Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 71/LXVI-I
Ayuntamiento
Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Actividades
Dictámenes en Comisión
DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALCÁNTAR ROJAS PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efectos de su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Cortazar, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025, presentada por el Ayuntamiento de Cortazar, Guanajuato. ELD 71/LXVI-I Con fundamento en los artículos 89, fracción V, 111, fracción XIV y párrafo último, 112 fracción II y párrafo último, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea, el siguiente: D i c t a m e n Las y los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras analizamos la iniciativa descrita al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones. I. Antecedentes El Ayuntamiento de Cortazar, Guanajuato, en sesión extraordinaria número cuatro celebrada el día 12 de noviembre del año 2024 aprobó por unanimidad de votos la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Cortazar, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025, misma que ingresó a este Congreso el pasado 15 de noviembre, a través del Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales, y la Unidad de Correspondencia del Congreso del Estado. Con lo anterior, se dio cumplimiento al artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El ayuntamiento acompañó como anexos a la iniciativa, presentada por firma electrónica certificada: Certificación del acta número 7 de fecha doce de noviembre de 2024, estudio técnico tarifario de JUMAPAC proyecto integrado 2025 con programas y proyectos de inversión 2025, estudio técnico para tarifa del derecho de alumbrado público, el padrón de la Dirección de Catastro e Impuestos Inmobiliario, formato 8 de la Ley de Disciplina Financiera y anexos de valuación actuarial de las pensiones de los trabajadores del municipio. La presidencia del Congreso dio cuenta a la Asamblea con la iniciativa en la sesión ordinaria del pasado veintiuno de noviembre, turnándola a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen. Turnada la iniciativa, las comisiones unidas la radicamos en fecha veintidós de noviembre, y procedimos a su estudio, a fin de rendir el dictamen correspondiente. Así, el Congreso del Estado es competente para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen, conforme lo establecido en los artículos 31 fracción IV y 115 fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 fracción II y 63 fracciones II y XV, y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Bajo ese contexto constitucional citado, los ayuntamientos se encuentran legitimados para promover y activar el procedimiento legislativo fiscal municipal. Previo análisis de la materia de la iniciativa de ley, las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, resultamos competentes para conocer y dictaminar el expediente que nos fue remitido, lo anterior con fundamento en los artículos 111, fracción XIV y párrafo último y 112, fracción II y párrafo último, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Estas consideraciones sustentan la fundamentación y motivación de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cortazar, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025. Para ello, además, nos remitimos a lo dispuesto en las siguientes tesis de jurisprudencia, las cuales son aplicables al presente caso: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA. De igual manera aludimos a la que refiere: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE NO TRASCIENDAN, DE MANERA INMEDIATA, LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES. » La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que las iniciativas de las leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos de egresos de los municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable , en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. De ahí que las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de los municipios deban ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa. En ese sentido, el artículo 5º de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato también señala que las iniciativas de leyes de ingresos, se elaborarán conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos y parámetros cuantificables de la política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores, mismos que deben ser congruentes con los planes de desarrollo y programas correspondientes y deberán incluir además de lo previsto en dicha Ley, por lo menos la demás información que se establece por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. II. Metodología para el análisis de la iniciativa Quienes integramos las comisiones dictaminadoras de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales acordamos como metodología de estudio y dictamen para la discusión de las cuarenta y seis iniciativas de leyes de ingresos municipales, la siguiente: a) Conjuntar en tres bloques a las 46 iniciativas, ello para analizar el expediente de la iniciativa de Ley y, en su caso, presentar a la consideración de las comisiones unidas un proyecto de dictamen. b) Calendarizar reuniones de las comisiones dictaminadoras, con la finalidad de atender con toda oportunidad, pero con la diligencia debida cada proyecto de dictamen. c) Atender los criterios técnicos de elaboración y presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025 como parte del análisis, donde la Comisión de Hacienda y Fiscalización los aprobó y posteriormente se dieron a conocer a los ayuntamientos del Estado en la Junta de Enlace en Materia Financiera celebrada en septiembre del año en curso. Dichos criterios generales fueron ratificados el mismo día de la radicación de la iniciativa en las Comisiones Unidas y deben observarse en acatamiento estricto a los principios constitucionales y legales vigentes. Dentro de dichos criterios generales y atendiendo a la potestad tributaria de este Poder Legislativo acordamos establecer como política fiscal considerar el 4% como referente de crecimiento para las finanzas públicas, para la actualización de las cuotas y tarifas propuestas en las iniciativas de leyes de ingresos para los municipios, para el ejercicio fiscal de 2025, estableciendo dicho porcentaje como parámetro para autorizar incrementos en las cuotas y tarifas en las leyes de ingresos para el próximo ejercicio fiscal. Con base en lo anterior, analizamos la justificación técnica en todas aquellas propuestas cuyos incrementos superaran el porcentaje referido, en el entendido de que de no existir esta, se ajustarían al mismo. II.1. Elaboración y valoración de los estudios técnicos de las contribuciones Dentro de la metodología de trabajo, se solicitó a la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato y de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente la elaboración de cuatro estudios por cada iniciativa de ley, en los siguientes aspectos: a) Socioeconómico: consistente en un diagnóstico sobre las finanzas municipales del año anterior y el corte a la última cuenta pública presentada, detallando la eficiencia de la recaudación por las principales contribuciones. Además, se informa sobre su capacidad financiera, su población, viviendas, tasa de desempleo, ingreso per cápita, entre otros indicadores que se valoran en la toma de decisiones. En el caso del municipio de Cortazar, el ingreso estimado de Paramunicipales 2025, el municipio incluye los ingresos de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado por un monto de $100.31 mdp, así como del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia por un monto de $13.09 mdp . b) Cuantitativo: consistente en un estudio cuantitativo de las tasas, tarifas y cuotas del año presente y la propuesta 2025, identificándose con precisión las variaciones porcentuales y correlativamente su procedencia o justificación en los proyectos de dictamen. c) Predial: consistente en un estudio comparado de tasas, valores de suelo, construcción, rústicos y menores a una hectárea, ello con el fin de dar un trato pormenorizado a esta fuente principal de financiamiento fiscal del municipio, amén de la revisión escrupulosa de los estudios técnicos presentados como soporte a las modificaciones cuantitativas y estructurales de esta importante contribución. En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se realizó un análisis de las mismas para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. En este apartado, de acuerdo a los criterios generales para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2025, en el caso de proponer tasas progresivas se determinó que se integrase el procedimiento para el cálculo del impuesto y precisar que, si como resultado de la aplicación de dichas tasas progresivas, se obtuviese una cantidad inferior a la cuota mínima anual que establece la Ley, el impuesto a pagar será dicha cuota mínima. d) Agua potable: consistente en un estudio técnico integral sobre el particular, los aspectos jurídicos, hacendarios, administrativos, entre otros, los que se detallaron con precisión bajo dos vertientes: La importancia de la sustentabilidad del servicio en la sociedad sin impacto considerable, y la solidez gradual de la hacienda pública. De igual forma, en este apartado se analizó la información remitida por el iniciante a fin de seguir para este 2025 el cálculo del Factor de Recuperación Tarifario, que se implementó este ejercicio fiscal como un elemento técnico para la determinación de las cuotas aplicables al servicio de agua potable. e) Alumbrado público: consistente en un estudio técnico integral que analiza el procedimiento para determinar la tarifa del derecho de alumbrado público en la Ley de Ingresos para el Municipio de Cortazar, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2025, considerando los aspectos históricos de facturación, recaudación y déficit de los derechos por la prestación de este servicio; también se consideró el porcentaje promedio entre la recaudación y la facturación durante el periodo comprendido de octubre de 2023 a septiembre de 2024; así como el número de usuarios del servicio en el año 2024 y los previstos para el año 2025 y el porcentaje de crecimiento. Jurídico. Se realizó un análisis y estudio sobre la viabilidad constitucional y jurídica de las contribuciones y sus respectivos incrementos, analizando dos aristas, por un lado, la parte expositiva o argumentativa del iniciante y por la otra, la relación directa al contexto constitucional legal y jurisprudencial aplicable. II.2. Consideraciones generales Así, los iniciantes deben conocer los razonamientos que nos motivaron para apoyar o no sus pretensiones tributarias, razón por la cual, el dictamen se ocupa de aquellos conceptos propuestos por el iniciante que no fueron aprobados o aquéllos que fueron modificados por estas comisiones unidas, argumentándose únicamente los ajustes a la iniciativa y las correspondientes modificaciones. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, las comisiones unidas valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados. En todos aquellos ingresos ordinarios y extraordinarios que no denotaron cambio normativo alguno, fue en razón de que estas comisiones unidas consideramos acertado el contenido de cada uno en los términos que lo presentaron los iniciantes; asimismo todos aquellos conceptos cuyas variaciones se justificaron en la exposición de motivos, no generaron argumento alguno por parte de estas comisiones unidas. En ejercicio de esta facultad y bajo el esquema normativo previsto en la Ley, el Ayuntamiento de Cortazar, Guanajuato, presentó su iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2025, que responde al escenario impositivo que impera en el Municipio. Importante resaltar el estudio sobre la viabilidad jurídica de las contribuciones y sus incrementos, analizando la parte expositiva o argumentativa del iniciante, en relación con el contexto constitucional, legal y jurisprudencial que aplique. Así también, en este dictamen se argumentan por las diputadas y los diputados que integramos estas comisiones unidas, aquellos conceptos en los que a pesar de que se expusieron argumentos por el iniciante, con la pretensión de justificar los aumentos o la inclusión de nuevos conceptos, las razones aducidas por aquél, no produjeron la suficiente convicción o en su caso, no fueron atendibles para conferir razonabilidad y objetividad a los incrementos pretendidos por el ayuntamiento o para la inclusión de los nuevos conceptos de cobro sugeridos . II.3. Consideraciones particulares Derivado del estudio de la iniciativa, determinamos que el Ayuntamiento de Cortazar, Guanajuato en términos generales propone incrementos del 4% a las tarifas y cuotas, acordes al índice inflacionario aprobado con respecto a las aplicables para el ejercicio fiscal 2025. Al respecto, cabe mencionar que nuestro máximo tribunal constitucional ha establecido en varias jurisprudencias, el que las contribuciones pueden ser susceptibles de actualización en razón de la depreciación que sufren los insumos que se requieren para operarlas, pero única y exclusivamente son receptoras de tal actualización las tarifas y cuotas, no así las tasas, ya que estas últimas operan sobre una base gravable que sí reciente la depreciación. Por ello, una vez que realizamos nuestra valoración, análisis y estudio de la iniciativa, consideramos necesario realizar varias modificaciones a la misma, a efecto de generar un dictamen con acuerdos, ajustando las porciones normativas a la técnica legislativa y de redacción sin perder de vista los principios generales constitucionales y la armonización con nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, este Poder Legislativo, a través de sus comisiones legislativas y en su momento por la Asamblea en ejercicio de su potestad tributaria establecida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Guanajuato celebró en septiembre del año en curso, la Junta de Enlace en Materia Financiera en la que como criterio de política fiscal estableció considerar para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos del ejercicio fiscal 2025 el 4% de incremento para la actualización de las cuotas y tarifas, atendiendo a los elementos técnicos siguientes: Continuará persistiendo un proceso desinflacionario que se ralentizará en 2024 y 2025 bajo un entorno de crecimiento económico estable, lo que contribuirá a que la economía mexicana continúe creciendo, pero a un ritmo menor a lo observado en los años anteriores. En julio de 2024 y con información de INEGI la inflación general anual continuó repuntando por quinto mes consecutivo al registrar un nivel de 5.57%, sin embargo, la inflación subyacente continúa desacelerándose y se ubicó en un nivel de 4.05% anual. En el periodo de enero a julio de 2024, se observa una inflación general acumulada de 2.74% lo que representa una tasa promedio mensual de 0.39%. La previsión para la inflación contemplada por el Banco de México en su informe trimestral enero―marzo 2024, para el cuarto trimestre de 2024 es de 4.0 % y de 3.0% para el cuarto trimestre de 2025. En el marco macroeconómico 2025 de los Pre―CGPE 2024, emitidos por la SHCP, la previsión de inflación anual medida con el INPC para 2024 es de 3.8% y de 3.3% para 2025. La perspectiva de crecimiento económico real anual señalada en los Pre―CGPE 2025 prevé un rango de 2.5 a 3.5% para 2024 y de 2.0 a 3.0% para 2025, lo que representa un factor para que las finanzas públicas municipales converjan hacia una sostenibilidad que permita incrementar el espacio fiscal y fortalecer la hacienda pública municipal evitando los desequilibrios presupuestales. El porcentaje de ajuste de cuotas y tarifas establecido para este año del 4% compensa en mayor medida el efecto inflacionario registrado en el primer semestre del 2024, por lo que se espera que, para el cierre del año, el ajuste se ubique por debajo de la inflación anual esperada hacia el cierre del año. El deflactor del PIB mide los precios de todos los bienes producidos en una economía en comparación del INPC que mide solamente los precios de una canasta determinada de bienes. La SHCP en los Pre―CGPE 2025, estima para el próximo año un deflactor del 3.9%. De esta manera es menester referir que las tasas y factores de las contribuciones no son susceptibles de actualización bajo dicha variable. Asimismo, el citado porcentaje no aplicará para la determinación de las tarifas de derecho de alumbrado público. En ese sentido, consideramos que dichos elementos son objetivos para la actualización de las cuotas, en atención a los principios constitucionales de fortalecimiento de la hacienda pública municipal y de reserva de fuentes de ingresos municipales y, con el fin de mantener el equilibrio presupuestal y la responsabilidad hacendaria, se recomendó considerar un incremento del 4% como factor del índice inflacionario, respecto a las cuotas vigentes. De esta manera resulta viable en lo general las propuestas contenidas en la iniciativa del municipio de Cortazar, Guanajuato. De los impuestos Impuesto predial Tasa diferenciada para inmuebles sin construcción. Sobre este apartado se precisa que la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones, tiene un fin extrafiscal, consistente en desalentar la especulación inmobiliaria y con ello coadyuvar a la preservación del ambiente, la protección de la salud pública y al establecimiento de condiciones que ayuden a disminuir los índices de inseguridad en el municipio, pues la proliferación de inmuebles baldíos genera en algunos casos condiciones propicias para el refugio de delincuentes, aunado a que en muchas ocasiones los propietarios de inmuebles sin construcción únicamente se benefician con la actividad que desarrolla la administración pública al acercar los servicios públicos a sus predios, aumentando con ello su plusvalía, sin que los propietarios inviertan cantidad alguna. Consideramos que la tasa del impuesto predial aplicable a inmuebles sin edificar, establecida por el iniciante, que es superior a la de los inmuebles que sí cuentan con alguna construcción, y que los diferencia, encuentra su justificación plena en los fines extrafiscales de combate a la inseguridad, prevención de la salud pública y el paliativo a la especulación comercial. En ese tenor, cada obra nueva que realiza la autoridad municipal representa para los lotes baldíos, un incremento en su valor, adicional al de su utilidad marginal. Esto quiere decir, que la sola tenencia del predio les da a sus propietarios ganancias potenciales. De modo que, al existir un fin extrafiscal, atentos a lo dispuesto en las tesis 1a. VI/2001 y 1a. V/2001, ambas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomos XIII, de marzo de 2001, páginas 103 y 102, respectivamente, bajo los rubros: CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO ESTABLECERLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS MISMAS, y CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS MEDIOS DE DEFENSA PARA DESVIRTUARLOS , es válido que se establezca una diferenciación en tratándose de las tasas para inmuebles urbanos y suburbanos sin edificación, pues si bien el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público, se le puede agregar otro de similar naturaleza, como lo es el fin extrafiscal argumentado y justificado, además que se contempla el medio de defensa que permite al causante desvirtuar la hipótesis impositiva, en caso de considerar que no se ajusta a los extremos del dispositivo normativo. Por lo tanto, al constatar que de la exposición de motivos de la iniciativa se deduce expresamente por el iniciante, que esta diferenciación de tasas entre inmuebles con construcciones o sin ellas, obedece a un fin extra-fiscal basado en el propósito de desalentar o desincentivar actividades que redunden en perjuicio del interés social y por el contrario, estimular las que coadyuven a la utilidad de los inmuebles o a la preservación de la salud pública o el medio ambiente. Se ajustó la tabla contenida en el artículo 4 a efecto de dar certeza y claridad. Derechos Las propuestas y ajustes realizados en este Capítulo se enumeran de acuerdo al orden en que es expuesto cada uno de los conceptos en la iniciativa, bajo el criterio de que aquellos derechos a los que no se hace referencia específica en este apartado, no sufren modificaciones o en su caso, estas consistieron en aplicarles como límite de actualización el 4% recomendado en los criterios técnicos de elaboración y presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025, en aquellos conceptos que no fueron justificados o que argumentando las razones para dichos incrementos por los iniciantes no se consideraron procedentes. En este apartado se proponen incrementos en el orden del 4% a las tarifas y cuotas, considerando procedente la propuesta del Ayuntamiento de Cortazar. Por servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales Los iniciantes no presentan variantes en su esquema general de cobro en la tarifa y cuotas. Como ya lo apuntamos en el ejercicio 2024, y a fin de seguir contando con un elemento objetivo para la actualización de las tarifas por servicio de agua potable mantenemos el Factor de Recuperación Tarifario, el cual considera el desfase en los incrementos en los precios de producción y servicios que afectan mensualmente los costos de inversión de la prestación del servicio. Dicho factor compensa los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. Es así, que los municipios que aprobaron actualizar sus tarifas en materia de agua potable por arriba del 4% recomendado por este Poder Legislativo debieron anexar el soporte correspondiente para la determinación de dicho factor, como lo son los análisis de costos de operación, mantenimiento e inversión, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto. Con respecto a la fracción I, correspondiente al servicio medido, en el caso de la determinación de la tabla por consumos mayores a 50 m³ , no se realizó el incremento del 3.5% que propone el iniciante en su propuesta global al mes de enero por lo que se determinó impactar dicho incremento a la tabla en los servicios que corresponden a los incisos a, b, c, d, y e, que refieren a doméstico, comercial y de servicios, industrial, mixto y público a efecto de dar certeza al cobro de referencia. En relación a la fracción XII denominada incorporación a la red hidráulica y sanitaria para fraccionamientos habitacionales, se detectaron incrementos a varias cuotas superior del 4% aprobado, sin justificar debidamente las mismas, por lo cual se acordó incluir las cuotas con el incremento acorde a lo proyectado por el iniciante de manera general en esta propuesta, así, modificamos los incisos d y j. Por servicios de alumbrado público El diseño de la fórmula se respetaron todos aquellos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a que la base gravable no sea el consumo de energía eléctrica, se mantuvo a los mismos sujetos obligados y se consideraron variables que inciden en el gasto que provoca este servicio al Municipio, como lo es, el consumo de energía, las erogaciones realizadas para el otorgamiento del servicio de alumbrado público, el ahorro energético que logre el Municipio en el otorgamiento del mismo. Dichos elementos, traídos a valor presente conforme al procedimiento de actualización ya existente en la ley. Esta ajusta los periodos que se deben considerar para la suma del total de las erogaciones por el gasto directamente involucrado, así como del Factor de Actualización, incorporando a su vez un Factor de Ajuste Energético, que permite utilizar indicadores que dan seguimiento al comportamiento inflacionario como lo es el Índice Nacional de Precios al Productor del sector generación, trasmisión y distribución de energía eléctrica, suministro de agua y de gas por ductos al consumidor final, contenido en el Índice de Mercancías y Servicios Finales, por origen publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Con respecto al artículo 15, que refiere a los derechos por servicios de alumbrado público, se ajustó la tarifa prevista en la propuesta en razón de que para determinar la misma es necesario atender a lo que nos señala la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato en su artículo 228-I, en donde se determinan las variables que se utilizan para realizar el cálculo que se habrá de impactar en las leyes de ingresos municipales 2025. Por consiguiente, al realizar el análisis se identifica que la información que corresponde al municipio es coincidente, aunque al momento de realizar el cálculo por el municipio no se contaba con la información actualizada que se requiere por parte de la Comisión Federal de Electricidad, por lo que la propuesta se modificó conforme al reporte que generó la UEFP, en el cual ya se toman los datos correctos y actualizados que proporciono la CFE. Siendo lo siguiente: I. $616.44 Mensual II. $1,232.89 Bimestral Facilidades administrativas y estímulos fiscales Las comisiones dictaminadoras determinamos incluir en la Sección Segunda, denominada por servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, como un primer párrafo del artículo 41, lo siguiente: El Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad. Lo anterior, a efecto de atender a las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y así establecer en las leyes de ingresos municipales disposiciones para que los ayuntamientos pueda prever reglas respecto del contenido y alcance del derecho humano al agua, que se regula a través de los artículos 4o, 27 y 115 constitucionales. El objetivo tiene un propósito en dos sentidos. Primero: en apego estricto a resoluciones que han señalado que, de conformidad con lo dispuesto en el precepto 115 constitucional, los Municipios administrarán libremente su hacienda, y corresponde al Ayuntamiento proponer cualquier forma liberatoria de pago de los servicios que presta, la previsión para que ese órgano establezca, en su caso, los tratamientos preferenciales que correspondan. Y, segundo: a fin de garantizar que toda persona, sin discriminación alguna, tenga derecho al acceso al agua. Así, se establece la previsión para que, en el marco de la autonomía hacendaria referida se dé cumplimiento a este mandato constitucional y para que el Ayuntamiento establezca los alcances y medios que hagan posible dar cumplimiento al precitado derecho. De esta manera, en estricto apego al principio de legalidad que rige las contribuciones, se respeta que cualquier figura sustractiva de la obligación fiscal es competencia exclusiva municipal, al tiempo que se atiende el mandato constitucional del derecho humano al agua. Por otro lado, en lo que corresponde al apartado de facilidades en el apartado del derecho de alumbrado público, se ajustaron las tablas de los beneficios ficales, siendo acordes al monto de la cuota mínima anual del impuesto predial. Así, se modificó la tabla inserta en el artículo 43, en urbanos en el segundo renglón y último con el rubro «en adelante» y el rubro rústicos en los renglones segundo, tercero y último con los mismos alcances , para dar la proporcionalidad a las mismas. Medios de defensa aplicables al impuesto predial Se mantiene este capítulo que encuentra sustento en la interpretación jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, que considera respecto a los medios de defensa, que se deben establecer para que el causante pueda desvirtuar la hipótesis impositiva, que en contribuciones tales como el impuesto predial, tienen como finalidad el dar oportunidad para que el sujeto pasivo del tributo, exponga las razones del porqué su predio se encuentra en determinadas circunstancias en relación con la construcción. Destacamos la visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen que contiene la Ley de Ingresos para el Municipio de Cortazar, Gto., para el Ejercicio Fiscal 2025, pues incide en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual los municipios se allegan de recursos para al cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno municipal y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, sometemos a la consideración de la Asamblea, el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se expide la Ley de Ingresos para el Municipio de Cortazar, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2025, para quedar como sigue: LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE CORTAZAR, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025 CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del municipio de Cortazar, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2025, de conformidad al Clasificador por Rubro de Ingreso, por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: I. Ingresos Administración Centralizada CRI Municipio de Cortazar Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 Total $394,466,755.99 1 Impuestos $24,369,381.65 1100 Impuestos sobre los ingresos $0.00 1101 Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas $0.00 1102 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $0.00 1103 Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos $0.00 1200 Impuestos sobre el patrimonio $22,849,301.06 1201 Impuesto predial $21,903,561.68 1202 Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles $213,478.98 1203 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $732,260.40 1300 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $339,600.50 1301 Explotación de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, entre otras $0.00 1302 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $0.00 1303 Impuesto de fraccionamientos $0.00 1304 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $339,600.50 1400 Impuestos al comercio exterior $0.00 1500 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00 1600 Impuestos ecológicos $0.00 1700 Accesorios de impuestos $1,180,480.09 1701 Recargos $1,180,480.09 1702 Multas $0.00 1703 Gastos de ejecución $0.00 1800 Otros impuestos $0.00 1900 Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $23,888,477.29 4100 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $2,171,326.71 4101 Ocupación, uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del municipio $0.00 4102 Explotación, uso de bienes muebles o inmuebles propiedad del municipio $0.00 4103 Comercio ambulante $2,171,326.71 4300 Derechos por prestación de servicios $21,717,150.58 4301 Por servicios de limpia $173,187.04 4302 Por servicios de panteones $3,060,310.61 4303 Por servicios de rastro $2,047,616.17 4304 Por servicios de seguridad pública $0.00 4305 Por servicios de transporte público $76,767.19 4306 Por servicios de tránsito y vialidad $891,053.70 4307 Por servicios de estacionamiento $846,544.65 4308 Por servicios de salud $0.00 4309 Por servicios de protección civil $103,310.03 4310 Por servicios de obra pública y desarrollo urbano $1,455,704.47 4311 Por servicios catastrales y prácticas de avalúos $906,526.49 4312 Por servicios en materia de fraccionamientos y condominios $0.00 4313 Por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios $344,625.77 4314 Constancias de factibilidad para el funcionamiento de establecimientos $0.00 4315 Por servicios en materia ambiental $243,994.96 4316 Por la expedición de documentos, tales como: constancias, certificados, certificaciones, cartas, entre otros $430,485.35 4317 Por pago de concesión, traspaso, cambios de giros en los mercados públicos municipales $172,989.49 4318 Por servicios de alumbrado público $10,800,000.00 4319 Por servicio de agua potable (servicio centralizado) $0.00 4320 Por servicios de cultura (casas de cultura) $164,034.66 4321 Por servicios de asistencia social $0.00 4322 Por servicios de juventud y deporte $0.00 4323 Por servicios que presta departamento/patronato de la Feria $0.00 4400 Otros derechos $0.00 4401 Permisos por eventos públicos locales $0.00 4500 Accesorios de derechos $0.00 4501 Recargos $0.00 4502 Multas $0.00 4503 Gasto de ejecución $0.00 4900 Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 4901 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 4902 Derechos por la prestación de servicios $0.00 5 Productos $3,096,829.97 5100 Productos $3,096,829.97 5101 Capitales y valores $710,000.00 5102 Uso y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio con particulares $2,200,000.57 5103 Formas valoradas $109,033.24 5104 Por servicios de trámite con dependencias federales $0.00 5105 Por servicios en materia de acceso a la información pública $39,042.33 5106 Enajenación de bienes muebles $0.00 5107 Enajenación de bienes inmuebles $0.00 5109 Otros productos $38,753.83 5900 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6 Aprovechamientos $3,790,728.16 6100 Aprovechamientos $3,790,728.16 6101 Bases para licitación y movimientos padrones municipales $0.00 6102 Por arrastre y pensión de vehículos infraccionados $0.00 6103 Donativos $0.00 6104 Indemnizaciones no fiscales $32,391.00 6105 Sanciones no fiscales $12,058.21 6106 Multas no fiscales $3,122,317.26 6107 Otros aprovechamientos $623,961.69 6108 Reintegros $0.00 6109 Refrendo en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6110 Fiscalización en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6111 Derechos en materia de placas $0.00 6112 Impuesto por servicios de hospedaje $0.00 6113 Multas administrativas estatales no fiscales $0.00 6200 Aprovechamientos patrimoniales $0.00 6300 Accesorios de aprovechamientos $0.00 6301 Recargos $0.00 6302 Gastos de ejecución $0.00 6900 Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $312,499,971.58 8100 Participaciones $183,220,063.71 8101 Fondo general de participaciones $125,046,403.14 8102 Fondo de fomento municipal $40,646,862.11 8103 Fondo de fiscalización y recaudación $7,880,670.39 8104 Impuesto especial sobre producción y servicios $3,344,764.21 8105 IEPS a la venta final de gasolina y diésel $2,466,417.03 8106 Fondo ISR participable (artículo 3-B LCF) $3,834,946.83 8107 FEIEF $0.00 8200 Aportaciones $124,964,384.48 8201 Fondo para la infraestructura social municipal (FAISM) $32,103,588.96 8202 Fondo de aportaciones para el fortalecimientos de los municipios (FORTAMUN) $92,860,795.52 8300 Convenios $0.00 8301 Convenios con la federación $0.00 8302 Intereses de convenios con la federación $0.00 8303 Convenios con gobierno del estado $0.00 8304 Intereses de convenios con gobierno del estado $0.00 8305 Convenios con municipios $0.00 8306 Intereses de convenios con municipios $0.00 8307 Convenios con paramunicipales $0.00 8308 Intereses de convenios con paramunicipales $0.00 8309 Convenios con beneficiarios $0.00 8310 Intereses de convenios con beneficiarios $0.00 8400 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $4,315,523.39 8401 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos $7,181.55 8402 Fondo de compensación ISAN $312,430.08 8403 Impuesto sobre automóviles nuevos $2,295,911.76 8404 ISR por la enajenación de bienes inmuebles (artículo 126 LISR) $700,000.00 8405 Alcoholes $0.00 8406 Impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas $0.00 8407 Régimen de incorporación fiscal $1,000,000.00 8408 Multas administrativas federales $0.00 8409 IEPS gasolinas y diésel $0.00 8410 Impuesto por servicio de hospedaje $0.00 8500 Fondos distintos de aportaciones $0.00 8501 Fondo para entidades federativas y municipios productores de hidrocarburos $0.00 8502 Fondo para el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $26,821,367.34 9100 Transferencias y asignaciones $26,821,367.34 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $25,321,367.34 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $1,500,000.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cortazar (JUMAPAC) Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 Total $100,310,830.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $97,333,830.00 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $96,716,630.00 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios asistencia médica $0.00 7304 Servicios de asistencia social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $90,560,626.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $61,842,606.00 7322 Por servicio de alcantarillado $12,433,651.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $14,220,628.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $177,458.00 7327 Incorporación habitacional $420,428.00 7328 Incorporación no habitacional $30,000.00 7329 Incorporación individual $1,435,855.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $1,474,627.00 7331 Servicios administrativos $164,450.00 7332 Servicios operativos $655,439.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $155,488.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $3,706,000.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes legislativo y judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $617,200.00 7901 Otros ingresos $612,200.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $5,000.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $2,977,000.00 9100 Transferencias y asignaciones $2,977,000.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $2,977,000.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Cortazar Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 Total $13,094,957.23 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $1,004,957.23 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $1,004,957.23 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios asistencia médica $520,681.20 7304 Servicios de asistencia social $349,677.15 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $134,598.88 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes legislativo y judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $0.00 7901 Otros ingresos $0.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $12,090,000.00 9100 Transferencias y asignaciones $12,090,000.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $90,000.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $12,000,000.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el ayuntamiento y las normas de derecho común. Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el presupuesto de egresos municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. CAPÍTULO SEGUNDO CONCEPTOS DE INGRESOS Artículo 3. La hacienda pública del municipio de Cortazar, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente conforme a las siguientes: TASAS Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado Inmuebles urbanos y suburbanos Inmuebles rústicos Con edificaciones Sin edificaciones 1. A la entrada en vigor de la presente ley: 2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar 2. Durante los años 2002 y hasta 2024 inclusive: 2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar 3. Con anterioridad al año 2002 y hasta el 1993, inclusive: 8 al millar 15 al millar 6 al millar 4. Con anterioridad al año de 1993: 13 al millar 12 al millar Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2025, serán los siguientes: I. Tratándose de inmuebles urbanos y suburbanos a) Valores unitarios del terreno por metro cuadrado: Zona Valor Mínimo Valor Máximo Zona comercial de primera $2,114.03 $3,660.87 Zona comercial de segunda $1,073.10 $2,063.61 Zona habitacional residencial $1,716.93 $2,063.61 Zona habitacional centro medio $767.68 $1,522.97 Zona habitacional media $493.19 $792.41 Zona habitacional centro económico $470.47 $709.84 Zona habitacional de interés social $377.61 $519.99 Zona habitacional económica $224.90 $387.95 Zona marginada irregular $129.98 $173.33 Zona industrial $150.63 $206.33 Valor mínimo $84.57 b) Valores unitarios de construcción por metro cuadrado: Tipo Calidad Estado de Conservación Clave Valor Moderno Superior Bueno 1-1 $9,465.88 Moderno Superior Regular 1-2 $7,978.04 Moderno Superior Malo 1-3 $6,632.49 Moderno Media Bueno 2-1 $6,632.49 Moderno Media Regular 2-2 $5,687.37 Moderno Media Malo 2-3 $4,731.93 Moderno Económica Bueno 3-1 $4,199.50 Moderno Económica Regular 3-2 $3,609.34 Moderno Económica Malo 3-3 $2,957.19 Moderno Corriente Bueno 4-1 $3,076.87 Moderno Corriente Regular 4-2 $2,373.17 Moderno Corriente Malo 4-3 $1,714.86 Moderno Precaria Bueno 4-4 $1,073.11 Moderno Precaria Regular 4-5 $827.49 Moderno Precaria Malo 4-6 $472.57 Antiguo Superior Bueno 5-1 $5,441.79 Antiguo Superior Regular 5-2 $4,385.21 Antiguo Superior Malo 5-3 $3,312.11 Antiguo Media Bueno 6-1 $3,675.31 Antiguo Media Regular 6-2 $2,957.19 Antiguo Media Malo 6-3 $2,195.70 Antiguo Económica Bueno 7-1 $2,063.61 Antiguo Económica Regular 7-2 $1,657.08 Antiguo Económica Malo 7-3 $1,359.91 Antiguo Corriente Bueno 7-4 $1,359.91 Antiguo Corriente Regular 7-5 $1,073.11 Antiguo Corriente Malo 7-6 $953.38 Industrial Superior Bueno 8-1 $5,916.43 Industrial Superior Regular 8-2 $5,095.10 Industrial Superior Malo 8-3 $4,199.50 Industrial Media Bueno 9-1 $3,964.17 Industrial Media Regular 9-2 $3,017.01 Industrial Media Malo 9-3 $2,373.17 Industrial Económica Bueno 10-1 $2,736.35 Industrial Económica Regular 10-2 $2,195.70 Industrial Económica Malo 10-3 $1,714.86 Industrial Corriente Bueno 10-4 $1,657.08 Industrial Corriente Regular 10-5 $1,359.91 Industrial Corriente Malo 10-6 $1,124.69 Industrial Precaria Bueno 10-7 $953.38 Industrial Precaria Regular 10-8 $709.85 Industrial Precaria Malo 10-9 $472.57 Alberca Superior Bueno 11-1 $4,533.49 Alberca Superior Regular 11-2 $3,726.91 Alberca Superior Malo 11-3 $2,957.19 Alberca Media Bueno 12-1 $3,312.11 Alberca Media Regular 12-2 $2,778.95 Alberca Media Malo 12-3 $2,129.65 Alberca Económica Bueno 13-1 $2,195.70 Alberca Económica Regular 13-2 $1,782.97 Alberca Económica Malo 13-3 $1,545.63 Cancha en general Superior Bueno 14-1 $2,957.19 Cancha en general Superior Regular 14-2 $2,536.20 Cancha en general Superior Malo 14-3 $2,018.18 Cancha en general Media Bueno 15-1 $2,018.18 Cancha en general Media Regular 15-2 $1,782.97 Cancha en general Media Malo 15-3 $1,359.91 Frontón Superior Bueno 16-1 $3,431.81 Frontón Superior Regular 16-2 $3,017.01 Frontón Superior Malo 16-3 $2,536.22 Frontón Media Bueno 17-1 $2,492.81 Frontón Media Regular 17-2 $2,129.65 Frontón Media Malo 17-3 $1,657.08 II. Tratándose de inmuebles rústicos a) Tabla de valores base por hectárea: 1. Predios de riego $25,932.31 2. Predios de temporal $10,981.99 3. Agostadero $4,521.97 4. Cerril o monte $2,307.14 Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: Elementos Factor 1. Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros 1.00 b) De 10.01 a 30 centímetros 1.05 c) De 30.01 a 60 centímetros 1.08 d) Mayor de 60 centímetros 1.10 2. Topografía: a) Terrenos planos 1.10 b) Pendiente suave menor de 5% 1.05 c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1.00 d) Muy accidentado 0.95 3. Distancias a centros de comercialización: a) A menos de 3 kilómetros 1.50 b) A más de 3 kilómetros 1.00 4. Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año 1.20 b) Tiempo de secas 1.00 c) Sin acceso 0.50 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60. Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores por metro cuadrado para inmuebles menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar): 1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio $10.74 2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana $26.10 3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios $53.79 4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio $75.34 5. Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios $91.45 La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b de este artículo se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6. Para la práctica de los avalúos, el municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: I. Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo, y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial. II. Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales, y situación ambiental que conformen el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área; y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III. Tratándose de construcción se atenderá a los factores siguientes: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y c) Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y liquidará a la tasa del 0.5%. SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: TASAS I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos 0.9% II. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.45% III. Tratándose de inmuebles rústicos 0.45% No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará por metro cuadrado de superficie vendible conforme a la siguiente: TARIFA I. Fraccionamiento residencial «A» $0.63 II. Fraccionamiento residencial «B» $0.44 III. Fraccionamiento residencial «C» $0.29 IV. Fraccionamiento de habitación popular $0.29 V. Fraccionamiento de interés social $0.29 VI. Fraccionamiento de urbanización progresiva $0.25 VII. Fraccionamiento industrial para industria ligera $0.29 VIII. Fraccionamiento industrial para industria mediana $0.29 IX. Fraccionamiento industrial para industria pesada $0.36 X. Fraccionamiento campestre residencial $0.67 XI. Fraccionamiento campestre rústico $0.30 XII. Fraccionamiento turístico, recreativo-deportivo $0.38 XIII. Fraccionamiento comercial $0.66 XIV. Fraccionamiento agropecuario $0.28 XV. Fraccionamiento mixto de usos compatibles $0.44 SECCIÓN QUINTA IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 15.75%. SECCIÓN SEXTA IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 5%. SECCIÓN SÉPTIMA IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará a la tasa del 6%. SECCIÓN OCTAVA IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente: TARIFA I. Por metro cúbico de cantera sin labrar $11.27 II. Por metro cuadrado de cantera labrada $4.89 III. Por metro cuadrado de chapa de cantera para revestir edificios $4.89 IV. Por tonelada de pedacería de cantera $1.67 V. Por metro cuadrado de adoquín derivado de cantera $1.44 VI. Por metro lineal de guarnición derivado de cantera $1.44 VII. Por tonelada de basalto, pizarra, cal y caliza $1.04 VIII. Por metro cúbico de arena, grava, tepetate y tezontle $0.43 CAPÍTULO CUARTO DERECHOS SECCIÓN PRIMERA POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 14. Las contraprestaciones correspondientes a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, se causarán y liquidarán mensualmente conforme a la siguiente: I. Tarifa por servicio medido de agua potable a) Doméstico Doméstico enero febrero marzo abril mayo Junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $140.85 $141.56 $142.27 $142.98 $143.69 $144.41 $145.13 $145.86 $146.59 $147.32 $148.06 $148.80 Todos los usuarios del servicio doméstico pagarán mensualmente, la cuota base, más el consumo en metros cúbicos que corresponda. A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo con el consumo del usuario conforme la siguiente tabla. Consumo enero febrero marzo abril Mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $5.23 $5.25 $5.28 $5.31 $5.33 $5.36 $5.39 $5.41 $5.44 $5.47 $5.49 $5.52 2 $10.70 $10.76 $10.81 $10.86 $10.92 $10.97 $11.03 $11.08 $11.14 $11.19 $11.25 $11.31 3 $16.19 $16.27 $16.35 $16.43 $16.51 $16.60 $16.68 $16.76 $16.85 $16.93 $17.02 $17.10 4 $21.94 $22.05 $22.16 $22.27 $22.38 $22.50 $22.61 $22.72 $22.84 $22.95 $23.06 $23.18 5 $27.76 $27.90 $28.04 $28.18 $28.32 $28.46 $28.60 $28.74 $28.89 $29.03 $29.18 $29.32 6 $33.74 $33.91 $34.08 $34.25 $34.42 $34.59 $34.77 $34.94 $35.11 $35.29 $35.47 $35.64 7 $39.88 $40.08 $40.28 $40.48 $40.68 $40.89 $41.09 $41.30 $41.50 $41.71 $41.92 $42.13 8 $46.14 $46.37 $46.60 $46.84 $47.07 $47.31 $47.54 $47.78 $48.02 $48.26 $48.50 $48.74 9 $52.57 $52.83 $53.09 $53.36 $53.63 $53.90 $54.16 $54.44 $54.71 $54.98 $55.26 $55.53 10 $59.15 $59.45 $59.74 $60.04 $60.34 $60.64 $60.95 $61.25 $61.56 $61.87 $62.18 $62.49 11 $65.86 $66.19 $66.52 $66.85 $67.18 $67.52 $67.86 $68.20 $68.54 $68.88 $69.22 $69.57 12 $83.70 $84.12 $84.54 $84.96 $85.39 $85.81 $86.24 $86.67 $87.11 $87.54 $87.98 $88.42 13 $104.15 $104.67 $105.20 $105.72 $106.25 $106.78 $107.32 $107.85 $108.39 $108.93 $109.48 $110.03 14 $124.50 $125.12 $125.75 $126.38 $127.01 $127.64 $128.28 $128.92 $129.57 $130.22 $130.87 $131.52 15 $146.79 $147.53 $148.27 $149.01 $149.75 $150.50 $151.25 $152.01 $152.77 $153.53 $154.30 $155.07 16 $171.05 $171.91 $172.77 $173.63 $174.50 $175.37 $176.25 $177.13 $178.02 $178.91 $179.80 $180.70 17 $192.21 $193.17 $194.14 $195.11 $196.08 $197.06 $198.05 $199.04 $200.03 $201.03 $202.04 $203.05 18 $214.39 $215.46 $216.54 $217.62 $218.71 $219.80 $220.90 $222.01 $223.12 $224.23 $225.35 $226.48 19 $237.77 $238.96 $240.15 $241.35 $242.56 $243.77 $244.99 $246.22 $247.45 $248.69 $249.93 $251.18 20 $262.58 $263.89 $265.21 $266.54 $267.87 $269.21 $270.56 $271.91 $273.27 $274.63 $276.01 $277.39 21 $301.05 $302.56 $304.07 $305.59 $307.12 $308.65 $310.20 $311.75 $313.31 $314.87 $316.45 $318.03 22 $325.75 $327.37 $329.01 $330.66 $332.31 $333.97 $335.64 $337.32 $339.01 $340.70 $342.40 $344.12 23 $354.98 $356.76 $358.54 $360.34 $362.14 $363.95 $365.77 $367.60 $369.43 $371.28 $373.14 $375.00 24 $385.18 $387.10 $389.04 $390.98 $392.94 $394.90 $396.88 $398.86 $400.85 $402.86 $404.87 $406.90 25 $416.92 $419.00 $421.10 $423.20 $425.32 $427.45 $429.58 $431.73 $433.89 $436.06 $438.24 $440.43 26 $468.72 $471.06 $473.42 $475.79 $478.17 $480.56 $482.96 $485.37 $487.80 $490.24 $492.69 $495.15 27 $499.13 $501.62 $504.13 $506.65 $509.19 $511.73 $514.29 $516.86 $519.45 $522.04 $524.65 $527.28 28 $530.46 $533.11 $535.78 $538.45 $541.15 $543.85 $546.57 $549.31 $552.05 $554.81 $557.59 $560.37 29 $562.71 $565.52 $568.35 $571.19 $574.05 $576.92 $579.80 $582.70 $585.62 $588.54 $591.49 $594.44 30 $595.88 $598.86 $601.85 $604.86 $607.89 $610.93 $613.98 $617.05 $620.14 $623.24 $626.35 $629.49 31 $690.56 $694.02 $697.49 $700.97 $704.48 $708.00 $711.54 $715.10 $718.67 $722.27 $725.88 $729.51 32 $722.88 $726.49 $730.12 $733.77 $737.44 $741.13 $744.83 $748.56 $752.30 $756.06 $759.84 $763.64 33 $755.82 $759.60 $763.40 $767.21 $771.05 $774.90 $778.78 $782.67 $786.59 $790.52 $794.47 $798.44 34 $788.97 $792.92 $796.88 $800.86 $804.87 $808.89 $812.94 $817.00 $821.09 $825.19 $829.32 $833.46 35 $822.73 $826.85 $830.98 $835.13 $839.31 $843.51 $847.72 $851.96 $856.22 $860.50 $864.81 $869.13 36 $856.67 $860.95 $865.26 $869.58 $873.93 $878.30 $882.69 $887.11 $891.54 $896.00 $900.48 $904.98 37 $896.95 $901.44 $905.94 $910.47 $915.03 $919.60 $924.20 $928.82 $933.46 $938.13 $942.82 $947.54 38 $938.65 $943.35 $948.06 $952.80 $957.57 $962.35 $967.17 $972.00 $976.86 $981.75 $986.65 $991.59 39 $980.76 $985.66 $990.59 $995.54 $1,000.52 $1,005.52 $1,010.55 $1,015.60 $1,020.68 $1,025.78 $1,030.91 $1,036.07 40 $1,023.77 $1,028.89 $1,034.03 $1,039.20 $1,044.40 $1,049.62 $1,054.87 $1,060.14 $1,065.44 $1,070.77 $1,076.13 $1,081.51 41 $1,067.67 $1,073.01 $1,078.38 $1,083.77 $1,089.19 $1,094.64 $1,100.11 $1,105.61 $1,111.14 $1,116.69 $1,122.28 $1,127.89 42 $1,099.79 $1,105.29 $1,110.82 $1,116.37 $1,121.95 $1,127.56 $1,133.20 $1,138.87 $1,144.56 $1,150.28 $1,156.03 $1,161.81 43 $1,132.70 $1,138.37 $1,144.06 $1,149.78 $1,155.53 $1,161.31 $1,167.11 $1,172.95 $1,178.81 $1,184.71 $1,190.63 $1,196.58 44 $1,165.43 $1,171.26 $1,177.11 $1,183.00 $1,188.91 $1,194.86 $1,200.83 $1,206.84 $1,212.87 $1,218.94 $1,225.03 $1,231.16 45 $1,198.44 $1,204.43 $1,210.45 $1,216.50 $1,222.59 $1,228.70 $1,234.84 $1,241.02 $1,247.22 $1,253.46 $1,259.73 $1,266.02 46 $1,232.29 $1,238.45 $1,244.65 $1,250.87 $1,257.12 $1,263.41 $1,269.73 $1,276.07 $1,282.45 $1,288.87 $1,295.31 $1,301.79 47 $1,265.88 $1,272.21 $1,278.57 $1,284.96 $1,291.39 $1,297.84 $1,304.33 $1,310.85 $1,317.41 $1,323.99 $1,330.61 $1,337.27 48 $1,299.77 $1,306.27 $1,312.80 $1,319.37 $1,325.96 $1,332.59 $1,339.26 $1,345.95 $1,352.68 $1,359.45 $1,366.24 $1,373.08 49 $1,334.53 $1,341.20 $1,347.91 $1,354.65 $1,361.42 $1,368.23 $1,375.07 $1,381.94 $1,388.85 $1,395.80 $1,402.78 $1,409.79 50 $1,369.03 $1,375.87 $1,382.75 $1,389.66 $1,396.61 $1,403.60 $1,410.61 $1,417.67 $1,424.75 $1,431.88 $1,439.04 $1,446.23 47 $1,265.88 $1,272.21 $1,278.57 $1,284.96 $1,291.39 $1,297.84 $1,304.33 $1,310.85 $1,317.41 $1,323.99 $1,330.61 $1,337.27 48 $1,299.77 $1,306.27 $1,312.80 $1,319.37 $1,325.96 $1,332.59 $1,339.26 $1,345.95 $1,352.68 $1,359.45 $1,366.24 $1,373.08 49 $1,334.53 $1,341.20 $1,347.91 $1,354.65 $1,361.42 $1,368.23 $1,375.07 $1,381.94 $1,388.85 $1,395.80 $1,402.78 $1,409.79 50 $1,369.03 $1,375.87 $1,382.75 $1,389.66 $1,396.61 $1,403.60 $1,410.61 $1,417.67 $1,424.75 $1,431.88 $1,439.04 $1,446.23 En consumos mayores a 50 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 50 enero febrero marzo abril Mayo Junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por m³ $34.68 $34.86 $35.03 $35.21 $35.38 $35.56 $35.74 $35.92 $36.09 $36.28 $36.46 $36.64 b) Comercial y de servicios Comercial y de servicios enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $211.45 $212.51 $213.57 $214.64 $215.71 $216.79 $217.87 $218.96 $220.06 $221.16 $222.26 $223.38 Todos los usuarios del servicio comercial pagarán mensualmente, la cuota base, más el consumo en metros cúbicos que corresponda. A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo con el consumo del usuario conforme la siguiente tabla. consumo enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $5.67 $5.70 $5.73 $5.76 $5.79 $5.82 $5.84 $5.87 $5.90 $5.93 $5.96 $5.99 2 $11.44 $11.49 $11.55 $11.61 $11.67 $11.73 $11.78 $11.84 $11.90 $11.96 $12.02 $12.08 3 $17.34 $17.42 $17.51 $17.60 $17.69 $17.77 $17.86 $17.95 $18.04 $18.13 $18.22 $18.31 4 $23.20 $23.32 $23.44 $23.55 $23.67 $23.79 $23.91 $24.03 $24.15 $24.27 $24.39 $24.51 5 $29.21 $29.35 $29.50 $29.65 $29.80 $29.95 $30.09 $30.25 $30.40 $30.55 $30.70 $30.85 6 $35.25 $35.43 $35.61 $35.78 $35.96 $36.14 $36.32 $36.50 $36.69 $36.87 $37.05 $37.24 7 $41.48 $41.69 $41.90 $42.11 $42.32 $42.53 $42.74 $42.96 $43.17 $43.39 $43.60 $43.82 8 $47.69 $47.93 $48.17 $48.41 $48.65 $48.90 $49.14 $49.39 $49.63 $49.88 $50.13 $50.38 9 $53.96 $54.23 $54.51 $54.78 $55.05 $55.33 $55.60 $55.88 $56.16 $56.44 $56.72 $57.01 10 $60.33 $60.63 $60.93 $61.24 $61.55 $61.85 $62.16 $62.47 $62.79 $63.10 $63.42 $63.73 11 $87.07 $87.51 $87.95 $88.39 $88.83 $89.27 $89.72 $90.17 $90.62 $91.07 $91.53 $91.99 12 $106.42 $106.95 $107.49 $108.02 $108.56 $109.11 $109.65 $110.20 $110.75 $111.30 $111.86 $112.42 13 $127.70 $128.34 $128.98 $129.62 $130.27 $130.92 $131.58 $132.24 $132.90 $133.56 $134.23 $134.90 14 $150.87 $151.63 $152.38 $153.15 $153.91 $154.68 $155.46 $156.23 $157.01 $157.80 $158.59 $159.38 15 $175.93 $176.81 $177.69 $178.58 $179.47 $180.37 $181.27 $182.18 $183.09 $184.01 $184.93 $185.85 16 $202.92 $203.94 $204.96 $205.98 $207.01 $208.05 $209.09 $210.13 $211.18 $212.24 $213.30 $214.37 17 $231.59 $232.75 $233.91 $235.08 $236.26 $237.44 $238.63 $239.82 $241.02 $242.22 $243.44 $244.65 18 $262.37 $263.68 $265.00 $266.33 $267.66 $269.00 $270.34 $271.69 $273.05 $274.42 $275.79 $277.17 19 $295.07 $296.54 $298.03 $299.52 $301.01 $302.52 $304.03 $305.55 $307.08 $308.61 $310.16 $311.71 20 $329.67 $331.32 $332.97 $334.64 $336.31 $337.99 $339.68 $341.38 $343.09 $344.80 $346.53 $348.26 21 $366.18 $368.01 $369.85 $371.70 $373.56 $375.43 $377.31 $379.19 $381.09 $382.99 $384.91 $386.83 22 $401.15 $403.15 $405.17 $407.19 $409.23 $411.27 $413.33 $415.40 $417.47 $419.56 $421.66 $423.77 23 $437.65 $439.84 $442.04 $444.25 $446.47 $448.70 $450.94 $453.20 $455.47 $457.74 $460.03 $462.33 24 $476.11 $478.49 $480.88 $483.29 $485.70 $488.13 $490.57 $493.03 $495.49 $497.97 $500.46 $502.96 25 $515.86 $518.44 $521.04 $523.64 $526.26 $528.89 $531.54 $534.19 $536.86 $539.55 $542.25 $544.96 26 $557.20 $559.99 $562.79 $565.60 $568.43 $571.27 $574.13 $577.00 $579.88 $582.78 $585.70 $588.63 27 $600.47 $603.47 $606.49 $609.52 $612.57 $615.63 $618.71 $621.80 $624.91 $628.03 $631.17 $634.33 28 $645.34 $648.57 $651.81 $655.07 $658.35 $661.64 $664.95 $668.27 $671.61 $674.97 $678.35 $681.74 29 $691.49 $694.95 $698.43 $701.92 $705.43 $708.95 $712.50 $716.06 $719.64 $723.24 $726.86 $730.49 30 $739.59 $743.29 $747.00 $750.74 $754.49 $758.27 $762.06 $765.87 $769.70 $773.55 $777.41 $781.30 31 $789.29 $793.24 $797.20 $801.19 $805.20 $809.22 $813.27 $817.33 $821.42 $825.53 $829.66 $833.80 32 $840.65 $844.85 $849.08 $853.32 $857.59 $861.88 $866.18 $870.52 $874.87 $879.24 $883.64 $888.06 33 $893.25 $897.71 $902.20 $906.71 $911.25 $915.80 $920.38 $924.98 $929.61 $934.26 $938.93 $943.62 34 $947.33 $952.06 $956.82 $961.61 $966.41 $971.25 $976.10 $980.98 $985.89 $990.82 $995.77 $1,000.75 35 $986.18 $991.11 $996.07 $1,001.05 $1,006.05 $1,011.08 $1,016.14 $1,021.22 $1,026.32 $1,031.46 $1,036.61 $1,041.80 36 $1,025.65 $1,030.78 $1,035.94 $1,041.12 $1,046.32 $1,051.55 $1,056.81 $1,062.09 $1,067.41 $1,072.74 $1,078.11 $1,083.50 37 $1,065.73 $1,071.06 $1,076.41 $1,081.80 $1,087.20 $1,092.64 $1,098.10 $1,103.59 $1,109.11 $1,114.66 $1,120.23 $1,125.83 38 $1,106.48 $1,112.01 $1,117.57 $1,123.16 $1,128.77 $1,134.42 $1,140.09 $1,145.79 $1,151.52 $1,157.28 $1,163.06 $1,168.88 39 $1,147.81 $1,153.55 $1,159.32 $1,165.12 $1,170.94 $1,176.80 $1,182.68 $1,188.60 $1,194.54 $1,200.51 $1,206.51 $1,212.55 40 $1,189.80 $1,195.75 $1,201.73 $1,207.74 $1,213.78 $1,219.85 $1,225.95 $1,232.08 $1,238.24 $1,244.43 $1,250.65 $1,256.90 41 $1,232.42 $1,238.58 $1,244.77 $1,250.99 $1,257.25 $1,263.54 $1,269.85 $1,276.20 $1,282.58 $1,289.00 $1,295.44 $1,301.92 42 $1,273.12 $1,279.49 $1,285.89 $1,292.31 $1,298.78 $1,305.27 $1,311.80 $1,318.36 $1,324.95 $1,331.57 $1,338.23 $1,344.92 43 $1,314.32 $1,320.89 $1,327.49 $1,334.13 $1,340.80 $1,347.50 $1,354.24 $1,361.01 $1,367.82 $1,374.66 $1,381.53 $1,388.44 44 $1,355.53 $1,362.31 $1,369.12 $1,375.96 $1,382.84 $1,389.76 $1,396.71 $1,403.69 $1,410.71 $1,417.76 $1,424.85 $1,431.98 45 $1,397.71 $1,404.69 $1,411.72 $1,418.78 $1,425.87 $1,433.00 $1,440.16 $1,447.37 $1,454.60 $1,461.87 $1,469.18 $1,476.53 46 $1,440.44 $1,447.64 $1,454.88 $1,462.16 $1,469.47 $1,476.81 $1,484.20 $1,491.62 $1,499.08 $1,506.57 $1,514.10 $1,521.68 47 $1,483.66 $1,491.08 $1,498.54 $1,506.03 $1,513.56 $1,521.13 $1,528.73 $1,536.38 $1,544.06 $1,551.78 $1,559.54 $1,567.33 48 $1,527.39 $1,535.03 $1,542.70 $1,550.42 $1,558.17 $1,565.96 $1,573.79 $1,581.66 $1,589.57 $1,597.51 $1,605.50 $1,613.53 49 $1,571.64 $1,579.50 $1,587.39 $1,595.33 $1,603.31 $1,611.32 $1,619.38 $1,627.48 $1,635.61 $1,643.79 $1,652.01 $1,660.27 50 $1,616.38 $1,624.46 $1,632.58 $1,640.75 $1,648.95 $1,657.20 $1,665.48 $1,673.81 $1,682.18 $1,690.59 $1,699.04 $1,707.54 En consumos mayores a 50 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 50 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por m³ $42.00 $42.21 $42.42 $42.63 $42.85 $43.06 $43.28 $43.49 $43.71 $43.93 $44.15 $44.37 c) Industrial Industrial enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $276.73 $278.11 $279.50 $280.90 $282.30 $283.72 $285.13 $286.56 $287.99 $289.43 $290.88 $292.33 Todos los usuarios del servicio industrial pagarán mensualmente, la cuota base, más el consumo en metros cúbicos que corresponda. A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo con el consumo del usuario conforme la siguiente tabla. Consumo m³ enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $7.75 $7.79 $7.83 $7.87 $7.91 $7.95 $7.99 $8.03 $8.07 $8.11 $8.15 $8.19 2 $15.64 $15.72 $15.80 $15.87 $15.95 $16.03 $16.11 $16.19 $16.28 $16.36 $16.44 $16.52 3 $23.57 $23.68 $23.80 $23.92 $24.04 $24.16 $24.28 $24.40 $24.53 $24.65 $24.77 $24.90 4 $31.57 $31.73 $31.88 $32.04 $32.20 $32.36 $32.53 $32.69 $32.85 $33.02 $33.18 $33.35 5 $39.65 $39.85 $40.05 $40.25 $40.45 $40.65 $40.86 $41.06 $41.26 $41.47 $41.68 $41.89 6 $47.79 $48.02 $48.27 $48.51 $48.75 $48.99 $49.24 $49.48 $49.73 $49.98 $50.23 $50.48 7 $55.98 $56.26 $56.54 $56.83 $57.11 $57.40 $57.68 $57.97 $58.26 $58.55 $58.85 $59.14 8 $64.29 $64.62 $64.94 $65.26 $65.59 $65.92 $66.25 $66.58 $66.91 $67.25 $67.58 $67.92 9 $72.66 $73.02 $73.39 $73.75 $74.12 $74.49 $74.86 $75.24 $75.61 $75.99 $76.37 $76.75 10 $81.08 $81.49 $81.89 $82.30 $82.72 $83.13 $83.54 $83.96 $84.38 $84.80 $85.23 $85.65 11 $111.89 $112.45 $113.02 $113.58 $114.15 $114.72 $115.29 $115.87 $116.45 $117.03 $117.62 $118.20 12 $133.52 $134.18 $134.85 $135.53 $136.21 $136.89 $137.57 $138.26 $138.95 $139.64 $140.34 $141.04 13 $156.87 $157.66 $158.45 $159.24 $160.04 $160.84 $161.64 $162.45 $163.26 $164.08 $164.90 $165.72 14 $182.29 $183.21 $184.12 $185.04 $185.97 $186.90 $187.83 $188.77 $189.72 $190.66 $191.62 $192.58 15 $214.15 $215.22 $216.30 $217.38 $218.47 $219.56 $220.66 $221.76 $222.87 $223.98 $225.10 $226.23 16 $248.68 $249.92 $251.17 $252.43 $253.69 $254.96 $256.23 $257.51 $258.80 $260.10 $261.40 $262.70 17 $285.75 $287.18 $288.62 $290.06 $291.51 $292.97 $294.43 $295.91 $297.39 $298.87 $300.37 $301.87 18 $325.37 $327.00 $328.63 $330.28 $331.93 $333.59 $335.26 $336.93 $338.62 $340.31 $342.01 $343.72 19 $367.53 $369.37 $371.21 $373.07 $374.93 $376.81 $378.69 $380.59 $382.49 $384.40 $386.32 $388.26 20 $412.21 $414.27 $416.34 $418.42 $420.52 $422.62 $424.73 $426.86 $428.99 $431.13 $433.29 $435.46 21 $459.43 $461.72 $464.03 $466.35 $468.68 $471.03 $473.38 $475.75 $478.13 $480.52 $482.92 $485.34 22 $502.55 $505.07 $507.59 $510.13 $512.68 $515.24 $517.82 $520.41 $523.01 $525.63 $528.26 $530.90 23 $547.31 $550.04 $552.79 $555.56 $558.34 $561.13 $563.93 $566.75 $569.59 $572.44 $575.30 $578.17 24 $594.27 $597.24 $600.22 $603.22 $606.24 $609.27 $612.32 $615.38 $618.46 $621.55 $624.66 $627.78 25 $643.18 $646.40 $649.63 $652.88 $656.14 $659.42 $662.72 $666.03 $669.36 $672.71 $676.07 $679.45 26 $693.68 $697.15 $700.63 $704.13 $707.66 $711.19 $714.75 $718.32 $721.92 $725.52 $729.15 $732.80 27 $746.43 $750.16 $753.91 $757.68 $761.47 $765.28 $769.11 $772.95 $776.82 $780.70 $784.60 $788.53 28 $801.11 $805.12 $809.14 $813.19 $817.25 $821.34 $825.45 $829.57 $833.72 $837.89 $842.08 $846.29 29 $857.71 $862.00 $866.31 $870.65 $875.00 $879.37 $883.77 $888.19 $892.63 $897.09 $901.58 $906.09 30 $916.28 $920.86 $925.46 $930.09 $934.74 $939.41 $944.11 $948.83 $953.57 $958.34 $963.13 $967.95 31 $976.71 $981.59 $986.50 $991.43 $996.39 $1,001.37 $1,006.38 $1,011.41 $1,016.47 $1,021.55 $1,026.66 $1,031.79 32 $1,039.49 $1,044.69 $1,049.91 $1,055.16 $1,060.44 $1,065.74 $1,071.07 $1,076.42 $1,081.81 $1,087.22 $1,092.65 $1,098.11 33 $1,103.83 $1,109.35 $1,114.89 $1,120.47 $1,126.07 $1,131.70 $1,137.36 $1,143.05 $1,148.76 $1,154.50 $1,160.28 $1,166.08 34 $1,169.30 $1,175.15 $1,181.02 $1,186.93 $1,192.86 $1,198.83 $1,204.82 $1,210.85 $1,216.90 $1,222.98 $1,229.10 $1,235.25 35 $1,214.68 $1,220.75 $1,226.85 $1,232.99 $1,239.15 $1,245.35 $1,251.57 $1,257.83 $1,264.12 $1,270.44 $1,276.79 $1,283.18 36 $1,260.66 $1,266.96 $1,273.30 $1,279.67 $1,286.06 $1,292.49 $1,298.96 $1,305.45 $1,311.98 $1,318.54 $1,325.13 $1,331.76 37 $1,307.29 $1,313.82 $1,320.39 $1,327.00 $1,333.63 $1,340.30 $1,347.00 $1,353.73 $1,360.50 $1,367.31 $1,374.14 $1,381.01 38 $1,354.50 $1,361.28 $1,368.08 $1,374.92 $1,381.80 $1,388.71 $1,395.65 $1,402.63 $1,409.64 $1,416.69 $1,423.77 $1,430.89 39 $1,402.41 $1,409.43 $1,416.47 $1,423.56 $1,430.67 $1,437.83 $1,445.02 $1,452.24 $1,459.50 $1,466.80 $1,474.13 $1,481.50 40 $1,450.94 $1,458.19 $1,465.48 $1,472.81 $1,480.17 $1,487.57 $1,495.01 $1,502.49 $1,510.00 $1,517.55 $1,525.14 $1,532.76 41 $1,500.09 $1,507.59 $1,515.13 $1,522.70 $1,530.32 $1,537.97 $1,545.66 $1,553.38 $1,561.15 $1,568.96 $1,576.80 $1,584.69 42 $1,549.83 $1,557.58 $1,565.37 $1,573.19 $1,581.06 $1,588.96 $1,596.91 $1,604.89 $1,612.92 $1,620.98 $1,629.09 $1,637.23 43 $1,600.23 $1,608.24 $1,616.28 $1,624.36 $1,632.48 $1,640.64 $1,648.85 $1,657.09 $1,665.38 $1,673.70 $1,682.07 $1,690.48 44 $1,651.26 $1,659.52 $1,667.81 $1,676.15 $1,684.53 $1,692.96 $1,701.42 $1,709.93 $1,718.48 $1,727.07 $1,735.71 $1,744.38 45 $1,702.89 $1,711.40 $1,719.96 $1,728.56 $1,737.20 $1,745.89 $1,754.61 $1,763.39 $1,772.20 $1,781.07 $1,789.97 $1,798.92 46 $1,755.17 $1,763.95 $1,772.77 $1,781.63 $1,790.54 $1,799.49 $1,808.49 $1,817.53 $1,826.62 $1,835.75 $1,844.93 $1,854.16 47 $1,808.10 $1,817.14 $1,826.23 $1,835.36 $1,844.54 $1,853.76 $1,863.03 $1,872.34 $1,881.71 $1,891.11 $1,900.57 $1,910.07 48 $1,861.59 $1,870.90 $1,880.25 $1,889.66 $1,899.10 $1,908.60 $1,918.14 $1,927.73 $1,937.37 $1,947.06 $1,956.79 $1,966.58 49 $1,915.76 $1,925.34 $1,934.97 $1,944.64 $1,954.37 $1,964.14 $1,973.96 $1,983.83 $1,993.75 $2,003.72 $2,013.74 $2,023.81 50 $1,970.55 $1,980.40 $1,990.30 $2,000.25 $2,010.25 $2,020.31 $2,030.41 $2,040.56 $2,050.76 $2,061.02 $2,071.32 $2,081.68 En consumos mayores a 50 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 50 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por m³ $50.37 $50.63 $50.88 $51.13 $51.39 $51.65 $51.90 $52.16 $52.42 $52.69 $52.95 $53.21 d) Mixto Mixto enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $176.62 $177.51 $178.39 $179.29 $180.18 $181.08 $181.99 $182.90 $183.81 $184.73 $185.66 $186.58 Todos los usuarios del servicio mixto pagarán mensualmente, la cuota base, más el consumo en metros cúbicos que corresponda. A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo con el consumo del usuario conforme la siguiente tabla. Consumo enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $5.66 $5.69 $5.72 $5.75 $5.78 $5.80 $5.83 $5.86 $5.89 $5.92 $5.95 $5.98 2 $11.77 $11.83 $11.89 $11.95 $12.01 $12.07 $12.13 $12.19 $12.25 $12.31 $12.37 $12.43 3 $18.27 $18.36 $18.45 $18.54 $18.64 $18.73 $18.82 $18.92 $19.01 $19.11 $19.20 $19.30 4 $25.09 $25.21 $25.34 $25.47 $25.59 $25.72 $25.85 $25.98 $26.11 $26.24 $26.37 $26.50 5 $32.27 $32.43 $32.59 $32.76 $32.92 $33.09 $33.25 $33.42 $33.58 $33.75 $33.92 $34.09 6 $39.74 $39.94 $40.14 $40.34 $40.54 $40.75 $40.95 $41.16 $41.36 $41.57 $41.78 $41.99 7 $47.56 $47.80 $48.04 $48.28 $48.52 $48.76 $49.00 $49.25 $49.49 $49.74 $49.99 $50.24 8 $55.79 $56.07 $56.35 $56.63 $56.91 $57.20 $57.48 $57.77 $58.06 $58.35 $58.64 $58.93 9 $64.29 $64.62 $64.94 $65.26 $65.59 $65.92 $66.25 $66.58 $66.91 $67.25 $67.58 $67.92 10 $73.13 $73.50 $73.87 $74.24 $74.61 $74.98 $75.35 $75.73 $76.11 $76.49 $76.87 $77.26 11 $82.16 $82.57 $82.98 $83.40 $83.81 $84.23 $84.65 $85.08 $85.50 $85.93 $86.36 $86.79 12 $100.64 $101.15 $101.65 $102.16 $102.67 $103.18 $103.70 $104.22 $104.74 $105.26 $105.79 $106.32 13 $121.11 $121.71 $122.32 $122.93 $123.55 $124.16 $124.78 $125.41 $126.04 $126.67 $127.30 $127.94 14 $143.59 $144.30 $145.02 $145.75 $146.48 $147.21 $147.95 $148.69 $149.43 $150.18 $150.93 $151.68 15 $167.79 $168.63 $169.48 $170.32 $171.18 $172.03 $172.89 $173.76 $174.62 $175.50 $176.38 $177.26 16 $194.03 $195.00 $195.98 $196.96 $197.94 $198.93 $199.93 $200.93 $201.93 $202.94 $203.95 $204.97 17 $222.17 $223.28 $224.40 $225.52 $226.65 $227.78 $228.92 $230.07 $231.22 $232.37 $233.54 $234.70 18 $252.38 $253.65 $254.91 $256.19 $257.47 $258.76 $260.05 $261.35 $262.66 $263.97 $265.29 $266.62 19 $284.29 $285.72 $287.14 $288.58 $290.02 $291.47 $292.93 $294.39 $295.87 $297.35 $298.83 $300.33 20 $318.33 $319.93 $321.53 $323.13 $324.75 $326.37 $328.01 $329.65 $331.29 $332.95 $334.61 $336.29 21 $397.10 $399.08 $401.08 $403.08 $405.10 $407.13 $409.16 $411.21 $413.26 $415.33 $417.41 $419.49 22 $423.43 $425.55 $427.67 $429.81 $431.96 $434.12 $436.29 $438.47 $440.67 $442.87 $445.08 $447.31 23 $450.45 $452.70 $454.97 $457.24 $459.53 $461.83 $464.14 $466.46 $468.79 $471.13 $473.49 $475.86 24 $478.13 $480.52 $482.92 $485.34 $487.76 $490.20 $492.65 $495.12 $497.59 $500.08 $502.58 $505.09 25 $506.52 $509.05 $511.60 $514.15 $516.73 $519.31 $521.91 $524.51 $527.14 $529.77 $532.42 $535.08 26 $535.24 $537.92 $540.61 $543.31 $546.03 $548.76 $551.50 $554.26 $557.03 $559.81 $562.61 $565.43 27 $564.62 $567.45 $570.28 $573.14 $576.00 $578.88 $581.78 $584.68 $587.61 $590.55 $593.50 $596.47 28 $594.67 $597.64 $600.63 $603.63 $606.65 $609.69 $612.73 $615.80 $618.88 $621.97 $625.08 $628.21 29 $625.35 $628.47 $631.62 $634.77 $637.95 $641.14 $644.34 $647.57 $650.80 $654.06 $657.33 $660.61 30 $656.69 $659.97 $663.27 $666.59 $669.92 $673.27 $676.64 $680.02 $683.42 $686.84 $690.27 $693.72 31 $688.67 $692.11 $695.57 $699.05 $702.55 $706.06 $709.59 $713.14 $716.70 $720.29 $723.89 $727.51 32 $721.31 $724.92 $728.54 $732.19 $735.85 $739.53 $743.22 $746.94 $750.67 $754.43 $758.20 $761.99 33 $754.61 $758.38 $762.17 $765.98 $769.81 $773.66 $777.53 $781.42 $785.33 $789.25 $793.20 $797.16 34 $788.14 $792.08 $796.04 $800.02 $804.02 $808.04 $812.08 $816.14 $820.23 $824.33 $828.45 $832.59 35 $822.31 $826.42 $830.55 $834.70 $838.88 $843.07 $847.29 $851.52 $855.78 $860.06 $864.36 $868.68 36 $857.08 $861.37 $865.68 $870.00 $874.35 $878.73 $883.12 $887.54 $891.97 $896.43 $900.91 $905.42 37 $892.07 $896.53 $901.01 $905.51 $910.04 $914.59 $919.17 $923.76 $928.38 $933.02 $937.69 $942.38 38 $928.09 $932.74 $937.40 $942.09 $946.80 $951.53 $956.29 $961.07 $965.87 $970.70 $975.56 $980.44 39 $964.76 $969.59 $974.44 $979.31 $984.21 $989.13 $994.07 $999.04 $1,004.04 $1,009.06 $1,014.10 $1,019.17 40 $1,002.05 $1,007.06 $1,012.09 $1,017.15 $1,022.24 $1,027.35 $1,032.49 $1,037.65 $1,042.84 $1,048.05 $1,053.29 $1,058.56 41 $1,039.96 $1,045.16 $1,050.38 $1,055.64 $1,060.91 $1,066.22 $1,071.55 $1,076.91 $1,082.29 $1,087.70 $1,093.14 $1,098.61 42 $1,078.50 $1,083.89 $1,089.31 $1,094.76 $1,100.23 $1,105.73 $1,111.26 $1,116.82 $1,122.40 $1,128.02 $1,133.66 $1,139.32 43 $1,117.68 $1,123.26 $1,128.88 $1,134.52 $1,140.20 $1,145.90 $1,151.63 $1,157.39 $1,163.17 $1,168.99 $1,174.83 $1,180.71 44 $1,157.46 $1,163.25 $1,169.06 $1,174.91 $1,180.78 $1,186.69 $1,192.62 $1,198.59 $1,204.58 $1,210.60 $1,216.65 $1,222.74 45 $1,197.90 $1,203.89 $1,209.91 $1,215.96 $1,222.04 $1,228.15 $1,234.29 $1,240.46 $1,246.66 $1,252.89 $1,259.16 $1,265.46 46 $1,238.40 $1,244.59 $1,250.81 $1,257.07 $1,263.35 $1,269.67 $1,276.02 $1,282.40 $1,288.81 $1,295.25 $1,301.73 $1,308.24 47 $1,280.07 $1,286.47 $1,292.90 $1,299.36 $1,305.86 $1,312.39 $1,318.95 $1,325.55 $1,332.18 $1,338.84 $1,345.53 $1,352.26 48 $1,322.35 $1,328.96 $1,335.60 $1,342.28 $1,348.99 $1,355.74 $1,362.52 $1,369.33 $1,376.18 $1,383.06 $1,389.97 $1,396.92 49 $1,365.25 $1,372.07 $1,378.93 $1,385.83 $1,392.76 $1,399.72 $1,406.72 $1,413.75 $1,420.82 $1,427.93 $1,435.07 $1,442.24 50 $1,408.82 $1,415.87 $1,422.94 $1,430.06 $1,437.21 $1,444.40 $1,451.62 $1,458.88 $1,466.17 $1,473.50 $1,480.87 $1,488.27 En consumos mayores a 50 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Mas de 50 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por m³ $39.75 $39.95 $40.15 $40.35 $40.56 $40.76 $40.96 $41.17 $41.37 $41.58 $41.79 $42.00 e) Pública Pública enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $132.22 $132.88 $133.55 $134.21 $134.89 $135.56 $136.24 $136.92 $137.60 $138.29 $138.98 $139.68 Todos los usuarios del servicio público pagarán mensualmente, la cuota base, más el consumo en metros cúbicos que corresponda. A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo con el consumo del usuario conforme la siguiente tabla. Consumo enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $3.86 $3.88 $3.90 $3.92 $3.94 $3.96 $3.98 $4.00 $4.02 $4.04 $4.06 $4.08 2 $8.06 $8.10 $8.14 $8.18 $8.23 $8.27 $8.31 $8.35 $8.39 $8.43 $8.47 $8.52 3 $12.42 $12.48 $12.54 $12.61 $12.67 $12.73 $12.80 $12.86 $12.93 $12.99 $13.06 $13.12 4 $17.20 $17.29 $17.37 $17.46 $17.55 $17.64 $17.72 $17.81 $17.90 $17.99 $18.08 $18.17 5 $22.27 $22.38 $22.50 $22.61 $22.72 $22.84 $22.95 $23.06 $23.18 $23.30 $23.41 $23.53 6 $27.57 $27.71 $27.85 $27.99 $28.13 $28.27 $28.41 $28.55 $28.69 $28.84 $28.98 $29.13 7 $33.29 $33.45 $33.62 $33.79 $33.96 $34.13 $34.30 $34.47 $34.64 $34.81 $34.99 $35.16 8 $39.30 $39.50 $39.69 $39.89 $40.09 $40.29 $40.49 $40.70 $40.90 $41.10 $41.31 $41.52 9 $45.61 $45.84 $46.07 $46.30 $46.53 $46.76 $47.00 $47.23 $47.47 $47.71 $47.95 $48.18 10 $52.13 $52.39 $52.66 $52.92 $53.18 $53.45 $53.72 $53.99 $54.26 $54.53 $54.80 $55.07 11 $107.26 $107.79 $108.33 $108.87 $109.42 $109.97 $110.52 $111.07 $111.62 $112.18 $112.74 $113.31 12 $126.27 $126.90 $127.54 $128.17 $128.81 $129.46 $130.11 $130.76 $131.41 $132.07 $132.73 $133.39 13 $146.50 $147.24 $147.97 $148.71 $149.46 $150.20 $150.95 $151.71 $152.47 $153.23 $154.00 $154.77 14 $168.60 $169.44 $170.29 $171.14 $172.00 $172.86 $173.72 $174.59 $175.46 $176.34 $177.22 $178.11 15 $192.04 $193.00 $193.97 $194.94 $195.91 $196.89 $197.88 $198.87 $199.86 $200.86 $201.87 $202.87 16 $217.19 $218.28 $219.37 $220.47 $221.57 $222.68 $223.79 $224.91 $226.04 $227.17 $228.30 $229.44 17 $243.71 $244.93 $246.15 $247.39 $248.62 $249.87 $251.11 $252.37 $253.63 $254.90 $256.17 $257.46 18 $271.95 $273.31 $274.67 $276.05 $277.43 $278.81 $280.21 $281.61 $283.02 $284.43 $285.85 $287.28 19 $301.72 $303.23 $304.75 $306.27 $307.80 $309.34 $310.89 $312.44 $314.01 $315.58 $317.15 $318.74 20 $332.80 $334.47 $336.14 $337.82 $339.51 $341.21 $342.91 $344.63 $346.35 $348.08 $349.82 $351.57 21 $365.68 $367.50 $369.34 $371.19 $373.04 $374.91 $376.78 $378.67 $380.56 $382.46 $384.38 $386.30 22 $390.00 $391.95 $393.91 $395.88 $397.86 $399.85 $401.85 $403.85 $405.87 $407.90 $409.94 $411.99 23 $414.92 $417.00 $419.08 $421.18 $423.28 $425.40 $427.53 $429.66 $431.81 $433.97 $436.14 $438.32 24 $440.55 $442.75 $444.96 $447.19 $449.43 $451.67 $453.93 $456.20 $458.48 $460.77 $463.08 $465.39 25 $466.97 $469.31 $471.65 $474.01 $476.38 $478.76 $481.16 $483.56 $485.98 $488.41 $490.85 $493.31 26 $493.84 $496.31 $498.79 $501.28 $503.79 $506.31 $508.84 $511.39 $513.94 $516.51 $519.09 $521.69 27 $521.30 $523.90 $526.52 $529.16 $531.80 $534.46 $537.13 $539.82 $542.52 $545.23 $547.96 $550.70 28 $549.39 $552.14 $554.90 $557.67 $560.46 $563.26 $566.08 $568.91 $571.75 $574.61 $577.48 $580.37 29 $578.12 $581.01 $583.92 $586.84 $589.77 $592.72 $595.68 $598.66 $601.65 $604.66 $607.69 $610.72 30 $607.82 $610.86 $613.92 $616.99 $620.07 $623.17 $626.29 $629.42 $632.57 $635.73 $638.91 $642.10 31 $637.80 $640.99 $644.19 $647.41 $650.65 $653.90 $657.17 $660.46 $663.76 $667.08 $670.42 $673.77 32 $668.41 $671.76 $675.11 $678.49 $681.88 $685.29 $688.72 $692.16 $695.62 $699.10 $702.60 $706.11 33 $700.06 $703.56 $707.08 $710.62 $714.17 $717.74 $721.33 $724.94 $728.56 $732.20 $735.86 $739.54 34 $731.53 $735.19 $738.86 $742.56 $746.27 $750.00 $753.75 $757.52 $761.31 $765.11 $768.94 $772.78 35 $763.61 $767.43 $771.27 $775.12 $779.00 $782.89 $786.81 $790.74 $794.70 $798.67 $802.66 $806.68 36 $796.28 $800.26 $804.26 $808.28 $812.32 $816.38 $820.47 $824.57 $828.69 $832.83 $837.00 $841.18 37 $829.57 $833.72 $837.89 $842.08 $846.29 $850.52 $854.77 $859.05 $863.34 $867.66 $872.00 $876.36 38 $863.90 $868.22 $872.56 $876.93 $881.31 $885.72 $890.15 $894.60 $899.07 $903.57 $908.08 $912.62 39 $898.41 $902.90 $907.42 $911.95 $916.51 $921.10 $925.70 $930.33 $934.98 $939.66 $944.36 $949.08 40 $933.49 $938.15 $942.85 $947.56 $952.30 $957.06 $961.84 $966.65 $971.49 $976.34 $981.23 $986.13 41 $969.69 $974.54 $979.41 $984.31 $989.23 $994.18 $999.15 $1,004.14 $1,009.16 $1,014.21 $1,019.28 $1,024.38 42 $1,006.04 $1,011.07 $1,016.13 $1,021.21 $1,026.31 $1,031.44 $1,036.60 $1,041.78 $1,046.99 $1,052.23 $1,057.49 $1,062.78 43 $1,042.95 $1,048.16 $1,053.40 $1,058.67 $1,063.96 $1,069.28 $1,074.63 $1,080.00 $1,085.40 $1,090.83 $1,096.29 $1,101.77 44 $1,080.48 $1,085.88 $1,091.31 $1,096.77 $1,102.25 $1,107.76 $1,113.30 $1,118.87 $1,124.46 $1,130.08 $1,135.73 $1,141.41 45 $1,119.16 $1,124.75 $1,130.38 $1,136.03 $1,141.71 $1,147.42 $1,153.15 $1,158.92 $1,164.71 $1,170.54 $1,176.39 $1,182.27 46 $1,157.90 $1,163.69 $1,169.50 $1,175.35 $1,181.23 $1,187.13 $1,193.07 $1,199.04 $1,205.03 $1,211.06 $1,217.11 $1,223.20 47 $1,197.27 $1,203.25 $1,209.27 $1,215.32 $1,221.39 $1,227.50 $1,233.64 $1,239.81 $1,246.00 $1,252.23 $1,258.50 $1,264.79 48 $1,237.79 $1,243.98 $1,250.20 $1,256.45 $1,262.73 $1,269.04 $1,275.39 $1,281.77 $1,288.17 $1,294.62 $1,301.09 $1,307.59 49 $1,278.36 $1,284.75 $1,291.18 $1,297.63 $1,304.12 $1,310.64 $1,317.19 $1,323.78 $1,330.40 $1,337.05 $1,343.74 $1,350.45 50 $1,319.55 $1,326.15 $1,332.78 $1,339.44 $1,346.14 $1,352.87 $1,359.64 $1,366.44 $1,373.27 $1,380.13 $1,387.03 $1,393.97 En consumos mayores a 50 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 50 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por m³ $39.75 $39.95 $40.15 $40.35 $40.56 $40.76 $40.96 $41.17 $41.37 $41.58 $41.79 $42.00 Las instituciones educativas públicas tendrán una asignación mensual gratuita de agua potable en relación a los alumnos que tengan inscritos por turno y de acuerdo a su nivel educativo, conforme a la tabla siguiente: Nivel escolar Preescolar Primaria y secundaria Media superior y superior Asignación mensual en m³ por alumno por turno 0.44 m³ 0.55 m³ 0.66 m³ Cuando sus consumos mensuales sean mayores que la asignación volumétrica gratuita, se les cobrará cada metro cúbico de acuerdo a la tabla que refiere las cuotas para servicio público de esta fracción. Las estancias infantiles recibirán una asignación gratuita de 22 litros de agua potable diarios por usuario y personal administrativo por turno. El consumo excedente a dicha asignación se pagará conforme a las cuotas de la tarifa pública contenidas en la presente fracción. II. Servicio de agua potable a cuotas fijas Los lotes baldíos pagarán solamente la cuota base contenida en la tarifa doméstica de la fracción I. III. Servicio de drenaje y alcantarillado a) El pago correspondiente al servicio de drenaje y alcantarillado será cubierto por aquellos usuarios que reciban este servicio, a través de las redes generales administradas por el organismo operador y se cubrirán a una tasa del 20% sobre el importe total facturado del consumo mensual del servicio de agua potable de acuerdo con la tarifa descrita en las fracciones I y II del presente artículo. b) Los usuarios no habitacionales que se abastezcan de agua potable por una fuente distinta a las redes municipales administradas por el organismo operador, pero que tengan conexión a la red de drenaje municipal, deberán instalar un medidor totalizados para cuantificar sus descargas y pagarán $3.42 por cada metro cúbico descargado. Las tomas domésticas y mixtas pagarán una tasa del 20% respecto al importe que corresponda a doce metros cúbicos de su tarifa, incluida la cuota base. c) Cuando los usuarios no domésticos que se encuentren en el supuesto del inciso anterior no tuvieran un sistema totalizador para determinar los volúmenes de descarga a cobrar, el organismo operador podrá hacer la valoración de los volúmenes de descarga mediante los elementos directos e indirectos a su alcance y el volumen que determine deberá ser pagado por el usuario conforme a los precios establecidos en el inciso b de esta fracción. d) Los usuarios que cuenten con servicio de agua potable suministrado por el organismo operador y además cuenten con fuente distinta a las redes municipales, pagarán la tarifa que corresponda para cada uno de los consumos con una tasa del 20% para los volúmenes suministrados por el organismo operador y un precio de $3.42 metro cúbico descargado, calculado de acuerdo a los incisos b, c y d de esta fracción. e) Las empresas prestadoras de los servicios de sanitarios móviles, recolección y limpieza de fosas sépticas que requieran descargar sus residuos a las redes municipales, deberán previamente solicitar por escrito la autorización respectiva, y cumplir con los requisitos que el organismo operador les señale, además de cubrir la cuota por derechos de descarga de $888.48 anual y una cuota de: Concepto Unidad Importe Proveniente de fosa séptica y baños móviles m³ descargado $9.16 IV. Tratamiento de agua residual a) El tratamiento de aguas residuales se cubrirá a una tasa del 22% sobre el importe total facturado del consumo mensual del servicio de agua potable de acuerdo a la tarifa descrita en las fracciones I y II del presente artículo. b) A los usuarios no habitacionales que se les suministra agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que descarguen aguas residuales para su tratamiento en un sistema público a cargo del organismo operador, pero que descarguen aguas residuales para su tratamiento en un sistema público a cargo del organismo operador, pagarán $3.64 por cada metro cúbico que será calculado mediante el procedimiento establecido en los incisos c, d y e de la fracción III de este artículo. Para tomas domésticas y mixtas pagarán una tasa del 22% respecto a lo que corresponda el importe de doce metros cúbicos, incluida la cuota base. c) Tratándose de usuarios que cuenten con servicio de agua potable suministrado por el organismo operador y además cuenten con fuente propia, pagarán un 22% sobre los importes de suministro, tratándose del agua dotada por el organismo operador y $3.64 por cada metro cúbico descargado que será calculado mediante procedimiento establecido en los incisos c, d y e de la fracción III de este artículo. V. Contrato todos los giros Concepto Importe a) Contrato de agua potable $206.82 b) Contrato de descarga de agua residual $206.82 VI. Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable ½'' ¾'' 1'' 1 ½'' 2'' Tipo BT $1,192.41 $1,653.79 $2,753.19 $3,401.75 $5,485.11 Tipo BP $1,420.17 $1,881.09 $2,980.49 $3,629.15 $5,712.28 Tipo CT $2,346.22 $3,275.98 $4,449.58 $5,548.97 $8,304.86 Tipo CP $3,276.11 $4,207.76 $5,379.23 $6,478.63 $9,236.64 Tipo LT $3,361.98 $4,762.74 $6,079.73 $7,333.08 $11,060.51 Tipo LP $4,928.37 $6,316.85 $7,610.21 $8,845.56 $12,539.30 Metro Adicional Terracería $287.13 $433.80 $517.93 $619.81 $828.34 Metro Adicional Pavimento $493.19 $639.75 $724.30 $825.58 $1,031.94 Equivalencias para el cuadro anterior: En relación a la ubicación de la toma a) B Toma en banqueta b) C Toma corta de hasta 6 metros de longitud c) L Toma larga de hasta 10 metros de longitud En relación a la superficie d) T Terracería e) P Pavimento VII. Materiales e instalación de cuadro de medición Concepto Importe a) Para tomas de ½ pulgada $640.47 b) Para tomas de ¾ pulgada $776.11 c) Para tomas de 1 pulgada $1,064.26 d) Para tomas de 1½ pulgada $1,951.75 e) Para tomas de 2 pulgadas $2,410.11 VIII. Suministro e instalación de medidores de agua potable Concepto De velocidad Volumétrico a) Para tomas de ½ pulgada $748.30 $760.81 b) Para tomas de ¾ pulgada $916.84 $1,237.15 c) Para tomas de 1 pulgada $3,265.67 $4,572.39 d) Para tomas de 1½ pulgada $10,416.26 $14,025.94 e) Para tomas de 2 pulgadas $11,230.00 $17,074.93 IX. Materiales e instalación del ramal para descarga de agua residual Tubería de Concreto Descarga normal Metro adicional Pavimento Terracería Pavimento Terracería Descarga de 6" $3,581.43 $2,623.21 $864.62 $538.86 Descarga de 8" $4,253.93 $2,538.33 $822.61 $571.29 Tubería PVC Descarga normal Metro adicional Pavimento Terracería Pavimento Terracería Descarga de 6" $5,772.55 $3,867.52 $1,090.56 $800.24 Descarga de 8" $6,361.15 $4,668.37 $1,145.73 $855.57 Tubería ADS Descarga Normal Metro Adicional Pavimento Terracería Pavimento Terracería Descarga de 6" $6,120.02 $4,314.93 $1,204.10 $865.34 Descarga de 8" $6,995.30 $5,190.66 $1,287.08 $855.71 Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso de que ésta fuera mayor, se agregará al importe base los metros excedentes al costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie. X. Servicios administrativos para usuarios Concepto Unidad Importe a) Duplicado de recibo notificado Recibo $9.37 b) Constancias de no adeudo o de consumos históricos Constancia $47.84 c) Cambios de titular Toma $61.53 d) Suspensión voluntaria de la toma Toma $97.32 e) Copia certificada Hoja $13.47 XI. Servicios operativos para usuarios Concepto Importe a) Limpieza de descarga sanitaria con varilla, por hora $334.92 b) Limpieza descarga sanitaria con camión hidroneumático todos los giros, por hora o fracción $2,458.73 c) Reconexión de toma en la red, por toma $541.29 d) Reconexión de toma en medidor, por toma $79.89 e) Reconexión de drenaje, por descarga $609.57 f) Reubicación del medidor, por toma $598.48 g) Agua para pipas (sin transporte) por m³ $21.52 h) Transporte de agua en pipa m³/km $6.64 i) Inspección de instalaciones en domicilio particular $208.33 j) Limpieza de registros sanitarios en mercados $334.92 k) Detección de fugas con geófono $515.54 Para servicios foráneos se adicionará un 40% a este importe. l) Limpieza de fosa séptica hasta 3 m³ de capacidad $596.38 XII. Incorporación a la red hidráulica y sanitaria para fraccionamientos habitacionales a) El pago de servicio de incorporación de agua potable y drenaje los pagará el fraccionador o desarrollador conforme a la siguiente tabla, debiéndose pagar de acuerdo con la programación que el convenio respectivo establezca. 1 2 3 4 5 Tipo de vivienda Agua Potable Drenaje Por uso de títulos de explotación Importe total 1. Popular $8,312.02 $1,075.55 $2,392.73 $11,780.29 2. Interés social $10,774.84 $1,394.22 $3,101.68 $15,270.74 3. Residencial $13,853.36 $1,792.56 $3,987.87 $19,633.80 4. Campestre $18,471.15 $2,390.10 $5,317.16 $26,178.41 b) Para determinar el importe a pagar, se multiplicará el importe total del tipo de vivienda de que se trate, contenido en la columna número 5 de la tabla ubicada en el inciso a de esta fracción, por el número de viviendas y lotes a fraccionar. Si en el fraccionamiento se tuvieran lotes o viviendas de dos clasificaciones diferentes, se cobrará a los precios que corresponda para cada una de ellas conforme a los tipos contenidos en la tabla del inciso a de esta fracción. c) Si el fraccionamiento tiene predios destinados a uso diferente al doméstico, éstos se calcularán conforme lo establece la fracción XIV de este artículo. d) Si el fraccionador entrega títulos de explotación que se encuentren en regla, estos se tomarán a cuenta de pago de derechos, a un importe de $5.92 por cada metro cúbico anual entregado. e) La entrega de títulos deberá quedar registrada en el convenio correspondiente y ahí mismo se haría la bonificación del importe que resulte de multiplicar el volumen de metros cúbicos que ampare el título, multiplicado por el precio de cada metro cúbico señalado en el inciso d. f) Independientemente del volumen que ampare el título o los títulos entregados por el fraccionador, el organismo los podrá recibir al precio referido en el inciso d de esta fracción y el importe resultante será tomado a cuenta del pago por derechos de incorporación. g) Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, se tendrá que hacer un aforo, un video y análisis físico, químico y bacteriológico a costa del propietario y de acuerdo a las especificaciones que el organismo operador determine. Si el organismo lo considera viable, podrá recibir el pozo. En caso de que el organismo determine aceptar el pozo, siempre y cuando se cumpla con las especificaciones normativas, técnicas y documentales, éste se recibirá a un valor de $386,995.68 por cada litro por segundo del gasto aforado del pozo, haciéndose la bonificación en el convenio correspondiente, en donde quedará perfectamente establecido el importe a pagar de derechos y el total de lo que se reconoce en pago por entrega de pozo. h) Para nuevos desarrollos en donde la JUMAPAC no cuente con fuente de abastecimiento y el desarrollador se comprometa a realizar dicha fuente y tramitar los permisos correspondientes ante la Comisión Nacional del Agua, el organismo operador podrá tomar a cuenta de derechos el costo de la fuente, conforme a los importes establecidos en el inciso g de esta fracción y los títulos de explotación conforme a lo señalado en el inciso d de esta fracción, debiendo entregar el fraccionador una fianza que garantice el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas. i) En caso de que el costo de las obras señaladas en el inciso anterior, excedan el monto de los derechos de incorporación, el fraccionador o desarrollador absorberá esta diferencia sin tener derecho a indemnización alguna. j) Si el fraccionador cuenta con planta de tratamiento y ésta cubre las necesidades de tratar suficientemente las aguas residuales que tributen los lotes o inmuebles que pretende incorporar, se le bonificará el importe por incorporación al tratamiento de acuerdo con los precios contenidos de esta fracción. Para los desarrollos en los que no exista planta de tratamiento, deberán construir su propia planta con capacidad suficiente para tratar sus aguas residuales o pagar sus derechos a razón de $31.65 por cada metro cúbico del volumen anual que resulte de convertir el 75% de la demanda total del suministro en litros por segundo a metros cúbicos. XIII. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros a) Carta de constancia de servicios. Para lotes destinados a fines habitacionales, el costo por la expedición de la carta de factibilidad será de $213.50 por lote o vivienda. b) Carta de factibilidad habitacional. Para desarrollos habitacionales el costo por la expedición de carta de factibilidad será de $213.50 por lote o vivienda. c) Carta de factibilidad no habitacional. Para desarrollos no habitacionales, deberán pagar un importe de $35,056.23 por cada litro por segundo de acuerdo con la demanda que el solicitante requiera, calculado sobre la demanda máxima diaria. Para los incisos a, b y c de esta fracción, el sentido positivo de las cartas de factibilidad dependerá de la disponibilidad de infraestructura y títulos de explotación con que cuente el organismo, o en caso de que no lo tenga, sea requerido para tal efecto. d) Vigencia. La carta de factibilidad tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de expedición y terminada la vigencia el interesado deberá solicitar nueva expedición de la carta la cual será analizada por el área técnica del organismo y la respuesta no necesariamente será positiva estando sujeta a las condiciones de disponibilidad de agua en la zona en que se ubique el predio que se pretende desarrollar. e) Revisión de proyectos para usos habitacionales. La revisión de proyecto de lotes para vivienda se cobrará mediante un cargo base de $3,760.78 por los primeros 50 lotes y un cargo adicional de $24.82 por cada lote excedente. Para efectos de cobro por revisión se considerarán por separado los proyectos de agua potable y de alcantarillado por lo que cada uno se cobrará de acuerdo con el precio unitario aquí establecido. f) Revisión de proyectos para usos no habitacionales. Se cobrará un cargo base de $4,894.81 por los primeros cien metros de longitud y un cargo variable a razón de $17.13 por metro lineal adicional del proyecto respectivo, y se cobrarán por separado los proyectos de agua potable y alcantarillado. g) Supervisión de obras todos los giros. Para supervisión de obras de todos los giros, se cobrará a razón del 4.0% sobre el importe total de los servicios de incorporación que resulten del total de lotes o viviendas a incorporar tanto para usos habitacionales, como para aquéllos de otros giros, antes de cualquier bonificación. h) Recepción de obras todos los giros. Por recepción de obras se cobrará un importe de $12.13 por metro lineal de la longitud que resulte de sumar las redes de agua y alcantarillado respecto a los tramos recibidos. XIV. Incorporación no habitacional Cobro de conexión a las redes de agua potable y descarga de drenaje a desarrollos o unidades inmobiliarias de giros no habitacionales. a) Tratándose de desarrollos distintos del doméstico, se cobrará el importe que resulte de multiplicar el gasto máximo diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo, tanto en agua potable como en drenaje. Concepto Litro/ segundo 1. Incorporación de nuevos desarrollos a las redes de agua potable $1,378,158.52 2. Incorporación de nuevos desarrollos a las redes de drenaje sanitario $237,771.33 b) Para drenaje se considerará el 75% del gasto máximo diario que resulte. c) Para el cobro de títulos de explotación, el gasto calculado en litros por segundo se convertirá a metros cúbicos anuales y se cobrará a razón de $12.58 por cada metro cúbico. d) Los no habitacionales harán el pago por incorporación de tratamiento al precio establecido en el inciso j de la fracción XII. XV. Incorporación individual Tratándose de lotes para construcción de vivienda unifamiliar o en casos de construcción de nuevas viviendas en colonias incorporadas al organismo operador, se cobrará por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable, drenaje e infraestructura de tratamiento de acuerdo a la siguiente tabla. Este concepto es independiente de lo correspondiente al contrato que deberá hacer el usuario en el momento correspondiente. Tipo de Vivienda Agua Potable Drenaje Por uso de títulos de explotación Tratamiento Total Popular $4,367.23 $565.10 $1,257.16 $2,372.13 $8,561.62 Interés social $5,661.22 $732.54 $1,629.66 $3,074.98 $11,098.12 Residencial $7,278.71 $941.83 $2,095.28 $3,953.54 $14,269.36 Campestre $9,704.96 $1,255.78 $2,793.70 $5,271.39 $19,025.82 XVI. Por la venta de agua tratada a) Por suministro de agua tratada, por m³ $3.55 b) Venta de lodos, por kilogramo $1.72 XVII. Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales a) Miligramos de descarga contaminante por litro de sólidos suspendidos totales o demanda bioquímica de oxígeno: Importe 1. De 1 a 300 el 14% sobre el monto facturado. 2. De 301 a 2,000 el 18% sobre el monto facturado. 3. Más de 2,000 el 20% sobre el monto facturado. b) Por metro cúbico descargado con PH (potencial de hidrógeno) fuera del rango permisible por m³ $0.35 c) Por kilogramo de grasas y aceites que exceda los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga por kilogramo $0.48 SECCIÓN SEGUNDA POR LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 15. Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público se causarán y liquidarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y el presente ordenamiento, y con base en la siguiente: TARIFA I. $616.44 Mensual II. $1,232.89 Bimestral Aplicará la tarifa mensual o bimestral según el periodo de facturación de la Comisión Federal de Electricidad. Los usuarios de este servicio que no tengan cuenta con la Comisión Federal de Electricidad, pagarán este derecho en los periodos y a través de los recibos que para tal efecto expida la tesorería municipal. SECCIÓN TERCERA POR LOS SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 16. Los derechos por la prestación de los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos serán gratuitos salvo lo dispuesto por este artículo. Cuando la prestación de dichos servicios se realice a solicitud de particulares por razones especiales se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. A particulares en zona urbana: a) Por servicio especial de recolección de basura a domicilio Por tonelada $94.16 b) Por confinamiento de basura Por tonelada $71.13 II. A empresas, comercios y granjas en zona urbana: a) Servicio especial de recolección de basura a domicilio Por tonelada $123.47 b) Por confinamiento de basura Por tonelada $94.16 III. Por limpieza de terreno obligatoria o a petición del propietario se cobrará: a) Medios manuales Por metro cuadrado $10.39 b) Medios mecánicos Por metro cuadrado $12.96 SECCIÓN CUARTA POR LOS SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 17. Los derechos por la prestación del servicio público de panteones municipales se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por inhumaciones en fosas o gavetas de los panteones municipales: a) En fosa común sin caja Exento b) En fosa común con caja $64.85 c) Por quinquenio $356.14 d) A perpetuidad $1,228.35 II. Por permiso para construcción de monumentos en panteones municipales $305.24 III. Permiso para la colocación de lápida en fosa o gaveta $305.24 IV. Por autorización de traslado de cadáveres para inhumación fuera del municipio $289.99 V. Por permiso para cremación de cadáveres $390.66 VI. Por permiso para depositar restos en fosa con derechos pagados a perpetuidad $814.05 VII. Por permiso para depósito de restos de inhumaciones en panteones municipales $1,673.25 VIII. Por exhumación de restos $425.15 IX. El costo de fosas o gavetas por unidad será de acuerdo a lo siguiente: a) Terreno $4,909.44 b) Gaveta sobre pared $5,122.35 En el pago de derechos relativos a los servicios de inhumaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar descuentos en la tarifa señalada en el presente artículo, cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida. SECCIÓN QUINTA POR LOS SERVICIOS DE RASTRO Artículo 18. Los derechos por la prestación del servicio de rastro se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Por sacrificio de animales, por cabeza: a) Ganado bovino $61.88 b) Ganado ovicaprino $24.71 c) Ganado porcino: 1. Ordinario $72.21 2. Extraordinario $82.50 d) De aves $0.98 II. Por traslado de carne en canal en zona urbana: a) Ganado bovino $61.88 b) Ganado porcino $61.88 III. Por traslado de carne en canal fuera de la zona urbana dentro del municipio: a) Por kilómetro recorrido $10.03 SECCIÓN SEXTA POR LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 19. Los derechos por la prestación de los servicios de seguridad pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán por elemento policial, conforme a la siguiente: TARIFA I. En dependencias o instituciones mensual por jornada de ocho horas $7,924.79 II. Por hora extra $121.73 III. En eventos particulares por evento no mayor a ocho horas $520.83 SECCIÓN SÉPTIMA POR LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 20. Los derechos por la prestación del servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Los derechos por el otorgamiento de concesión para la explotación del servicio público de transporte en las vías de jurisdicción municipal, se pagarán por vehículo, conforme a lo siguiente: a) Urbano $9,688.72 b) Suburbano $9,688.72 II. Por transmisión de derechos de concesión sobre la explotación del servicio público de transporte $9,703.52 III. Los derechos por refrendo anual de concesiones para explotación del servicio público de transporte incluyendo el permiso de ruta concesionado se pagará, por vehículo $1,089.39 IV. Por permiso eventual de transporte público, por mes o fracción $159.89 V. Permiso por servicio extraordinario, por día $337.70 VI. Por constancia de despintado $66.39 VII. Por revista mecánica obligatoria o a petición del usuario $205.26 VIII. Por autorización de prórroga para uso de unidades en buen estado, por año $1,207.69 Para el caso de la fracción III, el pago de los derechos se hará en el primer trimestre del presente ejercicio fiscal. SECCIÓN OCTAVA POR LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 21. Los derechos por la prestación de los servicios de tránsito y vialidad se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente: TARIFA I. En eventos particulares por evento no mayor a ocho horas $564.76 II. Por hora extra $121.73 III. Por constancias de no infracción $81.59 IV. Dictamen de viabilidad de tránsito $236.20 SECCIÓN NOVENA POR LOS SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Artículo 22. Los derechos por la prestación del servicio de estacionamiento público, en el cuadro del jardín, se causarán y liquidarán a razón de $9.09 por vehículo, por hora o fracción de hora. Tratándose de bicicletas y motocicletas será sin costo. SECCIÓN DÉCIMA POR LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y CASA DE LA CULTURA Artículo 23. Los derechos por la prestación de los servicios de la casa de la cultura, en curso básico general, se causarán y liquidarán a una cuota de $428.98 SECCIÓN UNDÉCIMA POR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 24. Los derechos por la prestación de los servicios de asistencia y salud pública se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente: TARIFA I. Centros de atención médica del DIF municipal: a) Consulta médica general $47.25 b) Psicólogo $76.29 c) Optometría $38.15 d) Rehabilitación física $22.83 e) Médica odontológica: 1. Extracciones $168.96 2. Limpiezas $127.19 3. Amalgamas $150.71 4. Curaciones $106.82 II. Centro de control y asistencia animal: Por devolución de animal capturado en la vía pública y servicios prestados por el Centro. $106.82 Los cobros materia de asistencia y salud pública referidos en la fracción I, incisos a, b, c, d y e de este artículo, únicamente aplicarán a los usuarios que, teniendo seguridad social, opten por solicitar los servicios municipales. SECCIÓN DUODÉCIMA POR LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 25. Los derechos por la prestación de los servicios de protección civil se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Conformidad para uso y quema de artificios pirotécnicos en festividades $236.20 II. Permiso para instalación y operación de juegos mecánicos $118.10 III. Dictamen por revisión para operación de juegos mecánicos $522.76 IV. Por los trámites y dictamen de factibilidad en locales y negocios $236.20 SECCIÓN DÉCIMATERCERA POR LOS SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 26. Los derechos por la prestación de los servicios de obra pública y desarrollo urbano se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por permisos de construcción: a) Uso habitacional: 1. Marginado $90.82 por vivienda 2. Económico $373.79 por vivienda 3. Media $8.95 por m² 4. Residencial y departamentos $11.25 por m² b) Habitacional ambientalmente responsable: 1. Económico (AR) $251.58 por vivienda 2. Media (AR) $5.91 por m² 3. Residencial y departamentos (AR) $8.87 por m² c) Uso especializado: 1. Hoteles, cines, templos, hospitales, bancos, clubes deportivos, estaciones de servicio y todos aquellos inmuebles en los que se introduzca infraestructura especializada $13.47 por m² 2. Áreas Pavimentadas $4.48 por m² 3. Área de Jardines $2.43 por m² d) Uso especializado ambientalmente responsable: 1. Especializados (AR) $11.84 por m² 2. Áreas Pavimentadas (AR) $0.73 por m² 3. Área de Jardines (AR) $0.73 por m² e) Bardas y muros $3.40 por metro lineal f) Otros usos: 1. Oficinas, locales comerciales, salones de fiestas y restaurantes que no cuenten con infraestructura especializada $5.91 por m² 2. Bodegas, talleres y naves industriales $2.20 por m² 3. Escuelas $2.20 por m² g) Otros usos ambientalmente responsables: 1. Representados por giros de bajo impacto y sistema S.A.R.E (AR) $4.43 por m² 2. Bodegas, talleres y naves industriales (AR) $1.46 por m² 3. Escuelas (AR) $1.46 por m² II. Por permisos de regularización de construcción, se cobrará el 50% adicional a lo que establece la fracción I de este artículo. III. Por prórrogas de permisos de construcción se causará solamente el 50% de los derechos que establece la fracción I de este artículo. IV. Por autorización de asentamiento de construcciones móviles $9.29 por m² V. Por peritaje de evaluación de riesgo $4.49 por m² En los inmuebles de construcción ruinosa o peligrosa se cobrará el 50% adicional a la cuota señalada en esta fracción por metro cuadrado de construcción. VI. Por permiso de división $264.75 VII. Por permisos de uso de suelo, alineamiento y número oficial: a) Uso habitacional $550.31 b) Uso industrial $1,365.41 c) Uso comercial menor a 90 m² $451.66 d) Uso comercial mayor a 90 m² $906.22 VIII. Por autorización de uso de suelo aprobado, se pagarán las mismas cuotas señaladas en la fracción VII. IX. Por permiso para colocar temporalmente materiales empleados en una construcción sobre la vía pública, por día $3.96 m² X. Por certificación de número oficial de cualquier uso $96.54 XI. Por certificación de terminación de obra: a) Para uso habitacional 10% del costo del permiso de construcción. b) Para usos distintos al habitacional $1,142.84 Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo, se exentará este concepto. El otorgamiento de los permisos incluye la revisión del proyecto de construcción y la inspección de la obra. SECCIÓN DÉCIMACUARTA POR LOS SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 27. Los derechos por servicios catastrales y práctica de avalúos se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por la expedición de copias heliográficas de planos: a) De manzana $66.39 b) De poblaciones hasta de 30,000 habitantes $112.53 c) De poblaciones con más de 30,000 habitantes $225.10 d) Cuando los planos estén formados por más de una hoja, por cada hoja adicional $66.39 e) Catastrales de la propiedad raíz rústica, por cada hoja sin escala $337.70 II. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará una cuota fija más 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje. $87.32 III. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran levantamiento topográfico del terreno: a) Hasta una hectárea $251.16 b) Por cada una de las hectáreas excedentes $11.26 c) Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior se aplicará lo que dispone la fracción II de este artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija. IV. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea $1,947.19 b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas $251.16 c) Por cada una de las hectáreas que excedan de 20 hectáreas $205.13 Los avalúos que practique la tesorería municipal sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por el artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN DÉCIMAQUINTA POR SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO Artículo 28. Los derechos por servicios municipales en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio se causarán y liquidarán en atención a la siguiente: TARIFA I. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancias de compatibilidad urbanística por metro cuadrado de superficie vendible $0.28 II. Por la revisión de proyectos para la aprobación de traza por metro cuadrado de superficie vendible $0.28 III. Por la revisión de proyectos para la expedición del permiso de obra: a) Tratándose de fraccionamientos de tipo habitacional $0.28 por lote b) Tratándose de fraccionamientos de tipo mixto de usos compatibles, comerciales o de servicios o industriales $0.28 por m² IV. Por la supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a) Tratándose de fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras de introducción de agua y drenaje, así como instalación de guarniciones 0.75% b) Tratándose de los demás fraccionamientos y los desarrollos en condominio 1.125% V. Por el permiso de venta $0.25 por m² VI. Por el permiso de modificación de traza $0.25 por m² VII. Por la autorización para la construcción de desarrollos en condominio, por superficie vendible $0.25 por m² PROYECTOS AMBIENTALMENTE RESPONSABLES I. Por la revisión de proyectos (AR) para la expedición de constancias de compatibilidad urbanística por metro cuadrado de superficie vendible $0.18 II. Por la revisión de proyectos (AR) para la aprobación de traza por metro cuadrado de superficie vendible $0.18 III. Por la revisión de proyectos (AR) para la expedición del permiso de obra: a) Tratándose de fraccionamientos de tipo habitacional $0.18 por lote b) Tratándose de fraccionamientos de tipo mixto de usos compatibles, comerciales o de servicios o industriales $0.18 por m² IV. Por permiso de venta (AR) $0.11 por m² V. Por permiso de modificación de traza (AR) $0.11 por m² VI. Por la autorización para la construcción de desarrollos en condominio (AR), por superficie vendible $0.11 por m² SECCIÓN DÉCIMASEXTA POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 29. Los derechos por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. De pared y adosados al piso o muro, anualmente por m²: Tipo a) Adosados $692.31 b) Auto soportados espectaculares $99.99 c) Pinta de bardas $92.28 II. De pared y adosados al piso o muro, anualmente por pieza: Tipo a) Toldos y carpas $978.80 b) Bancas y cobertizos publicitarios $141.49 III. Permiso semestral por la colocación de cada anuncio o cartel en vehículos de servicio público urbano y suburbano $141.14 IV. Permiso por día para la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en la vía pública: Características a) Fija $49.06 b) Móvil: 1. En vehículos de motor $112.53 2. En cualquier otro medio móvil $12.50 V. Permiso por la colocación de cada anuncio móvil, temporal o inflable: Tipo a) Tijera, por mes $72.43 b) Mantas, por mes $72.43 c) Inflables, por día $98.57 El otorgamiento del permiso incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación y estructura del anuncio. SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA POR SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 30. Los derechos por la expedición de autorizaciones por servicios en materia ambiental se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Por la autorización de la evaluación de impacto ambiental: a) General: 1. Modalidad «A» $2,829.20 2. Modalidad «B» $2,829.20 3. Modalidad «C» $2,829.20 b) Intermedia $4,709.87 c) Específica $7,063.01 II. Por autorización ambiental para establecimiento de servicios de competencia municipal $735.21 III. Autorización para establecimientos que fabrican todo tipo de arcillas de manera artesanal y todas aquellas fuentes fijas de emisión de contaminantes, anual $337.70 SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 31. La expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas generará el cobro de derechos de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Certificados de valor fiscal de la propiedad raíz $68.67 II. Certificados de estado de cuenta por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos $146.89 III. Certificaciones que expida el Secretario del Ayuntamiento $68.65 IV. Constancias expedidas por las dependencias o entidades de la administración pública municipal $68.65 V. Carta de origen $68.65 CAPÍTULO QUINTO CONTRIBUCIONES DE MEJORA Artículo 32. La contribución de mejora se causará y liquidará en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SEXTO PRODUCTOS Artículo 33. Los productos que tiene derecho a percibir el municipio se regularán por los contratos o convenios que se celebren, y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezca y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SÉPTIMO APROVECHAMIENTOS Artículo 34. Los aprovechamientos que percibirá el municipio serán los contemplados en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, así como aquellos que se obtengan de los fondos de aportación federal. Artículo 35. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 3% mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2% mensual. Artículo 36. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. Por el requerimiento de pago; II. Por la del embargo; y III. Por la del remate. Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme a las disposiciones relativas al Título Segundo, Capítulo Único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales. CAPÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES FEDERALES Artículo 37. El municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de participaciones federales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. CAPÍTULO NOVENO INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 38. El municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado. CAPÍTULO DÉCIMO FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 39. La cuota mínima anual del impuesto predial para el 2025 será de $344.36 Artículo 40. Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el impuesto por anualidad dentro del primer bimestre del 2025 tendrán un descuento del 15% de su importe y un 10% los que lo cubran durante el mes de marzo, excepto los que tributen bajo cuota mínima. SECCIÓN SEGUNDA POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 41. El Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad. Beneficios administrativos: I. Tratándose de pensionados, jubilados, personas adultas mayores y personas con discapacidad, debidamente acreditados ante el organismo operador, gozarán de un descuento del 25% solamente en sus primeros quince metros cúbicos de consumo mensual incluyendo la cuota base. Los consumos superiores a quince metros cúbicos mensuales se pagarán conforme a la tarifa doméstica de la fracción I del artículo 14 de esta ley. II. El descuento se otorgará exclusivamente para una sola vivienda por beneficiario, debiendo demostrar documentalmente que es la casa que habita, presentando los siguientes documentos: a) Pensionados o jubilados lo acreditarán con la presentación de su credencial, o documento que lo acredite como tal y su credencial de elector, la cual deberá contener el domicilio para el cual requiere el descuento; y b) Personas adultas mayores con la presentación de su credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, o la credencial de elector, la cual deberá contener el domicilio para el cual se requiere el descuento. Los descuentos no se harán extensivos a recargos y honorarios de cobranza, ni se aplicarán para usos comerciales y de servicios, industriales o de carácter diferente a lo doméstico. Tampoco se hará descuento cuando el usuario tenga rezagos quedando este beneficio solamente para usuarios que se encuentren al corriente en sus pagos y sólo se aplicará en un domicilio que esté a nombre del solicitante. Los beneficios indicados en esta fracción aplican a los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento y disposición de sus aguas residuales. III. En los casos en que concluida la vigencia de la carta de factibilidad resulte aún positiva la factibilidad, se podrá renovar por dos ocasiones una nueva carta de factibilidad donde el importe a pagar por el solicitante será el equivalente al 20% sobre los precios vigentes de la fracción XIII, servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros del artículo 14 de esta ley. La cuarta carta de factibilidad solicitada para el mismo predio deberá ser pagada sin descuento y a los precios vigentes. IV. Las constancias que soliciten los usuarios y que emita el organismo operador, se pagarán con un descuento del 10% de lo señalado en la fracción X, servicios administrativos, inciso b del artículo 14 de esta ley. V. Durante los meses de marzo y abril no se cobrará a quienes tramiten el cambio de titular de la cuenta a fin de lograr que el padrón se vaya actualizando. VI. Para los no habitacionales que soliciten incorporación mediante el suministro de agua tratada, se les cobrará cada litro por segundo de su gasto máximo diario a razón del 75% de los precios contenidos en el artículo 14, fracción XIV inciso a de esta ley. VII. La venta de agua cruda tendrá un descuento del 50% respecto al precio para agua tratada contenido en la fracción XVI inciso a del artículo 14 de esta ley. SECCIÓN TERCERA POR LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 42. Para los contribuyentes cuya recaudación sea por conducto de la Comisión Federal de Electricidad se otorga un beneficio fiscal que representa el importe de calcular el 12% sobre su consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada en la tarifa correspondiente, para tal caso, se aplicará esta última. Artículo 43. Los contribuyentes que no tributen por vía de la Comisión Federal de Electricidad dispondrán de los siguientes beneficios fiscales, atendiendo al monto de la cuota mínima anual del impuesto predial: Urbano Límite inferior Límite superior Cuota fija anual $0.00 $344.36 $13.16 $344.37 $379.38 $18.42 $379.39 $822.01 $24.99 $822.02 $1,264.63 $43.39 $1,264.64 $1,707.23 $61.82 $1,707.24 $2,149.86 $80.23 $2,149.87 $2,592.48 $98.64 $2,592.49 $3,035.08 $117.05 $3,035.09 $3,477.71 $135.46 $3,477.72 $3,920.33 $153.89 $3,920.34 $4,362.96 $172.31 $4,362.97 $4,805.57 $190.70 $4,805.58 $5,248.18 $227.53 $5,248.19 $5,690.81 $245.96 $5,690.82 $6,133.42 $264.37 $6,133.43 $6,576.04 $282.78 $6,576.06 $7,018.67 $301.19 $7,018.68 $7,461.27 $319.59 $7,461.28 $7,903.90 $338.00 $7,903.91 $8,346.52 $356.42 $8,346.53 $8,789.12 $374.83 $8,789.13 $9,231.75 $411.64 $9,231.76 $10,117.00 $430.06 $10,117.01 $10,559.61 $448.50 $10,559.62 $11,002.23 $466.90 $11,002.24 En adelante $485.32 Rústico Límite inferior Límite superior Cuota fija anual $0.00 $344.36 $13.16 $344.37 $404.68 $17.09 $404.69 $910.53 $27.61 $910.54 $1,416.38 $48.66 $1,416.39 $1,922.23 $69.71 $1,922.24 $2,428.08 $90.76 $2,428.09 $2,933.92 $111.78 $2,933.93 $3,439.77 $132.84 $3,439.78 En adelante $153.89 SECCIÓN CUARTA POR SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 44. Cuando los servicios establecidos en materia de asistencia y salud pública, contenidos en el artículo 24 fracción I de esta ley, sean requeridos por personas de escasos recursos o que se encuentren en condiciones económicas desfavorables, se procederá a realizar estudio socioeconómico a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal para acreditar dicha situación, con base a los siguientes criterios: I. Ingreso familiar; II. Número de dependientes económicos; III. Acceso a los sistemas de salud; IV. Zona Habitacional; y V. Edad de los solicitantes. Criterio Rangos Puntos I. Ingreso familiar (semanal) 40 puntos. $0.00 - $600.00 $600.01-$700.00 $700.01-$800.00 $800.01-$900.00 40 30 20 10 II. Número de dependientes económicos, 20 puntos. 10-8 7-5 4-2 1 20 15 10 5 III. Acceso a los sistemas de salud, 10 puntos. IMSS ISSSTE ISAPEG Ninguno 1 1 5 10 IV. Condiciones de la vivienda, 20 puntos. Mala Regular Buena 20 10 5 V. Edad del solicitante, 10 puntos. 80-60 59-40 39-20 10 6 2 De acuerdo a los puntos se aplicarán los siguientes porcentajes de condonación a la tarifa: Puntos Porcentaje de condonación 100 a 80 100% 79 a 60 75% 59 a 40 50% 39 a 1 25% SECCIÓN QUINTA POR LOS SERVICIOS PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 45. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas se causarán al 50% de la tarifa prevista en el artículo 31 de esta ley, cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas asistenciales. SECCIÓN SEXTA POR SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 46. Tratándose de los derechos por la prestación de servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos a las estancias infantiles, se les cobrará un 25% de las cuotas establecidas en las fracciones I y II del artículo 16 de esta ley. SECCIÓN SÉPTIMA POR LOS SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 47. Cuando se trate de la prestación del servicio público de panteones en las comunidades del municipio, se otorgará un descuento del 50% de la cuota prevista en el artículo 17 fracción IX, inciso a de esta ley. SECCIÓN OCTAVA POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 48. Tratándose de los derechos por la prestación de los servicios de protección civil a las estancias infantiles se les cobrará un 25% de la cuota establecida en la fracción IV del artículo 25 de esta ley. CAPÍTULO UNDÉCIMO MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES EN IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN ÚNICA RECURSO DE REVISIÓN Artículo 49. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar, podrán acudir a la tesorería municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, cuando consideren que sus predios no representan un problema de salud pública, ambiental o de seguridad pública o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación, y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el municipio. El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Si la autoridad municipal deja sin efectos la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se aplicará la tasa general. CAPÍTULO DUODÉCIMO AJUSTES Artículo 50. Las cantidades que resulten de la aplicación de tarifas y cuotas se ajustarán de conformidad con la siguiente: TABLA CANTIDADES UNIDAD DE AJUSTE Desde $0.01 y hasta $0.50 A la unidad de peso inmediato inferior. Desde $0.51 y hasta $0.99 A la unidad de peso inmediato superior. T R A N S I T O R I O Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 3 de diciembre de 2024 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputado Juan Carlos Romero Hicks Diputada Karol Jared González Márquez Diputado Aldo Iván Márquez Becerra Diputada Angélica Casillas Martínez Diputada Susana Bermúdez Cano Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Diputada María Eugenia García Oliveros Diputada María del Pilar Gómez Enríquez Diputada Rocío Cervantes Barba Diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero Diputado Rodrigo González Zaragoza
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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60 | DECIMA PARTE | 261 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
Fecha | Estatus |
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Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año 2025, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. |