Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 74/LXVI-I
Ayuntamiento
Suscripción
Presentación a Pleno

Recepción en Comisión
Metodologías
Actividades
Dictámenes en Comisión

DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALCÁNTAR ROJAS PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efectos de su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025, presentada por el Ayuntamiento de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, con número de Expediente Legislativo Digital ELD 74/LXVI-I. Con fundamento en los artículos 89, fracción V, 111, fracción XIV y párrafo último, 112 fracción II y párrafo último, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea, el siguiente: D i c t a m e n Las y los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras analizamos la iniciativa descrita al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones. I. Antecedentes El Ayuntamiento de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de noviembre del año 2024 aprobó por mayoría de votos la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025, misma que ingresó a este Congreso el pasado 15 de noviembre, a través del Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales, y la Unidad de Correspondencia del Congreso del Estado. Con lo anterior, se dio cumplimiento al artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El ayuntamiento acompañó como anexos a la iniciativa, presentada por firma electrónica certificada: Copia certificada del acta número 4 de fecha 13 de noviembre de 2024; estudio técnico tarifario de cuotas de agua potable y alcantarillado 2025 con anexo FRT; anexo de programas y proyectos de inversión 2025; estudio técnico para tarifa del derecho de alumbrado público; formato 7a y 7c de la Ley de Disciplina Financiera, entre otras. La presidencia del Congreso dio cuenta a la Asamblea con la iniciativa en la sesión ordinaria del pasado 21 de noviembre de 2024, turnándola a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen. Turnada la iniciativa, las comisiones unidas la radicamos fecha 22 de noviembre, y procedimos a su estudio, a fin de rendir el dictamen correspondiente. Así, el Congreso del Estado es competente para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen, conforme lo establecido en los artículos 31 fracción IV y 115 fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 fracción II y 63 fracciones II y XV, y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Bajo ese contexto constitucional citado, los ayuntamientos se encuentran legitimados para promover y activar el procedimiento legislativo fiscal municipal. Previo análisis de la materia de la iniciativa de ley, las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, resultamos competentes para conocer y dictaminar el expediente que nos fue remitido, lo anterior con fundamento en los artículos 111, fracción XIV y párrafo último y 112, fracción II y párrafo último, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Estas consideraciones sustentan la fundamentación y motivación de la Ley de Ingresos para el Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025. Para ello, además, nos remitimos a lo dispuesto en las siguientes tesis de jurisprudencia, las cuales son aplicables al presente caso: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA. De igual manera aludimos a la que refiere: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE NO TRASCIENDAN, DE MANERA INMEDIATA, LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES. » La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que las iniciativas de las leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos de egresos de los municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable , en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. De ahí que las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de los municipios deban ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa. En ese sentido, el artículo 5º de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato también señala que las iniciativas de leyes de ingresos, se elaborarán conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos y parámetros cuantificables de la política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores, mismos que deben ser congruentes con los planes de desarrollo y programas correspondientes y deberán incluir además de lo previsto en dicha Ley, por lo menos la demás información que se establece por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. II. Metodología para el análisis de la iniciativa Quienes integramos las comisiones dictaminadoras acordamos como metodología de estudio y dictamen para la discusión de las cuarenta y seis iniciativas de leyes de ingresos municipales, la siguiente: a) Conjuntar en tres bloques a las 46 iniciativas, ello para analizar el expediente de la iniciativa de Ley y, en su caso, presentar a la consideración de las comisiones unidas un proyecto de dictamen. b) Calendarizar reuniones de las comisiones dictaminadoras, con la finalidad de atender con toda oportunidad, pero con la diligencia debida cada proyecto de dictamen. c) Atender los criterios técnicos de elaboración y presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025 como parte del análisis, donde la Comisión de Hacienda y Fiscalización los aprobó y posteriormente se dieron a conocer a los ayuntamientos del Estado en la Junta de Enlace en Materia Financiera celebrada en septiembre del año en curso. Dichos criterios generales fueron ratificados el mismo día de la radicación de la iniciativa en las Comisiones Unidas y deben observarse en acatamiento estricto a los principios constitucionales y legales vigentes. Dentro de dichos criterios generales y atendiendo a la potestad tributaria de este Poder Legislativo acordamos establecer como política fiscal considerar el 4% como referente de crecimiento para las finanzas públicas, para la actualización de las cuotas y tarifas propuestas en las iniciativas de leyes de ingresos para los municipios, para el ejercicio fiscal de 2025, estableciendo dicho porcentaje como parámetro para autorizar incrementos en las cuotas y tarifas en las leyes de ingresos para el próximo ejercicio fiscal. Con base en lo anterior, analizamos la justificación técnica en todas aquellas propuestas cuyos incrementos superaran el porcentaje referido, en el entendido de que de no existir esta, se ajustarían al mismo. II.1. Elaboración y valoración de los estudios técnicos de las contribuciones Dentro de la metodología de trabajo, se solicitó a la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato y de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente la elaboración de estudios por cada iniciativa de ley, en los siguientes aspectos: a) Socioeconómico: consistente en un diagnóstico sobre las finanzas municipales del año anterior y el corte a la última cuenta pública presentada, detallando la eficiencia de la recaudación por las principales contribuciones. Además, se informa sobre su capacidad financiera, su población, viviendas, tasa de desempleo, ingreso per cápita, entre otros indicadores que se valoran en la toma de decisiones. b) Cuantitativo: consistente en un estudio cuantitativo de las tasas, tarifas y cuotas del año presente y la propuesta 2025, identificándose con precisión las variaciones porcentuales y correlativamente su procedencia o justificación en los proyectos de dictamen. c) Predial: consistente en un estudio comparado de tasas, valores de suelo, construcción, rústicos y menores a una hectárea, ello con el fin de dar un trato pormenorizado a esta fuente principal de financiamiento fiscal del municipio, amén de la revisión escrupulosa de los estudios técnicos presentados como soporte a las modificaciones cuantitativas y estructurales de esta importante contribución. En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se realizó un análisis de las mismas para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. En este apartado, de acuerdo a los criterios generales para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2025, en el caso de proponer tasas progresivas se determinó que se integrase el procedimiento para el cálculo del impuesto y precisar que, si como resultado de la aplicación de dichas tasas progresivas, se obtuviese una cantidad inferior a la cuota mínima anual que establece la Ley, el impuesto a pagar será dicha cuota mínima. d) Agua potable: consistente en un estudio técnico integral sobre el particular, los aspectos jurídicos, hacendarios, administrativos, entre otros, los que se detallaron con precisión bajo dos vertientes: La importancia de la sustentabilidad del servicio en la sociedad sin impacto considerable, y la solidez gradual de la hacienda pública. De igual forma, en este apartado se analizó la información remitida por el iniciante a fin de seguir para este 2025 el cálculo del Factor de Recuperación Tarifario, que se implementó este ejercicio fiscal como un elemento técnico para la determinación de las cuotas aplicables al servicio de agua potable. e) Alumbrado público: consistente en un estudio técnico integral que analiza el procedimiento para determinar la tarifa del derecho de alumbrado público en la Ley de Ingresos para el Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2025, considerando los aspectos históricos de facturación, recaudación y déficit de los derechos por la prestación de este servicio; también se consideró el porcentaje promedio entre la recaudación y la facturación durante el periodo comprendido de octubre de 2023 a septiembre de 2024; así como el número de usuarios del servicio en el año 2024 y los previstos para el año 2025 y el porcentaje de crecimiento. II.2. Consideraciones generales Estas comisiones dictaminadoras estimamos que, con la finalidad de cumplir cabalmente con nuestra responsabilidad legislativa, el iniciante debe conocer los razonamientos que nos motivaron para apoyar o no sus pretensiones tributarias, razón por la cual, el dictamen se ocupa de aquellos conceptos propuestos por el iniciante que no fueron aprobados o aquéllos que fueron modificados por estas comisiones unidas, argumentándose únicamente los ajustes a la iniciativa y las correspondientes modificaciones. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, las comisiones unidas valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados. En todos aquellos ingresos ordinarios y extraordinarios que no denotaron cambio normativo alguno, fue en razón de que estas comisiones unidas consideramos acertado el contenido de cada uno en los términos que lo presentaron los iniciantes; asimismo todos aquellos conceptos cuyas variaciones se justificaron en la exposición de motivos, no generaron argumento alguno por parte de estas comisiones unidas. En ejercicio de esta facultad y bajo el esquema normativo previsto en la Ley, el Ayuntamiento de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, presentó su iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2025, que responde al escenario impositivo que impera en el Municipio. Importante resaltar el estudio sobre la viabilidad jurídica de las contribuciones y sus incrementos, analizando la parte expositiva o argumentativa del iniciante, en relación con el contexto constitucional, legal y jurisprudencial que aplique. Así también, en este dictamen se argumentan por las diputadas y los diputados que integramos estas comisiones unidas, aquellos conceptos en los que a pesar de que se expusieron argumentos por el iniciante, con la pretensión de justificar los aumentos o la inclusión de nuevos conceptos, las razones aducidas por aquél, no produjeron la suficiente convicción o en su caso, no fueron atendibles para conferir razonabilidad y objetividad a los incrementos pretendidos por el ayuntamiento o para la inclusión de los nuevos conceptos de cobro sugeridos . Asimismo, resulta importante destacar que la visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen que contiene la Ley de Ingresos para el Municipio Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., para el Ejercicio Fiscal 2025, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual los municipios se allegan de recursos para al cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno municipal y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. II.3. Consideraciones particulares Derivado del estudio de la iniciativa, determinamos que el Ayuntamiento de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato en términos generales propone incrementos del 4% a las tarifas y cuotas, acordes al índice inflacionario aprobado con respecto a las aplicables para el ejercicio fiscal 2025. Al respecto, cabe mencionar que nuestro máximo tribunal constitucional ha establecido en varias jurisprudencias, el que las contribuciones pueden ser susceptibles de actualización en razón de la depreciación que sufren los insumos que se requieren para operarlas, pero única y exclusivamente son receptoras de tal actualización las tarifas y cuotas, no así las tasas, ya que estas últimas operan sobre una base gravable que sí reciente la depreciación. Por ello, una vez que realizamos nuestra valoración, análisis y estudio de la iniciativa, consideramos necesario realizar varias modificaciones a la misma, a efecto de generar un dictamen con acuerdos, ajustando las porciones normativas a la técnica legislativa y de redacción sin perder de vista los principios generales constitucionales y la armonización con nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese contexto referir que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en varias jurisprudencias, que las contribuciones pueden ser susceptibles de actualización en razón de la depreciación que sufren los insumos que se requieren para operarlas, pero única y exclusivamente son receptoras de tal actualización las tarifas y cuotas, no así las tasas, ya que estas últimas operan sobre una base gravable que sí resiente la depreciación. En ese sentido, este Poder Legislativo, a través de sus comisiones legislativas y en su momento por la Asamblea en ejercicio de su potestad tributaria establecida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Guanajuato celebró en septiembre del año en curso, la Junta de Enlace en Materia Financiera en la que como criterio de política fiscal estableció considerar para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos del ejercicio fiscal 2025 el 4% de incremento para la actualización de las cuotas y tarifas, atendiendo a los elementos técnicos. Como ya se refirió, las tasas y factores de las contribuciones no son susceptibles de actualización bajo dicha variable. Asimismo, el citado porcentaje no aplicará para la determinación de las tarifas de derecho de alumbrado público. Así, es de señalar que, para el caso de las tarifas correspondientes a los derechos por el servicio de agua potable, se atiende a la recomendación del 4% como criterio de incremento, ya que garantiza en el corto y mediano plazo la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios de los organismos operadores de agua a través del fortalecimiento de sus tarifas. En ese sentido, consideramos que dichos elementos son objetivos para la actualización de las cuotas, en atención a los principios constitucionales de fortalecimiento de la hacienda pública municipal y de reserva de fuentes de ingresos municipales y, con el fin de mantener el equilibrio presupuestal y la responsabilidad hacendaria, se recomendó considerar un incremento del 4% como factor del índice inflacionario, respecto a las cuotas vigentes. De esta manera resulta viable en lo general las propuestas contenidas en la iniciativa del municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato. De los impuestos Impuesto predial Tasa diferenciada para inmuebles sin construcción. Sobre este apartado se precisa que la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones, tiene un fin extrafiscal, consistente en desalentar la especulación inmobiliaria y con ello coadyuvar a la preservación del ambiente, la protección de la salud pública y al establecimiento de condiciones que ayuden a disminuir los índices de inseguridad en el municipio, pues la proliferación de inmuebles baldíos genera en algunos casos condiciones propicias para el refugio de delincuentes, aunado a que en muchas ocasiones los propietarios de inmuebles sin construcción únicamente se benefician con la actividad que desarrolla la administración pública al acercar los servicios públicos a sus predios, aumentando con ello su plusvalía, sin que los propietarios inviertan cantidad alguna. Consideramos que la tasa del impuesto predial aplicable a inmuebles sin edificar, establecida por el iniciante, que es superior a la de los inmuebles que sí cuentan con alguna construcción, y que los diferencia, encuentra su justificación plena en los fines extrafiscales de combate a la inseguridad, prevención de la salud pública y el paliativo a la especulación comercial. En ese tenor, cada obra nueva que realiza la autoridad municipal representa para los lotes baldíos, un incremento en su valor, adicional al de su utilidad marginal. Esto quiere decir, que la sola tenencia del predio les da a sus propietarios ganancias potenciales. De modo que, al existir un fin extrafiscal, atentos a lo dispuesto en las tesis 1a. VI/2001 y 1a. V/2001, ambas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomos XIII, de marzo de 2001, páginas 103 y 102, respectivamente, bajo los rubros: CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO ESTABLECERLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS MISMAS, y CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS MEDIOS DE DEFENSA PARA DESVIRTUARLOS , es válido que se establezca una diferenciación en tratándose de las tasas para inmuebles urbanos y suburbanos sin edificación, pues si bien el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público, se le puede agregar otro de similar naturaleza, como lo es el fin extrafiscal argumentado y justificado, además que se contempla el medio de defensa que permite al causante desvirtuar la hipótesis impositiva, en caso de considerar que no se ajusta a los extremos del dispositivo normativo. Por lo tanto, al constatar que de la exposición de motivos de la iniciativa se deduce expresamente por el iniciante, que esta diferenciación de tasas entre inmuebles con construcciones o sin ellas, obedece a un fin extra-fiscal basado en el propósito de desalentar o desincentivar actividades que redunden en perjuicio del interés social y por el contrario, estimular las que coadyuven a la utilidad de los inmuebles o a la preservación de la salud pública o el medio ambiente. Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles En el artículo 7, segundo párrafo, que se refiere al impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, en el decreto se agregan las palabras: la cual es la tasa mínima, ya que es texto vigente y el municipio no justifica su eliminación en la iniciativa. Derechos Por servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales Respecto a estos derechos en términos generales el iniciante no presenta variantes en su esquema general de cobro en la tarifa y cuotas. Como ya lo apuntamos en el ejercicio 2024, y a fin de seguir contando con un elemento objetivo para la actualización de las tarifas por servicio de agua potable mantenemos el Factor de Recuperación Tarifario, el cual considera el desfase en los incrementos en los precios de producción y servicios que afectan mensualmente los costos de inversión de la prestación del servicio. Dicho factor compensa los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. Es así, que los municipios que aprobaron actualizar sus tarifas en materia de agua potable por arriba del 4% recomendado por este Poder Legislativo debieron anexar el soporte correspondiente para la determinación de dicho factor, como lo son los análisis de costos de operación, mantenimiento e inversión, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto. Por servicios de alumbrado público El diseño de la fórmula se respetaron todos aquellos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a que la base gravable no sea el consumo de energía eléctrica, se mantuvo a los mismos sujetos obligados y se consideraron variables que inciden en el gasto que provoca este servicio al Municipio, como lo es, el consumo de energía, las erogaciones realizadas para el otorgamiento del servicio de alumbrado público, el ahorro energético que logre el Municipio en el otorgamiento del mismo. Dichos elementos, traídos a valor presente conforme al procedimiento de actualización ya existente en la ley. Esta ajusta los periodos que se deben considerar para la suma del total de las erogaciones por el gasto directamente involucrado, así como del Factor de Actualización, incorporando a su vez un Factor de Ajuste Energético, que permite utilizar indicadores que dan seguimiento al comportamiento inflacionario como lo es el Índice Nacional de Precios al Productor del sector generación, trasmisión y distribución de energía eléctrica, suministro de agua y de gas por ductos al consumidor final, contenido en el Índice de Mercancías y Servicios Finales, por origen publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Atendiendo lo establecido en el artículo 228 I de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y del Análisis realizado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas a la información proporcionada por el municipio para la determinación de la tarifa del Derecho de Alumbrado Público (DAP), así como la información proporcionada por la Comisión Federal de Electricidad, se modificó la tarifa propuesta por el iniciante -artículo 15 de la iniciativa-. Servicios de panteones En el artículo 17, fracción I, inciso a, correspondiente al servicio de panteones, en la tabla de tarifa se quitó el concepto Exento, sin que se haya manifestado el motivo de dicho cambio, por lo que se procedió a incorporarlo en la columna en que se encuentra en la ley actual. Servicios de estacionamientos públicos En el artículo 22, fracción II, que se refiere al derecho por servicios de estacionamientos públicos, se elimina el inciso b que en la ley vigente dice que por bicicleta se exentará el pago, sin que se haya manifestado el motivo de dicha eliminación, por lo que se procedió a incorporarlo como se encuentra en la ley actual. Servicios en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio En el artículo 28, fracción IV, incisos a y b, que contempla los servicios en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio, en la iniciativa expresa la tarifa con signo de pesos, mientras que en la ley vigente se prevé en porcentaje. En ese sentido, al no existir justificación por el municipio de cambiar la tarifa, se procedió a modificar el inciso a y el inciso b como la ley vigente. Expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas En el artículo 31, fracción III, se eliminó por el municipio en la iniciativa las palabras: expedidas por el juzgado municipal, por lo que se procedió a su incorporación en razón de no existir justificación para su exclusión. Facilidades administrativas y estímulos fiscales Servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales Atentos a las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes integramos estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales estimamos conveniente establecer en las leyes de ingresos municipales disposiciones para que los ayuntamientos puedan prever reglas respecto del contenido y alcance del derecho humano al agua, que se regula a través de los artículos 4º, 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El objetivo tiene un propósito en dos sentidos. Primero: en apego estricto a resoluciones que han señalado que, de conformidad con lo dispuesto en el precepto 115 constitucional, los Municipios administrarán libremente su hacienda, y corresponde al Ayuntamiento proponer cualquier forma liberatoria de pago de los servicios que presta, la previsión para que ese órgano establezca, en su caso, los tratamientos preferenciales que correspondan. Segundo: a fin de garantizar que toda persona, sin discriminación alguna, tenga derecho al acceso al agua, se establece la previsión para que, en el marco de la autonomía hacendaria referida se dé cumplimiento a este mandato constitucional. Por ello, se acordó por estas comisiones unidas la inclusión de un párrafo dentro del rubro relativo a las facilidades administrativas para que el Ayuntamiento establezca los alcances y medios que hagan posible dar cumplimiento al precitado derecho. Bajo esta lógica, en estricto apego al principio de legalidad que rige las contribuciones, se respeta que cualquier figura sustractiva de la obligación fiscal es competencia exclusiva municipal, al tiempo que se atiende el mandato constitucional del derecho humano al agua. Medios de defensa aplicables al impuesto predial Se mantiene este capítulo que encuentra sustento en la interpretación jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, que considera respecto a los medios de defensa, que se deben establecer para que el causante pueda desvirtuar la hipótesis impositiva, que en contribuciones tales como el impuesto predial, tienen como finalidad el dar oportunidad para que el sujeto pasivo del tributo, exponga las razones del porqué su predio se encuentra en determinadas circunstancias en relación con la construcción. Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, sometemos a la consideración de la Asamblea, el siguiente: DECRETO LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE DOLORES HIDALGO CUNA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025 CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2025, de conformidad con el Clasificador por Rubro de Ingreso, por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: I. Ingresos Administración Centralizada CRI Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional Ingreso Estimado Total $643,531,000.00 1 Impuestos $56,750,000.00 1100 Impuestos sobre los ingresos $0.00 1101 Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas $0.00 1102 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $0.00 1103 Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos $0.00 1200 Impuestos sobre el patrimonio $53,150,000.00 1201 Impuesto predial $44,000,000.00 1202 Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles $1,650,000.00 1203 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $7,500,000.00 1300 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $600,000.00 1301 Explotación de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, entre otras $200,000.00 1302 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $0.00 1303 Impuesto de fraccionamientos $0.00 1304 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $400,000.00 1400 Impuestos al comercio exterior $0.00 1500 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00 1600 Impuestos ecológicos $0.00 1700 Accesorios de impuestos $3,000,000.00 1701 Recargos $2,750,000.00 1702 Multas $0.00 1703 Gastos de ejecución $250,000.00 1800 Otros impuestos $0.00 1900 Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $38,465,000.00 4100 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $6,400,000.00 4101 Ocupación, uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del municipio $4,350,000.00 4102 Explotación, uso de bienes muebles o inmuebles propiedad del municipio $2,050,000.00 4103 Comercio ambulante $0.00 4300 Derechos por prestación de servicios $32,065,000.00 4301 Por servicios de limpia $800,000.00 4302 Por servicios de panteones $2,470,000.00 4303 Por servicios de rastro $1,900,000.00 4304 Por servicios de seguridad pública $0.00 4305 Por servicios de transporte público $150,000.00 4306 Por servicios de tránsito y vialidad $110,000.00 4307 Por servicios de estacionamiento $0.00 4308 Por servicios de salud $0.00 4309 Por servicios de protección civil $800,000.00 4310 Por servicios de obra pública y desarrollo urbano $3,320,000.00 4311 Por servicios catastrales y prácticas de avalúos $450,000.00 4312 Por servicios en materia de fraccionamientos y condominios $0.00 4313 Por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios $415,000.00 4314 Constancias de factibilidad para el funcionamiento de establecimientos $0.00 4315 Por servicios en materia ambiental $50,000.00 4316 Por la expedición de documentos, tales como: constancias, certificados, certificaciones, cartas, entre otros $1,200,000.00 4317 Por pago de concesión, traspaso, cambios de giros en los mercados públicos municipales $0.00 4318 Por servicios de alumbrado público $19,200,000.00 4319 Por servicio de agua potable (servicio centralizado) $0.00 4320 Por servicios de cultura (casas de cultura) $1,200,000.00 4321 Por servicios de asistencia social $0.00 4322 Por servicios de juventud y deporte $0.00 4323 Por Servicios que presta departamento/patronato de la Feria $0.00 4400 Otros Derechos $0.00 4401 Permisos por Eventos Públicos Locales $0.00 4500 Accesorios de Derechos $0.00 4501 Recargos $0.00 4502 Multas $0.00 4503 Gasto de ejecución $0.00 4900 Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 4901 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 4902 Derechos por la prestación de servicios $0.00 5 Productos $6,351,000.00 5100 Productos $6,351,000.00 5101 Capitales y valores $6,000,000.00 5102 Uso y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio con particulares $350,000.00 5103 Formas valoradas $0.00 5104 Por servicios de trámite con Dependencias Federales $0.00 5105 Por servicios en materia de acceso a la información pública $1,000.00 5106 Enajenación de bienes muebles $0.00 5107 Enajenación de bienes inmuebles $0.00 5109 Otros productos $0.00 5900 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6 Aprovechamientos $4,850,000.00 6100 Aprovechamientos $4,850,000.00 6101 Bases para licitación y movimientos padrones municipales $600,000.00 6102 Por arrastre y pensión de vehículos infraccionados $0.00 6103 Donativos $0.00 6104 Indemnizaciones no fiscales $150,000.00 6105 Sanciones no fiscales $0.00 6106 Multas no fiscales $4,100,000.00 6107 Otros aprovechamientos $0.00 6108 Reintegros $0.00 6109 Refrendo en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6110 Fiscalización en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6111 Derechos en materia de placas $0.00 6112 Impuesto por Servicios de Hospedaje $0.00 6113 Multas administrativas estatales no fiscales $0.00 6200 Aprovechamientos patrimoniales $0.00 6300 Accesorios de aprovechamientos $0.00 6301 Recargos $0.00 6302 Gastos de ejecución $0.00 6900 Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $536,525,000.00 8100 Participaciones $234,500,000.00 8101 Fondo general de participaciones $155,000,000.00 8102 Fondo de fomento municipal $40,000,000.00 8103 Fondo de fiscalización y recaudación $11,500,000.00 8104 Impuesto especial sobre producción y servicios $4,500,000.00 8105 IEPS a la venta final de gasolina y diésel $3,500,000.00 8106 Fondo ISR participable (artículo 3-B LCF) $20,000,000.00 8107 FEIEF $0.00 8200 Aportaciones $298,000,000.00 8201 Fondo para la infraestructura social municipal (FAISM) $150,000,000.00 8202 Fondo de aportaciones para el fortalecimientos de los municipios (FORTAMUN) $148,000,000.00 8300 Convenios $0.00 8301 Convenios con la federación $0.00 8302 Intereses de convenios con la federación $0.00 8303 Convenios con gobierno del Estado $0.00 8304 Intereses de convenios con gobierno del estado $0.00 8305 Convenios con municipios $0.00 8306 Intereses de convenios con municipios $0.00 8307 Convenios con paramunicipales $0.00 8308 Intereses de convenios con paramunicipales $0.00 8309 Convenios con beneficiarios $0.00 8310 Intereses de convenios con beneficiarios $0.00 8400 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $4,025,000.00 8401 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos $25,000.00 8402 Fondo de compensación ISAN $500,000.00 8403 Impuesto sobre automóviles nuevos $2,500,000.00 8404 ISR por la enajenación de bienes inmuebles (Art. 126 LISR) $1,000,000.00 8405 Alcoholes $0.00 8406 Impuesto a la Venta Final de Bebidas Alcohólicas $0.00 8407 Régimen de Incorporación Fiscal $0.00 8408 Multas administrativas federales $0.00 8409 IEPS Gasolinas y diésel $0.00 8410 Impuesto por Servicio de Hospedaje $0.00 8500 Fondos distintos de aportaciones $0.00 8501 Fondo para entidades federativas y municipios productores de hidrocarburos $0.00 8502 Fondo para el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $590,000.00 9100 Transferencias y asignaciones $590,000.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $590,000.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional Ingreso Estimado Total $39,183,986.48 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $8,560,040.15 7100 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7200 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $8,230,000.00 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $3,550,000.00 7303 Servicios Asistencia médica $3,112,000.00 7304 Servicios de Asistencia Social $1,568,000.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $330,040.15 7901 Otros ingresos $330,040.15 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $30,623,946.33 9100 Transferencias y asignaciones $30,623,946.33 9101 Transferencias y asignaciones federales $17,609,907.60 9102 Transferencias y asignaciones estatales $280,000.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $12,734,038.73 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 CRI Sistema Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Dolores Hidalgo (SIMAPAS) Ingreso Estimado Total $138,739,000.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $123,589,000.00 7100 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7200 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $121,985,000.00 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios Asistencia médica $0.00 7304 Servicios de Asistencia Social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $900.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $117,397,000.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $86,274,000.00 7322 Por servicio de alcantarillado $14,462,500.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $15,300,000.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $114,000.00 7327 Incorporación habitacional $586,000.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $660,500.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $1,460,400.00 7331 Servicios administrativos $230,100.00 7332 Servicios operativos $1,522,900.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $29,600.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $600.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $1,343,500.00 7400 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $1,604,000.00 7901 Otros ingresos $1,604,000.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $15,150,000.00 9100 Transferencias y asignaciones $15,150,000.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $3,100,000.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $12,050,000.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 CRI Instituto Municipal de Vivienda de Dolores Hidalgo (IMUVI) Ingreso Estimado Total $8,523,452.88 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $8,523,452.88 7100 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7200 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $8,003,909.04 7301 Por la venta de inmuebles $8,003,909.04 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios Asistencia médica $0.00 7304 Servicios de Asistencia Social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $519,543.84 7901 Otros ingresos $519,543.84 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 CRI Comisión Municipal del Deporte Ingreso Estimado Total $2,791,084.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $150,000.00 7100 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7200 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $150,000.00 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios Asistencia médica $0.00 7304 Servicios de Asistencia Social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $150,000.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $0.00 7901 Otros ingresos $0.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $2,641,084.00 9100 Transferencias y asignaciones $2,641,084.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $2,641,084.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las Disposiciones Administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común. Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el presupuesto de egresos municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las Leyes en que se fundamenten. CAPÍTULO SEGUNDO CONCEPTOS DE INGRESOS Artículo 3. La hacienda pública del municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente conforme a lo siguiente: I. Para inmuebles urbanos y suburbanos sin edificación será aplicando la tasa de 4.50 al millar a la base gravable. II. Para inmuebles rústicos sin edificación será aplicando la tasa de 1.8 al millar a la base gravable. III. Para inmuebles urbanos, suburbanos y rústicos con edificación será conforme a la siguiente tabla: Valor fiscal del Inmueble Tasa Marginal Cuota Fija en Pesos Límite Inferior Límite Superior $0.01 $500,000.00 0.00250000 $0.00 $500,000.01 $800,000.00 0.00260000 $1,250.00 $800,000.01 $1,100,000.00 0.00270000 $2,030.00 $1,100,000.01 $1,400,000.00 0.00280000 $2,840.00 $1,400,000.01 $1,700,000.00 0.00290000 $3,680.00 $1,700,000.01 $2,000,000.00 0.00300000 $4,550.00 $2,000,000.01 $2,300,000.00 0.00310000 $5,450.00 $2,300,000.01 $2,600,000.00 0.00320000 $6,380.00 $2,600,000.01 $2,900,000.00 0.00330000 $7,340.00 $2,900,000.00 En adelante 0.00340000 $8,330.00 Al valor fiscal se le disminuirá el límite inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del límite inferior, se le aplicará la tasa marginal, al resultado se le sumará la cuota fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el impuesto predial determinado. Si como resultado de la aplicación de las tasas que señala la tabla anterior, se obtiene una cantidad inferior a la cuota mínima anual que se establece en la presente Ley, el impuesto a pagar será la cuota mínima vigente. Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2025, serán los siguientes: I. Tratándose de inmuebles urbanos y suburbanos: Valores unitarios de terreno, expresados en pesos por metro cuadrado: Zona Valor Mínimo Valor Máximo Zona comercial de primera $3,788.30 $6,079.45 Zona comercial de segunda $2,545.51 $3,705.62 Zona habitacional centro medio $1,480.78 $2,303.87 Zona habitacional centro económico $848.49 $1,424.02 Zona habitacional media $712.23 $1,274.44 Zona habitacional de interés social $432.43 $765.69 Zona habitacional económica $296.14 $617.77 Zona marginada irregular $223.49 $301.60 Valor mínimo $139.90 Valores unitarios de construcción expresados en pesos por metro cuadrado: Tipo Calidad Estado de Conservación Clave Valor Moderno Superior Bueno 1-1 $11,790.01 Moderno Superior Regular 1-2 $9,940.40 Moderno Superior Malo 1-3 $8,263.37 Moderno Media Bueno 2-1 $8,264.96 Moderno Media Regular 2-2 $7,084.20 Moderno Media Malo 2-3 $5,895.92 Moderno Económica Bueno 3-1 $5,230.92 Moderno Económica Regular 3-2 $4,496.89 Moderno Económica Malo 3-3 $3,684.72 Moderno Corriente Bueno 4-1 $3,830.05 Moderno Corriente Regular 4-2 $2,959.77 Moderno Corriente Malo 4-3 $2,134.88 Moderno Precaria Bueno 4-4 $1,337.26 Moderno Precaria Regular 4-5 $1,030.20 Moderno Precaria Malo 4-6 $585.06 Antiguo Superior Bueno 5-1 $6,778.94 Antiguo Superior Regular 5-2 $5,461.67 Antiguo Superior Malo 5-3 $4,128.04 Antiguo Media Bueno 6-1 $4,580.47 Antiguo Media Regular 6-2 $3,684.72 Antiguo Media Malo 6-3 $2,736.28 Antiguo Económica Bueno 7-1 $2,598.23 Antiguo Económica Regular 7-2 $2,064.01 Antiguo Económica Malo 7-3 $1,691.55 Antiguo Corriente Bueno 7-4 $1,691.55 Antiguo Corriente Regular 7-5 $1,337.26 Antiguo Corriente Malo 7-6 $1,190.08 Industrial Superior Bueno 8-1 $7,374.90 Industrial Superior Regular 8-2 $6,344.71 Industrial Superior Malo 8-3 $5,224.71 Industrial Media Bueno 9-1 $4,938.41 Industrial Media Regular 9-2 $3,761.06 Industrial Media Malo 9-3 $2,954.33 Industrial Económica Bueno 10-1 $3,406.74 Industrial Económica Regular 10-2 $2,736.28 Industrial Económica Malo 10-3 $2,134.88 Industrial Corriente Bueno 10-4 $2,064.01 Industrial Corriente Regular 10-5 $1,691.55 Industrial Corriente Malo 10-6 $1,400.86 Industrial Precaria Bueno 10-7 $1,190.08 Industrial Precaria Regular 10-8 $884.85 Industrial Precaria Malo 10-9 $585.06 Alberca Superior Bueno 11-1 $5,895.92 Alberca Superior Regular 11-2 $4,645.89 Alberca Superior Malo 11-3 $3,577.53 Alberca Media Bueno 12-1 $4,128.04 Alberca Media Regular 12-2 $3,464.87 Alberca Media Malo 12-3 $2,652.72 Alberca Económica Bueno 13-1 $2,736.28 Alberca Económica Regular 13-2 $2,222.10 Alberca Económica Malo 13-3 $1,927.74 Cancha de tenis Superior Bueno 14-1 $3,684.72 Cancha de tenis Superior Regular 14-2 $3,157.83 Cancha de tenis Superior Malo 14-3 $2,514.65 Cancha de tenis Media Bueno 15-1 $2,736.28 Cancha de tenis Media Regular 15-2 $2,222.10 Cancha de tenis Media Malo 15-3 $1,691.55 Frontón Superior Bueno 16-1 $4,275.23 Frontón Superior Regular 16-2 $3,761.06 Frontón Superior Malo 16-3 $3,157.83 Frontón Media Bueno 17-1 $3,103.30 Frontón Media Regular 17-2 $2,652.72 Frontón Media Malo 17-3 $2,064.01 II. Tratándose de inmuebles rústicos. a) Tabla de valores base expresados en pesos por hectárea: 1. Predios de riego $24,653.83 2. Predios de temporal $9,398.95 3. Predios de agostadero $4,198.92 4. Predios de cerril o monte $1,769.67 Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: Elementos Factor 1. Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros 1.00 b) De 10.01 a 30 centímetros 1.05 c) De 30.01 a 60 centímetros 1.08 d) Mayor de 60 centímetros 1.10 2. Topografía: a) Terrenos planos 1.10 b) Pendiente suave menor de 5% 1.05 c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1.00 d) Muy accidentado 0.95 3. Distancias a centros de comercialización: a) A menos de 3 kilómetros 1.50 b) A más de 3 kilómetros 1.00 4. Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año 1.20 b) Tiempo de secas 1.00 c) Sin acceso 0.50 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60. Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores expresados en pesos por metro cuadrado para inmuebles menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar): 1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio $12.28 2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana $29.81 3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios $60.49 4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio $84.27 5. Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios $102.08 La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b de este artículo se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6. Para la práctica de los avalúos, el municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: I. Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo, y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables, y e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial. II. Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales, y situación ambiental que conformen el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área, y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III. Tratándose de construcción se atenderá a los factores siguientes: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados, y c) Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 7. El impuesto sobre adquisiciones de bienes inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: TASAS LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA TASA PARA APLICARSE SOBRE EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR $0.01 $400,500.00 $0.00 0.50% $400,500.01 $1,201,000.00 $2,002.50 0.75% $1,201,000.01 $2,002,000.00 $8,006.25 1.00% $2,002,000.01 $3,004,000.00 $16,016.25 1.25% $3,004,000.01 $4,008,000.00 $28,541.25 1.50% $4,008,000.01 $5,016,000.00 $43,601.25 1.75% $5,016,000.01 En adelante... $61,241.25 2.00% Por la donación o sucesión entre cónyuges o parientes en línea recta ascendente o descendente se causará y liquidará aplicando la tasa del 0.5%, la cual es la tasa mínima. A la base del impuesto se le disminuirá el límite inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del límite inferior, se le aplicará la tasa sobre el excedente del límite inferior, al resultado se le sumará la cuota fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles determinado. SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: TASAS I. Tratándose de la división de inmuebles urbanos y suburbanos 0.9% II. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.45% III. Tratándose de inmuebles rústicos 0.45% No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará por metro cuadrado de superficie vendible, conforme a la siguiente: TARIFA Fraccionamiento residencial ""A"" $1.33 Fraccionamiento residencial "B" $1.01 Fraccionamiento residencial "C" $1.01 Fraccionamiento de habitación popular $0.77 Fraccionamiento de interés social $0.77 Fraccionamiento de urbanización progresiva $0.70 Fraccionamiento industrial para industria ligera $0.97 Fraccionamiento industrial para industria mediana $0.97 Fraccionamiento industrial para industria pesada $1.04 Fraccionamiento campestre residencial $1.44 Fraccionamiento campestre rústico $0.97 Fraccionamiento turístico, recreativo-deportivo $1.01 Fraccionamiento comercial $1.33 Fraccionamiento agropecuario $0.92 Fraccionamiento mixto de usos múltiples $1.42 La misma tarifa será aplicable a los desarrollos en condominio. SECCIÓN QUINTA IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 15.75%. SECCIÓN SEXTA IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 8.25%, excepto los espectáculos de teatro y circo, los cuales tributarán a la tasa del 6%. SECCIÓN SÉPTIMA IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará conforme a la tasa del 6%. SECCIÓN OCTAVA IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente: TARIFA I. Por metro cúbico de cantera sin labrar $4.70 II. Por metro cuadrado de cantera labrada $8.73 III. Por metro cuadrado de chapa de cantera para revestir edificios $5.77 IV. Por tonelada de pedacería de cantera $1.90 V. Por metro cuadrado de adoquín derivado de cantera $0.02 VI. Por metro lineal de guarnición derivado de cantera $0.02 VII. Por tonelada de basalto, pizarra, cal y calizas $1.08 VIII. Por metro cúbico de arena, grava, tepetate y tezontle $0.36 CAPÍTULO CUARTO DERECHOS SECCIÓN PRIMERA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 14. Las contraprestaciones por la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, se causarán y liquidarán mensualmente conforme a lo siguiente: I. Tarifas mensuales por servicio medido de agua potable a) Para uso doméstico Se cobrará una cuota base y a la cuota base se le sumará el importe que corresponda a los metros cúbicos facturados a cada usuario conforme a la tabla siguiente: Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $138.40 $139.30 $140.21 $141.12 $142.04 $142.96 $143.89 $144.82 $145.77 $146.71 $147.67 $148.63 1 $1.87 $1.88 $1.90 $1.91 $1.92 $1.93 $1.95 $1.96 $1.97 $1.98 $2.00 $2.01 2 $3.83 $3.85 $3.88 $3.90 $3.93 $3.95 $3.98 $4.00 $4.03 $4.06 $4.08 $4.11 3 $5.86 $5.89 $5.93 $5.97 $6.01 $6.05 $6.09 $6.13 $6.17 $6.21 $6.25 $6.29 4 $7.97 $8.02 $8.07 $8.12 $8.18 $8.23 $8.28 $8.34 $8.39 $8.44 $8.50 $8.55 5 $10.16 $10.23 $10.29 $10.36 $10.43 $10.50 $10.56 $10.63 $10.70 $10.77 $10.84 $10.91 6 $12.43 $12.51 $12.59 $12.67 $12.75 $12.84 $12.92 $13.00 $13.09 $13.17 $13.26 $13.35 7 $14.79 $14.88 $14.98 $15.08 $15.18 $15.28 $15.38 $15.47 $15.58 $15.68 $15.78 $15.88 8 $17.22 $17.33 $17.45 $17.56 $17.67 $17.79 $17.91 $18.02 $18.14 $18.26 $18.38 $18.49 9 $19.73 $19.86 $19.99 $20.12 $20.25 $20.38 $20.51 $20.64 $20.78 $20.91 $21.05 $21.19 10 $20.48 $20.61 $20.74 $20.88 $21.02 $21.15 $21.29 $21.43 $21.57 $21.71 $21.85 $21.99 11 $36.99 $37.23 $37.48 $37.72 $37.96 $38.21 $38.46 $38.71 $38.96 $39.21 $39.47 $39.73 12 $53.01 $53.35 $53.70 $54.05 $54.40 $54.75 $55.11 $55.47 $55.83 $56.19 $56.56 $56.92 13 $69.00 $69.45 $69.90 $70.36 $70.82 $71.28 $71.74 $72.21 $72.67 $73.15 $73.62 $74.10 14 $85.01 $85.56 $86.12 $86.68 $87.24 $87.81 $88.38 $88.95 $89.53 $90.11 $90.70 $91.29 15 $101.02 $101.67 $102.33 $103.00 $103.67 $104.34 $105.02 $105.70 $106.39 $107.08 $107.78 $108.48 16 $129.85 $130.70 $131.55 $132.40 $133.26 $134.13 $135.00 $135.88 $136.76 $137.65 $138.55 $139.45 17 $146.66 $147.61 $148.57 $149.54 $150.51 $151.49 $152.47 $153.47 $154.46 $155.47 $156.48 $157.49 18 $163.47 $164.53 $165.60 $166.68 $167.76 $168.85 $169.95 $171.05 $172.16 $173.28 $174.41 $175.54 19 $180.28 $181.46 $182.64 $183.82 $185.02 $186.22 $187.43 $188.65 $189.87 $191.11 $192.35 $193.60 20 $197.09 $198.37 $199.66 $200.96 $202.26 $203.58 $204.90 $206.23 $207.58 $208.92 $210.28 $211.65 21 $231.58 $233.08 $234.60 $236.12 $237.66 $239.20 $240.76 $242.32 $243.90 $245.48 $247.08 $248.68 22 $249.23 $250.85 $252.48 $254.12 $255.77 $257.43 $259.10 $260.79 $262.48 $264.19 $265.91 $267.64 23 $266.88 $268.62 $270.37 $272.12 $273.89 $275.67 $277.46 $279.27 $281.08 $282.91 $284.75 $286.60 24 $284.53 $286.38 $288.24 $290.12 $292.00 $293.90 $295.81 $297.74 $299.67 $301.62 $303.58 $305.55 25 $302.18 $304.15 $306.12 $308.11 $310.12 $312.13 $314.16 $316.20 $318.26 $320.33 $322.41 $324.50 26 $339.29 $341.49 $343.71 $345.95 $348.20 $350.46 $352.74 $355.03 $357.34 $359.66 $362.00 $364.35 27 $357.70 $360.02 $362.36 $364.72 $367.09 $369.47 $371.88 $374.29 $376.73 $379.18 $381.64 $384.12 28 $376.10 $378.54 $381.00 $383.48 $385.97 $388.48 $391.00 $393.54 $396.10 $398.68 $401.27 $403.88 29 $394.49 $397.06 $399.64 $402.24 $404.85 $407.48 $410.13 $412.80 $415.48 $418.18 $420.90 $423.63 30 $412.89 $415.57 $418.28 $420.99 $423.73 $426.48 $429.26 $432.05 $434.86 $437.68 $440.53 $443.39 31 $462.37 $465.38 $468.40 $471.45 $474.51 $477.60 $480.70 $483.83 $486.97 $490.14 $493.32 $496.53 32 $481.78 $484.91 $488.06 $491.24 $494.43 $497.64 $500.88 $504.13 $507.41 $510.71 $514.03 $517.37 33 $501.19 $504.44 $507.72 $511.02 $514.34 $517.69 $521.05 $524.44 $527.85 $531.28 $534.73 $538.21 34 $520.58 $523.97 $527.37 $530.80 $534.25 $537.72 $541.22 $544.74 $548.28 $551.84 $555.43 $559.04 35 $539.98 $543.49 $547.02 $550.58 $554.16 $557.76 $561.38 $565.03 $568.70 $572.40 $576.12 $579.87 36 $597.90 $601.78 $605.69 $609.63 $613.59 $617.58 $621.60 $625.64 $629.70 $633.80 $637.92 $642.06 37 $618.36 $622.38 $626.43 $630.50 $634.60 $638.72 $642.87 $647.05 $651.26 $655.49 $659.75 $664.04 38 $638.84 $642.99 $647.17 $651.38 $655.61 $659.87 $664.16 $668.48 $672.83 $677.20 $681.60 $686.03 39 $659.30 $663.58 $667.90 $672.24 $676.61 $681.01 $685.43 $689.89 $694.37 $698.88 $703.43 $708.00 40 $679.78 $684.19 $688.64 $693.12 $697.62 $702.16 $706.72 $711.31 $715.94 $720.59 $725.28 $729.99 41 $737.53 $742.32 $747.15 $752.00 $756.89 $761.81 $766.76 $771.75 $776.76 $781.81 $786.89 $792.01 42 $758.91 $763.84 $768.81 $773.80 $778.83 $783.90 $788.99 $794.12 $799.28 $804.48 $809.71 $814.97 43 $780.29 $785.36 $790.47 $795.61 $800.78 $805.98 $811.22 $816.49 $821.80 $827.14 $832.52 $837.93 44 $801.67 $806.88 $812.13 $817.41 $822.72 $828.07 $833.45 $838.87 $844.32 $849.81 $855.33 $860.89 45 $823.06 $828.41 $833.79 $839.21 $844.67 $850.16 $855.68 $861.24 $866.84 $872.48 $878.15 $883.85 46 $844.43 $849.92 $855.44 $861.00 $866.60 $872.23 $877.90 $883.61 $889.35 $895.13 $900.95 $906.81 47 $865.80 $871.43 $877.09 $882.79 $888.53 $894.31 $900.12 $905.97 $911.86 $917.79 $923.75 $929.76 48 $887.18 $892.95 $898.75 $904.60 $910.48 $916.39 $922.35 $928.34 $934.38 $940.45 $946.57 $952.72 49 $908.58 $914.48 $920.43 $926.41 $932.43 $938.49 $944.59 $950.73 $956.91 $963.13 $969.39 $975.69 50 $929.95 $935.99 $942.08 $948.20 $954.36 $960.57 $966.81 $973.09 $979.42 $985.79 $992.19 $998.64 51 $1,010.65 $1,017.22 $1,023.83 $1,030.49 $1,037.19 $1,043.93 $1,050.71 $1,057.54 $1,064.42 $1,071.34 $1,078.30 $1,085.31 52 $1,033.20 $1,039.91 $1,046.67 $1,053.48 $1,060.32 $1,067.22 $1,074.15 $1,081.14 $1,088.16 $1,095.24 $1,102.36 $1,109.52 53 $1,055.75 $1,062.61 $1,069.51 $1,076.47 $1,083.46 $1,090.51 $1,097.59 $1,104.73 $1,111.91 $1,119.14 $1,126.41 $1,133.73 54 $1,078.28 $1,085.29 $1,092.35 $1,099.45 $1,106.59 $1,113.79 $1,121.02 $1,128.31 $1,135.65 $1,143.03 $1,150.46 $1,157.93 55 $1,100.82 $1,107.97 $1,115.18 $1,122.43 $1,129.72 $1,137.06 $1,144.45 $1,151.89 $1,159.38 $1,166.92 $1,174.50 $1,182.14 56 $1,123.38 $1,130.68 $1,138.03 $1,145.43 $1,152.87 $1,160.36 $1,167.91 $1,175.50 $1,183.14 $1,190.83 $1,198.57 $1,206.36 57 $1,145.91 $1,153.36 $1,160.86 $1,168.40 $1,176.00 $1,183.64 $1,191.34 $1,199.08 $1,206.87 $1,214.72 $1,222.61 $1,230.56 58 $1,168.45 $1,176.05 $1,183.69 $1,191.38 $1,199.13 $1,206.92 $1,214.77 $1,222.66 $1,230.61 $1,238.61 $1,246.66 $1,254.76 59 $1,191.01 $1,198.75 $1,206.54 $1,214.38 $1,222.28 $1,230.22 $1,238.22 $1,246.27 $1,254.37 $1,262.52 $1,270.73 $1,278.99 60 $1,213.54 $1,221.43 $1,229.37 $1,237.36 $1,245.41 $1,253.50 $1,261.65 $1,269.85 $1,278.10 $1,286.41 $1,294.77 $1,303.19 61 $1,298.90 $1,307.34 $1,315.84 $1,324.39 $1,333.00 $1,341.66 $1,350.38 $1,359.16 $1,368.00 $1,376.89 $1,385.84 $1,394.85 62 $1,322.46 $1,331.06 $1,339.71 $1,348.42 $1,357.18 $1,366.01 $1,374.89 $1,383.82 $1,392.82 $1,401.87 $1,410.98 $1,420.15 63 $1,346.04 $1,354.79 $1,363.60 $1,372.46 $1,381.38 $1,390.36 $1,399.40 $1,408.49 $1,417.65 $1,426.86 $1,436.14 $1,445.47 64 $1,369.61 $1,378.51 $1,387.47 $1,396.49 $1,405.57 $1,414.70 $1,423.90 $1,433.15 $1,442.47 $1,451.84 $1,461.28 $1,470.78 65 $1,393.18 $1,402.24 $1,411.35 $1,420.53 $1,429.76 $1,439.05 $1,448.41 $1,457.82 $1,467.30 $1,476.84 $1,486.44 $1,496.10 66 $1,416.75 $1,425.96 $1,435.23 $1,444.56 $1,453.95 $1,463.40 $1,472.91 $1,482.48 $1,492.12 $1,501.82 $1,511.58 $1,521.41 67 $1,440.34 $1,449.70 $1,459.12 $1,468.61 $1,478.15 $1,487.76 $1,497.43 $1,507.16 $1,516.96 $1,526.82 $1,536.75 $1,546.73 68 $1,463.90 $1,473.42 $1,483.00 $1,492.64 $1,502.34 $1,512.10 $1,521.93 $1,531.82 $1,541.78 $1,551.80 $1,561.89 $1,572.04 69 $1,487.48 $1,497.15 $1,506.88 $1,516.68 $1,526.53 $1,536.46 $1,546.44 $1,556.50 $1,566.61 $1,576.80 $1,587.04 $1,597.36 70 $1,511.05 $1,520.87 $1,530.75 $1,540.70 $1,550.72 $1,560.80 $1,570.94 $1,581.16 $1,591.43 $1,601.78 $1,612.19 $1,622.67 71 $1,617.21 $1,627.72 $1,638.30 $1,648.95 $1,659.67 $1,670.46 $1,681.32 $1,692.24 $1,703.24 $1,714.31 $1,725.46 $1,736.67 72 $1,641.96 $1,652.64 $1,663.38 $1,674.19 $1,685.07 $1,696.02 $1,707.05 $1,718.14 $1,729.31 $1,740.55 $1,751.87 $1,763.25 73 $1,666.68 $1,677.52 $1,688.42 $1,699.40 $1,710.44 $1,721.56 $1,732.75 $1,744.01 $1,755.35 $1,766.76 $1,778.24 $1,789.80 74 $1,691.42 $1,702.42 $1,713.48 $1,724.62 $1,735.83 $1,747.12 $1,758.47 $1,769.90 $1,781.41 $1,792.99 $1,804.64 $1,816.37 75 $1,716.16 $1,727.31 $1,738.54 $1,749.84 $1,761.21 $1,772.66 $1,784.18 $1,795.78 $1,807.45 $1,819.20 $1,831.03 $1,842.93 76 $1,740.90 $1,752.21 $1,763.60 $1,775.07 $1,786.60 $1,798.22 $1,809.91 $1,821.67 $1,833.51 $1,845.43 $1,857.42 $1,869.50 77 $1,765.62 $1,777.09 $1,788.65 $1,800.27 $1,811.97 $1,823.75 $1,835.61 $1,847.54 $1,859.55 $1,871.63 $1,883.80 $1,896.04 78 $1,790.37 $1,802.01 $1,813.72 $1,825.51 $1,837.38 $1,849.32 $1,861.34 $1,873.44 $1,885.62 $1,897.87 $1,910.21 $1,922.62 79 $1,815.11 $1,826.91 $1,838.79 $1,850.74 $1,862.77 $1,874.88 $1,887.06 $1,899.33 $1,911.67 $1,924.10 $1,936.61 $1,949.19 80 $1,839.83 $1,851.79 $1,863.83 $1,875.94 $1,888.14 $1,900.41 $1,912.76 $1,925.20 $1,937.71 $1,950.30 $1,962.98 $1,975.74 81 $1,946.88 $1,959.53 $1,972.27 $1,985.09 $1,997.99 $2,010.98 $2,024.05 $2,037.21 $2,050.45 $2,063.78 $2,077.19 $2,090.70 82 $1,972.65 $1,985.47 $1,998.38 $2,011.37 $2,024.44 $2,037.60 $2,050.85 $2,064.18 $2,077.59 $2,091.10 $2,104.69 $2,118.37 83 $1,998.39 $2,011.38 $2,024.45 $2,037.61 $2,050.86 $2,064.19 $2,077.61 $2,091.11 $2,104.70 $2,118.38 $2,132.15 $2,146.01 84 $2,024.14 $2,037.30 $2,050.54 $2,063.87 $2,077.28 $2,090.79 $2,104.38 $2,118.06 $2,131.82 $2,145.68 $2,159.63 $2,173.66 85 $2,049.90 $2,063.23 $2,076.64 $2,090.14 $2,103.72 $2,117.40 $2,131.16 $2,145.01 $2,158.95 $2,172.99 $2,187.11 $2,201.33 86 $2,075.65 $2,089.14 $2,102.72 $2,116.39 $2,130.15 $2,143.99 $2,157.93 $2,171.96 $2,186.07 $2,200.28 $2,214.59 $2,228.98 87 $2,101.39 $2,115.05 $2,128.80 $2,142.64 $2,156.56 $2,170.58 $2,184.69 $2,198.89 $2,213.18 $2,227.57 $2,242.05 $2,256.62 88 $2,127.16 $2,140.99 $2,154.91 $2,168.91 $2,183.01 $2,197.20 $2,211.48 $2,225.86 $2,240.33 $2,254.89 $2,269.54 $2,284.30 89 $2,152.90 $2,166.90 $2,180.98 $2,195.16 $2,209.43 $2,223.79 $2,238.24 $2,252.79 $2,267.44 $2,282.17 $2,297.01 $2,311.94 90 $2,178.66 $2,192.83 $2,207.08 $2,221.43 $2,235.86 $2,250.40 $2,265.03 $2,279.75 $2,294.57 $2,309.48 $2,324.49 $2,339.60 En consumos mayores a 90 metros cúbicos se cobrará el importe que corresponda de la tabla siguiente por cada metro cúbico facturado al usuario y al resultado se le sumará la cuota base para determinar el monto a pagar. Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota por M³ en consumos mayores de 90 M³ $27.37 $27.55 $27.73 $27.91 $28.09 $28.27 $28.46 $28.64 $28.83 $29.02 $29.20 $29.39 b) Para uso comercial y de servicios Se cobrará una cuota base y a la cuota base se le sumará el importe que corresponda a los metros cúbicos facturados a cada usuario conforme a la tabla siguiente: Consumo M³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $180.74 $181.92 $183.10 $184.29 $185.49 $186.69 $187.91 $189.13 $190.36 $191.59 $192.84 $194.09 1 $2.12 $2.14 $2.15 $2.16 $2.18 $2.19 $2.21 $2.22 $2.23 $2.25 $2.26 $2.28 2 $4.36 $4.39 $4.41 $4.44 $4.47 $4.50 $4.53 $4.56 $4.59 $4.62 $4.65 $4.68 3 $6.70 $6.74 $6.78 $6.83 $6.87 $6.92 $6.96 $7.01 $7.05 $7.10 $7.15 $7.19 4 $9.15 $9.21 $9.27 $9.33 $9.39 $9.45 $9.51 $9.58 $9.64 $9.70 $9.76 $9.83 5 $11.70 $11.78 $11.85 $11.93 $12.01 $12.09 $12.16 $12.24 $12.32 $12.40 $12.48 $12.56 6 $14.36 $14.46 $14.55 $14.64 $14.74 $14.84 $14.93 $15.03 $15.13 $15.22 $15.32 $15.42 7 $17.13 $17.24 $17.35 $17.46 $17.58 $17.69 $17.81 $17.92 $18.04 $18.16 $18.28 $18.39 8 $20.00 $20.13 $20.26 $20.39 $20.52 $20.66 $20.79 $20.93 $21.06 $21.20 $21.34 $21.48 9 $22.97 $23.12 $23.27 $23.42 $23.58 $23.73 $23.88 $24.04 $24.20 $24.35 $24.51 $24.67 10 $26.07 $26.24 $26.41 $26.58 $26.76 $26.93 $27.11 $27.28 $27.46 $27.64 $27.82 $28.00 11 $48.06 $48.37 $48.69 $49.00 $49.32 $49.64 $49.96 $50.29 $50.62 $50.94 $51.28 $51.61 12 $68.84 $69.29 $69.74 $70.19 $70.64 $71.10 $71.57 $72.03 $72.50 $72.97 $73.45 $73.92 13 $89.62 $90.20 $90.79 $91.38 $91.97 $92.57 $93.17 $93.77 $94.38 $95.00 $95.62 $96.24 14 $110.40 $111.11 $111.84 $112.56 $113.29 $114.03 $114.77 $115.52 $116.27 $117.02 $117.79 $118.55 15 $131.18 $132.03 $132.89 $133.75 $134.62 $135.49 $136.37 $137.26 $138.15 $139.05 $139.96 $140.87 16 $156.23 $157.24 $158.27 $159.30 $160.33 $161.37 $162.42 $163.48 $164.54 $165.61 $166.69 $167.77 17 $177.28 $178.43 $179.59 $180.76 $181.93 $183.12 $184.31 $185.50 $186.71 $187.92 $189.14 $190.37 18 $198.32 $199.61 $200.90 $202.21 $203.52 $204.85 $206.18 $207.52 $208.87 $210.23 $211.59 $212.97 19 $219.37 $220.79 $222.23 $223.67 $225.13 $226.59 $228.06 $229.55 $231.04 $232.54 $234.05 $235.57 20 $240.41 $241.97 $243.54 $245.12 $246.72 $248.32 $249.94 $251.56 $253.20 $254.84 $256.50 $258.17 21 $267.34 $269.08 $270.83 $272.59 $274.36 $276.14 $277.94 $279.75 $281.56 $283.39 $285.24 $287.09 22 $288.67 $290.55 $292.44 $294.34 $296.25 $298.18 $300.12 $302.07 $304.03 $306.01 $307.99 $310.00 23 $310.00 $312.02 $314.05 $316.09 $318.14 $320.21 $322.29 $324.39 $326.49 $328.62 $330.75 $332.90 24 $331.33 $333.49 $335.65 $337.84 $340.03 $342.24 $344.47 $346.71 $348.96 $351.23 $353.51 $355.81 25 $352.66 $354.96 $357.26 $359.59 $361.92 $364.28 $366.64 $369.03 $371.43 $373.84 $376.27 $378.72 26 $379.89 $382.36 $384.85 $387.35 $389.87 $392.40 $394.95 $397.52 $400.10 $402.70 $405.32 $407.95 27 $401.45 $404.06 $406.69 $409.33 $411.99 $414.67 $417.36 $420.08 $422.81 $425.56 $428.32 $431.11 28 $423.00 $425.75 $428.52 $431.30 $434.10 $436.93 $439.77 $442.63 $445.50 $448.40 $451.31 $454.25 29 $444.55 $447.44 $450.35 $453.27 $456.22 $459.18 $462.17 $465.17 $468.20 $471.24 $474.30 $477.39 30 $466.11 $469.14 $472.19 $475.26 $478.34 $481.45 $484.58 $487.73 $490.90 $494.09 $497.31 $500.54 31 $498.02 $501.26 $504.52 $507.80 $511.10 $514.42 $517.77 $521.13 $524.52 $527.93 $531.36 $534.81 32 $519.92 $523.30 $526.70 $530.12 $533.57 $537.04 $540.53 $544.04 $547.58 $551.13 $554.72 $558.32 33 $541.80 $545.32 $548.86 $552.43 $556.02 $559.64 $563.27 $566.94 $570.62 $574.33 $578.06 $581.82 34 $563.70 $567.36 $571.05 $574.76 $578.50 $582.26 $586.05 $589.85 $593.69 $597.55 $601.43 $605.34 35 $585.58 $589.39 $593.22 $597.08 $600.96 $604.86 $608.79 $612.75 $616.73 $620.74 $624.78 $628.84 36 $643.57 $647.76 $651.97 $656.20 $660.47 $664.76 $669.08 $673.43 $677.81 $682.22 $686.65 $691.11 37 $666.46 $670.80 $675.16 $679.54 $683.96 $688.41 $692.88 $697.39 $701.92 $706.48 $711.07 $715.69 38 $689.35 $693.83 $698.34 $702.88 $707.45 $712.05 $716.68 $721.34 $726.03 $730.75 $735.50 $740.28 39 $712.25 $716.88 $721.54 $726.23 $730.95 $735.71 $740.49 $745.30 $750.15 $755.02 $759.93 $764.87 40 $735.13 $739.91 $744.72 $749.56 $754.44 $759.34 $764.27 $769.24 $774.24 $779.28 $784.34 $789.44 41 $804.08 $809.30 $814.56 $819.86 $825.19 $830.55 $835.95 $841.38 $846.85 $852.36 $857.90 $863.47 42 $828.09 $833.47 $838.89 $844.34 $849.83 $855.35 $860.91 $866.51 $872.14 $877.81 $883.52 $889.26 43 $852.10 $857.64 $863.22 $868.83 $874.47 $880.16 $885.88 $891.64 $897.43 $903.27 $909.14 $915.05 44 $876.11 $881.80 $887.53 $893.30 $899.11 $904.95 $910.83 $916.76 $922.71 $928.71 $934.75 $940.82 45 $900.14 $905.99 $911.88 $917.81 $923.77 $929.78 $935.82 $941.90 $948.03 $954.19 $960.39 $966.63 46 $924.14 $930.15 $936.20 $942.28 $948.41 $954.57 $960.78 $967.02 $973.31 $979.63 $986.00 $992.41 47 $948.16 $954.32 $960.52 $966.77 $973.05 $979.38 $985.74 $992.15 $998.60 $1,005.09 $1,011.62 $1,018.20 48 $972.17 $978.49 $984.85 $991.25 $997.70 $1,004.18 $1,010.71 $1,017.28 $1,023.89 $1,030.54 $1,037.24 $1,043.99 49 $996.18 $1,002.66 $1,009.18 $1,015.74 $1,022.34 $1,028.98 $1,035.67 $1,042.40 $1,049.18 $1,056.00 $1,062.86 $1,069.77 50 $1,020.20 $1,026.83 $1,033.50 $1,040.22 $1,046.98 $1,053.79 $1,060.64 $1,067.53 $1,074.47 $1,081.46 $1,088.48 $1,095.56 51 $1,109.00 $1,116.21 $1,123.47 $1,130.77 $1,138.12 $1,145.52 $1,152.96 $1,160.46 $1,168.00 $1,175.59 $1,183.23 $1,190.93 52 $1,134.29 $1,141.66 $1,149.08 $1,156.55 $1,164.07 $1,171.63 $1,179.25 $1,186.91 $1,194.63 $1,202.39 $1,210.21 $1,218.08 53 $1,159.57 $1,167.11 $1,174.69 $1,182.33 $1,190.01 $1,197.75 $1,205.53 $1,213.37 $1,221.26 $1,229.19 $1,237.18 $1,245.23 54 $1,184.85 $1,192.55 $1,200.30 $1,208.11 $1,215.96 $1,223.86 $1,231.82 $1,239.82 $1,247.88 $1,255.99 $1,264.16 $1,272.38 55 $1,210.13 $1,218.00 $1,225.92 $1,233.88 $1,241.91 $1,249.98 $1,258.10 $1,266.28 $1,274.51 $1,282.80 $1,291.13 $1,299.53 56 $1,235.43 $1,243.46 $1,251.54 $1,259.67 $1,267.86 $1,276.10 $1,284.40 $1,292.75 $1,301.15 $1,309.61 $1,318.12 $1,326.69 57 $1,260.70 $1,268.89 $1,277.14 $1,285.44 $1,293.80 $1,302.21 $1,310.67 $1,319.19 $1,327.77 $1,336.40 $1,345.08 $1,353.83 58 $1,285.98 $1,294.34 $1,302.75 $1,311.22 $1,319.74 $1,328.32 $1,336.96 $1,345.65 $1,354.39 $1,363.20 $1,372.06 $1,380.98 59 $1,311.28 $1,319.81 $1,328.39 $1,337.02 $1,345.71 $1,354.46 $1,363.26 $1,372.12 $1,381.04 $1,390.02 $1,399.05 $1,408.15 60 $1,336.57 $1,345.25 $1,354.00 $1,362.80 $1,371.66 $1,380.57 $1,389.55 $1,398.58 $1,407.67 $1,416.82 $1,426.03 $1,435.30 61 $1,440.14 $1,449.50 $1,458.92 $1,468.41 $1,477.95 $1,487.56 $1,497.23 $1,506.96 $1,516.75 $1,526.61 $1,536.54 $1,546.52 62 $1,466.72 $1,476.26 $1,485.85 $1,495.51 $1,505.23 $1,515.01 $1,524.86 $1,534.77 $1,544.75 $1,554.79 $1,564.90 $1,575.07 63 $1,493.28 $1,502.99 $1,512.76 $1,522.59 $1,532.49 $1,542.45 $1,552.48 $1,562.57 $1,572.72 $1,582.95 $1,593.24 $1,603.59 64 $1,519.85 $1,529.72 $1,539.67 $1,549.68 $1,559.75 $1,569.89 $1,580.09 $1,590.36 $1,600.70 $1,611.10 $1,621.58 $1,632.12 65 $1,546.42 $1,556.47 $1,566.59 $1,576.77 $1,587.02 $1,597.33 $1,607.72 $1,618.17 $1,628.68 $1,639.27 $1,649.93 $1,660.65 66 $1,572.98 $1,583.20 $1,593.49 $1,603.85 $1,614.28 $1,624.77 $1,635.33 $1,645.96 $1,656.66 $1,667.43 $1,678.27 $1,689.17 67 $1,599.56 $1,609.96 $1,620.42 $1,630.96 $1,641.56 $1,652.23 $1,662.97 $1,673.78 $1,684.66 $1,695.61 $1,706.63 $1,717.72 68 $1,626.12 $1,636.69 $1,647.33 $1,658.04 $1,668.82 $1,679.66 $1,690.58 $1,701.57 $1,712.63 $1,723.76 $1,734.97 $1,746.24 69 $1,652.68 $1,663.43 $1,674.24 $1,685.12 $1,696.08 $1,707.10 $1,718.20 $1,729.36 $1,740.61 $1,751.92 $1,763.31 $1,774.77 70 $1,679.26 $1,690.17 $1,701.16 $1,712.22 $1,723.35 $1,734.55 $1,745.82 $1,757.17 $1,768.59 $1,780.09 $1,791.66 $1,803.30 71 $1,806.45 $1,818.19 $1,830.01 $1,841.90 $1,853.88 $1,865.93 $1,878.06 $1,890.26 $1,902.55 $1,914.92 $1,927.36 $1,939.89 72 $1,834.45 $1,846.37 $1,858.37 $1,870.45 $1,882.61 $1,894.85 $1,907.16 $1,919.56 $1,932.04 $1,944.59 $1,957.23 $1,969.96 73 $1,862.42 $1,874.53 $1,886.71 $1,898.98 $1,911.32 $1,923.74 $1,936.25 $1,948.83 $1,961.50 $1,974.25 $1,987.08 $2,000.00 74 $1,890.41 $1,902.70 $1,915.06 $1,927.51 $1,940.04 $1,952.65 $1,965.34 $1,978.12 $1,990.97 $2,003.92 $2,016.94 $2,030.05 75 $1,918.38 $1,930.85 $1,943.40 $1,956.04 $1,968.75 $1,981.55 $1,994.43 $2,007.39 $2,020.44 $2,033.57 $2,046.79 $2,060.09 76 $1,946.38 $1,959.03 $1,971.77 $1,984.58 $1,997.48 $2,010.47 $2,023.53 $2,036.69 $2,049.93 $2,063.25 $2,076.66 $2,090.16 77 $1,974.37 $1,987.20 $2,000.12 $2,013.12 $2,026.20 $2,039.37 $2,052.63 $2,065.97 $2,079.40 $2,092.92 $2,106.52 $2,120.21 78 $2,002.35 $2,015.37 $2,028.47 $2,041.65 $2,054.92 $2,068.28 $2,081.73 $2,095.26 $2,108.88 $2,122.58 $2,136.38 $2,150.27 79 $2,030.34 $2,043.54 $2,056.82 $2,070.19 $2,083.65 $2,097.19 $2,110.82 $2,124.54 $2,138.35 $2,152.25 $2,166.24 $2,180.32 80 $2,058.33 $2,071.71 $2,085.17 $2,098.73 $2,112.37 $2,126.10 $2,139.92 $2,153.83 $2,167.83 $2,181.92 $2,196.10 $2,210.37 81 $2,191.36 $2,205.61 $2,219.94 $2,234.37 $2,248.90 $2,263.51 $2,278.23 $2,293.04 $2,307.94 $2,322.94 $2,338.04 $2,353.24 82 $2,220.64 $2,235.07 $2,249.60 $2,264.22 $2,278.94 $2,293.75 $2,308.66 $2,323.67 $2,338.77 $2,353.98 $2,369.28 $2,384.68 83 $2,249.93 $2,264.55 $2,279.27 $2,294.08 $2,309.00 $2,324.00 $2,339.11 $2,354.32 $2,369.62 $2,385.02 $2,400.52 $2,416.13 84 $2,279.21 $2,294.03 $2,308.94 $2,323.95 $2,339.05 $2,354.26 $2,369.56 $2,384.96 $2,400.46 $2,416.07 $2,431.77 $2,447.58 85 $2,308.49 $2,323.49 $2,338.60 $2,353.80 $2,369.10 $2,384.50 $2,399.99 $2,415.59 $2,431.30 $2,447.10 $2,463.01 $2,479.02 86 $2,337.77 $2,352.97 $2,368.26 $2,383.66 $2,399.15 $2,414.75 $2,430.44 $2,446.24 $2,462.14 $2,478.14 $2,494.25 $2,510.46 87 $2,367.06 $2,382.45 $2,397.93 $2,413.52 $2,429.21 $2,445.00 $2,460.89 $2,476.89 $2,492.98 $2,509.19 $2,525.50 $2,541.91 88 $2,396.34 $2,411.91 $2,427.59 $2,443.37 $2,459.25 $2,475.24 $2,491.33 $2,507.52 $2,523.82 $2,540.22 $2,556.73 $2,573.35 89 $2,425.62 $2,441.39 $2,457.26 $2,473.23 $2,489.31 $2,505.49 $2,521.77 $2,538.16 $2,554.66 $2,571.27 $2,587.98 $2,604.80 90 $2,454.91 $2,470.87 $2,486.93 $2,503.09 $2,519.36 $2,535.74 $2,552.22 $2,568.81 $2,585.51 $2,602.31 $2,619.23 $2,636.25 En consumos mayores a 90 metros cúbicos se cobrará el importe que corresponda de la tabla siguiente por cada metro cúbico facturado al usuario y al resultado se le sumará la cuota base para determinar el monto a pagar. Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota por M³ en consumos mayores de 90 M³ $30.76 $30.96 $31.16 $31.37 $31.57 $31.78 $31.98 $32.19 $32.40 $32.61 $32.82 $33.04 c) Para uso industrial Se cobrará una cuota base y a la cuota base se le sumará el importe que corresponda a los metros cúbicos facturados a cada usuario conforme a la tabla siguiente: Consumo M³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $220.92 $222.35 $223.80 $225.25 $226.72 $228.19 $229.67 $231.17 $232.67 $234.18 $235.70 $237.24 1 $2.50 $2.51 $2.53 $2.54 $2.56 $2.58 $2.59 $2.61 $2.63 $2.65 $2.66 $2.68 2 $5.09 $5.12 $5.15 $5.19 $5.22 $5.25 $5.29 $5.32 $5.36 $5.39 $5.43 $5.46 3 $7.78 $7.83 $7.88 $7.93 $7.98 $8.04 $8.09 $8.14 $8.19 $8.25 $8.30 $8.35 4 $10.58 $10.65 $10.71 $10.78 $10.85 $10.93 $11.00 $11.07 $11.14 $11.21 $11.28 $11.36 5 $13.51 $13.60 $13.69 $13.77 $13.86 $13.95 $14.05 $14.14 $14.23 $14.32 $14.41 $14.51 6 $16.53 $16.63 $16.74 $16.85 $16.96 $17.07 $17.18 $17.29 $17.40 $17.52 $17.63 $17.75 7 $19.66 $19.78 $19.91 $20.04 $20.17 $20.30 $20.44 $20.57 $20.70 $20.84 $20.97 $21.11 8 $22.89 $23.04 $23.19 $23.34 $23.49 $23.64 $23.80 $23.95 $24.11 $24.26 $24.42 $24.58 9 $26.24 $26.41 $26.58 $26.75 $26.93 $27.10 $27.28 $27.46 $27.64 $27.81 $28.00 $28.18 10 $29.68 $29.87 $30.07 $30.26 $30.46 $30.66 $30.86 $31.06 $31.26 $31.46 $31.67 $31.87 11 $55.73 $56.10 $56.46 $56.83 $57.20 $57.57 $57.94 $58.32 $58.70 $59.08 $59.46 $59.85 12 $80.87 $81.40 $81.93 $82.46 $82.99 $83.53 $84.08 $84.62 $85.17 $85.73 $86.28 $86.84 13 $105.99 $106.68 $107.37 $108.07 $108.77 $109.48 $110.19 $110.90 $111.62 $112.35 $113.08 $113.82 14 $131.12 $131.98 $132.83 $133.70 $134.57 $135.44 $136.32 $137.21 $138.10 $139.00 $139.90 $140.81 15 $156.24 $157.25 $158.28 $159.31 $160.34 $161.38 $162.43 $163.49 $164.55 $165.62 $166.70 $167.78 16 $183.92 $185.12 $186.32 $187.53 $188.75 $189.98 $191.21 $192.46 $193.71 $194.97 $196.23 $197.51 17 $209.22 $210.58 $211.95 $213.32 $214.71 $216.11 $217.51 $218.92 $220.35 $221.78 $223.22 $224.67 18 $234.51 $236.03 $237.57 $239.11 $240.67 $242.23 $243.81 $245.39 $246.99 $248.59 $250.21 $251.83 19 $259.78 $261.47 $263.17 $264.88 $266.60 $268.33 $270.08 $271.83 $273.60 $275.38 $277.17 $278.97 20 $285.06 $286.92 $288.78 $290.66 $292.55 $294.45 $296.36 $298.29 $300.23 $302.18 $304.14 $306.12 21 $313.73 $315.77 $317.82 $319.88 $321.96 $324.06 $326.16 $328.28 $330.42 $332.56 $334.73 $336.90 22 $339.16 $341.37 $343.59 $345.82 $348.07 $350.33 $352.61 $354.90 $357.21 $359.53 $361.87 $364.22 23 $364.61 $366.98 $369.37 $371.77 $374.19 $376.62 $379.07 $381.53 $384.01 $386.51 $389.02 $391.55 24 $390.05 $392.59 $395.14 $397.71 $400.29 $402.89 $405.51 $408.15 $410.80 $413.47 $416.16 $418.87 25 $415.49 $418.19 $420.91 $423.65 $426.40 $429.17 $431.96 $434.77 $437.59 $440.44 $443.30 $446.18 26 $444.77 $447.66 $450.57 $453.50 $456.44 $459.41 $462.40 $465.40 $468.43 $471.47 $474.54 $477.62 27 $470.36 $473.42 $476.50 $479.59 $482.71 $485.85 $489.01 $492.18 $495.38 $498.60 $501.84 $505.11 28 $495.96 $499.18 $502.42 $505.69 $508.98 $512.28 $515.61 $518.97 $522.34 $525.73 $529.15 $532.59 29 $521.55 $524.94 $528.35 $531.79 $535.24 $538.72 $542.22 $545.75 $549.30 $552.87 $556.46 $560.08 30 $547.13 $550.69 $554.27 $557.87 $561.50 $565.15 $568.82 $572.52 $576.24 $579.99 $583.76 $587.55 31 $578.12 $581.87 $585.66 $589.46 $593.29 $597.15 $601.03 $604.94 $608.87 $612.83 $616.81 $620.82 32 $603.88 $607.80 $611.75 $615.73 $619.73 $623.76 $627.81 $631.89 $636.00 $640.14 $644.30 $648.48 33 $629.65 $633.74 $637.86 $642.01 $646.18 $650.38 $654.61 $658.86 $663.14 $667.45 $671.79 $676.16 34 $655.42 $659.68 $663.97 $668.28 $672.63 $677.00 $681.40 $685.83 $690.29 $694.77 $699.29 $703.83 35 $681.18 $685.61 $690.06 $694.55 $699.06 $703.61 $708.18 $712.78 $717.42 $722.08 $726.77 $731.50 36 $713.69 $718.33 $723.00 $727.70 $732.43 $737.19 $741.98 $746.80 $751.66 $756.54 $761.46 $766.41 37 $739.64 $744.45 $749.28 $754.15 $759.06 $763.99 $768.96 $773.95 $778.99 $784.05 $789.14 $794.27 38 $765.60 $770.57 $775.58 $780.62 $785.70 $790.80 $795.94 $801.12 $806.32 $811.57 $816.84 $822.15 39 $791.54 $796.69 $801.87 $807.08 $812.33 $817.61 $822.92 $828.27 $833.65 $839.07 $844.53 $850.02 40 $817.50 $822.82 $828.16 $833.55 $838.97 $844.42 $849.91 $855.43 $860.99 $866.59 $872.22 $877.89 41 $848.39 $853.90 $859.46 $865.04 $870.66 $876.32 $882.02 $887.75 $893.52 $899.33 $905.18 $911.06 42 $874.46 $880.15 $885.87 $891.63 $897.42 $903.26 $909.13 $915.04 $920.98 $926.97 $933.00 $939.06 43 $900.54 $906.39 $912.28 $918.21 $924.18 $930.19 $936.23 $942.32 $948.44 $954.61 $960.81 $967.06 44 $926.60 $932.62 $938.68 $944.78 $950.93 $957.11 $963.33 $969.59 $975.89 $982.24 $988.62 $995.05 45 $952.67 $958.86 $965.10 $971.37 $977.68 $984.04 $990.43 $996.87 $1,003.35 $1,009.87 $1,016.44 $1,023.04 46 $978.75 $985.12 $991.52 $997.96 $1,004.45 $1,010.98 $1,017.55 $1,024.17 $1,030.82 $1,037.52 $1,044.27 $1,051.05 47 $1,004.83 $1,011.36 $1,017.93 $1,024.55 $1,031.21 $1,037.91 $1,044.66 $1,051.45 $1,058.28 $1,065.16 $1,072.08 $1,079.05 48 $1,030.91 $1,037.61 $1,044.36 $1,051.14 $1,057.98 $1,064.85 $1,071.77 $1,078.74 $1,085.75 $1,092.81 $1,099.91 $1,107.06 49 $1,056.97 $1,063.84 $1,070.76 $1,077.72 $1,084.72 $1,091.77 $1,098.87 $1,106.01 $1,113.20 $1,120.44 $1,127.72 $1,135.05 50 $1,083.05 $1,090.09 $1,097.17 $1,104.30 $1,111.48 $1,118.71 $1,125.98 $1,133.30 $1,140.66 $1,148.08 $1,155.54 $1,163.05 51 $1,120.70 $1,127.99 $1,135.32 $1,142.70 $1,150.13 $1,157.60 $1,165.13 $1,172.70 $1,180.32 $1,188.00 $1,195.72 $1,203.49 52 $1,147.01 $1,154.46 $1,161.97 $1,169.52 $1,177.12 $1,184.77 $1,192.47 $1,200.22 $1,208.02 $1,215.88 $1,223.78 $1,231.73 53 $1,173.31 $1,180.93 $1,188.61 $1,196.34 $1,204.11 $1,211.94 $1,219.82 $1,227.75 $1,235.73 $1,243.76 $1,251.84 $1,259.98 54 $1,199.61 $1,207.41 $1,215.25 $1,223.15 $1,231.10 $1,239.11 $1,247.16 $1,255.27 $1,263.43 $1,271.64 $1,279.90 $1,288.22 55 $1,225.92 $1,233.89 $1,241.91 $1,249.98 $1,258.11 $1,266.28 $1,274.52 $1,282.80 $1,291.14 $1,299.53 $1,307.98 $1,316.48 56 $1,252.22 $1,260.36 $1,268.55 $1,276.80 $1,285.10 $1,293.45 $1,301.86 $1,310.32 $1,318.84 $1,327.41 $1,336.04 $1,344.72 57 $1,278.52 $1,286.83 $1,295.20 $1,303.62 $1,312.09 $1,320.62 $1,329.20 $1,337.84 $1,346.54 $1,355.29 $1,364.10 $1,372.97 58 $1,304.82 $1,313.30 $1,321.83 $1,330.42 $1,339.07 $1,347.78 $1,356.54 $1,365.35 $1,374.23 $1,383.16 $1,392.15 $1,401.20 59 $1,331.12 $1,339.77 $1,348.48 $1,357.24 $1,366.06 $1,374.94 $1,383.88 $1,392.88 $1,401.93 $1,411.04 $1,420.21 $1,429.45 60 $1,357.42 $1,366.24 $1,375.12 $1,384.06 $1,393.06 $1,402.11 $1,411.23 $1,420.40 $1,429.63 $1,438.92 $1,448.28 $1,457.69 61 $1,621.88 $1,632.42 $1,643.03 $1,653.71 $1,664.46 $1,675.28 $1,686.17 $1,697.13 $1,708.16 $1,719.26 $1,730.44 $1,741.69 62 $1,652.08 $1,662.82 $1,673.63 $1,684.51 $1,695.46 $1,706.48 $1,717.57 $1,728.73 $1,739.97 $1,751.28 $1,762.66 $1,774.12 63 $1,682.29 $1,693.23 $1,704.23 $1,715.31 $1,726.46 $1,737.68 $1,748.98 $1,760.35 $1,771.79 $1,783.31 $1,794.90 $1,806.56 64 $1,712.50 $1,723.63 $1,734.83 $1,746.11 $1,757.46 $1,768.88 $1,780.38 $1,791.95 $1,803.60 $1,815.32 $1,827.12 $1,839.00 65 $1,742.70 $1,754.02 $1,765.43 $1,776.90 $1,788.45 $1,800.08 $1,811.78 $1,823.55 $1,835.41 $1,847.34 $1,859.34 $1,871.43 66 $1,772.90 $1,784.42 $1,796.02 $1,807.70 $1,819.45 $1,831.27 $1,843.17 $1,855.16 $1,867.21 $1,879.35 $1,891.57 $1,903.86 67 $1,803.11 $1,814.83 $1,826.63 $1,838.50 $1,850.45 $1,862.48 $1,874.58 $1,886.77 $1,899.03 $1,911.38 $1,923.80 $1,936.31 68 $1,833.32 $1,845.24 $1,857.23 $1,869.31 $1,881.46 $1,893.69 $1,905.99 $1,918.38 $1,930.85 $1,943.40 $1,956.04 $1,968.75 69 $1,863.52 $1,875.64 $1,887.83 $1,900.10 $1,912.45 $1,924.88 $1,937.39 $1,949.99 $1,962.66 $1,975.42 $1,988.26 $2,001.18 70 $1,893.73 $1,906.03 $1,918.42 $1,930.89 $1,943.44 $1,956.08 $1,968.79 $1,981.59 $1,994.47 $2,007.43 $2,020.48 $2,033.61 71 $2,177.41 $2,191.56 $2,205.80 $2,220.14 $2,234.57 $2,249.10 $2,263.72 $2,278.43 $2,293.24 $2,308.15 $2,323.15 $2,338.25 72 $2,211.21 $2,225.58 $2,240.05 $2,254.61 $2,269.26 $2,284.01 $2,298.86 $2,313.80 $2,328.84 $2,343.98 $2,359.21 $2,374.55 73 $2,244.95 $2,259.55 $2,274.23 $2,289.02 $2,303.89 $2,318.87 $2,333.94 $2,349.11 $2,364.38 $2,379.75 $2,395.22 $2,410.79 74 $2,278.72 $2,293.53 $2,308.44 $2,323.45 $2,338.55 $2,353.75 $2,369.05 $2,384.45 $2,399.95 $2,415.55 $2,431.25 $2,447.05 75 $2,312.50 $2,327.53 $2,342.66 $2,357.89 $2,373.22 $2,388.64 $2,404.17 $2,419.80 $2,435.52 $2,451.35 $2,467.29 $2,483.33 76 $2,346.28 $2,361.53 $2,376.88 $2,392.33 $2,407.88 $2,423.53 $2,439.29 $2,455.14 $2,471.10 $2,487.16 $2,503.33 $2,519.60 77 $2,380.05 $2,395.52 $2,411.09 $2,426.76 $2,442.54 $2,458.41 $2,474.39 $2,490.48 $2,506.67 $2,522.96 $2,539.36 $2,555.86 78 $2,413.83 $2,429.52 $2,445.31 $2,461.21 $2,477.20 $2,493.31 $2,509.51 $2,525.82 $2,542.24 $2,558.77 $2,575.40 $2,592.14 79 $2,447.61 $2,463.52 $2,479.53 $2,495.65 $2,511.87 $2,528.20 $2,544.63 $2,561.17 $2,577.82 $2,594.57 $2,611.44 $2,628.41 80 $2,481.38 $2,497.51 $2,513.74 $2,530.08 $2,546.53 $2,563.08 $2,579.74 $2,596.51 $2,613.38 $2,630.37 $2,647.47 $2,664.68 81 $2,715.52 $2,733.17 $2,750.94 $2,768.82 $2,786.82 $2,804.93 $2,823.16 $2,841.52 $2,859.98 $2,878.57 $2,897.29 $2,916.12 82 $2,751.77 $2,769.65 $2,787.66 $2,805.78 $2,824.01 $2,842.37 $2,860.85 $2,879.44 $2,898.16 $2,917.00 $2,935.96 $2,955.04 83 $2,788.01 $2,806.13 $2,824.37 $2,842.73 $2,861.21 $2,879.81 $2,898.53 $2,917.37 $2,936.33 $2,955.42 $2,974.63 $2,993.96 84 $2,824.27 $2,842.62 $2,861.10 $2,879.70 $2,898.42 $2,917.26 $2,936.22 $2,955.30 $2,974.51 $2,993.85 $3,013.31 $3,032.89 85 $2,860.51 $2,879.10 $2,897.82 $2,916.65 $2,935.61 $2,954.69 $2,973.90 $2,993.23 $3,012.68 $3,032.27 $3,051.98 $3,071.81 86 $2,896.76 $2,915.59 $2,934.54 $2,953.62 $2,972.82 $2,992.14 $3,011.59 $3,031.16 $3,050.87 $3,070.70 $3,090.66 $3,110.75 87 $2,933.02 $2,952.08 $2,971.27 $2,990.58 $3,010.02 $3,029.59 $3,049.28 $3,069.10 $3,089.05 $3,109.13 $3,129.34 $3,149.68 88 $2,969.26 $2,988.56 $3,007.99 $3,027.54 $3,047.22 $3,067.03 $3,086.96 $3,107.03 $3,127.22 $3,147.55 $3,168.01 $3,188.60 89 $3,005.52 $3,025.05 $3,044.72 $3,064.51 $3,084.43 $3,104.47 $3,124.65 $3,144.96 $3,165.41 $3,185.98 $3,206.69 $3,227.53 90 $3,041.75 $3,061.52 $3,081.42 $3,101.45 $3,121.61 $3,141.90 $3,162.32 $3,182.88 $3,203.57 $3,224.39 $3,245.35 $3,266.44 En consumos mayores a 90 metros cúbicos se cobrará el importe que corresponda de la tabla siguiente por cada metro cúbico facturado al usuario y al resultado se le sumará la cuota base para determinar el monto a pagar. Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota por M³ en consumos mayores de 90 M³ $37.03 $37.28 $37.52 $37.76 $38.01 $38.25 $38.50 $38.75 $39.00 $39.26 $39.51 $39.77 d) Para uso mixto Se cobrará una cuota base y a la cuota base se le sumará el importe que corresponda a los metros cúbicos facturados a cada usuario conforme a la tabla siguiente: Consumo M³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $160.67 $161.71 $162.77 $163.82 $164.89 $165.96 $167.04 $168.12 $169.22 $170.32 $171.42 $172.54 1 $1.90 $1.92 $1.93 $1.94 $1.95 $1.97 $1.98 $1.99 $2.00 $2.02 $2.03 $2.04 2 $3.90 $3.93 $3.95 $3.98 $4.00 $4.03 $4.05 $4.08 $4.11 $4.13 $4.16 $4.19 3 $5.98 $6.02 $6.06 $6.10 $6.14 $6.18 $6.22 $6.26 $6.30 $6.34 $6.38 $6.42 4 $8.13 $8.19 $8.24 $8.29 $8.35 $8.40 $8.46 $8.51 $8.57 $8.62 $8.68 $8.73 5 $10.36 $10.43 $10.49 $10.56 $10.63 $10.70 $10.77 $10.84 $10.91 $10.98 $11.05 $11.12 6 $12.67 $12.75 $12.83 $12.92 $13.00 $13.08 $13.17 $13.25 $13.34 $13.43 $13.52 $13.60 7 $15.06 $15.16 $15.26 $15.35 $15.45 $15.56 $15.66 $15.76 $15.86 $15.96 $16.07 $16.17 8 $17.53 $17.65 $17.76 $17.88 $17.99 $18.11 $18.23 $18.35 $18.47 $18.59 $18.71 $18.83 9 $20.10 $20.23 $20.37 $20.50 $20.63 $20.77 $20.90 $21.04 $21.17 $21.31 $21.45 $21.59 10 $22.72 $22.87 $23.02 $23.17 $23.32 $23.47 $23.62 $23.78 $23.93 $24.09 $24.25 $24.40 11 $40.75 $41.01 $41.28 $41.55 $41.82 $42.09 $42.36 $42.64 $42.91 $43.19 $43.47 $43.76 12 $59.05 $59.44 $59.82 $60.21 $60.60 $61.00 $61.39 $61.79 $62.19 $62.60 $63.00 $63.41 13 $77.33 $77.84 $78.34 $78.85 $79.36 $79.88 $80.40 $80.92 $81.45 $81.98 $82.51 $83.05 14 $95.64 $96.26 $96.89 $97.52 $98.15 $98.79 $99.43 $100.08 $100.73 $101.38 $102.04 $102.70 15 $113.92 $114.66 $115.41 $116.16 $116.91 $117.67 $118.44 $119.21 $119.98 $120.76 $121.55 $122.34 16 $137.57 $138.47 $139.37 $140.27 $141.18 $142.10 $143.02 $143.95 $144.89 $145.83 $146.78 $147.73 17 $156.20 $157.21 $158.23 $159.26 $160.30 $161.34 $162.39 $163.44 $164.51 $165.58 $166.65 $167.74 18 $174.81 $175.95 $177.09 $178.24 $179.40 $180.57 $181.74 $182.92 $184.11 $185.31 $186.51 $187.73 19 $193.44 $194.70 $195.96 $197.24 $198.52 $199.81 $201.11 $202.42 $203.73 $205.05 $206.39 $207.73 20 $212.07 $213.44 $214.83 $216.23 $217.63 $219.05 $220.47 $221.91 $223.35 $224.80 $226.26 $227.73 21 $237.71 $239.26 $240.81 $242.38 $243.95 $245.54 $247.14 $248.74 $250.36 $251.99 $253.62 $255.27 22 $256.66 $258.33 $260.01 $261.70 $263.40 $265.11 $266.84 $268.57 $270.32 $272.07 $273.84 $275.62 23 $275.63 $277.42 $279.23 $281.04 $282.87 $284.71 $286.56 $288.42 $290.29 $292.18 $294.08 $295.99 24 $294.58 $296.49 $298.42 $300.36 $302.31 $304.28 $306.26 $308.25 $310.25 $312.27 $314.30 $316.34 25 $313.55 $315.59 $317.64 $319.70 $321.78 $323.87 $325.98 $328.10 $330.23 $332.38 $334.54 $336.71 26 $349.54 $351.82 $354.10 $356.40 $358.72 $361.05 $363.40 $365.76 $368.14 $370.53 $372.94 $375.36 27 $369.16 $371.56 $373.97 $376.40 $378.85 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$1,782.66 $1,794.24 $1,805.90 $1,817.64 $1,829.46 $1,841.35 $1,853.32 $1,865.36 73 $1,763.39 $1,774.85 $1,786.39 $1,798.00 $1,809.69 $1,821.45 $1,833.29 $1,845.21 $1,857.20 $1,869.27 $1,881.42 $1,893.65 74 $1,789.76 $1,801.39 $1,813.10 $1,824.88 $1,836.75 $1,848.68 $1,860.70 $1,872.80 $1,884.97 $1,897.22 $1,909.55 $1,921.97 75 $1,816.10 $1,827.90 $1,839.79 $1,851.74 $1,863.78 $1,875.90 $1,888.09 $1,900.36 $1,912.71 $1,925.15 $1,937.66 $1,950.25 76 $1,842.46 $1,854.44 $1,866.49 $1,878.63 $1,890.84 $1,903.13 $1,915.50 $1,927.95 $1,940.48 $1,953.09 $1,965.79 $1,978.57 77 $1,868.82 $1,880.96 $1,893.19 $1,905.50 $1,917.88 $1,930.35 $1,942.90 $1,955.52 $1,968.24 $1,981.03 $1,993.91 $2,006.87 78 $1,895.17 $1,907.49 $1,919.89 $1,932.37 $1,944.93 $1,957.57 $1,970.29 $1,983.10 $1,995.99 $2,008.97 $2,022.02 $2,035.17 79 $1,921.52 $1,934.01 $1,946.59 $1,959.24 $1,971.97 $1,984.79 $1,997.69 $2,010.68 $2,023.75 $2,036.90 $2,050.14 $2,063.47 80 $1,947.88 $1,960.54 $1,973.28 $1,986.11 $1,999.02 $2,012.01 $2,025.09 $2,038.25 $2,051.50 $2,064.84 $2,078.26 $2,091.77 81 $2,086.86 $2,100.43 $2,114.08 $2,127.82 $2,141.65 $2,155.57 $2,169.59 $2,183.69 $2,197.88 $2,212.17 $2,226.55 $2,241.02 82 $2,114.62 $2,128.37 $2,142.20 $2,156.13 $2,170.14 $2,184.25 $2,198.44 $2,212.73 $2,227.12 $2,241.59 $2,256.16 $2,270.83 83 $2,142.36 $2,156.28 $2,170.30 $2,184.41 $2,198.61 $2,212.90 $2,227.28 $2,241.76 $2,256.33 $2,270.99 $2,285.76 $2,300.61 84 $2,170.11 $2,184.21 $2,198.41 $2,212.70 $2,227.08 $2,241.56 $2,256.13 $2,270.79 $2,285.55 $2,300.41 $2,315.36 $2,330.41 85 $2,197.84 $2,212.13 $2,226.51 $2,240.98 $2,255.55 $2,270.21 $2,284.96 $2,299.82 $2,314.76 $2,329.81 $2,344.95 $2,360.20 86 $2,225.60 $2,240.07 $2,254.63 $2,269.28 $2,284.03 $2,298.88 $2,313.82 $2,328.86 $2,344.00 $2,359.23 $2,374.57 $2,390.00 87 $2,253.34 $2,267.98 $2,282.73 $2,297.56 $2,312.50 $2,327.53 $2,342.66 $2,357.88 $2,373.21 $2,388.64 $2,404.16 $2,419.79 88 $2,281.08 $2,295.91 $2,310.83 $2,325.85 $2,340.97 $2,356.19 $2,371.50 $2,386.92 $2,402.43 $2,418.05 $2,433.77 $2,449.59 89 $2,308.82 $2,323.83 $2,338.93 $2,354.14 $2,369.44 $2,384.84 $2,400.34 $2,415.94 $2,431.65 $2,447.45 $2,463.36 $2,479.37 90 $2,336.57 $2,351.76 $2,367.04 $2,382.43 $2,397.91 $2,413.50 $2,429.19 $2,444.98 $2,460.87 $2,476.87 $2,492.97 $2,509.17 En consumos mayores a 90 metros cúbicos se cobrará el importe que corresponda de la tabla siguiente por cada metro cúbico facturado al usuario y al resultado se le sumará la cuota base para determinar el monto a pagar. Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota por M³ en consumos mayores de 90 M³ $29.08 $29.27 $29.46 $29.65 $29.84 $30.04 $30.23 $30.43 $30.63 $30.82 $31.02 $31.23 Las instituciones educativas públicas tendrán una asignación mensual gratuita de agua potable en relación a los alumnos que tengan inscritos por turno y de acuerdo a su nivel educativo, conforme a la tabla siguiente: Nivel Escolar Preescolar Primaria y Secundaria Media superior y superior Asignación mensual en m³ por alumno por turno 0.44 m³ 0.55 m³ 0.66 m³ Cuando sus consumos mensuales sean mayores que la asignación volumétrica gratuita, se les cobrará cada metro cúbico de acuerdo a las tarifas para uso doméstico contenidos en la presente fracción. La asignación mensual gratuita aplicará a los servicios de alcantarillado y tratamiento de sus aguas residuales. II. Cuota fija mensual por el servicio de agua potable no medido a) Uso doméstico Tipo Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 1. Preferencial $305.18 $307.16 $309.16 $311.17 $313.19 $315.23 $317.27 $319.34 $321.41 $323.50 $325.60 $327.72 2. Básica $487.47 $490.64 $493.83 $497.04 $500.27 $503.52 $506.79 $510.09 $513.40 $516.74 $520.10 $523.48 3. Media $513.07 $516.41 $519.77 $523.14 $526.54 $529.97 $533.41 $536.88 $540.37 $543.88 $547.42 $550.97 4. Residencial $845.20 $850.69 $856.22 $861.79 $867.39 $873.03 $878.70 $884.41 $890.16 $895.95 $901.77 $907.63 b) Uso industrial Tipo Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 1. Básico $1,681.45 $1,692.38 $1,703.38 $1,714.45 $1,725.60 $1,736.81 $1,748.10 $1,759.47 $1,770.90 $1,782.41 $1,794.00 $1,805.66 2. Medio $1,868.10 $1,880.24 $1,892.46 $1,904.77 $1,917.15 $1,929.61 $1,942.15 $1,954.77 $1,967.48 $1,980.27 $1,993.14 $2,006.10 3. Alto $3,736.30 $3,760.59 $3,785.03 $3,809.64 $3,834.40 $3,859.32 $3,884.41 $3,909.66 $3,935.07 $3,960.65 $3,986.39 $4,012.30 c) Uso comercial y de servicios Tipo Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 1. Básico $754.51 $759.41 $764.35 $769.32 $774.32 $779.35 $784.42 $789.52 $794.65 $799.81 $805.01 $810.24 2. Medio $905.29 $911.17 $917.10 $923.06 $929.06 $935.10 $941.17 $947.29 $953.45 $959.65 $965.88 $972.16 3. Alto $1,445.84 $1,455.24 $1,464.70 $1,474.22 $1,483.80 $1,493.44 $1,503.15 $1,512.92 $1,522.76 $1,532.65 $1,542.62 $1,552.64 d) Uso mixto Tipo Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 1. Básico $392.40 $394.95 $397.52 $400.10 $402.70 $405.32 $407.96 $410.61 $413.28 $415.96 $418.67 $421.39 2. Medio $505.64 $508.92 $512.23 $515.56 $518.91 $522.29 $525.68 $529.10 $532.54 $536.00 $539.48 $542.99 3. Alto $709.89 $714.51 $719.15 $723.83 $728.53 $733.27 $738.03 $742.83 $747.66 $752.52 $757.41 $762.33 Para el cobro de servicios a tomas de instituciones públicas se les aplicarán las cuotas domésticas contenidas en las fracciones I y II del presente artículo, de acuerdo al giro que corresponda a la actividad ahí realizada. III. Cuota mensual por servicio de alcantarillado a) Los derechos correspondientes al servicio de drenaje se cubrirán a una tasa del 20% sobre el importe mensual de agua. Este servicio será pagado por los usuarios que lo reciban. b) A los usuarios que habitan un fraccionamiento habitacional o localidad rural y se suministran de agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que tengan conexión a la red de drenaje del organismo, pagarán una cuota fija mensual de acuerdo con la siguiente tabla: Uso Cuota Fija 1. Doméstico $34.06 2. Comercial y de servicios $39.75 3. Industrial $225.77 4. Otros giros $47.46 IV. Cuota mensual por servicio de tratamiento de agua residual El tratamiento de aguas residuales se cubrirá a una tasa del 20% sobre el importe mensual de agua. Este cargo también se hará a los usuarios que se encuentren bajo los supuestos del inciso b de la fracción III y se pagará una cuota fija mensual conforme a la siguiente tabla: Uso Cuota Fija 1. Doméstico $27.25 2. Comercial y de servicios $31.81 3. Industrial $180.63 4. Otros giros $36.38 V. Contratos para todos los usos Concepto Importe a) Contrato de agua potable $177.10 b) Contrato de descarga de agua residual $177.10 c) Contrato para tratamiento de agua residual $177.10 d) Contrato para el uso de redes de agua residual $177.10 El contrato mediante el cual el usuario adquiere autorización para conectarse a la infraestructura hidráulica y sanitaria para recibir los servicios, no incluye materiales e instalación, ni derechos de incorporación. VI. Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable ½'' 3/4'' 1'' 1 ½'' 2'' Tipo BT $1,019.64 $1,413.06 $2,352.40 $2,906.46 $4,686.74 Tipo BP $1,213.08 $1,608.15 $2,547.47 $3,101.53 $4,881.78 Tipo CT $2,004.87 $2,799.91 $3,801.51 $4,740.83 $7,094.83 Tipo CP $2,799.91 $3,594.97 $4,596.57 $5,535.89 $7,891.53 Tipo LT $2,872.03 $4,068.71 $5,194.89 $6,265.37 $9,450.50 Tipo LP $4,211.33 $5,398.18 $6,503.06 $7,555.55 $10,701.06 Metro adicional terracería $198.36 $298.34 $355.73 $426.20 $568.85 Metro adicional pavimento $339.34 $439.34 $498.36 $567.20 $709.83 Equivalencias para el cuadro anterior: En relación a la ubicación de la toma: a) B Toma en banqueta b) C Toma corta de hasta 6 metros de longitud c) L Toma larga de hasta 10 metros de longitud En relación a la superficie: a) T Terracería b) P Pavimento VII. Materiales e instalación de cuadro de medición Concepto Importe a) Para tomas de ½ pulgada $440.99 b) Para tomas de ¾ pulgada $534.42 c) Para tomas de 1 pulgada $731.12 d) Para tomas de 1½ pulgada $1,168.84 e) Para tomas de 2 pulgadas $1,655.67 VIII. Suministro e instalación de medidores de agua potable Concepto De velocidad Volumétrico a) Para tomas de ½ pulgada $580.02 $1,196.86 b) Para tomas de ¾ pulgada $636.37 $1,924.14 c) Para tomas de 1 pulgada $2,264.78 $3,170.65 d) Para tomas de 1½ pulgada $8,469.52 $12,408.60 e) Para tomas de ½ pulgada vertical $1,058.72 f) Para tomas de ½ pulgada equipados para lectura electrónica a distancia $775.73 IX. Materiales e instalación para descarga de agua residual en tuberías de PVC Descarga de 6'' Descarga de 8'' Descarga de 10'' Descarga de 12'' Descarga normal: Pavimento $3,578.16 $4,093.23 $5,041.96 $6,183.94 Terracería $2,530.10 $3,054.15 $3,975.74 $5,150.39 Metro adicional: Pavimento $713.84 $749.98 $867.43 $1,066.19 Terracería $524.08 $560.25 $668.67 $858.40 Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso de que ésta fuera mayor, se agregará al importe base los metros excedentes al costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie. X. Servicios administrativos para usuarios Concepto Unidad Importe a) Duplicado de recibo notificado Recibo $8.54 b) Constancias de no adeudo Constancia $102.36 c) Cambios de titular Toma $102.36 d) Cancelación voluntaria de la toma Cuota $681.99 e) Suspensión temporal de la toma Toma $354.60 XI. Servicios operativos para usuarios Concepto Unidad Importe a) Agua para construcción por volumen para fraccionamientos m³ $6.44 b) Agua para construcción hasta 6 meses Vivienda $306.86 c) Limpieza de descarga sanitaria para todos los giros Servicio $426.19 d) Limpieza descarga sanitaria con camión hidroneumático todos los giros Servicio $1,940.95 e) Reconexión de toma de agua en cuadro Toma $204.62 f) Reconexión de toma de agua en red Toma $289.85 g) Reconexión de drenaje Descarga $518.19 h) Reubicación de medidor Pieza $614.59 i) Agua para pipas (sin transporte) m³ $18.69 j) Transporte de agua en pipa m³/Km $5.84 XII. Incorporación a las redes de agua potable y descargas de drenaje a fraccionadores y en localidad rural a) Costos por lote para vivienda para el pago de derechos de conexión a las redes de agua potable y descarga de agua residual: Tipo de Viviendas Agua Potable Drenaje Total 1. Popular $2,913.23 $1,344.60 $4,257.83 2. Interés social $3,690.09 $1,703.12 $5,393.21 3. Residencial C $4,976.17 $1,875.93 $6,852.10 4. Residencial B $5,904.24 $2,230.70 $8,134.94 5. Residencial A $7,880.05 $2,962.59 $10,842.64 6. Campestre $9,952.31 $9,952.31 b) Recepción de fuentes de abastecimiento y títulos de concesión: Conceptos Unidad Importe 1. Recepción títulos de explotación m³ anual $5.09 2. Infraestructura instalada operando litro/segundo $120,842.92 XIII. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros Conceptos Unidad Importe a) Carta de factibilidad en predios de hasta 200 m² Carta $534.76 b) Por cada metro cuadrado excedente hasta los 3,000 m² m² $2.12 La cuota máxima que se cubrirá por la carta de factibilidad a que se refieren los incisos anteriores, no podrá exceder de $6,471.97 Los predios con superficie de 200 metros cuadrados o menos, que no sean para fines habitacionales exclusivamente y que se refieran a la construcción de una sola casa, pagarán la cantidad de $196.73 por carta de factibilidad. Revisión de proyectos y recepción de obras Para inmuebles y lotes de uso doméstico Unidad Importe a) Revisión de proyecto de hasta 50 lotes Proyecto $3,437.86 b) Por cada lote excedente Lote $23.07 c) Supervisión de obra por lote Lote $110.62 d) Recepción de obras hasta 50 lotes Obra $11,358.88 e) Recepción de lote o vivienda excedente Lote $45.19 f) Revisión de proyecto en áreas de hasta 500 m² Proyecto $4,475.67 g) Por m² excedente m² $1.80 h) Supervisión de obra por mes m² $7.20 i) Recepción de obra en áreas de hasta 500 m² m² $1,342.69 j) Recepción por m² excedente m² $1.87 Para los efectos de cobro por revisión se consideran por separado los proyectos de agua potable y de drenaje por lo que cada uno se cobrará de acuerdo al precio unitario que se establece en los incisos a, b, f y g de la presente fracción. XIV. Incorporación a las redes de agua potable y descarga de drenaje a desarrollos o unidades inmobiliarias de giros no habitacionales. a) Tratándose de desarrollos distintos del doméstico, se cobrará en agua potable el importe que resulte de multiplicar el gasto máximo diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo contenido en el numeral 1 del inciso c, de esta fracción. b) La tributación de agua residual se considerará al 80% de lo que resulte del cálculo de demanda de agua potable y se multiplicará por el precio unitario litro/segundo en el numeral 2 del inciso c, de esta fracción. c) Por concepto de incorporación a las redes de agua y de drenaje sanitario se aplicarán estos precios. Concepto Litro/segundo 1. Incorporación de nuevos desarrollos a las redes de agua potable $383,362.19 2. Incorporación de nuevos desarrollos a las redes drenaje sanitario $181,511.61 XV. Incorporación individual Tratándose de lotes para construcción de vivienda unifamiliar o en casos de construcción de nuevas viviendas en colonias incorporadas al organismo, se cobrará por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable y drenaje de acuerdo a la siguiente tabla: Tipo de vivienda Agua potable Drenaje Total a) Popular $1,717.65 $984.57 $2,702.22 b) Interés social $2,267.47 $1,312.76 $3,580.23 c) Residencial C $2,857.35 $1,575.31 $4,432.66 d) Residencial B $3,368.81 $1,888.99 $5,257.80 e) Residencial A $4,739.51 $2,267.47 $7,006.98 f) Campestre $6,817.74 $6,817.74 XVI. Por la venta de agua tratada y lodos residuales Concepto Unidad Tarifas a) Por suministro de agua tratada m³ $3.76 b) Por venta de lodos residuales kilogramo $1.68 XVII. Por descargas de contaminantes procedentes de usuarios no domésticos en sus aguas residuales: a) Miligramos de descarga contaminante por litro de sólidos suspendidos totales o demanda bioquímica de oxígeno: 1. De 1 a 300 el 14% sobre el monto facturado. 2. De 301 a 2,000 el 18% sobre el monto facturado. 3. Más de 2,000 el 20% sobre el monto facturado. b) Por metro cúbico descargado con PH (potencia de hidrógeno) fuera del rango permisible $0.34 por m³. c) Por kilogramo de grasas y aceites que exceda los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga $0.51 por kilogramo. SECCIÓN SEGUNDA SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 15. Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público se causarán y liquidarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y lo previsto en la presente Ley, y con base en la siguiente: I. $1,079.36 Mensual II. $2,158.72 Bimestral Se aplicará la tarifa mensual o bimestral según el periodo de facturación de la Comisión Federal de Electricidad. Los usuarios de este servicio que no tengan cuenta con la Comisión Federal de Electricidad, pagarán este derecho en los periodos y a través de los recibos que se disponen para el entero del Impuesto Predial. SECCIÓN TERCERA SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 16. Los derechos por la prestación del servicio público de recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos serán gratuitos, salvo lo dispuesto por este artículo. Los derechos por los servicios de recolección y traslado de residuos, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Retiro de basura de tianguis por m³ $267.88 II. Por limpieza de lotes baldíos por m² $8.37 III. Por recolección de residuos por m³ o fracción $50.34 SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 17. Los derechos por la prestación del servicio público de panteones municipales se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Inhumaciones en fosas o gavetas de los panteones municipales: a) En fosa común sin caja Exento b) En fosa común con caja $67.27 c) Por un quinquenio $358.77 II. Por permiso para depositar restos en fosa con derechos pagados a perpetuidad $820.64 III. Por permiso para depósito de restos de inhumaciones en panteones particulares $1,670.46 IV. Por permiso para colocación de lápida en fosa o gaveta $302.69 V. Por permiso para construcción de monumentos en panteones municipales $302.69 VI. Por autorización para traslado de cadáveres para inhumación fuera del municipio $284.77 VII. Por permiso para cremación de cadáveres $390.16 VIII. Costo de gaveta mural $5,399.30 IX. Osario $887.90 X. Excavación de fosa $271.28 XI. Exhumación $1,177.21 En el pago de derechos relativos a los servicios de inhumaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar descuentos en la tarifa señalada en el presente artículo, cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida. SECCIÓN QUINTA SERVICIOS DE RASTRO Artículo 18. Los derechos por la prestación del servicio de rastro se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Por sacrificio de animales, por cabeza: a) Ovicaprino $42.18 b) Bovino $76.72 c) Porcino $76.72 II. Por visceración, por cabeza: a) Ovicaprino $20.98 b) Bovino $46.62 c) Porcino $46.62 III. Por transportación, por cabeza: a) Ovicaprino $16.57 b) Bovino $46.62 c) Porcino $46.62 IV. Lavado de menudo, por unidad $51.06 V. Servicio de báscula, por cabeza $11.09 SECCIÓN SEXTA SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 19. Los derechos por la prestación de los servicios de seguridad pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán por elemento policial, conforme a la siguiente: TARIFA I. En dependencias o instituciones (Diario por jornada de ocho horas) $513.47 II. En eventos particulares: a) Por evento en zona urbana no mayor a ocho horas $513.47 b) Por evento en zona rural no mayor a ocho horas $659.20 SECCIÓN SÉPTIMA SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 20. Los derechos por la prestación del servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Los derechos por el otorgamiento de concesión para la explotación del servicio público de transporte en las vías de jurisdicción municipal se pagarán por vehículo, conforme a lo siguiente: a) Urbano $9,794.11 b) Suburbano $9,794.11 II. Por transmisión de derechos de concesión sobre la explotación del servicio público de transporte por vehículo $9,794.11 III. Por refrendo anual de concesiones para explotación del servicio de transporte público por vehículo $979.84 IV. Revista mecánica semestral $204.07 V. Permiso eventual de transporte público, por mes o fracción de mes $159.19 VI. Permiso por servicio extraordinario, por día $338.58 VII. Constancia de despintado $67.27 VIII. Constancia de alta de unidad de transporte público $115.32 IX. Constancia de baja de unidad de transporte público $115.32 X. Autorización de prórroga anual de vida útil para uso unidad de transporte público anual $1,182.62 XI. Permiso bimestral por unidad supletoria para el servicio de transporte público $152.83 SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 21. Los derechos por la prestación de los servicios de tránsito y vialidad, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente: TARIFA I. Por jornada de 8 horas por elemento $513.47 II. Por expedición de constancias de antecedentes de tránsito $82.95 III. Por dictamen de impacto vial a) Bajo $395.18 b) Mediano $788.53 c) Alto $788.53 SECCIÓN NOVENA SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Artículo 22. Los derechos por la prestación del servicio de estacionamientos públicos se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por hora o fracción que exceda de 15 minutos por vehículo $16.07 II. Por día: a) Por vehículo $69.47 b) Por bicicleta Exento SECCIÓN DÉCIMA SERVICIOS DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y CASAS DE LA CULTURA Artículo 23. Los derechos por la prestación del servicio de bibliotecas públicas y casas de la cultura se causarán y liquidarán por inscripción, por semestre y por taller a una cuota de $43.35 SECCIÓN UNDÉCIMA SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 24. Los derechos por la prestación de los servicios de asistencia y salud pública se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente: TARIFA I. Centros de atención médica del DIF municipal: a) Por consulta médica general $64.31 b) Por servicios dentales: $64.31 1. Exodoncia $148.80 2. Resinas $198.42 3. Exodoncia temporal $99.18 4. Limpieza $198.42 5. Amalgama $198.42 6. Profilaxis dental $198.42 7. Curación dental $99.21 8. Radiografía $95.39 II. Centro de control animal: a) Vacunación antirrábica $46.71 b) Esterilización $76.29 c) Pensión de caninos y felinos por día $70.15 Los cobros materia de asistencia y salud pública referidos en la fracción I de este artículo, únicamente aplicarán a los usuarios que, teniendo seguridad social, opten por solicitar los servicios municipales. SECCIÓN DUODÉCIMA SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 25. Los derechos por la prestación de los servicios de protección civil, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Espectáculos públicos $352.03 II. Conformidad para uso y quema de artificios pirotécnicos $224.21 SECCIÓN DECIMOTERCERA SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 26. Los derechos por la prestación de los servicios de obra pública y desarrollo urbano, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por permiso de construcción o ampliación de construcción: a) Uso habitacional: 1. Marginado por vivienda $134.51 2. Económico hasta 60 m² $485.62 Por m² excedente $5.80 3. Media hasta 90 m² $685.01 Por m² excedente $7.61 4. Residencial, departamentos y condominio hasta 120 m² $1,849.85 Por m² excedente $13.45 5. Autoconstrucción en vivienda marginada y económica $67.25 b) Uso especializado: 1. Hoteles, cines, templos, hospitales, bancos, clubes deportivos, estaciones de servicio, auto hoteles, restaurantes con infraestructura especializada, centros de diversión, auto lavados automatizados, estaciones de gas carburación, estaciones de gasolina, discotecas, centros nocturnos, centros comerciales, tiendas de auto servicio con estructura especializada, salones de fiesta y todos aquellos inmuebles en los que se introduzca infraestructura y estructura especializada hasta 120 m² $2,123.40 Por m² excedente $11.41 2. Losas de concreto, pavimentación o sellos en suelos no incluidos en un permiso de urbanización por m² $5.15 3. Áreas de jardines por m² $1.11 4. Excavación en la vía pública hasta 10 metros lineales $223.96 Por metro lineal excedente $11.17 5. Ruptura de pavimento en la vía pública hasta 10 metros lineales $223.96 Por metro lineal excedente $11.17 6. Introducción o colocación de tubería o cableado en la vía pública hasta 10 metros lineales $179.38 Por metro lineal excedente $6.74 c) Bardas, cercados o muros hasta 20 metros lineales $293.55 Por metro lineal excedente $3.10 d) Otros usos: 1. Oficinas, locales comerciales, salones de fiestas y restaurantes que no cuenten con infraestructura especializada hasta 500 m² $1,541.56 Por m² excedente $7.61 2. Bodegas, talleres y naves industriales hasta 1,000 m² $612.12 Por m² excedente $1.77 3. Escuelas particulares hasta 1,000 m² $612.12 Por m² excedente $1.77 4. Escuela pública Exenta II. Por permiso de regularización de construcción, se cobrará el 50% adicional a lo que establece la fracción I de este artículo. III. Por prórrogas de permisos de construcción se causará solamente el 50% de los derechos que establece la fracción I de este artículo. IV. Por autorización de asentamientos para construcciones móviles $612.12 V. Por peritajes de evaluación de riesgos hasta 20 m² $612.12 Por metro cuadrado excedente $5.60 En los inmuebles de construcción ruinosa o peligrosa se cobrará el 5% adicional a la cuota señalada en esta fracción por metro cuadrado de construcción VI. Por permiso de división $293.71 VII. Por permiso de uso de suelo en predios de: a) Uso habitacional hasta 105 m² $296.56 Por m² excedente $2.78 b) Uso industrial hasta 500 m² $417.05 Por m² excedente $3.57 c) Uso comercial hasta 105 m² $293.71 Por m² excedente $4.86 VIII. Por constancia de alineamiento en predios de: a) Uso habitacional hasta 105 m² $296.56 Por m² excedente, sin exceder de 60 UMA $2.78 b) Uso industrial hasta 500 m² $417.05 Por m² excedente, sin exceder de 120 UMA $3.57 c) Uso comercial hasta 105 m² $293.71 Por m² excedente, sin exceder de 105 UMA $4.86 IX. Por constancia de número oficial en predios de: a) Uso habitacional hasta 105 m² $296.56 Por m² excedente, sin exceder de 60 UMA $2.78 b) Uso industrial hasta 500 m² $417.05 Por m² excedente, sin exceder de 120 UMA $3.57 c) Uso comercial hasta 105 m² $293.71 Por m² excedente, sin exceder de 105 UMA $4.86 X. Por autorización de cambio de uso de suelo aprobado, se pagarán las mismas cuotas señaladas en la fracción VII de este artículo. Tratándose de factibilidad de uso de suelo otorgada por el ayuntamiento, se cobrará únicamente el 50% de los valores establecidos en dicha fracción XI. Por permiso para colocar temporalmente materiales empleados en una construcción sobre la vía pública, por día $23.54 XII. Por certificación de número oficial de cualquier uso $100.90 XIII. Por certificación de terminación de obra habitacional u otro uso $643.53 El otorgamiento de los permisos anteriores incluye la revisión del proyecto de construcción y la supervisión de obra. SECCIÓN DECIMOCUARTA SERVICIOS CATASTRALES, PRÁCTICA Y AUTORIZACIÓN DE AVALÚOS Artículo 27. Los derechos por servicios catastrales, práctica y autorización de avalúos, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por la expedición de copias heliográficas de planos $627.97 II. Por los avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará una cuota fija más 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje $88.68 III. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran levantamiento topográfico del terreno: a) Hasta una hectárea $273.55 b) Por cada una de las hectáreas excedentes $10.07 c) Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior se aplicará lo que dispone la fracción II de este artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija IV. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea $2,107.85 b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas $269.03 c) Por cada una de las hectáreas que excedan de 20 hectáreas $224.15 V. Por la revisión de avalúos fiscales realizados por peritos valuadores externos, se cobrará el 30% de la tarifa que corresponda a las establecidas en las fracciones I, III y IV del presente artículo Los avalúos que practique la Tesorería Municipal sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por el artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN DECIMOQUINTA SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO Artículo 28. Los derechos por servicios en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio se causarán y liquidarán en atención a la siguiente: TARIFA I. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancias de compatibilidad urbanística $1,224.25 II. Por la revisión de proyectos para la aprobación de traza $1,224.25 III. Por la revisión de proyectos para la expedición de permiso de obra: a) Tratándose de fraccionamientos de tipo residencial, de urbanización progresiva, popular y de interés social, así como en conjuntos habitacionales, comerciales o de servicios, fraccionamientos de tipo campestre rústico, agropecuarios, industriales, turísticos y recreativos-deportivos $1,224.25 IV. Por la supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a) Tratándose de fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras de introducción de agua y drenaje, así como instalación de guarniciones 0.75% b) Tratándose de los demás fraccionamientos y los desarrollos en condominio 1.125% V. Por el permiso de venta $1,224.25 VI. Por permiso de modificación de traza $1,224.25 VII. Por la autorización para la construcción de desarrollos en condominio $1,224.25 SECCIÓN DECIMOSEXTA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 29. Los derechos por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA TIPO CUOTA I. De pared y adosados al piso o muro, anualmente, por m²: a) Adosados: $692.30 b) Auto soportados espectaculares $100.00 c) Pinta de bardas $92.30 II. De pared y adosados al piso o muro, anualmente, por pieza a) Toldos y carpas $978.81 b) Bancas y cobertizos publicitarios $141.52 III. Permiso semestral por la colocación de cada anuncio o cartel en vehículos de servicio público urbano y suburbano $145.67 IV. Permiso por día para la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en la vía pública: a) Fija $122.20 b) Móvil: 1. En vehículos de motor $235.45 2. En cualquier otro medio móvil $228.58 V. Permiso por la colocación de cada anuncio móvil, temporal o inflable: a) Mampara en la vía pública, por día $23.54 b) Carteles publicitarios, por mes $588.59 c) Comercios ambulantes, por mes $122.20 d) Mantas, por mes $72.88 e) En vehículos de motor, por día $23.54 f) Inflables, por día $98.70 El otorgamiento del permiso incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación y estructura del anuncio. SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 30. Los derechos por servicios en materia ambiental, se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Por autorización de la evaluación de impacto ambiental, por dictamen: a) General: 1. Modalidad “A” $627.97 2. Modalidad ”B” $1,255.63 3. Modalidad ”C” $3,587.63 b) Intermedia $5,829.82 c) Específica $8,744.75 II. Por la evaluación del estudio de riesgo $6,054.06 III. Permiso para poda o corte, por árbol $179.38 IV. Expedición de permiso para la tala de árbol $346.26 Para realizar la poda o la tala del árbol, deberá contarse con la autorización de la unidad administrativa municipal en materia de arbolado urbano y cumplirse con las disposiciones del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. SECCIÓN DECIMOCTAVA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 31. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas generarán el cobro de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Certificados de historial de inmuebles, por cada movimiento al padrón $90.54 II. Certificados de estado de cuenta por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos $213.40 III. Copias certificadas expedidas por el juzgado municipal: a) Por la primera foja $90.54 b) Por cada foja adicional $3.37 IV. Por las certificaciones que expida el Secretario del Ayuntamiento $90.54 V. Constancias que expidan las dependencias o entidades de la administración pública municipal $90.54 VI. Cartas de origen $90.54 CAPÍTULO QUINTO CONTRIBUCIONES DE MEJORA Artículo 32. La contribución de mejoras se causará y liquidará en los términos de las disposiciones que establece la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SEXTO PRODUCTOS Artículo 33. Los productos que tiene derecho a percibir el Municipio se regularán por los contratos o convenios que se celebren, y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezca y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SÉPTIMO APROVECHAMIENTOS Artículo 34. Los aprovechamientos que percibirá el Municipio serán, además de los previstos en el artículo 259 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, serán aquellos que se obtengan de los fondos de aportación federal. Artículo 35. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 2% mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad y hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2% mensual. Artículo 36. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. Por el requerimiento de pago; II. Por el embargo, y III. Por el remate. Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces la Unidad de Medida y Actualización diaria que corresponda, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 37. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme a las disposiciones relativas al Título Segundo, Capítulo Único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales. CAPÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES FEDERALES Artículo 38. El municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de participaciones federales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. CAPÍTULO NOVENO INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 39. El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado. CAPÍTULO DÉCIMO FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 40. La cuota mínima anual del impuesto predial para el 2025 será de $393.01. Artículo 41. Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el impuesto por anualidad dentro del primer bimestre del 2025 tendrán un descuento del 15% si el pago se realiza en el mes de enero, del 10% si el pago se realiza en febrero, excepto los que tributen bajo cuota mínima. SECCIÓN SEGUNDA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 42. El Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad. Los usuarios del servicio de agua potable tendrán los siguientes beneficios: I. Para descuentos a usuarios que hagan su pago anticipado, se les otorgará el 15% de descuento, asegurándose que estos beneficios sean para aquellos usuarios que paguen su anualidad completa a más tardar el último día de febrero del año 2025 y que se aplique a servicio doméstico en casa deshabitada, predios rústicos y casa habitadas con historial de consumo mínimo de por lo menos un año. II. Los pensionados, jubilados, personas adultas mayores y personas que comprueben con certificados del sector salud, que tienen discapacidad de efectos severos, incluso la asociada a eventos de enfermedad, que reduzcan o imposibiliten su vida autónoma (imposibilitados para trabajar y generar un ingreso), gozarán de los descuentos de un 40%. Tratándose de tarifa fija se aplicará el descuento en el momento del pago anticipado o cuando se hicieran los pagos mensuales correspondientes. Solamente se hará descuento en la casa que habite el beneficiario y exclusivamente para el agua de uso doméstico. Quienes gocen de este descuento no pueden tener los beneficios del descuento por pago anticipado contenido en la fracción I de este artículo. Cuando se trate de servicio medido se hará el descuento solamente para consumos de 1 a 10 metros cúbicos de uso doméstico y el descuento se hará en el momento en que sea realizado el pago. Los metros cúbicos excedentes al primer rango de consumo, se cobrarán a los precios que en el rango corresponda de acuerdo a la fracción I del artículo 14 de esta ley. III. Los descuentos no se harán extensivos a recargos y honorarios de cobranza, ni se aplicarán para servicios comerciales y de servicios, industriales o de carácter diferente a lo doméstico. IV. Para los desarrollos inmobiliarios no habitacionales que soliciten incorporación mediante el suministro de agua tratada, se les cobrará cada litro por segundo de su gasto máximo diario a razón del 75% de los precios contenidos en el artículo 14, fracción XIV inciso c de esta ley. SECCIÓN TERCERA SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 43. Para los contribuyentes cuya recaudación sea por conducto de la Comisión Federal de Electricidad se otorga un beneficio fiscal que representa el importe de calcular el 12% sobre su consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada en la tarifa correspondiente, para tal caso, se aplicará ésta última. Artículo 44. Los contribuyentes que no tributen por vía de la Comisión Federal de Electricidad dispondrán de los siguientes beneficios fiscales aplicables al momento del pago de manera conjunta con el del importe de la cuota mínima anual del impuesto predial: PARA PREDIOS URBANOS Cuota mínima anual Valor mínimo Cuota mínima anual Valor máximo Tarifa $0.01 $393.01 $15.40 $393.02 $1,972.82 $53.85 $1,972.83 $3,945.62 $138.46 $3,945.63 $5,918.44 $230.77 $5,918.45 $7,891.25 $323.08 $7,891.26 $9,864.07 $415.39 $9,864.08 $11,836.87 $507.70 $11,836.88 $13,809.68 $600.02 $13,809.69 $15,782.50 $692.31 $15,782.51 $17,755.31 $784.63 $17,755.32 $19,728.12 $876.93 $19,728.13 $21,700.94 $969.22 $21,700.95 $23,673.75 $1,061.54 $23,673.76 $25,646.57 $1,153.84 $25,646.58 $27,619.36 $1,246.17 $27,619.37 $29,592.19 $1,338.46 $29,592.20 $31,565.00 $1,430.76 $31,565.01 $33,537.81 $1,523.08 $33,537.82 $35,510.62 $1,615.39 $35,510.63 $37,483.43 $1,707.70 $37,483.44 $39,456.25 $1,800.01 $39,456.26 $41,429.07 $1,892.32 $41,429.08 $43,401.87 $1,984.62 $43,401.88 $45,374.68 $2,076.92 $45,374.69 $47,347.49 $2,169.23 $47,347.50 $49,320.32 $2,261.54 $49,320.33 $51,293.13 $2,353.86 $51,293.14 En adelante... $2,446.16 PARA PREDIOS RÚSTICOS Cuota mínima anual Valor mínimo Cuota mínima anual Valor máximo Tarifa $0.01 $393.01 $15.40 $393.02 $657.60 $23.07 $657.61 $1,315.20 $46.14 $1,315.21 $1,972.82 $76.92 $1,972.83 $2,630.42 $107.68 $2,630.43 $3,288.03 $138.46 $3,288.04 $3,945.62 $169.24 $3,945.63 $4,603.23 $200.01 $4,603.24 $5,260.84 $230.77 $5,260.85 $5,918.44 $261.53 $5,918.45 $6,576.04 $292.30 $6,576.05 En adelante... $323.08 SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 45. Cuando las cuotas establecidas en materia de asistencia y salud pública sean requeridas por personas de escasos recursos o se encuentren en condiciones económicas desfavorables, se procederá a realizar un estudio socioeconómico a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio, para acreditar dicha situación, considerándose los siguientes criterios: I. Ingreso familiar; II. Número de dependientes económicos; III. Grado de escolaridad y acceso a los sistemas de salud; IV. Zona habitacional, y V. Edad de los solicitantes. Criterio Rangos Puntos I. Ingreso familiar (semanal) 40 puntos $0.00 – $517.49 100 $517.50-$621.00 40 $621.01-$724.50 30 $724.51-$828.00 20 $828.01-$931.50 10 II. Número de dependientes económicos 20 puntos 10-8 20 7-5 15 4-2 10 1 5 III. Acceso a los sistemas de salud 10 puntos IMSS 1 ISSSTE 1 ISAPEG 5 Ninguno 10 IV. Condiciones de la vivienda 20 puntos Mala 20 Regular 10 Buena 5 V. Edad del solicitante 10 puntos 80-60 10 59-40 6 39-20 2 De acuerdo con los puntos se aplicarán los siguientes porcentajes de condonación a las tarifas: Puntos Porcentaje de condonación 80-100 100% 60-79 75% 40-59 50% 1-39 25% SECCIÓN QUINTA SERVICIOS CATASTRALES, PRÁCTICA Y AUTORIZACIÓN DE AVALÚOS Artículo 46. Tratándose de avalúos de predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato, se cobrará un 25% de la tarifa fijada en las fracciones III y IV del artículo 27 de esta Ley. SECCIÓN SEXTA SERVICIOS POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 47. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas se causarán al 50% de la tarifa prevista en el artículo 31 de esta Ley, cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas sociales. CAPÍTULO UNDÉCIMO MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES EN IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN UNICA RECURSO DE REVISIÓN Artículo 48. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar, podrán acudir a la tesorería municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos, cuando consideren que sus predios no representen un problema de salud pública ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación, y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el municipio. El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Si la autoridad municipal deja sin efectos la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se aplicará la tasa general. CAPÍTULO DUODÉCIMO AJUSTES SECCIÓN UNICA AJUSTES TARIFARIOS Artículo 49. Las cantidades que resulten de la aplicación de cuotas y tarifas, se ajustarán de conformidad con la siguiente: TABLA Cantidades Valores de ajuste Desde $0.01 y hasta $0.50 A la unidad de peso inmediato inferior. Desde $0.51 y hasta $0.99 A la unidad de peso inmediato superior. T R A N S I T O R I O Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año 2025, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 03 de diciembre de 2024 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputado Juan Carlos Romero Hicks Diputada Karol Jared González Márquez Diputado Aldo Iván Márquez Becerra Diputada Angélica Casillas Martínez Diputada Susana Bermúdez Cano Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Diputada María Eugenia García Oliveros Diputada María del Pilar Gómez Enríquez Diputada Rocío Cervantes Barba Diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero Diputado Rodrigo González Zaragoza Hoja que corresponde a la Ley de Ingresos para el Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025.
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 63 | DECIMA PARTE | 261 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
| Fecha | Estatus |
|---|---|
| Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año 2025, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. | |