Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 73/LXVI-I

Iniciativa
Nueva Ley

Ayuntamiento

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Ayuntamiento del Mpio. de Doctor Mora
Ley Ingresos Doctor Mora 2025
Iniciativa de ley de ingresos del municipio de Doctor Mora para el ejercicio fiscal del año 2025. Tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá el Municipio durante el ejercicio 2025.

Presentación a Pleno Camioncito2

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
22/11/2024
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
22/11/2024

Comisiones unidas de hacienda y fiscalización y de gobernación y puntos constitucionales
 
Cronograma y Metodología para el análisis del paquete fiscal municipal para el ejercicio fiscal 2025
 
 
Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE
   
1. Sesión del Pleno del Congreso para turnar las restantes iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2025 a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales.
 
VIERNES 22 DE NOVIEMBRE
 
1. Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de:
 
A) RADICAR Las 46 iniciativas de leyes de ingresos municipales turnadas por la presidencia;
 
B) Establecer la metodología para el análisis del Paquete Fiscal Municipal 2025:
 
1) Se acuerda que el análisis y discusión de las iniciativas se haga por las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas, mediante la revisión de los proyectos de dictamen que presentará la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario.
 
2) Se dará a conocer a quienes integran las comisiones dictaminadoras en términos generales cuál será el contenido de las tarjetas informativas y numéricas para el análisis y discusión de los proyectos de dictamen de las iniciativas de leyes de ingresos municipales, que se elaborarán por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; así como las tarjetas numéricas que se elaborarán por la Auditoría Superior del Estado y el análisis que realizará la Secretaría del Agua y Medio Ambiente respecto del capítulo de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Drenaje, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales, en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios.
 
3) La división de los 46 municipios será en tres bloques para el efecto de su análisis en reuniones de las Comisiones Unidas. 
 
PRIMER BLOQUE:
 
1. Atarjea
2. Jerécuaro
3. Ocampo
4. Romita
5. Uriangato
6. Moroleón
7. Pueblo Nuevo
8. Santiago Maravatío
9. Purísima del Rincón
10. Santa Catarina
11. Coroneo
12. Jaral del Progreso
13. Villagrán
14. Xichú
15. Victoria
16. Tarimoro
17. San Diego de la Unión
 
SEGUNDO BLOQUE:
 
1. Salvatierra
2. Pénjamo
3. Cortazar
4. Apaseo el Grande
5. Abasolo
6. San Luis de la Paz
7. Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional
8. Huanímaro
9. Santa Cruz de Juventino Rosas
10. Comonfort
11. Cuerámaro
12. Apaseo el Alto
13. Tierra Blanca
14. San José de Iturbide
15. Valle de Santiago
16. Yuriria
17. Tarandacuao
 
TERCER BLOQUE:
 
1. Acámbaro
2. Irapuato
3. Celaya
4. Doctor Mora
5. Guanajuato
6. León
7. San Miguel de Allende
8. Silao de la Victoria
9. San Francisco del Rincón
10. San Felipe
11. Manuel Doblado
12. Salamanca
 
VIERNES 22 DE NOVIEMBRE
 
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al PRIMER BLOQUE, al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso los diputados y sus asesores, para su consulta.
 
De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente. 
 
MARTES 26 DE NOVIEMBRE
 
Reunión de las Comisiones Unidas para analizar, discutir y en su caso, aprobar los proyectos de dictamen correspondientes al PRIMER BLOQUE de municipios.
 
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE
 
Reunión de las Comisiones Unidas para radicar las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado y acordar metodología para su análisis y dictaminación.
 
VIERNES 29 NOVIEMBRE
 
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al SEGUNDO BLOQUE al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso los diputados y sus asesores, para su consulta.
 
De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente. 
 
MARTES 3 DE DICIEMBRE
 
Reunión de las Comisiones Unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen correspondientes al SEGUNDO BLOQUE de municipios. 
 
VIERNES 6 DE DICIEMBRE:
 
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al TERCER BLOQUE al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso los diputados y sus asesores, para su consulta.
 
 
 
 
De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.
 
MARTES 10 DE DICIEMBRE
 
Reunión de las Comisiones Unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen correspondientes al TERCER BLOQUE de municipios.
 
VIERNES 13 DE DICIEMBRE
 
Sesión ordinaria en el que se someterán a discusión los dictámenes correspondientes A LOS TRES BLOQUES de municipios aprobados por las Comisiones Unidas.

Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de las Comisiones Unidas para radicar la iniciativa y acordar el cronograma y la metodología de trabajo 22/11/2024 09:00 sala 4 de usos múltiples
Reunión de las Comisiones Unidas para aprobar el dictamen 10/12/2024 11:00 Salas 1 y 2 del Salón de usos Múltiples del Congreso del Estado
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
10/12/2024
Dictamen relativo a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Doctor Mora, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2025. (ELD 73/LXVI-I)

DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALCÁNTAR ROJAS PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efectos de su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Doctor Mora, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025, presentada por el Ayuntamiento de Doctor Mora, Guanajuato, con número de Expediente Legislativo Digital ELD 73/LXVI-I. Con fundamento en los artículos 89, fracción V, 111, fracción XIV y párrafo último, 112 fracción II y párrafo último, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea, el siguiente: D i c t a m e n Las y los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras analizamos la iniciativa descrita al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones. I. Antecedentes El Ayuntamiento de Doctor Mora, Guanajuato, en sesión extraordinaria número 2 celebrada el día 12 de noviembre del año 2024 aprobó por unanimidad de votos la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Doctor Mora, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025, misma que ingresó a este Congreso el pasado 15 de noviembre, a través del Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales, y la Unidad de Correspondencia del Congreso del Estado. Con lo anterior, se dio cumplimiento al artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El ayuntamiento acompañó como anexos a la iniciativa, presentada por firma electrónica certificada: Acta número 2 de fecha 12 de noviembre de 2024; estudio técnico para tarifa del derecho de alumbrado público; formato 7a y 7c de la Ley de Disciplina Financiera; así como un oficio de desarrollo urbano, entre otras. La presidencia del Congreso dio cuenta a la Asamblea con la iniciativa en la sesión ordinaria del pasado 21 de noviembre de 2024, turnándola a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen. Turnada la iniciativa, las comisiones unidas la radicamos en fecha 22 de noviembre, y procedimos a su estudio, a fin de rendir el dictamen correspondiente. Así, el Congreso del Estado es competente para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen, conforme lo establecido en los artículos 31 fracción IV y 115 fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 fracción II y 63 fracciones II y XV, y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Bajo ese contexto constitucional citado, los ayuntamientos se encuentran legitimados para promover y activar el procedimiento legislativo fiscal municipal. Previo análisis de la materia de la iniciativa de ley, las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, resultamos competentes para conocer y dictaminar el expediente que nos fue remitido, lo anterior con fundamento en los artículos 111, fracción XIV y párrafo último y 112, fracción II y párrafo último, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Estas consideraciones sustentan la fundamentación y motivación de la Ley de Ingresos para el Municipio de Doctor Mora, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025. Para ello, además, nos remitimos a lo dispuesto en las siguientes tesis de jurisprudencia, las cuales son aplicables al presente caso: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA. De igual manera aludimos a la que refiere: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE NO TRASCIENDAN, DE MANERA INMEDIATA, LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES. » La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que las iniciativas de las leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos de egresos de los municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable , en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. De ahí que las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de los municipios deban ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa. En ese sentido, el artículo 5º de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato también señala que las iniciativas de leyes de ingresos, se elaborarán conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos y parámetros cuantificables de la política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores, mismos que deben ser congruentes con los planes de desarrollo y programas correspondientes y deberán incluir además de lo previsto en dicha Ley, por lo menos la demás información que se establece por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. II. Metodología para el análisis de la iniciativa Quienes integramos las comisiones dictaminadoras acordamos como metodología de estudio y dictamen para la discusión de las cuarenta y seis iniciativas de leyes de ingresos municipales, la siguiente: a) Conjuntar en tres bloques a las 46 iniciativas, ello para analizar el expediente de la iniciativa de Ley y, en su caso, presentar a la consideración de las comisiones unidas un proyecto de dictamen. b) Calendarizar reuniones de las comisiones dictaminadoras, con la finalidad de atender con toda oportunidad, pero con la diligencia debida cada proyecto de dictamen. c) Atender los criterios técnicos de elaboración y presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025 como parte del análisis, donde la Comisión de Hacienda y Fiscalización los aprobó y posteriormente se dieron a conocer a los ayuntamientos del Estado en la Junta de Enlace en Materia Financiera celebrada en septiembre del año en curso. Dichos criterios generales fueron ratificados el mismo día de la radicación de la iniciativa en las Comisiones Unidas y deben observarse en acatamiento estricto a los principios constitucionales y legales vigentes. Dentro de dichos criterios generales y atendiendo a la potestad tributaria de este Poder Legislativo acordamos establecer como política fiscal considerar el 4% como referente de crecimiento para las finanzas públicas, para la actualización de las cuotas y tarifas propuestas en las iniciativas de leyes de ingresos para los municipios, para el ejercicio fiscal de 2025, estableciendo dicho porcentaje como parámetro para autorizar incrementos en las cuotas y tarifas en las leyes de ingresos para el próximo ejercicio fiscal. Con base en lo anterior, analizamos la justificación técnica en todas aquellas propuestas cuyos incrementos superaran el porcentaje referido, en el entendido de que de no existir esta, se ajustarían al mismo. II.1. Elaboración y valoración de los estudios técnicos de las contribuciones Dentro de la metodología de trabajo, se solicitó a la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato y de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente la elaboración de estudios por cada iniciativa de ley, en los siguientes aspectos: a) Socioeconómico: consistente en un diagnóstico sobre las finanzas municipales del año anterior y el corte a la última cuenta pública presentada, detallando la eficiencia de la recaudación por las principales contribuciones. Además, se informa sobre su capacidad financiera, su población, viviendas, tasa de desempleo, ingreso per cápita, entre otros indicadores que se valoran en la toma de decisiones. b) Cuantitativo: consistente en un estudio cuantitativo de las tasas, tarifas y cuotas del año presente y la propuesta 2025, identificándose con precisión las variaciones porcentuales y correlativamente su procedencia o justificación en los proyectos de dictamen. c) Predial: consistente en un estudio comparado de tasas, valores de suelo, construcción, rústicos y menores a una hectárea, ello con el fin de dar un trato pormenorizado a esta fuente principal de financiamiento fiscal del municipio, amén de la revisión escrupulosa de los estudios técnicos presentados como soporte a las modificaciones cuantitativas y estructurales de esta importante contribución. En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se realizó un análisis de las mismas para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. En este apartado, de acuerdo a los criterios generales para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2025, en el caso de proponer tasas progresivas se determinó que se integrase el procedimiento para el cálculo del impuesto y precisar que, si como resultado de la aplicación de dichas tasas progresivas, se obtuviese una cantidad inferior a la cuota mínima anual que establece la Ley, el impuesto a pagar será dicha cuota mínima. d) Agua potable: consistente en un estudio técnico integral sobre el particular, los aspectos jurídicos, hacendarios, administrativos, entre otros, los que se detallaron con precisión bajo dos vertientes: La importancia de la sustentabilidad del servicio en la sociedad sin impacto considerable, y la solidez gradual de la hacienda pública. De igual forma, en este apartado se analizó la información remitida por el iniciante a fin de seguir para este 2025 el cálculo del Factor de Recuperación Tarifario, que se implementó este ejercicio fiscal como un elemento técnico para la determinación de las cuotas aplicables al servicio de agua potable. e) Alumbrado público: consistente en un estudio técnico integral que analiza el procedimiento para determinar la tarifa del derecho de alumbrado público en la Ley de Ingresos para el Municipio de Doctor Mora, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2025, considerando los aspectos históricos de facturación, recaudación y déficit de los derechos por la prestación de este servicio; también se consideró el porcentaje promedio entre la recaudación y la facturación durante el periodo comprendido de octubre de 2023 a septiembre de 2024; así como el número de usuarios del servicio en el año 2024 y los previstos para el año 2025 y el porcentaje de crecimiento. II.2. Consideraciones generales Estas comisiones dictaminadoras estimamos que, con la finalidad de cumplir cabalmente con nuestra responsabilidad legislativa, el iniciante debe conocer los razonamientos que nos motivaron para apoyar o no sus pretensiones tributarias, razón por la cual, el dictamen se ocupa de aquellos conceptos propuestos por el iniciante que no fueron aprobados o aquéllos que fueron modificados por estas comisiones unidas, argumentándose únicamente los ajustes a la iniciativa y las correspondientes modificaciones. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, las comisiones unidas valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados. En todos aquellos ingresos ordinarios y extraordinarios que no denotaron cambio normativo alguno, fue en razón de que estas comisiones unidas consideramos acertado el contenido de cada uno en los términos que lo presentaron los iniciantes; asimismo todos aquellos conceptos cuyas variaciones se justificaron en la exposición de motivos, no generaron argumento alguno por parte de estas comisiones unidas. En ejercicio de esta facultad y bajo el esquema normativo previsto en la Ley, el Ayuntamiento de Doctor Mora, Guanajuato, presentó su iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2025, que responde al escenario impositivo que impera en el Municipio. Importante resaltar el estudio sobre la viabilidad jurídica de las contribuciones y sus incrementos, analizando la parte expositiva o argumentativa del iniciante, en relación con el contexto constitucional, legal y jurisprudencial que aplique. Así también, en este dictamen se argumentan por las diputadas y los diputados que integramos estas comisiones unidas, aquellos conceptos en los que a pesar de que se expusieron argumentos por el iniciante, con la pretensión de justificar los aumentos o la inclusión de nuevos conceptos, las razones aducidas por aquél, no produjeron la suficiente convicción o en su caso, no fueron atendibles para conferir razonabilidad y objetividad a los incrementos pretendidos por el ayuntamiento o para la inclusión de los nuevos conceptos de cobro sugeridos . Asimismo, resulta importante destacar que la visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen que contiene la Ley de Ingresos para el Municipio Doctor Mora, Gto., para el Ejercicio Fiscal 2025, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual los municipios se allegan de recursos para al cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno municipal y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. II.3. Consideraciones particulares Derivado del estudio de la iniciativa, determinamos que el Ayuntamiento de Doctor Mora, Guanajuato en términos generales propone incrementos del 4% a las tarifas y cuotas, acordes al índice inflacionario aprobado con respecto a las aplicables para el ejercicio fiscal 2025. Al respecto, cabe mencionar que nuestro máximo tribunal constitucional ha establecido en varias jurisprudencias, el que las contribuciones pueden ser susceptibles de actualización en razón de la depreciación que sufren los insumos que se requieren para operarlas, pero única y exclusivamente son receptoras de tal actualización las tarifas y cuotas, no así las tasas, ya que estas últimas operan sobre una base gravable que sí reciente la depreciación. Por ello, una vez que realizamos nuestra valoración, análisis y estudio de la iniciativa, consideramos necesario realizar varias modificaciones a la misma, a efecto de generar un dictamen con acuerdos, ajustando las porciones normativas a la técnica legislativa y de redacción sin perder de vista los principios generales constitucionales y la armonización con nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese contexto referir que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en varias jurisprudencias, que las contribuciones pueden ser susceptibles de actualización en razón de la depreciación que sufren los insumos que se requieren para operarlas, pero única y exclusivamente son receptoras de tal actualización las tarifas y cuotas, no así las tasas, ya que estas últimas operan sobre una base gravable que sí resiente la depreciación. En ese sentido, este Poder Legislativo, a través de sus comisiones legislativas y en su momento por la Asamblea en ejercicio de su potestad tributaria establecida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Guanajuato celebró en septiembre del año en curso, la Junta de Enlace en Materia Financiera en la que como criterio de política fiscal estableció considerar para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos del ejercicio fiscal 2025 el 4% de incremento para la actualización de las cuotas y tarifas, atendiendo a los elementos técnicos. Como ya se refirió, las tasas y factores de las contribuciones no son susceptibles de actualización bajo dicha variable. Asimismo, el citado porcentaje no aplicará para la determinación de las tarifas de derecho de alumbrado público. Así, es de señalar que, para el caso de las tarifas correspondientes a los derechos por el servicio de agua potable, se atiende a la recomendación del 4% como criterio de incremento, ya que garantiza en el corto y mediano plazo la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios de los organismos operadores de agua a través del fortalecimiento de sus tarifas. En ese sentido, consideramos que dichos elementos son objetivos para la actualización de las cuotas, en atención a los principios constitucionales de fortalecimiento de la hacienda pública municipal y de reserva de fuentes de ingresos municipales y, con el fin de mantener el equilibrio presupuestal y la responsabilidad hacendaria, se recomendó considerar un incremento del 4% como factor del índice inflacionario, respecto a las cuotas vigentes. De esta manera resulta viable en lo general las propuestas contenidas en la iniciativa del municipio de Doctor Mora, Guanajuato. De los impuestos Impuesto predial Tasa diferenciada para inmuebles sin construcción. Sobre este apartado se precisa que la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones, tiene un fin extrafiscal, consistente en desalentar la especulación inmobiliaria y con ello coadyuvar a la preservación del ambiente, la protección de la salud pública y al establecimiento de condiciones que ayuden a disminuir los índices de inseguridad en el municipio, pues la proliferación de inmuebles baldíos genera en algunos casos condiciones propicias para el refugio de delincuentes, aunado a que en muchas ocasiones los propietarios de inmuebles sin construcción únicamente se benefician con la actividad que desarrolla la administración pública al acercar los servicios públicos a sus predios, aumentando con ello su plusvalía, sin que los propietarios inviertan cantidad alguna. Consideramos que la tasa del impuesto predial aplicable a inmuebles sin edificar, establecida por el iniciante, que es superior a la de los inmuebles que sí cuentan con alguna construcción, y que los diferencia, encuentra su justificación plena en los fines extrafiscales de combate a la inseguridad, prevención de la salud pública y el paliativo a la especulación comercial. En ese tenor, cada obra nueva que realiza la autoridad municipal representa para los lotes baldíos, un incremento en su valor, adicional al de su utilidad marginal. Esto quiere decir, que la sola tenencia del predio les da a sus propietarios ganancias potenciales. De modo que, al existir un fin extrafiscal, atentos a lo dispuesto en las tesis 1a. VI/2001 y 1a. V/2001, ambas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomos XIII, de marzo de 2001, páginas 103 y 102, respectivamente, bajo los rubros: CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO ESTABLECERLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS MISMAS, y CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS MEDIOS DE DEFENSA PARA DESVIRTUARLOS , es válido que se establezca una diferenciación en tratándose de las tasas para inmuebles urbanos y suburbanos sin edificación, pues si bien el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público, se le puede agregar otro de similar naturaleza, como lo es el fin extrafiscal argumentado y justificado, además que se contempla el medio de defensa que permite al causante desvirtuar la hipótesis impositiva, en caso de considerar que no se ajusta a los extremos del dispositivo normativo. Por lo tanto, al constatar que de la exposición de motivos de la iniciativa se deduce expresamente por el iniciante, que esta diferenciación de tasas entre inmuebles con construcciones o sin ellas, obedece a un fin extra-fiscal basado en el propósito de desalentar o desincentivar actividades que redunden en perjuicio del interés social y por el contrario, estimular las que coadyuven a la utilidad de los inmuebles o a la preservación de la salud pública o el medio ambiente. Derechos Por servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales Respecto a estos derechos en términos generales el iniciante no presenta variantes en su esquema general de cobro en la tarifa y cuotas. Como ya lo apuntamos en el ejercicio 2024, y a fin de seguir contando con un elemento objetivo para la actualización de las tarifas por servicio de agua potable mantenemos el Factor de Recuperación Tarifario, el cual considera el desfase en los incrementos en los precios de producción y servicios que afectan mensualmente los costos de inversión de la prestación del servicio. Dicho factor compensa los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. Es así, que los municipios que aprobaron actualizar sus tarifas en materia de agua potable por arriba del 4% recomendado por este Poder Legislativo debieron anexar el soporte correspondiente para la determinación de dicho factor, como lo son los análisis de costos de operación, mantenimiento e inversión, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto. Servicios de obra pública y desarrollo urbano Respecto a las propuestas realizadas por el iniciante al artículo 20, fracción XIII, incisos a y b, de aumentar la tarifa por arriba del 4% autorizado; estas comisiones unidas resaltamos la importancia de justificar estos incrementos de manera técnica, resultando no procedente su pretensión por no justificar dicho incremento de conformidad con los criterios técnicos de elaboración y presentación de la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025. Por servicios de alumbrado público El diseño de la fórmula se respetaron todos aquellos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a que la base gravable no sea el consumo de energía eléctrica, se mantuvo a los mismos sujetos obligados y se consideraron variables que inciden en el gasto que provoca este servicio al Municipio, como lo es, el consumo de energía, las erogaciones realizadas para el otorgamiento del servicio de alumbrado público, el ahorro energético que logre el Municipio en el otorgamiento del mismo. Dichos elementos, traídos a valor presente conforme al procedimiento de actualización ya existente en la ley. Esta ajusta los periodos que se deben considerar para la suma del total de las erogaciones por el gasto directamente involucrado, así como del Factor de Actualización, incorporando a su vez un Factor de Ajuste Energético, que permite utilizar indicadores que dan seguimiento al comportamiento inflacionario como lo es el Índice Nacional de Precios al Productor del sector generación, trasmisión y distribución de energía eléctrica, suministro de agua y de gas por ductos al consumidor final, contenido en el Índice de Mercancías y Servicios Finales, por origen publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Atendiendo lo establecido en el artículo 228 I de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y del Análisis realizado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas a la información proporcionada por el municipio para la determinación de la tarifa del Derecho de Alumbrado Público (DAP), así como la información proporcionada por la Comisión Federal de Electricidad, se modificó la tarifa propuesta por el iniciante -artículo 25 de la iniciativa-. Facilidades administrativas y estímulos fiscales Servicios de panteones, servicios de asistencia y salud pública En relación al artículo 36 de la iniciativa, el iniciante omitió agregar la tabla de puntajes para determinar el estudio socioeconómico. Por lo que, para congruencia de dicho artículo, así como para seguridad jurídica, se procedió a incorporar la misma en los términos de la ley vigente. Servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales Atentos a las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes integramos estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales estimamos conveniente establecer en las leyes de ingresos municipales disposiciones para que los ayuntamientos puedan prever reglas respecto del contenido y alcance del derecho humano al agua, que se regula a través de los artículos 4º, 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El objetivo tiene un propósito en dos sentidos. Primero: en apego estricto a resoluciones que han señalado que, de conformidad con lo dispuesto en el precepto 115 constitucional, los Municipios administrarán libremente su hacienda, y corresponde al Ayuntamiento proponer cualquier forma liberatoria de pago de los servicios que presta, la previsión para que ese órgano establezca, en su caso, los tratamientos preferenciales que correspondan. Segundo: a fin de garantizar que toda persona, sin discriminación alguna, tenga derecho al acceso al agua, se establece la previsión para que, en el marco de la autonomía hacendaria referida se dé cumplimiento a este mandato constitucional. Por ello, se acordó por estas comisiones unidas la inclusión de un párrafo dentro del rubro relativo a las facilidades administrativas para que el Ayuntamiento establezca los alcances y medios que hagan posible dar cumplimiento al precitado derecho. Bajo esta lógica, en estricto apego al principio de legalidad que rige las contribuciones, se respeta que cualquier figura sustractiva de la obligación fiscal es competencia exclusiva municipal, al tiempo que se atiende el mandato constitucional del derecho humano al agua. Medios de defensa aplicables al impuesto predial Se mantiene este capítulo que encuentra sustento en la interpretación jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, que considera respecto a los medios de defensa, que se deben establecer para que el causante pueda desvirtuar la hipótesis impositiva, que en contribuciones tales como el impuesto predial, tienen como finalidad el dar oportunidad para que el sujeto pasivo del tributo, exponga las razones del porqué su predio se encuentra en determinadas circunstancias en relación con la construcción. Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, sometemos a la consideración de la Asamblea, el siguiente: DECRETO LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE DOCTOR MORA, GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025 CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del municipio de Doctor Mora, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2025, de conformidad al Clasificador por rubro de Ingreso, por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: I. Ingresos Administración Centralizada CRI Municipio de Doctor Mora Ingreso Estimado Total $172,901,600.00 1 Impuestos $8,705,000.00 1100 Impuestos sobre los ingresos $0.00 1101 Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas $0.00 1102 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $0.00 1103 Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos $0.00 1200 Impuestos sobre el patrimonio $7,400,000.00 1201 Impuesto predial $6,900,000.00 1202 Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles $300,000.00 1203 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $200,000.00 1300 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $100,000.00 1301 Explotación de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, entre otras $0.00 1302 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $0.00 1303 Impuesto de fraccionamientos $0.00 1304 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $100,000.00 1400 Impuestos al comercio exterior $0.00 1500 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00 1600 Impuestos ecológicos $0.00 1700 Accesorios de impuestos $1,205,000.00 1701 Recargos $1,050,000.00 1702 Multas $150,000.00 1703 Gastos de ejecución $5,000.00 1800 Otros impuestos $0.00 1900 Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $3,648,800.00 4100 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $387,000.00 4101 Ocupación, uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del municipio $385,000.00 4102 Explotación, uso de bienes muebles o inmuebles propiedad del municipio $2,000.00 4103 Comercio ambulante $0.00 4300 Derechos por prestación de servicios $3,261,800.00 4301 Por servicios de limpia $0.00 4302 Por servicios de panteones $157,000.00 4303 Por servicios de rastro $0.00 4304 Por servicios de seguridad pública $0.00 4305 Por servicios de transporte público $35,000.00 4306 Por servicios de tránsito y vialidad $20,000.00 4307 Por servicios de estacionamiento $0.00 4308 Por servicios de salud $0.00 4309 Por servicios de protección civil $9,500.00 4310 Por servicios de obra pública y desarrollo urbano $428,300.00 4311 Por servicios catastrales y prácticas de avalúos $75,000.00 4312 Por servicios en materia de fraccionamientos y condominios $0.00 4313 Por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios $22,000.00 4314 Constancias de factibilidad para el funcionamiento de establecimientos $0.00 4315 Por servicios en materia ambiental $0.00 4316 Por la expedición de documentos, tales como: constancias, certificados, certificaciones, cartas, entre otros $135,000.00 4317 Por pago de concesión, traspaso, cambios de giros en los mercados públicos municipales $0.00 4318 Por servicios de alumbrado público $2,380,000.00 4319 Por servicio de agua potable (servicio centralizado) $0.00 4320 Por servicios de cultura (casas de cultura) $0.00 4321 Por servicios de asistencia social $0.00 4322 Por servicios de juventud y deporte $0.00 4323 Por Servicios que presta departamento/patronato de la Feria $0.00 4400 Otros Derechos $0.00 4401 Permisos por Eventos Públicos Locales $0.00 4500 Accesorios de Derechos $0.00 4501 Recargos $0.00 4502 Multas $0.00 4503 Gasto de ejecución $0.00 4900 Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 4901 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 4902 Derechos por la prestación de servicios $0.00 5 Productos $354,000.00 5100 Productos $354,000.00 5101 Capitales y valores $210,000.00 5102 Uso y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio con particulares $0.00 5103 Formas valoradas $20,000.00 5104 Por servicios de trámite con Dependencias Federales $0.00 5105 Por servicios en materia de acceso a la información pública $4,000.00 5106 Enajenación de bienes muebles $0.00 5107 Enajenación de bienes inmuebles $0.00 5109 Otros productos $120,000.00 5900 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6 Aprovechamientos $773,000.00 6100 Aprovechamientos $767,000.00 6101 Bases para licitación y movimientos padrones municipales $100,000.00 6102 Por arrastre y pensión de vehículos infraccionados $0.00 6103 Donativos $0.00 6104 Indemnizaciones no fiscales $0.00 6105 Sanciones no fiscales $0.00 6106 Multas no fiscales $417,000.00 6107 Otros aprovechamientos $250,000.00 6108 Reintegros $0.00 6109 Refrendo en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6110 Fiscalización en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6111 Derechos en materia de placas $0.00 6112 Impuesto por Servicios de Hospedaje $0.00 6113 Multas administrativas estatales no fiscales $0.00 6200 Aprovechamientos patrimoniales $0.00 6300 Accesorios de aprovechamientos $6,000.00 6301 Recargos $0.00 6302 Gastos de ejecución $6,000.00 6900 Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $144,515,800.00 8100 Participaciones $92,107,000.00 8101 Fondo general de participaciones $43,575,000.00 8102 Fondo de fomento municipal $38,430,000.00 8103 Fondo de fiscalización y recaudación $1,155,000.00 8104 Impuesto especial sobre producción y servicios $2,567,000.00 8105 IEPS a la venta final de gasolina y diésel $1,410,000.00 8106 Fondo ISR participable (artículo 3-B LCF) $4,970,000.00 8107 FEIEF $0.00 8200 Aportaciones $51,150,000.00 8201 Fondo para la infraestructura social municipal (FAISM) $25,200,000.00 8202 Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios (FORTAMUN) $25,950,000.00 8300 Convenios $0.00 8301 Convenios con la federación $0.00 8302 Intereses de convenios con la federación $0.00 8303 Convenios con gobierno del Estado $0.00 8304 Intereses de convenios con gobierno del estado $0.00 8305 Convenios con municipios $0.00 8306 Intereses de convenios con municipios $0.00 8307 Convenios con paramunicipales $0.00 8308 Intereses de convenios con paramunicipales $0.00 8309 Convenios con beneficiarios $0.00 8310 Intereses de convenios con beneficiarios $0.00 8400 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $1,258,800.00 8401 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos $3,000.00 8402 Fondo de compensación ISAN $110,000.00 8403 Impuesto sobre automóviles nuevos $800,000.00 8404 ISR por la enajenación de bienes inmuebles (Art. 126 LISR) $345,800.00 8405 Alcoholes $0.00 8406 Impuesto a la Venta Final de Bebidas Alcohólicas $0.00 8407 Régimen de Incorporación Fiscal $0.00 8408 Multas administrativas federales $0.00 8409 IEPS Gasolinas y diésel $0.00 8410 Impuesto por Servicio de Hospedaje $0.00 8500 Fondos distintos de aportaciones $0.00 8501 Fondo para entidades federativas y municipios productores de hidrocarburos $0.00 8502 Fondo para el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $14,905,000.00 9100 Transferencias y asignaciones $14,905,000.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $200,000.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $14,705,000.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de Doctor Mora Ingreso Estimado Total $6,362,100.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $442,100.00 7100 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7200 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $441,100.00 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $160,000.00 7303 Servicios Asistencia médica $201,100.00 7304 Servicios de Asistencia Social $80,000.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $1,000.00 7901 Otros ingresos $1,000.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $5,920,000.00 9100 Transferencias y asignaciones $5,920,000.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $5,920,000.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 CRI Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Doctor Mora (SAPADM) Ingreso Estimado Total $7,773,945.07 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $7,773,945.07 7100 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7200 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $7,712,756.22 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios Asistencia médica $0.00 7304 Servicios de Asistencia Social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $7,202,553.79 7321 Por servicio de suministro de agua potable $6,139,890.32 7322 Por servicio de alcantarillado $234,274.59 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $817,588.88 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $10,800.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $93,144.70 7331 Servicios administrativos $235,112.62 7332 Servicios operativos $65,650.18 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $116,294.93 7400 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $61,188.85 7901 Otros ingresos $61,188.85 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 CRI Comisión Municipal del Deporte de Doctor Mora Ingreso Estimado Total $1,400,000.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $1,400,000.00 9100 Transferencias y asignaciones $1,400,000.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $1,400,000.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 CRI Casa de la Cultura Xochiquétzal de Doctor Mora Ingreso Estimado Total $2,235,288.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $2,235,288.00 9100 Transferencias y asignaciones $2,235,288.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $147,800.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $2,087,488.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el ayuntamiento y las normas de derecho común. Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el presupuesto de egresos municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. CAPÍTULO SEGUNDO CONCEPTOS DE INGRESOS Artículo 3. La hacienda pública del municipio de Doctor Mora, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente conforme a las siguientes tasas: Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado Inmuebles urbanos y suburbanos Inmuebles rústicos Con edificaciones Sin edificaciones 1. A la entrada en vigor de la presente ley: 2.4000 al millar 4.5000 al millar 1.8000 al millar 2. Durante los años 2002 y hasta el 2024, inclusive: 2.4000 al millar 4.5000 al millar 1.8000 al millar 3. Con anterioridad al año 2002 y hasta 1993, inclusive: 8.0000 al millar 15.0000 al millar 6.0000 al millar 4. Con anterioridad al año de 1993: 13.0000 al millar 13.0000 al millar 12.0000 al millar Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2025, serán los siguientes: I. Tratándose de inmuebles urbanos y suburbanos: a) Valores unitarios de terrenos expresados en pesos por metro cuadrado: Zona Valor Mínimo Valor Máximo Zona comercial $1,406.14 $2,418.36 Zona habitacional centro medio $710.32 $1,230.46 Zona habitacional centro económico $305.54 $726.51 Zona habitacional de interés social $305.54 $530.20 Zona habitacional económica $220.14 $412.86 Zona marginada irregular $121.41 $226.64 Zona industrial $360.20 $392.60 Valor mínimo $76.88 b) Valores unitarios de construcción expresada en pesos por metro cuadrado: Tipo Calidad Estado de Conservación Clave Valor Moderno Superior Bueno 1-1 $11,262.25 Moderno Superior Regular 1-2 $9,491.46 Moderno Superior Malo 1-3 $7,892.67 Moderno Media Bueno 2-1 $7,892.67 Moderno Media Regular 2-2 $6,765.43 Moderno Media Malo 2-3 $5,630.03 Moderno Económica Bueno 3-1 $4,994.63 Moderno Económica Regular 3-2 $4,292.38 Moderno Económica Malo 3-3 $3,517.27 Moderno Corriente Bueno 4-1 $3,660.98 Moderno Corriente Regular 4-2 $2,819.08 Moderno Corriente Malo 4-3 $2,039.86 Moderno Precaria Bueno 4-4 $1,324.53 Moderno Precaria Regular 4-5 $981.48 Moderno Precaria Malo 4-6 $560.49 Antiguo Superior Bueno 5-1 $6,407.98 Antiguo Superior Regular 5-2 $5,217.26 Antiguo Superior Malo 5-3 $3,945.34 Antiguo Media Bueno 6-1 $4,373.07 Antiguo Media Regular 6-2 $3,519.31 Antiguo Media Malo 6-3 $2,612.67 Antiguo Económica Bueno 7-1 $3,760.17 Antiguo Económica Regular 7-2 $1,969.11 Antiguo Económica Malo 7-3 $1,618.99 Antiguo Corriente Bueno 7-4 $1,618.99 Antiguo Corriente Regular 7-5 $1,279.02 Antiguo Corriente Malo 7-6 $1,137.32 Industrial Superior Bueno 8-1 $7,038.78 Industrial Superior Regular 8-2 $6,061.15 Industrial Superior Malo 8-3 $4,996.63 Industrial Media Bueno 9-1 $4,717.39 Industrial Media Regular 9-2 $3,590.14 Industrial Media Malo 9-3 $2,823.13 Industrial Económica Bueno 10-1 $3,256.22 Industrial Económica Regular 10-2 $2,611.41 Industrial Económica Malo 10-3 $2,039.91 Industrial Corriente Bueno 10-4 $1,969.11 Industrial Corriente Regular 10-5 $1,618.99 Industrial Corriente Malo 10-6 $1,339.74 Industrial Precaria Bueno 10-7 $1,131.30 Industrial Precaria Regular 10-8 $843.90 Industrial Precaria Malo 10-9 $562.60 Alberca Superior Bueno 11-1 $5,630.09 Alberca Superior Regular 11-2 $4,436.08 Alberca Superior Malo 11-3 $3,517.27 Alberca Media Bueno 12-1 $3,940.25 Alberca Media Regular 12-2 $3,306.82 Alberca Media Malo 12-3 $2,533.73 Alberca Económica Bueno 13-1 $2,612.67 Alberca Económica Regular 13-2 $2,122.89 Alberca Económica Malo 13-3 $1,837.57 Cancha de tenis Superior Bueno 14-1 $3,517.27 Cancha de tenis Superior Regular 14-2 $3,017.41 Cancha de tenis Superior Malo 14-3 $2,402.17 Cancha de tenis Media Bueno 15-1 $2,612.67 Cancha de tenis Media Regular 15-2 $2,122.89 Cancha de tenis Media Malo 15-3 $1,618.99 Frontón Superior Bueno 16-1 $4,081.90 Frontón Superior Regular 16-2 $3,590.14 Frontón Superior Malo 16-3 $3,017.12 Frontón Media Bueno 17-1 $2,968.86 Frontón Media Regular 17-2 $2,533.73 Frontón Media Malo 17-3 $1,971.10 II. Tratándose de inmuebles rústicos: a) Tabla de valores base expresados en pesos por hectárea: 1. Predios de riego $24,234.82 2. Predios de temporal $9,237.28 3. Agostadero $4,129.06 4. Cerril o monte $1,737.46 Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: Elementos Factor 1. Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros 1.00 b) De 10.01 a 30 centímetros 1.05 c) De 30.01 a 60 centímetros 1.08 d) Mayor de 60 centímetros 1.10 2. Topografía: a) Terrenos planos 1.10 b) Pendiente suave menor de 5% 1.05 c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1.00 d) Muy accidentado 0.95 3. Distancias a centros de comercialización: a) A menos de 3 kilómetros 1.50 b) A más de 3 kilómetros 1.00 4. Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año 1.20 b) Tiempo de secas 1.00 c) Sin acceso 0.50 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60. Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores expresados en pesos por metro cuadrado para inmuebles menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar): 1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio $12.70 2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana $30.75 3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios $63.22 4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio $88.73 5. Inmuebles en rancherías, sobre calles con todos los servicios $107.78 La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b) de este artículo se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6. Para la práctica de los avalúos, el municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: I. Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo, y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables, y e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial. II. Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales y situación ambiental que conformen el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área, y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III. Tratándose de construcción se atenderá a los factores siguientes: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados, y c) Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y liquidará a la tasa de 0.5%. SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes tasas: I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos 0.90% II. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.45% III. Tratándose de inmuebles rústicos 0.45% No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará por metro cuadrado de superficie vendible conforme a la siguiente: I. Fraccionamiento residencial ""A"" $0.66 II. Fraccionamiento residencial "B" $0.48 III. Fraccionamiento residencial "C" $0.46 IV. Fraccionamiento de habitación popular $0.28 V. Fraccionamiento de interés social $0.28 VI. Fraccionamiento de urbanización progresiva $0.08 VII. Fraccionamiento industrial para industria ligera $0.28 VIII. Fraccionamiento industrial para industria mediana $0.28 IX. Fraccionamiento industrial para industria pesada $0.35 X. Fraccionamiento campestre residencial $0.74 XI. Fraccionamiento campestre rústico $0.28 XII. Fraccionamiento turístico, recreativo - deportivo $0.38 XIII. Fraccionamiento comercial $0.73 XIV. Fraccionamiento agropecuario $0.09 XV. Fraccionamiento mixto de usos compatibles $0.44 SECCIÓN QUINTA IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 12.60%. SECCIÓN SEXTA IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 6.6%, excepto los espectáculos de teatro y circo, los cuales tributarán a la tasa del 4.8%. SECCIÓN SÉPTIMA IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará conforme a la tasa del 6%. SECCIÓN OCTAVA IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente: I. Por metro cúbico de cantera sin labrar $3.00 II. Por metro cuadrado de cantera labrada $4.45 III. Por metro cuadrado de chapa de cantera para revestir edificios $4.31 IV. Por tonelada de pedacería de cantera $1.51 V. Por metro cúbico de mármol $2.92 VI. Por tonelada de pedacería de mármol $1.45 VII. Por metro cuadrado de adoquín derivado de cantera $0.01 VIII. Por metro lineal de guarnición derivado de cantera $0.01 IX. Por tonelada de basalto, pizarra, cal y caliza $0.88 X. Por metro cúbico de arena, grava, tepetate y tezontle $2.82 CAPÍTULO CUARTO DERECHOS SECCIÓN PRIMERA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 14. Las contraprestaciones por la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, se causarán y liquidarán mensualmente conforme a lo siguiente: I. Tarifa de servicio medido de agua potable RANGOS DE CONSUMO DOMÉSTICO COMERCIAL Y DE SERVICIOS INDUSTRIAL De 0 a 12 m³ $150.69 $163.86 $170.63 De 13 a 18 m³ $12.96 $14.03 $14.57 De 19 a 24 m³ $13.02 $14.18 $14.75 De 25 a 30 m³ $13.12 $14.30 $14.89 De 31 a 36 m³ $13.34 $14.45 $15.03 De 37 a 42 m³ $13.46 $14.56 $15.20 De 43 a 48 m³ $13.60 $14.73 $15.32 De 49 a 54 m³ $13.72 $14.88 $15.51 De 55 a 60 m³ $13.89 $15.00 $15.64 De 61 a 66 m³ $14.01 $15.19 $15.80 De 67 a 72 m³ $14.18 $15.31 $15.97 De 73 a 78 m³ $14.30 $15.51 $16.12 Más de 78 m³ $14.44 $15.64 $16.31 La cuota base da derecho a consumir hasta 12 metros cúbicos mensualmente. Las instituciones educativas públicas tendrán una asignación mensual gratuita de agua potable en relación a los alumnos que tengan inscritos por turno y de acuerdo a su nivel educativo, conforme a la siguiente: NIVEL ESCOLAR PREESCOLAR PRIMARIA Y SECUNDARIA MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR Asignación mensual en m³ por alumno por turno 0.44 m³ 0.55 m³ 0.66 m³ Cuando sus consumos mensuales sean mayores que la asignación volumétrica gratuita se les cobrará cada metro cúbico de acuerdo a la tarifa doméstica prevista en esta fracción. II. Tarifa fija DOMÉSTICO COMERCIAL Y DE SERVICIOS Cuota mínima $155.53 $170.14 Para el cobro de servicios a tomas de instituciones públicas se les aplicarán las cuotas contenidas en las fracciones I y II, de acuerdo al giro que corresponda a la actividad ahí realizada. Las escuelas públicas pagarán el 50% de las tarifas contenidas en las fracciones I y II de este artículo. Se cobrará por toma $8.82 mensual por servicio de alcantarillado, únicamente las que cuenten con este servicio. Se cobrará por toma el 15% de total del costo de consumo de agua potable mensual, para saneamiento, únicamente a los que cuenten con servicio de alcantarillado. III. Otros servicios CONCEPTO UNIDAD IMPORTE a) Contrato de agua potable (doméstico) Vivienda $1,954.83 b) Contrato de agua potable (comercial) Comercio $2,342.92 c) Contrato de agua potable (industrial) Empresa $3,517.45 d) Contrato de drenaje (doméstico) Vivienda $654.31 e) Contrato de drenaje (comercial) Comercio $786.49 f) Contrato de drenaje (industrial) Empresa $1,172.09 g) Medidor ½” Pieza $584.23 h) Reconexión de toma Por toma $610.72 i) Agua en pipa Hasta 9 m³ $162.45 j) Destapar descargas domiciliarias de drenaje Vivienda $233.26 k) Válvulas expulsoras de aire Pieza $207.04 l) Transporte de agua en pipa m³ /km $7.20 m) Agua tratada m³ $4.89 IV. Servicios administrativos para usuarios CONCEPTO UNIDAD IMPORTE a) Duplicado de recibo notificado Recibo $7.42 b) Constancias de no adeudo Constancia $38.85 c) Cambios de titular Toma $47.53 d) Suspensión voluntaria de la toma Cuota $259.95 SECCIÓN SEGUNDA SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 15. Los derechos por la prestación del servicio público de panteones se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Inhumaciones en fosas o gavetas: a) En fosa común sin caja Exento b) En fosa común con caja $54.13 c) Por un quinquenio $287.51 d) A perpetuidad $987.46 II. Permiso para colocación de lápida en fosa o gaveta $231.23 III. Permiso para construcción de monumentos $231.23 IV. Permiso para el traslado de cadáveres para inhumación fuera del municipio $229.11 V. Permiso para la cremación de cadáveres $308.32 VI. Por permiso para depositar restos en fosa con derechos pagados a perpetuidad $658.30 VII. Adquisición de gavetas sobre pared, por unidad: a) Adquisición de gaveta a quinquenio $2,413.79 b) Adquisición de gaveta a perpetuidad $5,019.90 VIII. Exhumaciones $308.35 En el pago de derechos relativos a los servicios de inhumaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar descuentos en la tarifa señalada en el presente artículo, cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida. SECCIÓN TERCERA SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 16. Por la prestación del servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija, se causarán y liquidarán los derechos conforme a la siguiente: TARIFA I. Por el otorgamiento de concesión para la explotación del servicio público de transporte en las vías de competencia municipal, se pagarán por vehículo, conforme a lo siguiente: a) Urbano $9,747.69 b) Sub-urbano $9,747.69 II. Por la transmisión de derechos de concesión sobre la explotación del servicio público de transporte $9,747.69 III. Por refrendo anual de concesiones para explotación del servicio público de transporte urbano y suburbano $975.18 IV. Revista mecánica semestral $204.16 V. Permiso eventual de transporte público, por mes o fracción de mes $160.38 VI. Permiso por servicio extraordinario, por día $339.59 VII. Por constancia de despintado $66.64 SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 17. Los derechos por la prestación de los servicios de tránsito y vialidad, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA Por la expedición de constancia de no infracción $83.34 SECCIÓN QUINTA SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 18. Los derechos por la prestación de servicios de asistencia y salud pública se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente: TARIFA I. Consulta médica general $81.73 II. Atención de especialistas $116.66 Los cobros en materia de asistencia y salud pública referidos en la presente sección únicamente aplicarán a los usuarios que, teniendo seguridad social, opten solicitar los servicios municipales. SECCIÓN SEXTA SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 19. Los derechos por la prestación de los servicios de protección civil se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Conformidad para uso y quema de artificios pirotécnicos en festividades $233.32 II. Permiso para instalación y operación de juegos mecánicos $349.98 SECCIÓN SÉPTIMA SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 20. Los derechos por la prestación de los servicios de obra pública y desarrollo urbano se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por permiso de construcción: a) Uso habitacional: 1. Marginado por vivienda $97.86 2. Económico por vivienda $404.13 3. Media por m² $8.42 4. Residencial, departamentos y condominios por m² $9.84 b) Uso especializado: 1. Hoteles, cines, templos, hospitales, bancos, clubes deportivos, estaciones de servicio y todos aquellos inmuebles en los que se introduzca infraestructura especializada por m² $12.17 2. Áreas pavimentadas por m² $4.82 3. Áreas de jardines por m² $2.41 c) Bardas o muros por m² $2.11 d) Otros usos: 1. Oficinas, locales comerciales, salones de fiestas y restaurantes que no cuenten con infraestructura especializada por m² $8.42 2. Bodegas, talleres y naves industriales por m² $2.42 3. Escuelas por m² $2.42 II. Por permiso de regularización de construcción, se cobrará el 50% adicional a lo que establece el permiso de construcción III. Por prórrogas de permiso de construcción se causará el 50% de los derechos que establece el permiso de construcción IV. Por autorización de asentamientos para construcciones móviles por m² $8.47 V. Por peritajes de evaluación de riesgos por m² $8.47 a) Por peritajes en los inmuebles de construcción ruinosa o peligrosa se cobrará el 50% adicional a la cuota señalada en esta fracción por metro cuadrado de construcción VI. Permiso de división $243.48 VII. Por permiso de uso de suelo, alineamiento y número oficial: a) Uso habitacional por vivienda $562.48 b) Uso industrial por empresa $1,634.55 c) Uso industrial mayor a 1000 m² (por cada m² adicional) $1.70 d) Uso comercial por comercio $1,634.55 e) Uso comercial mayor a 1000 m² (por cada m² adicional) $1.70 f) Zonas marginadas y populares $60.42 VIII. Por constancia de factibilidad, sistema de apertura rápida de empresas (SARE) de uso industrial o comercial, por empresa o comercio $570.88 IX. Por alineamiento y número oficial, sistema de apertura rápida de empresas (SARE) de uso industrial o comercial, por empresa o comercio $430.66 X. Por autorización de cambio de uso de suelo aprobado, con excepción de los fraccionamientos, se pagarán las mismas cuotas señaladas en las fracciones VII y VIII del presente artículo XI. Por permiso para colocar temporalmente materiales empleados en una construcción sobre la vía pública, por semana $235.44 XII. Por certificación de número oficial de cualquier uso $83.34 XIII. Por certificación de terminación de obra: a) Para uso habitacional por certificado $4.82 b) Para usos distintos al habitacional por certificado $4.82 Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo, se exentará este concepto El otorgamiento de los permisos incluye la revisión del proyecto de construcción y la inspección de la obra. SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 21. Los derechos por servicios catastrales y práctica de avalúos se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por la expedición de copias heliográficas de planos: a) De manzana $210.38 b) De poblaciones hasta de 30,000 habitantes $210.38 c) De poblaciones con más de 30,000 habitantes $210.38 d) Cuando los planos estén formados por más de una hoja, por cada hoja adicional $93.76 e) Catastrales de la propiedad raíz rústica, por cada hoja a escala 1:10,000 $10.43 II. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará una cuota fija más 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje $81.27 III. Por la revisión y autorización de avalúos fiscales urbanos y suburbanos para su validación se cobrará el 30% del importe que arroje el cálculo efectuado conforme a la fracción anterior IV. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran levantamiento topográfico del terreno: a) Hasta una hectárea $216.66 b) Por cada una de las hectáreas excedentes $8.10 Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior se aplicará lo que dispone la fracción II de este artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija V. Por la revisión y autorización de avalúos fiscales rústicos para su validación se cobrará el 30% del importe que arroje el cálculo efectuado conforme al inciso a y b de la fracción anterior VI. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea $656.24 b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas $208.32 c) Por cada una de las hectáreas que excedan de 20 hectáreas $166.66 Los avalúos que practique la tesorería municipal sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por el artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN NOVENA SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO Artículo 22. Los derechos por servicios municipales en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio se causarán y liquidarán en atención a la siguiente: TARIFA I. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancias de compatibilidad urbanística, por constancia $2,156.70 II. Por la revisión de proyectos para la aprobación de traza, por autorización $2,367.02 III. Por la revisión de proyectos para la expedición de permiso de obra: a) Tratándose de fraccionamientos de tipo residencial, de urbanización progresiva, popular y de interés social, así como en conjuntos habitacionales y comerciales o de servicios por lote $2.91 b) Tratándose de fraccionamientos de tipo campestre rústico, agropecuarios, industriales, turísticos, recreativos-deportivos por m² de superficie vendible $0.22 IV. Por la supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a) Tratándose de fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras de introducción de agua y drenaje, así como instalación de guarniciones 0.60% b) Tratándose de los demás fraccionamientos y los desarrollos en condominio 0.90% V. Por el permiso de venta, por m² de superficie vendible $0.09 VI. Por el permiso de modificación de traza, por m² de superficie vendible $0.09 VII. Por la autorización para la construcción de desarrollos en condominio, por m² de superficie vendible $0.09 SECCIÓN DÉCIMA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 23. Los derechos por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. De pared y adosados al piso o muro, anualmente, por m²: TIPO a) Adosados $692.31 b) Auto soportados espectaculares $100.01 c) Pinta de bardas $92.31 II. De pared y adosados al piso o muro, anualmente, por pieza: TIPO a) Toldos y carpas $978.81 b) Bancas y cobertizos publicitarios $141.49 III. Permiso semestral por la colocación de cada anuncio o cartel en vehículos de servicio público urbano y suburbano $140.88 IV. Permiso por día para la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en la vía pública: CARACTERÍSTICAS a) Fija $49.99 b) Móvil 1. En vehículos de motor $122.75 2. En cualquier otro medio móvil $10.44 V. Permiso por la colocación de cada anuncio móvil, temporal o inflable: TIPO a) Mampara en la vía pública, por día $22.96 b) Tijera, por mes $72.94 c) Mantas, por mes $72.94 d) Inflables, por día $94.10 El otorgamiento del permiso incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación y estructura del anuncio. SECCIÓN UNDÉCIMA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 24. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Certificados de valor fiscal de la propiedad raíz $54.13 II. Certificados de estado de cuenta por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos $127.07 III. Copias certificadas expedidas por la Secretaría del Ayuntamiento: a) Por la primera foja $54.13 b) Por cada foja adicional $4.90 IV. Por las certificaciones que expida el Secretario del Ayuntamiento $54.13 V. Las constancias expedidas por las dependencias o entidades de la administración pública municipal $54.13 VI. Cartas de origen $54.13 SECCIÓN DUODÉCIMA SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 25. Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público se causarán y liquidarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, lo previsto en la presente ley, y con base en la siguiente: TARIFA I. $1,328.47 Mensual II. $2,656.94 Bimestral Se aplicará la tarifa mensual o bimestral según periodo de facturación de Comisión Federal de Electricidad. Los usuarios de este servicio que no tengan cuenta con la Comisión Federal de Electricidad, pagarán este derecho en los periodos y a través de los recibos que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. CAPÍTULO QUINTO CONTRIBUCIONES DE MEJORA Artículo 26. La contribución de mejoras se causará y liquidará en los términos de las disposiciones que establece la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SEXTO PRODUCTOS Artículo 27. Los productos que tiene derecho a percibir el municipio se regularán por los contratos o convenios que se celebren, y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezca y de acuerdo con lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y en las disposiciones administrativas de recaudación. CAPÍTULO SÉPTIMO APROVECHAMIENTOS Artículo 28. Los aprovechamientos que percibirá el municipio serán, además de los previstos en el artículo 259 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, aquellos que se obtengan de los fondos de aportación federal y en las disposiciones administrativas de recaudación que emita el Ayuntamiento. Artículo 29. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 3% mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por cinco años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2% mensual. Artículo 30. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución, se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. Por el requerimiento de pago; II. Por la del embargo, y III. Por la del remate. Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 31. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme a las disposiciones relativas al Título Segundo, Capítulo Único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales. CAPÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES FEDERALES Artículo 32. El municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de participaciones federales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. CAPÍTULO NOVENO INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 33. El municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado. CAPÍTULO DÉCIMO FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 34. La cuota mínima anual del impuesto predial para el 2025 será de $385.40 de conformidad con lo establecido por el artículo 164 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que se encuentren en los siguientes supuestos, pagarán la cuota mínima del impuesto predial: I. Los que sean propiedad de personas que padezcan alguna discapacidad que les impida laborar, y II. Los predios propiedad particular que sean dados en comodato a favor del municipio y que sean destinados a actividades deportivas, recreativas o culturales. Este beneficio se otorgará a una sola casa habitación y cuyo valor fiscal no exceda de cuarenta veces el valor anual en moneda nacional de la unidad de medida y actualización. En caso de que el valor del inmueble exceda el límite señalado, se deberá aplicar la tasa correspondiente sobre el excedente. Artículo 35. Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el impuesto por anualidad dentro del primer bimestre del 2025, tendrán un descuento del 15% de su importe, excepto los que tributen bajo cuota mínima. SECCIÓN SEGUNDA SERVICIOS DE PANTEONES, SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 36. Cuando los servicios establecidos en materia de panteones, asistencia y salud pública sean requeridos por personas de escasos recursos o que se encuentren en condiciones económicas desfavorables, se procederá a realizar estudio socioeconómico a través de trabajador social certificado para acreditar dicha situación, con base a los siguientes criterios: I. Ingreso familiar; II. Número de dependientes económicos; III. Grado de escolaridad y acceso a los sistemas de salud; IV. Zona habitacional, y V. Edad de los solicitantes 1. Ingreso familiar (semanal) 40 puntos $0 - $718.35 100 $718.36 - $862.05 40 $862.06 - $1,005.70 30 $1,005.71- $1,149.40 20 $1,149.41- $1,293.07 10 2. Número de dependientes económicos 20 puntos 10-8 20 7-5 15 4-2 10 1 5 3. Acceso a los sistemas de salud 10 puntos IMSS 1 ISSSTE 1 ISAPEG 5 Ninguno 10 4. Condiciones de la vivienda 20 puntos Mala 20 Regular 10 Buena 5 5. Edad del solicitante 10 puntos 80-60 10 59-40 6 39-20 2 De acuerdo a los puntos se aplicarán los siguientes porcentajes de condonación a las tarifas: PUNTOS PORCENTAJE DE CONDONACIÓN 80-100 100% 60-79 75% 40-59 50% 1-39 25% Cuando los servicios establecidos en materia de asistencia y salud pública, contenidos en la presente ley, sean requeridos por personas, que teniendo seguridad social y siendo de escasos recursos o que se encuentren en condiciones económicas desfavorables, se procederá a realizar estudio socioeconómico previa solicitud del interesado, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio. Para acceder a la condonación total o parcial deberán acreditar mediante estudio socioeconómico dicha situación. SECCIÓN TERCERA SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 37. Tratándose de avalúos de predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato, se cobrará un 25% de la tarifa fijada en las fracciones IV y V del artículo 21 de esta ley. Cuando el avalúo sea generado por la terminación de construcción o ampliación de obra, de acuerdo con el artículo 172 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, se exentará su pago cuando presente el permiso de construcción vigente. En caso de tener permiso de construcción extemporánea se cobrará al 50% de la tarifa fijada en la fracción II del artículo 20 de esta ley. SECCIÓN CUARTA SERVICIOS POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 38. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas, se causará al 50% de la tarifa prevista en el artículo 24 de esta ley, cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas asistenciales. SECCIÓN QUINTA SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 39. Para los contribuyentes cuya recaudación sea por conducto de la Comisión Federal de Electricidad se otorga un beneficio fiscal que representa el importe de calcular el 12% sobre su consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada en la tarifa correspondiente, para tal caso, se aplicará ésta última. Artículo 40. Los contribuyentes que no tributen por vía de Comisión Federal de Electricidad dispondrán de los siguientes beneficios fiscales, atendiendo al monto de la cuota mínima anual del impuesto predial: RÚSTICO Cuota mínima anual Valor mínimo Cuota Mínima anual Valor máximo Tarifa $385.40 $15.40 $385.41 $415.39 $19.99 $415.40 $830.76 $24.92 $830.77 $1,246.16 $41.54 $1,246.17 $1,661.54 $58.16 $1,661.55 En adelante... $74.78 URBANO Cuota mínima anual Valor mínimo Cuota Mínima anual Valor máximo Tarifa $385.40 $15.40 $385.41 $461.53 $16.65 $461.54 $923.08 $27.68 $923.09 $1,384.61 $46.14 $1,384.62 $1,846.15 $64.63 $1,846.16 $2,307.68 $83.09 $2,307.69 $2,769.23 $101.56 $2,769.24 En adelante... $120.02 SECCIÓN SEXTA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 41. El Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad. Los usuarios adultos mayores y personas con discapacidad que tributen en la tarifa doméstica y sus consumos tengan como máximo 12 m³ mensuales, gozarán de un descuento del 50% en su tarifa, el descuento no será extensivo a recargos y gastos de ejecución y sólo se aplicará un descuento por usuario limitándose a los usuarios que tengan más de una toma. CAPÍTULO UNDÉCIMO MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES EN IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN ÚNICA RECURSO DE REVISIÓN Artículo 42. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar, podrán acudir a la tesorería municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, cuando consideren que sus predios no representen un problema de salud pública, ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación, y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el municipio. El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Si la autoridad municipal deja sin efectos la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se aplicará la tasa general. CAPÍTULO DUODÉCIMO AJUSTES SECCIÓN ÚNICA AJUSTES TARIFARIOS Artículo 43. Las cantidades que resulten de la aplicación de cuotas y tarifas, se ajustarán de conformidad con la siguiente: CANTIDADES UNIDAD DE AJUSTE Desde $ 0.01 y hasta $ 0.50 A la unidad de peso inmediato inferior. Desde $ 0.51 y hasta $ 0.99 A la unidad de peso inmediato superior. T R A N S I T O R I O Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año 2025, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 10 de diciembre de 2024 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputado Juan Carlos Romero Hicks Diputada Karol Jared González Márquez Diputado Aldo Iván Márquez Becerra Diputada Angélica Casillas Martínez Diputada Susana Bermúdez Cano Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Diputada María Eugenia García Oliveros Diputada María del Pilar Gómez Enríquez Diputada Rocío Cervantes Barba Diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero Diputado Rodrigo González Zaragoza Hoja que corresponde a la Ley de Ingresos para el Municipio de Doctor Mora, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025.

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
62 DECIMA PARTE 261 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año 2025, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.