Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 39/LXVI-PPA
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputado Ernesto Millán Soberanes - - Muy buenas tardes a todas y a todos los que nos acompañan, en este Pleno, siempre es un gusto, tener visitantes, que vengan a conocer el trabajo que se realiza en este Congreso del Estado. Agradezco a quien nos siguen a través de las diferentes redes, a los medios de comunicación que siempre nos acompañan y dan lugar al seguimiento y presidente, con su venia, solicitó retirar la obvia muchas gracias. - El pasado 17 de septiembre del año 2024 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato. El artículo 3, fracción segunda de dicha ley, establece que las comisiones del ayuntamiento son órganos que tienen como objeto la elaboración de dictámenes, opiniones o resoluciones que son competencia municipal, conformados por los integrantes del ayuntamiento, el artículo 76 de la ley mencionada nos establece que las comisiones se integrarán tomando en cuenta el número de personas integrantes del ayuntamiento y la importancia de los ramos encomendados a las mismas, además se deberá de tomar en consideración el conocimiento, profesión, vocación y experiencia, de las personas integrantes del ayuntamiento, los integrantes de las comisiones serán aprobadas por el ayuntamiento, sin embargo, la propuesta de integración, y si es el caso de modificación, las realizará la persona titular de la presidencia municipal. - Esto quiere decir, que si bien es cierto, el total de los integrantes del ayuntamiento podrán tener la facultad, de decidir, si están de acuerdo o no con la conformación de las comisiones, las regidoras y los regidores, las síndicos y las sindica, no tiene ni voz, ni voto, en la realización de la propuesta, ya que esta es única y exclusivamente facultad, del titular de la presidencia, actualmente la ley numera, 14 comisiones, como las que se deben de establecer como mínimo, en la cual con las reformas realizadas se agregaron 3 de ellas, que son: Atención a Grupos Vulnerables, Atención a Personas con Discapacidad y Atención a las Juventudes; estas 3 comisiones adicionales surgieron a raíz como muchos de ustedes saben, de una amplia consulta realizada en el estudio, análisis y redacción de la ley, dichas consultas se realizaron con grupos en situación de vulnerabilidad y personas con discapacidad, quienes en mesas de trabajo solicitaron, se crearon estas comisiones y que atendieran de manera directa las necesidades de estos grupos de población. Así mismo, la Comisión de Atención a Juventudes se crea a partir de darle importancia al impacto positivo que hacen en nuestro Estado todos ustedes los jóvenes, en los ámbitos culturales, educativos, bueno, y también los de acá abajo, también los jóvenes de acá abajo, culturales, educativos, sociales y políticos y por supuesto, con el visto bueno del Instituto de Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato. - Es de suma importancia que los municipios cumplan con la instalación de estas 14 condiciones, ya que en cada una de ellas tienen un fin específico de atención y situaciones que se presentan tanto del municipio en su función interna y con sus habitantes. El artículo 78 de la Ley para el Gobierno de Administración de los municipios del Estado de Guanajuato, en donde se lee y citó, “las comisiones, se integrarán de manera colegiada, por el número de integrantes que establece el reglamento interior o el acuerdo de ayuntamiento, debiendo ser plurales, proporcionales y garantizando la paridad de género en la integración y en la designación de presidencias de comisiones del Ayuntamiento, es decir, en todas y cada una de las comisiones que se conformen dentro del ayuntamiento, deberá de existir la pluralidad, entendida como la participación de varias fuerzas políticas en la conformación de la Comisión, proporcionales relacionada con la cantidad de representantes de cada ente político dentro del ayuntamiento y con paridad de género, relativo a la participación por igual o mayor número, ¡por igual o mayor número! de las mujeres en la designación de presidencias y espacios dentro de las comisiones hoy en día, han quedado instalados los 46 municipios del Estado. Sin embargo, los municipios no han cumplido con la obligatoriedad establecida en la ley, de la creación e instalación, de las comisiones que ya están establecidas en la ley y que es obligatoria para todos los municipios. - Pondré algunos ejemplos de falta de cumplimiento de esta ley, para el Gobierno y la administración de los municipios del Estado de Guanajuato, primero ejemplo está el municipio de Guanajuato, su ayuntamiento está conformado por 8 mujeres y 7 hombres, incluyendo a la presidenta municipal, en la primera Sesión Ordinaria del H Ayuntamiento, a propuesta de la Presidenta Samantha Smith Gutiérrez, se puso a votar. (Voz) diputado Presidente, ¿Diputado David? un momentito por favor diputado (Voz) diputado David, moción de orden para que escuchen al orador por favor (Voz) diputado Presidente, claro que si diputado se atiende, adelante diputado Ernesto Millán muchísimas gracias (Voz) diputado Ernesto Millán, muchas gracias, ¿Empiezo otra vez? Gracias presidente, regreso, al primer ejemplo, en el municipio de Guanajuato su ayuntamiento esta conformado por 8 mujeres y 7 hombres, incluyendo a su presidenta municipal. Samantha Smith Gutiérrez y se puso a votación, la integración de 19 comisiones municipales, las cuales fueron aprobadas por su en su mayoría el mismo día de la instalación del ayuntamiento, pero con el voto en contra de la bancada de Morena, en la conformación de dichas comisiones existió una controversia en la Comisión de Igualdad que fue muy discutido y muy discutida en este Pleno, la cual posteriormente fue modificada por el ayuntamiento, sin embargo y aún con la modificación realizada en el Ayuntamiento de Guanajuato, no existe, no existen ni la paridad de género en las Presidencias ni en la conformación de las comisiones, de las 19 comisiones, en 10 son presididas por hombres y tan solo 9 por mujeres, pero el problema en la capital va más allá y es un poco más grande, porque con la conformación de la comisiones nuevamente en 19 de ellas, hay más hombres que mujeres, rompiendo así la paridad de género. - El caso de León es similar, el ayuntamiento está integrado por 8 mujeres y 7 hombres, incluyendo a quien ocupa la presidencia municipal, al igual que en la gran mayoría de los municipios, las comisiones fueron aprobados en la primera Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento. Solo que, en León, no existen las 14 comisiones obligatorias, incumpliendo desde la propia instalación, con las condiciones mínimas que se establece en la ley. - La Presidenta Alejandra Gutiérrez, con las facultades que tiene como titular de la Presidencia de la presidencia municipal, se ha olvidado de que es su obligación cumplir con la ley y decide juntar varias comisiones en una sola, transgrediendo la norma superior de gobierno y administración de los municipios del Estado de Guanajuato. Por ejemplo, tuvo la ocurrencia y decir que es buena idea, conformar la Comisión de Derechos Humanos, grupos en situación de vulnerabilidad, vulnerabilidad y discapacidad y que, como ya se explicó, esas funciones se determinaron a raíz de una consulta con diversos grupos poblacionales. Así mismo, no crea la Comisión de Juventudes, decide otra gran idea, integrar a los jóvenes y sus necesidades en la comisión de denominada Desarrollo Social, asistencia social, juventud, indígenas y afro mexicanos, como podemos ver en León traen una verdadera pachanga en el tema de sus comisiones y por decir lo menos, no les interesa por un mínimo lo que es la ley, - Y por si fuera poco, la discrepancia entre el número de integrantes de una y otra comisión es notable, por ejemplo la Comisión de Desarrollo Urbano tiene 8 integrantes, mientras que la de igualdad de género, la Comisión de Cultura y la de derechos humanos tan solo tiene 4, es decir, para la Presidenta de León, Alejandra Gutiérrez, es más importante y creo que esto lo hemos visto en los últimos años, es más importante la obra pública que las mujeres, los derechos humanos y la cultura. Otro ejemplo, de este incumplimiento es el municipio de Silao, donde también existe la paridad en el ayuntamiento, sin embargo, en la conformación de las comisiones no existe la proporcionalidad ni la paridad de género, ya que están presididas por 8 hombres y 6 mujeres, en el total de los espacios disponibles dentro de las comisiones, 24 son para hombres y solo 22 para mujeres y la pluralidad y proporcionalidad es realmente inexistente, esto debido a que aun cuando Morena, es la fuerza política que más regidores tiene, no se refleja en la distribución de las comisiones, siendo que el Partido de Acción Nacional es quien ocupa la mayoría de los espacios, como nos podemos dar cuenta, no cumplen con la proporcionalidad, pluralidad ni con la paridad de género, durante la pasada legislatura y lo que llevamos de esta, este Congreso ha pugnado por la defensa de la de la paridad de género y prueba de ello es que 3 de los municipios más importantes del Estado son gobernados por mujeres, sin embargo, embargo son ellas mismas las que no cumplen con la paridad de género dentro de sus gobiernos, es urgente, es urgente que los municipios cumplan con la pluralidad, proporcionalidad y, por supuesto, con la paridad de género, en toda la administración pública municipal y para que este caso en específico en las comisiones y municipales, que son la base fundamental del análisis. Estudio y planeación de las políticas públicas que se realizan al interior de los ayuntamientos y que siempre deben de ser encaminadas a resolver los problemas de la ciudadanía. - Las leyes se crearon para cumplirse, no para que las interpreten los titulares de las presidencias municipales, es por eso que para el Grupo Parlamentario de Morena es importante y solicitamos exigir un atento exhorto a los 46 municipios del Estado de Guanajuato, conforme las comisiones municipales con pluralidad, proporcionalidad y paridad de género. Asimismo, para que las comisiones señaladas en el artículo 83 de la Ley para el Gobierno y la Administración de los municipios del Estado de Guanajuato. - Es cuanto presidente, gracias.
Pide que conformación de comisiones municipales sea plural y paritaria
Guanajuato, Gto. – El diputado Ernesto Millán Soberanes, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA presentó un punto de acuerdo para exhortar a los 46 municipios del estado de Guanajuato, para que términos de los artículos 76, 77 y 78 de la Ley para el Gobierno y la Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato conformen las comisiones municipales con pluralidad, proporcionalidad y paridad de género, así mismo para que con fundamento en el artículo 83 de la citada norma establezcan las comisiones ahí señaladas.
Recepción en Comisión
Metodologías
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas | Ver detalle | |||
Ayuntamiento de Manuel Doblado | 07/02/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Irapuato | 07/02/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Pénjamo | 07/02/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Silao de la Victoria | 07/03/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional | 07/02/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Salvatierra | 07/02/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Acámbaro | 07/02/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
ayuntamiento de Coroneo | 07/02/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Yuriria | 07/02/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Abasolo | 07/02/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Moroleón | 07/02/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Tarimoro | 07/02/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de León | 07/02/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de San Felipe | 07/02/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de San Diego de la Unión | 07/02/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Doctor Mora | 07/02/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas | 07/02/2025 | No rendida | ||
Ayuntamiento de Uriangato | 07/02/2025 | No rendida | ||
Ayuntamiento de Purísima del Rincón | 07/02/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
La secretaria de Gobierno y Ayuntamiento de San Miguel de Allende | 07/02/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
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Actividades
Dictámenes en Comisión
Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e. La Comisión de Asuntos Municipales de la Sexagésima Sexta Legislatura recibió para efectos de estudio y dictamen, la propuesta de punto de acuerdo de obvia resolución suscrito por el diputado Ernesto Millán Soberanes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a los 46 municipios del estado de Guanajuato, para que en términos de los artículos 76, 77 y 78 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato conformen las comisiones municipales con pluralidad, proporcionalidad y paridad de género, así mismo para que con fundamento en el artículo 83 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato establezcan las comisiones señaladas en dicho artículo. 39/LXVI-PPA Por lo anterior, con fundamento en los artículos 89 fracción V, 104 fracciones II y VII, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente: D I C T A M E N I. Competencia De conformidad con lo dispuesto por las fracciones II y VII del artículo 104, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, es competencia de la Comisión de Asuntos Municipales el estudio de los asuntos que se relacionen con las funciones, atribuciones y organización de los ayuntamientos del Estado y, otros análogos, que a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean materia de tratamiento por esta Comisión. Supuestos que son materia de estudio de la propuesta del punto de acuerdo señalado en el proemio, y objeto del presente dictamen. II. Proceso legislativo El punto de acuerdo ingresó en la sesión ordinaria del Pleno del Congreso del Estado celebrada en fecha 12 de noviembre del 2024, turnándose a esta Comisión para su análisis y resolución mediante dictamen. El diputado iniciante en su exposición de motivos, funda su petición en lo dispuesto en lo dispuesto por el artículo 57 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en el artículo 204 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, y argumenta: «El pasado 17 de septiembre del año 2024, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios de Guanajuato, la cual consta de 24 títulos, 55 capítulos y 394 artículos, entre las principales finalidades de esta ley se encuentran: • Garantizar los principios de derechos humanos entre los habitantes de los municipios; • Garantizar la paridad de género, en toda la administración pública municipal; • Establecer las bases para el funcionamiento, organización y actuar del gobierno municipal; entre otras más. El artículo 3 fracción II de dicha ley, establece que las comisiones del Ayuntamiento son: Órganos que tienen como objeto la elaboración de dictámenes, opiniones o resoluciones que son competencia municipal, conformados por los integrantes del Ayuntamiento. El artículo 76 de la ley mencionada, nos establece que las comisiones se integrarán tomando en cuenta el número de personas integrantes del Ayuntamiento y la importancia de los ramos encomendados a las mismas; además, se deberá tomar en consideración el conocimiento, profesión, vocación y experiencia de las personas integrantes del Ayuntamiento, los integrantes de las comisiones serán aprobadas por el ayuntamiento, sin embargo las propuesta de integración y si es el caso modificación las realizará la persona titular de la presidencia municipal. Esto quiere decir que, si bien es cierto, el total de los integrantes de un Ayuntamiento tendrán la facultad de decidir si están de acuerdo o no con la conformación de las comisiones, las regidoras y los regidores, así como los síndicos y las síndicas, no tienen ni voz ni voto en la realización de la propuesta ya que esta es única y exclusivamente del titular de la presidencia municipal. La abrogada Ley Orgánica Municipal en su artículo 83 establecía la obligatoriedad de que los Ayuntamientos debería de establecer por lo menos 11 comisiones municipales, mientras que la ley para el Gobierno y la Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, contempla en el artículo 835 establecer cuando menos las comisiones de: I. Contraloría y Combate a la Corrupción; II. Derechos Humanos; III. Desarrollo Rural y Económico: IV. Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial; V. Educación, Recreación, Cultura y Deporte; VI. Grupos en Situación de Vulnerabilidad; VII. Atención a Personas con Discapacidad; VIII. Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública; IX. Igualdad de Género; X. Obra y Servicios Públicos; XI. Salud Pública y Asistencia Social; XII. Seguridad Pública y Tránsito; XIII. Atención a las Juventudes; y XIV. Medio Ambiente. Es decir, contempla la obligatoriedad de establecer 3 comisiones más que son: 1. Grupos en situación de vulnerabilidad; 2. Atención a personas con discapacidad; y 3. Atención a las juventudes. Estas tres comisiones adicionales, surgieron a raíz de una amplia consulta realizada en el estudio, análisis y redacción de la ley, dichas consultas se realizaron con grupos en situación de vulnerabilidad y personas con discapacidad, quienes en mesas de trabajo solicitaron se crearan estas comisiones que atendieran de manera directa las necesidades de estos grupos de población. Así mismo la comisión de atención a las juventudes se crea a partir del darle la importancia al impacto positivo que hacen en nuestro estado los jóvenes en los ámbitos culturales, educativos, sociales y políticos y por supuesto con el visto bueno del Instituto de Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato. Es de suma importancia que los municipios cumplan con la instalación de estas 14 comisiones ya que cada una de ellas tiene un fin específico de atención y situaciones que se presentan dentro del municipio en su función interna y con sus habitantes. Como se ya mencionó en párrafos anteriores una de las finalidades de la presente ley es garantizar la paridad de género en toda la administración pública, incluidas las comisiones municipales. Esto queda establecido en el artículo 78 de la Ley para el Gobierno y la Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, en donde se lee: Las comisiones se integrarán de manera colegiada, por el número de integrantes que establezca el reglamento interior o el acuerdo de ayuntamiento, debiendo ser plurales, proporcionales y garantizando la paridad de género en la integración y en la designación de presidencias de las comisiones del ayuntamiento. Pondré algunos ejemplos: 1. El municipio de Guanajuato, su Ayuntamiento, está conformado por 8 mujeres y 7 hombres incluyendo a la presidenta municipal; en la primera sesión ordinaria del H. Ayuntamiento a propuesta de su Presidenta Samantha Smith Gutiérrez, se puso a votación la integración de 19 comisiones municipales, las cuales fueron aprobadas por mayoría, con el voto en contra de la bancada de morena. En la conformación de dichas comisiones existió una controversia en la comisión de Igualdad, la cual posteriormente fue modificada por el Ayuntamiento, sin embargo, y aún con la modificación realizada, el municipio de Guanajuato NO EXISTE NI LA PARIDAD DE GÉNERO EN LAS PRESIDENCIAS NI EN LA CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES. De las 19 comisiones 10 son presididas por hombres y 9 por mujeres, pero el problema en la capital es más grande con conformación de las comisiones, nuevamente en 10 de ellas hay más hombres que mujeres, rompiendo la paridad de género. 2. El caso León es similar, el Ayuntamiento está integrado por 8 mujeres y 7 hombres, incluyendo a quien ocupa la presidencia municipal; al igual que en la gran mayoría de los municipios, las comisiones fueron aprobadas en la primera sesión ordinaria del H. Ayuntamiento, solo que en León tan solo existen 14 comisiones incumpliendo desde la propia instalación con las comisiones mínimas que se establecen en la ley multi señalada. En este municipio, que es el de mayor número de habitantes, el que tiene el mayor número de problemas por su tamaño y el que mayor presupuesto tiene, no pueden ni conformar las comisiones tal y como establece la nueva ley que rige a los municipios del estado…» En reunión celebrada el 27 de noviembre del 2024, se radicó la propuesta materia del presente dictamen; retomándose en reunión de esta Comisión del 25 de febrero del año en curso, en la cual, en uso de las atribuciones señaladas en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato se instruyó por parte de la presidencia, la elaboración del presente dictamen. III. Consideraciones de la comisión dictaminadora. Quienes integramos esta comisión, estamos conscientes que legislar con perspectiva de género es una tarea central en el camino hacia la igualdad sustantiva, pues tiene como propósito lograr una transformación fundamental en la forma de concebir las normas y de esta manera, promover la igualdad entre hombres y mujeres; además, fomentar el diseño y transversalización de la perspectiva de género en todas y cada una de las etapas del proceso legislativo, con el objeto de eliminar los elementos de discriminación y exclusión de la normativa vigente. De igual manera, coincidimos con la parte expositiva del iniciante, al señalar en su propuesta de punto de acuerdo aplicar la normativa que impulsa un equilibrio fundamental de las mujeres en el desarrollo del estado y la promoción de la igualdad sustantiva y paridad de género. La inclusión de mujeres en los espacios de toma de decisión ha sido una lucha ardua y sinuosa. A partir de la adopción de la primera medida de acción afirmativa para mejorar la distribución de candidaturas a favor de las mujeres en 1993, el Poder Legislativo Federal ha aprobado sucesivas oleadas de reformas legales como estrategia para garantizar la presencia de las mujeres en órganos de decisión que organizan la vida política, económica y social del país, hasta convertirse, hoy en día, en un terreno fructífero para la paridad. De acuerdo con Alanís (2019), una interpretación progresiva del principio constitucional de paridad de género debería implicar que se aplique para todos los cargos de toma de decisión del servicio público, aunque la Constitución no mencione a cada uno explícitamente. Es por ello, que coincidimos con el iniciante, en la importancia de cumplir este mandato constitucional, por lo que resultan procedentes las modificaciones propuestas en su punto de acuerdo al establecer una cuota de género en la integración paritaria entre hombre y mujeres. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2019) ha señalado que las y los legisladores deben evitar, dentro del proceso legislativo, que una norma pueda crear una situación de discriminación en los hechos o en el derecho (de jure o de facto). Sin duda, esta disyuntiva fue un tema central en la Ley para el Gobierno y Administración para los Municipios del Estado de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 17 de septiembre del 2024 , y quedar clara la voluntad del legislador para no interpretar la norma constitucional. Asimismo, esta pretensión coadyuvará a que se cumpla con lo estipulado en nuestra Carta Magna en el artículo 4, así como en el artículo 1 de nuestra Constitución Local respecto a promover la igualdad sustantiva la paridad de género y la adopción de acciones informativas. Además, con lo consagrado en la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato, en la fracción IX del artículo 14 que señala como una de las obligaciones generales la participación en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de los poderes públicos, ayuntamientos y organismos autónomos la de "Atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de funcionarios y servidores públicos que les correspondan, no obstaculizando el acceso de las mujeres a puestos de decisión, así como en la integración del gabinete, de los consejos, comités, patronatos y sistemas estatales". Por lo que respecta a la pretendido en el punto de acuerdo, es de resaltar que si bien, la obligación por parte de los Ayuntamientos es respetar el marco normativo en materia de paridad, hay que visibilizar en dichos ordenamientos el estricto apego a la ley, porque no solo es un asunto de paridad, también lo es, de justicia. Señalamos el objeto de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, que establece las bases generales del Gobierno y de la Administración Pública Municipal, conforme a lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, las leyes generales, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. La paridad es multicitada en dicha Ley, a través de varios artículos se plasma la obligatoriedad de atender este principio constitucional, lo hace evidente en el artículo 75. Se entiende por comisión a los órganos internos del Ayuntamiento, conformados por las personas titulares de las sindicaturas y regidurías, cuya integración deberá reflejar los principios de pluralidad, proporcionalidad y paridad de género del Ayuntamiento. Derivado de lo anterior, quienes integramos esta Comisión, acordamos por unanimidad el 22 de enero del año en curso, información a los Ayuntamientos sobre la conformación de las comisiones, hasta por un término de 10 días hábiles. Los Ayuntamientos que dieron respuesta a nuestra petición, de conformidad con la fracción VIII del artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, son: Manuel Doblado, Irapuato, Pénjamo, Silao de la Victoria, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Salvatierra, Acámbaro, Coroneo, Yuriria, Abasolo, Moroleón, Tarimoro, León, San Felipe, San Diego de la Unión y Doctor Mora. En reunión de la Comisión realizada el 25 de febrero del año en curso, se analizó el punto de acuerdo, informando las respuestas de los Ayuntamientos consultados, instruyendo por parte de la presidencia la elaboración del presente dictamen excluyendo a los municipios que remitieron la información acorde a lo señalado en la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato. Seguiremos impulsando estas acciones legislativas, buscando dotar a las mujeres de las mejores herramientas para que se desarrollen condiciones de irrestricto respeto a los derechos humanos, esa es nuestra función y objetivo principal. Motivo por el cual, acordamos dictaminar la propuesta materia del presente dictamen en sentido positivo, consientes de la participación del Estado y este Poder Legislativo para lograr un equilibrio al interior de los Ayuntamientos citados, y juntos lograr una gobernanza acorde a las necesidades ciudadanas. Con base en lo antes citado, con fundamento en los artículos 104 fracción II y VII, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. La Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, acuerda girar un exhorto a los Ayuntamientos de Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Cuerámaro, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Ocampo, Pueblo Nuevo, Romita, Salamanca, San Diego de la Unión, San Francisco del Rincón, San José de Iturbide, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Tierra Blanca, Uriangato, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán y Xichú́ para que términos de los artículos 76, 77 y 78 de la Ley para el Gobierno y la Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato conformen las comisiones municipales con pluralidad, proporcionalidad y paridad de género, así mismo para que con fundamento en el artículo 83 de la Ley para el Gobierno y la Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato establezcan las comisiones señaladas en dicho artículo. Guanajuato, Gto., 15 de mayo de 2025 La Comisión de Asuntos Municipales Ernesto Millán Soberanes Presidente Dip. Juan Carlos Romero Hicks Vocal Dip. Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Vocal Dip. Carlos Abraham Ramos Sotomayor (Vocal) Dip. José Salvador Tovar Vargas Secretario
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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192 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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