Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 49A/LXVI-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa servicio social servicio profesional jóvenes
Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios, de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato. Fomentar un sistema de empleo para los jóvenes, mediante la realización del servicio social profesional y promover el servicio social con acciones de voluntariado que beneficien a la ciudadanía

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
14/11/2024

-Diputado Jesús Hernández Hernández- - Muy buenos días, con su permiso presidente y a la mesa directiva. La educación es el pasaporte para el mañana porque los que se preparan tienen muy bien su futuro. Saludo a todas mis compañeras y compañeros diputados, a medios de comunicación y a todo el personal del Congreso, a mis compañeros, también asesores, muchísimas gracias. - Hoy les vengo a presentar una iniciativa muy importante para los jóvenes, principalmente para aquellos que están por hacer su servicio social profesional y aquellos que lo están realizando, si bien hacer el servicio social profesional puede servir como una herramienta, no sólo como impulso a nuevos conocimientos educativos, también ayuda a incorporar a las y los jóvenes a formar un vínculo para el mundo laboral, donde muy posible que puedan tener un proyecto de servicio y obtener una nueva oportunidad, una oportunidad de empleo. -Tales son los casos de los jóvenes como Jacqueline, Francisco, Carmen, Alan, Jonathan y Karla, a quienes este momento les solicito se pongan de pie para darles un fuerte abrazo, un merecimiento bienvenido. Les deseamos mucho éxito y que pronto llegue una oferta laboral donde estén haciendo su servicio social profesional, porque todos pasamos por esta etapa de aprendizaje y oportunidad de crecimiento, alguien creyó en nosotros, recordemos con aprecio a quienes nos dieron esa primera oportunidad. - Por lo antes dicho, ponemos de Acción Nacional y de la parte del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática las diversas reformas y adiciones a las siguientes normas, la primera en la Ley de Desarrollo y la Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios, la promoción inserción del servicio social profesional en los sectores económicos, industriales, empresariales y sector público. - Sabemos que algunas de las instituciones antes mencionadas ya han abierto sus puertas para la realización del servicio social profesional. Pero es de suma importancia asegurar la amplitud para realizar dicha actividad, porque ampliar aún más las oportunidades permitirá no solamente la satisfacción y los aprendizajes obtenidos, sino también se valora el desempeño que realizan y las habilidades que desarrollan para ser tomados en cuenta en una bolsa de trabajo. En cada institución pública o privada. - Segundo es la Ley para la Juventud del Estado de Guanajuato, donde el Instituto pueda colaborar, celebrar perdón, celebrar convenios con dependencias y fomentar el servicio social profesional. Asimismo, la actualización de proyectos que sean a beneficio de la población en desventaja y esta oportunidad, esta comunidad. - Tercera, en la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, con sus programas de servicio social, un enfoque inclusivo, garantizando la participación equitativa para las mujeres y personas con discapacidad y grupos indígenas, y también todos aquellos que encuentren en general en los grupos vulnerables. - Finalmente, compañeros y compañeras diputadas queda decirles a los jóvenes que cuentan con nosotros desde las trincheras que nos encontremos, apoyemos y brindemos oportunidades y como dice una frase: “El presente es la juventud y el futuro también”. - Es cuanto presidente, muchísimas gracias, compañeros.


Proponen incluir el servicio social profesional en ley

Guanajuato, Gto. –  A fin de fomentar un sistema de empleo para jóvenes guanajuatenses mediante la realización del servicio social profesional, y promover también el servicio social con acciones de voluntariado que beneficien a la ciudadanía, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y la representación parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática presentaron una iniciativa de reforma a la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios, a la Ley para las Juventudes del Estado y a la Ley de Educación estatal.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión

Metodologías Camioncito2

Metodologías
05/02/2025

Comisión de Desarrollo Económico y Social

 

Secretaria Técnica de la Comisión

Cuadro de texto: Metodología

 

 

 

 

  1. Se remitirá la iniciativa a la Secretaría de Economía, al Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato, a la Secretaría de Educación y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo, quienes contarán con un plazo de 15 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

 

  1. Subir la iniciativa a la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible por un plazo de 15 días hábiles.

 

  1. Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serán compiladas y además se elaborarán documentos con formato de comparativos que se circularán a la Comisión.

 

  1. Llevar a cabo una mesa de trabajo, con las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico y Social que deseen participar, personal de asesoría de quienes la conforman, personas funcionarias de la Secretaría de Economía, del Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato, de la Secretaría de Educación, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo y la secretaría técnica; asimismo, los diputados y las diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas.

 

  1. La presidencia instruirá a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen.

 

  1. Reunión de la Comisión de Desarrollo Económico y Social para la discusión del proyecto de dictamen.

 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato 05/03/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Opinión consolidada con la Consejería Jurídica del Ejecutivo, la Secretaría de Educación, la Secretaría de Economía y el Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato. 05/03/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
licenciado Cristian Mendoza Vázquez de Enlace del Movimiento PcD región Celaya 05/03/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de la Comisión para radicar la iniciativa y aprobar metodología de análisis 05/02/2025 12:40 Salón 3 de comisiones
Definición de fechas de mesas de trabajo 25/06/2025 12:55 Salones 1 y 2 de comisiones
Reunión de Comisión para aprobar el dictamen 07/08/2025 09:25 Salón 4 de comisiones
Mesa de trabajo 23/07/2025 12:40 Salón 5 de comisiones
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
07/08/2025
Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico y Social de la iniciativa suscrita por las personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática por la que se reforman los artículos 27 y 32 y se adiciona un artículo 31 Bis a la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios ELD 49A/LXVI-I

Dictamen que la comisión de Desarrollo Económico y Social presenta al Pleno del Congreso, de la iniciativa suscrita por las personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática por la que se reforman los artículos 27 y 32 y se adiciona un artículo 31 Bis a la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios ELD 49A/LXVI-I. A la Comisión de Desarrollo Económico y Social le fue turnada para estudio y dictamen, la iniciativa suscrita por las personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática por la que se reforman los artículos 27 y 32 y se adiciona un artículo 31 Bis a la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Analizada la iniciativa de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 -fracción I- y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, acordamos presentar a la consideración de la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Competencia La facultad de la legislatura local en materia de expedir, reformar y adicionar cuanta legislación o decretos sean conducentes, que no estén de manera exclusiva reservados a la federación, tiene fundamento en lo dispuesto por el artículo 63, fracción II de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, asimismo el objeto de la iniciativa materia del presente dictamen no contraviene lo señalado en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece las competencias exclusivas del Congreso general, cobrando aplicación la facultad residual, a partir del enunciado jurídico constitucional del artículo 124, y por el que pragmáticamente se significa su existencia de manera negativa: lo no otorgado a las autoridades federales se entiende es facultad de los estados. El artículo 56, fracción II de la Constitución Política del Estado de Guanajuato establece la competencia de las diputadas y diputados al Congreso del estado de iniciar leyes o decretos, por lo que las personas diputadas iniciantes son competentes para iniciar el proceso legislativo de análisis y dictaminación de la propuesta objeto del presente dictamen. De conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, es competencia de la Comisión de Desarrollo Económico y Social del Congreso del Estado de Guanajuato, el estudio y conocimiento de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones relacionadas con la legislación en materia de desarrollo y promoción económica y social, supuestos que coinciden con el objeto de la iniciativa materia de estudio y del presente dictamen. II. Proceso legislativo II.1. En sesión ordinaria celebrada el catorce de noviembre de dos mil veinticuatro se presentó la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios (ELD 49A/LXVI-I), de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato (ELD 49B/LXVI-I) y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato (ELD 49C/LXVI-I), en el caso que nos ocupa, por loque corresponde al primer ordenamiento. La presidencia del Congreso turnó dicha iniciativa a la Comisión de Desarrollo Económico y Social para su estudio y dictamen, misma que radicó el cinco de febrero de 2025. II.2. Las diputadas y los diputados iniciantes manifiestan en la exposición de motivos: «Históricamente el servicio social profesional ha desempeñado un papel crucial en el abordaje de las necesidades y desafíos que enfrentan las y los jóvenes en México. En diciembre de 1885 se da la primera expresión legal de servicio social en un decreto del Congreso de la Unión que crea la Escuela Normal de Profesores de Instrucción Primaria y un año más tarde, en 1886, se presenta y aprueba un reglamento que establece el servicio obligatorio al estado durante tres años después de terminada la carrera, con ello, se desarrolla el principio de una responsabilidad social pública . Además, con el propósito de mejorar la situación económica, social, educativa y cultural del país aparecen reformas educativas, como en 1914 donde se establece una obligatoriedad de servicio social a los estudiantes universitarios, para que prestaran un servicio en beneficio de las personas analfabetas, cuestión que propició en México soluciones a las personas de escasos recursos, así como a las personas adultas mayores, y personas que habitaban en zonas rurales. Posteriormente, la normativa del servicio social universitario adquiere gran importancia en 1917 con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el Artículo 5°, que determina jurídicamente la prestación de dicho servicio y señala que: “La Ley determina en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo”. [...] Los servicios profesionales de índole social que serán obligatorios y retribuidos en los términos de la Ley con las excepciones que ésta señala . Con lo anterior, en 1942 se incorpora el servicio social de los profesionistas a la lista de trabajos obligatorios para los ciudadanos mexicanos, con el enfoque de las instituciones en la gobernación y administración de las sociedades, sin este requisito no existe confianza para que la administración pública sea vista como una institución imprescindible para impulsar las actividades productivas y sociales, y que a su vez permita el desarrollo de la profesionalización. Subrayando como garantía, una administración pública regida por el mérito, la cultura de la calidad, la responsabilidad compartida, procesos y estrategias, de acciones en conjunto con instituciones educativas, programas y políticas públicas, que permitan la incorporación del alumnado hacia una preparación del mundo laboral. En la actualidad, diversas entidades educativas principalmente del nivel medio superior y superior, públicas o privadas, en México integran como requisito el cumplimiento del servicio social profesional (SSP), y reconocen el gran beneficio que nutre tanto a la institución como a la sociedad, pero también destacan la aportación que se realiza hacía la ciencia, la técnica, la cultura, el impulso a los valores y que contribuye al desarrollo de los conocimientos, habilidades y aplicación de los saberes. Es importante señalar que, el servicio social profesional tiene como objetivo realizar actividades que beneficien a la sociedad, extendiendo los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura. También ayuda a grupos vulnerables y contribuye al desarrollo social, económico, educativo y cultural. Datos del Centro de Investigación en Política Pública (IMCO), señala que, en México viven 21 millones 933 mil 393 jóvenes (información del IMCO primer semestre del 2022). Siendo el 17.1% de la población en México. Con un nivel educativo que refleja el porcentaje del 34% que cuentan con el nivel educativo que es la secundaria y un 39% con nivel educativo que es la preparatoria. Son 8 millones 865 mil 540 jóvenes que forman parte de la población ocupada en alguna actividad remunerada, entre edades de 15 a 24 años, y que aportan el 48.8% de trabajo distribuido en 38 y 48 horas a la semana. Ganando aproximadamente un 44.9% del salario mínimo, que también puede ser solventado en especie . Para las y los jóvenes, la educación será la mayor fortaleza para incorporarse al mercado laboral, es una realidad que por cada joven con primaria como máximo grado de escolaridad, existen 3 adultos mayores entre 40 y 49 años con ese mismo nivel educativo. El porcentaje de jóvenes que acceden a la educación superior ha incrementado considerablemente, y cabe destacar que desde el 2020 las mujeres jóvenes superan a los hombres en el acceso a la educación profesional, sin embargo, la carrera varía entre los hombres y las mujeres, influenciada en la mayoría de los jóvenes por cuestión cultural y territorial. Las cifras del Centro de Investigación en Política Pública demuestran que 6 de cada 10 jóvenes, no participa en el mercado laboral, un 83% no están disponibles porque deben atender las necesidades y responsabilidades de su educación. Asimismo, 2 de cada 10 jóvenes, no busca empleo porque no considera tener la posibilidad de encontrarlo o que sea un trabajo de calidad, teniendo a 12, 458, 897 jóvenes no económicamente activos, tal y como se muestra en la siguiente imagen: Imagen 1. Esquema económico de los jóvenes, ocupados y desocupados. Fuente: IMCO con datos del INEGI 2022. Si bien, las condiciones del primer empleo son fundamentales para el futuro laboral de los jóvenes guanajuatenses. Donde una de las estrategias sería que el joven al realizar el servicio social profesional pueda ayudar a las entidades educativas públicas o privadas de la mano de las empresas, programas o políticas públicas gubernamentales, a enfocar sus esfuerzos para brindar más oportunidades, que les permita desarrollar mayores oportunidades para conseguir un empleo formal con garantías en derechos como la salud con el seguro social, o las prestaciones para el derecho a una vivienda. Por lo tanto, el desarrollo integral de las y los jóvenes en Guanajuato son vistos como un pilar fundamental para el progreso sostenible del estado. La incorporación del Servicio Social Profesional en el marco jurídico en Guanajuato no sólo responde a las demandas actuales del mercado laboral, sino que también busca generar un impacto positivo en las comunidades de origen de los jóvenes. La transición de la educación formal al ámbito laboral presenta desafíos considerables, especialmente en un contexto donde las oportunidades para adquirir experiencia laboral y práctica profesional suelen ser limitadas. Sabiendo que la juventud es el motor del desarrollo y la innovación en cualquier sociedad. Para Guanajuato, el potencial de los jóvenes debe ser aprovechado para impulsar el crecimiento económico y social. Sin embargo, a pesar de su entusiasmo y la formación académica con la que cuentan, muchos de ellos, enfrentan barreras significativas para integrarse al mercado laboral y contribuir plenamente en sus comunidades. Asimismo, es importante trazar al Servicio Social Profesional, con una concepción más avanzada, no debe ser visto simplemente como un requisito académico, sino como una oportunidad estratégica para que los jóvenes adquieran competencias, establezcan redes de contacto y contribuyan al desarrollo de sus comunidades. Finalmente, el servicio social profesional tiene que ser revalorado y reorientado para coadyuvar a la oportunidad laboral, al desarrollo de habilidades, al fomentar la participación de las entidades públicas y privadas con los jóvenes, dar oportunidades de que el servicio social profesional potencializa a las juventudes a ser autónomos y les da propósitos, permite fortalecer la cohesión social y genera beneficio económico social. Legislar a favor de que el servicio social profesional deba ser parte de la competitividad económica, de las industrias, de empresas, e instituciones públicas, de programas estatales y municipales, y principalmente sean ese peldaño que les permita cumplir sus sueños. Un tema fundamental que se estima necesario incluir en la legislación es el establecimiento de disposiciones que obliguen a considerar un enfoque incluyente en los programas para la prestación del servicio social. Este compromiso no se encuentra expresamente establecido en la legislación vigente por lo que debemos impulsar esta reforma. Establecer disposiciones que garanticen la participación equitativa en los programas de servicio social es fundamental para cumplir con principios constitucionales y normativas internacionales, como los establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Como se desprende de diversas disposiciones, la igualdad de acceso al servicio social no solo es un mandato legal, sino que debe ser un derecho que busca eliminar barreras estructurales que históricamente han marginado a mujeres, personas con discapacidad, indígenas y otros grupos vulnerables. Incorporar a diversos sectores de la población en actividades de servicio social enriquece los proyectos al aportar perspectivas variadas y asegurar que las soluciones respondan mejor a las necesidades reales de las comunidades. La participación de personas indígenas, por ejemplo, permite diseñar proyectos culturalmente pertinentes, mientras que la inclusión de personas con discapacidad promueve modelos de integración que pueden replicarse en otros espacios sociales y laborales. De este modo, los programas fomentan una sociedad más justa y cohesionada . El servicio social inclusivo ofrece a los grupos vulnerables oportunidades de desarrollo profesional, autonomía y reconocimiento, disminuyendo las brechas de desigualdad. Las mujeres y personas de comunidades indígenas, así como personas con discapacidad, al ser integradas en actividades significativas, se empoderan a través de experiencias educativas y laborales que promueven su independencia económica y participación cívica. Además, la convivencia entre jóvenes de diversos contextos fortalece habilidades como la empatía, el trabajo en equipo y el liderazgo con perspectiva de género y derechos humanos . En ese alcance, se propone adición en la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato. Tomemos en cuenta que, un joven con futuro es un joven que está formando el presente y el futuro económico y social de su país. Las oportunidades que hoy podamos brindarles pueden ser ese peldaño para su crecimiento en la vida. Finalmente, en apego a las disposiciones del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, relativo a la evaluación ex ante del impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social se indica: I. Impacto jurídico: La presente reforma se encuentra dentro de las facultades del H. Congreso del Estado para actualizar la norma en los términos y alcances propuestos. II. Impacto administrativo: Se pretende añadir funciones en áreas de instituciones públicas debido al enfoque en materia de servicio social profesional que promueva la presente iniciativa. III. Impacto presupuestario: La presente iniciativa no implica impacto presupuestal. IV. Impacto social: Fomentar un sistema de empleo para jóvenes guanajuatenses mediante la realización del servicio social profesional, y promover también el servicio social con acciones de voluntariado que beneficien a la ciudadanía. Lo anterior, permite que las y los jóvenes puedan desarrollarse para su crecimiento personal y profesional, donde también se contribuye en la construcción de puentes y caminos seguros para una incorporación al mundo laboral.» En el análisis de la iniciativa, esta Comisión dictaminadora, advertimos que las personas diputadas iniciantes proponen reformar los artículos 27 y 32, así como adicionar un artículo 31 Bis a la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios, a fin de incorporar al Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado en la política y los procesos de capacitación del capital humano y certificación de sus competencias laborales, la promoción de la realización del servicio social profesional en los sectores económicos, industrias, empresas e instituciones públicas, así como el establecimiento de la prestación del servicio social como uno de los elementos que fomentará la Secretaría de Economía en coordinación con los sectores social, privado y la comunidad académica. II.3 En la reunión de la Comisión de Desarrollo Económico y Social que tuvo verificativo el pasado 5 de febrero, se radicó la propuesta materia del presente dictamen acordándose la metodología para su análisis y dictaminación, la cual consistió en lo siguiente: a) Se remitirá la iniciativa a la Secretaría de Economía, al Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato, a la Secretaría de Educación y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo, quienes contarán con un plazo de 15 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. b) Subir la iniciativa a la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible por un plazo de 15 días hábiles. c) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serán compiladas y además se elaborarán documentos con formato de comparativos que se circularán a la Comisión. d) Llevar a cabo una mesa de trabajo, con las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico y Social que deseen participar, personal de asesoría de quienes la conforman, personas funcionarias de la Secretaría de Economía, del Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato, de la Secretaría de Educación, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo y la secretaría técnica; asimismo, los diputados y las diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas. e) La presidencia instruirá a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen. f) Reunión de la Comisión de Desarrollo Económico y Social para la discusión del proyecto de dictamen. Dentro del plazo establecido y en la propia mesa de trabajo se recibió la opinión de manera consolidada a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo de la Secretaría de Economía, la Secretaría de Educación y la propia Consejería del Ejecutivo. Asimismo, se recibió opinión del Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato del Estado de Guanajuato. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micrositio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios. El 23 de julio de 2025 se celebró la mesa de trabajo con las y los integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico y Social, autoridades, personal de asesoría de los Grupos y Representaciones Parlamentarias, así como de la secretaría técnica, en la que se expresaron las opiniones a la iniciativa. II.4 A continuación, se refieren las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta. El Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato del Estado de Guanajuato señaló considerar que la propuesta legislativa representa una oportunidad para ampliar y mejorar la atención a nuestras juventudes. «Nuestros comentarios a la iniciativa son positivos, ya que compartimos la visión y los objetivos plateados en la iniciativa, específicamente señala en cuanto a las adiciones de la Sección Séptima, Capacitación del capital humano y certificación laboral, coincidimos en que es adecuado incluir el nombre de nuestro Instituto en el artículo 27». No tuvo comentarios adicionales sobre esta Sección. En opinión consolidada, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Educación y la Consejería del Ejecutivo señalaron: « La propuesta de reforma a los artículos 27, 32, y de adición de un artículo 31 Bis, a la Ley para el Desarrollo y la Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios para establecer como atribución del Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato de coordinarse con la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable y organismos estatales que otorguen capacitación para orientar las políticas en materia de capacitación para el trabajo que se identifiquen con la problemática y el modelo de desarrollo económico de cada zona y región económica; así como la facultad de la Secretaria para promover la incorporación de estudiantes en proceso de realización del servicio social profesional en los sectores económicos, industrias, empresas e instituciones públicas; además la Secretaría también en coordinación con los sectores social, privado y la comunidad académica fomentará la prestación de servicio social. La propuesta de iniciativa se encuentra en armonía y de conformidad con el contenido de los artículos 43, 51 fracción IV de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato , publicada a través del Decreto número 222 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 21 de octubre de 2020, por lo que contribuirá para establecer los mecanismos necesarios para establecer espacios destinados para la realización del servicio social profesional de manera eficiente y profesional de las juventudes. La iniciativa no contempla la asignación de recursos para dar seguimiento y ampliar, de manera eficiente y eficaz, considerando la disponibilidad de recursos, con enfoque a la obtención de resultados, buscando mantener un balance presupuestal. Para ello, la presente Administración tiene como propósito el mejoramiento y desarrollo de la sociedad, cimentada en valores que constituyen la base de políticas públicas eficaces, eficientes y transparentes. En el nuevo modelo de desarrollo definido en el Plan Estatal de Desarrollo Visión 2050 se encuentra el Pilar 2 «Economía dinámica y sustentable», a través del cual se busca adoptar los criterios ESG por parte del sector productivo que permitan la reducción de los impactos ambientales de la actividad económica, la responsabilidad con los colaboradores, el entorno social y el cumplimiento del marco regulatorio y legal. Lo anterior a través del Objetivo 2.1 «Incrementar los empleos de calidad acordes a la demanda de la nueva era laboral». Así, desde sus instrumentos de planeación, Guanajuato establece entre sus prioridades generar oportunidades para el desarrollo e inclusión de las mujeres y personas jóvenes, garantizando que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Estrategia 2.1.1 Profesionalización y capacitación de talento humano de acuerdo con las necesidades actuales y futuras de Guanajuato. Estrategia 2.1.2 Generación de oportunidades para participar en la economía formal con base a /as vocaciones regionales. Estrategia 2.1.3 lmpulso definitivo a la inclusión de las mujeres en el ámbito laboral. De esta manera, el propósito de la iniciativa es congruente con la política social de inserción al de las personas jóvenes al mundo laboral a través del servicio social profesional. A su vez, el sector público y privado deben establecer los mecanismos de operación que garantice un servicio social profesional eficiente, técnico, competente, con condiciones dignas de permanencia y estancia, libres de acoso y hostigamiento laboral, y en su caso tener remuneración suficiente acorde al tiempo y trabajo requerido.» II.5 En la mesa con las personas diputadas integrantes de esta Comisión de Desarrollo Económico y Social, autoridades, personal de asesoría de los Grupos y Representaciones Parlamentarias, así como de la secretaría técnica, se realizaron las siguientes aportaciones: A nombre de las personas diputadas iniciantes la Diputada Ana María Esquivel Arrona manifestó: «Una reforma legislativa que integre el servicio social como parte de las acciones de fomento al empleo representa una oportunidad estratégica para vincular a las juventudes con el mundo laboral de manera temprana, formativa y socialmente responsable. En muchos casos, el servicio social ha sido visto únicamente como un requisito académico, sin reconocimiento de su potencial para desarrollar habilidades, generar redes profesionales y facilitar la transición hacia el empleo formal. Reorientarlo con un enfoque laboral que busca la presente reforma permitiría transformar esta etapa en una plataforma efectiva de inclusión productiva, especialmente para quienes enfrentan mayores barreras de acceso al mercado de trabajo. Incorporar el servicio social en una estrategia legislativa de empleo implica reconocer su valor como experiencia profesional, habilitando incentivos para que instituciones públicas, privadas y del tercer sector ofrezcan espacios de servicio con enfoque formativo, acompañamiento, y posibilidad de inserción laboral posterior. El enfoque de inclusión juvenil debe ser central en esta reforma, priorizando la participación de jóvenes de contextos vulnerables, estudiantes de instituciones públicas y personas que han quedado fuera de programas tradicionales de empleo. De este modo, se amplían las oportunidades reales de acceso a experiencias significativas, se fortalecen las capacidades blandas y técnicas, y se reduce la brecha entre quienes pueden acceder a redes laborales por herencia social y quienes dependen exclusivamente del mérito y la política pública. Asimismo, al institucionalizar este modelo, se puede fomentar una cultura de corresponsabilidad social donde el servicio que prestan las y los jóvenes no solo beneficie a la comunidad, sino que también les retribuya con aprendizaje, reconocimiento y oportunidades de desarrollo. De esta manera, una reforma con visión de futuro podría transformar el servicio social en un verdadero puente entre la educación y el empleo digno, potenciando el talento juvenil como motor de inclusión, innovación y cohesión social.» La Consejería del Ejecutivo presentó la opinión consolidada de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de Educación y la propia Consejería. El Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato se reiteró a favor de la iniciativa. La Secretaría de Educación de Guanajuato refirió que la iniciativa constituye una propuesta integral alineada totalmente a la legislación educativa vigente, orientada a promover una educación incluyente y equitativa, combate la exclusión y fortalece la participación de las alumnas y los alumnos en su entorno, facilitando su inserción en el mercado laboral, su autonomía económica y establecer una vinculación efectiva entre la formación académica y el ámbito productivo a través de las autoridades competentes. Por lo que se refiere a la propuesta de reforma a los artículos 27 y 32, se coincide con la propuesta de los iniciantes, considerando que son acordes a lo establecido en los artículos 43 y 51 fracción IV de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato y, realizan una propuesta en la adición del artículo 31 Bis de la iniciativa para se pueda dar participación en coordinación con la Secretaría de Economía para realizar todo lo que tiene que ver con el servicio social profesional en los sectores económicos, industrias, empresas e instituciones públicas, ello con fundamento en lo establecido en los artículo 178 y 185 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato que regulan la prestación, acreditación, supervisión y control del servicio social y, reconocen la responsabilidad compartida de instituciones educativas y organismos públicos y privados. La diputada Maribel Aguilar González señaló: «La importancia del impulso a la economía estatal y municipal a través del fortalecimiento del servicio social profesional como un mecanismo articulado entre la educación, el trabajo digno y el compromiso comunitario, que representa un paso necesario hacia la democratización de las oportunidades para las y los jóvenes guanajuatenses. La iniciativa parte de un diagnóstico que no podemos seguir postergando en Guanajuato y en el país las juventudes enfrentan condiciones desiguales de acceso al empleo, la educación, la salud y la participación pública. En ese contexto, transformar el servicio social en una herramienta de vinculación efectiva con el campo laboral, con sentido social y proyección comunitario no es sólo una propuesta legislativa técnica sino un acto de justicia generacional. En términos normativos la propuesta se alinea con el artículo 5 constitucional que da fundamento a la función social de las profesiones, los tratados internacionales en materia de derechos humanos, particularmente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la CEDAW que mandatan al estado a adoptar acciones afirmativas y de inclusión efectiva. Asimismo, se celebra la incorporación de un enfoque incluyente que visibiliza a las juventudes históricamente excluidas, como mujeres, personas con discapacidad, población indígena y estudiantes de zonas rurales, este enfoque debe traducirse en acciones concretas mediante y dotadas de presupuesto para que no se quede en buenas intenciones. La situación laboral de juventudes en Guanajuato evidencia la urgencia de este tipo de reformas estructurales según datos actualizados del INEGI y del Gobierno Estatal, en el primer trimestre del 2025, la población económicamente activa en Guanajuato fue del 2.86 millones de personas, pero más del 54% trabaja en condiciones de informalidad, sin seguridad social, sin contratos y sin estabilidad, la tasa de empleo es del 2.5%, es decir, más de setenta y dos mil personas buscan empleo sin conseguirlo, muchas de ellas jóvenes egresados sin experiencia previa, aunque se han creado trece mil empleos formales en el último año, el acceso a estos puestos sigue siendo desigual y con barreras estructurales, programas como becas Guanajuato con novecientos setenta y dos jóvenes atendidos, los centros de vinculación laboral juvenil, seis mil setecientas atenciones y modelo de formación dual de mil estudiantes en empresas representan avances pero su cobertura es limitada y fragmentada, de ahí la necesidad de que el servicio social profesional sea articulado como una política de estado con enfoque transversal y vocación de inclusión. Coincidimos con el espíritu de la cuarta transformación, donde el estado no debe simular justicia, debe garantizarla, por ello respaldamos que el servicio social profesional se conciba no como un trámite académico como un derecho formativo laboral y social de las juventudes y debe servir para reducir las brechas de acceso al primer empleo, fortalecer las capacidades técnicas y ciudadanas, generar arraigo comunitario y vocación pública, conectar a las juventudes con proyectos de desarrollo local con respeto a su vocación profesional Este planteamiento también responde a una deuda histórica con las juventudes, es nuestro compromiso, que han sido usadas muchas veces como fuerza de trabajo gratuito, sin reconocimiento, ni retribuciones; el servicio social debe cambiar de paradigma, de ser una obligación sin propósito a ser una etapa con sentido, con apoyos y con horizonte de transformación. Más de cincuenta opiniones recabadas durante el proceso del parlamento abierto confirman la pertinencia de esta reforma, las juventudes expresaron con claridad su rechazo a servicios sociales que no corresponden a su perfil profesional, la necesidad de contar con apoyos económicos o en especie, la exigencia de que el servicio social sea un puente real hacia un empleo digno, su anhelo de vivir en un sociedad que valore su esfuerzo y acompañe sus trayectorias; y la iniciativa representa una oportunidad para reconfigurar el papel del estado en la formación y el desarrollo de las juventudes.» III. Consideraciones de la Comisión dictaminadora La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato otorga a las comisiones legislativas -en el artículo 92, fracción VI-, la atribución de estudiar y dictaminar las iniciativas de Ley o decreto, acuerdos, proposiciones y asuntos que les hayan sido turnados. Esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos que se relacionen con la legislación en materia de desarrollo y promoción económica y social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 -fracción I- de la citada Ley Orgánica. Con este fundamento, para estudio y dictamen, se turnó la iniciativa que nos ocupa. El artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a recibir educación, derecho que se materializa en la organización del sistema educativo nacional con la impartición de la educación básica obligatoria, así como con la promoción y atención de todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación inicial y la educación superior, el apoyo a la investigación científica y tecnológica, y el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. Es el Poder Ejecutivo Federal el responsable de determinar los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Mediante la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 1980, se instituye la obligación de las universidades e instituciones de educación superior que tengan la calidad de autónomas, la facultad y responsabilidad de autogobierno, de determinar sus planes y programas de estudio, así como de administrar su patrimonio, respetando siempre la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas. De igual manera se garantiza el derecho de particulares para impartir todos los tipos y modalidades de educación, dispone que el Estado otorgará y reiterará el reconocimiento de validez oficial a los estudios realizados en planteles particulares. Derivando con ello que las universidades y las instituciones de educación superior, públicas o privadas, federales o estatales, autónomas por ley o dependientes de los gobiernos federal o estatales, son responsables de formar académicamente a las personas profesionistas, exigir el cumplimiento de los planes y programas de estudio y expedir los títulos profesionales. Mediante la reforma de 2019, se incluye a la educación superior como parte de la educación obligatoria en México, en términos de la fracción X del artículo 3° constitucional y las leyes en la materia, estableciéndole las cualidades de ser pública, laica, gratuita, universal e inclusiva. El artículo 5° de la Constitución General establece que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin justa retribución y sin su consentimiento, con las excepciones de trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial. Mediante reforma en el año de 1942 (Diario Oficial de la Federación del 7 de noviembre), se le añadió un párrafo que especifica que los servicios profesionales de índole social son obligatorios y retribuidos, sentando de esta manera las bases para la obligatoriedad del servicio social. Dicha reforma sentó las bases para dar lugar a la primera Ley de Profesiones, que, en 1945, estableció la obligación a personas estudiantes y profesionistas de prestar servicio social. La Declaración Universal de los Derechos Humanos promueve el acceso a la educación y al trabajo como derechos fundamentales, siendo fundamento para la existencia de programas de servicio social, de acuerdo con lo establecido en sus artículos 23 y 26, que a la letra señalan: «Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. » «Artículo 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. » El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho a la educación y al trabajo, así como a condiciones laborales justas, establece las obligaciones de los Estados para garantizar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de su ciudadanía. Estos derechos incluyen el derecho al trabajo, la salud, la educación y un nivel de vida adecuado, como se señala en sus artículos 6 y 13, que a la letra establecen: «Artículo 6 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. 2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.» «Artículo 13 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.» El Convenio sobre la Orientación Profesional y la Formación Profesional en el Desarrollo de los Recursos Humanos adoptado solicita a los Estados miembros a establecer sistemas abiertos y flexibles de enseñanza y formación profesional, dentro y fuera del sistema educativo oficial. La orientación profesional debe ser ampliada gradualmente para proporcionar información completa sobre empleos, formación, condiciones laborales y derechos de los trabajadores, incluyendo a personas con discapacidad. También es esencial la colaboración con organizaciones de empleadores y trabajadores para implementar estos programas, adaptados a las necesidades de cada sector. La Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social señala que el desarrollo social exige que se garantice a toda persona el derecho a trabajar y elegir libremente el empleo. Así mismo, que el progreso y el desarrollo en lo social exigen la participación de todos las personas integrantes de la sociedad en un trabajo productivo y socialmente útil, y el establecimiento, de conformidad con los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como con los principios de justicia y de función social de la propiedad, de modos de propiedad de la tierra y de los medios de producción que excluyan cualesquiera formas de explotación, garanticen igual derecho a la propiedad para todas las personas, y creen entre todas ellas condiciones que lleven a una auténtica igualdad. La Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 19 de diciembre de 2023 sobre Políticas y programas relativos a la juventud (A/RES/78/179) reafirma que la generación de trabajo decente y empleo de calidad para la juventud es uno de los mayores desafíos a los que debe hacerse frente, y poner en marcha una estrategia mundial para el empleo juvenil, centrada en la promoción de una educación y aprendizaje permanente de calidad, la adquisición de competencias pertinentes, que incluyan la alfabetización y los conocimientos aritméticos, las competencias digitales, técnicas y profesionales y el espíritu empresarial, y el fomento de las prácticas y pasantías. «9. Reitera la necesidad de que haya iniciativas e inversiones de desarrollo nacionales más ambiciosas en favor de la juventud mediante políticas y programas, a escala internacional, regional, nacional y local, que fomenten el potencial y las capacidades de la gente joven y la empodere, y subraya la necesidad de que dichas políticas y programas estén debidamente dotados de recursos, se lleven a cabo con transparencia y rendición de cuentas e incorporen los puntos de vista, las perspectivas y las prioridades de los jóvenes; » La Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, establece en su capítulo VII, “Del servicio social de estudiantes y profesionistas”, que todas las personas profesionistas deberán prestar el servicio social en los términos de dicha Ley. Entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten las personas profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado. De esta forma, los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a las personas estudiantes de las profesiones a que se refiere dicha Ley, como requisito previo para otorgarles el título, que presten servicio social durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años. Establece, además, que prestarán por riguroso turno, a través del Colegio respectivo, servicio social consistente en la resolución de consultas, ejecución de trabajos y aportación de datos obtenidos como resultado de sus investigaciones o del ejercicio profesional. Que cuando el servicio social absorba totalmente las actividades de la persona estudiante o profesionista la remuneración deberá ser suficiente para satisfacer decorosamente sus necesidades. Y que, en circunstancias de peligro nacional derivado de conflictos internacionales o calamidades públicas, todos los profesionistas, estén o no en ejercicio, quedarán a disposición del Gobierno Federal para que éste utilice sus servicios. Al respecto la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato, refiere que las personas estudiantes deberán de prestar el servicio social en los términos de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, y que en su caso dicho servicio deberá relacionarse con el perfil académico del estudiante, conforme al artículo 9 Bis. Además, señala que, los planes de preparación o práctica profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a las y los estudiantes, como requisito previo para otorgarles el título, que presten servicio social estudiantil durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años, que no será menor de cuatrocientas ochenta horas. Y que cuando el servicio social estudiantil ocupe completamente las actividades de las personas estudiantes se le deberá otorgar una beca suficiente para satisfacer sus necesidades de comida y transporte (artículo 9 Ter). Expuesto lo anterior, quienes integramos esta Comisión dictaminadora coincidimos con el objetivo de la iniciativa sobre la importancia de incorporar a las autoridades estatales competentes en materia de juventudes al trabajo coordinado para la orientación de las políticas en materia de capacitación para el trabajo que se identifiquen con la problemática y el modelo de desarrollo económico de cada zona y región económica; así como para la inclusión en los programas académicos en los niveles medio superior y superior actividades vinculadas con la cultura emprendedora y en el fomento del empleo, además de la promoción de la incorporación de estudiantes en la prestación de su servicio social profesional en los sectores económicos, industrias, empresas e instituciones públicas. La prestación del servicio social profesional aporta a la formación integral de las personas estudiantes, al permitirles aplicar sus conocimientos en situaciones reales, contribuyendo al crecimiento económico a través de diversas áreas como la investigación, la innovación y la atención a necesidades sociales específicas. Además de fomentar en las y los estudiantes una conciencia de responsabilidad social y compromiso con su entorno, fortaleciendo así el tejido social y generando un impacto positivo en la comunidad. Para esta Comisión dictaminadora, la propuesta en análisis contribuye al objeto de la Ley, que a la letra señala lo siguiente: «Naturaleza y objeto Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio del Estado de Guanajuato. Tiene por objeto establecer las bases para fomentar las actividades económicas, la atracción de inversiones productivas, fortalecer y aumentar el empleo, promover la cultura emprendedora e impulso a emprendedores; así como incorporar la tecnología y la innovación en los procesos productivos para el desarrollo de actividades de mayor valor agregado en el marco de un desarrollo integral armónico, sostenible, sustentable y de equilibrio regional.» Coincidimos en que es necesario establecer los escenarios para lograr condiciones más dignas para las personas estudiantes de nuestro Estado, tomando en consideración que el periodo del servicio social profesional es esencialmente una experiencia de prácticas y aprendizaje que les preparan para hacer frente a los retos laborales que ya tiene por naturaliza económica y social Guanajuato y concordamos con que esta reforma y adición contribuirá que nuestras juventudes tengan acceso a periodos de prácticas de calidad, remunerados e inclusivos, especialmente para aquellas personas que proceden de entornos vulnerables a fin de lograr el objetivo de cohesión social e inclusión. Así, acordamos dictaminar en sentido positivo la propuesta y atender los comentarios formulados en el proceso de consulta, los cuales vienen a fortalecer los enunciados normativos que se proponen. Resaltamos el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en el dictamen puesto a su consideración, puesto que los mismos se rigen por tres principios fundamentales: no dejar a nadie atrás; una agenda universal, pero de apropiación nacional; y una agenda integral. pues el mismo impacta e incide en los objetivos: El Poder Legislativo como parte del Estado mexicano tiene una responsabilidad fundamental en el compromiso adquirido para alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas, a través de las cuatro dimensiones de acción, a saber: 1. Creación y reforma de leyes; 2. Seguimiento a la planeación y al presupuesto; 3. Promoción de la participación ciudadana; y 4. Monitoreo de la actividad gubernamental. Destacamos que este dictamen tiene incidencia en los objetivos 8. Trabajo decente y crecimiento económico y 4. Educación de calidad. El Objetivo de Desarrollo Sostenible 8, referente a el «Trabajo decente y crecimiento económico» tiene como metas, de aquí al año 2030, entre otras, promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de puestos de trabajo decentes, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y fomentar la formalización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluso mediante el acceso a servicios financieros (8.3), lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor (8.5) desarrollar y poner en marcha una estrategia mundial para el empleo de jóvenes y aplicar el Pacto Mundial para el Empleo de la Organización Internacional del Trabajo (8.b). Al respecto, las Naciones Unidas a través de la Organización Internacional del Trabajo emitió un informe sobre las Tendencias Mundiales del Empleo Juvenil 2024, el cual establece que, a pesar de los avances logrados en los últimos años, la recesión económica derivada de la pandemia por el virus SARS-Cov-19, sigue teniendo graves consecuencias en la tasa de desempleo juvenil. «…los jóvenes muestran hoy signos de niveles crecientes de ansiedad sobre su futuro. Las encuestas destacadas en este informe indican que muchas personas jóvenes de hoy se sienten estresadas por la pérdida de empleo y la estabilidad laboral, el estado de la economía, la falta de movilidad social entre generaciones y sus perspectivas de una eventual independencia financiera. Las percepciones de las y los jóvenes sobre el futuro, basadas o no en la realidad, desempeñan un papel importante en su bienestar personal y sus niveles de motivación, así como en la configuración de sus decisiones sobre su futuro educativo, laboral y compromiso cívico.» Enfatiza en su resumen ejecutivo los siguientes puntos: «1. Políticas económicas y de empleo que impulsen la creación de puestos de trabajo y faciliten el acceso a la financiación; 2. Educación y formación para facilitar la transición de la escuela al trabajo y corregir los desajustes entre los puestos de trabajo disponibles y las competencias de las y los jóvenes; 3. Políticas de mercado de trabajo orientadas al empleo de las personas jóvenes desfavorecidas; 4. Fomento del espíritu empresarial y del empleo por cuenta propia y formulación de políticas conexas para ayudar a personas jóvenes empresarias potenciales, y 5. Derechos en el trabajo basados en las normas internacionales del trabajo para garantizar que las y los jóvenes disfruten de igualdad de trato y para que se les concedan sus derechos en el trabajo.» El Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, referente a «Educación de calidad (Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todas las personas)» tiene como metas, al año 2030, entre otras, asegurar el acceso igualitario de hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria (4.3); y, aumentar considerablemente el número de personas jóvenes y adultas que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento (4.4). Por lo expuesto, esta Comisión determina como procedente la aprobación de la iniciativa objeto del presente dictamen, en atención a las consideraciones antes expuestas, por lo que se somete a la consideración del Pleno del Congreso del Estado de Guanajuato, el siguiente proyecto de D E C R E T O Artículo Único. Se reforman los artículos 27, 32, y se adiciona un artículo 31 Bis, a la Ley para el Desarrollo y la Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios, para quedar en los siguientes términos: «Artículo 27. La Secretaría, en el ámbito de su competencia y en coordinación con el Instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato, el Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato, la Secretaría de Educación, así como los organismos estatales que otorguen capacitación orientarán las políticas en materia de capacitación para el trabajo que se identifiquen con la problemática y el modelo de desarrollo económico de cada zona y región económica. La Secretaría promoverá en coordinación con la Secretaría de Educación, el Instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato, y el Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato la inclusión en los programas académicos en los niveles medio superior y superior autorizados por ésta, actividades vinculadas con la cultura emprendedora. Artículo 31 bis. La Secretaría, promoverá la incorporación de estudiantes en proceso de realización del servicio social profesional en los sectores económicos, industrias, empresas e instituciones públicas de conformidad con la legislación de la materia. Artículo 32. La Secretaría, en coordinación con los sectores social, privado y la comunidad académica, fomentará el empleo de manera permanente, la capacitación, prestación del servicio profesional y los programas de incremento a la productividad, orientándose preferentemente hacia el desarrollo de las vocaciones económicas de los municipios.» T R A N S I T O R I O Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 7 de agosto de 2025 Comisión de Desarrollo Económico y Social Diputada Ana María Esquivel Arrona Presidenta Diputada Carolina León Medina Vocal Diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero Vocal Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Vocal Diputada Maribel Aguilar González Secretaria

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Dictamenes / Decretos
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
252 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado 1
Fecha Estatus
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
241 TERCERA PARTE 149 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 2
Fecha Estatus
Artículo Primero. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Artículo Segundo. Las acciones derivadas de la presente reforma serán ejecutadas por el Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato de conformidad con sus atribuciones en los convenios y acuerdos de colaboración que para tal efecto celebre, en forma progresiva, conforme la disponibilidad presupuestaria lo permita; en su oportunidad el Instituto, presupuestará los recursos necesarios para la atención gradual y conforme a su capacidad operativa respecto de las acciones derivadas del presente Decreto.