Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 89/LXVI-I
Ayuntamiento
Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Actividades
Dictámenes en Comisión
DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALCÁNTAR ROJAS PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efectos de su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San José de Iturbide, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025, presentada por el Ayuntamiento de San José de Iturbide, Guanajuato, con número de Expediente Legislativo Digital ELD 89/LXVI-I. Con fundamento en los artículos 89, fracción V, 111, fracción XIV y párrafo último, 112 fracción II y párrafo último, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea, el siguiente: D i c t a m e n Las y los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras analizamos la iniciativa descrita al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones. I. Antecedentes El Ayuntamiento de San José de Iturbide, Guanajuato, en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de noviembre del año 2024 aprobó por unanimidad de votos la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San José de Iturbide, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025, misma que ingresó a este Congreso el pasado 15 de noviembre, a través del Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales, y la Unidad de Correspondencia del Congreso del Estado. Con lo anterior, se dio cumplimiento al artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El ayuntamiento acompañó como anexos a la iniciativa, presentada por firma electrónica certificada: Acta número 8 de fecha 14 de noviembre de 2024; estudio técnico tarifario de cuotas de agua potable y alcantarillado 2025; estudio técnico para tarifa del derecho de alumbrado público; formato 7a y 7c de la Ley de Disciplina Financiera, entre otras. La presidencia del Congreso dio cuenta a la Asamblea con la iniciativa en la sesión ordinaria del pasado 21 de noviembre de 2024, turnándola a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen. Turnada la iniciativa, las comisiones unidas la radicamos fecha 22 de noviembre, y procedimos a su estudio, a fin de rendir el dictamen correspondiente. Así, el Congreso del Estado es competente para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen, conforme lo establecido en los artículos 31 fracción IV y 115 fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 fracción II y 63 fracciones II y XV, y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Bajo ese contexto constitucional citado, los ayuntamientos se encuentran legitimados para promover y activar el procedimiento legislativo fiscal municipal. Previo análisis de la materia de la iniciativa de ley, las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, resultamos competentes para conocer y dictaminar el expediente que nos fue remitido, lo anterior con fundamento en los artículos 111, fracción XIV y párrafo último y 112, fracción II y párrafo último, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Estas consideraciones sustentan la fundamentación y motivación de la Ley de Ingresos para el Municipio de San José de Iturbide, para el Ejercicio Fiscal del año 2025. Para ello, además, nos remitimos a lo dispuesto en las siguientes tesis de jurisprudencia, las cuales son aplicables al presente caso: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA. De igual manera aludimos a la que refiere: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE NO TRASCIENDAN, DE MANERA INMEDIATA, LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES. » La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que las iniciativas de las leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos de egresos de los municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable , en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. De ahí que las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de los municipios deban ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa. En ese sentido, el artículo 5º de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato también señala que las iniciativas de leyes de ingresos, se elaborarán conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos y parámetros cuantificables de la política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores, mismos que deben ser congruentes con los planes de desarrollo y programas correspondientes y deberán incluir además de lo previsto en dicha Ley, por lo menos la demás información que se establece por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. II. Metodología para el análisis de la iniciativa Quienes integramos las comisiones dictaminadoras acordamos como metodología de estudio y dictamen para la discusión de las cuarenta y seis iniciativas de leyes de ingresos municipales, la siguiente: a) Conjuntar en tres bloques a las 46 iniciativas, ello para analizar el expediente de la iniciativa de Ley y, en su caso, presentar a la consideración de las comisiones unidas un proyecto de dictamen. b) Calendarizar reuniones de las comisiones dictaminadoras, con la finalidad de atender con toda oportunidad, pero con la diligencia debida cada proyecto de dictamen. c) Atender los criterios técnicos de elaboración y presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025 como parte del análisis, donde la Comisión de Hacienda y Fiscalización los aprobó y posteriormente se dieron a conocer a los ayuntamientos del Estado en la Junta de Enlace en Materia Financiera celebrada en septiembre del año en curso. Dichos criterios generales fueron ratificados el mismo día de la radicación de la iniciativa en las Comisiones Unidas y deben observarse en acatamiento estricto a los principios constitucionales y legales vigentes. Dentro de dichos criterios generales y atendiendo a la potestad tributaria de este Poder Legislativo acordamos establecer como política fiscal considerar el 4% como referente de crecimiento para las finanzas públicas, para la actualización de las cuotas y tarifas propuestas en las iniciativas de leyes de ingresos para los municipios, para el ejercicio fiscal de 2025, estableciendo dicho porcentaje como parámetro para autorizar incrementos en las cuotas y tarifas en las leyes de ingresos para el próximo ejercicio fiscal. Con base en lo anterior, analizamos la justificación técnica en todas aquellas propuestas cuyos incrementos superaran el porcentaje referido, en el entendido de que de no existir esta, se ajustarían al mismo. II.1. Elaboración y valoración de los estudios técnicos de las contribuciones Dentro de la metodología de trabajo, se solicitó a la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato y de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente la elaboración de estudios por cada iniciativa de ley, en los siguientes aspectos: a) Socioeconómico: consistente en un diagnóstico sobre las finanzas municipales del año anterior y el corte a la última cuenta pública presentada, detallando la eficiencia de la recaudación por las principales contribuciones. Además, se informa sobre su capacidad financiera, su población, viviendas, tasa de desempleo, ingreso per cápita, entre otros indicadores que se valoran en la toma de decisiones. b) Cuantitativo: consistente en un estudio cuantitativo de las tasas, tarifas y cuotas del año presente y la propuesta 2025, identificándose con precisión las variaciones porcentuales y correlativamente su procedencia o justificación en los proyectos de dictamen. c) Predial: consistente en un estudio comparado de tasas, valores de suelo, construcción, rústicos y menores a una hectárea, ello con el fin de dar un trato pormenorizado a esta fuente principal de financiamiento fiscal del municipio, amén de la revisión escrupulosa de los estudios técnicos presentados como soporte a las modificaciones cuantitativas y estructurales de esta importante contribución. En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se realizó un análisis de las mismas para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. En este apartado, de acuerdo a los criterios generales para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2025, en el caso de proponer tasas progresivas se determinó que se integrase el procedimiento para el cálculo del impuesto y precisar que, si como resultado de la aplicación de dichas tasas progresivas, se obtuviese una cantidad inferior a la cuota mínima anual que establece la Ley, el impuesto a pagar será dicha cuota mínima. d) Agua potable: consistente en un estudio técnico integral sobre el particular, los aspectos jurídicos, hacendarios, administrativos, entre otros, los que se detallaron con precisión bajo dos vertientes: La importancia de la sustentabilidad del servicio en la sociedad sin impacto considerable, y la solidez gradual de la hacienda pública. De igual forma, en este apartado se analizó la información remitida por el iniciante a fin de seguir para este 2025 el cálculo del Factor de Recuperación Tarifario, que se implementó este ejercicio fiscal como un elemento técnico para la determinación de las cuotas aplicables al servicio de agua potable. e) Alumbrado público: consistente en un estudio técnico integral que analiza el procedimiento para determinar la tarifa del derecho de alumbrado público en la Ley de Ingresos para el Municipio de San José de Iturbide, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2025, considerando los aspectos históricos de facturación, recaudación y déficit de los derechos por la prestación de este servicio; también se consideró el porcentaje promedio entre la recaudación y la facturación durante el periodo comprendido de octubre de 2023 a septiembre de 2024; así como el número de usuarios del servicio en el año 2024 y los previstos para el año 2025 y el porcentaje de crecimiento. II.2. Consideraciones generales Estas comisiones dictaminadoras estimamos que, con la finalidad de cumplir cabalmente con nuestra responsabilidad legislativa, el iniciante debe conocer los razonamientos que nos motivaron para apoyar o no sus pretensiones tributarias, razón por la cual, el dictamen se ocupa de aquellos conceptos propuestos por el iniciante que no fueron aprobados o aquéllos que fueron modificados por estas comisiones unidas, argumentándose únicamente los ajustes a la iniciativa y las correspondientes modificaciones. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, las comisiones unidas valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados. En todos aquellos ingresos ordinarios y extraordinarios que no denotaron cambio normativo alguno, fue en razón de que estas comisiones unidas consideramos acertado el contenido de cada uno en los términos que lo presentaron los iniciantes; asimismo todos aquellos conceptos cuyas variaciones se justificaron en la exposición de motivos, no generaron argumento alguno por parte de estas comisiones unidas. En ejercicio de esta facultad y bajo el esquema normativo previsto en la Ley, el Ayuntamiento de San José de Iturbide, Guanajuato, presentó su iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2025, que responde al escenario impositivo que impera en el Municipio. Importante resaltar el estudio sobre la viabilidad jurídica de las contribuciones y sus incrementos, analizando la parte expositiva o argumentativa del iniciante, en relación con el contexto constitucional, legal y jurisprudencial que aplique. Así también, en este dictamen se argumentan por las diputadas y los diputados que integramos estas comisiones unidas, aquellos conceptos en los que a pesar de que se expusieron argumentos por el iniciante, con la pretensión de justificar los aumentos o la inclusión de nuevos conceptos, las razones aducidas por aquél, no produjeron la suficiente convicción o en su caso, no fueron atendibles para conferir razonabilidad y objetividad a los incrementos pretendidos por el ayuntamiento o para la inclusión de los nuevos conceptos de cobro sugeridos . Asimismo, resulta importante destacar que la visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen que contiene la Ley de Ingresos para el Municipio San José de Iturbide, Gto., para el Ejercicio Fiscal 2025, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual los municipios se allegan de recursos para al cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno municipal y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. II.3. Consideraciones particulares Derivado del estudio de la iniciativa, determinamos que el Ayuntamiento de San José de Iturbide, Guanajuato en términos generales propone incrementos del 4% a las tarifas y cuotas, acordes al índice inflacionario aprobado con respecto a las aplicables para el ejercicio fiscal 2025. Al respecto, cabe mencionar que nuestro máximo tribunal constitucional ha establecido en varias jurisprudencias, el que las contribuciones pueden ser susceptibles de actualización en razón de la depreciación que sufren los insumos que se requieren para operarlas, pero única y exclusivamente son receptoras de tal actualización las tarifas y cuotas, no así las tasas, ya que estas últimas operan sobre una base gravable que sí reciente la depreciación. Por ello, una vez que realizamos nuestra valoración, análisis y estudio de la iniciativa, consideramos necesario realizar varias modificaciones a la misma, a efecto de generar un dictamen con acuerdos, ajustando las porciones normativas a la técnica legislativa y de redacción sin perder de vista los principios generales constitucionales y la armonización con nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese contexto referir que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en varias jurisprudencias, que las contribuciones pueden ser susceptibles de actualización en razón de la depreciación que sufren los insumos que se requieren para operarlas, pero única y exclusivamente son receptoras de tal actualización las tarifas y cuotas, no así las tasas, ya que estas últimas operan sobre una base gravable que sí resiente la depreciación. En ese sentido, este Poder Legislativo, a través de sus comisiones legislativas y en su momento por la Asamblea en ejercicio de su potestad tributaria establecida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Guanajuato celebró en septiembre del año en curso, la Junta de Enlace en Materia Financiera en la que como criterio de política fiscal estableció considerar para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos del ejercicio fiscal 2025 el 4% de incremento para la actualización de las cuotas y tarifas, atendiendo a los elementos técnicos. Como ya se refirió, las tasas y factores de las contribuciones no son susceptibles de actualización bajo dicha variable. Asimismo, el citado porcentaje no aplicará para la determinación de las tarifas de derecho de alumbrado público. Así, es de señalar que, para el caso de las tarifas correspondientes a los derechos por el servicio de agua potable, no atiende a la recomendación del 4% como criterio de incremento, el municipio propone un incremento del 3%, es así que se respeta la voluntad del iniciante ya que dicho incremento garantiza en el corto y mediano plazo la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios de los organismos operadores de agua a través del fortalecimiento de sus tarifas. En ese sentido, consideramos que dichos elementos son objetivos para la actualización de las cuotas, en atención a los principios constitucionales de fortalecimiento de la hacienda pública municipal y de reserva de fuentes de ingresos municipales y, con el fin de mantener el equilibrio presupuestal y la responsabilidad hacendaria, se recomendó considerar un incremento del 4% como factor del índice inflacionario, respecto a las cuotas vigentes. De esta manera resulta viable en lo general las propuestas contenidas en la iniciativa del municipio de San José de Iturbide, Guanajuato. De los impuestos Impuesto predial Tasa diferenciada para inmuebles sin construcción. Sobre este apartado se precisa que la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones, tiene un fin extrafiscal, consistente en desalentar la especulación inmobiliaria y con ello coadyuvar a la preservación del ambiente, la protección de la salud pública y al establecimiento de condiciones que ayuden a disminuir los índices de inseguridad en el municipio, pues la proliferación de inmuebles baldíos genera en algunos casos condiciones propicias para el refugio de delincuentes, aunado a que en muchas ocasiones los propietarios de inmuebles sin construcción únicamente se benefician con la actividad que desarrolla la administración pública al acercar los servicios públicos a sus predios, aumentando con ello su plusvalía, sin que los propietarios inviertan cantidad alguna. Consideramos que la tasa del impuesto predial aplicable a inmuebles sin edificar, establecida por el iniciante, que es superior a la de los inmuebles que sí cuentan con alguna construcción, y que los diferencia, encuentra su justificación plena en los fines extrafiscales de combate a la inseguridad, prevención de la salud pública y el paliativo a la especulación comercial. En ese tenor, cada obra nueva que realiza la autoridad municipal representa para los lotes baldíos, un incremento en su valor, adicional al de su utilidad marginal. Esto quiere decir, que la sola tenencia del predio les da a sus propietarios ganancias potenciales. De modo que, al existir un fin extrafiscal, atentos a lo dispuesto en las tesis 1a. VI/2001 y 1a. V/2001, ambas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomos XIII, de marzo de 2001, páginas 103 y 102, respectivamente, bajo los rubros: CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO ESTABLECERLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS MISMAS, y CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS MEDIOS DE DEFENSA PARA DESVIRTUARLOS , es válido que se establezca una diferenciación en tratándose de las tasas para inmuebles urbanos y suburbanos sin edificación, pues si bien el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público, se le puede agregar otro de similar naturaleza, como lo es el fin extrafiscal argumentado y justificado, además que se contempla el medio de defensa que permite al causante desvirtuar la hipótesis impositiva, en caso de considerar que no se ajusta a los extremos del dispositivo normativo. Por lo tanto, al constatar que de la exposición de motivos de la iniciativa se deduce expresamente por el iniciante, que esta diferenciación de tasas entre inmuebles con construcciones o sin ellas, obedece a un fin extra-fiscal basado en el propósito de desalentar o desincentivar actividades que redunden en perjuicio del interés social y por el contrario, estimular las que coadyuven a la utilidad de los inmuebles o a la preservación de la salud pública o el medio ambiente. Derechos Por servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales Respecto a estos derechos en términos generales el iniciante no presenta variantes en su esquema general de cobro en la tarifa y cuotas. Como ya lo apuntamos en el ejercicio 2024, y a fin de seguir contando con un elemento objetivo para la actualización de las tarifas por servicio de agua potable mantenemos el Factor de Recuperación Tarifario, el cual considera el desfase en los incrementos en los precios de producción y servicios que afectan mensualmente los costos de inversión de la prestación del servicio. Dicho factor compensa los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. Es así, que los municipios que aprobaron actualizar sus tarifas en materia de agua potable por arriba del 4% recomendado por este Poder Legislativo debieron anexar el soporte correspondiente para la determinación de dicho factor, como lo son los análisis de costos de operación, mantenimiento e inversión, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto. Respecto los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, fracción I, que se refiere a las tarifas mensuales por servicio medido y tarifas fijas de agua potable, se desprende del estudio realizado por la Secretaría del Agua y Medio Ambiente que no se considera sustanciada la motivación para incrementos que exceden al autorizado. Además el iniciante no integra los formatos 2 para la determinación del FRT ni formato 3 de Programas y Proyectos de inversión. Asimismo, de acuerdo a los criterios técnicos no presentan dentro del estudio tarifario el análisis de oferta y demanda, determinación del costo nominal y costo unitario de agua potable, determinación de la tarifa media y el gasto anual de inversión, así como el análisis de costos versus facturación e impacto por tipo de usuario, además de las tablas comparativas con los impactos de ajuste. Adicional a lo anterior, en el caso de que se proponga una disminución de tarifas vigentes, se debería anexar el listado de acciones o estrategias que se realizarán para contrarrestar dicha disminución. Por lo anterior se procede a ajustar las tarifas -uso doméstico; uso comercial y de servicios; uso industrial; servicio mixto; servicio público; servicio medido a comunidades; y tarifas fijas- respetando la voluntad del iniciante de incrementar el 3% con la actualización mensual que corresponde al FRT calculado. Servicios de asistencia social En el artículo 23, fracción VII, que se refiere a servicios de asistencia social, el iniciante por error actualizó los importes del ingreso familiar considerando el índice inflacionario aprobado del 4%, por lo que se procedió a estipular los importes de ingreso familiar como se encuentra en la ley actual. Por servicios de alumbrado público El diseño de la fórmula se respetaron todos aquellos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a que la base gravable no sea el consumo de energía eléctrica, se mantuvo a los mismos sujetos obligados y se consideraron variables que inciden en el gasto que provoca este servicio al Municipio, como lo es, el consumo de energía, las erogaciones realizadas para el otorgamiento del servicio de alumbrado público, el ahorro energético que logre el Municipio en el otorgamiento del mismo. Dichos elementos, traídos a valor presente conforme al procedimiento de actualización ya existente en la ley. Esta ajusta los periodos que se deben considerar para la suma del total de las erogaciones por el gasto directamente involucrado, así como del Factor de Actualización, incorporando a su vez un Factor de Ajuste Energético, que permite utilizar indicadores que dan seguimiento al comportamiento inflacionario como lo es el Índice Nacional de Precios al Productor del sector generación, trasmisión y distribución de energía eléctrica, suministro de agua y de gas por ductos al consumidor final, contenido en el Índice de Mercancías y Servicios Finales, por origen publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Atendiendo lo establecido en el artículo 228 I de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y del Análisis realizado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas a la información proporcionada por el municipio para la determinación de la tarifa del Derecho de Alumbrado Público (DAP), así como la información proporcionada por la Comisión Federal de Electricidad, se modificó la tarifa propuesta por el iniciante -artículo 31 de la iniciativa-. Facilidades administrativas y estímulos fiscales Servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales Atentos a las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes integramos estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales estimamos conveniente establecer en las leyes de ingresos municipales disposiciones para que los ayuntamientos puedan prever reglas respecto del contenido y alcance del derecho humano al agua, que se regula a través de los artículos 4º, 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El objetivo tiene un propósito en dos sentidos. Primero: en apego estricto a resoluciones que han señalado que, de conformidad con lo dispuesto en el precepto 115 constitucional, los Municipios administrarán libremente su hacienda, y corresponde al Ayuntamiento proponer cualquier forma liberatoria de pago de los servicios que presta, la previsión para que ese órgano establezca, en su caso, los tratamientos preferenciales que correspondan. Segundo: a fin de garantizar que toda persona, sin discriminación alguna, tenga derecho al acceso al agua, se establece la previsión para que, en el marco de la autonomía hacendaria referida se dé cumplimiento a este mandato constitucional. Por ello, se acordó por estas comisiones unidas la inclusión de un párrafo dentro del rubro relativo a las facilidades administrativas para que el Ayuntamiento establezca los alcances y medios que hagan posible dar cumplimiento al precitado derecho. Bajo esta lógica, en estricto apego al principio de legalidad que rige las contribuciones, se respeta que cualquier figura sustractiva de la obligación fiscal es competencia exclusiva municipal, al tiempo que se atiende el mandato constitucional del derecho humano al agua. Servicio de Alumbrado Público En el artículo 48 se realizan ajustes en las tablas progresivas para predios urbanos y predios rústicos, con la finalidad de establecer el valor máximo del límite superior como: En adelante. Medios de defensa aplicables al impuesto predial Se mantiene este capítulo que encuentra sustento en la interpretación jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, que considera respecto a los medios de defensa, que se deben establecer para que el causante pueda desvirtuar la hipótesis impositiva, que en contribuciones tales como el impuesto predial, tienen como finalidad el dar oportunidad para que el sujeto pasivo del tributo, exponga las razones del porqué su predio se encuentra en determinadas circunstancias en relación con la construcción. Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, sometemos a la consideración de la Asamblea, el siguiente: DECRETO NÚMERO 35 LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE ITURBIDE, GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025 CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio de San José de Iturbide, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2025, de conformidad al Clasificador por Rubro de Ingreso, por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: I. Ingresos Administración Centralizada CRI Municipio de San José de Iturbide Ingreso Estimado Total $425,000,000.00 1 Impuestos $56,792,643.78 1100 Impuestos sobre los ingresos $634.46 1101 Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas $634.46 1102 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $0.00 1103 Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos $0.00 1200 Impuestos sobre el patrimonio $54,202,896.29 1201 Impuesto predial $42,245,809.84 1202 Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles $2,069,990.59 1203 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $9,887,095.86 1300 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $730,782.71 1301 Explotación de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, entre otras $27,695.43 1302 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $0.00 1303 Impuesto de fraccionamientos $104,000.00 1304 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $599,087.28 1400 Impuestos al comercio exterior $0.00 1500 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00 1600 Impuestos ecológicos $0.00 1700 Accesorios de impuestos $1,858,330.32 1701 Recargos $1,747,856.94 1702 Multas $6,473.38 1703 Gastos de ejecución $104,000.00 1800 Otros impuestos $0.00 1900 Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $2,480,006.25 3100 Contribuciones de mejoras por obras públicas $2,480,006.25 3101 Por ejecución de obras públicas urbanas $900,000.00 3102 Por ejecución de obras públicas rurales $900,000.00 3103 Por aportación de obra de alumbrado público $680,006.25 3900 Contribuciones de mejoras no comprendidas en la ley de ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 3901 Contribuciones de mejoras no comprendidas en la ley de ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores $0.00 4 Derechos $28,954,639.67 4100 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $832,000.00 4101 Ocupación, uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del municipio $260,000.00 4102 Explotación, uso de bienes muebles o inmuebles propiedad del municipio $572,000.00 4103 Comercio ambulante $0.00 4300 Derechos por prestación de servicios $28,028,168.26 4301 Por servicios de limpia $31,421.57 4302 Por servicios de panteones $1,978,149.15 4303 Por servicios de rastro $1,009,796.03 4304 Por servicios de seguridad pública $104,000.00 4305 Por servicios de transporte público $38,534.31 4306 Por servicios de tránsito y vialidad $2,955,870.88 4307 Por servicios de estacionamiento $0.00 4308 Por servicios de salud $0.00 4309 Por servicios de protección civil $393,738.11 4310 Por servicios de obra pública y desarrollo urbano $6,756,004.92 4311 Por servicios catastrales y prácticas de avalúos $808,802.51 4312 Por servicios en materia de fraccionamientos y condominios $364,000.00 4313 Por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios $250,746.44 4314 Constancias de factibilidad para el funcionamiento de establecimientos $0.00 4315 Por servicios en materia ambiental $298,289.01 4316 Por la expedición de documentos, tales como: constancias, certificados, certificaciones, cartas, entre otros $1,446,569.90 4317 Por pago de concesión, traspaso, cambios de giros en los mercados públicos municipales $0.00 4318 Por servicios de alumbrado público $11,466,000.00 4319 Por servicio de agua potable (servicio centralizado) $0.00 4320 Por servicios de cultura (casas de cultura) $126,245.43 4321 Por servicios de asistencia social $0.00 4322 Por servicios de juventud y deporte $0.00 4323 Por Servicios que presta departamento/patronato de la Feria $0.00 4400 Otros Derechos $0.00 4401 Permisos por Eventos Públicos Locales $0.00 4500 Accesorios de Derechos $94,471.41 4501 Recargos $94,471.41 4502 Multas $0.00 4503 Gasto de ejecución $0.00 4900 Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 4901 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 4902 Derechos por la prestación de servicios $0.00 5 Productos $3,254,007.03 5100 Productos $3,254,007.03 5101 Capitales y valores $3,211,476.64 5102 Uso y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio con particulares $0.00 5103 Formas valoradas $32,130.39 5104 Por servicios de trámite con Dependencias Federales $0.00 5105 Por servicios en materia de acceso a la información pública $10,400.00 5106 Enajenación de bienes muebles $0.00 5107 Enajenación de bienes inmuebles $0.00 5109 Otros productos $0.00 5900 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6 Aprovechamientos $3,248,267.43 6100 Aprovechamientos $3,248,267.43 6101 Bases para licitación y movimientos padrones municipales $11,232.00 6102 Por arrastre y pensión de vehículos infraccionados $52,000.00 6103 Donativos $0.00 6104 Indemnizaciones no fiscales $0.00 6105 Sanciones no fiscales $0.00 6106 Multas no fiscales $1,754,701.99 6107 Otros aprovechamientos $1,430,333.44 6108 Reintegros $0.00 6109 Refrendo en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6110 Fiscalización en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6111 Derechos en materia de placas $0.00 6112 Impuesto por Servicios de Hospedaje $0.00 6113 Multas administrativas estatales no fiscales $0.00 6200 Aprovechamientos patrimoniales $0.00 6300 Accesorios de aprovechamientos $0.00 6301 Recargos $0.00 6302 Gastos de ejecución $0.00 6900 Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $307,912,282.72 8100 Participaciones $181,595,603.28 8101 Fondo general de participaciones $109,459,532.00 8102 Fondo de fomento municipal $44,498,708.80 8103 Fondo de fiscalización y recaudación $12,936,798.16 8104 Impuesto especial sobre producción y servicios $3,419,028.08 8105 IEPS a la venta final de gasolina y diésel $0.00 8106 Fondo ISR participable (artículo 3-B LCF) $11,281,536.24 8107 FEIEF $0.00 8200 Aportaciones $110,345,164.80 8201 Fondo para la infraestructura social municipal (FAISM) $27,499,349.28 8202 Fondo de aportaciones para el fortalecimientos de los municipios (FORTAMUN) $82,845,815.52 8300 Convenios $10,000,000.00 8301 Convenios con la federación $10,000,000.00 8302 Intereses de convenios con la federación $0.00 8303 Convenios con gobierno del Estado $0.00 8304 Intereses de convenios con gobierno del estado $0.00 8305 Convenios con municipios $0.00 8306 Intereses de convenios con municipios $0.00 8307 Convenios con paramunicipales $0.00 8308 Intereses de convenios con paramunicipales $0.00 8309 Convenios con beneficiarios $0.00 8310 Intereses de convenios con beneficiarios $0.00 8400 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $5,971,514.64 8401 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos $0.00 8402 Fondo de compensación ISAN $285,442.56 8403 Impuesto sobre automóviles nuevos $1,447,551.04 8404 ISR por la enajenación de bienes inmuebles (Art. 126 LISR) $918,577.92 8405 Alcoholes $0.00 8406 Impuesto a la Venta Final de Bebidas Alcohólicas $0.00 8407 Régimen de Incorporación Fiscal $0.00 8408 Multas administrativas federales $0.00 8409 IEPS Gasolinas y diésel $3,319,943.12 8410 Impuesto por Servicio de Hospedaje $0.00 8500 Fondos distintos de aportaciones $0.00 8501 Fondo para entidades federativas y municipios productores de hidrocarburos $0.00 8502 Fondo para el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $22,358,153.12 9100 Transferencias y asignaciones $22,358,153.12 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $20,358,153.12 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $2,000,000.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San José de Iturbide Ingreso Estimado Total $69,781,882.27 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $69,264,870.48 7100 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7200 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $69,218,346.36 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios Asistencia médica $0.00 7304 Servicios de Asistencia Social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $56,925,102.64 7321 Por servicio de suministro de agua potable $38,129,276.28 7322 Por servicio de alcantarillado $6,257,860.98 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $5,730,134.90 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $14,617.40 7327 Incorporación habitacional $5,149,518.68 7328 Incorporación no habitacional $272,598.38 7329 Incorporación individual $1,371,096.02 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $3,250,999.66 7331 Servicios administrativos $494,661.94 7332 Servicios operativos $5,204,186.06 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $2,460,030.16 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $2,290.68 7335 Otros ingresos por servicios de agua $881,075.22 7400 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $46,524.12 7901 Otros ingresos $0.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $46,524.12 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $517,011.79 9100 Transferencias y asignaciones $517,011.79 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $517,011.79 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 CRI Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud Iturbidense Ingreso Estimado Total $4,503,505.71 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $500,000.00 7100 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7200 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $500,000.00 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios Asistencia médica $0.00 7304 Servicios de Asistencia Social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $500,000.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $0.00 7901 Otros ingresos $0.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $4,003,505.71 9100 Transferencias y asignaciones $4,003,505.71 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $30,000.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $3,973,505.71 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 CRI Consejo Turístico de San José de Iturbide, Gto. Ingreso Estimado Total $3,231,115.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $3,231,115.00 9100 Transferencias y asignaciones $3,231,115.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $3,111,115.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $120,000.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 CRI Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San José de Iturbide, Gto. Ingreso Estimado Total $16,943,801.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $1,799,417.00 7100 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7200 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $1,731,417.00 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios Asistencia médica $1,077,610.00 7304 Servicios de Asistencia Social $499,890.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $153,917.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $68,000.00 7901 Otros ingresos $68,000.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $15,144,384.00 9100 Transferencias y asignaciones $15,144,384.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $1,050,000.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $14,094,384.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 CRI Patronato de Feria Fiestas Patrias y Tradicionales del Municipio de San José de Iturbide Ingreso Estimado Total $17,000,000.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $17,000,000.00 9100 Transferencias y asignaciones $17,000,000.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $17,000,000.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común. Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el presupuesto de egresos municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. CAPÍTULO SEGUNDO CONCEPTOS DE INGRESOS Artículo 3. La hacienda pública del municipio de San José de Iturbide, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. Para los efectos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, el impuesto predial se causará y liquidará por año calendario conforme a lo siguiente: I. Inmuebles urbanos y suburbanos, con edificaciones, conforme a lo siguiente: Valor fiscal del Inmueble Tasa Marginal Cuota Fija en Pesos Límite Inferior Límite Superior $0.01 $650,000.00 0.24000000% $0.00 $650,000.01 $1,000,000.00 0.26000000% $1,560.00 $1,000,000.01 $1,200,000.00 0.28000000% $2,470.00 $1,200,000.01 $1,500,000.00 0.30000000% $3,030.00 $1,500,000.01 $2,000,000.00 0.32000000% $3,930.00 $2,000,000.01 $4,000,000.00 0.34000000% $5,530.00 $4,000,000.01 En adelante 0.36000000% $12,330.00 II. Inmuebles urbanos y suburbanos, sin edificaciones, conforme a lo siguiente: Valor fiscal del Inmueble Tasa Marginal Cuota Fija en Pesos Límite Inferior Límite Superior $0.01 $650,000.00 0.37500000% $0.00 $650,000.01 $1,000,000.00 0.41900000% $2,437.50 $1,000,000.01 $2,000,000.00 0.46700000% $3,904.00 $2,000,000.01 En adelante 0.52000000% $8,574.00 La tabla prevista en esta fracción, se aplicará a aquellos inmuebles que tengan menos del 5% en metros de construcción respecto de la superficie total del terreno. III. Inmuebles rústicos, a la tasa del 0.18%, con o sin construcciones, ubicados fuera de los límites de un centro de población, con aptitud agrícola, ganadera, pesquera o forestal. Para determinar el impuesto correspondiente a las tablas de las fracciones I y II, se calculará disminuyendo al valor fiscal el límite inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del límite inferior, se le aplicará la tasa marginal, al resultado se le sumará la cuota fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el impuesto predial determinado. Si como resultado de la aplicación de las tasas que señalan las tablas referidas, se obtiene una cantidad inferior a la cuota mínima anual que se establece en la presente Ley, el impuesto a pagar será la cuota mencionada. Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2025, serán los siguientes: I. Tratándose de inmuebles urbanos y suburbanos. a) Valores unitarios de terreno expresados en pesos por metro cuadrado: Zona Valor Mínimo Valor Máximo Zona comercial $3,435.83 $5,512.56 Zona habitacional centro medio $1,364.50 $2,231.16 Zona habitacional centro económico $634.09 $1,293.62 Zona residencial $853.95 $1,320.91 Zona habitacional media $552.36 $1,070.17 Zona habitacional interés social $267.08 $568.70 Zona habitacional económica $201.67 $468.77 Zona marginada irregular $190.78 $267.08 Zona industrial $165.34 $352.46 Valor mínimo $116.28 b) Valores unitarios de construcción expresados en pesos por metro cuadrado: Tipo Calidad Estado de conservación Clave Valor Moderno Superior Bueno 1-1 $10,694.42 Moderno Superior Regular 1-2 $9,015.55 Moderno Superior Malo 1-3 $7,494.80 Moderno Media Bueno 2-1 $7,494.80 Moderno Media Regular 2-2 $6,426.43 Moderno Media Malo 2-3 $5,347.18 Moderno Económica Bueno 3-1 $4,743.98 Moderno Económica Regular 3-2 $4,075.32 Moderno Económica Malo 3-3 $3,343.14 Moderno Corriente Bueno 4-1 $3,479.40 Moderno Corriente Regular 4-2 $2,681.75 Moderno Corriente Malo 4-3 $1,938.64 Moderno Precaria Bueno 4-4 $1,213.68 Moderno Precaria Regular 4-5 $935.70 Moderno Precaria Malo 4-6 $534.15 Antiguo Superior Bueno 5-1 $6,150.26 Antiguo Superior Regular 5-2 $4,954.74 Antiguo Superior Malo 5-3 $3,741.03 Antiguo Media Bueno 6-1 $4,155.29 Antiguo Media Regular 6-2 $3,341.31 Antiguo Media Malo 6-3 $2,480.10 Antiguo Económica Bueno 7-1 $2,331.10 Antiguo Económica Regular 7-2 $1,871.43 Antiguo Económica Malo 7-3 $1,538.91 Antiguo Corriente Bueno 7-4 $1,538.91 Antiguo Corriente Regular 7-5 $1,213.68 Antiguo Corriente Malo 7-6 $1,075.61 Industrial Superior Bueno 8-1 $6,682.62 Industrial Superior Regular 8-2 $5,755.99 Industrial Superior Malo 8-3 $4,743.98 Industrial Media Bueno 9-1 $4,480.51 Industrial Media Regular 9-2 $3,408.56 Industrial Media Malo 9-3 $2,681.75 Industrial Económica Bueno 10-1 $3,092.41 Industrial Económica Regular 10-2 $2,480.10 Industrial Económica Malo 10-3 $1,938.64 Industrial Corriente Bueno 10-4 $1,871.43 Industrial Corriente Regular 10-5 $1,538.91 Industrial Corriente Malo 10-6 $1,270.04 Industrial Precaria Bueno 10-7 $1,075.61 Industrial Precaria Regular 10-8 $801.27 Industrial Precaria Malo 10-9 $534.15 Alberca Superior Bueno 11-1 $5,347.18 Alberca Superior Regular 11-2 $4,211.64 Alberca Superior Malo 11-3 $3,343.14 Alberca Media Bueno 12-1 $3,741.03 Alberca Media Regular 12-2 $3,141.44 Alberca Media Malo 12-3 $2,407.42 Alberca Económica Bueno 13-1 $2,480.10 Alberca Económica Regular 13-2 $2,013.16 Alberca Económica Malo 13-3 $1,746.05 Cancha de tenis Superior Bueno 14-1 $3,343.14 Cancha de tenis Superior Regular 14-2 $2,867.10 Cancha de tenis Superior Malo 14-3 $2,282.07 Cancha de tenis Media Bueno 15-1 $2,480.10 Cancha de tenis Media Regular 15-2 $2,013.16 Cancha de tenis Media Malo 15-3 $1,538.91 Frontón Superior Bueno 16-1 $3,879.11 Frontón Superior Regular 16-2 $3,408.56 Frontón Superior Malo 16-3 $2,867.10 Frontón Media Bueno 17-1 $2,816.24 Frontón Media Regular 17-2 $2,407.42 Frontón Media Malo 17-3 $1,871.43 II. Tratándose de inmuebles rústicos. a) Tabla de valores base expresados en pesos por hectárea: 1. Predios de riego $21,501.59 2. Predios de temporal $8,195.41 3. Agostadero $3,664.62 4. Monte o cerril $1,542.54 Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación, obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: ELEMENTOS FACTOR 1. Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros 1.00 b) De 10.01 a 30 centímetros 1.05 c) De 30.01 a 60 centímetros 1.08 d) Mayor de 60 centímetros 1.10 2. Topografía: a) Terrenos planos 1.10 b) Pendiente suave menor de 5% 1.05 c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1.00 d) Muy accidentado 0.95 3. Distancias a centros de comercialización: a) A menos de 3 kilómetros 1.50 b) A más de 3 kilómetros 1.00 4. Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año 1.20 b) Tiempo de secas 1.00 c) Sin acceso 0.50 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60. Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores expresados en pesos por metro cuadrado para inmuebles menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar): 1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio $11.32 2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana $27.31 3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios $56.27 4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio $78.81 5. Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios $95.65 La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b) de este artículo, se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6. Para la práctica de los avalúos, el municipio atenderá las tablas contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: I. Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Tipo de desarrollo urbano, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquéllos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro que afecte su valor comercial. II. Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales y situación ambiental que conformen el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área; y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III. Tratándose de construcción se atenderá a los factores siguientes: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y c) Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de bienes se causará y liquidará conforme a la siguiente tarifa: T A R I F A P R O G R E S I V A LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA TASA PARA APLICARSE SOBRE EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR $0.01 $350,000.00 $200.00 0.50% $350,000.01 $500,000.00 $1,949.99 1.00% $500,000.01 $650,000.00 $3,449.98 1.50% $650,000.01 $800,000.00 $5,699.97 2.00% $800,000.01 $1,000,000.00 $8,699.96 2.50% $1,000,000.01 $1,200,000.00 $13,699.95 3.00% $1,200,000.01 $1,500,000.00 $19,699.94 3.50% $1,500,000.01 En adelante... $30,199.93 4.00% A la base del impuesto se le disminuirá el límite inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del límite inferior, se le aplicará la tasa sobre el excedente del límite inferior, al resultado se le sumará la cuota fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles determinado. SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles, se causará y liquidará conforme a las siguientes: T A S A S I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos 0.9% II. Tratándose de la división de un edificio y en caso de constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.45% III. Tratándose de inmuebles rústicos 0.45% No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará por metro cuadrado de superficie vendible conforme a la siguiente: T A R I F A I. Fraccionamiento residencial ""A"" $0.71 II. Fraccionamiento residencial "B" $0.50 III. Fraccionamiento residencial "C" $0.50 IV. Fraccionamiento de habitación popular $0.29 V. Fraccionamiento de interés social $0.29 VI. Fraccionamiento de urbanización progresiva $0.24 VII. Fraccionamiento industrial para industria ligera $0.29 VIII. Fraccionamiento industrial para industria mediana $0.29 IX. Fraccionamiento industrial para industria pesada $0.36 X. Fraccionamiento campestre residencial $0.71 XI. Fraccionamiento campestre rústico $0.29 XII. Fraccionamiento turístico, recreativo-deportivo $0.37 XIII. Fraccionamiento comercial $0.71 XIV. Fraccionamiento agropecuario $0.25 XV. Fraccionamiento mixto de usos compatibles $0.43 SECCIÓN QUINTA IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 15.75%. SECCIÓN SEXTA IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 8.25% sobre las entradas de taquillas, excepto los espectáculos de teatro y circo, los cuales tributarán a la tasa del 6%. SECCIÓN SÉPTIMA IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará a la tasa del 6%. SECCIÓN OCTAVA IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por metro cúbico de cantera sin labrar $3.62 II. Por metro cuadrado de cantera labrada $3.62 III. Por metro cuadrado de chapa de cantera para revestir edificios $3.62 IV. Por tonelada de pedacería de cantera $1.18 V. Por metro cuadrado de adoquín derivado de cantera $0.02 VI. Por metro lineal de guarniciones derivadas de cantera $0.06 VII. Por tonelada de basalto, pizarra, cal y caliza $1.04 VIII. Por metro cúbico de arena, grava, tepetate y tezontle $0.25 IX. Por metro cúbico de tierra lama $0.61 CAPÍTULO CUARTO DERECHOS SECCIÓN PRIMERA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 14. Las contraprestaciones por la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, se causarán y liquidarán mensualmente conforme a lo siguiente: I. Tarifas mensuales por servicio medido y tarifas fijas de agua potable. a) Uso doméstico: Doméstico Consumo m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota Base $94.43 $94.43 $94.43 $94.43 $94.43 $94.43 $94.43 $94.43 $94.43 $94.43 $94.43 $94.43 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Doméstico Consumo m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $3.36 $3.37 $3.39 $3.41 $3.43 $3.44 $3.46 $3.48 $3.49 $3.51 $3.53 $3.55 2 $6.65 $6.69 $6.72 $6.75 $6.79 $6.82 $6.86 $6.89 $6.92 $6.96 $6.99 $7.03 3 $10.10 $10.15 $10.21 $10.26 $10.31 $10.36 $10.41 $10.46 $10.52 $10.57 $10.62 $10.67 4 $13.43 $13.50 $13.57 $13.63 $13.70 $13.77 $13.84 $13.91 $13.98 $14.05 $14.12 $14.19 5 $16.85 $16.94 $17.02 $17.10 $17.19 $17.28 $17.36 $17.45 $17.54 $17.62 $17.71 $17.80 6 $20.34 $20.44 $20.55 $20.65 $20.75 $20.86 $20.96 $21.07 $21.17 $21.28 $21.38 $21.49 7 $23.78 $23.90 $24.02 $24.14 $24.26 $24.38 $24.51 $24.63 $24.75 $24.87 $25.00 $25.12 8 $27.31 $27.44 $27.58 $27.72 $27.86 $27.99 $28.13 $28.28 $28.42 $28.56 $28.70 $28.85 9 $30.81 $30.96 $31.12 $31.27 $31.43 $31.59 $31.74 $31.90 $32.06 $32.22 $32.38 $32.54 10 $34.34 $34.51 $34.68 $34.86 $35.03 $35.21 $35.38 $35.56 $35.74 $35.92 $36.10 $36.28 11 $37.88 $38.07 $38.26 $38.45 $38.65 $38.84 $39.03 $39.23 $39.43 $39.62 $39.82 $40.02 12 $41.47 $41.68 $41.88 $42.09 $42.30 $42.51 $42.73 $42.94 $43.16 $43.37 $43.59 $43.81 13 $45.07 $45.30 $45.52 $45.75 $45.98 $46.21 $46.44 $46.67 $46.91 $47.14 $47.38 $47.61 14 $48.68 $48.92 $49.17 $49.41 $49.66 $49.91 $50.16 $50.41 $50.66 $50.91 $51.17 $51.42 15 $63.97 $64.29 $64.61 $64.94 $65.26 $65.59 $65.92 $66.25 $66.58 $66.91 $67.24 $67.58 16 $84.15 $84.57 $84.99 $85.42 $85.85 $86.28 $86.71 $87.14 $87.58 $88.01 $88.45 $88.90 17 $102.43 $102.95 $103.46 $103.98 $104.50 $105.02 $105.55 $106.07 $106.60 $107.14 $107.67 $108.21 18 $122.44 $123.05 $123.66 $124.28 $124.90 $125.53 $126.16 $126.79 $127.42 $128.06 $128.70 $129.34 19 $139.61 $140.30 $141.01 $141.71 $142.42 $143.13 $143.85 $144.57 $145.29 $146.02 $146.75 $147.48 20 $157.03 $157.82 $158.61 $159.40 $160.20 $161.00 $161.80 $162.61 $163.43 $164.24 $165.06 $165.89 21 $174.99 $175.86 $176.74 $177.62 $178.51 $179.41 $180.30 $181.20 $182.11 $183.02 $183.94 $184.86 22 $192.70 $193.67 $194.63 $195.61 $196.59 $197.57 $198.56 $199.55 $200.55 $201.55 $202.56 $203.57 23 $211.00 $212.05 $213.11 $214.18 $215.25 $216.32 $217.41 $218.49 $219.58 $220.68 $221.79 $222.89 24 $229.38 $230.53 $231.68 $232.84 $234.00 $235.17 $236.35 $237.53 $238.72 $239.91 $241.11 $242.32 25 $248.50 $249.74 $250.99 $252.24 $253.51 $254.77 $256.05 $257.33 $258.61 $259.91 $261.21 $262.51 26 $267.25 $268.59 $269.93 $271.28 $272.64 $274.00 $275.37 $276.75 $278.13 $279.52 $280.92 $282.33 27 $286.40 $287.83 $289.27 $290.72 $292.17 $293.63 $295.10 $296.58 $298.06 $299.55 $301.05 $302.55 28 $305.89 $307.42 $308.96 $310.50 $312.05 $313.61 $315.18 $316.76 $318.34 $319.93 $321.53 $323.14 29 $326.01 $327.64 $329.27 $330.92 $332.57 $334.24 $335.91 $337.59 $339.28 $340.97 $342.68 $344.39 30 $346.10 $347.83 $349.57 $351.32 $353.07 $354.84 $356.61 $358.40 $360.19 $361.99 $363.80 $365.62 31 $366.45 $368.29 $370.13 $371.98 $373.84 $375.71 $377.59 $379.47 $381.37 $383.28 $385.19 $387.12 32 $387.37 $389.31 $391.26 $393.21 $395.18 $397.15 $399.14 $401.14 $403.14 $405.16 $407.18 $409.22 33 $408.50 $410.54 $412.59 $414.66 $416.73 $418.81 $420.91 $423.01 $425.13 $427.25 $429.39 $431.54 34 $429.80 $431.95 $434.11 $436.28 $438.46 $440.65 $442.85 $445.07 $447.29 $449.53 $451.78 $454.04 35 $451.24 $453.50 $455.77 $458.05 $460.34 $462.64 $464.95 $467.28 $469.61 $471.96 $474.32 $476.69 36 $473.59 $475.96 $478.34 $480.73 $483.14 $485.55 $487.98 $490.42 $492.87 $495.34 $497.81 $500.30 37 $496.05 $498.53 $501.02 $503.53 $506.04 $508.57 $511.12 $513.67 $516.24 $518.82 $521.42 $524.02 38 $518.58 $521.18 $523.78 $526.40 $529.03 $531.68 $534.34 $537.01 $539.69 $542.39 $545.10 $547.83 39 $541.63 $544.33 $547.06 $549.79 $552.54 $555.30 $558.08 $560.87 $563.67 $566.49 $569.32 $572.17 40 $564.69 $567.51 $570.35 $573.20 $576.07 $578.95 $581.84 $584.75 $587.67 $590.61 $593.57 $596.53 41 $584.19 $587.11 $590.04 $592.99 $595.96 $598.94 $601.93 $604.94 $607.97 $611.01 $614.06 $617.13 42 $604.41 $607.44 $610.47 $613.53 $616.59 $619.68 $622.77 $625.89 $629.02 $632.16 $635.32 $638.50 43 $624.46 $627.58 $630.72 $633.87 $637.04 $640.23 $643.43 $646.64 $649.88 $653.13 $656.39 $659.67 44 $644.74 $647.96 $651.20 $654.46 $657.73 $661.02 $664.32 $667.65 $670.98 $674.34 $677.71 $681.10 45 $665.30 $668.62 $671.97 $675.33 $678.70 $682.10 $685.51 $688.94 $692.38 $695.84 $699.32 $702.82 46 $685.62 $689.05 $692.49 $695.96 $699.44 $702.93 $706.45 $709.98 $713.53 $717.10 $720.68 $724.29 47 $706.18 $709.71 $713.26 $716.82 $720.41 $724.01 $727.63 $731.27 $734.92 $738.60 $742.29 $746.00 48 $726.96 $730.60 $734.25 $737.92 $741.61 $745.32 $749.05 $752.79 $756.56 $760.34 $764.14 $767.96 49 $747.47 $751.21 $754.96 $758.74 $762.53 $766.35 $770.18 $774.03 $777.90 $781.79 $785.70 $789.63 50 $768.75 $772.59 $776.46 $780.34 $784.24 $788.16 $792.10 $796.06 $800.04 $804.04 $808.06 $812.11 En consumos mayores a 50 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 50 m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Precio por m³ $20.24 $20.34 $20.44 $20.54 $20.65 $20.75 $20.85 $20.96 $21.06 $21.17 $21.27 $21.38 b) Uso comercial y de servicios: Comercial y de Servicios Consumo m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $126.03 $126.03 $126.03 $126.03 $126.03 $126.03 $126.03 $126.03 $126.03 $126.03 $126.03 $126.03 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla. Comercial y de Servicios Consumo m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $4.35 $4.37 $4.39 $4.41 $4.43 $4.46 $4.48 $4.50 $4.52 $4.55 $4.57 $4.59 2 $8.66 $8.71 $8.75 $8.79 $8.84 $8.88 $8.93 $8.97 $9.01 $9.06 $9.11 $9.15 3 $13.15 $13.22 $13.28 $13.35 $13.42 $13.49 $13.55 $13.62 $13.69 $13.76 $13.83 $13.89 4 $17.67 $17.76 $17.85 $17.94 $18.03 $18.12 $18.21 $18.30 $18.39 $18.49 $18.58 $18.67 5 $22.24 $22.35 $22.46 $22.57 $22.69 $22.80 $22.91 $23.03 $23.14 $23.26 $23.37 $23.49 6 $26.97 $27.10 $27.24 $27.37 $27.51 $27.65 $27.78 $27.92 $28.06 $28.20 $28.34 $28.49 7 $31.77 $31.92 $32.08 $32.24 $32.41 $32.57 $32.73 $32.89 $33.06 $33.22 $33.39 $33.56 8 $36.57 $36.75 $36.93 $37.12 $37.30 $37.49 $37.68 $37.86 $38.05 $38.24 $38.43 $38.63 9 $41.46 $41.66 $41.87 $42.08 $42.29 $42.50 $42.72 $42.93 $43.15 $43.36 $43.58 $43.80 10 $46.39 $46.62 $46.86 $47.09 $47.33 $47.56 $47.80 $48.04 $48.28 $48.52 $48.76 $49.01 11 $51.54 $51.80 $52.06 $52.32 $52.58 $52.84 $53.11 $53.37 $53.64 $53.91 $54.18 $54.45 12 $56.62 $56.90 $57.19 $57.47 $57.76 $58.05 $58.34 $58.63 $58.92 $59.22 $59.51 $59.81 13 $61.79 $62.10 $62.41 $62.72 $63.03 $63.35 $63.67 $63.99 $64.30 $64.63 $64.95 $65.27 14 $67.16 $67.49 $67.83 $68.17 $68.51 $68.85 $69.20 $69.54 $69.89 $70.24 $70.59 $70.94 15 $74.17 $74.54 $74.91 $75.29 $75.66 $76.04 $76.42 $76.81 $77.19 $77.58 $77.96 $78.35 16 $95.59 $96.07 $96.55 $97.04 $97.52 $98.01 $98.50 $98.99 $99.49 $99.98 $100.48 $100.99 17 $117.73 $118.32 $118.91 $119.50 $120.10 $120.70 $121.31 $121.91 $122.52 $123.13 $123.75 $124.37 18 $140.33 $141.03 $141.73 $142.44 $143.15 $143.87 $144.59 $145.31 $146.04 $146.77 $147.50 $148.24 19 $164.05 $164.87 $165.69 $166.52 $167.35 $168.19 $169.03 $169.88 $170.73 $171.58 $172.44 $173.30 20 $188.31 $189.26 $190.20 $191.15 $192.11 $193.07 $194.04 $195.01 $195.98 $196.96 $197.95 $198.94 21 $212.92 $213.99 $215.06 $216.13 $217.21 $218.30 $219.39 $220.49 $221.59 $222.70 $223.81 $224.93 22 $237.99 $239.18 $240.38 $241.58 $242.79 $244.00 $245.22 $246.45 $247.68 $248.92 $250.16 $251.41 23 $263.65 $264.97 $266.29 $267.62 $268.96 $270.31 $271.66 $273.02 $274.38 $275.75 $277.13 $278.52 24 $290.05 $291.50 $292.96 $294.42 $295.89 $297.37 $298.86 $300.35 $301.85 $303.36 $304.88 $306.41 25 $317.13 $318.71 $320.31 $321.91 $323.52 $325.13 $326.76 $328.39 $330.04 $331.69 $333.34 $335.01 26 $344.82 $346.55 $348.28 $350.02 $351.77 $353.53 $355.30 $357.07 $358.86 $360.65 $362.46 $364.27 27 $372.75 $374.61 $376.48 $378.37 $380.26 $382.16 $384.07 $385.99 $387.92 $389.86 $391.81 $393.77 28 $401.13 $403.14 $405.15 $407.18 $409.22 $411.26 $413.32 $415.39 $417.46 $419.55 $421.65 $423.76 29 $430.57 $432.72 $434.89 $437.06 $439.25 $441.44 $443.65 $445.87 $448.10 $450.34 $452.59 $454.85 30 $460.35 $462.65 $464.96 $467.29 $469.62 $471.97 $474.33 $476.70 $479.09 $481.48 $483.89 $486.31 31 $491.12 $493.58 $496.05 $498.53 $501.02 $503.53 $506.04 $508.57 $511.12 $513.67 $516.24 $518.82 32 $522.17 $524.78 $527.40 $530.04 $532.69 $535.35 $538.03 $540.72 $543.42 $546.14 $548.87 $551.62 33 $554.17 $556.94 $559.73 $562.53 $565.34 $568.16 $571.01 $573.86 $576.73 $579.61 $582.51 $585.42 34 $586.36 $589.29 $592.24 $595.20 $598.17 $601.16 $604.17 $607.19 $610.23 $613.28 $616.34 $619.43 35 $619.45 $622.55 $625.66 $628.79 $631.93 $635.09 $638.27 $641.46 $644.67 $647.89 $651.13 $654.39 36 $653.03 $656.30 $659.58 $662.87 $666.19 $669.52 $672.87 $676.23 $679.61 $683.01 $686.43 $689.86 37 $687.50 $690.94 $694.40 $697.87 $701.36 $704.86 $708.39 $711.93 $715.49 $719.07 $722.66 $726.28 38 $721.99 $725.60 $729.23 $732.87 $736.54 $740.22 $743.92 $747.64 $751.38 $755.14 $758.91 $762.71 39 $757.76 $761.55 $765.36 $769.18 $773.03 $776.90 $780.78 $784.68 $788.61 $792.55 $796.51 $800.50 40 $793.93 $797.90 $801.89 $805.90 $809.93 $813.98 $818.05 $822.14 $826.25 $830.38 $834.54 $838.71 41 $821.66 $825.77 $829.90 $834.05 $838.22 $842.41 $846.62 $850.86 $855.11 $859.38 $863.68 $868.00 42 $849.76 $854.01 $858.28 $862.57 $866.88 $871.22 $875.57 $879.95 $884.35 $888.77 $893.22 $897.68 43 $878.78 $883.17 $887.59 $892.02 $896.48 $900.97 $905.47 $910.00 $914.55 $919.12 $923.72 $928.33 44 $906.70 $911.23 $915.79 $920.37 $924.97 $929.59 $934.24 $938.91 $943.61 $948.33 $953.07 $957.83 45 $935.46 $940.13 $944.83 $949.56 $954.31 $959.08 $963.87 $968.69 $973.54 $978.40 $983.30 $988.21 46 $964.56 $969.39 $974.23 $979.11 $984.00 $988.92 $993.87 $998.83 $1,003.83 $1,008.85 $1,013.89 $1,018.96 47 $993.52 $998.48 $1,003.48 $1,008.49 $1,013.54 $1,018.60 $1,023.70 $1,028.82 $1,033.96 $1,039.13 $1,044.33 $1,049.55 48 $1,023.34 $1,028.45 $1,033.59 $1,038.76 $1,043.96 $1,049.18 $1,054.42 $1,059.69 $1,064.99 $1,070.32 $1,075.67 $1,081.05 49 $1,052.41 $1,057.67 $1,062.96 $1,068.28 $1,073.62 $1,078.99 $1,084.38 $1,089.80 $1,095.25 $1,100.73 $1,106.23 $1,111.76 50 $1,082.38 $1,087.79 $1,093.23 $1,098.69 $1,104.19 $1,109.71 $1,115.26 $1,120.83 $1,126.44 $1,132.07 $1,137.73 $1,143.42 En consumos mayores a 50 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 50 m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Precio por m³ $27.23 $27.37 $27.51 $27.64 $27.78 $27.92 $28.06 $28.20 $28.34 $28.48 $28.63 $28.77 c) Uso industrial: Industrial Consumo m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $225.19 $225.19 $225.19 $225.19 $225.19 $225.19 $225.19 $225.19 $225.19 $225.19 $225.19 $225.19 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Industrial Consumo m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $4.49 $4.51 $4.54 $4.56 $4.58 $4.60 $4.63 $4.65 $4.67 $4.70 $4.72 $4.74 2 $9.04 $9.09 $9.13 $9.18 $9.23 $9.27 $9.32 $9.36 $9.41 $9.46 $9.51 $9.55 3 $13.63 $13.70 $13.76 $13.83 $13.90 $13.97 $14.04 $14.11 $14.18 $14.25 $14.32 $14.40 4 $18.35 $18.45 $18.54 $18.63 $18.72 $18.82 $18.91 $19.01 $19.10 $19.20 $19.29 $19.39 5 $23.10 $23.22 $23.33 $23.45 $23.57 $23.69 $23.80 $23.92 $24.04 $24.16 $24.28 $24.41 6 $27.96 $28.10 $28.24 $28.39 $28.53 $28.67 $28.81 $28.96 $29.10 $29.25 $29.39 $29.54 7 $32.87 $33.03 $33.20 $33.36 $33.53 $33.70 $33.87 $34.04 $34.21 $34.38 $34.55 $34.72 8 $37.93 $38.12 $38.32 $38.51 $38.70 $38.89 $39.09 $39.28 $39.48 $39.68 $39.87 $40.07 9 $42.98 $43.20 $43.41 $43.63 $43.85 $44.07 $44.29 $44.51 $44.73 $44.96 $45.18 $45.41 10 $48.09 $48.33 $48.57 $48.82 $49.06 $49.31 $49.55 $49.80 $50.05 $50.30 $50.55 $50.80 11 $53.42 $53.68 $53.95 $54.22 $54.49 $54.76 $55.04 $55.31 $55.59 $55.87 $56.15 $56.43 12 $58.65 $58.94 $59.24 $59.53 $59.83 $60.13 $60.43 $60.73 $61.04 $61.34 $61.65 $61.96 13 $63.99 $64.31 $64.64 $64.96 $65.28 $65.61 $65.94 $66.27 $66.60 $66.93 $67.27 $67.60 14 $69.55 $69.89 $70.24 $70.59 $70.95 $71.30 $71.66 $72.02 $72.38 $72.74 $73.10 $73.47 15 $75.03 $75.40 $75.78 $76.16 $76.54 $76.92 $77.30 $77.69 $78.08 $78.47 $78.86 $79.26 16 $95.95 $96.43 $96.92 $97.40 $97.89 $98.38 $98.87 $99.36 $99.86 $100.36 $100.86 $101.37 17 $118.31 $118.90 $119.49 $120.09 $120.69 $121.29 $121.90 $122.51 $123.12 $123.74 $124.36 $124.98 18 $141.17 $141.88 $142.59 $143.30 $144.02 $144.74 $145.46 $146.19 $146.92 $147.65 $148.39 $149.13 19 $164.70 $165.52 $166.35 $167.18 $168.02 $168.86 $169.70 $170.55 $171.40 $172.26 $173.12 $173.99 20 $188.97 $189.92 $190.87 $191.82 $192.78 $193.75 $194.71 $195.69 $196.67 $197.65 $198.64 $199.63 21 $213.87 $214.94 $216.01 $217.09 $218.18 $219.27 $220.37 $221.47 $222.58 $223.69 $224.81 $225.93 22 $238.99 $240.19 $241.39 $242.59 $243.81 $245.03 $246.25 $247.48 $248.72 $249.96 $251.21 $252.47 23 $264.96 $266.28 $267.61 $268.95 $270.30 $271.65 $273.01 $274.37 $275.74 $277.12 $278.51 $279.90 24 $291.14 $292.60 $294.06 $295.53 $297.01 $298.49 $299.98 $301.48 $302.99 $304.51 $306.03 $307.56 25 $318.26 $319.85 $321.45 $323.06 $324.67 $326.30 $327.93 $329.57 $331.22 $332.87 $334.54 $336.21 26 $346.00 $347.73 $349.47 $351.21 $352.97 $354.73 $356.51 $358.29 $360.08 $361.88 $363.69 $365.51 27 $373.67 $375.54 $377.42 $379.31 $381.20 $383.11 $385.02 $386.95 $388.88 $390.83 $392.78 $394.75 28 $402.75 $404.76 $406.79 $408.82 $410.87 $412.92 $414.99 $417.06 $419.15 $421.24 $423.35 $425.46 29 $431.85 $434.01 $436.18 $438.36 $440.55 $442.75 $444.97 $447.19 $449.43 $451.67 $453.93 $456.20 30 $462.04 $464.35 $466.67 $469.00 $471.35 $473.70 $476.07 $478.45 $480.85 $483.25 $485.67 $488.09 31 $492.88 $495.34 $497.82 $500.31 $502.81 $505.32 $507.85 $510.39 $512.94 $515.50 $518.08 $520.67 32 $523.62 $526.24 $528.87 $531.51 $534.17 $536.84 $539.53 $542.23 $544.94 $547.66 $550.40 $553.15 33 $555.65 $558.43 $561.22 $564.03 $566.85 $569.69 $572.53 $575.40 $578.27 $581.16 $584.07 $586.99 34 $588.27 $591.22 $594.17 $597.14 $600.13 $603.13 $606.14 $609.18 $612.22 $615.28 $618.36 $621.45 35 $621.43 $624.54 $627.66 $630.80 $633.95 $637.12 $640.31 $643.51 $646.73 $649.96 $653.21 $656.48 36 $655.08 $658.36 $661.65 $664.96 $668.28 $671.62 $674.98 $678.35 $681.75 $685.16 $688.58 $692.02 37 $689.17 $692.62 $696.08 $699.56 $703.06 $706.58 $710.11 $713.66 $717.23 $720.81 $724.42 $728.04 38 $724.57 $728.20 $731.84 $735.50 $739.17 $742.87 $746.58 $750.32 $754.07 $757.84 $761.63 $765.44 39 $759.95 $763.75 $767.57 $771.41 $775.27 $779.14 $783.04 $786.96 $790.89 $794.84 $798.82 $802.81 40 $796.65 $800.64 $804.64 $808.66 $812.71 $816.77 $820.85 $824.96 $829.08 $833.23 $837.39 $841.58 41 $824.94 $829.06 $833.21 $837.37 $841.56 $845.77 $850.00 $854.25 $858.52 $862.81 $867.12 $871.46 42 $852.68 $856.94 $861.22 $865.53 $869.86 $874.21 $878.58 $882.97 $887.39 $891.82 $896.28 $900.76 43 $881.22 $885.62 $890.05 $894.50 $898.97 $903.47 $907.99 $912.53 $917.09 $921.67 $926.28 $930.91 44 $909.68 $914.22 $918.79 $923.39 $928.01 $932.65 $937.31 $942.00 $946.71 $951.44 $956.20 $960.98 45 $938.49 $943.19 $947.90 $952.64 $957.41 $962.19 $967.00 $971.84 $976.70 $981.58 $986.49 $991.42 46 $967.17 $972.01 $976.87 $981.75 $986.66 $991.59 $996.55 $1,001.53 $1,006.54 $1,011.57 $1,016.63 $1,021.71 47 $996.70 $1,001.68 $1,006.69 $1,011.73 $1,016.78 $1,021.87 $1,026.98 $1,032.11 $1,037.27 $1,042.46 $1,047.67 $1,052.91 48 $1,026.06 $1,031.19 $1,036.34 $1,041.52 $1,046.73 $1,051.96 $1,057.22 $1,062.51 $1,067.82 $1,073.16 $1,078.53 $1,083.92 49 $1,055.20 $1,060.48 $1,065.78 $1,071.11 $1,076.47 $1,081.85 $1,087.26 $1,092.69 $1,098.16 $1,103.65 $1,109.17 $1,114.71 50 $1,085.77 $1,091.20 $1,096.66 $1,102.14 $1,107.65 $1,113.19 $1,118.76 $1,124.35 $1,129.97 $1,135.62 $1,141.30 $1,147.01 En consumos mayores a 50 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 50 m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Precio por m³ $36.77 $36.95 $37.14 $37.33 $37.51 $37.70 $37.89 $38.08 $38.27 $38.46 $38.65 $38.84 d) Servicio Mixto: Mixto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $108.61 $108.61 $108.61 $108.61 $108.61 $108.61 $108.61 $108.61 $108.61 $108.61 $108.61 $108.61 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Mixto Consumo m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $3.74 $3.76 $3.78 $3.80 $3.81 $3.83 $3.85 $3.87 $3.89 $3.91 $3.93 $3.95 2 $7.64 $7.68 $7.72 $7.76 $7.80 $7.84 $7.87 $7.91 $7.95 $7.99 $8.03 $8.07 3 $11.36 $11.42 $11.47 $11.53 $11.59 $11.65 $11.71 $11.76 $11.82 $11.88 $11.94 $12.00 4 $15.36 $15.43 $15.51 $15.59 $15.67 $15.75 $15.82 $15.90 $15.98 $16.06 $16.14 $16.22 5 $19.28 $19.38 $19.47 $19.57 $19.67 $19.77 $19.87 $19.97 $20.07 $20.17 $20.27 $20.37 6 $23.36 $23.48 $23.59 $23.71 $23.83 $23.95 $24.07 $24.19 $24.31 $24.43 $24.56 $24.68 7 $27.35 $27.48 $27.62 $27.76 $27.90 $28.04 $28.18 $28.32 $28.46 $28.60 $28.75 $28.89 8 $31.51 $31.67 $31.82 $31.98 $32.14 $32.30 $32.46 $32.63 $32.79 $32.95 $33.12 $33.28 9 $35.65 $35.83 $36.01 $36.19 $36.37 $36.55 $36.73 $36.91 $37.10 $37.28 $37.47 $37.66 10 $39.83 $40.03 $40.23 $40.43 $40.63 $40.84 $41.04 $41.25 $41.45 $41.66 $41.87 $42.08 11 $44.06 $44.28 $44.51 $44.73 $44.95 $45.18 $45.40 $45.63 $45.86 $46.09 $46.32 $46.55 12 $48.46 $48.70 $48.95 $49.19 $49.44 $49.69 $49.93 $50.18 $50.43 $50.69 $50.94 $51.19 13 $52.82 $53.08 $53.35 $53.61 $53.88 $54.15 $54.42 $54.70 $54.97 $55.24 $55.52 $55.80 14 $57.19 $57.47 $57.76 $58.05 $58.34 $58.63 $58.92 $59.22 $59.51 $59.81 $60.11 $60.41 15 $73.16 $73.53 $73.89 $74.26 $74.64 $75.01 $75.38 $75.76 $76.14 $76.52 $76.90 $77.29 16 $96.87 $97.36 $97.84 $98.33 $98.82 $99.32 $99.81 $100.31 $100.81 $101.32 $101.83 $102.33 17 $118.31 $118.90 $119.49 $120.09 $120.69 $121.29 $121.90 $122.51 $123.12 $123.74 $124.36 $124.98 18 $141.99 $142.70 $143.41 $144.13 $144.85 $145.57 $146.30 $147.03 $147.77 $148.50 $149.25 $149.99 19 $162.11 $162.92 $163.74 $164.56 $165.38 $166.21 $167.04 $167.87 $168.71 $169.55 $170.40 $171.25 20 $182.86 $183.77 $184.69 $185.61 $186.54 $187.47 $188.41 $189.35 $190.30 $191.25 $192.21 $193.17 21 $203.91 $204.93 $205.95 $206.98 $208.02 $209.06 $210.10 $211.15 $212.21 $213.27 $214.34 $215.41 22 $224.81 $225.93 $227.06 $228.20 $229.34 $230.48 $231.64 $232.80 $233.96 $235.13 $236.30 $237.49 23 $246.21 $247.44 $248.68 $249.92 $251.17 $252.43 $253.69 $254.96 $256.23 $257.51 $258.80 $260.10 24 $268.06 $269.40 $270.74 $272.10 $273.46 $274.83 $276.20 $277.58 $278.97 $280.36 $281.77 $283.17 25 $290.55 $292.01 $293.47 $294.93 $296.41 $297.89 $299.38 $300.88 $302.38 $303.89 $305.41 $306.94 26 $312.76 $314.32 $315.89 $317.47 $319.06 $320.66 $322.26 $323.87 $325.49 $327.12 $328.75 $330.40 27 $335.47 $337.15 $338.83 $340.53 $342.23 $343.94 $345.66 $347.39 $349.13 $350.87 $352.63 $354.39 28 $358.37 $360.16 $361.96 $363.77 $365.59 $367.42 $369.25 $371.10 $372.96 $374.82 $376.69 $378.58 29 $382.00 $383.91 $385.83 $387.75 $389.69 $391.64 $393.60 $395.57 $397.55 $399.53 $401.53 $403.54 30 $405.67 $407.69 $409.73 $411.78 $413.84 $415.91 $417.99 $420.08 $422.18 $424.29 $426.41 $428.54 31 $430.12 $432.27 $434.43 $436.60 $438.78 $440.98 $443.18 $445.40 $447.63 $449.86 $452.11 $454.37 32 $454.45 $456.72 $459.00 $461.30 $463.60 $465.92 $468.25 $470.59 $472.95 $475.31 $477.69 $480.08 33 $479.10 $481.50 $483.91 $486.33 $488.76 $491.20 $493.66 $496.13 $498.61 $501.10 $503.61 $506.12 34 $504.40 $506.92 $509.46 $512.01 $514.57 $517.14 $519.72 $522.32 $524.93 $527.56 $530.20 $532.85 35 $529.94 $532.58 $535.25 $537.92 $540.61 $543.32 $546.03 $548.76 $551.51 $554.26 $557.04 $559.82 36 $556.09 $558.87 $561.66 $564.47 $567.29 $570.13 $572.98 $575.84 $578.72 $581.62 $584.53 $587.45 37 $582.41 $585.33 $588.25 $591.19 $594.15 $597.12 $600.11 $603.11 $606.12 $609.15 $612.20 $615.26 38 $609.33 $612.37 $615.44 $618.51 $621.61 $624.71 $627.84 $630.98 $634.13 $637.30 $640.49 $643.69 39 $636.39 $639.57 $642.77 $645.98 $649.21 $652.46 $655.72 $659.00 $662.29 $665.60 $668.93 $672.27 40 $663.59 $666.91 $670.24 $673.59 $676.96 $680.34 $683.75 $687.16 $690.60 $694.05 $697.52 $701.01 41 $687.13 $690.57 $694.02 $697.49 $700.98 $704.48 $708.01 $711.55 $715.10 $718.68 $722.27 $725.89 42 $710.55 $714.10 $717.67 $721.26 $724.86 $728.49 $732.13 $735.79 $739.47 $743.17 $746.88 $750.62 43 $734.26 $737.93 $741.62 $745.33 $749.05 $752.80 $756.56 $760.34 $764.15 $767.97 $771.81 $775.67 44 $757.81 $761.60 $765.41 $769.24 $773.08 $776.95 $780.83 $784.74 $788.66 $792.60 $796.57 $800.55 45 $782.17 $786.08 $790.01 $793.96 $797.93 $801.92 $805.93 $809.96 $814.01 $818.08 $822.17 $826.28 46 $806.33 $810.36 $814.41 $818.48 $822.57 $826.69 $830.82 $834.97 $839.15 $843.34 $847.56 $851.80 47 $830.76 $834.91 $839.09 $843.28 $847.50 $851.73 $855.99 $860.27 $864.57 $868.90 $873.24 $877.61 48 $854.97 $859.25 $863.54 $867.86 $872.20 $876.56 $880.94 $885.35 $889.78 $894.22 $898.70 $903.19 49 $879.41 $883.81 $888.23 $892.67 $897.13 $901.62 $906.13 $910.66 $915.21 $919.79 $924.39 $929.01 50 $904.73 $909.26 $913.80 $918.37 $922.96 $927.58 $932.21 $936.88 $941.56 $946.27 $951.00 $955.75 En consumos mayores a 50 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 50 m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Precio por m³ $23.88 $23.99 $24.11 $24.24 $24.36 $24.48 $24.60 $24.72 $24.85 $24.97 $25.10 $25.22 e) Servicio Público: Servicio Público Consumo m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $102.25 $102.25 $102.25 $102.25 $102.25 $102.25 $102.25 $102.25 $102.25 $102.25 $102.25 $102.25 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Servicio Público Consumo m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $3.25 $3.27 $3.29 $3.30 $3.32 $3.34 $3.35 $3.37 $3.39 $3.40 $3.42 $3.44 2 $6.68 $6.72 $6.75 $6.79 $6.82 $6.85 $6.89 $6.92 $6.96 $6.99 $7.03 $7.06 3 $10.15 $10.20 $10.25 $10.30 $10.35 $10.40 $10.45 $10.51 $10.56 $10.61 $10.66 $10.72 4 $13.76 $13.83 $13.90 $13.97 $14.04 $14.11 $14.18 $14.25 $14.32 $14.39 $14.46 $14.54 5 $17.35 $17.43 $17.52 $17.61 $17.69 $17.78 $17.87 $17.96 $18.05 $18.14 $18.23 $18.32 6 $21.25 $21.36 $21.46 $21.57 $21.68 $21.79 $21.89 $22.00 $22.11 $22.22 $22.34 $22.45 7 $25.05 $25.17 $25.30 $25.43 $25.55 $25.68 $25.81 $25.94 $26.07 $26.20 $26.33 $26.46 8 $29.07 $29.21 $29.36 $29.50 $29.65 $29.80 $29.95 $30.10 $30.25 $30.40 $30.55 $30.71 9 $33.10 $33.27 $33.44 $33.60 $33.77 $33.94 $34.11 $34.28 $34.45 $34.62 $34.80 $34.97 10 $37.35 $37.53 $37.72 $37.91 $38.10 $38.29 $38.48 $38.67 $38.87 $39.06 $39.26 $39.45 11 $41.57 $41.78 $41.99 $42.20 $42.41 $42.62 $42.83 $43.05 $43.26 $43.48 $43.70 $43.92 12 $45.90 $46.13 $46.36 $46.59 $46.82 $47.06 $47.29 $47.53 $47.77 $48.00 $48.24 $48.49 13 $50.45 $50.70 $50.96 $51.21 $51.47 $51.72 $51.98 $52.24 $52.50 $52.77 $53.03 $53.29 14 $54.97 $55.25 $55.52 $55.80 $56.08 $56.36 $56.64 $56.92 $57.21 $57.49 $57.78 $58.07 15 $64.51 $64.83 $65.16 $65.48 $65.81 $66.14 $66.47 $66.80 $67.13 $67.47 $67.81 $68.15 16 $82.02 $82.43 $82.84 $83.26 $83.67 $84.09 $84.51 $84.93 $85.36 $85.78 $86.21 $86.64 17 $99.64 $100.14 $100.64 $101.14 $101.65 $102.16 $102.67 $103.18 $103.70 $104.22 $104.74 $105.26 18 $118.15 $118.74 $119.34 $119.93 $120.53 $121.13 $121.74 $122.35 $122.96 $123.58 $124.19 $124.81 19 $136.97 $137.65 $138.34 $139.03 $139.73 $140.43 $141.13 $141.84 $142.55 $143.26 $143.97 $144.69 20 $156.16 $156.94 $157.72 $158.51 $159.30 $160.10 $160.90 $161.71 $162.52 $163.33 $164.14 $164.96 21 $175.86 $176.74 $177.63 $178.51 $179.41 $180.30 $181.20 $182.11 $183.02 $183.94 $184.86 $185.78 22 $195.93 $196.91 $197.89 $198.88 $199.87 $200.87 $201.88 $202.89 $203.90 $204.92 $205.95 $206.98 23 $216.02 $217.10 $218.19 $219.28 $220.37 $221.48 $222.58 $223.70 $224.82 $225.94 $227.07 $228.20 24 $236.82 $238.00 $239.19 $240.39 $241.59 $242.80 $244.01 $245.23 $246.46 $247.69 $248.93 $250.17 25 $258.02 $259.31 $260.60 $261.90 $263.21 $264.53 $265.85 $267.18 $268.52 $269.86 $271.21 $272.57 26 $279.50 $280.90 $282.30 $283.71 $285.13 $286.56 $287.99 $289.43 $290.88 $292.33 $293.79 $295.26 27 $301.57 $303.08 $304.60 $306.12 $307.65 $309.19 $310.73 $312.29 $313.85 $315.42 $317.00 $318.58 28 $324.14 $325.76 $327.39 $329.03 $330.67 $332.33 $333.99 $335.66 $337.34 $339.02 $340.72 $342.42 29 $346.87 $348.61 $350.35 $352.10 $353.86 $355.63 $357.41 $359.20 $360.99 $362.80 $364.61 $366.44 30 $370.37 $372.22 $374.08 $375.95 $377.83 $379.72 $381.62 $383.53 $385.44 $387.37 $389.31 $391.25 31 $393.95 $395.92 $397.90 $399.89 $401.89 $403.90 $405.92 $407.95 $409.99 $412.04 $414.10 $416.17 32 $418.23 $420.32 $422.42 $424.54 $426.66 $428.79 $430.94 $433.09 $435.26 $437.43 $439.62 $441.82 33 $442.51 $444.72 $446.94 $449.18 $451.43 $453.68 $455.95 $458.23 $460.52 $462.82 $465.14 $467.46 34 $467.86 $470.20 $472.55 $474.91 $477.28 $479.67 $482.07 $484.48 $486.90 $489.34 $491.78 $494.24 35 $493.48 $495.95 $498.43 $500.92 $503.43 $505.94 $508.47 $511.02 $513.57 $516.14 $518.72 $521.31 36 $519.01 $521.60 $524.21 $526.83 $529.46 $532.11 $534.77 $537.45 $540.13 $542.83 $545.55 $548.28 37 $545.56 $548.29 $551.03 $553.78 $556.55 $559.34 $562.13 $564.94 $567.77 $570.61 $573.46 $576.33 38 $572.79 $575.66 $578.54 $581.43 $584.34 $587.26 $590.19 $593.14 $596.11 $599.09 $602.09 $605.10 39 $599.77 $602.77 $605.78 $608.81 $611.85 $614.91 $617.99 $621.08 $624.18 $627.30 $630.44 $633.59 40 $627.38 $630.52 $633.67 $636.84 $640.03 $643.23 $646.44 $649.67 $652.92 $656.19 $659.47 $662.77 41 $650.01 $653.26 $656.53 $659.81 $663.11 $666.43 $669.76 $673.11 $676.47 $679.85 $683.25 $686.67 42 $672.04 $675.40 $678.78 $682.18 $685.59 $689.01 $692.46 $695.92 $699.40 $702.90 $706.41 $709.94 43 $694.86 $698.33 $701.82 $705.33 $708.86 $712.40 $715.97 $719.55 $723.14 $726.76 $730.39 $734.05 44 $717.49 $721.08 $724.68 $728.30 $731.95 $735.61 $739.28 $742.98 $746.69 $750.43 $754.18 $757.95 45 $739.90 $743.60 $747.32 $751.05 $754.81 $758.58 $762.38 $766.19 $770.02 $773.87 $777.74 $781.63 46 $763.63 $767.45 $771.29 $775.14 $779.02 $782.91 $786.83 $790.76 $794.72 $798.69 $802.68 $806.70 47 $786.61 $790.54 $794.50 $798.47 $802.46 $806.47 $810.51 $814.56 $818.63 $822.72 $826.84 $830.97 48 $809.87 $813.92 $817.99 $822.08 $826.19 $830.32 $834.47 $838.64 $842.84 $847.05 $851.29 $855.54 49 $833.43 $837.60 $841.79 $846.00 $850.23 $854.48 $858.75 $863.05 $867.36 $871.70 $876.06 $880.44 50 $857.21 $861.49 $865.80 $870.13 $874.48 $878.85 $883.25 $887.66 $892.10 $896.56 $901.04 $905.55 En consumos mayores a 50 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 50 m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Precio por m³ $22.16 $22.27 $22.38 $22.49 $22.60 $22.71 $22.83 $22.94 $23.06 $23.17 $23.29 $23.40 Las instituciones educativas públicas tendrán un descuento del 50% del importe que resulte de aplicar los volúmenes consumidos en la tarifa contenida en el presente inciso. f) Servicio medido a comunidades: Comunidades Consumo m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $114.43 $114.43 $114.43 $114.43 $114.43 $114.43 $114.43 $114.43 $114.43 $114.43 $114.43 $114.43 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Comunidades Consumo m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $3.76 $3.78 $3.80 $3.82 $3.84 $3.85 $3.87 $3.89 $3.91 $3.93 $3.95 $3.97 2 $7.70 $7.74 $7.78 $7.82 $7.86 $7.90 $7.94 $7.98 $8.02 $8.06 $8.10 $8.14 3 $11.53 $11.58 $11.64 $11.70 $11.76 $11.82 $11.88 $11.94 $11.99 $12.05 $12.12 $12.18 4 $15.54 $15.62 $15.70 $15.78 $15.86 $15.94 $16.01 $16.09 $16.18 $16.26 $16.34 $16.42 5 $19.65 $19.75 $19.85 $19.95 $20.05 $20.15 $20.25 $20.35 $20.45 $20.55 $20.66 $20.76 6 $23.73 $23.85 $23.97 $24.09 $24.21 $24.33 $24.45 $24.57 $24.70 $24.82 $24.94 $25.07 7 $28.01 $28.15 $28.29 $28.43 $28.57 $28.71 $28.86 $29.00 $29.15 $29.29 $29.44 $29.59 8 $32.28 $32.44 $32.60 $32.77 $32.93 $33.10 $33.26 $33.43 $33.59 $33.76 $33.93 $34.10 9 $36.62 $36.80 $36.98 $37.17 $37.35 $37.54 $37.73 $37.92 $38.11 $38.30 $38.49 $38.68 10 $41.01 $41.22 $41.43 $41.63 $41.84 $42.05 $42.26 $42.47 $42.68 $42.90 $43.11 $43.33 11 $45.47 $45.70 $45.93 $46.16 $46.39 $46.62 $46.86 $47.09 $47.33 $47.56 $47.80 $48.04 12 $50.12 $50.37 $50.62 $50.88 $51.13 $51.39 $51.64 $51.90 $52.16 $52.42 $52.68 $52.95 13 $54.72 $55.00 $55.27 $55.55 $55.83 $56.11 $56.39 $56.67 $56.95 $57.24 $57.52 $57.81 14 $59.40 $59.70 $60.00 $60.30 $60.60 $60.90 $61.20 $61.51 $61.82 $62.13 $62.44 $62.75 15 $72.34 $72.70 $73.06 $73.43 $73.79 $74.16 $74.53 $74.91 $75.28 $75.66 $76.04 $76.42 16 $95.71 $96.19 $96.67 $97.15 $97.64 $98.12 $98.61 $99.11 $99.60 $100.10 $100.60 $101.11 17 $116.93 $117.51 $118.10 $118.69 $119.28 $119.88 $120.48 $121.08 $121.69 $122.29 $122.91 $123.52 18 $140.14 $140.84 $141.55 $142.25 $142.97 $143.68 $144.40 $145.12 $145.85 $146.58 $147.31 $148.05 19 $159.77 $160.57 $161.38 $162.18 $162.99 $163.81 $164.63 $165.45 $166.28 $167.11 $167.94 $168.78 20 $180.00 $180.90 $181.81 $182.72 $183.63 $184.55 $185.47 $186.40 $187.33 $188.27 $189.21 $190.15 21 $200.48 $201.48 $202.49 $203.50 $204.52 $205.54 $206.57 $207.60 $208.64 $209.68 $210.73 $211.79 22 $221.10 $222.21 $223.32 $224.43 $225.56 $226.68 $227.82 $228.96 $230.10 $231.25 $232.41 $233.57 23 $241.71 $242.92 $244.13 $245.35 $246.58 $247.81 $249.05 $250.30 $251.55 $252.81 $254.07 $255.34 24 $263.24 $264.55 $265.88 $267.21 $268.54 $269.88 $271.23 $272.59 $273.95 $275.32 $276.70 $278.08 25 $284.58 $286.00 $287.43 $288.87 $290.31 $291.76 $293.22 $294.69 $296.16 $297.64 $299.13 $300.63 26 $306.50 $308.03 $309.57 $311.12 $312.67 $314.24 $315.81 $317.39 $318.97 $320.57 $322.17 $323.78 27 $328.62 $330.26 $331.92 $333.58 $335.24 $336.92 $338.60 $340.30 $342.00 $343.71 $345.43 $347.15 28 $351.51 $353.27 $355.03 $356.81 $358.59 $360.38 $362.19 $364.00 $365.82 $367.65 $369.48 $371.33 29 $374.52 $376.39 $378.27 $380.16 $382.07 $383.98 $385.90 $387.82 $389.76 $391.71 $393.67 $395.64 30 $397.60 $399.59 $401.59 $403.59 $405.61 $407.64 $409.68 $411.73 $413.79 $415.85 $417.93 $420.02 31 $421.42 $423.53 $425.65 $427.78 $429.92 $432.07 $434.23 $436.40 $438.58 $440.77 $442.98 $445.19 32 $445.15 $447.37 $449.61 $451.86 $454.12 $456.39 $458.67 $460.96 $463.27 $465.58 $467.91 $470.25 33 $469.84 $472.19 $474.55 $476.93 $479.31 $481.71 $484.12 $486.54 $488.97 $491.42 $493.87 $496.34 34 $494.49 $496.97 $499.45 $501.95 $504.46 $506.98 $509.51 $512.06 $514.62 $517.20 $519.78 $522.38 35 $519.37 $521.96 $524.57 $527.20 $529.83 $532.48 $535.14 $537.82 $540.51 $543.21 $545.93 $548.66 36 $545.23 $547.96 $550.70 $553.45 $556.22 $559.00 $561.79 $564.60 $567.43 $570.26 $573.11 $575.98 37 $570.90 $573.75 $576.62 $579.50 $582.40 $585.31 $588.24 $591.18 $594.14 $597.11 $600.09 $603.09 38 $597.13 $600.12 $603.12 $606.13 $609.16 $612.21 $615.27 $618.35 $621.44 $624.55 $627.67 $630.81 39 $623.51 $626.63 $629.76 $632.91 $636.07 $639.25 $642.45 $645.66 $648.89 $652.14 $655.40 $658.67 40 $650.42 $653.68 $656.94 $660.23 $663.53 $666.85 $670.18 $673.53 $676.90 $680.29 $683.69 $687.11 41 $673.41 $676.78 $680.16 $683.57 $686.98 $690.42 $693.87 $697.34 $700.83 $704.33 $707.85 $711.39 42 $696.27 $699.75 $703.25 $706.77 $710.30 $713.85 $717.42 $721.01 $724.61 $728.24 $731.88 $735.54 43 $719.44 $723.04 $726.66 $730.29 $733.94 $737.61 $741.30 $745.01 $748.73 $752.47 $756.24 $760.02 44 $742.91 $746.62 $750.36 $754.11 $757.88 $761.67 $765.48 $769.30 $773.15 $777.02 $780.90 $784.81 45 $766.67 $770.50 $774.36 $778.23 $782.12 $786.03 $789.96 $793.91 $797.88 $801.87 $805.88 $809.91 46 $790.25 $794.20 $798.17 $802.16 $806.17 $810.20 $814.25 $818.32 $822.42 $826.53 $830.66 $834.81 47 $813.60 $817.66 $821.75 $825.86 $829.99 $834.14 $838.31 $842.50 $846.72 $850.95 $855.20 $859.48 48 $837.76 $841.95 $846.16 $850.39 $854.64 $858.92 $863.21 $867.53 $871.86 $876.22 $880.60 $885.01 49 $862.12 $866.43 $870.76 $875.12 $879.49 $883.89 $888.31 $892.75 $897.21 $901.70 $906.21 $910.74 50 $886.29 $890.73 $895.18 $899.66 $904.15 $908.67 $913.22 $917.78 $922.37 $926.98 $931.62 $936.28 En consumos mayores a 50 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 50 m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Precio por m³ $20.20 $20.30 $20.40 $20.50 $20.61 $20.71 $20.81 $20.92 $21.02 $21.13 $21.23 $21.34 Los giros comerciales y de servicios, así como los industriales y los públicos, pagarán conforme a las tarifas de los incisos b, c y e de esta fracción. Los comités rurales que se suministran de agua potable por una fuente de abastecimiento operada por el Organismo Operador pagarán $10.71 por cada metro cúbico suministrado, conforme las lecturas que arroje el sistema totalizador del pozo profundo. g) Tarifas fijas: Se aplicarán tarifas fijas para aquellos usuarios que no tuvieran servicio medido conforme a la tabla siguiente: Doméstica Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre En cabecera $328.29 $329.93 $331.58 $333.24 $334.91 $336.58 $338.26 $339.96 $341.66 $343.36 $345.08 $346.81 En comunidad $248.92 $250.16 $251.42 $252.67 $253.94 $255.21 $256.48 $257.76 $259.05 $260.35 $261.65 $262.96 Las escuelas públicas pagarán 50% de sus consumos sobre dichas cuotas. Para el cobro de servicios a tomas de instituciones públicas, se les aplicarán las cuotas contenidas en esta fracción, de acuerdo al giro que correspondan a la actividad ahí realizada. II. Servicio de Drenaje y Alcantarillado. a) Se cobrará el servicio de alcantarillado a un importe equivalente al 20% sobre el importe total facturado, incluida la cuota base, del servicio de agua potable de acuerdo a las tarifas descritas en la fracción I del presente artículo. b) Los usuarios domésticos que se suministran de agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el Organismo Operador, pero que tengan conexión a la red de alcantarillado del organismo, pagarán por concepto de descarga residual una cuota mensual de $19.13. c) Los Comités Rurales que se suministran agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el Organismo Operador, pero que tengan conexión a la red de alcantarillado del organismo, pagarán por concepto de descarga residual una cuota mensual de $19.13 por cada uno de sus usuarios. d) Los usuarios no domésticos que se suministran de agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el Organismo Operador, pero que tengan conexión a la red de alcantarillado municipal, pagarán $3.30 por cada metro cúbico descargado, conforme las lecturas que arroje su sistema totalizador. e) Cuando los usuarios que se encuentren en el supuesto del inciso anterior no tuvieran un sistema totalizador para determinar los volúmenes de descarga a cobrar, el organismo operador tomará como base los últimos reportes de extracción que dichos usuarios hubieran presentado a la Comisión Nacional del Agua y se determinará la extracción mensual promedio haciendo el estimado del agua descargada a razón del 75% del volumen extraído que hubiere reportado. f) Cuando el usuario omita presentar sus reportes de extracción, o en el caso de que no hubiera cumplido con esa obligación contenida en la Ley Federal de Derechos, el organismo operador podrá determinar los volúmenes mediante el cálculo que haga en base a los recibos de energía eléctrica que el usuario hubiere pagado en el último bimestre, para lo cual el usuario deberá entregar copia de los recibos emitidos por la Comisión Federal de Electricidad y copia del último aforo realizado a su fuente de abastecimiento. g) El organismo operador podrá hacer la valoración de los volúmenes de descarga mediante los elementos directos e indirectos a su alcance y el volumen que determine deberá ser pagado por el usuario conforme a los precios establecidos en el inciso d, de esta fracción. h) Tratándose de usuarios que cuenten con servicio de agua potable suministrado por el organismo operador, y además cuenten con fuente distinta a las redes del organismo, pagarán la tarifa que corresponda para cada uno de los consumos con una tasa del 20% para los volúmenes suministrados por el organismo operador, y un precio de $3.30 por metro cúbico descargado calculado de acuerdo a los incisos d, e, f y g de esta fracción. III. Servicio de Tratamiento y Disposición de sus Aguas Residuales. a) El tratamiento de agua residual se cubrirá a una tasa del 15% sobre el importe total facturado del servicio de agua potable, incluida la cuota base, de acuerdo a las tarifas descritas en la fracción I del presente artículo. b) A los usuarios que se abastecen de agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que descarguen aguas residuales para su tratamiento en las redes de alcantarillado conectadas a la planta operada por el organismo, pagarán $3.48 por cada metro cúbico cuyo volumen será calculado mediante el procedimiento establecido en los incisos d, e, f y g de la fracción II de este artículo. c) Los Comités Rurales que se abastecen de agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que descarguen aguas residuales para su tratamiento en las redes de alcantarillado conectadas a la planta operada por el organismo, pagarán por concepto de tratamiento y disposición de sus aguas una cuota mensual de $19.13 por cada uno de sus usuarios. d) Para efectos de determinar el volumen de descarga se considerará sobre el 75% del volumen total suministrado o extraído. e) Tratándose de usuarios que cuenten con servicio de agua potable suministrado por el organismo operador, y además cuenten con fuente propia, pagarán un 15% sobre los importes facturados, respecto al agua dotada por el organismo operador, y $3.48 por cada metro cúbico descargado del agua no suministrada por el propio organismo operador, que será calculado mediante el procedimiento establecido en los incisos d, e, f y g de la fracción II de este artículo. IV. Servicio de Reúso de Aguas Tratadas. a) Por suministro de agua tratada, por m³ $2.63 b) Venta de agua cruda, por m³ $1.50 V. Incorporación Habitacional. Pago de servicios de dotación y descarga, cobro de derechos de incorporación a las redes de agua potable y descargas de drenaje a fraccionamientos. a) Cobro por lote o vivienda para fraccionamientos que se pretendan incorporar a las redes de agua potable y descarga de agua residual. Tipo de Vivienda Agua Potable Drenaje Uso de títulos de explotación Tratamiento y disposición de sus aguas residuales Total 1. Popular $7,644.52 $860.60 $2,314.67 $4,058.89 $14,878.68 2. Interés social $9,909.56 $1,115.58 $3,000.49 $5,294.21 $19,319.84 3. Residencial $12,740.85 $1,434.32 $3,857.77 $6,794.25 $24,827.19 4. Campestre $16,987.80 $1,912.42 $5,143.71 $9,088.40 $33,132.33 b) Para determinar el importe a cobrar por incorporación, se multiplicará el número de viviendas o lotes según su tipo, por el precio unitario que le corresponda en la columna 6 de la tabla del inciso a, de esta fracción. c) Para determinar la demanda del fraccionamiento se considerará lo siguiente: Tipo de vivienda Metros cúbicos anuales agua potable Lts/habitante/día agua potable Metros cúbicos anuales alcantarillado y tratamiento y disposición de sus aguas residuales Lts/habitante/día alcantarillado y tratamiento y disposición de sus aguas residuales 1. Popular 194.14 135 145.61 101.25 2. Interés social 251.67 175 188.75 131.25 3. Residencial 323.57 225 242.68 168.75 4. Campestre 431.43 300 323.57 225 d) Si el fraccionador entrega títulos y el volumen es menor a la demanda determinada conforme al inciso c, se le cobrará solamente la diferencia entre su demanda y los títulos entregados, y si el volumen entregado es mayor que la demanda se le bonificará del pago de derechos, relativos al inciso a de esta fracción, el importe que resulte de multiplicar los metros cúbicos anuales excedentes a valor de $11.93 cada uno. e) Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, se tendrá que hacer un aforo, un video y análisis físico, químico y bacteriológico a costo del propietario y de acuerdo con las especificaciones que el organismo operador determine. Si el organismo lo considera viable, podrá recibir el pozo. En caso de que el organismo determine aceptar el pozo, siempre y cuando se cumpla con las especificaciones normativas, técnicas y documentales, éste se recibirá a un valor de $368,541.76 por cada litro por segundo del gasto aforado del pozo excedente al proyecto, mismos que se le bonificarán del pago de derechos, relativos al inciso a de esta fracción, haciéndose la bonificación en el convenio correspondiente, en donde quedará perfectamente establecido el importe a pagar de derechos y el total de lo que se reconoce en pago por entrega de pozo. Esta bonificación solamente podrá ser aplicada para asuntos relacionados con la firma de un convenio para el pago de incorporación a la infraestructura hidráulica y sanitaria. f) Si el fraccionador cuenta con planta de tratamiento y ésta cubre las necesidades de tratar suficientemente las aguas residuales que tributen los lotes o inmuebles que pretende incorporar, se le bonificará el importe por incorporación de tratamiento y disposición de sus aguas residuales contenido en esta fracción. Para los desarrollos en los que no exista planta de tratamiento, deberán construir su propia planta con capacidad suficiente para tratar sus aguas residuales. VI. Incorporación No Habitacional. Numeral Concepto Litro/segundo 1 Incorporación de nuevos desarrollos a las redes de agua potable $1,241,747.73 2 Incorporación de nuevos desarrollos a las redes drenaje sanitario $186,388.76 a) Tratándose de lotes distintos del doméstico, se cobrará en agua potable el importe que resulte de multiplicar el gasto máximo diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo contenido en el numeral 1 de esta fracción. b) La tributación de agua residual se considerará al 75% de lo que resulte del cálculo de demanda de agua potable y se multiplicará por el precio unitario por litro por segundo del numeral 2 de esta fracción. c) Para el cobro de títulos de explotación, el gasto calculado en litros por segundo se convertirá a metros cúbicos anuales y se cobrará a razón de $11.93 por cada metro cúbico. d) Para el cobro de tratamiento, se considerará al 75% de lo que resulte del cálculo de demanda de agua potable en metros cúbicos anuales y se multiplicará por $27.97. VII. Incorporación Individual. Tratándose de lotes para construcción de vivienda unifamiliar o en casos de construcción de nuevas viviendas en colonias incorporadas al organismo operador de agua, se cobrará por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable, drenaje, e infraestructura de tratamiento de acuerdo con la siguiente tabla: Tipo de Vivienda Agua Potable Descarga Residual Uso de Títulos de Explotación Tratamiento Total 1. Popular $2,768.09 $311.63 $805.91 $1,475.10 $5,360.73 2. Interés social $3,588.27 $403.96 $1,044.70 $1,912.17 $6,949.10 3. Residencial $4,613.49 $519.37 $1,343.18 $2,458.52 $8,934.56 4. Campestre $6,151.34 $692.50 $1,790.91 $3,278.03 $11,912.78 VIII. Conexiones para el Suministro de Agua Potable, Red de Alcantarillado, Red de Drenaje Pluvial y Red de Reúso de Agua Tratada. Materiales e Instalación del Ramal para Tomas de Agua Potable: Tipo Diámetro ½ “ a) Tipo BT $1,525.40 b) Tipo BP $1,914.44 c) Toma LT $2,300.02 d) Toma LP $4,176.10 Equivalencias para el cuadro anterior: En relación a la ubicación de la toma: B Toma en banqueta L Toma Larga En relación a la superficie: T Terracería P Pavimento La toma en banqueta está considerada para una longitud de hasta dos metros lineales y la toma larga a doce metros de distancia máxima. En tomas de mayor diámetro se cobrará de acuerdo al material utilizado. Materiales y cuadro de medición: Concepto Medidores de velocidad Volumétrico a) Para tomas de 1/2pulgada $559.51 $982.97 Concepto Cuadros de medición b) Para tomas de 1/2 pulgada $1,599.33 Descarga de agua residual: Unidad de medida Tubería de PVC Descarga Normal Terracería Tubería de PVC Metro Adicional Terracería Tubería de PVC Descarga Normal Pavimento Tubería de PVC Metro Adicional Pavimento Tubería de PVC Descarga Normal Roca Tubería de PVC Metro Adicional Roca Descarga de 6" $2,849.93 $418.17 $4,821.00 $746.68 $5,210.05 $811.53 Descarga de 8" $3,473.63 $467.22 $5,444.69 $795.73 $5,833.76 $860.58 Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso de que ésta fuera mayor, se agregará al importe base los metros excedentes al costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie. Incluyen tubería de PVC, corte en su caso, excavación, rellenos con material de excavación y materiales complementarios para instalación. IX. Servicios administrativos. 1. Contratos para todos los giros: Concepto Importe a) Contrato de agua potable $239.70 b) Contrato de descarga de agua residual $239.70 c) Contrato de tratamiento y disposición de sus aguas residuales $239.70 d) Contrato de suministro de agua tratada $239.70 2. Servicios administrativos para usuarios: Concepto Unidad Importe a) Constancia de no adeudo o de servicios Constancia $99.14 b) Cambio de titular de contrato Contrato $224.79 c) Carta de factibilidad vivienda unifamiliar Carta $288.81 d) Carta de factibilidad inmueble comercial Carta $1,447.30 e) Carta de factibilidad inmueble industrial Carta $1,833.54 f) Duplicado de recibo Recibo $6.89 g) Suspensión voluntaria de la toma Cuota $384.98 h) Permiso de descarga para usuarios no domésticos Permiso $416.10 3. Servicios administrativos para incorporaciones de todos los giros a) Carta de constancia de servicios. Para lotes destinados a fines habitacionales, el costo por la expedición de la carta de constancia será de $197.39 por lote o vivienda. b) Carta de factibilidad habitacional. Para lotes destinados a fines habitacionales el costo por la expedición de carta de factibilidad será de $197.39 por lote o vivienda. c) Carta de factibilidad no habitacional. Para desarrollos no habitacionales, deberán pagar un importe de $32,273.42 por cada litro por segundo de acuerdo a la demanda que el solicitante requiera, calculado sobre la demanda máxima diaria. d) Vigencia. La carta de factibilidad tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de expedición y terminada la vigencia el interesado deberá solicitar nueva expedición de la carta la cual será analizada por el área técnica del organismo y la respuesta no necesariamente será positiva estando sujeta a las condiciones de disponibilidad de agua en la zona en que se ubique el predio que se pretende desarrollar. X. Otros Servicios operativos para usuarios. Concepto Unidad Importe a) Agua para construcción m³ $34.81 b) Limpieza de descarga sanitaria con varilla descarga doméstica Lote $385.31 c) Limpieza de descarga sanitaria con varilla descarga comercial Lote $673.90 d) Limpieza de descarga sanitaria con varilla descarga industrial Lote $867.03 e) Reconexión de toma de agua potable y/o reactivación en sistema de cobro por morosidad Toma $280.09 f) Descarga de origen sanitario en PTAR Viaje $196.62 g) Modificación de toma Toma $1,332.80 h) Agua para pipas (sin transporte) m³ $34.81 i) Transporte de agua en pipa Viaje $866.54 Ampliaciones de infraestructura secundaria se cobrará conforme a los aranceles de la siguiente tabla, el cobro por metro aplica solo cuando a consideración del SMAPA sola haya una vivienda que se beneficia con la ampliación. Ampliación Metro Beneficiario (vivienda) Red de agua 2" rd-26 terracería $556.66 $1,817.35 Red de agua 2" galvanizado terracería $594.68 $2,973.38 Red de drenaje 10" serie 25 terracería $568.94 $2,677.37 Red de drenaje 8" serie 25 terracería $426.10 $2,258.35 Red de drenaje 8" serie 25 pavimento $750.15 $3,750.75 XI. Servicios operativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros. a) Revisión de proyectos para usos habitacionales. La revisión de proyecto de lotes para vivienda se cobrará mediante un cargo base de $5,019.49 por los primeros 50 lotes y un cargo adicional de $23.82 por cada lote excedente. Para efectos de cobro por revisión se considerarán por separado los proyectos de agua potable y de alcantarillado por lo que cada uno se cobrará de acuerdo al precio unitario aquí establecido. b) Revisión de proyectos para usos no habitacionales se cobrará un cargo base de $4,686.50 por los primeros cien metros de longitud y un cargo variable a razón de $16.41 por metro lineal adicional del proyecto respectivo, y se cobrarán por separado los proyectos de agua potable y alcantarillado. c) Supervisión de obras todos los giros. Para supervisión de obras de todos los giros, se cobrará a razón del 5.0% sobre el importe total de los servicios de incorporación que resulten del total de lotes o viviendas a incorporar tanto para usos habitacionales, como para aquéllos de otros giros, antes de cualquier bonificación. d) Recepción de obras todos los giros. Por recepción de obras se cobrará un importe de $5.99 por metro lineal de la longitud que resulte de sumar las redes de agua y alcantarillado respecto a los tramos recibidos. SECCIÓN SEGUNDA SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 15. La prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos será gratuita, salvo lo dispuesto por este artículo. I. Cuando la prestación de dicho servicio se realice a solicitud de particulares por razones especiales, se efectuará con base al volumen y peso de los residuos, y se cubrirán los derechos conforme a la siguiente: T A R I F A a) Por tonelada $535.96 b) Camionetas con una cantidad menor a una tonelada $486.94 II. Por la prestación del servicio de limpia en lotes baldíos, $5.42 por m² Los derechos a que se refiere esta sección deberán enterarse en la Tesorería Municipal, previos a la prestación de los servicios señalados. SECCIÓN TERCERA SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 16. Los derechos por servicios en los panteones municipales se causarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Inhumaciones en fosas o gavetas: a) En fosa común sin caja Exento b) En fosa común con caja $59.90 c) Por un quinquenio $335.62 d) A perpetuidad $1,168.84 II. Costo por Fosa: a) Quinquenio $1,909.55 b) Perpetuidad $12,053.43 III. Costo por gaveta: a) Quinquenio $1,291.27 b) Perpetuidad $10,516.97 IV. Costo por una urna: a) Quinquenio $955.57 b) Perpetuidad $6,799.42 V. Permiso para depositar restos en fosa con derechos pagados a perpetuidad $720.62 VI. Licencia para colocar lápida en fosa o gaveta $187.53 VII. Licencia para construcción de monumentos en panteones municipales $289.33 VIII. Permiso para traslado de cadáveres para inhumación fuera del municipio $271.10 IX. Permiso para cremación de cadáveres $271.10 X. Exhumación $612.03 En el pago de derechos relativos a los servicios de inhumaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar descuentos en la tarifa señalada en el presente artículo, cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida. SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE RASTRO Artículo 17. Los derechos por la prestación del servicio público del rastro, se causarán y liquidarán, conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por el sacrificio: a) Ganado bovino, por cabeza $157.22 b) Ganado porcino, por cabeza $85.43 c) Ganado caprino y ovino, por cabeza $71.91 II. Limpieza de vísceras: a) Ganado bovino, por cabeza $23.29 b) Ganado porcino, por cabeza $14.37 c) Ganado caprino y ovino, por cabeza $12.23 III. Derechos de piso, por día y por cabeza: a) Ganado bovino $32.87 b) Ganado porcino $22.61 c) Ganado caprino y ovino $22.61 d) Ganado equino y asnos $22.61 IV. Por el uso de báscula, por cabeza: a) Ganado bovino $22.07 b) Ganado porcino $11.86 c) Ganado caprino y ovino $11.86 V. Traslado de carne en canal y vísceras: a) Ganado bovino $38.10 b) Ganado porcino $38.10 c) Ganado caprino y ovino $38.10 VI. Otros servicios: a) Uso de rastro y agua para matanza de bovino, por cabeza $43.14 b) Uso de rastro y agua para matanza de porcino, por cabeza $38.10 c) Uso de rastro y agua para matanza de caprino y ovino, por cabeza $11.63 d) Uso de agua para lavado de vehículo $23.29 e) Destazo y desengrasante de porcino $39.05 f) Uso de agua y lavado del área de carga de pieles $12.48 VII. Resellos por canal: a) Ganado bovino $149.61 b) Ganado porcino $113.02 c) Ovino y caprino $65.73 SECCIÓN QUINTA SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 18. Los derechos por prestación de servicios de seguridad pública en eventos particulares cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán por elemento policial a una cuota de $640.64, por día. SECCIÓN SEXTA SERVICIO DE TRASPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO DE RUTA FIJA Artículo 19. Los derechos por la prestación del servicio del trasporte público urbano y suburbano en ruta fija, se causarán y liquidarán por vehículo, conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por otorgamiento de concesión para el servicio público urbano y suburbano en ruta fija $9,327.76 II. Por trasmisión de derechos de concesión se causarán las mismas cuotas del otorgamiento $9,327.76 III. Por refrendo anual de concesión para el servicio urbano y suburbano $932.71 IV. Permiso eventual de trasporte público, por mes o fracción $892.38 V. Por permiso para servicio extraordinario, por día $970.05 VI. Por extensión o ampliación de ruta fija de trasporte urbano y suburbano $937.24 VII. Por constancia de despintado $61.58 VIII. Por revista mecánica semestral obligatoria $195.44 IX. Por autorización de prórroga para uso de unidades en buen estado, por un año $1,165.93 X. Por expedición de permiso de ruta $717.49 SECCIÓN SÉPTIMA SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 20. Los derechos por la prestación de los servicios de tránsito y vialidad, por concepto de expedición de constancias de no infracción, se causarán y liquidarán a una cuota de $79.72. Artículo 21. Los derechos por expedición de licencias para conducir vehículos de motor, se pagarán conforme a la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del año 2025. SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y CASAS DE LA CULTURA Artículo 22. Los derechos por la prestación de los servicios de bibliotecas públicas y casas de la cultura se causarán y liquidarán, por curso o taller, conforme a la siguiente: T A R I F A I. Talleres de educación artística permanentes (por mes) $108.99 II. Cursos de verano $197.43 III. Cursos especiales $296.13 SECCIÓN NOVENA SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 23. Los derechos por la prestación de los servicios de asistencia y salud pública se causarán y liquidarán los derechos de conformidad a la siguiente: T A R I F A I. Atención psicológica por primera vez: Niveles socioeconómicos establecidos por el ISAPEG. 1º $20.77 2º $39.79 3º $79.59 4º $119.42 5º $158.00 6º $199.37 II. Sesión de terapia psicológica subsecuente: Niveles socioeconómicos establecidos por el ISAPEG. 1º $9.40 2º $20.80 3º $39.49 4º $60.20 5º $79.02 6º $99.69 III. Sesión de terapia física: Niveles socioeconómicos establecidos por el ISAPEG. 1º $13.18 2º $28.20 3º $51.52 4º $79.02 5º $105.31 6º $131.65 IV. Sesión de estimulación múltiple: Niveles socioeconómicos establecidos por el ISAPEG. 1º $13.18 2º $28.20 3º $51.52 4º $79.02 5º $105.31 6º $131.65 V. Terapia de lenguaje: Niveles socioeconómicos establecidos por el ISAPEG. 1º $9.40 2º $20.80 3º $39.49 4º $60.20 5º $79.02 6º $99.69 VI. Programa de casa: Niveles socioeconómicos establecidos por el ISAPEG. 1º $13.18 2º $28.20 3º $51.52 4º $79.02 5º $105.31 6º $131.65 VII. Los derechos por concepto de guardería se cobrarán por mes de la siguiente manera: a) Cuando el ingreso familiar comprobable no rebase la cantidad de $4,000.00 por mes $581.42 b) Cuando el ingreso familiar comprobable sea mayor a la cantidad de $4,000.01 por mes, pero sea menor a $6,000.00 $678.98 c) Cuando el ingreso familiar comprobable sea mayor o igual a la cantidad de $6,000.01 por mes, pero sea menor a $9,000.00 $775.23 d) Cuando el ingreso familiar comprobable sea mayor o igual a la cantidad de $9,000.01 por mes, pero sea menor a $12,000.00 $871.46 e) Cuando el ingreso familiar comprobable sea mayor o igual a la cantidad de $12,000.01 por mes, pero sea menor a $15,000.00 $969.02 f) Cuando el ingreso familiar comprobable rebase la cantidad de $15,000.00 por mes $1,064.29 VIII. Por el servicio de consulta de optometría dentro de las instalaciones el costo será de $26.06. IX. Por el servicio de consulta de ortopedia dentro de las instalaciones el costo será de $26.06. X. Por el servicio de consulta dental dentro de las instalaciones el costo será de $19.54. XI. Servicios Ofrecidos por el Centro de Control Canino al Público en General: a) Esterilización de Canino $440.98 b) Esterilización de Felino $310.98 c) Eutanasias de Canino y Felino $355.02 Los cobros materia de asistencia y salud pública referidos en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX y X del presente artículo, únicamente aplicarán a los usuarios que, teniendo seguridad social, opten por solicitar los servicios municipales. SECCIÓN DÉCIMA SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 24. Los derechos por la prestación de los servicios de obra pública y desarrollo urbano, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A CONCEPTO UNIDAD CUOTA I. Por permiso de construcción: a) Uso habitacional: 1. Marginado Por vivienda $91.11 2. Económico Por vivienda $370.21 3. Media Por m² de construcción $9.86 b) Uso especializado: 1. Hoteles, cines, templos, hospitales particulares, bancos, clubes deportivos, estaciones de servicio y todos aquellos inmuebles en los que se introduzca infraestructura especializada Por m² de construcción $13.83 2. Áreas pavimentadas Por m² de construcción $4.69 3. Áreas de jardines Por m² de construcción $2.45 4. Residencial que incluye departamentos Por m² de construcción $11.85 c) Bardas o muros Por metro lineal $6.18 d) Otros usos: 1. Oficinas, locales comerciales, salones de fiestas y restaurantes que no cuenten con infraestructura especializada Por m² de construcción $9.73 2. Bodegas, talleres y naves industriales Por m² de construcción $14.19 3. Escuelas particulares Por m² de construcción $2.23 e) Obras complementarias: 1. Por permiso de excavación para instalaciones especiales por m³ de excavación $2.53 2. Por permiso de terraplenes, plataformas, base y sub-base por m³ $1.45 II. Por permiso de regularización de construcción se cobrará el 50% adicional a lo que establece la fracción I de este artículo III. Por prórroga de licencia de construcción se causará solamente el 50% de los derechos que establece la fracción I de este artículo IV. Por autorización de asentamiento de construcciones móviles Por m² de construcción $9.85 V. Por peritaje de evaluación de riesgos Por m² de construcción $3.94 En los inmuebles de construcción ruinosa o peligrosa se cobrará el 100% adicional a la cuota señalada en esta fracción, por metro cuadrado de construcción. VI. Por permiso de división $372.07 VII. Por permiso de uso de suelo: a) Uso habitacional Por vivienda $566.63 b) Uso industrial Por m² $1.30 c) Uso comercial Por local comercial $932.85 Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo, se cubrirá para obtener este premiso la cantidad de $57.49 VIII. Alineamiento y Numero Oficial: a) Uso habitacional Por vivienda $544.84 b) Uso industrial Por ml de frente hacia vialidad $1.30 c) Uso comercial Por local comercial $896.97 IX. Por permiso de uso de suelo para uso comercial hasta 1,000 m² tramitado por el Sistema de Apertura Rápida de Empresas Por local comercial de bajo riesgo $185.59 X. Por Autorización de cambio de uso de suelo aprobado, se pagarán las mismas cuotas señaladas en la fracción VII de este artículo XI. Por permiso para obstruir parcialmente la vía pública con materiales empleados en una construcción Por permiso $302.71 XII. Por certificación de número oficial de cualquier uso Por certificado $69.47 XIII. Por Certificación de terminación de obra: a) Para uso habitacional Por vivienda $372.13 b) Para uso habitacional Por vivienda económico $199.19 c) Por comercio $469.00 d) Por industria $772.31 Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo, se exentará este concepto. El otorgamiento de los permisos anteriores incluye la revisión del proyecto de construcción y la supervisión de obra. SECCIÓN UNDÉCIMA SERVICIOS CATASTRALES Y DE PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 25. Los derechos por los servicios catastrales y de práctica de avalúos, se causarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará una cuota fija más 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje $89.88 II. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea $259.81 b) Por cada una de las hectáreas excedentes $10.25 c) Cuando un predio rústico contenga construcciones además de la cuota anterior se aplicará lo que dispone la fracción I de este artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija III. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del terreno: a) Hasta una hectárea $2,009.04 b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas $259.81 c) Por cada una de las hectáreas excedentes de 20 hectáreas $212.98 Los avalúos que practique la Tesorería Municipal, sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por el artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. IV. Por autorización de avalúos fiscales elaborados por los peritos autorizados por la Tesorería Municipal, se pagará el 30% de la cuota establecida en la fracción I de este artículo V. Por consulta individual de antecedentes catastrales de datos actuales $25.76 VI. Expedición de copias de planos $145.33 SECCIÓN DUODÉCIMA SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO Artículo 26. Los derechos por servicios municipales en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio, se causarán y liquidarán en atención a la siguiente: T A R I F A I. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancias de compatibilidad urbanística Por m² de superficie vendible $0.30 II. Por la revisión de proyectos para la aprobación de traza Por m² de superficie vendible $0.31 III. Por la revisión de proyectos para la expedición de permiso de obra: a) Tratándose de fraccionamientos de tipo residencial, de urbanización progresiva, popular y de interés social, así como en conjuntos habitacionales y comerciales o de servicios Por lote $3.96 b) Tratándose de fraccionamientos de tipo campestre, rústico, agropecuario, industrial y turísticos, recreativo-deportivos Por m² de superficie vendible $0.30 IV. Por la supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a) Tratándose de fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras de introducción de agua y drenaje, así como instalación de guarniciones Sobre presupuesto aprobado 0.76% b) Tratándose de los demás fraccionamientos, y desarrollos en condominio Sobre presupuesto aprobado 1.13% V. Por el permiso de venta Por m² de superficie vendible $0.29 VI. Por el permiso de modificación de traza Por m² de superficie vendible $0.29 VII. Por la autorización para la construcción de desarrollos en condominio Por m² de superficie vendible $0.29 SECCIÓN DECIMOTERCERA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 27. Los derechos por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A Tipo Cuota I. De pared y adosados al piso o muro anualmente, por metro cuadrado: a) Adosados $692.30 b) Auto soportados espectaculares $99.99 c) Pinta de bardas $92.29 II. De pared y adosados al piso o muro, anualmente, por pieza: a) Toldos y carpas $978.79 b) Bancas y cobertizos publicitarios $141.49 III. Permiso semestral por la colocación de cada anuncio o cartel en vehículos de servicio público urbano y suburbano $138.75 IV. Permiso por día y por unidad para la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en la vía pública: a) Fija $152.04 b) Móvil $152.04 V. Permiso por la colocación de cada anuncio móvil, temporal o inflable: a) Mampara en la vía pública, por día $71.06 b) Tijera, por mes $71.06 c) Comercios ambulantes, por mes $185.43 d) Mantas, por mes $116.55 e) Inflables, por día $269.06 El otorgamiento del permiso incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación y estructura del anuncio. SECCIÓN DECIMOCUARTA SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 28. Los derechos por la expedición de autorizaciones por servicios en materia ambiental se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: T A R I F A I. Expedición de autorización para poda de árboles en zonas rural y urbana $698.90 II. Autorización para funcionamiento de horno ladrillero o alfarero con gas Exento III. Por la autorización de la evaluación de impacto ambiental por la explotación de bancos de material pétreo, por dictamen $5,605.56 Para realizar la poda del árbol, deberá contarse con la autorización de la unidad administrativa municipal en materia de arbolado urbano y cumplirse con las disposiciones del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. SECCIÓN DECIMOQUINTA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 29. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas, se causarán y liquidarán de acuerdo a la siguiente: T A R I F A I. Constancias de valor fiscal de la propiedad raíz $65.42 II. Constancias de estado de cuenta de no adeudo por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos $152.61 III. Certificaciones que expida el secretario del Ayuntamiento $114.15 IV. Carta de origen $114.15 V. Expedición de copia certificada $46.75 VI. Constancias de factibilidad de uso de suelo $186.60 VII. Constancias que expidan las dependencias y entidades de la administración pública municipal $109.76 SECCIÓN DECIMOSEXTA SERVICIOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 30. Los derechos por la prestación de los servicios de protección civil, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Conformidad para uso y quema de artificios pirotécnicos Por dictamen $1,133.13 II. Retiro de árboles caídos para particulares Por árbol $850.91 III. Asistencia a eventos donde particulares soliciten la presencia de Protección Civil Por evento $850.91 IV. Por dictamen de seguridad en instalaciones para la factibilidad de funcionamiento $426.45 V. Por dictamen de seguridad en instalaciones para la factibilidad de funcionamiento mediante programa SARE $98.71 VI. Por dictamen de seguridad de comercio en vía pública (gas L.P., carbón, leña, petróleo, energía y uso eléctrico) $102.28 VII. Por dictamen de seguridad para permisos de la Secretaría de la Defensa Nacional $230.01 VIII. Por dictámenes de seguridad para programa de protección civil sobre: a) Programa interno $718.67 b) Plan de contingencias $1,231.99 c) Especial $1,950.68 d) Análisis de riesgo $718.67 e) Programa de prevención de accidentes $718.67 f) Construcción nueva, instalación de red contra incendio, hidráulica y eléctrica $1,232.00 IX. Servicios extraordinarios de medidas de seguridad en eventos especiales se cobrará por elemento, en evento máximo de 6 horas $447.96 X. Por la expedición de dictamen sobre la verificación de las salidas de emergencia y medidas de seguridad en bienes inmuebles: a) Comercios $718.67 b) Industrias, restaurantes, pizzerías, hoteles, centros nocturnos, bares, discotecas y panaderías $1,231.77 SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 31. Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público, se causarán y liquidarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y lo previsto en la presente Ley, y con base en la siguiente: T A R I F A I. $949.74 Mensual II. $1,899.49 Bimestral Aplicará la tarifa mensual o bimestral según el periodo de facturación de la Comisión Federal de Electricidad. Los usuarios de este servicio que no tengan cuenta con la Comisión Federal de Electricidad, no pagarán este derecho. CAPÍTULO QUINTO CONTRIBUCIONES DE MEJORA Artículo 32. La contribución de mejoras se causará y liquidará en los términos de las disposiciones que establece la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SEXTO PRODUCTOS Artículo 33. Los productos que tiene derecho a percibir el municipio se regularán por los contratos o convenios que se celebren y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezcan y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SÉPTIMO APROVECHAMIENTOS Artículo 34. Los aprovechamientos que percibirá el municipio serán, además de los previstos en el artículo 259 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, aquellos recursos que obtenga de los fondos de aportación federal. Artículo 35. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 3% mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2% mensual. Artículo 36. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución, se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. Por el requerimiento de pago; II. Por la del embargo; y III. Por la del remate. Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 37. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme a las disposiciones relativas al título segundo, capítulo único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales. CAPÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES FEDERALES Artículo 38. El municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de participaciones federales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. CAPÍTULO NOVENO INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 39. El municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO DÉCIMO FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 40. La cuota mínima anual, que se pagará dentro de los meses de enero y febrero del año 2025, será de $359.47, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Además de los casos previstos en el artículo 164 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, tributarán bajo cuota mínima del impuesto predial los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que sean dados en comodato a favor del municipio y que sean destinados a actividades deportivas, recreativas o culturales. Estos beneficios se otorgarán a una sola casa habitación y cuyo valor fiscal no exceda de cuarenta veces el salario mínimo general diario elevado al año, que corresponda al lugar donde se encuentre ubicado el inmueble. Por el excedente se tributará a la tasa general. Artículo 41. Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el impuesto por la anualidad dentro de los meses de enero y febrero del año 2025 tendrán un descuento del 15% de su importe, excepto los que tributen bajo cuota mínima. Artículo 42. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y liquidará a la tasa del 0.5% en los casos de adquisición por donación o sucesión entre cónyuges o parientes en línea directa descendente o ascendente. SECCIÓN SEGUNDA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 43. El Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad. Se otorgarán los siguientes beneficios administrativos: a) Tratándose de servicio medido, los pensionados, jubilados y las personas adultas mayores gozarán de un descuento del 50% solamente en la casa que habite el beneficiario y exclusivamente para el agua de uso doméstico y los servicios de las fracciones II, III, IV, V y VI del artículo 14 de esta Ley. Los descuentos no se harán extensivos a recargos y honorarios de cobranza. No se hará descuento cuando el usuario tenga rezagos quedando este beneficio solamente para usuarios que se encuentren al corriente en sus pagos. Se hará el descuento solamente para consumos iguales o menores a 12 metros cúbicos de consumo doméstico y el descuento se aplicará en el momento en que sea realizado el pago. b) Tratándose de asilos, orfanatorios, casa cuna, albergues, se les otorgará un descuento del 30% sobre el importe de consumo mensual de las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 14 de esta Ley. c) Tratándose de agua potable suministrada en pipas para uso rural, el Consejo Directivo establecerá los importes que se deberán de cobrar. De igual forma en todos aquellos casos particulares, dicho Consejo autorizará las tarifas correspondientes. d) Tratándose de pipas de agua potable para zona urbana o rural cuyo volumen fuera destinado para fines sociales o para el suministro en zonas de eventual escasez que pudieran generar riesgos sanitarios, se dotará sin costo el suministro de agua en pipa contenido en la fracción X del artículo 14 de esta Ley. En los casos en que se genere este beneficio deberá reportarse el número de familias beneficiadas y el domicilio en donde haya sido entregado el volumen. e) En los casos en que concluida la vigencia de la carta resulte aún positiva la factibilidad, se podrá renovar hasta por dos ocasiones una nueva carta donde el importe a pagar por el solicitante será el equivalente al 20% sobre los precios vigentes de la fracción IX, apartado 3, incisos a y b del artículo 14 de esta ley. Este beneficio aplicará solo para los casos en que la reposición de la carta de factibilidad se tramite dentro de los primeros tres meses posteriores a que se hubiera vencido la vigencia. f) La cuarta carta de factibilidad solicitada para el mismo predio deberá ser pagada sin descuento y a los precios vigentes. g) Para desazolves con camión hidroneumático se cobrará el periodo de quince minutos de acuerdo con el giro y a los precios contenidos en los incisos b, c y d de servicios operativos para usuarios de la fracción X, del artículo 14 de esta Ley. SECCIÓN TERCERA SERVICIOS DE RASTRO Artículo 44. La prestación del servicio de resello, por la introducción de carne en canal, de aves, productos y subproductos naturales que provengan de rastros tipo inspección federal (TIF), no generará costo alguno; siempre y cuando así se compruebe con las facturas de compra respectivas. SECCIÓN CUARTA SERVICIOS CATASTRALES Y DE PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 45. Tratándose de los predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato se cobrará un 25% de la tarifa fijada en las fracciones II y III del artículo 25 de esta Ley. SECCIÓN QUINTA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 46. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas, se causarán al 50% de la tarifa prevista en el artículo 29 de esta Ley, cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas asistenciales. SECCIÓN SEXTA SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 47. Para los contribuyentes cuya recaudación sea por conducto de la Comisión Federal de Electricidad se otorga un beneficio fiscal que representa el importe de calcular el 12% sobre su consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada en la tarifa correspondiente, para tal caso, se aplicará esta última. Artículo 48. Los contribuyentes que no tributen por vía de la Comisión Federal de Electricidad, dispondrán de los siguientes beneficios fiscales, atendiendo el monto de la cuota anualizada del impuesto predial: URBANO LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA ANUAL $0.01 $359.47 $17.61 $359.48 $1,209.62 $35.20 $1,209.63 $1,992.31 $70.41 $1,992.32 $2,781.51 $103.34 $2,781.52 $3,514.57 $131.74 $3,514.58 $4,340.40 $164.67 $4,340.41 $5,123.09 $196.48 $5,123.10 $5,905.79 $229.40 $5,905.80 $6,688.49 $262.34 $6,688.50 $7,471.17 $295.28 $7,471.18 $8,253.88 $327.08 $8,253.89 $9,036.57 $360.01 $9,036.58 $9,819.26 $392.94 $9,819.27 En adelante… $425.88 RÚSTICO LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA ANUAL $0.01 $359.47 $17.61 $359.48 $967.69 $28.13 $967.70 $1,536.93 $51.81 $1,536.94 $2,106.16 $75.47 $2,106.17 $2,675.39 $99.15 $2,675.40 $3,244.62 $122.82 $3,244.63 $3,386.95 $146.52 $3,386.96 $4,383.09 $170.20 $4,383.10 $4,952.33 $193.89 $4,952.34 $5,491.41 $217.58 $5,491.42 $6,090.80 $241.24 $6,090.81 $6,660.04 $264.93 $6,660.05 $7,229.26 $288.59 $7,229.27 $7,798.50 $312.28 $7,798.51 $8,367.72 $335.95 $8,367.73 $8,936.95 $359.64 $8,936.96 $9,506.18 $383.32 $9,506.19 $10,075.42 $407.00 $10,075.43 $10,644.65 $430.68 $10,644.66 $11,213.90 $454.34 $11,213.91 $11,783.13 $478.04 $11,783.14 $12,352.36 $501.71 $12,352.37 $12,921.59 $525.40 $12,921.60 $13,490.82 $549.09 $13,490.83 $14,060.06 $572.78 $14,060.07 $14,629.30 $596.45 $14,629.31 $15,198.52 $620.13 $15,198.53 $15,767.75 $643.80 $15,767.76 $16,336.99 $667.46 $16,337.00 $16,906.22 $691.15 $16,906.23 $17,475.45 $711.89 $17,475.46 $18,044.69 $733.24 $18,044.70 $18,613.91 $755.24 $18,613.92 $19,183.15 $777.90 $19,183.16 $19,752.38 $801.24 $19,752.39 $20,321.61 $825.27 $20,321.62 $20,890.84 $850.03 $20,890.85 $21,460.07 $875.53 $21,460.08 En adelante… $901.79 CAPÍTULO UNDÉCIMO MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES EN IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN ÚNICA RECURSO DE REVISIÓN Artículo 49. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar, podrán acudir a la Tesorería Municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, cuando consideren que sus predios no representen un problema de salud pública ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación, y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el municipio. El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Si la autoridad municipal deja sin efectos la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se aplicará la tasa general. CAPÍTULO DUODÉCIMO AJUSTES SECCIÓN ÚNICA AJUSTES TARIFARIOS Artículo 50. Las cantidades que resulten de la aplicación de las tasas, tarifas y cuotas, se ajustarán de conformidad con la siguiente: TABLA CANTIDADES UNIDAD DE AJUSTE Desde $0.01 y hasta $0.50 A la unidad de peso inmediato inferior. Desde $0.51 y hasta $0.99 A la unidad de peso inmediato superior. T R A N S I T O R I O Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año 2025, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. LO TENDRÁ ENTENDIDO LA CIUDADANA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. GUANAJUATO, GTO., 13 DE DICIEMBRE DE 2024 DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALCÁNTAR ROJAS DIPUTADA MIRIAM REYES CARMONA P r e s i d e n t e V i c e p r e s i d e n t a DIPUTADA NOEMÍ MÁRQUEZ MÁRQUEZ DIPUTADA ROCÍO CERVANTES BARBA Primera secretaria Segunda secretaria
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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82 | VIGESIMA PARTE | 261 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
Fecha | Estatus |
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Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año 2025, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. |