Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 78/LXVI-I
Ayuntamiento
Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Actividades
Dictámenes en Comisión
DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALCÁNTAR ROJAS PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efectos de su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Jaral del Progreso, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025, presentada por el Ayuntamiento de Jaral del Progreso, Guanajuato, con número de Expediente Legislativo Digital ELD 78/LXVI-I. Con fundamento en los artículos 89, fracción V, 111, fracción XIV y párrafo último, 112 fracción II y párrafo último, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea, el siguiente: D i c t a m e n Las y los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras analizamos la iniciativa descrita al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones. I. Antecedentes El Ayuntamiento de Jaral del Progreso, Guanajuato, en sesión ordinaria número 5 celebrada el día 11 de noviembre del año 2024 aprobó por mayoría de votos la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Jaral del Progreso, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025, misma que ingresó a este Congreso el pasado 15 de noviembre, a través del Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales, y la Unidad de Correspondencia del Congreso del Estado. Con lo anterior, se dio cumplimiento al artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El ayuntamiento acompañó como anexos a la iniciativa, presentada por firma electrónica certificada: Acta número 5 de fecha 11 de noviembre de 2024; estudio técnico tarifario de cuotas de agua potable y alcantarillado 2025 con anexo FRT; anexo de programas y proyectos de inversión 2025; estudio técnico para tarifa del derecho de alumbrado público; formato 7a y 7c de la Ley de Disciplina Financiera; así como proyecciones y resultados de ingresos 2025, entre otras. La presidencia del Congreso dio cuenta a la Asamblea con la iniciativa en la sesión ordinaria del pasado 21 de noviembre de 2024, turnándola a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen. Turnada la iniciativa, las comisiones unidas la radicamos fecha 22 de noviembre, y procedimos a su estudio, a fin de rendir el dictamen correspondiente. Así, el Congreso del Estado es competente para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen, conforme lo establecido en los artículos 31 fracción IV y 115 fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 fracción II y 63 fracciones II y XV, y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Bajo ese contexto constitucional citado, los ayuntamientos se encuentran legitimados para promover y activar el procedimiento legislativo fiscal municipal. Previo análisis de la materia de la iniciativa de ley, las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, resultamos competentes para conocer y dictaminar el expediente que nos fue remitido, lo anterior con fundamento en los artículos 111, fracción XIV y párrafo último y 112, fracción II y párrafo último, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Estas consideraciones sustentan la fundamentación y motivación de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jaral del Progreso, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025. Para ello, además, nos remitimos a lo dispuesto en las siguientes tesis de jurisprudencia, las cuales son aplicables al presente caso: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA. De igual manera aludimos a la que refiere: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE NO TRASCIENDAN, DE MANERA INMEDIATA, LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES. » La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que las iniciativas de las leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos de egresos de los municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable , en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. De ahí que las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de los municipios deban ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa. En ese sentido, el artículo 5º de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato también señala que las iniciativas de leyes de ingresos, se elaborarán conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos y parámetros cuantificables de la política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores, mismos que deben ser congruentes con los planes de desarrollo y programas correspondientes y deberán incluir además de lo previsto en dicha Ley, por lo menos la demás información que se establece por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. II. Metodología para el análisis de la iniciativa Quienes integramos las comisiones dictaminadoras acordamos como metodología de estudio y dictamen para la discusión de las cuarenta y seis iniciativas de leyes de ingresos municipales, la siguiente: a) Conjuntar en tres bloques a las 46 iniciativas, ello para analizar el expediente de la iniciativa de Ley y, en su caso, presentar a la consideración de las comisiones unidas un proyecto de dictamen. b) Calendarizar reuniones de las comisiones dictaminadoras, con la finalidad de atender con toda oportunidad, pero con la diligencia debida cada proyecto de dictamen. c) Atender los criterios técnicos de elaboración y presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025 como parte del análisis, donde la Comisión de Hacienda y Fiscalización los aprobó y posteriormente se dieron a conocer a los ayuntamientos del Estado en la Junta de Enlace en Materia Financiera celebrada en septiembre del año en curso. Dichos criterios generales fueron ratificados el mismo día de la radicación de la iniciativa en las Comisiones Unidas y deben observarse en acatamiento estricto a los principios constitucionales y legales vigentes. Dentro de dichos criterios generales y atendiendo a la potestad tributaria de este Poder Legislativo acordamos establecer como política fiscal considerar el 4% como referente de crecimiento para las finanzas públicas, para la actualización de las cuotas y tarifas propuestas en las iniciativas de leyes de ingresos para los municipios, para el ejercicio fiscal de 2025, estableciendo dicho porcentaje como parámetro para autorizar incrementos en las cuotas y tarifas en las leyes de ingresos para el próximo ejercicio fiscal. Con base en lo anterior, analizamos la justificación técnica en todas aquellas propuestas cuyos incrementos superaran el porcentaje referido, en el entendido de que de no existir esta, se ajustarían al mismo. II.1. Elaboración y valoración de los estudios técnicos de las contribuciones Dentro de la metodología de trabajo, se solicitó a la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato y de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente la elaboración de estudios por cada iniciativa de ley, en los siguientes aspectos: a) Socioeconómico: consistente en un diagnóstico sobre las finanzas municipales del año anterior y el corte a la última cuenta pública presentada, detallando la eficiencia de la recaudación por las principales contribuciones. Además, se informa sobre su capacidad financiera, su población, viviendas, tasa de desempleo, ingreso per cápita, entre otros indicadores que se valoran en la toma de decisiones. b) Cuantitativo: consistente en un estudio cuantitativo de las tasas, tarifas y cuotas del año presente y la propuesta 2025, identificándose con precisión las variaciones porcentuales y correlativamente su procedencia o justificación en los proyectos de dictamen. c) Predial: consistente en un estudio comparado de tasas, valores de suelo, construcción, rústicos y menores a una hectárea, ello con el fin de dar un trato pormenorizado a esta fuente principal de financiamiento fiscal del municipio, amén de la revisión escrupulosa de los estudios técnicos presentados como soporte a las modificaciones cuantitativas y estructurales de esta importante contribución. En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se realizó un análisis de las mismas para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. En este apartado, de acuerdo a los criterios generales para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2025, en el caso de proponer tasas progresivas se determinó que se integrase el procedimiento para el cálculo del impuesto y precisar que, si como resultado de la aplicación de dichas tasas progresivas, se obtuviese una cantidad inferior a la cuota mínima anual que establece la Ley, el impuesto a pagar será dicha cuota mínima. d) Agua potable: consistente en un estudio técnico integral sobre el particular, los aspectos jurídicos, hacendarios, administrativos, entre otros, los que se detallaron con precisión bajo dos vertientes: La importancia de la sustentabilidad del servicio en la sociedad sin impacto considerable, y la solidez gradual de la hacienda pública. De igual forma, en este apartado se analizó la información remitida por el iniciante a fin de seguir para este 2025 el cálculo del Factor de Recuperación Tarifario, que se implementó este ejercicio fiscal como un elemento técnico para la determinación de las cuotas aplicables al servicio de agua potable. e) Alumbrado público: consistente en un estudio técnico integral que analiza el procedimiento para determinar la tarifa del derecho de alumbrado público en la Ley de Ingresos para el Municipio de Jaral del Progreso, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2025, considerando los aspectos históricos de facturación, recaudación y déficit de los derechos por la prestación de este servicio; también se consideró el porcentaje promedio entre la recaudación y la facturación durante el periodo comprendido de octubre de 2023 a septiembre de 2024; así como el número de usuarios del servicio en el año 2024 y los previstos para el año 2025 y el porcentaje de crecimiento. II.2. Consideraciones generales Estas comisiones dictaminadoras estimamos que, con la finalidad de cumplir cabalmente con nuestra responsabilidad legislativa, el iniciante debe conocer los razonamientos que nos motivaron para apoyar o no sus pretensiones tributarias, razón por la cual, el dictamen se ocupa de aquellos conceptos propuestos por el iniciante que no fueron aprobados o aquéllos que fueron modificados por estas comisiones unidas, argumentándose únicamente los ajustes a la iniciativa y las correspondientes modificaciones. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, las comisiones unidas valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados. En todos aquellos ingresos ordinarios y extraordinarios que no denotaron cambio normativo alguno, fue en razón de que estas comisiones unidas consideramos acertado el contenido de cada uno en los términos que lo presentaron los iniciantes; asimismo todos aquellos conceptos cuyas variaciones se justificaron en la exposición de motivos, no generaron argumento alguno por parte de estas comisiones unidas. En ejercicio de esta facultad y bajo el esquema normativo previsto en la Ley, el Ayuntamiento de Jaral del Progreso, Guanajuato, presentó su iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2025, que responde al escenario impositivo que impera en el Municipio. Importante resaltar el estudio sobre la viabilidad jurídica de las contribuciones y sus incrementos, analizando la parte expositiva o argumentativa del iniciante, en relación con el contexto constitucional, legal y jurisprudencial que aplique. Así también, en este dictamen se argumentan por las diputadas y los diputados que integramos estas comisiones unidas, aquellos conceptos en los que a pesar de que se expusieron argumentos por el iniciante, con la pretensión de justificar los aumentos o la inclusión de nuevos conceptos, las razones aducidas por aquél, no produjeron la suficiente convicción o en su caso, no fueron atendibles para conferir razonabilidad y objetividad a los incrementos pretendidos por el ayuntamiento o para la inclusión de los nuevos conceptos de cobro sugeridos . Asimismo, resulta importante destacar que la visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen que contiene la Ley de Ingresos para el Municipio Jaral del Progreso, Gto., para el Ejercicio Fiscal 2025, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual los municipios se allegan de recursos para al cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno municipal y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. II.3. Consideraciones particulares Derivado del estudio de la iniciativa, determinamos que el Ayuntamiento de Jaral del Progreso, Guanajuato en términos generales propone incrementos del 4% a las tarifas y cuotas, acordes al índice inflacionario aprobado con respecto a las aplicables para el ejercicio fiscal 2025. Al respecto, cabe mencionar que nuestro máximo tribunal constitucional ha establecido en varias jurisprudencias, el que las contribuciones pueden ser susceptibles de actualización en razón de la depreciación que sufren los insumos que se requieren para operarlas, pero única y exclusivamente son receptoras de tal actualización las tarifas y cuotas, no así las tasas, ya que estas últimas operan sobre una base gravable que sí reciente la depreciación. Por ello, una vez que realizamos nuestra valoración, análisis y estudio de la iniciativa, consideramos necesario realizar varias modificaciones a la misma, a efecto de generar un dictamen con acuerdos, ajustando las porciones normativas a la técnica legislativa y de redacción sin perder de vista los principios generales constitucionales y la armonización con nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese contexto referir que la Suprema Corte de la Nación ha establecido en varias jurisprudencias, que las contribuciones pueden ser susceptibles de actualización en razón de la depreciación que sufren los insumos que se requieren para operarlas, pero única y exclusivamente son receptoras de tal actualización las tarifas y cuotas, no así las tasas, ya que estas últimas operan sobre una base gravable que sí resiente la depreciación. En ese sentido, este Poder Legislativo, a través de sus comisiones legislativas y en su momento por la Asamblea en ejercicio de su potestad tributaria establecida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Guanajuato celebró en septiembre del año en curso, la Junta de Enlace en Materia Financiera en la que como criterio de política fiscal estableció considerar para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos del ejercicio fiscal 2025 el 4% de incremento para la actualización de las cuotas y tarifas, atendiendo a los elementos técnicos. Como ya se refirió, las tasas y factores de las contribuciones no son susceptibles de actualización bajo dicha variable. Asimismo, el citado porcentaje no aplicará para la determinación de las tarifas de derecho de alumbrado público. Así, es de señalar que, para el caso de las tarifas correspondientes a los derechos por el servicio de agua potable, se atiende a la recomendación del 4% como criterio de incremento, ya que garantiza en el corto y mediano plazo la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios de los organismos operadores de agua a través del fortalecimiento de sus tarifas. En ese sentido, consideramos que dichos elementos son objetivos para la actualización de las cuotas, en atención a los principios constitucionales de fortalecimiento de la hacienda pública municipal y de reserva de fuentes de ingresos municipales y, con el fin de mantener el equilibrio presupuestal y la responsabilidad hacendaria, se recomendó considerar un incremento del 4% como factor del índice inflacionario, respecto a las cuotas vigentes. De esta manera resulta viable en lo general las propuestas contenidas en la iniciativa del municipio de Jaral del Progreso, Guanajuato. De los impuestos Impuesto predial Se ajustaron algunos valores al 4% como factor del índice inflacionario, atendiendo además a los ajustes tarifarios referidos en el artículo 44 de la iniciativa. Tasa diferenciada para inmuebles sin construcción. Sobre este apartado se precisa que la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones, tiene un fin extrafiscal, consistente en desalentar la especulación inmobiliaria y con ello coadyuvar a la preservación del ambiente, la protección de la salud pública y al establecimiento de condiciones que ayuden a disminuir los índices de inseguridad en el municipio, pues la proliferación de inmuebles baldíos genera en algunos casos condiciones propicias para el refugio de delincuentes, aunado a que en muchas ocasiones los propietarios de inmuebles sin construcción únicamente se benefician con la actividad que desarrolla la administración pública al acercar los servicios públicos a sus predios, aumentando con ello su plusvalía, sin que los propietarios inviertan cantidad alguna. Consideramos que la tasa del impuesto predial aplicable a inmuebles sin edificar, establecida por el iniciante, que es superior a la de los inmuebles que sí cuentan con alguna construcción, y que los diferencia, encuentra su justificación plena en los fines extrafiscales de combate a la inseguridad, prevención de la salud pública y el paliativo a la especulación comercial. En ese tenor, cada obra nueva que realiza la autoridad municipal representa para los lotes baldíos, un incremento en su valor, adicional al de su utilidad marginal. Esto quiere decir, que la sola tenencia del predio les da a sus propietarios ganancias potenciales. De modo que, al existir un fin extrafiscal, atentos a lo dispuesto en las tesis 1a. VI/2001 y 1a. V/2001, ambas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomos XIII, de marzo de 2001, páginas 103 y 102, respectivamente, bajo los rubros: CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO ESTABLECERLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS MISMAS, y CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS MEDIOS DE DEFENSA PARA DESVIRTUARLOS , es válido que se establezca una diferenciación en tratándose de las tasas para inmuebles urbanos y suburbanos sin edificación, pues si bien el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público, se le puede agregar otro de similar naturaleza, como lo es el fin extrafiscal argumentado y justificado, además que se contempla el medio de defensa que permite al causante desvirtuar la hipótesis impositiva, en caso de considerar que no se ajusta a los extremos del dispositivo normativo. Por lo tanto, al constatar que de la exposición de motivos de la iniciativa se deduce expresamente por el iniciante, que esta diferenciación de tasas entre inmuebles con construcciones o sin ellas, obedece a un fin extra-fiscal basado en el propósito de desalentar o desincentivar actividades que redunden en perjuicio del interés social y por el contrario, estimular las que coadyuven a la utilidad de los inmuebles o a la preservación de la salud pública o el medio ambiente. Derechos Por servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales Respecto a estos derechos en términos generales el iniciante no presenta variantes en su esquema general de cobro en la tarifa y cuotas. Como ya lo apuntamos en el ejercicio 2024, y a fin de seguir contando con un elemento objetivo para la actualización de las tarifas por servicio de agua potable mantenemos el Factor de Recuperación Tarifario, el cual considera el desfase en los incrementos en los precios de producción y servicios que afectan mensualmente los costos de inversión de la prestación del servicio. Dicho factor compensa los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. Es así, que los municipios que aprobaron actualizar sus tarifas en materia de agua potable por arriba del 4% recomendado por este Poder Legislativo debieron anexar el soporte correspondiente para la determinación de dicho factor, como lo son los análisis de costos de operación, mantenimiento e inversión, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto. Servicios de panteones. En el artículo 16, fracción I, inciso a, correspondiente al servicio de panteones, en la tabla de tarifa se quitó el concepto Exento, sin que se haya manifestado el motivo de dicho cambio, por lo que se procedió a incorporarlo en la columna en que se encuentra en la ley actual. Por servicios de alumbrado público El diseño de la fórmula se respetaron todos aquellos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a que la base gravable no sea el consumo de energía eléctrica, se mantuvo a los mismos sujetos obligados y se consideraron variables que inciden en el gasto que provoca este servicio al Municipio, como lo es, el consumo de energía, las erogaciones realizadas para el otorgamiento del servicio de alumbrado público, el ahorro energético que logre el Municipio en el otorgamiento del mismo. Dichos elementos, traídos a valor presente conforme al procedimiento de actualización ya existente en la ley. Esta ajusta los periodos que se deben considerar para la suma del total de las erogaciones por el gasto directamente involucrado, así como del Factor de Actualización, incorporando a su vez un Factor de Ajuste Energético, que permite utilizar indicadores que dan seguimiento al comportamiento inflacionario como lo es el Índice Nacional de Precios al Productor del sector generación, trasmisión y distribución de energía eléctrica, suministro de agua y de gas por ductos al consumidor final, contenido en el Índice de Mercancías y Servicios Finales, por origen publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Atendiendo lo establecido en el artículo 228 I de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y del Análisis realizado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas a la información proporcionada por el municipio para la determinación de la tarifa del Derecho de Alumbrado Público (DAP), así como la información proporcionada por la Comisión Federal de Electricidad, se modificó la tarifa propuesta por el iniciante -artículo 27 de la iniciativa-. Medios de defensa aplicables al impuesto predial Se mantiene este capítulo que encuentra sustento en la interpretación jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, que considera respecto a los medios de defensa, que se deben establecer para que el causante pueda desvirtuar la hipótesis impositiva, que en contribuciones tales como el impuesto predial, tienen como finalidad el dar oportunidad para que el sujeto pasivo del tributo, exponga las razones del porqué su predio se encuentra en determinadas circunstancias en relación con la construcción. Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, sometemos a la consideración de la Asamblea, el siguiente: DECRETO LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE JARAL DEL PROGRESO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025 CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY SECCIÓN ÚNICA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del municipio de Jaral del Progreso, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2025, de conformidad al Clasificador por Rubro de Ingreso, por los conceptos y cantidades estimadas que a continuación se enumeran: I. Ingresos Administración Centralizada CRI Municipio de Jaral Del Progreso Ingreso Estimado Total $194,140,866.52 1 Impuestos $6,482,363.99 1100 Impuestos sobre los ingresos $3,000.00 1101 Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas $3,000.00 1102 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $0.00 1103 Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos $0.00 1200 Impuestos sobre el patrimonio $6,261,300.79 1201 Impuesto predial $6,036,119.74 1202 Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles $75,181.05 1203 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $150,000.00 1300 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $22,025.12 1301 Explotación de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, entre otras $0.00 1302 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $0.00 1303 Impuesto de fraccionamientos $0.00 1304 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $22,025.12 1400 Impuestos al comercio exterior $0.00 1500 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00 1600 Impuestos ecológicos $0.00 1700 Accesorios de impuestos $196,038.08 1701 Recargos $194,038.08 1702 Multas $0.00 1703 Gastos de ejecución $2,000.00 1800 Otros impuestos $0.00 1900 Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $4,871,631.41 4100 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $650,016.99 4101 Ocupación, uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del municipio $470,579.55 4102 Explotación, uso de bienes muebles o inmuebles propiedad del municipio $179,437.44 4103 Comercio ambulante $0.00 4300 Derechos por prestación de servicios $4,221,614.42 4301 Por servicios de limpia $0.00 4302 Por servicios de panteones $494,564.62 4303 Por servicios de rastro $75,294.03 4304 Por servicios de seguridad pública $0.00 4305 Por servicios de transporte público $1,822.08 4306 Por servicios de tránsito y vialidad $223,804.71 4307 Por servicios de estacionamiento $0.00 4308 Por servicios de salud $0.00 4309 Por servicios de protección civil $0.00 4310 Por servicios de obra pública y desarrollo urbano $106,938.02 4311 Por servicios catastrales y prácticas de avalúos $81,176.73 4312 Por servicios en materia de fraccionamientos y condominios $0.00 4313 Por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios $118,722.12 4314 Constancias de factibilidad para el funcionamiento de establecimientos $0.00 4315 Por servicios en materia ambiental $34,687.31 4316 Por la expedición de documentos, tales como: constancias, certificados, certificaciones, cartas, entre otros $84,604.80 4317 Por pago de concesión, traspaso, cambios de giros en los mercados públicos municipales $0.00 4318 Por servicios de alumbrado público $3,000,000.00 4319 Por servicio de agua potable (servicio centralizado) $0.00 4320 Por servicios de cultura (casas de cultura) $0.00 4321 Por servicios de asistencia social $0.00 4322 Por servicios de juventud y deporte $0.00 4323 Por Servicios que presta departamento/patronato de la Feria $0.00 4400 Otros Derechos $0.00 4401 Permisos por Eventos Públicos Locales $0.00 4500 Accesorios de Derechos $0.00 4501 Recargos $0.00 4502 Multas $0.00 4503 Gasto de ejecución $0.00 4900 Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 4901 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 4902 Derechos por la prestación de servicios $0.00 5 Productos $154,389.94 5100 Productos $154,389.94 5101 Capitales y valores $139,992.34 5102 Uso y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio con particulares $0.00 5103 Formas valoradas $14,397.60 5104 Por servicios de trámite con Dependencias Federales $0.00 5105 Por servicios en materia de acceso a la información pública $0.00 5106 Enajenación de bienes muebles $0.00 5107 Enajenación de bienes inmuebles $0.00 5109 Otros productos $0.00 5900 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6 Aprovechamientos $908,906.44 6100 Aprovechamientos $908,906.44 6101 Bases para licitación y movimientos padrones municipales $92,038.68 6102 Por arrastre y pensión de vehículos infraccionados $0.00 6103 Donativos $0.00 6104 Indemnizaciones no fiscales $0.00 6105 Sanciones no fiscales $0.00 6106 Multas no fiscales $764,867.76 6107 Otros aprovechamientos $52,000.00 6108 Reintegros $0.00 6109 Refrendo en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6110 Fiscalización en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6111 Derechos en materia de placas $0.00 6112 Impuesto por Servicios de Hospedaje $0.00 6113 Multas administrativas estatales no fiscales $0.00 6200 Aprovechamientos patrimoniales $0.00 6300 Accesorios de aprovechamientos $0.00 6301 Recargos $0.00 6302 Gastos de ejecución $0.00 6900 Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $161,463,148.75 8100 Participaciones $104,462,407.98 8101 Fondo general de participaciones $57,280,346.90 8102 Fondo de fomento municipal $38,067,360.02 8103 Fondo de fiscalización y recaudación $2,868,199.76 8104 Impuesto especial sobre producción y servicios $2,685,506.74 8105 IEPS a la venta final de gasolina y diésel $1,045,170.54 8106 Fondo ISR participable (artículo 3-B LCF) $2,515,824.02 8107 FEIEF $0.00 8200 Aportaciones $55,465,100.92 8201 Fondo para la infraestructura social municipal (FAISM) $18,699,744.76 8202 Fondo de aportaciones para el fortalecimientos de los municipios (FORTAMUN) $36,765,356.16 8300 Convenios $0.00 8301 Convenios con la federación $0.00 8302 Intereses de convenios con la federación $0.00 8303 Convenios con gobierno del Estado $0.00 8304 Intereses de convenios con gobierno del estado $0.00 8305 Convenios con municipios $0.00 8306 Intereses de convenios con municipios $0.00 8307 Convenios con paramunicipales $0.00 8308 Intereses de convenios con paramunicipales $0.00 8309 Convenios con beneficiarios $0.00 8310 Intereses de convenios con beneficiarios $0.00 8400 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $1,535,639.85 8401 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos $2,747.78 8402 Fondo de compensación ISAN $145,398.68 8403 Impuesto sobre automóviles nuevos $970,716.42 8404 ISR por la enajenación de bienes inmuebles (Art. 126 LISR) $416,776.97 8405 Alcoholes $0.00 8406 Impuesto a la Venta Final de Bebidas Alcohólicas $0.00 8407 Régimen de Incorporación Fiscal $0.00 8408 Multas administrativas federales $0.00 8409 IEPS Gasolinas y diésel $0.00 8410 Impuesto por Servicio de Hospedaje $0.00 8500 Fondos distintos de aportaciones $0.00 8501 Fondo para entidades federativas y municipios productores de hidrocarburos $0.00 8502 Fondo para el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $20,260,425.99 9100 Transferencias y asignaciones $20,260,425.99 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $20,260,425.99 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SMAPAJ) Ingreso Estimado Total $32,723,445.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $32,723,445.00 7100 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7200 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $31,423,445.00 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios Asistencia médica $0.00 7304 Servicios de Asistencia Social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $29,255,542.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $24,505,207.00 7322 Por servicio de alcantarillado $4,402,118.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $76,440.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $350.00 7327 Incorporación habitacional $144,231.00 7328 Incorporación no habitacional $127,196.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $706,527.00 7331 Servicios administrativos $250,211.00 7332 Servicios operativos $977,865.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $25,000.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $300.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $208,000.00 7400 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $1,300,000.00 7901 Otros ingresos $1,300,000.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 CRI Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Ingreso Estimado Total $5,541,176.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $241,176.00 7100 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7200 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $241,176.00 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios Asistencia médica $241,176.00 7304 Servicios de Asistencia Social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $0.00 7901 Otros ingresos $0.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $5,300,000.00 9100 Transferencias y asignaciones $5,300,000.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $300,000.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $5,000,000.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común. Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el presupuesto de egresos municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. Las cuotas establecidas en esta Ley por concepto de derechos, deberán corresponder a la prestación efectiva de un servicio público o en cumplimiento de una función pública concedida por alguna norma jurídica previa; debiendo guardar relación con el costo que para el Ayuntamiento tenga la ejecución del mismo, y serán fijas e iguales para todos los contribuyentes que reciban servicios análogos. CAPÍTULO SEGUNDO CONCEPTOS DE INGRESOS Artículo 3. La Hacienda Pública del Municipio de Jaral del Progreso, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente conforme a las siguientes: TASAS Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado Inmuebles urbanos y suburbanos Inmuebles rústicos Con edificaciones Sin edificaciones 1. A la entrada en vigor de la presente Ley: 2.4000 al millar 4.5000 al millar 1.8000 al millar 2. Durante los años 2002 y hasta el 2024, inclusive: 2.4000 al millar 4.5000 al millar 1.8000 al millar 3. Con anterioridad al año 2002 y hasta el año 1993, inclusive: 8.0000 al millar 15.0000 al millar 6.0000 al millar 4. Con anterioridad al año de 1993: 13.0000 al millar 13.0000 al millar 12.0000 al millar Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2025, serán los siguientes: I. Tratándose de inmuebles urbanos y suburbanos: a) Valores unitarios del terreno por metro cuadrado: Zona Valor Mínimo Valor Máximo Zona comercial $1,158.20 $2,788.17 Zona habitacional centro $405.15 $773.34 Zona habitacional media $340.40 $493.98 Zona habitacional de interés social $340.40 $442.17 Zona habitacional económica $238.65 $310.82 Zona marginada irregular $77.70 $172.02 Zona industrial $159.13 $305.25 Valor mínimo $64.73 b) Valores unitarios de construcción por metro cuadrado: Tipo Calidad Estado de Conservación Clave Valor Moderno Superior Bueno 1-1 $9,264.93 Moderno Superior Regular 1-2 $7,807.59 Moderno Superior Malo 1-3 $6,492.14 Moderno Media Bueno 2-1 $6,492.14 Moderno Media Regular 2-2 $5,567.10 Moderno Media Malo 2-3 $4,630.89 Moderno Económica Bueno 3-1 $4,111.01 Moderno Económica Regular 3-2 $3,533.78 Moderno Económica Malo 3-3 $2,895.48 Moderno Corriente Bueno 4-1 $3,010.19 Moderno Corriente Regular 4-2 $2,323.78 Moderno Corriente Malo 4-3 $1,678.08 Moderno Precaria Bueno 4-4 $1,049.02 Moderno Precaria Regular 4-5 $810.37 Moderno Precaria Malo 4-6 $462.53 Antiguo Superior Bueno 5-1 $5,326.58 Antiguo Superior Regular 5-2 $4,292.33 Antiguo Superior Malo 5-3 $3,241.42 Antiguo Media Bueno 6-1 $3,598.52 Antiguo Media Regular 6-2 $2,893.61 Antiguo Media Malo 6-3 $2,148.04 Antiguo Económica Bueno 7-1 $2,020.35 Antiguo Económica Regular 7-2 $1,622.54 Antiguo Económica Malo 7-3 $1,330.23 Antiguo Corriente Bueno 7-4 $1,330.23 Antiguo Corriente Regular 7-5 $1,049.02 Antiguo Corriente Malo 7-6 $932.48 Industrial Superior Bueno 8-1 $5,790.98 Industrial Superior Regular 8-2 $4,986.13 Industrial Superior Malo 8-3 $4,111.02 Industrial Media Bueno 9-1 $3,881.59 Industrial Media Regular 9-2 $2,952.81 Industrial Media Malo 9-3 $2,323.78 Industrial Económica Bueno 10-1 $2,677.15 Industrial Económica Regular 10-2 $2,148.04 Industrial Económica Malo 10-3 $1,677.46 Industrial Corriente Bueno 10-4 $1,622.66 Industrial Corriente Regular 10-5 $1,330.23 Industrial Corriente Malo 10-6 $1,098.99 Industrial Precaria Bueno 10-7 $932.48 Industrial Precaria Regular 10-8 $693.78 Industrial Precaria Malo 10-9 $462.53 Alberca Superior Bueno 11-1 $4,630.89 Alberca Superior Regular 11-2 $3,552.26 Alberca Superior Malo 11-3 $2,893.61 Alberca Media Bueno 12-1 $3,241.42 Alberca Media Regular 12-2 $2,721.58 Alberca Media Malo 12-3 $2,270.11 Alberca Económica Bueno 13-1 $2,148.04 Alberca Económica Regular 13-2 $1,744.70 Alberca Económica Malo 13-3 $1,513.40 Cancha de tenis Superior Bueno 14-1 $2,895.48 Cancha de tenis Superior Regular 14-2 $2,482.86 Cancha de tenis Superior Malo 14-3 $1,975.95 Cancha de tenis Media Bueno 15-1 $2,148.04 Cancha de tenis Media Regular 15-2 $1,744.70 Cancha de tenis Media Malo 15-3 $1,330.23 Frontón Superior Bueno 16-1 $3,358.00 Frontón Superior Regular 16-2 $2,952.81 Frontón Superior Malo 16-3 $2,482.86 Frontón Media Bueno 17-1 $2,440.35 Frontón Media Regular 17-2 $2,085.11 Frontón Media Malo 17-3 $1,622.54 II. Tratándose de inmuebles rústicos: a) Tabla de valores base por hectárea: 1. Predios de riego $24,410.81 2. Predios de temporal $10,336.77 3. Predios de agostadero $4,255.35 4. Predios de cerril o monte $2,172.05 Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: Elementos Factor 1. Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros 1.00 b) De 10.01 a 30 centímetros 1.05 c) De 30.01 a 60 centímetros 1.08 d) Mayor de 60 centímetros 1.10 2. Topografía: a) Terrenos planos 1.10 b) Pendiente suave menor de 5% 1.05 c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1.00 d) Muy accidentado 0.95 3. Distancia a centros de comercialización: a) A menos de 3 kilómetros 1.50 b) A más de 3 kilómetros 1.00 4. Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año 1.20 b) Tiempo de secas 1.00 c) Sin acceso 0.50 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60. Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores por metro cuadrado para inmuebles menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar): 1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio $9.77 2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana $23.54 3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios $48.74 4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio $68.13 5. Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios $82.71 La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b) de este Artículo se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6. Para la práctica de los avalúos, el municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: I. Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial. II. Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales y situación ambiental que conformen el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área; y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III. Tratándose de construcción se atenderá a los factores siguientes: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y c) Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de inmuebles se causará y liquidará a la tasa del 0.50%. SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: TASAS I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos 0.90% II. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.45% III. Tratándose de inmuebles rústicos 0.45% No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el Artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará por metro cuadrado de superficie vendible conforme a la siguiente: TARIFA I. Fraccionamiento residencial “A” $0.53 II. Fraccionamiento residencial “B” $0.36 III. Fraccionamiento residencial “C” $0.21 IV. Fraccionamiento de habitación popular $0.21 V. Fraccionamiento de interés social $0.12 VI. Fraccionamiento de urbanización progresiva $0.15 VII. Fraccionamiento industrial para industria ligera $0.21 VIII. Fraccionamiento industrial para industria mediana $0.24 IX. Fraccionamiento industrial para industria pesada $0.28 X. Fraccionamiento campestre residencial $0.21 XI. Fraccionamiento campestre rústico $0.21 XII. Fraccionamiento turísticos, recreativo-deportivos $0.21 XIII. Fraccionamiento comercial $0.53 XIV. Fraccionamiento agropecuario $0.15 XV. Fraccionamiento mixto de usos múltiples $0.31 SECCIÓN QUINTA IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 15.75%. SECCIÓN SEXTA IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 8.25%, excepto los espectáculos de teatro y circo, los cuales tributarán a la tasa del 6%. SECCIÓN SÉPTIMA IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará a la tasa del 6%. SECCIÓN OCTAVA IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES Artículo 13. El impuesto sobre la explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, caliza, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente: TARIFA I. Por metro cúbico de arena, grava, tepetate y tezontle $0.96 CAPÍTULO CUARTO DERECHOS SECCIÓN PRIMERA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 14. Las contraprestaciones por la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado tratamiento y disposición de sus aguas residuales, se causarán y liquidarán conforme las siguientes: I. Tarifa mensual por el servicio medido de agua potable. a) Servicio Doméstico: Doméstico Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $148.08 $148.82 $149.56 $150.31 $151.06 $151.81 $152.57 $153.34 $154.10 $154.87 $155.65 $156.43 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 1 $2.83 $2.84 $2.86 $2.87 $2.89 $2.90 $2.91 $2.93 $2.94 $2.96 $2.97 $2.99 2 $5.80 $5.83 $5.86 $5.89 $5.92 $5.95 $5.98 $6.01 $6.04 $6.07 $6.10 $6.13 3 $8.91 $8.96 $9.00 $9.05 $9.09 $9.14 $9.18 $9.23 $9.28 $9.32 $9.37 $9.42 4 $12.20 $12.26 $12.32 $12.38 $12.45 $12.51 $12.57 $12.63 $12.70 $12.76 $12.82 $12.89 5 $15.58 $15.66 $15.74 $15.81 $15.89 $15.97 $16.05 $16.13 $16.21 $16.29 $16.38 $16.46 6 $19.15 $19.24 $19.34 $19.44 $19.53 $19.63 $19.73 $19.83 $19.93 $20.03 $20.13 $20.23 7 $22.82 $22.93 $23.05 $23.16 $23.28 $23.39 $23.51 $23.63 $23.75 $23.87 $23.98 $24.10 8 $26.63 $26.77 $26.90 $27.04 $27.17 $27.31 $27.44 $27.58 $27.72 $27.86 $28.00 $28.14 9 $30.62 $30.77 $30.92 $31.08 $31.23 $31.39 $31.55 $31.71 $31.86 $32.02 $32.18 $32.34 10 $36.74 $36.93 $37.11 $37.30 $37.48 $37.67 $37.86 $38.05 $38.24 $38.43 $38.62 $38.82 11 $44.96 $45.18 $45.41 $45.64 $45.87 $46.09 $46.32 $46.56 $46.79 $47.02 $47.26 $47.49 12 $52.68 $52.94 $53.20 $53.47 $53.74 $54.01 $54.28 $54.55 $54.82 $55.09 $55.37 $55.65 13 $70.92 $71.27 $71.63 $71.99 $72.35 $72.71 $73.07 $73.44 $73.80 $74.17 $74.54 $74.92 14 $91.08 $91.54 $92.00 $92.46 $92.92 $93.38 $93.85 $94.32 $94.79 $95.26 $95.74 $96.22 15 $113.85 $114.42 $114.99 $115.57 $116.14 $116.72 $117.31 $117.89 $118.48 $119.08 $119.67 $120.27 16 $133.91 $134.58 $135.25 $135.93 $136.61 $137.29 $137.98 $138.67 $139.36 $140.06 $140.76 $141.46 17 $155.00 $155.78 $156.56 $157.34 $158.12 $158.92 $159.71 $160.51 $161.31 $162.12 $162.93 $163.74 18 $177.17 $178.06 $178.95 $179.85 $180.74 $181.65 $182.56 $183.47 $184.39 $185.31 $186.24 $187.17 19 $200.61 $201.61 $202.62 $203.63 $204.65 $205.67 $206.70 $207.73 $208.77 $209.82 $210.86 $211.92 20 $225.42 $226.55 $227.68 $228.82 $229.96 $231.11 $232.27 $233.43 $234.60 $235.77 $236.95 $238.13 21 $251.62 $252.88 $254.14 $255.41 $256.69 $257.97 $259.26 $260.56 $261.86 $263.17 $264.49 $265.81 22 $279.52 $280.92 $282.32 $283.73 $285.15 $286.58 $288.01 $289.45 $290.90 $292.35 $293.82 $295.28 23 $309.11 $310.65 $312.21 $313.77 $315.34 $316.91 $318.50 $320.09 $321.69 $323.30 $324.92 $326.54 24 $340.54 $342.24 $343.95 $345.67 $347.40 $349.14 $350.88 $352.64 $354.40 $356.17 $357.95 $359.74 25 $373.92 $375.79 $377.67 $379.56 $381.46 $383.36 $385.28 $387.21 $389.14 $391.09 $393.04 $395.01 26 $409.33 $411.38 $413.44 $415.50 $417.58 $419.67 $421.77 $423.88 $426.00 $428.13 $430.27 $432.42 27 $447.04 $449.28 $451.53 $453.78 $456.05 $458.33 $460.62 $462.93 $465.24 $467.57 $469.91 $472.26 28 $486.99 $489.43 $491.87 $494.33 $496.80 $499.29 $501.78 $504.29 $506.81 $509.35 $511.90 $514.45 29 $529.32 $531.96 $534.62 $537.30 $539.98 $542.68 $545.40 $548.12 $550.87 $553.62 $556.39 $559.17 30 $574.33 $577.20 $580.09 $582.99 $585.90 $588.83 $591.78 $594.74 $597.71 $600.70 $603.70 $606.72 31 $621.91 $625.02 $628.14 $631.28 $634.44 $637.61 $640.80 $644.01 $647.23 $650.46 $653.71 $656.98 32 $672.33 $675.69 $679.07 $682.46 $685.88 $689.31 $692.75 $696.22 $699.70 $703.20 $706.71 $710.25 33 $725.65 $729.28 $732.92 $736.59 $740.27 $743.97 $747.69 $751.43 $755.19 $758.96 $762.76 $766.57 34 $782.02 $785.93 $789.86 $793.81 $797.78 $801.76 $805.77 $809.80 $813.85 $817.92 $822.01 $826.12 35 $841.52 $845.72 $849.95 $854.20 $858.47 $862.77 $867.08 $871.41 $875.77 $880.15 $884.55 $888.97 36 $904.30 $908.82 $913.37 $917.93 $922.52 $927.14 $931.77 $936.43 $941.11 $945.82 $950.55 $955.30 37 $970.44 $975.30 $980.17 $985.07 $990.00 $994.95 $999.92 $1,004.92 $1,009.95 $1,015.00 $1,020.07 $1,025.17 38 $1,040.14 $1,045.34 $1,050.56 $1,055.82 $1,061.09 $1,066.40 $1,071.73 $1,077.09 $1,082.48 $1,087.89 $1,093.33 $1,098.79 39 $1,113.41 $1,118.98 $1,124.58 $1,130.20 $1,135.85 $1,141.53 $1,147.24 $1,152.97 $1,158.74 $1,164.53 $1,170.35 $1,176.21 40 $1,190.47 $1,196.42 $1,202.40 $1,208.41 $1,214.46 $1,220.53 $1,226.63 $1,232.76 $1,238.93 $1,245.12 $1,251.35 $1,257.60 41 $1,260.15 $1,266.45 $1,272.78 $1,279.14 $1,285.54 $1,291.97 $1,298.43 $1,304.92 $1,311.44 $1,318.00 $1,324.59 $1,331.21 42 $1,329.82 $1,336.47 $1,343.15 $1,349.86 $1,356.61 $1,363.40 $1,370.21 $1,377.06 $1,383.95 $1,390.87 $1,397.82 $1,404.81 43 $1,399.49 $1,406.48 $1,413.52 $1,420.58 $1,427.69 $1,434.83 $1,442.00 $1,449.21 $1,456.46 $1,463.74 $1,471.06 $1,478.41 44 $1,469.16 $1,476.50 $1,483.88 $1,491.30 $1,498.76 $1,506.25 $1,513.79 $1,521.35 $1,528.96 $1,536.61 $1,544.29 $1,552.01 45 $1,538.85 $1,546.54 $1,554.27 $1,562.04 $1,569.85 $1,577.70 $1,585.59 $1,593.52 $1,601.49 $1,609.50 $1,617.54 $1,625.63 46 $1,608.50 $1,616.54 $1,624.62 $1,632.74 $1,640.91 $1,649.11 $1,657.36 $1,665.64 $1,673.97 $1,682.34 $1,690.75 $1,699.21 47 $1,678.21 $1,686.60 $1,695.03 $1,703.51 $1,712.02 $1,720.58 $1,729.19 $1,737.83 $1,746.52 $1,755.25 $1,764.03 $1,772.85 48 $1,747.87 $1,756.60 $1,765.39 $1,774.21 $1,783.09 $1,792.00 $1,800.96 $1,809.97 $1,819.02 $1,828.11 $1,837.25 $1,846.44 49 $1,817.51 $1,826.60 $1,835.73 $1,844.91 $1,854.14 $1,863.41 $1,872.73 $1,882.09 $1,891.50 $1,900.96 $1,910.46 $1,920.01 50 $1,887.22 $1,896.65 $1,906.13 $1,915.67 $1,925.24 $1,934.87 $1,944.54 $1,954.27 $1,964.04 $1,973.86 $1,983.73 $1,993.65 51 $1,956.91 $1,966.69 $1,976.52 $1,986.41 $1,996.34 $2,006.32 $2,016.35 $2,026.43 $2,036.57 $2,046.75 $2,056.98 $2,067.27 52 $2,026.55 $2,036.69 $2,046.87 $2,057.10 $2,067.39 $2,077.73 $2,088.12 $2,098.56 $2,109.05 $2,119.59 $2,130.19 $2,140.84 53 $2,096.29 $2,106.77 $2,117.30 $2,127.89 $2,138.53 $2,149.22 $2,159.97 $2,170.77 $2,181.62 $2,192.53 $2,203.49 $2,214.51 54 $2,165.91 $2,176.74 $2,187.63 $2,198.57 $2,209.56 $2,220.61 $2,231.71 $2,242.87 $2,254.08 $2,265.35 $2,276.68 $2,288.06 55 $2,235.56 $2,246.74 $2,257.97 $2,269.26 $2,280.61 $2,292.01 $2,303.47 $2,314.99 $2,326.57 $2,338.20 $2,349.89 $2,361.64 56 $2,305.26 $2,316.79 $2,328.37 $2,340.02 $2,351.72 $2,363.47 $2,375.29 $2,387.17 $2,399.10 $2,411.10 $2,423.16 $2,435.27 57 $2,374.94 $2,386.82 $2,398.75 $2,410.75 $2,422.80 $2,434.91 $2,447.09 $2,459.32 $2,471.62 $2,483.98 $2,496.40 $2,508.88 58 $2,444.58 $2,456.81 $2,469.09 $2,481.43 $2,493.84 $2,506.31 $2,518.84 $2,531.44 $2,544.09 $2,556.81 $2,569.60 $2,582.45 59 $2,514.29 $2,526.87 $2,539.50 $2,552.20 $2,564.96 $2,577.78 $2,590.67 $2,603.62 $2,616.64 $2,629.73 $2,642.87 $2,656.09 60 $2,583.97 $2,596.89 $2,609.88 $2,622.93 $2,636.04 $2,649.22 $2,662.47 $2,675.78 $2,689.16 $2,702.61 $2,716.12 $2,729.70 61 $2,653.65 $2,666.92 $2,680.26 $2,693.66 $2,707.13 $2,720.66 $2,734.26 $2,747.94 $2,761.68 $2,775.48 $2,789.36 $2,803.31 62 $2,723.30 $2,736.92 $2,750.60 $2,764.36 $2,778.18 $2,792.07 $2,806.03 $2,820.06 $2,834.16 $2,848.33 $2,862.57 $2,876.89 63 $2,792.97 $2,806.94 $2,820.97 $2,835.08 $2,849.25 $2,863.50 $2,877.82 $2,892.20 $2,906.67 $2,921.20 $2,935.80 $2,950.48 64 $2,862.68 $2,877.00 $2,891.38 $2,905.84 $2,920.37 $2,934.97 $2,949.64 $2,964.39 $2,979.21 $2,994.11 $3,009.08 $3,024.13 65 $2,932.33 $2,946.99 $2,961.73 $2,976.54 $2,991.42 $3,006.38 $3,021.41 $3,036.52 $3,051.70 $3,066.96 $3,082.29 $3,097.70 66 $3,002.04 $3,017.05 $3,032.14 $3,047.30 $3,062.54 $3,077.85 $3,093.24 $3,108.70 $3,124.25 $3,139.87 $3,155.57 $3,171.35 67 $3,071.69 $3,087.05 $3,102.49 $3,118.00 $3,133.59 $3,149.26 $3,165.00 $3,180.83 $3,196.73 $3,212.72 $3,228.78 $3,244.92 68 $3,141.35 $3,157.06 $3,172.84 $3,188.71 $3,204.65 $3,220.67 $3,236.78 $3,252.96 $3,269.23 $3,285.57 $3,302.00 $3,318.51 69 $3,211.05 $3,227.11 $3,243.24 $3,259.46 $3,275.76 $3,292.14 $3,308.60 $3,325.14 $3,341.76 $3,358.47 $3,375.27 $3,392.14 70 $3,280.70 $3,297.10 $3,313.59 $3,330.16 $3,346.81 $3,363.54 $3,380.36 $3,397.26 $3,414.25 $3,431.32 $3,448.48 $3,465.72 71 $3,350.38 $3,367.13 $3,383.97 $3,400.89 $3,417.89 $3,434.98 $3,452.16 $3,469.42 $3,486.76 $3,504.20 $3,521.72 $3,539.33 72 $3,420.03 $3,437.13 $3,454.32 $3,471.59 $3,488.94 $3,506.39 $3,523.92 $3,541.54 $3,559.25 $3,577.05 $3,594.93 $3,612.91 73 $3,489.74 $3,507.19 $3,524.73 $3,542.35 $3,560.06 $3,577.86 $3,595.75 $3,613.73 $3,631.80 $3,649.96 $3,668.21 $3,686.55 74 $3,559.41 $3,577.21 $3,595.09 $3,613.07 $3,631.13 $3,649.29 $3,667.54 $3,685.87 $3,704.30 $3,722.82 $3,741.44 $3,760.15 75 $3,629.09 $3,647.24 $3,665.47 $3,683.80 $3,702.22 $3,720.73 $3,739.33 $3,758.03 $3,776.82 $3,795.70 $3,814.68 $3,833.76 76 $3,698.77 $3,717.26 $3,735.85 $3,754.53 $3,773.30 $3,792.17 $3,811.13 $3,830.19 $3,849.34 $3,868.58 $3,887.93 $3,907.37 77 $3,768.46 $3,787.30 $3,806.24 $3,825.27 $3,844.40 $3,863.62 $3,882.94 $3,902.35 $3,921.86 $3,941.47 $3,961.18 $3,980.99 78 $3,838.11 $3,857.30 $3,876.59 $3,895.97 $3,915.45 $3,935.03 $3,954.70 $3,974.48 $3,994.35 $4,014.32 $4,034.39 $4,054.56 79 $3,907.77 $3,927.31 $3,946.94 $3,966.68 $3,986.51 $4,006.44 $4,026.48 $4,046.61 $4,066.84 $4,087.18 $4,107.61 $4,128.15 80 $3,977.47 $3,997.36 $4,017.34 $4,037.43 $4,057.62 $4,077.91 $4,098.30 $4,118.79 $4,139.38 $4,160.08 $4,180.88 $4,201.78 81 $4,047.12 $4,067.35 $4,087.69 $4,108.13 $4,128.67 $4,149.31 $4,170.06 $4,190.91 $4,211.86 $4,232.92 $4,254.09 $4,275.36 82 $4,116.84 $4,137.42 $4,158.11 $4,178.90 $4,199.80 $4,220.80 $4,241.90 $4,263.11 $4,284.42 $4,305.85 $4,327.38 $4,349.01 83 $4,186.50 $4,207.43 $4,228.47 $4,249.61 $4,270.86 $4,292.21 $4,313.67 $4,335.24 $4,356.92 $4,378.70 $4,400.60 $4,422.60 84 $4,256.16 $4,277.44 $4,298.83 $4,320.32 $4,341.92 $4,363.63 $4,385.45 $4,407.38 $4,429.41 $4,451.56 $4,473.82 $4,496.19 85 $4,325.83 $4,347.46 $4,369.19 $4,391.04 $4,413.00 $4,435.06 $4,457.24 $4,479.52 $4,501.92 $4,524.43 $4,547.05 $4,569.79 86 $4,395.52 $4,417.50 $4,439.58 $4,461.78 $4,484.09 $4,506.51 $4,529.04 $4,551.69 $4,574.45 $4,597.32 $4,620.31 $4,643.41 87 $4,465.20 $4,487.52 $4,509.96 $4,532.51 $4,555.17 $4,577.95 $4,600.84 $4,623.84 $4,646.96 $4,670.20 $4,693.55 $4,717.02 88 $4,534.87 $4,557.54 $4,580.33 $4,603.23 $4,626.25 $4,649.38 $4,672.63 $4,695.99 $4,719.47 $4,743.07 $4,766.78 $4,790.62 89 $4,604.55 $4,627.57 $4,650.71 $4,673.96 $4,697.33 $4,720.82 $4,744.42 $4,768.14 $4,791.99 $4,815.95 $4,840.03 $4,864.23 90 $4,674.24 $4,697.61 $4,721.10 $4,744.70 $4,768.43 $4,792.27 $4,816.23 $4,840.31 $4,864.51 $4,888.84 $4,913.28 $4,937.85 91 $4,743.87 $4,767.59 $4,791.42 $4,815.38 $4,839.46 $4,863.65 $4,887.97 $4,912.41 $4,936.98 $4,961.66 $4,986.47 $5,011.40 92 $4,813.56 $4,837.62 $4,861.81 $4,886.12 $4,910.55 $4,935.11 $4,959.78 $4,984.58 $5,009.50 $5,034.55 $5,059.72 $5,085.02 93 $4,883.24 $4,907.65 $4,932.19 $4,956.85 $4,981.64 $5,006.54 $5,031.58 $5,056.74 $5,082.02 $5,107.43 $5,132.97 $5,158.63 94 $4,952.91 $4,977.67 $5,002.56 $5,027.57 $5,052.71 $5,077.97 $5,103.36 $5,128.88 $5,154.52 $5,180.30 $5,206.20 $5,232.23 95 $5,022.60 $5,047.71 $5,072.95 $5,098.31 $5,123.80 $5,149.42 $5,175.17 $5,201.05 $5,227.05 $5,253.19 $5,279.45 $5,305.85 96 $5,092.28 $5,117.74 $5,143.33 $5,169.04 $5,194.89 $5,220.86 $5,246.97 $5,273.20 $5,299.57 $5,326.07 $5,352.70 $5,379.46 97 $5,161.93 $5,187.74 $5,213.67 $5,239.74 $5,265.94 $5,292.27 $5,318.73 $5,345.33 $5,372.05 $5,398.91 $5,425.91 $5,453.04 98 $5,231.61 $5,257.76 $5,284.05 $5,310.47 $5,337.03 $5,363.71 $5,390.53 $5,417.48 $5,444.57 $5,471.79 $5,499.15 $5,526.65 99 $5,274.98 $5,301.36 $5,327.87 $5,354.51 $5,381.28 $5,408.18 $5,435.22 $5,462.40 $5,489.71 $5,517.16 $5,544.75 $5,572.47 100 $5,291.05 $5,317.51 $5,344.09 $5,370.82 $5,397.67 $5,424.66 $5,451.78 $5,479.04 $5,506.44 $5,533.97 $5,561.64 $5,589.45 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base Más de 100 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre diciembre Precio por m³ $52.78 $53.04 $53.31 $53.58 $53.84 $54.11 $54.38 $54.66 $54.93 $55.20 $55.48 $55.76 b) Servicios Mixto: Mixto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $170.10 $170.95 $171.81 $172.67 $173.53 $174.40 $175.27 $176.15 $177.03 $177.91 $178.80 $179.70 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 1 $3.69 $3.71 $3.73 $3.75 $3.77 $3.79 $3.80 $3.82 $3.84 $3.86 $3.88 $3.90 2 $7.51 $7.55 $7.58 $7.62 $7.66 $7.70 $7.74 $7.78 $7.81 $7.85 $7.89 $7.93 3 $11.48 $11.54 $11.60 $11.65 $11.71 $11.77 $11.83 $11.89 $11.95 $12.01 $12.07 $12.13 4 $15.58 $15.66 $15.74 $15.81 $15.89 $15.97 $16.05 $16.13 $16.21 $16.29 $16.38 $16.46 5 $19.85 $19.95 $20.05 $20.15 $20.25 $20.35 $20.46 $20.56 $20.66 $20.77 $20.87 $20.97 6 $24.24 $24.36 $24.49 $24.61 $24.73 $24.85 $24.98 $25.10 $25.23 $25.36 $25.48 $25.61 7 $28.78 $28.92 $29.07 $29.21 $29.36 $29.50 $29.65 $29.80 $29.95 $30.10 $30.25 $30.40 8 $33.45 $33.61 $33.78 $33.95 $34.12 $34.29 $34.46 $34.63 $34.81 $34.98 $35.16 $35.33 9 $38.27 $38.46 $38.66 $38.85 $39.04 $39.24 $39.43 $39.63 $39.83 $40.03 $40.23 $40.43 10 $42.88 $43.09 $43.31 $43.53 $43.74 $43.96 $44.18 $44.40 $44.62 $44.85 $45.07 $45.30 11 $49.09 $49.33 $49.58 $49.83 $50.08 $50.33 $50.58 $50.83 $51.09 $51.34 $51.60 $51.86 12 $63.96 $64.28 $64.60 $64.92 $65.25 $65.58 $65.90 $66.23 $66.56 $66.90 $67.23 $67.57 13 $84.57 $85.00 $85.42 $85.85 $86.28 $86.71 $87.14 $87.58 $88.02 $88.46 $88.90 $89.34 14 $106.75 $107.28 $107.82 $108.35 $108.90 $109.44 $109.99 $110.54 $111.09 $111.65 $112.20 $112.77 15 $130.95 $131.60 $132.26 $132.92 $133.59 $134.25 $134.92 $135.60 $136.28 $136.96 $137.64 $138.33 16 $154.59 $155.36 $156.14 $156.92 $157.70 $158.49 $159.28 $160.08 $160.88 $161.68 $162.49 $163.30 17 $179.68 $180.58 $181.48 $182.39 $183.30 $184.22 $185.14 $186.06 $187.00 $187.93 $188.87 $189.81 18 $206.40 $207.43 $208.47 $209.51 $210.56 $211.61 $212.67 $213.73 $214.80 $215.87 $216.95 $218.04 19 $234.88 $236.06 $237.24 $238.42 $239.62 $240.82 $242.02 $243.23 $244.45 $245.67 $246.90 $248.13 20 $265.34 $266.66 $268.00 $269.34 $270.68 $272.04 $273.40 $274.76 $276.14 $277.52 $278.90 $280.30 21 $297.96 $299.45 $300.95 $302.45 $303.96 $305.48 $307.01 $308.55 $310.09 $311.64 $313.20 $314.76 22 $332.83 $334.50 $336.17 $337.85 $339.54 $341.24 $342.94 $344.66 $346.38 $348.11 $349.85 $351.60 23 $370.25 $372.10 $373.96 $375.83 $377.71 $379.60 $381.50 $383.41 $385.32 $387.25 $389.19 $391.13 24 $410.30 $412.35 $414.41 $416.49 $418.57 $420.66 $422.76 $424.88 $427.00 $429.14 $431.28 $433.44 25 $453.23 $455.50 $457.78 $460.06 $462.36 $464.68 $467.00 $469.34 $471.68 $474.04 $476.41 $478.79 26 $499.13 $501.62 $504.13 $506.65 $509.18 $511.73 $514.29 $516.86 $519.45 $522.04 $524.65 $527.28 27 $548.20 $550.95 $553.70 $556.47 $559.25 $562.05 $564.86 $567.68 $570.52 $573.37 $576.24 $579.12 28 $600.66 $603.67 $606.68 $609.72 $612.77 $615.83 $618.91 $622.00 $625.11 $628.24 $631.38 $634.54 29 $656.67 $659.95 $663.25 $666.57 $669.90 $673.25 $676.61 $680.00 $683.40 $686.81 $690.25 $693.70 30 $716.37 $719.95 $723.55 $727.17 $730.81 $734.46 $738.13 $741.83 $745.53 $749.26 $753.01 $756.77 31 $779.93 $783.83 $787.75 $791.68 $795.64 $799.62 $803.62 $807.64 $811.68 $815.73 $819.81 $823.91 32 $847.62 $851.86 $856.12 $860.40 $864.70 $869.02 $873.37 $877.74 $882.12 $886.54 $890.97 $895.42 33 $919.50 $924.09 $928.71 $933.36 $938.02 $942.71 $947.43 $952.16 $956.93 $961.71 $966.52 $971.35 34 $995.80 $1,000.78 $1,005.78 $1,010.81 $1,015.87 $1,020.95 $1,026.05 $1,031.18 $1,036.34 $1,041.52 $1,046.73 $1,051.96 35 $1,076.65 $1,082.03 $1,087.44 $1,092.88 $1,098.34 $1,103.84 $1,109.36 $1,114.90 $1,120.48 $1,126.08 $1,131.71 $1,137.37 36 $1,148.06 $1,153.80 $1,159.57 $1,165.36 $1,171.19 $1,177.05 $1,182.93 $1,188.85 $1,194.79 $1,200.76 $1,206.77 $1,212.80 37 $1,221.16 $1,227.26 $1,233.40 $1,239.57 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$4,414.07 $4,436.14 $4,458.32 78 $4,295.16 $4,316.63 $4,338.22 $4,359.91 $4,381.71 $4,403.62 $4,425.63 $4,447.76 $4,470.00 $4,492.35 $4,514.81 $4,537.39 79 $4,370.00 $4,391.85 $4,413.81 $4,435.88 $4,458.05 $4,480.34 $4,502.75 $4,525.26 $4,547.89 $4,570.63 $4,593.48 $4,616.45 80 $4,444.84 $4,467.06 $4,489.39 $4,511.84 $4,534.40 $4,557.07 $4,579.86 $4,602.76 $4,625.77 $4,648.90 $4,672.14 $4,695.51 81 $4,519.66 $4,542.26 $4,564.97 $4,587.80 $4,610.74 $4,633.79 $4,656.96 $4,680.24 $4,703.65 $4,727.16 $4,750.80 $4,774.55 82 $4,594.19 $4,617.16 $4,640.25 $4,663.45 $4,686.76 $4,710.20 $4,733.75 $4,757.42 $4,781.21 $4,805.11 $4,829.14 $4,853.28 83 $4,669.34 $4,692.69 $4,716.15 $4,739.73 $4,763.43 $4,787.25 $4,811.18 $4,835.24 $4,859.42 $4,883.71 $4,908.13 $4,932.67 84 $4,744.22 $4,767.94 $4,791.78 $4,815.74 $4,839.82 $4,864.02 $4,888.34 $4,912.78 $4,937.34 $4,962.03 $4,986.84 $5,011.77 85 $4,819.02 $4,843.11 $4,867.33 $4,891.66 $4,916.12 $4,940.70 $4,965.41 $4,990.23 $5,015.18 $5,040.26 $5,065.46 $5,090.79 86 $4,893.90 $4,918.37 $4,942.96 $4,967.67 $4,992.51 $5,017.47 $5,042.56 $5,067.77 $5,093.11 $5,118.58 $5,144.17 $5,169.89 87 $4,968.68 $4,993.53 $5,018.49 $5,043.59 $5,068.80 $5,094.15 $5,119.62 $5,145.22 $5,170.94 $5,196.80 $5,222.78 $5,248.90 88 $5,043.59 $5,068.81 $5,094.16 $5,119.63 $5,145.23 $5,170.95 $5,196.81 $5,222.79 $5,248.90 $5,275.15 $5,301.52 $5,328.03 89 $5,118.44 $5,144.04 $5,169.76 $5,195.60 $5,221.58 $5,247.69 $5,273.93 $5,300.30 $5,326.80 $5,353.43 $5,380.20 $5,407.10 90 $5,193.26 $5,219.23 $5,245.32 $5,271.55 $5,297.91 $5,324.40 $5,351.02 $5,377.77 $5,404.66 $5,431.69 $5,458.84 $5,486.14 91 $5,268.08 $5,294.42 $5,320.89 $5,347.50 $5,374.23 $5,401.10 $5,428.11 $5,455.25 $5,482.53 $5,509.94 $5,537.49 $5,565.18 92 $5,342.95 $5,369.66 $5,396.51 $5,423.49 $5,450.61 $5,477.86 $5,505.25 $5,532.78 $5,560.44 $5,588.25 $5,616.19 $5,644.27 93 $5,417.81 $5,444.90 $5,472.12 $5,499.48 $5,526.98 $5,554.61 $5,582.39 $5,610.30 $5,638.35 $5,666.54 $5,694.87 $5,723.35 94 $5,492.60 $5,520.07 $5,547.67 $5,575.41 $5,603.28 $5,631.30 $5,659.46 $5,687.75 $5,716.19 $5,744.77 $5,773.50 $5,802.36 95 $5,567.48 $5,595.32 $5,623.30 $5,651.41 $5,679.67 $5,708.07 $5,736.61 $5,765.29 $5,794.12 $5,823.09 $5,852.21 $5,881.47 96 $5,642.28 $5,670.49 $5,698.84 $5,727.34 $5,755.98 $5,784.76 $5,813.68 $5,842.75 $5,871.96 $5,901.32 $5,930.83 $5,960.48 97 $5,717.17 $5,745.76 $5,774.49 $5,803.36 $5,832.38 $5,861.54 $5,890.84 $5,920.30 $5,949.90 $5,979.65 $6,009.55 $6,039.60 98 $5,791.98 $5,820.94 $5,850.04 $5,879.29 $5,908.69 $5,938.23 $5,967.92 $5,997.76 $6,027.75 $6,057.89 $6,088.18 $6,118.62 99 $5,866.83 $5,896.16 $5,925.64 $5,955.27 $5,985.05 $6,014.97 $6,045.05 $6,075.27 $6,105.65 $6,136.18 $6,166.86 $6,197.69 100 $5,941.72 $5,971.43 $6,001.28 $6,031.29 $6,061.45 $6,091.75 $6,122.21 $6,152.82 $6,183.59 $6,214.51 $6,245.58 $6,276.81 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base: Más de 100 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Precio por M³ $60.96 $61.27 $61.58 $61.88 $62.19 $62.50 $62.82 $63.13 $63.45 $63.76 $64.08 $64.40 C) Comercial y de servicios: Comercial y de servicios Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $192.17 $193.13 $194.10 $195.07 $196.04 $197.02 $198.01 $199.00 $199.99 $200.99 $202.00 $203.01 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 1 $4.25 $4.27 $4.30 $4.32 $4.34 $4.36 $4.38 $4.40 $4.43 $4.45 $4.47 $4.49 2 $8.63 $8.68 $8.72 $8.76 $8.81 $8.85 $8.89 $8.94 $8.98 $9.03 $9.07 $9.12 3 $13.19 $13.25 $13.32 $13.39 $13.45 $13.52 $13.59 $13.66 $13.72 $13.79 $13.86 $13.93 4 $17.87 $17.96 $18.05 $18.14 $18.23 $18.32 $18.41 $18.50 $18.59 $18.69 $18.78 $18.87 5 $22.68 $22.80 $22.91 $23.02 $23.14 $23.26 $23.37 $23.49 $23.61 $23.72 $23.84 $23.96 6 $27.64 $27.78 $27.92 $28.06 $28.20 $28.34 $28.48 $28.63 $28.77 $28.91 $29.06 $29.20 7 $32.76 $32.92 $33.09 $33.25 $33.42 $33.59 $33.76 $33.92 $34.09 $34.26 $34.44 $34.61 8 $37.99 $38.18 $38.37 $38.56 $38.76 $38.95 $39.15 $39.34 $39.54 $39.74 $39.93 $40.13 9 $43.37 $43.58 $43.80 $44.02 $44.24 $44.46 $44.69 $44.91 $45.13 $45.36 $45.59 $45.81 10 $48.97 $49.22 $49.46 $49.71 $49.96 $50.21 $50.46 $50.71 $50.97 $51.22 $51.48 $51.74 11 $53.20 $53.46 $53.73 $54.00 $54.27 $54.54 $54.81 $55.09 $55.36 $55.64 $55.92 $56.20 12 $75.23 $75.61 $75.99 $76.37 $76.75 $77.13 $77.52 $77.91 $78.30 $78.69 $79.08 $79.48 13 $98.27 $98.76 $99.25 $99.75 $100.25 $100.75 $101.25 $101.76 $102.27 $102.78 $103.30 $103.81 14 $122.44 $123.05 $123.67 $124.28 $124.91 $125.53 $126.16 $126.79 $127.42 $128.06 $128.70 $129.34 15 $148.06 $148.81 $149.55 $150.30 $151.05 $151.80 $152.56 $153.33 $154.09 $154.86 $155.64 $156.42 16 $175.28 $176.16 $177.04 $177.92 $178.81 $179.71 $180.61 $181.51 $182.42 $183.33 $184.25 $185.17 17 $204.40 $205.42 $206.45 $207.48 $208.52 $209.56 $210.61 $211.66 $212.72 $213.79 $214.85 $215.93 18 $235.64 $236.82 $238.01 $239.20 $240.39 $241.59 $242.80 $244.02 $245.24 $246.46 $247.69 $248.93 19 $269.22 $270.57 $271.92 $273.28 $274.65 $276.02 $277.40 $278.79 $280.18 $281.59 $282.99 $284.41 20 $305.34 $306.87 $308.41 $309.95 $311.50 $313.05 $314.62 $316.19 $317.77 $319.36 $320.96 $322.56 21 $344.24 $345.96 $347.69 $349.43 $351.18 $352.93 $354.70 $356.47 $358.25 $360.04 $361.84 $363.65 22 $386.20 $388.14 $390.08 $392.03 $393.99 $395.96 $397.94 $399.93 $401.93 $403.93 $405.95 $407.98 23 $431.42 $433.58 $435.75 $437.93 $440.12 $442.32 $444.53 $446.75 $448.99 $451.23 $453.49 $455.75 24 $480.11 $482.51 $484.92 $487.34 $489.78 $492.23 $494.69 $497.16 $499.65 $502.15 $504.66 $507.18 25 $532.54 $535.21 $537.88 $540.57 $543.27 $545.99 $548.72 $551.46 $554.22 $556.99 $559.78 $562.58 26 $588.86 $591.80 $594.76 $597.74 $600.72 $603.73 $606.75 $609.78 $612.83 $615.89 $618.97 $622.07 27 $649.42 $652.66 $655.93 $659.21 $662.50 $665.82 $669.15 $672.49 $675.85 $679.23 $682.63 $686.04 28 $714.39 $717.96 $721.55 $725.16 $728.78 $732.43 $736.09 $739.77 $743.47 $747.18 $750.92 $754.67 29 $783.98 $787.90 $791.84 $795.80 $799.78 $803.78 $807.80 $811.84 $815.90 $819.98 $824.08 $828.20 30 $858.42 $862.71 $867.02 $871.36 $875.71 $880.09 $884.49 $888.92 $893.36 $897.83 $902.32 $906.83 31 $937.96 $942.64 $947.36 $952.09 $956.86 $961.64 $966.45 $971.28 $976.14 $981.02 $985.92 $990.85 32 $1,022.85 $1,027.96 $1,033.10 $1,038.27 $1,043.46 $1,048.68 $1,053.92 $1,059.19 $1,064.49 $1,069.81 $1,075.16 $1,080.53 33 $1,113.31 $1,118.88 $1,124.47 $1,130.09 $1,135.74 $1,141.42 $1,147.13 $1,152.86 $1,158.63 $1,164.42 $1,170.24 $1,176.10 34 $1,209.54 $1,215.59 $1,221.67 $1,227.77 $1,233.91 $1,240.08 $1,246.28 $1,252.52 $1,258.78 $1,265.07 $1,271.40 $1,277.75 35 $1,311.82 $1,318.38 $1,324.98 $1,331.60 $1,338.26 $1,344.95 $1,351.67 $1,358.43 $1,365.23 $1,372.05 $1,378.91 $1,385.81 36 $1,391.80 $1,398.76 $1,405.75 $1,412.78 $1,419.85 $1,426.95 $1,434.08 $1,441.25 $1,448.46 $1,455.70 $1,462.98 $1,470.29 37 $1,471.84 $1,479.20 $1,486.59 $1,494.03 $1,501.50 $1,509.00 $1,516.55 $1,524.13 $1,531.75 $1,539.41 $1,547.11 $1,554.84 38 $1,551.85 $1,559.61 $1,567.40 $1,575.24 $1,583.12 $1,591.03 $1,598.99 $1,606.98 $1,615.02 $1,623.09 $1,631.21 $1,639.36 39 $1,631.80 $1,639.96 $1,648.16 $1,656.40 $1,664.68 $1,673.01 $1,681.37 $1,689.78 $1,698.23 $1,706.72 $1,715.25 $1,723.83 40 $1,711.83 $1,720.39 $1,728.99 $1,737.64 $1,746.32 $1,755.06 $1,763.83 $1,772.65 $1,781.51 $1,790.42 $1,799.37 $1,808.37 41 $1,791.85 $1,800.81 $1,809.81 $1,818.86 $1,827.95 $1,837.09 $1,846.28 $1,855.51 $1,864.79 $1,874.11 $1,883.48 $1,892.90 42 $1,871.86 $1,881.22 $1,890.63 $1,900.08 $1,909.58 $1,919.13 $1,928.73 $1,938.37 $1,948.06 $1,957.80 $1,967.59 $1,977.43 43 $1,951.87 $1,961.63 $1,971.44 $1,981.30 $1,991.20 $2,001.16 $2,011.17 $2,021.22 $2,031.33 $2,041.48 $2,051.69 $2,061.95 44 $2,031.87 $2,042.03 $2,052.24 $2,062.50 $2,072.81 $2,083.18 $2,093.59 $2,104.06 $2,114.58 $2,125.15 $2,135.78 $2,146.46 45 $2,111.87 $2,122.42 $2,133.04 $2,143.70 $2,154.42 $2,165.19 $2,176.02 $2,186.90 $2,197.83 $2,208.82 $2,219.87 $2,230.97 46 $2,191.88 $2,202.84 $2,213.86 $2,224.93 $2,236.05 $2,247.23 $2,258.47 $2,269.76 $2,281.11 $2,292.51 $2,303.98 $2,315.50 47 $2,271.91 $2,283.27 $2,294.69 $2,306.16 $2,317.69 $2,329.28 $2,340.93 $2,352.63 $2,364.39 $2,376.22 $2,388.10 $2,400.04 48 $2,351.91 $2,363.67 $2,375.49 $2,387.36 $2,399.30 $2,411.30 $2,423.35 $2,435.47 $2,447.65 $2,459.89 $2,472.18 $2,484.55 49 $2,431.94 $2,444.10 $2,456.32 $2,468.60 $2,480.94 $2,493.35 $2,505.81 $2,518.34 $2,530.93 $2,543.59 $2,556.31 $2,569.09 50 $2,511.93 $2,524.49 $2,537.11 $2,549.80 $2,562.55 $2,575.36 $2,588.24 $2,601.18 $2,614.19 $2,627.26 $2,640.39 $2,653.60 51 $2,591.95 $2,604.91 $2,617.93 $2,631.02 $2,644.18 $2,657.40 $2,670.69 $2,684.04 $2,697.46 $2,710.95 $2,724.50 $2,738.13 52 $2,671.96 $2,685.32 $2,698.74 $2,712.24 $2,725.80 $2,739.43 $2,753.13 $2,766.89 $2,780.73 $2,794.63 $2,808.60 $2,822.64 53 $2,751.94 $2,765.70 $2,779.53 $2,793.43 $2,807.40 $2,821.43 $2,835.54 $2,849.72 $2,863.97 $2,878.29 $2,892.68 $2,907.14 54 $2,831.98 $2,846.14 $2,860.37 $2,874.67 $2,889.05 $2,903.49 $2,918.01 $2,932.60 $2,947.26 $2,962.00 $2,976.81 $2,991.69 55 $2,911.95 $2,926.51 $2,941.14 $2,955.85 $2,970.63 $2,985.48 $3,000.41 $3,015.41 $3,030.48 $3,045.64 $3,060.87 $3,076.17 56 $2,991.99 $3,006.95 $3,021.98 $3,037.09 $3,052.28 $3,067.54 $3,082.88 $3,098.29 $3,113.78 $3,129.35 $3,145.00 $3,160.72 57 $3,071.99 $3,087.35 $3,102.79 $3,118.30 $3,133.90 $3,149.57 $3,165.31 $3,181.14 $3,197.05 $3,213.03 $3,229.10 $3,245.24 58 $3,151.97 $3,167.73 $3,183.57 $3,199.49 $3,215.48 $3,231.56 $3,247.72 $3,263.96 $3,280.28 $3,296.68 $3,313.16 $3,329.73 59 $3,232.02 $3,248.18 $3,264.42 $3,280.74 $3,297.15 $3,313.63 $3,330.20 $3,346.85 $3,363.58 $3,380.40 $3,397.30 $3,414.29 60 $3,312.04 $3,328.60 $3,345.24 $3,361.97 $3,378.78 $3,395.67 $3,412.65 $3,429.71 $3,446.86 $3,464.09 $3,481.41 $3,498.82 61 $3,392.01 $3,408.97 $3,426.02 $3,443.15 $3,460.36 $3,477.66 $3,495.05 $3,512.53 $3,530.09 $3,547.74 $3,565.48 $3,583.31 62 $3,472.03 $3,489.39 $3,506.84 $3,524.37 $3,541.99 $3,559.70 $3,577.50 $3,595.39 $3,613.37 $3,631.43 $3,649.59 $3,667.84 63 $3,552.07 $3,569.83 $3,587.68 $3,605.62 $3,623.64 $3,641.76 $3,659.97 $3,678.27 $3,696.66 $3,715.15 $3,733.72 $3,752.39 64 $3,632.08 $3,650.24 $3,668.49 $3,686.83 $3,705.26 $3,723.79 $3,742.41 $3,761.12 $3,779.93 $3,798.83 $3,817.82 $3,836.91 65 $3,712.07 $3,730.63 $3,749.29 $3,768.03 $3,786.87 $3,805.81 $3,824.84 $3,843.96 $3,863.18 $3,882.50 $3,901.91 $3,921.42 66 $3,792.06 $3,811.02 $3,830.07 $3,849.22 $3,868.47 $3,887.81 $3,907.25 $3,926.79 $3,946.42 $3,966.15 $3,985.98 $4,005.91 67 $3,872.08 $3,891.44 $3,910.89 $3,930.45 $3,950.10 $3,969.85 $3,989.70 $4,009.65 $4,029.70 $4,049.85 $4,070.09 $4,090.44 68 $3,952.09 $3,971.85 $3,991.71 $4,011.67 $4,031.73 $4,051.89 $4,072.15 $4,092.51 $4,112.97 $4,133.54 $4,154.20 $4,174.98 69 $4,032.12 $4,052.28 $4,072.54 $4,092.91 $4,113.37 $4,133.94 $4,154.61 $4,175.38 $4,196.26 $4,217.24 $4,238.32 $4,259.52 70 $4,112.13 $4,132.69 $4,153.35 $4,174.12 $4,194.99 $4,215.97 $4,237.05 $4,258.23 $4,279.52 $4,300.92 $4,322.42 $4,344.04 71 $4,192.13 $4,213.09 $4,234.15 $4,255.32 $4,276.60 $4,297.98 $4,319.47 $4,341.07 $4,362.77 $4,384.59 $4,406.51 $4,428.54 72 $4,272.10 $4,293.46 $4,314.93 $4,336.50 $4,358.19 $4,379.98 $4,401.88 $4,423.89 $4,446.01 $4,468.24 $4,490.58 $4,513.03 73 $4,352.14 $4,373.90 $4,395.77 $4,417.75 $4,439.84 $4,462.04 $4,484.35 $4,506.77 $4,529.30 $4,551.95 $4,574.71 $4,597.58 74 $4,432.16 $4,454.32 $4,476.59 $4,498.97 $4,521.47 $4,544.08 $4,566.80 $4,589.63 $4,612.58 $4,635.64 $4,658.82 $4,682.11 75 $4,512.14 $4,534.70 $4,557.38 $4,580.17 $4,603.07 $4,626.08 $4,649.21 $4,672.46 $4,695.82 $4,719.30 $4,742.90 $4,766.61 76 $4,592.17 $4,615.13 $4,638.21 $4,661.40 $4,684.71 $4,708.13 $4,731.67 $4,755.33 $4,779.11 $4,803.00 $4,827.02 $4,851.15 77 $4,672.19 $4,695.55 $4,719.03 $4,742.62 $4,766.34 $4,790.17 $4,814.12 $4,838.19 $4,862.38 $4,886.69 $4,911.13 $4,935.68 78 $4,752.19 $4,775.95 $4,799.83 $4,823.83 $4,847.95 $4,872.19 $4,896.55 $4,921.03 $4,945.63 $4,970.36 $4,995.21 $5,020.19 79 $4,832.20 $4,856.37 $4,880.65 $4,905.05 $4,929.58 $4,954.22 $4,978.99 $5,003.89 $5,028.91 $5,054.05 $5,079.32 $5,104.72 80 $4,912.20 $4,936.76 $4,961.45 $4,986.25 $5,011.18 $5,036.24 $5,061.42 $5,086.73 $5,112.16 $5,137.72 $5,163.41 $5,189.23 81 $4,992.21 $5,017.17 $5,042.25 $5,067.47 $5,092.80 $5,118.27 $5,143.86 $5,169.58 $5,195.43 $5,221.40 $5,247.51 $5,273.75 82 $5,072.24 $5,097.60 $5,123.09 $5,148.70 $5,174.44 $5,200.32 $5,226.32 $5,252.45 $5,278.71 $5,305.11 $5,331.63 $5,358.29 83 $5,152.23 $5,177.99 $5,203.88 $5,229.90 $5,256.05 $5,282.33 $5,308.74 $5,335.29 $5,361.96 $5,388.77 $5,415.72 $5,442.80 84 $5,232.24 $5,258.40 $5,284.69 $5,311.12 $5,337.67 $5,364.36 $5,391.18 $5,418.14 $5,445.23 $5,472.46 $5,499.82 $5,527.32 85 $5,312.24 $5,338.80 $5,365.49 $5,392.32 $5,419.28 $5,446.38 $5,473.61 $5,500.98 $5,528.48 $5,556.12 $5,583.91 $5,611.82 86 $5,392.29 $5,419.25 $5,446.34 $5,473.57 $5,500.94 $5,528.45 $5,556.09 $5,583.87 $5,611.79 $5,639.85 $5,668.05 $5,696.39 87 $5,472.27 $5,499.63 $5,527.13 $5,554.77 $5,582.54 $5,610.45 $5,638.51 $5,666.70 $5,695.03 $5,723.51 $5,752.12 $5,780.89 88 $5,552.28 $5,580.04 $5,607.94 $5,635.98 $5,664.16 $5,692.48 $5,720.94 $5,749.55 $5,778.30 $5,807.19 $5,836.22 $5,865.40 89 $5,632.29 $5,660.45 $5,688.75 $5,717.19 $5,745.78 $5,774.51 $5,803.38 $5,832.40 $5,861.56 $5,890.87 $5,920.32 $5,949.92 90 $5,712.30 $5,740.87 $5,769.57 $5,798.42 $5,827.41 $5,856.55 $5,885.83 $5,915.26 $5,944.84 $5,974.56 $6,004.43 $6,034.45 91 $5,792.31 $5,821.27 $5,850.38 $5,879.63 $5,909.03 $5,938.57 $5,968.27 $5,998.11 $6,028.10 $6,058.24 $6,088.53 $6,118.97 92 $5,872.31 $5,901.67 $5,931.18 $5,960.83 $5,990.64 $6,020.59 $6,050.69 $6,080.95 $6,111.35 $6,141.91 $6,172.62 $6,203.48 93 $5,952.35 $5,982.11 $6,012.02 $6,042.08 $6,072.29 $6,102.65 $6,133.16 $6,163.83 $6,194.65 $6,225.62 $6,256.75 $6,288.03 94 $6,032.32 $6,062.48 $6,092.80 $6,123.26 $6,153.88 $6,184.65 $6,215.57 $6,246.65 $6,277.88 $6,309.27 $6,340.82 $6,372.52 95 $6,112.33 $6,142.89 $6,173.61 $6,204.47 $6,235.50 $6,266.67 $6,298.01 $6,329.50 $6,361.14 $6,392.95 $6,424.91 $6,457.04 96 $6,192.37 $6,223.33 $6,254.45 $6,285.72 $6,317.15 $6,348.73 $6,380.48 $6,412.38 $6,444.44 $6,476.66 $6,509.05 $6,541.59 97 $6,272.36 $6,303.73 $6,335.25 $6,366.92 $6,398.76 $6,430.75 $6,462.90 $6,495.22 $6,527.69 $6,560.33 $6,593.13 $6,626.10 98 $6,352.38 $6,384.14 $6,416.07 $6,448.15 $6,480.39 $6,512.79 $6,545.35 $6,578.08 $6,610.97 $6,644.02 $6,677.24 $6,710.63 99 $6,432.37 $6,464.53 $6,496.85 $6,529.34 $6,561.98 $6,594.79 $6,627.77 $6,660.91 $6,694.21 $6,727.68 $6,761.32 $6,795.13 100 $6,512.38 $6,544.94 $6,577.66 $6,610.55 $6,643.60 $6,676.82 $6,710.21 $6,743.76 $6,777.48 $6,811.36 $6,845.42 $6,879.65 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará a cada metro cúbico al precio siguiente al importe se le sumará la cuota base: Más de 100 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Precio por m³ $67.90 $68.24 $68.58 $68.93 $69.27 $69.62 $69.96 $70.31 $70.67 $71.02 $71.37 $71.73 d) Servicio Industrial: Servicio Industrial Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $211.36 $212.42 $213.48 $214.55 $215.62 $216.70 $217.78 $218.87 $219.96 $221.06 $222.17 $223.28 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 1 $4.97 $5.00 $5.02 $5.05 $5.07 $5.10 $5.12 $5.15 $5.17 $5.20 $5.23 $5.25 2 $10.06 $10.11 $10.16 $10.21 $10.26 $10.31 $10.36 $10.41 $10.47 $10.52 $10.57 $10.62 3 $15.31 $15.39 $15.46 $15.54 $15.62 $15.70 $15.77 $15.85 $15.93 $16.01 $16.09 $16.17 4 $20.70 $20.80 $20.90 $21.01 $21.11 $21.22 $21.32 $21.43 $21.54 $21.65 $21.75 $21.86 5 $26.22 $26.35 $26.48 $26.61 $26.75 $26.88 $27.01 $27.15 $27.29 $27.42 $27.56 $27.70 6 $31.90 $32.06 $32.22 $32.38 $32.54 $32.70 $32.87 $33.03 $33.20 $33.36 $33.53 $33.70 7 $37.71 $37.90 $38.09 $38.28 $38.47 $38.66 $38.86 $39.05 $39.25 $39.44 $39.64 $39.84 8 $43.44 $43.66 $43.88 $44.10 $44.32 $44.54 $44.76 $44.98 $45.21 $45.44 $45.66 $45.89 9 $49.18 $49.43 $49.67 $49.92 $50.17 $50.42 $50.68 $50.93 $51.18 $51.44 $51.70 $51.96 10 $53.84 $54.11 $54.38 $54.65 $54.93 $55.20 $55.48 $55.75 $56.03 $56.31 $56.59 $56.88 11 $58.53 $58.82 $59.12 $59.41 $59.71 $60.01 $60.31 $60.61 $60.91 $61.22 $61.52 $61.83 12 $82.78 $83.20 $83.61 $84.03 $84.45 $84.87 $85.30 $85.73 $86.15 $86.58 $87.02 $87.45 13 $108.06 $108.60 $109.14 $109.68 $110.23 $110.78 $111.34 $111.90 $112.45 $113.02 $113.58 $114.15 14 $134.67 $135.34 $136.02 $136.70 $137.38 $138.07 $138.76 $139.45 $140.15 $140.85 $141.56 $142.26 15 $162.84 $163.66 $164.48 $165.30 $166.12 $166.96 $167.79 $168.63 $169.47 $170.32 $171.17 $172.03 16 $192.83 $193.79 $194.76 $195.73 $196.71 $197.70 $198.68 $199.68 $200.68 $201.68 $202.69 $203.70 17 $224.86 $225.98 $227.11 $228.25 $229.39 $230.54 $231.69 $232.85 $234.01 $235.18 $236.36 $237.54 18 $259.21 $260.51 $261.81 $263.12 $264.43 $265.75 $267.08 $268.42 $269.76 $271.11 $272.47 $273.83 19 $296.12 $297.60 $299.09 $300.58 $302.09 $303.60 $305.11 $306.64 $308.17 $309.71 $311.26 $312.82 20 $335.88 $337.56 $339.25 $340.94 $342.65 $344.36 $346.08 $347.81 $349.55 $351.30 $353.06 $354.82 21 $378.66 $380.56 $382.46 $384.37 $386.29 $388.23 $390.17 $392.12 $394.08 $396.05 $398.03 $400.02 22 $424.83 $426.95 $429.09 $431.23 $433.39 $435.56 $437.73 $439.92 $442.12 $444.33 $446.56 $448.79 23 $474.56 $476.94 $479.32 $481.72 $484.13 $486.55 $488.98 $491.42 $493.88 $496.35 $498.83 $501.33 24 $528.16 $530.80 $533.46 $536.13 $538.81 $541.50 $544.21 $546.93 $549.66 $552.41 $555.17 $557.95 25 $585.75 $588.68 $591.62 $594.58 $597.55 $600.54 $603.54 $606.56 $609.59 $612.64 $615.70 $618.78 26 $647.76 $651.00 $654.26 $657.53 $660.82 $664.12 $667.44 $670.78 $674.13 $677.50 $680.89 $684.30 27 $714.37 $717.94 $721.53 $725.13 $728.76 $732.40 $736.07 $739.75 $743.45 $747.16 $750.90 $754.65 28 $785.83 $789.76 $793.71 $797.68 $801.67 $805.68 $809.71 $813.75 $817.82 $821.91 $826.02 $830.15 29 $862.36 $866.67 $871.00 $875.36 $879.73 $884.13 $888.55 $893.00 $897.46 $901.95 $906.46 $910.99 30 $944.25 $948.97 $953.71 $958.48 $963.27 $968.09 $972.93 $977.80 $982.68 $987.60 $992.54 $997.50 31 $1,031.78 $1,036.94 $1,042.13 $1,047.34 $1,052.57 $1,057.84 $1,063.13 $1,068.44 $1,073.78 $1,079.15 $1,084.55 $1,089.97 32 $1,125.17 $1,130.79 $1,136.45 $1,142.13 $1,147.84 $1,153.58 $1,159.35 $1,165.14 $1,170.97 $1,176.82 $1,182.71 $1,188.62 33 $1,225.13 $1,231.26 $1,237.41 $1,243.60 $1,249.82 $1,256.07 $1,262.35 $1,268.66 $1,275.00 $1,281.38 $1,287.78 $1,294.22 34 $1,330.48 $1,337.13 $1,343.82 $1,350.54 $1,357.29 $1,364.08 $1,370.90 $1,377.75 $1,384.64 $1,391.57 $1,398.52 $1,405.52 35 $1,442.98 $1,450.19 $1,457.45 $1,464.73 $1,472.06 $1,479.42 $1,486.81 $1,494.25 $1,501.72 $1,509.23 $1,516.77 $1,524.36 36 $1,531.00 $1,538.66 $1,546.35 $1,554.08 $1,561.86 $1,569.66 $1,577.51 $1,585.40 $1,593.33 $1,601.29 $1,609.30 $1,617.35 37 $1,619.00 $1,627.09 $1,635.23 $1,643.41 $1,651.62 $1,659.88 $1,668.18 $1,676.52 $1,684.90 $1,693.33 $1,701.80 $1,710.30 38 $1,707.02 $1,715.56 $1,724.14 $1,732.76 $1,741.42 $1,750.13 $1,758.88 $1,767.67 $1,776.51 $1,785.40 $1,794.32 $1,803.29 39 $1,795.02 $1,803.99 $1,813.01 $1,822.08 $1,831.19 $1,840.35 $1,849.55 $1,858.80 $1,868.09 $1,877.43 $1,886.82 $1,896.25 40 $1,883.02 $1,892.44 $1,901.90 $1,911.41 $1,920.97 $1,930.57 $1,940.23 $1,949.93 $1,959.68 $1,969.47 $1,979.32 $1,989.22 41 $1,971.03 $1,980.88 $1,990.79 $2,000.74 $2,010.75 $2,020.80 $2,030.90 $2,041.06 $2,051.26 $2,061.52 $2,071.83 $2,082.19 42 $2,059.05 $2,069.35 $2,079.70 $2,090.09 $2,100.55 $2,111.05 $2,121.60 $2,132.21 $2,142.87 $2,153.59 $2,164.35 $2,175.18 43 $2,147.06 $2,157.79 $2,168.58 $2,179.43 $2,190.32 $2,201.28 $2,212.28 $2,223.34 $2,234.46 $2,245.63 $2,256.86 $2,268.14 44 $2,235.06 $2,246.24 $2,257.47 $2,268.76 $2,280.10 $2,291.50 $2,302.96 $2,314.47 $2,326.05 $2,337.68 $2,349.37 $2,361.11 45 $2,323.06 $2,334.67 $2,346.35 $2,358.08 $2,369.87 $2,381.72 $2,393.63 $2,405.60 $2,417.62 $2,429.71 $2,441.86 $2,454.07 46 $2,411.09 $2,423.15 $2,435.27 $2,447.44 $2,459.68 $2,471.98 $2,484.34 $2,496.76 $2,509.24 $2,521.79 $2,534.40 $2,547.07 47 $2,499.10 $2,511.59 $2,524.15 $2,536.77 $2,549.46 $2,562.20 $2,575.02 $2,587.89 $2,600.83 $2,613.83 $2,626.90 $2,640.04 48 $2,587.10 $2,600.04 $2,613.04 $2,626.10 $2,639.24 $2,652.43 $2,665.69 $2,679.02 $2,692.42 $2,705.88 $2,719.41 $2,733.01 49 $2,675.13 $2,688.51 $2,701.95 $2,715.46 $2,729.03 $2,742.68 $2,756.39 $2,770.18 $2,784.03 $2,797.95 $2,811.94 $2,826.00 50 $2,763.17 $2,776.98 $2,790.87 $2,804.82 $2,818.84 $2,832.94 $2,847.10 $2,861.34 $2,875.65 $2,890.02 $2,904.47 $2,919.00 51 $2,851.16 $2,865.42 $2,879.74 $2,894.14 $2,908.61 $2,923.16 $2,937.77 $2,952.46 $2,967.22 $2,982.06 $2,996.97 $3,011.95 52 $2,939.19 $2,953.88 $2,968.65 $2,983.49 $2,998.41 $3,013.40 $3,028.47 $3,043.61 $3,058.83 $3,074.13 $3,089.50 $3,104.94 53 $3,027.18 $3,042.32 $3,057.53 $3,072.82 $3,088.18 $3,103.62 $3,119.14 $3,134.73 $3,150.41 $3,166.16 $3,181.99 $3,197.90 54 $3,115.16 $3,130.74 $3,146.39 $3,162.13 $3,177.94 $3,193.83 $3,209.79 $3,225.84 $3,241.97 $3,258.18 $3,274.47 $3,290.85 55 $3,203.18 $3,219.20 $3,235.29 $3,251.47 $3,267.72 $3,284.06 $3,300.48 $3,316.99 $3,333.57 $3,350.24 $3,366.99 $3,383.83 56 $3,291.19 $3,307.65 $3,324.19 $3,340.81 $3,357.51 $3,374.30 $3,391.17 $3,408.13 $3,425.17 $3,442.30 $3,459.51 $3,476.80 57 $3,379.22 $3,396.12 $3,413.10 $3,430.16 $3,447.31 $3,464.55 $3,481.87 $3,499.28 $3,516.78 $3,534.36 $3,552.03 $3,569.79 58 $3,467.21 $3,484.55 $3,501.97 $3,519.48 $3,537.08 $3,554.77 $3,572.54 $3,590.40 $3,608.35 $3,626.40 $3,644.53 $3,662.75 59 $3,555.22 $3,573.00 $3,590.86 $3,608.81 $3,626.86 $3,644.99 $3,663.22 $3,681.53 $3,699.94 $3,718.44 $3,737.03 $3,755.72 60 $3,643.23 $3,661.45 $3,679.76 $3,698.16 $3,716.65 $3,735.23 $3,753.91 $3,772.68 $3,791.54 $3,810.50 $3,829.55 $3,848.70 61 $3,730.91 $3,749.56 $3,768.31 $3,787.15 $3,806.09 $3,825.12 $3,844.24 $3,863.46 $3,882.78 $3,902.19 $3,921.71 $3,941.31 62 $3,819.23 $3,838.33 $3,857.52 $3,876.81 $3,896.19 $3,915.67 $3,935.25 $3,954.93 $3,974.70 $3,994.58 $4,014.55 $4,034.62 63 $3,907.25 $3,926.79 $3,946.42 $3,966.15 $3,985.98 $4,005.91 $4,025.94 $4,046.07 $4,066.30 $4,086.63 $4,107.07 $4,127.60 64 $3,995.28 $4,015.26 $4,035.34 $4,055.51 $4,075.79 $4,096.17 $4,116.65 $4,137.23 $4,157.92 $4,178.71 $4,199.60 $4,220.60 65 $4,083.29 $4,103.71 $4,124.22 $4,144.85 $4,165.57 $4,186.40 $4,207.33 $4,228.37 $4,249.51 $4,270.76 $4,292.11 $4,313.57 66 $4,171.28 $4,192.14 $4,213.10 $4,234.17 $4,255.34 $4,276.61 $4,298.00 $4,319.49 $4,341.08 $4,362.79 $4,384.60 $4,406.53 67 $4,259.31 $4,280.61 $4,302.01 $4,323.52 $4,345.14 $4,366.86 $4,388.70 $4,410.64 $4,432.69 $4,454.86 $4,477.13 $4,499.52 68 $4,347.31 $4,369.05 $4,390.90 $4,412.85 $4,434.91 $4,457.09 $4,479.37 $4,501.77 $4,524.28 $4,546.90 $4,569.64 $4,592.48 69 $4,435.32 $4,457.50 $4,479.78 $4,502.18 $4,524.69 $4,547.32 $4,570.05 $4,592.90 $4,615.87 $4,638.95 $4,662.14 $4,685.45 70 $4,523.32 $4,545.94 $4,568.67 $4,591.51 $4,614.47 $4,637.54 $4,660.73 $4,684.03 $4,707.46 $4,730.99 $4,754.65 $4,778.42 71 $4,611.35 $4,634.41 $4,657.58 $4,680.87 $4,704.27 $4,727.79 $4,751.43 $4,775.19 $4,799.06 $4,823.06 $4,847.17 $4,871.41 72 $4,699.38 $4,722.87 $4,746.49 $4,770.22 $4,794.07 $4,818.04 $4,842.13 $4,866.34 $4,890.67 $4,915.13 $4,939.70 $4,964.40 73 $4,787.38 $4,811.32 $4,835.37 $4,859.55 $4,883.85 $4,908.27 $4,932.81 $4,957.47 $4,982.26 $5,007.17 $5,032.21 $5,057.37 74 $4,875.40 $4,899.77 $4,924.27 $4,948.89 $4,973.64 $4,998.51 $5,023.50 $5,048.62 $5,073.86 $5,099.23 $5,124.72 $5,150.35 75 $4,963.41 $4,988.23 $5,013.17 $5,038.23 $5,063.43 $5,088.74 $5,114.19 $5,139.76 $5,165.46 $5,191.28 $5,217.24 $5,243.33 76 $5,051.38 $5,076.64 $5,102.02 $5,127.53 $5,153.17 $5,178.94 $5,204.83 $5,230.86 $5,257.01 $5,283.30 $5,309.71 $5,336.26 77 $5,139.41 $5,165.11 $5,190.93 $5,216.89 $5,242.97 $5,269.19 $5,295.53 $5,322.01 $5,348.62 $5,375.36 $5,402.24 $5,429.25 78 $5,227.39 $5,253.53 $5,279.80 $5,306.20 $5,332.73 $5,359.39 $5,386.19 $5,413.12 $5,440.19 $5,467.39 $5,494.72 $5,522.20 79 $5,315.44 $5,342.02 $5,368.73 $5,395.57 $5,422.55 $5,449.66 $5,476.91 $5,504.29 $5,531.82 $5,559.47 $5,587.27 $5,615.21 80 $5,403.44 $5,430.46 $5,457.61 $5,484.90 $5,512.33 $5,539.89 $5,567.59 $5,595.43 $5,623.40 $5,651.52 $5,679.78 $5,708.18 81 $5,491.44 $5,518.90 $5,546.49 $5,574.22 $5,602.09 $5,630.10 $5,658.26 $5,686.55 $5,714.98 $5,743.55 $5,772.27 $5,801.13 82 $5,579.46 $5,607.36 $5,635.40 $5,663.58 $5,691.89 $5,720.35 $5,748.96 $5,777.70 $5,806.59 $5,835.62 $5,864.80 $5,894.12 83 $5,667.46 $5,695.80 $5,724.28 $5,752.90 $5,781.66 $5,810.57 $5,839.62 $5,868.82 $5,898.16 $5,927.66 $5,957.29 $5,987.08 84 $5,755.47 $5,784.25 $5,813.17 $5,842.24 $5,871.45 $5,900.81 $5,930.31 $5,959.96 $5,989.76 $6,019.71 $6,049.81 $6,080.06 85 $5,843.47 $5,872.69 $5,902.05 $5,931.56 $5,961.22 $5,991.02 $6,020.98 $6,051.08 $6,081.34 $6,111.75 $6,142.30 $6,173.02 86 $5,931.50 $5,961.16 $5,990.97 $6,020.92 $6,051.03 $6,081.28 $6,111.69 $6,142.25 $6,172.96 $6,203.82 $6,234.84 $6,266.02 87 $6,019.50 $6,049.60 $6,079.84 $6,110.24 $6,140.80 $6,171.50 $6,202.36 $6,233.37 $6,264.54 $6,295.86 $6,327.34 $6,358.97 88 $6,107.51 $6,138.05 $6,168.74 $6,199.59 $6,230.58 $6,261.74 $6,293.05 $6,324.51 $6,356.13 $6,387.91 $6,419.85 $6,451.95 89 $6,195.52 $6,226.50 $6,257.63 $6,288.92 $6,320.36 $6,351.96 $6,383.72 $6,415.64 $6,447.72 $6,479.96 $6,512.36 $6,544.92 90 $6,283.53 $6,314.95 $6,346.53 $6,378.26 $6,410.15 $6,442.20 $6,474.41 $6,506.78 $6,539.32 $6,572.02 $6,604.88 $6,637.90 91 $6,371.53 $6,403.39 $6,435.40 $6,467.58 $6,499.92 $6,532.42 $6,565.08 $6,597.91 $6,630.89 $6,664.05 $6,697.37 $6,730.86 92 $6,459.54 $6,491.84 $6,524.30 $6,556.92 $6,589.71 $6,622.66 $6,655.77 $6,689.05 $6,722.49 $6,756.11 $6,789.89 $6,823.84 93 $6,547.53 $6,580.27 $6,613.17 $6,646.23 $6,679.46 $6,712.86 $6,746.43 $6,780.16 $6,814.06 $6,848.13 $6,882.37 $6,916.78 94 $6,635.55 $6,668.73 $6,702.08 $6,735.59 $6,769.26 $6,803.11 $6,837.13 $6,871.31 $6,905.67 $6,940.20 $6,974.90 $7,009.77 95 $6,723.56 $6,757.18 $6,790.96 $6,824.92 $6,859.04 $6,893.34 $6,927.80 $6,962.44 $6,997.25 $7,032.24 $7,067.40 $7,102.74 96 $6,811.55 $6,845.61 $6,879.84 $6,914.24 $6,948.81 $6,983.55 $7,018.47 $7,053.56 $7,088.83 $7,124.28 $7,159.90 $7,195.70 97 $6,899.59 $6,934.09 $6,968.76 $7,003.60 $7,038.62 $7,073.81 $7,109.18 $7,144.73 $7,180.45 $7,216.35 $7,252.43 $7,288.70 98 $6,987.60 $7,022.54 $7,057.65 $7,092.94 $7,128.41 $7,164.05 $7,199.87 $7,235.87 $7,272.05 $7,308.41 $7,344.95 $7,381.68 99 $7,075.62 $7,111.00 $7,146.55 $7,182.29 $7,218.20 $7,254.29 $7,290.56 $7,327.01 $7,363.65 $7,400.46 $7,437.47 $7,474.65 100 $7,163.60 $7,199.42 $7,235.42 $7,271.60 $7,307.95 $7,344.49 $7,381.22 $7,418.12 $7,455.21 $7,492.49 $7,529.95 $7,567.60 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará a cada metro cúbico al precio siguiente al importe se le sumará la cuota base. Más de 100 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Precio por m³ $74.87 $75.24 $75.62 $76.00 $76.38 $76.76 $77.14 $77.53 $77.92 $78.31 $78.70 $79.09 e) Servicio público: La cuota base de enero a diciembre será de $86.60. Este pago da derecho a consumir hasta 10 m³. En consumos mayores a 10 m³ se cobrará cada metro consumido a $7.92 y al importe que resulte se le sumará la cuota base. A las escuelas públicas se les cobrará un 50% sobre el consumo medido, en los conceptos de servicio de agua medido y drenaje y alcantarillado. II. Servicio de drenaje y alcantarillado. Los servicios de drenaje y alcantarillado serán pagados por aquellos usuarios que reciban este servicio a través de redes generales administradas por el organismo operador, y se cubrirán a una tasa del 19% sobre el importe total facturado del consumo mensual del servicio de agua potable de acuerdo a las tarifas descritas en la fracción I del presente Artículo. A los usuarios que se abastezcan de agua potable por una fuente distinta a las redes municipales administradas por el organismo operador, pero que tengan conexión a la red de drenaje municipal, pagarán $2.72 por cada metro cúbico descargado, conforme a las lecturas que arroje su sistema totalizador. Para determinar los volúmenes de descarga a cobrar para los usuarios que se encuentren en el supuesto del párrafo inmediato anterior, considerando que no tuvieran sistema totalizador, el organismo operador tomará como base a los reportes de extracción que dichos usuarios hayan presentado a la Comisión Nacional del Agua respecto a su pozo y determinará la extracción mensual promedio haciendo el estimado del agua descargada a razón del 70% del volumen extraído que hubieren reportado. Ante la falta de reportes de extracción por parte del usuario a la Comisión Nacional del Agua, el organismo operador podrá hacer la valoración de los volúmenes de descarga mediante los elementos directos e indirectos a su alcance y el volumen que determine deberá ser pagado por el usuario conforme a los precios establecidos en el segundo párrafo de esta fracción. Tratándose de usuarios que cuenten con servicio de agua potable suministrado por el organismo operador, y además cuenten con fuente distinta a las redes municipales, pagarán la tarifa que corresponda para cada uno de los consumos con una tasa de 19% para los volúmenes suministrados por el organismo operador y un precio de $2.72 por metro cúbico descargado calculado de acuerdo al segundo, tercer y cuarto párrafos de esta fracción. Las empresas prestadoras de los servicios de sanitarios móviles, recolección y limpieza de fosas sépticas que requieran descargar sus residuos a las redes municipales, deberán previamente solicitar por escrito la autorización respectiva, y cumplir con los requisitos que el organismo operador les señale, además de pagar una cuota de $7.08 por cada metro cúbico descargado. Todos los usuarios cuyos volúmenes por descargas de agua residual sean iguales o mayores a los 200 metros cúbicos mensuales, estarán obligados a adquirir e instalar un medidor totalizador por cada descarga. III. Tratamiento de agua residual El tratamiento de agua residual se cubrirá a una tasa del 12% sobre el importe total facturado del consumo mensual del servicio de agua potable de acuerdo a las tarifas descritas en la fracción I del presente Artículo. A los usuarios que se les suministra agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que descarguen aguas residuales para su tratamiento en un sistema público a cargo del organismo operador, pagarán $2.86 por cada metro cúbico, que será calculado mediante el procedimiento establecido en los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto de la fracción II de este Artículo. Tratándose de usuarios que cuenten con servicio de agua potable suministrado por el organismo operador, y además cuenten con fuente propia, pagarán un 12% sobre los importes facturados, respecto al agua dotada por el organismo operador y $2.86 por cada metro cúbico descargado del agua no suministrada por el propio organismo operador, que será calculado mediante el procedimiento establecido en los párrafos tercero, cuarto y quinto de la fracción II de este Artículo. IV. Contratos para todos los giros Concepto Importe a) Contrato de agua potable $156.78 b) Contrato de drenaje $156.78 V. Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable 1/2'' 3/4'' 1'' 1 1/2'' 2'' Tipo BT $867.65 $1,204.60 $2,007.89 $2,490.59 $4,017.22 Tipo BP $1,043.69 $1,380.65 $2,185.27 $2,651.60 $4,178.12 Tipo CT $1,719.15 $2,394.27 $3,262.04 $4,065.32 $6,074.66 Tipo CP $2,394.27 $3,084.76 $3,937.49 $4,740.55 $6,765.14 Tipo LT $2,457.53 $3,486.30 $4,451.71 $5,367.79 $8,099.12 Tipo LP $3,615.58 $4,627.88 $5,576.80 $6,476.18 $9,176.00 Metro Adicional Terracería $175.94 $255.66 $303.77 $368.46 $481.26 Metro Adicional Pavimento $288.74 $384.95 $433.16 $481.26 $610.43 Equivalencias para el cuadro anterior: En relación a la ubicación de la toma: a) B Toma en banqueta, de 0 hasta 2 metros de longitud b) C Toma corta, de 2.01 hasta 6 metros de longitud c) L Toma larga, de 6.01 hasta 10 metros de longitud En relación a la superficie: a) T Terracería b) P Pavimento VI. Materiales e instalación de cuadro de medición Concepto Cuadro medición a) Para tomas de ½ pulgada $360.11 b) Para tomas de ¾ pulgada $457.87 c) Para tomas de 1 pulgada $625.68 d) Para tomas de 1 ½ pulgada $962.41 e) Para tomas de 2 pulgadas $1,364.05 VII. Materiales e instalación de medidores de agua potable Concepto Medidor velocidad Medidor volumétrico a) Para tomas de ½ pulgada $717.60 $974.66 b) Para tomas de ¾ pulgada $884.00 $1,543.33 c) Para tomas de 1 pulgada $1,976.15 $4,524.99 d) Para tomas de 1 ½ pulgada $7,107.54 $10,110.46 e) Para tomas de 2 pulgadas $9,620.30 $12,170.91 VIII. Materiales e instalación para descarga de agua residual Tubería de PVC o ADS Descarga Normal Pavimento Descarga Normal Terracería Metro Adicional Pavimento Metro Adicional Terracería Descarga de 6" $3,541.42 $2,503.06 $705.41 $518.22 Descarga de 8" $4,050.29 $3,021.29 $741.16 $554.09 Descarga de 10" $4,989.65 $3,934.72 $857.96 $661.42 Descarga de 12" $6,117.42 $5,096.77 $1,054.72 $848.39 Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso de que ésta fuera mayor, se agregará al importe base de los metros excedentes al costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie. IX. Servicios administrativos para usuarios Concepto Unidad Importe a) Duplicado de recibo notificado Recibo $7.57 b) Constancias de no adeudo Constancia $39.08 c) Cambios de titular Toma $47.00 d) Suspensión temporal de toma Cuota $113.47 e) Carta de factibilidad para instalación de servicio Carta $78.50 X. Servicios operativos para usuarios Concepto Unidad Importe Limpieza de descarga sanitaria: a) Con varilla para todos los giros Hora $163.57 b) Con rotosonda para todos los giros Hora $262.01 c) Con camión hidroneumático para todos los giros Hora $1,734.41 d) Reubicación del cuadro de medición en pavimento 1 metro $236.29 e) Reubicación del cuadro de medición en pavimento Metro adicional $82.28 f) Reubicación del cuadro de medición en terracería 1 metro $109.91 g) Reubicación del cuadro de medición en terracería. Metro adicional $41.19 h) Corte con disco en pavimento de concreto Metro lineal $64.36 i) Reconexión por suspensión voluntaria Toma $78.50 j) Reconexión de drenaje, por cancelación Toma $212.79 k) Reconexión por suspensión por morosidad Toma $212.79 l) Reconexión de toma por cancelación Toma $212.79 m) Agua para pipa sin transporte m³ $16.38 n) Transporte de agua en pipa Kilómetro $44.54 XI. Incorporación a la red hidráulica y sanitaria para fraccionamientos habitacionales. Los servicios de incorporación a las redes de agua potable y drenaje del organismo operador, a fraccionamientos o predios que se dividan en más de cuatro lotes, se cobrará de acuerdo a lo siguiente: a) El pago de los servicios de incorporación de agua potable, y drenaje los pagará el fraccionador o desarrollador conforme a la siguiente tabla, debiéndose pagar de acuerdo a la programación que el convenio respectivo establezca. 1. tipo de vivienda 2. agua potable 3. drenaje 4. importe total Popular $3,599.88 $1,130.67 $4,730.55 Interés social $4,589.68 $1,507.92 $6,097.60 Residencial $6,323.08 $2,178.91 $8,501.99 Campestre $9,784.32 $9,784.32 b) Para determinar el importe a pagar se multiplicará el importe total del tipo de vivienda de que se trate, contenido en la columna 4 de la tabla, por el número de viviendas y lotes a fraccionar; adicional a este importe se cobrará por concepto de títulos de explotación un importe de $1,350.56 por cada lote o vivienda. c) Si el fraccionador entrega títulos de explotación éstos se tomarán a cuenta de los importes señalados en la columna cuatro relativa al importe total a pagar y se tomará a cuenta cada metro cúbico anual entregado en título a un importe de $4.47, bonificándose el importe resultante en el convenio correspondiente. d) Si el fraccionamiento tiene además predios destinados a uso diferente al doméstico, estos se calcularán conforme lo establece la fracción XIII de este Artículo. e) El pago por derechos de incorporación podrá ser pagado en parcialidades y para tal efecto debe establecerse el calendario de pagos dentro del convenio correspondiente, quedando a resguardo del organismo operador los pagarés firmados por el fraccionador a fin de hacerlos efectivos en la fecha de su vencimiento. f) Cuando se trate de fraccionamientos de urbanización progresiva se podrán otorgar habitabilidades parciales, y el derecho de incorporación deberá estar pagado por el fraccionador de acuerdo a la certificación de habitabilidades, previa inspección de la etapa a entregar, la cual deberá cumplir con todos los requisitos que establezca el organismo operador. Además, las obras generales de infraestructura para agua y drenaje deberán estar aptas para prestar el servicio. g) Cuando el organismo operador, no cuente con la infraestructura general necesaria para la dotación de los servicios de agua potable y drenaje del nuevo fraccionamiento o desarrollo a incorporar a las redes municipales, como son: pozos, tanques de regulación, líneas generales de conducción, alimentación y colectores generales, el organismo operador, tomará a cuenta del pago por los derechos de incorporación, el costo de las obras de infraestructura que estos últimos realicen, siempre que hubieran sido previamente autorizadas por el organismo operador, debiendo además ser supervisadas, ejecutadas y recibidas de conformidad mediante acta entrega-recepción por el organismo operador, y que dichas obras hubieran quedado asentadas en el convenio respectivo. h) En caso de que el costo de las obras de infraestructura complementaria que realice el fraccionador con autorización del organismo operador, exceda el monto total de los derechos de incorporación del fraccionamiento correspondiente, el fraccionador o desarrollador absorberá esta diferencia sin tener derecho a indemnización alguna. i) Las obras de infraestructura general a que se refieren los incisos anteriores serán desde la fuente de abastecimiento hasta los tanques de distribución del servicio, y a falta de éstos, hasta las líneas generales de distribución. j) Quedan fuera de lo dispuesto por el inciso h de esta fracción, la ejecución de las obras de infraestructura hidráulica y sanitaria que corresponde construir al desarrollador como parte de su proyecto de urbanización para abastecer de los servicios de dotación de agua potable y descarga de aguas residuales a un nuevo desarrollo o fraccionamiento de tipo habitacional, comercial, industrial o mixto, así como las obras de infraestructura que se conectan desde la red de distribución hasta la toma de cada predio y de las redes de drenaje hasta las descargas domiciliarias, mismas que serán entregadas al organismo operador del servicio como infraestructura para la prestación de los servicios, y no serán tomadas a cuenta de los derechos de incorporación a las redes de agua potable y de drenaje a fraccionamientos de nueva creación. k) Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, el organismo operador podrá recibirla, en el acto de la firma del convenio respectivo, una vez realizada la evaluación técnica y documental aplicando la bonificación que resulte de los volúmenes de gasto a un valor de $108,491.61 el litro por segundo. l) La compra de infraestructura y de títulos que hiciera el organismo por razones diferentes a las motivadas por la construcción de un desarrollo habitacional, comercial y de servicios o industrial, se regirán por los precios de mercado. XII. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros a) Para lotes destinados a fines habitacionales el costo por la expedición de carta de factibilidad será de $206.21 por lote o vivienda, donde el importe total a pagar, independientemente del número de lotes a fraccionar, no deberá ser mayor a los $30, 942.72 b) Para desarrollos no habitacionales deberán pagar un importe de $456.52 por cada predio menor a doscientos metros cuadrados y un costo adicional de $1.76 por cada metro cuadrado excedente hasta un pago máximo de $5,381.50 independientemente de área total del predio. c) La carta de factibilidad tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de expedición y terminada la vigencia, el interesado deberá solicitar nueva expedición de la carta, la cual será analizada por el Comité de Incorporación, y la respuesta no necesariamente será positiva estando sujeta a las condiciones de disponibilidad de agua en la zona en que se ubique el predio que se pretende desarrollar. d) La revisión de proyecto se cobrará a razón de $2.05 por metro lineal del proyecto respectivo, y se cobrarán por separado los proyectos de agua potable, drenaje pluvial y obras especiales aplicable a todos los giros. e) Para supervisión de obras se cobrará a razón del 3% del importe total de las obras a ejecutar relativas a agua potable, drenaje y agua pluvial, y ante la falta de presupuestos se cobraría a razón del 5% del importe total de los derechos de incorporación que resulten del total de lotes o viviendas a incorporar, tanto para usos habitacionales como para aquéllos de otros giros. f) Por recepción de obras se cobrará un importe de $41.24 por lote o vivienda recibida y de $4.10 por metro cuadrado del área total tratándose de incorporaciones no habitacionales. XIII. Incorporaciones no habitacionales Cobro de conexión a las redes de agua potable y descarga de drenaje a desarrollos o unidades inmobiliarias de giros no habitacionales. a) Tratándose de desarrollos distintos del doméstico, se cobrará en agua potable el importe que resulte de multiplicar el gasto máximo diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo contenido en el número 1 de la tabla inserta en esta fracción. b) El organismo operador verificará que las demandas del proyecto se encuentren calculadas conforme a los niveles reales, y en caso de que esta determinación no se cumpliera, éste deberá hacer el cálculo correspondiente mediante el criterio de unidades muebles y considerando las actividades y procesos que se tuvieran previstos ejecutar en el inmueble que se pretendiera incorporar cuyo resultado servirá de base para el cálculo del importe a pagar. c) La tributación de agua residual se considerará al 80% de lo que resulte del cálculo de demanda de agua potable y se multiplicará por el precio unitario litro por segundo del número 2 de la tabla inserta en esta fracción. d) Para el cobro de títulos de explotación, el gasto calculado en litros por segundo se convertirá a metros cúbicos anuales y se cobrará a razón de $4.47 por cada metro cúbico. Concepto litro/segundo 1) Incorporación de nuevos desarrollos a las redes de agua potable $324,422.73 2) Incorporación de nuevos desarrollos a las redes de drenaje sanitario $153,605.24 XIV. Incorporación individual Tratándose de división de lotes para construcción de vivienda unifamiliar o en casos de construcción de nuevas viviendas en colonias incorporadas al organismo operador, se cobrará por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable y drenaje de acuerdo a la siguiente tabla: Tipo de vivienda Agua potable Drenaje Total a) Popular $409.32 $362.45 $771.77 b) Interés social $545.84 $483.38 $1,029.22 c) Residencial $629.92 $554.86 $1,184.78 d) Campestre $795.50 $795.50 XV. Por la venta de agua tratada Concepto Unidad Importe Suministro de agua tratada m³ $3.30 XVI. Por descarga de contaminantes de usuarios no domésticos en las aguas residuales Los límites máximos permisibles están referidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996, de acuerdo a la siguiente tabla: Parámetro Concentración Límite máximo permisible Potencial Hidrógeno (PH) Unidades 5.5-10.0 Demanda Bioquímica de Oxígeno mg/l 150 Sólidos suspendidos Totales mg/l 150 Grasas y Aceites mg/l 50 Concepto Importe Por metro cúbico descargado con PH (potencial de hidrógeno) fuera del rango permisible $0.29 Por kilogramo de Demanda Química de Oxígeno (DQO), que exceda los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga $1.47 Por kilogramo de Sólidos Suspendidos Totales (SST), que exceda los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga $2.65 Por kilogramo de Grasas y Aceites (G y A), que exceda los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga $0.40 Para la determinación de importes a pagar por excesos de contaminantes se tomará como volumen descargado el que corresponda al 70% del volumen de agua mensual facturada por el organismo y cuando se trate de usuarios que, además del agua de la red, tengan otros medios de abastecimiento, el volumen descargado será calculado mediante el procedimiento establecido en los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto de la fracción II de este Artículo. Es obligación de los usuarios no domésticos construir los pozos de visita adecuados para la realización del aforo y caracterización de las descargas de agua residual al sistema de drenaje, el cual deberá instalarse en la parte exterior del predio, de tal suerte que esté libre de obstáculos y que cumpla con las condiciones adecuadas para que en todo tiempo y sin dificultad puedan caracterizarse las descargas de aguas residuales generadas. Los usuarios comerciales, industriales y de servicios que tengan un grado de más de tres tantos de incumplimiento en su descarga de contaminantes en las aguas residuales, deberán presentar un programa de acciones para reducir los niveles. SECCIÓN SEGUNDA SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 15. Los derechos por los servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento, y disposición final de residuos, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA a) Por limpia de lote $434.88 b) Por limpia de frente de casa por metro lineal $21.54 SECCIÓN TERCERA SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 16. Los derechos por la prestación del servicio público de panteones se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Inhumaciones en fosas o gavetas: a) En fosa común sin caja Exento b) En fosa común con caja $55.02 c) Por un quinquenio $295.48 d) A perpetuidad $1,025.18 II. Por permiso para colocación de lápida en fosa o gaveta $254.40 III. Por permiso para construcción de monumentos $254.40 IV. Permiso para traslado de cadáveres para inhumación fuera del municipio $236.68 V. Por permiso para depositar restos en fosa con derechos pagados a perpetuidad $413.90 VI. El costo de fosas o gavetas por unidad será de acuerdo a la siguiente tarifa: a) Gaveta sobre piso $1,922.20 b) Sin gaveta en piso $1,922.20 c) Gaveta sobre pared $3,696.37 VII. Exhumación de restos $310.63 VIII. Constancia por titularidad $22.39 IX. Cambio de titularidad de gaveta o terreno $44.78 En el pago de derechos relativos a los servicios de inhumaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar descuentos en la tarifa señalada en el presente Artículo, cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida. SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE RASTRO Artículo 17. Los derechos por la prestación del servicio de rastro se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: I. Por sacrificio de animales, por cabeza: TARIFA a) Ganado bovino $21.54 b) Ganado vacuno $21.54 c) Ganado porcino $16.54 d) Ganado caprino $16.75 e) Aves $3.60 SECCIÓN QUINTA SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 18. Los derechos por la prestación del servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija, se causarán y liquidarán los derechos conforme a la siguiente: TARIFA I. Por el otorgamiento de concesión para la explotación del servicio público de transporte en la vía de jurisdicción municipal, se pagarán por vehículo: a) Urbano $8,697.84 b) Suburbano $8,697.81 II. Por la transmisión de derechos de concesión sobre la explotación del servicio público de transporte $8,697.81 III. Por refrendo anual de concesiones para explotación del servicio público de transporte incluyendo el permiso de ruta concesionado se pagará por vehículo al 10% a que se refiere la fracción anterior IV. Por revista mecánica semestral $181.82 V. Por permiso eventual de transporte público, por mes o fracción de mes $142.36 VI. Por permiso por servicio extraordinario, por día $303.85 VII. Por constancia de despintado $60.57 VIII. Por autorización de prórroga para uso de unidades en buen estado, una vez cumplida su vigencia, por un año $1,045.38 SECCIÓN SEXTA SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 19. Los derechos por la prestación de los servicios de tránsito y vialidad, cuando medie solicitud, se causarán y liquidará a una tarifa de $70.93. SECCIÓN SÉPTIMA SERVICIOS DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y CASAS DE LA CULTURA Artículo 20. Los derechos por la prestación de los servicios de bibliotecas públicas y casas de la cultura se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: I. Servicios de talleres de arte y cultura, por curso $144.50 II. Cursos de verano $112.23 SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 21. Los derechos por la prestación de los servicios de obra pública y desarrollo urbano se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por permiso de construcción o ampliación de construcción: a) Uso habitacional: 1. Marginado por m² $5.36 2. Económico por m² $5.74 3. Media por m² $8.14 4. Residencial, departamentos y condominios por m² $10.35 b) Uso especializado: 1. Hoteles, cines, templos, hospitales, bancos, clubes deportivos, estaciones de servicio y todos aquellos inmuebles en los que se introduzca infraestructura especializada por m² $11.91 2. Áreas pavimentadas por m² $4.14 3. Áreas de jardines por m² $1.96 c) Bardas o muros por metro lineal $3.16 d) Otros usos: 1. Oficinas, locales comerciales, salones de fiestas y restaurantes que no cuenten con infraestructura especializada por m² $8.68 2. Bodegas, talleres y naves industriales por m² $1.90 3. Escuelas por m² $1.90 II. Por permiso de regularización de construcción, se cobrará el 50% adicional a lo que establece la fracción I de este artículo. III. Por prórrogas de permiso de construcción se causará solamente el 50% de los derechos que establece la fracción I de este artículo. IV. Por permiso para colocar temporalmente materiales empleados en una construcción sobre la vía pública por metro cuadrado $4.52 V. Por peritajes de evaluación de riesgos por metro cuadrado $4.34 En los inmuebles de construcción ruinosa o peligrosa, se cobrará por metro cuadrado de construcción $9.04 VI. Por permiso de división $258.73 VII. Por permiso de uso de suelo: a) Uso habitacional $227.77 b) Uso industrial $1,366.77 c) Uso comercial $227.77 d) Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo $64.17 VIII. Por permiso de alineamiento y número oficial: a) Uso habitacional $517.62 b) Uso industrial $1,356.88 c) Uso comercial $904.55 IX. Por permiso de cambio de uso de suelo aprobado, se pagarán las mismas cuotas señaladas en la fracción VII. X. Por certificación de número oficial de cualquier uso $89.00 XI. Por certificación de terminación de obra y uso de edificio $315.52 Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo, se exentará este concepto. El otorgamiento de los permisos incluye la revisión del proyecto de construcción y supervisión de obra. SECCIÓN NOVENA SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 22. Los derechos por servicios catastrales y práctica de avalúos se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará una cuota fija más 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje. $89.49 II. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran levantamiento topográfico del terreno: a) Hasta una hectárea $248.86 b) Por cada una de las hectáreas excedentes $9.45 c) Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior se aplicará lo que dispone la fracción I de este artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija. III. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea $1,921.10 b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas $248.86 c) Por cada una de las hectáreas que excedan de 20 hectáreas $203.04 IV. Por la validación de avalúos fiscales, elaborados por los peritos valuadores autorizados por la Tesorería Municipal, se pagará el 30% sobre la cantidad que resulte de multiplicar el valor del avalúo por el 0.6 al millar más $91.52 Los avalúos que practique la Tesorería Municipal sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por el Artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN DÉCIMA SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO Artículo 23. Los derechos por los servicios municipales en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio, se causarán y liquidarán en atención a la siguiente: TARIFA I. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancias de compatibilidad urbanística $2,029.45 II. Por la revisión de proyectos para la aprobación de traza $2,029.45 III. Por la revisión de proyectos para la expedición de permiso de obra: a) Tratándose de fraccionamientos de tipo residencial, de urbanización progresiva, popular, de interés social, así como en conjuntos habitacionales y comerciales $3.32 por lote b) Tratándose de fraccionamientos de tipo campestre rústico, agropecuarios, industriales y turísticos recreativo–deportivos $0.23 por m² de superficie vendible IV. Por la supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a) Tratándose de fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras de introducción de agua y drenaje, así como instalación de guarniciones 0.78% b) Tratándose de los demás fraccionamientos y los desarrollos en condominio 1.18% V. Por el permiso de venta $0.24 por m² de superficie vendible VI. Por permiso de modificación de traza $0.24 por m² de superficie vendible VII. Por la autorización para la construcción de desarrollos en condominio $0.24 por m² de superficie vendible SECCIÓN UNDÉCIMA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 24. Los derechos por expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. De pared y adosados al piso o muro anualmente, por metro cuadrado: a) Adosados $642.39 b) Auto soportados espectaculares $92.77 c) Pinta de bardas $85.66 II. De pared adosados al piso o muro, anualmente, por pieza: Tipo a) Toldos y carpas $908.23 b) Bancas y cobertizos publicitarios $131.32 III. Permiso semestral por la colocación de cada anuncio o cartel en vehículos de servicio público urbano y suburbano $134.60 IV. Permiso por día para la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en la vía pública a) Fija $113.86 b) Móvil 1. En vehículos de motor $114.54 2. En cualquier otro medio móvil $114.54 V. Permiso para la colocación de cada anuncio móvil, temporal o inflable: a) Mampara en la vía pública, por día $40.37 b) Tijera, por mes $63.45 c) Mantas, por mes $125.02 d) Inflable, por día $125.02 El otorgamiento del permiso incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación y estructura del anuncio SECCIÓN DUODÉCIMA SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 25. Los derechos por la expedición de autorizaciones por servicios en materia ambiental se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: I. Informe preventivo de evaluación y dictamen de estudio de impacto ambiental: TARIFA a) En zona urbana $310.63 b) En zona rural $103.53 SECCIÓN DÉCIMOTERCERA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 26. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Certificados de valor fiscal de la propiedad raíz $55.89 II. Certificados de estado de cuenta por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos $136.35 III. Copias certificadas expedidas por el Juzgado Municipal: a) Por la primera foja $55.89 b) Por cada foja adicional $2.04 IV. Por las certificaciones que expida el Secretario del Ayuntamiento $55.89 V. Por las constancias que expidan las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. $55.89 VI. Por la expedición de la carta de origen $55.89 SECCIÓN DÉCIMOCUARTA SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 27. Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público se causarán y liquidarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y el presente ordenamiento, y con base en la siguiente: I. $1,082.15 Mensual II. $2,164.31 Bimestral Aplicará la tarifa mensual o bimestral según el periodo de facturación de la Comisión Federal de Electricidad. Los usuarios de este servicio que no tengan cuentan con la Comisión Federal de Electricidad, pagarán este derecho en los periodos y a través de los recibos que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. CAPÍTULO QUINTO CONTRIBUCIONES DE MEJORA Artículo 28. La contribución de mejoras se causará y liquidará en los términos de las disposiciones que establece la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SEXTO PRODUCTOS Artículo 29. Los productos que tiene derecho a percibir el municipio se regularán por los contratos o convenios que se celebren, y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezca y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SÉPTIMO APROVECHAMIENTOS Artículo 30. Los aprovechamientos que percibirá el municipio serán, además de los previstos en el Artículo 259 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, aquellos que se obtengan de los fondos de aportación federal. Artículo 31. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 3% mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el Artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2% mensual. Artículo 32. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. Por el requerimiento de pago; II. Por la del embargo; y III. Por la del remate. Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 33. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme a las disposiciones relativas al Título Segundo Capítulo Único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales. CAPÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES FEDERALES Artículo 34. El municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de participaciones federales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. CAPÍTULO NOVENO INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 35. El municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado. CAPÍTULO DÉCIMO FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 36. La cuota mínima anual del impuesto predial será de $247.52. Artículo 37. Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el impuesto por anualidad dentro del primer bimestre tendrán un descuento del 15% de su importe, excepto los que tributen bajo cuota mínima. SECCIÓN SEGUNDA SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 38. Tratándose de avalúos de predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato, se cobrará un 25% de la tarifa fijada en las fracciones II y III del Artículo 22 de esta Ley. SECCIÓN TERCERA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 39. Para los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales se otorgarán los siguientes beneficios: I. Para pagos anticipados y descuentos a pensionados, jubilados, personas con discapacidad y personas adultas mayores. a) Los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y personas adultas mayores gozarán de los descuentos de un 50%. Tratándose de tarifa fija se aplicará el descuento en el momento de pago anualizado o cuando se hicieran los pagos mensuales correspondientes. Solamente se hará descuento en la casa que habite el beneficiario y exclusivamente para el agua de uso doméstico. Quienes gocen de este descuento no pueden tener los beneficios del descuento por pago anticipado contenido en la fracción II. b) Para los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y personas adultas mayores, cuando se trate de servicio medido, se hará el descuento solamente para los primeros diez metros cúbicos de consumo doméstico y el descuento se hará en el momento en que sea realizado el pago. Los consumos excedentes a los diez metros cúbicos se cobrarán a los precios que corresponda de acuerdo a la fracción I del Artículo 14 de esta Ley c) Los descuentos señalados en los incisos a y b no se harán extensivos a recargos y honorarios de cobranza, ni se aplicarán para las tarifas comerciales y de servicios, industriales o de carácter diferente a lo doméstico. II. Para pagos anticipados: a) Los usuarios del servicio de agua potable que paguen por adelantado su servicio anual durante el primer bimestre del 2025, tendrán un descuento de 18%. III. Para efecto de descargas residuales y tratamiento de las mismas: a) Aquellos usuarios no domésticos que demuestren, mediante análisis fisicoquímicos expedidos por un laboratorio acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación (E.M.A.), que la calidad de sus descargas se encuentran dentro de los límites máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y con las condiciones particulares de descarga que fije el organismo operador, pagarán los servicios de descarga de agua residual contenidos en la fracción II del Artículo 14 de esta Ley, pero no estarán obligados a pagar los derechos por descarga de contaminantes en las aguas residuales, ni lo correspondiente a tratamiento de agua residual contenido en la fracción III del Artículo 14 de esta Ley. b) Cuando los usuarios ejecuten acciones preventivas tendientes a mejorar la calidad del agua residual podrán gozar de bonificaciones contra sus rezagos existentes, siempre y cuando el proyecto y su presupuesto hubieran sido aprobados previamente por el organismo operador y las bonificaciones no serán mayores al 50% del total del presupuesto aprobado, ni podrán ser mayores al adeudo total que el usuario tenga en el momento en que esté concluida y aprobada la acción ejecutada para disminución de contaminantes. c) Dichas bonificaciones se podrán aplicar una vez que el organismo operador compruebe la correcta ejecución de los proyectos y que quede comprobada la mejora en la calidad de las descargas mediante la realización de análisis directos. d) Para cubrir la totalidad de la cobertura de medición en las descargas de agua residual de cuentas no domésticas, los usuarios que no cuenten con un sistema totalizador, deberán adquirirlo e instalarlo y podrán solicitar y obtener un apoyo del 50% del costo total por parte del organismo operador; el apoyo les será otorgado, previa autorización, mediante bonificación, rezagos y recargos que por descarga de contaminantes tenga con el organismo operador. La solicitud deberá hacerse antes de que sea adquirido el mecanismo totalizador para que el organismo apruebe el importe del presupuesto correspondiente. e) Cuando el usuario estime que su aportación de agua es menor que el 70%, en relación al volumen de agua utilizado, establecido en el tercer párrafo, fracción II del Artículo 14 de esta Ley, podrá solicitar que éste se modifique, debiendo presentar las pruebas que generen su petición ante el organismo operador. f) El organismo operador se reserva el derecho de solicitar información complementaria y lo deberá hacer dentro de los diez días naturales posteriores a la presentación de la solicitud por parte del interesado y no podrán adicionarse requerimientos de información adicional más allá de este periodo. g) Para la elaboración del dictamen técnico que fundamente la respuesta, el organismo operador deberá realizar una valoración directa en las instalaciones físicas del interesado para evaluar las pruebas presentadas y ponderar el volumen real descargado, debiendo entregar la respuesta definitiva en un periodo no mayor a 30 días a partir de que el interesado haya entregado la documentación completa. IV. Para quienes tramiten carta de factibilidad y firmen el convenio de incorporación: a) Los importes pagados por la expedición de la carta de factibilidad de acuerdo a los precios contenidos en el inciso a) de la fracción XI del Artículo 14 de esta Ley, serán bonificados al usuario en el momento en que se elabore el convenio para el pago por derechos de incorporación debiendo quedar claramente expresado el acto en el convenio correspondiente. b) Cuando pasados los seis meses de vigencia de la carta de factibilidad no existiera convenio firmado para el pago de derechos, el interesado deberá solicitar por escrito la expedición de otra carta de factibilidad y ésta no se cobrará independientemente de que resultara positiva o negativa la respuesta de factibilidad. A partir de la tercera carta de factibilidad se otorgará un descuento del 20% en relación a los precios contenidos en el Artículo 14, fracción XII, incisos a y b de esta Ley de Ingresos. SECCIÓN CUARTA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 40. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas, se causarán al 50% de la tarifa prevista en el Artículo 26 de esta Ley, cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas asistenciales. SECCIÓN QUINTA SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 41. Para los contribuyentes cuya recaudación sea por conducto de la Comisión Federal de Electricidad, se otorga un beneficio fiscal que representa el importe de calcular el 12% sobre su consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada en la tarifa correspondiente, para tal caso, se aplicará esta última. Artículo 42. Los contribuyentes que no contribuyen por vía de la Comisión Federal de Electricidad, pagarán una cuota mínima anual de $13.62 para predios rústicos y urbanos. CAPÍTULO UNDÉCIMO MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES EN IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN ÚNICA RECURSO DE REVISIÓN Artículo 43. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar, podrán acudir a la Tesorería Municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, cuando consideren que sus predios no representen un problema de salud pública, ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación, y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el municipio. El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Si la autoridad municipal deja sin efectos la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se aplicará la tasa general. CAPÍTULO DUODÉCIMO AJUSTES SECCIÓN ÚNICA AJUSTES TARIFARIOS Artículo 44. Las cantidades que resulten de la aplicación de cuotas y tarifas, establecidas en la presente Ley, se ajustarán de conformidad con la siguiente: CANTIDADES UNIDAD DE AJUSTE Desde $0.01 y hasta $0.50 A la unidad de peso inmediato inferior Desde $0.51 y hasta $0.99 A la unidad de peso inmediato superior T R A N S I T O R I O Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año 2025, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 26 de noviembre de 2024 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputado Juan Carlos Romero Hicks Diputada Karol Jared González Márquez Diputado Aldo Iván Márquez Becerra Diputada Angélica Casillas Martínez Diputada Susana Bermúdez Cano Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Diputada María Eugenia García Oliveros Diputada María del Pilar Gómez Enríquez Diputada Rocío Cervantes Barba Diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero Diputado Rodrigo González Zaragoza Hoja que corresponde a la Ley de Ingresos para el Municipio de Jaral del Progreso, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025.
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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67 | DECIMA CUARTA PARTE | 261 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
Fecha | Estatus |
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Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año 2025, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. |