Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 18/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor - - Muchas gracias, diputado, Presidente. Muy buenos días a todos los medios de comunicación, compañeros, compañeras diputados y diputadas, a los jóvenes que nos acompañan el día de hoy, es un gusto que estén aquí porque algún día ustedes van a estar de este lado. Que no se nos olvide que los jóvenes no son el futuro, los jóvenes somos el presente, que vamos a transformar el futuro ¿Sí o no?, entonces bienvenidos sean todos ustedes compañeros jóvenes, y también a todos los guanajuatenses que nos ven el día de hoy a través de las plataformas de los medios electrónicos, tengan todos ustedes muy buenos días. - Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 56, 167 fracción II y 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, me permito someter a consideración de esta Asamblea Legislativa la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 bis de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los municipios. - La licencia de paternidad es aquel derecho que permite a los padres ausentarse de su fuente laboral con goce de sueldo tras el nacimiento o adopción de un hijo o de una hija. El origen de esta licencia en palabras de Mariana Osornio Fuentes, resignificar la paternidad tradicional como un cuidado y el trabajo doméstico no remunerado. Por ello, la implementación de la licencia de paternidad en los Ordenamientos Jurídicos de distintos países, incluyendo el nuestro, busca promover y fomentar la responsabilidad compartida entre ambos padres, esto desde los primeros días de vida de los infantes, los cuales son cruciales para el establecimiento de un vínculo afectivo de desarrollo emocional y físico del niño o de la niña. - Como precedente en nuestro país. El permiso de paternidad surgió en el año 2012 en la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción vigesimoséptima bis, en el que se contempla como dentro de las obligaciones de los patrones al otorgar solamente 5 días al hombre trabajador para ausentarse en sus labores por el nacimiento o la adopción de su hijo o hija. Aunque en dicha Ley se enunció una obligación patronal, no escapa de ser un derecho, pues en ello va implícito el favorecer e incluir la figura de la paternidad en el cuidado y crianza de los hijos y de las hijas. - En primer término, es menester referir que las licencias de paternidad constituyen una oportunidad para fortalecer el vínculo entre el padre y el bebé, que se traducen en beneficios de desarrollo social, desarrollo cognitivo y emocional del infante, lo que naturalmente crea lazos familiares fundamentales. - Asimismo la UNICEF establece que la licencia de paternidad remunerada ayuda a los padres a establecer vínculos con los hijos y contribuye al desarrollo saludable de los lactantes, así como de los niños y reduce la depresión en las madres. Este periodo debe entenderse desde la perspectiva por la cual se generan las oportunidades adecuadas, una creación de los vínculos afectivos entre el bebé y su progenitor o padre adoptante, así como la implementación de una rutina del cuidado, del cuidado diario de las necesidades de su hijo o hija de igual forma les facilita al padre el contribuir en las tareas domésticas que en teoría le corresponden en la dinámica normal del hogar; y que son aquellas que derivan a partir de su nacimiento con la llegada del bebé. - Lo que se promueve es una redistribución más equitativa en las labores de la casa y que tiene como consecuencia otorgar a las mujeres tiempo para su propio reposo y atención de su bebé, ahora bien, la familia sigue siendo un espacio fundamental y primario de socialización de las personas independientemente del modelo de familia del que se trate, la evidencia confirma que una presencia activa de los padres hombres impacta positivamente en el desarrollo psicosocial de los niños o de las niñas. Por su parte la Organización Integral del Trabajo señala que los permisos de paternidad son una medida que permite conciliar la vida familiar y laboral ya que los hombres que hacen uso de estas licencias en especial las que duran 2 semanas o más, inmediatamente después del parto tienen mayores niveles de involucramiento paterno, luego entonces cuando hablemos de aumentar las licencias de paternidad no sólo estamos velando por el desarrollo pleno de las niñas y de los niños, sino que también les brindamos una posibilidad a que las mujeres puedan contar con el apoyo y la compañía de su pareja en esta nueva etapa. Un beneficio indirecto que tutelaría el bienestar de una familia. - En el Estado de Guanajuato nos hemos quedado muy atrás en este tema en comparación con los demás estados de la república, en un ejercicio de derecho comparado entre las distintas entidades federativas del país podemos advertir que la legislación vigente en nuestro Estado de Guanajuato es arcaica y alejada de la realidad y de las necesidades actuales de las familias guanajuatenses, por ejemplo en el Estado de Hidalgo se les otorga una licencia de paternidad de 2 semanas antes del alumbramiento y 6 semanas después de ser aliviada la mujer, en el Estado de Nuevo León se les otorga una licencia de 60 días, en el Estado de Chiapas se les otorga una licencia de paternidad de 30 días, esto por dar algunos ejemplos de otros estados de la república. - En ese sentido, este Grupo Parlamentario comprometido en la búsqueda permanente de la equidad y la justicia social considera importante fortalecer el vínculo paterno en las familias de nuestro estado en comparativa con las legislaciones de otros estados del país, nuestra legislación vigente requiere de una forma de una reforma en los días otorgados en las licencias de paternidad, para los padres que se encuentran prestando los servicios técnicos o profesionales al servicio público del estado y de los municipios, ya que únicamente en el Estado de Guanajuato se les otorgan 5 días hábiles, es así que consideramos insuficiente y atrasada nuestra legislación. - En conclusión, se propone la ampliación de la licencia de paternidad que actualmente se encuentra vigente en el Estado de Guanajuato prevista en el artículo 23 bis de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios y que se actualice a un plazo de 20 días. - Por lo anterior expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de reforma misma que de aprobarse estaríamos cimentando las bases y abriendo las puertas para que los padres trabajadores al servicio del estado se puedan involucrar más y participen de una forma igualitaria en la crianza de una nueva vida. - También ayudarían al fortalecimiento y al vínculo familiar desde el primer momento, ayudarían en la distribución equitativa de las responsabilidades y la crianza de los cuidados, también estaríamos generando un bienestar del infante y el reconocimiento de los derechos del progenitor, garantizando desde una óptica jurídica el reconocimiento de su rol como padre de asumir sus responsabilidades sin que ello implique la pérdida o afectación de su empleo o trabajo. Marcando el sendero hacia un camino inclusivo y equitativo en el que se permita a los progenitores que puedan participar de manera activa en la crianza y cuidado de sus hijos. - Compañeras y compañeros ojalá que esta iniciativa pueda ser aprobada por todos ustedes, creo que formaría parte de las necesidades de cada una de las familias del Estado de Guanajuato. - Es cuanto diputado Presidente.
Proponen incrementar a 20 días la licencia por paternidad
Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido MORENA presentó una iniciativa de reforma a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios para incrementar a 20 días hábiles la licencia por paternidad.
Recepción en Comisión
Metodologías
Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se reforma el artículo 23 Bis de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.
ELD 18/LXVI-I
Tema: licencia paternidad
1. Se remitirá vía electrónica para opinión al Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo, a la Secretaría de Gobierno, a los organismos autónomos reconocidos por la Constitución, a la Universidad de Guanajuato y a los 46 ayuntamientos quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
2. Se remitirá vía electrónica a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso, para que emita su estudio de carácter presupuestal.
3. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.
4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.
5. Se celebrarán las mesas de trabajo que se requieran para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con servidores públicos y posterior con asesores de los grupos parlamentarios, dentro del marco de parlamento abierto.
6. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato | 20/11/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Guanajuato | 20/11/2024 | No rendida | ||
Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato | 20/11/2024 | No rendida | ||
Organismos Autónomos reconocidos por la Constitución; Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato | 20/11/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato | 20/11/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Tribunal Estatal Electoral del Estado de Guanajuato | 20/11/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato | 20/11/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Fiscalía General del Estado de Guanajuato | 20/11/2024 | No rendida | ||
Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato | 20/11/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Universidad de Guanajuato | 20/11/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamientos del Estado de Guanajuato Ayuntamiento de Irapuato | 20/11/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de San Diego de la Unión - respuesta 1 | 20/11/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de San Miguel de Allende | 20/11/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de San Diego de la Unión - respuesta 2 | 20/11/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Coroneo | 20/11/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Doctor Mora | 20/11/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
La encargada de la Subsecretaría Técnica del Ayuntamiento de León | 20/11/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas | 20/11/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de San Luis de la Paz | 20/11/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Tarimoro | 20/11/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Uriangato | 20/11/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de San Miguel de Allende | 20/11/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos