Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 79/LXVI-I
Ayuntamiento
Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Actividades
Dictámenes en Comisión
Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efectos de su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Jerécuaro, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025. (ELD 79/LXVI-I) Con fundamento en los artículos 112 fracción II y párrafo último, 111 fracción XVI y párrafo último, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, analizamos la iniciativa referida, y presentamos a la consideración de la Asamblea, el siguiente: D i c t a m e n I. Antecedentes. El Ayuntamiento de Jerécuaro, Guanajuato, en su tercera sesión ordinaria, celebrada el 11 de noviembre de 2024, aprobó por unanimidad de votos la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Jerécuaro, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025, misma que ingresó en la Secretaría General de este Congreso el pasado 15 de noviembre. Con lo anterior, se dio cumplimiento al artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El Ayuntamiento acompañó como anexos a la iniciativa: copia certificada del acta de Ayuntamiento de la tercera sesión ordinaria, celebrada el 11 de noviembre de 2024; informe de la tesorera municipal sobre el número de predios urbanos y rústicos que no tienen contrato con la Comisión Federal de Electricidad; la tabla cog; y los formatos de disciplina financiera: 7a, 7c y 8. En la sesión ordinaria del pasado 21 de noviembre, la presidencia del Congreso dio cuenta a la Asamblea con la iniciativa de mérito, turnándola a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen. Radicada la iniciativa, lo que aconteció el 22 de noviembre, procedimos a su estudio, a fin de rendir el dictamen correspondiente. II. Competencia. Este Congreso del Estado de Guanajuato es competente para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 fracción IV y 115 fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 fracción II, 63 fracciones II y XV, y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato; y 15 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Es así como, la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece a favor de los ayuntamientos del país, la facultad para proponer a las legislaturas de los estados, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Al respecto, en materia impositiva municipal, se prevé una potestad tributaria compartida entre los ayuntamientos de la entidad y el Congreso del Estado. Por eso, la potestad tributaria del Congreso del Estado, reservada a este, de acuerdo con el principio de legalidad en materia de las contribuciones, contenido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política Federal, se complementa con los principios de fortalecimiento municipal y de reserva de fuentes y con la facultad expresa de iniciativa de los ayuntamientos. De ahí que, aun cuando este Poder Legislativo sigue conservando la facultad de decisión final sobre las propuestas contenidas en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios, nuestra Carta Magna nos obliga a dar el peso suficiente a la facultad del Municipio, lo que se concreta con la motivación que se exponga al examinar cada una de las propuestas tributarias del Ayuntamiento iniciante. Por lo tanto, la fundamentación del Congreso del Estado para aprobar la Ley de Ingresos para el Municipio de Jerécuaro, Guanajuato, se surte cuando se actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución Federal y la particular del Estado confiere a este Poder Legislativo, por lo que se desprende que el Congreso del Estado es competente para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen. En cuanto a la motivación del Congreso del Estado para dictar esta Ley, debe afirmarse que, respecto de actos legislativos, el requisito de su debida motivación se cumple en la medida en que las leyes que emita el Congreso se refieran a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas. En el caso que nos ocupa, las relaciones sociales a regular jurídicamente se derivan del mandato previsto en el artículo 115, fracción IV, cuarto párrafo de la Constitución Política Federal que dispone: Las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Las anteriores consideraciones sustentan desde luego, la fundamentación y motivación de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jerécuaro, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025. Para ello, además, nos remitimos a lo dispuesto en las siguientes tesis de jurisprudencia, las cuales son aplicables al presente caso: No. Registro: 820,139 Jurisprudencia Materia(s): Séptima Época Instancia: Pleno Fuente: Apéndice de 1988 Parte I Tesis: 68 Página: 131 FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA. Por fundamentación y motivación de un acto legislativo, se debe entender la circunstancia de que el Congreso que expide la ley, constitucionalmente esté facultado para ello, ya que estos requisitos, en tratándose de actos legislativos, se satisfacen cuando aquél actúa dentro de los límites de las atribuciones que la constitución correspondiente le confiere (fundamentación), y cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas (motivación); sin que esto implique que todas y cada una de las disposiciones que integran estos ordenamientos deben ser necesariamente materia de una motivación específica. Séptima Época, Primera Parte: Vol. 77, Pág. 19. A. R. 6731/68. Lechera Guadalajara, S. A. Unanimidad de 19 votos. Vol. 78, Pág. 69. A. R. 3812/70. Inmobiliaria Cali, S. A. y Coags. (Acums). Unanimidad de 16 votos. Vols. 139-144, Pág. 133. A. R. 5983/79. Francisco Breña Garduño y Coags. Unanimidad de 17 votos. Vols. 157-162, Pág. 150. A. R. 5220/80. Teatro Peón Contreras, S. A. Unanimidad de 15 votos. Vols. 181-186. A. R. 8993/82. Lucrecia Banda Luna. Unanimidad de 20 votos. Esta tesis apareció publicada, con el número 36, en el Apéndice 1917-1985, Primera Parte, Pág. 73. No. Registro: 192,076 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XI, Abril de 2000 Tesis: P./J. 50/2000 Página: 813 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE NO TRASCIENDAN, DE MANERA INMEDIATA, LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES. Tratándose de actos que no trascienden de manera inmediata la esfera jurídica de los particulares, sino que se verifican sólo en los ámbitos internos del gobierno, es decir, entre autoridades, el cumplimiento de la garantía de legalidad tiene por objeto que se respete el orden jurídico y que no se afecte la esfera de competencia que corresponda a una autoridad, por parte de otra u otras. En este supuesto, la garantía de legalidad y, concretamente, la parte relativa a la debida fundamentación y motivación, se cumple: a) Con la existencia de una norma legal que atribuya a favor de la autoridad, de manera nítida, la facultad para actuar en determinado sentido y, asimismo, mediante el despliegue de la actuación de esa misma autoridad en la forma precisa y exacta en que lo disponga la ley, es decir, ajustándose escrupulosa y cuidadosamente a la norma legal en la cual encuentra su fundamento la conducta desarrollada; y b) Con la existencia constatada de los antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que permitan colegir con claridad que sí procedía aplicar la norma correspondiente y, consecuentemente, que justifique con plenitud el que la autoridad haya actuado en determinado sentido y no en otro. A través de la primera premisa, se dará cumplimiento a la garantía de debida fundamentación y, mediante la observancia de la segunda, a la de debida motivación. Controversia constitucional 34/97. Poder Judicial del Estado de Guanajuato. 11 de enero de 2000. Unanimidad de diez votos. Impedimento legal: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot y Mara Gómez Pérez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, aprobó, con el número 50/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil.» Por otra parte, el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que las iniciativas de las leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos de egresos de los municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. Es así como las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de los municipios deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa. Dicho dispositivo también señala que los municipios deberán incluir en sus iniciativas de leyes de ingresos, lo siguiente: I. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica. Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes; II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos; III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente. Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del Estado para cumplir lo previsto en este artículo. De igual forma, el artículo 5 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato señala que las iniciativas de leyes de ingresos, se elaborarán conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos y parámetros cuantificables de la política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores, mismos que deben ser congruentes con los planes de desarrollo y programas correspondientes y deberán incluir además de lo previsto en dicha Ley, por lo menos la demás información que se establece por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Al respecto, el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece: Artículo 61.- Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: I. Leyes de Ingresos: a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, y b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos […] De acuerdo con lo anterior, a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, les compete estudiar y dictaminar la iniciativa que, por turno y materia nos fue remitida, lo anterior de conformidad en los artículos 112 fracción II y párrafo último y 111 fracción XVI y párrafo último de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. III. Metodología para estudio y dictamen de la iniciativa. Las comisiones dictaminadoras acordamos como metodología de trabajo para la discusión de la totalidad de las iniciativas de leyes de ingresos municipales, la siguiente: 1) Se acuerda que el análisis y discusión de las iniciativas se haga por las diputadas y los diputados integrantes de las comisiones unidas, mediante la revisión de los proyectos de dictamen que presentará la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario. 2) Se dará a conocer a quienes integran las comisiones dictaminadoras en términos generales cuál será el contenido de las tarjetas informativas y numéricas para el análisis y discusión de los proyectos de dictamen de las iniciativas de leyes de ingresos municipales, que se elaborarán por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; así como las tarjetas numéricas que se elaborarán por la Auditoría Superior del Estado y el análisis que realizará la Secretaría del Agua y Medio Ambiente respecto del capítulo de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Drenaje, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales, en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios. 3) La división de los 46 municipios será en tres bloques para el efecto de su análisis en reuniones de las comisiones unidas. Asimismo, se acordó retomar los criterios generales recopilados del análisis de las iniciativas de leyes de ingresos municipales del ejercicio fiscal 2024. Dichos criterios generales deben observarse en acatamiento estricto a los principios constitucionales y legales vigentes. Como parte de la metodología, se solicitó a la secretaría técnica de estas comisiones unidas y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado y de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, la presentación de los estudios por cada iniciativa de ley, en los siguientes aspectos: a) Socioeconómico: Se analizaron las finanzas públicas y los indicadores económicos de cada Municipio, considerando los ingresos propios y los provenientes de la Federación en el año 2024, contrastados contra los pronosticados para 2025 y su variación. Asimismo, se establece la evolución de los ingresos en las iniciativas de leyes de ingresos para el Municipio por el periodo comprendido de 2020 a 2025; y el estado que guarda la deuda pública al 30 de septiembre de 2024. Particularmente, se informó que el Ayuntamiento de Jerécuaro, Guanajuato, en su iniciativa en el artículo 1 que contiene el pronóstico de ingresos, en la fracción II, referente a las entidades paramunicipales incluyó los ingresos del Sistema Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, así como del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. b) Jurídico: Se realizó un estudio sobre la viabilidad jurídica de las contribuciones y sus incrementos, analizando la parte expositiva o argumentativa del iniciante, en relación directa al contexto constitucional, legal y jurisprudencial aplicable. c) Cuantitativo: Se realizó un estudio cuantitativo de las tasas, tarifas y cuotas del año presente y la propuesta 2025, identificándose con precisión las variaciones porcentuales y correlativamente su procedencia o justificación jurídica. d) Impuesto predial: Se realizó un estudio comparado de tasas, valores de suelo, construcción, rústicos y menores a una hectárea, ello con el fin de dar un trato pormenorizado a esta fuente principal de financiamiento fiscal del municipio, amén de la revisión escrupulosa de los estudios técnicos presentados como soporte a las modificaciones cuantitativas y estructurales de esta importante contribución. En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se realizó un análisis de estas para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. En este apartado de acuerdo a los criterios generales para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2025, en el caso de proponer tasas progresivas se determinó que se integrase el procedimiento para el cálculo del impuesto y precisar que, si como resultado de la aplicación de dichas tasas progresivas, se obtuviese una cantidad inferior a la cuota mínima anual que establece la Ley, el impuesto a pagar será dicha cuota mínima. Particularmente, se informó que el Ayuntamiento de Jerécuaro no propuso tasas progresivas en este impuesto. e) Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles: En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se analizaron las mismas para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. Sobre el particular, el Ayuntamiento de Jerécuaro no propuso tasas progresivas en este impuesto. f) Agua potable: Se realizó un estudio técnico integral sobre el particular, los aspectos jurídicos, hacendarios, administrativos, entre otros, los que se detallaron con precisión bajo dos vertientes: la importancia de la sustentabilidad del servicio en la sociedad sin impacto considerable, y la solidez gradual de la hacienda pública. En este apartado, de ser el caso, se analizó la información remitida por el iniciante a fin de calcular el Factor de Recuperación Tarifario, que se implementa para el siguiente ejercicio fiscal como un elemento técnico para la determinación de las cuotas aplicables al servicio de agua potable, que será de gran utilidad a fin de que los organismos operadores puedan compensar los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. Sobre el particular, el Ayuntamiento de Jerécuaro no determinó aplicar el Factor de Recuperación Tarifario. g) Alumbrado público: Se realizó un estudio técnico integral que analiza el procedimiento para determinar la tarifa del derecho de alumbrado público considerando el comportamiento del Municipio de facturación, recaudación y el déficit del periodo octubre de 2023 a septiembre de 2024; y el comportamiento del Estado de facturación, recaudación y el déficit. IV. Consideraciones generales. Quienes integramos estas comisiones unidas estimamos que, con la finalidad de cumplir cabalmente con nuestra responsabilidad legislativa, el iniciante debe conocer los razonamientos que nos motivaron para apoyar o no sus pretensiones tributarias, razón por la cual, el dictamen se ocupa de aquellos conceptos propuestos por el iniciante que no fueron aprobados o aquéllos que fueron modificados por estas comisiones unidas, argumentándose únicamente los ajustes a la iniciativa y las correspondientes modificaciones. Para ello, partimos de un primer criterio general consistente en no aprobar incrementos o variaciones en los esquemas tributarios que no estuviesen soportados en los estudios o elementos técnicos necesarios y exigibles a los ayuntamientos, que fundamentaran tales aumentos o modificaciones, ya que, ante la ausencia de argumentos técnicos, estas comisiones unidas debimos desestimarlas. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados. Para reforzar los argumentos antes mencionados se transcribe la siguiente tesis jurisprudencial: «Registro Núm. 174089. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Octubre de 2006. Página: 1131. Tesis: P./J. 112/2006. Jurisprudencia. Materia (s): Constitucional. HACIENDA MUNICIPAL. LAS LEGISLATURAS ESTATALES PUEDEN SEPARARSE DE LAS PROPUESTAS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN RELACIÓN CON LOS TRIBUTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE QUE LO HAGAN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE. El precepto constitucional citado divide las atribuciones entre los Municipios y los Estados en cuanto al proceso de fijación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, pues mientras aquéllos tienen la competencia constitucional para proponerlos, las Legislaturas Estatales la tienen para tomar la decisión final sobre estos aspectos cuando aprueban las leyes de ingresos de los Municipios. Ahora bien, conforme a la tesis P./J. 124/2004, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1123, con el rubro: "HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE.", las Legislaturas Estatales sólo podrán apartarse de las propuestas municipales si proveen para ello argumentos de los que derive una justificación objetiva y razonable. En ese sentido, se concluye que al igual que en el supuesto de los impuestos abordado en el precedente referido, la propuesta del Municipio respecto de las cuotas y tarifas aplicables a derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, sólo puede modificarse por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable. Controversia constitucional 15/2006. Municipio de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo. 26 de junio de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Makawi Staines Díaz y Marat Paredes Montiel. El Tribunal Pleno, el diez de octubre en curso, aprobó, con el número 112/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil seis.» El trabajo de análisis se guio buscando respetar los principios de las contribuciones, contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución General de la República, mismo que consagra los principios constitucionales tributarios de: reserva de ley, destino al gasto público, y de proporcionalidad y equidad; los cuales además de ser garantías individuales, enuncian las características que pueden llevarnos a construir un concepto jurídico de tributo o contribución con base en la norma fundamental. Partimos de la premisa de que la organización y funcionamiento de cualquier orden de gobierno supone para éste la realización de gastos. Luego entonces, se requiere de mecanismos e instrumentos legales que posibiliten el financiamiento de estos. Del análisis de la iniciativa, determinamos que el Ayuntamiento iniciante en términos generales propone una actualización del 4% a las tarifas y cuotas, con respecto a las aplicables para el ejercicio fiscal 2024. Al respecto, cabe mencionar que nuestro máximo Tribunal constitucional ha establecido en varias jurisprudencias, que las contribuciones pueden ser susceptibles de actualización en razón de la depreciación que sufren los insumos que se requieren para operarlas, pero única y exclusivamente son receptoras de tal actualización las tarifas y cuotas, no así las tasas, ya que estas últimas operan sobre una base gravable que sí resiente la depreciación. Tomado como referencia todas las estimaciones y bajo las premisas de cuidar la economía de los contribuyentes y al mismo tiempo cuidar los cobros recaudatorios de los gobiernos municipales para garantizar la eficiencia en la prestación de servicios públicos, con el objeto de actualizar las cuotas y tarifas aplicables a estos conceptos, se consideraron los siguientes indicadores para la determinación del porcentaje recomendado de incremento de tarifas y cuotas de los servicios públicos municipales para el ejercicio fiscal 2025: ▪ A nivel mundial continuará persistiendo un proceso desinflacionario que se ralentizara en 2024 y 2025 bajo un entorno de crecimiento económico estable, lo que contribuirá a que la economía mexicana continúe creciendo, pero a un ritmo menor a lo observado en los años anteriores. ▪ Con datos del INEGI, en julio de 2024 la inflación general anual continuó repuntando por quinto mes consecutivo al registrar un nivel de 5.57%, sin embargo, la inflación subyacente continúa desacelerándose y se ubicó en un nivel de 4.05% anual. En el periodo de enero a julio de 2024, se observa una inflación general acumulada de 2.74% lo que representa una tasa promedio mensual de 0.39%. ▪ La previsión para la inflación contemplada por el Banco de México en su informe trimestral enero – marzo 2024, para el cuarto trimestre de 2024 es de 4.0 % y de 3.0% para el cuarto trimestre de 2025. ▪ En el marco macroeconómico 2025 de los Pre-CGPE 2024, emitidos por la SHCP, la previsión de inflación anual medida con el INPC para 2024 es de 3.8% y de 3.3% para 2025. ▪ La perspectiva de crecimiento económico real anual señalada en los Pre-CGPE 2025 prevé un rango de 2.5 a 3.5% para 2024 y de 2.0 a 3.0% para 2025, lo que representa un factor para que las finanzas públicas municipales converjan hacia una sostenibilidad que permita incrementar el espacio fiscal y fortalecer la hacienda pública municipal evitando los desequilibrios presupuestales. ▪ El porcentaje de ajuste de cuotas y tarifas establecido para este año del 4% compensa en mayor medida el efecto inflacionario registrado en el primer semestre del 2024, por lo que se espera que, para el cierre del año, el ajuste se ubique por debajo de la inflación anual esperada hacia el cierre del año. ▪ El deflactor del PIB mide los precios de todos los bienes producidos en una economía en comparación del INPC que mide solamente los precios de una canasta determinada de bienes. La SHCP en los Pre-CGPE 2025, estima para el próximo año un deflactor del 3.9%. ▪ De acuerdo con las proyecciones sobre la inflación de los diversos organismos nacionales e internacionales, se prevé que la mediana de la inflación para el cierre del año 2024 sea de 4.5%. De esta manera, con el propósito de prever choques temporales sobre la curva de la oferta que incidan en la formación de precios y a la vez contribuyan a un escenario de ralentización del proceso desinflacionario sobre la trayectoria de la inflación para el cierre del 2024 y la previsión hacia la meta de 3.0% de Banxico en 2025, se propuso bajo un criterio objetivo que el porcentaje de incremento de las tarifas y cuotas para 2025 fuera del 4%, lo que permitirá administrar de manera eficiente los servicios públicos municipales y a la vez cuidar la economía del contribuyente en la que continúa prevaleciendo factores de riesgo que pueden afectar el crecimiento económico nacional y el deterioro del poder adquisitivo de las personas. El porcentaje señalado no aplicará para la determinación de las tarifas de derecho de alumbrado público ni para las tasas impositivas que se señalen en la iniciativa de ley de ingresos. Bajo estos argumentos resultan procedentes en lo general las propuestas contenidas en la iniciativa. V. Consideraciones particulares. Impuestos. Las propuestas y ajustes realizados en este capítulo se enumeran de acuerdo con el orden en que es expuesto cada uno de los conceptos en la iniciativa. Bajo el criterio de que aquellos impuestos a los que no se hace referencia específica en este apartado no sufren modificaciones o, en su caso, estas consistieron en aplicar como límite de actualización el porcentaje del 4% aprobado por estas comisiones unidas, en aquellos conceptos que no fueron justificados o que, arguyendo las razones para dichos incrementos, los argumentos expuestos por los iniciantes no se consideraron procedentes. Impuesto predial. Las tasas no presentan variación alguna respecto a las vigentes para el 2024. Resulta menester precisar que la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquéllos sin edificaciones, tiene un fin extrafiscal, consistente en desalentar la especulación inmobiliaria y con ello coadyuvar a la preservación del ambiente, la protección de la salud pública y al establecimiento de condiciones que ayuden a disminuir los índices de inseguridad en el Municipio, pues la proliferación de inmuebles baldíos genera en algunos casos condiciones propicias para el refugio de delincuentes, aunado a que en muchas ocasiones los propietarios de inmuebles sin construcción únicamente se benefician con la actividad que desarrolla la Administración Pública al acercar los servicios públicos a sus predios, aumentando con ello su plusvalía, sin que los propietarios inviertan cantidad alguna. De modo que al existir un fin extrafiscal, atentos a lo dispuesto en las tesis 1a. VI/2001 y 1a. V/2001, ambas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomos XIII, de marzo de 2001, páginas 103 y 102, respectivamente, bajo los rubros: CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO ESTABLECERLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS MISMAS, Y CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS MEDIOS DE DEFENSA PARA DESVIRTUARLOS, es válido que se establezca una diferenciación en tratándose de las tasas para inmuebles urbanos y suburbanos sin edificación, pues si bien el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público, se le puede agregar otro de similar naturaleza, como lo es el fin extrafiscal argumentado y justificado, además que se contempla el medio de defensa que permite al causante desvirtuar la hipótesis impositiva, en caso de considerar que no se ajusta a los extremos del dispositivo normativo. Derechos. Las propuestas y ajustes realizados en este capítulo se enumeran de acuerdo al orden en que es expuesto cada uno de los conceptos en la iniciativa, bajo el criterio de que aquellos derechos a los que no se hace referencia específica en este apartado no sufren modificaciones o, en su caso, estas consistieron en aplicar como límite de actualización el porcentaje del 4% aprobado por estas comisiones unidas, en aquellos conceptos que no fueron justificados o que arguyendo las razones para dichos incrementos, los argumentos expuestos por los iniciantes no se consideraron procedentes. Servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. El iniciante presenta el mismo esquema de cobro en las tarifas y cuotas respecto a la Ley vigente, por lo que consideramos procedentes las propuestas contenidas en la iniciativa. Este municipio no determinó aplicar el Factor de Recuperación Tarifario. Servicio de alumbrado público. Para determinar la tarifa del derecho de alumbrado público es necesario atender a lo que señala la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato en su artículo 228-I, en donde se determinan las variables que se utilizan para realizar el cálculo que se habrá de impactar en las leyes de ingresos municipales 2025. Por consiguiente, al realizar el análisis por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso del Estado, se identifica que la información que corresponde al municipio de Jerécuaro, es coincidente, aunque al momento de realizar el cálculo por este, no se contaba con la información actualizada que se requiere por parte de la Comisión Federal de Electricidad, por lo que la propuesta del iniciante se modificó conforme al reporte que genera dicha Unidad, en el cual ya se tomaron los datos correctos y actualizados que proporcionó la Comisión Federal de Electricidad. Servicios de panteones. En la determinación de cuotas diferenciadas por la prestación de los servicios de panteones, aplicables a los usuarios de los panteones ubicados en la zona urbana con respecto a los habitantes de las comunidades rurales, subyace a juicio de estas comisiones unidas un trato diferenciado pero que no vulnera el derecho fundamental de equidad en materia tributaria, en tanto que es claro que la distinción que propone el iniciante para establecer cuotas en una cuantía superior en la zona urbana que en los panteones rurales, encuentra sustento en un fin extrafiscal: el reconocimiento de que los contribuyentes que habitan en zonas rurales y comunidades del municipio en su gran mayoría se trata de personas de escasos recursos y situaciones de marginalidad, por lo que sus ingresos y situación socioeconómica no son equiparables a los habitantes de las zonas urbanas del municipio, por lo que el cobro que se les imponga como contraprestación por la recepción de un servicio público debe atender también a esta situación; independientemente de que el sustento del importe de los derechos es su correlación con el costo que le representa a la administración pública la prestación de los servicios públicos que los generan. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que es constitucional la utilización de fines extrafiscales que pueden justificar el trato diferenciado otorgado a contribuyentes que participan de la misma naturaleza jurídica, con la finalidad de establecer una equitativa distribución de la carga tributaria para incrementar el bienestar de los contribuyentes cuya capacidad económica es baja, o incidir en el sistema social para impulsar, conducir o desincentivar ciertas actividades productivas o usos sociales, según sean considerados útiles o no para el desarrollo armónico del país. No. Registro: 190,200 Tesis aislada Materia(s): Constitucional, Administrativa Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIII, Marzo de 2001 Tesis: 1a. VI/2001 Página: 103 CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO ESTABLECERLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS MISMAS. Una nueva reflexión sobre el tema de los fines extrafiscales, conduce a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a considerar que si bien el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público de la Federación, Estados y Municipios, al cual se le puede agregar otro de similar naturaleza, relativo a que dichas contribuciones pueden servir como instrumentos eficaces de política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar (fines extrafiscales), tendrá que ser ineludiblemente el legislador quien establezca expresamente, en la exposición de motivos, en los dictámenes o en la misma ley, los mencionados fines extrafiscales que persiguen las contribuciones con su imposición. En efecto, el Estado al establecer las contribuciones respectivas, a fin de lograr una mejor captación de los recursos para la satisfacción de sus fines fiscales, puede establecer una serie de mecanismos que respondan a fines extrafiscales, pero tendrá que ser el legislador, quien en este supuesto, refleje su voluntad en el proceso de creación de la contribución, en virtud de que en un problema de constitucionalidad de leyes, a lo que debe atenderse sustancialmente, es al producto de la voluntad del órgano encargado de crear la ley y no a las posibles ideas que haya tenido o posibles finalidades (objetivos) que se haya propuesto realizar. Lo anterior adquiere relevancia, si se toma en cuenta que al corresponder al legislador señalar expresamente los fines extrafiscales de la contribución, el órgano de control contará con otros elementos, cuyo análisis le permitirá llegar a la convicción y determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto o preceptos reclamados. No obstante lo anterior, pueden existir casos excepcionales en que el órgano de control advierta que la contribución va encaminada a proteger o ayudar a clases débiles, en los que el fin extrafiscal es evidente, es decir, se trata de un fin especial de auxilio y, por tanto, no resulte necesario que el legislador en la iniciativa, en los dictámenes o en la propia ley exponga o revele los fines extrafiscales, al resultar un hecho notorio la finalidad que persigue la contribución respectiva. Amparo en revisión 564/98. Rodolfo Castro Ruiz. 18 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz. Novena Época Registro: 170741 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Diciembre de 2007 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XXXIII/2007 Página: 20 FINES EXTRAFISCALES. NO NECESARIAMENTE DERIVAN DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY CORRESPONDIENTE O DEL PROCESO LEGISLATIVO QUE LE DIO ORIGEN, SINO QUE PUEDEN DEDUCIRSE DEL PRECEPTO QUE LOS ESTABLEZCA. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que tratándose de actos de autoridad legislativa, el requisito de fundamentación se satisface cuando aquella actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le confiere y la motivación se colma cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que deben regularse jurídicamente, sin que esto implique que todas y cada una de las disposiciones que integran los ordenamientos deban ser materia de una motivación específica, pues ello significaría una actividad materialmente imposible de llevar a cabo. Ahora bien, si de la simple lectura de una norma tributaria se advierte, prima facie, que está orientada a impulsar, conducir o desincentivar ciertas actividades o usos sociales, según sean considerados útiles o no para el desarrollo armónico del país, y los fines que pretende son fácilmente identificables en tanto se desprenden con claridad del propio precepto sin necesidad de hacer un complicado ejercicio de interpretación, es incuestionable que el juzgador puede sostener que el precepto relativo establece fines extrafiscales aunque sobre el particular no se haya hecho pronunciamiento alguno en la exposición de motivos o en el proceso legislativo respectivo. Contradicción de tesis 32/2006-PL. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 27 de marzo de 2007. Mayoría de seis votos. Ausentes: Sergio A. Valls Hernández y José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Encargado del engrose: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga. El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número XXXIII/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada. Novena Época Registro: 164751 Instancia: Pleno Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Abril de 2010, Materia(s): Administrativa Tesis: P./J. 36/2010 Página: 5 NORMA TRIBUTARIA. SUPUESTO DE EXCEPCIÓN EN EL QUE NO SE REQUIERE QUE LA AUTORIDAD EMISORA EXPONGA LOS ARGUMENTOS QUE JUSTIFICAN EL TRATO DIFERENCIADO QUE AQUÉLLA CONFIERE. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las razones en que se apoya el legislador para emitir una norma que confiere un trato diferenciado entre quienes se ubican en el mismo supuesto de causación pueden precisarse en la exposición de motivos, en los dictámenes legislativos, en la propia ley o en el informe justificado que rinda en el juicio de amparo en el que se controvierta la norma. No obstante lo anterior, la práctica judicial demuestra que existen casos excepcionales en los que el órgano de control constitucional puede advertir claramente que la disposición legal que establece un trato desigual entre quienes se encuentran en supuestos similares, está dirigida a proteger o ayudar a las clases débiles o menos favorecidas, o a alcanzar cualquier otro fin extrafiscal fácilmente identificable, es decir, existen casos en los que las razones que sustentan el trato diferenciado son evidentes por constituir hechos notorios. En estos supuestos puede considerarse válidamente que la autoridad legislativa no debe necesariamente exponer los argumentos tendentes a justificar el trato diferenciado que confiere una norma, pues éstos se conocen indubitablemente por quienes deben hacer el examen correspondiente en sede constitucional. Esto es, se trata de casos en los que el juzgador, ante lo evidente y manifiesto que resulta el sustento de la norma cuestionada, puede sostener que el precepto relativo establece fines extrafiscales aunque sobre el particular no exista pronunciamiento alguno. Contradicción de tesis 6/2007-PL. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 11 de marzo de 2010. Mayoría de diez votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga. El Tribunal Pleno, el doce de abril en curso, aprobó, con el número 36/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de abril de dos mil diez. Facilidades administrativas y estímulos fiscales. Impuesto predial. En atención al oficio 048/2024 de fecha 21 de noviembre del año en curso que, en alcance, remitieron la presidenta municipal y la secretaria del Ayuntamiento, se ajustó el monto de la cuota mínima anual del impuesto predial al 4% autorizado, quienes argumentaron que por un error en la iniciativa no se reflejó este incremento. Servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Atentos a las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes integramos estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales estimamos conveniente establecer en las leyes de ingresos municipales disposiciones para que los ayuntamientos puedan prever reglas respecto del contenido y alcance del derecho humano al agua, que se regula a través de los artículos 4º, 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El objetivo tiene un propósito en dos sentidos. Primero: en apego estricto a resoluciones que han señalado que, de conformidad con lo dispuesto en el precepto 115 constitucional, los Municipios administrarán libremente su hacienda, y corresponde al Ayuntamiento proponer cualquier forma liberatoria de pago de los servicios que presta, la previsión para que ese órgano establezca, en su caso, los tratamientos preferenciales que correspondan. Segundo: a fin de garantizar que toda persona, sin discriminación alguna, tenga derecho al acceso al agua, se establece la previsión para que, en el marco de la autonomía hacendaria referida se dé cumplimiento a este mandato constitucional. Por ello, se acordó por estas comisiones unidas la inclusión de un párrafo dentro del rubro relativo a las facilidades administrativas para que el Ayuntamiento establezca los alcances y medios que hagan posible dar cumplimiento al precitado derecho. Bajo esta lógica, en estricto apego al principio de legalidad que rige las contribuciones, se respeta que cualquier figura sustractiva de la obligación fiscal es competencia exclusiva municipal, al tiempo que se atiende el mandato constitucional del derecho humano al agua. Medios de defensa aplicables al impuesto predial. Como se argumentó ya en el apartado relativo al impuesto predial, se mantiene este Capítulo que encuentra sustento en la interpretación jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, que considera respecto a los medios de defensa, que se deben establecer para que el causante pueda desvirtuar la hipótesis impositiva, que en contribuciones tales como el impuesto predial, tienen como finalidad el dar oportunidad para que el sujeto pasivo del tributo, exponga las razones del por qué su predio se encuentra en determinadas circunstancias en relación con la construcción. Agenda 2030. La visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual los municipios se allegan de recursos para al cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno municipal y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, sometemos a la consideración de la Asamblea, el siguiente: D E C R E T O Artículo Único. Se expide la Ley de Ingresos para el Municipio de Jerécuaro, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2025, para quedar como sigue: LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE JERÉCUARO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025 CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del municipio de Jerécuaro, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2025, de conformidad al Clasificador por Rubro de Ingreso (CRI), por los conceptos y cantidades estimadas que a continuación se enumeran: I. Ingresos Administración Centralizada: CRI Ingreso Estimado Total $268,655,136.95 1 Impuestos $9,364,691.33 1100 Impuestos sobre los ingresos $0.00 1101 Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas $0.00 1102 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $0.00 1103 Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos $0.00 1200 Impuestos sobre el patrimonio $8,844,871.17 1201 Impuesto predial $8,781,528.76 1202 Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles $63,342.41 1203 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $0.00 1300 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $338,111.36 1301 Explotación de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, entre otras $25,442.45 1302 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $0.00 1303 Impuesto de fraccionamientos $149,126.14 1304 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $163,542.77 1400 Impuestos al comercio exterior $0.00 1500 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00 1600 Impuestos ecológicos $0.00 1700 Accesorios de impuestos $181,708.80 1701 Recargos $181,708.80 1702 Multas $0.00 1703 Gastos de ejecución $0.00 1800 Otros impuestos $0.00 1900 Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $148,503.68 3100 Contribuciones de mejoras por obras públicas $148,503.68 3101 Por ejecución de obras públicas urbanas $92,260.48 3102 Por ejecución de obras públicas rurales $56,243.20 3103 Por aportación de obra de alumbrado público $0.00 3900 Contribuciones de mejoras no comprendidas en la ley de ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 3901 Contribuciones de mejoras no comprendidas en la ley de ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores $0.00 4 Derechos $4,604,863.23 4100 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $83,140.39 4101 Ocupación, uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del municipio $83,140.39 4102 Explotación, uso de bienes muebles o inmuebles propiedad del municipio $0.00 4103 Comercio ambulante $0.00 4300 Derechos por prestación de servicios $4,521,722.84 4301 Por servicios de limpia $0.00 4302 Por servicios de panteones $1,297,920.00 4303 Por servicios de rastro $268,236.80 4304 Por servicios de seguridad pública $55,216.03 4305 Por servicios de transporte público $66,984.00 4306 Por servicios de tránsito y vialidad $0.00 4307 Por servicios de estacionamiento $58,185.00 4308 Por servicios de salud $0.00 4309 Por servicios de protección civil $0.00 4310 Por servicios de obra pública y desarrollo urbano $0.00 4311 Por servicios catastrales y prácticas de avalúos $227,136.00 4312 Por servicios en materia de fraccionamientos y condominios $176,287.38 4313 Por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios $172,662.98 4314 Constancias de factibilidad para el funcionamiento de establecimientos $0.00 4315 Por servicios en materia ambiental $0.00 4316 Por la expedición de documentos, tales como: constancias, certificados, certificaciones, cartas, entre otros $317,426.79 4317 Por pago de concesión, traspaso, cambios de giros en los mercados públicos municipales $0.00 4318 Por servicios de alumbrado público $0.00 4319 Por servicio de agua potable (servicio centralizado) $66,680.54 4320 Por servicios de cultura (casas de cultura) $1,814,987.32 4321 Por servicios de asistencia social $0.00 4322 Por servicios de juventud y deporte $0.00 4323 Por servicios que presta departamento/patronato de la feria $0.00 4400 Otros derechos $0.00 4401 Permisos por eventos públicos locales $0.00 4500 Accesorios de derechos $0.00 4501 Recargos $0.00 4502 Multas $0.00 4503 Gasto de ejecución $0.00 4900 Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 4901 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 4902 Derechos por la prestación de servicios $0.00 5 Productos $987,007.44 5100 Productos $987,007.44 5101 Capitales y valores $0.00 5102 Uso y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio con particulares $605,702.31 5103 Formas valoradas $54,935.11 5104 Por servicios de trámite con dependencias federales $0.00 5105 Por servicios en materia de acceso a la información pública $0.00 5106 Enajenación de bienes muebles $0.00 5107 Enajenación de bienes inmuebles $0.00 5109 Otros productos $326,370.02 5900 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6 Aprovechamientos $3,626,715.62 6100 Aprovechamientos $3,326,152.41 6101 Bases para licitación y movimientos padrones municipales $0.00 6102 Por arrastre y pensión de vehículos infraccionados $0.00 6103 Donativos $0.00 6104 Indemnizaciones no fiscales $0.00 6105 Sanciones no fiscales $0.00 6106 Multas no fiscales $335,376.76 6107 Otros aprovechamientos $2,990,775.65 6108 Reintegros $0.00 6109 Refrendo en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6110 Fiscalización en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6111 Derechos en materia de placas $0.00 6112 Impuesto por servicios de hospedaje $0.00 6113 Multas administrativas estatales no fiscales $0.00 6200 Aprovechamientos patrimoniales $0.00 6300 Accesorios de aprovechamientos $300,563.21 6301 Recargos $232,230.89 6302 Gastos de ejecución $68,332.32 6900 Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $240,696,526.94 8100 Participaciones $94,791,590.83 8101 Fondo general de participaciones $59,470,290.52 8102 Fondo de fomento municipal $26,008,878.86 8103 Fondo de fiscalización y recaudación $2,092,065.65 8104 Impuesto especial sobre producción y servicios $6,368,381.80 8105 IEPS a la venta final de gasolina y diésel $0.00 8106 Fondo ISR participable (artículo 3-B LCF) $851,974.00 8107 FEIEF $0.00 8200 Aportaciones $144,558,655.02 8201 Fondo para la infraestructura social municipal (FAISM) $102,591,069.06 8202 Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios (FORTAMUN) $41,967,585.96 8300 Convenios $0.00 8301 Convenios con la federación $0.00 8302 Intereses de convenios con la federación $0.00 8303 Convenios con gobierno del Estado $0.00 8304 Intereses de convenios con gobierno del Estado $0.00 8305 Convenios con municipios $0.00 8306 Intereses de convenios con municipios $0.00 8307 Convenios con paramunicipales $0.00 8308 Intereses de convenios con paramunicipales $0.00 8309 Convenios con beneficiarios $0.00 8310 Intereses de convenios con beneficiarios $0.00 8400 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $1,346,281.09 8401 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos $6,544.49 8402 Fondo de compensación ISAN $659,776.00 8403 Impuesto sobre automóviles nuevos $679,960.60 8404 ISR por la enajenación de bienes inmuebles (Art. 126 LISR) $0.00 8405 Alcoholes $0.00 8406 Impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas $0.00 8407 Régimen de incorporación fiscal $0.00 8408 Multas administrativas federales $0.00 8409 IEPS gasolinas y diésel $0.00 8410 Impuesto por servicio de hospedaje $0.00 8500 Fondos distintos de aportaciones $0.00 8501 Fondo para entidades federativas y municipios productores de hidrocarburos $0.00 8502 Fondo para el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $9,226,828.71 9100 Transferencias y asignaciones $9,226,828.71 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $9,226,828.71 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales: CRI Sistema Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Jerécuaro Ingreso Estimado Total $9,244,818.09 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $9,244,818.09 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $9,244,818.09 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios asistencia médica $0.00 7304 Servicios de asistencia Social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $8,782,577.19 7321 Por servicio de suministro de agua potable $7,858,095.38 7322 Por servicio de alcantarillado $924,481.81 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $462,240.90 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $0.00 7901 Otros ingresos $0.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 CRI Sistema Municipal de Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Jerécuaro Ingreso Estimado Total $10,903,866.36 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $309,976.56 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $309,976.56 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios asistencia médica $78,148.98 7304 Servicios de asistencia Social $118,495.80 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $113,331.78 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes legislativo y judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $0.00 7901 Otros ingresos $0.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $10,593,889.80 9100 Transferencias y asignaciones $10,593,889.80 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $10,593,889.80 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común. Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el presupuesto de egresos municipal correspondiente, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. CAPÍTULO SEGUNDO CONCEPTOS DE INGRESOS Artículo 3. La hacienda pública del municipio de Jerécuaro, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente conforme a las siguientes: TASAS Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado Inmuebles urbanos y suburbanos Inmuebles rústicos Con edificaciones Sin edificaciones 1. A la entrada en vigor de la presente Ley: 2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar 2. Durante los años 2002 y hasta el año 2024, inclusive: 2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar 3. Con anterioridad al año 2002 y hasta el año 1993, inclusive: 8 al millar 15 al millar 6 al millar 4. Con anterioridad al año de 1993: 13 al millar 13 al millar 12 al millar Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2025, serán los siguientes: I. Inmuebles urbanos y suburbanos: a) Valores unitarios del terreno por metro cuadrado: Zona Valor Mínimo Valor Máximo zona comercial de primera $2,012.31 $3,937.22 Zona comercial de segunda $664.29 $1,775.02 Zona habitacional centro medio $789.70 $1,366.71 Zona habitacional centro económico $490.70 $856.83 Zona habitacional media $563.53 $854.90 Zona habitacional de interés social $383.39 $707.31 Zona habitacional económica $235.79 $532.87 Zona marginada irregular $79.73 $177.09 Zona industrial $162.94 $249.18 Valor mínimo $67.07 b) Valores unitarios de construcción por metro cuadrado: Tipo Calidad Estado de Conservación Clave Valor Moderno Superior Bueno 1-1 $10,387.44 Moderno Superior Regular 1-2 $8,577.96 Moderno Superior Malo 1-3 $7,132.64 Moderno Media Bueno 2-1 $7,132.64 Moderno Media Regular 2-2 $6,116.69 Moderno Media Malo 2-3 $5,087.33 Moderno Económica Bueno 3-1 $4,516.13 Moderno Económica Regular 3-2 $3,879.73 Moderno Económica Malo 3-3 $3,180.07 Moderno Corriente Bueno 4-1 $3,308.49 Moderno Corriente Regular 4-2 $2,551.38 Moderno Corriente Malo 4-3 $1,843.96 Moderno Precaria Bueno 4-4 $1,153.94 Moderno Precaria Regular 4-5 $889.41 Moderno Precaria Malo 4-6 $506.05 Antiguo Superior Bueno 5-1 $5,850.20 Antiguo Superior Regular 5-2 $4,715.47 Antiguo Superior Malo 5-3 $3,559.61 Antiguo Media Bueno 6-1 $3,950.65 Antiguo Media Regular 6-2 $3,180.13 Antiguo Media Malo 6-3 $2,359.69 Antiguo Económica Bueno 7-1 $2,219.71 Antiguo Económica Regular 7-2 $1,782.69 Antiguo Económica Malo 7-3 $1,462.59 Antiguo Corriente Bueno 7-4 $1,462.59 Antiguo Corriente Regular 7-5 $1,153.94 Antiguo Corriente Malo 7-6 $1,025.52 Industrial Superior Bueno 8-1 $6,059.20 Industrial Superior Regular 8-2 $5,478.36 Industrial Superior Malo 8-3 $4,516.13 Industrial Media Bueno 9-1 $4,263.10 Industrial Media Regular 9-2 $3,243.32 Industrial Media Malo 9-3 $2,551.38 Industrial Económica Bueno 10-1 $2,942.37 Industrial Económica Regular 10-2 $2,359.69 Industrial Económica Malo 10-3 $1,844.03 Industrial Corriente Bueno 10-4 $1,782.69 Industrial Corriente Regular 10-5 $1,462.59 Industrial Corriente Malo 10-6 $1,207.62 Industrial Precaria Bueno 10-7 $1,025.50 Industrial Precaria Regular 10-8 $762.90 Industrial Precaria Malo 10-9 $506.05 Alberca Superior Bueno 11-1 $5,087.33 Alberca Superior Regular 11-2 $4,006.23 Alberca Superior Malo 11-3 $3,180.07 Alberca Media Bueno 12-1 $3,559.62 Alberca Media Regular 12-2 $2,988.41 Alberca Media Malo 12-3 $2,290.66 Alberca Económica Bueno 13-1 $2,359.70 Alberca Económica Regular 13-2 $1,914.94 Alberca Económica Malo 13-3 $1,660.00 Cancha de tenis Superior Bueno 14-1 $3,180.04 Cancha de tenis Superior Regular 14-2 $2,725.64 Cancha de tenis Superior Malo 14-3 $2,173.44 Cancha de tenis Media Bueno 15-1 $2,359.69 Cancha de tenis Media Regular 15-2 $1,914.94 Cancha de tenis Media Malo 15-3 $1,462.59 Frontón Superior Bueno 16-1 $3,689.95 Frontón Superior Regular 16-2 $3,243.32 Frontón Superior Malo 16-3 $2,725.77 Frontón Media Bueno 17-1 $2,679.77 Frontón Media Regular 17-2 $2,290.66 Frontón Media Malo 17-3 $1,782.69 II. Inmuebles rústicos: a) Tabla de valores base por hectárea: 1. Predios de riego $11,353.53 2. Predios de temporal $4,675.23 3. Agostadero $2,242.71 4. Cerril o monte $1,330.73 Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: Elementos Factor 1. Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros 1.00 b) De 10.01 a 30 centímetros 1.05 c) De 30.01 a 60 centímetros 1.08 d) Mayor de 60 centímetros 1.10 2. Topografía: a) Terrenos planos 1.10 b) Pendiente suave menor de 5% 1.05 c) Pendiente fuerte mayor 5% 1.00 d) Muy accidentado 0.95 3. Distancias a centros de comercialización: a) A menos de 3 kilómetros 1.50 b) A más de 3 kilómetros 1.00 4. Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año 1.20 b) Tiempo de secas 1.00 c) No hay 0.50 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60. Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores expresados en pesos por metro cuadrado para inmuebles rústicos menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar): 1. Inmuebles cercanos a rancherías, sin ningún servicio $10.46 2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana $24.90 3. Inmuebles en rancherías, con calles, sin servicios $51.71 4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas, con algún tipo de servicio $72.84 5. Inmuebles en rancherías, sobre calle, con todos los servicios $88.15 La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b) de este artículo se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6. Para la práctica de los avalúos el municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los criterios siguientes: I. La determinación del valor unitario del terreno urbano se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Estado y tipo de desarrollo urbano, en el cual deberá de considerar el uso actual y potencial del suelo y la uniformidad de los inmuebles, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial. II. La determinación del valor unitario del terreno rústico se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales y situación ambiental que conforman el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área; y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III. Los valores unitarios de construcción se determinarán considerando, los factores siguientes: a) Uso y calidad de construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y c) Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y liquidará a la tasa del 0.5%. SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: T A S A S I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos 0.9% II. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.45% III. Respecto de inmuebles rústicos 0.45% No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos se causará por metro cuadrado de superficie vendible, conforme a la siguiente: T A R I F A I. Fraccionamiento residencial «A» $0.61 II. Fraccionamiento residencial «B» $0.44 III. Fraccionamiento residencial «C» $0.39 IV. Fraccionamiento de habitación popular $0.27 V. Fraccionamiento de interés social $0.27 VI. Fraccionamiento de urbanización progresiva $0.21 VII. Fraccionamiento industrial para industria ligera $0.28 VIII. Fraccionamiento industrial para industria mediana $0.28 IX. Fraccionamiento industrial para industria pesada $0.33 X. Fraccionamiento campestre residencial $0.64 XI. Fraccionamiento campestre rústico $0.28 XII. Fraccionamientos turísticos, recreativo-deportivos $0.36 XIII. Fraccionamiento comercial $0.67 XIV. Fraccionamiento agropecuario $0.22 XV. Fraccionamiento mixto de usos compatibles $0.39 SECCIÓN QUINTA IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 12.6 %. SECCIÓN SEXTA IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 6.6%; excepto tratándose de espectáculos de teatro y circo, los cuales tributarán a la tasa del 4.8%. SECCIÓN SÉPTIMA IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará a la tasa del 6%. SECCIÓN OCTAVA IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por metro cúbico de cantera sin labrar $7.70 II. Por metro cuadrado de cantera labrada $3.40 III. Por metro cuadrado de chapa de cantera para revestir edificios $3.40 IV. Por tonelada de pedacería de cantera $2.27 V. Por metro cúbico de tepetate y tezontle $0.30 VI. Por metro cúbico de arena $2.23 VII. Por metro cúbico de grava $2.23 CAPÍTULO CUARTO DERECHOS SECCIÓN PRIMERA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 14. Las contraprestaciones por la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Servicio de agua potable. a) Tarifa por servicio medido: Servicio doméstico Consumo Tarifa Cuota base $140.90 En consumos contenidos en los rangos siguientes, se multiplicará el total de metros cúbicos consumidos por el precio unitario del metro cúbico que corresponda al rango en que incida dicho consumo. Consumos Tarifa de 11 a 15 m³ $12.78 de 16 a 20 m³ $13.99 de 21 a 25 m³ $15.20 de 26 a 30 m³ $16.40 de 31 a 35 m³ $17.63 de 36 a 40 m³ $18.84 de 41 a 50 m³ $20.05 de 51 a 60 m³ $21.26 de 61 a 70 m³ $22.46 de 71 a 80 m³ $23.67 de 81 a 90 m³ $24.88 más de 90 m³ $26.10 La cuota base da derecho a consumir hasta 10 metros cúbicos mensuales. Servicio comercial y de servicios Consumos Tarifas Cuota base $210.72 En consumos contenidos en los rangos siguientes, se multiplicará el total de metros cúbicos consumidos por el precio unitario del metro cúbico que corresponda al rango en que incida dicho consumo. Consumos Tarifa de 11 a 15 m³ $20.80 de 16 a 20 m³ $22.01 de 21 a 25 m³ $23.22 de 26 a 30 m³ $24.43 de 31 a 35 m³ $25.64 de 36 a 40 m³ $26.84 de 41 a 50 m³ $28.04 de 51 a 60 m³ $29.25 de 61 a 70 m³ $30.46 de 71 a 80 m³ $31.66 de 81 a 90 m³ $32.86 más de 90 m³ $34.07 La cuota base da derecho a consumir hasta 10 metros cúbicos mensuales. Servicio industrial. Consumo Tarifa Cuota base $219.91 En consumos contenidos en los rangos siguientes, se multiplicará el total de metros cúbicos consumidos por el precio unitario del metro cúbico que corresponda al rango en que incida dicho consumo. Consumos Tarifa de 11 a 15 m³ $22.24 de 16 a 20 m³ $23.45 de 21 a 25 m³ $24.65 de 26 a 30 m³ $25.85 de 31 a 35 m³ $27.07 de 36 a 40 m³ $28.28 de 41 a 50 m³ $29.49 de 51 a 60 m³ $30.68 de 61 a 70 m³ $31.89 de 71 a 80 m³ $33.10 de 81 a 90 m³ $34.31 más de 90 m³ $35.50 La cuota base da derecho a consumir hasta 10 metros cúbicos mensuales. Servicio mixto Consumo Tarifa Cuota base $177.55 En consumos contenidos en los rangos siguientes, se multiplicará el total de metros cúbicos consumidos por el precio unitario del metro cúbico que corresponda al rango en que incida dicho consumo. Consumos Tarifa de 11 a 15 m³ $16.91 de 16 a 20 m³ $18.12 de 21 a 25 m³ $19.33 de 26 a 30 m³ $20.52 de 31 a 35 m³ $21.74 de 36 a 40 m³ $22.94 de 41 a 50 m³ $24.16 de 51 a 60 m³ $25.36 de 61 a 70 m³ $26.56 de 71 a 80 m³ $27.77 de 81 a 90 m³ $28.97 más de 90 m³ $30.18 La cuota base da derecho a consumir hasta 10 metros cúbicos mensuales. Las instituciones educativas públicas tendrán una asignación mensual gratuita de agua potable en relación a los alumnos que tengan inscritos por turno y de acuerdo a su nivel educativo, conforme a la tabla siguiente: Nivel escolar Preescolar Primaria y secundaria Media superior y superior Asignación mensual en m³ por alumno por turno 0.44 m³ 0.55 m³ 0.66 m³ Cuando sus consumos mensuales sean mayores que la asignación volumétrica gratuita, se les cobrará cada metro cúbico de acuerdo a la tarifa correspondiente al servicio doméstico. b) Tarifas fijas: Doméstica Tarifa Mínima $247.91 Media $249.13 Alta $250.34 Comercial y de servicios Tarifa Básico $297.49 Medio $298.70 Alto $299.91 Industrial Tarifa Básico $1,092.33 Medio $1,093.54 Alto $1,094.74 Mixto Tarifa Básico $272.70 Medio $273.90 Alto $275.11 Las escuelas públicas pagarán el 50% de esta tarifa. Por el cobro de servicios a tomas de instituciones públicas, se aplicará el servicio doméstico contenido en la fracción I, inciso a) del presente artículo. II. Servicio de alcantarillado. Por el servicio de alcantarillado se cubrirán a una tasa del 10% sobre el importe mensual de agua. Este servicio será pagado por los usuarios que lo reciban. A los usuarios que se les suministra agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que tengan conexión a la red de drenaje municipal, pagarán una cuota fija mensual de acuerdo a la tabla siguiente: Giro Cuota fija a) Domésticos $15.71 b) Comercial y de servicios $24.89 c) Industriales $114.20 d) Otros giros $26.66 III. Tratamiento de agua residual. La contraprestación por concepto de tratamiento de agua residual se cubrirá a partir de que entre en funcionamiento la planta de tratamiento de aguas residuales. El tratamiento de aguas residuales se cubrirá a una tasa del 11% sobre el importe mensual de agua. Este cargo también se hará a los usuarios que se encuentren bajo los supuestos del inciso b) de la fracción II y pagarán una cuota fija mensual conforme a la siguiente tabla: Giro Cuota fija a) Domésticos $12.38 b) Comercial y de servicios $19.74 c) Industriales $91.93 d) Otros giros $21.36 IV. Contratos para todos los giros. Concepto Importe a) Contrato de agua potable $198.23 b) Contrato de descarga de agua residual $198.23 V. Materiales e instalación para el ramal de agua potable. Tipo ½” ¾” 1'' 1½” 2'' Tipo BT $1,118.83 $1,551.12 $2,582.23 $3,190.37 $5,143.78 Tipo BP $1,332.25 $1,764.37 $2,795.47 $3,403.62 $5,357.06 Tipo CT $2,200.40 $3,072.40 $4,172.68 $5,148.20 $7,787.84 Tipo CP $3,072.46 $3,946.21 $5,044.60 $6,075.69 $8,661.62 Tipo LT $3,152.92 $4,466.46 $5,701.43 $6,876.61 $10,371.78 Tipo LP $4,621.80 $5,924.02 $7,136.58 $8,294.77 $11,758.42 Metro Adicional Terracería $216.97 $327.20 $390.98 $467.82 $624.92 Metro Adicional Pavimento $372.29 $482.62 $545.70 $622.95 $774.53 Equivalencias para el cuadro anterior: En relación a la ubicación de la toma B Toma en banqueta. C Toma corta de hasta 6 metros de longitud. L Toma larga de hasta 10 metros de longitud. En relación a la superficie T Terracería. P Pavimento. VI. Materiales e instalación de cuadro de medición. Concepto Importe a) Para tomas de ½ pulgada $483.68 b) Para tomas de ¾ pulgada $586.61 c) Para tomas de 1 pulgada $802.65 d) Para tomas de 1 ½ pulgadas $1,282.13 e) Para tomas de 2 pulgadas $1,755.49 VII. Suministro e instalación de medidores de agua potable. Concepto De velocidad Volumétrico a) Para tomas de ½ pulgada $606.23 $1,313.54 b) Para tomas de ¾ pulgada $665.09 $2,111.77 c) Para tomas de 1 pulgada $2,367.30 $3,479.84 d) Para tomas de 1 ½ pulgadas $8,853.02 $13,619.00 e) Para tomas de 2 pulgadas $11,094.00 $15,178.96 VIII. Materiales e instalación para descarga de agua residual. Tubería de PVC Descarga normal pavimento Descarga normal terracería Metro adicional pavimento Metro adicional terracería Descarga de 6" $3,889.77 $2,750.37 $775.94 $569.65 Descarga de 8" $4,449.63 $3,319.94 $815.12 $608.98 Descarga de 10" $5,481.05 $4,321.97 $943.36 $726.81 Descarga de 12" $6,719.00 $5,598.87 $1,159.03 $933.14 Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso de que esta fuera mayor, se agregará al importe base los metros excedentes al costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie. IX. Servicios administrativos para usuarios. Concepto Unidad Importe a) Duplicado de recibo notificado Recibo $9.52 b) Constancias de no adeudo Constancia $95.32 c) Cambios de titular Toma $95.32 d) Suspensión voluntaria Cuota $286.34 X. Servicios operativos para usuarios. Concepto Importe a) Por metro cúbico de agua para construcción para fraccionamientos $7.07 b) Por metro cuadrado de agua para construcción hasta 6 meses $2.92 c) Limpieza de descarga sanitaria para todos los giros por hora $320.57 d) Limpieza de descarga sanitaria con camión hidroneumático todos los giros, por hora $2,100.14 e) Reconexión de toma en la red, por toma $324.44 f) Reconexión de drenaje, por descarga $580.25 g) Reubicación del medidor, por toma $190.83 h) Por metro cúbico de agua para pipas (sin transporte) $20.81 i) Transporte de agua en pipa m3/km $6.37 XI. Incorporación a la red hidráulica y sanitaria para fraccionamientos habitacionales. a) Cobro por lote para vivienda para fraccionamientos que se pretendan incorporar a las redes de agua potable y descarga de agua residual: Tipo de vivienda Agua potable Drenaje Total a) Popular $2,963.72 $1,114.41 $4,078.13 b) Interés social $4,251.64 $1,589.08 $5,840.72 c) Residencial C $5,200.98 $1,960.70 $7,161.68 d) Residencial B $6,171.00 $2,332.08 $8,503.08 e) Residencial A $8,235.29 $3,095.74 $11,330.71 f) Campestre $10,402.47 $10,402.47 b) Recepción de fuentes de abastecimiento y títulos de concesión. Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, el organismo operador podrá recibirla, en el acto de la firma del convenio respectivo, una vez realizada la evaluación técnica y documental aplicando la bonificación que resulte de los volúmenes de gasto y títulos a los precios contenidos en la tabla siguiente. Esta bonificación solamente podrá ser aplicada para asuntos relacionados con la firma de un convenio para pago de incorporación a la infraestructura hidráulica y sanitaria. Concepto Unidad Importe a) Recepción títulos de explotación m³ anual $5.30 b) Infraestructura instalada operando litro/segundo $126,304.48 XII. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros. Concepto Unidad Importe a) Carta de factibilidad en predios de hasta 200 m2 Carta $542.62 b) Por cada metro cuadrado excedente m² $2.17 La cuota máxima que se cubrirá por la carta de factibilidad a que se refieren los incisos anteriores, no podrá exceder de $5,767.75. Los predios con superficie de 200 metros cuadrados o menos, que sean para fines habitacionales exclusivamente y que se refieran a la construcción de una sola casa, pagarán la cantidad de $190.15 por carta de factibilidad. Revisión de proyectos y recepción de obras: Para inmuebles y lotes de uso doméstico: Unidad Importe a) Revisión de proyecto de hasta 50 lotes Proyecto $3,560.71 b) Por cada lote excedente Lote $23.82 c) Supervisión de obra por lote/mes Lote $114.39 d) Recepción de obras hasta 50 lotes Obra $11,761.23 e) Recepción de lote o vivienda excedente Lote $46.60 Para inmuebles no domésticos: f) Revisión de proyecto en áreas de hasta 500 m² Proyecto $4,589.69 g) Por m² excedente m² $1.83 h) Supervisión de obra por mes m² $7.24 i) Recepción de obra en áreas de hasta 500 m² m² $1,376.93 j) Recepción por m² excedente m² $1.90 Para efectos de cobro por revisión se considerarán por separado los proyectos de agua potable y de drenaje por lo que cada uno se cobrará de acuerdo al precio unitario que se establece en los incisos a), b), f) y g). XIII. Incorporaciones no habitacionales. Tratándose de desarrollos distintos del doméstico, se cobrará el importe que resulte de multiplicar el gasto máximo diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo, tanto en agua potable como en drenaje. Para drenaje se considerará el 80% del gasto máximo diario que resulte. Concepto Litro/segundo a) Incorporación de nuevos desarrollos a las redes de agua potable $404,578.41 b) Incorporación de nuevos desarrollos a las redes de drenaje sanitario $187,942.48 XIV. Incorporación Individual. Tratándose de lotes para construcción de vivienda unifamiliar o en casos de construcción de nuevas viviendas en colonias incorporadas al organismo, se cobrará por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable y drenaje de acuerdo a la siguiente tabla: Tipo de vivienda Agua potable Drenaje Total a) Popular $2,237.81 $846.44 $3,084.25 b) Interés social $2,977.14 $1,109.11 $4,086.26 c) Residencial C $3,677.91 $1,381.68 $5,059.58 d) Residencial B $4,366.71 $1,634.62 $6,001.34 e) Residencial A $5,818.48 $2,179.38 $7,997.86 f) Campestre $7,781.97 $7,781.97 XV. Por la venta de agua tratada. Por suministro de agua tratada, por metro cubico $4.03 XVI. Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales. a) Miligramos de descarga contaminante por litro de sólidos suspendidos totales o demanda bioquímica de oxígeno: 1. De 1 a 300 el 14% sobre el monto facturado. 2. De 301 a 2,000 el 18% sobre el monto facturado. 3. Más de 2,000 el 20% sobre el monto facturado. b) Por metro cúbico descargado con PH (potencial de hidrógeno) fuera del rango permisible por m³ $0.36 c) Por kilogramo de grasas y aceites que exceda los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga por kilogramo $0.50 SECCIÓN SEGUNDA SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 15. Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público se causarán y liquidarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y la presente Ley, y con base en la siguiente: T A R I F A I. $349.52 Mensual II. $699.05 Bimestral Aplicará la tarifa mensual o bimestral según el periodo de facturación de la Comisión Federal de Electricidad. Los usuarios de este servicio que no tenga cuenta con la Comisión Federal de Electricidad, pagarán este derecho en los periodos y a través de los recibos que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. SECCIÓN TERCERA SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 16. Los derechos por la prestación de servicios públicos de panteones se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A Concepto Urbano Rural I. Por inhumación en fosa o gaveta: a) En fosa común sin caja Exento Exento b) En fosa común con caja $50.27 $36.20 c) Por un quinquenio $261.82 $193.22 d) A perpetuidad $925.82 $662.22 e) Costo por gaveta $2,711.10 Exento f) Costo por fosa de dos metros cuadrados $6,857.26 Exento II. Por permiso para depositar restos en fosa con derechos pagados a perpetuidad $617.90 $197.16 III. Por permiso para colocar lápida en fosa o gaveta $229.42 $108.63 IV. Por permiso para construcción de monumentos en panteones municipales $229.42 Exento V. Por permiso para el traslado de cadáveres para inhumación fuera del Municipio $217.37 $152.94 VI. Por permiso para cremación de cadáveres $284.27 $207.32 VII. Por exhumaciones: a) En fosa común $193.19 $136.83 b) En gaveta $217.37 $152.94 En el pago de derechos relativos a los servicios de inhumaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar descuentos en la tarifa señalada en el presente artículo, cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida. SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE RASTRO Artículo 17. Los derechos por la prestación del servicio de degüelle en rastro se causarán y liquidarán, por cabeza, de conformidad con la siguiente: T A R I F A I. Ganado bovino $59.37 II. Ganado ovicaprino $17.24 III. Ganado porcino $22.97 IV. Aves $5.15 SECCIÓN QUINTA SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 18. Los derechos por la prestación de servicios de seguridad pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán por elemento policial, por evento o jornada de 8 horas, a una cuota de $468.96 SECCIÓN SEXTA SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 19. Los derechos por la prestación de servicios de transporte público urbano y suburbano en ruta fija se causarán y liquidarán, por vehículo, conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por otorgamiento de concesión $9,143.70 II. Por la transmisión de derechos de concesión $9,143.70 III. Por refrendo anual de concesión $912.77 IV. Por permiso eventual por mes o fracción $150.95 V. Por permiso para servicio extraordinario, por día $301.92 VI. Por constancia de despintado $64.39 VII. Por revista mecánica semestral obligatoria o a petición del propietario $193.19 VIII. Por autorización por prórroga para uso de unidades en buen estado, por año $1,143.19 SECCIÓN SÉPTIMA SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 20. Los derechos por la prestación de servicios de tránsito y vialidad se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente: T A R I FA I. Por elemento, por evento particular $483.06 II. Por expedición de constancias de no infracción $78.46 SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Artículo 21. Los derechos por la prestación de servicios de estacionamientos públicos se causarán y liquidarán, por vehículo, a una cuota de $6.44 por hora o fracción que exceda de 15 minutos. Tratándose de motocicletas se pagarán $3.96 por día. En el caso de las bicicletas estos derechos estarán exentos. SECCIÓN NOVENA SERVICIOS DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y CASAS DE LA CULTURA Artículo 22. Los derechos por la prestación de servicios de casa de la cultura se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente: T A R I F A I. Por inscripción en taller local $118.82 II. Por mensualidad a curso en taller local $118.82 III. Por semestre a curso en taller en comunidades $118.82 SECCIÓN DÉCIMA SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 23. Los derechos por la prestación de servicios de asistencia y salud pública a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente: T A R I F A I. Consulta médica general $40.22 II. Atención de especialistas $40.22 III. Consulta médica de psicólogo $30.65 IV. Unidad de rehabilitación con base en el estudio socioeconómico previo: a) Mínimo $14.61 b) Máximo $123.82 Los cobros en materia de asistencia y salud pública referidos en este artículo únicamente aplicarán a los usuarios que, teniendo seguridad social, opten por los servicios municipales. SECCIÓN UNDÉCIMA SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 24. Los derechos por la prestación de servicios de protección civil se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Conformidad para uso y quema de artificios pirotécnicos en festividades $108.59 II. Permiso para instalación y operación de juegos mecánicos $108.59 SECCIÓN DUODÉCIMA SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 25. Los derechos por la prestación de servicios de obra pública y desarrollo urbano se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por permiso de construcción: a) Uso habitacional por vivienda: 1. Marginado $112.69 2. Económico $456.90 3. Media $686.32 4. Residencial y departamentos $1,143.19 b) Uso especializado: 1. Hoteles, cines, templos, hospitales, bancos, clubes deportivos, estaciones de servicios y todos aquellos inmuebles en los que se introduzca infraestructura especializada $2,286.36 2. Áreas pavimentadas $342.15 3. Áreas de jardines $114.67 c) Bardas o muros, por metro lineal $2.90 d) Otros usos: 1. Oficinas, locales comerciales, salones de fiestas y restaurantes que no cuenten con infraestructura especializada, por metro cuadrado $7.74 2. Bodegas, talleres y naves industriales, por metro cuadrado $1.74 3. Escuelas, por metro cuadrado $1.74 II. Por permiso de regularización de construcción se cobrará el 50% adicional a lo que establece la fracción I de este artículo. III. Por prórrogas de permiso de construcción, se causará al 50% de los derechos que establece la fracción I de este artículo. IV. Por autorización de asentamiento de construcciones móviles, por metro cuadrado $7.26 V. Por peritaje de evaluación de riesgos $319.42 a) En inmuebles de construcción ruinosa o peligrosa $686.32 VI. Por permiso de división $217.37 VII. Por permiso de uso de suelo, de alineamiento y de número oficial: a) Uso habitacional, por vivienda $446.83 b) Uso industrial, por empresa $1,370.65 c) Uso comercial, por local comercial $913.75 Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo, se cubrirá la cantidad por obtener este permiso $54.33 VIII. Por autorización de cambio de uso de suelo aprobado, se pagarán las mismas cuotas señaladas en la fracción VII. IX. Por la certificación de número oficial de cualquier uso $80.36 X. Por certificación de terminación de obra y uso de edificio $571.60 El otorgamiento de los permisos incluye la revisión de proyecto de construcción y supervisión de obra. SECCIÓN DECIMOTERCERA SERVICIOS CATASTRALES, PRÁCTICA Y AUTORIZACIÓN DE AVALÚOS Artículo 26. Los derechos por la prestación de servicios catastrales, práctica y autorización de avalúos se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará una cuota fija de $68.72, más 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje II. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea $195.24 b) Por cada una de las hectáreas excedentes $7.60 c) Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior se aplicará lo que dispone la fracción I de este artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija. III. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea $1,501.48 b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas $195.21 c) Por cada una de las hectáreas excedentes de 20 hectáreas $158.96 IV. Por la expedición de una copia del plano de una manzana o cabecera municipal $261.62 V. Por la localización física de predio urbano $229.41 VI. Por la localización física de predio rústico $229.41 VII. Por copia de foto aérea $114.66 Los avalúos que practique la Tesorería Municipal sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por el artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN DECIMOCUARTA SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO Artículo 27. Los derechos por la prestación de servicios en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio se causarán y liquidarán en atención a la siguiente: T A R I F A I. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancias de compatibilidad urbanística, por metro cuadrado de superficie vendible $0.24 II. Por la revisión de proyectos para la aprobación de traza, por metro cuadrado de superficie vendible $0.24 III. Por la revisión de proyectos para la expedición de permiso de obra: a) Tratándose de fraccionamientos de tipo residencial, de urbanización progresiva, popular y de interés social, así como en conjuntos habitacionales y comerciales o de servicios, por lote $2.92 b) Tratándose de fraccionamientos de tipo campestre rústico, agropecuarios, industriales, turísticos recreativo-deportivos, por metro cuadrado de superficie vendible $2.17 IV. Por supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a) Tratándose de fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicados sobre el presupuesto de las obras de introducción de agua y drenaje, así como instalación de guarniciones se cobrará por metro cuadrado $0.27 b) Tratándose de los demás fraccionamientos y desarrollos en condominio, se cobrará por metro cuadrado $0.33 V. Por el permiso de venta, por metro cuadrado de superficie vendible $0.23 VI. Por el permiso de modificación de traza, por metro cuadrado de superficie vendible $0.23 VII. Por la autorización para la construcción de desarrollos en condominio, por metro cuadrado de superficie vendible $0.23 SECCIÓN DECIMOQUINTA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 28. Los derechos por expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Permiso de pared y adosados al piso o muro, anualmente, por metro cuadrado: a) Adosados $692.19 b) Auto soportados y espectaculares $99.99 c) Pinta de bardas $92.28 II. Permiso anual para la colocación de anuncios de pared, adosados al piso o muro, por pieza: a) Toldos y carpas $978.82 b) Bancas y cobertizos publicitarios $141.50 III. Permiso semestral por la colocación de cada anuncio o cartel en vehículos de servicio público urbano y suburbano $136.84 IV. Permiso por día para la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en la vía pública: a) Fija $45.68 b) Móvil: 1. En vehículos de motor $114.69 2. En cualquier otro medio móvil $10.06 V. Permiso por la colocación de cada anuncio móvil, temporal o inflable: a) Mampara en la vía pública, por día $22.13 b) Tijera, por mes $68.42 c) Comercios ambulantes, por mes $114.69 d) Mantas por mes $66.69 e) Inflables por día $88.55 El otorgamiento del permiso incluye trabajos de supervisión y revisión de proyecto de ubicación y estructura del anuncio. SECCIÓN DECIMOSEXTA SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 29. Los derechos por la prestación de servicios en materia ambiental se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: T A R I F A I. Por la autorización de la evaluación de impacto ambiental: a) General: 1. Modalidad «A» $2,876.16 2. Modalidad «B» $2,876.16 3. Modalidad «C» $2,876.16 b) Intermedia $5,740.24 c) Específica $7,702.59 II. Por la evaluación del estudio de riesgo $5,739.73 III. Permiso para talar árboles, por árbol. Para realizar la tala del árbol, deberá contarse con la autorización de la unidad administrativa municipal en materia de arbolado urbano y cumplirse con las disposiciones del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. $237.47 IV. Autorización para la operación de tabiqueras y maquiladoras y todas aquellas fuentes fijas de emisión de contaminantes de competencia municipal $871.49 SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 30. Los derechos por expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: T A R I F A I. Certificados de valor fiscal de la propiedad raíz $50.27 II. Certificados de estado de cuenta por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos $116.71 III. Constancias de historial catastral $100.58 IV. Constancias de superficie, medidas y colindancias $50.28 V. Impresión de información, adeudos, pagos, avalúos e historial de estado de cuenta $25.02 VI. Constancia de peritos $50.28 VII. Constancia de actividad agrícola $32.52 VIII. Constancia de actividad ganadera $32.52 IX. Constancia de adultos mayores $10.04 X. Por las certificaciones que expida el Secretario del Ayuntamiento $114.70 XI. Cartas de origen $114.70 XII. Constancias que expidan las dependencias y entidades de la administración pública municipal $114.70 XIII. Copias certificadas por el juzgado municipal a) Por la primera foja $10.05 b) Por cada foja adicional $5.41 CAPÍTULO QUINTO CONTRIBUCIONES DE MEJORA Artículo 31. La contribución de mejora se causará y liquidará en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SEXTO PRODUCTOS Artículo 32. Los productos que tiene derecho a percibir el Municipio se regularán por los contratos y convenios que se celebren, y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezcan y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SÉPTIMO APROVECHAMIENTOS Artículo 33. Los aprovechamientos que percibirá el Municipio serán los contemplados en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, así como aquellos que se obtengan de los fondos de aportación federal. Artículo 34. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 3% mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, de la indemnización a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2% mensual. Artículo 35. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. Por el requerimiento de pago; II. Por la del embargo; y III. Por la del remate. Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización. CAPÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES FEDERALES Artículo 36. El municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de las participaciones federales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. CAPÍTULO NOVENO INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 37. El municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado. CAPÍTULO DÉCIMO FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 38. La cuota mínima anual del impuesto predial que se pagará dentro del primer bimestre del año 2025 será de $329.72 de conformidad con lo establecido por el artículo 164 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Artículo 39. Pagarán la cuota mínima del impuesto predial los propietarios o poseedores de predios de propiedad particular que sean dados en comodato a favor del Municipio, y que sean destinados a actividades deportivas, recreativas o culturales. Artículo 40. Los contribuyentes cumplidos del impuesto predial que cubran anticipadamente el impuesto por anualidad dentro del primer bimestre del 2025 tendrán un descuento del 15% de su importe, excepto los que tributen bajo cuota mínima. A los contribuyentes con adeudos anteriores del impuesto predial se les aplicará un descuento en el monto de los recargos del 100% durante los meses de enero y febrero de 2025; del 80% en los meses de marzo y abril de 2025; del 60% en los meses de mayo y junio de 2025; y del 40% lo que resta del año 2025. SECCIÓN SEGUNDA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 41. El Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad. Los usuarios del servicio de agua potable tendrán los siguientes beneficios: I. Para descuentos a usuarios de servicio medido que hagan su pago anualizado se otorgará un descuento del 20%, asegurándose que estos beneficios sean para aquellos usuarios que paguen su anualidad completa a más tardar el último día de febrero del año 2025. II. Al usuario que pague su anualidad, se le abonará un volumen de metros cúbicos correspondiente al pago realizado y se le irán descontando de acuerdo a sus consumos mensuales. Transcurrido el primer semestre, se le enviará un estado de cuenta de sus consumos y el saldo actualizado. En el mes de diciembre, se hará un balance entre los metros cúbicos pagados y los consumidos para hacer el cobro de los metros excedentes si resultara mayor el consumo que los metros cúbicos pagados mediante su abono anualizado, o acreditarle los metros cúbicos restantes en caso de que sus consumos fueran menores al volumen pagado. III. Los pensionados, jubilados y personas adultas mayores gozarán de un descuento del 50% solamente en servicio medido, en la casa que habite el beneficiario y exclusivamente para el agua de uso doméstico. IV. El beneficio del descuento del 20% del pago anualizado no se aplicará a las personas adultas mayores, ya que estos tienen el beneficio del 50% sobre el pago mensual. Cuando se trate de servicio medido se hará el descuento solamente para consumos iguales o menores de 10 metros cúbicos de consumo doméstico y el descuento aplicará en el momento en que sea realizado el pago. Los metros cúbicos excedentes a los 10 metros cúbicos se cobrarán a los precios que en el rango que corresponda de acuerdo a la fracción I del artículo 14 de esta Ley. Quienes gocen de este descuento no pueden tener los beneficios del pago anualizado contenido en el primer párrafo de este artículo. Los descuentos no se harán extensivos a recargos y honorarios de cobranza. Tampoco se hará descuento cuando el usuario tenga rezagos, quedando este beneficio solamente para usuarios que se encuentren al corriente en sus pagos. El beneficio se otorgará exclusivamente para una sola vivienda por beneficiario debiendo demostrar documentalmente que es la casa que habita mediante la presentación de su credencial de elector y complementariamente deberá comprobar que es de su propiedad o que la renta, presentando copia de su recibo predial o contrato de arrendamiento según corresponda. SECCIÓN TERCERA SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 42. Para los contribuyentes cuya recaudación sea por conducto de la Comisión Federal de Electricidad se otorga un beneficio fiscal que representa el importe de calcular el 12% sobre su consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada en la tarifa correspondiente, para tal caso, se aplicará esta última. Artículo 43. Los contribuyentes que no tributen por vía de la Comisión Federal de Electricidad dispondrán de los siguientes beneficios fiscales, atendiendo al monto de la cuota mínima anual del impuesto predial: Urbano Impuesto predial Cuota anualizada mínima Impuesto predial Cuota anualizada máxima Derecho de alumbrado público anual $0.01 $329.72 $14.81 $329.73 $657.62 $22.19 $657.63 $1,315.22 $44.40 $1,315.23 $1,972.82 $73.99 $1,972.83 $2,630.43 $103.56 $2,630.44 $3,288.03 $133.14 $3,288.04 $3,945.64 $162.73 $3,945.65 $4,603.24 $192.32 $4,603.25 $5,260.85 $221.90 $5,260.86 En adelante $1,159.77 SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y CASAS DE LA CULTURA Artículo 44. En los servicios que presta la Casa de la Cultura de Jerécuaro, tratándose de personas de escasos recursos económicos, con discapacidad, menores de 12 años y personas adultas mayores, las cuotas señaladas en el artículo 22, se les condonará total o parcialmente, atendiendo al estudio socioeconómico que se practique, con base a los siguientes criterios: I. Ingreso familiar; II. Número de dependientes económicos; III. Grado de escolaridad; IV. Zona habitacional; y V. Edad del solicitante. Una vez analizado el estudio socioeconómico se emitirá dictamen por parte del Director de casa de la cultura en donde se establecerá el porcentaje de condonación atendiendo a la siguiente tabla: Importe de ingresos semanal Porcentaje de descuento sobre la tarifa que corresponda Hasta $200.00 100% De $200.01 a $300.00 75% De $300.01 a $400.00 50% De $400.01 a $500.00 25% SECCIÓN QUINTA SERVICIOS CATASTRALES, PRÁCTICA Y AUTORIZACIÓN DE AVALÚOS Artículo 45. Tratándose de avalúos de predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato, se cobrará un 25% de la tarifa fijada en las fracciones II y III del artículo 26 de esta Ley. SECCIÓN SEXTA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 46. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas se causarán al 50% de la tarifa prevista en el artículo 30 de esta Ley, cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas asistenciales. CAPÍTULO UNDÉCIMO MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES EN IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN ÚNICA RECURSO DE REVISIÓN Artículo 47. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar, podrán acudir a la Tesorería Municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, cuando consideren que sus predios no representen un problema de salud pública, ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación, y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el municipio. El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Si la autoridad municipal deja sin efectos la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se aplicará la tasa general. CAPÍTULO DUODÉCIMO AJUSTES SECCIÓN ÚNICA AJUSTES TARIFARIOS Artículo 48. Las cantidades que resulten de la aplicación de cuotas y tarifas establecidas en la presente Ley se ajustarán de conformidad con la siguiente: T A B L A Cantidades Unidad de ajuste Desde $0.01 y hasta $0.50 A la unidad de peso inmediato inferior Desde $0.51 y hasta $0.99 A la unidad de peso inmediato superior T R A N S I T O R I O Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 26 de noviembre de 2024 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputado Juan Carlos Romero Hicks Diputada Karol Jared González Márquez Diputado Aldo Iván Márquez Becerra Diputada Angélica Casillas Martínez Diputada Susana Bermúdez Cano Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Diputada María Eugenia García Oliveros Diputada María del Pilar Gómez Enríquez Diputada Rocío Cervantes Barba Diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero Diputado Rodrigo González Zaragoza La presente hoja de firmas corresponde al dictamen que suscriben las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Jerécuaro, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2025.
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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68 | DECIMA CUARTA PARTE | 261 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
Fecha | Estatus |
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Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. |