Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 75/LXVI-I

Iniciativa
Nueva Ley

Ayuntamiento

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Ayuntamiento del Mpio. de Guanajuato
Ley Ingresos Guanajuato 2025
Iniciativa de ley de ingresos del municipio de Guanajuato para el ejercicio fiscal del año 2025. Tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá el Municipio durante el ejercicio 2025.

Presentación a Pleno Camioncito2

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
22/11/2024
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
22/11/2024

Comisiones unidas de hacienda y fiscalización y de gobernación y puntos constitucionales
 
Cronograma y Metodología para el análisis del paquete fiscal municipal para el ejercicio fiscal 2025
 
 
Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE
   
1. Sesión del Pleno del Congreso para turnar las restantes iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2025 a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales.
 
VIERNES 22 DE NOVIEMBRE
 
1. Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de:
 
A) RADICAR Las 46 iniciativas de leyes de ingresos municipales turnadas por la presidencia;
 
B) Establecer la metodología para el análisis del Paquete Fiscal Municipal 2025:
 
1) Se acuerda que el análisis y discusión de las iniciativas se haga por las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas, mediante la revisión de los proyectos de dictamen que presentará la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario.
 
2) Se dará a conocer a quienes integran las comisiones dictaminadoras en términos generales cuál será el contenido de las tarjetas informativas y numéricas para el análisis y discusión de los proyectos de dictamen de las iniciativas de leyes de ingresos municipales, que se elaborarán por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; así como las tarjetas numéricas que se elaborarán por la Auditoría Superior del Estado y el análisis que realizará la Secretaría del Agua y Medio Ambiente respecto del capítulo de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Drenaje, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales, en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios.
 
3) La división de los 46 municipios será en tres bloques para el efecto de su análisis en reuniones de las Comisiones Unidas. 
 
PRIMER BLOQUE:
 
1. Atarjea
2. Jerécuaro
3. Ocampo
4. Romita
5. Uriangato
6. Moroleón
7. Pueblo Nuevo
8. Santiago Maravatío
9. Purísima del Rincón
10. Santa Catarina
11. Coroneo
12. Jaral del Progreso
13. Villagrán
14. Xichú
15. Victoria
16. Tarimoro
17. San Diego de la Unión
 
SEGUNDO BLOQUE:
 
1. Salvatierra
2. Pénjamo
3. Cortazar
4. Apaseo el Grande
5. Abasolo
6. San Luis de la Paz
7. Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional
8. Huanímaro
9. Santa Cruz de Juventino Rosas
10. Comonfort
11. Cuerámaro
12. Apaseo el Alto
13. Tierra Blanca
14. San José de Iturbide
15. Valle de Santiago
16. Yuriria
17. Tarandacuao
 
TERCER BLOQUE:
 
1. Acámbaro
2. Irapuato
3. Celaya
4. Doctor Mora
5. Guanajuato
6. León
7. San Miguel de Allende
8. Silao de la Victoria
9. San Francisco del Rincón
10. San Felipe
11. Manuel Doblado
12. Salamanca
 
VIERNES 22 DE NOVIEMBRE
 
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al PRIMER BLOQUE, al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso los diputados y sus asesores, para su consulta.
 
De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente. 
 
MARTES 26 DE NOVIEMBRE
 
Reunión de las Comisiones Unidas para analizar, discutir y en su caso, aprobar los proyectos de dictamen correspondientes al PRIMER BLOQUE de municipios.
 
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE
 
Reunión de las Comisiones Unidas para radicar las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado y acordar metodología para su análisis y dictaminación.
 
VIERNES 29 NOVIEMBRE
 
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al SEGUNDO BLOQUE al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso los diputados y sus asesores, para su consulta.
 
De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente. 
 
MARTES 3 DE DICIEMBRE
 
Reunión de las Comisiones Unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen correspondientes al SEGUNDO BLOQUE de municipios. 
 
VIERNES 6 DE DICIEMBRE:
 
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al TERCER BLOQUE al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso los diputados y sus asesores, para su consulta.
 
 
 
 
De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.
 
MARTES 10 DE DICIEMBRE
 
Reunión de las Comisiones Unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen correspondientes al TERCER BLOQUE de municipios.
 
VIERNES 13 DE DICIEMBRE
 
Sesión ordinaria en el que se someterán a discusión los dictámenes correspondientes A LOS TRES BLOQUES de municipios aprobados por las Comisiones Unidas.

Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de las Comisiones Unidas para radicar la iniciativa y acordar el cronograma y la metodología de trabajo 22/11/2024 09:00 sala 4 de usos múltiples
Reunión de las Comisiones Unidas para aprobar el dictamen 10/12/2024 11:00 Salas 1 y 2 del Salón de usos Múltiples del Congreso del Estado
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
10/12/2024
Dictamen relativo a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Guanajuato, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2025. (ELD 75/LXVI-I)

DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALCÁNTAR ROJAS PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efecto de estudio y dictamen, la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Guanajuato, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2025, presentada por el ayuntamiento de Guanajuato, Guanajuato. (ELD 75/LXVI-I) Con fundamento en los artículos 81, 89 fracción V, 91, 111 fracción XVI y último párrafo; 112, fracción II y último párrafo, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea el siguiente: D i c t a m e n Las diputadas y los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras analizamos la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones. I. Antecedentes. El ayuntamiento de Guanajuato, Guanajuato, en sesión ordinaria número 2, celebrada el 31 de octubre de 2024, aprobó en lo general por unanimidad la iniciativa de Ley de Ingresos para dicho Municipio, para el ejercicio fiscal del año 2025, misma que se remitió a este Congreso mediante el sistema de firma electrónica certificada, el 14 de noviembre del año en curso. Con lo anterior se dio cumplimiento al artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El Ayuntamiento acompañó como anexos a la iniciativa: 1. Copia certificada del acta de la sesión ordinaria número 2 del Ayuntamiento de Guanajuato, Gto., celebrada el 31 de octubre de 2024, en la que consta la aprobación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Guanajuato, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2025. 2. Anexos que contienen la justificación de los derechos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, consistentes en el proyecto tarifario 2025 y soporte para la determinación del factor de recuperación tarifario. 3. Anexos relativos a justificar los valores unitarios de construcción expresados en pesos por metro cuadrado en materia de obra negra y obra gris. 4. Anexos que contienen la justificación de nuevos conceptos e incrementos de tarifas superiores al porcentaje aprobado de los derechos por servicios de: seguridad pública; de transporte público urbano y suburbano en ruta; obra pública y desarrollo urbano; catastrales y práctica de avalúos; y de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios. 5. Tablas con la información a efecto de determinar la tarifa por concepto del derecho por alumbrado público para el ejercicio 2025, así como el costo anual global actualizado erogado para la prestación de dicho servicio por el periodo comprendido de octubre de 2023 a septiembre de 2024. También, el total de inmuebles que no tributan como usuarios de la Comisión Federal de Electricidad. 6. Formatos 7 a, que contienen las proyecciones de ingresos, y 7 c previstos por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como el formato 8 relativo a los estudios actuariales. 7. En la exposición de motivos se incluye el apartado correspondiente a evaluación de impacto en los ingresos, en el que se realiza un análisis general de los efectos que tendrá la aplicación de lo estipulado en la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Guanajuato, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2025, en los aspectos jurídico, administrativo, presupuestario y social. 8. La iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Guanajuato, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2025 en formato editable. 9. La presidenta municipal y el secretario del Ayuntamiento de Guanajuato, Guanajuato, remitió como información complementaria el oficio número PMG/140/2024, relativa a los anexos 3 del formato de programas y proyectos de inversión 2025 y 5 de costos para ajuste a la tasa o tarifa de tratamiento de aguas residuales; relacionada a los valores de inmuebles del impuesto predial; y a los derechos por servicios de obra pública y desarrollo urbano y catastrales y práctica de avalúos. En la sesión ordinaria celebrada el 21 de noviembre de 2024, la presidencia del Congreso dio cuenta a la Asamblea con la iniciativa de mérito, turnándola a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen, siendo radicada en la misma fecha. Radicada la iniciativa, procedimos a su estudio, a fin de rendir el dictamen correspondiente. II. Consideraciones. La fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece a favor de los ayuntamientos del país, la facultad para proponer a las legislaturas de los estados, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Al respecto, en materia impositiva municipal, se prevé una potestad tributaria compartida entre los ayuntamientos de la entidad y el Congreso del Estado. Por eso, la potestad tributaria del Congreso del Estado, reservada a este, de acuerdo al principio de legalidad en materia de las contribuciones, contenido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política Federal, se complementa con los principios de fortalecimiento municipal y de reserva de fuentes y con la facultad expresa de iniciativa de los ayuntamientos. De ahí que, aun cuando este Poder Legislativo sigue conservando la facultad de decisión final sobre las propuestas contenidas en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios, nuestra Carta Magna nos obliga a dar el peso suficiente a la facultad del Municipio, lo que se concreta con la motivación que se exponga al examinar cada una de las propuestas tributarias del Ayuntamiento iniciante. Por lo tanto, la fundamentación del Congreso del Estado para aprobar la Ley de Ingresos para el Municipio de Guanajuato, Gto., se surte cuando se actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución Federal y la particular del Estado confiere a este Poder Legislativo, por lo que se desprende que el Congreso del Estado es competente para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen, conforme lo establecido en los artículos 31, fracción IV y 115, fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, fracción II, 63, fracciones II y XV y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato; y 15 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En cuanto a la motivación del Congreso del Estado para dictar esta Ley, debe afirmarse que, respecto de actos legislativos, el requisito de su debida motivación se cumple en la medida en que las leyes que emita el Congreso se refieran a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas. En el caso que nos ocupa, las relaciones sociales a regular jurídicamente se derivan del mandato previsto en el artículo 115, fracción IV, cuarto párrafo de la Constitución Política Federal que dispone: «Las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.» Las anteriores consideraciones sustentan desde luego, la fundamentación y motivación de la Ley de Ingresos para el Municipio de Guanajuato, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2025. Para ello, además, nos remitimos a lo dispuesto en las siguientes tesis de jurisprudencia, las cuales son aplicables al presente caso: «No. Registro: 820,139 Jurisprudencia Materia(s): Séptima Época Instancia: Pleno Fuente: Apéndice de 1988 Parte I Tesis: 68 Página: 131 FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA. Por fundamentación y motivación de un acto legislativo, se debe entender la circunstancia de que el Congreso que expide la ley, constitucionalmente esté facultado para ello, ya que estos requisitos, en tratándose de actos legislativos, se satisfacen cuando aquél actúa dentro de los límites de las atribuciones que la constitución correspondiente le confiere (fundamentación), y cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas (motivación); sin que esto implique que todas y cada una de las disposiciones que integran estos ordenamientos deben ser necesariamente materia de una motivación específica. Séptima Época, Primera Parte: Vol. 77, Pág. 19. A. R. 6731/68. Lechera Guadalajara, S. A. Unanimidad de 19 votos. Vol. 78, Pág. 69. A. R. 3812/70. Inmobiliaria Cali, S. A. y Coags. (Acums). Unanimidad de 16 votos. Vols. 139-144, Pág. 133. A. R. 5983/79. Francisco Breña Garduño y Coags. Unanimidad de 17 votos. Vols. 157-162, Pág. 150. A. R. 5220/80. Teatro Peón Contreras, S. A. Unanimidad de 15 votos. Vols. 181-186. A. R. 8993/82. Lucrecia Banda Luna. Unanimidad de 20 votos. Esta tesis apareció publicada, con el número 36, en el Apéndice 1917-1985, Primera Parte, Pág. 73. No. Registro: 192,076 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XI, Abril de 2000 Tesis: P./J. 50/2000 Página: 813 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE NO TRASCIENDAN, DE MANERA INMEDIATA, LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES. Tratándose de actos que no trascienden de manera inmediata la esfera jurídica de los particulares, sino que se verifican sólo en los ámbitos internos del gobierno, es decir, entre autoridades, el cumplimiento de la garantía de legalidad tiene por objeto que se respete el orden jurídico y que no se afecte la esfera de competencia que corresponda a una autoridad, por parte de otra u otras. En este supuesto, la garantía de legalidad y, concretamente, la parte relativa a la debida fundamentación y motivación, se cumple: a) Con la existencia de una norma legal que atribuya a favor de la autoridad, de manera nítida, la facultad para actuar en determinado sentido y, asimismo, mediante el despliegue de la actuación de esa misma autoridad en la forma precisa y exacta en que lo disponga la ley, es decir, ajustándose escrupulosa y cuidadosamente a la norma legal en la cual encuentra su fundamento la conducta desarrollada; y b) Con la existencia constatada de los antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que permitan colegir con claridad que sí procedía aplicar la norma correspondiente y, consecuentemente, que justifique con plenitud el que la autoridad haya actuado en determinado sentido y no en otro. A través de la primera premisa, se dará cumplimiento a la garantía de debida fundamentación y, mediante la observancia de la segunda, a la de debida motivación. Controversia constitucional 34/97. Poder Judicial del Estado de Guanajuato. 11 de enero de 2000. Unanimidad de diez votos. Impedimento legal: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot y Mara Gómez Pérez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, aprobó, con el número 50/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil.» Por otra parte, el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que las iniciativas de las leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos de egresos de los municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. Es así que las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de los municipios deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa. Dicho dispositivo también señala que los municipios deberán incluir en sus iniciativas de leyes de ingresos, lo siguiente: «I. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica. Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes; II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos; III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente. Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del Estado para cumplir lo previsto en este artículo.» De igual forma, el artículo 5 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato señala que las iniciativas de leyes de ingresos, se elaborarán conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos y parámetros cuantificables de la política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores, mismos que deben ser congruentes con los planes de desarrollo y programas correspondientes y deberán incluir además de lo previsto en dicha Ley, por lo menos la demás información que se establece por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Al respecto, el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece: «Artículo 61.- Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: I. Leyes de Ingresos: a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, y b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos…» II.1. Metodología para el análisis de la iniciativa. Las comisiones dictaminadoras acordamos como metodología de trabajo para la discusión de la totalidad de las iniciativas de leyes de ingresos municipales, la siguiente: a) Se calendarizaron las reuniones de trabajo de estas comisiones dictaminadoras, con la finalidad de atender con toda oportunidad, pero con la diligencia debida cada expediente, para lo cual integramos tres bloques para el análisis de las iniciativas. b) Para el análisis de la iniciativa se partió de los criterios técnicos de elaboración y presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025 que se dieron a conocer a los ayuntamientos del Estado en la Junta de Enlace en Materia Financiera celebrada el 10 de septiembre del año en curso, los que se enriquecieron durante el trabajo de estas Comisiones. Dichos criterios generales deben observarse en acatamiento estricto a los principios constitucionales y legales vigentes. Dentro de dichos criterios generales y atendiendo a la potestad tributaria de este Poder Legislativo acordamos establecer como política fiscal considerar el 4% como referente de crecimiento para las finanzas públicas, para la actualización de las cuotas y tarifas propuestas en las iniciativas de leyes de ingresos para los municipios, para el ejercicio fiscal de 2025, estableciendo dicho porcentaje como parámetro para autorizar incrementos en las cuotas y tarifas en las leyes de ingresos para el próximo ejercicio fiscal. Con base en lo anterior, analizamos la justificación técnica en todas aquellas propuestas cuyos incrementos superaran el porcentaje referido, en el entendido de que de no existir esta, se ajustarían al mismo. c) Estas Comisiones Unidas nos ajustamos para la discusión y votación del proyecto de dictamen a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. II.2. Elaboración y valoración de los estudios técnicos de las contribuciones. Como parte de la metodología, se solicitó a la secretaría técnica de estas Comisiones Unidas y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, la presentación de cinco estudios por cada iniciativa de ley, en los siguientes aspectos: a) Socioeconómico: Se analizaron las finanzas públicas y los indicadores económicos de cada Municipio, considerando los ingresos propios y los provenientes de la Federación en el año 2024, contrastados contra los pronosticados para 2025 y su variación. Asimismo, se establece la evolución de los ingresos en las iniciativas de leyes de ingresos para el Municipio por el periodo comprendido de 2020 a 2024. b) Cuantitativo: Se realizó un estudio cuantitativo de las tasas, tarifas y cuotas del presente año y la propuesta 2025, identificándose con precisión las variaciones porcentuales. c) Impuesto predial: Se realizó un estudio comparado de tasas, valores de suelo, construcción, rústicos y menores a una hectárea, con el fin de dar un trato pormenorizado a esta fuente principal de financiamiento fiscal del Municipio, amén de la revisión escrupulosa de los estudios técnicos presentados como soporte a las modificaciones cuantitativas y estructurales de esta importante contribución. En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se realizó un análisis de las mismas para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. En este apartado, de acuerdo a los criterios generales para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2025, en el caso de proponer tasas progresivas se determinó que se integrase el procedimiento para el cálculo del impuesto. d) Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles: En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se analizaron las mismas para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. e) Agua potable: Se realizó un estudio técnico integral sobre el particular, los aspectos jurídicos, hacendarios, administrativos, entre otros, los que se detallaron con precisión bajo dos vertientes: La importancia de la sustentabilidad del servicio en la sociedad sin impacto considerable, y la solidez gradual de la hacienda pública. De igual forma, en este apartado, en el caso de los ayuntamientos que lo propusieron, se analizó la información remitida por el iniciante a fin de calcular el Factor de Recuperación Tarifario, que se implementa para el siguiente ejercicio fiscal como un elemento técnico para la determinación de las cuotas aplicables al servicio de agua potable, que será de gran utilidad a fin de que los organismos operadores puedan compensar los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. f) Alumbrado público: Se realizó un estudio técnico integral que analiza el procedimiento para determinar la tarifa del derecho de alumbrado público en la Ley de Ingresos para el Municipio de Guanajuato, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2025, considerando el porcentaje promedio entre la recaudación y la facturación y el déficit durante el periodo comprendido de octubre de 2023 a septiembre de 2024; así como el número de usuarios del servicio en el año 2024 y los previstos para el año 2025 y el porcentaje de crecimiento. También se analizaron las facilidades administrativas correspondientes a este derecho. Quienes integramos estas Comisiones Unidas estimamos que, con la finalidad de cumplir cabalmente con nuestra responsabilidad legislativa, el iniciante debe conocer los razonamientos que nos motivaron para apoyar o no sus pretensiones tributarias, razón por la cual, cuando el dictamen no se refiera específicamente a las propuestas que fueron acogidas íntegramente por las Comisiones Unidas, debe entenderse que los planteamientos del iniciante que las motivaron fueron suficientes para aprobarlas, eximiéndose así la necesidad de fundamentar explícitamente tal aprobación. En cambio, este dictamen se ocupará de argumentar las razones que sirvieron de base para no aprobar aquellos conceptos propuestos por el iniciante o bien para la modificación o ajuste de aquellos que no fueron aprobados en su integridad. Para ello, partimos de un primer criterio general consistente en no aprobar incrementos o variaciones en los esquemas tributarios que no estuviesen soportados en los estudios o elementos técnicos necesarios y exigibles a los ayuntamientos, que fundamentaran tales aumentos o modificaciones, ya que, ante la ausencia de argumentos técnicos, estas Comisiones Unidas debimos desestimarlas. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, las Comisiones Unidas valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados. Para reforzar los argumentos antes mencionados se transcribe la siguiente tesis jurisprudencial: «Registro Núm. 174089. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Octubre de 2006. Página: 1131. Tesis: P./J. 112/2006. Jurisprudencia. Materia (s): Constitucional. HACIENDA MUNICIPAL. LAS LEGISLATURAS ESTATALES PUEDEN SEPARARSE DE LAS PROPUESTAS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN RELACIÓN CON LOS TRIBUTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE QUE LO HAGAN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE. El precepto constitucional citado divide las atribuciones entre los Municipios y los Estados en cuanto al proceso de fijación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, pues mientras aquéllos tienen la competencia constitucional para proponerlos, las Legislaturas Estatales la tienen para tomar la decisión final sobre estos aspectos cuando aprueban las leyes de ingresos de los Municipios. Ahora bien, conforme a la tesis P./J. 124/2004, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1123, con el rubro: "HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE.", las Legislaturas Estatales sólo podrán apartarse de las propuestas municipales si proveen para ello argumentos de los que derive una justificación objetiva y razonable. En ese sentido, se concluye que al igual que en el supuesto de los impuestos abordado en el precedente referido, la propuesta del Municipio respecto de las cuotas y tarifas aplicables a derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, sólo puede modificarse por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable. Controversia constitucional 15/2006. Municipio de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo. 26 de junio de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Makawi Staines Díaz y Marat Paredes Montiel. El Tribunal Pleno, el diez de octubre en curso, aprobó, con el número 112/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil seis.» II.3. Consideraciones Generales. El trabajo de análisis se guio buscando respetar los principios de las contribuciones contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que consagra los principios constitucionales tributarios de: reserva de ley, destino al gasto público, y de proporcionalidad y equidad; los cuales además de ser derechos fundamentales, enuncian las características que pueden llevarnos a construir un concepto jurídico de tributo o contribución con base en la Norma Fundamental. Es de destacar que la visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen que contiene la Ley de Ingresos para el Municipio de Guanajuato, Gto., para el Ejercicio Fiscal 2025, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual los municipios se allegan de recursos para al cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno municipal y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. II.4. Consideraciones Particulares. Del análisis de la iniciativa, determinamos que el Ayuntamiento iniciante en términos generales propone una actualización del 4% a las tarifas y cuotas, con relación a las aplicables para el ejercicio fiscal 2024. Al respecto, cabe mencionar que nuestro máximo Tribunal constitucional ha establecido en varias jurisprudencias, que las contribuciones pueden ser susceptibles de actualización en razón de la depreciación que sufren los insumos que se requieren para operarlas, pero única y exclusivamente son receptoras de tal actualización las tarifas y cuotas, no así las tasas, ya que estas últimas operan sobre una base gravable que sí resiente la depreciación. En este sentido, este Poder Legislativo en ejercicio de su potestad tributaria establecida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Guanajuato celebró en el mes de septiembre del año en curso, la Junta de Enlace en Materia Financiera en la que como criterio de política fiscal estableció considerar para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos del ejercicio fiscal 2025 el 4% de incremento para la actualización de las cuotas y tarifas, atendiendo a los siguientes elementos: • A nivel mundial continuará persistiendo un proceso desinflacionario que se ralentizara en 2024 y 2025 bajo un entorno de crecimiento económico estable, lo que contribuirá a que la economía mexicana continúe creciendo, pero a un ritmo menor a lo observado en los años anteriores. • Con datos del INEGI, en julio de 2024 la inflación general anual continuó repuntando por quinto mes consecutivo al registrar un nivel de 5.57%, sin embargo, la inflación subyacente continúa desacelerándose y se ubicó en un nivel de 4.05% anual. En el periodo de enero a julio de 2024, se observa una inflación general acumulada de 2.74% lo que representa una tasa promedio mensual de 0.39%. • La previsión para la inflación contemplada por el Banco de México en su informe trimestral enero – marzo 2024, para el cuarto trimestre de 2024 es de 4.0 % y de 3.0% para el cuarto trimestre de 2025. • En el marco macroeconómico 2025 de los Pre-CGPE 2024, emitidos por la SHCP, la previsión de inflación anual medida con el INPC para 2024 es de 3.8% y de 3.3% para 2025. • La perspectiva de crecimiento económico real anual señalada en los Pre-CGPE 2025 prevé un rango de 2.5 a 3.5% para 2024 y de 2.0 a 3.0% para 2025, lo que representa un factor para que las finanzas públicas municipales converjan hacia una sostenibilidad que permita incrementar el espacio fiscal y fortalecer la hacienda pública municipal evitando los desequilibrios presupuestales. • El porcentaje de ajuste de cuotas y tarifas establecido para este año del 4% compensa en mayor medida el efecto inflacionario registrado en el primer semestre del 2024, por lo que se espera que, para el cierre del año, el ajuste se ubique por debajo de la inflación anual esperada hacia el cierre del año. • El deflactor del PIB mide los precios de todos los bienes producidos en una economía en comparación del INPC que mide solamente los precios de una canasta determinada de bienes. La SHCP en los Pre-CGPE 2025, estima para el próximo año un deflactor del 3.9%. • De acuerdo con las proyecciones sobre la inflación de los diversos organismos nacionales e internacionales, se prevé que la mediana de la inflación para el cierre del año 2024 sea de 4.5%. De esta manera, con el propósito de prever choques temporales sobre la curva de la oferta que incidan en la formación de precios y a la vez contribuyan a un escenario de ralentización del proceso desinflacionario sobre la trayectoria de la inflación para el cierre del 2024 y la previsión hacia la meta de 3.0% de Banxico en 2025, se propone bajo un criterio objetivo que el porcentaje de incremento de las tarifas y cuotas para 2025 sea de 4%, lo que permitirá administrar de manera eficiente los servicios públicos municipales y a la vez cuidar la economía del contribuyente en la que continúa prevaleciendo factores de riesgo que pueden afectar el crecimiento económico nacional y el deterioro del poder adquisitivo de las personas. El porcentaje señalado no aplicará para la determinación de las tarifas de derecho de alumbrado público, así como para las tasas impositivas que se señalen en la iniciativa de ley de ingresos. Los factores antes referidos son elementos objetivos para la actualización de las cuotas, en atención a los principios constitucionales de fortalecimiento de la hacienda pública municipal y de reserva de fuentes de ingresos municipales y, con el fin de mantener el equilibrio presupuestal y la responsabilidad hacendaria. Bajo estos argumentos resultan procedentes en lo general las propuestas contenidas en la iniciativa. Impuestos. Impuesto predial. Respecto a las tasas se advierte la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones. En este sentido realizamos las siguientes consideraciones: Tasa diferenciada para inmuebles sin construcción. Se precisa que la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones, tiene un fin extrafiscal, consistente en desalentar la especulación inmobiliaria y con ello coadyuvar a la preservación del ambiente, la protección de la salud pública y al establecimiento de condiciones que ayuden a disminuir los índices de inseguridad en el municipio, pues la proliferación de inmuebles baldíos genera en algunos casos condiciones propicias para el refugio de delincuentes, aunado a que en muchas ocasiones los propietarios de inmuebles sin construcción únicamente se benefician con la actividad que desarrolla la administración pública al acercar los servicios públicos a sus predios, aumentando con ello su plusvalía, sin que los propietarios inviertan cantidad alguna. De modo que, al existir un fin extrafiscal, atentos a lo dispuesto en las tesis 1a. VI/2001 y 1a. V/2001, ambas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomos XIII, de marzo de 2001, páginas 103 y 102, respectivamente, bajo los rubros: CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO ESTABLECERLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS MISMAS, y CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS MEDIOS DE DEFENSA PARA DESVIRTUARLOS, es válido que se establezca una diferenciación en tratándose de las tasas para inmuebles urbanos y suburbanos sin edificación, pues si bien el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público, se le puede agregar otro de similar naturaleza, como lo es el fin extrafiscal argumentado y justificado, además que se contempla el medio de defensa que permite al causante desvirtuar la hipótesis impositiva, en caso de considerar que no se ajusta a los extremos del dispositivo normativo. El iniciante en el artículo 5 actualiza de manera general al 4% los valores unitarios de terreno y construcción, así como los valores para terrenos rústicos y para inmuebles menores de una hectárea no dedicados a la agricultura, considerando procedentes sus propuestas atendiendo al criterio general adoptado por este Poder Legislativo. En el artículo 5 fracción I incisos a y b el iniciante propone en cinco valores incrementos superiores al porcentaje aprobado sin presentarse un estudio técnico-tarifario que justifique dichos impactos en los valores, por lo que determinamos ajustar los valores al 4% aprobado relativos a: 1. Valor mínimo de zona habitacional de interés social de primera; 2. Valor máximo de zona habitacional centro media; 3. La clave 3-1; 4. La clave 10-1; y 5. La clave 10-5. Referimos que el iniciante incorpora 8 tipos Moderno identificando como calidad Superior, Media, Económica e Interés Social, con dos estados, cada uno, de conservación denominados Obra gris y Obra Negra. En consecuencia, del análisis correspondiente de la iniciativa y de la documentación enviada en alcance, consideramos que la precisión de estos elementos en el procedimiento de valuación da mayor certeza jurídica al contribuyente dado que puede conocer dentro del propio contenido normativo, cuáles son los criterios técnicos que los peritos deben utilizar para la elaboración de avalúos catastrales cuando se encuentren en esta etapa de la construcción; en razón a lo anterior, se considera viable el contenido y alcance de estas propuestas relativas a las claves 1-4, 1-5, 2-4, 2-5, 3-4, 3-5, 4-4 y 4-5. El iniciante en el artículo 8 modifica el esquema de cobró de tasas a tarifas sin presentarse un análisis y estudio técnico-tarifario que justifique dicho cambio, por lo que determinamos ajustar los valores al esquema vigente en el 2024. Derechos. Las propuestas y ajustes realizados en este Capítulo se enumeran de acuerdo al orden en que es expuesto cada uno de los conceptos en la iniciativa, bajo el criterio de que aquellos derechos a los que no se hace referencia específica en este apartado, no sufren modificaciones o en su caso, estas consistieron en aplicarles como límite de actualización el 4% recomendado en los criterios técnicos de elaboración y presentación de las iniciativas de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2025, en aquellos conceptos que no fueron justificados o que arguyendo las razones para dichos incrementos, los argumentos expuestos por los iniciantes no se consideraron procedentes. En este apartado se proponen incrementos en el orden del 4% a las tarifas y cuotas, considerando procedente la pretensión del Ayuntamiento iniciante. Servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Con respecto a estos derechos en términos generales el iniciante presenta el mismo esquema de cobro en las tarifas y cuotas, proponiendo incrementos en el orden del 4% respecto a la Ley 2024, por lo que consideramos procedentes las propuestas contenidas en la iniciativa. El iniciante en el artículo 14 Fracción I, propone bajar la dotación mensual gratuita a instituciones educativas. En consecuencia, acordamos ajustar la tabla conforme a la vigente en el año 2024, dado que no presentan análisis de los ajustes propuestos en la iniciativa. Con relación al servicio de agua potable con cuotas fijas es importante referir que el iniciante ya no la contempla en su iniciativa al relatar que el organismo operador ha llegado a la cobertura de micro medición del 100% por lo que se realizaron varios ajustes de forma y en remisiones de cobros en atención a una adecuada técnica legislativa. En la fracción VII, el iniciante propone el concepto Ultrasónico con una tarifa de $3,237.00. En consecuencia, acordamos apartarnos de la propuesta, dado que no presentan un análisis o justificación que nos permita determinarla viable. En otro orden de ideas, atentos a las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes integramos estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales estimamos conveniente establecer en las leyes de ingresos municipales disposiciones para que los ayuntamientos puedan prever reglas respecto del contenido y alcance del derecho humano al agua, que se regula a través de los artículos 4o, 27 y 115 constitucionales. Bajo este contexto, buscamos este propósito en dos sentidos: el primero en apego estricto a resoluciones que han señalado que, de conformidad con lo dispuesto en el precepto 115 constitucional, los Municipios administrarán libremente su hacienda, y corresponde al Ayuntamiento proponer cualquier forma liberatoria de pago de los servicios que presta, la previsión para que ese órgano establezca, en su caso, los tratamientos preferenciales que correspondan; y el segundo a fin de garantizar que toda persona, sin discriminación alguna, tenga derecho al acceso al agua, se establece la previsión para que, en el marco de la autonomía hacendaria referida se dé cumplimiento a este mandato constitucional y se acuerde la inclusión de un párrafo dentro de los rubros relativos a las facilidades administrativas para que el Ayuntamiento establezca los alcances y medios que hagan posible dar cumplimiento al precitado derecho. Bajo esta lógica, en estricto apego al principio de legalidad que rige las contribuciones, se respeta que cualquier figura sustractiva de la obligación fiscal es competencia exclusiva municipal, al tiempo que se atiende el mandato constitucional del derecho humano al agua, por lo que se adiciona un párrafo primero al artículo 42 en la norma fiscal que se dictamina. Servicios de obra pública y desarrollo urbano En el artículo 24 el iniciante propone en la fracción I la incorporación en el inciso b de un punto 4 relativo a Estructuras portantes y antenas, hasta 12 m de altura, por pieza $506.00; asimismo, referimos se realizó un envió de información complementaria y acompañó argumentos que buscan soportar el costeo del servicio. En consecuencia, del análisis integral de la propuesta y de los soportes acompañados, acordamos que es improcedente dado que la nomenclatura que propone en el servicio público refiere elementos que se consideran físicamente parte de los anuncios y esto, son los que regula el artículo 27 de su ordenamiento fiscal, siendo descrito entre otros los espectaculares, lo que hace evidente un doble cobro aunado a que en su propio anexo complementario cita que se fundamenta su intención en el Reglamento de Anuncios y Toldos para la Ciudad de Guanajuato y su Municipio. Por lo anterior, se determinó apartarnos de la propuesta y no considerarlo en el presente dictamen. Servicios catastrales y práctica de avalúos Respecto a las propuestas del artículo 25, precisamos que el iniciante envió información complementaria y acompañó argumentos que buscan justificar el cambio de redacción de la fracción VI. También, consideramos que no es necesario un costeo porque el monto se actualiza de conformidad con el criterio aprobado. En consecuencia, del análisis efectuado acordamos procedentes las pretensiones, con la incorporación de un penúltimo párrafo a dicho artículo con el objeto de dar certeza a los solicitantes del servicio con avalúos previamente autorizados, para no generar dobles cobros. Servicios por expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios En el artículo 27, inciso b relativo a Espectaculares, el iniciante propone un incremento a la cuota del 152.41% con relación a la vigente en el 2024. En consecuencia, referimos que la propuesta se pretende justificar con argumentos y costeos de servicio, pero al analizarlos, acordamos improcedente dicho incremento al considerarse el fin que persigue como recaudatorio, en razón de que dicho trámite se digitalizó, lo cual debería tener como consecuencia una reducción en el costo, aunado a diversas imprecisiones en la argumentación y la intención del cobro por metro cuadrado no guardando congruencia con lo propuesto. Por lo anterior, nos apartamos de la propuesta al considerarse un incremento no justificado. Servicio de alumbrado público En atención al artículo 228-I de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y del análisis realizado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas se identifica que la información que corresponde al municipio es coincidente, aunque al momento de realizar el cálculo por el municipio no se contaba con la información actualizada que se requiere por parte de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), así como con el número correcto de predios baldíos, por lo que la propuesta del iniciante se modifica conforme al reporte que genera dicha Unidad, en el cual ya se tomaron los datos correctos y actualizados que proporciono la CFE y el número de baldíos correctos. En consecuencia, se determina que las tarifas propuestas en el artículo 31 por el municipio se deben modificar, para quedar en los términos del decreto contenido en el presente dictamen. Contribuciones de mejoras. El Capítulo Quinto y su artículo 32, determinamos ajustar su contenido a lo establecido en el Título Sexto de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Medios de defensa aplicables al impuesto predial. Como se argumentó ya en el apartado relativo al impuesto predial, se mantiene este Capítulo que encuentra sustento en la interpretación jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, que considera respecto a los medios de defensa, que se deben establecer para que el causante pueda desvirtuar la hipótesis impositiva, que en contribuciones tales como el impuesto predial, tienen como finalidad el dar oportunidad para que el sujeto pasivo del tributo, exponga las razones del porqué su predio se encuentra en determinadas circunstancias en relación con la construcción. Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 111, fracción XVI y último párrafo, 112, fracción II y último párrafo, 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: DECRETO LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A: Artículo Único. Se expide la Ley de Ingresos para el Municipio de Guanajuato, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025, para quedar en los siguientes términos: LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025 CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del municipio de Guanajuato, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2025, de conformidad al clasificador por rubro de ingreso, por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: I. Ingresos de la administración centralizada: CRI Municipio de Guanajuato Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 Total $967,507,619.00 1 Impuestos $141,058,928.00 1100 Impuestos sobre los ingresos $55,315.00 1101 Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas $55,315.00 1102 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $0.00 1103 Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos $0.00 1200 Impuestos sobre el patrimonio $131,380,870.00 1201 Impuesto predial $119,272,358.00 1202 Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles $1,838,720.00 1203 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $10,269,792.00 1300 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $2,218,000.00 1301 Explotación de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, entre otras $0.00 1302 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $0.00 1303 Impuesto de fraccionamientos $0.00 1304 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $2,218,000.00 1400 Impuestos al comercio exterior $0.00 1500 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00 1600 Impuestos ecológicos $0.00 1700 Accesorios de impuestos $7,404,743.00 1701 Recargos $5,737,563.00 1702 Multas $319,280.00 1703 Gastos de ejecución $1,347,900.00 1800 Otros impuestos $0.00 1900 Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $120,687,489.00 4100 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $55,188,643.00 4101 Ocupación, uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del municipio $6,469,452.00 4102 Explotación, uso de bienes muebles o inmuebles propiedad del municipio $48,574,631.00 4103 Comercio ambulante $144,560.00 4300 Derechos por prestación de servicios $64,731,992.00 4301 Por servicios de limpia $1,467,329.00 4302 Por servicios de panteones $1,415,440.00 4303 Por servicios de rastro $1,976,000.00 4304 Por servicios de seguridad pública $4,867,200.00 4305 Por servicios de transporte público $1,085,711.00 4306 Por servicios de tránsito y vialidad $358,041.00 4307 Por servicios de estacionamiento $5,705,440.00 4308 Por servicios de salud $363,636.00 4309 Por servicios de protección civil $662,568.00 4310 Por servicios de obra pública y desarrollo urbano $15,564,852.00 4311 Por servicios catastrales y prácticas de avalúos $1,659,531.00 4312 Por servicios en materia de fraccionamientos y condominios $0.00 4313 Por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios $939,071.00 4314 Constancias de factibilidad para el funcionamiento de establecimientos $0.00 4315 Por servicios en materia ambiental $176,800.00 4316 Por la expedición de documentos, tales como: constancias, certificados, certificaciones, cartas, entre otros $1,110,304.00 4317 Por pago de concesión, traspaso, cambios de giros en los mercados públicos municipales $0.00 4318 Por servicios de alumbrado público $26,707,200.00 4319 Por servicio de agua potable (servicio centralizado) $0.00 4320 Por servicios de cultura (casas de cultura) $672,869.00 4321 Por servicios de asistencia social $0.00 4322 Por servicios de juventud y deporte $0.00 4323 Por servicios que presta departamento/patronato de la feria $0.00 4400 Otros derechos $0.00 4401 Permisos por eventos públicos locales $0.00 4500 Accesorios de derechos $766,854.00 4501 Recargos $766,854.00 4502 Multas $0.00 4503 Gasto de ejecución $0.00 4900 Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 4901 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 4902 Derechos por la prestación de servicios $0.00 5 Productos $14,320,784.00 5100 Productos $14,320,784.00 5101 Capitales y valores $12,480,000.00 5102 Uso y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio con particulares $0.00 5103 Formas valoradas $1,017,680.00 5104 Por servicios de trámite con dependencias federales $0.00 5105 Por servicios en materia de acceso a la información pública $0.00 5106 Enajenación de bienes muebles $0.00 5107 Enajenación de bienes inmuebles $757,120.00 5109 Otros productos $65,984.00 5900 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6 Aprovechamientos $17,997,518.00 6100 Aprovechamientos $17,985,038.00 6101 Bases para licitación y movimientos padrones municipales $243,582.00 6102 Por arrastre y pensión de vehículos infraccionados $0.00 6103 Donativos $0.00 6104 Indemnizaciones no fiscales $100,000.00 6105 Sanciones no fiscales $0.00 6106 Multas no fiscales $17,641,456.00 6107 Otros aprovechamientos $0.00 6108 Reintegros $0.00 6109 Refrendo en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6110 Fiscalización en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6111 Derechos en materia de placas $0.00 6112 Impuesto por servicios de hospedaje $0.00 6113 Multas administrativas estatales no fiscales $0.00 6200 Aprovechamientos patrimoniales $0.00 6300 Accesorios de aprovechamientos $12,480.00 6301 Recargos $0.00 6302 Gastos de ejecución $12,480.00 6900 Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $668,665,830.00 8100 Participaciones $426,990,497.00 8101 Fondo general de participaciones $296,190,968.00 8102 Fondo de fomento municipal $57,891,695.00 8103 Fondo de fiscalización y recaudación $21,308,205.00 8104 Impuesto especial sobre producción y servicios $5,030,004.00 8105 IEPS a la venta final de gasolina y diésel $4,251,565.00 8106 Fondo ISR participable (artículo 3-B LCF) $42,318,060.00 8107 FEIEF $0.00 8200 Aportaciones $237,133,571.00 8201 Fondo para la infraestructura social municipal (FAISM) $52,747,469.00 8202 Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios (FORTAMUN) $184,386,102.00 8300 Convenios $0.00 8301 Convenios con la federación $0.00 8302 Intereses de convenios con la federación $0.00 8303 Convenios con Gobierno del Estado $0.00 8304 Intereses de convenios con Gobierno del Estado $0.00 8305 Convenios con municipios $0.00 8306 Intereses de convenios con municipios $0.00 8307 Convenios con paramunicipales $0.00 8308 Intereses de convenios con paramunicipales $0.00 8309 Convenios con beneficiarios $0.00 8310 Intereses de convenios con beneficiarios $0.00 8400 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $4,541,762.00 8401 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos $41,762.00 8402 Fondo de compensación ISAN $4,500,000.00 8403 Impuesto sobre automóviles nuevos $0.00 8404 ISR por la enajenación de bienes inmuebles (artículo 126 LISR) $0.00 8405 Alcoholes $0.00 8406 Impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas $0.00 8407 Régimen de incorporación fiscal $0.00 8408 Multas administrativas federales $0.00 8409 IEPS Gasolinas y diésel $0.00 8410 Impuesto por servicio de hospedaje $0.00 8500 Fondos distintos de aportaciones $0.00 8501 Fondo para entidades federativas y municipios productores de hidrocarburos $0.00 8502 Fondo para el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $4,777,070.00 9100 Transferencias y asignaciones $4,777,070.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $4,777,070.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 II. Ingresos de entidades paramunicipales: CRI Comisión Municipal del Deporte de Guanajuato Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 Total $20,108,919.90 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $8,958,465.00 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $8,958,465.00 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios asistencia médica $0.00 7304 Servicios de asistencia social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $2,002,255.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $6,956,210.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $0.00 7901 Otros ingresos $0.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $11,150,454.90 9100 Transferencias y asignaciones $11,150,454.90 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $11,150,454.90 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 CRI Instituto Municipal de Planeación de Guanajuato Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 Total $8,861,092.25 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestaciones de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos destinados de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $8,861,092.25 9100 Transferencias y asignaciones $8,861,092.25 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $8,861,092.25 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 CRI Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guanajuato Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 Total $308,636,531.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $308,636,531.00 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $302,486,531.00 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios Asistencia médica $0.00 7304 Servicios de Asistencia Social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $293,118,496.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $206,795,033.00 7322 Por servicio de alcantarillado $41,435,957.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $34,034,518.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $2,188,875.00 7327 Incorporación habitacional $7,964,000.00 7328 Incorporación no habitacional $700,113.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $917,592.00 7331 Servicios administrativos $2,404,494.00 7332 Servicios operativos $1,348,457.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $597,492.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $4,100,000.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $6,150,000.00 7901 Otros ingresos $6,150,000.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 CRI Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guanajuato Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 Total $38,843,448.19 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $5,002,873.59 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $4,802,873.59 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $1,081,600.00 7303 Servicios Asistencia médica $460,405.75 7304 Servicios de Asistencia Social $668,056.32 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $2,592,811.52 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $200,000.00 7901 Otros ingresos $200,000.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $33,840,574.60 9100 Transferencias y asignaciones $33,840,574.60 9101 Transferencias y asignaciones federales $3,293,527.16 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $30,547,047.44 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 Los ingresos dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento, así como las normas de derecho común. Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el presupuesto de egresos municipal correspondiente, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. CAPÍTULO SEGUNDO CONCEPTOS DE INGRESOS Artículo 3. La hacienda pública del Municipio de Guanajuato, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente, conforme a las siguientes fracciones: I. Aplicable para inmuebles urbanos y suburbanos, con edificaciones, que cuenten con un valor determinado o modificado durante los años 2002 y hasta la entrada en vigor de la presente ley: Valor fiscal del Inmueble Tasa Marginal Cuota Fija en Pesos Límite Inferior Límite Superior $0.00 $161,825.00 0.00240000 $0.00 $161,825.01 $600,000.00 0.00260000 $388.38 $600,000.01 $1,200,000.00 0.00262500 $1,527.63 $1,200,000.01 $2,400,000.00 0.00265000 $3,102.63 $2,400,000.01 $4,800,000.00 0.00267500 $6,282.63 $4,800,000.01 $9,600,000.00 0.00270000 $12,702.63 $9,600,000.01 En Adelante 0.00272500 $25,662.63 II. Aplicable para inmuebles urbanos y suburbanos, sin edificaciones, que cuenten con un valor determinado o modificado durante los años 2002 y hasta la entrada en vigor de la presente ley: Valor fiscal del Inmueble Tasa Marginal Cuota Fija en Pesos Límite Inferior Límite Superior $0.00 $86,306.67 0.00450000 $0.00 $86,306.68 $400,000.00 0.00490000 $388.38 $400,000.01 $800,000.00 0.00495000 $1,925.47 $800,000.01 $1,600,000.00 0.00500000 $3,905.47 $1,600,000.01 $3,200,000.00 0.00505000 $7,905.47 $3,200,000.01 $6,400,000.00 0.00510000 $15,985.47 $6,400,000.01 En Adelante 0.00515000 $32,305.47 III. Aplicable para inmuebles rústicos, que cuenten con un valor determinado o modificado durante los años 2002 y hasta la entrada en vigor de la presente ley: Valor fiscal del Inmueble Tasa Marginal Cuota Fija en Pesos Límite Inferior Límite Superior $0.00 $215,766.67 0.00180000 $0.00 $215,766.68 $500,000.00 0.00200000 $388.38 $500,000.01 $1,000,000.00 0.00202500 $956.84 $1,000,000.01 $2,000,000.00 0.00205000 $1,969.34 $2,000,000.01 $4,000,000.00 0.00207500 $4,019.34 $4,000,000.01 $8,000,000.00 0.00210000 $8,169.34 $8,000,000.01 En Adelante 0.00212500 $16,569.34 El procedimiento para determinar el impuesto predial se efectuará conforme a lo siguiente: a) Se determinará una cuota fija de impuesto, tomando como base el valor fiscal del inmueble ubicándolo entre el límite inferior y el límite superior de la tabla que le corresponda. b) Se determinará un impuesto marginal, restando al valor fiscal del inmueble el límite inferior y el resultado se multiplicará por la tasa marginal que le corresponda, por la ubicación del inmueble conforme a la fracción anterior. c) El impuesto predial será el resultado de la suma de la cuota fija más el impuesto marginal determinados de acuerdo con las fracciones I y II de este artículo. d) De acuerdo con el artículo 164 segundo párrafo de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, si como resultado de la aplicación del procedimiento descrito en las fracciones I, II y III del presente artículo, se obtiene una cantidad inferior a la cuota mínima anual que establece la presente ley en el artículo 40, el impuesto a pagar será la cuota mínima anual establecida en dicho artículo. Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2025, serán los siguientes: I. Tratándose de inmuebles urbanos y suburbanos: a) Valores unitarios de terreno expresados en pesos por metro cuadrado. Zona Valor Mínimo Valor Máximo Zona centro histórico superior $14,728.41 $21,040.75 Zona centro histórico alta $7,265.03 $10,379.29 Zona centro histórico media $2,745.93 $3,922.93 Zona comercial superior $7,189.49 $10,270.69 Zona comercial media $5,003.13 $7,146.98 Zona comercial regular $2,492.12 $3,559.33 Zona comercial baja $1,697.61 $2,424.83 Zona habitacional residencial superior $3,196.91 $4,567.51 Zona habitacional residencial media $2,212.33 $3,160.31 Zona habitacional residencial baja $1,844.01 $2,633.79 Zona habitacional centro media $1,538.24 $2,198.16 Zona habitacional centro económica $984.57 $1,407.19 Zona habitacional alta $1,990.39 $2,842.75 Zona habitacional media $1,494.56 $2,134.42 Zona habitacional económica $833.47 $1,189.99 Zona habitacional de interés social de primera $1,411.92 $2,016.36 Zona habitacional de interés social media $1,149.83 $1,643.30 Zona habitacional de interés social baja $965.68 $1,380.06 Zona marginada irregular $533.59 $762.63 Valor mínimo $265.63 b) Valores unitarios de construcción expresados en pesos por metro cuadrado. Tipo Calidad Estado de Conservación Clave Valor Moderno Superior Bueno 1-1 $10,803.97 Moderno Superior Regular 1-2 $8,862.63 Moderno Superior Malo 1-3 $7,897.32 Moderno Superior Obra gris 1-4 $6,239.65 Moderno Superior Obra negra 1-5 $4,755.51 Moderno Media Bueno 2-1 $7,897.32 Moderno Media Regular 2-2 $6,771.28 Moderno Media Malo 2-3 $5,633.87 Moderno Media Obra gris 2-4 $5,177.05 Moderno Media Obra negra 2-5 $3,896.57 Moderno Económica Bueno 3-1 $4,999.40 Moderno Económica Regular 3-2 $4,295.14 Moderno Económica Malo 3-3 $3,521.19 Moderno Económica Obra gris 3-4 $3,535.22 Moderno Económica Obra negra 3-5 $2,923.86 Moderno Interés Social Bueno 4-1 $6,205.20 Moderno Interés Social Regular 4-2 $5,853.07 Moderno Interés Social Malo 4-3 $5,188.38 Moderno Interés Social Obra gris 4-4 $4,867.10 Moderno Interés Social Obra negra 4-5 $3,768.76 Moderno Corriente Bueno 4-6 $3,665.18 Moderno Corriente Regular 4-7 $2,823.66 Moderno Corriente Malo 4-8 $2,042.93 Moderno Precaria Bueno 4-9 $1,277.97 Moderno Precaria Regular 4-10 $985.45 Moderno Precaria Malo 4-11 $562.46 Antiguo Superior Bueno 5-1 $15,568.20 Antiguo Superior Regular 5-2 $11,676.15 Antiguo Superior Malo 5-3 $8,757.12 Antiguo Media Bueno 6-1 $11,347.90 Antiguo Media Regular 6-2 $8,510.92 Antiguo Media Malo 6-3 $6,383.20 Antiguo Económica Bueno 7-1 $5,449.12 Antiguo Económica Regular 7-2 $4,086.84 Antiguo Económica Malo 7-3 $3,065.14 Antiguo Corriente Bueno 7-4 $3,665.00 Antiguo Corriente Regular 7-5 $2,748.76 Antiguo Corriente Malo 7-6 $2,061.56 Industrial Superior Bueno 8-1 $7,048.77 Industrial Superior Regular 8-2 $6,065.85 Industrial Superior Malo 8-3 $3,936.28 Industrial Media Bueno 9-1 $4,720.39 Industrial Media Regular 9-2 $3,590.92 Industrial Media Malo 9-3 $2,438.90 Industrial Económica Bueno 10-1 $3,257.92 Industrial Económica Regular 10-2 $2,614.45 Industrial Económica Malo 10-3 $1,736.85 Industrial Corriente Bueno 10-4 $1,447.13 Industrial Corriente Regular 10-5 $1,157.90 Industrial Corriente Malo 10-6 $868.43 Industrial Precaria Bueno 10-7 $723.68 Industrial Precaria Regular 10-8 $579.01 Industrial Precaria Malo 10-9 $492.11 Escuela Media Bueno 11-1 $5,468.98 Escuela Media Regular 11-2 $4,101.73 Escuela Media Malo 11-3 $3,889.82 Escuela Económica Bueno 11-4 $3,889.82 Escuela Económica Regular 11-5 $3,652.95 Escuela Económica Malo 11-6 $2,917.37 Alberca Superior Bueno 12-1 $5,401.99 Alberca Superior Regular 12-2 $4,436.90 Alberca Superior Malo 12-3 $3,123.03 Alberca Media Bueno 12-4 $3,941.90 Alberca Media Regular 12-5 $3,123.03 Alberca Media Malo 12-6 $2,447.78 Alberca Económica Bueno 12-7 $2,614.45 Alberca Económica Regular 12-8 $2,025.75 Alberca Económica Malo 12-9 $1,838.22 Cancha de tenis Superior Bueno 13-1 $3,521.16 Cancha de tenis Superior Regular 13-2 $3,019.44 Cancha de tenis Superior Malo 13-3 $2,402.93 Cancha de tenis Media Bueno 13-4 $2,447.78 Cancha de tenis Media Regular 13-5 $1,941.35 Cancha de tenis Media Malo 13-6 $1,434.90 Frontón Superior Bueno 14-1 $4,085.90 Frontón Superior Regular 14-2 $3,590.93 Frontón Superior Malo 14-3 $2,785.40 Frontón Media Bueno 14-4 $2,785.40 Frontón Media Regular 14-5 $2,447.78 Frontón Media Malo 14-6 $1,973.17 c) Factores de terreno para predios urbanos y suburbanos: 1. Factor de zona: Factor que influye en el valor de un predio según su ubicación dentro de un área de valor específica. Características Factor a) Único frente a la calle principal de la zona 1.10 b) Al menos un frente a vialidad secundaria de la zona 1.00 c) Al menos un frente a calle principal y a vialidad secundaria de la zona 1.10 d) Único frente o todos los frentes a callejón peatonal 0.80 2. Factor de frente: Factor que influye en el valor unitario del terreno, al aplicarse a predios con menor frente. Características Factor a) Frente igual o mayor a 7 metros 1 b) Frente igual o mayor a 4 metros y menor de 7 metros 0.85 c) Frente menor a 4 metros 0.80 3. Factor de forma: Factor que influye en el valor unitario del terreno a los inmuebles respecto a la irregularidad en la configuración de su polígono. Este factor se aplicará a los predios de forma irregular y se determinará por la raíz cuadrada del cociente del área del mayor rectángulo inscrito entre la superficie total del predio, aplicando la siguiente fórmula: Donde: Ffo= Factor de forma Ri= Área del rectángulo inscrito (el mayor rectángulo que pueda inscribirse en el predio, en el caso del cuadrado, se entenderá como un caso particular del rectángulo). Stp= Superficie total del predio. 4. Factor de superficie (Fsu): Es aquel que afecta el valor unitario del terreno al aplicarse a un predio mayor de 2 veces la superficie de lote moda, y será de 0.62 hasta 1.00 dependiendo de la relación de la superficie del lote que se evalúa entre la superficie del lote moda, de conformidad con la siguiente fórmula: Donde: RLm= Relación con el lote moda Slo= Superficie del lote que se valúa SLm= Superficie del lote moda RLm Fsu Hasta 2.0 1 2.1 a 3.0 0.98 3.1 a 4.0 0.96 4.1 a 5.0 0.94 5.1 a 6.0 0.92 6.1 a 7.0 0.9 7.1 a 8.0 0.88 8.1 a 9.0 0.86 9.1 a 10.0 0.84 10.1 a 11.0 0.82 11.1 a 12.0 0.8 12.1 a 13.0 0.78 13.1 a 14.0 0.76 14.1 a 15.0 0.74 15.1 a 16.0 0.72 16.1 a 17.0 0.7 17.1 a 18.0 0.68 18.1 a 19.0 0.66 19.1 a 20.0 0.64 20.1 y más 0.62 5. Factor de ubicación: Es aquel que influye en el valor unitario correspondiente al terreno, a los inmuebles respecto a la posición del predio dentro de la manzana. Características Factor a) Sin frente a vía de circulación (lote interior) 0.50 b) Con frente a una sola vía de circulación 1.00 c) Con frente a dos vías de circulación (incremento por esquina máximo 300 m²) 1.15 d) Con frente a dos vías de circulación, vehicular y peatonal (incremento por esquina, máximo 300 m2, uso habitacional) 1.05 e) Con frente a dos vías de comunicación (incremento por esquina máximo de 300 m2, calle principal) 1.10 f) Lote con acceso a servidumbre de paso 0.60 6. Factor de fondo: Factor que influye en el valor unitario del terreno a los inmuebles respecto de su fondo. Se aplicará cuando el fondo del terreno exceda tres veces su frente, cumpliendo este requisito, el terreno se dividirá en rectas paralelas respecto a su frente atendiendo los siguientes supuestos: a) Para terrenos de uso habitacional o comercial: Características Franjas a cada Con frente menor a 10.00 metros 17.50 metros Con frente igual o mayor que 10.00 metros 30.00 metros b) Para terrenos de uso industrial: Características Franjas a cada Con frente igual o menor a 10.00 metros 30.00 metros Con frente mayor a 10.00 metros 50.00 metros El factor de fondo será de 1.00 para la primera franja, para la segunda y hasta la quinta franja se determinará en base a la multiplicación del cociente por 0.70, tomando en cuenta el número entero como determinante de franjas, dando como resultado: Primera franja 100% del valor de zona o vialidad Segunda franja 70% del valor de zona o vialidad Tercera franja 49% del valor de zona o vialidad Cuarta franja 34.30% del valor de zona o vialidad Quinta franja 24.01% del valor de zona o vialidad Dicho factor no aplicará en predios bajo régimen en condominio o predios en esquina. 7. Factor de topografía: Factor que influye en el valor unitario del terreno a los inmuebles respecto a la pendiente, elevación o hundimiento con relación a la calle de su frente. Este factor varía desde 0.60 hasta 1.00 y se aplicará a los terrenos, dependiendo del porcentaje de inclinación del terreno. El porcentaje de inclinación se obtiene del cociente de la altura del desnivel entre la longitud horizontal del desnivel, ya sea en forma ascendente o descendente con respecto al nivel del frente del predio con la vialidad. El resultado obtenido se le resta a la unidad y cuya diferencia es el factor de demérito aplicable. . 8. Factor por falta de servicios: Es el factor que influye en el valor unitario del suelo, de acuerdo con la falta de los servicios básicos de la zona como: Fs= 1 - SP Fs= Factor de servicios SP= Sumatoria de ponderación de servicios básicos Servicios básicos Ponderación a) Agua 0.06 b) Drenaje 0.06 c) Energía eléctrica y alumbrado público 0.09 d) Pavimento y banquetas 0.09 9. Factor resultante de tierra: Es el factor que se obtiene de realizar la homologación multiplicando los factores señalados anteriormente y nunca podrá ser menor de 0.60 y no podrá aplicarse conjuntamente con el factor de fondo y forma. Factor Resultante = (Factor de zona) (Factor de frente) (Factor de superficie) (Factor de ubicación) (Factor de topografía) (Factor de servicios) II. Tratándose de inmuebles rústicos: a) Tabla de valores base para terrenos rurales en pesos por hectárea: 1. Predios de riego $363,238.76 2. Predios de temporal $72,048.22 3. Agostadero $30,943.19 4. Cerril o Monte $3,943.23 Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: Elementos Factor I. Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros 1.00 b) De 10.01 a 30 centímetros 1.05 c) De 30.01 a 60 centímetros 1.08 d) Mayor de 60 centímetros 1.10 II. Topografía a) Terrenos planos 1.10 b) Pendiente suave menor de 5% 1.05 c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1.00 d) Muy accidentado 0.95 III. Distancias a centros de comercialización: a) A menos de 3 kilómetros de centro de comercialización 1.50 b) A más de 3 kilómetros de centro de comercialización 1.00 IV. Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año 1.20 b) Tiempo de secas 1.00 c) Sin acceso 0.50 V. Vías de comunicación: a) Todo el año 1.20 b) Tiempo de secas 1.00 c) Sin acceso 0.50 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60. Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores expresados en pesos por metro cuadrado para inmuebles menores de una hectárea no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar): 1. Inmuebles cercanos a rancherías, sin ningún servicio $51.15 2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana $118.75 3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios $238.09 4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio $342.74 5. Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios $509.85 La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b) de este artículo, se aplicarán a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6. Para la práctica de los avalúos, el municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: I. Tratándose de terrenos urbanos, se sujetarán a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Tipo de desarrollo urbano y su estado físico en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables, y e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial. II. Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales, y situación ambiental que conformen el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área, y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III. Tratándose de construcción se atenderá a los factores siguientes: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados, y c) Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: Límite inferior Límite superior Cuota fija Tasa para aplicarse sobre excedente del límite inferior $0.01 $690,193.89 $0.00 0.50% $690,193.90 $1,560,628.89 $3,450.97 0.89% $1,560,628.90 $3,268,391.31 $11,197.84 1.28% $3,268,391.32 $5,390,128.89 $33,057.20 1.67% $5,390,128.90 En adelante. $68,490.21 2.06% Las cantidades establecidas entre el límite inferior y superior se refieren al valor que señala el artículo 180 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, una vez hecha la reducción a que se refiere el artículo 181 de la misma Ley. A la base del impuesto se le disminuirá el límite inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del límite inferior, se le aplicará la tasa sobre el excedente del límite inferior, al resultado se le sumará la cuota fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles determinado. SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: TASAS I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos 0.90% II. Tratándose de la división de un inmueble por la construcción de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.45% III. Respecto de inmuebles rústicos 0.45% No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto sobre fraccionamientos se causará por metro cuadrado de superficie vendible, conforme a las siguientes: TARIFA I. Fraccionamiento residencial "A" $0.77 II. Fraccionamiento residencial "B" $0.50 III. Fraccionamiento residencial "C" $0.50 IV. Fraccionamiento de habitación popular $0.29 V. Fraccionamiento de interés social $0.29 VI. Fraccionamiento de urbanización progresiva $0.22 VII. Fraccionamiento industrial para industria ligera $0.29 VIII. Fraccionamiento industrial para industria mediana $0.29 IX. Fraccionamiento industrial para industria pesada $0.38 X. Fraccionamiento campestre residencial $0.76 XI. Fraccionamiento campestre rústico $0.29 XII. Fraccionamiento turístico, recreativo - deportivo $0.42 XIII. Fraccionamiento comercial $0.77 XIV. Fraccionamiento agropecuario $0.25 XV. Fraccionamiento mixto de usos compatibles $0.50 SECCIÓN QUINTA IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 21%. SECCIÓN SEXTA IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 11% excepto los espectáculos de teatro y circo, los cuales tributarán a la tasa del 8%. SECCIÓN SEPTIMA IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará a la tasa del 6%. SECCIÓN OCTAVA IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente: TARIFA I. Por metro cuadrado de cantera sin labrar $4.56 II. Por metro cuadrado de cantera labrada $1.33 III. Por metro cúbico de chapa de cantera para revestir edificios $6.85 IV. Por tonelada de pedacería de cantera $2.07 V. Por metro cuadrado de adoquín derivado de cantera $0.02 VI. Por metro lineal de guarniciones derivadas de cantera $0.03 VII. Por tonelada de basalto y calizas $1.33 VIII. Por metro cúbico de arena, grava y tepetate $0.44 CAPÍTULO CUARTO DERECHOS SECCIÓN PRIMERA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 14. Las contraprestaciones por la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, se causarán y liquidarán mensualmente conforme a la siguiente: I. Servicio medido de agua potable: a) Para uso doméstico. Doméstico enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $143.95 $143.95 $143.95 $143.95 $143.95 $143.95 $143.95 $143.95 $143.95 $143.95 $143.95 $143.95 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo M3 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $10.73 $10.81 $10.88 $10.96 $11.04 $11.11 $11.19 $11.27 $11.35 $11.43 $11.51 $11.59 2 $21.51 $21.66 $21.81 $21.96 $22.12 $22.27 $22.43 $22.58 $22.74 $22.90 $23.06 $23.22 3 $32.33 $32.56 $32.79 $33.02 $33.25 $33.48 $33.72 $33.95 $34.19 $34.43 $34.67 $34.91 4 $43.21 $43.51 $43.82 $44.13 $44.43 $44.75 $45.06 $45.37 $45.69 $46.01 $46.33 $46.66 5 $54.13 $54.51 $54.89 $55.28 $55.66 $56.05 $56.45 $56.84 $57.24 $57.64 $58.04 $58.45 6 $65.10 $65.56 $66.02 $66.48 $66.95 $67.41 $67.89 $68.36 $68.84 $69.32 $69.81 $70.30 7 $76.12 $76.65 $77.19 $77.73 $78.27 $78.82 $79.37 $79.93 $80.49 $81.05 $81.62 $82.19 8 $87.19 $87.80 $88.42 $89.04 $89.66 $90.29 $90.92 $91.56 $92.20 $92.84 $93.49 $94.15 9 $98.31 $99.00 $99.69 $100.39 $101.09 $101.80 $102.51 $103.23 $103.95 $104.68 $105.41 $106.15 10 $109.46 $110.23 $111.00 $111.77 $112.56 $113.35 $114.14 $114.94 $115.74 $116.55 $117.37 $118.19 11 $120.67 $121.52 $122.37 $123.22 $124.09 $124.95 $125.83 $126.71 $127.60 $128.49 $129.39 $130.30 12 $131.93 $132.86 $133.79 $134.72 $135.67 $136.62 $137.57 $138.54 $139.51 $140.48 $141.47 $142.46 13 $143.24 $144.24 $145.25 $146.27 $147.29 $148.32 $149.36 $150.41 $151.46 $152.52 $153.59 $154.66 14 $154.61 $155.69 $156.78 $157.88 $158.98 $160.09 $161.21 $162.34 $163.48 $164.62 $165.78 $166.94 15 $176.48 $177.71 $178.96 $180.21 $181.47 $182.74 $184.02 $185.31 $186.61 $187.91 $189.23 $190.55 16 $199.74 $201.14 $202.55 $203.97 $205.39 $206.83 $208.28 $209.74 $211.21 $212.68 $214.17 $215.67 17 $229.84 $231.45 $233.07 $234.70 $236.34 $238.00 $239.66 $241.34 $243.03 $244.73 $246.45 $248.17 18 $257.35 $259.15 $260.96 $262.79 $264.63 $266.48 $268.35 $270.23 $272.12 $274.02 $275.94 $277.87 19 $286.60 $288.61 $290.63 $292.66 $294.71 $296.78 $298.85 $300.95 $303.05 $305.17 $307.31 $309.46 20 $323.70 $325.97 $328.25 $330.55 $332.86 $335.19 $337.54 $339.90 $342.28 $344.67 $347.09 $349.52 21 $361.87 $364.40 $366.95 $369.52 $372.11 $374.71 $377.33 $379.98 $382.64 $385.31 $388.01 $390.73 22 $402.18 $404.99 $407.83 $410.68 $413.56 $416.45 $419.37 $422.30 $425.26 $428.24 $431.23 $434.25 23 $442.51 $445.61 $448.73 $451.87 $455.03 $458.22 $461.42 $464.65 $467.91 $471.18 $474.48 $477.80 24 $484.81 $488.20 $491.62 $495.06 $498.52 $502.01 $505.53 $509.07 $512.63 $516.22 $519.83 $523.47 25 $529.17 $532.88 $536.61 $540.36 $544.15 $547.95 $551.79 $555.65 $559.54 $563.46 $567.40 $571.38 26 $575.54 $579.56 $583.62 $587.71 $591.82 $595.96 $600.14 $604.34 $608.57 $612.83 $617.12 $621.44 27 $623.91 $628.27 $632.67 $637.10 $641.56 $646.05 $650.57 $655.13 $659.71 $664.33 $668.98 $673.66 28 $674.34 $679.06 $683.81 $688.60 $693.42 $698.27 $703.16 $708.08 $713.04 $718.03 $723.05 $728.12 29 $726.79 $731.88 $737.00 $742.16 $747.36 $752.59 $757.86 $763.16 $768.51 $773.88 $779.30 $784.76 30 $781.15 $786.62 $792.13 $797.67 $803.26 $808.88 $814.54 $820.24 $825.99 $831.77 $837.59 $843.45 31 $837.71 $843.57 $849.48 $855.42 $861.41 $867.44 $873.51 $879.63 $885.79 $891.99 $898.23 $904.52 32 $894.25 $900.51 $906.82 $913.17 $919.56 $925.99 $932.48 $939.00 $945.58 $952.20 $958.86 $965.57 33 $952.68 $959.35 $966.07 $972.83 $979.64 $986.50 $993.40 $1,000.35 $1,007.36 $1,014.41 $1,021.51 $1,028.66 34 $1,013.16 $1,020.25 $1,027.39 $1,034.58 $1,041.83 $1,049.12 $1,056.46 $1,063.86 $1,071.30 $1,078.80 $1,086.35 $1,093.96 35 $1,075.44 $1,082.97 $1,090.55 $1,098.19 $1,105.87 $1,113.61 $1,121.41 $1,129.26 $1,137.16 $1,145.12 $1,153.14 $1,161.21 36 $1,139.64 $1,147.62 $1,155.65 $1,163.74 $1,171.89 $1,180.09 $1,188.35 $1,196.67 $1,205.05 $1,213.48 $1,221.98 $1,230.53 37 $1,205.77 $1,214.21 $1,222.71 $1,231.26 $1,239.88 $1,248.56 $1,257.30 $1,266.10 $1,274.97 $1,283.89 $1,292.88 $1,301.93 38 $1,273.85 $1,282.77 $1,291.75 $1,300.79 $1,309.90 $1,319.07 $1,328.30 $1,337.60 $1,346.96 $1,356.39 $1,365.89 $1,375.45 39 $1,343.88 $1,353.28 $1,362.76 $1,372.30 $1,381.90 $1,391.58 $1,401.32 $1,411.13 $1,421.00 $1,430.95 $1,440.97 $1,451.06 40 $1,415.84 $1,425.75 $1,435.73 $1,445.78 $1,455.90 $1,466.09 $1,476.35 $1,486.69 $1,497.09 $1,507.57 $1,518.12 $1,528.75 41 $1,489.70 $1,500.12 $1,510.62 $1,521.20 $1,531.85 $1,542.57 $1,553.37 $1,564.24 $1,575.19 $1,586.22 $1,597.32 $1,608.50 42 $1,559.03 $1,569.95 $1,580.94 $1,592.00 $1,603.15 $1,614.37 $1,625.67 $1,637.05 $1,648.51 $1,660.05 $1,671.67 $1,683.37 43 $1,630.03 $1,641.44 $1,652.93 $1,664.50 $1,676.16 $1,687.89 $1,699.70 $1,711.60 $1,723.58 $1,735.65 $1,747.80 $1,760.03 44 $1,702.60 $1,714.52 $1,726.52 $1,738.61 $1,750.78 $1,763.04 $1,775.38 $1,787.80 $1,800.32 $1,812.92 $1,825.61 $1,838.39 45 $1,776.85 $1,789.29 $1,801.81 $1,814.43 $1,827.13 $1,839.92 $1,852.80 $1,865.77 $1,878.83 $1,891.98 $1,905.22 $1,918.56 46 $1,852.68 $1,865.65 $1,878.71 $1,891.86 $1,905.10 $1,918.43 $1,931.86 $1,945.39 $1,959.00 $1,972.72 $1,986.53 $2,000.43 47 $1,922.88 $1,936.34 $1,949.89 $1,963.54 $1,977.29 $1,991.13 $2,005.06 $2,019.10 $2,033.23 $2,047.47 $2,061.80 $2,076.23 48 $1,994.46 $2,008.42 $2,022.48 $2,036.64 $2,050.89 $2,065.25 $2,079.71 $2,094.26 $2,108.92 $2,123.69 $2,138.55 $2,153.52 49 $2,067.26 $2,081.73 $2,096.30 $2,110.98 $2,125.75 $2,140.63 $2,155.62 $2,170.71 $2,185.90 $2,201.20 $2,216.61 $2,232.13 50 $2,141.42 $2,156.41 $2,171.51 $2,186.71 $2,202.01 $2,217.43 $2,232.95 $2,248.58 $2,264.32 $2,280.17 $2,296.13 $2,312.21 51 $2,215.82 $2,231.33 $2,246.95 $2,262.68 $2,278.52 $2,294.47 $2,310.53 $2,326.71 $2,342.99 $2,359.39 $2,375.91 $2,392.54 52 $2,291.46 $2,307.50 $2,323.66 $2,339.92 $2,356.30 $2,372.80 $2,389.40 $2,406.13 $2,422.97 $2,439.93 $2,457.01 $2,474.21 53 $2,351.85 $2,368.31 $2,384.89 $2,401.58 $2,418.39 $2,435.32 $2,452.37 $2,469.53 $2,486.82 $2,504.23 $2,521.76 $2,539.41 54 $2,412.84 $2,429.73 $2,446.74 $2,463.87 $2,481.11 $2,498.48 $2,515.97 $2,533.58 $2,551.32 $2,569.18 $2,587.16 $2,605.27 55 $2,474.53 $2,491.86 $2,509.30 $2,526.86 $2,544.55 $2,562.36 $2,580.30 $2,598.36 $2,616.55 $2,634.87 $2,653.31 $2,671.88 56 $2,536.83 $2,554.59 $2,572.47 $2,590.48 $2,608.61 $2,626.87 $2,645.26 $2,663.78 $2,682.42 $2,701.20 $2,720.11 $2,739.15 57 $2,599.78 $2,617.98 $2,636.31 $2,654.76 $2,673.34 $2,692.06 $2,710.90 $2,729.88 $2,748.99 $2,768.23 $2,787.61 $2,807.12 58 $2,663.33 $2,681.97 $2,700.74 $2,719.65 $2,738.69 $2,757.86 $2,777.16 $2,796.60 $2,816.18 $2,835.89 $2,855.74 $2,875.73 59 $2,727.54 $2,746.63 $2,765.85 $2,785.22 $2,804.71 $2,824.34 $2,844.12 $2,864.02 $2,884.07 $2,904.26 $2,924.59 $2,945.06 60 $2,792.37 $2,811.92 $2,831.60 $2,851.42 $2,871.38 $2,891.48 $2,911.72 $2,932.10 $2,952.63 $2,973.30 $2,994.11 $3,015.07 61 $2,857.88 $2,877.88 $2,898.03 $2,918.31 $2,938.74 $2,959.31 $2,980.03 $3,000.89 $3,021.90 $3,043.05 $3,064.35 $3,085.80 62 $2,923.99 $2,944.46 $2,965.07 $2,985.83 $3,006.73 $3,027.77 $3,048.97 $3,070.31 $3,091.80 $3,113.45 $3,135.24 $3,157.19 63 $2,990.74 $3,011.67 $3,032.76 $3,053.98 $3,075.36 $3,096.89 $3,118.57 $3,140.40 $3,162.38 $3,184.52 $3,206.81 $3,229.26 64 $3,058.15 $3,079.56 $3,101.12 $3,122.82 $3,144.68 $3,166.70 $3,188.86 $3,211.18 $3,233.66 $3,256.30 $3,279.09 $3,302.05 65 $3,126.09 $3,147.98 $3,170.01 $3,192.20 $3,214.55 $3,237.05 $3,259.71 $3,282.53 $3,305.51 $3,328.64 $3,351.94 $3,375.41 66 $3,194.77 $3,217.13 $3,239.65 $3,262.33 $3,285.16 $3,308.16 $3,331.32 $3,354.64 $3,378.12 $3,401.76 $3,425.58 $3,449.56 67 $3,264.06 $3,286.91 $3,309.92 $3,333.09 $3,356.42 $3,379.91 $3,403.57 $3,427.40 $3,451.39 $3,475.55 $3,499.88 $3,524.38 68 $3,333.99 $3,357.33 $3,380.83 $3,404.50 $3,428.33 $3,452.33 $3,476.49 $3,500.83 $3,525.33 $3,550.01 $3,574.86 $3,599.88 69 $3,404.51 $3,428.34 $3,452.34 $3,476.51 $3,500.84 $3,525.35 $3,550.03 $3,574.88 $3,599.90 $3,625.10 $3,650.48 $3,676.03 70 $3,475.77 $3,500.10 $3,524.60 $3,549.28 $3,574.12 $3,599.14 $3,624.33 $3,649.71 $3,675.25 $3,700.98 $3,726.89 $3,752.97 71 $3,547.60 $3,572.43 $3,597.44 $3,622.62 $3,647.98 $3,673.51 $3,699.23 $3,725.12 $3,751.20 $3,777.46 $3,803.90 $3,830.53 72 $3,631.30 $3,656.71 $3,682.31 $3,708.09 $3,734.04 $3,760.18 $3,786.50 $3,813.01 $3,839.70 $3,866.58 $3,893.64 $3,920.90 73 $3,715.95 $3,741.96 $3,768.16 $3,794.53 $3,821.10 $3,847.84 $3,874.78 $3,901.90 $3,929.21 $3,956.72 $3,984.42 $4,012.31 74 $3,801.53 $3,828.14 $3,854.94 $3,881.93 $3,909.10 $3,936.46 $3,964.02 $3,991.77 $4,019.71 $4,047.85 $4,076.18 $4,104.71 75 $3,888.10 $3,915.32 $3,942.73 $3,970.33 $3,998.12 $4,026.10 $4,054.29 $4,082.67 $4,111.25 $4,140.02 $4,169.00 $4,198.19 76 $3,975.62 $4,003.45 $4,031.47 $4,059.69 $4,088.11 $4,116.73 $4,145.54 $4,174.56 $4,203.78 $4,233.21 $4,262.84 $4,292.68 77 $4,064.05 $4,092.50 $4,121.15 $4,149.99 $4,179.04 $4,208.30 $4,237.75 $4,267.42 $4,297.29 $4,327.37 $4,357.66 $4,388.17 78 $4,153.44 $4,182.51 $4,211.79 $4,241.27 $4,270.96 $4,300.86 $4,330.96 $4,361.28 $4,391.81 $4,422.55 $4,453.51 $4,484.68 79 $4,243.86 $4,273.56 $4,303.48 $4,333.60 $4,363.94 $4,394.48 $4,425.25 $4,456.22 $4,487.42 $4,518.83 $4,550.46 $4,582.31 80 $4,335.18 $4,365.52 $4,396.08 $4,426.86 $4,457.84 $4,489.05 $4,520.47 $4,552.11 $4,583.98 $4,616.07 $4,648.38 $4,680.92 81 $4,427.45 $4,458.44 $4,489.65 $4,521.08 $4,552.72 $4,584.59 $4,616.68 $4,649.00 $4,681.54 $4,714.31 $4,747.31 $4,780.55 82 $4,495.08 $4,526.54 $4,558.23 $4,590.14 $4,622.27 $4,654.62 $4,687.21 $4,720.02 $4,753.06 $4,786.33 $4,819.83 $4,853.57 83 $4,563.05 $4,594.99 $4,627.16 $4,659.55 $4,692.17 $4,725.01 $4,758.09 $4,791.39 $4,824.93 $4,858.71 $4,892.72 $4,926.97 84 $4,631.34 $4,663.76 $4,696.40 $4,729.28 $4,762.38 $4,795.72 $4,829.29 $4,863.10 $4,897.14 $4,931.42 $4,965.94 $5,000.70 85 $4,699.94 $4,732.84 $4,765.97 $4,799.33 $4,832.92 $4,866.75 $4,900.82 $4,935.13 $4,969.67 $5,004.46 $5,039.49 $5,074.77 86 $4,768.92 $4,802.30 $4,835.92 $4,869.77 $4,903.86 $4,938.19 $4,972.75 $5,007.56 $5,042.61 $5,077.91 $5,113.46 $5,149.25 87 $4,838.15 $4,872.02 $4,906.12 $4,940.47 $4,975.05 $5,009.88 $5,044.94 $5,080.26 $5,115.82 $5,151.63 $5,187.69 $5,224.01 88 $4,907.76 $4,942.11 $4,976.71 $5,011.55 $5,046.63 $5,081.95 $5,117.53 $5,153.35 $5,189.42 $5,225.75 $5,262.33 $5,299.17 89 $4,977.68 $5,012.52 $5,047.61 $5,082.94 $5,118.52 $5,154.35 $5,190.43 $5,226.77 $5,263.36 $5,300.20 $5,337.30 $5,374.66 90 $5,047.89 $5,083.22 $5,118.81 $5,154.64 $5,190.72 $5,227.06 $5,263.65 $5,300.49 $5,337.59 $5,374.96 $5,412.58 $5,450.47 91 $5,118.45 $5,154.28 $5,190.36 $5,226.70 $5,263.28 $5,300.13 $5,337.23 $5,374.59 $5,412.21 $5,450.09 $5,488.24 $5,526.66 92 $5,189.35 $5,225.68 $5,262.26 $5,299.09 $5,336.19 $5,373.54 $5,411.15 $5,449.03 $5,487.17 $5,525.58 $5,564.26 $5,603.21 93 $5,260.57 $5,297.39 $5,334.48 $5,371.82 $5,409.42 $5,447.29 $5,485.42 $5,523.81 $5,562.48 $5,601.42 $5,640.63 $5,680.11 94 $5,332.11 $5,369.44 $5,407.02 $5,444.87 $5,482.99 $5,521.37 $5,560.02 $5,598.94 $5,638.13 $5,677.60 $5,717.34 $5,757.36 95 $5,404.01 $5,441.83 $5,479.93 $5,518.29 $5,556.91 $5,595.81 $5,634.98 $5,674.43 $5,714.15 $5,754.15 $5,794.43 $5,834.99 96 $5,476.16 $5,514.49 $5,553.10 $5,591.97 $5,631.11 $5,670.53 $5,710.22 $5,750.19 $5,790.45 $5,830.98 $5,871.80 $5,912.90 97 $5,548.68 $5,587.52 $5,626.63 $5,666.02 $5,705.68 $5,745.62 $5,785.84 $5,826.34 $5,867.13 $5,908.20 $5,949.55 $5,991.20 98 $5,621.53 $5,660.88 $5,700.51 $5,740.41 $5,780.60 $5,821.06 $5,861.81 $5,902.84 $5,944.16 $5,985.77 $6,027.67 $6,069.86 99 $5,694.72 $5,734.58 $5,774.72 $5,815.15 $5,855.85 $5,896.84 $5,938.12 $5,979.69 $6,021.55 $6,063.70 $6,106.14 $6,148.88 100 $5,767.05 $5,807.42 $5,848.07 $5,889.01 $5,930.23 $5,971.74 $6,013.54 $6,055.64 $6,098.03 $6,140.71 $6,183.70 $6,226.99 En consumos mayores a 100 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 enero febrero marzo abril mayo junio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Tarifas Precio por M3 $ 57.69 $ 58.09 $ 58.50 $ 58.91 $ 59.32 $ 59.74 $ 60.15 $ 60.58 $ 61.00 $ 61.43 $ 61.86 $ 62.29 b) Para uso comercial y de servicios. Comercial y de servicios enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota Base $210.41 $210.41 $210.41 $210.41 $210.41 $210.41 $210.41 $210.41 $210.41 $210.41 $210.41 $210.41 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo M3 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $18.30 $18.43 $18.56 $18.69 $18.82 $18.95 $19.09 $19.22 $19.35 $19.49 $19.63 $19.76 2 $30.05 $30.26 $30.47 $30.68 $30.90 $31.11 $31.33 $31.55 $31.77 $31.99 $32.22 $32.44 3 $42.20 $42.50 $42.80 $43.10 $43.40 $43.70 $44.01 $44.32 $44.63 $44.94 $45.25 $45.57 4 $60.70 $61.13 $61.56 $61.99 $62.42 $62.86 $63.30 $63.74 $64.19 $64.64 $65.09 $65.55 5 $76.26 $76.80 $77.33 $77.88 $78.42 $78.97 $79.52 $80.08 $80.64 $81.20 $81.77 $82.35 6 $91.96 $92.60 $93.25 $93.90 $94.56 $95.22 $95.89 $96.56 $97.23 $97.91 $98.60 $99.29 7 $107.82 $108.57 $109.33 $110.10 $110.87 $111.64 $112.43 $113.21 $114.00 $114.80 $115.61 $116.42 8 $123.83 $124.70 $125.57 $126.45 $127.34 $128.23 $129.13 $130.03 $130.94 $131.86 $132.78 $133.71 9 $139.99 $140.97 $141.96 $142.95 $143.96 $144.96 $145.98 $147.00 $148.03 $149.07 $150.11 $151.16 10 $156.29 $157.39 $158.49 $159.60 $160.71 $161.84 $162.97 $164.11 $165.26 $166.42 $167.58 $168.76 11 $172.76 $173.97 $175.19 $176.42 $177.65 $178.90 $180.15 $181.41 $182.68 $183.96 $185.25 $186.54 12 $189.37 $190.70 $192.03 $193.38 $194.73 $196.10 $197.47 $198.85 $200.24 $201.64 $203.06 $204.48 13 $206.14 $207.58 $209.03 $210.50 $211.97 $213.45 $214.95 $216.45 $217.97 $219.49 $221.03 $222.58 14 $211.07 $212.55 $214.03 $215.53 $217.04 $218.56 $220.09 $221.63 $223.18 $224.74 $226.32 $227.90 15 $239.84 $241.52 $243.21 $244.92 $246.63 $248.36 $250.10 $251.85 $253.61 $255.39 $257.17 $258.97 16 $270.18 $272.07 $273.98 $275.90 $277.83 $279.77 $281.73 $283.70 $285.69 $287.69 $289.70 $291.73 17 $302.39 $304.51 $306.64 $308.79 $310.95 $313.12 $315.32 $317.52 $319.75 $321.98 $324.24 $326.51 18 $336.56 $338.92 $341.29 $343.68 $346.09 $348.51 $350.95 $353.41 $355.88 $358.37 $360.88 $363.41 19 $372.64 $375.25 $377.88 $380.52 $383.19 $385.87 $388.57 $391.29 $394.03 $396.79 $399.56 $402.36 20 $410.71 $413.58 $416.48 $419.39 $422.33 $425.28 $428.26 $431.26 $434.28 $437.32 $440.38 $443.46 21 $450.38 $453.54 $456.71 $459.91 $463.13 $466.37 $469.63 $472.92 $476.23 $479.56 $482.92 $486.30 22 $491.95 $495.39 $498.86 $502.35 $505.87 $509.41 $512.98 $516.57 $520.18 $523.83 $527.49 $531.19 23 $535.46 $539.21 $542.99 $546.79 $550.62 $554.47 $558.35 $562.26 $566.20 $570.16 $574.15 $578.17 24 $580.91 $584.98 $589.07 $593.20 $597.35 $601.53 $605.74 $609.98 $614.25 $618.55 $622.88 $627.24 25 $628.30 $632.69 $637.12 $641.58 $646.07 $650.60 $655.15 $659.74 $664.35 $669.00 $673.69 $678.40 26 $677.58 $682.32 $687.10 $691.91 $696.75 $701.63 $706.54 $711.49 $716.47 $721.48 $726.53 $731.62 27 $728.80 $733.90 $739.04 $744.21 $749.42 $754.67 $759.95 $765.27 $770.63 $776.02 $781.45 $786.92 28 $782.05 $787.52 $793.04 $798.59 $804.18 $809.81 $815.48 $821.18 $826.93 $832.72 $838.55 $844.42 29 $837.10 $842.96 $848.86 $854.80 $860.78 $866.81 $872.88 $878.99 $885.14 $891.33 $897.57 $903.86 30 $894.16 $900.42 $906.72 $913.07 $919.46 $925.90 $932.38 $938.91 $945.48 $952.10 $958.76 $965.47 31 $952.61 $959.28 $965.99 $972.75 $979.56 $986.42 $993.33 $1,000.28 $1,007.28 $1,014.33 $1,021.43 $1,028.58 32 $1,012.91 $1,020.00 $1,027.14 $1,034.33 $1,041.57 $1,048.86 $1,056.20 $1,063.60 $1,071.04 $1,078.54 $1,086.09 $1,093.69 33 $1,075.15 $1,082.68 $1,090.26 $1,097.89 $1,105.57 $1,113.31 $1,121.11 $1,128.95 $1,136.86 $1,144.81 $1,152.83 $1,160.90 34 $1,139.31 $1,147.28 $1,155.32 $1,163.40 $1,171.55 $1,179.75 $1,188.01 $1,196.32 $1,204.70 $1,213.13 $1,221.62 $1,230.17 35 $1,205.29 $1,213.72 $1,222.22 $1,230.78 $1,239.39 $1,248.07 $1,256.80 $1,265.60 $1,274.46 $1,283.38 $1,292.37 $1,301.41 36 $1,273.24 $1,282.15 $1,291.13 $1,300.17 $1,309.27 $1,318.43 $1,327.66 $1,336.96 $1,346.31 $1,355.74 $1,365.23 $1,374.78 37 $1,343.02 $1,352.43 $1,361.89 $1,371.43 $1,381.03 $1,390.69 $1,400.43 $1,410.23 $1,420.10 $1,430.04 $1,440.05 $1,450.13 38 $1,414.73 $1,424.64 $1,434.61 $1,444.65 $1,454.76 $1,464.95 $1,475.20 $1,485.53 $1,495.93 $1,506.40 $1,516.94 $1,527.56 39 $1,488.32 $1,498.74 $1,509.23 $1,519.80 $1,530.44 $1,541.15 $1,551.94 $1,562.80 $1,573.74 $1,584.76 $1,595.85 $1,607.02 40 $1,563.78 $1,574.72 $1,585.74 $1,596.84 $1,608.02 $1,619.28 $1,630.61 $1,642.03 $1,653.52 $1,665.10 $1,676.75 $1,688.49 41 $1,641.24 $1,652.73 $1,664.30 $1,675.95 $1,687.68 $1,699.50 $1,711.39 $1,723.37 $1,735.44 $1,747.59 $1,759.82 $1,772.14 42 $1,707.32 $1,719.27 $1,731.30 $1,743.42 $1,755.63 $1,767.91 $1,780.29 $1,792.75 $1,805.30 $1,817.94 $1,830.66 $1,843.48 43 $1,774.69 $1,787.11 $1,799.62 $1,812.22 $1,824.90 $1,837.68 $1,850.54 $1,863.49 $1,876.54 $1,889.67 $1,902.90 $1,916.22 44 $1,843.35 $1,856.25 $1,869.25 $1,882.33 $1,895.51 $1,908.77 $1,922.14 $1,935.59 $1,949.14 $1,962.78 $1,976.52 $1,990.36 45 $1,913.25 $1,926.64 $1,940.13 $1,953.71 $1,967.38 $1,981.15 $1,995.02 $2,008.99 $2,023.05 $2,037.21 $2,051.47 $2,065.83 46 $1,984.46 $1,998.35 $2,012.33 $2,026.42 $2,040.61 $2,054.89 $2,069.27 $2,083.76 $2,098.35 $2,113.03 $2,127.83 $2,142.72 47 $2,056.88 $2,071.28 $2,085.78 $2,100.38 $2,115.08 $2,129.89 $2,144.80 $2,159.81 $2,174.93 $2,190.15 $2,205.48 $2,220.92 48 $2,130.64 $2,145.55 $2,160.57 $2,175.69 $2,190.92 $2,206.26 $2,221.71 $2,237.26 $2,252.92 $2,268.69 $2,284.57 $2,300.56 49 $2,205.60 $2,221.04 $2,236.59 $2,252.24 $2,268.01 $2,283.89 $2,299.87 $2,315.97 $2,332.18 $2,348.51 $2,364.95 $2,381.50 50 $2,297.61 $2,313.69 $2,329.89 $2,346.20 $2,362.62 $2,379.16 $2,395.81 $2,412.58 $2,429.47 $2,446.48 $2,463.60 $2,480.85 51 $2,391.50 $2,408.24 $2,425.10 $2,442.07 $2,459.17 $2,476.38 $2,493.72 $2,511.17 $2,528.75 $2,546.45 $2,564.28 $2,582.23 52 $2,487.24 $2,504.65 $2,522.19 $2,539.84 $2,557.62 $2,575.52 $2,593.55 $2,611.71 $2,629.99 $2,648.40 $2,666.94 $2,685.61 53 $2,555.00 $2,572.88 $2,590.89 $2,609.03 $2,627.29 $2,645.68 $2,664.20 $2,682.85 $2,701.63 $2,720.55 $2,739.59 $2,758.77 54 $2,623.46 $2,641.83 $2,660.32 $2,678.94 $2,697.69 $2,716.58 $2,735.59 $2,754.74 $2,774.03 $2,793.44 $2,813.00 $2,832.69 55 $2,692.67 $2,711.52 $2,730.50 $2,749.62 $2,768.86 $2,788.25 $2,807.76 $2,827.42 $2,847.21 $2,867.14 $2,887.21 $2,907.42 56 $2,762.72 $2,782.06 $2,801.53 $2,821.14 $2,840.89 $2,860.78 $2,880.80 $2,900.97 $2,921.27 $2,941.72 $2,962.32 $2,983.05 57 $2,833.44 $2,853.27 $2,873.25 $2,893.36 $2,913.61 $2,934.01 $2,954.54 $2,975.23 $2,996.05 $3,017.03 $3,038.14 $3,059.41 58 $2,905.02 $2,925.36 $2,945.83 $2,966.46 $2,987.22 $3,008.13 $3,029.19 $3,050.39 $3,071.74 $3,093.25 $3,114.90 $3,136.70 59 $2,977.31 $2,998.15 $3,019.14 $3,040.27 $3,061.56 $3,082.99 $3,104.57 $3,126.30 $3,148.18 $3,170.22 $3,192.41 $3,214.76 60 $3,050.40 $3,071.76 $3,093.26 $3,114.91 $3,136.72 $3,158.67 $3,180.78 $3,203.05 $3,225.47 $3,248.05 $3,270.78 $3,293.68 61 $3,124.26 $3,146.13 $3,168.16 $3,190.33 $3,212.67 $3,235.15 $3,257.80 $3,280.61 $3,303.57 $3,326.69 $3,349.98 $3,373.43 62 $3,198.87 $3,221.27 $3,243.81 $3,266.52 $3,289.39 $3,312.41 $3,335.60 $3,358.95 $3,382.46 $3,406.14 $3,429.98 $3,453.99 63 $3,274.29 $3,297.21 $3,320.29 $3,343.54 $3,366.94 $3,390.51 $3,414.24 $3,438.14 $3,462.21 $3,486.45 $3,510.85 $3,535.43 64 $3,350.41 $3,373.86 $3,397.48 $3,421.26 $3,445.21 $3,469.33 $3,493.61 $3,518.07 $3,542.70 $3,567.50 $3,592.47 $3,617.62 65 $3,427.35 $3,451.34 $3,475.50 $3,499.83 $3,524.33 $3,549.00 $3,573.84 $3,598.86 $3,624.05 $3,649.42 $3,674.97 $3,700.69 66 $3,505.06 $3,529.60 $3,554.30 $3,579.18 $3,604.24 $3,629.47 $3,654.87 $3,680.46 $3,706.22 $3,732.16 $3,758.29 $3,784.60 67 $3,583.53 $3,608.61 $3,633.87 $3,659.31 $3,684.93 $3,710.72 $3,736.69 $3,762.85 $3,789.19 $3,815.72 $3,842.43 $3,869.32 68 $3,662.74 $3,688.38 $3,714.20 $3,740.20 $3,766.38 $3,792.75 $3,819.30 $3,846.03 $3,872.95 $3,900.07 $3,927.37 $3,954.86 69 $3,742.78 $3,768.98 $3,795.37 $3,821.93 $3,848.69 $3,875.63 $3,902.76 $3,930.08 $3,957.59 $3,985.29 $4,013.19 $4,041.28 70 $3,823.54 $3,850.30 $3,877.26 $3,904.40 $3,931.73 $3,959.25 $3,986.96 $4,014.87 $4,042.98 $4,071.28 $4,099.78 $4,128.48 71 $3,905.12 $3,932.45 $3,959.98 $3,987.70 $4,015.61 $4,043.72 $4,072.03 $4,100.53 $4,129.24 $4,158.14 $4,187.25 $4,216.56 72 $3,987.41 $4,015.32 $4,043.43 $4,071.74 $4,100.24 $4,128.94 $4,157.84 $4,186.95 $4,216.26 $4,245.77 $4,275.49 $4,305.42 73 $4,070.50 $4,098.99 $4,127.68 $4,156.58 $4,185.67 $4,214.97 $4,244.48 $4,274.19 $4,304.11 $4,334.24 $4,364.58 $4,395.13 74 $4,154.39 $4,183.48 $4,212.76 $4,242.25 $4,271.94 $4,301.85 $4,331.96 $4,362.28 $4,392.82 $4,423.57 $4,454.54 $4,485.72 75 $4,239.04 $4,268.71 $4,298.59 $4,328.68 $4,358.99 $4,389.50 $4,420.22 $4,451.17 $4,482.32 $4,513.70 $4,545.30 $4,577.11 76 $4,324.42 $4,354.69 $4,385.18 $4,415.87 $4,446.79 $4,477.91 $4,509.26 $4,540.82 $4,572.61 $4,604.62 $4,636.85 $4,669.31 77 $4,410.62 $4,441.49 $4,472.58 $4,503.89 $4,535.42 $4,567.17 $4,599.14 $4,631.33 $4,663.75 $4,696.40 $4,729.27 $4,762.38 78 $4,497.58 $4,529.07 $4,560.77 $4,592.70 $4,624.84 $4,657.22 $4,689.82 $4,722.65 $4,755.71 $4,789.00 $4,822.52 $4,856.28 79 $4,585.29 $4,617.38 $4,649.71 $4,682.25 $4,715.03 $4,748.03 $4,781.27 $4,814.74 $4,848.44 $4,882.38 $4,916.56 $4,950.97 80 $4,673.78 $4,706.50 $4,739.44 $4,772.62 $4,806.03 $4,839.67 $4,873.55 $4,907.66 $4,942.02 $4,976.61 $5,011.45 $5,046.53 81 $4,763.04 $4,796.39 $4,829.96 $4,863.77 $4,897.82 $4,932.10 $4,966.63 $5,001.39 $5,036.40 $5,071.66 $5,107.16 $5,142.91 82 $4,853.14 $4,887.11 $4,921.32 $4,955.77 $4,990.46 $5,025.39 $5,060.57 $5,096.00 $5,131.67 $5,167.59 $5,203.76 $5,240.19 83 $4,943.95 $4,978.56 $5,013.41 $5,048.50 $5,083.84 $5,119.43 $5,155.27 $5,191.35 $5,227.69 $5,264.29 $5,301.14 $5,338.24 84 $5,035.56 $5,070.80 $5,106.30 $5,142.04 $5,178.04 $5,214.28 $5,250.78 $5,287.54 $5,324.55 $5,361.82 $5,399.36 $5,437.15 85 $5,127.94 $5,163.83 $5,199.98 $5,236.38 $5,273.04 $5,309.95 $5,347.12 $5,384.55 $5,422.24 $5,460.19 $5,498.41 $5,536.90 86 $5,221.09 $5,257.64 $5,294.44 $5,331.50 $5,368.82 $5,406.41 $5,444.25 $5,482.36 $5,520.74 $5,559.38 $5,598.30 $5,637.49 87 $5,315.02 $5,352.23 $5,389.69 $5,427.42 $5,465.41 $5,503.67 $5,542.20 $5,580.99 $5,620.06 $5,659.40 $5,699.02 $5,738.91 88 $5,409.65 $5,447.52 $5,485.65 $5,524.05 $5,562.72 $5,601.66 $5,640.87 $5,680.36 $5,720.12 $5,760.16 $5,800.48 $5,841.09 89 $5,505.16 $5,543.69 $5,582.50 $5,621.58 $5,660.93 $5,700.55 $5,740.46 $5,780.64 $5,821.11 $5,861.85 $5,902.89 $5,944.21 90 $5,601.39 $5,640.60 $5,680.08 $5,719.84 $5,759.88 $5,800.20 $5,840.80 $5,881.69 $5,922.86 $5,964.32 $6,006.07 $6,048.11 91 $5,698.38 $5,738.27 $5,778.43 $5,818.88 $5,859.62 $5,900.63 $5,941.94 $5,983.53 $6,025.42 $6,067.59 $6,110.07 $6,152.84 92 $5,796.19 $5,836.76 $5,877.62 $5,918.76 $5,960.20 $6,001.92 $6,043.93 $6,086.24 $6,128.84 $6,171.74 $6,214.95 $6,258.45 93 $5,918.26 $5,959.68 $6,001.40 $6,043.41 $6,085.71 $6,128.31 $6,171.21 $6,214.41 $6,257.91 $6,301.72 $6,345.83 $6,390.25 94 $6,041.58 $6,083.87 $6,126.46 $6,169.34 $6,212.53 $6,256.01 $6,299.81 $6,343.91 $6,388.31 $6,433.03 $6,478.06 $6,523.41 95 $6,166.18 $6,209.34 $6,252.81 $6,296.58 $6,340.66 $6,385.04 $6,429.74 $6,474.74 $6,520.07 $6,565.71 $6,611.67 $6,657.95 96 $6,292.09 $6,336.14 $6,380.49 $6,425.15 $6,470.13 $6,515.42 $6,561.03 $6,606.96 $6,653.21 $6,699.78 $6,746.68 $6,793.90 97 $6,419.31 $6,464.24 $6,509.49 $6,555.06 $6,600.94 $6,647.15 $6,693.68 $6,740.54 $6,787.72 $6,835.23 $6,883.08 $6,931.26 98 $6,547.75 $6,593.58 $6,639.74 $6,686.21 $6,733.02 $6,780.15 $6,827.61 $6,875.40 $6,923.53 $6,972.00 $7,020.80 $7,069.94 99 $6,677.51 $6,724.25 $6,771.32 $6,818.72 $6,866.45 $6,914.51 $6,962.92 $7,011.66 $7,060.74 $7,110.16 $7,159.93 $7,210.05 100 $6,775.50 $6,822.92 $6,870.68 $6,918.78 $6,967.21 $7,015.98 $7,065.09 $7,114.55 $7,164.35 $7,214.50 $7,265.00 $7,315.86 En consumos mayores a 100 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por M3 $ 68.02 $ 68.49 $ 68.97 $ 69.45 $ 69.94 $ 70.43 $ 70.92 $ 71.42 $ 71.92 $ 72.42 $ 72.93 $ 73.44 c) Por servicio industrial. Industrial enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $443.70 $443.70 $443.70 $443.70 $443.70 $443.70 $443.70 $443.70 $443.70 $443.70 $443.70 $443.70 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo M3 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $59.97 $60.39 $60.81 $61.23 $61.66 $62.09 $62.53 $62.97 $63.41 $63.85 $64.30 $64.75 2 $120.82 $121.66 $122.51 $123.37 $124.24 $125.11 $125.98 $126.86 $127.75 $128.64 $129.55 $130.45 3 $182.74 $184.02 $185.31 $186.60 $187.91 $189.22 $190.55 $191.88 $193.23 $194.58 $195.94 $197.31 4 $245.82 $247.55 $249.28 $251.02 $252.78 $254.55 $256.33 $258.13 $259.93 $261.75 $263.58 $265.43 5 $310.10 $312.27 $314.45 $316.65 $318.87 $321.10 $323.35 $325.61 $327.89 $330.19 $332.50 $334.83 6 $375.52 $378.15 $380.80 $383.46 $386.15 $388.85 $391.57 $394.31 $397.07 $399.85 $402.65 $405.47 7 $442.16 $445.25 $448.37 $451.51 $454.67 $457.85 $461.05 $464.28 $467.53 $470.80 $474.10 $477.42 8 $509.92 $513.49 $517.09 $520.71 $524.35 $528.02 $531.72 $535.44 $539.19 $542.96 $546.76 $550.59 9 $578.88 $582.94 $587.02 $591.13 $595.26 $599.43 $603.63 $607.85 $612.11 $616.39 $620.71 $625.05 10 $649.06 $653.61 $658.18 $662.79 $667.43 $672.10 $676.81 $681.54 $686.31 $691.12 $695.96 $700.83 11 $719.28 $724.32 $729.39 $734.50 $739.64 $744.81 $750.03 $755.28 $760.57 $765.89 $771.25 $776.65 12 $789.92 $795.45 $801.02 $806.63 $812.27 $817.96 $823.68 $829.45 $835.26 $841.10 $846.99 $852.92 13 $861.49 $867.52 $873.60 $879.71 $885.87 $892.07 $898.32 $904.60 $910.94 $917.31 $923.73 $930.20 14 $934.02 $940.56 $947.15 $953.78 $960.45 $967.18 $973.95 $980.76 $987.63 $994.54 $1,001.50 $1,008.51 15 $1,007.50 $1,014.55 $1,021.65 $1,028.81 $1,036.01 $1,043.26 $1,050.56 $1,057.92 $1,065.32 $1,072.78 $1,080.29 $1,087.85 16 $1,079.03 $1,086.58 $1,094.19 $1,101.85 $1,109.56 $1,117.33 $1,125.15 $1,133.03 $1,140.96 $1,148.94 $1,156.99 $1,165.09 17 $1,151.22 $1,159.28 $1,167.39 $1,175.56 $1,183.79 $1,192.08 $1,200.42 $1,208.83 $1,217.29 $1,225.81 $1,234.39 $1,243.03 18 $1,224.16 $1,232.73 $1,241.36 $1,250.05 $1,258.80 $1,267.61 $1,276.49 $1,285.42 $1,294.42 $1,303.48 $1,312.60 $1,321.79 19 $1,297.77 $1,306.86 $1,316.01 $1,325.22 $1,334.50 $1,343.84 $1,353.24 $1,362.72 $1,372.26 $1,381.86 $1,391.53 $1,401.28 20 $1,372.09 $1,381.70 $1,391.37 $1,401.11 $1,410.92 $1,420.79 $1,430.74 $1,440.75 $1,450.84 $1,460.99 $1,471.22 $1,481.52 21 $1,446.19 $1,456.32 $1,466.51 $1,476.78 $1,487.11 $1,497.52 $1,508.01 $1,518.56 $1,529.19 $1,539.90 $1,550.68 $1,561.53 22 $1,517.52 $1,528.14 $1,538.84 $1,549.61 $1,560.45 $1,571.38 $1,582.38 $1,593.45 $1,604.61 $1,615.84 $1,627.15 $1,638.54 23 $1,589.18 $1,600.31 $1,611.51 $1,622.79 $1,634.15 $1,645.59 $1,657.11 $1,668.71 $1,680.39 $1,692.15 $1,704.00 $1,715.92 24 $1,661.13 $1,672.76 $1,684.47 $1,696.26 $1,708.13 $1,720.09 $1,732.13 $1,744.25 $1,756.46 $1,768.76 $1,781.14 $1,793.61 25 $1,733.48 $1,745.62 $1,757.84 $1,770.14 $1,782.53 $1,795.01 $1,807.57 $1,820.23 $1,832.97 $1,845.80 $1,858.72 $1,871.73 26 $1,806.06 $1,818.71 $1,831.44 $1,844.26 $1,857.17 $1,870.17 $1,883.26 $1,896.44 $1,909.72 $1,923.08 $1,936.55 $1,950.10 27 $1,879.02 $1,892.17 $1,905.42 $1,918.76 $1,932.19 $1,945.71 $1,959.33 $1,973.05 $1,986.86 $2,000.77 $2,014.77 $2,028.88 28 $1,952.31 $1,965.97 $1,979.74 $1,993.59 $2,007.55 $2,021.60 $2,035.75 $2,050.00 $2,064.35 $2,078.80 $2,093.36 $2,108.01 29 $2,025.91 $2,040.09 $2,054.37 $2,068.75 $2,083.23 $2,097.82 $2,112.50 $2,127.29 $2,142.18 $2,157.17 $2,172.27 $2,187.48 30 $2,099.82 $2,114.52 $2,129.32 $2,144.23 $2,159.24 $2,174.35 $2,189.57 $2,204.90 $2,220.33 $2,235.88 $2,251.53 $2,267.29 31 $2,174.04 $2,189.26 $2,204.58 $2,220.01 $2,235.55 $2,251.20 $2,266.96 $2,282.83 $2,298.81 $2,314.90 $2,331.10 $2,347.42 32 $2,248.67 $2,264.41 $2,280.26 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$5,841.96 $5,882.85 $5,924.03 $5,965.50 73 $5,613.35 $5,652.64 $5,692.21 $5,732.06 $5,772.18 $5,812.59 $5,853.27 $5,894.25 $5,935.51 $5,977.05 $6,018.89 $6,061.03 74 $5,702.10 $5,742.02 $5,782.21 $5,822.69 $5,863.44 $5,904.49 $5,945.82 $5,987.44 $6,029.35 $6,071.56 $6,114.06 $6,156.86 75 $5,791.15 $5,831.68 $5,872.51 $5,913.61 $5,955.01 $5,996.69 $6,038.67 $6,080.94 $6,123.51 $6,166.37 $6,209.54 $6,253.00 76 $5,880.60 $5,921.76 $5,963.21 $6,004.96 $6,046.99 $6,089.32 $6,131.94 $6,174.87 $6,218.09 $6,261.62 $6,305.45 $6,349.59 77 $5,970.39 $6,012.18 $6,054.27 $6,096.65 $6,139.32 $6,182.30 $6,225.58 $6,269.16 $6,313.04 $6,357.23 $6,401.73 $6,446.54 78 $6,060.45 $6,102.88 $6,145.60 $6,188.62 $6,231.94 $6,275.56 $6,319.49 $6,363.73 $6,408.27 $6,453.13 $6,498.30 $6,543.79 79 $6,150.86 $6,193.92 $6,237.28 $6,280.94 $6,324.90 $6,369.18 $6,413.76 $6,458.66 $6,503.87 $6,549.40 $6,595.24 $6,641.41 80 $6,241.60 $6,285.29 $6,329.29 $6,373.59 $6,418.21 $6,463.14 $6,508.38 $6,553.94 $6,599.82 $6,646.01 $6,692.54 $6,739.38 81 $6,332.68 $6,377.01 $6,421.65 $6,466.60 $6,511.87 $6,557.45 $6,603.36 $6,649.58 $6,696.13 $6,743.00 $6,790.20 $6,837.73 82 $6,424.15 $6,469.12 $6,514.41 $6,560.01 $6,605.93 $6,652.17 $6,698.73 $6,745.62 $6,792.84 $6,840.39 $6,888.28 $6,936.49 83 $6,515.88 $6,561.49 $6,607.42 $6,653.67 $6,700.25 $6,747.15 $6,794.38 $6,841.94 $6,889.84 $6,938.07 $6,986.63 $7,035.54 84 $6,607.95 $6,654.21 $6,700.79 $6,747.69 $6,794.93 $6,842.49 $6,890.39 $6,938.62 $6,987.19 $7,036.10 $7,085.35 $7,134.95 85 $6,700.38 $6,747.28 $6,794.51 $6,842.07 $6,889.97 $6,938.20 $6,986.76 $7,035.67 $7,084.92 $7,134.52 $7,184.46 $7,234.75 86 $6,793.10 $6,840.65 $6,888.54 $6,936.76 $6,985.32 $7,034.21 $7,083.45 $7,133.04 $7,182.97 $7,233.25 $7,283.88 $7,334.87 87 $6,886.26 $6,934.46 $6,983.00 $7,031.88 $7,081.11 $7,130.67 $7,180.59 $7,230.85 $7,281.47 $7,332.44 $7,383.77 $7,435.45 88 $6,979.64 $7,028.50 $7,077.69 $7,127.24 $7,177.13 $7,227.37 $7,277.96 $7,328.91 $7,380.21 $7,431.87 $7,483.89 $7,536.28 89 $7,073.38 $7,122.90 $7,172.76 $7,222.97 $7,273.53 $7,324.44 $7,375.71 $7,427.34 $7,479.33 $7,531.69 $7,584.41 $7,637.50 90 $7,167.46 $7,217.63 $7,268.16 $7,319.03 $7,370.27 $7,421.86 $7,473.81 $7,526.13 $7,578.81 $7,631.86 $7,685.29 $7,739.08 91 $7,261.88 $7,312.72 $7,363.91 $7,415.45 $7,467.36 $7,519.63 $7,572.27 $7,625.28 $7,678.65 $7,732.40 $7,786.53 $7,841.04 92 $7,356.61 $7,408.10 $7,459.96 $7,512.18 $7,564.76 $7,617.72 $7,671.04 $7,724.74 $7,778.81 $7,833.26 $7,888.10 $7,943.31 93 $7,451.74 $7,503.90 $7,556.42 $7,609.32 $7,662.58 $7,716.22 $7,770.24 $7,824.63 $7,879.40 $7,934.56 $7,990.10 $8,046.03 94 $7,547.19 $7,600.02 $7,653.22 $7,706.79 $7,760.74 $7,815.06 $7,869.77 $7,924.86 $7,980.33 $8,036.19 $8,092.45 $8,149.09 95 $7,642.90 $7,696.40 $7,750.27 $7,804.52 $7,859.16 $7,914.17 $7,969.57 $8,025.36 $8,081.53 $8,138.10 $8,195.07 $8,252.44 96 $7,739.04 $7,793.21 $7,847.76 $7,902.70 $7,958.01 $8,013.72 $8,069.82 $8,126.30 $8,183.19 $8,240.47 $8,298.15 $8,356.24 97 $7,835.41 $7,890.26 $7,945.49 $8,001.11 $8,057.12 $8,113.52 $8,170.31 $8,227.50 $8,285.10 $8,343.09 $8,401.49 $8,460.30 98 $7,932.17 $7,987.70 $8,043.61 $8,099.92 $8,156.62 $8,213.71 $8,271.21 $8,329.11 $8,387.41 $8,446.12 $8,505.25 $8,564.78 99 $8,029.26 $8,085.46 $8,142.06 $8,199.06 $8,256.45 $8,314.24 $8,372.44 $8,431.05 $8,490.07 $8,549.50 $8,609.34 $8,669.61 100 $8,110.86 $8,167.63 $8,224.81 $8,282.38 $8,340.36 $8,398.74 $8,457.53 $8,516.73 $8,576.35 $8,636.38 $8,696.84 $8,757.72 En consumos mayores a 100 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por M3 $ 81.21 $ 81.78 $ 82.35 $ 82.93 $ 83.51 $ 84.10 $ 84.68 $ 85.28 $ 85.87 $ 86.48 $ 87.08 $ 87.69 d) Para servicios mixtos. mixto enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $180.01 $180.01 $180.01 $180.01 $180.01 $180.01 $180.01 $180.01 $180.01 $180.01 $180.01 $180.01 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo M3 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $9.51 $9.57 $9.64 $9.71 $9.77 $9.84 $9.91 $9.98 $10.05 $10.12 $10.19 $10.26 2 $19.39 $19.52 $19.66 $19.80 $19.93 $20.07 $20.21 $20.36 $20.50 $20.64 $20.79 $20.93 3 $29.65 $29.86 $30.07 $30.28 $30.49 $30.70 $30.92 $31.13 $31.35 $31.57 $31.79 $32.02 4 $40.29 $40.57 $40.86 $41.14 $41.43 $41.72 $42.01 $42.31 $42.60 $42.90 $43.20 $43.50 5 $51.30 $51.66 $52.02 $52.39 $52.75 $53.12 $53.50 $53.87 $54.25 $54.63 $55.01 $55.39 6 $62.70 $63.14 $63.58 $64.03 $64.48 $64.93 $65.38 $65.84 $66.30 $66.76 $67.23 $67.70 7 $74.47 $75.00 $75.52 $76.05 $76.58 $77.12 $77.66 $78.20 $78.75 $79.30 $79.85 $80.41 8 $86.63 $87.24 $87.85 $88.46 $89.08 $89.71 $90.33 $90.97 $91.60 $92.25 $92.89 $93.54 9 $99.15 $99.85 $100.55 $101.25 $101.96 $102.67 $103.39 $104.12 $104.84 $105.58 $106.32 $107.06 10 $112.07 $112.85 $113.64 $114.44 $115.24 $116.05 $116.86 $117.68 $118.50 $119.33 $120.17 $121.01 11 $125.36 $126.24 $127.12 $128.01 $128.91 $129.81 $130.72 $131.63 $132.56 $133.48 $134.42 $135.36 12 $139.03 $140.00 $140.98 $141.97 $142.96 $143.96 $144.97 $145.98 $147.01 $148.04 $149.07 $150.11 13 $153.06 $154.13 $155.21 $156.29 $157.39 $158.49 $159.60 $160.72 $161.84 $162.97 $164.11 $165.26 14 $167.48 $168.65 $169.83 $171.02 $172.22 $173.43 $174.64 $175.86 $177.09 $178.33 $179.58 $180.84 15 $185.26 $186.55 $187.86 $189.17 $190.50 $191.83 $193.17 $194.53 $195.89 $197.26 $198.64 $200.03 16 $214.99 $216.49 $218.01 $219.54 $221.07 $222.62 $224.18 $225.75 $227.33 $228.92 $230.52 $232.13 17 $247.04 $248.77 $250.51 $252.27 $254.03 $255.81 $257.60 $259.40 $261.22 $263.05 $264.89 $266.74 18 $281.44 $283.41 $285.40 $287.40 $289.41 $291.43 $293.47 $295.53 $297.60 $299.68 $301.78 $303.89 19 $318.22 $320.45 $322.69 $324.95 $327.22 $329.51 $331.82 $334.14 $336.48 $338.84 $341.21 $343.60 20 $357.32 $359.82 $362.34 $364.88 $367.43 $370.01 $372.60 $375.20 $377.83 $380.48 $383.14 $385.82 21 $398.08 $400.87 $403.67 $406.50 $409.34 $412.21 $415.10 $418.00 $420.93 $423.87 $426.84 $429.83 22 $440.51 $443.60 $446.70 $449.83 $452.98 $456.15 $459.34 $462.56 $465.79 $469.05 $472.34 $475.64 23 $485.28 $488.68 $492.10 $495.55 $499.02 $502.51 $506.03 $509.57 $513.14 $516.73 $520.35 $523.99 24 $532.27 $536.00 $539.75 $543.53 $547.33 $551.16 $555.02 $558.91 $562.82 $566.76 $570.73 $574.72 25 $581.55 $585.62 $589.72 $593.85 $598.00 $602.19 $606.40 $610.65 $614.92 $619.23 $623.56 $627.93 26 $636.39 $640.84 $645.33 $649.84 $654.39 $658.97 $663.59 $668.23 $672.91 $677.62 $682.36 $687.14 27 $693.70 $698.56 $703.45 $708.37 $713.33 $718.32 $723.35 $728.41 $733.51 $738.65 $743.82 $749.03 28 $753.47 $758.74 $764.06 $769.40 $774.79 $780.21 $785.67 $791.17 $796.71 $802.29 $807.91 $813.56 29 $815.73 $821.44 $827.19 $832.99 $838.82 $844.69 $850.60 $856.55 $862.55 $868.59 $874.67 $880.79 30 $880.50 $886.66 $892.87 $899.12 $905.41 $911.75 $918.13 $924.56 $931.03 $937.55 $944.11 $950.72 31 $947.77 $954.41 $961.09 $967.82 $974.59 $981.41 $988.28 $995.20 $1,002.17 $1,009.18 $1,016.25 $1,023.36 32 $1,007.61 $1,014.67 $1,021.77 $1,028.92 $1,036.13 $1,043.38 $1,050.68 $1,058.04 $1,065.44 $1,072.90 $1,080.41 $1,087.97 33 $1,069.32 $1,076.80 $1,084.34 $1,091.93 $1,099.57 $1,107.27 $1,115.02 $1,122.83 $1,130.69 $1,138.60 $1,146.57 $1,154.60 34 $1,132.94 $1,140.88 $1,148.86 $1,156.90 $1,165.00 $1,173.16 $1,181.37 $1,189.64 $1,197.97 $1,206.35 $1,214.80 $1,223.30 35 $1,198.43 $1,206.82 $1,215.27 $1,223.78 $1,232.34 $1,240.97 $1,249.66 $1,258.40 $1,267.21 $1,276.08 $1,285.02 $1,294.01 36 $1,262.94 $1,271.79 $1,280.69 $1,289.65 $1,298.68 $1,307.77 $1,316.93 $1,326.14 $1,335.43 $1,344.77 $1,354.19 $1,363.67 37 $1,332.04 $1,341.37 $1,350.76 $1,360.21 $1,369.73 $1,379.32 $1,388.98 $1,398.70 $1,408.49 $1,418.35 $1,428.28 $1,438.28 38 $1,402.96 $1,412.78 $1,422.67 $1,432.63 $1,442.66 $1,452.76 $1,462.93 $1,473.17 $1,483.48 $1,493.86 $1,504.32 $1,514.85 39 $1,475.86 $1,486.20 $1,496.60 $1,507.07 $1,517.62 $1,528.25 $1,538.95 $1,549.72 $1,560.57 $1,571.49 $1,582.49 $1,593.57 40 $1,550.55 $1,561.40 $1,572.33 $1,583.34 $1,594.42 $1,605.58 $1,616.82 $1,628.14 $1,639.53 $1,651.01 $1,662.57 $1,674.21 41 $1,627.12 $1,638.51 $1,649.98 $1,661.53 $1,673.16 $1,684.87 $1,696.67 $1,708.54 $1,720.50 $1,732.55 $1,744.68 $1,756.89 42 $1,692.56 $1,704.41 $1,716.34 $1,728.35 $1,740.45 $1,752.63 $1,764.90 $1,777.26 $1,789.70 $1,802.22 $1,814.84 $1,827.54 43 $1,759.23 $1,771.55 $1,783.95 $1,796.44 $1,809.01 $1,821.67 $1,834.43 $1,847.27 $1,860.20 $1,873.22 $1,886.33 $1,899.54 44 $1,827.20 $1,839.99 $1,852.87 $1,865.84 $1,878.90 $1,892.05 $1,905.29 $1,918.63 $1,932.06 $1,945.59 $1,959.21 $1,972.92 45 $1,896.37 $1,909.64 $1,923.01 $1,936.47 $1,950.03 $1,963.68 $1,977.42 $1,991.26 $2,005.20 $2,019.24 $2,033.37 $2,047.61 46 $1,966.84 $1,980.61 $1,994.47 $2,008.43 $2,022.49 $2,036.65 $2,050.90 $2,065.26 $2,079.72 $2,094.28 $2,108.94 $2,123.70 47 $2,038.54 $2,052.80 $2,067.17 $2,081.64 $2,096.22 $2,110.89 $2,125.67 $2,140.55 $2,155.53 $2,170.62 $2,185.81 $2,201.11 48 $2,111.49 $2,126.27 $2,141.16 $2,156.14 $2,171.24 $2,186.44 $2,201.74 $2,217.15 $2,232.67 $2,248.30 $2,264.04 $2,279.89 49 $2,185.70 $2,201.00 $2,216.40 $2,231.92 $2,247.54 $2,263.27 $2,279.12 $2,295.07 $2,311.14 $2,327.31 $2,343.60 $2,360.01 50 $2,265.93 $2,281.79 $2,297.77 $2,313.85 $2,330.05 $2,346.36 $2,362.78 $2,379.32 $2,395.98 $2,412.75 $2,429.64 $2,446.64 51 $2,342.78 $2,359.18 $2,375.69 $2,392.32 $2,409.07 $2,425.93 $2,442.91 $2,460.01 $2,477.23 $2,494.57 $2,512.03 $2,529.62 52 $2,420.90 $2,437.85 $2,454.91 $2,472.10 $2,489.40 $2,506.83 $2,524.38 $2,542.05 $2,559.84 $2,577.76 $2,595.80 $2,613.97 53 $2,534.86 $2,552.61 $2,570.48 $2,588.47 $2,606.59 $2,624.84 $2,643.21 $2,661.71 $2,680.34 $2,699.11 $2,718.00 $2,737.03 54 $2,599.20 $2,617.39 $2,635.72 $2,654.17 $2,672.74 $2,691.45 $2,710.29 $2,729.27 $2,748.37 $2,767.61 $2,786.98 $2,806.49 55 $2,664.26 $2,682.91 $2,701.69 $2,720.60 $2,739.65 $2,758.83 $2,778.14 $2,797.58 $2,817.17 $2,836.89 $2,856.75 $2,876.74 56 $2,729.86 $2,748.97 $2,768.22 $2,787.59 $2,807.11 $2,826.76 $2,846.54 $2,866.47 $2,886.54 $2,906.74 $2,927.09 $2,947.58 57 $2,796.11 $2,815.69 $2,835.40 $2,855.24 $2,875.23 $2,895.36 $2,915.62 $2,936.03 $2,956.59 $2,977.28 $2,998.12 $3,019.11 58 $2,863.05 $2,883.09 $2,903.27 $2,923.59 $2,944.06 $2,964.67 $2,985.42 $3,006.32 $3,027.36 $3,048.55 $3,069.89 $3,091.38 59 $2,930.62 $2,951.13 $2,971.79 $2,992.59 $3,013.54 $3,034.63 $3,055.88 $3,077.27 $3,098.81 $3,120.50 $3,142.34 $3,164.34 60 $3,014.22 $3,035.32 $3,056.57 $3,077.96 $3,099.51 $3,121.21 $3,143.06 $3,165.06 $3,187.21 $3,209.52 $3,231.99 $3,254.61 61 $3,092.86 $3,114.51 $3,136.31 $3,158.26 $3,180.37 $3,202.63 $3,225.05 $3,247.63 $3,270.36 $3,293.25 $3,316.30 $3,339.52 62 $3,169.32 $3,191.50 $3,213.84 $3,236.34 $3,258.99 $3,281.81 $3,304.78 $3,327.91 $3,351.21 $3,374.67 $3,398.29 $3,422.08 63 $3,240.00 $3,262.68 $3,285.51 $3,308.51 $3,331.67 $3,354.99 $3,378.48 $3,402.13 $3,425.94 $3,449.92 $3,474.07 $3,498.39 64 $3,311.40 $3,334.58 $3,357.92 $3,381.43 $3,405.10 $3,428.93 $3,452.94 $3,477.11 $3,501.45 $3,525.96 $3,550.64 $3,575.49 65 $3,383.38 $3,407.06 $3,430.91 $3,454.93 $3,479.11 $3,503.47 $3,527.99 $3,552.69 $3,577.56 $3,602.60 $3,627.82 $3,653.21 66 $3,456.03 $3,480.23 $3,504.59 $3,529.12 $3,553.82 $3,578.70 $3,603.75 $3,628.98 $3,654.38 $3,679.96 $3,705.72 $3,731.66 67 $3,529.29 $3,554.00 $3,578.88 $3,603.93 $3,629.15 $3,654.56 $3,680.14 $3,705.90 $3,731.84 $3,757.97 $3,784.27 $3,810.76 68 $3,603.25 $3,628.47 $3,653.87 $3,679.45 $3,705.20 $3,731.14 $3,757.26 $3,783.56 $3,810.04 $3,836.71 $3,863.57 $3,890.61 69 $3,677.79 $3,703.54 $3,729.46 $3,755.57 $3,781.86 $3,808.33 $3,834.99 $3,861.83 $3,888.87 $3,916.09 $3,943.50 $3,971.11 70 $3,752.95 $3,779.23 $3,805.68 $3,832.32 $3,859.15 $3,886.16 $3,913.36 $3,940.76 $3,968.34 $3,996.12 $4,024.09 $4,052.26 71 $3,828.78 $3,855.58 $3,882.57 $3,909.75 $3,937.12 $3,964.68 $3,992.43 $4,020.38 $4,048.52 $4,076.86 $4,105.40 $4,134.14 72 $3,905.25 $3,932.59 $3,960.12 $3,987.84 $4,015.75 $4,043.86 $4,072.17 $4,100.68 $4,129.38 $4,158.29 $4,187.39 $4,216.71 73 $3,982.35 $4,010.22 $4,038.30 $4,066.56 $4,095.03 $4,123.69 $4,152.56 $4,181.63 $4,210.90 $4,240.38 $4,270.06 $4,299.95 74 $4,060.10 $4,088.52 $4,117.14 $4,145.96 $4,174.98 $4,204.20 $4,233.63 $4,263.27 $4,293.11 $4,323.16 $4,353.43 $4,383.90 75 $4,138.46 $4,167.43 $4,196.60 $4,225.98 $4,255.56 $4,285.35 $4,315.35 $4,345.55 $4,375.97 $4,406.61 $4,437.45 $4,468.51 76 $4,217.51 $4,247.03 $4,276.76 $4,306.70 $4,336.85 $4,367.21 $4,397.78 $4,428.56 $4,459.56 $4,490.78 $4,522.21 $4,553.87 77 $4,297.18 $4,327.26 $4,357.55 $4,388.05 $4,418.77 $4,449.70 $4,480.85 $4,512.21 $4,543.80 $4,575.60 $4,607.63 $4,639.89 78 $4,377.47 $4,408.12 $4,438.97 $4,470.05 $4,501.34 $4,532.85 $4,564.58 $4,596.53 $4,628.70 $4,661.10 $4,693.73 $4,726.59 79 $4,458.38 $4,489.58 $4,521.01 $4,552.66 $4,584.53 $4,616.62 $4,648.94 $4,681.48 $4,714.25 $4,747.25 $4,780.48 $4,813.94 80 $4,539.96 $4,571.74 $4,603.75 $4,635.97 $4,668.42 $4,701.10 $4,734.01 $4,767.15 $4,800.52 $4,834.12 $4,867.96 $4,902.04 81 $4,622.16 $4,654.51 $4,687.09 $4,719.90 $4,752.94 $4,786.21 $4,819.71 $4,853.45 $4,887.43 $4,921.64 $4,956.09 $4,990.78 82 $4,705.05 $4,737.99 $4,771.15 $4,804.55 $4,838.18 $4,872.05 $4,906.16 $4,940.50 $4,975.08 $5,009.91 $5,044.98 $5,080.29 83 $4,788.59 $4,822.11 $4,855.86 $4,889.85 $4,924.08 $4,958.55 $4,993.26 $5,028.21 $5,063.41 $5,098.85 $5,134.55 $5,170.49 84 $4,872.69 $4,906.80 $4,941.15 $4,975.74 $5,010.57 $5,045.64 $5,080.96 $5,116.53 $5,152.34 $5,188.41 $5,224.73 $5,261.30 85 $4,957.43 $4,992.13 $5,027.08 $5,062.27 $5,097.70 $5,133.39 $5,169.32 $5,205.51 $5,241.94 $5,278.64 $5,315.59 $5,352.80 86 $5,042.92 $5,078.22 $5,113.77 $5,149.56 $5,185.61 $5,221.91 $5,258.46 $5,295.27 $5,332.34 $5,369.66 $5,407.25 $5,445.10 87 $5,128.93 $5,164.83 $5,200.98 $5,237.39 $5,274.05 $5,310.97 $5,348.15 $5,385.58 $5,423.28 $5,461.25 $5,499.47 $5,537.97 88 $5,215.65 $5,252.16 $5,288.93 $5,325.95 $5,363.23 $5,400.77 $5,438.58 $5,476.65 $5,514.99 $5,553.59 $5,592.47 $5,631.61 89 $5,303.01 $5,340.13 $5,377.51 $5,415.16 $5,453.06 $5,491.23 $5,529.67 $5,568.38 $5,607.36 $5,646.61 $5,686.14 $5,725.94 90 $5,391.02 $5,428.75 $5,466.76 $5,505.02 $5,543.56 $5,582.36 $5,621.44 $5,660.79 $5,700.41 $5,740.32 $5,780.50 $5,820.96 91 $5,479.62 $5,517.98 $5,556.61 $5,595.50 $5,634.67 $5,674.12 $5,713.83 $5,753.83 $5,794.11 $5,834.67 $5,875.51 $5,916.64 92 $5,568.86 $5,607.84 $5,647.09 $5,686.62 $5,726.43 $5,766.51 $5,806.88 $5,847.53 $5,888.46 $5,929.68 $5,971.19 $6,012.99 93 $5,658.76 $5,698.38 $5,738.26 $5,778.43 $5,818.88 $5,859.61 $5,900.63 $5,941.94 $5,983.53 $6,025.41 $6,067.59 $6,110.06 94 $5,778.71 $5,819.16 $5,859.89 $5,900.91 $5,942.22 $5,983.81 $6,025.70 $6,067.88 $6,110.36 $6,153.13 $6,196.20 $6,239.57 95 $5,899.92 $5,941.22 $5,982.81 $6,024.69 $6,066.86 $6,109.33 $6,152.09 $6,195.16 $6,238.52 $6,282.19 $6,326.17 $6,370.45 96 $6,022.36 $6,064.52 $6,106.97 $6,149.72 $6,192.76 $6,236.11 $6,279.77 $6,323.72 $6,367.99 $6,412.57 $6,457.45 $6,502.66 97 $6,146.11 $6,189.13 $6,232.46 $6,276.08 $6,320.02 $6,364.26 $6,408.81 $6,453.67 $6,498.84 $6,544.33 $6,590.14 $6,636.28 98 $6,271.10 $6,314.99 $6,359.20 $6,403.71 $6,448.54 $6,493.68 $6,539.13 $6,584.91 $6,631.00 $6,677.42 $6,724.16 $6,771.23 99 $6,397.41 $6,442.20 $6,487.29 $6,532.70 $6,578.43 $6,624.48 $6,670.85 $6,717.55 $6,764.57 $6,811.92 $6,859.61 $6,907.62 100 $6,523.63 $6,569.29 $6,615.28 $6,661.59 $6,708.22 $6,755.17 $6,802.46 $6,850.08 $6,898.03 $6,946.32 $6,994.94 $7,043.90 En consumos mayores a 100 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por M3 $ 65.25 $ 65.71 $ 66.17 $ 66.63 $ 67.10 $ 67.57 $ 68.04 $ 68.51 $ 68.99 $ 69.48 $ 69.96 $ 70.45 Las instituciones educativas públicas tendrán una asignación mensual gratuita de agua potable en relación a los alumnos que tengan inscritos por turno y de acuerdo a su nivel educativo, conforme a la tabla siguiente: Nivel escolar Preescolar Primaria y secundaria Media superior y superior Asignación mensual en m3 por alumno por turno 0.44 m3 0.55 m3 0.66 m3 Cuando sus consumos mensuales sean mayores que la asignación volumétrica gratuita, se les cobrará cada metro cúbico de acuerdo a las tarifas para uso doméstico contenidas en el inciso a), de esta fracción. Las estancias infantiles recibirán un subsidio por una dotación de 25 litros de agua diarios por usuario y personal administrativo por turno. El consumo excedente a dicha dotación se pagará conforme las tarifas establecidas para el servicio doméstico contenido en la presente fracción. Para el cobro de servicios a tomas de instituciones públicas se les aplicarán las cuotas contenidas en esta fracción, de acuerdo al giro que corresponda a la actividad ahí realizada. II. Servicios de alcantarillado. El servicio de drenaje se cubrirá a una tasa del 20% sobre el importe mensual facturado, incluida la cuota base, del servicio de agua potable de acuerdo a las tarifas descritas en la fracción I del presente artículo. Para aquellos usuarios que habitan un fraccionamiento habitacional y se suministran de agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el SIMAPAG, pero que tengan conexión a la red de alcantarillado del organismo pagarán por concepto de descarga residual el equivalente al 20% de la tarifa de agua potable que corresponda a 20 metros cúbicos de consumo mensual. Este cobro se aplicará también a los usuarios habitacionales que, teniendo contrato y conexión a la red de alcantarillado, de forma eventual o permanente se suministren el agua potable por medios diferentes a los ofrecidos por SIMAPAG. Para giros diferentes al doméstico, deberán instalar a su costo un medidor totalizador para determinar el volumen descargado y de no hacerlo, pagarán la tasa del 20% respecto a los volúmenes de descarga mensual que tuvieran, tomando como base el importe de agua potable que resulte de los consumos estimados y a los precios contenidos en la fracción I de este artículo, conforme al giro que corresponda. III. Tratamiento. El tratamiento se cubrirá a una tasa del 18% en toma doméstica y un 20% en las tomas no domésticas, sobre el importe mensual facturado del servicio de agua potable, incluida la cuota base, de acuerdo a las tarifas descritas en la fracción I del presente artículo. Para los usuarios que se suministren de agua potable por una fuente diferente a las operadas por SIMAPAG, pagarán en lo habitacional por concepto de tratamiento el equivalente al 18% de la tarifa de agua potable que corresponda a 20 metros cúbicos de consumo mensual y para otros giros pagarán la tasa del 20% respecto a los volúmenes de descarga mensual que tuvieran, tomando como base el importe de agua potable que resulte de los consumos estimados y a los precios contenidos en la fracción I del presente artículo, conforme al giro que corresponda. IV. Contratos para todos los giros y servicios de instalación de toma y descarga. Concepto Importe a) Contrato de agua potable $189.35 b) Contrato de descarga de agua residual $189.35 c) Contrato para uso de agua residual tratada $189.35 El contrato mediante el cual el usuario adquiere autorización para conectarse a la infraestructura hidráulica y sanitaria para recibir los servicios no incluye materiales e instalación, ni derechos de incorporación. c) Para quienes requieran el contrato de agua potable, material e instalación del ramal de agua potable, donde se considerará pavimento toda superficie diferente a tierra, se pagará conforme a la tabla siguiente: Tierra Pavimento En banqueta $1,366.71 $1,603.65 Toma corta de hasta 6 metros $2,642.53 $3,681.40 Toma larga hasta 10 metros $3,688.71 $5,081.28 Metro adicional $262.08 $349.44 d) Para los usuarios que requieran contratación, instalación y materiales de toma y de descarga de agua residual, se cobrará el servicio integral que incluye: contrato administrativo de agua y descarga residual, instalación de ramal de media pulgada, cuadro de medición e instalación de descarga sanitaria de seis pulgadas, ambos a una distancia máxima de seis metros y suministro de medidor instalación y mano de obra. Se considerará como pavimento toda superficie diferente a terracería. Concepto Terracería Pavimento Contratación e instalación de servicios $5,623.50 $7,275.66 Metro lineal adicional: Ramal de agua para media pulgada $262.08 $349.44 Descarga residual de 6 pulgadas $524.63 $667.60 V. Materiales instalación de cuadro de medición. Concepto Importe a) Para tomas de ½ pulgada $683.88 b) Por metro lineal adicional $194.91 VI. Suministro e instalación de medidores de agua potable. Concepto De velocidad Volumétrico a) Para tomas de ½ pulgada $650.27 $1,251.14 b) Para tomas de 1 pulgada $3,523.56 $5,863.38 c) Para tomas de 2 pulgadas $11,148.89 $14,527.72 d) Para tomas de 3 pulgadas $17,095.99 e) Para tomas de 4 pulgadas $18,368.01 VII. Por instalación y supervisión de descarga domiciliaria. a) Por materiales e instalación de descarga sanitaria: Descarga de 6'' Descarga de 8'' Descarga de 10'' Descarga de 12'' Descarga normal Pavimento $4,724.75 $5,303.69 $6,370.43 $7,650.36 Terracería $3,546.22 $4,135.44 $5,171.59 $6,492.26 Metro adicional Pavimento $801.82 $842.20 $974.65 $1,198.13 Terracería $588.38 $628.99 $751.07 $964.27 Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso de que ésta fuera mayor, se agregará al importe base los metros excedentes al costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie. b) Supervisión en construcción de fosas sépticas $625.92. Este cobro cubre los servicios para máximo tres visitas, por parte del supervisor. c) Visita de supervisión de instalación de descarga sanitaria cuando el interesado haga los trabajos. Costo por visita $202.34. VIII. Servicios administrativos para usuarios. Conceptos Unidad Importe a) Constancias Constancia $112.27 b) Actualización de titular del contrato de cuenta existente Toma $121.13 c) Duplicado de recibo Documento $8.03 d) Expedición de copia certificada Hoja $12.51 IX. Servicios operativos para usuarios. Concepto Unidad Importe a) Reubicación del medidor Toma $650.48 b) Reconexión de toma: 1. En el medidor o en el cuadro Toma $214.03 2. En la red de distribución Toma $505.03 c) Cambio de toma Toma $607.86 d) Utilización de equipo auxiliar de bombeo Operación $536.44 e) Limpieza de descarga sanitaria con varilla para todos los giros Hora $229.26 f) Servicio de desazolve con camión hidroneumático: 1. Cuota base (traslado y servicio) Primera hora $1,949.90 2. Cuota adicional Hora $1,128.84 Por fracción de hora se cobrará de manera proporcional al importe de la cuota adicional señalada en este numeral. g) Revisión de la toma domiciliaria Toma $266.33 h) Revisión de instalaciones internas: 1. Para casa habitación Hora $245.20 2. Por fracción de hora se cobrará de manera proporcional al importe de la cuota para casa habitación señalada en este numeral. i) Agua potable en bloque m3 $13.32 j) Suspensión voluntaria (hasta por un año) Cuota $386.63 X. Venta de agua. a) Para distribución a concesionarios y particulares: Concepto Unidad Importe 1. Potable m3 $28.52 2. Tratada m3 $9.05 b) Para distribución con pipas del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guanajuato: 1. Costo por pipa de agua potable de 10 m3 a 20 kilómetros a la redonda $927.19 2. Costo de pipa de agua tratada de 10 m3 a 20 kilómetros a la redonda $604.79 3. Por cada kilómetro excedente del recorrido de la pipa de agua potable o tratada se cobrará $16.72 XI. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros. a) El costo por la expedición de la carta de factibilidad en predios de hasta 200 m2 será de $278.97. b) Por cada metro cuadrado excedente se cubrirá al costo de $2.29. La cuota máxima que se cubrirá por la carta de factibilidad a que se refieren el inciso anterior, no podrá exceder de $32,249.97. La carta de factibilidad tendrá una vigencia de doce meses contados a partir de la fecha de expedición. c) Los predios con superficie de 200 metros cuadrados o menos, que sean para fines habitacionales exclusivamente y que se refieran a la construcción de una sola casa, pagarán la cantidad de $215.56, por cada constancia de factibilidad. d) En la revisión de proyectos para inmuebles domésticos, se cobrará por proyecto de 1 a 50 lotes unifamiliares o viviendas un importe de $3,720.00 y por cada lote o vivienda excedente la cantidad de $24.40. e) Tratándose de inmuebles no domésticos, cuya infraestructura hidráulica, sanitaria, pluvial o de saneamiento será entregada para su operación al organismo operador, se cobrará un cargo base de $3,054.65 por los primeros cien metros de longitud y un cargo variable a razón de $16.29 por metro lineal adicional del proyecto respectivo, y se cobrarán previos a la revisión por separado los proyectos de agua potable, drenaje sanitario, saneamiento y obras especiales aplicables a todos los giros. f) Para supervisión de obras se cobrará a razón del 6% anual sobre el importe total de los derechos de incorporación que resulten del total de lotes unifamiliares o viviendas a incorporar, tanto para usos habitacionales como para otros giros. g) Recepción de obras todos los giros: 1. Por recepción de obras se cobrará un importe de $11.78 por metro lineal de la longitud que resulte de sumar las redes de agua y alcantarillado respecto a los tramos recibidos. 2. Por recepción de tanques superficiales o elevados se cobrará un importe equivalente al 3% respecto al costo presupuestal del mismo. XII. Pago de incorporación por dotación de agua potable y descarga de aguas residuales. Por pago de servicios de incorporación de fraccionamientos a las redes de agua potable y drenaje del Organismo, a fraccionamientos o divisiones de predios, se cobrará conforme a lo siguiente: a) El pago de servicios de incorporación de agua potable, drenaje y tratamiento los pagará el fraccionador o desarrollador conforme a la siguiente tabla y de acuerdo al convenio correspondiente: Tipo de vivienda Agua Potable Tratamiento Total 1. Popular $14,578.87 $5,098.01 $19,676.88 2. Interés social $16,711.03 $5,664.44 $22,375.47 3. Residencial $21,868.58 $9,440.75 $31,309.33 4. Campestre $34,989.72 $15,105.19 $50,094.91 b) Si el fraccionador entrega los títulos de explotación, éstos se tomarán a $5.37 por cada metro cúbico entregado y se bonificará el importe de los derechos de incorporación resultante. c) Si el fraccionamiento tiene predios destinados a uso diferente del doméstico, éstos se calcularán conforme lo establece la fracción XIII de este artículo. d) Se podrá tomar a cuenta del pago de derechos la infraestructura adicional solicitada por el organismo al desarrollador en la zona de influencia en la que se encuentra el predio a desarrollar. El monto de obra a reconocer no será superior al monto de los derechos de incorporación que resulten por lo que el desarrollador absorberá esta diferencia sin tener derecho a devolución en efectivo o especie, ni a reconocimiento de la diferencia para tomarse en cuenta en otros desarrollos. e) Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, el Organismo podrá recibirla, en el acto de la firma del convenio respectivo, una vez realizada la evaluación técnica y documental aplicando la bonificación que resulte de los volúmenes de gasto a un valor de $128,140.11 el litro por segundo. Los litros por segundo a bonificar serán los que resulten de la conversión de los títulos entregados por el fraccionador o el gasto medio diario de las demandas del desarrollo, tomándose el que resulte mayor de los dos. XIII. Incorporaciones de giros no habitacionales. Cobro de conexión a las redes de agua potable, descarga de drenaje para desarrollos o unidades inmobiliarias de giros no habitacionales. Tratándose de desarrollos distintos del doméstico, se cobrará el importe que resulte de multiplicar el gasto máximo diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo, tanto en agua potable como en drenaje y tratamiento. Para drenaje se considerará el 80% del gasto máximo diario que resulte y para tratamiento se considerará el 70% del gasto máximo de agua potable. Concepto Litro por segundo a) Servicios de conexión a las redes de agua potable $1,166,807.43 b) Servicios de conexión a las redes de drenaje sanitario $613,250.53 c) Por derechos de tratamiento $1,022,156.11 d) Cuando una toma cambie de giro doméstico a otro diferente, se le cobrará en proporción al incremento de sus demandas, y el importe a pagar será la diferencia entre el gasto asignado y el que requieran sus nuevas demandas. e) La base de demanda reconocida para una toma doméstica será de 0.011574 litros por segundo, gasto que se comparará con la demanda del nuevo giro y la diferencia se multiplicará por los precios contenidos en el inciso a) de esta fracción para determinar el importe a pagar por concepto de agua y el b) y c) respectivamente para cobro de alcantarillado y tratamiento. XIV. Por la venta de lodos residuales y de agua tratada. Concepto Unidad Importe a) Venta de lodos kilogramo $1.66 b) Venta de agua tratada por medio de red m3 $5.71 XV. Por descarga de contaminantes en las aguas residuales de usuarios no domésticos que excedan los límites establecidos en las condiciones de descarga que corresponde cumplir en la descarga municipal, se cobrará de acuerdo con lo siguiente: a) Miligramos de descarga contaminante por litro de sólidos suspendidos totales o demanda bioquímica de oxígeno y de demanda química de oxígeno: 1. De 1 a 300 mg/lt excedentes el 14% sobre el monto facturado. 2. De 301 a 2000 mg/lt excedentes el 18% sobre el monto facturado. 3. Más de 2000 mg/lt excedentes el 20% sobre el monto facturado. b) Por metro cúbico descargado con PH (potencial de hidrógeno) fuera del rango permisible $0.36 por m3. c) Por kilogramo de grasas y aceites que exceda los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga $0.49 por kilogramo. d) Recepción de aguas residuales descargadas en la planta de tratamiento por medio de transporte con cisterna o por otro tipo de unidad $374.03. Cada metro cúbico adicional se cobrará a $128.34. Las descargas menores a un metro cúbico no se cobrarán. XVI. Incorporación individual. Tratándose de lotes para construcción de vivienda unifamiliar o en casos de construcción de nuevas viviendas por división de lotes en colonias incorporadas al organismo operador, se cobrará por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable y drenaje de acuerdo a la siguiente tabla: Tipo de vivienda Costo por lote o vivienda 1. Popular $4,463.86 2. Interés social $5,116.70 3. Residencial $6,357.80 4. Campestre $8,430.23 SECCIÓN SEGUNDA SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 15. Los derechos por la prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos serán gratuitos, salvo lo dispuesto por este artículo. Cuando la prestación del servicio se realice a solicitud de particulares por razones especiales, se causarán derechos a la siguiente: TARIFA l. Traslado de residuos por kg o fracción $1.55 ll. Disposición final de residuos sólidos urbanos por Kg o fracción $0.94 lll. Limpia y deshierbe de lote baldío o residuos sólidos urbanos (RSU): a) Hasta una superficie de 105 M2 $599.74 b) Por cada M2 excedente $3.36 SECCIÓN TERCERA SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 16. Los derechos por servicios en los panteones municipales se causarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Inhumaciones en fosas o gavetas: a) En fosa común sin caja Exento b) En fosa común con caja $114.29 c) Por un quinquenio $486.88 II. Permiso por depósito de restos en fosa o gaveta $1,115.49 III. Permiso para colocar lápida en fosa o gaveta $411.03 IV. Permiso para construcción de monumentos o instalación de barandales en panteones $411.03 V. Permiso para la traslación de cadáveres para inhumación fuera del Municipio $372.56 VI. Permiso para la cremación de cadáveres $508.85 VII. Exhumación $1,200.15 En el pago de derechos relativos a los servicios de inhumaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar descuentos en la tarifa señalada en el presente artículo, cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida. SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE RASTRO Artículo 17. Los derechos por la prestación del servicio de rastro municipal se causarán de acuerdo con la siguiente: TARIFA I. Cabeza de ganado res: a) Corral por día $40.13 b) Báscula $40.13 c) Sacrificio $219.28 d) Traslado $109.76 e) Lavado de menudo $88.75 f) Traslado de menudo $76.92 II. Cabeza de ganado porcino: a) Corral por día $27.44 b) Báscula $12.65 c) Sacrificio $212.89 d) Traslado $80.30 III. Cabeza de ganado caprino y lanar, por sacrificio $71.83 IV. Frigorífico, por cabeza de ganado. Durante el horario de las 15:00 a las 8:00 horas del día siguiente $71.84 SECCIÓN QUINTA SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 18. Los derechos por la prestación de los servicios de seguridad pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente: TARIFA I. Pago de vigilancia por período mensual, por elemento policial y turno de 8 horas. $37,625.00 SECCIÓN SEXTA SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 19. Los derechos por el servicio público de transporte de personas urbano y suburbano en ruta fija se causarán y liquidarán por vehículo, conforme a la siguiente: TARIFA I. Por el otorgamiento de concesión para el servicio urbano y suburbano $9,985.22 II. Por la transmisión de derechos de concesión $9,985.22 III. Por refrendo anual de concesión para el servicio urbano y suburbano $998.64 IV. Por permiso eventual de transporte público, por mes o fracción $206.06 V. Permiso para servicio extraordinario, por día $347.30 VI. Por constancia de despintado $69.73 VII. Por revista mecánica semestral obligatoria o a petición del propietario $305.47 VIII. Autorización por prórroga para uso de unidades en buen estado, por un año $1,561.34 IX. Permiso supletorio de transporte público por día $38.03 X. Canje de título de concesión $998.64 SECCIÓN SEPTIMA SERVICIOS TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 20. Los derechos por los servicios de tránsito y vialidad por expedición de constancias de no infracción se causarán y liquidarán a la cuota de $128.93, por constancia. SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Artículo 21. Los derechos por la prestación del servicio de estacionamientos públicos se causarán y liquidarán de acuerdo con la siguiente: TARIFA I. Automóvil y pick up, por hora o fracción que exceda de 15 minutos $17.70 II. Autobuses, por hora o fracción que exceda de 15 minutos $24.79 III. Pensión 12 horas, cuota mensual $944.43 IV. Pensión 24 horas, cuota mensual $1,888.86 SECCIÓN NOVENA SERVICIOS DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y CASAS DE LA CULTURA Artículo 22. Los derechos por servicios de casa de la cultura se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA Talleres Inscripción por persona I. Inscripción para talleres de artes escénicas, costo trimestral $450.17 II. Inscripción para talleres de música, costo trimestral $300.12 III. Inscripción para talleres de artes plásticas, costo trimestral $300.12 IV. Inscripción para talleres de arte cinematográfico, costo trimestral $450.17 SECCIÓN DECIMA SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 23. Los derechos por la prestación de los servicios de protección civil se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA l. Constancia de verificación $228.25 ll. Dictamen de factibilidad $684.77 lll. Análisis de riesgo $819.29 lV. Conformidad para uso y quema de artificios pirotécnicos $741.80 V. Por dictámenes de seguridad para conformidad municipal de renovación o revalidación de permisos generales expedidos por la Secretaría de la Defensa Nacional $264.39 VI. Dictamen de factibilidad para comercios en vía pública $114.14 VII. Dictamen de seguridad para programas de protección civil sobre: a) Programa interno $1,252.49 b) Plan de contingencias $1,590.31 c) De prevención de accidentes $927.51 VIII. Servicios extraordinarios de medidas de seguridad en eventos especiales en evento máximo de 6 horas $520.45 IX. Factibilidad de operación por medidas de seguridad, por juego mecánico $98.43 X. Factibilidad de operación por medidas básicas de seguridad a pequeños inmuebles con actividad comercial o de servicios y que por su dimensión no requiera un programa interno $373.15 XI. Evaluación de grado de riesgo que se presenta en un inmueble de un particular de su propiedad (arboles, bardas, muros, techos, pisos, inundaciones al interior) $137.36 XII. Evaluación de simulacro con expedición de constancia $167.65 SECCIÓN UNDÉCIMA SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 24. Los derechos por los servicios de obra pública y desarrollo urbano se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por permisos de construcción: a) Uso habitacional: 1. Marginado, por M2 $4.38 2. Económico, por M2 $7.34 3. Departamento y condominios, por M2 $9.47 4. Medio, por M2 $14.34 5. Residencial, por M2 $17.77 b) Especializado: 1. Hoteles, cines, hospitales, bancos, club deportivo, estaciones de servicio y velatorios, por M2 $20.17 2. Pavimentos por M2 $6.74 3. Jardines por M2 $3.35 c) Bardas o muros, por metro lineal $6.10 d) Otros usos: 1. Oficinas, locales comerciales, salones de fiestas y restaurantes que no cuenten con construcciones especializadas, por M2 $17.62 2. Bodegas, talleres y naves industriales, por M2 $3.22 3. Escuelas públicas Exentas 4. Escuelas particulares por M2 $3.20 e) Permiso de demolición y excavación por M3 $17.00 f) Aviso de obra menor por trámite $116.00 II. Por permisos de regularización de construcción se cobrará como sigue: a) El 75% adicional a las cuotas establecidas en la fracción I del presente artículo, cuando exista requerimiento de regularización. b) El 40% adicional a las cuotas establecidas en la fracción I del presente artículo, en caso de que se trate de una regularización espontánea sin que exista requerimiento por parte de la autoridad municipal competente. III. Por prórroga de permisos de construcción, se causará al 50% sobre las cuotas de los derechos que establece la fracción I de este artículo. IV. Por regularización de prórroga de permiso de construcción, se cobrará el 75% sobre las cuotas de los derechos que establece la fracción I de este artículo. V. Por certificación de terminación de obra y uso del inmueble. Se cuantificará por metro cuadrado y su costo será del 25% del monto del permiso de construcción, haciendo la distinción de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción I de este artículo. VI. Por autorización de asentamiento para construcciones móviles, por M2 $13.92 VII. Por peritajes de evaluación de riesgos, por M2 $6.95 VIII. Por peritajes a inmuebles de construcción ruinosa o peligrosa, por M2 $14.42 IX. Por permisos para factibilidad de trámite de créditos para la construcción, se cobrará el 10% del costo del permiso de construcción X. Permiso de división $778.52 En caso de fraccionamientos dicha cuota se cobrará por cada uno de los lotes. XI. Por constancia de alineamiento y número oficial en predios de uso habitacional, por lotes hasta de 105 M2, cuota fija de: $439.61 Por M2 excedente: $4.51 Sin exceder un monto de $6,096.71 Los predios en colonias marginadas y populares cubrirán una cuota por cualquier dimensión del terreno, para asentamientos reconocidos por el Municipio $114.81 XII. Por constancia de alineamiento y número oficial en predios de uso industrial por predios hasta de 200 M2, cuota fija de: $439.61 Por M2 excedente $6.22 Sin exceder un monto de $12,909.43 XIII. Por constancia de alineamiento y número oficial en predios de uso comercial, por lotes hasta de 90 M2, cuota fija de: $439.61 Por M2 excedente $4.91 Sin exceder un monto de $11,197.47 XIV. Por permisos de uso de suelo, en predio de uso habitacional, por predios hasta de 105 M2, cuota fija de: $439.61 Por M2 excedente $4.50 Sin exceder un monto de $6,096.71 XV. Por permiso de uso de suelo, en predio de uso industrial: a) Predios considerados como industrial de intensidad baja, por predios hasta de 200 M2, cuota fija de: $439.61 Por M2 excedente $6.22 Sin exceder un monto de $12,909.43 b) Predios considerados como industrial de intensidad media, por predios hasta de 400 M2 una cuota fija de: $845.43 Por M2 excedente $6.22 Sin exceder un monto de $16,432.68 c) Predios considerados como industrial de intensidad alta y actividades de riesgo, por predios hasta de 600 M2 una cuota fija de: $1,268.12 Por M2 excedente $6.22 Sin exceder un monto de $19,972.85 XVI. Por permiso de uso de suelo, en predio de uso comercial: a) Predios considerados como comercio y servicios de intensidad baja, con dimensión de conformidad con la normatividad municipal en materia urbanística, por lotes hasta de 90 M2, cuota fija de: $439.61 Por M2 excedente $4.94 Sin exceder un monto de $9,485.51 b) Predios considerados como comercio y servicios de intensidad media, de conformidad con la normatividad municipal en materia urbanística, por lotes hasta de 200 M2, cuota fija de: $845.43 Por M2 excedente $4.94 Sin exceder un monto de $10,821.25 c) Predios considerados como comercio y servicios de intensidad alta, de conformidad con la normatividad municipal en materia urbanística, por lotes hasta de 300 M2, cuota fija de: $1,268.12 Por M2 excedente $4.94 Sin exceder un monto de $13,737.93 XVII. Por autorización de cambio de uso de suelo, se pagarán las mismas cuotas señaladas en las fracciones XIV, XV y XVI de este artículo. XVIII. Por constancia de ubicación de predios de cualquier uso, se pagará una cuota por predio $129.65 El otorgamiento de los permisos incluye la revisión, evaluación del proyecto de construcción y supervisión de obra. SECCIÓN DUODÉCIMA SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 25. Los derechos por los servicios catastrales y práctica de avalúos se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por expedición de copias de planos existentes en archivo por M2 o fracción de papel $81.31 II. Original de planos existentes en archivo de cómputo por M2 o fracción de papel: a) En blanco y negro $136.02 b) A color $204.42 III. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos realizados por personal de la Dirección de Catastro e Impuesto Predial, se cobrará una cuota fija de $115.01 más 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje. IV. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea $370.36 b) Por cada una de las hectáreas excedentes $13.14 c) Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior, se aplicará lo que dispone la fracción I de este artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija. V. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea $2,868.06 b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas $371.99 c) Por cada una de las hectáreas excedentes de 20 hectáreas $303.30 VI. Por cada una de las revisiones de avalúos fiscales tramitados por peritos fiscales autorizados por la tesorería municipal se cobrará una cuota fija de $140.87. VII. Por la autorización de avalúos practicados por peritos Fiscales autorizados por la tesorería municipal, o por valuadores y unidades de valuación certificados con anterioridad no mayor a un año: a) Urbanos se cobrará el 40% del valor resultante de aplicar el 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje más la cuota fija que señala la fracción III de este artículo. b) Rústicos se cobrará el 30% de la tarifa que señala la fracción IV de este artículo. Las revisiones a los avalúos previamente autorizados no tendrán costo en los siguientes casos: ajustes de errores ortográficos que alteren el contenido del avalúo; correcciones en errores en colindancias que no alteren el polígono previamente autorizado; correcciones en el nombre del propietario o el solicitante siempre que estos no sean sustituidos por otro propietario; y correcciones en la cuenta predial. Los avalúos que practique la Tesorería Municipal, sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por los artículos 166 y 172 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN DECIMOTERCERA SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO Artículo 26. Los derechos por servicios municipales en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio se causarán y liquidarán en atención a la siguiente: TARIFA I. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancia de compatibilidad urbanística, por M2 de superficie vendible: a) Fraccionamientos: 1. Residenciales: Fraccionamientos Residencial “A” $0.46 Fraccionamientos Residencial “B” $0.36 Fraccionamientos Residencial “C” $0.36 2. Habitación popular o de interés social $0.24 3. Urbanización progresiva $0.11 4. Campestres: Residencial $0.46 Rústico $0.36 5. Turísticos, recreativo-deportivos $0.36 6. Industriales: Industria ligera $0.24 Industria mediana $0.36 Industria pesada $0.46 7. Comerciales o de servicios $0.36 8. Agropecuario $0.24 b) Desarrollos en condominio: 1. Habitacionales $0.36 2. Comerciales $0.36 3. De servicios $0.36 4. Turísticos $0.24 5. Industriales $0.23 6. Mixtos de usos compatibles $0.36 II. Por la revisión de proyectos para la aprobación de la traza, por metro cuadrado de superficie vendible: a) Fraccionamientos: 1. Residenciales A, B y C $0.36 2. Habitación popular o de interés social $0.24 3. Urbanización progresiva $0.09 4. Campestres: Residencial $0.36 Rústico $0.23 5. Turísticos, recreativo-deportivos $0.24 6. Industria ligera, mediana y pesada $0.36 7. Comerciales o de servicios $0.36 8. Agropecuarios $0.24 b) Desarrollos en condominio: 1. Habitacionales $0.36 2. Comerciales o de servicios $0.36 3. Turísticos $0.23 4. Industriales $0.23 5. Mixtos de usos compatibles $0.36 III. Por la revisión de proyectos para la autorización de obras de urbanización: a) Por lote en fraccionamientos residenciales, de habitación popular, urbanización progresiva, campestres, turísticos, recreativo-deportivos, industriales, comerciales, agropecuarios y desarrollos en condominio $4.83 b) Por metro cuadrado de superficie vendible en desarrollo en condominio habitacional $2.17 IV. Por supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a) El 1% en los fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras de red de agua potable, red de drenaje y guarniciones. b) El 1.5% tratándose de los demás fraccionamientos y conjuntos habitacionales. V. Por permiso de venta de lotes por M2 de superficie vendible $0.40 VI. Por permiso de modificación de traza por M2 de superficie vendible $0.22 VII. Por la evaluación de compatibilidad $4,082.89 SECCIÓN DECIMOCUARTA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 27. Los derechos por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Permisos para el establecimiento de anuncios, por metro cuadrado y vigencia de 12 meses, con excepción del inciso g) a considerarse por 30 días. TIPO CUOTA a) Sobrepuestos adosados al muro de fachada $543.16 b) Espectaculares $269.46 c) Giratorios $544.22 d) Electrónicos no luminosos $544.22 e) Tipo bandera $544.22 f) Bancas y cobertizos publicitarios, por pieza $145.82 g) Pinta de bardas $133.13 h) Toldos $248.33 i) En comercios ambulantes, por vehículo $543.16 j) Señalización, por pieza $248.33 k) Pantallas luminosas $733.12 II. Por cada anuncio colocado en vehículos de servicio público urbano y suburbano considerando como unidad el vehículo sobre el que se colocará la misma, y con vigencia de 30 días por unidad $215.57 III. Por anuncio móvil o temporal, por pieza y con vigencia máxima de 15 días: a) Mampara en la vía pública $264.18 b) Anuncio en tijera $264.18 c) Carpas $264.18 d) Mantas $264.18 e) Carteleras en la vía pública $13.26 f) Pendones por pieza $6.12 IV. Inflables y globos aerostáticos por pieza y por día $281.36 V. Por permiso de regularización de los conceptos contenidos en el presente artículo se cobrará el 50% adicional a la cuota correspondiente. VI. Por prórroga de los conceptos contenidos en el presente artículo se cobrará el 50% de la cuota correspondiente. VII. Por regularización de prórroga de los conceptos contenidos en el presente artículo, se cobrará el 75% de la cuota correspondiente. El otorgamiento del permiso incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación y estructura del anuncio. SECCIÓN DECIMOQUINTA SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 28. Los derechos por servicios en materia ambiental se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Por la autorización de la evaluación de impacto ambiental, por dictamen: a) General: 1. Modalidad «A» $2,527.78 2. Modalidad «B» $4,871.68 3. Modalidad «C» $5,400.05 b) Modalidad intermedia $6,713.99 c) Específica $9,007.85 II. Por la evaluación del estudio de riesgo $6,583.64 III. Autorización de poda $374.11 IV. Autorización para afectaciones arbóreas: a) Riesgo inminente, por árbol retirado $374.11 b) Riesgo, por árbol retirado $623.49 V. Dictamen técnico ecológico: a) Dictamen técnico ecológico $1,344.04 b) Estudio de ruido $2,285.78 c) Verificación de condiciones de dictamen técnico ecológico $248.77 VI. Visita técnica o supervisión especializada $500.88 SECCIÓN DECIMOSEXTA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 29. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Constancias de valor fiscal de la propiedad raíz $85.59 II. Constancias del estado de cuenta de no adeudo por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos $202.89 III. Constancias que expidan las dependencias o entidades de la administración pública municipal $128.93 IV. Por las certificaciones que expida el secretario del Ayuntamiento por hoja $14.78 V. Certificación de clave catastral, expedida por la Tesorería Municipal $128.92 VI. Cartas de origen $128.92 VII. Certificados de historia registral catastral, cuota fija: $202.83 a) Por cada registro de 1 a 5 movimientos $36.66 b) Por cada registro de 6 a 10 movimientos $30.56 c) Por cada registro de 11 a 15 movimientos $24.44 d) Por cada registro de 16 a 20 movimientos $18.34 e) Por cada registro de 21 movimientos en adelante $6.12 SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 30. Los derechos por la prestación de los servicios de asistencia y salud pública se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente: TARIFA I. Por la estancia infantil en el centro asistencial de desarrollo infantil «Las Rinconadas»: a) Cuota mensual $2,612.06 b) Inscripción anual $274.75 II. Por los servicios en materia de psicología y taller en centros de desarrollo social: a) Por taller en centro de desarrollo social $54.91 b) Por consulta y sesión de psicología $54.91 III. Por los servicios prestados en la Unidad Municipal de Rehabilitación: a) Por sesión de terapia física $140.60 b) Por sesión de estimulación múltiple $140.60 c) Por terapia de lenguaje $105.91 d) Por sesiones de equinoterapia $186.85 e) Por constancia médica $70.27 f) Por consulta especializada (1a Sesión) $200.32 g) Por consulta especializada (subsecuente) $186.85 h) Por sesión de audiometría $130.96 i) Por molde auditivo $59.70 IV. Por los servicios prestados en materia de control canino: a) Observación del animal agresor, por día $96.30 b) Por traslado del cadáver del animal $38.52 c) Por pensión de animal, por día $77.04 d) Por sacrificio de animal con anestesia $77.04 e) Por esterilización de perro o gato macho, fuera de campaña $385.27 f) Por traslado de animal a domicilio particular $134.84 g) Incineración de perro o gato, por animal $770.52 h) Inyección con medicamento $130.78 i) Desparasitación con tableta $48.86 j) Curaciones $160.53 k) Consulta para perro o gato. $86.46 I) Permiso para vigilar la exhibición, comercialización y adiestramiento de animales domésticos $269.16 m) Microchip de identificación para mascotas $445.18 n) Cirugía mayor/menor $538.31 Los cobros materia de asistencia y salud pública referidos en las fracciones II y III de este artículo, únicamente aplicarán a los usuarios que, teniendo seguridad social, opten por solicitar los servicios municipales. SECCIÓN DECIMOCTAVA SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 31. Los derechos por la prestación de servicios de alumbrado público se causarán y liquidarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y el presente ordenamiento, y con base en la siguiente: Tarifa I. $630.34 Mensual II. $1,260.67 Bimestral Se aplicará la tarifa mensual o bimestral según el periodo de facturación de la Comisión Federal de Electricidad. Los usuarios de este servicio que no tengan cuenta con la Comisión Federal de Electricidad, pagarán este derecho en los periodos y a través de los recibos que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. CAPÍTULO QUINTO CONTRIBUCIONES DE MEJORA Artículo 32. La contribución de mejoras se causará y liquidará en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SEXTO PRODUCTOS Artículo 33. Los productos que tienen derecho a percibir los Municipios se regularán por los contratos o convenios que se celebren y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezca de acuerdo con lo señalado en Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SÉPTIMO APROVECHAMIENTOS Artículo 34. Los aprovechamientos que percibirá el municipio serán además de los previstos en el artículo 259 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, aquellos que se obtengan de los fondos de aportación federal. Artículo 35. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 3% mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 1% mensual. Cuando no se pague un crédito fiscal al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guanajuato, en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 2% mensual. Artículo 36. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. Por el requerimiento de pago; II. Por el embargo; y III. Por la del remate. Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 37. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme a las disposiciones relativas al título segundo, capitulo único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales. CAPÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES FEDERALES Artículo 38. El municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de participaciones federales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. CAPÍTULO NOVENO INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 39. El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado. CAPÍTULO DÉCIMO FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 40. La cuota mínima anual del impuesto predial que se pagará dentro del primer bimestre del año será $420.08 conforme lo que señala el artículo 164 segundo párrafo de la Ley de hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y sus incisos a), b), c) y e). La cuota mínima anual del impuesto predial que se pagará dentro del primer bimestre del año será de $379.23 conforme a lo que señala el artículo 164 inciso d) de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. La cuota mínima anual del impuesto predial que se pagará dentro del primer bimestre del año será de $379.23 para las personas que cuenten con alguna discapacidad que les impida trabajar. Este beneficio se otorgará a una sola casa-habitación y cuyo valor fiscal no exceda de sesenta veces el valor anual en moneda nacional de la Unidad de Medida y Actualización. El bien inmueble deberá estar a nombre de la persona con discapacidad, quien deberá acreditar su condición mediante credencial nacional para personas con discapacidad. Artículo 41. Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente la anualidad de este impuesto, excepto los que tributen bajo cuota mínima, tendrán un descuento del 20% si lo hacen en el mes de enero. SECCIÓN SEGUNDA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 42. El Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad. Los usuarios de agua potable tendrán los siguientes beneficios: I. Cuando se establezcan programas de actualización del padrón de usuarios, el Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guanajuato, procederá a ejecutar los cambios de titular, sin cargo al usuario hasta que concluya dicho programa. II. Tratándose de fraccionamientos habitacionales para vivienda popular o de interés social que se realicen bajo el procedimiento constructivo de urbanización progresiva, se tendrá como incentivo fiscal un descuento del 25% del total que corresponda al pago de los derechos. Los descuentos señalados en esta fracción se harán respecto a los precios de la tabla contenida en el artículo 14, fracción XII, inciso a) de esta ley. III. El Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guanajuato, distribuirá al 50% de la tarifa general contenida en la fracción X inciso b) del artículo 14 de esta ley, el agua potable con pipas de su propiedad o a su servicio, cuando existan razones para otorgar este beneficio y tenga un carácter social o de interés público. IV. Se podrá otorgar el servicio de suministro de agua en pipas de forma gratuita, cuando existan razones de utilidad pública, de urgencia social para grupos marginados, para escuelas públicas en comunidades en situación de desabasto y de asuntos de emergencia que requieran de tal apoyo, debiendo contar en todos estos casos, con la aprobación del presidente del Consejo Directivo del SIMAPAG. V. Se podrá aplicar un descuento del 75% respecto a los derechos por contratación o incorporación individual contenidos en los incisos c) y d) de la fracción IV y en la fracción XVI del artículo 14 de esta ley. Este beneficio será aplicable al usuario con una vivienda de tipo popular o de interés social, cuando su condición económica se certifique mediante una evaluación que deberá realizar el SIMAPAG para justificar el otorgamiento de dicho beneficio. VI. En las comunidades rurales que se incorporen a la prestación de servicios proporcionados por el Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guanajuato todos los usuarios pagarán solamente lo correspondiente a su contrato de agua y descarga en el momento de la incorporación de la comunidad. Para tomas que soliciten contrato después de haber formado la incorporación general pagarán los derechos conforme el artículo 14 de esta ley. Estos usuarios también podrán tener un descuento de hasta un 40% en relación con los importes contenidos en la fracción I del artículo 14 de la presente ley y también el porcentaje de descuento se asignará con base en el análisis que se realice conforme a sus costos particulares de operación. VII. Las instituciones de beneficencia y centros de atención social con presupuesto restringido tendrán un descuento de hasta el 50% en relación con los importes que les corresponda pagar por sus consumos mensuales, lo cual se determinará con base en el análisis de restricción presupuestal que tuvieran y para autorizar el descuento deberán contar con la aprobación del Consejo Directivo del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guanajuato. Para los casos en que se requiera agua para atender problemas de emergencia social y de seguridad nacional, se podrá otorgar la dotación gratuita de agua mediante la autorización del Consejo Directivo del SIMAPAG. VIII. Para los no habitacionales que soliciten incorporación mediante el suministro de agua tratada, se les cobrará cada litro por segundo de su gasto máximo diario a razón del 75% de los precios contenidos en el artículo 14, fracción XIII inciso a) de esta ley. IX. Se otorgará un descuento del 50% sobre los primeros 10 M3 de consumo en el cobro establecido en el inciso a) de la fracción I del artículo 14 para pensionados, jubilados y personas adultas mayores; este descuento será aplicable siempre y cuando el contrato de servicio del inmueble sea de tipo habitacional, no registre adeudos al momento del pago y el adulto mayor resida en el domicilio donde pretenda el descuento. X. Se otorgará un descuento del 50% sobre los primeros 10 M3 de consumo en el cobro establecido en el inciso a) de la fracción I, así como de la fracción II y III del artículo 14 para personas con discapacidad; este descuento será aplicable siempre y cuando el contrato de servicio del inmueble sea de tipo habitacional, no registre más de dos meses adeudos al momento del pago y la persona con discapacidad resida en el domicilio donde pretenda el descuento; quien deberá acreditar su condición mediante la credencial nacional para personas con discapacidad. SECCIÓN TERCERA SERVICIOS DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y CASAS DE LA CULTURA Artículo 43. En los supuestos señalados en las fracciones I, II, III y IV del Artículo 22 de esta ley, las personas adultas mayores, jubilados y pensionados pagarán el 50% de las cuotas correspondientes. SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 44. Por los permisos de construcción y ampliación en zona marginada de una superficie de 22 M2 y hasta 60 M2, se cobrará una cuota fija de $86.43. SECCIÓN QUINTA SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 45. Cuando los servicios establecidos en materia de asistencia y salud pública, contenidos en la presente ley, sean requeridos por personas, que teniendo seguridad social y siendo de escasos recursos o que se encuentren en condiciones económicas desfavorables, se procederá a realizar estudio socioeconómico previa solicitud del interesado, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia municipal. Para acceder a la condonación o parcial deberán acreditar mediante estudio socioeconómico dicha situación, con base a los criterios siguientes: I. Ingreso familiar neto, donde serán tomados en cuenta los siguientes elementos: a) Ingresos familiares brutos; b) Créditos hipotecarios; c) Impuestos aplicables; d) Gastos médicos debidamente identificados, derivados de padecimientos crónicos o alguna discapacidad permanente; e) Gastos de alimentación; f) Servicios básicos (agua, luz, alcantarillado y gas); g) Servicio telefónico; h) Pago de la vivienda que habita; i) Colegiaturas escolares de los padres o algún miembro de la familia, y j) Los demás que impactan en la situación económica de cada familia y que sean acreditados y calificados. II. Número de dependientes económicos; III. Grado de escolaridad y acceso a los sistemas de salud; IV. Zona habitacional, y V. Edad de los solicitantes. Una vez analizado el estudio socioeconómico se emitirá un dictamen en donde se establecerá el porcentaje de descuento o condonación atendiendo a la siguiente tabla: Importe de Ingresos familiar neto mensual Porcentaje de descuento sobre la tarifa que corresponda Menos de 1 salario mínimo mensual 100% De 1 a 2 salarios mínimos mensuales 75% Más de 2 y hasta 3 salarios mínimos mensuales 50% Más de 3 y hasta 4 salarios mínimos mensuales 25% SECCIÓN SEXTA SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 46. Para la liquidación de la tarifa aplicable por la prestación del servicio de alumbrado público, se establece un beneficio a favor de los sujetos de la contribución, que consiste en que el monto a pagar no será mayor al 12% de las cantidades que deban liquidarse en forma particular por el consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada de la tarifa correspondiente, para tal caso se aplica esta última. Los contribuyentes que no tributen este derecho, a través del recibo que emita la Comisión Federal de Electricidad, dispondrán como beneficio fiscal, de una tarifa preferencial atendiendo la cuota mínima anual que corresponda al Impuesto Predial en la tabla siguiente: Cuota mínima anual Valor mínimo Cuota mínima anual Valor máximo Tarifas $0.01 $420.08 $15.40 $420.09 $610.93 $30.76 $610.94 $1,221.85 $46.17 $1,221.86 $1,832.78 $76.94 $1,832.79 $2,443.72 $107.69 $2,443.73 $3,054.66 $138.47 $3,054.67 $3,665.57 $153.84 $3,665.58 $4,276.50 $200.01 $4,276.51 $4,887.44 $230.77 $4,887.45 En adelante $764.49 CAPÍTULO UNDÉCIMO MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES EN IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN UNICA RECURSO DE REVISIÓN Artículo 47. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar podrán acudir a la tesorería municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa respectiva de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, cuando consideren que sus predios no representen un problema de salud pública ambiental o de seguridad pública o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el Municipio. El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Si la autoridad municipal deja sin efectos la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se aplicará la tasa que le corresponda. CAPÍTULO DUODÉCIMO AJUSTES SECCIÓN UNICA AJUSTES TARIFARIOS Artículo 48. Las cantidades que resulten de la aplicación de cuotas y tarifas se ajustarán de conformidad con la siguiente: Unidad de Ajuste Cantidades A la unidad de peso inmediato inferior. Desde $0.01 y hasta $0.50 A la unidad de peso inmediato superior. Desde $0.51 y hasta $0.99 T R A N S I T O R I O Artículo Único. La presente ley entrara en vigor a partir del 1 de enero del año 2025, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Guanajuato, Gto., 10 de diciembre de 2024 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputado Juan Carlos Romero Hicks Diputada Karol Jared González Márquez Diputado Aldo Iván Márquez Becerra Diputada Angélica Casillas Martínez Diputada Susana Bermúdez Cano Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Diputada María Eugenia García Oliveros Diputada María del Pilar Gómez Enríquez Diputada Rocío Cervantes Barba Diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero Diputado Rodrigo González Zaragoza

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
64 DECIMA PRIMERA PARTE 261 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2025, una vez publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.