Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 83/LXVI-I

Iniciativa
Nueva Ley

Ayuntamiento

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Ayuntamiento del Mpio. de Purísima del Rincón
Iniciativa Ley Ingresos Purísima del Rincón 2025
Iniciativa de ley de ingresos del municipio de Purísima del Rincón para el ejercicio fiscal del año 2025. Tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá el Municipio durante el ejercicio 2025.

Presentación a Pleno Camioncito2

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
22/11/2024
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
22/11/2024

Comisiones unidas de hacienda y fiscalización y de gobernación y puntos constitucionales
 
Cronograma y Metodología para el análisis del paquete fiscal municipal para el ejercicio fiscal 2025
 
 
Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE
   
1. Sesión del Pleno del Congreso para turnar las restantes iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2025 a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales.
 
VIERNES 22 DE NOVIEMBRE
 
1. Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de:
 
A) RADICAR Las 46 iniciativas de leyes de ingresos municipales turnadas por la presidencia;
 
B) Establecer la metodología para el análisis del Paquete Fiscal Municipal 2025:
 
1) Se acuerda que el análisis y discusión de las iniciativas se haga por las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas, mediante la revisión de los proyectos de dictamen que presentará la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario.
 
2) Se dará a conocer a quienes integran las comisiones dictaminadoras en términos generales cuál será el contenido de las tarjetas informativas y numéricas para el análisis y discusión de los proyectos de dictamen de las iniciativas de leyes de ingresos municipales, que se elaborarán por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; así como las tarjetas numéricas que se elaborarán por la Auditoría Superior del Estado y el análisis que realizará la Secretaría del Agua y Medio Ambiente respecto del capítulo de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Drenaje, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales, en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios.
 
3) La división de los 46 municipios será en tres bloques para el efecto de su análisis en reuniones de las Comisiones Unidas. 
 
PRIMER BLOQUE:
 
1. Atarjea
2. Jerécuaro
3. Ocampo
4. Romita
5. Uriangato
6. Moroleón
7. Pueblo Nuevo
8. Santiago Maravatío
9. Purísima del Rincón
10. Santa Catarina
11. Coroneo
12. Jaral del Progreso
13. Villagrán
14. Xichú
15. Victoria
16. Tarimoro
17. San Diego de la Unión
 
SEGUNDO BLOQUE:
 
1. Salvatierra
2. Pénjamo
3. Cortazar
4. Apaseo el Grande
5. Abasolo
6. San Luis de la Paz
7. Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional
8. Huanímaro
9. Santa Cruz de Juventino Rosas
10. Comonfort
11. Cuerámaro
12. Apaseo el Alto
13. Tierra Blanca
14. San José de Iturbide
15. Valle de Santiago
16. Yuriria
17. Tarandacuao
 
TERCER BLOQUE:
 
1. Acámbaro
2. Irapuato
3. Celaya
4. Doctor Mora
5. Guanajuato
6. León
7. San Miguel de Allende
8. Silao de la Victoria
9. San Francisco del Rincón
10. San Felipe
11. Manuel Doblado
12. Salamanca
 
VIERNES 22 DE NOVIEMBRE
 
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al PRIMER BLOQUE, al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso los diputados y sus asesores, para su consulta.
 
De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente. 
 
MARTES 26 DE NOVIEMBRE
 
Reunión de las Comisiones Unidas para analizar, discutir y en su caso, aprobar los proyectos de dictamen correspondientes al PRIMER BLOQUE de municipios.
 
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE
 
Reunión de las Comisiones Unidas para radicar las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado y acordar metodología para su análisis y dictaminación.
 
VIERNES 29 NOVIEMBRE
 
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al SEGUNDO BLOQUE al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso los diputados y sus asesores, para su consulta.
 
De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente. 
 
MARTES 3 DE DICIEMBRE
 
Reunión de las Comisiones Unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen correspondientes al SEGUNDO BLOQUE de municipios. 
 
VIERNES 6 DE DICIEMBRE:
 
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al TERCER BLOQUE al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso los diputados y sus asesores, para su consulta.
 
 
 
 
De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.
 
MARTES 10 DE DICIEMBRE
 
Reunión de las Comisiones Unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen correspondientes al TERCER BLOQUE de municipios.
 
VIERNES 13 DE DICIEMBRE
 
Sesión ordinaria en el que se someterán a discusión los dictámenes correspondientes A LOS TRES BLOQUES de municipios aprobados por las Comisiones Unidas.

Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de las Comisiones Unidas para radicar la iniciativa y acordar el cronograma y la metodología de trabajo 22/11/2024 09:00 sala 4 de usos múltiples
Reunión de las Comisiones Unidas para aprobar el dictamen 26/11/2024 11:00 Salas 1 y 2 del Salón de usos Múltiples del Congreso del Estado
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
26/11/2024
Dictamen relativo a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Purísima del Rincón, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2025. (ELD 83/LXVI-I)

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE PURÍSIMA DEL RINCÓN, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025. CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del Municipio de Purísima del Rincón, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2025, de conformidad al Clasificador por Rubro de Ingreso, por los conceptos y cantidades estimadas que a continuación se enumeran: I. Ingresos administración centralizada CRI Ingreso Estimado Total $340,138,728.27 1 Impuestos $31,937,327.00 1100 Impuestos sobre los ingresos $17,083.00 1101 Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas $5,694.00 1102 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $0.00 1103 Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos $11,389.00 1200 Impuestos sobre el patrimonio $28,562,814.00 1201 Impuesto predial $25,916,300.00 1202 Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles $668,688.00 1203 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $1,977,826.00 1300 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $92,167.00 1301 Explotación de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, entre otras $5,694.00 1302 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $0.00 1303 Impuesto de fraccionamientos $11,389.00 1304 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $75,084.00 1400 Impuestos al comercio exterior $0.00 1500 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00 1600 Impuestos ecológicos $0.00 1700 Accesorios de impuestos $3,265,263.00 1701 Recargos $2,459,700.00 1702 Multas $154,022.00 1703 Gastos de ejecución $651,541.00 1800 Otros impuestos $0.00 1900 Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $510,000.00 3100 Contribuciones de mejoras por obras públicas $200,000.00 3101 Por ejecución de obras públicas urbanas $100,000.00 3102 Por ejecución de obras públicas rurales $50,000.00 3103 Por aportación de obra de alumbrado público $50,000.00 3900 Contribuciones de mejoras no comprendidas en la ley de ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $310,000.00 3901 Contribuciones de mejoras no comprendidas en la ley de ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores $310,000.00 4 Derechos $21,005,226.00 4100 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $4,044,833.00 4101 Ocupación, uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del municipio $1,036,030.00 4102 Explotación, uso de bienes muebles o inmuebles propiedad del municipio $3,008,803.00 4103 Comercio ambulante $0.00 4300 Derechos por prestación de servicios $16,960,393.00 4301 Por servicios de limpia $883,535.00 4302 Por servicios de panteones $1,677,892.00 4303 Por servicios de rastro $4,704,716.00 4304 Por servicios de seguridad pública $135,869.00 4305 Por servicios de transporte público $48,405.00 4306 Por servicios de tránsito y vialidad $47,862.00 4307 Por servicios de estacionamiento $663,439.00 4308 Por servicios de salud $0.00 4309 Por servicios de protección civil $34,330.00 4310 Por servicios de obra pública y desarrollo urbano $2,183,817.00 4311 Por servicios catastrales y prácticas de avalúos $335,703.00 4312 Por servicios en materia de fraccionamientos y condominios $0.00 4313 Por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios $205,741.00 4314 Constancias de factibilidad para el funcionamiento de establecimientos $0.00 4315 Por servicios en materia ambiental $48,194.00 4316 Por la expedición de documentos, tales como: constancias, certificados, certificaciones, cartas, entre otros $252,650.00 4317 Por pago de concesión, traspaso, cambios de giros en los mercados públicos municipales $0.00 4318 Por servicios de alumbrado público $5,023,396.00 4319 Por servicio de agua potable (servicio centralizado) $0.00 4320 Por servicios de cultura (casas de cultura) $408,599.00 4321 Por servicios de asistencia social $6,900.00 4322 Por servicios de juventud y deporte $299,345.00 4323 Por servicios que presta departamento/patronato de la Feria $0.00 4400 Otros Derechos $0.00 4401 Permisos por eventos públicos locales $0.00 4500 Accesorios de Derechos $0.00 4501 Recargos $0.00 4502 Multas $0.00 4503 Gasto de ejecución $0.00 4900 Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 4901 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 4902 Derechos por la prestación de servicios $0.00 5 Productos $1,905,454.00 5100 Productos $1,905,454.00 5101 Capitales y valores $1,707,082.00 5102 Uso y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio con particulares $172,547.00 5103 Formas valoradas $0.00 5104 Por servicios de trámite con dependencias federales $0.00 5105 Por servicios en materia de acceso a la información pública $0.00 5106 Enajenación de bienes muebles $0.00 5107 Enajenación de bienes inmuebles $0.00 5109 Otros productos $25,825.00 5900 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6 Aprovechamientos $4,683,877.00 6100 Aprovechamientos $4,683,877.00 6101 Bases para licitación y movimientos padrones municipales $139,764.00 6102 Por arrastre y pensión de vehículos infraccionados $135,555.00 6103 Donativos $23,000.00 6104 Indemnizaciones no fiscales $24,428.00 6105 Sanciones no fiscales $0.00 6106 Multas no fiscales $4,192,792.00 6107 Otros aprovechamientos $168,338.00 6108 Reintegros $0.00 6109 Refrendo en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6110 Fiscalización en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6111 Derechos en materia de placas $0.00 6112 Impuesto por servicios de hospedaje $0.00 6113 Multas administrativas estatales no fiscales $0.00 6200 Aprovechamientos patrimoniales $0.00 6300 Accesorios de aprovechamientos $0.00 6301 Recargos $0.00 6302 Gastos de ejecución $0.00 6900 Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $279,733,019.27 8100 Participaciones $170,562,840.00 8101 Fondo general de participaciones $103,767,990.00 8102 Fondo de fomento municipal $40,389,730.00 8103 Fondo de fiscalización y recaudación $6,113,086.00 8104 Impuesto especial sobre producción y servicios $2,754,256.00 8105 IEPS a la venta final de gasolina y diésel $3,806,251.00 8106 Fondo ISR participable (artículo 3-B LCF) $13,731,527.00 8107 FEIEF $0.00 8200 Aportaciones $102,638,262.27 8201 Fondo para la infraestructura social municipal (FAISM) $23,690,979.02 8202 Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios (FORTAMUN) $78,947,283.25 8300 Convenios $0.00 8301 Convenios con la federación $0.00 8302 Intereses de convenios con la federación $0.00 8303 Convenios con gobierno del Estado $0.00 8304 Intereses de convenios con gobierno del Estado $0.00 8305 Convenios con municipios $0.00 8306 Intereses de convenios con municipios $0.00 8307 Convenios con paramunicipales $0.00 8308 Intereses de convenios con paramunicipales $0.00 8309 Convenios con beneficiarios $0.00 8310 Intereses de convenios con beneficiarios $0.00 8400 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $6,531,917.00 8401 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos $73,223.00 8402 Fondo de compensación ISAN $293,503.00 8403 Impuesto sobre automóviles nuevos $1,743,718.00 8404 ISR por la enajenación de bienes inmuebles (Art. 126 LISR) $661,789.00 8405 Alcoholes $0.00 8406 Impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas $0.00 8407 Régimen de incorporación fiscal $0.00 8408 Multas administrativas federales $0.00 8409 IEPS Gasolinas y diésel $3,759,684.00 8410 Impuesto por servicio de hospedaje $0.00 8500 Fondos distintos de aportaciones $0.00 8501 Fondo para entidades federativas y municipios productores de hidrocarburos $0.00 8502 Fondo para el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $363,825.00 9100 Transferencias y asignaciones $363,825.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $363,825.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 II. Ingresos entidades paramunicipales CRI Sistema de Desarrollo Integral de la Familia Ingreso Estimado Total $10,450,900.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $450,900.00 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $318,900.00 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios asistencia médica $304,800.00 7304 Servicios de asistencia social $2,000.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $12,100.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $132,000.00 7901 Otros ingresos $132,000.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $10,000,000.00 9100 Transferencias y asignaciones $10,000,000.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $10,000,000.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 CRI Instituto de las Mujeres Purisimenses Ingreso Estimado Total $2,825,000.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $2,825,000.00 9100 Transferencias y asignaciones $2,825,000.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $2,825,000.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 CRI Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Ingreso Estimado Total $70,299,565.25 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $65,899,565.25 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $65,476,565.25 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios asistencia médica $0.00 7304 Servicios de asistencia social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $62,144,312.56 7321 Por servicio de suministro de agua potable $43,040,250.88 7322 Por servicio de alcantarillado $6,849,708.88 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $6,962,876.30 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $60,140.51 7327 Incorporación habitacional $1,245,099.55 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $3,986,236.44 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $1,275,840.17 7331 Servicios administrativos $393,742.71 7332 Servicios operativos $928,118.71 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $2,205.30 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $732,345.80 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $423,000.00 7901 Otros ingresos $420,000.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $3,000.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $4,400,000.00 9100 Transferencias y asignaciones $4,400,000.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $2,200,000.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $2,200,000.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las Disposiciones Administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y normas de derecho común. Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. CAPÍTULO SEGUNDO CONCEPTOS DE INGRESOS Artículo 3. La Hacienda Pública del municipio de Purísima del Rincón, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente conforme a las siguientes: TASAS Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado Inmuebles urbanos y suburbanos Inmuebles rústicos Con edificaciones Sin edificaciones 1. A la entrada en vigor de la presente Ley: 2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar 2. Durante el año 2002 y hasta el año 2024, inclusive: 2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar 3. Con anterioridad al año 2002 y hasta el año 1993, inclusive: 8 al millar 15 al millar 6 al millar 4. Con anterioridad al año 1993: 13 al millar 13 al millar 12 al millar Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2025 serán los siguientes: I. Tratándose de inmuebles urbanos y suburbanos. a) Valores unitarios del terreno expresado en pesos por metro cuadrado: Zona Valor Mínimo Valor Máximo Zona comercial de primera $2,251.10 $4,052.37 Zona comercial de segunda $500.24 $797.15 Zona habitacional centro medio $753.66 $1,644.01 Zona habitacional centro económico $498.44 $645.54 Zona habitacional media $629.80 $954.88 Zona habitacional de interés social $443.33 $537.22 Zona habitacional económica $383.25 $595.60 Zona marginada irregular $154.23 $261.97 Valor mínimo $70.17 b) Valores unitarios de construcción, expresados en pesos por metro cuadrado: Tipo Calidad Estado de conservación Clave Valor Moderno Superior Bueno 1-1 $10,479.32 Moderno Superior Regular 1-2 $8,833.52 Moderno Superior Malo 1-3 $7,345.01 Moderno Media Bueno 2-1 $7,345.01 Moderno Media Regular 2-2 $6,296.30 Moderno Media Malo 2-3 $5,239.66 Moderno Económica Bueno 3-1 $4,647.33 Moderno Económica Regular 3-2 $3,980.79 Moderno Económica Malo 3-3 $3,272.88 Moderno Corriente Bueno 4-1 $3,405.75 Moderno Corriente Regular 4-2 $2,625.40 Moderno Corriente Malo 4-3 $1,898.42 Moderno Precaria Bueno 4-4 $1,185.89 Moderno Precaria Regular 4-5 $915.94 Moderno Precaria Malo 4-6 $523.63 Antiguo Superior Bueno 5-1 $6,024.56 Antiguo Superior Regular 5-2 $4,854.24 Antiguo Superior Malo 5-3 $3,665.47 Antiguo Media Bueno 6-1 $4,068.35 Antiguo Media Regular 6-2 $3,272.88 Antiguo Media Malo 6-3 $2,358.49 Antiguo Económica Bueno 7-1 $2,327.84 Antiguo Económica Regular 7-2 $1,833.62 Antiguo Económica Malo 7-3 $1,502.54 Antiguo Corriente Bueno 7-4 $1,502.54 Antiguo Corriente Regular 7-5 $1,185.86 Antiguo Corriente Malo 7-6 $1,052.64 Industrial Superior Bueno 8-1 $6,551.45 Industrial Superior Regular 8-2 $5,641.28 Industrial Superior Malo 8-3 $4,647.33 Industrial Media Bueno 9-1 $4,387.08 Industrial Media Regular 9-2 $3,341.59 Industrial Media Malo 9-3 $2,625.40 Industrial Económica Bueno 10-1 $3,029.89 Industrial Económica Regular 10-2 $2,429.25 Industrial Económica Malo 10-3 $1,935.28 Industrial Corriente Bueno 10-4 $1,833.62 Industrial Corriente Regular 10-5 $1,502.54 Industrial Corriente Malo 10-6 $1,243.41 Industrial Precaria Bueno 10-7 $1,052.64 Industrial Precaria Regular 10-8 $785.94 Industrial Precaria Malo 10-9 $523.63 Alberca Superior Bueno 11-1 $5,239.66 Alberca Superior Regular 11-2 $4,125.26 Alberca Superior Malo 11-3 $3,272.88 Alberca Media Bueno 12-1 $3,665.47 Alberca Media Regular 12-2 $3,077.05 Alberca Media Malo 12-3 $2,357.26 Alberca Económica Bueno 13-1 $2,429.25 Alberca Económica Regular 13-2 $1,972.20 Alberca Económica Malo 13-3 $1,709.47 Cancha de tenis Superior Bueno 14-1 $3,272.88 Cancha de tenis Superior Regular 14-2 $2,808.92 Cancha de tenis Superior Malo 14-3 $2,232.54 Cancha de tenis Media Bueno 15-1 $2,429.25 Cancha de tenis Media Regular 15-2 $1,972.20 Cancha de tenis Media Malo 15-3 $1,502.54 Frontón Superior Bueno 16-1 $3,798.62 Frontón Superior Regular 16-2 $3,341.59 Frontón Superior Malo 16-3 $2,808.92 Frontón Media Bueno 17-1 $2,762.18 Frontón Media Regular 17-2 $2,357.26 Frontón Media Malo 17-3 $1,833.62 II. Tratándose de inmuebles rústicos. a) Tabla de valores base expresados en pesos por hectárea: 1. Predios de riego $21,910.15 2. Predios de temporal $8,027.37 3. Agostadero $3,732.04 4. Cerril o monte $1,570.92 Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: Elementos Factor 1. Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros 1.00 b) De 10.01 a 30 centímetros 1.05 c) De 30.01 a 60 centímetros 1.08 d) Mayor de 60 centímetros 1.10 2. Topografía: a) Terrenos planos 1.10 b) Pendiente suave menor de 5% 1.05 c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1.00 d) Muy accidentado 0.95 3. Distancia a centros de comercialización: a) A menos de 3 kilómetros 1.50 b) A más de 3 kilómetros 1.00 4. Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año 1.20 b) Tiempo de secas 1.00 c) Sin acceso 0.50 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60. Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores expresados en pesos por metro cuadrado para inmuebles menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar): 1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio $11.43 2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana $27.72 3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios $54.45 4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio $80.21 5. Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios $97.40 La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b de este artículo, se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6. Para la práctica de los avalúos, el municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: I. Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquéllos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial. II. Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales y situación ambiental que conformen el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área; y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III. Tratándose de construcción se atenderá a los siguientes factores: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y c) Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y liquidará a la tasa del 0.5%. SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: T A S A S I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos 0.70% II. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.45% III. Tratándose de inmuebles rústicos 0.45% No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará conforme a la siguiente: Tarifa por metro cuadrado de superficie vendible I. Fraccionamiento residencial ""A" $0.72 II. Fraccionamiento residencial "B" $0.48 III. Fraccionamiento residencial "C" $0.48 IV. Fraccionamiento de habitación popular $0.32 V. Fraccionamiento de interés social $0.32 VI. Fraccionamiento de urbanización progresiva $0.25 VII. Fraccionamiento industrial para industria ligera $0.32 VIII. Fraccionamiento industrial para industria mediana $0.32 IX. Fraccionamiento industrial para industria pesada $0.37 X. Fraccionamiento campestre residencial $0.72 XI. Fraccionamiento campestre rústico $0.32 XII. Fraccionamiento turístico, recreativo-deportivo $0.38 XIII. Fraccionamiento comercial $0.69 XIV. Fraccionamiento agropecuario $0.26 XV. Fraccionamiento mixto de usos compatibles $0.44 SECCIÓN QUINTA IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 6%. SECCIÓN SEXTA IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 8.25%, excepto los espectáculos de teatro y circo, los cuales tributarán a la tasa del 6%. SECCIÓN SÉPTIMA IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará a la tasa del 6%. SECCIÓN OCTAVA IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por metro cúbico de cantera sin labrar $9.09 II. Por metro cuadrado de cantera labrada $4.12 III. Por metro cuadrado de chapa de cantera para revestir edificios $4.12 IV. Por tonelada de pedacería de cantera $1.45 V. Por metro cuadrado de adoquín derivado de cantera $0.04 VI. Por metro lineal de guarnición derivado de cantera $0.04 VII. Por tonelada de basalto, pizarra, cal y caliza $0.79 VIII. Por metro cúbico de arena, grava, tepetate y tezontle $0.33 CAPÍTULO CUARTO DERECHOS SECCIÓN PRIMERA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 14. Las contraprestaciones por la presentación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: I. Tarifa del servicio medido de agua potable a) Servicio doméstico: Doméstico Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $92.61 $92.61 $92.61 $92.61 $92.61 $92.61 $92.61 $92.61 $92.61 $92.61 $92.61 $92.61 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme a la siguiente tabla: Consumos m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 1 $5.21 $5.22 $5.23 $5.24 $5.25 $5.26 $5.27 $5.28 $5.29 $5.30 $5.31 $5.32 2 $10.60 $10.62 $10.64 $10.66 $10.68 $10.70 $10.73 $10.75 $10.77 $10.79 $10.81 $10.83 3 $16.15 $16.18 $16.21 $16.24 $16.28 $16.31 $16.34 $16.37 $16.41 $16.44 $16.47 $16.50 4 $21.86 $21.90 $21.95 $21.99 $22.03 $22.08 $22.12 $22.17 $22.21 $22.26 $22.30 $22.34 5 $27.75 $27.80 $27.86 $27.92 $27.97 $28.03 $28.08 $28.14 $28.20 $28.25 $28.31 $28.36 6 $33.80 $33.87 $33.94 $34.01 $34.07 $34.14 $34.21 $34.28 $34.35 $34.42 $34.49 $34.55 7 $40.04 $40.12 $40.20 $40.28 $40.37 $40.45 $40.53 $40.61 $40.69 $40.77 $40.85 $40.93 8 $46.45 $46.54 $46.64 $46.73 $46.82 $46.92 $47.01 $47.11 $47.20 $47.29 $47.39 $47.48 9 $53.00 $53.11 $53.21 $53.32 $53.43 $53.53 $53.64 $53.75 $53.86 $53.96 $54.07 $54.18 10 $59.75 $59.87 $59.99 $60.11 $60.23 $60.35 $60.47 $60.59 $60.71 $60.83 $60.96 $61.08 11 $66.08 $66.22 $66.35 $66.48 $66.62 $66.75 $66.88 $67.02 $67.15 $67.28 $67.42 $67.55 12 $73.43 $73.58 $73.73 $73.87 $74.02 $74.17 $74.32 $74.47 $74.62 $74.77 $74.92 $75.07 13 $85.70 $85.87 $86.04 $86.21 $86.39 $86.56 $86.73 $86.90 $87.08 $87.25 $87.43 $87.60 14 $96.48 $96.68 $96.87 $97.06 $97.26 $97.45 $97.65 $97.84 $98.04 $98.23 $98.43 $98.63 15 $111.29 $111.52 $111.74 $111.96 $112.19 $112.41 $112.64 $112.86 $113.09 $113.31 $113.54 $113.77 16 $136.09 $136.36 $136.64 $136.91 $137.18 $137.46 $137.73 $138.01 $138.28 $138.56 $138.84 $139.12 17 $163.81 $164.14 $164.47 $164.79 $165.12 $165.45 $165.79 $166.12 $166.45 $166.78 $167.12 $167.45 18 $191.51 $191.89 $192.27 $192.66 $193.04 $193.43 $193.82 $194.20 $194.59 $194.98 $195.37 $195.76 19 $219.82 $220.26 $220.70 $221.15 $221.59 $222.03 $222.47 $222.92 $223.37 $223.81 $224.26 $224.71 20 $248.78 $249.28 $249.78 $250.28 $250.78 $251.28 $251.78 $252.29 $252.79 $253.30 $253.80 $254.31 21 $280.81 $281.37 $281.93 $282.49 $283.06 $283.63 $284.19 $284.76 $285.33 $285.90 $286.47 $287.05 22 $309.57 $310.19 $310.81 $311.43 $312.05 $312.68 $313.30 $313.93 $314.56 $315.19 $315.82 $316.45 23 $331.47 $332.13 $332.80 $333.46 $334.13 $334.80 $335.47 $336.14 $336.81 $337.48 $338.16 $338.83 24 $354.63 $355.34 $356.05 $356.76 $357.48 $358.19 $358.91 $359.63 $360.35 $361.07 $361.79 $362.51 25 $378.71 $379.46 $380.22 $380.98 $381.75 $382.51 $383.27 $384.04 $384.81 $385.58 $386.35 $387.12 26 $399.49 $400.29 $401.09 $401.89 $402.69 $403.50 $404.31 $405.12 $405.93 $406.74 $407.55 $408.37 27 $425.55 $426.40 $427.25 $428.11 $428.97 $429.82 $430.68 $431.54 $432.41 $433.27 $434.14 $435.01 28 $452.55 $453.46 $454.37 $455.27 $456.19 $457.10 $458.01 $458.93 $459.85 $460.77 $461.69 $462.61 29 $480.51 $481.47 $482.43 $483.40 $484.36 $485.33 $486.30 $487.28 $488.25 $489.23 $490.21 $491.19 30 $508.25 $509.26 $510.28 $511.30 $512.33 $513.35 $514.38 $515.41 $516.44 $517.47 $518.50 $519.54 31 $545.26 $546.35 $547.44 $548.54 $549.63 $550.73 $551.83 $552.94 $554.04 $555.15 $556.26 $557.38 32 $576.45 $577.61 $578.76 $579.92 $581.08 $582.24 $583.41 $584.57 $585.74 $586.91 $588.09 $589.26 33 $608.57 $609.79 $611.01 $612.23 $613.45 $614.68 $615.91 $617.14 $618.38 $619.61 $620.85 $622.09 34 $640.93 $642.22 $643.50 $644.79 $646.08 $647.37 $648.66 $649.96 $651.26 $652.56 $653.87 $655.18 35 $674.18 $675.53 $676.88 $678.23 $679.59 $680.95 $682.31 $683.67 $685.04 $686.41 $687.78 $689.16 36 $708.29 $709.71 $711.13 $712.55 $713.98 $715.40 $716.83 $718.27 $719.70 $721.14 $722.59 $724.03 37 $743.33 $744.81 $746.30 $747.80 $749.29 $750.79 $752.29 $753.80 $755.30 $756.81 $758.33 $759.84 38 $779.26 $780.82 $782.38 $783.95 $785.51 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$2,278.10 $2,282.65 80 $2,272.70 $2,277.25 $2,281.80 $2,286.37 $2,290.94 $2,295.52 $2,300.11 $2,304.71 $2,309.32 $2,313.94 $2,318.57 $2,323.21 81 $2,312.58 $2,317.21 $2,321.84 $2,326.49 $2,331.14 $2,335.80 $2,340.47 $2,345.15 $2,349.84 $2,354.54 $2,359.25 $2,363.97 82 $2,352.80 $2,357.51 $2,362.22 $2,366.95 $2,371.68 $2,376.43 $2,381.18 $2,385.94 $2,390.71 $2,395.49 $2,400.29 $2,405.09 83 $2,393.33 $2,398.12 $2,402.92 $2,407.72 $2,412.54 $2,417.36 $2,422.20 $2,427.04 $2,431.90 $2,436.76 $2,441.63 $2,446.52 84 $2,434.15 $2,439.02 $2,443.90 $2,448.79 $2,453.69 $2,458.59 $2,463.51 $2,468.44 $2,473.37 $2,478.32 $2,483.28 $2,488.24 85 $2,475.25 $2,480.20 $2,485.17 $2,490.14 $2,495.12 $2,500.11 $2,505.11 $2,510.12 $2,515.14 $2,520.17 $2,525.21 $2,530.26 86 $2,516.67 $2,521.71 $2,526.75 $2,531.81 $2,536.87 $2,541.94 $2,547.03 $2,552.12 $2,557.22 $2,562.34 $2,567.46 $2,572.60 87 $2,558.41 $2,563.52 $2,568.65 $2,573.79 $2,578.93 $2,584.09 $2,589.26 $2,594.44 $2,599.63 $2,604.83 $2,610.04 $2,615.26 88 $2,600.41 $2,605.61 $2,610.82 $2,616.04 $2,621.27 $2,626.51 $2,631.77 $2,637.03 $2,642.31 $2,647.59 $2,652.89 $2,658.19 89 $2,642.69 $2,647.97 $2,653.27 $2,658.57 $2,663.89 $2,669.22 $2,674.56 $2,679.91 $2,685.27 $2,690.64 $2,696.02 $2,701.41 90 $2,660.66 $2,665.99 $2,671.32 $2,676.66 $2,682.01 $2,687.38 $2,692.75 $2,698.14 $2,703.53 $2,708.94 $2,714.36 $2,719.79 91 $2,666.68 $2,672.01 $2,677.35 $2,682.71 $2,688.08 $2,693.45 $2,698.84 $2,704.24 $2,709.64 $2,715.06 $2,720.49 $2,725.93 92 $2,703.08 $2,708.48 $2,713.90 $2,719.33 $2,724.77 $2,730.22 $2,735.68 $2,741.15 $2,746.63 $2,752.12 $2,757.63 $2,763.14 93 $2,745.84 $2,751.34 $2,756.84 $2,762.35 $2,767.88 $2,773.41 $2,778.96 $2,784.52 $2,790.09 $2,795.67 $2,801.26 $2,806.86 94 $2,788.88 $2,794.46 $2,800.05 $2,805.65 $2,811.26 $2,816.88 $2,822.51 $2,828.16 $2,833.82 $2,839.48 $2,845.16 $2,850.85 95 $2,832.24 $2,837.90 $2,843.58 $2,849.26 $2,854.96 $2,860.67 $2,866.39 $2,872.13 $2,877.87 $2,883.63 $2,889.39 $2,895.17 96 $2,875.87 $2,881.62 $2,887.39 $2,893.16 $2,898.95 $2,904.75 $2,910.56 $2,916.38 $2,922.21 $2,928.05 $2,933.91 $2,939.78 97 $2,919.79 $2,925.63 $2,931.48 $2,937.34 $2,943.22 $2,949.10 $2,955.00 $2,960.91 $2,966.83 $2,972.77 $2,978.71 $2,984.67 98 $2,964.05 $2,969.98 $2,975.92 $2,981.87 $2,987.84 $2,993.81 $2,999.80 $3,005.80 $3,011.81 $3,017.84 $3,023.87 $3,029.92 99 $3,008.53 $3,014.54 $3,020.57 $3,026.61 $3,032.67 $3,038.73 $3,044.81 $3,050.90 $3,057.00 $3,063.12 $3,069.24 $3,075.38 100 $3,053.35 $3,059.46 $3,065.58 $3,071.71 $3,077.85 $3,084.01 $3,090.18 $3,096.36 $3,102.55 $3,108.76 $3,114.97 $3,121.20 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Precio por M³ $31.50 $31.56 $31.62 $31.68 $31.75 $31.81 $31.87 $31.94 $32.00 $32.07 $32.13 $32.19 b) Servicio Comercial y de Servicios: Comercial y de Servicios Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $124.93 $124.93 $124.93 $124.93 $124.93 $124.93 $124.93 $124.93 $124.93 $124.93 $124.93 $124.93 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme a la siguiente tabla: Consumo m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 1 $5.80 $5.81 $5.82 $5.83 $5.84 $5.85 $5.87 $5.88 $5.89 $5.90 $5.91 $5.92 2 $12.01 $12.03 $12.05 $12.08 $12.10 $12.13 $12.15 $12.18 $12.20 $12.22 $12.25 $12.27 3 $18.63 $18.67 $18.70 $18.74 $18.78 $18.82 $18.85 $18.89 $18.93 $18.97 $19.01 $19.04 4 $25.70 $25.75 $25.80 $25.85 $25.91 $25.96 $26.01 $26.06 $26.11 $26.17 $26.22 $26.27 5 $33.19 $33.26 $33.33 $33.39 $33.46 $33.53 $33.59 $33.66 $33.73 $33.79 $33.86 $33.93 6 $41.12 $41.20 $41.29 $41.37 $41.45 $41.53 $41.62 $41.70 $41.78 $41.87 $41.95 $42.03 7 $49.01 $49.11 $49.20 $49.30 $49.40 $49.50 $49.60 $49.70 $49.80 $49.90 $50.00 $50.10 8 $57.19 $57.31 $57.42 $57.54 $57.65 $57.77 $57.88 $58.00 $58.12 $58.23 $58.35 $58.47 9 $65.69 $65.82 $65.95 $66.09 $66.22 $66.35 $66.48 $66.62 $66.75 $66.88 $67.02 $67.15 10 $73.80 $73.94 $74.09 $74.24 $74.39 $74.54 $74.69 $74.83 $74.98 $75.13 $75.28 $75.44 11 $89.27 $89.45 $89.63 $89.81 $89.99 $90.17 $90.35 $90.53 $90.71 $90.89 $91.07 $91.25 12 $107.95 $108.17 $108.38 $108.60 $108.82 $109.03 $109.25 $109.47 $109.69 $109.91 $110.13 $110.35 13 $128.81 $129.06 $129.32 $129.58 $129.84 $130.10 $130.36 $130.62 $130.88 $131.14 $131.41 $131.67 14 $151.27 $151.57 $151.87 $152.17 $152.48 $152.78 $153.09 $153.40 $153.70 $154.01 $154.32 $154.63 15 $175.04 $175.39 $175.74 $176.09 $176.44 $176.80 $177.15 $177.50 $177.86 $178.22 $178.57 $178.93 16 $201.46 $201.87 $202.27 $202.67 $203.08 $203.49 $203.89 $204.30 $204.71 $205.12 $205.53 $205.94 17 $225.30 $225.75 $226.20 $226.65 $227.11 $227.56 $228.02 $228.47 $228.93 $229.39 $229.85 $230.31 18 $249.40 $249.90 $250.40 $250.90 $251.41 $251.91 $252.41 $252.92 $253.42 $253.93 $254.44 $254.95 19 $271.66 $272.20 $272.74 $273.29 $273.84 $274.38 $274.93 $275.48 $276.03 $276.59 $277.14 $277.69 20 $294.90 $295.49 $296.08 $296.68 $297.27 $297.86 $298.46 $299.06 $299.65 $300.25 $300.85 $301.46 21 $318.35 $318.98 $319.62 $320.26 $320.90 $321.54 $322.18 $322.83 $323.47 $324.12 $324.77 $325.42 22 $342.33 $343.01 $343.70 $344.38 $345.07 $345.76 $346.45 $347.15 $347.84 $348.54 $349.23 $349.93 23 $367.20 $367.93 $368.67 $369.40 $370.14 $370.88 $371.63 $372.37 $373.11 $373.86 $374.61 $375.36 24 $393.06 $393.85 $394.64 $395.43 $396.22 $397.01 $397.80 $398.60 $399.40 $400.19 $400.99 $401.80 25 $419.89 $420.73 $421.57 $422.41 $423.26 $424.10 $424.95 $425.80 $426.65 $427.51 $428.36 $429.22 26 $447.09 $447.98 $448.88 $449.78 $450.68 $451.58 $452.48 $453.39 $454.29 $455.20 $456.11 $457.02 27 $475.29 $476.24 $477.20 $478.15 $479.11 $480.06 $481.02 $481.99 $482.95 $483.92 $484.88 $485.85 28 $504.28 $505.29 $506.30 $507.31 $508.33 $509.35 $510.36 $511.39 $512.41 $513.43 $514.46 $515.49 29 $534.26 $535.33 $536.40 $537.47 $538.54 $539.62 $540.70 $541.78 $542.86 $543.95 $545.04 $546.13 30 $565.16 $566.29 $567.42 $568.56 $569.70 $570.84 $571.98 $573.12 $574.27 $575.42 $576.57 $577.72 31 $587.53 $588.70 $589.88 $591.06 $592.24 $593.43 $594.61 $595.80 $596.99 $598.19 $599.38 $600.58 32 $613.09 $614.32 $615.55 $616.78 $618.01 $619.25 $620.49 $621.73 $622.97 $624.22 $625.47 $626.72 33 $639.12 $640.40 $641.68 $642.97 $644.25 $645.54 $646.83 $648.12 $649.42 $650.72 $652.02 $653.33 34 $665.72 $667.05 $668.39 $669.72 $671.06 $672.41 $673.75 $675.10 $676.45 $677.80 $679.16 $680.52 35 $697.23 $698.62 $700.02 $701.42 $702.82 $704.23 $705.64 $707.05 $708.46 $709.88 $711.30 $712.72 36 $734.74 $736.21 $737.68 $739.15 $740.63 $742.11 $743.60 $745.08 $746.57 $748.07 $749.56 $751.06 37 $773.19 $774.73 $776.28 $777.83 $779.39 $780.95 $782.51 $784.08 $785.64 $787.22 $788.79 $790.37 38 $812.65 $814.28 $815.90 $817.54 $819.17 $820.81 $822.45 $824.10 $825.74 $827.40 $829.05 $830.71 39 $853.16 $854.87 $856.58 $858.29 $860.01 $861.73 $863.45 $865.18 $866.91 $868.64 $870.38 $872.12 40 $901.16 $902.97 $904.77 $906.58 $908.40 $910.21 $912.03 $913.86 $915.68 $917.52 $919.35 $921.19 41 $950.50 $952.40 $954.31 $956.22 $958.13 $960.05 $961.97 $963.89 $965.82 $967.75 $969.68 $971.62 42 $1,001.23 $1,003.23 $1,005.24 $1,007.25 $1,009.26 $1,011.28 $1,013.30 $1,015.33 $1,017.36 $1,019.39 $1,021.43 $1,023.48 43 $1,053.24 $1,055.34 $1,057.45 $1,059.57 $1,061.69 $1,063.81 $1,065.94 $1,068.07 $1,070.21 $1,072.35 $1,074.49 $1,076.64 44 $1,092.21 $1,094.40 $1,096.59 $1,098.78 $1,100.98 $1,103.18 $1,105.39 $1,107.60 $1,109.81 $1,112.03 $1,114.26 $1,116.49 45 $1,131.84 $1,134.11 $1,136.38 $1,138.65 $1,140.93 $1,143.21 $1,145.50 $1,147.79 $1,150.08 $1,152.38 $1,154.69 $1,157.00 46 $1,139.42 $1,141.70 $1,143.98 $1,146.27 $1,148.56 $1,150.86 $1,153.16 $1,155.47 $1,157.78 $1,160.10 $1,162.42 $1,164.74 47 $1,144.14 $1,146.43 $1,148.72 $1,151.02 $1,153.32 $1,155.63 $1,157.94 $1,160.26 $1,162.58 $1,164.90 $1,167.23 $1,169.57 48 $1,176.29 $1,178.64 $1,181.00 $1,183.36 $1,185.73 $1,188.10 $1,190.47 $1,192.86 $1,195.24 $1,197.63 $1,200.03 $1,202.43 49 $1,208.65 $1,211.07 $1,213.49 $1,215.92 $1,218.35 $1,220.79 $1,223.23 $1,225.68 $1,228.13 $1,230.58 $1,233.04 $1,235.51 50 $1,241.39 $1,243.87 $1,246.36 $1,248.85 $1,251.35 $1,253.85 $1,256.36 $1,258.87 $1,261.39 $1,263.91 $1,266.44 $1,268.97 51 $1,274.47 $1,277.02 $1,279.57 $1,282.13 $1,284.69 $1,287.26 $1,289.84 $1,292.42 $1,295.00 $1,297.59 $1,300.19 $1,302.79 52 $1,307.84 $1,310.45 $1,313.07 $1,315.70 $1,318.33 $1,320.97 $1,323.61 $1,326.26 $1,328.91 $1,331.57 $1,334.23 $1,336.90 53 $1,341.53 $1,344.21 $1,346.90 $1,349.59 $1,352.29 $1,354.99 $1,357.70 $1,360.42 $1,363.14 $1,365.87 $1,368.60 $1,371.34 54 $1,375.50 $1,378.26 $1,381.01 $1,383.77 $1,386.54 $1,389.31 $1,392.09 $1,394.88 $1,397.67 $1,400.46 $1,403.26 $1,406.07 55 $1,409.89 $1,412.71 $1,415.53 $1,418.36 $1,421.20 $1,424.04 $1,426.89 $1,429.74 $1,432.60 $1,435.47 $1,438.34 $1,441.22 56 $1,444.54 $1,447.43 $1,450.32 $1,453.22 $1,456.13 $1,459.04 $1,461.96 $1,464.88 $1,467.81 $1,470.75 $1,473.69 $1,476.64 57 $1,479.51 $1,482.47 $1,485.44 $1,488.41 $1,491.38 $1,494.37 $1,497.35 $1,500.35 $1,503.35 $1,506.36 $1,509.37 $1,512.39 58 $1,514.79 $1,517.82 $1,520.86 $1,523.90 $1,526.95 $1,530.00 $1,533.06 $1,536.13 $1,539.20 $1,542.28 $1,545.36 $1,548.46 59 $1,550.35 $1,553.45 $1,556.55 $1,559.67 $1,562.79 $1,565.91 $1,569.04 $1,572.18 $1,575.33 $1,578.48 $1,581.63 $1,584.80 60 $1,586.31 $1,589.49 $1,592.67 $1,595.85 $1,599.04 $1,602.24 $1,605.44 $1,608.66 $1,611.87 $1,615.10 $1,618.33 $1,621.56 61 $1,622.57 $1,625.81 $1,629.07 $1,632.32 $1,635.59 $1,638.86 $1,642.14 $1,645.42 $1,648.71 $1,652.01 $1,655.31 $1,658.63 62 $1,659.13 $1,662.44 $1,665.77 $1,669.10 $1,672.44 $1,675.78 $1,679.14 $1,682.49 $1,685.86 $1,689.23 $1,692.61 $1,695.99 63 $1,696.03 $1,699.43 $1,702.82 $1,706.23 $1,709.64 $1,713.06 $1,716.49 $1,719.92 $1,723.36 $1,726.81 $1,730.26 $1,733.72 64 $1,733.21 $1,736.68 $1,740.15 $1,743.63 $1,747.12 $1,750.61 $1,754.11 $1,757.62 $1,761.14 $1,764.66 $1,768.19 $1,771.73 65 $1,770.76 $1,774.30 $1,777.85 $1,781.41 $1,784.97 $1,788.54 $1,792.12 $1,795.70 $1,799.29 $1,802.89 $1,806.50 $1,810.11 66 $1,808.57 $1,812.19 $1,815.81 $1,819.44 $1,823.08 $1,826.73 $1,830.38 $1,834.04 $1,837.71 $1,841.39 $1,845.07 $1,848.76 67 $1,846.78 $1,850.48 $1,854.18 $1,857.88 $1,861.60 $1,865.32 $1,869.05 $1,872.79 $1,876.54 $1,880.29 $1,884.05 $1,887.82 68 $1,885.21 $1,888.98 $1,892.76 $1,896.55 $1,900.34 $1,904.14 $1,907.95 $1,911.76 $1,915.59 $1,919.42 $1,923.26 $1,927.10 69 $1,924.03 $1,927.88 $1,931.74 $1,935.60 $1,939.47 $1,943.35 $1,947.24 $1,951.13 $1,955.03 $1,958.94 $1,962.86 $1,966.79 70 $1,963.15 $1,967.07 $1,971.01 $1,974.95 $1,978.90 $1,982.86 $1,986.82 $1,990.80 $1,994.78 $1,998.77 $2,002.76 $2,006.77 71 $2,002.59 $2,006.60 $2,010.61 $2,014.63 $2,018.66 $2,022.70 $2,026.74 $2,030.80 $2,034.86 $2,038.93 $2,043.00 $2,047.09 72 $2,042.40 $2,046.48 $2,050.57 $2,054.68 $2,058.78 $2,062.90 $2,067.03 $2,071.16 $2,075.30 $2,079.46 $2,083.61 $2,087.78 73 $2,082.45 $2,086.62 $2,090.79 $2,094.97 $2,099.16 $2,103.36 $2,107.57 $2,111.78 $2,116.00 $2,120.24 $2,124.48 $2,128.73 74 $2,122.87 $2,127.11 $2,131.37 $2,135.63 $2,139.90 $2,144.18 $2,148.47 $2,152.77 $2,157.07 $2,161.39 $2,165.71 $2,170.04 75 $2,163.55 $2,167.88 $2,172.22 $2,176.56 $2,180.91 $2,185.28 $2,189.65 $2,194.03 $2,198.41 $2,202.81 $2,207.22 $2,211.63 76 $2,204.59 $2,209.00 $2,213.42 $2,217.85 $2,222.28 $2,226.73 $2,231.18 $2,235.64 $2,240.11 $2,244.59 $2,249.08 $2,253.58 77 $2,245.99 $2,250.48 $2,254.98 $2,259.49 $2,264.01 $2,268.54 $2,273.08 $2,277.62 $2,282.18 $2,286.74 $2,291.32 $2,295.90 78 $2,287.59 $2,292.16 $2,296.75 $2,301.34 $2,305.94 $2,310.56 $2,315.18 $2,319.81 $2,324.45 $2,329.10 $2,333.75 $2,338.42 79 $2,329.63 $2,334.29 $2,338.96 $2,343.64 $2,348.32 $2,353.02 $2,357.73 $2,362.44 $2,367.17 $2,371.90 $2,376.64 $2,381.40 80 $2,371.99 $2,376.74 $2,381.49 $2,386.25 $2,391.03 $2,395.81 $2,400.60 $2,405.40 $2,410.21 $2,415.03 $2,419.86 $2,424.70 81 $2,414.59 $2,419.42 $2,424.26 $2,429.11 $2,433.97 $2,438.84 $2,443.71 $2,448.60 $2,453.50 $2,458.40 $2,463.32 $2,468.25 82 $2,457.54 $2,462.45 $2,467.38 $2,472.31 $2,477.25 $2,482.21 $2,487.17 $2,492.15 $2,497.13 $2,502.13 $2,507.13 $2,512.14 83 $2,500.79 $2,505.79 $2,510.80 $2,515.82 $2,520.85 $2,525.90 $2,530.95 $2,536.01 $2,541.08 $2,546.16 $2,551.26 $2,556.36 84 $2,544.40 $2,549.49 $2,554.59 $2,559.70 $2,564.82 $2,569.95 $2,575.09 $2,580.24 $2,585.40 $2,590.57 $2,595.75 $2,600.94 85 $2,588.33 $2,593.50 $2,598.69 $2,603.89 $2,609.10 $2,614.32 $2,619.54 $2,624.78 $2,630.03 $2,635.29 $2,640.56 $2,645.84 86 $2,632.56 $2,637.83 $2,643.10 $2,648.39 $2,653.69 $2,659.00 $2,664.31 $2,669.64 $2,674.98 $2,680.33 $2,685.69 $2,691.06 87 $2,677.10 $2,682.45 $2,687.82 $2,693.19 $2,698.58 $2,703.98 $2,709.39 $2,714.80 $2,720.23 $2,725.68 $2,731.13 $2,736.59 88 $2,722.01 $2,727.45 $2,732.91 $2,738.37 $2,743.85 $2,749.34 $2,754.84 $2,760.35 $2,765.87 $2,771.40 $2,776.94 $2,782.50 89 $2,767.17 $2,772.70 $2,778.25 $2,783.80 $2,789.37 $2,794.95 $2,800.54 $2,806.14 $2,811.75 $2,817.37 $2,823.01 $2,828.66 90 $2,812.68 $2,818.31 $2,823.95 $2,829.59 $2,835.25 $2,840.92 $2,846.61 $2,852.30 $2,858.00 $2,863.72 $2,869.45 $2,875.19 91 $2,825.96 $2,831.62 $2,837.28 $2,842.95 $2,848.64 $2,854.34 $2,860.05 $2,865.77 $2,871.50 $2,877.24 $2,882.99 $2,888.76 92 $2,832.00 $2,837.66 $2,843.34 $2,849.02 $2,854.72 $2,860.43 $2,866.15 $2,871.88 $2,877.63 $2,883.38 $2,889.15 $2,894.93 93 $2,877.66 $2,883.42 $2,889.18 $2,894.96 $2,900.75 $2,906.55 $2,912.37 $2,918.19 $2,924.03 $2,929.88 $2,935.74 $2,941.61 94 $2,923.62 $2,929.46 $2,935.32 $2,941.19 $2,947.08 $2,952.97 $2,958.88 $2,964.79 $2,970.72 $2,976.66 $2,982.62 $2,988.58 95 $2,969.97 $2,975.91 $2,981.87 $2,987.83 $2,993.81 $2,999.79 $3,005.79 $3,011.80 $3,017.83 $3,023.86 $3,029.91 $3,035.97 96 $3,016.62 $3,022.65 $3,028.70 $3,034.76 $3,040.83 $3,046.91 $3,053.00 $3,059.11 $3,065.23 $3,071.36 $3,077.50 $3,083.65 97 $3,063.58 $3,069.71 $3,075.85 $3,082.00 $3,088.16 $3,094.34 $3,100.53 $3,106.73 $3,112.94 $3,119.17 $3,125.41 $3,131.66 98 $3,110.84 $3,117.06 $3,123.29 $3,129.54 $3,135.80 $3,142.07 $3,148.35 $3,154.65 $3,160.96 $3,167.28 $3,173.62 $3,179.96 99 $3,158.40 $3,164.71 $3,171.04 $3,177.38 $3,183.74 $3,190.11 $3,196.49 $3,202.88 $3,209.29 $3,215.70 $3,222.14 $3,228.58 100 $3,206.31 $3,212.72 $3,219.14 $3,225.58 $3,232.03 $3,238.50 $3,244.97 $3,251.46 $3,257.97 $3,264.48 $3,271.01 $3,277.55 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme a la siguiente tabla: En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Precio por M³ $38.32 $38.39 $38.47 $38.55 $38.62 $38.70 $38.78 $38.86 $38.93 $39.01 $39.09 $39.17 c) Servicio industrial: Industrial Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $245.92 $245.92 $245.92 $245.92 $245.92 $245.92 $245.92 $245.92 $245.92 $245.92 $245.92 $245.92 A la cuota base se le sumara el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme a la siguiente tabla: Consumo m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 1 $6.42 $6.43 $6.44 $6.46 $6.47 $6.48 $6.49 $6.51 $6.52 $6.53 $6.55 $6.56 2 $13.11 $13.14 $13.17 $13.19 $13.22 $13.25 $13.27 $13.30 $13.32 $13.35 $13.38 $13.40 3 $20.15 $20.19 $20.23 $20.27 $20.31 $20.35 $20.39 $20.44 $20.48 $20.52 $20.56 $20.60 4 $27.54 $27.60 $27.65 $27.71 $27.76 $27.82 $27.87 $27.93 $27.99 $28.04 $28.10 $28.15 5 $35.29 $35.36 $35.43 $35.51 $35.58 $35.65 $35.72 $35.79 $35.86 $35.93 $36.01 $36.08 6 $43.41 $43.49 $43.58 $43.67 $43.76 $43.84 $43.93 $44.02 $44.11 $44.20 $44.28 $44.37 7 $51.88 $51.99 $52.09 $52.20 $52.30 $52.41 $52.51 $52.62 $52.72 $52.83 $52.93 $53.04 8 $60.65 $60.77 $60.89 $61.02 $61.14 $61.26 $61.38 $61.51 $61.63 $61.75 $61.87 $62.00 9 $69.82 $69.96 $70.10 $70.24 $70.38 $70.52 $70.66 $70.80 $70.95 $71.09 $71.23 $71.37 10 $79.38 $79.54 $79.70 $79.86 $80.02 $80.18 $80.34 $80.50 $80.66 $80.82 $80.99 $81.15 11 $89.21 $89.39 $89.56 $89.74 $89.92 $90.10 $90.28 $90.46 $90.64 $90.83 $91.01 $91.19 12 $113.36 $113.59 $113.82 $114.05 $114.27 $114.50 $114.73 $114.96 $115.19 $115.42 $115.65 $115.88 13 $140.33 $140.61 $140.89 $141.17 $141.45 $141.73 $142.02 $142.30 $142.59 $142.87 $143.16 $143.44 14 $170.15 $170.49 $170.84 $171.18 $171.52 $171.86 $172.21 $172.55 $172.90 $173.24 $173.59 $173.94 15 $202.81 $203.21 $203.62 $204.03 $204.44 $204.84 $205.25 $205.66 $206.08 $206.49 $206.90 $207.31 16 $243.48 $243.97 $244.46 $244.95 $245.44 $245.93 $246.42 $246.91 $247.41 $247.90 $248.40 $248.89 17 $282.32 $282.88 $283.45 $284.01 $284.58 $285.15 $285.72 $286.29 $286.87 $287.44 $288.01 $288.59 18 $324.05 $324.70 $325.35 $326.00 $326.65 $327.30 $327.96 $328.61 $329.27 $329.93 $330.59 $331.25 19 $368.78 $369.52 $370.26 $371.00 $371.74 $372.48 $373.23 $373.97 $374.72 $375.47 $376.22 $376.98 20 $416.60 $417.43 $418.27 $419.10 $419.94 $420.78 $421.62 $422.47 $423.31 $424.16 $425.01 $425.86 21 $462.73 $463.65 $464.58 $465.51 $466.44 $467.37 $468.31 $469.24 $470.18 $471.12 $472.07 $473.01 22 $491.37 $492.35 $493.33 $494.32 $495.31 $496.30 $497.29 $498.29 $499.28 $500.28 $501.28 $502.29 23 $520.69 $521.73 $522.77 $523.82 $524.87 $525.92 $526.97 $528.02 $529.08 $530.14 $531.20 $532.26 24 $550.62 $551.72 $552.82 $553.93 $555.04 $556.15 $557.26 $558.38 $559.49 $560.61 $561.73 $562.86 25 $581.22 $582.39 $583.55 $584.72 $585.89 $587.06 $588.23 $589.41 $590.59 $591.77 $592.95 $594.14 26 $611.65 $612.88 $614.10 $615.33 $616.56 $617.80 $619.03 $620.27 $621.51 $622.75 $624.00 $625.25 27 $642.64 $643.93 $645.21 $646.51 $647.80 $649.09 $650.39 $651.69 $653.00 $654.30 $655.61 $656.92 28 $674.30 $675.65 $677.00 $678.36 $679.71 $681.07 $682.43 $683.80 $685.17 $686.54 $687.91 $689.29 29 $706.55 $707.97 $709.38 $710.80 $712.22 $713.65 $715.07 $716.50 $717.94 $719.37 $720.81 $722.25 30 $739.38 $740.86 $742.34 $743.83 $745.32 $746.81 $748.30 $749.80 $751.30 $752.80 $754.30 $755.81 31 $772.87 $774.41 $775.96 $777.51 $779.07 $780.63 $782.19 $783.75 $785.32 $786.89 $788.46 $790.04 32 $806.91 $808.52 $810.14 $811.76 $813.38 $815.01 $816.64 $818.27 $819.91 $821.55 $823.19 $824.84 33 $841.59 $843.27 $844.96 $846.65 $848.34 $850.04 $851.74 $853.44 $855.15 $856.86 $858.57 $860.29 34 $876.83 $878.58 $880.34 $882.10 $883.87 $885.63 $887.41 $889.18 $890.96 $892.74 $894.53 $896.32 35 $912.75 $914.57 $916.40 $918.23 $920.07 $921.91 $923.75 $925.60 $927.45 $929.31 $931.17 $933.03 36 $949.25 $951.15 $953.05 $954.96 $956.87 $958.78 $960.70 $962.62 $964.54 $966.47 $968.41 $970.34 37 $986.39 $988.36 $990.34 $992.32 $994.30 $996.29 $998.28 $1,000.28 $1,002.28 $1,004.28 $1,006.29 $1,008.30 38 $1,024.11 $1,026.16 $1,028.21 $1,030.27 $1,032.33 $1,034.39 $1,036.46 $1,038.54 $1,040.61 $1,042.69 $1,044.78 $1,046.87 39 $1,062.39 $1,064.51 $1,066.64 $1,068.77 $1,070.91 $1,073.05 $1,075.20 $1,077.35 $1,079.50 $1,081.66 $1,083.83 $1,085.99 40 $1,101.34 $1,103.55 $1,105.75 $1,107.96 $1,110.18 $1,112.40 $1,114.63 $1,116.86 $1,119.09 $1,121.33 $1,123.57 $1,125.82 41 $1,140.84 $1,143.12 $1,145.41 $1,147.70 $1,149.99 $1,152.29 $1,154.60 $1,156.91 $1,159.22 $1,161.54 $1,163.86 $1,166.19 42 $1,181.03 $1,183.39 $1,185.76 $1,188.13 $1,190.50 $1,192.89 $1,195.27 $1,197.66 $1,200.06 $1,202.46 $1,204.86 $1,207.27 43 $1,221.78 $1,224.22 $1,226.67 $1,229.12 $1,231.58 $1,234.04 $1,236.51 $1,238.98 $1,241.46 $1,243.94 $1,246.43 $1,248.93 44 $1,263.13 $1,265.66 $1,268.19 $1,270.73 $1,273.27 $1,275.82 $1,278.37 $1,280.93 $1,283.49 $1,286.05 $1,288.63 $1,291.20 45 $1,305.15 $1,307.76 $1,310.37 $1,312.99 $1,315.62 $1,318.25 $1,320.89 $1,323.53 $1,326.17 $1,328.83 $1,331.48 $1,334.15 46 $1,347.68 $1,350.38 $1,353.08 $1,355.79 $1,358.50 $1,361.21 $1,363.94 $1,366.67 $1,369.40 $1,372.14 $1,374.88 $1,377.63 47 $1,390.87 $1,393.66 $1,396.44 $1,399.24 $1,402.03 $1,404.84 $1,407.65 $1,410.46 $1,413.28 $1,416.11 $1,418.94 $1,421.78 48 $1,434.73 $1,437.60 $1,440.47 $1,443.35 $1,446.24 $1,449.13 $1,452.03 $1,454.93 $1,457.84 $1,460.76 $1,463.68 $1,466.61 49 $1,479.12 $1,482.08 $1,485.04 $1,488.01 $1,490.99 $1,493.97 $1,496.96 $1,499.95 $1,502.95 $1,505.96 $1,508.97 $1,511.99 50 $1,524.15 $1,527.20 $1,530.25 $1,533.31 $1,536.38 $1,539.45 $1,542.53 $1,545.62 $1,548.71 $1,551.81 $1,554.91 $1,558.02 51 $1,569.74 $1,572.88 $1,576.03 $1,579.18 $1,582.34 $1,585.50 $1,588.67 $1,591.85 $1,595.04 $1,598.23 $1,601.42 $1,604.62 52 $1,615.97 $1,619.20 $1,622.44 $1,625.68 $1,628.93 $1,632.19 $1,635.46 $1,638.73 $1,642.00 $1,645.29 $1,648.58 $1,651.88 53 $1,662.85 $1,666.18 $1,669.51 $1,672.85 $1,676.19 $1,679.55 $1,682.91 $1,686.27 $1,689.64 $1,693.02 $1,696.41 $1,699.80 54 $1,710.22 $1,713.64 $1,717.07 $1,720.51 $1,723.95 $1,727.39 $1,730.85 $1,734.31 $1,737.78 $1,741.26 $1,744.74 $1,748.23 55 $1,758.33 $1,761.85 $1,765.37 $1,768.90 $1,772.44 $1,775.98 $1,779.54 $1,783.10 $1,786.66 $1,790.23 $1,793.82 $1,797.40 56 $1,806.97 $1,810.58 $1,814.20 $1,817.83 $1,821.46 $1,825.11 $1,828.76 $1,832.41 $1,836.08 $1,839.75 $1,843.43 $1,847.12 57 $1,852.78 $1,856.49 $1,860.20 $1,863.92 $1,867.65 $1,871.39 $1,875.13 $1,878.88 $1,882.64 $1,886.40 $1,890.18 $1,893.96 58 $1,899.06 $1,902.86 $1,906.66 $1,910.48 $1,914.30 $1,918.13 $1,921.96 $1,925.81 $1,929.66 $1,933.52 $1,937.38 $1,941.26 59 $1,945.89 $1,949.78 $1,953.68 $1,957.59 $1,961.51 $1,965.43 $1,969.36 $1,973.30 $1,977.25 $1,981.20 $1,985.16 $1,989.13 60 $1,993.10 $1,997.09 $2,001.08 $2,005.08 $2,009.09 $2,013.11 $2,017.14 $2,021.17 $2,025.21 $2,029.26 $2,033.32 $2,037.39 61 $2,189.28 $2,193.66 $2,198.05 $2,202.45 $2,206.85 $2,211.26 $2,215.69 $2,220.12 $2,224.56 $2,229.01 $2,233.47 $2,237.93 62 $2,240.00 $2,244.48 $2,248.97 $2,253.47 $2,257.97 $2,262.49 $2,267.01 $2,271.55 $2,276.09 $2,280.64 $2,285.20 $2,289.77 63 $2,291.16 $2,295.74 $2,300.33 $2,304.93 $2,309.54 $2,314.16 $2,318.79 $2,323.43 $2,328.07 $2,332.73 $2,337.40 $2,342.07 64 $2,342.81 $2,347.49 $2,352.19 $2,356.89 $2,361.60 $2,366.33 $2,371.06 $2,375.80 $2,380.55 $2,385.31 $2,390.09 $2,394.87 65 $2,394.95 $2,399.74 $2,404.54 $2,409.35 $2,414.17 $2,418.99 $2,423.83 $2,428.68 $2,433.54 $2,438.40 $2,443.28 $2,448.17 66 $2,447.58 $2,452.47 $2,457.38 $2,462.29 $2,467.22 $2,472.15 $2,477.10 $2,482.05 $2,487.01 $2,491.99 $2,496.97 $2,501.97 67 $2,500.65 $2,505.65 $2,510.67 $2,515.69 $2,520.72 $2,525.76 $2,530.81 $2,535.87 $2,540.94 $2,546.03 $2,551.12 $2,556.22 68 $2,554.26 $2,559.36 $2,564.48 $2,569.61 $2,574.75 $2,579.90 $2,585.06 $2,590.23 $2,595.41 $2,600.60 $2,605.80 $2,611.01 69 $2,608.34 $2,613.56 $2,618.79 $2,624.03 $2,629.27 $2,634.53 $2,639.80 $2,645.08 $2,650.37 $2,655.67 $2,660.98 $2,666.31 70 $2,662.89 $2,668.22 $2,673.55 $2,678.90 $2,684.26 $2,689.63 $2,695.00 $2,700.39 $2,705.80 $2,711.21 $2,716.63 $2,722.06 71 $2,717.96 $2,723.40 $2,728.84 $2,734.30 $2,739.77 $2,745.25 $2,750.74 $2,756.24 $2,761.75 $2,767.28 $2,772.81 $2,778.36 72 $2,773.46 $2,779.01 $2,784.56 $2,790.13 $2,795.71 $2,801.30 $2,806.91 $2,812.52 $2,818.15 $2,823.78 $2,829.43 $2,835.09 73 $2,829.51 $2,835.17 $2,840.84 $2,846.53 $2,852.22 $2,857.92 $2,863.64 $2,869.37 $2,875.10 $2,880.85 $2,886.62 $2,892.39 74 $2,886.06 $2,891.83 $2,897.61 $2,903.41 $2,909.21 $2,915.03 $2,920.86 $2,926.70 $2,932.56 $2,938.42 $2,944.30 $2,950.19 75 $2,943.01 $2,948.90 $2,954.80 $2,960.71 $2,966.63 $2,972.56 $2,978.51 $2,984.46 $2,990.43 $2,996.41 $3,002.40 $3,008.41 76 $3,000.52 $3,006.52 $3,012.53 $3,018.56 $3,024.59 $3,030.64 $3,036.70 $3,042.78 $3,048.86 $3,054.96 $3,061.07 $3,067.19 77 $3,074.92 $3,081.07 $3,087.23 $3,093.41 $3,099.60 $3,105.80 $3,112.01 $3,118.23 $3,124.47 $3,130.72 $3,136.98 $3,143.25 78 $3,150.16 $3,156.46 $3,162.77 $3,169.10 $3,175.43 $3,181.78 $3,188.15 $3,194.52 $3,200.91 $3,207.32 $3,213.73 $3,220.16 79 $3,226.32 $3,232.78 $3,239.24 $3,245.72 $3,252.21 $3,258.72 $3,265.23 $3,271.76 $3,278.31 $3,284.86 $3,291.43 $3,298.02 80 $3,303.47 $3,310.08 $3,316.70 $3,323.33 $3,329.98 $3,336.64 $3,343.31 $3,350.00 $3,356.70 $3,363.41 $3,370.14 $3,376.88 81 $3,381.45 $3,388.21 $3,394.99 $3,401.78 $3,408.58 $3,415.40 $3,422.23 $3,429.07 $3,435.93 $3,442.80 $3,449.69 $3,456.59 82 $3,460.43 $3,467.35 $3,474.28 $3,481.23 $3,488.20 $3,495.17 $3,502.16 $3,509.17 $3,516.19 $3,523.22 $3,530.26 $3,537.32 83 $3,540.23 $3,547.31 $3,554.40 $3,561.51 $3,568.63 $3,575.77 $3,582.92 $3,590.09 $3,597.27 $3,604.46 $3,611.67 $3,618.90 84 $3,621.01 $3,628.25 $3,635.51 $3,642.78 $3,650.06 $3,657.36 $3,664.68 $3,672.01 $3,679.35 $3,686.71 $3,694.09 $3,701.47 85 $3,702.67 $3,710.08 $3,717.50 $3,724.93 $3,732.38 $3,739.85 $3,747.33 $3,754.82 $3,762.33 $3,769.85 $3,777.39 $3,784.95 86 $3,785.23 $3,792.80 $3,800.39 $3,807.99 $3,815.61 $3,823.24 $3,830.88 $3,838.55 $3,846.22 $3,853.91 $3,861.62 $3,869.35 87 $3,868.73 $3,876.46 $3,884.22 $3,891.99 $3,899.77 $3,907.57 $3,915.38 $3,923.21 $3,931.06 $3,938.92 $3,946.80 $3,954.69 88 $3,953.15 $3,961.06 $3,968.98 $3,976.92 $3,984.87 $3,992.84 $4,000.83 $4,008.83 $4,016.85 $4,024.88 $4,032.93 $4,041.00 89 $4,038.47 $4,046.54 $4,054.64 $4,062.75 $4,070.87 $4,079.01 $4,087.17 $4,095.35 $4,103.54 $4,111.74 $4,119.97 $4,128.21 90 $4,103.40 $4,111.61 $4,119.83 $4,128.07 $4,136.33 $4,144.60 $4,152.89 $4,161.20 $4,169.52 $4,177.86 $4,186.21 $4,194.59 91 $4,190.11 $4,198.49 $4,206.89 $4,215.31 $4,223.74 $4,232.18 $4,240.65 $4,249.13 $4,257.63 $4,266.14 $4,274.68 $4,283.22 92 $4,249.89 $4,258.39 $4,266.90 $4,275.44 $4,283.99 $4,292.56 $4,301.14 $4,309.74 $4,318.36 $4,327.00 $4,335.65 $4,344.32 93 $4,309.98 $4,318.60 $4,327.24 $4,335.89 $4,344.56 $4,353.25 $4,361.96 $4,370.68 $4,379.42 $4,388.18 $4,396.96 $4,405.75 94 $4,370.36 $4,379.10 $4,387.86 $4,396.63 $4,405.43 $4,414.24 $4,423.07 $4,431.91 $4,440.78 $4,449.66 $4,458.56 $4,467.48 95 $4,431.06 $4,439.92 $4,448.80 $4,457.70 $4,466.62 $4,475.55 $4,484.50 $4,493.47 $4,502.46 $4,511.46 $4,520.49 $4,529.53 96 $4,492.07 $4,501.05 $4,510.05 $4,519.07 $4,528.11 $4,537.17 $4,546.24 $4,555.33 $4,564.44 $4,573.57 $4,582.72 $4,591.89 97 $4,553.36 $4,562.47 $4,571.59 $4,580.73 $4,589.89 $4,599.07 $4,608.27 $4,617.49 $4,626.72 $4,635.98 $4,645.25 $4,654.54 98 $4,614.99 $4,624.22 $4,633.47 $4,642.74 $4,652.02 $4,661.33 $4,670.65 $4,679.99 $4,689.35 $4,698.73 $4,708.13 $4,717.54 99 $4,676.84 $4,686.20 $4,695.57 $4,704.96 $4,714.37 $4,723.80 $4,733.25 $4,742.71 $4,752.20 $4,761.70 $4,771.23 $4,780.77 100 $4,779.21 $4,788.76 $4,798.34 $4,807.94 $4,817.55 $4,827.19 $4,836.84 $4,846.52 $4,856.21 $4,865.92 $4,875.65 $4,885.41 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme a la siguiente tabla: En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Precio por M³ $49.31 $49.41 $49.50 $49.60 $49.70 $49.80 $49.90 $50.00 $50.10 $50.20 $50.30 $50.40 d) Servicio mixto: Mixto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $104.87 $104.87 $104.87 $104.87 $104.87 $104.87 $104.87 $104.87 $104.87 $104.87 $104.87 $104.87 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme a la siguiente tabla: Consumo m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 1 $5.60 $5.61 $5.62 $5.63 $5.64 $5.66 $5.67 $5.68 $5.69 $5.70 $5.71 $5.72 2 $11.47 $11.49 $11.51 $11.54 $11.56 $11.58 $11.61 $11.63 $11.65 $11.68 $11.70 $11.72 3 $17.60 $17.63 $17.67 $17.70 $17.74 $17.77 $17.81 $17.84 $17.88 $17.91 $17.95 $17.99 4 $24.03 $24.08 $24.13 $24.18 $24.23 $24.27 $24.32 $24.37 $24.42 $24.47 $24.52 $24.57 5 $30.71 $30.77 $30.83 $30.89 $30.95 $31.02 $31.08 $31.14 $31.20 $31.27 $31.33 $31.39 6 $37.29 $37.37 $37.44 $37.52 $37.59 $37.67 $37.74 $37.82 $37.89 $37.97 $38.04 $38.12 7 $44.03 $44.12 $44.21 $44.29 $44.38 $44.47 $44.56 $44.65 $44.74 $44.83 $44.92 $45.01 8 $50.79 $50.89 $50.99 $51.09 $51.19 $51.30 $51.40 $51.50 $51.61 $51.71 $51.81 $51.92 9 $57.66 $57.78 $57.89 $58.01 $58.12 $58.24 $58.36 $58.47 $58.59 $58.71 $58.82 $58.94 10 $68.11 $68.25 $68.39 $68.52 $68.66 $68.80 $68.93 $69.07 $69.21 $69.35 $69.49 $69.63 11 $80.70 $80.86 $81.02 $81.18 $81.35 $81.51 $81.67 $81.84 $82.00 $82.16 $82.33 $82.49 12 $95.19 $95.38 $95.57 $95.76 $95.95 $96.14 $96.34 $96.53 $96.72 $96.92 $97.11 $97.30 13 $111.40 $111.62 $111.84 $112.07 $112.29 $112.52 $112.74 $112.97 $113.19 $113.42 $113.65 $113.87 14 $129.36 $129.62 $129.88 $130.14 $130.40 $130.66 $130.92 $131.19 $131.45 $131.71 $131.98 $132.24 15 $146.40 $146.69 $146.99 $147.28 $147.58 $147.87 $148.17 $148.46 $148.76 $149.06 $149.36 $149.65 16 $191.69 $192.08 $192.46 $192.84 $193.23 $193.62 $194.00 $194.39 $194.78 $195.17 $195.56 $195.95 17 $210.81 $211.23 $211.65 $212.08 $212.50 $212.93 $213.35 $213.78 $214.21 $214.63 $215.06 $215.49 18 $231.04 $231.51 $231.97 $232.43 $232.90 $233.36 $233.83 $234.30 $234.77 $235.24 $235.71 $236.18 19 $252.40 $252.90 $253.41 $253.91 $254.42 $254.93 $255.44 $255.95 $256.46 $256.97 $257.49 $258.00 20 $274.90 $275.45 $276.00 $276.55 $277.10 $277.66 $278.21 $278.77 $279.33 $279.88 $280.44 $281.00 21 $297.29 $297.89 $298.48 $299.08 $299.68 $300.28 $300.88 $301.48 $302.08 $302.69 $303.29 $303.90 22 $318.80 $319.44 $320.08 $320.72 $321.36 $322.00 $322.65 $323.29 $323.94 $324.59 $325.23 $325.88 23 $341.17 $341.85 $342.53 $343.22 $343.90 $344.59 $345.28 $345.97 $346.66 $347.36 $348.05 $348.75 24 $364.30 $365.03 $365.76 $366.49 $367.22 $367.96 $368.69 $369.43 $370.17 $370.91 $371.65 $372.39 25 $388.30 $389.08 $389.86 $390.64 $391.42 $392.20 $392.98 $393.77 $394.56 $395.35 $396.14 $396.93 26 $414.90 $415.73 $416.56 $417.39 $418.23 $419.07 $419.90 $420.74 $421.59 $422.43 $423.27 $424.12 27 $441.05 $441.94 $442.82 $443.71 $444.59 $445.48 $446.37 $447.27 $448.16 $449.06 $449.96 $450.86 28 $472.17 $473.11 $474.06 $475.01 $475.96 $476.91 $477.86 $478.82 $479.77 $480.73 $481.70 $482.66 29 $500.23 $501.23 $502.23 $503.23 $504.24 $505.25 $506.26 $507.27 $508.29 $509.30 $510.32 $511.34 30 $526.70 $527.75 $528.81 $529.87 $530.93 $531.99 $533.05 $534.12 $535.19 $536.26 $537.33 $538.41 31 $563.22 $564.34 $565.47 $566.60 $567.74 $568.87 $570.01 $571.15 $572.29 $573.44 $574.58 $575.73 32 $590.99 $592.17 $593.35 $594.54 $595.73 $596.92 $598.11 $599.31 $600.51 $601.71 $602.91 $604.12 33 $619.42 $620.66 $621.90 $623.14 $624.39 $625.64 $626.89 $628.14 $629.40 $630.66 $631.92 $633.18 34 $648.52 $649.82 $651.12 $652.42 $653.72 $655.03 $656.34 $657.65 $658.97 $660.29 $661.61 $662.93 35 $680.57 $681.94 $683.30 $684.67 $686.04 $687.41 $688.78 $690.16 $691.54 $692.92 $694.31 $695.70 36 $715.94 $717.37 $718.81 $720.24 $721.69 $723.13 $724.57 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$2,229.75 $2,234.21 $2,238.67 $2,243.15 $2,247.64 $2,252.13 $2,256.64 $2,261.15 $2,265.67 79 $2,256.58 $2,261.09 $2,265.61 $2,270.15 $2,274.69 $2,279.24 $2,283.79 $2,288.36 $2,292.94 $2,297.52 $2,302.12 $2,306.72 80 $2,297.04 $2,301.63 $2,306.23 $2,310.85 $2,315.47 $2,320.10 $2,324.74 $2,329.39 $2,334.05 $2,338.72 $2,343.39 $2,348.08 81 $2,337.82 $2,342.49 $2,347.18 $2,351.87 $2,356.58 $2,361.29 $2,366.01 $2,370.74 $2,375.48 $2,380.24 $2,385.00 $2,389.77 82 $2,378.86 $2,383.62 $2,388.39 $2,393.17 $2,397.95 $2,402.75 $2,407.55 $2,412.37 $2,417.19 $2,422.03 $2,426.87 $2,431.73 83 $2,420.26 $2,425.11 $2,429.96 $2,434.82 $2,439.68 $2,444.56 $2,449.45 $2,454.35 $2,459.26 $2,464.18 $2,469.11 $2,474.05 84 $2,461.95 $2,466.88 $2,471.81 $2,476.76 $2,481.71 $2,486.67 $2,491.65 $2,496.63 $2,501.62 $2,506.63 $2,511.64 $2,516.66 85 $2,503.92 $2,508.93 $2,513.95 $2,518.98 $2,524.02 $2,529.06 $2,534.12 $2,539.19 $2,544.27 $2,549.36 $2,554.46 $2,559.56 86 $2,546.17 $2,551.26 $2,556.37 $2,561.48 $2,566.60 $2,571.74 $2,576.88 $2,582.03 $2,587.20 $2,592.37 $2,597.56 $2,602.75 87 $2,588.77 $2,593.95 $2,599.14 $2,604.34 $2,609.55 $2,614.76 $2,619.99 $2,625.23 $2,630.48 $2,635.75 $2,641.02 $2,646.30 88 $2,631.70 $2,636.97 $2,642.24 $2,647.53 $2,652.82 $2,658.13 $2,663.44 $2,668.77 $2,674.11 $2,679.46 $2,684.82 $2,690.18 89 $2,674.91 $2,680.26 $2,685.62 $2,690.99 $2,696.37 $2,701.76 $2,707.17 $2,712.58 $2,718.01 $2,723.44 $2,728.89 $2,734.35 90 $2,718.42 $2,723.85 $2,729.30 $2,734.76 $2,740.23 $2,745.71 $2,751.20 $2,756.70 $2,762.22 $2,767.74 $2,773.28 $2,778.82 91 $2,728.46 $2,733.91 $2,739.38 $2,744.86 $2,750.35 $2,755.85 $2,761.36 $2,766.88 $2,772.42 $2,777.96 $2,783.52 $2,789.09 92 $2,736.74 $2,742.21 $2,747.69 $2,753.19 $2,758.70 $2,764.21 $2,769.74 $2,775.28 $2,780.83 $2,786.39 $2,791.97 $2,797.55 93 $2,780.38 $2,785.94 $2,791.52 $2,797.10 $2,802.69 $2,808.30 $2,813.91 $2,819.54 $2,825.18 $2,830.83 $2,836.49 $2,842.17 94 $2,824.35 $2,830.00 $2,835.66 $2,841.33 $2,847.01 $2,852.71 $2,858.41 $2,864.13 $2,869.86 $2,875.60 $2,881.35 $2,887.11 95 $2,868.62 $2,874.35 $2,880.10 $2,885.86 $2,891.63 $2,897.42 $2,903.21 $2,909.02 $2,914.84 $2,920.67 $2,926.51 $2,932.36 96 $2,913.22 $2,919.05 $2,924.89 $2,930.74 $2,936.60 $2,942.47 $2,948.36 $2,954.26 $2,960.16 $2,966.08 $2,972.02 $2,977.96 97 $2,958.07 $2,963.99 $2,969.92 $2,975.86 $2,981.81 $2,987.77 $2,993.75 $2,999.73 $3,005.73 $3,011.74 $3,017.77 $3,023.80 98 $3,003.23 $3,009.23 $3,015.25 $3,021.28 $3,027.33 $3,033.38 $3,039.45 $3,045.53 $3,051.62 $3,057.72 $3,063.84 $3,069.96 99 $3,048.76 $3,054.86 $3,060.97 $3,067.09 $3,073.22 $3,079.37 $3,085.53 $3,091.70 $3,097.88 $3,104.08 $3,110.28 $3,116.51 100 $3,094.54 $3,100.73 $3,106.93 $3,113.14 $3,119.37 $3,125.61 $3,131.86 $3,138.12 $3,144.40 $3,150.69 $3,156.99 $3,163.30 En consumos mayores a 100 m³ se les cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Precio por M³ $35.84 $35.91 $35.99 $36.06 $36.13 $36.20 $36.27 $36.35 $36.42 $36.49 $36.57 $36.64 e) Servicio público: Consumos Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $179.98 $180.34 $180.70 $181.06 $181.42 $181.78 $182.15 $182.51 $182.88 $183.24 $183.61 $183.98 La cuota base da derecho a consumir hasta 10 metros cúbicos mensuales. En consumos mayores a diez metros cúbicos se cobrará cada metro cúbico consumido al precio siguiente: Consumos Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Más de 10 m³ $22.06 $22.10 $22.14 $22.19 $22.23 $22.28 $22.32 $22.37 $22.41 $22.46 $22.50 $22.55 f) Las instituciones educativas públicas tendrán una asignación mensual gratuita de agua potable en relación a los alumnos que tengan inscritos por turno y de acuerdo a su nivel educativo, conforme a la tabla siguiente: Nivel escolar Preescolar Primaria y secundaria Media superior y superior Asignación mensual en m³ por alumno por turno 0.44 m³ 0.55 m³ 0.66 m³ g) Las estancias infantiles recibirán una dotación gratuita de 25 litros de agua diarios por usuario y personal administrativo por turno. El consumo excedente a dicha dotación se pagará conforme a las tarifas establecidas para el servicio público. Cuando sus consumos mensuales sean mayores que la asignación volumétrica gratuita, se les cobrará cada metro cúbico de acuerdo a la tabla contenida en el inciso e relativa al servicio público. II. Servicio de agua potable a cuotas fijas a) Zona Urbana: Doméstica Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Media $394.25 $395.04 $395.83 $396.62 $397.42 $398.21 $399.01 $399.80 $400.60 $401.41 $402.21 $403.01 Normal $492.77 $493.76 $494.75 $495.74 $496.73 $497.72 $498.72 $499.71 $500.71 $501.72 $502.72 $503.72 Alta $739.31 $740.79 $742.27 $743.76 $745.24 $746.73 $748.23 $749.72 $751.22 $752.73 $754.23 $755.74 Comercial y de Servicios Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Media $448.10 $449.00 $449.90 $450.80 $451.70 $452.60 $453.51 $454.41 $455.32 $456.23 $457.15 $458.06 Normal $746.64 $748.13 $749.63 $751.13 $752.63 $754.13 $755.64 $757.15 $758.67 $760.19 $761.71 $763.23 Alta $871.01 $872.76 $874.50 $876.25 $878.00 $879.76 $881.52 $883.28 $885.05 $886.82 $888.59 $890.37 Industrial Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Media $746.64 $748.13 $749.63 $751.13 $752.63 $754.13 $755.64 $757.15 $758.67 $760.19 $761.71 $763.23 Normal $995.73 $997.72 $999.72 $1,001.72 $1,003.72 $1,005.73 $1,007.74 $1,009.76 $1,011.78 $1,013.80 $1,015.83 $1,017.86 Alta $1,493.40 $1,496.39 $1,499.38 $1,502.38 $1,505.38 $1,508.40 $1,511.41 $1,514.43 $1,517.46 $1,520.50 $1,523.54 $1,526.59 Mixta Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Media $418.69 $419.53 $420.36 $421.21 $422.05 $422.89 $423.74 $424.59 $425.43 $426.29 $427.14 $427.99 Normal $616.06 $617.30 $618.53 $619.77 $621.01 $622.25 $623.49 $624.74 $625.99 $627.24 $628.50 $629.75 Alta $800.98 $802.58 $804.18 $805.79 $807.40 $809.02 $810.64 $812.26 $813.88 $815.51 $817.14 $818.77 b) Lotes baldíos y tomas en prevención: Lotes baldíos Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota $134.30 $134.57 $134.84 $135.11 $135.38 $135.65 $135.92 $136.19 $136.47 $136.74 $137.01 $137.29 c) Tarifas sociales: Tipo tarifa Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Normal $394.35 $395.13 $395.92 $396.72 $397.51 $398.30 $399.10 $399.90 $400.70 $401.50 $402.30 $403.11 d) Zona rural: Doméstico Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Normal $220.59 $221.03 $221.47 $221.92 $222.36 $222.80 $223.25 $223.70 $224.14 $224.59 $225.04 $225.49 Media $275.98 $276.53 $277.09 $277.64 $278.20 $278.75 $279.31 $279.87 $280.43 $280.99 $281.55 $282.12 Alto $345.13 $345.82 $346.51 $347.21 $347.90 $348.60 $349.29 $349.99 $350.69 $351.39 $352.10 $352.80 Comercial y de Servicios Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Media $313.74 $314.37 $315.00 $315.63 $316.26 $316.89 $317.52 $318.16 $318.79 $319.43 $320.07 $320.71 Industrial Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Media $522.73 $523.77 $524.82 $525.87 $526.92 $527.97 $529.03 $530.09 $531.15 $532.21 $533.28 $534.34 Mixta Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Media $293.27 $293.85 $294.44 $295.03 $295.62 $296.21 $296.80 $297.40 $297.99 $298.59 $299.19 $299.78 Esta tarifa será multiplicada por el número de familias que se abastezcan de cada toma individual de agua potable. Las escuelas públicas pagarán el 50% de dichas cuotas. Para el cobro de servicios a tomas de instituciones públicas, tratándose de cuota fija, se aplicarán las cuotas contenidas en esta fracción, de acuerdo al giro que corresponda a la actividad ahí realizada. III. Servicio de drenaje y alcantarillado a) El pago correspondiente al servicio de drenaje será cubierto por aquellos usuarios que reciban este servicio, tanto en la zona urbana como en la zona rural, a través de las redes generales administradas por el organismo operador y se cubrirá a una tasa del 20% sobre el importe total facturado mensual del servicio de agua potable de acuerdo a las tarifas descritas en las fracciones I y II del presente artículo; b) Los usuarios que se abastezcan de agua potable por una fuente distinta a las redes municipales administradas por el organismo operador, pero que tengan conexión a la red de drenaje municipal, pagarán $3.21 por cada metro cúbico descargado; c) Cuando los usuarios que se encuentren en el supuesto del inciso anterior no tuvieran un sistema totalizador para determinar los volúmenes de descarga a cobrar, SAPAP podrá hacer la valoración de los volúmenes de descarga mediante los elementos directos e indirectos a su alcance y el volumen que determine deberá ser pagado por el usuario conforme al precio establecido en el inciso b de esta fracción; d) Los usuarios que cuenten con servicio de agua potable suministrado por el organismo operador y además cuenten con fuente distinta a las redes municipales, pagarán la tarifa que corresponda para cada uno de los consumos con una tasa del 20% para los volúmenes suministrados por el organismo operador y un precio de $3.21 por metro cúbico descargado, calculado de acuerdo al inciso b de esta fracción; y e) Las empresas prestadoras de los servicios de sanitarios móviles, recolección y limpieza de fosas sépticas que requieran descargar sus residuos a las redes municipales, deberán previamente solicitar por escrito la autorización respectiva y cumplir con los requisitos que el organismo operador les señale, además de cubrir la cuota por descarga de $881.74 en una sola ocasión y una cuota de $8.45 por metro cúbico descargado, proveniente de fosa séptica y baños móviles. IV. Tratamiento de agua residual a) El tratamiento de aguas residuales se cubrirá a una tasa del 22% sobre el importe total facturado mensual del servicio de agua potable de acuerdo a las tarifas descritas en las fracciones I y II del presente artículo; b) A los usuarios que se les suministra agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que descarguen aguas residuales para su tratamiento en un sistema público a cargo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Purísima del Rincón, pagarán $3.38 por cada metro cúbico que será calculado mediante el procedimiento establecido en el inciso b de la fracción III de este artículo; y c) Tratándose de usuarios que cuenten con servicio de agua potable suministrado por el organismo operador y además cuenten con fuente propia, pagarán un 22% sobre los importes de suministro, en tratándose del agua dotada por el organismo operador, y $3.38 por cada metro cúbico descargado que será calculado mediante el procedimiento establecido en los incisos b, c, d y e de la fracción III de este artículo. V. Contratos para todos los giros Concepto Importe a) Contrato de agua potable $191.93 b) Contrato de descarga de agua residual $191.93 VI. Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable Tipo 1/2'' 3/4'' 1'' 11/2'' 2'' Tipo BT $1,107.90 $1,536.11 $2,557.67 $3,160.30 $5,095.45 Tipo BP $1,319.36 $1,747.21 $2,768.89 $3,371.52 $5,306.57 Tipo CT $2,179.54 $3,043.52 $4,133.29 $5,154.73 $7,714.99 Tipo CP $3,043.52 $3,909.01 $4,997.15 $6,018.58 $8,580.71 Tipo LT $3,123.25 $4,424.49 $5,647.87 $6,811.98 $10,274.77 Tipo LP $4,578.45 $5,868.26 $7,069.65 $8,217.19 $11,648.70 Metro adicional terracería $214.16 $323.90 $386.81 $462.90 $618.63 Metro adicional pavimento $368.23 $477.49 $540.65 $616.62 $770.58 Equivalencias para el cuadro anterior: En relación a la ubicación de la toma a) B Toma en banqueta de hasta 2 metros de longitud b) C Toma corta de hasta 6 metros de longitud c) L Toma larga de hasta 10 metros de longitud En relación a la superficie d) T Terracería e) P Pavimento VII. Materiales e instalación de cuadro de medición Concepto Importe a) Para tomas de ½ pulgada $469.29 b) Para tomas de 3/4 pulgada $569.15 c) Para tomas de 1 pulgada $778.99 d) Para tomas de 1 1/2 pulgadas $1,244.93 e) Para tomas de 2 pulgadas $1,764.60 VIII. Suministro e instalación de medidores de agua potable Concepto De velocidad Volumétrico a) Para tomas de ½ pulgada $617.68 $1,275.37 b) Para tomas de ¾ pulgada $677.64 $2,050.69 c) Para tomas de 1 pulgada $2,414.12 $3,379.20 d) Para tomas de 1½ pulgadas $9,028.19 $13,227.43 e) Para tomas de 2 pulgadas $11,313.85 $14,742.76 IX. Materiales e instalación para descarga de agua residual Tubería de PVC Descarga normal Pavimento Descarga normal Terracería Metro adicional Pavimento Metro adicional Terracería Descarga de 6" $3,890.07 $2,750.31 $775.63 $569.23 Descarga de 8" $4,450.01 $3,320.01 $814.68 $608.87 Descarga de 10" $5,481.81 $4,322.28 $942.76 $726.35 Descarga de 12" $6,719.88 $5,599.64 $1,158.93 $932.88 Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso de que esta fuera mayor, se agregarán al importe base los metros excedentes al costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie. X. Servicios administrativos para usuarios Concepto Unidad Importe a) Duplicado de recibo notificado Recibo $8.46 b) Constancias de no adeudo Constancia $63.86 c) Cambios de titular Toma $63.86 d) Suspensión voluntaria de la toma Cuota anual $429.16 XI. Servicios operativos para usuarios Concepto Unidad Importe a) Agua para construcción, por volumen para fraccionamientos M³ $6.97 b) Agua para construcción por área a construir hasta 6 meses, por m² M³ $2.99 c) Limpieza de fosa séptica o descarga sanitaria con camión hidroneumático todos los giros Hora $2,101.69 d) Reconexión de toma desde la red Toma $515.36 e) Reconexión de toma en cuadro de medición Toma $94.80 f) Reconexión con accesorio Toma $285.91 g) Reconexión de drenaje Descarga $580.06 h) Reubicación del medidor Toma $550.73 i) Agua para pipas (sin transporte) M³ $19.53 j) Transporte de agua en pipa m³/km. m³/km. $6.04 XII. Incorporación a la red hidráulica y sanitaria para fraccionamientos habitacionales a) Cobro por lote para vivienda para fraccionamientos que se pretenden incorporar a las redes de agua potable y descarga residual: Tipo de vivienda 1 Agua potable 2 Drenaje 3 Tratamiento 4 total Popular $7,368.93 $3,098.45 $4,841.68 $15,309.26 Interés social $8,057.57 $3,429.15 $5,355.18 $16,841.90 Residencial $13,621.74 $5,727.45 $8,949.77 $28,298.96 Campestre $19,092.77 $19,092.77 b) Para determinar el importe a cobrar por incorporación, se multiplicará el número de viviendas o lotes según su tipo, por el precio unitario que le corresponda en la columna 4 de esta fracción; c) Adicional a lo anterior para el cobro de uso proporcional de títulos, se cobrará $5.31 por cada metro cúbico anual, por el volumen total referido de acuerdo al tipo de vivienda, siendo para el popular de 274 M³ anuales, 319 para el interés social, 365 para el residencial y 456 para el campestre; d) Si el fraccionador entrega títulos y el volumen es menor a la demanda determinada conforme al inciso c, se le cobrará solamente la diferencia entre su demanda y los títulos entregados, y si el volumen entregado es mayor que la demanda, se le bonificara del pago de derechos relativos al inciso a de esta fracción, el importe que resulte de multiplicar los metros cúbicos anuales excedentes al valor de $5.31 cada uno; y e) Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, se tendrá que hacer un aforo, un video y análisis físico, químico y bacteriológico a costa del propietario y de acuerdo a las especificaciones que el organismo operador determine. Si el organismo lo considera viable, podrá recibir el pozo. En caso de que el organismo determine aceptar el pozo, siempre y cuando se cumpla con las especificaciones normativas, técnicas y documentales, éste se recibirá a un valor de $122,748.61 por cada litro por segundo del gasto aforado del pozo, mismo que se le bonificará del pago de derechos, relativos al inciso a de esta fracción, haciéndose la bonificación en el convenio correspondiente, en donde quedará perfectamente establecido el importe a pagar de derechos y el total de lo que se reconoce en pago por entrega del pozo. Esta bonificación solamente podrá ser aplicada para asuntos relacionados con la firma de un convenio para el pago de incorporación a la infraestructura hidráulica y sanitaria. f) Si el fraccionador cuenta con planta de tratamiento y esta cubre las necesidades de tratar suficientemente las aguas residuales que tributen los lotes o inmuebles que pretende incorporar, se le bonificará el importe por incorporación al tratamiento contenido en el numeral 3 de la tabla del inciso a. XIII. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros a) Carta de factibilidad habitacional. Para lotes destinados a fines habitacionales el costo por la expedición de carta de factibilidad será de $199.13 por lote o vivienda; b) Carta de factibilidad no habitacional. Para desarrollos no habitacionales, deberán pagar un importe de $32,577.36 por cada litro por segundo de acuerdo a la demanda que el solicitante requiera, calculado sobre la demanda máxima diaria; c) Vigencia. La carta de factibilidad tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de expedición y terminada la vigencia el interesado deberá solicitar nueva expedición de la carta, la cual será analizada por el área técnica del organismo y la respuesta no necesariamente será positiva, estando sujeta a las condiciones de disponibilidad de agua en la zona en que se ubique el predio que se pretende desarrollar; d) Revisión de proyectos para usos habitacionales. La revisión de proyecto de lotes para vivienda se cobrará mediante un cargo base de $3,563.59 por los primeros 50 lotes y un cargo adicional de $23.34 por cada lote excedente. Para efectos de cobro por revisión se considerarán por separado los proyectos de agua potable y de alcantarillado por lo que cada uno se cobrará de acuerdo al precio unitario aquí establecido; e) Revisión de proyectos para usos no habitacionales. Se cobrará un cargo base de $4,550.00 por los primeros cien metros de longitud y un cargo variable a razón de $15.94 por metro lineal adicional del proyecto respectivo, y se cobrarán por separado los proyectos de agua potable y alcantarillado; f) Supervisión de obras de todos los giros. Para supervisión de obras de todos los giros, se cobrará a razón del 4.0% sobre el importe total de los servicios de incorporación que resulten del total de lotes o viviendas a incorporar tanto para usos habitacionales, como para aquéllos de otros giros, antes de cualquier bonificación; y g) Recepción de obras de todos los giros. Por recepción de obras se cobrará un importe de $11.28 por metro lineal de la longitud que resulte de sumar las redes de agua y alcantarillado respecto a los tramos recibidos. XIV. Incorporaciones no habitacionales Concepto Litro/segundo 1. Incorporación de nuevos desarrollos a las redes de agua potable $1,116,536.33 2. Incorporación de nuevos desarrollos a las redes de drenaje sanitario $586,829.05 3.- Incorporación de nuevos desarrollos al tratamiento de aguas residuales $978,117.21 a) Tratándose de desarrollos distintos del doméstico, se cobrará en agua potable el importe que resulte de multiplicar el gasto máximo diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo contenido en el numeral 1 de esta fracción; b) La tributación de agua residual se considerará al 80% de lo que resulte del cálculo de demanda de agua potable y se multiplicará por el precio unitario por litro por segundo del numeral 2; y para el tratamiento se considerará al 70% de lo que resulte del cálculo de demanda de agua potable y se multiplicará por el precio unitario por litro por segundo del numeral 3; c) Para el cobro de títulos de explotación, el gasto calculado en litros por segundo se convertirá a metros cúbicos anuales y se cobrará a razón de $5.10 por cada metro cúbico. XV. Incorporación individual Tratándose de lotes para construcción de vivienda unifamiliar o en caso de construcción de nuevas viviendas en colonias incorporadas al organismo operador, se cobrará por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable y de drenaje de acuerdo a la siguiente tabla: Tipo de vivienda Agua potable Drenaje Total a) Popular $2,174.26 $821.86 $2,996.12 b) Interés social $2,892.98 $1,077.30 $3,970.28 c) Residencial $4,080.01 $1,527.16 $5,607.17 d) Campestre $7,562.22 $7,562.22 XVI. Por la venta de agua tratada Por suministro de agua tratada, por m³ $3.38 Por suministro de agua tratada rodada para agricultura, por m³ $2.19 XVII. Por descarga de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales Los límites máximos permisibles para los parámetros de demanda bioquímica de oxígeno y sólidos suspendidos totales, que debe cumplir el responsable de la descarga a los sistemas de drenaje urbano o municipal, son los límites que, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996 o a las condiciones particulares de descarga, corresponde cumplir a la descarga municipal. Para calcular el monto de la sanción por incumplimiento a pagar por cada tipo de contaminante que rebase los límites máximos permisibles, se considerará el volumen de aguas residuales descargadas por mes, calculado mediante el procedimiento establecido en la fracción III de este artículo, y se determinará el importe a pagar conforme la carga de los contaminantes respectivos, de la siguiente forma: Para el potencial de hidrógeno (PH), el importe de la sanción por incumplimiento se determinará de acuerdo con las cuotas indicadas en la tabla 1. Si la descarga se encuentra fuera de los límites máximos permisibles, superior a 10 o inferior a 6 unidades, el volumen descargado se multiplicará por la cuota que corresponda, según el rango en unidades de PH a que se refiere la citada tabla. Tabla 1 Cuotas en pesos por metro cúbico para potencial de hidrógeno (PH) Rango en unidades de PH Cuota por cada metro cúbico descargado Rango en unidades de PH Cuota por cada metro cúbico descargado Menor de 6 y hasta 4 $0.37 Mayor de 10 y hasta 11 $0.37 Menor de 4 y hasta 3 $0.52 Mayor de 11 y hasta 12 $0.52 Menor de 3 y hasta 2 $0.66 Mayor de 12 y hasta 13 $0.66 Menor de 2 y hasta 1 $0.81 Mayor de 13 y hasta 14 $0.75 Menor de 1 $0.91 Para los demás contaminantes y metales pesados no contemplados en la tabla anterior, las concentraciones de cada uno de ellos que rebasen los límites máximos permisibles indicados en la tabla 2, expresadas en miligramos por litro, se multiplicarán por el factor de 0.001, para convertirlas a kilogramos por metro cúbico. Este resultado, a su vez, se multiplicará por el volumen de aguas residuales, en metros cúbicos descargados en el periodo de tiempo considerado de la descarga al sistema de drenaje. Tabla 2 Parámetros concentración (Miligramos por litro, excepto cuando se indique otra cosa) Promedio diario (P.D.) Temperatura (ºC) 40* pH (Unidades de pH) 6-10 Sólidos sedimentables (mL/L) 10 Sólidos suspendidos totales (mg/L) ** 350 Grasas y aceites (mg/L) 100 S.A.A.M. (mg/L) 15 Conductividad eléctrica (Micromhos/cm) 5000 Demanda bioquímica de oxígeno (mg/L) ** 350 Fósforo total (mg/L) 21 Nitrógeno total (mg/L) 42 Cloruros (mg/L) 70 Arsénico (mg/L) 0.75 Cadmio (mg/L) 0.75 Cianuros (mg/L) 1.5 Cobre (mg/L) 15 Cromo hexavalente (mg/L) 0.5 Mercurio (mg/L) 0.015 Níquel (mg/L) 6 Plomo (mg/L) 1.5 Zinc (mg/L) 9 Sulfuros (mg/L) 1.0 Demanda química de oxígeno (mg/L) 700 Para determinar el índice de incumplimiento y la cuota en pesos por kilogramo, a efecto de obtener el monto para cada uno de los contaminantes básicos, metales pesados y cianuros, se procederá conforme a lo siguiente: Para cada contaminante que rebase los límites señalados, a la concentración del contaminante correspondiente, se le restará el límite máximo permisible respectivo, cuyo resultado deberá dividirse entre el mismo límite máximo permisible, obteniéndose así el índice de incumplimiento del contaminante correspondiente. Con el índice de incumplimiento, determinado para cada contaminante conforme al párrafo anterior, se seleccionará el rango que le corresponda de la tabla siguiente y se procederá a identificar la cuota en pesos por kilogramo de contaminante que se utilizará para el cálculo del monto de la sanción por incumplimiento. Para obtener el monto a pagar por cada contaminante, se multiplicarán los kilogramos de contaminante mensual, obtenidos según se mencionó, por la cuota en pesos por kilogramo que corresponda a su índice de incumplimiento, de acuerdo con la tabla 3, obteniéndose así el monto de la sanción por incumplimiento. Tabla 3 Cuota en pesos por kilogramo por índice de incumplimiento de la descarga Rango de incumplimiento Cuota por kilogramo contaminantes básicos Cuota por kilogramo metales pesados Rango de incumplimiento Cuota por kilogramo contaminantes básicos Cuota por kilogramo metales pesados Mayor de 0.1 y hasta 0.50 $1.41 $58.59 Mayor de 3.00 y hasta 3.50 $3.48 $140.66 Mayor de 0.50 y hasta 1.0 $2.40 $95.86 Mayor de 3.50 y hasta 4.00 $3.61 $145.71 Mayor de 1.0 y hasta 1.50 $2.71 $110.14 Mayor de 4.00 y hasta 4.50 $3.72 $150.42 Mayor de 1.50 y hasta 2.0 $2.96 $120.19 Mayor de 4.50 y hasta 5.00 $3.81 $154.68 Mayor de 2.0 y hasta 2.50 $3.19 $128.14 Mayor de 5.00 $3.92 $157.07 Mayor de 2.50 y hasta 3.0 $3.32 $134.83 SECCIÓN SEGUNDA SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 15. La prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos serán gratuitos, salvo lo dispuesto por esta sección. Cuando la prestación del servicio se realice a solicitud de personas físicas o morales, siempre y cuando se trate de sólidos no peligrosos, se causarán los siguientes derechos: I. Por tonelada $28.60 Artículo 16. Los derechos por la prestación del servicio de limpieza y recolección de basura en lotes baldíos, a solicitud de particulares, se causarán a: Tratándose de limpieza de lotes Tarifa a) Por limpieza de escombro por metro cubico $77.97 b) Por limpieza de basura y maleza por metro cubico $47.91 c) Por limpieza en lotes baldíos que presenten solo deshierbe por metro cuadrado $0.86 SECCIÓN TERCERA SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 17. Los derechos por la prestación del servicio público de panteones se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I) Inhumaciones por quinquenio: a) En fosa común sin caja (Exento) b) En fosa de 1.10 x 2.50 metros $330.01 c) En fosa de 0.90 x 1.00 metros $282.57 d) En gaveta de 1.10 x 2.50 metros $330.01 e) En gaveta de 0.90 x 1.00 metros $281.79 f) Osario 0.40 x 0.40 metros $207.67 II) Inhumaciones a perpetuidad en gaveta o fosa $1,135.15 III) Costo de terreno en panteón, lotes de 3 x 3 metros para construcción de bóvedas o capillas $7,141.04 IV) Por servicios o trabajos efectuados con personal del municipio: a) Depósito de restos a perpetuidad $1,345.93 b) Permiso para colocar lápida en fosa o gaveta y construcción de monumentos $116.33 c) Permiso para traslado de cadáveres fuera del municipio $265.16 d) Permiso para la cremación de cadáveres $310.96 e) Reposición de losa adulto $242.77 f) Reposición de losa niño $94.18 g) Demolición de monumentos o planchas, por metro $463.58 h) Exhumación de restos $475.03 i) Refrendos por quinquenio $611.68 j) Permiso para construcción de capillas $321.99 V) Por depósito de cenizas en nichos a 20 años $6,109.29 En el pago de derechos relativos a los servicios de inhumaciones, el ayuntamiento podrá autorizar descuentos en la tarifa señalada en el presente artículo, cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida. SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE RASTRO Artículo 18. Los derechos por la prestación del servicio de rastro se causarán y liquidarán dentro del horario que comprende de las 08:00 horas a las 13:00 horas conforme a la siguiente: T A R I F A I. Sacrificio: a) Ganado bovino $141.17 b) Ganado porcino $104.64 c) Ganado caprino y ovino $47.68 d) Aves $4.42 II. Limpieza de vísceras: a) Ganado bovino, porcino, caprino y ovino $43.53 b) Aves $2.24 III. Derecho de piso por día: a) Ganado bovino $24.77 b) Ganado porcino $12.38 c) Ganado caprino y ovino $10.55 IV. Uso de báscula: a) Ganado bovino $24.14 b) Ganado porcino $12.46 c) Ganado caprino y ovino $10.05 V. Traslado de carne en canal y vísceras: a) Ganado bovino $24.80 b) Ganado porcino $17.14 c) Ganado caprino y ovino $13.34 VI. Servicios de refrigeración por día: a) Ganado bovino $42.76 b) Ganado porcino $33.36 c) Ganado caprino y ovino $22.88 VII. Resellos: a) Ganado bovino $161.22 b) Ganado porcino $114.46 c) Ganado caprino y ovino $66.41 d) Aves $4.42 No se pagará el resello por la introducción de carne en canal, de aves, productos y subproductos naturales, provenientes de rastros Tipo Inspección Federal, cuando el comerciante lo compruebe con las facturas de compra respectivas. VIII. Arrastre y sacrificio de animales caídos que lleguen al rastro $303.35 IX. Incineración de animales decomisados que presenten enfermedades que causen zoonosis $45.76 Cuando se presente la solicitud del servicio de rastro entre las 13:01 horas y las 16:00 horas, se cobrará el 100% más sobre la tarifa establecida en la fracción I. SECCIÓN QUINTA SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 19. Los derechos por la prestación del servicio de seguridad pública en eventos particulares, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán por elemento policial, por jornada de 4 horas a $475.05, más $134.83 por hora adicional. SECCIÓN SEXTA SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 20. Los derechos por la prestación del servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Otorgamiento, transmisión o prórroga de derechos de concesión para el servicio de transporte urbano y suburbano en ruta fija $8,706.94 II. Refrendo anual de concesión de cada una de las unidades para el servicio urbano y suburbano $870.91 III. Permiso eventual de transporte público, por mes o fracción $152.63 IV. Permiso para servicio extraordinario, por día $326.22 V. Constancia de despintado de vehículo $64.39 VI. Revista mecánica $196.50 VII. Autorización por prórroga para uso de unidades en buen estado, por un año $1,087.40 VIII. Dictamen de factibilidad para instalación de sitios de taxis $869.95 SECCIÓN SÉPTIMA SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 21. Los derechos por la prestación de servicios de tránsito y vialidad, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por elemento, por cada evento particular de 4 horas $475.05 II. Hora adicional $132.82 III. Expedición de constancia de no infracción $60.36 IV. Permiso eventual para obstrucción de vialidades $310.69 V. Permiso para maniobras de carga y descarga $43.88 SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS DE CASA DE LA CULTURA Artículo 22. Los derechos por la prestación de los servicios de la casa de la cultura se causarán y liquidarán por inscripción a cursos y talleres, conforme a la siguiente: T A R I F A I. Talleres artísticos, hasta por seis meses $338.09 II. Taller de máscaras, hasta por seis meses $564.69 III. Taller navideño $112.52 IV. Cursos de verano $225.43 SECCIÓN NOVENA SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 23. Los derechos por la prestación de los servicios de protección civil se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Conformidad para uso y quema de artificios pirotécnicos $235.49 II. Permiso para instalación y operación de juegos mecánicos, por juego $235.49 III. Servicio de revisión de instalaciones en eventos masivos: a) Religiosos, cívicos y deportivos $434.73 b) Bailes $1,088.40 IV. Asistir y prestar servicio de personal en eventos masivos, por jornada de seis horas $478.85 V. Dictamen de seguridad en instalaciones para la factibilidad de funcionamiento de naves industriales $869.95 SECCIÓN DÉCIMA SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 24. Los derechos por la prestación de los servicios de asistencia y salud pública se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I.- Servicios de rehabilitación prestados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia: a) Terapia física y estimulación múltiple Tarifa mínima $69.05 Nivel 1 $82.85 Nivel 2 $96.68 Nivel 3 $110.48 Nivel 4 $124.29 Nivel 5 $138.09 b) Transporte público adaptado Nivel 1 local $69.05 Nivel 2 local $103.57 Nivel 3 local $138.09 Nivel 4 local $179.52 Nivel 5 local $248.57 Nivel 6 local $345.25 c) Audiología y Lenguaje C1.Terapia de Lenguaje Tarifa mínima $69.05 Nivel 1 $82.85 Nivel 2 $96.68 Nivel 3 $110.48 Nivel 4 $124.29 Nivel 5 $138.09 C2. Consulta médica de Audiología Tarifa $60.36 C3. Audiometría (estudio) Tarifa $151.90 d) Dental (consulta) Tarifa mínima $69.05 Nivel 1 $82.85 Nivel 2 $96.68 Nivel 3 $110.48 Nivel 4 $124.29 Nivel 5 $138.09 e) Optometrista (Examen de la vista) Tarifa única $41.43 II.- Servicios asistenciales en materia de defensa del menor y la familia: a) Atención psicológica a1) Por sesión en tratamiento psicológico individual Tarifa mínima $69.05 Nivel 1 $82.85 Nivel 2 $96.68 Nivel 3 $110.48 Nivel 4 $124.29 Nivel 5 $138.09 a2) Reporte por evaluación psicológica Tarifa $100.64 a3) Por sesión de terapia de pareja Tarifa mínima $69.05 cada uno Nivel 1 $82.85 cada uno Nivel 2 $96.68 cada uno Nivel 3 $110.48 cada uno Nivel 4 $124.29 cada uno Nivel 5 $138.09 cada uno a4) Por sesión de terapia familiar Tarifa mínima $69.05 cada uno Nivel 1 $82.85 cada uno Nivel 2 $96.68 cada uno Nivel 3 $110.48 cada uno Nivel 4 $124.29 cada uno Nivel 5 $138.09 cada uno a5) Aplicación de pruebas psicológicas Nivel 1 $138.09 Nivel 2 $276.18 Nivel 3 $414.29 b) Procuraduría b1) Asesoría en general Tarifa (Exenta) b2) Convenio extrajudicial Tarifa (Exenta) b3) Divorcios Tarifa $2,012.68 b4) Peritaje psicológico y trabajo social Nivel 1 $1,380.97 por persona Nivel 2 $2,761.93 por persona Nivel 3 $4,142.90 por persona Nivel 4 $5,523.88 por persona Nivel 5 $6,904.85 por persona b5) Constancias varias: Tarifa $35.76 III.- Materia de servicios asistenciales y de orientación familiar por primera entrevista en trabajo social (Exenta) Los cobros materia de asistencia y salud pública referidos en la fracción I de este artículo, únicamente aplicarán a los usuarios que, teniendo seguridad social, opten por solicitar los servicios municipales. SECCIÓN UNDÉCIMA SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 25. Los derechos por la prestación de los servicios de obra pública y desarrollo urbano se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Permisos de construcción o ampliación de construcción: a) Uso habitacional: 1. Marginado $95.09 por vivienda 2. Económico $392.38 por vivienda 3. Media $9.07 por m² 4. Residencial o departamentos $11.26 por m² b) Uso especializado: 1. Hoteles, cines, templos, hospitales, bancos, clubes deportivos, estaciones de servicio y todos aquellos inmuebles en los que se introduzca infraestructura especializada $13.54 por m² 2. Áreas pavimentadas $4.37 por m² 3. Áreas de jardines $2.25 por m² c) Bardas o muros $2.18 por metro lineal 1. Oficinas, locales comerciales, salones de fiesta y restaurantes que no cuenten con infraestructura especializada $8.98 por m² 2. Bodegas, talleres y naves industriales $2.25 por m² 3. Escuelas $2.25 por m² II. Permisos de regularización de construcción, se cobrará el 50% adicional a lo que establece la fracción I de este artículo III. Prórrogas de licencias de construcción se causará solamente el 50% de los derechos que establece la fracción I de este artículo IV. Autorización de asentamiento de construcciones móviles $8.98 por m² V. Peritajes de evaluación de riesgos $4.51 por m² En los inmuebles de construcción ruinosa o peligrosa, se cobrará $4.94 por m² de construcción. VI. Permiso de división, por dictamen $271.68 VII. Permiso de uso de suelo, alineamiento y número oficial: a) Uso habitacional $547.54 b) Uso industrial $1,592.99 c) Uso comercial $1,810.45 d) Uso comercial y servicios de bajo impacto $679.15 Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo, se cubrirá la cantidad de $67.69 por obtener este permiso. VIII. Autorización de cambio de uso de suelo aprobado, se pagarán las mismas cuotas señaladas en la fracción VII. IX. Permiso para colocar temporalmente materiales empleados en una construcción sobre la vía pública $307.16 X. Certificación de número oficial de cualquier uso $92.80 XI. Certificación de terminación de obra: a) Para uso habitacional $380.36 b) Para usos distintos al habitacional $760.70 Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo, se exentará este concepto. El otorgamiento de los permisos anteriores incluye la revisión del proyecto de construcción y la supervisión de obra. SECCIÓN DUODÉCIMA SERVICIOS CATASTRALES Y DE PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 26. Los derechos por la prestación de servicios catastrales y de práctica de avalúos, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará una cuota fija más 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje. $91.69 II. Avalúo de inmuebles rústicos que no requieran levantamiento topográfico del terreno: a) Hasta una hectárea $248.89 b) Por cada una de las hectáreas excedentes $8.44 c) Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior se aplicará lo que dispone la fracción I de este artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija III. Avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea $1,914.50 b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas $248.89 c) Por cada una de las hectáreas que excedan de 20 hectáreas $202.08 Los avalúos que practique la tesorería municipal, sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por el artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato IV. Consulta vía MODEM de servicios catastrales, por cada minuto del servicio $15.52 V. Revisión y autorización de avalúos practicados por peritos valuadores inmobiliarios autorizados por la tesorería municipal, se cobrará el 30% de la cuota establecida en las fracciones I, II y III del presente artículo VI. Expedición de planos de la zona urbana o del municipio, en formato impreso de 60 por 90 centímetros, en hoja de papel bond $138.16 SECCIÓN DECIMOTERCERA SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIOS Artículo 27. Los derechos por la prestación de los servicios en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominios se causarán y liquidarán en atención a la siguiente: T A R I F A I. Revisión de proyectos para la expedición de constancias de compatibilidad urbanística $2,209.20 II. Revisión de proyectos para la aprobación de traza $2,424.79 III. Revisión de proyectos para la expedición de licencia de obra: a) Tratándose de fraccionamientos de tipo residencial, de urbanización progresiva, popular y de interés social, así como en conjuntos habitacionales y comerciales o de servicios $3.36 por lote b) Tratándose de fraccionamientos de tipo campestre rústico, agropecuarios, industriales, turísticos, recreativo-deportivos $0.23 por metro cuadrado IV. Supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a) Tratándose de fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras de introducción de agua y drenaje, así como instalación de guarniciones, 0.75% b) Tratándose de los demás fraccionamientos y los desarrollos en condominio, 1.125% V. Permiso de venta $0.25 por metro cuadrado VI. Permiso de modificación de traza $0.25 por metro cuadrado VII. Autorización para la construcción de desarrollos en condominio $0.25 por metro cuadrado VIII. Levantamiento de planos topográficos $0.03 por metro cuadrado SECCIÓN DECIMOCUARTA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 28. Los derechos por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A Concepto Tipo Cuota I. De pared y adosados al piso o muro, anualmente, por metro cuadrado: a) Adosados $692.31 b) Auto soportados espectaculares $100.00 c) Pinta de bardas $92.31 II. De pared y adosados al piso o muro, anualmente, por pieza: a) Toldos y carpas $978.81 b) Bancas y cobertizos publicitarios $141.50 III. Permiso semestral por la colocación de cada anuncio o cartel en vehículos de servicio público urbano y suburbano $143.08 IV. Permiso por día para la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en la vía pública: a) Fija $47.69 b) Móvil: 1. En vehículos de motor $116.36 2. En cualquier otro medio móvil $11.25 V. Permiso por la colocación de cada anuncio móvil, temporal o inflable: a) Mampara en la vía pública, por día $24.78 b) Tijera, por mes $68.41 c) Comercios ambulantes, por mes $112.53 d) Mantas, por mes $68.41 e) inflables, por día $93.49 El otorgamiento del permiso incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación, contenido y estructura del anuncio. SECCIÓN DECIMOQUINTA SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 29. Los derechos por la expedición de autorizaciones por servicios en materia ambiental se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: T A R I F A I. Autorización de la evaluación de impacto ambiental, por dictamen: a) General 1. Modalidad “A” $2,398.06 2. Modalidad “B” $4,623.17 3. Modalidad “C” $5,118.28 b) Intermedia $6,370.06 c) Específica $8,543.89 II. Evaluación del estudio de riesgo $6,249.42 III. Permiso para podar árboles, por cada árbol $70.56 IV. Autorización para la operación de tabiqueras y maquiladoras y todas aquellas fuentes fijas de emisión de contaminantes de competencia municipal $4,095.26 Para realizar la poda o la tala del árbol, deberá contarse con la autorización de la unidad administrativa municipal en materia de arbolado urbano y cumplirse con las disposiciones del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. SECCIÓN DECIMOSEXTA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CARTAS Y CONSTANCIAS Artículo 30. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, cartas y constancias generarán el cobro de conformidad con la siguiente: T A R I F A I. Constancia de valor fiscal de la propiedad raíz $60.64 II. Constancias del estado de cuenta por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos $135.45 III. Certificaciones expedidas por el secretario del ayuntamiento $60.64 IV. Constancias expedidas por las dependencias y entidades de la administración pública municipal $60.38 V. Expedición de carta de origen $60.38 SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 31. Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público se causarán y liquidarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y el presente ordenamiento, y con base en la siguiente: TARIFA I. 1,088.77 Mensual II. $2,177.54 Bimestral Aplicará la tarifa mensual o bimestral según el periodo de facturación de la Comisión Federal de Electricidad. Los usuarios de este servicio que no tengan cuenta con la Comisión Federal de Electricidad, pagarán este derecho en los periodos y a través de los recibos que para tal efecto expida la tesorería municipal. SECCIÓN DECIMOCTAVA SERVICIOS EN MATERIA DE RECREACIÓN DEPORTIVA Artículo 32. Los derechos por la prestación de los servicios de la comisión municipal del deporte se causarán y liquidarán por inscripción a los cursos deportivos de verano, conforme a la siguiente: T A R I F A Cursos deportivos de verano $194.18 por niño CAPÍTULO QUINTO CONTRIBUCIONES DE MEJORA Artículo 33. La contribución de mejoras se causará y liquidará en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SEXTO PRODUCTOS Artículo 34. Los productos que tiene derecho a percibir el municipio se regularán por los contratos o convenios que se celebren, y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezca y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SÉPTIMO APROVECHAMIENTOS Artículo 35. Los aprovechamientos que percibirá el municipio serán, además de los previstos en el artículo 259 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, aquellos que se obtengan de los fondos de aportación federal. Artículo 36. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 3% mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2% mensual. Artículo 37. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican. I. Por el requerimiento de pago. II. Por la del embargo. III. Por la del remate. Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 38. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme a las disposiciones relativas al Título Segundo Capítulo Único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales. CAPÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES FEDERALES Artículo 39. El municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de participaciones federales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. CAPÍTULO NOVENO INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 40. El municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado. CAPÍTULO DÉCIMO FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 41. La cuota mínima anual del impuesto predial para el 2025 será de $340.63 y se pagará dentro del primer bimestre de conformidad con el artículo 164 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Pagarán la cuota mínima del impuesto predial aquellos propietarios de inmuebles que padezcan alguna discapacidad total y permanente, que les impida laborar, así como a las personas que cuentan con algún crédito para vivienda vigente ya sea Infonavit, Fovisste o bancario. Artículo 42. Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el impuesto por anualidad dentro del primer bimestre del año 2025, tendrán un descuento del 15% de su importe, excepto los que tributen bajo cuota mínima. SECCIÓN SEGUNDA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 43. El Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad. Beneficios: a) Los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y personas adultas mayores, gozarán de un descuento del 40%. Tratándose de tarifa fija se aplicará el descuento en el momento del pago anualizado o cuando se hagan los pagos mensuales correspondientes. Solamente se hará descuento en la casa que habite el beneficiario y exclusivamente para el agua de uso doméstico. b) Los descuentos no se harán extensivos a recargos y honorarios de cobranza ni se aplicarán para servicios comerciales y de servicios, industriales o de carácter diferente a lo doméstico. Tampoco se hará descuento cuando el usuario tenga rezagos, quedando este beneficio solamente para usuarios que se encuentren al corriente en sus pagos. c) Cuando se trate de servicio medido se hará el descuento solamente para consumos iguales o menores a 10 metros cúbicos mensuales de consumo doméstico y el descuento se hará en el momento en que sea realizado el pago. Los metros cúbicos excedentes se cobrarán al precio que corresponda, de acuerdo a la fracción I del artículo 14 de esta ley. d) Cuando se establezcan programas de actualización del padrón de usuarios, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Purísima del Rincón, procederá a ejecutar los cambios de titular y actualización de datos, sin cargo al usuario hasta que concluya dicho programa. e) Los usuarios de escasos recursos que soliciten apoyo en el pago del servicio serán evaluados mediante un estudio socioeconómico por parte del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, y cuando así se justifique, el Consejo Directivo podrá autorizar un subsidio en el pago del servicio de agua potable hasta un volumen medido de consumo que no exceda de 10 m³ mensuales o un volumen que se calcule de acuerdo a las condiciones del inmueble y número de personas que habiten en el. El volumen medido que exceda del volumen calculado para el subsidio debe ser cubierto al precio del metro cúbico del total consumido indicado en el arancel vigente. f) En los casos en que concluida la vigencia de la carta resulte aún positiva la factibilidad, se podrá renovar hasta por dos ocasiones una nueva carta donde el importe a pagar por el solicitante será el equivalente al 20% sobre los precios vigentes de la fracción XIII incisos a y b del artículo 14 de esta ley. g) La cuarta carta de factibilidad solicitada para el mismo predio deberá ser pagada sin descuento y a los precios vigentes. h) Para tomas domésticas ubicadas en zonas populares se otorgará un descuento del 15% en lo relativo a contratos, instalación de ramal de agua potable, cuadro de medición, medidores y descarga de agua residual conforme a los precios señalados en las fracciones V,VI,VII,VIII y IX del artículo 14 de esta ley. También se hará a estos usuarios un descuento del 40% en relación con los derechos de incorporación individual sobre los precios contenidos en la fracción XV del artículo 14 de esta ley. i) A los usuarios que soliciten historial de consumos, constancia de servicios o actualización de datos en cuenta se les otorgará un descuento del 25% sobre el costo que tienen los incisos b y c de la fracción X contenida en el artículo 14 de esta ley. j) Para los usuarios que soliciten reactivación de su cuenta, se les concederá un descuento del 20% en relación con el precio de reconexión contenido en el inciso e de la fracción XI del artículo 14 de esta ley. k) Para los usuarios que soliciten y obtengan autorización de incorporar un lote o vivienda de forma individual, tendrán un descuento del 50% con relación a los derechos de incorporación contenidos en la tabla de la fracción XII, inciso a del artículo 14 de esta ley. l) Los usuarios domésticos y mixtos tendrán un descuento del 50% con relación al servicio de limpieza de fosa séptica o descarga sanitaria con camión hidroneumático contenido en el artículo 14, fracción XI inciso c de esta ley. Para los comerciales se aplicará un descuento del 25%. SECCIÓN TERCERA SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 44. Cuando los servicios en materia de asistencia y salud pública a que se refieren las fracciones I y II del artículo 24 de esta ley sean requeridos por personas de escasos recursos o que se encuentren en condiciones económicas desfavorables, se procederá a realizar estudio socioeconómico a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio para acreditar dicha situación, con base en los siguientes criterios: I. Ingreso familiar; II. Número de dependientes económicos; III. Grado de escolaridad y acceso a los sistemas de salud; IV. Condiciones de la vivienda; y V. Edad de los solicitantes. Criterio Rangos Puntos Ingreso familiar (semanal) 40 puntos. $0.01- $499.99 100 $500.00-$600.00 40 $600.01-$700.00 30 $700.01-$800.00 20 $800.01-$900.00 10 Número de dependientes económicos 20 puntos. 10-8 20 7-5 15 4-2 10 1 5 Acceso a los sistemas de salud 10 puntos. IMSS 1 ISSSTE 1 ISAPEG 5 Ninguno 10 Condiciones de la vivienda 20 puntos. Mala 20 Regular 10 Buena 5 Edad del solicitante 10 puntos. 80-60 10 59-40 6 39-20 2 De acuerdo a los puntos se aplicarán los siguientes porcentajes de condonación a las tarifas: Puntos Porcentaje de condonación 100-80 100% 79-60 75% 59-40 50% 39-1 25% Cuando los servicios establecidos en materia de asistencia y salud pública contenidos en la presente ley sean requeridos por personas que teniendo seguridad social y siendo de escasos recursos o que se encuentren en condiciones económicas desfavorables, se procederá a realizar estudio socioeconómico previa solicitud del interesado, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio. Para acceder a la condonación total o parcial deberán acreditar mediante estudio socioeconómico dicha situación. SECCIÓN CUARTA SERVICIOS CATASTRALES Y DE PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 45. Tratándose de avalúos de predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato, se cobrará un 25% de la tarifa fijada en las fracciones II y III del artículo 26 de esta ley. SECCIÓN QUINTA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CARTAS Y CONSTANCIAS Artículo 46. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, cartas y constancias se causarán al 50% de la tarifa prevista en el artículo 30 de esta ley, cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas asistenciales. SECCIÓN SEXTA SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 47. Para los contribuyentes cuya recaudación sea por conducto de la Comisión Federal de Electricidad se otorga un beneficio fiscal que representa el importe de calcular el 12% sobre su consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada en la tarifa correspondiente, para tal caso, se aplicará esta última. Artículo 48. Los contribuyentes que no tributen por vía de la Comisión Federal de Electricidad dispondrán de los siguientes beneficios fiscales, atendiendo al monto de la cuota mínima anual: Los predios urbanos se cobrarán en base a la siguiente tabla: Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija $0.01 $340.63 $12.65 $340.64 $398.36 $17.70 $398.37 $1,214.04 $24.03 $1,214.05 $2,027.19 $55.64 $2,027.20 $2,840.33 $83.46 $2,840.34 $3,653.49 $111.29 $3,653.50 $4,467.91 $139.09 $4,467.92 $5,281.08 $166.92 $5,281.09 $6,095.47 $194.75 $6,095.48 $6,908.65 $222.58 $6,908.66 $7,723.07 $250.39 $7,723.08 $8,536.21 $278.22 $8,536.22 $9,348.09 $306.04 $9,348.10 $10,162.51 $333.86 $10,162.52 $10,976.93 $361.68 $10,976.94 $11,791.34 $389.50 $11,791.35 $12,603.24 $417.31 $12,603.25 $13,417.64 $445.14 $13,417.65 $14,230.81 $472.96 $14,230.82 $15,045.23 $500.80 $15,045.24 $15,857.12 $528.61 $15,857.13 $16,672.79 $556.44 $16,672.80 $17,485.95 $584.26 $17,485.96 $18,299.09 $612.08 $18,299.10 $19,112.26 $639.89 $19,112.27 $19,925.41 $667.72 $19,925.42 $20,739.83 $728.53 $20,739.84 en adelante... $723.36 CAPÍTULO UNDÉCIMO MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES EN IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN UNICA RECURSO DE REVISIÓN Artículo 49. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar, podrán acudir a la tesorería municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, cuando consideren que sus predios no representan un problema de salud pública, ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente con su valor por el sólo hecho de su ubicación, y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el municipio. El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Si la autoridad municipal deja sin efecto la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente se aplicará la tasa general. CAPÍTULO DUODÉCIMO AJUSTES SECCIÓN UNICA AJUSTES TARIFARIOS Artículo 50. Las cantidades que resulten de la aplicación de tasas, tarifas y cuotas, se ajustarán de conformidad con la siguiente: T A B L A CANTIDADES UNIDAD DE AJUSTE Desde $ 0.01 y hasta $ 0.50 A la unidad de peso inmediato inferior Desde $ 0.51 y hasta $ 0.99 A la unidad de peso inmediato superior T R A N S I T O R I O Artículo Único. La presente ley entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2025 previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Guanajuato, Gto., 26 de noviembre de 2024 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Víctor Manuel Zanella Huerta Dip. Juan Carlos Romero Hicks Dip. Karol Jared González Márquez Dip, Aldo Iván Márquez Becerra Dip. Angélica Casillas Martínez Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Carlos Abraham Ramos Sotomayor Dip. María Eugenia García Oliveros Dip. María del Pilar Gómez Enríquez Dip. Rocío Cervantes Barba Dip. Sergio Alejandro Contreras Guerrero Dip. Rodrigo González Zaragoza   Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efecto de estudio y dictamen, la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Purísima del Rincón, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025, presentada por el ayuntamiento de Purísima del Rincón, Guanajuato (ELD 83/LXVI-I). Con fundamento en los artículos 81; 89, fracción V; 91; 111, fracción XVI y último párrafo; 112, fracción II y último párrafo; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, analizamos la iniciativa mencionada, por lo que se rinde el siguiente: D i c t a m e n Las diputadas y los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras procedimos a analizar la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Purísima del Rincón, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones. I. Antecedentes. El ayuntamiento de Purísima del Rincón, Guanajuato, en la sesión ordinaria 004, de fecha 07 de noviembre de 2024, aprobó por unanimidad la iniciativa de Ley de Ingresos para dicho Municipio, para el ejercicio fiscal del año 2025, misma que ingresó a este Congreso del Estado el 13 de noviembre del año en curso, a través del sistema de firma electrónica certificada, dándose con ello cumplimiento al artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El ayuntamiento, a través del oficio S.H.A./036/2024, del 12 de noviembre de 2024 refiere hacer llegar: a) Copia certificada del acta del Ayuntamiento de la sesión extraordinaria número 99, punto tercero de fecha 30 de septiembre de 2024, en la cual se aprobó el proyecto de la iniciativa de Ley de Ingresos y Pronóstico de Ingresos 2025, para el Municipio de Purísima del Rincón, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2025; b) Copia certificada del acta del Ayuntamiento de la sesión ordinaria número 004, punto quinto, de fecha 07 de noviembre del 2024, en la cual se aprobó la Iniciativa de Ley de Ingresos y Pronóstico de Ingresos 2025 para el Municipio de Purísima del Rincón, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2025; c) Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Purísima del Rincón, Gto., para el Ejercicio Fiscal del 2025, signada en todas sus hojas por los integrantes del H. Ayuntamiento; compuesta de exposición de motivos y cuerpo normativo; d) Archivo editable de la Iniciativa de la Ley de Ingresos para el Municipio de Purísima del Rincón, Gto., para el Ejercicio Fiscal del 2025 y sus anexos correspondientes; e) Los siguientes anexos técnicos: 1. Estudio técnico tarifario de cuotas de Agua Potable; 2. Estudio técnico Art. 20, Fracción I, Otorgamiento, transmisión y prórroga de derechos de concesión para el servicio de transporte urbano y suburbano en ruta fija; 3. Determinación de DAP, Clasificador por objeto del gasto, concentrado de lo facturado y los kilowatts ante la CFE, oficio de predios urbanos y rústicos; 3. Formato 7a) Proyecciones de ingresos, formato 7c) Resultados de Ingresos y el formato 8) Informe sobre Estudios Actuariales. Asimismo, mediante el oficio S.H.A./040/2024, del 21 de noviembre de 2024, remitido en alcance al primeramente mencionado, envía la copia certificada del acta de la sesión ordinaria 004 del Ayuntamiento, de fecha 07 de noviembre de 2024, en la que se aprobó la Iniciativa de Ley de Ingresos y Pronóstico de Ingresos 2025 para el Municipio de mérito, así como el Anexo 5: Formato de costo para ajuste a la tasa o tarifa de tratamiento del agua potable y la exposición de motivos para el servicio de tratamiento de la fracción IV, donde se propone modificar la tasa vigente del 20% al 22%. En la sesión ordinaria celebrada el 21 de noviembre de 2024, la presidencia del Congreso del Estado dio cuenta a la Asamblea con la iniciativa de mérito, turnándola a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen, siendo radicada el 22 de noviembre del año en curso, dado lo cual, procedimos a su estudio, a fin de rendir el dictamen que nos ocupa. II. Consideraciones. La fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece a favor de los ayuntamientos la facultad para proponer a las legislaturas de los Estados las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Al respecto, en materia impositiva municipal, se prevé una potestad tributaria compartida entre los ayuntamientos de la entidad y el Congreso del Estado. La potestad tributaria del Congreso del Estado se encuentra reservada a este, de acuerdo al principio de legalidad en materia de contribuciones, contenido en el precepto 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomando además en cuenta los principios de fortalecimiento municipal y de reserva de fuentes, y con la facultad expresa de iniciativa de los ayuntamientos. Si bien, este Poder Legislativo tiene la facultad de decisión final sobre las propuestas contenidas en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios, nuestra Carta Magna nos obliga a atender la trascendencia de la facultad del que dispone el municipio, lo que se concreta con la motivación que se exponga al examinar las propuestas tributarias del ayuntamiento iniciante. El quehacer del Congreso del Estado en lo que respecta a aprobar la Ley de Ingresos para el Municipio de Purísima del Rincón, Guanajuato, se surte cuando se actúa conforme a las atribuciones que la Constitución Federal y la particular del Estado confieren a este Poder Legislativo, siendo el Congreso del Estado competente para conocer y analizar la iniciativa de mérito de acuerdo con lo establecido en los artículos 31, fracción IV y 115, fracción IV, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, fracción II, 63, fracciones II y XV y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato; y 15 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En cuanto a la motivación del Congreso del Estado para dictar esta Ley, debe afirmarse que, respecto de actos legislativos, el requisito de su debida motivación se cumple en la medida en que las leyes que emita el Congreso del Estado se refieran a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas. En el caso que nos ocupa, las relaciones sociales a regular jurídicamente se derivan del mandato previsto en el artículo 115, fracción IV, cuarto párrafo de la Constitución Política Federal que dispone: «Las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.» Dichas consideraciones sustentan la fundamentación y motivación de la Ley de Ingresos para el Municipio de Purísima del Rincón, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025. A la par de ello, lo dispuesto en las siguientes tesis de jurisprudencia: « No. Registro: 820,139 Jurisprudencia Materia(s): Séptima Época Instancia: Pleno Fuente: Apéndice de 1988 Parte I Tesis: 68 Página: 131 FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA. Por fundamentación y motivación de un acto legislativo, se debe entender la circunstancia de que el Congreso que expide la ley, constitucionalmente esté facultado para ello, ya que estos requisitos, en tratándose de actos legislativos, se satisfacen cuando aquél actúa dentro de los límites de las atribuciones que la constitución correspondiente le confiere (fundamentación), y cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas (motivación); sin que esto implique que todas y cada una de las disposiciones que integran estos ordenamientos deben ser necesariamente materia de una motivación específica. Séptima Época, Primera Parte: Vol. 77, Pág. 19. A. R. 6731/68. Lechera Guadalajara, S. A. Unanimidad de 19 votos. Vol. 78, Pág. 69. A. R. 3812/70. Inmobiliaria Cali, S. A. y Coags. (Acums). Unanimidad de 16 votos. Vols. 139-144, Pág. 133. A. R. 5983/79. Francisco Breña Garduño y Coags. Unanimidad de 17 votos. Vols. 157-162, Pág. 150. A. R. 5220/80. Teatro Peón Contreras, S. A. Unanimidad de 15 votos. Vols. 181-186. A. R. 8993/82. Lucrecia Banda Luna. Unanimidad de 20 votos. Esta tesis apareció publicada, con el número 36, en el Apéndice 1917-1985, Primera Parte, Pág. 73. « No. Registro: 192,076 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XI, Abril de 2000 Tesis: P./J. 50/2000 Página: 813 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE NO TRASCIENDAN, DE MANERA INMEDIATA, LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES. Tratándose de actos que no trascienden de manera inmediata la esfera jurídica de los particulares, sino que se verifican sólo en los ámbitos internos del gobierno, es decir, entre autoridades, el cumplimiento de la garantía de legalidad tiene por objeto que se respete el orden jurídico y que no se afecte la esfera de competencia que corresponda a una autoridad, por parte de otra u otras. En este supuesto, la garantía de legalidad y, concretamente, la parte relativa a la debida fundamentación y motivación, se cumple: a) Con la existencia de una norma legal que atribuya a favor de la autoridad, de manera nítida, la facultad para actuar en determinado sentido y, asimismo, mediante el despliegue de la actuación de esa misma autoridad en la forma precisa y exacta en que lo disponga la ley, es decir, ajustándose escrupulosa y cuidadosamente a la norma legal en la cual encuentra su fundamento la conducta desarrollada; y b) Con la existencia constatada de los antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que permitan colegir con claridad que sí procedía aplicar la norma correspondiente y, consecuentemente, que justifique con plenitud el que la autoridad haya actuado en determinado sentido y no en otro. A través de la primera premisa, se dará cumplimiento a la garantía de debida fundamentación y, mediante la observancia de la segunda, a la de debida motivación. Controversia constitucional 34/97. Poder Judicial del Estado de Guanajuato. 11 de enero de 2000. Unanimidad de diez votos. Impedimento legal: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot y Mara Gómez Pérez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, aprobó, con el número 50/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil.» Por otra parte, el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que las iniciativas de las leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos de egresos de los municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. Es así que, las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de los municipios deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la entidad federativa. Dicho dispositivo también señala que los municipios deberán incluir en sus iniciativas de leyes de ingresos, lo siguiente: «I. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica. Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes; II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos; III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente. Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del Estado para cumplir lo previsto en este artículo.» Asimismo, el artículo 5º de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato señala que las iniciativas de leyes de ingresos se elaborarán conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos y parámetros cuantificables de la política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores, mismos que deben ser congruentes con los planes de desarrollo y programas correspondientes y deberán incluir además de lo previsto en dicha Ley, por lo menos la demás información que se establece por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Al respecto, el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental indica: «Artículo 61.- Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: I. Leyes de Ingresos: a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, y b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos…» II.1 Metodología para el análisis de la iniciativa. Las comisiones dictaminadoras acordamos como metodología de trabajo para el estudio y dictamen de las 46 iniciativas de leyes de ingresos municipales, la siguiente: 1. Fueron calendarizadas las reuniones de trabajo de estas comisiones dictaminadoras, a efecto de atender con oportunidad y diligencia las iniciativas, conformándose tres bloques para su análisis. 2. El análisis y discusión de las iniciativas por parte de las diputadas y los diputados integrantes de estas comisiones unidas se realizó mediante la revisión de los proyectos de dictamen presentados por la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario. 3. Se dio a conocer a quienes integran las comisiones dictaminadoras en términos generales cuál sería el contenido de las tarjetas informativas y numéricas para el análisis y discusión de los proyectos de dictamen de las iniciativas de leyes de ingresos municipales a elaborarse por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; así como las tarjetas numéricas a integrarse por la Auditoría Superior del Estado y el análisis a efectuar la Secretaría del Agua y Medio Ambiente del Capítulo de Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de sus Aguas Residuales, respecto de las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios. II.2 Elaboración y valoración de los estudios técnicos de las contribuciones. Como parte de la metodología se solicitó a la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado y de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, la presentación de cinco estudios por cada iniciativa de ley, en los siguientes aspectos: a) Socioeconómico: Se analizaron las finanzas públicas y los indicadores socioeconómicos de cada municipio, considerando para el primer caso, los ingresos propios y los provenientes de la Federación en el año 2024, contrastados contra los pronosticados para 2025 y su variación. De igual forma, se analizaron diversos indicadores socioeconómicos, derivados de la información obtenida del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Finalmente, se verificó el estado de la deuda pública municipal. b) Cuantitativo: Se realizó un estudio cuantitativo de las tasas, tarifas y cuotas del presente año y la propuesta 2025, identificándose con precisión las variaciones porcentuales. c) Impuesto predial: Se realizó un estudio comparado de tasas, valores de suelo, construcción, rústicos y menores a una hectárea, con el fin de dar un trato pormenorizado a esta fuente principal de financiamiento fiscal del Municipio, amén de la revisión de los estudios técnicos presentados como soporte a las modificaciones cuantitativas y estructurales de esta contribución. En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se realizó un análisis de estas para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. En este apartado, de acuerdo a los criterios generales para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2025, en el caso de proponer tasas progresivas se determinó que se integrase el procedimiento para el cálculo del impuesto y precisar que, si como resultado de la aplicación de dichas tasas progresivas se obtuviese una cantidad inferior a la cuota mínima anual que establece la Ley, el impuesto a pagar será dicha cuota mínima. e) Agua potable: Se realizó un estudio técnico integral sobre el particular, los aspectos jurídicos, hacendarios, administrativos, entre otros, los que se detallaron con precisión bajo dos vertientes: La importancia de la sustentabilidad del servicio en la sociedad sin impacto considerable, y la solidez gradual de la hacienda pública. De igual forma, en este apartado se analizó la información remitida por el iniciante a fin de calcular el Factor de Recuperación Tarifario, como un elemento técnico para la determinación de las cuotas aplicables al servicio de agua potable, a fin de que los organismos operadores puedan compensar los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. e)Alumbrado público: Se formuló un estudio técnico integral sobre los aspectos históricos de facturación, recaudación y déficit de los derechos por la prestación de este servicio; también se determinó el diferencial acumulado en el año 2024. Finalmente, se realizó un análisis del subsidio requerido para cubrir el servicio. II. 3 Consideraciones particulares. Derivado de análisis de la iniciativa se identifica que el ayuntamiento iniciante en términos generales propone una actualización del 4% a las tarifas y cuotas, con relación a las aplicables para el ejercicio fiscal 2024. Al respecto, nuestro máximo tribunal constitucional ha establecido varias jurisprudencias en el sentido de que las contribuciones pueden ser susceptibles de actualización en razón de la depreciación que sufren los insumos que se requieren para operarlas, pero única y exclusivamente son receptoras de tal actualización las tarifas y cuotas, no así las tasas, ya que estas últimas operan sobre una base gravable que sí resiente la depreciación. En este sentido, este Poder Legislativo en ejercicio de su potestad tributaria establecida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato celebró en el mes de septiembre del año en curso la Junta de Enlace en Materia Financiera en la que como criterio de política fiscal estableció considerar para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos del ejercicio fiscal 2025 el 4% de incremento para la actualización de las cuotas y tarifas, atendiendo a los siguientes elementos: - A nivel mundial continuará persistiendo un proceso desinflacionario que se ralentizara en 2024 y 2025 bajo un entorno de crecimiento económico estable, lo que contribuirá a que la economía mexicana continúe creciendo, pero a un ritmo menor a lo observado en los años anteriores. - Con datos del INEGI, en julio de 2024 la inflación general anual continuó repuntando por quinto mes consecutivo al registrar un nivel de 5.57%, sin embargo, la inflación subyacente continúa desacelerándose y se ubicó en un nivel de 4.05% anual. En el periodo de enero a julio de 2024, se observa una inflación general acumulada de 2.74% lo que representa una tasa promedio mensual de 0.39%. - La previsión para la inflación contemplada por el Banco de México en su informe trimestral enero – marzo 2024, para el cuarto trimestre de 2024 es de 4.0 % y de 3.0% para el cuarto trimestre de 2025. . - En el marco macroeconómico 2025 de los Pre-Criterios Generales de Política Económica 2024, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la previsión de inflación anual medida con el Índice Nacional de Precios al Consumidor para 2024 es de 3.8% y de 3.3% para 2025. - La perspectiva de crecimiento económico real anual señalada en los Pre-Criterios Generales de la Política Económica 2025 prevé un rango de 2.5 a 3.5% para 2024 y de 2.0 a 3.0% para 2025, lo que representa un factor para que las finanzas públicas municipales converjan hacia una sostenibilidad que permita incrementar el espacio fiscal y fortalecer la hacienda pública municipal evitando los desequilibrios presupuestales. - El porcentaje de ajuste de cuotas y tarifas establecido para este año compensa en mayor medida el efecto inflacionario registrado en el primer semestre del 2024, por lo que se espera que, para el cierre del año, el ajuste se ubique por debajo de la inflación anual esperada hacia el cierre del año. - El deflactor del Producto Interno Bruto mide los precios de todos los bienes producidos en una economía en comparación del Índice Nacional de Precios al Consumidor que mide solamente los precios de una canasta determinada de bienes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los Pre-Criterios Generales de Política Económica 2025, estima para el próximo año un deflactor del 3.9%. - De acuerdo con las proyecciones sobre la inflación de los diversos organismos nacionales e internacionales, se prevé que la mediana de la inflación para el cierre del año 2024 sea de 4.5%. De esta manera, con el propósito de prever choques temporales sobre la curva de la oferta que incidan en la formación de precios y a la vez contribuyan a un escenario de ralentización del proceso desinflacionario sobre la trayectoria de la inflación para el cierre del 2024 y la previsión hacia la meta de 3.0% de Banxico en 2025, se propone bajo un criterio objetivo que el porcentaje de incremento de las tarifas y cuotas para 2025 sea de 4%, lo que permitirá administrar de manera eficiente los servicios públicos municipales y a la vez cuidar la economía del contribuyente en la que continúa prevaleciendo factores de riesgo que pueden afectar el crecimiento económico nacional y el deterioro del poder adquisitivo de las personas. El porcentaje señalado no aplicará para la determinación de las tarifas de derecho de alumbrado público, así como para las tasas impositivas que se señalen en la iniciativa de ley de ingresos. Para el caso de las tarifas correspondientes a los derechos por el servicio de agua potable, se contempló el Factor de Recuperación Tarifario, en el cual se considera el desfase en los incrementos en los precios de producción y servicios que afectan mensualmente los costos de inversión de la prestación del servicio. Dicho factor compensa los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. Es importante señalar que este factor es independiente a la recomendación del 4% como criterio de incremento, ya que garantiza en el corto y mediano plazo la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios de los organismos operadores de agua a través del fortalecimiento de sus tarifas. Los factores antes referidos son elementos objetivos para la actualización de las cuotas, en atención a los principios constitucionales de fortalecimiento de la hacienda pública municipal y de reserva de fuentes de ingresos municipales y, con el fin de mantener el equilibrio presupuestal y la responsabilidad hacendaria. Es de señalar que, en materia de derechos por servicio de agua potable el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato establece diversos requerimientos para la formulación de tarifas que deben contemplarse en las iniciativas de leyes de ingresos municipales, a fin de considerar el costo marginal de la incorporación de nuevos volúmenes de agua, derechos de explotación y vertido, costos de operación, administración, depreciación de activos fijos, rehabilitación, mantenimiento o mejoramiento del servicio público, la constancia de factibilidad, gastos financieros de los pasivos, amortización de inversiones realizadas y necesarias para la expansión, así como la mecánica de cobros de tarifas. En tal sentido, el artículo 314 del citado Código establece como obligación de los organismos operadores que: «…los servicios públicos se presten en condiciones competitivas que aseguren su continuidad, regularidad, calidad, cobertura y eficiencia.» Asimismo, para el servicio de agua potable y por descarga a la red, debe atenderse a los principios de proporcionalidad y equidad, considerando el objeto real del servicio público prestado por la administración pública, considerando su costo y otros elementos que inciden en su continuidad, como lo ha citado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en distintos criterios; esta circunstancia por ser parte de la complejidad que representa garantizar al Estado lo previsto en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé como obligación que «Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible...»; y acorde a lo contemplado en el segundo párrafo del artículo 111 Bis de la Ley de Aguas Nacionales que refiere que «Sistema Financiero del Agua tendrá como propósito servir como base para soportar las acciones en materia de gestión integrada de los recursos hídricos en el territorio nacional, sin perjuicio de la continuidad y fortalecimiento de otros mecanismos financieros con similares propósitos», lo que se vincula con el Manual de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento que determina que en las estructuras tarifarias deben preverse los objetivos de eficiencia económica, autofinanciamiento, acceso a los servicios y transparencia. Dicho manual también establece que dentro de la estructuración de las tarifas obtenidas en el estudio tarifario se tomará en cuenta la capacidad de pago familiar por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Es así, que los municipios que aprobaron actualizar sus tarifas en materia de agua potable por arriba del 4% recomendado por este Poder Legislativo debieron anexar el soporte correspondiente para la determinación de dicho factor, como lo son los análisis de costos de operación, mantenimiento e inversión, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto. Para tal efecto dichos análisis deben abarcar los gastos aprobados en el ejercicio fiscal anterior y los del ejercicio fiscal vigente, con el objetivo de identificar y determinar la variación anual de los gastos, a los que deberá multiplicarse por peso específico de cada concepto respecto al gasto total y así obtener el incremento anual ponderado. A la suma de este incremento ponderado se le disminuirá el Índice Nacional de Precios Productor para el componente «Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, suministro de agua y de gas por ductos al consumidor», que será el publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y que corresponderá al cierre del ejercicio fiscal del año inmediato anterior y a este producto se le disminuirá para el siguiente año el 4% de incremento recomendado por el Congreso del Estado. Al resultado obtenido se le considerará como Factor de Recuperación Tarifario, el cual se distribuirá entre once meses del ejercicio fiscal correspondiente y se aplicará a partir del segundo mes calendario. En el caso de la iniciativa materia del presente dictamen, de conformidad con los cálculos realizados les generó un Factor de Recuperación Tarifaria de 2.20%, que, dividido entre 11 meses, les da como resultado una actualización de 0.20% mensual. Por otra parte, quienes integramos estas comisiones unidas estimamos que, con la finalidad de cumplir cabalmente con nuestra responsabilidad legislativa, el iniciante debe conocer los razonamientos que nos motivaron para apoyar o no sus pretensiones tributarias, razón por la cual, cuando el dictamen no se refiera específicamente a las propuestas que fueron acogidas íntegramente por las comisiones unidas, debe entenderse que los planteamientos del iniciante que las motivaron fueron suficientes para aprobarlas, eximiéndose así la necesidad de fundamentar explícitamente tal aprobación. En cambio, este dictamen se ocupará de argumentar las razones que sirvieron de base para no aprobar aquellos conceptos propuestos por el iniciante o bien para la modificación o ajuste de aquéllos que no fueron aprobados en su integridad. Para ello, partimos de un primer criterio general consistente en no aprobar incrementos o variaciones en los esquemas tributarios que no estuviesen soportados en los estudios o elementos técnicos necesarios y exigibles a los ayuntamientos que fundamentaran tales aumentos o modificaciones, ya que, ante la ausencia de argumentos técnicos, estas comisiones unidas debimos desestimarlas. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, las comisiones unidas valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados. Para reforzar los argumentos antes mencionados se transcribe la siguiente tesis jurisprudencial: «Registro Núm. 174089. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Octubre de 2006. Página: 1131. Tesis: P./J. 112/2006. Jurisprudencia. Materia (s): Constitucional. HACIENDA MUNICIPAL. LAS LEGISLATURAS ESTATALES PUEDEN SEPARARSE DE LAS PROPUESTAS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN RELACIÓN CON LOS TRIBUTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE QUE LO HAGAN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE. El precepto constitucional citado divide las atribuciones entre los Municipios y los Estados en cuanto al proceso de fijación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, pues mientras aquéllos tienen la competencia constitucional para proponerlos, las Legislaturas Estatales la tienen para tomar la decisión final sobre estos aspectos cuando aprueban las leyes de ingresos de los Municipios. Ahora bien, conforme a la tesis P./J. 124/2004, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1123, con el rubro: "HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE.", las Legislaturas Estatales sólo podrán apartarse de las propuestas municipales si proveen para ello argumentos de los que derive una justificación objetiva y razonable. En ese sentido, se concluye que al igual que en el supuesto de los impuestos abordado en el precedente referido, la propuesta del Municipio respecto de las cuotas y tarifas aplicables a derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, sólo puede modificarse por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable. Controversia constitucional 15/2006. Municipio de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo. 26 de junio de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Makawi Staines Díaz y Marat Paredes Montiel. El Tribunal Pleno, el diez de octubre en curso, aprobó, con el número 112/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil seis.» Cabe referir que el trabajo de análisis fue encaminado a buscar respetar los principios de las contribuciones establecidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que consagra los principios constitucionales tributarios de: reserva de ley, destino al gasto público, y de proporcionalidad y equidad; los cuales además de ser derechos fundamentales, enuncian las características que pueden llevarnos a construir un concepto jurídico de tributo o contribución con base en la norma fundamental. Bajo estos argumentos, resultan procedente en lo general las propuestas contenidas en la iniciativa que nos ocupa. Asimismo, no obstante que la iniciativa conserva en gran parte el contenido de la vigente ley de ingresos del municipio de mérito, consideramos pertinente realizar las siguientes adecuaciones y precisiones: Se ajustó la estructura de la denominación de la iniciativa de la ley, acorde a la estructura de la ley vigente, quedando como LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE PURÍSIMA DEL RINCÓN, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025. Naturaleza y objeto de la ley A efecto de dar mayor claridad y uniformidad al artículo 1, fracción I. Ingresos Administración Centralizada, se eliminó el texto ubicado en la parte superior de la tabla que indica Municipio de Purísima del Rincón. Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025, dado que, en el apartado inicial se precisa la denominación de la Ley. De igual manera, respecto a la fracción II. Ingresos Entidades Paramunicipales, se eliminó la referencia Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 y el nombre del municipio. Impuestos Impuesto predial Tasa diferenciada para inmuebles sin construcción. El establecimiento de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones de aquellos sin edificaciones, tiene un fin extrafiscal, consistente en desalentar la especulación inmobiliaria, coadyuvar a la preservación del ambiente y a la protección de la salud pública, así como crear condiciones que ayuden a disminuir los índices de inseguridad en el municipio, toda vez que la existencia de inmuebles baldíos genera en muchas ocasiones que los propietarios de dicho bienes sin construcción se vean beneficiados con las acciones llevadas a cabo por la administración pública, al acercar los servicios públicos a sus predios, aumentando con ello su plusvalía, sin que los propietarios inviertan cantidad alguna, generando además focos de infección y contaminación ambiental nociva para la salud y el bienestar de la población, y, en algunos casos, originan condiciones propicias para el refugio de delincuentes. Si bien el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio, a efecto de sufragar el gasto público, es factible agregar otro de similar naturaleza, como lo es el establecimiento de una diferenciación en las tasas para inmuebles urbanos y suburbanos sin edificación, teniendo ello un fin extrafiscal, argumentado y justificado, además que se contempla el medio de defensa que permite al causante desvirtuar la hipótesis impositiva, en caso de considerar que no se ajusta a los extremos del dispositivo normativo. En esta tesitura, es de referir lo dispuesto en las tesis 1a./J.46/2005 y 1a. V/2001, ambas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXI, de mayo de 2005 y tomo XIII, de marzo de 2001, páginas 157 y 102, respectivamente, bajo los rubros: «FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL ÓRGANO LEGISLATIVO JUSTIFICARLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES. Una nueva reflexión sobre el tema de los fines extrafiscales conduce a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a considerar que si bien es cierto que el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público de la Federación, Estados y Municipios, también lo es que puede agregarse otro de similar naturaleza, relativo a que aquéllas pueden servir como instrumentos eficaces de política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar (fines extrafiscales), por lo que ineludiblemente será el órgano legislativo el que justifique expresamente, en la exposición de motivos o en los dictámenes o en la misma ley, los mencionados fines extrafiscales que persiguen las contribuciones con su imposición. En efecto, el Estado al establecer las contribuciones respectivas, a fin de lograr una mejor captación de los recursos para la satisfacción de sus fines fiscales, puede prever una serie de mecanismos que respondan a fines extra fiscales, pero tendrá que ser el legislador quien en este supuesto refleje su voluntad en el proceso de creación de la contribución, en virtud de que en un problema de constitucionalidad de leyes debe atenderse sustancialmente a las justificaciones expresadas por los órganos encargados de crear la ley y no a las posibles ideas que haya tenido o a las posibles finalidades u objetivos que se haya propuesto alcanzar. Lo anterior adquiere relevancia si se toma en cuenta que al corresponder al legislador señalar expresamente los fines extra fiscales de la contribución, el órgano de control contará con otros elementos cuyo análisis le permitirá llegar a la convicción y determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto o preceptos reclamados. Independientemente de lo anterior, podrán existir casos excepcionales en que el órgano de control advierta que la contribución está encaminada a proteger o ayudar a clases marginales, en cuyo caso el fin extrafiscal es evidente, es decir, se trata de un fin especial de auxilio y, por tanto, no será necesario que en la iniciativa, en los dictámenes o en la propia ley el legislador exponga o revele los fines extrafiscales, al resultar un hecho notorio la finalidad que persigue la contribución respectiva». «CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS MEDIOS DE DEFENSA PARA DESVIRTUARLOS. Es importante señalar, respecto a los medios de defensa que se deben establecer para que el causante pueda desvirtuar la hipótesis impositiva, que en contribuciones tales como el impuesto predial, si el legislador considera que las mismas persiguen fines extrafiscales, los cuales debe establecer expresamente, dichos medios de defensa tendrán la finalidad de dar oportunidad para que el sujeto pasivo del tributo, pueda dar las razones del porqué su predio se encuentra en determinadas circunstancias en relación con la construcción, ya que ello puede obedecer a que no obstante que la intención del contribuyente sea construir, por falta de recursos económicos no lo haga, o en su caso, que las obras se realicen paulatinamente, de ahí la importancia de que el legislador establezca las reglas respectivas». Ahora bien, respecto del contenido del artículo 4, relativo al impuesto predial, en la tabla se señalan las tasas de forma diversa al contenido de la vigente ley, sin que se aporten elementos que justifiquen dicho cambio, lo que lleva a determinar el mantener la referencia de las tasas en los términos de la ley actual. En cuanto al contenido del artículo 5, fracción II Tratándose de inmuebles rústicos, inciso a, en el apartado que indica Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte de aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los valores unitarios por hectárea, en la tabla compuesta de dos columnas -Elementos y Factor-, en específico en el elemento 1 -Espesor del suelo-, incisos a y d; elemento 2 -Topografía-, incisos a y c; elemento 3 -Distancia a centros de comercialización-, incisos a y b; y, el elemento 4 -Acceso a vías de comunicación-, incisos a, b y c; el Factor correspondiente se plasma de forma diversa a lo establecido en el apartado 6.17 -Factores agrológicos- de los Criterios técnicos de elaboración y presentación de la iniciativa de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025, por lo que se estima mantenerlos en los términos de estos y de la ley de ingresos vigente. En el artículo 6, primer párrafo, relativo a la práctica de avalúos el iniciante adiciona los peritos valuadores autorizados por la tesorería municipal. Respecto de dicha propuesta de adición el iniciante refiere: Para la práctica de los avalúos, se considera necesario nombrar a los peritos valuadores toda vez que son auxiliares externos de la Dirección de Predial, con facultades para la realización de dichos avalúos, los cuales deben de estar determinados bajo los valores de la Ley de ingresos (…) En cuanto a dicha propuesta, si bien el iniciante manifiesta su consideración sobre el planteamiento, cierto es que no aporta elementos técnicos que la soporten. Aunado a ello, es de señalar que la vigente ley de ingresos del municipio que nos ocupa, en su artículo 6 de referencia, norma lo relativo a los elementos técnicos de los avalúos, y no así, a quienes practican los mismos; razones estas que lleva a esta dictaminadora a no adoptar la propuesta y mantener el texto de la ley vigente. Por otra parte, en la fracción III de dicha porción normativa, que indica, Tratándose de construcción se atenderá a los siguientes factores, el iniciante incorpora el inciso d) Antigüedad y estado de conservación, argumentando añadirse por considerar ser un criterio fundamental para determinar el valor de los bienes inmuebles. En cuanto dicha propuesta es de atender al contenido del inciso b del artículo 5 de la vigente Ley, correspondiente a los valores unitarios de construcción, expresados en pesos por metro cuadrado, en los que se contempla el tipo, calidad y estado de conservación, clave y valor, es decir, en dichos valores se abarca la antigüedad y el estado de conservación del inmueble, motivo que lleva a quienes dictaminamos a no adoptar la propuesta y mantener el texto de la ley vigente. Derechos. Servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales En cuanto a los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, contemplados en el artículo 14, es de referir lo siguiente: En la fracción III de la iniciativa se indica Servicio de Alcantarillado, en tanto que, en la vigente Ley se identifica como Servicio de drenaje. Considerando que desde el punto vista técnico debe denominarse como Servicio de drenaje y alcantarillado, dado que la prestación del servicio contempla ambos, quienes dictaminamos consideramos el modificar dicha denominación y plasmarlas como Servicio de drenaje y alcantarillado, a efecto de ser acorde en el contexto técnico. En la fracción XVII Por descarga de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales, en la Tabla 1 y 3, se eliminó el numeral 1 inserto en la columnas Rango en unidades de PH y en la de Cuota por cada metro cúbico -tabla 1- y en el Rango de incumplimiento y cuota por kilogramo contaminantes básicos y cuota por kilogramo metales pesados -tabla 3- por no corresponder a estos rubros. En la Tabla 2, en el renglón denominado Temperatura se eliminaron las letras AA, por no corresponder a este apartado. Contribuciones de mejora. En el Capítulo Quinto CONTRIBUCIONES DE MEJORA, el iniciante adiciona SECCIÓN ÚNICA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, sin que respecto de dicha adición realice manifestación alguna, motivo que lleva a no adoptar la referida incorporación y mantener la estructura de la vigente ley de ingresos. Servicio de alumbrado público. En cuanto al contenido del artículo 31, relativo a los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público, es de mencionar que para determinar la tarifa del derecho de alumbrado público (DAP) es de atender a lo que señala la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato en su artículo 228-I, en donde se determinan las variables que se utilizan para realizar el cálculo que se habrá de impactar en las leyes de ingresos municipales 2025. Por consiguiente, al realizar el análisis la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, se identifica que la información que corresponde al municipio es coincidente; sin embargo, al momento de realizar el cálculo el municipio no se contaba con la información actualizada de la Comisión Federal de Electricidad, lo que lleva a modificar la propuesta del iniciante en cuanto a la tarifa mensual y bimestral, y adoptar la derivada del reporte generado por la unidad referida, resultado de análisis de datos correctos y actualizados proporcionados la Comisión Federal de Electricidad. Facilidades administrativas y estímulos fiscales. Atentos a las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes integramos estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales estimamos conveniente establecer en las leyes de ingresos municipales disposiciones para que los ayuntamientos puedan prever reglas respecto del contenido y alcance del derecho humano al agua, que se regula a través de los artículos 4o, 27 y 115 constitucionales. El objetivo tiene un propósito en dos sentidos. Primero: en apego estricto a resoluciones que han señalado que, de conformidad con lo dispuesto en el precepto 115 constitucional, los Municipios administrarán libremente su hacienda, y corresponde al Ayuntamiento proponer cualquier forma liberatoria de pago de los servicios que presta, la previsión para que ese órgano establezca, en su caso, los tratamientos preferenciales que correspondan. Segundo: a fin de garantizar que toda persona, sin discriminación alguna, tenga derecho al acceso al agua, se establece la previsión para que, en el marco de la autonomía hacendaria referida se dé cumplimiento a este mandato constitucional y se acuerde la inclusión de un párrafo dentro de los rubros relativos a las facilidades administrativas para que el Ayuntamiento establezca los alcances y medios que hagan posible dar cumplimiento al precitado derecho. Bajo esta lógica, en estricto apego al principio de legalidad que rige las contribuciones, se respeta que cualquier figura sustractiva de la obligación fiscal es competencia exclusiva municipal, al tiempo que se atiende el mandato constitucional del derecho humano al agua, por lo que se adiciona el siguiente párrafo en la norma fiscal que se dictamina: «El Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad». Acorde a los criterios generales establecidos se atendió a la parte estructural de la vigente ley de ingresos para realizar ajustes en algunos apartados de la propuesta legislativa, misma que conserva en gran medida el contenido de esta. Fundamental es destacar que la visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen que contiene la Ley de Ingresos para el Municipio de Purísima del Rincón, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual los municipios se allegan de recursos para al cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno municipal y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. Por lo anteriormente expuesto, las diputadas y los diputados que integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, sometemos a la consideración de la Asamblea, el siguiente:

Dictamenes / Decretos Camioncito2

Dictamenes / Decretos
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
75 DECIMA SEPTIMA PARTE 261 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.