Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 94/LXVI-I
Ayuntamiento
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DECRETO NÚMERO 281 LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A: Artículo Único. Se expide la Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago Maravatío, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025, para quedar en los siguientes términos: LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE SANTIAGO MARAVATÍO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025 CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio de Santiago Maravatío, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2025, por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: I. Ingresos administración centralizada: CRI Municipio de Santiago Maravatío Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 Total $161,547,174.00 1 Impuestos $1,760,000.00 1100 Impuestos sobre los ingresos $0.00 1101 Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas $0.00 1102 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $0.00 1103 Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos $0.00 1200 Impuestos sobre el patrimonio $1,640,000.00 1201 Impuesto predial $1,475,000.00 1202 Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles $65,000.00 1203 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $100,000.00 1300 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $40,000.00 1301 Explotación de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, entre otras $0.00 1302 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $0.00 1303 Impuesto de fraccionamientos $0.00 1304 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $40,000.00 1400 Impuestos al comercio exterior $0.00 1500 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00 1600 Impuestos ecológicos $0.00 1700 Accesorios de impuestos $80,000.00 1701 Recargos $50,000.00 1702 Multas $20,000.00 1703 Gastos de ejecución $10,000.00 1800 Otros impuestos $0.00 1900 Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $90,000.00 3100 Contribuciones de mejoras por obras públicas $90,000.00 3101 Por ejecución de obras públicas urbanas $30,000.00 3102 Por ejecución de obras públicas rurales $30,000.00 3103 Por aportación de obra de alumbrado público $30,000.00 3900 Contribuciones de mejoras no comprendidas en la ley de ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 3901 Contribuciones de mejoras no comprendidas en la ley de ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores $0.00 4 Derechos $1,808,000.00 4100 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $225,000.00 4101 Ocupación, uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del municipio $115,000.00 4102 Explotación, uso de bienes muebles o inmuebles propiedad del municipio $110,000.00 4103 Comercio ambulante $0.00 4300 Derechos por prestación de servicios $1,583,000.00 4301 Por servicios de limpia $0.00 4302 Por servicios de panteones $400,000.00 4303 Por servicios de rastro $15,000.00 4304 Por servicios de seguridad pública $15,000.00 4305 Por servicios de transporte público $0.00 4306 Por servicios de tránsito y vialidad $3,000.00 4307 Por servicios de estacionamiento $0.00 4308 Por servicios de salud $0.00 4309 Por servicios de protección civil $0.00 4310 Por servicios de obra pública y desarrollo urbano $85,000.00 4311 Por servicios catastrales y prácticas de avalúos $20,000.00 4312 Por servicios en materia de fraccionamientos y condominios $0.00 4313 Por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios $5,000.00 4314 Constancias de factibilidad para el funcionamiento de establecimientos $0.00 4315 Por servicios en materia ambiental $0.00 4316 Por la expedición de documentos, tales como: constancias, certificados, certificaciones, cartas, entre otros $50,000.00 4317 Por pago de concesión, traspaso, cambios de giros en los mercados públicos municipales $0.00 4318 Por servicios de alumbrado público $850,000.00 4319 Por servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado (servicio centralizado) $0.00 4320 Por servicios de cultura (casas de cultura) $0.00 4321 Por servicios de asistencia social $0.00 4322 Por servicios de juventud y deporte $140,000.00 4323 Por servicios que presta departamento/patronato de la Feria $0.00 4400 Otros derechos $0.00 4401 Permisos por eventos públicos locales $0.00 4500 Accesorios de derechos $0.00 4501 Recargos $0.00 4502 Multas $0.00 4503 Gasto de ejecución $0.00 4900 Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 4901 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 4902 Derechos por la prestación de servicios $0.00 5 Productos $541,000.00 5100 Productos $541,000.00 5101 Capitales y valores $425,000.00 5102 Uso y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio con particulares $0.00 5103 Formas valoradas $4,000.00 5104 Por servicios de trámite con dependencias federales $0.00 5105 Por servicios en materia de acceso a la información pública $0.00 5106 Enajenación de bienes muebles $10,000.00 5107 Enajenación de bienes inmuebles $0.00 5109 Otros productos $102,000.00 5900 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6 Aprovechamientos $357,000.00 6100 Aprovechamientos $357,000.00 6101 Bases para licitación y movimientos padrones municipales $55,000.00 6102 Por arrastre y pensión de vehículos infraccionados $0.00 6103 Donativos $42,000.00 6104 Indemnizaciones no fiscales $20,000.00 6105 Sanciones no fiscales $20,000.00 6106 Multas no fiscales $20,000.00 6107 Otros aprovechamientos $200,000.00 6108 Reintegros $0.00 6109 Refrendo en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6110 Fiscalización en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6111 Derechos en materia de placas $0.00 6112 Impuesto por servicios de hospedaje $0.00 6113 Multas administrativas estatales no fiscales $0.00 6200 Aprovechamientos patrimoniales $0.00 6300 Accesorios de aprovechamientos $0.00 6301 Recargos $0.00 6302 Gastos de ejecución $0.00 6900 Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $101,661,174.00 8100 Participaciones $75,870,000.00 8101 Fondo general de participaciones $28,000,000.00 8102 Fondo de fomento municipal $40,500,000.00 8103 Fondo de fiscalización y recaudación $900,000.00 8104 Impuesto especial sobre producción y servicios $2,150,000.00 8105 IEPS a la venta final de gasolina y diésel $220,000.00 8106 Fondo ISR participable (artículo 3-B LCF) $4,100,000.00 8107 FEIEF $0.00 8200 Aportaciones $24,830,174.00 8201 Fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal (FAISM) $18,708,801.00 8202 Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios (FORTAMUN) $6,121,373.00 8300 Convenios $0.00 8301 Convenios con la federación $0.00 8302 Intereses de convenios con la federación $0.00 8303 Convenios con Gobierno del Estado $0.00 8304 Intereses de convenios con Gobierno del Estado $0.00 8305 Convenios con municipios $0.00 8306 Intereses de convenios con municipios $0.00 8307 Convenios con paramunicipales $0.00 8308 Intereses de convenios con paramunicipales $0.00 8309 Convenios con beneficiarios $0.00 8310 Intereses de convenios con beneficiarios $0.00 8400 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $961,000.00 8401 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos $3,000.00 8402 Fondo de compensación ISAN $80,000.00 8403 Impuesto sobre automóviles nuevos $435,000.00 8404 ISR por la enajenación de bienes inmuebles (Art. 126 LISR) $330,000.00 8405 Alcoholes $0.00 8406 Impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas $0.00 8407 Régimen de incorporación fiscal $100,000.00 8408 Multas administrativas federales $10,000.00 8409 IEPS gasolinas y diésel $3,000.00 8410 Impuesto por servicio de hospedaje $0.00 8500 Fondos distintos de aportaciones $0.00 8501 Fondo para entidades federativas y municipios productores de hidrocarburos $0.00 8502 Fondo para el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $55,330,000.00 9100 Transferencias y asignaciones $55,330,000.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $52,830,000.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $2,500,000.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 II. Ingresos entidades paramunicipales: CRI Casa de la Cultura Fray Nicolás P. Navarrete del Municipio de Santiago Maravatío Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 Total $2,686,864.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $40,000.00 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $40,000.00 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios asistencia médica $0.00 7304 Servicios de asistencia social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $40,000.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $0.00 7901 Otros ingresos $0.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $2,646,864.00 9100 Transferencias y asignaciones $2,646,864.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $175,000.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $2,471,864.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 CRI Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Santiago Maravatío, Guanajuato. Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 Total $3,684,278.47 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $3,284,278.47 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $3,284,278.47 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios asistencia médica $0.00 7304 Servicios de asistencia social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $2,921,318.47 7321 Por servicio de suministro de agua potable $2,566,678.47 7322 Por servicio de alcantarillado $260,000.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $1,040.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $10,400.00 7327 Incorporación habitacional $83,200.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $124,800.00 7331 Servicios administrativos $59,280.00 7332 Servicios operativos $15,600.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $163,280.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $0.00 7901 Otros ingresos $0.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $400,000.00 9100 Transferencias y asignaciones $400,000.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $400,000.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 CRI Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Santiago Maravatío, Guanajuato Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 Total $8,694,503.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $4,000.00 5100 Productos $4,000.00 5101 Capitales y valores $4,000.00 5102 Uso y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio con particulares $0.00 5103 Formas valoradas $0.00 5104 Por servicios de trámite con Dependencias Federales $0.00 5105 Por servicios en materia de acceso a la información pública $0.00 5106 Enajenación de bienes muebles $0.00 5107 Enajenación de bienes inmuebles $0.00 5109 Otros productos $0.00 5900 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $190,000.00 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $190,000.00 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $90,000.00 7303 Servicios asistencia médica $100,000.00 7304 Servicios de asistencia social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $0.00 7901 Otros ingresos $0.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $8,500,503.00 9100 Transferencias y asignaciones $8,500,503.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $100,000.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $8,400,503.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común. Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal correspondiente, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. CAPÍTULO SEGUNDO CONCEPTOS DE INGRESOS Artículo 3. La Hacienda Pública del Municipio de Santiago Maravatío, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente conforme a las siguientes: T A S A S Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado Inmuebles urbanos y suburbanos Inmuebles rústicos Con edificaciones Sin edificaciones 1. A la entrada en vigor de la presente Ley: 2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar 2. Durante los años 2002 y hasta el año 2024, inclusive: 2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar 3. Con anterioridad al año 2002 y hasta el año 1993, inclusive: 8 al millar 15 al millar 6 al millar 4. Con anterioridad al año de 1993: 13 al millar 13 al millar 12 al millar Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2025, serán los siguientes: I. Inmuebles urbanos y suburbanos: a) Valores unitarios de terreno por metro cuadrado. Zona Valor Mínimo Valor Máximo Zona comercial $1,171.74 $2,820.42 Zona habitacional centro $346.43 $671.54 Zona habitacional económica $175.14 $365.90 Zona marginada irregular $79.81 $161.53 Valor mínimo $66.15 b) Valores unitarios de construcción por metro cuadrado. Tipo Calidad Estado de Conservación Clave Valor Moderno Superior Bueno 1-1 $9,374.18 Moderno Superior Regular 1-2 $7,900.72 Moderno Superior Malo 1-3 $6,569.34 Moderno Media Bueno 2-1 $6,569.34 Moderno Media Regular 2-2 $5,633.09 Moderno Media Malo 2-3 $4,687.09 Moderno Económica Bueno 3-1 $4,159.59 Moderno Económica Regular 3-2 $3,573.70 Moderno Económica Malo 3-3 $2,929.45 Moderno Corriente Bueno 4-1 $3,048.16 Moderno Corriente Regular 4-2 $2,351.29 Moderno Corriente Malo 4-3 $1,699.26 Moderno Precaria Bueno 4-4 $1,062.73 Moderno Precaria Regular 4-5 $819.45 Moderno Precaria Malo 4-6 $467.14 Antiguo Superior Bueno 5-1 $5,389.76 Antiguo Superior Regular 5-2 $4,342.57 Antiguo Superior Malo 5-3 $3,279.78 Antiguo Media Bueno 6-1 $3,639.84 Antiguo Media Regular 6-2 $2,929.45 Antiguo Media Malo 6-3 $2,174.22 Antiguo Económica Bueno 7-1 $2,043.78 Antiguo Económica Regular 7-2 $1,640.86 Antiguo Económica Malo 7-3 $1,346.95 Antiguo Corriente Bueno 7-4 $1,346.95 Antiguo Corriente Regular 7-5 $1,062.73 Antiguo Corriente Malo 7-6 $943.92 Industrial Superior Bueno 8-1 $5,854.91 Industrial Superior Regular 8-2 $5,045.27 Industrial Superior Malo 8-3 $4,159.59 Industrial Media Bueno 9-1 $3,926.01 Industrial Media Regular 9-2 $2,987.84 Industrial Media Malo 9-3 $2,351.29 Industrial Económica Bueno 10-1 $2,709.48 Industrial Económica Regular 10-2 $2,174.22 Industrial Económica Malo 10-3 $1,699.26 Industrial Corriente Bueno 10-4 $1,640.86 Industrial Corriente Regular 10-5 $1,346.95 Industrial Corriente Malo 10-6 $1,113.38 Industrial Precaria Bueno 10-7 $944.04 Industrial Precaria Regular 10-8 $702.69 Industrial Precaria Malo 10-9 $467.15 Alberca Superior Bueno 11-1 $4,687.09 Alberca Superior Regular 11-2 $3,690.49 Alberca Superior Malo 11-3 $2,929.46 Alberca Media Bueno 12-1 $3,279.78 Alberca Media Regular 12-2 $2,752.30 Alberca Media Malo 12-3 $2,109.97 Alberca Económica Bueno 13-1 $2,174.22 Alberca Económica Regular 13-2 $1,765.44 Alberca Económica Malo 13-3 $1,529.93 Cancha de tenis Superior Bueno 14-1 $2,929.46 Cancha de tenis Superior Regular 14-2 $2,510.92 Cancha de tenis Superior Malo 14-3 $1,998.99 Cancha de tenis Media Bueno 15-1 $2,174.22 Cancha de tenis Media Regular 15-2 $1,765.44 Cancha de tenis Media Malo 15-3 $1,346.95 Frontón Superior Bueno 16-1 $3,398.53 Frontón Superior Regular 16-2 $2,987.84 Frontón Superior Malo 16-3 $2,510.92 Frontón Media Bueno 17-1 $2,468.09 Frontón Media Regular 17-2 $2,109.97 Frontón Media Malo 17-3 $1,644.62 II. Inmuebles rústicos: a) Tabla de valores base por hectárea: 1. Predios de riego $24,694.83 2. Predios de temporal $10,458.41 3. Agostadero $4,305.59 4. Cerril, monte e incultivable $2,197.57 Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: Elementos Factor 1. Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros 1.00 b) De 10.01 a 30 centímetros 1.05 c) De 30.01 a 60 centímetros 1.08 d) Mayor de 60 centímetros 1.1 2. Topografía: a) Terrenos planos 1.1 b) Pendiente suave menor de 5% 1.05 c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1.00 d) Muy accidentado 0.95 3. Distancias a centros de comercialización: a) A menos de 3 kilómetros 1.5 b) A más de 3 kilómetros 1.00 4. Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año 1.2 b) Tiempo de secas 1.00 c) Sin acceso 0.5 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60. Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores para inmuebles menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura. (pie de casa o solar): 1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio $10.69 2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana $25.86 3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios $59.43 4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio $74.63 5. Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios $90.65 La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b) de este artículo se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6. Para la práctica de los avalúos el Municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los criterios siguientes: I. La determinación del valor unitario del terreno urbano y suburbano se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Estado y tipo de desarrollo urbano, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial. II. La determinación del valor unitario del terreno rústico se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales y situación ambiental que conforman el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área; y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III. Los valores unitarios de construcción se determinarán considerando, los factores siguientes: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y c) Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y liquidará a la tasa del 0.5%. SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes tasas: I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos 0.9% II. Tratándose de la división de un edificio y en caso de constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.45% III. Respecto de inmuebles rústicos 0.45% No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos se causará por metro cuadrado de superficie vendible, conforme a la siguiente: T A R I F A I. Fraccionamiento residencial “A” $0.72 II. Fraccionamiento residencial “B” $0.50 III. Fraccionamiento residencial “C” $0.50 IV. Fraccionamiento de habitación popular $0.28 V. Fraccionamiento de interés social $0.28 VI. Fraccionamiento de urbanización progresiva $0.18 VII. Fraccionamiento industrial para industria ligera $0.28 VIII. Fraccionamiento industrial para industria mediana $0.28 IX. Fraccionamiento industrial para industria pesada $0.34 X. Fraccionamiento campestre residencial $0.67 XI. Fraccionamiento campestre rustico $0.28 XII. Fraccionamiento turísticos, recreativo-deportivos $0.35 XIII. Fraccionamiento comercial $0.73 XIV. Fraccionamiento agropecuario $0.20 XV. Fraccionamiento mixto de usos compatibles $0.46 SECCIÓN QUINTA IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 12.6%. SECCIÓN SEXTA IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 6.6%; excepto tratándose de espectáculos de teatro y circo, los cuales tributarán a la tasa del 4.8%. SECCIÓN SÉPTIMA IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará a la tasa del 6%. SECCIÓN OCTAVA IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares, se causará y liquidará por metro cúbico a una cuota de $0.15. CAPÍTULO CUARTO DERECHOS SECCIÓN PRIMERA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 14. Las contraprestaciones correspondientes a los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, se causarán y liquidarán mensualmente conforme a lo siguiente: I. Tarifa servicio medido de agua potable. a) Doméstico: Doméstico Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota Base $56.97 $57.15 $57.34 $57.52 $57.70 $57.89 $58.07 $58.26 $58.45 $58.63 $58.82 $59.01 La cuota base da derecho a consumir 10 metros cúbicos mensuales. Consumo en m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre de 11 a 15 m³ $5.69 $5.71 $5.73 $5.74 $5.76 $5.78 $5.80 $5.82 $5.84 $5.85 $5.87 $5.89 de 16 a 20 m³ $5.98 $6.00 $6.02 $6.04 $6.06 $6.08 $6.10 $6.12 $6.13 $6.15 $6.17 $6.19 de 21 a 25 m³ $6.26 $6.28 $6.30 $6.32 $6.34 $6.36 $6.38 $6.40 $6.42 $6.44 $6.46 $6.48 de 26 a 30 m³ $6.58 $6.60 $6.63 $6.65 $6.67 $6.69 $6.71 $6.73 $6.75 $6.78 $6.80 $6.82 de 31 a 35 m³ $6.96 $6.98 $7.00 $7.02 $7.05 $7.07 $7.09 $7.11 $7.14 $7.16 $7.18 $7.21 de 36 a 40 m³ $7.26 $7.28 $7.31 $7.33 $7.35 $7.38 $7.40 $7.42 $7.45 $7.47 $7.49 $7.52 de 41 a 50 m³ $7.65 $7.68 $7.70 $7.73 $7.75 $7.78 $7.80 $7.83 $7.85 $7.88 $7.90 $7.93 de 51 a 60 m³ $8.00 $8.02 $8.05 $8.07 $8.10 $8.13 $8.15 $8.18 $8.20 $8.23 $8.26 $8.28 de 61 a 70 m³ $8.41 $8.44 $8.47 $8.49 $8.52 $8.55 $8.58 $8.60 $8.63 $8.66 $8.69 $8.71 de 71 a 80 m³ $8.84 $8.87 $8.90 $8.93 $8.95 $8.98 $9.01 $9.04 $9.07 $9.10 $9.13 $9.16 de 81 a 90 m³ $9.29 $9.32 $9.35 $9.38 $9.41 $9.44 $9.47 $9.50 $9.53 $9.56 $9.59 $9.62 Más de 90 m³ $9.72 $9.76 $9.79 $9.82 $9.85 $9.88 $9.91 $9.94 $9.98 $10.01 $10.04 $10.07 Para determinar el importe mensual a pagar en consumos mayores al rango base, se deberá multiplicar el total de metros cúbicos por el precio que corresponda al último metro cúbico del consumo de acuerdo a la tabla de precios y en base al giro de la toma. b) Comercial y de servicios: Comercial y de servicios Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota Base $81.82 $82.08 $82.34 $82.60 $82.87 $83.13 $83.40 $83.67 $83.93 $84.20 $84.47 $84.74 La cuota base da derecho a consumir 10 metros cúbicos mensuales. Consumo en m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre de 11 a 15 m³ $8.30 $8.33 $8.35 $8.38 $8.41 $8.43 $8.46 $8.49 $8.51 $8.54 $8.57 $8.60 de 16 a 20 m³ $8.92 $8.95 $8.98 $9.01 $9.04 $9.07 $9.10 $9.13 $9.15 $9.18 $9.21 $9.24 de 21 a 25 m³ $9.55 $9.58 $9.61 $9.64 $9.67 $9.70 $9.73 $9.76 $9.79 $9.83 $9.86 $9.89 de 26 a 30 m³ $10.26 $10.30 $10.33 $10.36 $10.40 $10.43 $10.46 $10.50 $10.53 $10.56 $10.60 $10.63 de 31 a 35 m³ $11.07 $11.10 $11.14 $11.17 $11.21 $11.24 $11.28 $11.32 $11.35 $11.39 $11.42 $11.46 de 36 a 40 m³ $11.89 $11.93 $11.96 $12.00 $12.04 $12.08 $12.12 $12.16 $12.19 $12.23 $12.27 $12.31 de 41 a 50 m³ $12.76 $12.80 $12.84 $12.88 $12.92 $12.97 $13.01 $13.05 $13.09 $13.13 $13.18 $13.22 de 51 a 60 m³ $13.76 $13.80 $13.85 $13.89 $13.94 $13.98 $14.03 $14.07 $14.12 $14.16 $14.21 $14.25 de 61 a 70 m³ $14.78 $14.83 $14.87 $14.92 $14.97 $15.02 $15.06 $15.11 $15.16 $15.21 $15.26 $15.31 de 71 a 80 m³ $15.87 $15.92 $15.97 $16.02 $16.07 $16.13 $16.18 $16.23 $16.28 $16.33 $16.39 $16.44 de 81 a 90 m³ $17.06 $17.11 $17.17 $17.22 $17.28 $17.33 $17.39 $17.44 $17.50 $17.55 $17.61 $17.67 Más de 90 m³ $18.37 $18.43 $18.48 $18.54 $18.60 $18.66 $18.72 $18.78 $18.84 $18.90 $18.96 $19.02 Para determinar el importe mensual a pagar en consumos mayores al rango base, se deberá multiplicar el total de metros cúbicos por el precio que corresponda al último metro cúbico del consumo de acuerdo a la tabla de precios y en base al giro de la toma. c) Industrial: Industrial Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota Base $116.15 $116.52 $116.89 $117.27 $117.64 $118.02 $118.40 $118.77 $119.15 $119.54 $119.92 $120.30 La cuota base da derecho a consumir 10 metros cúbicos mensuales. Consumo en m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Concepto Noviembre Diciembre de 11 a 15 m³ $11.60 $11.63 $11.67 $11.71 $11.75 $11.78 $11.82 $11.86 $11.90 $11.93 $11.97 $12.01 de 16 a 20 m³ $12.08 $12.12 $12.16 $12.20 $12.24 $12.28 $12.32 $12.36 $12.40 $12.44 $12.48 $12.52 de 21 a 25 m³ $12.55 $12.59 $12.63 $12.67 $12.71 $12.75 $12.80 $12.84 $12.88 $12.92 $12.96 $13.00 de 26 a 30 m³ $13.07 $13.11 $13.16 $13.20 $13.24 $13.28 $13.33 $13.37 $13.41 $13.45 $13.50 $13.54 de 31 a 35 m³ $13.61 $13.66 $13.70 $13.74 $13.79 $13.83 $13.88 $13.92 $13.97 $14.01 $14.06 $14.10 de 36 a 40 m³ $14.11 $14.16 $14.20 $14.25 $14.29 $14.34 $14.39 $14.43 $14.48 $14.52 $14.57 $14.62 de 41 a 50 m³ $15.42 $15.47 $15.52 $15.57 $15.62 $15.67 $15.72 $15.77 $15.82 $15.87 $15.92 $15.97 de 51 a 60 m³ $16.71 $16.77 $16.82 $16.87 $16.93 $16.98 $17.04 $17.09 $17.15 $17.20 $17.26 $17.31 de 61 a 70 m³ $18.30 $18.36 $18.42 $18.48 $18.54 $18.60 $18.66 $18.72 $18.78 $18.84 $18.90 $18.96 de 71 a 80 m³ $19.95 $20.01 $20.08 $20.14 $20.20 $20.27 $20.33 $20.40 $20.46 $20.53 $20.59 $20.66 de 81 a 90 m³ $21.75 $21.82 $21.89 $21.96 $22.03 $22.10 $22.17 $22.24 $22.31 $22.38 $22.45 $22.52 Más de 90 m³ $22.80 $22.87 $22.94 $23.02 $23.09 $23.16 $23.24 $23.31 $23.39 $23.46 $23.54 $23.61 Para determinar el importe mensual a pagar en consumos mayores al rango base, se deberá multiplicar el total de metros cúbicos por el precio que corresponda al último metro cúbico del consumo de acuerdo a la tabla de precios y en base al giro de la toma. d) Mixto: Mixto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota Base $69.86 $70.08 $70.30 $70.53 $70.76 $70.98 $71.21 $71.44 $71.67 $71.89 $72.12 $72.36 La cuota base da derecho a consumir 10 metros cúbicos mensuales. Consumo en m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre de 11 a 15 m³ $7.01 $7.03 $7.05 $7.08 $7.10 $7.12 $7.15 $7.17 $7.19 $7.21 $7.24 $7.26 de 16 a 20 m³ $7.45 $7.47 $7.49 $7.52 $7.54 $7.57 $7.59 $7.61 $7.64 $7.66 $7.69 $7.71 de 21 a 25 m³ $7.94 $7.96 $7.99 $8.01 $8.04 $8.06 $8.09 $8.11 $8.14 $8.17 $8.19 $8.22 de 26 a 30 m³ $8.43 $8.46 $8.49 $8.52 $8.54 $8.57 $8.60 $8.63 $8.65 $8.68 $8.71 $8.74 de 31 a 35 m³ $8.98 $9.00 $9.03 $9.06 $9.09 $9.12 $9.15 $9.18 $9.21 $9.24 $9.27 $9.30 de 36 a 40 m³ $9.61 $9.64 $9.67 $9.70 $9.73 $9.76 $9.80 $9.83 $9.86 $9.89 $9.92 $9.95 de 41 a 50 m³ $10.22 $10.26 $10.29 $10.32 $10.35 $10.39 $10.42 $10.45 $10.49 $10.52 $10.56 $10.59 de 51 a 60 m³ $10.86 $10.89 $10.93 $10.96 $11.00 $11.03 $11.07 $11.10 $11.14 $11.17 $11.21 $11.25 de 61 a 70 m³ $11.56 $11.60 $11.64 $11.68 $11.71 $11.75 $11.79 $11.83 $11.86 $11.90 $11.94 $11.98 de 71 a 80 m³ $12.36 $12.39 $12.43 $12.47 $12.51 $12.55 $12.59 $12.63 $12.68 $12.72 $12.76 $12.80 de 81 a 90 m³ $13.18 $13.22 $13.26 $13.30 $13.35 $13.39 $13.43 $13.47 $13.52 $13.56 $13.60 $13.65 Más de 90 m³ $14.03 $14.07 $14.12 $14.16 $14.21 $14.26 $14.30 $14.35 $14.39 $14.44 $14.49 $14.53 Para determinar el importe mensual a pagar en consumos mayores al rango base, se deberá multiplicar el total de metros cúbicos por el precio que corresponda al último metro cúbico del consumo de acuerdo a la tabla de precios y en base al giro de la toma. Las instituciones educativas públicas tendrán una asignación mensual gratuita de agua potable en relación a los alumnos que tengan inscritos por turno y de acuerdo a su nivel educativo, conforme a la tabla siguiente: Nivel escolar Preescolar Primaria y secundaria Media superior y superior Asignación mensual en m³ por alumno por turno 0.46 m³ 0.58 m³ 0.69 m³ Cuando sus consumos mensuales sean mayores que la asignación volumétrica gratuita, se les cobrará cada metro cúbico de acuerdo a la tabla correspondiente a la tarifa doméstica prevista en esta fracción. II. Servicio de agua potable a cuotas fijas mensual. Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre a) Tipo doméstico $98.44 $98.75 $99.07 $99.38 $99.70 $100.02 $100.34 $100.66 $100.98 $101.31 $101.63 $101.96 b) Tipo comercial y de servicio $137.61 $138.05 $138.49 $138.94 $139.38 $139.83 $140.28 $140.73 $141.18 $141.63 $142.08 $142.54 c) Tipo industrial $181.99 $182.57 $183.16 $183.74 $184.33 $184.92 $185.51 $186.11 $186.70 $187.30 $187.90 $188.50 Las escuelas públicas pagarán el 50% de sus consumos sobre dichas cuotas. Para el cobro de servicios a tomas de instituciones públicas se les aplicarán las cuotas contenidas en las fracciones I y II del presente artículo, de acuerdo al giro que corresponda a la actividad ahí realizada. III. Servicio de drenaje y alcantarillado. La contraprestación correspondiente al servicio de drenaje y alcantarillado se cubrirá a una tasa del 10% sobre el importe mensual de agua. Este servicio será pagado por los usuarios que lo reciban. IV. Tratamiento de agua residual. El tratamiento de aguas residuales se cubrirá a una tasa del 12% sobre el importe mensual de agua, una vez que se encuentre en operación la planta. V. Contratos para todos los giros. a) Contrato de agua potable $196.46 b) Contrato de descarga de agua residual $196.46 VI. Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable. Tipo 1/2'' 3/4'' 1'' 1 1/2'' 2'' Tipo BT $1,069.67 $1,481.37 $2,465.39 $3,047.35 $4,911.85 Tipo BP $1,273.68 $1,685.36 $2,669.83 $3,251.20 $5,115.84 Tipo CT $2,101.92 $2,934.91 $3,984.47 $4,969.54 $7,437.30 Tipo CP $2,935.37 $3,768.36 $4,818.06 $5,803.12 $8,270.89 Tipo LT $3,012.00 $4,266.29 $5,444.40 $6,566.44 $9,904.18 Tipo LP $4,413.93 $5,656.81 $6,815.54 $7,921.46 $11,227.69 Metro adicional terracería $208.73 $314.06 $373.96 $447.19 $597.94 Metro adicional pavimento $356.95 $462.28 $522.05 $595.26 $744.23 Equivalencias para el cuadro anterior: En relación a la ubicación de la toma a) B Toma en banqueta b) C Toma corta de hasta 6 metros de longitud c) L Toma larga de hasta 10 metros de longitud En relación a la superficie a) T Terracería b) P Pavimento VII. Materiales e instalación de cuadro de medición. a) Para tomas de ½” $442.17 b) Para tomas de ¾” $540.37 c) Para tomas de 1” $737.00 d) Para tomas de 1 ½” $1,175.28 e) Para tomas de 2” $1,666.72 VIII. Suministro e instalación de medidores de agua potable. Concepto De velocidad Volumétrico a) Para Tomas de ½” $612.13 $1,277.37 b) Para Tomas de ¾” $746.45 $2,023.82 c) Para Tomas de 1” $3,579.16 $5,928.12 d) Para Tomas de 1 ½” $8,961.26 $13,245.45 e) Para Tomas de 2” $12,234.35 $15,942.05 IX. Materiales e instalación para descarga de agua residual. DESCARGA NORMAL METRO ADICIONAL TUBERÍA CONCRETO TUBERÍA DE PVC. TUBERÍA CONCRETO TUBERÍA PVC. PAVIMENTO TERRACERIA PAVIMENTO TERRACERIA PAVIMENTO TERRACERIA PAVIMENTO TERRACERIA DESCARGA DE 6" $3,122.35 $2,028.26 $3,746.15 $2,641.58 $676.92 $468.63 $738.17 $530.03 DESCARGA DE 8" $3,292.46 $2,187.73 $4,281.96 $3,177.22 $705.18 $497.05 $788.16 $580.03 DESCARGA DE 10" $3,459.48 $2,354.74 $5,250.90 $4,146.17 $733.14 $524.86 $900.00 $691.70 DESCARGA DE 12" $3,684.17 $2,579.44 $6,439.37 $5,334.77 $770.57 $562.28 $1,059.48 $851.33 Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso de que ésta fuera mayor, se agregará al importe base los metros excedentes al costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie. X. Servicios administrativos para usuarios. Concepto Importe a) Duplicado de recibo notificado $21.77 b) Constancias de no adeudo $49.12 c) Cambios de titular de la toma $65.97 d) Suspensión voluntaria de la toma $423.22 XI. Servicios operativos para usuarios. Concepto Importe a) Por metro cúbico de agua para construcción para fraccionamientos $7.25 b) Agua para construcción hasta por 6 meses, por metro cuadrado $2.95 c) Limpieza descarga sanitaria con varilla en todos los giros, por hora $313.61 d) Limpieza descarga sanitaria con camión hidroneumático en todos los giros, por hora $2,161.84 e) Reconexión de la toma $510.20 f) Reconexión de drenaje $570.72 g) Agua para pipas (sin transporte) por metro cúbico $20.71 h) Transporte de agua en pipa por m³/km $6.34 XII. Servicio de incorporación a las redes de agua potable y descargas de drenaje a fraccionadores. Costos por lote para vivienda para el pago del servicio de conexión a las redes de agua potable y descarga de agua residual. Tipo de vivienda Agua potable Drenaje Total Popular $2,689.06 $1,010.96 $3,700.01 Interés Social $3,841.87 $1,443.64 $5,285.52 Residencial $5,385.85 $2,031.49 $7,417.34 Campestre $9,433.61 $9,433.61 XIII. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros. Concepto Unidad Unidad 1 a) Carta de factibilidad en predios de hasta 201 m² carta $570.74 b) Por cada metro cuadrado excedente m² $2.12 La cuota máxima que se cubrirá por la carta de factibilidad, a que se refiere los incisos anteriores, no podrá exceder de $6,359.85. Los predios menores a 201 metros cuadrados que sean para fines habitacionales exclusivamente y que se refieran a la construcción de una sola casa, pagarán la cantidad de $212.83 por carta de factibilidad. c) Revisión de proyectos para fraccionamientos de 1 a 50 lotes $3,497.98 d) Por cada lote excedente $23.56 e) Por supervisión de obra por lote $113.95 f) Recepción de obras para fraccionamientos hasta de 50 lotes $11,537.07 g) Por lote de vivienda excedente $47.26 Para efectos de cobro por revisión se considerarán por separado los proyectos de agua potable y de drenaje, por lo que cada uno se cobrará de acuerdo al precio unitario que establece en los incisos c) y d) de esta fracción. XIV. Servicio a la incorporación a las redes de agua potable y descarga de drenaje a desarrollos no habitacionales. Tratándose de desarrollos distintos del doméstico, se cobrará en agua potable el importe que resulte de multiplicar el gasto máximo diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo, contenido en el inciso a), de esta fracción. Para drenaje se considerará al 80% de lo que resulte del cálculo de demanda de agua potable y se multiplicará por el precio unitario litro por segundo del inciso b) de esta fracción. Concepto Litros por segundo a) Servicio de conexión a las redes de agua potable. $389,142.67 b) Servicio de conexión a las redes de drenaje sanitario. $184,253.12 XV. Incorporación individual. Tratándose de subdivisión de lotes para construcción de vivienda unifamiliar o en casos de construcción de nuevas viviendas en colonias incorporadas al organismo, se cobrará por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable y drenaje de acuerdo a la siguiente tabla. Este concepto es independiente de lo correspondiente al contrato que deberá hacer el usuario en el momento correspondiente. Tipo de vivienda Agua potable Drenaje Total Popular $2,770.86 $1,041.75 $3,812.60 Interés Social $2,770.86 $1,041.73 $3,812.60 Residencial $3,884.04 $1,465.04 $5,349.07 Campestre $7,369.97 $7,369.97 Para la incorporación individual de giros diferentes al doméstico se realizará en análisis de demandas, y se cobrará conforme al gasto máximo diario y al precio litro/segundo contenido en esta Ley. XVI. Recepción de fuentes de abastecimiento y títulos de concesión. Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, el organismo operador podrá recibir la fuente una vez realizada la evaluación técnica y documental aplicando para efectos económicos los precios siguientes: Concepto Unidad Importe a) Recepción de títulos de explotación Por m³ anual $4.84 b) Infraestructura instalada operando litros/segundo $94,488.69 XVII. Por la venta de agua tratada. Concepto Unidad Importe Por el suministro de agua tratada por m³ $3.91 XVIII. Por descarga de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales. a) Miligramos de descarga contaminante por litro de sólidos suspendidos totales o demanda bioquímica de oxígeno: 1. De 1 a 300 miligramos el 14% sobre el monto facturado 2. De 301 a 2000 miligramos el 18% sobre el monto facturado 3. Más de 2000 miligramos el 20% sobre el monto facturado b) Por metro cúbico descargado con PH (potencial de hidrógeno) fuera del rango permisible $0.36 c) Por kilogramos de grasas y aceites que excedan los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga $0.55 SECCIÓN SEGUNDA SERVICIOS DE RASTRO MUNICIPAL Artículo 15. Los derechos por los servicios de rastro municipal se cobrarán antes del sacrificio de animales y se causarán por cabeza conforme a la siguiente: T A R I F A a) Ganado bovino $102.98 b) Ganado porcino $62.20 c) Ganado caprino u ovino $51.47 SECCIÓN TERCERA SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 16. Los derechos por los servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A Concepto Unidad Importe I. Por recolección de basura a solicitud de personas físicas o morales Por kilogramo $0.09 II. Por depósito de residuos en el relleno sanitario Por tonelada $77.94 SECCIÓN CUARTA SERVICIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 17. Los derechos por los servicios de seguridad pública, cuando medie solicitud de particulares, se causarán y liquidarán, por elemento policial, por jornada de hasta ocho horas o evento a una cuota de $424.89. SECCIÓN QUINTA SERVICIO DE PANTEONES Artículo 18. Los derechos por los servicios de panteones municipales se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por Inhumación en fosa o gaveta: a) En fosa común sin caja Exento b) En fosa común con caja $53.62 c) Por un quinquenio $287.05 II. Por fosa $5,281.23 III. Por gaveta $3,745.04 IV. Por depósito de restos en fosa con derechos pagados a perpetuidad $654.46 V. Por permiso para colocar lápida en fosa o gaveta $242.46 VI. Por permiso de construcción de monumentos $242.46 VII. Por permiso para el traslado de cadáveres para inhumación fuera del Municipio $231.74 VIII. Por permiso para la cremación de cadáveres $313.27 IX. Por exhumación de restos $281.12 X. Por permiso para depositar restos en fosa o gaveta con derechos no pagados a perpetuidad $665.25 En el pago de derechos relativos a los servicios de inhumaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar descuentos en la tarifa señalada en el presente artículo, cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida. SECCIÓN SEXTA SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 19. Los derechos por servicios de obra pública y desarrollo urbano se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por permiso de construcción, de acuerdo a la siguiente tabla: a) Uso habitacional: 1. Marginado, por vivienda $94.90 2. Económico, por vivienda $259.66 3. Media, por metro cuadrado $7.27 4. Residencial o departamentos, por metro cuadrado $9.66 b) Uso especializado: 1. Hoteles, cines, templos, hospitales, bancos, clubes deportivos, estaciones de servicio y todos aquellos en los que se introduzca infraestructura especializada, por metro cuadrado $12.22 2. Áreas pavimentadas, por metro cuadrado $3.96 3. Áreas de jardines, por metro cuadrado $1.99 c) Bardas o muros, por metro lineal $2.77 d) Otros usos: 1. Oficinas, locales comerciales, salones de fiesta y restaurantes que no cuenten con infraestructura especializada, por metro cuadrado $8.26 2. Bodegas, talleres y naves industriales, por metro cuadrado $1.80 3. Escuelas, por metro cuadrado $1.80 II. Por permiso de regularización de construcción se cobrará el 50% adicional a lo que establece la fracción I de este artículo. III. Por prórroga de permiso de construcción, se causará solamente el 50% de los derechos que establece la fracción I de este artículo. IV. Por peritaje de evaluación de riesgos, por metro cuadrado. $8.24 En los inmuebles de construcción ruinosa o peligrosa se cobrará $3.89 adicional a la cuota señalada en esta fracción, por metro cuadrado de construcción. V. Por permiso de división. $242.93 VI. Por permiso de uso de suelo, alineamiento y número oficial: a) Uso habitacional, por vivienda $560.06 b) Uso industrial, por empresa $1,633.06 c) Uso comercial, por local comercial $1,856.24 Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo, se cubrirá la cantidad de $60.03 por la obtención de este permiso. VII. Por autorización de cambio de uso de suelo aprobado, se pagarán las mismas cuotas señaladas en la fracción VI. VIII. Por la certificación de número oficial de cualquier uso, por certificado $82.62 IX. Por certificación de terminación de obra y uso de edificio: a) Uso habitacional, por certificado $538.62 b) Usos distintos al habitacional $928.89 El otorgamiento de los permisos anteriores incluye la revisión de proyecto de construcción y la supervisión de obra. SECCIÓN SÉPTIMA SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 20. Los derechos por servicios catastrales y práctica de avalúos se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por copia heliográfica $45.04 II. Por expedición de una copia del plano de la ciudad $154.50 III. Por expedición de constancia de factibilidad para traslado de dominio $227.45 IV. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará una cuota fija de $79.66 más 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje. V. Por avalúo de inmuebles rústicos que no requieran el levantamiento de plano del terreno: a) Hasta una hectárea $225.30 b) Por cada una de las hectáreas excedentes $8.84 Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior se aplicará lo que dispone la fracción IV de este artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija. VI. Por avalúo de inmuebles rústicos que requiera el levantamiento de plano del terreno: a) Hasta una hectárea $1,688.84 b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas $220.99 c) Por cada una de las hectáreas excedentes de 20 hectáreas $182.36 Los avalúos que practique la Tesorería Municipal sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por el artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. VII. Por consulta remota vía módem de servicios catastrales por cada minuto del servicio $13.55 VIII. Por la validación de avalúos fiscales elaborados por peritos valuadores autorizados por la Tesorería Municipal, se cobrará el 30% sobre la cantidad que resulte de aplicar las fracciones IV y V de este artículo. SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO Artículo 21. Los derechos por los servicios municipales en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio se causarán y liquidarán en atención a la siguiente: T A R I F A I. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancias de compatibilidad urbanística $0.21 por metro cuadrado de superficie vendible. II. Por la revisión de proyectos para la aprobación de traza $0.20 por metro cuadrado de superficie vendible. III. Por la revisión de proyectos para la expedición de permiso de obra: a) En fraccionamientos de tipo residencial, de urbanización progresiva, popular y de interés social, así como en conjuntos habitacionales y comerciales o de servicios $2.86 por lote. b) En fraccionamientos de tipo campestre rústico, agropecuarios, industriales, turísticos y recreativo-deportivos $0.22 por metro cuadrado de superficie vendible. IV. Por la supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a) En fraccionamientos de urbanización progresiva, el 0.6% aplicado sobre el presupuesto de las obras de introducción de agua y drenaje, así como instalación de guarniciones. b) Tratándose de los demás fraccionamientos, el 0.9% del presupuesto de obras de agua, drenaje y guarniciones. V. Por el permiso de venta $1.79 por metro cuadrado de superficie vendible. VI. Por el permiso de modificación de traza $1.79 por metro cuadrado de superficie vendible. VII. Por la autorización para la construcción de desarrollos en condominio $1.79 por metro cuadrado de superficie vendible. SECCIÓN NOVENA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CARTAS Y CONSTANCIAS Artículo 22. Los derechos por expedición de certificados, certificaciones, cartas y constancias se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por certificado de valor fiscal de la propiedad raíz $53.65 II. Por certificado de estado de cuenta por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos $124.42 III. Por constancia que expidan las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal $53.65 IV. Por certificación que expida la Secretaría del Ayuntamiento $53.65 V. Por carta de origen $53.65 SECCIÓN DÉCIMA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 23. Los derechos por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. De pared y adosados al piso o muro anualmente, por metro cuadrado: a) Adosados $692.31 b) Autosoportados espectaculares $99.99 c) Pinta de bardas $92.29 II. De pared y adosados al piso o muro, anualmente, por pieza: a) Toldos y carpas $978.78 b) Bancas y cobertizos publicitarios $141.48 III. Por permiso semestral por la colocación de cada anuncio o cartel en vehículos de servicio público urbano y suburbano $145.87 IV. Permiso por día por la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en la vía pública: a) Fija $49.31 b) Móvil: 1. En vehículos de motor $122.31 2. En cualquier otro medio móvil $12.22 V. Permiso por la colocación de cada anuncio móvil, temporal o inflable: a) Mampara en la vía pública, por día $24.50 b) Tijera, por mes $72.94 c) Comercios ambulantes, por mes $122.31 d) Mantas, por mes $72.94 e) Inflables, por día $98.72 El otorgamiento del permiso incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación y estructura del anuncio. SECCIÓN UNDÉCIMA SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 24. Los derechos por los servicios de transporte público urbano y suburbano en ruta fija se pagarán por vehículo, conforme a la siguiente: T A R I F A I. Para el otorgamiento de concesión $9,749.16 II. Por la transmisión de derechos de concesión $9,749.16 III. Por refrendo anual de concesión $974.25 IV. Por permiso eventual de transporte público, por mes o fracción $160.91 V. Por permiso para servicio extraordinario, por día $341.17 VI. Por constancia de despintado $68.67 VII. Por revista mecánica semestral obligatoria o a petición del propietario $203.86 VIII. Por autorización por prórroga para uso de unidades en buen estado, por año $1,218.87 SECCIÓN DUODÉCIMA SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 25. Los derechos por la expedición de constancias de no infracción se causarán y liquidarán, por constancia a una cuota de $81.54. SECCIÓN DECIMOTERCERA SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 26. Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público se causarán y liquidarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y lo previsto en la presente Ley, y con base en la siguiente: T A R I F A I. $2,902.66 Mensual II. $5,805.32 Bimestral Aplicará la tarifa mensual o bimestral según el periodo de facturación de la Comisión Federal de Electricidad. CAPÍTULO QUINTO CONTRIBUCIONES DE MEJORA Artículo 27. La contribución de mejoras se causará y liquidará en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SEXTO PRODUCTOS Artículo 28. Los productos que tiene derecho a percibir el Municipio se regularán por los contratos o convenios que se celebren, y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezca y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SÉPTIMO APROVECHAMIENTOS Artículo 29. Los aprovechamientos que percibirá el Municipio serán, además de los previstos en el artículo 259 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, aquellos recursos que se obtengan de los fondos de aportación federal. Artículo 30. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 3% mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2% mensual. Artículo 31. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. Por el requerimiento de pago; II. Por la del embargo; y III. Por la del remate. Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 32. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme a las disposiciones relativas al Título Segundo, Capítulo Único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales. CAPÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES FEDERALES Artículo 33. El Municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de participaciones federales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. CAPÍTULO NOVENO INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 34. El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado. CAPÍTULO DÉCIMO FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 35. La cuota mínima anual del impuesto predial para el año 2025 será de $326.98 de conformidad con lo establecido por el artículo 164 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Artículo 36. Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el impuesto por la anualidad dentro del primer bimestre del 2025 tendrán un descuento del 15% de su importe, excepto los que tributen bajo cuota mínima. SECCIÓN SEGUNDA SERVICIO DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 37. El Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad. Los usuarios del servicio de agua potable que paguen por adelantado su servicio anual, durante el primer bimestre del año 2025, tendrán un descuento del 8% respecto del total de la anualidad. Artículo 38. Los derechos por el servicio de agua potable contarán con los siguientes descuentos especiales: I. Los descuentos no se harán extensivos a recargos y honorarios de cobranza, ni se aplicarán por tarifas comerciales y de servicios e industriales o de carácter diferente a lo doméstico. II. Cuando se trate de servicio medido se hará el descuento solamente para consumos iguales o menores al primer rango de consumo doméstico y el descuento se hará en el momento en que sea realizado el pago. III. Los metros cúbicos excedentes al primer rango de consumo, se cobrarán a los precios del rango que corresponda de acuerdo a la fracción I del artículo 14 de esta Ley. SECCIÓN TERCERA SERVICIOS CATASTRALES, PRÁCTICA Y AUTORIZACIÓN DE AVALÚOS Artículo 39. Tratándose de los predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato, se cobrará un 25% de la tarifa fijada en el artículo 20 de esta Ley. SECCIÓN CUARTA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CARTAS Y CONSTANCIAS Artículo 40. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, cartas y constancias se causarán al 50% de la tarifa prevista en el artículo 22 de esta Ley, cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas asistenciales. SECCIÓN QUINTA DEL ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 41. Para los contribuyentes cuya recaudación sea por conducto de la Comisión Federal de Electricidad se otorga un beneficio fiscal que representa el importe de calcular del 12% sobre su consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada en la tarifa correspondiente, para tal caso, se aplicará ésta última. Se exenta del pago por el derecho de alumbrado público a los contribuyentes que carecen de cuenta por consumo de energía eléctrica con la Comisión Federal de Electricidad. CAPÍTULO UNDÉCIMO MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES AL IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN ÚNICA RECURSO DE REVISIÓN Artículo 42. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar, podrán acudir a la Tesorería Municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, cuando consideren que sus predios no representen un problema de salud pública, ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación, y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el Municipio. El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Si la autoridad municipal deja sin efectos la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se aplicará la tasa general. CAPÍTULO DUODÉCIMO AJUSTES SECCIÓN ÚNICA AJUSTES TARIFARIOS Artículo 43. Las cantidades que resulten de la aplicación de cuotas y tarifas, se ajustaran de conformidad con la siguiente: T A B L A CANTIDADES UNIDAD DE AJUSTE Desde $0.01 y hasta $0.50 A la unidad de peso inmediato inferior Desde $0.51 y hasta $0.99 A la unidad de peso inmediato superior T R A N S I T O R I O Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2025, una vez publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 26 de noviembre de 2024 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputado Juan Carlos Romero Hicks Diputada Karol Jared González Márquez Diputado Aldo Iván Márquez Becerra Diputada Angélica Casillas Martínez Diputada Susana Bermúdez Cano Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Diputada María Eugenia García Oliveros Diputada María del Pilar Gómez Enríquez Diputada Rocío Cervantes Barba Diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero Diputado Rodrigo González Zaragoza Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efecto de estudio y dictamen, la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago Maravatío, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2025, presentada por el ayuntamiento de Santiago Maravatío, Guanajuato. (ELD 94/LXVI-I) Con fundamento en los artículos 81, 89 fracción V, 91, 111 fracción XVI y último párrafo; 112, fracción II y último párrafo, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea el siguiente: D i c t a m e n Las diputadas y los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras analizamos la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones. I. Antecedentes. El ayuntamiento de Santiago Maravatío, Guanajuato, en la segunda sesión extraordinaria, celebrada el 11 de noviembre de 2024, aprobó por unanimidad la iniciativa de Ley de Ingresos para dicho Municipio, para el ejercicio fiscal del año 2025, misma que se remitió a este Congreso mediante el sistema de firma electrónica certificada, el 13 de noviembre del año en curso. Con lo anterior se dio cumplimiento al artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El Ayuntamiento acompañó como anexos a la iniciativa: 1. Certificación del acta de la segunda sesión extraordinaria del Ayuntamiento de Santiago Maravatío, Gto., celebrada el 11 de noviembre de 2024, en la que consta la aprobación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago Maravatío, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2025. 2. Tablas con la información a efecto de determinar la tarifa por concepto del derecho por alumbrado público para el ejercicio 2025, así como el costo anual global actualizado erogado para la prestación de dicho servicio por el periodo comprendido de octubre de 2023 a septiembre de 2024. 3. Oficio suscrito por la directora de Impuesto Inmobiliario y Catastro de Santiago Maravatío, Gto., por el que remitió la información relativa al total de predios urbanos y rústicos sin construcción al 25 de septiembre de 2024. 4. Oficio suscrito por la Tesorera Municipal de Santiago Maravatío, Gto., por el que manifiesta que el municipio no cuenta con un sistema de pensiones para los trabajadores. 5. Formatos 7 a, que contienen las proyecciones de ingresos, y 7 c previstos por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. 6. En la exposición de motivos se incluye el apartado correspondiente a evaluación de impacto en los ingresos, en el que se realiza un análisis general de los efectos que tendrá la aplicación de lo estipulado en la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago Maravatío, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2025, en los aspectos jurídico, administrativo, presupuestario y social. 7. La iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago Maravatío, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2025 en formato editable. En la sesión ordinaria celebrada el 21 de noviembre de 2024, la presidencia del Congreso dio cuenta a la Asamblea con la iniciativa de mérito, turnándola a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen, siendo radicada en la misma fecha. Radicada la iniciativa, procedimos a su estudio, a fin de rendir el dictamen correspondiente. II. Consideraciones. La fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece a favor de los ayuntamientos del país, la facultad para proponer a las legislaturas de los estados, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Al respecto, en materia impositiva municipal, se prevé una potestad tributaria compartida entre los ayuntamientos de la entidad y el Congreso del Estado. Por eso, la potestad tributaria del Congreso del Estado, reservada a este, de acuerdo al principio de legalidad en materia de las contribuciones, contenido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política Federal, se complementa con los principios de fortalecimiento municipal y de reserva de fuentes y con la facultad expresa de iniciativa de los ayuntamientos. De ahí que, aun cuando este Poder Legislativo sigue conservando la facultad de decisión final sobre las propuestas contenidas en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios, nuestra Carta Magna nos obliga a dar el peso suficiente a la facultad del Municipio, lo que se concreta con la motivación que se exponga al examinar cada una de las propuestas tributarias del Ayuntamiento iniciante. Por lo tanto, la fundamentación del Congreso del Estado para aprobar la Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago Maravatío, Gto., se surte cuando se actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución Federal y la particular del Estado confiere a este Poder Legislativo, por lo que se desprende que el Congreso del Estado es competente para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen, conforme lo establecido en los artículos 31, fracción IV y 115, fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, fracción II, 63, fracciones II y XV y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato; y 15 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En cuanto a la motivación del Congreso del Estado para dictar esta Ley, debe afirmarse que, respecto de actos legislativos, el requisito de su debida motivación se cumple en la medida en que las leyes que emita el Congreso se refieran a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas. En el caso que nos ocupa, las relaciones sociales a regular jurídicamente se derivan del mandato previsto en el artículo 115, fracción IV, cuarto párrafo de la Constitución Política Federal que dispone: «Las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.» Las anteriores consideraciones sustentan desde luego, la fundamentación y motivación de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago Maravatío, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2025. Para ello, además, nos remitimos a lo dispuesto en las siguientes tesis de jurisprudencia, las cuales son aplicables al presente caso: «No. Registro: 820,139 Jurisprudencia Materia(s): Séptima Época Instancia: Pleno Fuente: Apéndice de 1988 Parte I Tesis: 68 Página: 131 FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA. Por fundamentación y motivación de un acto legislativo, se debe entender la circunstancia de que el Congreso que expide la ley, constitucionalmente esté facultado para ello, ya que estos requisitos, en tratándose de actos legislativos, se satisfacen cuando aquél actúa dentro de los límites de las atribuciones que la constitución correspondiente le confiere (fundamentación), y cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas (motivación); sin que esto implique que todas y cada una de las disposiciones que integran estos ordenamientos deben ser necesariamente materia de una motivación específica. Séptima Época, Primera Parte: Vol. 77, Pág. 19. A. R. 6731/68. Lechera Guadalajara, S. A. Unanimidad de 19 votos. Vol. 78, Pág. 69. A. R. 3812/70. Inmobiliaria Cali, S. A. y Coags. (Acums). Unanimidad de 16 votos. Vols. 139-144, Pág. 133. A. R. 5983/79. Francisco Breña Garduño y Coags. Unanimidad de 17 votos. Vols. 157-162, Pág. 150. A. R. 5220/80. Teatro Peón Contreras, S. A. Unanimidad de 15 votos. Vols. 181-186. A. R. 8993/82. Lucrecia Banda Luna. Unanimidad de 20 votos. Esta tesis apareció publicada, con el número 36, en el Apéndice 1917-1985, Primera Parte, Pág. 73. No. Registro: 192,076 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XI, Abril de 2000 Tesis: P./J. 50/2000 Página: 813 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE NO TRASCIENDAN, DE MANERA INMEDIATA, LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES. Tratándose de actos que no trascienden de manera inmediata la esfera jurídica de los particulares, sino que se verifican sólo en los ámbitos internos del gobierno, es decir, entre autoridades, el cumplimiento de la garantía de legalidad tiene por objeto que se respete el orden jurídico y que no se afecte la esfera de competencia que corresponda a una autoridad, por parte de otra u otras. En este supuesto, la garantía de legalidad y, concretamente, la parte relativa a la debida fundamentación y motivación, se cumple: a) Con la existencia de una norma legal que atribuya a favor de la autoridad, de manera nítida, la facultad para actuar en determinado sentido y, asimismo, mediante el despliegue de la actuación de esa misma autoridad en la forma precisa y exacta en que lo disponga la ley, es decir, ajustándose escrupulosa y cuidadosamente a la norma legal en la cual encuentra su fundamento la conducta desarrollada; y b) Con la existencia constatada de los antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que permitan colegir con claridad que sí procedía aplicar la norma correspondiente y, consecuentemente, que justifique con plenitud el que la autoridad haya actuado en determinado sentido y no en otro. A través de la primera premisa, se dará cumplimiento a la garantía de debida fundamentación y, mediante la observancia de la segunda, a la de debida motivación. Controversia constitucional 34/97. Poder Judicial del Estado de Guanajuato. 11 de enero de 2000. Unanimidad de diez votos. Impedimento legal: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot y Mara Gómez Pérez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, aprobó, con el número 50/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil.» Por otra parte, el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que las iniciativas de las leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos de egresos de los municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. Es así que las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de los municipios deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa. Dicho dispositivo también señala que los municipios deberán incluir en sus iniciativas de leyes de ingresos, lo siguiente: «I. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica. Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes; II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos; III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente. Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del Estado para cumplir lo previsto en este artículo.» De igual forma, el artículo 5 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato señala que las iniciativas de leyes de ingresos, se elaborarán conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos y parámetros cuantificables de la política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores, mismos que deben ser congruentes con los planes de desarrollo y programas correspondientes y deberán incluir además de lo previsto en dicha Ley, por lo menos la demás información que se establece por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Al respecto, el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece: «Artículo 61.- Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: I. Leyes de Ingresos: a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, y b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos…» II.1. Metodología para el análisis de la iniciativa. Las comisiones dictaminadoras acordamos como metodología de trabajo para la discusión de la totalidad de las iniciativas de leyes de ingresos municipales, la siguiente: a) Se calendarizaron las reuniones de trabajo de estas comisiones dictaminadoras, con la finalidad de atender con toda oportunidad, pero con la diligencia debida cada expediente, para lo cual integramos tres bloques para el análisis de las iniciativas. b) Para el análisis de la iniciativa se partió de los criterios técnicos de elaboración y presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025 que se dieron a conocer a los ayuntamientos del Estado en la Junta de Enlace en Materia Financiera celebrada el 10 de septiembre del año en curso, los que se enriquecieron durante el trabajo de estas Comisiones. Dichos criterios generales deben observarse en acatamiento estricto a los principios constitucionales y legales vigentes. Dentro de dichos criterios generales y atendiendo a la potestad tributaria de este Poder Legislativo acordamos establecer como política fiscal considerar el 4% como referente de crecimiento para las finanzas públicas, para la actualización de las cuotas y tarifas propuestas en las iniciativas de leyes de ingresos para los municipios, para el ejercicio fiscal de 2025, estableciendo dicho porcentaje como parámetro para autorizar incrementos en las cuotas y tarifas en las leyes de ingresos para el próximo ejercicio fiscal. Con base en lo anterior, analizamos la justificación técnica en todas aquellas propuestas cuyos incrementos superaran el porcentaje referido, en el entendido de que de no existir esta, se ajustarían al mismo. c) Estas Comisiones Unidas nos ajustamos para la discusión y votación del proyecto de dictamen a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. II.2. Elaboración y valoración de los estudios técnicos de las contribuciones. Como parte de la metodología, se solicitó a la secretaría técnica de estas Comisiones Unidas y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, la presentación de cinco estudios por cada iniciativa de ley, en los siguientes aspectos: a) Socioeconómico: Se analizaron las finanzas públicas y los indicadores económicos de cada Municipio, considerando los ingresos propios y los provenientes de la Federación en el año 2024, contrastados contra los pronosticados para 2025 y su variación. Asimismo, se establece la evolución de los ingresos en las iniciativas de leyes de ingresos para el Municipio por el periodo comprendido de 2020 a 2025; y el estado que guarda la deuda pública al 30 de septiembre de 2024. Finalmente, se informa, que el ayuntamiento de Pueblo Nuevo, Gto. b) Cuantitativo: Se realizó un estudio cuantitativo de las tasas, tarifas y cuotas del presente año y la propuesta 2025, identificándose con precisión las variaciones porcentuales. c) Impuesto predial: Se realizó un estudio comparado de tasas, valores de suelo, construcción, rústicos y menores a una hectárea, con el fin de dar un trato pormenorizado a esta fuente principal de financiamiento fiscal del Municipio, amén de la revisión escrupulosa de los estudios técnicos presentados como soporte a las modificaciones cuantitativas y estructurales de esta importante contribución. En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se realizó un análisis de las mismas para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. En este apartado, de acuerdo a los criterios generales para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2025, en el caso de proponer tasas progresivas se determinó que se integrase el procedimiento para el cálculo del impuesto. d) Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles: En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se analizaron las mismas para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. e) Agua potable: Se realizó un estudio técnico integral sobre el particular, los aspectos jurídicos, hacendarios, administrativos, entre otros, los que se detallaron con precisión bajo dos vertientes: La importancia de la sustentabilidad del servicio en la sociedad sin impacto considerable, y la solidez gradual de la hacienda pública. De igual forma, en este apartado, en el caso de los ayuntamientos que lo propusieron, se analizó la información remitida por el iniciante a fin de calcular el Factor de Recuperación Tarifario, que se implementa para el siguiente ejercicio fiscal como un elemento técnico para la determinación de las cuotas aplicables al servicio de agua potable, que será de gran utilidad a fin de que los organismos operadores puedan compensar los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. f) Alumbrado público: Se realizó un estudio técnico integral que analiza el procedimiento para determinar la tarifa del derecho de alumbrado público en la Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago Maravatío, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2025, considerando el porcentaje promedio entre la recaudación y la facturación y el déficit durante el periodo comprendido de octubre de 2023 a septiembre de 2024; así como el número de usuarios del servicio en el año 2024 y los previstos para el año 2025 y el porcentaje de crecimiento. También se analizaron las facilidades administrativas correspondientes a este derecho. Quienes integramos estas Comisiones Unidas estimamos que, con la finalidad de cumplir cabalmente con nuestra responsabilidad legislativa, el iniciante debe conocer los razonamientos que nos motivaron para apoyar o no sus pretensiones tributarias, razón por la cual, cuando el dictamen no se refiera específicamente a las propuestas que fueron acogidas íntegramente por las Comisiones Unidas, debe entenderse que los planteamientos del iniciante que las motivaron fueron suficientes para aprobarlas, eximiéndose así la necesidad de fundamentar explícitamente tal aprobación. En cambio, este dictamen se ocupará de argumentar las razones que sirvieron de base para no aprobar aquellos conceptos propuestos por el iniciante o bien para la modificación o ajuste de aquellos que no fueron aprobados en su integridad. Para ello, partimos de un primer criterio general consistente en no aprobar incrementos o variaciones en los esquemas tributarios que no estuviesen soportados en los estudios o elementos técnicos necesarios y exigibles a los ayuntamientos, que fundamentaran tales aumentos o modificaciones, ya que, ante la ausencia de argumentos técnicos, estas Comisiones Unidas debimos desestimarlas. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, las Comisiones Unidas valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados. Para reforzar los argumentos antes mencionados se transcribe la siguiente tesis jurisprudencial: «Registro Núm. 174089. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Octubre de 2006. Página: 1131. Tesis: P./J. 112/2006. Jurisprudencia. Materia (s): Constitucional. HACIENDA MUNICIPAL. LAS LEGISLATURAS ESTATALES PUEDEN SEPARARSE DE LAS PROPUESTAS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN RELACIÓN CON LOS TRIBUTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE QUE LO HAGAN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE. El precepto constitucional citado divide las atribuciones entre los Municipios y los Estados en cuanto al proceso de fijación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, pues mientras aquéllos tienen la competencia constitucional para proponerlos, las Legislaturas Estatales la tienen para tomar la decisión final sobre estos aspectos cuando aprueban las leyes de ingresos de los Municipios. Ahora bien, conforme a la tesis P./J. 124/2004, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1123, con el rubro: "HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE.", las Legislaturas Estatales sólo podrán apartarse de las propuestas municipales si proveen para ello argumentos de los que derive una justificación objetiva y razonable. En ese sentido, se concluye que al igual que en el supuesto de los impuestos abordado en el precedente referido, la propuesta del Municipio respecto de las cuotas y tarifas aplicables a derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, sólo puede modificarse por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable. Controversia constitucional 15/2006. Municipio de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo. 26 de junio de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Makawi Staines Díaz y Marat Paredes Montiel. El Tribunal Pleno, el diez de octubre en curso, aprobó, con el número 112/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil seis.» II.3. Consideraciones Generales. El trabajo de análisis se guio buscando respetar los principios de las contribuciones contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que consagra los principios constitucionales tributarios de: reserva de ley, destino al gasto público, y de proporcionalidad y equidad; los cuales además de ser derechos fundamentales, enuncian las características que pueden llevarnos a construir un concepto jurídico de tributo o contribución con base en la Norma Fundamental. Es de destacar que la visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen que contiene la Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago Maravatío, Gto., para el Ejercicio Fiscal 2025, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual los municipios se allegan de recursos para al cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno municipal y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. II.4. Consideraciones Particulares. Del análisis de la iniciativa, determinamos que el Ayuntamiento iniciante en términos generales propone una actualización del 4% a las tarifas y cuotas, con relación a las aplicables para el ejercicio fiscal 2024. Al respecto, cabe mencionar que nuestro máximo Tribunal constitucional ha establecido en varias jurisprudencias, que las contribuciones pueden ser susceptibles de actualización en razón de la depreciación que sufren los insumos que se requieren para operarlas, pero única y exclusivamente son receptoras de tal actualización las tarifas y cuotas, no así las tasas, ya que estas últimas operan sobre una base gravable que sí resiente la depreciación. En este sentido, este Poder Legislativo en ejercicio de su potestad tributaria establecida en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Guanajuato celebró en el mes de septiembre del año en curso, la Junta de Enlace en Materia Financiera en la que como criterio de política fiscal estableció considerar para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos del ejercicio fiscal 2025 el 4% de incremento para la actualización de las cuotas y tarifas, atendiendo a los siguientes elementos: • A nivel mundial continuará persistiendo un proceso desinflacionario que se ralentizara en 2024 y 2025 bajo un entorno de crecimiento económico estable, lo que contribuirá a que la economía mexicana continúe creciendo, pero a un ritmo menor a lo observado en los años anteriores. • Con datos del INEGI, en julio de 2024 la inflación general anual continuó repuntando por quinto mes consecutivo al registrar un nivel de 5.57%, sin embargo, la inflación subyacente continúa desacelerándose y se ubicó en un nivel de 4.05% anual. En el periodo de enero a julio de 2024, se observa una inflación general acumulada de 2.74% lo que representa una tasa promedio mensual de 0.39%. • La previsión para la inflación contemplada por el Banco de México en su informe trimestral enero – marzo 2024, para el cuarto trimestre de 2024 es de 4.0 % y de 3.0% para el cuarto trimestre de 2025. • En el marco macroeconómico 2025 de los Pre-CGPE 2024, emitidos por la SHCP, la previsión de inflación anual medida con el INPC para 2024 es de 3.8% y de 3.3% para 2025. • La perspectiva de crecimiento económico real anual señalada en los Pre-CGPE 2025 prevé un rango de 2.5 a 3.5% para 2024 y de 2.0 a 3.0% para 2025, lo que representa un factor para que las finanzas públicas municipales converjan hacia una sostenibilidad que permita incrementar el espacio fiscal y fortalecer la hacienda pública municipal evitando los desequilibrios presupuestales. • El porcentaje de ajuste de cuotas y tarifas establecido para este año del 4% compensa en mayor medida el efecto inflacionario registrado en el primer semestre del 2024, por lo que se espera que, para el cierre del año, el ajuste se ubique por debajo de la inflación anual esperada hacia el cierre del año. • El deflactor del PIB mide los precios de todos los bienes producidos en una economía en comparación del INPC que mide solamente los precios de una canasta determinada de bienes. La SHCP en los Pre-CGPE 2025, estima para el próximo año un deflactor del 3.9%. • De acuerdo con las proyecciones sobre la inflación de los diversos organismos nacionales e internacionales, se prevé que la mediana de la inflación para el cierre del año 2024 sea de 4.5%. De esta manera, con el propósito de prever choques temporales sobre la curva de la oferta que incidan en la formación de precios y a la vez contribuyan a un escenario de ralentización del proceso desinflacionario sobre la trayectoria de la inflación para el cierre del 2024 y la previsión hacia la meta de 3.0% de Banxico en 2025, se propone bajo un criterio objetivo que el porcentaje de incremento de las tarifas y cuotas para 2025 sea de 4%, lo que permitirá administrar de manera eficiente los servicios públicos municipales y a la vez cuidar la economía del contribuyente en la que continúa prevaleciendo factores de riesgo que pueden afectar el crecimiento económico nacional y el deterioro del poder adquisitivo de las personas. El porcentaje señalado no aplicará para la determinación de las tarifas de derecho de alumbrado público, así como para las tasas impositivas que se señalen en la iniciativa de ley de ingresos. Bajo estos argumentos resultan procedentes en lo general las propuestas contenidas en la iniciativa. Impuestos. Impuesto predial. En el artículo 4 que establece las tasas aplicables al impuesto predial únicamente se realizaron ajustes de forma para conservar las tasas en los términos precisados en la ley vigente, facilitando su aplicación. Respecto a las tasas se advierte la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones. En este sentido realizamos las siguientes consideraciones: Tasa diferenciada para inmuebles sin construcción. Se precisa que la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones, tiene un fin extrafiscal, consistente en desalentar la especulación inmobiliaria y con ello coadyuvar a la preservación del ambiente, la protección de la salud pública y al establecimiento de condiciones que ayuden a disminuir los índices de inseguridad en el municipio, pues la proliferación de inmuebles baldíos genera en algunos casos condiciones propicias para el refugio de delincuentes, aunado a que en muchas ocasiones los propietarios de inmuebles sin construcción únicamente se benefician con la actividad que desarrolla la administración pública al acercar los servicios públicos a sus predios, aumentando con ello su plusvalía, sin que los propietarios inviertan cantidad alguna. De modo que, al existir un fin extrafiscal, atentos a lo dispuesto en las tesis 1a. VI/2001 y 1a. V/2001, ambas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomos XIII, de marzo de 2001, páginas 103 y 102, respectivamente, bajo los rubros: CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO ESTABLECERLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS MISMAS, y CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS MEDIOS DE DEFENSA PARA DESVIRTUARLOS, es válido que se establezca una diferenciación en tratándose de las tasas para inmuebles urbanos y suburbanos sin edificación, pues si bien el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público, se le puede agregar otro de similar naturaleza, como lo es el fin extrafiscal argumentado y justificado, además que se contempla el medio de defensa que permite al causante desvirtuar la hipótesis impositiva, en caso de considerar que no se ajusta a los extremos del dispositivo normativo. En el artículo 5 fracción I inciso b, claves 7-6 y 17-3 se advierte que las tarifas propuestas por el iniciante reflejan un aumento superior al 4% con relación a este año. En consecuencia, al no contar con un estudio técnico que justifiquen dichos aumentos, determinamos ajustar las tarifas, para quedar en los términos del decreto contenido en el presente dictamen. Asimismo, en el artículo referido en el párrafo anterior, fracción II inciso b en el punto 2, se advierte que la tarifa propuesta por el iniciante refleja un aumento superior al 4% con relación a este año. En consecuencia, al no contar con un estudio técnico que justifique dicho aumento, determinamos ajustar la tarifa, para quedar en los términos del decreto contenido en el presente dictamen. Derechos. Las propuestas y ajustes realizados en este Capítulo se enumeran de acuerdo al orden en que es expuesto cada uno de los conceptos en la iniciativa, bajo el criterio de que aquellos derechos a los que no se hace referencia específica en este apartado, no sufren modificaciones o en su caso, estas consistieron en aplicarles como límite de actualización el 4% recomendado en los criterios técnicos de elaboración y presentación de las iniciativas de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2025, en aquellos conceptos que no fueron justificados o que arguyendo las razones para dichos incrementos, los argumentos expuestos por los iniciantes no se consideraron procedentes. En este apartado se proponen incrementos en el orden del 4% a las tarifas y cuotas, considerando procedente la pretensión del Ayuntamiento iniciante. Servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Con respecto a estos derechos en términos generales el iniciante presenta incrementos en precios en un 4% e incluye el Factor de Recuperación Tarifario entre un .31% y .33% por redondeo para todos los servicios. En atención a lo anterior, referimos que se revisaron y validaron los anexos con la información de la cuenta pública, además de los datos con que cuenta la Secretaría del Agua y Medio Ambiente y la que genera el propio Organismo Operador. Consideramos que, con el recurso recaudado de dicho factor, permitirá invertir en infraestructura y promover el consumo responsable de éste bien escaso. Es importante mencionar, que el factor tiene como objetivo no impactar la economía de los usuarios pero en conjunto con la estructura tarifaria con que cuentan los organismos operadores del Estado permite promover el consumo responsable y reflejar los costos reales del servicio del agua, fomentando el valor del agua como bien escaso, además de motivar la aplicación de prácticas de uso eficiente para lograr un equilibrio entre la sostenibilidad financiera y el acceso al agua potable. Así mismo el Factor de Recuperación Tarifario (FRT) calculado y aplicado por el organismo operador es de .32% mensual. Por otro lado, atentos a las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes integramos estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales estimamos conveniente establecer en las leyes de ingresos municipales disposiciones para que los ayuntamientos puedan prever reglas respecto del contenido y alcance del derecho humano al agua, que se regula a través de los artículos 4o, 27 y 115 constitucionales. Bajo este contexto, buscamos este propósito en dos sentidos: el primero en apego estricto a resoluciones que han señalado que, de conformidad con lo dispuesto en el precepto 115 constitucional, los Municipios administrarán libremente su hacienda, y corresponde al Ayuntamiento proponer cualquier forma liberatoria de pago de los servicios que presta, la previsión para que ese órgano establezca, en su caso, los tratamientos preferenciales que correspondan; y el segundo a fin de garantizar que toda persona, sin discriminación alguna, tenga derecho al acceso al agua, se establece la previsión para que, en el marco de la autonomía hacendaria referida se dé cumplimiento a este mandato constitucional y se acuerde la inclusión de un párrafo dentro de los rubros relativos a las facilidades administrativas para que el Ayuntamiento establezca los alcances y medios que hagan posible dar cumplimiento al precitado derecho. Bajo esta lógica, en estricto apego al principio de legalidad que rige las contribuciones, se respeta que cualquier figura sustractiva de la obligación fiscal es competencia exclusiva municipal, al tiempo que se atiende el mandato constitucional del derecho humano al agua, por lo que se adiciona un párrafo primero al artículo 37 en la norma fiscal que se dictamina. Servicios de alumbrado público. En atención al artículo 228 I de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y del análisis realizado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas se identifica que la información que corresponde al municipio es coincidente, aunque al momento de realizar el cálculo por el municipio no se contaba con la información actualizada que se requiere por parte de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), por lo que la propuesta del iniciante se modifica conforme al reporte que genera la dicha Unidad, en el cual ya se tomaron los datos correctos y actualizados que proporciono la CFE. En consecuencia, se determina que las tarifas propuestas en el artículo 26 por el municipio se deben modificar, para quedar en los términos del decreto contenido en el presente dictamen. Contribuciones de mejoras. El Capítulo Quinto y su artículo 27, determinamos ajustar su contenido a lo establecido en el Título Sexto de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Medios de defensa aplicables al impuesto predial. Como se argumentó ya en el apartado relativo al impuesto predial, se mantiene este Capítulo que encuentra sustento en la interpretación jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, que considera respecto a los medios de defensa, que se deben establecer para que el causante pueda desvirtuar la hipótesis impositiva, que en contribuciones tales como el impuesto predial, tienen como finalidad el dar oportunidad para que el sujeto pasivo del tributo, exponga las razones del porqué su predio se encuentra en determinadas circunstancias en relación con la construcción. Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 111, fracción XVI y último párrafo, 112, fracción II y último párrafo, 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente:
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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87 | VIGESIMA SEGUNDA PARTE | 261 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
Fecha | Estatus |
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Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. |