Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 54/LXVI-I
Ayuntamiento
Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Comisiones unidas de hacienda y fiscalización y de gobernación y puntos constitucionales
Cronograma y Metodología para el análisis del paquete fiscal municipal para el ejercicio fiscal 2025
Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE
- Sesión del Pleno del Congreso para turnar las restantes iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2025 a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales.
VIERNES 22 DE NOVIEMBRE
- Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de:
- RADICAR Las 46 iniciativas de leyes de ingresos municipales turnadas por la presidencia;
- Establecer la metodología para el análisis del Paquete Fiscal Municipal 2025:
- Se acuerda que el análisis y discusión de las iniciativas se haga por las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas, mediante la revisión de los proyectos de dictamen que presentará la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario.
- Se dará a conocer a quienes integran las comisiones dictaminadoras en términos generales cuál será el contenido de las tarjetas informativas y numéricas para el análisis y discusión de los proyectos de dictamen de las iniciativas de leyes de ingresos municipales, que se elaborarán por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; así como las tarjetas numéricas que se elaborarán por la Auditoría Superior del Estado y el análisis que realizará la Secretaría del Agua y Medio Ambiente respecto del capítulo de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Drenaje, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales, en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios.
- La división de los 46 municipios será en tres bloques para el efecto de su análisis en reuniones de las Comisiones Unidas.
PRIMER BLOQUE:
- Atarjea
- Jerécuaro
- Ocampo
- Romita
- Uriangato
- Moroleón
- Pueblo Nuevo
- Santiago Maravatío
- Purísima del Rincón
- Santa Catarina
- Coroneo
- Jaral del Progreso
- Villagrán
- Xichú
- Victoria
- Tarimoro
- San Diego de la Unión
SEGUNDO BLOQUE:
- Salvatierra
- Pénjamo
- Cortazar
- Apaseo el Grande
- Abasolo
- San Luis de la Paz
- Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional
- Huanímaro
- Santa Cruz de Juventino Rosas
- Comonfort
- Cuerámaro
- Apaseo el Alto
- Tierra Blanca
- San José de Iturbide
- Valle de Santiago
- Yuriria
- Tarandacuao
TERCER BLOQUE:
- Acámbaro
- Irapuato
- Celaya
- Doctor Mora
- Guanajuato
- León
- San Miguel de Allende
- Silao de la Victoria
- San Francisco del Rincón
- San Felipe
- Manuel Doblado
- Salamanca
VIERNES 22 DE NOVIEMBRE
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al PRIMER BLOQUE, al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso los diputados y sus asesores, para su consulta.
De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.
MARTES 26 DE NOVIEMBRE
Reunión de las Comisiones Unidas para analizar, discutir y en su caso, aprobar los proyectos de dictamen correspondientes al PRIMER BLOQUE de municipios.
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE
Reunión de las Comisiones Unidas para radicar las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado y acordar metodología para su análisis y dictaminación.
VIERNES 29 NOVIEMBRE
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al SEGUNDO BLOQUE al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso los diputados y sus asesores, para su consulta.
De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.
MARTES 3 DE DICIEMBRE
Reunión de las Comisiones Unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen correspondientes al SEGUNDO BLOQUE de municipios.
VIERNES 6 DE DICIEMBRE:
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al TERCER BLOQUE al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso los diputados y sus asesores, para su consulta.
De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.
MARTES 10 DE DICIEMBRE
Reunión de las Comisiones Unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen correspondientes al TERCER BLOQUE de municipios.
VIERNES 13 DE DICIEMBRE
Sesión ordinaria en el que se someterán a discusión los dictámenes correspondientes A LOS TRES BLOQUES de municipios aprobados por las Comisiones Unidas.
Actividades
Dictámenes en Comisión
DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALCÁNTAR ROJAS PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efecto de estudio y dictamen, la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de León, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2025, presentada por el ayuntamiento de dicho Municipio. (ELD 54/LXVI-I) Con fundamento en los artículos 81, 89, fracción V, 91, 111, fracción XVI y último párrafo; 112, fracción II y último párrafo; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea el siguiente: D i c t a m e n Las diputadas y los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras analizamos la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones. I. Antecedentes. El ayuntamiento de León, Guanajuato, en la sesión extraordinaria celebrada el 7 de noviembre de 2024, aprobó por mayoría la iniciativa de Ley de Ingresos para dicho Municipio, para el ejercicio fiscal del año 2025, misma que se remitió a este Congreso mediante el sistema de firma electrónica certificada, el 12 de noviembre del año en curso. Con lo anterior se dio cumplimiento al artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El Ayuntamiento acompañó como anexos a la iniciativa: 1. Copia certificada del acta de la sesión extraordinaria del ayuntamiento de León, Gto., celebrada el 7 de noviembre de 2024, en la que consta la aprobación por mayoría de votos -12 votos a favor y 3 votos en contra- e la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de León, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2025. Dicha iniciativa se reproduce en el acta de referencia. 2. Certificación levantada por el secretario del ayuntamiento de León, Gto., en la que consta la instalación del Ayuntamiento electo de León, Gto., para el periodo 2024-2027, y la protesta de ley de la presidenta municipal. 3. Certificación levantada por el secretario del ayuntamiento de León, Gto., en la que consta la aprobación de su nombramiento en la sesión ordinaria celebrada el 10 de octubre de 2024. 4. Certificación levantada por el secretario del ayuntamiento de León, Gto., en la que consta la aprobación de la autorización para la presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de León, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2025, a más tardar el 15 de noviembre de 2024. 5. Certificación de fecha 8 de noviembre de 2024, levantada por el secretario del ayuntamiento de León, Gto., en la que consta la aprobación por mayoría simple, con 13 votos a favor y 2 votos en contra del acta de la sesión extraordinaria de Ayuntamiento celebrada el 7 de noviembre del año en curso. 6. Certificación levantada por el secretario del ayuntamiento de León, Gto., del cuórum de asistencia a la sesión extraordinaria celebrada el 7 de noviembre de 2024. 7. En relación al impuesto predial, se adjuntaron los siguientes anexos: a) Acta de la sesión ordinaria número 20 del Consejo de Valuación de la Administración 2022-2024 celebrada el 20 de septiembre de 2024 en la que se aprobaron por unanimidad, los sectores, colonias y tramos, así como actualización de límites del plano de valores de terreno para la propuesta de iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025. b) Certificación levantada por el secretario del ayuntamiento de León, Gto., del punto III del orden del día de la sesión extraordinaria del ayuntamiento de León, Gto., celebrada el 7 de noviembre de 2024, en la que consta la aprobación por mayoría de votos -12 votos a favor y 3 votos en contra- de la actualización del plano de valores de terreno para el municipio de León, Gto., publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 205, segunda parte, de fecha 23 de diciembre de 2016. c) Justificación y diversa información relacionada con el contenido del artículo 5, fracciones I, II y III de la iniciativa, respecto a la actualización de las tasas de los periodos comprendidos en las referidas fracciones. d) Planos de valores por colonias y por tramos aprobados por el ayuntamiento de León, Gto. e) Planos de valores por colonias y por tramos aprobados por el ayuntamiento de León, Gto. f) Dictámenes técnicos elaborados por la Dirección de Catastro del valor de zona o régimen de condominio de los siguientes fraccionamientos y desarrollos: San Nicolás (Sector 2 007), San Marcos (Sector 3 013), San Martín de Porres (Sector 3 015), La Piscina Km. 3.5 (Sector 3 023), Granjas las Amalias (Sector 3 025), Paseos de la Cima (Sector 3 074), La Condesa (Sector 3 087), Real de las Palmas (Sector 03 088), Real de León (Sector 3 092), Rizos del Saucillo I y II (Sector 5 013), Montaña del Sol (Sector 53 024), La Floresta (Sector 2 011), España (Sector 6 006), Piletas I y II (Sector 6 009), Hidalgo (Sector 7 018), Villa Insurgentes (Sector 7 019), Real Providencia II (Sector 7 048), Portales de la Arboleda (Sector 8 108), Misión San José (Sector 9 034), Arboledas de la Luz (Sector 9 058), Brisas del Lago 1 (Sector 9 066), Bosques de los Naranjos (Sector 9 086), Paseos del Maurel (Sector 2 016), Colinas de Plata (Sector 9 100), Brisas del Lago 3 (Sector 9 122), Valle de las Torres II (Sector 9 135), San Felipe de Jesús (Sector 10 008), Eyupol (Sector 10 012), Jardines del Sol (Sector 10 039), Natura (Sector 10 063), Rubí del Bajío (Sector 11 088), Villas de Santa Teresita (Sector 12 033), Castelo II (Sector 12 084), Guadalupe (Sector 2 019), Medina (Sector 15 001), El Carmen (C.T.M.) (Sector 15 019), Colinas del Carmen (Sector 15 038), Colinas del Carmen II (Sector 15 061), Nueva San Carlos (Sector 21 006), Capellanía (Sector 21 024), San José de los Montes (Sector 22 038), El Paisaje (Sector 2 006), Las Américas (Sector 2 017), Panteón-SAPAL (Sector 2 044), Las Margaritas (Sector 2 025), Santa Rita de los Naranjos (Sector 3 008), JOL-GUA-BER (Sector 3 046), El Yacimiento (Sector 5 038), Killian II (Sector 7 003), Casa Blanca (Sector 7 010), Lourdes (Sector 2 014), Flores Magón (Sector 3 014), Campo Palmyra (Sector 8 133), El Molino Residencial (Sección Lomas I, II, III y IV (Sector 25 012), Santo Domingo (Sector 2 047), Santo Domingo II (Sector 2 052), Fraccionamiento Lombardía V (Sector 05-093), Fraccionamiento Level del Campestre (Sector 06-105), Lomas de la Piscina (Sector 3 007), Fraccionamiento Lusanta (antes Gran Bahía) (Sector 08-104), Fraccionamiento Albazul II (Sector 11-100), Fraccionamiento Parque Industrial Vaz (Sector 14-027), Fraccionamiento Condominio Olivias (Sector 15-076), Fraccionamiento Hacienda Viñedos II (Sector 17-042), Fraccionamiento Candora (Villa Nara) (Sector 24-035), Fraccionamiento Gran Valbuena Condominio (Sector 24-040), Fraccionamiento Gran Valbuena (Sector 24-040), Fraccionamiento Praderas de Santa Rita (Sector 03-108), Fraccionamiento Adamant del Campestre (Sector 06-106), Ciudad Satélite (Sector 3 012), Real Mezquite II (Sector 09 155), Las Vizcaínas (Sector 15 102) y Roble de San Pablo (Sector 09 150). g) Dictámenes técnicos elaborados por la Dirección de Catastro del municipio de León, Gto., referentes a las siguientes vialidades: Boulevard Aristóteles, tramo comprendido de Solares a Sócrates; Avenida Universidad, tramo comprendido de Glorieta Insurgentes a Constelación Boreal; Boulevard Aeropuerto, tramo comprendido de la carretera a Santa Ana del Conde a Ejido Los Sauces (San Isidro de los Sauces); Boulevard Campestre, tramo comprendido del Boulevard San Juan Bosco a Paseo de los Insurgentes; Boulevard Campestre, tramo comprendido del Boulevard Paseo de los Insurgentes a Loma del Madroño; Boulevard Francisco Villa, tramo comprendido de Fresno de Medina a calle Karla Aurora; Boulevard Hilario Medina, tramo comprendido del Boulevard José María Morelos a Presa del Tigre; Boulevard Jorge Vertíz Campero, tramo comprendido del Boulevard José María Morelos a Boulevard Juan Alonso de Torres; Boulevard José María Morelos, tramo comprendido de Paseo de los Insurgentes a límite poniente de Balcones del Campestre; Boulevard La Luz, tramo comprendido del Boulevard Barrio de Guadalupe a Paseo de Jerez; Boulevard La Luz, tramo comprendido del Boulevard José María Morelos al Boulevard Vicente Valtierra; Boulevard La Luz, tramo comprendido del Boulevard Vicente Valtierra al Boulevard Villas de San Juan; Boulevard Paseo de los Insurgentes, tramo comprendido de la subida al Templo del Refugio a la Y Griega; Boulevard San Juan Bosco, tramo comprendido de (tramo norte) del Boulevard Campestre a Prolongación Aristóteles; Boulevard San Juan Bosco, tramo comprendido de la Y Griega a Boulevard Campestre; Carretera a Santa Ana del Conde, tramo comprendido del Boulevard Aeropuerto a Vía F.F.C.C; y Avenida Olímpica, tramo comprendido de Ciudad Asís a Villas de San Juan. h) Ficha técnica para el cambio de límite de la colonia Los Jacales Norte. i) Ficha técnica para la eliminación del tramo comprendido del Boulevard Juan Alonso de Torres a Loma del Pino en la Avenida Universidad. j) Fichas técnicas para la unificación de tramos en las siguientes vialidades: Avenida Universidad, tramo comprendido de Glorieta Insurgentes a Constelación Boreal; y Boulevard San Juan Bosco, tramo comprendido de la Y Griega al Boulevard Campestre. 8. Justificación y diversa información relacionada con el contenido del artículo 8, respecto a la modificación a las tasas progresivas del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, a efecto de adicionar nuevos rangos a los límites inferior y superior, con tasas progresivas del impuesto y su correspondiente cuota fija. 9. En relación a los derechos por la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales se integraron al expediente de la iniciativa dos anexos uno que contiene el soporte para la determinación del factor de recuperación tarifario; y otro que contiene los programas y proyectos de inversión para el ejercicio fiscal 2025 a cargo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León. 10. 3 anexos técnicos que contienen la justificación en relación a los derechos en materia de seguridad pública, por lo que respecta a los incrementos propuestos a los servicios extraordinarios de seguridad pública, previstos en los incisos b, c y d de la fracción I del artículo 20 de la iniciativa. 11. 1 anexo técnico que establece la justificación respecto a la inclusión de un nuevo concepto correspondiente al permiso de pernocta en los derechos por la prestación del servicio de transporte público de personas, urbano y suburbano en ruta fija contenidos en el artículo 21 de la iniciativa. 12. 29 anexos técnicos a fin de justificar la inclusión de diversos conceptos en el apartado correspondiente a los servicios prestados por la Dirección de Epidemiología y Sanidad, previstos en la fracción V del artículo 25 de la iniciativa, referente a los derechos por la prestación de los servicios de asistencia y salud pública. 13. Tablas con la información a efecto de determinar la tarifa por concepto del derecho por alumbrado público para el ejercicio 2025; el costo anual global actualizado erogado para la prestación de dicho servicio por el periodo comprendido de octubre de 2023 a septiembre de 2024 y los usuarios reportados por la Comisión Federal de Electricidad durante el periodo comprendido de 2020 a 2024; el número de propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no están registrados en la Comisión Federal de Electricidad; y un resumen de cargas porteadas por mes por el periodo comprendido de octubre de 2023 a septiembre de 2024. Asimismo, se anexaron estados de cuenta emitidos por el encargado de la zona comercial de León de la Comisión Federal de Electricidad derivados de la recaudación del derecho de alumbrado público, por el periodo comprendido por los meses de octubre de 2023 a agosto de 2024 y los porteos realizados para tal efecto. 14. Formatos 7 a, que contiene las proyecciones de ingresos y 7 c, referido a los resultados de ingresos, previstos por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. 15. Formato 8, consistente en un informe sobre estudios actuariales que prevé la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en el que se desglosan las prestaciones sociales de los trabajadores del municipio de León, Gto. 16. En la exposición de motivos se incluye el apartado correspondiente a evaluación de impacto en los ingresos, en el que se realiza un análisis general de los efectos que tendrá la aplicación de lo estipulado en la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de León, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2025, en los aspectos jurídico, administrativo, presupuestario y social. 17. La iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de León, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2025 en formato editable. En la sesión ordinaria celebrada el 21 de noviembre de 2024, la presidencia del Congreso dio cuenta a la Asamblea con la iniciativa de mérito, turnándola a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen, siendo radicada el 22 de noviembre del año en curso. Radicada la iniciativa, procedimos a su estudio, a fin de rendir el dictamen correspondiente. II. Consideraciones. La fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece a favor de los ayuntamientos del país, la facultad para proponer a las legislaturas de los estados, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Al respecto, en materia impositiva municipal, se prevé una potestad tributaria compartida entre los ayuntamientos de la entidad y el Congreso del Estado. Por eso, la potestad tributaria del Congreso del Estado, reservada a este, de acuerdo al principio de legalidad en materia de las contribuciones, contenido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política Federal, se complementa con los principios de fortalecimiento municipal y de reserva de fuentes y con la facultad expresa de iniciativa de los ayuntamientos. De ahí que, aun cuando este Poder Legislativo sigue conservando la facultad de decisión final sobre las propuestas contenidas en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios, nuestra Carta Magna nos obliga a dar el peso suficiente a la facultad del Municipio, lo que se concreta con la motivación que se exponga al examinar cada una de las propuestas tributarias del Ayuntamiento iniciante. Por lo tanto, la fundamentación del Congreso del Estado para aprobar la Ley de Ingresos para el Municipio de León, Gto., se surte cuando se actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución Federal y la particular del Estado confiere a este Poder Legislativo, por lo que se desprende que el Congreso del Estado es competente para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen, conforme lo establecido en los artículos 31, fracción IV y 115, fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, fracción II, 63, fracciones II y XV y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato; y 15 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En cuanto a la motivación del Congreso del Estado para dictar esta Ley, debe afirmarse que, respecto de actos legislativos, el requisito de su debida motivación se cumple en la medida en que las leyes que emita el Congreso se refieran a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas. En el caso que nos ocupa, las relaciones sociales a regular jurídicamente se derivan del mandato previsto en el artículo 115, fracción IV, cuarto párrafo de la Constitución Política Federal que dispone: Las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Las anteriores consideraciones sustentan desde luego, la fundamentación y motivación de la Ley de Ingresos para el Municipio de León, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2025. Para ello, además, nos remitimos a lo dispuesto en las siguientes tesis de jurisprudencia, las cuales son aplicables al presente caso: No. Registro: 820,139 Jurisprudencia Materia(s): Séptima Época Instancia: Pleno Fuente: Apéndice de 1988 Parte I Tesis: 68 Página: 131 FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA. Por fundamentación y motivación de un acto legislativo, se debe entender la circunstancia de que el Congreso que expide la ley, constitucionalmente esté facultado para ello, ya que estos requisitos, en tratándose de actos legislativos, se satisfacen cuando aquél actúa dentro de los límites de las atribuciones que la constitución correspondiente le confiere (fundamentación), y cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas (motivación); sin que esto implique que todas y cada una de las disposiciones que integran estos ordenamientos deben ser necesariamente materia de una motivación específica. Séptima Época, Primera Parte: Vol. 77, Pág. 19. A. R. 6731/68. Lechera Guadalajara, S. A. Unanimidad de 19 votos. Vol. 78, Pág. 69. A. R. 3812/70. Inmobiliaria Cali, S. A. y Coags. (Acums). Unanimidad de 16 votos. Vols. 139-144, Pág. 133. A. R. 5983/79. Francisco Breña Garduño y Coags. Unanimidad de 17 votos. Vols. 157-162, Pág. 150. A. R. 5220/80. Teatro Peón Contreras, S. A. Unanimidad de 15 votos. Vols. 181-186. A. R. 8993/82. Lucrecia Banda Luna. Unanimidad de 20 votos. Esta tesis apareció publicada, con el número 36, en el Apéndice 1917-1985, Primera Parte, Pág. 73. No. Registro: 192,076 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XI, Abril de 2000 Tesis: P./J. 50/2000 Página: 813 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE NO TRASCIENDAN, DE MANERA INMEDIATA, LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES. Tratándose de actos que no trascienden de manera inmediata la esfera jurídica de los particulares, sino que se verifican sólo en los ámbitos internos del gobierno, es decir, entre autoridades, el cumplimiento de la garantía de legalidad tiene por objeto que se respete el orden jurídico y que no se afecte la esfera de competencia que corresponda a una autoridad, por parte de otra u otras. En este supuesto, la garantía de legalidad y, concretamente, la parte relativa a la debida fundamentación y motivación, se cumple: a) Con la existencia de una norma legal que atribuya a favor de la autoridad, de manera nítida, la facultad para actuar en determinado sentido y, asimismo, mediante el despliegue de la actuación de esa misma autoridad en la forma precisa y exacta en que lo disponga la ley, es decir, ajustándose escrupulosa y cuidadosamente a la norma legal en la cual encuentra su fundamento la conducta desarrollada; y b) Con la existencia constatada de los antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que permitan colegir con claridad que sí procedía aplicar la norma correspondiente y, consecuentemente, que justifique con plenitud el que la autoridad haya actuado en determinado sentido y no en otro. A través de la primera premisa, se dará cumplimiento a la garantía de debida fundamentación y, mediante la observancia de la segunda, a la de debida motivación. Controversia constitucional 34/97. Poder Judicial del Estado de Guanajuato. 11 de enero de 2000. Unanimidad de diez votos. Impedimento legal: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot y Mara Gómez Pérez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, aprobó, con el número 50/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil.» Por otra parte, el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que las iniciativas de las leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos de egresos de los municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. Es así que las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de los municipios deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa. Dicho dispositivo también señala que los municipios deberán incluir en sus iniciativas de leyes de ingresos, lo siguiente: I. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica. Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes; II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos; III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente. Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del Estado para cumplir lo previsto en este artículo. De igual forma, el artículo 5 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato señala que las iniciativas de leyes de ingresos, se elaborarán conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos y parámetros cuantificables de la política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores, mismos que deben ser congruentes con los planes de desarrollo y programas correspondientes y deberán incluir además de lo previsto en dicha Ley, por lo menos la demás información que se establece por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Al respecto, el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece: Artículo 61.- Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: I. Leyes de Ingresos: a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, y b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos… II.1. Metodología para el análisis de la iniciativa. Las comisiones dictaminadoras acordamos como metodología de trabajo para la discusión de la totalidad de las iniciativas de leyes de ingresos municipales, la siguiente: a) Se calendarizaron las reuniones de trabajo de estas comisiones dictaminadoras, con la finalidad de atender con toda oportunidad, pero con la diligencia debida cada expediente, para lo cual integramos tres bloques para el análisis de las iniciativas. b) Para el análisis de la iniciativa se partió de los criterios técnicos de elaboración y presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025 que se dieron a conocer a los ayuntamientos del Estado en la Junta de Enlace en Materia Financiera celebrada el 10 de septiembre del año en curso y que fueron ratificados por estas Comisiones Unidas en la reunión celebrada el 22 de noviembre de 2024, los que se enriquecieron durante el trabajo de estas Comisiones. Dichos criterios generales deben observarse en acatamiento estricto a los principios constitucionales y legales vigentes. Dentro de dichos criterios generales y atendiendo a la potestad tributaria de este Poder Legislativo acordamos establecer como política fiscal considerar el 4% como referente de crecimiento para las finanzas públicas, para la actualización de las cuotas y tarifas propuestas en las iniciativas de leyes de ingresos para los municipios, para el ejercicio fiscal de 2025, estableciendo dicho porcentaje como parámetro para autorizar incrementos en las cuotas y tarifas en las leyes de ingresos para el próximo ejercicio fiscal. Con base en lo anterior, analizamos la justificación técnica en todas aquellas propuestas cuyos incrementos superaran el porcentaje referido, en el entendido de que de no existir esta, se ajustarían al mismo. c) Estas Comisiones Unidas nos ajustamos para la discusión y votación del proyecto de dictamen a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. II.2. Elaboración y valoración de los análisis técnicos de las contribuciones. Como parte de la metodología, se solicitó a la secretaría técnica de estas Comisiones Unidas y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado y de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, la presentación de cinco análisis técnicos por cada iniciativa de ley, en los siguientes aspectos: a) Socioeconómico: Se analizaron las finanzas públicas y los indicadores económicos de cada Municipio, considerando los ingresos propios y los provenientes de la Federación en el año 2024, contrastados contra los pronosticados para 2025 y su variación. Además, en dicho análisis se contempla la representación porcentual de los ingresos estimados para 2025. Asimismo, se establece la evolución de los ingresos en las iniciativas de leyes de ingresos para el Municipio por el periodo comprendido de 2020 a 2025; y el estado que guarda la deuda pública al 30 de septiembre de 2024. Finalmente, se informa, que el ayuntamiento de León, Gto., en el artículo 1 que contiene el pronóstico de ingresos, en la fracción II, referente a las entidades paramunicipales incluyó los ingresos del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León; del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de León; del Sistema Integral de Aseo Público de León; y del Instituto Municipal de Planeación de León. b) Cuantitativo: Se realizó un estudio cuantitativo de las tasas, tarifas y cuotas del presente año y la propuesta 2025, identificándose con precisión las variaciones porcentuales. c) Impuesto predial: Se realizó un estudio comparado de tasas, valores de suelo, construcción, rústicos y menores a una hectárea, con el fin de dar un trato pormenorizado a esta fuente principal de financiamiento fiscal del Municipio, amén de la revisión escrupulosa de los estudios técnicos presentados como soporte a las modificaciones cuantitativas y estructurales de esta importante contribución. En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se realizó un análisis de las mismas para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. En este apartado, de acuerdo a los criterios generales para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2025, en el caso de proponer tasas progresivas se determinó que se integrase el procedimiento para el cálculo del impuesto. d) Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles: En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se analizaron las mismas para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. e) Agua potable: Se realizó un estudio técnico integral sobre el particular, los aspectos jurídicos, hacendarios, administrativos, entre otros, los que se detallaron con precisión bajo dos vertientes: La importancia de la sustentabilidad del servicio en la sociedad sin impacto considerable, y la solidez gradual de la hacienda pública. De igual forma, en este apartado se analizó la información remitida por el iniciante a fin de calcular el Factor de Recuperación Tarifario, que se implementó a partir del presente ejercicio fiscal como un elemento técnico para la determinación de las cuotas aplicables al servicio de agua potable, a fin de que los organismos operadores pudieran compensar los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. f) Alumbrado público: Se realizó un estudio técnico integral que analiza el procedimiento para determinar la tarifa del derecho de alumbrado público en la Ley de Ingresos para el Municipio de León, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2025, considerando el porcentaje promedio entre la recaudación y la facturación y el déficit durante el periodo comprendido de octubre de 2023 a septiembre de 2024; así como el número de usuarios del servicio en el año 2024 y los previstos para el año 2025 y el porcentaje de crecimiento. También se analizaron las facilidades administrativas correspondientes a este derecho. Quienes integramos estas Comisiones Unidas estimamos que, con la finalidad de cumplir cabalmente con nuestra responsabilidad legislativa, el iniciante debe conocer los razonamientos que nos motivaron para apoyar o no sus pretensiones tributarias, razón por la cual, cuando el dictamen no se refiera específicamente a las propuestas que fueron acogidas íntegramente por las Comisiones Unidas, debe entenderse que los planteamientos del iniciante que las motivaron fueron suficientes para aprobarlas, eximiéndose así la necesidad de fundamentar explícitamente tal aprobación. En cambio, este dictamen se ocupará de argumentar las razones que sirvieron de base para no aprobar aquellos conceptos propuestos por el iniciante o bien para la modificación o ajuste de aquellos que no fueron aprobados en su integridad. Para ello, partimos de un primer criterio general consistente en no aprobar incrementos o variaciones en los esquemas tributarios que no estuviesen soportados en los estudios o elementos técnicos necesarios y exigibles a los ayuntamientos, que fundamentaran tales aumentos o modificaciones, ya que, ante la ausencia de argumentos técnicos, estas Comisiones Unidas debimos desestimarlas. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, las Comisiones Unidas valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados. Para reforzar los argumentos antes mencionados se transcribe la siguiente tesis jurisprudencial: «Registro Núm. 174089. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Octubre de 2006. Página: 1131. Tesis: P./J. 112/2006. Jurisprudencia. Materia (s): Constitucional. HACIENDA MUNICIPAL. LAS LEGISLATURAS ESTATALES PUEDEN SEPARARSE DE LAS PROPUESTAS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN RELACIÓN CON LOS TRIBUTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE QUE LO HAGAN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE. El precepto constitucional citado divide las atribuciones entre los Municipios y los Estados en cuanto al proceso de fijación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, pues mientras aquéllos tienen la competencia constitucional para proponerlos, las Legislaturas Estatales la tienen para tomar la decisión final sobre estos aspectos cuando aprueban las leyes de ingresos de los Municipios. Ahora bien, conforme a la tesis P./J. 124/2004, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1123, con el rubro: "HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE.", las Legislaturas Estatales sólo podrán apartarse de las propuestas municipales si proveen para ello argumentos de los que derive una justificación objetiva y razonable. En ese sentido, se concluye que al igual que en el supuesto de los impuestos abordado en el precedente referido, la propuesta del Municipio respecto de las cuotas y tarifas aplicables a derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, sólo puede modificarse por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable. Controversia constitucional 15/2006. Municipio de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo. 26 de junio de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Makawi Staines Díaz y Marat Paredes Montiel. El Tribunal Pleno, el diez de octubre en curso, aprobó, con el número 112/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil seis.» II.3. Consideraciones generales. El trabajo de análisis se guio buscando respetar los principios de las contribuciones contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que consagra los principios constitucionales tributarios de: reserva de ley, destino al gasto público, y de proporcionalidad y equidad; los cuales además de ser derechos fundamentales, enuncian las características que pueden llevarnos a construir un concepto jurídico de tributo o contribución con base en la Norma Fundamental. II.4. Consideraciones particulares. Del análisis de la iniciativa, determinamos que el Ayuntamiento iniciante en términos generales propone una actualización del 4% a las tarifas y cuotas, con relación a las aplicables para el ejercicio fiscal 2024. Al respecto, cabe mencionar que nuestro máximo Tribunal constitucional ha establecido en varias jurisprudencias, que las contribuciones pueden ser susceptibles de actualización en razón de la depreciación que sufren los insumos que se requieren para operarlas, pero única y exclusivamente son receptoras de tal actualización las tarifas y cuotas, no así las tasas, ya que estas últimas operan sobre una base gravable que sí resiente la depreciación. En este sentido, este Poder Legislativo en ejercicio de su potestad tributaria establecida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Guanajuato celebró en el mes de septiembre del año en curso, la Junta de Enlace en Materia Financiera en la que como criterio de política fiscal estableció considerar para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos del ejercicio fiscal 2025 el 4% de incremento para la actualización de las cuotas y tarifas, atendiendo a los siguientes elementos: - A nivel mundial continuará persistiendo un proceso desinflacionario que se ralentizara en 2024 y 2025 bajo un entorno de crecimiento económico estable, lo que contribuirá a que la economía mexicana continúe creciendo, pero a un ritmo menor a lo observado en los años anteriores. - Con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en julio de 2024 la inflación general anual continuó repuntando por quinto mes consecutivo al registrar un nivel de 5.57%, sin embargo, la inflación subyacente continúa desacelerándose y se ubicó en un nivel de 4.05% anual. En el periodo de enero a julio de 2024, se observó una inflación general acumulada de 2.74%, lo que representa una tasa promedio mensual de 0.39%. - La previsión para la inflación contemplada por el Banco de México en su informe trimestral enero-marzo 2024, para el cuarto trimestre de 2024 es de 4% y de 3% para el cuarto trimestre de 2025. - En el marco macroeconómico 2025 de los Pre Criterios Generales de Política Económica 2025, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la previsión de inflación anual medida con el Índice Nacional de Precios al Consumidor para 2024 es de 3.8% y de 3.3% para 2025. - La perspectiva de crecimiento económico real anual señalada en los Pre Criterios Generales de Política Económica 2025 prevé un rango de 2.5 a 3.5% para 2024 y de 2 a 3% para 2025, lo que representa un factor para que las finanzas públicas municipales converjan hacia una sostenibilidad que permita incrementar el espacio fiscal y fortalecer la hacienda pública municipal evitando los desequilibrios presupuestales. - El porcentaje de ajuste de cuotas y tarifas establecido para este año del 4% compensa en mayor medida el efecto inflacionario registrado en el primer semestre de 2024 por lo que se espera que para el cierre del año, el ajuste se ubique por debajo de la inflación anual esperada al cierre del año. - El deflactor del Producto Interno Bruto mide los precios de todos los bienes producidos en una economía en comparación del Índice Nacional de Precios al Consumidor que mide solamente los precios de una canasta determinada de bienes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los Pre Criterios Generales de Política Económica 2025, estima para el próximo año un deflactor del 3.9%. - De acuerdo con las proyecciones sobre la inflación de los diversos organismos nacionales e internacionales, se prevé que la mediana de la inflación para el cierre del año 2024 sea de 4.5%. Derivado de lo anterior, con el propósito de prever choques temporales sobre la curva de la oferta que incidan en la formación de precios y a la vez contribuyan a un escenario de ralentización del proceso desinflacionario sobre la trayectoria de la inflación para el cierre de 2024 y la previsión hacia la meta de 3% del Banco de México en 2025, es por lo que bajo un criterio objetivo se propuso el 4% como porcentaje de incremento de las tarifas y cuotas para 2025, lo que permitirá administrar de manera eficiente los servicios públicos municipales y a la vez cuidar la economía del contribuyente en la que continúan prevaleciendo factores de riesgo que pueden afectar el crecimiento económico nacional y el deterioro del poder adquisitivo de las personas. No obstante, el citado porcentaje no aplicará para la determinación de las cuotas del derecho de alumbrado público, ni para las tasas impositivas establecidas en la ley. Por otra parte, es de señalar que, para el caso de las tarifas correspondientes a los derechos por el servicio de agua potable, además del porcentaje señalado se consideró el Factor de Recuperación Tarifario, que es un elemento técnico en el que se considera el desfase en los incrementos en los precios de producción y servicios que afectan mensualmente los costos de inversión de la prestación del servicio. Dicho factor compensa los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. Dicho factor también es independiente a la recomendación del 4% como criterio de incremento, ya que garantiza en el corto y mediano plazo la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios de los organismos operadores de agua a través del fortalecimiento de sus tarifas. Los factores antes referidos son elementos objetivos para la actualización de las cuotas, en atención a los principios constitucionales de fortalecimiento de la hacienda pública municipal y de reserva de fuentes de ingresos municipales y, con el fin de mantener el equilibrio presupuestal y la responsabilidad hacendaria. Bajo estos argumentos resultan procedentes en lo general las propuestas contenidas en la iniciativa. Impuestos. Impuesto predial. En el caso de este impuesto se proponen modificaciones a las tasas vigentes en el presente ejercicio fiscal para los inmuebles urbanos, suburbanos y rústicos con edificaciones cuyo valor se determinó o modificó en los periodos comprendidos del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2024; y del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2019. Asimismo, en el caso de la fracción III del artículo 5 se actualizó el periodo de aplicación de las tasas, para considerar los inmuebles a los cuales se les determinó o modificó el valor antes del 1 de enero de 2015. Respecto a las cuotas en términos generales se actualizaron al 4%. No obstante, el iniciante propone incorporar 20 nuevas colonias, fraccionamientos o desarrollos en diferentes zonas del municipio o actualizar los valores por arriba del 4% en el caso de 98 colonias, fraccionamientos o desarrollo, refiriendo que lo anterior se sustenta en un estudio de mercado inmobiliario que consta en los dictámenes técnicos elaborados por la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal del valor de zona o régimen de condominio y de tramos de diversas vialidades, así como el Plano Valores de Terreno para el Municipio de León, Guanajuato, mismos que fueron aprobados por el Consejo de Valuación del Municipio de León, mismos que se integraron a la iniciativa. En relación a dicho impuesto, el iniciante refiere lo siguiente: …En relación con el impuesto predial, previsto en las fracciones I, II y III del artículo 5 de la presente propuesta, se actualizan los periodos para la determinación de la base gravable en atención a la fecha de realización del avalúo sobre el cual se hace el cálculo correspondiente, estribando la propuesta en la actualización de los periodos comprendidos en las fracciones referidas, quedando de la siguiente manera: Fracción I, los inmuebles urbanos, suburbanos y rústicos con o sin edificaciones cuyo valor se determinó o modificó a partir del 1 de enero del 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2024. Fracción II, los inmuebles cuyo valor se determinó o modificó a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2019. Fracción III, los inmuebles cuyo valor se determinó o modificó, antes del 1 de enero 2015. Dicha modificación no representa un cambio a los elementos del tributo, sino simplemente la actualización de la Ley en razón de la vigencia de la misma. En esa tesitura, la propuesta en lo inicial establece el equilibrio dentro del tributo del impuesto predial entre los elementos del mismo, esto es, que los bienes inmuebles cuyo atraso en la fecha de regularización de su valor fiscal, base de tributo, se encuentren contenidos o agrupados con una tasa aplicable mayor, respecto al rango de su fecha de valuación, mismo que lo colocará en el número de fracción establecida en la presente iniciativa, provocando la participación del contribuyente con fines de regularizar la base de su valor fiscal y contraerse en el tributo al rango de la fracción inicial, en atención a la obligación de cada uno de los contribuyentes sujetos al pago del impuesto predial de manifestar a la Tesorería Municipal cualquier modificación de las características o régimen jurídico de su predio, de conformidad al artículo 197 fracción III del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Resultando necesaria la regularización de las características y valores de cada uno de los inmuebles a efecto de garantizar el principio de seguridad jurídica en la determinación del crédito fiscal y que dicho tributo atienda a las características fácticas y actuales del predio. Es importante referir, que tal propuesta busca incentivar la participación de los contribuyentes, al efecto de que regularicen el valor fiscal del o de los bienes inmuebles de su propiedad o en su posesión, de conformidad al artículo 197 fracción III del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, pues da la posibilidad a los sujetos pasivos del impuesto predial, de que los bienes inmuebles cuyo atraso en la fecha de regularización de su valor fiscal, base de tributo, se encuentren contenidos o agrupados con una tasa aplicable mayor, respecto al rango de su fecha de valuación, mismo que lo colocará en el número de fracción establecida en la presente iniciativa, y contraerse en el tributo al rango de la fracción inicial. En este contexto, la propuesta busca impulsar el cumplimiento de las obligaciones formales de los sujetos obligados al pago del impuesto predial, en cuanto a la manifestación de cualquier modificación que altere el valor fiscal de los inmuebles o los datos de su empadronamiento, esto debido a que debe guardar relación con el valor unitario que le corresponda, obteniendo con ello un registro más acercado al valor comercial de cada bien inmueble, acorde a lo dispuesto en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, en relación al ordinal quinto transitorio del decreto por el que se declara reformado y adicionado el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999; pues los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas Estatales, las especificaciones aplicables a los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Sirve para fortalecer lo establecido en el párrafo que antecede, el razonamiento emitido por la Primer Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismo que cito, bajo el rubro de: Registro digital: 163468 Instancia: Primera Sala Novena Época Materia(s): Constitucional Tesis: 1a. CXI/2010 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXII, noviembre de 2010, página 1213 Tipo: Aislada «HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El citado precepto constitucional establece diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía a nivel constitucional, los cuales, al ser observados, garantizan el respeto a la autonomía municipal, y son los siguientes: a) el principio de libre administración de la hacienda municipal, que tiene como fin fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, para que tengan libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfagan sus necesidades sin estar afectados por intereses ajenos que los obliguen a ejercer sus recursos en rubros no prioritarios o distintos de sus necesidades reales, en los términos que fijen las leyes y para el cumplimiento de sus fines públicos; además, este principio rige únicamente sobre las participaciones federales y no respecto de las aportaciones federales, pues las primeras tienen un componente resarcitorio, ya que su fin es compensar la pérdida que resienten los estados por la renuncia a su potestad tributaria originaria de ciertas fuentes de ingresos, cuya tributación se encomienda a la Federación; mientras que las aportaciones federales tienen un efecto redistributivo, que apoya el desarrollo estatal y municipal, operando con mayor intensidad en los estados y municipios económicamente más débiles, para impulsar su desarrollo, tratándose de recursos preetiquetados que no pueden reconducirse a otro tipo de gasto más que el indicado por los fondos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal; b) el principio de ejercicio directo del ayuntamiento de los recursos que integran la hacienda pública municipal, el cual implica que todos los recursos de la hacienda municipal, incluso los que no están sujetos al régimen de libre administración hacendaria -como las aportaciones federales-, deben ejercerse en forma directa por los ayuntamientos o por quienes ellos autoricen conforme a la ley. Así, aun en el caso de las aportaciones federales esta garantía tiene aplicación, ya que si bien estos recursos están preetiquetados, se trata de una preetiquetación temática en la que los municipios tienen flexibilidad en la decisión de las obras o actos en los cuales invertirán los fondos, atendiendo a sus necesidades y dando cuenta de su utilización a posteriori en la revisión de la cuenta pública correspondiente; c) el principio de integridad de los recursos municipales, consistente en que los municipios tienen derecho a la recepción puntual, efectiva y completa tanto de las participaciones como de las aportaciones federales, pues en caso de entregarse extemporáneamente, se genera el pago de los intereses correspondientes; d) el derecho de los municipios a percibir las contribuciones, incluyendo las tasas adicionales que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles; e) el principio de reserva de fuentes de ingresos municipales, que asegura a los municipios tener disponibles ciertas fuentes de ingreso para atender el cumplimiento de sus necesidades y responsabilidades públicas; f) la facultad constitucional de los ayuntamientos, para que en el ámbito de su competencia, propongan a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, propuesta que tiene un alcance superior al de fungir como elemento necesario para poner en movimiento a la maquinaria legislativa, pues ésta tiene un rango y una visibilidad constitucional equivalente a la facultad decisoria de las legislaturas estatales; y, g) la facultad de las legislaturas estatales para aprobar las leyes de ingresos de los municipios.» De igual manera resulta aplicable lo contenido en la jurisprudencia P./J. 122/2004 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 1124, tomo XX, diciembre de 2004, de la novena época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto: «PREDIAL MUNICIPAL. CONDICIONES A LAS QUE DEBEN SUJETARSE LAS LEGISLATURAS LOCALES EN LA REGULACIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL). La fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al disponer el proceso de regulación del impuesto predial, divide las atribuciones entre los Municipios y las Legislaturas Locales, pues mientras aquéllos tienen competencia constitucional para proponer las tablas de valores unitarios de suelo que servirán de base para el cobro del impuesto relativo, así como las cuotas o tarifas que deberán aplicarse sobre dichas tablas para el cálculo final de la cantidad a pagar por los contribuyentes; las Legislaturas Estatales, por su parte, son competentes para tomar la decisión final sobre estos aspectos cuando aprueban las leyes de ingresos de los Municipios. Ahora bien, el alcance exacto y la articulación mutua de las competencias señaladas debe derivarse de una interpretación sistemática de la citada fracción IV, la cual regula, entre otros aspectos, las relaciones entre los Estados y los Municipios en materia de hacienda y recursos económicos municipales, asimismo, establece diversas garantías a favor de los Municipios, como la libre administración de la hacienda municipal, la integridad de los recursos económicos municipales y la existencia de fuentes de ingreso reservadas a los Municipios, las cuales quedarían soslayadas si las Legislaturas Estatales pudieran determinar con absoluta libertad los elementos configuradores del mencionado impuesto, sin necesidad de considerar la propuesta municipal más allá de la simple obligación de recibirla y tenerla como punto de partida formal del proceso legislativo.» En ese contexto, se entiende que aquellos contribuyentes que en origen no se han regularizado incumpliendo con su deber contenido en el artículo 197 fracción III del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en relación con lo dispuesto en los ordinales 162, fracción I y 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, podrán solicitarlo y así actualizar la base gravable, regresando a la fracción inicial de la presente iniciativa, misma que presenta un rango de tasa más baja, a fin de continuar bajo los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad tributaria. Derivado de lo antes referido se indica que para los casos en los que los contribuyentes titulares de cuentas prediales que hayan sido omisos en la actualización del valor fiscal, y cuyo valor se determine o modifique en el ejercicio fiscal 2025, podrán acceder al beneficio fiscal para la aplicación de las tasas establecidas en el artículo 5 fracción I inciso a) o b), en atención a lo previsto en la Ley de Ingresos para el Municipio de León, Guanajuato, vigente, en su artículo 48 de la presente iniciativa. Por ello, si se toma en cuenta que dicha atribución de propuesta tiene un rango constitucional equivalente a la facultad decisoria de las Legislaturas Locales, y que se trata de un impuesto reservado constitucionalmente a las haciendas municipales, es indudable que sólo pueden alejarse de las propuestas municipales si proveen para ello argumentos de los que derive una justificación objetiva y razonable; de ahí que cuando las legislaturas, al aprobar las leyes de ingresos municipales, modifiquen las propuestas de los Ayuntamientos referentes al impuesto predial, es necesario que las discusiones y constancias del proceso legislativo demuestren que dichos órganos colegiados no lo hicieron arbitrariamente, sino que la motivación objetiva en la cual apoyaron sus decisiones se refleje, fundamentalmente, en los debates llevados a cabo en la respectiva comisión de dictamen legislativo. Por otro lado, es importante reiterar que de conformidad con el artículo 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé la integración de los recursos económicos municipales y de existencia de fuentes de ingresos reservadas, es decir la libre administración de la Hacienda de los Municipios, la cual se conforma entre otros, de las percepciones obtenidas por las contribuciones que los Estados y municipios impongan a la propiedad inmobiliaria como lo es, el impuesto predial. Asimismo dispone que los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas Estatales las especificaciones aplicables a los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones sobre la propiedad inmobiliaria, siendo que del proceso de creación de la norma tributaria local, se advierte que los Municipios tienen competencia Constitucional para proponer las especificaciones que deberán aplicarse para el cálculo de la cantidad a pagar por los contribuyentes. En este contexto, se propone en cuanto al inciso a) de las fracciones I y II del artículo 5, respectivamente, de la propuesta de Ley de Ingresos para el Municipio de León, Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2025, actualizar los límites de la ley vigente y adicionar nuevos rangos a los límites inferior y superior, con tasas progresivas del impuesto y su correspondiente cuota fija, manteniendo el mismo esquema de cálculo con tasas progresivas, realizando una adición al número de rangos previstos en la Ley de Ingresos para el Municipio de León, ejercicio fiscal 2024, aumentando de 6 rangos actuales a un total de 9, disminuyendo el primer límite en un 100%, es decir, modificando el primer rango de límite de la Ley vigente de $0.00 a $3,104,571.60, para que cambie de $0.00 a $1,552,285.80; y a partir del segundo rango mantener un aumento progresivo al doble entre límites, finalizando en el rango 9 con un límite inferior de $198,692,582.41. Fracción I inciso a): El primer rango a una tasa del 0.234%; para el segundo rango 0.257%; para el tercer rango 0.281%; para el cuarto rango 0.304%; para el quinto rango 0.328%; para el sexto rango 0.351%; para el séptimo rango 0.374%; para el octavo rango 0.398%; y para el noveno rango 0.421%. Fracción II inciso a): El primer rango una tasa del 0.271%; para el segundo rango 0.298%; para el tercer rango 0.325%; para el cuarto rango 0.352%; para el quinto rango 0.379%; para el sexto rango 0.407%; para el séptimo rango 0.434%; para el octavo rango 0.461%; y para el noveno rango 0.488%. En este contexto, cada rango se estableció tomando en cuenta su efectividad con la aplicación de la tasa, para lo cual se atendió que el aumento de la alícuota entre un renglón y otro sea el 10 por ciento de la tasa del primer rango y este resultado se suma de manera progresiva en las siguientes tasas, de manera que la medición se realizó con el comparativo del renglón superior, que es el parámetro para determinar el ascenso en el impacto tributario ante la aplicación de una tarifa progresiva. Lo anterior da a conocer cuáles serán los montos mínimos y máximos a pagar en cada renglón de las tablas, comprobando en todo momento su real progresividad, ello de acuerdo a lo siguiente: Fracción I inciso a) Fracción II inciso a) Rangos Límite inferior Límite superior Cuota Fija Tasa marginal Cuota Fija Tasa marginal 1 $0.01 $1’552,285.80 $ - 0.234% $ - 0.271% 2 $1’552,285.81 $3’104,571.60 $ 3,632.35 0.257% $ 4,206.69 0.298% 3 $3’104,571.61 $6’209,143.20 $ 7,621.72 0.281% $ 8,832.51 0.325% 4 $6’209,143.21 $12’418,286.40 $ 16,345.57 0.304% $ 18,922.36 0.352% 5 $12’418,286.41 $24’836,572.80 $ 35,221.36 0.328% $ 40,778.55 0.379% 6 $24’836,572.81 $49’673,145.60 $ 75,953.34 0.351% $ 87,843.85 0.407% 7 $49’673,145.61 $99’346,291.20 $ 163,129.71 0.374% $ 188,928.70 0.434% 8 $99’346,291.21 $198’692,582.40 $ 348,907.28 0.398% $ 404,510.16 0.461% 9 $198’692,582.41 En adelante $ 744,305.52 0.421% $ 862,496.56 0.488% La anterior propuesta, mantiene la proporcionalidad, misma que radica en que los sujetos pasivos, deben contribuir a los gastos públicos, en función de su respectiva capacidad económica, la cual incide en su patrimonio, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Esta se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada, diferencialmente, conforme a cuotas fijas y tasas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto, no sólo en cantidad sino en lo tocante, al mayor o menor sacrificio reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. El principio de equidad radica en la igualdad ante la misma Ley tributaria de todos los sujetos pasivos, de un tributo, los que en tales condiciones, deben de recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, entre otros aspectos, debiendo únicamente, variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. Es decir, que los contribuyentes, de un mismo impuesto, deben guardar una situación de igualdad frente a la Ley. Impacto social de la Fracción I inciso a): Del análisis realizado en el comportamiento de las operaciones y recaudación de este tributo, correspondiente a nuestro padrón inmobiliario, se obtiene en la fracción I que, de 472,457 cuentas prediales, el 90.1 por ciento, no se contempla ninguna variación, sin embargo, en los siguientes rangos se ubican tan sólo 46,829 cuentas que representa el 9.9 por ciento del total que tendrán un impacto. (Anexo 4). Impacto social de la Fracción II inciso a): Para la fracción II que corresponden a 47,986 cuentas prediales, el 86.2 por ciento, no se contempla ninguna variación, sin embargo, en los siguientes rangos se ubican tan sólo 6,630 cuentas que representa el 13.8 por ciento del total que tendrán un impacto. (Anexo 5) De los rangos citados, como elementos cuantitativos de las tarifas progresivas, se cumple con el requisito de medición de la carga tributaria que tienen los contribuyentes en virtud de su riqueza, lo que motiva que el impuesto sea en proporción a esa capacidad contributiva, sin que ello signifique romper con el principio de equidad, dado que ésta sólo opera con respecto a las personas que tienen igual situación económica, a los que se les determina un impuesto a pagar con base al mismo rango, sobre el cual se ubican según su base gravable, resultando de esta manera que la tarifa progresiva cumple con los requisitos avalados por las autoridades legislativas y respaldado por las máximas autoridades jurisdiccionales, al ser una tarifa proporcional y equitativa en términos del numeral 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determinando una contribución directamente sobre la riqueza de los particulares. De igual forma, apoyan a lo expuesto la jurisprudencia número P./J. 105/99, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en el Tomo X, Noviembre de 1999, página 27, la cual a la letra señala lo siguiente: «CONTRIBUCIONES. LAS LEYES QUELAS INCREMENTAN NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD. Esta garantía, consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que una ley no puede contener disposiciones que regulen hechos acaecidos con anterioridad a su vigencia o afectar derechos adquiridos; el Congreso de la Unión, en ejercicio de la potestad tributaria que la propia Constitución le confiere, anualmente determina las contribuciones del año fiscal correspondiente, y cuando las incrementa hacia el futuro, es claro que no afecta situaciones anteriores y los particulares no pueden alegar violación a dicha garantía, porque no tienen el derecho adquirido para pagar siempre sobre una misma base o tasa, ya que contribuir al gasto público es una obligación de los mexicanos consagrada en el artículo 31, fracción IV, constitucional, y no un bien que ingrese al patrimonio del contribuyente.» (Lo resaltado en negritas es añadido) En este contexto, es importante referir que el objeto del impuesto predial recae sobre la propiedad o posesión inmobiliaria y su base la constituye el valor catastral del inmueble, lo que evidencia que el aludido tributo grava una manifestación aislada de riqueza, expresada a través del valor del bien inmueble de que se trate, por lo que la capacidad contributiva de los sujetos pasivos se mide, en función del valor del inmueble. Apoya a lo expuesto la jurisprudencia número P./J. 123/2004, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en el Tomo XX, Diciembre de 2004, página 1125, la cual a la letra señala lo siguiente: «PREDIAL MUNICIPAL. LA REGULACIÓN DE LA MECÁNICA PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO DEBE TOMAR EN CUENTA EN LO FUNDAMENTAL, EL VALOR DE LOS INMUEBLES. Del párrafo tercero de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforma y adiciona ese precepto constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, se advierte que el impuesto predial es concebido constitucionalmente como un impuesto de naturaleza real cuya base de cálculo debe ser el valor unitario de los predios y de las construcciones. Ahora bien, el citado artículo transitorio dispone que el predial se configura como un tributo en el que los principios de proporcionalidad y equidad tributarias se proyectan fundamentalmente sobre el proceso de determinación de los valores unitarios del suelo que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, los cuales deben ser equiparables a los valores de mercado y a las tasas aplicables para dicho cobro; de ahí que dicho proceso de determinación y adecuación de los valores unitarios y de las tasas aplicables deban realizarlo las Legislaturas de los Estados en coordinación con los Municipios, lo cual es congruente con la reserva constitucional a las haciendas municipales de los recursos derivados de las construcciones sobre la propiedad inmobiliaria, así como de aquellas que tengan como base el cambio de valor de los inmuebles.» (Lo resaltado en negritas no es de origen) En ese sentido, la aplicación de la tasa progresiva, la cual varía en función de la modificación de la base gravable, permite que pague más quien revela una mayor capacidad contributiva y menos el que tiene en menor proporción. Ahora bien, en la especie, la progresividad de la tarifa como criterio de proporcionalidad y equidad tributaria, se consigue mediante la estructura de distintos rangos o parámetros de la base gravable definidos entre un límite mínimo y uno máximo, con la cuota fija y el porcentaje aplicable sobre el excedente del límite inferior, dado que ello permite cuantificar el gravamen en atención a la verdadera capacidad contributiva del causante, ya que la tasa no se aplica sobre el total de la base, sino únicamente a la porción que excede de cada rango y al resultado se le suma la cuota fija, cuya cuantía debe corresponder a la del impuesto a pagar en el límite superior del rango inmediato anterior, para compensar la diferencia de una unidad de medición de la base gravable entre un rango y otro. De igual manera para fortalecer los argumentos jurídicos expuestos con anterioridad, es aplicable la jurisprudencia 1o. J/6 (10a.), emitida por la Primera Sala de nuestro más alto tribunal, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente a la Décima Época, Tomo III, Octubre 2014, en la página 2458, que dice: «IMPUESTO PREDIAL. EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QUERÉTARO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 AL ESTABLECER UNA TARIFA PROGRESIVA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. El artículo 13 de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2014, que establece una tarifa progresiva para el cobro del impuesto predial, es acorde al principio de proporcionalidad tributaria, porque si bien genera un impacto diferenciado, la distinción realizada por el legislador permite que el cobro del tributo se aproxime en mayor medida a la capacidad del contribuyente, gracias a una tabla con categorías, cuyo criterio de segmentación obedece al aumento de la base gravable, además cada una está definida por un límite mínimo y otro máximo, con una cuota fija para el límite inferior y una tasa aplicable sobre el excedente. La utilización de este mecanismo permite una cuantificación efectiva del tributo que asciende proporcionalmente tanto entre quienes integran una misma categoría como entre aquellos que se ubiquen en las restantes.» En estas circunstancias, la presente iniciativa, continúa con el propósito fundamental de la justicia fiscal en el pago de las contribuciones, para generar con ello certeza jurídica en su recaudación, en razón de que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, permitiendo a las autoridades municipales contar con los recursos que requiere para encauzar sus acciones de gobierno al efecto de hacer frente al gasto público. Respecto a la fracción III inciso a) del artículo 5 de la presente iniciativa, se propone en los mismos términos que la Ley actual. Por lo que corresponde al inciso b) de las fracciones I, II y III del artículo 5, que refiere a la tabla de tasas progresivas, se propone en los mismos términos que la Ley actual. En éstas se establece una tasa diferenciada respecto a los inmuebles urbanos y suburbanos sin edificaciones, las cuales tienen un fin extrafiscal, cuyo propósito es evitar la proliferación de inmuebles baldíos en los cuales se puede generar condiciones para la reunión de grupos de personas con fines ilícitos, así como represente un riesgo a la salud de las personas, por ser un lugar donde se tira basura, desechos de construcción, animales muertos, alimentos en descomposición, proliferación de roedores; un peligro a las personas en la zona de su ubicación, por ser un lugar donde existe maleza, hierba alta que genere un ambiente para la proliferación de moscos o reptiles, y; un problema de seguridad pública para las personas, por no ser un lugar delimitado, con barda o cerco que impide el deslave de grava, tierra o cualquier otro material a la vía pública. Lo anterior, se reafirma con lo manifestado por el máximo tribunal al referir que es válido que se establezca una diferenciación en las tasas para los inmuebles urbanos y suburbanos sin edificación, pues si bien el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para cubrir el gasto público, se le puede agregar otro de similar naturaleza, como lo es el fin extrafiscal argumentado y justificado, estableciéndose además el medio de defensa que permite al contribuyente desvirtuar la hipótesis impositiva, en caso de considerar que no se ajusta a los extremos del dispositivo legal. Para sustentar lo precedente, resulta necesario señalar que los fines extrafiscales son aquellos que se establecen con un objetivo distinto del recaudatorio; es decir, mediante este tipo de medidas, el Municipio no persigue como objetivo fundamental allegarse de recursos para afrontar el gasto público (aunque los recursos que se obtengan con motivo de tales impuestos deben destinarse a dicho gasto), sino que busca impulsar, orientar o desincentivar ciertas actividades o usos sociales, según sean considerados útiles para el desarrollo armónico de la sociedad. Es así que la finalidad extrafiscal para incluir una tasa diferenciada, surge de la necesidad de propiciar condiciones que sumen al crecimiento armónico de la ciudad y la redensificación de la misma, evitando en cierta medida la expansión urbana hacia áreas sin equipamiento y servicios básicos y generar el aprovechamiento sustentable del territorio en el Municipio; ello, a través de la utilización de aquellas zonas del municipio que aún no cuentan con un desarrollo constructivo y que, ante su ubicación, la prestación de los servicios públicos pueden desarrollarse con mayor eficiencia y calidad hacia la ciudadanía, dado las características de éstos, favoreciendo al cabal cumplimiento de las funciones y servicios propios del Municipio contenidos en el artículo 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Circunstancia que permite valorar que el precepto propuesto sea constitucionalmente válido, superando el examen de proporcionalidad e idoneidad de la medida legislativa. Ahora bien, es cierto que los mismos servicios deben prestarse respecto aquellos desarrollos que se encuentran en zonas más alejadas e incluso se encuentren aislados poblacionalmente (lo cual materialmente está ocurriendo); sin embargo, también lo es que la propia distribución planificada de la ciudad, permite el desarrollo de mejores tiempos de reacción, con acciones más prontas en aquellos que se encuentran más próximos, así como que la densidad poblacional propicia el desarrollo de infraestructura para atender al mayor beneficio hacia la generalidad; lo cual, repercute en mejores condiciones de vida y potencializa infraestructura, equipamiento e instalaciones fundamentales para el desarrollo del Municipio. En ese sentido, el establecimiento de la tasa diferenciada servirá como un aliciente para que sus titulares generen el aprovechamiento de aquellos espacios que actualmente no cuentan con construcción en la zona urbana, suburbana y rústica, y con ello lograr un elemento de avance que abone progresivamente a la finalidad expuesta, sumando en paralelo eficientar el gasto público conforme a infraestructura generada ya en operación, sin requerir la generación de una diversa. Aunado a lo anterior, es de referir que la medida propuesta, se suma y guarda congruencia con las políticas públicas en materia de administración del territorio, cuya visión se establece en el “Plan Municipal de Desarrollo. León hacia el futuro. Visión 2045”, dirigidas al bienestar social, como instrumento práctico de gestión que orienta hacia objetivos concretos, cuantificables y evaluables, y evidencia que la norma propuesta, se encuentra objetiva y razonablemente justificada por su contenido y alcance extrafiscal. De igual forma y no menos importante es referir que, secundariamente, la medida propuesta bajo un fin extrafiscal además sumará a fortalecer aquellos mecanismos y herramientas implementados en el quehacer público para combatir la inseguridad, así como preservar la salud pública y el medio ambiente, siendo que en el caso de bienes inmuebles sin edificaciones, estos son espacios propicios para la generación, conservación y propagación de virus y bacterias que ponen en riesgo la salud, medio ambiente, economía y desarrollo armónico, no sólo de una colonia, sino del municipio, por lo que la implementación de la medida contribuye a las labores más efectivas en dichas materias. Finalmente consideramos que, con la propuesta integral y los argumentos jurídicos vertidos, se sustenta el establecimiento de la tasa diferenciada para inmuebles sin edificación, con el fin de propiciar entornos más saludables, sustentables y seguros, que ayuden a prevenir riesgos en la salud y la seguridad de las personas. Para fortalecer los argumentos jurídicos expuestos con anterioridad, es aplicable la jurisprudencia 1a./J. 8/2019 (10a.), emitida por la Primera Sala de nuestro más alto tribunal, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente a la Décima Época, Tomo I, Febrero de 2019, en la página 486, que dice: «DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. DIMENSIONES INDIVIDUAL Y SOCIAL. La protección de la salud es un objetivo que el Estado puede perseguir legítimamente, toda vez que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4o. constitucional, en el cual se establece expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Al respecto, no hay que perder de vista que este derecho tiene una proyección tanto individual o personal, como una pública o social. Respecto a la protección a la salud de las personas en lo individual, el derecho a la salud se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva otro derecho fundamental, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica. De ahí que resulta evidente que el Estado tiene un interés constitucional en procurarles a las personas en lo individual un adecuado estado de salud y bienestar. Por otro lado, la faceta social o pública del derecho a la salud consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud. Lo anterior comprende el deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como el desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras.» (El énfasis es nuestro). Por otro lado, no se omite señalar que la propuesta trae en paralelo la generación de un entorno de respeto de derechos fundamentales y no se genera transgresión alguna a los principios de justicia fiscal establecidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; aunado al hecho de que, la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de León, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025. A fin de seguir protegiendo los derechos de los contribuyentes propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin construcción, a los que se les aplicará la tasa diferenciada, podrán hacer uso del medio de defensa que se prevé para desvirtuar la hipótesis impositiva, en caso de considerar que la tasa diferenciada aplicable, no se ajusta a los extremos regulados por el dispositivo normativo. Precisando que el propio ordenamiento, establece el Recurso de Revisión mediante el cual los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar, podrán acudir a la Tesorería Municipal, a fin de que les sea aplicable las tasas para inmuebles con edificaciones establecidas en el artículo 5 fracción I, inciso a), fracción II, inciso a) y fracción III, inciso a), previa revisión de la condición actual de los predios, los cuales acrediten que no representan un problema de salud pública, ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el Municipio. Recurso de revisión que deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato; en el cual, si la autoridad municipal deja sin efectos la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se aplicará la tasa para inmuebles con edificaciones establecidas en el inciso a) correspondiente a las fracciones I, II y III del artículo 5 de este Ordenamiento. Bajo estos antecedentes, puede afirmarse que el destino natural y primigenio de las contribuciones, es sufragar el gasto público, de donde surge su finalidad eminentemente fiscal o recaudatoria. No obstante, ello, lo cierto es que, las contribuciones no sólo constituyen ingresos tributarios aptos para tales fines, sino que, al mismo tiempo, constituyen poderosas herramientas de política social y económica. Además del propósito recaudatorio que para sufragar el gasto público, tienen las contribuciones, éstas pueden servir accesoriamente como instrumentos eficaces de la política financiera, económica y social que el municipio tenga interés en impulsar, orientando, encauzando, alentando o desalentando ciertas actividades o usos sociales, según sean considerados útiles o no, para el desarrollo, de tal manera que por medio de políticas tributarias se fomente el desarrollo económico de la entidad; el crecimiento de la economía y del empleo, así como para lograr una justa distribución del ingreso y de la riqueza, tal y como se advierte del criterio jurisprudencial número 1a./J. 28/2007, emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en el Tomo XXV, de Marzo 2007, página 79, la cual a la letra señala lo siguiente: «FINES EXTRAFISCALES. LAS FACULTADES DEL ESTADO EN MATERIA DE RECTORÍA ECONÓMICA Y DESARROLLO NACIONAL CONSTITUYEN UNO DE SUS FUNDAMENTOS. De conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, el cual debe ser útil para fortalecer la soberanía nacional y su régimen democrático, en el que se utilice al fomento como un instrumento de crecimiento de la economía, del empleo y para lograr una justa distribución del ingreso y de la riqueza, y que permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases sociales protegidos por la Constitución Federal, por lo que el ente estatal planeará, coordinará y orientará la actividad económica, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades otorgado por la propia Ley Fundamental. Asimismo, el citado precepto constitucional establece que al desarrollo nacional concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, privado y social, así como cualquier forma de actividad económica que contribuya al desarrollo nacional; que el sector público tendrá, en exclusiva, el control y propiedad de las áreas estratégicas que señala la Constitución, y podrá participar con los sectores privado y social, en el impulso de las áreas prioritarias; que bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas sociales y privadas, con sujeción a las modalidades que dicte el interés público, así como al uso de los recursos productivos, donde se atienda al beneficio general, cuidando su conservación y el medio ambiente, y que en la ley se alentará y protegerá la actividad económica de los particulares, y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico social. En congruencia con lo anterior, al ser los fines extrafiscales, razones que orientan a las leyes tributarias al control, regulación y fomento de ciertas actividades o sectores económicos, matizando sus objetivos con un equilibrio entre la rectoría estatal y las demandas del interés público, se concluye que el indicado artículo 25 constitucional constituye uno de los fundamentos de dichos fines, cuya aplicación debe reflejarse en la ley, sus exposiciones de motivos o bien, en cualquiera de sus etapas de formación. En cuanto a los valores unitarios de terreno expresados en pesos por metro cuadrado, previsto en el artículo 6 de la presente propuesta, relativo a los valores que se aplicarán a los inmuebles, únicamente se actualiza el ejercicio fiscal. Dicha modificación no representa cambio alguno, sino la actualización de la Ley en razón de la vigencia de la misma, es decir, se transmiten los efectos de la Ley de Ingresos del año 2024 a la propuesta de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025. Por otro lado, los valores unitarios por metro cuadrado, en lo general se ajustan al índice inflacionario del 4% cuatro por ciento aprobado por el Congreso del Estado de Guanajuato. Para determinar los respectivos valores de los sectores, sub-sectores y tramos, se realizan respectivamente las investigaciones de mercado, para equipararlos en la asignación del valor catastral; lo anterior en estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 y en relación directa con el artículo quinto transitorio que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre del 1999, que menciona: ARTICULO QUINTO. Antes del inicio del ejercicio fiscal de 2002, las legislaturas de los estados, en coordinación con los municipios respectivos, adoptarán las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad y procederán, en su caso, a realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones, a fin de garantizar su apego a los principios de proporcionalidad y equidad. Por lo tanto, se agregan y se actualizan nuevas colonias o vialidades en las diferentes zonas del municipio y estos fueron concluyentes por medio de dictamen con base en un estudio de mercado inmobiliario por parte de la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal, así como el Plano de Valores de Terreno para el Municipio de León, Guanajuato, los cuales fueron aprobados por el Consejo de Valuación del Municipio de León, Guanajuato, mediante sesión ordinaria de fecha 20 de septiembre de 2024, según consta en el Anexo 6. Importante referir que las colonias 9150 y 9155 denominadas Roble de San Pablo y Real Mezquite II, ubicadas en la zona habitacional económico popular en la actual Ley de Ingresos, se reasignan a la zona habitacional media y las mismas se actualizan al índice inflacionario del 4% cuatro por ciento aprobado por el Congreso del Estado de Guanajuato. Misma situación aplica a la colonia 15102 denominada Las vizcaínas, ubicada en la Zona habitacional media en la actual Ley de Ingresos, se reasigna a la zona habitacional de interés social y la misma se actualizan al índice inflacionario del 4% cuatro por ciento aprobado por el Congreso del Estado de Guanajuato. Todos ellos referidos dentro del anexo 7. Es importante señalar que dicho consejo se encuentra integrado por autoridades municipales y consejeros ciudadanos siendo estos: Asociación de Valuadores del Bajío, A.C., Colegio de Valuadores de León, Guanajuato, A.C., Colegio de Maestros en Valuación de León, A.C., Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, Universidad del Valle de Atemajac, campus León (UNIVA) y la Universidad Escuela Profesionales de Ciencias y Artes (EPCA). Este funciona como un órgano de consulta y opinión para la Tesorería Municipal en relación con el ámbito de valuación inmobiliaria, para la discusión, análisis y toma de acuerdos en dicha materia. Por lo cual se propone actualizar los Polígonos Urbanos, Suburbanos y Rústicos, tomando en consideración el crecimiento de la ciudad en materia de desarrollo urbano, la ubicación del inmueble, sus características, la factibilidad de dotación de servicios urbanos y demás elementos que permitan prever su destino, para efectos fiscales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato así como los artículos 196, 209, 210 y 211 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Así mismo, se tomaron en consideración los criterios establecidos en la actualización al Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico y Territorial del IMPLAN, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Guanajuato, el 7 de septiembre del 2020. El Plano de Valores de Terreno para el Municipio de León, Guanajuato, sirve de base para la elaboración de los avalúos catastrales, en él se delimitan los polígonos y valores catastrales por metro cuadrado de terreno ubicados en el territorio municipal, dentro de sus respectivos sectores, sub-sectores (colonias) y tramos de acuerdo a la localización de cada inmueble en su zona o tramo, para evitar la discrecionalidad por parte de la autoridad municipal para la asignación de los valores. Lo anterior de acuerdo al Anexo 7. Lo expuesto en el presente apartado de igual manera soporta su integración en términos del artículo 196 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que establece la clasificación de bienes inmuebles en Urbanos, Suburbanos y Rústicos, formando con ello la posibilidad de estimar valores de acuerdo con la localización de cada inmueble. Reforzando lo contemplado en el Plano de Valores de Terreno para el Municipio de León, Guanajuato, con la intención de brindar aún mayor certeza al contribuyente respecto a la base aplicable al cálculo del impuesto, se desglosan los valores unitarios por colonia, de acuerdo a cada tipo de zona, para lo cual se tomó en cuenta cada una de las colonias que integran el municipio, el grado de urbanización y características de los servicios públicos, infraestructura y equipamiento, el uso actual y potencial del suelo, la uniformidad de los inmuebles edificados de acuerdo a su uso, así como las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables, además de ello se continua con la descripción de los elementos característicos de cada zona, de forma tal que el causante del impuesto tenga la información que le permita conocer las características de cada una. Otro de los elementos que actualmente se consideran para la determinación del impuesto es el valor de tramo, mismo que el ordenamiento vigente en su artículo 2 define como “El costo por metro cuadrado de terreno, colindante con una vialidad de características urbanas superiores a la calle moda; estando comprendido el tramo siempre entre dos vialidades” este valor considera la importancia de estas vías de circulación dentro del municipio, las políticas de ordenamiento territorial que indican como mayor y mejor uso del inmueble su factibilidad como uso comercial o servicios lo cual le dan un mayor valor de mercado. Respecto a los valores por tramo, con la misma intención de dar certeza al contribuyente se desglosan en el texto los valores que corresponden a los distintos tramos por vialidad. Los cuales se actualizan en lo general en un 4% cuatro por ciento. Aunado a todo lo anterior y considerando el crecimiento de la ciudad por la creación de nuevas colonias o vialidades, se continua con la forma en que se fijará el valor por colonia y tramo para aquellas que no se encuentren contempladas de manera expresa en el texto, mismo que se determinará por medio de un dictamen con base en un estudio de mercado inmobiliario por parte de la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal. Lo anterior de acuerdo al Anexo 7. Bajo la misma tesitura de dar claridad a los elementos del tributo, se continua con las definiciones de los diferentes factores que se aplican a los valores de terrenos ubicados en las zonas o vialidades resultantes de la derrama, con la intención de que de la lectura del texto se desprenda de manera clara a qué características se refiere cada factor, incluyendo también en los casos que así lo requieran, las fórmulas que sirven de base para la determinación de los diferentes factores. Conforme a lo estipulado por la legislación estatal en materia hacendaria, el avalúo de los inmuebles se hará separadamente para el terreno y para las construcciones, en ese sentido los valores unitarios de construcción se actualizan en un 4% cuatro por ciento, aprobado por el Congreso del Estado de Guanajuato, los cuales describen los diferentes tipos de construcciones, así como los elementos constructivos, calidad de mano de obra, acabados y uso, bajo los cuales se encuadra en cualquiera de los distintos supuestos existentes, dentro de la tabla correspondiente al inciso B) de la fracción I del artículo 6. En cuanto a los valores unitarios de terreno para inmuebles rústicos y la tabla de valores por metro cuadrado para inmuebles rústicos, no dedicados a la agricultura, se ajustan a lo aprobado por el Congreso del Estado de Guanajuato en un 4% cuatro por ciento. La propuesta integral del artículo 6 de la iniciativa cumple con el principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que, en este, se establecen los valores unitarios de suelo y construcción, que serán aplicables para determinar el impuesto predial conforme al valor fiscal del terreno y de las construcciones, que constituye la base tributable de dicha contribución. Además, se señala que dichos valores se aplicarán a los inmuebles urbanos, suburbanos y rústicos, considerando las características de la zona, el grado de urbanización, los servicios públicos con que cuenta la infraestructura, equipamiento urbano, el uso actual y potencial del suelo, la uniformidad de los inmuebles edificados de acuerdo a su uso, así como los diferentes factores que se aplicarán a los valores de terreno y demás elementos en las zonas y vialidades resultantes. Es por ello, que la autoridad fiscal al determinar el crédito fiscal al contribuyente, lo hará tomando en cuenta todos los elementos previstos en este artículo, sin afectar el derecho de los contribuyentes, dándole certeza y seguridad jurídica y en cumplimiento al principio de legalidad, en virtud de que entre los elementos del impuesto predial, será el valor fiscal o base gravable que se obtendrá aplicando los valores unitarios de suelo y construcción que servirá de base para el pago del impuesto municipal. De igual manera apoya a lo anterior, la Jurisprudencia siguiente: Novena Época Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: 2a./J. 229/2009 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, Enero de 2010, página 293 Tipo: Jurisprudencia PREDIAL. EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 27 DE DICIEMBRE DE 2007, AL INCREMENTAR LOS VALORES UNITARIOS DEL SUELO EN RELACIÓN CON LOS DEL AÑO ANTERIOR, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008). El hecho de que el precepto señalado disponga un incremento en los valores unitarios del suelo respecto del año anterior a que entrara en vigor, no implica violación al principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues del proceso legislativo respectivo se advierte que ese aumento se realizó con el fin de corregir su desactualización, en relación con el valor comercial del suelo, considerando para ello la información que tiene el Gobierno del Distrito Federal, relativa a la infraestructura pública y la oferta inmobiliaria, lo que no implica que se desatienda la capacidad contributiva de los sujetos pasivos del impuesto predial, pues ésta se mide en función del valor catastral de los inmuebles, el cual, por disposición constitucional, debe aproximarse al valor de mercado, esto es, atender principalmente al tipo de uso (habitacional o comercial), a la infraestructura urbana y a la actividad comercial que prevalece en la zona donde se ubica el inmueble de que se trate, así como a la dinámica inmobiliaria (oferta y demanda). (El énfasis es nuestro) En lo relacionado con la práctica de los avalúos mencionados en el artículo 7, queda en los mismos términos de la Ley vigente.» Al respecto, es de señalar que la iniciativa prevé dos tablas progresivas que consideran como base el valor catastral y abarcan los inmuebles urbanos, suburbanos y rústicos con edificaciones, la contenida en la fracción I, es aplicable para los inmuebles con valor determinado o modificado a partir del 1 de enero de 2020 y hasta el ejercicio fiscal de 2025; y la contenida en la fracción II, es aplicable para los inmuebles con valor determinado o modificado a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2019; Como ya se apuntó en su momento, para el año 2025 en las dos tablas se actualiza el periodo, además de incorporar 3 niveles en cada tabla, quedando en 9 niveles. Al respecto, el iniciante proporcionó 46,829 registros de 2024, los cuales fueron comparados con la propuesta contenida en la iniciativa. De dicho análisis se observan crecimientos que van del 1 al 12%, la base afectada son 472,457 registros, por lo que solo se ven afectados 48,829, concluyendo que 90.1% no se ven afectados y solo 9.9% tienen crecimientos importantes en el cobro, lo cual demuestra que la base aplicada por registro genera un impuesto proporcional generando un cobro mayor a los inmuebles que tienen un mayor valor, lo que vincula a una mayor capacidad de pago. En cuanto a la tabla contenida en el artículo 5, inciso a, fracción II, se proporcionaron 6,630 registros de 2024, los cuales fueron comparados con la propuesta contenida en la iniciativa, observando crecimientos progresivos que van predominantemente del 1 al 11.18%, la base afectada son 47,986 registros, por lo que solo se ven afectados 6630, concluyendo que 86.2% no se ven afectados y solo 13.82% tienen crecimientos importantes en el cobro, lo cual demuestra que la base aplicada por registro genera un impuesto proporcional generando un cobro mayor a los inmuebles que tienen un mayor valor, lo que vincula a una mayor capacidad de pago. Como ya se refirió, el ayuntamiento iniciante integró a la iniciativa los anexos con elementos técnicos para determinar el impacto de las propuestas en la ciudadanía. Una vez analizados los argumentos hechos valer por el iniciante, así como los elementos técnicos anexados a la iniciativa, determinamos justificadas y por lo tanto procedentes las modificaciones propuestas por el ayuntamiento de León, Gto., en materia del impuesto predial. Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles. En el artículo 8, el iniciante propone establecer nuevos rangos a los límites inferior y superior, con tasas progresivas del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles y su correspondiente cuota fija, pasando de 8 rangos a un total de 12, respetando los primeros 7 rangos en cuanto a sus tasas y limites, y para el rango 8, se establece un rango superior, argumentando lo siguiente: El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles es la contribución fiscal que se genera mediante la actualización de la hipótesis jurídica a través de la cual, las personas físicas o morales adquieren un bien inmueble dentro del municipio de León, convirtiéndose en sujetos pasivos de dicho impuesto, obligados entonces al pago local de la contribución, contenido en la sección Primera del Capítulo Tercero, referente al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. En ese orden de ideas la hipótesis jurídica de causación del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se encuentra contemplada en los artículos 179, 179 bis, 180 y 185 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, fundamento por el cual se establece que están obligados al pago de este impuesto las personas físicas o morales que adquieran por cualquier título o causa, bienes inmuebles ubicados en el Estado, así como los derechos reales vinculados a los mismos y se determinará y liquidará de acuerdo con las tasas que establezca anualmente la ley de ingresos para cada Municipio. De acuerdo con el artículo 115 constitucional se desprende la facultad de los municipios, de reglamentar libremente su hacienda en contribuciones en materia inmobiliaria, en específico el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, la cual debe atender a los principios de proporcionalidad y equidad a efecto de salvaguardar los derechos fundamentales de la sociedad leonesa. En esa tesitura resulta indispensable establecer los alcances de dichos principios, el principio de proporcionalidad estriba en el deber de los ciudadanos de contribuir al gasto público en atención a su capacidad financiera, por lo que en ese orden de ideas deberán aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, para que en cada caso el impacto sea distinto, no sólo en cantidad sino en lo tocante, al mayor o menor sacrificio reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos del sujeto pasivo. Ahora en segundo término el principio de equidad tiene su génesis en la igualdad ante la ley de todos los sujetos pasivos que se encuentren en las mismas circunstancias, por lo que en ese sentido se deberá dar un tratamiento idéntico en lo concerniente a la hipótesis de causación, variando exclusivamente en atención a las capacidades económicas de cada sujeto pasivo. Ahora bien, en el caso específico del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, la hipótesis de causación de conformidad con los artículos 179 y 179 bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, lo es la adquisición de bienes inmuebles o derechos reales inherentes a ellos, generándose la determinación correspondiente atendiendo al valor del inmueble objeto de tributación de conformidad con el artículo 180 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, de ahí tenemos como parámetro para medir la capacidad contributiva de los ciudadanos, el valor del inmueble que entra a su esfera jurídica, pues representa la capacidad económica del contribuyente para erogar en la adquisición, o en su defecto el incremento que tiene su patrimonio con el ingreso de dicho bien a su esfera jurídica. Los argumentos jurídicos expuestos se fortalecen con las siguientes jurisprudencias: «DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES. SU ANÁLISIS A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el principio de proporcionalidad tributaria reconocido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, aportando una parte adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos, o la manifestación de riqueza gravada, esto es, para que un gravamen sea proporcional, debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes, en la medida en que debe pagar más quien tenga una mayor capacidad contributiva y menos el que la tenga en menor proporción. Asimismo, ha señalado que, conforme al artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación, el contribuyente debe determinar las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario, es decir, es en el causante en quien recae la obligación de determinar, en cantidad líquida, las contribuciones a enterar, mediante operaciones matemáticas encaminadas a fijar su importe exacto a través de la aplicación de las tasas tributarias establecidas en la ley. Así, la autodeterminación de las contribuciones parte de un principio de buena fe, el cual permite al contribuyente declarar voluntariamente el monto de sus obligaciones tributarias e identificar, por consiguiente, su capacidad para contribuir a los gastos públicos. Ahora bien, la determinación presuntiva de contribuciones por parte de la autoridad tiene lugar cuando el contribuyente violenta el principio de la buena fe, y como resultado de ello la autoridad no está en aptitud de conocer con veracidad las operaciones por él realizadas; de ahí que la función de la presunción es, por tanto, dar certeza y simplicidad a la relación tributaria, ante el incumplimiento del contribuyente de sus obligaciones formales y materiales. Consecuentemente, el análisis del principio de proporcionalidad tributaria, en el caso de presunciones relativas, implica que el cumplimiento de los criterios que lo integran tenga un mínimo y no un máximo de justificación, por lo que la elección del medio para cumplir tal finalidad no conlleva a exigir al legislador que dentro de los medios disponibles justifique cuál de ellos cumple en todos los grados (cuantitativo, cualitativo y de probabilidad) o niveles de intensidad (eficacia, rapidez, plenitud y seguridad), sino únicamente determinar si las presunciones relativas son legítimas desde el punto de vista constitucional, con dos condiciones: 1) que correspondan a criterios de razonabilidad, es decir, que no se establezcan arbitrariamente, por lo que al analizar la legitimidad constitucional de una presunción en materia fiscal, a este Tribunal Constitucional le compete determinar si el ejercicio de esa facultad contrasta manifiestamente con el criterio de razonabilidad, es decir, que se revele en concreto como expresión de un uso distorsionado de la discrecionalidad, resultando arbitraria y, por tanto, de desviación y exceso de poder; y, 2) que la prueba en contrario que admitan se establezca dentro de límites precisos y objetivos, a través de medios idóneos para destruir tal presunción.» «IMPUESTO SOBRE TRASLADO DE DOMINIO. EL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, QUE ESTABLECE EL SISTEMA PARA DETERMINAR LA BASE GRAVABLE DEL TRIBUTO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. El artículo 179 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, prevé que para determinar la cuantía de la base gravable del impuesto sobre adquisición de inmuebles, se tomará como referencia el valor del inmueble, el cual será el más alto entre el valor declarado en la operación o en el contrato respectivo, o bien, el valor que resulte del avalúo practicado por la autoridad catastral de este municipio. De lo anterior se sigue, que el gravamen de referencia es de los llamados tributos directos, en razón de que recae concretamente sobre el inmueble que se adquiere, ya que el presupuesto o hecho imponible de este impuesto, está constituido por el acto de transmisión. Por tanto, como la adquisición de un inmueble, por sí sola, refleja capacidad contributiva del sujeto pasivo, es claro que la determinación de la base gravable del impuesto relativo, mediante el valor más alto que se obtenga de cualquiera de los sistemas previstos en el numeral de referencia, no infringe el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, ya que para la determinación de la base gravable de dicho tributo, no debe atenderse a las características propias del sujeto pasivo de la relación tributaria, sino al valor real del inmueble materia de la adquisición, en cuanto configura una manifestación efectiva de la capacidad contributiva del adquirente.» En estas circunstancias, la presente iniciativa, continúa con el propósito fundamental de la justicia fiscal en el pago de las contribuciones, para generar con ello certeza jurídica en su recaudación, en razón de que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, permitiendo a las autoridades municipales contar con los recursos que requiere para encauzar sus acciones de gobierno a favor de la comunidad. Luego entonces, con el propósito de velar por la observancia de los principios de justicia fiscal contemplados en su artículo 31 fracción IV, se propone la adición a los actuales rangos previstos en el artículo 8 de la Ley de Ingresos para el Municipio de León, Guanajuato, ejercicio fiscal 2025, por lo que, se adicionan nuevos rangos a los límites inferior y superior, con tasas progresivas del impuesto y su correspondiente cuota fija, pasando de 8 rangos a un total de 12, respetando los primeros 7 rangos en cuanto a sus tasas y limites, y para el rango 8, se establece un rango superior, es decir de pasar “En adelante” a $4,800,000.00 y un aumento progresivo del 20%, tanto en rangos como en tasas para el resto de los 4 rangos adicionales, finalizando en el rango 12 con un límite inferior de $8,294,400.00, quedando las nuevas tasas conforme a lo siguiente: noveno rango 3.48%; para el décimo rango 4.18%; para el décimo primer rango 5.01%; y para el décimo segundo rango 6.01%. Lo anterior, muestra cuáles serán los límites y tasas, para los nuevos rangos, de acuerdo con lo siguiente: ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO, EJERCICIO FISCAL 2025 RANGO LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR TASA CUOTA FIJA 1 $ 0.01 $ 1,050,000.00 0.56% $ - 2 $ 1,050,000.01 $ 1,200,000.00 0.89% $ 5,880.00 3 $ 1,200,000.01 $ 1,400,000.00 1.26% $ 7,215.00 4 $ 1,400,000.01 $ 1,800,000.00 1.60% $ 9,735.00 5 $ 1,800,000.01 $ 2,400,000.00 1.66% $ 16,135.00 6 $ 2,400,000.01 $ 3,200,000.00 1.90% $ 26,095.00 7 $ 3,200,000.01 $ 4,000,000.00 2.40% $ 41,295.00 8 $ 4,000,000.01 $ 4,800,000.00 2.90% $ 60,495.00 9 $ 4,800,000.01 $ 5,760,000.00 3.48% $ 83,695.00 10 $ 5,760,000.01 $ 6,912,000.00 4.18% $ 117,103.00 11 $ 6,912,000.01 $ 8,294,400.00 5.01% $ 165,256.60 12 $ 8,294,400.01 En adelante 6.01% $ 234,514.84 La propuesta radica en actualizar las tasas establecidas en el artículo 8 de la actual ley de ingresos para el municipio de León, Guanajuato, y tiene como objetivo fundamental, el respeto al principio de proporcionalidad o justicia tributaria, en razón de que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica. En estas circunstancias la presente propuesta, tiene como propósito fundamental la justicia tributaria en el pago de las contribuciones y generar certeza jurídica sobre su recaudación, permitiendo a las autoridades municipales contar con los recursos para encauzar sus acciones de gobierno a favor de la comunidad. Conforme a este principio, las contribuciones deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica derivada de su patrimonio, de manera que las personas que cuenten con bienes inmuebles con un mayor valor, tributen en esa forma cualitativa y cuantitativa, superior a los de medianos y reducidos recursos. Dicho incremento se justifica con un estudio técnico, que permite establecer un esquema de proporcionalidad y equidad en el pago del tributo, ya que los rangos establecidos en el incremento de tasa se especifican en razón al valor de los inmuebles o el de su valor de operación, provocando que dicha contribución siempre se instaure de acuerdo a la riqueza del sujeto pasivo, en este caso el adquirente. Es importante resaltar que en la propuesta de cambio de tasas quedan intocados los rangos de límite inferior, tasas fija y cuota, de los primeros ocho niveles, únicamente se actualiza el nivel superior del octavo nivel. Esto es, que no se modifican las operaciones de adquisición de viviendas de interés social contempladas dentro de estos rangos, con el propósito de que se verifiquen a cabalidad los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, además de que se protege a los sectores vulnerables de la población. Del análisis realizado en el comportamiento de las operaciones y recaudación de este tributo, correspondiente al ejercicio fiscal actual, en el que se obtiene la muestra aleatoria de 11,241 cuentas de las cuales el 96.65 por ciento, que se ubica en los primeros 8 rangos, no se contemplan variaciones, sin embargo, en los siguientes rangos de la tabla que tendrán un impacto, se ubican tan sólo 377 cuentas, que representan el 3.35 por ciento del total de la muestra. Lo anterior de acuerdo al Anexo 8. La modificación anterior se propone, en virtud de que los impuestos son la fuente principal de recursos financieros de los gobiernos en todos sus niveles. A través del esquema impositivo, los gobiernos se allegan de los recursos económicos necesarios para cumplir con sus obligaciones y a su vez, los ciudadanos (sujetos pasivos de la relación tributaria), son retribuidos a través de la recepción de bienes públicos como la educación y seguridad pública, entre otros, procurando con ello la optimización de los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, a efecto de que el cobro de dicha contribución responda a la realidad fáctica de la ciudad, ante el constante crecimiento de la misma. Se adjuntó a la iniciativa el Anexo 8 en el que se desglosa una muestra aleatoria de 11,241 cuentas de las cuales el 96.65%, que se ubica en los primeros 8 rangos, no presentan variaciones y en los siguientes rangos de la tabla que tendrán un impacto, se ubican solamente 377 cuentas, que representan el 3.35% del total de la muestra. Derivado de lo anterior, se puede determinar el impacto de las propuestas en la ciudadanía. Una vez analizados los argumentos hechos valer por el iniciante, así como el anexo técnico integrado a la iniciativa, determinamos justificadas y por lo tanto procedentes las modificaciones propuestas por el ayuntamiento de León, Gto. Derechos. Las propuestas y ajustes realizados en este Capítulo se enumeran de acuerdo al orden en que es expuesto cada uno de los conceptos en la iniciativa, bajo el criterio de que aquellos derechos a los que no se hace referencia específica en este apartado, no sufren modificaciones o en su caso, estas consistieron en aplicarles como límite de actualización el 4% recomendado en los criterios técnicos de elaboración y presentación de las iniciativas de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2025, en aquellos conceptos que no fueron justificados o que arguyendo las razones para dichos incrementos, los argumentos expuestos por los iniciantes no se consideraron procedentes. Asimismo, tampoco se argumentan en el presente dictamen, aquellos nuevos conceptos que atendiendo a los planteamientos del iniciante que los motivaron y los anexos técnicos integrados a la iniciativa fueron suficientes para autorizarlos. En este apartado se proponen incrementos en el orden del 4% a las tarifas y cuotas, considerando procedente la pretensión del Ayuntamiento iniciante. Servicio de alumbrado público. En el artículo 35, se establece la tarifa para el cobro de los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público. En tal sentido, para determinar dicha tarifa es necesario atender lo establecido en el artículo 228-I de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, el cual establece las variables a utilizar para realizar el cálculo correspondiente. Para tal efecto, la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso del Estado al verificar las cuotas propuestas por el ayuntamiento de León, Gto., observó que, al momento de realizar el cálculo, no se contaba con la información actualizada por parte de la Comisión Federal de Electricidad. En razón de lo anterior, se actualizó la tarifa, atendiendo a la información actualizada proporcionada por la Comisión Federal de Electricidad. Facilidades administrativas y estímulos fiscales. En el artículo 54, correspondiente a las facilidades administrativas en materia de derechos por servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales y atendiendo las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes integramos estas Comisiones Unidas estimamos conveniente establecer en las leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2025, disposiciones para que los ayuntamientos pueda prever reglas respecto del contenido y alcance del derecho humano al agua, que se regula a través de los artículos 4o, 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior tiene un propósito: Primero: En apego estricto a resoluciones que han señalado que, de conformidad con lo dispuesto en el precepto 115 constitucional, los municipios administrarán libremente su hacienda, y corresponde al Ayuntamiento proponer cualquier forma liberatoria de pago de los servicios que presta, la previsión para que ese órgano establezca, en su caso, los tratamientos preferenciales que correspondan. Segundo: A fin de garantizar que toda persona, sin discriminación alguna, tenga derecho al acceso al agua, se establece la previsión para que, en el marco de la autonomía hacendaria referida se dé cumplimiento a este mandato constitucional se acordó la inclusión de un párrafo a fin de que el Ayuntamiento establezca los alcances y medios que hagan posible dar cumplimiento al precitado derecho. En tal sentido, en estricto apego al principio de legalidad que rige las contribuciones, se respeta que cualquier figura sustractiva de la obligación fiscal es competencia exclusiva municipal y al tiempo que se atiende el mandato constitucional del derecho humano al agua. Medios de defensa aplicables al impuesto predial. Como se argumentó ya en el apartado relativo al impuesto predial, se mantiene este Capítulo que encuentra sustento en la interpretación jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, que considera respecto a los medios de defensa, que se deben establecer para que el causante pueda desvirtuar la hipótesis impositiva, que en contribuciones tales como el impuesto predial, tienen como finalidad el dar oportunidad para que el sujeto pasivo del tributo, exponga las razones del porqué su predio se encuentra en determinadas circunstancias en relación con la construcción. Finalmente, es de destacar que la visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen que contiene la Ley de Ingresos para el Municipio de León, Gto., para el Ejercicio Fiscal 2025, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual los municipios se allegan de recursos para al cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno municipal y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 111, fracción XVI y último párrafo, 112, fracción II y último párrafo, 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: D E C R E T O Artículo Único. Se expide la Ley de Ingresos para el Municipio de León, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025, para quedar en los siguientes términos: LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025 CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del municipio de León, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2025, de conformidad al Clasificador por Rubro de Ingreso, por los conceptos y cantidades estimadas que a continuación se enumeran: I. Ingresos Administración Centralizada Clasificador por Rubro de Ingreso Municipio de León Ingreso estimado Total $9,041’581,966.84 1 Impuestos $2,014’626,596.49 1100 Impuestos sobre los ingresos $21’423,270.93 1101 Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas $6’755,339.41 1102 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $0.00 1103 Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos $14’667,931.52 1200 Impuestos sobre el patrimonio $1,884’693,493.54 1201 Impuesto predial $1,463’217,355.95 1202 Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles $20’749,715.29 1203 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $400’726,422.30 1300 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $11’827,382.86 1301 Explotación de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, entre otras $0.00 1302 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $0.00 1303 Impuesto de fraccionamientos $0.00 1304 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $11’827,382.86 1400 Impuestos al comercio exterior $0.00 1500 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00 1600 Impuestos ecológicos $0.00 1700 Accesorios de impuestos $96’682,449.16 1701 Recargos $52’487,038.21 1702 Multas $4’859,039.43 1703 Gastos de ejecución $39’336,371.52 1800 Otros impuestos $0.00 1900 Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $458’334,585.11 4100 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 4101 Ocupación, uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del Municipio $0.00 4102 Explotación, uso de bienes muebles o inmuebles propiedad del Municipio $0.00 4103 Comercio ambulante $0.00 4300 Derechos por prestación de servicios $452’292,407.64 4301 Por servicios de limpia $0.00 4302 Por servicios de panteones $16’012,754.37 4303 Por servicios de rastro $2’041,188.00 4304 Por servicios de seguridad pública $24’029,310.00 4305 Por servicios de transporte público $13’861,090.56 4306 Por servicios de tránsito y vialidad $5’592,500.00 4307 Por servicios de estacionamiento $11’262,239.64 4308 Por servicios de salud $4’802,680.99 4309 Por servicios de protección civil $5’393,755.75 4310 Por servicios de obra pública y desarrollo urbano $55’966,563.58 4311 Por servicios catastrales y prácticas de avalúos $7’816,873.46 4312 Por servicios en materia de fraccionamientos y condominios $14’047,437.99 4313 Por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios $11’105,334.96 4314 Por constancias de factibilidad para el funcionamiento de establecimientos $0.00 4315 Por servicios en materia ambiental $0.00 4316 Por la expedición de documentos, tales como: constancias, certificados, certificaciones, cartas, entre otros $8’725,736.89 4317 Por pago de concesión, traspaso, cambios de giros en los mercados públicos municipales $0.00 4318 Por servicios de alumbrado público $271’634,941.45 4319 Por servicio de agua potable (servicio centralizado) $0.00 4320 Por servicios de cultura (casas de cultura) $0.00 4321 Por servicios de asistencia social $0.00 4322 Por servicios de juventud y deporte $0.00 4323 Por servicios que presta departamento/patronato de la feria $0.00 4400 Otros derechos $5’773,192.29 4401 Permisos por eventos públicos locales $5’773,192.29 4500 Accesorios de derechos $268,985.18 4501 Recargos $0.00 4502 Multas $0.00 4503 Gasto de ejecución $268,985.18 4900 Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 4901 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 4902 Derechos por la prestación de servicios $0.00 5 Productos $178’095,378.68 5100 Productos $178’095,378.68 5101 Capitales y valores $150’716,038.02 5102 Uso y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio con particulares $428,851.56 5103 Formas valoradas $1’787,769.96 5104 Servicios de trámite con dependencias federales $0.00 5105 Servicios en materia de acceso a la información pública $0.00 5106 Enajenación de bienes muebles $0.00 5107 Enajenación de bienes inmuebles $0.00 5109 Otros productos $25’162,719.14 5900 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6 Aprovechamientos $226’478,756.63 6100 Aprovechamientos $223’606,586.47 6101 Bases para licitación y movimientos padrones municipales $2’657,956.73 6102 Arrastre y pensión de vehículos infraccionados $0.00 6103 Donativos $0.00 6104 Indemnizaciones no fiscales $5’194,899.06 6105 Sanciones no fiscales $0.00 6106 Multas no fiscales $116’966,311.30 6107 Otros aprovechamientos $86’732,455.03 6108 Reintegros $0.00 6109 Refrendo en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6110 Fiscalización en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6111 Derechos en materia de placas $0.00 6112 Impuesto por servicios de hospedaje $12’054,964.35 6113 Multas administrativas estatales no fiscales $0.00 6200 Aprovechamientos patrimoniales $0.00 6300 Accesorios de aprovechamientos $2’872,170.16 6301 Recargos $40,269.41 6302 Gastos de ejecución $2’831,900.75 6900 Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $6,031’481,452.19 8100 Participaciones $3,837’045,967.12 8101 Fondo general de participaciones $2,830’447,756.87 8102 Fondo de fomento municipal $259’099,843.55 8103 Fondo de fiscalización y recaudación $208’650,329.63 8104 Impuesto especial sobre producción y servicios $18’497,169.05 8105 IEPS a la venta final de gasolina y diésel $44’338,661.48 8106 Fondo Impuesto Sobre la Renta participable (artículo 3-B Ley de Coordinación Fiscal) $476’012,206.54 8107 FEIEF $0.00 8200 Aportaciones $2,122’235,669.73 8201 Fondo para la infraestructura social municipal (FAISM) $495’628,710.90 8202 Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios (FORTAMUN) $1,626’606,958.83 8300 Convenios $0.00 8301 Convenios con la federación $0.00 8302 Intereses de convenios con la federación $0.00 8303 Convenios con gobierno del estado $0.00 8304 Intereses de convenios con gobierno del estado $0.00 8305 Convenios con municipios $0.00 8306 Intereses de convenios con municipios $0.00 8307 Convenios con paramunicipales $0.00 8308 Intereses de convenios con paramunicipales $0.00 8309 Convenios con beneficiarios $0.00 8310 Intereses de convenios con beneficiarios $0.00 8400 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $72’199,815.34 8401 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos $0.00 8402 Fondo de compensación ISAN $56’901,771.09 8403 Impuesto sobre automóviles nuevos $0.00 8404 Impuesto Sobre la Renta por la enajenación de bienes inmuebles (Artículo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta) $15’298,044.25 8405 Alcoholes $0.00 8406 Impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas $0.00 8407 Régimen de Incorporación Fiscal $0.00 8408 Multas administrativas federales $0.00 8409 IEPS Gasolinas y diésel $0.00 8410 Impuesto por servicio de hospedaje $0.00 8500 Fondos distintos de aportaciones $0.00 8501 Fondo para entidades federativas y municipios productores de hidrocarburos $0.00 8502 Fondo para el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $132’565,197.74 9100 Transferencias y asignaciones $132’565,197.74 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $132’565,197.74 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales Clasificador por Rubro de Ingreso a) Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León Ingreso estimado Total $3,032’463,950.62 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $2,972’463,950.62 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $2,898’463,950.62 7301 Venta de inmuebles $0.00 7302 Venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios de asistencia médica $0.00 7304 Servicios de asistencia social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $2,774’002,119.55 7321 Servicio de suministro de agua potable $2,196’416,599.46 7322 Servicio de alcantarillado $62’823,854.05 7323 Servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $299’504,659.27 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Servicios de reúso de aguas tratadas $47’070,561.84 7327 Incorporación habitacional $139’745,790.97 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $28’440,653.96 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $74’204,951.26 7332 Servicios operativos $3’304,447.73 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $9’680,821.12 7334 Descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $37’271,610.96 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $74’000,000.00 7901 Otros ingresos $74’000,000.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones y pensiones y jubilaciones $60’000,000.00 9100 Transferencias y asignaciones $60’000,000.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $60,000,000.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 Clasificador por Rubro de Ingreso b) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de León Ingreso estimado Total $190’927,568.72 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $13’303,193.00 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $4’576,250.00 7301 Venta de inmuebles $0.00 7302 Venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios de asistencia médica $0.00 7304 Servicios de asistencia social $4’576,250.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Servicio de alcantarillado $0.00 7323 Servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $8’726,943.00 7901 Otros ingresos $8’726,943.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $177’624,375.72 9100 Transferencias y asignaciones $177’624,375.72 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $177’624,375.72 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 Clasificador por Rubro de Ingreso c) Sistema Integral de Aseo Público de León Ingreso estimado Total $53’597,028.40 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $38’149,693.00 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $0.00 7301 Venta de inmuebles $0.00 7302 Venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios de asistencia médica $0.00 7304 Servicios de asistencia social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Servicio de alcantarillado $0.00 7323 Servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $38’149,693.00 7901 Otros ingresos $38’149,693.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $15’447,335.40 9100 Transferencias y asignaciones $15’447,335.40 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $15’447,335.40 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 Clasificador por Rubro de Ingreso d) Instituto Municipal de Planeación de León Ingreso estimado Total $41’959,242.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $812,350.00 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $0.00 7301 Venta de inmuebles $0.00 7302 Venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios de asistencia médica $0.00 7304 Servicios de asistencia social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Servicio de alcantarillado $0.00 7323 Servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $812,350.00 7901 Otros ingresos $812,350.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $41’146,892.00 9100 Transferencias y asignaciones $41’146,892.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $41’146,892.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en este Ordenamiento, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común. Artículo 2. Para la aplicación e interpretación de la presente Ley se atenderá a los siguientes conceptos: I. Avalúo fiscal o catastral: El dictamen técnico realizado por los peritos valuadores inmobiliarios externos registrados ante la Tesorería Municipal y los peritos valuadores internos de la Tesorería Municipal, que tiene por objeto determinar el valor catastral de los bienes inmuebles. II. Calle moda: La calle cuyas características de tráfico vehicular, anchura, calidad de carpetas, mobiliario urbano de aceras y camellones se presenta con mayor frecuencia en la zona donde se ubique el bien inmueble. III. Construcción o edificación: La obra, estructura o instalación de cualquier tipo, uso o destino, adherida a un bien inmueble, en condiciones que no pueda separarse de este sin deterioro de la misma. IV. Demérito: La pérdida de valor. V. Derrama: La asignación de valores unitarios de terreno en pesos por metro cuadrado que se realiza por zona o tramo. VI. Derrotero: El camino, rumbo o medio tomado para llegar al fin propuesto. VII. Dictamen técnico de factibilidad: Documento técnico vinculante y obligatorio que emite el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León a las personas propietarias o autoridades competentes, con una vigencia de un año, en relación a la viabilidad de otorgar la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales en el municipio de León, Guanajuato, así como del establecimiento de las condiciones a cumplir, a fin de otorgar la prestación de los mismos; teniendo la facultad el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León de revisar los términos y condiciones de este dictamen, en función de las características hidrológicas de la zona. VIII. Elementos agrológicos: Las características y condiciones externas de la tierra de uso agrícola que inciden en la determinación del valor de terreno de los bienes inmuebles rústicos. IX. Elementos de la construcción: Las características propias de los materiales, espacios, servicios, estructuras y acabados que conforman una edificación. X. Estancias infantiles: Los establecimientos educativos que cuentan con la autorización modelo para operar y que a través de subsidios federales han prestado o prestan los servicios de cuidado y atención a niñas y niños desde los 40 días de nacidos hasta los 3 años 11 meses, hijos de madres trabajadoras, así como padres viudos o divorciados. XI. Factor de depreciación: El número variable que demerita el valor de una construcción. XII. Fines agrícolas: Los que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos así obtenidos, siempre que no hayan sido objeto de transformación industrial. XIII. Fines ganaderos: Los que son consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. XIV. Inmueble o predio: El terreno, las construcciones de cualquier tipo, o bien, el terreno y construcciones, comprendidos dentro de un perímetro identificado por linderos específicos. XV. Inmuebles urbanos: Aquellos, con o sin construcciones, ubicados dentro de la zona urbanizada dentro de las áreas que integran los polígonos del límite urbano señalado en el Plano de Valores de Terreno para el Municipio de León, Guanajuato. XVI. Inmuebles suburbanos: Aquellos, con o sin construcciones, ubicados fuera de la zona urbanizada dentro del área que integra el polígono del límite suburbano y el límite de los polígonos urbanos señalado en el Plano de Valores de Terreno para el Municipio de León, Guanajuato. XVII. Inmuebles rústicos: Aquellos, con o sin construcciones, ubicados fuera de los límites urbanos y suburbanos señalados en el Plano de Valores de Terreno para el Municipio de León, Guanajuato. XVIII. Instructivo y manual técnico: La guía que contiene los lineamientos técnicos básicos para el diseño de obras hidráulicas de agua potable, alcantarillado sanitario, pluvial y reúso, con la finalidad de desarrollar infraestructura más eficiente y segura, cumpliendo las normas vigentes y requisitos específicos para la incorporación de usuarios a los servicios proporcionados por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León. XIX. Ley: La Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. XX. Lote moda: El lote de terreno de características particulares en cuanto a superficie y configuración de su perímetro similar, que predomina dentro de una misma zona o tramo. XXI. Manual de incorporaciones: La guía que contiene los lineamientos administrativos, trámites y procedimientos que deben aplicarse para la incorporación de usuarios a los servicios proporcionados por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León. XXII. Ordenamiento: La Ley de Ingresos para el Municipio de León, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025. XXIII. Osario: El lugar destinado para depositar huesos humanos. XXIV. Peritos valuadores inmobiliarios: Las personas físicas registradas como peritos ante la Tesorería Municipal y los peritos propios de la Tesorería, para la práctica de avalúos urbanos, suburbanos y rústicos dentro del Municipio. XXV. Programa de Regulación Ecológica (PRECO): El instrumento de política ambiental creado por parte del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León y cuyo objetivo es regular las descargas no domésticas, a través de acciones de colaboración y orientación con los sectores industriales, comerciales y de servicios que descargan aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado público, así como incentivar y promover el compromiso y la responsabilidad social en el cuidado del agua y el medio ambiente. XXVI. RTE: Recurtido, Teñido y Engrase. XXVII. SAPAL: El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León. XXVIII. Tipo de construcción: La clasificación de las construcciones, considerando los materiales con los que fueron edificadas. XXIX. Uso doméstico: La utilización del agua que se hace en los predios dedicados exclusivamente a casa habitación, incluyendo el servicio de saneamiento. XXX. Valor de zona: El costo por metro cuadrado de terreno de un predio inmerso en una determinada colonia identificada por un sector y subsector y que no tiene incidencia con un valor de tramo. XXXI. Vida útil remanente: La vida útil restante de una construcción. XXXII. Valor de tramo: El costo por metro cuadrado de terreno, colindante con una vialidad de características urbanas superiores a la calle moda; estando comprendido el tramo siempre entre dos vialidades. Para aplicar este costo en el avalúo catastral, deberá ser superior al de valor de zona, en caso contrario, se aplicará el valor de zona. XXXIII. Vivienda de tipo popular y económica: Las viviendas o unidades privativas cuyo precio de venta no exceda del valor que resulte de multiplicar por once veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, elevada al año. XXXIV. Vivienda de tipo interés social: Las viviendas o unidades privativas cuyo precio de venta no exceda del valor que resulte de multiplicar por veinticinco veces la Unidad de Medida y Actualización Diaria, elevada al año. XXXV. Vivienda Residencial y Campestre: La conformada por lotes, viviendas o unidades cuyo precio de venta, al término de su edificación, exceda el valor que resulte de multiplicar por veinticinco veces la Unidad de Medida y Actualización Diaria, elevada al año. Artículo 3. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el presupuesto de egresos municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. CAPÍTULO SEGUNDO CONCEPTOS DE INGRESOS Artículo 4. La hacienda pública del municipio de León, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo dispuesto en este Ordenamiento y en la Ley. CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 5. El impuesto predial se causará atendiendo a los lineamientos establecidos en las disposiciones de la Ley en relación a este impuesto, mismo que se determinará y liquidará anualmente conforme a lo siguiente: I. Los inmuebles cuyo valor se determinó o modificó a partir del 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2024 y a los que se les determine o modifique a partir de la entrada en vigor del presente Ordenamiento: a) Urbanos, suburbanos y rústicos con edificaciones, se les aplicarán las siguientes: T a s a s Valor fiscal del inmueble Cuota fija Tasa marginal Límite inferior Límite superior $0.01 $1’552,285.80 $0.00 0.234% $1’552,285.81 $3’104,571.60 $3,632.35 0.257% $3’104,571.61 $6’209,143.20 $7,621.72 0.281% $6’209,143.21 $12’418,286.40 $16,345.57 0.304% $12’418,286.41 $24’836,572.80 $35,221.36 0.328% $24’836,572.81 $49’673,145.60 $75,953.34 0.351% $49’673,145.61 $99’346,291.20 $163,129.71 0.374% $99’346,291.21 $198’692,582.40 $348,907.28 0.398% $198’692,582.41 En adelante $744,305.52 0.421% b) Urbanos, suburbanos y rústicos sin edificaciones, se aplicarán las siguientes: SUPERFICIE DE TERRENO EN METROS CUADRADOS T A S A S LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR 0.01 1,000.00 EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR 0.439% 1,000.01 3,000.00 DE 0.01 HASTA 1,000.00 m2 POR EL EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR 0.439% 0.460% 3,000.01 5,000.00 DE 0.01 HASTA 1,000.00 m2 DE 1,000.01 m2 HASTA 3,000.00 m2 POR EL EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR 0.439% 0.460% 0.481% 5,000.01 7,000.00 DE 0.01 HASTA 1,000.00 m2 DE 1,000.01 m2 HASTA 3,000.00 m2 DE 3,000.01 m2 HASTA 5,000.00 m2 POR EL EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR 0.439% 0.460% 0.481% 0.501% 7,000.01 9,000.00 DE 0.01 HASTA 1,000.00 m2 DE 1,000.01 m2 HASTA 3,000.00 m2 DE 3,000.01 m2 HASTA 5,000.00 m2 DE 5,000.01 m2 HASTA 7,000.00 m2 POR EL EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR 0.439% 0.460% 0.481% 0.501% 0.650% 9,000.01 11,000.00 DE 0.01 HASTA 1,000.00 m2 DE 1,000.01 m2 HASTA 3,000.00 m2 DE 3,000.01 m2 HASTA 5,000.00 m2 DE 5,000.01 m2 HASTA 7,000.00 m2 DE 7,000.01 m2HASTA 9,000.00 m2 POR EL EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR 0.439% 0.460% 0.481% 0.501% 0.650% 0.800% 11,000.01 EN ADELANTE DE 0.01 HASTA 1,000.00 m2 DE 1,000.01 m2 HASTA 3,000.00 m2 DE 3,000.01 m2 HASTA 5,000.00 m2 DE 5,000.01 m2 HASTA 7,000.00 m2 DE 7,000.01 m2 HASTA 9,000.00 m2 DE 9,000.01 m2 HASTA 11,000.00 m2 POR EL EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR 0.439% 0.460% 0.481% 0.501% 0.650% 0.800% 1.250% II. Los inmuebles cuyo valor se determinó o modificó a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2019: a) Urbanos, suburbanos y rústicos con edificación, se les aplicarán las siguientes: T a s a s Valor fiscal del inmueble Cuota fija Tasa marginal Límite inferior Límite superior $0.01 $1’552,285.80 $0.00 0.271% $1’552,285.81 $3’104,571.60 $4,206.69 0.298% $3’104,571.61 $6’209,143.20 $8,832.51 0.325% $6’209,143.21 $12’418,286.40 $18,922.36 0.352% $12’418,286.41 $24’836,572.80 $40,778.55 0.379% $24’836,572.81 $49’673,145.60 $87,843.85 0.407% $49’673,145.61 $99,346,291.20 $188,928.70 0.434% $99,346,291.21 $198’692,582.40 $404,510.16 0.461% $198’692,582.41 En Adelante $862,496.56 0.488% b) Urbanos, suburbanos y rústicos sin edificaciones, se les aplicarán las siguientes: SUPERFICIE DE TERRENO EN METROS CUADRADOS T A S A S LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR 0.01 1,000.00 EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR 0.548% 1,000.01 3,000.00 DE 0.01 HASTA 1,000.00 m2 POR EL EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR 0.548% 0.574% 3,000.01 5,000.00 DE 0.01 HASTA 1,000.00 m2 DE 1,000.01 m2 HASTA 3,000.00 m2 POR EL EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR 0.548% 0.574% 0.601% 5,000.01 7,000.00 DE 0.01 HASTA 1,000.00 m2 DE 1,000.01 m2 HASTA 3,000.00 m2 DE 3,000.01 m2 HASTA 5,000.00 m2 POR EL EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR 0.548% 0.574% 0.601% 0.626% 7,000.01 9,000.00 DE 0.01 HASTA 1,000.00 m2 DE 1,000.01 m2 HASTA 3,000.00 m2 DE 3,000.01 m2 HASTA 5,000.00 m2 DE 5,000.01 m2 HASTA 7,000.00 m2 POR EL EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR 0.548% 0.574% 0.601% 0.626% 0.812% 9,000.01 11,000.00 DE 0.01 HASTA 1,000.00 m2 DE 1,000.01 m2 HASTA 3,000.00 m2 DE 3,000.01 m2 HASTA 5,000.00 m2 DE 5,000.01 m2 HASTA 7,000.00 m2 DE 7,000.01 m2 HASTA 9,000.00 m2 POR EL EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR 0.548% 0.574% 0.601% 0.626% 0.812% 1% 11,000.01 EN ADELANTE DE 0.01 HASTA 1,000.00 m2 DE 1,000.01 m2 HASTA 3,000.00 m2 DE 3,000.01 m2 HASTA 5,000.00 m2 DE 5,000.01 m2 HASTA 7,000.00 m2 DE 7,000.01 m2 HASTA 9,000.00 m2 DE 9,000.01 m2 HASTA 11,000.00 m2 POR EL EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR 0.548% 0.574% 0.601% 0.626% 0.812% 1% 1.560% III. Los inmuebles a los cuales se les determinó o modificó el valor antes del 1 de enero de 2015: a) Urbanos, suburbanos y rústicos con edificaciones 0.681% b) Urbanos, suburbanos y rústicos sin edificaciones: SUPERFICIE DE TERRENO EN METROS CUADRADOS T A S A S LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR 0.01 1,000.00 EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR 1.350% 1,000.01 3,000.00 DE 0.01 HASTA 1,000.00 m2 POR EL EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR 1.350% 1.420% 3,000.01 5,000.00 DE 0.01 HASTA 1,000.00 m2 DE 1,000.01 m2 HASTA 3,000.00 m2 POR EL EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR 1.350% 1.420% 1.480% 5,000.01 7,000.00 DE 0.01 HASTA 1,000.00 m2 DE 1,000.01 m2 HASTA 3,000.00 m2 DE 3,000.01 m2 HASTA 5,000.00 m2 POR EL EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR 1.350% 1.420% 1.480% 1.540% 7,000.01 9,000.00 DE 0.01 HASTA 1,000.00 m2 DE 1,000.01 m2 HASTA 3,000.00 m2 DE 3,000.01 m2 HASTA 5,000.00 m2 DE 5,000.01 m2 HASTA 7,000.00 m2 POR EL EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR 1.350% 1.420% 1.480% 1.540% 1.600% 9,000.01 11,000.00 DE 0.01 HASTA 1,000.00 m22 DE 1,000.01 m2 HASTA 3,000.00 m2 DE 3,000.01 m2 HASTA 5,000.00 m2 DE 5,000.01 m2 HASTA 7,000.00 m2 DE 7,000.01 m2 HASTA 9,000.00 m2 POR EL EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR 1.350% 1.420% 1.480% 1.540% 1.600% 1.650% 11,000.01 EN ADELANTE DE 0.01 HASTA 1,000.00 m2 DE 1,000.01 m2 HASTA 3,000.00 m2 DE 3,000.01 m2 HASTA 5,000.00 m2 DE 5,000.01 m2 HASTA 7,000.00 m2 DE 7,000.01 m2 HASTA 9,000.00 m2 DE 9,000.01 m2 HASTA 11,000.00 m2 POR EL EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR 1.350% 1.420% 1.480% 1.540% 1.600% 1.650% 1.700% La tabla de tasas progresivas contenidas en este inciso, así como las contenidas en los incisos b de las fracciones I y II de este artículo, se aplicarán a aquellos inmuebles que tengan menos del 5% en metros de construcción respecto de la superficie total del terreno. Para la aplicación de la tabla de tasas progresivas a que se refiere este inciso, así como las contenidas en los incisos b de las fracciones I y II de este artículo, el valor del metro cuadrado del terreno se obtendrá dividiendo el valor total del predio entre el número de metros cuadrados del mismo. Para el cálculo del impuesto predial de tasas progresivas contenidas en los incisos a de las fracciones I y II de este artículo, se realizará de acuerdo a lo siguiente: Al valor fiscal se le disminuirá el límite inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del límite inferior, se le aplicará la tasa marginal sobre el excedente del límite inferior, al resultado se le sumará la cuota fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el impuesto predial a pagar. Para el cálculo del impuesto predial se deberá de aplicar la siguiente fórmula: ((VF-LI)*T)+CF = Impuesto predial a pagar En donde: VF= Valor fiscal LI= Límite inferior correspondiente T= Tasa marginal sobre excedente del límite inferior correspondiente CF= Cuota fija correspondiente Si como resultado de la aplicación de las tasas progresivas previstas en este artículo se obtiene una cantidad inferior a la cuota mínima anual establecida en el artículo 44 del presente Ordenamiento, el impuesto a pagar será la referida cuota mínima. Artículo 6. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2025, serán los siguientes: I. Inmuebles urbanos A) Valores unitarios de terreno por metro cuadrado: Zona comercial de primera Comprende conjuntos de comercios diversos que requieren de grandes espacios y amplias áreas para estacionamiento, ubicados principalmente sobre vialidades primarias de volúmenes altos de tránsito vehicular y movilidad intensa de peatones, generada por la alta concentración de actividad económica (centros comerciales, plazas). Sector Colonia Valor Observación 1001 Centro primer cuadro $16,778.78 6049 Plaza Mayor $15,604.95 8167 León City Center $8,674.43 9081 Centro comercial Galerías las Torres $8,548.86 11007 Centro comercial Mulza $6,839.09 11007 Centro comercial Factory Outlet $6,839.09 11085 Centro comercial San Martín $3,282.75 Valor aplicado a la superficie total del condominio 12069 Centromax Bajío $12,014.41 12070 Centro comercial Altacia $14,072.72 12072 Mega-Price (Centro Comercial) $12,014.41 Zona comercial de segunda Comprende conjuntos de comercios diversos ubicados en vialidades primarias y secundarias de volúmenes altos de tránsito vehicular y movilidad intensa de peatones, generada por la concentración de actividad económica de cierta importancia que se desarrolla en el entorno de la misma. En ella coexisten usos de suelo mixto como vivienda, comercio y servicios con influencia no sólo del entorno inmediato, sino de un sector más amplio que puede comprender una franja de influencia hasta las vialidades paralelas siguientes. Sector Colonia Valor Observación 2073 (Pro) Ley (Torres Landa) $4,771.24 6035 Centro comercial Insurgentes $5,661.98 7055 Centro comercial Chedraui $8,044.14 7073 Centro Comercial Plaza Obelisco $4,771.24 Zona comercial de tercera Comprende el comercio formado por edificaciones que de acuerdo a sus características ofrecen la posibilidad de establecer instalaciones de equipamiento y servicios de tipo básico. Da servicio directo y cotidiano a la población de una o más colonias, no consume espacios mayores ni requiere de grandes áreas de estacionamiento y está formado por misceláneas, abarrotes, farmacias, papelerías y en general comercio a detalle. Sector Colonia Valor Observación 2046 Zona recreativa y cultural $3,452.43 2053 Fracción del Coecillo $2,513.38 2070 El Tlacuache Poniente $1,467.98 2074 Chedraui (centro comercial) $4,419.10 2074 Chedraui (centro comercial) Sección Sur-Oriente $1,710.60 6074 Predio el Juncal $1,938.87 7001 El Coecillo $2,880.80 7002 Killian $2,797.60 7004 Los Gavilanes $3,962.40 7034 Josefina $3,797.67 7035 Españita $3,005.60 7036 Conjunto Estrella $4,626.25 7065 (Pro) Sub-Estación Norte $1,467.98 7068 Laureles Vallarta $2,071.46 7071 (Pro) Oriente Killian $1,519.07 9040 Plaza Hidalgo $4,101.47 14004 Central de abastos $4,284.80 Zona habitacional centro medio Se ubica dentro del perímetro del centro de la ciudad, conformado principalmente de edificaciones de uso mixto habitacional y comercial. Dispone de servicios e infraestructura urbana, como puede ser: drenaje, agua potable, energía eléctrica, alumbrado público, pavimentos y líneas telefónicas. Sector Colonia Valor Observación 1001 Centro $0.00 Para la aplicación de estos valores, remitirse al artículo 6, fracción I, inciso A.1, en el cual se indican los valores por tramo comprendidos dentro de esta zona. Zona habitacional centro económico Se ubica fuera del perímetro del centro de la ciudad, conformado principalmente de edificaciones de uso mixto habitacional y comercial. Dispone de servicios e infraestructura urbana, como puede ser: drenaje, agua potable, energía eléctrica, alumbrado público, pavimentos y líneas telefónicas. Sector Colonia Valor Observación 1002 San Juan de Dios $2,181.93 1003 Luz María Díaz Infante $1,684.79 7005 Obregón $1,986.40 7006 De Santiago $2,142.40 Zona habitacional residencial superior Se ubica cerca de vialidades principales, conformado principalmente de edificaciones de lujo, superior de lujo y superior. Dispone de servicios e infraestructura urbana, como puede ser: drenaje, agua potable, energía eléctrica, alumbrado público, pavimentos y líneas telefónicas, amplias áreas verdes, acceso controlado. Sector Colonia Valor Observación 6017 Club Campestre $8,617.25 6020 Conjunto Habitacional Cerro Gordo 1 $8,985.60 6025 Campestre El Refugio $8,078.68 6031 Lomas del Campestre sección Villas $4,953.53 6038 Punta Campestre $9,804.87 6051 Condominio Habitacional Torres de Country $5,717.21 6052 Jardines del Campestre $6,708.01 6056 Casa de Piedra $8,329.99 6069 Campestre 138 $7,871.53 6073 Campo de golf del Campestre $9,335.34 6081 Las Quintas II $5,959.62 6084 Villas del Campestre, segunda sección $8,078.68 6093 Bosques de León $9,698.71 6101 Meridiano 101 $5,893.15 6103 Foro 4 León $8,724.20 Valor aplicado a la superficie total del condominio $12,537.90 6104 Binen $8,263.78 6105 Level del Campestre $4,722.16 Valor aplicado a la superficie total del condominio $4,540.54 6106 Adamant del Campestre $4,722.16 Valor aplicado a la superficie total del condominio $4,540.54 6110 Basania 104 $7,592.00 6111 Torre Cerro Gordo $14,133.60 25022 Terrazas del Molino $7,956.00 Zona habitacional residencial Se ubica cerca de vialidades principales, conformado principalmente de edificaciones de tipo superior de lujo, superior y medio superior. Dispone de servicios e infraestructura urbana, como puede ser: drenaje, agua potable, energía eléctrica, alumbrado público, pavimentos, líneas telefónicas y áreas verdes. Sector Colonia Valor Observación 2060 Bikia $5,191.68 3018 Arbide $3,303.26 3034 Lomas de Arbide $3,375.09 3100 Palmas de Arbide $3,303.26 3106 Celta de Vigo $3,051.70 3107 Torre Arbide $3,309.70 5092 Torre Horizonteh $3,270.76 6001 Jardines del Moral $4,088.45 6014 Lomas del Campestre $3,827.24 6016 Valle del Campestre $4,167.95 6019 Villas del Moral $3,974.88 6023 Residencial del Moral I $3,452.43 6026 Gran Jardín $3,017.99 6027 Residencial del Moral II $3,339.19 6028 Cañada del Campestre $3,303.26 6030 Portones del Campestre $3,168.55 6032 Cumbres del Campestre $3,949.58 6037 Bosques del Refugio $3,535.28 6040 Portones de Gran Jardín $2,944.68 6041 Colinas del Gran Jardín $3,292.92 6042 Villas del Juncal $5,462.62 6044 El Castaño $4,950.77 6045 Balcones del Campestre $2,938.58 6048 Cañada del Refugio $3,736.39 6050 Privada las Quintas $6,716.74 6061 Porta Fontana $3,164.63 6062 Cumbres los Alpes $3,518.71 6063 Barranca del Refugio $3,486.54 6065 Portones del Bosque $2,872.42 6067 Lomas del Refugio $3,231.47 6068 Mirador de Gran Jardín $3,299.02 6078 Privada Alborada $3,866.72 6079 Portón Cañada $3,016.03 6080 Paseo de los Pirules $2,982.92 6089 Gran Jardín II $3,017.99 6091 Torre Cañada $3,693.10 6092 Torre Adamant $10,354.65 6094 Torre Campestre $8,529.27 6099 Haus León $6,259.87 7047 San Jerónimo II $3,038.13 7054 Portones del Moral $3,134.80 7069 Los Nogales $3,038.13 8090 La Puerta de Hierro $3,087.85 8104 Lusanta $3,020.91 8135 La Cantera $4,350.06 8164 La Encantada $5,489.51 9006 Los Naranjos (Club de Golf) $4,196.61 9042 La Alameda (Torres de Santa Rosa) $2,761.94 9096 Quinta los Naranjos $3,518.71 9153 Aria $3,447.17 10002 San Jorge $2,761.94 10025 San Ángel $3,087.85 10063 Natura $3,530.00 10083 Ampliación Residencial San Ángel $2,969.08 10092 Anisa $3,054.66 11044 La Hacienda de León $3,378.44 15036 Píamonte $3,303.26 15048 Punta del Este II $3,940.51 Valor aplicado a la superficie total del condominio $2,724.73 15051 Punta del Este I $3,940.51 15056 Lomas Punta del Este $4,164.16 15057 Punta del Este III $3,940.51 15058 Punta del Este V $3,940.51 15059 Punta del Este IV $3,940.51 15060 Sierra Nogal $3,622.82 15062 Santa Lucía $3,452.47 15063 Punta del Este VI $3,940.51 15068 Soberna $3,668.25 15071 Lomas Punta del Este III $4,164.16 15076 Condominio Olivias $3,100.00 15078 Lomas Punta del Este IV $3,499.73 Valor aplicado a la superficie total del condominio «Privada Punta del Cedro» $2,675.72 15079 Santa Lucía II $3,407.04 15083 Lomas Punta del Este V $4,164.16 15086 Torre Tawa $5,632.77 15087 Tabachines $3,057.86 15095 Aldaba II $3,079.08 15096 Tabachines II $3,043.15 15101 Bosques de Breda $4,690.40 16006 Mayorca $3,024.98 Valor aplicado a la superficie total del condominio $2,222.70 17039 Capittala $2,887.87 21011 El Mayorazgo $4,008.86 21014 El Mayorazgo III $4,008.86 21015 El Mayorazgo II $4,008.86 Valor aplicado a la superficie total del condominio $2,538.08 21022 El Mayorazgo IV $3,610.60 21023 Torres Mayorazgo $3,201.22 21028 Mayorazgo V $3,873.29 Valor aplicado a la superficie total del condominio $2,452.27 24027 Hacienda Valbuena $2,972.35 24037 Torrento $2,920.32 24039 Porta Vedra $2,833.79 25002 Porta Toscana $3,159.67 25009 Country Club Gran Jardín $4,153.34 25010 Zanda $3,417.86 25011 Lomas del Gran Jardín $3,720.70 25012 El Molino Residencial (comerciales y verticales) $2,775.74 25012 El Molino Residencial, sección en Breña $486.90 25012 El Molino Residencial (secciones Lomas I, II, III y IV) $3,510.00 25012 El Molino Residencial, sección en breña (con frente a campo de golf) $657.60 25012 El Molino Residencial (condominios I C. C. y Condominios XI, XIV, XV y XVI) $3,728.62 25012 El Molino Residencial (Fair Way, condominio I y XVI C.C.) $4,804.39 25012 El Molino Residencial (Macrolotes I a XII) $2,752.28 25012 El Molino Residencial (Condominio X) $3,551.07 25012 El Molino Residencial (Valles A, B, C y D) $3,416.13 25012 El molino Residencial (Condominio XIII) $3,585.21 25013 Bosque Azul $5,394.48 25014 La Campigna $3,396.77 25016 La Campiña del Bosque $3,396.77 25018 La Valenciana $3,520.61 Valor aplicado al área total del condominio $2,289.24 25019 Zanda Norte $3,136.64 25020 La Campiña Francesa $3,450.30 27015 Lomas Punta del Este VI $3,676.02 Valor aplicado al área total del condominio $2,495.58 Zona habitacional media Se ubica cerca de vialidades secundarias, conformada principalmente de edificaciones de tipo medio superior y medio. Dispone de servicios e infraestructura urbana, como puede ser: drenaje, agua potable, energía eléctrica, alumbrado público, pavimentos, líneas telefónicas y pequeñas áreas verdes. Sector Colonia Valor Observación 2002 La Martinica $3,341.94 2003 Andrade $3,176.22 2004 León Moderno $3,159.67 2024 Puerta San Rafael $3,341.94 2032 Francisco Lozornio $3,159.67 2033 Tepeyac $2,872.42 2034 Acrópolis $2,728.79 2057 Las Sendas $2,285.49 2058 Torres de Kasaviva $3,341.94 2059 Conjunto habitacional la Martinica $3,341.94 2061 Koto Mirai $3,644.99 2303 El Sacramento $3,176.22 3004 Cumbres de Arbide $2,728.79 3029 Villa Residencial Arbide $3,231.47 3033 Mirador de Arbide $2,830.98 3059 Conjunto Habitacional Fátima $2,900.03 3063 Valle de Arbide $2,900.03 3065 Lomas del Valle $2,030.01 3077 Cima Diamante $2,416.71 3089 Paseos de Andalucía $2,872.42 5079 Lombardía $2,694.86 5089 Lombardía II $2,612.06 Valor aplicado al área total del condominio $1,419.60 5090 Lombardía IV $2,585.02 Valor aplicado al área total del condominio $1,352.00 5093 Lombardía V $2,568.80 Valor aplicado al área total del condominio $1,577.00 6002 Los Paraísos $3,093.37 6011 Lomas del Sol $2,585.18 6015 Panorama $3,176.22 6018 Monterrey Futurama $2,454.40 6024 Privada del Moral $2,692.89 6033 Rincón del Campestre $3,107.19 6036 Conjunto Habitacional El Pueblito $3,190.05 6043 Bosques del Campestre $3,293.47 6047 La Lluvia $3,384.33 6053 Ampliación Privada del Rocío $3,231.47 6054 Real del Campestre $2,900.03 6055 Lagos del Campestre $3,475.18 6057 Conjunto Habitacional Bosques de los Cedros $2,872.42 6060 Entre dos aguas $2,585.18 6064 Puertas de la Alborada $2,761.94 6066 Torres Metrópoli $3,038.13 6071 (Pro) Hispanoamericano $2,018.97 6076 Real del Refugio $2,872.42 6082 Danubio Azul $3,441.11 6083 Cañada Diamante $3,372.97 6096 Centro comercial Los Paraísos $3,064.43 6097 Trento $2,872.42 Valor aplicado al área total del condominio $1,762.22 6098 Multifamiliar Granada $2,298.40 7041 San Jerónimo I $2,759.70 7061 La Antiqua $2,872.42 7064 La Antiqua II $2,872.42 7065 Arcos Antiqua $2,183.02 7070 Las Magnolias $2,585.18 7074 San Jerónimo Plus $2,430.51 7081 La Antiqua III $2,872.42 8028 Real de Bugambilias $3,341.94 8042 Real del Bosque $3,176.22 8057 Real del Bosque II $3,115.01 8058 La Hacienda $2,660.74 8060 Privada Real de Camelinas $2,641.80 8064 El Campanario $2,513.38 8066 Valle del Moral $3,010.52 8068 Hacienda del Campestre $3,747.74 8071 (Pro) Sur Valle del Moral $3,341.94 8101 Valle Jacarandas $2,347.64 8105 El Mezquite $2,728.79 8116 Desarrollo el Lago (La Marina) $4,185.79 8118 Pedregal del Campestre $2,872.42 8122 Condominio los Cárcamos $2,982.92 8127 Paseo de las Moras $2,030.01 8130 Condominio Habitacional Verandas $2,441.55 8134 Fracción Rancho los Gómez $2,513.38 8169 Lyrata $2,714.82 8170 Lyrata II $2,745.60 9055 El Condado $2,441.55 9057 Fraccionamiento Abedul $2,209.54 9062 Alameda Diamante $2,872.42 9065 Villa Contemporánea $2,181.93 9077 Condominio Real Mezquite $2,632.60 9099 La Toscana $2,641.80 9104 Alameda $2,872.42 9108 Diamante $2,982.92 9117 Privanza del Condado $2,527.17 9127 Villafranca $2,728.79 9130 Tres Cantos $2,900.03 9131 Alamedas de Alcázar $2,728.79 9133 La Cima de León $2,485.75 9136 Cibeles $2,297.93 9142 Alamedas de Villafranca $2,692.89 9145 Azahares $2,367.37 9150 Roble de San Pablo $2,288.00 9155 Real Mezquite II $2,558.40 10003 Punto Verde $3,818.05 10007 Las Bugambilias $2,585.18 10051 Villas Bugambilias $2,585.18 10055 Hacienda Santa Catalina $2,297.93 10062 Bugambilias $2,585.18 10064 Anturios $3,231.47 10067 Desarrollo Oasis Residencial $3,231.47 10068 Coyoacán $3,031.22 10075 Platino $2,900.03 10084 Titanio $3,016.03 10085 Amberes $2,993.93 Valor aplicado a la superficie total del condominio $1,659.83 10088 Titanio II $3,016.03 10093 Punta Nativa $2,498.50 10094 Arbole $4,088.45 11028 Real de Villa $2,071.46 11083 La Vigatta 2 $2,154.31 11088 Rubí del Bajío $2,940.00 11089 Zafiro del Bajío $2,444.33 11096 Porta Romani $2,428.08 11100 Albazul II $3,380.00 12087 Airen $2,731.59 13008 San Isidro $2,982.92 13023 Villas Pradera $2,297.93 13027 Villas de San Isidro $3,093.37 13043 Benevento (Torres) $3,016.03 15023 Hacienda Santa Fe $3,884.03 15037 Terra Cotta $3,016.03 15039 Hacienda San Ángel $2,761.94 15045 Pedregal del Gigante $3,327.54 15065 Bosques del Pedregal $2,996.03 15080 Bosques del Pedregal II $2,996.03 15081 Aldaba $3,043.62 15082 Esmeralda del Bajío $2,692.89 15094 Torres Nymphe $3,275.37 15098 Cabo Metropolitano $2,644.41 15099 Punta Mixe $2,552.58 15100 Cabo Metropolitano II $2,649.92 16007 Marroka $2,627.00 17037 Lucerna $2,476.86 17040 Murano $2,563.39 17041 Murano II $2,579.20 21025 La Asturiana $2,506.40 21029 Los Agaves $2,699.98 21030 Sacromonte $2,541.47 Valor aplicado a la superficie total del condominio $1,464.33 24012 La Foresta $2,554.79 24017 La Querencia $2,656.99 24019 Cordillera Baikal $2,614.78 24019 Cordillera Alaí $2,441.71 24019 Cordillera Ankara $2,487.68 24019 Cordillera Artica $2,487.68 24019 Cordillera Volga $2,496.00 24020 El Cielo $2,931.14 24021 Katania $2,963.58 Valor aplicado a la superficie total del condominio $1,771.29 24023 Portón del Valle $2,964.13 24024 Lugano $2,487.68 24025 Cataluña $2,347.07 24033 Canah $2,565.90 24034 Interlomas $1,003.47 24035 Candora $2,578.13 Valor aplicado a la superficie total de los condominios «Villa Áurea» «Villa Carolina» $1,583.40 «Villa Nara» $1,522.50 24036 Arras $2,697.53 24040 Gran Valbuena $4,800.00 Valor aplicado a la superficie total del condominio $2,933.00 24041 Interlomas I $2,537.60 26009 Pedregal Eco-Habitat $2,552.58 Zona habitacional medio económica Se ubica cerca de vialidades secundarias y terciarias, conformado principalmente de edificaciones de tipo medio e interés social. Dispone de servicios e infraestructura urbana, como puede ser: drenaje, agua potable, energía eléctrica, alumbrado público, pavimentos, líneas telefónicas y pequeñas áreas verdes. Sector Colonia Valor Observación 2009 Prados Verdes $2,237.17 2018 Independencia $1,723.47 2019 Guadalupe $2,140.00 2020 Los Fresnos $1,846.35 2030 San Rafael $1,723.47 3002 Bellavista $2,228.10 3003 Loma Bonita $1,867.06 3019 Las Palmas $2,713.61 3020 John F. Kennedy $1,867.06 3026 Portales de San Sebastián $1,795.27 3060 Hacienda las Mandarinas $1,795.27 3061 Palmas 2000 $1,723.47 3071 Chalet La Cumbre $1,723.47 3075 Colinas de San Francisco $1,726.22 3076 Chalets Satélite $1,579.82 3079 Valle Antigua $1,795.27 3087 La Condesa $1,930.00 3088 Real de las Palmas $2,020.00 3105 Las Violetas $1,909.58 3108 Praderas de Santa Rita $2,630.00 5031 Country del Lago I $1,938.87 5054 Praderas del Refugio $1,867.06 5057 Country del Lago II $2,010.69 5073 Valle Diamante $1,867.06 5091 Cartagena $1,849.54 6003 Moderna $2,082.52 6008 El Mirador Campestre $1,463.83 6052 (Pro) Sra. Frausto $2,010.69 7012 La Florida $1,657.17 7019 Villa Insurgentes $2,390.00 7043 Real Providencia $2,209.54 7048 Real Providencia II $2,500.00 7049 El Potrerito $1,723.47 7051 Jardines de Providencia $2,350.86 7057 Villas del Bosque (Julián Carrillo) $2,237.17 7058 Bosque del Valle $1,933.36 7059 Privada Rinconada de las Flores $2,010.69 7066 Ex Hacienda la Morena I $1,822.88 7072 Privadas del Real $1,864.31 7076 Ex Hacienda la Morena II $1,822.88 7077 Jardines de Providencia II $2,085.26 8001 Valle del Sol $1,795.27 8023 Los Cedros $1,867.06 8025 Haciendas el Rosario $2,704.00 8029 Bosques de la Presa $2,010.69 8061 Conjunto Habitacional Torres del Lago $2,610.04 8069 Jardines del Valle $1,938.87 8080 Condominio Habitacional Marfil $2,610.04 8084 Villa Magna $3,190.72 8095 Privada del Roble $1,867.06 8100 Hacienda del Carmen $2,082.52 8103 Balcones de la Presa I $2,059.20 8106 Rinconada del Bosque $2,623.42 8107 Conjunto Habitacional Alamedas $2,082.52 8108 Portales de la Arboleda $2,850.00 8113 Quinta San Lorenzo $2,369.74 8116 Desarrollo el Lago (El Palmar) $2,369.74 8117 La Virgen $1,795.27 8119 Hacienda del Carmen II $2,237.17 8123 Paseos del Bosque $2,589.35 8131 Rinconada de Echeveste $1,795.27 8133 Campo Palmyra $2,500.00 8138 Jardines de la Presa $1,864.31 8140 Balcones de la Presa II $1,938.87 8146 Balcones de la Presa III $1,938.87 8149 Villas del Pedregal $2,010.69 8160 El Rosario $2,441.55 9011 Real de San José (Conservatorio) $1,938.87 9018 Arboledas de Ibarrilla $2,154.31 9027 Los Pirules $2,071.46 9028 Jardines del Bosque $2,010.69 9033 Hidalgo del Valle $2,071.46 9034 Misión de San José $2,390.00 9035 Misión de la Florida $1,938.87 9037 Residencial Victoria $2,082.52 9041 Villas Vasco de Quiroga $2,010.69 9048 Valle de las Torres $2,082.52 9050 Villa de las Torres $2,297.93 9056 Los Murales $2,237.17 9058 Arboledas de La Luz $2,500.00 9060 Real los Naranjos $2,209.54 9061 Conjunto habitacional el Árbol $2,181.93 9063 Los Murales II $2,181.93 9066 Brisas del Lago 1 $2,950.00 9086 Bosques de los Naranjos $2,500.00 9089 Jardines de los Naranjos $2,082.52 9097 Condominio Habitacional Todos los Santos $2,010.69 9100 Colinas de Plata $2,020.00 9102 Real los Murales $2,096.86 9106 Privanza los Naranjos $2,096.86 9107 Alamedas de España $2,713.61 9112 Paseos del Arroyo $1,795.27 9114 Quinta Hilario Medina $2,010.69 9116 Brisas del Lago 2 $2,325.55 9118 Cayetana $2,181.93 9119 La Pera $2,347.07 9120 Bosques de los Naranjos II $2,082.52 9121 Bosques de los Naranjos III $2,082.52 9122 Brisas del Lago 3 $2,950.00 9123 Brisas del Lago 4 $2,237.17 9128 Punta Nogal Morelos $2,623.85 9134 Villa de las Torres (Residencial) $2,369.74 9135 Valle de las Torres II $2,500.00 9137 Paseo de los Naranjos $2,181.93 9144 Arancia $1,983.33 9147 Carmena $2,133.27 9152 Cañada de los Naranjos $2,052.71 10010 Jardines de Oriente $2,154.31 10015 El Refugio $1,463.83 10019 Las Fuentes $2,389.08 10024 Villa Verde $1,938.87 10034 Rincón de Bugambilias $2,297.93 10037 Conjunto las Glorias $2,010.69 10038 Misión de la Luz $2,154.31 10039 Jardines del Sol $1,950.00 10040 Villas la Luz $2,082.52 10045 El Porvenir $2,010.69 10047 Conjunto Habitacional del Sol $1,938.87 10052 Condominio Habitacional del Pozo $2,154.31 10054 Condominio Torres Premier $2,154.31 10056 Hacienda Bugambilias $2,209.54 10057 Condominio Niza $2,226.12 10059 Condominio Hacienda San Miguel I $2,154.31 10060 Conjunto Habitacional Villas de Guadalupe $2,154.31 10061 Portón de Bugambilias $2,154.31 10065 Quintas del Sol $1,867.06 10066 Villas del Mayab I $2,096.86 10076 Villas del Mayab II $2,096.86 10077 Condominio Hacienda San Miguel II $2,154.31 10082 Portal la Luz $2,656.99 10091 Alalba $2,149.86 11009 Brisas del Carmen $1,938.87 11014 Brisas del Pedregal 3 $2,010.69 11029 Portón de los Girasoles $2,267.20 11034 Brisas del Pedregal 1 $2,010.69 11035 Campo Viña $2,441.55 11038 Campo Fuerte $2,441.55 11043 Portales de Santa Úrsula $2,246.40 11047 Brisas del Pedregal 4 $2,010.69 11048 Las Vestales Plus $2,082.52 11049 Hestea $2,082.52 11050 Hera $2,082.52 11051 Diosas del Hogar $2,010.69 11058 Brisas del Pedregal 5 $2,010.69 11060 La Vigatta $2,952.77 11064 El Dorado $3,266.43 11065 Brisas del Pedregal 6 $2,010.69 11070 Brisas del Carmen II $1,938.87 11079 Brisas del Pedregal 2 $2,010.69 11082 Punta Nogal la Luz $2,010.69 11084 Albazul $2,071.46 11092 El Dorado II $3,266.43 12036 Colinas de San Isidro $2,663.17 12058 Azul Maguey $1,867.06 12059 Hacienda San José $1,795.27 12060 Valle de los Pinos $1,795.27 12064 Villa Sur I $1,795.27 12065 Villa de Cirella $1,867.06 12084 Castelo II $2,500.00 13009 Jardines de Jerez $2,174.90 13024 Conjunto Habitacional Jaime Nunó $2,441.55 13025 Paseo de la Pradera $1,938.87 13028 Jardines de la Pradera $1,938.87 13030 Bosques de la Pradera $2,010.69 13034 Bosques de San Andrés $1,938.87 13036 Conjunto habitacional Laureles $2,010.69 13037 Conjunto habitacional Cedros $2,010.69 13038 Condominio Habitacional Tulias $2,010.69 13039 Pradera del Bosque $1,938.87 13040 Condominio Villas Jacarandas $1,938.87 13041 San Alfonso $1,938.87 13044 Cumbres de la Pradera $2,441.55 13051 Jardines de la Pradera II $1,938.87 13053 Cumbres de la Pradera II $2,441.55 13054 La Yesca $2,623.85 13061 Bosques Latinoamericanos $1,896.94 15028 Jardines de los Reyes $2,226.12 15038 Colinas del Carmen $1,950.00 15044 Misión del Carmen $1,723.47 15049 Bosques del Carmen $1,938.87 15061 Colinas del Carmen II $1,950.00 15085 Bosques del Carmen II $1,846.55 16004 Puerta del Sol $1,938.87 16008 Puerta Lisboa $1,849.54 17012 Villa de los Ángeles $1,579.82 17021 Loreto $2,725.63 17027 Montolivo $2,064.88 17028 Bosque San Carlos $2,133.27 17030 Jardines de Versalles $2,462.08 17031 Marbella $1,896.94 17034 Tracia $2,080.00 17036 Marbella II $1,828.45 17038 Hacienda de Alba $1,817.09 21024 Capellanía $2,720.00 24019 Cordillera $2,554.53 Sección Cordillera Cantábrica 24019 Cordillera Altai $2,379.52 Zona habitacional de interés social Se ubica cerca de vialidades secundarias y terciarias, conformado principalmente de edificaciones tipo interés social construidas de forma masiva. Dispone de servicios e infraestructura urbana, como puede ser: drenaje, agua potable, energía eléctrica, alumbrado público, pavimentos, líneas telefónicas y pequeñas áreas verdes. Sector Colonia Valor Observación 2005 Las Arboledas $1,339.54 2008 Miguel Hidalgo $1,508.02 2010 San Miguel Infonavit $1,651.63 2016 Paseos del Maurel $1,640.00 2022 Jardines de San Sebastián $1,636.46 2036 Río Escondido $1,380.97 2039 Jardines de San Sebastián II $1,651.63 2040 Jardines de San Miguel $1,579.82 2042 Buenos Aires $1,367.15 2043 San Ignacio $1,723.47 2045 Valle de Alborada $1,436.21 2047 Santo Domingo $2,030.00 2050 Conjunto habitacional San Luis $1,546.70 2052 Santo Domingo II $2,030.00 2054 Arco Iris $1,723.47 3006 Los Limones $1,795.27 3009 La Piscina CTM $1,436.21 3011 Las Mandarinas $1,651.63 3024 Las Huertas $1,508.02 3035 Villas del Bajío $1,795.27 3036 Paseos de Miravalle $1,574.31 3039 Conjunto habitacional Miguel de Cervantes Saavedra $1,795.27 3042 El Faro $1,867.06 3044 León II $1,367.15 3052 Vibar II $1,519.07 3053 Las Hilamas $1,339.54 3054 Loma Real $1,723.47 3062 Misión Santa Fe $1,795.27 3066 Cumbres de la Piscina $1,723.47 3067 Valle del Rocío $1,723.47 3068 Islas de León $1,615.73 3069 Lomas de las Hilamas (segunda sección) $1,615.73 3073 Paseos de San Ángel 1 $1,795.27 3074 Paseos de la Cima $2,110.00 3078 Pedregal Satélite $1,795.27 3080 Cumbres del Sol $1,795.27 3091 Oriente Miravalle $1,795.27 3092 Real de León $1,660.00 3093 Ampliación Paseos de Miravalle $1,574.31 3094 Paseos de Miravalle II $1,795.27 3095 Paseos de Miravalle III $1,795.27 3096 Paseos de Miravalle IV $1,795.27 3102 Vibar $1,580.80 3104 Paseos de San Ángel II $1,795.27 4010 Cumbres de la Gloria $1,795.27 4011 Cumbres de la Gloria III $1,795.27 4012 Cumbres de la Gloria IV $1,795.27 5015 Convive $1,229.06 5016 Lomas del Mirador $1,581.22 5020 Observatorio $1,719.31 5022 La Fragua $1,795.27 5029 Paseo del Country $1,795.27 5030 Observatorio II $1,795.27 5032 Colinas de la Fragua $1,795.27 5035 Cañada del Real $1,651.63 5039 Joyas de Castilla $1,795.27 5040 Colinas de la Fragua Plus $1,795.27 5041 Balcones de la Fragua $1,795.27 5042 Colinas de la Fragua Plus II $1,795.27 5043 Joyas de Castilla Plus I $1,795.27 5044 Paseos de las Torres $1,795.27 5045 La Marquesa $1,795.27 5046 Punta del Sol $1,795.27 5047 Vista Esmeralda $1,795.27 5049 Paseos de la Fragua $1,795.27 5055 Joyas de Castilla Plus II $1,795.27 5056 Joyas de Castilla Plus III $1,795.27 5063 Vista Esmeralda II $1,795.27 5065 Paseos de la Fragua II $1,795.27 5066 Villas del Country $1,795.27 5067 Joyas de Castilla Plus IV $1,795.27 5068 Villas de Palermo $1,795.27 5069 Villas del Country II $1,795.27 5075 Villas del Country III $1,795.27 5076 Villas del Country IV $1,795.27 5077 La Sauceda $1,747.26 5083 Pedralta $1,759.47 5085 Paraíso de las Joyas $1,687.39 6013 Granada $1,795.27 7020 Independencia Infonavit $1,795.27 7022 Las Trojes $1,795.27 7024 La Carmona $1,651.63 7031 Benito Juárez $1,519.07 7032 Deportiva I $1,651.63 7053 Conjunto Habitacional Valtierra $1,651.63 7056 Conjunto Habitacional Belén $1,651.63 7079 Tierra Santa I $1,651.63 7080 Tierra Santa II $1,651.63 8002 Valle de León $1,723.47 8003 Ciudad Aurora $1,723.47 8004 Unidad Obrera $1,723.47 8005 Hacienda Echeveste $1,723.47 8009 Lomas de Echeveste $1,568.32 8011 Las Águilas $1,651.63 8021 Villas de Echeveste $1,651.63 8041 Conjunto Habitacional San Cristóbal $1,867.06 8062 Conjunto Habitacional Hernández Rougón $1,723.47 8065 Conjunto Habitacional La Esperanza $1,723.47 8067 Conjunto Habitacional La Placita $1,712.40 8078 Las Mansiones $1,651.63 8079 Pedregales de Echeveste $1,795.27 8081 Jardines de Echeveste $1,795.27 8084 Villa Magna $1,795.27 8093 Echeveste 2000 $1,795.27 8102 Misión de la Presa $1,795.27 8109 Lomas de la Presa $1,795.27 8111 Quinta los Castillos $1,723.47 8115 Alameda de la Presa $1,795.27 8120 Los Colorines $1,795.27 8124 Villa la Rioja $1,723.47 8136 Villas de la Presa $1,795.27 8139 Rinconada de la Presa $1,229.06 8143 Altavista $1,795.27 8145 Luz del Parque $1,878.13 8147 Luz de la Presa $1,723.47 8152 Brisas de Echeveste $1,795.27 8158 Torres de la Presa $1,795.27 8163 Los Mezquites $1,673.95 8165 Senderos $1,476.38 8166 Torres Alfa $1,710.60 8168 Provincia Castell $1,510.45 9002 Valle de Señora $1,763.01 9005 Unidad Deportiva II $1,546.70 9007 Santa Rosa de Lima IVEG $1,608.56 9012 Habitacional Coecillo $1,651.63 9026 Villa de la Rosa $1,657.17 9029 Praderas de Santa Rosa $1,795.27 9030 Valle de Señora II $1,463.83 9038 Misión del Norte $1,795.27 9039 San Benigno $1,822.88 9044 El Consuelo $1,822.88 9049 Los Manantiales $1,822.88 9051 Conjunto Habitacional San José $1,795.27 9053 Hacienda de los Naranjos $1,867.06 9054 Valle de los Naranjos $1,864.31 9064 Lomas de los Naranjos $1,867.06 9105 Lomas de Ibarrilla $1,651.63 10004 Jardines de San Pedro $1,795.27 10009 Los Ángeles $1,463.83 10021 Villa de las Flores $1,795.27 10022 San Miguel de Rentería $1,795.27 10023 Prado Hermoso $1,867.06 10030 San Pedro Plus $1,651.63 10032 Conjunto habitacional Versalles $1,579.82 10035 Bosques de Rentería $1,651.63 10036 Los Portones $1,651.63 10041 Portones de San Pedrito $1,651.63 10058 Las Fuentes de San Pedro $1,651.63 10086 Residencial San Pedro $1,651.63 10090 Portal la Luz II $1,651.63 11008 Brisas de San Nicolás $1,651.63 11012 Las Villas $1,795.27 11016 Praderas de Agua Azul $1,795.27 11018 Las Flores $1,651.63 11019 Villas de San Juan $1,651.63 11020 Villa Olímpica $1,651.63 11030 Paseos del Molino $1,723.47 11031 La Campiña $1,827.04 11033 Villas de Nuestra Señora de la Luz $1,651.63 11039 Jardines de San Juan $1,651.63 11041 Hacienda los Otates $1,795.27 11045 Fuentes del Valle $1,795.27 11046 Agua Azul $1,795.27 11052 Villas de Nuestra Señora de la Luz III $1,651.63 11053 Rincón de Asís $1,651.63 11054 Villa Constelaciones $1,651.63 11055 Agua Azul II $1,795.27 11056 Agua Azul III $1,795.27 11057 Ampliación Villas de San Juan $1,651.63 11063 Jardines de San Juan III $1,651.63 11066 Parque Chapultepec $1,651.63 11067 Valle de Otates $1,651.63 11068 Villas de San Juan, segunda sección $1,651.63 11069 Paseos del Molino 2 $1,723.47 11080 Villas de Nuestra Señora de la Luz II $1,651.63 11087 Bosques de San Juan $1,651.63 11090 Bosques de San Juan II $1,651.63 11091 Piedra Azul del Bajío $1,579.82 11099 Parque Primavera $1,589.95 12006 Valle Delta $1,651.63 12020 Valle del Real $1,651.63 12024 Parque la Noria $1,508.02 12025 Real de Jerez $1,579.82 12027 Delta de Jerez $1,579.82 12028 Cañada de Jerez $1,651.63 12030 Pedregal de Jerez $1,651.63 12032 Residencial del Parque $1,651.63 12033 Villas Santa Teresita $1,790.00 12037 Loma Hermosa $1,651.63 12038 Jardín del Delta $1,651.63 12039 Valle Dorado $1,579.82 12040 Mezquital de Jerez $1,651.63 12041 Real Delta $1,651.63 12043 Delta 2000 $1,723.47 12044 Valle de San Nicolás $1,651.63 12045 Valle del Maguey $1,651.63 12046 Villas de Santa Julia $1,795.27 12047 Torre Molinos $1,850.50 12049 Camelinas $1,579.82 12050 Valle de las Haciendas $1,651.63 12051 Valle Dorado II $1,579.82 12052 Mezquital 2000 $1,651.63 12053 Paseo de la Castellana $1,795.27 12054 Colinas de Santa Julia II $1,651.63 12055 Valle de San Javier $1,651.63 12056 Jardines de Andalucía $1,651.63 12057 Foresta Jardín $1,651.63 12062 Jardines de la Bufa $1,651.63 12067 Pinar del Tajo $1,651.63 12071 Ampliación Jardín del Delta $1,651.63 12073 Valle del Real II $1,651.63 12078 Lomas del Cerrito $1,878.13 12085 Jardines del Río $1,579.82 12086 Luz del Refugio $1,572.98 13003 Parque Manzanares $1,651.63 13005 Jardines de Jerez II y III $1,795.27 13007 Azteca $1,795.27 13010 Granjeno (Infonavit) $1,795.27 13011 Rinconada del Sur $1,795.27 13012 Santa María del Granjeno $1,795.27 13015 Colinas de Santa Julia $1,795.27 13016 Parques del Sur $1,795.27 13018 Bosques del Sur $1,795.27 13019 Parques del Sur V $1,795.27 13020 Parques de la Pradera $1,795.27 13021 Bosques Reales $1,795.27 13026 Granjeno plus (IVEG) $1,795.27 13029 Villas Mariana $1,795.27 13032 La Moreña $1,795.27 13033 Jardines de Santa Julia $1,795.27 13042 Torres Mirador $1,622.40 13045 Parques del Sur II $1,795.27 13047 Bosques del Sur II $1,795.27 13048 Bosques del Sur III $1,795.27 13049 Parques del Sur III $1,795.27 13050 La Moreña II $1,795.27 13059 Torres del Sur $1,795.27 15011 Magisterial $1,519.07 15021 Mezquital del Carmen $1,795.27 15035 Villas del Carmen $1,795.27 15043 Villas de San Nicolás $1,651.63 15046 Villas de San Nicolás II $1,651.63 15047 Primavera/Verano/Otoño /Invierno $1,795.27 15054 Villas de San Nicolás III $1,651.63 15055 Villas de San Nicolás III Norte $1,820.00 15084 Torres de San Nicolás $1,677.87 15093 Campos Elíseos $1,669.29 15102 Las Vizcainas $1,684.80 16005 Valle del Gigante $1,723.47 17002 Puerta de San Carlos 2 $1,651.63 17009 Puerta de San Carlos I $1,651.63 17010 Villas de Barceló $1,651.63 17016 Parques de San Juan $1,651.63 17017 Los Héroes León $1,723.47 17018 Valle del Roble $2,152.38 17018 Valle del Roble - Sección Muná $2,963.58 17019 Villas de Barceló II $1,795.27 17022 Villas de Barceló III $1,795.27 17023 Villas Altaria $1,795.27 17024 Ribera de Barceló $1,795.27 17029 Alamedas de Barceló $2,130.75 17032 Los Héroes León II $1,698.38 17033 Villa Universidad $1,652.76 17042 Hacienda Viñedos II $1,630.00 24013 Urbivilla del Roble $1,795.27 24014 Puerta Dorada $1,795.27 24015 Brisas del Campestre $1,651.63 24016 Villas la Gloria $1,651.63 24018 Loma Dorada I $1,795.27 24019 Cordillera $933.54 Valor aplicado a la superficie total de los condominios, «Cordillera de los Andes» y «Cordillera Arakan» $2,652.83 24022 Villas la Gloria II $1,651.63 24026 Torres Doradas $1,579.82 24029 Punta Dorada $1,709.78 24030 Lomas de San Francisco $1,688.17 Zona habitacional económico popular Se ubica cerca de vialidades secundarias y terciarias, conformado principalmente de edificaciones medianamente homogéneas de tipo económico, precario, semiprecario y autoconstrucción. Dispone de servicios municipales y equipamiento urbano de manera parcial o total. Sector Colonia Valor Observación 2001 San Miguel $1,549.60 2006 El Paisaje $1,640.00 2007 San Nicolás $1,640.00 2011 La Floresta $1,640.00 2012 Santa Clara $1,380.70 2013 La Escondida $1,325.74 2014 Lourdes $1,640.00 2015 San José de Cementos $1,325.74 2017 Las Américas $1,640.00 2021 San Sebastián $1,353.35 2023 Plaza de Toros I $1,353.35 2025 Las Margaritas $1,640.00 2026 Los Aguacates $1,515.09 2027 Valle del Sur $1,515.09 2028 La Luz $1,476.80 2029 Juan Valle $1,353.35 2031 Santa Rita $1,441.79 2035 Jardines de San Miguelito $1,353.35 2037 Villanueva $1,454.01 2038 Plaza de Toros II y III $1,291.21 2041 Rivera del Río $1,325.74 2044 Panteón-Sapal $1,170.00 2051 Fracción de San Nicolás $776.10 2056 Río Mayo $1,353.35 2076 (Pro) Norte Santa María de Cementos $510.97 3001 Obrera $1,476.80 3005 Buena Vista $1,476.80 3007 Lomas de la Piscina $1,530.00 3008 Santa Rita de los Naranjos $1,640.00 3010 Los Laureles $1,476.80 3012 Ciudad Satélite $1,640.00 3013 San Marcos $1,640.00 3014 Flores Magón $1,640.00 3015 San Martín de Porres $1,640.00 3016 Lomas Vista Hermosa Sur $1,476.80 3017 Chapalita $1,476.80 3021 Los Olivos $1,644.03 3022 Granjas Campestre $1,337.95 3023 La Piscina Km. 3.5 $1,530.00 3025 Granjas las Amalias $1,210.00 3027 Morelos (El Guaje) $1,196.00 3030 Ramírez García (La Merced) $1,476.80 3031 La Piedrera $1,325.74 3032 Chulavista $1,476.80 3037 Lomas de los Olivos $1,353.35 3038 Monte de Cristo $1,118.59 3040 Rincón de los Olivos $1,353.35 3041 El Salto $1,325.74 3043 Colinas de León $1,325.74 3046 Jol-Gua-Ber $1,640.00 3048 Complejo la Cima $1,242.87 3049 Del Cosmos (San Bernardo) $1,353.35 3055 Deportiva J. J. Rodríguez $690.49 3070 (Pro) Ciudad Satélite $482.64 3072 Deportiva Antonio Carbajal $504.06 3081 (Pro) Lomas de las Hilamas $510.97 3082 (Pro) Fracciones del Guaje $414.29 3083 (Pro) Ote. Monte Cristo $594.38 3097 Chapalita Sur $1,325.74 3099 Privada 21 de Marzo $1,312.58 3101 Pro vivienda Obrera $1,353.35 4001 Betania $1,005.35 4002 Campo Verde $1,077.16 4003 La Lucita $933.54 4004 El Recuerdo $483.35 4005 Artículo Cuarto Constitucional $483.35 4006 Periodistas Mexicanos (J. López) $870.01 4013 Portones de San Jacinto $635.25 4016 Valle de los Milagros $497.15 4018 Loma de la Cañada II $473.68 4019 Loma de la Cañada I $473.68 4022 Colinas del Recuerdo $894.40 5001 Balcones de la Joya $959.76 5002 Centro Familiar la Piedad $959.76 5003 Centro Familiar Soledad $959.76 5004 Paseos de la Joya $959.76 5005 Joyas de la Loma $939.06 5006 La Joya (Ejido) $776.10 5007 Colina de la Hacienda $959.76 5008 Saucillo de la Joya $776.10 5009 Villas de la Joya $776.10 5010 Valle de la Joya $776.10 5011 Lomas de San José de la Joya $776.10 5012 Real de la Joya $776.10 5013 Rizos del Saucillo I y II $890.00 5014 Ermita I y II $995.82 5017 El Renacimiento (Mi Esperanza) $959.76 5018 Sinarquista $959.76 5021 Camino a San Juan I $776.10 5023 Cruz de la Soledad $789.91 5024 Montaña del Sol $1,170.00 5025 Rincón de la Joya $776.10 5026 Frutal de la Hacienda I $959.76 5027 Frutal de la Hacienda II $789.91 5028 Ejido de San José de la Joya $752.63 5033 Valle Imperial I $473.68 5036 Presa de la Joya $552.39 5037 Mineral de la Joya $646.30 5038 El Yacimiento $890.00 5048 Valle de San Pedro de la Joya I $933.54 5050 Frutal de la Hacienda III $789.91 5051 Nueva Ermita $718.11 5052 Cerrito de la Joya $776.10 5053 Valle de San Pedro de la Joya II $959.76 5058 Horizonte Azul $690.49 5059 Estancia de la Joya $776.10 5060 Loma de Contreras $690.49 5061 Valle de San Pedro de la Joya III $718.11 5064 Siglo XXI $752.63 5088 Buenaventura $904.80 6004 San Antonio $1,424.80 6005 Industrial (Hab.) $1,476.80 6006 España $1,640.00 6007 San Juan Bosco (Vista Hermosa) $1,476.80 6009 Piletas I y II $1,640.00 6010 Linda vista $1,353.35 6012 Lomas de la Trinidad $1,806.27 6021 Rancho la Florida $1,353.35 6022 San José Obrero $1,353.35 6029 Piletas III $1,353.35 6039 Piletas IV $1,311.93 6070 (Pro) Fracciones del Rosario $897.62 6072 Villas Santa Fe $761.19 6077 (Pro) Cerro Gordo $761.19 6085 (Pro) Fracciones de San José de las Piletas - Suroriente de San Juan Bosco $1,307.38 6085 (Pro) Fracciones de San José de las Piletas - Norte de Granada $1,735.04 6085 (Pro) Fraccionamiento de San José de las Piletas $510.97 6086 Puerta Horizonte $718.11 6087 (Pro) Fracción la Patiña $524.76 6088 San Juan Bosco III $1,311.93 6095 Lomas de Vista Hermosa II $1,353.35 6098 Multifamiliar Granada $1,353.35 7001 El Coecillo (Al norte de Héroes de la Independencia) $1,580.80 7003 Killian II $1,640.00 7007 El Duraznal $1,580.80 7008 Peñitas $1,860.35 7009 La Margarita $1,580.80 7010 Casa Blanca $1,640.00 7011 Héroes de Chapultepec $1,580.80 7013 Rincón de la Florida $1,353.35 7014 Michoacán $1,353.35 7015 La Brisa $1,353.35 7016 San Agustín $1,580.80 7017 El Retiro $1,353.35 7018 Hidalgo $1,640.00 7021 Popular Anaya $1,353.35 7023 El Cortijo $1,353.35 7025 Providencia $1,580.80 7026 Presidentes de México $1,580.80 7027 San Manuel $1,353.35 7028 La Candelaria $1,353.35 7029 Nueva Candelaria $1,580.80 7030 Linares $1,353.35 7033 Los Pinitos $1,353.35 7037 Santa Fe $1,353.35 7038 La Mora (Cruz de Cantera) $1,580.80 7039 San Antonio del Alambrado $1,353.35 7040 Palomares $1,580.80 7042 (Pro) Nte. San Antonio del Alambrado $718.11 7044 El Trianon $1,353.35 7050 Panteón Jardines de León $835.48 7052 El Lucero $1,353.35 7060 Ford del Campestre $1,353.35 7062 Deportiva Coecillo $1,311.93 7067 El Sauzalito $1,353.35 7075 (Pro) Sur Fracciones de los Gómez $897.62 7082 El Lucero II $1,353.35 7083 El Lucero IV $1,353.35 8006 Ribera de la Presa Country $1,194.54 8007 El Palote $1,476.80 8008 Granjas del Rosario $1,353.35 8010 La Noria $574.49 8012 El Castillo $1,035.74 8013 La Lagunita $1,035.74 8014 Nuevo León $1,035.74 8016 Privada Echeveste $1,311.93 8017 San Nicolás del Palote $1,035.74 8018 El Pochote $1,008.10 8019 Valle de los Castillos $994.30 8022 El Parador $1,008.10 8024 San Javier $1,146.19 8026 La Herradura $1,227.20 8027 Rivera de la Presa $1,284.30 8030 Valle Hermoso II, III y IV $1,284.30 8031 Valle Hermoso I y V $1,284.30 8032 Santa Cecilia $1,284.30 8033 Santa Cecilia II $959.76 8034 Las Tiritas IV $870.01 8035 San Pedrito de Echeveste $897.62 8036 La India $966.67 8037 Cañón de la India $966.67 8038 Las Tiritas I $1,035.74 8039 El Potrero $1,035.74 8040 Lomas de Guadalupe $776.10 8043 Canteritas de Echeveste $1,173.83 8044 La Norteña $1,021.90 8045 San Isidro Labrador $1,005.35 8046 Balcones Tulipanes $1,021.90 8047 Ribera de los Castillos $752.63 8048 San Isidro Azteca $1,005.35 8049 Arboledas de los Castillos I $1,021.90 8050 Lomas de los Castillos $904.53 8052 San Nicolas del Palote - Pradera B $1,021.90 8053 Arboledas de los Castillos II $1,021.90 8054 El Cuarenteño $1,021.90 8055 Los Castillos $1,081.60 8056 Real del Castillo $1,005.35 8059 Maya $1,035.74 8063 Castillos Viejos $752.63 8070 (Pro) Fracciones de Echeveste $618.68 8072 San Nicolás del Palote II $1,035.74 8074 (Pro) Poniente de Valle Hermoso $359.06 8076 Paso Río de los Castillos $574.49 8077 Adquirientes de Ibarrilla $821.60 8082 (Pro) Nte. Echeveste $510.97 8083 (Pro) Nte. la Noria $276.18 8085 Valle de León - El Vivero zona Sardaneta $870.01 8085 Valle de León - El Vivero $1,707.14 8087 (Pro) Ote. Santa Cecilia $870.01 8089 El Pedregal (Solidaridad Leonesa) $1,021.90 8092 (Pro) Pte. Valle de los Castillos $870.01 8094 (Pro) Rústico Norteña $276.18 8096 Los Arrayanes II $870.01 8097 (Pro) Pte. El Castillo $248.57 8110 Arrayanes, primera sección $738.82 8112 San Jorge (Los Castillos) $976.35 8125 Los Castores $1,353.35 8129 (Pro) Granja Stover $276.18 8132 El Tecotan $738.82 8141 Paseos de la Presa $276.18 8142 Vistaero $372.87 8144 Parque del Castillo $1,021.90 8150 Tajo de la Presa $939.06 8151 Fanega de la Nopalera $704.30 8154 Las Tiritas III $980.50 8155 Ampliación el Pochote $1,008.10 8156 Santa Cecilia III $1,284.30 8157 Real del Castillo II $1,005.35 9001 San José del Consuelo $1,508.00 9003 Santa Rosa de Lima $1,508.00 9004 San José del Consuelo II $1,353.35 9008 Palenque de Ibarrilla $776.10 9009 San Pablo $1,208.35 9013 Valle de San Bernardo $1,208.35 9014 Arboledas de Señora $1,353.35 9015 Ibarrilla $933.54 9016 El Valladito $1,021.90 9017 Unión Comunitaria de León $1,242.87 9019 Las Presitas I $1,081.60 9020 Presitas del Consuelo $976.35 9021 Lomas de las Presitas $976.35 9022 La Selva II $976.35 9023 Laureles de la Selva $976.35 9024 Jardines de Maravillas $976.35 9025 Mesitas del Consuelo $618.68 9032 Unión Comunitaria los Laureles $976.35 9036 Revolución $1,284.30 9043 El Penitente I y II sección $621.43 9045 Valle del Consuelo $752.63 9046 11 de junio $752.63 9047 Las Presitas II $976.35 9052 8 de marzo $752.63 9059 Antenas de Arriba $870.01 9067 Brisas del Vergel $789.91 9068 La Nopalera $752.63 9069 El Consuelo VIII sección $635.25 9070 (Pro) Pte. Valle de las Torres $870.01 9071 El Vivero $628.34 9072 (Pro) Sur de San José del Consuelo $904.53 9074 (Pro) Sur los Naranjos $602.11 9075 (Pro) Pte. Brisas del Lago $870.01 9076 (Pro) Fracciones de San José del Consuelo $870.01 9077 (Pro) Nte. San Bernardo $372.87 9078 (Pro) San Pablo $856.22 9079 Ermitas de Ibarrilla (antes Ex Hacienda Ibarrilla) $618.68 9080 (Pro) Fracciones de Ibarrilla $327.29 9081 (Pro) Sur Santa Rosa de Lima $959.76 9082 Rivera del Carmen $621.43 9083 (Pro) Pte. Unidad Deportiva II $828.58 9084 (Pro) Ote. Valle de las Torres $870.01 9085 San Nicolás de los Reyes $752.63 9087 Cerrito de las Flores $604.87 9088 Ampliación Mesitas del Consuelo II $604.87 9090 (Pro) Poniente San Pablo I $856.22 9091 (Pro) Poniente San Pablo II $856.22 9093 (Pro) Sur Alameda Diamante $870.01 9094 Escondida de la Selva $414.29 9095 Valle del Consuelo II $752.63 9098 Lomas de la Selva $504.06 9101 (Pro) Sur de Arboledas de la Luz $856.22 9109 Huertas de Medina I $752.63 9110 Huertas de Medina II $752.63 9111 Hacienda de Ibarrilla II $752.63 9113 Real de San Antonio $574.49 9115 (Pro) Al Sur Residencial Victoria $1,353.35 9124 Arboledas de la Selva $540.80 9126 Jardines de Maravillas, segunda sección $939.06 9132 Ampliación Jardines de Maravillas $621.43 9139 Haciendas de Ibarrilla I $752.63 9140 Santa Cruz II $414.29 9141 Ampliación Valle de San Bernardo $1,208.35 9146 Rivera del Carmen II $615.52 9148 Santa Cruz I $372.87 9149 Plaza Abastos Hilario Medina $959.76 10001 San Pedro de los Hernández $1,353.35 10006 Barrio de Guadalupe $1,353.35 10008 San Felipe de Jesús $1,640.00 10012 Eyupol $1,640.00 10013 León I $1,284.30 10014 Ciudad Deportiva Fernández Martínez $800.96 10016 Constituyentes de Guanajuato $933.54 10017 Club Loyola $976.35 10018 Unión y Esfuerzo Popular $1,208.35 10020 Ampliación León I $1,229.06 10026 Las Rosas $1,353.35 10027 Popular la Luz $1,353.35 10028 La Haciendita $1,353.35 10031 La Pirámide $1,311.93 10033 Rinconada de San Pedro $1,353.35 10042 Pueblo Nuevo $1,353.35 10043 Conjunto habitacional San Miguel Rústico $870.01 10044 Valle de San Pedro $1,220.79 10046 Popular Inca $1,353.35 10048 Fracciones San Pedro $966.67 10049 Arboledas de San Pedro $1,166.94 10070 (Pro) San Miguel de Rentería $621.43 10071 Deportivo Flexi $725.02 10072 (Pro) Nte. San Pedro de los Hernández $818.92 10074 Fracciones de San Cayetano de Medina $530.30 10079 Privada Gamiño $1,311.93 10080 Privada del Caudillo $1,311.93 10081 (Pro) Sur Hacienda San Miguel $787.17 11003 Ampliación San Francisco $1,005.35 11007 Nuevo San Nicolás $718.11 11010 Villas del Rocío $776.10 11011 San Francisco $1,097.87 11015 Brisas de San Francisco $776.10 11017 Valle de la Luz $994.30 11021 Mar sol II $752.63 11022 Villas del Campo II $776.10 11023 Mar sol I $776.10 11024 Sangre de Cristo $953.06 11025 Misael Núñez (Bosques) $966.67 11026 Piedra Azul I $776.10 11027 Piedra Azul II $776.10 11036 San José de los Tanques $752.63 11037 El Rotario $725.02 11059 Lucero de San Nicolás $752.63 11061 Ampliación San Francisco II $994.30 11071 Valle de la Luz II $994.30 11074 (Pro) Sur Club Hípico $966.67 11075 (Pro) Fracciones del Alto $718.11 11076 (Pro) Fracciones de San Juan de Otates Sur $386.67 11077 (Pro) Norte Villas de Nuestra Señora de la Luz $379.78 11081 Brisas de San Francisco II $776.10 11086 (Pro) Fracciones de Sangre de Cristo $602.11 11093 Prados de la Luz $745.33 11094 Rio Grande $531.14 11095 San Juan $834.66 12001 Cerrito de Jerez $1,311.93 12003 Libertad $1,201.45 12004 Campestre Nuevo Jerez $1,201.45 12005 Diez de Mayo $1,320.80 12007 Las Torres $1,153.10 12008 Unión Obrera $1,153.10 12009 Valle de San José $1,180.73 12010 Villas de León $1,180.73 12011 San José el Alto $1,227.20 12012 Balcones de Jerez $1,180.73 12013 Valle de Jerez $1,180.73 12014 Lomas de Jerez $1,180.73 12015 La Esperanza de Jerez $1,180.73 12016 Popular Polanco $1,180.73 12017 Arboleda del Refugio $1,180.73 12018 Arboleda San Hilarión $1,180.73 12019 Arboledas San José $1,180.73 12021 Campestre de Jerez $1,180.73 12022 Refugio de San José $1,180.73 12023 Popular Guadalajara $1,180.73 12026 María de la Luz $1,180.73 12029 La Gloria $1,180.73 12031 San Juan Bautista $1,180.73 12034 La Raza $1,035.74 12035 Ladera de Jerez $1,148.95 12042 Xoconostle $1,077.16 12048 Jesús María $1,229.06 12061 El Suspiro $1,180.73 12063 Deportiva 10 de Mayo $393.58 12068 Jalisco $704.30 12070 (Pro) Nte. Cerrito de Jerez $400.47 12074 (Pro) Sur Loma Hermosa $870.01 12075 (Pro) Ote. Villas Santa Julia $856.22 12077 (Pro) Fracciones de San Juan Bautista $475.90 12081 (Pro) Nte. Refugio de San José $359.06 12083 (Pro) Sur de San José del Alto $400.47 13001 El Mirador Oriental $1,968.51 13002 Oriental $1,968.51 13004 San Isidro de Jerez $1,515.09 13006 Oriental Anaya $1,539.20 13013 María Dolores $1,353.35 13014 Jesús de Nazareth $1,270.50 13017 El Guajito $842.39 13031 Fracción del Granjeno $1,220.79 13035 Privada las Rosas $1,035.74 13046 Privada Historiadores $1,173.83 13070 (Pro) El Tlacuache Sur $776.10 13071 (Pro) El Tlacuache Norte $789.91 13072 (Pro) Fracciones de Jerez $393.58 13073 (Pro) Nte. San Isidro $1,353.35 13075 (Pro) Sur el Granjeno $787.17 13076 (Pro) Sur la Moreña $552.39 14001 Santa María de Cementos $1,166.94 14002 Los Pinos $1,270.50 14007 Cementos $1,227.97 14011 Fracciones de los Arcos $814.77 14021 Praderas del Sol $870.01 15001 Medina $1,170.00 15002 Lomas de Medina $1,005.35 15003 El Peñón $1,005.35 15005 La Capilla I/II $504.06 15006 Maravillas II $1,077.16 15007 Cañada de Alfaro $1,077.16 15008 Maravillas $1,077.16 15009 Maravillas III $1,077.16 15010 Ángeles y Medina $870.01 15014 El Carmen $861.72 15018 Nuevo Amanecer $966.67 15019 El Carmen (C.T.M.) $990.00 15020 Desarrollo el Potrero $776.10 15022 San José del Potrero $994.30 15024 Paraíso Real $789.91 15025 San Nicolás de Los González $789.91 15026 La Esperanza de Alfaro $789.91 15029 Cristo Rey I $789.91 15031 Villas del Campo I $789.91 15032 Cuestas del Rocío $646.30 15033 Santa Magdalena $646.30 15040 Privada Rosales $704.12 15041 Rivera de San Bernardo $646.30 15042 Haciendas de Guadalupe $646.30 15050 Gran Paraíso $1,035.74 15052 El Vergel (Comunidad) $718.11 15064 Valles de México $646.30 15066 Ampliación Nuevo Amanecer $1,005.35 15067 Valle del Carmen $646.30 15069 Ampliación el Carmen (C.T.M.) $789.91 15070 (Pro) Fracciones de Mesa Medina $302.85 15072 Fracciones de Cañada de Alfaro $552.39 15073 (Pro) Fracciones Jesús María $718.11 15090 La Tinaja $768.09 15091 Haciendas de San Nicolás $658.69 15092 Flor del Valle $619.66 15097 Puente del Ángel $713.86 16003 Ladrilleras del Refugio $441.92 17003 San Carlos Aeropuerto $604.87 17004 Granjas San Carlos $524.76 17006 Arboledas del Campo I $718.11 17007 Universidad Tecnológica $459.88 17008 San Carlos la Roncha $933.54 17011 Valle de San Carlos $455.71 17015 Arboledas del Campo II $718.11 17020 Valle Azul $531.67 17025 Valle de las Aves $532.66 17026 Valle de las Flores $531.14 21002 Arboledas de los López I $469.52 21003 Arboledas de los López II $618.68 21006 Nueva San Carlos $550.00 21008 Real de los Cipreses $414.29 21075 Los López $870.01 22006 Maguro A.C. $435.01 22017 Santa Ana A.C. $524.76 22018 San José del Durán II $400.47 22029 San José de los Durán (El Maguro) $400.47 22038 San José de los Montes $550.00 22043 Los Valtierra $345.25 23007 San Isidro de las Colonias $531.67 24002 Loma del Laurel $287.25 24031 Paseo de los Laureles $362.43 26010 Valle de las Toronjas $733.12 Zona habitacional residencial campestre Se ubica generalmente en zonas de población de densidad baja, con edificaciones de varios tipos. Cuenta con servicios municipales completos y amplias áreas verdes. Sector Colonia Valor Observación 6034 Granjas el Palote $1,035.74 11001 Brisas del Campo $1,104.79 11004 Brisas del Campo II $1,600.77 11005 El Cid $1,436.21 11006 Loma Verde $1,306.03 15012 Residencial San Carlos $2,347.64 15013 El Carmen Residencial $2,002.41 15015 Club Hípico $2,002.41 15016 Pedregal del Carmen $2,927.66 15017 Portones del Carmen $1,933.36 15034 Pedregal San Carlos $2,657.49 17001 Encanto $697.38 17005 La Herradura (Campestre) $1,035.74 21004 Santa Gertrudis $885.24 21007 El Álamo $945.96 21009 Residencial Campestre San José $1,187.64 21019 El Trébol $1,132.40 22047 Condominio Habitacional la Paz $697.38 23014 Valle Escondido $745.72 25007 Las Cuatro Estaciones $1,021.90 25015 Terralta $861.72 Zona habitacional campestre rústico Se ubica generalmente en zonas de población de densidad baja, con edificaciones de varios tipos. Dispone de servicios municipales y equipamiento urbano de manera parcial o total y áreas verdes. Sector Colonia Valor Observación 8121 Villas Vistaero $240.29 19001 Valle de Aránzazu $414.29 19003 Los Cipreses $586.91 19008 Los Jacales Norte $341.44 19009 Campestre San José $458.48 21010 MonteBello $718.11 21018 San José del Clavel $345.25 21020 Granjas los Sauces $276.18 21071 (Pro) Pte. de Autopista (Camino Real a Aeropuerto) $524.76 22011 La Sandía $773.34 22039 Hacienda la Huaracha $488.86 22046 Hacienda de los Morales $603.48 23011 San Antonio del Monte (Malagana) $359.06 23017 San Judas $421.20 24004 Cortijos de la Gloria $330.04 25008 Ex Hacienda Arriba $129.81 27001 Las Coloradas $414.29 27002 Nuevo Valle de Moreno $621.43 Zona de asentamiento irregular Tiene como característica común la irregularidad de la tenencia de la tierra y la falta de servicios. La vivienda se encuentra por debajo de los estándares mínimos de bienestar. Estas viviendas se localizan en el perímetro del área urbana. Infraestructura: Regularmente al ser asentamiento de carácter progresivo puede llegar a carecer de uno o más servicios. Sector Colonia Valor Observación 4070 (Pro) Fracciones Corral de Piedra $88.39 5070 (Pro) Nte. las Joyas $281.02 5071 (Pro) Sur las Joyas $219.93 5072 (Pro) Pte. las Joyas $164.35 8098 (Pro) Pte. Ibarrilla $207.14 8099 Parque Metropolitano $200.25 15074 (Pro) Fracciones de San Nicolás de los González $251.35 15075 (Pro) Fracciones de San Juan de Otates Norte $250.48 17070 (Pro) Fracciones de los Aguirre $303.83 17071 (Pro) Fracciones de San Carlos $303.83 21071 (Pro) Pte. de Autopista $172.63 21073 (Pro) Sur San Carlos $157.44 21075 Los López $179.53 Zona industrial Se llama así a la destinada a actividades fabriles mediante la transformación o maquila de bienes y en ocasiones, al almacenamiento de insumos y productos. Sector Colonia Valor Observación 2048 Industrial la Trinidad $1,001.92 2049 Industrial Juárez $2,071.46 2071 (Pro) Sur San Sebastián $594.38 2075 (Pro) Los Propios y Solares $718.11 3028 Industrial Santa Crocce $2,002.41 3047 Industrial San Crispín $1,491.44 3056 Planta de Pemex $632.49 3057 Industrial Pamplona $1,650.26 3058 Industrial San Jorge $1,284.30 3064 Centro Bodeguero Robles $1,546.70 3084 (Pro) Arroyo Hondo $964.70 3085 (Pro) Ote. Pemex $545.49 4017 Parque Industrial Colinas de León $951.81 4023 Parque Industrial Real Campo Verde $956.80 6046 Desarrollo Baleares $1,487.74 7045 Centro Bodeguero las Trojes $2,858.63 7046 Industrial Hidalgo $1,851.16 8015 El Peluchan $2,010.15 8020 Tablas de la Virgen $1,795.27 8073 (Pro) Pte. Hacienda Echeveste $537.62 8075 (Pro) Fracciones del Palote $635.37 8126 (Pro) Nte. Fracciones de los Gómez $621.43 9010 Industrial del Norte $1,588.11 10005 Industrial Julián de Obregón $2,660.74 10011 Granjas Ceres $1,353.35 10029 Flecha Amarilla $1,795.27 10050 La Pechuga $1,579.82 10053 Portones de Hierro $1,353.35 10069 Fracciones del Crespo $963.92 10073 (Pro) Norte Tec. de León $787.17 11002 Industrial la Capilla $1,315.21 11013 Industrial las Cruces $1,362.82 11032 Industrial Brisas del Campo $1,226.53 11040 Polígono Industrial Milenio $2,858.63 11042 Industrial Santa Julia $1,459.35 11072 (Pro) Fracciones de Santa Julia $592.61 11078 (Pro) Fracciones de Purísima de Jerez $647.59 12002 Industrial Delta $3,213.97 14003 Ciudad Industrial (Santa Lucía) $1,019.20 14005 Condominio Industrial León $1,353.35 14006 Santa Lucía (Parque Ecológico) $1,201.39 14009 Parque Industrial Ecológico de León (Piel) $1,492.61 14010 Industrial la Pompa $1,180.73 14012 Fraccionamiento Industrial Génesis $1,491.44 14016 Centro de Prevención Social $502.67 14018 Ciudad Industrial, tercera etapa $745.72 14019 Parque Industrial Stiva $1,641.06 14025 Eureka $1,226.53 14026 Parque Industrial Santa Mónica $704.12 14027 Parque Industrial Vaz $1,550.00 14070 (Pro) Ote. la Reserva $454.32 14071 Planta de Cementos $552.39 14072 (Pro) Fracciones de Hacienda la Pompa $454.32 14073 (Pro) Sur Cementos $454.32 14074 (Pro) El Mastranzo $454.32 14075 (Pro) Fideicomiso Ciudad Industrial $552.39 14077 (Pro) Fracciones de Santa Lucía $454.32 22051 Parque Industrial León-Bajío $615.52 22052 El Saucillo $549.84 22053 Arco Sur $1,580.80 23019 Parque Industrial San Pedro $615.52 23020 Parque Industrial Colinas de León II $420.20 24032 Polígono Industrial Bicentenario $796.71 Valor Mínimo Sector Colonia Valor Observación 4007 Reserva territorial $98.05 4008 Barranca de Venaderos $98.05 4015 Relleno sanitario $98.05 8086 Zoológico $98.05 8091 (Pro) Nte. los Castillos $98.05 23013 Estancia de Vaqueros $98.05 En los casos que existan colonias o centros comerciales no contemplados o de nueva creación para el ejercicio fiscal 2025, se fijará el valor de estos a través de un dictamen con base a un estudio de mercado inmobiliario por parte de la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal. A.1. Valores unitarios por tramo de terreno por metro cuadrado, de acuerdo a la delimitación señalada en el Plano de Valores de Terreno para el Municipio de León, Guanajuato, que establece el presente Ordenamiento: Vialidad Tramos Valor 10 de Mayo Pino Suárez a Venustiano Carranza $2,275.85 13 de Septiembre Francisco I. Madero a Pedro Moreno $2,560.32 13 de Septiembre Pedro Moreno a Boulevard Adolfo López Mateos $2,047.98 15 de Septiembre 5 de Febrero a Francisco I. Madero $2,219.20 16 de Septiembre Boulevard Adolfo López Mateos a salida a los Gómez $3,413.76 16 de Septiembre Avenida salida a los Gómez a Aquiles Serdán $2,347.64 16 de Septiembre Aquiles Serdán a 20 de Enero $2,418.08 16 de Septiembre 20 de Enero a Hidalgo $3,129.28 20 de Enero 16 de Septiembre a Constancia $3,413.76 20 de Enero Constancia a Ignacio Rayón $2,489.89 20 de Enero Ignacio Rayón a Lerdo de Tejada $2,560.32 20 de Enero Lerdo de Tejada a Melchor Ocampo $2,817.18 20 de Enero Melchor Ocampo a Boulevard Adolfo López Mateos $4,124.95 20 de Enero Boulevard Adolfo López Mateos a Álvaro Obregón $7,540.09 20 de Enero Álvaro Obregón a Josefa Ortiz de Domínguez $9,958.16 Justo Sierra Josefa Ortiz de Domínguez a Belisario Domínguez $10,100.42 27 de Septiembre Boulevard Adolfo López Mateos a Melchor Ocampo $2,959.42 27 de Septiembre Melchor Ocampo a Julián de Obregón $2,560.32 27 de Septiembre Julián de Obregón a Cuauhtémoc $2,632.13 27 de Septiembre Cuauhtémoc a Allende $3,271.51 27 de Septiembre Allende a Calvario $2,632.13 27 de Septiembre Calvario a 16 de Septiembre $2,133.61 5 de Febrero Pino Suárez a Emiliano Zapata $9,615.69 5 de Febrero Emiliano Zapata a Independencia $5,334.69 5 de Febrero Independencia a Ignacio Altamirano $4,124.95 5 de Febrero Ignacio Altamirano a 15 de Septiembre $3,271.51 5 de Febrero 15 de Septiembre a Doctor Hernández Álvarez $2,844.81 5 de Febrero Doctor Hernández Álvarez a calle Londres $2,702.55 5 de Mayo Álvaro Obregón a Boulevard Adolfo López Mateos $13,087.43 5 de Mayo Boulevard Adolfo López Mateos a Melchor Ocampo $5,120.63 5 de Mayo Melchor Ocampo a Lerdo de Tejada $3,413.76 5 de Mayo Lerdo de Tejada a Ignacio Rayón $2,844.81 5 de Mayo Ignacio Rayón a Malecón del Río de los Gómez $2,347.64 Acceso Norte (Mariano Escobedo) Zona de Carro Verde $4,409.44 Acceso Nuevo (Chuparrosa) Zona de Carro Verde $4,409.44 Acceso Oriente (Independencia) Zona de Carro Verde $4,409.44 Acceso Poniente (Emiliano Zapata) Zona de Carro Verde $4,409.44 Alhóndiga Boulevard Antonio Madrazo Gutiérrez a B. Antonio de Silva $2,275.85 Álvaro Obregón Florencio Antillón a Gardenia $3,698.24 Álvaro Obregón Gardenia a Miguel Alemán $3,770.03 Álvaro Obregón Miguel Alemán a Práxedis Guerrero $5,405.11 Álvaro Obregón Práxedis Guerrero a Aquiles Serdán $5,463.11 Álvaro Obregón Aquiles Serdán a 20 de Enero $6,585.84 Álvaro Obregón 20 de Enero a P. García $8,890.69 Álvaro Obregón P. García a Hidalgo $8,962.49 Álvaro Obregón Hidalgo a 5 de Mayo $11,985.43 Apaseo Purísima a Valverde y Téllez $2,390.44 Apaseo Valverde y Téllez a San Juan de los Lagos $2,418.08 Apolo Yuriria a Valencia $2,390.44 Apolo Valencia a Calzada de Guadalupe $2,418.08 Apolo Calzada Guadalupe a Boulevard Adolfo López Mateos $2,589.32 Aquiles Serdán Josefa Ortiz de Domínguez a Álvaro Obregón $10,953.84 Aquiles Serdán Álvaro Obregón a Boulevard Adolfo López Mateos $6,116.32 Aquiles Serdán Boulevard Adolfo López Mateos a Melchor Ocampo $3,982.73 Aquiles Serdán Melchor Ocampo a Lerdo de Tejada $2,844.81 Aquiles Serdán Lerdo de Tejada a Cuauhtémoc $2,830.98 Aquiles Serdán Cuauhtémoc a Ignacio Rayón $2,801.98 Aquiles Serdán Ignacio Rayón a Constancia $2,774.37 Aquiles Serdán Constancia a 16 de Septiembre $2,447.09 Aristóteles Boulevard San Juan Bosco a Solares $1,778.69 Aristóteles Solares a Sócrates $1,980.00 Arturo Soto Rangel Boulevard Mariano Escobedo a Avenida de las Exposiciones $1,706.87 Boulevard Arturo Soto Rangel Avenida de las Exposiciones a calle Pedregal Santa Ana $1,963.74 Aurelio Luis Gallardo Purísima a Julián de Obregón $3,172.08 Aurelio Luis Gallardo Julián de Obregón a Apolo $1,991.34 Avenida 21 de Marzo Boulevard San Juan Bosco a calle Colmenar $2,447.09 Avenida 21 de Marzo Avenida Colmenar a Boulevard Mariano Escobedo $2,489.89 Avenida Alfredo Valadez Mar Mediterráneo a San Pedro $2,418.08 Avenida Alfredo Valadez San Pedro a Chopo $2,133.61 Avenida Alfredo Valadez Chopo a Paseo de las Liebres $2,076.97 Avenida Alud Salida a los Gómez a Loreto $2,447.09 Avenida Alud Loreto a Boulevard Adolfo López Mateos $3,271.51 Avenida Alud Boulevard Adolfo López Mateos a Circunvalación Oriente $5,120.63 Avenida Alud Circunvalación Oriente a Paseo del Moral $5,036.40 Avenida C.C. los Paraísos Paseo de los Insurgentes a los Paraísos $5,761.38 Avenida C.C. los Paraísos Los Paraísos a Manuel Vázquez $4,481.25 Avenida C.C. los Paraísos Manuel Vázquez a Efrén Hernández $3,627.79 Avenida Central Avenida Juárez a Turquesa $2,774.37 Avenida Central Turquesa a Arkansas $2,063.16 Avenida Central Arkansas a Boulevard Juan José Torres Landa $1,706.87 Avenida Cerro Gordo (Campestre) Boulevard Manuel J. Clouthier a Boulevard Casa de Piedra $13,173.06 Avenida Cerro Gordo (Campestre) Boulevard Casa de Piedra a López Sanabria $9,958.16 Avenida Cerro Gordo (Campestre) López Sanabria a Eugenio Garza Sada $8,115.58 Avenida Chapultepec Cuauhtémoc a Boulevard Adolfo López Mateos $3,043.66 Avenida Chapultepec Boulevard Adolfo López Mateos a Aurelio Luis Gallardo $3,129.28 Avenida Circunvalación Pte. Boulevard Paseo de los Insurgentes a Boulevard Paseo del Moral $3,840.47 Avenida Circunvalación Ote. Boulevard Paseo del Moral a Manantial $4,481.25 Avenida Circunvalación Ote. Manantial a avenida Alud $4,551.66 Avenida Ciudad Asís Boulevard Adolfo López Mateos a Circuito el Cid $2,063.16 Avenida Ciudad Asís Circuito el Cid a avenida Olímpica $1,862.93 Avenida Ciudad Asís Avenida Olímpica a Valle de Santa Mónica $1,792.51 Avenida Ciudad Asís Valle de Santa Mónica a Límite Norte de la colonia el Rotario $1,151.74 Avenida de las Amazonas Boulevard Hidalgo a Cuenca Florida (Oriente) $1,849.13 Avenida de las Amazonas Boulevard Hidalgo a Cuenca Florida (Poniente) $1,564.64 Avenida de las Exposiciones (Boulevard Calcopirita) Blvd. Mariano Escobedo a Boulevard Las Joyas $1,934.88 Avenida de las Exposiciones Boulevard Mariano Escobedo a Boulevard Arturo Soto Rangel $1,934.88 Avenida el Rosario Plaza San Francisco a Santa Virtudes $2,418.08 Avenida Francia Doctor Pablo del Río a Inglaterra $3,840.47 Avenida Francia Inglaterra a Purísima $3,912.30 Avenida Fray Daniel Mireles Boulevard Hilario Medina a Alfalfa $2,205.40 Avenida Fray Daniel Mireles Alfalfa a Arroyo del Ejido $1,706.87 Avenida Fray Daniel Mireles Arroyo del Ejido a Tierra Prometida $1,735.86 Avenida Fray Daniel Mireles Tierra Prometida a Arroyo de Alfaro $1,778.69 Avenida Guanajuato Pte. Paseo de los Insurgentes a Paseo del Moral $4,267.19 Avenida Guanajuato Pte. Paseo del Moral a Boulevard Adolfo López Mateos Norte $4,551.66 Boulevard Guanajuato Boulevard Hidalgo a Arroyo del Muerto $3,043.66 Boulevard Guanajuato Arroyo del Muerto a Boulevard Antonio Madrazo $2,105.99 Boulevard Guanajuato Chinchonal a Boulevard Hilario Medina $2,418.08 Avenida Guanajuato Ote. Boulevard Hilario Medina a Márquez $2,447.09 Avenida Guanajuato Ote. Márquez a Boulevard Vasco de Quiroga $2,275.85 Avenida Guanajuato Ote. Boulevard Vasco de Quiroga a Enrique Gómez Guerra $2,304.84 Avenida Guanajuato Ote. Enrique Gómez Guerra a avenida Rodolfo Padilla Padilla $1,564.64 Avenida Guanajuato Ote. Rodolfo Padilla Padilla a Boulevard Francisco Villa $1,280.15 Boulevard Guanajuato Mario Capi Ayala a Jardín de Turia $1,849.13 Avenida Guatemala Avenida San Juan de los Lagos a Boulevard Campeche $2,418.08 Avenida Guty Cárdenas Boulevard Mariano Escobedo a Boulevard Francisco González Bocanegra $2,219.20 Avenida Guty Cárdenas Boulevard Francisco González Bocanegra a Río Lerma $1,763.51 Avenida Guty Cárdenas Río Lerma a Río Usumacinta $1,706.87 Avenida Guty Cárdenas Río Usumacinta a Boulevard Juan José Torres Landa $1,778.69 Avenida Honduras Avenida San Juan de los Lagos a Yucatán $2,418.08 Avenida José María Cruz Boulevard Juan Alonso de Torres a avenida Auto Transportistas $2,589.32 Avenida José María Cruz Auto Transportistas a Alonso Sánchez Madariaga $1,706.87 Avenida la Merced Boulevard Timoteo Lozano a Boulevard Juan José Torres Landa $1,735.04 Avenida la Merced Boulevard Juan José Torres Landa a la Piscina $2,219.20 Avenida la Merced La Piscina a Leandro Valle $1,920.92 Avenida la Piscina Boulevard Mariano Escobedo a calle Malinche $2,275.85 Avenida la Piscina La Malinche a avenida la Merced $2,133.61 Avenida León Sur Boulevard Paseo de los Insurgentes a avenida Paseo C. Comercial $3,456.55 Avenida León Norte Boulevard Paseo de los Insurgentes a avenida Guanajuato $4,551.66 Avenida León Norte Avenida Guanajuato a Boulevard Juan Alonso de Torres $4,978.39 Avenida Manuel de Austri Arroyo de Mariches a Ajusco $2,375.28 Avenida Manuel de Austri Ajusco a Burgos $2,404.27 Avenida Manuel de Austri Burgos a Boulevard San Juan Bosco $2,418.08 Avenida Manuel de Austri Boulevard San Juan Bosco a Boulevard Campeche $2,404.27 Avenida Manuel de Austri Boulevard Campeche a Coahuila $2,375.28 Avenida Metales de Echeveste Boulevard H. Bustos a Boulevard Hidalgo $1,991.34 Avenida México Inglaterra a Purísima $3,840.47 Avenida México Paseo de los Insurgentes a Inglaterra $3,840.47 Avenida Miguel Alemán Boulevard Adolfo López Mateos a Álvaro Obregón $9,459.64 Avenida Miguel Alemán Álvaro Obregón a Leona Vicario $12,234.00 Avenida Miguel Alemán Leona Vicario a Belisario Domínguez $12,304.44 Avenida Miguel Alemán Belisario Domínguez a Reforma $12,234.00 Avenida Miguel Alemán Reforma a Constitución $9,615.69 Avenida Miguel Alemán Constitución a Leandro Valle $8,393.53 Avenida Miguel Alemán Leandro Valle a Boulevard Mariano Escobedo Poniente $6,230.92 Avenida Miguel Alemán Boulevard Mariano Escobedo Poniente a Justo Sierra $4,623.50 Avenida Miguel Alemán Justo Sierra a Juárez $4,551.66 Avenida Miguel Alemán Juárez a Monumento a la Madre $4,267.19 Miguel de Cervantes Saavedra Paseo de los Insurgentes a Mar Mediterráneo $2,404.27 Miguel de Cervantes Saavedra Mar Mediterráneo a Arroyo de los Mariches $2,375.28 Miguel de Cervantes Saavedra Arroyo de Mariches a Ajusco $2,404.27 Miguel de Cervantes Saavedra Ajusco a Burgos $2,418.08 Miguel de Cervantes Saavedra Burgos a Boulevard San Juan Bosco $2,447.09 Miguel de Cervantes Saavedra Boulevard San Juan Bosco a Coahuila $2,418.08 Miguel de Cervantes Saavedra Coahuila a Ferrocarriles Nacionales $2,375.28 Miguel de Cervantes Saavedra Ferrocarriles Nacionales a José A. Jiménez $2,503.70 Miguel de Cervantes Saavedra José A. Jiménez a Boulevard Juan José Torres Landa $2,418.08 Miguel de Cervantes Saavedra Boulevard Juan José Torres Landa a Timoteo Lozano $2,560.32 Miguel de Cervantes Saavedra Paseo de las Liebres a Paseo de los Verdines $1,806.31 Miguel de Cervantes Saavedra Paseo de los Verdines a Boulevard Timoteo Lozano $1,778.69 Avenida Nicolás Calvo Los Pirules a Juan Alonso de Torres $1,905.73 Avenida Nicolás Calvo Juan Alonso de Torres a Valentín Canalizo $1,891.93 Avenida Olímpica Paseo de las Liebres a Paseo de Jerez $3,413.76 Avenida Olímpica Paseo de Jerez a Obeliscos $2,275.85 Avenida Olímpica Obeliscos a los Cardadores $1,706.87 Avenida Olímpica Boulevard José María Morelos a Arauca $2,304.84 Avenida Olímpica Arauca a Boulevard Delta $2,347.64 Avenida Olímpica Avenida Delta a Ciudad Asís $2,275.85 Avenida Olímpica Ciudad Asís a Villas de San Juan $1,870.00 Avenida Oxígeno Boulevard Agustín Téllez Cruces a Calle Cadmio $1,896.94 Avenida Oxígeno Boulevard Juan Alonso de Torres a Calle Misión de la Independencia $2,820.11 Avenida Panorama Glorieta Paseo de los Insurgentes a avenida León $4,481.25 Avenida Panorama Avenida León a Boulevard Campestre $4,836.15 Avenida Panorama Boulevard Campestre a Valle de los Olivos $4,267.19 Avenida Panorama Valle de los Olivos a Juan Nepomuceno Herrera $3,840.47 Avenida Paseo del Moral Paseo de los Insurgentes a Boulevard Campestre $8,678.00 Avenida Paseo del Moral Boulevard Campestre a Manantial $7,824.55 Avenida Paseo del Moral Manantial a Juan Nepomuceno Herrera $7,894.98 Avenida Paseo del Moral Juan Nepomuceno Herrera a Boulevard Juan Alonso de Torres $8,678.00 Avenida Pradera Fraccionamiento Parque de la Pradera a Boulevard Juan José Torres Landa $2,560.32 Avenida Pradera Boulevard Juan José Torres Landa a Boulevard Mariano Escobedo $2,844.81 Avenida Pradera Boulevard Mariano Escobedo a Boulevard Adolfo López Mateos $3,271.51 Avenida Salida a los Gómez 16 de Septiembre a Boulevard Campestre $2,133.61 Avenida Salida a los Gómez Boulevard Campestre a Julián Carrillo $1,920.92 Avenida San Juan de los Lagos Boulevard San Juan Bosco a Yuriria $2,489.89 Avenida San Sebastián Prolongación Calzada de los Héroes a Olimpo $3,129.28 Avenida San Sebastián Olimpo a Boulevard Mariano Escobedo $3,556.00 Avenida Saturno Boulevard Antonio Madrazo a Boulevard Hilario Medina $2,489.89 Avenida Saturno Boulevard Hilario Medina a Boulevard Vasco de Quiroga $2,418.08 Avenida Saturno Boulevard Vasco de Quiroga a Boulevard Francisco Villa $2,275.85 Avenida Saturno Boulevard Francisco Villa a Rodolfo Padilla Padilla $2,162.60 Avenida Saturno Rodolfo Padilla Padilla a Padre Roberto Guerra $2,133.61 Avenida Saturno Padre Roberto Guerra a Padre Tiziano Puppin $1,849.13 Avenida Sion Avenida Guanajuato Oriente a Boulevard Vicente Valtierra $2,275.85 Avenida Sion Boulevard Vicente Valtierra a Boulevard la Luz $2,659.74 Avenida Transportistas Libramiento José María Morelos a Boulevard Hermenegildo Bustos $2,147.40 Avenida Universidad Glorieta de los Insurgentes a Constelación Boreal $4,840.00 Avenida Universidad Constelación Boreal a Boulevard Campestre $1,991.34 Avenida Universidad Boulevard Campestre a límite del fraccionamiento Bosques del Refugio $1,920.92 Avenida Vía de los Girasoles Molino del Cubilete a Brisas de Santiago $1,849.13 Belisario Domínguez Calle Anda a Florencio Antillón $1,778.69 Belisario Domínguez Florencio Antillón a Miguel Alemán $6,400.81 Belisario Domínguez Miguel Alemán a Ignacio Comonfort $12,091.76 Belisario Domínguez Ignacio Comonfort a 20 de Enero $10,384.88 Belisario Domínguez 20 de Enero a Juárez $9,389.20 Belisario Domínguez Juárez a Pino Suárez $9,246.96 Boulevard Adolfo López Mateos Libramiento a Granjas del Palote $2,063.16 Boulevard Adolfo López Mateos Libramiento José María Morelos a Santa Andrea $3,343.33 Boulevard Adolfo López Mateos Santa Andrea a Juan Alonso de Torres $3,698.24 Boulevard Adolfo López Mateos Juan Alonso de Torres a Julián Carrillo $4,409.44 Boulevard Adolfo López Mateos Julián Carrillo a Juan Nepomuceno Herrera $3,982.73 Boulevard Adolfo López Mateos Juan Nepomuceno Herrera a Boulevard Campestre $5,619.16 Boulevard Adolfo López Mateos Boulevard Campestre a Paseo de los Insurgentes $7,018.50 Boulevard Adolfo López Mateos Paseo de los Insurgentes a avenida Chapultepec $5,120.63 Boulevard Adolfo López Mateos Chapultepec a Apolo Norte $4,054.52 Boulevard Adolfo López Mateos Apolo Norte a Gardenia $3,982.73 Boulevard Adolfo López Mateos Gardenia a Miguel Alemán $4,124.95 Boulevard Adolfo López Mateos Miguel Alemán a Aquiles Serdán $5,262.87 Boulevard Adolfo López Mateos Aquiles Serdán a Hidalgo $6,301.37 Boulevard Adolfo López Mateos Hidalgo a 5 de Mayo $6,757.09 Boulevard Adolfo López Mateos 5 de Mayo a Hermanos Aldama $6,728.08 Boulevard Adolfo López Mateos Hermanos Aldama a Donato Guerra $5,547.34 Boulevard Adolfo López Mateos Donato Guerra a la Paz $4,623.50 Boulevard Adolfo López Mateos La Paz a Libertad $4,623.50 Boulevard Adolfo López Mateos Libertad a 13 de Septiembre $3,847.39 Boulevard Adolfo López Mateos 13 de Septiembre a Progreso $3,271.51 Boulevard Adolfo López Mateos Progreso a Monterrey $3,770.03 Boulevard Adolfo López Mateos Monterrey a Mérida $5,262.87 Boulevard Adolfo López Mateos Mérida a Hilario Medina $9,246.96 Boulevard Adolfo López Mateos Boulevard Hilario Medina a Boulevard Vasco de Quiroga $9,389.20 Boulevard Adolfo López Mateos Boulevard Vasco de Quiroga a Boulevard Francisco Villa $10,213.64 Boulevard Adolfo López Mateos Boulevard Francisco Villa a Arroyo de Alfaro $7,966.81 Boulevard Adolfo López Mateos Arroyo de Alfaro a Barrio de Guadalupe $5,831.83 Boulevard Adolfo López Mateos Boulevard Barrio de Guadalupe a Boulevard San Pedro $4,836.15 Boulevard Adolfo López Mateos Boulevard San Pedro a Boulevard Paseo de Jerez $4,693.93 Boulevard Adolfo López Mateos Boulevard Paseo de Jerez a avenida Industriales (Norte) $5,547.34 Boulevard Adolfo López Mateos Boulevard Paseo de Jerez a avenida Industriales (Sur) $7,397.84 Boulevard Adolfo López Mateos Avenida Industriales a Mega Comercial Mexicana (Norte) $6,543.06 Boulevard Adolfo López Mateos Avenida Industriales a Mega Comercial Mexicana (Sur) $7,397.84 Boulevard Adolfo López Mateos Mega Comercial Mexicana a libramiento José María Morelos $6,400.81 Boulevard Aeropuerto José María Morelos a avenida Atotonilco Norte $3,698.24 Boulevard Aeropuerto José María Morelos a avenida Atotonilco Sur $5,655.69 Boulevard Aeropuerto Atotonilco a Puerta del Milenio $2,702.55 Boulevard Aeropuerto Puerta del Milenio a carretera a Santa Ana del Conde $1,778.69 Boulevard Aeropuerto Carretera a Santa Ana del Conde a Ejido los Sauces (San Isidro de los Sauces) $1,030.00 Boulevard Algeciras Nicaragua a Boulevard las Palmas $4,224.41 Boulevard Algeciras Boulevard las Palmas a Miguel de Cervantes Saavedra $4,267.19 Boulevard Antonio Madrazo Glorieta Vicente Valtierra a Boulevard Cuzco $3,982.73 Boulevard Antonio Madrazo Boulevard Cuzco a Boulevard Guanajuato Oriente $4,054.52 Boulevard Antonio Madrazo Guanajuato Oriente a Boulevard Congreso de Chilpancingo $3,172.08 Boulevard Antonio Madrazo Boulevard Congreso de Chilpancingo a Boulevard Juan Alonso de Torres $2,916.61 Boulevard Antonio Madrazo Boulevard Juan Alonso de Torres a Boulevard José María Morelos $2,959.42 Boulevard Antonio Madrazo Boulevard José María Morelos a Calle Muralista Africano $2,702.55 Boulevard Arco de San Sebastián Boulevard Juan José Torres Landa a avenida la Merced $2,063.16 Boulevard Atotonilco Boulevard Aeropuerto a calle San Pablo $2,361.46 Boulevard Atotonilco Calle San Pablo a Boulevard Timoteo Lozano $2,063.16 Boulevard Atotonilco Boulevard Timoteo Lozano a Vías del Ferrocarril $1,706.87 Boulevard Barrio de Guadalupe Boulevard Adolfo López Mateos a Boulevard la Luz $2,361.46 Boulevard Bosques del Campestre Boulevard Manuel J. Clouthier a Bosques de los Cauchos $8,535.77 Boulevard Calíope Salamina a límite Norte de Fraccionamiento Paseo del Country $2,133.61 Boulevard Campeche Avenida Manuel de Austri a Boulevard las Palmas $2,133.61 Boulevard Campeche Boulevard las Palmas a Boulevard República de Paraguay Acera Norte $2,162.60 Boulevard Campeche Boulevard las Palmas a Boulevard República de Paraguay Acera Sur $2,275.85 Boulevard Campestre Boulevard San Juan Bosco a Paseo de los Insurgentes $4,540.00 Boulevard Campestre Paseo de los Insurgentes a Loma del Madroño $6,760.00 Boulevard Campestre Loma del Madroño a López Sanabria $6,116.32 Boulevard Campestre Boulevard López Sanabria a Boulevard Juan Alonso de Torres $6,400.81 Boulevard Campestre Boulevard Juan Alonso de Torres a Boulevard Adolfo López Mateos $8,109.04 Boulevard Campestre Boulevard Adolfo López Mateos a salida los Gómez $5,547.34 Boulevard Campestre Salida los Gómez a Juan de la Barrera $5,476.92 Boulevard Campestre Juan de la Barrera a Boulevard Hidalgo $5,405.11 Boulevard Cañaveral Torre del Campo (Boulevard Milenio) a Boulevard Vicente Valtierra $2,560.32 Boulevard Central de Abastos Boulevard Hermanos Aldama a límite poniente de la zona comercial $3,556.00 Boulevard Cerralvo Artículo de la Fe a Bangladesh $1,849.13 Boulevard Chichimecas Boulevard Adolfo López Mateos a Totonacas $3,413.76 Boulevard Chichimecas Totonacas a Boulevard la Luz $2,219.20 Boulevard Clío Salamina a Mirador del Salto $2,063.16 Boulevard Clouthier Boulevard Juan Alonso de Torres a Boulevard Bosques del Campestre $14,509.84 Boulevard Clouthier Boulevard Bosques del Campestre a Boulevard Jardines del Campestre $14,652.08 Boulevard Clouthier Boulevard Jardines del Campestre a Boulevard José María Morelos $14,509.84 Boulevard Constelaciones Todo Villas de San Juan $2,063.16 Boulevard Coyuca Boulevard José María Morelos a límite de Brisas del Lago 2 y 4 $2,702.55 Boulevard Delta Boulevard Timoteo Lozano a Jerez de la Luz $2,361.46 Boulevard Delta Jerez de la Luz a límite de Industrial Delta $3,172.08 Boulevard Delta Límite sur de Industrial Delta a Boulevard Aeropuerto $3,840.47 Boulevard Delta Boulevard Aeropuerto a Central de Transferencia $2,674.93 Boulevard Delta Central de Transferencia a avenida Olímpica $3,058.85 Boulevard Delta Avenida Olímpica a Vía de los Girasoles $3,029.84 Boulevard Delta Avenida de los Girasoles a Boulevard la Luz $2,489.88 Boulevard Delta Boulevard la Luz a Vicente Valtierra $2,731.57 Boulevard Delta Vicente Valtierra a Potrero del Pozo $2,530.94 Boulevard Delta Potrero del Pozo a Boulevard Juan Alonso de Torres $2,530.94 Boulevard Dibujantes Arroyo del Granizo a Boulevard Hidalgo $2,090.80 Boulevard Duarte Boulevard Aeropuerto a Boulevard la Luz $526.14 Boulevard Electricistas Arroyo del Granizo a Boulevard Hidalgo $2,076.97 Boulevard Épsilon Jerez de Cartagena a Atotonilco $3,380.00 Boulevard Épsilon Atotonilco a Haciendas de León (acera sur) $1,706.87 Boulevard Francisco González Bocanegra Boulevard Tepeyac a Ángela Peralta $3,698.24 Boulevard Francisco González Bocanegra Ángela Peralta a Malecón del Río de los Gómez $3,770.03 Boulevard Francisco González Bocanegra Malecón del Río de los Gómez a Boulevard Francisco Villa $3,912.30 Boulevard Francisco González Bocanegra Boulevard Francisco Villa a Arroyo de Alfaro $3,698.24 Boulevard Francisco González Bocanegra Arroyo de Alfaro a Océano Atlántico $3,029.84 Boulevard Francisco González Bocanegra Océano Atlántico a avenida Pradera $3,627.79 Boulevard Francisco González Bocanegra Avenida Pradera a Boulevard San Pedro $3,485.57 Boulevard Francisco González Bocanegra Boulevard San Pedro a Arroyo de las Liebres $3,627.79 Boulevard Francisco González Bocanegra Arroyo de las Liebres a Boulevard Paseo del Jerez $3,556.00 Boulevard Francisco González Bocanegra Boulevard Paseo del Jerez a Gardenias $3,029.84 Boulevard Francisco González Bocanegra Gardenias a Boulevard Juan José Torres Landa $2,702.55 Boulevard Francisco Villa Boulevard Timoteo Lozano a Boulevard Torres Landa $3,413.76 Boulevard Francisco Villa Boulevard Torres Landa a Boulevard Francisco González Bocanegra $3,698.24 Boulevard Francisco Villa Boulevard Francisco González Bocanegra a Boulevard Mariano Escobedo $4,409.44 Boulevard Francisco Villa Boulevard Mariano Escobedo a Boulevard Adolfo López Mateos $5,689.59 Boulevard Francisco Villa Boulevard Adolfo López Mateos a Boulevard la Luz $6,116.32 Boulevard Francisco Villa Boulevard la Luz a Fray Daniel Mireles $3,840.47 Boulevard Francisco Villa Fray Daniel Mireles a Boulevard Vicente Valtierra $4,124.95 Boulevard Francisco Villa Vicente Valtierra a Boulevard Juan Alonso de Torres $3,698.24 Boulevard Francisco Villa Boulevard Juan Alonso de Torres a Libramiento Morelos $3,271.51 Boulevard Francisco Villa Libramiento Norte a Calle Karla Aurora $2,010.00 Boulevard Galena Haciendas de León a Tajo de Santa Ana $1,963.74 Boulevard Haciendas el Rosario Boulevard Adolfo López Mateos a calle el Rosario $3,556.00 Boulevard Haciendas el Rosario El Rosario a Arroyo del Granizo $3,129.28 Boulevard Haciendas el Rosario Arroyo del Granizo a avenida José Ma. Cruz $3,243.91 Boulevard Haciendas el Rosario Avenida José Ma. Cruz a Boulevard Hermenegildo Bustos $2,987.04 Boulevard Hermenegildo Bustos Boulevard Juan Alonso de Torres a C. Laurel del Valle $2,560.32 Boulevard Hermenegildo Bustos Laurel del Valle a Talabarteros $2,745.37 Boulevard Hermenegildo Bustos Talabarteros a Boulevard José María Morelos $2,517.51 Boulevard Hermenegildo Bustos Libramiento José María Morelos a avenida Materialistas $3,058.85 Boulevard Hermenegildo Bustos Avenida Materialistas a avenida Reboceros $2,987.04 Boulevard Hermenegildo Bustos Avenida Reboceros a calle Aluminio $1,991.34 Boulevard Hidalgo Malecón del Río a Uruapan $3,840.47 Boulevard Hidalgo Uruapan a Zeus $3,912.30 Boulevard Hidalgo Zeus a Guanajuato Oriente $3,939.92 Boulevard Hidalgo Guanajuato a Boulevard Campestre $4,196.77 Boulevard Hidalgo Boulevard Campestre a Boulevard Juan Alonso de Torres $4,124.95 Boulevard Hidalgo Boulevard Juan Alonso de Torres a Boulevard Ibarrilla $3,982.73 Boulevard Hidalgo Boulevard Ibarrilla a Libramiento José María Morelos $3,912.30 Boulevard Hidalgo Boulevard José María Morelos a calle Aluminio $2,844.81 Boulevard Hidalgo Calle Aluminio a Castillos $2,063.16 Boulevard Hidalgo Los Castillos a Carretera San Felipe $1,209.73 Boulevard Hilario Medina Boulevard Adolfo López Mateos a avenida España $12,518.48 Boulevard Hilario Medina Avenida España a la Luz $12,446.68 Boulevard Hilario Medina La Luz a Héroes de la Independencia $11,024.27 Boulevard Hilario Medina Héroes de la Independencia a Fray Daniel Mireles $6,685.27 Boulevard Hilario Medina Fray Daniel Mireles a Boulevard Vicente Valtierra $3,698.24 Boulevard Hilario Medina Boulevard Vicente Valtierra a avenida Saturno $4,438.44 Boulevard Hilario Medina Avenida Saturno a Boulevard Juan Alonso de Torres $3,101.67 Boulevard Hilario Medina Boulevard Juan Alonso de Torres a Boulevard José María Morelos $2,702.55 Boulevard Hilario Medina Boulevard José María Morelos a Presa del Tigre $2,260.00 Boulevard Hermanos Aldama Boulevard Mariano Escobedo a Río Bravo $3,413.76 Boulevard Hermanos Aldama Río Bravo a Boulevard Juan José Torres Landa $3,485.57 Boulevard Hermanos Aldama Torres Landa a Río de los Gómez Sur $3,172.08 Boulevard Hermanos Aldama Río de los Gómez a avenida Oleoducto $2,347.64 Boulevard Hermanos Aldama Avenida Oleoducto a Restauradores (oriente) $2,844.81 Boulevard Hermanos Aldama Avenida Oleoducto a Restauradores (poniente) $4,054.52 Boulevard Hermanos Aldama Restauradores a límite sur Ciudad Industrial Santa Lucía $2,063.16 Boulevard Hermanos Aldama (Carretera Cuerámaro) Límite sur Ciudad Industrial Santa Lucía a Ejido los Arcos $796.82 Boulevard Ibarrilla Boulevard Hidalgo a Boulevard José María Morelos $3,770.03 Boulevard Ibarrilla Boulevard José María Morelos a avenida Puma Lomas de Echeveste $2,133.61 Boulevard Ibarrilla Avenida Puma a Zoológico de Ibarrilla $1,494.21 Boulevard Ibarrilla Zoológico de Ibarrilla a Puente Ibarrilla $1,636.46 Boulevard Juan José Torres Landa Límite del Municipio a Autopista Aguascalientes $670.05 Boulevard Juan José Torres Landa Autopista Aguascalientes a Monte de Cristo $1,280.15 Boulevard Juan José Torres Landa Monte Cristo a Santa Crocce $2,063.16 Boulevard Juan José Torres Landa Santa Crocce a Miguel de Cervantes Saavedra $2,418.08 Boulevard Juan José Torres Landa Miguel de Cervantes Saavedra a avenida Obrero Mundial $3,314.33 Boulevard Juan José Torres Landa Obrero Mundial a avenida Zodíaco $3,271.51 Boulevard Juan José Torres Landa Avenida Zodíaco a avenida la Merced $3,343.33 Boulevard Juan José Torres Landa Avenida la Merced a avenida Central $3,300.51 Boulevard Juan José Torres Landa Avenida Central a avenida Juárez $3,343.33 Boulevard Juan José Torres Landa Avenida Juárez a Boulevard Venustiano Carranza $3,271.51 Boulevard Juan José Torres Landa Boulevard Venustiano Carranza a Independencia $3,343.33 Boulevard Juan José Torres Landa Independencia a Boulevard Hermanos Aldama $3,314.33 Boulevard Juan José Torres Landa Boulevard Hermanos Aldama a Boulevard Tepeyac $3,413.76 Boulevard Juan José Torres Landa Calzada Tepeyac a avenida Guty Cárdenas $3,840.47 Boulevard Juan José Torres Landa Guty Cárdenas a Boulevard Francisco Villa $3,413.76 Boulevard Juan José Torres Landa Boulevard Francisco Villa a Arroyo de Alfaro (norte) $3,542.19 Boulevard Juan José Torres Landa Boulevard Francisco Villa a Arroyo de Alfaro (sur) $3,201.09 Boulevard Juan José Torres Landa Arroyo de Alfaro a avenida Pradera $3,627.79 Boulevard Juan José Torres Landa Avenida Pradera a Boulevard San Pedro $3,912.30 Boulevard Juan José Torres Landa Boulevard San Pedro a Boulevard Paseo de Jerez $3,840.47 Boulevard Juan José Torres Landa Boulevard Paseo de Jerez a Distribuidor Vial Juan Pablo Segundo $3,556.00 Boulevard Jardines del Campestre Boulevard Manuel J. Clouthier a límite poniente del Fraccionamiento $6,472.61 Boulevard Jorge Vértiz Campero Boulevard la Luz a José María Morelos $3,129.28 Boulevard Jorge Vértiz Campero José María Morelos a Boulevard Juan Alonso de Torres $3,500.00 Boulevard José María Morelos Boulevard San Juan Bosco a Paseo de los Insurgentes $2,304.84 Boulevard José María Morelos Paseo de los Insurgentes a límite poniente de Balcones del Campestre $2,080.00 Boulevard José María Morelos Límite poniente de Balcones del Campestre a Boulevard Gómez Morín (C. a Comanja) $3,698.24 Boulevard José María Morelos Boulevard Gómez Morín (C. a Comanja) a Boulevard Clouthier $4,860.71 Boulevard José María Morelos Boulevard Clouthier a Laurel de la Florida $5,262.87 Boulevard José María Morelos Laurel de la Florida a Boulevard Adolfo López Mateos $4,565.43 Boulevard José María Morelos Boulevard Adolfo López Mateos a avenida Transportistas $4,258.80 Boulevard José María Morelos Avenida Transportistas a Boulevard Hermenegildo de Bustos $3,543.32 Boulevard José María Morelos Boulevard Hermenegildo de Bustos a Boulevard Hidalgo $3,243.91 Boulevard José María Morelos Boulevard Hidalgo a Boulevard Ibarrilla $3,101.67 Boulevard José María Morelos Boulevard Ibarrilla a Boulevard Antonio Madrazo $3,271.51 Boulevard José María Morelos Boulevard Antonio Madrazo a Boulevard Vasco de Quiroga $3,257.72 Boulevard José María Morelos Boulevard Vasco de Quiroga a Boulevard Francisco Villa $3,363.78 Boulevard José María Morelos Boulevard Francisco Villa a Boulevard Vicente Valtierra $2,844.81 Boulevard José María Morelos Boulevard Vicente Valtierra a Boulevard la Luz $3,556.00 Boulevard José María Morelos Boulevard la Luz a avenida Industriales $3,698.24 Boulevard José María Morelos Avenida Industriales a Boulevard Adolfo López Mateos $3,840.47 Boulevard José María Morelos Boulevard Balcones de la Joya a Boulevard el Saucillo $1,814.47 Boulevard Juan Alonso de Torres Boulevard Mariano Escobedo a avenida Colmenar $2,361.46 Boulevard Juan Alonso de Torres Avenida Colmenar a calle Orense $2,375.28 Boulevard Juan Alonso de Torres Orense a Boulevard San Juan Bosco $3,101.67 Boulevard Juan Alonso de Torres San Juan Bosco a Paseo de los Insurgentes $2,275.85 Boulevard Juan Alonso de Torres Paseo de los Insurgentes a avenida Universidad $4,409.44 Boulevard Juan Alonso de Torres Avenida Universidad a López Sanabria $5,262.87 Boulevard Juan Alonso de Torres López Sanabria a avenida León $5,974.08 Boulevard Juan Alonso de Torres Avenida León a Boulevard Campestre $7,354.88 Boulevard Juan Alonso de Torres Boulevard Campestre a Boulevard Clouthier $9,601.88 Boulevard Juan Alonso de Torres Boulevard Clouthier a Paseo del Moral $9,673.67 Boulevard Juan Alonso de Torres Paseo del Moral a Boulevard Adolfo López Mateos $9,601.88 Boulevard Juan Alonso de Torres Boulevard Adolfo López Mateos a Boulevard Hermenegildo de Bustos $4,409.44 Boulevard Juan Alonso de Torres Boulevard Hermenegildo de Bustos a Boulevard Hidalgo $5,192.46 Boulevard Juan Alonso de Torres Boulevard Hidalgo a Antonio de Silva $3,982.73 Boulevard Juan Alonso de Torres Boulevard Antonio de Silva a Pablo Galeana $4,011.72 Boulevard Juan Alonso de Torres Pablo Galeana a Boulevard Antonio Madrazo $3,982.73 Boulevard Juan Alonso de Torres Boulevard Antonio Madrazo a Boulevard Vasco de Quiroga $4,054.52 Boulevard Juan Alonso de Torres Vasco de Quiroga a Boulevard José María Morelos $3,328.14 Boulevard Juan Alonso de Torres Boulevard José María Morelos a Boulevard Delta $2,774.37 Boulevard Juan Alonso de Torres – Eje Metropolitano Boulevard Delta a lindero poniente Hacienda de los Otates (Boulevard Delta a Boulevard la Luz) $1,504.91 Boulevard Juan Alonso de Torres – Eje Metropolitano Boulevard la Luz a lindero oriente Fuentes del Valle $1,504.91 Boulevard Juan Alonso de Torres – Eje Metropolitano Lindero oriente Fuentes del Valle a Boulevard Duarte $859.93 Eje Metropolitano Boulevard Juan Alonso de Torres a límite de Municipio (Boulevard Duarte a límite de Municipio) $859.93 Boulevard Juan Manuel López Sanabria Avenida Cerro Gordo del Campestre a Boulevard Campestre $7,824.55 Boulevard Juan Manuel López Sanabria Boulevard Campestre a Boulevard Juan Alonso de Torres $6,405.24 Boulevard Juan Manuel López Sanabria Boulevard Juan Alonso de Torres a Boulevard Paseo de los Insurgentes $6,109.96 Boulevard Karol Wojtyla Santo Toribio Romo a Beato Miguel Gómez Loza $1,849.13 Boulevard la Luz Héroes de la Independencia a Toluca $6,045.88 Boulevard la Luz Toluca a Monterrey $4,693.93 Boulevard la Luz Monterrey a Mérida $3,912.30 Boulevard la Luz Mérida a Pachuca $6,827.51 Boulevard la Luz Pachuca a Hilario Medina $11,096.09 Boulevard la Luz Boulevard Hilario Medina a Vasco de Quiroga $4,978.39 Boulevard la Luz Boulevard Vasco de Quiroga a Boulevard Francisco Villa $3,328.14 Boulevard la Luz Boulevard Francisco Villa a Boulevard Barrio de Guadalupe $2,632.13 Boulevard la Luz Boulevard Barrio de Guadalupe a Paseo de Jerez $2,730.00 Boulevard la Luz Paseo de Jerez a Boulevard José María Morelos (norte) $3,043.66 Boulevard la Luz Paseo de Jerez a Boulevard José María Morelos (sur) $2,489.89 Boulevard la Luz Boulevard José María Morelos a Boulevard Vicente Valtierra $2,670.00 Boulevard la Luz Boulevard Vicente Valtierra a Boulevard Villas de San Juan $2,220.00 Boulevard la Luz Boulevard Villas de San Juan a Camino a la Laborcita (San Juan de Otates) $582.76 Boulevard la Luz Camino a la Laborcita (San Juan de Otates) a Duarte $568.96 Boulevard las Américas Calzada de los Héroes a Roma $3,770.03 Boulevard las Américas Roma a Boulevard Mariano Escobedo $3,840.47 Boulevard las Joyas Boulevard Calcopirita a Autopista León - Aguascalientes $809.35 Boulevard las Palmas La Piscina a Boulevard Mariano Escobedo $3,201.09 Boulevard las Palmas Boulevard Mariano Escobedo a Boulevard Algeciras $3,770.03 Boulevard las Palmas Boulevard Algeciras a Boulevard Campeche $3,698.24 Boulevard los Limones Boulevard Juan José Torres Landa a calle Asteroides $3,698.24 Boulevard Malaquita Boulevard Calíope a Avenida Paseo de la Fragua $2,133.61 Boulevard Mariano Escobedo Glorieta Mariano Escobedo a Sierra de los Agustinos $1,991.34 Boulevard Mariano Escobedo Glorieta Mariano Escobedo a Boulevard León II $2,063.16 Boulevard Mariano Escobedo Boulevard León II a Boulevard Juan Alonso de Torres $2,219.20 Boulevard Mariano Escobedo Boulevard Juan Alonso de Torres a 21 de Marzo $2,659.74 Boulevard Mariano Escobedo 21 de Marzo a calle Triunfo Inquilinario $2,702.55 Boulevard Mariano Escobedo Triunfo Inquilinario a Miguel de Cervantes $2,659.74 Boulevard Mariano Escobedo Miguel de Cervantes Saavedra a avenida las Palmas $2,844.81 Boulevard Mariano Escobedo Las Palmas a avenida Nicaragua $3,101.66 Boulevard Mariano Escobedo Avenida Nicaragua a República de Chile $3,129.28 Boulevard Mariano Escobedo República de Chile a Pino Suárez $2,489.89 Boulevard Mariano Escobedo Pino Suárez a Ignacio Altamirano $3,271.51 Boulevard Mariano Escobedo Ignacio Altamirano a Doctor Hernández Álvarez $3,343.33 Boulevard Mariano Escobedo Doctor Hernández Álvarez a Boulevard Hermanos Aldama $3,271.51 Boulevard Mariano Escobedo Boulevard Hermanos Aldama a Boulevard Tepeyac $4,765.73 Boulevard Mariano Escobedo Boulevard Tepeyac a Ángela Peralta $4,978.39 Boulevard Mariano Escobedo Ángela Peralta a Juventino Rosas $5,050.20 Boulevard Mariano Escobedo Malecón a San Sebastián $5,476.92 Boulevard Mariano Escobedo San Sebastián a Boulevard Francisco Villa Sur $5,405.11 Boulevard Mariano Escobedo Boulevard Francisco Villa a Arroyo de Alfaro $3,982.73 Boulevard Mariano Escobedo Arroyo de Alfaro a avenida Pradera $3,556.00 Boulevard Mariano Escobedo Avenida Pradera a Boulevard San Pedro $4,481.25 Boulevard Mariano Escobedo Boulevard San Pedro a Paseo de Jerez $4,623.50 Boulevard Mariano Escobedo Paseo de Jerez a Boulevard Adolfo López Mateos $4,693.93 Boulevard Materialistas Arroyo del Granizo a Boulevard Hidalgo $2,275.85 Boulevard Nicaragua La Piscina a Boulevard Mariano Escobedo $2,987.04 Boulevard Nicaragua Boulevard Mariano Escobedo a Boulevard Algeciras $3,840.47 Boulevard Nicaragua Boulevard Algeciras a Chiapas $4,587.59 Boulevard Nicaragua Chiapas a Boulevard Campeche $4,623.50 Boulevard Obrero Mundial Boulevard Juan José Torres Landa a calle Jalpa $2,133.61 Avenida Omega Boulevard Aeropuerto a Boulevard Épsilon $3,982.73 Boulevard Omega Boulevard Épsilon a Río Mayo $3,698.24 Boulevard Palmas de Mallorca Boulevard Mariano Escobedo a Kiussio $2,133.61 Boulevard Pascal-Kant Completo (Joyas de Castilla) Par Vial $2,133.61 Boulevard Paseo de Jerez Boulevard la Luz a avenida Olímpica $3,257.72 Boulevard Paseo de Jerez Avenida Olímpica a Boulevard Adolfo López Mateos Oriente $3,413.76 Boulevard Paseo de Jerez Boulevard Adolfo López Mateos a Boulevard Mariano Escobedo $3,271.51 Boulevard Paseo de Jerez Boulevard Mariano Escobedo a Boulevard Francisco González Bocanegra $3,201.09 Boulevard Paseo de Jerez Boulevard Francisco González Bocanegra a Boulevard Juan José Torres Landa $3,129.28 Boulevard Paseo de Jerez Boulevard Juan José Torres Landa a Araucaria del Jerez $2,489.89 Boulevard Paseo de Jerez Araucaria de Jerez a Boulevard Timoteo Lozano $2,418.08 Boulevard Paseo de los Insurgentes Boulevard Adolfo López Mateos a Boulevard Paseo del Moral $6,330.36 Boulevard Paseo de los Insurgentes Boulevard Paseo del Moral a avenida León $6,400.80 Boulevard Paseo de los Insurgentes Avenida León a avenida Cráter $5,262.87 Boulevard Paseo de los Insurgentes Avenida Cráter a avenida Guanajuato $5,334.69 Boulevard Paseo de los Insurgentes Avenida Guanajuato a Glorieta avenida Universidad $5,262.87 Boulevard Paseo de los Insurgentes Avenida Universidad a Colonia Lomas del Sol Acera Norte $3,912.30 Boulevard Paseo de los Insurgentes Avenida Universidad a Colonia Lomas del Sol Acera Sur $3,840.47 Boulevard Paseo de los Insurgentes Lomas del Sol a Curva $3,271.51 Boulevard Paseo de los Insurgentes Curva a Boulevard Campestre (Acera Norte) $3,228.72 Boulevard Paseo de los Insurgentes Curva a Boulevard Campestre (Acera Sur) $1,706.87 Boulevard Paseo de los Insurgentes Boulevard Campestre a Subida Templo Refugio $3,698.24 Boulevard Paseo de los Insurgentes Subida Templo Refugio a Y Griega $4,450.00 Boulevard Perdigón Todo el tramo comprendido en el Fraccionamiento Brisas del Lago $2,844.81 Boulevard Perdigón Boulevard Colina de Plata a Bosque Meridional $2,560.32 Boulevard Prisma Calle Efrén Rebolledo a Privanza los Naranjos $2,774.37 Boulevard Puma Boulevard Ibarrilla a calle Kiwi $1,681.95 Boulevard Rafael Corrales Ayala Boulevard Juan Alonso de Torres a Boulevard Agustín Téllez Cruces $1,849.13 Boulevard Rafael Corrales Ayala Boulevard Agustín Téllez Cruces a Romualdo Marmolejo $1,878.13 Boulevard Rafael Corrales Ayala Romualdo Marmolejo a Boulevard José María Morelos Acera Poniente $1,849.13 Boulevard Reboceros de Echeveste Paseo de Echeveste a Boulevard Hidalgo $2,133.61 Boulevard Río Mayo Boulevard General Francisco Villa Sur a Río de los Gómez $2,133.61 Boulevard Río Mayo Boulevard Miguel de Cervantes Saavedra Sur a Jerez de Cartagena $2,133.61 Boulevard Río Mayo Boulevard Miguel de Cervantes Saavedra Sur a Lindero norte del Fraccionamiento Cumbres de la Pradera $2,834.71 Boulevard Río Mayo Boulevard Hermanos Aldama a calle San Genaro $1,686.17 Boulevard Roma Hernández Álvarez a Estocolmo $3,201.09 Boulevard Roma Estocolmo a Boulevard las Américas $3,982.73 Boulevard Roma Boulevard las Américas a Calzada Tepeyac $4,011.72 Boulevard Roma Calzada Tepeyac a Wagner $3,698.24 Boulevard San Judas Tadeo Boulevard Vicente Valtierra a Vía de los Girasoles (Brisas del Carmen) $2,375.28 Boulevard San Juan Bosco Y Griega a Boulevard Campestre $2,550.00 Boulevard San Juan Bosco (Tramo norte) Boulevard Campestre a Prolongación Aristóteles $2,540.00 Boulevard San Juan Bosco (Tramo sur) Boulevard Campestre a Prolongación Aristóteles $2,844.81 Boulevard San Juan Bosco Prolongación Aristóteles a Boulevard Juan Alonso de Torres (Glorieta) $2,987.04 Boulevard San Juan Bosco Juan Alonso de Torres (Glorieta) a avenida Manuel de Austri $3,271.51 Boulevard San Juan Bosco Avenida Manuel de Austri a San Juan de los Lagos $3,257.72 Boulevard San Juan Bosco San Juan de los Lagos a Valverde y Téllez $3,243.91 Boulevard San Pedro Boulevard Adolfo López Mateos a Boulevard Mariano Escobedo $3,770.03 Boulevard San Pedro Boulevard Mariano Escobedo a Boulevard Francisco González Bocanegra $4,124.95 Boulevard San Pedro Boulevard Francisco González Bocanegra a Boulevard Juan José Torres Landa $4,124.95 Boulevard San Pedro Boulevard Juan José Torres Landa a Alfredo Valadez $3,528.38 Boulevard San Pedro Avenida Alfredo Valadez a Prolongación Álamo de Jerez $3,058.85 Boulevard San Pedro Álamo de Jerez a Boulevard Miguel de Cervantes Saavedra $2,987.04 Boulevard San Pedro Boulevard Miguel de Cervantes Saavedra Sur a Boulevard Timoteo Lozano $2,731.57 Boulevard Siglo XXI Boulevard Vicente Valtierra a Madre Admirable $2,375.28 Boulevard Téllez Cruces Boulevard José María Morelos a Vasco de Quiroga $2,133.61 Boulevard Téllez Cruces Boulevard Vasco de Quiroga a Boulevard Hilario Medina $2,205.40 Boulevard Téllez Cruces Boulevard Hilario Medina a Boulevard Antonio Madrazo $2,133.61 Boulevard Téllez Cruces Boulevard Antonio Madrazo a avenida Oxígeno $2,162.60 Boulevard Timoteo Lozano Miguel de Cervantes Saavedra a Prolongación Juárez $2,133.61 Boulevard Timoteo Lozano Prolongación Juárez a Boulevard Venustiano Carranza $2,205.40 Boulevard Timoteo Lozano Boulevard Venustiano Carranza a Boulevard Hermanos Aldama $2,275.85 Boulevard Timoteo Lozano Boulevard Hermanos Aldama a Río de los Gómez $2,133.61 Boulevard Timoteo Lozano Río de los Gómez a Boulevard Francisco Villa $2,063.16 Boulevard Timoteo Lozano Boulevard Francisco Villa a Boulevard Delta $2,133.61 Boulevard Timoteo Lozano Boulevard Delta a Atotonilco $1,706.87 Boulevard Timoteo Lozano Atotonilco a Circuito Siglo XXI Poniente $2,174.02 Boulevard Torre de León Prolongación Boulevard José María Morelos a Boulevard Mineral de la Joya $2,275.85 Boulevard Universidad Tecnológica Boulevard Aeropuerto a Torre del Campo $1,778.69 Boulevard Vasco de Quiroga Paseo de los Niños a Boulevard Adolfo López Mateos $9,958.16 Boulevard Vasco de Quiroga Boulevard Adolfo López Mateos a Boulevard la Luz $5,262.87 Boulevard Vasco de Quiroga Boulevard la Luz a Héroes de la Independencia $2,063.16 Boulevard Vasco de Quiroga Héroes de la Independencia a avenida Fray Daniel Mireles $2,275.85 Boulevard Vasco de Quiroga Fray Daniel Mireles a Vicente Valtierra $2,063.16 Boulevard Vasco de Quiroga Boulevard Vicente Valtierra a avenida Saturno $2,205.40 Boulevard Vasco de Quiroga Avenida Saturno a avenida Guanajuato $2,397.28 Boulevard Vasco de Quiroga Avenida Guanajuato a Boulevard Juan Alonso de Torres $2,694.21 Boulevard Vasco de Quiroga Boulevard Juan Alonso de Torres a Boulevard Téllez Cruces $1,422.40 Boulevard Vasco de Quiroga Boulevard Téllez Cruces a Boulevard José María Morelos $1,422.40 Boulevard Venustiano Carranza Río Pánuco a Boulevard Juan José Torres Landa $3,058.85 Boulevard Venustiano Carranza Boulevard Juan José Torres Landa a Boulevard Timoteo Lozano $2,873.80 Boulevard Venustiano Carranza Boulevard Timoteo Lozano a F.F.C.C. $2,063.16 Boulevard Vicente Valtierra 16 de Septiembre a Antonio Madrazo $3,129.28 Boulevard Vicente Valtierra Boulevard Antonio Madrazo a Boulevard Hilario Medina $3,982.73 Boulevard Vicente Valtierra Boulevard Hilario Medina a Boulevard Francisco Villa Norte $4,124.95 Boulevard Vicente Valtierra Boulevard Francisco Villa Norte a Boulevard José María Morelos $3,271.51 Boulevard Vicente Valtierra Boulevard José María Morelos a avenida Paseo Magisterial $2,632.13 Boulevard Vicente Valtierra Avenida Paseo Magisterial a San José del Potrero $2,275.85 Boulevard Vicente Valtierra San José del Potrero a lindero Fraccionamiento Brisas del Carmen $2,659.74 Boulevard Virgen de San Juan Autopista León - Aguascalientes a calle Virgen de San Juan (Autopista León- Aguascalientes a Calle Cumbre Oiz) $1,972.82 Boulevard Wigberto Jiménez Río Lerma a Río Escondido $2,347.64 Boulevard Wigberto Jiménez Río Escondido a Boulevard Juan José Torres Landa $2,987.04 Boulevard Wigberto Jiménez Boulevard Juan José Torres Landa a Río Mayo $1,991.34 Boulevard Wigberto Jiménez Río Mayo a C. Java $1,706.87 Boulevard Zodiaco Boulevard Juan José Torres Landa a Asteroides $2,063.16 Bosque Héroes de la Independencia a Acapulco $2,133.61 Bosques de los Cauchos Límite Sur de la Privada Tucán al Fraccionamiento Lagos del Campestre $6,685.27 Burgos Santander a Soria $2,418.08 Cádiz Soria a Santander $2,418.08 Calle Ancha San Pedro Boulevard la Luz a Fray Daniel Mireles $2,418.08 Calle Principal Calle Omega a calle Atotonilco $1,564.64 Calle Principal Calle Atotonilco a Tajo Santa Ana del Conde (Boulevard Siglo XXI) $1,351.98 Calzada de Guadalupe Julián de Obregón a Álvaro Obregón $2,205.40 Calzada de los Cárcamos Completo $2,275.85 Calzada de los Héroes Doctor Hernández Álvarez a avenida Tepeyac $4,633.57 Calzada de los Héroes Avenida Tepeyac a San Sebastián $4,409.44 Calzada de los Héroes San Sebastián a Boulevard Adolfo López Mateos $5,547.34 Calzada Tepeyac Calzada de los Héroes a avenida Roma $3,413.76 Calzada Tepeyac Avenida Roma a Boulevard Mariano Escobedo $3,442.75 Calzada Tepeyac Boulevard Mariano Escobedo a Boulevard Francisco González Bocanegra $3,485.57 Calzada Tepeyac Boulevard Francisco González Bocanegra a Boulevard Juan José Torres Landa $3,513.19 Carretera León-Lagos De Y griega a acceso a la Campigna $1,090.25 Carretera León-Lagos Acceso a la Campigna a límite del Municipio $715.48 Carretera a Santa Ana del Conde Boulevard Aeropuerto a vía F.F.C.C. $940.00 Carretera a Santa Ana del Conde Vía F.F.C.C. a Autopista León-Salamanca $426.72 Carretera León – Santa Rosa Autopista León-Aguascalientes a límite poniente Plan de Ayala (Prolongación Juárez a límite poniente Plan de Ayala $859.93 Casa de Piedra Boulevard Juan Alonso de Torres a avenida Cerro Gordo del Campestre $12,588.92 Cataluña Soria a Santander $2,418.08 Ceferino Ortiz Avenida de las Exposiciones a Boulevard Mariano Escobedo $1,636.46 Centenario Boulevard Mariano Escobedo a Boulevard Timoteo Lozano $2,086.64 Chuparrosa Juan Valle a Juárez $2,275.85 Circuito Siglo XXI Poniente Boulevard Épsilon a Boulevard Aeropuerto $1,707.23 Congreso de Chilpancingo Boulevard Hidalgo a Arroyo del Muerto $2,321.54 Congreso de Chilpancingo Arroyo del Muerto a Boulevard Antonio Madrazo $2,844.81 Congreso de Chilpancingo Boulevard Antonio Madrazo a Boulevard Hilario Medina $2,418.08 Constitución Miguel Alemán a Ignacio Comonfort $3,058.85 Constitución Ignacio Comonfort a Justo Sierra $2,702.55 Constitución Justo Sierra a Pino Suárez $2,702.55 Consuelo Francisco I. Madero a Doctor Hernández Álvarez $2,133.61 Cuautla La Luz a Montecarlo $6,543.06 Cuautla Montecarlo a Héroes de la Independencia $6,400.81 Cuenca Florida Río de los Castillos a avenida Amazonas $1,706.87 Cuernavaca Boulevard la Luz a Héroes de la Independencia $4,623.50 Díaz Mirón Pino Suárez a Emiliano Zapata $3,840.47 Díaz Mirón Emiliano Zapata a Independencia $3,271.51 Díaz Mirón Independencia a Ignacio Altamirano $2,176.40 Díaz Mirón Ignacio Altamirano a Vicente Guerrero $2,162.60 Díaz Mirón Vicente Guerrero a Juan Valle $2,147.40 Díaz Mirón Juan Valle a Doctor Hernández Álvarez $2,133.61 Donato Guerra Francisco I. Madero a Pedro Moreno $4,267.19 Donato Guerra Pedro Moreno a Boulevard Adolfo López Mateos $3,982.73 Donato Guerra Boulevard Adolfo López Mateos a Tres Guerras $2,133.61 Donato Guerra Tres Guerras a Amado Nervo $1,778.69 Dr. Hernández Álvarez Calzada de los Héroes a 5 de Febrero $2,844.81 Dr. Hernández Álvarez 5 de Febrero a Díaz Mirón $2,304.84 Dr. Hernández Álvarez Díaz Mirón a Rosas Moreno $2,275.85 Dr. Hernández Álvarez Rosas Moreno a Boulevard Mariano Escobedo $2,275.85 Emiliano Zapata Francisco I. Madero a 5 de Febrero $6,217.12 Emiliano Zapata 5 de Febrero a Díaz Mirón $4,836.15 Emiliano Zapata Díaz Mirón a Rosas Moreno $2,987.04 Emiliano Zapata Rosas Moreno a Guillermo Prieto $2,844.81 Emiliano Zapata Guillermo Prieto a Boulevard Mariano Escobedo $2,873.80 Emiliano Zapata Boulevard Mariano Escobedo a Chuparrosa $2,987.04 Emiliano Zapata Chuparrosa a Río Bravo $1,948.55 Emiliano Zapata Río Bravo a Río Pánuco $1,920.92 Eros Boulevard Clío a Boulevard Calíope $1,151.74 Españita Mérida a Taxco $4,736.71 Españita Taxco a Boulevard Hilario Medina $11,380.57 Españita Boulevard Hilario Medina a Hermosillo $8,678.00 Españita Hermosillo a Boulevard Vasco de Quiroga $3,101.66 Eugenio Garza Sada Monte Iris a Boulevard Campestre $6,258.55 Fátima Españita a Arroyo del Ejido $4,907.97 Florencio Antillón Chiapas a Hermenegildo Galeana $2,219.20 Francisco I. Madero Emiliano Zapata a Gante $9,773.11 Francisco I. Madero Gante a la Paz $7,540.09 Francisco I. Madero La Paz a 13 de Septiembre $6,685.27 Francisco I. Madero Privada 13 de Septiembre a José Alvarado $6,016.87 Francisco I. Madero José Alvarado a Progreso $5,974.08 Fresno de Medina Francisco Villa a Atitlán (Mesa de la Virgen) $2,133.61 Gante Francisco I. Madero a 5 de Febrero $4,409.44 Guadalajara Boulevard la Luz a Héroes de la Independencia $11,807.28 Guillermo Prieto Pino Suárez a Emiliano Zapata $2,176.40 Guillermo Prieto Emiliano Zapata a Ignacio Altamirano $2,133.61 Guillermo Prieto Ignacio Altamirano a Doctor Hernández Álvarez $1,778.69 Haití San Juan de los Lagos a Michoacán $1,948.55 Haití Michoacán a Boulevard Campeche $1,920.92 Hermanos Aldama Malecón del Río a Lerdo de Tejada $1,991.34 Hermanos Aldama Lerdo de Tejada a Melchor Ocampo $2,020.37 Hermanos Aldama Melchor Ocampo a Boulevard Adolfo López Mateos $3,129.28 Hermanos Aldama Boulevard Adolfo López Mateos a Pedro Moreno $6,501.60 Hermanos Aldama Pedro Moreno a avenida Francisco I. Madero $7,824.55 Hermosillo Españita a Montecarlo $3,413.76 Héroes de la Independencia Malecón del Río a la Luz $5,050.20 Héroes de la Independencia La Luz a Monterrey $4,409.44 Héroes de la Independencia Monterrey a Mérida $3,413.76 Héroes de la Independencia Mérida a Sánchez $4,438.44 Héroes de la Independencia Sánchez a Hilario Medina $11,380.57 Héroes de la Independencia Boulevard Hilario Medina a Hermosillo $4,551.66 Héroes de la Independencia Hermosillo a Reynosa $2,304.84 Héroes de la Independencia Reynosa a Betania $2,275.85 Hidalgo Malecón del Río a Ignacio Rayón $1,991.34 Hidalgo Ignacio Rayón a Lerdo de Tejada $2,013.46 Hidalgo Lerdo de Tejada a Melchor Ocampo $2,368.36 Hidalgo Melchor Ocampo a Boulevard Adolfo López Mateos $6,543.06 Hidalgo Boulevard Adolfo López Mateos a Álvaro Obregón $8,890.69 Hortelanos Calzada de los Héroes a Prado $1,664.07 Ignacio Altamirano 5 de Febrero a Díaz Mirón $1,920.92 Ignacio Altamirano Díaz Mirón a Rosas Moreno $2,219.20 Ignacio Altamirano Rosas Moreno a Guillermo Prieto $3,698.24 Ignacio Altamirano Guillermo Prieto a Boulevard Mariano Escobedo $2,219.20 Ignacio Comonfort Josefa Ortiz de Domínguez a Belisario Domínguez $12,518.48 Ignacio Comonfort Belisario Domínguez a Reforma $9,958.16 Ignacio Comonfort Reforma a Constitución $3,770.03 Ignacio Comonfort Constitución a Leandro Valle $3,556.00 Ignacio Zaragoza República a Boulevard Adolfo López Mateos $1,849.13 Ignacio Zaragoza Boulevard Adolfo López Mateos a Pedro Moreno $2,275.85 Ignacio Zaragoza Pedro Moreno a Francisco I. Madero $3,982.73 Iguala Boulevard la Luz a Héroes de la Independencia $8,292.71 Independencia 5 de Febrero a Díaz Mirón $2,702.55 Independencia Díaz Mirón a Rosas Moreno $2,517.51 Independencia Rosas Moreno a Guillermo Prieto $2,418.08 Independencia Guillermo Prieto a Boulevard Mariano Escobedo $2,275.85 Independencia Boulevard Mariano Escobedo a Chuparrosa $2,987.04 Independencia Chuparrosa a Río Bravo $2,318.65 Independencia Río Bravo a Boulevard Juan José Torres Landa $2,289.66 Independencia Boulevard Juan José Torres Landa a Estación F.F.C.C. $2,275.85 Jardineros Calzada de los Héroes a Prado $1,849.13 Jerez de Cartagena Jerez de la Luz a Calle Eta (Del Zaire) $1,706.87 José Alvarado Francisco I. Madero a Pedro Moreno $2,347.64 Josefa Ortiz de Domínguez Miguel Alemán a Aquiles Serdán $11,977.14 Josefa Ortiz de Domínguez Aquiles Serdán a 20 de Enero $12,802.96 Juan de la Barrera Juan Alonso de Torres a Boulevard Campestre $3,556.00 Juan Nepomuceno Herrera Boulevard Paseo del Moral a Boulevard Adolfo López Mateos $2,987.04 Juan Valle Francisco I. Madero a 5 de Febrero $2,560.32 Juan Valle 5 de Febrero a Boulevard Mariano Escobedo $1,920.92 Juan Valle Dr. Hernández Álvarez a Río Bravo $1,821.06 Juárez Belisario Domínguez a Reforma $8,820.25 Juárez Reforma a Constitución $5,120.63 Juárez Constitución a Leandro Valle $2,702.55 Juárez Leandro Valle a Mariano Escobedo $2,447.09 Juárez Boulevard Mariano Escobedo a avenida Parral $2,375.28 Juárez Avenida Parral a Miguel Alemán $2,275.85 Prolongación Juárez Avenida Miguel Alemán a Boulevard Juan José Torres Landa $3,770.03 Prolongación Juárez Boulevard Juan José Torres Landa a Boulevard Timoteo Lozano $2,205.40 Prolongación Juárez Boulevard Timoteo Lozano a vías del tren F.F.C.C. $1,266.34 Prolongación Juárez Vías del tren F.F.C.C. a límite de Santa Rosa Plan de Ayala $767.81 Julián de Obregón Aurelio Luis Gallardo a López Mateos a Camelia $3,413.76 Julián de Obregón Camelia a Aquiles Serdán $2,418.08 Justo Sierra Belisario Domínguez a Reforma $8,535.77 Justo Sierra Reforma a Constitución $4,409.44 Justo Sierra Constitución a Leandro Valle $2,774.37 Justo Sierra Leandro Valle a Boulevard Mariano Escobedo $2,304.84 Justo Sierra Mariano Escobedo a Parral $2,275.85 La Paz Avenida Amado Nervo a Tres Guerras $1,849.13 La Paz Tres Guerras a Boulevard Adolfo López Mateos $2,275.85 La Paz Boulevard Adolfo López Mateos a Pedro Moreno $3,556.00 La Paz Pedro Moreno a Francisco I. Madero $3,770.03 Leandro Valle Boulevard Mariano Escobedo a avenida Miguel Alemán $2,560.32 Leandro Valle Avenida Miguel Alemán a avenida Justo Sierra $2,560.32 Leandro Valle Avenida Justo Sierra a avenida Juárez $2,589.32 Leandro Valle Juárez a Pino Suárez $2,560.32 Leona Vicario Florencio Antillón a Amores $2,560.32 Leona Vicario Amores a Miguel Alemán $8,876.88 Libertad Calle Artes a Boulevard Adolfo López Mateos $4,836.15 Libertad Boulevard Adolfo López Mateos a Pedro Moreno $3,413.76 Libertad Pedro Moreno a Francisco I. Madero $3,485.57 Lic. Verdad Francisco I. Madero a Pedro Moreno $1,991.34 Madre María (Marina) Madre Raquel a Boulevard Timoteo Lozano $1,920.92 Madre Patria Madre Tierra a Atotonilco $2,133.61 Madre Raquel Boulevard Atotonilco a Madre Tierra $1,920.92 Madre Tierra Río Mayo a Boulevard Timoteo Lozano $1,920.92 Malecón del Río Salida a Los Gómez a Boulevard Hidalgo $2,133.61 Malecón del Río Boulevard Hidalgo a 5 de Mayo $1,920.92 Malecón del Río 5 de Mayo a Tres Guerras $1,934.74 Malecón del Río 3 Guerras a Boulevard Adolfo López Mateos $1,920.92 Malecón del Río Boulevard Adolfo López Mateos a salida a los Gómez $1,948.55 Malecón del Río Boulevard Adolfo López Mateos a Calzada de los Héroes (Oriente) $2,275.85 Malecón del Río Boulevard Adolfo López Mateos a Calzada de los Héroes (Poniente) $2,275.85 Manuel Doblado Francisco I. Madero a 5 de Febrero $2,133.61 Manuel Doblado 5 de Febrero a Rosas Moreno $1,920.92 Mérida Prolongación Calzada a Boulevard Adolfo López Mateos $3,770.03 Mérida Boulevard Adolfo López Mateos a la Luz $3,556.00 Mérida Avenida la Luz a Héroes de la Independencia $2,318.65 Montecarlo Taxco a Boulevard Hilario Medina $6,400.81 Montecarlo Boulevard Hilario Medina a Cuernavaca $5,405.11 Monterrey Malecón del Río a Boulevard Adolfo López Mateos $2,589.32 Monterrey Boulevard Adolfo López Mateos a Fray Daniel Mireles $3,058.85 Motolinía Francisco I. Madero a 5 de Febrero $3,413.76 Niebla Avenida Alud a avenida Agua Azul $3,982.73 Nuevo Vallarta Pachuca a Taxco $7,682.35 Nuevo Vallarta Taxco a Boulevard Hilario Medina $8,820.25 Pachuca Héroes de la Independencia a Nuevo Vallarta $7,682.35 Parral Nicaragua a Boulevard Mariano Escobedo $2,275.85 Parral Miguel Alemán a Pino Suárez $2,275.85 Paseo de la Presa Presa Ignacio Allende a Gobernadora (Colonia Lomas de la Presa) $2,090.80 Paseo de la Presa Alameda Sur a Corcel $2,063.16 Pedro Moreno 5 de Mayo a Hermanos Aldama $11,166.50 Pedro Moreno Hermanos Aldama a Donato Guerra $7,682.35 Pedro Moreno Donato Guerra a la Paz $4,551.66 Pedro Moreno La Paz a Libertad $3,271.51 Pedro Moreno Libertad a Privada 13 de Septiembre $3,343.33 Pedro Moreno Privada 13 de Septiembre a José Alvarado $3,271.51 Pedro Moreno Privada Alvarado a Progreso $3,201.09 Pino Suárez 5 de Febrero a Díaz Mirón $8,678.00 Pino Suárez Díaz Mirón a Rosas Moreno $4,551.66 Pino Suárez Rosas Moreno a Guillermo Prieto $3,158.27 Pino Suárez Guillermo Prieto a Boulevard Mariano Escobedo $2,659.74 Pino Suárez Boulevard Mariano Escobedo a Parral $2,517.51 Pino Suárez Parral a Río Bravo $2,219.20 Prado Progreso a Hortelanos $2,034.18 Prado Hortelanos a Jardineros $2,013.46 Prado Privada $1,991.34 Práxedis Guerrero Álvaro Obregón a Josefa Ortiz de Domínguez $7,682.35 Presa Ignacio Allende Paseo de la Presa a Boulevard José María Morelos $1,920.92 Privada del Rosario Completo $2,517.51 Privada Rancho Viejo Completo en Colonia Fraccionamiento del Rosario $1,564.64 Progreso Calzada de los Héroes a Pedro Moreno $3,185.88 Purísima Boulevard Adolfo López Mateos a avenida Francia $2,731.57 Purísima Avenida Francia a avenida Romita $2,489.89 Purísima – San Miguel de Allende Avenida Romita a Boulevard San Juan Bosco $1,991.34 Rancho Viejo Completo en Colonia Fraccionamiento del Rosario $1,422.40 Reforma Antillón a avenida Miguel Alemán $3,343.33 Reforma Miguel Alemán a Ignacio Comonfort $5,262.87 Reforma Ignacio Comonfort a Justo Sierra $5,334.69 Reforma Justo Sierra a Pino Suárez $5,262.87 República Malecón del Río a Boulevard Adolfo López Mateos $3,129.28 República Boulevard Adolfo López Mateos a Pedro Moreno $2,418.08 Río Bravo Pino Suárez a Guty Cárdenas $1,991.34 Río Ganges Ferrocarriles Nacionales a Ejército Nacional $1,849.13 Río Lerma Boulevard Hermanos Aldama a Guty Cárdenas $1,991.34 Rocío Avenida Alud a avenida Agua Azul $4,551.66 Romita Efrén Hernández a Purísima $2,361.46 Romita Purísima a San Juan de los Lagos $2,275.85 Rosas Moreno Pino Suárez a Ignacio Altamirano $2,418.08 Rosas Moreno Ignacio Altamirano a Juan Valle $3,101.67 Rosas Moreno Juan Valle a Doctor Hernández Álvarez $1,991.34 Salina Cruz Pachuca a Taxco $6,657.65 Salina Cruz Taxco a Boulevard Hilario Medina $7,113.37 Sevilla Vizcaya a Burgos $2,418.08 Sierra de los Agustinos Ceferino Ortiz a Boulevard Mariano Escobedo $1,331.24 Tabachín del Valle Boulevard Hermenegildo Bustos a José Ma. Cruz $2,133.61 Talabarteros de Aurora Avenida Paseo de Echeveste a Hidalgo $2,063.16 Taxco Españita a Boulevard la Luz $8,820.25 Taxco Boulevard la Luz a Héroes de la Independencia $6,657.65 Tierra Blanca Río Bravo a Boulevard Timoteo Lozano $1,967.19 Tierra Colorada Avenida Alud a avenida Agua Azul $4,551.66 Toro Malecón del Río a Boulevard Adolfo López Mateos $1,849.13 Torre del Campo Boulevard Universidad Tecnológica a Boulevard Cañaveral $1,893.88 Trigo Malecón del Río a Boulevard Adolfo López Mateos $2,517.51 Valverde y Téllez Aurelio Luis Gallardo a Romita $2,233.03 Valverde y Téllez Romita a San Miguel de Allende $2,205.40 Yuriria Purísima a Valverde y Téllez $2,275.85 Yuriria Valverde y Téllez a San Juan de los Lagos $2,304.84 Zacatepec Boulevard la Luz a Montecarlo $3,556.00 Boulevard Calíope Boulevard Aristóteles a Boulevard Calcopirita $1,180.55 Boulevard Stiva León Boulevard Timoteo Lozano a Boulevard Oleoducto $1,317.47 Río Mayo Boulevard Hermanos Aldama a Ortiz Tirado $2,090.00 En los casos que existan tramos no contemplados o de la construcción de una vialidad primaria para el ejercicio fiscal 2025, se fijará el valor de estas a través de un dictamen, con base a un estudio de mercado inmobiliario por parte de la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal. A los valores de terreno ubicados en las zonas o vialidades resultantes de la derrama, sólo en los casos en que corresponda, se les aplicarán los siguientes factores, considerando las características físicas en cuanto a su localización en la zona en que se encuentran del predio: 1. Factor de zona: Factor que influye en el valor de un predio según su ubicación dentro de un área de valor específica. Características Factor a) Único frente a la calle moda de la zona 1 b) Al menos un frente a vialidad con valor de tramo 1 c) Al menos un frente a calle superior a la calle moda y ninguno a vialidad con valor de tramo 1.10 d) Único frente o todos los frentes a calle inferior a la calle moda 0.80 2. Factor de frente: Factor que influye en el valor unitario del terreno, al aplicarse a predios con menor frente. Características Factor a) Frente igual o mayor a 6 metros 1 b) Frente igual o mayor a 4 metros y menor de 6 metros 0.85 c) Frente menor a 4 metros 0.80 Se aplicará, según sea el caso, el factor a que se refieren los incisos b y c de este numeral, cuando el frente sea menor al predominante de la zona. 3. Factor de forma: Factor que influye en el valor unitario del terreno a los inmuebles respecto a la irregularidad en la configuración de su polígono. Este factor se aplicará a los predios de forma irregular y se determina por la raíz cuadrada del cociente del área del mayor rectángulo inscrito entre la superficie total del predio, aplicando la siguiente fórmula: Ffo= raíz cuadrada de Ri/Sto Donde: Ffo= Factor de forma Ri = Área del rectángulo inscrito: El mayor rectángulo que puede inscribirse en el predio. El cuadrado se entenderá como un caso particular del rectángulo. Sto = Superficie total del predio. 4. Factor de superficie: Es aquel que afecta al valor unitario del terreno al aplicarse a un predio mayor de 2 veces la superficie de lote moda, y será de 0.62 hasta 1.00 dependiendo de la relación de la superficie del lote que se valúa entre la superficie del lote moda, de conformidad con la siguiente fórmula: RLm = Slo à * SLm Donde: RLm = Relación con el lote moda Slo = Superficie del lote que se valúa SLm = Superficie del lote moda Con el resultado de la relación con el lote moda (RLm), se ingresa a la siguiente tabla para obtener el factor de superficie (Fsu) a aplicar: RLm Fsu Hasta 2.0 1 2.1 a 3.0 0.98 3.1 a 4.0 0.96 4.1 a 5.0 0.94 5.1 a 6.0 0.92 6.1 a 7.0 0.9 7.1 a 8.0 0.88 8.1 a 9.0 0.86 9.1 a 10.0 0.84 10.1 a 11.0 0.82 11.1 a 12.0 0.80 12.1 a 13.0 0.78 13.1 a 14.0 0.76 14.1 a 15.0 0.74 15.1 a 16.0 0.72 16.1 a 17.0 0.70 17.1 a 18.0 0.68 18.1 a 19.0 0.66 19.1 a 20.0 0.64 20.1 y más 0.62 5. Factor de ubicación: Es aquel que influye en el valor unitario correspondiente al terreno, a los inmuebles respecto a la posición del predio dentro de la manzana. Características Factor a) Sin frente a vía de circulación (lote interior) 0.50 b) Con frente a una sola vía de circulación 1 c) Con frente a dos vías de circulación (incremento por esquina máximo 300 m²) 1.15 6. Factor de fondo: Factor que influye en el valor unitario del terreno a los inmuebles respecto de su fondo. Se aplicará cuando el fondo del terreno exceda tres veces su frente, cumpliendo este requisito, el terreno se dividirá en rectas paralelas respecto a su frente atendiendo los siguientes supuestos: a) Para terrenos de uso habitacional o comercial Características Franjas a cada Con frente menor a 10.00 metros 17.50 metros Con frente igual o mayor que 10.00 metros 30.00 metros b) Para terrenos de uso industrial Características Franjas a cada Con frente igual o menor a 10.00 metros 30.00 metros Con frente mayor a 10.00 metros 50.00 metros El factor de fondo será de 1.00 para la primera franja, para la segunda y hasta la quinta franja se determinará en base a la multiplicación del cociente por 0.70, dando como resultado: Primera franja 100% del valor de zona o vialidad Segunda franja 70% del valor de zona o vialidad Tercera franja 49% del valor de zona o vialidad Cuarta franja 34.30% del valor de zona o vialidad Quinta franja 24.01% del valor de zona o vialidad Dicho factor no aplicará en predios bajo régimen en condominio o predios en esquina. 7. Factor de topografía: Factor que influye en el valor unitario del terreno a los inmuebles respecto a la pendiente, elevación o hundimiento con relación a la calle de su frente. Este factor varía desde 0.60 hasta 1.00 y se aplicará a los terrenos, dependiendo del porcentaje de inclinación del terreno. El porcentaje de inclinación se obtiene del cociente de la altura del desnivel entre la longitud horizontal del desnivel, ya sea en forma ascendente o descendente con respecto al nivel del frente del predio con la vialidad. Al resultado obtenido se le resta a la unidad y cuya diferencia es el factor de demérito aplicable. Porcentaje de inclinación= Altura desnivel (H)/Longitud Horizontal (L) Factor de topografía = porcentaje de inclinación -1 8. Factor por falta de pavimento: Es el que influye en el valor unitario del terreno a los inmuebles que carecen de pavimentación en la calle de su frente. Se aplicará un factor del 0.70 a los inmuebles ubicados en zonas en las cuales la calle moda o tipo cuente con pavimento y su frente o todos los frentes del inmueble a calle sin pavimento. 9. Factor de estacionamientos: Es el factor que influye en el valor unitario del terreno al área destinada como estacionamiento no techado en centros comerciales. Para determinar el valor unitario por metro cuadrado de terreno, se partirá del factor de 0.6 al valor establecido de acuerdo a su ubicación dentro del Plano de Valores de Terreno para el Municipio de León, Guanajuato. 10. Factor resultante de tierra: Es el que se obtiene de multiplicar los primeros cuatro factores señalados en este inciso y nunca podrá ser menor de 0.60 y no podrá aplicarse conjuntamente con el factor de fondo. A) Valores unitarios de construcción por metro cuadrado: Las edificaciones se clasificarán observando preponderantemente cualquiera de los elementos constructivos, calidad de la mano de obra, acabados y uso, que a continuación se establecen: Clave Tipo Calidad Vida útil Valor Descripción 1 Habitacional De lujo 70 $18,222.41 Proyecto: Único y funcional, espacios amplios y bien definidos, doble altura, losas inclinadas y a desnivel, áreas de servicio (lavado y planchado, velador, máquinas), áreas jardinadas y recreativas, amplias cocheras. Elementos de construcción: Muros: de tabique rojo recocido, block de cemento o sillares. Columnas: de concreto, cantera, metálicas. Entrepisos: losas de concreto, bóveda o losa reticular. Techos: losas de concreto, bóveda o losa reticular. Pisos: mármol, granitos naturales de cerámica, madera o alfombras. Puertas: entableradas de madera labrada, de tambor de triplay. Ventanas: de aluminio anodizado de 2 pulgadas y 3 pulgadas, de madera de cedro, caoba, o de perfiles tubulares. Carpintería: cedro o caoba. Herrería: de aluminio o de perfiles tubulares. Instalación eléctrica: oculta y con accesorio. Instalación sanitaria: bajadas ocultas. Instalaciones especiales: circuito cerrado, alarmas, mallas de electrificación, puertas automáticas, riego de aspersión, clima, hidroneumático, instalación de gas para secado. Aplanados: de yeso a nivel y regla, terminados en tirol planchado o pastas acrílicas, recubrimientos de mármol, cantera, fachaletas, tapiz, lambrines de madera, molduras de yeso. Acabados exteriores: de mezcla, de diferentes terminados, lambrines de cantera, fachaletas, piedras, molduras. Muebles de baño: de color, de calidad de lujo, accesorios metálicos, azulejos de buena calidad, tinas de baño, jacuzzi, baños de vapor, calentador de serpentín, ovalines sobre meseta de mármol. Fachada: diferentes aplanados de mezcla, lambrines de cantera, piedra, mármol, piedrines, molduras en puertas y ventanas. 2 Habitacional Superior de lujo 70 $15,532.10 Proyecto: único y funcional, espacios amplios y bien definidos, doble altura, losas inclinadas y a desnivel, áreas de servicio (lavado y planchado, velador, máquinas.) Elementos de construcción: Muros: de tabique rojo recocido, block de cemento o sillares. Columnas: de concreto o metálicas. Entrepisos: losas de concreto, bóveda o losa reticular. Techos: losas de concreto, bóveda o losa reticular. Pisos: de cerámica, madera, alfombras. Puertas: entableradas de cedro, caoba, madera labrada, de tambor de triplay. Ventanas: de aluminio, de madera de cedro, caoba y de perfiles o tubulares. Carpintería: madera de cedro, caoba. Herrería: de aluminio o de perfiles tubulares. Instalación eléctrica: oculta. Instalación sanitaria: bajadas de p.v.c. ocultas. Instalaciones especiales: sonido ambiental, hidroneumático, instalación de gas para secado. Aplanados: en interiores de yeso a nivel y regla, terminados en tirol planchado, pastas acrílicas, recubrimientos de: mármol, cantera, fachaletas, tapiz, madera, molduras de yeso. Acabados exteriores: de mezcla, de diferentes terminados, lambrines de cantera, fachaletas, piedras, molduras. Muebles de baño: de color de calidad, accesorios metálicos, azulejos de buena calidad, tinas de baño, jacuzzi, baños de vapor, calentador de serpentín, ovalines sobre meseta de mármol. Fachada: diferentes aplanados de mezcla, lambrines de cantera, piedra, mármol, piedrines, molduras en puertas y ventanas. 3 Habitacional Superior 70 $12,843.71 Proyecto: único y funcional, espacios adecuados y bien definidos, losas inclinadas. Elementos de construcción: Muros: de tabique rojo recocido, block de cemento o sillares. Columnas: de concreto o metálicas. Entrepisos: losas de concreto, bóveda de cemento o losa reticular. Techos: losas de concreto, bóveda de cemento o losa reticular. Pisos: de cerámica de buena calidad, porcelanatos, madera, alfombras o similar. Puertas: entableradas de caoba, de tambor de triplay o similar. Ventanas: de aluminio, de madera de caoba, con protecciones de fierro y de perfiles tubulares o similar. Carpintería: de madera de caoba o similares. Herrería: de aluminio, de perfiles tubulares y de madera. Instalación eléctrica: oculta con accesorios de calidad. Instalación sanitaria: bajadas de p.v.c., ocultas. Instalaciones especiales: jardines, bardas perimetrales, terrazas, hidroneumático, instalación de gas para secado. Aplanados: de yeso a nivel y regla, terminados en tirol planchado, pastas acrílicas, recubrimientos de fachaletas, tapiz, madera, molduras de yeso o similares. Acabados exteriores: de mezcla, de diferentes terminados, lambrines de cantera, fachaletas, piedras o similares. Muebles de baño: de color de buena calidad, accesorios metálicos, azulejos de buena calidad. Fachada: diferentes aplanados de mezcla, lambrines de piedra, fachaletas, piedra, piedrines, molduras o similares. 4 Habitacional Media superior 70 $10,697.28 Proyecto: funcional similar a otros, cocheras cubiertas, servicios integrados al proyecto. Elementos de construcción: Muros: de tabique rojo recocido, block de cemento. Columnas: de concreto o metálicas. Entrepisos: losas de concreto, bóveda de cemento o losa reticular. Techos: losas de concreto, bóveda de cemento o losa reticular. Pisos: de cerámica buena calidad o similar. Puertas: entableradas de tambor de triplay o similar. Ventanas: de aluminio, de madera de cedro, caoba, con protecciones de fierro y de perfiles tubulares o similares. Carpintería: de madera de caobilla, pino o similar. Herrería: de aluminio, de perfiles tubulares o similares. Instalación eléctrica: oculta, con accesorios de calidad. Instalación sanitaria: bajadas de p.v.c. Instalaciones especiales: jardines, bardas perimetrales. Aplanados: de yeso a nivel y regla, terminados en tirol planchado, pastas acrílicas, recubrimientos de cantera, fachaletas, tapiz, madera, laminados de madera, molduras de yeso o similares. Acabados exteriores: de mezcla, de diferentes terminados, lambrines de cantera, fachaletas, piedras o similares. Muebles de baño: de color de buena calidad, accesorios de calidad, azulejos de buena calidad. Fachada: diferentes aplanados de mezcla, piedra, piedrines, molduras o similares. 5 Habitacional Media 60 $8,579.94 Proyecto: funcional similar a otros, espacios adecuados, losas planas o inclinadas. Elementos de construcción: Muros: de tabique rojo recocido, de panel w o block de cemento. Columnas: de concreto, metálicas. Entrepisos: losas de concreto, bóveda de cemento, de panel o losa reticular. Techos: losas de concreto, bóveda de cemento, de panel o losa reticular. Pisos: de cerámica, granito o similar. Puertas: de aluminio, de acrílico, entableradas de pino, tambor de triplay de pino o similar. Ventanas: de aluminio y de perfiles tubulares, con protecciones de fierro o similar. Carpintería: de caobilla, pino o similar. Herrería: de aluminio y de perfiles tubulares o similar. Instalación eléctrica: oculta. Instalación sanitaria: bajadas de p.v.c. Instalaciones especiales: jardines pequeños, aljibe, tanque estacionario. Aplanados: en interiores de yeso a nivel y regla, terminados en tirol planchado, pastas acrílicas o similar. Acabados exteriores: de mezcla, de diferentes terminados, lambrines de cantera, fachaletas, piedras o similar. Muebles de baño: de calidad, azulejos de calidad. Fachada: diferentes aplanados de mezcla, lambrines, piedrines o similar. 6 Habitacional Media económica 60 $7,635.31 Proyecto: similar a varias edificaciones colindantes, con losas inclinadas o planas. Elementos de construcción: Muros: de tabique rojo recocido, de panel w o block de cemento. Columnas: de concreto, metálicas. Entrepisos: losas de concreto, bóveda de cemento o panel. Techos: losas de concreto, bóveda de cemento o panel. Pisos: de cerámica del país, granito o similar. Puertas: de aluminio comercial, tambor de triplay de pino o similar. Ventanas: de aluminio comercial, perfiles tubulares o similar. Carpintería: caobilla, pino o similar. Herrería: de aluminio comercial, perfiles tubulares o similares. Instalación eléctrica: oculta. Instalación sanitaria: bajadas de p.v.c. Instalaciones especiales: aljibe, tanque estacionario. Aplanados: en interiores de yeso a nivel y regla, terminados en tirol planchado, pastas acrílicas o similares. Acabados exteriores: de mezcla, de diferentes terminados. Muebles de baño: de porcelana, azulejos de calidad económica, calentador semiautomático. Fachada: diferentes aplanados de mezcla. 7 Habitacional Interés social 50 $6,054.08 Proyecto: funcional de un mismo tipo en todo el fraccionamiento, espacios mínimos. Elementos de construcción: Muros: de tabique rojo recocido, de panel w, block de concreto. Columnas: de concreto. Entrepisos: losas de concreto, bóveda de cemento, de panel. Techos: losas de concreto, bóveda de cemento, de panel. Pisos: de cerámica económica, mosaico de pasta o similar. Puertas: de aluminio comercial, tambor de triplay de pino, prefabricadas o similares. Ventanas: de aluminio comercial y de perfiles tubulares. Carpintería: pino o similar. Herrería: de aluminio comercial y de perfiles tubulares. Instalación eléctrica: oculta. Instalación sanitaria: bajadas de p.v.c. Aplanados: en interiores de yeso a nivel y regla, terminados en tirol planchado, pastas acrílicas o similar. Acabados exteriores: de mezcla, de diferentes terminados. Muebles de baño: económicos azulejos de calidad económica, calentador semiautomático. Fachada: diferentes aplanados de mezcla, pasta o similar. 8 Habitacional Económica popular 50 $4,710.46 Proyecto: Deficiente, auto construcción. Elementos de construcción: Muros: de tabique rojo recocido, de panel w, block de concreto. Columnas: de concreto. Entrepisos: losas de concreto, bóveda de cemento, de panel. Techos: losas de concreto, bóveda de cemento, de panel. Pisos: mosaico de pasta, firme de cemento pulido o similar. Puertas: de herrería, tambor de triplay de pino o similar. Ventanas: de perfiles tubulares o similar. Herrería: de perfiles tubulares o similar. Vidriera: sencilla o similar. Instalación eléctrica: oculta. Instalación sanitaria: bajadas de p.v.c. Instalaciones especiales: Aplanados: en interiores de yeso con mala terminación, repellados de mezcla, salpaqueado o similar. Acabados exteriores: de mezcla, de diferentes terminados. Muebles de baño: de tipo económico, azulejos de calidad económica. Fachada: diferentes aplanados de mezcla con pintura vinílica o similar. 9 Habitacional Semi-precaria 50 $3,805.12 Proyecto: Deficiente o sin proyecto. Elementos de construcción: Muros: de tabique rojo recocido, de panel w, block de concreto. Columnas: de concreto. Entrepisos: losas de concreto, bóveda de cemento, de panel o similar. Techos: losas de concreto, bóveda de cemento, de panel o similar. Pisos: mosaico de pasta, firme de cemento o similar. Puertas: de perfiles tubulares o similar. Ventanas: de perfiles tubulares, ángulos de fierro o similar. Herrería: de perfiles tubulares, ángulos de fierro o similar. Vidriera: sencilla. Instalación eléctrica: oculta o visible. Instalación sanitaria: bajadas de p.v.c. Aplanados: de mezcla mal terminados, sin aplanar. Acabados exteriores: de mezcla de diferentes terminados o aparentes. Muebles de baño: blancos de calidad económica, de cemento o similar. Fachada: de mezcla mal terminados o sin aplanar. 10 Habitacional Precaria 40 $2,108.87 Proyecto: Deficiente o sin proyecto. Elementos de construcción: Muros: de tabique rojo recocido, de panel w, block de concreto o similar. Columnas: de concreto, metal o madera. Techos: de lámina de asbesto, galvanizada, cartón o similar. Pisos: de cemento, tierra. Puertas: de herrería comercial o similar. Ventanas: de ángulos de fierro o similar. Herrería: de ángulos de fierro o similar. Vidriera: sencilla o similar. Instalación eléctrica: visible. Instalación sanitaria: caída libre. Instalaciones especiales: ninguna. Aplanados: en interiores mezcla, mal terminados, aparentes o similar. Acabados exteriores: de mezcla mal terminada, aparente o similar. Muebles de baño: blancos de calidad económica, w.c de cemento o similar. Fachada: de mezcla o aparentes. 11 Comercial De lujo 70 $17,554.15 Proyecto: único y funcional, espacios amplios y bien definidos, doble altura, losas inclinadas y a desnivel, áreas de servicio. Elementos de construcción: Muros: de tabique rojo recocido, block de concreto o similar. Columnas: de concreto o similar. Entrepisos: losas de concreto o similar. Techos: losas de concreto, estructura metálica arco de flecha con lámina pintro, zintro, con falsos plafones o similar. Pisos: de cerámica, duela de madera, mármol o similar. Puertas: de aluminio o similar. Ventanas: de aluminio o similar. Herrería: de aluminio o similar. Vidriera: filtrasol doble, vidrio espejo o similar. Instalación eléctrica: oculta. Instalación sanitaria: bajadas de p.v.c. Aplanados: de yeso con pastas acrílicas, lambrines de madera, piedras, cerámica o similar. Acabados exteriores: de mezcla, pastas de marmolinas de diferentes terminados, lambrines de canteras, cerámicas, piedras o similar. Muebles de baño: muebles y accesorios de porcelana de calidad. Fachada: de mezcla, pastas de marmolinas de diferentes terminados, lambrines de canteras, cerámicas, piedras o similar. 12 Comercial Superior de lujo 70 $15,448.77 Proyecto: único y funcional, espacios amplios y bien definidos, doble altura, losas inclinadas y a desnivel, áreas de servicio. Elementos de construcción: Muros: de tabique rojo recocido, block de concreto o similar. Columnas: de concreto o similar. Entrepisos: losas de concreto o similar. Techos: losas de concreto, estructura metálica, arco de flecha con lámina pintro, zintro, con falsos plafones o similar. Pisos: de cerámica, duela de madera, mármol o similar. Puertas: de aluminio o similar. Ventanas: de aluminio o similar. Herrería: de aluminio o similar. Vidriera: filtrasol doble, vidrio espejo o similar. Instalación eléctrica: oculta. Instalación sanitaria: bajadas de p.v.c. Instalaciones especiales: iluminación. Aplanados: de yeso con pastas acrílicas, lambrines de madera, piedras, cerámica o similar. Acabados exteriores: de mezcla, pastas de marmolinas de diferentes terminados, lambrines de canteras, cerámicas, piedras o similar. Muebles de baño: muebles de porcelana de calidad. Fachada: de mezcla, pastas de marmolinas de diferentes terminados, lambrines de canteras, cerámicas, piedras o similar. 13 Comercial Superior 70 $12,822.47 Proyecto: locales y oficinas único y funcional, espacios adecuados y bien definidos, losas inclinadas. Elementos de construcción: Muros: de tabique rojo recocido, block de concreto o similar. Columnas: de concreto o similar. Entrepisos: losas de concreto, vigas de madera con duela o similar. Techos: losas de concreto, estructura metálica, arco de flecha con lámina pintro, zintro, con falsos plafones o similar. Pisos: de cerámica, terrazo, granito, parquet de madera o similar. Puertas: de aluminio o similar. Ventanas: de aluminio o similar. Herrería: de aluminio o similar. Vidriera: filtrasol doble, doble transparente o similar. Instalación eléctrica: oculta. Instalación sanitaria: bajadas de p.v.c. Aplanados: de yeso con pastas acrílicas, lambrines de madera, piedras o similar. Acabados exteriores: de mezcla, pastas de marmolinas de diferentes terminados, lambrines de piedras o similar. Muebles de baño: muebles y accesorios de calidad. Fachada: de mezcla, pastas de marmolinas de diferentes terminados, lambrines de canteras, cerámicas, piedras o similar. 14 Comercial Media superior 70 $9,872.83 Proyecto: único y funcional, espacios adecuados y bien definidos, algunas losas inclinadas. Elementos de construcción: Muros: de tabique rojo recocido, block de concreto. Columnas: de concreto o similar. Entrepisos: losas de concreto o similar. Techos: losas de concreto, estructura metálica, arco de flecha con lámina pintro, zintro, con falsos plafones o similar. Pisos: de cerámica, duela de madera, mármol o similar. Puertas: de aluminio o similar. Ventanas: de aluminio o similar. Herrería: de aluminio o similar. Vidriera: filtrasol doble, vidrio espejo o similar. Instalación eléctrica: oculta. Instalación sanitaria: bajadas de p.v.c. Aplanados: de yeso con pastas acrílicas, lambrines de madera, piedras, cerámica o similar. Acabados exteriores: de mezcla, pastas de marmolinas de diferentes terminados, lambrines de canteras, cerámicas, piedras o similar. Muebles de baño: muebles y accesorios de porcelana de calidad. Fachada: de mezcla, pastas de marmolinas de diferentes terminados, lambrines de canteras, cerámicas, piedras o similar. 15 Comercial Media 60 $8,688.32 Proyecto: funcional similar a otros, espacios adecuados. Elementos de construcción: Muros: de tabique rojo recocido, block de concreto. Columnas: de concreto o similar. Entrepisos: losas de concreto o similar. Techos: losas de concreto, estructura metálica, arco de flecha con lámina pintro, zintro, con falsos plafones o similar. Pisos: de cerámica, mosaico de pasta o similar. Puertas: de aluminio, perfiles tubulares o similar. Ventanas: de aluminio o perfiles tubulares. Herrería: de aluminio, perfiles tubulares o similar. Vidriera: doble transparente o semidoble. Instalación eléctrica: oculta. Instalación sanitaria: bajadas de p.v.c. Aplanados: de yeso con pastas acrílicas o similar. Acabados exteriores: de mezcla, pastas de marmolinas de diferentes terminados o similar. Muebles de baño: muebles y accesorios de mediana calidad. Fachada: de mezcla, pastas de marmolinas de diferentes terminados o similar. 16 Comercial Media económica 60 $7,453.48 Proyecto: funcional, similar a otros, espacios adecuados. Elementos de construcción: Muros: de tabique rojo recocido, block de concreto o similar. Columnas: de concreto o similar. Entrepisos: losas de concreto o similar. Techos: losas de concreto, estructura metálica, arco de flecha con lámina pintro, zintro, con falsos plafones o similar. Pisos: de cerámica, mosaico de pasta o similar. Puertas: de aluminio, perfiles tubulares o similar. Ventanas: de aluminio, perfiles tubulares o similar. Herrería: de aluminio, perfiles tubulares o similar. Vidriera: doble transparente o semidoble. Instalación eléctrica: oculta. Instalación sanitaria: bajadas de p.v.c. Aplanados: de yeso con pastas acrílicas o similar. Acabados exteriores: de mezcla, pastas de marmolinas de diferentes terminados o similar. Muebles de baño: muebles y accesorios de porcelana de tipo económico. Fachada: de mezcla, pastas de marmolinas de diferentes terminados o similar. 17 Comercial Económica 50 $6,220.05 Proyecto: espacios mínimos, similar a otros. Elementos de construcción: Muros: de tabique rojo recocido, block de concreto. Columnas: de concreto o similar. Entrepisos: losas de concreto o similar. Techos: losas de concreto, estructura metálica o similar. Pisos: de cerámica, mosaico de pasta, cemento pulido o similar. Puertas: de perfiles tubulares o similar. Ventanas: de perfiles tubulares o similar. Herrería: de perfiles tubulares o similar. Vidriera: semidoble. Instalación eléctrica: oculta. Instalación sanitaria: bajadas de p.v.c. Aplanados: de yeso con pastas acrílicas o similar. Acabados exteriores: de mezcla en diferentes terminados o similar. Muebles de baño: muebles y accesorios de porcelana de tipo económico. Fachada: de mezcla, pastas de marmolinas de diferentes terminados o similar. 18 Comercial Semi-precaria 50 $4,890.43 Proyecto: deficiente o sin proyecto. Elementos de construcción: Muros: de tabique rojo recocido, block de concreto o similar. Columnas: de concreto o similar. Entrepisos: losas de concreto, madera o similar. Techos: losas de concreto, lámina o similar. Pisos: de mosaico de pasta, cemento pulido o similar. Puertas: de perfiles tubulares o similar. Ventanas: de perfiles tubulares o similar. Herrería: de perfiles tubulares o similar. Vidriera: semidoble o similar. Instalación eléctrica: oculta o visible. Instalación sanitaria: bajadas de p.v.c. Aplanados: de yeso, aparente o similar. Acabados exteriores: de mezcla en diferentes terminados o similar. Muebles de baño: muebles de calidad económica. Fachada: de mezcla, de diferentes terminados o similar. 19 Comercial Precaria 40 $3,110.02 Proyecto: deficiente o sin proyecto. Elementos de construcción: Muros: de tabique rojo recocido, de panel w, block de concreto o similar. Columnas: de concreto, metal, madera o similar. Techos: de lámina de asbesto, galvanizada, cartón o similar. Pisos: de cemento o similar. Puertas: de herrería comercial o similar. Ventanas: de ángulos de fierro o similar. Herrería: de ángulos de fierro o similar. Vidriera: semidoble en general o similar. Instalación eléctrica: visible. Instalación sanitaria: caída libre. Instalaciones especiales: Aplanados: en interiores mezcla o aparentes. Acabados exteriores de mezcla o aparentes. Muebles de baño: blancos de calidad económica, o w.c. de cemento o similar. Fachada: de mezcla o aparentes o similar. 20 Industrial De lujo 50 $7,153.09 Proyecto: único y funcional, espacios amplios y bien definidos. Elementos de construcción: Muros: de tabique rojo recocido, de panel w, block de concreto o similar. Columnas: de concreto, metal o similar. Entrepisos: losas de concreto, bóveda de cemento o similar. Techos: losas de concreto, estructura metálica diente de sierra, marco rígido y arco de flecha, lámina pintro, zintro, con tragaluces de lámina acrílica (grandes claros) o similar. Pisos: de mosaico de pasta, de cemento o similar. Puertas: de aluminio o de perfiles tubulares. Ventanas: de perfiles tubulares o similar. Herrería: de aluminio o de perfiles tubulares. Vidriería: semidoble en general o similar. Instalación eléctrica: oculta o visible con tubo galvanizado. Instalación sanitaria: bajadas de p.v.c. Instalaciones especiales: fosa de residuos, cisterna, ventiladores. Aplanados: en interiores de mezcla o similar. Acabados exteriores: de mezcla, de diferentes terminados o similar. Muebles de baño: muebles y accesorios de porcelana blanca. Fachada: diferentes aplanados de mezcla. 21 Industrial Superior 40 $5,278.02 Proyecto: único y funcional, espacios amplios y bien definidos. Elementos de construcción: Muros: de tabique rojo recocido, block de concreto, lámina galvanizada. Columnas: de concreto, metálicas o similar. Entrepisos: losas de concreto, bóveda de cemento. Techos: estructura metálica diente de sierra y arco de flecha, marco rígido, lámina pintro, zintro, con tragaluces de lámina acrílica o similar. Pisos: de mosaico de pasta, cemento o similar. Puertas: de perfiles tubulares o similar. Ventanas: de perfiles tubulares o similar. Herrería: de perfiles tubulares o similar. Vidriería: semidoble en general. Instalación eléctrica: oculta o visible con tubo galvanizado. Instalación sanitaria: bajadas de p.v.c. Instalaciones especiales: fosa de residuos, cisterna. Aplanados: en interiores de mezcla o similar. Acabados exteriores de mezcla, de diferentes terminados. Muebles de baño: muebles y accesorios de porcelana de calidad. Fachada: diferentes aplanados de mezcla. 22 Industrial Media 40 $3,707.56 Proyecto: funcional, similar a otros, espacios adecuados. Elementos de construcción: Muros: de tabique rojo recocido, block de concreto, panel, lámina galvanizada. Columnas: de concreto, ptr. Entrepisos: losas de concreto, bóveda de cemento, de panel o similar. Techos: estructura metálica arco de flecha, dos aguas con lámina galvanizada, asbesto con linternilla de lámina acrílica o similar. Pisos: de firme de cemento o similar. Puertas: de perfiles tubulares o similar. Ventanas: de perfiles tubulares o similar. Herrería: de perfiles tubulares o similar. Vidriería: semidoble en general o similar. Instalación eléctrica: oculta o visible con tubo galvanizado. Instalación sanitaria: bajadas de p.v.c. Instalaciones especiales: fosa de residuos, cisterna. Aplanados: de mezcla o muros aparentes o similar. Acabados exteriores: de mezcla, de diferentes terminados o similar. Muebles de baño: muebles y accesorios de porcelana. Fachada: diferentes aplanados de mezcla o similar. 23 Industrial Económica 40 $2,952.77 Proyecto: similar a otros, espacios mínimos. Elementos de construcción: Muros: de tabique rojo recocido, block de concreto. Columnas: de concreto, ptr. Entrepisos: losas de concreto, bóveda de cemento, de panel o similar. Techos: estructura metálica arco de flecha, con lámina galvanizada o asbesto. Pisos: de firme de cemento o similar. Puertas: de perfiles tubulares o similar. Ventanas: de perfiles tubulares o similar. Herrería: de perfiles tubulares o similar. Vidriería: semidoble en general o similar. Instalación eléctrica: visible con tubo galvanizado. Instalación sanitaria: bajadas de p.v.c. Instalaciones especiales: cisterna. Aplanados: muros aparentes. Acabados exteriores: de mezcla, de diferentes terminados. Muebles de baño: muebles de porcelana de tipo económico. Fachada: aplanados de mezcla o aparentes. 24 Industrial Semi-precaria 40 $1,872.99 Proyecto: deficiente. Elementos de construcción: Muros: de tabique rojo recocido, block de concreto. Columnas: de concreto, ptr. Entrepisos: no aplica. Techos: estructura metálica arco de flecha, con lámina galvanizada o asbesto o galvanizada. Pisos: de firme de cemento o tierra. Puertas: de perfiles tubulares. Ventanas: de perfiles tubulares. Herrería: de perfiles tubulares. Vidriería: semidoble en general. Instalación eléctrica: visible. Instalación sanitaria: bajadas de p.v.c. Instalaciones especiales: No aplican. Aplanados: muros aparentes. Acabados exteriores: de mezcla, de diferentes terminados o aparentes. Muebles de baño: muebles económicos o cemento. Fachada: aplanados de mezcla o aparentes. 25 Techumbres Buena 40 $2,804.28 Proyecto: deficiente o no aplica. Elementos de construcción: Muros: de tabique rojo recocido, block de concreto o similar. Columnas: de concreto, ptr. Entrepisos: no aplica. Techos: losas de concreto, lámina sobre estructura de acero, teja de barro o similar. Pisos: de cerámica, terrazos, mosaico de pasta, cemento pulido o similar. Puertas: no aplica. Ventanas: no aplica. Herrería: no aplica. Vidriería: no aplica. Instalación eléctrica: visible. Instalación sanitaria: caída libre. Instalaciones especiales: no aplica. Aplanados: de yeso o mezcla. Acabados exteriores: de mezcla. Muebles de baño: no aplica. 26 Techumbres Media 30 $1,850.28 Proyecto: deficiente o no aplica. Elementos de construcción: Muros: de tabique rojo recocido, block de concreto o similar. Columnas: de concreto, metálicas. Entrepisos: no aplica. Techos: losas de concreto, lámina sobre estructura, teja de barro o similar. Pisos: mosaico de pasta, firme de cemento o similar. Puertas: no aplica. Ventanas: no aplica. Herrería: no aplica. Vidriería: no aplica. Instalación eléctrica: visible. Instalación sanitaria: caída libre. Instalaciones especiales: no aplica. Aplanados: de yeso o mezcla. Acabados exteriores: de mezcla. Muebles de baño: no aplica. 27 Techumbres Económica 30 $1,280.72 Proyecto: deficiente o no aplica. Elementos de construcción: Muros: no aplica. Columnas: no aplica. Entrepisos: no aplica. Techos: lámina, teja de barro o similar. Pisos: firme de cemento o similar. Puertas: no aplica. Ventanas: no aplica. Herrería: no aplica. Vidriería: no aplica. Instalación eléctrica: visible. Instalación sanitaria: caída libre. Instalaciones especiales: no aplica. Aplanados: de mezcla o aparente. Acabados exteriores: no aplica. Muebles de baño: no aplica. 28 Albercas techadas Buena 40 $6,899.70 Elementos de construcción: Muros: tabique rojo recocido, block de cemento o similar. Columnas: de concreto, metálicas. Techos: concreto, bóvedas, domos acrílicos. Pisos: cerámicos antiderrapantes, ahulados o similar. Puertas: aluminio, perfiles tubulares o similar. Ventanas: aluminio, perfiles tubulares o similar. Herrería: aluminio, perfiles tubulares o similar. Vidriería: filtrasol o similar. Instalación eléctrica: oculta. Instalación sanitaria: instalación para recirculación de agua, filtros. Instalaciones especiales: trampolines, botadores foso de clavados, calderas. Aplanados: recubrimientos de azulejo, cerámica, mezcla. Acabados exteriores mezcla. Muebles de baño: porcelanizados. 29 Albercas techadas Media 40 $5,330.28 Elementos de construcción: Muros: canceles de aluminio, perfil tubular o similar, policarbonato. Columnas: de concreto, metálicas. Techos: domos acrílicos o similar. Pisos: cerámicos antiderrapantes, ahulados o similar. Puertas: no aplica. Ventanas: no aplica. Herrería: no aplica. Vidriería: filtrasol. Instalación eléctrica: oculta. Instalación sanitaria: instalación para recirculación de agua, filtros. Instalaciones especiales: trampolines, botadores. Aplanados: recubrimientos de azulejo, mezcla o similar. Acabados exteriores: recubrimientos de cemento y pintura. Muebles de baño: no aplica. 30 Albercas techadas Económica 30 $3,985.11 Elementos de construcción: Muros: cancelería de perfil tubular. Columnas: de concreto, metálicas. Techos: domos. Pisos: pasta artificial, ahulados o similar. Puertas: no aplica. Ventanas: no aplica. Herrería: no aplica. Vidriería: no aplica. Instalación eléctrica: iluminación normal. Instalación sanitaria: oculta. Instalaciones especiales: no aplica. Aplanados: mezcla. Acabados exteriores: recubrimientos de cemento y pintura. Muebles de baño: no aplica. 31 Albercas sin techar Buena 30 $5,605.06 Elementos de construcción: Pisos: piso de cemento, arcilla, pasta artificial, baldosas o similar. Instalación eléctrica: iluminación normal, interior y exterior. Instalación sanitaria: oculta. Instalaciones especiales: trampolines, botadores, calderas. Aplanados: mezcla. Acabados exteriores: recubrimientos de cerámica, cemento y pintura. 32 Albercas sin techar Media 30 $4,035.46 Elementos de construcción: Pisos: piso de cemento, pasto natural o similar. Instalación eléctrica: oculta. Instalación sanitaria: oculta. Instalaciones especiales: trampolines, escalones, botadores. Aplanados: mezcla. Acabados exteriores: recubrimientos de cemento y pintura. 33 Albercas sin techar Económica 30 $2,690.31 Elementos de construcción: Pisos: piso de cemento. Instalación eléctrica: no aplica. Instalación sanitaria: no aplica. Instalaciones especiales: no aplica. Aplanados: mezcla. Acabados exteriores: recubrimientos de cemento y pintura. 34 Canchas techadas Buena 40 $3,665.64 Elementos de construcción: Muros: tabique rojo recocido, block de cemento o similar. Columnas: de concreto armado. Techos: lámina galvanizada sobre estructura de acero. Pisos: duela de madera, cerámicos, cemento acabado pulido, arcilla, pasta artificial o similar. Puertas: de perfil tubular y aluminio. Ventanas: de perfil tubular y aluminio. Herrería: no aplica. Vidriería: semidoble. Instalación eléctrica: ductos visibles. Instalación sanitaria: no aplica. Instalaciones especiales: gradas, barandas. Aplanados: mezcla y pintura. Acabados exteriores: mezcla. 35 Canchas techadas Media 40 $2,479.29 Elementos de construcción: Muros: tabique rojo recocido o similar. Columnas: metálicas. Techos: lámina galvanizada sobre estructura metálica. Pisos: cemento, cerámicos, arcilla, pasto natural. Puertas: no aplica. Ventanas: no aplica. Herrería: no aplica. Vidriería: no aplica. Instalación eléctrica: iluminación normal. Instalación sanitaria: no aplica. Instalaciones especiales: malla ciclónica. Aplanados: mezcla y pintura. Acabados exteriores: recubrimientos de cemento y pintura. 36 Canchas techadas Económica 40 $1,616.11 Elementos de construcción: Muros: no aplica. Columnas: metálicas. Techos: lámina galvanizada o acrílica. Pisos: cemento o similar. Puertas: no aplica. Ventanas: no aplica. Herrería: no aplica. Vidriería: no aplica. Instalación eléctrica: iluminación mínima. Instalación sanitaria: no aplica. Instalaciones especiales: malla ciclónica. Aplanados: no aplica. Acabados exteriores: no aplica. 37 Canchas sin techar Buena 40 $1,009.90 Elementos de construcción: Muros: de tabique o block de cemento. Pisos: concreto, arcilla o pasto artificial. Instalaciones especiales: malla ciclónica, iluminación, gradas. 38 Canchas sin techar Media 40 $670.91 Elementos de construcción: Pisos: piso de concreto, pasto natural. Instalaciones especiales: malla ciclónica, iluminación. 39 Canchas sin techar Económica 40 $447.10 Elementos de construcción: Pisos: piso de concreto. Instalaciones especiales: no aplica. A cada uno de los valores unitarios de construcción a que se refiere la tabla anterior, se aplicará un factor de depreciación. Este factor se obtendrá multiplicando el factor de calificación por el resultado obtenido de restar a la unidad la potencia 1.4 del cociente de la edad entre la vida útil de la construcción. Aplicando la siguiente fórmula: FD= (1 - ( E/Vut ) 1.4 ) F Donde: FD = Factor de depreciación E = Edad Vut = Vida útil total F= Factor de calificación El factor de calificación se obtendrá de la siguiente tabla: Estado de conservación Clave Factor de calificación Conservación 1 1 Excelente 2 0.99 Bueno 3 0.92 Regular 4 0.82 Reparaciones menores 5 0.64 Reparaciones regulares 6 0.47 Reparaciones mayores En los casos en los que el factor de depreciación resultante sea menor a 0.40, se deberá utilizar una vida útil distinta a la establecida en la tabla de valores por metro cuadrado por tipo de construcción, calidad y vida útil, la cual será el resultado de la suma de la edad cronológica más la vida útil remanente. Dicha vida remanente se estimará con base en observar las características físicas de la construcción y en ningún caso se aplicará un factor de depreciación menor a 0.40. II. Inmuebles suburbanos A) Los valores unitarios de terreno por metro cuadrado atenderán a la delimitación señalada en el Plano de Valores de Terreno para el Municipio de León, Guanajuato, que establece el presente Ordenamiento: Zona suburbana Sector Colonia Valor 19070 (Pro) Fracciones de Loza de los Padres $98.05 21072 (Pro) Sur de los López $110.48 21076 (Pro) Fracciones de los Sauces de Abajo $103.58 9031 Los Naranjos $251.35 14076 Planta de Tratamiento $157.44 15004 Alfaro $603.48 16001 La Laborcita $745.72 16070 (Pro) Fracciones de la Laborcita $215.43 18001 Duarte $780.25 18002 Primavera $259.64 19005 Lomas de Comanjilla $635.24 19006 Loza de los Padres $582.40 19071 (Pro) Fracciones de los Sauces de Arriba $189.70 19072 (Pro) Sur los Jacales $151.90 21001 Los Jacales $386.67 21005 Lomas de los Sauces $244.42 21012 Los Sauces $780.25 21013 Granjas Económicas los Sauces $328.81 21016 Granjas las Palomas $414.29 21026 Lomas del Suspiro (La Trilla) $301.04 21027 San Isidro de los Sauces $502.67 21070 (Pro) Sur las Palomas $301.04 22001 Lomas del Paraíso $265.57 22002 Sauces del Bosque $317.63 22003 Campestre la Luz $248.57 22012 Comunidad Noria de Septiem $92.08 22020 Caja Popular San Nicolás $303.83 22027 Los Tepetates $359.06 22048 Valle de Santa Rita $459.59 23001 Santa Rosa Plan de Ayala $780.25 23002 La Esmeralda $531.67 23005 Rústico San Pedro $531.67 23008 Latinoamericana $531.67 24003 Puerta del Cerro $374.24 26008 Los Encinos $603.48 En los casos que existan colonias no contempladas o de nueva creación para el ejercicio fiscal 2025, se fijará el valor de estas a través de un dictamen con base a un estudio de mercado inmobiliario por parte de la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal. A los valores de zona o vía de acceso, resultantes de la derrama se les aplicarán los siguientes factores: 1. Factor de topografía: Es el factor de 0.60 hasta 1.00 que se aplica a los terrenos, dependiendo del porcentaje de inclinación del terreno. El porcentaje de inclinación se obtiene del cociente de la altura del desnivel entre la longitud horizontal del desnivel, de conformidad con los rangos establecidos en el manual de valuación emitido por la Tesorería Municipal. 2. Factor de superficie: Se determinará de acuerdo a lo siguiente: Superficie Factor a) De 0 a 5 hectáreas 1.00 b) De 5.1 a 10 hectáreas 0.95 c) De 10.1 a 20 hectáreas 0.90 d) De 20.1 a 50 hectáreas 0.85 e) Más de 50 hectáreas 0.80 3. Factor por falta de servicios: Es el factor que influye en el valor unitario del suelo, de acuerdo a la falta de los servicios básicos de la zona como: Servicios básicos Ponderación a) Agua 0.060 b) Drenaje 0.060 c) Energía eléctrica y alumbrado público 0.090 d) Pavimento y banquetas 0.090 Factor de servicios = 1 – S P Donde: SP = sumatoria de ponderación de servicios básicos B) Para determinar los valores unitarios de construcción, se aplicará lo dispuesto en el inciso B de la fracción anterior. III. Inmuebles rústicos A) Valores unitarios de terreno para inmuebles rústicos 1. Tabla de valores base por hectárea: Tipo de zona Valor a) Riego $166,084.74 b) Temporal $61,513.85 c) Agostadero $22,143.21 d) Cerril o monte $3,936.46 Los valores base serán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación, obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: Elementos Factor 1.1. Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros 1 b) De 10.01 a 30 centímetros 1.05 c) De 30.01 a 60 centímetros 1.08 d) Mayor de 60 centímetros 1.10 1.2. Topografía: a) Terrenos planos 1.10 b) Pendiente suave menor de 5% 1.05 c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1 d) Muy accidentado 0.95 1.3. Distancias a centros de población (excepto caserío): a) A menos de 3 kilómetros 1.50 b) A más de 3 kilómetros 1 1.4. Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año 1.20 b) Tiempo de secas 1 c) Sin acceso 0.50 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el de 0.60. Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. B) Tabla de valores por metro cuadrado para inmuebles rústicos, no dedicados a la agricultura y que cuenten con las características, de acuerdo a la siguiente tabla 1. Tabla de valores por metro cuadrado: Características Valor mínimo Valor máximo a) Inmuebles cercanos a rancherías, sin ningún tipo de servicio $10.58 $25.90 b) Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana $25.91 $54.10 c) Inmuebles en rancherías, con calle sin servicios $54.13 $75.34 d) Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio $75.37 $94.16 e) Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios $94.17 $120.37 2. Para determinar los valores unitarios de construcción se aplicará lo dispuesto en el inciso B de la fracción I de este artículo. La clasificación de los inmuebles en urbano, suburbano y rústico, será conforme a lo establecido por el Plano de Valores de Terreno para el Municipio de León, Guanajuato, que establece el presente Ordenamiento y por el artículo 196 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Artículo 7. Para la práctica de los avalúos, el Municipio y los peritos valuadores inmobiliarios autorizados por la Tesorería Municipal, atenderán a las tablas contenidas en el presente Ordenamiento y el valor resultante será equiparable al valor de mercado, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a lo siguiente: I. Tratándose de inmuebles urbanos, se sujetarán a lo siguiente: a) Las características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) El tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual se deberá considerar el uso actual y potencial del suelo y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente; c) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y d) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro que afecte su valor de mercado. II. Tratándose de inmuebles suburbanos, se sujetarán a lo siguiente: a) La factibilidad de introducción de servicios municipales; b) La cercanía a polos de desarrollo; c) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; d) Las características geológicas y topográficas, así como la superficie, que afecte su valor de mercado; y e) El tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual se deberá considerar el uso actual y potencial del suelo. III. Para el caso de inmuebles rústicos, se atenderá a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales y situación ambiental que conformen el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área; y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra. IV. Tratándose de construcción en inmuebles urbanos, suburbanos y rústicos se atenderá a lo siguiente: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; c) Costo de la mano de obra empleada; y d) Antigüedad y estado de conservación. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: T A S A S Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija Tasa para aplicarse sobre excedente del Límite Inferior $0.01 $1’050,000.00 $0.00 0.56% $1’050,000.01 $1’200,000.00 $5,880.00 0.89% $1’200,000.01 $1’400,000.00 $7,215.00 1.26% $1’400,000.01 $1’800,000.00 $9,735.00 1.60% $1’800,000.01 $2’400,000.00 $16,135.00 1.66% $2’400,000.01 $3’200,000.00 $26,095.00 1.90% $3’200,000.01 $4’000,000.00 $41,295.00 2.40% $4’000,000.01 $4’800,000.00 $60,495.00 2.90% $4’800,000.01 $5’760,000.00 $83,695.00 3.48% $5’760,000.01 $6’912,000.00 $117,103.00 4.18% $6’912,000.01 $8’294,400.00 $165,256.60 5.01% $8’294,400.01 En adelante $234,514.84 6.01% Para el cálculo del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, a la base del impuesto se le disminuirá el límite inferior que corresponda y a la diferencia del excedente del límite inferior, se le aplicará la tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior, al resultado se le sumará la cuota fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el impuesto a pagar. Para el cálculo del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se deberá de aplicar la siguiente fórmula: ((BI-LI)*T)+CF = Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles a pagar En donde: BI= Base del impuesto LI= Límite inferior correspondiente T= Tasa para aplicarse sobre excedente del límite inferior correspondiente CF= Cuota fija correspondiente Las cantidades establecidas entre el límite inferior y superior se refieren al valor que señala el artículo 180 de la Ley, una vez hecha la reducción a que se refiere el artículo 181 de la misma Ley. SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 9. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: T A S A S I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos 0.89% II. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles rústicos 0.56% III. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.56% No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley. SECCIÓN CUARTA IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 10. El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará conforme a la siguiente: Tarifa por metro cuadrado de superficie vendible I. Fraccionamiento residencial «A» $0.78 II. Fraccionamiento residencial «B» $0.53 III. Fraccionamiento residencial «C» $0.53 IV. Fraccionamiento de habitación popular o interés social $0.35 V. Fraccionamiento para industria ligera $0.35 VI. Fraccionamiento para industria mediana $0.35 VII. Fraccionamiento para industria pesada $0.42 VIII. Fraccionamiento campestre residencial $0.78 IX. Fraccionamiento campestre rústico $0.35 X. Fraccionamiento turístico, recreativo-deportivo $0.43 XI. Fraccionamiento comercial $0.80 XII. Fraccionamiento agropecuario $0.27 XIII. Fraccionamiento mixto de usos compatibles $0.51 SECCIÓN QUINTA IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 11. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará conforme a las siguientes: T A S A S I. Los juegos permitidos de: a) Boliches 0% b) Billares, futbolitos, y máquinas de juegos de video 8% II. Las apuestas permitidas que se realicen en los frontones de cualquier modalidad, carreras de caballos, peleas de gallos y otros espectáculos, sobre el total de las apuestas que se crucen. Este impuesto se causará independientemente del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos 15% SECCIÓN SEXTA IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 12. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará conforme a las siguientes: T A S A S I. Espectáculos en palenque en el que se realicen peleas de gallos con cruce de apuestas 10% II. Corridas de toros y festivales taurinos 7% III. Espectáculos deportivos, teatro y circo 0% IV. Otros espectáculos distintos a los previstos en las fracciones anteriores 2% SECCIÓN SÉPTIMA IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 13. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará a la tasa del 6%. SECCIÓN OCTAVA IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES Artículo 14. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por metro cúbico de cantera sin labrar $9.05 II. Por metro cuadrado de cantera labrada $4.00 III. Por metro cuadrado de chapa de cantera para revestir edificios $4.00 IV. Por tonelada de pedacería de cantera $1.33 V. Por kilogramo de mármol $0.31 VI. Por tonelada de pedacería de mármol $8.28 VII. Por metro cuadrado de adoquín derivado de cantera $1.30 VIII. Por metro lineal de guarnición $0.04 IX. Por tonelada de basalto, pizarras, cal y caliza $0.80 X. Por metro cúbico de arena $0.64 XI. Por metro cúbico de grava $0.55 XII. Por metro cúbico de tepetate $0.44 XIII. Por metro cúbico de tezontle $3.37 CAPÍTULO CUARTO DERECHOS Artículo 15. Los derechos por la prestación de los servicios públicos que proporcionan las dependencias y entidades del Municipio se cubrirán en la forma establecida en el presente Capítulo. SECCIÓN PRIMERA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 16. Las contraprestaciones por la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente: I. Servicio de agua potable: Las contraprestaciones correspondientes a estos servicios se causarán y pagarán mensualmente de acuerdo a lo siguiente: Para cualquier nivel de consumo se pagará una cuota base y se agregará el importe que corresponda de acuerdo al nivel de consumo, con base en la siguiente tabla: a) Uso Doméstico: Se cobrará una cuota base mensual conforme a los importes siguientes: Doméstico enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $137.85 $137.85 $137.85 $137.85 $137.85 $137.85 $137.85 $137.85 $137.85 $137.85 $137.85 $137.85 A la cuota base se le sumará el importe que resulte de multiplicar los metros cúbicos consumidos por el precio unitario que le corresponda de la siguiente tabla: Consumo m³ enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 1 $10.03 $10.07 $10.12 $10.16 $10.20 $10.25 $10.29 $10.34 $10.38 $10.42 $10.47 $10.51 2 $10.10 $10.14 $10.19 $10.23 $10.27 $10.32 $10.36 $10.41 $10.45 $10.50 $10.54 $10.59 3 $10.17 $10.21 $10.26 $10.30 $10.35 $10.39 $10.44 $10.48 $10.53 $10.57 $10.62 $10.66 4 $10.22 $10.26 $10.31 $10.35 $10.40 $10.44 $10.49 $10.53 $10.58 $10.62 $10.67 $10.71 5 $10.27 $10.31 $10.36 $10.40 $10.45 $10.49 $10.54 $10.58 $10.63 $10.67 $10.72 $10.77 6 $10.34 $10.38 $10.43 $10.47 $10.52 $10.56 $10.61 $10.66 $10.70 $10.75 $10.79 $10.84 7 $10.40 $10.44 $10.49 $10.53 $10.58 $10.63 $10.67 $10.72 $10.76 $10.81 $10.86 $10.90 8 $10.46 $10.50 $10.55 $10.60 $10.64 $10.69 $10.73 $10.78 $10.83 $10.87 $10.92 $10.97 9 $10.51 $10.56 $10.60 $10.65 $10.69 $10.74 $10.78 $10.83 $10.88 $10.92 $10.97 $11.02 10 $10.57 $10.62 $10.66 $10.71 $10.75 $10.80 $10.85 $10.89 $10.94 $10.99 $11.03 $11.08 11 $11.78 $11.83 $11.88 $11.93 $11.98 $12.04 $12.09 $12.14 $12.19 $12.24 $12.30 $12.35 12 $13.01 $13.07 $13.12 $13.18 $13.24 $13.29 $13.35 $13.41 $13.46 $13.52 $13.58 $13.64 13 $14.21 $14.27 $14.33 $14.39 $14.46 $14.52 $14.58 $14.64 $14.71 $14.77 $14.83 $14.90 14 $15.42 $15.49 $15.55 $15.62 $15.69 $15.75 $15.82 $15.89 $15.96 $16.03 $16.10 $16.17 15 $17.84 $17.92 $17.99 $18.07 $18.15 $18.23 $18.31 $18.38 $18.46 $18.54 $18.62 $18.70 16 $20.75 $20.84 $20.93 $21.02 $21.11 $21.20 $21.29 $21.38 $21.47 $21.57 $21.66 $21.75 17 $23.24 $23.34 $23.44 $23.54 $23.64 $23.74 $23.85 $23.95 $24.05 $24.16 $24.26 $24.36 18 $25.71 $25.82 $25.93 $26.04 $26.16 $26.27 $26.38 $26.49 $26.61 $26.72 $26.84 $26.95 19 $28.20 $28.32 $28.44 $28.57 $28.69 $28.81 $28.94 $29.06 $29.18 $29.31 $29.44 $29.56 20 $30.66 $30.86 $31.06 $31.26 $31.46 $31.67 $31.88 $32.08 $32.29 $32.50 $32.71 $32.92 21 $31.93 $32.14 $32.35 $32.56 $32.77 $32.98 $33.20 $33.41 $33.63 $33.85 $34.07 $34.29 22 $33.16 $33.38 $33.59 $33.81 $34.03 $34.25 $34.47 $34.70 $34.92 $35.15 $35.38 $35.61 23 $34.41 $34.63 $34.86 $35.09 $35.31 $35.54 $35.77 $36.01 $36.24 $36.48 $36.71 $36.95 24 $35.64 $35.87 $36.10 $36.34 $36.58 $36.81 $37.05 $37.29 $37.54 $37.78 $38.03 $38.27 25 $36.95 $37.19 $37.43 $37.68 $37.92 $38.17 $38.41 $38.66 $38.92 $39.17 $39.42 $39.68 26 $37.63 $37.87 $38.12 $38.37 $38.62 $38.87 $39.12 $39.38 $39.63 $39.89 $40.15 $40.41 27 $38.32 $38.57 $38.82 $39.07 $39.33 $39.58 $39.84 $40.10 $40.36 $40.62 $40.88 $41.15 28 $39.03 $39.28 $39.54 $39.80 $40.05 $40.32 $40.58 $40.84 $41.11 $41.37 $41.64 $41.91 29 $39.71 $39.97 $40.23 $40.49 $40.75 $41.02 $41.28 $41.55 $41.82 $42.09 $42.37 $42.64 30 $40.39 $40.65 $40.92 $41.18 $41.45 $41.72 $41.99 $42.26 $42.54 $42.82 $43.09 $43.37 31 $40.77 $41.12 $41.47 $41.82 $42.17 $42.53 $42.89 $43.26 $43.63 $44.00 $44.37 $44.75 32 $41.15 $41.50 $41.85 $42.21 $42.57 $42.93 $43.29 $43.66 $44.03 $44.41 $44.78 $45.17 33 $41.52 $41.87 $42.23 $42.59 $42.95 $43.31 $43.68 $44.05 $44.43 $44.81 $45.19 $45.57 34 $41.91 $42.27 $42.63 $42.99 $43.35 $43.72 $44.09 $44.47 $44.85 $45.23 $45.61 $46.00 35 $42.27 $42.63 $42.99 $43.36 $43.73 $44.10 $44.47 $44.85 $45.23 $45.62 $46.00 $46.39 36 $42.66 $43.02 $43.39 $43.76 $44.13 $44.50 $44.88 $45.26 $45.65 $46.04 $46.43 $46.82 37 $43.04 $43.41 $43.77 $44.15 $44.52 $44.90 $45.28 $45.67 $46.06 $46.45 $46.84 $47.24 38 $43.40 $43.77 $44.14 $44.52 $44.89 $45.28 $45.66 $46.05 $46.44 $46.84 $47.23 $47.63 39 $43.78 $44.15 $44.53 $44.91 $45.29 $45.67 $46.06 $46.45 $46.85 $47.25 $47.65 $48.05 40 $44.16 $44.54 $44.91 $45.30 $45.68 $46.07 $46.46 $46.86 $47.25 $47.66 $48.06 $48.47 41 $44.56 $44.94 $45.32 $45.71 $46.09 $46.49 $46.88 $47.28 $47.68 $48.09 $48.50 $48.91 42 $44.93 $45.31 $45.70 $46.09 $46.48 $46.87 $47.27 $47.67 $48.08 $48.49 $48.90 $49.31 43 $45.32 $45.71 $46.09 $46.49 $46.88 $47.28 $47.68 $48.09 $48.50 $48.91 $49.32 $49.74 44 $45.68 $46.07 $46.46 $46.85 $47.25 $47.65 $48.06 $48.47 $48.88 $49.30 $49.71 $50.14 45 $46.06 $46.45 $46.85 $47.24 $47.65 $48.05 $48.46 $48.87 $49.29 $49.71 $50.13 $50.55 46 $46.44 $46.83 $47.23 $47.63 $48.04 $48.45 $48.86 $49.27 $49.69 $50.12 $50.54 $50.97 47 $46.83 $47.23 $47.63 $48.03 $48.44 $48.85 $49.27 $49.69 $50.11 $50.54 $50.97 $51.40 48 $47.19 $47.59 $48.00 $48.40 $48.82 $49.23 $49.65 $50.07 $50.50 $50.93 $51.36 $51.79 49 $47.58 $47.98 $48.39 $48.80 $49.22 $49.64 $50.06 $50.48 $50.91 $51.35 $51.78 $52.22 50 $47.95 $48.36 $48.77 $49.18 $49.60 $50.02 $50.45 $50.88 $51.31 $51.75 $52.19 $52.63 51 $48.32 $48.73 $49.14 $49.56 $49.98 $50.41 $50.84 $51.27 $51.71 $52.14 $52.59 $53.03 52 $48.71 $49.12 $49.54 $49.96 $50.39 $50.82 $51.25 $51.68 $52.12 $52.57 $53.01 $53.46 53 $49.09 $49.51 $49.93 $50.35 $50.78 $51.21 $51.65 $52.09 $52.53 $52.98 $53.43 $53.88 54 $49.47 $49.89 $50.31 $50.74 $51.17 $51.61 $52.05 $52.49 $52.94 $53.39 $53.84 $54.30 55 $49.85 $50.27 $50.70 $51.13 $51.57 $52.00 $52.45 $52.89 $53.34 $53.80 $54.25 $54.71 56 $50.22 $50.65 $51.08 $51.51 $51.95 $52.39 $52.84 $53.29 $53.74 $54.20 $54.66 $55.12 57 $50.59 $51.02 $51.45 $51.89 $52.33 $52.78 $53.23 $53.68 $54.13 $54.59 $55.06 $55.53 58 $50.98 $51.41 $51.85 $52.29 $52.74 $53.18 $53.64 $54.09 $54.55 $55.02 $55.48 $55.95 59 $51.36 $51.80 $52.24 $52.68 $53.13 $53.58 $54.04 $54.49 $54.96 $55.43 $55.90 $56.37 60 $51.74 $52.18 $52.62 $53.07 $53.52 $53.98 $54.44 $54.90 $55.36 $55.84 $56.31 $56.79 61 $51.95 $52.39 $52.84 $53.29 $53.74 $54.20 $54.66 $55.12 $55.59 $56.06 $56.54 $57.02 62 $52.18 $52.62 $53.07 $53.52 $53.98 $54.44 $54.90 $55.37 $55.84 $56.31 $56.79 $57.27 63 $52.41 $52.86 $53.30 $53.76 $54.21 $54.68 $55.14 $55.61 $56.08 $56.56 $57.04 $57.52 64 $52.62 $53.07 $53.52 $53.97 $54.43 $54.89 $55.36 $55.83 $56.31 $56.79 $57.27 $57.75 65 $52.85 $53.30 $53.75 $54.21 $54.67 $55.13 $55.60 $56.08 $56.55 $57.03 $57.52 $58.01 66 $53.07 $53.52 $53.98 $54.43 $54.90 $55.36 $55.83 $56.31 $56.79 $57.27 $57.76 $58.25 67 $53.30 $53.75 $54.21 $54.67 $55.14 $55.60 $56.08 $56.55 $57.03 $57.52 $58.01 $58.50 68 $53.52 $53.97 $54.43 $54.90 $55.36 $55.83 $56.31 $56.79 $57.27 $57.76 $58.25 $58.74 69 $53.74 $54.20 $54.66 $55.12 $55.59 $56.06 $56.54 $57.02 $57.50 $57.99 $58.49 $58.98 70 $53.96 $54.42 $54.88 $55.35 $55.82 $56.29 $56.77 $57.25 $57.74 $58.23 $58.73 $59.23 71 $54.19 $54.65 $55.12 $55.58 $56.06 $56.53 $57.01 $57.50 $57.99 $58.48 $58.98 $59.48 72 $54.41 $54.87 $55.34 $55.81 $56.28 $56.76 $57.24 $57.73 $58.22 $58.72 $59.22 $59.72 73 $54.64 $55.10 $55.57 $56.05 $56.52 $57.00 $57.49 $57.98 $58.47 $58.96 $59.47 $59.97 74 $54.86 $55.33 $55.80 $56.27 $56.75 $57.23 $57.72 $58.21 $58.70 $59.20 $59.71 $60.21 75 $55.08 $55.55 $56.02 $56.50 $56.98 $57.46 $57.95 $58.44 $58.94 $59.44 $59.94 $60.45 76 $55.30 $55.77 $56.24 $56.72 $57.20 $57.69 $58.18 $58.68 $59.17 $59.68 $60.18 $60.70 77 $55.52 $55.99 $56.47 $56.95 $57.43 $57.92 $58.41 $58.91 $59.41 $59.91 $60.42 $60.94 78 $55.75 $56.22 $56.70 $57.18 $57.67 $58.16 $58.65 $59.15 $59.66 $60.16 $60.67 $61.19 79 $55.98 $56.46 $56.94 $57.42 $57.91 $58.40 $58.90 $59.40 $59.90 $60.41 $60.92 $61.44 80 $56.20 $56.68 $57.16 $57.65 $58.14 $58.63 $59.13 $59.63 $60.14 $60.65 $61.16 $61.68 81 $56.34 $56.82 $57.30 $57.79 $58.28 $58.78 $59.28 $59.78 $60.29 $60.80 $61.32 $61.84 82 $56.48 $56.96 $57.44 $57.93 $58.42 $58.92 $59.42 $59.93 $60.44 $60.95 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$68.81 $69.40 $69.99 $70.58 $71.18 $71.79 $72.40 $73.01 163 $66.63 $67.20 $67.77 $68.34 $68.92 $69.51 $70.10 $70.70 $71.30 $71.90 $72.52 $73.13 164 $66.73 $67.30 $67.87 $68.45 $69.03 $69.61 $70.21 $70.80 $71.40 $72.01 $72.62 $73.24 165 $66.83 $67.40 $67.97 $68.55 $69.13 $69.72 $70.31 $70.91 $71.51 $72.12 $72.73 $73.35 166 $66.94 $67.51 $68.08 $68.66 $69.25 $69.83 $70.43 $71.03 $71.63 $72.24 $72.85 $73.47 167 $67.05 $67.62 $68.19 $68.77 $69.36 $69.95 $70.54 $71.14 $71.75 $72.36 $72.97 $73.59 168 $67.16 $67.73 $68.31 $68.89 $69.47 $70.06 $70.66 $71.26 $71.87 $72.48 $73.09 $73.71 169 $67.26 $67.83 $68.41 $68.99 $69.58 $70.17 $70.76 $71.37 $71.97 $72.58 $73.20 $73.82 170 $67.37 $67.94 $68.52 $69.10 $69.69 $70.28 $70.88 $71.48 $72.09 $72.70 $73.32 $73.94 171 $67.48 $68.05 $68.63 $69.22 $69.80 $70.40 $71.00 $71.60 $72.21 $72.82 $73.44 $74.06 172 $67.60 $68.17 $68.75 $69.34 $69.93 $70.52 $71.12 $71.73 $72.34 $72.95 $73.57 $74.20 173 $67.69 $68.27 $68.85 $69.43 $70.02 $70.62 $71.22 $71.82 $72.43 $73.05 $73.67 $74.29 174 $67.80 $68.38 $68.96 $69.54 $70.13 $70.73 $71.33 $71.94 $72.55 $73.17 $73.79 $74.42 175 $67.92 $68.50 $69.08 $69.67 $70.26 $70.86 $71.46 $72.07 $72.68 $73.30 $73.92 $74.55 176 $68.02 $68.60 $69.18 $69.77 $70.36 $70.96 $71.56 $72.17 $72.79 $73.40 $74.03 $74.66 177 $68.12 $68.70 $69.28 $69.87 $70.47 $71.06 $71.67 $72.28 $72.89 $73.51 $74.14 $74.77 178 $68.22 $68.80 $69.38 $69.97 $70.57 $71.17 $71.77 $72.38 $73.00 $73.62 $74.25 $74.88 179 $68.33 $68.91 $69.50 $70.09 $70.68 $71.28 $71.89 $72.50 $73.12 $73.74 $74.37 $75.00 180 $68.45 $69.03 $69.62 $70.21 $70.81 $71.41 $72.02 $72.63 $73.25 $73.87 $74.50 $75.13 181 $68.55 $69.13 $69.72 $70.31 $70.91 $71.51 $72.12 $72.73 $73.35 $73.98 $74.60 $75.24 182 $68.65 $69.23 $69.82 $70.42 $71.01 $71.62 $72.23 $72.84 $73.46 $74.08 $74.71 $75.35 183 $68.76 $69.34 $69.93 $70.53 $71.13 $71.73 $72.34 $72.96 $73.58 $74.20 $74.83 $75.47 184 $68.87 $69.46 $70.05 $70.64 $71.24 $71.85 $72.46 $73.07 $73.69 $74.32 $74.95 $75.59 185 $68.98 $69.57 $70.16 $70.75 $71.36 $71.96 $72.57 $73.19 $73.81 $74.44 $75.07 $75.71 186 $69.07 $69.66 $70.25 $70.85 $71.45 $72.06 $72.67 $73.29 $73.91 $74.54 $75.17 $75.81 187 $69.19 $69.78 $70.37 $70.97 $71.57 $72.18 $72.79 $73.41 $74.04 $74.67 $75.30 $75.94 188 $69.29 $69.88 $70.47 $71.07 $71.68 $72.29 $72.90 $73.52 $74.14 $74.77 $75.41 $76.05 189 $69.42 $70.01 $70.61 $71.21 $71.81 $72.42 $73.04 $73.66 $74.28 $74.91 $75.55 $76.19 190 $69.51 $70.10 $70.70 $71.30 $71.90 $72.51 $73.13 $73.75 $74.38 $75.01 $75.65 $76.29 191 $69.61 $70.20 $70.80 $71.40 $72.01 $72.62 $73.24 $73.86 $74.49 $75.12 $75.76 $76.40 192 $69.72 $70.31 $70.91 $71.51 $72.12 $72.73 $73.35 $73.98 $74.60 $75.24 $75.88 $76.52 193 $69.84 $70.43 $71.03 $71.64 $72.25 $72.86 $73.48 $74.10 $74.73 $75.37 $76.01 $76.65 194 $69.95 $70.54 $71.14 $71.75 $72.36 $72.97 $73.59 $74.22 $74.85 $75.49 $76.13 $76.78 195 $70.03 $70.63 $71.23 $71.83 $72.44 $73.06 $73.68 $74.30 $74.94 $75.57 $76.22 $76.86 196 $70.14 $70.74 $71.34 $71.94 $72.56 $73.17 $73.79 $74.42 $75.05 $75.69 $76.34 $76.98 197 $70.26 $70.86 $71.46 $72.07 $72.68 $73.30 $73.92 $74.55 $75.18 $75.82 $76.47 $77.12 198 $70.37 $70.97 $71.57 $72.18 $72.79 $73.41 $74.04 $74.67 $75.30 $75.94 $76.59 $77.24 199 $70.48 $71.08 $71.68 $72.29 $72.91 $73.53 $74.15 $74.78 $75.42 $76.06 $76.71 $77.36 En consumos iguales o mayores a 200 m³ se cobrará cada metro cúbico a los precios siguientes y al importe que resulte se le sumará la cuota base 200 m³ o más enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por m³ $70.57 $71.17 $71.77 $72.38 $73.00 $73.62 $74.25 $74.88 $75.51 $76.16 $76.80 $77.46 b) Uso comercial y de servicios: Se cobrará una cuota base mensual conforme a los importes siguientes: Comercial y de servicios enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $276.95 $276.95 $276.95 $276.95 $276.95 $276.95 $276.95 $276.95 $276.95 $276.95 $276.95 $276.95 A la cuota base se le sumará el importe que resulte de multiplicar los metros cúbicos consumidos por el precio unitario que le corresponda de la siguiente tabla: Consumo m³ enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 1 $37.84 $38.16 $38.49 $38.81 $39.14 $39.48 $39.81 $40.15 $40.49 $40.84 $41.18 $41.53 2 $38.90 $39.23 $39.56 $39.90 $40.24 $40.58 $40.93 $41.27 $41.63 $41.98 $42.34 $42.70 3 $39.98 $40.32 $40.66 $41.01 $41.36 $41.71 $42.06 $42.42 $42.78 $43.14 $43.51 $43.88 4 $41.04 $41.39 $41.74 $42.10 $42.45 $42.81 $43.18 $43.55 $43.92 $44.29 $44.66 $45.04 5 $42.13 $42.49 $42.85 $43.21 $43.58 $43.95 $44.32 $44.70 $45.08 $45.46 $45.85 $46.24 6 $43.18 $43.55 $43.92 $44.29 $44.67 $45.05 $45.43 $45.82 $46.21 $46.60 $46.99 $47.39 7 $44.25 $44.63 $45.01 $45.39 $45.77 $46.16 $46.56 $46.95 $47.35 $47.75 $48.16 $48.57 8 $45.30 $45.69 $46.07 $46.46 $46.86 $47.26 $47.66 $48.07 $48.47 $48.89 $49.30 $49.72 9 $46.35 $46.74 $47.14 $47.54 $47.95 $48.35 $48.76 $49.18 $49.60 $50.02 $50.44 $50.87 10 $47.41 $47.81 $48.22 $48.63 $49.04 $49.46 $49.88 $50.30 $50.73 $51.16 $51.60 $52.04 11 $48.48 $48.89 $49.31 $49.73 $50.15 $50.58 $51.01 $51.44 $51.88 $52.32 $52.76 $53.21 12 $49.53 $49.95 $50.38 $50.80 $51.24 $51.67 $52.11 $52.55 $53.00 $53.45 $53.90 $54.36 13 $50.59 $51.02 $51.45 $51.89 $52.33 $52.78 $53.23 $53.68 $54.13 $54.59 $55.06 $55.53 14 $51.65 $52.09 $52.53 $52.98 $53.43 $53.88 $54.34 $54.80 $55.27 $55.74 $56.21 $56.69 15 $52.72 $53.17 $53.62 $54.08 $54.54 $55.00 $55.47 $55.94 $56.41 $56.89 $57.38 $57.86 16 $53.76 $54.22 $54.68 $55.14 $55.61 $56.08 $56.56 $57.04 $57.53 $58.02 $58.51 $59.01 17 $54.83 $55.30 $55.77 $56.24 $56.72 $57.20 $57.69 $58.18 $58.67 $59.17 $59.67 $60.18 18 $55.90 $56.38 $56.85 $57.34 $57.82 $58.32 $58.81 $59.31 $59.82 $60.32 $60.84 $61.35 19 $56.97 $57.45 $57.94 $58.44 $58.93 $59.43 $59.94 $60.45 $60.96 $61.48 $62.00 $62.53 20 $58.02 $58.51 $59.01 $59.51 $60.02 $60.53 $61.04 $61.56 $62.08 $62.61 $63.14 $63.68 21 $59.06 $59.56 $60.07 $60.58 $61.09 $61.61 $62.14 $62.66 $63.20 $63.73 $64.28 $64.82 22 $60.13 $60.64 $61.16 $61.68 $62.20 $62.73 $63.26 $63.80 $64.34 $64.89 $65.44 $66.00 23 $61.18 $61.70 $62.22 $62.75 $63.29 $63.82 $64.37 $64.91 $65.47 $66.02 $66.58 $67.15 24 $62.24 $62.77 $63.30 $63.84 $64.38 $64.93 $65.48 $66.04 $66.60 $67.17 $67.74 $68.31 25 $63.30 $63.84 $64.38 $64.93 $65.48 $66.04 $66.60 $67.16 $67.73 $68.31 $68.89 $69.48 26 $64.36 $64.91 $65.46 $66.02 $66.58 $67.14 $67.71 $68.29 $68.87 $69.45 $70.04 $70.64 27 $65.42 $65.98 $66.54 $67.10 $67.67 $68.25 $68.83 $69.41 $70.00 $70.60 $71.20 $71.80 28 $66.48 $67.05 $67.61 $68.19 $68.77 $69.35 $69.94 $70.54 $71.14 $71.74 $72.35 $72.97 29 $67.53 $68.10 $68.68 $69.27 $69.86 $70.45 $71.05 $71.65 $72.26 $72.88 $73.49 $74.12 30 $68.60 $69.18 $69.77 $70.36 $70.96 $71.57 $72.17 $72.79 $73.41 $74.03 $74.66 $75.29 31 $68.97 $69.56 $70.15 $70.74 $71.35 $71.95 $72.56 $73.18 $73.80 $74.43 $75.06 $75.70 32 $69.32 $69.91 $70.50 $71.10 $71.71 $72.32 $72.93 $73.55 $74.18 $74.81 $75.44 $76.08 33 $69.69 $70.28 $70.88 $71.48 $72.09 $72.70 $73.32 $73.94 $74.57 $75.21 $75.85 $76.49 34 $70.03 $70.63 $71.23 $71.83 $72.44 $73.06 $73.68 $74.30 $74.94 $75.57 $76.22 $76.86 35 $70.40 $71.00 $71.60 $72.21 $72.82 $73.44 $74.07 $74.70 $75.33 $75.97 $76.62 $77.27 36 $70.78 $71.38 $71.99 $72.60 $73.22 $73.84 $74.47 $75.10 $75.74 $76.38 $77.03 $77.69 37 $71.14 $71.74 $72.35 $72.97 $73.59 $74.22 $74.85 $75.48 $76.12 $76.77 $77.42 $78.08 38 $71.48 $72.09 $72.70 $73.32 $73.94 $74.57 $75.20 $75.84 $76.49 $77.14 $77.79 $78.45 39 $71.86 $72.47 $73.09 $73.71 $74.33 $74.97 $75.60 $76.25 $76.89 $77.55 $78.21 $78.87 40 $72.21 $72.82 $73.44 $74.07 $74.70 $75.33 $75.97 $76.62 $77.27 $77.93 $78.59 $79.26 41 $72.58 $73.20 $73.82 $74.45 $75.08 $75.72 $76.36 $77.01 $77.66 $78.32 $78.99 $79.66 42 $72.94 $73.56 $74.19 $74.82 $75.45 $76.09 $76.74 $77.39 $78.05 $78.71 $79.38 $80.06 43 $73.29 $73.91 $74.54 $75.17 $75.81 $76.46 $77.11 $77.76 $78.42 $79.09 $79.76 $80.44 44 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$81.67 $82.37 $83.07 $83.77 $84.49 $85.20 56 $78.01 $78.67 $79.34 $80.02 $80.70 $81.38 $82.07 $82.77 $83.48 $84.18 $84.90 $85.62 57 $78.36 $79.03 $79.70 $80.38 $81.06 $81.75 $82.44 $83.14 $83.85 $84.56 $85.28 $86.01 58 $78.72 $79.39 $80.06 $80.74 $81.43 $82.12 $82.82 $83.52 $84.23 $84.95 $85.67 $86.40 59 $79.09 $79.76 $80.44 $81.12 $81.81 $82.51 $83.21 $83.92 $84.63 $85.35 $86.08 $86.81 60 $79.44 $80.12 $80.80 $81.48 $82.18 $82.87 $83.58 $84.29 $85.01 $85.73 $86.46 $87.19 61 $79.48 $80.16 $80.84 $81.52 $82.22 $82.92 $83.62 $84.33 $85.05 $85.77 $86.50 $87.24 62 $79.52 $80.20 $80.88 $81.57 $82.26 $82.96 $83.66 $84.37 $85.09 $85.81 $86.54 $87.28 63 $79.57 $80.25 $80.93 $81.62 $82.31 $83.01 $83.72 $84.43 $85.14 $85.87 $86.60 $87.33 64 $79.60 $80.28 $80.96 $81.65 $82.34 $83.04 $83.75 $84.46 $85.18 $85.90 $86.63 $87.37 65 $79.64 $80.32 $81.00 $81.69 $82.38 $83.08 $83.79 $84.50 $85.22 $85.94 $86.67 $87.41 66 $79.67 $80.35 $81.03 $81.72 $82.41 $83.11 $83.82 $84.53 $85.25 $85.98 $86.71 $87.44 67 $79.71 $80.39 $81.07 $81.76 $82.45 $83.16 $83.86 $84.58 $85.29 $86.02 $86.75 $87.49 68 $79.77 $80.45 $81.13 $81.82 $82.52 $83.22 $83.93 $84.64 $85.36 $86.08 $86.82 $87.55 69 $79.80 $80.48 $81.16 $81.85 $82.55 $83.25 $83.96 $84.67 $85.39 $86.12 $86.85 $87.59 70 $79.85 $80.53 $81.21 $81.90 $82.60 $83.30 $84.01 $84.72 $85.44 $86.17 $86.90 $87.64 71 $79.89 $80.57 $81.25 $81.94 $82.64 $83.34 $84.05 $84.77 $85.49 $86.21 $86.95 $87.69 72 $79.92 $80.60 $81.28 $81.98 $82.67 $83.37 $84.08 $84.80 $85.52 $86.25 $86.98 $87.72 73 $79.97 $80.65 $81.34 $82.03 $82.72 $83.43 $84.14 $84.85 $85.57 $86.30 $87.03 $87.77 74 $80.00 $80.68 $81.37 $82.06 $82.75 $83.46 $84.17 $84.88 $85.60 $86.33 $87.07 $87.81 75 $80.04 $80.72 $81.41 $82.10 $82.80 $83.50 $84.21 $84.93 $85.65 $86.38 $87.11 $87.85 76 $80.08 $80.76 $81.45 $82.14 $82.84 $83.54 $84.25 $84.97 $85.69 $86.42 $87.15 $87.89 77 $80.12 $80.80 $81.49 $82.18 $82.88 $83.58 $84.29 $85.01 $85.73 $86.46 $87.20 $87.94 78 $80.16 $80.84 $81.53 $82.22 $82.92 $83.63 $84.34 $85.05 $85.78 $86.50 $87.24 $87.98 79 $80.20 $80.88 $81.57 $82.26 $82.96 $83.67 $84.38 $85.10 $85.82 $86.55 $87.28 $88.03 80 $80.24 $80.92 $81.61 $82.30 $83.00 $83.71 $84.42 $85.14 $85.86 $86.59 $87.33 $88.07 81 $80.27 $80.95 $81.64 $82.33 $83.03 $83.74 $84.45 $85.17 $85.89 $86.62 $87.36 $88.10 82 $80.31 $80.99 $81.68 $82.38 $83.08 $83.78 $84.49 $85.21 $85.94 $86.67 $87.40 $88.15 83 $80.35 $81.03 $81.72 $82.42 $83.12 $83.82 $84.54 $85.25 $85.98 $86.71 $87.45 $88.19 84 $80.39 $81.07 $81.76 $82.46 $83.16 $83.87 $84.58 $85.30 $86.02 $86.75 $87.49 $88.23 85 $80.44 $81.12 $81.81 $82.51 $83.21 $83.92 $84.63 $85.35 $86.08 $86.81 $87.54 $88.29 86 $80.47 $81.15 $81.84 $82.54 $83.24 $83.95 $84.66 $85.38 $86.11 $86.84 $87.58 $88.32 87 $80.51 $81.19 $81.88 $82.58 $83.28 $83.99 $84.70 $85.42 $86.15 $86.88 $87.62 $88.37 88 $80.54 $81.22 $81.91 $82.61 $83.31 $84.02 $84.74 $85.46 $86.18 $86.92 $87.65 $88.40 89 $80.58 $81.26 $81.96 $82.65 $83.35 $84.06 $84.78 $85.50 $86.23 $86.96 $87.70 $88.44 90 $80.63 $81.32 $82.01 $82.70 $83.41 $84.12 $84.83 $85.55 $86.28 $87.01 $87.75 $88.50 91 $80.67 $81.36 $82.05 $82.74 $83.45 $84.16 $84.87 $85.59 $86.32 $87.06 $87.80 $88.54 92 $80.71 $81.40 $82.09 $82.79 $83.49 $84.20 $84.91 $85.64 $86.36 $87.10 $87.84 $88.59 93 $80.74 $81.43 $82.12 $82.82 $83.52 $84.23 $84.95 $85.67 $86.40 $87.13 $87.87 $88.62 94 $80.78 $81.47 $82.16 $82.86 $83.56 $84.27 $84.99 $85.71 $86.44 $87.17 $87.91 $88.66 95 $80.82 $81.51 $82.20 $82.90 $83.60 $84.31 $85.03 $85.75 $86.48 $87.22 $87.96 $88.71 96 $80.88 $81.57 $82.26 $82.96 $83.67 $84.38 $85.09 $85.82 $86.55 $87.28 $88.02 $88.77 97 $80.92 $81.61 $82.30 $83.00 $83.71 $84.42 $85.14 $85.86 $86.59 $87.33 $88.07 $88.82 98 $80.95 $81.64 $82.33 $83.03 $83.74 $84.45 $85.17 $85.89 $86.62 $87.36 $88.10 $88.85 99 $80.99 $81.68 $82.37 $83.07 $83.78 $84.49 $85.21 $85.93 $86.66 $87.40 $88.14 $88.89 100 $81.03 $81.72 $82.41 $83.11 $83.82 $84.53 $85.25 $85.98 $86.71 $87.44 $88.19 $88.94 101 $81.06 $81.75 $82.44 $83.14 $83.85 $84.56 $85.28 $86.01 $86.74 $87.48 $88.22 $88.97 102 $81.10 $81.79 $82.48 $83.19 $83.89 $84.61 $85.32 $86.05 $86.78 $87.52 $88.26 $89.01 103 $81.15 $81.84 $82.54 $83.24 $83.94 $84.66 $85.38 $86.10 $86.84 $87.57 $88.32 $89.07 104 $81.19 $81.88 $82.58 $83.28 $83.99 $84.70 $85.42 $86.15 $86.88 $87.62 $88.36 $89.11 105 $81.22 $81.91 $82.61 $83.31 $84.02 $84.73 $85.45 $86.18 $86.91 $87.65 $88.39 $89.15 106 $81.26 $81.95 $82.65 $83.35 $84.06 $84.77 $85.49 $86.22 $86.95 $87.69 $88.44 $89.19 107 $81.30 $81.99 $82.69 $83.39 $84.10 $84.81 $85.54 $86.26 $87.00 $87.74 $88.48 $89.23 108 $81.34 $82.03 $82.73 $83.43 $84.14 $84.86 $85.58 $86.30 $87.04 $87.78 $88.52 $89.28 109 $81.38 $82.07 $82.77 $83.47 $84.18 $84.90 $85.62 $86.35 $87.08 $87.82 $88.57 $89.32 110 $81.42 $82.11 $82.81 $83.51 $84.22 $84.94 $85.66 $86.39 $87.12 $87.86 $88.61 $89.36 111 $81.46 $82.15 $82.85 $83.55 $84.27 $84.98 $85.70 $86.43 $87.17 $87.91 $88.66 $89.41 112 $81.49 $82.18 $82.88 $83.59 $84.30 $85.01 $85.74 $86.46 $87.20 $87.94 $88.69 $89.44 113 $81.53 $82.22 $82.92 $83.63 $84.34 $85.05 $85.78 $86.51 $87.24 $87.98 $88.73 $89.49 114 $81.58 $82.27 $82.97 $83.68 $84.39 $85.11 $85.83 $86.56 $87.30 $88.04 $88.79 $89.54 115 $81.61 $82.30 $83.00 $83.71 $84.42 $85.14 $85.86 $86.59 $87.33 $88.07 $88.82 $89.57 116 $81.65 $82.34 $83.04 $83.75 $84.46 $85.18 $85.90 $86.63 $87.37 $88.11 $88.86 $89.62 117 $81.69 $82.38 $83.08 $83.79 $84.50 $85.22 $85.95 $86.68 $87.41 $88.16 $88.91 $89.66 118 $81.73 $82.42 $83.13 $83.83 $84.54 $85.26 $85.99 $86.72 $87.46 $88.20 $88.95 $89.70 119 $81.76 $82.45 $83.16 $83.86 $84.58 $85.29 $86.02 $86.75 $87.49 $88.23 $88.98 $89.74 En consumos iguales o mayores a 120 m³ se cobrará cada metro cúbico a los precios siguientes y al importe que resulte se le sumará la cuota base. 120 m³ o más enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por m³ $81.81 $82.51 $83.21 $83.91 $84.63 $85.35 $86.07 $86.80 $87.54 $88.29 $89.04 $89.79 c) Uso Industrial: Se cobrará una cuota base mensual conforme a los importes siguientes: Industrial enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $302.26 $302.26 $302.26 $302.26 $302.26 $302.26 $302.26 $302.26 $302.26 $302.26 $302.26 $302.26 A la cuota base se le sumará el importe que resulte de multiplicar los metros cúbicos consumidos por el precio unitario que le corresponda de la siguiente tabla: Consumo m³ enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 1 $37.96 $38.28 $38.61 $38.94 $39.27 $39.60 $39.94 $40.28 $40.62 $40.96 $41.31 $41.66 2 $38.83 $39.16 $39.49 $39.83 $40.17 $40.51 $40.85 $41.20 $41.55 $41.90 $42.26 $42.62 3 $39.72 $40.06 $40.40 $40.74 $41.09 $41.44 $41.79 $42.14 $42.50 $42.86 $43.23 $43.60 4 $40.60 $40.95 $41.29 $41.64 $42.00 $42.36 $42.72 $43.08 $43.44 $43.81 $44.19 $44.56 5 $41.49 $41.84 $42.20 $42.56 $42.92 $43.28 $43.65 $44.02 $44.40 $44.77 $45.15 $45.54 6 $42.38 $42.74 $43.10 $43.47 $43.84 $44.21 $44.59 $44.97 $45.35 $45.73 $46.12 $46.52 7 $43.27 $43.64 $44.01 $44.38 $44.76 $45.14 $45.52 $45.91 $46.30 $46.69 $47.09 $47.49 8 $44.15 $44.53 $44.90 $45.29 $45.67 $46.06 $46.45 $46.84 $47.24 $47.64 $48.05 $48.46 9 $45.05 $45.43 $45.82 $46.21 $46.60 $47.00 $47.40 $47.80 $48.21 $48.62 $49.03 $49.45 10 $45.92 $46.31 $46.70 $47.10 $47.50 $47.91 $48.31 $48.72 $49.14 $49.55 $49.98 $50.40 11 $46.80 $47.20 $47.60 $48.00 $48.41 $48.82 $49.24 $49.66 $50.08 $50.50 $50.93 $51.37 12 $47.68 $48.09 $48.49 $48.91 $49.32 $49.74 $50.16 $50.59 $51.02 $51.45 $51.89 $52.33 13 $48.56 $48.97 $49.39 $49.81 $50.23 $50.66 $51.09 $51.52 $51.96 $52.40 $52.85 $53.30 14 $49.47 $49.89 $50.31 $50.74 $51.17 $51.61 $52.05 $52.49 $52.94 $53.39 $53.84 $54.30 15 $50.34 $50.77 $51.20 $51.63 $52.07 $52.52 $52.96 $53.41 $53.87 $54.32 $54.79 $55.25 16 $51.24 $51.68 $52.11 $52.56 $53.00 $53.46 $53.91 $54.37 $54.83 $55.30 $55.77 $56.24 17 $52.12 $52.56 $53.01 $53.46 $53.91 $54.37 $54.84 $55.30 $55.77 $56.25 $56.72 $57.21 18 $53.00 $53.45 $53.90 $54.36 $54.83 $55.29 $55.76 $56.24 $56.71 $57.20 $57.68 $58.17 19 $53.89 $54.35 $54.81 $55.28 $55.75 $56.22 $56.70 $57.18 $57.67 $58.16 $58.65 $59.15 20 $54.78 $55.25 $55.72 $56.19 $56.67 $57.15 $57.63 $58.12 $58.62 $59.12 $59.62 $60.13 21 $55.67 $56.14 $56.62 $57.10 $57.59 $58.08 $58.57 $59.07 $59.57 $60.08 $60.59 $61.10 22 $56.56 $57.04 $57.53 $58.01 $58.51 $59.01 $59.51 $60.01 $60.52 $61.04 $61.56 $62.08 23 $57.43 $57.92 $58.41 $58.91 $59.41 $59.91 $60.42 $60.94 $61.45 $61.98 $62.50 $63.03 24 $58.33 $58.83 $59.33 $59.83 $60.34 $60.85 $61.37 $61.89 $62.42 $62.95 $63.48 $64.02 25 $59.19 $59.69 $60.20 $60.71 $61.23 $61.75 $62.27 $62.80 $63.34 $63.88 $64.42 $64.97 26 $59.77 $60.28 $60.79 $61.31 $61.83 $62.35 $62.88 $63.42 $63.96 $64.50 $65.05 $65.60 27 $60.36 $60.87 $61.39 $61.91 $62.44 $62.97 $63.50 $64.04 $64.59 $65.14 $65.69 $66.25 28 $60.92 $61.44 $61.96 $62.49 $63.02 $63.55 $64.09 $64.64 $65.19 $65.74 $66.30 $66.86 29 $61.50 $62.02 $62.55 $63.08 $63.62 $64.16 $64.70 $65.25 $65.81 $66.37 $66.93 $67.50 30 $62.06 $62.59 $63.12 $63.66 $64.20 $64.74 $65.29 $65.85 $66.41 $66.97 $67.54 $68.12 31 $62.57 $63.10 $63.64 $64.18 $64.72 $65.27 $65.83 $66.39 $66.95 $67.52 $68.10 $68.68 32 $63.08 $63.62 $64.16 $64.70 $65.25 $65.81 $66.37 $66.93 $67.50 $68.07 $68.65 $69.24 33 $63.58 $64.12 $64.67 $65.22 $65.77 $66.33 $66.89 $67.46 $68.03 $68.61 $69.20 $69.78 34 $64.09 $64.63 $65.18 $65.74 $66.30 $66.86 $67.43 $68.00 $68.58 $69.16 $69.75 $70.34 35 $64.60 $65.15 $65.70 $66.26 $66.82 $67.39 $67.97 $68.54 $69.13 $69.71 $70.31 $70.90 36 $65.11 $65.66 $66.22 $66.78 $67.35 $67.92 $68.50 $69.08 $69.67 $70.26 $70.86 $71.46 37 $65.61 $66.17 $66.73 $67.30 $67.87 $68.45 $69.03 $69.61 $70.21 $70.80 $71.41 $72.01 38 $66.12 $66.68 $67.25 $67.82 $68.40 $68.98 $69.56 $70.16 $70.75 $71.35 $71.96 $72.57 39 $66.63 $67.20 $67.77 $68.34 $68.92 $69.51 $70.10 $70.70 $71.30 $71.90 $72.52 $73.13 40 $67.14 $67.71 $68.29 $68.87 $69.45 $70.04 $70.64 $71.24 $71.84 $72.45 $73.07 $73.69 41 $67.64 $68.21 $68.79 $69.38 $69.97 $70.56 $71.16 $71.77 $72.38 $72.99 $73.61 $74.24 42 $68.16 $68.74 $69.32 $69.91 $70.51 $71.11 $71.71 $72.32 $72.94 $73.56 $74.18 $74.81 43 $68.66 $69.24 $69.83 $70.43 $71.02 $71.63 $72.24 $72.85 $73.47 $74.09 $74.72 $75.36 44 $69.18 $69.77 $70.36 $70.96 $71.56 $72.17 $72.78 $73.40 $74.03 $74.66 $75.29 $75.93 45 $69.69 $70.28 $70.88 $71.48 $72.09 $72.70 $73.32 $73.94 $74.57 $75.21 $75.85 $76.49 46 $70.20 $70.80 $71.40 $72.01 $72.62 $73.23 $73.86 $74.48 $75.12 $75.76 $76.40 $77.05 47 $70.68 $71.28 $71.89 $72.50 $73.11 $73.74 $74.36 $74.99 $75.63 $76.27 $76.92 $77.58 48 $71.20 $71.81 $72.42 $73.03 $73.65 $74.28 $74.91 $75.55 $76.19 $76.84 $77.49 $78.15 49 $71.71 $72.32 $72.93 $73.55 $74.18 $74.81 $75.45 $76.09 $76.73 $77.39 $78.04 $78.71 50 $72.21 $72.82 $73.44 $74.07 $74.70 $75.33 $75.97 $76.62 $77.27 $77.93 $78.59 $79.26 51 $72.71 $73.33 $73.95 $74.58 $75.21 $75.85 $76.50 $77.15 $77.80 $78.47 $79.13 $79.80 52 $73.23 $73.85 $74.48 $75.11 $75.75 $76.40 $77.04 $77.70 $78.36 $79.03 $79.70 $80.38 53 $73.74 $74.37 $75.00 $75.64 $76.28 $76.93 $77.58 $78.24 $78.91 $79.58 $80.25 $80.94 54 $74.24 $74.87 $75.51 $76.15 $76.80 $77.45 $78.11 $78.77 $79.44 $80.12 $80.80 $81.48 55 $74.75 $75.39 $76.03 $76.67 $77.32 $77.98 $78.64 $79.31 $79.99 $80.67 $81.35 $82.04 56 $75.28 $75.92 $76.57 $77.22 $77.87 $78.53 $79.20 $79.88 $80.55 $81.24 $81.93 $82.63 57 $75.77 $76.41 $77.06 $77.72 $78.38 $79.05 $79.72 $80.39 $81.08 $81.77 $82.46 $83.16 58 $76.28 $76.93 $77.58 $78.24 $78.91 $79.58 $80.25 $80.94 $81.62 $82.32 $83.02 $83.72 59 $76.79 $77.44 $78.10 $78.76 $79.43 $80.11 $80.79 $81.48 $82.17 $82.87 $83.57 $84.28 60 $77.31 $77.97 $78.63 $79.30 $79.97 $80.65 $81.34 $82.03 $82.73 $83.43 $84.14 $84.85 61 $77.38 $78.04 $78.70 $79.37 $80.04 $80.73 $81.41 $82.10 $82.80 $83.50 $84.21 $84.93 62 $77.50 $78.16 $78.82 $79.49 $80.17 $80.85 $81.54 $82.23 $82.93 $83.63 $84.35 $85.06 63 $77.60 $78.26 $78.92 $79.60 $80.27 $80.95 $81.64 $82.34 $83.04 $83.74 $84.45 $85.17 64 $77.68 $78.34 $79.01 $79.68 $80.35 $81.04 $81.73 $82.42 $83.12 $83.83 $84.54 $85.26 65 $77.79 $78.45 $79.12 $79.79 $80.47 $81.15 $81.84 $82.54 $83.24 $83.95 $84.66 $85.38 66 $77.89 $78.55 $79.22 $79.89 $80.57 $81.26 $81.95 $82.64 $83.35 $84.06 $84.77 $85.49 67 $78.00 $78.66 $79.33 $80.01 $80.69 $81.37 $82.06 $82.76 $83.46 $84.17 $84.89 $85.61 68 $78.09 $78.75 $79.42 $80.10 $80.78 $81.47 $82.16 $82.86 $83.56 $84.27 $84.99 $85.71 69 $78.19 $78.85 $79.52 $80.20 $80.88 $81.57 $82.26 $82.96 $83.67 $84.38 $85.10 $85.82 70 $78.29 $78.96 $79.63 $80.30 $80.99 $81.67 $82.37 $83.07 $83.77 $84.49 $85.21 $85.93 71 $78.40 $79.07 $79.74 $80.42 $81.10 $81.79 $82.48 $83.19 $83.89 $84.61 $85.32 $86.05 72 $78.49 $79.16 $79.83 $80.51 $81.19 $81.88 $82.58 $83.28 $83.99 $84.70 $85.42 $86.15 73 $78.58 $79.25 $79.92 $80.60 $81.29 $81.98 $82.67 $83.38 $84.09 $84.80 $85.52 $86.25 74 $78.69 $79.36 $80.03 $80.71 $81.40 $82.09 $82.79 $83.49 $84.20 $84.92 $85.64 $86.37 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$87.80 $88.55 $89.30 $90.06 $90.82 $91.60 $92.38 $93.16 $93.95 178 $85.65 $86.38 $87.11 $87.85 $88.60 $89.35 $90.11 $90.88 $91.65 $92.43 $93.22 $94.01 179 $85.69 $86.42 $87.15 $87.89 $88.64 $89.39 $90.15 $90.92 $91.69 $92.47 $93.26 $94.05 180 $85.73 $86.46 $87.19 $87.93 $88.68 $89.44 $90.20 $90.96 $91.74 $92.52 $93.30 $94.10 181 $85.77 $86.50 $87.23 $87.98 $88.72 $89.48 $90.24 $91.01 $91.78 $92.56 $93.35 $94.14 182 $85.81 $86.54 $87.27 $88.02 $88.76 $89.52 $90.28 $91.05 $91.82 $92.60 $93.39 $94.18 183 $85.86 $86.59 $87.33 $88.07 $88.82 $89.57 $90.33 $91.10 $91.88 $92.66 $93.44 $94.24 184 $85.89 $86.62 $87.36 $88.10 $88.85 $89.60 $90.36 $91.13 $91.91 $92.69 $93.48 $94.27 185 $85.94 $86.67 $87.41 $88.15 $88.90 $89.66 $90.42 $91.19 $91.96 $92.74 $93.53 $94.33 186 $85.98 $86.71 $87.45 $88.19 $88.94 $89.70 $90.46 $91.23 $92.00 $92.79 $93.57 $94.37 187 $86.01 $86.74 $87.48 $88.22 $88.97 $89.73 $90.49 $91.26 $92.04 $92.82 $93.61 $94.40 188 $86.07 $86.80 $87.54 $88.28 $89.03 $89.79 $90.55 $91.32 $92.10 $92.88 $93.67 $94.47 189 $86.10 $86.83 $87.57 $88.31 $89.06 $89.82 $90.59 $91.36 $92.13 $92.92 $93.70 $94.50 190 $86.14 $86.87 $87.61 $88.36 $89.11 $89.86 $90.63 $91.40 $92.17 $92.96 $93.75 $94.55 191 $86.19 $86.92 $87.66 $88.41 $89.16 $89.92 $90.68 $91.45 $92.23 $93.01 $93.80 $94.60 192 $86.22 $86.95 $87.69 $88.44 $89.19 $89.95 $90.71 $91.48 $92.26 $93.04 $93.84 $94.63 193 $86.26 $86.99 $87.73 $88.48 $89.23 $89.99 $90.75 $91.53 $92.30 $93.09 $93.88 $94.68 194 $86.32 $87.05 $87.79 $88.54 $89.29 $90.05 $90.82 $91.59 $92.37 $93.15 $93.94 $94.74 195 $86.35 $87.08 $87.82 $88.57 $89.32 $90.08 $90.85 $91.62 $92.40 $93.18 $93.98 $94.78 196 $86.39 $87.12 $87.86 $88.61 $89.36 $90.12 $90.89 $91.66 $92.44 $93.23 $94.02 $94.82 197 $86.43 $87.16 $87.91 $88.65 $89.41 $90.17 $90.93 $91.71 $92.49 $93.27 $94.06 $94.86 198 $86.47 $87.20 $87.95 $88.69 $89.45 $90.21 $90.97 $91.75 $92.53 $93.31 $94.11 $94.91 199 $86.52 $87.26 $88.00 $88.75 $89.50 $90.26 $91.03 $91.80 $92.58 $93.37 $94.16 $94.96 En consumos iguales o mayores a 200 m³ se cobrará cada metro cúbico a los precios siguientes y al importe que resulte se le sumará la cuota base. 200 m³ o más enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por m³ $86.55 $87.29 $88.03 $88.78 $89.53 $90.29 $91.06 $91.83 $92.61 $93.40 $94.19 $95.00 d) Uso Mixto: Se cobrará una cuota base mensual conforme a los importes siguientes: Mixto enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $158.52 $158.52 $158.52 $158.52 $158.52 $158.52 $158.52 $158.52 $158.52 $158.52 $158.52 $158.52 A la cuota base se le sumará el importe que resulte de multiplicar los metros cúbicos consumidos por el precio unitario que le corresponda de la siguiente tabla: Consumo m³ enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 1 $12.13 $12.18 $12.23 $12.29 $12.34 $12.39 $12.45 $12.50 $12.55 $12.61 $12.66 $12.72 2 $12.20 $12.25 $12.31 $12.36 $12.41 $12.46 $12.52 $12.57 $12.63 $12.68 $12.73 $12.79 3 $12.25 $12.30 $12.36 $12.41 $12.46 $12.52 $12.57 $12.62 $12.68 $12.73 $12.79 $12.84 4 $12.35 $12.40 $12.46 $12.51 $12.56 $12.62 $12.67 $12.73 $12.78 $12.84 $12.89 $12.95 5 $12.41 $12.46 $12.52 $12.57 $12.62 $12.68 $12.73 $12.79 $12.84 $12.90 $12.95 $13.01 6 $12.49 $12.54 $12.60 $12.65 $12.71 $12.76 $12.82 $12.87 $12.93 $12.98 $13.04 $13.09 7 $12.54 $12.59 $12.65 $12.70 $12.76 $12.81 $12.87 $12.92 $12.98 $13.03 $13.09 $13.15 8 $12.63 $12.68 $12.74 $12.79 $12.85 $12.90 $12.96 $13.02 $13.07 $13.13 $13.18 $13.24 9 $12.71 $12.76 $12.82 $12.87 $12.93 $12.99 $13.04 $13.10 $13.15 $13.21 $13.27 $13.32 10 $12.78 $12.83 $12.89 $12.95 $13.00 $13.06 $13.11 $13.17 $13.23 $13.28 $13.34 $13.40 11 $13.90 $13.96 $14.02 $14.08 $14.14 $14.20 $14.26 $14.32 $14.39 $14.45 $14.51 $14.57 12 $15.30 $15.37 $15.43 $15.50 $15.56 $15.63 $15.70 $15.77 $15.83 $15.90 $15.97 $16.04 13 $16.75 $16.82 $16.89 $16.97 $17.04 $17.11 $17.19 $17.26 $17.33 $17.41 $17.48 $17.56 14 $18.16 $18.24 $18.32 $18.40 $18.47 $18.55 $18.63 $18.71 $18.79 $18.88 $18.96 $19.04 15 $21.02 $21.11 $21.20 $21.29 $21.38 $21.48 $21.57 $21.66 $21.75 $21.85 $21.94 $22.04 16 $23.87 $23.97 $24.08 $24.18 $24.28 $24.39 $24.49 $24.60 $24.70 $24.81 $24.92 $25.02 17 $26.73 $26.84 $26.96 $27.08 $27.19 $27.31 $27.43 $27.55 $27.66 $27.78 $27.90 $28.02 18 $29.56 $29.69 $29.81 $29.94 $30.07 $30.20 $30.33 $30.46 $30.59 $30.72 $30.86 $30.99 19 $32.42 $32.56 $32.70 $32.84 $32.98 $33.12 $33.27 $33.41 $33.55 $33.70 $33.84 $33.99 20 $35.28 $35.51 $35.74 $35.97 $36.21 $36.44 $36.68 $36.92 $37.16 $37.40 $37.64 $37.89 21 $36.71 $36.95 $37.19 $37.43 $37.67 $37.92 $38.17 $38.41 $38.66 $38.91 $39.17 $39.42 22 $38.13 $38.38 $38.63 $38.88 $39.13 $39.39 $39.64 $39.90 $40.16 $40.42 $40.68 $40.95 23 $39.57 $39.83 $40.09 $40.35 $40.61 $40.87 $41.14 $41.41 $41.68 $41.95 $42.22 $42.49 24 $40.99 $41.26 $41.52 $41.79 $42.07 $42.34 $42.61 $42.89 $43.17 $43.45 $43.73 $44.02 25 $42.49 $42.77 $43.04 $43.32 $43.61 $43.89 $44.17 $44.46 $44.75 $45.04 $45.33 $45.63 26 $43.28 $43.56 $43.84 $44.13 $44.42 $44.71 $45.00 $45.29 $45.58 $45.88 $46.18 $46.48 27 $44.05 $44.34 $44.62 $44.91 $45.21 $45.50 $45.80 $46.09 $46.39 $46.69 $47.00 $47.30 28 $44.87 $45.16 $45.46 $45.75 $46.05 $46.35 $46.65 $46.95 $47.26 $47.56 $47.87 $48.18 29 $45.64 $45.94 $46.24 $46.54 $46.84 $47.14 $47.45 $47.76 $48.07 $48.38 $48.69 $49.01 30 $46.46 $46.76 $47.07 $47.37 $47.68 $47.99 $48.30 $48.62 $48.93 $49.25 $49.57 $49.89 31 $46.87 $47.27 $47.67 $48.08 $48.48 $48.90 $49.31 $49.73 $50.15 $50.58 $51.01 $51.44 32 $47.33 $47.73 $48.14 $48.55 $48.96 $49.38 $49.80 $50.22 $50.65 $51.08 $51.51 $51.95 33 $47.77 $48.18 $48.59 $49.00 $49.42 $49.84 $50.26 $50.69 $51.12 $51.55 $51.99 $52.43 34 $48.20 $48.61 $49.02 $49.44 $49.86 $50.28 $50.71 $51.14 $51.58 $52.02 $52.46 $52.90 35 $48.63 $49.04 $49.46 $49.88 $50.30 $50.73 $51.16 $51.60 $52.04 $52.48 $52.93 $53.38 36 $49.05 $49.47 $49.89 $50.31 $50.74 $51.17 $51.61 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$77.71 $78.37 $79.03 $79.71 $80.38 $81.07 $81.76 $82.45 140 $75.35 $75.99 $76.64 $77.29 $77.94 $78.61 $79.28 $79.95 $80.63 $81.31 $82.01 $82.70 141 $75.57 $76.21 $76.86 $77.51 $78.17 $78.84 $79.51 $80.18 $80.86 $81.55 $82.24 $82.94 142 $75.80 $76.44 $77.09 $77.75 $78.41 $79.08 $79.75 $80.43 $81.11 $81.80 $82.50 $83.20 143 $76.04 $76.69 $77.34 $78.00 $78.66 $79.33 $80.00 $80.68 $81.37 $82.06 $82.76 $83.46 144 $76.27 $76.92 $77.57 $78.23 $78.90 $79.57 $80.24 $80.93 $81.61 $82.31 $83.01 $83.71 145 $76.52 $77.17 $77.83 $78.49 $79.16 $79.83 $80.51 $81.19 $81.88 $82.58 $83.28 $83.99 146 $76.72 $77.37 $78.03 $78.69 $79.36 $80.04 $80.72 $81.40 $82.09 $82.79 $83.50 $84.21 147 $76.94 $77.59 $78.25 $78.92 $79.59 $80.27 $80.95 $81.64 $82.33 $83.03 $83.74 $84.45 148 $77.19 $77.85 $78.51 $79.18 $79.85 $80.53 $81.21 $81.90 $82.60 $83.30 $84.01 $84.72 149 $77.43 $78.09 $78.75 $79.42 $80.10 $80.78 $81.46 $82.16 $82.85 $83.56 $84.27 $84.99 150 $77.62 $78.28 $78.95 $79.62 $80.29 $80.98 $81.66 $82.36 $83.06 $83.76 $84.48 $85.19 151 $77.76 $78.42 $79.09 $79.76 $80.44 $81.12 $81.81 $82.51 $83.21 $83.91 $84.63 $85.35 152 $77.95 $78.61 $79.28 $79.95 $80.63 $81.32 $82.01 $82.71 $83.41 $84.12 $84.84 $85.56 153 $78.12 $78.78 $79.45 $80.13 $80.81 $81.50 $82.19 $82.89 $83.59 $84.30 $85.02 $85.74 154 $78.29 $78.96 $79.63 $80.30 $80.99 $81.67 $82.37 $83.07 $83.77 $84.49 $85.21 $85.93 155 $78.48 $79.15 $79.82 $80.50 $81.18 $81.87 $82.57 $83.27 $83.98 $84.69 $85.41 $86.14 156 $78.63 $79.30 $79.97 $80.65 $81.34 $82.03 $82.73 $83.43 $84.14 $84.85 $85.58 $86.30 157 $78.82 $79.49 $80.17 $80.85 $81.53 $82.23 $82.93 $83.63 $84.34 $85.06 $85.78 $86.51 158 $78.98 $79.65 $80.33 $81.01 $81.70 $82.39 $83.09 $83.80 $84.51 $85.23 $85.96 $86.69 159 $79.16 $79.83 $80.51 $81.20 $81.89 $82.58 $83.28 $83.99 $84.71 $85.43 $86.15 $86.88 160 $79.36 $80.03 $80.71 $81.40 $82.09 $82.79 $83.49 $84.20 $84.92 $85.64 $86.37 $87.10 161 $79.49 $80.17 $80.85 $81.53 $82.23 $82.93 $83.63 $84.34 $85.06 $85.78 $86.51 $87.25 162 $79.67 $80.35 $81.03 $81.72 $82.41 $83.11 $83.82 $84.53 $85.25 $85.98 $86.71 $87.44 163 $79.86 $80.54 $81.22 $81.91 $82.61 $83.31 $84.02 $84.73 $85.45 $86.18 $86.91 $87.65 164 $79.98 $80.66 $81.35 $82.04 $82.73 $83.44 $84.15 $84.86 $85.58 $86.31 $87.04 $87.78 165 $80.11 $80.79 $81.48 $82.17 $82.87 $83.57 $84.28 $85.00 $85.72 $86.45 $87.19 $87.93 166 $80.20 $80.88 $81.57 $82.26 $82.96 $83.67 $84.38 $85.10 $85.82 $86.55 $87.28 $88.03 167 $80.32 $81.00 $81.69 $82.39 $83.09 $83.79 $84.50 $85.22 $85.95 $86.68 $87.41 $88.16 168 $80.45 $81.13 $81.82 $82.52 $83.22 $83.93 $84.64 $85.36 $86.09 $86.82 $87.56 $88.30 169 $80.55 $81.23 $81.93 $82.62 $83.32 $84.03 $84.75 $85.47 $86.19 $86.93 $87.66 $88.41 170 $80.69 $81.38 $82.07 $82.77 $83.47 $84.18 $84.89 $85.62 $86.34 $87.08 $87.82 $88.56 171 $80.78 $81.47 $82.16 $82.86 $83.56 $84.27 $84.99 $85.71 $86.44 $87.17 $87.91 $88.66 172 $80.92 $81.61 $82.30 $83.00 $83.71 $84.42 $85.14 $85.86 $86.59 $87.33 $88.07 $88.82 173 $81.03 $81.72 $82.41 $83.11 $83.82 $84.53 $85.25 $85.98 $86.71 $87.44 $88.19 $88.94 174 $81.15 $81.84 $82.54 $83.24 $83.94 $84.66 $85.38 $86.10 $86.84 $87.57 $88.32 $89.07 175 $81.26 $81.95 $82.65 $83.35 $84.06 $84.77 $85.49 $86.22 $86.95 $87.69 $88.44 $89.19 176 $81.36 $82.05 $82.75 $83.45 $84.16 $84.88 $85.60 $86.33 $87.06 $87.80 $88.55 $89.30 177 $81.49 $82.18 $82.88 $83.59 $84.30 $85.01 $85.74 $86.46 $87.20 $87.94 $88.69 $89.44 178 $81.61 $82.30 $83.00 $83.71 $84.42 $85.14 $85.86 $86.59 $87.33 $88.07 $88.82 $89.57 179 $81.73 $82.42 $83.13 $83.83 $84.54 $85.26 $85.99 $86.72 $87.46 $88.20 $88.95 $89.70 180 $81.82 $82.52 $83.22 $83.92 $84.64 $85.36 $86.08 $86.81 $87.55 $88.30 $89.05 $89.80 181 $81.88 $82.58 $83.28 $83.99 $84.70 $85.42 $86.15 $86.88 $87.62 $88.36 $89.11 $89.87 182 $81.98 $82.68 $83.38 $84.09 $84.80 $85.52 $86.25 $86.98 $87.72 $88.47 $89.22 $89.98 183 $82.06 $82.76 $83.46 $84.17 $84.89 $85.61 $86.34 $87.07 $87.81 $88.56 $89.31 $90.07 184 $82.16 $82.86 $83.56 $84.27 $84.99 $85.71 $86.44 $87.17 $87.92 $88.66 $89.42 $90.18 185 $82.26 $82.96 $83.66 $84.38 $85.09 $85.82 $86.55 $87.28 $88.02 $88.77 $89.53 $90.29 186 $82.33 $83.03 $83.74 $84.45 $85.17 $85.89 $86.62 $87.36 $88.10 $88.85 $89.60 $90.36 187 $82.42 $83.12 $83.83 $84.54 $85.26 $85.98 $86.71 $87.45 $88.19 $88.94 $89.70 $90.46 188 $82.52 $83.22 $83.93 $84.64 $85.36 $86.09 $86.82 $87.56 $88.30 $89.05 $89.81 $90.57 189 $82.59 $83.29 $84.00 $84.71 $85.43 $86.16 $86.89 $87.63 $88.38 $89.13 $89.88 $90.65 190 $82.69 $83.39 $84.10 $84.82 $85.54 $86.26 $87.00 $87.74 $88.48 $89.24 $89.99 $90.76 191 $82.78 $83.48 $84.19 $84.91 $85.63 $86.36 $87.09 $87.83 $88.58 $89.33 $90.09 $90.86 192 $82.84 $83.54 $84.25 $84.97 $85.69 $86.42 $87.16 $87.90 $88.64 $89.40 $90.16 $90.92 193 $82.95 $83.66 $84.37 $85.08 $85.81 $86.54 $87.27 $88.01 $88.76 $89.52 $90.28 $91.04 194 $83.02 $83.73 $84.44 $85.16 $85.88 $86.61 $87.35 $88.09 $88.84 $89.59 $90.35 $91.12 195 $83.11 $83.82 $84.53 $85.25 $85.97 $86.70 $87.44 $88.18 $88.93 $89.69 $90.45 $91.22 196 $83.22 $83.93 $84.64 $85.36 $86.09 $86.82 $87.56 $88.30 $89.05 $89.81 $90.57 $91.34 197 $83.27 $83.98 $84.69 $85.41 $86.14 $86.87 $87.61 $88.35 $89.10 $89.86 $90.62 $91.40 198 $83.38 $84.09 $84.80 $85.52 $86.25 $86.98 $87.72 $88.47 $89.22 $89.98 $90.74 $91.52 199 $83.50 $84.21 $84.93 $85.65 $86.38 $87.11 $87.85 $88.60 $89.35 $90.11 $90.88 $91.65 En consumos iguales o mayores a 200 m3 se cobrará cada metro cúbico a los precios siguientes y al importe que resulte se le sumará la cuota base. 200 m³ o más enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por m³ $83.61 $84.32 $85.04 $85.76 $86.49 $87.22 $87.97 $88.71 $89.47 $90.23 $90.99 $91.77 e) Los usuarios clasificados como de beneficencia, entendiéndose aquellas instituciones sin fines de lucro, así como los inmuebles federales y estatales, siempre y cuando se destinen al servicio público, y aquellos ubicados en la zona rural de acuerdo a la clasificación vigente del Municipio y que estén registrados en el padrón de usuarios de SAPAL, pagarán lo correspondiente al servicio de agua potable para el uso doméstico hasta un consumo de 30 metros cúbicos mensuales. Cuando el consumo mensual exceda este volumen, el importe a pagar será el que resulte de multiplicar el consumo total por el importe correspondiente a 30 m³ en la tabla de tarifa doméstica del inciso a de esta fracción, como precio unitario por cada metro cúbico más la cuota base. f) Las escuelas públicas, las estancias infantiles, los centros asistenciales y los inmuebles de propiedad o en posesión municipal, siempre y cuando se destinen al servicio público, recibirán un subsidio en el pago de las cuotas establecidas en esta fracción, por una asignación gratuita de 25 litros de agua potable diarios por alumno y personal administrativo por turno, y en el caso de los centros asistenciales, personas atendidas. El consumo excedente a dicha asignación deberá de ser pagado mensualmente, de conformidad con las tarifas correspondientes al uso de beneficencia. g) Los cambios de tarifa estarán sujetos a la inspección e informe que para tal efecto se realice por parte y con cargo al SAPAL. El cambio de tarifa será previo aviso al usuario, el cual contará con un plazo de 10 días para realizar las aclaraciones necesarias ante el SAPAL. h) Para aquellos desarrollos habitacionales bajo el régimen de condominio, viviendas construidas en privadas y todos aquellos que siendo varios usuarios se suministren de una toma común, además del medidor individual que se les instalará en cada vivienda, se les instalará un medidor de control, a fin de contabilizar el agua entregada, y la diferencia que existiera entre el volumen registrado en el medidor de control y la suma de los consumos individuales, se cargará al desarrollador o a la asociación condominal. En caso de no existir las figuras anteriores, la diferencia será cargada de forma proporcional en cada cuenta individual conforme al importe que resulte. i) Para los usuarios con servicio suspendido, no se aplicará la cuota base contenida en los incisos a, b, c y d de esta fracción. j) Cuando un inmueble de uso doméstico se destine de manera adicional para actividades económicas y el uso del agua sea preponderantemente doméstico, se clasificará como uso mixto. k) Aquellos usuarios clasificados como uso doméstico que acrediten ante el SAPAL mediante la documentación oficial correspondiente, estar en una condición de adulto mayor o alguna discapacidad, recibirán un subsidio en el pago de las cuotas establecidas en esta fracción por una bonificación mensual de $29.62 por cada usuario acreditado en la vivienda. El consumo excedente a dicha asignación deberá ser pagado mensualmente de conformidad con las tarifas correspondientes, con base en la tabla contenida en el inciso a, uso doméstico de esta fracción, así como su cuota base. El incentivo a que se refiere esta fracción beneficiará únicamente a los usuarios que no tengan adeudos por concepto de servicios de agua potable y alcantarillado. Lo anterior se aplicará solo a un domicilio por interesado y solo por una condición de las mencionadas a partir de su acreditación, en el siguiente mes de consumo. El SAPAL comprobará anualmente, que el acreditado aún habite en el domicilio en el que se aplicó el beneficio, de acuerdo a los mecanismos que para tal efecto establezca SAPAL. II. Servicio de alcantarillado a) El servicio de la red de alcantarillado sanitario se cubrirá por los usuarios industriales, así como por los usuarios que utilicen suministro de agua alterno al del SAPAL, a una tasa del 20% sobre el importe facturado mensual de agua o volumen convenido o descargado o estimado por el SAPAL, de conformidad con las tarifas aplicables. b) Los usuarios que habitan un fraccionamiento habitacional y se suministran de agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el SAPAL, pero que tengan conexión a la red de alcantarillado del organismo, pagarán por concepto de descarga residual el equivalente al 20% de la tarifa de agua potable que corresponda a 20 metros cúbicos de consumo mensual, incluida la cuota base. III. Derechos de incorporación a la red de agua potable y red de alcantarillado a) Para la incorporación de nuevas urbanizaciones, desarrollos habitacionales o la conexión de predios ya urbanizados que demanden el servicio por primera vez, divisiones de predios o incremento de los mismos, en función del uso, población a servir, jardines, terracerías y construcciones en proyecto o existentes en la zona de servicios establecida por la autoridad municipal en materia de uso del suelo, deberán cubrir por una sola vez de acuerdo a la demanda máxima diaria por litro por segundo que se requiera, la incorporación a la red de agua potable y red de alcantarillado, incluyendo el costo marginal, para la mayor capacidad en el desalojo de efluentes, utilizando como base los importes mencionados en esta fracción. En los casos que se registre un incremento en la demanda con relación al gasto que hubiera sido autorizado, el usuario deberá pagar la diferencia que resulte y se le aplicarán los precios vigentes al momento del ajuste correspondiente. Para usos habitacionales: b) El cobro por derechos de incorporación se hará conforme al tipo de lote o vivienda que se trate, y de acuerdo con los importes indicados en la tabla siguiente, debiéndose pagar conforme a lo establecido en el convenio respectivo. Importe por concepto de derechos por lote o vivienda: 1. Por incorporación a la red para el suministro de agua potable doméstica: Tipo de vivienda Superficie de lote o área privativa condominal Importe base Superficie adicional de lote o área privativa condominal Por m² o fracción adicional Residencial Iguales o menores a 105 m² $21,337.88 Mayores a los 105 m² y hasta 1,000 m² $85.70 El tope máximo a cobrar para superficie igual o mayor a los 1,000 m2 será de $98,035.06. Tipo de vivienda Precios preferenciales para vivienda popular y de interés social Popular y económica Cuando su precio de venta no exceda el valor de once veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevado al año, se le aplicará un estímulo del 27% sobre el precio del importe respecto a la vivienda tipo residencial. Interés social Cuando su precio de venta no exceda el valor de veinticinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevado al año, se aplicará un estímulo del 10% sobre el precio del importe respecto a la vivienda tipo residencial. Incorporación a la red de alcantarillado: 2. Se aplicará una tasa del 15.6% con relación al importe que resulte para el pago de incorporación a la red de agua potable contenido en el numeral 1 del presente inciso. Para usos no habitacionales: c) Por la incorporación a la red de agua potable y red de alcantarillado, para el caso de desarrollos o establecimientos con actividades no habitacionales, se cobrará el importe que resulte de multiplicar el gasto máximo diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto autorizado por el SAPAL por el precio por litro por segundo, tanto por el servicio de agua potable, como por el de alcantarillado contenidos en los incisos d y e de esta fracción. d) Por la incorporación a la red de agua potable se pagará la cantidad de $1’927,665.83 por litro por segundo, de la demanda máxima diaria. e) Por la incorporación a la red de alcantarillado se pagará la cantidad de $400,268.98 por litro por segundo. f) Gasto máximo diario de agua potable: El gasto de agua potable, para usos no habitacionales, será determinado aplicando a la demanda prevista, un factor de demanda máxima diaria, de acuerdo con las especificaciones del proyecto establecidas por el SAPAL y será validado por los consumos promedios posteriores a su conexión. El gasto medio diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto autorizado se multiplicará por el coeficiente de variación diaria para obtener el gasto máximo diario y el resultado se multiplicará por el precio litro por segundo contenido en el inciso d de esta fracción. Cvd = Coeficiente de variación diaria para la ciudad de León, Guanajuato, deberá considerarse de 1.3 g) Gasto máximo diario de alcantarillado: Para determinar el gasto máximo diario del alcantarillado, se multiplicará el gasto máximo diario de agua que hubiera resultado por un factor del 0.75 y el gasto obtenido se multiplicará por el precio por litro segundo contenido en el inciso e de esta fracción. IV. Recepción de obras de cabecera, títulos de concesión y pozos a) Cuando el desarrollador realice obras de cabecera de agua potable o alcantarillado de acuerdo con lo indicado en el dictamen técnico de factibilidad, así como la infraestructura que específicamente le indique SAPAL para el reúso de agua tratada, podrá compensarse hasta un 70% del importe total a pagar por derechos de incorporación. El remanente constituirá un saldo a favor para el desarrollador, mismo que podrá acreditarse contra el pago de derechos en posteriores desarrollos conforme a las disposiciones que establezca el SAPAL para tal efecto. El valor de tales obras será determinado por el presupuesto autorizado emitido por el SAPAL o avalúo colegiado conforme sea el caso. Todas las obras de infraestructura hidráulica y sanitaria que hubieran sido operadas para suministrar servicios antes de ser entregadas al SAPAL, se compensarán en los términos que establezca el Manual de Incorporaciones. b) Si el desarrollador o particular entrega títulos de concesión que se encuentren en regla, se tomarán a un importe de $12.65 por cada metro cúbico anual entregado. Para el caso de incorporación de nuevos clientes, se podrá tomar a cuenta del pago de derechos de incorporación que resulte del cálculo correspondiente. c) El SAPAL podrá recibir pozos de parte de los desarrolladores o particulares, estableciendo para ello las condiciones normativas y técnicas, así como los requisitos específicos que deberán cumplirse conforme a lo establecido dentro del Instructivo y Manual Técnico. d) Si el dictamen que emita el SAPAL es positivo para la recepción del pozo, este se podrá recibir a un valor de $390,725.83 por cada litro por segundo de acuerdo con el caudal óptimo que resulte del aforo realizado. e) El importe resultante de los litros por segundo a recibir se podrá tomar a cuenta del cargo por derechos de incorporación que corresponda pagar al desarrollador. f) En caso de un particular, la fuente de abastecimiento se podrá incorporar al SAPAL atendiendo a las consideraciones expuestas en los incisos b, c y d de esta fracción. g) Todas las disposiciones y criterios de aplicación correspondientes a nuevos desarrollos se establecerán mediante el Manual de Incorporaciones de SAPAL. V. Supervisión de obras hidráulica y sanitaria Por la supervisión de obras hidráulica y sanitaria, se pagará un porcentaje del valor total del presupuesto de obra autorizado por el SAPAL, y será de acuerdo con la tabla siguiente: Rangos Importe del presupuesto de obra Porcentaje de aplicación 1 Menor o igual a $6’500,000.00 5% 2 Mayor de $6’500,000.00 y hasta los $30’000,000.00 Del 5% al 2%, de acuerdo con el monto del presupuesto y la aplicación del cálculo Para calcular la tasa de aplicación se usará la fórmula siguiente: Ts = Tb - ((Tb-Tm) / (Ls-Li)) (Po-LI) Donde: Ts: Es la tasa por supervisión que se aplicará para todo el presupuesto de obra dentro de este rango. Tb: Es la tasa base (5%) Tm: Es la tasa menor (2%) Ls: Es el límite superior del rango 2 ($30’000,000.00) Li: Es el límite inferior del rango 2 ($6’500,000.00) Po: Es el presupuesto de obra sobre el cual se calculará el cobro de supervisión 3 Mayor de $30’000,000.00 2% VI. Servicio público de alcantarillado Concepto Importe Unidad a) Sondeo con varilla a descarga de agua residual de casa habitación $505.10 por servicio b) Sondeo con varilla a descarga de agua residual de comercio $842.74 por servicio c) Sondeo con varilla a descarga de agua residual de industria $842.74 por servicio d) Sondeo a presión a descarga de agua residual en casa habitación $686.31 por servicio e) Sondeo a presión a descargas comerciales y de servicios e industriales $1,349.99 por servicio f) Sondeo interno a presión a descarga de agua residual en casa habitación de 1 a 50 metros $1,138.42 por servicio g) Sondeo con malacate a comercio o industria $1,470.12 por hora h) Sondeo a presión de agua por tiempo $2,643.05 por hora i) Sondeo interno a presión a descarga de agua residual de comercios y de servicios e industrias de 1 a 50 metros $2,109.14 por servicio j) Limpieza de fosa séptica en casa habitación $1,277.65 por servicio k) Limpieza de fosa séptica en comercio o industria $1,916.41 por remolque con capacidad de 1 a 4 m³ l) Sondeo interno con varilla a descarga de aguas residuales de casa habitación $1,043.06 por servicio m) Sondeo interno con varilla a descarga de aguas residuales de comercio o industria $1,168.89 por servicio VII. Otros servicios que presta el SAPAL Concepto Importe a) Duplicado de recibo $9.45 b) Aviso a domicilio por causa imputable al usuario $9.45 c) Reformar cuadro de medidor (casa) $353.85 d) Reformar cuadro de medidor (comercio/industria) $488.64 e) Mover medidor por cada metro toma (casa) $265.57 f) Mover medidor por cada metro toma (comercio o industria) $353.85 g) Reconexión de toma de agua en cuadro $194.75 h) Reconexión de toma de agua en línea $955.69 i) Reconexión de drenaje hasta 5 metros $3,018.02 j) Reubicación de medidor a la calle $774.59 k) Histórico de estado de cuenta $60.06 l) Constancia de factibilidad $45.91 m) Dictamen técnico de factibilidad $52.24 n) Carta de no adeudo casa $45.51 o) Carta de no adeudo comercio $52.24 p) Suspensión del servicio a solicitud del usuario $553.14 q) Cambio de nombre uso comercial y de servicios $108.38 r) Cambio de nombre uso industrial $194.75 s) Reactivar cuenta suspensión temporal $553.14 t) Análisis fisicoquímicos de aguas residuales (3 parámetros) por muestra $1,446.46 u) Análisis fisicoquímicos de aguas residuales (12 parámetros) $5,722.43 v) Análisis fisicoquímicos de agua residual (perfil completo) por muestra $9,354.17 w) Análisis fisicoquímicos de agua potable (perfil completo) por muestra $10,336.14 x) Suministro de agua a pipas particulares por m³ $28.41 y) Suministro de agua en bloque en instalaciones del SAPAL por m³ $28.41 VIII. Reposición e instalación de medidores de agua potable, agua tratada o agua residual a petición o por responsabilidad del usuario Concepto Importe a) Para tomas de ½ pulgada de agua potable $1,052.42 b) Para tomas de 1 pulgada de agua potable $5,709.53 c) Para tomas de 1 ½ pulgadas de agua potable $12,685.19 d) Para tomas de 2 pulgadas de agua potable $16,164.56 e) Para tomas de 3 pulgadas de agua potable $19,308.64 f) Para tomas de ½ pulgada de agua tratada y agua potable $5,916.73 g) Para tomas de 1 pulgada de agua tratada $6,875.93 h) Para tomas de 1 ½ pulgadas de agua tratada $12,685.19 i) Para tomas de 2 pulgadas de agua tratada $16,164.56 j) Para tomas de 3 pulgadas de agua tratada $38,712.73 k) Para tomas de 4 pulgadas de agua tratada $46,638.28 l) Para descargas de 2 pulgadas $85,473.41 m) Para descargas de 3 pulgadas $92,680.70 n) Para descargas de 4 pulgadas $102,884.82 En caso de que la instalación requiera reponer alguna de las piezas del cuadro, se cobrará de manera adicional al costo del medidor. IX. Tratamiento de aguas residuales Tabla de valores para el cobro del tratamiento de aguas residuales a) Comercial y de servicios e industrial Carga contaminante de 1 hasta 350 miligramos por litro de sólidos suspendidos totales o demanda bioquímica de oxígeno: 17.6% sobre el servicio de agua. De 351 hasta 2000 miligramos por litro de sólidos suspendidos totales o demanda bioquímica de oxígeno: $49.50 por metro cúbico descargado. De 2001 miligramos por litro de sólidos suspendidos totales o demanda bioquímica de oxígeno en adelante: $67.23 por metro cúbico descargado. b) Los usuarios que habitan un fraccionamiento habitacional y se suministren de agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el SAPAL, pero que tengan conexión a la red de alcantarillado del organismo, pagarán por concepto de tratamiento de agua residual el equivalente al 17.6% de la tarifa de agua potable que corresponda a 20 metros cúbicos de consumo mensual. c) Los usuarios industriales que utilicen suministro de agua alterno al del SAPAL, o usuarios con convenio para el pago de los servicios de drenaje y tratamiento de aguas residuales que no se encuentren adheridos al programa de regulación ecológica, pagarán adicionalmente a la tabla del inciso a $13.26 por m³ facturado. No aplica cuando se trate de industrias ubicadas en fraccionamientos industriales autorizados por el Municipio. X. Contratación e instalación del servicio de agua potable, agua tratada y alcantarillado a) El contrato del servicio de agua potable, agua tratada y alcantarillado para todos los giros, sin incluir los costos de medidor, toma, descarga, materiales e instalación es de $289.61. b) Dependiendo de las características del servicio determinado, se pagará de acuerdo con la siguiente tabla: Diámetro de toma Concepto ½” 1” 1½” 2” 3” 4” Instalación de toma y cuadro de medición de agua potable o agua tratada $3,169.64 $4,088.87 $4,250.14 $4,941.53 $6,447.43 Medidor de agua potable $1,052.48 $5,709.53 $12,685.19 $16,164.56 $19,308.64 Medidor de agua tratada $5,916.73 $6,875.93 $12,685.19 $16,164.56 $38,712.73 $46,638.28 c) Para zonas con toma de medición remota, los medidores de agua potable de ½” y 1” tendrán un costo adicional de $3,254.49. d) Para la instalación de medidores de agua residual para los giros comercial e industrial se pagará de acuerdo con la siguiente tabla: Concepto 2” 3” 4” Instalación de medidor y piezas especiales para medición de agua residual $6,335.28 $6,585.00 $8,040.91 Medidor de agua residual $85,473.41 $92,680.70 $102,884.82 e) El SAPAL establecerá las condiciones y preparaciones correspondientes para la correcta instalación del medidor de agua residual, y de acuerdo con los conceptos establecidos en la tabla del inciso d de la presente fracción. f) La instalación de la descarga domiciliaria tendrá un costo de $5,771.11. g) Los conceptos de los incisos a, b y c de esta fracción se aplicarán a fraccionamientos o colonias regularizados ya urbanizados y que hayan cubierto el pago por derechos de incorporación de agua potable y drenaje. h) Los propietarios de predios que soliciten los servicios de agua potable y alcantarillado en fraccionamientos o colonias que no hayan cubierto en su momento los derechos de incorporación de los servicios prestados por el SAPAL, deberán pagar, además de lo anterior, los derechos de incorporación en forma proporcional por predio, conforme a la siguiente fórmula: (Vol. de dotación litros por segundo del fracc.) X (precio del litro por segundo para incorporación de fracc) = Monto de derechos de dotación por lote Número de viviendas o lotes i) En el caso de que sea necesaria la infraestructura hidráulica y sanitaria, esta deberá ser pagada en forma proporcional por los propietarios de predios de fraccionamientos o colonias citados en el inciso anterior, de conformidad con la siguiente fórmula: (Costo total de infraestructura hidráulica y sanitaria) = Monto de cooperación por lote Número de unidades de vivienda j) Las tomas para uso doméstico y comercial y de servicios, serán de media pulgada de diámetro y contarán con su descarga correspondiente a la red de alcantarillado. Para tomas de diámetro mayor a media pulgada se cobrará con base a los montos previstos en el inciso b de esta fracción y el volumen de agua que el usuario demande, aplicando lo dispuesto en el último párrafo de la fracción III de este artículo. k) Por la ampliación a los servicios ya existentes a que se refiere este artículo, el usuario pagará conjuntamente con la contratación, el costo de la ampliación conforme al proyecto y presupuesto de la misma. l) La contratación de servicios contenidos en la tabla del inciso b de esta fracción están considerados hasta 12 metros lineales de tubería de agua y 12 metros lineales de tubería de alcantarillado. m) En el caso de que los trabajos de instalación de tomas o descargas se efectúen en condiciones fuera de la operación normal, se tendrá que cubrir el costo de manera adicional al momento de realizar el contrato, de acuerdo a lo que determine el SAPAL, para cada caso en específico. n) Los usuarios domésticos que cambien de uso a comercial y de servicios o industrial, o usuarios comerciales y de servicios que cambien a uso industrial, deberán realizar el pago por la demanda adicional de agua que corresponda, de acuerdo con las tarifas establecidas en los incisos c y d de la fracción III de este artículo. En cuanto al cobro de contrato, toma y medidor, se aplicará de acuerdo con lo establecido en esta fracción. o) Para los usuarios domésticos, comerciales y de servicios e industriales que rebasen la dotación contratada, según corresponda a su giro, deberán pagar de acuerdo con las tarifas de la fracción III de este artículo, la diferencia de derechos de incorporación que corresponda con la nueva dotación requerida, la cual se calculará de acuerdo con el promedio de consumo de los últimos 3 meses. p) No se cobrarán derechos de incorporación a la red de agua potable y alcantarillado a los usuarios de comunidades rurales integradas al SAPAL que ya cuenten con los servicios y transfieran la infraestructura hidráulica que se encuentre en operación de acuerdo con el dictamen técnico autorizado por el SAPAL. XI. Suministro de agua residual con tratamiento secundario a) El suministro de agua residual con tratamiento secundario para uso industrial, procesos de la construcción y riego de áreas verdes, que se realice dentro de las instalaciones de las plantas de tratamiento municipales, o por la red municipal de agua tratada se cobrará a $11.26 por cada metro cúbico. b) Cuando la distribución se realice en pipas del SAPAL, el costo por viaje será de $315.55, más el importe del volumen de agua suministrado. c) Para los inmuebles de propiedad o en posesión municipal, siempre y cuando se destinen al servicio público, no se cobrará el servicio de agua tratada, así como los importes por la contratación e instalación del servicio de agua tratada. XII. Suministro de aguas residuales crudas El suministro de aguas residuales crudas se cobrará a $1.13 por metro cúbico. Este servicio estará sujeto a la disponibilidad de la zona, a la infraestructura existente, así como a la evaluación que realice el SAPAL. XIII. Recepción de aguas residuales, provenientes de sistemas sanitarios de depuración en las instalaciones de las plantas de tratamiento municipales Por la recepción de aguas residuales provenientes de sistemas sanitarios de depuración en las instalaciones de las plantas de tratamiento municipales, el interesado deberá pagar a razón de $68.37 por cada metro cúbico que descargue. Para contar con este servicio, el interesado deberá contratarlo mediante un pago de $60,505.27 por concepto de aportación a infraestructura. SECCIÓN SEGUNDA SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 17. La prestación de los servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos será gratuita, salvo cuando la prestación de dichos servicios se realice a solicitud de particulares por razones especiales. En tal caso, se causarán y liquidarán los derechos correspondientes, conforme a lo siguiente: I. Servicio de limpia: T A R I F A a) Limpieza manual, retiro de basura, hierba, incluye su traslado y confinamiento $14.32 por m² b) Limpieza mecánica, retiro de escombro, basura, hierba, incluye su traslado y su confinamiento $27.44 por m² c) Barrido manual en zona urbana, incluye traslado y confinamiento $15.40 por m² d) Retiro de pendones, gallardetes, publicidad y propaganda colgante en vía pública, incluye traslado y confinamiento $12.72 por unidad La limpieza de lotes baldíos se realizará a petición del particular o cuando la autoridad municipal competente así lo determine, dadas las condiciones de afectación al interés público que aquellos presenten. El importe de los derechos que procedan conforme a la tabla anterior, serán cubiertos por los solicitantes o pueden ser cobrados por la autoridad a los propietarios de los inmuebles, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a la reglamentación municipal. II. El cobro a empresas y comercios por recolección se calculará y pagará mensualmente, con base en la siguiente: T A R I F A a) A una entidad generadora de hasta 2.5 kilogramos $49.70 b) Por kilogramo excedente hasta 10 kilogramos $19.90 c) Por kilogramo excedente a 10 kilogramos $39.86 d) Por contenedor de 200 litros $894.33 e) Por contenedor de 500 litros $2,236.78 f) Por contenedor de 750 litros $3,355.14 g) Por contenedor de 2,600 litros $11,635.35 III. Recolección de llantas, incluyendo la operación y el confinamiento del producto, por kilogramo $1.83 IV. Disposición final de los residuos de la industria de la construcción (escombro), por m³ $4.84 SECCIÓN TERCERA SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 18. Los derechos por la prestación del servicio público de panteones se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Inhumación: a) En fosa común sin caja Exento b) En fosa separada $99.94 c) En gaveta para adulto $997.03 d) En gaveta infantil $761.94 e) Por anualidad en fosa separada $238.40 f) Por quinquenio en gaveta o bóveda $476.75 II. Exhumación $195.94 III. Por depósito de restos o cenizas en osario de panteones municipales $1,094.94 IV. Por el uso de osario en panteones municipales por un periodo de veinticinco años $2,764.67 V. Por permiso para colocación de lápida en fosa, gaveta u osario y construcción de monumentos en panteones municipales $402.73 VI. Por autorización para el traslado de cadáveres para inhumación en otro Municipio $380.94 VII. Por autorización de cremación de cadáveres o restos $518.12 SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE RASTRO Artículo 19. Los derechos por la prestación del servicio de rastro se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: T A R I F A I. Por sacrificio de: a) Pollo de engorda $5.20 por ave b) Gallina $4.12 por ave c) Avestruz $121.90 por ave II. Lavado y desinfectado de jaulas en: a) Camioneta de 1 a 3.5 toneladas $160.66 b) Camión tipo torton o similar hasta 18 toneladas $185.03 c) Tráiler de más de 18 toneladas $252.52 SECCIÓN QUINTA SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 20. Los derechos en materia de seguridad pública se causarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por la prestación de los servicios extraordinarios de seguridad pública: a) Policía $27,916.84 mensual, por elemento policial b) Servicios extraordinarios de seguridad pública, por jornada de 6 horas de servicio $1,335.54 por elemento policial c) Servicios extraordinarios de seguridad pública, por jornada de 3 horas de servicio $773.44 por elemento policial d) Servicios extraordinarios de seguridad pública, por jornada de 6 horas de servicio en espectáculos masivos $1,543.92 por elemento policial II. Por certificación de requisitos a empresas de seguridad privada $10,187.32 SECCIÓN SEXTA SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 21. Los derechos por la prestación del servicio de transporte público de personas, urbano y suburbano en ruta fija, se pagarán por los concesionarios, conforme a la siguiente: T A R I F A I. Concesión del servicio público de transporte de personas urbano en ruta fija: a) Ruta alimentadora, auxiliar y troncal $9,374.20 por autobús b) Ruta convencional $10,967.20 por autobús II. Concesión del servicio público de transporte de personas suburbano en ruta fija $9,374.20 por autobús III. Permiso: a) Eventual $936.79 mensual, por autobús b) Supletorio $35.07 diarios, por autobús IV. Permiso para servicio extraordinario $468.40 mensual, por autobús V. Autorización por prórroga de concesión del servicio público de transporte de personas urbano en ruta fija $9,374.20 por autobús VI. Autorización por prórroga en la concesión del servicio público de transporte de personas suburbano en ruta fija $9,374.20 por autobús VII. Modificación del título concesión del servicio público de transporte de personas a petición del concesionario $4,258.95 por autobús VIII. Incorporación al Fideicomiso de Garantía o Fondo de Responsabilidad $5,633.21 por autobús IX. Transmisión de derechos de concesión del servicio público de transporte de personas urbano en ruta fija $9,374.20 por autobús X. Transmisión de derechos de concesión del servicio público de transporte de personas suburbano en ruta fija $9,374.20 por autobús XI. Por el canje de título concesión se pagará el 10% sobre el valor de su otorgamiento. XII. Por los derechos de refrendo anual de concesión se pagará el 10% sobre el importe a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, conforme al tipo de ruta y modalidad de servicio de que se trate, el cual podrá realizarse en dos exhibiciones, la primera en el mes de abril y la segunda en el mes de agosto. XIII. Constancia de despintado $90.78 por autobús XIV. Por cada verificación físico-mecánica: a) Autobuses de rutas troncales $771.72 por autobús b) Autobuses de rutas alimentadora, auxiliar y convencional $268.23 por autobús XV. Por cada verificación físico-mecánica del servicio público de transporte de personas suburbano $270.31 por autobús XVI. Por cada verificación físico-mecánica extemporánea: a) Autobuses de rutas troncales $1,287.60 por autobús b) Autobuses de rutas alimentadora, auxiliar y convencional $449.85 por autobús XVII. Por cada verificación físico-mecánica extemporánea por autobús del servicio suburbano $449.85 por autobús XVIII. Trámite anual de enrolamiento de autobús $270.31 por autobús XIX. Expedición o reposición de cédula para conductor $90.78 XX. Revalidación anual o actualización de cédula de conductor $90.78 XXI. Anuencia para el establecimiento de sitios de taxis $897.58 XXII. Por uso de estaciones de transferencia por año: a) Autobuses de rutas troncales $15,021.88 por autobús b) Autobuses de rutas alimentadoras y auxiliares $7,940.12 por autobús El pago por el uso de estaciones de transferencia e intermedias podrá realizarse en dos exhibiciones como sigue: 50% en el mes de febrero y el resto en el mes de junio. XXIII. Dictamen de modificación de horarios, derroteros y flota de una ruta $862.52 XXIV. Permiso de pernocta $118.69 SECCIÓN SÉPTIMA SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 22. Los derechos por la prestación de los servicios de policía vial se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Servicios extraordinarios de policía vial, por jornada de 6 horas de servicio $1,258.22 por elemento II. Servicios extraordinarios de policía vial, por jornada de 6 horas de servicio en espectáculos masivos $1,411.45 por elemento III. Expedición de constancia de no infracción $86.65 Artículo 23. Los derechos por la expedición del estudio técnico de impacto vial pagarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Estudio técnico de impacto vial tipo A $1,056.91 II. Estudio técnico de impacto vial tipo B $5,062.17 III. Estudio técnico de impacto vial tipo C $14,053.81 El impacto vial y sus clasificaciones deberán de cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas que en materia de movilidad, desarrollo urbano y ordenamiento territorial establezcan los ordenamientos legales. SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Artículo 24. Los derechos por la prestación del servicio de estacionamientos públicos se causarán y liquidarán por vehículo conforme a la siguiente: T A R I F A I. En el estacionamiento Fundadores: a) Estacionamiento $18.89 por hora o fracción que exceda de 15 minutos b) Pensión diurna $717.50 mensual c) Pensión de 24 horas $949.64 mensual Las bicicletas estarán exentas del pago de estos derechos. II. En el estacionamiento Juárez $18.03 por hora o fracción que exceda de 15 minutos III. En el estacionamiento Tlacuache $11.75 por hora o fracción que exceda de 15 minutos IV. En el estacionamiento Mercado Aldama: a) Estacionamiento $15.13 por hora o fracción que exceda de 15 minutos b) Pensión nocturna $489.32 mensual SECCIÓN NOVENA SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 25. Los derechos por la prestación de los servicios de asistencia y salud pública se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: T A R I F A I. Certificado médico $63.54 por certificado II. Consulta médica en consultorios de salud integral Exenta III. Consulta psicológica individual, familiar o de pareja $218.72 IV. Servicios prestados en materia dental en las unidades móviles: a) Consulta general $34.27 b) Resina $89.93 c) Cementado $53.97 d) Curación $53.97 e) Limpieza dental con curetaje $89.93 f) Extracción $53.97 Cuando los servicios a que se refiere esta fracción se presten a niños menores de dieciséis años y adultos mayores, se exentarán del costo por los servicios en materia dental. V. Servicios prestados por la Dirección de Epidemiología y Sanidad: a) Por observación del animal agresor $63.03 diarios b) Por disposición del cadáver del animal $162.57 c) Por disposición del animal para análisis de rabia en laboratorio $79.24 d) Por pensión de animal $79.24 diarios e) Por sacrificio de animal con sobredosis de barbitúricos $347.54 f) Por esterilización de perros y gatos $418.64 g) Por desparasitación de perros y gatos: 1. Endoparásitos y ectoparásitos $209.32 2. Endoparásitos por tableta $42.33 h) Consulta veterinaria $68.42 i) Cirugía menor mastectomía $784.44 j) Cirugía menor exceresis de glándula nictitante $370.23 k) Certificado médico para mascotas $56.20 l) Curación menor $165.13 m) Curación mayor $377.04 n) Sutura de herida $494.94 por evento o) Inyección intramuscular $25.85 por evento p) Consulta veterinaria de especialidad $177.72 por evento q) Prueba rápida mixta para detectar parvovirus, moquillo y giardia $430.19 por evento r) Prueba rápida mixta para detectar virus de la inmunodeficiencia felina y leucemia felina $234.39 por evento s) Prueba rápida para detectar moquillo $302.29 por evento t) Electrocardiograma $350.53 por evento u) Vacunación $280.45 por evento v) Hospitalización $427.27 diario w) Estudio de laboratorio biometría hemática $124.80 por evento x) Estudio de laboratorio química sanguínea $511.12 por evento y) Estudio de laboratorio perfil tiroideo $490.34 por evento z) Estudio de laboratorio examen general de orina $137.76 por evento aa) Estudio de laboratorio urocultivo $417.02 por evento bb) Estudio de laboratorio coprológico $142.63 por evento cc) Estudio de gabinete tomografía simple $1,735.67 por evento dd) Estudio de gabinete Rayos X $427.60 por evento ee) Estudio de gabinete ultrasonido $357.68 por evento ff) Cirugía mayor $1,446.63 por evento gg) Cirugía menor $1,257.03 por evento hh) Cirugía traumatológica $8,811.25 por evento ii) Hidroterapia $219.75 por sesión jj) Terapia con ultrasonido $153.32 por sesión kk) Terapia con láser $139.47 por sesión ll) Terapia con ejercicios $180.55 por sesión mm) Incineración $60.81 por kilogramo nn) Limpieza dental $985.23 por evento oo) Anestesia inhalada $823.28 por evento pp) Tratamiento oncológico $879.58 por sesión VI. Servicios de rehabilitación prestados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el municipio de León, Guanajuato: a) Audiometría $387.47 b) Electroencefalograma $792.42 c) Sesiones de terapia de rehabilitación $814.14 d) Estudio del potencial evocado auditivo $1,585.15 e) Electromiografía $1,268.12 f) Emisiones otoacústicas $422.72 g) Timpanometría $152.73 h) Impedansiometría $152.73 i) Sesión de hidroterapia $34.22 VII. Otros servicios asistenciales prestados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de León, Guanajuato: Tipo de Servicio Costo único por sesión a) Técnicas de alimentación $11.32 b) Padres eficaces $11.32 c) Pintura $29.89 d) Área escolar $11.32 e) Terapia de lenguaje y comunicación $24.44 f) Terapia psicológica $79.22 g) Psicodiagnóstico $67.95 h) Transporte $67.95 i) Rx. Placa simple $213.37 j) Rx. Placa doble $256.04 k) Terapia ocupacional $31.71 l) Programa de casa $190.21 m) Potenciales evocados somotosensoriales $1,585.15 n) Potenciales evocados dermotomales $1,585.15 o) P300 (potenciales evocados cognitivos) $1,585.15 p) Certificado de discapacidad permanente $91.46 q) Consulta médica $56.57 r) Campo libre $391.20 s) Curso de verano $91.72 por niño o niña, por semana t) Consulta médica de especialidad, rehabilitación y medicina física $97.74 u) Aplicación de toxina botulínica $1,315.42 VIII. Por servicios asistenciales en materia de niñas, niños y adolescentes y familia: a) Reporte de evaluación psicológica $271.68 b) Sesión por persona en terapia psicológica individual $31.63 c) Sesión por persona en grupo de apoyo terapéutico $31.63 d) Sesión por peritaje psicológico $2,443.72 e) Sesión por peritaje trabajo social $1,221.85 En lo que se refiere a los conceptos por sutura, inyección y curación, estos servicios serán gratuitos. IX. En materia de servicios asistenciales y de orientación familiar: a) Entrevista en trabajo social Exento X. Servicios en el Centro San Juan de Dios: a) Por persona con ayuda familiar $364.22 b) Por persona pensionada $569.08 c) Por persona con trabajo propio $690.36 XI. Servicios asistenciales en estancia infantil: a) Inscripción $456.79 b) Mensualidad $615.89 c) Servicios intermedios por cuatro horas diarias $84.74 mensual XII. Servicios de los centros asistenciales infantiles comunitarios: a) En los centros asistenciales infantiles comunitarios urbanos: 1. Inscripción $459.07 2. Mensualidad $583.00 b) En los centros asistenciales infantiles comunitarios ubicados en zona rural: Comunidad Inscripción Mensualidad 1. Rancho Nuevo de la Venta $36.69 $26.56 2. San José del Consuelo $36.70 $26.56 3. San José de los Sapos $36.70 $26.56 4. Duarte $36.70 $32.88 XIII. Servicios asistenciales en estancia para adultos mayores $13.92 por día XIV. Emisión de constancia de servicios asistenciales en centros infantiles $28.45 XV. Servicio de estancias para niñas y niños en edad de 6 a 12 años, como complemento a su actividad escolar: a) Inscripción Exenta b) Mensualidad $610.93 XVI. Realización de estudio socioeconómico para becas de actividad escolar en Club de Peques en Desarrollo, Club Infantil Comunitario y estancias complementarias (Club-DIF) $472.21 Los cobros materia de asistencia y salud pública referidos en las fracciones I, II, III, IV, VI, VII incisos e, f, g, i, j, k, m, n, o, q, t y u y VIII de este artículo, únicamente aplicarán a los usuarios que, teniendo seguridad social, opten por solicitar los servicios municipales. SECCIÓN DÉCIMA SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 26. Los derechos por la prestación de los servicios de protección civil se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: T A R I F A I. Por conformidad para uso y quema de pirotecnia sobre: a) Artificios pirotécnicos $206.50 b) Pirotecnia fría $456.98 II. Por dictamen de seguridad para permisos de la Secretaría de la Defensa Nacional sobre: a) Cartuchos $612.88 b) Fabricación de pirotécnicos $713.17 c) Materiales explosivos $713.17 III. Por dictamen de seguridad para permisos de la Secretaría de la Defensa Nacional para el uso de materiales explosivos fuera de instalaciones establecidas $1,056.76 IV. Por dictamen de seguridad para programa de protección civil sobre: a) Programa interno $428.14 b) Plan de contingencias $384.05 c) Constancia al cumplimiento de medidas de seguridad $165.55 d) Resolutivo al análisis de riesgo sin funcionamiento $222.61 e) Especial: 1. En su modalidad de eventos masivos o espectáculos públicos: 1.a. Con una asistencia de 50 a 499 personas sin consumo de alcohol o actividades de beneficio comunitario $217.65 1.b. Con una asistencia de 50 a 499 personas con consumo de alcohol $653.06 1.c. Con una asistencia de 500 a 2,500 personas $1,088.45 1.d. Con una asistencia de 2,501 a 10,000 personas $2,721.16 1.e. Con una asistencia mayor a 10,000 personas $5,442.35 2. En su modalidad de instalaciones temporales: 2.a. Instalación de circos y estructuras varias en periodos máximos de 2 semanas $1,088.45 2.b. Juegos por periodos máximos de 2 semanas sobre: 2.b.1. Brincolines y juegos mecánicos impulsados manualmente $52.82 por dictamen 2.b.2. Juegos mecánicos y eléctricos $211.37 hasta 3 juegos 2.b.3. Juegos mecánicos y eléctricos $813.70 mayor a 3 juegos f) Análisis de riesgo $371.30 g) Programa de prevención de accidentes $371.30 V. Personal asignado a la evaluación de simulacros $147.17, por elemento VI. Servicios extraordinarios de medidas de seguridad: a) Por quema de pirotecnia en espacio público y quema de pirotecnia fría, por servicio $767.32 por elemento b) Eventos especiales o espectáculos públicos de afluencia masiva; maniobras de operación en la vía pública por obra de carga y descarga de materiales peligrosos, maquinaria y todas aquellas que impliquen un riesgo a la integridad física de las personas, por 6 horas de servicio $1,300.06 por elemento VII. Por dictamen de acreditación para consultores, capacitadores y dictaminadores $1,006.43 SECCIÓN UNDÉCIMA SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO Artículo 27. Los derechos por la prestación de los servicios de desarrollo urbano se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por permiso de construcción a) Uso habitacional: 1. Popular o marginado $4.51 por m² 2. Económico $8.92 por m² 3. Media $13.01 por m² 4. Residencial $16.40 por m² b) Uso no habitacional: 1. Comercio, servicio, industria y taller familiar $18.80 por m² 2. Escuelas, equipamiento zonal, vecinal o especializado $3.03 por m² 3. Áreas pavimentadas $6.66 por m² 4. Áreas de jardines $3.30 por m² c) Bardas o muros $5.99 por metro lineal II. Por permiso de regularización de construcción, se cobrará el 50% adicional de los derechos que establece la fracción I de este artículo. III. Por prórroga de permiso de construcción se causará el 50% de los derechos que establece la fracción I de este artículo. IV. Por autorización para el asentamiento de construcciones móviles $13.58 por m² V. Por autorización para la instalación de terrazas móviles $158.50 por m² al mes VI. Por peritaje de evaluación de riesgos $6.64 por m² de construcción En inmuebles de construcción ruinosa o peligrosa $13.58 por m² VII. Por permiso de división o fusión, el cual se pagará previo al inicio de los trámites $714.79 VIII. Por alineamiento y asignación del número oficial en predios de uso habitacional: a) Marginados y populares sin importar superficie $99.61 cuota fija b) Predios de 0.01 hasta 90.00 m² $99.62 cuota fija más $7.19 por m² c) Predios de 90.01 a 1,000.00 m² $638.46 cuota fija más $1.49 por m² d) Predios mayores de 1,000.00 m² $2,311.54 cuota fija IX. Por alineamiento y asignación del número oficial en predios de uso industrial: a) Predios de 0.01 hasta 300.00 m² $99.61 cuota fija más $5.83 por m² b) Predios de 300.01 a 5,000.00 m² $1,817.98 cuota fija más $0.12 por m² c) Predios mayores de 5,000.00 m² $2,628.54 cuota fija X. Por alineamiento y asignación del número oficial en predios de uso comercial: a) Predios de 0.01 hasta 100.00 m² $101.80 cuota fija más $16.30 por m² b) Predios de 100.01 a 5,000.00 m² $1,697.99 cuota fija más $0.34 por m² c) Predios mayores de 5,000.00 m² $3,305.45 cuota fija XI. Por permiso de uso de suelo o autorización de uso y ocupación en inmuebles construidos de uso industrial: a) Predios considerados como industria de intensidad baja con dimensión máxima de predio de 600 m² y taller familiar, de conformidad con la normatividad municipal en materia de Desarrollo Urbano $1,962.90 b) Predios considerados como industria de intensidad media con dimensión máxima del predio de 10,000 m², de conformidad con la normatividad municipal en materia de Desarrollo Urbano $2,300.23 c) Predios considerados como industria de intensidad alta con dimensión del predio de más de 10,000 m² y actividades de riesgo independiente de las dimensiones, de conformidad con la normatividad municipal en materia de Desarrollo Urbano $2,614.93 XII. Por permiso de uso o autorización de uso y ocupación en inmuebles construidos de uso comercial, de servicios y de equipamientos urbanos: a) Predios considerados de intensidad mínima, con dimensión máxima del predio de 90 m², de conformidad con la normatividad municipal en materia de Desarrollo Urbano $658.81 b) Predios considerados de intensidad baja, con dimensión máxima del predio de 300 m², de conformidad con la normatividad municipal en materia de Desarrollo Urbano $1,962.90 c) Predios considerados de intensidad media, con dimensión máxima del predio de 3,200 m², de conformidad con la normatividad municipal en materia de Desarrollo Urbano $2,614.93 d) Predios considerados de intensidad alta, con dimensión del predio de más de 3,201 m², así como servicios carreteros independientemente de la dimensión del predio, de conformidad con la normatividad municipal en materia de Desarrollo Urbano $3,273.36 XIII. Por autorización de uso y ocupación de obras que se deriven de un permiso de construcción, se pagarán las mismas cuotas señaladas en las fracciones XI y XII de este artículo. XIV. Por certificación de número oficial de cualquier uso $135.84 XV. Por aviso de terminación de obra: a) Para uso habitacional $359.94 cuota fija más $2.45 por m² de construcción b) Para uso distinto del habitacional $656.57 cuota fija más $2.94 por m² de construcción Tratándose de uso habitacional popular y marginado ubicado dentro de los polígonos de desarrollo y que no formen parte de un desarrollo o fraccionamiento, no se causará este concepto, independientemente de las dimensiones del predio. XVI. Por constancia de factibilidad $684.80 XVII. Por permiso para instalación de antenas e infraestructura de telecomunicaciones, incluyen antenas arriostradas, antenas autosoportadas, antenas monopolio, antenas de mástiles, platos y paneles: a) Por permiso de uso de suelo $7,294.50 b) Por permiso de construcción $5,803.82 c) Por autorización de uso y ocupación anual $3,017.99 por antena El otorgamiento de los permisos anteriores incluye la revisión del proyecto de construcción y la supervisión de obra. Artículo 28. Los derechos por la expedición del dictamen elaborado por el Instituto Municipal de Planeación de asignación de uso de suelo en predios ubicados en las zonas de reserva para el crecimiento, de consolidación urbana y agrícolas del Municipio, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por dictamen de asignación de usos y destinos para uso de suelo: a) Uso industrial: 1. Predios considerados como industria de intensidad baja con dimensión máxima del predio de 600 m² $1,792.69 2. Predios considerados como industria de intensidad media con dimensión máxima del predio de 10,000 m² $3,943.93 3. Predios considerados como industria de intensidad alta con dimensión del predio de más de 10,000 m² $4,898.45 4. Predios considerados como industria de intensidad alta con dimensión del predio a partir de 50,000 m² $13,651.49 b) Uso comercial y de servicios: 1. Predios considerados como comercio y servicio de intensidad baja con dimensión máxima del predio de 300 m² $1,792.69 2. Predios considerados como comercio y servicio de intensidad media con dimensión máxima del predio de 3,200 m² $2,746.36 3. Predios considerados como comercio y servicio de intensidad alta con dimensión del predio de más de 3,201 m² $4,898.45 4. Predios considerados como comercio y servicio de intensidad alta con dimensión del predio a partir de 50,000 m² $13,651.49 c) Uso de suelo habitacional: 1. Hasta 600 m² $1,792.69 2. Hasta 10,000 m² $4,005.01 3. Más de 10,000 m² $4,898.45 4. Más de 50,000 m² $13,651.49 SECCIÓN DUODÉCIMA SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Artículo 29. Los derechos por la prestación de los servicios de obra pública se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por permiso de construcción para ocupar o modificar la vía pública para: a) Realizar instalaciones subterráneas en la vía pública, tales como: 1. Excavaciones, rellenos, romper pavimento o hacer cortes en el arroyo vehicular, banquetas y guarniciones de la vía pública, hasta 10 m² $980.87 2. Excavaciones, rellenos en el arroyo vehicular, banquetas y guarniciones de la vía pública sin pavimentar, hasta 10 m² $680.75 3. En el caso de excavaciones, rellenos, romper pavimento o hacer cortes en arroyo vehicular, banquetas y guarniciones de la vía pública mayores de 10 m², el costo se determinará de acuerdo a su programa de obra autorizado $794.56 por cada día que dure la obra 4. En caso de instalaciones de postería y perforación direccional, el costo se determinará de acuerdo a su programa de obra autorizado $794.56 por cada día que dure la obra b) Construir o rehabilitar banquetas, escalones, áreas jardinadas, rampas para dar acceso vehicular a viviendas o predios particulares y comercios $114.50 por m² II. Certificación de terminación de obra $175.94 III. Prórroga del permiso para la construcción de las obras a que se refiere este artículo se determinará de acuerdo a su programa de obra autorizado $794.56 por cada día que dure la obra SECCIÓN DECIMOTERCERA SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 30. Los derechos por servicios catastrales y práctica de avalúos se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, realizados por los peritos valuadores inmobiliarios internos de la Tesorería Municipal, se cobrará una cuota fija de $136.16 más 0.062% sobre el valor que arroje el peritaje II. Por el avalúo de inmuebles rústicos que realicen los peritos valuadores inmobiliarios internos de la Tesorería Municipal que no requieran levantamiento topográfico del terreno: a) Hasta una hectárea $366.79 b) Superiores a una hectárea $13.57 por hectárea excedente c) Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior se aplicará lo que dispone la fracción I de este artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija. III. Por el avalúo de inmuebles rústicos que realicen los peritos valuadores inmobiliarios internos de la Tesorería Municipal y que requieran levantamiento topográfico del terreno: a) Hasta una hectárea $2,811.88 b) Superiores a una hectárea y hasta 20 hectáreas $366.79 por hectárea excedente c) Superiores a 20 hectáreas $301.71 por hectárea excedente IV. Por consulta remota vía internet de servicios catastrales $21.04 por cada minuto del servicio V. Por cada folio generado en la revisión de avalúo fiscal tramitado por perito valuador inmobiliario externo autorizado por la Tesorería Municipal $96.02 El costo de los insumos proporcionado por la Dirección General de Ingresos para el desempeño de las funciones como perito valuador inmobiliario externo de la Tesorería Municipal, será determinado por el Municipio. SECCIÓN DECIMOCUARTA SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO Artículo 31. Los desarrolladores están obligados a cubrir los derechos en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio al realizarse los trámites para la autorización correspondiente, conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por la expedición del permiso de uso de suelo, una cuota fija $2,310.62 más $0.01 por m² de superficie total II. Por la revisión de proyectos de fraccionamientos y desarrollos en condominio, una cuota fija $4,301.97 más $0.01 por m² de superficie total. III. Por la aprobación de traza $0.32 por m² de la superficie total IV. Por la revisión de proyectos ejecutivos de los órganos operadores para la expedición del permiso de urbanización, lotificación y modificación de traza, adicionalmente se cobrará: $1,247.39 a) Por lote en fraccionamientos de tipo residencial, de urbanización progresiva, popular y de interés social, así como en conjuntos habitacionales y comerciales $5.18 b) Por m² de superficie vendible en fraccionamientos campestres, rústicos, agropecuarios, industriales y turísticos, recreativo-deportivos $0.35 V. Por supervisión de obras, con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar, se aplicará: a) El 1% en los fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras de introducción de agua y drenaje, así como de instalación de guarniciones. b) El 1.5% tratándose de los demás fraccionamientos y desarrollos en condominio. Este derecho sólo se cobrará por el organismo operador de que se trate. VI. Por permiso de seccionamiento, modificación de traza, venta, recepción en fase de operación, recepción en fase final y entrega-recepción $0.32 por m² de la superficie vendible SECCIÓN DECIMOQUINTA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 32. Los derechos por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Permiso para la colocación de anuncios en muros y fachadas, autosoportados, de azotea, electrónicos y no denominativos: a) Autosoportados y de azotea, incluyendo luminosos y electrónicos, una cuota fija de $7,663.65 más $38.46 por m² b) Autosoportados hasta una altura máxima de 2.10 metros, una cuota fija de $1,729.70 más $38.46 por m² c) Autosoportados o adosados (vallas publicitarias) $435.35 por m² por área de exhibición d) Toldos publicitarios $95.09 por cada uno e) Anuncio no denominativo rotulado o adosado en muros y fachadas $95.09 por m² La vigencia de los permisos previstos en los incisos a, b, c, d y e de esta fracción será anual, pudiendo refrendarse cada año. Por expedición del dictamen de factibilidad de la ubicación del anuncio de acuerdo con los planos de zonas para su instalación, que deberá pagarse previo a la solicitud del permiso de anuncio para regular características, contenido, dimensiones o espacios en que se fijen o instalen, se causará un pago único de $355.49 Los derechos previstos en esta fracción se aplicarán por cada carátula, vista, pantalla o área de exhibición. II. Permiso por cada anuncio colocado en autobuses del servicio público de transporte de competencia municipal: a) En el exterior e interior del autobús $74.69 al mes b) Difusión fonética a bordo de autobuses $12.23 por emisión III. Permiso para la difusión fonética de publicidad en la vía pública: a) En la vía pública: 1. Comercio ambulante por personas físicas $72.43 por bimestre 2. Comercio ambulante por personas morales, o por la simple difusión de la publicidad, por unidad portadora de equipo de sonido $119.97 por mes 3. Comercio fijo realizado en vía pública $72.43 por bimestre b) En eventos comerciales $172.07 por evento diario IV. Permiso para la colocación de cada anuncio móvil o temporal: a) Comercios ambulantes $208.27 por día V. Por constancia de validación para anuncios denominativos adosados a las fachadas $355.45 VI. Permiso para la colocación de cada inflable $246.76 por día El otorgamiento de los permisos incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación y estructura del anuncio. SECCIÓN DECIMOSEXTA SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 33. Los derechos por servicios en materia ambiental se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: T A R I F A I. Autorización de la evaluación de impacto ambiental en las siguientes modalidades: a) General: $4,799.16 b) Específica $8,875.78 II. Permiso de intervención al arbolado urbano: a) Trasplante de árbol o palmera en zona urbana en área pública, por espécimen $421.58 b) Tala de árbol o palmera en zona urbana en área pública, por espécimen $562.14 c) Trasplante de seto en zona urbana en área pública, por metro lineal $11.10 d) Tala de seto en zona urbana en área pública, por metro lineal $14.79 Para realizar la poda o la tala del árbol, deberá contarse con la autorización de la unidad administrativa municipal en materia de arbolado urbano y cumplirse con las disposiciones del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. III. Programa de manejo de vegetación urbana en área pública: a) Autorización $2,307.68 b) Renovación de autorización $1,538.47 IV. Permiso ambiental de funcionamiento $865.38 V. Dictamen de la cédula de operación anual $288.44 VI. Autorización del programa de reducción de emisión de ruido $2,307.68 VII. Permiso de operación de dispositivos emisores de luz de alta densidad, por día $170.11 VIII. Programa de remediación de sitio contaminado con residuos sólidos urbanos: a) Autorización $2,307.68 b) Renovación de la autorización $1,538.47 IX. Centro de acopio de residuos sólidos urbanos: a) Autorización $2,307.68 b) Renovación de la autorización $1,538.47 X. Permiso de reciclaje de residuos sólidos urbanos $865.38 XI. Permiso para la prestación de servicios relativos a la instalación, arrendamiento u operación de sanitarios portátiles o móviles $865.38 XII. Permiso para la prestación del servicio de limpieza de fosas sépticas $865.38 SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS, CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y CARTAS Artículo 34. Los derechos por la expedición de constancias, certificados, certificaciones y cartas se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: T A R I F A I. Constancias de inscripción o no inscripción en el padrón fiscal y valor fiscal de la propiedad raíz $88.75 II. Constancias de estado de cuenta por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos $88.75 III. Constancias de existencia o no existencia de documentos en archivo de la Dirección General de Ingresos $207.13 IV. Constancias expedidas por las dependencias de la administración pública municipal, con excepción de las mencionadas en las fracciones anteriores o por reposición de documentos $88.75 V. Constancia de factibilidad expedida por la Dirección General de Fiscalización y Control $567.84 VI. Certificaciones $8.57 por foja VII. Por la certificación de las constancias que obren en los expedientes, por el Secretario de Estudio y Cuenta de los juzgados administrativos municipales. El costo de la fotocopia será a cargo del solicitante $25.29 VIII. Por la certificación de trámites por alta de cuenta predial solicitada por el contribuyente y las relativas a fraccionamientos, lotificación, régimen en condominio, división, constitución y disolución de copropiedad, corrección a los datos registrados en el padrón inmobiliario y adquisición de bienes inmuebles $84.31 IX. Certificación de cuenta catastral $127.21 X. Cartas de origen $88.75 SECCIÓN DECIMOCTAVA SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 35. Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público se causarán y liquidarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley y el presente Ordenamiento, y con base en la siguiente: I. $795.98 Mensual II. $1,591.96 Bimestral Aplicará la tarifa mensual o bimestral según el periodo de facturación de la Comisión Federal de Electricidad. Los usuarios de este servicio que no tengan cuenta con la Comisión Federal de Electricidad, pagarán este derecho en los periodos y a través de los recibos que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. CAPÍTULO QUINTO CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS Artículo 36. La contribución de mejora se causará y liquidará en los términos de la Ley. CAPÍTULO SEXTO PRODUCTOS Artículo 37. Los productos que percibirá el Municipio se regularán por las disposiciones administrativas de recaudación que expida el Ayuntamiento o por los contratos o convenios que se celebren y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezcan y de conformidad con las disposiciones relativas de la Ley. Para tal efecto el Ayuntamiento fijará los montos mínimos y máximos aplicables. También se considerarán productos los generados por venta o usufructo de bienes muebles o inmuebles. CAPÍTULO SÉPTIMO APROVECHAMIENTOS Artículo 38. Los aprovechamientos que percibirá el Municipio serán, además de los previstos en la Ley, aquellos recursos que se obtengan de los fondos de aportación federal. Artículo 39. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 1.13% mensual. Los recargos se causarán sobre saldos insolutos por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 46 de la Ley, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 0.75% mensual. Artículo 40. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. Por el requerimiento de pago; II. Por la del embargo; y III. Por la del remate. Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refieren cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 41. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme las disposiciones relativas al Título Segundo, Capítulo Único de la Ley. Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en las leyes, reglamentos municipales o en las disposiciones administrativas de recaudación que emita el Ayuntamiento. CAPÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES FEDERALES Artículo 42. El Municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de participaciones, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. CAPÍTULO NOVENO INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 43. El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado. CAPÍTULO DÉCIMO FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 44. La cuota mínima anual del impuesto predial que se pagará dentro del primer bimestre del año será de $384.04. En el caso de casas habitación pertenecientes a pensionados, jubilados o al cónyuge, concubina, concubinario, viudo o viuda de aquellos y personas adultas mayores, así como las personas con alguna discapacidad que les impida trabajar y las personas que tengan el usufructo vitalicio de la vivienda que habitan y que se encuentran en el supuesto de pensionados o adultos mayores, la cuota mínima será de $311.71. Este beneficio se otorgará respecto de una sola casa-habitación y cuyo valor fiscal no exceda de cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevado al año. En caso de que el valor del inmueble exceda el límite señalado en el presente artículo, sólo se aplicará la tasa correspondiente sobre el 75% del excedente. Artículo 45. Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el importe de la anualidad de este impuesto, excepto los que tributen bajo cuota mínima, tendrán un descuento del 10% si lo hacen en el mes de enero; y del 8% en el mes de febrero. Se aplicarán los descuentos referidos en el párrafo anterior sobre el excedente señalado en el artículo 44 del presente Ordenamiento, siempre que realicen el pago total de la anualidad. Artículo 46. A los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que son destinados con fines agrícolas o ganaderos y que acrediten con constancia emitida en el ejercicio fiscal 2025 por la Dirección General de Desarrollo Rural, se le aplicarán a la base gravable, las tasas establecidas en el artículo 5 del presente Ordenamiento que les sea aplicable, y una vez determinado el impuesto predial a pagar, se le va a disminuir el factor del 0.50. Para fines agrícolas y ganaderos, se deberá atender a lo establecido en el glosario del presente Ordenamiento, relacionado con lo que disponen la Norma Oficial Mexicana NOM-007-STPS-2000 y la Ley Ganadera para el Estado de Guanajuato. Artículo 47. Se aplicarán las tasas establecidas en el artículo 5, fracción I, inciso a, fracción II, inciso a y fracción III, inciso a del presente Ordenamiento, en los siguientes casos: I. A los contribuyentes del impuesto predial de inmuebles suburbanos sin edificaciones o aquellos que cuenten con menos del 5% en metros de construcción sobre la superficie total del terreno, que se encuentren en las zonas industrial de intensidad alta, reserva para el crecimiento–ZRC y reserva para el crecimiento condicionado–ZRC-C, de acuerdo al Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico y Territorial de León, Guanajuato; y II. A los contribuyentes del impuesto predial de predios ubicados en comunidades rurales, así como a predios clasificados como rústicos. En el supuesto señalado en la fracción I del presente artículo, se dejará de aplicar la tasa prevista en este artículo, una vez que el contribuyente cuente con la declaratoria de asignación de uso de suelo; excepción hecha de las asignaciones del uso de suelo que se otorguen para zonas de reserva forestal, ecológica y agrícola, quienes seguirán gozando del beneficio de la aplicación de la tasa prevista en este artículo. Artículo 48. A los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que manifiesten el valor de los mismos, aplicando los valores unitarios de suelo y construcciones que señale el presente Ordenamiento y se acredite con avalúo emitido por la Dirección de Catastro Municipal, se le aplicará a partir del primer bimestre del ejercicio fiscal 2025 a la base gravable, la tasa que le corresponda consignada en el artículo 5 fracción I, incisos a o b del presente Ordenamiento. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 49. A los contribuyentes del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles de predios sin edificaciones, cuya base del impuesto sea mayor a $10’000,000.00, se les aplicará una tasa preferencial del 0.75%, siempre y cuando el inmueble se encuentre ubicado dentro del límite de la zona urbana y se acredite que el adquirente es promotor de desarrollos inmobiliarios o fraccionador, exhibiendo para tal efecto, el acta constitutiva tratándose de personas morales, su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con dicha actividad y la validación que expida la Dirección General de Desarrollo Urbano. Artículo 50. Cuando el Municipio o alguna de sus entidades adquieran algún inmueble cuya utilidad pública sea el desarrollo de vivienda social, la regularización de asentamientos humanos de origen irregular o la reserva territorial, no se causará el impuesto por adquisición de bienes inmuebles. SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN Artículo 51. Los contribuyentes del impuesto sobre división y lotificación de inmuebles cuya división se genere por causa de utilidad pública, gozarán de un beneficio fiscal equivalente al 100% de dicho impuesto. Artículo 52. Los contribuyentes del impuesto sobre división por constitución de régimen en condominios verticales y horizontales que realicen desarrollos habitacionales ubicados dentro del límite de zona urbana establecida en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico y Territorial de León, Guanajuato, gozarán de un beneficio fiscal equivalente al 100% de dicho impuesto, siempre y cuando su valor fiscal por lote de terreno condominal o unidad habitacional, no exceda del valor que resulte de multiplicar por 50 la Unidad de Medida y Actualización elevada al año. SECCIÓN CUARTA DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 53. Los contribuyentes de los derechos por la prestación de los servicios de asistencia y salud pública a que se refiere el artículo 25 del presente Ordenamiento, podrán acceder a los descuentos que enseguida se señalan, atendiendo al resultado de los análisis socioeconómicos a que se refiere el presente artículo. I. Por los servicios prestados en materia dental en las unidades móviles hasta el 100%. Este descuento aplicará de manera colectiva a petición expresa de las escuelas públicas y asociaciones con fines asistenciales o en eventos organizados por la Administración Pública Municipal, debidamente validados por quien sea titular de la Dirección General de Salud Municipal, siendo aplicable al 100% de las personas atendidas en el día o los días especificados o a petición de los solicitantes. II. Por los servicios de desparasitación por tableta y esterilización de perros y gatos hasta el 100%, cuando se desarrollen campañas específicas o en eventos promocionales de ferias de la salud. III. Por los servicios de curación contemplados en el artículo 25 fracción V, se exentarán de pago atendiendo al estudio socioeconómico que al efecto realice la Dirección General de Salud. IV. Por los servicios proporcionados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, hasta el 100%. V. En el centro gerontológico San Juan de Dios se podrá otorgar un descuento de hasta el 100%, atendiendo al estudio socioeconómico que al efecto realice el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, tomando en cuenta lo siguiente: a) Ingreso por pensión recibida; b) Ingreso por salario; c) Ingreso por ayuda económica familiar; d) Equipamiento de la vivienda; y e) Ingreso por caridad. VI. Estancia infantil, se otorgará un descuento de conformidad con lo siguiente: a) Hasta el 77.5% por concepto de inscripción en el porcentaje que corresponda. b) Hasta el 85% por concepto de mensualidad en el porcentaje que corresponda. VII. En los centros asistenciales infantiles comunitarios ubicados en la zona urbana se otorgará un descuento conforme a lo siguiente: a) Hasta el 80% por concepto de inscripción en el porcentaje que corresponda. b) Hasta el 85% por concepto de mensualidad en el porcentaje que corresponda. VIII. Tratándose de la constancia a que se refiere el artículo 25 fracción XIV del presente Ordenamiento, su primera emisión será gratuita. Los descuentos a que se refieren las fracciones IV, VI y VII del presente artículo, atenderán al estudio socioeconómico que al efecto realice el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, tomando en cuenta lo siguiente: 1. Ingreso familiar y número de dependientes económicos; 2. Condiciones y tipo de vivienda; 3. Servicios públicos que recibe; y 4. Tipo de alimentación Cuando los servicios establecidos en materia de asistencia y salud pública contenidos en el presente Ordenamiento sean requeridos por personas, que teniendo seguridad social y siendo de escasos recursos o que se encuentren en condiciones económicas desfavorables, se procederá a realizar estudio socioeconómico previa solicitud del interesado, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio. Para acceder a la condonación total o parcial deberán acreditar mediante estudio socioeconómico dicha situación. SECCIÓN QUINTA INCENTIVOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 54. El Ayuntamiento, a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad. Para la aplicación de los incentivos correspondientes a la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, a que se refiere este artículo se estará a lo siguiente: I. Incentivos en materia de tratamiento de aguas residuales a) Se aplicará un incentivo en materia de tratamiento de aguas residuales sobre la tarifa establecida en la fracción IX del artículo 16 del presente Ordenamiento, de conformidad con la siguiente tabla: Por carga contaminante sobre la tarifa de tratamiento de agua residual comercial y de servicios e industrial: Carga contaminante demanda bioquímica de oxígeno o sólidos suspendidos totales (miligramos por litro) Porcentaje de incentivo sobre tarifa aprobada Grasas y aceites (miligramos por litro) De 351 a 600 60% Menos de 100 De 601 a 800 40% Menos de 100 De 801 a 1000 20% Menos de 100 Para los usuarios que utilicen suministro de agua alterno al del SAPAL, el máximo porcentaje de incentivo será de 60%. Los incentivos a que se refiere esta fracción beneficiarán únicamente a los usuarios que no tengan adeudos con SAPAL y que tengan cubierto su trámite de registro de descarga. II. Para la vivienda de interés social financiada por INFONAVIT, ISSEG, FOVISSSTE, FONHAPO o programas de vivienda impulsados por el municipio de León, se tendrá un descuento del 30% sobre los importes que correspondan al contrato, medidor, instalación de toma domiciliaria y descarga domiciliaria, de acuerdo con la fracción X del artículo 16 del presente Ordenamiento, al momento de la contratación individual por parte del usuario. A los propietarios de los predios ubicados en los desarrollos regularizados por el municipio de León y aquellos que se ubiquen en fraccionamientos que no forman parte de convenios de pago de derechos suscritos con el SAPAL, y que no se consideren como área de reserva dentro del polígono de un fraccionamiento ya incorporado, se les otorgará un descuento del 60% del monto por incorporación individual a la red de agua potable establecido en la fracción III, incisos b y c, del artículo 16 del presente Ordenamiento. Esta medida se hará extensiva a los inmuebles habitacionales y comerciales que tengan una demanda de agua menor a los 0.16 litros por segundo y también para los que presten servicios públicos. III. Para los usuarios con tarifa comercial y de servicios o industrial que se abastezcan única y exclusivamente del agua potable suministrada por el SAPAL según corresponda, mediante la red municipal, se aplicará una tarifa por suministro de agua potable de $51.42 por metro cúbico consumido, aplicable al excedente de 200 metros cúbicos de agua suministrada. Este incentivo beneficiará, previa solicitud realizada ante el SAPAL, únicamente a los usuarios que no tengan adeudos por concepto de servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje y tratamiento de aguas residuales. El cómputo de los metros consumidos será por unidad de consumo. IV. Para los usuarios con tarifa comercial y de servicios o industrial que consuman mensualmente, mediante la red municipal, más de dieciséis mil metros cúbicos de agua potable suministrada por el SAPAL, se aplicará una tarifa por suministro de agua potable de $51.42 por metro cúbico consumido, aplicable al excedente de 200 metros cúbicos de agua suministrada. Este incentivo beneficiará, previa solicitud realizada ante el SAPAL, únicamente a los usuarios que no tengan adeudos por concepto de servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje y tratamiento de aguas residuales. El cómputo de los metros consumidos será por unidad de consumo. V. Programas especiales para control de descargas contaminantes a) Los usuarios que se adhieran al programa de regulación ecológica, tratándose de usuarios reubicados y los no reubicados que hacen el proceso RTE, pagarán el metro cúbico de agua suministrado por el SAPAL a un precio de $35.03 por metro cúbico, y al importe que resulte se le sumará la cuota base de acuerdo al inciso c fracción I del artículo 16 del presente Ordenamiento más la descarga de agua residual y el tratamiento de la misma a un precio de $7.66 y $17.80 por metro cúbico respectivamente. b) Podrán adherirse al programa de regulación ecológica usuarios de todos los giros y para ellos los volúmenes de suministro, descarga y tratamiento se cobrarán conforme a los precios establecidos en el inciso anterior y podrán incluirse todos los cobros en un mismo recibo o en recibos diferentes, cuando no coincida el periodo de lectura del medidor de agua con la del totalizador de descargas. Los usuarios que estén dentro de este programa y que tengan suministro de agua tratada, pagarán el volumen suministrado conforme al precio establecido en la fracción XI del artículo 16 del presente Ordenamiento y estarán exentos del pago de los $7.66 por servicios de descarga de agua residual, pero deberán pagar $17.80 por concepto de tratamiento. Para hacerse acreedores a este incentivo deberán cumplir al menos con uno de los siguientes requisitos: 1. Para los usuarios que se ubiquen en una zona de servicio de agua tratada del SAPAL mediante red, se aplicará un incentivo de conformidad con la siguiente tabla: Porcentaje de consumo de agua SAPAL Porcentaje de exención pago drenaje 75 o más 100 70 a 74 93 65 a 69 87 60 a 64 80 55 a 59 73 50 a 54 67 49 o menos 0 2. Para los usuarios que se ubiquen en una zona donde no se cuente con el servicio de agua tratada de SAPAL mediante red, se aplicará un incentivo de conformidad con la siguiente tabla: Porcentaje de consumo de agua SAPAL Porcentaje de exención pago drenaje 40 o más 100 35 a 39 88 30 a 34 75 25 a 29 63 20 a 24 50 19 o menos 0 c) El SAPAL establecerá las condiciones para aquellos usuarios que pretendan incorporarse al programa de regulación ecológica y será requisito indispensable el contar con medidor totalizador para poder verificar el volumen de las descargas y su componente contaminante. d) Estos beneficios son exclusivamente para quienes se adhieran a estos programas especiales y cumplan con los requisitos que el SAPAL establezca y no son compatibles con algún otro beneficio administrativo contenido en este artículo. Los incentivos a que se refiere esta fracción beneficiarán únicamente a los usuarios que no tengan adeudos con SAPAL. VI. Medidor de Control Para el caso de los desarrolladores de vivienda, el pago de las diferencias entre el registro del medidor de control y la suma de los consumos individuales a que se refiere el inciso h de la fracción I del artículo 16 del presente Ordenamiento, se cobrarán como agua en bloque al precio establecido en el inciso y de la fracción VII del artículo 16 del presente Ordenamiento. Del volumen resultante se descontará un 20% correspondiente al factor de pérdidas. VII. Recepción de abastecimiento Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, el SAPAL podrá recibir cada pozo de acuerdo con lo indicado en los incisos c, d y e de la fracción IV del artículo 16 del presente Ordenamiento. VIII. Beneficencia A las instituciones de beneficencia que, mediante la documentación oficial correspondiente, acrediten ante el SAPAL estar clasificadas como centros asistenciales sin fines de lucro, entendiéndose aquellas que brinden apoyo a adultos mayores, niños en orfandad o personas con discapacidad, no se les cobrarán los importes contenidos en las fracciones III y IV del artículo 16 del presente Ordenamiento, para lo cual deberán presentar una solicitud y cumplir con los requisitos que establezca el SAPAL. IX. Tarifas Rurales Los usuarios domésticos y mixtos que habitan dentro de la zona rural de acuerdo a la clasificación vigente del Municipio podrán tener un descuento del 50% en relación a los importes contenidos en la fracción III del artículo 16 del presente Ordenamiento. No aplica para tomas comerciales o industriales. X. Incorporaciones con agua de segundo uso Para los usuarios que soliciten incorporación a la red morada mediante el agua de segundo uso, se les aplicará un descuento del 75% con relación a los precios contenidos en el artículo 16, fracción III, inciso b, numeral 1 para lo habitacional y del inciso d numeral 2 de la misma fracción y artículo para los no habitacionales. La autorización se otorgará previa revisión por el departamento de Giros Especiales. XI. En comunidades rurales los lotes o viviendas de tipo popular e interés social que se pretendan incorporar pagarán los derechos de incorporación contenidos en los numerales 1 y 2 de la fracción III del artículo 16 de este Ordenamiento, con base en el área construida, y no respecto a la superficie del lote. XII. En las tomas que tenga disponibles SAPAL para el suministro de agua potable mediante hidrantes públicos, y donde esto sea posible, se podrá disponer del agua mediante la aplicación de la tarjeta de beneficio que podrá solicitarse directamente en SAPAL y que se otorgará de forma gratuita para tal fin. XIII. Para los casos en que se ejecute obra para la incorporación a los servicios prestados por el SAPAL en los fraccionamientos regularizados, en proceso de regularización o desarrollados directamente por el Instituto Municipal de Vivienda de León, incluidos los de urbanización progresiva, se otorgará una exención a dicho Instituto del 100% del monto de los derechos correspondientes a la incorporación. SECCIÓN SEXTA DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 55. Tratándose de los derechos por inhumación a que se refiere el artículo 18, fracción I del presente Ordenamiento, se otorgará un descuento de hasta el 100%, en los siguientes supuestos: I. Por inhumación en gaveta infantil, atendiendo al estudio socioeconómico que al efecto realicen el Hospital General Regional, el Hospital Regional de Alta Especialidad, el Hospital Materno Infantil o el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de León, Gto., y II. Por inhumación, cuando tenga relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida, de conformidad con el expediente generado por las autoridades competentes. SECCIÓN SÉPTIMA DERECHOS POR SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 56. Tratándose de avalúos de predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato, se cobrará un 25% de la tarifa fijada en las fracciones II y III del Artículo 30 del presente Ordenamiento. SECCIÓN OCTAVA DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS, CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y CARTAS Artículo 57. Los derechos por la expedición de constancias, certificados, certificaciones y cartas se causarán al 50% de la tarifa prevista en el artículo 34 de este Ordenamiento, cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas asistenciales. SECCIÓN NOVENA DERECHOS POR SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Artículo 58. Tratándose del pago por uso del estacionamiento ubicado en el predio denominado el Tlacuache, este será gratuito siempre y cuando el automóvil permanezca en el mismo un periodo de tiempo menor a una hora. SECCIÓN DÉCIMA DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 59. Los contribuyentes cuya recaudación sea por conducto de la Comisión Federal de Electricidad pagarán como facilidad administrativa o beneficio fiscal, y en sustitución a lo señalado en el artículo 35 de este Ordenamiento, por concepto de derecho de alumbrado público, el 12% respecto del consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el resultado de esta operación no rebase la cantidad determinada en la tarifa correspondiente, para tal caso, se aplicará esta última. Artículo 60. Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad gozarán de una facilidad administrativa o beneficio fiscal consistente en un subsidio equivalente al 100% de la tarifa por el derecho de alumbrado público, en relación a dichos predios. SECCIÓN UNDÉCIMA DERECHOS POR SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 61. Tratándose de los derechos por servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, las estancias infantiles pagarán un 25% de la tarifa establecida en la fracción II del artículo 17 del presente Ordenamiento. SECCIÓN DUODÉCIMA DERECHOS POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 62. Tratándose de los derechos por servicios de protección civil a las estancias infantiles se les cobrará un 25% de la tarifa establecida en las fracciones IV y V del artículo 26 del presente Ordenamiento. SECCIÓN DECIMOTERCERA DERECHOS POR SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 63. Tratándose de los derechos por el estudio técnico de impacto vial para tiendas de abarrotes y tendajones a establecerse en el sistema vial primario, podrán gozar de un beneficio fiscal consistente en un subsidio equivalente hasta del 50% de la tarifa establecida en el artículo 23 del presente Ordenamiento, previa valoración y dictaminación para su otorgamiento por la Dirección General de Movilidad, atendiendo a la situación socioeconómica del poseedor o propietario. SECCIÓN DECIMOCUARTA CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Artículo 64. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados frente a las vialidades primarias existentes o nuevas dentro del Municipio, que resulten beneficiados de manera directa por la construcción, mejora o rehabilitación de las banquetas o guarniciones, por la ejecución de una obra pública conforme a la Ley, se les otorgará un beneficio fiscal del 70% del costo de la obra. CAPÍTULO UNDÉCIMO MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES EN IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN ÚNICA RECURSO DE REVISIÓN Artículo 65. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar, podrán acudir a la Tesorería Municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sean aplicables las tasas para inmuebles con edificaciones establecidas en el artículo 5 fracción I, inciso a, fracción II, inciso a y fracción III, inciso a, de este Ordenamiento, cuando consideren que sus predios no representan un problema de salud pública, ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación, y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el Municipio. El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley. Si la autoridad municipal deja sin efectos la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se aplicará la tasa para inmuebles con edificaciones establecidas en el artículo 5 fracción I, inciso a, fracción II, inciso a y fracción III, inciso a, de este Ordenamiento. CAPÍTULO DUODÉCIMO AJUSTES SECCIÓN ÚNICA AJUSTES TARIFARIOS Artículo 66. Las cantidades que resulten de la aplicación de las tasas, tarifas y cuotas que establece el presente Ordenamiento se ajustarán de conformidad con la siguiente: T A B L A Cantidades Unidad de ajuste Desde $0.01 y hasta $0.50 A la unidad de peso inmediato inferior Desde $0.51 y hasta $0.99 A la unidad de peso inmediato superior T R A N S I T O R I O Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2025, una vez publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 10 de diciembre de 2024 Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputado Juan Carlos Romero Hicks Diputada Karol Jared González Márquez Diputado Aldo Iván Márquez Becerra Diputada Angélica Casillas Martínez Diputada Susana Bermúdez Cano Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Diputada María Eugenia García Oliveros Diputada María del Pilar Gómez Enríquez Diputada Rocío Cervantes Barba Diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero Diputado Rodrigo González Zaragoza
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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69 | DECIMA CUARTA PARTE | 261 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 0 |
Fecha | Estatus |
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