Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 69/LXVI-I
Ayuntamiento
Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Actividades
Dictámenes en Comisión
DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALCÁNTAR ROJAS PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura, recibimos para efectos de su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025, presentada por el Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato. ELD 69/LXVI-I Con fundamento en los artículos 89, fracción V, 111, fracción XIV y párrafo último, 112 fracción II y párrafo último, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea, el siguiente: D i c t a m e n Las diputadas y los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras analizamos la iniciativa descrita al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones. I. Antecedentes El Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, en sesión ordinaria número tres celebrada el día 1 de noviembre del año 2024 aprobó por mayoría de votos la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025, conforme se hace constar con el acta número 006/2024 misma que ingresó a este Congreso el pasado 15 de noviembre. Con lo anterior, se dio cumplimiento al artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El ayuntamiento acompañó como anexos a la iniciativa, presentada en medio magnético, a través del Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales y la Unidad de Correspondencia por firma electrónica: Certificación del acta número 006/2024 de fecha 1 de noviembre de 2024, estudio técnico de la propuesta tarifaria de agua 2025, el estudio tarifario del servicio de alumbrado público 2025, formatos 7ª, 7c y 8 de la Ley de Disciplina Financiera, estudio actuarial de pensiones; anexos técnicos complementarios de diversos derechos, proyecciones, descripción de los riesgos relevantes y resultados de finanzas públicas, entre otros. En la sesión ordinaria del pasado veintiuno de noviembre, la presidencia del Congreso dio cuenta a la Asamblea con la iniciativa de mérito, turnándola a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen. Turnada la iniciativa, las comisiones unidas la radicamos en fecha veintidós de noviembre, y procedimos a su estudio, a fin de rendir el dictamen correspondiente. Este Poder Legislativo, a través de su Asamblea es competente para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen, conforme lo establecido en los artículos 31 fracción IV y 115 fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 fracción II y 63 fracciones II y XV, y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Derivado del contexto constitucional citado, los ayuntamientos se encuentran legitimados para promover y activar el procedimiento legislativo fiscal municipal. Previo análisis de la materia de la iniciativa de ley, las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, resultamos competentes para conocer y dictaminar el expediente que nos fue remitido, lo anterior con apoyo en los artículos 111, fracción XIV y párrafo último y 112, fracción II y párrafo último, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. Las anteriores consideraciones sustentan desde luego, la fundamentación y motivación de la Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2025. Para ello, además, nos remitimos a lo dispuesto en las siguientes tesis de jurisprudencia, las cuales son aplicables al presente caso: FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA. Por fundamentación y motivación de un acto legislativo, se debe entender la circunstancia de que el Congreso que expide la ley, constitucionalmente esté facultado para ello, ya que estos requisitos, en tratándose de actos legislativos, se satisfacen cuando aquél actúa dentro de los límites de las atribuciones que la constitución correspondiente le confiere (fundamentación), y cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas (motivación); sin que esto implique que todas y cada una de las disposiciones que integran estos ordenamientos deben ser necesariamente materia de una motivación específica. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE NO TRASCIENDAN, DE MANERA INMEDIATA, LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES. Tratándose de actos que no trascienden de manera inmediata la esfera jurídica de los particulares, sino que se verifican sólo en los ámbitos internos del gobierno, es decir, entre autoridades, el cumplimiento de la garantía de legalidad tiene por objeto que se respete el orden jurídico y que no se afecte la esfera de competencia que corresponda a una autoridad, por parte de otra u otras. En este supuesto, la garantía de legalidad y, concretamente, la parte relativa a la debida fundamentación y motivación, se cumple: a) Con la existencia de una norma legal que atribuya a favor de la autoridad, de manera nítida, la facultad para actuar en determinado sentido y, asimismo, mediante el despliegue de la actuación de esa misma autoridad en la forma precisa y exacta en que lo disponga la ley, es decir, ajustándose escrupulosa y cuidadosamente a la norma legal en la cual encuentra su fundamento la conducta desarrollada; y b) Con la existencia constatada de los antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que permitan colegir con claridad que sí procedía aplicar la norma correspondiente y, consecuentemente, que justifique con plenitud el que la autoridad haya actuado en determinado sentido y no en otro. A través de la primera premisa, se dará cumplimiento a la garantía de debida fundamentación y, mediante la observancia de la segunda, a la de debida motivación. Referir que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en su artículo 18 establece que las iniciativas de las leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos de egresos de los municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. Así, las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de los municipios deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa. Dicho dispositivo también señala que los municipios deberán incluir en sus iniciativas de leyes de ingresos, lo siguiente: «I. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica. Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes; II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos; III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente. Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del Estado para cumplir lo previsto en este artículo.» Por su parte, el artículo 5º de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato también señala que las iniciativas de leyes de ingresos, se elaborarán conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos y parámetros cuantificables de la política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores, mismos que deben ser congruentes con los planes de desarrollo y programas correspondientes y deberán incluir además de lo previsto en dicha Ley. Al respecto, el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece: «Artículo 61.- Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: I. Leyes de Ingresos: a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, y b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos…» II. Metodología para el análisis de la iniciativa Las comisiones dictaminadoras acordamos como metodología de estudio y dictamen para la discusión de las cuarenta y seis iniciativas de leyes de ingresos municipales, la siguiente: a) Se determinó conjuntar en tres bloques a las 46 iniciativas, ello para analizar el expediente de la iniciativa de Ley y, en su caso, presentar a la consideración de las comisiones unidas un proyecto de dictamen. b) Se calendarizaron las reuniones de las comisiones dictaminadoras, con la finalidad de atender con toda oportunidad, pero con la diligencia debida cada proyecto de dictamen. c) Para el análisis de la iniciativa se partió de los criterios técnicos de elaboración y presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025 que se dio a conocer a los ayuntamientos del Estado en la Junta de Enlace en Materia Financiera celebrada en el mes de septiembre del año en curso, mismos que fueron ratificados por estas Comisiones Unidas. Dichos criterios generales deben observarse en acatamiento estricto a los principios constitucionales y legales vigentes. Dentro de dichos criterios generales y atendiendo a la potestad tributaria de este Poder Legislativo acordamos establecer como política fiscal considerar el 4% como referente de crecimiento para las finanzas públicas, para la actualización de las cuotas y tarifas propuestas en las iniciativas de leyes de ingresos para los municipios, para el ejercicio fiscal de 2025, estableciendo dicho porcentaje como parámetro para autorizar incrementos en las cuotas y tarifas en las leyes de ingresos para el próximo ejercicio fiscal. Con base en lo anterior, analizamos la justificación técnica en todas aquellas propuestas cuyos incrementos superaran el porcentaje referido, en el entendido de que de no existir esta, se ajustarían al mismo. II.1. Elaboración y valoración de los estudios técnicos de las contribuciones Como parte de la metodología, se solicitó a la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato y de la Secretaría de Agua y Medio Ambiente la elaboración de cuatro estudios por cada iniciativa de ley, en los siguientes aspectos: a) Socioeconómico: Se realizó un diagnóstico sobre las finanzas municipales del año anterior y el corte a la última cuenta pública presentada, detallando la eficiencia de la recaudación por las principales contribuciones. Además, se informa sobre su capacidad financiera, su población, viviendas, tasa de desempleo, ingreso per cápita, entre otros indicadores que se valoran en la toma de decisiones. En el ingreso estimado de Paramunicipales 2025, el municipio de Celaya incluye los ingresos de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado por un monto de $827.98 mdp, del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Celaya por un monto de $74.79 mdp, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia por un monto de $54.66 mdp, del Patronato de la Feria por un monto de $5.62 mdp, del Sistema de Cultura Física y Deporte por un monto de $44.80 mdp, Instituto Municipal de Vivienda por un monto de $10.27 mdp, del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística por un monto de $18.31 mdp, del Consejo de Turismo por un monto de $12.25 mdp, del Instituto Municipal de las Mujeres por un monto de $6.94 mdp, del Instituto Municipal de la Juventud por un monto de $3.35 mdp, del Parque Xochipilli por un monto de $8.77 mdp y del Instituto Municipal de Celaya para la Inclusión y Atención de Personas con Discapacidad por un monto de $8.86 mdp . b) Cuantitativo: Se realizó un estudio cuantitativo de las tasas, tarifas y cuotas del año presente y la propuesta 2025, identificándose con precisión las variaciones porcentuales y correlativamente su procedencia o justificación en los proyectos de dictamen. c) Predial: Se realizó un estudio comparado de tasas, valores de suelo, construcción, rústicos y menores a una hectárea, ello con el fin de dar un trato pormenorizado a esta fuente principal de financiamiento fiscal del municipio, amén de la revisión escrupulosa de los estudios técnicos presentados como soporte a las modificaciones cuantitativas y estructurales de esta importante contribución. En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se realizó un análisis de las mismas para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. De la misma manera para el impuesto de adquisición de bienes inmuebles. d) Agua potable: Se realizó un estudio técnico integral sobre los aspectos hacendarios, administrativos, entre otros, los que se detallaron, bajo dos vertientes: la importancia de la sustentabilidad del servicio en la sociedad sin impacto considerable, y la solidez gradual de la hacienda pública y su soporte técnico jurídico. e) Alumbrado público: Se realizó un estudio técnico integral que analiza el procedimiento para determinar la tarifa del derecho de alumbrado público en la Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2025, considerando los aspectos históricos de facturación, recaudación y déficit de los derechos por la prestación de este servicio; también se consideró el porcentaje promedio entre la recaudación y la facturación durante el periodo comprendido de octubre de 2023 a septiembre de 2024; así como el número de usuarios del servicio en el año 2024 y los previstos para el año 2025 y el porcentaje de crecimiento. Jurídico. De igual forma se realizó un análisis y estudio sobre la viabilidad constitucional y jurídica de las contribuciones y sus respectivos incrementos, analizando dos aristas, por un lado, la parte expositiva o argumentativa del iniciante y por la otra, la relación directa al contexto constitucional legal y jurisprudencial aplicable. Consideraciones generales Con la finalidad de cumplir cabalmente con nuestra responsabilidad legislativa, el iniciante debe conocer los razonamientos que nos motivaron para apoyar sus pretensiones tributarias, razón por la cual, el dictamen se ocupa de aquellos conceptos propuestos por el iniciante que no fueron aprobados o aquéllos que fueron modificados por estas comisiones unidas, argumentándose únicamente los ajustes a la iniciativa y las correspondientes modificaciones. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, las comisiones unidas valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados. En todos aquellos ingresos ordinarios y extraordinarios que no denotaron cambio normativo alguno, fue en razón de que estas comisiones unidas consideramos acertado el contenido de cada uno en los términos que lo presentó el iniciante; asimismo todos aquellos conceptos cuyas variaciones se justificaron en la exposición de motivos, no generaron argumento alguno por parte de estas comisiones unidas. Manifestar también que, en este dictamen se argumentarán por estas comisiones unidas, los conceptos en los que a pesar de que se expusieron argumentos por el iniciante, con la pretensión de justificar los aumentos o la inclusión de nuevos conceptos, las razones aducidas por aquél, no produjeron la suficiente convicción entre las y los integrantes de las comisiones unidas o en su caso, no fueron atendibles para conferir razonabilidad y objetividad a los incrementos pretendidos por el ayuntamiento o para la inclusión de los nuevos conceptos de cobro propuestos . II.2. Consideraciones particulares Del análisis de la iniciativa, determinamos que el ayuntamiento de Celaya, Guanajuato en términos generales propone incrementos del 4% a las tarifas y cuotas, acordes al índice inflacionario aprobado con respecto a las aplicables para el ejercicio fiscal 2024, algunos otros con incrementos superiores al tope, pero que en su momento se tomaron los criterios correspondientes. Cabe mencionar que nuestro máximo tribunal constitucional ha establecido en varias jurisprudencias, el que las contribuciones pueden ser susceptibles de actualización en razón de la depreciación que sufren los insumos que se requieren para operarlas, pero única y exclusivamente tal actualización se está dando a las tarifas y cuotas, no así a las tasas, ya que estas últimas operan sobre una base gravable que sí reciente la depreciación. En este sentido, para actualizar las tarifas y cuotas se toma como base el tope aprobado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, por lo que, con estas razones resulta procedente en lo general la propuesta. Una vez que realizamos nuestra valoración, análisis y estudio de la iniciativa, consideramos necesario realizar varias modificaciones a la misma, a efecto de generar un dictamen con acuerdos, ajustando las porciones normativas a la técnica legislativa y de redacción sin perder de vista los principios generales constitucionales y la armonización con nuestra Ley Primaria. Importante comentar que la Suprema Corte de la Nación ha establecido en varias jurisprudencias, que las contribuciones pueden ser susceptibles de actualización en razón de la depreciación que sufren los insumos que se requieren para operarlas, pero única y exclusivamente son receptoras de tal actualización las tarifas y cuotas, no así las tasas, ya que estas últimas operan sobre una base gravable que sí resiente la depreciación. Por ello, una vez que realizamos nuestra valoración, análisis y estudio de la iniciativa, consideramos necesario realizar varias modificaciones a la misma, a efecto de generar un dictamen con acuerdos, ajustando las porciones normativas a la técnica legislativa y de redacción sin perder de vista los principios generales constitucionales y la armonización con nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, este Poder Legislativo, a través de sus comisiones legislativas y en su momento por la Asamblea en ejercicio de su potestad tributaria establecida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Guanajuato celebró en septiembre del año en curso, la Junta de Enlace en Materia Financiera en la que como criterio de política fiscal estableció considerar para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos del ejercicio fiscal 2025 el 4% de incremento para la actualización de las cuotas y tarifas, atendiendo a los elementos técnicos siguientes: Continuará persistiendo un proceso desinflacionario que se ralentizará en 2024 y 2025 bajo un entorno de crecimiento económico estable, lo que contribuirá a que la economía mexicana continúe creciendo, pero a un ritmo menor a lo observado en los años anteriores. En julio de 2024 y con información de INEGI la inflación general anual continuó repuntando por quinto mes consecutivo al registrar un nivel de 5.57%, sin embargo, la inflación subyacente continúa desacelerándose y se ubicó en un nivel de 4.05% anual. En el periodo de enero a julio de 2024, se observa una inflación general acumulada de 2.74% lo que representa una tasa promedio mensual de 0.39%. La previsión para la inflación contemplada por el Banco de México en su informe trimestral enero―marzo 2024, para el cuarto trimestre de 2024 es de 4.0 % y de 3.0% para el cuarto trimestre de 2025. En el marco macroeconómico 2025 de los Pre―CGPE 2024, emitidos por la SHCP, la previsión de inflación anual medida con el INPC para 2024 es de 3.8% y de 3.3% para 2025. La perspectiva de crecimiento económico real anual señalada en los Pre―CGPE 2025 prevé un rango de 2.5 a 3.5% para 2024 y de 2.0 a 3.0% para 2025, lo que representa un factor para que las finanzas públicas municipales converjan hacia una sostenibilidad que permita incrementar el espacio fiscal y fortalecer la hacienda pública municipal evitando los desequilibrios presupuestales. El porcentaje de ajuste de cuotas y tarifas establecido para este año del 4% compensa en mayor medida el efecto inflacionario registrado en el primer semestre del 2024, por lo que se espera que, para el cierre del año, el ajuste se ubique por debajo de la inflación anual esperada hacia el cierre del año. El deflactor del PIB mide los precios de todos los bienes producidos en una economía en comparación del INPC que mide solamente los precios de una canasta determinada de bienes. La SHCP en los Pre―CGPE 2025, estima para el próximo año un deflactor del 3.9%. De esta manera es menester referir que las tasas y factores de las contribuciones no son susceptibles de actualización bajo dicha variable. Asimismo, el citado porcentaje no aplicará para la determinación de las tarifas de derecho de alumbrado público. En ese sentido, consideramos que dichos elementos son objetivos para la actualización de las cuotas, en atención a los principios constitucionales de fortalecimiento de la hacienda pública municipal y de reserva de fuentes de ingresos municipales y, con el fin de mantener el equilibrio presupuestal y la responsabilidad hacendaria, se recomendó considerar un incremento del 4% como factor del índice inflacionario, respecto a las cuotas vigentes. De esta manera resulta viable en lo general las propuestas contenidas en la iniciativa del municipio de Celaya, Guanajuato. Así, es de señalar que, para el caso de las tarifas correspondientes a los derechos por el servicio de agua potable, además del porcentaje señalado se consideró la implementación de un nuevo elemento técnico, denominado Factor de Recuperación Tarifario, en el cual se considera el desfase en los incrementos en los precios de producción y servicios que afectan mensualmente los costos de inversión de la prestación del servicio. Dicho factor compensa los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. Es importante señalar que este factor es independiente a la recomendación del 4% como criterio de incremento, ya que garantiza en el corto y mediano plazo la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios de los organismos operadores de agua a través del fortalecimiento de sus tarifas. Las y los diputados de estas comisiones unidas consideramos que dichos factores son elementos objetivos para la actualización de las cuotas, en atención a los principios constitucionales de fortalecimiento de la hacienda pública municipal y de reserva de fuentes de ingresos municipales y, con el fin de mantener el equilibrio presupuestal y la responsabilidad hacendaria, se recomendó considerar un incremento del 4% como factor del índice inflacionario, respecto a las cuotas vigentes. No obstante, como ya se refirió, las tasas y factores de las contribuciones no son susceptibles de actualización bajo dicha variable. De esta manera resulta viable en lo general las propuestas contenidas en la iniciativa del municipio de Celaya, Guanajuato. De los impuestos Impuesto predial Tasa progresiva. El iniciante nuevamente plantea un proceso de tablas progresivas para el cobro del Impuesto Predial, en específico el caso de inmuebles urbanos y suburbanos y rústicos con edificaciones y sin edificaciones, refiriendo en su estudio técnico que es con la finalidad de obtener una recaudación más justa y en beneficio de la ciudadanía del Municipio de Celaya, Guanajuato. La propuesta hace alusión a la tabla progresiva y refiere que será para todos los ejercicios fiscales que correspondan. Es decir, pagarán el impuesto tomando como base gravable el valor del mismo, el cual se ubicará en el rango que le corresponde, por ubicarse dentro de los limites inferior y superior que se indican; y sobre dicho ejercicio, se determinará la tasa y en su caso, la cuota fija que, en suma, darán como resultado el impuesto a pagar. El objetivo de los rangos tiene como finalidad determinar de manera adecuada la base gravable de todas las propiedades dentro de la jurisdicción del Municipio de Celaya, Guanajuato. Lo anterior para efectos de pago de los impuestos inmobiliarios, como lo es el Impuesto Predial, para que así encuentren cabida en su totalidad dentro del principio de proporcionalidad y equidad contributivas, contempladas en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De esta manera quienes dictaminamos consideramos importante referir que el objetivo de los rangos tiene como finalidad determinar de manera adecuada la base gravable de todas las propiedades dentro de la jurisdicción del Municipio de Celaya, Guanajuato. Lo anterior para efectos de pago de los impuestos inmobiliarios, como lo es el Impuesto Predial, para que así encuentren cabida en su totalidad dentro del principio de proporcionalidad y equidad contributivas, contempladas en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aunado a lo anterior, debe señalarse que la progresividad de la tarifa como criterio constitucional de proporcionalidad y equidad tributaria, se consigue mediante la estructura de distintos rangos o parámetros de la base gravable definidos entre un límite mínimo y uno máximo, con la cuota fija y la tasa variable aplicable sobre el excedente del límite inferior, dado que ello permite cuantificar el gravamen en atención a la verdadera capacidad contributiva del causante, ya que la tasa marginal no se aplica sobre el total de la base, sino únicamente a la porción que excede de cada rango y al resultado se le suma la cuota fija, cuya cuantía debe corresponder a la del impuesto a pagar en el límite superior del rango inmediato anterior, para compensar la diferencia de una unidad de medición de la base gravable entre un rango y otro. Esquema vigente que al plantearse en esta propuesta hemos considerado idóneo. Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles En este apartado nuevamente el iniciante propone un nuevo supuesto recaudatorio con una tasa que se refiere a: III. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, exclusivamente para la venta de terrenos sin construcción. En el caso de venta con construcción, se incluirá el valor de la construcción en los términos del artículo 7 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Guanajuato, a una tasa del 1.00%. Sin referir nada mas allá de la necesidad de su inclusión. Es importante comentar que este esquema analizado en diversos años por estas comisiones unidas, no es procedente pues se infiere una cuestión de inconstitucionalidad de la norma, es decir, la propuesta contraviene el principio de equidad y legalidad de las contribuciones en razón de que no se puede diferenciar la causación del impuesto, al inferir que se aplicará la tasa exclusivamente para la venta de terrenos en construcción, afectando y contraviniendo el principio de generalidad de igual manera, es decir, no atiende los principios constitucionales de legalidad tributaria y de certeza jurídica en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Así es que consideramos que no es idóneo mantener la propuesta y acordamos eliminarla y dejar el esquema vigente con sus tasas respectivas, siendo acordes de esta manera con los principios constitucionales del tributo. De los Derechos Las propuestas y ajustes realizados en este Capítulo se enumeran de acuerdo al orden en que es expuesto cada uno de los conceptos en la iniciativa, bajo el criterio de que aquellos derechos a los que no se hace referencia específica en este apartado, no sufren modificaciones o en su caso, estas consistieron en aplicarles como límite de actualización el 4% recomendado en los criterios técnicos de elaboración y presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025, en aquellos conceptos que no fueron justificados o que argumentando las razones para dichos incrementos por los iniciantes no se consideraron procedentes. En este apartado se proponen incrementos en el orden del 4% a las tarifas y cuotas, considerando procedente la propuesta del Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato. Por servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales Las comisiones dictaminadoras, consideramos justificado realizar los siguientes comentarios al contenido del artículo 14 de la iniciativa: Se realizaron ajustes y modificaciones de técnica legislativa para dar estructura y homologar conceptualmente algunos rubros. Y, se consideró oportuno la propuesta de manera global. Como ya lo apuntamos en el ejercicio 2024, y a fin de seguir contando con un elemento objetivo para la actualización de las tarifas por servicio de agua potable mantenemos el Factor de Recuperación Tarifario, el cual considera el desfase en los incrementos en los precios de producción y servicios que afectan mensualmente los costos de inversión de la prestación del servicio. Dicho factor compensa los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. Es así, que los municipios que aprobaron actualizar sus tarifas en materia de agua potable por arriba del 4% recomendado por este Poder Legislativo debieron anexar el soporte correspondiente para la determinación de dicho factor, como lo son los análisis de costos de operación, mantenimiento e inversión, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto. Con estos ajustes a la sección de los derechos del agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, consideramos afortunada la propuesta, pues el iniciante en cada uno de los cambios anexó de manera idónea los estudios técnicos que respaldan cada tarifa y cambio de esquema propuesta, situación que brinda certeza y congruencia con los principios constitucionales en favor del contribuyente o usuario del derecho y de la autoridad municipal. Por servicios de expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas El iniciante en estos servicios que se describen en el artículo 31, fracción XV, denominada Constancia de recibo oficial a una cuota de $92.41 lo propone como un nuevo concepto, sin embargo, aun cuando remitió estudio técnico para soportar la cuota, es menester no atender el supuesto de causación en razón que el mismo se encuentra considerado inmerso en las constancias que se cobran en la fracción IX de la propuesta denominadas Constancias que expidan otras dependencias o entidades de la administración pública municipal, a una cuota de $92.41, lo cual se traduce en la acción de un posible doble cobro, situación que es contraria a los principios constitucionales enlistados para las contribuciones en el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes fiscales de la materia. Por ello se determinó no incluirla. Por servicios de alumbrado público El diseño de la fórmula se respetaron todos aquellos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a que la base gravable no sea el consumo de energía eléctrica, se mantuvo a los mismos sujetos obligados y se consideraron variables que inciden en el gasto que provoca este servicio al Municipio, como lo es, el consumo de energía, las erogaciones realizadas para el otorgamiento del servicio de alumbrado público, el ahorro energético que logre el Municipio en el otorgamiento del mismo. Dichos elementos, traídos a valor presente conforme al procedimiento de actualización ya existente en la ley. Esta ajusta los periodos que se deben considerar para la suma del total de las erogaciones por el gasto directamente involucrado, así como del Factor de Actualización, incorporando a su vez un Factor de Ajuste Energético, que permite utilizar indicadores que dan seguimiento al comportamiento inflacionario como lo es el Índice Nacional de Precios al Productor del sector generación, trasmisión y distribución de energía eléctrica, suministro de agua y de gas por ductos al consumidor final, contenido en el Índice de Mercancías y Servicios Finales, por origen publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Con respecto al artículo 32, que refiere a los derechos por servicios de alumbrado público, se ajustó la tarifa prevista en la propuesta en razón de que para determinar la misma es necesario atender a lo que nos señala la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato en su artículo 228-I, en donde se determinan las variables que se utilizan para realizar el cálculo que se habrá de impactar en las leyes de ingresos municipales 2025. Por consiguiente, al realizar el análisis se identifica que la información que corresponde al municipio es coincidente, aunque al momento de realizar el cálculo por el municipio no se contaba con la información actualizada que se requiere por parte de la Comisión Federal de Electricidad, por lo que la propuesta se modificó conforme al reporte que generó la UEFP, en el cual ya se toman los datos correctos y actualizados que proporciono la CFE. Siendo lo siguiente: I. $ 952.25 Mensual II. $ 1,904.50 Bimestral Facilidades administrativas y estímulos fiscales Las comisiones dictaminadoras determinamos incluir en la Sección Tercera, denominada por servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, como un primer párrafo del artículo 44, lo siguiente: El Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad. Lo anterior, a efecto de atender a las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y así establecer en las leyes de ingresos municipales disposiciones para que los ayuntamientos pueda prever reglas respecto del contenido y alcance del derecho humano al agua, que se regula a través de los artículos 4o, 27 y 115 constitucionales. El objetivo tiene un propósito en dos sentidos. Primero: en apego estricto a resoluciones que han señalado que, de conformidad con lo dispuesto en el precepto 115 constitucional, los Municipios administrarán libremente su hacienda, y corresponde al Ayuntamiento proponer cualquier forma liberatoria de pago de los servicios que presta, la previsión para que ese órgano establezca, en su caso, los tratamientos preferenciales que correspondan. Y, segundo: a fin de garantizar que toda persona, sin discriminación alguna, tenga derecho al acceso al agua. Así, se establece la previsión para que, en el marco de la autonomía hacendaria referida se dé cumplimiento a este mandato constitucional y para que el Ayuntamiento establezca los alcances y medios que hagan posible dar cumplimiento al precitado derecho. De esta manera, en estricto apego al principio de legalidad que rige las contribuciones, se respeta que cualquier figura sustractiva de la obligación fiscal es competencia exclusiva municipal, al tiempo que se atiende el mandato constitucional del derecho humano al agua. Finalmente, destacar que la visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen que contiene la Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya, Gto., para el Ejercicio Fiscal 2025, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual los municipios se allegan de recursos para al cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno municipal y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, sometemos a la consideración de la Asamblea, el siguiente:
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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57 | CUARTA, QUINTA, SEXTA, SEPTIMA Y OCTAVA PARTE | 261 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 0 |
Fecha | Estatus |
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