Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 49C/LXVI-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa servicio social servicio profesional jóvenes
Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios , de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato. Fomentar un sistema de empleo para los jóvenes, mediante la realización del servicio social profesional y promover el servicio social con acciones de voluntariado que beneficien a la ciudadanía

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
14/11/2024

-Diputado Jesús Hernández Hernández- - Muy buenos días, con su permiso presidente y a la mesa directiva. La educación es el pasaporte para el mañana porque los que se preparan tienen muy bien su futuro. Saludo a todas mis compañeras y compañeros diputados, a medios de comunicación y a todo el personal del Congreso, a mis compañeros, también asesores, muchísimas gracias. - Hoy les vengo a presentar una iniciativa muy importante para los jóvenes, principalmente para aquellos que están por hacer su servicio social profesional y aquellos que lo están realizando, si bien hacer el servicio social profesional puede servir como una herramienta, no sólo como impulso a nuevos conocimientos educativos, también ayuda a incorporar a las y los jóvenes a formar un vínculo para el mundo laboral, donde muy posible que puedan tener un proyecto de servicio y obtener una nueva oportunidad, una oportunidad de empleo. -Tales son los casos de los jóvenes como Jacqueline, Francisco, Carmen, Alan, Jonathan y Karla, a quienes este momento les solicito se pongan de pie para darles un fuerte abrazo, un merecimiento bienvenido. Les deseamos mucho éxito y que pronto llegue una oferta laboral donde estén haciendo su servicio social profesional, porque todos pasamos por esta etapa de aprendizaje y oportunidad de crecimiento, alguien creyó en nosotros, recordemos con aprecio a quienes nos dieron esa primera oportunidad. - Por lo antes dicho, ponemos de Acción Nacional y de la parte del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática las diversas reformas y adiciones a las siguientes normas, la primera en la Ley de Desarrollo y la Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios, la promoción inserción del servicio social profesional en los sectores económicos, industriales, empresariales y sector público. - Sabemos que algunas de las instituciones antes mencionadas ya han abierto sus puertas para la realización del servicio social profesional. Pero es de suma importancia asegurar la amplitud para realizar dicha actividad, porque ampliar aún más las oportunidades permitirá no solamente la satisfacción y los aprendizajes obtenidos, sino también se valora el desempeño que realizan y las habilidades que desarrollan para ser tomados en cuenta en una bolsa de trabajo. En cada institución pública o privada. - Segundo es la Ley para la Juventud del Estado de Guanajuato, donde el Instituto pueda colaborar, celebrar perdón, celebrar convenios con dependencias y fomentar el servicio social profesional. Asimismo, la actualización de proyectos que sean a beneficio de la población en desventaja y esta oportunidad, esta comunidad. - Tercera, en la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, con sus programas de servicio social, un enfoque inclusivo, garantizando la participación equitativa para las mujeres y personas con discapacidad y grupos indígenas, y también todos aquellos que encuentren en general en los grupos vulnerables. - Finalmente, compañeros y compañeras diputadas queda decirles a los jóvenes que cuentan con nosotros desde las trincheras que nos encontremos, apoyemos y brindemos oportunidades y como dice una frase: “El presente es la juventud y el futuro también”. - Es cuanto presidente, muchísimas gracias, compañeros.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
27/11/2024
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
27/11/2024

                                                                                                                                                                                27 de noviembre de 2024

a) Remitir vía oficio la iniciativa y solicitar se tenga a bien enviar opinión respecto de dicha propuesta legislativa en un plazo que no exceda del 24 de enero de 2025, a:
 
- La Secretaría de Educación; 
- La Secretaría de Derechos Humanos; 
- La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato;
- El Instituto para las Mujeres Guanajuatenses; y
- La Consejería Jurídica del Ejecutivo;  
 
 b) Crear un enlace en la página web del Congreso del Estado, en donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y recepción de aportaciones ciudadanas, por un plazo que no exceda del 24 de enero de 2025;
 
c) Generar un proceso de consulta con grupos vulnerables en términos de los parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la personas, grupos y comunidades indígenas y afromexicanas, y personas con discapacidad, a través de la Secretaría General del Congreso del Estado;
 
d) Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren las opiniones y propuestas derivadas de las consultas, en formato de comparativo, el que circulará a quienes integran la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura;
 
e) Llevar a cabo mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y de las opiniones formuladas respecto de esta, conformada por quienes integran la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, las diputadas y los diputados de la Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a la Secretaría de Educación, a la Secretaría de Derechos Humanos, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, al Instituto de las Mujeres Guanajuatenses, y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo;
 
f) En su caso, celebrar reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para acuerdos del proyecto de  dictamen; y 
 
g)  Celebrar reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.
 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Secretaría de Educación, Secretaría de Derechos Humanos, Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y, la Consejería Jurídica del Ejecutivo. 24/01/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. 24/01/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Consejo de la Hermandad Hñahñu - Chichimeca de pueblos originarios de San Miguel de Allende 24/01/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Consejo de la Hermandad Hñahñu - Chichimeca de pueblos originarios de San Miguel de Allende OP2 24/01/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
La profesora María Beatriz Rodríguez Serrato y el profesor Ángel Moreno Guerrero de plazas docentes de lengua indígena Hñöhño «Otomí», en comunidades indígenas del estado de Guanajuato. 24/01/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
La ciudadana M. de Jesús Maldonado Vega de la Comunidad Ojo de Agua de Ballestero del municipio de Salvatierra, Gto. 24/01/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Comunidades indígenas de San Antón, El Carricillo, El Piñonal y La Joya del municipio de Atarjea, Gto. 24/01/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
El ciudadano J. Ventura Ramírez Hernández, autoridad tradicional de la comunidad indígena de San Agustín de Comonfort, Gto. 24/01/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
El ciudadano Víctor Manuel de la Rosa Falcón, representante de la comunidad Autónoma Afrodescendiente del Barrio de los Mulatos Libres del municipio de León, Gto. 24/01/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Informe de Personas con Discapacidad 2025 Ver detalle
Licenciado Cristian Mendoza Vázquez de Enlace del Movimiento PcD región Celaya 24/01/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Informe de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas 2025 Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de comisión (Radicar la iniciativa y aprobar la metodología para su estudio y dictamen) 27/11/2024 09:30 Salón 5 de comisiones del recinto oficial del Congreso del Estado.
Reunión de comisión (seguimiento a la metodología para su estudio y dictamen) 14/08/2025 12:19 Salones de comisiones 4 y 5 del recinto oficial del Congreso del Estado.
Mesa de trabajo 03/09/2025 10:00 Salones de comisiones 4 y 5 del recinto oficial del Congreso del Estado.
Reunión de comisión (aprobación de proyecto de dictamen) 10/09/2025 12:30 Salas 3 y 4 de usos múltiples del recinto oficial del Congreso del Estado
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
10/09/2025
Dictamen de la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios, de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, en lo correspondiente al tercero de los ordenamientos mencionados (ELD 49C/LXVI-I).

Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e A la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato nos fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios, de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, en lo correspondiente al tercero de los ordenamientos mencionados (ELD 49C/LXVI-I). Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92, fracción VI; 113, fracción I; y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión rinde el siguiente: D i c t a m e n Proceso legislativo I. En la sesión plenaria del 14 de noviembre de 2024, nos fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios, de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato y de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, en lo correspondiente al tercero de los ordenamientos mencionados (ELD 49C/LXVI-I). I.1 Iniciativa. En el apartado de EXPOSICIÓN DE MOTIVOS de la propuesta legislativa que nos ocupa, se indica: «(…) Históricamente el servicio social profesional ha desempeñado un papel crucial en el abordaje de las necesidades y desafíos que enfrentan las y los jóvenes en México. En diciembre de 1885 se da la primera expresión legal de servicio social en un decreto del Congreso de la Unión que crea la Escuela Normal de Profesores de Instrucción Primaria y un año más tarde, en 1886, se presenta y aprueba un reglamento que establece el servicio obligatorio al estado durante tres años después de terminada la carrera, con ello, se desarrolla el principio de una responsabilidad social pública1. Además, con el propósito de mejorar la situación económica, social, educativa y cultural del país aparecen reformas educativas, como en 1914 donde se establece una obligatoriedad de servicio social a los estudiantes universitarios, para que prestaran un servicio en beneficio de las personas analfabetas, cuestión que propició en México soluciones a las personas de escasos recursos, así como a las personas adultas mayores, y personas que habitaban en zonas rurales. Posteriormente, la normativa del servicio social universitario adquiere gran importancia en 1917 con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el Artículo 5°, que determina jurídicamente la prestación de dicho servicio y señala que: “La Ley determina en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para _____________________________ 1 Yolanda Rodríguez López, Marisela Castañón Hernández, et al. Caminos y rumbos del servicio social en México. Diagnóstico de 10 congresos nacionales de servicio social universitario. México: uia, uic, upn, 1997, p. 16. obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo”. [...] Los servicios profesionales de índole social que serán obligatorios y retribuidos en los términos de la Ley con las excepciones que ésta señala2. Con lo anterior, en 1942 se incorpora el servicio social de los profesionistas a la lista de trabajos obligatorios para los ciudadanos mexicanos, con el enfoque de las instituciones en la gobernación y administración de las sociedades, sin este requisito no existe confianza para que la administración pública sea vista como una institución imprescindible para impulsar las actividades productivas y sociales, y que a su vez permita el desarrollo de la profesionalización. Subrayando como garantía, una administración pública regida por el mérito, la cultura de la calidad, la responsabilidad compartida, procesos y estrategias, de acciones en conjunto con instituciones educativas, programas y políticas públicas, que permitan la incorporación del alumnado hacia una preparación del mundo laboral. En la actualidad, diversas entidades educativas principalmente del nivel medio superior y superior, públicas o privadas, en México integran como requisito el cumplimiento del servicio social profesional (SSP), y reconocen el gran beneficio que nutre tanto a la institución como a la sociedad, pero también destacan la aportación que se realiza hacía la ciencia, la técnica, la cultura, el impulso a los valores y que contribuye al desarrollo de los conocimientos, habilidades y aplicación de los saberes. Es importante señalar que, el servicio social profesional tiene como objetivo realizar actividades que beneficien a la sociedad, extendiendo los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura. También ayuda a grupos vulnerables y contribuye al desarrollo social, económico, educativo y cultural. Datos del Centro de Investigación en Política Pública (IMCO), señala que, en México viven 21 millones 933 mil 393 jóvenes (información del IMCO primer semestre del 2022). Siendo el 17.1% de la población en México. Con un nivel educativo que refleja el porcentaje del 34% que cuentan con el nivel educativo que es la secundaria y un 39% con nivel educativo que es la preparatoria. Son 8 millones 865 mil 540 jóvenes que forman parte de la población ocupada en alguna actividad remunerada, entre edades de 15 a 24 años, y que aportan el 48.8% de trabajo distribuido en 38 y 48 horas a la semana. Ganando aproximadamente un 44.9% del salario mínimo, que también puede ser solventado en especie3. Para las y los jóvenes, la educación será la mayor fortaleza para incorporarse al mercado laboral, es una realidad que por cada joven con primaria como máximo grado de escolaridad, existen 3 adultos mayores entre 40 y 49 años con ese mismo nivel educativo. El porcentaje de jóvenes que acceden a la educación superior ha incrementado considerablemente, y cabe destacar que desde el 2020 las mujeres jóvenes superan a los hombres en el acceso a la educación profesional, sin embargo, la carrera varía entre los hombres y las mujeres, influenciada en la mayoría de los jóvenes por cuestión cultural y territorial. Las cifras del Centro de Investigación en Política Pública demuestran que 6 de cada 10 jóvenes, no participa en el mercado laboral, un 83% no están disponibles porque deben atender las necesidades y responsabilidades de su educación. Asimismo, 2 de cada 10 jóvenes, no busca empleo porque no considera tener la posibilidad de encontrarlo o que sea un trabajo de calidad, teniendo a 12, 458, 897 jóvenes no económicamente activos, tal y como se muestra en la siguiente imagen: ________________________ 2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2006, 116 pp. 3 Recuperado de: https://imco.org.mx/el-panorama-educativo-y-laboral-de-los-jovenes-en-mexico/ Imagen 1. Esquema económico de los jóvenes, ocupados y desocupados. Fuente: IMCO con datos del INEGI 2022. Si bien, las condiciones del primer empleo son fundamentales para el futuro laboral de los jóvenes guanajuatenses. Donde una de las estrategias sería que el joven al realizar el servicio social profesional pueda ayudar a las entidades educativas públicas o privadas de la mano de las empresas, programas o políticas públicas gubernamentales, a enfocar sus esfuerzos para brindar más oportunidades, que les permita desarrollar mayores oportunidades para conseguir un empleo formal con garantías en derechos como la salud con el seguro social, o las prestaciones para el derecho a una vivienda. Por lo tanto, el desarrollo integral de las y los jóvenes en Guanajuato son vistos como un pilar fundamental para el progreso sostenible del estado. La incorporación del Servicio Social Profesional en el marco jurídico en Guanajuato no sólo responde a las demandas actuales del mercado laboral, sino que también busca generar un impacto positivo en las comunidades de origen de los jóvenes. La transición de la educación formal al ámbito laboral presenta desafíos considerables, especialmente en un contexto donde las oportunidades para adquirir experiencia laboral y práctica profesional suelen ser limitadas. Sabiendo que la juventud es el motor del desarrollo y la innovación en cualquier sociedad. Para Guanajuato, el potencial de los jóvenes debe ser aprovechado para impulsar el crecimiento económico y social. Sin embargo, a pesar de su entusiasmo y la formación académica con la que cuentan, muchos de ellos, enfrentan barreras significativas para integrarse al mercado laboral y contribuir plenamente en sus comunidades. Asimismo, es importante trazar al Servicio Social Profesional, con una concepción más avanzada, no debe ser visto simplemente como un requisito académico, sino como una oportunidad estratégica para que los jóvenes adquieran competencias, establezcan redes de contacto y contribuyan al desarrollo de sus comunidades. Finalmente, el servicio social profesional tiene que ser revalorado y reorientado para coadyuvar a la oportunidad laboral, al desarrollo de habilidades, al fomentar la participación de las entidades públicas y privadas con los jóvenes, dar oportunidades de que el servicio social profesional potencializa a las juventudes a ser autónomos y les da propósitos, permite fortalecer la cohesión social y genera beneficio económico social. Legislar a favor de que el servicio social profesional deba ser parte de la competitividad económica, de las industrias, de empresas, e instituciones públicas, de programas estatales y municipales, y principalmente sean ese peldaño que les permita cumplir sus sueños. Un tema fundamental que se estima necesario incluir en la legislación es el establecimiento de disposiciones que obliguen a considerar un enfoque incluyente en los programas para la prestación del servicio social. Este compromiso no se encuentra expresamente establecido en la legislación vigente por lo que debemos impulsar esta reforma. Establecer disposiciones que garanticen la participación equitativa en los programas de servicio social es fundamental para cumplir con principios constitucionales y normativas internacionales, como los establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Como se desprende de diversas disposiciones, la igualdad de acceso al servicio social no solo es un mandato legal sino que debe ser un derecho que busca eliminar barreras estructurales que históricamente han marginado a mujeres, personas con discapacidad, indígenas y otros grupos vulnerables. Incorporar a diversos sectores de la población en actividades de servicio social enriquece los proyectos al aportar perspectivas variadas y asegurar que las soluciones respondan mejor a las necesidades reales de las comunidades. La participación de personas indígenas, por ejemplo, permite diseñar proyectos culturalmente pertinentes, mientras que la inclusión de personas con discapacidad promueve modelos de integración que pueden replicarse en otros espacios sociales y laborales. De este modo, los programas fomentan una sociedad más justa y cohesionada.4 El servicio social inclusivo ofrece a los grupos vulnerables oportunidades de desarrollo profesional, autonomía y reconocimiento, disminuyendo las brechas de desigualdad. Las mujeres y personas de comunidades indígenas, así como personas con discapacidad, al ser integradas en actividades significativas, se empoderan a través de experiencias educativas y laborales que promueven su independencia económica y participación cívica. Además, la convivencia entre jóvenes de diversos contextos fortalece habilidades como la empatía, el trabajo en equipo y el liderazgo con perspectiva de género y derechos humanos.5 En ese alcance, se propone adición en la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato. Tomemos en cuenta que, un joven con futuro es un joven que está formando el presente y el futuro económico y social de su país. Las oportunidades que hoy podamos brindarles pueden ser ese peldaño para su crecimiento en la vida. En los términos referidos, para la claridad de la propuesta de reforma se presenta el siguiente cuadro comparativo: … Ley de Educación para el Estado de Guanajuato SIN CORRELATIVO Programas de servicio social bajo un enfoque inclusivo 185 BIS. Los programas de servicio social deberán ser inclusivos, garantizando la participación equitativa de mujeres, personas con discapacidad, indígenas y otros grupos en situación de vulnerabilidad, promoviendo su integración en proyectos pertinentes a sus contextos. ________________________________ 4 Ver: https://www3.ugto.mx/serviciosocial/ 5 Instrumentos que regulan la prestación del servicio social han buscado el establecimiento de disposiciones para asegurar el cumplimiento de estos objetivos. Finalmente, en apego a las disposiciones del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, relativo a la evaluación ex ante del impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social se indica: I. Impacto jurídico: La presente reforma se encuentra dentro de las facultades del H. Congreso del Estado para actualizar la norma en los términos y alcances propuestos. II. Impacto administrativo: Se pretende añadir funciones en áreas de instituciones públicas debido al enfoque en materia de servicio social profesional que promueva la presente iniciativa. III. Impacto presupuestario: La presente iniciativa no implica impacto presupuestal. IV. Impacto social: Fomentar un sistema de empleo para jóvenes guanajuatenses mediante la realización del servicio social profesional, y promover también el servicio social con acciones de voluntariado que beneficien a la ciudadanía. Lo anterior, permite que las y los jóvenes puedan desarrollarse para su crecimiento personal y profesional, donde también se contribuye en la construcción de puentes y caminos seguros para una incorporación al mundo laboral. Respecto a la alineación del presente proyecto de ley con la agenda 2030 de las Naciones Unidas para el desarrollo sostenible, y de cara al futuro con la educación, consideramos que la presente propuesta coadyuva con el objetivo número 4. Educación de Calidad. Obtener una educación de calidad es la base para mejorar la vida de las personas, así como para el desarrollo sostenible. El sector alimentario y el sector agrícola ofrecen soluciones claves para el desarrollo y son vitales para la eliminación del hambre y la pobreza, particularmente en la meta 4.3 De aquí a 2030, asegurar el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria. Y la meta 4.4, aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento. (…)». I. 2 En la reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura celebrada el 27 de noviembre de 2024 fue radicada la iniciativa de mérito y aprobada por unanimidad la metodología para su estudio y dictamen, siguiente: a) Remitir vía oficio la iniciativa y solicitar se tenga a bien enviar opinión respecto de dicha propuesta legislativa en un plazo que no exceda del 24 de enero de 2025, a: - La Secretaría de Educación; - La Secretaría de Derechos Humanos; - La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; - El Instituto para las Mujeres Guanajuatenses; y - La Consejería Jurídica del Ejecutivo; b) Crear un enlace en la página web del Congreso del Estado, en donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y recepción de aportaciones ciudadanas, por un plazo que no exceda del 24 de enero de 2025; c) Generar un proceso de consulta con grupos vulnerables en términos de los parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la personas, grupos y comunidades indígenas y afromexicanas, y personas con discapacidad, a través de la Secretaría General del Congreso del Estado; d) Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren las opiniones y propuestas derivadas de las consultas, en formato de comparativo, el que circulará a quienes integran la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura; e) Llevar a cabo mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y de las opiniones formuladas respecto de esta, conformada por quienes integran la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, las diputadas y los diputados de la Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a la Secretaría de Educación, a la Secretaría de Derechos Humanos, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, al Instituto de las Mujeres Guanajuatenses, y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo; f) En su caso, celebrar reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para acuerdos del proyecto de dictamen; y g) Celebrar reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen. Conforme a la metodología aprobada para el estudio y dictamen de la iniciativa, se llevaron a cabo las gestiones de solicitud de opinión y creó un enlace en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se accediera a la propuesta legislativa de referencia, para su consulta y recepción de aportaciones ciudadanas. Acorde al principio de parlamento abierto, y derivado de las solicitudes de opinión mencionadas, previo a la celebración de la mesa de trabajo se recibió la respuesta consolidada de las secretarías de Educación, de Derechos Humanos, de las Mujeres y la Consejería Jurídica del Ejecutivo; y de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Por otra parte, la secretaría técnica remitió a quienes integramos esta comisión dictaminadora, vía correo electrónico el 26 de agosto de los presentes, el documento en el que se concentraron las opiniones formuladas, derivadas de las solicitudes de opinión gestionadas, así como los informes de las consultas a las personas con discapacidad y a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe, hechos llegar por el área de procesos legislativos del Congreso del Estado. I. 3 Opiniones recibidas. Como se anotó en líneas previas, se recibió la respuesta consolidada de las secretarías de Educación, de Derechos Humanos, de las Mujeres, y la Consejería Jurídica del Ejecutivo, en la que refieren: «(…) l. Comentario general sobre la viabilidad de la propuesta normativa. La presente iniciativa que propone garantizar un programa de servicio social bajo un enfoque inclusivo, la cual abarca una participación equitativa de mujeres, personas con discapacidad, indígenas y otros grupos en situación de vulnerabilidad, se considera viable; lo anterior porque se les otorga visibilidad e igualdad de oportunidades profesionales. (…) IV. Servicio social. El servicio social es aquel conjunto de actividades que las y los estudiantes realizan en beneficio de la comunidad y además forma parte de su formación profesional. Este representa un campo para el desarrollo de la carrera universitaria, pues relaciona la enseñanza de la teoría con la práctica. El servicio social apoya a las prácticas profesionales, pues no solamente con la enseñanza universitaria se adquieren los conocimientos más recientes y necesarios para la vida profesional, es así como el servicio social sirve para mantener a las y los estudiantes actualizados sobre lo que ocurre en su entorno social. Para la Asociación Nocional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, ANUIES, el servicio social complementa la educación del estudiante y articula el trabajo entre las instituciones educativas, estudiantes, dependencias del Gobierno, sectores productivo y social. Este organismo considera el servicio social como el «acercamiento de las instituciones de educación superior con la sociedad; desarrolla valores y favorece la inserción al mercado de trabajo, además es una actividad integral comprometida con los problemas sociales para coadyuvar al desarrollo del país.»1 El servicio social y profesional, además de servir como parte de la formación profesional de las y los estudiantes de nivel superior, forma parte de la contribución, compromiso y solidaridad con la sociedad. Así lo confirma el Reglamento para la prestación del servicio social de los estudiantes de las instituciones de educación superior en la República Mexicana (DOF: 30/03/1981), en su artículo tercero: «ARTÍCULO 3o.- El servicio social de estudiantes tendrá por objeto: I.- Desarrollar en el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece. II.- Convertir esta prestación en un verdadero acto de reciprocidad para con la misma, a través de los planes y programas del sector público. III.- Contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio social.» Igualmente, el servicio social es una herramienta y un medio para llevar a cabo la transformación individual y colectiva hacia la vida profesional a través del aprendizaje, la construcción del conocimiento y el desarrollo de habilidades. «Este medio es el instrumento natural que permite a los estudiantes entrar en contacto directo con las necesidades de la sociedad y poner a su disposición sus conocimientos, habilidades y destrezas para la solución de problemas, además de ampliar su etapa formativa al fomentar en ellos una conciencia cívica, de servicio y retribución a la sociedad.»2 Por otra parte, la Ley General de Educación, se refiere al servicio social en su Capítulo IV Del servicio social, en su artículo 137: «Artículo 137. Las personas beneficiadas directamente por los servicios educativos de instituciones de los tipos de educación superior y, en su caso, de media superior que así lo establezcan, deberán prestar servicio social o sus equivalentes, en los casos y términos que señalen las disposiciones legales. En éstas se preverá la prestación del servicio social o sus equivalentes como requisito previo para obtener título o grado académico correspondiente. Las autoridades educativas, en coordinación con las instituciones de educación respectivas, promoverán lo necesario a efecto de establecer diversos mecanismos de acreditación del servicio social o sus equivalentes y que éste sea reconocido como parte de su experiencia en el desempeño de sus labores profesionales.» ___________________________________ 1 GUZMÁN LECHUGA, A., & VALDÉZ BORROEL, M. D. S. G. (2018). El servicio social como recurso didáctico para intervenir la realidad social, Zincografía, (4). 2 ROBLES BÁRCENA M.; CELIS BARRAGÁN M.E.; NAVARRETE GARCÍA C.; ROSSI l., GILARDI GONZÁLEZ DE LA VEGA M.A. & BARRAGÁN PÉREZ B. (2012). El servicio social. Plan de diez años para desarrollar el Sistema Educativo Nacional. [En línea]. México: Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, UNAM http://www. planeducativonacional. unam.mx De ahí que se entiende que el servicio social forma parte de los servicios educativos, pues al ser beneficiado por estos, se debe prestar un servicio social y por lo tanto deben de tener un enfoque inclusivo. El artículo 8, de la ley precitado señala: «Artículo 8.El Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia. Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, referencia sexual o prácticas culturales.» El desarrollo personal y profesional que las y los estudiantes adquieren durante el servicio social profesional mediante la experiencia y práctica en su campo profesional, con lo cual adquieren nuevos conocimientos y refuerzan los adquiridos, permite fortalecer habilidades básicas para la vida laboral. Tal como lo son el trabajo en equipo, la resolución de problemas y la comunicación. Asimismo, el servicio social profesional es una oportunidad que puede fomentar la construcción de una red de contactos profesionales, así como ampliar los horizontes del campo laboral. Por otra parte, contribuye a que las y los jóvenes identifiquen su área de interés profesional y definan su orientación vocacional a partir de experiencias prácticas en su campo de estudio. Los ámbitos de actuación de las instituciones públicas de los diferentes órdenes de gobierno pueden beneficiarse del servicio social profesional, ya sea a través de proyectos que incidan en el campo de la salud, educación, infraestructura o desarrollo económico. En este sentido, las y los estudiantes pueden contribuir directamente a mejorar la calidad de vida en zonas que presentan necesidades específicas y que albergan grupos en situación especial de vulnerabilidad. V. Derecho humano al trabajo digno. El servicio social profesional es un apoyo a programas gubernamentales y sociales. Ello puesto que muchas instituciones gubernamentales y organismos de la sociedad civil en Guanajuato dependen del servicio social profesional para llevar a cabo programas de desarrollo y asistencia. Esto ayuda a potenciar los recursos humanos y económicos disponibles, además de que garantiza el derecho humano al trabajo digno, consagrado en el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: «1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. […]» El derecho humano al trabajo digno también es protegido por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y otros tratados internacionales como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). De acuerdo con la OIT, un trabajo digno incluye: • Ingreso justo: Remuneración adecuada para satisfacer las necesidades básicas propias y de la familia. • Condiciones seguras: Garantía de seguridad e higiene en el lugar de trabajo. • No discriminación: Igualdad de oportunidades sin importar género, religión, raza, discapacidad, entre otros factores. • Protección social: Acceso a seguridad social y beneficios como salud, pensiones y vacaciones. • Libertad sindical: Derecho a organizarse y negociar colectivamente. • Estabilidad laboral: Condiciones que eviten la precariedad o explotación El servicio social profesional está vinculado estrechamente con el derecho humano al trabajo digno, pues al ser una etapa formativa en el desarrollo personal y profesional, que contribuye al bienestar social y fomenta un compromiso cívico. El servicio social profesional no solo prepara a las y los jóvenes para el mercado laboral, sino que también les convierte en agentes de cambio que impulsan el trabajo digno en su entorno. VI. Comentarios. Vl.1. La iniciativa obedece lo establecido por la Ley General de Educación, que señala en su artículo 16: «Artículo 16. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno. (...)» Vl.2. En cuanto, a la participación de las mujeres, la ley general precitado indica en su artículo 29: «Artículo 29. En los planes de estudio establecerán: (…) Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género para, desde ello, contribuir a la construcción de una sociedad en donde a las mujeres y a los hombres se les reconozcan sus derechos y los ejerzan en igualdad de oportunidades.» Vl.3. Referente a la participación de personas con discapacidad, la propia Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, muestra en su artículo 79: «Inclusión de las personas con discapacidad Artículo 79. El Estado garantizará a las personas con discapacidad, competencias que les permitan aprender y desarrollar habilidades para toda la vida, competencias que favorezcan su inclusión laboral, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad.» Asimismo, la ley general establece en su artículo 63: «Artículo 63. El Estado proporcionará a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral, reconociendo las características, circunstancias, necesidades, intereses, capacidades, habilidades, estilos y ritmos de aprendizaje de las y los educandos, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad.» Vl.6. Relativo a la participación de indígenas, la Ley General de Educación señala en su artículo 56, que se debe garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas a recibir educación inclusiva, humanista, equitativa, en igualdad de oportunidades, con la garantía de pertinencia y de no discriminación. El artículo 76 señala: «Artículo 76. El Estado generará las condiciones para que las poblaciones indígenas, afromexicanas, comunidades o en condiciones de marginación, así como las personas con discapacidad, ejerzan el derecho a la educación apegándose a criterios de asequibilidad y adaptabilidad.» Por lo anterior, debe ponderarse que, en caso de considerarse viable la propuesta, se deberá realizar la consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, lo anterior a partir del precedente contenido en la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de lnconstitucionalidad 239/20203: (…)». Por su parte, en respuesta a la petición de opinión, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, señala: «(…) • Finalidad Fomentar un sistema de empleo para los jóvenes, mediante la realización del servicio social profesional y promover éste con acciones de voluntariado que beneficien a la ciudadanía. Bajo este contexto, la PRODHEG coincide con la teleología de la iniciativa, en el sentido de que resulta de suma importancia una concepción más avanzada del Servicio Social Profesional, ya que éste no debe ser visto simplemente como un requisito académico, sino como una oportunidad estratégica para que los jóvenes adquieran competencias, establezcan redes de contacto y contribuyan al desarrollo de sus comunidades, por lo cual se manifiesta en favor de la misma. (…)». Recibidas las opiniones solicitadas, respecto de la iniciativa, así como los informes de las consultas a las personas con discapacidad y a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, la presidencia instruyó a la secretaría técnica elaborar un documento de trabajo en formato de dictamen en sentido positivo, y hacerlo llegar a las personas diputadas integrantes de la comisión y sus asesores, para efecto de la mesa de trabajo a celebrar el 3 de septiembre del año en curso. A dicha mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y de las opiniones contenidas en los documentos entregados por la secretaría técnica y el área de procesos legislativos, conformada por personas diputadas integrantes de esta comisión, así como de la Legislatura que desearan acudir, y asesores, se invitó a participar a las secretarías de Educación, de Derechos Humanos, y de las Mujeres, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo. CONSULTA A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS Y AFROMEXICANAS, COMO UNA FASE DEL PROCESO LEGISLATIVO. 1. El derecho de ser consultadas. Los instrumentos internacionales han reconocido y proclamado que todas las personas tienen los mismos derechos y libertades sin distinción alguna. A lo largo de los años hemos visto como se ha fortalecido el reconocimiento de los derechos humanos, en donde los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad han sido fundamentales para seguir avanzando en una cultura de respeto y reconocimiento de estos. ______________________ 3 Ejecutoria publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de enero de 2022, así como el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 79 3ra Parte del 20 de abril de 2022 El derecho a participar de los pueblos y comunidades indígenas se encuentra reconocido en diversos instrumentos internacionales, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas (artículo 5) ; la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (artículo 6) ; y el Convenio 169 de la OIT que en el artículo 2 señala el deber de los estados de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Y el artículo 6.1 este último instrumento refiere de manera textual que: Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos observa que: ”el reconocimiento del derecho a la consulta de las comunidades y pueblos indígenas y tribales está cimentado, entre otros, en el respeto a sus derechos a la cultura propia o identidad cultural, los cuales deben ser garantizados, particularmente, en una sociedad pluralista, multicultural y democrática”. Es por ello que el reconocimiento del derecho a la consulta es una de las garantías fundamentales para asegurar la participación de los pueblos y comunidades indígenas en las decisiones relativas a medidas que afecten sus derechos y, en particular, su derecho a la propiedad comunal. Tales procesos deben respetar el sistema particular de consulta de cada pueblo o comunidad para que pueda entenderse como un relacionamiento adecuado y efectivo con otras autoridades estatales, actores sociales o políticos y terceros interesados.4 Por otra parte, tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como nuestra Constitución Política local, reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como parte de la composición pluricultural y multiétnica del estado, y su derecho a ser consultados. En nuestro país, el máximo tribunal constitucional se ha manifestado sobre la consulta en el proceso legislativo, en los siguientes términos: 133. De esta forma, los pueblos indígenas y afromexicanos tienen el derecho humano a ser consultados mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo a través de sus representantes cada vez que se prevean medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente… Así, ha expresado que la consulta debe ser previa, culturalmente adecuada, informada y de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo5. También, ha señalado que: 137. Al respecto, el Tribunal Pleno estimó que los procedimientos de consulta deben preservar las especificidades culturales y atender a las particularidades de cada caso según el objeto de la consulta. Si bien deben ser flexibles, lo cierto es que deben prever necesariamente algunas fases que -concatenadas- impliquen la observancia del derecho a la consulta y la materialización de los principios mínimos de ser previa, libre, informada, de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo y culturalmente adecuada, observando, como mínimo, las siguientes características y fases: • Fase preconsultiva que permita la identificación de la medida legislativa que debe ser objeto de consulta, la identificación de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados, así como la determinación de la forma de llevar a cabo el proceso, la forma de intervención y la formalización de acuerdos lo cual se deberá definir de común acuerdo entre autoridades gubernamentales y representantes de las comunidades indígenas. • Fase informativa de entrega de información y difusión del proceso de consulta, con la finalidad de contar con información completa, previa y significativa sobre las medidas legislativas. Ello puede incluir, por ejemplo, la entrega por parte de las autoridades de un análisis y evaluación apropiada de las repercusiones de las medidas legislativas. • Fase de deliberación interna. En esta etapa -que resulta fundamental- los pueblos y comunidades indígenas, a través del diálogo y acuerdos, evalúan internamente la medida que les afectaría directamente. • Fase de diálogo entre los representantes del Estado y representantes de los pueblos indígenas con la finalidad de generar acuerdos. • Fase de decisión, comunicación de resultados y entrega de dictamen. 138. Así, las legislaturas locales tienen el deber de prever una fase adicional en el procedimiento de creación de las leyes para consultar a los representantes de ese sector de la población, cuando se trate de medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente. Y, en la resolución del amparo en revisión 498/2021, referente a la autorización condicionada del proyecto denominado Planta de Amónica 2200, en Topolobampo, Sinaloa, sin consulta previa, libre e informada a la comunidad indígena que tiene su asiento en la misma bahía, _____________________ 5Elementos que se retoman de la SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 239/2020, así como los Votos Concurrentes de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. URL: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5641024&fecha=20/01/2022#gsc.tab=0 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo a la comunidad indígena Mayo-Yoreme para que se realice la consulta; en este caso, el máximo tribunal se pronunció en el sentido de que más allá del grado de afectación ―bajo, intermedio o alto― que pudiera tener una decisión estatal, lo relevante es el impacto en las comunidades indígenas para garantizar su participación, mediante la consulta previa, libre e informada; y que, el grado de afectación, es relevante para determinar si se requiere del consentimiento de la comunidad o pueblo indígena.6 2. La convocatoria. Mediante oficio del 2 de diciembre de 2024, para dar cumplimiento a la metodología aprobada para el estudio y dictamen de la iniciativa que se dictamina, solicitamos a la Junta de Gobierno y Coordinación Política anuencia para la implementación de un mecanismo de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe. Pues corresponde a dicho órgano de gobierno autorizar la realización de foros, consultas, reuniones de trabajo y otros eventos en que se analicen y recaben opiniones sobre los asuntos que debe atender el Congreso del Estado, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. Con la autorización, en junio de 2025, de manera conjunta con las diputadas y los diputados integrantes de las comisiones de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, y de Justicia, suscribimos una convocatoria en los siguientes términos: CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE CONSULTA A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS Las Comisiones de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables; de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura; y de Justicia de la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato convocan a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para participar en el proceso de consulta, al tenor de lo siguiente: F U N D A M E N T O Los instrumentos internacionales han reconocido y proclamado que todas las personas tienen los mismos derechos y libertades sin distinción alguna. A lo largo de los años hemos visto como se ha fortalecido el reconocimiento de los derechos humanos, en donde los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación han sido fundamentales para seguir avanzando en una cultura de respeto y reconocimiento de estos. __________________________ 6Amparo en revisión 498/2021. URL: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=290025 El derecho a participar de los pueblos indígenas se encuentra reconocido en diversos instrumentos internacionales, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas (artículo 5)7; la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (artículo 6)8; y el Convenio 169 de la OIT9, que en el artículo 2 señala el deber de los estados de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Y en el artículo 6.1. refiere de manera textual que: Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos observa que: ”el reconocimiento del derecho a la consulta de las comunidades y pueblos indígenas y tribales está cimentado, entre otros, en el respeto a sus derechos a la cultura propia o identidad cultural, los cuales deben ser garantizados, particularmente, en una sociedad pluralista, multicultural y democrática”. Es por ello que el reconocimiento del derecho a la consulta es una de las garantías fundamentales para asegurar la participación de los pueblos y comunidades indígenas en las decisiones relativas a medidas que afecten sus derechos y, en particular, su derecho a la propiedad comunal. Tales procesos deben respetar el sistema particular de consulta de cada pueblo o comunidad para que pueda entenderse como un relacionamiento adecuado y efectivo con otras autoridades estatales, actores sociales o políticos y terceros interesados.10 En nuestro país, el máximo tribunal constitucional se ha manifestado sobre la consulta en el proceso legislativo, en los siguientes términos: 133. De esta forma, los pueblos indígenas y afromexicanos tienen el derecho humano a ser consultados mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo a través de sus representantes cada vez que se prevean medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente… _______________________________________ 7Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas (artículo 5). URL: https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf 8 Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (artículo 6). URL: https://www.oas.org/es/sadye/documentos/res-2888-16-es.pdf 9Convenio 169 de la OIT. URL: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf 10Pueblos indígenas y derechos colectivos. La consulta previa como garantía esencial para el resguardo de los derechos indígenas. La nueva jurisprudencia de la Corte IDH. URL: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r34437.pdf Así, ha expresado que la consulta debe ser previa, culturalmente adecuada, informada y de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo11: • Fase preconsultiva que permita la identificación de la medida legislativa que debe ser objeto de consulta, la identificación de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados, así como la determinación de la forma de llevar a cabo el proceso, la forma de intervención y la formalización de acuerdos lo cual se deberá definir de común acuerdo entre autoridades gubernamentales y representantes de las comunidades indígenas. • Fase informativa de entrega de información y difusión del proceso de consulta, con la finalidad de contar con información completa, previa y significativa sobre las medidas legislativas. Ello puede incluir, por ejemplo, la entrega por parte de las autoridades de un análisis y evaluación apropiada de las repercusiones de las medidas legislativas. • Fase de deliberación interna. En esta etapa —que resulta fundamental— los pueblos y comunidades indígenas, a través del diálogo y acuerdos, evalúan internamente la medida que les afectaría directamente. • Fase de diálogo entre los representantes del Estado y representantes de los pueblos indígenas con la finalidad de generar acuerdos. • Fase de decisión, comunicación de resultados y entrega de dictamen. B A S E S PRIMERA. OBJETIVO DE LA CONSULTA. Este proceso tiene como objetivo recabar opiniones, experiencias y necesidades que contribuyan a mejorar diversas iniciativas que actualmente se encuentran en revisión en el Congreso del Estado, para asegurar que respondan de manera efectiva a los derechos y requerimientos específicos de este sector poblacional. SEGUNDA. MATERIA Y TEMAS EN CONSULTA. A continuación, se presentan las iniciativas objeto de la consulta, identificadas con su número de expediente y una breve descripción: Por parte de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables. • 31/LXVI-I: A través de esta iniciativa, las diputadas y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional propusieron cambiar el nombre y varias partes de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guanajuato, con el objetivo de garantizar, fortalecer y ampliar los derechos tanto de las personas indígenas como de las personas afromexicanas. Esta reforma busca reconocer plenamente su identidad, asegurar su participación en la vida pública y reforzar el respeto a su cultura, lengua y formas propias de organización social y política. ________________________ 11Elementos que se retoman de la SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 239/2020, así como los Votos Concurrentes de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. URL: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5641024&fecha=20/01/2022#gsc.tab=0 Por parte de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. • 49C/LXVI-I: A través de esta iniciativa, las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática propusieron reformas a diversas leyes del estado de Guanajuato para mejorar el sistema de empleo juvenil, promoviendo el servicio social profesional y el voluntariado. Un punto importante de esta iniciativa es que busca incluir de forma específica a jóvenes de pueblos y comunidades indígenas, asegurando que también puedan acceder al servicio social profesional con acciones que respeten su identidad y beneficien a sus comunidades. Esto contribuye a su inclusión plena en los programas educativos y laborales del estado. Por parte de la Comisión de Justicia. • 144/LXVI-I: La diputada María Eugenia García Oliveros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, propuso una reforma al Código Civil del Estado de Guanajuato que permite a madres y padres decidir libremente el orden de los apellidos de sus hijas e hijos. Además, la iniciativa reconoce expresamente la existencia de distintas formas de comunicación propias de las lenguas indígenas —orales, funcionales y simbólicas—, lo que abre la posibilidad de que se usen en la construcción de nombres propios al momento del registro civil. Esta medida representa un avance importante en el respeto y reconocimiento de la identidad cultural de los pueblos y comunidades indígenas. • 166A/LXVI-I: La diputada Plásida Calzada Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, propuso una reforma al Código Civil del Estado de Guanajuato para que se reconozca a los pueblos y comunidades indígenas como una persona jurídica colectiva y a su autoridad comunitaria como representante legal, a fin de respetar su autonomía y facilitar su participación en el sistema jurídico estatal sin perder su identidad jurídica y cultural. TERCERA. PARTICIPACIÓN. Esta se desarrollará conforme a las líneas de acción, procesos y fechas que se establecen en el Protocolo para la implementación del proceso de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del estado de Guanajuato, respecto de iniciativas de reforma que les impactan de manera directa, respecto de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato, Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y Código Civil para el Estado de Guanajuato. Mismo que forma parte de esta convocatoria. La Convocatoria12, junto con el Protocolo para la implementación del proceso de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del estado de Guanajuato, respecto de iniciativas de reforma que les impactan de manera directa, respecto de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato, Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y Código Civil para el Estado de Guanajuato se publicó en la página del Congreso, en el micrositio diseñado para este proceso13. ________________________ 12 Consultable en: https://siad.congresogto.gob.mx/pueblos-comunidades-2025/assets/img/cronograma/Convocatoria%20indi%CC%81gena%20firmada.pdf 13Consultable en: https://siad.congresogto.gob.mx/pueblos-comunidades-2025/assets/img/cronograma/PROTOCOLO_INDIGENAS_final.pdf 3. Fases de la consulta. 3.1. Fase pre consultiva. Derivado de la autorización por parte de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, del proceso de consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, el área de procesos legislativos del Congreso elaboró un protocolo con la propuesta de reglas para llevar a cabo la consulta. El 6 de junio de 2025, a las 11:00 horas, en los salones 3 y 4 de usos múltiples del recinto legislativo, el área de procesos legislativos presentó el protocolo donde se contó con la participación de personas indígenas y afromexicanas. En este se incluyeron los siguientes apartados: I. Introducción. II. Objetivos. III. Marco jurídico. IV. Requisitos esenciales de la consulta. V. Fases de la consulta. VI. Previsiones generales. Y como anexo, el instrumento-análisis que explica las medidas legislativas sujetas a consulta en lenguaje ciudadano y su posible impacto. 3.2. Fase informativa. Esta fase que ―según el protocolo― comprende la entrega de información y difusión del proceso de consulta y cada una de sus fases, a efecto de que se cuente con información completa, previa y significativa sobre las iniciativas consultadas, se detalla en el informe del proceso de consulta. 3.3. Fase de deliberación interna. Lo relativo a esta fase en que, según el protocolo, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas ―a través del diálogo y acuerdos que determinen― realizan el análisis de las propuestas legislativas materia de la consulta con la finalidad de recabar sugerencias y opiniones que consideren necesarias, se detalla en el informe del proceso de consulta. 3.4. Fase de diálogo. De conformidad con lo señalado en el protocolo a que hemos venido haciendo referencia, el 15 de agosto de 2025, a las 11:00 horas, celebramos la reunión de consulta siguiendo los siguientes lineamientos: • Se llevarán a cabo de manera simultánea hasta tres mesas de diálogo con las distintas Comisiones Legislativas dictaminadoras. • Los representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos podrán participar en todas y cada una de las mesas. • Las personas que deseen participar en más de una mesa podrán hacerlo. Si la simultaneidad de desarrollo de las mesas de diálogo imposibilita la participación de alguna persona, esta podrá entregar sus comentarios mediante alguna de las otras formas de participación disponibles. En esta reunión contamos con la presencia de las siguientes autoridades que, conforme al protocolo, fueron convocadas para ofrecer acompañamiento y asesoría técnica especializada: Psicólogo Víctor Manuel Gutiérrez Moreno, de la secretaría de Derechos Humanos, licenciado Luis Ernesto Negrete Ayala, de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Y profesor León Rodríguez García, responsable del Centro Coordinador de Pueblos Indígenas de San Luis de la Paz, Guanajuato. Antes de iniciar con el ejercicio de consulta, se hizo saber a las personas participantes que las reuniones son públicas y con transmisión en vivo o transmisión diferida. Y se pidió que, si alguien no estaba de acuerdo, lo indicara a efecto de considerarlo en la transmisión. No hubo manifestación de inconformidad. Cabe mencionar también, que durante la reunión contamos con intérprete de lengua de señas mexicanas, chichimeca y otomí. De conformidad con la base primera de la convocatoria para el proceso de consulta, se hizo de conocimiento a las personas participantes que este ejercicio tenía como objetivo recabar opiniones, experiencias y necesidades que contribuyan a mejorar diversas iniciativas que actualmente se encuentran en revisión en el Congreso del Estado, para asegurar que respondan de manera efectiva a los derechos y requerimientos específicos de este sector poblacional. Y que en la misma se analizaría una iniciativa a través de la cual las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática buscan incluir a jóvenes de pueblos y comunidades indígenas, asegurando que puedan acceder al servicio social profesional con acciones que respeten su identidad y beneficien a sus comunidades, contribuyendo a su inclusión plena en los programas educativos y laborales del estado. También se hizo de conocimiento que la profesora María Beatriz Rodríguez Serrato y el profesor Ángel Moreno Guerrero, pertenecientes a la comunidad indígena Cruz del Palmar, de San Miguel de Allende; e integrantes del Consejo de la Hermandad HñaHñu-chichimeca de Pueblos Originarios de San Miguel Allende, remitieron a través de correo electrónico comentarios. Mismos que se instruyó incorporar en el informe de la consulta. Y se informó que no se registró participación de niñas, niños o adolescentes. No omitimos mencionar que todas las participaciones registradas durante la reunión fueron grabadas, para su análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa. Y que no recibimos peticiones de apoyo para plasmar por escrito comentarios. 3.5. Fase de devolución de resultados. El 26 de agosto de 2025 el área de procesos legislativos entregó el informe de la consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe, a que se refiere el inciso c de la metodología aprobada para el estudio y dictamen de la iniciativa que nos ocupa14. Por lo que, además del presente dictamen, el informe constituye un elemento de la comunicación de resultados del proceso de consulta. Como también lo serán la minuta o minutas que se levanten de la reunión o reuniones donde se discuta y apruebe el dictamen en Comisión; y el acta o actas de la sesión en que se discuta y apruebe el dictamen por el pleno. CONSULTA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, COMO UNA FASE DEL PROCESO LEGISLATIVO. 1. El derecho de ser consultadas. Los instrumentos internacionales han reconocido y proclamado que todas las personas tienen los mismos derechos y libertades sin distinción alguna. A lo largo de los años hemos visto como se ha fortalecido el reconocimiento de los derechos humanos, en donde los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad han sido fundamentales para seguir avanzando en una cultura de respeto y reconocimiento de los mismos. El respeto al derecho a la libertad de opinión y de expresión son indispensables para el desarrollo de la persona y ambos están relacionados, pues la libertad de expresión es medio para intercambiar y formular opiniones. También, estos derechos constituyen la base para el pleno goce de una amplia gama de otros derechos humanos. Así lo ha reconocido el Comité de los Derechos Humanos en la Observación General número 34, libertad de opinión y libertad de expresión15. Al hacer referencia a los derechos a la libertad de opinión y de expresión, se hace obligatorio hablar del derecho de las personas a participar en los procesos de adopción de las decisiones sobre los temas que les afecten. En el caso de las personas con discapacidad este derecho lo tienen reconocido expresamente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual establece en el artículo 4.3 que16: ______________________ 14Consultable en: https: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://oficialiapartes.congresogto.gob.mx/Files/327198/Exp327198-LXVI-2658320250826183006.pdf 15Observación General No 34, libertad de opinión y libertad de expresión, del Comité de Derechos Humanos. URL: https://conf-dts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Derechos_hum_Base/CCPR/00_2_obs_grales_Cte%20DerHum%20%5BCCPR%5D.html#GEN10 16Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. URL: https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. Y el artículo 33.3 del mismo instrumento internacional refiere: 3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento. También en este instrumento, se reitera el imperativo para la autoridad de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad; así como para la toma de conciencia. Sobre este tema de la participación, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en las Observaciones finales sobre el informe inicial de México ―del 27 de octubre de 2014―, expresó su preocupación de que las organizaciones de personas con discapacidad tengan limitada su participación en la implementación y seguimiento de la Convención y alentó al Estado a que cuente con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, para la preparación de sus próximos informes periódicos17. Y en las Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México ―del 20 de abril de 2022―, el Comité expresó su preocupación por las insuficientes medidas para garantizar que la población infantil con discapacidad pueda participar y expresar su opinión en los asuntos que les afectan. Recomendó a nuestro país una serie de acciones, en las que considere la estrecha consulta con las personas con discapacidad y su participación activa a través de las organizaciones que las representan; y se dote de leyes y políticas que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. Del mismo modo reiteró su preocupación por la insuficiente participación de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad, y de las organizaciones que las representan, en la aplicación y supervisión de la Convención.18 En la Observación general número 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aclara las obligaciones de los Estados Partes. De esta observación, se retoman los siguientes elementos19: ____________________ 17 Observaciones finales sobre el informe inicial de México ―del 27 de octubre de 2014― del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. URL: https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/G1419180.pdf 18 Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México -del 20 de abril de 2022-, del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad URL: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRPD%2fC%2fMEX%2fCO%2f2-3&Lang=en 19 Observación general número 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. URL: https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments-and-recommendations/general-comment-no7-article-43-and-333-participation 1. Se hace un análisis del alcance del término organizaciones de personas con discapacidad y los distintos tipos de estas. 2. Se distingue entre organizaciones de personas con discapacidad y organizaciones para las personas con discapacidad, y organizaciones de la sociedad civil. 3. Los Estados partes deberían considerar las consultas y la integración de las personas con discapacidad como medida obligatoria en todos los procesos de adopción de decisiones, desde las fases iniciales y contribuir al resultado final. 4. La expresión cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, que figura en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, abarca toda la gama de medidas legislativas que puedan afectar de forma directa o indirecta a los derechos de las personas con discapacidad. 5. En caso de controversia sobre los efectos directos o indirectos de las medidas de que se trate, corresponde a la autoridad demostrar que la cuestión examinada no tendrá un efecto desproporcionado sobre las personas con discapacidad y, en consecuencia, que no se requiere la celebración de consultas. 6. Las autoridades que dirijan procesos de adopción de decisiones deben informar a las organizaciones de personas con discapacidad de los resultados de esos procesos, en particular proporcionando una explicación clara y en un formato comprensible, de las conclusiones, las consideraciones y los razonamientos de las decisiones, y sobre el modo en que se tuvieron en cuenta sus opiniones y por qué. 7. Se debe incluir a niños y niñas con discapacidad en la elaboración y la aplicación de la legislación y en otros procesos de adopción de decisiones. 8. El artículo 33 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad debe leerse y entenderse como un complemento al artículo 4.3 del citado instrumento. 9. Las instalaciones y los procedimientos relacionados con las consultas y la adopción de decisiones en el ámbito público deben ser accesibles para las personas con discapacidad. 10. Las organizaciones de personas con deficiencias sensoriales e intelectuales, incluidas las organizaciones de autogestores y de personas con discapacidad psicosocial, deben tener acceso a asistentes y personas de apoyo para las reuniones e información en formatos accesibles, durante los debates públicos. 11. Se debería garantizar que se escucha a las personas con discapacidad no solo como una mera formalidad o un gesto simbólico; tenerse en cuenta los resultados de las consultas; y reflejarlos en las decisiones que se adopten, informando además del resultado del proceso. 12. Los procedimientos de consulta no deben excluir a las personas con discapacidad ni discriminarlas en razón de una deficiencia. 13. Deberían realizarse siempre ajustes razonables en todos los diálogos y procesos de consulta. 14. El acceso a la información es necesario para lograr una participación plena. 15. Se debe velar por que los procedimientos de consulta existentes en ámbitos legislativos que no traten específicamente de la discapacidad sean accesibles e incluyan a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las presentan. En nuestro país, el máximo tribunal constitucional se ha manifestado también sobre los elementos mínimos que debe contener la consulta a las personas con discapacidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho que, si bien el derecho de consulta a favor de las personas con discapacidad no se tutela de manera expresa en la Constitución ni en una ley o reglamento específico, este forma parte del parámetro de regularidad constitucional. Y concluye que este derecho debe ser respetado por los poderes legislativos. También, al resolver la acción de inconstitucionalidad 33/2015, el Máximo tribunal sostuvo que la consulta previa en materia de derechos de personas con discapacidad es una formalidad esencial del procedimiento legislativo, cuya exigibilidad se actualiza cuando las acciones estatales objeto de la propuesta incidan en los intereses y/o derechos de esos grupos En cuanto a los elementos mínimos de la consulta a las personas con discapacidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho que su participación debe ser: • Previa, pública, abierta y regular. El órgano legislativo debe establecer reglas, plazos razonables y procedimientos en una convocatoria, en la que se informe de manera amplia, accesible y por distintos medios la manera en que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan podrán participar tanto en el proyecto de iniciativa, como en el proceso legislativo, dentro del cual se debe garantizar su participación, de manera previa al dictamen y ante el Pleno del órgano deliberativo, durante la discusión, por lo cual deben especificarse en las convocatorias los momentos de participación. • Estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad no deben ser representadas, sino que, en todo caso, cuenten con la asesoría necesaria para participar sin que se sustituya su voluntad, es decir, que puedan hacerlo tanto de forma individual, como por conducto de las organizaciones de personas con discapacidad, además de que también se tome en cuenta a los niños y niñas con discapacidad, así como a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad. • Accesible. Las convocatorias deben realizarse con lenguaje comprensible, en formato de lectura fácil y lenguaje claro, así como adaptadas para ser entendibles de acuerdo con las necesidades por el tipo de discapacidad, por distintos medios, incluidos los sitios web de los órganos legislativos, mediante formatos digitales accesibles y ajustes razonables cuando se requiera, como, por ejemplo, los macrotipos, la interpretación en lengua de señas, el braille y la comunicación táctil. Además de que las instalaciones de los órganos parlamentarios también deben ser accesibles a las personas con discapacidad. Aunado a lo anterior, el órgano legislativo debe garantizar que la iniciativa, los dictámenes correspondientes y los debates ante el Pleno del órgano legislativo se realicen con este mismo formato, a efecto de que se posibilite que las personas con discapacidad comprendan el contenido de la iniciativa y se tome en cuenta su opinión, dando la posibilidad de proponer cambios tanto a ésta como durante el proceso legislativo. La accesibilidad también debe garantizarse respecto del producto del procedimiento legislativo, es decir, el decreto por el que se publique el ordenamiento jurídico en el órgano de difusión estatal. • Informada. A las personas con discapacidad o comunidades involucradas se les debe informar de manera amplia y precisa sobre la naturaleza y consecuencia de la decisión que se pretenden tomar. • Significativa. Lo cual implica que en los referidos momentos del procedimiento legislativo se debata o se analicen las conclusiones obtenidas de la participación de las personas con discapacidad y los organismos que las representan. • Con participación efectiva. Que abone a la participación eficaz de las personas con discapacidad, las organizaciones y autoridades que las representan, en donde realmente se tome en cuenta su opinión y se analice, con el propósito de que no se reduzca su intervención a hacerlos partícipes de una mera exposición, sino que enriquezcan con su visión la manera en que el Estado puede hacer real la eliminación de barreras sociales para lograr su pleno desarrollo en las mejores condiciones, principalmente porque son quienes se enfrentan y pueden hacer notar las barreras sociales con las que se encuentran, a efecto de que se puedan diseñar mejores políticas para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones, no obstante el estado físico, psicológico o intelectual que presenten en razón de su discapacidad, así como por su género, minoría de edad, y con una cosmovisión amplia de las condiciones y dificultades sociales, como las condiciones de pobreza, de vivienda, salud, educación, laborales, etcétera. • Transparente. Para lograr una participación eficaz es elemental garantizar la transparencia en la información que generen los órganos estatales, la que aporten las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, así como del análisis y debate de sus aportaciones.20 2. La convocatoria. Previo a dictaminar las iniciativas solicitamos a la Junta de Gobierno y Coordinación Política anuencia para la implementación de un mecanismo de consulta. Pues corresponde a dicho órgano de gobierno autorizar la realización de foros, consultas, reuniones de trabajo y otros eventos en que se analicen y recaben opiniones sobre los asuntos que debe atender el Congreso del Estado, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. Con la autorización, en junio de 2025, de manera conjunta con las diputadas y los diputados integrantes de las comisiones de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables; Gobernación y Puntos Constitucionales; Para las Juventudes y Deporte; y de Salud Pública, suscribimos una convocatoria en los siguientes términos: CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE CONSULTA EN MATERIA DE INCLUSIÓN Las Comisiones de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables; de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura; de Gobernación y Puntos Constitucionales; de Juventud y Deporte; y de Salud Pública de la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato convocan a las personas con discapacidad, incluidas niñas, niños y adolescentes; familias con alguna persona con discapacidad; personas que cuidan o atienden a personas con discapacidad; organizaciones o instituciones de y para personas con discapacidad; a la sociedad civil y ciudadanía en general interesada en los derechos de las personas con discapacidad, a participar en el proceso de consulta estrecha en materia de inclusión, al tenor de lo siguiente: ______________________ 20Elementos que se retoman de la SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 239/2020, así como los Votos Concurrentes de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. URL: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5641024&fecha=20/01/2022#gsc.tab=0 F U N D A M E N T O A lo largo de los años hemos visto como se ha fortalecido el reconocimiento de los derechos humanos, en donde los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad han sido fundamentales para seguir avanzando en una cultura de respeto y reconocimiento de los mismos. El respeto al derecho a la libertad de opinión y de expresión son indispensables para el desarrollo de la persona y ambos están relacionados, pues la libertad de expresión es medio para intercambiar y formular opiniones. También, estos derechos constituyen la base para el pleno goce de una amplia gama de otros derechos humanos. Así lo ha reconocido el Comité de los Derechos Humanos en la Observación General número 34, libertad de opinión y libertad de expresión21 Al hacer referencia a los derechos a la libertad de opinión y de expresión, se hace obligatorio hablar del derecho de las personas a participar en los procesos de adopción de las decisiones sobre los temas que les afecten directamente. En el caso de las personas con discapacidad este derecho lo tienen reconocido expresamente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual establece en el artículo 4.3 que22: En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. Y el artículo 33.3 del mismo instrumento internacional refiere: 3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento. También en este instrumento, se reitera el imperativo para la autoridad de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades de personas con discapacidad; así como para la toma de conciencia. Sobre este tema de la participación, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en las Observaciones finales sobre el informe inicial de México ―del 27 de octubre de 2014―, expresó su preocupación de que las organizaciones de personas con discapacidad tengan limitada su participación en la implementación y seguimiento de la Convención y alentó al Estado a que cuente con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, para la preparación de sus próximos informes periódicos23. Y en las Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México ―del 20 de abril de 2022―, el Comité expresó su preocupación por las insuficientes medidas para garantizar que la población infantil con discapacidad pueda participar y expresar su opinión en los asuntos que les afectan. Recomendó a nuestro país una serie de acciones, en las que considere la estrecha consulta con las personas con discapacidad y su participación activa a través de las organizaciones que las representan; y se dote de leyes y políticas que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. ______________________________ 21Observación General No 34, libertad de opinión y libertad de expresión, del Comité de Derechos Humanos. URL: https://conf-dts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Derechos_hum_Base/CCPR/00_2_obs_grales_Cte%20DerHum%20%5BCCPR%5D.html#GEN10 22Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. URL: https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf 23Observaciones finales sobre el informe inicial de México -del 27 de octubre de 2014- del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. URL: https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/G1419180.pdf Del mismo modo reiteró su preocupación por la insuficiente participación de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad, y de las organizaciones que las representan, en la aplicación y supervisión de la Convención.24 B A S E S PRIMERA. OBJETIVO DE LA CONSULTA. Este proceso tiene como objetivo recabar opiniones, experiencias y necesidades que contribuyan a mejorar diversas iniciativas que actualmente se encuentran en revisión en el Congreso del Estado, para asegurar que respondan de manera efectiva a los derechos y requerimientos específicos de las personas con discapacidad en Guanajuato. SEGUNDA. MATERIA Y TEMAS EN CONSULTA. A continuación, se presentan las iniciativas objeto de la consulta, identificadas con su número de expediente y una breve descripción: Por parte de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables. • 278B/LXV-I. Iniciativa que propone reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado, para otorgar el apoyo económico a las personas con discapacidad permanente hasta los 64 años de edad, en los términos de la Ley. • 16B/LXVI-I. Iniciativa que propone reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado, para otorgar el apoyo económico a las personas con discapacidad permanente hasta los 64 años de edad en los términos de la Ley. Por parte de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. • 49C/LXVI-I. Iniciativa que tiene como objetivo general modificar la Ley de Educación para el Estado, para mejorar el empleo para jóvenes a través del servicio social y el voluntariado, destacando que estos programas deben ser incluyentes. Esto significa que deben asegurar que las personas con discapacidad participen en igualdad de condiciones, en actividades que tengan sentido para ellas y que se adapten a sus contextos y necesidades. • 116/LXVI-I. Iniciativa que busca modificar la Ley de Educación para el Estado, para mejorar la educación inclusiva y la educación especial, para que niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad reciban una educación de calidad que respete sus necesidades y les permita aprender en igualdad de condiciones. • 159/LXVI-I. Iniciativa que pretende modificar la Ley de Educación para el Estado, para incluir la educación dual en el nivel medio superior, es decir, una forma de estudio donde las y los estudiantes aprenden en la escuela y también hacen prácticas en empresas. Esta propuesta reconoce que las personas con discapacidad deben ser incluidas en este modelo, por lo que se promoverá su participación mediante medidas de accesibilidad y ajustes razonables, con el fin de que puedan aprender, desarrollar habilidades y acceder al trabajo en igualdad de condiciones. Por parte de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. • 172/LXVI-I. Iniciativa que busca cambiar la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y agregar un nuevo párrafo al artículo 1, con el objetivo de reconocer como un derecho humano el acceso a una vida digna para todas las personas que cuidan a otras, para quienes reciben cuidados —como muchas personas con discapacidad— y también para quienes se cuidan a sí mismas, valorando el trabajo de cuidado como una parte importante de la vida y los derechos de todas las personas. _________________________________________ 24 Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México -del 20 de abril de 2022-, del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad URL: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRPD%2fC%2fMEX%2fCO%2f2-3&Lang=en • 174A/LXVI-I. Iniciativa que propone agregar un nuevo párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato para reconocer el derecho de todas las personas que necesitan cuidados —como muchas personas con discapacidad— y también de quienes los brindan, destacando la importancia de eliminar la división desigual entre hombres y mujeres en las tareas de cuidado y asegurar que este trabajo sea valorado y respetado como un derecho humano. Por parte de la Comisión de Juventud y Deporte. • 531/LXV-I. Iniciativa que propone cambiar la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato, con el objetivo de que se garantice por ley que todas las personas, especialmente las personas con discapacidad, así como mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas mayores, personas de la diversidad sexual y quienes forman parte de grupos no visibilizados, tengan el derecho de acceder y participar en actividades deportivas en igualdad de condiciones. • 113/LXVI-I. Iniciativa que propone reformar la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato para asegurar que todas las personas jóvenes, incluidas aquellas con discapacidad o que provienen de sectores sociales en situación de vulnerabilidad, tengan acceso a un trabajo digno, con salario justo y en condiciones adecuadas a su edad, capacidades y nivel de estudios. • 124/LXVI-I. Iniciativa que propone cambiar la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato para que se incluya de forma explícita el deporte inclusivo y el deporte adaptado. Esto significa que se reconozca en la ley el derecho de las personas con discapacidad a participar en actividades deportivas con condiciones adecuadas a sus necesidades, promoviendo su inclusión y el acceso igualitario al ejercicio, la salud y la recreación. Por parte de la Comisión de Salud Pública. • 174B/LXVI-I. Iniciativa por la que se propone expedir la Ley del Sistema de Cuidados para el Estado de Guanajuato con la finalidad de que las personas tengan acceso y disfrute del derecho a los cuidados, con base en el principio de corresponsabilidad entre hombres y mujeres, familias, comunidad, mercado y el Estado. TERCERA. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN. A partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta la aprobación de los dictámenes por parte de las comisiones convocantes, las personas interesadas podrán participar en el proceso consultivo de las siguientes formas: 1. Presencial. Las personas podrán acudir a la sede del evento en la hora y fecha señalada en la presente convocatoria. Para ello, una hora antes del inicio del evento, se establecerán mesas de registro. 2. Documental o a través de herramientas tecnológicas. Quienes prefieran podrán presentar de manera escrita o por medio de herramientas de comunicación accesible sus aportaciones a las iniciativas. Mismas que podrán hacer llegar a la siguiente cuenta de correo electrónico consultas@congresogto.gob.mx o bien de manera presencial en el Congreso del Estado, con domicilio en Paseo del Congreso No. 60, Colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto., en días y horas hábiles. Ello a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta las 15:00 horas, del 6 de agosto de 2025. El documento escrito deberá contener una extensión máxima de 10 cuartillas, indicar el tema con el que participa, el nombre de la persona o representante de la institución que hace la propuesta, edad, municipio de residencia y en caso de tener una discapacidad, indicar de qué tipo. Si se remite video, deberá indicarse también el tema con el que participa, el nombre de la persona o representante de la institución que hace la propuesta, edad, municipio de residencia y en caso de tener una discapacidad, indicar de qué tipo. 3. Virtual. La inscripción se realizará a través del micrositio habilitado en la página del Congreso del Estado de Guanajuato: Para la inscripción deberán proporcionarse los siguientes datos: • Nombre completo de la persona, especificando si pertenece a alguna organización o institución. • Iniciativa sobre la que se tendrá la intervención. • Reunión en la que participará. 4. Participación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Se les extiende la invitación a participar en la consulta, quienes podrán enviar sus comentarios ya sea de manera escrita o mediante herramientas de comunicación accesible. Se les alienta a compartir sus experiencias y sus expectativas. Ello como un mecanismo para empoderar a niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Sus aportaciones las podrán hacer llegar a la siguiente cuenta de correo electrónico consultas@congresogto.gob.mx o bien de manera presencial en el Congreso del Estado, con domicilio en Paseo del Congreso No. 60, Colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto., en días y horas hábiles. Ello a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta las 15:00 horas, del 6 de agosto de 2025. De requerir algún ajuste razonable para concretar la participación en cualquiera de las modalidades, este deberá solicitarse a la siguiente cuenta de correo electrónico: consultas@congresogto.gob.mx CUARTA. FASES DEL PROCESO DE CONSULTA. La consulta se desarrollará en varias fases para garantizar la participación activa en todo el proceso legislativo. A continuación, se detallan las fases y las oportunidades de participación en cada una: 1. Fase informativa. Consistente en la difusión y explicación detallada de cada iniciativa o propuesta legislativa mediante herramientas accesibles (videos, audios y material impreso) en redes sociales, micrositio y grupos de WhatsApp dedicados a este proceso. 2. Fase de diálogo. Consistente en la realización de un foro de consultas el 8 de agosto de 2025, a las 11:00 horas, en las instalaciones del Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto., en el que se recabarán opiniones y propuestas. Se contará con la participación de intérpretes de lengua de señas y material en formatos accesibles para todos los tipos de discapacidad. El foro se desarrollará conforme a lo siguiente: MODERAN: RECEPCIÓN DE COMENTARIOS DE LAS INICIATIVAS IDENTIFICADAS CON LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTES: FECHA HORA Diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables 278B/LXV-I 16B/LXVI-I 8 de agosto de 2025 11:00 horas Diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura 49C/LXVI-I 116/LXVI-I 159/LXVI-I 8 de agosto de 2025 11:30 horas Diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales 172/LXVI-I 174A/LXVI-I 8 de agosto de 2025 12:00 horas Diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte 531/LXV-I 113/LXVI-I 124/LXVI-I 8 de agosto de 2025 12:30 horas Diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Salud Pública 174B/LXVI-I 8 de agosto de 2025 13:00 horas 3. Fase de decisión. Consiste en la integración de las aportaciones obtenidas en la fase de diálogo para evaluar su inclusión en el dictamen final. Esta fase permitirá observar la incorporación de los comentarios y propuestas en la legislación. En esta fase se tendrán diversas actividades por parte de los órganos legislativos y las mismas estarán abiertas a participación: Actividad Fecha y hora Ubicación Reunión de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables 10 de septiembre de 2025, a las 9:00 horas Se dará difusión al proyecto de dictamen. Una semana previa a la reunión de Comisión Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Sesión de Pleno 9 de octubre de 2025, a las 10:00 horas Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura 10 de septiembre de 2025, a las 12:30 horas Se dará difusión al proyecto de dictamen. Una semana previa a la reunión de Comisión Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Sesión de Pleno 9 de octubre de 2025, a las 10:00 horas Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales 22 de septiembre de 2025, a las 10:00 horas Se dará difusión al proyecto de dictamen. Una semana previa a la reunión de Comisión Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Sesión de Pleno 9 de octubre de 2025, a las 10:00 horas Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Reunión de la Comisión de Juventud y Deporte 17 de septiembre de 2025, a las 12:30 horas Se dará difusión al proyecto de dictamen. Una semana previa a la reunión de Comisión Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Sesión de Pleno 9 de octubre de 2025, a las 10:00 horas Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Reunión de la Comisión de Salud Pública La fecha de discusión del dictamen en la Comisión se dará a conocer en fecha posterior a través del micrositio de las consultas, toda vez que también debe desahogarse la consulta a niñas, niños y adolescentes. Se dará difusión al proyecto de dictamen. Una semana previa a la reunión de Comisión Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Sesión de Pleno La fecha de discusión del dictamen por el Pleno se dará a conocer en fecha posterior a través del micrositio de las consultas, toda vez que también debe desahogarse la consulta a niñas, niños y adolescentes. Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. 4. Fase de devolución de resultados. Consiste en informar los resultados del proceso. Es decir, dar una explicación clara y en un formato comprensible, de las conclusiones, las consideraciones y los razonamientos de las decisiones sobre el modo en que se tuvieron en cuenta las opiniones y por qué. QUINTA. MEDIOS DE DIFUSIÓN Y ACCESIBILIDAD. Para asegurar el acceso a la información y la participación inclusiva, se utilizarán los siguientes canales: • Redes sociales oficiales del Congreso del Estado. • Micrositio exclusivo para el proceso de consulta y buzón virtual para consultas y sugerencias. • Grupos de WhatsApp. El detalle de los medios de difusión se contiene en el PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD RESPECTO DE DIVERSAS INICIATIVAS, elaborado en una fase pre consultiva, que tuvo verificativo el viernes 6 de junio de 2025, a las 10:00 horas, en el Congreso del Estado de Guanajuato, en la que se establecieron las bases para el proceso de consulta a las personas con discapacidad. Mismo que forma parte de la presente Convocatoria. SEXTA. ACOMPAÑAMIENTO. El proceso contará con el acompañamiento de las siguientes instituciones clave para asegurar la participación efectiva de las personas con discapacidad: • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Secretaría de los Derechos Humanos. SÉPTIMA. DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA Para la divulgación de la presente Convocatoria, esta deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria y en la página de internet del Congreso del Estado (https://congresogto.gob.mx), así como en un diario de amplia circulación en el Estado de Guanajuato. 3. Ejecución de acciones. El presente dictamen y el informe25 constituye un elemento de la comunicación de resultados del proceso de consulta. Como también lo serán la minuta o minutas que se levanten de la reunión o reuniones donde se discuta y apruebe el dictamen en Comisión; y el acta o actas de la sesión en que se discuta y apruebe el dictamen por el pleno. No omitimos señalar que en este dictamen nos enfocaremos en la fase de diálogo, pues a partir de esta es que se valoraron las propuestas y se tomaron acuerdos. 3.1. Fase de diálogo. De conformidad con lo señalado en la convocatoria, el 8 de agosto de 2025 celebramos la reunión de consulta. En esta reunión contamos con la presencia del maestro Luis Alberto Estrella 25Consultable:chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://oficialiapartes.congresogto.gob.mx/Files/327173/Exp327173-LXVI-2655820250826150731.pdf Ortega de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y de la licenciada Alejandra Rodríguez Rangel de la Secretaría de Derechos Humanos, quienes fueron convocadas para ofrecer acompañamiento y asesoría técnica especializada. Antes de iniciar con el ejercicio de consulta, se hizo saber a las personas participantes que las reuniones son públicas y con transmisión en vivo o transmisión diferida. Y se pidió que, si alguien no estaba de acuerdo, lo indicara a efecto de considerarlo en la transmisión. No hubo manifestación de inconformidad. Se hizo de conocimiento a las personas participantes que este ejercicio tenía como objetivo recabar opiniones, experiencias y necesidades que contribuyan a mejorar diversas iniciativas que actualmente se encuentran en revisión en el Congreso del Estado, para asegurar que respondan de manera efectiva a los derechos y requerimientos específicos de las personas con discapacidad en Guanajuato. Y que en la misma se analizarían tres iniciativas que buscan reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato. Una de ellas, para considerar un enfoque incluyente en los programas para la prestación del servicio social y asegurar que las personas con discapacidad participen en igualdad de condiciones y ofrezcan oportunidades de desarrollo profesional y autonomía; otra iniciativa, que contempla aspectos de educación inclusiva y la educación especial para personas con discapacidad, el aprendizaje y uso del Sistema de Escritura Braille, así como de la Lengua de Señas Mexicana; y una tercera iniciativa que incluye la educación dual en el nivel medio superior, donde el estudiantado tenga una formación en la escuela y empresa, promover el modelo de educación dual para personas con discapacidad, fomentando medidas de accesibilidad y ajustes razonables. También se comunicó que no se recibieron participaciones en la modalidad documental, a través de herramientas tecnológicas o virtual respecto de las iniciativas materia del ejercicio de consulta. Y se informó que no se registró participación de niñas, niños o adolescentes con discapacidad. No omitimos mencionar que todas las participaciones registradas durante la reunión fueron grabadas, para su análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa. Y que no recibimos peticiones de apoyo para plasmar por escrito comentarios. Acciones previas al análisis y dictaminación de las iniciativas. En reunión celebrada el 14 de agosto de 2025, esta comisión acordó por unanimidad desahogar el 3 de septiembre de 2025 las mesas de trabajo de cada una de las tres iniciativas, en la que fueran analizadas estas, las opiniones formuladas, los comentarios contenidos en los documentos a entregar la secretaría técnica y el área de procesos legislativos; en lo que respecta al expediente ELD 116/LXVI-I, invitar a la mesa de trabajo a la Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas del Congreso del Estado; el 24 de septiembre del año en curso, remitir los proyectos de dictámenes de las iniciativas con número de expediente ELD 116/LXVI-I y ELD 159/LXVI-I al área de procesos legislativos para su difusión a partir de ese día, a través del micrositio de la consulta de las personas con discapacidad, asimismo, la secretaría técnica remitirlos a las personas diputadas integrantes de la comisión y a sus asesores; el 1 de octubre de 2025, a las 10:00 horas celebrar mesa de trabajo para el análisis de las iniciativas, a partir de sus proyectos de dictámenes, conformada por personas diputadas integrantes de esta comisión y de la legislatura que deseen asistir, asesores, personas con discapacidad, organizaciones o personas que las representen; y celebrar reunión la comisión el 8 de octubre a las 12:30 horas, para la discusión y, en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen. Una vez aprobados los dictámenes se pondrán a disposición de la mesa directiva, a efecto de que se incluyan en la sesión ordinaria que corresponda, a la par de difundirse a través del micrositio de la consulta de personas con discapacidad. Derivado de ello, se ajustó la convocatoria, y las fechas se notificaron al área de procesos legislativos para que este realizara los ajustes en el micrositio de la consulta a las personas con discapacidad y notificara a través de los mecanismos de difusión que tiene con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan. II. Consideración de la comisión dictaminadora La Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, establece en su artículo 79, tener como objeto las comisiones legislativas la elaboración de dictámenes, opiniones o resoluciones de los asuntos que son competencia del Congreso del Estado. Es así que, conforme al artículo 113, fracción I, de la referida Ley, corresponde a esta comisión dictaminadora el conocer y dictaminar los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. En cuanto a la iniciativa, en esta se propone que los programas de servicio social deberán ser inclusivos, garantizando la participación equitativa de mujeres, personas con discapacidad, indígenas y otros grupos en situación de vulnerabilidad, promoviendo su integración en proyectos pertinentes a sus contextos. Ahora bien, atentos a la valiosas participaciones que se tuvieron en las consultas para pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como para personas con discapacidad y organizaciones que las representan, y siendo relevante el considerar los resultados de estas al momento de dictaminar, procederemos con los comentarios aportados. Primeramente, abordaremos los correspondientes a la consulta para pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, presentados de manera escrita y, posteriormente, lo expuesto en la reunión del 15 de agosto de 2025. Comentarios presentados de manera escrita, turnados por la presidencia de la mesa directiva del Congreso de Estado a esta comisión dictaminadora: 1. Consejo de la Hermandad HñaHñu - chichimeca de Pueblos Originarios de San Miguel de Allende. 2. Consejo de la Hermandad HñaHñu - chichimeca de Pueblos Originarios de San Miguel Allende. 3. Profesora María Beatriz Rodriguez Serrato y profesor Ángel Moreno Guerrero. 4. Ciudadano J. Ventura Ramírez Hernández, autoridad tradicional de la comunidad indígena de San Agustín de Comonfort y el delegado municipal. 5. Ciudadana M. de Jesús Maldonado Vega, de la Comunidad Ojo de Agua de Ballestero del municipio de Salvatierra. 6. Comunidades indígenas de San Antón, El Carricillo, El Piñoral y la Joya del municipio de Atarjea. 7. Ciudadano Víctor Manuel de la Rosa Falcón, Barrio de los Mulatos Libres, León. Gto. Como se aludió en líneas previas, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, las comisiones legislativas tienen como objeto la elaboración de dictámenes, entre otros, de los asuntos que son competencia del Congreso del Estado. Asimismo, conforme al segundo párrafo de la porción normativa aludida, las comisiones legislativas podrán durante el estudio y dictamen de una iniciativa o proposición adicionar o complementar la misma únicamente atendiendo al principio de congruencia normativa. Bajo este parámetro, esta comisión dictaminadora procederá a pronunciarse en cuanto a los comentarios recibidos, siguientes: 1. Consejo de la Hermandad HñaHñu - chichimeca de Pueblos Originarios de San Miguel de Allende. Propuesta Las comunidades indígenas en México, particularmente en Guanajuato, enfrentan diversas necesidades que requieren atención y apoyo. Algunas de las principales necesidades incluyen: • Infraestructura y Servicios Básicos: Acceso a servicios de agua potable, electricidad, vivienda digna y caminos en buen estado que faciliten la comunicación y el transporte. • Educación y Cultura: Promoción de la educación bilingüe y intercultural que respete y fomente la preservación de sus lenguas y tradiciones. • Desarrollo Económico: Implementación de programas de desarrollo económico sostenible que aprovechen sus recursos naturales y culturales, como el turismo comunitario y la producción artesanal. • Salud y Bienestar: Acceso a servicios de salud de calidad, atención médica especializada y programas de prevención de enfermedades que consideren sus prácticas y creencias tradicionales. • Reconocimiento y Participación: Fortalecimiento de la participación indígena en la toma de decisiones políticas y administrativas que afecten sus comunidades, así como el reconocimiento y protección de sus derechos territoriales y culturales. • Respeto a sus Derechos Humanos: Garantía del respeto a sus derechos humanos y protección contra la discriminación y la marginación. Respecto a lo que el Consejo Hermandad HñaHñu – chichimeca de Pueblos Originarios de San Miguel de Allende, indica como propuesta, es de apreciarse que se enfoca a rubros de infraestructura y servicios básicos, la promoción de la educación bilingüe e intercultural, implementación de programas de desarrollo económico, acceso a servicios de salud, entre otros, los cuales no son materia de la iniciativa, dado lo cual no se está en posibilidad de contemplarla en el estudio que nos ocupa, al no actualizarse lo que indica el párrafo segundo del artículo 79 de la ley orgánica mencionada. 2. Consejo de la Hermandad HñaHñu - chichimeca de Pueblos Originarios de San Miguel Allende. Propuesta Objetivo Proponer una iniciativa para proteger y apoyar a las comunidades no acreditadas en el padrón, garantizando su acceso a oportunidades de desarrollo económico, social y cultural. Propuesta 1. Crear un programa de protección general: Establecer un programa de protección general para comunidades no acreditadas en el padrón, que les brinde acceso a recursos, capacitación y asesoramiento. 2. Simplificar los procesos de acreditación: Simplificar los procesos de acreditación y registro para que las comunidades no acreditadas puedan acceder a los programas de apoyo de manera más fácil y eficiente. 3. Fomentar la colaboración y el asociacionismo: Fomentar la colaboración y el asociacionismo entre las comunidades no acreditadas y las organizaciones que trabajan en el desarrollo comunitario, para fortalecer su capacidad de negociación y acceso a oportunidades. 4. Capacitación y asesoramiento: Ofrecer capacitación y asesoramiento a las comunidades no acreditadas en temas como gestión comunitaria, desarrollo económico y social, y derechos humanos. 5. Acceso a financiamiento: Facilitar el acceso a financiamiento y recursos para que las comunidades no acreditadas puedan desarrollar sus proyectos y programas. La propuesta de iniciativa que tiene a bien hacer llegar el Consejo Hermandad HñaHñu – chichimeca de Pueblos Originarios de San Miguel Allende, encaminada a proteger y apoyar a las comunidades no acreditadas en el padrón, garantizando su acceso a oportunidades de desarrollo económico, social y cultural, no guarda relación con la propuesta legislativa que nos ocupa, por lo que atentos al párrafo segundo del artículo 79 de la ley orgánica aludida, no es factible incorporarla al análisis de mérito. 3. Profesora María Beatriz Rodriguez Serrato y profesor Ángel Moreno Guerrero Propuesta: Plazas docentes de Lengua Indígena Hñöhño (otomí), en comunidades indígenas del Estado de Guanajuato, que se encuentran dentro del catálogo del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas INPI. Profesora: María Beatriz Rodríguez Serrato edad: 30 años Prof. Ángel Moreno Guerrero edad: 34 años Comunidad Indígena: Cruz del palmar, San Miguel de Allende, Guanajuato. Contexto La educación es un derecho fundamental y una herramienta clave para el desarrollo de las comunidades indígenas; sin embargo, la falta de docentes nativos capacitados y la escasez de programas educativos adaptados a las necesidades y contextos culturales de estas comunidades, limitan el acceso a una educación de calidad. La presente propuesta busca la gestión de plazas docentes para maestros nativos en comunidades indígenas, con el objetivo de mejorar la calidad de la educación y promover la preservación de las lenguas y culturas indígenas. La Profesora María Beatriz Rodriguez Serrato y el profesor Ángel Moreno Guerrero, proponen la gestión de plazas docentes para maestros nativos en comunidades indígenas, cuya finalidad plantean. Propuesta que no tiene relación con la iniciativa objeto de la consulta, lo que imposibilita el considerarla para los efectos que nos ocupa, atendiendo al párrafo segundo del artículo 79 de la ley orgánica mencionada. 4. Ciudadano J. Ventura Ramírez Hernández, autoridad tradicional de la comunidad indígena de San Agustín de Comonfort y el delegado municipal. En el marco de la consulta para pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas convocada por el Honorable Congreso del Estado de Guanajuato, la comunidad indígena de San Agustín, en el municipio de Comonfort, ejerce su derecho a participar activamente en la construcción de las reglas que regirán este mecanismo de consulta. Las y los integrantes de la Comunidad Indígena de San Agustín, municipio de Comonfort, Guanajuato, en ejercicio de nuestros derechos colectivos reconocidos por la Constitución, leyes y tratados internacionales, nos dirigimos a ustedes para manifestar nuestra participación y opinión en el proceso de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe sobre las medidas, políticas o reformas que puedan afectarnos directa o indirectamente. Reconocemos la importancia de que este proceso sea verdaderamente libre, previo, informado, culturalmente adecuado y de buena fe, como lo establecen tanto el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como los tratados internacionales en materia de derechos indígenas, particularmente el Convenio 169 de la OIT. Nuestra comunidad desea expresar las siguientes propuestas y preocupaciones: 1 Respeto a la libre determinación: Que la consulta reconozca el carácter de sujetos de derecho público de nuestras comunidades y respete nuestras formas de organización interna, autoridades tradicionales y procesos de toma de decisiones. Que se tomen en cuenta a las comunidades afromexicanas en su participación dentro de las asambleas del Congreso del Estado. 2 Información clara y oportuna: Que los temas a consultar se presenten de forma comprensible y en lengua indígena, cuando sea necesario, asegurando que todos los miembros de la comunidad tengan acceso a la información con anticipación suficiente. 3: Vinculancia de los resultados: Que los acuerdos y decisiones derivados de la consulta tengan carácter vinculante para las autoridades estatales y municipales, y no se limiten a ser de carácter orientativo. 4. Participación efectiva: Que el proceso garantice la participación directa de nuestras comunidades indígenas y afromexicanas en todas las etapas del procedimiento, desde la planeación hasta la toma de decisiones. 5. Reparación histórica: Que se aborden temas de interés histórico y actual para nuestras comunidades, como la restitución de bienes comunales, el reconocimiento de territorios ancestrales, la preservación de nuestra lengua, cultura, medio ambiente y formas propias de gobierno. 6. Nombramiento de una Procuraduría General en el Estado de Guanajuato para que atienda a las Comunidades Indígenas: Que exista una instancia que atienda nuestras problemáticas de distinta índole: jurídicas, educativas, etc. El ciudadano J. Ventura Ramírez Hernández, refiere que la comunidad indígena de San Agustín ejerce su derecho a participar activamente en la construcción de las reglas que regirán este mecanismo de consulta, y externa lo que señala como propuestas y preocupaciones; rubros que no forman parte de la iniciativa materia de la consulta, lo que imposibilita el considerarla para los efectos que nos ocupa, atendiendo al párrafo segundo del artículo 79 de la ley orgánica mencionada.. 5. Ciudadana M. de Jesús Maldonado Vega, de la Comunidad Ojo de Agua de Ballestero del municipio de Salvatierra La propuesta que se está analizando es una oportunidad para escuchar a los jóvenes saber que piensan cuáles son sus inquietudes y como se les puede guiar para poder dar seguimiento a sus propuestas en favor de la comunidad indígena a la que pertenecemos que se incrementen programas donde haya participación de los jóvenes y se cuente con las experiencias y conocimientos de los adultos y de las personas que puedan ayudar a la realización de las propuestas que sean factibles a realizar. Lo expresado por la ciudadana M. de Jesús Maldonado Vega en el sentido de que la propuesta en análisis es una oportunidad para escuchar a los jóvenes, y se les guie para dar seguimiento a sus propuestas en favor de la comunidad, robustece el espíritu de la propuesta legislativa. 6. Por lo que hace a la opinión de las Comunidades indígenas de San Antón, El Carricillo, El Piñoral y la Joya del municipio de Atarjea, en cuanto a la propuesta relativa al servicio social inclusivo que nos ocupa, con la que manifiestan estar de acuerdo la mayoría, fortalece el quehacer legislativo, encaminado a la generación de normas que respondan a las necesidades de la sociedad. En cuanto al planteamiento de que por ley se les gratifique económicamente, dado que la finalidad de la iniciativa materia de la consulta es que los programas de servicio social sean inclusivos, y no abordar o tener un enfoque con aspectos presupuestales, imposibilita el considerarlo, atendiendo al párrafo segundo del artículo 79 de la ley orgánica multicitada. 7. El ciudadano Víctor Manuel de la Rosa Falcón, Barrio de los Mulatos Libres, León. Gto., se pronunció sobre el ejercicio de la consulta, y presentó comentarios al Protocolo para la implementación del proceso de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del estado de Guanajuato, respecto de iniciativas de reforma que les impactan de manera directa, respecto de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato, Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y Código Civil para el Estado de Guanajuato. Si bien los comentarios no tienen relación con la iniciativa materia de la consulta, se centran en las acciones que llevan a la implementación de este ejercicio, por lo que se agradecen las aportaciones que han quedado a disposición de las personas diputadas integrantes de la comisión. Ahora, procederemos con los comentarios de asistentes a la reunión celebrada el 15 de agosto de 2025, con motivo de la consulta para pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas: 1. Ciudadano Rodrigo Delgado, de la comunidad indígena de Cruz del Palmar. Estudiante de contabilidad. Señala resultarle difícil realizar el servicio social porque muchos jóvenes trabajan al mismo tiempo que cumplen con ese requisito. Solicita oportunidad de participar en proyectos y actividades de instituciones públicas, especialmente en tareas relacionadas con las comunidades indígenas y que se abran más espacios y se difunda la información para que más jóvenes puedan desarrollarse en estos ámbitos. 2. Ciudadana de Ojo de Agua de Ballesteros del municipio de Salvatierra, externa el que jóvenes de su comunidad le piden apoyo para que les sirva como aval y liberar su servicio social, especialmente en el nivel bachillerato y universitario. Pregunta cómo se les podría brindar ese respaldo, incluso con apoyo del Congreso. 3. Ciudadana Antonia Mora Bárcenas, autoridad tradicional de la comunidad de Los Rosales, municipio de Comonfort, Guanajuato, expone que su comunidad enfrenta dificultades por su lejanía, especialmente en el acceso al transporte y a una escuela de calidad. Sugiere que se facilite el acceso a la educación y que se incluya la enseñanza de la lengua materna en las instituciones. Los jóvenes que realizan prácticas de bachillerato no reciben remuneración y deben cubrir sus gastos, lo cual es complicado debido a la situación económica local. Solicita apoyos para el transporte y para las prácticas de los estudiantes. 4. Ciudadana María Cecilia Velázquez Ramírez, delegada de la comunidad indígena de Bordo Colorado en San Miguel de Allende, Guanajuato solicita se implemente la enseñanza de la lengua originaria en las primarias para rescatar y preservar su identidad cultural. 5. Ciudadano Andrés Ávila, expresa ser importante rescatar el idioma otomí. 6. Ciudadana Guadalupe Gil Guerrero del ejido El Rucio, solicita apoyo para transporte escolar, ya que muchos alumnos no pueden asistir a la secundaria o al bachillerato por falta de medios para trasladarse. Carecer de atención médica. 7. Ciudadana Abigail Torres Hernández, representante y autoridad tradicional del pueblo de Misión de Chichimecas en San Luis de la Paz, propone que los comités y autoridades comunitarias puedan ser avales para liberar el servicio social de los jóvenes. Rescatar y preservar la lengua materna (lengua Úza). 8. Ciudadana Felicita Pérez, representante de la cultura otomí originaria de Querétaro. Solicita apoyo para preservar su cultura. 9. Ciudadana delegada y autoridad tradicional de la comunidad de Agua Blanca, propone que se rescate y enseñe la lengua indígena en el nivel básico educativo, más docentes para cubrir las necesidades de educación indígena y apoyar a los jóvenes egresados. Los estudiantes de su comunidad deben viajar lejos para hacer sus prácticas, lo que implica gastos. No se les reconoce experiencia laboral cuando buscan empleo. Sugiere que se modifique la legislación para que las prácticas sean realmente valoradas. 10. Ciudadana Abigail Torres Hernández, expone que cualquier esfuerzo por rescatar lenguas indígenas respete la historia y particularidades de cada grupo, sin mezclar tradiciones o idiomas que no les pertenecen. 11. Ciudadano J. Carmen García Ramírez, intérprete chichimeca de la comunidad Misión de Chichimecas, sugiere que se reconozca y respete quiénes son auténticamente parte de los grupos y quiénes no. 12. Ciudadana, delegada de la comunidad de Carricillo, solicita que se tome en cuenta la opinión de los jóvenes universitarios sobre el lugar donde realizan su servicio social. Explica que muchas veces son enviados a comunidades donde no conocen los usos y costumbres, lo que les genera inseguridad. Propone que se les permita hacer su servicio social en su propia comunidad o en lugares cercanos, para que se sientan más seguros, motivados y puedan realizar su trabajo con mayor entusiasmo y confianza. 13. Ciudadana comenta que, aunque reciben recursos para mejorar la escuela (como una techumbre en la secundaria de Ojo de Agua), enfrentan demasiados requisitos y trabas para utilizarlos. Que se simplifiquen los requisitos porque los padres de familia terminan enfrentando obstáculos y responsabilidades. 14. Ciudadano José Reyes Martínez, delegado de Rincón del Cano en Tierra Blanca y presidente de la Asociación de Padres de Familia, comenta que en su comunidad hay muchas necesidades en las que los jóvenes pueden colaborar durante su servicio social, por lo que no deberían ser enviados a otros lugares. Si se le permite tener a los jóvenes en servicio social, los utilizaría para apoyar en la limpieza y mejoras de la comunidad, buscando que esta sea ejemplar y bien cuidada. 15. Ciudadano, delegado auxiliar municipal de la comunidad de Romerillos, expresa satisfacción porque se hable y preserve la lengua originaria, aunque él no la hable, reconoce que algunos miembros de su comunidad sí lo hacen. Además, señala la dificultad que enfrentan los estudiantes para trasladarse a la secundaria debido al mal estado del camino. 16. Ciudadano Roberto Dorantes, señala que al realizar el servicio social enfrentó muchas dificultades similares a las mencionadas por otros, principalmente la falta de remuneración económica para cubrir gastos de transporte. Sugiere que sería útil recibir algún apoyo económico y que se permita a los jóvenes liberar su servicio social participando en actividades dentro de sus propias comunidades. Además, propone implementar programas de capacitación o certificación durante el servicio social, de modo que esto sirva como experiencia laboral real al buscar empleo en el futuro. 17. Ciudadana Antonia Mora Bárcenas, expresa la falta de acceso a agua potable en su comunidad, lo que ha provocado enfermedades, especialmente durante la pandemia, y ha afectado la asistencia escolar, la contaminación se agrava por el drenaje. Que a los estudiantes realicen sus prácticas y proyectos en sus propias localidades. 18. Ciudadana Ernestina Vizcaya Bolaños, de la comunidad de Malinto, municipio de Victoria, enfrentan carencias educativas, los niños reciben sus alimentos a la intemperie porque el comedor comunitario no tiene techo adecuado. Falta de agua potable. 19. Ciudadana María Cecilia Velázquez Ramírez, de la comunidad Bordo Colorado. Solicita apoyo para la construcción de más salones tanto en la primaria como en otras comunidades. Destaca la importancia de mejorar las condiciones para que los estudiantes puedan aprender en ambientes más adecuados. 20. Ciudadana Antonia Mora Bárcenas, además de la necesidad urgente de un pozo de agua, enfrentan problemas educativos porque solo cuentan con preescolar y primaria, Propone que se implementen clases de secundaria por la tarde en la primaria existente, utilizando el mismo espacio, para evitar esos traslados y facilitar el acceso a la educación para los alumnos de la comunidad. 21. Ciudadano Héctor García Ramírez, delegado de la comunidad de La Estancia en Victoria, Guanajuato, solicita campaña contra el bullying, mejorar los espacios educativos, y poyo para el rescate de la lengua materna chichimeca, sugiriendo que se asigne un maestro para su enseñanza. Lo expresado por las y los ciudadanos en párrafos previos no es materia de la iniciativa de mérito, lo que imposibilita el considerarlo para los efectos que nos ocupa, atendiendo al párrafo segundo del artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Ahora, continuaremos con los comentarios expuestos por asistentes a la reunión de la consulta para personas con discapacidad y organizaciones que las representan, celebrada el 8 de agosto de 2025. 1. Ciudadano Gerardo Trejo Fernández, con visión de un adulto mayor de 80 a 90 años, persona con discapacidad, hizo referencia a su desarrollo profesional. Impartió en el nivel medio superior lengua de señas, sistema braille informática. Ser interesante que se retome la inclusión educativa. 2. Ciudadana, madre de Giovanni Rosas Montes, quien tiene discapacidad intelectual y autismo en tercer grado. Él se comunica de manera digital. Su mamá leyó la propuesta de Giovanni, para las personas con discapacidad, y pudiera ser una iniciativa independientemente de cualquier situación. La inclusión sea parte de la formación educativa en todos los niveles escolares, incluir contenidos sobre discapacidad, empatía, respeto y diversidad, desde preescolar hasta universidad, formación obligatoria para docentes sobre inclusión y discapacidad, entre otros. 3. Ciudadana Cristina Torres, de talla baja, madre de un niño con discapacidad. Narró la problemática que presenta su hijo en la secundaria, ya que lo excluyen. Solicita apoyo para las secundarias y los apoyen más en el DIF. 4. Ciudadana Ana Laura Saucillo, con discapacidad visual, brinda atención a personas con dicha discapacidad a través de su asociación en el área educativa. Solicita que la secretaría entregue los certificados a tiempo, pues tienen que esperar hasta que cumplan 15 años. Y tomen en cuenta a las asociaciones que se dedican a la educación. 5. Ciudadano Ernie Pérez, presidente fundador de “cambiando miradas” en tema de discapacidad intelectual y condiciones de neurodesarrollo, señaló que la inclusión nace en las escuelas, se fortalece en las escuelas, en la familia hay una un trabajo importante, pero en la escuela nace la inclusión. Los centros de educación múltiple deben de ser complementarios que abonen a la inclusión dentro del sistema educativo no como lo manejamos ahorita de manera segregada. Entonces, si no empezamos a abonar y a crear un sistema que realmente impulsa una educación de calidad, una formación en inclusión en todos los espacios con a través de la convivencia en paz y saludable, las propuestas, que si bien tienen unos pequeños esbozos, no lo están garantizando 6. Ciudadana Alejandra Villegas Rodriguez, hermana de una persona con discapacidad y cuidadora principal. La inclusión empieza por la escuela. Su hermano tiene síndrome de down. Hay que empezar a hablar justamente desde pequeños que es la discapacidad. Mucho se puede aprender jugando, en el periodo de infancia. La educación inclusiva. Necesitamos información, a los niños se les exige que sean inclusivos, no tienen información, los programas educativos se deben de incluir en las escuelas, pero para todos. 7. Ciudadano con discapacidad auditiva, indicó que las personas con discapacidad siguen teniendo muchas barreras en la educación, no hay educación bilingüe. La base ser la educación. Requieren apoyo las personas con discapacidad auditiva para que pueda avanzar. 8. Ciudadano Gerardo Trejo Fernández, refirió que la educación inclusiva debe ser en las escuelas las escuelas regulares, con cualquier tipo de discapacidad. Que haya capacitaciones permanentes para los docentes. Y las personas con discapacidad no candidatas a instituciones educativas, capacitarlos en un oficio. 9. Ciudadano Óscar Sauceda, de San Luis de la Paz, imparte lenguaje de señas. Haber muchas personas sordas que necesitan alfabetizarse para poderlos incluir en la ley, que es lo que propone. 10. Ciudadana María, Soledad Rico García, del DIF de Comonfort como promotora, discapacidad neuromotora. Identifica barreras. Que se tome en cuenta a las personas con discapacidad. 11. Ciudadano Saúl Ponce, invidente, usuario de perro guía. La inclusión educativa empezar en el aula. 12. Ciudadano Fermín, labora en el DIF de Irapuato. Estudió en el CAM y estuvo en terapia de lenguaje. Haber estudiado hasta la preparatoria, y no haber universidad en Guanajuato donde hubiera podido estudiar. Se requiere más maestros capacitados 13. Ciudadano David Elizalde, tiene un hijo con síndrome de Down. El Estado tener una obligación alta. Haber omisiones legislativas. El Estado tener la capacidad para hacer modificaciones y de establecerlas en ley. De lo expuesto por las y los ciudadanos en párrafos previos se aprecia no ser materia de la iniciativa de mérito, lo que imposibilita el considerarlo para los efectos que nos ocupa, atendiendo al párrafo segundo del artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Por otra parte, mediante correo electrónico de fecha 6 de septiembre del año en curso, se recibieron comentarios del licenciado Cristian Mendoza Vázquez, respecto del proyecto de dictamen con número de expediente legislativo digital 49C/LXVI-I, mismos que se transcriben: «(…) Con relación al proyecto de dictamen que se someterá a votación por esta H. Comisión el próximo 10 de mes y año en curso, que nos fue compartido ayer 3 de septiembre de 2025, con fundamento en el artículo 4.3 y 33 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, relativos al derecho de consulta de las personas con discapacidad en temas que les afecten directamente y, entendiendo que la misma debe ser desde el principio del proceso hasta el final del mismo, en tratándose de creación y reformas de leyes como es el caso, me permito exponer: Que, originalmente, la iniciativa ELD 49C/LXV I-I, impactaba no sólo a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, sino también a la Ley para el Desarrollo y la Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios y a la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato. Con estas reformas y adiciones a las leyes mencionadas, dejaba de verse al servicio social únicamente desde la parte educativa y se incorporaba una visión más amplia, la de observarse y atenderse también desde un enfoque que permitiría la posible incorporación formal al trabajo de las y los jóvenes en cuanto terminaran sus estudios, en beneficio de este sector poblacional, la sociedad y del Estado en general. Por lo que considero no tendrían que haberse dejado de lado en el proyecto de dictamen que se nos presenta ninguna de ellas. Por lo expuesto, mis siguientes comentarios abarcan la totalidad de la iniciativa original. 1. Con relación a la propuesta de adicionar el artículo 31 Bis de la Ley para el Desarrollo y la Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios, considero pertinente integrar luego de: “… la incorporación de estudiantes…”, la oración: “sin discriminación por sexo, raza, orientación, discapacidad ni cualquier otra”; esto con el objetivo de que personas con discapacidad, al igual que otros sectores históricamente discriminados, queden fuera de la propuesta. Con lo sugerido el artículo 31 Bis quedaría de la siguiente manera: Artículo 31 Bis. La Secretaría, promoverá la incorporación de estudiantes sin discriminación por sexo, raza, orientación, discapacidad, ni cualquier otra en proceso de realización del servicio social profesional en los sectores económicos, industrias, empresas e instituciones públicas de conformidad con la legislación de la materia. En el mismo sentido, sugiero la incorporación de la misma oración al artículo 32 de la Ley en comento, luego de: “… prestación del servicio profesional…”. Con lo que el artículo 32 quedaría: Artículo 32. La Secretaría, en coordinación con los sectores social, privado y la comunidad académica, fomentará el empleo de manera permanente, la capacitación, prestación del servicio profesional sin discriminación por sexo, raza, orientación, discapacidad, ni cualquier otra, así como los programas de incremento a la productividad, orientándose preferentemente hacia el desarrollo de las vocaciones económicas de los municipios. En cuanto al artículo 27 de la misma Ley, no hay observación alguna de mi parte. 2. Con relación a la propuesta de reformar los artículos 37, 39, y de adicionar la fracción II Bis al artículo 66, de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, reitero la necesidad de no excluirlas del proyecto de dictamen en el tenor que se proponen. No obstante que no me merecen comentarios las propuestas por considerarlas acordes a lo que las motivan, considero idóneo ampliar el concepto de “joven” incluido en la fracción VII del artículo 2 de la Ley que se comenta con el objetivo de que no dé lugar a algún tipo de discriminación, para que el mismo quede de la siguiente manera: Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entiende por: … VII. Joven. El ser humano ubicado en el rango de edad entre los 18 y 30 años, incluidos los que viven con alguna condición de discapacidad; 3. Con relación al artículo 185 Bis de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, sugiero cambiar el término “equitativa” por la oración “en igualdad de condiciones”, ya que esta es más acorde a la pretensión de la iniciativa propuesta. Con dicho cambio el artículo quedaría de la siguiente manera: Artículo 185 Bis. Los programas de servicio social deberán ser inclusivos, garantizando la participación en igualdad de condiciones de mujeres, personas con discapacidad, indígenas y otros grupos en situación de vulnerabilidad, promoviendo su integración en proyectos pertinentes a sus contextos. Esperando tengan a bien tomar en cuenta mis comentarios, que se emiten con el único objetivo de aportar en benefició de la juventud con discapacidad del Estado de Guanajuato, quedo a su entera disposición. (…)». En cuanto a dichos comentarios, esta comisión legislativa se abocó a lo correspondiente al expediente legislativo digital 49C/LXVI-I. Ahora bien, una vez analizada la propuesta legislativa, las opiniones recibidas, y lo expuesto en la mesa de trabajo, así como escuchado las valiosas aportaciones en los procesos de consulta, se estima por esta dictaminadora destacar algunos aspectos. El servicio social como actividad académica a desarrollar en un tiempo determinado, contribuye al desarrollo de conocimientos y habilidades, a la par del beneficio que reviste para la sociedad, y un puente de aproximación al mercado laboral. En los términos propuestos por las personas diputadas iniciantes, dará pauta a eliminar barreras estructurales, y transitar bajo principios de equidad, justicia social, igualdad de oportunidades, participación e inclusión plena en la dinámica social, a través de actos sustentados en la inclusión, conciencia de servicio, solidaridad y compromiso con la comunidad, lo que enriquecerá proyectos ante la diversidad de visiones y necesidades de la comunidad, de ahí que esta comisión dictaminadora coincida con el espíritu de la iniciativa. Con la incorporación en la legislación local de disposición que obligue a dar un enfoque incluyente a los programas para la prestación del servicio social y promover su integración en proyectos pertinentes a sus contextos, se busca eliminar impedimentos sistémicos que han marginado a mujeres, personas con discapacidad e indígenas y, con ello, dar pauta a la generación de condiciones de igualdad y de una sociedad equitativa e incluyente que fortalezca el entorno de respeto a estos grupos poblacionales, y sus proyectos sean alineados con su realidad, necesidades e intereses específicos, y les aporten soluciones que transformen positivamente su entorno. Bajo este contexto, es de destacar y agradecer ampliamente las valiosas y relevantes aportaciones emitidas por quienes participaron en las consultas para personas con discapacidad y para pueblos y comunidades indígena y afromexicanas. Participación que refleja el gran interés en la iniciativa que nos ocupa; a la par de otros temas que tuvieron a bien exponer, que si bien no son materia de esta, han permitido escuchar propuestas, áreas de oportunidad y problemáticas a las que se enfrentan, mismas que se dejan a disposición de las personas diputadas integrantes de esta comisión dictaminadora. Es así, que el quehacer legislativo hará posible fortalecer el marco normativo que garantice la participación equitativa en programas de servicio social que incluyan a mujeres, personas con discapacidad e indígenas y, a su vez, incidirá en los objetivos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Objetivo 4. Educación de Calidad, que ayude a reducir las desigualdades. Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos. En razón de lo expuesto, con fundamento en los artículos 92, fracción VI; 113, fracción I; y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, quienes integramos la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, sometemos a consideración de la Asamblea el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se adiciona un artículo 185 bis a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Programas de servicio social bajo un enfoque inclusivo Artículo 185 bis. Los programas de servicio social deberán ser inclusivos, garantizando la participación en igualdad de condiciones de mujeres, personas con discapacidad, indígenas y otros grupos en situación de vulnerabilidad, promoviendo su integración en proyectos pertinentes a sus contextos». Transitorio Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 10 de septiembre de 2025 La Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura Diputada Martha Edith Moreno Valencia Diputada Carolina León Medina Diputado Antonio Chaurand Sorzano Diputado Juan Carlos Romero Hicks Diputada María Isabel Ortiz Mantilla

Dictamenes / Decretos Camioncito2

Dictamenes / Decretos
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
257 TERCERA PARTE 217 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
241 TERCERA PARTE 149 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 2
Fecha Estatus
Artículo Primero. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Artículo Segundo. Las acciones derivadas de la presente reforma serán ejecutadas por el Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato de conformidad con sus atribuciones en los convenios y acuerdos de colaboración que para tal efecto celebre, en forma progresiva, conforme la disponibilidad presupuestaria lo permita; en su oportunidad el Instituto, presupuestará los recursos necesarios para la atención gradual y conforme a su capacidad operativa respecto de las acciones derivadas del presente Decreto.