Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 80/LXVI-I

Iniciativa
Nueva Ley

Ayuntamiento

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Ayuntamiento del Mpio. de Manuel Doblado
Ley Ingresos Manuel Doblado 2025
Iniciativa de ley de ingresos del municipio de Manuel Doblado para el ejercicio fiscal del año 2025. Tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá el Municipio durante el ejercicio 2025.

Presentación a Pleno Camioncito2

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
22/11/2024
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
22/11/2024

Comisiones unidas de hacienda y fiscalización y de gobernación y puntos constitucionales
 
Cronograma y Metodología para el análisis del paquete fiscal municipal para el ejercicio fiscal 2025
 
 
Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE
   
1. Sesión del Pleno del Congreso para turnar las restantes iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2025 a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales.
 
VIERNES 22 DE NOVIEMBRE
 
1. Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de:
 
A) RADICAR Las 46 iniciativas de leyes de ingresos municipales turnadas por la presidencia;
 
B) Establecer la metodología para el análisis del Paquete Fiscal Municipal 2025:
 
1) Se acuerda que el análisis y discusión de las iniciativas se haga por las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas, mediante la revisión de los proyectos de dictamen que presentará la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario.
 
2) Se dará a conocer a quienes integran las comisiones dictaminadoras en términos generales cuál será el contenido de las tarjetas informativas y numéricas para el análisis y discusión de los proyectos de dictamen de las iniciativas de leyes de ingresos municipales, que se elaborarán por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; así como las tarjetas numéricas que se elaborarán por la Auditoría Superior del Estado y el análisis que realizará la Secretaría del Agua y Medio Ambiente respecto del capítulo de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Drenaje, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales, en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios.
 
3) La división de los 46 municipios será en tres bloques para el efecto de su análisis en reuniones de las Comisiones Unidas. 
 
PRIMER BLOQUE:
 
1. Atarjea
2. Jerécuaro
3. Ocampo
4. Romita
5. Uriangato
6. Moroleón
7. Pueblo Nuevo
8. Santiago Maravatío
9. Purísima del Rincón
10. Santa Catarina
11. Coroneo
12. Jaral del Progreso
13. Villagrán
14. Xichú
15. Victoria
16. Tarimoro
17. San Diego de la Unión
 
SEGUNDO BLOQUE:
 
1. Salvatierra
2. Pénjamo
3. Cortazar
4. Apaseo el Grande
5. Abasolo
6. San Luis de la Paz
7. Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional
8. Huanímaro
9. Santa Cruz de Juventino Rosas
10. Comonfort
11. Cuerámaro
12. Apaseo el Alto
13. Tierra Blanca
14. San José de Iturbide
15. Valle de Santiago
16. Yuriria
17. Tarandacuao
 
TERCER BLOQUE:
 
1. Acámbaro
2. Irapuato
3. Celaya
4. Doctor Mora
5. Guanajuato
6. León
7. San Miguel de Allende
8. Silao de la Victoria
9. San Francisco del Rincón
10. San Felipe
11. Manuel Doblado
12. Salamanca
 
VIERNES 22 DE NOVIEMBRE
 
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al PRIMER BLOQUE, al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso los diputados y sus asesores, para su consulta.
 
De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente. 
 
MARTES 26 DE NOVIEMBRE
 
Reunión de las Comisiones Unidas para analizar, discutir y en su caso, aprobar los proyectos de dictamen correspondientes al PRIMER BLOQUE de municipios.
 
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE
 
Reunión de las Comisiones Unidas para radicar las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado y acordar metodología para su análisis y dictaminación.
 
VIERNES 29 NOVIEMBRE
 
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al SEGUNDO BLOQUE al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso los diputados y sus asesores, para su consulta.
 
De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente. 
 
MARTES 3 DE DICIEMBRE
 
Reunión de las Comisiones Unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen correspondientes al SEGUNDO BLOQUE de municipios. 
 
VIERNES 6 DE DICIEMBRE:
 
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al TERCER BLOQUE al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso los diputados y sus asesores, para su consulta.
 
 
 
 
De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.
 
MARTES 10 DE DICIEMBRE
 
Reunión de las Comisiones Unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen correspondientes al TERCER BLOQUE de municipios.
 
VIERNES 13 DE DICIEMBRE
 
Sesión ordinaria en el que se someterán a discusión los dictámenes correspondientes A LOS TRES BLOQUES de municipios aprobados por las Comisiones Unidas.

Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de las Comisiones Unidas para radicar la iniciativa y acordar el cronograma y la metodología de trabajo 22/11/2024 09:00 sala 4 de usos múltiples
Reunión de las Comisiones Unidas para aprobar el dictamen 10/12/2024 11:00 Salas 1 y 2 del Salón de usos Múltiples del Congreso del Estado
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
10/12/2024
Dictamen relativo a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Manuel Doblado, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2025. (ELD 80/LXVI-I)

DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALCANTAR ROJAS PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efectos de estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Manuel Doblado, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025, presentada por el Ayuntamiento de Manuel Doblado, Guanajuato. ELD 80/LXVI-I Con fundamento en los artículos 81, 91, 111 fracción XVI, 112 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea, el siguiente: D I C T A M E N Nos abocamos al examen de la iniciativa descrita al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones. I. Antecedentes. El Ayuntamiento de Manuel Doblado, Guanajuato, en sesión extraordinaria celebrada el 13 de noviembre de 2024, aprobó por unanimidad su iniciativa de Ley de Ingresos Municipal, misma que ingresó por firma electrónica certificada a la Unidad de correspondencia de la Secretaría General del Congreso del Estado, el 15 de noviembre del presente año. Por lo anterior se dio cumplimiento al segundo párrafo del artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El presidente municipal y el secretario de ayuntamiento mediante oficio número PM/135/24, remiten como anexos a la iniciativa presentada lo siguiente: 1. Copia certificada del acta de ayuntamiento de la sesión número seis de fecha 13 de noviembre del 2024, en la cual se aprobó la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 del Municipio de Manuel Doblado, Guanajuato. 2. Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 del Municipio de Manuel Doblado, Guanajuato, firmada en todas sus hojas por los integrantes del Ayuntamiento; compuesta de exposición de motivos y cuerpo normativo. 3. Los anexos técnicos siguientes: Formatos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, identificados como formato 7a. Proyecciones de ingresos-LDF; Formato 7c. Resultados de ingresos-LDF; y oficio TM/753/2024. En sesión ordinaria del 21 de noviembre de 2024, la presidencia del Congreso dio cuenta a la Asamblea con la iniciativa de mérito, turnándola a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen. Turnada la iniciativa, las Comisiones Unidas radicamos la misma el 22 de noviembre del año en curso y procedimos a su estudio a fin de rendir el dictamen correspondiente. II. Consideraciones. La fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece a favor de los ayuntamientos del país, la facultad para proponer a las legislaturas de los estados, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Al respecto, en materia impositiva municipal, se prevé una potestad tributaria compartida entre los ayuntamientos de la entidad y el Congreso del Estado. Por eso, la potestad tributaria del Congreso del Estado, reservada a éste, de acuerdo al principio de legalidad en materia de las contribuciones, contenido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política Federal, se complementa con los principios de fortalecimiento municipal y de reserva de fuentes y con la facultad expresa de iniciativa de los ayuntamientos. De ahí que, aun cuando este Poder Legislativo sigue conservando la facultad de decisión final sobre las propuestas contenidas en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios, nuestra Carta Magna nos obliga a dar el peso suficiente a la facultad del Municipio, lo que se concreta con la motivación que se exponga al examinar cada una de las propuestas tributarias del Ayuntamiento iniciante. Este Congreso del Estado es competente para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen, conforme a lo establecido en los artículos 31 fracción IV y 115 fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 fracción II y 63 fracciones II y XV, y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Derivado del contexto normativo citado, los ayuntamientos se encuentran legitimados para promover el procedimiento legislativo en materia fiscal municipal. Previo análisis de la materia de la iniciativa de Ley, las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, resultamos competentes para conocer y dictaminar el expediente que nos fue remitido, lo anterior con fundamento en los artículos 111 fracción XVI, 112 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. II.1. Metodología para el análisis de la iniciativa. Las comisiones dictaminadoras acordamos como metodología de trabajo para la discusión de las cuarenta y seis iniciativas de leyes de ingresos municipales, la siguiente: a) Se calendarizaron las reuniones de trabajo de estas comisiones dictaminadoras para atender con toda oportunidad y diligencia debida cada expediente. b) Se determinó conjuntar en tres bloques las cuarenta y seis iniciativas, esto con la finalidad de analizar el expediente de la iniciativa de Ley y, en su caso, presentar a la consideración de las comisiones unidas un proyecto de dictamen. c) Para el análisis de la iniciativa se observaron los criterios técnicos de elaboración y presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025. Dichos criterios deben observarse en estricto apego a los principios constitucionales y legales vigentes. En el marco de los criterios generales y en ejercicio de la potestad tributaria de este Poder Legislativo, se acordó establecer como política fiscal un crecimiento del 4% en las finanzas públicas. Este porcentaje servirá como parámetro para la actualización de cuotas y tarifas en las iniciativas de leyes de ingresos municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2025, autorizando incrementos en las mismas conforme a este referente. Con base en lo anterior, se analizó la justificación técnica de todas las propuestas cuyos incrementos superaran el porcentaje establecido. En caso de no contar con dicha justificación, los incrementos serían ajustados al porcentaje referido. d) Estas comisiones unidas nos ajustamos para la discusión y votación del proyecto de dictamen a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. II.2. Elaboración y valoración de los estudios técnicos de las contribuciones. Como parte de la metodología, se solicitó a la secretaría técnica de estas Comisiones Unidas y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado y de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, la presentación de cinco estudios por cada iniciativa de ley, en los siguientes aspectos: a) Socioeconómico: Se realizó un diagnóstico sobre las finanzas municipales del año anterior, detallando la eficiencia de la recaudación por las principales contribuciones. Además, se informa sobre su capacidad financiera, su población, viviendas, tasa de desempleo, ingreso per cápita, entre otros indicadores que se valoran en la toma de decisiones. b) Jurídico: Se realizó un estudio sobre la viabilidad jurídica de las contribuciones y sus incrementos, analizando la parte expositiva o argumentativa del iniciante, en relación directa al marco constitucional, legal y jurisprudencial aplicable. c) Cuantitativo: Se realizó un estudio cuantitativo de las tasas, tarifas y cuotas del año presente y la propuesta, identificándose con precisión las variaciones porcentuales y correlativamente su procedencia o justificación en los proyectos de dictamen. d) Impuesto predial: Se realizó un estudio comparado de tasas, valores de suelo, construcción, rústicos y menores a una hectárea, ello con el fin de dar un trato pormenorizado a esta fuente principal de financiamiento fiscal del municipio, amén de la revisión escrupulosa de los estudios técnicos presentados como soporte a las modificaciones cuantitativas y estructurales de esta importante contribución. En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se realizó un análisis de las mismas para determinar el impacto de los incrementos y si éstas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. En este apartado, de acuerdo con los criterios generales para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2025, en el caso de proponer tasas progresivas se determinó que se integrase el procedimiento para el cálculo del impuesto y precisar que, si como resultado de la aplicación de dichas tasas progresivas, se obtuviese una cantidad inferior a la cuota mínima anual que establece la Ley, el impuesto a pagar será dicha cuota mínima. e) Agua potable: Se realizó un estudio técnico integral sobre el particular, los aspectos jurídicos, hacendarios, administrativos, entre otros, los que se detallaron con precisión bajo dos vertientes: (1) la importancia de la sustentabilidad del servicio en la sociedad sin impacto considerable, y (2) la solidez gradual de la hacienda pública. De igual forma, en este apartado se analizó la información remitida por el iniciante a fin de calcular el Factor de Recuperación Tarifario, que se implementa para el siguiente ejercicio fiscal como un elemento técnico para la determinación de las cuotas aplicables al servicio de agua potable, que será de gran utilidad a fin de que los organismos operadores puedan compensar los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. f) Alumbrado Público: Se realizó un estudio en relación con la facturación, recaudación y el balance, además de la relación de facturación con el padrón por sector y, por último, el procedimiento de cálculo para el año 2025. Las diputadas y los diputados integrantes de estas Comisiones Unidas estimamos que, con la finalidad de cumplir cabalmente con nuestra responsabilidad legislativa, el iniciante debe conocer los razonamientos que nos motivaron para apoyar o no sus pretensiones tributarias, razón por la cual, el dictamen se ocupa de aquellos conceptos propuestos por el iniciante que no fueron aprobados o aquéllos que fueron modificados por estas Comisiones Unidas, argumentándose únicamente los ajustes a la iniciativa y las correspondientes modificaciones. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, las Comisiones Unidas valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados. En todos aquellos ingresos ordinarios y extraordinarios que no mostraron cambio normativo alguno, estas Comisiones Unidas consideramos acertado el contenido de cada uno en los términos que lo presentó el cuerpo edilicio iniciante. Asimismo, todos aquellos conceptos cuyas variaciones se justificaron en la exposición de motivos, no generaron argumento alguno por parte de estas Comisiones Unidas. II.3. Consideraciones Generales. El trabajo de análisis se guio buscando respetar los principios de las contribuciones contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución General de la República, mismo que contempla los principios tributarios de: reserva de ley, destino al gasto público, proporcionalidad y equidad, que enuncian las características que pueden llevarnos a construir un concepto jurídico de tributo o contribución con base en la norma fundamental. La visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual los municipios se allegan de recursos para el cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno municipal y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. En todos aquellos ingresos ordinarios y extraordinarios que no expresaron cambio normativo alguno, estas Comisiones Unidas consideramos acertado el contenido de cada uno en los términos en que fue presentado por los iniciantes; asimismo todos aquellos conceptos cuyas variaciones se justificaron, no generaron argumento alguno por parte de estas Comisiones Unidas. II.4. Consideraciones particulares. Del análisis de la iniciativa, se determinó que el Ayuntamiento propuso un incremento general del 4% a las tarifas y cuotas, con relación a las aplicables para el ejercicio fiscal de 2024. Al respecto, cabe mencionar que nuestro máximo Tribunal constitucional ha establecido en varias jurisprudencias que las contribuciones pueden ser susceptibles de actualización debido a la depreciación que sufren los insumos que se requieren para operarlas, pero única y exclusivamente son receptoras de tal actualización las tarifas y cuotas, no así las tasas, ya que estas últimas operan sobre una base gravable que sí resiente aumentos en la carga impositiva. En este sentido, este Poder Legislativo en ejercicio de su potestad tributaria establecida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, a través de la Junta de Enlace en Materia Financiera, estableció considerar como criterio de política fiscal para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos del ejercicio fiscal 2025, el 4% de incremento para la actualización de las cuotas y tarifas, atendiendo a los siguientes elementos: - A nivel mundial persistirá un proceso desinflacionario que se ralentizará en 2024 y 2025 bajo un entorno de crecimiento económico estable, lo que contribuirá a que la economía mexicana continúe creciendo, pero a un ritmo menor a lo observado en los años anteriores. - Con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en julio de 2024 la inflación general anual continuó repuntando por quinto mes consecutivo al registrar un nivel de 5.57%, sin embargo, la inflación subyacente continúa desacelerándose y se ubicó en un nivel 4.05% anual. En el periodo de enero a julio de 2024, se observa una inflación general acumulada de 2.74% lo que representa una tasa promedio mensual de 0.39%. - La previsión para la inflación contemplada por el Banco de México en su informe trimestral enero - marzo 2024, para el cuarto trimestre de 2024 fue de 4.0 % y de 3.0% para el cuarto trimestre de 2025. - En el marco macroeconómico 2025 de los Pre Criterios Generales de Política Económica 2025, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la previsión de inflación anual medida con el Índice Nacional de Precios al Consumidor para 2024 es de 3.8% y de 3.3% para 2025. - La perspectiva de crecimiento económico real anual señalada en los Pre Criterios Generales de Política Económica 2025 prevé un rango de 2.5 a 3.5% para 2024 y de 2.0 a 3.0% para 2025, lo que representa un factor para que las finanzas públicas municipales converjan hacia una sostenibilidad que permita incrementar el espacio fiscal y fortalecer la hacienda pública evitando los desequilibrios presupuestales. - El porcentaje de ajuste de cuotas y tarifas establecido para este año del 4% compensará en mayor medida el efecto inflacionario registrado en el primer semestre del 2024 por lo que se espera que, para el cierre del año, el ajuste se ubique por debajo de la inflación anual esperada hacia el cierre del año. - El deflactor del Producto Interno Bruto (PIB), mide los precios de todos los bienes producidos en una economía en comparación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que mide solamente los precios de una canasta determinada de bienes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en los Pre Criterios Generales de Política Económica 2025, estima para el próximo año un deflactor del 3.9%. - De acuerdo con las proyecciones sobre la inflación de los diversos organismos nacionales e internacionales, se prevé que la mediana de la inflación para el cierre del año 2024 sea de 4.5%. De esta manera, con el propósito de prever choques temporales sobre la curva de la oferta que incidan en la formación de precios y a la vez contribuyan a un escenario de ralentización del proceso desinflacionario sobre la trayectoria de la inflación para el cierre del 2024 y la previsión hacia la meta de 3.0% del Banco de México en 2025, se propone, bajo un criterio objetivo, que el porcentaje de incremento de las tarifas y cuotas para 2025 sea de 4%, lo que permitirá administrar de manera eficiente los servicios públicos municipales y a la vez cuidar la economía del contribuyente en la que continúa prevaleciendo factores de riesgo que pueden afectar el crecimiento económico nacional y el deterioro del poder adquisitivo de las personas. El porcentaje señalado no aplicará para la determinación de las tarifas de derecho de alumbrado público, así como para las tasas impositivas que se señalen en la iniciativa de ley de ingresos. Para el caso de las tarifas correspondientes a los derechos por el servicio de agua potable, además del porcentaje señalado, se considera el elemento técnico denominado Factor de Recuperación Tarifario, el cual considera el desfase de los incrementos en los precios de producción y servicios que afectan mensualmente los costos de inversión de la prestación del servicio. Dicho factor compensa los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. Es importante señalar que este factor es independiente a la recomendación del 4% como criterio de incremento, ya que garantiza en el corto y mediano plazo la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios de los organismos operadores de agua a través del fortalecimiento de sus tarifas. Los factores antes referidos son elementos objetivos para la actualización de las cuotas en atención a los principios constitucionales de fortalecimiento de la hacienda pública municipal y de reserva de fuentes de ingresos municipales, con el fin de mantener el equilibrio presupuestal, la responsabilidad hacendaria y el cumplimiento de las obligaciones propias de los municipios. Del mismo modo, se consideró de un criterio general consistente en no aprobar incrementos o variaciones en los esquemas tributarios que no estuviesen soportados en los estudios o elementos técnicos necesarios y exigibles a los ayuntamientos que fundamentaran tales aumentos o modificaciones, ya que, ante la ausencia de argumentos técnicos, estas Comisiones Unidas debimos desestimarlas. Estas Comisiones Unidas consideramos necesario realizar ajustes a la iniciativa presentada en términos de técnica legislativa y redacción, sin comprometer los principios constitucionales ni su congruencia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Bajo estos argumentos resultan procedentes en lo general las propuestas contenidas en la iniciativa. Ingresos. En virtud de que la materia de los criterios la constituye la propia Ley de Ingresos Municipal, es indispensable precisar cuáles son las contribuciones que se pueden establecer y, en general cuáles son los ingresos que se pueden percibir por parte de los Municipios. En ese sentido la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato dispone que los «Municipios percibirán en cada ejercicio fiscal para cubrir los gastos públicos de la hacienda pública a su cargo, los ingresos que autoricen las leyes respectivas, así como los que les correspondan de conformidad con los convenios de coordinación y las leyes en que se fundamenten». Impuestos. Se propone en lo general un incremento del 4%, considerando procedente la pretensión del ayuntamiento iniciante al encontrarse dentro del porcentaje aprobado. Impuesto Predial. No se contemplan cambios en las tasas establecidas en la Ley vigente. Los valores se incrementan en un 4% con respecto al factor inflacionario estimado para el cierre del año. En este sentido cabe mencionar que en este apartado se advirtió la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones. Al respecto realizamos las siguientes consideraciones: Respecto a las tasas diferenciadoras para inmuebles sin construcción se hace énfasis en la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones, tiene un fin extrafiscal, consistente en desalentar la especulación inmobiliaria y con ello coadyuvar a la preservación del ambiente, la protección de la salud pública y al establecimiento de condiciones que ayuden a disminuir los índices de inseguridad en el Municipio, pues la proliferación de inmuebles baldíos genera en algunos casos condiciones propicias para el refugio de delincuentes, aunado a que en muchas ocasiones los propietarios de inmuebles sin construcción únicamente se benefician con la actividad que desarrolla la Administración Pública al acercar los servicios públicos a sus predios, aumentando con ello su plusvalía, sin que los propietarios inviertan cantidad alguna. De modo que, al existir un fin extrafiscal, atentos a lo dispuesto en las tesis 1a. VI/2001 y 1a. V/2001, ambas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomos XIII, de marzo de 2001, páginas 103 y 102, respectivamente, bajo los rubros: CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO ESTABLECERLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS MISMAS, y CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS MEDIOS DE DEFENSA PARA DESVIRTUARLOS, es válido que se establezca una diferenciación en tratándose de las tasas para inmuebles urbanos y suburbanos sin edificación, pues si bien el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público, se le puede agregar otro de similar naturaleza, como lo es el fin extrafiscal argumentado y justificado, además que se contempla el medio de defensa que permite al causante desvirtuar la hipótesis impositiva, en caso de considerar que no se ajusta a los extremos del dispositivo normativo. Derechos. En este apartado se proponen incrementos en general del 4% a las tarifas y cuotas, considerando procedente la pretensión del ayuntamiento iniciante al encontrarse dentro del porcentaje aprobado. Servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. En términos generales, la iniciativa mantiene el mismo esquema de cobro en tarifas y cuotas para estos derechos, proponiendo incrementos del 4% en comparación con la ley vigente. Por lo tanto, consideramos procedentes las propuestas incluidas en la iniciativa. Para el caso que nos ocupa, es importante señalar que el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, establece requisitos para formular tarifas de servicios de agua potable en las leyes de ingresos municipales. Estas tarifas deben considerar costos de operación, mantenimiento, expansión, derechos de explotación y vertido, entre otros. Particularmente, el artículo 314 determina que los servicios se presten con continuidad, calidad, cobertura y eficiencia. Asimismo, se deben respetar los principios de proporcionalidad y equidad, alineándose con el derecho constitucional al acceso suficiente, salubre y asequible al agua (art. 4 de la Constitución). Además, el Sistema Financiero del Agua, según la Ley de Aguas Nacionales, respalda una gestión integrada de recursos hídricos, complementando otros mecanismos financieros. Además de que el Manual de Agua Potable establece que las tarifas deben cumplir objetivos como eficiencia económica, autofinanciamiento, transparencia y acceso a los servicios, considerando la capacidad de pago de las familias. En tal sentido, a fin de contar con un elemento objetivo para la actualización de las tarifas por servicio de agua potable se implementa el Factor de Recuperación Tarifario, el cual considera el desfase de los incrementos en los precios de producción y servicios que afectan mensualmente los costos de inversión de la prestación del servicio. Dicho factor compensa los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. Los municipios que aprobaron actualizar sus tarifas en materia de agua potable por arriba del 4% recomendado por este Poder Legislativo debieron anexar el soporte correspondiente para la determinación de dicho factor, como lo son los análisis de costos de operación, mantenimiento e inversión, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto. Para tal efecto, dichos análisis deben abarcar los gastos aprobados en el ejercicio fiscal anterior y los del ejercicio fiscal vigente, con el objetivo de identificar y determinar la variación anual de los gastos, a los que deberá multiplicarse por peso específico de cada concepto respecto al gasto total y así obtener el incremento anual ponderado. A la suma de este incremento ponderado se le disminuirá el Índice Nacional de Precios Productor para el componente «Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, suministro de agua y de gas por ductos al consumidor», que será el publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y que corresponderá al cierre del ejercicio fiscal del año inmediato anterior y a este producto se le disminuirá para el siguiente año el 4% de incremento recomendado por el Congreso del Estado. Al resultado obtenido se le considerará como Factor de Recuperación Tarifario, el cual se distribuirá entre once meses del ejercicio fiscal correspondiente y se aplicará a partir del segundo mes calendario. Para el ejercicio fiscal 2025 el Índice Nacional de Precios Productor que se tomará en consideración será el del cierre del ejercicio 2023 de 4.18%. En el caso de la iniciativa materia del presente dictamen, de conformidad con los cálculos realizados les generó un Factor de Recuperación Tarifaria de 15.59%, que, dividido entre 11 meses, les da como resultado 1.42%, aplicando únicamente el 0.4% mensual. En la fracción XVII, se eliminó una fila de la tabla propuesta toda vez que no se justificó su integración. La propuesta quedó integrada de la siguiente manera: a) Suministro de agua tratada por m3: $4.09 En atención a los argumentos citados resultan procedentes, en lo general, las propuestas contenidas en la iniciativa. Por servicios de alumbrado público Con respecto al artículo 28, que refiere los derechos por servicios de alumbrado público, se ajustó la tarifa prevista en la propuesta en razón de que para determinar la misma es necesario atender lo que señala la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato en su artículo 228-I, en donde se determinan las variables que se utilizan para realizar el cálculo que se habrá de impactar en las leyes de ingresos municipales 2025. En el análisis se identifica que la información que corresponde al municipio es coincidente, aunque al momento de realizar el cálculo, el iniciante no contaba con la información actualizada que se requiere. En tal sentido la propuesta se modificó conforme al reporte que generó la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, en el cual se integran los datos correctos y actualizados proporcionados por la Comisión Federal de Electricidad, para quedar como sigue: TARIFA I. $1,189.69 Mensual II. $2,379.39 Bimestral Facilidades administrativas y estímulos fiscales Impuesto predial El Ayuntamiento ha establecido una cuota mínima anual de $321.82 para el impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal de 2025, aplicable en los casos previstos por el artículo correspondiente. Además, ofrece un descuento del 15% para quienes realicen el pago durante enero de 2025 y un 10% de descuento si se efectúa en febrero de 2025, excluyendo a aquellos contribuyentes que paguen la cuota mínima. Servicios catastrales y prácticas de avalúos Tratándose de avalúos de predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato, se cobrará un 25% de la tarifa fijada en las fracciones II y III del artículo 24 de esta Ley. Servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, y disposición de sus aguas residuales. Observando las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos necesario incorporar en las leyes de ingresos municipales disposiciones que permitan a los ayuntamientos establecer reglas sobre el contenido y alcance del derecho humano al agua, conforme a lo dispuesto en los artículos 4o, 27 y 115 de la Constitución. El objetivo tiene un propósito en dos sentidos: primero, asegurar el estricto cumplimiento de las resoluciones que, en conformidad con el artículo 115 constitucional, establecen que los municipios deben administrar libremente su hacienda. Esto implica que corresponde al ayuntamiento proponer cualquier forma de liberación de pago por los servicios que presta, incluyendo la posibilidad de prever tratamientos preferenciales cuando sea pertinente; segundo: a fin de garantizar que toda persona, sin discriminación alguna, tenga derecho al acceso al agua, se establece la previsión para que, en el marco de la autonomía hacendaria referida se dé cumplimiento a este mandato constitucional y se acuerde la inclusión de un párrafo dentro de los rubros relativos a las facilidades administrativas para que el Ayuntamiento establezca los alcances y medios que hagan posible dar cumplimiento al precitado derecho. Bajo esta lógica, en estricto apego al principio de legalidad que rige las contribuciones, se respeta que cualquier figura sustractiva de la obligación fiscal es competencia exclusiva municipal, al tiempo que se atiende el mandato constitucional del derecho humano al agua, por lo que se adiciona el siguiente párrafo en la norma fiscal que se dictamina: «El Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad». Alumbrado público. Para los contribuyentes cuya recaudación sea por conducto de la Comisión Federal de Electricidad se otorga un beneficio fiscal que representa el importe de calcular el 12% sobre su consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada en la tarifa correspondiente, para tal caso, se aplicará esta última. Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrado en la Comisión Federal de Electricidad tendrán una cuota mínima anualizada de $42.47. Finalmente, es importante destacar que la visión de la Agenda 2030 se tomó en cuenta en el presente dictamen, ya que influye de manera directa o indirecta en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la conforman, al ser el mecanismo mediante el cual los municipios obtienen recursos para cumplir con sus planes y programas, los cuales son herramientas de planificación que coordinan las acciones del gobierno municipal y contribuyen al desarrollo sostenible e inclusivo en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, ambiental y de sustentabilidad. Por lo anteriormente expuesto y fundado, las diputadas y los diputados que integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, sometemos a consideración de la Asamblea el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se expide la Ley de Ingresos para el Municipio de Manuel Doblado, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2025, para quedar como sigue: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MANUEL DOBLADO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025 CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del municipio de Manuel Doblado Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2025, de conformidad al Clasificador por Rubro de Ingreso por los conceptos y en las cantidades estimadas en pesos que a continuación se enumeran: I. Ingresos Administración Centralizada CRI Municipio de Manuel Doblado Ingreso estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 Total $207,629,446.39 1 Impuestos $10,653,331.63 1100 Impuestos sobre los ingresos $38,675.93 1101 Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas $38,675.93 1102 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $0.00 1103 Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos $0.00 1200 Impuestos sobre el patrimonio $9,541,031.94 1201 Impuesto predial $9,304,325.20 1202 Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles $236,706.74 1203 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $0.00 1300 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $287,415.77 1301 Explotación de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, entre otras $0.00 1302 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $0.00 1303 Impuesto de fraccionamientos $158,496.00 1304 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $128,919.77 1400 Impuestos al comercio exterior $0.00 1500 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00 1600 Impuestos ecológicos $0.00 1700 Accesorios de impuestos $786,207.99 1701 Recargos $211,347.38 1702 Multas $257,839.54 1703 Gastos de ejecución $317,021.07 1800 Otros impuestos $0.00 1900 Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $7,509,428.45 4100 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $682,164.11 4101 Ocupación, uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del municipio $571,216.91 4102 Explotación, uso de bienes muebles o inmuebles propiedad del municipio $0.00 4103 Comercio ambulante $110,947.20 4300 Derechos por prestación de servicios $6,769,677.46 4301 Por servicios de limpia $12,891.98 4302 Por servicios de panteones $581,200.43 4303 Por servicios de rastro $1,675,956.98 4304 Por servicios de seguridad pública $0.00 4305 Por servicios de transporte público $0.00 4306 Por servicios de tránsito y vialidad $0.00 4307 Por servicios de estacionamiento $0.00 4308 Por servicios de salud $0.00 4309 Por servicios de protección civil $19,337.96 4310 Por servicios de obra pública y desarrollo urbano $410,015.07 4311 Por servicios catastrales y prácticas de avalúos $25,783.95 4312 Por servicios en materia de fraccionamientos y condominios $0.00 4313 Por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios $90,243.84 4314 Constancias de factibilidad para el funcionamiento de establecimientos $0.00 4315 Por servicios en materia ambiental $47,978.24 4316 Por la expedición de documentos, tales como: constancias, certificados, certificaciones, cartas, entre otros $38,675.93 4317 Por pago de concesión, traspaso, cambios de giros en los mercados públicos municipales $0.00 4318 Por servicios de alumbrado público $3,867,593.08 4319 Por servicio de agua potable (servicio centralizado) $0.00 4320 Por servicios de cultura (casas de cultura) $0.00 4321 Por servicios de asistencia social $0.00 4322 Por servicios de juventud y deporte $0.00 4323 Por servicios que presta el departamento/patronato de la Feria $0.00 4400 Otros derechos $57,586.88 4401 Permisos por eventos públicos locales $57,586.88 4500 Accesorios de derechos $0.00 4501 Recargos $0.00 4502 Multas $0.00 4503 Gasto de ejecución $0.00 4900 Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 4901 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 4902 Derechos por la prestación de servicios $0.00 5 Productos $968,862.98 5100 Productos $968,862.98 5101 Capitales y valores $77,351.87 5102 Uso y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio con particulares $680,526.01 5103 Formas valoradas $0.00 5104 Por servicios de trámite con dependencias federales $0.00 5105 Por servicios en materia de acceso a la información pública $0.00 5106 Enajenación de bienes muebles $0.00 5107 Enajenación de bienes inmuebles $0.00 5109 Otros productos $210,985.10 5900 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6 Aprovechamientos $367,557.98 6100 Aprovechamientos $367,557.98 6101 Bases para licitación y movimientos padrones municipales $57,586.88 6102 Por arrastre y pensión de vehículos infraccionados $0.00 6103 Donativos $0.00 6104 Indemnizaciones no fiscales $0.00 6105 Sanciones no fiscales $0.00 6106 Multas no fiscales $304,687.90 6107 Otros aprovechamientos $5,283.20 6108 Reintegros $0.00 6109 Refrendo en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6110 Fiscalización en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6111 Derechos en materia de placas $0.00 6112 Impuesto por servicios de hospedaje $0.00 6113 Multas administrativas estatales no fiscales $0.00 6200 Aprovechamientos patrimoniales $0.00 6300 Accesorios de aprovechamientos $0.00 6301 Recargos $0.00 6302 Gastos de ejecución $0.00 6900 Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $186,841,067.67 8100 Participaciones $99,710,665.11 8101 Fondo general de participaciones $61,555,991.59 8102 Fondo de fomento municipal $29,223,069.32 8103 Fondo de fiscalización y recaudación $2,170,094.88 8104 Impuesto especial sobre producción y servicios $3,058,682.13 8105 IEPS a la venta final de gasolina y diésel $0.00 8106 Fondo ISR participable (artículo 3-B LCF) $3,702,827.19 8107 FEIEF $0.00 8200 Aportaciones $83,986,347.85 8201 Fondo para la infraestructura social municipal (FAISM) $48,817,560.34 8202 Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios (FORTAMUN) $35,168,787.51 8300 Convenios $0.00 8301 Convenios con la federación $0.00 8302 Intereses de convenios con la federación $0.00 8303 Convenios con gobierno del estado $0.00 8304 Intereses de convenios con gobierno del estado $0.00 8305 Convenios con municipios $0.00 8306 Intereses de convenios con municipios $0.00 8307 Convenios con paramunicipales $0.00 8308 Intereses de convenios con paramunicipales $0.00 8309 Convenios con beneficiarios $0.00 8310 Intereses de convenios con beneficiarios $0.00 8400 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $3,144,054.71 8401 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos $6,445.98 8402 Fondo de compensación ISAN $773,518.62 8403 Impuesto sobre automóviles nuevos $128,919.77 8404 ISR por la enajenación de bienes inmuebles (Art. 126 LISR) $329,671.68 8405 Alcoholes $0.00 8406 Impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas $0.00 8407 Régimen de Incorporación Fiscal $0.00 8408 Multas administrativas federales $0.00 8409 IEPS Gasolinas y diésel $1,905,498.66 8410 Impuesto por servicio de hospedaje $0.00 8500 Fondos distintos de aportaciones $0.00 8501 Fondo para entidades federativas y municipios productores de hidrocarburos $0.00 8502 Fondo para el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $1,289,197.68 9100 Transferencias y asignaciones $1,289,197.68 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $1,289,197.68 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Manuel Doblado Ingreso estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 Total $22,399,370.93 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $22,399,370.93 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $22,399,370.93 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios asistencia médica $0.00 7304 Servicios de asistencia social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $16,595,035.55 7321 Por servicio de suministro de agua potable $13,781,513.57 7322 Por servicio de alcantarillado $1,101,285.12 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $1,483,673.98 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $8,285.06 7327 Incorporación habitacional $220,277.82 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $828,212.01 7331 Servicios administrativos $10,751.10 7332 Servicios operativos $369,979.58 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $237,952.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $4,357,440.69 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes legislativo y judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $0.00 7901 Otros ingresos $0.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Manuel Doblado Ingreso estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 Total $7,581,000.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $551,000.00 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $551,000.00 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios asistencia médica $151,000.00 7304 Servicios de asistencia social $200,000.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $200,000.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes legislativo y judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $0.00 7901 Otros ingresos $0.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $7,030,000.00 9100 Transferencias y asignaciones $7,030,000.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $7,030,000.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común. Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las Leyes en que se fundamenten. CAPÍTULO SEGUNDO CONCEPTOS DE INGRESOS Artículo 3. La Hacienda Pública del Municipio de Manuel Doblado, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente conforme a las siguientes: TASAS Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado Inmuebles urbanos y suburbanos Inmuebles rústicos Con edificaciones Sin edificaciones I. A la entrada en vigor de la presente ley: 2.23 al millar 4.18 al millar 1.67 al millar II. Durante los años 2002 y hasta el 2024 inclusive: 2.23 al millar 4.18 al millar 1.67 al millar III. Con anterioridad al año 2002 y hasta 1993 inclusive: 8 al millar 15 al millar 6 al millar IV. Con anterioridad al año de 1993: 13 al millar 13 al millar 12 al millar Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2025, serán los siguientes: I. Tratándose de inmuebles urbanos y suburbanos: a) Valores unitarios del terreno expresado en pesos por metro cuadrado: Zona Valor mínimo Valor máximo Zona comercial de primera $2,724.49 $4,928.78 Zona comercial de segunda $1,403.10 $2,534.66 Zona habitacional centro media $687.33 $1,499.92 Zona habitacional centro $474.66 $558.21 Zona habitacional media $544.91 $705.30 Zona habitacional de interés social $432.88 $594.27 Zona habitacional económica $227.83 $474.66 Zona marginada irregular $134.81 $227.83 Valor mínimo $77.82 b) Valores unitarios de construcción expresado en pesos por metro cuadrado: Tipo Calidad Estado de conservación Clave Valor Moderno Superior Bueno 1-1 $8,708.87 Moderno Superior Regular 1-2 $7,339.98 Moderno Superior Malo 1-3 $5,840.33 Moderno Media Bueno 2-1 $5,443.39 Moderno Media Regular 2-2 $5,232.55 Moderno Media Malo 2-3 $4,353.49 Moderno Económica Bueno 3-1 $3,863.65 Moderno Económica Regular 3-2 $3,320.63 Moderno Económica Malo 3-3 $2,720.68 Moderno Corriente Bueno 4-1 $2,830.82 Moderno Corriente Regular 4-2 $2,183.38 Moderno Corriente Malo 4-3 $1,577.73 Moderno Precaria Bueno 4-4 $987.25 Moderno Precaria Regular 4-5 $761.35 Moderno Precaria Malo 4-6 $434.77 Antiguo Superior Bueno 5-1 $5,006.59 Antiguo Superior Regular 5-2 $4,034.51 Antiguo Superior Malo 5-3 $3,047.25 Antiguo Media Bueno 6-1 $3,377.72 Antiguo Media Regular 6-2 $2,720.68 Antiguo Media Malo 6-3 $2,020.25 Antiguo Económica Bueno 7-1 $1,898.59 Antiguo Económica Regular 7-2 $1,524.57 Antiguo Económica Malo 7-3 $1,251.18 Antiguo Corriente Bueno 7-4 $1,251.18 Antiguo Corriente Regular 7-5 $987.25 Antiguo Corriente Malo 7-6 $877.16 Industrial Superior Bueno 8-1 $5,443.29 Industrial Superior Regular 8-2 $4,687.45 Industrial Superior Malo 8-3 $3,863.65 Industrial Media Bueno 9-1 $3,647.17 Industrial Media Regular 9-2 $2,775.79 Industrial Media Malo 9-3 $2,183.37 Industrial Económica Bueno 10-1 $2,517.51 Industrial Económica Regular 10-2 $2,020.12 Industrial Económica Malo 10-3 $1,562.57 Industrial Corriente Bueno 10-4 $1,524.57 Industrial Corriente Regular 10-5 $1,251.18 Industrial Corriente Malo 10-6 $1,034.72 Industrial Precaria Bueno 10-7 $877.16 Industrial Precaria Regular 10-8 $653.11 Industrial Precaria Malo 10-9 $434.77 Alberca Superior Bueno 11-1 $4,353.45 Alberca Superior Regular 11-2 $3,428.88 Alberca Superior Malo 11-3 $2,720.67 Alberca Media Bueno 12-1 $3,047.24 Alberca Media Regular 12-2 $2,557.41 Alberca Media Malo 12-3 $1,959.34 Alberca Económica Bueno 13-1 $2,020.12 Alberca Económica Regular 13-2 $1,640.38 Alberca Económica Malo 13-3 $1,422.04 Cancha de tenis Superior Bueno 14-1 $2,720.67 Cancha de tenis Superior Regular 14-2 $2,333.37 Cancha de tenis Superior Malo 14-3 $1,856.84 Cancha de tenis Media Bueno 15-1 $2,019.44 Cancha de tenis Media Regular 15-2 $1,640.38 Cancha de tenis Media Malo 15-3 $1,251.18 Frontón Superior Bueno 16-1 $3,157.38 Frontón Superior Regular 16-2 $2,775.79 Frontón Superior Malo 16-3 $2,333.37 Frontón Media Bueno 17-1 $2,293.51 Frontón Media Regular 17-2 $1,959.34 Frontón Media Malo 17-3 $1,524.57 II. Tratándose de inmuebles rústicos: a) Tabla de valores base expresado en pesos por hectárea. 1. Predios de riego $19,206.21 2. Predios de temporal $7,320.96 3. Predios de agostadero $3,273.17 4. Predios de cerril o monte $1,378.40 Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: Elementos Factor 1. Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros 1.00 b) De 10.01 a 30 centímetros 1.5 c) De 30.01 a 60 centímetros 1.08 d) Mayor de 60 centímetros 1.10 2. Topografía: a) Terrenos planos 1.15 b) Pendiente suave menor de 5% 1.05 c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1.00 d) Muy accidentado 1.00 3. Distancias a centros de comercialización: a) A menos de 3 kilómetros 1.50 b) A más de 3 kilómetros 1.00 4. Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año 1.20 b) Tiempo de secas 1.00 c) Sin acceso 0.50 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60. Para aplicar este factor se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores expresados en pesos por metro cuadrado para inmuebles menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar). 1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio $10.05 2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana $24.38 3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios $50.21 4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio $70.35 5. Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios $85.41 La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b de este artículo se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6. Para la práctica de los avalúos, el Municipio y los peritos valuadores autorizados por la Tesorería Municipal atenderán a las tablas contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a lo siguiente: I. Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo, y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial. II. Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales, y situación ambiental que conformen el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área; y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III. Tratándose de construcción se atenderá a los factores siguientes: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y c) Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y liquidará a la tasa del 0.465%. SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: TASAS I. Tratándose de división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos. 0.90% II. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos. 0.45% III. Tratándose de inmuebles rústicos. 0.45% No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará conforme a la siguiente: I. Fraccionamiento residencial “A” $0.55 II. Fraccionamiento residencial “B” $0.38 III. Fraccionamiento residencial “C” $0.38 IV. Fraccionamiento de habitación popular $0.23 V. Fraccionamiento de interés social $0.23 VI. Fraccionamiento de urbanización progresiva $0.09 VII. Fraccionamiento industrial para industria ligera $0.18 VIII. Fraccionamiento industrial para industria mediana $0.18 IX. Fraccionamiento industrial para industria pesada $0.27 X. Fraccionamiento campestre residencial $0.57 XI. Fraccionamiento campestre rústico $0.18 XII. Fraccionamiento turísticos, recreativo–deportivos $0.29 XIII. Fraccionamiento comercial $0.57 XIV. Fraccionamiento agropecuario $0.11 XV. Fraccionamiento mixto de usos compatibles $0.32 SECCIÓN QUINTA IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 12.6%. SECCIÓN SEXTA IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará sobre el ingreso total por dichas actividades y liquidará a la tasa del 6.6%, excepto los espectáculos de teatro y circo, los cuales tributarán a la tasa del 4.8%. SECCIÓN SÉPTIMA IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará a la tasa del 6%. SECCIÓN OCTAVA IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares se causará y liquidará conforme la siguiente: TARIFA I. Por metro cúbico de arena, grava, tepetate y tezontle $0.17 CAPÍTULO CUARTO DERECHOS SECCIÓN PRIMERA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 14. Las contraprestaciones correspondientes a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, se causarán y liquidarán mensualmente conforme a la siguiente: I. Tarifa mensual por el servicio medido de agua potable: La cuota base da derecho a consumir hasta 10 metros cúbicos mensuales. Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Doméstico Cuota Base $128.75 $129.27 $129.78 $130.30 $130.82 $131.35 $131.87 $132.40 $132.93 $133.46 $134.00 $134.53 DE 11 A 15 m³ $13.35 $13.41 $13.46 $13.51 $13.57 $13.62 $13.68 $13.73 $13.79 $13.84 $13.90 $13.95 DE 16 A 20 m³ $13.98 $14.03 $14.09 $14.15 $14.20 $14.26 $14.32 $14.37 $14.43 $14.49 $14.55 $14.61 DE 21 A 25 m³ $14.60 $14.66 $14.72 $14.78 $14.84 $14.90 $14.96 $15.02 $15.08 $15.14 $15.20 $15.26 DE 26 A 30 m³ $15.29 $15.35 $15.41 $15.47 $15.53 $15.60 $15.66 $15.72 $15.78 $15.85 $15.91 $15.97 DE 31 A 35 m³ $16.04 $16.10 $16.17 $16.23 $16.29 $16.36 $16.43 $16.49 $16.56 $16.62 $16.69 $16.76 DE 36 A 40 m³ $17.06 $17.12 $17.19 $17.26 $17.33 $17.40 $17.47 $17.54 $17.61 $17.68 $17.75 $17.82 DE 41 A 50 m³ $17.80 $17.88 $17.95 $18.02 $18.09 $18.16 $18.24 $18.31 $18.38 $18.46 $18.53 $18.60 DE 51 A 60 m³ $18.65 $18.72 $18.80 $18.87 $18.95 $19.02 $19.10 $19.18 $19.25 $19.33 $19.41 $19.48 DE 61 A 70 m³ $19.50 $19.58 $19.66 $19.73 $19.81 $19.89 $19.97 $20.05 $20.13 $20.21 $20.29 $20.38 DE 71 A 80 m³ $20.58 $20.66 $20.75 $20.83 $20.91 $21.00 $21.08 $21.16 $21.25 $21.33 $21.42 $21.51 DE 81 A 90 m³ $21.53 $21.61 $21.70 $21.79 $21.87 $21.96 $22.05 $22.14 $22.23 $22.32 $22.40 $22.49 DE 90 A MÁS $22.79 $22.88 $22.97 $23.06 $23.15 $23.25 $23.34 $23.43 $23.53 $23.62 $23.71 $23.81 Comercial Cuota base $171.10 $171.79 $172.47 $173.16 $173.85 $174.55 $175.25 $175.95 $176.65 $177.36 $178.07 $178.78 DE 11 A 15 m³ $17.82 $17.89 $17.96 $18.03 $18.10 $18.17 $18.25 $18.32 $18.39 $18.47 $18.54 $18.61 DE 16 A 20 m³ $18.67 $18.74 $18.82 $18.89 $18.97 $19.04 $19.12 $19.20 $19.27 $19.35 $19.43 $19.51 DE 21 A 25 m³ $19.51 $19.59 $19.67 $19.75 $19.82 $19.90 $19.98 $20.06 $20.14 $20.22 $20.31 $20.39 DE 26 A 30 m³ $20.59 $20.67 $20.76 $20.84 $20.92 $21.01 $21.09 $21.18 $21.26 $21.35 $21.43 $21.52 DE 31 A 35 m³ $21.55 $21.63 $21.72 $21.81 $21.90 $21.98 $22.07 $22.16 $22.25 $22.34 $22.43 $22.52 DE 36 A 40 m³ $22.82 $22.91 $23.00 $23.09 $23.18 $23.28 $23.37 $23.46 $23.56 $23.65 $23.75 $23.84 DE 41 A 50 m³ $23.88 $23.97 $24.07 $24.17 $24.26 $24.36 $24.46 $24.56 $24.65 $24.75 $24.85 $24.95 DE 51 A 60 m³ $25.00 $25.10 $25.20 $25.30 $25.40 $25.51 $25.61 $25.71 $25.81 $25.92 $26.02 $26.12 DE 61 A 70 m³ $26.12 $26.23 $26.33 $26.44 $26.55 $26.65 $26.76 $26.87 $26.97 $27.08 $27.19 $27.30 DE 71 A 80 m³ $27.49 $27.60 $27.71 $27.82 $27.93 $28.04 $28.15 $28.27 $28.38 $28.49 $28.61 $28.72 DE 81 A 90 m³ $29.05 $29.16 $29.28 $29.40 $29.51 $29.63 $29.75 $29.87 $29.99 $30.11 $30.23 $30.35 DE 90 A MÁS $30.41 $30.53 $30.65 $30.78 $30.90 $31.02 $31.15 $31.27 $31.40 $31.52 $31.65 $31.77 Industrial Cuota base $235.40 $236.35 $237.29 $238.24 $239.19 $240.15 $241.11 $242.07 $243.04 $244.02 $244.99 $245.97 DE 11 A 15 m³ $24.63 $24.73 $24.82 $24.92 $25.02 $25.12 $25.22 $25.33 $25.43 $25.53 $25.63 $25.73 DE 16 A 20 m³ $25.65 $25.75 $25.85 $25.96 $26.06 $26.16 $26.27 $26.37 $26.48 $26.58 $26.69 $26.80 DE 21 A 25 m³ $26.84 $26.95 $27.06 $27.17 $27.27 $27.38 $27.49 $27.60 $27.71 $27.82 $27.94 $28.05 DE 26 A 30 m³ $28.52 $28.63 $28.75 $28.86 $28.98 $29.09 $29.21 $29.32 $29.44 $29.56 $29.68 $29.80 DE 31 A 35 m³ $29.84 $29.96 $30.08 $30.20 $30.32 $30.44 $30.56 $30.68 $30.81 $30.93 $31.05 $31.18 DE 36 A 40 m³ $31.20 $31.32 $31.45 $31.58 $31.70 $31.83 $31.96 $32.08 $32.21 $32.34 $32.47 $32.60 DE 41 A 50 m³ $32.74 $32.87 $33.00 $33.13 $33.27 $33.40 $33.53 $33.67 $33.80 $33.94 $34.07 $34.21 DE 51 A 60 m³ $34.50 $34.63 $34.77 $34.91 $35.05 $35.19 $35.33 $35.47 $35.62 $35.76 $35.90 $36.05 DE 61 A 70 m³ $36.16 $36.31 $36.45 $36.60 $36.74 $36.89 $37.04 $37.19 $37.33 $37.48 $37.63 $37.78 DE 71 A 80 m³ $37.94 $38.09 $38.24 $38.40 $38.55 $38.70 $38.86 $39.01 $39.17 $39.33 $39.48 $39.64 DE 81 A 90 m³ $39.89 $40.05 $40.21 $40.38 $40.54 $40.70 $40.86 $41.02 $41.19 $41.35 $41.52 $41.69 DE 90 A MÁS $41.71 $41.88 $42.05 $42.22 $42.39 $42.56 $42.73 $42.90 $43.07 $43.24 $43.41 $43.59 Mixta Cuota base $151.77 $152.37 $152.98 $153.60 $154.21 $154.83 $155.45 $156.07 $156.69 $157.32 $157.95 $158.58 DE 11 A 15 m³ $15.64 $15.70 $15.77 $15.83 $15.89 $15.96 $16.02 $16.08 $16.15 $16.21 $16.28 $16.34 DE 16 A 20 m³ $16.40 $16.47 $16.53 $16.60 $16.66 $16.73 $16.80 $16.87 $16.93 $17.00 $17.07 $17.14 DE 21 A 25 m³ $17.43 $17.50 $17.57 $17.64 $17.71 $17.78 $17.85 $17.92 $18.00 $18.07 $18.14 $18.21 DE 26 A 30 m³ $18.28 $18.36 $18.43 $18.50 $18.58 $18.65 $18.73 $18.80 $18.88 $18.95 $19.03 $19.10 DE 31 A 35 m³ $19.12 $19.19 $19.27 $19.35 $19.42 $19.50 $19.58 $19.66 $19.74 $19.81 $19.89 $19.97 DE 36 A 40 m³ $19.95 $20.03 $20.11 $20.19 $20.27 $20.35 $20.43 $20.51 $20.59 $20.68 $20.76 $20.84 DE 41 A 50 m³ $20.50 $20.58 $20.66 $20.75 $20.83 $20.91 $21.00 $21.08 $21.16 $21.25 $21.33 $21.42 DE 51 A 60 m³ $22.02 $22.10 $22.19 $22.28 $22.37 $22.46 $22.55 $22.64 $22.73 $22.82 $22.91 $23.01 DE 61 A 70 m³ $23.37 $23.46 $23.56 $23.65 $23.74 $23.84 $23.94 $24.03 $24.13 $24.22 $24.32 $24.42 DE 71 A 80 m³ $24.39 $24.49 $24.58 $24.68 $24.78 $24.88 $24.98 $25.08 $25.18 $25.28 $25.38 $25.48 DE 81 A 90 m³ $25.47 $25.57 $25.67 $25.78 $25.88 $25.98 $26.09 $26.19 $26.30 $26.40 $26.51 $26.61 DE 90 A MÁS $26.63 $26.74 $26.85 $26.96 $27.06 $27.17 $27.28 $27.39 $27.50 $27.61 $27.72 $27.83 Público Cuota base $128.75 $129.27 $129.78 $130.30 $130.82 $131.35 $131.87 $132.40 $132.93 $133.46 $134.00 $134.53 DE 11 A 15 m³ $13.35 $13.41 $13.46 $13.51 $13.57 $13.62 $13.68 $13.73 $13.79 $13.84 $13.90 $13.95 DE 16 A 20 m³ $13.98 $14.03 $14.09 $14.15 $14.20 $14.26 $14.32 $14.37 $14.43 $14.49 $14.55 $14.61 DE 21 A 25 m³ $14.60 $14.66 $14.72 $14.78 $14.84 $14.90 $14.96 $15.02 $15.08 $15.14 $15.20 $15.26 DE 26 A 30 m³ $15.29 $15.35 $15.41 $15.47 $15.53 $15.60 $15.66 $15.72 $15.78 $15.85 $15.91 $15.97 DE 31 A 35 m³ $16.04 $16.10 $16.17 $16.23 $16.29 $16.36 $16.43 $16.49 $16.56 $16.62 $16.69 $16.76 DE 36 A 40 m³ $17.06 $17.12 $17.19 $17.26 $17.33 $17.40 $17.47 $17.54 $17.61 $17.68 $17.75 $17.82 DE 41 A 50 m³ $17.80 $17.88 $17.95 $18.02 $18.09 $18.16 $18.24 $18.31 $18.38 $18.46 $18.53 $18.60 DE 51 A 60 m³ $18.65 $18.72 $18.80 $18.87 $18.95 $19.02 $19.10 $19.18 $19.25 $19.33 $19.41 $19.48 DE 61 A 70 m³ $19.50 $19.58 $19.66 $19.73 $19.81 $19.89 $19.97 $20.05 $20.13 $20.21 $20.29 $20.38 DE 71 A 80 m³ $20.58 $20.66 $20.75 $20.83 $20.91 $21.00 $21.08 $21.16 $21.25 $21.33 $21.42 $21.51 DE 81 A 90 m³ $21.53 $21.61 $21.70 $21.79 $21.87 $21.96 $22.05 $22.14 $22.23 $22.32 $22.40 $22.49 DE 90 A MÁS $22.79 $22.88 $22.97 $23.06 $23.15 $23.25 $23.34 $23.43 $23.53 $23.62 $23.71 $23.81 Para determinar el importe mensual a pagar en consumos mayores al rango base, se deberá multiplicar el total de metros cúbicos por el precio que corresponda al último metro cúbico del consumo de acuerdo a la tabla de precios y en base al giro de la toma. Las instituciones educativas públicas tendrán una asignación mensual gratuita de agua potable en relación a los alumnos que tengan inscritos por turno y de acuerdo a su nivel educativo, conforme a la tabla siguiente: Nivel escolar Preescolar Primaria y secundaria Medio superior y superior Asignación mensual en m³ por alumno por turno 0.44 m³ 0.55 m³ 0.66 m³ Cuando los consumos mensuales sean mayores que la asignación volumétrica gratuita, se les cobrará cada metro cúbico de acuerdo a la tarifa que corresponda para el servicio doméstico contenido en esta fracción. II. Servicio de agua potable a cuotas fijas: Doméstico Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre A) Preferencial $169.58 $170.26 $170.94 $171.63 $172.31 $173.00 $173.69 $174.39 $175.09 $175.79 $176.49 $177.20 B) Básica $189.22 $189.97 $190.73 $191.50 $192.26 $193.03 $193.80 $194.58 $195.36 $196.14 $196.92 $197.71 C) Media $253.42 $254.43 $255.45 $256.47 $257.50 $258.53 $259.56 $260.60 $261.64 $262.69 $263.74 $264.79 III. Servicio de drenaje y alcantarillado: Las contraprestaciones correspondientes al servicio de drenaje y alcantarillado se cubrirán a una tasa del 10% sobre el importe mensual de agua potable. IV. Tratamiento de agua residual: El tratamiento de aguas residuales se cubrirá a una tasa del 11% sobre el importe mensual de agua potable. V. Contratos para todos los giros: Concepto Importe a) Contrato de agua potable $207.42 b) Contrato de descarga de agua residual $126.29 VI. Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable en pesos: Diámetros 1/2 '' 3/4 '' 1 '' 1 1/2 '' 2 '' Tipo BT $1,129.27 $1,563.83 $2,603.14 $3,216.87 $5,185.11 Tipo BP $1,344.57 $1,779.35 $2,777.98 $3,432.17 $5,400.47 Tipo CT $2,218.42 $3,098.22 $4,206.27 $5,191.22 $7,851.16 Tipo CP $3,098.72 $3,978.10 $5,086.19 $6,125.98 $8,731.05 Tipo LT $3,057.27 $4,330.56 $5,526.39 $6,665.27 $10,053.09 Tipo LP $4,659.62 $5,971.58 $7,194.76 $8,362.20 $11,852.45 Metro adicional Terracería $220.39 $331.62 $394.75 $472.06 $631.28 Metro Adicional Pavimento $376.83 $488.05 $551.18 $628.46 $785.61 Equivalencias para el cuadro anterior: En relación a la ubicación de la toma a) B toma en banqueta. b) C toma corta de hasta 6 metros de longitud. c) L toma larga de hasta 10 metros de longitud. En relación a la superficie a) T terracería. b) P pavimento. VII. Materiales e instalación de cuadro de medición: Concepto Importe a) Para tomas de 1/2 pulgada $466.77 b) Para tomas de 3/4 pulgada $570.51 c) Para tomas de 1 pulgada $777.98 d) Para tomas de 1 1/2 pulgadas $1,242.69 e) Para tomas de 2 pulgadas $1,761.36 VIII. Suministro e instalación de medidores de agua potable: Concepto Importe de velocidad Importe volumétrico a) Para tomas de 1/2 pulgada $622.18 $1,296.46 b) Para tomas de 3/4 pulgada $756.00 $2,053.92 c) Para tomas de 1 pulgada $3,632.75 $6,016.66 d) Para tomas de 1 1/2 pulgadas $9,176.42 $13,444.12 e) Para tomas de 2 pulgadas $10,528.28 $16,182.82 IX. Materiales e instalación para descarga de agua residual: Tubería de concreto Descarga normal en pesos Pavimento Descarga normal en pesos Terracería Metro adicional en pesos Pavimento Metro adicional en pesos Terracería Descarga 6 " $3,311.96 $3,414.39 $718.10 $497.16 Descarga 8 " $3,492.39 $2,320.62 $748.13 $527.27 Descarga 10 " $3,669.56 $2,497.76 $777.65 $556.80 Descarga 12 " $3,907.91 $2,736.17 $817.41 $596.50 Tubería de PVC Descarga normal en pesos Pavimento Descarga normal en pesos Terracería Metro adicional en pesos Pavimento Metro adicional en pesos Terracería Descarga 6" $4,112.85 $2,900.05 $810.47 $582.23 Descarga 8" $4,701.02 $3,488.27 $865.34 $636.71 Descarga 10" $5,764.74 $4,551.99 $988.05 $759.41 Descarga 12" $7,069.64 $5,856.84 $1,163.17 $934.60 Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso de que ésta fuera mayor, se agregará al importe base los metros excedentes al costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie. X. Servicios administrativos para usuarios: Concepto Unidad Importe a) Duplicado de recibo notificado Recibo $10.35 b) Constancia de no adeudo Constancia $51.81 c) Cambios de titular Toma $62.16 d) Cancelación temporal de toma Cuota $207.42 XI. Servicios operativos para usuarios: a) Agua para construcción por m³: 1. Por volumen para fraccionamientos: $7.62 2. Por agua a construir/6 meses: $3.14 b) Limpieza por descarga sanitaria con varilla por hora: $331.90 c) Limpieza de descarga sanitaria con camión hidroneumático por hora: $2,282.16 d) Reconexión de tomas de agua: $544.55 e) Reconexión de drenaje por descarga: $601.59 f) Agua para pipas (sin transporte) por m³: $21.93 g) Transporte de agua en pipa por m³/Km: 1. De 0 a 10 kilómetros: $79.57 2. De 11 a 20 kilómetros: $158.51 3. De 21 a 30 kilómetros: $237.79 4. De 31 a 40 kilómetros: $317.07 XII. Derechos de incorporación a fraccionamientos: Cobro de derechos de incorporación a las redes de agua potable y descargas de drenaje a fraccionadores. Costos por lote para vivienda para el pago de derechos de conexión a las redes de agua potable y descargas de agua residual. Tipo de vivienda Agua potable Drenaje Totales a) Popular $4,056.02 $1,525.04 $5,581.06 b) Interés social $4,317.44 $1,992.81 $6,310.24 c) Residencial "C" $4,988.72 $2,074.68 $7,063.40 d) Residencial "B" $5,912.88 $2,230.26 $8,143.14 e) Residencial "A" $7,883.91 $2,966.81 $10,850.72 f) Campestre $9,958.58 $9,958.58 XIII. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros: Carta de factibilidad a) Carta de factibilidad en predios de hasta 200 m²: $601.59 b) Por cada metro cuadrado excedente: $2.31 La cuota máxima que se cubrirá por la carta de factibilidad a que se refieren los incisos anteriores no podrá excederse de $6,658.27. Los predios con superficie de 200 metros cuadrados o menos, que sean para fines habitacionales exclusivamente y que se refieran a la construcción de una sola casa, pagarán la cantidad de $222.36 por carta de factibilidad. Revisión de proyectos y recepción de obras para fraccionamientos: Concepto Unidad Importe a) En proyectos de 1 a 50 lotes Proyecto $3,692.95 b) Por cada lote excedente Lote $24.82 c) Supervisión de obra Lote/mes $120.30 d) Recepción de obra hasta 50 lotes Lote $12,178.55 e) Recepción lote excedente Lote o vivienda $51.36 Para efectos de cobro de revisión, se considerarán por separado los proyectos de agua potable y de drenaje, por lo que cada uno se cobrará de acuerdo al precio unitario que se establece en los incisos a y b. XIV. Incorporaciones no habitacionales: Cobro de derechos de conexión a las redes de agua potable y descarga de drenaje a desarrollos o unidades inmobiliarias de giros comerciales y de servicios e industriales. Tratándose de desarrollos distintos del doméstico, se cobrará en agua potable el importe que resulte de multiplicar el gasto medio diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo tanto en agua como en drenaje. Para drenaje se considerará el 80% del gasto máximo diario que resulte. Concepto Litros por segundo a) Derechos de conexión a las redes de agua potable $410,795.09 b) Derechos de conexión a las redes de drenaje sanitario $194,505.23 XV. Incorporación individual: Tratándose de lotes para construcción de vivienda unifamiliar o en casos de construcción de nuevas viviendas en colonias incorporadas al organismo, se cobrará por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable y drenaje de acuerdo a la siguiente tabla. Este concepto es independiente de lo correspondiente al contrato que deberá hacer el usuario en el momento correspondiente. Concepto Agua potable Drenaje Total a) Por introducción de redes $3,630.70 $2,033.18 $5,663.88 b) Por conexión a redes existentes $622.36 $311.15 $933.50 Si la obra de introducción o conexión individual tiene distancias y condiciones especiales, el organismo hará el presupuesto y lo presentará al usuario para su aprobación y pago. Para la incorporación individual de giros diferentes al doméstico, se realizará el análisis de demandas y se cobrará conforme al gasto medio diario y al precio litro/segundo contenido en esta Ley. XVI. Recepción de fuentes de abastecimiento y títulos de concesión: Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, el organismo operador podrá recibir la fuente una vez realizada la evaluación técnica y documental aplicado para efectos económicos los precios contenidos en la siguiente: Tabla Concepto Unidad Importe a) Recepción de títulos de explotación m³ anual $5.36 b) Infraestructura instalada operando Litro/segundo $103,736.14 XVII. Por la venta de agua tratada: a) Suministro de agua tratada por m³: $4.09 XVIII. Por descarga de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales: a) Miligramos de descarga contaminante por litro de sólidos suspendidos totales o demanda bioquímica de oxígeno: 1. De 0 a 300 miligramos: 14% sobre el monto facturado 2. De 301 a 2,000 miligramos: 18% sobre el monto facturado 3. Más de 2,000 miligramos: 20% sobre el monto facturado b) Por metro cúbico descargado con PH (potencial de hidrógeno) fuera del rango permisible $0.38. c) Por kilogramo de grasas y aceites que exceda los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga $0.53. SECCIÓN SEGUNDA SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO, DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 15. La prestación de los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento, disposición final de residuos será gratuita; salvo lo dispuesto por este artículo. Cuando la prestación de dichos servicios se realice a solicitud de particulares por razones especiales, se causarán derechos y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Todos los particulares por vehículo con capacidad de 5 m³ $520.77 II. Retiro de basura de tianguis (m³) $52.03 III. Por limpieza en lotes baldíos (m²) $10.42 SECCIÓN TERCERA SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 16. Los derechos por la prestación del servicio público de panteones se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por inhumaciones en fosas o gavetas en panteones municipales. a) En fosa común sin caja (Exento) b) En fosa común con caja $53.52 c) Por un quinquenio $285.64 d) A perpetuidad $974.72 II. Por permiso para colocación de lápida en fosa o gaveta. $245.43 III. Por permiso para construcción de gaveta o monumentos en panteones municipales. $245.43 IV. Por permiso para traslado de cadáveres para inhumación en otro municipio. $227.57 V. Por permiso para cremación de cadáveres. $307.90 VI. Por exhumación de restos. $317.98 VII. Por permiso para depositar restos en osario con derechos pagados hasta 25 años. $649.32 VIII. Por permiso para depósito de restos de inhumaciones en panteones municipales. $383.78 IX. El costo de fosas o gavetas por unidad será de acuerdo a lo siguiente: a) Gaveta sobre piso $2,747.72 b) Sin gaveta en piso $2,784.37 c) Gaveta sobre pared $4,178.98 En el pago de derechos relativos a los servicios de inhumaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar descuentos en la tarifa señalada en el presente artículo, cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida. SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE RASTRO Artículo 17. Los derechos por la prestación del servicio de rastro se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Por sacrificio de animales, por cabeza: a) Ganado bovino $245.44 b) Ganado ovicaprino $107.10 c) Ganado porcino $158.28 d) Aves $3.34 El ganado porcino, con más de 150 kilogramos, pagará la cuota del inciso c, más el 35% de la misma. II. Por servicio de refrigeración por lapso de 24 horas, por cabeza: a) Ganado bovino $11.63 b) Ganado ovicaprino $6.71 c) Ganado porcino $11.25 d) Aves $0.46 III. Por servicio de refrigeración después de 24 horas, por cabeza: a) Ganado bovino $46.84 b) Ganado ovicaprino $11.11 c) Ganado porcino $46.84 d) Aves $0.62 IV. Por servicio de transporte, por cabeza: a) Ganado bovino $53.52 b) Ganado ovicaprino $23.41 c) Ganado porcino $42.43 d) Aves $1.09 El servicio de transporte será en la cabecera municipal y hasta 5 kilómetros de distancia a la redonda, con referencia al rastro. SECCIÓN QUINTA SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 18. Los derechos por la prestación de los servicios de seguridad pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán por elemento policial, conforme a la siguiente: TARIFA I. En dependencias o instituciones Por jornada de ocho horas $432.16 II. En eventos particulares Por evento $479.42 SECCIÓN SEXTA SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 19. Los derechos por la prestación del servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por el otorgamiento de concesión para la explotación del servicio público de transporte en las vías de jurisdicción municipal, se pagarán por vehículo conforme a lo siguiente: a) Urbano $8,581.39 b) Suburbano $8,581.39 II. Por la transmisión de derechos de concesión sobre la explotación del servicio público de transporte se causará una cuota de: $8,581.39 III. Por refrendo anual de concesiones para explotación del servicio público de transporte incluyendo el permiso de ruta concesionado se pagará por vehículo: $8,581.39 IV. Por revista mecánica semestral: $186.66 V. Permiso eventual de transporte público por mes o fracción de mes: $148.05 VI. Permiso por servicio extraordinario, por día: $310.81 VII. Por constancia de despintado: $64.36 SECCIÓN SÉPTIMA SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 20. Los derechos por la prestación de servicios de tránsito y vialidad, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán por elemento conforme a la siguiente: TARIFA I. Por cada evento particular $468.58 II. Por expedición de constancias de no infracción $82.23 SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Artículo 21. Los derechos por la prestación del servicio de estacionamientos públicos se causarán y liquidarán a razón de $12.27 por hora o fracción que exceda de 15 minutos. Tratándose de bicicletas estos derechos están exentos. SECCIÓN NOVENA SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 22. Los derechos por la prestación de servicios de protección civil se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Conformidad para el uso y quema de artificios pirotécnicos. $223.13 II. Permiso para instalación y operación de juegos mecánicos. $178.47 SECCIÓN DÉCIMA SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 23. Los derechos por la prestación de los servicios de obra pública y desarrollo urbano se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por permiso de construcción: a) Uso habitacional: 1. Marginado por vivienda $91.00 2. Económico por vivienda $372.06 3. Media por m² $7.25 4. Residencial, departamentos y condominios por m² $9.04 b) Uso especializado: 1. Hoteles, cines, templos, hospitales, bancos, clubes deportivos, estaciones de servicio y todos aquellos inmuebles en los que se introduzca infraestructura especializada por m² $10.81 2. Áreas pavimentadas por m² $3.84 3. Áreas de jardines por m² $1.89 c) Bardas o muros por metro lineal: $2.79 d) Otros usos: 1. Oficinas, locales comerciales, salones de fiestas y restaurantes que no cuenten con infraestructura especializada por m² $7.55 2. Bodegas, talleres y naves industriales por m² $1.66 3. Escuelas II. Por permiso de regularización de construcción, se cobrará el 50% adicional a lo que establece la fracción I de este artículo. III. Por prórrogas de permiso de construcción se causará solamente el 50% de los derechos que establece la fracción I de este artículo. IV. Por autorización de asentamiento de construcciones móviles. $7.65 V. Por peritajes de evaluación de riesgos. $3.84 En los inmuebles de construcción ruinosa o peligrosa se cobrará el 50% adicional a la cuota señalada en esta fracción por metro cuadrado de construcción. VI. Por permiso de división. $227.48 VII. Por permiso de uso de suelo, de alineamiento y de número oficial: a) Uso habitacional $454.96 b) Uso industrial $1,397.41 c) Uso comercial $901.96 Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo, se cubrirá la cantidad por obtener este permiso. $54.40 VIII. Por permiso de cambio de uso de suelo aprobado, se pagarán las mismas cuotas señaladas en la fracción VII. IX. Por permiso para colocar temporalmente materiales empleados en una construcción sobre la vía pública. $225.33 X. Por certificación de número oficial de cualquier uso. $79.23 XI. Por certificación de terminación de obra: a) Para uso habitacional $516.86 b) Para usos distintos al habitacional $946.71 Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo, se exentará este concepto. El otorgamiento de los permisos anteriores incluye la revisión del proyecto de construcción y la supervisión de la obra. SECCIÓN UNDÉCIMA SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 24. Los derechos por servicios catastrales y práctica de avalúos se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará una cuota fija de más el 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje: $67.66 II. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieren levantamiento topográfico del terreno: a) Hasta una hectárea. $212.65 b) Por cada una de las hectáreas excedentes. $7.57 c) Cuando un predio rústico contenga construcciones, además la cuota anterior se aplicará lo que dispone la fracción I de este artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija. III. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea. $1,623.28 b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 $212.65 c) Por cada una de las hectáreas que excedan de 20 $172.75 IV. Por expedición de copias de planos de la localidad $208.82 V. Si el plano consta de más de una hoja se pagarán por cada hoja adicional. $125.30 VI. Por la revisión de avalúo fiscal, tramitado por perito valuador inmobiliario autorizado por la Tesorería Municipal, se pagarán por avalúo. $41.77 Los avalúos que practique la Tesorería Municipal sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por el artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN DUODÉCIMA SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO Artículo 25. Los derechos por los servicios municipales en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio se causarán y liquidarán en atención a la siguiente: TARIFA I. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancias de compatibilidad urbanística, por superficie vendible. por m² $0.17 II. Por la revisión de proyectos para la aprobación de traza, por superficie vendible. por m² $0.17 III. Por la revisión de proyectos para la expedición de permiso de obra: a) Tratándose de fraccionamientos de tipo residencial, de urbanización progresiva, popular y de interés social, así como en conjuntos habitacionales y comerciales o de servicios. por lote $2.70 b) Tratándose de fraccionamientos de tipo campestre rústico, agropecuarios, industriales, turísticos, recreativos-deportivos. por m² $0.17 IV. Por la supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a) Tratándose de fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras de introducción de agua y drenaje, así como instalación de guarniciones. 0.78% b) Tratándose de los demás fraccionamientos y los desarrollos en condominio. 1.125% V. Por el permiso de venta por m² de superficie vendible $0.23 VI. Por el permiso de modificación de traza por m² de superficie vendible $0.23 VII. Por la autorización para la construcción de desarrollos en condominio por m² de superficie vendible $0.23 SECCIÓN DECIMOTERCERA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 26. Los derechos por la expedición de licencias, permisos y autorizaciones para el establecimiento de anuncios se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. De pared y adosados al piso o muro, anualmente, por metro cuadrado: a) Adosados por m² $688.98 b) Auto soportados espectaculares por m² $99.51 c) Pinta de bardas por m² $91.86 II. De pared y adosados al piso o muro, anualmente, por pieza: a) Toldos y carpas por m² $974.08 b) Bancas y cobertizos publicitarios por m² $140.83 III. Permiso semestral por la colocación de cada anuncio o cartel en vehículos de servicio público urbano y suburbano. $136.47 IV. Permiso por día para la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en la vía pública: a) Fija $45.46 b) Móvil 1. En vehículos de motor. $117.74 2. En cualquier otro medio móvil. $11.79 V. Permiso por la colocación de cada anuncio móvil, temporal o inflable: a) Mampara en la vía pública por día $23.81 b) Tijera por mes $71.48 c) Comercios ambulantes por mes $118.27 d) Mantas por mes $71.48 e) Inflables por día $95.34 El otorgamiento de los permisos incluye trabajo de supervisión y revisión del proyecto de ubicación y estructura del anuncio. SECCIÓN DECIMOCUARTA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTA Artículo 27. La expedición de certificados, certificaciones, constancias y carta generará el cobro de derechos de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Constancia de valor fiscal de la propiedad raíz. $53.82 II. Constancia del estado de cuenta por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos. $110.10 III. Copias certificadas expedidas por el juzgado administrativo municipal. a) Por la primera foja. $117.07 b) Por cada foja adicional. $11.26 IV. Por las certificaciones que expida el secretario del Ayuntamiento. $55.71 V. Por las constancias expedidas por las dependencias y entidades de la administración pública municipal. $53.82 VI. Por las cartas de origen. $55.96 SECCIÓN DECIMOQUINTA SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 28. Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público se causarán y liquidarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, el presente ordenamiento y con base en la siguiente: TARIFA I. $1,189.69 Mensual II. $2,379.39 Bimestral Aplicará la tarifa mensual o bimestral según el periodo de facturación de la Comisión Federal de Electricidad. Los usuarios de este servicio que no tengan cuenta con la Comisión Federal de Electricidad, pagarán este derecho en los periodos y a través de los recibos que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. CAPÍTULO QUINTO CONTRIBUCIONES DE MEJORA SECCIÓN EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Artículo 29. La contribución por ejecución de obras públicas se causará y liquidará en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SEXTO PRODUCTOS Artículo 30. Los productos que percibirá el Municipio se regularán por las disposiciones administrativas de recaudación que expida el H. Ayuntamiento o por los contratos o convenios que se celebren, y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezca y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SÉPTIMO APROVECHAMIENTOS Artículo 31. Los aprovechamientos que percibirá el Municipio serán, los contemplados en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, así como aquellos que se obtengan de los fondos de aportación federal. Artículo 32. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 1.13% mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere al artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones de las leyes fiscales. Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 0.75% mensual. Artículo 33. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. Por el requerimiento de pago; II. Por la del embargo; y III. Por la del remate. Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización. CAPÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES FEDERALES Artículo 34. El Municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de participaciones federales de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. CAPÍTULO NOVENO INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 35. El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado. CAPÍTULO DÉCIMO FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 36. La cuota mínima anual del impuesto predial para el 2025 será de $321.82 de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que se encuentren en los siguientes supuestos, pagarán la cuota mínima del impuesto predial: Los predios de propiedad particular que sean dados en comodato a favor del Municipio, y que sean destinados a actividades deportivas, recreativas o culturales. Artículo 37. Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el importe de la anualidad de este impuesto, excepto los que tributen bajo cuota mínima, tendrán un descuento del 15% si lo hacen dentro del mes de enero del 2025 y un 10% de descuento durante el mes de febrero del 2025. SECCIÓN SEGUNDA SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 38. Tratándose de avalúos de predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato, se cobrará un 25% de la tarifa fijada en las fracciones II y III del artículo 24 de esta Ley. SECCIÓN TERCERA SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTA Artículo 39. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y carta se causarán al 50% de la tarifa prevista en el artículo 27 de esta Ley, cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas asistenciales. SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 40. El Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad. Los usuarios del servicio de agua potable tendrán los siguientes beneficios: I. Los pensionados, jubilados y personas adultas mayores gozarán de un descuento del 20%. II. Los descuentos no se harán extensivos a recargos y honorarios de cobranza; ni se aplicarán para servicios comerciales, industriales o de carácter diferente a lo doméstico. III. Cuando se trate de servicio medido en el supuesto de la fracción I, se hará el descuento solamente para consumos iguales o menores al primer rango de consumo doméstico y el descuento se hará en el momento en que sea realizado el pago. IV. Instituciones de beneficencia pública el descuento será del 60% en el caso de la escuela para niños con discapacidades el descuento será del 100%. SECCIÓN QUINTA SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 41. Para los contribuyentes cuya recaudación sea por conducto de la Comisión Federal de Electricidad pagarán como facilidad administrativa o beneficio fiscal, y en sustitución a lo señalado en el artículo 28 de este Ordenamiento, por concepto de alumbrado público, el 12% respecto del consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada en la tarifa correspondiente, para tal caso, se aplicará ésta última. Artículo 42. Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad tendrán una cuota mínima anualizada de $42.47. CAPÍTULO UNDÉCIMO MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES EN IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN ÚNICA RECURSO DE REVISIÓN Artículo 43. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar, podrán acudir a la Tesorería Municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, cuando consideren que sus predios no representen un problema de salud pública, ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación, y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el Municipio. El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Si la autoridad municipal deja sin efectos la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se aplicará la tasa general. CAPÍTULO DUODÉCIMO AJUSTES SECCIÓN AJUSTES TARIFARIOS Artículo 44. Las cantidades que resulten de la aplicación de tarifas y cuotas se ajustarán de conformidad con lo siguiente: Cantidades Unidad de ajuste Desde $0.01 y hasta $0.50 A la unidad de peso inmediato inferior. Desde $0.51 y hasta $0.99 A la unidad de peso inmediato superior. TRANSITORIO Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Guanajuato; 10 de diciembre de 2024 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputado Juan Carlos Romero Hicks Diputada Karol Jared González Márquez Diputado Aldo Iván Márquez Becerra Diputada Angélica Casillas Martínez Diputada Susana Bermúdez Cano Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Diputada María Eugenia García Oliveros Diputada María del Pilar Gómez Enríquez Diputada Rocío Cervantes Barba Diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero Diputado Rodrigo González Zaragoza

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
70 DECIMA SEXTA PARTE 261 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año 2025, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.