Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 9/LXVI-MPD
Suscripción
Presentación a Pleno

Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión

DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALCÁNTAR ROJAS PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E . La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibió, para efectos de estudio y dictamen la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o; 21; 41; 73; 116; 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género, que remite la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 135 de la Constitución General de la República. ELD 9/LXVI-MPD Analizada la Minuta Proyecto de Decreto, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 89, fracción V, 111 fracción I, 171 y 174 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formula a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N 1. DEL PROCESO LEGISLATIVO El 5 de noviembre de 2024, se recibió en la Secretaría General a través de la Unidad de Correspondencia ―por correo electrónico― el documento donde la Cámara de Diputados envió la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o; 21; 41; 73; 116; 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género, que remite la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Se recibió en físico el 11 de noviembre de 2024 en la Unidad de Correspondencia de la Secretaría General la Minuta Proyecto de Decreto de referencia, remitida mediante el oficio número DGPL 66-II-5-078, de fecha 05 de noviembre de 2024. La minuta ingresó en la sesión ordinaria del 7 de noviembre de 2024, acordando la presidencia su turno a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. 2. MATERIA DE LA MINUTA La minuta tiene como proyecto de decreto reformar y adicionar los artículos 4; 21; 41; 73; 116; 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género, para precisar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a la igualdad y no discriminación; abarcando la igualdad formal, sustantiva y estructural. 3. ALCANCES CONSTITUCIONALES DEL PRESENTE ESTUDIO El artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que ésta puede ser reformada, siempre que se satisfagan dos hipótesis: la primera, que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerde las reformas o adiciones y, la segunda, que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. En este mecanismo de reformas constitucionales, que se ha dado en llamar el Constituyente Permanente, el papel que los Congresos Estatales tienen se desprende del dispositivo enunciado y se traduce en la facultad para aprobar o no dichas reformas constitucionales. Por ello, la norma jurídica debe permanecer en un proceso constante de cambio, de perfeccionamiento, para resolver, por una parte, las probables deficiencias y lagunas que contenga, y para que su contenido se mantenga acorde a la realidad que le corresponde regular. Esta dinámica de cambio normativo posibilita que la Norma Fundamental se encuentre cotidianamente sujeta a escrutinio. El depósito de esta responsabilidad en una entidad compleja, que rebasa la composición del Congreso de la Unión y que supone la participación de todas las Legislaturas de las entidades federativas, es lo que da a la Constitución General de la República su característica de rigidez. En ese sentido, es fundamental hacer hincapié sobre los alcances y estudio que realizó quien emite la minuta constitucional. Así, las y los diputados manifestaron que la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados fue la encargada del análisis y dictamen de la iniciativa que desarrolló los trabajos correspondientes a la Minuta Proyecto de Decreto conforme al procedimiento que a continuación se describe: (…) «(…) Esta Comisión, con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numeral 2, fracción XXXVI, 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82 numeral 1, 84, 85, 157 numeral 1 fracción I; 158 numeral 1 fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, con base en la siguiente: MÉTODO Esta Comisión, encargada del análisis y dictamen de la minuta de la que se da cuenta realizó los trabajos correspondientes conforme a los apartados que a continuación se puntualizan: A. TRÁMITE LEGISLATIVO: se describen los pasos de gestión y procedimiento, para iniciar el proceso legislativo de la Minuta que motiva este Dictamen. B. CONTENIDO DE LA MINUTA: se exponen los objetivos y contenido, resumiendo los motivos y alcances de la Minuta turnada, por la Presidencia de la Mesa Directiva a esta Comisión. C. CONSIDERACIONES: se exponen los razonamientos y argumentos relativos a la Minuta y, con base en ello, se sustenta el sentido del presente Dictamen. D. RESULTADO DEL DICTAMEN: se plantea la conclusión del dictamen, con proyecto de Decreto por el que se propone la reforma a los artículos 4, párrafo primero; 21, párrafo noveno; 41, párrafo segundo; 73, fracción XXI, penúltimo párrafo; 116, fracción IX; 122, apartado A, fracción X, Y 123, apartado A, fracción VII y apartado B, fracción V; Y se adicionan un último párrafo al artículo 4 y un segundo párrafo a la fracción IX del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género. E. TEXTO CONSTITUCIONAL REFORMADO Y RÉGIMEN TRANSITORIO: se enuncia el proyecto de Decreto, su texto normativo y de régimen transitorio. 3.1. TEXTO DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO Artículo Único.- Se reforman los artículos 4o, párrafo primero artículos 4, párrafo primero; 21, párrafo noveno; 41, párrafo segundo; 73, fracción XXI, penúltimo párrafo; 116, fracción IX; 122, Apartado A, fracción X, y 123, Apartado A, fracción VII y Apartado B, fracción V; y se adicionan un último párrafo al artículo 4 y un segundo párrafo a la fracción IX del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres. … … … … … … … … … … … … … … … … … Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. La ley definirá las bases y modalidades para garantizar su realización de conformidad con lo previsto en los artículos 21, párrafo noveno y 73, fracción XXI, penúltimo párrafo de esta Constitución. Artículo 21. … … … … … … … … La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de esta Constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el respecto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. … … … … … Artículo 41. … Los nombramientos de las personas titulares en la administración pública del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y Municipios, deberán observar el principio de paridad de género. Las leyes determinarán las formas y modalidades que correspondan. … Artículo 73. … I. a XX. … XXI. … a) a c) … Las autoridades federales podrán conocer los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta. También podrán conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de delitos del fueron común relacionados con las violencias de género contra las mujeres, en términos de las leyes correspondientes. … XXII. a XXXII. … Artículo 116. … … I. a VIII. … IX. Las Constituciones de los Estados garantizarán que las funciones de procuración de justicia se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo y responsabilidad, así como con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos. Para proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, las instituciones de procuración de justicia deberán contar con fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres. X. … … Artículo 122. … A. … I. a VI. … VII. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta sexo, género ni nacionalidad. Las leyes establecerán los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género. VII. a XXXI. … B. … I. a IV. … V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo ni género. Las leyes establecerán los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género; VI. a XIV. … Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico correspondiente a la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de 90 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como las atribuciones y obligaciones necesarias para garantizar los derechos derivados del presente Decreto. Tercero.- Las entidades federativas deberán armonizar el marco jurídico correspondiente a la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de 180 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como las atribuciones y obligaciones necesarias para garantizar los derechos derivados del presente Decreto. 4. CONSIDERACIONES GENERALES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES La Minuta que se nos pone a consideración como parte del Constituyente Permanente, fue aprobada por unanimidad en ambas cámaras del Congreso de la Unión, de esta manera se instituye un apoyo general a las acciones en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y erradicación de la brecha salarial por razones de género, con el fin de no solo responder a un compromiso ético y moral, sino a repercusiones tangibles en el desarrollo económico, social, cultural y político de México. Para suscribir las reformas y adiciones que se proponen, es relevante entender que la perspectiva de género es una categoría analítica que, integrada por metodologías y mecanismos, sirve para hacer visible la discriminación, la desigualdad de oportunidades, las violencias sociales, económicas y políticas existentes, así como las relaciones de poder y las razones en las que sostienen. Además, la perspectiva de género, entendida como un marco analítico, incorpora elementos como las desigualdades, la interseccionalidad, la transformación de normas y la participación y el empoderamiento de las personas, con el único fin de identificar y eliminar las barreras que afectan a las personas por razones de sexo o género y de este modo garantizar los derechos a la igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución General de la República. La perspectiva de género permite responder a las realidades y necesidades específicas de las mujeres, a fin de mitigar impactos diferenciados de las políticas en función del género. Con su incorporación en la legislación, las políticas públicas y las estrategias estatales, se potencializa la corrección de sesgos históricos y culturales que relegan a las mujeres a posiciones y espacios de desventaja. Respecto a la igualdad formal, sustantiva y estructural, es importante mencionar que la segunda va más allá de la primera, pues esta se enfoca no solo en otorgar los mismos derechos a las mujeres y a los hombres, sino que busca que estos derechos se traduzcan en condiciones tangibles que eliminen las barreras estructurales que perpetúan la discriminación y la violencia. En el mismo sentido, la violencia de género continúa siendo una de las principales expresiones de desigualdad y discriminación contra las mujeres. Aunque los artículos 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) garantizan el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, este reconocimiento no es suficiente por sí solo, implica también la obligación del Estado de implementar mecanismos, políticas y estrategias que prevengan la violencia de género. El objetivo es garantizar que las mujeres puedan vivir sin ser víctimas de ningún tipo de agresión: simbólica, psicoemocional, patrimonial, económica, vicaria, física, obstétrica, reproductiva, digital, sexual o feminicida, tanto en el ámbito privado como en el público. La violencia de género es una manifestación de las desigualdades históricas de poder entre hombres y mujeres, que restringe significativamente los derechos de las mujeres en comparación con los de los hombres. Por ello, cualquier forma de privilegio o trato discriminatorio resulta incompatible con la protección efectiva del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia. En tanto que dicho derecho está estrechamente vinculado al pleno ejercicio de todos los derechos humanos, el Estado debe contar con un marco jurídico sólido, garantizar su aplicación efectiva y desarrollar políticas de prevención que permitan responder adecuadamente a las denuncias de violencia contra las mujeres. Como dictaminadores, se enfatiza que la desigualdad que enfrentan las mujeres es un asunto de interés público que demanda atención y mecanismos estatales específicos. La discriminación se manifiesta a través de tratos arbitrarios basados en criterios prohibidos, cuyo objetivo es anular o limitar derechos. Por ello, las acciones diferenciadas dirigidas a grupos históricamente vulnerados deben contribuir a generar espacios y condiciones que favorezcan el ejercicio pleno de sus derechos, al tiempo que aborden las causas estructurales que originan estas desigualdades. Datos cuantitativos dan cuenta de las situaciones que afrontan las mujeres en materia de desigualdades y violencias por razón de género. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2024 (ENOE) , se estima que actualmente el 58.9% de la población nacional es económicamente activa, de ésta, el 34.9% son hombres y el 24.0% son mujeres. De la población de 15 años o más, la fuerza laboral se distribuye de la siguiente manera: el 53% corresponde a mujeres, de las cuales el 24% son mujeres económicamente activas (EA) con ocupación laboral y el 1% son mujeres EA desocupadas. Por otro lado, el 3% y el 26% de las mujeres no activas económicamente están disponibles y no disponibles, respectivamente. A partir de estos datos, se podría suponer que las mujeres económicamente activas, pero no disponibles están realizando labores de cuidado, las cuales generalmente están asociadas a trabajos no remunerados. La ocupación laboral de las mujeres, de acuerdo con esta misma encuesta, presentó un incremento del 5% de 2006 a 2024. Considerando que la ocupación laboral de mujeres en 2006 constó de 36% y en el primer trimestre de 2024 llegó a representar 41%. Esto frente a la ocupación laboral de los hombres que representó el 64% en 2006 y el 59% en este periodo de 2024. No obstante, aún es superior en un 18% la ocupación laboral de los hombres que la de las mujeres. Con relación al salario que reciben las mujeres por su trabajo, la ONU MUJERES (2024), señala que en promedio las mujeres ganan el 80% de lo que ganan los hombres. De forma consistente de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del INEGI (2024), las mujeres que cuentan con una ocupación laboral tienen un menor nivel de ingreso que los hombres. Sólo en 2.6% recibe más de 3 salarios mínimos, mientras el 47% recibe menos de un salario mínimo y el 5.6% ni recibe ingresos. Esto, en contraste con los hombres que representan una proporción mayor en los casos de salarios más altos y una proporción menor en los casos del salario más bajo. Por su parte el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y la ONU Mujeres México, destacaron algunas condiciones desfavorables que enfrentan en México las mujeres que participan en el mercado laboral; de éstas se destacan: 1) las altas tasas de informalidad, las cuales se encuentran entre el 55% por ciento de mujeres en comparación con 49% de hombres; 2) la brecha de ingreso por género, donde las mujeres ganan en promedio $6,300 al mes y los hombres $9,762.00, lo que hace una brecha de 35%; y 3) violencia laboral, la cual indica que tres de cada 10 mujeres han enfrentado este tipo de violencia. Respecto a la violencia laboral, es oportuno destacar que este no es el único tipo de violencia que enfrentan las mujeres. Según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021, a nivel nacional, del total de mujeres de 15 años y más, 70.1% han experimentado al menos un incidente de violencia que se lleva a cabo en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida. Además, en labores de cuidados y trabajos no remunerados, las mujeres dedican un promedio de 37.9 horas a la semana, en comparación con las 25.6 horas que dedican los hombres. Esta particularidad no solo amplia la brecha de desigualdades, sino que, además, afecta su participación económica y muestra un impacto negativo en su calidad de vida y salud mental. En relación con el tema que aborda la Minuta Proyecto de Decreto que nos fue remitida, coincidimos en que, aunque la igualdad sustantiva y la perspectiva de género ya están presentes en el texto constitucional, es necesario un reconocimiento expreso de la existencia de un problema público. Es decir, a pesar de que herramientas como la interpretación conforme al principio pro persona, el principio de igualdad, los derechos a la igualdad y no discriminación en sus dimensiones formal y material, y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia están protegidos por instrumentos nacionales e internacionales, el cumplimiento de las obligaciones del Estado ha quedado desarticulado del proceso necesario para construir una protección efectiva para las mujeres. En este sentido, el compromiso debe ser establecer de manera expresa en la Constitución Mexicana el tránsito hacia la igualdad sustantiva, tanto en el lenguaje como en la comprensión, el respeto y la aplicación por parte de las personas servidoras públicas y todos los sectores de la sociedad. En este sentido, coincidimos en que la igualdad no se limita a su reconocimiento en la ley, sino que implica su protección, el acceso a los derechos, la plena igualdad, la igualdad de condiciones, oportunidades y trato. Todo esto debe garantizarse mediante todos los medios y mecanismos estatales posibles, para asegurar su efectiva realización práctica. En términos generales, podemos afirmar que la propuesta de reforma y adiciones a los artículos 4º, 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género, presentada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se considera viable, ya que responde a una necesidad social de garantizar derechos fundamentales y fortalecer la justicia social. La implementación de estas reformas permitirá corregir desigualdades estructurales que limitan el acceso igualitario a oportunidades, promoviendo una sociedad más justa y cohesionada. Además, contribuirán a establecer un marco legal y de políticas públicas que protejan los derechos de las mujeres, empoderándolas y garantizando su seguridad y bienestar en todos los ámbitos de la vida. En cuanto a la erradicación de la brecha salarial por razones de género, las reformas son viables debido a su impacto positivo en la economía y la productividad general. Reducir las disparidades salariales no solo beneficia a las mujeres, sino que fomenta un desarrollo económico más inclusivo y sostenible, al aprovechar plenamente el talento y las capacidades de toda la población. La implementación de políticas de igualdad salarial contribuye a crear un entorno laboral más justo y competitivo, lo que mejora el compromiso y la motivación de la fuerza laboral, generando beneficios tanto para el crecimiento económico como para la cohesión social. Con la reforma se contribuye, además, a lo establecido en los compromisos internacionales de México en el marco de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Referir además que dicho decreto legislativo, al ser declarada aprobada por las legislaturas de los estados en los términos del artículo 145, se publicó en el Diario Oficia de la Federación del 15 de noviembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de esta publicación, siendo hoy vigente. Por lo antes expuesto y derivado del análisis de la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o; 21; 41; 73; 116; 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género, las y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Sexagésima Sexta Legislatura consideramos procedente la reforma constitucional en los términos propuestos con fundamento en los artículos 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 145 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos proponer a la Asamblea el siguiente proyecto de: A C U E R D O Único. Se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o; 21; 41; 73; 116; 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género, que remite la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Remítase el presente acuerdo a la Cámara de Senadores, así como a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos del párrafo segundo del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. GUANAJUATO, GTO., A 20 DE NOVIEMBRE DE 2024 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Dip. Juan Carlos Romero Hicks Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. María Eugenia García Oliveros Dip. Aldo Iván Márquez Becerra Dip. Rocío Cervantes Barba Dip. Sergio Alejandro Contreras Guerrero Dip. Rodrigo González Zaragoza
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 43 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
| Fecha | Estatus |
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