Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 81/LXVI-I
Ayuntamiento
Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Actividades
Dictámenes en Comisión
DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALCÁNTAR ROJAS PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efecto de estudio y dictamen, la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Moroleón, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2025, presentada por el ayuntamiento de dicho Municipio. (ELD 81/LXVI-I) Con fundamento en los artículos 81, 89, fracción V, 91, 111, fracción XVI y último párrafo; 112, fracción II y último párrafo; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea el siguiente: D i c t a m e n Las diputadas y los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras analizamos la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones. I. Antecedentes. El ayuntamiento de Moroleón, Guanajuato, en la sesión ordinaria número 04, celebrada el 12 de noviembre de 2024, aprobó por mayoría calificada la iniciativa de Ley de Ingresos para dicho Municipio, para el ejercicio fiscal del año 2025, misma que se remitió a este Congreso mediante el sistema de firma electrónica certificada, el 15 de noviembre del año en curso. Con lo anterior se dio cumplimiento al artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El Ayuntamiento acompañó como anexos a la iniciativa: 1. Certificación del acta de la sesión ordinaria número 04 del ayuntamiento de Moroleón, Gto., celebrada el 12 de noviembre de 2024, en la que consta la aprobación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Moroleón, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2025. 2. Anexos que contienen la justificación en relación a los derechos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, consistentes en el proyecto tarifario 2025; programas y proyectos de inversión para el ejercicio 2025; reporte del avance de los programas y proyectos de inversión para el ejercicio 2024 al 30 de septiembre de 2024 y soporte para la determinación del factor de recuperación tarifario. 3. Tablas con la información a efecto de determinar la tarifa por concepto del derecho por alumbrado público para el ejercicio 2025, así como el costo anual global actualizado erogado para la prestación de dicho servicio por el periodo comprendido de octubre de 2023 a septiembre de 2024. 4. Estados de cuenta que establecen los importes recaudados por concepto del derecho de alumbrado público correspondientes al periodo comprendido por los meses de octubre de 2023 a septiembre de 2024 5. Oficio suscrito por la subdirectora de Catastro e Impuesto Predial del municipio de Moroleón, Gto., por el que remitió la información relativa al total de predios urbanos y rústicos sin construcción al 29 de octubre de 2024. 6. Formatos 7 a, que contienen las proyecciones de ingresos y 7 c, referidos a los resultados de ingresos de la administración municipal centralizada, del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, de la Casa de la Cultura, del Instituto Municipal de Planeación, del Instituto Municipal de Vivienda y del Patronato de la Feria de Moroleón, previstos por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. 7. Informe sobre estudios actuariales 2024 del municipio de Moroleón, Gto., que refleja la situación del Municipio con relación a los pasivos laborales. 8. En la exposición de motivos se incluye el apartado correspondiente a evaluación de impacto en los ingresos, en el que se realiza un análisis general de los efectos que tendrá la aplicación de lo estipulado en la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Moroleón, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2025, en los aspectos jurídico, administrativo, presupuestario y social. 9. La iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Moroleón, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2025 en formato editable. En la sesión ordinaria celebrada el 21 de noviembre de 2024, la presidencia del Congreso dio cuenta a la Asamblea con la iniciativa de mérito, turnándola a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen, siendo radicada el 22 de noviembre del año en curso. Radicada la iniciativa, procedimos a su estudio, a fin de rendir el dictamen correspondiente. II. Consideraciones. La fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece a favor de los ayuntamientos del país, la facultad para proponer a las legislaturas de los estados, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Al respecto, en materia impositiva municipal, se prevé una potestad tributaria compartida entre los ayuntamientos de la entidad y el Congreso del Estado. Por eso, la potestad tributaria del Congreso del Estado, reservada a este, de acuerdo al principio de legalidad en materia de las contribuciones, contenido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política Federal, se complementa con los principios de fortalecimiento municipal y de reserva de fuentes y con la facultad expresa de iniciativa de los ayuntamientos. De ahí que, aun cuando este Poder Legislativo sigue conservando la facultad de decisión final sobre las propuestas contenidas en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios, nuestra Carta Magna nos obliga a dar el peso suficiente a la facultad del Municipio, lo que se concreta con la motivación que se exponga al examinar cada una de las propuestas tributarias del Ayuntamiento iniciante. Por lo tanto, la fundamentación del Congreso del Estado para aprobar la Ley de Ingresos para el Municipio de Moroleón, Gto., se surte cuando se actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución Federal y la particular del Estado confiere a este Poder Legislativo, por lo que se desprende que el Congreso del Estado es competente para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen, conforme lo establecido en los artículos 31, fracción IV y 115, fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, fracción II, 63, fracciones II y XV y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato; y 15 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En cuanto a la motivación del Congreso del Estado para dictar esta Ley, debe afirmarse que, respecto de actos legislativos, el requisito de su debida motivación se cumple en la medida en que las leyes que emita el Congreso se refieran a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas. En el caso que nos ocupa, las relaciones sociales a regular jurídicamente se derivan del mandato previsto en el artículo 115, fracción IV, cuarto párrafo de la Constitución Política Federal que dispone: Las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Las anteriores consideraciones sustentan desde luego, la fundamentación y motivación de la Ley de Ingresos para el Municipio de Moroleón, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2025. Para ello, además, nos remitimos a lo dispuesto en las siguientes tesis de jurisprudencia, las cuales son aplicables al presente caso: No. Registro: 820,139 Jurisprudencia Materia(s): Séptima Época Instancia: Pleno Fuente: Apéndice de 1988 Parte I Tesis: 68 Página: 131 FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA. Por fundamentación y motivación de un acto legislativo, se debe entender la circunstancia de que el Congreso que expide la ley, constitucionalmente esté facultado para ello, ya que estos requisitos, en tratándose de actos legislativos, se satisfacen cuando aquél actúa dentro de los límites de las atribuciones que la constitución correspondiente le confiere (fundamentación), y cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas (motivación); sin que esto implique que todas y cada una de las disposiciones que integran estos ordenamientos deben ser necesariamente materia de una motivación específica. Séptima Época, Primera Parte: Vol. 77, Pág. 19. A. R. 6731/68. Lechera Guadalajara, S. A. Unanimidad de 19 votos. Vol. 78, Pág. 69. A. R. 3812/70. Inmobiliaria Cali, S. A. y Coags. (Acums). Unanimidad de 16 votos. Vols. 139-144, Pág. 133. A. R. 5983/79. Francisco Breña Garduño y Coags. Unanimidad de 17 votos. Vols. 157-162, Pág. 150. A. R. 5220/80. Teatro Peón Contreras, S. A. Unanimidad de 15 votos. Vols. 181-186. A. R. 8993/82. Lucrecia Banda Luna. Unanimidad de 20 votos. Esta tesis apareció publicada, con el número 36, en el Apéndice 1917-1985, Primera Parte, Pág. 73. No. Registro: 192,076 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XI, Abril de 2000 Tesis: P./J. 50/2000 Página: 813 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE NO TRASCIENDAN, DE MANERA INMEDIATA, LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES. Tratándose de actos que no trascienden de manera inmediata la esfera jurídica de los particulares, sino que se verifican sólo en los ámbitos internos del gobierno, es decir, entre autoridades, el cumplimiento de la garantía de legalidad tiene por objeto que se respete el orden jurídico y que no se afecte la esfera de competencia que corresponda a una autoridad, por parte de otra u otras. En este supuesto, la garantía de legalidad y, concretamente, la parte relativa a la debida fundamentación y motivación, se cumple: a) Con la existencia de una norma legal que atribuya a favor de la autoridad, de manera nítida, la facultad para actuar en determinado sentido y, asimismo, mediante el despliegue de la actuación de esa misma autoridad en la forma precisa y exacta en que lo disponga la ley, es decir, ajustándose escrupulosa y cuidadosamente a la norma legal en la cual encuentra su fundamento la conducta desarrollada; y b) Con la existencia constatada de los antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que permitan colegir con claridad que sí procedía aplicar la norma correspondiente y, consecuentemente, que justifique con plenitud el que la autoridad haya actuado en determinado sentido y no en otro. A través de la primera premisa, se dará cumplimiento a la garantía de debida fundamentación y, mediante la observancia de la segunda, a la de debida motivación. Controversia constitucional 34/97. Poder Judicial del Estado de Guanajuato. 11 de enero de 2000. Unanimidad de diez votos. Impedimento legal: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot y Mara Gómez Pérez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, aprobó, con el número 50/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil.» Por otra parte, el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que las iniciativas de las leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos de egresos de los municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. Es así que las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de los municipios deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa. Dicho dispositivo también señala que los municipios deberán incluir en sus iniciativas de leyes de ingresos, lo siguiente: I. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica. Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes; II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos; III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente. Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del Estado para cumplir lo previsto en este artículo. De igual forma, el artículo 5 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato señala que las iniciativas de leyes de ingresos, se elaborarán conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos y parámetros cuantificables de la política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores, mismos que deben ser congruentes con los planes de desarrollo y programas correspondientes y deberán incluir además de lo previsto en dicha Ley, por lo menos la demás información que se establece por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Al respecto, el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece: Artículo 61.- Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: I. Leyes de Ingresos: a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, y b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos… II.1. Metodología para el análisis de la iniciativa. Las comisiones dictaminadoras acordamos como metodología de trabajo para la discusión de la totalidad de las iniciativas de leyes de ingresos municipales, la siguiente: a) Se calendarizaron las reuniones de trabajo de estas comisiones dictaminadoras, con la finalidad de atender con toda oportunidad, pero con la diligencia debida cada expediente, para lo cual integramos tres bloques para el análisis de las iniciativas. b) Para el análisis de la iniciativa se partió de los criterios técnicos de elaboración y presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025 que se dieron a conocer a los ayuntamientos del Estado en la Junta de Enlace en Materia Financiera celebrada el 10 de septiembre del año en curso y que fueron ratificados por estas Comisiones Unidas en la reunión celebrada el 22 de noviembre de 2024, los que se enriquecieron durante el trabajo de estas Comisiones. Dichos criterios generales deben observarse en acatamiento estricto a los principios constitucionales y legales vigentes. Dentro de dichos criterios generales y atendiendo a la potestad tributaria de este Poder Legislativo acordamos establecer como política fiscal considerar el 4% como referente de crecimiento para las finanzas públicas, para la actualización de las cuotas y tarifas propuestas en las iniciativas de leyes de ingresos para los municipios, para el ejercicio fiscal de 2025, estableciendo dicho porcentaje como parámetro para autorizar incrementos en las cuotas y tarifas en las leyes de ingresos para el próximo ejercicio fiscal. Con base en lo anterior, analizamos la justificación técnica en todas aquellas propuestas cuyos incrementos superaran el porcentaje referido, en el entendido de que de no existir esta, se ajustarían al mismo. c) Estas Comisiones Unidas nos ajustamos para la discusión y votación del proyecto de dictamen a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. II.2. Elaboración y valoración de los análisis técnicos de las contribuciones. Como parte de la metodología, se solicitó a la secretaría técnica de estas Comisiones Unidas y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado y de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, la presentación de cinco análisis técnicos por cada iniciativa de ley, en los siguientes aspectos: a) Socioeconómico: Se analizaron las finanzas públicas y los indicadores económicos de cada Municipio, considerando los ingresos propios y los provenientes de la Federación en el año 2024, contrastados contra los pronosticados para 2025 y su variación. Además en dicho análisis se contempla la representación porcentual de los ingresos estimados para 2025. Asimismo, se establece la evolución de los ingresos en las iniciativas de leyes de ingresos para el Municipio por el periodo comprendido de 2020 a 2025; y el estado que guarda la deuda pública al 30 de septiembre de 2024. Finalmente, se informa, que el ayuntamiento de Moroleón, Gto., en el artículo 1 que contiene el pronóstico de ingresos, en la fracción II, referente a las entidades paramunicipales incluyó los ingresos del Sistema Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, del Patronato de la Feria, del Instituto Municipal de Vivienda, del Instituto Municipal de Planeación y de la Casa de la Cultura. b) Cuantitativo: Se realizó un estudio cuantitativo de las tasas, tarifas y cuotas del presente año y la propuesta 2025, identificándose con precisión las variaciones porcentuales. c) Impuesto predial: Se realizó un estudio comparado de tasas, valores de suelo, construcción, rústicos y menores a una hectárea, con el fin de dar un trato pormenorizado a esta fuente principal de financiamiento fiscal del Municipio, amén de la revisión escrupulosa de los estudios técnicos presentados como soporte a las modificaciones cuantitativas y estructurales de esta importante contribución. En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se realizó un análisis de las mismas para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. En este apartado, de acuerdo a los criterios generales para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2025, en el caso de proponer tasas progresivas se determinó que se integrase el procedimiento para el cálculo del impuesto. d) Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles: En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se analizaron las mismas para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. e) Agua potable: Se realizó un estudio técnico integral sobre el particular, los aspectos jurídicos, hacendarios, administrativos, entre otros, los que se detallaron con precisión bajo dos vertientes: La importancia de la sustentabilidad del servicio en la sociedad sin impacto considerable, y la solidez gradual de la hacienda pública. De igual forma, en este apartado se analizó la información remitida por el iniciante a fin de calcular el Factor de Recuperación Tarifario, que se implementó a partir del presente ejercicio fiscal como un elemento técnico para la determinación de las cuotas aplicables al servicio de agua potable, a fin de que los organismos operadores pudieran compensar los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. f) Alumbrado público: Se realizó un estudio técnico integral que analiza el procedimiento para determinar la tarifa del derecho de alumbrado público en la Ley de Ingresos para el Municipio de Moroleón, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2025, considerando el porcentaje promedio entre la recaudación y la facturación y el déficit durante el periodo comprendido de octubre de 2023 a septiembre de 2024; así como el número de usuarios del servicio en el año 2024 y los previstos para el año 2025 y el porcentaje de crecimiento. También se analizaron las facilidades administrativas correspondientes a este derecho. Quienes integramos estas Comisiones Unidas estimamos que, con la finalidad de cumplir cabalmente con nuestra responsabilidad legislativa, el iniciante debe conocer los razonamientos que nos motivaron para apoyar o no sus pretensiones tributarias, razón por la cual, cuando el dictamen no se refiera específicamente a las propuestas que fueron acogidas íntegramente por las Comisiones Unidas, debe entenderse que los planteamientos del iniciante que las motivaron fueron suficientes para aprobarlas, eximiéndose así la necesidad de fundamentar explícitamente tal aprobación. En cambio, este dictamen se ocupará de argumentar las razones que sirvieron de base para no aprobar aquellos conceptos propuestos por el iniciante o bien para la modificación o ajuste de aquellos que no fueron aprobados en su integridad. Para ello, partimos de un primer criterio general consistente en no aprobar incrementos o variaciones en los esquemas tributarios que no estuviesen soportados en los estudios o elementos técnicos necesarios y exigibles a los ayuntamientos, que fundamentaran tales aumentos o modificaciones, ya que, ante la ausencia de argumentos técnicos, estas Comisiones Unidas debimos desestimarlas. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, las Comisiones Unidas valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados. Para reforzar los argumentos antes mencionados se transcribe la siguiente tesis jurisprudencial: «Registro Núm. 174089. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Octubre de 2006. Página: 1131. Tesis: P./J. 112/2006. Jurisprudencia. Materia (s): Constitucional. HACIENDA MUNICIPAL. LAS LEGISLATURAS ESTATALES PUEDEN SEPARARSE DE LAS PROPUESTAS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN RELACIÓN CON LOS TRIBUTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE QUE LO HAGAN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE. El precepto constitucional citado divide las atribuciones entre los Municipios y los Estados en cuanto al proceso de fijación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, pues mientras aquéllos tienen la competencia constitucional para proponerlos, las Legislaturas Estatales la tienen para tomar la decisión final sobre estos aspectos cuando aprueban las leyes de ingresos de los Municipios. Ahora bien, conforme a la tesis P./J. 124/2004, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1123, con el rubro: "HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE.", las Legislaturas Estatales sólo podrán apartarse de las propuestas municipales si proveen para ello argumentos de los que derive una justificación objetiva y razonable. En ese sentido, se concluye que al igual que en el supuesto de los impuestos abordado en el precedente referido, la propuesta del Municipio respecto de las cuotas y tarifas aplicables a derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, sólo puede modificarse por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable. Controversia constitucional 15/2006. Municipio de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo. 26 de junio de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Makawi Staines Díaz y Marat Paredes Montiel. El Tribunal Pleno, el diez de octubre en curso, aprobó, con el número 112/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil seis.» II.3. Consideraciones generales. El trabajo de análisis se guio buscando respetar los principios de las contribuciones contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que consagra los principios constitucionales tributarios de: reserva de ley, destino al gasto público, y de proporcionalidad y equidad; los cuales además de ser derechos fundamentales, enuncian las características que pueden llevarnos a construir un concepto jurídico de tributo o contribución con base en la Norma Fundamental. II.4. Consideraciones particulares. Del análisis de la iniciativa, determinamos que el Ayuntamiento iniciante en términos generales propone una actualización del 4% a las tarifas y cuotas, con relación a las aplicables para el ejercicio fiscal 2024. Al respecto, cabe mencionar que nuestro máximo Tribunal constitucional ha establecido en varias jurisprudencias, que las contribuciones pueden ser susceptibles de actualización en razón de la depreciación que sufren los insumos que se requieren para operarlas, pero única y exclusivamente son receptoras de tal actualización las tarifas y cuotas, no así las tasas, ya que estas últimas operan sobre una base gravable que sí resiente la depreciación. En este sentido, este Poder Legislativo en ejercicio de su potestad tributaria establecida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Guanajuato celebró en el mes de septiembre del año en curso, la Junta de Enlace en Materia Financiera en la que como criterio de política fiscal estableció considerar para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos del ejercicio fiscal 2025 el 4% de incremento para la actualización de las cuotas y tarifas, atendiendo a los siguientes elementos: - A nivel mundial continuará persistiendo un proceso desinflacionario que se ralentizara en 2024 y 2025 bajo un entorno de crecimiento económico estable, lo que contribuirá a que la economía mexicana continúe creciendo, pero a un ritmo menor a lo observado en los años anteriores. - Con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en julio de 2024 la inflación general anual continuó repuntando por quinto mes consecutivo al registrar un nivel de 5.57%, sin embargo, la inflación subyacente continúa desacelerándose y se ubicó en un nivel de 4.05% anual. En el periodo de enero a julio de 2024, se observó una inflación general acumulada de 2.74%, lo que representa una tasa promedio mensual de 0.39%. - La previsión para la inflación contemplada por el Banco de México en su informe trimestral enero-marzo 2024, para el cuarto trimestre de 2024 es de 4% y de 3% para el cuarto trimestre de 2025. - En el marco macroeconómico 2025 de los Pre Criterios Generales de Política Económica 2025, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la previsión de inflación anual medida con el Índice Nacional de Precios al Consumidor para 2024 es de 3.8% y de 3.3% para 2025. - La perspectiva de crecimiento económico real anual señalada en los Pre Criterios Generales de Política Económica 2025 prevé un rango de 2.5 a 3.5% para 2024 y de 2 a 3% para 2025, lo que representa un factor para que las finanzas públicas municipales converjan hacia una sostenibilidad que permita incrementar el espacio fiscal y fortalecer la hacienda pública municipal evitando los desequilibrios presupuestales. - El porcentaje de ajuste de cuotas y tarifas establecido para este año del 4% compensa en mayor medida el efecto inflacionario registrado en el primer semestre de 2024 por lo que se espera que para el cierre del año, el ajuste se ubique por debajo de la inflación anual esperada al cierre del año. - El deflactor del Producto Interno Bruto mide los precios de todos los bienes producidos en una economía en comparación del Índice Nacional de Precios al Consumidor que mide solamente los precios de una canasta determinada de bienes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los Pre Criterios Generales de Política Económica 2025, estima para el próximo año un deflactor del 3.9%. - De acuerdo con las proyecciones sobre la inflación de los diversos organismos nacionales e internacionales, se prevé que la mediana de la inflación para el cierre del año 2024 sea de 4.5%. Derivado de lo anterior, con el propósito de prever choques temporales sobre la curva de la oferta que incidan en la formación de precios y a la vez contribuyan a un escenario de ralentización del proceso desinflacionario sobre la trayectoria de la inflación para el cierre de 2024 y la previsión hacia la meta de 3% del Banco de México en 2025, es por lo que bajo un criterio objetivo se propuso el 4% como porcentaje de incremento de las tarifas y cuotas para 2025, lo que permitirá administrar de manera eficiente los servicios públicos municipales y a la vez cuidar la economía del contribuyente en la que continúan prevaleciendo factores de riesgo que pueden afectar el crecimiento económico nacional y el deterioro del poder adquisitivo de las personas. No obstante, el citado porcentaje no aplicará para la determinación de las cuotas del derecho de alumbrado público, ni para las tasas impositivas establecidas en la ley. Por otra parte, es de señalar que, para el caso de las tarifas correspondientes a los derechos por el servicio de agua potable, además del porcentaje señalado se consideró el Factor de Recuperación Tarifario, que es un elemento técnico en el que se considera el desfase en los incrementos en los precios de producción y servicios que afectan mensualmente los costos de inversión de la prestación del servicio. Dicho factor compensa los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. Dicho factor también es independiente a la recomendación del 4% como criterio de incremento, ya que garantiza en el corto y mediano plazo la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios de los organismos operadores de agua a través del fortalecimiento de sus tarifas. Los factores antes referidos son elementos objetivos para la actualización de las cuotas, en atención a los principios constitucionales de fortalecimiento de la hacienda pública municipal y de reserva de fuentes de ingresos municipales y, con el fin de mantener el equilibrio presupuestal y la responsabilidad hacendaria. Bajo estos argumentos resultan procedentes en lo general las propuestas contenidas en la iniciativa. Impuestos. Impuesto predial. En el artículo 4 que establece las tasas aplicables al impuesto predial únicamente se realizaron ajustes de forma para conservar las tasas en los términos precisados en la ley vigente, facilitando su aplicación. Respecto a las tasas se advierte la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones. En este sentido realizamos las siguientes consideraciones: Tasa diferenciada para inmuebles sin construcción. Se precisa que la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones, tiene un fin extrafiscal, consistente en desalentar la especulación inmobiliaria y con ello coadyuvar a la preservación del ambiente, la protección de la salud pública y al establecimiento de condiciones que ayuden a disminuir los índices de inseguridad en el municipio, pues la proliferación de inmuebles baldíos genera en algunos casos condiciones propicias para el refugio de delincuentes, aunado a que en muchas ocasiones los propietarios de inmuebles sin construcción únicamente se benefician con la actividad que desarrolla la administración pública al acercar los servicios públicos a sus predios, aumentando con ello su plusvalía, sin que los propietarios inviertan cantidad alguna. De modo que, al existir un fin extrafiscal, atentos a lo dispuesto en las tesis 1a. VI/2001 y 1a. V/2001, ambas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomos XIII, de marzo de 2001, páginas 103 y 102, respectivamente, bajo los rubros: CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO ESTABLECERLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS MISMAS, y CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS MEDIOS DE DEFENSA PARA DESVIRTUARLOS, es válido que se establezca una diferenciación en tratándose de las tasas para inmuebles urbanos y suburbanos sin edificación, pues si bien el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público, se le puede agregar otro de similar naturaleza, como lo es el fin extrafiscal argumentado y justificado, además que se contempla el medio de defensa que permite al causante desvirtuar la hipótesis impositiva, en caso de considerar que no se ajusta a los extremos del dispositivo normativo. Respecto a los valores, el iniciante actualiza al 4% los valores unitarios de terreno y construcción, así como para terrenos rústicos y para inmuebles menores de una hectárea no dedicados a la agricultura, considerando procedentes sus propuestas atendiendo al criterio general adoptado por este Poder Legislativo. No obstante, en el artículo 5, fracción I, inciso a, numerales 3, 4 y 7, correspondientes a los factores de forma y de superficie, se retomaron las fórmulas previstas en la ley vigente, pues el iniciante omitió incluirlas, desprendiéndose un error de formato. Derechos. Las propuestas y ajustes realizados en este Capítulo se enumeran de acuerdo al orden en que es expuesto cada uno de los conceptos en la iniciativa, bajo el criterio de que aquellos derechos a los que no se hace referencia específica en este apartado, no sufren modificaciones o en su caso, estas consistieron en aplicarles como límite de actualización el 4% recomendado en los criterios técnicos de elaboración y presentación de las iniciativas de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2025, en aquellos conceptos que no fueron justificados o que arguyendo las razones para dichos incrementos, los argumentos expuestos por los iniciantes no se consideraron procedentes. En este apartado se proponen incrementos en el orden del 4% a las tarifas y cuotas, considerando procedente la pretensión del Ayuntamiento iniciante. Servicios de panteones. En el artículo 16, fracción I, inciso a, correspondiente al concepto de inhumaciones en fosa común sin caja, se deduce un error de formato al no prever la exención contemplada en la ley vigente, ni argumentar dicha situación, razón por la cual se incluyó la exención de pago del citado concepto. Servicios de obra pública y desarrollo urbano. En el artículo 25, fracción I, inciso a, numeral 1, que establece el permiso de construcción para uso habitacional marginado, también se incluyó la exención de pago del citado concepto, pues al igual que en el apartado anterior se deduce que se omitió por un error de formato. Asimismo, en la fracción IV, relativa a la autorización para el asentamiento para construcciones móviles se precisó la base de cobro por m² pues se había omitido en la iniciativa. Servicio de alumbrado público. En el artículo 31, se establece la tarifa para el cobro de los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público. En tal sentido, para determinar dicha tarifa es necesario atender lo establecido en el artículo 228-I de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, el cual establece las variables a utilizar para realizar el cálculo correspondiente. Para tal efecto, la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso del Estado al verificar las cuotas propuestas por el ayuntamiento de Moroleón, Gto., observó que al momento de realizar el cálculo, no se contaba con la información actualizada por parte de la Comisión Federal de Electricidad. En razón de lo anterior, se actualizó la tarifa, atendiendo a la información actualizada proporcionada por la Comisión Federal de Electricidad. Facilidades administrativas y estímulos fiscales En el artículo 42, correspondiente a las facilidades administrativas en materia de derechos por servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales y atendiendo las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes integramos estas Comisiones Unidas estimamos conveniente establecer en las leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2025, disposiciones para que los ayuntamientos pueda prever reglas respecto del contenido y alcance del derecho humano al agua, que se regula a través de los artículos 4o, 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior tiene un propósito: Primero: En apego estricto a resoluciones que han señalado que, de conformidad con lo dispuesto en el precepto 115 constitucional, los municipios administrarán libremente su hacienda, y corresponde al Ayuntamiento proponer cualquier forma liberatoria de pago de los servicios que presta, la previsión para que ese órgano establezca, en su caso, los tratamientos preferenciales que correspondan. Segundo: A fin de garantizar que toda persona, sin discriminación alguna, tenga derecho al acceso al agua, se establece la previsión para que, en el marco de la autonomía hacendaria referida se dé cumplimiento a este mandato constitucional se acordó la inclusión de un párrafo a fin de que el Ayuntamiento establezca los alcances y medios que hagan posible dar cumplimiento al precitado derecho. En tal sentido, en estricto apego al principio de legalidad que rige las contribuciones, se respeta que cualquier figura sustractiva de la obligación fiscal es competencia exclusiva municipal y al tiempo que se atiende el mandato constitucional del derecho humano al agua. Por otra parte, en el artículo 47, correspondiente al beneficio fiscal en materia del servicio de alumbrado público, aplicable a los contribuyentes que no tributan por vía de la Comisión Federal de Electricidad se ajustaron algunas cantidades, pues no eran proporcionales. Medios de defensa aplicables al impuesto predial. Como se argumentó ya en el apartado relativo al impuesto predial, se mantiene este Capítulo que encuentra sustento en la interpretación jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, que considera respecto a los medios de defensa, que se deben establecer para que el causante pueda desvirtuar la hipótesis impositiva, que en contribuciones tales como el impuesto predial, tienen como finalidad el dar oportunidad para que el sujeto pasivo del tributo, exponga las razones del porqué su predio se encuentra en determinadas circunstancias en relación con la construcción. Finalmente, es de destacar que la visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen que contiene la Ley de Ingresos para el Municipio de Moroleón, Gto., para el Ejercicio Fiscal 2025, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual los municipios se allegan de recursos para al cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno municipal y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 111, fracción XVI y último párrafo, 112, fracción II y último párrafo, 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: D E C R E T O Artículo Único. Se expide la Ley de Ingresos para el Municipio de Moroleón, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025, para quedar en los siguientes términos: LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE MOROLEÓN, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025 CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del municipio de Moroleón, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2025, de conformidad al Clasificador por Rubro de Ingreso, por los conceptos y cantidades estimadas que a continuación se enumeran: I. Ingresos Administración Centralizada Clasificador por Rubro de Ingreso Municipio de Moroleón Ingresos estimados Total $297’227,309.20 1 Impuestos $37’492,412.86 1100 Impuestos sobre los ingresos $0.00 1101 Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas $0.00 1102 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $0.00 1103 Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos $0.00 1200 Impuestos sobre el patrimonio $36’449,465.64 1201 Impuesto predial $34’788,056.54 1202 Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles $210,849.00 1203 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $1’450,560.10 1300 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $225,615.00 1301 Explotación de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, entre otras $15,000.00 1302 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $0.00 1303 Impuesto de fraccionamientos $44,798.00 1304 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $165,817.00 1400 Impuestos al comercio exterior $0.00 1500 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00 1600 Impuestos ecológicos $0.00 1700 Accesorios de impuestos $817,332.22 1701 Recargos $660,000.00 1702 Multas $155,332.22 1703 Gastos de ejecución $2,000.00 1800 Otros impuestos $0.00 1900 Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $16’630,800.13 4100 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 4101 Ocupación, uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del municipio $0.00 4102 Explotación, uso de bienes muebles o inmuebles propiedad del municipio $0.00 4103 Comercio ambulante $0.00 4300 Derechos por prestación de servicios $16,630,800.13 4301 Por servicios de limpia $200,000.00 4302 Por servicios de panteones $3,116,414.00 4303 Por servicios de rastro $0.00 4304 Por servicios de seguridad pública $340,821.95 4305 Por servicios de transporte público $38,190.12 4306 Por servicios de tránsito y vialidad $60,513.91 4307 Por servicios de estacionamiento $775,650.00 4308 Por servicios de salud $0.00 4309 Por servicios de protección civil $271,847.66 4310 Por servicios de obra pública y desarrollo urbano $1’501,489.32 4311 Por servicios catastrales y prácticas de avalúos $339,026.36 4312 Por servicios en materia de fraccionamientos y condominios $196,328.13 4313 Por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios $373,239.94 4314 Por constancias de factibilidad para el funcionamiento de establecimientos $0.00 4315 Por servicios en materia ambiental $9,500.00 4316 Por la expedición de documentos, tales como: constancias, certificados, certificaciones, cartas, entre otros $213,041.57 4317 Por pago de concesión, traspaso, cambios de giros en los mercados públicos municipales $0.00 4318 Por servicios de alumbrado público $9’194,737.17 4319 Por servicio de agua potable (servicio centralizado) $0.00 4320 Por servicios de cultura (casas de cultura) $0.00 4321 Por servicios de asistencia social $0.00 4322 Por servicios de juventud y deporte $0.00 4323 Por servicios que presta departamento/patronato de la feria $0.00 4400 Otros derechos $0.00 4401 Permisos por eventos públicos locales $0.00 4500 Accesorios de derechos $0.00 4501 Recargos $0.00 4502 Multas $0.00 4503 Gasto de ejecución $0.00 4900 Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 4901 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 4902 Derechos por la prestación de servicios $0.00 5 Productos $13’231,578.85 5100 Productos $13’231,578.85 5101 Capitales y valores $2’950,000.00 5102 Uso y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio con particulares $4’211,740.00 5103 Formas valoradas $282,718.85 5104 Servicios de trámite con dependencias federales $2’000,000.00 5105 Servicios en materia de acceso a la información pública $0.00 5106 Enajenación de bienes muebles $0.00 5107 Enajenación de bienes inmuebles $0.00 5109 Otros productos $3’787,120.00 5900 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6 Aprovechamientos $2’034,705.45 6100 Aprovechamientos $2’034,705.45 6101 Bases para licitación y movimientos padrones municipales $132,500.00 6102 Arrastre y pensión de vehículos infraccionados $129,605.45 6103 Donativos $5,000.00 6104 Indemnizaciones no fiscales $95,000.00 6105 Sanciones no fiscales $50,000.00 6106 Multas no fiscales $1’385,600.00 6107 Otros aprovechamientos $0.00 6108 Reintegros $0.00 6109 Refrendo en materia de bebidas alcohólicas $15,000.00 6110 Fiscalización en materia de bebidas alcohólicas $185,000.00 6111 Derechos en materia de placas $0.00 6112 Impuesto por servicios de hospedaje $37,000.00 6113 Multas administrativas estatales no fiscales $0.00 6200 Aprovechamientos patrimoniales $0.00 6300 Accesorios de aprovechamientos $0.00 6301 Recargos $0.00 6302 Gastos de ejecución $0.00 6900 Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $220’364,601.91 8100 Participaciones $149’987,328.24 8101 Fondo general de participaciones $89’834,588.85 8102 Fondo de fomento municipal $39’389,649.35 8103 Fondo de fiscalización y recaudación $8’095,784.67 8104 Impuesto especial sobre producción y servicios $3’020,971.92 8105 IEPS a la venta final de gasolina y diésel $1’381,178.60 8106 Fondo Impuesto Sobre la Renta participable (Artículo 3-B Ley de Coordinación Fiscal) $8’265,154.85 8107 FEIEF $0.00 8200 Aportaciones $68’330,778.00 8201 Fondo para la infraestructura social municipal (FAISM) $25’250,535.00 8202 Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios (FORTAMUN) $43’080,243.00 8300 Convenios $0.00 8301 Convenios con la federación $0.00 8302 Intereses de convenios con la federación $0.00 8303 Convenios con gobierno del Estado $0.00 8304 Intereses de convenios con gobierno del estado $0.00 8305 Convenios con municipios $0.00 8306 Intereses de convenios con municipios $0.00 8307 Convenios con paramunicipales $0.00 8308 Intereses de convenios con paramunicipales $0.00 8309 Convenios con beneficiarios $0.00 8310 Intereses de convenios con beneficiarios $0.00 8400 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $2’046,495.67 8401 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos $5,034.67 8402 Fondo de compensación ISAN $192,978.00 8403 Impuesto sobre automóviles nuevos $1’443,338.00 8404 Impuesto Sobre la Renta por la enajenación de bienes inmuebles (Artículo 126 Ley del Impuesto Sobre la Renta) $319,515.00 8405 Alcoholes $0.00 8406 Impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas $0.00 8407 Régimen de Incorporación Fiscal $0.00 8408 Multas administrativas federales $0.00 8409 IEPS Gasolinas y diésel $85,630.00 8410 Impuesto por servicio de hospedaje $0.00 8500 Fondos distintos de aportaciones $0.00 8501 Fondo para entidades federativas y municipios productores de hidrocarburos $0.00 8502 Fondo para el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $7’473,210.00 9100 Transferencias y asignaciones $7’473,210.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $5’313,210.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $2’160,000.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales Clasificador por Rubro de Ingreso a) Casa de la Cultura Moroleón Ingresos estimados Total $3’002,330.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $363,299.00 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $363,247.00 7301 Venta de inmuebles $0.00 7302 Venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios de asistencia médica $0.00 7304 Servicios de asistencia social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $357,704.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Uso o goce de bienes patrimoniales $5,543.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Servicio de alcantarillado $0.00 7323 Servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $52.00 7901 Otros ingresos $52.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $2’639,031.00 9100 Transferencias y asignaciones $2’639,031.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $257,000.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $2’382,031.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 Clasificador por Rubro de Ingreso b) Instituto Municipal de Planeación de Moroleón Ingresos estimados Total $2’259,808.01 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $14,215.37 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $14,215.37 7301 Venta de inmuebles $0.00 7302 Venta de mercancías, accesorios diversos $14,215.37 7303 Servicios de asistencia médica $0.00 7304 Servicios de asistencia social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Servicio de alcantarillado $0.00 7323 Servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $0.00 7901 Otros ingresos $0.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $2’245,592.64 9100 Transferencias y asignaciones $2’245,592.64 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $2’245,592.64 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 Clasificador por Rubro de Ingreso c) Instituto Municipal de Vivienda de Moroleón Ingresos estimados Total $2’337,224.30 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $1’950,036.00 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $1’950,000.00 7301 Venta de inmuebles $1’950,000.00 7302 Venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios de asistencia médica $0.00 7304 Servicios de asistencia social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Servicio de alcantarillado $0.00 7323 Servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por Venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $36.00 7901 Otros ingresos $36.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $387,188.30 9100 Transferencias y asignaciones $387,188.30 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $387,188.30 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 Clasificador por Rubro de Ingreso d) Patronato de la Feria de Moroleón Ingresos estimados Total $9’000,060.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $60.00 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $0.00 7301 Venta de inmuebles $0.00 7302 Venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios de asistencia médica $0.00 7304 Servicios de asistencia social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Servicio de alcantarillado $0.00 7323 Servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $60.00 7901 Otros ingresos $60.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $9’000,000.00 9100 Transferencias y asignaciones $9’000,000.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $9’000,000.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 Clasificador por Rubro de Ingreso e) Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Moroleón Ingresos estimados Total $71’917,690.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $65’517,690.00 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $62’639,886.00 7301 Venta de inmuebles $0.00 7302 Venta de mercancías, accesorios diversos $99,468.00 7303 Servicios de asistencia médica $0.00 7304 Servicios de asistencia social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $59’395,554.00 7321 Servicio de suministro de agua potable $41’308,305.00 7322 Servicio de alcantarillado $8’246,675.00 7323 Servicio de drenaje pluvial $12.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $7’346,650.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Servicios de reúso de aguas tratadas $204,708.00 7327 Incorporación habitacional $1’108,716.00 7328 Incorporación no habitacional $619,452.00 7329 Incorporación individual $561,036.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $1’280,028.00 7331 Servicios administrativos $305,076.00 7332 Servicios operativos $118,464.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $426,264.00 7334 Descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $1’015,032.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $2’877,804.00 7901 Otros ingresos $2’854,248.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $23,556.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $6’400,000.00 9100 Transferencias y asignaciones $6’400,000.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $3’200,000.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $3’200,000.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 Clasificador por Rubro de Ingreso f) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Moroleón Ingresos estimados Total $13’375,223.33 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $2’127,623.33 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $2’070,495.05 7301 Venta de inmuebles $0.00 7302 Venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios de asistencia médica $478,838.08 7304 Servicios de asistencia social $1’548,457.41 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $39,748.80 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Uso o goce de bienes patrimoniales $3,450.76 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Servicio de alcantarillado $0.00 7323 Servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $57,128.28 7901 Otros ingresos $57,128.28 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $11’247,600.00 9100 Transferencias y asignaciones $11’247,600.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $11’247,600.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común. Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el presupuesto de egresos municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en las que se fundamenten. Las cuotas establecidas en esta Ley por concepto de derechos deberán corresponder a la prestación efectiva de un servicio público o en cumplimiento de una función pública concedida por alguna norma jurídica previa; debiendo guardar relación con el costo que para el Ayuntamiento tenga la ejecución del mismo y serán fijas e iguales para todos los contribuyentes que reciban servicios análogos. CAPÍTULO SEGUNDO CONCEPTOS DE INGRESOS Artículo 3. La hacienda pública del municipio de Moroleón, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente, conforme a lo siguiente: I. Se determinará una cuota fija de impuesto, tomando como base el valor fiscal del bien inmueble ubicándolo entre el límite inferior y el límite superior de la tabla que le corresponda. II. Se determinará un impuesto marginal, restando al valor fiscal del bien inmueble el límite inferior y el resultado se multiplicará por la tasa marginal que le corresponda, por la ubicación del bien inmueble conforme a la fracción anterior. III. El impuesto predial será el resultado de la suma de la cuota fija más el impuesto marginal determinados de acuerdo con las fracciones I y II del presente artículo. a) Inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones con valores determinados o modificados durante el año 2002 y hasta el 2025 inclusive: Valor fiscal del inmueble Tasa marginal Cuota fija Límite inferior Límite superior $0.01 $139,981.64 0.00240 $0.00 $139,981.65 $300,000.00 0.00255 $335.95 $300,000.01 $600,000.00 0.00270 $692.90 $600,000.01 $1’200,000.00 0.00285 $1,502.90 $1’200,000.01 $2’400,000.00 0.00300 $3,212.90 $2’400,000.01 En Adelante 0.00315 $6,812.90 b) Inmuebles urbanos y suburbanos sin edificaciones con valores determinados o modificados durante el año 2002 y hasta el 2025 inclusive: Valor fiscal del inmueble Tasa marginal Cuota fija Límite inferior Límite superior $0.01 $74,656.00 0.00450 $0.00 $74,656.01 $150,000.00 0.00465 $335.95 $150,000.01 $300,000.00 0.00480 $683.10 $300,000.01 $600,000.00 0.00495 $1,403.10 $600,000.01 $1’200,000.00 0.00510 $2,888.10 $1’200,000.01 En Adelante 0.00525 $5,948.10 c) Inmuebles rústicos con valores determinados o modificados durante el año 2002 y hasta el 2025 inclusive: Valor fiscal del inmueble Tasa marginal Cuota fija Límite inferior Límite superior $0.01 $186,640.00 0.00180 $0.00 $186,640.01 $250,000.00 0.00195 $335.95 $250,000.01 $500,000.00 0.00210 $459.50 $500,000.01 $1’000,000.00 0.00225 $984.50 $1’000,000.01 $2’000,000.00 0.00240 $2,109.50 $2’000,000.01 En Adelante 0.00255 $4,509.50 IV. El impuesto predial en los supuestos previstos en esta fracción se causará y liquidará anualmente conforme a las siguientes: T A S A S Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado: Inmuebles Urbanos y Suburbanos Inmuebles rústicos Con edificaciones Sin edificaciones a) Con anterioridad al año 2002 y hasta 1993 inclusive 8 al millar 15 al millar 6 al millar b) Con anterioridad a 1993 13 al millar 12 al millar Si como resultado de la aplicación de las tasas previstas en el presente artículo, se obtuviese una cantidad inferior a la cuota mínima anual establecida en el artículo 40 de la presente ley, el impuesto a pagar será la referida cuota mínima. Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2025, serán los siguientes: I. Tratándose de inmuebles urbanos y suburbanos. a) Valores unitarios de terreno por metro cuadrado: Zona Valor mínimo Valor máximo Zona comercial superior $10,956.02 $24,348.33 Zona comercial de primera $4,780.35 $10,063.91 Zona comercial de segunda $2,405.02 $3,599.23 Zona habitacional centro medio $1,566.07 $2,397.77 Zona habitacional centro económico $862.25 $1,357.57 Zona habitacional residencial $1,751.98 $3,104.76 Zona habitacional media $863.98 $1,394.29 Zona habitacional de interés social $513.69 $872.61 Zona habitacional económica $406.43 $803.27 Zona marginada irregular $198.13 $284.36 Zona industrial $144.50 $608.72 Valor mínimo $142.50 A los valores de zona se les aplicarán los siguientes factores: 1. Factor de zona (FZo): Factor que influye en el valor de un predio según su ubicación dentro de un área de valor específica, para la aplicación de este factor se entenderá por: Calle moda, aquella cuyas características de tráfico vehicular, anchura, calidad de carpetas, mobiliario urbano de aceras y camellones, se presenta con mayor frecuencia en el área de valor en donde se ubique el inmueble. Características Factor a) Único frente a la calle moda de la zona 1 b) Al menos un frente a vialidad con valor de tramo 1 c) Único frente o todos los frentes a calle inferior a la calle moda 0.8 2. Factor de frente (FFr): Factor que influye en el valor unitario del área o corredor de valor al aplicarse a predios con menor frente que al lote tipo 6 metros. Características Factor a) Frente igual o mayor a 6 metros 1 b) Frente igual o mayor a 5 metros y menor a 6 metros 0.9 c) Frente igual o mayor a 4 metros y menor a 5 metros 0.8 d) Frente menor a 4 metros 0.7 Se aplicará, según sea el caso, el factor a que se refieren los incisos b, c y d de este numeral, cuando el frente sea menor al predominante de la zona. 3. Factor de forma (FFo): Factor que influye en el valor unitario del terreno a los inmuebles respecto a la irregularidad en la configuración de su polígono. Este factor se aplicará a los predios de forma irregular y se determina por la raíz cuadrada del cociente del área del mayor rectángulo inscrito entre la superficie total del predio, aplicando la siguiente fórmula: Donde: FFo= Factor de forma Ri = Área del rectángulo inscrito: El mayor rectángulo que puede inscribirse en el predio haciendo coincidir su frente con él, o uno de los frentes del predio. El cuadrado se entenderá como un caso particular del rectángulo. St = Superficie total del predio 4. Factor de superficie (FS): Es aquel que afecta al valor unitario del terreno al aplicarse a un predio mayor de 2 veces la superficie de lote moda, será la relación de la superficie del lote que se valúa entre la superficie del lote moda, de conformidad con la siguiente fórmula: RLm = SLo / SLm Donde: RLm = Relación con el lote moda SLo = Superficie del lote que se valúa SLm = Superficie del lote moda Con el resultado de la relación del lote moda (RLm), se ubica el valor correspondiente dentro de los rangos de la siguiente tabla para obtener el factor de superficie (FSu) a aplicar. RLm FSu De Hasta 0.01 2 1 2.01 3 0.97 3.01 4 0.94 4.01 5 0.91 5.01 6 0.88 6.01 7 0.85 7.01 8 0.82 8.01 9 0.79 9.01 10 0.76 10.01 11 0.73 11.01 12 0.70 12.01 13 0.67 13.01 14 0.64 14.01 15 0.61 15.01 En adelante 0.6 5. Factor de ubicación (FUb) Factor que influye en el valor de un predio en función de la posición del mismo en la manzana en que se ubica. Características Factor a) Predio interior sin frente a vía de circulación (lote interior) 0.50 b) Predio interior con servidumbre de paso a la calle 0.60 c) Predio con frente a una sola vía de circulación 1.00 d) Predio con frente a dos vías de circulación (máximo 300 m2 de superficie) * 1.15 *Si el predio tiene un área mayor a 300 m2, sólo se considerarán hasta 300 m2 de la superficie total del predio para aplicar el factor mérito de 1.15, y a la superficie restante no se le aplicará ningún factor y dicha superficie restante conservará el valor total por metro cuadrado correspondiente al valor de calle de su ubicación. 6. Factor de fondo (FF): Factor que influye en el valor unitario del terreno a los inmuebles respecto de su fondo. Se aplicará cuando el fondo del terreno exceda tres veces su frente. Existen 2 métodos para determinar el factor fondo (FF) del predio a valuar: a) Relación fondo/frente. b) Franjas de 30 metros. La elección de uno de estos dos métodos que se aplicará para este factor dependerá del caso de valuación del predio. Esto dependerá de las características del predio. Para el caso de la relación fondo/frente, será aplicada en predios cuyo fondo exceda el triple de su frente; siempre y cuando el fondo no sobrepase los 40 metros. Para el método de franjas de 30 metros, podrá ser aplicado a predios que sobrepasen los 40 metros de fondo, independientemente de la dimensión de su frente. a) Relación fondo/frente. Relación fondo/frente = Longitud del fondo mayor (m) / Longitud del Frente (m) La relación fondo/frente será la resultante de dividir la longitud del fondo del predio en su parte mayor entre la longitud de su frente. Una vez obtenida esta relación, dicho resultado se busca dentro de los rangos en la siguiente table para determinar el factor correspondiente. Relación FF De a 0 3 1 3.01 3.5 0.98 3.51 4 0.96 4.01 4.5 0.94 4.51 5 0.92 5.01 5.5 0.90 5.51 6 0.88 6.01 6.5 0.86 6.51 7 0.84 7.01 7.5 0.82 7.51 8 0.80 8.01 8.5 0.78 8.51 9 0.76 9.01 9.5 0.74 9.51 10 0.72 10.01 10.5 0.70 10.51 11 0.68 11.01 11.5 0.66 11.51 12 0.64 12.01 12.5 0.62 12.51 13 0.60 13.01 13.5 0.58 13.51 14 0.56 14.01 14.5 0.54 14.51 15 0.52 15.01 Mayor 0.50 b) Franjas de 30 metros. Consiste en dividir el predio con rectas paralelas a su frente, tomando el mismo como origen y aplicando dichas franjas cada 30 metros a lo largo de su longitud de fondo. El factor de fondo será de 1.00 para la superficie de la primera franja, 0.50 para la segunda y de 0.25 para la tercera y última franja que se podrá utilizar, dando como resultado lo siguiente: Primera franja 100% del valor de zona o vialidad Segunda franja 50% del valor de zona o vialidad Tercera franja 25% del valor de zona o vialidad Dicho factor no aplicará para predios bajo régimen en condominio o predios en esquina. 7. Factor de topografía (FT): Factor que influye en el valor unitario del terreno a los inmuebles respecto a la pendiente, elevación o hundimiento con relación a la calle de su frente. Este factor varía desde 0.60 hasta 1.00 y se aplicará a los terrenos, dependiendo del porcentaje de inclinación del terreno. El porcentaje de inclinación se obtiene del cociente de la altura del desnivel entre la longitud horizontal del desnivel, ya sea en forma ascendente o descendente con respecto al nivel del frente del predio con la vialidad. Al resultado obtenido se le resta a la unidad y cuya diferencia es el factor de demérito aplicable. Una vez obtenido el porcentaje de inclinación se aplica la siguiente formula: Factor de topografía (FT)=Porcentaje de inclinación -1 8. Factor por falta de pavimento (FP): Es el que influye en el valor unitario del terreno a los inmuebles que carecen de pavimentación en la calle de su frente. Se aplicará un factor del 0.70 a los inmuebles ubicados en zonas en las cuales la calle moda o tipo cuente con pavimento y su frente o todos los frentes del inmueble a calle sin pavimento. 9. Factor resultante de tierra (FRe): Es el que se obtiene de multiplicar los primeros cuatro factores señalados en este inciso, nunca podrá ser menor de 0.50 y no podrá aplicarse conjuntamente con el factor de fondo, ni con el factor de ubicación. FRe: FZo * FFr * FFo * FSu Donde: FRe: Factor resultante de tierra. FZo: Factor de zona. FFr: Factor de frente. FFo: Factor de forma. FSu: Factor de superficie. En todos los casos en que los predios sufran deméritos por cualquiera de los factores señalados en este inciso, el valor mínimo por metro cuadrado, una vez aplicado el factor resultante no deberá ser menor al mínimo establecido en las tablas de valores y a su vez el factor resultante no deberá ser menor a 0.5. En todos los casos en que los predios sufran deméritos por cualquiera de los factores señalados en este inciso, el valor mínimo no será menor a lo establecido en las tablas de valores. b) Valores unitarios de construcción por metro cuadrado: Tipo Calidad Estado de Conservación Clave Valor Moderno Superior Bueno 1-1 $11,612.70 Moderno Superior Regular 1-2 $9,789.25 Moderno Superior Malo 1-3 $8,138.13 Moderno Media Bueno 2-1 $8,138.48 Moderno Media Regular 2-2 $6,978.33 Moderno Media Malo 2-3 $5,804.22 Moderno Económica Bueno 3-1 $5,152.49 Moderno Económica Regular 3-2 $4,428.55 Moderno Económica Malo 3-3 $3,626.92 Moderno Corriente Bueno 4-1 $3,775.54 Moderno Corriente Regular 4-2 $2,912.55 Moderno Corriente Malo 4-3 $2,103.53 Moderno Precaria Bueno 4-4 $1,317.21 Moderno Precaria Regular 4-5 $1,012.68 Moderno Precaria Malo 4-6 $583.37 Antiguo Superior Bueno 5-1 $6,677.81 Antiguo Superior Regular 5-2 $5,382.03 Antiguo Superior Malo 5-3 $4,061.71 Antiguo Media Bueno 6-1 $4,509.36 Antiguo Media Regular 6-2 $3,626.92 Antiguo Media Malo 6-3 $2,694.87 Antiguo Económica Bueno 7-1 $2,529.10 Antiguo Económica Regular 7-2 $2,032.01 Antiguo Económica Malo 7-3 $1,665.78 Antiguo Corriente Bueno 7-4 $1,665.78 Antiguo Corriente Regular 7-5 $1,317.21 Antiguo Corriente Malo 7-6 $1,166.78 Industrial Superior Bueno 8-1 $7,257.54 Industrial Superior Regular 8-2 $6,249.72 Industrial Superior Malo 8-3 $5,152.82 Industrial Media Bueno 9-1 $4,865.27 Industrial Media Regular 9-2 $3,700.32 Industrial Media Malo 9-3 $2,912.55 Industrial Económica Bueno 10-1 $3,357.27 Industrial Económica Regular 10-2 $2,694.87 Industrial Económica Malo 10-3 $2,103.51 Industrial Corriente Bueno 10-4 $2,032.01 Industrial Corriente Regular 10-5 $1,665.09 Industrial Corriente Malo 10-6 $1,379.23 Industrial Precaria Bueno 10-7 $1,164.95 Industrial Precaria Regular 10-8 $872.61 Industrial Precaria Malo 10-9 $583.37 Alberca Superior Bueno 11-1 $5,805.84 Alberca Superior Regular 11-2 $4,518.28 Alberca Superior Malo 11-3 $3,626.92 Alberca Media Bueno 12-1 $4,061.71 Alberca Media Regular 12-2 $3,408.62 Alberca Media Malo 12-3 $2,615.54 Alberca Económica Bueno 13-1 $2,694.87 Alberca Económica Regular 13-2 $2,186.33 Alberca Económica Malo 13-3 $1,895.12 Cancha de tenis Superior Bueno 14-1 $3,626.92 Cancha de tenis Superior Regular 14-2 $3,110.90 Cancha de tenis Superior Malo 14-3 $2,408.28 Cancha de tenis Media Bueno 15-1 $2,694.87 Cancha de tenis Media Regular 15-2 $2,186.33 Cancha de tenis Media Malo 15-3 $1,665.09 Frontón Superior Bueno 16-1 $4,208.50 Frontón Superior Regular 16-2 $3,700.32 Frontón Superior Malo 16-3 $3,110.90 Frontón Media Bueno 17-1 $3,055.86 Frontón Media Regular 17-2 $2,615.54 Frontón Media Malo 17-3 $2,032.01 II. Tratándose de inmuebles rústicos. a) Tabla de valores base por hectárea: 1. Predios de riego $24,282.28 2. Predios de temporal $9,254.93 3. Predios de agostadero $4,136.91 4. Predios de cerril o monte $1,742.83 Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación, obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: Elementos Factor 1. Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros 1.00 b) De 10.01 a 30 centímetros 1.05 c) De 30.01 a 60 centímetros 1.08 d) Mayor de 60 centímetros 1.10 2. Topografía: a) Terrenos planos 1.10 b) Pendiente suave menor de 5% 1.05 c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1.00 d) Muy accidentado 0.95 3. Distancias a centros de comercialización: a) A menos de 3 kilómetros 1.50 b) A más de 3 kilómetros 1.00 4. Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año 1.20 b) Tiempo de secas 1.00 c) Sin acceso 0.50 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60. Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores por metro cuadrado para inmuebles menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar): 1. Inmuebles cercanos a rancherías, sin ningún servicio $12.21 2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana $31.18 3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios $63.60 4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio $88.77 5. Inmuebles en rancherías, sobre calles con todos los servicios $103.82 La tabla de valores unitarios de construcción prevista en la fracción l, inciso b de este artículo, se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6. Para la práctica de los avalúos el Municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: I. Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual se deberá considerar el uso actual y potencial del suelo y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial. II. Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales y situación ambiental que conformen el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área; y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III. Tratándose de construcción, se atenderá a los siguientes factores: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y c) Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y liquidará a la tasa del 0.5%. SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: T A S A S I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos 0.90% II. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.45% III. Tratándose de inmuebles rústicos 0.45% No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará conforme a la siguiente: Tarifa por metro cuadrado de superficie vendible I. Fraccionamiento residencial «A» $0.76 II. Fraccionamiento residencial «B» $0.49 III. Fraccionamiento residencial «C» $0.49 IV. Fraccionamiento de habitación popular $0.32 V. Fraccionamiento de interés social $0.32 VI. Fraccionamiento de urbanización progresiva $0.25 VII. Fraccionamiento industrial para industria ligera $0.32 VIII. Fraccionamiento industrial para industria mediana $0.40 IX. Fraccionamiento industrial para industria pesada $0.49 X. Fraccionamiento campestre residencial $0.49 XI. Fraccionamiento campestre rústico $0.32 XII. Fraccionamiento turístico, recreativo-deportivo $0.32 XIII. Fraccionamiento comercial $0.73 XIV. Fraccionamiento agropecuario $0.25 XV. Fraccionamiento mixto de usos compatibles $0.47 SECCIÓN QUINTA IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 21%. SECCIÓN SEXTA IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 11%, excepto los espectáculos de teatro y circo, los cuales tributarán a la tasa del 8%. SECCIÓN SÉPTIMA IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará a la tasa del 6%. SECCIÓN OCTAVA IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por metro cúbico de cantera sin labrar $16.15 II. Por metro cuadrado de cantera labrada $7.97 III. Por metro cuadrado de chapa de cantera para revestir edificios $7.97 IV. Por tonelada de padecería de cantera $2.34 V. Por bloque de mármol, por kilogramo $0.46 VI. Por tonelada de padecería de mármol $14.54 VII. Por metro cuadrado de adoquín derivado de cantera $0.08 VIII. Por metro lineal de guarniciones derivadas de cantera $0.08 IX. Por tonelada de basalto, pizarra y caliza $1.46 X. Por metro cúbico de arena, grava, tepetate y tezontle $0.47 XI. Por metro cúbico de conglomerado o sus derivados $0.42 CAPÍTULO CUARTO DERECHOS SECCIÓN PRIMERA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 14. Las contraprestaciones correspondientes a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, drenaje pluvial, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, se pagarán bimestralmente conforme a lo siguiente: I. Tarifa bimestral por servicio de agua potable por consumo medido a) Uso doméstico: Doméstico enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $185.13 $185.13 $185.13 $185.13 $185.13 $185.13 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m³ enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 1 $3.79 $3.83 $3.86 $3.90 $3.94 $3.98 2 $5.86 $5.92 $5.98 $6.04 $6.10 $6.16 3 $8.04 $8.12 $8.20 $8.29 $8.37 $8.45 4 $10.31 $10.41 $10.52 $10.62 $10.73 $10.83 5 $12.66 $12.78 $12.91 $13.04 $13.17 $13.30 6 $15.13 $15.28 $15.44 $15.59 $15.75 $15.90 7 $17.56 $17.74 $17.92 $18.10 $18.28 $18.46 8 $20.06 $20.26 $20.46 $20.67 $20.87 $21.08 9 $22.64 $22.86 $23.09 $23.32 $23.55 $23.79 10 $25.29 $25.54 $25.79 $26.05 $26.31 $26.57 11 $27.99 $28.27 $28.55 $28.83 $29.12 $29.41 12 $30.74 $31.05 $31.36 $31.67 $31.99 $32.31 13 $33.58 $33.91 $34.25 $34.59 $34.94 $35.29 14 $36.48 $36.85 $37.22 $37.59 $37.97 $38.34 15 $39.40 $39.80 $40.19 $40.60 $41.00 $41.41 16 $42.45 $42.87 $43.30 $43.73 $44.17 $44.61 17 $45.53 $45.98 $46.44 $46.91 $47.38 $47.85 18 $48.70 $49.18 $49.68 $50.17 $50.67 $51.18 19 $51.61 $52.12 $52.64 $53.17 $53.70 $54.24 20 $54.57 $55.11 $55.66 $56.22 $56.78 $57.35 21 $82.20 $83.02 $83.85 $84.69 $85.54 $86.39 22 $97.75 $98.72 $99.71 $100.71 $101.71 $102.73 23 $113.46 $114.59 $115.74 $116.89 $118.06 $119.24 24 $129.47 $130.76 $132.07 $133.39 $134.73 $136.07 25 $145.58 $147.04 $148.51 $149.99 $151.49 $153.01 26 $162.04 $163.66 $165.30 $166.95 $168.62 $170.31 27 $178.64 $180.43 $182.23 $184.05 $185.89 $187.75 28 $195.54 $197.50 $199.47 $201.47 $203.48 $205.52 29 $212.65 $214.78 $216.93 $219.09 $221.29 $223.50 30 $229.97 $232.27 $234.59 $236.93 $239.30 $241.70 31 $247.25 $249.72 $252.22 $254.74 $257.29 $259.86 32 $264.69 $267.34 $270.01 $272.71 $275.44 $278.19 33 $282.38 $285.20 $288.05 $290.94 $293.84 $296.78 34 $300.33 $303.33 $306.36 $309.43 $312.52 $315.65 35 $318.41 $321.59 $324.81 $328.06 $331.34 $334.65 36 $336.73 $340.09 $343.50 $346.93 $350.40 $353.90 37 $355.27 $358.83 $362.42 $366.04 $369.70 $373.40 38 $374.02 $377.76 $381.54 $385.35 $389.20 $393.10 39 $392.98 $396.91 $400.88 $404.89 $408.94 $413.03 40 $412.16 $416.28 $420.44 $424.65 $428.89 $433.18 41 $431.47 $435.79 $440.14 $444.54 $448.99 $453.48 42 $450.78 $455.29 $459.84 $464.44 $469.09 $473.78 43 $470.18 $474.88 $479.63 $484.43 $489.27 $494.16 44 $489.88 $494.77 $499.72 $504.72 $509.77 $514.86 45 $509.76 $514.86 $520.00 $525.20 $530.46 $535.76 46 $529.76 $535.06 $540.41 $545.82 $551.28 $556.79 47 $550.04 $555.54 $561.10 $566.71 $572.37 $578.10 48 $570.43 $576.13 $581.90 $587.71 $593.59 $599.53 49 $591.04 $596.95 $602.92 $608.95 $615.04 $621.19 50 $611.87 $617.99 $624.17 $630.41 $636.72 $643.08 51 $632.89 $639.22 $645.61 $652.07 $658.59 $665.18 52 $654.10 $660.64 $667.25 $673.92 $680.66 $687.46 53 $675.45 $682.21 $689.03 $695.92 $702.88 $709.91 54 $697.01 $703.98 $711.02 $718.13 $725.31 $732.56 55 $718.79 $725.97 $733.23 $740.57 $747.97 $755.45 56 $740.78 $748.19 $755.67 $763.23 $770.86 $778.57 57 $762.97 $770.60 $778.31 $786.09 $793.95 $801.89 58 $785.30 $793.15 $801.08 $809.09 $817.18 $825.35 59 $807.85 $815.93 $824.09 $832.33 $840.65 $849.06 60 $830.59 $838.89 $847.28 $855.76 $864.31 $872.96 61 $851.14 $859.65 $868.25 $876.93 $885.70 $894.56 62 $872.09 $880.81 $889.62 $898.52 $907.50 $916.58 63 $893.06 $901.99 $911.01 $920.12 $929.32 $938.62 64 $914.23 $923.37 $932.60 $941.93 $951.35 $960.86 65 $935.48 $944.84 $954.29 $963.83 $973.47 $983.20 66 $956.92 $966.49 $976.15 $985.92 $995.77 $1,005.73 67 $978.46 $988.24 $998.12 $1,008.11 $1,018.19 $1,028.37 68 $1,000.09 $1,010.09 $1,020.19 $1,030.39 $1,040.70 $1,051.10 69 $1,021.85 $1,032.06 $1,042.38 $1,052.81 $1,063.34 $1,073.97 70 $1,043.75 $1,054.18 $1,064.73 $1,075.37 $1,086.13 $1,096.99 71 $1,065.77 $1,076.43 $1,087.19 $1,098.06 $1,109.05 $1,120.14 72 $1,087.92 $1,098.80 $1,109.79 $1,120.88 $1,132.09 $1,143.41 73 $1,110.18 $1,121.28 $1,132.50 $1,143.82 $1,155.26 $1,166.81 74 $1,132.57 $1,143.90 $1,155.33 $1,166.89 $1,178.56 $1,190.34 75 $1,155.10 $1,166.65 $1,178.32 $1,190.10 $1,202.00 $1,214.02 76 $1,174.84 $1,186.59 $1,198.45 $1,210.44 $1,222.54 $1,234.77 77 $1,194.51 $1,206.46 $1,218.52 $1,230.71 $1,243.02 $1,255.45 78 $1,214.32 $1,226.47 $1,238.73 $1,251.12 $1,263.63 $1,276.27 79 $1,234.19 $1,246.53 $1,258.99 $1,271.58 $1,284.30 $1,297.14 80 $1,254.08 $1,266.62 $1,279.29 $1,292.08 $1,305.00 $1,318.05 81 $1,273.87 $1,286.61 $1,299.47 $1,312.47 $1,325.59 $1,338.85 82 $1,293.73 $1,306.67 $1,319.73 $1,332.93 $1,346.26 $1,359.72 83 $1,313.58 $1,326.72 $1,339.98 $1,353.38 $1,366.92 $1,380.59 84 $1,333.51 $1,346.85 $1,360.32 $1,373.92 $1,387.66 $1,401.54 85 $1,353.50 $1,367.04 $1,380.71 $1,394.51 $1,408.46 $1,422.54 86 $1,373.43 $1,387.17 $1,401.04 $1,415.05 $1,429.20 $1,443.49 87 $1,393.48 $1,407.42 $1,421.49 $1,435.71 $1,450.06 $1,464.56 88 $1,413.62 $1,427.76 $1,442.04 $1,456.46 $1,471.02 $1,485.73 89 $1,433.73 $1,448.07 $1,462.55 $1,477.18 $1,491.95 $1,506.87 90 $1,453.94 $1,468.48 $1,483.16 $1,497.99 $1,512.97 $1,528.10 91 $1,474.10 $1,488.84 $1,503.73 $1,518.77 $1,533.95 $1,549.29 92 $1,494.33 $1,509.28 $1,524.37 $1,539.61 $1,555.01 $1,570.56 93 $1,514.69 $1,529.84 $1,545.14 $1,560.59 $1,576.19 $1,591.96 94 $1,535.04 $1,550.39 $1,565.89 $1,581.55 $1,597.37 $1,613.34 95 $1,555.41 $1,570.96 $1,586.67 $1,602.54 $1,618.56 $1,634.75 96 $1,575.87 $1,591.63 $1,607.55 $1,623.62 $1,639.86 $1,656.26 97 $1,596.29 $1,612.25 $1,628.38 $1,644.66 $1,661.11 $1,677.72 98 $1,616.81 $1,632.98 $1,649.31 $1,665.81 $1,682.46 $1,699.29 99 $1,637.38 $1,653.75 $1,670.29 $1,686.99 $1,703.86 $1,720.90 100 $1,657.97 $1,674.55 $1,691.29 $1,708.20 $1,725.29 $1,742.54 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por m³ $24.01 $24.25 $24.49 $24.74 $24.98 $25.23 b) Uso comercial y de servicios: Comercial y de servicios enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $266.56 $266.56 $266.56 $266.56 $266.56 $266.56 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m³ enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 1 $4.11 $4.15 $4.19 $4.23 $4.28 $4.32 2 $8.30 $8.38 $8.47 $8.55 $8.64 $8.72 3 $12.55 $12.68 $12.81 $12.93 $13.06 $13.19 4 $16.89 $17.06 $17.23 $17.40 $17.58 $17.75 5 $21.27 $21.48 $21.70 $21.91 $22.13 $22.35 6 $25.73 $25.99 $26.25 $26.51 $26.77 $27.04 7 $30.23 $30.53 $30.84 $31.15 $31.46 $31.77 8 $34.83 $35.18 $35.53 $35.88 $36.24 $36.60 9 $39.47 $39.87 $40.27 $40.67 $41.08 $41.49 10 $44.16 $44.61 $45.05 $45.50 $45.96 $46.42 11 $48.96 $49.45 $49.94 $50.44 $50.94 $51.45 12 $53.79 $54.33 $54.87 $55.42 $55.97 $56.53 13 $58.69 $59.28 $59.87 $60.47 $61.08 $61.69 14 $63.67 $64.31 $64.95 $65.60 $66.26 $66.92 15 $68.71 $69.40 $70.09 $70.80 $71.50 $72.22 16 $73.82 $74.55 $75.30 $76.05 $76.81 $77.58 17 $78.99 $79.78 $80.58 $81.38 $82.20 $83.02 18 $84.23 $85.07 $85.92 $86.78 $87.65 $88.52 19 $89.54 $90.43 $91.34 $92.25 $93.17 $94.11 20 $94.91 $95.86 $96.82 $97.79 $98.76 $99.75 21 $113.00 $114.13 $115.27 $116.43 $117.59 $118.77 22 $131.95 $133.27 $134.60 $135.95 $137.31 $138.68 23 $151.90 $153.42 $154.95 $156.50 $158.06 $159.64 24 $172.79 $174.52 $176.27 $178.03 $179.81 $181.61 25 $194.78 $196.72 $198.69 $200.68 $202.69 $204.71 26 $217.86 $220.04 $222.24 $224.46 $226.70 $228.97 27 $242.08 $244.50 $246.94 $249.41 $251.91 $254.42 28 $267.49 $270.16 $272.86 $275.59 $278.35 $281.13 29 $294.21 $297.15 $300.12 $303.12 $306.16 $309.22 30 $322.25 $325.47 $328.72 $332.01 $335.33 $338.69 31 $351.68 $355.20 $358.75 $362.34 $365.96 $369.62 32 $382.60 $386.42 $390.29 $394.19 $398.13 $402.11 33 $415.06 $419.21 $423.40 $427.63 $431.91 $436.23 34 $449.14 $453.63 $458.17 $462.75 $467.38 $472.05 35 $484.92 $489.77 $494.67 $499.61 $504.61 $509.65 36 $522.50 $527.72 $533.00 $538.33 $543.71 $549.15 37 $561.93 $567.55 $573.23 $578.96 $584.75 $590.60 38 $603.37 $609.41 $615.50 $621.66 $627.87 $634.15 39 $646.88 $653.34 $659.88 $666.48 $673.14 $679.87 40 $692.54 $699.46 $706.46 $713.52 $720.66 $727.87 41 $740.50 $747.91 $755.39 $762.94 $770.57 $778.27 42 $790.83 $798.74 $806.73 $814.80 $822.94 $831.17 43 $843.72 $852.16 $860.68 $869.29 $877.98 $886.76 44 $899.25 $908.24 $917.32 $926.50 $935.76 $945.12 45 $957.53 $967.11 $976.78 $986.54 $996.41 $1,006.37 46 $1,006.20 $1,016.26 $1,026.42 $1,036.68 $1,047.05 $1,057.52 47 $1,035.71 $1,046.07 $1,056.53 $1,067.10 $1,077.77 $1,088.55 48 $1,065.21 $1,075.86 $1,086.62 $1,097.49 $1,108.46 $1,119.55 49 $1,094.94 $1,105.89 $1,116.95 $1,128.11 $1,139.40 $1,150.79 50 $1,124.53 $1,135.77 $1,147.13 $1,158.60 $1,170.19 $1,181.89 51 $1,154.30 $1,165.85 $1,177.51 $1,189.28 $1,201.17 $1,213.19 52 $1,184.53 $1,196.37 $1,208.34 $1,220.42 $1,232.62 $1,244.95 53 $1,214.10 $1,226.24 $1,238.50 $1,250.88 $1,263.39 $1,276.03 54 $1,244.13 $1,256.57 $1,269.14 $1,281.83 $1,294.65 $1,307.60 55 $1,274.15 $1,286.89 $1,299.76 $1,312.76 $1,325.88 $1,339.14 56 $1,304.34 $1,317.38 $1,330.56 $1,343.86 $1,357.30 $1,370.87 57 $1,334.55 $1,347.90 $1,361.37 $1,374.99 $1,388.74 $1,402.63 58 $1,364.82 $1,378.47 $1,392.26 $1,406.18 $1,420.24 $1,434.44 59 $1,395.19 $1,409.14 $1,423.23 $1,437.47 $1,451.84 $1,466.36 60 $1,425.67 $1,439.93 $1,454.33 $1,468.87 $1,483.56 $1,498.39 61 $1,456.21 $1,470.78 $1,485.48 $1,500.34 $1,515.34 $1,530.50 62 $1,487.17 $1,502.04 $1,517.06 $1,532.23 $1,547.56 $1,563.03 63 $1,518.23 $1,533.41 $1,548.75 $1,564.24 $1,579.88 $1,595.68 64 $1,549.40 $1,564.89 $1,580.54 $1,596.34 $1,612.31 $1,628.43 65 $1,580.55 $1,596.35 $1,612.32 $1,628.44 $1,644.73 $1,661.17 66 $1,611.80 $1,627.91 $1,644.19 $1,660.63 $1,677.24 $1,694.01 67 $1,643.23 $1,659.66 $1,676.26 $1,693.02 $1,709.95 $1,727.05 68 $1,674.74 $1,691.49 $1,708.41 $1,725.49 $1,742.75 $1,760.17 69 $1,706.31 $1,723.37 $1,740.61 $1,758.01 $1,775.59 $1,793.35 70 $1,737.92 $1,755.30 $1,772.85 $1,790.58 $1,808.49 $1,826.57 71 $1,769.69 $1,787.39 $1,805.27 $1,823.32 $1,841.55 $1,859.97 72 $1,801.51 $1,819.53 $1,837.72 $1,856.10 $1,874.66 $1,893.41 73 $1,833.45 $1,851.79 $1,870.30 $1,889.01 $1,907.90 $1,926.98 74 $1,865.42 $1,884.08 $1,902.92 $1,921.95 $1,941.17 $1,960.58 75 $1,897.55 $1,916.52 $1,935.69 $1,955.05 $1,974.60 $1,994.34 76 $1,929.75 $1,949.04 $1,968.54 $1,988.22 $2,008.10 $2,028.18 77 $1,962.01 $1,981.63 $2,001.44 $2,021.46 $2,041.67 $2,062.09 78 $1,994.37 $2,014.32 $2,034.46 $2,054.80 $2,075.35 $2,096.11 79 $2,026.86 $2,047.13 $2,067.60 $2,088.28 $2,109.16 $2,130.25 80 $2,059.37 $2,079.96 $2,100.76 $2,121.77 $2,142.99 $2,164.42 81 $2,091.78 $2,112.69 $2,133.82 $2,155.16 $2,176.71 $2,198.48 82 $2,124.32 $2,145.56 $2,167.02 $2,188.69 $2,210.57 $2,232.68 83 $2,156.87 $2,178.44 $2,200.22 $2,222.22 $2,244.45 $2,266.89 84 $2,189.53 $2,211.43 $2,233.54 $2,255.88 $2,278.44 $2,301.22 85 $2,222.25 $2,244.47 $2,266.92 $2,289.58 $2,312.48 $2,335.61 86 $2,255.07 $2,277.62 $2,300.40 $2,323.40 $2,346.63 $2,370.10 87 $2,287.92 $2,310.80 $2,333.91 $2,357.25 $2,380.82 $2,404.63 88 $2,320.92 $2,344.12 $2,367.57 $2,391.24 $2,415.15 $2,439.31 89 $2,354.01 $2,377.55 $2,401.33 $2,425.34 $2,449.60 $2,474.09 90 $2,387.16 $2,411.03 $2,435.14 $2,459.49 $2,484.08 $2,508.92 91 $2,420.38 $2,444.58 $2,469.03 $2,493.72 $2,518.66 $2,543.84 92 $2,453.72 $2,478.25 $2,503.04 $2,528.07 $2,553.35 $2,578.88 93 $2,487.06 $2,511.93 $2,537.05 $2,562.42 $2,588.05 $2,613.93 94 $2,520.59 $2,545.79 $2,571.25 $2,596.96 $2,622.93 $2,649.16 95 $2,554.20 $2,579.75 $2,605.54 $2,631.60 $2,657.91 $2,684.49 96 $2,587.84 $2,613.72 $2,639.86 $2,666.26 $2,692.92 $2,719.85 97 $2,621.58 $2,647.80 $2,674.28 $2,701.02 $2,728.03 $2,755.31 98 $2,655.39 $2,681.94 $2,708.76 $2,735.85 $2,763.20 $2,790.84 99 $2,689.23 $2,716.12 $2,743.28 $2,770.72 $2,798.42 $2,826.41 100 $2,723.24 $2,750.47 $2,777.98 $2,805.76 $2,833.81 $2,862.15 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por m³ $31.29 $31.60 $31.92 $32.24 $32.56 $32.89 Se entenderá por giro comercial y de servicios a todos los establecimientos dedicados al comercio o prestación de servicios al público. c) Uso Industrial: Consumo m³ enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $318.37 $318.37 $318.37 $318.37 $318.37 $318.37 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m³ enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 1 $4.25 $4.30 $4.34 $4.38 $4.43 $4.47 2 $8.59 $8.68 $8.76 $8.85 $8.94 $9.03 3 $13.01 $13.14 $13.27 $13.40 $13.54 $13.67 4 $17.50 $17.68 $17.85 $18.03 $18.21 $18.39 5 $22.04 $22.26 $22.48 $22.70 $22.93 $23.16 6 $26.65 $26.92 $27.19 $27.46 $27.73 $28.01 7 $31.32 $31.63 $31.95 $32.27 $32.59 $32.92 8 $36.07 $36.43 $36.79 $37.16 $37.53 $37.91 9 $40.89 $41.30 $41.71 $42.13 $42.55 $42.98 10 $45.76 $46.21 $46.68 $47.14 $47.62 $48.09 11 $50.70 $51.21 $51.72 $52.24 $52.76 $53.29 12 $55.72 $56.28 $56.84 $57.41 $57.99 $58.57 13 $60.82 $61.42 $62.04 $62.66 $63.29 $63.92 14 $65.95 $66.61 $67.28 $67.95 $68.63 $69.31 15 $71.19 $71.90 $72.62 $73.34 $74.08 $74.82 16 $76.48 $77.24 $78.01 $78.79 $79.58 $80.38 17 $81.84 $82.66 $83.48 $84.32 $85.16 $86.01 18 $87.25 $88.12 $89.00 $89.89 $90.79 $91.70 19 $92.75 $93.67 $94.61 $95.56 $96.51 $97.48 20 $98.31 $99.30 $100.29 $101.29 $102.31 $103.33 21 $117.06 $118.23 $119.41 $120.61 $121.81 $123.03 22 $136.69 $138.06 $139.44 $140.83 $142.24 $143.67 23 $157.35 $158.92 $160.51 $162.12 $163.74 $165.38 24 $179.01 $180.80 $182.61 $184.44 $186.28 $188.15 25 $201.77 $203.79 $205.83 $207.89 $209.97 $212.07 26 $225.68 $227.94 $230.22 $232.52 $234.85 $237.19 27 $250.78 $253.29 $255.82 $258.38 $260.96 $263.57 28 $277.10 $279.87 $282.67 $285.50 $288.35 $291.24 29 $304.79 $307.83 $310.91 $314.02 $317.16 $320.33 30 $333.83 $337.17 $340.54 $343.94 $347.38 $350.86 31 $364.32 $367.96 $371.64 $375.36 $379.11 $382.90 32 $396.34 $400.31 $404.31 $408.35 $412.44 $416.56 33 $429.97 $434.27 $438.61 $443.00 $447.43 $451.90 34 $465.27 $469.93 $474.63 $479.37 $484.17 $489.01 35 $502.33 $507.35 $512.42 $517.55 $522.72 $527.95 36 $541.27 $546.69 $552.15 $557.68 $563.25 $568.88 37 $582.14 $587.96 $593.84 $599.78 $605.77 $611.83 38 $625.05 $631.30 $637.61 $643.99 $650.43 $656.93 39 $670.12 $676.82 $683.59 $690.43 $697.33 $704.30 40 $717.43 $724.61 $731.85 $739.17 $746.56 $754.03 41 $767.11 $774.78 $782.53 $790.36 $798.26 $806.24 42 $819.25 $827.45 $835.72 $844.08 $852.52 $861.04 43 $874.03 $882.77 $891.59 $900.51 $909.52 $918.61 44 $931.56 $940.88 $950.29 $959.79 $969.39 $979.08 45 $991.93 $1,001.85 $1,011.87 $1,021.99 $1,032.21 $1,042.53 46 $1,042.36 $1,052.78 $1,063.31 $1,073.94 $1,084.68 $1,095.53 47 $1,072.93 $1,083.66 $1,094.50 $1,105.44 $1,116.50 $1,127.66 48 $1,103.49 $1,114.52 $1,125.67 $1,136.92 $1,148.29 $1,159.77 49 $1,134.29 $1,145.63 $1,157.09 $1,168.66 $1,180.34 $1,192.15 50 $1,164.94 $1,176.59 $1,188.36 $1,200.24 $1,212.25 $1,224.37 51 $1,195.80 $1,207.76 $1,219.83 $1,232.03 $1,244.35 $1,256.80 52 $1,227.10 $1,239.37 $1,251.76 $1,264.28 $1,276.92 $1,289.69 53 $1,257.73 $1,270.31 $1,283.01 $1,295.84 $1,308.80 $1,321.89 54 $1,288.84 $1,301.73 $1,314.75 $1,327.90 $1,341.18 $1,354.59 55 $1,319.93 $1,333.12 $1,346.46 $1,359.92 $1,373.52 $1,387.25 56 $1,351.21 $1,364.73 $1,378.37 $1,392.16 $1,406.08 $1,420.14 57 $1,382.51 $1,396.34 $1,410.30 $1,424.40 $1,438.65 $1,453.03 58 $1,413.87 $1,428.01 $1,442.29 $1,456.71 $1,471.28 $1,485.99 59 $1,445.33 $1,459.78 $1,474.38 $1,489.12 $1,504.01 $1,519.05 60 $1,476.90 $1,491.67 $1,506.59 $1,521.66 $1,536.87 $1,552.24 61 $1,508.55 $1,523.64 $1,538.88 $1,554.26 $1,569.81 $1,585.51 62 $1,540.61 $1,556.01 $1,571.57 $1,587.29 $1,603.16 $1,619.19 63 $1,572.80 $1,588.52 $1,604.41 $1,620.45 $1,636.66 $1,653.02 64 $1,605.08 $1,621.13 $1,637.34 $1,653.71 $1,670.25 $1,686.95 65 $1,637.34 $1,653.71 $1,670.25 $1,686.95 $1,703.82 $1,720.86 66 $1,669.71 $1,686.41 $1,703.27 $1,720.31 $1,737.51 $1,754.89 67 $1,702.29 $1,719.31 $1,736.50 $1,753.87 $1,771.40 $1,789.12 68 $1,734.93 $1,752.28 $1,769.80 $1,787.50 $1,805.37 $1,823.43 69 $1,767.64 $1,785.31 $1,803.16 $1,821.20 $1,839.41 $1,857.80 70 $1,800.38 $1,818.39 $1,836.57 $1,854.94 $1,873.49 $1,892.22 71 $1,833.30 $1,851.63 $1,870.14 $1,888.85 $1,907.73 $1,926.81 72 $1,866.26 $1,884.92 $1,903.77 $1,922.81 $1,942.04 $1,961.46 73 $1,899.34 $1,918.33 $1,937.52 $1,956.89 $1,976.46 $1,996.22 74 $1,932.45 $1,951.77 $1,971.29 $1,991.00 $2,010.91 $2,031.02 75 $1,965.74 $1,985.40 $2,005.26 $2,025.31 $2,045.56 $2,066.02 76 $1,999.10 $2,019.09 $2,039.28 $2,059.68 $2,080.27 $2,101.08 77 $2,032.52 $2,052.85 $2,073.38 $2,094.11 $2,115.05 $2,136.20 78 $2,066.05 $2,086.71 $2,107.57 $2,128.65 $2,149.94 $2,171.44 79 $2,099.70 $2,120.70 $2,141.91 $2,163.33 $2,184.96 $2,206.81 80 $2,133.38 $2,154.72 $2,176.26 $2,198.03 $2,220.01 $2,242.21 81 $2,166.95 $2,188.62 $2,210.50 $2,232.61 $2,254.94 $2,277.48 82 $2,200.67 $2,222.68 $2,244.90 $2,267.35 $2,290.02 $2,312.92 83 $2,234.38 $2,256.72 $2,279.29 $2,302.08 $2,325.10 $2,348.35 84 $2,268.22 $2,290.91 $2,313.81 $2,336.95 $2,360.32 $2,383.93 85 $2,302.10 $2,325.12 $2,348.37 $2,371.85 $2,395.57 $2,419.53 86 $2,336.11 $2,359.47 $2,383.06 $2,406.90 $2,430.96 $2,455.27 87 $2,370.14 $2,393.84 $2,417.78 $2,441.96 $2,466.38 $2,491.04 88 $2,404.33 $2,428.37 $2,452.65 $2,477.18 $2,501.95 $2,526.97 89 $2,438.63 $2,463.01 $2,487.64 $2,512.52 $2,537.64 $2,563.02 90 $2,472.95 $2,497.68 $2,522.65 $2,547.88 $2,573.36 $2,599.09 91 $2,507.36 $2,532.43 $2,557.76 $2,583.34 $2,609.17 $2,635.26 92 $2,541.89 $2,567.31 $2,592.98 $2,618.91 $2,645.10 $2,671.55 93 $2,576.44 $2,602.20 $2,628.22 $2,654.50 $2,681.05 $2,707.86 94 $2,611.16 $2,637.27 $2,663.64 $2,690.28 $2,717.18 $2,744.36 95 $2,646.00 $2,672.46 $2,699.18 $2,726.17 $2,753.44 $2,780.97 96 $2,680.84 $2,707.64 $2,734.72 $2,762.07 $2,789.69 $2,817.59 97 $2,715.80 $2,742.96 $2,770.39 $2,798.09 $2,826.07 $2,854.33 98 $2,750.81 $2,778.32 $2,806.10 $2,834.17 $2,862.51 $2,891.13 99 $2,785.87 $2,813.73 $2,841.86 $2,870.28 $2,898.99 $2,927.98 100 $2,821.11 $2,849.32 $2,877.81 $2,906.59 $2,935.66 $2,965.01 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Concepto enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por m³ $37.14 $37.51 $37.89 $38.27 $38.65 $39.03 Se entenderá por giro industrial a todos los establecimientos que requieran o desarrollen cualquier proceso de transformación de productos manufacturados (o necesiten grandes cantidades de agua para la prestación de su servicio al público) d) Uso Mixto: Mixto enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $225.86 $225.86 $225.86 $225.86 $225.86 $225.86 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Concepto enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 1 $6.98 $7.05 $7.12 $7.19 $7.26 $7.33 2 $9.50 $9.60 $9.69 $9.79 $9.89 $9.99 3 $12.13 $12.25 $12.37 $12.50 $12.62 $12.75 4 $14.87 $15.02 $15.17 $15.32 $15.48 $15.63 5 $17.73 $17.91 $18.09 $18.27 $18.45 $18.63 6 $20.71 $20.92 $21.13 $21.34 $21.55 $21.77 7 $23.66 $23.90 $24.14 $24.38 $24.62 $24.87 8 $26.69 $26.96 $27.23 $27.50 $27.78 $28.05 9 $29.82 $30.12 $30.42 $30.72 $31.03 $31.34 10 $33.01 $33.34 $33.67 $34.01 $34.35 $34.69 11 $36.30 $36.66 $37.03 $37.40 $37.77 $38.15 12 $39.62 $40.02 $40.42 $40.82 $41.23 $41.64 13 $43.06 $43.49 $43.92 $44.36 $44.80 $45.25 14 $46.53 $47.00 $47.47 $47.94 $48.42 $48.91 15 $50.13 $50.63 $51.13 $51.64 $52.16 $52.68 16 $53.79 $54.33 $54.87 $55.42 $55.97 $56.53 17 $57.50 $58.08 $58.66 $59.25 $59.84 $60.44 18 $61.32 $61.94 $62.56 $63.18 $63.81 $64.45 19 $64.88 $65.53 $66.19 $66.85 $67.52 $68.19 20 $68.45 $69.14 $69.83 $70.53 $71.23 $71.95 21 $90.23 $91.13 $92.04 $92.97 $93.90 $94.83 22 $107.03 $108.10 $109.18 $110.27 $111.38 $112.49 23 $123.95 $125.19 $126.44 $127.71 $128.98 $130.27 24 $141.00 $142.41 $143.83 $145.27 $146.72 $148.19 25 $158.17 $159.75 $161.35 $162.96 $164.59 $166.24 26 $175.46 $177.22 $178.99 $180.78 $182.59 $184.41 27 $192.82 $194.75 $196.70 $198.66 $200.65 $202.66 28 $210.33 $212.44 $214.56 $216.71 $218.87 $221.06 29 $228.00 $230.28 $232.58 $234.91 $237.26 $239.63 30 $245.76 $248.22 $250.70 $253.21 $255.74 $258.30 31 $263.64 $266.27 $268.93 $271.62 $274.34 $277.08 32 $281.59 $284.41 $287.25 $290.12 $293.03 $295.96 33 $299.76 $302.75 $305.78 $308.84 $311.93 $315.05 34 $318.03 $321.22 $324.43 $327.67 $330.95 $334.26 35 $336.35 $339.72 $343.12 $346.55 $350.01 $353.51 36 $386.10 $389.96 $393.86 $397.80 $401.77 $405.79 37 $408.76 $412.85 $416.97 $421.14 $425.36 $429.61 38 $431.80 $436.12 $440.48 $444.89 $449.34 $453.83 39 $455.05 $459.60 $464.20 $468.84 $473.53 $478.26 40 $478.58 $483.36 $488.20 $493.08 $498.01 $502.99 41 $502.37 $507.39 $512.47 $517.59 $522.77 $528.00 42 $526.03 $531.29 $536.60 $541.96 $547.38 $552.86 43 $549.98 $555.48 $561.03 $566.64 $572.31 $578.03 44 $573.98 $579.72 $585.52 $591.37 $597.29 $603.26 45 $598.33 $604.32 $610.36 $616.46 $622.63 $628.85 46 $622.73 $628.96 $635.25 $641.60 $648.02 $654.50 47 $647.37 $653.85 $660.38 $666.99 $673.66 $680.39 48 $672.15 $678.87 $685.66 $692.51 $699.44 $706.43 49 $697.05 $704.02 $711.06 $718.17 $725.35 $732.60 50 $722.17 $729.39 $736.69 $744.05 $751.49 $759.01 51 $747.40 $754.87 $762.42 $770.04 $777.74 $785.52 52 $772.73 $780.45 $788.26 $796.14 $804.10 $812.14 53 $798.25 $806.23 $814.29 $822.43 $830.66 $838.96 54 $823.82 $832.05 $840.37 $848.78 $857.27 $865.84 55 $849.88 $858.38 $866.97 $875.64 $884.39 $893.24 56 $875.42 $884.17 $893.01 $901.94 $910.96 $920.07 57 $901.38 $910.39 $919.50 $928.69 $937.98 $947.36 58 $927.45 $936.72 $946.09 $955.55 $965.10 $974.76 59 $953.66 $963.19 $972.83 $982.55 $992.38 $1,002.30 60 $979.96 $989.76 $999.66 $1,009.66 $1,019.75 $1,029.95 61 $1,005.28 $1,015.34 $1,025.49 $1,035.74 $1,046.10 $1,056.56 62 $1,031.01 $1,041.32 $1,051.73 $1,062.25 $1,072.87 $1,083.60 63 $1,056.77 $1,067.34 $1,078.01 $1,088.79 $1,099.68 $1,110.68 64 $1,082.60 $1,093.43 $1,104.36 $1,115.41 $1,126.56 $1,137.83 65 $1,108.46 $1,119.55 $1,130.74 $1,142.05 $1,153.47 $1,165.00 66 $1,134.48 $1,145.83 $1,157.29 $1,168.86 $1,180.55 $1,192.35 67 $1,160.45 $1,172.06 $1,183.78 $1,195.62 $1,207.57 $1,219.65 68 $1,186.56 $1,198.42 $1,210.41 $1,222.51 $1,234.74 $1,247.08 69 $1,212.76 $1,224.89 $1,237.14 $1,249.51 $1,262.00 $1,274.62 70 $1,238.95 $1,251.34 $1,263.85 $1,276.49 $1,289.26 $1,302.15 71 $1,265.28 $1,277.93 $1,290.71 $1,303.62 $1,316.65 $1,329.82 72 $1,291.64 $1,304.56 $1,317.61 $1,330.78 $1,344.09 $1,357.53 73 $1,318.07 $1,331.25 $1,344.56 $1,358.00 $1,371.58 $1,385.30 74 $1,344.92 $1,358.37 $1,371.96 $1,385.68 $1,399.53 $1,413.53 75 $1,371.09 $1,384.80 $1,398.65 $1,412.64 $1,426.77 $1,441.03 76 $1,396.39 $1,410.36 $1,424.46 $1,438.70 $1,453.09 $1,467.62 77 $1,421.77 $1,435.98 $1,450.34 $1,464.85 $1,479.49 $1,494.29 78 $1,447.11 $1,461.59 $1,476.20 $1,490.96 $1,505.87 $1,520.93 79 $1,472.48 $1,487.21 $1,502.08 $1,517.10 $1,532.27 $1,547.59 80 $1,497.93 $1,512.91 $1,528.04 $1,543.32 $1,558.75 $1,574.34 81 $1,523.22 $1,538.45 $1,553.84 $1,569.38 $1,585.07 $1,600.92 82 $1,548.49 $1,563.97 $1,579.61 $1,595.41 $1,611.36 $1,627.48 83 $1,573.85 $1,589.59 $1,605.49 $1,621.54 $1,637.76 $1,654.14 84 $1,599.21 $1,615.20 $1,631.35 $1,647.67 $1,664.14 $1,680.78 85 $1,624.59 $1,640.84 $1,657.24 $1,673.82 $1,690.55 $1,707.46 86 $1,649.99 $1,666.49 $1,683.16 $1,699.99 $1,716.99 $1,734.16 87 $1,675.45 $1,692.21 $1,709.13 $1,726.22 $1,743.48 $1,760.92 88 $1,700.97 $1,717.98 $1,735.16 $1,752.51 $1,770.04 $1,787.74 89 $1,726.43 $1,743.69 $1,761.13 $1,778.74 $1,796.53 $1,814.49 90 $1,751.94 $1,769.46 $1,787.16 $1,805.03 $1,823.08 $1,841.31 91 $1,777.50 $1,795.27 $1,813.23 $1,831.36 $1,849.67 $1,868.17 92 $1,803.10 $1,821.13 $1,839.34 $1,857.74 $1,876.31 $1,895.08 93 $1,828.69 $1,846.98 $1,865.45 $1,884.11 $1,902.95 $1,921.98 94 $1,854.38 $1,872.93 $1,891.66 $1,910.57 $1,929.68 $1,948.97 95 $1,879.97 $1,898.77 $1,917.76 $1,936.93 $1,956.30 $1,975.87 96 $1,905.81 $1,924.86 $1,944.11 $1,963.55 $1,983.19 $2,003.02 97 $1,931.57 $1,950.89 $1,970.40 $1,990.10 $2,010.00 $2,030.10 98 $1,957.34 $1,976.91 $1,996.68 $2,016.65 $2,036.81 $2,057.18 99 $1,983.21 $2,003.04 $2,023.07 $2,043.30 $2,063.73 $2,084.37 100 $2,009.07 $2,029.16 $2,049.45 $2,069.95 $2,090.64 $2,111.55 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por m³ $25.47 $25.72 $25.98 $26.24 $26.50 $26.77 Se entenderá por uso mixto a los usuarios con uso doméstico que tengan anexo un comercio básico cuyo uso sea única y exclusivamente para fines de limpieza. Cuando en la toma mixta la parte no habitacional use el agua para algún proceso propio de acuerdo con su actividad mercantil, tendrá que realizar un contrato adicional para la actividad no habitacional, quedando el contrato domestico exclusivamente para la vivienda. e) Servicio Público: Consumo m³ enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $272.95 $275.68 $278.44 $281.22 $284.03 $286.87 La cuota base da derecho a consumir hasta 20 m³ bimestrales por concepto de operación y mantenimiento de infraestructura del organismo operador. En consumos mayores a 20 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente: Consumo m³ enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Más de 20 m³ $16.92 $17.09 $17.26 $17.44 $17.61 $17.79 La tarifa de servicio público es aplicable para todas las dependencias municipales, estatales y federales que prestan algún servicio, trámite o de atención ciudadana. La cuota base prevista en los incisos a, b, c, d, y e de esta fracción, se cobrará independientemente de que los usuarios consuman o no agua potable. Las instituciones educativas públicas tendrán una asignación bimestral gratuita de agua potable en relación a los alumnos que tengan inscritos por turno y de acuerdo a su nivel educativo, conforme a la tabla siguiente: Nivel escolar Preescolar Primaria y secundaria Media superior y superior Asignación bimestral en m³ por alumno por turno 0.62 m³ 0.77 m³ 0.92 m³ Cuando sus consumos bimestrales sean mayores que la asignación volumétrica gratuita, se les cobrará cada metro cúbico de acuerdo a la tabla contenida en este inciso. Las guarderías públicas recibirán una asignación gratuita de 25 litros de agua potable diarios por usuario y personal administrativo por turno. El consumo excedente a dicha asignación se pagará conforme a las cuotas de la tarifa para servicio público contenidas en el presente inciso. f) Tarifa doméstica para la comunidad de Cepio: Comunidad de Cepio enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $117.20 $118.37 $119.55 $120.75 $121.96 $123.18 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m³ enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 1 $1.10 $1.11 $1.12 $1.14 $1.15 $1.16 2 $2.29 $2.31 $2.33 $2.36 $2.38 $2.40 3 $3.53 $3.56 $3.60 $3.63 $3.67 $3.71 4 $4.78 $4.83 $4.88 $4.93 $4.98 $5.03 5 $6.14 $6.20 $6.26 $6.32 $6.39 $6.45 6 $7.53 $7.60 $7.68 $7.76 $7.84 $7.91 7 $8.92 $9.01 $9.10 $9.19 $9.29 $9.38 8 $10.32 $10.42 $10.52 $10.63 $10.74 $10.84 9 $11.77 $11.89 $12.01 $12.13 $12.25 $12.37 10 $13.25 $13.38 $13.52 $13.65 $13.79 $13.93 11 $14.79 $14.94 $15.09 $15.24 $15.39 $15.54 12 $16.34 $16.50 $16.67 $16.83 $17.00 $17.17 13 $17.94 $18.12 $18.30 $18.48 $18.67 $18.86 14 $19.60 $19.80 $20.00 $20.20 $20.40 $20.60 15 $21.26 $21.47 $21.68 $21.90 $22.12 $22.34 16 $22.96 $23.19 $23.42 $23.66 $23.90 $24.13 17 $24.72 $24.97 $25.22 $25.47 $25.72 $25.98 18 $26.51 $26.77 $27.04 $27.31 $27.59 $27.86 19 $28.14 $28.42 $28.71 $29.00 $29.29 $29.58 20 $29.82 $30.11 $30.42 $30.72 $31.03 $31.34 21 $46.13 $46.60 $47.06 $47.53 $48.01 $48.49 22 $55.24 $55.80 $56.36 $56.92 $57.49 $58.06 23 $64.45 $65.09 $65.74 $66.40 $67.07 $67.74 24 $73.84 $74.58 $75.32 $76.08 $76.84 $77.61 25 $83.23 $84.06 $84.90 $85.75 $86.61 $87.48 26 $92.85 $93.78 $94.72 $95.66 $96.62 $97.59 27 $102.55 $103.58 $104.62 $105.66 $106.72 $107.79 28 $112.40 $113.53 $114.66 $115.81 $116.97 $118.14 29 $122.36 $123.58 $124.82 $126.06 $127.32 $128.60 30 $132.41 $133.74 $135.07 $136.43 $137.79 $139.17 31 $142.62 $144.04 $145.48 $146.94 $148.41 $149.89 32 $152.93 $154.46 $156.01 $157.57 $159.14 $160.73 33 $163.36 $165.00 $166.65 $168.31 $170.00 $171.70 34 $173.97 $175.71 $177.47 $179.24 $181.04 $182.85 35 $184.65 $186.50 $188.36 $190.25 $192.15 $194.07 36 $195.48 $197.43 $199.41 $201.40 $203.42 $205.45 37 $206.44 $208.50 $210.59 $212.70 $214.82 $216.97 38 $217.50 $219.67 $221.87 $224.09 $226.33 $228.59 39 $228.71 $230.99 $233.30 $235.64 $237.99 $240.37 40 $240.02 $242.42 $244.85 $247.29 $249.77 $252.27 41 $251.45 $253.97 $256.51 $259.07 $261.66 $264.28 42 $262.85 $265.48 $268.13 $270.81 $273.52 $276.26 43 $274.31 $277.05 $279.82 $282.62 $285.45 $288.30 44 $285.93 $288.79 $291.67 $294.59 $297.54 $300.51 45 $297.67 $300.65 $303.65 $306.69 $309.76 $312.85 46 $309.48 $312.58 $315.70 $318.86 $322.05 $325.27 47 $321.47 $324.69 $327.94 $331.22 $334.53 $337.87 48 $333.51 $336.84 $340.21 $343.61 $347.05 $350.52 49 $345.70 $349.15 $352.64 $356.17 $359.73 $363.33 50 $358.00 $361.58 $365.19 $368.85 $372.54 $376.26 51 $370.40 $374.10 $377.84 $381.62 $385.44 $389.29 52 $382.94 $386.77 $390.64 $394.54 $398.49 $402.47 53 $395.56 $399.52 $403.51 $407.55 $411.63 $415.74 54 $408.28 $412.37 $416.49 $420.65 $424.86 $429.11 55 $421.15 $425.36 $429.61 $433.91 $438.25 $442.63 56 $434.13 $438.47 $442.85 $447.28 $451.75 $456.27 57 $447.22 $451.69 $456.21 $460.77 $465.38 $470.03 58 $460.41 $465.01 $469.66 $474.36 $479.10 $483.89 59 $473.75 $478.49 $483.27 $488.11 $492.99 $497.92 60 $487.17 $492.04 $496.96 $501.93 $506.95 $512.02 61 $499.32 $504.32 $509.36 $514.45 $519.60 $524.80 62 $511.70 $516.82 $521.99 $527.21 $532.48 $537.80 63 $524.07 $529.31 $534.60 $539.95 $545.35 $550.80 64 $536.58 $541.94 $547.36 $552.84 $558.36 $563.95 65 $549.14 $554.63 $560.18 $565.78 $571.44 $577.15 66 $561.78 $567.39 $573.07 $578.80 $584.59 $590.43 67 $574.49 $580.23 $586.03 $591.89 $597.81 $603.79 68 $587.28 $593.15 $599.08 $605.07 $611.12 $617.23 69 $600.14 $606.14 $612.21 $618.33 $624.51 $630.76 70 $613.07 $619.20 $625.39 $631.65 $637.96 $644.34 71 $626.09 $632.35 $638.67 $645.06 $651.51 $658.03 72 $639.19 $645.59 $652.04 $658.56 $665.15 $671.80 73 $652.33 $658.85 $665.44 $672.10 $678.82 $685.60 74 $665.53 $672.18 $678.90 $685.69 $692.55 $699.48 75 $678.86 $685.65 $692.51 $699.43 $706.42 $713.49 76 $690.49 $697.39 $704.37 $711.41 $718.52 $725.71 77 $702.14 $709.16 $716.25 $723.41 $730.64 $737.95 78 $713.82 $720.96 $728.17 $735.45 $742.81 $750.24 79 $725.57 $732.82 $740.15 $747.55 $755.03 $762.58 80 $737.30 $744.67 $752.12 $759.64 $767.23 $774.91 81 $748.99 $756.48 $764.04 $771.68 $779.40 $787.19 82 $760.70 $768.30 $775.99 $783.75 $791.58 $799.50 83 $772.45 $780.17 $787.98 $795.86 $803.81 $811.85 84 $784.25 $792.10 $800.02 $808.02 $816.10 $824.26 85 $796.02 $803.98 $812.02 $820.14 $828.34 $836.62 86 $807.81 $815.89 $824.05 $832.29 $840.61 $849.02 87 $819.63 $827.83 $836.11 $844.47 $852.91 $861.44 88 $831.54 $839.86 $848.26 $856.74 $865.31 $873.96 89 $843.43 $851.86 $860.38 $868.99 $877.68 $886.45 90 $855.37 $863.92 $872.56 $881.29 $890.10 $899.00 91 $867.25 $875.92 $884.68 $893.52 $902.46 $911.48 92 $879.21 $888.00 $896.88 $905.85 $914.90 $924.05 93 $891.25 $900.16 $909.16 $918.25 $927.44 $936.71 94 $903.26 $912.29 $921.42 $930.63 $939.94 $949.34 95 $915.27 $924.43 $933.67 $943.01 $952.44 $961.96 96 $927.40 $936.67 $946.04 $955.50 $965.06 $974.71 97 $939.45 $948.85 $958.34 $967.92 $977.60 $987.37 98 $951.54 $961.05 $970.66 $980.37 $990.17 $1,000.08 99 $963.71 $973.34 $983.08 $992.91 $1,002.84 $1,012.86 100 $975.86 $985.62 $995.48 $1,005.43 $1,015.49 $1,025.64 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por m³ $14.83 $14.98 $15.13 $15.28 $15.43 $15.59 II. Tarifa bimestral servicio de agua potable a cuotas fijas Doméstico enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Lote baldío $190.68 $190.68 $190.68 $190.68 $190.68 $190.68 III. Servicio de alcantarillado a) El servicio de drenaje se cubrirá a una tasa del 20% sobre el importe de agua. Este servicio será pagado por los usuarios que lo reciban. b) Los usuarios a los que se les suministra agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que tengan conexión a la red de drenaje municipal, pagarán una cuota fija bimestral de acuerdo a la tabla siguiente: Giros Cuotas fijas 1. Doméstico $64.92 2. Comercial y de servicios $120.95 3. Industrial $673.67 4. Otros giros $120.95 c) Las empresas prestadoras de los servicios de sanitarios móviles, recolección y limpieza de fosas sépticas que requieran descargar sus residuos a las redes municipales, deberán previamente solicitar por escrito la autorización respectiva, y cumplir con los requisitos que el organismo operador les señale, además de cubrir la cuota por derechos de descarga de $842.00 en una sola ocasión y una cuota de: Concepto Importe Unidad de medida Proveniente de fosa séptica y baños móviles $8.87 por m³ descargado IV. Tratamiento de aguas residuales El tratamiento de aguas residuales en la planta tratadora intermunicipal se cubrirá a una tasa del 20% sobre el importe bimestral facturado por servicio de agua potable. Para los usuarios que descarguen su agua residual en la planta tratadora ubicada en el fraccionamiento Rinconadas del Bosque, se cubrirá a una tasa del 20% sobre el importe bimestral facturado por servicio de agua potable. Los usuarios que se encuentren en los supuestos del inciso b de la fracción III de este artículo pagarán una cuota fija bimestral conforme a la siguiente tabla: Giros Cuotas fijas a) Doméstico $55.44 b) Comercial y de servicios $111.48 c) Industrial $523.71 d) Otros giros $92.99 V. Contrato para todos los giros Concepto Importe a) Contrato de agua potable $205.77 b) Contrato de descarga de agua residual $205.77 VI. Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable Tipo ½'' ¾” 1'' 1 ½'' 2'' Tipo BT $2,115.40 $1,661.20 $2,765.24 $3,417.28 $5,508.84 Tipo BP $2,721.96 $1,887.78 $2,994.63 $3,643.74 $5,738.34 Tipo CT $2,808.93 $3,289.53 $4,469.02 $5,574.34 $8,342.74 Tipo CP $4,014.51 $4,226.41 $5,402.97 $6,508.18 $9,279.73 Tipo LT $3,521.92 $4,783.94 $6,107.42 $7,366.56 $11,111.38 Tipo LP $5,784.36 $6,346.98 $7,645.67 $8,887.51 $12,597.21 Metro adicional terracería $230.57 $349.64 $416.33 $499.14 $669.23 Metro adicional pavimento $396.08 $515.30 $583.48 $664.78 $833.12 Equivalencias al cuadro anterior: En relación a la ubicación de la toma: a) B Toma de banqueta. b) C Toma corta de hasta 6 metros de longitud. c) L Toma larga de hasta 10 metros de longitud. En relación a la superficie: a) T Terracería. b) P Pavimento. VII. Materiales e instalación de caja de medición Concepto Caja de medición a) Para tomas de ½ pulgada $924.71 b) Para tomas de ¾ de pulgada $1,128.13 c) Para tomas de 1 pulgada $1,539.19 d) Para tomas de 1 ½ pulgada $2,458.76 e) Para tomas de 2 pulgadas $3,485.69 VIII. Suministro e instalación de medidores de agua potable Concepto De velocidad Volumétrico a) Para tomas de ½ pulgada $628.64 $1,301.04 b) Para tomas de ¾ de pulgada $730.40 $2,094.02 c) Para tomas de 1 pulgada $3,309.76 $5,484.15 d) Para tomas de 1½ pulgadas $8,867.16 $12,990.84 e) Para tomas de 2 pulgadas $11,998.54 $15,635.84 IX. Materiales e Instalación para descarga de agua residual Tubería de concreto Descarga normal Pavimento Descarga normal Terracería Metro adicional Pavimento Metro adicional Terracería Descarga de 6" $3,592.97 $2,130.40 $710.76 $491.07 Descarga de 8" $3,789.38 $2,297.68 $739.41 $521.72 Descarga de 10" $3,982.04 $2,474.44 $770.41 $550.50 Descarga de 12" $4,239.50 $2,710.26 $807.95 $590.16 Tubería de PVC Descarga normal Pavimento Descarga normal Terracería Metro adicional Pavimento Metro adicional Terracería Descarga de 6" $5,065.24 $3,423.61 $829.60 $609.81 Descarga de 8" $5,419.24 $3,909.45 $873.00 $651.45 Descarga de 10" $6,399.38 $4,630.57 $1,009.88 $777.43 Descarga de 12" $7,847.69 $5,997.80 $1,240.31 $998.98 Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta seis metros y en caso de que esta fuera mayor, se agregarán al importe base los metros excedentes al costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie. X. Servicios administrativos para usuarios Concepto Unidad Importe a) Duplicado de recibo notificado recibo $6.91 b) Constancias de no adeudo o constancias de consumos históricos constancia $45.97 c) Cambios de titular toma $63.52 d) Suspensión voluntaria de la toma toma $467.21 XI. Servicios operativos para usuarios Concepto Unidad Importe a) Agua para construcción: 1. Volumen para fraccionamientos m³ $7.14 2. Por área para construir por seis meses m² $3.03 b) Limpieza descarga sanitaria: 1. Por medios mecánicos por servicio $679.28 2. Con camión hidroneumático por hora $1,789.76 c) Reconexión de toma de agua toma $289.86 d) Reconexión de drenaje descarga $289.86 e) Agua para pipas (sin transporte) m³ $21.17 f) Transporte de agua en pipa m³/km $6.37 g) Reactivación de la cuenta cuenta $64.22 h) Reubicación de medidor toma $682.45 XII. Incorporación a la red hidráulica y sanitaria para fraccionamientos habitacionales a) El pago por incorporación de agua potable y drenaje lo realizará el fraccionador o desarrollador conforme a la siguiente tabla, debiéndose pagar de acuerdo a la programación que el convenio respectivo establezca. Tipo de vivienda Agua potable Drenaje Tratamiento Importe 1. Popular $6,420.08 $2,699.41 $3,936.92 $13,056.41 2. Interés social $7,133.43 $2,999.35 $4,374.36 $14,507.14 3. Residencial $11,889.05 $4,998.92 $7,290.59 $24,178.56 4. Campestre $16,644.66 $16,644.66 b) Para determinar el importe a pagar se multiplicará el importe total del tipo de vivienda de que se trate, contenido en la columna correspondiente al importe total de la tabla establecida en el inciso a de esta fracción, por el número de viviendas y lotes a fraccionar. Adicional a este importe se cobrará por concepto de títulos de explotación un importe de $1,473.24 por cada lote o vivienda. c) Si el fraccionador entrega títulos de explotación que se encuentren en regla, estos se tomarán a cuenta de pago de derechos, a un importe de $5.01 por cada metro cúbico anual entregado. d) Si el fraccionamiento tiene predios destinados a uso diferente al doméstico, estos se calcularán conforme lo establece la fracción XIV de este artículo. e) Si a solicitud del organismo operador se requiriera una modificación a los proyectos y obras que el fraccionador deba construir como parte de sus obligaciones y estas tuvieran un importe mayor que el estimado, la diferencia podrá tomarse a cuenta del pago por incorporación, siempre y cuando la obra excedente tenga un beneficio adicional que represente un impacto social a las zonas urbanas del municipio de Moroleón, Guanajuato, de conformidad con los estudios técnicos que realice el organismo operador. Lo anterior se determinará de acuerdo con los convenios que para tal efecto se celebren. f) En caso de que el excedente del costo de las obras de beneficio social sea superior al importe a pagar por incorporación, el desarrollador podrá solicitar que le sea reconocido en su favor, siempre y cuando la obra excedente haya sido oportunamente autorizada por el organismo operador. g) Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, el organismo operador podrá recibir en el acto de la firma del convenio respectivo, una vez realizada la evaluación técnica y documental, aplicando la bonificación que resulte de los volúmenes de gasto a un valor de $134,884.49 el litro por segundo. Los litros por segundo a bonificar serán los que resulten de la conversión de los títulos entregados por el fraccionador o el gasto medio de las demandas del desarrollo, tomándose el que resulte mayor de los dos. h) Cuando el fraccionador tenga planta de tratamiento o la construya para dar servicio a su desarrollo, el organismo podrá recibirla previa valoración técnica y operativa, debiendo garantizar que la capacidad sea suficiente para dar tratamiento a las aguas residuales provenientes de su propio desarrollo. De ser aprobada la recepción, se le bonificarán al fraccionador exclusivamente los derechos de tratamiento contenidos en la tabla del inciso a, correspondientes a ese concepto. XIII. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros a) Carta de constancia de servicios. Para lotes destinados a fines habitacionales, el costo por la expedición de la carta de factibilidad será de $209.28 por lote o vivienda. b) Carta de factibilidad para fraccionamientos habitacionales. Para fraccionamientos habitacionales, el costo por la expedición de la carta de factibilidad será de $209.28 por lote o vivienda. c) Carta de factibilidad no habitacional. Para desarrollos no habitacionales deberán pagar un importe de $34,217.51 por cada litro por segundo, de acuerdo con la demanda que el solicitante requiera, calculado sobre la demanda máxima diaria. d) La carta de factibilidad o de constancia de servicios tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de expedición y terminada la vigencia el interesado deberá solicitar nueva expedición de la carta, la cual será analizada por el área técnica del organismo y la respuesta no necesariamente será positiva, estando sujeta a las condiciones de disponibilidad de agua en la zona en que se ubique el predio que se pretende desarrollar. e) Revisión de proyectos para usos habitacionales. La revisión de proyecto de lotes para vivienda se cobrará mediante un cargo base de $5,056.83 por los primeros 50 lotes y un cargo adicional de $24.06 por cada lote excedente. Para efectos de cobro por revisión se considerarán por separado los proyectos de agua potable y de alcantarillado, por lo que cada uno se cobrará de acuerdo con el precio unitario aquí establecido. f) Revisión de proyectos para usos no habitacionales. Se cobrará un cargo base de $5,056.83 por los primeros cien metros de longitud y un cargo variable a razón de $16.73 por metro lineal adicional del proyecto respectivo, y se cobrarán por separado los proyectos de agua potable y alcantarillado. g) Supervisión de obras todos los giros. Para supervisión de obras de todos los giros se cobrará a razón del 5% sobre el importe total de los servicios de incorporación que resulten del total de lotes o viviendas para incorporar tanto para usos habitacionales, como para aquellos de otros giros no habitacionales, antes de cualquier bonificación. h) Recepción de obras todos los giros. Por recepción de obras se cobrará un importe de $11.83 por metro lineal de la longitud que resulte de sumar las redes de agua y alcantarillado respecto a los tramos recibidos. XIV. Incorporaciones no habitacionales Tratándose de desarrollos distintos al doméstico, se cobrará en agua potable el importe que resulte de multiplicar el gasto máximo diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo contenido en el inciso a de esta fracción. La tributación de agua residual se considerará al 75% de lo que resulte del cálculo de demanda de agua potable y se multiplicará por el precio unitario del litro por segundo contenido en el inciso b de esta fracción y para el tratamiento de agua residual se considerará al 70% de lo que resulte del cálculo de demanda de agua potable multiplicado por el precio unitario del litro por segundo contenido en el inciso c de esta fracción. Concepto Importe Unidad de medida a) Incorporación de nuevos desarrollos a las redes de agua potable $1’116,536.33 Litro/segundo b) Incorporación de nuevos desarrollos a las redes de drenaje sanitario $586,829.05 Litro/segundo c) Incorporación de nuevos desarrollos para el tratamiento de aguas residuales $978,117.21 Litro/segundo d) Si el usuario entrega títulos se le tomarán a cuenta del cobro expresado en el inciso a de esta fracción a un importe de $5.01 por metro cúbico anual e) Cuando un usuario que habiendo pagado sus derechos de incorporación para toma doméstica cambie de giro, la base de demanda reconocida para su toma doméstica será de 0.01157 litros por segundo, gasto que se comparará con la demanda del nuevo giro y la diferencia se multiplicará por los precios contenidos en los incisos a, b y c de esta fracción según corresponda, para determinar el importe a pagar. XV. Incorporación Individual Tratándose de lotes para construcción de vivienda unifamiliar o en casos de construcción de nuevas viviendas en colonias incorporadas al organismo operador, se cobrará por vivienda un importe por la incorporación a las redes de agua potable y drenaje, de acuerdo a la siguiente tabla: Tipo de vivienda Agua potable Drenaje Total a) Popular o interés social $3,161.55 $1,176.45 $4,338.00 b) Residencial $4,462.82 $1,892.59 $6,355.41 c) Campestre $7,205.13 $7,205.13 Para la incorporación individual de giros diferentes al doméstico, se realizará un análisis de demandas y se cobrará conforme al gasto máximo diario y al precio litro/segundo contenido en esta Ley. XVI. Venta de agua tratada Concepto Unidad Importe Suministro de agua tratada m³ $5.45 XVII. Descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT-1996 a) Miligramos de descarga contaminante por litro de sólidos suspendidos totales o demanda bioquímica de oxígeno: Carga Importe De 1 a 300 14% sobre el monto facturado De 301 a 2,000 18% sobre el monto facturado Más de 2,000 20% sobre el monto facturado b) Por metro cúbico descargado con PH (potencial de hidrógeno) fuera del rango permisible: Unidad Importe m³ $0.37 c) Por kilogramo de grasas y aceites que exceda los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga: Unidad Importe Kilogramo $0.49 SECCIÓN SEGUNDA SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 15. La prestación de los servicios de limpia, recolección y traslado de residuos será gratuita, salvo lo dispuesto por este artículo. Los derechos por los servicios de limpia, recolección y traslado de residuos, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Recolección y traslado de residuos $47.17 por m³ II. Por servicio adicional, excedente de 30 kilogramos $0.07 por kilogramo III. Limpia de baldíos $3.48 por m² IV. Recolección de residuos y desperdicios de materiales de construcción $240.00 por m³ V. Depósito de residuos sólidos no peligrosos en el Relleno Sanitario Municipal $87.35 por tonelada SECCIÓN TERCERA SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 16. Los derechos por la prestación del servicio público de panteones se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Inhumaciones en fosas o gavetas: a) En fosa común sin caja Exento b) En fosa común con caja $89.12 c) Por un quinquenio $487.35 d) A perpetuidad $1,679.07 e) En fosas separadas, de privilegio y construidas por el interesado $517.16 II. Depósito de restos en fosa con derechos pagados a perpetuidad $1,164.95 III. Licencia para colocar lápida en fosa o gaveta $324.71 IV. Licencia para construcción de monumentos en panteones $324.71 V. Permiso para el traslado de cadáveres para inhumación fuera del Municipio $388.90 Queda exento el pago por el permiso para el traslado de cadáveres de la ciudad de Moroleón a la ciudad de Uriangato. VI. Permiso para la cremación de cadáveres $533.57 VII. Permiso para la colocación de floreros, libros, retablos y cruces $324.71 VIII. Permiso para colocación de planchas y losas $324.71 IX. Permiso para remodelación de gavetas $324.71 X. Construcción de lote de tres gavetas bajo tierra $22,386.95 XI. Construcción de lote de dos gavetas murales bajo tierra $8,238.74 XII. Construcción de gaveta mural aérea $8,925.53 XIII. Construcción de cuarta gaveta en cripta familiar con derechos a perpetuidad $1,711.63 XIV. Permiso para construir sobre gaveta o fosa $420.12 XV. Exhumación de restos $577.90 XVI. Por cesión de derechos $234.83 En el pago de derechos relativos a los servicios de inhumaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar descuentos en la tarifa señalada en el presente artículo, cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida. SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 17. Los derechos por la prestación de los servicios de seguridad pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán por elemento policial, conforme a la siguiente: T A R I F A I. En dependencias o instituciones, por mes $12,420.00 II. En eventos particulares, por evento no mayor a 8 horas $711.26 Artículo 18. Por los derechos para obtener el permiso o anuencia municipal para la prestación de los servicios de seguridad privada que soliciten las empresas se pagará anualmente una cuota de $1,491.86. SECCIÓN QUINTA SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 19. Los derechos por la prestación del servicio de transporte público urbano y suburbano en ruta fija se causarán y liquidarán por vehículo, conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por el otorgamiento de concesión para la explotación del servicio de transporte público urbano y suburbano en ruta fija en las vías de jurisdicción municipal $9,232.23 II. Por la transmisión de derechos de concesión para la explotación del servicio de transporte público urbano y suburbano en ruta fija $9,232.23 III. Por refrendo anual de concesiones para explotación del servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija $922.55 IV. Por revista mecánica semestral $192.19 V. Por permiso eventual de transporte público, por mes o fracción de mes $152.00 VI. Por permiso para servicio extraordinario, por día $319.18 VII. Por constancia de despintado $63.55 VIII. Por programa para uso de unidades en buen estado, por un año $1,153.94 SECCIÓN SEXTA SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 20. Los derechos por la prestación de los servicios de tránsito y vialidad, consistentes en la expedición de constancia de no infracción se causarán y liquidarán a una cuota de $76.87. SECCIÓN SÉPTIMA SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Artículo 21. Los derechos por la prestación del servicio de estacionamientos públicos se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por vehículo $10.00 por hora o fracción que exceda de 15 minutos II. Por motocicleta $3.48 por día III. Pensiones $436.92 por mes SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS PRESTADOS POR LA CASA DE LA CULTURA Artículo 22. Los derechos por la prestación de los servicios a cargo de la Casa de la Cultura se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Taller mensual: a) Baile moderno, rondalla, ballet clásico y alfarería $115.30 b) Joyería artística, iniciación al arte, guitarra, dibujo, karate, artesanía 1, danza folklórica, baile de salón y teatro $134.51 c) Pintura $153.75 d) Piano, artes plásticas, pintura 2, artesanías 2 y yoga matutino $172.98 II. Curso de verano para niños $654.56 SECCIÓN NOVENA SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 23. Los derechos por la prestación de los servicios de asistencia y salud pública se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente: T A R I F A Centros de Atención Médica del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia: I. Consulta médica general $85.61 II. Atención especialistas: a) Dental: 1. Extracción 2. Limpieza 3. Extracción temporal 4. Curaciones 5. Pulpotomía 6. Amalgamas 7. Consulta b) Psicólogo: 1. Adulto $105.89 2. Niño $62.89 c) Rehabilitación: 1. Tratamiento diario $41.92 2. Cada tercer día $62.89 d) Optometría $40.19 e) Consulta nutrición $40.19 f) Terapia de lenguaje $41.92 III. Preescolar: a) Segundo grado, mensual $59.42 b) Tercer grado, mensual $59.42 IV. Guardería: a) Cuota alta semanal $371.77 b) Cuota media semanal $318.79 c) Cuota baja semanal $265.56 Los cobros materia de asistencia y salud pública referidos en las fracciones I y II de este artículo, únicamente aplicarán a los usuarios que, teniendo seguridad social, opten por solicitar los servicios municipales. SECCIÓN DÉCIMA SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 24. Los derechos por la prestación de los servicios de protección civil se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Conformidad para uso y quema de artificios pirotécnicos $609.11 II. Dictamen anual de protección civil en comercios: a) De bajo riesgo $202.68 b) De alto riesgo $609.11 III. Constancia de simulacro de evacuación $406.35 IV. Visto bueno de programas internos de protección civil $1,348.41 V. Dictamen de seguridad laboral $223.44 VI. Evaluación de riesgos $649.08 VII. Capacitación en la formación de brigadas internas, por empresa $1,039.59 VIII. Capacitación en la realización de simulacros de evacuación $1,039.59 IX. Constancia de seguridad de ubicación para construcción $446.88 X. Capacitación en primeros auxilios, por persona $1,039.59 XI. Capacitación en prevención y control de incendios, por persona $1,541.03 XII. Capacitación en cursos-taller de identificación y aislamiento de materiales peligrosos, por persona $6,164.14 XIII. Capacitación en talleres de búsqueda y rescate, por persona $5,104.65 XIV. Capacitación en cursos-taller de comando de incidentes, por persona $6,164.14 XV. Dictamen de seguridad para colocación de anuncios publicitarios $808.95 XVI. Dictamen de eventos de afluencia masiva, por evento o jornada de trabajo $609.11 XVII. Conformidad y dictamen de circos o espectáculos en carpas $709.99 XVIII. Dictamen y conformidad para la instalación de gradas temporales en eventos $709.99 SECCIÓN UNDÉCIMA SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 25. Los derechos por la prestación de los servicios de obra pública y desarrollo urbano se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por permiso de construcción: a) Uso habitacional: 1. Marginado Exento 2. Económico, que incluye departamentos $8.94 por m² 3. Medio, que incluye departamentos $12.71 por m² 4. Residencial $15.68 por m² b) Uso especializado: 1. Hoteles, cines, templos, hospitales, clubes deportivos, estaciones de servicio y todos aquellos inmuebles en los que se introduzca infraestructura especializada $18.12 por m² 2. Áreas pavimentadas: De concreto $6.45 por m² De asfalto o adoquín $5.69 por m² c) Bardas o muros $4.96 por metro lineal d) Otros usos: 1. Bodegas, talleres y naves industriales $2.97 por m² 2. Escuelas $2.97 por m² II. Por permiso de regularización de construcción se cobrará el 50% adicional a lo que establece la fracción I de este artículo. III. Por prórroga de permiso de construcción se causará el 50% de los derechos que establece la fracción I de este artículo. IV. Por autorización para el asentamiento para construcciones móviles $13.18 por m² V. Por permisos de división $381.59 por permiso VI. Por permisos de uso de suelo, alineamiento y número oficial: a) Uso habitacional $768.68 por permiso b) Uso industrial $1,906.10 por permiso c) Uso comercial $638.41 por permiso VII. Por autorización de cambio de uso de suelo aprobado, se aplicarán las mismas cuotas establecidas en la fracción VI de este artículo. VIII. Por la certificación de número oficial de cualquier uso $132.06 por certificado IX. Por la certificación de terminación de obra y uso de edificio $406.35 por certificado En el caso de zonas marginadas se les exentará el cobro de este concepto. X. Por certificación de proyectos de electrificación $176.08 por certificado XI. Por permisos para ruptura de pavimento $316.86 por permiso XII. Por permiso para ruptura de pavimento para instalaciones especiales $52.97 por metro lineal XIII. Por servicio de corrección de autorización de divisiones $209.12 El otorgamiento de los permisos anteriores incluye la revisión del proyecto de construcción y la supervisión de obra. SECCIÓN DUODÉCIMA SERVICIOS DE PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 26. Los derechos por servicios de práctica de avalúos se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por el avalúo de inmuebles urbanos y suburbanos se cobrará una cuota fija de $127.36 más 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje. II. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran de levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea $357.74 b) Por cada una de las hectáreas excedentes $13.48 c) Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior, se aplicará lo que dispone la fracción I de este artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija. III. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento topográfico del terreno: a) Hasta una hectárea $2,758.46 b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas $39.54 c) Por cada una de las hectáreas excedentes de 20 hectáreas $292.78 Los avalúos que practique la Tesorería Municipal sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por el artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN DECIMATERCERA SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO Artículo 27. Los derechos por servicios municipales en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por la revisión de proyectos para expedición de constancias de compatibilidad urbanística se cobrarán $0.32 por metro cuadrado de superficie vendible II. Por la revisión de proyectos para la aprobación de traza, se cobrarán $0.32 por metro cuadrado de superficie vendible III. Por la revisión de proyectos para la expedición de permiso de obra: a) En fraccionamientos residenciales, de urbanización progresiva, popular y de interés social, así como en conjuntos habitacionales y comerciales o de servicios se cobrarán $4.94 por lote b) En fraccionamientos campestres, rústicos, agropecuarios, industriales y turísticos, recreativos-deportivos, se cobrarán $0.35 por metro cuadrado de superficie vendible IV. Por la supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a) En fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras de introducción de agua potable y drenaje, así como instalación de guarniciones 1% b) En los demás fraccionamientos y los desarrollos en condominio 1.5% V. Por el permiso de venta se cobrarán $0.26 por metro cuadrado de superficie vendible VI. Por concepto de regularización territorial de los asentamientos humanos, por lote individual, se cobrará conforme a lo siguiente: a) Recepción de solicitud e integración de documentos en expediente $126.13 b) Revisión física del lote y del conjunto $126.13 c) Entrega de expediente para proceso final $126.13 EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 28. Los derechos por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Permiso anual para la colocación de anuncios o carteles en pared, adosados al piso o en azotea por metro cuadrado: a) Adosados $692.30 b) Auto soportados y espectaculares $100.00 c) Pinta de bardas $92.31 II. Permiso anual para la colocación de anuncios o carteles en pared, adosados al piso o en azotea, por pieza: a) Toldos y carpas $978.81 b) Bancas y cobertizos publicitarios $141.50 III. Permiso semestral por la colocación de cada anuncio o cartel en vehículos de servicio público urbano y suburbano $130.14 IV. Permiso para la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en la vía pública: a) Perifoneo fijo en establecimientos, por día $385.28 b) Perifoneo móvil: 1. Por día $192.17 2. Por hora $38.43 V. Permiso por la colocación de cada anuncio móvil, temporal o inflable: a) Mampara en la vía pública, por día $21.99 b) Tijera, por mes $67.40 c) Comercios ambulantes, por mes $109.76 d) Inflables, por día $91.72 El otorgamiento de los permisos incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación y estructura del anuncio. SECCIÓN DECIMAQUINTA SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 29. Los derechos por concepto de autorización de evaluación de impacto ambiental en obras o actividades que pretendan realizarse dentro de áreas naturales protegidas se causarán y liquidarán a una cuota de $1,142.40. SECCIÓN DECIMASEXTA EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 30. Los derechos por la expedición de certificaciones, constancias y cartas se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: T A R I F A I. Constancias de valor fiscal de la propiedad raíz $90.84 II. Constancias de estado de cuenta por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos $90.84 III. Constancias de historial catastral $203.18 IV. Certificaciones que expida el Secretario del Ayuntamiento $90.84 V. Constancias que expidan las dependencias y entidades de la administración pública municipal $90.84 VI. Copias certificadas expedidas por el Juzgado Municipal: a) Por la primera foja $14.00 b) Por cada foja adicional $2.05 VII. Cartas de origen $90.84 SECCIÓN DECIMASÉPTIMA SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 31. Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público se causarán y liquidarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y lo previsto en la presente Ley, y con base en la siguiente: T A R I F A I. $549.96 mensual II. $1,099.93 bimestral Aplicará la tarifa mensual o bimestral según el periodo de facturación de la Comisión Federal de Electricidad. Los usuarios de este servicio que no tengan cuenta con la Comisión Federal de Electricidad pagarán este derecho en los periodos y a través de los recibos que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. CAPÍTULO QUINTO CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS Artículo 32. La contribución de mejoras se causará y liquidará en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SEXTO PRODUCTOS Artículo 33. Los productos que tiene derecho a percibir el Municipio se regularán por los contratos o convenios que se celebren, y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezcan y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SÉPTIMO APROVECHAMIENTOS Artículo 34. Los aprovechamientos que percibirá el Municipio serán además de los previstos en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, aquellos recursos que obtenga de los fondos de aportación federal. Artículo 35. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 3% mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2% mensual. Artículo 36. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. Por el requerimiento de pago; II. Por la del embargo; y III. Por la del remate. Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refieren cada una de las fracciones anteriores, podrá exceder de la cantidad que represente tres veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 37. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme a las disposiciones relativas al Título Segundo, Capítulo Único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales. CAPÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES FEDERALES Artículo 38. El Municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de participaciones federales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. CAPÍTULO NOVENO INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 39. El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado. CAPÍTULO DÉCIMO FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 40. La cuota mínima anual del impuesto predial será de $398.09, de conformidad con lo establecido por el artículo 164 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Asimismo, los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que se encuentran en los siguientes supuestos, pagarán la cuota mínima del impuesto predial: I. Las casas habitación que pertenezcan a personas con discapacidad que les impida laborar, debiendo de anexar constancia médica que lo acredite; y II. Los inmuebles que se hayan dado en comodato a favor del Municipio y que sean destinados a actividades deportivas, recreativas o culturales. Los inmuebles que como resultado de la aplicación de las tasas que señala la presente Ley les resulte una cantidad inferior a la cuota mínima, pagarán la cuota mínima establecida en este artículo. Artículo 41. Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el impuesto por la anualidad dentro del primer bimestre de 2025 tendrán un descuento del 15% de su importe, excepto los que tributen bajo cuota mínima. SECCIÓN SEGUNDA DERECHOS POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES Artículo 42. El Ayuntamiento, a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad. Tratándose de los derechos por la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales se aplicarán los siguientes beneficios: I. Las personas adultas mayores y personas con discapacidad gozarán de un descuento del 20% sobre un consumo máximo de 20 metros cúbicos bimestrales. Este descuento se aplicará al momento en que se realicen los pagos bimestrales correspondientes y solamente aplicará en la casa que habite el beneficiario y exclusivamente para el agua de uso doméstico. Los consumos adicionales a los 20 metros cúbicos los pagarán a los precios establecidos en la fracción I del artículo 14 de esta ley. El descuento no podrá ser superior al 20%. Este beneficio será otorgado previa solicitud y acreditación de su condición al organismo operador. Los descuentos no se harán extensivos a recargos y honorarios de cobranza ni se aplican para usos comerciales y de servicios, industriales o de carácter diferente a lo doméstico. Tampoco se hará descuento cuando el usuario tenga rezagos, quedando este beneficio solamente para usuarios que se encuentren al corriente en sus pagos. Quienes obtengan este beneficio no podrán acceder al beneficio contenido en la fracción III de este artículo. El beneficio se otorga a los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. II. Las instituciones de beneficio social con presupuesto restringido, previa verificación del Consejo Directivo del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, tendrán un subsidio del 50% del volumen medido. Cuando se exceda dicho volumen del que el Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado calcule, partiendo de un volumen de consumo estimado, de acuerdo a las necesidades y número de personas que habiten en el bien inmueble, el volumen que exceda del volumen calculado para el subsidio del pago del servicio deberá ser cubierto al precio del metro cúbico del total consumido indicado en el arancel vigente. El beneficio se otorga a los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. III. Los usuarios de escasos recursos que soliciten apoyo en el pago del servicio, una vez que se practique el estudio socioeconómico por parte del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal o del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado y sea autorizado por el Consejo Directivo de dicho organismo, tendrán un subsidio en el pago del servicio de agua potable, hasta un volumen medido de consumo que no exceda de 20 metros cúbicos bimestrales o un volumen que se calcule de acuerdo a las condiciones del bien inmueble y número de personas que habiten en él. El volumen medido que exceda del volumen calculado para el subsidio deberá ser cubierto al precio del metro cúbico del total consumido indicado en el arancel vigente. IV. En los casos en que concluida la vigencia de la carta de factibilidad resulte aún positiva la factibilidad, se podrá renovar hasta por dos ocasiones la carta y el importe a pagar por el solicitante será el equivalente al 20% sobre los precios establecidos en los incisos b y c de la fracción XIII del artículo 14 de esta Ley. La cuarta carta de factibilidad solicitada para el mismo predio se pagará sin descuento y a los precios vigentes. V. Cuando se establezcan programas de actualización del padrón de usuarios, el organismo operador procederá a ejecutar los cambios de titular, sin cargo al usuario hasta que concluya dicho Programa. SECCIÓN TERCERA DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA CASA DE LA CULTURA Artículo 43. Tratándose de adultos mayores, se les hará un descuento del 50% de las cuotas establecidas en la fracción I del artículo 22 de esta Ley. También se otorgarán becas a personas de escasos recursos. SECCIÓN CUARTA DERECHOS POR SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 44. Tratándose de personas de escasos recursos económicos, para el cobro de las cuotas establecidas en la fracción IV del artículo 23 de esta Ley, el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia realizará un estudio socioeconómico para acreditar dicha situación, con base en los siguientes criterios: I. Ingreso familiar; II. Número de dependientes económicos; III. Grado de escolaridad y acceso a los sistemas de salud; IV. Zona habitacional; y V. Edad de los solicitantes. Importe de ingresos semanal Porcentaje de descuento sobre la tarifa que corresponda Hasta $200.00 100% De $200.01 a $400.00 50% Cuando los servicios establecidos en materia de asistencia y salud pública contenidos en la presente ley sean requeridos por personas, que teniendo seguridad social y siendo de escasos recursos o que se encuentren en condiciones económicas desfavorables, se procederá a realizar estudio socioeconómico previa solicitud del interesado, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio. Para acceder a la condonación total o parcial deberán acreditar mediante estudio socioeconómico dicha situación. SECCIÓN QUINTA DERECHOS POR SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 45. Tratándose de avalúos de predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato, se cobrará un 26% de la tarifa fijada en las fracciones II y III del artículo 26 de esta Ley. SECCIÓN SEXTA DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 46. Los derechos por la expedición de certificaciones, constancias y cartas se causarán al 50% de la tarifa prevista en el artículo 30 de esta Ley, cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas oficiales asistenciales. SECCIÓN SÉPTIMA DERECHO POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 47. Los contribuyentes que no tributen por vía de la Comisión Federal de Electricidad dispondrán de los siguientes beneficios fiscales, atendiendo al monto de la cuota mínima anual del impuesto predial: Impuesto predial cuota mínima anual Impuesto predial cuota máxima anualizada Derecho de alumbrado público predios urbanos Derecho de alumbrado público predios rústicos cuota fija anual $0.01 $398.09 $15.92 $7.97 $398.10 $632.31 $20.61 $10.32 $632.32 $948.48 $31.65 $15.83 $948.49 $1,264.63 $44.29 $22.13 $1,264.64 $1,580.78 $56.95 $28.46 $1,580.79 $1,896.94 $69.58 $34.79 $1,896.95 $2,213.08 $82.23 $41.12 $2,213.09 $2,529.25 $94.88 $47.43 $2,529.26 $2,845.41 $107.53 $53.77 $2,845.42 $3,161.55 $120.16 $60.08 $3,161.56 $3,477.71 $132.81 $66.40 $3,477.72 $3,793.88 $145.46 $72.72 $3,793.89 $4,110.03 $158.11 $79.04 $4,110.04 $4,426.19 $170.75 $85.38 $4,426.20 $4,742.34 $183.39 $91.71 $4,742.35 $5,374.66 $208.70 $104.34 $5,374.67 $5,690.81 $221.35 $110.66 $5,690.82 $6,006.97 $233.98 $116.99 $6,006.98 $6,323.13 $246.63 $123.31 $6,323.14 $6,639.28 $259.29 $129.64 $6,639.29 $6,955.43 $271.93 $135.96 $6,955.44 $7,271.58 $284.56 $142.28 $7,271.59 $7,587.74 $297.21 $148.61 $7,587.75 $7,903.90 $309.87 $154.93 $7,903.91 $8,220.06 $322.51 $161.25 $8,220.07 $8,536.22 $335.15 $167.59 $8,536.23 $8,852.37 $347.80 $173.90 $8,852.38 $9,168.52 $360.45 $180.21 $9,168.53 $9,484.68 $373.10 $186.53 $9,484.69 $9,800.84 $385.75 $192.86 $9,800.85 $10,117.00 $398.38 $199.19 $10,117.01 $10,433.16 $411.03 $205.52 $10,433.17 $10,749.28 $423.69 $211.84 $10,749.29 $11,065.45 $436.33 $218.17 $11,065.46 $11,381.61 $448.97 $224.47 $11,381.62 $11,697.76 $461.61 $230.81 $11,697.77 $12,013.92 $474.27 $237.12 $12,013.93 $12,330.07 $486.92 $243.45 $12,330.08 $12,646.23 $499.54 $249.78 $12,646.24 $13,278.54 $518.52 $259.26 $13,278.55 $13,910.87 $543.82 $271.92 $13,910.88 $14,543.16 $569.11 $284.55 $14,543.17 $15,175.47 $594.40 $297.19 $15,175.48 $15,807.79 $619.68 $309.86 $15,807.80 $16,440.10 $644.99 $322.50 $16,440.11 $17,072.42 $670.28 $335.14 $17,072.43 $17,704.73 $695.55 $347.79 $17,704.74 $18,337.03 $720.87 $360.43 $18,337.04 $18,969.35 $746.15 $373.09 $18,969.36 $19,601.66 $771.44 $385.74 $19,601.67 $20,233.97 $796.74 $398.37 $20,233.98 $20,866.28 $822.03 $411.02 $20,866.29 $21,498.61 $847.32 $423.68 $21,498.62 $22,130.91 $872.62 $436.32 $22,130.92 $22,763.21 $897.90 $448.96 $22,763.22 $23,395.53 $923.20 $461.59 $23,395.54 $24,027.84 $948.50 $474.25 $24,027.85 $24,660.16 $973.77 $486.91 $24,660.17 $25,292.47 $999.09 $499.53 $25,292.48 $26,557.10 $1,037.03 $518.51 $26,557.11 $27,821.71 $1,087.59 $543.81 $27,821.72 $29,086.35 $1,138.18 $569.10 $29,086.36 $30,350.96 $1,188.77 $594.39 $30,350.97 $31,615.58 $1,239.35 $619.67 $31,615.59 $32,880.20 $1,289.93 $644.98 $32,880.21 $34,144.83 $1,340.53 $670.27 $34,144.84 $35,409.44 $1,391.12 $695.54 $35,409.45 $36,674.08 $1,441.70 $720.86 $36,674.09 $37,938.70 $1,492.29 $746.14 $37,938.71 $39,203.34 $1,542.87 $771.43 $39,203.35 $40,467.95 $1,593.45 $796.72 $40,467.96 $41,732.57 $1,644.03 $822.02 $41,732.58 $42,997.20 $1,694.62 $847.31 $42,997.21 En adelante. $1,746.32 $873.17 Artículo 48. Para los contribuyentes cuya recaudación sea por conducto de la Comisión Federal de Electricidad se otorga un beneficio fiscal que representa el importe de calcular el 12% sobre su consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada en la tarifa correspondiente, para tal caso, se aplicará esta última. SECCIÓN OCTAVA DERECHOS POR SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 49. Tratándose de comunidades rurales, los derechos correspondientes a los permisos de uso de suelo, alineamiento y número oficial, previstos en la fracción VI del artículo 25 de esta Ley, se cobrarán a una cuota de $138.10, por permiso. SECCIÓN NOVENA DERECHOS POR SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 50. Para las personas que paguen de forma anual los derechos por servicios de limpia y recolección, previstos en la fracción I del artículo 15 de esta Ley, se les hará un descuento de dos meses; y para quienes realicen su pago por seis meses, se les otorgará un descuento de un mes. Artículo 51. Tratándose de los derechos por la prestación de los servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos a las estancias infantiles se les cobrará un 25% de las cuotas establecidas en las fracciones I y II del artículo 15 de esta Ley. SECCIÓN DÉCIMA DERECHOS POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 52. Tratándose de los derechos por la prestación de los servicios de protección civil a las estancias infantiles se les cobrará un 25% de las cuotas establecidas en las fracciones de la II a la XVIII del artículo 24 de esta Ley. SECCIÓN UNDÉCIMA DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 53. A las personas de bajos recursos económicos se les hará un descuento del 50% en el cobro de los derechos por la prestación del servicio público de panteones, previo estudio socioeconómico que se realizará para tal efecto. CAPÍTULO UNDÉCIMO MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES EN IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN ÚNICA RECURSO DE REVISIÓN Artículo 54. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar, podrán acudir a la Tesorería Municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, cuando consideren que sus predios no representen un problema de salud pública, ambiental o de seguridad pública y no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación, y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el Municipio. El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Si la autoridad municipal deja sin efecto la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se le aplicará la tasa general. CAPÍTULO DUODÉCIMO AJUSTES SECCIÓN ÚNICA AJUSTES TARIFARIOS Artículo 55. Las cantidades que resulten de la aplicación de cuotas y tarifas establecidas en la presente Ley se ajustarán de conformidad con la siguiente: T A B L A Cantidades Unidad de ajuste Desde $0.01 y hasta $0.50 A la unidad de peso inmediato inferior Desde $0.51 y hasta $0.99 A la unidad de peso inmediato superior T R A N S I T O R I O Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2025, una vez publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 26 de noviembre de 2024 Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputado Juan Carlos Romero Hicks Diputada Karol Jared González Márquez Diputado Aldo Iván Márquez Becerra Diputada Angélica Casillas Martínez Diputada Susana Bermúdez Cano Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Diputada María Eugenia García Oliveros Diputada María del Pilar Gómez Enríquez Diputada Rocío Cervantes Barba Diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero Diputado Rodrigo González Zaragoza
D E C R E T O Artículo Único. Se expide la Ley de Ingresos para el Municipio de Moroleón, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025, para quedar en los siguientes términos: LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE MOROLEÓN, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025 CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del municipio de Moroleón, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2025, de conformidad al Clasificador por Rubro de Ingreso, por los conceptos y cantidades estimadas que a continuación se enumeran: I. Ingresos Administración Centralizada Clasificador por Rubro de Ingreso Municipio de Moroleón Ingresos estimados Total $297’227,309.20 1 Impuestos $37’492,412.86 1100 Impuestos sobre los ingresos $0.00 1101 Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas $0.00 1102 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $0.00 1103 Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos $0.00 1200 Impuestos sobre el patrimonio $36’449,465.64 1201 Impuesto predial $34’788,056.54 1202 Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles $210,849.00 1203 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $1’450,560.10 1300 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $225,615.00 1301 Explotación de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, entre otras $15,000.00 1302 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $0.00 1303 Impuesto de fraccionamientos $44,798.00 1304 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $165,817.00 1400 Impuestos al comercio exterior $0.00 1500 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00 1600 Impuestos ecológicos $0.00 1700 Accesorios de impuestos $817,332.22 1701 Recargos $660,000.00 1702 Multas $155,332.22 1703 Gastos de ejecución $2,000.00 1800 Otros impuestos $0.00 1900 Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $16’630,800.13 4100 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 4101 Ocupación, uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del municipio $0.00 4102 Explotación, uso de bienes muebles o inmuebles propiedad del municipio $0.00 4103 Comercio ambulante $0.00 4300 Derechos por prestación de servicios $16,630,800.13 4301 Por servicios de limpia $200,000.00 4302 Por servicios de panteones $3,116,414.00 4303 Por servicios de rastro $0.00 4304 Por servicios de seguridad pública $340,821.95 4305 Por servicios de transporte público $38,190.12 4306 Por servicios de tránsito y vialidad $60,513.91 4307 Por servicios de estacionamiento $775,650.00 4308 Por servicios de salud $0.00 4309 Por servicios de protección civil $271,847.66 4310 Por servicios de obra pública y desarrollo urbano $1’501,489.32 4311 Por servicios catastrales y prácticas de avalúos $339,026.36 4312 Por servicios en materia de fraccionamientos y condominios $196,328.13 4313 Por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios $373,239.94 4314 Por constancias de factibilidad para el funcionamiento de establecimientos $0.00 4315 Por servicios en materia ambiental $9,500.00 4316 Por la expedición de documentos, tales como: constancias, certificados, certificaciones, cartas, entre otros $213,041.57 4317 Por pago de concesión, traspaso, cambios de giros en los mercados públicos municipales $0.00 4318 Por servicios de alumbrado público $9’194,737.17 4319 Por servicio de agua potable (servicio centralizado) $0.00 4320 Por servicios de cultura (casas de cultura) $0.00 4321 Por servicios de asistencia social $0.00 4322 Por servicios de juventud y deporte $0.00 4323 Por servicios que presta departamento/patronato de la feria $0.00 4400 Otros derechos $0.00 4401 Permisos por eventos públicos locales $0.00 4500 Accesorios de derechos $0.00 4501 Recargos $0.00 4502 Multas $0.00 4503 Gasto de ejecución $0.00 4900 Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 4901 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 4902 Derechos por la prestación de servicios $0.00 5 Productos $13’231,578.85 5100 Productos $13’231,578.85 5101 Capitales y valores $2’950,000.00 5102 Uso y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio con particulares $4’211,740.00 5103 Formas valoradas $282,718.85 5104 Servicios de trámite con dependencias federales $2’000,000.00 5105 Servicios en materia de acceso a la información pública $0.00 5106 Enajenación de bienes muebles $0.00 5107 Enajenación de bienes inmuebles $0.00 5109 Otros productos $3’787,120.00 5900 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6 Aprovechamientos $2’034,705.45 6100 Aprovechamientos $2’034,705.45 6101 Bases para licitación y movimientos padrones municipales $132,500.00 6102 Arrastre y pensión de vehículos infraccionados $129,605.45 6103 Donativos $5,000.00 6104 Indemnizaciones no fiscales $95,000.00 6105 Sanciones no fiscales $50,000.00 6106 Multas no fiscales $1’385,600.00 6107 Otros aprovechamientos $0.00 6108 Reintegros $0.00 6109 Refrendo en materia de bebidas alcohólicas $15,000.00 6110 Fiscalización en materia de bebidas alcohólicas $185,000.00 6111 Derechos en materia de placas $0.00 6112 Impuesto por servicios de hospedaje $37,000.00 6113 Multas administrativas estatales no fiscales $0.00 6200 Aprovechamientos patrimoniales $0.00 6300 Accesorios de aprovechamientos $0.00 6301 Recargos $0.00 6302 Gastos de ejecución $0.00 6900 Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $220’364,601.91 8100 Participaciones $149’987,328.24 8101 Fondo general de participaciones $89’834,588.85 8102 Fondo de fomento municipal $39’389,649.35 8103 Fondo de fiscalización y recaudación $8’095,784.67 8104 Impuesto especial sobre producción y servicios $3’020,971.92 8105 IEPS a la venta final de gasolina y diésel $1’381,178.60 8106 Fondo Impuesto Sobre la Renta participable (Artículo 3-B Ley de Coordinación Fiscal) $8’265,154.85 8107 FEIEF $0.00 8200 Aportaciones $68’330,778.00 8201 Fondo para la infraestructura social municipal (FAISM) $25’250,535.00 8202 Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios (FORTAMUN) $43’080,243.00 8300 Convenios $0.00 8301 Convenios con la federación $0.00 8302 Intereses de convenios con la federación $0.00 8303 Convenios con gobierno del Estado $0.00 8304 Intereses de convenios con gobierno del estado $0.00 8305 Convenios con municipios $0.00 8306 Intereses de convenios con municipios $0.00 8307 Convenios con paramunicipales $0.00 8308 Intereses de convenios con paramunicipales $0.00 8309 Convenios con beneficiarios $0.00 8310 Intereses de convenios con beneficiarios $0.00 8400 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $2’046,495.67 8401 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos $5,034.67 8402 Fondo de compensación ISAN $192,978.00 8403 Impuesto sobre automóviles nuevos $1’443,338.00 8404 Impuesto Sobre la Renta por la enajenación de bienes inmuebles (Artículo 126 Ley del Impuesto Sobre la Renta) $319,515.00 8405 Alcoholes $0.00 8406 Impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas $0.00 8407 Régimen de Incorporación Fiscal $0.00 8408 Multas administrativas federales $0.00 8409 IEPS Gasolinas y diésel $85,630.00 8410 Impuesto por servicio de hospedaje $0.00 8500 Fondos distintos de aportaciones $0.00 8501 Fondo para entidades federativas y municipios productores de hidrocarburos $0.00 8502 Fondo para el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $7’473,210.00 9100 Transferencias y asignaciones $7’473,210.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $5’313,210.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $2’160,000.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales Clasificador por Rubro de Ingreso a) Casa de la Cultura Moroleón Ingresos estimados Total $3’002,330.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $363,299.00 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $363,247.00 7301 Venta de inmuebles $0.00 7302 Venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios de asistencia médica $0.00 7304 Servicios de asistencia social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $357,704.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Uso o goce de bienes patrimoniales $5,543.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Servicio de alcantarillado $0.00 7323 Servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $52.00 7901 Otros ingresos $52.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $2’639,031.00 9100 Transferencias y asignaciones $2’639,031.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $257,000.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $2’382,031.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 Clasificador por Rubro de Ingreso b) Instituto Municipal de Planeación de Moroleón Ingresos estimados Total $2’259,808.01 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $14,215.37 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $14,215.37 7301 Venta de inmuebles $0.00 7302 Venta de mercancías, accesorios diversos $14,215.37 7303 Servicios de asistencia médica $0.00 7304 Servicios de asistencia social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Servicio de alcantarillado $0.00 7323 Servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $0.00 7901 Otros ingresos $0.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $2’245,592.64 9100 Transferencias y asignaciones $2’245,592.64 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $2’245,592.64 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 Clasificador por Rubro de Ingreso c) Instituto Municipal de Vivienda de Moroleón Ingresos estimados Total $2’337,224.30 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $1’950,036.00 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $1’950,000.00 7301 Venta de inmuebles $1’950,000.00 7302 Venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios de asistencia médica $0.00 7304 Servicios de asistencia social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Servicio de alcantarillado $0.00 7323 Servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por Venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $36.00 7901 Otros ingresos $36.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $387,188.30 9100 Transferencias y asignaciones $387,188.30 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $387,188.30 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 Clasificador por Rubro de Ingreso d) Patronato de la Feria de Moroleón Ingresos estimados Total $9’000,060.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $60.00 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $0.00 7301 Venta de inmuebles $0.00 7302 Venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios de asistencia médica $0.00 7304 Servicios de asistencia social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Servicio de alcantarillado $0.00 7323 Servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $60.00 7901 Otros ingresos $60.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $9’000,000.00 9100 Transferencias y asignaciones $9’000,000.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $9’000,000.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 Clasificador por Rubro de Ingreso e) Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Moroleón Ingresos estimados Total $71’917,690.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $65’517,690.00 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $62’639,886.00 7301 Venta de inmuebles $0.00 7302 Venta de mercancías, accesorios diversos $99,468.00 7303 Servicios de asistencia médica $0.00 7304 Servicios de asistencia social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $59’395,554.00 7321 Servicio de suministro de agua potable $41’308,305.00 7322 Servicio de alcantarillado $8’246,675.00 7323 Servicio de drenaje pluvial $12.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $7’346,650.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Servicios de reúso de aguas tratadas $204,708.00 7327 Incorporación habitacional $1’108,716.00 7328 Incorporación no habitacional $619,452.00 7329 Incorporación individual $561,036.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $1’280,028.00 7331 Servicios administrativos $305,076.00 7332 Servicios operativos $118,464.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $426,264.00 7334 Descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $1’015,032.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $2’877,804.00 7901 Otros ingresos $2’854,248.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $23,556.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $6’400,000.00 9100 Transferencias y asignaciones $6’400,000.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $3’200,000.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $3’200,000.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 Clasificador por Rubro de Ingreso f) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Moroleón Ingresos estimados Total $13’375,223.33 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $2’127,623.33 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $2’070,495.05 7301 Venta de inmuebles $0.00 7302 Venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios de asistencia médica $478,838.08 7304 Servicios de asistencia social $1’548,457.41 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $39,748.80 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Uso o goce de bienes patrimoniales $3,450.76 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Servicio de alcantarillado $0.00 7323 Servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $57,128.28 7901 Otros ingresos $57,128.28 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $11’247,600.00 9100 Transferencias y asignaciones $11’247,600.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $11’247,600.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común. Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el presupuesto de egresos municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en las que se fundamenten. Las cuotas establecidas en esta Ley por concepto de derechos deberán corresponder a la prestación efectiva de un servicio público o en cumplimiento de una función pública concedida por alguna norma jurídica previa; debiendo guardar relación con el costo que para el Ayuntamiento tenga la ejecución del mismo y serán fijas e iguales para todos los contribuyentes que reciban servicios análogos. CAPÍTULO SEGUNDO CONCEPTOS DE INGRESOS Artículo 3. La hacienda pública del municipio de Moroleón, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente, conforme a lo siguiente: I. Se determinará una cuota fija de impuesto, tomando como base el valor fiscal del bien inmueble ubicándolo entre el límite inferior y el límite superior de la tabla que le corresponda. II. Se determinará un impuesto marginal, restando al valor fiscal del bien inmueble el límite inferior y el resultado se multiplicará por la tasa marginal que le corresponda, por la ubicación del bien inmueble conforme a la fracción anterior. III. El impuesto predial será el resultado de la suma de la cuota fija más el impuesto marginal determinados de acuerdo con las fracciones I y II del presente artículo. a) Inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones con valores determinados o modificados durante el año 2002 y hasta el 2025 inclusive: Valor fiscal del inmueble Tasa marginal Cuota fija Límite inferior Límite superior $0.01 $139,981.64 0.00240 $0.00 $139,981.65 $300,000.00 0.00255 $335.95 $300,000.01 $600,000.00 0.00270 $692.90 $600,000.01 $1’200,000.00 0.00285 $1,502.90 $1’200,000.01 $2’400,000.00 0.00300 $3,212.90 $2’400,000.01 En Adelante 0.00315 $6,812.90 b) Inmuebles urbanos y suburbanos sin edificaciones con valores determinados o modificados durante el año 2002 y hasta el 2025 inclusive: Valor fiscal del inmueble Tasa marginal Cuota fija Límite inferior Límite superior $0.01 $74,656.00 0.00450 $0.00 $74,656.01 $150,000.00 0.00465 $335.95 $150,000.01 $300,000.00 0.00480 $683.10 $300,000.01 $600,000.00 0.00495 $1,403.10 $600,000.01 $1’200,000.00 0.00510 $2,888.10 $1’200,000.01 En Adelante 0.00525 $5,948.10 c) Inmuebles rústicos con valores determinados o modificados durante el año 2002 y hasta el 2025 inclusive: Valor fiscal del inmueble Tasa marginal Cuota fija Límite inferior Límite superior $0.01 $186,640.00 0.00180 $0.00 $186,640.01 $250,000.00 0.00195 $335.95 $250,000.01 $500,000.00 0.00210 $459.50 $500,000.01 $1’000,000.00 0.00225 $984.50 $1’000,000.01 $2’000,000.00 0.00240 $2,109.50 $2’000,000.01 En Adelante 0.00255 $4,509.50 IV. El impuesto predial en los supuestos previstos en esta fracción se causará y liquidará anualmente conforme a las siguientes: T A S A S Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado: Inmuebles Urbanos y Suburbanos Inmuebles rústicos Con edificaciones Sin edificaciones a) Con anterioridad al año 2002 y hasta 1993 inclusive 8 al millar 15 al millar 6 al millar b) Con anterioridad a 1993 13 al millar 12 al millar Si como resultado de la aplicación de las tasas previstas en el presente artículo, se obtuviese una cantidad inferior a la cuota mínima anual establecida en el artículo 40 de la presente ley, el impuesto a pagar será la referida cuota mínima. Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2025, serán los siguientes: I. Tratándose de inmuebles urbanos y suburbanos. a) Valores unitarios de terreno por metro cuadrado: Zona Valor mínimo Valor máximo Zona comercial superior $10,956.02 $24,348.33 Zona comercial de primera $4,780.35 $10,063.91 Zona comercial de segunda $2,405.02 $3,599.23 Zona habitacional centro medio $1,566.07 $2,397.77 Zona habitacional centro económico $862.25 $1,357.57 Zona habitacional residencial $1,751.98 $3,104.76 Zona habitacional media $863.98 $1,394.29 Zona habitacional de interés social $513.69 $872.61 Zona habitacional económica $406.43 $803.27 Zona marginada irregular $198.13 $284.36 Zona industrial $144.50 $608.72 Valor mínimo $142.50 A los valores de zona se les aplicarán los siguientes factores: 1. Factor de zona (FZo): Factor que influye en el valor de un predio según su ubicación dentro de un área de valor específica, para la aplicación de este factor se entenderá por: Calle moda, aquella cuyas características de tráfico vehicular, anchura, calidad de carpetas, mobiliario urbano de aceras y camellones, se presenta con mayor frecuencia en el área de valor en donde se ubique el inmueble. Características Factor a) Único frente a la calle moda de la zona 1 b) Al menos un frente a vialidad con valor de tramo 1 c) Único frente o todos los frentes a calle inferior a la calle moda 0.8 2. Factor de frente (FFr): Factor que influye en el valor unitario del área o corredor de valor al aplicarse a predios con menor frente que al lote tipo 6 metros. Características Factor a) Frente igual o mayor a 6 metros 1 b) Frente igual o mayor a 5 metros y menor a 6 metros 0.9 c) Frente igual o mayor a 4 metros y menor a 5 metros 0.8 d) Frente menor a 4 metros 0.7 Se aplicará, según sea el caso, el factor a que se refieren los incisos b, c y d de este numeral, cuando el frente sea menor al predominante de la zona. 3. Factor de forma (FFo): Factor que influye en el valor unitario del terreno a los inmuebles respecto a la irregularidad en la configuración de su polígono. Este factor se aplicará a los predios de forma irregular y se determina por la raíz cuadrada del cociente del área del mayor rectángulo inscrito entre la superficie total del predio, aplicando la siguiente fórmula: Donde: FFo= Factor de forma Ri = Área del rectángulo inscrito: El mayor rectángulo que puede inscribirse en el predio haciendo coincidir su frente con él, o uno de los frentes del predio. El cuadrado se entenderá como un caso particular del rectángulo. St = Superficie total del predio 4. Factor de superficie (FS): Es aquel que afecta al valor unitario del terreno al aplicarse a un predio mayor de 2 veces la superficie de lote moda, será la relación de la superficie del lote que se valúa entre la superficie del lote moda, de conformidad con la siguiente fórmula: RLm = SLo / SLm Donde: RLm = Relación con el lote moda SLo = Superficie del lote que se valúa SLm = Superficie del lote moda Con el resultado de la relación del lote moda (RLm), se ubica el valor correspondiente dentro de los rangos de la siguiente tabla para obtener el factor de superficie (FSu) a aplicar. RLm FSu De Hasta 0.01 2 1 2.01 3 0.97 3.01 4 0.94 4.01 5 0.91 5.01 6 0.88 6.01 7 0.85 7.01 8 0.82 8.01 9 0.79 9.01 10 0.76 10.01 11 0.73 11.01 12 0.70 12.01 13 0.67 13.01 14 0.64 14.01 15 0.61 15.01 En adelante 0.6 5. Factor de ubicación (FUb) Factor que influye en el valor de un predio en función de la posición del mismo en la manzana en que se ubica. Características Factor a) Predio interior sin frente a vía de circulación (lote interior) 0.50 b) Predio interior con servidumbre de paso a la calle 0.60 c) Predio con frente a una sola vía de circulación 1.00 d) Predio con frente a dos vías de circulación (máximo 300 m2 de superficie) * 1.15 *Si el predio tiene un área mayor a 300 m2, sólo se considerarán hasta 300 m2 de la superficie total del predio para aplicar el factor mérito de 1.15, y a la superficie restante no se le aplicará ningún factor y dicha superficie restante conservará el valor total por metro cuadrado correspondiente al valor de calle de su ubicación. 6. Factor de fondo (FF): Factor que influye en el valor unitario del terreno a los inmuebles respecto de su fondo. Se aplicará cuando el fondo del terreno exceda tres veces su frente. Existen 2 métodos para determinar el factor fondo (FF) del predio a valuar: a) Relación fondo/frente. b) Franjas de 30 metros. La elección de uno de estos dos métodos que se aplicará para este factor dependerá del caso de valuación del predio. Esto dependerá de las características del predio. Para el caso de la relación fondo/frente, será aplicada en predios cuyo fondo exceda el triple de su frente; siempre y cuando el fondo no sobrepase los 40 metros. Para el método de franjas de 30 metros, podrá ser aplicado a predios que sobrepasen los 40 metros de fondo, independientemente de la dimensión de su frente. a) Relación fondo/frente. Relación fondo/frente = Longitud del fondo mayor (m) / Longitud del Frente (m) La relación fondo/frente será la resultante de dividir la longitud del fondo del predio en su parte mayor entre la longitud de su frente. Una vez obtenida esta relación, dicho resultado se busca dentro de los rangos en la siguiente table para determinar el factor correspondiente. Relación FF De a 0 3 1 3.01 3.5 0.98 3.51 4 0.96 4.01 4.5 0.94 4.51 5 0.92 5.01 5.5 0.90 5.51 6 0.88 6.01 6.5 0.86 6.51 7 0.84 7.01 7.5 0.82 7.51 8 0.80 8.01 8.5 0.78 8.51 9 0.76 9.01 9.5 0.74 9.51 10 0.72 10.01 10.5 0.70 10.51 11 0.68 11.01 11.5 0.66 11.51 12 0.64 12.01 12.5 0.62 12.51 13 0.60 13.01 13.5 0.58 13.51 14 0.56 14.01 14.5 0.54 14.51 15 0.52 15.01 Mayor 0.50 b) Franjas de 30 metros. Consiste en dividir el predio con rectas paralelas a su frente, tomando el mismo como origen y aplicando dichas franjas cada 30 metros a lo largo de su longitud de fondo. El factor de fondo será de 1.00 para la superficie de la primera franja, 0.50 para la segunda y de 0.25 para la tercera y última franja que se podrá utilizar, dando como resultado lo siguiente: Primera franja 100% del valor de zona o vialidad Segunda franja 50% del valor de zona o vialidad Tercera franja 25% del valor de zona o vialidad Dicho factor no aplicará para predios bajo régimen en condominio o predios en esquina. 7. Factor de topografía (FT): Factor que influye en el valor unitario del terreno a los inmuebles respecto a la pendiente, elevación o hundimiento con relación a la calle de su frente. Este factor varía desde 0.60 hasta 1.00 y se aplicará a los terrenos, dependiendo del porcentaje de inclinación del terreno. El porcentaje de inclinación se obtiene del cociente de la altura del desnivel entre la longitud horizontal del desnivel, ya sea en forma ascendente o descendente con respecto al nivel del frente del predio con la vialidad. Al resultado obtenido se le resta a la unidad y cuya diferencia es el factor de demérito aplicable. Una vez obtenido el porcentaje de inclinación se aplica la siguiente formula: Factor de topografía (FT)=Porcentaje de inclinación -1 8. Factor por falta de pavimento (FP): Es el que influye en el valor unitario del terreno a los inmuebles que carecen de pavimentación en la calle de su frente. Se aplicará un factor del 0.70 a los inmuebles ubicados en zonas en las cuales la calle moda o tipo cuente con pavimento y su frente o todos los frentes del inmueble a calle sin pavimento. 9. Factor resultante de tierra (FRe): Es el que se obtiene de multiplicar los primeros cuatro factores señalados en este inciso, nunca podrá ser menor de 0.50 y no podrá aplicarse conjuntamente con el factor de fondo, ni con el factor de ubicación. FRe: FZo * FFr * FFo * FSu Donde: FRe: Factor resultante de tierra. FZo: Factor de zona. FFr: Factor de frente. FFo: Factor de forma. FSu: Factor de superficie. En todos los casos en que los predios sufran deméritos por cualquiera de los factores señalados en este inciso, el valor mínimo por metro cuadrado, una vez aplicado el factor resultante no deberá ser menor al mínimo establecido en las tablas de valores y a su vez el factor resultante no deberá ser menor a 0.5. En todos los casos en que los predios sufran deméritos por cualquiera de los factores señalados en este inciso, el valor mínimo no será menor a lo establecido en las tablas de valores. b) Valores unitarios de construcción por metro cuadrado: Tipo Calidad Estado de Conservación Clave Valor Moderno Superior Bueno 1-1 $11,612.70 Moderno Superior Regular 1-2 $9,789.25 Moderno Superior Malo 1-3 $8,138.13 Moderno Media Bueno 2-1 $8,138.48 Moderno Media Regular 2-2 $6,978.33 Moderno Media Malo 2-3 $5,804.22 Moderno Económica Bueno 3-1 $5,152.49 Moderno Económica Regular 3-2 $4,428.55 Moderno Económica Malo 3-3 $3,626.92 Moderno Corriente Bueno 4-1 $3,775.54 Moderno Corriente Regular 4-2 $2,912.55 Moderno Corriente Malo 4-3 $2,103.53 Moderno Precaria Bueno 4-4 $1,317.21 Moderno Precaria Regular 4-5 $1,012.68 Moderno Precaria Malo 4-6 $583.37 Antiguo Superior Bueno 5-1 $6,677.81 Antiguo Superior Regular 5-2 $5,382.03 Antiguo Superior Malo 5-3 $4,061.71 Antiguo Media Bueno 6-1 $4,509.36 Antiguo Media Regular 6-2 $3,626.92 Antiguo Media Malo 6-3 $2,694.87 Antiguo Económica Bueno 7-1 $2,529.10 Antiguo Económica Regular 7-2 $2,032.01 Antiguo Económica Malo 7-3 $1,665.78 Antiguo Corriente Bueno 7-4 $1,665.78 Antiguo Corriente Regular 7-5 $1,317.21 Antiguo Corriente Malo 7-6 $1,166.78 Industrial Superior Bueno 8-1 $7,257.54 Industrial Superior Regular 8-2 $6,249.72 Industrial Superior Malo 8-3 $5,152.82 Industrial Media Bueno 9-1 $4,865.27 Industrial Media Regular 9-2 $3,700.32 Industrial Media Malo 9-3 $2,912.55 Industrial Económica Bueno 10-1 $3,357.27 Industrial Económica Regular 10-2 $2,694.87 Industrial Económica Malo 10-3 $2,103.51 Industrial Corriente Bueno 10-4 $2,032.01 Industrial Corriente Regular 10-5 $1,665.09 Industrial Corriente Malo 10-6 $1,379.23 Industrial Precaria Bueno 10-7 $1,164.95 Industrial Precaria Regular 10-8 $872.61 Industrial Precaria Malo 10-9 $583.37 Alberca Superior Bueno 11-1 $5,805.84 Alberca Superior Regular 11-2 $4,518.28 Alberca Superior Malo 11-3 $3,626.92 Alberca Media Bueno 12-1 $4,061.71 Alberca Media Regular 12-2 $3,408.62 Alberca Media Malo 12-3 $2,615.54 Alberca Económica Bueno 13-1 $2,694.87 Alberca Económica Regular 13-2 $2,186.33 Alberca Económica Malo 13-3 $1,895.12 Cancha de tenis Superior Bueno 14-1 $3,626.92 Cancha de tenis Superior Regular 14-2 $3,110.90 Cancha de tenis Superior Malo 14-3 $2,408.28 Cancha de tenis Media Bueno 15-1 $2,694.87 Cancha de tenis Media Regular 15-2 $2,186.33 Cancha de tenis Media Malo 15-3 $1,665.09 Frontón Superior Bueno 16-1 $4,208.50 Frontón Superior Regular 16-2 $3,700.32 Frontón Superior Malo 16-3 $3,110.90 Frontón Media Bueno 17-1 $3,055.86 Frontón Media Regular 17-2 $2,615.54 Frontón Media Malo 17-3 $2,032.01 II. Tratándose de inmuebles rústicos. a) Tabla de valores base por hectárea: 1. Predios de riego $24,282.28 2. Predios de temporal $9,254.93 3. Predios de agostadero $4,136.91 4. Predios de cerril o monte $1,742.83 Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación, obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: Elementos Factor 1. Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros 1.00 b) De 10.01 a 30 centímetros 1.05 c) De 30.01 a 60 centímetros 1.08 d) Mayor de 60 centímetros 1.10 2. Topografía: a) Terrenos planos 1.10 b) Pendiente suave menor de 5% 1.05 c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1.00 d) Muy accidentado 0.95 3. Distancias a centros de comercialización: a) A menos de 3 kilómetros 1.50 b) A más de 3 kilómetros 1.00 4. Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año 1.20 b) Tiempo de secas 1.00 c) Sin acceso 0.50 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60. Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores por metro cuadrado para inmuebles menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar): 1. Inmuebles cercanos a rancherías, sin ningún servicio $12.21 2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana $31.18 3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios $63.60 4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio $88.77 5. Inmuebles en rancherías, sobre calles con todos los servicios $103.82 La tabla de valores unitarios de construcción prevista en la fracción l, inciso b de este artículo, se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6. Para la práctica de los avalúos el Municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: I. Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual se deberá considerar el uso actual y potencial del suelo y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial. II. Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales y situación ambiental que conformen el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área; y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III. Tratándose de construcción, se atenderá a los siguientes factores: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y c) Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y liquidará a la tasa del 0.5%. SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: T A S A S I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos 0.90% II. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.45% III. Tratándose de inmuebles rústicos 0.45% No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará conforme a la siguiente: Tarifa por metro cuadrado de superficie vendible I. Fraccionamiento residencial «A» $0.76 II. Fraccionamiento residencial «B» $0.49 III. Fraccionamiento residencial «C» $0.49 IV. Fraccionamiento de habitación popular $0.32 V. Fraccionamiento de interés social $0.32 VI. Fraccionamiento de urbanización progresiva $0.25 VII. Fraccionamiento industrial para industria ligera $0.32 VIII. Fraccionamiento industrial para industria mediana $0.40 IX. Fraccionamiento industrial para industria pesada $0.49 X. Fraccionamiento campestre residencial $0.49 XI. Fraccionamiento campestre rústico $0.32 XII. Fraccionamiento turístico, recreativo-deportivo $0.32 XIII. Fraccionamiento comercial $0.73 XIV. Fraccionamiento agropecuario $0.25 XV. Fraccionamiento mixto de usos compatibles $0.47 SECCIÓN QUINTA IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 21%. SECCIÓN SEXTA IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 11%, excepto los espectáculos de teatro y circo, los cuales tributarán a la tasa del 8%. SECCIÓN SÉPTIMA IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará a la tasa del 6%. SECCIÓN OCTAVA IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por metro cúbico de cantera sin labrar $16.15 II. Por metro cuadrado de cantera labrada $7.97 III. Por metro cuadrado de chapa de cantera para revestir edificios $7.97 IV. Por tonelada de padecería de cantera $2.34 V. Por bloque de mármol, por kilogramo $0.46 VI. Por tonelada de padecería de mármol $14.54 VII. Por metro cuadrado de adoquín derivado de cantera $0.08 VIII. Por metro lineal de guarniciones derivadas de cantera $0.08 IX. Por tonelada de basalto, pizarra y caliza $1.46 X. Por metro cúbico de arena, grava, tepetate y tezontle $0.47 XI. Por metro cúbico de conglomerado o sus derivados $0.42 CAPÍTULO CUARTO DERECHOS SECCIÓN PRIMERA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 14. Las contraprestaciones correspondientes a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, drenaje pluvial, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, se pagarán bimestralmente conforme a lo siguiente: I. Tarifa bimestral por servicio de agua potable por consumo medido a) Uso doméstico: Doméstico enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $185.13 $185.13 $185.13 $185.13 $185.13 $185.13 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m³ enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 1 $3.79 $3.83 $3.86 $3.90 $3.94 $3.98 2 $5.86 $5.92 $5.98 $6.04 $6.10 $6.16 3 $8.04 $8.12 $8.20 $8.29 $8.37 $8.45 4 $10.31 $10.41 $10.52 $10.62 $10.73 $10.83 5 $12.66 $12.78 $12.91 $13.04 $13.17 $13.30 6 $15.13 $15.28 $15.44 $15.59 $15.75 $15.90 7 $17.56 $17.74 $17.92 $18.10 $18.28 $18.46 8 $20.06 $20.26 $20.46 $20.67 $20.87 $21.08 9 $22.64 $22.86 $23.09 $23.32 $23.55 $23.79 10 $25.29 $25.54 $25.79 $26.05 $26.31 $26.57 11 $27.99 $28.27 $28.55 $28.83 $29.12 $29.41 12 $30.74 $31.05 $31.36 $31.67 $31.99 $32.31 13 $33.58 $33.91 $34.25 $34.59 $34.94 $35.29 14 $36.48 $36.85 $37.22 $37.59 $37.97 $38.34 15 $39.40 $39.80 $40.19 $40.60 $41.00 $41.41 16 $42.45 $42.87 $43.30 $43.73 $44.17 $44.61 17 $45.53 $45.98 $46.44 $46.91 $47.38 $47.85 18 $48.70 $49.18 $49.68 $50.17 $50.67 $51.18 19 $51.61 $52.12 $52.64 $53.17 $53.70 $54.24 20 $54.57 $55.11 $55.66 $56.22 $56.78 $57.35 21 $82.20 $83.02 $83.85 $84.69 $85.54 $86.39 22 $97.75 $98.72 $99.71 $100.71 $101.71 $102.73 23 $113.46 $114.59 $115.74 $116.89 $118.06 $119.24 24 $129.47 $130.76 $132.07 $133.39 $134.73 $136.07 25 $145.58 $147.04 $148.51 $149.99 $151.49 $153.01 26 $162.04 $163.66 $165.30 $166.95 $168.62 $170.31 27 $178.64 $180.43 $182.23 $184.05 $185.89 $187.75 28 $195.54 $197.50 $199.47 $201.47 $203.48 $205.52 29 $212.65 $214.78 $216.93 $219.09 $221.29 $223.50 30 $229.97 $232.27 $234.59 $236.93 $239.30 $241.70 31 $247.25 $249.72 $252.22 $254.74 $257.29 $259.86 32 $264.69 $267.34 $270.01 $272.71 $275.44 $278.19 33 $282.38 $285.20 $288.05 $290.94 $293.84 $296.78 34 $300.33 $303.33 $306.36 $309.43 $312.52 $315.65 35 $318.41 $321.59 $324.81 $328.06 $331.34 $334.65 36 $336.73 $340.09 $343.50 $346.93 $350.40 $353.90 37 $355.27 $358.83 $362.42 $366.04 $369.70 $373.40 38 $374.02 $377.76 $381.54 $385.35 $389.20 $393.10 39 $392.98 $396.91 $400.88 $404.89 $408.94 $413.03 40 $412.16 $416.28 $420.44 $424.65 $428.89 $433.18 41 $431.47 $435.79 $440.14 $444.54 $448.99 $453.48 42 $450.78 $455.29 $459.84 $464.44 $469.09 $473.78 43 $470.18 $474.88 $479.63 $484.43 $489.27 $494.16 44 $489.88 $494.77 $499.72 $504.72 $509.77 $514.86 45 $509.76 $514.86 $520.00 $525.20 $530.46 $535.76 46 $529.76 $535.06 $540.41 $545.82 $551.28 $556.79 47 $550.04 $555.54 $561.10 $566.71 $572.37 $578.10 48 $570.43 $576.13 $581.90 $587.71 $593.59 $599.53 49 $591.04 $596.95 $602.92 $608.95 $615.04 $621.19 50 $611.87 $617.99 $624.17 $630.41 $636.72 $643.08 51 $632.89 $639.22 $645.61 $652.07 $658.59 $665.18 52 $654.10 $660.64 $667.25 $673.92 $680.66 $687.46 53 $675.45 $682.21 $689.03 $695.92 $702.88 $709.91 54 $697.01 $703.98 $711.02 $718.13 $725.31 $732.56 55 $718.79 $725.97 $733.23 $740.57 $747.97 $755.45 56 $740.78 $748.19 $755.67 $763.23 $770.86 $778.57 57 $762.97 $770.60 $778.31 $786.09 $793.95 $801.89 58 $785.30 $793.15 $801.08 $809.09 $817.18 $825.35 59 $807.85 $815.93 $824.09 $832.33 $840.65 $849.06 60 $830.59 $838.89 $847.28 $855.76 $864.31 $872.96 61 $851.14 $859.65 $868.25 $876.93 $885.70 $894.56 62 $872.09 $880.81 $889.62 $898.52 $907.50 $916.58 63 $893.06 $901.99 $911.01 $920.12 $929.32 $938.62 64 $914.23 $923.37 $932.60 $941.93 $951.35 $960.86 65 $935.48 $944.84 $954.29 $963.83 $973.47 $983.20 66 $956.92 $966.49 $976.15 $985.92 $995.77 $1,005.73 67 $978.46 $988.24 $998.12 $1,008.11 $1,018.19 $1,028.37 68 $1,000.09 $1,010.09 $1,020.19 $1,030.39 $1,040.70 $1,051.10 69 $1,021.85 $1,032.06 $1,042.38 $1,052.81 $1,063.34 $1,073.97 70 $1,043.75 $1,054.18 $1,064.73 $1,075.37 $1,086.13 $1,096.99 71 $1,065.77 $1,076.43 $1,087.19 $1,098.06 $1,109.05 $1,120.14 72 $1,087.92 $1,098.80 $1,109.79 $1,120.88 $1,132.09 $1,143.41 73 $1,110.18 $1,121.28 $1,132.50 $1,143.82 $1,155.26 $1,166.81 74 $1,132.57 $1,143.90 $1,155.33 $1,166.89 $1,178.56 $1,190.34 75 $1,155.10 $1,166.65 $1,178.32 $1,190.10 $1,202.00 $1,214.02 76 $1,174.84 $1,186.59 $1,198.45 $1,210.44 $1,222.54 $1,234.77 77 $1,194.51 $1,206.46 $1,218.52 $1,230.71 $1,243.02 $1,255.45 78 $1,214.32 $1,226.47 $1,238.73 $1,251.12 $1,263.63 $1,276.27 79 $1,234.19 $1,246.53 $1,258.99 $1,271.58 $1,284.30 $1,297.14 80 $1,254.08 $1,266.62 $1,279.29 $1,292.08 $1,305.00 $1,318.05 81 $1,273.87 $1,286.61 $1,299.47 $1,312.47 $1,325.59 $1,338.85 82 $1,293.73 $1,306.67 $1,319.73 $1,332.93 $1,346.26 $1,359.72 83 $1,313.58 $1,326.72 $1,339.98 $1,353.38 $1,366.92 $1,380.59 84 $1,333.51 $1,346.85 $1,360.32 $1,373.92 $1,387.66 $1,401.54 85 $1,353.50 $1,367.04 $1,380.71 $1,394.51 $1,408.46 $1,422.54 86 $1,373.43 $1,387.17 $1,401.04 $1,415.05 $1,429.20 $1,443.49 87 $1,393.48 $1,407.42 $1,421.49 $1,435.71 $1,450.06 $1,464.56 88 $1,413.62 $1,427.76 $1,442.04 $1,456.46 $1,471.02 $1,485.73 89 $1,433.73 $1,448.07 $1,462.55 $1,477.18 $1,491.95 $1,506.87 90 $1,453.94 $1,468.48 $1,483.16 $1,497.99 $1,512.97 $1,528.10 91 $1,474.10 $1,488.84 $1,503.73 $1,518.77 $1,533.95 $1,549.29 92 $1,494.33 $1,509.28 $1,524.37 $1,539.61 $1,555.01 $1,570.56 93 $1,514.69 $1,529.84 $1,545.14 $1,560.59 $1,576.19 $1,591.96 94 $1,535.04 $1,550.39 $1,565.89 $1,581.55 $1,597.37 $1,613.34 95 $1,555.41 $1,570.96 $1,586.67 $1,602.54 $1,618.56 $1,634.75 96 $1,575.87 $1,591.63 $1,607.55 $1,623.62 $1,639.86 $1,656.26 97 $1,596.29 $1,612.25 $1,628.38 $1,644.66 $1,661.11 $1,677.72 98 $1,616.81 $1,632.98 $1,649.31 $1,665.81 $1,682.46 $1,699.29 99 $1,637.38 $1,653.75 $1,670.29 $1,686.99 $1,703.86 $1,720.90 100 $1,657.97 $1,674.55 $1,691.29 $1,708.20 $1,725.29 $1,742.54 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por m³ $24.01 $24.25 $24.49 $24.74 $24.98 $25.23 b) Uso comercial y de servicios: Comercial y de servicios enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $266.56 $266.56 $266.56 $266.56 $266.56 $266.56 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m³ enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 1 $4.11 $4.15 $4.19 $4.23 $4.28 $4.32 2 $8.30 $8.38 $8.47 $8.55 $8.64 $8.72 3 $12.55 $12.68 $12.81 $12.93 $13.06 $13.19 4 $16.89 $17.06 $17.23 $17.40 $17.58 $17.75 5 $21.27 $21.48 $21.70 $21.91 $22.13 $22.35 6 $25.73 $25.99 $26.25 $26.51 $26.77 $27.04 7 $30.23 $30.53 $30.84 $31.15 $31.46 $31.77 8 $34.83 $35.18 $35.53 $35.88 $36.24 $36.60 9 $39.47 $39.87 $40.27 $40.67 $41.08 $41.49 10 $44.16 $44.61 $45.05 $45.50 $45.96 $46.42 11 $48.96 $49.45 $49.94 $50.44 $50.94 $51.45 12 $53.79 $54.33 $54.87 $55.42 $55.97 $56.53 13 $58.69 $59.28 $59.87 $60.47 $61.08 $61.69 14 $63.67 $64.31 $64.95 $65.60 $66.26 $66.92 15 $68.71 $69.40 $70.09 $70.80 $71.50 $72.22 16 $73.82 $74.55 $75.30 $76.05 $76.81 $77.58 17 $78.99 $79.78 $80.58 $81.38 $82.20 $83.02 18 $84.23 $85.07 $85.92 $86.78 $87.65 $88.52 19 $89.54 $90.43 $91.34 $92.25 $93.17 $94.11 20 $94.91 $95.86 $96.82 $97.79 $98.76 $99.75 21 $113.00 $114.13 $115.27 $116.43 $117.59 $118.77 22 $131.95 $133.27 $134.60 $135.95 $137.31 $138.68 23 $151.90 $153.42 $154.95 $156.50 $158.06 $159.64 24 $172.79 $174.52 $176.27 $178.03 $179.81 $181.61 25 $194.78 $196.72 $198.69 $200.68 $202.69 $204.71 26 $217.86 $220.04 $222.24 $224.46 $226.70 $228.97 27 $242.08 $244.50 $246.94 $249.41 $251.91 $254.42 28 $267.49 $270.16 $272.86 $275.59 $278.35 $281.13 29 $294.21 $297.15 $300.12 $303.12 $306.16 $309.22 30 $322.25 $325.47 $328.72 $332.01 $335.33 $338.69 31 $351.68 $355.20 $358.75 $362.34 $365.96 $369.62 32 $382.60 $386.42 $390.29 $394.19 $398.13 $402.11 33 $415.06 $419.21 $423.40 $427.63 $431.91 $436.23 34 $449.14 $453.63 $458.17 $462.75 $467.38 $472.05 35 $484.92 $489.77 $494.67 $499.61 $504.61 $509.65 36 $522.50 $527.72 $533.00 $538.33 $543.71 $549.15 37 $561.93 $567.55 $573.23 $578.96 $584.75 $590.60 38 $603.37 $609.41 $615.50 $621.66 $627.87 $634.15 39 $646.88 $653.34 $659.88 $666.48 $673.14 $679.87 40 $692.54 $699.46 $706.46 $713.52 $720.66 $727.87 41 $740.50 $747.91 $755.39 $762.94 $770.57 $778.27 42 $790.83 $798.74 $806.73 $814.80 $822.94 $831.17 43 $843.72 $852.16 $860.68 $869.29 $877.98 $886.76 44 $899.25 $908.24 $917.32 $926.50 $935.76 $945.12 45 $957.53 $967.11 $976.78 $986.54 $996.41 $1,006.37 46 $1,006.20 $1,016.26 $1,026.42 $1,036.68 $1,047.05 $1,057.52 47 $1,035.71 $1,046.07 $1,056.53 $1,067.10 $1,077.77 $1,088.55 48 $1,065.21 $1,075.86 $1,086.62 $1,097.49 $1,108.46 $1,119.55 49 $1,094.94 $1,105.89 $1,116.95 $1,128.11 $1,139.40 $1,150.79 50 $1,124.53 $1,135.77 $1,147.13 $1,158.60 $1,170.19 $1,181.89 51 $1,154.30 $1,165.85 $1,177.51 $1,189.28 $1,201.17 $1,213.19 52 $1,184.53 $1,196.37 $1,208.34 $1,220.42 $1,232.62 $1,244.95 53 $1,214.10 $1,226.24 $1,238.50 $1,250.88 $1,263.39 $1,276.03 54 $1,244.13 $1,256.57 $1,269.14 $1,281.83 $1,294.65 $1,307.60 55 $1,274.15 $1,286.89 $1,299.76 $1,312.76 $1,325.88 $1,339.14 56 $1,304.34 $1,317.38 $1,330.56 $1,343.86 $1,357.30 $1,370.87 57 $1,334.55 $1,347.90 $1,361.37 $1,374.99 $1,388.74 $1,402.63 58 $1,364.82 $1,378.47 $1,392.26 $1,406.18 $1,420.24 $1,434.44 59 $1,395.19 $1,409.14 $1,423.23 $1,437.47 $1,451.84 $1,466.36 60 $1,425.67 $1,439.93 $1,454.33 $1,468.87 $1,483.56 $1,498.39 61 $1,456.21 $1,470.78 $1,485.48 $1,500.34 $1,515.34 $1,530.50 62 $1,487.17 $1,502.04 $1,517.06 $1,532.23 $1,547.56 $1,563.03 63 $1,518.23 $1,533.41 $1,548.75 $1,564.24 $1,579.88 $1,595.68 64 $1,549.40 $1,564.89 $1,580.54 $1,596.34 $1,612.31 $1,628.43 65 $1,580.55 $1,596.35 $1,612.32 $1,628.44 $1,644.73 $1,661.17 66 $1,611.80 $1,627.91 $1,644.19 $1,660.63 $1,677.24 $1,694.01 67 $1,643.23 $1,659.66 $1,676.26 $1,693.02 $1,709.95 $1,727.05 68 $1,674.74 $1,691.49 $1,708.41 $1,725.49 $1,742.75 $1,760.17 69 $1,706.31 $1,723.37 $1,740.61 $1,758.01 $1,775.59 $1,793.35 70 $1,737.92 $1,755.30 $1,772.85 $1,790.58 $1,808.49 $1,826.57 71 $1,769.69 $1,787.39 $1,805.27 $1,823.32 $1,841.55 $1,859.97 72 $1,801.51 $1,819.53 $1,837.72 $1,856.10 $1,874.66 $1,893.41 73 $1,833.45 $1,851.79 $1,870.30 $1,889.01 $1,907.90 $1,926.98 74 $1,865.42 $1,884.08 $1,902.92 $1,921.95 $1,941.17 $1,960.58 75 $1,897.55 $1,916.52 $1,935.69 $1,955.05 $1,974.60 $1,994.34 76 $1,929.75 $1,949.04 $1,968.54 $1,988.22 $2,008.10 $2,028.18 77 $1,962.01 $1,981.63 $2,001.44 $2,021.46 $2,041.67 $2,062.09 78 $1,994.37 $2,014.32 $2,034.46 $2,054.80 $2,075.35 $2,096.11 79 $2,026.86 $2,047.13 $2,067.60 $2,088.28 $2,109.16 $2,130.25 80 $2,059.37 $2,079.96 $2,100.76 $2,121.77 $2,142.99 $2,164.42 81 $2,091.78 $2,112.69 $2,133.82 $2,155.16 $2,176.71 $2,198.48 82 $2,124.32 $2,145.56 $2,167.02 $2,188.69 $2,210.57 $2,232.68 83 $2,156.87 $2,178.44 $2,200.22 $2,222.22 $2,244.45 $2,266.89 84 $2,189.53 $2,211.43 $2,233.54 $2,255.88 $2,278.44 $2,301.22 85 $2,222.25 $2,244.47 $2,266.92 $2,289.58 $2,312.48 $2,335.61 86 $2,255.07 $2,277.62 $2,300.40 $2,323.40 $2,346.63 $2,370.10 87 $2,287.92 $2,310.80 $2,333.91 $2,357.25 $2,380.82 $2,404.63 88 $2,320.92 $2,344.12 $2,367.57 $2,391.24 $2,415.15 $2,439.31 89 $2,354.01 $2,377.55 $2,401.33 $2,425.34 $2,449.60 $2,474.09 90 $2,387.16 $2,411.03 $2,435.14 $2,459.49 $2,484.08 $2,508.92 91 $2,420.38 $2,444.58 $2,469.03 $2,493.72 $2,518.66 $2,543.84 92 $2,453.72 $2,478.25 $2,503.04 $2,528.07 $2,553.35 $2,578.88 93 $2,487.06 $2,511.93 $2,537.05 $2,562.42 $2,588.05 $2,613.93 94 $2,520.59 $2,545.79 $2,571.25 $2,596.96 $2,622.93 $2,649.16 95 $2,554.20 $2,579.75 $2,605.54 $2,631.60 $2,657.91 $2,684.49 96 $2,587.84 $2,613.72 $2,639.86 $2,666.26 $2,692.92 $2,719.85 97 $2,621.58 $2,647.80 $2,674.28 $2,701.02 $2,728.03 $2,755.31 98 $2,655.39 $2,681.94 $2,708.76 $2,735.85 $2,763.20 $2,790.84 99 $2,689.23 $2,716.12 $2,743.28 $2,770.72 $2,798.42 $2,826.41 100 $2,723.24 $2,750.47 $2,777.98 $2,805.76 $2,833.81 $2,862.15 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por m³ $31.29 $31.60 $31.92 $32.24 $32.56 $32.89 Se entenderá por giro comercial y de servicios a todos los establecimientos dedicados al comercio o prestación de servicios al público. c) Uso Industrial: Consumo m³ enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $318.37 $318.37 $318.37 $318.37 $318.37 $318.37 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m³ enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 1 $4.25 $4.30 $4.34 $4.38 $4.43 $4.47 2 $8.59 $8.68 $8.76 $8.85 $8.94 $9.03 3 $13.01 $13.14 $13.27 $13.40 $13.54 $13.67 4 $17.50 $17.68 $17.85 $18.03 $18.21 $18.39 5 $22.04 $22.26 $22.48 $22.70 $22.93 $23.16 6 $26.65 $26.92 $27.19 $27.46 $27.73 $28.01 7 $31.32 $31.63 $31.95 $32.27 $32.59 $32.92 8 $36.07 $36.43 $36.79 $37.16 $37.53 $37.91 9 $40.89 $41.30 $41.71 $42.13 $42.55 $42.98 10 $45.76 $46.21 $46.68 $47.14 $47.62 $48.09 11 $50.70 $51.21 $51.72 $52.24 $52.76 $53.29 12 $55.72 $56.28 $56.84 $57.41 $57.99 $58.57 13 $60.82 $61.42 $62.04 $62.66 $63.29 $63.92 14 $65.95 $66.61 $67.28 $67.95 $68.63 $69.31 15 $71.19 $71.90 $72.62 $73.34 $74.08 $74.82 16 $76.48 $77.24 $78.01 $78.79 $79.58 $80.38 17 $81.84 $82.66 $83.48 $84.32 $85.16 $86.01 18 $87.25 $88.12 $89.00 $89.89 $90.79 $91.70 19 $92.75 $93.67 $94.61 $95.56 $96.51 $97.48 20 $98.31 $99.30 $100.29 $101.29 $102.31 $103.33 21 $117.06 $118.23 $119.41 $120.61 $121.81 $123.03 22 $136.69 $138.06 $139.44 $140.83 $142.24 $143.67 23 $157.35 $158.92 $160.51 $162.12 $163.74 $165.38 24 $179.01 $180.80 $182.61 $184.44 $186.28 $188.15 25 $201.77 $203.79 $205.83 $207.89 $209.97 $212.07 26 $225.68 $227.94 $230.22 $232.52 $234.85 $237.19 27 $250.78 $253.29 $255.82 $258.38 $260.96 $263.57 28 $277.10 $279.87 $282.67 $285.50 $288.35 $291.24 29 $304.79 $307.83 $310.91 $314.02 $317.16 $320.33 30 $333.83 $337.17 $340.54 $343.94 $347.38 $350.86 31 $364.32 $367.96 $371.64 $375.36 $379.11 $382.90 32 $396.34 $400.31 $404.31 $408.35 $412.44 $416.56 33 $429.97 $434.27 $438.61 $443.00 $447.43 $451.90 34 $465.27 $469.93 $474.63 $479.37 $484.17 $489.01 35 $502.33 $507.35 $512.42 $517.55 $522.72 $527.95 36 $541.27 $546.69 $552.15 $557.68 $563.25 $568.88 37 $582.14 $587.96 $593.84 $599.78 $605.77 $611.83 38 $625.05 $631.30 $637.61 $643.99 $650.43 $656.93 39 $670.12 $676.82 $683.59 $690.43 $697.33 $704.30 40 $717.43 $724.61 $731.85 $739.17 $746.56 $754.03 41 $767.11 $774.78 $782.53 $790.36 $798.26 $806.24 42 $819.25 $827.45 $835.72 $844.08 $852.52 $861.04 43 $874.03 $882.77 $891.59 $900.51 $909.52 $918.61 44 $931.56 $940.88 $950.29 $959.79 $969.39 $979.08 45 $991.93 $1,001.85 $1,011.87 $1,021.99 $1,032.21 $1,042.53 46 $1,042.36 $1,052.78 $1,063.31 $1,073.94 $1,084.68 $1,095.53 47 $1,072.93 $1,083.66 $1,094.50 $1,105.44 $1,116.50 $1,127.66 48 $1,103.49 $1,114.52 $1,125.67 $1,136.92 $1,148.29 $1,159.77 49 $1,134.29 $1,145.63 $1,157.09 $1,168.66 $1,180.34 $1,192.15 50 $1,164.94 $1,176.59 $1,188.36 $1,200.24 $1,212.25 $1,224.37 51 $1,195.80 $1,207.76 $1,219.83 $1,232.03 $1,244.35 $1,256.80 52 $1,227.10 $1,239.37 $1,251.76 $1,264.28 $1,276.92 $1,289.69 53 $1,257.73 $1,270.31 $1,283.01 $1,295.84 $1,308.80 $1,321.89 54 $1,288.84 $1,301.73 $1,314.75 $1,327.90 $1,341.18 $1,354.59 55 $1,319.93 $1,333.12 $1,346.46 $1,359.92 $1,373.52 $1,387.25 56 $1,351.21 $1,364.73 $1,378.37 $1,392.16 $1,406.08 $1,420.14 57 $1,382.51 $1,396.34 $1,410.30 $1,424.40 $1,438.65 $1,453.03 58 $1,413.87 $1,428.01 $1,442.29 $1,456.71 $1,471.28 $1,485.99 59 $1,445.33 $1,459.78 $1,474.38 $1,489.12 $1,504.01 $1,519.05 60 $1,476.90 $1,491.67 $1,506.59 $1,521.66 $1,536.87 $1,552.24 61 $1,508.55 $1,523.64 $1,538.88 $1,554.26 $1,569.81 $1,585.51 62 $1,540.61 $1,556.01 $1,571.57 $1,587.29 $1,603.16 $1,619.19 63 $1,572.80 $1,588.52 $1,604.41 $1,620.45 $1,636.66 $1,653.02 64 $1,605.08 $1,621.13 $1,637.34 $1,653.71 $1,670.25 $1,686.95 65 $1,637.34 $1,653.71 $1,670.25 $1,686.95 $1,703.82 $1,720.86 66 $1,669.71 $1,686.41 $1,703.27 $1,720.31 $1,737.51 $1,754.89 67 $1,702.29 $1,719.31 $1,736.50 $1,753.87 $1,771.40 $1,789.12 68 $1,734.93 $1,752.28 $1,769.80 $1,787.50 $1,805.37 $1,823.43 69 $1,767.64 $1,785.31 $1,803.16 $1,821.20 $1,839.41 $1,857.80 70 $1,800.38 $1,818.39 $1,836.57 $1,854.94 $1,873.49 $1,892.22 71 $1,833.30 $1,851.63 $1,870.14 $1,888.85 $1,907.73 $1,926.81 72 $1,866.26 $1,884.92 $1,903.77 $1,922.81 $1,942.04 $1,961.46 73 $1,899.34 $1,918.33 $1,937.52 $1,956.89 $1,976.46 $1,996.22 74 $1,932.45 $1,951.77 $1,971.29 $1,991.00 $2,010.91 $2,031.02 75 $1,965.74 $1,985.40 $2,005.26 $2,025.31 $2,045.56 $2,066.02 76 $1,999.10 $2,019.09 $2,039.28 $2,059.68 $2,080.27 $2,101.08 77 $2,032.52 $2,052.85 $2,073.38 $2,094.11 $2,115.05 $2,136.20 78 $2,066.05 $2,086.71 $2,107.57 $2,128.65 $2,149.94 $2,171.44 79 $2,099.70 $2,120.70 $2,141.91 $2,163.33 $2,184.96 $2,206.81 80 $2,133.38 $2,154.72 $2,176.26 $2,198.03 $2,220.01 $2,242.21 81 $2,166.95 $2,188.62 $2,210.50 $2,232.61 $2,254.94 $2,277.48 82 $2,200.67 $2,222.68 $2,244.90 $2,267.35 $2,290.02 $2,312.92 83 $2,234.38 $2,256.72 $2,279.29 $2,302.08 $2,325.10 $2,348.35 84 $2,268.22 $2,290.91 $2,313.81 $2,336.95 $2,360.32 $2,383.93 85 $2,302.10 $2,325.12 $2,348.37 $2,371.85 $2,395.57 $2,419.53 86 $2,336.11 $2,359.47 $2,383.06 $2,406.90 $2,430.96 $2,455.27 87 $2,370.14 $2,393.84 $2,417.78 $2,441.96 $2,466.38 $2,491.04 88 $2,404.33 $2,428.37 $2,452.65 $2,477.18 $2,501.95 $2,526.97 89 $2,438.63 $2,463.01 $2,487.64 $2,512.52 $2,537.64 $2,563.02 90 $2,472.95 $2,497.68 $2,522.65 $2,547.88 $2,573.36 $2,599.09 91 $2,507.36 $2,532.43 $2,557.76 $2,583.34 $2,609.17 $2,635.26 92 $2,541.89 $2,567.31 $2,592.98 $2,618.91 $2,645.10 $2,671.55 93 $2,576.44 $2,602.20 $2,628.22 $2,654.50 $2,681.05 $2,707.86 94 $2,611.16 $2,637.27 $2,663.64 $2,690.28 $2,717.18 $2,744.36 95 $2,646.00 $2,672.46 $2,699.18 $2,726.17 $2,753.44 $2,780.97 96 $2,680.84 $2,707.64 $2,734.72 $2,762.07 $2,789.69 $2,817.59 97 $2,715.80 $2,742.96 $2,770.39 $2,798.09 $2,826.07 $2,854.33 98 $2,750.81 $2,778.32 $2,806.10 $2,834.17 $2,862.51 $2,891.13 99 $2,785.87 $2,813.73 $2,841.86 $2,870.28 $2,898.99 $2,927.98 100 $2,821.11 $2,849.32 $2,877.81 $2,906.59 $2,935.66 $2,965.01 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Concepto enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por m³ $37.14 $37.51 $37.89 $38.27 $38.65 $39.03 Se entenderá por giro industrial a todos los establecimientos que requieran o desarrollen cualquier proceso de transformación de productos manufacturados (o necesiten grandes cantidades de agua para la prestación de su servicio al público) d) Uso Mixto: Mixto enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $225.86 $225.86 $225.86 $225.86 $225.86 $225.86 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Concepto enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 1 $6.98 $7.05 $7.12 $7.19 $7.26 $7.33 2 $9.50 $9.60 $9.69 $9.79 $9.89 $9.99 3 $12.13 $12.25 $12.37 $12.50 $12.62 $12.75 4 $14.87 $15.02 $15.17 $15.32 $15.48 $15.63 5 $17.73 $17.91 $18.09 $18.27 $18.45 $18.63 6 $20.71 $20.92 $21.13 $21.34 $21.55 $21.77 7 $23.66 $23.90 $24.14 $24.38 $24.62 $24.87 8 $26.69 $26.96 $27.23 $27.50 $27.78 $28.05 9 $29.82 $30.12 $30.42 $30.72 $31.03 $31.34 10 $33.01 $33.34 $33.67 $34.01 $34.35 $34.69 11 $36.30 $36.66 $37.03 $37.40 $37.77 $38.15 12 $39.62 $40.02 $40.42 $40.82 $41.23 $41.64 13 $43.06 $43.49 $43.92 $44.36 $44.80 $45.25 14 $46.53 $47.00 $47.47 $47.94 $48.42 $48.91 15 $50.13 $50.63 $51.13 $51.64 $52.16 $52.68 16 $53.79 $54.33 $54.87 $55.42 $55.97 $56.53 17 $57.50 $58.08 $58.66 $59.25 $59.84 $60.44 18 $61.32 $61.94 $62.56 $63.18 $63.81 $64.45 19 $64.88 $65.53 $66.19 $66.85 $67.52 $68.19 20 $68.45 $69.14 $69.83 $70.53 $71.23 $71.95 21 $90.23 $91.13 $92.04 $92.97 $93.90 $94.83 22 $107.03 $108.10 $109.18 $110.27 $111.38 $112.49 23 $123.95 $125.19 $126.44 $127.71 $128.98 $130.27 24 $141.00 $142.41 $143.83 $145.27 $146.72 $148.19 25 $158.17 $159.75 $161.35 $162.96 $164.59 $166.24 26 $175.46 $177.22 $178.99 $180.78 $182.59 $184.41 27 $192.82 $194.75 $196.70 $198.66 $200.65 $202.66 28 $210.33 $212.44 $214.56 $216.71 $218.87 $221.06 29 $228.00 $230.28 $232.58 $234.91 $237.26 $239.63 30 $245.76 $248.22 $250.70 $253.21 $255.74 $258.30 31 $263.64 $266.27 $268.93 $271.62 $274.34 $277.08 32 $281.59 $284.41 $287.25 $290.12 $293.03 $295.96 33 $299.76 $302.75 $305.78 $308.84 $311.93 $315.05 34 $318.03 $321.22 $324.43 $327.67 $330.95 $334.26 35 $336.35 $339.72 $343.12 $346.55 $350.01 $353.51 36 $386.10 $389.96 $393.86 $397.80 $401.77 $405.79 37 $408.76 $412.85 $416.97 $421.14 $425.36 $429.61 38 $431.80 $436.12 $440.48 $444.89 $449.34 $453.83 39 $455.05 $459.60 $464.20 $468.84 $473.53 $478.26 40 $478.58 $483.36 $488.20 $493.08 $498.01 $502.99 41 $502.37 $507.39 $512.47 $517.59 $522.77 $528.00 42 $526.03 $531.29 $536.60 $541.96 $547.38 $552.86 43 $549.98 $555.48 $561.03 $566.64 $572.31 $578.03 44 $573.98 $579.72 $585.52 $591.37 $597.29 $603.26 45 $598.33 $604.32 $610.36 $616.46 $622.63 $628.85 46 $622.73 $628.96 $635.25 $641.60 $648.02 $654.50 47 $647.37 $653.85 $660.38 $666.99 $673.66 $680.39 48 $672.15 $678.87 $685.66 $692.51 $699.44 $706.43 49 $697.05 $704.02 $711.06 $718.17 $725.35 $732.60 50 $722.17 $729.39 $736.69 $744.05 $751.49 $759.01 51 $747.40 $754.87 $762.42 $770.04 $777.74 $785.52 52 $772.73 $780.45 $788.26 $796.14 $804.10 $812.14 53 $798.25 $806.23 $814.29 $822.43 $830.66 $838.96 54 $823.82 $832.05 $840.37 $848.78 $857.27 $865.84 55 $849.88 $858.38 $866.97 $875.64 $884.39 $893.24 56 $875.42 $884.17 $893.01 $901.94 $910.96 $920.07 57 $901.38 $910.39 $919.50 $928.69 $937.98 $947.36 58 $927.45 $936.72 $946.09 $955.55 $965.10 $974.76 59 $953.66 $963.19 $972.83 $982.55 $992.38 $1,002.30 60 $979.96 $989.76 $999.66 $1,009.66 $1,019.75 $1,029.95 61 $1,005.28 $1,015.34 $1,025.49 $1,035.74 $1,046.10 $1,056.56 62 $1,031.01 $1,041.32 $1,051.73 $1,062.25 $1,072.87 $1,083.60 63 $1,056.77 $1,067.34 $1,078.01 $1,088.79 $1,099.68 $1,110.68 64 $1,082.60 $1,093.43 $1,104.36 $1,115.41 $1,126.56 $1,137.83 65 $1,108.46 $1,119.55 $1,130.74 $1,142.05 $1,153.47 $1,165.00 66 $1,134.48 $1,145.83 $1,157.29 $1,168.86 $1,180.55 $1,192.35 67 $1,160.45 $1,172.06 $1,183.78 $1,195.62 $1,207.57 $1,219.65 68 $1,186.56 $1,198.42 $1,210.41 $1,222.51 $1,234.74 $1,247.08 69 $1,212.76 $1,224.89 $1,237.14 $1,249.51 $1,262.00 $1,274.62 70 $1,238.95 $1,251.34 $1,263.85 $1,276.49 $1,289.26 $1,302.15 71 $1,265.28 $1,277.93 $1,290.71 $1,303.62 $1,316.65 $1,329.82 72 $1,291.64 $1,304.56 $1,317.61 $1,330.78 $1,344.09 $1,357.53 73 $1,318.07 $1,331.25 $1,344.56 $1,358.00 $1,371.58 $1,385.30 74 $1,344.92 $1,358.37 $1,371.96 $1,385.68 $1,399.53 $1,413.53 75 $1,371.09 $1,384.80 $1,398.65 $1,412.64 $1,426.77 $1,441.03 76 $1,396.39 $1,410.36 $1,424.46 $1,438.70 $1,453.09 $1,467.62 77 $1,421.77 $1,435.98 $1,450.34 $1,464.85 $1,479.49 $1,494.29 78 $1,447.11 $1,461.59 $1,476.20 $1,490.96 $1,505.87 $1,520.93 79 $1,472.48 $1,487.21 $1,502.08 $1,517.10 $1,532.27 $1,547.59 80 $1,497.93 $1,512.91 $1,528.04 $1,543.32 $1,558.75 $1,574.34 81 $1,523.22 $1,538.45 $1,553.84 $1,569.38 $1,585.07 $1,600.92 82 $1,548.49 $1,563.97 $1,579.61 $1,595.41 $1,611.36 $1,627.48 83 $1,573.85 $1,589.59 $1,605.49 $1,621.54 $1,637.76 $1,654.14 84 $1,599.21 $1,615.20 $1,631.35 $1,647.67 $1,664.14 $1,680.78 85 $1,624.59 $1,640.84 $1,657.24 $1,673.82 $1,690.55 $1,707.46 86 $1,649.99 $1,666.49 $1,683.16 $1,699.99 $1,716.99 $1,734.16 87 $1,675.45 $1,692.21 $1,709.13 $1,726.22 $1,743.48 $1,760.92 88 $1,700.97 $1,717.98 $1,735.16 $1,752.51 $1,770.04 $1,787.74 89 $1,726.43 $1,743.69 $1,761.13 $1,778.74 $1,796.53 $1,814.49 90 $1,751.94 $1,769.46 $1,787.16 $1,805.03 $1,823.08 $1,841.31 91 $1,777.50 $1,795.27 $1,813.23 $1,831.36 $1,849.67 $1,868.17 92 $1,803.10 $1,821.13 $1,839.34 $1,857.74 $1,876.31 $1,895.08 93 $1,828.69 $1,846.98 $1,865.45 $1,884.11 $1,902.95 $1,921.98 94 $1,854.38 $1,872.93 $1,891.66 $1,910.57 $1,929.68 $1,948.97 95 $1,879.97 $1,898.77 $1,917.76 $1,936.93 $1,956.30 $1,975.87 96 $1,905.81 $1,924.86 $1,944.11 $1,963.55 $1,983.19 $2,003.02 97 $1,931.57 $1,950.89 $1,970.40 $1,990.10 $2,010.00 $2,030.10 98 $1,957.34 $1,976.91 $1,996.68 $2,016.65 $2,036.81 $2,057.18 99 $1,983.21 $2,003.04 $2,023.07 $2,043.30 $2,063.73 $2,084.37 100 $2,009.07 $2,029.16 $2,049.45 $2,069.95 $2,090.64 $2,111.55 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por m³ $25.47 $25.72 $25.98 $26.24 $26.50 $26.77 Se entenderá por uso mixto a los usuarios con uso doméstico que tengan anexo un comercio básico cuyo uso sea única y exclusivamente para fines de limpieza. Cuando en la toma mixta la parte no habitacional use el agua para algún proceso propio de acuerdo con su actividad mercantil, tendrá que realizar un contrato adicional para la actividad no habitacional, quedando el contrato domestico exclusivamente para la vivienda. e) Servicio Público: Consumo m³ enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $272.95 $275.68 $278.44 $281.22 $284.03 $286.87 La cuota base da derecho a consumir hasta 20 m³ bimestrales por concepto de operación y mantenimiento de infraestructura del organismo operador. En consumos mayores a 20 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente: Consumo m³ enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Más de 20 m³ $16.92 $17.09 $17.26 $17.44 $17.61 $17.79 La tarifa de servicio público es aplicable para todas las dependencias municipales, estatales y federales que prestan algún servicio, trámite o de atención ciudadana. La cuota base prevista en los incisos a, b, c, d, y e de esta fracción, se cobrará independientemente de que los usuarios consuman o no agua potable. Las instituciones educativas públicas tendrán una asignación bimestral gratuita de agua potable en relación a los alumnos que tengan inscritos por turno y de acuerdo a su nivel educativo, conforme a la tabla siguiente: Nivel escolar Preescolar Primaria y secundaria Media superior y superior Asignación bimestral en m³ por alumno por turno 0.62 m³ 0.77 m³ 0.92 m³ Cuando sus consumos bimestrales sean mayores que la asignación volumétrica gratuita, se les cobrará cada metro cúbico de acuerdo a la tabla contenida en este inciso. Las guarderías públicas recibirán una asignación gratuita de 25 litros de agua potable diarios por usuario y personal administrativo por turno. El consumo excedente a dicha asignación se pagará conforme a las cuotas de la tarifa para servicio público contenidas en el presente inciso. f) Tarifa doméstica para la comunidad de Cepio: Comunidad de Cepio enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $117.20 $118.37 $119.55 $120.75 $121.96 $123.18 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m³ enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 1 $1.10 $1.11 $1.12 $1.14 $1.15 $1.16 2 $2.29 $2.31 $2.33 $2.36 $2.38 $2.40 3 $3.53 $3.56 $3.60 $3.63 $3.67 $3.71 4 $4.78 $4.83 $4.88 $4.93 $4.98 $5.03 5 $6.14 $6.20 $6.26 $6.32 $6.39 $6.45 6 $7.53 $7.60 $7.68 $7.76 $7.84 $7.91 7 $8.92 $9.01 $9.10 $9.19 $9.29 $9.38 8 $10.32 $10.42 $10.52 $10.63 $10.74 $10.84 9 $11.77 $11.89 $12.01 $12.13 $12.25 $12.37 10 $13.25 $13.38 $13.52 $13.65 $13.79 $13.93 11 $14.79 $14.94 $15.09 $15.24 $15.39 $15.54 12 $16.34 $16.50 $16.67 $16.83 $17.00 $17.17 13 $17.94 $18.12 $18.30 $18.48 $18.67 $18.86 14 $19.60 $19.80 $20.00 $20.20 $20.40 $20.60 15 $21.26 $21.47 $21.68 $21.90 $22.12 $22.34 16 $22.96 $23.19 $23.42 $23.66 $23.90 $24.13 17 $24.72 $24.97 $25.22 $25.47 $25.72 $25.98 18 $26.51 $26.77 $27.04 $27.31 $27.59 $27.86 19 $28.14 $28.42 $28.71 $29.00 $29.29 $29.58 20 $29.82 $30.11 $30.42 $30.72 $31.03 $31.34 21 $46.13 $46.60 $47.06 $47.53 $48.01 $48.49 22 $55.24 $55.80 $56.36 $56.92 $57.49 $58.06 23 $64.45 $65.09 $65.74 $66.40 $67.07 $67.74 24 $73.84 $74.58 $75.32 $76.08 $76.84 $77.61 25 $83.23 $84.06 $84.90 $85.75 $86.61 $87.48 26 $92.85 $93.78 $94.72 $95.66 $96.62 $97.59 27 $102.55 $103.58 $104.62 $105.66 $106.72 $107.79 28 $112.40 $113.53 $114.66 $115.81 $116.97 $118.14 29 $122.36 $123.58 $124.82 $126.06 $127.32 $128.60 30 $132.41 $133.74 $135.07 $136.43 $137.79 $139.17 31 $142.62 $144.04 $145.48 $146.94 $148.41 $149.89 32 $152.93 $154.46 $156.01 $157.57 $159.14 $160.73 33 $163.36 $165.00 $166.65 $168.31 $170.00 $171.70 34 $173.97 $175.71 $177.47 $179.24 $181.04 $182.85 35 $184.65 $186.50 $188.36 $190.25 $192.15 $194.07 36 $195.48 $197.43 $199.41 $201.40 $203.42 $205.45 37 $206.44 $208.50 $210.59 $212.70 $214.82 $216.97 38 $217.50 $219.67 $221.87 $224.09 $226.33 $228.59 39 $228.71 $230.99 $233.30 $235.64 $237.99 $240.37 40 $240.02 $242.42 $244.85 $247.29 $249.77 $252.27 41 $251.45 $253.97 $256.51 $259.07 $261.66 $264.28 42 $262.85 $265.48 $268.13 $270.81 $273.52 $276.26 43 $274.31 $277.05 $279.82 $282.62 $285.45 $288.30 44 $285.93 $288.79 $291.67 $294.59 $297.54 $300.51 45 $297.67 $300.65 $303.65 $306.69 $309.76 $312.85 46 $309.48 $312.58 $315.70 $318.86 $322.05 $325.27 47 $321.47 $324.69 $327.94 $331.22 $334.53 $337.87 48 $333.51 $336.84 $340.21 $343.61 $347.05 $350.52 49 $345.70 $349.15 $352.64 $356.17 $359.73 $363.33 50 $358.00 $361.58 $365.19 $368.85 $372.54 $376.26 51 $370.40 $374.10 $377.84 $381.62 $385.44 $389.29 52 $382.94 $386.77 $390.64 $394.54 $398.49 $402.47 53 $395.56 $399.52 $403.51 $407.55 $411.63 $415.74 54 $408.28 $412.37 $416.49 $420.65 $424.86 $429.11 55 $421.15 $425.36 $429.61 $433.91 $438.25 $442.63 56 $434.13 $438.47 $442.85 $447.28 $451.75 $456.27 57 $447.22 $451.69 $456.21 $460.77 $465.38 $470.03 58 $460.41 $465.01 $469.66 $474.36 $479.10 $483.89 59 $473.75 $478.49 $483.27 $488.11 $492.99 $497.92 60 $487.17 $492.04 $496.96 $501.93 $506.95 $512.02 61 $499.32 $504.32 $509.36 $514.45 $519.60 $524.80 62 $511.70 $516.82 $521.99 $527.21 $532.48 $537.80 63 $524.07 $529.31 $534.60 $539.95 $545.35 $550.80 64 $536.58 $541.94 $547.36 $552.84 $558.36 $563.95 65 $549.14 $554.63 $560.18 $565.78 $571.44 $577.15 66 $561.78 $567.39 $573.07 $578.80 $584.59 $590.43 67 $574.49 $580.23 $586.03 $591.89 $597.81 $603.79 68 $587.28 $593.15 $599.08 $605.07 $611.12 $617.23 69 $600.14 $606.14 $612.21 $618.33 $624.51 $630.76 70 $613.07 $619.20 $625.39 $631.65 $637.96 $644.34 71 $626.09 $632.35 $638.67 $645.06 $651.51 $658.03 72 $639.19 $645.59 $652.04 $658.56 $665.15 $671.80 73 $652.33 $658.85 $665.44 $672.10 $678.82 $685.60 74 $665.53 $672.18 $678.90 $685.69 $692.55 $699.48 75 $678.86 $685.65 $692.51 $699.43 $706.42 $713.49 76 $690.49 $697.39 $704.37 $711.41 $718.52 $725.71 77 $702.14 $709.16 $716.25 $723.41 $730.64 $737.95 78 $713.82 $720.96 $728.17 $735.45 $742.81 $750.24 79 $725.57 $732.82 $740.15 $747.55 $755.03 $762.58 80 $737.30 $744.67 $752.12 $759.64 $767.23 $774.91 81 $748.99 $756.48 $764.04 $771.68 $779.40 $787.19 82 $760.70 $768.30 $775.99 $783.75 $791.58 $799.50 83 $772.45 $780.17 $787.98 $795.86 $803.81 $811.85 84 $784.25 $792.10 $800.02 $808.02 $816.10 $824.26 85 $796.02 $803.98 $812.02 $820.14 $828.34 $836.62 86 $807.81 $815.89 $824.05 $832.29 $840.61 $849.02 87 $819.63 $827.83 $836.11 $844.47 $852.91 $861.44 88 $831.54 $839.86 $848.26 $856.74 $865.31 $873.96 89 $843.43 $851.86 $860.38 $868.99 $877.68 $886.45 90 $855.37 $863.92 $872.56 $881.29 $890.10 $899.00 91 $867.25 $875.92 $884.68 $893.52 $902.46 $911.48 92 $879.21 $888.00 $896.88 $905.85 $914.90 $924.05 93 $891.25 $900.16 $909.16 $918.25 $927.44 $936.71 94 $903.26 $912.29 $921.42 $930.63 $939.94 $949.34 95 $915.27 $924.43 $933.67 $943.01 $952.44 $961.96 96 $927.40 $936.67 $946.04 $955.50 $965.06 $974.71 97 $939.45 $948.85 $958.34 $967.92 $977.60 $987.37 98 $951.54 $961.05 $970.66 $980.37 $990.17 $1,000.08 99 $963.71 $973.34 $983.08 $992.91 $1,002.84 $1,012.86 100 $975.86 $985.62 $995.48 $1,005.43 $1,015.49 $1,025.64 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por m³ $14.83 $14.98 $15.13 $15.28 $15.43 $15.59 II. Tarifa bimestral servicio de agua potable a cuotas fijas Doméstico enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Lote baldío $190.68 $190.68 $190.68 $190.68 $190.68 $190.68 III. Servicio de alcantarillado a) El servicio de drenaje se cubrirá a una tasa del 20% sobre el importe de agua. Este servicio será pagado por los usuarios que lo reciban. b) Los usuarios a los que se les suministra agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que tengan conexión a la red de drenaje municipal, pagarán una cuota fija bimestral de acuerdo a la tabla siguiente: Giros Cuotas fijas 1. Doméstico $64.92 2. Comercial y de servicios $120.95 3. Industrial $673.67 4. Otros giros $120.95 c) Las empresas prestadoras de los servicios de sanitarios móviles, recolección y limpieza de fosas sépticas que requieran descargar sus residuos a las redes municipales, deberán previamente solicitar por escrito la autorización respectiva, y cumplir con los requisitos que el organismo operador les señale, además de cubrir la cuota por derechos de descarga de $842.00 en una sola ocasión y una cuota de: Concepto Importe Unidad de medida Proveniente de fosa séptica y baños móviles $8.87 por m³ descargado IV. Tratamiento de aguas residuales El tratamiento de aguas residuales en la planta tratadora intermunicipal se cubrirá a una tasa del 20% sobre el importe bimestral facturado por servicio de agua potable. Para los usuarios que descarguen su agua residual en la planta tratadora ubicada en el fraccionamiento Rinconadas del Bosque, se cubrirá a una tasa del 20% sobre el importe bimestral facturado por servicio de agua potable. Los usuarios que se encuentren en los supuestos del inciso b de la fracción III de este artículo pagarán una cuota fija bimestral conforme a la siguiente tabla: Giros Cuotas fijas a) Doméstico $55.44 b) Comercial y de servicios $111.48 c) Industrial $523.71 d) Otros giros $92.99 V. Contrato para todos los giros Concepto Importe a) Contrato de agua potable $205.77 b) Contrato de descarga de agua residual $205.77 VI. Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable Tipo ½'' ¾” 1'' 1 ½'' 2'' Tipo BT $2,115.40 $1,661.20 $2,765.24 $3,417.28 $5,508.84 Tipo BP $2,721.96 $1,887.78 $2,994.63 $3,643.74 $5,738.34 Tipo CT $2,808.93 $3,289.53 $4,469.02 $5,574.34 $8,342.74 Tipo CP $4,014.51 $4,226.41 $5,402.97 $6,508.18 $9,279.73 Tipo LT $3,521.92 $4,783.94 $6,107.42 $7,366.56 $11,111.38 Tipo LP $5,784.36 $6,346.98 $7,645.67 $8,887.51 $12,597.21 Metro adicional terracería $230.57 $349.64 $416.33 $499.14 $669.23 Metro adicional pavimento $396.08 $515.30 $583.48 $664.78 $833.12 Equivalencias al cuadro anterior: En relación a la ubicación de la toma: a) B Toma de banqueta. b) C Toma corta de hasta 6 metros de longitud. c) L Toma larga de hasta 10 metros de longitud. En relación a la superficie: a) T Terracería. b) P Pavimento. VII. Materiales e instalación de caja de medición Concepto Caja de medición a) Para tomas de ½ pulgada $924.71 b) Para tomas de ¾ de pulgada $1,128.13 c) Para tomas de 1 pulgada $1,539.19 d) Para tomas de 1 ½ pulgada $2,458.76 e) Para tomas de 2 pulgadas $3,485.69 VIII. Suministro e instalación de medidores de agua potable Concepto De velocidad Volumétrico a) Para tomas de ½ pulgada $628.64 $1,301.04 b) Para tomas de ¾ de pulgada $730.40 $2,094.02 c) Para tomas de 1 pulgada $3,309.76 $5,484.15 d) Para tomas de 1½ pulgadas $8,867.16 $12,990.84 e) Para tomas de 2 pulgadas $11,998.54 $15,635.84 IX. Materiales e Instalación para descarga de agua residual Tubería de concreto Descarga normal Pavimento Descarga normal Terracería Metro adicional Pavimento Metro adicional Terracería Descarga de 6" $3,592.97 $2,130.40 $710.76 $491.07 Descarga de 8" $3,789.38 $2,297.68 $739.41 $521.72 Descarga de 10" $3,982.04 $2,474.44 $770.41 $550.50 Descarga de 12" $4,239.50 $2,710.26 $807.95 $590.16 Tubería de PVC Descarga normal Pavimento Descarga normal Terracería Metro adicional Pavimento Metro adicional Terracería Descarga de 6" $5,065.24 $3,423.61 $829.60 $609.81 Descarga de 8" $5,419.24 $3,909.45 $873.00 $651.45 Descarga de 10" $6,399.38 $4,630.57 $1,009.88 $777.43 Descarga de 12" $7,847.69 $5,997.80 $1,240.31 $998.98 Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta seis metros y en caso de que esta fuera mayor, se agregarán al importe base los metros excedentes al costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie. X. Servicios administrativos para usuarios Concepto Unidad Importe a) Duplicado de recibo notificado recibo $6.91 b) Constancias de no adeudo o constancias de consumos históricos constancia $45.97 c) Cambios de titular toma $63.52 d) Suspensión voluntaria de la toma toma $467.21 XI. Servicios operativos para usuarios Concepto Unidad Importe a) Agua para construcción: 1. Volumen para fraccionamientos m³ $7.14 2. Por área para construir por seis meses m² $3.03 b) Limpieza descarga sanitaria: 1. Por medios mecánicos por servicio $679.28 2. Con camión hidroneumático por hora $1,789.76 c) Reconexión de toma de agua toma $289.86 d) Reconexión de drenaje descarga $289.86 e) Agua para pipas (sin transporte) m³ $21.17 f) Transporte de agua en pipa m³/km $6.37 g) Reactivación de la cuenta cuenta $64.22 h) Reubicación de medidor toma $682.45 XII. Incorporación a la red hidráulica y sanitaria para fraccionamientos habitacionales a) El pago por incorporación de agua potable y drenaje lo realizará el fraccionador o desarrollador conforme a la siguiente tabla, debiéndose pagar de acuerdo a la programación que el convenio respectivo establezca. Tipo de vivienda Agua potable Drenaje Tratamiento Importe 1. Popular $6,420.08 $2,699.41 $3,936.92 $13,056.41 2. Interés social $7,133.43 $2,999.35 $4,374.36 $14,507.14 3. Residencial $11,889.05 $4,998.92 $7,290.59 $24,178.56 4. Campestre $16,644.66 $16,644.66 b) Para determinar el importe a pagar se multiplicará el importe total del tipo de vivienda de que se trate, contenido en la columna correspondiente al importe total de la tabla establecida en el inciso a de esta fracción, por el número de viviendas y lotes a fraccionar. Adicional a este importe se cobrará por concepto de títulos de explotación un importe de $1,473.24 por cada lote o vivienda. c) Si el fraccionador entrega títulos de explotación que se encuentren en regla, estos se tomarán a cuenta de pago de derechos, a un importe de $5.01 por cada metro cúbico anual entregado. d) Si el fraccionamiento tiene predios destinados a uso diferente al doméstico, estos se calcularán conforme lo establece la fracción XIV de este artículo. e) Si a solicitud del organismo operador se requiriera una modificación a los proyectos y obras que el fraccionador deba construir como parte de sus obligaciones y estas tuvieran un importe mayor que el estimado, la diferencia podrá tomarse a cuenta del pago por incorporación, siempre y cuando la obra excedente tenga un beneficio adicional que represente un impacto social a las zonas urbanas del municipio de Moroleón, Guanajuato, de conformidad con los estudios técnicos que realice el organismo operador. Lo anterior se determinará de acuerdo con los convenios que para tal efecto se celebren. f) En caso de que el excedente del costo de las obras de beneficio social sea superior al importe a pagar por incorporación, el desarrollador podrá solicitar que le sea reconocido en su favor, siempre y cuando la obra excedente haya sido oportunamente autorizada por el organismo operador. g) Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, el organismo operador podrá recibir en el acto de la firma del convenio respectivo, una vez realizada la evaluación técnica y documental, aplicando la bonificación que resulte de los volúmenes de gasto a un valor de $134,884.49 el litro por segundo. Los litros por segundo a bonificar serán los que resulten de la conversión de los títulos entregados por el fraccionador o el gasto medio de las demandas del desarrollo, tomándose el que resulte mayor de los dos. h) Cuando el fraccionador tenga planta de tratamiento o la construya para dar servicio a su desarrollo, el organismo podrá recibirla previa valoración técnica y operativa, debiendo garantizar que la capacidad sea suficiente para dar tratamiento a las aguas residuales provenientes de su propio desarrollo. De ser aprobada la recepción, se le bonificarán al fraccionador exclusivamente los derechos de tratamiento contenidos en la tabla del inciso a, correspondientes a ese concepto. XIII. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros a) Carta de constancia de servicios. Para lotes destinados a fines habitacionales, el costo por la expedición de la carta de factibilidad será de $209.28 por lote o vivienda. b) Carta de factibilidad para fraccionamientos habitacionales. Para fraccionamientos habitacionales, el costo por la expedición de la carta de factibilidad será de $209.28 por lote o vivienda. c) Carta de factibilidad no habitacional. Para desarrollos no habitacionales deberán pagar un importe de $34,217.51 por cada litro por segundo, de acuerdo con la demanda que el solicitante requiera, calculado sobre la demanda máxima diaria. d) La carta de factibilidad o de constancia de servicios tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de expedición y terminada la vigencia el interesado deberá solicitar nueva expedición de la carta, la cual será analizada por el área técnica del organismo y la respuesta no necesariamente será positiva, estando sujeta a las condiciones de disponibilidad de agua en la zona en que se ubique el predio que se pretende desarrollar. e) Revisión de proyectos para usos habitacionales. La revisión de proyecto de lotes para vivienda se cobrará mediante un cargo base de $5,056.83 por los primeros 50 lotes y un cargo adicional de $24.06 por cada lote excedente. Para efectos de cobro por revisión se considerarán por separado los proyectos de agua potable y de alcantarillado, por lo que cada uno se cobrará de acuerdo con el precio unitario aquí establecido. f) Revisión de proyectos para usos no habitacionales. Se cobrará un cargo base de $5,056.83 por los primeros cien metros de longitud y un cargo variable a razón de $16.73 por metro lineal adicional del proyecto respectivo, y se cobrarán por separado los proyectos de agua potable y alcantarillado. g) Supervisión de obras todos los giros. Para supervisión de obras de todos los giros se cobrará a razón del 5% sobre el importe total de los servicios de incorporación que resulten del total de lotes o viviendas para incorporar tanto para usos habitacionales, como para aquellos de otros giros no habitacionales, antes de cualquier bonificación. h) Recepción de obras todos los giros. Por recepción de obras se cobrará un importe de $11.83 por metro lineal de la longitud que resulte de sumar las redes de agua y alcantarillado respecto a los tramos recibidos. XIV. Incorporaciones no habitacionales Tratándose de desarrollos distintos al doméstico, se cobrará en agua potable el importe que resulte de multiplicar el gasto máximo diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo contenido en el inciso a de esta fracción. La tributación de agua residual se considerará al 75% de lo que resulte del cálculo de demanda de agua potable y se multiplicará por el precio unitario del litro por segundo contenido en el inciso b de esta fracción y para el tratamiento de agua residual se considerará al 70% de lo que resulte del cálculo de demanda de agua potable multiplicado por el precio unitario del litro por segundo contenido en el inciso c de esta fracción. Concepto Importe Unidad de medida a) Incorporación de nuevos desarrollos a las redes de agua potable $1’116,536.33 Litro/segundo b) Incorporación de nuevos desarrollos a las redes de drenaje sanitario $586,829.05 Litro/segundo c) Incorporación de nuevos desarrollos para el tratamiento de aguas residuales $978,117.21 Litro/segundo d) Si el usuario entrega títulos se le tomarán a cuenta del cobro expresado en el inciso a de esta fracción a un importe de $5.01 por metro cúbico anual e) Cuando un usuario que habiendo pagado sus derechos de incorporación para toma doméstica cambie de giro, la base de demanda reconocida para su toma doméstica será de 0.01157 litros por segundo, gasto que se comparará con la demanda del nuevo giro y la diferencia se multiplicará por los precios contenidos en los incisos a, b y c de esta fracción según corresponda, para determinar el importe a pagar. XV. Incorporación Individual Tratándose de lotes para construcción de vivienda unifamiliar o en casos de construcción de nuevas viviendas en colonias incorporadas al organismo operador, se cobrará por vivienda un importe por la incorporación a las redes de agua potable y drenaje, de acuerdo a la siguiente tabla: Tipo de vivienda Agua potable Drenaje Total a) Popular o interés social $3,161.55 $1,176.45 $4,338.00 b) Residencial $4,462.82 $1,892.59 $6,355.41 c) Campestre $7,205.13 $7,205.13 Para la incorporación individual de giros diferentes al doméstico, se realizará un análisis de demandas y se cobrará conforme al gasto máximo diario y al precio litro/segundo contenido en esta Ley. XVI. Venta de agua tratada Concepto Unidad Importe Suministro de agua tratada m³ $5.45 XVII. Descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT-1996 a) Miligramos de descarga contaminante por litro de sólidos suspendidos totales o demanda bioquímica de oxígeno: Carga Importe De 1 a 300 14% sobre el monto facturado De 301 a 2,000 18% sobre el monto facturado Más de 2,000 20% sobre el monto facturado b) Por metro cúbico descargado con PH (potencial de hidrógeno) fuera del rango permisible: Unidad Importe m³ $0.37 c) Por kilogramo de grasas y aceites que exceda los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga: Unidad Importe Kilogramo $0.49 SECCIÓN SEGUNDA SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 15. La prestación de los servicios de limpia, recolección y traslado de residuos será gratuita, salvo lo dispuesto por este artículo. Los derechos por los servicios de limpia, recolección y traslado de residuos, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Recolección y traslado de residuos $47.17 por m³ II. Por servicio adicional, excedente de 30 kilogramos $0.07 por kilogramo III. Limpia de baldíos $3.48 por m² IV. Recolección de residuos y desperdicios de materiales de construcción $240.00 por m³ V. Depósito de residuos sólidos no peligrosos en el Relleno Sanitario Municipal $87.35 por tonelada SECCIÓN TERCERA SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 16. Los derechos por la prestación del servicio público de panteones se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Inhumaciones en fosas o gavetas: a) En fosa común sin caja Exento b) En fosa común con caja $89.12 c) Por un quinquenio $487.35 d) A perpetuidad $1,679.07 e) En fosas separadas, de privilegio y construidas por el interesado $517.16 II. Depósito de restos en fosa con derechos pagados a perpetuidad $1,164.95 III. Licencia para colocar lápida en fosa o gaveta $324.71 IV. Licencia para construcción de monumentos en panteones $324.71 V. Permiso para el traslado de cadáveres para inhumación fuera del Municipio $388.90 Queda exento el pago por el permiso para el traslado de cadáveres de la ciudad de Moroleón a la ciudad de Uriangato. VI. Permiso para la cremación de cadáveres $533.57 VII. Permiso para la colocación de floreros, libros, retablos y cruces $324.71 VIII. Permiso para colocación de planchas y losas $324.71 IX. Permiso para remodelación de gavetas $324.71 X. Construcción de lote de tres gavetas bajo tierra $22,386.95 XI. Construcción de lote de dos gavetas murales bajo tierra $8,238.74 XII. Construcción de gaveta mural aérea $8,925.53 XIII. Construcción de cuarta gaveta en cripta familiar con derechos a perpetuidad $1,711.63 XIV. Permiso para construir sobre gaveta o fosa $420.12 XV. Exhumación de restos $577.90 XVI. Por cesión de derechos $234.83 En el pago de derechos relativos a los servicios de inhumaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar descuentos en la tarifa señalada en el presente artículo, cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida. SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 17. Los derechos por la prestación de los servicios de seguridad pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán por elemento policial, conforme a la siguiente: T A R I F A I. En dependencias o instituciones, por mes $12,420.00 II. En eventos particulares, por evento no mayor a 8 horas $711.26 Artículo 18. Por los derechos para obtener el permiso o anuencia municipal para la prestación de los servicios de seguridad privada que soliciten las empresas se pagará anualmente una cuota de $1,491.86. SECCIÓN QUINTA SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 19. Los derechos por la prestación del servicio de transporte público urbano y suburbano en ruta fija se causarán y liquidarán por vehículo, conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por el otorgamiento de concesión para la explotación del servicio de transporte público urbano y suburbano en ruta fija en las vías de jurisdicción municipal $9,232.23 II. Por la transmisión de derechos de concesión para la explotación del servicio de transporte público urbano y suburbano en ruta fija $9,232.23 III. Por refrendo anual de concesiones para explotación del servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija $922.55 IV. Por revista mecánica semestral $192.19 V. Por permiso eventual de transporte público, por mes o fracción de mes $152.00 VI. Por permiso para servicio extraordinario, por día $319.18 VII. Por constancia de despintado $63.55 VIII. Por programa para uso de unidades en buen estado, por un año $1,153.94 SECCIÓN SEXTA SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 20. Los derechos por la prestación de los servicios de tránsito y vialidad, consistentes en la expedición de constancia de no infracción se causarán y liquidarán a una cuota de $76.87. SECCIÓN SÉPTIMA SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Artículo 21. Los derechos por la prestación del servicio de estacionamientos públicos se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por vehículo $10.00 por hora o fracción que exceda de 15 minutos II. Por motocicleta $3.48 por día III. Pensiones $436.92 por mes SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS PRESTADOS POR LA CASA DE LA CULTURA Artículo 22. Los derechos por la prestación de los servicios a cargo de la Casa de la Cultura se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Taller mensual: a) Baile moderno, rondalla, ballet clásico y alfarería $115.30 b) Joyería artística, iniciación al arte, guitarra, dibujo, karate, artesanía 1, danza folklórica, baile de salón y teatro $134.51 c) Pintura $153.75 d) Piano, artes plásticas, pintura 2, artesanías 2 y yoga matutino $172.98 II. Curso de verano para niños $654.56 SECCIÓN NOVENA SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 23. Los derechos por la prestación de los servicios de asistencia y salud pública se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente: T A R I F A Centros de Atención Médica del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia: I. Consulta médica general $85.61 II. Atención especialistas: a) Dental: 1. Extracción 2. Limpieza 3. Extracción temporal 4. Curaciones 5. Pulpotomía 6. Amalgamas 7. Consulta b) Psicólogo: 1. Adulto $105.89 2. Niño $62.89 c) Rehabilitación: 1. Tratamiento diario $41.92 2. Cada tercer día $62.89 d) Optometría $40.19 e) Consulta nutrición $40.19 f) Terapia de lenguaje $41.92 III. Preescolar: a) Segundo grado, mensual $59.42 b) Tercer grado, mensual $59.42 IV. Guardería: a) Cuota alta semanal $371.77 b) Cuota media semanal $318.79 c) Cuota baja semanal $265.56 Los cobros materia de asistencia y salud pública referidos en las fracciones I y II de este artículo, únicamente aplicarán a los usuarios que, teniendo seguridad social, opten por solicitar los servicios municipales. SECCIÓN DÉCIMA SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 24. Los derechos por la prestación de los servicios de protección civil se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Conformidad para uso y quema de artificios pirotécnicos $609.11 II. Dictamen anual de protección civil en comercios: a) De bajo riesgo $202.68 b) De alto riesgo $609.11 III. Constancia de simulacro de evacuación $406.35 IV. Visto bueno de programas internos de protección civil $1,348.41 V. Dictamen de seguridad laboral $223.44 VI. Evaluación de riesgos $649.08 VII. Capacitación en la formación de brigadas internas, por empresa $1,039.59 VIII. Capacitación en la realización de simulacros de evacuación $1,039.59 IX. Constancia de seguridad de ubicación para construcción $446.88 X. Capacitación en primeros auxilios, por persona $1,039.59 XI. Capacitación en prevención y control de incendios, por persona $1,541.03 XII. Capacitación en cursos-taller de identificación y aislamiento de materiales peligrosos, por persona $6,164.14 XIII. Capacitación en talleres de búsqueda y rescate, por persona $5,104.65 XIV. Capacitación en cursos-taller de comando de incidentes, por persona $6,164.14 XV. Dictamen de seguridad para colocación de anuncios publicitarios $808.95 XVI. Dictamen de eventos de afluencia masiva, por evento o jornada de trabajo $609.11 XVII. Conformidad y dictamen de circos o espectáculos en carpas $709.99 XVIII. Dictamen y conformidad para la instalación de gradas temporales en eventos $709.99 SECCIÓN UNDÉCIMA SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 25. Los derechos por la prestación de los servicios de obra pública y desarrollo urbano se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por permiso de construcción: a) Uso habitacional: 1. Marginado Exento 2. Económico, que incluye departamentos $8.94 por m² 3. Medio, que incluye departamentos $12.71 por m² 4. Residencial $15.68 por m² b) Uso especializado: 1. Hoteles, cines, templos, hospitales, clubes deportivos, estaciones de servicio y todos aquellos inmuebles en los que se introduzca infraestructura especializada $18.12 por m² 2. Áreas pavimentadas: De concreto $6.45 por m² De asfalto o adoquín $5.69 por m² c) Bardas o muros $4.96 por metro lineal d) Otros usos: 1. Bodegas, talleres y naves industriales $2.97 por m² 2. Escuelas $2.97 por m² II. Por permiso de regularización de construcción se cobrará el 50% adicional a lo que establece la fracción I de este artículo. III. Por prórroga de permiso de construcción se causará el 50% de los derechos que establece la fracción I de este artículo. IV. Por autorización para el asentamiento para construcciones móviles $13.18 por m² V. Por permisos de división $381.59 por permiso VI. Por permisos de uso de suelo, alineamiento y número oficial: a) Uso habitacional $768.68 por permiso b) Uso industrial $1,906.10 por permiso c) Uso comercial $638.41 por permiso VII. Por autorización de cambio de uso de suelo aprobado, se aplicarán las mismas cuotas establecidas en la fracción VI de este artículo. VIII. Por la certificación de número oficial de cualquier uso $132.06 por certificado IX. Por la certificación de terminación de obra y uso de edificio $406.35 por certificado En el caso de zonas marginadas se les exentará el cobro de este concepto. X. Por certificación de proyectos de electrificación $176.08 por certificado XI. Por permisos para ruptura de pavimento $316.86 por permiso XII. Por permiso para ruptura de pavimento para instalaciones especiales $52.97 por metro lineal XIII. Por servicio de corrección de autorización de divisiones $209.12 El otorgamiento de los permisos anteriores incluye la revisión del proyecto de construcción y la supervisión de obra. SECCIÓN DUODÉCIMA SERVICIOS DE PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 26. Los derechos por servicios de práctica de avalúos se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por el avalúo de inmuebles urbanos y suburbanos se cobrará una cuota fija de $127.36 más 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje. II. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran de levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea $357.74 b) Por cada una de las hectáreas excedentes $13.48 c) Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior, se aplicará lo que dispone la fracción I de este artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija. III. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento topográfico del terreno: a) Hasta una hectárea $2,758.46 b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas $39.54 c) Por cada una de las hectáreas excedentes de 20 hectáreas $292.78 Los avalúos que practique la Tesorería Municipal sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por el artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN DECIMATERCERA SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO Artículo 27. Los derechos por servicios municipales en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por la revisión de proyectos para expedición de constancias de compatibilidad urbanística se cobrarán $0.32 por metro cuadrado de superficie vendible II. Por la revisión de proyectos para la aprobación de traza, se cobrarán $0.32 por metro cuadrado de superficie vendible III. Por la revisión de proyectos para la expedición de permiso de obra: a) En fraccionamientos residenciales, de urbanización progresiva, popular y de interés social, así como en conjuntos habitacionales y comerciales o de servicios se cobrarán $4.94 por lote b) En fraccionamientos campestres, rústicos, agropecuarios, industriales y turísticos, recreativos-deportivos, se cobrarán $0.35 por metro cuadrado de superficie vendible IV. Por la supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a) En fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras de introducción de agua potable y drenaje, así como instalación de guarniciones 1% b) En los demás fraccionamientos y los desarrollos en condominio 1.5% V. Por el permiso de venta se cobrarán $0.26 por metro cuadrado de superficie vendible VI. Por concepto de regularización territorial de los asentamientos humanos, por lote individual, se cobrará conforme a lo siguiente: a) Recepción de solicitud e integración de documentos en expediente $126.13 b) Revisión física del lote y del conjunto $126.13 c) Entrega de expediente para proceso final $126.13 EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 28. Los derechos por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Permiso anual para la colocación de anuncios o carteles en pared, adosados al piso o en azotea por metro cuadrado: a) Adosados $692.30 b) Auto soportados y espectaculares $100.00 c) Pinta de bardas $92.31 II. Permiso anual para la colocación de anuncios o carteles en pared, adosados al piso o en azotea, por pieza: a) Toldos y carpas $978.81 b) Bancas y cobertizos publicitarios $141.50 III. Permiso semestral por la colocación de cada anuncio o cartel en vehículos de servicio público urbano y suburbano $130.14 IV. Permiso para la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en la vía pública: a) Perifoneo fijo en establecimientos, por día $385.28 b) Perifoneo móvil: 1. Por día $192.17 2. Por hora $38.43 V. Permiso por la colocación de cada anuncio móvil, temporal o inflable: a) Mampara en la vía pública, por día $21.99 b) Tijera, por mes $67.40 c) Comercios ambulantes, por mes $109.76 d) Inflables, por día $91.72 El otorgamiento de los permisos incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación y estructura del anuncio. SECCIÓN DECIMAQUINTA SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 29. Los derechos por concepto de autorización de evaluación de impacto ambiental en obras o actividades que pretendan realizarse dentro de áreas naturales protegidas se causarán y liquidarán a una cuota de $1,142.40. SECCIÓN DECIMASEXTA EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 30. Los derechos por la expedición de certificaciones, constancias y cartas se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: T A R I F A I. Constancias de valor fiscal de la propiedad raíz $90.84 II. Constancias de estado de cuenta por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos $90.84 III. Constancias de historial catastral $203.18 IV. Certificaciones que expida el Secretario del Ayuntamiento $90.84 V. Constancias que expidan las dependencias y entidades de la administración pública municipal $90.84 VI. Copias certificadas expedidas por el Juzgado Municipal: a) Por la primera foja $14.00 b) Por cada foja adicional $2.05 VII. Cartas de origen $90.84 SECCIÓN DECIMASÉPTIMA SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 31. Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público se causarán y liquidarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y lo previsto en la presente Ley, y con base en la siguiente: T A R I F A I. $549.96 mensual II. $1,099.93 bimestral Aplicará la tarifa mensual o bimestral según el periodo de facturación de la Comisión Federal de Electricidad. Los usuarios de este servicio que no tengan cuenta con la Comisión Federal de Electricidad pagarán este derecho en los periodos y a través de los recibos que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. CAPÍTULO QUINTO CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS Artículo 32. La contribución de mejoras se causará y liquidará en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SEXTO PRODUCTOS Artículo 33. Los productos que tiene derecho a percibir el Municipio se regularán por los contratos o convenios que se celebren, y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezcan y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SÉPTIMO APROVECHAMIENTOS Artículo 34. Los aprovechamientos que percibirá el Municipio serán además de los previstos en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, aquellos recursos que obtenga de los fondos de aportación federal. Artículo 35. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 3% mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2% mensual. Artículo 36. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. Por el requerimiento de pago; II. Por la del embargo; y III. Por la del remate. Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refieren cada una de las fracciones anteriores, podrá exceder de la cantidad que represente tres veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 37. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme a las disposiciones relativas al Título Segundo, Capítulo Único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales. CAPÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES FEDERALES Artículo 38. El Municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de participaciones federales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. CAPÍTULO NOVENO INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 39. El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado. CAPÍTULO DÉCIMO FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 40. La cuota mínima anual del impuesto predial será de $398.09, de conformidad con lo establecido por el artículo 164 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Asimismo, los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que se encuentran en los siguientes supuestos, pagarán la cuota mínima del impuesto predial: I. Las casas habitación que pertenezcan a personas con discapacidad que les impida laborar, debiendo de anexar constancia médica que lo acredite; y II. Los inmuebles que se hayan dado en comodato a favor del Municipio y que sean destinados a actividades deportivas, recreativas o culturales. Los inmuebles que como resultado de la aplicación de las tasas que señala la presente Ley les resulte una cantidad inferior a la cuota mínima, pagarán la cuota mínima establecida en este artículo. Artículo 41. Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el impuesto por la anualidad dentro del primer bimestre de 2025 tendrán un descuento del 15% de su importe, excepto los que tributen bajo cuota mínima. SECCIÓN SEGUNDA DERECHOS POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES Artículo 42. El Ayuntamiento, a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad. Tratándose de los derechos por la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales se aplicarán los siguientes beneficios: I. Las personas adultas mayores y personas con discapacidad gozarán de un descuento del 20% sobre un consumo máximo de 20 metros cúbicos bimestrales. Este descuento se aplicará al momento en que se realicen los pagos bimestrales correspondientes y solamente aplicará en la casa que habite el beneficiario y exclusivamente para el agua de uso doméstico. Los consumos adicionales a los 20 metros cúbicos los pagarán a los precios establecidos en la fracción I del artículo 14 de esta ley. El descuento no podrá ser superior al 20%. Este beneficio será otorgado previa solicitud y acreditación de su condición al organismo operador. Los descuentos no se harán extensivos a recargos y honorarios de cobranza ni se aplican para usos comerciales y de servicios, industriales o de carácter diferente a lo doméstico. Tampoco se hará descuento cuando el usuario tenga rezagos, quedando este beneficio solamente para usuarios que se encuentren al corriente en sus pagos. Quienes obtengan este beneficio no podrán acceder al beneficio contenido en la fracción III de este artículo. El beneficio se otorga a los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. II. Las instituciones de beneficio social con presupuesto restringido, previa verificación del Consejo Directivo del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, tendrán un subsidio del 50% del volumen medido. Cuando se exceda dicho volumen del que el Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado calcule, partiendo de un volumen de consumo estimado, de acuerdo a las necesidades y número de personas que habiten en el bien inmueble, el volumen que exceda del volumen calculado para el subsidio del pago del servicio deberá ser cubierto al precio del metro cúbico del total consumido indicado en el arancel vigente. El beneficio se otorga a los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. III. Los usuarios de escasos recursos que soliciten apoyo en el pago del servicio, una vez que se practique el estudio socioeconómico por parte del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal o del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado y sea autorizado por el Consejo Directivo de dicho organismo, tendrán un subsidio en el pago del servicio de agua potable, hasta un volumen medido de consumo que no exceda de 20 metros cúbicos bimestrales o un volumen que se calcule de acuerdo a las condiciones del bien inmueble y número de personas que habiten en él. El volumen medido que exceda del volumen calculado para el subsidio deberá ser cubierto al precio del metro cúbico del total consumido indicado en el arancel vigente. IV. En los casos en que concluida la vigencia de la carta de factibilidad resulte aún positiva la factibilidad, se podrá renovar hasta por dos ocasiones la carta y el importe a pagar por el solicitante será el equivalente al 20% sobre los precios establecidos en los incisos b y c de la fracción XIII del artículo 14 de esta Ley. La cuarta carta de factibilidad solicitada para el mismo predio se pagará sin descuento y a los precios vigentes. V. Cuando se establezcan programas de actualización del padrón de usuarios, el organismo operador procederá a ejecutar los cambios de titular, sin cargo al usuario hasta que concluya dicho Programa. SECCIÓN TERCERA DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA CASA DE LA CULTURA Artículo 43. Tratándose de adultos mayores, se les hará un descuento del 50% de las cuotas establecidas en la fracción I del artículo 22 de esta Ley. También se otorgarán becas a personas de escasos recursos. SECCIÓN CUARTA DERECHOS POR SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 44. Tratándose de personas de escasos recursos económicos, para el cobro de las cuotas establecidas en la fracción IV del artículo 23 de esta Ley, el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia realizará un estudio socioeconómico para acreditar dicha situación, con base en los siguientes criterios: I. Ingreso familiar; II. Número de dependientes económicos; III. Grado de escolaridad y acceso a los sistemas de salud; IV. Zona habitacional; y V. Edad de los solicitantes. Importe de ingresos semanal Porcentaje de descuento sobre la tarifa que corresponda Hasta $200.00 100% De $200.01 a $400.00 50% Cuando los servicios establecidos en materia de asistencia y salud pública contenidos en la presente ley sean requeridos por personas, que teniendo seguridad social y siendo de escasos recursos o que se encuentren en condiciones económicas desfavorables, se procederá a realizar estudio socioeconómico previa solicitud del interesado, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio. Para acceder a la condonación total o parcial deberán acreditar mediante estudio socioeconómico dicha situación. SECCIÓN QUINTA DERECHOS POR SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 45. Tratándose de avalúos de predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato, se cobrará un 26% de la tarifa fijada en las fracciones II y III del artículo 26 de esta Ley. SECCIÓN SEXTA DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 46. Los derechos por la expedición de certificaciones, constancias y cartas se causarán al 50% de la tarifa prevista en el artículo 30 de esta Ley, cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas oficiales asistenciales. SECCIÓN SÉPTIMA DERECHO POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 47. Los contribuyentes que no tributen por vía de la Comisión Federal de Electricidad dispondrán de los siguientes beneficios fiscales, atendiendo al monto de la cuota mínima anual del impuesto predial: Impuesto predial cuota mínima anual Impuesto predial cuota máxima anualizada Derecho de alumbrado público predios urbanos Derecho de alumbrado público predios rústicos cuota fija anual $0.01 $398.09 $15.92 $7.97 $398.10 $632.31 $20.61 $10.32 $632.32 $948.48 $31.65 $15.83 $948.49 $1,264.63 $44.29 $22.13 $1,264.64 $1,580.78 $56.95 $28.46 $1,580.79 $1,896.94 $69.58 $34.79 $1,896.95 $2,213.08 $82.23 $41.12 $2,213.09 $2,529.25 $94.88 $47.43 $2,529.26 $2,845.41 $107.53 $53.77 $2,845.42 $3,161.55 $120.16 $60.08 $3,161.56 $3,477.71 $132.81 $66.40 $3,477.72 $3,793.88 $145.46 $72.72 $3,793.89 $4,110.03 $158.11 $79.04 $4,110.04 $4,426.19 $170.75 $85.38 $4,426.20 $4,742.34 $183.39 $91.71 $4,742.35 $5,374.66 $208.70 $104.34 $5,374.67 $5,690.81 $221.35 $110.66 $5,690.82 $6,006.97 $233.98 $116.99 $6,006.98 $6,323.13 $246.63 $123.31 $6,323.14 $6,639.28 $259.29 $129.64 $6,639.29 $6,955.43 $271.93 $135.96 $6,955.44 $7,271.58 $284.56 $142.28 $7,271.59 $7,587.74 $297.21 $148.61 $7,587.75 $7,903.90 $309.87 $154.93 $7,903.91 $8,220.06 $322.51 $161.25 $8,220.07 $8,536.22 $335.15 $167.59 $8,536.23 $8,852.37 $347.80 $173.90 $8,852.38 $9,168.52 $360.45 $180.21 $9,168.53 $9,484.68 $373.10 $186.53 $9,484.69 $9,800.84 $385.75 $192.86 $9,800.85 $10,117.00 $398.38 $199.19 $10,117.01 $10,433.16 $411.03 $205.52 $10,433.17 $10,749.28 $423.69 $211.84 $10,749.29 $11,065.45 $436.33 $218.17 $11,065.46 $11,381.61 $448.97 $224.47 $11,381.62 $11,697.76 $461.61 $230.81 $11,697.77 $12,013.92 $474.27 $237.12 $12,013.93 $12,330.07 $486.92 $243.45 $12,330.08 $12,646.23 $499.54 $249.78 $12,646.24 $13,278.54 $518.52 $259.26 $13,278.55 $13,910.87 $543.82 $271.92 $13,910.88 $14,543.16 $569.11 $284.55 $14,543.17 $15,175.47 $594.40 $297.19 $15,175.48 $15,807.79 $619.68 $309.86 $15,807.80 $16,440.10 $644.99 $322.50 $16,440.11 $17,072.42 $670.28 $335.14 $17,072.43 $17,704.73 $695.55 $347.79 $17,704.74 $18,337.03 $720.87 $360.43 $18,337.04 $18,969.35 $746.15 $373.09 $18,969.36 $19,601.66 $771.44 $385.74 $19,601.67 $20,233.97 $796.74 $398.37 $20,233.98 $20,866.28 $822.03 $411.02 $20,866.29 $21,498.61 $847.32 $423.68 $21,498.62 $22,130.91 $872.62 $436.32 $22,130.92 $22,763.21 $897.90 $448.96 $22,763.22 $23,395.53 $923.20 $461.59 $23,395.54 $24,027.84 $948.50 $474.25 $24,027.85 $24,660.16 $973.77 $486.91 $24,660.17 $25,292.47 $999.09 $499.53 $25,292.48 $26,557.10 $1,037.03 $518.51 $26,557.11 $27,821.71 $1,087.59 $543.81 $27,821.72 $29,086.35 $1,138.18 $569.10 $29,086.36 $30,350.96 $1,188.77 $594.39 $30,350.97 $31,615.58 $1,239.35 $619.67 $31,615.59 $32,880.20 $1,289.93 $644.98 $32,880.21 $34,144.83 $1,340.53 $670.27 $34,144.84 $35,409.44 $1,391.12 $695.54 $35,409.45 $36,674.08 $1,441.70 $720.86 $36,674.09 $37,938.70 $1,492.29 $746.14 $37,938.71 $39,203.34 $1,542.87 $771.43 $39,203.35 $40,467.95 $1,593.45 $796.72 $40,467.96 $41,732.57 $1,644.03 $822.02 $41,732.58 $42,997.20 $1,694.62 $847.31 $42,997.21 En adelante. $1,746.32 $873.17 Artículo 48. Para los contribuyentes cuya recaudación sea por conducto de la Comisión Federal de Electricidad se otorga un beneficio fiscal que representa el importe de calcular el 12% sobre su consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada en la tarifa correspondiente, para tal caso, se aplicará esta última. SECCIÓN OCTAVA DERECHOS POR SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 49. Tratándose de comunidades rurales, los derechos correspondientes a los permisos de uso de suelo, alineamiento y número oficial, previstos en la fracción VI del artículo 25 de esta Ley, se cobrarán a una cuota de $138.10, por permiso. SECCIÓN NOVENA DERECHOS POR SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 50. Para las personas que paguen de forma anual los derechos por servicios de limpia y recolección, previstos en la fracción I del artículo 15 de esta Ley, se les hará un descuento de dos meses; y para quienes realicen su pago por seis meses, se les otorgará un descuento de un mes. Artículo 51. Tratándose de los derechos por la prestación de los servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos a las estancias infantiles se les cobrará un 25% de las cuotas establecidas en las fracciones I y II del artículo 15 de esta Ley. SECCIÓN DÉCIMA DERECHOS POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 52. Tratándose de los derechos por la prestación de los servicios de protección civil a las estancias infantiles se les cobrará un 25% de las cuotas establecidas en las fracciones de la II a la XVIII del artículo 24 de esta Ley. SECCIÓN UNDÉCIMA DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 53. A las personas de bajos recursos económicos se les hará un descuento del 50% en el cobro de los derechos por la prestación del servicio público de panteones, previo estudio socioeconómico que se realizará para tal efecto. CAPÍTULO UNDÉCIMO MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES EN IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN ÚNICA RECURSO DE REVISIÓN Artículo 54. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar, podrán acudir a la Tesorería Municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, cuando consideren que sus predios no representen un problema de salud pública, ambiental o de seguridad pública y no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación, y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el Municipio. El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Si la autoridad municipal deja sin efecto la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se le aplicará la tasa general. CAPÍTULO DUODÉCIMO AJUSTES SECCIÓN ÚNICA AJUSTES TARIFARIOS Artículo 55. Las cantidades que resulten de la aplicación de cuotas y tarifas establecidas en la presente Ley se ajustarán de conformidad con la siguiente: T A B L A Cantidades Unidad de ajuste Desde $0.01 y hasta $0.50 A la unidad de peso inmediato inferior Desde $0.51 y hasta $0.99 A la unidad de peso inmediato superior T R A N S I T O R I O Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2025, una vez publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 26 de noviembre de 2024 Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputado Juan Carlos Romero Hicks Diputada Karol Jared González Márquez Diputado Aldo Iván Márquez Becerra Diputada Angélica Casillas Martínez Diputada Susana Bermúdez Cano Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Diputada María Eugenia García Oliveros Diputada María del Pilar Gómez Enríquez Diputada Rocío Cervantes Barba Diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero Diputado Rodrigo González Zaragoza DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALCÁNTAR ROJAS PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efecto de estudio y dictamen, la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Moroleón, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2025, presentada por el ayuntamiento de dicho Municipio. (ELD 81/LXVI-I) Con fundamento en los artículos 81, 89, fracción V, 91, 111, fracción XVI y último párrafo; 112, fracción II y último párrafo; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea el siguiente: D i c t a m e n Las diputadas y los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras analizamos la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones. I. Antecedentes. El ayuntamiento de Moroleón, Guanajuato, en la sesión ordinaria número 04, celebrada el 12 de noviembre de 2024, aprobó por mayoría calificada la iniciativa de Ley de Ingresos para dicho Municipio, para el ejercicio fiscal del año 2025, misma que se remitió a este Congreso mediante el sistema de firma electrónica certificada, el 15 de noviembre del año en curso. Con lo anterior se dio cumplimiento al artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El Ayuntamiento acompañó como anexos a la iniciativa: 1. Certificación del acta de la sesión ordinaria número 04 del ayuntamiento de Moroleón, Gto., celebrada el 12 de noviembre de 2024, en la que consta la aprobación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Moroleón, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2025. 2. Anexos que contienen la justificación en relación a los derechos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, consistentes en el proyecto tarifario 2025; programas y proyectos de inversión para el ejercicio 2025; reporte del avance de los programas y proyectos de inversión para el ejercicio 2024 al 30 de septiembre de 2024 y soporte para la determinación del factor de recuperación tarifario. 3. Tablas con la información a efecto de determinar la tarifa por concepto del derecho por alumbrado público para el ejercicio 2025, así como el costo anual global actualizado erogado para la prestación de dicho servicio por el periodo comprendido de octubre de 2023 a septiembre de 2024. 4. Estados de cuenta que establecen los importes recaudados por concepto del derecho de alumbrado público correspondientes al periodo comprendido por los meses de octubre de 2023 a septiembre de 2024 5. Oficio suscrito por la subdirectora de Catastro e Impuesto Predial del municipio de Moroleón, Gto., por el que remitió la información relativa al total de predios urbanos y rústicos sin construcción al 29 de octubre de 2024. 6. Formatos 7 a, que contienen las proyecciones de ingresos y 7 c, referidos a los resultados de ingresos de la administración municipal centralizada, del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, de la Casa de la Cultura, del Instituto Municipal de Planeación, del Instituto Municipal de Vivienda y del Patronato de la Feria de Moroleón, previstos por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. 7. Informe sobre estudios actuariales 2024 del municipio de Moroleón, Gto., que refleja la situación del Municipio con relación a los pasivos laborales. 8. En la exposición de motivos se incluye el apartado correspondiente a evaluación de impacto en los ingresos, en el que se realiza un análisis general de los efectos que tendrá la aplicación de lo estipulado en la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Moroleón, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2025, en los aspectos jurídico, administrativo, presupuestario y social. 9. La iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Moroleón, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2025 en formato editable. En la sesión ordinaria celebrada el 21 de noviembre de 2024, la presidencia del Congreso dio cuenta a la Asamblea con la iniciativa de mérito, turnándola a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen, siendo radicada el 22 de noviembre del año en curso. Radicada la iniciativa, procedimos a su estudio, a fin de rendir el dictamen correspondiente. II. Consideraciones. La fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece a favor de los ayuntamientos del país, la facultad para proponer a las legislaturas de los estados, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Al respecto, en materia impositiva municipal, se prevé una potestad tributaria compartida entre los ayuntamientos de la entidad y el Congreso del Estado. Por eso, la potestad tributaria del Congreso del Estado, reservada a este, de acuerdo al principio de legalidad en materia de las contribuciones, contenido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política Federal, se complementa con los principios de fortalecimiento municipal y de reserva de fuentes y con la facultad expresa de iniciativa de los ayuntamientos. De ahí que, aun cuando este Poder Legislativo sigue conservando la facultad de decisión final sobre las propuestas contenidas en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios, nuestra Carta Magna nos obliga a dar el peso suficiente a la facultad del Municipio, lo que se concreta con la motivación que se exponga al examinar cada una de las propuestas tributarias del Ayuntamiento iniciante. Por lo tanto, la fundamentación del Congreso del Estado para aprobar la Ley de Ingresos para el Municipio de Moroleón, Gto., se surte cuando se actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución Federal y la particular del Estado confiere a este Poder Legislativo, por lo que se desprende que el Congreso del Estado es competente para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen, conforme lo establecido en los artículos 31, fracción IV y 115, fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, fracción II, 63, fracciones II y XV y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato; y 15 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En cuanto a la motivación del Congreso del Estado para dictar esta Ley, debe afirmarse que, respecto de actos legislativos, el requisito de su debida motivación se cumple en la medida en que las leyes que emita el Congreso se refieran a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas. En el caso que nos ocupa, las relaciones sociales a regular jurídicamente se derivan del mandato previsto en el artículo 115, fracción IV, cuarto párrafo de la Constitución Política Federal que dispone: Las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Las anteriores consideraciones sustentan desde luego, la fundamentación y motivación de la Ley de Ingresos para el Municipio de Moroleón, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2025. Para ello, además, nos remitimos a lo dispuesto en las siguientes tesis de jurisprudencia, las cuales son aplicables al presente caso: No. Registro: 820,139 Jurisprudencia Materia(s): Séptima Época Instancia: Pleno Fuente: Apéndice de 1988 Parte I Tesis: 68 Página: 131 FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA. Por fundamentación y motivación de un acto legislativo, se debe entender la circunstancia de que el Congreso que expide la ley, constitucionalmente esté facultado para ello, ya que estos requisitos, en tratándose de actos legislativos, se satisfacen cuando aquél actúa dentro de los límites de las atribuciones que la constitución correspondiente le confiere (fundamentación), y cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas (motivación); sin que esto implique que todas y cada una de las disposiciones que integran estos ordenamientos deben ser necesariamente materia de una motivación específica. Séptima Época, Primera Parte: Vol. 77, Pág. 19. A. R. 6731/68. Lechera Guadalajara, S. A. Unanimidad de 19 votos. Vol. 78, Pág. 69. A. R. 3812/70. Inmobiliaria Cali, S. A. y Coags. (Acums). Unanimidad de 16 votos. Vols. 139-144, Pág. 133. A. R. 5983/79. Francisco Breña Garduño y Coags. Unanimidad de 17 votos. Vols. 157-162, Pág. 150. A. R. 5220/80. Teatro Peón Contreras, S. A. Unanimidad de 15 votos. Vols. 181-186. A. R. 8993/82. Lucrecia Banda Luna. Unanimidad de 20 votos. Esta tesis apareció publicada, con el número 36, en el Apéndice 1917-1985, Primera Parte, Pág. 73. No. Registro: 192,076 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XI, Abril de 2000 Tesis: P./J. 50/2000 Página: 813 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE NO TRASCIENDAN, DE MANERA INMEDIATA, LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES. Tratándose de actos que no trascienden de manera inmediata la esfera jurídica de los particulares, sino que se verifican sólo en los ámbitos internos del gobierno, es decir, entre autoridades, el cumplimiento de la garantía de legalidad tiene por objeto que se respete el orden jurídico y que no se afecte la esfera de competencia que corresponda a una autoridad, por parte de otra u otras. En este supuesto, la garantía de legalidad y, concretamente, la parte relativa a la debida fundamentación y motivación, se cumple: a) Con la existencia de una norma legal que atribuya a favor de la autoridad, de manera nítida, la facultad para actuar en determinado sentido y, asimismo, mediante el despliegue de la actuación de esa misma autoridad en la forma precisa y exacta en que lo disponga la ley, es decir, ajustándose escrupulosa y cuidadosamente a la norma legal en la cual encuentra su fundamento la conducta desarrollada; y b) Con la existencia constatada de los antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que permitan colegir con claridad que sí procedía aplicar la norma correspondiente y, consecuentemente, que justifique con plenitud el que la autoridad haya actuado en determinado sentido y no en otro. A través de la primera premisa, se dará cumplimiento a la garantía de debida fundamentación y, mediante la observancia de la segunda, a la de debida motivación. Controversia constitucional 34/97. Poder Judicial del Estado de Guanajuato. 11 de enero de 2000. Unanimidad de diez votos. Impedimento legal: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot y Mara Gómez Pérez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, aprobó, con el número 50/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil.» Por otra parte, el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que las iniciativas de las leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos de egresos de los municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. Es así que las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de los municipios deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa. Dicho dispositivo también señala que los municipios deberán incluir en sus iniciativas de leyes de ingresos, lo siguiente: I. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica. Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes; II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos; III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente. Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del Estado para cumplir lo previsto en este artículo. De igual forma, el artículo 5 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato señala que las iniciativas de leyes de ingresos, se elaborarán conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos y parámetros cuantificables de la política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores, mismos que deben ser congruentes con los planes de desarrollo y programas correspondientes y deberán incluir además de lo previsto en dicha Ley, por lo menos la demás información que se establece por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Al respecto, el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece: Artículo 61.- Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: I. Leyes de Ingresos: a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, y b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos… II.1. Metodología para el análisis de la iniciativa. Las comisiones dictaminadoras acordamos como metodología de trabajo para la discusión de la totalidad de las iniciativas de leyes de ingresos municipales, la siguiente: a) Se calendarizaron las reuniones de trabajo de estas comisiones dictaminadoras, con la finalidad de atender con toda oportunidad, pero con la diligencia debida cada expediente, para lo cual integramos tres bloques para el análisis de las iniciativas. b) Para el análisis de la iniciativa se partió de los criterios técnicos de elaboración y presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025 que se dieron a conocer a los ayuntamientos del Estado en la Junta de Enlace en Materia Financiera celebrada el 10 de septiembre del año en curso y que fueron ratificados por estas Comisiones Unidas en la reunión celebrada el 22 de noviembre de 2024, los que se enriquecieron durante el trabajo de estas Comisiones. Dichos criterios generales deben observarse en acatamiento estricto a los principios constitucionales y legales vigentes. Dentro de dichos criterios generales y atendiendo a la potestad tributaria de este Poder Legislativo acordamos establecer como política fiscal considerar el 4% como referente de crecimiento para las finanzas públicas, para la actualización de las cuotas y tarifas propuestas en las iniciativas de leyes de ingresos para los municipios, para el ejercicio fiscal de 2025, estableciendo dicho porcentaje como parámetro para autorizar incrementos en las cuotas y tarifas en las leyes de ingresos para el próximo ejercicio fiscal. Con base en lo anterior, analizamos la justificación técnica en todas aquellas propuestas cuyos incrementos superaran el porcentaje referido, en el entendido de que de no existir esta, se ajustarían al mismo. c) Estas Comisiones Unidas nos ajustamos para la discusión y votación del proyecto de dictamen a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. II.2. Elaboración y valoración de los análisis técnicos de las contribuciones. Como parte de la metodología, se solicitó a la secretaría técnica de estas Comisiones Unidas y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado y de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, la presentación de cinco análisis técnicos por cada iniciativa de ley, en los siguientes aspectos: a) Socioeconómico: Se analizaron las finanzas públicas y los indicadores económicos de cada Municipio, considerando los ingresos propios y los provenientes de la Federación en el año 2024, contrastados contra los pronosticados para 2025 y su variación. Además en dicho análisis se contempla la representación porcentual de los ingresos estimados para 2025. Asimismo, se establece la evolución de los ingresos en las iniciativas de leyes de ingresos para el Municipio por el periodo comprendido de 2020 a 2025; y el estado que guarda la deuda pública al 30 de septiembre de 2024. Finalmente, se informa, que el ayuntamiento de Moroleón, Gto., en el artículo 1 que contiene el pronóstico de ingresos, en la fracción II, referente a las entidades paramunicipales incluyó los ingresos del Sistema Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, del Patronato de la Feria, del Instituto Municipal de Vivienda, del Instituto Municipal de Planeación y de la Casa de la Cultura. b) Cuantitativo: Se realizó un estudio cuantitativo de las tasas, tarifas y cuotas del presente año y la propuesta 2025, identificándose con precisión las variaciones porcentuales. c) Impuesto predial: Se realizó un estudio comparado de tasas, valores de suelo, construcción, rústicos y menores a una hectárea, con el fin de dar un trato pormenorizado a esta fuente principal de financiamiento fiscal del Municipio, amén de la revisión escrupulosa de los estudios técnicos presentados como soporte a las modificaciones cuantitativas y estructurales de esta importante contribución. En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se realizó un análisis de las mismas para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. En este apartado, de acuerdo a los criterios generales para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2025, en el caso de proponer tasas progresivas se determinó que se integrase el procedimiento para el cálculo del impuesto. d) Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles: En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se analizaron las mismas para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. e) Agua potable: Se realizó un estudio técnico integral sobre el particular, los aspectos jurídicos, hacendarios, administrativos, entre otros, los que se detallaron con precisión bajo dos vertientes: La importancia de la sustentabilidad del servicio en la sociedad sin impacto considerable, y la solidez gradual de la hacienda pública. De igual forma, en este apartado se analizó la información remitida por el iniciante a fin de calcular el Factor de Recuperación Tarifario, que se implementó a partir del presente ejercicio fiscal como un elemento técnico para la determinación de las cuotas aplicables al servicio de agua potable, a fin de que los organismos operadores pudieran compensar los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. f) Alumbrado público: Se realizó un estudio técnico integral que analiza el procedimiento para determinar la tarifa del derecho de alumbrado público en la Ley de Ingresos para el Municipio de Moroleón, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2025, considerando el porcentaje promedio entre la recaudación y la facturación y el déficit durante el periodo comprendido de octubre de 2023 a septiembre de 2024; así como el número de usuarios del servicio en el año 2024 y los previstos para el año 2025 y el porcentaje de crecimiento. También se analizaron las facilidades administrativas correspondientes a este derecho. Quienes integramos estas Comisiones Unidas estimamos que, con la finalidad de cumplir cabalmente con nuestra responsabilidad legislativa, el iniciante debe conocer los razonamientos que nos motivaron para apoyar o no sus pretensiones tributarias, razón por la cual, cuando el dictamen no se refiera específicamente a las propuestas que fueron acogidas íntegramente por las Comisiones Unidas, debe entenderse que los planteamientos del iniciante que las motivaron fueron suficientes para aprobarlas, eximiéndose así la necesidad de fundamentar explícitamente tal aprobación. En cambio, este dictamen se ocupará de argumentar las razones que sirvieron de base para no aprobar aquellos conceptos propuestos por el iniciante o bien para la modificación o ajuste de aquellos que no fueron aprobados en su integridad. Para ello, partimos de un primer criterio general consistente en no aprobar incrementos o variaciones en los esquemas tributarios que no estuviesen soportados en los estudios o elementos técnicos necesarios y exigibles a los ayuntamientos, que fundamentaran tales aumentos o modificaciones, ya que, ante la ausencia de argumentos técnicos, estas Comisiones Unidas debimos desestimarlas. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, las Comisiones Unidas valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados. Para reforzar los argumentos antes mencionados se transcribe la siguiente tesis jurisprudencial: «Registro Núm. 174089. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Octubre de 2006. Página: 1131. Tesis: P./J. 112/2006. Jurisprudencia. Materia (s): Constitucional. HACIENDA MUNICIPAL. LAS LEGISLATURAS ESTATALES PUEDEN SEPARARSE DE LAS PROPUESTAS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN RELACIÓN CON LOS TRIBUTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE QUE LO HAGAN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE. El precepto constitucional citado divide las atribuciones entre los Municipios y los Estados en cuanto al proceso de fijación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, pues mientras aquéllos tienen la competencia constitucional para proponerlos, las Legislaturas Estatales la tienen para tomar la decisión final sobre estos aspectos cuando aprueban las leyes de ingresos de los Municipios. Ahora bien, conforme a la tesis P./J. 124/2004, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1123, con el rubro: "HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE.", las Legislaturas Estatales sólo podrán apartarse de las propuestas municipales si proveen para ello argumentos de los que derive una justificación objetiva y razonable. En ese sentido, se concluye que al igual que en el supuesto de los impuestos abordado en el precedente referido, la propuesta del Municipio respecto de las cuotas y tarifas aplicables a derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, sólo puede modificarse por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable. Controversia constitucional 15/2006. Municipio de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo. 26 de junio de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Makawi Staines Díaz y Marat Paredes Montiel. El Tribunal Pleno, el diez de octubre en curso, aprobó, con el número 112/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil seis.» II.3. Consideraciones generales. El trabajo de análisis se guio buscando respetar los principios de las contribuciones contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que consagra los principios constitucionales tributarios de: reserva de ley, destino al gasto público, y de proporcionalidad y equidad; los cuales además de ser derechos fundamentales, enuncian las características que pueden llevarnos a construir un concepto jurídico de tributo o contribución con base en la Norma Fundamental. II.4. Consideraciones particulares. Del análisis de la iniciativa, determinamos que el Ayuntamiento iniciante en términos generales propone una actualización del 4% a las tarifas y cuotas, con relación a las aplicables para el ejercicio fiscal 2024. Al respecto, cabe mencionar que nuestro máximo Tribunal constitucional ha establecido en varias jurisprudencias, que las contribuciones pueden ser susceptibles de actualización en razón de la depreciación que sufren los insumos que se requieren para operarlas, pero única y exclusivamente son receptoras de tal actualización las tarifas y cuotas, no así las tasas, ya que estas últimas operan sobre una base gravable que sí resiente la depreciación. En este sentido, este Poder Legislativo en ejercicio de su potestad tributaria establecida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Guanajuato celebró en el mes de septiembre del año en curso, la Junta de Enlace en Materia Financiera en la que como criterio de política fiscal estableció considerar para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos del ejercicio fiscal 2025 el 4% de incremento para la actualización de las cuotas y tarifas, atendiendo a los siguientes elementos: - A nivel mundial continuará persistiendo un proceso desinflacionario que se ralentizara en 2024 y 2025 bajo un entorno de crecimiento económico estable, lo que contribuirá a que la economía mexicana continúe creciendo, pero a un ritmo menor a lo observado en los años anteriores. - Con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en julio de 2024 la inflación general anual continuó repuntando por quinto mes consecutivo al registrar un nivel de 5.57%, sin embargo, la inflación subyacente continúa desacelerándose y se ubicó en un nivel de 4.05% anual. En el periodo de enero a julio de 2024, se observó una inflación general acumulada de 2.74%, lo que representa una tasa promedio mensual de 0.39%. - La previsión para la inflación contemplada por el Banco de México en su informe trimestral enero-marzo 2024, para el cuarto trimestre de 2024 es de 4% y de 3% para el cuarto trimestre de 2025. - En el marco macroeconómico 2025 de los Pre Criterios Generales de Política Económica 2025, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la previsión de inflación anual medida con el Índice Nacional de Precios al Consumidor para 2024 es de 3.8% y de 3.3% para 2025. - La perspectiva de crecimiento económico real anual señalada en los Pre Criterios Generales de Política Económica 2025 prevé un rango de 2.5 a 3.5% para 2024 y de 2 a 3% para 2025, lo que representa un factor para que las finanzas públicas municipales converjan hacia una sostenibilidad que permita incrementar el espacio fiscal y fortalecer la hacienda pública municipal evitando los desequilibrios presupuestales. - El porcentaje de ajuste de cuotas y tarifas establecido para este año del 4% compensa en mayor medida el efecto inflacionario registrado en el primer semestre de 2024 por lo que se espera que para el cierre del año, el ajuste se ubique por debajo de la inflación anual esperada al cierre del año. - El deflactor del Producto Interno Bruto mide los precios de todos los bienes producidos en una economía en comparación del Índice Nacional de Precios al Consumidor que mide solamente los precios de una canasta determinada de bienes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los Pre Criterios Generales de Política Económica 2025, estima para el próximo año un deflactor del 3.9%. - De acuerdo con las proyecciones sobre la inflación de los diversos organismos nacionales e internacionales, se prevé que la mediana de la inflación para el cierre del año 2024 sea de 4.5%. Derivado de lo anterior, con el propósito de prever choques temporales sobre la curva de la oferta que incidan en la formación de precios y a la vez contribuyan a un escenario de ralentización del proceso desinflacionario sobre la trayectoria de la inflación para el cierre de 2024 y la previsión hacia la meta de 3% del Banco de México en 2025, es por lo que bajo un criterio objetivo se propuso el 4% como porcentaje de incremento de las tarifas y cuotas para 2025, lo que permitirá administrar de manera eficiente los servicios públicos municipales y a la vez cuidar la economía del contribuyente en la que continúan prevaleciendo factores de riesgo que pueden afectar el crecimiento económico nacional y el deterioro del poder adquisitivo de las personas. No obstante, el citado porcentaje no aplicará para la determinación de las cuotas del derecho de alumbrado público, ni para las tasas impositivas establecidas en la ley. Por otra parte, es de señalar que, para el caso de las tarifas correspondientes a los derechos por el servicio de agua potable, además del porcentaje señalado se consideró el Factor de Recuperación Tarifario, que es un elemento técnico en el que se considera el desfase en los incrementos en los precios de producción y servicios que afectan mensualmente los costos de inversión de la prestación del servicio. Dicho factor compensa los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. Dicho factor también es independiente a la recomendación del 4% como criterio de incremento, ya que garantiza en el corto y mediano plazo la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios de los organismos operadores de agua a través del fortalecimiento de sus tarifas. Los factores antes referidos son elementos objetivos para la actualización de las cuotas, en atención a los principios constitucionales de fortalecimiento de la hacienda pública municipal y de reserva de fuentes de ingresos municipales y, con el fin de mantener el equilibrio presupuestal y la responsabilidad hacendaria. Bajo estos argumentos resultan procedentes en lo general las propuestas contenidas en la iniciativa. Impuestos. Impuesto predial. En el artículo 4 que establece las tasas aplicables al impuesto predial únicamente se realizaron ajustes de forma para conservar las tasas en los términos precisados en la ley vigente, facilitando su aplicación. Respecto a las tasas se advierte la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones. En este sentido realizamos las siguientes consideraciones: Tasa diferenciada para inmuebles sin construcción. Se precisa que la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones, tiene un fin extrafiscal, consistente en desalentar la especulación inmobiliaria y con ello coadyuvar a la preservación del ambiente, la protección de la salud pública y al establecimiento de condiciones que ayuden a disminuir los índices de inseguridad en el municipio, pues la proliferación de inmuebles baldíos genera en algunos casos condiciones propicias para el refugio de delincuentes, aunado a que en muchas ocasiones los propietarios de inmuebles sin construcción únicamente se benefician con la actividad que desarrolla la administración pública al acercar los servicios públicos a sus predios, aumentando con ello su plusvalía, sin que los propietarios inviertan cantidad alguna. De modo que, al existir un fin extrafiscal, atentos a lo dispuesto en las tesis 1a. VI/2001 y 1a. V/2001, ambas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomos XIII, de marzo de 2001, páginas 103 y 102, respectivamente, bajo los rubros: CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO ESTABLECERLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS MISMAS, y CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS MEDIOS DE DEFENSA PARA DESVIRTUARLOS, es válido que se establezca una diferenciación en tratándose de las tasas para inmuebles urbanos y suburbanos sin edificación, pues si bien el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público, se le puede agregar otro de similar naturaleza, como lo es el fin extrafiscal argumentado y justificado, además que se contempla el medio de defensa que permite al causante desvirtuar la hipótesis impositiva, en caso de considerar que no se ajusta a los extremos del dispositivo normativo. Respecto a los valores, el iniciante actualiza al 4% los valores unitarios de terreno y construcción, así como para terrenos rústicos y para inmuebles menores de una hectárea no dedicados a la agricultura, considerando procedentes sus propuestas atendiendo al criterio general adoptado por este Poder Legislativo. No obstante, en el artículo 5, fracción I, inciso a, numerales 3, 4 y 7, correspondientes a los factores de forma y de superficie, se retomaron las fórmulas previstas en la ley vigente, pues el iniciante omitió incluirlas, desprendiéndose un error de formato. Derechos. Las propuestas y ajustes realizados en este Capítulo se enumeran de acuerdo al orden en que es expuesto cada uno de los conceptos en la iniciativa, bajo el criterio de que aquellos derechos a los que no se hace referencia específica en este apartado, no sufren modificaciones o en su caso, estas consistieron en aplicarles como límite de actualización el 4% recomendado en los criterios técnicos de elaboración y presentación de las iniciativas de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2025, en aquellos conceptos que no fueron justificados o que arguyendo las razones para dichos incrementos, los argumentos expuestos por los iniciantes no se consideraron procedentes. En este apartado se proponen incrementos en el orden del 4% a las tarifas y cuotas, considerando procedente la pretensión del Ayuntamiento iniciante. Servicios de panteones. En el artículo 16, fracción I, inciso a, correspondiente al concepto de inhumaciones en fosa común sin caja, se deduce un error de formato al no prever la exención contemplada en la ley vigente, ni argumentar dicha situación, razón por la cual se incluyó la exención de pago del citado concepto. Servicios de obra pública y desarrollo urbano. En el artículo 25, fracción I, inciso a, numeral 1, que establece el permiso de construcción para uso habitacional marginado, también se incluyó la exención de pago del citado concepto, pues al igual que en el apartado anterior se deduce que se omitió por un error de formato. Asimismo, en la fracción IV, relativa a la autorización para el asentamiento para construcciones móviles se precisó la base de cobro por m² pues se había omitido en la iniciativa. Servicio de alumbrado público. En el artículo 31, se establece la tarifa para el cobro de los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público. En tal sentido, para determinar dicha tarifa es necesario atender lo establecido en el artículo 228-I de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, el cual establece las variables a utilizar para realizar el cálculo correspondiente. Para tal efecto, la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso del Estado al verificar las cuotas propuestas por el ayuntamiento de Moroleón, Gto., observó que al momento de realizar el cálculo, no se contaba con la información actualizada por parte de la Comisión Federal de Electricidad. En razón de lo anterior, se actualizó la tarifa, atendiendo a la información actualizada proporcionada por la Comisión Federal de Electricidad. Facilidades administrativas y estímulos fiscales En el artículo 42, correspondiente a las facilidades administrativas en materia de derechos por servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales y atendiendo las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes integramos estas Comisiones Unidas estimamos conveniente establecer en las leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2025, disposiciones para que los ayuntamientos pueda prever reglas respecto del contenido y alcance del derecho humano al agua, que se regula a través de los artículos 4o, 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior tiene un propósito: Primero: En apego estricto a resoluciones que han señalado que, de conformidad con lo dispuesto en el precepto 115 constitucional, los municipios administrarán libremente su hacienda, y corresponde al Ayuntamiento proponer cualquier forma liberatoria de pago de los servicios que presta, la previsión para que ese órgano establezca, en su caso, los tratamientos preferenciales que correspondan. Segundo: A fin de garantizar que toda persona, sin discriminación alguna, tenga derecho al acceso al agua, se establece la previsión para que, en el marco de la autonomía hacendaria referida se dé cumplimiento a este mandato constitucional se acordó la inclusión de un párrafo a fin de que el Ayuntamiento establezca los alcances y medios que hagan posible dar cumplimiento al precitado derecho. En tal sentido, en estricto apego al principio de legalidad que rige las contribuciones, se respeta que cualquier figura sustractiva de la obligación fiscal es competencia exclusiva municipal y al tiempo que se atiende el mandato constitucional del derecho humano al agua. Por otra parte, en el artículo 47, correspondiente al beneficio fiscal en materia del servicio de alumbrado público, aplicable a los contribuyentes que no tributan por vía de la Comisión Federal de Electricidad se ajustaron algunas cantidades, pues no eran proporcionales. Medios de defensa aplicables al impuesto predial. Como se argumentó ya en el apartado relativo al impuesto predial, se mantiene este Capítulo que encuentra sustento en la interpretación jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, que considera respecto a los medios de defensa, que se deben establecer para que el causante pueda desvirtuar la hipótesis impositiva, que en contribuciones tales como el impuesto predial, tienen como finalidad el dar oportunidad para que el sujeto pasivo del tributo, exponga las razones del porqué su predio se encuentra en determinadas circunstancias en relación con la construcción. Finalmente, es de destacar que la visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen que contiene la Ley de Ingresos para el Municipio de Moroleón, Gto., para el Ejercicio Fiscal 2025, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual los municipios se allegan de recursos para al cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno municipal y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 111, fracción XVI y último párrafo, 112, fracción II y último párrafo, 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente:
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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71 | DECIMA SEXTA PARTE | 261 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
Fecha | Estatus |
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Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. |