads/dictamen/publicacion_archivo/6334/446_Y 347.pdf El estudio comparativo muestra que la mayoría de los estados en México cuentan con legislación similar a la propuesta en Guanajuato, lo que refuerza la necesidad de actualizar la normativa estatal para garantizar una educación sexual alineada con los estándares nacionales e internacionales. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el acceso a la información sobre salud sexual es un derecho fundamental de los menores, y que este debe ajustarse a su edad, desarrollo y madurez, reforzando la necesidad de implementar programas de educación sexual integral en las escuelas. A nivel nacional, se han implementado políticas en la materia como la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA) y la Reforma Integral de la Educación Básica (RIEB). Es importante destacar que la educación sexual no solo previene embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual, sino que también promueve el desarrollo de habilidades para la vida, la igualdad de género y la prevención de la violencia sexual, además, contribuye a corregir mitos y estereotipos sobre la sexualidad, proporcionando información basada en evidencia científica y fomentando una cultura de respeto y responsabilidad. Con base en lo establecido durante el estudio, se puede concluir que la educación sexual es un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado para promover el desarrollo saludable de niños, niñas y adolescentes, por lo que es imperativo que Guanajuato implemente de manera efectiva la educación sexual en todos los niveles educativos, garantizando que los contenidos sean adecuados a la edad y desarrollo de los estudiantes, así mismo, se debe fortalecer la capacitación de docentes y personal de salud en la materia. (…)» En la opinión emitida por la Comisión para la Igualdad de Género de la Sexagésima Sexta Legislatura, en lo que hace a la iniciativa contenida en el ELD 17E/LXVI-I, refiere: «(…) La instrumentación de políticas públicas de prevención a través de la educación, de programas y servicios de salud pública, acceso y concientización de los distintos métodos anticonceptivos y mayor capacitación del personal de salud, constituyen acciones a cargo de los diferentes sectores del gobierno, los cuales cuentan con la participación de la sociedad civil informada, las asociaciones de profesionales, el mundo académico, las fundaciones y otros actores no estatales que les permite construir la mejor evidencia disponible sobre lo que funciona para prevenir la discriminación como una forma de violencia contra las mujeres y niñas. En este sentido, el sistema de salud desempeña un papel vital en responder y prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas. Su papel es el de garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres bajo los principios orientadores de igualdad de género y equidad de género en el acceso al derecho a la salud, lo que permite consolidarlos como derechos humanos al proteger la vida y la integridad de las personas. En consecuencia, la prevención y respuesta frente a la violencia contra las mujeres y las niñas resulta un imperativo para los legisladores y demás autoridades encargadas de la protección de sus derechos, acceso a la justicia, procuración de justicia, educación entre, con los cuales el sector de la salud colabora habitualmente para abordar la violencia contra las mujeres y las niñas. En este mismo orden de ideas, como se señaló en los párrafos que anteceden, la educación constituye otro elemento importante en el tema de la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas. En el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que “Los 16 planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá (…) la educación sexual y reproductiva…”, este imperativo obliga a las instituciones educativas públicas y privadas a realizar acciones que permitan la construcción de ciudadanía respetuosa de los derechos humanos de las mujeres. Por otra parte, en el contexto constitucional el reconocimiento de los derechos humanos y de manera particular de la dignidad humana de las personas, entendida como un atributo que forma parte del ser humano, el cual no deberá dañarse bajo ninguna circunstancia ni restringirse, constituyen garantías constitucionales de protección y que en el concierto de los instrumentos internacionales como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José, de los cuales México es Estado Parte. (…)». En la opinión emitida por parte de la Comisión para la Igualdad de Género de la Sexagésima Sexta Legislatura, en cuanto a la iniciativa con número de expediente legislativo digital 4D/LXVI-I, refieren: «(…) En materia de Educación: 2. Las mujeres se han enfrentado a las resistencias sociales, políticas, religiosas y culturales existentes, alzando la voz desde las calles, organizaciones colectivas y también desde las instituciones, precisamente para posicionar en la agenda pública la importancia de fomentar la educación en materia salud sexual y reproductiva, despenalizar el aborto y garantizar el acceso a servicios legales, seguros y gratuitos de interrupción voluntaria del embarazo. Lo anterior se ha logrado debido a que se establecieron distintos precedentes que han contribuido al avance del reconocimiento y garantía de estos derechos, aunque todavía quedan pendientes por resolver y atender. La educación sexual y reproductiva viene de la mano con la presente iniciativa, en la que se reconoce a quiénes son el grupo más vulnerable (jóvenes) a exponerse en situaciones de riesgo. En 2024, México mostró un aumento en el contagio de infecciones de transmisión sexual, especialmente en infecciones como la candidiasis, vulvovaginitis, sífilis y el virus de inmunodeficiencia humana (VIH); para noviembre de 2024, ya había más de 668 mil 187 casos de candidiasis y vulvovaginitis, además de que, en 2023, según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, sólo uno de cada cinco jóvenes utilizó un método anticonceptivo en su primer coito4. _______________________ 4 Fabiola Méndez. (2024). Notorio incremento en infecciones de transmisión sexual en jóvenes. Gaceta UNAM. Universidad Nacional Autónoma de México. Consultado en: https://www.gaceta.unam.mx/notorio-incremento-en­infeccione -d -transmision-sexual-en-jovenes/ La educación sexual y reproductiva obligatoria, les da herramientas a las y los jóvenes para prevenir, no solo infecciones de transmisión sexual, también embarazos no planeados, recordemos que Guanajuato ocupa el lugar décimo tercero en embarazos adolescentes a nivel nacional. La interrupción legal del embarazo debe de ser una opción segura para las mujeres. La promoción de la educación sexual y reproductiva en nuestras juventudes debe ser adecuada para prevenir los riesgos que el ejercicio de la sexualidad puede conllevar. (…)». «(…) En materia de educación, la educación sexual forma parte del plan de estudios de la educación básica, primaria y secundaria, teniendo como ejes la equidad de género y vida saludable en la que se promueven programas de promoción de la salud alimentaria, salud bucodental, salud mental, higiene personal, uso del tiempo libre, prevención de enfermedades transmisibles e intransmisibles, prevención del embarazo no deseado, consumo de drogas y tabaquismo. En las cuales se realizan acciones de vinculación con las familias en el abordaje de los temas de derechos sexuales y reproductivos para que las niñas, niños y adolescentes tomen decisiones libres e informadas. Refuerza lo anterior la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la que se prevé como parte del derecho a la educación el deber del Estado de promover la educación integral en sexualidad conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez de las niñas, niños y adolescentes que le permitan ejercer de manera informada y responsable sus derechos. (…)». Ahora bien, en seguimiento a la metodología de las iniciativas de referencia, en reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura celebrada el 14 de mayo del año en curso, la presidencia señaló que, considerando el haberse desahogado la mesa de trabajo respectiva, procedía llevar a cabo las reuniones de trabajo internas de asesores y la secretaría técnica, a efecto de delinear el proyecto de dictamen, tomando en cuenta lo analizado en la mesa de trabajo aludida, instruyendo su elaboración en sentido positivo, con fundamento en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII, inciso e, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, y en su oportunidad someterlo a consideración de la comisión. En razón de ello, el 15 de mayo de los presentes se llevó a cabo la mesa de trabajo interna de asesores y la secretaría técnica, en la que se contó con la participación de asesores y asesoras del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, del Grupo Parlamentario de MORENA, de la representación Parlamentaria de Partido del Trabajo, así como del Grupo Parlamentario del PAN, y la secretaría técnica. I.4 Consideraciones de la comisión dictaminadora. Una vez analizadas las propuestas legislativas de mérito, así como las opiniones recibidas y lo expuesto en la mesa de trabajo, cabe realizar algunas reflexiones. En lo que respecta a la propuesta legislativa del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, refieren tener esta como finalidad, entre otras, la implementación de una verdadera política integral de salud pública y educación sexual y reproductiva, y plantear el establecimiento de acciones de prevención enfocadas en la promoción de la salud y educación sexual y reproductiva. Proponen reformar la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, con la finalidad de garantizar la impartición de educación sexual reproductiva de manera integral en las escuelas de educación básica. Dicho planteamiento ser el resultado de haber identificado que en una porción normativa de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato no se hace mención de la educación reproductiva, situación que si se atiende en el precepto 30, fracción X, de la Ley General de Educación, donde se indica que esta implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual. Por otra parte, en lo que respecta a la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Morena, proponen el reformar la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato para establecer la educación en salud reproductiva. Esta comisión dictaminadora coincide con el espíritu que se persigue a través de dichas propuestas legislativas, sin perder de vista el atender a los ámbitos de competencia de cada uno de los órdenes de gobierno, así como el contenido de la vigente Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, siendo necesario el realizar algunos ajustes a la propuestas legislativas de referencia, manteniendo su intensión y propósito y, tomando en cuenta que la educación sexual es una tarea de todas y de todos. Una materia transversal que debe ser progresiva en todas las etapas educativas, la cual se construye en colaboración entre las comunidades educativas, las familias y el entorno social. La Ley General de Educación tiene como base el artículo 3 de nuestra Carta Magna que establece el derecho a la educación, en tanto que la ley general de referencia desarrolla y norma ese derecho. Bajo este contexto, la Ley General de Educación consagra y garantiza la protección del derecho a la educación, norma y regula a las instituciones en materia educativa, así como planes y programas de estudio. Es así que, en el ámbito federal, la Ley General de Educación en la porción normativa 30 indica que los contenidos de los planes y programas de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes: La educación sexual integral y reproductiva que implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual (fracción X), a lo cual se debe estar atentos. Esta comisión dictaminadora, atenta al marco normativo aludido, considera trascendental el fortalecer las disposiciones normativas locales a través de la armonización de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato con la Ley General de Educación, atendiendo a las atribuciones que le son propios a cada ámbito. Con el presente dictamen se incide en los objetivos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Objetivo 3, relativo a garantizar una vida saludable y promover el bienestar para todos y todas en todas las edades, y 4, correspondiente a garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos. Debido a lo expuesto y, con fundamento en los artículos 75; 89, fracción V; 109, fracción I; y 171 la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, quienes integramos la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, sometemos a consideración de la Asamblea el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se reforman las fracciones XI bis del artículo 34; X y XXXI del artículo 42; XIII del artículo 43; artículo 160; IX bis del artículo 162; XIII bis del artículo 169; y se adiciona la fracción V ter al artículo 3 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Glosario Artículo 3. Para la aplicación… I. a V. bis. … V. ter. Educación sexual integral y reproductiva: implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual, así como la detección de cualquier conducta de riesgo; VI. a XVIII. … Para los efectos… Asimismo, se entenderá… Acciones de las… Artículo 34. Las autoridades educativas… I. a XI. … XI. bis. Coordinarse con la Secretaría de Salud para realizar acciones afirmativas para impulsar la educación sexual integral y reproductiva, la educación menstrual, la prevención del embarazo infantil y adolescente, y facilitarles continuar su proceso educativo en el caso de embarazo, sin discriminación en las escuelas pertenecientes al Sistema Educativo Estatal; XII. a XX. … Atribuciones de la… Artículo 42. Corresponde a la… I. a IX. … X. Promover de manera progresiva conforme a su edad, desarrollo educativo, cognoscitivo y madurez en los educandos, el conocimiento y formación en materia de educación sexual integral y reproductiva, prevención del embarazo infantil y adolescente, orientación vocacional con perspectiva de género y métodos de estudio, que contribuya al desarrollo de sus proyectos de vida; XI. a XXX. … XXXI. Implementar programas de formación, dirigidos a los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, en materia de educación sexual integral y reproductiva, para la prevención del embarazo infantil y adolescente, así como impulsar el desarrollo familiar y de competencias socioemocionales que favorezcan la formación integral de sus hijas, hijos o pupilos; XXXII. a L. … Atribuciones de los… Artículo 43. Corresponde a los… I. a XII. … XIII. Colaborar con las autoridades competentes en la realización de programas de educación para la salud y educación sexual integral y reproductiva, prevención del embarazo infantil y adolescente, el mejoramiento del ambiente, así como de campañas para prevenir, combatir y erradicar las adicciones, de conformidad con los convenios que para tal efecto se celebren; y XIV. … Orientación para las… Artículo 160. En el ámbito de sus respectivas competencias, las autoridades educativas de la Entidad desarrollarán actividades de información y orientación para las familias de los educandos en relación con prácticas de crianza enmarcadas en el ejercicio de los valores, los derechos de la niñez, vínculo afectivo, buenos hábitos de salud, la importancia de una hidratación saludable, alimentación nutritiva, práctica de la actividad física, disciplina positiva, prevención de la violencia, educación sexual integral y reproductiva, prevención del embarazo infantil y adolescente, uso responsable de las tecnologías de la información, comunicación, lectura, conocimiento y aprendizaje digital y otros temas que permitan a los padres de familia, proporcionar una mejor atención y educación a sus hijas, hijos o pupilos. Obligación de los… Artículo 162. Son obligaciones de… I. a IX. … IX. bis. Participar en las actividades en materia de educación sexual integral y reproductiva y de prevención del embarazo infantil y adolescente que organicen las comunidades educativas y autoridades; y X. … Objeto de las… Artículo 169. Las asociaciones de… I. a XIII. … XIII. bis. Socializar la importancia de la educación sexual integral y reproductiva y de las acciones orientadas a la prevención del embarazo infantil y adolescente; XIV. a V. …». Transitorio Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 19 de mayo de 2025 La Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura Diputada Martha Edith Moreno Valencia Diputada Carolina León Medina Diputado Antonio Chaurand Sorzano Diputado Juan Carlos Romero Hicks Diputada María Isabel Ortiz Mantilla

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
207 SEGUNDA PARTE 127 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.