Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 49B/LXVI-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa servicio social servicio profesional jóvenes
Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios, de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato. Fomentar un sistema de empleo para los jóvenes, mediante la realización del servicio social profesional y promover el servicio social con acciones de voluntariado que beneficien a la ciudadanía

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
14/11/2024

-Diputado Jesús Hernández Hernández- - Muy buenos días, con su permiso presidente y a la mesa directiva. La educación es el pasaporte para el mañana porque los que se preparan tienen muy bien su futuro. Saludo a todas mis compañeras y compañeros diputados, a medios de comunicación y a todo el personal del Congreso, a mis compañeros, también asesores, muchísimas gracias. - Hoy les vengo a presentar una iniciativa muy importante para los jóvenes, principalmente para aquellos que están por hacer su servicio social profesional y aquellos que lo están realizando, si bien hacer el servicio social profesional puede servir como una herramienta, no sólo como impulso a nuevos conocimientos educativos, también ayuda a incorporar a las y los jóvenes a formar un vínculo para el mundo laboral, donde muy posible que puedan tener un proyecto de servicio y obtener una nueva oportunidad, una oportunidad de empleo. -Tales son los casos de los jóvenes como Jacqueline, Francisco, Carmen, Alan, Jonathan y Karla, a quienes este momento les solicito se pongan de pie para darles un fuerte abrazo, un merecimiento bienvenido. Les deseamos mucho éxito y que pronto llegue una oferta laboral donde estén haciendo su servicio social profesional, porque todos pasamos por esta etapa de aprendizaje y oportunidad de crecimiento, alguien creyó en nosotros, recordemos con aprecio a quienes nos dieron esa primera oportunidad. - Por lo antes dicho, ponemos de Acción Nacional y de la parte del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática las diversas reformas y adiciones a las siguientes normas, la primera en la Ley de Desarrollo y la Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios, la promoción inserción del servicio social profesional en los sectores económicos, industriales, empresariales y sector público. - Sabemos que algunas de las instituciones antes mencionadas ya han abierto sus puertas para la realización del servicio social profesional. Pero es de suma importancia asegurar la amplitud para realizar dicha actividad, porque ampliar aún más las oportunidades permitirá no solamente la satisfacción y los aprendizajes obtenidos, sino también se valora el desempeño que realizan y las habilidades que desarrollan para ser tomados en cuenta en una bolsa de trabajo. En cada institución pública o privada. - Segundo es la Ley para la Juventud del Estado de Guanajuato, donde el Instituto pueda colaborar, celebrar perdón, celebrar convenios con dependencias y fomentar el servicio social profesional. Asimismo, la actualización de proyectos que sean a beneficio de la población en desventaja y esta oportunidad, esta comunidad. - Tercera, en la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, con sus programas de servicio social, un enfoque inclusivo, garantizando la participación equitativa para las mujeres y personas con discapacidad y grupos indígenas, y también todos aquellos que encuentren en general en los grupos vulnerables. - Finalmente, compañeros y compañeras diputadas queda decirles a los jóvenes que cuentan con nosotros desde las trincheras que nos encontremos, apoyemos y brindemos oportunidades y como dice una frase: “El presente es la juventud y el futuro también”. - Es cuanto presidente, muchísimas gracias, compañeros.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
26/11/2024
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
26/11/2024

1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión, por medio de correo electrónico, a:    

● Consejería Jurídica del Ejecutivo;

● Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato «JuventudEsGto»; y

● Diputadas y diputados integrantes de esta LXVI Legislatura.

 

Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.

 

2. Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 30 días hábiles.

 

3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa.

 

4. Convocar a mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa con la participación de los entes consultados, lo anterior, con previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

5.         Foro de consulta con juventudes para opinión de la iniciativa.

 

6.         Análisis y acuerdos para dictaminar.

 

7.         Discusión y aprobación del dictamen.

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Consejería Jurídica del Ejecutivo consolidada con el Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato «JuventudEsGto» 10/01/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
20/06/2025
Dictamen de la Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios (ELD 49A/LXVI-I), de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato (ELD 49B/LXVI-I) y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato (ELD 49C/LXVI-I). En la parte correspondiente al segundo de los ordenamientos.

Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e. A la Comisión de Juventud y Deporte de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado le fue turnada para estudio y dictamen la Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios (ELD 49A/LXVI-I), de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato (ELD 49B/LXVI-I) y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato (ELD 49C/LXVI-I). En la parte correspondiente al segundo de los ordenamientos. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75; 89, fracción V; 114, fracción I; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta Comisión rinde el siguiente: D I C T A M E N I. Proceso legislativo. En sesión ordinaria del 14 de noviembre de 2024 se turnó para estudio y dictamen de esta Comisión la Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios (ELD 49A/LXVI-I), de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato (ELD 49B/LXVI-I) y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato (ELD 49C/LXVI-I). En la parte correspondiente al segundo de los ordenamientos. En reunión de Comisión celebrada el 26 de noviembre de 2024 se dio cuenta con la iniciativa, y a propuesta de la presidencia, acordaron la siguiente metodología de trabajo: 1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión, por medio de correo electrónico, a: ● Consejería Jurídica del Ejecutivo; ● Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato «JuventudEsGto»; y ● Diputadas y diputados integrantes de esta LXVI Legislatura. Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud. 2. Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 30 días hábiles. 3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa. 4. Convocar a mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa con la participación de los entes consultados, lo anterior, con previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. 5. Foro de consulta con juventudes para opinión de la iniciativa. 6. Análisis y acuerdos para dictaminar. 7. Discusión y aprobación del dictamen. Es así que, en cumplimiento con la metodología aprobada por la Comisión, el 20 de mayo de 2025, se llevó a cabo el Foro de Consulta: Por un Servicio Profesional de las Juventudes en los Salones 1 y 2 de usos múltiples del Congreso del Estado de Guanajuato. El objetivo del foro fue generar un espacio de diálogo y participación con juventudes guanajuatenses para recoger opiniones y propuestas en torno a la iniciativa que busca reformar diversos artículos de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, a fin de fortalecer el servicio social profesional como un sistema que contribuya a la inserción laboral, así como promover acciones de voluntariado con impacto comunitario. El evento contó con la participación de 90 estudiantes de nivel superior, así como representantes de cámaras empresariales, dependencias del Poder Ejecutivo, áreas institucionales del Congreso del Estado y diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte, así como diputado integrante de la LXVI legislatura. Al final del foro, se instalaron módulos para otorgar herramientas a las juventudes para el mercado laboral y también para informar respecto el servicio social profesional por parte de la Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato; Secretaría de Economía; Instituto Estatal de Capacitación; Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato; así como la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de León. Por su parte, el 18 de junio de 2025 se celebró una mesa de trabajo en donde participaron diputado y diputadas de la Comisión, personal de la Consejería Jurídica del Ejecutivo y del Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato, así como asesoras y asesores de los grupos y representaciones parlamentarias. II. Consideraciones de las y los iniciantes. En el apartado de la propuesta identificada como EXPOSICIÓN DE MOTIVOS las y los iniciantes señalan: «Históricamente el servicio social profesional ha desempeñado un papel crucial en el abordaje de las necesidades y desafíos que enfrentan las y los jóvenes en México. En diciembre de 1885 se da la primera expresión legal de servicio social en un decreto del Congreso de la Unión que crea la Escuela Normal de Profesores de Instrucción Primaria y un año más tarde, en 1886, se presenta y aprueba un reglamento que establece el servicio obligatorio al estado durante tres años después de terminada la carrera, con ello, se desarrolla el principio de una responsabilidad social pública . Además, con el propósito de mejorar la situación económica, social, educativa y cultural del país aparecen reformas educativas, como en 1914 donde se establece una obligatoriedad de servicio social a los estudiantes universitarios, para que prestaran un servicio en beneficio de las personas analfabetas, cuestión que propició en México soluciones a las personas de escasos recursos, así como a las personas adultas mayores, y personas que habitaban en zonas rurales. Posteriormente, la normativa del servicio social universitario adquiere gran importancia en 1917 con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el Artículo 5°, que determina jurídicamente la prestación de dicho servicio y señala que: “La Ley determina en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo”. [...] Los servicios profesionales de índole social que serán obligatorios y retribuidos en los términos de la Ley con las excepciones que ésta señala . Con lo anterior, en 1942 se incorpora el servicio social de los profesionistas a la lista de trabajos obligatorios para los ciudadanos mexicanos, con el enfoque de las instituciones en la gobernación y administración de las sociedades, sin este requisito no existe confianza para que la administración pública sea vista como una institución imprescindible para impulsar las actividades productivas y sociales, y que a su vez permita el desarrollo de la profesionalización. Subrayando como garantía, una administración pública regida por el mérito, la cultura de la calidad, la responsabilidad compartida, procesos y estrategias, de acciones en conjunto con instituciones educativas, programas y políticas públicas, que permitan la incorporación del alumnado hacia una preparación del mundo laboral. En la actualidad, diversas entidades educativas principalmente del nivel medio superior y superior, públicas o privadas, en México integran como requisito el cumplimiento del servicio social profesional (SSP), y reconocen el gran beneficio que nutre tanto a la institución como a la sociedad, pero también destacan la aportación que se realiza hacía la ciencia, la técnica, la cultura, el impulso a los valores y que contribuye al desarrollo de los conocimientos, habilidades y aplicación de los saberes. Es importante señalar que, el servicio social profesional tiene como objetivo realizar actividades que beneficien a la sociedad, extendiendo los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura. También ayuda a grupos vulnerables y contribuye al desarrollo social, económico, educativo y cultural. Datos del Centro de Investigación en Política Pública (IMCO), señala que, en México viven 21 millones 933 mil 393 jóvenes (información del IMCO primer semestre del 2022). Siendo el 17.1% de la población en México. Con un nivel educativo que refleja el porcentaje del 34% que cuentan con el nivel educativo que es la secundaria y un 39% con nivel educativo que es la preparatoria. Son 8 millones 865 mil 540 jóvenes que forman parte de la población ocupada en alguna actividad remunerada, entre edades de 15 a 24 años, y que aportan el 48.8% de trabajo distribuido en 38 y 48 horas a la semana. Ganando aproximadamente un 44.9% del salario mínimo, que también puede ser solventado en especie . Para las y los jóvenes, la educación será la mayor fortaleza para incorporarse al mercado laboral, es una realidad que por cada joven con primaria como máximo grado de escolaridad, existen 3 adultos mayores entre 40 y 49 años con ese mismo nivel educativo. El porcentaje de jóvenes que acceden a la educación superior ha incrementado considerablemente, y cabe destacar que desde el 2020 las mujeres jóvenes superan a los hombres en el acceso a la educación profesional, sin embargo, la carrera varía entre los hombres y las mujeres, influenciada en la mayoría de los jóvenes por cuestión cultural y territorial. Las cifras del Centro de Investigación en Política Pública demuestran que 6 de cada 10 jóvenes, no participa en el mercado laboral, un 83% no están disponibles porque deben atender las necesidades y responsabilidades de su educación. Asimismo, 2 de cada 10 jóvenes, no busca empleo porque no considera tener la posibilidad de encontrarlo o que sea un trabajo de calidad, teniendo a 12, 458, 897 jóvenes no económicamente activos, tal y como se muestra en la siguiente imagen: Si bien, las condiciones del primer empleo son fundamentales para el futuro laboral de los jóvenes guanajuatenses. Donde una de las estrategias sería que el joven al realizar el servicio social profesional pueda ayudar a las entidades educativas públicas o privadas de la mano de las empresas, programas o políticas públicas gubernamentales, a enfocar sus esfuerzos para brindar más oportunidades, que les permita desarrollar mayores oportunidades para conseguir un empleo formal con garantías en derechos como la salud con el seguro social, o las prestaciones para el derecho a una vivienda. Por lo tanto, el desarrollo integral de las y los jóvenes en Guanajuato son vistos como un pilar fundamental para el progreso sostenible del estado. La incorporación del Servicio Social Profesional en el marco jurídico en Guanajuato no sólo responde a las demandas actuales del mercado laboral, sino que también busca generar un impacto positivo en las comunidades de origen de los jóvenes. La transición de la educación formal al ámbito laboral presenta desafíos considerables, especialmente en un contexto donde las oportunidades para adquirir experiencia laboral y practica profesional suelen ser limitadas. Sabiendo que la juventud es el motor del desarrollo y la innovación en cualquier sociedad. Para Guanajuato, el potencial de los jóvenes debe ser aprovechado para impulsar el crecimiento económico y social. Sin embargo, a pesar de su entusiasmo y la formación académica con la que cuentan, muchos de ellos, enfrentan barreras significativas para integrarse al mercado laboral y contribuir plenamente en sus comunidades. Asimismo, es importante trazar al Servicio Social Profesional, con una concepción más avanzada, no debe ser visto simplemente como un requisito académico, sino como una oportunidad estratégica para que los jóvenes adquieran competencias, establezcan redes de contacto y contribuyan al desarrollo de sus comunidades. Finalmente, el servicio social profesional tiene que ser revalorado y reorientado para coadyuvar a la oportunidad laboral, al desarrollo de habilidades, al fomentar la participación de las entidades públicas y privadas con los jóvenes, dar oportunidades de que el servicio social profesional potencializa a las juventudes a ser autónomos y les da propósitos, permite fortalecer la cohesión social y genera beneficio económico social. Legislar a favor de que el servicio social profesional deba ser parte de la competitividad económica, de las industrias, de empresas, e instituciones públicas, de programas estatales y municipales, y principalmente sean ese peldaño que les permita cumplir sus sueños. Un tema fundamental que se estima necesario incluir en la legislación es el establecimiento de disposiciones que obliguen a considerar un enfoque incluyente en los programas para la prestación del servicio social. Este compromiso no se encuentra expresamente establecido en la legislación vigente por lo que debemos impulsar esta reforma. Establecer disposiciones que garanticen la participación equitativa en los programas de servicio social es fundamental para cumplir con principios constitucionales y normativas internacionales, como los establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Como se desprende de diversas disposiciones, la igualdad de acceso al servicio social no solo es un mandato legal sino que debe ser un derecho que busca eliminar barreras estructurales que históricamente han marginado a mujeres, personas con discapacidad, indígenas y otros grupos vulnerables. Incorporar a diversos sectores de la población en actividades de servicio social enriquece los proyectos al aportar perspectivas variadas y asegurar que las soluciones respondan mejor a las necesidades reales de las comunidades. La participación de personas indígenas, por ejemplo, permite diseñar proyectos culturalmente pertinentes, mientras que la inclusión de personas con discapacidad promueve modelos de integración que pueden replicarse en otros espacios sociales y laborales. De este modo, los programas fomentan una sociedad más justa y cohesionada . El servicio social inclusivo ofrece a los grupos vulnerables oportunidades de desarrollo profesional, autonomía y reconocimiento, disminuyendo las brechas de desigualdad. Las mujeres y personas de comunidades indígenas, así como personas con discapacidad, al ser integradas en actividades significativas, se empoderan a través de experiencias educativas y laborales que promueven su independencia económica y participación cívica. Además, la convivencia entre jóvenes de diversos contextos fortalece habilidades como la empatía, el trabajo en equipo y el liderazgo con perspectiva de género y derechos humanos. En ese alcance, se propone adición en la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato. Tomemos en cuenta que, un joven con futuro es un joven que está formando el presente y el futuro económico y social de su país. Las oportunidades que hoy podamos brindarles pueden ser ese peldaño para su crecimiento en la vida. […]» III. Consideraciones de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, del Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato y de las juventudes guanajuatenses. Como parte de la metodología de estudio y análisis, bajo el principio de parlamento abierto; se recibieron respuestas del Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo -consolidada-, así como 52 opiniones de las y los jóvenes, conforme lo siguiente: De la Consejería Jurídica del Ejecutivo y el Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato: «La iniciativa de reformas y adición a diversas disposiciones de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, se considera viable. Al respecto la Ley de profesiones para el Estado de Guanajuato, refiere que los estudiantes deberán de prestar el servicio social en los términos de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y dicha Ley señala que, en su caso dicho servicio deberá relacionarse con el perfil académico del estudiante, conforme al artículo 9 Bis. Además, señala que, los planes de preparación o práctica profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes, como requisito previo para otorgarles el título, que presten servicio social estudiantil durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años, que no será menor de cuatrocientas ochenta horas. Y que cuando el servicio social estudiantil ocupe completamente las actividades del estudiante se le deberá otorgar una beca suficiente para satisfacer sus necesidades de comida y transporte (artículo 9 Ter). Relativo al artículo 37, se recomienda la siguiente redacción: «Artículo 37. El instituto podrá celebrar convenios con dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como con cualquier otra organización del sector público y privado, extranjeras o internacionales, para capacitar para el auto empleo, para la prestación del servicio social profesional y el trabajo a los jóvenes. En cuanto, al artículo 39, se propone la siguiente redacción: «Artículo 39. Las autoridades estatales, a través de sus diversos programas y apoyos, deben contemplar un sistema para la prestación del servicio social profesional, de empleo, bolsa de trabajo, capacitación laboral y recursos económicos para proyectos productivos. Mediante convenios con las empresas del sector público y privado buscarán favorecer laboralmente a los jóvenes.» Y, referente a la fracción II Bis que se propone adicionar al artículo 66, se sugiere la siguiente redacción: «Artículo 66. … II Bis. Promover en los jóvenes guanajuatenses, la prestación del servicio social profesional y servicio comunitario con tareas que generen beneficios para la población en desventaja de su propia comunidad.» Lo anterior, porque la propia Ley para las Juventudes hace referencia a la prestación de los servicios. Además, en estas recomendaciones de redacción se atiende al lenguaje inclusivo. VIII. Comentario final. Finalmente, con total respeto a la autonomía de ese Poder Público, se ponen a consideración de esta Comisión las observaciones técnico-jurídicas contenidas en esta opinión, esperando que contribuyan en sus trabajos de estudio y dictaminación.» Por lo que tiene que ver con las opiniones de las y los jóvenes forman parte del presente dictamen como ANEXO. IV. Consideraciones de la Comisión de Juventud y Deporte. Quienes integramos esta Comisión legislativa, coincidimos en fortalecer el servicio social profesional como una herramienta de formación, vinculación laboral y desarrollo de las y los jóvenes. Asimismo, de la importancia de promover en las juventudes guanajuatenses la realización del servicio social profesional en tareas que generen beneficios en la población en desventaja y de fomentar su participación en programas de empleo, capacitación y proyectos productivos para mejorar su inserción laboral. Es así que, entre los diversos temas que integran la agenda de la educación superior se encuentra el servicio social, que da cuenta de la vinculación entre la universidad y la sociedad, práctica que permite consolidar la formación profesional proporcionando a la persona estudiante un espacio de adquisición y aplicación de conocimientos y saberes; además, favorece el desarrollo de valores y facilita la inserción en el ejercicio profesional. La Ley General de Educación, se refiere al servicio social en su artículo 137, conforme lo siguiente: Artículo 137. Las personas beneficiadas directamente por los servicios educativos de instituciones de los tipos de educación superior y, en su caso, de media superior que así lo establezcan, deberán prestar servicio social o sus equivalentes, en los casos y términos que señalen las disposiciones legales. En éstas se preverá la prestación del servicio social o sus equivalentes como requisito previo para obtener título o grado académico correspondiente. Las autoridades educativas, en coordinación con las instituciones de educación respectivas, promoverán lo necesario a efecto de establecer diversos mecanismos de acreditación del servicio social o sus equivalentes y que éste sea reconocido como parte de su experiencia en el desempeño de sus labores profesionales. Por su parte, el artículo 15 de la Ley General de Educación Superior dice que: Artículo 15. A efecto de obtener el título profesional correspondiente al nivel de licenciatura, será obligatoria la prestación del servicio social, para lo cual las instituciones de educación superior deberán sujetarse a las disposiciones constitucionales y legales en la materia. La Secretaría promoverá con las instituciones de educación superior que, como una opción del servicio social, se realice el reforzamiento del conocimiento, a través de tutorías a educandos en el tipo educativo básico y de media superior en las áreas de matemáticas, lenguaje, comunicación y se proporcione acompañamiento en servicios de psicología, trabajo social, orientación educativa, entre otras, para contribuir a su máximo aprendizaje, desarrollo integral y equidad en educación. Las autoridades educativas, en coordinación con las instituciones de educación superior, promoverán que el servicio social sea reconocido como parte de su experiencia para el desempeño de sus labores profesionales. Por lo que, el servicio social forma parte de los servicios educativos superiores y es un requisito previo para obtener título o grado académico correspondiente. Coincidimos con la Consejería Jurídica del Ejecutivo en la importancia del desarrollo personal y profesional que las y los estudiantes adquieren durante el servicio social profesional mediante la experiencia y práctica en su campo profesional, con lo cual adquieren nuevos conocimientos y refuerzan los adquiridos, permitiendo fortalecer habilidades básicas para la vida laboral. Tal como lo son el trabajo en equipo, la resolución de problemas y la comunicación. Asimismo, que el servicio social profesional es una oportunidad que puede fomentar la construcción de una red de contactos profesionales, así como ampliar los horizontes del campo laboral. Por otra parte, que contribuye a que las y los jóvenes identifiquen su área de interés profesional y definan su orientación vocacional a partir de experiencias prácticas en su campo de estudio. Si bien, existen retos en cuanto al servicio social profesional, por ejemplo, las y los estudiantes en muchas ocasiones no tienen recursos para hacer el servicio social, existe una gran carga académica y contextos familiares difíciles, el servicio en ocasiones se limita a tareas básicas que no permiten aplicar conocimientos reales de la carrera. Esta propuesta refleja una voluntad clara de transformar y mejorar el servicio social profesional. Es así que se proponen reformas en primer término, para establecer que el Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato «JuventudEsGto» pueda celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, con el fin de capacitar a las y los jóvenes para el autoempleo, el trabajo y, como novedad, para la prestación del servicio social profesional, ampliando así las oportunidades de desarrollo personal y profesional de este sector poblacional. Se estipula la obligación de las autoridades estatales para que, mediante sus programas y apoyos, promuevan no solo la capacitación laboral, el sistema de empleo, la bolsa de trabajo y el impulso a proyectos productivos, sino también la prestación del servicio social profesional. Y, se adiciona una fracción IX al objeto del Sistema Único de Becas (SUBE), incorporando como finalidad la promoción de la participación de las juventudes guanajuatenses en actividades de servicio social profesional y servicio comunitario, especialmente en tareas que beneficien a poblaciones en situación de desventaja dentro de sus propias comunidades. Por último, se hicieron adecuaciones para incorporar un lenguaje incluyente en la legislación materia de juventudes, se determinó agregar una fracción IX y no una fracción II Bis al artículo 66 de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato como se proponía originalmente por técnica legislativa, asimismo se propuso adicionar un artículo transitorio para prever la progresividad de la aplicación de las reformas que contiene el presente dictamen. Desde la Comisión de Juventud y Deporte buscamos institucionalizar mecanismos que favorezcan la formación, empleabilidad y responsabilidad social de las juventudes del estado, contribuyendo a su desarrollo integral y a la construcción de comunidades más solidarias y participativas. Nuestro objetivo es claro, potenciar el servicio social como una plataforma integral para formación profesional, vinculación laboral efectiva y desarrollo de competencias en las juventudes, porque además de ampliar su etapa formativa, fomenta en las y los estudiantes una conciencia cívica, de servicio y retribución a la sociedad. Es así que desde esta Comisión de Juventud y Deporte seguiremos impulsando estas acciones legislativas, buscando el desarrollo de las y los jóvenes guanajuatenses. Debido a lo expuesto y, con fundamento en los artículos 75; 89, fracción V; 114, fracción I; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a consideración de la Asamblea el siguiente: D E C R E T O Artículo Único. Se reforman los artículos 37 y 39, y se adiciona una fracción IX recorriendo en su orden la subsecuente del artículo 66 de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Capacitación para el… Artículo 37. El Instituto podrá celebrar convenios con dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como con cualquier otra organización del sector público y privado, extranjeras o internacionales, para capacitar para el auto empleo, para la prestación del servicio social profesional, y el trabajo a las y los jóvenes. Sistema de empleo Artículo 39. Las autoridades estatales, a través de sus diversos programas y apoyos, deben contemplar un sistema de empleo, prestación del servicio social profesional, bolsa de trabajo, capacitación laboral y recursos económicos para proyectos productivos. Mediante convenios con las empresas del sector público y privado buscarán favorecer laboralmente a las y los jóvenes. Objeto del SUBE Artículo 66. El Sistema Único… I. al VIII. … IX. Promover en las y los jóvenes guanajuatenses, la prestación del servicio social profesional y servicio comunitario con tareas que generen beneficios en la población en desventaja de su propia comunidad; y X. Los demás fines…» Artículos Transitorios Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Progresividad Artículo Segundo. Las acciones derivadas de la presente reforma serán ejecutadas por el Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato de conformidad con sus atribuciones en los convenios y acuerdos de colaboración que para tal efecto celebre, en forma progresiva, conforme la disponibilidad presupuestaria lo permita; en su oportunidad el Instituto, presupuestará los recursos necesarios para la atención gradual y conforme a su capacidad operativa respecto de las acciones derivadas del presente Decreto. Guanajuato, Gto., a 20 de junio de 2025. La Comisión de Juventud y Deporte Dip. Jesús Hernández Hernández Dip. Miriam Reyes Carmona Presidente Dip. Sandra Alicia Pedroza Orozco Vocal Secretaria Dip. José Salvador Tovar Vargas Vocal Dip. Aldo Iván Márquez Becerra Vocal La presente hoja de firmas corresponde al dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso respecto la Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios (ELD 49A/LXVI-I), de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato (ELD 49B/LXVI-I) y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato (ELD 49C/LXVI-I). En la parte correspondiente al segundo de los ordenamientos.

Dictamenes / Decretos Camioncito2

Dictamenes / Decretos
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
241 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado 2
Fecha Estatus
Artículo Primero. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Artículo Segundo. Las acciones derivadas de la presente reforma serán ejecutadas por el Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato de conformidad con sus atribuciones en los convenios y acuerdos de colaboración que para tal efecto celebre, en forma progresiva, conforme la disponibilidad presupuestaria lo permita; en su oportunidad el Instituto, presupuestará los recursos necesarios para la atención gradual y conforme a su capacidad operativa respecto de las acciones derivadas del presente Decreto.