Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 57/LXVI-I
Ayuntamiento
Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Actividades
Dictámenes en Comisión
DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALCÁNTAR ROJAS PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efectos de estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San Diego de la Unión, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025, presentada por el Ayuntamiento de San Diego de la Unión, Guanajuato. 57/LXVI-I. Con fundamento en los artículos 81, 89, fracción V, 91, 111, fracción XVI y último párrafo; 112, fracción II y último párrafo; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N Las diputadas y los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras analizamos la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones. I. Antecedentes. El Ayuntamiento de San Diego de la Unión, Guanajuato, en sesión extraordinaria celebrada el 7 de noviembre de 2024, aprobó por mayoría calificada la iniciativa de Ley de Ingresos para dicho Municipio, para el ejercicio fiscal del año 2025, misma que se remitió a este Congreso mediante el sistema de firma electrónica certificada, el 8 de noviembre del año en curso. Por lo anterior, se dio cumplimiento al artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El Ayuntamiento acompañó como anexos a la iniciativa: a) Original del Acta número 04 de Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento de fecha 7 de noviembre de 2024, en la que se aprueba el dictamen de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, relativo a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San Diego de la Unión, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025. b) Original de la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San Diego de la Unión, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025, signada en todas sus hojas por los integrantes del Ayuntamiento; compuesta de la exposición de motivos y cuerpos normativos. c) Archivo editable de la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San Diego de la Unión, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025 y sus anexos correspondientes. d) Anexos técnicos: • Anexos técnicos del DAP. • Anexos técnicos del Agua. e) Formatos de la Ley de Disciplina Financiera de los Entidades Federativas y los Municipios, identificados como: • Formato 7 a) Proyección de Ingresos-LDF. • Formato 7 c) Resultados de Ingresos-LDF. • Formato 8 Informe sobre Estudios Actuariales-LDF, no aplica la presentación de formato 8, toda vez que, en la Administración Centralizada, así como en los organismos públicos descentralizados no se realizan estudios actuariales. En la sesión ordinaria del catorce de noviembre de 2024, la presidencia del Congreso dio cuenta a la Asamblea con la iniciativa de mérito, turnándola a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen. Turnada la iniciativa, las Comisiones Unidas radicamos la iniciativa el veintidós de noviembre del año en curso, y procedimos a su estudio, a fin de rendir el dictamen correspondiente. II. Consideraciones. La fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece a favor de los ayuntamientos del país, la facultad para proponer a las legislaturas de los estados, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Al respecto, en materia impositiva municipal, se prevé una potestad tributaria compartida entre los ayuntamientos de la entidad y el Congreso del Estado. Por eso, la potestad tributaria del Congreso del Estado, reservada a este, de acuerdo al principio de legalidad en materia de las contribuciones, contenido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política Federal, se complementa con los principios de fortalecimiento municipal y de reserva de fuentes y con la facultad expresa de iniciativa de los ayuntamientos. De ahí que, aun cuando este Poder Legislativo sigue conservando la facultad de decisión final sobre las propuestas contenidas en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios, nuestra Carta Magna nos obliga a dar el peso suficiente a la facultad del Municipio, lo que se concreta con la motivación que se exponga al examinar cada una de las propuestas tributarias del Ayuntamiento iniciante. Por lo tanto, la fundamentación del Congreso del Estado para aprobar la Ley de Ingresos para el Municipio de San Diego de la Unión, Gto., se surte cuando se actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución Federal y la particular del Estado confiere a este Poder Legislativo, por lo que se desprende que el Congreso del Estado es competente para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen, conforme lo establecido en los artículos 31, fracción IV y 115, fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, fracción II, 63, fracciones II y XV y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato; y 15 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En cuanto a la motivación del Congreso del Estado para dictar esta Ley, debe afirmarse que, respecto de actos legislativos, el requisito de su debida motivación se cumple en la medida en que las leyes que emita el Congreso se refieran a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas. En el caso que nos ocupa, las relaciones sociales a regular jurídicamente se derivan del mandato previsto en el artículo 115, fracción IV, cuarto párrafo de la Constitución Política Federal que dispone: Las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Las anteriores consideraciones sustentan desde luego, la fundamentación y motivación de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Diego de la Unión, Gto. para el Ejercicio Fiscal del año 2025. Para ello, además, nos remitimos a lo dispuesto en las siguientes tesis de jurisprudencia, las cuales son aplicables al presente caso: No. Registro: 820,139 Jurisprudencia Materia(s): Séptima Época Instancia: Pleno Fuente: Apéndice de 1988 Parte I Tesis: 68 Página: 131 FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA. Por fundamentación y motivación de un acto legislativo, se debe entender la circunstancia de que el Congreso que expide la ley, constitucionalmente esté facultado para ello, ya que estos requisitos, en tratándose de actos legislativos, se satisfacen cuando aquél actúa dentro de los límites de las atribuciones que la constitución correspondiente le confiere (fundamentación), y cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas (motivación); sin que esto implique que todas y cada una de las disposiciones que integran estos ordenamientos deben ser necesariamente materia de una motivación específica. Séptima Época, Primera Parte: Vol. 77, Pág. 19. A. R. 6731/68. Lechera Guadalajara, S. A. Unanimidad de 19 votos. Vol. 78, Pág. 69. A. R. 3812/70. Inmobiliaria Cali, S. A. y Coags. (Acums). Unanimidad de 16 votos. Vols. 139-144, Pág. 133. A. R. 5983/79. Francisco Breña Garduño y Coags. Unanimidad de 17 votos. Vols. 157-162, Pág. 150. A. R. 5220/80. Teatro Peón Contreras, S. A. Unanimidad de 15 votos. Vols. 181-186. A. R. 8993/82. Lucrecia Banda Luna. Unanimidad de 20 votos. Esta tesis apareció publicada, con el número 36, en el Apéndice 1917-1985, Primera Parte, Pág. 73. No. Registro: 192,076 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XI, Abril de 2000 Tesis: P./J. 50/2000 Página: 813 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE NO TRASCIENDAN, DE MANERA INMEDIATA, LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES. Tratándose de actos que no trascienden de manera inmediata la esfera jurídica de los particulares, sino que se verifican sólo en los ámbitos internos del gobierno, es decir, entre autoridades, el cumplimiento de la garantía de legalidad tiene por objeto que se respete el orden jurídico y que no se afecte la esfera de competencia que corresponda a una autoridad, por parte de otra u otras. En este supuesto, la garantía de legalidad y, concretamente, la parte relativa a la debida fundamentación y motivación, se cumple: a) Con la existencia de una norma legal que atribuya a favor de la autoridad, de manera nítida, la facultad para actuar en determinado sentido y, asimismo, mediante el despliegue de la actuación de esa misma autoridad en la forma precisa y exacta en que lo disponga la ley, es decir, ajustándose escrupulosa y cuidadosamente a la norma legal en la cual encuentra su fundamento la conducta desarrollada; y b) Con la existencia constatada de los antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que permitan colegir con claridad que sí procedía aplicar la norma correspondiente y, consecuentemente, que justifique con plenitud el que la autoridad haya actuado en determinado sentido y no en otro. A través de la primera premisa, se dará cumplimiento a la garantía de debida fundamentación y, mediante la observancia de la segunda, a la de debida motivación. Controversia constitucional 34/97. Poder Judicial del Estado de Guanajuato. 11 de enero de 2000. Unanimidad de diez votos. Impedimento legal: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot y Mara Gómez Pérez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, aprobó, con el número 50/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil.» Por otra parte, el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que las iniciativas de las leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos de egresos de los municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. Es así como las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de los municipios deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan, no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa. Dicho dispositivo también señala que los municipios deberán incluir en sus iniciativas de leyes de ingresos, lo siguiente: I. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica. Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes; II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos; III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente. Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del Estado para cumplir lo previsto en este artículo De igual forma, el artículo 5 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato señala que las iniciativas de leyes de ingresos, se elaborarán conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos y parámetros cuantificables de la política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores, mismos que deben ser congruentes con los planes de desarrollo y programas correspondientes y deberán incluir además de lo previsto en dicha Ley, por lo menos la demás información que se establece por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Al respecto, el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece: Artículo 61.- Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: I. Leyes de Ingresos: a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, y b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos… II.1. Metodología para el análisis de la iniciativa. Las comisiones dictaminadoras acordamos como metodología de trabajo para la discusión de las cuarenta y seis iniciativas de leyes de ingresos municipales, la siguiente: a) Se calendarizaron las reuniones de trabajo de estas comisiones dictaminadoras, con la finalidad de atender con toda oportunidad, pero con la diligencia debida cada expediente, para lo cual integramos tres bloques para el análisis de las iniciativas. b) Para el análisis de la iniciativa se partió de los criterios técnicos de elaboración y presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025, los cuales fueron ratificados por estas Comisiones Unidas el 22 de noviembre de 2024. Dichos criterios generales deben observarse en estricto apego a los principios constitucionales y legales vigentes. Dentro de dichos criterios generales y atendiendo a la potestad tributaria de este Poder Legislativo, acordamos establecer como política fiscal considerar el 4% como referente de crecimiento para las finanzas públicas, para la actualización de las cuotas y tarifas propuestas en las iniciativas de leyes de ingresos para los municipios, para el ejercicio fiscal de 2025, estableciendo dicho porcentaje como parámetro para autorizar incrementos en las cuotas y tarifas en las leyes de ingresos para el próximo ejercicio fiscal. Con base en lo anterior, analizamos la justificación técnica en todas aquellas propuestas cuyos incrementos superaran el porcentaje referido, en el entendido de que de no existir esta, se ajustarían al mismo. c) Estas Comisiones Unidas nos ajustamos para la discusión y votación del proyecto de dictamen a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. II.2. Elaboración y valoración de los estudios técnicos de las contribuciones. Como parte de la metodología, se solicitó a la secretaría técnica de estas Comisiones Unidas y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado y de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, la presentación de cinco estudios por cada iniciativa de ley, en los siguientes aspectos: a) Socioeconómico: Se realizó un diagnóstico sobre las finanzas municipales del año anterior, detallando la eficiencia de la recaudación por las principales contribuciones. Además, se informa sobre su capacidad financiera, su población, viviendas, tasa de desempleo, ingreso per cápita, entre otros indicadores que se valoran en la toma de decisiones. b) Cuantitativo: Se realizó un estudio cuantitativo de las tasas, tarifas y cuotas del año presente y la propuesta, identificándose con precisión las variaciones porcentuales y correlativamente su procedencia o justificación en los proyectos de dictamen. c) Predial: Se realizó un estudio comparado de tasas, valores de suelo, construcción, rústicos y menores a una hectárea, ello con el fin de dar un trato pormenorizado a esta fuente principal de financiamiento fiscal del municipio, amén de la revisión escrupulosa de los estudios técnicos presentados como soporte a las modificaciones cuantitativas y estructurales de esta importante contribución. En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se realizó un análisis de estas para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. En este apartado, de acuerdo con los criterios generales para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2025, en el caso de proponer tasas progresivas se determinó que se integrase el procedimiento para el cálculo del impuesto y precisar que, si como resultado de la aplicación de dichas tasas progresivas, se obtuviese una cantidad inferior a la cuota mínima anual que establece la Ley, el impuesto a pagar será dicha cuota mínima. d) Agua potable: Se realizó un estudio técnico integral sobre el particular, los aspectos jurídicos, hacendarios, administrativos, entre otros, los que se detallaron con precisión bajo dos vertientes: La importancia de la sustentabilidad del servicio en la sociedad sin impacto considerable, y la solidez gradual de la hacienda pública. De igual forma, en este apartado se analizó la información remitida por el iniciante a fin de calcular el Factor de Recuperación Tarifario, que se implementa para el siguiente ejercicio fiscal como un elemento técnico para la determinación de las cuotas aplicables al servicio de agua potable, que será de gran utilidad a fin de que los organismos operadores puedan compensar los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. e) Alumbrado Público: Se realizó un estudio en relación con la facturación, recaudación y el balance, además la relación de facturación con el padrón por sector y por último el procedimiento de cálculo para el año 2025. Quienes integramos estas Comisiones Unidas estimamos que, con la finalidad de cumplir cabalmente con nuestra responsabilidad legislativa, el iniciante debe conocer los razonamientos que nos motivaron para aprobar o no sus pretensiones tributarias, razón por la cual, el dictamen se aboca a aquellos conceptos propuestos por el iniciante que no fueron aprobados o aquéllos que fueron modificados por estas Comisiones Unidas, argumentándose únicamente los ajustes a la iniciativa. Cabe señalar que en las decisiones que estas Comisiones Unidas tomamos, valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados. En todas aquellas contribuciones que no expresaron cambio normativo alguno, estas Comisiones Unidas consideramos acertado el contenido de cada uno en los términos que lo presentaron los iniciantes; asimismo todos aquellos conceptos cuyas variaciones se justificaron en la exposición de motivos, no generaron argumento alguno por parte de estas Comisiones Unidas. II.3. Consideraciones Generales. El trabajo de análisis se guio buscando respetar los principios de las contribuciones, contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución General de la República, mismo que consagra los principios constitucionales tributarios de: reserva de ley, destino al gasto público, proporcionalidad y equidad, enuncian las características que pueden llevarnos a construir un concepto jurídico de tributo o contribución con base en la Norma Fundamental. La visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual los municipios se allegan de recursos para el cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno municipal y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. En todas aquellas contribuciones que no expresaron cambio normativo alguno, estas Comisiones Unidas consideramos acertado el contenido de cada uno en los términos en que presentaron los iniciantes; asimismo todos aquellos conceptos cuyas variaciones se justificaron en la exposición de motivos, no generaron argumento alguno por parte de estas Comisiones Unidas. II.4. Consideraciones Particulares. Del análisis de la iniciativa, determinamos que el Ayuntamiento iniciante en términos generales propone una actualización del 4% a las tarifas y cuotas, con relación a las aplicables para el ejercicio fiscal 2024. Al respecto, cabe mencionar que nuestro máximo Tribunal Constitucional ha establecido en varias jurisprudencias, que las contribuciones pueden ser susceptibles de actualización debido a la depreciación que sufren los insumos que se requieren para operarlas, pero única y exclusivamente son receptoras de tal actualización las tarifas y cuotas, no así las tasas, ya que estas últimas operan sobre una base gravable que sí resiente aumentos en la carga impositiva. En este sentido, este Poder Legislativo en ejercicio de su potestad tributaria establecida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Guanajuato celebró en el mes de septiembre del año en curso, la Junta de Enlace en Materia Financiera en la que como criterio de política fiscal estableció considerar para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos del ejercicio fiscal 2025, el 4% de incremento para la actualización de las cuotas y tarifas, atendiendo a los siguientes elementos: - A nivel mundial continuará persistiendo un proceso desinflacionario que se ralentizara en 2024 y 2025 bajo un entorno de crecimiento económico estable, lo que contribuirá a que la economía mexicana continúe creciendo, pero a un ritmo menor a lo observado en los años anteriores. - Con datos del INEGI, en julio de 2024 la inflación general anual continuó repuntando por quinto mes consecutivo al registrar un nivel de 5.57%, sin embargo, la inflación subyacente continúa desacelerándose y se ubicó en un nivel de 4.05% anual. En el periodo de enero a julio de 2024, se observa una inflación general acumulada de 2.74% lo que representa una tasa promedio mensual de 0.39%. - La previsión para la inflación contemplada por el Banco de México en su informe trimestral enero–marzo 2024, para el cuarto trimestre de 2024 es de 4.0 % y de 3.0% para el cuarto trimestre de 2025. - En el marco macroeconómico 2025 de los Pre-criterios Generales de Política Económica 2025, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la previsión de inflación anual medida con el INPC para 2024 es de 3.8% y de 3.3% para 2025. - La perspectiva de crecimiento económico real anual señalada en los Pre-criterios Generales de Política Económica 2025, prevé un rango de 2.5 a 3.5% para 2024 y de 2.0 a 3.0% para 2025, lo que representa un factor para que las finanzas públicas municipales converjan hacia una sostenibilidad que permita incrementar el espacio fiscal y fortalecer la hacienda pública municipal evitando los desequilibrios presupuestales. - El porcentaje de ajuste de cuotas y tarifas establecido para este año del 4% compensa en mayor medida el efecto inflacionario registrado en el primer semestre del 2024, por lo que se espera que, para el cierre del año, el ajuste se ubique por debajo de la inflación anual esperada hacia el cierre del año. - El deflactor del Producto Interno Bruto mide los precios de todos los bienes producidos en una economía en comparación del Índice Nacional de Precios al Consumidor que mide solamente los precios de una canasta determinada de bienes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los Pre-Criterios Generales de Política Económica 2025, estima para el próximo año un deflactor del 3.9%. - De acuerdo con las proyecciones sobre la inflación de los diversos organismos nacionales e internacionales, se prevé que la mediana de la inflación para el cierre del año 2024 sea de 4.5%. De esta manera, con el propósito de prever choques temporales sobre la curva de la oferta que incidan en la formación de precios y a la vez contribuyan a un escenario de ralentización del proceso desinflacionario sobre la trayectoria de la inflación para el cierre del 2024 y la previsión hacia la meta de 3.0% del Banco de México en 2025, se propone bajo un criterio objetivo que el porcentaje de incremento de las tarifas y cuotas para 2025 sea de 4%, lo que permitirá administrar de manera eficiente los servicios públicos municipales y a la vez cuidar la economía del contribuyente, en la que continúa prevaleciendo factores de riesgo que pueden afectar el crecimiento económico nacional y el deterioro del poder adquisitivo de las personas. El porcentaje señalado no aplicará para la determinación de las tarifas de derecho de alumbrado público, así como para las tasas impositivas que se señalen en la iniciativa de ley de ingresos. Por otra parte, para el caso de las tarifas correspondientes a los derechos por el servicio de agua potable, además del porcentaje señalado; se continúa considerando la implementación del Factor de Recuperación Tarifario, en el cual se considera el desfase en los incrementos en los precios de producción y servicios que afectan mensualmente los costos de inversión de la prestación del servicio. Dicho factor compensa los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. Es importante señalar que este factor es independiente a la recomendación del 4% como criterio de incremento, ya que garantiza en el corto y mediano plazo la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios de los organismos operadores de agua a través del fortalecimiento de sus tarifas. Los elementos antes referidos, son criterios objetivos para la actualización de las cuotas, en atención a los principios constitucionales de fortalecimiento de la hacienda pública municipal y de reserva de fuentes de ingresos municipales, con el fin de mantener el equilibrio presupuestal, la responsabilidad hacendaria y el cumplimiento de las obligaciones propias de los municipios. Del mismo modo, partimos de un primer criterio general consistente en no aprobar incrementos o variaciones en los esquemas tributarios que no estuviesen soportados en los estudios o elementos técnicos necesarios y exigibles a los ayuntamientos, que fundamentaran tales aumentos o modificaciones, ya que, ante la ausencia de argumentos técnicos, estas Comisiones Unidas debimos desestimarlas. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, las Comisiones Unidas valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados. Para reforzar los argumentos antes mencionados se transcribe la siguiente tesis jurisprudencial: «Registro Núm. 174089. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Octubre de 2006. Página: 1131. Tesis: P./J. 112/2006. Jurisprudencia. Materia (s): Constitucional. HACIENDA MUNICIPAL. LAS LEGISLATURAS ESTATALES PUEDEN SEPARARSE DE LAS PROPUESTAS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN RELACIÓN CON LOS TRIBUTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE QUE LO HAGAN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE. El precepto constitucional citado divide las atribuciones entre los Municipios y los Estados en cuanto al proceso de fijación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, pues mientras aquéllos tienen la competencia constitucional para proponerlos, las Legislaturas Estatales la tienen para tomar la decisión final sobre estos aspectos cuando aprueban las leyes de ingresos de los Municipios. Ahora bien, conforme a la tesis P./J. 124/2004, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1123, con el rubro: "HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE.", las Legislaturas Estatales sólo podrán apartarse de las propuestas municipales si proveen para ello argumentos de los que derive una justificación objetiva y razonable. En ese sentido, se concluye que al igual que en el supuesto de los impuestos abordado en el precedente referido, la propuesta del Municipio respecto de las cuotas y tarifas aplicables a derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, sólo puede modificarse por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable. Controversia constitucional 15/2006. Municipio de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo. 26 de junio de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Makawi Staines Díaz y Marat Paredes Montiel. El Tribunal Pleno, el diez de octubre en curso, aprobó, con el número 112/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil seis.» Bajo estos argumentos resultan procedentes en lo general las propuestas contenidas en la iniciativa. Ingresos En virtud de que la materia de los criterios la constituye la propia Ley de Ingresos Municipal, es indispensable precisar cuáles son las contribuciones que se pueden establecer y, en general cuáles son los ingresos que se pueden percibir por parte de los Municipios. En ese sentido la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato dispone que los «Municipios percibirán en cada ejercicio fiscal para cubrir los gastos públicos de la hacienda pública a su cargo, los ingresos que autoricen las leyes respectivas, así como los que les correspondan de conformidad con los convenios de coordinación y las leyes en que se fundamenten». Impuestos. En este apartado se proponen en lo general incrementos al 4%, considerando procedente la pretensión del ayuntamiento iniciante al encontrarse dentro del porcentaje aprobado, observándose lo siguiente: Impuesto Predial. En el artículo 4 que establece las tasas aplicables al impuesto predial, únicamente se realizaron ajustes de forma para conservar las tasas en los términos precisados en la ley vigente, facilitando su aplicación. Por otra parte, establece tasas fijas para inmuebles urbanos y suburbanos, con y sin edificaciones, así como los inmuebles rústicos; todas las clasificaciones señaladas, con valor avalúo del 2024 y anteriores; para este año 2025, no realiza cambios sobre la misma. Respecto a las tasas diferenciadoras para inmuebles sin construcción al respecto se precisa que la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones, tiene un fin extrafiscal, consistente en desalentar la especulación inmobiliaria y con ello coadyuvar a la preservación del ambiente, la protección de la salud pública y al establecimiento de condiciones que ayuden a disminuir los índices de inseguridad en el municipio, pues la proliferación de inmuebles baldíos genera en algunos casos condiciones propicias para el refugio de delincuentes, aunado a que en muchas ocasiones los propietarios de inmuebles sin construcción únicamente se benefician con la actividad que desarrolla la administración pública al acercar los servicios públicos a sus predios, aumentando con ello su plusvalía, sin que los propietarios inviertan cantidad alguna. De modo que, al existir un fin extrafiscal, atentos a lo dispuesto en las tesis 1a. VI/2001 y 1a. V/2001, ambas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomos XIII, de marzo de 2001, páginas 103 y 102, respectivamente, bajo los rubros: CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO ESTABLECERLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS MISMAS, y CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS MEDIOS DE DEFENSA PARA DESVIRTUARLOS, es válido que se establezca una diferenciación en tratándose de las tasas para inmuebles urbanos y suburbanos sin edificación, pues si bien el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público, se le puede agregar otro de similar naturaleza, como lo es el fin extrafiscal argumentado y justificado, además que se contempla el medio de defensa que permite al causante desvirtuar la hipótesis impositiva, en caso de considerar que no se ajusta a los extremos del dispositivo normativo. Respecto a los valores que se aplicarán a los inmuebles contenidos en el artículo 5 fracción I inciso a), el iniciante actualiza al 4% los valores unitarios del terreno, lo cual es procedente porque se apega al parámetro establecido por este Congreso. Por otra parte, adiciona dos nuevos conceptos: • Zona comercial de segunda con un valor mínimo propuesto de $745.35 y un valor máximo propuesto de $1,693.89 • Zona habitacional de primera con un valor mínimo propuesto de $700.63 y un valor máximo propuesto de $860.87 Sin embargo, no presentó estudio técnico que justifique la incorporación de los conceptos referidos ni la memoria de cálculo para estimar los valores propuestos, por lo tanto se estima pertinente descartar la propuesta de adición de dos nuevos conceptos. En lo que respecta a inmuebles rústicos, contenidos en el artículo 5 fracción II inciso a), el iniciante propone aumentos tarifarios significativamente superiores al 4%, sin presentar el estudio técnico correspondiente que justifique el alza en los valores, por lo tanto se estima que los aumentos a los conceptos del artículo 5 fracción II inciso a), se ajusten al 4% establecido como criterio para realizar aumentos por este Congreso, quedando de la siguiente forma: 1. Predios de riego $21,397.00 2. Predios de temporal $8,155.83 3. Agostadero $3,646.17 4. Monte-cerril $1,563.94 Derechos En este apartado se proponen incrementos en general del 4% a las tarifas y cuotas, considerando procedente la pretensión del ayuntamiento iniciante al encontrarse dentro del porcentaje aprobado. Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de sus Aguas Residuales. El iniciante propone mantener el sistema de cobro aprobado para el ejercicio 2024, consistente en el cobro del servicio de agua potable con una estructura mixta de cuota base, más el cobro por consumo, este último incrementando su tarifa a mayor consumo. La estructura despliega los importes de cuota base y variables hasta los veinticinco metros cúbicos. A partir del metro cúbico veinticinco, se multiplica el total de metros cúbicos consumidos por el precio que corresponda y al importe que resulte se le sumará la cuota base de acuerdo con la tabla de precios y en base al giro de la toma. Por otra parte, con el propósito de incrementar la calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento y disposición de aguas residuales, el iniciante llevó a cabo un análisis de costos de los servicios referidos dando como resultado que éstos son superiores a los costos de operación, pero sin cubrir los costos de renovación de la infraestructura, por lo tanto; propone elevar las tasas de alcantarillado y la de tratamiento y disposición de aguas residuales, revisándose a detalle más adelante. Respecto al artículo 14 fracción I. Tarifa de servicio medido de agua potable. El iniciante realiza ajustes de forma en la presentación de las tarifas, dividiendo en incisos el uso del agua, siendo estos: uso doméstico, comercial y de servicios, adultos mayores, discapacitados, pensionados y jubilados, industrial, mixto y edificios públicos. Cabe mencionar que se intercambió el inciso e) uso edificios públicos por f) uso edificios públicos, en virtud de respetar el orden alfabético de los incisos ya que el inciso e) corresponde al uso mixto. El iniciante argumenta que la presentación de las tarifas por tipo de uso de agua, responde al uso del Factor de Recuperación Tarifaria, el cual se establece en 0.50% mensual. Es importante mencionar que el factor tiene como objetivo no impactar la economía de los usuarios y promover el consumo responsable y reflejar los costos reales del servicio del agua, fomentando el valor del agua como bien escaso, además de motivar la aplicación de prácticas de uso eficiente para lograr un equilibrio entre la sostenibilidad financiera y el acceso al agua potable. Por otra parte, se realizaron ajustes de forma a las tablas presentadas por el iniciante, a efecto de facilitar su exposición. Asi mismo, el iniciante plantea un incremento del 4% en las tarifas, siendo procedente porque se apega al parámetro establecido por este Congreso. De igual forma, mantiene la dotación gratuita en instituciones educativas públicas en relación con los alumnos que tengan inscritos por turno y de acuerdo con su nivel educativo. Dicho lo anterior, se estima procedente la propuesta del iniciante con los ajustes mencionados. Respecto al artículo 14 fracción II. Servicio de alcantarillado. El iniciante propone elevar la tasa de alcantarillado de 5% a 10%, con el propósito de incrementar la inversión para la rehabilitación por reposición de infraestructura de $477,163.43 a $1,894,307.74 lo que permitirá cubrir el 17.7% de la estimación anual. Lo anterior esta soportado en el análisis de costeo de la tarifa media por metro cúbico de servicio de alcantarillado, que para el año 2024 es de $1.36 y la tarifa requerida que cubra los costos de funcionamiento y la rehabilitación por reposición de infraestructura es de $12.84, dando como resultado un monto deficitario de $11.48. En el mismo sentido para 2025 el costo de funcionamiento y rehabilitación se estima en $13.35 por lo tanto el iniciante propone aumentar la tarifa media por metro cúbico de servicio de alcantarillado a $2.85 para reducir el déficit en los costos de funcionamiento y la rehabilitación por reposición de infraestructura a $10.5. Derivado de los argumentos vertidos por el iniciante, se estima procedente la propuesta. Para los efectos del segundo párrafo de la propuesta, relativa a la ausencia del suministro público de agua potable, pero si el correspondiente a alcantarillado; el iniciante propone una tasa del 15% sobre el importe mensual de agua de la fracción I correspondiente al giro y promedio mensual de la siguiente tabla: Señalando que para aquellos usuarios que tengan medidor totalizador se podrá aplicar la tarifa de $2.85 por metro cúbico descargado. Dicho lo anterior, el iniciante realiza la justificación de la propuesta con base en las estimaciones referidas con anterioridad en la aplicación de una tasa del 10%, en consonancia a lo comentado en la exposición de motivos, aunado al cálculo en los incrementos del consumo y la media de consumo mensual por tipo de uso de agua. por lo tanto se estima que el segundo párrafo del artículo 14 fracción II se ajuste quedando de la siguiente forma: Cuando no se presente el servicio público de suministro de agua potable, pero si el correspondiente a alcantarillado, se establece una tasa del 10% sobre el importe mensual de agua de la fracción I correspondiente al giro y promedio mensual… Respecto al artículo 14 fracción III. Tratamiento y disposición de sus aguas residuales. El iniciante propone un incremento de la tasa de 10% a 12.45% sobre la facturación del servicio de agua potable, debido a la necesidad de incrementar la inversión para la rehabilitación por reposición de la infraestructura, pasando de $617,969.45 a $1,348,317.08 permitiendo cubrir el 62.9% de la estimación anual. Lo anterior esta soportado en el análisis de costos de la tarifa media por metro cúbico de servicio de tratamiento, que para el año 2024 es de $2.80 y la tarifa requerida que cubra los costos de funcionamiento y la rehabilitación por reposición de infraestructura es de $4.81, La tarifa media por metro cúbico para el ejercicio 2025 se estima en $3.79. En el mismo sentido para 2025 el costo de funcionamiento y rehabilitación se estima en $5.00 por lo tanto el iniciante propone aumentar la tarifa media por metro cúbico de servicio de tratamiento a $3.79 para reducir el déficit en los costos de funcionamiento y la rehabilitación por reposición de infraestructura a $1.21 Derivado de los argumentos vertidos por el iniciante, se estima procedente la propuesta. Para los efectos del segundo párrafo de la propuesta, relativa a la ausencia del suministro público de agua potable, pero si el correspondiente al tratamiento; el iniciante propone una tasa del 12.45% sobre el importe mensual de agua de la fracción I correspondiente al giro y promedio mensual de la siguiente tabla: Señalando que cuando no se preste el servicio público de suministro de agua potable, pero sí el correspondiente al tratamiento y el usuario tenga medidor totalizador se cobrará a razón de $3.79 por metro cúbico mensual descargado. Dicho lo anterior, el iniciante realiza la justificación de la propuesta con base en las estimaciones referidas con anterioridad en la aplicación de una tasa del 12.45% aunado al cálculo en los incrementos del consumo y la media de consumo mensual por tipo de uso de agua. Por lo tanto se estima procedente. Respecto al artículo 14 fracción IV. Contratos para todos los servicios y giros. El iniciante propone incremento a las tarifas de contrato de agua potable y contrato de descarga de agua residual, en un 4% de acuerdo con el porcentaje autorizado. Adicionalmente, integra en la propuesta el concepto de cobro “c) Contrato de tratamiento de agua residual” con la misma tarifa de los servicios de agua y descarga. Al respecto, argumenta que la incorporación del concepto responde a solventar los gastos administrativos que se prevén en la incorporación de los nuevos usuarios para el ejercicio 2025. En consecuencia, el iniciante adjuntó un ejercicio de costeo para justificar el monto establecido, por lo tanto se estima procedente la propuesta. Del mismo modo, se realizó un ajuste de forma a la tabla, agregando los encabezados de concepto e importe. Respecto al artículo 14 fracción X. El iniciante propone en términos generales aumentos del 4%, siendo procedente porque se apega al parámetro establecido por este Congreso. Por otra parte, plantea la incorporación de los siguientes conceptos: • Transmisor de lectura para medidor de 1/2” con un importe de $1,375.63 • Limpieza de fosa séptica con camioneta hidrosanitaria con un importe de $122.11 Relativo al primer concepto, el iniciante argumenta que su adición busca cubrir los costos de recolectar la información de las lecturas de manera remota y que la captura se automatice, permitiendo optimizar los tiempos de las lecturas y disminuir el desfase del periodo de consumo con la fecha de facturación de los recibos. En consecuencia, el iniciante adjuntó un ejercicio de costeo para justificar el monto establecido, por lo tanto se estima procedente la propuesta. Relativo al segundo concepto, el iniciante argumenta que en el municipio 1,424 usuarios tienen fosa séptica y que el organismo operador del agua desaloja las aguas residuales por medio de un vehículo hidrosanitario de reciente adquisición. En este sentido, el iniciante adjuntó un ejercicio de costeo para justificar el monto establecido, por lo tanto se estima procedente la propuesta. Respecto al artículo 14 fracción XIII En relación a lo expuesto en su estudio tarifario se considera que existió un error en la determinación del concepto b) Derechos de conexión a las redes de alcantarillado en el costo por litros por segundo dado que en el estudio tarifario referido se determina un 4% por lo tanto el concepto se actualiza al porcentaje referido, quedando de la siguiente forma: Concepto Litro por segundo b) Derechos de conexión a las redes de alcantarillado $4,011.40 Sección Sexta: Servicios de tránsito y vialidad. En el articulado de la Ley de Ingresos no se ve reflejado aumento alguno, sin embargo en la exposición de motivos el iniciante hace referencia a que los servicios de tránsito y vialidad le causarán un incremento del 4%, por lo tanto se estima que los términos del artículo 19 queden de la siguiente manera: • los derechos por expedición de constancia de no infracción se cobrarán a una cuota de $69.27 • La constancia de no fallas administrativas se cobrará a una cuota de $49.40 Sección Décima: Servicios catastrales, práctica y autorización de avalúos. El iniciante incrementa en un 4%, de acuerdo al porcentaje autorizado. Por otra parte, adiciona un concepto nuevo: por foja expedida de archivo o expediente $1.60, no obstante no incluye justificación alguna para su incorporación, por lo tanto se estima que la modificación se descarte. Adicionalmente, se realizó un ajuste de forma a la fracción I, modificando la palabra peritaje, ya que se encontraba incompleta. Sección Decimocuarta: Expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas. El iniciante incrementa en un 4%, siendo procedente porque se apega al parámetro establecido por este Congreso. Adicionalmente, se realizó un ajuste de forma en el título de la sección y en el texto del artículo 27 a efecto de convertir en plural la palabra carta. Sección Decimosexta: Servicio de Alumbrado Público Respecto al Artículo 29, en atención al artículo 228 I de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y del Análisis realizado por la Unidad de Estudio de las Finanzas Públicas (UEFP), se identifica que la información que corresponde al municipio es coincidente, aunque al momento de realizar el cálculo por el municipio, no se contaba con la información actualizada que se requiere por parte de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), por lo que la propuesta del iniciante se modifica conforme al reporte que genera la UEFP, en el cual ya se tomaron los datos correctos y actualizados que proporciono la CFE. Quedando de la siguiente forma: I. $854.29 Mensual II. $1,708.58 Bimestral Capítulo Quinto: Contribuciones de mejora. Se realizó un ajuste de forma, eliminando lo siguiente: Sección única: ejecución de obras públicas, lo anterior a que el epígrafe no corresponde a lo que se busca normar. Capítulo sexto: Productos. Los productos que tiene derecho a percibir el municipio se regularán por las disposiciones administrativas de recaudación que expida el ayuntamiento o por los contratos o convenios que se celebren, y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezcan y que esté de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Capítulo séptimo: Aprovechamientos. Los aprovechamientos que percibirá el municipio serán, además de los previstos en el Artículo 259 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, así como aquellos que se obtengan de los fondos de aportación federal. Capítulo octavo: Participaciones Federales. La previsión remite a lo dispuesto en Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato. Capítulo Décimo: Facilidades Administrativas Sección primera: Impuesto predial En cuanto al artículo 39, el iniciante propone establecer un descuento del 15% al contribuyente que cubra el importe de la anualidad durante el mes de enero, en febrero un descuento del 10% y en marzo del 5%, a excepción de aquellos que tributen bajo cuota mínima. Considerándose procedente la propuesta. Sección segunda: Servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. El iniciante mantiene las facilidades administrativas de la Ley vigente. Por otra parte, estas Comisiones Unidas; atentas a las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estimamos conveniente establecer en las leyes de ingresos municipales disposiciones para que los ayuntamientos puedan prever reglas respecto del contenido y alcance del derecho humano al agua, que se regula a través de los artículos 4, 27 y 115 constitucionales. Lo anterior con el objetivo de cumplir dos propósitos: Primero: en apego estricto a resoluciones que han señalado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 constitucional, los Municipios administrarán libremente su hacienda, y corresponde al Ayuntamiento proponer cualquier forma liberatoria de pago de los servicios que presta, la previsión para que ese órgano establezca, en su caso, los tratamientos preferenciales que correspondan. Segundo: a fin de garantizar que toda persona, sin discriminación alguna, tenga derecho al acceso al agua, se establece la previsión para que, en el marco de la autonomía hacendaria referida se dé cumplimiento a este mandato constitucional y se acuerde la inclusión de un párrafo dentro de los rubros relativos a las facilidades administrativas para que el Ayuntamiento establezca los alcances y medios que hagan posible dar cumplimiento al precitado derecho. Bajo esta lógica, en estricto apego al principio de legalidad que rige las contribuciones, se respeta que cualquier figura sustractiva de la obligación fiscal es competencia exclusiva municipal, al tiempo que se atiende el mandato constitucional del derecho humano al agua. Por lo que se adiciona el siguiente párrafo al artículo 40 de la norma fiscal que se dictamina: El Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad. Sección quinta: Servicios de alumbrado público. Respecto a tablas de facilidades administrativas del artículo 44, éstas presentan aumentos del 4%, siendo procedente porque se apega al parámetro establecido por este Congreso. Del mismo modo, se realiza un ajuste de forma a las tablas, agregando la frase “en adelante” en la última celda de la columna cuota mínima anual valor máximo y en la última celda de la columna impuesto predial cuota anualizada máxima. Así como el ajuste a las cifras de las filas tres y seis de la columna impuesto predial cuota anualizada mínima Capítulo undécimo: Medios de defensa aplicables al impuesto predial Como se argumentó ya en el apartado relativo al impuesto predial, se mantiene este Capítulo que encuentra sustento en la interpretación jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, que considera respecto a los medios de defensa que se deben establecer para que el causante pueda desvirtuar la hipótesis impositiva, que en contribuciones tales como el impuesto predial, teniendo como finalidad el dar oportunidad para que el sujeto pasivo del tributo, exponga las razones del porqué su predio se encuentra en determinadas circunstancias en relación con la construcción. En esta parte, se hace énfasis ya que para poder otorgar el beneficio que establece dicho artículo se debe cumplir con todos los supuestos señalados en el mismo, es decir, que los predios no representen un problema tanto de salud pública, ambiental y de seguridad pública y no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación, y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el municipio. Al respecto, debemos precisar que la intención del legislador al incorporar a la ley este recurso, es para que los ciudadanos contaran con un medio de defensa, cuando consideraran que sus bienes inmuebles se encontraban en cualquiera de los supuestos que se establecen en dicho artículo, es decir con la existencia de una sola de las hipótesis previstas se tiene la posibilidad de hacer valer el recurso; ya que si se sujetara a que se cumplieran todas las condiciones, en la mayoría de los casos podría generar a los ciudadanos la imposibilidad de acceder a este medio defensa. Por lo anteriormente expuesto, diputadas y diputados quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, sometemos a la consideración de la Asamblea, el siguiente: DECRETO LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN DIEGO DE LA UNIÓN, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025. CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio de San Diego de la Unión, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2025, por los conceptos siguientes: I. Ingresos Administración Centralizada CRI Municipio de San Diego de la Unión Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024 Total $201,906,734.79 1 Impuestos $5,553,505.28 1100 Impuestos sobre los ingresos $0.00 1101 Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas $0.00 1102 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $0.00 1103 Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos $0.00 1200 Impuestos sobre el patrimonio $5,190,571.86 1201 Impuesto predial $5,107,110.08 1202 Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles $56,158.26 1203 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $27,303.52 1300 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $182,928.14 1301 Explotación de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, entre otras $6,687.76 1302 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $0.00 1303 Impuesto de fraccionamientos $11,356.80 1304 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $164,883.58 1400 Impuestos al comercio exterior $0.00 1500 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00 1600 Impuestos ecológicos $0.00 1700 Accesorios de impuestos $180,005.28 1701 Recargos $90,854.40 1702 Multas $89,150.88 1703 Gastos de ejecución $0.00 1800 Otros impuestos $0.00 1900 Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $2,198,680.25 4100 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $367,317.83 4101 Ocupación, uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del municipio $91,422.24 4102 Explotación, uso de bienes muebles o inmuebles propiedad del municipio $0.00 4103 Comercio ambulante $275,895.59 4300 Derechos por prestación de servicios $1,831,362.42 4301 Por servicios de limpia $1,268,483.64 4302 Por servicios de panteones $157,227.22 4303 Por servicios de rastro $25,535.07 4304 Por servicios de seguridad pública $119,467.04 4305 Por servicios de transporte público $41,847.76 4306 Por servicios de tránsito y vialidad $0.00 4307 Por servicios de estacionamiento $0.00 4308 Por servicios de salud $0.00 4309 Por servicios de protección civil $0.00 4310 Por servicios de obra pública y desarrollo urbano $67,125.50 4311 Por servicios catastrales y prácticas de avalúos $26,575.12 4312 Por servicios en materia de fraccionamientos y condominios $0.00 4313 Por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios $20,527.25 4314 Constancias de factibilidad para el funcionamiento de establecimientos $0.00 4315 Por servicios en materia ambiental $0.00 4316 Por la expedición de documentos, tales como: constancias, certificados, certificaciones, cartas, entre otros $104,573.82 4317 Por pago de concesión, traspaso, cambios de giros en los mercados públicos municipales $0.00 4318 Por servicios de alumbrado público $0.00 4319 Por servicio de agua potable (servicio centralizado) $0.00 4320 Por servicios de cultura (casas de cultura) $0.00 4321 Por servicios de asistencia social $0.00 4322 Por servicios de juventud y deporte $0.00 4323 Por Servicios que presta departamento/patronato de la Feria $0.00 4400 Otros Derechos $0.00 4401 Permisos por Eventos Públicos Locales $0.00 4500 Accesorios de Derechos $0.00 4501 Recargos $0.00 4502 Multas $0.00 4503 Gasto de ejecución $0.00 4900 Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 4901 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 4902 Derechos por la prestación de servicios $0.00 5 Productos $2,286,549.66 5100 Productos $2,286,549.66 5101 Capitales y valores $899,148.34 5102 Uso y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio con particulares $1,335,955.02 5103 Formas valoradas $0.00 5104 Por servicios de trámite con Dependencias Federales $0.00 5105 Por servicios en materia de acceso a la información pública $0.00 5106 Enajenación de bienes muebles $0.00 5107 Enajenación de bienes inmuebles $0.00 5109 Otros productos $51,446.30 5900 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6 Aprovechamientos $325,126.45 6100 Aprovechamientos $297,089.82 6101 Bases para licitación y movimientos padrones municipales $0.00 6102 Por arrastre y pensión de vehículos infraccionados $0.00 6103 Donativos $0.00 6104 Indemnizaciones no fiscales $0.00 6105 Sanciones no fiscales $0.00 6106 Multas no fiscales $160,296.00 6107 Otros aprovechamientos $136,793.82 6108 Reintegros $0.00 6109 Refrendo en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6110 Fiscalización en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6111 Derechos en materia de placas $0.00 6112 Impuesto por Servicios de Hospedaje $0.00 6113 Multas administrativas estatales no fiscales $0.00 6200 Aprovechamientos patrimoniales $0.00 6300 Accesorios de aprovechamientos $28,036.63 6301 Recargos $16,821.51 6302 Gastos de ejecución $11,215.12 6900 Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $191,542,873.15 8100 Participaciones $78,957,075.49 8101 Fondo general de participaciones $41,277,590.60 8102 Fondo de fomento municipal $30,932,456.90 8103 Fondo de fiscalización y recaudación $1,711,734.85 8104 Impuesto especial sobre producción y servicios $3,314,399.67 8105 IEPS a la venta final de gasolina y diésel $1,635,913.52 8106 Fondo ISR participable (artículo 3-B LCF) $84,979.95 8107 FEIEF $0.00 8200 Aportaciones $78,870,591.08 8201 Fondo para la infraestructura social municipal (FAISM) $44,075,727.18 8202 Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios (FORTAMUN) $34,794,863.90 8300 Convenios $32,880,205.18 8301 Convenios con la federación $32,880,205.18 8302 Intereses de convenios con la federación $0.00 8303 Convenios con gobierno del Estado $0.00 8304 Intereses de convenios con gobierno del estado $0.00 8305 Convenios con municipios $0.00 8306 Intereses de convenios con municipios $0.00 8307 Convenios con paramunicipales $0.00 8308 Intereses de convenios con paramunicipales $0.00 8309 Convenios con beneficiarios $0.00 8310 Intereses de convenios con beneficiarios $0.00 8400 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $835,001.40 8401 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos $9,264.88 8402 Fondo de compensación ISAN $825,736.52 8403 Impuesto sobre automóviles nuevos $0.00 8404 ISR por la enajenación de bienes inmuebles (Art. 126 LISR) $0.00 8405 Alcoholes $0.00 8406 Impuesto a la Venta Final de Bebidas Alcohólicas $0.00 8407 Régimen de Incorporación Fiscal $0.00 8408 Multas administrativas federales $0.00 8409 IEPS Gasolinas y diésel $0.00 8410 Impuesto por Servicio de Hospedaje $0.00 8500 Fondos distintos de aportaciones $0.00 8501 Fondo para entidades federativas y municipios productores de hidrocarburos $0.00 8502 Fondo para el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Casa de la Cultura "Profesor Antonio Llamas Álvarez" Ingreso Estimado Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 Total $4,157,624.60 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $35,416.19 7100 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7200 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $35,416.19 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios Asistencia médica $0.00 7304 Servicios de Asistencia Social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $35,416.19 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $0.00 7901 Otros ingresos $0.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $4,122,208.41 9100 Transferencias y asignaciones $4,122,208.41 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $171,334.80 9103 Transferencias y asignaciones municipales $3,950,873.61 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Comisión Municipal del Deporte San Diego de la Unión Ingreso Estimado Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 Total $3,578,593.62 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $141,664.72 7100 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7200 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $141,664.72 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios Asistencia médica $0.00 7304 Servicios de Asistencia Social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $70,832.36 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $70,832.36 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $0.00 7901 Otros ingresos $0.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $3,436,928.90 9100 Transferencias y asignaciones $3,436,928.90 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $3,436,928.90 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Comité Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Diego de la Unión Ingreso Estimado Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 Total $24,474,467.39 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $24,474,467.39 7100 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7200 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $24,453,639.98 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios Asistencia médica $0.00 7304 Servicios de Asistencia Social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $22,631,358.47 7321 Por servicio de suministro de agua potable $19,718,121.96 7322 Por servicio de alcantarillado $799,317.86 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $1,597,322.93 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $30,171.66 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $486,424.06 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $790,130.57 7331 Servicios administrativos $110,414.61 7332 Servicios operativos $240,647.35 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $62,757.35 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $9,932.46 7335 Otros ingresos por servicios de agua $608,399.17 7400 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $20,827.41 7901 Otros ingresos $20,809.50 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $17.91 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Diego de la Unión Ingreso Estimado Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 Total $10,721,243.71 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $278,082.60 7100 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7200 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $278,082.60 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $65,585.52 7303 Servicios Asistencia médica $23,610.79 7304 Servicios de Asistencia Social $188,886.29 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $0.00 7901 Otros ingresos $0.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $10,443,161.11 9100 Transferencias y asignaciones $10,443,161.11 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $10,443,161.11 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común. Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal correspondiente, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. CAPÍTULO SEGUNDO CONCEPTOS DE INGRESOS Artículo 3. La Hacienda Pública del Municipio de San Diego de la Unión, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente, conforme a las siguientes: TASAS Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado Inmuebles urbanos y suburbanos Inmuebles rústicos Con edificaciones Sin edificaciones I. A la entrada en vigor de la presente Ley: 2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar II. Durante los años 2002 y hasta el 2024, inclusive: 2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar III. Con anterioridad al año 2002 y hasta 1993 inclusive: 8 al millar 15 al millar 6 al millar IV. Con anterioridad a 1993: 13 al millar 13 al millar 12 al millar Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2024, serán los siguientes: I. Tratándose de Inmuebles Urbanos y Suburbanos: a) Valores unitarios del terreno expresados en pesos por metro cuadrado: Zona Valor Mínimo Valor Máximo Zona comercial de primera $936.56 $2,207.05 Zona habitacional centro económico $374.40 $493.57 Zona habitacional económica $197.88 $341.80 Zona marginada irregular $121.43 $206.88 Valor mínimo $86.57 b) Valores unitarios de construcción expresados en pesos por metro cuadrado: Tipo Calidad Estado de Conservación Clave Valor Moderno Superior Bueno 1-1 $10,238.09 Moderno Superior Regular 1-2 $8,625.80 Moderno Superior Malo 1-3 $6,928.09 Moderno Media Bueno 2-1 $7,169.81 Moderno Media Regular 2-2 $5,942.05 Moderno Media Malo 2-3 $5,025.73 Moderno Económica Bueno 3-1 $4,540.02 Moderno Económica Regular 3-2 $3,903.65 Moderno Económica Malo 3-3 $3,197.57 Moderno Corriente Bueno 4-1 $3,213.32 Moderno Corriente Regular 4-2 $2,524.11 Moderno Corriente Malo 4-3 $1,855.14 Moderno Precaria Bueno 4-4 $1,119.82 Moderno Precaria Regular 4-5 $898.22 Moderno Precaria Malo 4-6 $510.44 Antiguo Superior Bueno 5-1 $5,885.83 Antiguo Superior Regular 5-2 $4,742.39 Antiguo Superior Malo 5-3 $3,582.09 Antiguo Media Bueno 6-1 $3,973.35 Antiguo Media Regular 6-2 $3,197.57 II. Tratándose de Inmuebles Rústicos: a) Tabla de valores base expresados en pesos por hectárea: 1. Predios de riego $21,397.00 2. Predios de temporal $8,155.83 3. Agostadero $3,646.17 4. Monte-cerril $1,563.94 Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación, obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: Elementos Factor 1. Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros 1.00 b) De 10.01 a 30 centímetros 1.05 c) De 30.01 a 60 centímetros 1.08 d) Mayor de 60 centímetros 1.10 2. Topografía: a) Terrenos planos 1.10 b) Pendiente suave menor de 5% 1.05 c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1.00 d) Muy accidentado 0.95 3. Distancias a centros de comercialización: a) A menos de 3 kilómetros 1.50 b) A más de 3 kilómetros 1.00 4. Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año 1.20 b) Tiempo de secas 1.00 c) Sin acceso 0.50 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60; para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores expresados en pesos por metro cuadrado para inmuebles menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar): 1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio $11.20 2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana $26.77 3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios $55.10 4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio $77.58 5. Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios $94.44 La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b) de este Artículo se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6. Para la práctica de los avalúos el Municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: I. Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo, y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquéllos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial. II. Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales, y situación ambiental que conformen el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área; y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III. Tratándose de construcción se atenderá a los factores siguientes: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y c) Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y liquidará a la tasa del 0.50% SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: TASAS I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos 0.90% II. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.45% III. Tratándose de inmuebles rústicos 0.45% No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el Artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará conforme a la siguiente: TARIFA POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE VENDIBLE I. Fraccionamiento residencial "A" $0.73 II. Fraccionamiento residencial "B" $0.51 III. Fraccionamiento residencial "C" $0.51 IV. Fraccionamiento de habitación popular $0.32 V. Fraccionamiento de interés social $0.32 VI. Fraccionamiento de urbanización progresiva $0.19 VII. Fraccionamiento industrial para industria ligera $0.32 VIII. Fraccionamiento industrial para industria media $0.32 IX. Fraccionamiento industrial para industria pesada $0.37 X. Fraccionamiento campestre residencial $0.51 XI. Fraccionamiento campestre rustico $0.32 XII. Fraccionamiento turístico, recreativo-deportivo $0.37 XIII. Fraccionamiento comercial $0.73 XIV. Fraccionamiento agropecuario $0.22 XV. Fraccionamiento Mixtos de uso compatibles $0.44 SECCIÓN QUINTA IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 12.60% SECCIÓN SEXTA IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 6%, excepto los espectáculos de teatro y circo, los cuales tributarán a la tasa del 4.8%. SECCIÓN SÉPTIMA IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará conforme a la tasa del 6%. SECCIÓN OCTAVA IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente: TARIFA I. Por metro cúbico de cantera sin labrar $10.89 II. Por metro cuadrado de cantera labrada $4.90 III. Por metro cuadrado de chapa de cantera para revestir edificios $4.89 IV. Por tonelada de pedacería de cantera $1.57 V. Por metro cuadrado de adoquín, derivado de cantera $1.98 VI. Por metro lineal de guarniciones, derivadas de cantera $1.04 VII. Por metro cúbico de arena, grava, tepetate, tezontle, y basalto. $0.37 CAPÍTULO CUARTO DERECHOS SECCIÓN PRIMERA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 14. Las contraprestaciones por la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, se causarán y liquidarán mensualmente conforme a lo siguiente: I. Tarifa servicio medido de agua potable a) Uso doméstico A la cuota base se le sumará el importe que resulte de multiplicar el consumo por el precio contenido en la siguiente tabla: Uso doméstico Consumo m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre DIciembre CUOTA BASE $72.47 $72.83 $73.19 $73.56 $73.93 $74.30 $74.67 $75.04 $75.42 $75.79 $76.17 $76.55 1 $14.74 $14.81 $14.88 $14.96 $15.03 $15.11 $15.18 $15.26 $15.34 $15.41 $15.49 $15.57 2 $14.76 $14.83 $14.91 $14.98 $15.05 $15.13 $15.21 $15.28 $15.36 $15.44 $15.51 $15.59 3 $14.78 $14.85 $14.93 $15.00 $15.08 $15.15 $15.23 $15.30 $15.38 $15.46 $15.53 $15.61 4 $14.81 $14.88 $14.96 $15.03 $15.11 $15.18 $15.26 $15.34 $15.41 $15.49 $15.57 $15.64 5 $14.83 $14.90 $14.98 $15.05 $15.13 $15.20 $15.28 $15.36 $15.43 $15.51 $15.59 $15.67 6 $14.85 $14.93 $15.00 $15.08 $15.15 $15.23 $15.30 $15.38 $15.46 $15.53 $15.61 $15.69 7 $14.87 $14.95 $15.02 $15.10 $15.17 $15.25 $15.32 $15.40 $15.48 $15.55 $15.63 $15.71 8 $14.89 $14.97 $15.04 $15.12 $15.19 $15.27 $15.35 $15.42 $15.50 $15.58 $15.65 $15.73 9 $14.91 $14.99 $15.06 $15.14 $15.21 $15.29 $15.37 $15.44 $15.52 $15.60 $15.68 $15.75 10 $14.94 $15.02 $15.09 $15.17 $15.25 $15.32 $15.40 $15.48 $15.55 $15.63 $15.71 $15.79 11 $14.97 $15.04 $15.12 $15.19 $15.27 $15.34 $15.42 $15.50 $15.57 $15.65 $15.73 $15.81 12 $14.99 $15.06 $15.14 $15.21 $15.29 $15.36 $15.44 $15.52 $15.60 $15.67 $15.75 $15.83 13 $15.01 $15.08 $15.16 $15.23 $15.31 $15.39 $15.46 $15.54 $15.62 $15.70 $15.77 $15.85 14 $15.03 $15.10 $15.18 $15.25 $15.33 $15.41 $15.48 $15.56 $15.64 $15.72 $15.80 $15.88 15 $15.05 $15.12 $15.20 $15.28 $15.35 $15.43 $15.51 $15.58 $15.66 $15.74 $15.82 $15.90 16 $15.07 $15.14 $15.22 $15.30 $15.37 $15.45 $15.53 $15.61 $15.68 $15.76 $15.84 $15.92 17 $15.10 $15.18 $15.25 $15.33 $15.41 $15.48 $15.56 $15.64 $15.72 $15.79 $15.87 $15.95 18 $15.12 $15.20 $15.27 $15.35 $15.43 $15.50 $15.58 $15.66 $15.74 $15.82 $15.89 $15.97 19 $15.14 $15.22 $15.29 $15.37 $15.45 $15.52 $15.60 $15.68 $15.76 $15.84 $15.92 $16.00 20 $15.16 $15.24 $15.32 $15.39 $15.47 $15.55 $15.62 $15.70 $15.78 $15.86 $15.94 $16.02 21 $15.18 $15.26 $15.34 $15.41 $15.49 $15.57 $15.65 $15.72 $15.80 $15.88 $15.96 $16.04 22 $15.20 $15.28 $15.36 $15.43 $15.51 $15.59 $15.67 $15.75 $15.82 $15.90 $15.98 $16.06 23 $15.24 $15.31 $15.39 $15.47 $15.54 $15.62 $15.70 $15.78 $15.86 $15.94 $16.02 $16.10 24 $15.26 $15.33 $15.41 $15.49 $15.56 $15.64 $15.72 $15.80 $15.88 $15.96 $16.04 $16.12 25 $15.28 $15.35 $15.43 $15.51 $15.59 $15.66 $15.74 $15.82 $15.90 $15.98 $16.06 $16.14 Mayor a 25 $15.76 $15.83 $15.91 $15.99 $16.07 $16.15 $16.23 $16.32 $16.40 $16.48 $16.56 $16.64 Para determinar el importe mensual a pagar en consumos mayores a veinticinco metros cúbicos, se deberá multiplicar el total de metros cúbicos consumidos por el precio que corresponda y al importe que resulte se le sumará la cuota base de acuerdo a la tabla de precios y en base al giro de la toma. b) Uso Comercial y de servicios A la cuota base se le sumará el importe que resulte de multiplicar el consumo por el precio contenido en la siguiente tabla: Consumo m3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre CUOTA BASE $91.31 $91.77 $92.23 $92.69 $93.15 $93.62 $94.09 $94.56 $95.03 $95.50 $95.98 $96.46 1 $19.41 $19.50 $19.60 $19.70 $19.80 $19.90 $20.00 $20.10 $20.20 $20.30 $20.40 $20.50 2 $19.45 $19.55 $19.64 $19.74 $19.84 $19.94 $20.04 $20.14 $20.24 $20.34 $20.44 $20.54 3 $19.49 $19.59 $19.68 $19.78 $19.88 $19.98 $20.08 $20.18 $20.28 $20.38 $20.49 $20.59 4 $19.52 $19.62 $19.72 $19.82 $19.91 $20.01 $20.11 $20.21 $20.32 $20.42 $20.52 $20.62 5 $19.56 $19.66 $19.76 $19.86 $19.96 $20.06 $20.16 $20.26 $20.36 $20.46 $20.56 $20.67 6 $19.60 $19.70 $19.80 $19.90 $20.00 $20.10 $20.20 $20.30 $20.40 $20.50 $20.61 $20.71 7 $19.65 $19.74 $19.84 $19.94 $20.04 $20.14 $20.24 $20.34 $20.45 $20.55 $20.65 $20.75 8 $19.69 $19.79 $19.88 $19.98 $20.08 $20.18 $20.29 $20.39 $20.49 $20.59 $20.69 $20.80 9 $19.73 $19.83 $19.93 $20.03 $20.13 $20.23 $20.33 $20.43 $20.53 $20.63 $20.74 $20.84 10 $19.76 $19.86 $19.96 $20.06 $20.16 $20.26 $20.36 $20.46 $20.56 $20.67 $20.77 $20.87 11 $19.80 $19.90 $20.00 $20.10 $20.20 $20.30 $20.40 $20.51 $20.61 $20.71 $20.81 $20.92 12 $19.84 $19.94 $20.04 $20.14 $20.24 $20.34 $20.45 $20.55 $20.65 $20.75 $20.86 $20.96 13 $19.88 $19.98 $20.08 $20.18 $20.29 $20.39 $20.49 $20.59 $20.69 $20.80 $20.90 $21.01 14 $19.93 $20.03 $20.13 $20.23 $20.33 $20.43 $20.53 $20.63 $20.74 $20.84 $20.95 $21.05 15 $19.96 $20.06 $20.16 $20.26 $20.36 $20.46 $20.56 $20.67 $20.77 $20.87 $20.98 $21.08 16 $20.00 $20.10 $20.20 $20.30 $20.40 $20.50 $20.61 $20.71 $20.81 $20.92 $21.02 $21.13 17 $20.04 $20.14 $20.24 $20.34 $20.44 $20.55 $20.65 $20.75 $20.86 $20.96 $21.07 $21.17 18 $20.08 $20.18 $20.28 $20.39 $20.49 $20.59 $20.69 $20.80 $20.90 $21.00 $21.11 $21.21 19 $20.12 $20.22 $20.33 $20.43 $20.53 $20.63 $20.74 $20.84 $20.94 $21.05 $21.15 $21.26 20 $20.17 $20.27 $20.37 $20.47 $20.57 $20.67 $20.78 $20.88 $20.99 $21.09 $21.20 $21.30 21 $20.20 $20.30 $20.40 $20.50 $20.60 $20.71 $20.81 $20.91 $21.02 $21.12 $21.23 $21.34 22 $20.24 $20.34 $20.44 $20.54 $20.65 $20.75 $20.85 $20.96 $21.06 $21.17 $21.27 $21.38 23 $20.28 $20.38 $20.48 $20.59 $20.69 $20.79 $20.90 $21.00 $21.11 $21.21 $21.32 $21.42 24 $20.32 $20.42 $20.53 $20.63 $20.73 $20.83 $20.94 $21.04 $21.15 $21.25 $21.36 $21.47 25 $20.36 $20.47 $20.57 $20.67 $20.77 $20.88 $20.98 $21.09 $21.19 $21.30 $21.40 $21.51 Mayor a 25 $17.22 $17.31 $17.40 $17.48 $17.57 $17.66 $17.75 $17.83 $17.92 $18.01 $18.10 $18.19 Para determinar el importe mensual a pagar en consumos mayores a veinticinco metros cúbicos, se deberá multiplicar el total de metros cúbicos consumidos por el precio que corresponda y al importe que resulte se le sumará la cuota base de acuerdo a la tabla de precios y en base al giro de la toma. b) Uso adultos mayores, discapacitados, pensionados y jubilados. A la cuota base se le sumará el importe que resulte de multiplicar el consumo por el precio contenido en la siguiente tabla: Consumo m3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septimbre Octubre Noviembre Diciembre CUOTA BASE $47.10 $47.34 $47.57 $47.81 $48.05 $48.29 $48.53 $48.78 $49.02 $49.26 $49.51 $49.76 1 $8.78 $8.82 $8.87 $8.91 $8.95 $9.00 $9.04 $9.09 $9.13 $9.18 $9.23 $9.27 2 $8.80 $8.84 $8.89 $8.93 $8.98 $9.02 $9.07 $9.11 $9.16 $9.20 $9.25 $9.29 3 $8.82 $8.86 $8.91 $8.95 $9.00 $9.04 $9.09 $9.13 $9.18 $9.22 $9.27 $9.32 4 $8.83 $8.87 $8.92 $8.96 $9.01 $9.05 $9.10 $9.14 $9.19 $9.23 $9.28 $9.33 5 $8.85 $8.89 $8.94 $8.98 $9.03 $9.07 $9.12 $9.16 $9.21 $9.26 $9.30 $9.35 6 $8.87 $8.92 $8.96 $9.00 $9.05 $9.10 $9.14 $9.19 $9.23 $9.28 $9.32 $9.37 7 $8.89 $8.94 $8.98 $9.03 $9.07 $9.12 $9.16 $9.21 $9.25 $9.30 $9.35 $9.39 8 $8.90 $8.95 $8.99 $9.04 $9.08 $9.13 $9.17 $9.22 $9.26 $9.31 $9.36 $9.40 9 $8.92 $8.97 $9.01 $9.06 $9.10 $9.15 $9.19 $9.24 $9.29 $9.33 $9.38 $9.43 10 $8.94 $8.99 $9.03 $9.08 $9.12 $9.17 $9.22 $9.26 $9.31 $9.35 $9.40 $9.45 11 $8.96 $9.01 $9.05 $9.10 $9.15 $9.19 $9.24 $9.28 $9.33 $9.38 $9.42 $9.47 12 $8.98 $9.02 $9.07 $9.11 $9.16 $9.20 $9.25 $9.29 $9.34 $9.39 $9.43 $9.48 13 $9.00 $9.04 $9.09 $9.13 $9.18 $9.22 $9.27 $9.32 $9.36 $9.41 $9.46 $9.50 14 $9.02 $9.06 $9.11 $9.15 $9.20 $9.24 $9.29 $9.34 $9.38 $9.43 $9.48 $9.53 15 $9.03 $9.07 $9.12 $9.16 $9.21 $9.26 $9.30 $9.35 $9.39 $9.44 $9.49 $9.54 16 $9.05 $9.09 $9.14 $9.18 $9.23 $9.28 $9.32 $9.37 $9.42 $9.46 $9.51 $9.56 17 $9.07 $9.11 $9.16 $9.21 $9.25 $9.30 $9.34 $9.39 $9.44 $9.49 $9.53 $9.58 18 $9.09 $9.14 $9.18 $9.23 $9.27 $9.32 $9.37 $9.41 $9.46 $9.51 $9.55 $9.60 19 $9.10 $9.15 $9.19 $9.24 $9.28 $9.33 $9.38 $9.42 $9.47 $9.52 $9.57 $9.61 20 $9.12 $9.17 $9.21 $9.26 $9.30 $9.35 $9.40 $9.44 $9.49 $9.54 $9.59 $9.64 21 $9.14 $9.19 $9.23 $9.28 $9.33 $9.37 $9.42 $9.47 $9.51 $9.56 $9.61 $9.66 22 $9.16 $9.21 $9.25 $9.30 $9.35 $9.39 $9.44 $9.49 $9.54 $9.58 $9.63 $9.68 23 $9.17 $9.22 $9.26 $9.31 $9.36 $9.40 $9.45 $9.50 $9.55 $9.59 $9.64 $9.69 25 $9.19 $9.24 $9.29 $9.33 $9.38 $9.43 $9.47 $9.52 $9.57 $9.62 $9.66 $9.71 25 $9.21 $9.26 $9.31 $9.35 $9.40 $9.45 $9.49 $9.54 $9.59 $9.64 $9.69 $9.73 Mayor a 25 $11.37 $11.42 $11.48 $11.54 $11.60 $11.65 $11.71 $11.77 $11.83 $11.89 $11.95 $12.01 Para determinar el importe mensual a pagar en consumos mayores a veinticinco metros cúbicos, se deberá multiplicar el total de metros cúbicos consumidos por el precio que corresponda y al importe que resulte se le sumará la cuota base de acuerdo a la tabla de precios y en base al giro de la toma. d) Uso industrial. A la cuota base se le sumará el importe que resulte de multiplicar el consumo por el precio contenido en la siguiente tabla Consumo m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre CUOTA BASE $164.50 $165.32 $166.15 $166.98 $167.81 $168.65 $169.49 $170.34 $171.19 $172.05 $172.91 $173.77 1 $29.36 $29.51 $29.65 $29.80 $29.95 $30.10 $30.25 $30.40 $30.55 $30.71 $30.86 $31.01 2 $29.43 $29.58 $29.73 $29.88 $30.03 $30.18 $30.33 $30.48 $30.63 $30.78 $30.94 $31.09 3 $29.52 $29.66 $29.81 $29.96 $30.11 $30.26 $30.41 $30.56 $30.72 $30.87 $31.02 $31.18 4 $29.59 $29.74 $29.88 $30.03 $30.18 $30.34 $30.49 $30.64 $30.79 $30.95 $31.10 $31.26 5 $29.67 $29.82 $29.97 $30.12 $30.27 $30.42 $30.57 $30.73 $30.88 $31.03 $31.19 $31.34 6 $29.74 $29.89 $30.04 $30.19 $30.34 $30.50 $30.65 $30.80 $30.95 $31.11 $31.27 $31.42 7 $29.83 $29.98 $30.13 $30.28 $30.43 $30.58 $30.73 $30.89 $31.04 $31.20 $31.35 $31.51 8 $29.90 $30.05 $30.20 $30.35 $30.50 $30.66 $30.81 $30.96 $31.12 $31.27 $31.43 $31.59 9 $29.97 $30.12 $30.27 $30.42 $30.58 $30.73 $30.88 $31.04 $31.19 $31.35 $31.51 $31.66 10 $30.06 $30.21 $30.36 $30.51 $30.66 $30.81 $30.97 $31.12 $31.28 $31.44 $31.59 $31.75 11 $30.13 $30.28 $30.43 $30.58 $30.74 $30.89 $31.04 $31.20 $31.36 $31.51 $31.67 $31.83 12 $30.21 $30.36 $30.51 $30.67 $30.82 $30.97 $31.13 $31.29 $31.44 $31.60 $31.76 $31.92 13 $30.28 $30.44 $30.59 $30.74 $30.90 $31.05 $31.20 $31.36 $31.52 $31.68 $31.83 $31.99 14 $30.37 $30.52 $30.67 $30.83 $30.98 $31.13 $31.29 $31.45 $31.60 $31.76 $31.92 $32.08 15 $30.44 $30.59 $30.75 $30.90 $31.05 $31.21 $31.37 $31.52 $31.68 $31.84 $32.00 $32.16 16 $30.52 $30.68 $30.83 $30.98 $31.14 $31.29 $31.45 $31.61 $31.77 $31.93 $32.09 $32.25 17 $30.60 $30.75 $30.90 $31.06 $31.21 $31.37 $31.53 $31.68 $31.84 $32.00 $32.16 $32.32 18 $30.68 $30.83 $30.99 $31.14 $31.30 $31.45 $31.61 $31.77 $31.93 $32.09 $32.25 $32.41 19 $30.75 $30.91 $31.06 $31.22 $31.37 $31.53 $31.69 $31.85 $32.00 $32.16 $32.33 $32.49 20 $30.84 $30.99 $31.15 $31.30 $31.46 $31.61 $31.77 $31.93 $32.09 $32.25 $32.41 $32.58 21 $30.91 $31.06 $31.22 $31.37 $31.53 $31.69 $31.85 $32.01 $32.17 $32.33 $32.49 $32.65 22 $30.99 $31.15 $31.30 $31.46 $31.62 $31.77 $31.93 $32.09 $32.25 $32.41 $32.58 $32.74 23 $31.06 $31.22 $31.38 $31.53 $31.69 $31.85 $32.01 $32.17 $32.33 $32.49 $32.65 $32.82 24 $31.14 $31.29 $31.45 $31.61 $31.77 $31.92 $32.08 $32.24 $32.41 $32.57 $32.73 $32.89 25 $31.22 $31.38 $31.53 $31.69 $31.85 $32.01 $32.17 $32.33 $32.49 $32.65 $32.82 $32.98 Mayor a 25 $35.42 $35.60 $35.78 $35.96 $36.14 $36.32 $36.50 $36.68 $36.86 $37.05 $37.23 $37.42 Para determinar el importe mensual a pagar en consumos mayores a veinticinco metros cúbicos, se deberá multiplicar el total de metros cúbicos consumidos por el precio que corresponda y al importe que resulte se le sumará la cuota base de acuerdo a la tabla de precios y en base al giro de la toma. e) Uso mixto. A la cuota base se le sumará el importe que resulte de multiplicar el consumo por el precio contenido en la siguiente tabla Consumo m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre CUOTA BASE $81.89 $82.30 $82.71 $83.12 $83.54 $83.96 $84.38 $84.80 $85.22 $85.65 $86.08 $86.51 1 $13.73 $13.80 $13.87 $13.93 $14.00 $14.07 $14.15 $14.22 $14.29 $14.36 $14.43 $14.50 2 $13.78 $13.85 $13.92 $13.99 $14.06 $14.13 $14.20 $14.27 $14.34 $14.41 $14.48 $14.56 3 $13.84 $13.91 $13.98 $14.05 $14.12 $14.19 $14.26 $14.33 $14.41 $14.48 $14.55 $14.62 4 $13.89 $13.96 $14.03 $14.10 $14.17 $14.25 $14.32 $14.39 $14.46 $14.53 $14.60 $14.68 5 $13.96 $14.03 $14.10 $14.17 $14.24 $14.31 $14.38 $14.45 $14.52 $14.60 $14.67 $14.74 6 $14.02 $14.09 $14.16 $14.23 $14.30 $14.37 $14.45 $14.52 $14.59 $14.66 $14.74 $14.81 7 $14.07 $14.14 $14.21 $14.28 $14.35 $14.43 $14.50 $14.57 $14.64 $14.72 $14.79 $14.86 8 $14.13 $14.20 $14.28 $14.35 $14.42 $14.49 $14.56 $14.64 $14.71 $14.78 $14.86 $14.93 9 $14.19 $14.26 $14.33 $14.40 $14.47 $14.54 $14.62 $14.69 $14.76 $14.84 $14.91 $14.99 10 $14.25 $14.32 $14.39 $14.46 $14.54 $14.61 $14.68 $14.75 $14.83 $14.90 $14.98 $15.05 11 $14.31 $14.38 $14.45 $14.53 $14.60 $14.67 $14.75 $14.82 $14.89 $14.97 $15.04 $15.12 12 $14.36 $14.43 $14.51 $14.58 $14.65 $14.73 $14.80 $14.87 $14.95 $15.02 $15.10 $15.17 13 $14.42 $14.50 $14.57 $14.64 $14.72 $14.79 $14.86 $14.94 $15.01 $15.09 $15.16 $15.24 14 $14.48 $14.55 $14.62 $14.70 $14.77 $14.84 $14.92 $14.99 $15.07 $15.14 $15.22 $15.29 15 $14.54 $14.61 $14.68 $14.76 $14.83 $14.91 $14.98 $15.06 $15.13 $15.21 $15.28 $15.36 16 $14.60 $14.67 $14.75 $14.82 $14.90 $14.97 $15.05 $15.12 $15.20 $15.27 $15.35 $15.43 17 $14.65 $14.73 $14.80 $14.87 $14.95 $15.02 $15.10 $15.17 $15.25 $15.33 $15.40 $15.48 18 $14.72 $14.79 $14.86 $14.94 $15.01 $15.09 $15.16 $15.24 $15.32 $15.39 $15.47 $15.55 19 $14.77 $14.84 $14.92 $14.99 $15.07 $15.14 $15.22 $15.29 $15.37 $15.45 $15.52 $15.60 20 $14.83 $14.90 $14.98 $15.05 $15.13 $15.20 $15.28 $15.36 $15.43 $15.51 $15.59 $15.67 21 $14.89 $14.97 $15.04 $15.12 $15.19 $15.27 $15.35 $15.42 $15.50 $15.58 $15.65 $15.73 22 $14.94 $15.02 $15.09 $15.17 $15.25 $15.32 $15.40 $15.48 $15.55 $15.63 $15.71 $15.79 23 $15.01 $15.08 $15.16 $15.23 $15.31 $15.39 $15.46 $15.54 $15.62 $15.70 $15.77 $15.85 24 $15.06 $15.13 $15.21 $15.29 $15.36 $15.44 $15.52 $15.59 $15.67 $15.75 $15.83 $15.91 25 $15.12 $15.20 $15.27 $15.35 $15.43 $15.50 $15.58 $15.66 $15.74 $15.82 $15.89 $15.97 Mayor a 25 $16.56 $16.64 $16.72 $16.81 $16.89 $16.97 $17.06 $17.15 $17.23 $17.32 $17.40 $17.49 Para determinar el importe mensual a pagar en consumos mayores a veinticinco metros cúbicos, se deberá multiplicar el total de metros cúbicos consumidos por el precio que corresponda y al importe que resulte se le sumará la cuota base de acuerdo a la tabla de precios y en base al giro de la toma. f) Uso edificios públicos. A la cuota base se le sumará el importe que resulte de multiplicar el consumo por el precio contenido en la siguiente tabla Consumo m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre CUOTA BASE $86.24 $86.67 $87.10 $87.54 $87.97 $88.41 $88.86 $89.30 $89.75 $90.20 $90.65 $91.10 1 $23.14 $23.26 $23.37 $23.49 $23.61 $23.72 $23.84 $23.96 $24.08 $24.20 $24.32 $24.44 2 $23.19 $23.31 $23.42 $23.54 $23.66 $23.78 $23.90 $24.02 $24.14 $24.26 $24.38 $24.50 3 $23.25 $23.37 $23.49 $23.60 $23.72 $23.84 $23.96 $24.08 $24.20 $24.32 $24.44 $24.57 4 $23.32 $23.43 $23.55 $23.67 $23.79 $23.91 $24.03 $24.15 $24.27 $24.39 $24.51 $24.63 5 $23.38 $23.50 $23.61 $23.73 $23.85 $23.97 $24.09 $24.21 $24.33 $24.45 $24.57 $24.70 6 $23.44 $23.56 $23.68 $23.79 $23.91 $24.03 $24.15 $24.27 $24.40 $24.52 $24.64 $24.76 7 $23.50 $23.62 $23.74 $23.86 $23.98 $24.10 $24.22 $24.34 $24.46 $24.58 $24.71 $24.83 8 $23.57 $23.68 $23.80 $23.92 $24.04 $24.16 $24.28 $24.40 $24.53 $24.65 $24.77 $24.90 9 $23.63 $23.75 $23.87 $23.99 $24.10 $24.23 $24.35 $24.47 $24.59 $24.71 $24.84 $24.96 10 $23.68 $23.80 $23.92 $24.04 $24.16 $24.28 $24.40 $24.52 $24.64 $24.77 $24.89 $25.02 11 $23.74 $23.86 $23.98 $24.10 $24.22 $24.34 $24.46 $24.59 $24.71 $24.83 $24.96 $25.08 12 $23.81 $23.92 $24.04 $24.16 $24.29 $24.41 $24.53 $24.65 $24.77 $24.90 $25.02 $25.15 13 $23.87 $23.99 $24.11 $24.23 $24.35 $24.47 $24.59 $24.72 $24.84 $24.96 $25.09 $25.21 14 $23.93 $24.05 $24.17 $24.29 $24.41 $24.53 $24.66 $24.78 $24.90 $25.03 $25.15 $25.28 15 $23.99 $24.11 $24.23 $24.35 $24.48 $24.60 $24.72 $24.85 $24.97 $25.09 $25.22 $25.35 16 $24.06 $24.18 $24.30 $24.42 $24.54 $24.66 $24.79 $24.91 $25.03 $25.16 $25.29 $25.41 17 $24.12 $24.24 $24.36 $24.48 $24.60 $24.73 $24.85 $24.97 $25.10 $25.22 $25.35 $25.48 18 $24.18 $24.30 $24.42 $24.54 $24.67 $24.79 $24.91 $25.04 $25.16 $25.29 $25.42 $25.54 19 $24.23 $24.35 $24.47 $24.60 $24.72 $24.84 $24.97 $25.09 $25.22 $25.34 $25.47 $25.60 20 $24.29 $24.42 $24.54 $24.66 $24.78 $24.91 $25.03 $25.16 $25.28 $25.41 $25.54 $25.66 21 $24.36 $24.48 $24.60 $24.72 $24.85 $24.97 $25.10 $25.22 $25.35 $25.48 $25.60 $25.73 22 $24.42 $24.54 $24.66 $24.79 $24.91 $25.04 $25.16 $25.29 $25.41 $25.54 $25.67 $25.80 23 $24.48 $24.60 $24.73 $24.85 $24.97 $25.10 $25.23 $25.35 $25.48 $25.61 $25.73 $25.86 24 $24.54 $24.67 $24.79 $24.91 $25.04 $25.16 $25.29 $25.42 $25.54 $25.67 $25.80 $25.93 25 $24.61 $24.73 $24.85 $24.98 $25.10 $25.23 $25.35 $25.48 $25.61 $25.74 $25.86 $25.99 Mayor a 25 $24.73 $24.85 $24.98 $25.10 $25.23 $25.36 $25.48 $25.61 $25.74 $25.87 $26.00 $26.13 Para determinar el importe mensual a pagar en consumos mayores a veinticinco metros cúbicos, se deberá multiplicar el total de metros cúbicos consumidos por el precio que corresponda y al importe que resulte se le sumará la cuota base de acuerdo a la tabla de precios y en base al giro de la toma. Las instituciones educativas públicas tendrán una asignación mensual gratuita de agua potable en relación a los alumnos que tengan inscritos por turno y de acuerdo a su nivel educativo, conforme a la tabla siguiente: Nivel escolar Preescolar Primaria y secundaria Media superior y superior Asignación mensual en m³ por alumno por turno 0.45 m³ 0.56 m³ 0.67 m³ Cuando sus consumos mensuales sean mayores que la asignación volumétrica gratuita, se les cobrará cada metro cúbico de acuerdo a la tarifa que corresponda para el servicio público contenida en esta parte. II. Servicio de alcantarillado Lo derechos correspondientes al servicio de drenaje se cubrirán a una tasa del 10% sobre el importe mensual de agua. Cuando no se presente el servicio público de suministro de agua potable, pero si el correspondiente a alcantarillado, se establece una tasa del 10% sobre el importe mensual de agua de la fracción I correspondiente al giro y promedio mensual de la siguiente tabla: Consumo promedio mensual Uso doméstico Uso Comercial y de servicios Uso adultos mayores, discapacitados Pensionados y jubilados Uso Industrial Uso Mixto Uso Edificios Públicos Total m³ 13 12 10 78 15 31 13 Cuando el usuario tenga medidor totalizador se cobrara a razón de $2.85 por metro cúbico mensual descargado. III. Tratamiento y disposición de sus aguas residuales El tratamiento de aguas residuales se cubrirá a una tasa del 12.45% sobre el importe mensual de agua. Cuando no se preste el servicio público de suministro de agua potable, pero sí el correspondiente al saneamiento, se establece una tasa del 12.45% sobre el importe mensual de agua de la fracción I correspondiente al giro y promedio mensual de la siguiente tabla: Consumo promedio mensual Uso doméstico Uso Comercial y de servicios Uso adultos mayores, discapacitados Pensionados y jubilados Uso Industrial Uso Mixto Uso Edificios Públicos Total m³ 13 12 10 78 15 31 13 Cuando no se preste el servicio público de suministro de agua potable, pero sí el correspondiente al tratamiento y el usuario tenga medidor totalizador se cobrará a razón de $3.79 por metro cúbico mensual descargado. IV. Contratos para todos los servicios y giros Concepto Importe a) Contrato de agua potable $176.63 b) Contrato de descarga de agua residual $176.63 c) Contrato de tratamiento de agua residual $176.63 V. Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable Tipo ½” ¾” 1” 1 ½” 2” Tipo BT $923.18 $1,279.71 $2,128.52 $2,631.43 $4,240.49 Tipo BP $1,087.28 $1,454.42 $2,305.60 $2,807.32 $4,417.58 Tipo CT $1,814.49 $2,533.44 $3,440.09 $4,291.26 $6,422.12 Tipo CP $2,534.63 $3,253.56 $4,160.22 $5,011.39 $7,142.27 Tipo LT $2,599.55 $3,684.46 $4,700.90 $5,671.32 $8,554.19 Tipo LP $3,810.79 $4,883.89 $5,886.17 $6,840.04 $9,325.08 Metro adicional terracería $179.44 $269.16 $322.31 $386.05 $514.72 Metro adicional pavimento $285.83 $398.33 $449.64 $514.39 $642.70 Equivalencias para el cuadro anterior: En relación a la ubicación de la toma a) B Toma en banqueta b) C Toma corta de hasta 10 metros de longitud c) L Toma larga de hasta 20 metros de longitud En relación a la superficie a) T Terracería b) P Pavimento, Piedra o Concreto VI. Materiales e instalación de cuadro de medición Concepto Importe a) Para tomas de ½ pulgada $381.32 b) Para tomas de ¾ pulgada $446.32 c) Para tomas de 1 pulgada $636.26 d) Para tomas de 1 ½ pulgadas $1,016.44 e) Para tomas de 2 pulgadas $1,440.25 VII. Suministro e instalación de medidores de agua potable Concepto De velocidad Volumétrico a) Para tomas de ½ pulgada $630.50 $1,101.90 b) Para tomas de ¾ pulgada $643.36 $1,747.61 c) Para tomas de 1 pulgada $3,091.65 $5,120.00 d) Para tomas de 1½ pulgadas $7,810.43 $11,442.50 e) Para tomas de 2 pulgadas $10,569.86 $13,773.81 VIII. Materiales e instalación para descarga de agua residual Unidad de medida Tubería de PVC descarga normal pavimento Tubería de PVC descarga normal terracería Tubería de PVC metro adicional pavimento Tubería de PVC metro adicional terracería Descarga de 6” $3,397.95 $2,396.28 $668.92 $481.53 Descarga de 8” $3,884.03 $2,882.36 $714.34 $621.21 Descarga de 10” $4,763.04 $3,762.51 $815.42 $626.89 Descarga de 12” $5,841.94 $4,840.26 $960.78 $771.13 Las descargas normales serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso de que ésta fuera mayor, se agregará el importe base de los metros adicionales al costo unitario que corresponda al tipo de superficie. IX. Servicios administrativos para usuarios Concepto Unidad Importe a) Duplicado de recibo notificado Recibo $8.65 b) Constancias Administrativas Constancia $45.43 c) Cambios de titular toma $53.81 d) Suspensión voluntaria de la toma Cuota $171.92 X. Servicios operativos para usuarios Concepto Unidad Importe Reubicación de medidor a) Hasta 2 metros de distancia Pieza $544.36 b) Metro lineal adicional MI $132.46 Limpieza descarga sanitaria con varilla c) Todos los giros hora $292.45 Limpieza descarga sanitaria con camión hidroneumático d) Todos los giros hora $2,020.16 Otros servicios e) Reconexión de toma de agua por adeudo toma $371.99 f) Reconexión de drenaje descarga $512.36 g) Agua para pipas en pozo m³ $30.18 h) Agua en pipas para comunidades rurales m³ $59.07 i) Servicio de pipa km $17.05 k) Válvula expulsora de aire Pieza $562.43 l) Transmisor de lectura para medidor de 1/2" Pieza $1,375.63 m) Limpieza fosa séptica con camioneta hidrosanitaria. m³ $122.11 XI. Derechos de incorporación a las redes de agua potable, descarga de alcantarillado y tratamiento y disposición de sus aguas a fraccionadores y condominios habitacionales. Costos por lote para vivienda para el pago de derechos de conexión a las redes de agua potable y descarga de agua residual: Tipo de vivienda Agua potable Alcantarillado Tratamiento y disposición de agua residual Total a) Popular $7,376.01 $1,044.57 $1,012.11 $9,432.69 b) Interés social $9,834.68 $1,392.76 $1,349.48 $12,576.92 c) Residencial C $14,752.02 $2,089.13 $2,024.21 $18,865.36 d) Residencial B $17,210.69 $2,437.38 $2,361.65 $22,009.72 e) Residencial A $19,669.35 $2,785.50 $2,698.96 $25,153.81 f) Campestre $29,504.03 $4,178.26 $4,048.44 $37,730.73 XII. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios, de todos los giros Carta de factibilidad Unidad Importe a) Predios de hasta 200 m² carta $511.18 b) Por cada lote excedente m² $2.06 La cuota máxima que se cubrirá por la carta de factibilidad, a que se refieren los incisos anteriores, no podrá exceder de $6,179.78 Los predios menores a 200 metros cuadrados que sean para fines habitacionales exclusivamente y que se refieran a la construcción de una sola casa, pagarán la cantidad de $196.48 por carta de factibilidad. Revisión de proyectos y recepción de obras para fraccionamientos Unidad de medida Importe c) En proyectos de 1 a 50 lotes proyecto $3,144.22 d) Por cada lote excedente lote $21.63 e) Supervisión de obra lote/mes $106.45 f) Recepción de obra hasta 50 lotes $10,365.95 g) Recepción lote excedente lote o vivienda $43.28 Para efectos de cobro por revisión se considerarán por separado los proyectos de agua potable y de alcantarillado por lo que cada uno se cobrará de acuerdo al precio unitario que se establece en los incisos c) y d). XIII. Derechos de conexión a las redes de agua potable, descarga de alcantarillado y tratamiento y disposición de sus aguas residuales a desarrollos o unidades inmobiliarias de giros no habitacionales. Tratándose de desarrollos distintos al doméstico, se cobrará el importe que resulte de multiplicar el gasto medio diario en litros por segundo o metros cúbicos anuales que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo, tanto en agua potable, alcantarillado y tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Para drenaje y tratamiento se considerará el 75% del gasto máximo diario de agua potable que resulte. Concepto Litro por segundo Metro cúbico anual a) Derechos de conexión a las redes de agua potable $2,114,121.64 $67.36 b) Derechos de conexión a las redes de alcantarillado $4,011.40 $12.72 c) Derechos de conexión a la planta de tratamiento $386,935.79 $12.32 XIV. Incorporación individual Tratándose de lotes para construcción de vivienda unifamiliar o en caso de construcción de nuevas viviendas en colonias incorporadas al organismo, se cobrará por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable, drenaje y tratamiento y disposición final de sus aguas de acuerdo a la siguiente tabla. Este concepto es independiente de lo correspondiente al contrato que deberá hacer el usuario en su momento. Tipo de vivienda Agua potable Drenaje Tratamiento y disposición de agua residual Total a) Popular $2,172.83 $452.70 $275.04 $2,900.57 b) Interés social $2,897.11 $603.56 $366.69 $3,867.36 c) Residencial C $4,345.66 $905.35 $550.05 $5,801.06 d) Residencial B $5,069.94 $1,056.27 $641.73 $6,767.94 e) Residencial A $5,794.21 $1,207.13 $733.39 $7,734.73 f) Campestre $8,691.32 $1,810.69 $1,100.08 $11,602.09 Tratándose de lote para construcción no habitacionales con gastos medios máximos anuales de 144 metros cúbicos en colonias incorporadas al organismo, se cobrará por lote un importe por incorporación a las redes de agua potable, drenaje y tratamiento y disposición de agua residual de acuerdo a la siguiente tabla. Este concepto es independiente de lo correspondiente al contrato que deberá hacer el usuario en su momento. Tratándose de desarrollos distintos al doméstico, se cobrará el importe que resulte de multiplicar el gasto medio diario en litros por segundo o metros cúbicos anuales que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo, tanto en agua potable, alcantarillado y tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Para drenaje y tratamiento se considerará el 75% del gasto medio diario de agua potable que resulte. Concepto Litro por segundo Metro cúbico anual a) Derechos de conexión a las redes de agua potable $625,707.39 $19.84 b) Derechos de conexión a las redes de alcantarillado $173,677.82 $5.51 c) Derechos de conexión a la planta de tratamiento $105,726.72 $3.35 XV. Recepción de fuentes de abastecimiento y títulos de concesión Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, el organismo operador podrá recibir la fuente una vez realizada la evaluación técnica y documental aplicando para efectos económicos los precios contenidos en la tabla siguiente: Concepto Unidad Importe a) Recepción títulos de concesión m³ anual $4.01 b) Infraestructura instalada operando Litro/segundo $625,707.39 XVI. Por la venta de agua tratada. Concepto Unidad Importe Suministro de agua tratada m3 $3.80 XVII. Por descarga de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales. a) Miligramos de carga contaminante por litro de sólidos suspendidos totales y/o demanda bioquímica de oxígeno: Carga Importe De 0 a 300 15% sobre monto facturado De 301 a 2000 19% sobre monto facturado Más de 2,000 21% sobre monto facturado Concepto Unidad Importe b) Por metro cúbico descargado con PH (potencial de hidrógeno) fuera del rango permisible. m³ $0.35 c) Por kilogramo de grasas y aceites que exceda los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga Kilogramo $0.47 SECCIÓN SEGUNDA SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 15. La prestación de los servicios públicos de limpia, recolección, traslado y disposición final de residuos será gratuita, salvo lo dispuesto por este artículo. Los derechos por servicios de limpia, recolección, traslado y disposición final de residuos, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente: I. Los derechos por la prestación del servicio de limpia se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA a) Por cuadrilla de dos elementos $653.63 b) Por elemento adicional, por servicio $217.88 El servicio no podrá ser mayor al término que comprende una jornada laboral diaria. II. Los derechos por la prestación de los servicios de recolección, traslado y disposición final de residuos se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA a) Por metro cúbico de basura $47.10 b) Por tonelada de basura depositada en el relleno sanitario $76.36 SECCIÓN TERCERA SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 16. Los derechos por la prestación del servicio público de panteones se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Inhumaciones en fosas o gavetas de los panteones municipales: a) En fosa común sin caja (EXENTO) b) En gaveta o bóveda $76.54 c) Por quinquenio $262.46 II. Licencia para colocación de lápida en fosa o gaveta $152.30 III. Permiso para construcción de monumentos $238.26 IV. Permiso para el traslado de cadáveres para inhumación fuera del Municipio $218.41 V. Permiso para cremación de cadáveres $293.96 VI. Costo de gaveta $1,584.75 VII. Licencia para construcción de bóvedas $229.68 VIII. Licencia para abrir bóvedas $152.30 IX. Exhumación de cadáver $229.02 X. Permiso para traslado de cadáver de una bóveda a otra $206.60 XI. Refrendo de gaveta o bóveda por 5 años $436.80 En el pago de derechos relativos a los servicios de inhumaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar descuentos en la tarifa señalada en el presente artículo, cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida. SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE RASTRO Artículo 17. Los derechos por la prestación del servicio de rastro se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA Por sacrificio de animales Unidad de medida Importe a) Ganado vacuno por cabeza $54.31 b) Ganado ovicaprino por cabeza $32.80 c) Ganado porcino por cabeza $43.68 SECCIÓN QUINTA SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 18. Los derechos por la prestación de los servicios de seguridad pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán por elemento policial, conforme a la siguiente: TARIFA I. En dependencias o instituciones por jornada de 8 horas $382.26 II. En eventos particulares por evento $466.75 SECCIÓN SEXTA SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 19. Los derechos por expedición de constancia de no infracción se cobrarán a una cuota de $ 69.27 La constancia de no faltas administrativas se cobrará a una cuota de $49.40 SECCIÓN SÉPTIMA SERVICIOS Y TALLERES EN CASA DE LA CULTURA Artículo 20. Los derechos por la prestación de los servicios de los talleres que se imparten en la Casa de la Cultura Profr. Antonio Llamas Álvarez de San Diego de la Unión, para la práctica de los cobros en los diferentes talleres que oferta la casa de la cultura en sus instalaciones y en las fechas que se ocupe tendrá para cobro la cantidad de $35.20 por el pago de los derechos respectivos. La obtención de los ingresos a los que se refiere el presente Artículo se aplicará en la compra del material necesario para la impartición de los mismos cursos de verano que oferta la casa de la cultura. SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 21. Los derechos por la prestación de los servicios que presta la Coordinación de Protección Civil, se causarán y liquidarán cuando mediante solicitud, de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Conformidad para uso y quema de artificios pirotécnicos $546.83 II. Capacitación de brigadas de primeros auxilios, por jornada de 8 horas $2,185.18 III. Capacitación de brigadas de combate de incendios, por jornada de 8 horas $5,467.07 SECCIÓN NOVENA SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 22. Los derechos por la prestación de los servicios de obra pública y desarrollo urbano se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por permiso de construcción: a) Uso habitacional: 1. Marginado $113.58 por vivienda 2. Económico $410.19 por vivienda 3. Media $581.61 por vivienda 4. Residencial $1,574.99 por vivienda b) Otros usos: 1. Hoteles, cines, iglesias, hospitales, bancos, clubes-deportivos, estaciones de servicio $1,808.36 por licencia 2. Oficinas, locales comerciales, salones de fiesta y restaurantes que no cuenten con construcciones especializadas $1,312.54 por permiso 3. Bodegas, talleres, naves industriales, escuelas $520.79 por permiso c) Bardas o muros $251.57 por licencia II. Por permiso de regularización de construcción, se cobrará el 50% adicional a lo que establece la fracción anterior. III. Por prórroga de permiso de construcción se causará el 50% de los derechos que establece la fracción I de este artículo. IV. Por autorización de asentamiento de construcciones móviles $520.52 por licencia V. Por peritajes de evaluación de riesgos $520.52 Por peritaje VI. Por permiso de división $230.94 por permiso VII. Por permiso de uso de suelo, alineamiento y número oficial: a) Uso habitacional $251.57 por permiso b) Uso comercial $251.57 por permiso c) Uso industrial $355.34 por permiso VIII. Por autorización de cambio de uso de suelo aprobado, se pagarán las mismas cuotas señaladas en la fracción VII de este artículo. Tratándose de factibilidad de uso de suelo otorgada por el Ayuntamiento, se cobrará únicamente el 50 % de los valores establecidos en dicha fracción. IX. Por la certificación de número oficial de cualquier uso $80.34 por certificado X. Por certificación de terminación de obra y uso de edificio se pagará una cuota de $546.77 con excepción del marginado, que estará exento. El otorgamiento de los permisos anteriores incluye la revisión del proyecto de construcción y la supervisión de la obra. SECCIÓN DÉCIMA SERVICIOS CATASTRALES, PRÁCTICA Y AUTORIZACIÓN DE AVALÚOS Artículo 23. Los derechos por servicios catastrales, práctica y autorización de avalúos se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará una cuota fija más 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje. $76.53 II. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran levantamiento topográfico del terreno: a) Hasta una hectárea $212.22 b) Por cada una de las hectáreas excedentes $8.18 c) Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior, se aplicará lo que dispone la fracción I de este artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija. III. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran levantamiento topográfico del terreno: a) Hasta una hectárea $1,625.71 b) Por cada una de las hectáreas excedentes Hasta 20 hectáreas $211.31 c) Por cada una de las hectáreas que excedan De 20 hectáreas $171.18 IV. Por cada consulta de archivo catastral del Municipio $23.15 V. Por consulta de expediente histórico de avalúo fiscal $79.10 VI. Por la expedición del plano de la ciudad $436.80 VII. Por la revisión y autorización de avalúos realizados por peritos externos, se cobrará el 30% de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo. Los avalúos que practique la Tesorería Municipal sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada, o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por el Artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN UNDÉCIMA SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO Artículo 24. Los derechos por servicios municipales en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio se causarán y liquidarán en atención a la siguiente: TARIFA I. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancia de compatibilidad urbanística $1,169.92 II. Por la revisión de proyectos para la aprobación de traza $1,169.92 III. Por la revisión de proyectos para la autorización de obra $1,169.92 IV. Por supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar, se aplicará: a) En los fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras de agua y drenaje, así como instalaciones de guarniciones. 0.78% b) Tratándose de los demás fraccionamientos y desarrollos en condominio. 1.30% V. Por el permiso de venta $1,169.92 VI. Por el permiso de modificación de traza $1,175.81 VII. Por la autorización para la construcción de desarrollos en condominio $1,170.55 SECCIÓN DUODÉCIMA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 25. Los derechos por la expedición de licencias y permisos para el establecimiento de anuncios se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA Tipo Importe Unidad de medida I. De pared y adosados al piso o muro, anualmente, por metro cuadrado: a) Adosados $674.09 m2 b) Auto soportados y/o espectaculares $96.80 m2 c) Pinta de bardas $89.72 m2 II. De pared y adosados al piso o muro, anualmente, por pieza: a) Toldos y carpas $959.77 por pieza b) Bancas y cobertizos publicitarios $138.07 por pieza III. Por anuncio colocado en vehículos de servicio público urbano y suburbano bimestralmente $48.15 IV. Por difusión fonética de publicidad en la vía pública, por día $87.51 V. Por anuncio móvil o temporal: a) Mampara en la vía pública $43.68 por día b) Tijera $109.78 por mes c) Comercios ambulantes $109.35 por mes d) Mantas y/o lonas $54.31 por día VI. Inflables $76.45 por día El otorgamiento del permiso incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación y estructura del anuncio. SECCIÓN DECIMOTERCERA SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 26. Los derechos derivados de la prestación de los servicios en materia ambiental, se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Por la autorización de la evaluación de impacto ambiental, por dictamen $4,046.80 II. Por la evaluación del estudio de riesgo $3,608.74 III. Por permiso para la poda y tala de árboles, por árbol $64.93 IV. Por autorización anual para la operación de tabiquerías y maquiladoras y todas aquellas fuentes fijas de emisión de contaminantes de competencia municipal $874.78 SECCIÓN DECIMOCUARTA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 27. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas, se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Certificados de valor fiscal de la propiedad raíz $50.77 II. Certificados de estado de cuenta por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos $116.88 III. Certificaciones que expida la Secretaría del Ayuntamiento $50.77 IV. Constancias expedidas por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal $50.77 V. Carta de origen $50.77 SECCIÓN DECIMOQUINTA SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 28. Los derechos por la prestación del servicio de transporte público urbano y suburbano en ruta fija, se pagarán por vehículo, conforme a la siguiente: TARIFA I. Por otorgamiento de concesión para el servicio de transporte público urbano y suburbano en ruta fija $8,749.73 II. Por transmisión de derechos de concesión para el transporte público urbano y suburbano en ruta fija $8,747.80 III. Por refrendo anual de concesión para el transporte público urbano y suburbano en ruta fija $873.60 IV. Por permiso eventual de transporte público, por mes o fracción $144.03 V. Por permiso para servicio extraordinario, por día $303.40 VI. Por constancia de despintado $61.09 VII. Por revista mecánica semestral obligatoria o a petición del propietario $182.99 VIII. Por autorización por prórroga para uso de unidades en buen estado, por un año $1,093.19 SECCIÓN DECIMOSEXTA SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 29. Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público, se causarán y liquidarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y el presente Ordenamiento, y con base en la siguiente: TARIFA I. $854.29 Mensual II. $1,708.58 Bimestral Aplicará la tarifa mensual o bimestral según el periodo de facturación de la Comisión Federal de Electricidad. Los usuarios de este servicio que no tengan cuenta con la Comisión Federal de Electricidad, pagarán este derecho en los periodos y a través de los recibos que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. CAPÍTULO QUINTO CONTRIBUCIONES DE MEJORA Artículo 30. La contribución de mejoras se causará y liquidará en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SEXTO PRODUCTOS Artículo 31. Los productos que tiene derecho a percibir el Municipio se regularán por los contratos o convenios que se celebren, y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezcan y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SÉPTIMO APROVECHAMIENTOS Artículo 32. Los aprovechamientos que percibirá el Municipio serán, los contemplados en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, así como aquellos recursos que obtenga de los fondos de aportación federal. Artículo 33. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 3% mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por cinco años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las Leyes Fiscales. Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2% mensual. Artículo 34. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. Por el requerimiento del pago; II. Por la del embargo; y III. Por la del remate. Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización que corresponda, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 35. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme a las disposiciones relativas al Título Segundo, Capítulo Único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales. CAPÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES FEDERALES Artículo 36. El Municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de participaciones federales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. CAPÍTULO NOVENO INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 37. El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado. CAPÍTULO DÉCIMO FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 38. La cuota mínima anual del impuesto predial será de $299.81 Además de lo establecido por el Artículo 164 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los propietarios de bienes inmuebles, que se encuentren en los siguientes supuestos, pagarán la cuota mínima del impuesto predial: a) Los que sean propiedad de personas que padezcan alguna discapacidad que les impida laborar; y b) Los predios propiedad particular que sean dados en comodato en favor del Municipio, y que sean destinados a actividades deportivas, recreativas o culturales. Artículo 39. Los contribuyentes del impuesto predial que cubran el importe de la anualidad dentro de los meses de enero obtendrán un descuento del 15%, en febrero un descuento del 10% y en marzo el descuento del 5% del año 2025, excepto los que tributen bajo cuota mínima. SECCIÓN SEGUNDA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 40. El Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad. Por los usuarios que soliciten la compra de agua cruda, se les otorgara 50% con relación al precio contenido en la fracción XVI artículo 14 de esta Ley. SECCIÓN TERCERA SERVICIOS CATASTRALES, PRÁCTICA Y AUTORIZACIÓN DE AVALÚOS Artículo 41. Tratándose de avalúos de predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato, se cobrará un 25% de la tarifa fijada en las fracciones II y III del Artículo 23 de esta Ley. SECCIÓN CUARTA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTA Artículo 42. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas, se causarán al 50% de la tarifa prevista en el Artículo 27 de esta Ley, cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas oficiales asistenciales. SECCIÓN QUINTA SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 43. Para los contribuyentes cuya recaudación sea por conducto de la Comisión Federal de Electricidad se otorga un beneficio fiscal que representa el importe de calcular el 12% sobre su consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada en la tarifa correspondiente, para tal caso, se aplicará ésta última. Artículo 44. Los contribuyentes que no tributen por vía de la Comisión Federal de Electricidad dispondrán de los siguientes beneficios fiscales, atendiendo al monto de la cuota mínima anual. Predios Urbanos Cuota mínima anual Valor mínimo Cuota mínima anual Valor máximo Tarifa $299.81 $15.05 $299.82 $756.12 $22.27 $756.13 $1,430.36 $44.55 $1,430.37 $2,144.36 $74.65 $2,144.37 $2,859.54 $104.16 $2,859.55 $3,574.72 $133.64 $3,574.73 $4,289.91 $163.76 $4,289.92 $5,005.10 $193.25 $5,005.11 en adelante... $222.75 Predios Rústicos Impuesto predial Cuota anualizada mínima Impuesto predial Cuota anualizada máxima Derecho de alumbrado público Cuota fija anual $299.81 $15.05 $299.82 $644.14 $19.26 $644.15 $1,287.09 $39.74 $1,287.10 $1,930.04 $66.82 $1,930.05 $2,572.98 $104.74 $2,572.99 $3,217.14 $120.40 $3,217.15 $3,860.07 $146.90 $3,860.08 $4,504.24 $173.37 $4,504.25 $5,147.17 $201.07 $5,147.18 $5,791.32 $227.57 $5,791.33 $6,434.26 $252.84 $6,434.27 $7,078.43 $280.53 $7,078.44 en adelante... $308.24 CAPÍTULO UNDÉCIMO MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES EN IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN ÚNICA RECURSO DE REVISIÓN Artículo 45. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar, podrán acudir a la Tesorería Municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos, cuando consideren que sus predios no representen un problema de salud pública, ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el Municipio. El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Si la autoridad municipal deja sin efectos la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se le aplicará la tasa general. CAPÍTULO DUODÉCIMO AJUSTES SECCIÓN ÚNICA AJUSTES TARIFARIOS Artículo 46. Las cantidades que resulten de la aplicación de las tasas, tarifas y cuotas que establece la presente Ley, se ajustarán de conformidad con la siguiente: TABLA Cantidades Unidad de ajuste Desde $0.01 y hasta $0.50 A la unidad de peso inmediato inferior Desde $0.51 y hasta $0.99 A la unidad de peso inmediato superior T R A N S I T O R I O Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año 2025, una vez publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Guanajuato, Gto., 26 de noviembre de 2024 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputado Juan Carlos Romero Hicks Diputada Karol Jared González Márquez Diputado Aldo Iván Márquez Becerra Diputada Angélica Casillas Martínez Diputada Susana Bermúdez Cano Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Diputada María Eugenia García Oliveros Diputada María del Pilar Gómez Enríquez Diputada Rocío Cervantes Barba Diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero Diputado Rodrigo González Zaragoza Hoja que corresponde a la Ley de Ingresos para el Municipio de San Diego de la Unión, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025.
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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79 | DECIMA NOVENA PARTE | 261 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
Fecha | Estatus |
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Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año 2025, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. |