Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 48/LXVI-I

Iniciativa
Adición

Persona Diputada

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • Partido del Trabajo Partido_version_front_lxvi_partido_del_trabajo
  • Diputado_redondo_lxvi_leon_medina Carolina León Medina
  • Iniciativa electoral violencia política de género
    Iniciativa suscrita por la diputada Carolina León Medina de la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo por la que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. Que el Tribunal Estatal Electoral tenga los medios para resolver y sancionar las conductas cometidas por violencia política de género

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    14/11/2024

    - Diputada Carolina León Medina - - Muy buenos días, compañeras y compañeros diputados, público aquí presente sean bienvenidos, pueblo de Guanajuato. - Diputado Rolando Fortino Alcántara Rojas, Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. - La que suscribe Diputada Carolina León Medina, en el ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 167 fracción II, 168 párrafo primero de las fracciones I, II, III, IV, V y VIII y 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presento a la consideración del Pleno de esta Soberanía, la iniciativa con Proyecto de Decreto que se adiciona la fracción IV del artículo 381, se adiciona el artículo 381 bis y el Capítulo VI, recorriéndose los subsecuentes a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, denominado "Juicio para la protección contra los actos de violencia política de género", con base a lo siguiente: - Exposición de motivos: - La Justicia Electoral tiene como objetivo la defensa de los Derechos Políticos­ Electorales de los ciudadanos y ciudadanas en general, y en calidad de candidatos y candidatas de los Partidos Políticos y las Agrupaciones o Asociaciones Políticas, principalmente en lo relativo a los actos que deriven los procesos de elección popular. - El artículo 116 Constitucional establece que cada estado debe contar con un Órgano Jurisdiccional en Materia Electoral, por lo que existen 32 Tribunales Electorales Locales en nuestra entidad, dicho Órgano Jurisdiccional recibe el nombre de Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, y en la actualidad el Pleno está conformado por 3 Magistrados. - En primera instancia, los Tribunales Electorales Locales son los encargados de resolver los medios de impugnación interpuestos respecto de las elecciones de Gobernadores, Diputados Locales y Autoridades Municipales como lo son Presidentes, Síndicos y Regidores. Además de que pueden resolver sobre algunos otros temas, como conflictos intrapartidistas, elecciones de Delegados Municipales, y, en general, violaciones al Principio de votar y ser votado. - Desde hace algunos años, las Leyes electorales mexicanas han sido reformadas y modificadas, para maximizar los espacios de participación política de las mujeres, entre dichas reformas destacan la inclusión de la paridad de género horizontal y vertical en la postulación de candidaturas, la obligación de los partidos políticos de incluir a las mujeres en sus listas, y de garantizar que las mujeres realmente puedan competir en lugares de mayor rentabilidad electoral y que las mujeres no solamente sean incluidas para "rellenar" o cumplir con "cuotas" de género, entre otras disposiciones. - Es indudable que en México ha habido avances significativos en cuanto a la mayor participación de la mujer en el ejercicio de cargos públicos, lo cual puede constatarse en la integración del Senado de la República quien cuenta con 64 Senadores y 64 Senadoras, y la Cámara de Diputados existen 249 Diputados y 251 Diputadas. En nuestro Estado, el Congreso está conformado por primera vez en su historia, por más mujeres que hombres, siendo 19 Diputadas y 16 Diputados. - Sin embargo, la mayor participación y representación de las mujeres en la vida política de nuestro país, ha provocado una mayor incidencia de actos de violencia en su contra, con el único objetivo de desalentar su participación en espacios que aún se consideran reservados para los hombres. - Según las estadísticas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de los 137,649 juicios promovidos desde noviembre del 1996 hasta el presente año, 51.10% han sido promovidos por hombres y 48.90% por mujeres. De los promovidos de mujeres, se han desechado el 43.97% de los juicios debido a que no cumplen con un requisito legal, por lo que no se llega al fondo del conflicto. Entre las causas de esta situación se encuentra la falta de la presentación oportuna del juicio, el desconocimiento de cómo controvertir un acto violatorio de derechos. - Por otro lado, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, en su informe de denuncias refiere que durante el periodo del 14 de abril del 2020 de mayo al 15 de mayo de 2024, se han recibido 472 quejas y/o denuncias por violencia política en razón de género, señala que existe un bajo número de acusaciones los que mayormente se relacionaron con pautados de radio, televisión y propaganda ofensiva. Sin embargo, se considera que el bajo número de quejas tiene que ver principalmente con la falta de la disposición legal para que garanticen a las mujeres víctimas de Violencia Política en Razón de Género, el acceso a la justicia, del 14 de abril del 2020 al 15 de mayo de 2024, se han recibido 472 quejas, denuncias o vistas; Informe que presenta la Secretaría Ejecutiva al Consejo General, Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. - Uno de los argumentos que se han esgrimido para obstaculizar el reconocimiento de la existencia de la Violencia Política en razón de Género, es que no existen los suficientes elementos para caracterizarla, sin embargo, de acuerdo con la Jurisprudencia 21/2018, bajo el rubro de Violencia Política en Razón de Género, elementos que la actualizan en el debate político, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el 3 de agosto de 2018, existen signos equivocados para advertir la existencia de violencia política en razón de género en el debate político, que incluye lo siguiente: 1. Sucede en el marco en el ejercicio político electoral o bien en el ejercicio de un cargo público. 2. Es perpetrado por el Estado o sus agentes, o por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular o un grupo de personas. 3. Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico. 4. Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres. 5. Se basa en elementos de género, es decir: Se dirige a una mujer por ser mujer, tiene un impacto diferenciado en las mujeres y afecta desproporcionadamente a las mujeres. - En este contexto, las expresiones que se den en el argumento de un debate político en el marco de un proceso electoral que reúnan todos los elementos anteriores, constituyen violencia política contra las mujeres por razones de género. - Los elementos antes descritos pueden ser extrapolados a otras situaciones en el ámbito electoral. Si bien nuestra Ley Electoral Local en su artículo 3 bis define a la violencia política en razón de género, y describe sus manifestaciones y establece las conductas que pueden considerarse constitutivas de violación a los derechos políticos-electorales de las mujeres por razón de género, no dispone ningún medio de impugnación específico para resolver estas controversias, originadas por estas conductas y dada la complejidad para la configuración de estos actos, en mi opinión, se requiere de un recurso propio para resolverlo. - La iniciativa que se propone tiene la finalidad de introducir en nuestra Legislación Electoral, un medio de impugnación específico para estos casos, denominado Juicio para la Protección contra actos de Violencia Política en razón de Género, con el objetivo de que estas conductas puedan ser investigadas, juzgadas y sancionadas, al menos, en el ámbito electoral. - Para tal efecto, la reforma contempla la adición del Capítulo VI denominada "Del Juicio para la Protección contra Actos de Violencia Política en razón de Género", que incluye seis Secciones en los que se abordan los principales aspectos del procedimiento, desde los requisitos de procedibilidad hasta las sanciones que deberán imponerse a quien cometa estos actos. - Asimismo, se adiciona la fracción IV del artículo 381 de la Ley Electoral referida para que se contemple dicho juicio como medio de impugnación, y se adiciona el artículo 398 bis de la multicitada ley para establecer el término de 15 días para que el Pleno del Tribunal resuelva este medio de impugnación. - Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la iniciativa presenta los siguientes impactos: - Impacto jurídico: con esta iniciativa se adiciona la fracción IV del artículo 381, el artículo 381 Bis y el Capítulo VI, denominado del Juicio para la Protección contra Actos de Violencia Política en razón de Género, Sección Primera denominada De la procedencia, la cual comprende los artículos 398 Bis, 398 Ter, 398 Quáter, Sección Segunda denominada de la competencia, el cual comprende el artículo 398 Quinquies, Sección Tercera denominada Legitimación, la cual comprende el articulo 198 Sexies, Sección Cuarta denominada de las pruebas, la cual comprende los artículos 398 Septies, 398 Octies, 398 Nonies, 398 Decies, 398 Undecies, Sección Quinta denominada de la sustanciación, la cual comprende los artículos 398 Doudecies, 398 Terdecies, 398 Quaterdecies, 398 Quindecies, 398 Sexdecies, Sección Sexta denominada de las sanciones, la cual comprende los artículos 398 Septdecies, 398 Octodecies, 398 Novodecies, y recorriendo los subsecuentes capítulos a la Ley de Instituciones y Procedimiento Electorales para el Estado de Guanajuato. - Número 2. Impacto Administrativo: Se advierte este impacto, ya que con la presente iniciativa se prevé la creación de la Unidad Administrativa de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato. - Número 3. Impacto Presupuestario: Se señala impacto presupuestario, por lo cual se deberá solicitar un estudio a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato, para la proyección presupuesta!. - Número 4. Impacto Social: La presente iniciativa, pretende fortalecer la legislación en materia de violencia política en razón de género, para establecer un medio de impugnación especifico, en el cual el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, resuelva y sancione las conductas cometidas por violencia política en razón de género, y con ello restituir a las mujeres, el goce en sus derechos político-electorales, que se vean afectados. - Por lo expuesto, es que someto a consideración del pleno el siguiente proyecto: - Único. Se adiciona la fracción IV del artículo 381, un artículo 381 bis, y el Capítulo VI, denominado del juicio para la Protección contra los Actos de Violencia Política de Género, Sección Primera denominada de la procedencia, el cual comprende los artículos 398 Bis, 398 Ter, 398 Quáter, Sección Segunda denominada de la competencia, el cual comprende el artículo 398 Quinquies, Sección Tercera denominada Legitimación, la cual comprende el articulo 198 Sexies, Sección Cuarta denominada de las pruebas, la cual comprende los artículos 398 Septies, 398 Octies, 398 Nonies, 398 Decies, 398 Undecies, Sección Quinta denominada de la sustanciación, la cual comprende los artículos 398 Doudecies, 398 Terdecies, 398 Quaterdecies, 398 Quindecies, 398 Sexdecies, Sección Sexta denominada de las sanciones, la cual comprende los artículos 398 Septdecies, 398 Octodecies, 398 Novodecies, recorriendo los subsecuentes capítulos a la Ley de Instituciones y Procedimiento Electorales para el Estado de Guanajuato. ¡Por una Legislación Electoral al Servicio del Pueblo! - Es cuanto señor Presidente.


    Buscan fortalecer la legislación electoral para atender la violencia política en razón de género

    Guanajuato, Gto. –  Con el objetivo de introducir a la legislación electoral un medio de impugnación específico para los casos de violencia política en razón de género, la diputada Carolina León Medina de la representación parlamentaria del Partido del Trabajo presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato para crear el Juicio para la Protección contra actos de violencia política en razón de género.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    La Comisión para la Igualdad de Género de este Congreso del Estado Ver detalle
    Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Ver detalle
    La coordinadora del Instituto de Investigaciones y Capacitación del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato Ver detalle
    La presidenta del Comité Ejecutivo Estatal de Morena en el Estado de Guanajuato Ver detalle
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

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    Dictamenes / Decretos Camioncito2

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