Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 86/LXVI-I
Ayuntamiento
Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Actividades
Dictámenes en Comisión
DICTAMEN QUE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN Y DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PRESENTAN AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE SALVATIERRA, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025 (ELD 86/LXVI―I). Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales recibimos para efecto de estudio y dictamen, la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Salvatierra, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2025, presentada por el Ayuntamiento de Salvatierra, Guanajuato. Analizada la iniciativa, de conformidad con los artículos 111 ―fracción XVI y párrafo último―, 112 ―fracción II y párrafo último―, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos a la consideración de la Asamblea el siguiente: D i c t a m e n Antecedentes. El Ayuntamiento de Salvatierra, Guanajuato, en la cuarta sesión extraordinaria celebrada el 12 de noviembre de 2024 aprobó por unanimidad su iniciativa de Ley de Ingresos Municipal, misma que se presentó en el Congreso el 15 de noviembre de 2024. Con lo anterior se dio cumplimiento al artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El Ayuntamiento acompañó como anexos a la iniciativa: acta número 7 de la cuarta sesión extraordinaria de fecha 12 de noviembre de 2024; formatos 7 y 8; tabla de gastos COG 2023-2024; e información sobre el número de predios baldíos. En la sesión ordinaria del pasado 21 de noviembre, la presidencia del Congreso dio cuenta a la Asamblea con la iniciativa de mérito, turnándola a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen. Radicada la iniciativa procedimos a su estudio, a fin de rendir el dictamen correspondiente. Competencia. Este Congreso del Estado es competente para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 fracción IV y 115 fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 fracción II, 63 fracciones II y XV, y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Metodología acordada para el análisis de la iniciativa. Las comisiones dictaminadoras acordamos como metodología de trabajo, que el análisis y discusión de las cuarenta y seis iniciativas se hiciera por los integrantes de estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, mediante la revisión de los proyectos de dictámenes presentados por la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario. Se acordó también, retomar los criterios generales recopilados del análisis de las iniciativas de leyes de ingresos municipales del ejercicio fiscal 2024. Dichos criterios generales deben observarse en acatamiento estricto a los principios constitucionales y legales vigentes. Elaboración y valoración de los estudios técnicos de las contribuciones. Como parte de la metodología, se solicitó a la secretaría técnica de estas comisiones unidas y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado y de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, la presentación de cinco estudios por cada iniciativa de ley, en los siguientes aspectos: a) Socioeconómico: se realizó un diagnóstico sobre las finanzas municipales del año anterior y el corte a la última cuenta pública presentada, detallando la eficiencia de la recaudación por las principales contribuciones. Además, se informó sobre la capacidad financiera del Municipio, su población, viviendas, ingreso per cápita, entre otros indicadores que se valoran en la toma de decisiones. b) Jurídico: se realizó un estudio sobre la viabilidad jurídica de las contribuciones y sus incrementos, analizando la parte expositiva o argumentativa del iniciante, en relación directa al contexto constitucional, legal y jurisprudencial aplicable. c) Cuantitativo: se efectuó un estudio cuantitativo de las tasas, tarifas y cuotas del presente año y la propuesta 2025, identificándose con precisión las variaciones porcentuales y correlativamente su procedencia o justificación jurídica. d) Predial: se realizó un estudio comparado de tasas, valores de suelo, construcción, rústicos y menores a una hectárea, con el fin de dar un trato pormenorizado a esta fuente principal de financiamiento fiscal del Municipio, amén de la revisión escrupulosa de los estudios técnicos presentados como soporte a las modificaciones cuantitativas y estructurales de esta importante contribución. En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se realizó un análisis para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. En este apartado, de acuerdo con los criterios generales para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2025, en el caso de proponer tasas progresivas se determinó integrar el procedimiento para el cálculo del impuesto y precisar que, si como resultado de la aplicación de dichas tasas progresivas, se obtiene una cantidad inferior a la cuota mínima anual que establece la Ley, el impuesto a pagar será dicha cuota mínima. e) Agua potable: se realizó un estudio técnico integral sobre el particular, los aspectos jurídicos, hacendarios, administrativos, entre otros, los que se detallaron con precisión bajo dos vertientes: la importancia de la sustentabilidad del servicio en la sociedad sin impacto considerable y la solidez gradual de la hacienda pública. De igual forma, de ser el caso, en este apartado se analizó la información remitida por el iniciante a fin de calcular el Factor de Recuperación Tarifario, que se implementa como un elemento técnico para la determinación de las cuotas aplicables al servicio de agua potable, que será de gran utilidad a fin de que los organismos operadores puedan compensar los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. f) Alumbrado público: se realizó un estudio con el comportamiento del Municipio de facturación, recaudación y el déficit del periodo octubre de 2023 a septiembre de 2024; y el comportamiento del Estado de facturación, recaudación y el déficit. Ahora bien, quienes integramos estas comisiones unidas estimamos que, con la finalidad de cumplir cabalmente con nuestra responsabilidad legislativa, el iniciante debe conocer los razonamientos que nos motivaron para apoyar o no sus pretensiones tributarias, razón por la cual, el dictamen se ocupa de aquellos conceptos propuestos por el iniciante que no fueron aprobados o aquéllos que fueron modificados por estas comisiones unidas, argumentándose únicamente los ajustes a la iniciativa y las correspondientes modificaciones. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados. Consideraciones generales. El trabajo de análisis se guio buscando respetar los principios de las contribuciones contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que consagra los principios constitucionales tributarios de: reserva de ley, destino al gasto público, y de proporcionalidad y equidad; los cuales enuncian las características que pueden llevarnos a construir un concepto jurídico de tributo o contribución con base en la Norma fundamental. Consideraciones particulares. Del análisis de la iniciativa, advertimos que el Ayuntamiento iniciante propone una actualización del 4% a las tarifas y cuotas, con respecto a las aplicables para el ejercicio fiscal 2024. Al respecto, cabe mencionar que nuestro máximo Tribunal constitucional ha establecido en varias jurisprudencias, que las contribuciones pueden ser susceptibles de actualización en razón de la depreciación que sufren los insumos que se requieren para operarlas, pero única y exclusivamente son receptoras de tal actualización las tarifas y cuotas, no así las tasas, ya que estas últimas operan sobre una base gravable que sí resiente la depreciación. En tal sentido, este Poder Legislativo en ejercicio de su potestad tributaria establecida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato celebró la Junta de Enlace en Materia Financiera, en la que como criterio de política fiscal estableció considerar para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos del ejercicio fiscal 2025, el 4% de incremento para la actualización de las cuotas y tarifas, atendiendo a los siguientes elementos: ● A nivel mundial continuará persistiendo un proceso desinflacionario que se ralentizará en 2024 y 2025 bajo un entorno de crecimiento económico estable, lo que contribuirá a que la economía mexicana continúe creciendo, pero a un ritmo menor a lo observado en los años anteriores. ● Con datos del INEGI, en julio de 2024 la inflación general anual continuó repuntando por quinto mes consecutivo al registrar un nivel de 5.57%, sin embargo, la inflación subyacente continúa desacelerándose y se ubicó en un nivel de 4.05% anual. En el periodo de enero a julio de 2024, se observa una inflación general acumulada de 2.74% lo que representa una tasa promedio mensual de 0.39%. ● La previsión para la inflación contemplada por el Banco de México en su informe trimestral enero―marzo 2024, para el cuarto trimestre de 2024 es de 4.0 % y de 3.0% para el cuarto trimestre de 2025. ● En el marco macroeconómico 2025 de los Pre―CGPE 2024, emitidos por la SHCP, la previsión de inflación anual medida con el INPC para 2024 es de 3.8% y de 3.3% para 2025. ● La perspectiva de crecimiento económico real anual señalada en los Pre―CGPE 2025 prevé un rango de 2.5 a 3.5% para 2024 y de 2.0 a 3.0% para 2025, lo que representa un factor para que las finanzas públicas municipales converjan hacia una sostenibilidad que permita incrementar el espacio fiscal y fortalecer la hacienda pública municipal evitando los desequilibrios presupuestales. ● El porcentaje de ajuste de cuotas y tarifas establecido para este año del 4% compensa en mayor medida el efecto inflacionario registrado en el primer semestre del 2024, por lo que se espera que, para el cierre del año, el ajuste se ubique por debajo de la inflación anual esperada hacia el cierre del año. ● El deflactor del PIB mide los precios de todos los bienes producidos en una economía en comparación del INPC que mide solamente los precios de una canasta determinada de bienes. La SHCP en los Pre―CGPE 2025, estima para el próximo año un deflactor del 3.9%. Derivado de lo anterior, con el propósito de continuar con la recuperación de los costos asociados a una desaceleración en la variación de los precios en todos los bienes durante el presente año y la previsión de que la trayectoria de la inflación a finales de 2024 se ajuste a la meta del 3% del Banco de México, se recomendó bajo un criterio objetivo considerar un porcentaje máximo de incremento para el ejercicio fiscal 2025 del 4%, lo que permitirá administrar de manera eficiente los servicios públicos municipales y a la vez cuidar la recuperación de la economía del contribuyente en la que continúan prevaleciendo factores de riesgo que pueden afectar el crecimiento económico nacional y el deterioro del poder adquisitivo de las personas. No obstante, como ya se refirió, las tasas y factores de las contribuciones no son susceptibles de actualización bajo dicha variable. Asimismo, el citado porcentaje no aplicará para la determinación de las tarifas del derecho de alumbrado público. Por otra parte, es de señalar que, para el caso de las tarifas correspondientes a los derechos por el servicio de agua potable, además del porcentaje señalado se consideró la implementación de un nuevo elemento técnico denominado Factor de Recuperación Tarifario, en el cual se considera el desfase en los incrementos en los precios de producción y servicios que afectan mensualmente los costos de inversión de la prestación del servicio. Dicho factor compensa los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. Es importante señalar que este factor es independiente a la recomendación del 4% como criterio de incremento, ya que garantiza en el corto y mediano plazo la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios de los organismos operadores de agua a través del fortalecimiento de sus tarifas. Los factores antes referidos son elementos objetivos para la actualización de las cuotas, en atención a los principios constitucionales de fortalecimiento de la hacienda pública municipal y de reserva de fuentes de ingresos municipales y, con el fin de mantener el equilibrio presupuestal y la responsabilidad hacendaria. Bajo estos argumentos resultan procedentes en lo general las propuestas contenidas en la iniciativa. Impuestos. Las propuestas y ajustes realizados en este capítulo se enumeran de acuerdo al orden en que es expuesto cada uno de los conceptos en la iniciativa, bajo el criterio de que aquellos impuestos a los que no se hace referencia específica en este apartado no sufren modificaciones o, en su caso, estas consistieron en aplicar como límite de actualización el porcentaje del 4% aprobado por estas comisiones unidas, en aquellos conceptos que no fueron justificados o que arguyendo las razones para dichos incrementos, los argumentos expuestos por los iniciantes no se consideraron procedentes. Impuesto predial. Se advirtió la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquéllos sin edificaciones. Tasa diferenciada para inmuebles sin construcción. Se precisa que la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquéllos sin edificaciones, tiene un fin extrafiscal, consistente en desalentar la especulación inmobiliaria y con ello coadyuvar a la preservación del ambiente, la protección de la salud pública y al establecimiento de condiciones que ayuden a disminuir los índices de inseguridad en el municipio, pues la proliferación de inmuebles baldíos genera en algunos casos condiciones propicias para el refugio de delincuentes, aunado a que en muchas ocasiones los propietarios de inmuebles sin construcción únicamente se benefician con la actividad que desarrolla la administración pública al acercar los servicios públicos a sus predios, aumentando con ello su plusvalía, sin que los propietarios inviertan cantidad alguna. De modo que, al existir un fin extrafiscal, atentos a lo dispuesto en las tesis 1a. VI/2001 y 1a. V/2001, ambas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomos XIII, de marzo de 2001, páginas 103 y 102, respectivamente, bajo los rubros: CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO ESTABLECERLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS MISMAS, y CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS MEDIOS DE DEFENSA PARA DESVIRTUARLOS, es válido que se establezca una diferenciación en tratándose de las tasas para inmuebles urbanos y suburbanos sin edificación, pues si bien el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público, se le puede agregar otro de similar naturaleza, como lo es el fin extrafiscal argumentado y justificado, además que se contempla el medio de defensa que permite al causante desvirtuar la hipótesis impositiva, en caso de considerar que no se ajusta a los extremos del dispositivo normativo. Derechos. Las propuestas y ajustes realizados en este capítulo se enumeran de acuerdo al orden en que es expuesto cada uno de los conceptos en la iniciativa, bajo el criterio de que aquellos derechos a los que no se hace referencia específica en este apartado no sufren modificaciones o, en su caso, estas consistieron en aplicar como límite de actualización el porcentaje del 4% aprobado por estas comisiones unidas, en aquellos conceptos que no fueron justificados o que arguyendo las razones para dichos incrementos, los argumentos expuestos por los iniciantes no se consideraron procedentes. Servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. En la fracción II del artículo 14, incluimos el tipo de servicio que corresponde a cada tabla. Servicios de alumbrado público. Respecto de la tarifa contenida en el artículo 31, es preciso señalar que, para determinar la tarifa del Derecho de Alumbrado Público (DAP) es necesario atender a lo que señala la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato en su artículo 228-I, en donde se determinan las variables que se utilizan para realizar el cálculo que se habrá de impactar en las Leyes de ingresos municipales. Por consiguiente, al realizarse el análisis por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas se identificó que la información que corresponde al Municipio es coincidente. Aunque al momento de realizar el cálculo por el Municipio no se contaba con la información actualizada que se requiere por parte de la Comisión Federal de Electricidad. En razón de lo anterior, la propuesta del iniciante se modifica conforme al reporte que genera la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, en el cual ya se tomaron los datos correctos y actualizados que proporcionó la Comisión Federal de Electricidad. Quedando la tarifa de la siguiente manera: • Mensual: $842.47. • Bimestral: $1,684.95. Facilidades administrativas y estímulos fiscales. En el artículo 41, atentos a las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes integramos estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales estimamos conveniente establecer en las leyes de ingresos municipales disposiciones para que los ayuntamientos puedan prever reglas respecto del contenido y alcance del derecho humano al agua, que se regula a través de los artículos 4o., 27 y 115 constitucionales. El objetivo tiene un propósito en dos sentidos. Primero: en apego estricto a resoluciones que han señalado que, de conformidad con lo dispuesto en el precepto 115 constitucional, los Municipios administrarán libremente su hacienda, y corresponde al Ayuntamiento proponer cualquier forma liberatoria de pago de los servicios que presta, la previsión para que ese órgano establezca, en su caso, los tratamientos preferenciales que correspondan. Segundo: a fin de garantizar que toda persona, sin discriminación alguna, tenga derecho al acceso al agua, se establece la previsión para que, en el marco de la autonomía hacendaria referida se dé cumplimiento a este mandato constitucional y se acuerde la inclusión de un párrafo dentro de los rubros relativos a las facilidades administrativas para que el Ayuntamiento establezca los alcances y medios que hagan posible dar cumplimiento al precitado derecho. Bajo esta lógica, en estricto apego al principio de legalidad que rige las contribuciones, se respeta que cualquier figura sustractiva de la obligación fiscal es competencia exclusiva municipal, al tiempo que se atiende el mandato constitucional del derecho humano al agua, por lo que se adiciona el siguiente párrafo en la norma fiscal que se dictamina: «El Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad». En el artículo 48, relativo a los servicios de alumbrado público, en la tabla de beneficios, se precisa que hay un valor mínimo y uno máximo. Y se incluye la cuota de arranque, de manera similar a la ley vigente. Medios de defensa aplicables al impuesto predial. Como se argumentó ya en el apartado relativo al impuesto predial, se mantiene este capítulo que encuentra sustento en la interpretación jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal, que considera respecto a los medios de defensa, que se deben establecer para que el causante pueda desvirtuar la hipótesis impositiva que en contribuciones tales como el impuesto predial, tienen como finalidad el dar oportunidad para que el sujeto pasivo del tributo exponga las razones del porqué su predio se encuentra en determinadas circunstancias en relación con la construcción. Agenda 2030. La visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual los municipios se allegan de recursos para el cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno municipal y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, sometemos a la consideración de la Asamblea, el siguiente: D E C R E T O LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE SALVATIERRA, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025 CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del municipio de Salvatierra, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2025, de conformidad al Clasificador por Rubro de Ingreso, por los conceptos y cantidades estimadas que a continuación se enumeran: I. Ingresos administración centralizada. CRI Municipio de Salvatierra Ingreso estimado Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025 Total $392,701,035.57 1 Impuestos $23,634,923.52 1100 Impuestos sobre los ingresos $0.00 1101 Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas $0.00 1102 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $0.00 1103 Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos $0.00 1200 Impuestos sobre el patrimonio $22,916,408.32 1201 Impuesto predial $21,344,128.00 1202 Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles $304,312.32 1203 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $1,267,968.00 1300 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $401,523.20 1301 Explotación de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, entre otras $0.00 1302 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $0.00 1303 Impuesto de fraccionamientos $0.00 1304 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $401,523.20 1400 Impuestos al comercio exterior $0.00 1500 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00 1600 Impuestos ecológicos $0.00 1700 Accesorios de impuestos $316,992.00 1701 Recargos $316,992.00 1702 Multas $0.00 1703 Gastos de ejecución $0.00 1800 Otros impuestos $0.00 1900 Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $1,267,968.00 3100 Contribuciones de mejoras por obras públicas $1,267,968.00 3101 Por ejecución de obras públicas urbanas $1,267,968.00 3102 Por ejecución de obras públicas rurales $0.00 3103 Por aportación de obra de alumbrado público $0.00 3900 Contribuciones de mejoras no comprendidas en la ley de ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 3901 Contribuciones de mejoras no comprendidas en la ley de ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores $0.00 4 Derechos $4,483,323.52 4100 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 4101 Ocupación, uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del municipio $0.00 4102 Explotación, uso de bienes muebles o inmuebles propiedad del municipio $0.00 4103 Comercio ambulante $0.00 4300 Derechos por prestación de servicios $4,483,323.52 4301 Por servicios de limpia $158,496.00 4302 Por servicios de panteones $422,656.00 4303 Por servicios de rastro $581,152.00 4304 Por servicios de seguridad pública $0.00 4305 Por servicios de transporte público $211,328.00 4306 Por servicios de tránsito y vialidad $105,664.00 4307 Por servicios de estacionamiento $158,496.00 4308 Por servicios de salud $0.00 4309 Por servicios de protección civil $147,929.60 4310 Por servicios de obra pública y desarrollo urbano $940,409.60 4311 Por servicios catastrales y prácticas de avalúos $348,691.20 4312 Por servicios en materia de fraccionamientos y condominios $0.00 4313 Por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios $129,966.72 4314 Constancias de factibilidad para el funcionamiento de establecimientos $0.00 4315 Por servicios en materia ambiental $10,566.40 4316 Por la expedición de documentos, tales como: constancias, certificados, certificaciones, cartas, entre otros $633,984.00 4317 Por pago de concesión, traspaso, cambios de giros en los mercados públicos municipales $422,656.00 4318 Por servicios de alumbrado público $0.00 4319 Por servicio de agua potable (servicio centralizado) $0.00 4320 Por servicios de cultura (casas de cultura) $211,328.00 4321 Por servicios de asistencia social $0.00 4322 Por servicios de juventud y deporte $0.00 4323 Por servicios que presta el departamento/patronato de la Feria $0.00 4400 Otros derechos $0.00 4401 Permisos por eventos públicos locales $0.00 4500 Accesorios de derechos $0.00 4501 Recargos $0.00 4502 Multas $0.00 4503 Gasto de ejecución $0.00 4900 Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 4901 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 4902 Derechos por la prestación de servicios $0.00 5 Productos $2,557,068.80 5100 Productos $2,557,068.80 5101 Capitales y valores $0.00 5102 Uso y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio con particulares $2,218,944.00 5103 Formas valoradas $52,832.00 5104 Por servicios de trámite con dependencias federales $0.00 5105 Por servicios en materia de acceso a la información pública $0.00 5106 Enajenación de bienes muebles $0.00 5107 Enajenación de bienes inmuebles $0.00 5109 Otros productos $285,292.80 5900 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6 Aprovechamientos $1,711,756.80 6100 Aprovechamientos $1,701,190.40 6101 Bases para licitación y movimientos padrones municipales $84,531.20 6102 Por arrastre y pensión de vehículos infraccionados $0.00 6103 Donativos $10,566.40 6104 Indemnizaciones no fiscales $0.00 6105 Sanciones no fiscales $0.00 6106 Multas no fiscales $1,584,960.00 6107 Otros aprovechamientos $10,566.40 6108 Reintegros $10,566.40 6109 Refrendo en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6110 Fiscalización en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6111 Derechos en materia de placas $0.00 6112 Impuesto por servicios de hospedaje $0.00 6113 Multas administrativas estatales no fiscales $0.00 6200 Aprovechamientos patrimoniales $0.00 6300 Accesorios de aprovechamientos $10,566.40 6301 Recargos $0.00 6302 Gastos de ejecución $10,566.40 6900 Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $358,645,994.93 8100 Participaciones $197,032,421.23 8101 Fondo general de participaciones $112,384,227.36 8102 Fondo de fomento municipal $43,777,793.60 8103 Fondo de fiscalización y recaudación $16,860,673.46 8104 Impuesto especial sobre producción y servicios $4,610,911.19 8105 IEPS a la venta final de gasolina y diésel $3,759,195.62 8106 Fondo ISR participable (artículo 3-B LCF) $15,639,620.00 8107 FEIEF $0.00 8200 Aportaciones $160,701,433.70 8201 Fondo para la infraestructura social municipal (FAISM) $71,469,936.70 8202 Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios (FORTAMUN) $89,231,497.00 8300 Convenios $0.00 8301 Convenios con la Federación $0.00 8302 Intereses de convenios con la Federación $0.00 8303 Convenios con gobierno del Estado $0.00 8304 Intereses de convenios con gobierno del Estado $0.00 8305 Convenios con municipios $0.00 8306 Intereses de convenios con municipios $0.00 8307 Convenios con paramunicipales $0.00 8308 Intereses de convenios con paramunicipales $0.00 8309 Convenios con beneficiarios $0.00 8310 Intereses de convenios con beneficiarios $0.00 8400 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $912,140.00 8401 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos $0.00 8402 Fondo de compensación ISAN $225,140.00 8403 Impuesto sobre automóviles nuevos $0.00 8404 ISR por la enajenación de bienes inmuebles (Art. 126 LISR) $687,000.00 8405 Alcoholes $0.00 8406 Impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas $0.00 8407 Régimen de Incorporación Fiscal $0.00 8408 Multas administrativas federales $0.00 8409 IEPS gasolinas y diésel $0.00 8410 Impuesto por servicio de hospedaje $0.00 8500 Fondos distintos de aportaciones $0.00 8501 Fondo para entidades federativas y municipios productores de hidrocarburos $0.00 8502 Fondo para el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $400,000.00 9100 Transferencias y asignaciones $400,000.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $400,000.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 II. Ingresos entidades paramunicipales. CRI Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salvatierra Ingreso estimado Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025 Total $32,536,889.84 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $32,536,889.84 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $29,891,797.52 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios asistencia médica $0.00 7304 Servicios de asistencia social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $28,108,229.76 7321 Por servicio de suministro de agua potable $21,805,459.52 7322 Por servicio de alcantarillado $6,249,938.24 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposición de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $52,832.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $412,039.68 7331 Servicios administrativos $256,015.76 7332 Servicios operativos $208,624.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $906,888.32 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $2,645,092.32 7901 Otros ingresos $2,645,092.32 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 CRI Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Salvatierra Ingreso estimado Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025 Total $10,462,042.01 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $2,027,692.16 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $2,027,692.16 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios asistencia médica $248,310.40 7304 Servicios de asistencia social $63,398.40 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $1,715,983.36 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposición de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $0.00 7901 Otros ingresos $0.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $8,434,349.85 9100 Transferencias y asignaciones $8,434,349.85 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $980,561.92 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $7,453,787.93 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común. Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el presupuesto de egresos municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. CAPÍTULO SEGUNDO CONCEPTOS DE INGRESOS Artículo 3. La hacienda pública del municipio de Salvatierra, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente, conforme a las siguientes: T A S A S I. Para los inmuebles urbanos y suburbanos con edificación que cuenten con un valor determinado o modificado en el ejercicio fiscal vigente y hasta el año 2023, inclusive; el impuesto predial se causará y liquidará conforme a las siguientes: Valor fiscal del inmueble Tasa marginal Cuota fija en pesos Límite inferior Límite superior $0.00 $400,000.00 0.00240000 $0.00 $400,000.01 $800,000.00 0.00300000 $960.00 $800,000.01 $1,200,000.00 0.00360000 $2,160.00 $1,200,000.01 $1,800,000.00 0.00420000 $3,600.00 $1,800,000.01 En adelante 0.00480000 $6,120.00 Al valor fiscal se le disminuirá el límite inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del límite inferior se le aplicará la tasa marginal, al resultado se le sumará la cuota fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el impuesto predial determinado. II. Para los inmuebles urbanos, suburbanos y rústicos, distintos a los descritos en la fracción I que cuenten con un valor determinado o modificado en el ejercicio fiscal vigente y anteriores, el impuesto predial se causará y liquidará conforme a las siguientes: Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado Inmuebles urbanos y suburbanos Inmuebles rústicos Con edificaciones Sin edificaciones 1. A la entrada en vigor de la presente Ley y hasta el año 2023, inclusive, aplicable sólo para sin edificaciones y rústicos: 0.0000 al millar 4.7000 al millar 2.0000 al millar 2. Durante el año 2022 y hasta el año 2002, inclusive: 2.4000 al millar 4.5000 al millar 1.8000 al millar 3. Con anterioridad al año 2002 y hasta el año 1993, inclusive: 8.0000 al millar 15.0000 al millar 6.0000 al millar 4. Con anterioridad al año de 1993: 13.0000 al millar 13.0000 al millar 12.0000 al millar Si como resultado de la aplicación de las tasas contenidas en el presente artículo se obtiene una cantidad inferior a la cuota mínima establecida en el artículo 40 de esta Ley, el impuesto a pagar será dicha cuota mínima. Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2025 serán los siguientes: I. Inmuebles urbanos y suburbanos. a) Valores unitarios de terreno, expresados en pesos por metro cuadrado: Zona Valor mínimo Valor máximo Zona comercial de primera $3,114.80 $7,232.21 Zona comercial de segunda $2,091.12 $3,023.54 Zona habitacional centro medio $1,401.41 $2,010.57 Zona habitacional centro económico $698.94 $1,176.65 Zona habitacional media $756.42 $1,012.96 Zona habitacional de interés social $463.95 $626.90 Zona habitacional económica $319.37 $730.86 Zona marginada irregular $181.52 $291.61 Zona industrial $100.59 $291.61 Valor mínimo $112.60 b) Valores unitarios de construcción, expresados en pesos por metro cuadrado: Tipo Calidad Estado de conservación Clave Valor Moderno Superior Bueno 1-1 $9,698.72 Moderno Superior Regular 1-2 $8,173.75 Moderno Superior Malo 1-3 $6,797.05 Moderno Media Bueno 2-1 $6,797.05 Moderno Media Regular 2-2 $5,827.90 Moderno Media Malo 2-3 $4,847.90 Moderno Económica Bueno 3-1 $4,303.10 Moderno Económica Regular 3-2 $3,697.68 Moderno Económica Malo 3-3 $3,032.29 Moderno Corriente Bueno 4-1 $3,151.81 Moderno Corriente Regular 4-2 $2,432.19 Moderno Corriente Malo 4-3 $1,757.95 Moderno Precaria Bueno 4-4 $1,101.02 Moderno Precaria Regular 4-5 $848.88 Moderno Precaria Malo 4-6 $485.37 Antiguo Superior Bueno 5-1 $5,577.46 Antiguo Superior Regular 5-2 $4,494.88 Antiguo Superior Malo 5-3 $3,392.18 Antiguo Media Bueno 6-1 $3,766.52 Antiguo Media Regular 6-2 $3,032.29 Antiguo Media Malo 6-3 $2,248.64 Antiguo Económica Bueno 7-1 $2,114.49 Antiguo Económica Regular 7-2 $1,697.78 Antiguo Económica Malo 7-3 $1,394.35 Antiguo Corriente Bueno 7-4 $1,394.35 Antiguo Corriente Regular 7-5 $1,101.02 Antiguo Corriente Malo 7-6 $976.07 Industrial Superior Bueno 8-1 $6,061.06 Industrial Superior Regular 8-2 $5,220.90 Industrial Superior Malo 8-3 $4,303.10 Industrial Media Bueno 9-1 $4,062.86 Industrial Media Regular 9-2 $3,085.48 Industrial Media Malo 9-3 $2,432.19 Industrial Económica Bueno 10-1 $2,806.38 Industrial Económica Regular 10-2 $2,248.64 Industrial Económica Malo 10-3 $1,757.95 Industrial Corriente Bueno 10-4 $1,697.78 Industrial Corriente Regular 10-5 $1,394.35 Industrial Corriente Malo 10-6 $1,154.33 Industrial Precaria Bueno 10-7 $976.07 Industrial Precaria Regular 10-8 $728.94 Industrial Precaria Malo 10-9 $485.37 Alberca Superior Bueno 11-1 $4,847.90 Alberca Superior Regular 11-2 $3,819.13 Alberca Superior Malo 11-3 $3,032.29 Alberca Media Bueno 12-1 $3,392.18 Alberca Media Regular 12-2 $2,850.51 Alberca Media Malo 12-3 $2,181.56 Alberca Económica Bueno 13-1 $2,248.64 Alberca Económica Regular 13-2 $1,826.79 Alberca Económica Malo 13-3 $1,584.97 Cancha de tenis Superior Bueno 14-1 $3,032.29 Cancha de tenis Superior Regular 14-2 $2,601.62 Cancha de tenis Superior Malo 14-3 $2,068.57 Cancha de tenis Media Bueno 15-1 $2,248.64 Cancha de tenis Media Regular 15-2 $1,826.79 Cancha de tenis Media Malo 15-3 $1,391.83 Frontón Superior Bueno 16-1 $3,517.65 Frontón Superior Regular 16-2 $3,090.54 Frontón Superior Malo 16-3 $2,601.62 Frontón Media Bueno 17-1 $2,553.37 Frontón Media Regular 17-2 $2,181.56 Frontón Media Malo 17-3 $1,697.78 II. Inmuebles rústicos. a) Tabla de valores base para inmuebles rústicos expresados en pesos por hectárea: Riego Temporal Agostadero Cerril o monte $25,292.05 $10,708.28 $4,409.49 $2,248.21 Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación, obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: Elementos Factor 1. Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros 1.00 b) De 10.01 a 30 centímetros 1.05 c) De 30.01 a 60 centímetros 1.08 d) Mayor de 60 centímetros 1.10 2. Topografía: a) Terrenos planos 1.10 b) Pendiente suave menor de 5% 1.05 c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1.00 d) Muy accidentado 0.95 3. Distancia a centros de comercialización: a) A menos de 3 kilómetros 1.50 b) A más de 3 kilómetros 1.00 4. Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año 1.20 b) Tiempo de secas 1.00 c) Sin acceso 0.50 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60. Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores expresados en pesos por metro cuadrado para inmuebles rústicos menores de una hectárea no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar): 1. Inmuebles cercanos a rancherías, sin ningún servicio $9.91 2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana $25.78 3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios $50.08 4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio $71.26 5. Inmuebles en rancherías, sobre calles con todos los servicios $86.66 La tabla de valores unitarios de construcción prevista en la fracción I, inciso b de este artículo, se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6. Para la práctica de los avalúos, el Municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: I. Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual se deberá considerar el uso actual y potencial del suelo y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquéllos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial. II. Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales y situación ambiental que conformen el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área; y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III. Tratándose de construcciones, se atenderá a los factores siguientes: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y c) Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y liquidará de acuerdo a la siguiente tabla: Límite inferior Límite superior Cuota fija Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $0.01 $690,000.00 $200.00 0.50% $690,000.01 $1,500,000.00 $3,649.99 0.89% $1,500,000.01 $3,100,000.00 $10,858.98 1.28% $3,100,000.01 $5,300,000.00 $31,338.97 1.67% $5,300,000.01 En adelante $49,889.99 2.06% Para el cálculo del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, a la base del impuesto se le disminuirá el límite inferior que corresponda y a la diferencia del excedente del límite inferior, se le aplicará la tasa sobre el excedente del límite inferior, al resultado se le sumará la cuota fija que corresponda y el importe de dicha operación será el impuesto a pagar. SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: T A S A S I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos, 0.90%. II. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos, 0.45%. III. Tratándose de inmuebles rústicos, 0.45%. No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará por metro cuadrado de superficie vendible, conforme a la siguiente: T A R I F A I. Fraccionamiento residencial «A» $0.61 II. Fraccionamiento residencial «B» $0.37 III. Fraccionamiento residencial «C» $0.24 IV. Fraccionamiento de habitación popular $0.23 V. Fraccionamiento de interés social $0.23 VI. Fraccionamiento de urbanización progresiva $0.11 VII. Fraccionamiento industrial para industria ligera $0.24 VIII. Fraccionamiento industrial para industria mediana $0.24 IX. Fraccionamiento industrial para industria pesada $0.29 X. Fraccionamiento campestre residencial $0.59 XI. Fraccionamiento campestre rústico $0.24 XII. Fraccionamiento turístico, recreativo-deportivo $0.30 XIII. Fraccionamiento comercial $0.59 XIV. Fraccionamiento agropecuario $0.22 XV. Fraccionamiento mixto de usos compatibles $0.34 SECCIÓN QUINTA IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 21%. SECCIÓN SEXTA IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 11%, excepto los espectáculos de teatro y circo, los cuales tributarán a la tasa del 8%. SECCIÓN SÉPTIMA IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará a la tasa del 6%. SECCIÓN OCTAVA IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por metro cúbico de cantera sin labrar $6.64 II. Por metro cuadrado de cantera labrada $3.02 III. Por metro cuadrado de chapa de cantera para revestir edificios $3.02 IV. Por tonelada de pedacería de cantera $1.01 V. Por metro cuadrado de adoquín derivado de cantera $0.05 VI. Por metro lineal de guarniciones derivadas de cantera $0.05 VII. Por tonelada de basalto, pizarras y calizas $0.62 VIII. Por metro cúbico de arena, grava, tepetate y tezontle $0.25 CAPÍTULO CUARTO DERECHOS SECCIÓN PRIMERA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 14. Las contraprestaciones por la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales se pagarán mensualmente conforme a la siguiente: I. Tarifa servicio medido de agua potable. a) Doméstica: Para determinar el importe mensual a pagar en consumos mayores al rango base, se deberá multiplicar el total de metros cúbicos por el precio que corresponda al metro cúbico del consumo de acuerdo a la tabla de precios y en base al giro de la toma. Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base hasta 10 m3 mensuales $95.51 $95.51 $95.51 $95.51 $95.51 $95.51 $95.51 $95.51 $95.51 $95.51 $95.51 $95.51 De 11 a 15 m3 $9.17 $9.17 $9.17 $9.17 $9.17 $9.17 $9.17 $9.17 $9.17 $9.17 $9.17 $9.17 De 16 a 20 m3 $9.64 $9.64 $9.64 $9.64 $9.64 $9.64 $9.64 $9.64 $9.64 $9.64 $9.64 $9.64 De 21 a 25 m3 $10.16 $10.16 $10.16 $10.16 $10.16 $10.16 $10.16 $10.16 $10.16 $10.16 $10.16 $10.16 De 26 a 30 m3 $10.65 $10.65 $10.65 $10.65 $10.65 $10.65 $10.65 $10.65 $10.65 $10.65 $10.65 $10.65 De 31 a 35 m3 $11.16 $11.16 $11.16 $11.16 $11.16 $11.16 $11.16 $11.16 $11.16 $11.16 $11.16 $11.16 De 36 a 40 m3 $11.75 $11.75 $11.75 $11.75 $11.75 $11.75 $11.75 $11.75 $11.75 $11.75 $11.75 $11.75 De 41 a 50 m3 $12.31 $12.31 $12.31 $12.31 $12.31 $12.31 $12.31 $12.31 $12.31 $12.31 $12.31 $12.31 De 51 a 60 m3 $12.91 $12.91 $12.91 $12.91 $12.91 $12.91 $12.91 $12.91 $12.91 $12.91 $12.91 $12.91 De 61 a 70 m3 $13.54 $13.54 $13.54 $13.54 $13.54 $13.54 $13.54 $13.54 $13.54 $13.54 $13.54 $13.54 De 71 a 80 m3 $14.29 $14.29 $14.29 $14.29 $14.29 $14.29 $14.29 $14.29 $14.29 $14.29 $14.29 $14.29 De 81 a 90 m3 $14.98 $14.98 $14.98 $14.98 $14.98 $14.98 $14.98 $14.98 $14.98 $14.98 $14.98 $14.98 Más de 90 m3 $15.70 $15.70 $15.70 $15.70 $15.70 $15.70 $15.70 $15.70 $15.70 $15.70 $15.70 $15.70 b) Comercial y de servicios: Para determinar el importe mensual a pagar en consumos mayores al rango base, se deberá multiplicar el total de metros cúbicos por el precio que corresponda al metro cúbico del consumo de acuerdo a la tabla de precios y en base al giro de la toma. Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base hasta 10 m3 mensuales $144.67 $144.67 $144.67 $144.67 $144.67 $144.67 $144.67 $144.67 $144.67 $144.67 $144.67 $144.67 De 11 a 15 m3 $13.96 $13.96 $13.96 $13.96 $13.96 $13.96 $13.96 $13.96 $13.96 $13.96 $13.96 $13.96 De 16 a 20 m3 $14.98 $14.98 $14.98 $14.98 $14.98 $14.98 $14.98 $14.98 $14.98 $14.98 $14.98 $14.98 De 21 a 25 m3 $16.13 $16.13 $16.13 $16.13 $16.13 $16.13 $16.13 $16.13 $16.13 $16.13 $16.13 $16.13 De 26 a 30 m3 $17.33 $17.33 $17.33 $17.33 $17.33 $17.33 $17.33 $17.33 $17.33 $17.33 $17.33 $17.33 De 31 a 35 m3 $18.62 $18.62 $18.62 $18.62 $18.62 $18.62 $18.62 $18.62 $18.62 $18.62 $18.62 $18.62 De 36 a 40 m3 $19.83 $19.83 $19.83 $19.83 $19.83 $19.83 $19.83 $19.83 $19.83 $19.83 $19.83 $19.83 De 41 a 50 m3 $21.48 $21.48 $21.48 $21.48 $21.48 $21.48 $21.48 $21.48 $21.48 $21.48 $21.48 $21.48 De 51 a 60 m3 $23.09 $23.09 $23.09 $23.09 $23.09 $23.09 $23.09 $23.09 $23.09 $23.09 $23.09 $23.09 De 61 a 70 m3 $24.87 $24.87 $24.87 $24.87 $24.87 $24.87 $24.87 $24.87 $24.87 $24.87 $24.87 $24.87 De 71 a 80 m3 $26.71 $26.71 $26.71 $26.71 $26.71 $26.71 $26.71 $26.71 $26.71 $26.71 $26.71 $26.71 De 81 a 90 m3 $28.75 $28.75 $28.75 $28.75 $28.75 $28.75 $28.75 $28.75 $28.75 $28.75 $28.75 $28.75 Más de 90 m3 $30.86 $30.86 $30.86 $30.86 $30.86 $30.86 $30.86 $30.86 $30.86 $30.86 $30.86 $30.86 c) Industrial: Para determinar el importe mensual a pagar en consumos mayores al rango base, se deberá multiplicar el total de metros cúbicos por el precio que corresponda al metro cúbico del consumo de acuerdo a la tabla de precios y en base al giro de la toma. Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base hasta 10 m3 mensuales $203.11 $203.11 $203.11 $203.11 $203.11 $203.11 $203.11 $203.11 $203.11 $203.11 $203.11 $203.11 De 11 a 15 m3 $19.50 $19.50 $19.50 $19.50 $19.50 $19.50 $19.50 $19.50 $19.50 $19.50 $19.50 $19.50 De 16 a 20 m3 $20.34 $20.34 $20.34 $20.34 $20.34 $20.34 $20.34 $20.34 $20.34 $20.34 $20.34 $20.34 De 21 a 25 m3 $21.14 $21.14 $21.14 $21.14 $21.14 $21.14 $21.14 $21.14 $21.14 $21.14 $21.14 $21.14 De 26 a 30 m3 $21.96 $21.96 $21.96 $21.96 $21.96 $21.96 $21.96 $21.96 $21.96 $21.96 $21.96 $21.96 De 31 a 35 m3 $22.89 $22.89 $22.89 $22.89 $22.89 $22.89 $22.89 $22.89 $22.89 $22.89 $22.89 $22.89 De 36 a 40 m3 $23.75 $23.75 $23.75 $23.75 $23.75 $23.75 $23.75 $23.75 $23.75 $23.75 $23.75 $23.75 De 41 a 50 m3 $25.91 $25.91 $25.91 $25.91 $25.91 $25.91 $25.91 $25.91 $25.91 $25.91 $25.91 $25.91 De 51 a 60 m3 $28.24 $28.24 $28.24 $28.24 $28.24 $28.24 $28.24 $28.24 $28.24 $28.24 $28.24 $28.24 De 61 a 70 m3 $30.80 $30.80 $30.80 $30.80 $30.80 $30.80 $30.80 $30.80 $30.80 $30.80 $30.80 $30.80 De 71 a 80 m3 $33.57 $33.57 $33.57 $33.57 $33.57 $33.57 $33.57 $33.57 $33.57 $33.57 $33.57 $33.57 De 81 a 90 m3 $36.58 $36.58 $36.58 $36.58 $36.58 $36.58 $36.58 $36.58 $36.58 $36.58 $36.58 $36.58 Más de 90 m3 $38.43 $38.43 $38.43 $38.43 $38.43 $38.43 $38.43 $38.43 $38.43 $38.43 $38.43 $38.43 d) Mixta: Para determinar el importe mensual a pagar en consumos mayores al rango base, se deberá multiplicar el total de metros cúbicos por el precio que corresponda al metro cúbico del consumo de acuerdo a la tabla de precios y en base al giro de la toma. Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base hasta 10 m3 mensuales $120.14 $120.14 $120.14 $120.14 $120.14 $120.14 $120.14 $120.14 $120.14 $120.14 $120.14 $120.14 De 11 a 15 m3 $11.52 $11.52 $11.52 $11.52 $11.52 $11.52 $11.52 $11.52 $11.52 $11.52 $11.52 $11.52 De 16 a 20 m3 $12.31 $12.31 $12.31 $12.31 $12.31 $12.31 $12.31 $12.31 $12.31 $12.31 $12.31 $12.31 De 21 a 25 m3 $13.12 $13.12 $13.12 $13.12 $13.12 $13.12 $13.12 $13.12 $13.12 $13.12 $13.12 $13.12 De 26 a 30 m3 $13.99 $13.99 $13.99 $13.99 $13.99 $13.99 $13.99 $13.99 $13.99 $13.99 $13.99 $13.99 De 31 a 35 m3 $14.90 $14.90 $14.90 $14.90 $14.90 $14.90 $14.90 $14.90 $14.90 $14.90 $14.90 $14.90 De 36 a 40 m3 $15.89 $15.89 $15.89 $15.89 $15.89 $15.89 $15.89 $15.89 $15.89 $15.89 $15.89 $15.89 De 41 a 50 m3 $16.93 $16.93 $16.93 $16.93 $16.93 $16.93 $16.93 $16.93 $16.93 $16.93 $16.93 $16.93 De 51 a 60 m3 $18.04 $18.04 $18.04 $18.04 $18.04 $18.04 $18.04 $18.04 $18.04 $18.04 $18.04 $18.04 De 61 a 70 m3 $19.24 $19.24 $19.24 $19.24 $19.24 $19.24 $19.24 $19.24 $19.24 $19.24 $19.24 $19.24 De 71 a 80 m3 $20.53 $20.53 $20.53 $20.53 $20.53 $20.53 $20.53 $20.53 $20.53 $20.53 $20.53 $20.53 De 81 a 90 m3 $21.87 $21.87 $21.87 $21.87 $21.87 $21.87 $21.87 $21.87 $21.87 $21.87 $21.87 $21.87 Más de 90 m3 $23.30 $23.30 $23.30 $23.30 $23.30 $23.30 $23.30 $23.30 $23.30 $23.30 $23.30 $23.30 II. Servicio de agua potable a cuotas fijas. a) Doméstico: Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Lote baldío $94.34 $94.34 $94.34 $94.34 $94.34 $94.34 $94.34 $94.34 $94.34 $94.34 $94.34 $94.34 Mínima $161.43 $161.43 $161.43 $161.43 $161.43 $161.43 $161.43 $161.43 $161.43 $161.43 $161.43 $161.43 Media $222.31 $222.31 $222.31 $222.31 $222.31 $222.31 $222.31 $222.31 $222.31 $222.31 $222.31 $222.31 Intermedia $289.15 $289.15 $289.15 $289.15 $289.15 $289.15 $289.15 $289.15 $289.15 $289.15 $289.15 $289.15 Normal $441.28 $441.28 $441.28 $441.28 $441.28 $441.28 $441.28 $441.28 $441.28 $441.28 $441.28 $441.28 Semi residencial $527.62 $527.62 $527.62 $527.62 $527.62 $527.62 $527.62 $527.62 $527.62 $527.62 $527.62 $527.62 Residencial $689.26 $689.26 $689.26 $689.26 $689.26 $689.26 $689.26 $689.26 $689.26 $689.26 $689.26 $689.26 b) Comercial y de servicios: Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Seco $158.45 $158.45 $158.45 $158.45 $158.45 $158.45 $158.45 $158.45 $158.45 $158.45 $158.45 $158.45 Bajo uso $218.40 $218.40 $218.40 $218.40 $218.40 $218.40 $218.40 $218.40 $218.40 $218.40 $218.40 $218.40 Uso medio $283.91 $283.91 $283.91 $283.91 $283.91 $283.91 $283.91 $283.91 $283.91 $283.91 $283.91 $283.91 Para proceso $495.46 $495.46 $495.46 $495.46 $495.46 $495.46 $495.46 $495.46 $495.46 $495.46 $495.46 $495.46 Alto consumo $592.49 $592.49 $592.49 $592.49 $592.49 $592.49 $592.49 $592.49 $592.49 $592.49 $592.49 $592.49 Especial $773.90 $773.90 $773.90 $773.90 $773.90 $773.90 $773.90 $773.90 $773.90 $773.90 $773.90 $773.90 c) Industrial: Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Seco $561.00 $561.00 $561.00 $561.00 $561.00 $561.00 $561.00 $561.00 $561.00 $561.00 $561.00 $561.00 Bajo uso $695.61 $695.61 $695.61 $695.61 $695.61 $695.61 $695.61 $695.61 $695.61 $695.61 $695.61 $695.61 Uso medio $840.18 $840.18 $840.18 $840.18 $840.18 $840.18 $840.18 $840.18 $840.18 $840.18 $840.18 $840.18 Para proceso $1,043.04 $1,043.04 $1,043.04 $1,043.04 $1,043.04 $1,043.04 $1,043.04 $1,043.04 $1,043.04 $1,043.04 $1,043.04 $1,043.04 Alto consumo $1,414.21 $1,414.21 $1,414.21 $1,414.21 $1,414.21 $1,414.21 $1,414.21 $1,414.21 $1,414.21 $1,414.21 $1,414.21 $1,414.21 Especial $1,843.70 $1,843.70 $1,843.70 $1,843.70 $1,843.70 $1,843.70 $1,843.70 $1,843.70 $1,843.70 $1,843.70 $1,843.70 $1,843.70 d) Mixto: Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Social/básico $233.20 $233.20 $233.20 $233.20 $233.20 $233.20 $233.20 $233.20 $233.20 $233.20 $233.20 $233.20 Social/medio $327.87 $327.87 $327.87 $327.87 $327.87 $327.87 $327.87 $327.87 $327.87 $327.87 $327.87 $327.87 Social/húmedo $487.31 $487.31 $487.31 $487.31 $487.31 $487.31 $487.31 $487.31 $487.31 $487.31 $487.31 $487.31 Medio/básico $276.26 $276.26 $276.26 $276.26 $276.26 $276.26 $276.26 $276.26 $276.26 $276.26 $276.26 $276.26 Medio/medio $370.77 $370.77 $370.77 $370.77 $370.77 $370.77 $370.77 $370.77 $370.77 $370.77 $370.77 $370.77 Medio/húmedo $530.23 $530.23 $530.23 $530.23 $530.23 $530.23 $530.23 $530.23 $530.23 $530.23 $530.23 $530.23 Para el cobro de servicios a tomas de instituciones públicas se aplicarán las cuotas contenidas en las fracciones I y II del presente artículo, de acuerdo al giro que corresponda a la actividad ahí realizada. Las escuelas públicas pagarán el 50% de la tarifa correspondiente a la toma doméstica contenida en las fracciones I y II de este artículo. III. Servicio de drenaje. El servicio de drenaje se cubrirá a una tasa del 20% sobre el importe mensual de agua. Este servicio será pagado por los usuarios que lo reciban. IV. Tratamiento de aguas residuales. El tratamiento de aguas residuales se cubrirá a una tasa del 11% sobre el importe mensual de agua, una vez que se encuentre en operación la planta. V Contratos para todos los giros. Concepto Importe a) Contrato de agua potable $207.72 b) Contrato de descarga de agua residual $207.72 VI. Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable. Tipo 1/2'' 3/4'' 1'' 1 1/2'' 2'' Tipo BT $1,128.38 $1,562.63 $2,601.34 $3,214.59 $5,181.42 Tipo BP $1,343.56 $1,777.81 $2,818.34 $3,429.76 $5,396.58 Tipo CT $2,217.30 $3,095.93 $4,203.19 $5,242.39 $7,845.56 Tipo CP $3,096.43 $3,968.96 $5,082.56 $6,121.76 $8,724.92 Tipo LT $3,177.20 $4,500.60 $5,743.35 $6,926.95 $10,447.87 Tipo LP $4,656.27 $5,967.30 $7,191.75 $8,356.30 $11,844.07 Metro adicional terracería $220.18 $331.36 $394.43 $471.75 $630.73 Metro adicional pavimento $376.45 $487.65 $550.70 $627.92 $785.04 Equivalencias para el cuadro anterior: En relación a la ubicación de la toma a) B Toma en banqueta. b) C Toma corta de hasta 6 metros de longitud. c) L Toma larga de hasta 10 metros de longitud. En relación a la superficie a) T Terracería. b) P Pavimento. VII. Materiales e instalación de cuadro de medición. Concepto Importe a) Para tomas de 1/2 pulgada $466.26 b) Para tomas de 3/4 de pulgada $570.49 c) Para tomas de 1 pulgada $777.46 d) Para tomas de 1½ pulgadas $1,241.77 e) Para tomas de 2 pulgadas $1,760.09 VIII. Suministro e instalación de medidores de agua potable. Concepto De velocidad Volumétrico a) Para tomas de ½ pulgada $621.93 $1,295.65 b) Para tomas de ¾ pulgada $756.57 $2,052.46 c) Para tomas de 1 pulgada $3,630.14 $6,012.39 d) Para tomas de 1½ pulgadas $9,169.92 $13,434.71 e) Para tomas de 2 pulgadas $12,410.54 $16,171.30 IX. Materiales e instalación para descarga de agua residual. Unidad de medida Tubería de concreto Tubería de concreto 1 Tubería de concreto 2 Tubería de concreto 3 Descarga de 6" $3,425.36 $2,225.12 $742.64 $514.16 Descarga de 8" $3,612.07 $2,400.10 $773.68 $545.19 Descarga de 10" $3,795.21 $2,583.38 $804.23 $575.87 Descarga de 12" $4,041.79 $2,829.82 $845.42 $616.91 Unidad de medida Tubería de PVC Tubería de PVC 1 Tubería de PVC 2 Tubería de PVC 3 Descarga de 6" $4,109.98 $2,897.99 $809.86 $581.86 Descarga de 8" $4,697.67 $3,485.72 $864.71 $636.22 Descarga de 10" $5,760.68 $4,548.74 $987.26 $758.78 Descarga de 12" $7,064.53 $5,852.70 $1,162.36 $933.88 Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso de que esta fuera mayor, se agregarán al importe base los metros excedentes al costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie. X. Servicios administrativos para usuarios. Concepto Unidad Importe a) Duplicado de recibo notificado Recibo $10.24 b) Constancias de no adeudo Constancia $51.69 c) Cambios de titular Toma $61.83 d) Suspensión voluntaria de la toma Cuota $445.61 XI. Servicios operativos para usuarios. Concepto Unidad Importe Agua para construcción: a) Por volumen para fraccionamientos m3 $7.65 b) Por área a construir por 6 meses m2 $3.20 Limpieza descarga sanitaria con varilla: c) Todos los giros Hora $331.61 Limpieza descarga sanitaria con camión hidroneumático: d) Todos los giros Hora $2,280.47 Otros servicios: e) Reconexión de toma de agua Toma $269.41 f) Reconexión de drenaje Descarga $601.15 g) Agua para pipas (sin transporte) m3 $21.83 h) Transporte de agua en pipa m3/km $6.71 i) Reubicación de medidor Pieza $623.51 XII. Incorporación a las redes de agua potable y descargas de drenaje a fraccionadores. Costos por lote para vivienda para el pago de conexión a las redes de agua potable y descarga de agua residual: Tipo de vivienda Agua potable Drenaje Total a) Popular $2,837.15 $1,066.56 $3,903.71 b) Interés social $5,249.72 $1,973.55 $7,223.27 c) Residencial $5,791.73 $2,184.56 $7,976.29 d) Campestre $9,951.54 $9,951.54 XIII. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros. Concepto Unidad Importe Carta de factibilidad: a) Carta de factibilidad en predios de hasta 200 m2 Carta $595.40 b) Por cada metro cuadrado excedente m2 $2.04 La cuota máxima que se cubrirá por la carta de factibilidad referida en los incisos anteriores no podrá exceder de $6,645.38. Los predios menores a 200 metros cuadrados que sean para fines habitacionales exclusivamente y que se refieran a la construcción de una sola casa, pagarán la cantidad de $221.61 por carta de factibilidad. Concepto Unidad Importe Revisión de proyectos y recepción de obras para fraccionamientos: c) En proyectos de 1 a 50 lotes Proyecto $3,690.35 d) Por cada lote excedente Lote $24.86 e) Supervisión de obra Lote/mes $120.21 f) Recepción de obra hasta 50 lotes $12,170.00 g) Recepción de lote excedente Lote o vivienda $49.71 Para efectos de cobro por revisión, se considerarán por separado los proyectos de agua potable y de drenaje, por lo que cada uno se cobrará de acuerdo al precio unitario que se establece en los incisos c) y d). XIV. Incorporaciones no habitacionales. Tratándose de desarrollos distintos al doméstico, se cobrará el importe que resulte de multiplicar el gasto medio diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo, tanto en agua potable como en drenaje. Para drenaje se considerará el 80% del gasto máximo diario que resulte. Concepto Litro/segundo a) Conexión a las redes de agua potable $410,507.51 b) Conexión a las redes de drenaje sanitario $194,369.09 XV. Incorporación individual. Tratándose de lotes para construcción de vivienda unifamiliar o en caso de construcción de nuevas viviendas en colonias incorporadas al organismo, se cobrará por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable y drenaje de acuerdo a la siguiente tabla. Este concepto es independiente de lo correspondiente al contrato que deberá hacer el usuario en el momento correspondiente. Tipo de vivienda Agua potable Drenaje Total a) Popular $2,279.86 $857.01 $3,136.87 b) Interés social $3,039.74 $1,142.68 $4,182.42 c) Residencial $4,431.56 $1,671.51 $6,103.07 d) Campestre $8,085.53 $8,085.53 Para la incorporación individual de giros diferentes al doméstico, se realizará un análisis de demandas y se cobrará conforme al gasto medio diario y al precio por litro por segundo contenido en esta Ley. XVI. Recepción de fuentes de abastecimiento y títulos de concesión. Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, el organismo operador podrá recibir la fuente una vez realizada la evaluación técnica y documental, aplicando para efectos económicos los precios contenidos en la tabla siguiente: Concepto Unidad Importe a) Recepción de títulos de explotación m3 anual $5.17 b) Infraestructura instalada operando litro/segundo $99,676.39 XVII. Por la venta de agua tratada. Concepto Unidad Importe Suministro de agua tratada m3 $4.13 XVIII. Por descarga de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales. Siempre y cuando cumplan con las normas en la materia: a) Miligramos de carga contaminante por litro de sólidos suspendidos totales o demanda bioquímica de oxígeno: Carga Importe De 1 a 300 14% sobre el monto facturado De 301 a 2000 18% sobre el monto facturado Más de 2000 20% sobre el monto facturado b) Por metro cúbico descargado con PH (potencial de hidrógeno) fuera del rango permisible: Unidad Importe m3 $0.37 c) Por kilogramo de grasas y aceites que exceda los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga: Unidad Importe Kilogramo $0.60 SECCIÓN SEGUNDA SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 15. La prestación de los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos será gratuita, salvo lo dispuesto por este artículo. Los derechos por la prestación de los servicios de limpia y traslado de residuos, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán a una cuota de $83.78 por tonelada. Los derechos correspondientes al servicio de depósito de residuos sólidos en el relleno sanitario, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Recolección de basura, $38.14 por cada 25 kilogramos. II. Depósito de residuos orgánicos e inorgánicos, $1.88 por kilogramo. SECCIÓN TERCERA SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 16. Los derechos por la prestación del servicio público de panteones se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Inhumaciones en fosas o gavetas: a) En fosa común sin caja, exento. b) En fosa común con caja, $81.15. c) Por un quinquenio, $450.07. d) A perpetuidad, $1,543.83. e) Fosa a perpetuidad, $5,797.40. f) Gaveta aislada, $7,736.67. g) Gaveta mural, $6,525.32. h) Gaveta aislada segundo nivel, $6,284.53. II. Permiso para depositar restos en fosa con derechos pagados a perpetuidad, $1,031.66. III. Exhumaciones, $311.16. IV. Licencia para colocar lápida en fosa o gaveta, $383.42. V. Licencia para construcción de monumentos en panteones municipales, $383.42. VI. Permiso para el traslado de cadáveres fuera del Municipio, $359.32. VII. Permiso para la cremación de cadáveres, $490.82. En el pago de derechos relativos a los servicios de inhumaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar descuentos en la tarifa señalada en el presente artículo, cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida. SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE RASTRO Artículo 17. Los derechos por la prestación del servicio de rastro se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: T A R I F A Por sacrificio y conducción de animales: I. Ganado vacuno, por cabeza $87.97 II. Ganado porcino, por cabeza $46.31 III. Ganado ovicaprino, por cabeza $46.31 IV. Aves, por cabeza $5.57 V. Conducción de ganado vacuno, por cabeza $68.50 VI. Conducción de ganado porcino, por cabeza $42.63 SECCIÓN QUINTA SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 18. Los derechos por la prestación de los servicios de seguridad pública cuando medie solicitud se causarán y liquidarán por elemento policial, conforme a la siguiente: T A R I F A I. En dependencias o instituciones, mensual por jornada de 8 horas $10,942.81 II. En eventos particulares, por evento $483.41 SECCIÓN SEXTA SERVICIOS DE TRASPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 19. Los derechos por la prestación del servicio de transporte público urbano y suburbano en ruta fija se causarán y liquidarán por vehículo, conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por otorgamiento de concesión para el servicio de transporte público urbano y suburbano en ruta fija, $9,233.23. II. Por transmisión de derechos de concesión del servicio de transporte público urbano y suburbano en ruta fija, $9,233.23. III. Por refrendo anual de concesión para la explotación del servicio de transporte público urbano y suburbano en ruta fija, incluyendo el permiso de ruta concesionado, $922.38. IV. Por permiso eventual de transporte público urbano y suburbano en ruta fija, por mes o fracción de mes, $151.89. V. Por permiso para servicio extraordinario, por día, $320.42. VI. Por constancia de despintado, $62.97. VII. Por revista mecánica, $193.55. VIII. Por autorización por prórroga para uso de unidades en buen estado, por un año, $1,154.85. SECCIÓN SÉPTIMA SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 20. Los derechos por la prestación de los servicios de tránsito y vialidad se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Expedición de constancia de no infracción, $79.62. II. Servicios de tránsito y vialidad, cuando medie solicitud, por elemento, $577.90. SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Artículo 21. Los derechos por la prestación del servicio de estacionamientos públicos se causarán y liquidarán por vehículo a una cuota de $5.24 por hora o fracción que exceda de quince minutos. Tratándose de bicicletas dichos derechos quedarán exentos. Queda incluido en este rubro el estacionamiento del eco parque El Sabinal. SECCIÓN NOVENA SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 22. Los derechos por la prestación de los servicios de protección civil se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: T A R I F A I. Por expedición de dictamen de protección civil, $229.64. II. Por expedición de constancia de cumplimiento de requerimientos de protección civil, $229.64. III. Por levantamiento y elaboración de planes de contingencia, cuando medie solicitud de particulares, $694.57. IV. Por levantamiento y elaboración de planes de contingencia, cuando medie solicitud de industrias, restaurantes, pizzerías, hoteles, centros nocturnos, bares y discotecas, $1,330.79. V. Por dictamen de seguridad de instalaciones eléctricas y de gas en eventos religiosos, cívicos, deportivos y eventos masivos, $443.58. VI. Por la conformidad para uso y quema de artificios pirotécnicos, $346.36. VII. Por certificado de requisitos de seguridad del lugar, para solicitar permiso a la Secretaría de la Defensa Nacional para la fabricación de artificios pirotécnicos y materiales explosivos, $346.36. VIII. Por personal asignado a la evaluación de simulacros, $133.35. IX. Por servicios extraordinarios de medidas de seguridad en eventos especiales, quema de artificios pirotécnicos en espacios públicos y maniobras en lugares públicos de alto riesgo, $433.40. SECCIÓN DÉCIMA SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 23. Los derechos por la prestación de los servicios de obra pública y desarrollo urbano se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por permisos de construcción. a) Uso habitacional: 1. Marginado, $97.29 por vivienda. 2. Económico, $418.77 por vivienda. 3. Media, $10.45 por m². 4. Residencial, departamentos y condominios, $15.67 por m². b) Uso especializado: 1. Hoteles, cines, templos, hospitales, bancos, clubes deportivos, estaciones de servicios y todos aquellos inmuebles en los que se introduzca infraestructura especializada, $18.31 por m². 2. Áreas pavimentadas, $6.45 por m². 3. Áreas de jardines, $3.21 por m². c) Bardas o muros: $4.56 por metro lineal. d) Otros usos: 1. Oficinas, locales comerciales, salones de fiestas y restaurantes que no cuenten con infraestructura especializada, $13.23 por m². 2. Bodegas, talleres y naves industriales, $2.94 por m². 3. Escuelas, $2.94 por m². II. Por permisos de regularización de construcción, se cobrará el 50% adicional a lo que establece la fracción I de este artículo. III. Por prórroga de permiso de construcción, se causará solamente el 50% de los derechos que establece la fracción I de este artículo. IV. Por autorización de asentamiento de construcciones móviles, $13.23 por m². V. Por peritaje de evaluación de riesgos, $6.36 por m². En inmuebles de construcción ruinosa o peligrosa, $13.23 por m² de construcción. VI. Por constancias de autoconstrucción, $129.74 por constancia. VII. Por permisos de división, $382.51 por permiso. VIII. Por constancias de factibilidad, $261.36 por constancia. IX. Por permiso de uso de suelo, alineamiento y número oficial: a) Uso habitacional, $770.73 por permiso. b) Uso comercial, $950.06 por permiso. c) Uso educacional, $633.35 por permiso. d) Uso recreación social, entretenimiento y deporte, $914.76 por permiso. e) Uso industrial, $1,697.92 por permiso. Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo, se cubrirá la cantidad de $95.36 para obtener este permiso. Asimismo, tratándose de comercios que sean propiedad de adultos mayores o comprobada baja capacidad económica, se aplicará un descuento del 50% de la cuota señalada en el inciso b de esta fracción. X. Por autorización de cambio de uso de suelo aprobado se pagarán las mismas cuotas señaladas en la fracción IX de este artículo. XI. Por la asignación de número oficial de cualquier uso, se pagará la cuota de $129.74 por predio o inmueble. XII. Por la certificación de número oficial de cualquier uso, se pagará la cuota de $129.74 por certificado. XIII. Por certificación de terminación de obra: a) Para uso habitacional, 50% del costo del permiso de construcción otorgado. b) Para usos distintos al habitacional, 50% del costo del permiso de construcción otorgado. Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo, se exentará este concepto. XIV. Por permiso para ruptura y reposición de banquetas o pavimentos en arroyos públicos para conexión de servicios públicos: a) Hasta por una longitud de 3 metros, $47.72 por permiso. b) A partir del cuarto metro, $47.72 por metro lineal. XV. Por permiso provisional para colocar material de construcción o escombro y andamios en la vía pública, por cinco días máximo, $129.74. El otorgamiento de los permisos anteriores incluye la revisión del proyecto de construcción y la supervisión de obra. SECCIÓN UNDÉCIMA SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 24. Los derechos por servicios catastrales y práctica de avalúos se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos se cobrará una cuota fija de $118.34 más 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje. II. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran el levantamiento topográfico del terreno: a) Hasta una hectárea, $341.23. b) Por cada una de las hectáreas excedentes, $12.81. c) Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior se aplicará lo que dispone la fracción I de este artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija. III. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea, $2,562.86. b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas, $342.93. c) Por cada una de las hectáreas excedentes de 20 hectáreas, $277.95. IV. Por la expedición de planos de población, $572.37. Los avalúos que practique la Tesorería Municipal sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por el artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN DUODÉCIMA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 25. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: T A R I F A I. Certificados de valor fiscal de la propiedad raíz, $81.48. II. Certificados de estado de cuenta por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos, $195.41. III. Certificaciones que expida el secretario del Ayuntamiento, $81.48. IV. Carta de origen, $81.48. V. Constancias expedidas por las dependencias y entidades de la administración pública municipal, $81.48. SECCIÓN DECIMOTERCERA SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO Artículo 26. Los derechos por servicios municipales en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio se causarán y liquidarán en atención a la siguiente: T A R I F A I. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancia de compatibilidad urbanística, $0.29 por metro cuadrado de superficie vendible. II. Por la revisión de proyectos para la aprobación de traza, $0.29 por metro cuadrado de superficie vendible. III. Por la revisión de proyectos para la expedición del permiso de obra: a) Tratándose de fraccionamientos de tipo residencial, de urbanización progresiva, popular y de interés social, así como en conjuntos habitacionales y comerciales o de servicios, $5.04 por lote. b) Tratándose de fraccionamientos de tipo campestre, agropecuario, industrial y turístico, recreativo-deportivo, $0.34 por metro cuadrado de superficie vendible. IV. Por supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a) El 1% en los fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras de agua, drenaje, así como instalación de guarniciones. b) El 1.5% tratándose de los demás fraccionamientos y los desarrollos en condominio. V. Por el permiso de venta, $0.29 por metro cuadrado de superficie vendible. VI. Por permiso de modificación de traza, $0.29 por metro cuadrado de superficie vendible. VII. Por la autorización para la construcción de desarrollos en condominio, $0.29 por metro cuadrado de superficie vendible. SECCIÓN DECIMOCUARTA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 27. Los derechos por la expedición de permisos para el establecimiento de anuncios se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. De pared y adosados al piso o muro, anualmente, por metro cuadrado: a) Adosados, $692.31. b) Autosoportados espectaculares, $99.99. c) Pinta de bardas, $92.30. II. De pared y adosados al piso o muro, anualmente, por pieza: a) Toldos y carpas, $978.81. b) Bancas y cobertizos publicitarios, $141.50. III. Permiso semestral por la colocación de cada anuncio o cartel en vehículos de servicio público urbano, suburbano o particulares, $138.91. IV. Permiso por día para la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en la vía pública: a) Fija, $46.31. b) Móvil: 1. En vehículos de motor, $114.84. 2. En cualquier otro medio móvil, $11.63. V. Permiso por la colocación de cada anuncio móvil, temporal o inflable: a) Mampara en la vía pública, por día, $22.24. b) Tijera, por mes, $69.44. c) Comercios ambulantes, por mes, $116.71. d) Mantas por mes, $69.44. e) Inflables, por día, $91.67. El otorgamiento del permiso incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación y estructura del anuncio. SECCIÓN DECIMOQUINTA SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 28. Los derechos por la expedición del permiso para el corte y la poda de árboles se causarán y liquidarán a una cuota de $111.09 por árbol. Para realizar el corte o la poda del árbol, deberá contarse con la autorización de la unidad administrativa municipal en materia de arbolado urbano y cumplirse con las disposiciones del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. SECCIÓN DECIMOSEXTA SERVICIOS PRESTADOS POR LA CASA DE LA CULTURA Artículo 29. Los derechos por los servicios prestados por la casa de la cultura se causarán y liquidarán por cada cinco meses, de conformidad con la siguiente: T A R I F A I. Danza folklórica infantil $548.59 II. Ballet $548.59 III. Guitarra clásica $548.59 IV. Guitarra popular $548.59 V. Órgano $548.59 VI. Pintura $548.59 VII. Manualidades $548.59 SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 30. Los derechos por la prestación de los servicios a cargo del centro de control canino se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Esterilización canina $261.22 II. Esterilización felina $216.98 III. Sacrificio canino y felino con aparato $86.44 IV. Sacrificio canino y felino con anestesia $174.63 V. Devolución de perro capturado $174.63 VI. Adopción de animal canino o felino $97.02 VII. Traslado de animales al antirrábico o a su domicilio $116.45 VIII. Recolección domiciliaria de perros $86.44 SECCIÓN DECIMOCTAVA SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 31. Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público se causarán y liquidarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y lo previsto en la presente Ley, con base en la siguiente: T A R I F A I. $842.47 Mensual II. $1,684.95 Bimestral Aplicará la tarifa mensual o bimestral según el periodo de facturación de la Comisión Federal de Electricidad. Los usuarios de este servicio que no tengan cuenta con la Comisión Federal de Electricidad, pagarán este derecho en los periodos y a través de los recibos que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. CAPÍTULO QUINTO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Artículo 32. La contribución de mejoras se causará y liquidará en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SEXTO PRODUCTOS Artículo 33. Los productos que tiene derecho a percibir el Municipio se regularán por las disposiciones administrativas de observancia general emitidas por el Ayuntamiento, por los contratos o convenios que se celebren, y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezca y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SÉPTIMO APROVECHAMIENTOS Artículo 34. Los aprovechamientos que percibirá el Municipio serán los contemplados en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, así como aquéllos que se obtengan de los fondos de aportación federal. Artículo 35. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 3% mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2% mensual. Artículo 36. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. Por el requerimiento de pago; II. Por la del embargo; y III. Por la de remate. Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refieren cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 37. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme a las disposiciones relativas al Título Segundo, Capítulo Único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales. CAPÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES FEDERALES Artículo 38. El Municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de participaciones federales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. CAPÍTULO NOVENO INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 39. El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado. CAPÍTULO DÉCIMO FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 40. La cuota mínima anual del impuesto predial será de $287.65, de conformidad con lo establecido por el artículo 164 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Artículo 41. Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el impuesto por anualidad dentro del primer bimestre del año 2025 tendrán un descuento del 15% de su importe, excepto los que tributen bajo cuota mínima. SECCIÓN SEGUNDA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 42. El Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad. Los usuarios que hagan su pago anualizado, siempre y cuando corresponda a la tarifa doméstica, servicio medido o cuota fija, tendrán un descuento del 10% y del 5%, asegurándose que este beneficio sea para aquellos usuarios que paguen su anualidad completa a más tardar el último día de enero y último día de febrero del año 2025. Previo estudio socioeconómico, los pensionados, jubilados y personas adultas mayores gozarán de un descuento del 20%. El descuento se aplicará en el momento del pago anualizado o cuando se hagan los pagos mensuales correspondientes. Solamente se hará el descuento en la casa que habite el beneficiario y exclusivamente para el agua de uso doméstico. Quienes gocen de este descuento no pueden tener los beneficios del descuento por pago anualizado señalado en el primer párrafo de este artículo. Los descuentos no se harán extensivos a recargos y honorarios de cobranza, ni se aplicarán para servicios mixtos, comerciales y de servicios, industriales o de carácter diferente al doméstico. Tampoco procederán los descuentos cuando el usuario tenga rezagos; por lo tanto, sólo es aplicable este beneficio para usuarios que se encuentren al corriente en sus pagos. Cuando se trate de servicio medido se hará el descuento solamente para consumos iguales o menores a 20 metros cúbicos mensuales y el descuento se hará en el momento en que sea realizado el pago. Los metros cúbicos excedentes a los 20 metros cúbicos de consumo se cobrarán a los precios del rango que corresponda, conforme a la fracción I del artículo 14 de esta Ley. Artículo 43. A las escuelas públicas se les condonará el 100%, si no rebasan el consumo de 14 litros diarios por persona en preescolar; 18 litros diarios por persona en primaria y secundaria; y 22 litros diarios por persona en los tipos medio superior y superior. SECCIÓN TERCERA SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 44. Las instituciones de beneficencia y asociaciones religiosas con fines no lucrativos estarán exentas del pago de los derechos por servicios de protección civil establecidos en el artículo 22 de esta Ley, siempre y cuando se acredite su constitución legal. SECCIÓN CUARTA SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 45. Para el ejercicio 2025 la tarifa contenida en el artículo 24 de esta Ley, se reducirá en un 40%. SECCIÓN QUINTA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 46. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas se causarán al 50% de la tarifa prevista en el artículo 25 de esta Ley, cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas oficiales asistenciales. SECCIÓN SEXTA SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 47. Para los contribuyentes cuya recaudación sea por conducto de la Comisión Federal de Electricidad, se otorga un beneficio fiscal que representa el importe de calcular el 12% sobre su consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada en la tarifa correspondiente, para tal caso, se aplicará esta última. Artículo 48. Los contribuyentes que no tributen por vía de la Comisión Federal de Electricidad dispondrán de los siguientes beneficios fiscales, atendiendo al monto de la cuota mínima anual del impuesto predial: Cuota mínima anual Valor mínimo Cuota mínima anual 1 Valor máximo Tarifa $0.00 $287.65 $14.79 $287.66 $414.20 $22.16 $414.21 $1,153.84 $31.05 $1,153.85 $1,893.49 $60.64 $1,893.50 $2,633.14 $90.23 $2,633.15 $3,372.78 $119.82 $3,372.79 $4,112.44 $149.41 $4,112.45 $4,852.09 $178.98 $4,852.10 $5,591.71 $208.55 $5,591.72 $6,331.37 $238.16 $6,331.38 $7,071.01 $267.74 $7,071.02 $7,810.68 $297.35 $7,810.69 $8,550.31 $326.91 $8,550.32 $9,289.96 $356.50 $9,289.97 $10,029.60 $386.10 $10,029.61 $10,769.24 $415.67 $10,769.25 $11,508.91 $445.26 $11,508.92 $12,248.55 $474.84 $12,248.56 $12,988.21 $504.42 $12,988.22 $13,727.83 $534.03 $13,727.84 $14,467.49 $563.60 $14,467.50 $15,207.14 $593.21 $15,207.15 $15,946.79 $622.78 $15,946.80 $16,686.44 $652.36 $16,686.45 $17,426.08 $681.94 $17,426.09 $18,165.72 $711.53 $18,165.73 $18,905.37 $741.12 $18,905.38 En adelante $770.70 CAPÍTULO UNDÉCIMO MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES AL IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN ÚNICA RECURSO DE REVISIÓN Artículo 49. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar, podrán acudir a la Tesorería Municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, cuando consideren que sus predios no representan un problema de salud pública, ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente con su valor por el sólo hecho de su ubicación y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el Municipio. El recurso de revisión deberá sustanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Si la autoridad municipal deja sin efecto la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se aplicará la tasa general. CAPÍTULO DUODÉCIMO AJUSTES SECCIÓN ÚNICA AJUSTES TARIFARIOS Artículo 50. Las cantidades que resulten de la aplicación de las tasas, tarifas y cuotas que establece la presente Ley, se ajustarán de conformidad con la siguiente: T A B L A Cantidades Unidad de ajustes Desde $0.01 y hasta $0.50 A la unidad de peso inmediato inferior Desde $0.51 y hasta $0.99 A la unidad de peso inmediato superior T R A N S I T O R I O Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2025, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 3 de diciembre de 2024 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputado Juan Carlos Romero Hicks Diputada Karol Jared González Márquez Diputado Aldo Iván Márquez Becerra Diputada Angélica Casillas Martínez Diputada Susana Bermúdez Cano Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Diputada María Eugenia García Oliveros Diputada María del Pilar Gómez Enríquez Diputada Rocío Cervantes Barba Diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero Diputado Rodrigo González Zaragoza ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN QUE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN Y DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PRESENTAN AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE SALVATIERRA, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025 (ELD 86/LXVI―I).
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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78 | DECIMA OCTAVA PARTE | 261 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
Fecha | Estatus |
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Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. |