Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 76/LXVI-I

Iniciativa
Nueva Ley

Ayuntamiento

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Ayuntamiento del Mpio. de Huanímaro
Ley Ingresos Huanímaro 2024
Iniciativa de ley de ingresos del municipio de Huanímaro para el ejercicio fiscal del año 2025. Tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá el Municipio durante el ejercicio 2025.

Presentación a Pleno Camioncito2

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
22/11/2024
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
22/11/2024

Comisiones unidas de hacienda y fiscalización y de gobernación y puntos constitucionales
 
Cronograma y Metodología para el análisis del paquete fiscal municipal para el ejercicio fiscal 2025
 
 
Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE
   
1. Sesión del Pleno del Congreso para turnar las restantes iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2025 a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales.
 
VIERNES 22 DE NOVIEMBRE
 
1. Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de:
 
A) RADICAR Las 46 iniciativas de leyes de ingresos municipales turnadas por la presidencia;
 
B) Establecer la metodología para el análisis del Paquete Fiscal Municipal 2025:
 
1) Se acuerda que el análisis y discusión de las iniciativas se haga por las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas, mediante la revisión de los proyectos de dictamen que presentará la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario.
 
2) Se dará a conocer a quienes integran las comisiones dictaminadoras en términos generales cuál será el contenido de las tarjetas informativas y numéricas para el análisis y discusión de los proyectos de dictamen de las iniciativas de leyes de ingresos municipales, que se elaborarán por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; así como las tarjetas numéricas que se elaborarán por la Auditoría Superior del Estado y el análisis que realizará la Secretaría del Agua y Medio Ambiente respecto del capítulo de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Drenaje, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales, en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios.
 
3) La división de los 46 municipios será en tres bloques para el efecto de su análisis en reuniones de las Comisiones Unidas. 
 
PRIMER BLOQUE:
 
1. Atarjea
2. Jerécuaro
3. Ocampo
4. Romita
5. Uriangato
6. Moroleón
7. Pueblo Nuevo
8. Santiago Maravatío
9. Purísima del Rincón
10. Santa Catarina
11. Coroneo
12. Jaral del Progreso
13. Villagrán
14. Xichú
15. Victoria
16. Tarimoro
17. San Diego de la Unión
 
SEGUNDO BLOQUE:
 
1. Salvatierra
2. Pénjamo
3. Cortazar
4. Apaseo el Grande
5. Abasolo
6. San Luis de la Paz
7. Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional
8. Huanímaro
9. Santa Cruz de Juventino Rosas
10. Comonfort
11. Cuerámaro
12. Apaseo el Alto
13. Tierra Blanca
14. San José de Iturbide
15. Valle de Santiago
16. Yuriria
17. Tarandacuao
 
TERCER BLOQUE:
 
1. Acámbaro
2. Irapuato
3. Celaya
4. Doctor Mora
5. Guanajuato
6. León
7. San Miguel de Allende
8. Silao de la Victoria
9. San Francisco del Rincón
10. San Felipe
11. Manuel Doblado
12. Salamanca
 
VIERNES 22 DE NOVIEMBRE
 
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al PRIMER BLOQUE, al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso los diputados y sus asesores, para su consulta.
 
De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente. 
 
MARTES 26 DE NOVIEMBRE
 
Reunión de las Comisiones Unidas para analizar, discutir y en su caso, aprobar los proyectos de dictamen correspondientes al PRIMER BLOQUE de municipios.
 
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE
 
Reunión de las Comisiones Unidas para radicar las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado y acordar metodología para su análisis y dictaminación.
 
VIERNES 29 NOVIEMBRE
 
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al SEGUNDO BLOQUE al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso los diputados y sus asesores, para su consulta.
 
De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente. 
 
MARTES 3 DE DICIEMBRE
 
Reunión de las Comisiones Unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen correspondientes al SEGUNDO BLOQUE de municipios. 
 
VIERNES 6 DE DICIEMBRE:
 
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al TERCER BLOQUE al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso los diputados y sus asesores, para su consulta.
 
 
 
 
De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.
 
MARTES 10 DE DICIEMBRE
 
Reunión de las Comisiones Unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen correspondientes al TERCER BLOQUE de municipios.
 
VIERNES 13 DE DICIEMBRE
 
Sesión ordinaria en el que se someterán a discusión los dictámenes correspondientes A LOS TRES BLOQUES de municipios aprobados por las Comisiones Unidas.

Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de las Comisiones Unidas para radicar la iniciativa y acordar el cronograma y la metodología de trabajo 22/11/2024 09:00 sala 4 de usos múltiples
Reunión de las Comisiones Unidas para aprobar el dictamen 03/12/2024 11:00 Salas 1 y 2 del Salón de usos Múltiples del Congreso del Estado
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
03/12/2024
Dictamen relativo a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Huanímaro, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2025. (ELD 76/LXVI-I)

DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALCÁNTAR ROJAS PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efectos de su estudio y dictamen, la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Huanímaro, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025, presentada por el Ayuntamiento de Huanímaro, Guanajuato. 76/LXVI-I. Con fundamento en los artículos 81, 91, 111 fracción XVI y párrafo último, 112 fracción II y párrafo último, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea, el siguiente: D i c t a m e n Las diputadas y diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras analizamos la iniciativa descrita al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones. I. Antecedentes El ayuntamiento de Huanímaro, Guanajuato, en sesión ordinaria número 3 realizada el día 6 de noviembre de 2024, aprobó por unanimidad de 9 votos a favor su iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Huanímaro, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025, misma que se remitió a este Congreso mediante el sistema de firma electrónica certificada, el 13 de noviembre del año en curso., Por lo anterior, se dio cumplimiento al artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El Ayuntamiento acompañó como anexos a la iniciativa: a) Copia certificada del acuerdo de Ayuntamiento de la sesión ordinaria número 3 de fecha 6 de noviembre de 2024, en la que se aprueba la Iniciativa de la Ley de Ingresos del Municipio de Huanímaro, Guanajuato para el ejercicio fiscal 2025 b) Anexos Técnicos COG ILI 2025 y oficio DPC84/2024 que contiene el detalle de las cuentas urbanas y rústicas que no tienen registro con la Comisión Federal de Electricidad. c) Formatos de Ley de Disciplina Financiera: 7a, 7c y 8. d) Otros: archivo editable sin firmas de la Iniciativa de la Ley de Ingresos del Municipio de Huanímaro Guanajuato. En la sesión ordinaria del veintiuno de noviembre del año en curso, la presidencia del Congreso dio cuenta a la Asamblea con la iniciativa de mérito, turnándola a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen. Turnada la iniciativa, las Comisiones Unidas radicamos la iniciativa el veintidós de noviembre del año en curso, y procedimos a su estudio, a fin de rendir el dictamen correspondiente II. Consideraciones La fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece a favor de los ayuntamientos del país, la facultad para proponer a las legislaturas de los estados, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Al respecto, en materia impositiva municipal, se prevé una potestad tributaria compartida entre los ayuntamientos de la entidad y el Congreso del Estado. Por eso, la potestad tributaria del Congreso del Estado, reservada a éste, de acuerdo con el principio de legalidad en materia de las contribuciones, contenido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política Federal, se complementa con los principios de fortalecimiento municipal y de reserva de fuentes y con la facultad expresa de iniciativa de los ayuntamientos. De ahí que, aun cuando este Poder Legislativo sigue conservando la facultad de decisión final sobre las propuestas contenidas en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios, nuestra Carta Magna nos obliga a dar el peso suficiente a la facultad del Municipio, lo que se concreta con la motivación que se exponga al examinar cada una de las propuestas tributarias del Ayuntamiento iniciante. Por lo tanto, la fundamentación del Congreso del Estado para aprobar la Ley de Ingresos para el Municipio de Huanímaro, Gto. Se surte cuando se actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución Federal y la particular del Estado confiere a este Poder Legislativo, por lo que se desprende que el Congreso del Estado es competente para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen, conforme lo establecido en los artículos 31, fracción IV y 115, fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, fracción II, 63, fracciones II y XV y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato; y 15 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En cuanto a la motivación del Congreso del Estado para dictar esta Ley, debe afirmarse que, respecto de actos legislativos, el requisito de su debida motivación se cumple en la medida en que las leyes que emita el Congreso se refieran a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas. En el caso que nos ocupa, las relaciones sociales a regular jurídicamente se derivan del mandato previsto en el artículo 115, fracción IV, cuarto párrafo de la Constitución Política Federal que dispone: Las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Las anteriores consideraciones sustentan desde luego, la fundamentación y motivación de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huanímaro, Gto. para el Ejercicio Fiscal del año 2025. Para ello, además, nos remitimos a lo dispuesto en las siguientes tesis de jurisprudencia, las cuales son aplicables al presente caso: No. Registro: 820,139 Jurisprudencia Materia(s): Séptima Época Instancia: Pleno Fuente: Apéndice de 1988 Parte I Tesis: 68 Página: 131 FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA. Por fundamentación y motivación de un acto legislativo, se debe entender la circunstancia de que el Congreso que expide la ley, constitucionalmente esté facultado para ello, ya que estos requisitos, en tratándose de actos legislativos, se satisfacen cuando aquél actúa dentro de los límites de las atribuciones que la constitución correspondiente le confiere (fundamentación), y cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas (motivación); sin que esto implique que todas y cada una de las disposiciones que integran estos ordenamientos deben ser necesariamente materia de una motivación específica. Séptima Época, Primera Parte: Vol. 77, Pág. 19. A. R. 6731/68. Lechera Guadalajara, S. A. Unanimidad de 19 votos. Vol. 78, Pág. 69. A. R. 3812/70. Inmobiliaria Cali, S. A. y Coags. (Acums). Unanimidad de 16 votos. Vols. 139-144, Pág. 133. A. R. 5983/79. Francisco Breña Garduño y Coags. Unanimidad de 17 votos. Vols. 157-162, Pág. 150. A. R. 5220/80. Teatro Peón Contreras, S. A. Unanimidad de 15 votos. Vols. 181-186. A. R. 8993/82. Lucrecia Banda Luna. Unanimidad de 20 votos. Esta tesis apareció publicada, con el número 36, en el Apéndice 1917-1985, Primera Parte, Pág. 73. No. Registro: 192,076 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XI, Abril de 2000 Tesis: P./J. 50/2000 Página: 813 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE NO TRASCIENDAN, DE MANERA INMEDIATA, LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES. Tratándose de actos que no trascienden de manera inmediata la esfera jurídica de los particulares, sino que se verifican sólo en los ámbitos internos del gobierno, es decir, entre autoridades, el cumplimiento de la garantía de legalidad tiene por objeto que se respete el orden jurídico y que no se afecte la esfera de competencia que corresponda a una autoridad, por parte de otra u otras. En este supuesto, la garantía de legalidad y, concretamente, la parte relativa a la debida fundamentación y motivación, se cumple: a) Con la existencia de una norma legal que atribuya a favor de la autoridad, de manera nítida, la facultad para actuar en determinado sentido y, asimismo, mediante el despliegue de la actuación de esa misma autoridad en la forma precisa y exacta en que lo disponga la ley, es decir, ajustándose escrupulosa y cuidadosamente a la norma legal en la cual encuentra su fundamento la conducta desarrollada; y b) Con la existencia constatada de los antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que permitan colegir con claridad que sí procedía aplicar la norma correspondiente y, consecuentemente, que justifique con plenitud el que la autoridad haya actuado en determinado sentido y no en otro. A través de la primera premisa, se dará cumplimiento a la garantía de debida fundamentación y, mediante la observancia de la segunda, a la de debida motivación. Controversia constitucional 34/97. Poder Judicial del Estado de Guanajuato. 11 de enero de 2000. Unanimidad de diez votos. Impedimento legal: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot y Mara Gómez Pérez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, aprobó, con el número 50/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil.» Por otra parte, el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que las iniciativas de las leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos de egresos de los municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. Es así como las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de los municipios deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan, no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa. Dicho dispositivo también señala que los municipios deberán incluir en sus iniciativas de leyes de ingresos, lo siguiente: I. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica. Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes; II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos; III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente. Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del Estado para cumplir lo previsto en este artículo. De igual forma, el artículo 5 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato señala que las iniciativas de leyes de ingresos, se elaborarán conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos y parámetros cuantificables de la política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores, mismos que deben ser congruentes con los planes de desarrollo y programas correspondientes y deberán incluir además de lo previsto en dicha Ley, por lo menos la demás información que se establece por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Al respecto, el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece: Artículo 61.- Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: I. Leyes de Ingresos: a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, y b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos… II.1. Metodología para el análisis de la iniciativa Las comisiones dictaminadoras acordamos como metodología de trabajo para la discusión de las cuarenta y seis iniciativas de leyes de ingresos municipales, la siguiente: a) Se calendarizaron las reuniones de trabajo de estas comisiones dictaminadoras, con la finalidad de atender con toda oportunidad, pero con la diligencia debida cada expediente, para lo cual integramos tres bloques para el análisis de las iniciativas. b) Para el análisis de la iniciativa se partió de los criterios técnicos de elaboración y presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025, los cuales fueron ratificados por estas Comisiones Unidas el 22 de noviembre de 2024. Dichos criterios generales deben observarse en estricto apego a los principios constitucionales y legales vigentes. Dentro de dichos criterios generales y atendiendo a la potestad tributaria de este Poder Legislativo, acordamos establecer como política fiscal considerar el 4% como referente de crecimiento para las finanzas públicas, para la actualización de las cuotas y tarifas propuestas en las iniciativas de leyes de ingresos para los municipios, para el ejercicio fiscal de 2025, estableciendo dicho porcentaje como parámetro para autorizar incrementos en las cuotas y tarifas en las leyes de ingresos para el próximo ejercicio fiscal. Con base en lo anterior, analizamos la justificación técnica en todas aquellas propuestas cuyos incrementos superaran el porcentaje referido, en el entendido de que de no existir esta, se ajustarían al mismo. c) Estas Comisiones Unidas nos ajustamos para la discusión y votación del proyecto de dictamen a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. II.2. Elaboración y valoración de los estudios técnicos de las contribuciones Como parte de la metodología, se solicitó a la secretaría técnica de estas Comisiones Unidas y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado y de la Comisión Estatal del Agua, la presentación de cinco estudios por cada iniciativa de ley, en los siguientes aspectos: a) Socioeconómico: Se realizó un diagnóstico sobre las finanzas municipales del año anterior, detallando la eficiencia de la recaudación por las principales contribuciones. Además, se informa sobre su capacidad financiera, su población, viviendas, tasa de desempleo, ingreso per cápita, entre otros indicadores que se valoran en la toma de decisiones. b) Cuantitativo: Se realizó un estudio cuantitativo de las tasas, tarifas y cuotas del año presente y la propuesta, identificándose con precisión las variaciones porcentuales y correlativamente su procedencia o justificación en los proyectos de dictamen. c) Predial: Se realizó un estudio comparado de tasas, valores de suelo, construcción, rústicos y menores a una hectárea, ello con el fin de dar un trato pormenorizado a esta fuente principal de financiamiento fiscal del municipio, amén de la revisión escrupulosa de los estudios técnicos presentados como soporte a las modificaciones cuantitativas y estructurales de esta importante contribución. En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se realizó un análisis de estas para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. En este apartado, de acuerdo con los criterios generales para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2025, en el caso de proponer tasas progresivas se determinó que se integrase el procedimiento para el cálculo del impuesto y precisar que, si como resultado de la aplicación de dichas tasas progresivas, se obtuviese una cantidad inferior a la cuota mínima anual que establece la Ley, el impuesto a pagar será dicha cuota mínima. d) Agua potable: Se realizó un estudio técnico integral sobre el particular, los aspectos jurídicos, hacendarios, administrativos, entre otros, los que se detallaron con precisión bajo dos vertientes: La importancia de la sustentabilidad del servicio en la sociedad sin impacto considerable, y la solidez gradual de la hacienda pública. De igual forma, en este apartado se analizó la información remitida por el iniciante a fin de calcular el Factor de Recuperación Tarifario, que se implementa para el siguiente ejercicio fiscal como un elemento técnico para la determinación de las cuotas aplicables al servicio de agua potable, que será de gran utilidad a fin de que los organismos operadores puedan compensar los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. e) Alumbrado Público: Se realizó un estudio en relación con la facturación, recaudación y el balance, además la relación de facturación con el padrón por sector y por último el procedimiento de cálculo para el año 2025. Quienes integramos estas Comisiones Unidas estimamos que, con la finalidad de cumplir cabalmente con nuestra responsabilidad legislativa, el iniciante debe conocer los razonamientos que nos motivaron para aprobar o no sus pretensiones tributarias, razón por la cual, el dictamen se aboca a aquellos conceptos propuestos por el iniciante que no fueron aprobados o aquéllos que fueron modificados por estas Comisiones Unidas, argumentándose únicamente los ajustes a la iniciativa. Cabe señalar que en las decisiones que estas Comisiones Unidas tomamos, valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados. En todas aquellas contribuciones que no expresaron cambio normativo alguno, estas Comisiones Unidas consideramos acertado el contenido de cada uno en los términos que lo presentaron los iniciantes; asimismo todos aquellos conceptos cuyas variaciones se justificaron en la exposición de motivos, no generaron argumento alguno por parte de estas Comisiones Unidas. II.3. Consideraciones generales El trabajo de análisis se guio buscando respetar los principios de las contribuciones, contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución General de la República, mismo que consagra los principios constitucionales tributarios de: reserva de ley, destino al gasto público, proporcionalidad y equidad, enuncian las características que pueden llevarnos a construir un concepto jurídico de tributo o contribución con base en la Norma Fundamental. La visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen, pues incide directa o indirectamente en los Diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual los municipios se allegan de recursos para el cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno municipal y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. En todas aquellas contribuciones que no expresaron cambio normativo alguno, estas Comisiones Unidas consideramos acertado el contenido de cada uno en los términos en que presentaron los iniciantes; asimismo todos aquellos conceptos cuyas variaciones se justificaron, no generaron argumento alguno por parte de estas Comisiones Unidas. II.4. Consideraciones particulares Del análisis de la iniciativa, determinamos que el Ayuntamiento iniciante en términos generales propone una actualización del 4% a las tarifas y cuotas, con relación a las aplicables para el ejercicio fiscal 2024. Al respecto, cabe mencionar que nuestro máximo Tribunal Constitucional ha establecido en varias jurisprudencias, que las contribuciones pueden ser susceptibles de actualización debido a la depreciación que sufren los insumos que se requieren para operarlas, pero única y exclusivamente son receptoras de tal actualización las tarifas y cuotas, no así las tasas, ya que estas últimas operan sobre una base gravable que sí resiente aumentos en la carga impositiva. En este sentido, este Poder Legislativo en ejercicio de su potestad tributaria establecida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Guanajuato celebró en el mes de septiembre del año en curso, la Junta de Enlace en Materia Financiera en la que como criterio de política fiscal estableció considerar para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos del ejercicio fiscal 2025, el 4% de incremento para la actualización de las cuotas y tarifas, atendiendo a los siguientes elementos: - A nivel mundial continuará persistiendo un proceso desinflacionario que se ralentizara en 2024 y 2025 bajo un entorno de crecimiento económico estable, lo que contribuirá a que la economía mexicana continúe creciendo, pero a un ritmo menor a lo observado en los años anteriores. - Con datos del INEGI, en julio de 2024 la inflación general anual continuó repuntando por quinto mes consecutivo al registrar un nivel de 5.57%, sin embargo, la inflación subyacente continúa desacelerándose y se ubicó en un nivel de 4.05% anual. En el periodo de enero a julio de 2024, se observa una inflación general acumulada de 2.74% lo que representa una tasa promedio mensual de 0.39%. - La previsión para la inflación contemplada por el Banco de México en su informe trimestral enero–marzo 2024, para el cuarto trimestre de 2024 es de 4.0 % y de 3.0% para el cuarto trimestre de 2025. - En el marco macroeconómico 2025 de los Pre-criterios Generales de Política Económica 2025, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la previsión de inflación anual medida con el INPC para 2024 es de 3.8% y de 3.3% para 2025. - La perspectiva de crecimiento económico real anual señalada en los Pre-criterios Generales de Política Económica 2025, prevé un rango de 2.5 a 3.5% para 2024 y de 2.0 a 3.0% para 2025, lo que representa un factor para que las finanzas públicas municipales converjan hacia una sostenibilidad que permita incrementar el espacio fiscal y fortalecer la hacienda pública municipal evitando los desequilibrios presupuestales. - El porcentaje de ajuste de cuotas y tarifas establecido para este año del 4% compensa en mayor medida el efecto inflacionario registrado en el primer semestre del 2024, por lo que se espera que, para el cierre del año, el ajuste se ubique por debajo de la inflación anual esperada hacia el cierre del año. - El deflactor del Producto Interno Bruto mide los precios de todos los bienes producidos en una economía en comparación del Índice Nacional de Precios al Consumidor que mide solamente los precios de una canasta determinada de bienes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los Pre-Criterios Generales de Política Económica 2025, estima para el próximo año un deflactor del 3.9%. - De acuerdo con las proyecciones sobre la inflación de los diversos organismos nacionales e internacionales, se prevé que la mediana de la inflación para el cierre del año 2024 sea de 4.5%. De esta manera, con el propósito de prever choques temporales sobre la curva de la oferta que incidan en la formación de precios y a la vez contribuyan a un escenario de ralentización del proceso desinflacionario sobre la trayectoria de la inflación para el cierre del 2024 y la previsión hacia la meta de 3.0% del Banco de México en 2025, se propone bajo un criterio objetivo que el porcentaje de incremento de las tarifas y cuotas para 2025 sea de 4%, lo que permitirá administrar de manera eficiente los servicios públicos municipales y a la vez cuidar la economía del contribuyente, en la que continúa prevaleciendo factores de riesgo que pueden afectar el crecimiento económico nacional y el deterioro del poder adquisitivo de las personas. El porcentaje señalado no aplicará para la determinación de las tarifas de derecho de alumbrado público, así como para las tasas impositivas que se señalen en la iniciativa de ley de ingresos. Por otra parte, para el caso de las tarifas correspondientes a los derechos por el servicio de agua potable, además del porcentaje señalado; se continúa considerando la implementación del Factor de Recuperación Tarifario, en el cual se considera el desfase en los incrementos en los precios de producción y servicios que afectan mensualmente los costos de inversión de la prestación del servicio. Dicho factor compensa los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. Es importante señalar que este factor es independiente a la recomendación del 4% como criterio de incremento, ya que garantiza en el corto y mediano plazo la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios de los organismos operadores de agua a través del fortalecimiento de sus tarifas. Los elementos antes referidos, son criterios objetivos para la actualización de las cuotas, en atención a los principios constitucionales de fortalecimiento de la hacienda pública municipal y de reserva de fuentes de ingresos municipales, con el fin de mantener el equilibrio presupuestal, la responsabilidad hacendaria y el cumplimiento de las obligaciones propias de los municipios. Del mismo modo, partimos de un primer criterio general consistente en no aprobar incrementos o variaciones en los esquemas tributarios que no estuviesen soportados en los estudios o elementos técnicos necesarios y exigibles a los ayuntamientos, que fundamentaran tales aumentos o modificaciones, ya que, ante la ausencia de argumentos técnicos, estas Comisiones Unidas debimos desestimarlas. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, las Comisiones Unidas valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados. Para reforzar los argumentos antes mencionados se transcribe la siguiente tesis jurisprudencial: «Registro Núm. 174089. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Octubre de 2006. Página: 1131. Tesis: P./J. 112/2006. Jurisprudencia. Materia (s): Constitucional. HACIENDA MUNICIPAL. LAS LEGISLATURAS ESTATALES PUEDEN SEPARARSE DE LAS PROPUESTAS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN RELACIÓN CON LOS TRIBUTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE QUE LO HAGAN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE. El precepto constitucional citado divide las atribuciones entre los Municipios y los Estados en cuanto al proceso de fijación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, pues mientras aquéllos tienen la competencia constitucional para proponerlos, las Legislaturas Estatales la tienen para tomar la decisión final sobre estos aspectos cuando aprueban las leyes de ingresos de los Municipios. Ahora bien, conforme a la tesis P./J. 124/2004, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1123, con el rubro: "HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE.", las Legislaturas Estatales sólo podrán apartarse de las propuestas municipales si proveen para ello argumentos de los que derive una justificación objetiva y razonable. En ese sentido, se concluye que al igual que en el supuesto de los impuestos abordado en el precedente referido, la propuesta del Municipio respecto de las cuotas y tarifas aplicables a derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, sólo puede modificarse por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable. Controversia constitucional 15/2006. Municipio de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo. 26 de junio de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Makawi Staines Díaz y Marat Paredes Montiel. El Tribunal Pleno, el diez de octubre en curso, aprobó, con el número 112/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil seis.» Bajo estos argumentos resultan procedentes en lo general las propuestas contenidas en la iniciativa. Ingresos En virtud de que la materia de los criterios la constituye la propia Ley de Ingresos Municipal, es indispensable precisar cuáles son las contribuciones que se pueden establecer y, en general cuáles son los ingresos que se pueden percibir por parte de los Municipios. En ese sentido la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato dispone que los «Municipios percibirán en cada ejercicio fiscal para cubrir los gastos públicos de la hacienda pública a su cargo, los ingresos que autoricen las leyes respectivas, así como los que les correspondan de conformidad con los convenios de coordinación y las leyes en que se fundamenten». Naturaleza y objeto de la Ley. Se realizó un ajuste de forma al artículo primero, modificando el año del ejercicio fiscal señalado, ya que la iniciativa indica que es el 2024, cuando corresponde el año 2025. Del mismo modo, se adicionó el siguiente párrafo: Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el ayuntamiento y las normas de derecho común. En consonancia con los términos de la ley vigente en cuanto al artículo uno, toda vez que no se justifica la eliminación del párrafo. Impuestos. En este apartado se proponen en lo general incrementos al 4%, considerando procedente la pretensión del ayuntamiento iniciante al encontrarse dentro del porcentaje aprobado, observándose lo siguiente: Impuesto Predial. En el artículo 4 que establece las tasas aplicables al impuesto predial, únicamente se realizaron ajustes de forma para conservar las tasas en los términos precisados en la ley vigente, facilitando su aplicación. Por otra parte, establece tasas fijas para inmuebles urbanos y suburbanos, con y sin edificaciones, así como los inmuebles rústicos; todas las clasificaciones señaladas, con valor avalúo del 2024 y anteriores; para este año 2025, no realiza cambios sobre la misma. Respecto a las tasas diferenciadoras para inmuebles sin construcción al respecto se precisa que la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones, tiene un fin extrafiscal, consistente en desalentar la especulación inmobiliaria y con ello coadyuvar a la preservación del ambiente, la protección de la salud pública y al establecimiento de condiciones que ayuden a disminuir los índices de inseguridad en el municipio, pues la proliferación de inmuebles baldíos genera en algunos casos condiciones propicias para el refugio de delincuentes, aunado a que en muchas ocasiones los propietarios de inmuebles sin construcción únicamente se benefician con la actividad que desarrolla la administración pública al acercar los servicios públicos a sus predios, aumentando con ello su plusvalía, sin que los propietarios inviertan cantidad alguna. De modo que, al existir un fin extrafiscal, atentos a lo dispuesto en las tesis 1a. VI/2001 y 1a. V/2001, ambas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomos XIII, de marzo de 2001, páginas 103 y 102, respectivamente, bajo los rubros: CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO ESTABLECERLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS MISMAS, y CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS MEDIOS DE DEFENSA PARA DESVIRTUARLOS, es válido que se establezca una diferenciación en tratándose de las tasas para inmuebles urbanos y suburbanos sin edificación, pues si bien el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público, se le puede agregar otro de similar naturaleza, como lo es el fin extrafiscal argumentado y justificado, además que se contempla el medio de defensa que permite al causante desvirtuar la hipótesis impositiva, en caso de considerar que no se ajusta a los extremos del dispositivo normativo. Derechos En este apartado se proponen incrementos en general del 4% a las tarifas y cuotas, considerando procedente la pretensión del ayuntamiento iniciante al encontrarse dentro del porcentaje aprobado. Servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Con respecto a estos derechos en términos generales el iniciante presenta el mismo esquema de cobro en las tarifas y cuotas, proponiendo incrementos en el orden del 4% respecto a la Ley vigente, por lo que en términos generales consideramos procedentes las propuestas contenidas en la iniciativa. El municipio de Huanímaro no incluye en la fracción II del art. 1 relativo a ingresos de paramunicipales 2025, la prestación de Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado debido a que es un servicio municipal centralizado. Servicios de alumbrado público Se realizó un ajuste de forma, suprimiendo el texto SECCIÓN SEGUNDA SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, debido a que se repite. Respecto al Artículo 15, y en atención al artículo 228 I de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y del Análisis realizado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas a la información proporcionada por el municipio para la determinación de la tarifa del Derecho de Alumbrado Público (DAP), así como la información proporcionada por la Comisión Federal de Electricidad, se determina que la tarifa propuesta por el municipio debe ajustarse, quedando de la siguiente forma: I. $1,623.77 Mensual II. $3,247.55 Bimestral Contribuciones de mejora. Se realizó un ajuste de forma, eliminando lo siguiente: Sección única: ejecución de obras públicas, lo anterior a que el epígrafe no corresponde a lo que se busca normar. Productos. Los productos que tiene derecho a percibir el municipio se regularán por las disposiciones administrativas de recaudación que expida el ayuntamiento o por los contratos o convenios que se celebren, y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezcan y que esté de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Aprovechamientos. Los aprovechamientos que percibirá el municipio serán, además de los previstos en el Artículo 259 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, aquellos que se obtengan de los fondos de aportación federal. Participaciones Federales. La previsión remite a lo dispuesto en Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato. Facilidades Administrativas. En términos generales, el iniciante mantiene las facilidades administrativas de la ley vigente. Impuesto predial. En facilidades administrativas referidas en el artículo 34, respecto a la cuota mínima anual del impuesto predial; el iniciante propone un incremento del 4%, siendo procedente porque se apega al parámetro establecido por este Congreso. Servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. El iniciante mantiene las facilidades administrativas de la Ley vigente. Por otra parte, estas Comisiones Unidas; atentas a las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estimamos conveniente establecer en las leyes de ingresos municipales disposiciones para que los ayuntamientos puedan prever reglas respecto del contenido y alcance del derecho humano al agua, que se regula a través de los artículos 4, 27 y 115 constitucionales. Lo anterior con el objetivo de cumplir dos propósitos: Primero: en apego estricto a resoluciones que han señalado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 constitucional, los Municipios administrarán libremente su hacienda, y corresponde al Ayuntamiento proponer cualquier forma liberatoria de pago de los servicios que presta, la previsión para que ese órgano establezca, en su caso, los tratamientos preferenciales que correspondan. Segundo: a fin de garantizar que toda persona, sin discriminación alguna, tenga derecho al acceso al agua, se establece la previsión para que, en el marco de la autonomía hacendaria referida se dé cumplimiento a este mandato constitucional y se acuerde la inclusión de un párrafo dentro de los rubros relativos a las facilidades administrativas para que el Ayuntamiento establezca los alcances y medios que hagan posible dar cumplimiento al precitado derecho. Bajo esta lógica, en estricto apego al principio de legalidad que rige las contribuciones, se respeta que cualquier figura sustractiva de la obligación fiscal es competencia exclusiva municipal, al tiempo que se atiende el mandato constitucional del derecho humano al agua. Por lo que se adiciona el siguiente párrafo al artículo 36 de la norma fiscal que se dictamina: El Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad. Servicios de alumbrado público. Para los contribuyentes cuya recaudación sea por conducto de la Comisión Federal de Electricidad se otorga un beneficio fiscal que representa el importe de calcular el 12% sobre su consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada en la tarifa correspondiente, para tal caso, se aplicará ésta última. Los contribuyentes cuyos predios no tengan cuenta con la Comisión Federal de Electricidad y tributen el impuesto predial anualizado o cuota mínima, les será aplicable la cuota mínima anual de $170.35 por concepto de pago del derecho de alumbrado público, independientemente de la zona en que se ubique. Dicha cuota es superior en 4% a la ley vigente, siendo procedente porque se apega al parámetro establecido por este Congreso. Medios de defensa aplicables al impuesto predial. Como se argumentó ya en el apartado relativo al impuesto predial, se mantiene este Capítulo que encuentra sustento en la interpretación jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, que considera respecto a los medios de defensa que se deben establecer para que el causante pueda desvirtuar la hipótesis impositiva, que en contribuciones tales como el impuesto predial, teniendo como finalidad el dar oportunidad para que el sujeto pasivo del tributo, exponga las razones del porqué su predio se encuentra en determinadas circunstancias en relación con la construcción. En esta parte, se hace énfasis ya que para poder otorgar el beneficio que establece dicho artículo se debe cumplir con todos los supuestos señalados en el mismo, es decir, que los predios no representen un problema tanto de salud pública, ambiental y de seguridad pública y no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación, y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el municipio. Al respecto, debemos precisar que la intención del legislador al incorporar a la ley este recurso, es para que los ciudadanos contaran con un medio de defensa, cuando consideraran que sus bienes inmuebles se encontraban en cualquiera de los supuestos que se establecen en dicho artículo, es decir con la existencia de una sola de las hipótesis previstas se tiene la posibilidad de hacer valer el recurso; ya que si se sujetara a que se cumplieran todas las condiciones, en la mayoría de los casos podría generar a los ciudadanos la imposibilidad de acceder a este medio defensa. Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, sometemos a la consideración de la Asamblea, el siguiente:   DECRETO. LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE HUANÍMARO, GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025. CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del municipio de Huanímaro, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2025, de conformidad al Clasificador por Rubro de Ingreso, por los conceptos y cantidades estimadas que a continuación se enumeran: I. Ingresos Administración Centralizada CRI Municipio de Huanímaro Ingreso Estimado Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 Total $122,440,104.49 1 Impuestos $3,079,230.10 1100 Impuestos sobre los ingresos $0.00 1101 Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas $0.00 1102 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $0.00 1103 Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos $0.00 1200 Impuestos sobre el patrimonio $2,995,814.54 1201 Impuesto predial $2,929,514.77 1202 Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles $22,568.93 1203 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $43,730.84 1300 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $83,415.56 1301 Explotación de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, entre otras $1,508.95 1302 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $0.00 1303 Impuesto de fraccionamientos $0.00 1304 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $81,906.61 1400 Impuestos al comercio exterior $0.00 1500 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00 1600 Impuestos ecológicos $0.00 1700 Accesorios de impuestos $0.00 1701 Recargos $0.00 1702 Multas $0.00 1703 Gastos de ejecución $0.00 1800 Otros impuestos $0.00 1900 Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $6,118,513.98 4100 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $374,842.10 4101 Ocupación, uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del municipio $276,034.91 4102 Explotación, uso de bienes muebles o inmuebles propiedad del municipio $38,009.41 4103 Comercio ambulante $60,797.78 4300 Derechos por prestación de servicios $5,736,376.14 4301 Por servicios de limpia $0.00 4302 Por servicios de panteones $178,129.58 4303 Por servicios de rastro $0.00 4304 Por servicios de seguridad pública $9,092.76 4305 Por servicios de transporte público $0.00 4306 Por servicios de tránsito y vialidad $53,240.13 4307 Por servicios de estacionamiento $0.00 4308 Por servicios de salud $0.00 4309 Por servicios de protección civil $0.00 4310 Por servicios de obra pública y desarrollo urbano $37,185.37 4311 Por servicios catastrales y prácticas de avalúos $34,079.66 4312 Por servicios en materia de fraccionamientos y condominios $0.00 4313 Por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios $61,305.55 4314 Constancias de factibilidad para el funcionamiento de establecimientos $0.00 4315 Por servicios en materia ambiental $0.00 4316 Por la expedición de documentos, tales como: constancias, certificados, certificaciones, cartas, entre otros $44,059.53 4317 Por pago de concesión, traspaso, cambios de giros en los mercados públicos municipales $0.00 4318 Por servicios de alumbrado público $2,365,033.53 4319 Por servicio de agua potable (servicio centralizado) $2,928,198.80 4320 Por servicios de cultura (casas de cultura) $26,051.23 4321 Por servicios de asistencia social $0.00 4322 Por servicios de juventud y deporte $0.00 4323 Por Servicios que presta departamento/patronato de la Feria $0.00 4400 Otros Derechos $0.00 4401 Permisos por Eventos Públicos Locales $0.00 4500 Accesorios de Derechos $7,295.74 4501 Recargos $7,295.74 4502 Multas $0.00 4503 Gasto de ejecución $0.00 4900 Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 4901 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 4902 Derechos por la prestación de servicios $0.00 5 Productos $862,355.71 5100 Productos $862,355.71 5101 Capitales y valores $492,705.20 5102 Uso y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio con particulares $182,393.34 5103 Formas valoradas $31,614.85 5104 Por servicios de trámite con Dependencias Federales $0.00 5105 Por servicios en materia de acceso a la información pública $0.00 5106 Enajenación de bienes muebles $121,595.56 5107 Enajenación de bienes inmuebles $0.00 5109 Otros productos $34,046.76 5900 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6 Aprovechamientos $289,397.42 6100 Aprovechamientos $289,397.42 6101 Bases para licitación y movimientos padrones municipales $192,120.98 6102 Por arrastre y pensión de vehículos infraccionados $0.00 6103 Donativos $0.00 6104 Indemnizaciones no fiscales $0.00 6105 Sanciones no fiscales $0.00 6106 Multas no fiscales $97,276.44 6107 Otros aprovechamientos $0.00 6108 Reintegros $0.00 6109 Refrendo en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6110 Fiscalización en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6111 Derechos en materia de placas $0.00 6112 Impuesto por Servicios de Hospedaje $0.00 6113 Multas administrativas estatales no fiscales $0.00 6200 Aprovechamientos patrimoniales $0.00 6300 Accesorios de aprovechamientos $0.00 6301 Recargos $0.00 6302 Gastos de ejecución $0.00 6900 Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $111,261,855.06 8100 Participaciones $70,534,305.14 8101 Fondo general de participaciones $31,168,744.44 8102 Fondo de fomento municipal $31,950,836.62 8103 Fondo de fiscalización y recaudación $1,246,145.31 8104 Impuesto especial sobre producción y servicios $2,140,081.76 8105 IEPS a la venta final de gasolina y diésel $516,781.11 8106 Fondo ISR participable (articulo 3-B LCF) $3,511,715.90 8200 Aportaciones $40,496,518.36 8201 Fondo para la infraestructura social municipal (FAISM) $22,067,612.30 8202 Fondo de aportaciones para el fortalecimientos de los municipios (FORTAMUN) $18,428,906.06 8300 Convenios $0.00 8301 Convenios con la federación $0.00 8302 Intereses de convenios con la federación $0.00 8303 Convenios con gobierno del Estado $0.00 8304 Intereses de convenios con gobierno del estado $0.00 8305 Convenios con municipios $0.00 8306 Intereses de convenios con municipios $0.00 8307 Convenios con paramunicipales $0.00 8308 Intereses de convenios con paramunicipales $0.00 8309 Convenios con beneficiarios $0.00 8310 Intereses de convenios con beneficiarios $0.00 8400 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $231,031.56 8401 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos $0.00 8402 Fondo de compensación ISAN $0.00 8403 Impuesto sobre automóviles nuevos $0.00 8404 ISR por la enajenación de bienes inmuebles (Art. 126 LISR) $231,031.56 8405 Alcoholes $0.00 8406 Impuesto a la Venta Final de Bebidas Alcohólicas $0.00 8407 Régimen de Incorporación Fiscal $0.00 8408 Multas administrativas federales $0.00 8409 IEPS Gasolinas y diésel $0.00 8410 Impuesto por Servicio de Hospedaje $0.00 8500 Fondos distintos de aportaciones $0.00 8501 Fondo para entidades federativas y municipios productores de hidrocarburos $0.00 8502 Fondo para el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $828,752.22 9100 Transferencias y asignaciones $828,752.22 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $828,752.22 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Huanímaro Ingreso Estimado Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 Total $0.00 Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el ayuntamiento y las normas de derecho común. Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el presupuesto de egresos municipal correspondiente, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. CAPÍTULO SEGUNDO CONCEPTOS DE INGRESOS Artículo 3. La hacienda pública del municipio de Huanímaro, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente conforme a las siguientes: Tasas Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado Inmuebles urbanos y suburbanos Inmuebles rústicos Con edificaciones Sin edificaciones 1. A la entrada en vigor de la presente ley: 2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar 2. Durante los años 2002 y hasta el 2024, inclusive: 2.4 al millar 4.5 al millar 1.80 al millar 3. Con anterioridad al año 2002 y hasta 1993, inclusive: 8 al millar 15 al millar 6 al millar 4. Con anterioridad al año 1993: 13 al millar 13 al millar 12 al millar Artículo 5. Los valores que se aplicarán serán los siguientes: I. Tratándose de inmuebles urbanos y suburbanos: a) Valores unitarios del terreno, expresados en pesos por metro cuadrado. Zona Valor Mínimo Valor Máximo Zona comercial de primera $987.51 $2,333.28 Zona habitacional centro económico $398.58 $630.25 Zona habitacional de interés social $235.84 $473.71 Zona habitacional media $653.23 $815.98 Zona habitacional económica $222.27 $423.59 Zona marginada irregular $92.59 $202.39 Valor mínimo $85.28 b) Valores unitarios de construcción, expresados en pesos por metro cuadrado. Tipo Calidad Estado de Conservación Clave Valor Moderno Superior Bueno 1-1 $10,453.84 Moderno Superior Regular 1-2 $8,809.24 Moderno Superior Malo 1-3 $7,325.40 Moderno Media Bueno 2-1 $7,325.40 Moderno Media Regular 2-2 $6,281.87 Moderno Media Malo 2-3 $5,225.11 Moderno Económica Bueno 3-1 $4,636.99 Moderno Económica Regular 3-2 $3,984.07 Moderno Económica Malo 3-3 $3,266.12 Moderno Corriente Bueno 4-1 $3,268.97 Moderno Corriente Regular 4-2 $2,619.05 Moderno Corriente Malo 4-3 $1,894.88 Moderno Precaria Bueno 4-4 $1,185.40 Moderno Precaria Regular 4-5 $913.69 Moderno Precaria Malo 4-6 $521.75 Antiguo Superior Bueno 5-1 $6,010.56 Antiguo Superior Regular 5-2 $4,841.81 Antiguo Superior Malo 5-3 $3,640.72 Antiguo Media Bueno 6-1 $4,059.19 Antiguo Media Regular 6-2 $3,266.12 Antiguo Media Malo 6-3 $2,425.10 Antiguo Económica Bueno 7-1 $2,278.94 Antiguo Económica Regular 7-2 $1,839.13 Antiguo Económica Malo 7-3 $1,502.63 Antiguo Corriente Bueno 7-4 $1,502.63 Antiguo Corriente Regular 7-5 $1,191.11 Antiguo Corriente Malo 7-6 $1,051.83 Industrial Superior Bueno 8-1 $6,532.33 Industrial Superior Regular 8-2 $5,626.55 Industrial Superior Malo 8-3 $4,637.34 Industrial Media Bueno 9-1 $4,378.48 Industrial Media Regular 9-2 $3,330.83 Industrial Media Malo 9-3 $2,619.19 Industrial Económica Bueno 10-1 $3,021.97 Industrial Económica Regular 10-2 $2,425.10 Industrial Económica Malo 10-3 $1,894.96 Industrial Corriente Bueno 10-4 $1,830.25 Industrial Corriente Regular 10-5 $1,502.49 Industrial Corriente Malo 10-6 $1,241.75 Industrial Precaria Bueno 10-7 $1,056.88 Industrial Precaria Regular 10-8 $782.62 Industrial Precaria Malo 10-9 $521.75 Alberca Superior Bueno 11-1 $5,225.85 Alberca Superior Regular 11-2 $4,115.59 Alberca Superior Malo 11-3 $3,266.12 Alberca Media Bueno 12-1 $3,640.70 Alberca Media Regular 12-2 $3,069.99 Alberca Media Malo 12-3 $2,351.99 Alberca Económica Bueno 13-1 $2,425.15 Alberca Económica Regular 13-2 $1,968.01 Alberca Económica Malo 13-3 $1,705.08 Cancha de tenis Superior Bueno 14-1 $3,266.12 Cancha de tenis Superior Regular 14-2 $2,800.73 Cancha de tenis Superior Malo 14-3 $2,228.90 Cancha de tenis Media Bueno 15-1 $2,425.10 Cancha de tenis Media Regular 15-2 $1,968.01 Cancha de tenis Media Malo 15-3 $1,502.63 Frontón Superior Bueno 16-1 $3,808.29 Frontón Superior Regular 16-2 $3,330.83 Frontón Superior Malo 16-3 $2,800.71 Frontón Media Bueno 17-1 $2,752.73 Frontón Media Regular 17-2 $2,351.98 Frontón Media Malo 17-3 $1,830.25 II. Tratándose de inmuebles rústicos: a) Tabla de valores base para terrenos rurales, expresados en pesos por hectárea: 1. Predios de riego $22,727.53 2. Predios de temporal $8,663.17 3. Predios de agostadero $3,873.47 4. Predios de cerril o monte $1,629.91 Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: Elementos Factor 1. Espesor del Suelo: a) Hasta 10 centímetros 1.00 b) De 10.01 a 30 centímetros 1.05 c) De 30.01 a 60 centímetros 1.08 d) Mayor de 60.01 centímetros 1.10 2. Topografía: a) Terrenos planos 1.10 b) Pendiente suave menor de 5% 1.05 c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1.00 d) Muy accidentado 0.95 3. Distancias a centros de comercialización: a) A menos de 3 kilómetros 1.50 b) A más de 3 kilómetros 1.00 4. Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año 1.20 b) Tiempo de secas 1.00 c) Sin acceso 0.50 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60. Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores expresados en pesos por metro cuadrado para inmuebles menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar): 1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio $12.95 2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana $31.28 3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios $60.50 4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio $87.61 5. Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios $105.21 La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b) de este Artículo se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6. Para la práctica de los avalúos, el municipio y los peritos valuadores autorizados por la Tesorería Municipal, atenderá a las tablas contenidas en la presente ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: I. Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Tipo de desarrollo urbano y estado físico, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial, y f) Aplicación de fórmulas para valuación de terrenos. II. Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendido a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales, y situación ambiental que conformen el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área, y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III. Tratándose de construcción se atenderá a los factores siguientes: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados, y c) Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y liquidará a la tasa de 0.5%. SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: TASAS I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos 0.9% II. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.45% III. Tratándose de inmuebles rústicos 0.45% No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el Artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará por metro cuadrado de superficie vendible, conforme a la siguiente: TARIFA Concepto Tarifas Habitacional residencial A $0.59 Habitacional residencial B $0.46 Habitacional residencial C $0.42 Fraccionamiento de habitación popular $0.25 Fraccionamiento de interés social $0.25 Fraccionamiento de urbanización progresiva $0.11 Fraccionamiento industrial para industria ligera $0.26 Fraccionamiento industrial para industria mediana $0.26 Fraccionamiento industrial para industria pesada $0.32 Habitacional campestre residencial $0.63 Habitacional campestre rústico $0.26 Fraccionamiento turístico, recreativo y deportivo $0.37 Fraccionamiento comercial $0.63 Fraccionamiento agropecuario $0.15 Fraccionamiento mixto de usos compartibles $0.40 SECCIÓN QUINTA IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 12%. SECCIÓN SEXTA IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 6.6%, excepto los espectáculos de teatro y circo, los cuales tributarán a la tasa del 4.8%. SECCIÓN SÉPTIMA IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará conforme a la tasa del 6%. SECCIÓN OCTAVA IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente: TARIFA Por metro cúbico de cantera sin labrar $6.27 Por metro cuadrado de cantera labrada $4.17 Por metro cuadrado de chapa de cantera para revestir edificios $4.17 Por tonelada de pedacería de cantera $2.06 Por metro cúbico de tepetate $0.21 Por metro cúbico de tezontle $0.21 CAPÍTULO CUARTO DERECHOS SECCIÓN PRIMERA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 14. Las contraprestaciones correspondientes a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado tratamiento y disposición de sus aguas residuales, se causarán y liquidarán mensualmente conforme a la siguiente: I. Tarifa servicio medido de agua potable TARIFA DE SERVICIO MEDIDO DE AGUA POTABLE USO DOMÉSTICO. Consumo Importe Cuota base $127.16 La cuota base a consumirse hasta 10 m3 mensuales, en consumos contenidos en los ramos siguientes se multiplicará el total de metros cúbicos por el precio unitario del metro cúbico que corresponda al rango en que indica dicho consumo. Consumo Importe 11 a 15 m3 $12.77 16 a 20 m3 $12.99 21 a 25 m3 $13.22 26 a 30 m3 $13.53 31 a 35 m3 $13.74 36 a 40 m3 $13.80 41 a 50 m3 $14.08 51 a 60 m3 $14.60 61 a 70 m3 $14.92 71 a 80 m3 $15.19 81 a 90 m3 $15.49 más de 90 m3 $15.79 SERVICIO MEDIDO PARA SERVICIO COMERCIAL Y DE SERVICIOS Consumo Importe Cuota base $184.16 En consumos contenidos en los rangos siguientes, se multiplicará el total de metros cúbicos consumidos por el precio unitario del metro cúbico que corresponda al rango en que indica dicho consumo. Consumos Importes 11 a 15 m3 $19.15 16 a 20 m3 $19.54 21 a 25 m3 $19.19 26 a 30 m3 $20.29 31 a 35 m3 $20.68 36 a 40 m3 $21.13 41 a 50 m3 $21.52 51 a 60 m3 $21.99 61 a 70 m3 $22.39 71 a 80 m3 $22.91 81 a 90 m3 $23.35 más de 90 m3 $23.74 SERVICIO MEDIDO PARA USO INDUSTRIAL Consumo Importe cuota base $258.20 En consumos contenidos en los rangos siguientes, se multiplicará el total de metros cúbicos consumidos por el precio unitario del metro cúbico que corresponda al rango en que indica dicho consumo. Consumos Importes 11 a 15 m3 $25.86 16 a 20 m3 $26.32 21 a 25 m3 $26.85 26 a 30 m3 $27.40 31 a 35 m3 $27.54 36 a 40 m3 $27.92 41 a 50 m3 $28.48 51 a 60 m3 $29.65 61 a 70 m3 $30.22 71 a 80 m3 $30.84 81 a 90 m3 $31.49 más de 90 m3 $32.18 II. Tarifa servicio de agua potable cuota fija USO DOMÉSTICO Importe CASA DESHABITADA $104.22 ADULTOS MAYORES DE 60 AÑOS $174.75 DOMÉSTICO BÁSICO $221.81 DOMÉSTICO MEDIO $275.68 DOMÉSTICO ALTO $342.79 USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS Importe COMERCIAL SECO $213.36 COMERCIAL BAJO USO $559.30 COMERCIAL USO MEDIO $1,116.13 USO INDUSTRIAL Importe INDUSTRIAL SECO $407.37 INDUSTRIAL BAJO USO $504.37 INDUSTRIAL USO MEDIO $604.64 A los usuarios de toma doméstica que tengan un comercio básico anexo, con baja demanda de agua pagarán un 15% adicional por cada local sobre el importe de agua de su tarifa. Para el cobro de servicios a tomas de instituciones públicas se les aplicarán las cuotas contenidas en las fracciones I y II de este artículo, de acuerdo al giro que corresponda a la actividad ahí realizada. Las escuelas públicas estarán exentas del pago de estas tarifas. III. Servicio de alcantarillado El servicio de drenaje se cubrirá a una tasa del 20% sobre el importe mensual de agua. Este servicio será pagado por los usuarios que lo reciban. IV. Tratamiento de agua residual El tratamiento de aguas residuales se cubrirá a una tasa del 12% sobre el importe mensual de agua. V. Contratos para todos los giros Concepto Importe a) Contrato de agua potable $212.74 b) Contrato de descarga de agua residual $212.74 VI. Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable Concepto Importe MEDIA PULGADA Tipo BT $1,157.44 Tipo BP $1,378.72 Tipo CT $2,274.51 Tipo CP $3,178.79 Tipo LT $3,261.76 Tipo LP $4,778.85 Metro adicional terracería $225.51 Metro adicional de pavimento $387.29 TRES CUARTOS PULGADA Tipo BT $1,736.21 Tipo BP $2,066.71 Tipo CT $3,411.76 Tipo CP $4,768.22 Tipo LT $6,380.99 Tipo LP $7,168.32 Metro adicional terracería $338.27 Metro adicional de pavimento $580.84 UNA PULGADA Tipo BT $2,314.95 Tipo BP $2,759.40 Tipo CT $4,549.05 Tipo CP $6,556.06 Tipo LT $6,523.59 Tipo LP $9,554.65 Metro adicional terracería $451.04 Metro adicional de pavimento $774.43 UNA Y MEDIA PULGADA Tipo BT $3,472.45 Tipo BP $4,136.29 Tipo CT $6,823.60 Tipo CP $9,169.69 Tipo LT $9,785.39 Tipo LP $14,335.85 Metro adicional terracería $676.58 Metro adicional de pavimento $1,161.69 DOS PULGADAS Tipo BT $4,632.01 Tipo BP $5,515.06 Tipo CT $9,098.17 Tipo CP $12,715.29 Tipo LT $13,047.27 Tipo LP $19,115.51 Metro adicional terracería $867.44 Metro adicional de pavimento $1,548.96 Equivalencias para el cuadro anterior: En relación a la ubicación de la toma B Toma en banqueta C Toma corta de hasta 6 metros de longitud L Toma larga de hasta 10 metros de longitud En relación a la superficie T Terracería P Pavimento VII. Materiales e instalación de cuadro de medición Concepto Importe a) Para tomas de ½ pulgada $480.76 b) Para tomas de ¾ pulgada $583.06 c) Para tomas de 1 pulgada $797.89 d) Para tomas de 1 ½ pulgadas $1,542.60 e) Para tomas de 2 pulgadas $1,914.94 VIII. Suministro e instalación de medidores de agua potable Concepto Velocidad a) Para tomas de ½ pulgada $644.45 b) Para tomas de ¾ pulgada $705.75 c) Para tomas de 1 pulgada $2,516.42 d) Para tomas de 1½ pulgadas $9,410.91 e) Para tomas de 2 pulgadas $12,736.58 Concepto Volumétrico a) Para tomas de ½ pulgada $1,329.82 b) Para tomas de ¾ pulgada $2,137.55 c) Para tomas de 1 pulgada $3,522.25 d) Para tomas de 1½ pulgadas $13,787.68 e) Para tomas de 2 pulgadas $16,596.25 IX. Materiales e instalación para descarga de agua residual Tubería de PVC Descarga normal Pavimento Descarga de 6" $4,050.84 Descarga de 8" $4,633.92 Descarga de 10" $5,708.02 Descarga de 12" $6,996.92 Descarga normal Terracería Descarga de 6" $2,864.24 Descarga de 8" $3,457.55 Descarga de 10" $4,500.95 Descarga de 12" $5,830.66 Metro adicional Pavimento Descarga de 6" $808.12 Descarga de 8" $835.98 Descarga de 10" $982.01 Descarga de 12" $1,207.04 Metro adicional Terracería Descarga de 6" $593.29 Descarga de 8" $634.19 Descarga de 10" $756.95 Descarga de 12" $971.76 Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso de que ésta fuera mayor, se agregará al importe base los metros excedentes al costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie. X. Servicios administrativos para usuarios Concepto Unidad Importe a) Duplicado de recibo notificado Recibo $10.12 b) Constancia de no adeudo Constancia $51.15 c) Cambio de titular Toma $65.45 d) Suspensión voluntaria Cuota $460.32 XI. Servicios operativos para usuarios Concepto Importe a) Por m³ de agua para construcción por volumen para fraccionamientos $8.14 b) Agua para construcción por área a construir hasta 6 meses, por m² $4.07 c) Limpieza de descarga sanitaria para todos los giros por hora $343.68 d) Reconexión de toma en la red, por toma $552.36 e) Reconexión de drenaje, por descarga $192.31 f) Reubicación del medidor, por toma $613.77 g) Agua para pipas (sin transporte), por m³ $22.47 h) Agua en pipas con transporte en zona urbana, por viaje $511.43 i) Agua en pipas con transporte en zona rural, por viaje $716.07 XII. Incorporación a la red hidráulica y sanitaria para fraccionamientos habitacionales a) Cobro por lote para vivienda para fraccionamientos que se pretendan incorporar a las redes de agua potable y descarga de agua residual. Tipo de Vivienda Agua Potable Popular $2,924.15 Interés social $4,194.87 Residencial C $4,934.23 Residencial B $6,088.68 Residencial A $8,125.03 Campestre $10,263.20 Tipo de Vivienda Drenaje Popular $1,099.60 Interés social $1,567.96 Residencial C $1,934.49 Residencial B $2,301.05 Residencial A $3,054.51 Tipo de Vivienda Total Popular $4,023.77 Interés social $5,762.82 Residencial C $7,066.10 Residencial B $8,389.75 Residencial A $11,179.54 Campestre $10,263.20 b) Recepción de fuentes de abastecimiento y títulos de concesión. Concepto Unidad Importe b.1) Recepción títulos de explotación m3 anual $6.12 b.2) Infraestructura instalada operando l/s $138,097.96 XIII. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros Concepto Unidad Importe a) Carta de factibilidad en predios de hasta 200 m2 Carta $616.97 b) Por cada metro cuadrado excedente m2 $236.04 La cuota máxima que se cubrirá por la carta de factibilidad a que se refieren los incisos anteriores, no podrá exceder de $7,159.96 Los predios con superficie de 200 metros cuadrados o menos, que sean para fines habitacionales exclusivamente y que se refieran a la construcción de una sola casa, pagarán la cantidad de $236.04 por carta de factibilidad. Revisión de proyectos para fraccionamientos a) En proyectos de hasta 50 lotes proyecto $3,815.25 b) Por cada lote excedente lote $24.52 c) Por supervisión de obra o lote/mes lote $122.72 Recepción de obras para fraccionamientos d) Recepción de obras hasta de 50 lotes lote $12,601.52 e) Recepción de lote o vivienda excedente lote $51.13 Para efectos de cobro por revisión se considerarán por separado los proyectos de agua potable y de drenaje por lo que cada uno se cobrará de acuerdo al precio unitario que se establece en los incisos c) y d). XIV. Incorporaciones no habitacionales Cobro de conexión a las redes de agua potable y descarga de drenaje a desarrollos o unidades inmobiliarias de giros no habitacionales. Tratándose de desarrollos distintos del doméstico, se cobrará el importe que resulte de multiplicar el gasto máximo diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo, tanto en agua potable como en drenaje. Para drenaje se considerará el 80% del gasto máximo diario que resulte. Incorporación de nuevos desarrollos a) A las redes de agua potable $425,343.56 b) A las redes de drenaje sanitario $201,387.75 XV. Incorporación individual Tratándose de lotes para construcción de vivienda unifamiliar o en casos de construcción de nuevas viviendas en colonias incorporadas al organismo, se cobrará por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable y drenaje de acuerdo con la siguiente tabla. Tipo de vivienda Agua Potable Popular $1,052.81 Interés social $1,362.85 Residencial C $1,723.28 Residencial B $2,046.41 Residencial A $2,728.59 Campestre $3,733.81 Tipo de vivienda Drenaje Popular $395.81 Interés social $512.38 Residencial C $649.81 Residencial B $771.89 Residencial A $1,026.80 Tipo de vivienda Total Popular $1,448.65 Interés social $1,875.23 Residencial C $2,373.11 Residencial B $2,818.29 Residencial A $3,755.36 Campestre $3,733.81 Para la incorporación individual de giros diferentes al doméstico se realizará el análisis de demandas y se cobrará conforme al gasto medio diario y al precio litro/segundo contenido en esta ley. XVI. Por la venta de agua tratada Concepto a) Por suministro de agua tratada, por m3 $4.10 b) Para riego agrícola por hectárea $513.80 SECCIÓN SEGUNDA SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 15. Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público se causarán y liquidarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y lo previsto en la presente ley con base en lo siguiente: I. $1,623.77 Mensual II. $3,247.55 Bimestral Se aplicará la tarifa mensual o bimestral según el periodo de facturación de la Comisión Federal de Electricidad. Los usuarios de este servicio que no tengan cuenta con la Comisión Federal de Electricidad, pagarán este derecho en los periodos y a través de los recibos que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. SECCIÓN TERCERA SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 16. La prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos será gratuita, salvo lo dispuesto por este artículo. Los derechos por la prestación de los servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, cuando la prestación del servicio se realice a solicitud de particulares, se causarán y liquidarán a una cuota de $0.09 por kilo. SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 17. Los derechos por la prestación del servicio público de panteones se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA Concepto Concepto1 Tarifas I. Por inhumaciones en fosas o gavetas: En fosa común sin caja (Exento) En fosa común con caja en el Panteón Municipal Huanímaro $52.68 Por un quinquenio $282.65 Una gaveta mural en el Panteón Municipal Huanímaro $718.53 II. Por licencia para colocar lápidas en fosa o gaveta $153.85 III. Por licencia para construcción de monumentos en panteones municipales $238.13 IV. Por autorización para traslado de cadáveres fuera del municipio $225.47 V. Por permiso para la cremación de cadáveres $307.61 VI. Por la exhumación de cadáveres $423.44 VII. Por fosa con dos gavetas en el panteón municipal San Juan Bautista: a) Fosa con dos gavetas subterráneas $10,816.00 La Federación, los Estados y los Municipios no causarán los derechos por inhumaciones o exhumaciones cuando su actividad corresponda a sus funciones de derecho público. En el pago de derechos relativos a los servicios de inhumaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar descuentos en la tarifa señalada en el presente artículo, cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida. SECCIÓN QUINTA SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 18. Por la prestación de los servicios de seguridad pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán los derechos, conforme a la siguiente: TARIFA Por evento o por jornada de ocho horas, por elemento policial $350.50 SECCIÓN SEXTA SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 19. Los derechos por la prestación del servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija se pagarán por vehículo, conforme a la siguiente: TARIFA Por el otorgamiento de concesión para la explotación del servicio público urbano y suburbano $9,573.30 Por la transmisión de derechos de concesión $9,573.30 Por refrendo anual de concesión para el servicio urbano y suburbano $956.68 Por permiso eventual de transporte público, por mes o fracción de mes $158.03 Permiso por servicio extraordinario, por día $330.82 Por constancia de despintado $67.83 Por revista mecánica semestral obligatoria o a petición del propietario $202.24 Por autorización por prórroga para uso de unidades en buen estado, por un año $1,196.89 SECCIÓN SÉPTIMA SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 20. Por la prestación de los servicios de tránsito y vialidad se causarán y liquidarán los derechos conforme a la siguiente: TARIFA Por expedición de constancia de no infracción $80.05 SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 21. Los derechos por la prestación de los servicios de obra pública y desarrollo urbano se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por permiso de construcción: a) Uso habitacional: I. Marginado por vivienda $93.95 2. Económico por vivienda $394.01 3. Media por m2 $6.27 b) Uso especializado: I. Hoteles, cines, templos, hospitales, bancos, clubes deportivos, estaciones de servicio y todos aquellos inmuebles en los que se introduzca infraestructura especializada por m2 $10.16 2. Áreas pavimentadas por m2 $4.17 3. Áreas de jardines por m2 $2.06 c) Bardas o muros por m2 $2.06 d) Otros usos: I. Oficinas, locales comerciales, salones de fiestas y restaurantes que no cuenten con infraestructura especializada por m2 $8.37 2. Bodegas, escuelas, talleres y naves industriales por m2 $2.06 3. Escuelas por m2 $2.06 II. Por autorización de asentamiento para construcciones móviles por m2 $8.37 III. Por peritaje de evaluación de riesgos por m2: a) Por metro cuadrado de construcción por m2 $4.18 b) En inmuebles de construcción ruinosa o peligrosa por m2 $8.37 IV. Por permiso de división $231.77 V. Por permisos de uso de suelo, alineamiento y número oficial en predio de uso habitacional $480.42 Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares pagarán una cuota por cualquier dimensión del predio. $48.61 VI. Por permisos de uso de suelo, alineamiento y número oficial en predios de uso industrial $1,156.86 VII. Por permisos de uso de suelo, alineamiento y número oficial en predios de uso comercial $737.53 VIII. Por permisos de uso de suelo, alineamiento y número oficial en predios de uso comercial en zona marginada $105.31 IX. Por autorización de cambio de uso de suelo aprobado, se pagarán las mismas cuotas señaladas en las fracciones V, VI y VII. X. Por la certificación de número oficial de cualquier uso $80.58 XI. Por certificación de terminación de obra y uso de edificio: a) Para uso habitacional $506.18 b) Zonas marginadas (Exento) c) Para usos distintos al habitacional $901.88 El otorgamiento de los permisos anteriores incluye la revisión del proyecto de construcción y la supervisión de obra. SECCIÓN NOVENA SERVICIOS DE PRÁCTICA Y AUTORIZACIÓN DE AVALÚOS Artículo 22. Los derechos por la práctica y autorización de avalúos se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: I. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos se cobrará una cuota fija más 0.6 al millar del valor de peritaje. $72.22 II. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran levantamiento topográfico del terreno: a) Hasta una hectárea $213.04 b) Por cada una de las hectáreas excedentes $8.31 c) Cuando un predio rústico tenga construcciones, además de la cuota anterior, se aplicará lo que dispone la fracción I de este artículo, sobre el valor de la construcción sin la cuota fija III. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea $1,642.43 b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta llegar a 20 hectáreas $212.84 c) Por cada una de las hectáreas excedentes de 20 hectáreas $175.26 Los avalúos que practique la Tesorería Municipal, sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por los artículos 166 y 178 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN DÉCIMA SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO Artículo 23. Los derechos por los servicios municipales en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio se causarán y se liquidarán en atención a la siguiente: TARIFA I. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancias de compatibilidad urbanística por metro cuadrado de superficie vendible $0.17 II. Por la revisión de proyectos para la aprobación de traza por metro cuadrado de superficie vendible $0.17 III. Por la revisión de proyectos para el permiso de obra: a) Por lote en fraccionamientos, de urbanización progresiva, popular y de interés social, así como en conjuntos habitacionales y comerciales o de servicios $2.53 b) Por metro cuadrado de superficie vendible en fraccionamientos campestres rústicos $0.17 IV. Por la supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a) Los fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras, de agua, drenaje y guarniciones 0.63% b) Tratándose de los demás fraccionamientos y desarrollos en condominio 0.10% V. Por el permiso de venta por metro cuadrado de superficie vendible $0.15 VI. Por el permiso de modificación de traza por metro cuadrado de superficie vendible $0.15 SECCIÓN UNDÉCIMA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 24. Los derechos por la expedición de licencias o permisos que se expidan para el establecimiento de anuncios se pagarán conforme a lo siguiente: TARIFA I. De pared y adosados al piso o muro, anualmente, por m2: Tipo a) Adosados $685.70 b) Auto soportados espectaculares $99.02 c) Pinta de bardas $91.41 II. De pared y adosados al piso o muro, anualmente, por pieza: Tipo a) Toldos y carpas $969.48 b) Bancas y cobertizos publicitarios $140.12 III. Permiso semestral por la colocación de cada anuncio o cartel en vehículos de servicio público urbano y suburbano $136.92 IV. Permiso por día para la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en la vía pública: Características a) Fija $48.43 b) Móvil: 1. En vehículos de motor $120.05 2. En cualquier otro medio móvil $10.49 V. Permiso por la colocación de cada anuncio móvil, temporal o inflable: a) Mampara en la vía pública, por día $23.14 b) Tijera, por mes $71.57 c) Comercios ambulantes, por mes $120.07 d) Mantas, por mes $71.57 e) Inflables, por día $96.90 El otorgamiento del permiso incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación y estructura del anuncio. SECCIÓN DUODECIMA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 25. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Constancias de valor fiscal de la propiedad raíz $51.28 II. Constancias de estado de cuenta por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos $120.07 III. Carta de identificación $24.04 IV. Por las constancias, certificados o certificaciones que expida el Secretario del Ayuntamiento $48.43 V. Constancias que expidan las dependencias y entidades de la administración pública municipal $48.43 VI. Carta de origen $48.43 CAPÍTULO QUINTO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Artículo 26. La contribución de mejoras se causará y liquidará en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SEXTO PRODUCTOS Artículo 27. Los productos que tiene derecho a percibir el municipio se regularán por las disposiciones administrativas de recaudación que expida el ayuntamiento o por los contratos o convenios que se celebren, y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezcan y que esté de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SÉPTIMO APROVECHAMIENTOS Artículo 28. Los aprovechamientos que percibirá el municipio serán, además de los previstos en el Artículo 259 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, aquellos que se obtengan de los fondos de aportación federal. Artículo 29. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 3% mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el Artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2% mensual. Artículo 30. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. Por el requerimiento de pago; II. Por la del embargo, y III. Por la del remate. Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente dos veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 31. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme a las disposiciones relativas al Título Segundo, Capítulo Único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales o en las Disposiciones Administrativas de Recaudación que emita el Ayuntamiento. CAPÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES FEDERALES Artículo 32. El municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de participaciones federales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. CAPÍTULO NOVENO INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 33. El municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado. CAPÍTULO DÉCIMO FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 34. La cuota mínima anual del impuesto predial para el 2025 será de $396.24 Artículo 35. Los contribuyentes del impuesto predial, que cubran anticipadamente este impuesto por anualidad dentro del periodo del mes de enero del año 2025, tendrán un descuento del 15% y del 10% si el pago se realiza en el periodo del mes de febrero del año 2025, excepto los que tributen bajo cuota mínima. SECCIÓN SEGUNDA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 36. El Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad. Los usuarios, que cubran anticipadamente la cuota fija anual por concepto de servicio de agua potable, drenaje, Alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, dentro del primer mes del ejercicio fiscal 2025, tendrán derecho a un descuento del 15% de su importe a pagar y durante el mes de febrero del 10%. Excepto los adultos mayores previstos en la fracción II del Artículo 14 de esta ley, a ellos se les otorgará un descuento del 50% si pagan dicha cuota fija de manera anual durante el primer bimestre y si pagan de manera mensual únicamente se les hará un descuento del 25%. SECCIÓN TERCERA SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 37. Para los contribuyentes cuya recaudación sea por conducto de la Comisión Federal de Electricidad se otorga un beneficio fiscal que representa el importe de calcular el 12% sobre su consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada en la tarifa correspondiente, para tal caso, se aplicará ésta última. Artículo 38. Los contribuyentes cuyos predios no tengan cuenta con la Comisión Federal de Electricidad y tributen el impuesto predial anualizado o cuota mínima, les será aplicable la cuota mínima anual de $170.35 por concepto de pago del derecho de alumbrado público, independientemente de la zona en que se ubique. SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE PRÁCTICA Y AUTORIZACIÓN DE AVALÚOS Artículo 39. Tratándose de avalúos de predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado, se cobrará un 50% de la tarifa fijada en las fracciones II y III del Artículo 22 de esta ley. SECCIÓN QUINTA SERVICIOS POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 40. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas se causarán al 50% de la tarifa prevista en el Artículo 25 de esta ley, cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas asistenciales. CAPÍTULO UNDÉCIMO MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES EN IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN ÚNICA RECURSO DE REVISIÓN Artículo 41. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar podrán acudir a la Tesorería Municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que le sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, cuando consideren que sus predios no representen un problema de salud pública, ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación, y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el Municipio. El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Si la autoridad municipal deja sin efectos la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se aplicará la tasa general. CAPÍTULO DUODÉCIMO AJUSTES SECCIÓN ÚNICA AJUSTES TARIFARIOS Artículo 42. Las cantidades que resulten de la aplicación de cuotas y tarifas se ajustarán de conformidad con la siguiente: CANTIDADES UNIDAD DE AJUSTE Desde $0.01 y hasta $0.50 A la unidad de peso inmediato inferior Desde $0.51 y hasta $0.99 A la unidad de peso inmediato superior T R A N S I T O R I O Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2025, una vez publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Guanajuato, Gto., 3 de diciembre de 2024 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputado Juan Carlos Romero Hicks Diputada Karol Jared González Márquez Diputado Aldo Iván Márquez Becerra Diputada Angélica Casillas Martínez Diputada Susana Bermúdez Cano Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Diputada María Eugenia García Oliveros Diputada María del Pilar Gómez Enríquez Diputada Rocío Cervantes Barba Diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero Diputado Rodrigo González Zaragoza

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
65 DECIMA PRIMERA PARTE 261 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.