Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 85/LXVI-I
Ayuntamiento
Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Actividades
Dictámenes en Comisión
DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALCÁNTAR ROJAS PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efecto de estudio y dictamen, la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Salamanca, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2025, presentada por el ayuntamiento de dicho Municipio. (ELD 85/LXVI-I) Con fundamento en los artículos 81, 89, fracción V, 91, 111, fracción XVI y último párrafo; 112, fracción II y último párrafo; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea el siguiente: D i c t a m e n Las diputadas y los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras analizamos la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones. I. Antecedentes. El ayuntamiento de Salamanca, Guanajuato, en la tercera sesión ordinaria celebrada el 13 de noviembre de 2024, aprobó por unanimidad la iniciativa de Ley de Ingresos para dicho Municipio, para el ejercicio fiscal del año 2025, misma que se remitió a este Congreso mediante el sistema de firma electrónica certificada, el 14 de noviembre del año en curso. Con lo anterior se dio cumplimiento al artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El Ayuntamiento acompañó como anexos a la iniciativa: 1. Certificaciones del acta de la tercera sesión ordinaria del ayuntamiento de Salamanca, Gto., celebrada el 13 de noviembre de 2024, en las que consta la aprobación del orden del día, del dictamen CHPCP-001/2024-2027, presentado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública y de la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Salamanca, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2025. 2. Anexos técnicos que contienen la justificación respecto a las modificaciones a las tasas del impuesto predial, contenidas en el artículo 4 de la iniciativa; así como en relación al incremento de la cuota mínima del impuesto predial. 3. Anexo que contiene la justificación para soportar el incremento a las cuotas aplicables a los diversos conceptos del impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares. 4. Anexos técnicos que contienen la justificación en relación a los derechos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, consistentes en el proyecto tarifario 2025; el soporte y formato para la determinación del Factor de Recuperación Tarifario; los programas y proyectos de inversión para el ejercicio 2025; y el formato de costos para el ajuste a la tasa o tarifa de los derechos correspondientes al tratamiento de las aguas residuales. 5. Anexo técnico que contiene la justificación para incluir un nuevo concepto de cobro en el artículo 14, correspondiente a los derechos por el servicio de panteones, relativo a la inhumación a perpetuidad en panteones privados y de comunidades. 6. Anexo técnico para justificar los incrementos propuestos en el artículo 20, correspondiente a los derechos para la prestación de los servicios de seguridad privada. 7. Anexos técnicos para justificar las modificaciones al artículo 25, correspondiente a los derechos por la prestación de los servicios de obra pública y desarrollo urbano. 8. Anexos técnicos que establecen la justificación de las adiciones propuestas en el artículo 30 de la sección relativa a los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas. 9. Anexos que contienen la justificación respecto a la eliminación de diversos conceptos de cobro en el artículo 31, correspondiente a los derechos por los servicios de asistencia y salud pública que presta el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de Salamanca, Gto. 10. Tabla con la información que contiene el costo anual global actualizado erogado para la prestación del servicio de alumbrado público por el periodo comprendido de octubre de 2023 a septiembre de 2024. 11. Información relativa al total de predios baldíos urbanos y rústicos existentes en el municipio de Salamanca, Gto., al 5 de noviembre de 2024. 12. Formatos 7a y 7c, que contienen las proyecciones y los resultados de ingresos de la administración municipal de Salamanca, Gto., previstos por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. 13. Oficio que suscriben el presidente municipal y el secretario del ayuntamiento de Salamanca, Gto., por el que informan que no se entregó un informe sobre estudios actuariales de pensiones, debido a que todos los trabajadores del Municipio se encuentran inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, mismo que es el encargado de realizar el pago de pensiones al personal que labora en el Municipio. 14. En la exposición de motivos se incluye el apartado correspondiente a evaluación de impacto en los ingresos, en el que se realiza un análisis general de los efectos que tendrá la aplicación de lo estipulado en la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Salamanca, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2025, en los aspectos jurídico, administrativo, presupuestario y social. 15. La iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Salamanca, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2025 en formato editable. En la sesión ordinaria celebrada el 21 de noviembre de 2024, la presidencia del Congreso dio cuenta a la Asamblea con la iniciativa de mérito, turnándola a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen, siendo radicada el 22 de noviembre del año en curso. Radicada la iniciativa, procedimos a su estudio, a fin de rendir el dictamen correspondiente. Cabe señalar que el iniciante remitió información complementaria a la iniciativa a fin de justificar las modificaciones propuestas en materia de derechos por servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, seguridad pública y por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas, de la cual se dio cuenta a estas Comisiones Unidas en fechas 3 y 10 de diciembre del año en curso. II. Consideraciones. La fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece a favor de los ayuntamientos del país, la facultad para proponer a las legislaturas de los estados, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Al respecto, en materia impositiva municipal, se prevé una potestad tributaria compartida entre los ayuntamientos de la entidad y el Congreso del Estado. Por eso, la potestad tributaria del Congreso del Estado, reservada a este, de acuerdo al principio de legalidad en materia de las contribuciones, contenido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política Federal, se complementa con los principios de fortalecimiento municipal y de reserva de fuentes y con la facultad expresa de iniciativa de los ayuntamientos. De ahí que, aun cuando este Poder Legislativo sigue conservando la facultad de decisión final sobre las propuestas contenidas en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios, nuestra Carta Magna nos obliga a dar el peso suficiente a la facultad del Municipio, lo que se concreta con la motivación que se exponga al examinar cada una de las propuestas tributarias del Ayuntamiento iniciante. Por lo tanto, la fundamentación del Congreso del Estado para aprobar la Ley de Ingresos para el Municipio de Salamanca, Gto., se surte cuando se actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución Federal y la particular del Estado confiere a este Poder Legislativo, por lo que se desprende que el Congreso del Estado es competente para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen, conforme lo establecido en los artículos 31, fracción IV y 115, fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, fracción II, 63, fracciones II y XV y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato; y 15 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En cuanto a la motivación del Congreso del Estado para dictar esta Ley, debe afirmarse que, respecto de actos legislativos, el requisito de su debida motivación se cumple en la medida en que las leyes que emita el Congreso se refieran a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas. En el caso que nos ocupa, las relaciones sociales a regular jurídicamente se derivan del mandato previsto en el artículo 115, fracción IV, cuarto párrafo de la Constitución Política Federal que dispone: Las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Las anteriores consideraciones sustentan desde luego, la fundamentación y motivación de la Ley de Ingresos para el Municipio de Salamanca, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2025. Para ello, además, nos remitimos a lo dispuesto en las siguientes tesis de jurisprudencia, las cuales son aplicables al presente caso: No. Registro: 820,139 Jurisprudencia Materia(s): Séptima Época Instancia: Pleno Fuente: Apéndice de 1988 Parte I Tesis: 68 Página: 131 FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA. Por fundamentación y motivación de un acto legislativo, se debe entender la circunstancia de que el Congreso que expide la ley, constitucionalmente esté facultado para ello, ya que estos requisitos, en tratándose de actos legislativos, se satisfacen cuando aquél actúa dentro de los límites de las atribuciones que la constitución correspondiente le confiere (fundamentación), y cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas (motivación); sin que esto implique que todas y cada una de las disposiciones que integran estos ordenamientos deben ser necesariamente materia de una motivación específica. Séptima Época, Primera Parte: Vol. 77, Pág. 19. A. R. 6731/68. Lechera Guadalajara, S. A. Unanimidad de 19 votos. Vol. 78, Pág. 69. A. R. 3812/70. Inmobiliaria Cali, S. A. y Coags. (Acums). Unanimidad de 16 votos. Vols. 139-144, Pág. 133. A. R. 5983/79. Francisco Breña Garduño y Coags. Unanimidad de 17 votos. Vols. 157-162, Pág. 150. A. R. 5220/80. Teatro Peón Contreras, S. A. Unanimidad de 15 votos. Vols. 181-186. A. R. 8993/82. Lucrecia Banda Luna. Unanimidad de 20 votos. Esta tesis apareció publicada, con el número 36, en el Apéndice 1917-1985, Primera Parte, Pág. 73. No. Registro: 192,076 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XI, Abril de 2000 Tesis: P./J. 50/2000 Página: 813 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE NO TRASCIENDAN, DE MANERA INMEDIATA, LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES. Tratándose de actos que no trascienden de manera inmediata la esfera jurídica de los particulares, sino que se verifican sólo en los ámbitos internos del gobierno, es decir, entre autoridades, el cumplimiento de la garantía de legalidad tiene por objeto que se respete el orden jurídico y que no se afecte la esfera de competencia que corresponda a una autoridad, por parte de otra u otras. En este supuesto, la garantía de legalidad y, concretamente, la parte relativa a la debida fundamentación y motivación, se cumple: a) Con la existencia de una norma legal que atribuya a favor de la autoridad, de manera nítida, la facultad para actuar en determinado sentido y, asimismo, mediante el despliegue de la actuación de esa misma autoridad en la forma precisa y exacta en que lo disponga la ley, es decir, ajustándose escrupulosa y cuidadosamente a la norma legal en la cual encuentra su fundamento la conducta desarrollada; y b) Con la existencia constatada de los antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que permitan colegir con claridad que sí procedía aplicar la norma correspondiente y, consecuentemente, que justifique con plenitud el que la autoridad haya actuado en determinado sentido y no en otro. A través de la primera premisa, se dará cumplimiento a la garantía de debida fundamentación y, mediante la observancia de la segunda, a la de debida motivación. Controversia constitucional 34/97. Poder Judicial del Estado de Guanajuato. 11 de enero de 2000. Unanimidad de diez votos. Impedimento legal: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot y Mara Gómez Pérez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, aprobó, con el número 50/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil.» Por otra parte, el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que las iniciativas de las leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos de egresos de los municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. Es así que las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de los municipios deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa. Dicho dispositivo también señala que los municipios deberán incluir en sus iniciativas de leyes de ingresos, lo siguiente: I. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica. Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes; II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos; III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente. Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del Estado para cumplir lo previsto en este artículo. De igual forma, el artículo 5 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato señala que las iniciativas de leyes de ingresos, se elaborarán conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos y parámetros cuantificables de la política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores, mismos que deben ser congruentes con los planes de desarrollo y programas correspondientes y deberán incluir además de lo previsto en dicha Ley, por lo menos la demás información que se establece por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Al respecto, el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece: Artículo 61.- Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: I. Leyes de Ingresos: a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, y b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos… II.1. Metodología para el análisis de la iniciativa. Las comisiones dictaminadoras acordamos como metodología de trabajo para la discusión de la totalidad de las iniciativas de leyes de ingresos municipales, la siguiente: a) Se calendarizaron las reuniones de trabajo de estas comisiones dictaminadoras, con la finalidad de atender con toda oportunidad, pero con la diligencia debida cada expediente, para lo cual integramos tres bloques para el análisis de las iniciativas. b) Para el análisis de la iniciativa se partió de los criterios técnicos de elaboración y presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025 que se dieron a conocer a los ayuntamientos del Estado en la Junta de Enlace en Materia Financiera celebrada el 10 de septiembre del año en curso y que fueron ratificados por estas Comisiones Unidas en la reunión celebrada el 22 de noviembre de 2024, los que se enriquecieron durante el trabajo de estas Comisiones. Dichos criterios generales deben observarse en acatamiento estricto a los principios constitucionales y legales vigentes. Dentro de dichos criterios generales y atendiendo a la potestad tributaria de este Poder Legislativo acordamos establecer como política fiscal considerar el 4% como referente de crecimiento para las finanzas públicas, para la actualización de las cuotas y tarifas propuestas en las iniciativas de leyes de ingresos para los municipios, para el ejercicio fiscal de 2025, estableciendo dicho porcentaje como parámetro para autorizar incrementos en las cuotas y tarifas en las leyes de ingresos para el próximo ejercicio fiscal. Con base en lo anterior, analizamos la justificación técnica en todas aquellas propuestas cuyos incrementos superaran el porcentaje referido, en el entendido de que de no existir esta, se ajustarían al mismo. c) Estas Comisiones Unidas nos ajustamos para la discusión y votación del proyecto de dictamen a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. II.2. Elaboración y valoración de los análisis técnicos de las contribuciones. Como parte de la metodología, se solicitó a la secretaría técnica de estas Comisiones Unidas y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado y de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, la presentación de cinco análisis técnicos por cada iniciativa de ley, en los siguientes aspectos: a) Socioeconómico: Se analizaron las finanzas públicas y los indicadores económicos de cada Municipio, considerando los ingresos propios y los provenientes de la Federación en el año 2024, contrastados contra los pronosticados para 2025 y su variación. Además en dicho análisis se contempla la representación porcentual de los ingresos estimados para 2025. Asimismo, se establece la evolución de los ingresos en las iniciativas de leyes de ingresos para el Municipio por el periodo comprendido de 2020 a 2025; y el estado que guarda la deuda pública al 30 de septiembre de 2024. Finalmente, se informa, que el ayuntamiento de Salamanca, Gto., en el artículo 1 que contiene el pronóstico de ingresos, en la fracción II, referente a las entidades paramunicipales incluyó los ingresos del Comité Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salamanca; del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de la Comunidad de Valtierrilla; del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Salamanca, Gto; del Instituto Municipal de Salamanca para las Mujeres; del Instituto Salmantino para las Personas con Discapacidad; y del Instituto Municipal de Planeación. b) Cuantitativo: Se realizó un estudio cuantitativo de las tasas, tarifas y cuotas del presente año y la propuesta 2025, identificándose con precisión las variaciones porcentuales. c) Impuesto predial: Se realizó un estudio comparado de tasas, valores de suelo, construcción, rústicos y menores a una hectárea, con el fin de dar un trato pormenorizado a esta fuente principal de financiamiento fiscal del Municipio, amén de la revisión escrupulosa de los estudios técnicos presentados como soporte a las modificaciones cuantitativas y estructurales de esta importante contribución. En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se realizó un análisis de las mismas para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. En este apartado, de acuerdo a los criterios generales para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2025, en el caso de proponer tasas progresivas se determinó que se integrase el procedimiento para el cálculo del impuesto. d) Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles: En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se analizaron las mismas para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. e) Agua potable: Se realizó un estudio técnico integral sobre el particular, los aspectos jurídicos, hacendarios, administrativos, entre otros, los que se detallaron con precisión bajo dos vertientes: La importancia de la sustentabilidad del servicio en la sociedad sin impacto considerable, y la solidez gradual de la hacienda pública. De igual forma, en este apartado se analizó la información remitida por el iniciante a fin de calcular el Factor de Recuperación Tarifario, que se implementó a partir del presente ejercicio fiscal como un elemento técnico para la determinación de las cuotas aplicables al servicio de agua potable, a fin de que los organismos operadores pudieran compensar los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. f) Alumbrado público: Se realizó un estudio técnico integral que analiza el procedimiento para determinar la tarifa del derecho de alumbrado público en la Ley de Ingresos para el Municipio de Salamanca, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2025, considerando el porcentaje promedio entre la recaudación y la facturación y el déficit durante el periodo comprendido de octubre de 2023 a septiembre de 2024; así como el número de usuarios del servicio en el año 2024 y los previstos para el año 2025 y el porcentaje de crecimiento. También se analizaron las facilidades administrativas correspondientes a este derecho. Quienes integramos estas Comisiones Unidas estimamos que, con la finalidad de cumplir cabalmente con nuestra responsabilidad legislativa, el iniciante debe conocer los razonamientos que nos motivaron para apoyar o no sus pretensiones tributarias, razón por la cual, cuando el dictamen no se refiera específicamente a las propuestas que fueron acogidas íntegramente por las Comisiones Unidas, debe entenderse que los planteamientos del iniciante que las motivaron fueron suficientes para aprobarlas, eximiéndose así la necesidad de fundamentar explícitamente tal aprobación. En cambio, este dictamen se ocupará de argumentar las razones que sirvieron de base para no aprobar aquellos conceptos propuestos por el iniciante o bien para la modificación o ajuste de aquellos que no fueron aprobados en su integridad. Para ello, partimos de un primer criterio general consistente en no aprobar incrementos o variaciones en los esquemas tributarios que no estuviesen soportados en los estudios o elementos técnicos necesarios y exigibles a los ayuntamientos, que fundamentaran tales aumentos o modificaciones, ya que, ante la ausencia de argumentos técnicos, estas Comisiones Unidas debimos desestimarlas. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, las Comisiones Unidas valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados. Para reforzar los argumentos antes mencionados se transcribe la siguiente tesis jurisprudencial: «Registro Núm. 174089. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Octubre de 2006. Página: 1131. Tesis: P./J. 112/2006. Jurisprudencia. Materia (s): Constitucional. HACIENDA MUNICIPAL. LAS LEGISLATURAS ESTATALES PUEDEN SEPARARSE DE LAS PROPUESTAS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN RELACIÓN CON LOS TRIBUTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE QUE LO HAGAN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE. El precepto constitucional citado divide las atribuciones entre los Municipios y los Estados en cuanto al proceso de fijación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, pues mientras aquéllos tienen la competencia constitucional para proponerlos, las Legislaturas Estatales la tienen para tomar la decisión final sobre estos aspectos cuando aprueban las leyes de ingresos de los Municipios. Ahora bien, conforme a la tesis P./J. 124/2004, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1123, con el rubro: "HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE.", las Legislaturas Estatales sólo podrán apartarse de las propuestas municipales si proveen para ello argumentos de los que derive una justificación objetiva y razonable. En ese sentido, se concluye que al igual que en el supuesto de los impuestos abordado en el precedente referido, la propuesta del Municipio respecto de las cuotas y tarifas aplicables a derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, sólo puede modificarse por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable. Controversia constitucional 15/2006. Municipio de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo. 26 de junio de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Makawi Staines Díaz y Marat Paredes Montiel. El Tribunal Pleno, el diez de octubre en curso, aprobó, con el número 112/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil seis.» II.3. Consideraciones generales. El trabajo de análisis se guio buscando respetar los principios de las contribuciones contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que consagra los principios constitucionales tributarios de: reserva de ley, destino al gasto público, y de proporcionalidad y equidad; los cuales además de ser derechos fundamentales, enuncian las características que pueden llevarnos a construir un concepto jurídico de tributo o contribución con base en la Norma Fundamental. II.4. Consideraciones particulares. Del análisis de la iniciativa, determinamos que el Ayuntamiento iniciante en términos generales propone una actualización del 4% a las tarifas y cuotas, con relación a las aplicables para el ejercicio fiscal 2024. Al respecto, cabe mencionar que nuestro máximo Tribunal constitucional ha establecido en varias jurisprudencias, que las contribuciones pueden ser susceptibles de actualización en razón de la depreciación que sufren los insumos que se requieren para operarlas, pero única y exclusivamente son receptoras de tal actualización las tarifas y cuotas, no así las tasas, ya que estas últimas operan sobre una base gravable que sí resiente la depreciación. En este sentido, este Poder Legislativo en ejercicio de su potestad tributaria establecida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Guanajuato celebró en el mes de septiembre del año en curso, la Junta de Enlace en Materia Financiera en la que como criterio de política fiscal estableció considerar para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos del ejercicio fiscal 2025 el 4% de incremento para la actualización de las cuotas y tarifas, atendiendo a los siguientes elementos: - A nivel mundial continuará persistiendo un proceso desinflacionario que se ralentizara en 2024 y 2025 bajo un entorno de crecimiento económico estable, lo que contribuirá a que la economía mexicana continúe creciendo, pero a un ritmo menor a lo observado en los años anteriores. - Con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en julio de 2024 la inflación general anual continuó repuntando por quinto mes consecutivo al registrar un nivel de 5.57%, sin embargo, la inflación subyacente continúa desacelerándose y se ubicó en un nivel de 4.05% anual. En el periodo de enero a julio de 2024, se observó una inflación general acumulada de 2.74%, lo que representa una tasa promedio mensual de 0.39%. - La previsión para la inflación contemplada por el Banco de México en su informe trimestral enero-marzo 2024, para el cuarto trimestre de 2024 es de 4% y de 3% para el cuarto trimestre de 2025. - En el marco macroeconómico 2025 de los Pre Criterios Generales de Política Económica 2025, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la previsión de inflación anual medida con el Índice Nacional de Precios al Consumidor para 2024 es de 3.8% y de 3.3% para 2025. - La perspectiva de crecimiento económico real anual señalada en los Pre Criterios Generales de Política Económica 2025 prevé un rango de 2.5 a 3.5% para 2024 y de 2 a 3% para 2025, lo que representa un factor para que las finanzas públicas municipales converjan hacia una sostenibilidad que permita incrementar el espacio fiscal y fortalecer la hacienda pública municipal evitando los desequilibrios presupuestales. - El porcentaje de ajuste de cuotas y tarifas establecido para este año del 4% compensa en mayor medida el efecto inflacionario registrado en el primer semestre de 2024 por lo que se espera que para el cierre del año, el ajuste se ubique por debajo de la inflación anual esperada al cierre del año. - El deflactor del Producto Interno Bruto mide los precios de todos los bienes producidos en una economía en comparación del Índice Nacional de Precios al Consumidor que mide solamente los precios de una canasta determinada de bienes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los Pre Criterios Generales de Política Económica 2025, estima para el próximo año un deflactor del 3.9%. - De acuerdo con las proyecciones sobre la inflación de los diversos organismos nacionales e internacionales, se prevé que la mediana de la inflación para el cierre del año 2024 sea de 4.5%. Derivado de lo anterior, con el propósito de prever choques temporales sobre la curva de la oferta que incidan en la formación de precios y a la vez contribuyan a un escenario de ralentización del proceso desinflacionario sobre la trayectoria de la inflación para el cierre de 2024 y la previsión hacia la meta de 3% del Banco de México en 2025, es por lo que bajo un criterio objetivo se propuso el 4% como porcentaje de incremento de las tarifas y cuotas para 2025, lo que permitirá administrar de manera eficiente los servicios públicos municipales y a la vez cuidar la economía del contribuyente en la que continúan prevaleciendo factores de riesgo que pueden afectar el crecimiento económico nacional y el deterioro del poder adquisitivo de las personas. No obstante, el citado porcentaje no aplicará para la determinación de las cuotas del derecho de alumbrado público, ni para las tasas impositivas establecidas en la ley. Por otra parte, es de señalar que, para el caso de las tarifas correspondientes a los derechos por el servicio de agua potable, además del porcentaje señalado se consideró el Factor de Recuperación Tarifario, que es un elemento técnico en el que se considera el desfase en los incrementos en los precios de producción y servicios que afectan mensualmente los costos de inversión de la prestación del servicio. Dicho factor compensa los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. Dicho factor también es independiente a la recomendación del 4% como criterio de incremento, ya que garantiza en el corto y mediano plazo la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios de los organismos operadores de agua a través del fortalecimiento de sus tarifas. Los factores antes referidos son elementos objetivos para la actualización de las cuotas, en atención a los principios constitucionales de fortalecimiento de la hacienda pública municipal y de reserva de fuentes de ingresos municipales y, con el fin de mantener el equilibrio presupuestal y la responsabilidad hacendaria. Bajo estos argumentos resultan procedentes en lo general las propuestas contenidas en la iniciativa. Impuestos. Impuesto predial. En el artículo 4 que establece las tasas aplicables al impuesto predial el iniciante propone eliminar la tasa aplicable a los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado con anterioridad a 1993, argumentando que se pretende realizar una actualización de avalúos, pretendiendo que, en una primera etapa, no haya inmuebles sin regularizar con una antigüedad posterior a 1994. Por otra parte, se propone realizar una clasificación en los inmuebles sin edificar, considerando dos tipos, el tipo A, que son aquellos que acrediten estar limpios, a través de una constancia emitida por la Dirección de Medio Ambiente del Municipio; y no representar un problema de salud pública, ambiental o de seguridad pública para los habitantes del Municipio, a los cuales se les aplicarían las tasas vigentes. Y el tipo B, serían aquellos que representen un foco de infección, un problema de salud pública, ambiental o de seguridad pública para los habitantes del Municipio a los que se les propone aplicar tasas superiores -6 y 20 al millar-. Al respecto el iniciante alude fines recaudatorios para el fortalecimiento de la hacienda pública municipal y financiar los gastos que conllevan sus funciones. Asimismo, en su justificación aduce un fin extrafiscal, refiriendo que se pretende mitigar la problemática que representan para la población los predios baldíos; que abarca daños a la salud pública, al representar focos de infección para los vecinos de la zona; contaminación ambiental y de inseguridad, ya que, se crean entornos inseguros tanto para los vecinos como para los transeúntes. No obstante lo argumentado por el iniciante, quienes integramos estas Comisiones Unidas consideramos inatendibles las propuestas planteadas, pues en el caso de los inmuebles urbanos y suburbanos sin edificaciones (baldíos), las tasas vigentes ya atienden a un fin extrafiscal, no justificándose un doble tratamiento extrafiscal inhibitorio sobre el mismo hecho generador del impuesto. En razón de lo cual, actualmente ya se advierte la existencia de una tasa diferenciada respecto a dichos inmuebles, por lo que ya no podría argumentarse dicho fin para contemplar otra tasa diferenciada. En este sentido se reitera lo siguiente: Tasa diferenciada para inmuebles sin construcción. La existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones, tiene un fin extrafiscal, consistente en desalentar la especulación inmobiliaria y con ello coadyuvar a la preservación del ambiente, la protección de la salud pública y al establecimiento de condiciones que ayuden a disminuir los índices de inseguridad en el municipio, pues la proliferación de inmuebles baldíos genera en algunos casos condiciones propicias para el refugio de delincuentes, aunado a que en muchas ocasiones los propietarios de inmuebles sin construcción únicamente se benefician con la actividad que desarrolla la administración pública al acercar los servicios públicos a sus predios, aumentando con ello su plusvalía, sin que los propietarios inviertan cantidad alguna. De modo que, al existir un fin extrafiscal, atentos a lo dispuesto en las tesis 1a. VI/2001 y 1a. V/2001, ambas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomos XIII, de marzo de 2001, páginas 103 y 102, respectivamente, bajo los rubros: CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO ESTABLECERLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS MISMAS, y CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS MEDIOS DE DEFENSA PARA DESVIRTUARLOS, es válido que se establezca una diferenciación en tratándose de las tasas para inmuebles urbanos y suburbanos sin edificación, pues si bien el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público, se le puede agregar otro de similar naturaleza, como lo es el fin extrafiscal argumentado y justificado, además que se contempla el medio de defensa que permite al causante desvirtuar la hipótesis impositiva, en caso de considerar que no se ajusta a los extremos del dispositivo normativo. Respecto a la propuesta de eliminar la tasa aplicable a los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado con anterioridad a 1993, en virtud de que el iniciante solamente justifica su pretensión al señalar que se pretende realizar una actualización de avalúos, sin remitir algún elemento que nos permita determinar si a la fecha existen bienes inmuebles que se encuentran en dicho supuesto, determinamos conservar dicho supuesto previsto en la ley vigente con la misma tasa. En consecuencia, por lo que respecta a las tasas aplicables al impuesto predial se conservan las tasas y supuestos previstos en la ley vigente. En concordancia con dicho ajuste, acordamos modificar el contenido del artículo 53 que establece el recurso de revisión, en los términos de la ley vigente. Impuesto sobre impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares. En el artículo 13, el iniciante propone incrementos en los conceptos contenidos en las fracciones de la I a la V de dicho artículo que van del 7.14% al 17.08%, aduciendo un fin extrafiscal, al referir que: El Gobierno Municipal de Salamanca, Guanajuato, sensible y atento a la importancia que representa para la población, al cuidado adecuado del medio ambiente y en consecuencia la salud y seguridad de los salmantinos; en concordancia con el Eje 3 del Programa de Gobierno Municipal 2021-2024; “Medio Ambiente e Imagen Urbana”, busca entre otras cosas, fortalecer la acción ambiental del Municipio, para contrarrestar la problemática ambiental y de contaminación que aqueja en la vida diaria de la sociedad salmantina, fortaleciendo la planeación del territorio, el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales; con acciones ambientales que amortigüen los efectos del cambio climático, con atención al agua, aire, suelo y biodiversidad; incrementando la conciencia ambiental, atendiendo de manera eficiente los problemas ambientales, por medio de un programa de ordenamiento ecológico local y un programa de adaptación y mitigación al cambio climático. De acuerdo con el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial de Salamanca, Guanajuato, en Salamanca se tienen registrados un total de 41 sitios de bancos de materiales, de los cuales solo 13 se encuentran activos, 17 se encuentran abandonados y del resto se desconoce su situación de actividad. Los bancos de materiales generalmente terminan siendo abandonados y resultan ser una problemática con muchas implicaciones ya son usados como sitios de confinamiento de residuos sin ser las áreas adecuadas para este tipo de actividad. Un tema importante en la explotación de bancos de materiales, es su abandono, ya que si no se requiere más la extracción de material, se tienen que llevar a cabo acciones para la mitigación de los impactos; ya que si no se le da el abandono adecuado se pueden presentar consecuencias significativas como la modificación de los drenajes naturales, la eliminación de la flora y fauna característica del lugar, la disminución de la productividad primaria de la vegetación aledaña a caminos de acceso y de la zona de influencia del banco, así como el aumento de inseguridad de los tramos carreteros donde se encuentran adjuntos los bancos de material. Un ejemplo de ello lo tenemos en el Cerro La Cruz es una de las áreas consideradas como un pasivo ambiental debido a que en un principio era un banco de materiales donde se extraía tezontle, pero al quedar inactivo la empresa Químicos y Derivados S.A. de C.V. (Quidesa), depósito en el sitio, 33 mil 800 toneladas de residuos peligros (Prensa Zócalo, octubre 2018), dejando un alto grado de contaminación en el suelo. En el Estado de Guanajuato la explotación de los bancos de material es un factor de índole socioeconómico. En la actualidad esta actividad se ha venido desarrollando con una amplia discrecionalidad, situación que ha provocado un crecimiento inequitativo en tanto que origina desventajas para las personas que cuentan con autorización para la explotación de los bancos de material de manera regular, pues se ven afectados con una competencia desleal en relación con los que están en una situación irregular, además de causar daños irreversibles al medio ambiente; impactando de manera significativa en el suelo, la flora y la fauna. Por lo anterior es que, en el caso de impuestos como lo es el Impuesto sobre Explotación de Bancos de Mármoles, Canteras, Pizarras, Basaltos, Cal, Calizas, Tezontle, Tepetate y “sus derivados”, Arena, Grava y “otros similares”, deberían considerarse para su cobro las externalidades de la actividad que generan impactos negativos sobre el medio ambiente. Un ejemplo de esto, son las reformas a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, aprobadas por el Pleno del Congreso del Estado, donde se integra un capítulo denominado Impuestos Ecológicos de Remediación Ambiental, diseñados específicamente para combatir dichas externalidades (“Dictamen formulado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales relativo a la iniciativa formulada por la diputada María Magdalena Rosales Cruz y los diputados Raúl Humberto Márquez Albo y Enrique Alba Martínez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Morena, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, a efecto de adicionar un capítulo Octavo al TÍTULO SEGUNDO de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato”), en el ya mencionado Dictamen considera lo que se trascribe textualmente a continuación: “En este Dictamen se establece el objetivo de los impuestos ecológicos de remediación ambiental, que es el de la creación y fortalecimiento de intervenciones públicas que permitan al estado atender su obligación a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para la población, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, a través del establecimiento de figuras impositivas que al mismo tiempo incentiven cambios en la conducta de los sujetos obligados para que favorezcan al medio ambiente.” “El Dictamen aclara que la naturaleza jurídica de estos impuestos atiende a un fin distinto al recaudatorio, al tratarse de un fin extra fiscal reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues los recursos que se obtengan de los mismos se utilizarán para corregir externalidades negativas, desincentivar cierto tipo de comportamientos o bien, se aplicaran en la utilización de tecnologías y productos que beneficien al medio ambiente de nuestro Estado y en la protección del derecho a la salud, por lo cual como lo ha establecido nuestro Máximo Tribunal, no se vulneran los principios constitucionales previstos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” En general, las externalidades ambientales pueden ser: efectos en el paisaje, efectos en la salud humana (morbilidad), incremento o disminución de muertes (mortalidad), pérdida del equilibrio ecológico, efectos en los acuíferos y cuerpos de agua superficiales, cambios en la calidad del aire, cambios en el nivel de calidad del agua, pérdida de sitios recreativos, efectos en suelos o calentamiento global. Algunos de estos costos pueden estimarse cuantitativamente en términos monetarios (pérdida de cosechas, bosques o tierras cultivables); mientras que otros no (pérdida del paisaje natural o incremento en la morbilidad), aunque de estos se puede aspirar a tener una idea cualitativa y suficientemente objetiva. (Jaime, A. 2003). Como se mencionó anteriormente, es importante que en este tipo de impuestos ambientales, se consideren dentro del costo las externalidades ambientales, sin embargo, al no tener un modelo que nos permita cuantificar el costo real del impacto, en esta ocasión la propuesta para el aumento en el costo del impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares, se basó en el promedio del cobro de los municipios aledaños, teniendo en cuenta que tener un costo menor, se traduce en una subvaloración de los recursos naturales lo que podría favorecer la sobreexplotación de la zona y uno de los objetivos de los impuestos ambientales aparte de ser una herramienta clave que favorece el desarrollo sustentable, es disminuir comportamientos que pudieren ser perjudiciales para el medio ambiente del municipio de Salamanca. En atención a los argumentos hechos valer por el iniciante, se desprende que la finalidad que se persigue con el incremento propuesto es desincentivar actividades que afectan el medio ambiente, razón por la cual se consideraron atendibles las propuestas, en atención al fin extra fiscal que se busca. Derechos. Las propuestas y ajustes realizados en este Capítulo se enumeran de acuerdo al orden en que es expuesto cada uno de los conceptos en la iniciativa, bajo el criterio de que aquellos derechos a los que no se hace referencia específica en este apartado, no sufren modificaciones o en su caso, estas consistieron en aplicarles como límite de actualización el 4% recomendado en los criterios técnicos de elaboración y presentación de las iniciativas de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2025, en aquellos conceptos que no fueron justificados o que arguyendo las razones para dichos incrementos, los argumentos expuestos por los iniciantes no se consideraron procedentes. En este apartado se proponen incrementos en el orden del 4% a las tarifas y cuotas, considerando procedente la pretensión del Ayuntamiento iniciante. Servicios de panteones. En el artículo 17, en la fracción I, el iniciante propone incorporar el concepto de inhumación a perpetuidad en panteones privados y en panteones de comunidades del Municipio, argumentando que se tendrá un ingreso al erario por el cobro de este concepto que no se tenía contemplado, ya que la inhumación en panteones privados y de las diversas comunidades, es muy frecuente por los usuarios, y se podrá llevar el registro de inhumaciones fuera de los panteones municipales. El iniciante adjunta un análisis de costos. No obstante lo argumentado por el iniciante, determinamos improcedente su propuesta, atendiendo que en el caso de panteones privados carecen de facultades para cobrar el servicio pues estaría sujeto al régimen de concesión. Y en el caso de los panteones de las comunidades, lo argumentado por el iniciante y el análisis de costo remitido, resulta insuficiente para incluir dicho concepto, pues no existe claridad en la determinación del costo. Servicios de obra pública y desarrollo urbano. En el artículo 25, el iniciante propone adicionar diversos conceptos, modificar la estructura de los conceptos vigentes y las bases de cobro, es decir, en términos generales propone una modificación integral al esquema de estos derechos. Se adjuntaron a la iniciativa diversos anexos que contienen análisis de costos para justificar sus propuestas, refiriendo además lo siguiente: Se propone agregar el concepto de Factibilidad de Uso de Suelo y aumentar la tarifa, debido a que dicho trámite requiere una visita de inspección lo cual genera un gasto por los traslados a los distintos inmuebles, además de que recientemente existe un aumento considerable de peticiones y se estaría percibiendo un mayor ingreso. Se consideraría aumentar al doble la tarifa actual, quedando cercana al cobro que utilizan en Celaya. En lo que respecta al aumento de la tarifa máxima para Uso de Suelo Industrial, actualmente es la misma para el Uso de Suelo de Comercio y Servicios, siendo incongruente debido a que el sector industrial percibe mucho más ingreso, por lo que es muy poco el cobro realizado, para lo cual se propone que la tarifa máxima aumente por lo menos al doble, considerando que en Irapuato las tarifas son mucho más elevadas debido a que el cobro lo manejan conforme a la cantidad de metros cuadrados. Finalmente en cuanto al cobro por metro cuadrado del resto de conceptos solo aplicará el aumento conforme al porcentaje de inflación, debido a que en base a la comparativa con otros municipios los conceptos de cobro son buenos. Se propone: Modificar y actualizar el importe de cobro del concepto de prestación de servicios de dictamen de Alineamiento y Número Oficial para inmuebles Urbanos y Rurales, así como para Inmuebles con Uso Comercial, Servicios e Industriales y mixtos. Se toma como base la comparativa del análisis local y nacional, en el cual se puede observar un incremento el cual se encuentra establecido en la Ley de Ingresos para los municipios considerados en esta comparativa, así como para el estado de Querétaro. Ante la creciente demanda de peticiones ante la Dirección General de Ordenamiento Territorial, Urbano y Medio Ambiente por parte de la ciudadanía, para el otorgamiento de Números Oficiales y Alineamientos para predios Urbanos, Rurales y de Uso Comercial, Servicios e Industriales y mixtos, así como para los nuevos desarrollos en fraccionamientos, etc.; se han incrementado las solicitudes de dictámenes de Alineamientos y Números Oficiales, el cual se encuentra contemplado dentro del Artículo 25 Fracción VII Inciso a), b) y c) de la Ley de Ingresos del municipio de Salamanca, Guanajuato. El costo por el servicio de dictamen de Alineamiento y Número Oficial en el trascurso de los años solamente se ha ido actualizado conforme el incremento de la inflación; sin embargo, en otros municipios del estado de Guanajuato que contemplan este servicio y los municipios de Querétaro (lo establecen en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro) sus importes son mayores al establecido en el municipio de Salamanca, por lo que se propone la actualización de dicho importe aún y cuando es mayor a la inflación, con lo cual solamente se pretende tener el importe actualizado y acorde a los de otros municipios. Se toma como base la comparativa del análisis local y nacional, en el cual se puede observar un incremento el cual se encuentra establecido en la Ley de Ingresos para los municipios considerados en esta comparativa, así como para el estado de Querétaro. Respecto a las constancias de ubicación la tarifa se sugiere cobrarla al monto máximo ya que la mayor parte de los predios ubicados en pie de carretera son de carácter industrial o comercial y los predios son muy grandes realizando la comparación con el municipio de Querétaro ellos hacen un cobro sobre los metros lineales e incrementan el costo de la UMA dependiendo el uso, lo que se sugiere para el municipio es incrementar la tarifa mínimo al monto máximo en el uso comercial o industrial ya que podría ser una buena oportunidad de recaudación. Por todo lo anterior, se solicita no solo considerar el incremento de la inflación, sino una homologación a la de los municipios vecinos y al estado de Querétaro. Es por ello que no podemos seguir solamente con incremento de la inflación. El servicio que solicitamos se adicione, es reclamado de manera recurrente por la ciudadanía. Atendiendo al principio de proporcionalidad entre los diversos municipios del estado de Guanajuato Salamanca corresponde al corredor Industrial, Por lo cual se hace la comparativa entre las ciudades que se asemejan a su industria y a su desarrollo. Respecto a los permisos de división, el costo vigente es similar al de los Municipios de Irapuato y Celaya, sin embargo en estos, el costo es por cada una de las fracciones resultantes de la propuesta de división, contrario a lo que se especifica en La Ley de Ingresos para el Municipio de Salamanca, Guanajuato, el cual dice a la letra “por permiso de división de predios, independientemente del número de predios por permiso” El trámite correspondiente a la Constitución de Régimen de Propiedad en Condominio, de acuerdo a lo consultado en diversos Municipios (León, Silao y Celaya) es un proceso que lo realizan ante un Notario Público, sin embargo, en el Municipio de Salamanca, este trámite se realiza en la Dirección General de Ordenamiento Territorial, Urbano y Medio Ambiente, en el cual el concepto de cobro se realiza “Por autorización para la construcción de desarrollos en condominio”, de acuerdo a la definición establecida en la Ley de ingresos, sin embargo con esta descripción solo estaría aplicando a los Desarrollos en Condominio, los cuales se conforman a partir de 24 Unidades Privativas. Todo lo anterior basado en el principio de proporcionalidad atendiendo al beneficio adquirido así como el impacto causado en los diversos aspectos aunado la comparativa con otros domicilios que pueden ser catalogados semejantes al desarrollo industrial y poblacional al municipio de Salamanca. No obstante lo argumentado por el iniciante para justificar las modificaciones propuestas y los análisis anexados a la iniciativa, los mismos resultan insuficientes para soportar los cambios propuestos, aunado a que en su justificación alude a comparativas respecto a los conceptos y cuotas que se aplican en otros municipios. Aunado a lo anterior que no aluden a la modificación de algunas bases de cobro, ni remiten la justificación correspondiente. En razón de lo anterior, estas Comisiones Unidas determinamos conservar el esquema establecido en la ley vigente, actualizando las cuotas con un 4% de incremento. Expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas. En el artículo 30, fracción IV, el iniciante propone modificar la redacción de la fracción IV, sin emitir argumento alguno, razón por la cual determinamos establecer la redacción vigente. En la fracción VI, el iniciante propone adicionar las constancias expedidas por el secretario del Ayuntamiento, remitiendo la justificación correspondiente y los anexos técnicos a fin de determinar el costo que le representa al Municipio la prestación del servicio. No obstante, en el inciso a, modificamos su denominación en términos de lo establecido por el artículo 137, último párrafo de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, para quedar constancia de identidad o carta de origen. Asimismo, omitimos los conceptos correspondientes a constancia de residencia de menores y constancia de residencia de asociaciones, pues ya estarían contemplados en el cobro correspondiente a la constancia de residencia, con el mismo costo, pues se trata del mismo servicio. Servicio de alumbrado público. En el artículo 34, se establece la tarifa para el cobro de los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público. En tal sentido, para determinar dicha tarifa es necesario atender lo establecido en el artículo 228-I de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, el cual establece las variables a utilizar para realizar el cálculo correspondiente. Para tal efecto, la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso del Estado al verificar las cuotas propuestas por el ayuntamiento de Salamanca, Gto., observó que, al momento de realizar el cálculo, no se contaba con la información actualizada por parte de la Comisión Federal de Electricidad. En razón de lo anterior, se actualizó la tarifa, atendiendo a la información actualizada proporcionada por la Comisión Federal de Electricidad. Facilidades administrativas y estímulos fiscales En los artículos 45 y 46, correspondiente a las facilidades administrativas en materia de derechos por servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales y atendiendo las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes integramos estas Comisiones Unidas estimamos conveniente establecer en las leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2025, disposiciones para que los ayuntamientos pueda prever reglas respecto del contenido y alcance del derecho humano al agua, que se regula a través de los artículos 4o, 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior tiene un propósito: Primero: En apego estricto a resoluciones que han señalado que, de conformidad con lo dispuesto en el precepto 115 constitucional, los municipios administrarán libremente su hacienda, y corresponde al Ayuntamiento proponer cualquier forma liberatoria de pago de los servicios que presta, la previsión para que ese órgano establezca, en su caso, los tratamientos preferenciales que correspondan. Segundo: A fin de garantizar que toda persona, sin discriminación alguna, tenga derecho al acceso al agua, se establece la previsión para que, en el marco de la autonomía hacendaria referida se dé cumplimiento a este mandato constitucional se acordó la inclusión de un párrafo a fin de que el Ayuntamiento establezca los alcances y medios que hagan posible dar cumplimiento al precitado derecho. En tal sentido, en estricto apego al principio de legalidad que rige las contribuciones, se respeta que cualquier figura sustractiva de la obligación fiscal es competencia exclusiva municipal y al tiempo que se atiende el mandato constitucional del derecho humano al agua. Medios de defensa aplicables al impuesto predial. Como se argumentó ya en el apartado relativo al impuesto predial, se mantiene este Capítulo que encuentra sustento en la interpretación jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, que considera respecto a los medios de defensa, que se deben establecer para que el causante pueda desvirtuar la hipótesis impositiva, que en contribuciones tales como el impuesto predial, tienen como finalidad el dar oportunidad para que el sujeto pasivo del tributo, exponga las razones del porqué su predio se encuentra en determinadas circunstancias en relación con la construcción. Sin embargo, se ajustó su redacción en los términos vigentes, al resultar improcedente la propuesta del iniciante de modificar las tasas aplicables a los inmuebles urbanos y suburbanos sin edificaciones. Finalmente, es de destacar que la visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen que contiene la Ley de Ingresos para el Municipio de Salamanca, Gto., para el Ejercicio Fiscal 2025, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual los municipios se allegan de recursos para al cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno municipal y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 111, fracción XVI y último párrafo, 112, fracción II y último párrafo, 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: D E C R E T O Artículo Único. Se expide la Ley de Ingresos para el Municipio de Salamanca, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025, para quedar en los siguientes términos: LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025 CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del municipio de Salamanca, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2025, de conformidad al Clasificador por Rubro de Ingreso, por los conceptos y cantidades estimadas que a continuación se enumeran: I. Ingresos Administración Centralizada Clasificador por Rubro de Ingreso Municipio de Salamanca, Gto. Ingresos estimados Total $1,110’68,831.41 1 Impuestos $145’871,679.88 1100 Impuestos sobre los ingresos $250,000.00 1101 Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas $250,000.00 1102 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $0.00 1103 Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos $0.00 1200 Impuestos sobre el patrimonio $138'667,104.49 1201 Impuesto predial $125’000,000.00 1202 Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles $1’667,104.49 1203 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $12’000,000.00 1300 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $746,272.18 1301 Impuesto de explotación de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, entre otras $372,188.23 1302 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $0.00 1303 Impuesto de fraccionamientos $18,005.65 1304 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $356,078.30 1400 Impuestos al comercio exterior $0.00 1500 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00 1600 Impuestos ecológicos $0.00 1700 Accesorios de impuestos $6’208,303.21 1701 Recargos $5’819,543.93 1702 Multas $388,759.28 1703 Gastos de ejecución $0.00 1800 Otros impuestos $0.00 1900 Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $90’094,721.79 4100 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $12’731,674.09 4101 Ocupación, uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del Municipio $6’211,193.52 4102 Explotación, uso de bienes muebles o inmuebles propiedad del Municipio $6’520,480.57 4103 Comercio ambulante $0.00 4300 Derechos por prestación de servicios $77’363,047.70 4301 Por servicios de limpia $1’560,197.05 4302 Por servicios de panteones $6’500,000.00 4303 Por servicios de rastro $9’030,791.42 4304 Por servicios de seguridad pública $900,000.00 4305 Por servicios de transporte público $500,000.00 4306 Por servicios de tránsito y vialidad $1’983,462.18 4307 Por servicios de estacionamiento $4’190,379.36 4308 Por servicios de salud $0.00 4309 Por servicios de protección civil $592,707.25 4310 Por servicios de obra pública y desarrollo urbano $8’500,000.00 4311 Por servicios catastrales y prácticas de avalúos $3’500,000.00 4312 Por servicios en materia de fraccionamientos y condominios $40,000.00 4313 Por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios $49,829.34 4314 Por constancias de factibilidad para el funcionamiento de establecimientos $0.00 4315 Por servicios en materia ambiental $156,309.96 4316 Por la expedición de documentos, tales como: constancias, certificados, certificaciones, cartas, entre otros $1’662,753.35 4317 Por pago de concesión, traspaso, cambios de giros en los mercados públicos municipales $0.00 4318 Por servicios de alumbrado público $37’023,900.07 4319 Por servicio de agua potable (servicio centralizado) $0.00 4320 Por servicios de cultura (casas de cultura) $1’172,717.72 4321 Por servicios de asistencia social $0.00 4322 Por servicios de juventud y deporte $0.00 4323 Por servicios que presta departamento/patronato de la feria $0.00 4400 Otros derechos $0.00 4401 Permisos por eventos públicos locales $0.00 4500 Accesorios de derechos $0.00 4501 Recargos $0.00 4502 Multas $0.00 4503 Gasto de ejecución $0.00 4900 Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 4901 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 4902 Derechos por la prestación de servicios $0.00 5 Productos $22’150,799.68 5100 Productos $22’150,799.68 5101 Capitales y valores $16’500,000.00 5102 Uso y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio con particulares $1’017,402.95 5103 Formas valoradas $131,138.27 5104 Servicios de trámite con dependencias federales $4’472,119.08 5105 Servicios en materia de acceso a la información pública $95.72 5106 Enajenación de bienes muebles $0.00 5107 Enajenación de bienes inmuebles $30,041.44 5109 Otros productos $2.22 5900 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6 Aprovechamientos $13’771,182.70 6100 Aprovechamientos $13’771,182.70 6101 Bases para licitación y movimientos en padrones municipales $0.00 6102 Arrastre y pensión de vehículos infraccionados $0.00 6103 Donativos $0.00 6104 Indemnizaciones no fiscales $0.00 6105 Sanciones no fiscales $0.00 6106 Multas no fiscales $9’588,615.92 6107 Otros aprovechamientos $4’182,566.78 6108 Reintegros $0.00 6109 Refrendo en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6110 Fiscalización en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6111 Derechos en materia de placas $0.00 6112 Impuesto por servicios de hospedaje $0.00 6113 Multas administrativas estatales no fiscales $0.00 6200 Aprovechamientos patrimoniales $0.00 6300 Accesorios de aprovechamientos $0.00 6301 Recargos $0.00 6302 Gastos de ejecución $0.00 6900 Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $837’138,742.78 8100 Participaciones $470’621,633.90 8101 Fondo general de participaciones $355’098,533.90 8102 Fondo de fomento municipal $58’372,252.81 8103 Fondo de fiscalización y recaudación $31’544,776.14 8104 Impuesto especial sobre producción y servicios $5’442,110.35 8105 IEPS a la venta final de gasolina y diésel $0.00 8106 Fondo Impuesto Sobre la Renta participable (artículo 3-B Ley de Coordinación Fiscal) $20’163,960.70 8107 FEIEF $0.00 8200 Aportaciones $344’723,280.72 8201 Fondo para la infraestructura social municipal (FAISM) $85’523,820.72 8202 Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios (FORTAMUN) $259’199,460.00 8300 Convenios $0.00 8301 Convenios con la federación $0.00 8302 Intereses de convenios con la federación $0.00 8303 Convenios con gobierno del estado $0.00 8304 Intereses de convenios con gobierno del estado $0.00 8305 Convenios con municipios $0.00 8306 Intereses de convenios con municipios $0.00 8307 Convenios con paramunicipales $0.00 8308 Intereses de convenios con paramunicipales $0.00 8309 Convenios con beneficiarios $0.00 8310 Intereses de convenios con beneficiarios $0.00 8400 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $21’793,828.16 8401 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos $0.00 8402 Fondo de compensación ISAN $1’442,513.28 8403 Impuesto sobre automóviles nuevos $5’910,775.52 8404 Impuesto Sobre la Renta por la enajenación de bienes inmuebles (Artículo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta) $1’742,540.80 8405 Alcoholes $0.00 8406 Impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas $0.00 8407 Régimen de Incorporación Fiscal $0.00 8408 Multas administrativas federales $0.00 8409 IEPS gasolinas y diésel $12’697,998.56 8410 Impuesto por servicio de hospedaje $0.00 8500 Fondos distintos de aportaciones $0.00 8501 Fondo para entidades federativas y municipios productores de hidrocarburos $0.00 8502 Fondo para el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $1’141,704.58 9100 Transferencias y asignaciones $1’141,704.58 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $1’141,704.58 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales Clasificador por Rubro de Ingreso a) Comité Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salamanca Ingresos estimados Total $290’247,611.93 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $290’247,611.93 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $282’933,938.03 7301 Venta de inmuebles $0.00 7302 Venta de mercancías, accesorios diversos $640,000.00 7303 Servicios de asistencia médica $0.00 7304 Servicios de asistencia social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $270’676,898.27 7321 Servicio de suministro de agua potable $201’774,144.45 7322 Servicio de alcantarillado $39’391,191.12 7323 Servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $21’297,830.49 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Servicios de reúso de aguas tratadas $1’763,259.65 7327 Incorporación habitacional $6’450,472.56 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $1’346,401.81 7331 Servicios administrativos $1’385,354.35 7332 Servicios operativos $6’035,444.30 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $1’014,715.00 7334 Descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $1’835,124.30 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $7’313,673.90 7901 Otros ingresos $7’313,673.90 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 Clasificador por Rubro de Ingreso b) Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de la Comunidad de Valtierrilla, Municipio de Salamanca Ingresos estimados Total $8’302,308.72 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $8’302,307.68 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $8’050,712.38 7301 Venta de inmuebles $0.00 7302 Venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios de asistencia médica $0.00 7304 Servicios de asistencia social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $7’486,847.17 7321 Servicio de suministro de agua potable $5’556,980.44 7322 Servicio de alcantarillado $1’064,478.90 7323 Servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $570,325.25 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Servicios de reúso de aguas tratadas $2,260.82 7327 Incorporación habitacional $98,509.65 7328 Incorporación no habitacional $97,015.70 7329 Incorporación individual $97,276.41 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $324,078.50 7331 Servicios administrativos $63,047.85 7332 Servicios operativos $53,169.43 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $69,640.13 7334 Descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $53,929.30 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias Con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $251,595.30 7901 Otros ingresos $251,595.30 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $1.04 9100 Transferencias y asignaciones $1.04 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $1.04 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 Clasificador por Rubro de Ingreso c) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Salamanca, Gto. Ingresos estimados Total $82’536,445.21 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $6’426,773.48 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $4’775,335.48 7301 Venta de inmuebles $0.00 7302 Venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios de asistencia médica $1’503,833.20 7304 Servicios de asistencia social $2’843,710.92 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Uso o goce de bienes patrimoniales $427,791.36 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Servicio de alcantarillado $0.00 7323 Servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $1’651,438.00 7901 Otros ingresos $1’651,438.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $76’109,671.73 9100 Transferencias y asignaciones $76’109,671.73 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $500,000.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $75’609,671.73 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 Clasificador por Rubro de Ingreso d) Instituto Municipal de Salamanca para las Mujeres Ingresos estimados Total $4’843,800.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $4’843,800.00 9100 Transferencias y asignaciones $4’843,800.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $4’843,800.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 Clasificador por Rubro de Ingreso e) Instituto Salmantino para las Personas con Discapacidad Ingresos estimados Total $6’535,072.01 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $970,000.00 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $970,000.00 7301 Venta de inmuebles $0.00 7302 Venta de mercancías, accesorios diversos $9,000.00 7303 Servicios de asistencia médica $919,000.00 7304 Servicios de asistencia social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $4,000.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Uso o goce de bienes patrimoniales $38,000.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Servicio de alcantarillado $0.00 7323 Servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $0.00 7901 Otros ingresos $0.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $5’565,072.01 9100 Transferencias y asignaciones $5’565,072.01 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $5’565,072.01 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 Clasificador por Rubro de Ingreso f) Instituto Municipal de Planeación del Municipio de Salamanca, Guanajuato Ingresos estimados Total $7’503,400.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $5,000.00 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $0.00 7301 Venta de inmuebles $0.00 7302 Venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios de asistencia médica $0.00 7304 Servicios de asistencia social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Servicio de alcantarillado $0.00 7323 Servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $5,000.00 7901 Otros ingresos $5,000.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $7’498,400.00 9100 Transferencias y asignaciones $7’498,400.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $7’498,400.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 Los ingresos dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, en las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y en las normas de derecho común. Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el presupuesto de egresos municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. CAPÍTULO SEGUNDO CONCEPTOS DE INGRESOS Artículo 3. La hacienda pública del municipio de Salamanca, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente conforme a las siguientes: T A S A S Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado: Inmuebles Urbanos y Suburbanos Inmuebles Rústicos Con Edificaciones Sin edificaciones I. A la entrada en vigor de la presente Ley 2.5 al millar 4.6 al millar 2.6 al millar II. Durante el año 2002 y hasta el 2024, inclusive 2.5 al millar 4.6 al millar 2.6 al millar III. Con anterioridad al año 2002 y hasta 1993 inclusive 8 al millar 15 al millar 6 al millar IV. Con anterioridad a 1993 13 al millar 13 al millar 12 al millar Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2025 serán los siguientes: I. Tratándose de inmuebles urbanos y suburbanos: a) Valores unitarios de terreno por metro cuadrado Zona Valor mínimo Valor máximo Zona comercial de primera $6,900.89 $10,136.78 Zona comercial de segunda $3,664.93 $6,617.10 Zona comercial de tercera $1,094.36 $3,697.46 Zona habitacional centro medio $2,241.04 $3,364.81 Zona habitacional centro económico $970.48 $1,390.62 Zona habitacional residencial $970.48 $1,972.88 Zona habitacional media $539.48 $1,210.23 Zona habitacional de interés social $539.48 $1,009.60 Zona habitacional económica $322.95 $673.02 Zona marginada irregular $133.58 $314.70 Zona industrial $172.90 $268.87 Valor mínimo $133.58 b) Valores unitarios de construcción por metro cuadrado Tipo Calidad Estado de Conservación Clave Valor Moderno De lujo Bueno 1-1 $10,417.39 Moderno De lujo Regular 1-2 $8,332.96 Moderno De lujo Malo 1-3 $6,250.11 Moderno Superior Bueno 2-1 $8,970.51 Moderno Superior Regular 2-2 $7,176.53 Moderno Superior Malo 2-3 $5,382.42 Moderno Media superior Bueno 3-1 $7,626.20 Moderno Media superior Regular 3-2 $6,041.36 Moderno Media superior Malo 3-3 $4,584.58 Moderno Media Bueno 4-1 $6,279.48 Moderno Media Regular 4-2 $4,935.52 Moderno Media Malo 4-3 $3,813.37 Moderno Económica Bueno 5-1 $4,820.93 Moderno Económica Regular 5-2 $4,038.30 Moderno Económica Malo 5-3 $2,914.65 Moderno Interés Social Bueno 6-1 $3,774.21 Moderno Interés Social Regular 6-2 $3,385.77 Moderno Interés Social Malo 6-3 $2,263.89 Moderno Corriente Bueno 7-1 $2,466.13 Moderno Corriente Regular 7-2 $2,019.12 Moderno Corriente Malo 7-3 $1,570.44 Moderno Precaria Bueno 8-1 $1,457.41 Moderno Precaria Regular 8-2 $1,234.70 Moderno Precaria Malo 8-3 $784.36 Antiguo Superior Bueno 9-1 $6,279.48 Antiguo Superior Regular 9-2 $4,486.98 Antiguo Superior Malo 9-3 $2,466.13 Antiguo Media Bueno 10-1 $4,486.98 Antiguo Media Regular 10-2 $3,140.87 Antiguo Media Malo 10-3 $1,794.15 Antiguo Económica Bueno 11-1 $2,914.65 Antiguo Económica Regular 11-2 $2,019.12 Antiguo Económica Malo 11-3 $1,121.73 Antiguo Corriente Bueno 12-1 $1,568.73 Antiguo Corriente Regular 12-2 $1,121.73 Antiguo Corriente Malo 12-3 $673.04 Industrial Superior Bueno 13-1 $6,279.48 Industrial Superior Regular 13-2 $3,813.37 Industrial Superior Malo 13-3 $2,466.13 Industrial Media Bueno 14-1 $4,486.98 Industrial Media Regular 14-2 $2,690.47 Industrial Media Malo 14-3 $1,794.15 Industrial Económica Bueno 15-1 $2,690.47 Industrial Económica Regular 15-2 $1,568.73 Industrial Económica Malo 15-3 $1,121.73 Industrial Corriente Bueno 16-1 $1,345.59 Industrial Corriente Regular 16-2 $806.62 Industrial Corriente Malo 16-3 $539.47 Industrial Precaria Bueno 17-1 $673.04 Industrial Precaria Regular 17-2 $404.17 Industrial Precaria Malo 17-3 $268.87 Especial Alberca superior Bueno 18-1 $4,452.74 Especial Alberca superior Regular 18-2 $4,007.43 Especial Alberca superior Malo 18-3 $3,562.18 Especial Alberca media Bueno 19-1 $3,205.95 Especial Alberca media Regular 19-2 $2,885.31 Especial Alberca media Malo 19-3 $2,565.44 Especial Alberca económica Bueno 20-1 $2,136.65 Especial Alberca económica Regular 20-2 $1,922.99 Especial Alberca económica Malo 20-3 $1,709.16 Especial Tenis superior Bueno 21-1 $2,136.65 Especial Tenis superior Regular 21-2 $1,922.99 Especial Tenis superior Malo 21-3 $1,709.16 Especial Tenis media Bueno 22-1 $1,602.98 Especial Tenis media Regular 22-2 $1,441.83 Especial Tenis media Malo 22-3 $1,281.98 Especial Frontón superior Bueno 23-1 $4,452.74 Especial Frontón superior Regular 23-2 $4,007.43 Especial Frontón superior Malo 23-3 $3,562.18 Especial Frontón media Bueno 24-1 $3,739.98 Especial Frontón media Regular 24-2 $3,366.46 Especial Frontón media Malo 24-3 $1,725.63 II. Tratándose de inmuebles rústicos: a) Tabla de valores por hectárea: 1. Predios de riego $18,770.69 2. Predios de temporal $7,948.93 3. Agostadero $3,272.86 4. Cerril o monte $1,670.08 Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación, obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: Elementos Factor 1. Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros 1.00 b) De 10.01 a 30 centímetros 1.05 c) De 30.01 a 60 centímetros 1.08 d) Mayor de 60 centímetros 1.10 2. Topografía: a) Terrenos planos 1.10 b) Pendiente suave menor de 5% 1.05 c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1.00 d) Muy accidentado 0.95 3. Distancias a centros de comercialización: a) A menos de 3 kilómetros 1.50 b) A más de 3 kilómetros 1.00 4. Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año 1.20 b) Tiempo de secas 1.00 c) Sin acceso 0.50 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60. Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores por metro cuadrado para inmuebles menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar): 1. Inmuebles cercanos a rancherías, sin ningún servicio $7.79 2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana $18.89 3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios $38.97 4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio $54.86 5. Inmuebles en rancherías, sobre calles con todos los servicios $66.39 La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción l, inciso b de este artículo se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6. Para la práctica de los avalúos el Municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: I. Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Tipo de desarrollo urbano y su estado físico en el cual se deberá considerar el uso actual y potencial del suelo y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial. II. Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales y situación ambiental que conformen el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área; y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III. Tratándose de construcción se atenderá a los siguientes factores: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y c) Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y liquidará a la tasa del 0.5%. SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: T A S A S I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos 1% II. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles suburbanos 1% III. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.45% IV. Tratándose de inmuebles rústicos 0.45% No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará conforme a la siguiente: Tarifa por metro cuadrado de superficie vendible I. Fraccionamiento residencial «A» $0.77 II. Fraccionamiento residencial «B» $0.50 III. Fraccionamiento residencial «C» $0.44 IV. Fraccionamiento de habitación popular $0.25 V. Fraccionamiento de interés social $0.25 VI. Fraccionamiento de urbanización progresiva $0.09 VII. Fraccionamiento industrial para industria ligera $0.25 VIII. Fraccionamiento industrial para industria mediana $0.27 IX. Fraccionamiento industrial para industria pesada $0.36 X. Fraccionamiento campestre residencial $0.77 XI. Fraccionamiento campestre rústico $0.25 XII. Fraccionamiento turístico, recreativo–deportivo $0.37 XIII. Fraccionamiento comercial $0.77 XIV. Fraccionamiento agropecuario $0.09 XV. Fraccionamiento mixto de usos compatibles $0.44 SECCIÓN QUINTA IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 21%. SECCIÓN SEXTA IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 6%. SECCIÓN SÉPTIMA IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará a la tasa del 6%. SECCIÓN OCTAVA IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por metro cúbico de basalto, pizarra, cal y caliza $2.85 II. Por metro cúbico de arena $5.14 III. Por metro cúbico de grava $4.61 IV. Por metro cúbico de tepetate $2.98 V. Por metro cúbico de tezontle $2.43 VI. Por metro cúbico de tierra lama $4.66 CAPÍTULO CUARTO DERECHOS SECCIÓN PRIMERA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES PRESTADOS POR EL COMITÉ MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SALAMANCA, GUANAJUATO Artículo 14. Las contraprestaciones correspondientes a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, se pagarán mensualmente, conforme a lo siguiente: I. Tarifa servicio medido de agua potable a) Tarifa doméstica: Doméstico enero febrero marzo abril mayo Junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $122.99 $122.99 $122.99 $122.99 $122.99 $122.99 $122.99 $122.99 $122.99 $122.99 $122.99 $122.99 A la cuota base se le sumará el importe que corresponda, de acuerdo al consumo de metros cúbicos de cada usuario conforme a la tabla siguiente: Consumo en metros cúbicos enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $11.64 $11.68 $11.73 $11.77 $11.81 $11.85 $11.89 $11.93 $11.97 $12.02 $12.06 $12.10 2 $24.03 $24.12 $24.20 $24.29 $24.37 $24.46 $24.54 $24.63 $24.71 $24.80 $24.89 $24.97 3 $37.28 $37.41 $37.54 $37.67 $37.81 $37.94 $38.07 $38.20 $38.34 $38.47 $38.61 $38.74 4 $51.35 $51.53 $51.71 $51.89 $52.07 $52.25 $52.43 $52.62 $52.80 $52.99 $53.17 $53.36 5 $66.28 $66.51 $66.75 $66.98 $67.21 $67.45 $67.69 $67.92 $68.16 $68.40 $68.64 $68.88 6 $82.23 $82.52 $82.81 $83.10 $83.39 $83.68 $83.97 $84.27 $84.56 $84.86 $85.15 $85.45 7 $99.19 $99.54 $99.89 $100.24 $100.59 $100.94 $101.30 $101.65 $102.01 $102.36 $102.72 $103.08 8 $109.53 $109.92 $110.30 $110.69 $111.08 $111.46 $111.85 $112.25 $112.64 $113.03 $113.43 $113.83 9 $118.65 $119.07 $119.48 $119.90 $120.32 $120.74 $121.17 $121.59 $122.02 $122.44 $122.87 $123.30 10 $127.76 $128.21 $128.66 $129.11 $129.56 $130.01 $130.47 $130.92 $131.38 $131.84 $132.30 $132.77 11 $133.43 $133.90 $134.37 $134.84 $135.31 $135.78 $136.26 $136.74 $137.21 $137.69 $138.18 $138.66 12 $139.17 $139.65 $140.14 $140.63 $141.12 $141.62 $142.11 $142.61 $143.11 $143.61 $144.11 $144.62 13 $145.04 $145.55 $146.06 $146.57 $147.09 $147.60 $148.12 $148.64 $149.16 $149.68 $150.20 $150.73 14 $151.17 $151.70 $152.23 $152.76 $153.30 $153.84 $154.37 $154.91 $155.46 $156.00 $156.55 $157.10 15 $179.15 $179.78 $180.40 $181.04 $181.67 $182.31 $182.94 $183.58 $184.23 $184.87 $185.52 $186.17 16 $207.67 $208.40 $209.13 $209.86 $210.60 $211.33 $212.07 $212.81 $213.56 $214.31 $215.06 $215.81 17 $236.47 $237.29 $238.12 $238.96 $239.79 $240.63 $241.48 $242.32 $243.17 $244.02 $244.87 $245.73 18 $265.72 $266.65 $267.58 $268.52 $269.46 $270.40 $271.34 $272.29 $273.25 $274.20 $275.16 $276.13 19 $295.42 $296.45 $297.49 $298.53 $299.58 $300.63 $301.68 $302.73 $303.79 $304.86 $305.92 $306.99 20 $325.45 $326.58 $327.73 $328.87 $330.03 $331.18 $332.34 $333.50 $334.67 $335.84 $337.02 $338.20 21 $360.19 $361.45 $362.72 $363.99 $365.26 $366.54 $367.82 $369.11 $370.40 $371.70 $373.00 $374.30 22 $384.70 $386.05 $387.40 $388.75 $390.11 $391.48 $392.85 $394.22 $395.60 $396.99 $398.38 $399.77 23 $414.01 $415.46 $416.91 $418.37 $419.84 $421.31 $422.78 $424.26 $425.75 $427.24 $428.73 $430.23 24 $443.58 $445.13 $446.69 $448.25 $449.82 $451.40 $452.98 $454.56 $456.15 $457.75 $459.35 $460.96 25 $473.26 $474.92 $476.58 $478.25 $479.92 $481.60 $483.29 $484.98 $486.68 $488.38 $490.09 $491.81 26 $501.50 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$2,202.59 $2,210.30 69 $2,162.16 $2,169.72 $2,177.32 $2,184.94 $2,192.59 $2,200.26 $2,207.96 $2,215.69 $2,223.44 $2,231.23 $2,239.03 $2,246.87 70 $2,197.42 $2,205.11 $2,212.83 $2,220.57 $2,228.34 $2,236.14 $2,243.97 $2,251.82 $2,259.71 $2,267.61 $2,275.55 $2,283.52 71 $2,232.68 $2,240.50 $2,248.34 $2,256.21 $2,264.10 $2,272.03 $2,279.98 $2,287.96 $2,295.97 $2,304.00 $2,312.07 $2,320.16 72 $2,267.94 $2,275.88 $2,283.85 $2,291.84 $2,299.86 $2,307.91 $2,315.99 $2,324.10 $2,332.23 $2,340.39 $2,348.58 $2,356.80 73 $2,303.36 $2,311.42 $2,319.51 $2,327.63 $2,335.78 $2,343.95 $2,352.16 $2,360.39 $2,368.65 $2,376.94 $2,385.26 $2,393.61 74 $2,338.67 $2,346.85 $2,355.06 $2,363.31 $2,371.58 $2,379.88 $2,388.21 $2,396.57 $2,404.96 $2,413.37 $2,421.82 $2,430.30 75 $2,374.15 $2,382.45 $2,390.79 $2,399.16 $2,407.56 $2,415.98 $2,424.44 $2,432.93 $2,441.44 $2,449.99 $2,458.56 $2,467.17 76 $2,409.60 $2,418.04 $2,426.50 $2,434.99 $2,443.52 $2,452.07 $2,460.65 $2,469.26 $2,477.91 $2,486.58 $2,495.28 $2,504.01 77 $2,445.06 $2,453.62 $2,462.21 $2,470.83 $2,479.47 $2,488.15 $2,496.86 $2,505.60 $2,514.37 $2,523.17 $2,532.00 $2,540.86 78 $2,480.69 $2,489.37 $2,498.08 $2,506.83 $2,515.60 $2,524.40 $2,533.24 $2,542.11 $2,551.00 $2,559.93 $2,568.89 $2,577.88 79 $2,516.25 $2,525.06 $2,533.90 $2,542.76 $2,551.66 $2,560.59 $2,569.56 $2,578.55 $2,587.57 $2,596.63 $2,605.72 $2,614.84 80 $2,551.79 $2,560.72 $2,569.69 $2,578.68 $2,587.71 $2,596.76 $2,605.85 $2,614.97 $2,624.12 $2,633.31 $2,642.53 $2,651.77 81 $2,587.48 $2,596.54 $2,605.62 $2,614.74 $2,623.89 $2,633.08 $2,642.29 $2,651.54 $2,660.82 $2,670.14 $2,679.48 $2,688.86 82 $2,623.21 $2,632.39 $2,641.60 $2,650.85 $2,660.13 $2,669.44 $2,678.78 $2,688.15 $2,697.56 $2,707.00 $2,716.48 $2,725.99 83 $2,658.92 $2,668.22 $2,677.56 $2,686.93 $2,696.34 $2,705.77 $2,715.24 $2,724.75 $2,734.28 $2,743.85 $2,753.46 $2,763.09 84 $2,694.68 $2,704.12 $2,713.58 $2,723.08 $2,732.61 $2,742.17 $2,751.77 $2,761.40 $2,771.07 $2,780.77 $2,790.50 $2,800.26 85 $2,730.52 $2,740.07 $2,749.66 $2,759.29 $2,768.94 $2,778.64 $2,788.36 $2,798.12 $2,807.91 $2,817.74 $2,827.60 $2,837.50 86 $2,766.32 $2,776.00 $2,785.72 $2,795.47 $2,805.25 $2,815.07 $2,824.92 $2,834.81 $2,844.73 $2,854.69 $2,864.68 $2,874.70 87 $2,802.29 $2,812.10 $2,821.94 $2,831.82 $2,841.73 $2,851.68 $2,861.66 $2,871.67 $2,881.73 $2,891.81 $2,901.93 $2,912.09 88 $2,838.20 $2,848.13 $2,858.10 $2,868.10 $2,878.14 $2,888.22 $2,898.32 $2,908.47 $2,918.65 $2,928.86 $2,939.11 $2,949.40 89 $2,874.11 $2,884.17 $2,894.27 $2,904.40 $2,914.56 $2,924.76 $2,935.00 $2,945.27 $2,955.58 $2,965.92 $2,976.31 $2,986.72 90 $2,910.13 $2,920.32 $2,930.54 $2,940.79 $2,951.09 $2,961.42 $2,971.78 $2,982.18 $2,992.62 $3,003.09 $3,013.60 $3,024.15 91 $2,946.12 $2,956.43 $2,966.78 $2,977.16 $2,987.58 $2,998.04 $3,008.53 $3,019.06 $3,029.63 $3,040.23 $3,050.87 $3,061.55 92 $2,982.20 $2,992.63 $3,003.11 $3,013.62 $3,024.17 $3,034.75 $3,045.37 $3,056.03 $3,066.73 $3,077.46 $3,088.23 $3,099.04 93 $3,018.35 $3,028.91 $3,039.52 $3,050.15 $3,060.83 $3,071.54 $3,082.29 $3,093.08 $3,103.91 $3,114.77 $3,125.67 $3,136.61 94 $3,054.56 $3,065.26 $3,075.98 $3,086.75 $3,097.55 $3,108.39 $3,119.27 $3,130.19 $3,141.15 $3,152.14 $3,163.17 $3,174.24 95 $3,090.63 $3,101.45 $3,112.31 $3,123.20 $3,134.13 $3,145.10 $3,156.11 $3,167.15 $3,178.24 $3,189.36 $3,200.53 $3,211.73 96 $3,126.94 $3,137.89 $3,148.87 $3,159.89 $3,170.95 $3,182.05 $3,193.19 $3,204.36 $3,215.58 $3,226.83 $3,238.12 $3,249.46 97 $3,163.23 $3,174.30 $3,185.41 $3,196.56 $3,207.75 $3,218.97 $3,230.24 $3,241.55 $3,252.89 $3,264.28 $3,275.70 $3,287.17 98 $3,199.53 $3,210.72 $3,221.96 $3,233.24 $3,244.56 $3,255.91 $3,267.31 $3,278.74 $3,290.22 $3,301.73 $3,313.29 $3,324.89 99 $3,235.82 $3,247.15 $3,258.51 $3,269.92 $3,281.36 $3,292.85 $3,304.37 $3,315.94 $3,327.54 $3,339.19 $3,350.88 $3,362.61 100 $3,272.21 $3,283.67 $3,295.16 $3,306.69 $3,318.27 $3,329.88 $3,341.54 $3,353.23 $3,364.97 $3,376.74 $3,388.56 $3,400.42 En consumos iguales o mayores a 101 metros cúbicos se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base para determinar el monto a pagar. Más de 100 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por metro cúbico $32.91 $33.03 $33.14 $33.26 $33.38 $33.49 $33.61 $33.73 $33.85 $33.96 $34.08 $34.20 b) Tarifa para usos comerciales y de servicios Comercial y de servicios enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota Base $170.88 $170.88 $170.88 $170.88 $170.88 $170.88 $170.88 $170.88 $170.88 $170.88 $170.88 $170.88 A la cuota base se le sumará el importe que corresponda, de acuerdo al consumo de metros cúbicos de cada usuario conforme a la tabla siguiente: Consumo en metros cúbicos enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $22.71 $22.79 $22.87 $22.95 $23.03 $23.11 $23.19 $23.27 $23.35 $23.43 $23.52 $23.60 2 $40.15 $40.29 $40.43 $40.57 $40.71 $40.86 $41.00 $41.14 $41.29 $41.43 $41.58 $41.72 3 $58.84 $59.05 $59.25 $59.46 $59.67 $59.88 $60.09 $60.30 $60.51 $60.72 $60.93 $61.15 4 $78.80 $79.08 $79.36 $79.64 $79.91 $80.19 $80.47 $80.76 $81.04 $81.32 $81.61 $81.89 5 $100.16 $100.51 $100.86 $101.21 $101.57 $101.92 $102.28 $102.64 $103.00 $103.36 $103.72 $104.08 6 $122.80 $123.23 $123.66 $124.10 $124.53 $124.97 $125.40 $125.84 $126.28 $126.73 $127.17 $127.61 7 $154.12 $154.66 $155.20 $155.75 $156.29 $156.84 $157.39 $157.94 $158.49 $159.05 $159.60 $160.16 8 $180.72 $181.35 $181.99 $182.63 $183.26 $183.91 $184.55 $185.20 $185.84 $186.49 $187.15 $187.80 9 $205.43 $206.15 $206.87 $207.59 $208.32 $209.05 $209.78 $210.51 $211.25 $211.99 $212.73 $213.48 10 $233.05 $233.87 $234.69 $235.51 $236.33 $237.16 $237.99 $238.82 $239.66 $240.50 $241.34 $242.18 11 $256.23 $257.13 $258.03 $258.93 $259.84 $260.75 $261.66 $262.58 $263.50 $264.42 $265.35 $266.27 12 $279.54 $280.52 $281.50 $282.49 $283.48 $284.47 $285.47 $286.46 $287.47 $288.47 $289.48 $290.50 13 $321.38 $322.50 $323.63 $324.76 $325.90 $327.04 $328.19 $329.33 $330.49 $331.64 $332.80 $333.97 14 $383.36 $384.71 $386.05 $387.40 $388.76 $390.12 $391.49 $392.86 $394.23 $395.61 $397.00 $398.38 15 $433.06 $434.58 $436.10 $437.63 $439.16 $440.70 $442.24 $443.79 $445.34 $446.90 $448.46 $450.03 16 $486.10 $487.80 $489.51 $491.22 $492.94 $494.66 $496.40 $498.13 $499.88 $501.63 $503.38 $505.14 17 $542.56 $544.46 $546.36 $548.27 $550.19 $552.12 $554.05 $555.99 $557.94 $559.89 $561.85 $563.82 18 $602.43 $604.54 $606.66 $608.78 $610.91 $613.05 $615.19 $617.35 $619.51 $621.68 $623.85 $626.04 19 $665.71 $668.04 $670.38 $672.73 $675.08 $677.44 $679.81 $682.19 $684.58 $686.98 $689.38 $691.80 20 $727.59 $730.14 $732.70 $735.26 $737.83 $740.42 $743.01 $745.61 $748.22 $750.84 $753.47 $756.10 21 $793.92 $796.70 $799.48 $802.28 $805.09 $807.91 $810.74 $813.57 $816.42 $819.28 $822.15 $825.02 22 $838.91 $841.85 $844.79 $847.75 $850.72 $853.69 $856.68 $859.68 $862.69 $865.71 $868.74 $871.78 23 $884.94 $888.03 $891.14 $894.26 $897.39 $900.53 $903.68 $906.85 $910.02 $913.20 $916.40 $919.61 24 $931.96 $935.22 $938.49 $941.78 $945.07 $948.38 $951.70 $955.03 $958.37 $961.73 $965.09 $968.47 25 $980.00 $983.43 $986.87 $990.33 $993.79 $997.27 $1,000.76 $1,004.26 $1,007.78 $1,011.31 $1,014.85 $1,018.40 26 $1,028.42 $1,032.02 $1,035.63 $1,039.25 $1,042.89 $1,046.54 $1,050.20 $1,053.88 $1,057.57 $1,061.27 $1,064.98 $1,068.71 27 $1,077.83 $1,081.60 $1,085.39 $1,089.19 $1,093.00 $1,096.82 $1,100.66 $1,104.51 $1,108.38 $1,112.26 $1,116.15 $1,120.06 28 $1,128.18 $1,132.13 $1,136.09 $1,140.07 $1,144.06 $1,148.06 $1,152.08 $1,156.11 $1,160.16 $1,164.22 $1,168.30 $1,172.38 29 $1,179.55 $1,183.68 $1,187.82 $1,191.98 $1,196.15 $1,200.34 $1,204.54 $1,208.75 $1,212.98 $1,217.23 $1,221.49 $1,225.76 30 $1,231.84 $1,236.15 $1,240.47 $1,244.82 $1,249.17 $1,253.54 $1,257.93 $1,262.34 $1,266.75 $1,271.19 $1,275.64 $1,280.10 31 $1,285.11 $1,289.61 $1,294.12 $1,298.65 $1,303.19 $1,307.76 $1,312.33 $1,316.93 $1,321.53 $1,326.16 $1,330.80 $1,335.46 32 $1,335.47 $1,340.14 $1,344.84 $1,349.54 $1,354.27 $1,359.01 $1,363.76 $1,368.54 $1,373.33 $1,378.13 $1,382.96 $1,387.80 33 $1,386.55 $1,391.40 $1,396.27 $1,401.16 $1,406.06 $1,410.98 $1,415.92 $1,420.88 $1,425.85 $1,430.84 $1,435.85 $1,440.87 34 $1,438.41 $1,443.45 $1,448.50 $1,453.57 $1,458.66 $1,463.76 $1,468.88 $1,474.03 $1,479.18 $1,484.36 $1,489.56 $1,494.77 35 $1,490.95 $1,496.17 $1,501.40 $1,506.66 $1,511.93 $1,517.22 $1,522.53 $1,527.86 $1,533.21 $1,538.58 $1,543.96 $1,549.37 36 $1,544.19 $1,549.59 $1,555.02 $1,560.46 $1,565.92 $1,571.40 $1,576.90 $1,582.42 $1,587.96 $1,593.52 $1,599.09 $1,604.69 37 $1,598.20 $1,603.79 $1,609.40 $1,615.04 $1,620.69 $1,626.36 $1,632.05 $1,637.76 $1,643.50 $1,649.25 $1,655.02 $1,660.81 38 $1,652.88 $1,658.67 $1,664.48 $1,670.30 $1,676.15 $1,682.01 $1,687.90 $1,693.81 $1,699.74 $1,705.69 $1,711.66 $1,717.65 39 $1,708.36 $1,714.34 $1,720.34 $1,726.36 $1,732.40 $1,738.47 $1,744.55 $1,750.66 $1,756.78 $1,762.93 $1,769.10 $1,775.30 40 $1,764.48 $1,770.65 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$3,931.20 $3,944.96 $3,958.76 $3,972.62 $3,986.52 81 $3,885.90 $3,899.50 $3,913.15 $3,926.84 $3,940.59 $3,954.38 $3,968.22 $3,982.11 $3,996.04 $4,010.03 $4,024.07 $4,038.15 82 $3,935.63 $3,949.40 $3,963.23 $3,977.10 $3,991.02 $4,004.99 $4,019.00 $4,033.07 $4,047.19 $4,061.35 $4,075.57 $4,089.83 83 $3,985.40 $3,999.35 $4,013.35 $4,027.40 $4,041.49 $4,055.64 $4,069.83 $4,084.08 $4,098.37 $4,112.71 $4,127.11 $4,141.55 84 $4,035.22 $4,049.34 $4,063.51 $4,077.73 $4,092.01 $4,106.33 $4,120.70 $4,135.12 $4,149.60 $4,164.12 $4,178.69 $4,193.32 85 $4,085.07 $4,099.37 $4,113.72 $4,128.12 $4,142.56 $4,157.06 $4,171.61 $4,186.21 $4,200.87 $4,215.57 $4,230.32 $4,245.13 86 $4,134.97 $4,149.44 $4,163.97 $4,178.54 $4,193.16 $4,207.84 $4,222.57 $4,237.35 $4,252.18 $4,267.06 $4,281.99 $4,296.98 87 $4,184.91 $4,199.56 $4,214.25 $4,229.00 $4,243.81 $4,258.66 $4,273.56 $4,288.52 $4,303.53 $4,318.59 $4,333.71 $4,348.88 88 $4,234.90 $4,249.72 $4,264.60 $4,279.52 $4,294.50 $4,309.53 $4,324.61 $4,339.75 $4,354.94 $4,370.18 $4,385.48 $4,400.83 89 $4,284.93 $4,299.93 $4,314.98 $4,330.08 $4,345.24 $4,360.44 $4,375.71 $4,391.02 $4,406.39 $4,421.81 $4,437.29 $4,452.82 90 $4,334.99 $4,350.17 $4,365.39 $4,380.67 $4,396.00 $4,411.39 $4,426.83 $4,442.32 $4,457.87 $4,473.47 $4,489.13 $4,504.84 91 $4,385.11 $4,400.46 $4,415.86 $4,431.31 $4,446.82 $4,462.39 $4,478.01 $4,493.68 $4,509.41 $4,525.19 $4,541.03 $4,556.92 92 $4,435.26 $4,450.79 $4,466.37 $4,482.00 $4,497.69 $4,513.43 $4,529.22 $4,545.08 $4,560.98 $4,576.95 $4,592.97 $4,609.04 93 $4,485.46 $4,501.16 $4,516.92 $4,532.72 $4,548.59 $4,564.51 $4,580.49 $4,596.52 $4,612.60 $4,628.75 $4,644.95 $4,661.21 94 $4,535.71 $4,551.59 $4,567.52 $4,583.50 $4,599.55 $4,615.64 $4,631.80 $4,648.01 $4,664.28 $4,680.60 $4,696.99 $4,713.42 95 $4,585.99 $4,602.04 $4,618.15 $4,634.31 $4,650.53 $4,666.81 $4,683.14 $4,699.54 $4,715.98 $4,732.49 $4,749.05 $4,765.68 96 $4,636.32 $4,652.55 $4,668.83 $4,685.18 $4,701.57 $4,718.03 $4,734.54 $4,751.11 $4,767.74 $4,784.43 $4,801.18 $4,817.98 97 $4,686.69 $4,703.09 $4,719.55 $4,736.07 $4,752.65 $4,769.28 $4,785.97 $4,802.72 $4,819.53 $4,836.40 $4,853.33 $4,870.32 98 $4,737.10 $4,753.68 $4,770.32 $4,787.02 $4,803.77 $4,820.58 $4,837.46 $4,854.39 $4,871.38 $4,888.43 $4,905.54 $4,922.71 99 $4,787.56 $4,804.31 $4,821.13 $4,838.00 $4,854.94 $4,871.93 $4,888.98 $4,906.09 $4,923.26 $4,940.49 $4,957.79 $4,975.14 100 $4,838.06 $4,854.99 $4,871.98 $4,889.03 $4,906.14 $4,923.32 $4,940.55 $4,957.84 $4,975.19 $4,992.61 $5,010.08 $5,027.62 En consumos iguales o mayores a 101 metros cúbicos se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base para determinar el monto a pagar. Más de 100 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por metro cúbico $47.70 $47.87 $48.04 $48.21 $48.37 $48.54 $48.71 $48.88 $49.06 $49.23 $49.40 $49.57 Se entenderá por uso comercial y de servicios a todos los establecimientos dedicados al comercio o prestación de servicios al público. c) Tarifa para usos industriales: Industrial Enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $282.19 $282.19 $282.19 $282.19 $282.19 $282.19 $282.19 $282.19 $282.19 $282.19 $282.19 $282.19 A la cuota base se le sumará el importe que corresponda, de acuerdo al consumo de metros cúbicos de cada usuario conforme a la tabla siguiente: Consumo en metros cúbicos enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $32.58 $32.70 $32.81 $32.93 $33.04 $33.16 $33.27 $33.39 $33.51 $33.62 $33.74 $33.86 2 $56.42 $56.62 $56.81 $57.01 $57.21 $57.41 $57.61 $57.81 $58.02 $58.22 $58.42 $58.63 3 $80.74 $81.02 $81.31 $81.59 $81.88 $82.16 $82.45 $82.74 $83.03 $83.32 $83.61 $83.90 4 $105.58 $105.95 $106.32 $106.69 $107.07 $107.44 $107.82 $108.19 $108.57 $108.95 $109.33 $109.72 5 $130.96 $131.42 $131.88 $132.34 $132.80 $133.27 $133.73 $134.20 $134.67 $135.14 $135.61 $136.09 6 $156.81 $157.36 $157.91 $158.47 $159.02 $159.58 $160.13 $160.70 $161.26 $161.82 $162.39 $162.96 7 $183.13 $183.77 $184.42 $185.06 $185.71 $186.36 $187.01 $187.67 $188.32 $188.98 $189.64 $190.31 8 $210.04 $210.78 $211.52 $212.26 $213.00 $213.74 $214.49 $215.24 $216.00 $216.75 $217.51 $218.27 9 $236.37 $237.20 $238.03 $238.86 $239.70 $240.54 $241.38 $242.23 $243.07 $243.92 $244.78 $245.63 10 $262.98 $263.90 $264.83 $265.75 $266.68 $267.62 $268.55 $269.49 $270.44 $271.38 $272.33 $273.29 11 $290.34 $291.35 $292.37 $293.40 $294.42 $295.45 $296.49 $297.53 $298.57 $299.61 $300.66 $301.71 12 $317.64 $318.75 $319.87 $320.99 $322.11 $323.24 $324.37 $325.51 $326.65 $327.79 $328.94 $330.09 13 $399.38 $400.77 $402.18 $403.58 $405.00 $406.41 $407.84 $409.26 $410.70 $412.13 $413.58 $415.02 14 $449.83 $451.41 $452.99 $454.57 $456.16 $457.76 $459.36 $460.97 $462.58 $464.20 $465.83 $467.46 15 $503.22 $504.98 $506.75 $508.52 $510.30 $512.09 $513.88 $515.68 $517.48 $519.29 $521.11 $522.93 16 $559.61 $561.57 $563.54 $565.51 $567.49 $569.48 $571.47 $573.47 $575.48 $577.49 $579.51 $581.54 17 $618.97 $621.14 $623.31 $625.49 $627.68 $629.88 $632.08 $634.30 $636.52 $638.74 $640.98 $643.22 18 $681.32 $683.70 $686.10 $688.50 $690.91 $693.33 $695.75 $698.19 $700.63 $703.08 $705.55 $708.01 19 $746.63 $749.24 $751.86 $754.50 $757.14 $759.79 $762.45 $765.11 $767.79 $770.48 $773.18 $775.88 20 $814.36 $817.21 $820.07 $822.94 $825.82 $828.71 $831.61 $834.52 $837.44 $840.37 $843.31 $846.27 21 $885.07 $888.17 $891.28 $894.40 $897.53 $900.67 $903.82 $906.98 $910.16 $913.34 $916.54 $919.75 22 $942.91 $946.21 $949.52 $952.84 $956.18 $959.52 $962.88 $966.25 $969.63 $973.03 $976.43 $979.85 23 $1,002.24 $1,005.75 $1,009.27 $1,012.80 $1,016.35 $1,019.90 $1,023.47 $1,027.06 $1,030.65 $1,034.26 $1,037.88 $1,041.51 24 $1,063.05 $1,066.77 $1,070.50 $1,074.25 $1,078.01 $1,081.78 $1,085.57 $1,089.37 $1,093.18 $1,097.01 $1,100.85 $1,104.70 25 $1,125.37 $1,129.30 $1,133.26 $1,137.22 $1,141.20 $1,145.20 $1,149.21 $1,153.23 $1,157.26 $1,161.32 $1,165.38 $1,169.46 26 $1,188.42 $1,192.58 $1,196.75 $1,200.94 $1,205.14 $1,209.36 $1,213.59 $1,217.84 $1,222.10 $1,226.38 $1,230.67 $1,234.98 27 $1,246.50 $1,250.87 $1,255.24 $1,259.64 $1,264.05 $1,268.47 $1,272.91 $1,277.36 $1,281.83 $1,286.32 $1,290.82 $1,295.34 28 $1,305.49 $1,310.06 $1,314.64 $1,319.24 $1,323.86 $1,328.49 $1,333.14 $1,337.81 $1,342.49 $1,347.19 $1,351.91 $1,356.64 29 $1,365.44 $1,370.22 $1,375.02 $1,379.83 $1,384.66 $1,389.51 $1,394.37 $1,399.25 $1,404.15 $1,409.06 $1,413.99 $1,418.94 30 $1,426.39 $1,431.38 $1,436.39 $1,441.41 $1,446.46 $1,451.52 $1,456.60 $1,461.70 $1,466.82 $1,471.95 $1,477.10 $1,482.27 31 $1,488.26 $1,493.47 $1,498.69 $1,503.94 $1,509.20 $1,514.49 $1,519.79 $1,525.10 $1,530.44 $1,535.80 $1,541.17 $1,546.57 32 $1,551.11 $1,556.54 $1,561.99 $1,567.46 $1,572.94 $1,578.45 $1,583.97 $1,589.52 $1,595.08 $1,600.66 $1,606.27 $1,611.89 33 $1,614.89 $1,620.54 $1,626.21 $1,631.91 $1,637.62 $1,643.35 $1,649.10 $1,654.87 $1,660.66 $1,666.48 $1,672.31 $1,678.16 34 $1,679.68 $1,685.56 $1,691.46 $1,697.38 $1,703.32 $1,709.28 $1,715.26 $1,721.27 $1,727.29 $1,733.34 $1,739.40 $1,745.49 35 $1,741.21 $1,747.31 $1,753.42 $1,759.56 $1,765.72 $1,771.90 $1,778.10 $1,784.32 $1,790.57 $1,796.83 $1,803.12 $1,809.43 36 $1,803.45 $1,809.76 $1,816.09 $1,822.45 $1,828.83 $1,835.23 $1,841.65 $1,848.10 $1,854.57 $1,861.06 $1,867.57 $1,874.11 37 $1,866.37 $1,872.91 $1,879.46 $1,886.04 $1,892.64 $1,899.27 $1,905.91 $1,912.58 $1,919.28 $1,925.99 $1,932.74 $1,939.50 38 $1,930.09 $1,936.84 $1,943.62 $1,950.43 $1,957.25 $1,964.10 $1,970.98 $1,977.88 $1,984.80 $1,991.74 $1,998.72 $2,005.71 39 $1,994.48 $2,001.46 $2,008.46 $2,015.49 $2,022.55 $2,029.62 $2,036.73 $2,043.86 $2,051.01 $2,058.19 $2,065.39 $2,072.62 40 $2,059.60 $2,066.81 $2,074.04 $2,081.30 $2,088.58 $2,095.89 $2,103.23 $2,110.59 $2,117.98 $2,125.39 $2,132.83 $2,140.30 41 $2,125.46 $2,132.89 $2,140.36 $2,147.85 $2,155.37 $2,162.91 $2,170.48 $2,178.08 $2,185.70 $2,193.35 $2,201.03 $2,208.73 42 $2,181.88 $2,189.52 $2,197.18 $2,204.87 $2,212.59 $2,220.33 $2,228.11 $2,235.90 $2,243.73 $2,251.58 $2,259.46 $2,267.37 43 $2,238.63 $2,246.47 $2,254.33 $2,262.22 $2,270.14 $2,278.08 $2,286.06 $2,294.06 $2,302.09 $2,310.14 $2,318.23 $2,326.34 44 $2,295.62 $2,303.65 $2,311.72 $2,319.81 $2,327.93 $2,336.08 $2,344.25 $2,352.46 $2,360.69 $2,368.95 $2,377.24 $2,385.56 45 $2,352.79 $2,361.03 $2,369.29 $2,377.58 $2,385.91 $2,394.26 $2,402.64 $2,411.05 $2,419.48 $2,427.95 $2,436.45 $2,444.98 46 $2,410.26 $2,418.69 $2,427.16 $2,435.65 $2,444.18 $2,452.73 $2,461.32 $2,469.93 $2,478.58 $2,487.25 $2,495.96 $2,504.69 47 $2,467.95 $2,476.58 $2,485.25 $2,493.95 $2,502.68 $2,511.44 $2,520.23 $2,529.05 $2,537.90 $2,546.78 $2,555.70 $2,564.64 48 $2,525.89 $2,534.73 $2,543.60 $2,552.50 $2,561.43 $2,570.40 $2,579.40 $2,588.42 $2,597.48 $2,606.57 $2,615.70 $2,624.85 49 $2,584.06 $2,593.11 $2,602.18 $2,611.29 $2,620.43 $2,629.60 $2,638.81 $2,648.04 $2,657.31 $2,666.61 $2,675.94 $2,685.31 50 $2,642.46 $2,651.71 $2,660.99 $2,670.30 $2,679.65 $2,689.03 $2,698.44 $2,707.88 $2,717.36 $2,726.87 $2,736.41 $2,745.99 51 $2,701.08 $2,710.53 $2,720.02 $2,729.54 $2,739.10 $2,748.68 $2,758.30 $2,767.96 $2,777.64 $2,787.37 $2,797.12 $2,806.91 52 $2,759.97 $2,769.63 $2,779.33 $2,789.05 $2,798.82 $2,808.61 $2,818.44 $2,828.31 $2,838.20 $2,848.14 $2,858.11 $2,868.11 53 $2,819.10 $2,828.97 $2,838.87 $2,848.81 $2,858.78 $2,868.78 $2,878.82 $2,888.90 $2,899.01 $2,909.16 $2,919.34 $2,929.56 54 $2,878.45 $2,888.52 $2,898.63 $2,908.78 $2,918.96 $2,929.18 $2,939.43 $2,949.72 $2,960.04 $2,970.40 $2,980.80 $2,991.23 55 $2,938.04 $2,948.33 $2,958.65 $2,969.00 $2,979.39 $2,989.82 $3,000.29 $3,010.79 $3,021.32 $3,031.90 $3,042.51 $3,053.16 56 $2,997.91 $3,008.40 $3,018.93 $3,029.50 $3,040.10 $3,050.74 $3,061.42 $3,072.13 $3,082.89 $3,093.68 $3,104.50 $3,115.37 57 $3,057.97 $3,068.67 $3,079.41 $3,090.19 $3,101.01 $3,111.86 $3,122.75 $3,133.68 $3,144.65 $3,155.66 $3,166.70 $3,177.78 58 $3,118.32 $3,129.23 $3,140.19 $3,151.18 $3,162.21 $3,173.27 $3,184.38 $3,195.53 $3,206.71 $3,217.93 $3,229.20 $3,240.50 59 $3,178.88 $3,190.00 $3,201.17 $3,212.37 $3,223.62 $3,234.90 $3,246.22 $3,257.58 $3,268.98 $3,280.43 $3,291.91 $3,303.43 60 $3,239.67 $3,251.01 $3,262.39 $3,273.81 $3,285.27 $3,296.77 $3,308.31 $3,319.88 $3,331.50 $3,343.16 $3,354.87 $3,366.61 61 $3,300.69 $3,312.24 $3,323.83 $3,335.47 $3,347.14 $3,358.86 $3,370.61 $3,382.41 $3,394.25 $3,406.13 $3,418.05 $3,430.01 62 $3,362.00 $3,373.77 $3,385.58 $3,397.43 $3,409.32 $3,421.25 $3,433.22 $3,445.24 $3,457.30 $3,469.40 $3,481.54 $3,493.73 63 $3,423.50 $3,435.48 $3,447.51 $3,459.57 $3,471.68 $3,483.83 $3,496.03 $3,508.26 $3,520.54 $3,532.86 $3,545.23 $3,557.64 64 $3,485.27 $3,497.47 $3,509.71 $3,521.99 $3,534.32 $3,546.69 $3,559.10 $3,571.56 $3,584.06 $3,596.60 $3,609.19 $3,621.83 65 $3,547.27 $3,559.68 $3,572.14 $3,584.64 $3,597.19 $3,609.78 $3,622.41 $3,635.09 $3,647.81 $3,660.58 $3,673.39 $3,686.25 66 $3,609.52 $3,622.15 $3,634.83 $3,647.55 $3,660.32 $3,673.13 $3,685.99 $3,698.89 $3,711.83 $3,724.83 $3,737.86 $3,750.95 67 $3,671.99 $3,684.85 $3,697.74 $3,710.68 $3,723.67 $3,736.70 $3,749.78 $3,762.91 $3,776.08 $3,789.29 $3,802.56 $3,815.87 68 $3,734.73 $3,747.80 $3,760.91 $3,774.08 $3,787.29 $3,800.54 $3,813.84 $3,827.19 $3,840.59 $3,854.03 $3,867.52 $3,881.05 69 $3,797.66 $3,810.96 $3,824.29 $3,837.68 $3,851.11 $3,864.59 $3,878.12 $3,891.69 $3,905.31 $3,918.98 $3,932.69 $3,946.46 70 $3,860.89 $3,874.40 $3,887.97 $3,901.57 $3,915.23 $3,928.93 $3,942.68 $3,956.48 $3,970.33 $3,984.23 $3,998.17 $4,012.16 71 $3,924.32 $3,938.05 $3,951.83 $3,965.67 $3,979.55 $3,993.47 $4,007.45 $4,021.48 $4,035.55 $4,049.68 $4,063.85 $4,078.07 72 $3,988.03 $4,001.99 $4,016.00 $4,030.05 $4,044.16 $4,058.31 $4,072.52 $4,086.77 $4,101.07 $4,115.43 $4,129.83 $4,144.29 73 $4,051.94 $4,066.12 $4,080.36 $4,094.64 $4,108.97 $4,123.35 $4,137.78 $4,152.26 $4,166.80 $4,181.38 $4,196.01 $4,210.70 74 $4,116.08 $4,130.49 $4,144.94 $4,159.45 $4,174.01 $4,188.62 $4,203.28 $4,217.99 $4,232.75 $4,247.57 $4,262.43 $4,277.35 75 $4,180.49 $4,195.12 $4,209.80 $4,224.54 $4,239.32 $4,254.16 $4,269.05 $4,283.99 $4,298.99 $4,314.03 $4,329.13 $4,344.28 76 $4,245.12 $4,259.98 $4,274.89 $4,289.85 $4,304.87 $4,319.94 $4,335.06 $4,350.23 $4,365.45 $4,380.73 $4,396.07 $4,411.45 77 $4,306.33 $4,321.41 $4,336.53 $4,351.71 $4,366.94 $4,382.23 $4,397.56 $4,412.95 $4,428.40 $4,443.90 $4,459.45 $4,475.06 78 $4,367.65 $4,382.94 $4,398.28 $4,413.67 $4,429.12 $4,444.62 $4,460.18 $4,475.79 $4,491.45 $4,507.17 $4,522.95 $4,538.78 79 $4,429.12 $4,444.62 $4,460.17 $4,475.79 $4,491.45 $4,507.17 $4,522.95 $4,538.78 $4,554.66 $4,570.60 $4,586.60 $4,602.65 80 $4,490.76 $4,506.48 $4,522.25 $4,538.08 $4,553.96 $4,569.90 $4,585.90 $4,601.95 $4,618.05 $4,634.22 $4,650.44 $4,666.71 81 $4,552.53 $4,568.46 $4,584.45 $4,600.50 $4,616.60 $4,632.76 $4,648.97 $4,665.25 $4,681.57 $4,697.96 $4,714.40 $4,730.90 82 $4,614.41 $4,630.56 $4,646.77 $4,663.03 $4,679.35 $4,695.73 $4,712.17 $4,728.66 $4,745.21 $4,761.82 $4,778.48 $4,795.21 83 $4,676.44 $4,692.81 $4,709.23 $4,725.72 $4,742.26 $4,758.85 $4,775.51 $4,792.22 $4,809.00 $4,825.83 $4,842.72 $4,859.67 84 $4,738.65 $4,755.24 $4,771.88 $4,788.58 $4,805.34 $4,822.16 $4,839.04 $4,855.98 $4,872.97 $4,890.03 $4,907.14 $4,924.32 85 $4,800.97 $4,817.78 $4,834.64 $4,851.56 $4,868.54 $4,885.58 $4,902.68 $4,919.84 $4,937.06 $4,954.34 $4,971.68 $4,989.08 86 $4,863.46 $4,880.49 $4,897.57 $4,914.71 $4,931.91 $4,949.17 $4,966.50 $4,983.88 $5,001.32 $5,018.83 $5,036.39 $5,054.02 87 $4,926.10 $4,943.34 $4,960.65 $4,978.01 $4,995.43 $5,012.92 $5,030.46 $5,048.07 $5,065.74 $5,083.47 $5,101.26 $5,119.11 88 $4,988.87 $5,006.33 $5,023.85 $5,041.43 $5,059.08 $5,076.78 $5,094.55 $5,112.38 $5,130.28 $5,148.23 $5,166.25 $5,184.33 89 $5,051.80 $5,069.49 $5,087.23 $5,105.03 $5,122.90 $5,140.83 $5,158.82 $5,176.88 $5,195.00 $5,213.18 $5,231.43 $5,249.74 90 $5,114.86 $5,132.76 $5,150.72 $5,168.75 $5,186.84 $5,204.99 $5,223.21 $5,241.49 $5,259.84 $5,278.25 $5,296.72 $5,315.26 91 $5,178.03 $5,196.16 $5,214.34 $5,232.59 $5,250.91 $5,269.28 $5,287.73 $5,306.23 $5,324.81 $5,343.44 $5,362.14 $5,380.91 92 $5,241.38 $5,259.73 $5,278.14 $5,296.61 $5,315.15 $5,333.75 $5,352.42 $5,371.16 $5,389.95 $5,408.82 $5,427.75 $5,446.75 93 $5,304.86 $5,323.43 $5,342.06 $5,360.76 $5,379.52 $5,398.35 $5,417.24 $5,436.20 $5,455.23 $5,474.32 $5,493.48 $5,512.71 94 $5,368.50 $5,387.29 $5,406.15 $5,425.07 $5,444.06 $5,463.11 $5,482.23 $5,501.42 $5,520.68 $5,540.00 $5,559.39 $5,578.85 95 $5,432.28 $5,451.29 $5,470.37 $5,489.52 $5,508.73 $5,528.01 $5,547.36 $5,566.78 $5,586.26 $5,605.81 $5,625.43 $5,645.12 96 $5,496.22 $5,515.46 $5,534.76 $5,554.14 $5,573.57 $5,593.08 $5,612.66 $5,632.30 $5,652.02 $5,671.80 $5,691.65 $5,711.57 97 $5,560.24 $5,579.70 $5,599.23 $5,618.82 $5,638.49 $5,658.23 $5,678.03 $5,697.90 $5,717.84 $5,737.86 $5,757.94 $5,778.09 98 $5,624.50 $5,644.19 $5,663.94 $5,683.76 $5,703.66 $5,723.62 $5,743.65 $5,763.76 $5,783.93 $5,804.17 $5,824.49 $5,844.87 99 $5,688.84 $5,708.75 $5,728.73 $5,748.78 $5,768.90 $5,789.09 $5,809.35 $5,829.68 $5,850.09 $5,870.56 $5,891.11 $5,911.73 100 $5,753.34 $5,773.47 $5,793.68 $5,813.96 $5,834.31 $5,854.73 $5,875.22 $5,895.78 $5,916.42 $5,937.13 $5,957.91 $5,978.76 En consumos iguales o mayores a 101 metros cúbicos se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base para determinar el monto a pagar. Más de 100 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por metro cúbico $58.57 $58.78 $58.98 $59.19 $59.39 $59.60 $59.81 $60.02 $60.23 $60.44 $60.65 $60.87 Se entenderá por uso industrial a todos los establecimientos que requieran o desarrollen cualquier proceso de transformación de productos manufacturados o necesiten grandes cantidades de agua para la prestación de su servicio al público. d) Tarifa para usos mixtos: Mixto enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota Base $147.36 $147.36 $147.36 $147.36 $147.36 $147.36 $147.36 $147.36 $147.36 $147.36 $147.36 $147.36 A la cuota base se le sumará el importe que corresponda, de acuerdo al consumo de metros cúbicos de cada usuario conforme a la tabla siguiente: Consumo en metros cúbicos enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $17.24 $17.30 $17.36 $17.42 $17.49 $17.55 $17.61 $17.67 $17.73 $17.79 $17.86 $17.92 2 $34.06 $34.18 $34.30 $34.42 $34.54 $34.66 $34.78 $34.91 $35.03 $35.15 $35.27 $35.40 3 $52.04 $52.22 $52.40 $52.59 $52.77 $52.96 $53.14 $53.33 $53.51 $53.70 $53.89 $54.08 4 $71.24 $71.49 $71.74 $71.99 $72.24 $72.49 $72.75 $73.00 $73.26 $73.51 $73.77 $74.03 5 $91.66 $91.98 $92.30 $92.63 $92.95 $93.27 $93.60 $93.93 $94.26 $94.59 $94.92 $95.25 6 $113.43 $113.82 $114.22 $114.62 $115.02 $115.42 $115.83 $116.23 $116.64 $117.05 $117.46 $117.87 7 $136.59 $137.07 $137.55 $138.03 $138.51 $139.00 $139.48 $139.97 $140.46 $140.95 $141.45 $141.94 8 $150.51 $151.04 $151.57 $152.10 $152.63 $153.16 $153.70 $154.24 $154.78 $155.32 $155.86 $156.41 9 $162.80 $163.36 $163.94 $164.51 $165.09 $165.66 $166.24 $166.83 $167.41 $168.00 $168.58 $169.17 10 $175.02 $175.63 $176.25 $176.86 $177.48 $178.10 $178.73 $179.35 $179.98 $180.61 $181.24 $181.88 11 $194.79 $195.47 $196.15 $196.84 $197.53 $198.22 $198.91 $199.61 $200.31 $201.01 $201.71 $202.42 12 $200.74 $201.44 $202.15 $202.85 $203.56 $204.28 $204.99 $205.71 $206.43 $207.15 $207.88 $208.60 13 $206.73 $207.45 $208.18 $208.91 $209.64 $210.37 $211.11 $211.85 $212.59 $213.33 $214.08 $214.83 14 $212.96 $213.71 $214.45 $215.21 $215.96 $216.71 $217.47 $218.23 $219.00 $219.76 $220.53 $221.31 15 $240.78 $241.63 $242.47 $243.32 $244.17 $245.03 $245.88 $246.74 $247.61 $248.47 $249.34 $250.22 16 $269.04 $269.98 $270.92 $271.87 $272.82 $273.78 $274.74 $275.70 $276.66 $277.63 $278.60 $279.58 17 $297.65 $298.69 $299.73 $300.78 $301.83 $302.89 $303.95 $305.01 $306.08 $307.15 $308.23 $309.31 18 $326.64 $327.78 $328.93 $330.08 $331.23 $332.39 $333.56 $334.72 $335.89 $337.07 $338.25 $339.43 19 $356.07 $357.32 $358.57 $359.82 $361.08 $362.35 $363.61 $364.89 $366.16 $367.45 $368.73 $370.02 20 $385.86 $387.21 $388.56 $389.92 $391.29 $392.66 $394.03 $395.41 $396.80 $398.18 $399.58 $400.98 21 $420.18 $421.65 $423.13 $424.61 $426.09 $427.58 $429.08 $430.58 $432.09 $433.60 $435.12 $436.64 22 $449.15 $450.72 $452.30 $453.88 $455.47 $457.06 $458.66 $460.27 $461.88 $463.50 $465.12 $466.75 23 $478.24 $479.92 $481.60 $483.28 $484.97 $486.67 $488.37 $490.08 $491.80 $493.52 $495.25 $496.98 24 $507.65 $509.42 $511.21 $513.00 $514.79 $516.59 $518.40 $520.22 $522.04 $523.86 $525.70 $527.54 25 $537.29 $539.17 $541.06 $542.95 $544.85 $546.76 $548.67 $550.59 $552.52 $554.45 $556.39 $558.34 26 $566.70 $568.69 $570.68 $572.68 $574.68 $576.69 $578.71 $580.73 $582.77 $584.81 $586.85 $588.91 27 $596.30 $598.39 $600.49 $602.59 $604.70 $606.81 $608.94 $611.07 $613.21 $615.35 $617.51 $619.67 28 $626.15 $628.35 $630.55 $632.75 $634.97 $637.19 $639.42 $641.66 $643.90 $646.16 $648.42 $650.69 29 $656.09 $658.38 $660.69 $663.00 $665.32 $667.65 $669.99 $672.33 $674.68 $677.04 $679.41 $681.79 30 $686.33 $688.73 $691.14 $693.56 $695.99 $698.42 $700.87 $703.32 $705.78 $708.25 $710.73 $713.22 31 $841.37 $844.32 $847.27 $850.24 $853.21 $856.20 $859.20 $862.20 $865.22 $868.25 $871.29 $874.34 32 $876.76 $879.83 $882.91 $886.00 $889.10 $892.21 $895.33 $898.47 $901.61 $904.77 $907.93 $911.11 33 $912.41 $915.61 $918.81 $922.03 $925.26 $928.49 $931.74 $935.00 $938.28 $941.56 $944.86 $948.16 34 $948.34 $951.66 $954.99 $958.33 $961.69 $965.05 $968.43 $971.82 $975.22 $978.63 $982.06 $985.50 35 $984.42 $987.87 $991.32 $994.79 $998.27 $1,001.77 $1,005.27 $1,008.79 $1,012.32 $1,015.87 $1,019.42 $1,022.99 36 $1,020.85 $1,024.42 $1,028.01 $1,031.61 $1,035.22 $1,038.84 $1,042.48 $1,046.13 $1,049.79 $1,053.46 $1,057.15 $1,060.85 37 $1,057.47 $1,061.17 $1,064.89 $1,068.61 $1,072.35 $1,076.11 $1,079.87 $1,083.65 $1,087.44 $1,091.25 $1,095.07 $1,098.90 38 $1,094.30 $1,098.13 $1,101.97 $1,105.83 $1,109.70 $1,113.58 $1,117.48 $1,121.39 $1,125.31 $1,129.25 $1,133.20 $1,137.17 39 $1,131.42 $1,135.38 $1,139.35 $1,143.34 $1,147.34 $1,151.36 $1,155.39 $1,159.43 $1,163.49 $1,167.56 $1,171.65 $1,175.75 40 $1,168.75 $1,172.84 $1,176.95 $1,181.07 $1,185.20 $1,189.35 $1,193.51 $1,197.69 $1,201.88 $1,206.09 $1,210.31 $1,214.55 41 $1,206.32 $1,210.55 $1,214.78 $1,219.03 $1,223.30 $1,227.58 $1,231.88 $1,236.19 $1,240.52 $1,244.86 $1,249.22 $1,253.59 42 $1,244.14 $1,248.50 $1,252.87 $1,257.25 $1,261.65 $1,266.07 $1,270.50 $1,274.95 $1,279.41 $1,283.89 $1,288.38 $1,292.89 43 $1,282.20 $1,286.69 $1,291.19 $1,295.71 $1,300.24 $1,304.80 $1,309.36 $1,313.95 $1,318.54 $1,323.16 $1,327.79 $1,332.44 44 $1,320.48 $1,325.11 $1,329.74 $1,334.40 $1,339.07 $1,343.75 $1,348.46 $1,353.18 $1,357.91 $1,362.67 $1,367.44 $1,372.22 45 $1,359.03 $1,363.78 $1,368.56 $1,373.35 $1,378.15 $1,382.98 $1,387.82 $1,392.68 $1,397.55 $1,402.44 $1,407.35 $1,412.28 46 $1,397.80 $1,402.69 $1,407.60 $1,412.53 $1,417.47 $1,422.43 $1,427.41 $1,432.41 $1,437.42 $1,442.45 $1,447.50 $1,452.57 47 $1,436.82 $1,441.85 $1,446.89 $1,451.96 $1,457.04 $1,462.14 $1,467.26 $1,472.39 $1,477.55 $1,482.72 $1,487.91 $1,493.11 48 $1,476.08 $1,481.24 $1,486.43 $1,491.63 $1,496.85 $1,502.09 $1,507.35 $1,512.62 $1,517.92 $1,523.23 $1,528.56 $1,533.91 49 $1,515.58 $1,520.89 $1,526.21 $1,531.55 $1,536.91 $1,542.29 $1,547.69 $1,553.11 $1,558.54 $1,564.00 $1,569.47 $1,574.96 50 $1,555.29 $1,560.74 $1,566.20 $1,571.68 $1,577.18 $1,582.70 $1,588.24 $1,593.80 $1,599.38 $1,604.98 $1,610.60 $1,616.23 51 $1,595.27 $1,600.85 $1,606.45 $1,612.08 $1,617.72 $1,623.38 $1,629.06 $1,634.76 $1,640.48 $1,646.23 $1,651.99 $1,657.77 52 $1,635.48 $1,641.20 $1,646.94 $1,652.71 $1,658.49 $1,664.30 $1,670.12 $1,675.97 $1,681.83 $1,687.72 $1,693.63 $1,699.56 53 $1,675.98 $1,681.84 $1,687.73 $1,693.63 $1,699.56 $1,705.51 $1,711.48 $1,717.47 $1,723.48 $1,729.51 $1,735.57 $1,741.64 54 $1,716.65 $1,722.66 $1,728.69 $1,734.74 $1,740.81 $1,746.90 $1,753.02 $1,759.15 $1,765.31 $1,771.49 $1,777.69 $1,783.91 55 $1,757.57 $1,763.73 $1,769.90 $1,776.09 $1,782.31 $1,788.55 $1,794.81 $1,801.09 $1,807.39 $1,813.72 $1,820.07 $1,826.44 56 $1,798.76 $1,805.05 $1,811.37 $1,817.71 $1,824.07 $1,830.46 $1,836.86 $1,843.29 $1,849.74 $1,856.22 $1,862.71 $1,869.23 57 $1,840.12 $1,846.56 $1,853.02 $1,859.51 $1,866.01 $1,872.54 $1,879.10 $1,885.68 $1,892.27 $1,898.90 $1,905.54 $1,912.21 58 $1,881.76 $1,888.35 $1,894.96 $1,901.59 $1,908.25 $1,914.93 $1,921.63 $1,928.35 $1,935.10 $1,941.88 $1,948.67 $1,955.49 59 $1,923.67 $1,930.40 $1,937.16 $1,943.94 $1,950.74 $1,957.57 $1,964.42 $1,971.30 $1,978.20 $1,985.12 $1,992.07 $1,999.04 60 $1,965.81 $1,972.69 $1,979.59 $1,986.52 $1,993.47 $2,000.45 $2,007.45 $2,014.48 $2,021.53 $2,028.60 $2,035.70 $2,042.83 61 $2,002.14 $2,009.14 $2,016.17 $2,023.23 $2,030.31 $2,037.42 $2,044.55 $2,051.71 $2,058.89 $2,066.09 $2,073.32 $2,080.58 62 $2,038.39 $2,045.53 $2,052.68 $2,059.87 $2,067.08 $2,074.31 $2,081.57 $2,088.86 $2,096.17 $2,103.51 $2,110.87 $2,118.26 63 $2,074.73 $2,081.99 $2,089.28 $2,096.59 $2,103.93 $2,111.29 $2,118.68 $2,126.10 $2,133.54 $2,141.01 $2,148.50 $2,156.02 64 $2,111.20 $2,118.59 $2,126.01 $2,133.45 $2,140.92 $2,148.41 $2,155.93 $2,163.47 $2,171.05 $2,178.64 $2,186.27 $2,193.92 65 $2,147.61 $2,155.13 $2,162.67 $2,170.24 $2,177.84 $2,185.46 $2,193.11 $2,200.79 $2,208.49 $2,216.22 $2,223.98 $2,231.76 66 $2,184.10 $2,191.74 $2,199.41 $2,207.11 $2,214.84 $2,222.59 $2,230.37 $2,238.17 $2,246.01 $2,253.87 $2,261.76 $2,269.67 67 $2,220.61 $2,228.39 $2,236.18 $2,244.01 $2,251.87 $2,259.75 $2,267.66 $2,275.59 $2,283.56 $2,291.55 $2,299.57 $2,307.62 68 $2,257.15 $2,265.05 $2,272.98 $2,280.93 $2,288.92 $2,296.93 $2,304.97 $2,313.03 $2,321.13 $2,329.25 $2,337.40 $2,345.59 69 $2,293.78 $2,301.81 $2,309.86 $2,317.95 $2,326.06 $2,334.20 $2,342.37 $2,350.57 $2,358.80 $2,367.05 $2,375.34 $2,383.65 70 $2,330.41 $2,338.56 $2,346.75 $2,354.96 $2,363.20 $2,371.47 $2,379.77 $2,388.10 $2,396.46 $2,404.85 $2,413.27 $2,421.71 71 $2,367.11 $2,375.39 $2,383.71 $2,392.05 $2,400.42 $2,408.82 $2,417.25 $2,425.71 $2,434.20 $2,442.72 $2,451.27 $2,459.85 72 $2,403.76 $2,412.17 $2,420.61 $2,429.08 $2,437.59 $2,446.12 $2,454.68 $2,463.27 $2,471.89 $2,480.54 $2,489.23 $2,497.94 73 $2,440.58 $2,449.12 $2,457.70 $2,466.30 $2,474.93 $2,483.59 $2,492.28 $2,501.01 $2,509.76 $2,518.55 $2,527.36 $2,536.21 74 $2,477.27 $2,485.94 $2,494.64 $2,503.38 $2,512.14 $2,520.93 $2,529.75 $2,538.61 $2,547.49 $2,556.41 $2,565.36 $2,574.33 75 $2,514.18 $2,522.98 $2,531.81 $2,540.67 $2,549.56 $2,558.49 $2,567.44 $2,576.43 $2,585.45 $2,594.50 $2,603.58 $2,612.69 76 $2,551.04 $2,559.97 $2,568.93 $2,577.92 $2,586.94 $2,595.99 $2,605.08 $2,614.20 $2,623.35 $2,632.53 $2,641.74 $2,650.99 77 $2,587.98 $2,597.03 $2,606.12 $2,615.25 $2,624.40 $2,633.58 $2,642.80 $2,652.05 $2,661.33 $2,670.65 $2,680.00 $2,689.38 78 $2,624.98 $2,634.16 $2,643.38 $2,652.64 $2,661.92 $2,671.24 $2,680.59 $2,689.97 $2,699.38 $2,708.83 $2,718.31 $2,727.83 79 $2,662.00 $2,671.32 $2,680.67 $2,690.05 $2,699.46 $2,708.91 $2,718.39 $2,727.91 $2,737.45 $2,747.04 $2,756.65 $2,766.30 80 $2,698.94 $2,708.38 $2,717.86 $2,727.38 $2,736.92 $2,746.50 $2,756.11 $2,765.76 $2,775.44 $2,785.16 $2,794.90 $2,804.69 81 $2,736.04 $2,745.62 $2,755.23 $2,764.87 $2,774.55 $2,784.26 $2,794.01 $2,803.78 $2,813.60 $2,823.45 $2,833.33 $2,843.24 82 $2,773.19 $2,782.90 $2,792.64 $2,802.41 $2,812.22 $2,822.06 $2,831.94 $2,841.85 $2,851.80 $2,861.78 $2,871.79 $2,881.85 83 $2,810.34 $2,820.17 $2,830.04 $2,839.95 $2,849.89 $2,859.86 $2,869.87 $2,879.92 $2,890.00 $2,900.11 $2,910.26 $2,920.45 84 $2,847.51 $2,857.48 $2,867.48 $2,877.52 $2,887.59 $2,897.69 $2,907.84 $2,918.01 $2,928.23 $2,938.48 $2,948.76 $2,959.08 85 $2,884.80 $2,894.90 $2,905.03 $2,915.20 $2,925.40 $2,935.64 $2,945.92 $2,956.23 $2,966.57 $2,976.96 $2,987.38 $2,997.83 86 $2,922.05 $2,932.28 $2,942.54 $2,952.84 $2,963.18 $2,973.55 $2,983.96 $2,994.40 $3,004.88 $3,015.40 $3,025.95 $3,036.54 87 $2,959.38 $2,969.73 $2,980.13 $2,990.56 $3,001.02 $3,011.53 $3,022.07 $3,032.65 $3,043.26 $3,053.91 $3,064.60 $3,075.33 88 $2,996.76 $3,007.25 $3,017.77 $3,028.34 $3,038.94 $3,049.57 $3,060.24 $3,070.96 $3,081.70 $3,092.49 $3,103.31 $3,114.18 89 $3,034.12 $3,044.74 $3,055.40 $3,066.09 $3,076.82 $3,087.59 $3,098.40 $3,109.24 $3,120.13 $3,131.05 $3,142.01 $3,153.00 90 $3,071.53 $3,082.28 $3,093.07 $3,103.89 $3,114.76 $3,125.66 $3,136.60 $3,147.58 $3,158.59 $3,169.65 $3,180.74 $3,191.87 91 $3,109.04 $3,119.92 $3,130.84 $3,141.80 $3,152.79 $3,163.83 $3,174.90 $3,186.01 $3,197.16 $3,208.35 $3,219.58 $3,230.85 92 $3,146.53 $3,157.55 $3,168.60 $3,179.69 $3,190.82 $3,201.99 $3,213.19 $3,224.44 $3,235.72 $3,247.05 $3,258.41 $3,269.82 93 $3,184.09 $3,195.24 $3,206.42 $3,217.64 $3,228.91 $3,240.21 $3,251.55 $3,262.93 $3,274.35 $3,285.81 $3,297.31 $3,308.85 94 $3,221.76 $3,233.03 $3,244.35 $3,255.71 $3,267.10 $3,278.54 $3,290.01 $3,301.53 $3,313.08 $3,324.68 $3,336.31 $3,347.99 95 $3,259.31 $3,270.72 $3,282.16 $3,293.65 $3,305.18 $3,316.75 $3,328.36 $3,340.00 $3,351.69 $3,363.43 $3,375.20 $3,387.01 96 $3,297.01 $3,308.55 $3,320.13 $3,331.75 $3,343.41 $3,355.12 $3,366.86 $3,378.64 $3,390.47 $3,402.34 $3,414.24 $3,426.19 97 $3,334.77 $3,346.44 $3,358.15 $3,369.91 $3,381.70 $3,393.54 $3,405.42 $3,417.33 $3,429.30 $3,441.30 $3,453.34 $3,465.43 98 $3,372.54 $3,384.34 $3,396.19 $3,408.07 $3,420.00 $3,431.97 $3,443.98 $3,456.04 $3,468.13 $3,480.27 $3,492.45 $3,504.68 99 $3,410.27 $3,422.21 $3,434.19 $3,446.21 $3,458.27 $3,470.37 $3,482.52 $3,494.71 $3,506.94 $3,519.21 $3,531.53 $3,543.89 100 $3,448.12 $3,460.19 $3,472.30 $3,484.46 $3,496.65 $3,508.89 $3,521.17 $3,533.49 $3,545.86 $3,558.27 $3,570.73 $3,583.22 En consumos iguales o mayores a 101 metros cúbicos se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base para determinar el monto a pagar. Más de 100 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por metro cúbico $34.60 $34.72 $34.84 $34.96 $35.09 $35.21 $35.33 $35.46 $35.58 $35.71 $35.83 $35.96 Se entenderá por uso mixto a toda casa habitación que tenga un comercio pequeño anexo y cuya demanda de agua sea solamente para fines de limpieza. e) Tarifa para servicio público: Público enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $156.52 $156.52 $156.52 $156.52 $156.52 $156.52 $156.52 $156.52 $156.52 $156.52 $156.52 $156.52 A la cuota base se le sumará el importe que corresponda, de acuerdo al consumo de metros cúbicos de cada usuario conforme a la tabla siguiente: Consumo en metros cúbicos enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $14.16 $14.21 $14.26 $14.31 $14.36 $14.41 $14.46 $14.51 $14.56 $14.61 $14.66 $14.71 2 $28.97 $29.07 $29.17 $29.27 $29.38 $29.48 $29.58 $29.69 $29.79 $29.90 $30.00 $30.10 3 $44.54 $44.69 $44.85 $45.01 $45.16 $45.32 $45.48 $45.64 $45.80 $45.96 $46.12 $46.28 4 $60.84 $61.05 $61.26 $61.48 $61.69 $61.91 $62.13 $62.34 $62.56 $62.78 $63.00 $63.22 5 $77.84 $78.11 $78.39 $78.66 $78.94 $79.21 $79.49 $79.77 $80.05 $80.33 $80.61 $80.89 6 $95.77 $96.10 $96.44 $96.78 $97.12 $97.46 $97.80 $98.14 $98.48 $98.83 $99.17 $99.52 7 $114.43 $114.83 $115.23 $115.64 $116.04 $116.45 $116.85 $117.26 $117.67 $118.09 $118.50 $118.91 8 $123.27 $123.70 $124.13 $124.57 $125.00 $125.44 $125.88 $126.32 $126.76 $127.21 $127.65 $128.10 9 $130.17 $130.63 $131.08 $131.54 $132.00 $132.47 $132.93 $133.39 $133.86 $134.33 $134.80 $135.27 10 $137.15 $137.63 $138.11 $138.59 $139.08 $139.56 $140.05 $140.54 $141.04 $141.53 $142.02 $142.52 11 $172.30 $172.90 $173.50 $174.11 $174.72 $175.33 $175.95 $176.56 $177.18 $177.80 $178.42 $179.05 12 $200.47 $201.17 $201.87 $202.58 $203.29 $204.00 $204.72 $205.43 $206.15 $206.87 $207.60 $208.32 13 $231.38 $232.19 $233.01 $233.82 $234.64 $235.46 $236.29 $237.11 $237.94 $238.78 $239.61 $240.45 14 $265.07 $266.00 $266.93 $267.87 $268.80 $269.75 $270.69 $271.64 $272.59 $273.54 $274.50 $275.46 15 $301.53 $302.58 $303.64 $304.70 $305.77 $306.84 $307.91 $308.99 $310.07 $311.16 $312.25 $313.34 16 $340.78 $341.98 $343.17 $344.37 $345.58 $346.79 $348.00 $349.22 $350.44 $351.67 $352.90 $354.14 17 $375.26 $376.57 $377.89 $379.21 $380.54 $381.87 $383.21 $384.55 $385.90 $387.25 $388.60 $389.96 18 $411.61 $413.05 $414.50 $415.95 $417.40 $418.86 $420.33 $421.80 $423.28 $424.76 $426.24 $427.74 19 $449.83 $451.41 $452.99 $454.57 $456.16 $457.76 $459.36 $460.97 $462.58 $464.20 $465.83 $467.46 20 $489.63 $491.34 $493.06 $494.79 $496.52 $498.26 $500.00 $501.75 $503.51 $505.27 $507.04 $508.81 21 $530.84 $532.70 $534.56 $536.43 $538.31 $540.20 $542.09 $543.98 $545.89 $547.80 $549.72 $551.64 22 $568.90 $570.89 $572.89 $574.89 $576.90 $578.92 $580.95 $582.98 $585.02 $587.07 $589.13 $591.19 23 $608.24 $610.37 $612.50 $614.65 $616.80 $618.96 $621.12 $623.30 $625.48 $627.67 $629.87 $632.07 24 $649.00 $651.27 $653.55 $655.84 $658.13 $660.43 $662.75 $665.07 $667.39 $669.73 $672.07 $674.43 25 $691.07 $693.49 $695.92 $698.35 $700.80 $703.25 $705.71 $708.18 $710.66 $713.15 $715.64 $718.15 26 $734.52 $737.09 $739.67 $742.26 $744.86 $747.46 $750.08 $752.70 $755.34 $757.98 $760.64 $763.30 27 $767.14 $769.83 $772.52 $775.23 $777.94 $780.66 $783.39 $786.14 $788.89 $791.65 $794.42 $797.20 28 $800.22 $803.02 $805.83 $808.65 $811.48 $814.32 $817.17 $820.03 $822.90 $825.78 $828.67 $831.57 29 $833.76 $836.68 $839.61 $842.55 $845.50 $848.46 $851.43 $854.41 $857.40 $860.40 $863.41 $866.43 30 $867.74 $870.78 $873.83 $876.89 $879.96 $883.04 $886.13 $889.23 $892.34 $895.46 $898.60 $901.74 31 $902.18 $905.34 $908.50 $911.68 $914.88 $918.08 $921.29 $924.52 $927.75 $931.00 $934.26 $937.53 32 $937.08 $940.36 $943.65 $946.95 $950.27 $953.59 $956.93 $960.28 $963.64 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$2,518.52 $2,527.33 $2,536.18 $2,545.06 $2,553.96 $2,562.90 $2,571.87 $2,580.87 74 $2,522.64 $2,531.47 $2,540.33 $2,549.22 $2,558.14 $2,567.09 $2,576.08 $2,585.09 $2,594.14 $2,603.22 $2,612.33 $2,621.48 75 $2,561.78 $2,570.75 $2,579.74 $2,588.77 $2,597.83 $2,606.93 $2,616.05 $2,625.21 $2,634.39 $2,643.62 $2,652.87 $2,662.15 76 $2,601.10 $2,610.20 $2,619.34 $2,628.51 $2,637.71 $2,646.94 $2,656.20 $2,665.50 $2,674.83 $2,684.19 $2,693.59 $2,703.01 77 $2,638.80 $2,648.04 $2,657.31 $2,666.61 $2,675.94 $2,685.31 $2,694.71 $2,704.14 $2,713.60 $2,723.10 $2,732.63 $2,742.20 78 $2,693.01 $2,702.43 $2,711.89 $2,721.38 $2,730.91 $2,740.47 $2,750.06 $2,759.68 $2,769.34 $2,779.04 $2,788.76 $2,798.52 79 $2,730.52 $2,740.07 $2,749.66 $2,759.29 $2,768.94 $2,778.64 $2,788.36 $2,798.12 $2,807.91 $2,817.74 $2,827.60 $2,837.50 80 $2,768.16 $2,777.85 $2,787.57 $2,797.33 $2,807.12 $2,816.94 $2,826.80 $2,836.70 $2,846.62 $2,856.59 $2,866.59 $2,876.62 81 $2,805.81 $2,815.63 $2,825.49 $2,835.38 $2,845.30 $2,855.26 $2,865.25 $2,875.28 $2,885.34 $2,895.44 $2,905.58 $2,915.75 82 $2,843.61 $2,853.56 $2,863.55 $2,873.57 $2,883.63 $2,893.72 $2,903.85 $2,914.02 $2,924.21 $2,934.45 $2,944.72 $2,955.03 83 $2,881.51 $2,891.60 $2,901.72 $2,911.87 $2,922.07 $2,932.29 $2,942.56 $2,952.86 $2,963.19 $2,973.56 $2,983.97 $2,994.41 84 $2,919.46 $2,929.67 $2,939.93 $2,950.22 $2,960.54 $2,970.90 $2,981.30 $2,991.74 $3,002.21 $3,012.72 $3,023.26 $3,033.84 85 $2,957.50 $2,967.85 $2,978.24 $2,988.66 $2,999.13 $3,009.62 $3,020.16 $3,030.73 $3,041.33 $3,051.98 $3,062.66 $3,073.38 86 $2,995.66 $3,006.15 $3,016.67 $3,027.23 $3,037.82 $3,048.45 $3,059.12 $3,069.83 $3,080.58 $3,091.36 $3,102.18 $3,113.04 87 $3,033.92 $3,044.53 $3,055.19 $3,065.88 $3,076.61 $3,087.38 $3,098.19 $3,109.03 $3,119.91 $3,130.83 $3,141.79 $3,152.79 88 $3,072.25 $3,083.01 $3,093.80 $3,104.62 $3,115.49 $3,126.39 $3,137.34 $3,148.32 $3,159.34 $3,170.39 $3,181.49 $3,192.63 89 $3,110.67 $3,121.56 $3,132.48 $3,143.45 $3,154.45 $3,165.49 $3,176.57 $3,187.69 $3,198.85 $3,210.04 $3,221.28 $3,232.55 90 $3,149.13 $3,160.15 $3,171.21 $3,182.31 $3,193.45 $3,204.63 $3,215.85 $3,227.10 $3,238.40 $3,249.73 $3,261.10 $3,272.52 91 $3,187.75 $3,198.91 $3,210.10 $3,221.34 $3,232.61 $3,243.93 $3,255.28 $3,266.67 $3,278.11 $3,289.58 $3,301.09 $3,312.65 92 $3,226.43 $3,237.72 $3,249.05 $3,260.42 $3,271.83 $3,283.29 $3,294.78 $3,306.31 $3,317.88 $3,329.49 $3,341.15 $3,352.84 93 $3,265.20 $3,276.63 $3,288.09 $3,299.60 $3,311.15 $3,322.74 $3,334.37 $3,346.04 $3,357.75 $3,369.50 $3,381.30 $3,393.13 94 $3,304.05 $3,315.62 $3,327.22 $3,338.87 $3,350.55 $3,362.28 $3,374.05 $3,385.86 $3,397.71 $3,409.60 $3,421.53 $3,433.51 95 $3,343.03 $3,354.73 $3,366.47 $3,378.25 $3,390.08 $3,401.94 $3,413.85 $3,425.80 $3,437.79 $3,449.82 $3,461.90 $3,474.01 96 $3,382.09 $3,393.93 $3,405.81 $3,417.73 $3,429.69 $3,441.69 $3,453.74 $3,465.83 $3,477.96 $3,490.13 $3,502.35 $3,514.60 97 $3,421.22 $3,433.20 $3,445.21 $3,457.27 $3,469.37 $3,481.52 $3,493.70 $3,505.93 $3,518.20 $3,530.51 $3,542.87 $3,555.27 98 $3,460.46 $3,472.57 $3,484.73 $3,496.92 $3,509.16 $3,521.44 $3,533.77 $3,546.14 $3,558.55 $3,571.00 $3,583.50 $3,596.04 99 $3,499.75 $3,512.00 $3,524.29 $3,536.63 $3,549.00 $3,561.42 $3,573.89 $3,586.40 $3,598.95 $3,611.55 $3,624.19 $3,636.87 100 $3,539.17 $3,551.56 $3,563.99 $3,576.46 $3,588.98 $3,601.54 $3,614.15 $3,626.80 $3,639.49 $3,652.23 $3,665.01 $3,677.84 En consumos iguales o mayores a 101 metros cúbicos se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base para determinar el monto a pagar. Más de 100 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por metro cúbico $35.68 $35.80 $35.93 $36.05 $36.18 $36.31 $36.43 $36.56 $36.69 $36.82 $36.94 $37.07 Las escuelas públicas pagarán el 50% de las cuotas establecidas en esta fracción. II. Cuotas fijas para el servicio de agua potable sin medición Concepto Importe Con comercio anexo a) Lote baldío $116.22 $0.00 b) Pobreza extrema $227.88 $250.67 c) Popular $275.01 $320.86 d) Media $352.48 $387.85 e) Residencial $413.87 $455.18 f) Comercial y de servicios $849.90 $0.00 g) Industrial $1,289.41 $0.00 Para el cobro de servicios a tomas de instituciones públicas se les aplicarán las cuotas contenidas en esta fracción de acuerdo al uso que corresponda a la actividad ahí realizada. Las escuelas públicas pagarán el 50% de las cuotas establecidas en esta fracción. III. Servicio de alcantarillado a) El servicio de drenaje será pagado por aquellos usuarios que reciban este servicio a través de las redes generales administradas por el organismo operador y se cubrirá a una tasa del 20% sobre el importe total facturado, incluida la cuota base del servicio de agua potable, de acuerdo a las tarifas establecidas en las fracciones I y II del presente artículo. b) Los usuarios domésticos que se abastezcan de agua potable por una fuente distinta a las redes municipales administradas por el organismo operador, pero que tengan conexión a la red de drenaje municipal, pagarán por concepto de descarga residual el equivalente al 20% de la tarifa de agua potable que corresponda a 12 metros cúbicos de consumo mensual. c) Para usuarios de giros diferentes al doméstico, deberán instalar bajo su costo un medidor totalizador para determinar el volumen descargado y, de no hacerlo, el organismo operador podrá hacer la valoración de los volúmenes de descarga mediante los elementos directos e indirectos a su alcance y pagarán los usuarios el 20% del importe que resulte de los consumos estimados, tomando como base los precios contenidos en la fracción I de este artículo, conforme al giro que corresponda. d) Tratándose de usuarios no domésticos que cuenten con servicio de agua potable suministrado por el organismo operador y además cuenten con fuente distinta a las redes municipales, pagarán la tarifa que corresponda con base en el importe total de su consumo mensual de la red municipal con una tasa del 20% y para descargas residuales de volúmenes no suministrados por el organismo operador, pagarán lo calculado de acuerdo con el inciso c de esta fracción. e) Las empresas prestadoras de los servicios de sanitarios móviles, recolección y limpieza de fosas sépticas que requieran descargar sus residuos a las redes municipales pagarán una cuota de $110.29 por cada metro cúbico descargado. IV. Tratamiento de aguas residuales a) El tratamiento de aguas residuales se cubrirá a una tasa del 15% sobre el importe total facturado del servicio de agua potable, incluida la cuota base, de acuerdo a las tarifas descritas en las fracciones I y II del presente artículo. b) Los usuarios a los que se les suministra agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que descarguen aguas residuales para su tratamiento en un sistema público a cargo del organismo operador, pagarán $5.37 por cada metro cúbico descargado, que será calculado mediante el procedimiento establecido en los incisos b y c de la fracción III de este artículo. c) Tratándose de usuarios que cuenten con servicio de agua potable suministrado por el organismo operador y además cuenten con fuente propia pagarán un 15% sobre los importes facturados, incluida la cuota base, respecto al agua dotada por el organismo operador y $5.37 por cada metro cúbico descargado del agua no suministrada por el propio organismo operador, que será calculado mediante el procedimiento establecido en los incisos b y c de la fracción III de este artículo. V. Contratos para todos los usos Concepto Importe a) Contrato de agua potable $189.71 b) Contrato de descarga de agua residual $189.71 VI. Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable Tipo ½” ¾” 1'' 1½” 2'' Tipo BT $1,073.79 $1,486.38 $2,475.24 $3,059.35 $4,932.28 Tipo BP $1,278.14 $1,692.00 $2,680.75 $3,265.06 $5,136.63 Tipo CT $2,109.79 $2,946.86 $4,001.18 $4,991.31 $7,469.32 Tipo CP $2,946.86 $3,783.69 $4,838.01 $5,828.26 $8,306.27 Tipo CA $2,528.95 $3,365.80 $4,420.35 $5,409.20 $7,888.48 Tipo LT $3,023.96 $4,284.01 $5,467.97 $6,594.44 $9,947.33 Tipo LP $4,431.99 $5,681.53 $6,844.54 $7,955.22 $11,276.75 Tipo LA $3,728.60 $4,983.46 $6,155.67 $7,275.58 $10,611.30 Metro adicional terracería $208.04 $314.18 $374.34 $447.64 $599.65 Metro adicional pavimento $357.40 $463.42 $522.44 $597.01 $746.37 Metro adicional asfalto $282.71 $388.74 $449.13 $522.44 $673.07 Correspondencias para el cuadro anterior: En relación a la ubicación de la toma B Toma en banqueta. C Toma corta de hasta 6 metros de longitud. L Toma larga de hasta 10 metros de longitud. En relación a la superficie T Terracería. P Pavimento. A Asfalto. VII. Materiales e instalación de cuadro de medición Concepto Importe a) Para tomas de ½ pulgada $461.24 b) Para tomas de ¾ pulgada $564.16 c) Para tomas de 1 pulgada $768.94 d) Para tomas de 1 ½ pulgadas $1,229.27 e) Para tomas de 2 pulgadas $1,742.60 VIII. Suministro e instalación de medidores de agua potable Concepto De velocidad Volumétrico a) Para tomas de ½ pulgada $614.06 $1,282.05 b) Para tomas de ¾ pulgada $748.91 $2,032.46 c) Para tomas de 1 pulgada $3,593.77 $5,952.73 d) Para tomas de 1 ½ pulgadas $9,077.77 $13,302.88 e) Para tomas de 2 pulgadas $12,287.85 $16,012.77 IX. Materiales e instalación para descarga de agua residual Tubería de PAD Medida Descarga normal Pavimento Descarga normal Asfalto Descarga normal Terracería Metro adicional Pavimento Metro adicional Asfalto Metro adicional Terracería Descarga 6” $3,868.99 $3,302.30 $2,735.48 $771.26 $668.80 $566.00 Descarga 8” $4,023.65 $3,662.92 $3,302.30 $810.45 $707.75 $605.41 Descarga 10” $5,452.07 $4,875.58 $4,299.22 $937.35 $829.93 $722.51 Descarga 12” $6,683.53 $6,126.75 $5,569.51 $1,152.63 $1,040.02 $927.65 Las descargas serán consideradas para una longitud de hasta 6 metros y en caso de que esta fuera mayor, se agregarán al importe base los metros excedentes al costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie. X. Servicios administrativos para usuarios Concepto Unidad Importe a) Constancias diversas constancia $45.21 b) Suspensión voluntaria de la toma cuota $205.82 c) Reactivación de cuenta cuenta $205.82 d) Expedición de reporte histórico de consumos reporte $30.00 e) Duplicado de recibo recibo $5.00 La suspensión estará vigente por un periodo máximo de tres años. XI. Servicios operativos para usuarios Concepto Unidad Importe a) Limpieza de descarga sanitaria con camión hidroneumático: 1. Todos los usos media hora $1,089.70 2. Para usuarios no domésticos y sin contrato con el Comité Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salamanca media hora $1,950.00 b) Otros servicios: 1. Reconexión de toma de agua: 1.1. En la válvula toma $320.75 1.2. En la red toma $507.11 2. Reconexión de drenaje descarga $594.35 3. Agua para pipas (sin transporte) metro cúbico $20.93 4. Agua y transporte en pipas uso doméstico viaje $386.09 5. Agua y transporte en pipas uso no doméstico viaje $709.71 6. Venta de agua tratada sin transporte metro cúbico $3.13 7. Kilómetro excedente fuera de zona urbana para pipa y camión hidroneumático metro cúbico /kilómetro $6.47 8. Venta de agua cruda metro cúbico $1.26 XII. Incorporación a la red hidráulica, sanitaria y tratamiento para fraccionamientos habitacionales y casas habitación a) Los derechos de incorporación de lotes o viviendas a la infraestructura hidráulica y sanitaria del organismo operador y por división de predios para construcción de nuevas viviendas los pagará el fraccionador conforme a la siguiente tabla y de acuerdo con la programación que el convenio respectivo establezca. Tipo de vivienda Agua potable Drenaje Tratamiento Importe total 1. Popular $6,500.33 $2,733.16 $3,986.14 $13,219.63 2. Interés social $7,222.59 $3,036.83 $4,429.03 $14,688.45 3. Residencial $12,037.65 $5,061.40 $7,381.72 $24,480.77 4. Campestre $19,260.25 $19,260.25 b) Para determinar el importe a pagar se multiplicará el importe total del tipo de vivienda de la tabla establecida en el inciso a de esta fracción, por el número de viviendas o lotes a fraccionar. c) Si el fraccionamiento tiene además predios destinados a uso diferente al doméstico, los derechos de incorporación se calcularán conforme lo establece la fracción XIV de este artículo. d) Si a petición del Comité Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salamanca el fraccionador o desarrollador entrega títulos de explotación, estos se le reconocerán a razón de $5.43 por metro cúbico y el importe que resulte se tomará a cuenta del total de derechos de incorporación que deberá pagar conforme a lo establecido en el inciso a de esta fracción. e) Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, el organismo operador podrá recibirla en el acto de la firma del convenio de incorporación, una vez realizada la evaluación técnica y documental, aplicando la bonificación a los derechos de incorporación a un valor de $131,923.47 el litro por segundo. Los litros por segundo a bonificar serán los que resulten de la conversión de los títulos entregados por el fraccionador o el gasto medio de las demandas del desarrollo, tomándose el que resulte mayor de los dos. f) Cuando el organismo operador no cuente con la infraestructura general necesaria para la dotación de los servicios de agua potable y drenaje del nuevo fraccionamiento o desarrollo a incorporar a las redes, tomará a cuenta del pago por los derechos de incorporación el costo de las obras de cabecera, cuando estas fueran realizadas por el fraccionador, debiendo ser autorizadas, supervisadas y recibidas de conformidad, mediante acta de entrega-recepción por el organismo operador y que así lo determine en el convenio respectivo. También se tomarán en cuenta para bonificación, los importes del cambio de diámetros de las líneas de agua y alcantarillado resultantes entre los requerimientos para atender al fraccionamiento o desarrollo y las que el organismo requiera como prevención de otras alternativas de factibilidad para la zona. En caso de que el costo de las obras de infraestructura descritas en el inciso anterior, que realice el fraccionador o desarrollador, exceda el monto de los derechos de incorporación, el fraccionador o desarrollador absorberá esta diferencia sin tener derecho a devolución en efectivo o especie, ni a reconocimiento de la diferencia para tomarse en cuenta en otros desarrollos. g) Si el fraccionador entrega planta de tratamiento que trate suficientemente las aguas residuales generadas por el fraccionamiento que pretenda incorporar, se le bonificarán los importes a pagar respecto al cobro por tratamiento contenidos en la tabla del inciso a de esta fracción. XIII. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros Carta de factibilidad, revisión de proyectos y recepción de obras: a) Para predios destinados a fines habitacionales, el costo por la expedición de la carta de factibilidad será de $209.30 por vivienda o lote unifamiliar, donde el importe total a pagar, independientemente del número de lotes o viviendas, no deberá ser mayor a $31,433.27. b) Por factibilidad para usos no habitacionales deberán pagar un importe de $469.77 por cada predio igual o menor a los doscientos metros cuadrados y un costo adicional de $1.81 por cada metro cuadrado excedente hasta un pago máximo de $31,433.27, independientemente del área total del predio. c) La carta de factibilidad tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de expedición y terminada la vigencia, el interesado deberá solicitar nueva expedición de la carta, la cual será analizada por el área técnica del organismo y la respuesta no necesariamente será positiva, estando sujeta a las condiciones de disponibilidad de agua en la zona en que se ubique el predio que se prete+nde desarrollar. d) En la revisión de proyectos para inmuebles domésticos, se cobrará por proyecto de 1 a 50 lotes unifamiliares o viviendas, un importe de $3,652.08; y por cada lote o vivienda excedente, la cantidad de $24.47. Tratándose de inmuebles no domésticos, cuya infraestructura hidráulica, sanitaria, pluvial o saneamiento sea entregada para su operación al organismo operador, se cobrará un cargo base de $1,571.56 por los primeros cien metros de longitud y un cargo variable a razón de $15.70 por metro lineal adicional del proyecto respectivo. Se cobrarán previo a la revisión por separado los proyectos de agua potable, drenaje sanitario, pluvial, saneamiento y obras especiales aplicables a todos los giros. En caso de que una vez revisado y autorizado el proyecto hubiera modificación de traza, se cobrará nuevamente el servicio de revisión en los términos expuestos en esta fracción. e) Para supervisión de obras se cobrará a razón del 7% sobre el importe total de los derechos de incorporación que resulten del total de lotes unifamiliares o viviendas a incorporar, tanto para usos habitacionales como para otros giros. f) Por recepción de obras se cobrará un importe de $230.50 por lote unifamiliar o vivienda y de $10.45 por metro lineal para lotes, inmuebles o desarrollos no habitacionales. XIV. Incorporación de desarrollos o unidades inmobiliarias de giros no habitacionales, a las redes de agua potable y de drenaje y para el tratamiento de sus aguas residuales a) Para desarrollos o unidades inmobiliarias de giros comerciales y de servicios e industriales se cobrará por incorporación el importe que resulte de multiplicar el gasto medio del proyecto expresado en litros por segundo, multiplicado por el precio que corresponda en agua potable a un precio de $1’155,615.10 el litro por segundo y en drenaje a un precio de $607,368.07 y en tratamiento a $1’012,351.31 cada litro por segundo. b) Para calcular el importe a pagar por conexión de drenaje se considerará el 80% del gasto medio que resulte de la demanda de agua potable y para tratamiento el 70% del gasto calculado en agua potable. c) Cuando una toma cambie de giro se le cobrará en proporción al incremento de sus demandas y el importe a pagar será la diferencia entre el gasto asignado y el que requieran sus nuevas demandas. d) La base de demanda reconocida para una toma doméstica será de 0.011574 litros por segundo, gasto que se comparará con la demanda del nuevo giro y la diferencia se multiplicará por los precios contenidos en el inciso a de esta fracción para determinar el importe a pagar. e) Los títulos de extracción se cobrarán en base al volumen que se determinará multiplicando el gasto medio diario del proyecto por 86,400 para convertirlo a litros, se dividirá posteriormente entre mil para convertirlo a metros cúbicos por día y se multiplicará por 365 para anualizarlo. El volumen resultante se cobrará a razón de $5.43 por cada metro cúbico. f) Si el usuario entrega títulos que amparen su demanda anual se le tomarán a cuenta del cobro expresado en la fracción anterior; si los títulos entregados no cubrieran en forma suficiente su demanda, la diferencia la pagará al precio de $5.43 por metro cúbico anual y si los títulos entregados fueran mayores a la demanda, se le bonificará cada metro cúbico excedente al mismo valor de $5.43 cada uno. XV. Por descargas de aguas residuales procedentes de usuarios no domésticos que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT-1996 Concepto Importe a) Por metro cúbico descargado con PH (potencial de hidrógeno) fuera del rango permisible de 5.5 a 10.00 $0.34 b) Por kilogramo de Demanda Química de Oxígeno (DQO), que exceda los límites de 825 miligramos por litro de concentración en el agua residual $2.56 c) Por kilogramo de Sólidos Suspendidos Totales (SST), que exceda los límites de 150 miligramos por litro de concentración en el agua residual $2.80 d) Por kilogramo de Grasas y Aceites (G y A) que exceda los 150 miligramos de concentración en el agua residual $0.49 XVI. Incorporación individual Tratándose de división de lotes para construcción de vivienda unifamiliar, así como la incorporación de una vivienda que pretenda incorporar un particular, se cobrará un importe por incorporación a las redes de agua potable y drenaje de acuerdo a la siguiente tabla: Tipo de vivienda Agua potable Drenaje Importe total 1. Popular $2,107.93 $510.14 $2,618.07 2. Interés social $2,924.39 $757.27 $3,681.66 3. Residencial $5,424.91 $1,492.30 $6,917.21 4. Campestre $8,748.83 $8,748.83 SECCIÓN SEGUNDA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES PRESTADOS POR EL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE VALTIERRILLA, MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO Artículo 15. Las contraprestaciones correspondientes a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de sus aguas residuales, se pagarán mensualmente conforme a la siguiente: l. Tarifa servicio medido de agua potable a) Tarifa doméstica: Se cobrará una cuota base de $111.02. La cuota base da derecho a consumir hasta 10 m³ mensuales. Para consumos mayores a 10 m³ se cobrará conforme a la tabla siguiente: Consumo m³ Importe Consumo m³ Importe Consumo m³ Importe Consumo m³ Importe 11 $119.28 34 $362.04 57 $764.24 80 $1,082.17 12 $121.83 35 $372.84 58 $777.93 81 $1,096.11 13 $124.69 36 $383.66 59 $791.66 82 $1,110.06 14 $127.84 37 $394.47 60 $805.39 83 $1,124.02 15 $144.15 38 $405.30 61 $819.10 84 $1,138.01 16 $153.81 39 $416.12 62 $832.87 85 $1,152.00 17 $163.49 40 $426.94 63 $846.62 86 $1,165.99 18 $173.18 41 $546.29 64 $860.42 87 $1,180.01 19 $182.87 42 $559.84 65 $874.18 88 $1,194.00 20 $192.56 43 $573.39 66 $887.97 89 $1,208.08 21 $222.49 44 $586.95 67 $901.80 90 $1,222.10 22 $233.17 45 $600.52 68 $915.60 91 $1,236.15 23 $243.87 46 $614.13 69 $929.42 92 $1,250.23 24 $254.56 47 $627.72 70 $943.27 93 $1,264.30 25 $265.26 48 $641.30 71 $957.10 94 $1,278.37 26 $276.01 49 $654.93 72 $970.95 95 $1,292.49 27 $286.73 50 $668.57 73 $984.82 96 $1,306.56 28 $297.47 51 $682.19 74 $998.69 97 $1,320.68 29 $308.20 52 $695.82 75 $1,012.56 98 $1,334.82 30 $318.95 53 $709.50 76 $1,026.48 99 $1,348.95 31 $329.72 54 $723.16 77 $1,040.37 100 $1,363.10 32 $340.49 55 $736.83 78 $1,054.28 33 $351.25 56 $750.54 79 $1,068.23 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada metro cúbico a un precio de $16.22. b) Tarifa para usos comerciales y de servicios: Se cobrará una cuota base de $149.31. La cuota base da derecho a consumir hasta 10 m³ mensuales. Para consumos mayores a 10 m³ se cobrará conforme a la tabla siguiente: Consumo m³ Importe Consumo m³ Importe Consumo m³ Importe Consumo m³ Importe 11 $162.50 34 $417.73 57 $823.15 80 $1,169.79 12 $167.30 35 $429.60 58 $838.12 81 $1,184.95 13 $171.37 36 $441.47 59 $853.11 82 $1,200.13 14 $181.79 37 $453.35 60 $868.10 83 $1,215.30 15 $192.25 38 $465.25 61 $883.12 84 $1,230.51 16 $202.67 39 $477.14 62 $898.13 85 $1,245.71 17 $213.13 40 $489.05 63 $913.14 86 $1,260.93 18 $223.59 41 $583.57 64 $928.17 87 $1,276.17 19 $234.10 42 $598.49 65 $943.20 88 $1,291.40 20 $244.59 43 $613.43 66 $958.26 89 $1,306.66 21 $264.62 44 $628.37 67 $973.30 90 $1,321.88 22 $276.32 45 $643.36 68 $988.36 91 $1,337.14 23 $288.03 46 $658.34 69 $1,003.43 92 $1,352.41 24 $299.78 47 $673.33 70 $1,018.51 93 $1,367.69 25 $311.53 48 $688.35 71 $1,033.61 94 $1,382.98 26 $323.27 49 $703.36 72 $1,048.70 95 $1,398.26 27 $335.07 50 $718.43 73 $1,063.80 96 $1,413.56 28 $346.83 51 $733.48 74 $1,078.90 97 $1,428.86 29 $358.62 52 $748.40 75 $1,094.04 98 $1,444.18 30 $370.43 53 $763.35 76 $1,109.15 99 $1,459.54 31 $382.23 54 $778.27 77 $1,124.30 100 $1,474.87 32 $394.05 55 $793.21 78 $1,139.47 33 $405.90 56 $808.18 79 $1,154.63 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada metro cúbico a un precio de $17.11. Se entenderá por uso comercial y de servicios a todos los establecimientos dedicados al comercio o prestación de servicios al público. c) Tarifa para usos industriales: Se cobrará una cuota base de $465.54. La cuota base da derecho a consumir hasta 10 m³ mensuales. Para consumos mayores a 10 m³ se cobrará conforme a la tabla siguiente: Consumo m³ Importe Consumo m³ Importe Consumo m³ Importe Consumo m³ Importe 11 $479.10 34 $892.07 57 $1,388.78 80 $1,854.75 12 $493.48 35 $910.42 58 $1,409.17 81 $1,874.60 13 $508.28 36 $928.84 59 $1,429.58 82 $1,894.45 14 $525.67 37 $947.26 60 $1,450.01 83 $1,914.32 15 $541.40 38 $965.70 61 $1,470.46 84 $1,934.18 16 $557.11 39 $984.15 62 $1,490.95 85 $1,954.03 17 $572.85 40 $1,002.63 63 $1,511.43 86 $1,973.88 18 $588.59 41 $1,064.99 64 $1,531.97 87 $1,993.73 19 $604.36 42 $1,085.06 65 $1,552.49 88 $2,013.59 20 $620.15 43 $1,105.17 66 $1,573.02 89 $2,033.44 21 $654.65 44 $1,125.31 67 $1,593.58 90 $2,053.31 22 $672.78 45 $1,145.46 68 $1,614.17 91 $2,073.14 23 $690.96 46 $1,165.62 69 $1,634.77 92 $2,093.01 24 $709.15 47 $1,185.82 70 $1,655.42 93 $2,112.86 25 $727.37 48 $1,206.03 71 $1,676.05 94 $2,132.72 26 $745.59 49 $1,226.26 72 $1,695.91 95 $2,152.57 27 $763.83 50 $1,246.49 73 $1,715.76 96 $2,172.42 28 $782.10 51 $1,266.79 74 $1,735.63 97 $2,192.26 29 $800.38 52 $1,287.06 75 $1,755.50 98 $2,212.13 30 $818.69 53 $1,307.34 76 $1,775.33 99 $2,231.99 31 $837.00 54 $1,327.68 77 $1,795.20 100 $2,244.32 32 $855.35 55 $1,348.01 78 $1,815.03 33 $873.68 56 $1,368.38 79 $1,834.90 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada metro cúbico a un precio de $22.26. Se entenderá por uso industrial a todos los establecimientos que requieran o desarrollen cualquier proceso de transformación de productos manufacturados o necesiten grandes cantidades de agua para la prestación de su servicio al público. d) Tarifa para usos mixtos: Se cobrará una cuota base de $122.14. La cuota base da derecho a consumir hasta 10 m³ mensuales. Para consumos mayores a 10 m³ se cobrará conforme a la tabla siguiente: Consumo m³ Importe Consumo m³ Importe Consumo m³ Importe Consumo m³ Importe 11 $131.23 34 $398.26 57 $840.64 80 $1,190.38 12 $134.02 35 $410.15 58 $855.74 81 $1,205.73 13 $137.15 36 $422.02 59 $870.82 82 $1,221.05 14 $140.63 37 $433.92 60 $885.92 83 $1,236.45 15 $158.59 38 $445.81 61 $901.03 84 $1,251.82 16 $169.21 39 $457.72 62 $916.14 85 $1,267.22 17 $179.86 40 $469.64 63 $931.30 86 $1,282.60 18 $190.50 41 $600.91 64 $946.45 87 $1,298.01 19 $201.18 42 $615.82 65 $961.60 88 $1,313.44 20 $211.83 43 $630.71 66 $976.77 89 $1,328.88 21 $244.74 44 $645.64 67 $991.96 90 $1,344.31 22 $256.49 45 $660.58 68 $1,007.15 91 $1,359.78 23 $268.27 46 $675.51 69 $1,022.37 92 $1,375.24 24 $280.01 47 $690.48 70 $1,037.57 93 $1,390.74 25 $291.83 48 $705.44 71 $1,052.79 94 $1,406.21 26 $303.59 49 $720.42 72 $1,068.05 95 $1,421.72 27 $315.40 50 $735.41 73 $1,083.28 96 $1,437.22 28 $327.21 51 $750.41 74 $1,098.55 97 $1,452.76 29 $339.02 52 $765.41 75 $1,113.83 98 $1,468.31 30 $350.87 53 $780.43 76 $1,129.12 99 $1,483.85 31 $362.70 54 $795.48 77 $1,144.42 100 $1,499.41 32 $374.54 55 $810.53 78 $1,159.73 33 $386.37 56 $825.58 79 $1,175.06 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada metro cúbico a un precio de $17.83. Se entenderá por uso mixto a toda casa habitación que tenga un comercio pequeño anexo y cuya demanda de agua sea solamente para fines de limpieza. e) Tarifa para servicio público: Se cobrará una cuota base de $117.93. La cuota base da derecho a consumir hasta 10 m³ mensuales. Para consumos mayores a 10 m³ se cobrará conforme a la tabla siguiente: Consumo m³ Importe Consumo m³ Importe Consumo m³ Importe Consumo m³ Importe 11 $128.04 34 $382.03 57 $800.72 80 $1,133.84 12 $130.95 35 $393.43 58 $815.10 81 $1,148.45 13 $134.26 36 $404.84 59 $829.44 82 $1,163.09 14 $137.85 37 $416.22 60 $843.85 83 $1,177.69 15 $150.38 38 $427.65 61 $858.25 84 $1,192.35 16 $160.46 39 $439.06 62 $872.64 85 $1,207.01 17 $170.55 40 $450.50 63 $887.06 86 $1,221.68 18 $180.68 41 $572.37 64 $901.49 87 $1,236.36 19 $190.78 42 $586.56 65 $915.93 88 $1,251.05 20 $200.90 43 $600.78 66 $930.38 89 $1,265.76 21 $234.77 44 $614.99 67 $944.86 90 $1,280.47 22 $246.04 45 $629.20 68 $959.31 91 $1,295.18 23 $257.33 46 $643.44 69 $973.79 92 $1,309.91 24 $268.62 47 $657.69 70 $988.29 93 $1,324.65 25 $279.92 48 $671.93 71 $1,002.79 94 $1,339.41 26 $291.24 49 $686.20 72 $1,017.32 95 $1,354.17 27 $302.54 50 $700.47 73 $1,031.84 96 $1,368.95 28 $313.87 51 $714.75 74 $1,046.39 97 $1,383.76 29 $325.22 52 $729.05 75 $1,060.93 98 $1,398.55 30 $336.56 53 $743.38 76 $1,075.47 99 $1,413.34 31 $347.92 54 $757.71 77 $1,090.06 100 $1,428.17 32 $359.29 55 $772.02 78 $1,104.63 33 $370.65 56 $786.36 79 $1,119.25 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada metro cúbico a un precio de $17.18. Las escuelas públicas pagarán el 50% de las cuotas establecidas en esta fracción. II. Cuotas fijas para el servicio de agua potable sin medición Cuotas fijas Importe a) Lote baldío $75.18 b) Popular, media e interés social $128.97 c) Comercial y de servicios $177.27 d) Industrial $525.24 e) Pública o mixta $135.40 Las escuelas públicas pagarán el 50% de sus consumos sobre la tarifa pública o mixta establecida en el inciso e de esta fracción. III. Servicio de alcantarillado El servicio de drenaje se cubrirá a una tasa del 20% sobre el importe mensual de agua, incluida la cuota base. Este servicio será pagado por los usuarios que lo reciban. IV. Tratamiento de aguas residuales El tratamiento de aguas residuales se cubrirá a una tasa del 11% sobre el importe mensual de agua, incluida la cuota base. V. Contratos para todos los giros Concepto Importe a) Contrato de agua potable $178.70 b) Contrato de descarga de agua residual $178.70 VI. Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable Tipo ½” ¾” 1” 1½” 2” Tipo BT $982.31 $1,360.42 $2,264.58 $2,798.53 $4,510.92 Tipo BP $1,168.42 $1,547.81 $2,452.20 $2,985.90 $4,698.42 Tipo CT $1,930.30 $2,695.41 $3,659.34 $4,565.25 $6,830.54 Tipo CP $2,695.86 $3,460.87 $4,424.92 $5,329.45 $7,595.88 Tipo LT $2,766.15 $3,918.16 $5,000.12 $6,030.63 $9,095.95 Tipo LP $4,053.76 $5,195.24 $6,259.28 $7,275.11 $10,311.54 Metro adicional terracería $191.77 $288.52 $343.42 $410.58 $549.07 Metro adicional pavimento $327.72 $424.46 $479.36 $546.63 $683.38 Equivalencias para el cuadro anterior: En relación a la ubicación de la toma B Toma en banqueta. C Toma corta de hasta 6 metros de longitud. L Toma larga de hasta 10 metros de longitud. En relación a la superficie T Terracería. P Pavimento. VII. Materiales e instalación de cuadro de medición Concepto Importe a) Para tomas de ½ pulgada $422.27 b) Para tomas de ¾ pulgada $516.12 c) Para tomas de 1 pulgada $703.84 d) Para tomas de 1½ pulgadas $1,124.38 e) Para tomas de 2 pulgadas $1,593.81 VIII. Suministro e instalación de medidores de agua potable Concepto De velocidad Volumétrico a) Para tomas de ½ pulgada $563.06 $1,172.16 b) Para tomas de ¾ pulgada $685.81 $1,859.09 c) Para tomas de 1 pulgada $3,286.92 $5,443.89 d) Para tomas de 1 ½ pulgadas $8,301.14 $12,163.93 e) Para tomas de 2 pulgadas $11,236.17 $14,642.14 IX. Materiales e instalación para descarga de agua residual Tubería de PAD Descarga normal Pavimento Descarga normal Terracería Metro adicional Pavimento Metro adicional Terracería Descarga de 6” $3,538.09 $2,501.67 $705.81 $518.21 Descarga de 8” $3,679.45 $3,019.88 $741.53 $553.92 Descarga de 10” $4,985.56 $3,931.22 $857.71 $661.07 Descarga de 12” $6,111.32 $5,092.71 $1,054.21 $848.69 Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso de que esta fuera mayor, se agregarán al importe base los metros excedentes al costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie. X. Servicios administrativos para usuarios Concepto Unidad Importe a) Constancias de no adeudo constancia $42.86 b) Duplicado de recibo recibo $3.25 c) Cambio de titular cuenta $52.85 d) Suspensión voluntaria de la toma cuota $221.64 e) Reactivación de cuenta cuenta $376.18 La suspensión será por un período máximo de tres años. XI. Servicios operativos para usuarios Concepto Unidad Importe Limpieza de descarga sanitaria con varilla: a) Todos los giros hora $206.04 Limpieza de descarga sanitaria con camión hidroneumático: b) Todos los giros hora $1,891.02 Otros servicios: c) Reconexión de toma de agua toma $446.21 d) Reconexión de drenaje descarga $523.42 e) Reubicación de medidor lote $247.90 f) Agua para pipas (sin transporte) m³ $19.08 g) Agua y transporte en pipas uso doméstico viaje $340.61 h) Agua y transporte en pipas uso no doméstico viaje $624.76 i) Venta de agua tratada sin transporte m³ $8.75 j) Kilómetro excedente fuera de zona urbana m³ $5.91 XII. Incorporación a la red hidráulica y sanitaria para fraccionamientos habitacionales y casas habitación a) Costo por lote para vivienda por el pago de derechos de conexión a las redes de agua potable y descarga de agua residual: Tipo de vivienda Agua potable Drenaje Total 1. Popular o de interés social $1,370.58 $517.50 $1,888.08 2. Residencial $1,862.90 $786.15 $2,649.05 Para determinar el importe a pagar, se multiplicará el importe total del tipo de vivienda de la tabla establecida en este inciso, por el número de viviendas o lotes a fraccionar. Adicional al importe que resulte, por cada lote o vivienda, el fraccionador pagará un importe de $1,075.89 por concepto de uso proporcional de títulos de explotación. b) Recepción de fuentes de abastecimiento y títulos de concesión: Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, el organismo operador podrá recibirla en el acto de la firma del convenio respectivo, una vez realizada la evaluación técnica y documental, aplicando la bonificación que resulte de los volúmenes de gasto y títulos a los precios contenidos en la tabla siguiente. Esta bonificación solamente podrá ser aplicada para asuntos relacionados con la firma de un convenio para pago de incorporación a la infraestructura hidráulica y sanitaria. Concepto Unidad Importe 1. Recepción títulos de explotación m³ anual $4.91 2. Infraestructura instalada operando litro/segundo $119,470.95 XIII. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros Carta de Factibilidad Unidad Importe a) Predios de hasta 200 m² carta $231.40 b) Metro cuadrado excedente m² $1.91 La cuota máxima que se cubrirá por la carta de factibilidad referida en los incisos anteriores no podrá exceder de $6,017.15. Los predios de hasta 200 metros cuadrados que sean para fines habitacionales exclusivamente y que se refieran a la construcción de una sola casa pagarán la cantidad de $115.59 por carta de factibilidad. Revisión de proyectos y recepción de obras para fraccionamientos Unidad Importe c) En proyectos de 1 a 50 lotes proyecto $3,212.83 d) Por cada lote excedente lote $21.65 e) Supervisión de obra lote/mes $104.03 f) Recepción de obra hasta 50 lotes $10,596.69 g) Recepción de lote excedente lote o vivienda $43.32 Para efectos de cobro por revisión se considerarán por separado los proyectos de agua potable y drenaje por lo que a cada uno se cobrará de acuerdo al precio unitario que se establece en los incisos c y d. Tratándose de desarrollos distintos al doméstico se cobrará el importe que resulte de multiplicar el gasto en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo, tanto en agua potable como en drenaje. XIV. Incorporación a las redes de agua potable y descarga de drenaje a desarrollos o unidades inmobiliarias de giros no habitacionales Tratándose de desarrollos distintos al doméstico se cobrará el importe que resulte de multiplicar el gasto en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo, tanto en agua potable como en drenaje. Para drenaje se considerará el 80% del gasto máximo diario que resulte. Concepto Litro/segundo a) Derechos de conexión a las redes de agua potable $357,425.10 b) Derechos de conexión a las redes de drenaje sanitario $169,235.38 XV. Descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en las aguas residuales Parámetro Concentración Límite máximo permisible Potencial Hidrógeno (PH) Unidades 5.5-10 Demanda Bioquímica de Oxígeno mg/l 150 Sólidos suspendidos Totales mg/l 150 Grasas y Aceites mg/l 50 a) Miligramos de demanda bioquímica de oxígeno: Carga Importe De 151 a 300 8% sobre monto facturado De 301 a 2,000 9% sobre monto facturado Más de 2,000 10% sobre monto facturado b) Por metro cúbico descargado con PH (potencial de hidrógeno) fuera del rango permisible: Unidad Importe m³ $0.31 c) Por kilogramo de grasas y aceites que exceda los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga: Unidad Importe Kilogramo $0.44 SECCIÓN TERCERA SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 16. La prestación de los servicios de limpia, recolección, traslado y depósito de residuos será gratuita, salvo lo dispuesto por este artículo. Los derechos por los servicios de limpia, recolección, traslado y depósito de residuos cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por residuos tipo escoria que cuenten con responsiva de no haber estado en contacto con materiales peligrosos $797.93 por m³ II. Por residuos sólidos urbanos $0.42 por kg III. Limpieza de lotes: a) Por servicio prestado con maquinaria $589.00 por hora b) Por acarreo de escombro, residuos o maleza $72.61 por m³ IV. Por recolección y traslado de residuos almacenados en contenedores, bodegas, patios o cualquier lugar de almacenamiento al relleno sanitario, se cobrará el 10% de las cuotas establecidas en las fracciones I y II de este artículo. SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 17. Los derechos por la prestación del servicio público de panteones se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Inhumaciones en gaveta, piso o mural a perpetuidad: a) Inhumación de adulto en gaveta $7,510.56 b) Inhumación de infante en gaveta $3,754.77 c) Inhumación en gaveta, por miembro, extremidad, depósito de restos o cenizas $1,520.91 d) Inhumación a perpetuidad de fetos en gaveta $502.94 II. Inhumación en gaveta, piso o mural por quinquenio: a) Inhumación de adulto en gaveta $1,815.65 b) Inhumación de infante en gaveta $908.54 c) Inhumación de feto en gaveta $434.35 d) Refrendo por cinco años de adulto en gaveta $1,815.65 e) Refrendo por cinco años de infante en gaveta $908.54 f) Refrendo por cinco años de feto en gaveta $433.72 III. Depósito de restos, miembros, extremidades o cenizas en gaveta, piso o mural con derechos a perpetuidad $1,016.32 IV. Permiso para construcción o reconstrucción de gaveta (en piso) $395.18 V. Permiso para la colocación de maceteros, lápidas, placas, forrado de gavetas $395.18 VI. Permiso para traslado de cadáveres, restos o cenizas fuera del Municipio $356.12 VII. Permiso para la cremación de cadáveres, miembros, extremidades o restos áridos $472.73 VIII. Exhumación de restos o cenizas $486.72 IX. Construcción de gavetas según medidas y dimensiones: a) Gaveta estándar (de 60 centímetros de alto por 65 centímetros de ancho, por 1.90 metros de largo) $3,773.16 b) Gaveta grande (de 80 centímetros de alto por 90 centímetros de ancho, por 2 metros de largo) $5,491.28 c) Gaveta extra grande (de 80 centímetros de alto por 1.10 metros de ancho, por 2 metros de largo) $6,764.33 d) Gaveta extra larga (de 80 centímetros de alto por 90 centímetros de ancho, por 2.50 metros de largo) $7,129.91 X. Cremación de cadáveres, miembros, extremidades o restos en el crematorio municipal $2,704.00 XI. Cremación de fetos en el crematorio municipal $1,081.60 En el pago de derechos relativos a los servicios de inhumaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar descuentos en la tarifa señalada en el presente artículo, cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida. SECCIÓN QUINTA SERVICIOS DE RASTRO Artículo 18. Los derechos por la prestación del servicio de rastro se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: T A R I F A I. Por el sacrificio de animales: a) Ganado vacuno $190.61 por cabeza b) Ganado porcino $300.97 por cabeza c) Ganado porcino de menos de 140 kilogramos $108.00 por cabeza d) Ganado caprino y ovino $54.94 por cabeza II. Por el sacrificio de animales fuera del horario normal de ingreso: a) Ganado vacuno $381.56 por cabeza b) Ganado porcino $602.63 por cabeza c) Ganado porcino de menos de 140 kilogramos $216.25 por cabeza d) Ganado caprino y ovino $109.91 por cabeza III. Por servicio especial de sacrificio de animales en días festivos, fuera de jornada laboral o sacrificio de urgencia de animales caídos: a) Ganado vacuno $571.71 por cabeza b) Ganado caprino y ovino $174.52 por cabeza IV. Por el resello de introducción de canales y productos cárnicos no procesados, provenientes de establecimientos no certificados como TIF: a) Ganado vacuno $140.04 por cabeza b) Ganado porcino $95.53 por cabeza c) Ganado caprino y ovino $53.18 por cabeza d) Aves $0.35 por ave V. Por el servicio de reparto en la zona urbana de la ciudad de Salamanca: a) Ganado vacuno $75.71 por cabeza b) Ganado porcino $54.08 por cabeza c) Ganado caprino y ovino $43.26 por cabeza VI. Por el servicio de reparto en comunidades del municipio de Salamanca: a) Ganado vacuno $86.53 por cabeza b) Ganado porcino $64.90 por cabeza c) Ganado caprino y ovino $54.08 por cabeza VII. Por el servicio de refrigeración por día o fracción de día: a) Ganado vacuno $0.44 por kilogramo b) Ganado porcino $0.44 por kilogramo c) Ganado caprino y ovino $0.54 por kilogramo VIII. Servicio de limpieza de vísceras: a) Ganado vacuno $28.34 por paquete ruminal SECCIÓN SEXTA SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 19. Los derechos por la prestación de servicios de seguridad pública cuando medie solicitud se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por elemento policial $530.96 máximo 8 horas diarias II. Por elemento de policía auxiliar $17,536.11 mensual por jornada de 12 horas diarias Artículo 20. Los derechos para la prestación de los servicios en materia de seguridad privada se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por la conformidad que otorga el Ayuntamiento para obtener la autorización para la prestación de servicios en materia de seguridad privada $7,341.49 II. Por la revalidación de la conformidad que otorga el Ayuntamiento para la prestación de servicios en materia de seguridad privada $7,341.49 SECCIÓN SÉPTIMA SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 21. Los derechos por la prestación del servicio de transporte público urbano y suburbano en ruta fija se causarán y liquidarán por vehículo, conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por el otorgamiento de concesión para la explotación del servicio de transporte público urbano y suburbano $9,394.38 II. Por la transmisión de derechos de concesión para la explotación del servicio de transporte público urbano y suburbano en ruta fija $9,394.38 III. Por refrendo anual de concesión para explotación del servicio de transporte público urbano y suburbano en ruta fija $939.43 IV. Por permiso eventual de transporte público urbano y suburbano en ruta fija, por mes o fracción de mes $155.76 V. Por permiso por servicio extraordinario, por día $327.84 VI. Por constancia de despintado $65.34 VII. Por revista mecánica semestral $196.32 VIII. Por autorización por prórroga para uso de unidades en buen estado, por un año $1,163.24 IX. Por constancia de alta $176.75 X. Por constancia de baja $176.75 XI. Por permiso por extensión de ruta de transporte público urbano y suburbano en ruta fija, por mes o fracción $176.75 SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 22. Los derechos por la prestación de los servicios de tránsito y vialidad se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente: I. Los derechos por la prestación de los servicios de tránsito y vialidad, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán a una cuota de $531.22 por elemento, por un máximo de ocho horas diarias. II. Los derechos por la expedición de constancia de no infracción se causarán y liquidarán a una cuota de $78.50. SECCIÓN NOVENA SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Artículo 23. Los derechos por la prestación del servicio de estacionamientos públicos se causarán y liquidarán por vehículo, conforme a la siguiente: T A R I F A I. Estacionamiento Subterráneo Hidalgo: a) Por hora o fracción que exceda de quince minutos $14.27 b) En el caso de bicicletas Exento c) Por pensión de veinticuatro horas para automóviles y camionetas $928.68 por mes d) Por pensión de veinticuatro horas para motocicletas y triciclos $463.44 por mes e) Por pensión diurna o nocturna de doce horas para automóviles y camionetas $555.70 por mes f) Por pensión diurna o nocturna de doce horas para motocicletas y triciclos $277.31 por mes II. Estacionamiento Mercado Tomasa Estévez, por hora o fracción que exceda de quince minutos: a) Automóviles $9.78 b) Motocicletas $7.24 c) Triciclos $6.30 d) Vehículos en área de descargue $7.80 En el caso de las bicicletas, los derechos quedarán exentos. SECCIÓN DÉCIMA SERVICIOS PRESTADOS POR LA CASA DE LA CULTURA Artículo 24. Los derechos por los servicios de talleres que presta la Casa de la Cultura se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A Taller Inscripción Mensualidad I. Artes plásticas $88.38 $141.46 II. Ballet jazz $88.38 $141.46 III. Fotografía digital $88.38 $141.46 IV. Fotografía II $88.38 $141.46 V. Guitarra clásica $88.38 $141.46 VI. Guitarra popular $88.38 $141.46 VII. Pintura $88.38 $141.46 VIII. Teclado $88.38 $141.46 IX. Vocalización $88.38 $141.46 X. Teatro $88.38 $141.46 XI. Vitral emplomado Exento $255.01 XII. Educarte $88.38 $141.46 XIII. Danza folklórica $88.38 $141.46 XIV. Baby ballet $88.38 $141.46 XV. Escultura alto relieve $88.38 $141.46 XVI. Literatura $88.38 $141.46 XVII. Cartonería $88.38 $141.46 XVIII. Joyería Exento $141.46 XIX. Curso muñeca artesanal $88.38 $141.46 XX. Curso de cera artesanal $88.38 $141.46 XXI. Curso de animación en movimiento realización de cinematografía $88.38 $141.46 SECCIÓN UNDÉCIMA SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 25. Los derechos por la prestación de los servicios de obra pública y desarrollo urbano se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por permisos de construcción: a) Uso habitacional: 1. Marginado $3.87 por m² 2. Económico $8.01 por m² 3. Media $12.33 por m² 4. Residencial $16.47 por m² b) Uso especializado: 1. Hoteles, cines, templos, hospitales, bancos, clubes deportivos y estaciones de servicio $18.08 por m² 2. Áreas pavimentadas $6.56 por m² 3. Bardas o muros $3.46 por metro lineal 4. Áreas de jardines $2.92 por m² c) Otros usos: 1. Oficinas, locales comerciales, salones de fiestas y restaurantes que no cuenten con infraestructura especializada $13.23 por m² 2. Bodegas, talleres y naves industriales $2.92 por m² 3. Escuelas $2.69 por m² II. Por permiso de regularización de construcción se cobrará el 50% adicional a lo que establece la fracción I de este artículo. III. Por prórroga de permiso de construcción se causará solamente el 50% de los derechos que establece la fracción I de este artículo. IV. Por autorización para el asentamiento de construcciones móviles $13.23 por m² V. Por peritajes de evaluación de riesgos en inmuebles de construcción ruinosa o peligrosa $13.23 por m² VI. Por permisos de uso de suelo: a) Uso habitacional $4.89 por m² b) Uso comercial y de servicios $19.78 por m² c) Uso industrial $4.89 por m² En ningún caso la tarifa podrá exceder de $4,777.05 VII. Por permisos de alineamiento y número oficial: a) Uso habitacional $4.89 por m² b) Uso Industrial $4.89 por m² c) Uso comercial y de servicios $19.78 por m² En ningún caso la tarifa podrá exceder de $2,484.79 Las colonias marginadas y populares causarán y liquidarán para cualquier dimensión del predio una cuota de $96.78 VIII. Por autorización de cambio de uso de suelo aprobado, se pagarán las mismas cuotas señaladas en la fracción VI de este artículo. IX. Por certificación de número oficial de cualquier uso, por certificado $132.23 X. Por certificación de terminación de obra y uso de edificio previo avalúo, por certificado: a) Uso habitacional: 1. Marginado Exento 2. Económico $358.38 3. Medio $626.30 4. Residencial $704.63 Para fraccionamientos de cualquier tipo, se pagará una certificación por cada vivienda. b) Usos distintos al habitacional $1,531.50.00 XI. Por permiso para colocar temporalmente material de construcción o escombro y andamios en la vía pública $8.23 por m², por día XII. Por permiso para división de predios, independientemente del número de predios $377.12 por permiso XIII. Por estudio técnico de factibilidad de uso de la vía pública $4.89 por m² El otorgamiento de los permisos anteriores incluye la revisión del proyecto de construcción y la supervisión de la obra. SECCIÓN DUODÉCIMA SERVICIOS CATASTRALES, DE PRÁCTICA Y AUTORIZACIÓN DE AVALÚOS Artículo 26. Los derechos por servicios catastrales, de práctica y autorización de avalúos se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos se cobrará una cuota fija de $131.41 más 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje II. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran el levantamiento topográfico del terreno: a) Hasta una hectárea $351.08 b) Por cada una de las hectáreas excedentes $13.24 c) Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior se aplicará lo que dispone la fracción l de este artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija. III. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea $2,738.69 b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas $351.08 c) Por cada una de las hectáreas que excedan de 20 hectáreas $273.55 Los avalúos que practique la Tesorería Municipal sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por el artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. IV. Por la expedición de copias heliográficas de planos, por metro $61.40 V. Por la autorización de avalúos fiscales elaborados por los peritos valuadores autorizados por la Tesorería Municipal se pagará el 30% de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo. SECCIÓN DECIMATERCERA SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO Artículo 27. Los derechos por servicios municipales en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio se causarán y liquidarán en atención a la siguiente: T A R I F A I. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancias de compatibilidad urbanística $9,691.87 II. Por la revisión de proyectos para la aprobación de traza $9,691.87 III. Por la revisión de proyectos para la expedición de permiso de obras de urbanización $9,691.87 IV. Por la supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a) El 1.5% tratándose de fraccionamientos residenciales, industriales, comerciales o de servicios, campestres y turísticos, recreativo-deportivos, aplicado sobre el presupuesto de las obras de drenaje sanitario, agua potable, electrificación, guarniciones y banquetas y pavimentos en arroyos de calles. b) El 1% tratándose de fraccionamientos de habitación popular, interés social y de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras de introducción de agua y drenaje sanitario, así como la instalación de guarniciones y banquetas. V. Por el permiso de venta $9,691.87 VI. Por autorización para la construcción de desarrollos en condominio: 1. Habitacional $1,140.25 2. Mixto (habitacional-comercial) $2,278.88 3. Comercial $3,423.65 SECCIÓN DECIMACUARTA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 28. Los derechos por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Permiso para la colocación de anuncios adosados al piso o en azotea: a) Espectaculares, luminosos, giratorios y electrónicos $407.51 por m² b) Tipo bandera $204.16 por m² c) Toldos y cobertizos publicitarios $102.07 por m² d) Pinta de bardas $40.81 por m² e) Señalización, por pieza $131.52 por m² Estos permisos se expedirán por un año, con excepción del señalado en el inciso d, el cual se expedirá por evento. II. Permiso semestral por la colocación de cada anuncio o cartel en vehículos de servicio público urbano y suburbano $117.78 III. Permiso por día para la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en la vía pública: a) Fija $44.11 b) Móvil (en vehículos de motor) $44.11 IV. Permiso por día por la colocación de cada anuncio móvil o temporal: a) Comercio ambulante $23.64 b) Mamparas en la vía pública, lonas, mantas y tijeras $22.93 V. Permiso por día por la colocación de cada anuncio inflable $163.34 El otorgamiento del permiso incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación y estructura del anuncio. SECCIÓN DECIMAQUINTA SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 29. Los derechos por la expedición de autorizaciones por servicios en materia ambiental se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: T A R I F A I. Verificación para la tala o poda de árboles: a) Estudio de factibilidad: 1. Zona urbana $61.21 2. Zona rural $91.83 b) Permiso para la tala de árboles, por árbol $44.89 Para realizar la poda o la tala del árbol, deberá contarse con la autorización de la unidad administrativa municipal en materia de arbolado urbano y cumplirse con las disposiciones del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. II. Depósito de escombro en los lugares autorizados, por metro cúbico $23.71 III. Licencias de funcionamiento, cédulas de regularización y cédulas de operación de fuentes fijas por contaminación atmosférica: a) Giros municipales 1. Licencia de funcionamiento $1,162.10 2. Cédula de regularización $581.14 3. Cédula de operación $116.17 b) Giros estatales bajo convenio de municipalización 1. Licencia de funcionamiento $5,810.81 2. Cédula de regularización $3,486.46 3. Cédula de operación $1,162.10 IV. Autorización de la evaluación de impacto ambiental por obras, actividades o giros estatales bajo convenio de municipalización: a) Obras, actividades o servicios que no impacten fuera de sus colindancias (modalidad A) $2,434.79 b) Obras, actividades o servicios que impacten fuera de sus colindancias (modalidad B) $4,682.28 c) Obras o actividades de explotación y aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la Federación (modalidad C) $5,189.59 d) Obras, actividades o servicios donde se prevea la afectación a subcuentas (intermedia) $6,461.85 e) Obras, actividades o servicios que se pretendan ubicar dentro de las áreas naturales protegidas y se prevea que puedan causar destrucción o aislamiento de los ecosistemas (específica) $8,659.63 f) Estudio de riesgo ambiental $6,338.19 V. Autorización de la evaluación de impacto ambiental por obras, actividades o giros municipales: a) Obras, actividades o servicios que no impacten fuera de sus colindancias $1,129.25 b) Obras, actividades o servicios que impacten fuera de sus colindancias $2,258.46 c) Estudio de riesgo ambiental $1,581.00 VI. Carta de no gravamen de carácter ambiental $1,242.19 VII. Estudio de factibilidad en servicios de giros ambientales $225.97 VIII. Verificación y control de emisiones contaminantes a la atmósfera, por tonelada $23.52 DECIMASEXTA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 30. La expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas generará el cobro de derechos de conformidad con la siguiente: T A R I F A I. Certificados de valor fiscal de la propiedad raíz $86.34 II. Certificados de estado de cuenta por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos $194.36 III. Certificaciones que expida el Secretario del Ayuntamiento, por foja $15.67 IV. Constancias expedidas por las dependencias y entidades de la administración pública municipal $86.36 V. Copias certificadas expedidas por el Juzgado Municipal: a) Por la primera foja $15.29 b) Por cada foja adicional $4.16 VI. Constancias expedidas por la Secretaría del Ayuntamiento: a) Constancia de identidad o carta de origen $107.94 b) Constancia de insolvencia económica $107.94 c) Constancia de residencia $107.94 d) Constancia de modo honesto de vivir $107.94 e) Constancia de supervivencia $107.94 f) Constancia de dependencia económica $107.94 SECCIÓN DECIMASÉPTIMA SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 31. Los derechos por servicios de asistencia y salud pública que presta el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Salamanca, Gto., se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Ultrasonido: $186.11 II. Psicología: a) Consulta $84.57 III. Medicina General: a) Consulta $40.97 b) Constancia de discapacidad $40.97 c) Lavado de oídos $75.97 d) Curaciones $42.19 e) Retiro de puntos $50.63 f) Sutura $84.38 g) Extracción de uñas $168.79 h) Certificado médico $42.20 i) Constancia médica $42.25 j) Extracción de DIU $84.39 k) Papanicolau $168.81 l) Toma de presión $16.72 m) Aplicación de inyección $16.72 n) Toma de peso y talla $21.00 o) Prueba de glucosa $30.22 IV. Dentista: a) Consulta $84.57 b) Extracciones $146.87 c) Limpieza $273.67 d) Curación $106.61 e) Cementación $116.77 f) Suturas dentales $65.09 g) Resinas $265.65 V. Carta de dependencia económica $102.51 VI. Centro de asistencia de desarrollo infantil (CADI): Inscripción: CADI Colonia Guanajuato $651.82 CADI Valtierrilla $465.29 Cuota mensual: CADI Colonia Guanajuato $1,023.44 CADI Valtierrilla $698.52 VII. Mastografía $390.20 Los cobros materia de asistencia y salud pública referidos en las fracciones I, II, III, IV y VII de este artículo, únicamente aplicarán a los usuarios que, teniendo seguridad social, opten por solicitar los servicios municipales. Artículo 32. Los derechos por los servicios que presta el Centro de Control Animal se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente: T A R I F A I. Consulta $39.99 II. Aplicación de biológicos en general, no incluye vacuna $41.57 III. Devolución de animal capturado en vía pública $208.25 IV. Devolución de animal capturado para observación $229.13 V. Guarda de animal, por día $56.06 VI. Diagnóstico patológico de animal en observación $312.52 VII. Sacrificio e incineración de animal $729.28 VIII. Traslado de ejemplar canino o felino del Centro de Control Animal a su domicilio particular, en zona urbana $62.41 IX. Esterilización de hembra $361.76 X. Castración de macho $180.86 XI. Eutanasia programada por post consulta $268.78 SECCIÓN DECIMOCTAVA SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 33. Los derechos por servicios en materia de protección civil se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por conformidad para uso y quema de pirotécnicos sobre: a) Artificios pirotécnicos, por evento $255.22 b) Artificios pirotécnicos, por permiso $87.83 c) Pirotecnia fría, por evento $306.27 II. Por dictámenes de seguridad para permisos de la Secretaría de la Defensa Nacional sobre: a) Cartuchos $867.84 b) Fabricación de pirotecnia $918.89 c) Materiales explosivos $918.89 III. Por dictámenes de seguridad de instalaciones para la factibilidad de funcionamiento $482.97 IV. Por servicios extraordinarios de medidas de seguridad en eventos especiales, quema de pirotecnia en espacios públicos, quema de pirotecnia fría y maniobras en lugares públicos de alto riesgo, por elemento $414.26 SECCIÓN DECIMANOVENA SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 34. Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público se causarán y liquidarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y la presente Ley, y con base en la siguiente: T A R I F A I. $639.105 Mensual II. $1,278.20 Bimestral Aplicará la tarifa mensual o bimestral según el periodo de facturación de la Comisión Federal de Electricidad. Los usuarios de este servicio que no tengan cuenta con la Comisión Federal de Electricidad, pagarán este derecho en los periodos y a través de los recibos que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. CAPÍTULO QUINTO CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS Artículo 35. La contribución de mejoras se causará y liquidará en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SEXTO PRODUCTOS Artículo 36. Los productos que tiene derecho a percibir el Municipio se regularán por los contratos o convenios que se celebren y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezcan y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SÉPTIMO APROVECHAMIENTOS Artículo 37. Los aprovechamientos que percibirá el Municipio serán, además de los previstos en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, aquellos que se obtengan de los fondos de aportación federal. Artículo 38. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 2% mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 1% mensual. Artículo 39. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. Por el requerimiento de pago; II. Por la del embargo; y III. Por la del remate. Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el valor diario de la unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el valor mensual de la unidad de Medida y actualización. Artículo 40. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme a las disposiciones relativas al Título Segundo, Capítulo Único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales. CAPÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES FEDERALES Artículo 41. El Municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de las participaciones federales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. CAPÍTULO NOVENO INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 42. El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado. CAPÍTULO DÉCIMO FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 43. La cuota mínima anual del impuesto predial será de $369.27, de conformidad con lo establecido por el artículo 164 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Asimismo, los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que se encuentren en los siguientes supuestos pagarán la cuota mínima del impuesto predial: a) Los que padezcan alguna discapacidad que les impida laborar; y b) Los predios de propiedad particular que sean dados en comodato a favor del Municipio y que sean destinados a actividades deportivas, recreativas o culturales. Artículo 44. Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el impuesto por la anualidad dentro del primer trimestre de 2025 tendrán un descuento de su importe del 12% durante el mes de enero, del 10% durante el mes de febrero y del 5% en el mes de marzo, excepto los que tributen bajo cuota mínima. SECCIÓN SEGUNDA DERECHOS POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES PRESTADOS POR EL COMITÉ MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SALAMANCA, GUANAJUATO Artículo 45. El Ayuntamiento, a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad. Para los derechos por servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales establecidos en el artículo 14 de la presente Ley se aplicarán los siguientes beneficios: I. Las personas pensionadas, jubiladas, con discapacidad y adultas mayores gozarán de un descuento del 20%. Este descuento se aplicará al momento en que se realicen los pagos mensuales correspondientes y solamente aplicará en la casa que habite la persona beneficiaria y exclusivamente para el agua de uso doméstico. El descuento se hará sobre un consumo máximo de 25 metros cúbicos mensuales. II. Las instituciones públicas educativas federales, estatales y municipales quedarán exentas por concepto de pagos de incorporación a las redes de agua potable y drenaje. III. Los asilos de ancianos, casas de beneficencia y centros de atención social que sean operados por alguna dependencia oficial o asociación civil registrada en el organismo operador tendrán un descuento del 30% en los importes a pagar por servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. IV. Para servicios de desazolve contenidos en la fracción XI, inciso a del artículo 14 de esta Ley, se hará un descuento del 30%, cuando se trate de atender servicios a la red de drenaje de comunidades rurales, instituciones de beneficencia pública, escuelas públicas, centros de salud, oficinas municipales, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, hospitales y clínicas públicas y para los casos especiales en que pudiera estar en riesgo la salud de los habitantes de la zona en que se llegara a presentar un azolvamiento del alcantarillado. V. Cuando los usuarios ejecuten acciones preventivas tendientes a mejorar la calidad del agua residual que descargan podrán gozar de bonificaciones contra el importe de sus rezagos existentes por exceder los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT-1996, siempre y cuando el proyecto de mejora y su presupuesto hubieran sido aprobados previamente por el organismo operador y las bonificaciones serán del 50% del total del presupuesto del proyecto aprobado, sin que puedan ser mayores al adeudo total que el usuario tenga en el momento en que esté concluida la acción ejecutada. Dichas bonificaciones se podrán aplicar una vez que el organismo operador compruebe la mejora en la calidad del agua residual de la descarga al cumplir con la NOM-002-SEMARNAT-1996 o con las condiciones particulares fijadas para la disminución de contaminantes, verificada mediante la realización de análisis directos. Este beneficio se hará extensivo a quienes instalen medidores totalizadores en su descarga. VI. A las personas usuarias de servicio medido que habiten en colonias clasificadas como populares y de pobreza extrema, de acuerdo a la relación contenida en las disposiciones administrativas vigentes del municipio de Salamanca, se les otorgará un descuento sobre la cuota base de la tarifa doméstica del 30% para personas usuarias de colonias populares y del 60% para las de pobreza extrema, y pagarán todas las personas usuarias domésticas, sin excepción alguna, sus cargos variables por consumo en metros cúbicos, conforme a la tarifa establecida en el artículo 14, fracción I, inciso a de esta Ley, sin descuento alguno. VII. En los casos en que concluida la vigencia de la carta de factibilidad resulte aún positiva la factibilidad, se podrá renovar una nueva carta donde el importe a pagar por el solicitante será el equivalente al 20% sobre los precios contenidos en la fracción XIII, incisos a y b del artículo 14 de esta Ley, siempre y cuando se solicite a más tardar tres meses después del término de su vigencia. Después de obtener el beneficio de una segunda carta de factibilidad expedida, cada carta de factibilidad solicitada para el mismo predio se deberá pagar sin descuento a los precios vigentes. VIII. Para colonias populares y de interés social donde el Municipio esté realizando obras de introducción de servicios de agua potable y drenaje y para los casos en que la introducción de dichos servicios se haga mediante la aportación de los colonos se exentará del pago de incorporación individual contenido en la fracción XVI del artículo 14 de esta Ley. Este beneficio también será aplicable a la persona usuaria que pretenda construir una vivienda de tipo popular o de interés social y cuya condición económica lo justifique mediante una evaluación que deberá realizar el organismo operador para justificar el otorgamiento de dicho beneficio. IX. Las personas usuarias que se sirvan de una toma comunitaria pagarán el importe correspondiente a la cuota base del servicio doméstico contenido en la fracción I del artículo 14 de esta Ley. X. La dotación de agua potable distribuida en pipa será gratuita ante casos de emergencia y cuando se requiera atender algún sector de la ciudad que tenga problemas de abastecimiento mediante la red. Deberán registrarse en las órdenes de salida, el destino y objetivo del otorgamiento de este beneficio. Los descuentos previstos en las fracciones I y II del presente artículo, no se harán extensivos a recargos y honorarios de cobranza, ni se aplicarán para servicios comerciales y de servicios, industriales o de carácter diferente al doméstico. SECCIÓN TERCERA DERECHOS POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES PRESTADOS POR EL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE VALTIERRILLA, MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO Artículo 46. El Ayuntamiento, a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad. Para los derechos por servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales establecidos en el artículo 15 de la presente Ley se aplicarán los siguientes beneficios: I. Las personas usuarias del servicio de agua potable que se encuentren en el supuesto de cuota fija y que paguen por adelantado su servicio anual durante el primer bimestre del año, tendrán un descuento del 15%. II. Las personas pensionadas, jubiladas por incapacidad física, con discapacidad y adultas mayores gozarán de un descuento del 20%. Este descuento se aplicará al momento en que se realicen los pagos mensuales correspondientes y solamente aplicará en la casa que habite la persona beneficiaria y exclusivamente para el agua de uso doméstico. III. En las calles de Valtierrilla en donde el Municipio esté realizando obras de introducción de servicios de agua potable y drenaje, estas quedarán exentas del pago por derechos de incorporación únicamente para uso habitacional. IV. Para servicios de desazolve contenidos en la fracción XI, inciso a del artículo 15 de esta Ley, se hará un descuento del 90% cuando se trate de atender a comunidades, organizaciones de beneficencia pública y para los casos especiales en que pudiera estar en riesgo la salud de los habitantes de la zona en que se llegara a presentar un azolvamiento del alcantarillado. Los descuentos previstos en las fracciones I y II del presente artículo, no se harán extensivos a recargos y honorarios de cobranza, ni se aplicarán para servicios comerciales y de servicios, industriales o de carácter diferente al doméstico. SECCIÓN CUARTA DERECHOS POR SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Artículo 47. Las personas trabajadoras de la administración pública municipal que laboren en el turno diurno pagarán por concepto de pensión para automóviles o camionetas en el estacionamiento subterráneo Hidalgo una cuota de $204.66 por mes. En el caso de aquellas personas trabajadoras que laboren en el turno nocturno, dicho concepto se cobrará a $245.79. SECCIÓN QUINTA DERECHOS POR SERVICIOS CATASTRALES, PRÁCTICA Y AUTORIZACIÓN DE AVALÚOS Artículo 48. Tratándose de avalúos de predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato, se cobrará un 25% de la tarifa fijada en las fracciones II y III del artículo 26 de esta Ley. SECCIÓN SEXTA DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 49. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas se causarán al 50% de la tarifa prevista en el artículo 30 de esta Ley, cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas oficiales asistenciales. SECCIÓN SÉPTIMA DERECHOS POR SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 50. Tratándose de personas de escasos recursos económicos, para el cobro de las cuotas establecidas en el artículo 31 de esta Ley, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Salamanca, Gto., procederá a realizar un estudio socioeconómico para acreditar dicha situación, con base en el ingreso de la persona solicitante, quedando los porcentajes para descuento de la siguiente forma: Ingreso mensual Porcentaje de descuento De 0 a 1.5 salarios mínimos elevados al mes 100% De 1.6 a 2 salarios mínimos elevados al mes 50% En el caso de personas con discapacidad se les exentará del pago de las cuotas. Cuando los servicios establecidos en materia de asistencia y salud pública contenidos en la presente ley sean requeridos por personas, que teniendo seguridad social y siendo de escasos recursos o que se encuentren en condiciones económicas desfavorables, se procederá a realizar estudio socioeconómico previa solicitud de la persona interesada, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Salamanca, Gto. Para acceder a la condonación total o parcial deberán acreditar mediante estudio socioeconómico dicha situación. Los servicios que se presten en las jornadas de salud estarán exentos de pago. SECCIÓN OCTAVA DERECHOS POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 51. Para las personas contribuyentes cuya recaudación sea por conducto de la Comisión Federal de Electricidad se otorga un beneficio fiscal que representa el importe de calcular el 10% sobre su consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada en la tarifa establecida en el artículo 34 de la presente Ley, para tal caso, se aplicará esta última. Artículo 52. Las personas contribuyentes que no tributen por vía de la Comisión Federal de Electricidad dispondrán de los siguientes beneficios fiscales, atendiendo al monto de la cuota mínima anual del impuesto predial: a) URBANO Límite inferior Límite superior Cuota fija anual $0.01 $369.27 $17.35 $369.28 $735.82 $21.34 $735.83 $1,933.16 $62.71 $1,933.17 $3,130.50 $104.07 $3,130.51 $4,327.86 $145.44 $4,327.87 $5,525.21 $186.79 $5,525.22 $6,722.56 $228.17 $6,722.57 $7,919.90 $269.53 $7,919.91 $9,117.25 $310.90 $9,117.26 $10,314.61 $352.26 $10,314.62 $11,511.95 $393.61 $11,511.96 $12,709.29 $434.97 $12,709.30 $13,906.63 $476.33 $13,906.64 $15,103.98 $517.70 $15,103.99 $16,301.32 $559.06 $16,301.33 $17,498.68 $600.41 $17,498.69 $18,696.03 $641.77 $18,696.04 $19,893.37 $683.14 $19,893.38 $21,090.71 $724.51 $21,090.72 $22,059.34 $765.88 $22,059.35 $23,485.42 $807.23 $23,485.43 $24,682.74 $848.59 $24,682.75 $25,880.09 $889.95 $25,880.10 $27,077.43 $931.32 $27,077.44 $28,274.79 $972.68 $28,274.80 $29,472.15 $1,014.05 $29,472.16 $30,669.49 $1,055.40 $30,669.50 $31,866.83 $1,096.77 $31,866.84 $33,064.18 $1,138.13 $33,064.19 $34,261.54 $1,179.51 $34,261.55 $35,458.88 $1,220.86 $35,458.89 $36,656.20 $1,262.22 $36,656.21 $37,853.56 $1,303.58 $37,853.57 $39,050.91 $1,344.95 $39,050.92 $40,248.26 $1,386.30 $40,248.27 $41,445.59 $1,427.68 $41,445.60 $42,642.94 $1,469.03 $42,642.95 $43,840.28 $1,510.39 $43,840.29 $45,037.65 $1,551.76 $45,037.66 $46,234.99 $1,593.11 $46,235.00 $47,432.33 $1,634.48 $47,432.34 En adelante $1,687.85 b) RÚSTICO Límite inferior Límite superior Cuota fija anual $0.01 $369.27 $17.35 $369.28 $920.88 $21.34 $920.89 $1,519.54 $42.03 $1,519.55 $2,118.23 $62.71 $2,118.24 $2,716.88 $83.40 $2,716.89 $3,315.57 $104.07 $3,315.58 En adelante $124.75 Para el pago de las tarifas establecidas en las tablas anteriores será coordinado en los mismos tiempos en los que se programa el pago del impuesto predial, de cada uno de los predios de los que son propietarios. CAPÍTULO UNDÉCIMO MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES EN IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN ÚNICA RECURSO DE REVISIÓN Artículo 53. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar, podrán acudir a la Tesorería Municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, cuando consideren que sus predios no representen un problema de salud pública, ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación, y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el Municipio. El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Si la autoridad municipal deja sin efecto la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se le aplicará la tasa general. CAPÍTULO DUODÉCIMO AJUSTES SECCIÓN ÚNICA AJUSTES TARIFARIOS Artículo 54. Las cantidades que resulten de la aplicación de cuotas y tarifas establecidas en la presente Ley se ajustarán de conformidad con la siguiente: T A B L A Cantidades Unidad de ajuste Desde $0.01 y hasta $0.50 A la unidad de peso inmediato inferior Desde $0.51 y hasta $0.99 A la unidad de peso inmediato superior T R A N S I T O R I O Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2025, una vez publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 10 de diciembre de 2024 Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputado Juan Carlos Romero Hicks Diputada Karol Jared González Márquez Diputado Aldo Iván Márquez Becerra Diputada Angélica Casillas Martínez Diputada Susana Bermúdez Cano Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Diputada María Eugenia García Oliveros Diputada María del Pilar Gómez Enríquez Diputada Rocío Cervantes Barba Diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero Diputado Rodrigo González Zaragoza
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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77 | DECIMA OCTAVA PARTE | 261 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
Fecha | Estatus |
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Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. |