Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 60/LXVI-I

Iniciativa
Reforma

Persona Diputada

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa Municipios Programa de gobierno
Iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar el segundo párrafo del artículo 278 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato. Busca extender el plazo a seis meses para la presentación de los programas de gobierno municipales

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
21/11/2024

- Diputado José Erandi Bermúdez Méndez - - Gracias diputado Presidente, compañeras compañeros diputadas diputados, personas que el día de hoy nos acompañan, medios de comunicación con su permiso, saludo con mucho gusto a todas y a todos ustedes, y el día de hoy para mí es importante estar en esta tribuna para presentar ante el Pleno una iniciativa que nos ocupa y que es fundamental para esta estrategia que se está estableciendo e implementando tanto en el Gobierno Federal como en el Gobierno Estatal y así como los municipios se quiere implementar. - Como sabemos los instrumentos de planeación en el sector público son esenciales y particulares para estructurar, orientar y optimizar la ejecución de las políticas y programas gubernamentales, que garantizan el uso eficiente de los recursos y sobre todo maximizan el impacto que tiene y que deben de tener con quienes nos debemos, que son los ciudadanos. - A través de estos instrumentos se promueve: 1.- La alineación de políticas y programas entre distintos ámbitos de gobierno y de sectores. Tan es así que esta iniciativa nos ocupa precisamente para alinear los esfuerzos que está haciendo tanto la Federación, el Estado, como así lo tienen que hacer los municipios en estos programas y en estas políticas públicas. ¿Para qué? Pues para resolver los problemas estructurales que tenemos en el país, y uno de los temas que nos ocupa y que ha sido un tema prácticamente de todas las sesiones que hemos tenido, es el tema de la seguridad; actualmente la legislación en la materia de planeación regulada por el Plan Nacional de Desarrollo, por el programa de Gobierno del Estado y por el programa de Gobierno Municipal, establece distintos plazos para cada uno de las entidades o de los entes para poder establecer estos programas y poder plasmar en sus programas el tema que hoy nos ocupa y que es tan importante que es la prevención. - Por ejemplo, para la Presidencia de la República, establece en el Plan Nacional de Desarrollo que tendrá que ser enviado a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación a más tardar el último día de febrero del año siguiente a su posesión, qué quiere decir, que en próximos 2 meses y días tendrá que el Congreso, la Cámara de Diputados en particular, aprobar este plan de desarrollo que tiene que tener inmerso un tema fundamental que es como desde la Federación se va a combatir en la prevención o se estará ayudando para la prevención del delito. - Para el Gobierno del Estado, dice también este plan que el Gobierno lo tendrá que evaluar y sobre todo ponerlo a discusión de todas y todos nosotros en los primeros seis meses de su gestión; a partir del 25 de septiembre contará el Gobierno del Estado con los seis meses para poder plasmar en este plan de Gobierno del Estado el tema de la prevención, pero aquí tenemos una salvedad que es donde estamos haciendo esta modificación a la iniciativa. - En el tema de los municipios habla la ley que los 46 municipios tendrán, a partir de la toma de protesta, quiere decir a partir del 10 de octubre cuatro meses para poder incluir en los planes de desarrollo municipal el tema de la prevención, y si queremos que estén alineados los programas de prevención del municipio con el Estado y con la Federación, tendríamos que subsidiariamente los municipios, que poder plasmar sus planes de desarrollo municipal, en el que en el caso de la prevención, cuando ya lo haya entregó la Presidenta de la República y cuando ya la haya entregado la Gobernadora del estado. ¿Por qué? Para poder alinear la estrategia que tanto el Poder Ejecutivo Estatal como el Poder Ejecutivo Federal está planteando para las mexicanas y los mexicanos, y en particular para los 46 municipios. - Y aquí lo que nosotros estamos haciendo es poderle dar una prórroga o una extensión de dos meses adicionales a la presentación del programa en tema de prevención a los municipios, precisamente para poder alinear esta estrategia a lo que el Gobierno Federal y el Gobierno Estatal estarán presentando en el tema del combate a la prevención del delito y que así a su vez el municipio queda inserto en esta vía que están planteando tanto el Estado como la Federación - Por lo que, a fin de superar esta diferencia temporal estamos proponiendo como si les digo, ampliar el espacio que tienen los ayuntamientos para la aprobación de 4 a 6 meses y esta reforma lo que proponemos es que impacte a la Ley del Gobierno y Administración Pública del Estado de Guanajuato. Esta reforma lo que nos va a permitir es primero una coordinación efectiva entre el Estado, Municipio y Federación y lo único que estamos haciendo es darles esta prórroga para que los municipios puedan estar insertos y que su política de prevención sea acorde a lo que presenta el Estado y la Federación. - Compañeras y compañeros, es cuanto por parte de un servidor y que tengan excelente día, muchas gracias.


Presentan iniciativa para alinear los instrumentos de planeación entre los diferentes órdenes de gobierno

Guanajuato, Gto. –  Con el objeto de ampliar el plazo dos meses para permitir al Ayuntamiento, en su caso, realizar aquellas consideraciones que estime necesarias en el marco de los instrumentos de planeación federal y estatal, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y la representación parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, formularon una iniciativa de reforma a la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
27/11/2024

Metodologías Camioncito2

Metodologías
25/06/2025

Solicitud de opinión -15 días hábiles-:

1. Poder Ejecutivo del Estado.

2. Tribunal de Justicia Administrativa del Estado

3. 46 ayuntamientos.

Acciones complementarias:

           

  1. Una vez concluido el término otorgado, la información y observaciones remitidas se concentrarán por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente integrada por la diputada y los diputados integrantes de la Comisión y personal asesor de los grupos parlamentarios representados en la comisión. Para el estudio y dictamen de las iniciativas, se podrá convocar a representantes de las autoridades que les fue solicitada opinión o información.

 

  1. Concluidas las consultas y las reuniones de trabajo señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaborará los proyectos de dictámenes correspondientes de las iniciativas y puntos de acuerdo.

 

  1. La Comisión se reunirá para discutir los proyectos de dictámenes y, en su caso dejarlos a disposición para que se agenden en la sesión ordinaria correspondiente.

 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
46 ayuntamientos. Ayuntamiento de San Diego de la Unión 25/07/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
ayuntamiento de Irapuato 25/07/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Poder Ejecutivo del Estado. 25/07/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas 25/07/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Coroneo 25/07/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
ayuntamiento de León 25/07/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado 25/07/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Tarimoro 25/07/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Cortazar 25/07/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Romita 25/07/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
La síndica municipal y presidenta de la Comisión de Reglamentos y Bandos del ayuntamiento de Doctor Mora 25/07/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Irapuato 25/07/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Santiago Maravatío 25/07/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
La secretaria de Gobierno y Ayuntamiento de San Miguel de Allende 25/07/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
14/10/2025
Dictamen la iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar el segundo párrafo del artículo 278 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato. ELD 60/LXVI

Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e. A la Comisión de Asuntos Municipales de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato nos turnaron para su estudio y dictamen la iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar el segundo párrafo del artículo 278 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato. ELD 60/LXVI Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79; 92, fracción VI; 107, fracción I y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión rinde el siguiente: D I C T A M E N I. Competencia De conformidad con lo dispuesto por las fracciones I y II del artículo 107, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, es competencia de la Comisión de Asuntos municipales el estudio y conocimiento de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con la legislación en materia de gobierno y administración municipal y las que se relacionen con las funciones, atribuciones y organización de los ayuntamientos del Estado. Supuestos que son materia de estudio de la iniciativa señalada en el proemio y objeto del presente dictamen. II. Proceso legislativo La iniciativa con proyecto de Decreto pretende reformar el segundo párrafo del artículo 278 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato; con la propuesta de ampliar el plazo para la aprobación del Ayuntamiento de hasta 6 meses del Programa de Gobierno Municipal, que es elaborado por el organismo municipal de planeación; atento a ello, coincidimos en lo siguiente de la exposición de motivos: «…Los instrumentos de planeación en el sector público son esenciales para estructurar, orientar y optimizar la ejecución de políticas y programas gubernamentales, garantizando el uso eficiente de los recursos y maximizando el impacto de las acciones de gobierno en el bienestar social y el desarrollo sostenible. Estos instrumentos ofrecen un marco estructurado que facilita la toma de decisiones estratégicas. Establecen metas, objetivos y prioridades basadas en diagnósticos situacionales y análisis prospectivos, proporcionando una guía técnica que reduce la discrecionalidad y orienta los recursos hacia proyectos con mayor valor público. A través de estos se promueve la alineación de políticas y programas entre distintos niveles de gobierno y sectores, previniendo duplicidades y contradicciones. Esto fomenta la sinergia entre acciones sectoriales, facilitando la convergencia de los esfuerzos de instituciones públicas hacia un desarrollo integral que responda a los problemas estructurales del país, del estado y los municipios. La planeación facilita el establecimiento de indicadores de desempeño y la definición de mecanismos de seguimiento y evaluación. Esto permite monitorear el avance de los programas y ajustar las acciones de acuerdo con los resultados, incrementando la eficacia y eficiencia del gasto público. Asimismo, contribuye a una rendición de cuentas basada en resultados verificables y transparentes. Un tema fundamental para el éxito de los instrumentos de planeación es la coordinación de acciones entre órdenes de gobierno. La importancia de esta alineación se centra en varios aspectos que incluyen: a) Coherencia en el Desarrollo: La alineación asegura que los objetivos y metas a nivel nacional, estatal y local no se contradigan y se potencien mutuamente. Esto permite que los instrumentos de planeación se integren de manera coherente, promoviendo un avance estructurado en todos los niveles de gobierno. b) Eficiencia en el Uso de Recursos: Cuando los instrumentos de planeación están alineados, se evitan duplicidades y se optimiza la asignación de recursos. La coordinación ayuda a que los fondos y programas se dirijan a las prioridades identificadas colectivamente, maximizando el impacto de las inversiones públicas y evitando el desperdicio de recursos en proyectos redundantes o contradictorios. c) Sinergia entre Políticas y Proyectos: La armonización entre los distintos órdenes permite que políticas y proyectos, como infraestructura, seguridad, salud o educación, tengan un impacto positivo sostenido. Esto también facilita la colaboración público privada al ofrecer un marco claro y consistente, lo cual es especialmente útil para atraer inversiones y desarrollar iniciativas de largo plazo. d) Respuesta Eficaz a Problemas Sociales y Ambientales: Las problemáticas sociales, económicas y ambientales suelen superar las fronteras de los municipios o estados. La planeación conjunta permite una respuesta integral y coordinada, ofreciendo soluciones a problemas de gran escala, como el cambio climático, la pobreza, la movilidad urbana, así como los retos en materia de seguridad. e) Transparencia y Rendición de Cuentas: Una planeación alineada entre órdenes de gobierno fortalece la transparencia, al hacer visibles los compromisos y metas de cada nivel en un marco de trabajo común. Esto no solo mejora la rendición de cuentas sino que también genera confianza en los ciudadanos al ver que sus necesidades están siendo atendidas de manera coordinada. f) Facilitación del Cumplimiento Normativo: Al alinear los instrumentos de planeación, se reducen los conflictos normativos entre órdenes de gobierno. Esto permite una mayor agilidad en la implementación de proyectos y programas, y mejora el cumplimiento de las regulaciones locales y nacionales al estar en consonancia con los objetivos y lineamientos establecidos. Destacamos estos elementos a fin de buscar fortalecer las acciones en materia de planeación para armonizar las disposiciones aplicables entre órdenes de gobierno. Se propone a través de esta propuesta ampliar el plazo para permitir al Ayuntamiento, en su caso, realizar aquellas consideraciones que estime necesarias en el marco de los instrumentos de planeación federal y estatal. El objetivo es ampliar el plazo dos meses a fin de tener mayores elementos en la consideración de sus políticas locales. Quienes suscribimos esta propuesta estimamos que la alineación de los instrumentos de planeación entre diferentes órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) es esencial para la efectividad de las políticas públicas, la optimización de recursos y la generación de beneficios concretos para la sociedad. Se conserva, asimismo, la potestad de hacerlo previo a ello y será atribución de los Ayuntamientos esperar la publicación de los instrumentos federal y estatal para verificar incidencia en lo local. En ese alcance, se tendrán hasta seis meses para proceder con dicha aprobación conservando las atribuciones del órgano de gobierno del municipio para, en su caso, hacerlo antes. El objetivo es abrir una ventana de tiempo que este órgano considere necesario tener para que su instrumento de planeación refleje y realice las consideraciones aplicables…» «…» En reunión celebrada el 27 de noviembre del 2024, se radicó la propuesta y, el 25 de junio del año en curso, se acordó la metodología para su estudio y dictamen: a) Se remitió la iniciativa vía correo electrónico al Poder Ejecutivo del Estado, Tribunal de Justicia Administrativa del Estado y a los 46 ayuntamientos con la finalidad de recibir observaciones o comentarios técnicos hasta por un término de 15 días hábiles. b) Una vez concluido el término otorgado, los comentarios y observaciones remitidos se concentraron por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente para discutir y analizar las propuestas y observaciones sobre la consulta realizada. c) Concluida la consulta y la reunión de trabajo señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaboró este proyecto de dictamen. d) La Comisión se reunió para discutir el proyecto de dictamen y, en su caso, dejarlo a disposición de la presidencia de la Mesa Directiva para que se agendara en la sesión ordinaria correspondiente. Como parte de la metodología de estudio y análisis, bajo el principio de parlamento abierto, se recibieron las opiniones de los ayuntamientos de: San Diego de la Unión (enterados) , Irapuato (consideran viable la iniciativa), Santa Cruz de Juventino Rosas (enterados), Coroneo (enterados), Tarimoro (enterados), Cortazar (a favor, sin observaciones), Romita (opinión favorable), Doctor Mora y León; así como el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado y la Consejería General Jurídica del Poder Ejecutivo, de los cuales, tomamos en consideración los siguientes preceptos: Ayuntamiento de León. «…Este Ayuntamiento de León coincide con el objetivo propuesto por las y los iniciantes, toda vez que esta modificación podría contribuir a fortalecer la calidad, pertinencia y viabilidad de los Programas de Gobierno Municipales, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa de Gobierno del Estado de Guanajuato. En ese sentido, se observa que la propuesta resulta técnicamente viable y coherente con la Ley de Planeación donde se prevé que el Ejecutivo Federal tiene hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión para remitir el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados, mientras que el órgano legislativo federal cuenta con un plazo de dos meses para aprobar dicho Plan; es decir, hasta seis meses a partir de la toma de protesta del Presidente de México. En concordancia, en la Ley de Planeación del Estado de Guanajuato se establece que el Programa de Gobierno Estatal deberá ser elaborado por dependencias y entidades estatales, con la respectiva aprobación del titular del Ejecutivo del Estado dentro de los primeros seis meses de su administración. En ese sentido, ampliar el plazo para la aprobación de los Programas de Gobierno Municipales permitiría a los Ayuntamientos contar con mayores elementos de análisis y alineación en relación con estrategias, programas y acciones de la Federación y del Estado, favoreciendo así la armonización de políticas públicas entre los tres órdenes de gobierno. Asimismo, se considera necesario conservar la posibilidad de que los Ayuntamientos, en ejercicio de su autonomía municipal, aprueben su Programa de Gobierno antes del plazo máximo, sin menoscabo de su capacidad para anticiparse o ajustarse conforme al avance de los planes federal y estatal. Por lo anterior, se considera favorable la presente iniciativa, al alinearse con principios de racionalidad técnica, coherencia normativa y fortalecimiento de la función de planeación municipal, estatal y federal…» Ayuntamiento de Doctor Mora. «…nuestra opinión positiva se basa en las facilidades que traerá esta iniciativa a fin de adicionar disposiciones a la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato; debido a la relevancia que traerá consigo el hecho de que exista una coordinación de acciones entre órdenes de gobierno en el tema de planeación en el sector público. Con dicha iniciativa, se logrará que los objetivos entre los diferentes niveles de gobierno estén alineados y no se contradigan; así mismo se optimizará el recurso, ya que como se mencionaba no existirá duplicación alguna, se podrán identificar prioridades colectivas, atendiendo problemas sociales, económicos y ambientales en conjunto; con ello, la transparencia y rendición de cuentas podrá ser más clara y entendible para nuestros ciudadanos, generando confianza de los mismos hacia el gobierno de cualquier nivel; además de todo lo mencionado con anterioridad, será más fácil el cumplir con la normatividad…» Tribunal de Justicia Administrativa del Estado. «…La propuesta de reforma al artículo 278, plantea una medida razonable al extender de cuatro a seis meses el plazo para que los ayuntamientos aprueben su Programa de Gobierno Municipal. Esta ampliación busca permitir una mejor coordinación con los instrumentos de planeación federal y estatal, lo cual es coherente con los principios constitucionales de coordinación intergubernamental y autonomía municipal. La intención es adecuada y justificada, y es pertinente reflexionar que el ajuste del plazo no debe interpretarse como una flexibilización excesiva que dilate injustificadamente el inicio de la planeación municipal, sino que tiene la finalidad que el nuevo margen de seis meses sirva efectivamente como herramienta de mejor alineación estratégica, sin convertirse en un margen de inercia administrativa en detrimento de la gestión pública municipal. La iniciativa de reforma se trata de una reforma técnicamente viable y jurídicamente sólida, que atiende necesidades prácticas de planeación sin vulnerar los principios fundamentales del régimen municipal mexicano, pero es necesario que los ayuntamientos revisen y, en su caso, reformen sus reglamentos internos de planeación y demás normatividad secundaria aplicable, para alinear los plazos y procedimientos a la nueva disposición legal, garantizar coherencia normativa en todos los niveles de la administración municipal y evitar interpretaciones contradictorias que puedan afectar la validez de los actos de gobierno…» Consejería General Jurídica del Poder Ejecutivo. «…La elaboración de los programas de gobierno municipales es una obligación ardua para los ayuntamientos puesto que se debe contar con los instrumentos de planeación federal y estatal para poder encontrarse en posibilidades de ajustar los objetivos, estrategias, metas, acciones e indicadores que sirvan de base a las actividades de la Administración Pública Municipal, por lo que se estima que la iniciativa atiende esa dificultad intrínseca de la elaboración del Programa de Gobierno de los municipios, dejando abierta la posibilidad de que, de ser el caso, se presente con mayor oportunidad para su aprobación por el cuerpo edilicio, estimando oportuna la propuesta de modificación, a efecto de que guarde congruencia con lo estipulado en los diversos plazos establecidos en el artículo 26 párrafo segundo de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, y 21 párrafo primero de la Ley de Planeación. Los programas de gobierno municipales son una actividad de carácter administrativa, deriva de un proceso de planeación, el cual tiene el objetivo de preparar y ordenar las actividades administrativas municipales para cumplir con la mejora de resultados de los objetivos, así como atender las necesidades del municipio. Mediante los programas se organiza mejor el trabajo y se cumplen los objetivos propuestos. La elaboración de estos programas requiere conocer las necesidades del municipio, partiendo de la identificación de los servicios que se prestan y que se pueden mejorar. Entonces, a través de ello deben de establecerse metas, actividades y recursos para que, posteriormente el programa de gobierno sea aprobado. Como lo plasman las y los iniciantes en la iniciativa, los instrumentos de planeación ofrecen un marco estructurado que facilita la toma de decisiones estratégicas, basados en una coordinación entre los tres órdenes de gobierno, esto es, el federal, el estatal y el municipal. Asimismo, la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, en su artículo 276, establece que el Plan Municipal de Desarrollo deberá encontrarse en concordancia con los planes nacional y estatal de desarrollo, lo que adquiere relevancia puesto que, en los programas de gobierno de índole municipal, es donde se asegura el cumplimiento de dicho plan, por lo que de la misma forma se debe encontrar armonizado con sus homólogos de orden federal y estatal. Es la anterior una obligación ardua para los ayuntamientos puesto que se debe contar con los instrumentos de planeación federal y estatal para poder encontrarse en posibilidades de ajustar los objetivos, estrategias, metas, acciones e indicadores que sirvan de base a las actividades de la Administración Pública Municipal, por lo que se estima que la iniciativa atiende esa dificultad intrínseca de la elaboración del programa de gobierno de los municipios, dejando abierta la posibilidad de que, de ser el caso, se presente con mayor oportunidad para su aprobación por el cuerpo edilicio. En ese contexto jurídico y de la realidad que viven las autoridades del orden de gobierno municipal, es que la iniciativa se considera viable para su aprobación, más aún cuando se evidencia las temporalidades previstas en la Ley de Planeación y la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, para la emisión respectiva de las directrices de planeación a considerar. Cabe mencionar, que el Programa de Gobierno del Estado debe ser elaborado por las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo y aprobado por la persona titular del Poder Ejecutivo dentro de los primeros seis meses de su gestión. Al respecto, puede ser de gran beneficio contar con un plazo seis meses para presentar el Programa de Gobierno Municipal, pues permitiría a los ayuntamientos, además de velar por los intereses municipales, contar con objetivos tanto nacionales como estatales para fortalecer sus propios programas de gobierno municipales…» «…» III. Consideraciones de la comisión dictaminadora. Quienes integramos esta Comisión, reconocemos el esfuerzo de los Ayuntamientos por lograr una gobernanza municipal que interactúe con la sociedad para una correcta planeación y ejecución de las políticas públicas, incorporando a las universidades, organizaciones sociales y sector privado en la creación de soluciones a los problemas del municipio. La Ley de Planeación señala a esta actividad como una ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen. Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios basados en estudios de factibilidad cultural; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados. Esta obligación federal es un medio para que, el ejercicio de las atribuciones del Estado sea con la participación de los sectores público y privado; de esta manera, se sustenta la obligación de que las acciones estatales y municipales estén vinculadas a un proceso de planeación democrática. Resaltamos como parte de esta vinculación legislativa, la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo que contiene las aspiraciones de la sociedad mediante un diagnóstico general sobre la situación actual de los temas prioritarios que permitan impulsar el desarrollo nacional; los ejes generales y los objetivos específicos, asi como las estrategias e indicadores que permitan lograr los objetivos definidos en el Plan. El Programa de Gobierno Municipal debe ser diagnóstico–estratégico–operativo, con objetivos claros, metas medibles, recursos definidos y mecanismos de evaluación, además de estar aprobado por el Ayuntamiento y alineado al Plan Estatal de Desarrollo. El Programa debe contener: 1. Requisitos mínimos a) Diagnóstico de la situación actual del municipio, que incluya problemas, necesidades y potencialidades. b) Principios rectores de la administración pública municipal. c) Ejes de gobierno y prioridades en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo y los planes regionales. d) Objetivos generales y específicos. e) Estrategias y líneas de acción para cumplirlos. f) Metas e indicadores verificables que permitan medir avances. g) Programas y proyectos prioritarios, señalando los responsables de su ejecución. h) Estimación de recursos financieros y fuentes de financiamiento. i) Mecanismos de evaluación, seguimiento y rendición de cuentas. 2. Alineación a) Debe estar alineado al Plan Estatal de Desarrollo de Guanajuato y considerar los objetivos nacionales. b) Debe guardar coherencia con el Plan Municipal de Desarrollo que se formula mediante el Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal. 3. Procedimiento formal Elaboración participativa: debe considerar la opinión ciudadana a través del Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal, consejos consultivos y sectores sociales. 4. Aprobación por el Ayuntamiento Publicación y difusión: una vez aprobado, debe hacerse público en la Gaceta Municipal y en medios digitales oficiales. 5. Vinculación con otros instrumentos Sirve como base para la elaboración del Programa de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial de Zonas Conurbadas o Zonas Metropolitanas. La propuesta materia del presente dictamen, contiene de manera particular la ampliación del plazo para que los Ayuntamientos presenten el Programa de Gobierno Municipal dentro de los primeros seis meses de su gestión. Esto, en armonización con los ordenamientos federales y estatales en la materia: Ley de Planeación Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato Artículo 21. El Presidente de la República enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobará el Plan Nacional de Desarrollo dentro del plazo de dos meses contado a partir de su recepción. En caso de que no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado en los términos presentados por el Presidente de la República. Artículo 26. El Programa de Gobierno del Estado contendrá los objetivos, estrategias y metas que sirvan de base a las actividades del Poder Ejecutivo, de forma que aseguren el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo. El Programa de Gobierno del Estado deberá ser elaborado por las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo y aprobado por el Gobernador del Estado dentro de los primeros seis meses de su gestión; tendrá una vigencia de seis años y se actualizará cuando menos al tercer año de la administración o cuando el Ejecutivo lo considere necesario Artículo 278. El Programa de Gobierno Municipal contendrá los objetivos, estrategias, metas, acciones e indicadores que sirvan de base a las actividades de la Administración Pública Municipal, de forma que aseguren el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo. El Programa de Gobierno Municipal será elaborado por el organismo municipal de planeación, con la colaboración de las dependencias y paramunicipales de la Administración Pública Municipal y el Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal; el cual será sometido a la aprobación del Ayuntamiento dentro de los primeros cuatro meses de su gestión; tendrá una vigencia de tres años y deberá ser evaluado anualmente, y presentar sus avances en el informe de gobierno. Sobre lo anterior, nos referimos a la Planeación del Desarrollo Municipal que contemplan para su operación, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial; el Programa de Gobierno Municipal y los programas derivados del mismo; y en su caso, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial de Zonas Conurbadas o Zonas Metropolitanas, los cuales de manera integral deben estar alineados con el Plan Nacional de Desarrollo. El Plan Municipal de Desarrollo está contemplado como una de las atribuciones del Ayuntamiento y de sus integrantes al fijar las bases para su elaboración; asi como del Programa de Gobierno Municipal y de los programas derivados de este último y en su oportunidad aprobarlos, evaluarlos y actualizarlos. El eje rector de trabajo de los gobiernos municipales, es la orientación que se le va a dar al Gobierno durante los 3 años de su administración, por eso es un instrumento muy valioso e importante para no perder el rumbo y que puedan tener siempre claridad en el cumplimiento de sus objetivos y en las metas planeadas. Este plan municipal de desarrollo debe estar a la disposición de todos los ciudadanos para que pueda ser consultado y en función de eso podamos como ciudadanos pedirle resultados a nuestras autoridades. La pretensión de reforma para quienes integramos esta Comisión la consideramos viable, atendiendo a los motivos que exponen en su iniciativa, considerando la complejidad para el desarrollo del Programa de Gobierno municipal, y que de manera imperativa lo ciñe a objetivo particulares, estrategias, metas, acciones e indicadores que sirvan de base a las actividades de la Administración Pública Municipal, de forma que aseguren el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo; con ello, mejorar la coordinación entre las necesidades sociales y las políticas públicas con los 3 niveles de gobierno, con la finalidad de promover la transparencia y rendición de cuentas. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es un plan de acción impulsado por la ONU que incluye 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas. Aunque está pensada a nivel global y nacional, los municipios tienen un papel clave, ya que son el nivel de gobierno más cercano a la ciudadanía y el espacio donde se materializan la mayoría de los retos sociales, económicos y ambientales. Con base en lo antes citado, con fundamento en los artículos 116 fracción III, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 278 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Contenido del Programa… Artículo 278. El Programa de Gobierno… El Programa de Gobierno Municipal será elaborado por el organismo municipal de planeación, con la colaboración de las dependencias y entidades paramunicipales de la Administración Pública Municipal y el Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal; el cual será sometido a la aprobación del Ayuntamiento dentro de los primeros seis meses de su gestión; tendrá una vigencia de tres años y deberá ser evaluado anualmente, y presentar sus avances en el informe de gobierno. Para la elaboración… TRANSITORIO Inicio de vigencia Artículo Único. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.» Guanajuato, Gto., 14 de octubre de 2025 La Comisión de Asuntos Municipales Ernesto Millán Soberanes Presidente Dip. Juan Carlos Romero Hicks Vocal Dip. Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Vocal Dip. Carlos Abraham Ramos Sotomayor Vocal Dip. José Salvador Tovar Vargas Secretario La presente hoja de firmas corresponde al proyecto de dictamen de la iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar el segundo párrafo del artículo 278 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato. ELD 60/LXVI

Dictamenes / Decretos Camioncito2

Dictamenes / Decretos
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
292 TERCERA PARTE 227 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Artículo Único. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.