Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 32/LXVI-PPA
Persona Diputada
Suscripción
Informe de Turno

- Diputada María Eugenia García Olivares - - Buenos días antes de hacer mi presentación solicitó al señor Presidente se retire la obvia resolución, más bien buenas tarde a todos a los alumnos y docentes que el día de hoy nos acompañan medios de comunicación al público en general, sean todos bienvenidos, la prevención del delito es una tarea compartida que implica la responsabilidad, complementaria de todos los niveles de gobierno, sin excusa alguna y de manera compartida, también involucra al ciudadano de a pie, al que diario camina por las calles de su colonia de su ciudad y se desplaza de una ciudad a otra o de un municipio a otro. - La civilidad de una ciudad es la expresión de la convivencia diaria, de los ciudadanos en sus relaciones sociales, en cada red social, y no me refiero. A la virtual. Perviven valores y características que mantienen la cohesión social que la ponen en crisis cuando alguno de los integrantes rompe con las reglas que preservan su integridad, la cultura cívica es un conjunto de reglas de comportamiento social que permiten una convivencia armónica entre los ciudadanos en un marco de respeto a la dignidad y tranquilidad de las personas, a la preservación de la seguridad ciudadana y a la protección del entorno urbano. La justicia cívica, por ende, es el conjunto de acciones realizadas por las autoridades que permite atender de manera rápida y ágil los conflictos entre ciudadanos derivados de la convivencia cotidiana y evita que estos escalen y facilita su resolución pacífica. - El 23/04/2021, el Congreso del Estado expidió la Ley de Justicia Cívica del Estado de Guanajuato, estableciendo en sus transitorios que tras su publicación, los municipios deberían implementar la justicia cívica en los siguientes 180 días, es decir, desde el mes de octubre del 2022, los municipios deberían implementarla y actualmente, solo 7 municipios cumplen con la expedición de un reglamento municipal de justicia cívica y con la puesta en funcionamiento de un juzgado cívico, León, Celaya, Irapuato, Salamanca, Guanajuato, San Miguel de Allende y Cortázar, en el caso de Silao, apenas se está por entrar en funcionamiento el juzgado cívico y en Apaseo el Alto, sólo se cuenta con el reglamento, misma situación que guardan muchos municipios, el desacato a la ley por parte de la autoridad siembra un precedente negativo en terminar por erosionar la confianza del ciudadano en sus autoridades, al saber que quien está obligado a cumplirla no lo hace, creer y poner en práctica la Ley de Justicia Cívica, es escuchar las demandas básicas de seguridad que exigen los ciudadanos de cualquier municipio de nuestro Estado, tales como la ingesta de bebidas alcohólicas en las calles, escandalizar en las calles, infracciones contra la seguridad ciudadana, invasiones de cocheras, interrumpir la tranquilidad de las personas, hacer acciones que afecten la dignidad de las personas y contra el entorno urbano, negocios que alteran el orden en la cuadra, entre otros, pues todas ellas forman parte de los conflictos que pueden ser mediados en juzgados cívicos para tratar de ponerles una solución a través de un procedimiento de queja vecinal. - La justicia cívica manifiesta una aportación importante para la prevención del delito en general, en donde los ciudadanos, la autoridad y los elementos policiales deben trabajar en conjunto. Los policías deben contar con una capacitación adecuada para saber intervenir y aplicar debidamente los protocolos necesarios al momento de tener de detener y presentar al probable infractor ante el juez cívico. Este llamado a los municipios es una exigencia no sólo legal, sino incluso ética. Pues la autoridad debe asumir un compromiso del deber ser del actuar de acuerdo a lo que nos conviene a todos, construir y tener ciudadanos comprometidos con mantener la cohesión social y con ello evitar malas conductas individuales que escalen y hagan daño a la sociedad en general, contar con reglamentos de justicia cívica a los municipios es comenzar a construir La Paz desde lo local. Porque con ello se previenen conductas sociales de mayor impacto, conductas delincuenciales que no se atienden en lo local suelen convertirse en grandes y graves problemas de inseguridad en todos los niveles de gobierno. - Este punto de acuerdo exhorta a los municipios para que a la brevedad adecuen sus instrumentos normativos en los términos de lo establecido por la Ley de Justicia Cívica del Estado de Guanajuato e implementen la organización y el funcionamiento de los órganos encargados de impartir justicia. Cívica, conforme a lo previsto en la ley en mención, debiendo prever los recursos necesarios para ello. - Es cuanto. Gracias, diputada. En virtud de la solicitud de retiro de la obvia resolución
Piden a 39 ayuntamientos crear sus Juzgados Cívicos
Guanajuato, Gto. – La diputada María Eugenia García, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó un punto de acuerdo para exhortar a los 39 ayuntamientos y sus autoridades para que, a la brevedad, adecuen sus instrumentos normativos en los términos de lo establecido por la Ley de Justicia Cívica del Estado de Guanajuato e implementen la organización y el funcionamiento de los órganos encargados de impartir Justicia Cívica conforme a lo previsto en la Ley en mención debiendo prever los recursos necesarios para ello.
Recepción en Comisión
Metodologías
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Ayuntamiento de San Diego de la Unión | 25/07/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo de este Congreso | 25/07/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Luis de la Paz | 25/07/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Uriangato | 25/07/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Comonfort | 25/07/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Coroneo | 25/07/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Jerécuaro | 25/07/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Romita | 25/07/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Comonfort OP2 | 25/07/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Yuriria | 25/07/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Jaral del Progreso | 25/07/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Santiago Maravatío | 25/07/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión

Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e. La Comisión de Asuntos Municipales de la Sexagésima Sexta Legislatura recibió para efectos de estudio y dictamen, la propuesta del punto de acuerdo formulado por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a los 39 ayuntamientos y sus autoridades para que, a la brevedad, adecuen sus instrumentos normativos en los términos de lo establecido por la Ley de Justicia Cívica del Estado de Guanajuato e implementen la organización y el funcionamiento de los órganos encargados de impartir Justicia Cívica conforme a lo previsto en la Ley en mención debiendo prever los recursos necesarios para ello. 32/LXVI-PPA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79, 92, fracción VI; 107, fracción II y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión rinde el siguiente: D I C T A M E N I. Competencia De conformidad con lo dispuesto por las fracciones II y VII del artículo 107, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, es competencia de la Comisión de Asuntos Municipales el estudio de los asuntos que se relacionen con las funciones, atribuciones y organización de los ayuntamientos del Estado y, otros análogos, que a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean materia de tratamiento por esta Comisión. Supuestos que son materia de estudio de la propuesta del punto de acuerdo señalado en el proemio, y objeto del presente dictamen. II. Proceso legislativo El punto de acuerdo suscrito materia del presente dictamen, fue presentado el 27 de noviembre del 2024 y, turnado a esta Comisión para su análisis y resolución mediante dictamen. La diputada iniciante en su exposición de motivos, fundan su petición en lo dispuesto por el artículo 57 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en el artículo 218 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, y argumentan: «La prevención del delito es una tarea compartida, que implica la responsabilidad complementaria de todos los niveles de gobierno, sin excusa alguna; y de manera compartida, también involucra al ciudadano de a pie, al que diario camina por las calles de su colonia, transita las calles de su ciudad y se desplaza de una ciudad a otra, de un municipio a otro. La civilidad de una ciudad es la expresión de la convivencia diaria de los ciudadanos en sus relaciones sociales, en cada red social (no virtual) perviven valores y características que mantienen la cohesión social o que la ponen en crisis cuando alguno de sus integrantes rompe con las reglas que preservan su integridad. Se entiende por Cultura Cívica al conjunto de reglas de comportamiento social que permiten una convivencia armónica entre los ciudadanos, en un marco de respeto a la dignidad y tranquilidad de las personas, a la preservación de la seguridad ciudadana y la protección del entorno urbano. La Justicia Cívica por ende es el conjunto de acciones realizadas por las autoridades, a fin de preservar la cultura cívica y resolver conflictos individuales, vecinales o comunales; en la práctica, la Justicia Cívica es una herramienta útil para evitar la ejecución de delitos de mayor gravedad pues se convierte en la promotora de la convivencia armónica de las personas preservando el orden público. El 20 de noviembre del 2018 el entonces gobernador Diego Sinhue Rodriguez Vallejo presentó y firmó la iniciativa de la Ley de Justicia Cívica del Estado para facultar a las autoridades municipales a actuar de manera inmediata y sin formalismos excesivos, para solucionar los problemas vecinales. Dicha iniciativa fue procesada legislativamente y fue hasta el 23 de abril del 2021, cuando se expidió la Ley de Justicia Cívica del Estado de Guanajuato (tres años después de haber sido anunciada) Al entrar en vigor, la ley estableció en sus transitorios que, tras su publicación, los municipios deberían implementar la Justicia Cívica en los siguientes 180 días. Es decir, los municipios debían implementarla desde octubre del 2022. Bajo la premisa de recuperar el tejido social desde las colonias, barrios o manzanas, promover la convivencia armónica de las personas y preservar el orden público, la Ley de Justicia Cívica debiera ser una herramienta de cercanía, mediación, corresponsabilidad y respeto de la autoridad con los ciudadanos, evitando así el desgaste innecesario de los policías municipales al intervenir en actos que no ameritan la coerción física como tal. Al día de hoy, pocos son los municipios que la han implementado, sólo los municipios de Guanajuato, León, Irapuato, Salamanca, Celaya, San Miguel de Allende y Cortázar han cumplido con dicha formalidad, que incluye la creación de un reglamento municipal en la materia. Hacer énfasis en la existencia de Juzgados Cívicos es escuchar las demandas básicas de seguridad que exigen los ciudadanos de cualquier municipio de nuestro estado, tales como: la ingesta de bebidas alcohólicas en la vía pública, escandalizar en la calle, infracciones contra la seguridad ciudadana, invasiones de cocheras, interrumpir la tranquilidad de las personas, hacer acciones que afecten la dignidad de las personas y contra el entorno urbano, negocios que alteran el orden en la cuadra, etc., pues todas ellas forman parte de los conflictos que pueden ser mediados en Juzgados Cívicos, para tratar de ponerles una solución a través de un procedimiento de queja vecinal. La implementación de la Justicia Cívica en todos los municipios forma o formaba parte de los 46 compromisos que las y los Alcaldes firmaron como parte de los acuerdos del Consejo Estatal de Seguridad para hacerse acreedores a recursos del FORTASEG, la gran mayoría de ellos no han cumplido al 100% en la implementación de la Justicia Cívica y la creación de su o sus Juzgados Cívicos. A pesar de que la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato hace mención de que una de las atribuciones del Ayuntamiento y de sus integrantes es la de: “Organizar y promover la instrucción cívica, que fomente entre las personas habitantes del Municipio, el conocimiento de sus derechos y obligaciones” (Art. 25, Fracción V, c), pareciera que no les ha interesado mucho. Varios municipios han argumentado insuficiencia presupuestal para tener sus Juzgados Cívicos en funcionamiento y para crear su reglamento, otros alegan contar con su Bando de Policía y Buen Gobierno (que no es lo mismo). Al final, sea una u otra la justificación, están en desacato a la ley. Para su adecuado funcionamiento, los juzgados cívicos deben contar: con área médica, área de mediación y una sala de audiencia, auxiliados y apoyados por elementos de seguridad pública. Los Juzgados Cívicos sancionan de tal manera que el infractor reconozca su falta y pueda hacer un servicio en favor de la comunidad, siempre y cuando la falta no amerite una sanción mayor que implique un arresto mayor a 36 horas. Mientras los ayuntamientos sigan en desacato al no implementar la Ley de Justicia Cívica, los conflictos vecinales continuarán erosionando el tejido social hasta llegar a convertirse en manifestaciones de mayor violencia generando inseguridad en la población y la percepción de que las autoridades municipales no tienen la capacidad o conocimiento suficiente en políticas de prevención. Desde esta tribuna se hace un exhorto para que las autoridades municipales confíen en el dialogo como el mejor camino para construir ciudadanía, a que se privilegie la solución de los conflictos vecinales poniendo en práctica las herramientas que propone la Ley de Justicia Cívica del Estado de Guanajuato, a que la imparcialidad de las autoridades evite su erosión al resolver un conflicto comunitario fomentando la participación ciudadana para el fortalecimiento de la democracia local. Los municipios requieren de cuerpos policiacos debidamente preparados y capacitados en materia de cultura cívica para generar la confianza ciudadana suficiente para cambiar su percepción sobre el actuar de los elementos policiales, mostrando capacidad de solucionar conflictos de manera pacífica…» En reunión celebrada el 25 de junio del 2024, se dio cuenta de la propuesta materia del presente dictamen; acordando por unanimidad el 25 de junio del 2025, solicitar información a los ayuntamientos sobre lo pretendido en el exhorto, hasta por un término de 15 días hábiles; de igual manera, se solicitó a Unidad de Seguimiento y Análisis Legislativo, realizara un análisis e informe los municipios que han dado cumplimiento. En reunión de la Comisión del 15 de abril del año en curso, se analizó el punto de acuerdo, y en uso de las atribuciones señaladas en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; la presidencia, instruyó la elaboración del presente dictamen. III. Consideraciones de la comisión dictaminadora. Quienes integramos esta Comisión, señalamos que como parte de las normas que rigen a la sociedad deben de tener una relevancia importante para una convivencia comunitaria; por ello, una justicia cívica basada en la actualidad social, constituye una herramienta preventiva orientada a la solución pacífica de conflictos vecinales y comunitarios, tales como alteraciones al orden público, escándalos en la vía pública, invasión de espacios comunes o afectaciones a la tranquilidad de las personas. Su adecuada implementación contribuye a evitar la escalada de conflictos menores hacia conductas delictivas de mayor gravedad, fortaleciendo el tejido social desde el ámbito más cercano a la ciudadanía. Nuestra ley orgánica otorga a las comisiones legislativas ―en el artículo 92, fracción VI―, la atribución de estudiar y dictaminar las iniciativas de Ley o decreto, acuerdos, proposiciones y asuntos que les hayan sido turnados. Sobre lo anterior, esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos relacionados con las funciones, atribuciones y organización de los ayuntamientos del Estado y la promoción de la coordinación institucional para el desarrollo municipal (artículo 107 ―fracciones II y IV― de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Con este fundamento se turnó la propuesta que nos ocupa. Si bien nuestra ley orgánica no define las propuestas de punto de acuerdo, el Prontuario de términos, prácticas y procedimientos más usados en el trabajo parlamentario, expedido durante la Sexagésima Cuarta Legislatura de este Congreso, apunta lo que debemos entender por estas: Resolución tomada por la mayoría de los legisladores, para establecer la postura política, económica, social o cultural del Congreso en asuntos de interés público que, por su naturaleza, no requieran sanción, promulgación ni publicación (Luna Kan, 2012, p. 3). Sobre lo anterior, este Congreso del Estado se encuentra plenamente facultado para emitir exhortos a los ayuntamientos en ejercicio de su función de control político y coordinación interinstitucional, conforme a lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, así como 218, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en virtud de tratarse de un pronunciamiento de naturaleza política que no invade la esfera competencial municipal al no imponer obligaciones coercitivas, sino promover el cumplimiento del marco jurídico vigente. La Ley de Justicia Cívica del Estado de Guanajuato, expedida el 23 de abril de 2021, es de observancia obligatoria para todos los municipios de la entidad. En sus artículos transitorios se estableció un plazo máximo de 180 días naturales para que los ayuntamientos adecuaran su normativa y realizaran las acciones necesarias para su implementación, plazo que feneció en octubre de 2022, sin que a la fecha se haya cumplido de manera generalizada. La omisión normativa y operativa constituye un incumplimiento al principio de legalidad al que deben sujetarse las autoridades municipales. Conforme al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como al artículo 25, fracción V, inciso c), de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, los ayuntamientos tienen la atribución de organizar y promover la instrucción cívica y preservar el orden público. Esta justicia cívica es una manifestación concreta de dichas facultades, por lo que su implementación no depende de la voluntad política, sino del cumplimiento de un mandato legal expreso. La instauración de juzgados cívicos permite despresurizar el trabajo de las corporaciones policiales al canalizar conflictos no delictivos mediante mecanismos de mediación, conciliación y sanciones restaurativas como el trabajo en favor de la comunidad. Este enfoque favorece una política de seguridad ciudadana basada en la prevención, la proximidad social y el respeto a los derechos humanos, alineada con estándares nacionales e internacionales. Consideramos muy necesario recuperar la confianza ciudadana en las autoridades locales ya que la ausencia de mecanismos eficaces para atender conflictos cotidianos genera percepción de abandono institucional y debilita la confianza ciudadana en los gobiernos municipales; ésta implementación efectiva de la justicia cívica permite a la población contar con instancias inmediatas, imparciales y accesibles para la resolución de controversias, promoviendo la corresponsabilidad social y el respeto a la autoridad. Resaltamos que el modelo de justicia cívica impulsa la participación ciudadana, el diálogo comunitario y la cultura de la legalidad, elementos esenciales para la consolidación de la democracia local al fomentar soluciones dialogadas y restaurativas, se fortalece la cohesión social y se promueve una convivencia armónica basada en el respeto mutuo y la dignidad de las personas. El exhorto propuesto no transgrede la autonomía municipal, toda vez que no impone un modelo específico de organización, ni determina partidas presupuestales concretas, limitándose a instar a los ayuntamientos a cumplir con la legislación vigente y a prever los recursos necesarios dentro de su ámbito de autodeterminación financiera y administrativa, en estricto respeto al federalismo y al régimen municipal. Consideramos que la intervención oportuna por parte de la autoridad municipal fortalece la confianza ciudadana en las instituciones, al responder de manera efectiva a necesidades cotidianas que impactan directamente en la calidad de vida de la población. Referimos la información remitida por parte de la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo, la cual, señaló a los ayuntamientos que cuentan con reglamento y que en su estructura orgánica contemplan el órgano como juzgado cívico vigentes, Abasolo, Celaya, Cortázar, Irapuato, Jerécuaro, León, Moroleón, Santa Cruz de Juventino Rosas, Silao de la Victoria y Salvatierra. Con base en lo antes citado, con fundamento en los artículos 107 fracción II y VII, y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. La Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, efectúa un respetuoso exhorto a los ayuntamientos de Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Comonfort, Coroneo, Cuerámaro, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Doctor Mora, Guanajuato, Huanímaro, Jaral del Progreso, Manuel Doblado, Ocampo, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José de Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán, Xichú y Yuriria, para que, en el ámbito de sus atribuciones, adecuen sus instrumentos normativos conforme a lo dispuesto en la Ley de Justicia Cívica del Estado de Guanajuato, e implementen la organización y funcionamiento de los órganos encargados de impartir justicia cívica, en términos de dicha Ley, previendo para ello los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios. 32/LXVI-PPA Guanajuato, Gto., 12 de mayo de 2026 La Comisión de Asuntos Municipales Ernesto Millán Soberanes Presidente Dip. Juan Carlos Romero Hicks Vocal Dip. Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Vocal Dip. Plásida Calzada Velázquez Vocal Dip. Oscar Enrique González Espinoza Secretario
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 511 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
| Fecha | Estatus |
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