Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 91/LXVI-I

Iniciativa
Nueva Ley

Ayuntamiento

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Ayuntamiento del Mpio. de San Miguel de Allende
Ley Ingresos San Miguel de Allende 2025
Iniciativa de ley de ingresos del municipio de San Miguel de Allende para el ejercicio fiscal del año 2025. Tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá el Municipio durante el ejercicio 2025.

Presentación a Pleno Camioncito2

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
22/11/2024
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
22/11/2024

Comisiones unidas de hacienda y fiscalización y de gobernación y puntos constitucionales
 
Cronograma y Metodología para el análisis del paquete fiscal municipal para el ejercicio fiscal 2025
 
 
Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE
   
1. Sesión del Pleno del Congreso para turnar las restantes iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2025 a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales.
 
VIERNES 22 DE NOVIEMBRE
 
1. Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de:
 
A) RADICAR Las 46 iniciativas de leyes de ingresos municipales turnadas por la presidencia;
 
B) Establecer la metodología para el análisis del Paquete Fiscal Municipal 2025:
 
1) Se acuerda que el análisis y discusión de las iniciativas se haga por las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas, mediante la revisión de los proyectos de dictamen que presentará la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario.
 
2) Se dará a conocer a quienes integran las comisiones dictaminadoras en términos generales cuál será el contenido de las tarjetas informativas y numéricas para el análisis y discusión de los proyectos de dictamen de las iniciativas de leyes de ingresos municipales, que se elaborarán por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; así como las tarjetas numéricas que se elaborarán por la Auditoría Superior del Estado y el análisis que realizará la Secretaría del Agua y Medio Ambiente respecto del capítulo de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Drenaje, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales, en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios.
 
3) La división de los 46 municipios será en tres bloques para el efecto de su análisis en reuniones de las Comisiones Unidas. 
 
PRIMER BLOQUE:
 
1. Atarjea
2. Jerécuaro
3. Ocampo
4. Romita
5. Uriangato
6. Moroleón
7. Pueblo Nuevo
8. Santiago Maravatío
9. Purísima del Rincón
10. Santa Catarina
11. Coroneo
12. Jaral del Progreso
13. Villagrán
14. Xichú
15. Victoria
16. Tarimoro
17. San Diego de la Unión
 
SEGUNDO BLOQUE:
 
1. Salvatierra
2. Pénjamo
3. Cortazar
4. Apaseo el Grande
5. Abasolo
6. San Luis de la Paz
7. Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional
8. Huanímaro
9. Santa Cruz de Juventino Rosas
10. Comonfort
11. Cuerámaro
12. Apaseo el Alto
13. Tierra Blanca
14. San José de Iturbide
15. Valle de Santiago
16. Yuriria
17. Tarandacuao
 
TERCER BLOQUE:
 
1. Acámbaro
2. Irapuato
3. Celaya
4. Doctor Mora
5. Guanajuato
6. León
7. San Miguel de Allende
8. Silao de la Victoria
9. San Francisco del Rincón
10. San Felipe
11. Manuel Doblado
12. Salamanca
 
VIERNES 22 DE NOVIEMBRE
 
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al PRIMER BLOQUE, al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso los diputados y sus asesores, para su consulta.
 
De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente. 
 
MARTES 26 DE NOVIEMBRE
 
Reunión de las Comisiones Unidas para analizar, discutir y en su caso, aprobar los proyectos de dictamen correspondientes al PRIMER BLOQUE de municipios.
 
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE
 
Reunión de las Comisiones Unidas para radicar las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado y acordar metodología para su análisis y dictaminación.
 
VIERNES 29 NOVIEMBRE
 
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al SEGUNDO BLOQUE al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso los diputados y sus asesores, para su consulta.
 
De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente. 
 
MARTES 3 DE DICIEMBRE
 
Reunión de las Comisiones Unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen correspondientes al SEGUNDO BLOQUE de municipios. 
 
VIERNES 6 DE DICIEMBRE:
 
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al TERCER BLOQUE al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso los diputados y sus asesores, para su consulta.
 
 
 
 
De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.
 
MARTES 10 DE DICIEMBRE
 
Reunión de las Comisiones Unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen correspondientes al TERCER BLOQUE de municipios.
 
VIERNES 13 DE DICIEMBRE
 
Sesión ordinaria en el que se someterán a discusión los dictámenes correspondientes A LOS TRES BLOQUES de municipios aprobados por las Comisiones Unidas.

Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de las Comisiones Unidas para radicar la iniciativa y acordar el cronograma y la metodología de trabajo 22/11/2024 09:00 sala 4 de usos múltiples
Reunión de las Comisiones Unidas para aprobar el dictamen 10/12/2024 11:00 Salas 1 y 2 del Salón de usos Múltiples del Congreso del Estado
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
10/12/2024
Dictamen relativo a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San Miguel de Allende, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2025. (ELD 91/LXVI-I)

DICTAMEN QUE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN Y DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PRESENTAN AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025 (ELD 91/LXVI―I). Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales recibimos para efecto de estudio y dictamen, la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2025, presentada por el Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Guanajuato. Analizada la iniciativa, de conformidad con los artículos 111 ―fracción XVI y párrafo último―, 112 ―fracción II y párrafo último―, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos a la consideración de la Asamblea el siguiente: D i c t a m e n Antecedentes. El Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Guanajuato, en la sesión del 7 de noviembre de 2024 aprobó por unanimidad modificar la iniciativa de la Ley de Ingresos Municipal, aprobada en la anterior administración, misma que se presentó en el Congreso el 15 de noviembre de 2024. Con lo anterior se dio cumplimiento al artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El Ayuntamiento acompañó como anexos a la iniciativa: certificación del acta de la sesión ordinaria de fecha 7 de noviembre de 2024; formatos 7 a) y 7 c); estudio actuarial de acuerdo a la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios; tabla de gastos COG 2023―2024; información relacionada con los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; oficios relacionados con las propuestas contenidas en los artículos 4, 17, 18, 19, 22, 24, 27, 29, 30, 31 y 34; información sobre el importe recaudado por el Derecho de Alumbrado Público; e información sobre el número total de predios del Municipio, urbanos y rústicos. Asimismo, en fecha 5 de diciembre, el presidente municipal y la secretaria de Gobierno y de Ayuntamiento remitieron información complementaria a la iniciativa. En esta se formulan precisiones y se propone incorporar nuevos conceptos, sin acompañar el acuerdo del órgano colegiado. En la sesión ordinaria del pasado 21 de noviembre, la presidencia del Congreso dio cuenta a la Asamblea con la iniciativa de mérito, turnándola a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen. Radicada la iniciativa procedimos a su estudio, a fin de rendir el dictamen correspondiente. Competencia. Este Congreso del Estado es competente para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 fracción IV y 115 fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 fracción II, 63 fracciones II y XV, y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Metodología acordada para el análisis de la iniciativa. Las comisiones dictaminadoras acordamos como metodología de trabajo, que el análisis y discusión de las cuarenta y seis iniciativas se hiciera por los integrantes de estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, mediante la revisión de los proyectos de dictámenes presentados por la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario. Se acordó también, retomar los criterios generales recopilados del análisis de las iniciativas de leyes de ingresos municipales del ejercicio fiscal 2024. Dichos criterios generales deben observarse en acatamiento estricto a los principios constitucionales y legales vigentes. Elaboración y valoración de los estudios técnicos de las contribuciones. Como parte de la metodología, se solicitó a la secretaría técnica de estas comisiones unidas y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado y de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, la presentación de cinco estudios por cada iniciativa de ley, en los siguientes aspectos: a) Socioeconómico: se realizó un diagnóstico sobre las finanzas municipales del año anterior y el corte a la última cuenta pública presentada, detallando la eficiencia de la recaudación por las principales contribuciones. Además, se informó sobre la capacidad financiera del Municipio, su población, viviendas, ingreso per cápita, entre otros indicadores que se valoran en la toma de decisiones. b) Jurídico: se realizó un estudio sobre la viabilidad jurídica de las contribuciones y sus incrementos, analizando la parte expositiva o argumentativa del iniciante, en relación directa al contexto constitucional, legal y jurisprudencial aplicable. c) Cuantitativo: se efectuó un estudio cuantitativo de las tasas, tarifas y cuotas del presente año y la propuesta 2025, identificándose con precisión las variaciones porcentuales y correlativamente su procedencia o justificación jurídica. d) Predial: se realizó un estudio comparado de tasas, valores de suelo, construcción, rústicos y menores a una hectárea, con el fin de dar un trato pormenorizado a esta fuente principal de financiamiento fiscal del Municipio, amén de la revisión escrupulosa de los estudios técnicos presentados como soporte a las modificaciones cuantitativas y estructurales de esta importante contribución. En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se realizó un análisis para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. En este apartado, de acuerdo con los criterios generales para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2025, en el caso de proponer tasas progresivas se determinó integrar el procedimiento para el cálculo del impuesto y precisar que, si como resultado de la aplicación de dichas tasas progresivas, se obtiene una cantidad inferior a la cuota mínima anual que establece la Ley, el impuesto a pagar será dicha cuota mínima. e) Agua potable: se realizó un estudio técnico integral sobre el particular, los aspectos jurídicos, hacendarios, administrativos, entre otros, los que se detallaron con precisión bajo dos vertientes: la importancia de la sustentabilidad del servicio en la sociedad sin impacto considerable y la solidez gradual de la hacienda pública. De igual forma, de ser el caso, en este apartado se analizó la información remitida por el iniciante a fin de calcular el Factor de Recuperación Tarifario, que se implementa como un elemento técnico para la determinación de las cuotas aplicables al servicio de agua potable, que será de gran utilidad a fin de que los organismos operadores puedan compensar los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. f) Alumbrado público: se realizó un estudio con el comportamiento del Municipio de facturación, recaudación y el déficit del periodo octubre de 2023 a septiembre de 2024; y el comportamiento del Estado de facturación, recaudación y el déficit. Ahora bien, quienes integramos estas comisiones unidas estimamos que, con la finalidad de cumplir cabalmente con nuestra responsabilidad legislativa, el iniciante debe conocer los razonamientos que nos motivaron para apoyar o no sus pretensiones tributarias, razón por la cual, el dictamen se ocupa de aquellos conceptos propuestos por el iniciante que no fueron aprobados o aquéllos que fueron modificados por estas comisiones unidas, argumentándose únicamente los ajustes a la iniciativa y las correspondientes modificaciones. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados. Consideraciones generales. El trabajo de análisis se guio buscando respetar los principios de las contribuciones contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que consagra los principios constitucionales tributarios de: reserva de ley, destino al gasto público, y de proporcionalidad y equidad; los cuales enuncian las características que pueden llevarnos a construir un concepto jurídico de tributo o contribución con base en la Norma fundamental. Consideraciones particulares. Del análisis de la iniciativa, advertimos que el Ayuntamiento iniciante propone en términos generales una actualización del 4% a las tarifas y cuotas, con respecto a las aplicables para el ejercicio fiscal 2024. Al respecto, cabe mencionar que nuestro máximo Tribunal constitucional ha establecido en varias jurisprudencias, que las contribuciones pueden ser susceptibles de actualización en razón de la depreciación que sufren los insumos que se requieren para operarlas, pero única y exclusivamente son receptoras de tal actualización las tarifas y cuotas, no así las tasas, ya que estas últimas operan sobre una base gravable que sí resiente la depreciación. En tal sentido, este Poder Legislativo en ejercicio de su potestad tributaria establecida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato celebró la Junta de Enlace en Materia Financiera, en la que como criterio de política fiscal estableció considerar para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos del ejercicio fiscal 2025, el 4% de incremento para la actualización de las cuotas y tarifas, atendiendo a los siguientes elementos: ● A nivel mundial continuará persistiendo un proceso desinflacionario que se ralentizará en 2024 y 2025 bajo un entorno de crecimiento económico estable, lo que contribuirá a que la economía mexicana continúe creciendo, pero a un ritmo menor a lo observado en los años anteriores. ● Con datos del INEGI, en julio de 2024 la inflación general anual continuó repuntando por quinto mes consecutivo al registrar un nivel de 5.57%, sin embargo, la inflación subyacente continúa desacelerándose y se ubicó en un nivel de 4.05% anual. En el periodo de enero a julio de 2024, se observa una inflación general acumulada de 2.74% lo que representa una tasa promedio mensual de 0.39%. ● La previsión para la inflación contemplada por el Banco de México en su informe trimestral enero―marzo 2024, para el cuarto trimestre de 2024 es de 4.0 % y de 3.0% para el cuarto trimestre de 2025. ● En el marco macroeconómico 2025 de los Pre―CGPE 2024, emitidos por la SHCP, la previsión de inflación anual medida con el INPC para 2024 es de 3.8% y de 3.3% para 2025. ● La perspectiva de crecimiento económico real anual señalada en los Pre―CGPE 2025 prevé un rango de 2.5 a 3.5% para 2024 y de 2.0 a 3.0% para 2025, lo que representa un factor para que las finanzas públicas municipales converjan hacia una sostenibilidad que permita incrementar el espacio fiscal y fortalecer la hacienda pública municipal evitando los desequilibrios presupuestales. ● El porcentaje de ajuste de cuotas y tarifas establecido para este año del 4% compensa en mayor medida el efecto inflacionario registrado en el primer semestre del 2024, por lo que se espera que, para el cierre del año, el ajuste se ubique por debajo de la inflación anual esperada hacia el cierre del año. ● El deflactor del PIB mide los precios de todos los bienes producidos en una economía en comparación del INPC que mide solamente los precios de una canasta determinada de bienes. La SHCP en los Pre―CGPE 2025, estima para el próximo año un deflactor del 3.9%. Derivado de lo anterior, con el propósito de continuar con la recuperación de los costos asociados a una desaceleración en la variación de los precios en todos los bienes durante el presente año y la previsión de que la trayectoria de la inflación a finales de 2024 se ajuste a la meta del 3% del Banco de México, se recomendó bajo un criterio objetivo considerar un porcentaje máximo de incremento para el ejercicio fiscal 2025 del 4%, lo que permitirá administrar de manera eficiente los servicios públicos municipales y a la vez cuidar la recuperación de la economía del contribuyente en la que continúan prevaleciendo factores de riesgo que pueden afectar el crecimiento económico nacional y el deterioro del poder adquisitivo de las personas. No obstante, como ya se refirió, las tasas y factores de las contribuciones no son susceptibles de actualización bajo dicha variable. Asimismo, el citado porcentaje no aplicará para la determinación de las tarifas del derecho de alumbrado público. Por otra parte, es de señalar que, para el caso de las tarifas correspondientes a los derechos por el servicio de agua potable, además del porcentaje señalado se consideró la implementación de un elemento técnico denominado Factor de Recuperación Tarifario, en el cual se considera el desfase en los incrementos en los precios de producción y servicios que afectan mensualmente los costos de inversión de la prestación del servicio. Dicho factor compensa los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. Es importante señalar que este factor es independiente a la recomendación del 4% como criterio de incremento, ya que garantiza en el corto y mediano plazo la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios de los organismos operadores de agua a través del fortalecimiento de sus tarifas. Los factores antes referidos son elementos objetivos para la actualización de las cuotas, en atención a los principios constitucionales de fortalecimiento de la hacienda pública municipal y de reserva de fuentes de ingresos municipales y, con el fin de mantener el equilibrio presupuestal y la responsabilidad hacendaria. Bajo estos argumentos resultan procedentes en lo general las propuestas contenidas en la iniciativa. Impuestos. Las propuestas y ajustes realizados en este capítulo se enumeran de acuerdo al orden en que es expuesto cada uno de los conceptos en la iniciativa, bajo el criterio de que aquellos impuestos a los que no se hace referencia específica en este apartado no sufren modificaciones o, en su caso, estas consistieron en aplicar como límite de actualización el porcentaje del 4% aprobado por estas comisiones unidas, en aquellos conceptos que no fueron justificados o que arguyendo las razones para dichos incrementos, los argumentos expuestos por los iniciantes no se consideraron procedentes. Impuesto predial. El iniciante agregó decimales a las tasas de la tabla contenida en la fracción I del artículo 4. Acordamos retomar la estructura vigente, que resulta más clara. Se advirtió la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquéllos sin edificaciones. Tasa diferenciada para inmuebles sin construcción. Se precisa que la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquéllos sin edificaciones, tiene un fin extrafiscal, consistente en desalentar la especulación inmobiliaria y con ello coadyuvar a la preservación del ambiente, la protección de la salud pública y al establecimiento de condiciones que ayuden a disminuir los índices de inseguridad en el municipio, pues la proliferación de inmuebles baldíos genera en algunos casos condiciones propicias para el refugio de delincuentes, aunado a que en muchas ocasiones los propietarios de inmuebles sin construcción únicamente se benefician con la actividad que desarrolla la administración pública al acercar los servicios públicos a sus predios, aumentando con ello su plusvalía, sin que los propietarios inviertan cantidad alguna. De modo que, al existir un fin extrafiscal, atentos a lo dispuesto en las tesis 1a. VI/2001 y 1a. V/2001, ambas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomos XIII, de marzo de 2001, páginas 103 y 102, respectivamente, bajo los rubros: CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO ESTABLECERLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS MISMAS, y CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS MEDIOS DE DEFENSA PARA DESVIRTUARLOS, es válido que se establezca una diferenciación en tratándose de las tasas para inmuebles urbanos y suburbanos sin edificación, pues si bien el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público, se le puede agregar otro de similar naturaleza, como lo es el fin extrafiscal argumentado y justificado, además que se contempla el medio de defensa que permite al causante desvirtuar la hipótesis impositiva, en caso de considerar que no se ajusta a los extremos del dispositivo normativo. También, el Ayuntamiento iniciante propone incorporar un párrafo en la fracción I y la modificación del último párrafo de la fracción III, ambos del artículo 4, relacionados con la tributación, bajo la siguiente argumentación: En lo que respecta al artículo 4 de la presente iniciativa, se propone la modificación a la Fracción I con la adición del siguiente párrafo “Los inmuebles que cuenten con una autorización para desarrollar un fraccionamiento o condominio, destinados a cualquiera de los usos contemplados en el artículo 402 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, tributarán como inmuebles urbanos.”, debido a que "En los últimos años, el cultivo de la vid ha tenido un importante crecimiento en el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, trascendiendo la frontera de la agricultura y elaboración de vino como finalidad única. Dicho crecimiento ha propiciado cambios en el uso de los predios destinados al cultivo de la vid, los cuales en primera instancia poseen un uso de suelo con fines agrícolas, sin embargo, debido al dinamismo que existe en la actividad turística e inmobiliaria de nuestro Municipio, surgieron cambios en la forma tradicional de construir desarrollos urbanos y comerciales, por lo que actualmente existen desarrollos en los que concurren tierras destinadas al cultivo de la vid; a la producción de vino; a lotes habitacionales con viñedos privados o comunes; al servicio de hoteles y restaurantes; áreas para eventos sociales y zonas reservadas a actividades turísticas vinculadas al cultivo de la vid y producción de vino. Este modelo de desarrollo mixto donde se combinan los servicios urbanos en un entorno preponderantemente natural, no es aplicable exclusivamente al cultivo de la vid, ya que el modelo se ha extendido a otro tipo de cultivos como el olivo y árboles frutales. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, es necesario adecuar la legislación municipal en materia de impuesto predial, a efecto que la valuación de los inmuebles situados en desarrollos en condominio o fraccionamientos con las características antes señaladas, corresponda a las condiciones reales de dichos bienes inmuebles. Actualmente, los predios ubicados dentro de los viñedos situados en el Municipio de San Miguel de Allende, se encuentran clasificados como bienes inmuebles “rústicos”, atendiendo a que éstos se encuentran fuera de la zona urbanizada de un centro de población, por lo que su determinación de impuesto predial es calculada teniendo como base esa característica, de conformidad con lo previsto en el artículo 4, fracción IV, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2024, en el cual se asigna la tasa del 0.18% a los inmuebles rústicos, con o sin construcciones, ubicados fuera de los límites de un centro de población con aptitud agrícola, ganadera, pesquera o forestal. Sin embargo, lo anterior, no resulta acorde a las características reales de los bienes inmuebles situados en dichas áreas, ya que tal como se mencionó anteriormente, en estos predios se han constituido fraccionamientos y desarrollos en condominio habitacionales, comerciales y turísticos, que cuentan con diversos servicios y amenidades como agua, luz, drenaje, lagos artificiales, albercas, áreas para eventos sociales, restaurantes, y plantaciones de vid, donde estas últimas no constituyen un elemento con fines primordialmente agrícolas, sino también de decoración y bienestar físico y mental, lo cual los equipara a desarrollos urbanos. Es por ello que se propone modificar la Ley de Ingresos para el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025, a fin de clasificar como “urbanos” los inmuebles que cuenten con autorización para desarrollar un fraccionamiento o condominio, destinados a cualquiera de los usos contemplados en el artículo 402 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Se propone modificación al último párrafo de la Fracción III debido a que La naturaleza de un condominio nos lleva a considerar que la superficie total del inmueble es la sumatoria del área de terreno privativa, más el área de terreno común. Es por eso que para determinar la tasa con que tributarán, la superficie de construcción respecto a la superficie de terreno que debemos analizar para el cálculo del 5% es sobre a la superficie privativa y no sobre la totalidad de la superficie del terreno. La modificación tiene como finalidad, precisar que la tasa será determinada de acuerdo a la relación que existe entre superficie de construcción privativa respecto a la superficie de terreno privativo. "Las demás Fracciones se mantienen en los términos de la Ley de Ingresos Vigente para el municipio de San Miguel de Allende. Se establece el procedimiento para calcular el impuesto predial bimestral y anual de un bien inmueble. La propuesta para incorporar un párrafo en la fracción I, enseguida de la tabla, se consideró procedente; pues este tema refiere al cambio de uso de suelo, por lo que es correcta su incorporación con la justificación que se aporta. Respecto de la propuesta contenida en el último párrafo de la fracción III, esta se consideró improcedente, dado que se trata de un planteamiento que pretende acotar dicho texto al régimen de condominio, cuando se trata de un contenido general y regula el fin extrafiscal vigente respecto a mantener tasas diferenciadas para todo tipo de inmuebles urbanos y suburbanos sin edificaciones; por lo que el contenido de este párrafo tiene como fin considerar aquellos casos en donde aun existiendo construcción en su superficie, esta sea menor al porcentaje indicado, no justificándose la vinculación de forma exclusiva al régimen en condominio. Se retomó la redacción vigente. En el artículo 5, el iniciante propone incrementar las cuotas contenidas en los incisos a y b de la fracción II, en un 5%; y acotar la redacción del inciso b. Ello al tenor de lo siguiente: Respecto a los valores que se aplicarán a los inmuebles contenidos en el artículo 5 se mantienen los valores de la Fracción I inciso a), se propone modificación a la fracción II inciso a) debido a que el mercado inmobiliario de la ciudad de San Miguel de Allende ha presentado un notorio interés por las zonas rústicas, atractivas por diferentes factores como son el contacto con la naturaleza y sus espectaculares vistas, así como la tranquilidad y la oportunidad de alejarse de la zona urbana y con ello los factores que la caracterizan. Lo anterior ha generado un incremento en la oferta, así como en la demanda de los bienes inmuebles rústicos, por lo que se propone actualizar la tabla de valores de los inmuebles rústicos en un 5%, teniendo como referencia el valor de la tasa anual de inflación para el año 2023, el cual fue de 4.66% según datos publicados por el Banco de México. Se propone modificación a la Fracción II inciso b) debido a que el mercado inmobiliario de la ciudad de San Miguel de Allende ha presentado un notorio interés por las zonas rústicas, atractivas por diferentes factores como son el contacto con la naturaleza y sus espectaculares vistas, así como la tranquilidad y la oportunidad de alejarse de la zona urbana y con ello los factores que la caracterizan. Lo anterior ha generado un incremento en la oferta, así como en la demanda de los bienes inmuebles rústicos, por lo que se propone actualizar la tabla de valores de los inmuebles rústicos en un 5%, teniendo como referencia el valor de la tasa anual de inflación para el año 2023, el cual fue de 4.66% según datos publicados por el Banco de México. Por otro lado, se ha detectado la existencia de inmuebles rústicos menores a una hectárea no dedicados a la agricultura, por lo que se propone modificar la redacción del inciso b), a fin de eliminar la expresión “menores de una hectárea”, señalando que la Tabla de valores expresados en pesos por metro cuadrado se aplicará a los inmuebles no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar), sin importar el tamaño de la superficie de dichos inmuebles. En lo que hace a los incrementos del 5%, esta propuesta se consideró inviable, ante la falta de un análisis técnico que los justificara. Y respecto de la propuesta contenida en el inciso b de la fracción II de este artículo 5, determinamos no acompañarla, pues no es procedente eliminar la mención a inmuebles menores de una hectárea, por lo que debe mantenerse el texto vigente. Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles. El iniciante agregó decimales a las tasas de la tabla contenida en el artículo 7. Acordamos retomar la estructura vigente, que resulta más clara. Derechos. Las propuestas y ajustes realizados en este capítulo se enumeran de acuerdo al orden en que es expuesto cada uno de los conceptos en la iniciativa, bajo el criterio de que aquellos derechos a los que no se hace referencia específica en este apartado no sufren modificaciones o, en su caso, estas consistieron en aplicar como límite de actualización el porcentaje del 4% aprobado por estas comisiones unidas, en aquellos conceptos que no fueron justificados o que arguyendo las razones para dichos incrementos, los argumentos expuestos por los iniciantes no se consideraron procedentes. Servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Con respecto a estos derechos, el iniciante presenta en lo general el mismo esquema de cobro en las tarifas y cuotas, e incrementos en el orden del 4% respecto a la Ley vigente, por lo que en términos generales consideramos procedentes las propuestas contenidas en la iniciativa. En la fracción VI, se proponen modificaciones en el esquema vigente, al tenor de la siguiente argumentación por parte del iniciante: Al respecto de la fracción VI. Correspondiente a materiales e instalación para tomas de agua potable, una vez analizando esta fracción el Consejo Directivo propone modificar el título de la fracción y dividirla en dos incisos uno para agua potable y otro para descarga de agua residual, la estructura actual de precios tiene un importe que cubre los gastos para que se pueda conectar una toma sin contemplar el límite de la longitud, reduciendo la recaudación para el Organismo ya que cuando la distancia aumenta, el costo consecuentemente aumenta, por lo que se propone acotar a una distancia de diez metros e incorporar un costo por metro lineal adicional con lo que quedaría resuelto el precio para aquellos que pudieran estar en el caso de que su toma se ubique a más de diez metros y hasta quince metros de distancia del punto de conexión a la red. Para tomas que tuvieran que conectarse a una distancia mayor a los quince metros lineales se realizara un análisis técnico para que se genere el presupuesto para su cobro, dado que por la topografía de la ciudad existen condiciones de variabilidad que puedes requerir de piezas especiales o materiales adicionales cuando el punto de conexión entre la red de distribución y el predio a conectar se encuentre a distancia mayor. Se plantea el cobro base sobre la toma popular que es la que tiene un precio preferencial, los análisis para la determinación costos se encuentran en el apartado de tablas y anexos incluidos en este proyecto, para las clasificaciones residencial, comercial y de servicios e industrial, permanecen con el incremento autorizado anualmente. Con respecto al nuevo concepto de cobro para esta fracción se propone agregar el inciso b) con el cual se contempla tener una mecánica de cobro dentro de la Ley que permita aplicar un cargo al usuario por el servicio de los materiales e instalación para descarga de agua residual, con una longitud de hasta 6 metros en superficies de concreto, asfalto o adoquín y tierra, así como la longitud adicional en metro lineal, toda vez que los trabajos generan gasto de recursos que a la fecha no son recaudados para el organismo; lo anterior está considerado en el art. 315 del Código Territorial para el Estado y los Municipio de Guanajuato, donde hace mención que a cada vivienda le corresponde una toma de agua y una descarga de aguas residuales, en el apartado de tablas y anexos se encuentra el análisis de precios relacionados a dicho concepto, la propuesta para esta fracción quedaría de la siguiente manera: Se consideró procedente en lo general la propuesta, con ajustes de forma para hacer más clara la redacción y evitar disposiciones repetitivas. En lo que hace a la propuesta del iniciante contenida en la fracción XI, se argumenta lo siguiente para modificar el esquema de cobro: Fracción XI. “Incorporación de fraccionamientos habitacionales a la red hidráulica y sanitaria del Organismo Operador”, en su inciso a) para el concepto de títulos de explotación, están clasificados de manera general, sin tomar en cuenta el tipo de vivienda, popular, interés social y residencial, lo que nos limita para llevar a cabo los cálculos correspondientes de acuerdo al gasto de agua. Para clasificarlos de acuerdo al tipo de vivienda se propone que el tipo de vivienda Residencial se divida en A, B y C, dando homologación con el artículo 358 del Reglamento al Código Territorial para el Municipio de San Miguel de Allende. Para fijar las tarifas del pago por derechos de incorporación de agua potable y drenaje contenidas en el inciso a) el SAPASMA llevo a cabo un análisis, el cual consintió en realizar un inventario de la infraestructura y superestructura primaria, Fuentes de: captación, electrificación, equipamiento y tanques con lo que cuenta el Organismo Operador, además de: líneas de alimentación y conducción, cárcamos, colectores y subcolectores sanitarios; También plantas de tratamiento de aguas residuales, todo esto con la finalidad de obtener los costos reales de operatividad para generar los costos reales en concepto de factibilidades para nuevos desarrollos habitacionales y no habitacionales a la infraestructura del SAPASMA y en un futuro seguir garantizando la dotación de los servicios que sean solicitado por la población. En base al análisis, mencionado anteriormente, el Consejo Directivo del SAPASMA propone incluir a este inciso la tarifa por Incorporación de Tratamiento de Aguas Residuales, en base al gasto hidráulico generado, quedando de la siguiente manera: El pago de incorporación de agua potable, drenaje, títulos de explotación e incorporación de tratamiento, los pagará el fraccionador o desarrollador conforme a la siguiente tabla, debiéndose pagar de acuerdo a la programación que el convenio respectivo establezca: … Con respecto al inciso b) en donde se contempla el importe por concepto de títulos de explotación el SAPASMA realizo un análisis para determinar el cobro que aunado a los cambios del inciso a), se considera incluir un cobro diferente a cada tipo de vivienda, esto con referencia al cobro de los títulos de explotación, ya que actualmente el Organismo Operador realiza un cobro igual para la clasificación: popular, interés social, residencial y campestre, con base a la demanda requerida por vivienda en metros cúbicos anuales. Por lo anterior se propone agregar estos costos en la tabla del inciso a) lo que conlleva a eliminar el inciso b), que menciona: “Para determinar el monto a pagar se multiplicara el importe total del tipo de vivienda de que se trate contenido en la columna 4 de la tabla del inciso a), por el número de viviendas y lotes a fraccionar. Adicional a este importe se cobrará por concepto de títulos de explotación un importe de $1,497.74 por cada lote o vivienda”. Con esta modificación ya resulta improcedente lo dispuesto en dicho inciso de la ley vigente. Para hacer más acorde la estructura vigente se suben los incisos c), d), e) y f) de Ley vigente y se coloca con el numeral b), c), d), e) y f) respectivamente, las tarifas de estos incisos se ajustarán con el incremento propuesto anual del 4%. En referencia al inciso f) y conforme la estructura vigente se cambia este inciso quedando con el numeral e) y se propone modificar la redacción ya que dicho inciso hace referencia a bonificaciones en favor de desarrolladores o fraccionadores lo que representa una merma a los ingresos de este organismo operador por concepto de derechos de incorporación; es importante precisar que tales bonificaciones aceleran la demanda de los servicios y considerando que nuestra tarifas son de las más bajas respecto a los demás municipios en todo el estado, nos vemos afectados en la recaudación al hacer validas dichas bonificaciones y por tanto los recursos para el desarrollo de nuestra infraestructura son cada vez más limitados, además de evitar dicha bonificaciones también lo consideramos un método de control ante el acelerado crecimiento de la demanda con nuevos desarrollos con expectativas a instalase en nuestro municipio y que podríamos tener como consecuencia un desbasto del vital líquido para la población ya existente y futuras generaciones, Así mismo se modifica la redacción que actualmente indica: “se le bonificará el importe de drenaje” Para quedar: “no se cobrará saneamiento a quien se refiere este inciso”, dando cumplimiento a la modificación en el artículo 242 en su fracción V del reglamento del SAPASMA, en donde indica que todo desarrollador de fraccionamientos, deberá de presentar: Los estudios básicos, proyectos de ingeniería básica, de diseño funcional y de ingeniería a detalle, de acuerdo con el manual de especificaciones técnicas del SAPASMA, dando cumplimiento a este articulo resulta improcedente continuar con el texto vigente por lo que se propone eliminar una parte del inciso. En referencia al inciso g) y conforme la estructura vigente se cambia este inciso quedando con el numeral f) y se propone modificar la redacción haciendo referencia las bonificaciones a que se refiere el inciso f) en donde se establece que se tomarán a cuenta solo las líneas de conducción, colectores y subcolectores sanitarios en virtud de que las redes hidráulicas y sanitarias serán exclusivamente para el predio en donde se ubica el desarrollo, por lo que serán utilizadas exclusivamente para el desarrollo, no habiendo beneficio para otros desarrollos. Los análisis de costos propuestos para esta fracción se encuentran en el apartado de tablas anexos de este proyecto. Se consideró procedente en lo general la propuesta. En la tabla contenida en el inciso a se incorporaron los encabezados para dar mayor transparencia y claridad en los cobros. En lo que tiene que ver con la propuesta de eliminar el vigente inciso b de esta fracción, acordamos mantenerlo pues el mismo determina cómo se realiza el cálculo para el cobro. En consecuencia, se recorre la numeración de los incisos. En la fracción XIV el iniciante presenta los siguientes elementos para justificar la incorporación de nuevos conceptos: Para la fracción XIV. Incorporación Individual La incorporación individual se puede denominar como factibilidad de bajo impacto, lo que conlleva a realizar el cálculo de volúmenes hidráulicos y el cobro de derechos de incorporación por la subdivisión de lotes y será de acuerdo con los conceptos establecidos por cada lote o vivienda: agua potable, drenaje sanitario, títulos de explotación y saneamiento, modificando la estructura tarifaria que actualmente se tiene para esta fracción, por lo anterior se propone modificar las tarifas de acuerdo al análisis que se llevó a cabo de costos y precios de insumos, materiales y mano de obra relacionados con el servicio. Derivado de los cambios propuestos para esta fracción se modifica la redacción quedando como sigue: Tratándose de lotes para construcción de vivienda unifamiliar o en caso de divisiones de lotes para un máximo de tres viviendas en colonias incorporadas al organismo, se cobrará por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable, drenaje, títulos de explotación e incorporación al saneamiento de acuerdo a la siguiente tabla: … La venta de agua tratada en las instalaciones de la planta, descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales, servicios prestados por el Organismo Operador y fuentes de abastecimiento no operadas por el SAPASMA, que se encuentran dentro de las fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIV y XX respectivamente, tendrán un incremento general propuesto del 4% anual conservando su estructura y solamente se actualiza la NOM-001-SEMARNAT-1996 por la NOM-001-SEMARNAT-2021 establecida la fracción XVII inciso d). Expresado lo anterior, se presenta el documento para su análisis y autorización en uso de las facultades de las autoridades correspondientes. Únicamente, y para homologar técnicamente los mismos conceptos se ajusta la palabra saneamiento del párrafo de la fracción a la palabra tratamiento. El organismo operador no presentó modificaciones a la fracción XV; sin embargo, en la fracción XI se eliminan las bonificaciones, por lo que se acordó suprimir de esta fracción XV lo referente a las bonificaciones. Respecto de la fracción XVII, no se presentó análisis ni memoria descriptiva sobre la modificación en precios referida en el inciso d, por lo que se ajustaron al 4%. En aquellos conceptos donde no se encontró justificación o memoria de cálculo para incrementar las cuotas más allá del porcentaje acordado por quienes integramos estas comisiones dictaminadoras, hicimos el ajuste de las cantidades al 4%. Servicios de alumbrado público. Respecto de la tarifa contenida en el artículo 15, es preciso señalar que, para determinar la tarifa del Derecho de Alumbrado Público (DAP) es necesario atender a lo que señala la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato en su artículo 228―I, en donde se determinan las variables que se utilizan para realizar el cálculo que se habrá de impactar en las leyes de ingresos municipales. Por consiguiente, al realizarse el análisis por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas se identificó que la información que corresponde al Municipio es coincidente. Aunque al momento de realizar el cálculo por el Municipio no se contaba con la información actualizada que se requiere por parte de la Comisión Federal de Electricidad. En razón de lo anterior, la propuesta del iniciante se modifica conforme al reporte que genera la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, en el cual ya se tomaron los datos correctos y actualizados que proporcionó la Comisión Federal de Electricidad. Quedando la tarifa de la siguiente manera: • Mensual: $1,324.36. • Bimestral: $2,648.73. Servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. En la fracción II del artículo 17, el iniciante presenta incrementos del 52.17% y del 37.93%. Ello al tenor de lo siguiente: En cuanto al artículo 17 de la presente Iniciativa, se propone modificación a las Tarifas de la Fracción II, por las modificaciones y actualizaciones de infraestructura que actualmente tiene el Relleno Sanitario. no se agregan conceptos nuevos respecto a la prestación de dichos servicios. No obstante la justificación, esta se consideró insuficiente, pues el iniciante no adjuntó los elementos técnicos que sustenten la propuesta de incremento. Por lo que las cantidades contenidas en la fracción II se ajustaron al 4%. En el artículo 18, se suprime la referencia a lo privativo, para no acotar el texto únicamente al régimen de condominio. Servicios de panteones. El Ayuntamiento iniciante propone nuevos conceptos y argumenta que: …se propone la adición de la Fracción IX respecto de quinquenios de cenizas por restos en nichos, debido a que se han construido nuevos nichos para cenizas y que actualmente no están considerados en la Ley de Ingresos vigente para el ejercicio fiscal 2024, Se propone la adición de la Fracción X con los incisos a), b), c) y d) debido a que actualmente se realizan estas actividades, pero no están consideradas en la Ley de Ingresos vigente. A pesar de la argumentación que da el iniciante, la misma se consideró insuficiente al no acompañarse de los elementos técnicos que nos permitieran pronunciarnos sobre la relación costo―servicio de la propuesta. Servicios de obra pública y desarrollo urbano. El iniciante propuso en el primer párrafo del artículo 22, que los derechos por la prestación de los servicios se cobren en cada lote, unidad privativa, infraestructura, instalación o cualquier otro elemento. Así como ajustar la base de cobro de algunos conceptos contenidos en este numeral. Ello al tenor de lo siguiente: Respecto al artículo 22 de la presente iniciativa, se clarifica el cobro del derecho, se propone modificación a la Fracción I inciso A) subinciso a) debido a que se debe considerar respecto a las posibles afectaciones que genera dicha acción, ya que las banquetas y áreas públicas se encuentran diseñadas para el tránsito vehicular y/o peatonal. En donde al realizar cualquier maniobra sobre estas, puede tener consecuencias que requieran la intervención de la Dirección de Infraestructura y Obras Públicas para cuestiones de mantenimiento. Aunado al hecho de que las vialidades del área de Centro Histórico y Patrimonio, no se encuentran diseñadas para el tráfico de vehículos pesados y usualmente para este tipo de maniobras se requiere de este tipo de automotores; se propone modificación a la Fracción I Inciso C) subinciso b) separándose en dos conceptos de cobro debido a que el permiso para la introducción de redes y líneas de infraestructura o excavaciones de cualquier índole tiene diferentes vertientes y por lo regular, es realizado por compañías proveedoras de servicios. La intervención que realizan puede ser de gran magnitud y afectar varias manzanas, aunque se realice en una única vialidad de forma lineal. Sin embargo, existen vialidades que atraviesan la ciudad, por lo tanto el cobro de permiso de cada sección de la vía pública a intervenir debería ser acorde a su magnitud y no de manera generalizada. Esto ayuda al principio de proporcionalidad tributaria, lo cual evitaría generar un costo desorbitante para aquellas personas que únicamente intervienen una sección y ayuda a contribuir con los gastos de supervisión del área técnica, a efecto de verificar que se realicen los trabajos de la forma adecuada. Se propone modificación a la Fraccion I Inciso C) subinciso c) debido a que el permiso para intervención de la via pública para introducción de servicios en predios particulares, debería realizarse en el mismo sentido, otrogarse de acuerdo a la intervención que se pretende. Lo que ayuda a la aplicación del principio de proporcionalidad tributaria, lo cual evitaría generar un costo desorbitante para aquellas personas que únicamente intervienen una sección y ayuda a contribuir con los gastos de supervisión del área técnica, a efecto de verificar que se realizan los trabajos de la forma adecuada. Se propone modificación a la Fracción V agregándole por fracción de predio, debido a que actualmente, el costo para tramitar un permiso de división de terrenos se establece de manera generalizada, sin tener en cuenta el número de fracciones que se generan a partir de un solo permiso, en la práctica es común que se tramiten más de 8 fracciones con un solo permiso, por lo que el costo fijo por permiso no refleja adecuadamente el trabajo administrativo y los recursos necesarios para procesar multiples fracciones resultantes de una sola solicitud. Se propone modificación a la Fraccion X debido a que los costos actuales se establecen de manera uniforma y no consideran la magnitud del beneficio económico que representa la obtención de estos permisos para los propietarios y operadores comerciales. La tarifa uniforme no refleja adecuadamente el beneficio y la ganancia que estos permisos generan, el nuevo costo propuesto se equipara con el costo de permisos de construcción para giros comerciales de similar impacto, reflejando de manera mas precisa el valor económico y el costo administrativo asociado. El ajuste en el costo asegura que la carga económica este proporcionalmente alineada con las ganancias y beneficios que el permiso representa para los comerciantes. las demás fracciones se incrementaron de acuerdo al índice estimado de inflación del 4%. La fracción XIV vigente es de destacar que conserva su esencia respecto al permiso de uso de suelo, considerando que es un trámite distinto al de construcción y de autorización de uso y ocupación, esto en congruencia de lo contemplado en la fracción XXXV del artículo 2 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se mantiene en el mismo costo. Respecto de la primera propuesta, esta se considera improcedente, puesto que en cada una de las fracciones, incisos y numerales que integran el artículo, ya se señala la unidad. En las propuestas restantes, no obstante la argumentación que da el iniciante sobre generar una recaudación más justa y proporcional, la misma se consideró insuficiente, al no acompañarse de los elementos técnicos que nos permitieran pronunciarnos sobre la relación costo―servicio de la propuesta o el impacto de las precisiones. En ese sentido, las cantidades que superaban el incremento aprobado por quienes integramos estas comisiones unidas se ajustaron al 4%, y se retomaron redacciones vigentes. En la información complementaria remitida por el presidente municipal y la secretaria de Gobierno y de Ayuntamiento, se propone adicionar una fracción XV al artículo 22, para incluir una cuota por la emisión de dictamen de validación comercial, industrial y de servicios. Lo que se consideró improcedente, por no acompañarse del acuerdo del cuerpo colegiado. En suma, consideramos que es improcedente establecer un cambio de forma exponencial como lo propone el iniciante, dado que en los cobros debe atenderse a la solicitud, no importando la cantidad de lotes o unidad privativa que la misma refleje; de otra manera, estaríamos fijando un cobro progresivo por un único servicio y debe tenerse en cuenta sólo el costo que para el Municipio tiene la ejecución del servicio, y que las cuotas de referencia sean fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos. Servicios en materia de planeación del ordenamiento territorial. El iniciante propuso en el primer párrafo del artículo 24, que los derechos por la prestación de los servicios se cobren por lote y unidad privativa. Y que esta base se incorpore en la fracción duodécima. Ello en atención a lo siguiente: En cuanto a los servicios que presta el Instituto Municipal de Planeación de San Miguel de Allende, Guanajuato, mismos que se encuentran en el artículo 24 de la presente propuesta, se propone modificación a la Fracción II Basado en un análisis de horas hombre trabajadas y depreciación de equipos y herramientas, así como lo establecido en los artículos 2 fracción XV BIS, 10 BIS fracción I, 22, 24, 24 QUATER, 42 BIS, 43, 324, 325, 326, 327, 329 y 331 del Reglamento del Código Territorial para el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, se propone modificación a la Fracción III Basado en un análisis de horas hombre trabajadas y depreciación de equipos y herramientas, así como lo establecido en los artículos 2 fracción XV BIS, 10 BIS fracción I, 22, 24, 24 QUATER, 42 BIS, 43, 324, 325, 326, 327, 329 y 331 del Reglamento del Código Territorial para el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato y se propone modificación a la Fracción XII Basado en un análisis de horas hombre trabajadas y depreciación de equipos y herramientas, así como lo establecido en los artículos 10 BIS fracción IV, 54 QUATER, 324, 325, 326, 327, 329, 331 y 407 del Reglamento del Código Territorial para el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, la demás Fracciones solo se incrementa de conformidad con el factor de inflación 4%. Se considera improcedente esta propuesta, puesto que en cada una de las fracciones que integran el artículo ya se señala la base, que es por dictamen. Aunado a que el iniciante no acompañó los elementos técnicos que nos permitieran pronunciarnos sobre el impacto de las precisiones. No obstante el análisis de costos presentado, en cuanto a la referencia que se pretende incorporar en la emisión del dictamen de congruencia, consideramos que la misma no resulta congruente con lo que dispone el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en el artículo 406: Dictamen de congruencia del proyecto de diseño urbano Artículo 406. Previamente a la aprobación de traza, la unidad administrativa municipal en materia de planeación, dictaminará la congruencia del proyecto de diseño urbano del fraccionamiento o desarrollo en condominio, con las disposiciones del programa municipal, así como con la estructura urbana de los centros de población, priorizando la consolidación urbana, la redensificación poblacional de las zonas urbanizadas, la ocupación de espacios vacantes, lotes baldíos y predios subutilizados dentro del centro de población, así como la continuidad urbana del mismo, de manera proporcional a las características del proyecto. El dictamen a que se refiere el párrafo anterior, se deberá emitir dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que la unidad administrativa municipal en materia de administración sustentable del territorio, remita el proyecto de diseño urbano. Las observaciones que, en su caso, tenga la unidad administrativa municipal en materia de planeación se expondrán en el dictamen, para que sean tomadas en consideración al momento de otorgar la aprobación de traza y los permisos de urbanización o edificación. Si dentro del plazo señalado en este artículo, no se notifica el dictamen a la unidad administrativa municipal en materia de administración sustentable del territorio, se entenderá que no existe inconveniente para la aprobación de la traza. En la información complementaria remitida por el presidente municipal y la secretaria de Gobierno y de Ayuntamiento, se propone modificar el esquema de cobro del dictamen de congruencia. Lo que se consideró improcedente, por no acompañarse del acuerdo del cuerpo colegiado. Aunado a que, reiterando, consideramos que es improcedente establecer un cambio de forma exponencial como lo propone el iniciante, dado que en los cobros debe atenderse a la solicitud, no importando la cantidad de lotes o unidad privativa que la misma refleje; de otra manera, estaríamos fijando un cobro progresivo por un único servicio y debe tenerse en cuenta sólo el costo que para el Municipio tiene la ejecución del servicio, y que las cuotas de referencia sean fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos. Servicios en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio. El iniciante propone precisar en el artículo 26, que los derechos se cobrarán por cada lote o unidad privativa. Se consideró improcedente la propuesta, ya que en cada una de las fracciones que integran el artículo, se señala la unidad. Expedición de certificaciones, constancias y cartas. El Ayuntamiento iniciante propone nuevos conceptos de cobro en el artículo 27, al tenor de lo siguiente: Respecto al artículo 27, se propone la adición de la Fracción IX por los servicios prestados por la Dirección de Servicios Públicos y Calidad de vida por la emisión de constancias por la revisión de proyectos para Vo.Bo. Del Departamento de Alumbrado Público y por la emisión de Constancia de Entrega-Recepción de Alumbrado Público, se propone la adición de la Fracción X con los incisos a) constancia para eventos y b)constancia de factibilidad de uso de suelo, debido a que tomando en consideración que en el caso de eventos, resulta prudente realizar un cobro significativo para la obtención de dicho documento, respecto a la constancia de factibilidad de uso de suelo no se encuentra en la presente Ley por lo que la cantidad propuesta es acorde a los costos por permiso de uso de suelo. las demás Fracciones se ajustan de conformidad con el índice de inflación del 4%. No se justificó la relación costo―servicio. Por lo que resultó improcedente la propuesta. Expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios. El iniciante propone nuevos conceptos de cobro en el artículo 28, conforme a lo siguiente: Respecto al artículo 28 de la presente iniciativa, Se propone adicionar en este Artículo la Fracción V, por la Expedición de licencias de Funcionamiento, acorde al Artículo 228-G de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. La licencia de funcionamiento municipal es un documento que permite a un establecimiento iniciar sus operaciones para ejercer actividades comerciales, industriales o de servicios en un local, nave u oficina. En este documento se especifica información del establecimiento, como: Nombre o razón social, Giro, Ubicación, Horarios. El trámite para obtener la licencia de funcionamiento se ha simplificado en gran parte del país, especialmente para giros de bajo riesgo. En algunos casos, las autoridades sanitarias o de protección civil pueden solicitar permisos especiales para giros relacionados con: Manejo de sustancias, materiales o residuos peligrosos Operación de materiales clínicos y servicios sanitarios Explotación o extracción de recursos naturales Venta de bebidas alcohólicas La Licencia es otorgada al propietario, arrendatario, comodatario, legítimo poseedor o causahabiente de un predio o inmueble donde se pretenden ubicar los establecimientos mercantiles, y estará relacionada al domicilio de acuerdo a la clave catastral, número oficial, lote o manzana. Las demás Fracciones de derechos por servicios de expedición de permisos para el establecimiento de anuncios no sufren modificaciones en cuanto a sus conceptos, solo se modifican los montos ahí contemplados conforme al índice de inflación del 4%. Se consideró improcedente esta propuesta, puesto que el iniciante no acompañó los elementos técnicos que nos permitieran pronunciarnos sobre la relación costo―servicio de esta. Aunado a que la propuesta se encuentra dentro de la sección de anuncios y refiere al funcionamiento municipal, por lo que no queda claro si es general o se refiere al funcionamiento de anuncios vinculado con el giro comercial; no obstante, de acuerdo a la limitación contenida en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales, en este caso: por licencias de funcionamiento Municipal, dado que existe convenio de derechos federales. Servicios en materia ambiental. El iniciante propone agregar en el artículo 29 el concepto de giro de alojamiento temporal, con una cuota de $2,000.00, con la siguiente justificación: Los servicios en materia ambiental que se encuentran contemplados en el artículo 29 de la presente iniciativa que se pone a consideración, se propone adición de la Fracción V debido a que el giro de alojamiento temporal, no puede ser considerado un giro Especializado, sino debe ser un Giro específico al igual que las primeras cuatro fracciones del propio artículo 29 de la Ley de Ingresos, por ello se justifica agregar dicho giro como una fracción adicional al multicitado artículo 29 y tramitar su debido Dictamen Ambiental, de acuerdo al Art. 38 del Reglamento de Medio Ambiente y Sustentabilidad del Municipio de San Miguel de Allende, Gto. , las Fracciones de la I a la IV únicamente se ajustan al porcentaje de acuerdo con el índice de inflación del 4%. Se consideró improcedente esta propuesta, puesto que el iniciante no acompañó los elementos técnicos que nos permitieran pronunciarnos sobre la relación costo―servicio de esta. En el artículo 30 se proponen incrementos superiores al 4%, al tenor de lo que se reproduce a continuación: En lo que respecta al artículo 30 de la presente iniciativa, se propone modificación a la Fracción VIII el dictamen de Impacto Ambiental se homologa al dictamen establecido en la fracción VIII. De acuerdo al Art. 3 fracción XXXII del Reglamento de Medio Ambiente y Sustentabilidad del Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, se propone modificación al monto de la Fracción XI de acuerdo al Artículo 3, fracción XVII, 9 y 37 del Reglamento de Medio Ambiente y Sustentabilidad del Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato; a efecto de determinar la obra o actividad que se pretenda desarrollar dentro de un predio, y su estudio en Materia Ambiental para el cuidado y preservación del Medio Ambiente se debe considerar el alcance e importancia de la Constancia Ambiental, emitida por la Dirección de Medio Ambiente y Sustentabilidad, las demás Fracciones se mantienen en el mismo sentido de la Ley Vigente, solo se ajustan los montos al 4% de conformidad con los índices de la inflación. Se consideró improcedente esta propuesta, puesto que el iniciante no acompañó los elementos técnicos que nos permitieran pronunciarnos sobre la relación costo―servicio de la misma. En tal sentido, los incrementos superiores al 4% se ajustaron conforme a los criterios adoptados por quienes integramos estas comisiones unidas. Se ajustó la denominación de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, por la de Secretaría del Agua y Medio Ambiente. En el artículo 31, también se proponen nuevos conceptos e incrementos superiores al 4%, conforme a lo siguiente: Los servicios en materia ambiental que se encuentran contemplados en el artículo 31 de la presente iniciativa, se propone modificación a la Fracción II debido a la importancia de determinar la factibilidad del derribo de un árbol, así como su justificación y argumentación de la acción es de suma importancia, para la conservación del Medio Ambiente, así como el aprovechamiento del individuo arbóreo una vez derribado, acorde a los Artículos 131 y 213 del Reglamento de Medio Ambiente y Sustentabilidad del Municipio de San Miguel de Allende, Gto., Se propone modificación a la Fracción VI debido a que El visto bueno de Instalación de fosa séptica para el sistema de tratamiento de agua residual, conlleva la prevención y control de la contaminación de las aguas residuales, previo a su descarga y como consecuencia de ello una Evaluación de Impacto Ambiental, por ello la importancia de incrementar dicho costo, derivado de su particularidad y carga de trabajo que conlleva dicho visto bueno, acorde a los Artículos 168, 169 y 171 del Reglamento de Medio Ambiente y Sustentabilidad del Municipio de San Miguel de Allende, Gto., se propone modificación a la Fracción VII debido a que es de suma importancia la determinación de los límites y condiciones a los que se sujetará la actividad pretendida de llevar a cabo por el interesado, cumpliendo con ello el Cuidado puntual del Medio Ambiente para tales efectos, acorde al Artículo 166 del Reglamento de Medio Ambiente y Sustentabilidad del Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato., se propone la adición de la Fracción VIII debido a que es de suma importancia determinar el riesgo real y la factibilidad de llevar a cabo dicha acción, acorde al Artículo 131 del Reglamento de Medio Ambiente y Sustentabilidad del Municipio de San Miguel de Allende Estado de Guanajuato., se propone adición de la Fracción IX debido a que Como obligación del habitante del Municipio del uso racional del agua, la cual debe ser aprovechada y distribuida, dando preferencia a la necesidad humana, el hecho de poner una alberca o albercas dentro de un predio del Municipio, por lo que se requiere de una Autorización y permiso para dicha estructura, y como obligación de la Dirección es responsabilidad su conservación y aprovechamiento correcto, acorde al artículo 2 fracción II. 118 FRACCION V, 121, Fracción I del Reglamento de Medio Ambiente y Sustentabilidad del Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato., las demás fracciones solo se ajustan de acuerdo con el índice de inflación del 4%. Se consideró improcedente esta propuesta, puesto que el iniciante no acompañó los elementos técnicos que nos permitieran pronunciarnos sobre la relación costo―servicio de la misma. En tal sentido no se incorporaron los nuevos conceptos y los incrementos superiores al 4% se ajustaron conforme a los criterios adoptados por quienes integramos estas comisiones unidas. Servicios de asistencia y salud pública. El iniciante propone incrementos superiores al 4% y agregar en el artículo 34 el concepto de renta de trampa canina por día, con una cuota de $30.00, con la siguiente justificación: En los conceptos establecidos a los usuarios respecto a este rubro, mismo que se encuentra contemplados en el artículo 34 de esta iniciativa, se proponen modificaciones a los incisos b), c) y d) de la Fracción II con respecto a los cobros por los servicios debido a los incrementos de precio en los medicamentos que se utilizan para el procedimiento, zoletil, pentobarbital (se cambio por T61) y xilacina estos en relación a el ultimo costo registrado, así mismo se consideran las horas hombre, tomando también en cuenta que aunque se tenga una dosis predeterminada para cada especie esta puede variar según la edad, condición física, temperamento del animal, entre otras cosas. Se propone la adición del inciso e) de la Fracción II, debido al constante requerimiento de trampas caninas y al desgaste que se genera en las mismas, consumo de combustible y desgaste de vehículo para el traslado de las mismas y horas hombre consideradas para el cobro de este servicio. El inciso a) de la Fracción II de este artículo solo se ajusta de acuerdo con el índice de inflación del 4%. Se consideró improcedente esta propuesta, puesto que el iniciante no acompañó los elementos técnicos que nos permitieran pronunciarnos sobre la relación costo―servicio de la misma. En tal sentido no se incorporó el nuevo concepto y los incrementos superiores al 4% se ajustaron conforme a los criterios adoptados por quienes integramos estas comisiones unidas. Y aun cuando realiza un ejercicio para acreditar la cuota propuesta en el inciso b de la fracción II, la misma no corresponde con la que se plasmó en la iniciativa. Por lo que se hace el ajuste al 4%. Contribuciones de mejoras. Se ajustó el contenido de este Capítulo, a fin de que fuera congruente con las modificaciones realizadas en noviembre de 2019, a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, en la que se redefinieron los conceptos de contribución y mejoras. Facilidades administrativas y estímulos fiscales. En el artículo 50, relativo a facilidades administrativas en materia de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, atentos a las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes integramos estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales estimamos conveniente establecer en las leyes de ingresos municipales disposiciones para que los ayuntamientos puedan prever reglas respecto del contenido y alcance del derecho humano al agua, que se regula a través de los artículos 4o., 27 y 115 constitucionales. El objetivo tiene un propósito en dos sentidos. Primero: en apego estricto a resoluciones que han señalado que, de conformidad con lo dispuesto en el precepto 115 constitucional, los Municipios administrarán libremente su hacienda, y corresponde al Ayuntamiento proponer cualquier forma liberatoria de pago de los servicios que presta, la previsión para que ese órgano establezca, en su caso, los tratamientos preferenciales que correspondan. Segundo: a fin de garantizar que toda persona, sin discriminación alguna, tenga derecho al acceso al agua, se establece la previsión para que, en el marco de la autonomía hacendaria referida se dé cumplimiento a este mandato constitucional y se acuerde la inclusión de un párrafo dentro de los rubros relativos a las facilidades administrativas para que el Ayuntamiento establezca los alcances y medios que hagan posible dar cumplimiento al precitado derecho. Bajo esta lógica, en estricto apego al principio de legalidad que rige las contribuciones, se respeta que cualquier figura sustractiva de la obligación fiscal es competencia exclusiva municipal, al tiempo que se atiende el mandato constitucional del derecho humano al agua, por lo que se adiciona el siguiente párrafo en la norma fiscal que se dictamina: El Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad. También, determinamos no acompañar la propuesta del iniciante contenida en el inciso i de la fracción IV, en lo que hace a los descuentos a usuarios no domésticos, pues ello podría causar un efecto opuesto a lo manifestado por el organismo operador e incrementar aún más su cartera vencida. Por lo que acordamos la siguiente redacción: i) No se cobrarán recargos y multas a los usuarios de uso doméstico que cubran la totalidad de su adeudo durante los meses de enero y febrero, correspondiente a los ejercicios 2024 y anteriores, mediante reglas de carácter general que emita el consejo directivo del SAPASMA. En el artículo 51, relativo a los servicios de alumbrado público, en la tabla de facilidades administrativas se precisa que hay un valor mínimo y uno máximo. Y se modifica la tabla para mantener la progresividad. Medios de defensa aplicables al impuesto predial. Como se argumentó ya en el apartado relativo al impuesto predial, se mantiene este capítulo que encuentra sustento en la interpretación jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal, que considera respecto a los medios de defensa, que se deben establecer para que el causante pueda desvirtuar la hipótesis impositiva que en contribuciones tales como el impuesto predial, tienen como finalidad el dar oportunidad para que el sujeto pasivo del tributo exponga las razones del porqué su predio se encuentra en determinadas circunstancias en relación con la construcción. Agenda 2030. La visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual los municipios se allegan de recursos para el cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno municipal y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, sometemos a la consideración de la Asamblea, el siguiente: D E C R E T O LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025 CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2025, de conformidad al Clasificador por Rubro de Ingreso, por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: I. Ingresos administración centralizada. CRI Municipio de San Miguel de Allende Ingreso estimado Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025 Total $1,250,123,065.24 1 Impuestos $543,936,450.72 1100 Impuestos sobre los ingresos $0.00 1101 Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas $0.00 1102 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $0.00 1103 Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos $0.00 1200 Impuestos sobre el patrimonio $518,250,115.30 1201 Impuesto predial $202,749,347.59 1202 Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles $3,623,570.91 1203 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $311,877,196.80 1300 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $1,360,464.60 1301 Explotación de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, entre otras $0.00 1302 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $0.00 1303 Impuesto de fraccionamientos $934,855.00 1304 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $425,609.60 1400 Impuestos al comercio exterior $0.00 1500 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00 1600 Impuestos ecológicos $0.00 1700 Accesorios de impuestos $24,325,870.82 1701 Recargos $16,497,644.80 1702 Multas $3,337,606.69 1703 Gastos de ejecución $4,490,619.33 1800 Otros impuestos $0.00 1900 Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $67,285,207.88 4100 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $6,228,639.12 4101 Ocupación, uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del municipio $4,875,798.72 4102 Explotación, uso de bienes muebles o inmuebles propiedad del municipio $1,352,840.40 4103 Comercio ambulante $0.00 4300 Derechos por prestación de servicios $60,959,224.76 4301 Por servicios de limpia $8,317,402.33 4302 Por servicios de panteones $2,860,598.37 4303 Por servicios de rastro $1,821,826.49 4304 Por servicios de seguridad pública $0.00 4305 Por servicios de transporte público $495,445.27 4306 Por servicios de tránsito y vialidad $559,546.29 4307 Por servicios de estacionamiento $0.00 4308 Por servicios de salud $0.00 4309 Por servicios de protección civil $2,283,062.91 4310 Por servicios de obra pública y desarrollo urbano $12,628,955.21 4311 Por servicios catastrales y prácticas de avalúos $2,539,633.57 4312 Por servicios en materia de fraccionamientos y condominios $1,707,823.69 4313 Por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios $331,778.64 4314 Constancias de factibilidad para el funcionamiento de establecimientos $0.00 4315 Por servicios en materia ambiental $660,270.29 4316 Por la expedición de documentos, tales como: constancias, certificados, certificaciones, cartas, entre otros $4,501,614.87 4317 Por pago de concesión, traspaso, cambios de giros en los mercados públicos municipales $22,059.23 4318 Por servicios de alumbrado público $21,904,727.60 4319 Por servicio de agua potable (servicio centralizado) $0.00 4320 Por servicios de cultura (casas de cultura) $324,480.00 4321 Por servicios de asistencia social $0.00 4322 Por servicios de juventud y deporte $0.00 4323 Por servicios que presta el departamento/patronato de la feria $0.00 4400 Otros derechos $0.00 4401 Permisos por eventos públicos locales $0.00 4500 Accesorios de derechos $97,344.00 4501 Recargos $97,344.00 4502 Multas $0.00 4503 Gasto de ejecución $0.00 4900 Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 4901 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 4902 Derechos por la prestación de servicios $0.00 5 Productos $6,665,435.72 5100 Productos $6,665,435.72 5101 Capitales y valores $4,945,268.81 5102 Uso y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio con particulares $1,682,310.91 5103 Formas valoradas $5,408.00 5104 Por servicios de trámite con dependencias federales $0.00 5105 Por servicios en materia de acceso a la información pública $32,448.00 5106 Enajenación de bienes muebles $0.00 5107 Enajenación de bienes inmuebles $0.00 5109 Otros productos $0.00 5900 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6 Aprovechamientos $29,212,958.20 6100 Aprovechamientos $29,212,958.20 6101 Bases para licitación y movimientos padrones municipales $929,186.34 6102 Por arrastre y pensión de vehículos infraccionados $588,203.28 6103 Donativos $0.00 6104 Indemnizaciones no fiscales $0.00 6105 Sanciones no fiscales $0.00 6106 Multas no fiscales $16,879,568.58 6107 Otros aprovechamientos $7,571,200.00 6108 Reintegros $0.00 6109 Refrendo en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6110 Fiscalización en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6111 Derechos en materia de placas $0.00 6112 Impuesto por servicios de hospedaje $3,244,800.00 6113 Multas administrativas estatales no fiscales $0.00 6200 Aprovechamientos patrimoniales $0.00 6300 Accesorios de aprovechamientos $0.00 6301 Recargos $0.00 6302 Gastos de ejecución $0.00 6900 Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $602,482,212.72 8100 Participaciones $329,666,277.41 8101 Fondo general de participaciones $207,144,306.97 8102 Fondo de fomento municipal $53,042,779.13 8103 Fondo de fiscalización y recaudación $18,846,288.36 8104 Impuesto especial sobre producción y servicios $5,944,920.30 8105 IEPS a la venta final de gasolina y diésel $5,605,809.50 8106 Fondo ISR participable (artículo 3-B LCF) $39,082,173.15 8107 FEIEF $0.00 8200 Aportaciones $269,126,045.01 8201 Fondo para la infraestructura social municipal (FAISM) $134,965,238.72 8202 Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios (FORTAMUN) $134,160,806.29 8300 Convenios $0.00 8301 Convenios con la Federación $0.00 8302 Intereses de convenios con la Federación $0.00 8303 Convenios con gobierno del Estado $0.00 8304 Intereses de convenios con gobierno del Estado $0.00 8305 Convenios con municipios $0.00 8306 Intereses de convenios con municipios $0.00 8307 Convenios con paramunicipales $0.00 8308 Intereses de convenios con paramunicipales $0.00 8309 Convenios con beneficiarios $0.00 8310 Intereses de convenios con beneficiarios $0.00 8400 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $3,689,890.30 8401 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos $93,017.60 8402 Fondo de compensación ISAN $502,944.00 8403 Impuesto sobre automóviles nuevos $3,093,928.70 8404 ISR por la enajenación de bienes inmuebles (Art. 126 LISR) $0.00 8405 Alcoholes $0.00 8406 Impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas $0.00 8407 Régimen de Incorporación Fiscal $0.00 8408 Multas administrativas federales $0.00 8409 IEPS gasolinas y diésel $0.00 8410 Impuesto por servicio de hospedaje $0.00 8500 Fondos distintos de aportaciones $0.00 8501 Fondo para entidades federativas y municipios productores de hidrocarburos $0.00 8502 Fondo para el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $540,800.00 9100 Transferencias y asignaciones $540,800.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $540,800.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 II. Ingresos entidades paramunicipales. CRI Comisión Municipal del Deporte del municipio de San Miguel de Allende Ingreso estimado Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025 Total $16,364,788.63 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $16,364,788.63 9100 Transferencias y asignaciones $16,364,788.63 9101 Transferencias y asignaciones federales $16,364,788.63 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 CRI Instituto Municipal de Atención a la Juventud de San Miguel de Allende Ingreso estimado Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025 Total $8,349,139.72 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $8,349,139.72 9100 Transferencias y asignaciones $8,349,139.72 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $8,349,139.72 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 CRI Instituto Municipal de Planeación del municipio de San Miguel de Allende Ingreso estimado Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025 Total $11,222,357.61 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $108,160.00 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $108,160.00 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $108,160.00 7303 Servicios asistencia médica $0.00 7304 Servicios de asistencia social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposición de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $0.00 7901 Otros ingresos $0.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $11,114,197.61 9100 Transferencias y asignaciones $11,114,197.61 9101 Transferencias y asignaciones federales $11,114,197.61 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 CRI Instituto Municipal de Vivienda de San Miguel de Allende Ingreso estimado Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025 Total $6,565,661.72 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $463,977.56 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $46,611.73 7301 Por la venta de inmuebles $46,611.73 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios asistencia médica $0.00 7304 Servicios de asistencia social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposición de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $417,365.83 7901 Otros ingresos $417,365.83 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $6,101,684.16 9100 Transferencias y asignaciones $6,101,684.16 9101 Transferencias y asignaciones federales $6,101,684.16 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 CRI Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de San Miguel de Allende Ingreso estimado Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025 Total $213,924,548.25 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $213,924,548.25 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $208,835,393.35 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios asistencia médica $0.00 7304 Servicios de asistencia social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $189,534,322.26 7321 Por servicio de suministro de agua potable $152,036,825.14 7322 Por servicio de alcantarillado $17,846,658.34 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposición de sus aguas residuales $18,144,215.37 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $1,506,623.41 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $2,587,116.47 7331 Servicios administrativos $605,675.88 7332 Servicios operativos $181,345.98 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $11,540,644.73 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $4,386,288.03 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $5,089,154.90 7901 Otros ingresos $5,089,154.90 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 CRI Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de San Miguel de Allende Ingreso estimado Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025 Total $44,774,785.34 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $1,982,897.28 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $1,789,831.68 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios asistencia médica $357,739.20 7304 Servicios de asistencia social $1,153,850.88 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $278,241.60 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposición de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $193,065.60 7901 Otros ingresos $193,065.60 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $42,791,888.06 9100 Transferencias y asignaciones $42,791,888.06 9101 Transferencias y asignaciones federales $40,998,048.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $1,793,840.06 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común. Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el presupuesto de egresos municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. Las cuotas establecidas en esta Ley por concepto de derechos deberán corresponder a la prestación efectiva de un servicio público en cumplimiento de una función pública concedida por alguna norma jurídica previa; debiendo guardar relación con el costo que para el Ayuntamiento tenga la ejecución del mismo, y serán fijas e iguales para todos los contribuyentes que reciban servicios análogos. CAPÍTULO SEGUNDO CONCEPTOS DE INGRESOS Artículo 3. La hacienda pública del municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. Para los efectos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, el impuesto predial se causará y liquidará por año de calendario conforme a lo siguiente: I. Inmuebles urbanos, que comprenden aquellos ubicados dentro de la zona urbanizada de un centro de población, con edificaciones conforme a la siguiente: Valor fiscal del inmueble Tasa marginal Cuota fija en pesos Límite inferior Límite superior $0.01 $500,000.00 0.234% $0.00 $500,000.01 $650,000.00 0.254% $1,170.00 $650,000.01 $800,000.00 0.274% $1,551.00 $800,000.01 $1,000,000.00 0.294% $1,962.00 $1,000,000.01 $1,200,000.00 0.314% $2,550.00 $1,200,000.01 $1,500,000.00 0.334% $3,178.00 $1,500,000.01 En adelante 0.354% $4,180.00 Los inmuebles que cuenten con una autorización para desarrollar un fraccionamiento o condominio, destinados a cualquiera de los usos contemplados en el artículo 402 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, tributarán como inmuebles urbanos. a) El impuesto predial bimestral se determinará de la siguiente manera: Al valor fiscal del inmueble se le resta el límite inferior que le corresponda, el excedente del valor fiscal se multiplica por la tasa marginal, a la cantidad que resulte se le suma la cuota fija y el resultado se divide entre 6. ((Vf-Li)=Evf* (tm))+cf = IPB 6 Nomenclatura: Vf.- Valor fiscal. Li.- Límite inferior. Evf.- Excedente del valor fiscal. Tm.- Tasa marginal. CF.- Cuota Fija. IPB.- Impuesto Predial Bimestral. b) El impuesto predial anual se determinará de la siguiente manera: El impuesto predial bimestral se multiplica por 6 (que corresponde a los 6 bimestres del año). IPB*6=IPA Nomenclatura: IPB.- Impuesto Predial Bimestral. IPA.- Impuesto Predial Anual. II. Inmuebles suburbanos, que comprenden aquellos ubicados fuera de la zona urbanizada de un centro de población, pero dentro del área para crecimiento del mismo, con edificaciones a la tasa del 0.207%. a) Para determinar el impuesto predial bimestral de los inmuebles suburbanos con edificaciones, se multiplica el valor fiscal del inmueble por la tasa que le corresponda, lo que resulte se divide entre 6. Vf *t = IPB 6 Nomenclatura: Vf.- Valor fiscal. t.- Tasa. IPB.- Impuesto Predial Bimestral b) Para determinar el impuesto predial anual. El impuesto predial bimestral se multiplica por 6 (que corresponde a los 6 bimestres del año). IPB*6=IPA Nomenclatura: IPB.- Impuesto Predial Bimestral. IPA.- Impuesto Predial Anual. III. Inmuebles urbanos y suburbanos sin edificaciones, pagarán la tasa que corresponda conforme a la siguiente tabla: De m2: A m2: Tasa 0.01 1000.00 0.438% 1000.01 3000.00 0.482% 3000.01 5000.00 0.530% 5000.01 7000.00 0.583% 7000.01 9000.00 0.641% 9000.01 En adelante 0.705% a) El impuesto predial bimestral se determinará de la siguiente manera: El valor fiscal del inmueble se multiplica por la tasa que le corresponda de acuerdo a su superficie de terreno y el resultado se divide entre 6. Vf * t = IPB 6 Nomenclatura: Vf.- Valor fiscal. t.- Tasa. IPB.- Impuesto Predial Bimestral. b) El impuesto predial anual se determinará de la siguiente manera: El impuesto predial bimestral se multiplicará por 6 (que corresponde a los 6 bimestres del año). IPB*6= IPA Nomenclatura: IPB.- Impuesto Predial Bimestral. IPA.- Impuesto Predial Anual. La tabla de las tasas contenida en esta fracción, también se aplicará en aquellos bienes inmuebles que tengan menos del 5% en metros cuadrados de construcción respecto de la superficie total del terreno. IV. Inmuebles rústicos a la tasa del 0.18%, con o sin construcciones, ubicados fuera de los límites de un centro de población con aptitud agrícola, ganadera, pesquera o forestal. a) El impuesto predial bimestral se determinará de la siguiente manera: El valor fiscal del inmueble se multiplica por la tasa correspondiente, el resultado se divide entre 6. Vf * t = IPB 6 Nomenclatura: Vf.- Valor fiscal. t.- Tasa. IPB.- Impuesto Predial Bimestral. b) El impuesto predial anual se determinará de la siguiente manera: El impuesto predial bimestral se multiplica por 6 (que corresponde a los 6 bimestres del año). IPB * 6 = IPA Nomenclatura: IPB.- Impuesto Predial Bimestral. IPA.- Impuesto Predial Anual. Si como resultado de la aplicación de las tasas contenidas en el presente artículo se obtiene una cantidad inferior a la cuota mínima establecida en el artículo 48 de esta Ley, el impuesto a pagar será dicha cuota mínima. Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2025, serán los siguientes: I. Tratándose de inmuebles urbanos y suburbanos. a) Valores unitarios del terreno expresados en pesos por metro cuadrado: Zona Valor mínimo Valor máximo Comercial de primera $5,905.43 $9,683.22 Comercial de segunda $2,950.82 $4,374.19 Habitacional centro medio $1,851.05 $3,679.88 Habitacional centro económico $1,682.44 $1,806.98 Habitacional residencial $735.79 $2,203.45 Habitacional media $188.83 $735.80 Habitacional de interés social $735.79 $1,156.28 Habitacional económica $735.79 $1,156.28 Marginada irregular $188.83 $557.28 Industrial $34.63 $62.96 Valor mínimo $85.21 b) Valores unitarios de construcción expresados en pesos por metro cuadrado: Tipo Calidad Estado de conservación Clave Valor Moderno Superior Bueno 1-1 $11,812.95 Moderno Superior Regular 1-2 $9,626.01 Moderno Superior Malo 1-3 $7,403.56 Moderno Media Bueno 2-1 $7,234.70 Moderno Media Regular 2-2 $6,018.76 Moderno Media Malo 2-3 $4,674.51 Moderno Económica Bueno 3-1 $5,030.84 Moderno Económica Regular 3-2 $4,144.25 Moderno Económica Malo 3-3 $2,926.63 Moderno Corriente Bueno 4-1 $2,276.47 Moderno Corriente Regular 4-2 $1,812.02 Moderno Corriente Malo 4-3 $1,261.51 Moderno Precaria Bueno 4-4 $1,033.52 Moderno Precaria Regular 4-5 $813.97 Moderno Precaria Malo 4-6 $565.73 Antiguo Superior Bueno 5-1 $7,868.01 Antiguo Superior Regular 5-2 $6,560.88 Antiguo Superior Malo 5-3 $4,706.59 Antiguo Media Bueno 6-1 $4,914.33 Antiguo Media Regular 6-2 $4,411.08 Antiguo Media Malo 6-3 $2,938.46 Antiguo Económica Bueno 7-1 $2,772.97 Antiguo Económica Regular 7-2 $2,306.86 Antiguo Económica Malo 7-3 $1,675.22 Antiguo Corriente Bueno 7-4 $1,535.08 Antiguo Corriente Regular 7-5 $1,190.57 Antiguo Corriente Malo 7-6 $869.70 Industrial Superior Bueno 8-1 $6,265.30 Industrial Superior Regular 8-2 $5,212.01 Industrial Superior Malo 8-3 $3,739.17 Industrial Media Bueno 9-1 $4,137.66 Industrial Media Regular 9-2 $3,461.80 Industrial Media Malo 9-3 $2,389.20 Industrial Económica Bueno 10-1 $2,757.85 Industrial Económica Regular 10-2 $2,252.30 Industrial Económica Malo 10-3 $1,595.71 Industrial Corriente Bueno 10-4 $1,864.31 Industrial Corriente Regular 10-5 $1,502.67 Industrial Corriente Malo 10-6 $1,063.04 Industrial Precaria Bueno 10-7 $958.49 Industrial Precaria Regular 10-8 $761.17 Industrial Precaria Malo 10-9 $473.97 Alberca Superior Bueno 11-1 $4,499.28 Alberca Superior Regular 11-2 $3,804.12 Alberca Superior Malo 11-3 $2,622.68 Alberca Media Bueno 12-1 $3,024.68 Alberca Media Regular 12-2 $2,510.33 Alberca Media Malo 12-3 $1,720.35 Alberca Económica Bueno 13-1 $1,874.83 Alberca Económica Regular 13-2 $1,502.67 Alberca Económica Malo 13-3 $1,134.03 Cancha de tenis Superior Bueno 14-1 $2,440.27 Cancha de tenis Superior Regular 14-2 $1,967.42 Cancha de tenis Superior Malo 14-3 $1,437.09 Cancha de tenis Media Bueno 15-1 $1,491.19 Cancha de tenis Media Regular 15-2 $1,190.58 Cancha de tenis Media Malo 15-3 $849.44 Frontón Superior Bueno 16-1 $3,402.89 Frontón Superior Regular 16-2 $2,772.95 Frontón Superior Malo 16-3 $2,050.16 Frontón Media Bueno 17-1 $2,332.19 Frontón Media Regular 17-2 $1,893.11 Frontón Media Malo 17-3 $1,426.98 II. Tratándose de inmuebles rústicos. a) Tabla de valores base expresados en pesos por hectárea: 1. Predios de riego $24,165.08 2. Predios de temporal $8,510.29 3. Agostadero $4,115.99 4. Cerril o monte $1,734.45 Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: Elementos Factor 1. Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros 1.00 b) De 10.01 a 30 centímetros 1.05 c) De 30.01 a 60 centímetros 1.08 d) Mayor de 60 centímetros 1.10 2. Topografía: a) Terrenos planos 1.10 b) Pendiente suave menor de 5% 1.05 c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1.00 d) Muy accidentado 0.95 3. Distancia a centros de comercialización: a) A menos de 3 kilómetros 1.50 b) A más de 3 kilómetros 1.00 4. Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año 1.20 b) Tiempo de secas 1.00 c) Sin acceso 0.50 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60. Para aplicar este factor se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores expresados en pesos por metro cuadrado para inmuebles menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar): 1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio $11.80 2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana $27.75 3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios $58.32 4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio $79.34 5. Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios $97.94 La tabla de valores unitarios de construcción prevista en la fracción I, inciso b de este artículo, se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6. Para la práctica de los avalúos el Municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: I. Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Estado físico y tipo de desarrollo urbano, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquéllos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor de mercado. II. Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales y situación ambiental que conformen el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área; y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III. Tratándose de construcción se atenderá a los factores siguientes: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y c) Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se determinará conforme a la siguiente: T A R I F A Límite inferior Límite superior Cuota fija Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $0.01 $500,000.00 $0.00 2.00% $500,000.01 $650,000.00 $10,000.00 2.25% $650,000.01 $800,000.00 $13,375.00 2.50% $800,000.01 $1,000,000.00 $17,125.00 2.75% $1,000,000.01 $1,200,000.00 $22,625.00 3.00% $1,200,000.01 $1,500,000.00 $28,625.00 3.50% $1,500,000.01 En adelante $39,125.00 4.00% Para el cálculo del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, a la base del impuesto se le disminuirá el límite inferior que corresponda y a la diferencia del excedente del límite inferior, se le aplicará la tasa sobre el excedente del límite inferior, al resultado se le sumará la cuota fija que corresponda y el importe de dicha operación será el impuesto a pagar. SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se determinará conforme a las siguientes: T A S A S I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos, se determinará acorde al programa municipal de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico territorial o instrumento de planeación del desarrollo urbano vigente, conforme a las siguientes: a) Con densidad H3 y H4 0.28% b) Con densidad H2 0.40% c) Con densidad H1 0.60% d) Con densidad H0 0.81% II. Tratándose de inmuebles comerciales e industriales 0.81% III. Tratándose de la división de un edificio 0.40% IV. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.40% V. Tratándose de inmuebles rústicos 0.40% No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos y desarrollos en condominio se determinará por metro cuadrado de superficie vendible, conforme a la siguiente: T A R I F A I. Residencial «A» $1.55 II. Residencial «B» $1.32 III. Residencial «C» $1.31 IV. De habitación popular $1.01 V. De interés social $1.01 VI. De urbanización progresiva $0.97 VII. Industrial para industria ligera $1.27 VIII. Industrial para industria mediana $1.27 IX. Industrial para industria pesada $1.36 X. Campestre residencial $1.52 XI. Campestre rústico $1.30 XII. Turístico, recreativo-deportivo $1.45 XIII. Comercial $1.79 XIV. Agropecuario $1.19 XV. Mixto de usos compatibles $1.51 SECCIÓN QUINTA IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se determinará aplicando la tasa del 8%. SECCIÓN SEXTA IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 8%, excepto los espectáculos de teatro y taurinos que tributarán a la tasa del 5%. Los espectáculos deportivos, los no lucrativos, así como los realizados por instituciones gubernamentales y de educación pública, estarán exentos. SECCIÓN SÉPTIMA IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará a la tasa del 6%. Las rifas que organicen las organizaciones no gubernamentales que tengan como objeto la asistencia social y que sean autorizadas por el Municipio, tendrán tasa del 0%. De igual forma, tendrán tasa del 0% las rifas organizadas por instituciones gubernamentales y de educación pública. SECCIÓN OCTAVA IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por metro cúbico de cantera sin labrar $10.00 II. Por metro cuadrado de chapa de cantera $4.50 III. Por tonelada de pedacería de cantera $1.58 IV. Por metro cuadrado de adoquín derivado de cantera $2.06 V. Por metro lineal de guarnición derivado de cantera $0.22 VI. Por metro cúbico de arena, grava, tepetate y tezontle $5.38 VII. Por metro cúbico de tierra para adobe y tabique $2.68 VIII. Por metro cuadrado de piedra laja $5.38 IX. Por metro cúbico de piedra braza $5.38 CAPÍTULO CUARTO DERECHOS SECCIÓN PRIMERA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 14. Las contraprestaciones por la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente: I. Tarifa por servicio medido de agua potable. a) Servicio doméstico: Se cobrará el importe que corresponda a los metros cúbicos consumidos por cada usuario en el mes que corresponda conforme a la siguiente tabla: Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $101.36 $102.37 $103.39 $104.43 $105.47 $106.53 $107.59 $108.67 $109.75 $110.85 $111.96 $113.08 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo con el consumo de metros cúbicos del usuario conforme a la tabla siguiente: Consumo m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $3.74 $3.78 $3.81 $3.85 $3.89 $3.93 $3.97 $4.01 $4.05 $4.09 $4.13 $4.17 2 $8.32 $8.41 $8.49 $8.58 $8.66 $8.75 $8.84 $8.92 $9.01 $9.10 $9.19 $9.29 3 $13.68 $13.82 $13.96 $14.10 $14.24 $14.38 $14.52 $14.67 $14.81 $14.96 $15.11 $15.26 4 $19.86 $20.06 $20.26 $20.47 $20.67 $101.00 $21.09 $21.30 $21.51 $21.73 $21.94 $22.16 5 $26.87 $27.14 $27.41 $27.69 $27.96 $28.24 $28.53 $28.81 $29.10 $29.39 $29.69 $29.98 6 $34.70 $35.04 $35.40 $35.75 $36.11 $36.47 $36.83 $37.20 $37.57 $37.95 $38.33 $38.71 7 $42.33 $42.75 $43.18 $43.61 $44.05 $44.49 $44.93 $45.38 $45.83 $46.29 $46.75 $47.22 8 $49.30 $49.80 $50.29 $50.80 $51.30 $51.82 $52.34 $52.86 $53.39 $53.92 $54.46 $55.01 9 $56.58 $57.15 $57.72 $58.30 $58.88 $59.47 $60.06 $60.67 $61.27 $61.88 $62.50 $63.13 10 $64.16 $64.80 $65.45 $66.10 $66.76 $67.43 $68.10 $68.79 $69.47 $70.17 $70.87 $71.58 11 $71.20 $71.91 $72.63 $73.36 $74.09 $74.83 $75.58 $76.34 $77.10 $77.87 $78.65 $79.44 12 $85.42 $86.28 $87.14 $88.01 $88.89 $89.78 $90.68 $91.59 $92.50 $93.43 $94.36 $95.31 13 $98.77 $99.76 $100.75 $101.76 $102.78 $103.81 $104.85 $105.89 $106.95 $108.02 $109.10 $110.19 14 $115.93 $117.09 $118.26 $119.44 $120.63 $121.84 $123.06 $124.29 $125.53 $126.79 $128.06 $129.34 15 $131.15 $132.46 $133.79 $135.13 $136.48 $137.84 $139.22 $140.61 $142.02 $143.44 $144.87 $146.32 16 $151.39 $152.90 $154.43 $155.97 $157.53 $159.11 $160.70 $162.31 $163.93 $165.57 $167.22 $168.90 17 $168.56 $170.24 $171.94 $173.66 $175.40 $177.15 $178.93 $180.71 $182.52 $184.35 $186.19 $188.05 18 $190.06 $191.96 $193.88 $195.82 $197.78 $199.76 $201.75 $203.77 $205.81 $207.87 $209.95 $212.05 19 $210.95 $213.06 $215.19 $217.34 $219.51 $221.71 $223.93 $226.16 $228.43 $230.71 $233.02 $235.35 20 $233.46 $235.80 $238.16 $240.54 $242.94 $245.37 $247.83 $250.30 $252.81 $255.34 $257.89 $260.47 21 $257.66 $260.24 $262.84 $265.47 $268.13 $270.81 $273.52 $276.25 $279.01 $281.80 $284.62 $287.47 22 $275.25 $278.00 $280.78 $283.59 $286.42 $289.29 $292.18 $295.10 $298.05 $301.03 $304.04 $307.08 23 $295.22 $298.17 $301.15 $304.17 $307.21 $310.28 $313.38 $316.52 $319.68 $322.88 $326.11 $329.37 24 $315.44 $318.60 $321.78 $325.00 $328.25 $331.53 $334.85 $338.20 $341.58 $345.00 $348.45 $351.93 25 $335.20 $338.55 $341.94 $345.36 $348.81 $352.30 $355.82 $359.38 $362.97 $366.60 $370.27 $373.97 26 $358.29 $361.87 $365.49 $369.15 $372.84 $376.57 $380.33 $384.14 $387.98 $391.86 $395.78 $399.73 27 $377.54 $381.31 $385.13 $388.98 $392.87 $396.79 $400.76 $404.77 $408.82 $412.91 $417.04 $421.21 28 $403.80 $407.84 $411.92 $416.04 $420.20 $424.40 $428.64 $432.93 $437.26 $441.63 $446.05 $450.51 29 $422.36 $426.59 $430.85 $435.16 $439.51 $443.91 $448.35 $452.83 $457.36 $461.93 $466.55 $471.22 30 $451.99 $456.51 $461.07 $465.68 $470.34 $475.04 $479.79 $484.59 $489.44 $494.33 $499.27 $504.27 31 $469.36 $474.06 $478.80 $483.58 $488.42 $493.30 $498.24 $503.22 $508.25 $513.33 $518.47 $523.65 32 $499.34 $504.34 $509.38 $514.47 $519.62 $524.81 $530.06 $535.36 $540.72 $546.12 $551.59 $557.10 33 $524.39 $529.64 $534.93 $540.28 $545.68 $551.14 $556.65 $562.22 $567.84 $573.52 $579.25 $585.05 34 $550.11 $555.61 $561.17 $566.78 $572.45 $578.17 $583.96 $589.80 $595.69 $601.65 $607.67 $613.74 35 $576.36 $582.12 $587.94 $593.82 $599.76 $605.76 $611.81 $617.93 $624.11 $630.35 $636.66 $643.02 36 $603.21 $609.24 $615.33 $621.49 $627.70 $633.98 $640.32 $646.72 $653.19 $659.72 $666.32 $672.98 37 $630.71 $637.02 $643.39 $649.82 $656.32 $662.89 $669.51 $676.21 $682.97 $689.80 $696.70 $703.67 38 $658.76 $665.35 $672.00 $678.72 $685.51 $692.36 $699.29 $706.28 $713.34 $720.48 $727.68 $734.96 39 $687.44 $694.31 $701.26 $708.27 $715.35 $722.50 $729.73 $737.03 $744.40 $751.84 $759.36 $766.95 40 $716.76 $723.92 $731.16 $738.47 $745.86 $753.32 $760.85 $768.46 $776.14 $783.91 $791.75 $799.66 41 $746.41 $753.88 $761.42 $769.03 $776.72 $784.49 $792.33 $800.25 $808.26 $816.34 $824.50 $832.75 42 $776.58 $784.34 $792.19 $800.11 $808.11 $816.19 $824.35 $832.60 $840.92 $849.33 $857.83 $866.40 43 $807.42 $815.49 $823.65 $831.88 $840.20 $848.61 $857.09 $865.66 $874.32 $883.06 $891.89 $900.81 44 $838.79 $847.18 $855.65 $864.21 $872.85 $881.58 $890.39 $899.30 $908.29 $917.37 $926.55 $935.81 45 $870.70 $879.40 $888.20 $897.08 $906.05 $915.11 $924.26 $933.50 $942.84 $952.27 $961.79 $971.41 46 $903.26 $912.30 $921.42 $930.63 $939.94 $949.34 $958.83 $968.42 $978.11 $987.89 $997.77 $1,007.74 47 $936.42 $945.78 $955.24 $964.79 $974.44 $984.19 $994.03 $1,003.97 $1,014.01 $1,024.15 $1,034.39 $1,044.73 48 $970.10 $979.80 $989.59 $999.49 $1,009.49 $1,019.58 $1,029.78 $1,040.07 $1,050.47 $1,060.98 $1,071.59 $1,082.31 49 $1,004.39 $1,014.44 $1,024.58 $1,034.83 $1,045.17 $1,055.63 $1,066.18 $1,076.84 $1,087.61 $1,098.49 $1,109.47 $1,120.57 50 $1,039.27 $1,049.67 $1,060.16 $1,070.77 $1,081.47 $1,092.29 $1,103.21 $1,114.24 $1,125.38 $1,136.64 $1,148.01 $1,159.49 51 $1,074.72 $1,085.47 $1,096.32 $1,107.29 $1,118.36 $1,129.54 $1,140.84 $1,152.25 $1,163.77 $1,175.41 $1,187.16 $1,199.03 52 $1,110.77 $1,121.87 $1,133.09 $1,144.42 $1,155.87 $1,167.43 $1,179.10 $1,190.89 $1,202.80 $1,214.83 $1,226.98 $1,239.25 53 $1,147.43 $1,158.91 $1,170.50 $1,182.20 $1,194.02 $1,205.96 $1,218.02 $1,230.20 $1,242.50 $1,254.93 $1,267.48 $1,280.15 54 $1,184.60 $1,196.44 $1,208.41 $1,220.49 $1,232.70 $1,245.02 $1,257.47 $1,270.05 $1,282.75 $1,295.58 $1,308.53 $1,321.62 55 $1,222.38 $1,234.60 $1,246.95 $1,259.42 $1,272.01 $1,284.73 $1,297.58 $1,310.56 $1,323.66 $1,336.90 $1,350.27 $1,363.77 56 $1,260.77 $1,273.38 $1,286.11 $1,298.98 $1,311.97 $1,325.09 $1,338.34 $1,351.72 $1,365.24 $1,378.89 $1,392.68 $1,406.60 57 $1,291.43 $1,304.34 $1,317.39 $1,330.56 $1,343.87 $1,357.30 $1,370.88 $1,384.59 $1,398.43 $1,412.42 $1,426.54 $1,440.81 58 $1,322.37 $1,335.59 $1,348.95 $1,362.44 $1,376.06 $1,389.82 $1,403.72 $1,417.76 $1,431.93 $1,446.25 $1,460.72 $1,475.32 59 $1,353.60 $1,367.13 $1,380.81 $1,394.61 $1,408.56 $1,422.65 $1,436.87 $1,451.24 $1,465.75 $1,480.41 $1,495.21 $1,510.17 60 $1,385.12 $1,398.97 $1,412.96 $1,427.09 $1,441.36 $1,455.78 $1,470.34 $1,485.04 $1,499.89 $1,514.89 $1,530.04 $1,545.34 61 $1,416.95 $1,431.12 $1,445.43 $1,459.89 $1,474.49 $1,489.23 $1,504.12 $1,519.16 $1,534.36 $1,549.70 $1,565.20 $1,580.85 62 $1,449.04 $1,463.53 $1,478.17 $1,492.95 $1,507.88 $1,522.96 $1,538.19 $1,553.57 $1,569.10 $1,584.80 $1,600.64 $1,616.65 63 $1,481.46 $1,496.27 $1,511.23 $1,526.35 $1,541.61 $1,557.03 $1,572.60 $1,588.32 $1,604.21 $1,620.25 $1,636.45 $1,652.82 64 $1,514.12 $1,529.26 $1,544.56 $1,560.00 $1,575.60 $1,591.36 $1,607.27 $1,623.35 $1,639.58 $1,655.97 $1,672.53 $1,689.26 65 $1,547.08 $1,562.55 $1,578.18 $1,593.96 $1,609.90 $1,626.00 $1,642.26 $1,658.68 $1,675.27 $1,692.02 $1,708.94 $1,726.03 66 $1,580.38 $1,596.18 $1,612.14 $1,628.27 $1,644.55 $1,660.99 $1,677.60 $1,694.38 $1,711.32 $1,728.44 $1,745.72 $1,763.18 67 $1,613.94 $1,630.07 $1,646.38 $1,662.84 $1,679.47 $1,696.26 $1,713.23 $1,730.36 $1,747.66 $1,765.14 $1,782.79 $1,800.62 68 $1,647.80 $1,664.27 $1,680.92 $1,697.73 $1,714.70 $1,731.85 $1,749.17 $1,766.66 $1,784.33 $1,802.17 $1,820.19 $1,838.39 69 $1,682.01 $1,698.83 $1,715.81 $1,732.97 $1,750.30 $1,767.80 $1,785.48 $1,803.34 $1,821.37 $1,839.58 $1,857.98 $1,876.56 70 $1,716.40 $1,733.56 $1,750.90 $1,768.41 $1,786.09 $1,803.95 $1,821.99 $1,840.21 $1,858.61 $1,877.20 $1,895.97 $1,914.93 71 $1,751.12 $1,768.63 $1,786.32 $1,804.18 $1,822.22 $1,840.44 $1,858.85 $1,877.44 $1,896.21 $1,915.17 $1,934.32 $1,953.67 72 $1,796.64 $1,814.61 $1,832.75 $1,851.08 $1,869.59 $1,888.29 $1,907.17 $1,926.24 $1,945.50 $1,964.96 $1,984.61 $2,004.45 73 $1,842.77 $1,861.20 $1,879.81 $1,898.61 $1,917.59 $1,936.77 $1,956.14 $1,975.70 $1,995.46 $2,015.41 $2,035.56 $2,055.92 74 $1,889.48 $1,908.37 $1,927.45 $1,946.73 $1,966.20 $1,985.86 $2,005.72 $2,025.77 $2,046.03 $2,066.49 $2,087.16 $2,108.03 75 $1,936.78 $1,956.15 $1,975.71 $1,995.47 $2,015.42 $2,035.57 $2,055.93 $2,076.49 $2,097.25 $2,118.23 $2,139.41 $2,160.80 76 $1,984.57 $2,004.42 $2,024.46 $2,044.71 $2,065.15 $2,085.80 $2,106.66 $2,127.73 $2,149.01 $2,170.50 $2,192.20 $2,214.12 77 $2,033.08 $2,053.41 $2,073.95 $2,094.69 $2,115.63 $2,136.79 $2,158.16 $2,179.74 $2,201.54 $2,223.55 $2,245.79 $2,268.24 78 $2,082.09 $2,102.91 $2,123.94 $2,145.18 $2,166.63 $2,188.30 $2,210.18 $2,232.28 $2,254.61 $2,277.15 $2,299.92 $2,322.92 79 $2,131.71 $2,153.03 $2,174.56 $2,196.30 $2,218.26 $2,240.45 $2,262.85 $2,285.48 $2,308.34 $2,331.42 $2,354.73 $2,378.28 80 $2,181.91 $2,203.73 $2,225.77 $2,248.03 $2,270.51 $2,293.21 $2,316.15 $2,339.31 $2,362.70 $2,386.33 $2,410.19 $2,434.29 81 $2,232.69 $2,255.02 $2,277.57 $2,300.35 $2,323.35 $2,346.58 $2,370.05 $2,393.75 $2,417.69 $2,441.87 $2,466.28 $2,490.95 82 $2,284.06 $2,306.90 $2,329.97 $2,353.27 $2,376.80 $2,400.57 $2,424.58 $2,448.82 $2,473.31 $2,498.05 $2,523.03 $2,548.26 83 $2,336.01 $2,359.37 $2,382.96 $2,406.79 $2,430.86 $2,455.17 $2,479.72 $2,504.51 $2,529.56 $2,554.86 $2,580.40 $2,606.21 84 $2,388.53 $2,412.41 $2,436.53 $2,460.90 $2,485.51 $2,510.36 $2,535.47 $2,560.82 $2,586.43 $2,612.30 $2,638.42 $2,664.80 85 $2,441.65 $2,466.07 $2,490.73 $2,515.64 $2,540.79 $2,566.20 $2,591.86 $2,617.78 $2,643.96 $2,670.40 $2,697.10 $2,724.08 86 $2,495.39 $2,520.34 $2,545.55 $2,571.00 $2,596.71 $2,622.68 $2,648.91 $2,675.40 $2,702.15 $2,729.17 $2,756.46 $2,784.03 87 $2,549.62 $2,575.11 $2,600.86 $2,626.87 $2,653.14 $2,679.67 $2,706.47 $2,733.53 $2,760.87 $2,788.48 $2,816.36 $2,844.53 88 $2,604.54 $2,630.58 $2,656.89 $2,683.46 $2,710.29 $2,737.39 $2,764.77 $2,792.42 $2,820.34 $2,848.54 $2,877.03 $2,905.80 89 $2,659.98 $2,686.58 $2,713.45 $2,740.58 $2,767.99 $2,795.67 $2,823.62 $2,851.86 $2,880.38 $2,909.18 $2,938.27 $2,967.66 90 $2,715.99 $2,743.15 $2,770.58 $2,798.28 $2,826.27 $2,854.53 $2,883.08 $2,911.91 $2,941.03 $2,970.44 $3,000.14 $3,030.14 91 $2,772.65 $2,800.37 $2,828.38 $2,856.66 $2,885.23 $2,914.08 $2,943.22 $2,972.65 $3,002.38 $3,032.40 $3,062.73 $3,093.35 92 $2,816.41 $2,844.57 $2,873.02 $2,901.75 $2,930.77 $2,960.07 $2,989.67 $3,019.57 $3,049.77 $3,080.26 $3,111.07 $3,142.18 93 $2,860.52 $2,889.12 $2,918.01 $2,947.19 $2,976.67 $3,006.43 $3,036.50 $3,066.86 $3,097.53 $3,128.51 $3,159.79 $3,191.39 94 $2,904.84 $2,933.89 $2,963.23 $2,992.86 $3,022.79 $3,053.02 $3,083.55 $3,114.38 $3,145.53 $3,176.98 $3,208.75 $3,240.84 95 $2,949.48 $2,978.98 $3,008.77 $3,038.86 $3,069.24 $3,099.94 $3,130.94 $3,162.25 $3,193.87 $3,225.81 $3,258.07 $3,290.65 96 $2,994.44 $3,024.38 $3,054.63 $3,085.17 $3,116.03 $3,147.19 $3,178.66 $3,210.45 $3,242.55 $3,274.98 $3,307.72 $3,340.80 97 $3,039.66 $3,070.05 $3,100.75 $3,131.76 $3,163.08 $3,194.71 $3,226.66 $3,258.92 $3,291.51 $3,324.43 $3,357.67 $3,391.25 98 $3,085.22 $3,116.07 $3,147.23 $3,178.71 $3,210.49 $3,242.60 $3,275.03 $3,307.78 $3,340.85 $3,374.26 $3,408.00 $3,442.08 99 $3,131.01 $3,162.32 $3,193.95 $3,225.89 $3,258.15 $3,290.73 $3,323.64 $3,356.87 $3,390.44 $3,424.34 $3,458.59 $3,493.17 100 $3,177.14 $3,208.92 $3,241.01 $3,273.42 $3,306.15 $3,339.21 $3,372.60 $3,406.33 $3,440.39 $3,474.80 $3,509.54 $3,544.64 En consumos iguales o mayores a 101 metros cúbicos se cobrará por cada metro cúbico en cada mes conforme a lo siguiente: Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Importe $33.18 $33.51 $33.84 $34.18 $34.52 $34.87 $35.22 $35.57 $35.93 $36.28 $36.65 $37.01 b) Servicio comercial y de servicios: Se cobrará el importe que corresponda a los metros cúbicos consumidos por cada usuario en el mes que corresponda conforme a la siguiente tabla: Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $129.96 $131.26 $132.57 $133.89 $135.23 $136.59 $137.95 $139.33 $140.72 $142.13 $143.55 $144.99 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo con el consumo de metros cúbicos del usuario conforme a la tabla siguiente: Consumo m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $6.43 $6.50 $6.56 $6.63 $6.69 $6.76 $6.83 $6.90 $6.97 $7.04 $7.11 $7.18 2 $13.17 $13.30 $13.44 $13.57 $13.71 $13.84 $13.98 $14.12 $14.26 $14.40 $14.55 $14.69 3 $20.02 $20.22 $20.42 $20.62 $20.83 $21.04 $21.25 $21.46 $21.68 $21.89 $22.11 $22.33 4 $26.96 $27.23 $27.50 $27.78 $28.06 $28.34 $28.62 $28.91 $29.19 $29.49 $29.78 $30.08 5 $34.01 $34.35 $34.70 $35.04 $35.39 $35.75 $36.11 $36.47 $36.83 $37.20 $37.57 $37.95 6 $41.17 $41.59 $42.00 $42.42 $42.85 $43.27 $43.71 $44.14 $44.59 $45.03 $45.48 $45.94 7 $48.88 $49.37 $49.86 $50.36 $50.86 $51.37 $51.89 $52.41 $52.93 $53.46 $53.99 $54.53 8 $56.70 $57.27 $57.84 $58.42 $59.01 $59.60 $60.19 $60.79 $61.40 $62.02 $62.64 $63.26 9 $64.76 $65.40 $66.06 $66.72 $67.38 $68.06 $68.74 $69.43 $70.12 $70.82 $71.53 $72.25 10 $73.11 $73.84 $74.58 $75.33 $76.08 $76.84 $77.61 $78.39 $79.17 $79.96 $80.76 $81.57 11 $87.15 $88.02 $88.90 $89.79 $90.69 $91.60 $92.51 $93.44 $94.37 $95.32 $96.27 $97.23 12 $105.23 $106.29 $107.35 $108.42 $109.51 $110.60 $111.71 $112.83 $113.95 $115.09 $116.24 $117.41 13 $125.20 $126.45 $127.71 $128.99 $130.28 $131.58 $132.90 $134.23 $135.57 $136.93 $138.30 $139.68 14 $147.06 $148.53 $150.02 $151.52 $153.03 $154.56 $156.11 $157.67 $159.25 $160.84 $162.45 $164.07 15 $170.81 $172.51 $174.24 $175.98 $177.74 $179.52 $181.31 $183.13 $184.96 $186.81 $188.68 $190.56 16 $196.10 $198.06 $200.05 $202.05 $204.07 $206.11 $208.17 $210.25 $212.35 $214.48 $216.62 $218.79 17 $223.32 $225.56 $227.81 $230.09 $232.39 $234.72 $237.06 $239.43 $241.83 $244.25 $246.69 $249.16 18 $252.49 $255.02 $257.57 $260.14 $262.74 $265.37 $268.02 $270.71 $273.41 $276.15 $278.91 $281.70 19 $283.46 $286.30 $289.16 $292.05 $294.97 $297.92 $300.90 $303.91 $306.95 $310.02 $313.12 $316.25 20 $316.41 $319.57 $322.77 $326.00 $329.26 $332.55 $335.88 $339.23 $342.63 $346.05 $349.51 $353.01 21 $350.64 $354.15 $357.69 $361.27 $364.88 $368.53 $372.21 $375.93 $379.69 $383.49 $387.33 $391.20 22 $380.12 $383.92 $387.76 $391.64 $395.56 $399.51 $403.51 $407.54 $411.62 $415.73 $419.89 $424.09 23 $410.93 $415.04 $419.19 $423.38 $427.62 $431.89 $436.21 $440.57 $444.98 $449.43 $453.92 $458.46 24 $442.89 $447.32 $451.79 $456.31 $460.87 $465.48 $470.14 $474.84 $479.59 $484.38 $489.23 $494.12 25 $476.12 $480.88 $485.69 $490.55 $495.45 $500.41 $505.41 $510.47 $515.57 $520.73 $525.93 $531.19 26 $510.58 $515.69 $520.84 $526.05 $531.31 $536.62 $541.99 $547.41 $552.88 $558.41 $564.00 $569.64 27 $542.26 $547.68 $553.16 $558.69 $564.27 $569.92 $575.62 $581.37 $587.19 $593.06 $598.99 $604.98 28 $574.87 $580.62 $586.42 $592.29 $598.21 $604.19 $610.23 $616.34 $622.50 $628.72 $635.01 $641.36 29 $608.44 $614.52 $620.67 $626.87 $633.14 $639.47 $645.87 $652.33 $658.85 $665.44 $672.09 $678.81 30 $642.95 $649.38 $655.87 $662.43 $669.06 $675.75 $682.50 $689.33 $696.22 $703.18 $710.22 $717.32 31 $678.02 $684.80 $691.64 $698.56 $705.55 $712.60 $719.73 $726.93 $734.19 $741.54 $748.95 $756.44 32 $714.01 $721.15 $728.36 $735.64 $743.00 $750.43 $757.93 $765.51 $773.17 $780.90 $788.71 $796.60 33 $759.34 $766.94 $774.61 $782.35 $790.18 $798.08 $806.06 $814.12 $822.26 $830.48 $838.79 $847.18 34 $797.50 $805.47 $813.53 $821.66 $829.88 $838.18 $846.56 $855.03 $863.58 $872.21 $880.93 $889.74 35 $836.62 $844.98 $853.43 $861.97 $870.59 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$3,983.20 $4,023.04 $4,063.27 $4,103.90 $4,144.94 93 $3,769.52 $3,807.21 $3,845.29 $3,883.74 $3,922.58 $3,961.80 $4,001.42 $4,041.43 $4,081.85 $4,122.67 $4,163.89 $4,205.53 94 $3,824.09 $3,862.33 $3,900.96 $3,939.97 $3,979.37 $4,019.16 $4,059.35 $4,099.94 $4,140.94 $4,182.35 $4,224.18 $4,266.42 95 $3,879.05 $3,917.84 $3,957.02 $3,996.59 $4,036.55 $4,076.92 $4,117.69 $4,158.86 $4,200.45 $4,242.46 $4,284.88 $4,327.73 96 $3,934.25 $3,973.59 $4,013.33 $4,053.46 $4,094.00 $4,134.94 $4,176.29 $4,218.05 $4,260.23 $4,302.83 $4,345.86 $4,389.32 97 $3,989.78 $4,029.68 $4,069.97 $4,110.67 $4,151.78 $4,193.30 $4,235.23 $4,277.58 $4,320.36 $4,363.56 $4,407.20 $4,451.27 98 $4,045.61 $4,086.07 $4,126.93 $4,168.20 $4,209.88 $4,251.98 $4,294.50 $4,337.45 $4,380.82 $4,424.63 $4,468.87 $4,513.56 99 $4,101.77 $4,142.79 $4,184.22 $4,226.06 $4,268.32 $4,311.01 $4,354.12 $4,397.66 $4,441.63 $4,486.05 $4,530.91 $4,576.22 100 $4,158.26 $4,199.84 $4,241.84 $4,284.26 $4,327.10 $4,370.37 $4,414.08 $4,458.22 $4,502.80 $4,547.83 $4,593.31 $4,639.24 En consumos iguales o mayores a 101 metros cúbicos se cobrará por cada metro cúbico en cada mes conforme a lo siguiente: Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Importe $43.28 $43.72 $44.15 $44.59 $45.04 $45.49 $45.95 $46.40 $46.87 $47.34 $47.81 $48.29 c) Servicio industrial: Se cobrará el importe que corresponda a los metros cúbicos consumidos por cada usuario en el mes que corresponda conforme a la siguiente tabla: Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $134.70 $136.05 $137.41 $138.78 $140.17 $141.57 $142.99 $144.42 $145.86 $147.32 $148.79 $150.28 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo con el consumo de metros cúbicos del usuario conforme a la tabla siguiente: Consumo m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $9.44 $9.54 $9.63 $9.73 $9.83 $9.93 $10.02 $10.12 $10.23 $10.33 $10.43 $10.54 2 $16.12 $16.28 $16.44 $16.60 $16.77 $16.94 $17.11 $17.28 $17.45 $17.63 $17.80 $17.98 3 $22.81 $23.04 $23.27 $23.50 $23.74 $23.97 $24.21 $24.45 $24.70 $24.95 $25.20 $25.45 4 $29.56 $29.85 $30.15 $30.45 $30.76 $31.07 $31.38 $31.69 $32.01 $32.33 $32.65 $32.98 5 $36.43 $36.79 $37.16 $37.53 $37.90 $38.28 $38.67 $39.05 $39.44 $39.84 $40.24 $40.64 6 $43.34 $43.77 $44.21 $44.65 $45.10 $45.55 $46.00 $46.46 $46.93 $47.40 $47.87 $48.35 7 $50.95 $51.46 $51.98 $52.50 $53.02 $53.55 $54.09 $54.63 $55.18 $55.73 $56.29 $56.85 8 $58.78 $59.37 $59.96 $60.56 $61.17 $61.78 $62.39 $63.02 $63.65 $64.29 $64.93 $65.58 9 $66.82 $67.49 $68.16 $68.85 $69.53 $70.23 $70.93 $71.64 $72.36 $73.08 $73.81 $74.55 10 $75.20 $75.95 $76.71 $77.48 $78.25 $79.03 $79.82 $80.62 $81.43 $82.24 $83.07 $83.90 11 $89.34 $90.23 $91.13 $92.04 $92.96 $93.89 $94.83 $95.78 $96.74 $97.71 $98.68 $99.67 12 $107.64 $108.71 $109.80 $110.90 $112.01 $113.13 $114.26 $115.40 $116.55 $117.72 $118.90 $120.09 13 $127.82 $129.09 $130.39 $131.69 $133.01 $134.34 $135.68 $137.04 $138.41 $139.79 $141.19 $142.60 14 $149.90 $151.40 $152.91 $154.44 $155.98 $157.54 $159.12 $160.71 $162.32 $163.94 $165.58 $167.24 15 $173.83 $175.56 $177.32 $179.09 $180.88 $182.69 $184.52 $186.37 $188.23 $190.11 $192.01 $193.93 16 $199.61 $201.61 $203.63 $205.66 $207.72 $209.80 $211.89 $214.01 $216.15 $218.31 $220.50 $222.70 17 $227.33 $229.61 $231.90 $234.22 $236.57 $238.93 $241.32 $243.73 $246.17 $248.63 $251.12 $253.63 18 $257.02 $259.59 $262.19 $264.81 $267.46 $270.13 $272.84 $275.56 $278.32 $281.10 $283.91 $286.75 19 $288.57 $291.46 $294.37 $297.31 $300.29 $303.29 $306.32 $309.39 $312.48 $315.60 $318.76 $321.95 20 $322.05 $325.27 $328.52 $331.81 $335.13 $338.48 $341.86 $345.28 $348.73 $352.22 $355.74 $359.30 21 $356.86 $360.43 $364.03 $367.67 $371.35 $375.06 $378.81 $382.60 $386.42 $390.29 $394.19 $398.13 22 $386.72 $390.59 $394.49 $398.44 $402.42 $406.45 $410.51 $414.62 $418.76 $422.95 $427.18 $431.45 23 $417.93 $422.11 $426.33 $430.59 $434.90 $439.25 $443.64 $448.08 $452.56 $457.08 $461.65 $466.27 24 $450.32 $454.83 $459.37 $463.97 $468.61 $473.29 $478.03 $482.81 $487.64 $492.51 $497.44 $502.41 25 $483.94 $488.78 $493.67 $498.61 $503.59 $508.63 $513.72 $518.85 $524.04 $529.28 $534.58 $539.92 26 $518.84 $524.03 $529.27 $534.56 $539.91 $545.30 $550.76 $556.26 $561.83 $567.45 $573.12 $578.85 27 $550.80 $556.31 $561.87 $567.49 $573.16 $578.89 $584.68 $590.53 $596.44 $602.40 $608.42 $614.51 28 $583.70 $589.54 $595.44 $601.39 $607.40 $613.48 $619.61 $625.81 $632.07 $638.39 $644.77 $651.22 29 $617.54 $623.72 $629.95 $636.25 $642.62 $649.04 $655.53 $662.09 $668.71 $675.40 $682.15 $688.97 30 $652.31 $658.83 $665.42 $672.07 $678.79 $685.58 $692.44 $699.36 $706.35 $713.42 $720.55 $727.76 31 $688.02 $694.90 $701.85 $708.87 $715.96 $723.12 $730.35 $737.66 $745.03 $752.48 $760.01 $767.61 32 $724.67 $731.91 $739.23 $746.63 $754.09 $761.63 $769.25 $776.94 $784.71 $792.56 $800.48 $808.49 33 $770.82 $778.53 $786.31 $794.18 $802.12 $810.14 $818.24 $826.42 $834.69 $843.03 $851.46 $859.98 34 $809.67 $817.76 $825.94 $834.20 $842.54 $850.97 $859.48 $868.07 $876.75 $885.52 $894.38 $903.32 35 $849.53 $858.02 $866.60 $875.27 $884.02 $892.86 $901.79 $910.81 $919.92 $929.12 $938.41 $947.79 36 $890.24 $899.14 $908.13 $917.21 $926.38 $935.65 $945.00 $954.45 $964.00 $973.64 $983.37 $993.21 37 $931.93 $941.25 $950.66 $960.17 $969.77 $979.47 $989.26 $999.16 $1,009.15 $1,019.24 $1,029.43 $1,039.73 38 $974.57 $984.32 $994.16 $1,004.10 $1,014.14 $1,024.29 $1,034.53 $1,044.87 $1,055.32 $1,065.88 $1,076.53 $1,087.30 39 $1,018.18 $1,028.36 $1,038.65 $1,049.03 $1,059.52 $1,070.12 $1,080.82 $1,091.63 $1,102.54 $1,113.57 $1,124.71 $1,135.95 40 $1,062.71 $1,073.34 $1,084.07 $1,094.92 $1,105.86 $1,116.92 $1,128.09 $1,139.37 $1,150.77 $1,162.27 $1,173.90 $1,185.64 41 $1,108.14 $1,119.22 $1,130.41 $1,141.72 $1,153.13 $1,164.66 $1,176.31 $1,188.07 $1,199.95 $1,211.95 $1,224.07 $1,236.31 42 $1,154.59 $1,166.14 $1,177.80 $1,189.58 $1,201.47 $1,213.49 $1,225.62 $1,237.88 $1,250.26 $1,262.76 $1,275.39 $1,288.14 43 $1,201.97 $1,213.99 $1,226.13 $1,238.39 $1,250.78 $1,263.29 $1,275.92 $1,288.68 $1,301.56 $1,314.58 $1,327.73 $1,341.00 44 $1,250.28 $1,262.78 $1,275.41 $1,288.16 $1,301.04 $1,314.05 $1,327.19 $1,340.47 $1,353.87 $1,367.41 $1,381.08 $1,394.89 45 $1,299.57 $1,312.56 $1,325.69 $1,338.95 $1,352.34 $1,365.86 $1,379.52 $1,393.31 $1,407.25 $1,421.32 $1,435.53 $1,449.89 46 $1,349.76 $1,363.26 $1,376.89 $1,390.66 $1,404.57 $1,418.61 $1,432.80 $1,447.13 $1,461.60 $1,476.21 $1,490.98 $1,505.89 47 $1,400.93 $1,414.94 $1,429.09 $1,443.38 $1,457.82 $1,472.40 $1,487.12 $1,501.99 $1,517.01 $1,532.18 $1,547.50 $1,562.98 48 $1,453.08 $1,467.62 $1,482.29 $1,497.11 $1,512.09 $1,527.21 $1,542.48 $1,557.90 $1,573.48 $1,589.22 $1,605.11 $1,621.16 49 $1,506.17 $1,521.23 $1,536.44 $1,551.81 $1,567.33 $1,583.00 $1,598.83 $1,614.82 $1,630.97 $1,647.27 $1,663.75 $1,680.38 50 $1,560.18 $1,575.78 $1,591.54 $1,607.45 $1,623.53 $1,639.76 $1,656.16 $1,672.72 $1,689.45 $1,706.34 $1,723.41 $1,740.64 51 $1,615.20 $1,631.35 $1,647.66 $1,664.14 $1,680.78 $1,697.59 $1,714.56 $1,731.71 $1,749.03 $1,766.52 $1,784.18 $1,802.02 52 $1,655.11 $1,671.66 $1,688.38 $1,705.26 $1,722.31 $1,739.54 $1,756.93 $1,774.50 $1,792.25 $1,810.17 $1,828.27 $1,846.55 53 $1,695.36 $1,712.31 $1,729.44 $1,746.73 $1,764.20 $1,781.84 $1,799.66 $1,817.66 $1,835.83 $1,854.19 $1,872.73 $1,891.46 54 $1,735.93 $1,753.29 $1,770.82 $1,788.53 $1,806.41 $1,824.48 $1,842.72 $1,861.15 $1,879.76 $1,898.56 $1,917.54 $1,936.72 55 $1,776.85 $1,794.62 $1,812.57 $1,830.69 $1,849.00 $1,867.49 $1,886.16 $1,905.03 $1,924.08 $1,943.32 $1,962.75 $1,982.38 56 $1,818.10 $1,836.28 $1,854.65 $1,873.19 $1,891.92 $1,910.84 $1,929.95 $1,949.25 $1,968.74 $1,988.43 $2,008.32 $2,028.40 57 $1,859.69 $1,878.29 $1,897.07 $1,916.04 $1,935.20 $1,954.55 $1,974.10 $1,993.84 $2,013.78 $2,033.92 $2,054.25 $2,074.80 58 $1,901.61 $1,920.63 $1,939.84 $1,959.23 $1,978.83 $1,998.62 $2,018.60 $2,038.79 $2,059.18 $2,079.77 $2,100.56 $2,121.57 59 $1,943.84 $1,963.28 $1,982.91 $2,002.74 $2,022.77 $2,043.00 $2,063.43 $2,084.06 $2,104.90 $2,125.95 $2,147.21 $2,168.68 60 $1,986.50 $2,006.36 $2,026.42 $2,046.69 $2,067.15 $2,087.83 $2,108.70 $2,129.79 $2,151.09 $2,172.60 $2,194.33 $2,216.27 61 $2,029.33 $2,049.63 $2,070.12 $2,090.82 $2,111.73 $2,132.85 $2,154.18 $2,175.72 $2,197.48 $2,219.45 $2,241.65 $2,264.06 62 $2,091.72 $2,112.64 $2,133.76 $2,155.10 $2,176.65 $2,198.42 $2,220.40 $2,242.61 $2,265.03 $2,287.68 $2,310.56 $2,333.66 63 $2,155.09 $2,176.65 $2,198.41 $2,220.40 $2,242.60 $2,265.03 $2,287.68 $2,310.55 $2,333.66 $2,357.00 $2,380.57 $2,404.37 64 $2,219.40 $2,241.60 $2,264.01 $2,286.65 $2,309.52 $2,332.62 $2,355.94 $2,379.50 $2,403.30 $2,427.33 $2,451.60 $2,476.12 65 $2,284.71 $2,307.56 $2,330.64 $2,353.94 $2,377.48 $2,401.26 $2,425.27 $2,449.52 $2,474.02 $2,498.76 $2,523.75 $2,548.98 66 $2,350.93 $2,374.44 $2,398.18 $2,422.16 $2,446.38 $2,470.85 $2,495.56 $2,520.51 $2,545.72 $2,571.17 $2,596.89 $2,622.85 67 $2,417.41 $2,441.58 $2,466.00 $2,490.66 $2,515.57 $2,540.72 $2,566.13 $2,591.79 $2,617.71 $2,643.89 $2,670.32 $2,697.03 68 $2,484.83 $2,509.68 $2,534.77 $2,560.12 $2,585.72 $2,611.58 $2,637.69 $2,664.07 $2,690.71 $2,717.62 $2,744.80 $2,772.24 69 $2,553.18 $2,578.71 $2,604.50 $2,630.54 $2,656.85 $2,683.42 $2,710.25 $2,737.35 $2,764.73 $2,792.38 $2,820.30 $2,848.50 70 $2,622.47 $2,648.69 $2,675.18 $2,701.93 $2,728.95 $2,756.24 $2,783.80 $2,811.64 $2,839.76 $2,868.15 $2,896.84 $2,925.80 71 $2,692.65 $2,719.57 $2,746.77 $2,774.24 $2,801.98 $2,830.00 $2,858.30 $2,886.88 $2,915.75 $2,944.91 $2,974.36 $3,004.10 72 $2,741.48 $2,768.90 $2,796.59 $2,824.55 $2,852.80 $2,881.32 $2,910.14 $2,939.24 $2,968.63 $2,998.32 $3,028.30 $3,058.58 73 $2,790.64 $2,818.55 $2,846.73 $2,875.20 $2,903.95 $2,932.99 $2,962.32 $2,991.95 $3,021.87 $3,052.09 $3,082.61 $3,113.43 74 $2,840.14 $2,868.54 $2,897.23 $2,926.20 $2,955.46 $2,985.02 $3,014.87 $3,045.02 $3,075.47 $3,106.22 $3,137.28 $3,168.66 75 $2,889.92 $2,918.82 $2,948.01 $2,977.49 $3,007.27 $3,037.34 $3,067.71 $3,098.39 $3,129.37 $3,160.67 $3,192.27 $3,224.20 76 $2,940.01 $2,969.41 $2,999.10 $3,029.09 $3,059.38 $3,089.98 $3,120.88 $3,152.09 $3,183.61 $3,215.44 $3,247.60 $3,280.07 77 $2,990.39 $3,020.29 $3,050.49 $3,081.00 $3,111.81 $3,142.93 $3,174.36 $3,206.10 $3,238.16 $3,270.54 $3,303.25 $3,336.28 78 $3,041.13 $3,071.55 $3,102.26 $3,133.28 $3,164.62 $3,196.26 $3,228.23 $3,260.51 $3,293.11 $3,326.04 $3,359.31 $3,392.90 79 $3,092.13 $3,123.05 $3,154.29 $3,185.83 $3,217.69 $3,249.86 $3,282.36 $3,315.19 $3,348.34 $3,381.82 $3,415.64 $3,449.80 80 $3,143.49 $3,174.92 $3,206.67 $3,238.74 $3,271.13 $3,303.84 $3,336.88 $3,370.25 $3,403.95 $3,437.99 $3,472.37 $3,507.09 81 $3,195.10 $3,227.05 $3,259.32 $3,291.91 $3,324.83 $3,358.08 $3,391.66 $3,425.58 $3,459.83 $3,494.43 $3,529.37 $3,564.67 82 $3,247.02 $3,279.49 $3,312.28 $3,345.41 $3,378.86 $3,412.65 $3,446.78 $3,481.24 $3,516.06 $3,551.22 $3,586.73 $3,622.60 83 $3,299.33 $3,332.32 $3,365.65 $3,399.30 $3,433.30 $3,467.63 $3,502.31 $3,537.33 $3,572.70 $3,608.43 $3,644.51 $3,680.96 84 $3,351.88 $3,385.40 $3,419.26 $3,453.45 $3,487.98 $3,522.86 $3,558.09 $3,593.67 $3,629.61 $3,665.91 $3,702.57 $3,739.59 85 $3,404.79 $3,438.84 $3,473.23 $3,507.96 $3,543.04 $3,578.47 $3,614.26 $3,650.40 $3,686.90 $3,723.77 $3,761.01 $3,798.62 86 $3,457.93 $3,492.51 $3,527.44 $3,562.71 $3,598.34 $3,634.32 $3,670.67 $3,707.37 $3,744.45 $3,781.89 $3,819.71 $3,857.91 87 $3,511.44 $3,546.56 $3,582.02 $3,617.84 $3,654.02 $3,690.56 $3,727.47 $3,764.74 $3,802.39 $3,840.41 $3,878.82 $3,917.60 88 $3,565.22 $3,600.87 $3,636.88 $3,673.25 $3,709.98 $3,747.08 $3,784.56 $3,822.40 $3,860.62 $3,899.23 $3,938.22 $3,977.61 89 $3,619.40 $3,655.60 $3,692.15 $3,729.08 $3,766.37 $3,804.03 $3,842.07 $3,880.49 $3,919.30 $3,958.49 $3,998.07 $4,038.05 90 $3,673.79 $3,710.53 $3,747.64 $3,785.11 $3,822.96 $3,861.19 $3,899.81 $3,938.80 $3,978.19 $4,017.97 $4,058.15 $4,098.73 91 $3,728.47 $3,765.76 $3,803.42 $3,841.45 $3,879.87 $3,918.66 $3,957.85 $3,997.43 $4,037.40 $4,077.78 $4,118.56 $4,159.74 92 $3,783.58 $3,821.42 $3,859.63 $3,898.23 $3,937.21 $3,976.58 $4,016.35 $4,056.51 $4,097.08 $4,138.05 $4,179.43 $4,221.22 93 $3,838.96 $3,877.35 $3,916.12 $3,955.28 $3,994.84 $4,034.78 $4,075.13 $4,115.88 $4,157.04 $4,198.61 $4,240.60 $4,283.00 94 $3,894.55 $3,933.50 $3,972.83 $4,012.56 $4,052.69 $4,093.21 $4,134.15 $4,175.49 $4,217.24 $4,259.42 $4,302.01 $4,345.03 95 $3,950.55 $3,990.06 $4,029.96 $4,070.26 $4,110.96 $4,152.07 $4,193.59 $4,235.52 $4,277.88 $4,320.66 $4,363.87 $4,407.50 96 $4,006.81 $4,046.88 $4,087.34 $4,128.22 $4,169.50 $4,211.20 $4,253.31 $4,295.84 $4,338.80 $4,382.19 $4,426.01 $4,470.27 97 $4,063.38 $4,104.01 $4,145.05 $4,186.51 $4,228.37 $4,270.65 $4,313.36 $4,356.49 $4,400.06 $4,444.06 $4,488.50 $4,533.39 98 $4,120.30 $4,161.50 $4,203.12 $4,245.15 $4,287.60 $4,330.48 $4,373.78 $4,417.52 $4,461.70 $4,506.31 $4,551.38 $4,596.89 99 $4,177.49 $4,219.27 $4,261.46 $4,304.08 $4,347.12 $4,390.59 $4,434.49 $4,478.84 $4,523.63 $4,568.86 $4,614.55 $4,660.70 100 $4,235.04 $4,277.40 $4,320.17 $4,363.37 $4,407.00 $4,451.07 $4,495.59 $4,540.54 $4,585.95 $4,631.81 $4,678.12 $4,724.91 En consumos iguales o mayores a 101 metros cúbicos se cobrará por cada metro cúbico en cada mes conforme a lo siguiente: Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Importe $49.01 $49.50 $49.99 $50.49 $51.00 $51.51 $52.02 $52.54 $53.07 $53.60 $54.14 $54.68 d) Uso mixto: Se cobrará el importe que corresponda a los metros cúbicos consumidos por cada usuario en el mes que corresponda conforme a la siguiente tabla: Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $114.61 $115.76 $116.92 $118.09 $119.27 $120.46 $121.66 $122.88 $124.11 $125.35 $126.60 $127.87 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo con el consumo de metros cúbicos del usuario conforme a la tabla siguiente: Consumo m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $6.12 $6.18 $6.24 $6.30 $6.37 $6.43 $6.49 $6.56 $6.62 $6.69 $6.76 $6.83 2 $11.25 $11.36 $11.47 $11.59 $11.70 $11.82 $11.94 $12.06 $12.18 $12.30 $12.42 $12.55 3 $16.51 $16.67 $16.84 $17.01 $17.18 $17.35 $17.52 $17.70 $17.87 $18.05 $18.23 $18.42 4 $22.66 $22.88 $23.11 $23.34 $23.58 $23.81 $24.05 $24.29 $24.53 $24.78 $25.03 $25.28 5 $29.48 $29.78 $30.07 $30.38 $30.68 $30.99 $31.30 $31.61 $31.92 $32.24 $32.57 $32.89 6 $36.06 $36.42 $36.78 $37.15 $37.52 $37.90 $38.27 $38.66 $39.04 $39.43 $39.83 $40.23 7 $42.87 $43.30 $43.73 $44.17 $44.61 $45.06 $45.51 $45.96 $46.42 $46.89 $47.35 $47.83 8 $49.65 $50.15 $50.65 $51.16 $51.67 $52.18 $52.71 $53.23 $53.76 $54.30 $54.85 $55.39 9 $56.79 $57.36 $57.93 $58.51 $59.10 $59.69 $60.28 $60.89 $61.50 $62.11 $62.73 $63.36 10 $64.20 $64.84 $65.49 $66.15 $66.81 $67.48 $68.15 $68.83 $69.52 $70.22 $70.92 $71.63 11 $76.24 $77.00 $77.77 $78.55 $79.34 $80.13 $80.93 $81.74 $82.56 $83.38 $84.22 $85.06 12 $91.28 $92.19 $93.12 $94.05 $94.99 $95.94 $96.90 $97.87 $98.84 $99.83 $100.83 $101.84 13 $107.83 $108.91 $110.00 $111.10 $112.21 $113.33 $114.47 $115.61 $116.77 $117.93 $119.11 $120.30 14 $125.87 $127.13 $128.40 $129.68 $130.98 $132.29 $133.61 $134.95 $136.30 $137.66 $139.04 $140.43 15 $145.43 $146.89 $148.35 $149.84 $151.34 $152.85 $154.38 $155.92 $157.48 $159.06 $160.65 $162.25 16 $166.60 $168.27 $169.95 $171.65 $173.36 $175.10 $176.85 $178.62 $180.40 $182.21 $184.03 $185.87 17 $189.33 $191.23 $193.14 $195.07 $197.02 $198.99 $200.98 $202.99 $205.02 $207.07 $209.14 $211.23 18 $213.66 $215.80 $217.96 $220.14 $222.34 $224.56 $226.81 $229.08 $231.37 $233.68 $236.02 $238.38 19 $239.57 $241.97 $244.39 $246.83 $249.30 $251.79 $254.31 $256.85 $259.42 $262.02 $264.64 $267.28 20 $267.11 $269.78 $272.48 $275.20 $277.95 $280.73 $283.54 $286.38 $289.24 $292.13 $295.05 $298.00 21 $295.26 $298.22 $301.20 $304.21 $307.25 $310.32 $313.43 $316.56 $319.73 $322.93 $326.15 $329.42 22 $318.56 $321.75 $324.97 $328.21 $331.50 $334.81 $338.16 $341.54 $344.96 $348.41 $351.89 $355.41 23 $342.80 $346.22 $349.69 $353.18 $356.71 $360.28 $363.88 $367.52 $371.20 $374.91 $378.66 $382.45 24 $367.92 $371.60 $375.31 $379.07 $382.86 $386.69 $390.55 $394.46 $398.40 $402.39 $406.41 $410.48 25 $393.96 $397.90 $401.87 $405.89 $409.95 $414.05 $418.19 $422.37 $426.60 $430.86 $435.17 $439.52 26 $420.92 $425.13 $429.38 $433.67 $438.01 $442.39 $446.81 $451.28 $455.79 $460.35 $464.95 $469.60 27 $448.77 $453.26 $457.79 $462.37 $466.99 $471.66 $476.38 $481.14 $485.95 $490.81 $495.72 $500.68 28 $477.52 $482.30 $487.12 $491.99 $496.91 $501.88 $506.90 $511.97 $517.09 $522.26 $527.48 $532.76 29 $507.21 $512.28 $517.41 $522.58 $527.81 $533.08 $538.41 $543.80 $549.24 $554.73 $560.28 $565.88 30 $537.82 $543.20 $548.63 $554.12 $559.66 $565.26 $570.91 $576.62 $582.38 $588.21 $594.09 $600.03 31 $575.57 $581.33 $587.14 $593.01 $598.94 $604.93 $610.98 $617.09 $623.26 $629.50 $635.79 $642.15 32 $605.21 $611.26 $617.37 $623.55 $629.78 $636.08 $642.44 $648.87 $655.35 $661.91 $668.53 $675.21 33 $641.20 $647.61 $654.09 $660.63 $667.23 $673.91 $680.65 $687.45 $694.33 $701.27 $708.28 $715.37 34 $672.39 $679.11 $685.90 $692.76 $699.69 $706.69 $713.75 $720.89 $728.10 $735.38 $742.73 $750.16 35 $710.50 $717.60 $724.78 $732.03 $739.35 $746.74 $754.21 $761.75 $769.37 $777.06 $784.83 $792.68 36 $743.26 $750.69 $758.20 $765.78 $773.44 $781.17 $788.99 $796.88 $804.84 $812.89 $821.02 $829.23 37 $777.97 $785.75 $793.61 $801.54 $809.56 $817.65 $825.83 $834.09 $842.43 $850.85 $859.36 $867.96 38 $806.51 $814.57 $822.72 $830.94 $839.25 $847.65 $856.12 $864.68 $873.33 $882.06 $890.88 $899.79 39 $842.67 $851.10 $859.61 $868.20 $876.89 $885.66 $894.51 $903.46 $912.49 $921.62 $930.83 $940.14 40 $872.34 $881.06 $889.87 $898.77 $907.76 $916.84 $926.00 $935.26 $944.62 $954.06 $963.60 $973.24 41 $909.62 $918.72 $927.91 $937.18 $946.56 $956.02 $965.58 $975.24 $984.99 $994.84 $1,004.79 $1,014.84 42 $939.80 $949.20 $958.69 $968.28 $977.96 $987.74 $997.62 $1,007.59 $1,017.67 $1,027.84 $1,038.12 $1,048.50 43 $978.60 $988.39 $998.27 $1,008.26 $1,018.34 $1,028.52 $1,038.81 $1,049.20 $1,059.69 $1,070.29 $1,080.99 $1,091.80 44 $1,009.66 $1,019.76 $1,029.96 $1,040.26 $1,050.66 $1,061.16 $1,071.78 $1,082.49 $1,093.32 $1,104.25 $1,115.29 $1,126.45 45 $1,049.87 $1,060.37 $1,070.97 $1,081.68 $1,092.50 $1,103.42 $1,114.46 $1,125.60 $1,136.86 $1,148.23 $1,159.71 $1,171.31 46 $1,081.90 $1,092.72 $1,103.65 $1,114.69 $1,125.83 $1,137.09 $1,148.46 $1,159.95 $1,171.55 $1,183.26 $1,195.10 $1,207.05 47 $1,123.54 $1,134.77 $1,146.12 $1,157.58 $1,169.16 $1,180.85 $1,192.66 $1,204.58 $1,216.63 $1,228.79 $1,241.08 $1,253.49 48 $1,156.44 $1,168.01 $1,179.69 $1,191.48 $1,203.40 $1,215.43 $1,227.59 $1,239.86 $1,252.26 $1,264.78 $1,277.43 $1,290.20 49 $1,199.57 $1,211.57 $1,223.68 $1,235.92 $1,248.28 $1,260.76 $1,273.37 $1,286.10 $1,298.96 $1,311.95 $1,325.07 $1,338.32 50 $1,233.37 $1,245.70 $1,258.16 $1,270.74 $1,283.45 $1,296.28 $1,309.24 $1,322.34 $1,335.56 $1,348.92 $1,362.40 $1,376.03 51 $1,277.93 $1,290.71 $1,303.62 $1,316.65 $1,329.82 $1,343.12 $1,356.55 $1,370.12 $1,383.82 $1,397.66 $1,411.63 $1,425.75 52 $1,312.58 $1,325.70 $1,338.96 $1,352.35 $1,365.87 $1,379.53 $1,393.33 $1,407.26 $1,421.33 $1,435.54 $1,449.90 $1,464.40 53 $1,358.66 $1,372.25 $1,385.97 $1,399.83 $1,413.83 $1,427.97 $1,442.25 $1,456.67 $1,471.24 $1,485.95 $1,500.81 $1,515.82 54 $1,394.19 $1,408.13 $1,422.21 $1,436.43 $1,450.80 $1,465.30 $1,479.96 $1,494.76 $1,509.70 $1,524.80 $1,540.05 $1,555.45 55 $1,441.76 $1,456.18 $1,470.74 $1,485.45 $1,500.30 $1,515.31 $1,530.46 $1,545.76 $1,561.22 $1,576.83 $1,592.60 $1,608.53 56 $1,478.18 $1,492.96 $1,507.89 $1,522.97 $1,538.20 $1,553.58 $1,569.11 $1,584.80 $1,600.65 $1,616.66 $1,632.83 $1,649.15 57 $1,527.23 $1,542.50 $1,557.93 $1,573.51 $1,589.24 $1,605.13 $1,621.18 $1,637.40 $1,653.77 $1,670.31 $1,687.01 $1,703.88 58 $1,564.43 $1,580.07 $1,595.87 $1,611.83 $1,627.95 $1,644.23 $1,660.67 $1,677.28 $1,694.05 $1,710.99 $1,728.10 $1,745.38 59 $1,614.99 $1,631.14 $1,647.45 $1,663.93 $1,680.56 $1,697.37 $1,714.34 $1,731.49 $1,748.80 $1,766.29 $1,783.95 $1,801.79 60 $1,653.10 $1,669.63 $1,686.33 $1,703.19 $1,720.22 $1,737.42 $1,754.80 $1,772.35 $1,790.07 $1,807.97 $1,826.05 $1,844.31 61 $1,705.17 $1,722.23 $1,739.45 $1,756.84 $1,774.41 $1,792.15 $1,810.08 $1,828.18 $1,846.46 $1,864.92 $1,883.57 $1,902.41 62 $1,744.06 $1,761.50 $1,779.11 $1,796.90 $1,814.87 $1,833.02 $1,851.35 $1,869.86 $1,888.56 $1,907.45 $1,926.52 $1,945.79 63 $1,797.67 $1,815.65 $1,833.81 $1,852.14 $1,870.67 $1,889.37 $1,908.27 $1,927.35 $1,946.62 $1,966.09 $1,985.75 $2,005.61 64 $1,837.42 $1,855.80 $1,874.36 $1,893.10 $1,912.03 $1,931.15 $1,950.46 $1,969.97 $1,989.67 $2,009.56 $2,029.66 $2,049.96 65 $1,892.58 $1,911.51 $1,930.62 $1,949.93 $1,969.43 $1,989.12 $2,009.02 $2,029.11 $2,049.40 $2,069.89 $2,090.59 $2,111.50 66 $1,933.08 $1,952.42 $1,971.94 $1,991.66 $2,011.58 $2,031.69 $2,052.01 $2,072.53 $2,093.25 $2,114.19 $2,135.33 $2,156.68 67 $1,989.80 $2,009.70 $2,029.79 $2,050.09 $2,070.59 $2,091.30 $2,112.21 $2,133.33 $2,154.67 $2,176.21 $2,197.98 $2,219.96 68 $2,031.10 $2,051.41 $2,071.93 $2,092.65 $2,113.57 $2,134.71 $2,156.06 $2,177.62 $2,199.39 $2,221.39 $2,243.60 $2,266.04 69 $2,089.37 $2,110.27 $2,131.37 $2,152.68 $2,174.21 $2,195.95 $2,217.91 $2,240.09 $2,262.49 $2,285.12 $2,307.97 $2,331.05 70 $2,131.54 $2,152.85 $2,174.38 $2,196.12 $2,218.08 $2,240.26 $2,262.67 $2,285.29 $2,308.15 $2,331.23 $2,354.54 $2,378.09 71 $2,191.32 $2,213.24 $2,235.37 $2,257.72 $2,280.30 $2,303.10 $2,326.14 $2,349.40 $2,372.89 $2,396.62 $2,420.59 $2,444.79 72 $2,223.72 $2,245.96 $2,268.42 $2,291.10 $2,314.01 $2,337.15 $2,360.52 $2,384.13 $2,407.97 $2,432.05 $2,456.37 $2,480.93 73 $2,274.12 $2,296.86 $2,319.83 $2,343.03 $2,366.46 $2,390.12 $2,414.02 $2,438.16 $2,462.55 $2,487.17 $2,512.04 $2,537.16 74 $2,306.76 $2,329.83 $2,353.13 $2,376.66 $2,400.43 $2,424.43 $2,448.68 $2,473.16 $2,497.89 $2,522.87 $2,548.10 $2,573.58 75 $2,358.08 $2,381.66 $2,405.47 $2,429.53 $2,453.82 $2,478.36 $2,503.15 $2,528.18 $2,553.46 $2,578.99 $2,604.78 $2,630.83 76 $2,391.00 $2,414.91 $2,439.06 $2,463.45 $2,488.09 $2,512.97 $2,538.10 $2,563.48 $2,589.11 $2,615.00 $2,641.16 $2,667.57 77 $2,443.24 $2,467.67 $2,492.35 $2,517.27 $2,542.45 $2,567.87 $2,593.55 $2,619.48 $2,645.68 $2,672.14 $2,698.86 $2,725.85 78 $2,476.38 $2,501.15 $2,526.16 $2,551.42 $2,576.94 $2,602.70 $2,628.73 $2,655.02 $2,681.57 $2,708.38 $2,735.47 $2,762.82 79 $2,529.57 $2,554.86 $2,580.41 $2,606.21 $2,632.28 $2,658.60 $2,685.19 $2,712.04 $2,739.16 $2,766.55 $2,794.22 $2,822.16 80 $2,562.99 $2,588.62 $2,614.51 $2,640.65 $2,667.06 $2,693.73 $2,720.67 $2,747.88 $2,775.35 $2,803.11 $2,831.14 $2,859.45 81 $2,617.04 $2,643.22 $2,669.65 $2,696.34 $2,723.31 $2,750.54 $2,778.05 $2,805.83 $2,833.88 $2,862.22 $2,890.85 $2,919.75 82 $2,650.79 $2,677.29 $2,704.07 $2,731.11 $2,758.42 $2,786.00 $2,813.86 $2,842.00 $2,870.42 $2,899.13 $2,928.12 $2,957.40 83 $2,705.77 $2,732.83 $2,760.16 $2,787.76 $2,815.64 $2,843.79 $2,872.23 $2,900.95 $2,929.96 $2,959.26 $2,988.86 $3,018.75 84 $2,739.76 $2,767.16 $2,794.83 $2,822.78 $2,851.01 $2,879.52 $2,908.32 $2,937.40 $2,966.77 $2,996.44 $3,026.40 $3,056.67 85 $2,795.64 $2,823.60 $2,851.83 $2,880.35 $2,909.16 $2,938.25 $2,967.63 $2,997.31 $3,027.28 $3,057.55 $3,088.13 $3,119.01 86 $2,829.83 $2,858.13 $2,886.71 $2,915.58 $2,944.73 $2,974.18 $3,003.92 $3,033.96 $3,064.30 $3,094.94 $3,125.89 $3,157.15 87 $2,886.68 $2,915.55 $2,944.71 $2,974.15 $3,003.90 $3,033.93 $3,064.27 $3,094.92 $3,125.87 $3,157.12 $3,188.70 $3,220.58 88 $2,921.10 $2,950.31 $2,979.81 $3,009.61 $3,039.71 $3,070.11 $3,100.81 $3,131.81 $3,163.13 $3,194.76 $3,226.71 $3,258.98 89 $2,978.91 $3,008.70 $3,038.79 $3,069.18 $3,099.87 $3,130.87 $3,162.17 $3,193.80 $3,225.73 $3,257.99 $3,290.57 $3,323.48 90 $3,013.60 $3,043.73 $3,074.17 $3,104.91 $3,135.96 $3,167.32 $3,199.00 $3,230.99 $3,263.30 $3,295.93 $3,328.89 $3,362.18 91 $3,072.27 $3,102.99 $3,134.02 $3,165.36 $3,197.01 $3,228.99 $3,261.27 $3,293.89 $3,326.83 $3,360.09 $3,393.70 $3,427.63 92 $3,120.72 $3,151.93 $3,183.45 $3,215.28 $3,247.44 $3,279.91 $3,312.71 $3,345.84 $3,379.30 $3,413.09 $3,447.22 $3,481.69 93 $3,194.33 $3,226.27 $3,258.53 $3,291.12 $3,324.03 $3,357.27 $3,390.84 $3,424.75 $3,459.00 $3,493.59 $3,528.52 $3,563.81 94 $3,243.42 $3,275.86 $3,308.61 $3,341.70 $3,375.12 $3,408.87 $3,442.96 $3,477.39 $3,512.16 $3,547.28 $3,582.76 $3,618.58 95 $3,318.60 $3,351.78 $3,385.30 $3,419.16 $3,453.35 $3,487.88 $3,522.76 $3,557.99 $3,593.57 $3,629.50 $3,665.80 $3,702.46 96 $3,368.44 $3,402.13 $3,436.15 $3,470.51 $3,505.22 $3,540.27 $3,575.67 $3,611.43 $3,647.54 $3,684.02 $3,720.86 $3,758.07 97 $3,445.26 $3,479.72 $3,514.51 $3,549.66 $3,585.15 $3,621.01 $3,657.22 $3,693.79 $3,730.73 $3,768.03 $3,805.71 $3,843.77 98 $3,495.86 $3,530.82 $3,566.13 $3,601.79 $3,637.80 $3,674.18 $3,710.92 $3,748.03 $3,785.51 $3,823.37 $3,861.60 $3,900.22 99 $3,574.38 $3,610.13 $3,646.23 $3,682.69 $3,719.52 $3,756.71 $3,794.28 $3,832.22 $3,870.54 $3,909.25 $3,948.34 $3,987.83 100 $3,625.57 $3,661.82 $3,698.44 $3,735.42 $3,772.78 $3,810.51 $3,848.61 $3,887.10 $3,925.97 $3,965.23 $4,004.88 $4,044.93 En consumos iguales o mayores a 101 metros cúbicos se cobrará por cada metro cúbico en cada mes conforme a lo siguiente: Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Importe $38.01 $38.39 $38.78 $39.16 $39.56 $39.95 $40.35 $40.75 $41.16 $41.57 $41.99 $42.41 e) Servicio público: Se cobrará el importe que corresponda a los metros cúbicos consumidos por cada usuario en el mes que corresponda conforme a la siguiente tabla: Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $173.71 $175.44 $177.20 $178.97 $180.76 $182.57 $184.39 $186.24 $188.10 $189.98 $191.88 $193.80 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo con el consumo de metros cúbicos del usuario conforme a la tabla siguiente: Consumo m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 11 $216.29 $218.46 $220.64 $222.85 $225.08 $227.33 $229.60 $231.90 $234.22 $236.56 $238.92 $241.31 12 $236.31 $238.67 $241.06 $243.47 $245.91 $248.37 $250.85 $253.36 $255.89 $258.45 $261.03 $263.64 13 $256.35 $258.91 $261.50 $264.12 $266.76 $269.43 $272.12 $274.84 $277.59 $280.37 $283.17 $286.00 14 $276.50 $279.26 $282.05 $284.87 $287.72 $290.60 $293.51 $296.44 $299.41 $302.40 $305.42 $308.48 15 $296.69 $299.65 $302.65 $305.68 $308.73 $311.82 $314.94 $318.09 $321.27 $324.48 $327.73 $331.00 16 $316.93 $320.10 $323.30 $326.54 $329.80 $333.10 $336.43 $339.79 $343.19 $346.62 $350.09 $353.59 17 $337.23 $340.60 $344.01 $347.45 $350.92 $354.43 $357.98 $361.56 $365.17 $368.82 $372.51 $376.24 18 $357.61 $361.18 $364.79 $368.44 $372.13 $375.85 $379.61 $383.40 $387.24 $391.11 $395.02 $398.97 19 $378.03 $381.81 $385.62 $389.48 $393.37 $397.31 $401.28 $405.29 $409.35 $413.44 $417.58 $421.75 20 $398.53 $402.52 $406.54 $410.61 $414.71 $418.86 $423.05 $427.28 $431.55 $435.87 $440.23 $444.63 21 $418.84 $423.03 $427.26 $431.53 $435.85 $440.21 $444.61 $449.05 $453.55 $458.08 $462.66 $467.29 22 $439.17 $443.57 $448.00 $452.48 $457.01 $461.58 $466.19 $470.85 $475.56 $480.32 $485.12 $489.97 23 $459.49 $464.09 $468.73 $473.42 $478.15 $482.93 $487.76 $492.64 $497.57 $502.54 $507.57 $512.64 24 $479.87 $484.67 $489.52 $494.41 $499.35 $504.35 $509.39 $514.49 $519.63 $524.83 $530.07 $535.38 25 $500.26 $505.26 $510.31 $515.41 $520.57 $525.77 $531.03 $536.34 $541.71 $547.12 $552.59 $558.12 26 $520.65 $525.86 $531.12 $536.43 $541.79 $547.21 $552.68 $558.21 $563.79 $569.43 $575.12 $580.88 27 $541.09 $546.50 $551.97 $557.49 $563.06 $568.69 $574.38 $580.13 $585.93 $591.79 $597.70 $603.68 28 $561.52 $567.14 $572.81 $578.54 $584.32 $590.17 $596.07 $602.03 $608.05 $614.13 $620.27 $626.47 29 $581.99 $587.81 $593.68 $599.62 $605.62 $611.67 $617.79 $623.97 $630.21 $636.51 $642.87 $649.30 30 $602.48 $608.51 $614.59 $620.74 $626.94 $633.21 $639.55 $645.94 $652.40 $658.92 $665.51 $672.17 31 $622.67 $628.90 $635.19 $641.54 $647.95 $654.43 $660.98 $667.59 $674.26 $681.01 $687.82 $694.69 32 $642.87 $649.30 $655.79 $662.35 $668.98 $675.67 $682.42 $689.25 $696.14 $703.10 $710.13 $717.23 33 $663.10 $669.73 $676.42 $683.19 $690.02 $696.92 $703.89 $710.93 $718.04 $725.22 $732.47 $739.80 34 $683.26 $690.10 $697.00 $703.97 $711.01 $718.12 $725.30 $732.55 $739.88 $747.28 $754.75 $762.30 35 $703.46 $710.49 $717.59 $724.77 $732.02 $739.34 $746.73 $754.20 $761.74 $769.36 $777.05 $784.82 36 $723.67 $730.90 $738.21 $745.60 $753.05 $760.58 $768.19 $775.87 $783.63 $791.46 $799.38 $807.37 37 $743.87 $751.31 $758.82 $766.41 $774.07 $781.81 $789.63 $797.53 $805.50 $813.56 $821.69 $829.91 38 $764.06 $771.70 $779.42 $787.21 $795.08 $803.03 $811.07 $819.18 $827.37 $835.64 $844.00 $852.44 39 $784.26 $792.10 $800.03 $808.03 $816.11 $824.27 $832.51 $840.83 $849.24 $857.74 $866.31 $874.98 40 $804.46 $812.51 $820.63 $828.84 $837.13 $845.50 $853.95 $862.49 $871.12 $879.83 $888.63 $897.51 41 $824.66 $832.91 $841.24 $849.65 $858.15 $866.73 $875.40 $884.15 $892.99 $901.92 $910.94 $920.05 42 $844.83 $853.28 $861.81 $870.43 $879.14 $887.93 $896.81 $905.78 $914.83 $923.98 $933.22 $942.55 43 $865.05 $873.70 $882.43 $891.26 $900.17 $909.17 $918.26 $927.45 $936.72 $946.09 $955.55 $965.10 44 $885.27 $894.12 $903.06 $912.09 $921.21 $930.43 $939.73 $949.13 $958.62 $968.21 $977.89 $987.67 45 $905.44 $914.49 $923.64 $932.87 $942.20 $951.62 $961.14 $970.75 $980.46 $990.26 $1,000.17 $1,010.17 46 $925.64 $934.90 $944.24 $953.69 $963.22 $972.86 $982.58 $992.41 $1,002.33 $1,012.36 $1,022.48 $1,032.71 47 $945.84 $955.30 $964.85 $974.50 $984.25 $994.09 $1,004.03 $1,014.07 $1,024.21 $1,034.45 $1,044.80 $1,055.24 48 $966.05 $975.71 $985.47 $995.33 $1,005.28 $1,015.33 $1,025.48 $1,035.74 $1,046.10 $1,056.56 $1,067.12 $1,077.80 49 $986.23 $996.10 $1,006.06 $1,016.12 $1,026.28 $1,036.54 $1,046.91 $1,057.38 $1,067.95 $1,078.63 $1,089.41 $1,100.31 50 $1,006.43 $1,016.50 $1,026.66 $1,036.93 $1,047.30 $1,057.77 $1,068.35 $1,079.03 $1,089.82 $1,100.72 $1,111.73 $1,122.85 51 $1,026.64 $1,036.90 $1,047.27 $1,057.74 $1,068.32 $1,079.00 $1,089.79 $1,100.69 $1,111.70 $1,122.82 $1,134.04 $1,145.39 52 $1,046.83 $1,057.29 $1,067.87 $1,078.55 $1,089.33 $1,100.23 $1,111.23 $1,122.34 $1,133.56 $1,144.90 $1,156.35 $1,167.91 53 $1,067.03 $1,077.70 $1,088.48 $1,099.36 $1,110.35 $1,121.46 $1,132.67 $1,144.00 $1,155.44 $1,166.99 $1,178.66 $1,190.45 54 $1,087.24 $1,098.11 $1,109.09 $1,120.18 $1,131.39 $1,142.70 $1,154.13 $1,165.67 $1,177.33 $1,189.10 $1,200.99 $1,213.00 55 $1,107.43 $1,118.51 $1,129.69 $1,140.99 $1,152.40 $1,163.92 $1,175.56 $1,187.32 $1,199.19 $1,211.18 $1,223.29 $1,235.53 56 $1,127.60 $1,138.88 $1,150.26 $1,161.77 $1,173.39 $1,185.12 $1,196.97 $1,208.94 $1,221.03 $1,233.24 $1,245.57 $1,258.03 57 $1,147.82 $1,159.30 $1,170.89 $1,182.60 $1,194.43 $1,206.37 $1,218.44 $1,230.62 $1,242.93 $1,255.36 $1,267.91 $1,280.59 58 $1,168.02 $1,179.70 $1,191.50 $1,203.42 $1,215.45 $1,227.61 $1,239.88 $1,252.28 $1,264.80 $1,277.45 $1,290.23 $1,303.13 59 $1,188.20 $1,200.09 $1,212.09 $1,224.21 $1,236.45 $1,248.81 $1,261.30 $1,273.92 $1,286.66 $1,299.52 $1,312.52 $1,325.64 60 $1,208.42 $1,220.50 $1,232.71 $1,245.03 $1,257.48 $1,270.06 $1,282.76 $1,295.59 $1,308.54 $1,321.63 $1,334.84 $1,348.19 61 $1,228.61 $1,240.89 $1,253.30 $1,265.84 $1,278.49 $1,291.28 $1,304.19 $1,317.23 $1,330.41 $1,343.71 $1,357.15 $1,370.72 62 $1,248.80 $1,261.29 $1,273.90 $1,286.64 $1,299.50 $1,312.50 $1,325.62 $1,338.88 $1,352.27 $1,365.79 $1,379.45 $1,393.24 63 $1,269.00 $1,281.69 $1,294.51 $1,307.45 $1,320.53 $1,333.73 $1,347.07 $1,360.54 $1,374.14 $1,387.89 $1,401.77 $1,415.78 64 $1,289.20 $1,302.09 $1,315.11 $1,328.27 $1,341.55 $1,354.96 $1,368.51 $1,382.20 $1,396.02 $1,409.98 $1,424.08 $1,438.32 65 $1,309.41 $1,322.51 $1,335.73 $1,349.09 $1,362.58 $1,376.21 $1,389.97 $1,403.87 $1,417.91 $1,432.09 $1,446.41 $1,460.87 66 $1,329.60 $1,342.90 $1,356.33 $1,369.89 $1,383.59 $1,397.43 $1,411.40 $1,425.52 $1,439.77 $1,454.17 $1,468.71 $1,483.40 67 $1,349.78 $1,363.28 $1,376.91 $1,390.68 $1,404.59 $1,418.64 $1,432.82 $1,447.15 $1,461.62 $1,476.24 $1,491.00 $1,505.91 68 $1,370.01 $1,383.71 $1,397.54 $1,411.52 $1,425.63 $1,439.89 $1,454.29 $1,468.83 $1,483.52 $1,498.36 $1,513.34 $1,528.47 69 $1,390.20 $1,404.10 $1,418.14 $1,432.32 $1,446.65 $1,461.11 $1,475.72 $1,490.48 $1,505.38 $1,520.44 $1,535.64 $1,551.00 70 $1,410.39 $1,424.49 $1,438.74 $1,453.12 $1,467.66 $1,482.33 $1,497.16 $1,512.13 $1,527.25 $1,542.52 $1,557.95 $1,573.53 71 $1,430.58 $1,444.88 $1,459.33 $1,473.93 $1,488.67 $1,503.55 $1,518.59 $1,533.77 $1,549.11 $1,564.60 $1,580.25 $1,596.05 72 $1,450.79 $1,465.30 $1,479.95 $1,494.75 $1,509.70 $1,524.80 $1,540.04 $1,555.44 $1,571.00 $1,586.71 $1,602.58 $1,618.60 73 $1,470.98 $1,485.69 $1,500.55 $1,515.55 $1,530.71 $1,546.02 $1,561.48 $1,577.09 $1,592.86 $1,608.79 $1,624.88 $1,641.13 74 $1,491.19 $1,506.11 $1,521.17 $1,536.38 $1,551.74 $1,567.26 $1,582.93 $1,598.76 $1,614.75 $1,630.90 $1,647.21 $1,663.68 75 $1,511.40 $1,526.51 $1,541.77 $1,557.19 $1,572.76 $1,588.49 $1,604.38 $1,620.42 $1,636.63 $1,652.99 $1,669.52 $1,686.22 76 $1,531.56 $1,546.88 $1,562.35 $1,577.97 $1,593.75 $1,609.69 $1,625.79 $1,642.04 $1,658.47 $1,675.05 $1,691.80 $1,708.72 77 $1,551.76 $1,567.27 $1,582.95 $1,598.78 $1,614.76 $1,630.91 $1,647.22 $1,663.69 $1,680.33 $1,697.13 $1,714.10 $1,731.24 78 $1,571.96 $1,587.68 $1,603.55 $1,619.59 $1,635.78 $1,652.14 $1,668.66 $1,685.35 $1,702.20 $1,719.23 $1,736.42 $1,753.78 79 $1,592.16 $1,608.08 $1,624.16 $1,640.40 $1,656.81 $1,673.37 $1,690.11 $1,707.01 $1,724.08 $1,741.32 $1,758.73 $1,776.32 80 $1,612.38 $1,628.51 $1,644.79 $1,661.24 $1,677.85 $1,694.63 $1,711.58 $1,728.69 $1,745.98 $1,763.44 $1,781.07 $1,798.88 81 $1,632.56 $1,648.89 $1,665.38 $1,682.03 $1,698.85 $1,715.84 $1,733.00 $1,750.33 $1,767.83 $1,785.51 $1,803.36 $1,821.40 82 $1,652.75 $1,669.28 $1,685.97 $1,702.83 $1,719.86 $1,737.06 $1,754.43 $1,771.97 $1,789.69 $1,807.59 $1,825.67 $1,843.92 83 $1,672.96 $1,689.69 $1,706.59 $1,723.66 $1,740.89 $1,758.30 $1,775.89 $1,793.64 $1,811.58 $1,829.70 $1,847.99 $1,866.47 84 $1,693.14 $1,710.08 $1,727.18 $1,744.45 $1,761.89 $1,779.51 $1,797.31 $1,815.28 $1,833.43 $1,851.77 $1,870.28 $1,888.99 85 $1,713.35 $1,730.48 $1,747.78 $1,765.26 $1,782.91 $1,800.74 $1,818.75 $1,836.94 $1,855.31 $1,873.86 $1,892.60 $1,911.53 86 $1,733.57 $1,750.90 $1,768.41 $1,786.10 $1,803.96 $1,822.00 $1,840.22 $1,858.62 $1,877.21 $1,895.98 $1,914.94 $1,934.09 87 $1,753.76 $1,771.30 $1,789.01 $1,806.90 $1,824.97 $1,843.22 $1,861.65 $1,880.27 $1,899.07 $1,918.06 $1,937.24 $1,956.61 88 $1,773.95 $1,791.69 $1,809.61 $1,827.70 $1,845.98 $1,864.44 $1,883.08 $1,901.91 $1,920.93 $1,940.14 $1,959.54 $1,979.14 89 $1,794.13 $1,812.07 $1,830.19 $1,848.49 $1,866.98 $1,885.65 $1,904.51 $1,923.55 $1,942.79 $1,962.21 $1,981.84 $2,001.65 90 $1,814.34 $1,832.49 $1,850.81 $1,869.32 $1,888.01 $1,906.89 $1,925.96 $1,945.22 $1,964.67 $1,984.32 $2,004.16 $2,024.20 91 $1,834.55 $1,852.90 $1,871.43 $1,890.14 $1,909.04 $1,928.14 $1,947.42 $1,966.89 $1,986.56 $2,006.43 $2,026.49 $2,046.75 92 $1,854.72 $1,873.27 $1,892.00 $1,910.92 $1,930.03 $1,949.33 $1,968.83 $1,988.51 $2,008.40 $2,028.48 $2,048.77 $2,069.26 93 $1,874.94 $1,893.69 $1,912.62 $1,931.75 $1,951.07 $1,970.58 $1,990.28 $2,010.19 $2,030.29 $2,050.59 $2,071.10 $2,091.81 94 $1,895.14 $1,914.09 $1,933.23 $1,952.56 $1,972.09 $1,991.81 $2,011.73 $2,031.84 $2,052.16 $2,072.68 $2,093.41 $2,114.34 95 $1,915.31 $1,934.46 $1,953.80 $1,973.34 $1,993.08 $2,013.01 $2,033.14 $2,053.47 $2,074.00 $2,094.74 $2,115.69 $2,136.85 96 $1,935.52 $1,954.87 $1,974.42 $1,994.17 $2,014.11 $2,034.25 $2,054.59 $2,075.14 $2,095.89 $2,116.85 $2,138.02 $2,159.40 97 $1,955.72 $1,975.28 $1,995.03 $2,014.98 $2,035.13 $2,055.48 $2,076.04 $2,096.80 $2,117.76 $2,138.94 $2,160.33 $2,181.94 98 $1,975.93 $1,995.69 $2,015.65 $2,035.81 $2,056.16 $2,076.72 $2,097.49 $2,118.47 $2,139.65 $2,161.05 $2,182.66 $2,204.49 99 $1,996.12 $2,016.08 $2,036.25 $2,056.61 $2,077.17 $2,097.95 $2,118.92 $2,140.11 $2,161.52 $2,183.13 $2,204.96 $2,227.01 100 $2,016.32 $2,036.49 $2,056.85 $2,077.42 $2,098.20 $2,119.18 $2,140.37 $2,161.77 $2,183.39 $2,205.22 $2,227.28 $2,249.55 En consumos iguales o mayores a 101 metros cúbicos se cobrará por cada metro cúbico en cada mes conforme a lo siguiente: Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Importe $20.19 $20.39 $20.60 $20.80 $21.01 $21.22 $21.43 $21.65 $21.86 $22.08 $22.30 $22.53 La cuota base da derecho a consumir hasta diez metros cúbicos. Las instituciones educativas públicas tendrán una asignación mensual gratuita de agua potable en relación a los alumnos que tengan inscritos por turno y de acuerdo a su nivel educativo, conforme a la tabla siguiente: Nivel escolar Preescolar Primaria y secundaria Media superior y superior Asignación mensual en m³ por alumno por turno 0.44 m³ 0.55 m³ 0.66 m³ Cuando sus consumos mensuales sean mayores que la asignación volumétrica gratuita, se les cobrará cada metro cúbico de acuerdo a la tabla para el servicio público contenida en esta fracción. Las estancias infantiles recibirán un subsidio en el pago de las cuotas establecidas para el servicio público, mediante una dotación de 25 litros de agua diarios por usuario y personal administrativo por turno. El consumo excedente a dicha dotación se pagará conforme a las tarifas establecidas para el servicio público. f) Durante los meses de enero y febrero los usuarios podrán hacer pagos anticipados de sus consumos bajo el siguiente esquema de importes y consumos anuales: Se cobrará al usuario sobre su consumo mensual promedio y de acuerdo a los precios que correspondan de las tablas contenidas en los incisos a, b, c, d y e de esta fracción. Para determinar el monto anualizado a pagar se sumará a la cuota base el importe de los metros cúbicos que consuma en promedio mensualmente el usuario interesado y el resultado de esta suma se multiplicará por doce. El volumen anual acreditado será el que corresponda al pago anualizado hecho por el usuario. Cuando el usuario haya consumido el volumen que le corresponda por su pago anticipado, los consumos posteriores se facturarán conforme a la tarifa que corresponda a su clasificación y en base a las tablas contenidas en los incisos a, b, c, d y e de esta fracción. Si al terminar el año el usuario consume menos volumen que el pagado en su anualidad, se le acreditará en sus facturas posteriores el importe que resulte de multiplicar los metros cúbicos no consumidos por el precio al que hubieran sido pagados. II. Servicio de agua potable a cuotas fijas. Para tomas en la cabecera municipal: a) Popular b) Media c) Residencial Enero $286.24 $471.36 $1,203.22 Febrero $289.10 $476.07 $1,215.25 Marzo $291.99 $480.83 $1,227.40 Abril $294.91 $485.64 $1,239.68 Mayo $297.86 $490.50 $1,252.07 Junio $300.84 $495.40 $1,264.59 Julio $303.85 $500.36 $1,277.24 Agosto $306.89 $505.36 $1,290.01 Septiembre $309.96 $510.41 $1,302.91 Octubre $313.06 $515.52 $1,315.94 Noviembre $316.19 $520.67 $1,329.10 Diciembre $319.35 $525.88 $1,342.39 Para tomas en comunidades rurales: g) Tipo 1 h) Tipo 2 i) Tipo 3 j) Tipo 4 k) Tipo 5 Enero $103.50 $125.63 $146.95 $160.89 $180.94 Febrero $104.54 $126.89 $148.42 $162.50 $182.75 Marzo $105.58 $128.16 $149.91 $164.12 $184.58 Abril $106.64 $129.44 $151.40 $165.76 $186.42 Mayo $107.70 $130.73 $152.92 $167.42 $188.29 Junio $108.78 $132.04 $154.45 $169.09 $190.17 Julio $109.87 $133.36 $155.99 $170.79 $192.07 Agosto $110.97 $134.69 $157.55 $172.49 $193.99 Septiembre $112.08 $136.04 $159.13 $174.22 $195.93 Octubre $113.20 $137.40 $160.72 $175.96 $197.89 Noviembre $114.33 $138.78 $162.33 $177.72 $199.87 Diciembre $115.47 $140.16 $163.95 $179.50 $201.87 Para el cobro de servicios a tomas de instituciones públicas, se les aplicarán las cuotas contenidas en esta fracción, de acuerdo al giro que corresponda a la actividad ahí realizada. III. Servicio de drenaje. a) Se cobrará el servicio de drenaje a un importe equivalente al 15% sobre el importe total facturado, incluida la cuota base, del servicio de agua potable de acuerdo a las tarifas descritas en las fracciones I y II del presente artículo. Este cargo es aplicable solamente a los usuarios que estén conectados a la red de drenaje del organismo operador. b) Todos los usuarios habitacionales que se suministren de agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que tengan conexión a la red de drenaje del organismo, pagarán por concepto de descarga residual, un importe que resulte de aplicar la tasa del 15% al importe que corresponda a quince metros cúbicos de consumo mensual. c) Los usuarios comerciales y de servicios o industriales que se suministren de agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que tengan conexión a la red de drenaje municipal, pagarán $3.33 por cada metro cúbico descargado, conforme a las lecturas que arroje su sistema totalizador. Para los usuarios no domésticos que tengan descargas mayores a los cien metros cúbicos mensuales pagarán por cada metro cúbico descargado el 15% del importe que corresponda al metro cúbico 101 de agua potable del giro correspondiente contenido en la fracción I. d) Cuando los usuarios que se encuentren en el supuesto del inciso anterior no tuvieran un sistema totalizador para determinar los volúmenes de descarga a cobrar, el organismo operador tomará como base los últimos reportes de extracción que dichos usuarios hubieran presentado a la Comisión Nacional del Agua y determinará la extracción mensual promedio haciendo el estimado del agua descargada a razón del 70% del volumen extraído que hubieran reportado. e) El organismo operador podrá hacer la valoración de los volúmenes de descarga mediante los elementos directos e indirectos a su alcance y el volumen que determine deberá ser pagado por el usuario conforme al precio establecido en el inciso c de esta fracción. f) Tratándose de usuarios que cuenten con servicio de agua potable suministrado por el organismo operador y además cuenten con fuente distinta a las redes del organismo, pagarán la tarifa que corresponda para cada uno de los consumos con una tasa del 15% para los volúmenes suministrados por el organismo operador y un precio de $3.33 por metro cúbico descargado, calculado de acuerdo a los incisos b, c y d de esta fracción. IV. Tratamiento de agua residual. a) El tratamiento de agua residual se cubrirá a una tasa del 18.5% sobre el importe total facturado del servicio de agua potable, incluida la cuota base, de acuerdo a las tarifas descritas en las fracciones I y II del presente artículo. b) Las unidades y conjuntos habitacionales que se suministren de agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que descarguen aguas residuales para su tratamiento en un sistema de drenaje a cargo del SAPASMA, pagarán el importe que resulte de aplicar la tasa del 18.5% al importe que corresponda a quince metros cúbicos de consumo mensual. c) A los usuarios no domésticos que se les suministre agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que descarguen aguas residuales para su tratamiento en un sistema público a cargo del SAPASMA, pagarán $3.98 por cada metro cúbico, que será calculado mediante el procedimiento establecido en los incisos b, c y d de la fracción III de este artículo. Para los usuarios no domésticos que tengan descargas mayores a los cien metros cúbicos mensuales pagarán por cada metro cúbico descargado el 18.5% del importe que corresponda al metro cúbico 101 de agua potable del giro correspondiente contenido en la fracción I. d) Tratándose de usuarios que cuenten con servicio de agua potable suministrado por el organismo operador y además cuenten con fuente propia, pagarán un 18.5% sobre los importes facturados respecto al agua dotada por el organismo operador y $4.04 por cada metro cúbico descargado del agua no suministrada por el organismo operador, que será calculado mediante el procedimiento establecido en los incisos b, c y d de la fracción III de este artículo. V. Contratos para todos los giros. Concepto Importe a) Contrato de agua potable $194.52 b) Contrato de descarga de agua residual $194.52 VI. Materiales e instalación para tomas de agua potable y descargas de aguas residuales. Tomas de ½ pulgada Popular Residencial Comercial y de servicios Industrial a) Para tomas de agua hasta 10 metros de longitud: i) En tierra $3,595.97 $3,798.30 $5,259.20 $7,401.94 ii) En concreto, asfalto o adoquín $4,817.97 $5,923.04 $8,043.43 $9,376.84 Metro adicional para tomas de 1/2 pulgada: En concreto, asfalto o adoquín $333.25 En tierra $294.05 b) Para descarga de agua residual hasta 6 metros de longitud: i) En concreto, asfalto o adoquín $6,791.26 ii) En tierra $3,636.49 Metro adicional: En concreto, asfalto o adoquín $939.93 En tierra $456.38 VII. Materiales e instalación de cuadro de medición. Concepto Importe Para tomas de ½” $503.00 Para tomas de 1” $834.96 VIII. Suministro e instalación de medidores de agua potable. Concepto De velocidad Volumétrico Para tomas de ½” $661.72 $1,365.46 Para tomas de 1” $3,278.34 $5,431.26 IX. Servicios administrativos para usuarios. Concepto Unidad Importe a) Duplicado de recibo notificado Recibo $8.42 b) Constancia de no adeudo Constancia $43.39 c) Constancia de suficiencia Constancia $43.39 d) Cambios de titular Toma $55.80 X. Servicios operativos para usuarios. Concepto Unidad Importe a) Limpieza descarga sanitaria con varilla, para todos los giros Hora o fracción $304.96 b) Limpieza descarga sanitaria con camión hidroneumático, para todos los giros Hora o fracción $2,055.50 Otros servicios: c) Reconexión de toma de agua: 1. En cuadro Toma $205.75 2. En red Toma $574.71 d) Reconexión de drenaje Descarga $181.43 e) Agua para pipas (sin transporte) m³ $19.80 f) Transporte de agua en pipa m³/km $6.07 g) Reubicación de medidor 1 a 2 metros $363.44 h) Metro adicional de reubicación Metro $181.20 i) Suspensión voluntaria de la toma Cuota $272.95 j) Dictamen de visto bueno para la aprobación de fosas sépticas Constancia $834.65 k) Dictamen de visto bueno para la aprobación de alberca Constancia $834.65 XI. Incorporación de fraccionamientos habitacionales a la red hidráulica y sanitaria del organismo operador. a) El pago de incorporación de agua potable, drenaje y de los títulos de explotación, los pagará el fraccionador o desarrollador conforme a la siguiente tabla, debiéndose pagar de acuerdo a la programación que el convenio respectivo establezca: Tipo de vivienda Agua potable Drenaje Tratamiento Títulos de explotación Importe total Popular $7,638.37 $3,607.35 $6,222.03 $1,267.98 $18,735.73 Interés social $8,729.56 $4,122.69 $7,110.90 $1,449.12 $21,412.27 Residencial C $10,911.97 $5,153.36 $8,888.62 $1,811.40 $26,765.35 Residencial B $15,276.74 $7,214.71 $12,444.07 $2,535.97 $37,471.49 Residencial A $19,641.52 $9,276.04 $15,999.52 $3,260.53 $48,177.61 Campestre $19,641.52 $15,999.52 $3,260.53 $38,901.57 b) Para determinar el monto a pagar se multiplicará el importe total del tipo de vivienda de que se trate contenido en la columna número 5 de la tabla del inciso a, por el número de viviendas y lotes a fraccionar. c) Si el fraccionador entrega los títulos de explotación que se encuentren en regla, estos se tomarán a cuenta de pago de derechos, a un importe de $5.29 por cada metro cúbico anual entregado. d) Si el fraccionamiento tiene predios destinados a uso diferente al doméstico, estos se calcularán conforme a lo establecido en la fracción XIII de este artículo. e) Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, el organismo operador podrá recibirla en el acto de la firma del convenio respectivo, una vez realizada la evaluación técnica y documental, aplicando la bonificación que resulte de los volúmenes de gasto a un valor de $99,278.36 el litro por segundo. f) Si el fraccionador cuenta con planta de tratamiento y esta cubre las necesidades de tratar suficientemente las aguas residuales que tributen los lotes o inmuebles que pretende incorporar, no se cobrará el saneamiento a que se refiere este inciso. g) Cuando el organismo no cuente con la infraestructura necesaria para la dotación de los servicios de agua potable y drenaje del nuevo fraccionamiento o desarrollo a incorporar a las redes, podrá tomar a cuenta del pago por derechos de incorporación el costo de las obras de infraestructura de líneas de conducción del diámetro que el organismo requiera y los subcolectores o colectores cuando estas fueran solicitadas por el organismo y realizadas por el fraccionador, además de que las obras fueran autorizadas, supervisadas y recibidas de conformidad mediante acta de entrega-recepción por el organismo y que así lo determine el convenio respectivo. XII. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros. a) Carta de factibilidad habitacional. Para lotes destinados a fines habitacionales el costo por la expedición de carta de factibilidad será de $209.38 por lote o vivienda. b) Carta de factibilidad no habitacional. Los desarrollos no habitacionales deberán pagar un importe de $34,216.72 por cada litro por segundo de acuerdo a la demanda que el solicitante requiera, calculado sobre la demanda máxima diaria. c) Vigencia. La carta de factibilidad tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de expedición y terminada la vigencia el interesado deberá solicitar nueva expedición de la carta, la cual será analizada por el área técnica del organismo y la respuesta no necesariamente será positiva, estando sujeta a las condiciones de disponibilidad de agua en la zona en que se ubique el predio que se pretende desarrollar. d) Revisión de proyectos para usos habitacionales. La revisión de proyecto de lotes para vivienda se cobrará mediante un cargo base de $3,634.65 por los primeros 50 lotes y un cargo adicional de $23.92 por cada lote excedente. Para efectos de cobro por revisión se considerarán por separado los proyectos de agua potable y de alcantarillado, por lo que cada uno se cobrará de acuerdo al precio unitario aquí establecido. e) Revisión de proyectos para usos no habitacionales. Se cobrará un cargo base de $4,730.47 por los primeros cien metros de longitud y un cargo variable a razón de $16.74 por metro lineal adicional del proyecto respectivo, y se cobrarán por separado los proyectos de agua potable y de drenaje sanitario. f) La supervisión de obras de todos los giros, se cobrará a razón del 5.0% sobre el importe total de los derechos de incorporación, contabilizados estos antes de bonificaciones. g) Recepción de obras todos los giros. Por recepción de obras se cobrará un importe de $11.84 por metro lineal de la longitud que resulte de sumar las redes de agua y alcantarillado respecto a los tramos recibidos. XIII. Incorporaciones no habitacionales. Concepto $/Litro por segundo a) Conexión a las redes de agua potable $966,967.01 b) Conexión a las redes de drenaje sanitario $570,834.04 c) Tratándose de desarrollos distintos al doméstico, se cobrará en agua potable el importe que resulte de multiplicar el gasto máximo diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo contenido en el inciso a de esta fracción. d) La tributación de agua residual se considerará al 80% de lo que resulte del cálculo de demanda de agua potable y se multiplicará por el precio unitario por litro por segundo del inciso b de esta fracción. e) Los títulos de concesión para extracción se cobrarán a razón de $5.28 por cada metro cúbico anual. Para determinar el volumen a cobrar se convertirá a metros cúbicos el gasto máximo diario referido en el inciso c. f) Cuando una toma cambie de giro se le cobrará en proporción al incremento de sus demandas y el importe a pagar será la diferencia entre el gasto asignado y el que requieran sus nuevas demandas. La base de demanda reconocida para una toma doméstica será de 0.011574 litros por segundo, gasto que se comparará con la demanda del nuevo giro y la diferencia se multiplicará por los precios contenidos en la tabla anterior. Los títulos de extracción que resulten de la demanda adicional se cobrarán a razón de $5.28 por m³. g) Se cobrará incorporación por tratamiento a razón de $31.22 por metro cúbico anual del volumen que resulte de convertir a esta unidad el 80% del gasto máximo diario de dotación que resulte del cálculo correspondiente. XIV. Incorporación individual. Tratándose de lotes para construcción de vivienda unifamiliar o en caso de divisiones de lotes para un máximo de tres viviendas en colonias incorporadas al organismo, se cobrará por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable, drenaje, títulos de explotación e incorporación de tratamiento, de acuerdo a la siguiente tabla: Tipo de vivienda Agua Potable Drenaje Incorporación de tratamiento Títulos de explotación Total Popular $2,842.07 $1,787.79 $6,222.03 $1,267.98 $12,119.87 Interés social $3,207.77 $2,042.59 $7,110.90 $1,449.12 $13,810.38 Residencial $3,145.21 $1,781.24 $8,888.62 $1,811.40 $15,626.47 Campestre $5,514.90 $15,999.52 $3,260.53 $24,774.95 Para la incorporación individual de giros diferentes al doméstico, se realizará el análisis de demandas y se cobrará conforme al gasto máximo diario y al precio litro/segundo contenido en esta Ley. XV. Recepción de fuentes de abastecimiento y títulos de concesión. La recepción de fuentes de abastecimiento y de títulos de explotación se hará conforme a lo dispuesto en la fracción XI de este artículo. XVI. Por la venta de agua tratada en las instalaciones de la planta. Concepto Unidad Importe a) Suministro de agua tratada m³ $5.90 b) Suministro de agua cruda m³ $0.90 XVII. Por descarga de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales. a) Miligramos de descarga contaminante por litro de sólidos suspendidos totales o demanda bioquímica de oxígeno: 1. De 1 a 300, el 14% sobre el monto facturado. 2. De 301 a 600, el 18% sobre el monto facturado. 3. De 601 a 900, el 20% sobre el monto facturado. 4. De 901 a 1500, el 24% sobre el monto facturado. 5. Más de 1501, el 30% sobre el monto facturado. b) Por metro cúbico descargado con PH (potencial de hidrógeno) fuera del rango permisible por m³, $0.36. c) Análisis de las aguas residuales que los particulares pretendan descargar en la planta de tratamiento, $244.00 por cada descarga. d) Por la recepción de aguas negras en pipa para su tratamiento en la planta, por cada m³, $7.20 para aguas con excedentes contaminantes dentro de la norma NOM-001-SEMARNAT-2021, y $0.021 adicional por miligramo excedente del contaminante que resulte mayor y que se encuentre por encima de la NOM-001-SEMARNAT-2021. XVIII. Los servicios prestados por el organismo operador, diferentes a los señalados en las fracciones anteriores, se causarán por excavación de zanjas, ruptura y reposición para tomas nuevas, de conformidad con la siguiente: T A R I F A Concepto Importe por metro lineal a) Pavimento de tierra $332.68 b) Pavimento de empedrado $551.89 c) Pavimento de concreto $868.65 d) Pavimento de adoquín $1,083.89 XIX. Tratándose de fraccionamientos, conjuntos habitacionales, desarrollos comerciales, industrias y parques industriales que se suministren el agua potable por fuentes de abastecimiento no operadas por el SAPASMA, deberán de apegarse a lo siguiente: a) Para la prestación de servicios deberán obtener la autorización de operación de los servicios por parte del Consejo Directivo del SAPASMA, donde deberán de contar con el dictamen de suficiencia de abasto emitido por la Dirección General del SAPASMA; dicha suficiencia deberá ser revisada durante el transcurso del primer mes del año para certificar que sigan contando con capacidad para cubrir las demandas de aquellos usuarios a quienes atienden. Deberán pagar el dictamen de suficiencia de abasto cuyo costo será el que corresponda a la carta de factibilidad conforme a la tarifa que se determina en la fracción XII de este artículo y cuyo costo se determinará de acuerdo al giro de que se trate; los derechos de incorporación, así como los servicios operativos relativos a revisión de proyectos y supervisión de obras se pagarán conforme a lo establecido en las fracciones XI, XII y XIII. b) Los títulos de explotación que tenga el fraccionamiento o desarrollo no habitacional, deberán ser entregados al organismo operador para que se gestione ante la Comisión Nacional del Agua el registro de los mismos a nombre del SAPASMA y en tal caso el interesado deberá pagar al organismo operador en el transcurso del primer trimestre del año, el importe que corresponda al pago de derechos de extracción del volumen total transmitido, conforme a los precios que establezca la Ley Federal de Derechos. c) Los usuarios que se encuentren dentro de lo determinado en el presente apartado, deberán de pagar al SAPASMA por concepto de servicios de supervisión operativa, un importe de $2.78 mensuales por cada metro cúbico que resulte de convertir a esta unidad el caudal total de las demandas calculadas en razón del gasto medio diario. d) Los servicios de supervisión operativa los ejecutará el SAPASMA por medio de su personal técnico, para garantizar que los servicios operen dentro de los parámetros de suficiencia y calidad, y que los usuarios servidos tengan certidumbre en el abasto de agua potable y en la descarga y tratamiento de las aguas residuales. e) Los proyectos hidráulicos y sanitarios, así como la construcción de su infraestructura, deberán ser autorizados por el organismo operador y de acuerdo a lo establecido en el Manual de Especificaciones Técnicas del Organismo y de los emitidos por la misma Comisión Nacional del Agua. f) Cuando se den las condiciones de que el desarrollo pueda ser incorporado a la infraestructura hidráulica y sanitaria del organismo operador, se cobrarán los derechos de incorporación aplicables conforme a lo establecido por las fracciones XI, XII y XIII de este artículo. g) Para la formalización de todos y cada uno de los actos que se realicen al amparo de esta fracción, deberá realizarse un convenio donde se establezcan las obligaciones y acuerdos de las partes. SECCIÓN SEGUNDA SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 15. Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público se causarán y liquidarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y lo previsto en la presente Ley, con base en la siguiente: T A R I F A I. $1,324.36 Mensual II. $2,648.73 Bimestral Aplicará la tarifa mensual o bimestral según el periodo de facturación de la Comisión Federal de Electricidad. Los usuarios de este servicio que no tengan cuenta con la Comisión Federal de Electricidad, pagarán este derecho en los periodos y a través de los recibos que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. SECCIÓN TERCERA SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 16. La prestación de los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos será gratuita, salvo lo dispuesto en esta sección. Los derechos por la prestación del servicio de recolección y traslado de residuos, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: T A R I F A I. Comercios e industrias $0.31 por kilogramo II. Doméstico $0.25 por kilogramo Artículo 17. Los derechos por la prestación del servicio de depósito y disposición de residuos, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: T A R I F A I. En el centro de acopio, hasta 300 kilogramos $82.00 Por cada kilogramo excedente $0.30 II. En el relleno sanitario, hasta 300 kilogramos $82.01 Por cada kilogramo excedente $0.30 III. Por depósito de escombro en predios de propiedad municipal de 1 a 6 m³, $106.80. Artículo 18. Los derechos por la prestación del servicio de limpieza y desmonte de los inmuebles que tengan la naturaleza de baldíos, así como aquellos bienes inmuebles que tengan menos del 5% en metros cuadrados de construcción respecto de la superficie del terreno, ubicados en el casco urbano del municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: T A R I F A I. Por limpieza o desmonte de predio urbano de hasta 1,000 m² $3.79 por m² II. Por limpieza o desmonte de predio urbano mayor de 1,000 m² $2.52 por m² SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 19. Los derechos por la prestación del servicio público de panteones se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Inhumaciones en fosas o gavetas en panteones municipales: a) En fosa común sin caja, exento. b) En fosa común con caja, $90.81. c) Fosa separada «Sección B», $261.99. d) Fosa separada «Sección A», $271.00. e) Gaveta, $1,510.25. f) Por segundo cadáver en gaveta o fosa, $1,109.72. g) Exhumaciones, $1,109.72. II. Por permiso para colocación de lápida en fosa o gaveta, $396.72. III. Por permiso para construcción de monumentos en panteones municipales, $396.72. IV. Por autorización para traslado de cadáveres para inhumación fuera del Municipio, $377.05. V. Por permiso para la cremación de cadáveres, $516.47. VI. Por quinquenio en fosa o gaveta, $475.30. VII. Por permiso para depósito de restos o cenizas en panteones municipales, $533.32. VIII. Por uso de osario en panteones municipales por 25 años, $858.82. En el pago de derechos relativos a los servicios de inhumaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar descuentos en la tarifa señalada en el presente artículo, cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida. SECCIÓN QUINTA SERVICIOS DE RASTRO Artículo 20. Los derechos por los servicios de rastro municipal se causarán y liquidarán de acuerdo a la siguiente: T A R I F A I. Por sacrificio de animales, por cabeza: a) De ganado bovino $138.83 b) De ganado porcino $96.56 c) De ganado ovino $71.44 d) De ganado caprino $48.30 II. Por traslado o transporte, por cabeza: a) De ganado bovino $56.30 b) De ganado porcino $45.75 c) De ganado ovino $36.21 d) De ganado caprino $36.21 III. Por guarda en corral al día, por cabeza: a) De ganado bovino $36.21 b) De ganado porcino $22.09 c) De ganado ovino $22.09 d) De ganado caprino $22.09 IV. Por peso en báscula, por cabeza: a) De ganado bovino $36.12 b) De ganado porcino $22.09 c) De ganado ovino $22.09 d) De ganado caprino $22.09 V. Por resello, por cabeza: a) De ganado bovino $56.31 b) De ganado porcino $45.77 c) De ganado ovino $36.21 d) De ganado caprino $36.21 VI. Por refrigeración al día, por cabeza: a) De ganado bovino $45.75 b) De ganado porcino $36.21 c) De ganado ovino $22.09 d) De ganado caprino $22.09 VII. Por limpieza de vísceras, por cabeza: a) De ganado bovino $45.75 b) De ganado porcino $36.21 c) De ganado ovino $36.21 d) De ganado caprino $36.21 SECCIÓN SEXTA SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 21. Los derechos por los servicios de seguridad pública se causarán y liquidarán de acuerdo a la siguiente: T A R I F A I. Por elemento policial, por jornada de cuatro horas, $679.12. II. Tratándose de instituciones públicas, por evento, 75% de la cuota establecida en la fracción I. III. En eventos públicos de beneficio social sin fines de lucro, por evento, 60% de la cuota establecida en la fracción I. IV. Por elemento policial, en casas de cambio y clínicas del IMSS, por mes, $16,979.15. SECCIÓN SÉPTIMA SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 22. Los derechos por la prestación de los servicios de obra pública y desarrollo urbano se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por permiso de construcción, de acuerdo a lo siguiente: A) Uso habitacional. 1. Marginado, $183.35. Tratándose de construcciones menores de 45 metros cuadrados se pagará por vivienda, $84.30. 2. Económico, $978.78. Tratándose de construcciones menores de 70 metros cuadrados, el 50% de la cuota. 3. Media, $1,836.02. Tratándose de construcciones menores de 70 metros cuadrados, el 50% de la cuota. 4. Residencial y departamentos, $7,722.89. Tratándose de construcciones menores de 150 metros cuadrados, el 50% de la cuota. B) Uso especializado. 1. Hoteles, moteles, cines, estacionamientos, terminales de auto transporte, clubes deportivos, clubes recreativos, estaciones de servicio, comercio especializado e industria ligera, bodegas de almacenamiento, gasolineras, tiendas departamentales, centros comerciales, restaurantes, escuelas de nivel superior, agencias de autos, funerarias, salones de fiesta, discotecas, bares, bancos, cantinas y centros nocturnos, $12,242.18. 2. Comercio de barrio: se entenderá por comercio de barrio las construcciones en las que el destino final del comercio será para la prestación de un servicio de abastecimiento de insumos que no impliquen el almacenaje y venta de productos flamables o con grado de riesgo de explosividad o productos con contenido tóxico; y tratándose de obras de hasta 150 m², $7,063.05. Tratándose de templos, hospitales, asilos o edificios de asistencia pública, $4,120.79. 3. Áreas pavimentadas, $980.79. a) Tratándose de pavimentos en vivienda, el 20% de la cuota establecida en el numeral 3. b) Tratándose de pavimentos en comercio especializado o de barrio, el 20% de la cuota establecida en los numerales 1 y 2 del apartado B), conforme a su clasificación. c) Permiso para construcción de bardas, muros perimetrales o cercas, $469.49. d) Tratándose de habitaciones económicas y marginadas, el 30% de la cuota establecida en el numeral 3. C) Vía pública. a) Permiso de ocupación temporal de la vía pública para maniobras de carga y descarga de materiales y desechos producto de la construcción, $215.24. b) Permiso para canalizaciones para introducción de redes y líneas de infraestructura o excavaciones o cortes de cualquier índole cuya profundidad sea mayor de 0.60 metros, $984.76. c) Tratándose de la intervención de la vía pública para introducción de servicios en predios particulares, se cobrará el 25% de la cuota del inciso anterior. II. Por permiso de regularización de construcción: a) Cuando la obra se encuentre en proceso y con avance hasta del 50%, se adicionará el 25% de las cuotas establecidas en la fracción I de este artículo. b) Cuando la obra se encuentre en proceso con un avance mayor al 50% o la obra ha concluido, se adicionará el 50% de las cuotas establecidas en la fracción I de este artículo. c) Cuando exista requerimiento de regularización por parte de la dirección, se adicionará el 75% de las cuotas establecidas en la fracción I de este artículo. III. Por renovación del permiso de construcción se cobrará el 50% de la cuota establecida en la fracción I de este artículo conforme a su clasificación. IV. Por peritaje de evaluación de riesgos se cobrará en inmuebles de construcción ruinosa o peligrosa, $735.58. V. Por permiso de división, $396.64. VI. Por permiso de uso de suelo y número oficial en predios de uso habitacional, $749.55. Tratándose de viviendas de colonias populares, $95.66. VII. Por constancia de alineamiento en predios de uso habitacional, $987.90. En las colonias marginadas y populares se pagarán exclusivamente, $101.63. VIII. Por permiso de uso de suelo y número oficial en predios de uso industrial, $1,857.96. IX. Por constancia de alineamiento en uso industrial, $2,936.42. X. Por permiso de uso de suelo y número oficial en predios de uso comercial: a) Uso especializado, $1,225.98. b) Comercio de barrio, $735.58. Giros SARE (Sistema de Apertura Rápida de Empresas): En la zona urbana, $809.31. En la zona rural, $203.31. XI. Por constancia de alineamiento en uso comercial, $1,836.02. XII. Por autorización de cambio de uso de suelo aprobado, se pagarán las mismas cuotas señaladas en las fracciones VI, VIII y X de este artículo. XIII. Por aviso de terminación de obra y autorización de uso y ocupación: a) habitacional: 1. Tratándose de obras de uso habitacional residencial, $857.19. 2. Tratándose de obras de uso habitacional medio y económico, $488.38. 3. Las zonas marginadas y que no formen parte de un desarrollo o fraccionamiento, no causarán este concepto, independientemente de las dimensiones del predio. b) Comercios y servicios: 1. Predios considerados como comercios y servicios de intensidad baja, de conformidad con la normatividad municipal en materia de desarrollo urbano, $1,962.90. 2. Predios considerados como comercios y servicios de intensidad media, de conformidad con la normatividad municipal en materia de desarrollo urbano, $2,614.93. 3. Predios considerados como comercios y servicios de intensidad alta, de conformidad con la normatividad municipal en materia de desarrollo urbano, $3,273.36. c) Industria: 1. Predios considerados como industria ligera de conformidad con la normatividad municipal en materia de desarrollo urbano, $1,962.90. 2. Predios considerados como industria mediana de conformidad con la normatividad municipal en materia de desarrollo urbano, $2,300.23. 3. Predios considerados como industria alta de conformidad con la normatividad municipal en materia de desarrollo urbano, $2,614.93. 4. Predios considerados como industria de alto riesgo de conformidad con la normatividad municipal en materia de desarrollo urbano, $2,920.32. d) Inmuebles que se destinen a la prestación de servicios de hospedaje en establecimientos hoteleros, hostales o moteles; edificios, fincas, ranchos, departamentos y casas, total o parcialmente; campamentos y paraderos de casas rodantes o cualquier denominación que se le dé a los recintos, $10,816.00. XIV. Por permiso de uso de suelo específico, que otorgará la unidad administrativa municipal en materia de desarrollo urbano competente, cuando los inmuebles se destinen a la prestación de servicios de hospedaje o alojamiento temporal, la cuota correspondiente al importe será por ejercicio fiscal de $45,000.00. El otorgamiento de los permisos anteriores incluye la revisión del proyecto de construcción y las inspecciones de avance de obra. SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS CATASTRALES, DE PRÁCTICA Y AUTORIZACIÓN DE AVALÚOS Artículo 23. Los derechos por servicios catastrales, de práctica y autorización de avalúos, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por la expedición de copias de planos: a) De manzana, cabecera municipal y del Municipio, $446.40. b) Por copia y consulta de históricos de avalúo fiscal, $49.59. c) Por expedición de fotocopia de fotografía aérea, $128.75. II. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará una cuota fija de $133.54, más 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje. III. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran levantamiento topográfico del terreno: a) Hasta una hectárea, $372.01. b) Por cada una de las hectáreas excedentes, $11.43. c) Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de las cuotas señaladas se aplicará el 0.60 al millar sobre el valor de la construcción. IV. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea, $2,850.22. b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas, $370.09. c) Por cada una de las hectáreas que excedan de 20, $301.42. V. Por la localización física de predios: a) Urbano, $650.06. b) Rústico, $1,853.64. Por la autorización de avalúos fiscales elaborados por los peritos valuadores autorizados por la Tesorería Municipal, se pagará el 30% sobre la cantidad que resulte de aplicar las fracciones II, III y IV de este artículo. Los avalúos que practique la Tesorería Municipal sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por el artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN NOVENA SERVICIOS EN MATERIA DE PLANEACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Artículo 24. Los derechos por los servicios que presta la unidad administrativa municipal en materia de planeación se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente: T A R I F A I. Por la emisión del dictamen de restricciones urbanísticas para desarrollos de proyecto de bajo impacto, $838.05. II. Por la emisión del dictamen de restricciones urbanísticas para desarrollos de proyecto de mediano impacto, $3,298.87. III. Por la emisión del dictamen de restricciones urbanísticas para desarrollos de proyecto de alto impacto, $6,597.75. IV. Por la emisión del dictamen de evaluación de impacto urbano para desarrollos y proyectos de bajo impacto, $2,596.24. V. Por la emisión del dictamen de evaluación de impacto urbano para desarrollos y proyectos de mediano impacto, $3,501.94. VI. Por la emisión del dictamen de evaluación de impacto urbano para desarrollos y proyectos de alto impacto, $4,351.12. VII. Por la emisión del dictamen de evaluación de compatibilidad para desarrollos y proyectos de bajo impacto que impliquen la gestión de un uso o destino del suelo condicionado, $2,596.24. VIII. Por la emisión del dictamen de evaluación de compatibilidad para desarrollos y proyectos de mediano impacto que impliquen la gestión de un uso o destino del suelo condicionado, $3,501.94. IX. Por la emisión del dictamen de evaluación de compatibilidad para desarrollos y proyectos de alto impacto que impliquen la gestión de un uso o destino del suelo condicionado, $4,351.12. X. Por la emisión del dictamen de evaluación de compatibilidad para desarrollos y proyectos de mediano impacto que impliquen la gestión de un cambio de uso o destino del suelo, $25,703.52. XI. Por la emisión del dictamen de evaluación de compatibilidad para desarrollos y proyectos de alto impacto que impliquen la gestión de un cambio de uso o destino del suelo, $38,015.14. XII. Por la emisión de un dictamen de congruencia, $3,388.72. Artículo 25. Los derechos por la cartografía, mapas e imágenes proporcionados por el Instituto Municipal de Planeación de San Miguel de Allende, Guanajuato, se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente: I. Levantamiento fotográfico con generación de ortofoto digital de 0 a 1 hectáreas, $754.36. II. Levantamiento fotográfico con generación de ortofoto digital de 1.1 a 5 hectáreas, $833.58. III. Levantamiento fotográfico con generación de ortofoto digital de 5.1 a 10 hectáreas, $1,470.00. IV. Levantamiento fotográfico con generación de ortofoto digital de 10.1 a 20 hectáreas, $2,303.00. V. Levantamiento fotográfico con generación de ortofoto digital de 20.1 a 30 hectáreas, $2,982.27. VI. Levantamiento fotográfico con generación de ortofoto digital de 30.1 a 50 hectáreas, $3,738.40. SECCIÓN DÉCIMA SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO Artículo 26. Los derechos por servicios municipales en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio se causarán y liquidarán en atención a la siguiente: T A R I F A I. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancias de compatibilidad urbanística, $1,836.02. II. Por la revisión de proyectos para la aprobación de traza, $1,836.02. III. Por la revisión de proyectos para la expedición del permiso de obra, $1,225.98. IV. Por supervisión de obras de urbanización con base en el proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a) El 1% en los fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto total de las obras de agua, drenaje y guarniciones. b) El 1.5% tratándose de los demás fraccionamientos y desarrollos en condominio, sobre el presupuesto total de las obras de infraestructura de agua, drenaje, luz, guarniciones, banquetas y pavimentos. V. Por el permiso de venta, $1,224.44. VI. Por el permiso de modificación de traza: a) De menos de seis meses de autorizado el fraccionamiento, $1,224.44. b) De más de seis meses a dos años de autorizado el fraccionamiento, $2,448.00. c) De más de dos años de autorizado el fraccionamiento, $3,674.02. VII. Por la revisión de proyectos para la aprobación de modificación de especificaciones del permiso de urbanización, $498.79. VIII. Cálculo del monto de garantía para el permiso de venta, $1,219.63. SECCIÓN UNDÉCIMA EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 27. Los derechos por la expedición de certificaciones, constancias y cartas se causarán y liquidarán de acuerdo a la siguiente: T A R I F A I. Constancia de valor fiscal de la propiedad raíz, $92.56. II. Constancia de no adeudo fiscal, $209.27. III. Constancia de medidas y colindancias de inmuebles, $209.27. IV. Constancia de historial de hoja cuenta, $80.36. Más $10.44 por cada movimiento. V. Por las certificaciones que expida el secretario del Ayuntamiento, $209.27. VI. Cualquier otra certificación o constancia expedida por las dependencias o entidades de la administración pública municipal, $92.56. VII. Copias expedidas por el Juzgado Municipal: a) Por la primera foja, $22.09. b) Por cada foja adicional, $3.82. VIII. Carta de origen, $197.29. SECCIÓN DUODÉCIMA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 28. Los derechos por la expedición de permisos para el establecimiento de anuncios se causarán y liquidarán por metro cuadrado, conforme a la siguiente: T A R I F A I. De pared y adosados al piso o muro, anualmente: a) Adosados: 1. Tipo 1, de 0.50 x 1.10, $432.69. 2. Tipo 2, de 0.60 x 1.50, $650.00. 3. Tipo 3, de 0.80 x 3.00, $1,805.61. 4. Tipo 4, de 0.80 x 4.00, $2,925.08. b) Autosoportados espectaculares, $9,796.16. c) Toldos y carpas, $978.78. d) Bancas y cobertizos publicitarios, por cada pieza, $141.49. e) Pinta de bardas, por cada una, $141.49. II. Por cada anuncio colocado en vehículos de servicio público urbano y suburbano, semestral, $75.70. III. Por difusión fonética de publicidad, por día, en la vía pública, por vehículo, $67.86. IV. Por anuncio móvil o temporal: a) Mampara en la vía pública, por día, $245.15. b) Tijera, por día, $245.15. c) Manta, por 15 días, $323.12. d) Inflable, por día, $281.05. e) Comercio ambulante, por día, $9.45. El otorgamiento del permiso incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación y estructura del anuncio. SECCIÓN DECIMOTERCERA SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 29. Los derechos por los servicios de autorización de la evaluación de impacto ambiental se causarán, por dictamen, de acuerdo a la siguiente: T A R I F A I. Uso comercial $617.84 II. Restaurante-bar y centro nocturno $1,251.88 III. Industrial $3,232.36 IV. Especializado $4,794.23 Artículo 30. Los derechos por los servicios de expedición de autorizaciones de impacto ambiental se causarán acorde a la siguiente: T A R I F A I. Por dictamen general para obras de mantenimiento y reparación en vías municipales de comunicación y la creación de caminos rurales, $2,544.02. II. Por dictamen general para fraccionamientos habitacionales que pretendan ubicarse dentro del centro de población municipal, mercado, central de abastos e instalaciones dedicadas al manejo de residuos no peligrosos, $4,898.88. III. Por dictamen general para aprovechamiento de minerales o sustancias no reservados a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos para la fabricación de materiales para construcción u ornato, $5,422.15. IV. Por dictamen intermedio para micro industrias de giros que impliquen riesgo al ambiente, $5,422.15. V. Por dictamen específico para obras o actividades que pretendan realizarse dentro de áreas naturales protegidas de competencia municipal, $9,045.04. VI. Por estudio de riesgo, $6,613.80. VII. Por los servicios en materia ambiental que lleve a cabo el Municipio con las atribuciones delegadas por la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, se causarán los derechos que en materia ambiental se prevean en la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2025. VIII. Por la evaluación de la solicitud de exención de la evaluación de impacto ambiental, $7,673.50. IX. Por la modificación de proyectos ya autorizados en materia de evaluación de impacto ambiental, $12,041.50. X. Por la evaluación del estudio de afectación ambiental, $56,902.00. XI. Por la expedición de la constancia ambiental, $1,711.77. Artículo 31. Los derechos por las autorizaciones y permisos en materia ambiental se cubrirán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Permiso para poda, por árbol, $122.73. II. Por autorización de tala urbana, por árbol, $240.78. III. Por dictamen de autorización de emisiones a las fuentes fijas municipales, $337.98. IV. Por dictamen del permiso de quema a cielo abierto, $272.07. V. Por dictamen para emisiones cotidianas de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, $281.73. VI. Por dictamen de descargas permanentes, intermitentes o fortuitas de aguas residuales, $1,133.10. VII. Por dictamen del permiso para emisiones no cotidianas de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, $281.72. Para realizar la poda o la tala del árbol, deberá contarse con la autorización de la unidad administrativa municipal en materia de arbolado urbano y cumplirse con las disposiciones del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. SECCIÓN DECIMOCUARTA SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 32. Los derechos por el servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija se causarán y liquidarán, por vehículo, conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por el otorgamiento de concesión para la explotación del servicio público de transporte en las vías de jurisdicción municipal: a) Urbano, $9,889.87. b) Suburbano, $9,889.87. II. Por la transmisión de derechos de concesión sobre la explotación del servicio público de transporte, $9,510.25. III. Por refrendo anual de concesiones para la explotación del servicio público de transporte urbano y suburbano, a liquidarse en el mes de enero, $988.20. IV. Revista mecánica semestral obligatoria o a petición del propietario, $209.28. V. Permiso eventual de transporte público, por mes o fracción de mes, $162.13. VI. Autorización por prórroga para uso de unidades en buen estado, por semestre, $1,238.11. VII. Permiso por servicio extraordinario, por día, $343.38. VIII. Constancia de despintado, $68.42. SECCIÓN DECIMOQUINTA SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 33. Los derechos por la expedición de constancias de no infracción se causarán y liquidarán a una cuota de $82.00. SECCIÓN DECIMOSEXTA SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 34. Los derechos por la prestación de los servicios de asistencia y salud pública se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente: T A R I F A I. Centros de atención médica del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de San Miguel de Allende: a) Rehabilitación por sesión $97.85 b) Psicología y psiquiatría $173.02 c) Consulta médica en comunidades rurales y colonias populares $64.64 d) Examen médico general $51.60 II. Centro de control animal: a) Por esterilización $223.96 b) Por sacrificio del animal $112.52 c) Por disposición de animales sacrificados o muertos $56.29 d) Pensión por día $45.73 Los cobros materia de asistencia y salud pública referidos en la fracción I de este artículo, únicamente aplicarán a los usuarios que, teniendo seguridad social, opten por solicitar los servicios municipales. SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 35. Los derechos por la prestación de los servicios de protección civil se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por la conformidad para uso y quema de artificios pirotécnicos, $70.53. II. Por dictámenes de seguridad para programas de protección civil: a) Programas internos, $358.23. b) Plan de contingencias, $358.23. c) Especial, $565.05. d) Análisis de riesgo, $341.17. e) Programa de prevención de accidentes, $341.17. III. Por personal asignado a la evaluación de simulacros, por elemento, $130.31. IV. Por servicios extraordinarios de medidas de seguridad en eventos especiales, quema de pirotecnia en espacio público, quema de pirotecnia y maniobras en lugares públicos y privados, por elemento, $460.44. SECCIÓN DECIMOCTAVA SERVICIOS DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y CASA DE LA CULTURA Artículo 36. Los derechos por la prestación de los servicios de bibliotecas públicas y casa de la cultura se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente: T A R I F A I. Por curso en taller, al mes, $116.36. II. Por curso de verano o especial, al mes, $120.14. III. Por taller, curso de verano o especial para personas adultas mayores y personas con discapacidad, al mes, $9.53. IV. Por el segundo hijo o más hijos de familia en curso de verano o especial, $58.33. CAPÍTULO QUINTO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Artículo 37. La contribución de mejoras se causará y liquidará en los términos de las disposiciones que establece la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Artículo 38. El Municipio percibirá como contribuciones de mejoras, las aportaciones que realicen las personas físicas y jurídico colectivas mediante convenios cuando en virtud del impacto urbano que se cause por la ejecución de la primera acción urbanística y, de acuerdo con lo previsto tanto en el artículo 2, fracción I bis 2 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, como en el Reglamento del Código Territorial para San Miguel de Allende, Guanajuato, se requiera la ejecución y mantenimiento de equipamiento urbano derivado de la densidad habitacional generada o por la intensidad comercial, de servicios o industrial del uso del suelo generado. CAPÍTULO SEXTO PRODUCTOS Artículo 39. Los productos que tiene derecho a percibir el Municipio se regularán por los contratos o convenios que se celebren y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezca y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SÉPTIMO APROVECHAMIENTOS SECCIÓN PRIMERA APROVECHAMIENTOS Artículo 40. Los aprovechamientos que percibirá el Municipio serán los contemplados en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, así como aquellos que se obtengan de los fondos de aportación federal. SECCIÓN SEGUNDA RECARGOS Artículo 41. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 3% mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad del crédito fiscal, hasta que se efectúe el pago y se calcularán sobre el total de dicho crédito, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. Artículo 42. Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2% mensual. SECCIÓN TERCERA GASTOS DE EJECUCIÓN Artículo 43. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. Por el requerimiento de pago. II. Por la del embargo. III. Por la del remate. Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refieren cada una de las fracciones anteriores podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización. SECCIÓN CUARTA MULTAS Artículo 44. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme a las disposiciones relativas al Título Segundo, Capítulo Único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en las normas jurídicas que regulen la sanción. SECCIÓN QUINTA APROVECHAMIENTOS DERIVADOS DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN O COORDINACIÓN Artículo 45. Los aprovechamientos que deriven de convenios de colaboración o coordinación celebrados con autoridades estatales, federales u otros organismos, se causarán de conformidad con dichos acuerdos. CAPÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES FEDERALES Artículo 46. El Municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de participaciones federales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. CAPÍTULO NOVENO INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 47. El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado. CAPÍTULO DÉCIMO FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 48. La cuota mínima anual del impuesto predial para el 2025, será de $336.04. Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el impuesto por anualidad dentro del mes de enero tendrán un descuento del 15% de su importe y de un 10% en el mes de febrero ambos del año 2025, excepto los que tributen bajo la cuota mínima. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 49. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, en el caso de adquisición por donación o sucesión entre cónyuges o parientes en línea directa descendente o ascendente, se determinará a la tasa del 0.5%. SECCIÓN TERCERA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 50. El Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad. Facilidades administrativas. I. Descuentos para pensionados, jubilados, personas con discapacidad y personas adultas mayores: a) Los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y personas adultas mayores, gozarán de un descuento del 50%. Solamente se hará el descuento en la casa que habite el beneficiario y exclusivamente para el costo variable del agua, alcantarillado y tratamiento de uso doméstico. b) Los descuentos no se harán extensivos a recargos y honorarios de cobranza, ni se aplicarán para servicios comerciales y de servicios o industriales. c) Cuando se trate de servicio medido se hará el descuento solamente para consumos iguales o menores a 20 metros cúbicos mensuales de consumo doméstico. d) Los metros cúbicos excedentes a los 20 metros cúbicos, se cobrarán a los precios en el rango que corresponda de acuerdo a la fracción I del artículo 14 de la presente Ley. e) Los descuentos para pensionados, jubilados, personas con discapacidad y personas adultas mayores, y cualquier otro usuario que goce de un descuento del 50% por concepto de agua potable, alcantarillado y tratamiento de uso doméstico, tendrán una vigencia al 31 de diciembre del año en curso. II. Pago anualizado: Los usuarios de servicio medido que cumplan con los requisitos establecidos en la fracción I, inciso f del artículo 14 de esta Ley, y se encuentren al corriente en sus pagos, tendrán un descuento del 10% del importe de sus pagos anticipados. III. Agua tratada y agua cruda: a) En consumos superiores a los dieciocho mil metros cúbicos mensuales de agua tratada, se otorgará, sobre los metros cúbicos excedentes, un descuento del 30% respecto al precio contenido en el inciso a de la fracción XVI del artículo 14 de esta Ley. b) Cuando la venta de agua cruda se realice en un punto de la red que se encuentre antes de la entrada a la planta de tratamiento, se concederá un descuento del 50% respecto al precio contenido en la fracción XVI inciso b del artículo 14 de esta Ley. c) Para agua cruda y tratada que sea usada con fines agrícolas, se les otorgará un descuento del 30% respecto a los precios contenidos en la fracción XVI del artículo 14 de esta Ley. IV. Otros beneficios: a) Para los servicios de uso de camión hidroneumático en escuelas públicas se aplicará un descuento del 50% sobre el precio contenido en el inciso b de la fracción X del artículo 14 de esta Ley. b) Los usuarios que soliciten contrato de toma y descarga para vivienda ubicada en un fraccionamiento en el que el fraccionador haya pagado totalmente sus derechos de dotación de agua potable y descarga de aguas residuales y en donde exista debidamente instalado el ramal para la dotación y la descarga, quedarán exentos del pago contenido en la fracción VI del artículo 14 de esta Ley. c) El costo de reposición de la carta de factibilidad será el equivalente al 20% del costo de la carta inicial solamente en la primera reposición. Una vez vencida la vigencia de la primera reposición se deberá iniciar el trámite nuevamente desde la solicitud a fin de verificar las condiciones de abasto y descarga y con base en el resultado se emitirá el dictamen. d) La revisión de proyectos contenida en los incisos d y e de la fracción XII del artículo 14 de esta Ley, cubre tres revisiones por proyecto. Cada revisión después de la tercera se cobrará con un descuento del 50% respecto al importe original. e) Para los no habitacionales que soliciten incorporación mediante el suministro de agua tratada, se les cobrará cada litro por segundo de su gasto máximo diario a razón del 75% de los precios contenidos en el artículo 14, fracción XIII incisos a y b de esta Ley de Ingresos. f) Los usuarios que soliciten constancias de existencia de red, constancia de giro para cambio de uso de suelo o copia certificada, tendrán un descuento del 10% respecto al costo de las constancias contenidas en la fracción IX del artículo 14 de esta Ley de Ingresos. g) Los usuarios que tengan suspendido el suministro de agua potable por parte de SAPASMA, pero que decidan mantener su descarga de agua residual, pagarán mensualmente la tarifa contenida en el inciso b de las fracciones III y IV por concepto de drenaje y tratamiento, respectivamente. h) A las comunidades que se integren a los servicios prestados por el SAPASMA se les aplicará un descuento del 10% y el importe a pagar será el que corresponda al consumo promedio respecto a la tabla de precios contenida en la fracción I del artículo 14 de esta Ley. i) No se cobrarán recargos y multas a los usuarios de uso doméstico que cubran la totalidad de su adeudo durante los meses de enero y febrero, correspondiente a los ejercicios 2024 y anteriores, mediante reglas de carácter general que emita el consejo directivo del SAPASMA. SECCIÓN CUARTA SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 51. Para los contribuyentes cuya recaudación sea por conducto de la Comisión Federal de Electricidad se otorga un beneficio fiscal que representa el importe de calcular el 12% sobre su consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada en la tarifa correspondiente; para tal caso, se aplicará esta última. Los contribuyentes que no tributen por vía de la Comisión Federal de Electricidad dispondrán de los siguientes beneficios fiscales, atendiendo al monto de la cuota mínima anual del impuesto predial: Urbano y suburbano. Cuota mínima anual Valor mínimo Cuota mínima anual 1 Valor máximo Tarifa $0.01 $336.04 $14.09 $336.05 $394.91 $21.12 $394.92 $1,280.14 $35.21 $1,280.15 $2,165.35 $71.86 $2,165.36 $3,050.56 $108.52 $3,050.57 $3,935.77 $145.17 $3,935.78 $4,820.98 $181.80 $4,820.99 $5,706.21 $218.47 $5,706.22 $6,591.40 $255.09 $6,591.41 $7,476.62 $291.76 $7,476.63 $8,361.83 $328.41 $8,361.84 $9,247.05 $365.05 $9,247.06 $10,132.24 $401.71 $10,132.25 $11,017.46 $438.35 $11,017.47 $11,902.69 $475.00 $11,902.70 $12,787.88 $511.64 $12,787.89 $13,673.10 $548.30 $13,673.11 $14,558.32 $584.94 $14,558.33 $15,443.52 $621.61 $15,443.53 $16,328.73 $658.24 $16,328.74 $17,213.94 $694.89 $17,213.95 $18,099.14 $731.53 $18,099.15 $18,984.36 $768.20 $18,984.37 $19,869.57 $804.82 $19,869.58 $20,754.78 $841.47 $20,754.79 $21,640.01 $878.13 $21,640.02 $22,525.20 $914.76 $22,525.21 $23,410.42 $951.42 $23,410.43 $24,295.64 $988.06 $24,295.65 $25,180.83 $1,024.69 $25,180.84 $26,066.05 $1,061.35 $26,066.06 $26,951.27 $1,098.02 $26,951.28 $27,836.47 $1,141.94 $27,836.48 $28,721.69 $1,171.31 $28,721.70 $29,606.91 $1,207.94 $29,606.92 $31,227.52 $1,244.60 $31,227.53 $31,377.32 $1,281.23 $31,377.33 $32,262.53 $1,317.89 $32,262.54 $33,147.73 $1,354.55 $33,147.74 En adelante $1,640.67 Rústico. Cuota mínima anual Valor mínimo Cuota mínima anual 1 Valor máximo Tarifa $0.01 $336.04 $14.08 $336.05 $408.54 $18.30 $408.55 $1,021.38 $29.58 $1,021.39 $1,634.21 $54.95 $1,634.22 $2,247.06 $85.37 $2,247.07 $2,859.91 $105.70 $2,859.92 $3,472.75 $131.07 $3,472.76 $4,085.59 $156.46 $4,085.60 $4,698.42 $181.80 $4,698.43 $5,299.04 $207.19 $5,299.05 $5,924.09 $232.56 $5,924.10 $6,536.94 $257.92 $6,536.95 $7,149.76 $283.31 $7,149.77 $7,762.61 $308.67 $7,762.62 $8,374.88 $334.04 $8,374.89 $8,988.28 $359.41 $8,988.29 $9,601.01 $384.79 $9,601.02 $10,213.98 $410.17 $10,213.99 En adelante $435.52 SECCIÓN QUINTA SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 52. Se otorgan los siguientes descuentos en servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos: I. Se otorgará un descuento del 10% en la cuota que corresponda, siempre y cuando los usuarios o generadores de residuos sólidos urbanos implementen y lleven a cabo mecanismos, acciones y tecnologías que conduzcan a la efectiva reducción, re uso y reciclamiento de sus residuos sólidos urbanos, previa aprobación del proyecto respectivo por la Dirección de Medio Ambiente y Ecología. II. Se otorga un descuento del 100% en la prestación del servicio de limpieza y desmonte de los inmuebles que tengan la naturaleza de baldíos en el casco urbano del municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, a los inmuebles con adeudo en el 2024 y ejercicios anteriores, siempre y cuando paguen el derecho correspondiente al ejercicio fiscal de 2025 o demuestren que se encuentra limpio y en desmonte, además de estar al corriente en el impuesto predial. SECCIÓN SEXTA SERVICIOS CATASTRALES, DE PRÁCTICA Y AUTORIZACIÓN DE AVALÚOS Artículo 53. Tratándose de los predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley de Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato, se cobrará un 25% de la tarifa fijada en los incisos a, b y c de la fracción IV del artículo 23 de esta Ley. SECCIÓN SEPTIMA EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 54. Los derechos por el servicio de expedición de certificaciones, constancias y cartas se causarán al 50% de la tarifa prevista en el artículo 27 de esta Ley, cuando el solicitante requiera el servicio para la obtención de becas o para acceder a programas oficiales asistenciales. Para obtener este beneficio el solicitante deberá acreditar ante la Tesorería Municipal que se encuentra en los supuestos previstos en este artículo. SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 55. En los servicios que presta el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio, la tarifa contenida en el artículo 34 de esta Ley se condonará total o parcialmente, atendiendo al estudio socioeconómico que practiquen las trabajadoras sociales de esa institución, en base a los siguientes criterios: I. Ingreso familiar; II. Número de dependientes económicos; III. Grado de escolaridad y acceso a los sistemas de salud; IV. Zona habitacional; y V. Edad de los solicitantes. Una vez analizado el estudio socioeconómico, se emitirá una constancia en donde se establecerá el porcentaje de condonación, atendiendo a la siguiente tabla: Importe de ingreso semanal: % de descuento sobre la tarifa que corresponda: Hasta $331.14 100% De $331.14 a $662.30 50% Cuando los servicios establecidos en materia de asistencia y salud pública, contenidos en la fracción I del artículo 34 de la presente Ley, sean requeridos por personas que, teniendo seguridad social y siendo de escasos recursos o que se encuentren en condiciones económicas desfavorables, se procederá a realizar estudio socioeconómico previa solicitud del interesado, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio. Para acceder a la condonación total o parcial deberán acreditar mediante estudio socioeconómico dicha situación. SECCIÓN NOVENA ESTÍMULO A LAS NUEVAS EMPRESAS HASTA POR CINCO AÑOS Artículo 56. Se otorga un estímulo hasta por cinco años a todas las nuevas empresas que se instalen en el municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, y que generen, por sí mismas o a través de vínculos jurídicos con otras personas, un mínimo de cien empleos permanentes directos nuevos en su primer año de operación. Este estímulo se mantendrá anualmente hasta por un total de cinco años siempre y cuando cada año se conserven o incrementen los empleos. El estímulo consistirá en aplicar un descuento del 90% del importe del impuesto predial que corresponda al inmueble donde se desempeñe el empleo. Si la empresa se retira o no cumple con el requisito de generar los empleos anteriormente citados, se compromete mediante convenio, a restituir al Municipio los montos otorgados por el concepto de estímulo. Aunado a lo anterior, para gozar del citado estímulo, deberá acreditar que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios. SECCIÓN DÉCIMA CONTRIBUCIÓN DE MEJORA DE IMPACTO URBANO Artículo 57. Se otorga un estímulo para los contribuyentes que se hayan establecido conforme al artículo 54 QUÁTER del Reglamento del Código Territorial para el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, en el presente ejercicio fiscal y anteriores, para quedar conforme a lo siguiente: Las tarifas a las que se refiere el artículo 54 QUÁTER del Reglamento del Código Territorial para el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, tendrán un descuento hasta del 90%. El cual será aplicable por cada lote o unidad privativa. Para acceder al beneficio descrito, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Los contribuyentes deberán suscribir convenio de pago con la Tesorería Municipal conforme se establece en el artículo 54 QUÁTER del Reglamento del Código Territorial para el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato. b) Las fechas de pago quedarán establecidas en el convenio y en ningún caso podrán exceder del presente ejercicio fiscal. c) Cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en el convenio que se suscriba, originará la pérdida de dicho estímulo. Quedan sin efecto los convenios de pago que hayan suscrito los contribuyentes en el presente ejercicio y en ejercicio fiscales anteriores y que tengan adeudo ya sea total o parcial para apegarse al presente beneficio. CAPÍTULO UNDÉCIMO MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES AL IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN ÚNICA RECURSO DE REVISIÓN Artículo 58. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar podrán acudir a la Tesorería Municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa marginal de los inmuebles urbanos con edificaciones que le corresponda de acuerdo al valor fiscal del inmueble, cuando consideren que sus predios no representan un problema de salud pública, ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el Municipio. El recurso de revisión deberá de substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Si la autoridad municipal deja sin efecto la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se aplicará la tasa marginal que le corresponda, determinándose el impuesto predial conforme a la tabla contenida en la fracción I, del artículo 4, de esta ley. CAPÍTULO DUODÉCIMO AJUSTES SECCIÓN ÚNICA AJUSTES TARIFARIOS Artículo 59. Las cantidades que resulten de la aplicación de las cuotas y tarifas establecidas en la presente Ley se ajustarán en el momento del cobro, de conformidad con la siguiente: T A B L A Cantidades Unidad de ajustes Desde $0.01 y hasta $0.50 A la unidad de peso inmediato inferior Desde $0.51 y hasta $0.99 A la unidad de peso inmediato superior T R A N S I T O R I O Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2025, una vez publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 10 de diciembre de 2024 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputado Juan Carlos Romero Hicks Diputada Karol Jared González Márquez Diputado Aldo Iván Márquez Becerra Diputada Angélica Casillas Martínez Diputada Susana Bermúdez Cano Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Diputada María Eugenia García Oliveros Diputada María del Pilar Gómez Enríquez Diputada Rocío Cervantes Barba Diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero Diputado Rodrigo González Zaragoza ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN QUE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN Y DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PRESENTAN AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025 (ELD 91/LXVI―I).

Dictamenes / Decretos Camioncito2

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
84 VIGESIMA PRIMERA PARTE 261 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.