Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 96/LXVI-I
Ayuntamiento
Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Actividades
Dictámenes en Comisión
DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALCANTAR ROJAS PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y, de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efectos de estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Tarandacuao, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025, presentada por el Ayuntamiento de Tarandacuao, Guanajuato. ELD 96/LXVI-I Con fundamento en los artículos 81, 91,111 fracción XVI y párrafo último, 112 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea, el siguiente: D I C T A M E N Nos abocamos al examen de la iniciativa descrita al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones. I. Antecedentes El Ayuntamiento de Tarandacuao, Guanajuato, en la segunda sesión extraordinaria de fecha 12 de noviembre de 2024, aprobó por mayoría calificada su iniciativa de Ley de Ingresos Municipal, misma que ingresó mediante firma electrónica certificada a la Unidad de correspondencia, de la Secretaría General del Congreso del Estado el 14 de noviembre del presente año. Por lo anterior se dio cumplimiento al segundo párrafo del artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. La presidenta municipal y la secretaria de ayuntamiento mediante oficio número 01/0658/2024, remiten como anexos a su iniciativa presentada lo siguiente: a) Copia certificada del acta del Ayuntamiento número 5 de la segunda sesión extraordinaria de fecha 12 de noviembre de 2024, en la cual se aprobó por mayoría calificada la iniciativa de Ley de Ingresos para el municipio de Tarandacuao, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2025. b) Iniciativa de Ley de Ingresos para el municipio de Tarandacuao, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2025, signada en todas sus hojas por los integrantes del H. Ayuntamiento, compuesta de exposición de motivos y cuerpo normativo. c) Archivo editable de la iniciativa de Ley de Ingresos para el municipio de Tarandacuao, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2025 y sus anexos correspondientes. d) Los siguientes anexos técnicos: 1) Estudio técnico tarifario de cuotas de agua potable; 2) Formatos 7a. Proyecciones de ingresos-LDF y formato 7c. Resultados de ingresos-LDF; y 3) Formato 8. Informe sobre estudios actuariales-LDF, no aplica para el ejercicio fiscal 2025. En la sesión ordinaria celebrada el veintiuno de noviembre del año en curso, la presidencia del Congreso del Estado dio cuenta a la Asamblea con la iniciativa de mérito, turnándola a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y, de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen. Turnada la iniciativa, las Comisiones Unidas radicamos la iniciativa el veintidós de noviembre del año en curso, y procedimos a su estudio, a fin de rendir el dictamen correspondiente. II. Consideraciones La fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece a favor de los ayuntamientos del país, la facultad para proponer a las legislaturas de los estados, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Al respecto, en materia impositiva municipal, se prevé una potestad tributaria compartida entre los ayuntamientos de la entidad y el Congreso del Estado. Por eso, la potestad tributaria del Congreso del Estado, reservada a éste, de acuerdo con el principio de legalidad en materia de las contribuciones, contenido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política Federal, se complementa con los principios de fortalecimiento municipal y de reserva de fuentes y con la facultad expresa de iniciativa de los ayuntamientos. De ahí que, aun cuando este Poder Legislativo sigue conservando la facultad de decisión final sobre las propuestas contenidas en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios, nuestra Carta Magna nos obliga a dar el peso suficiente a la facultad del Municipio, lo que se concreta con la motivación que se exponga al examinar cada una de las propuestas tributarias del Ayuntamiento iniciante. Este Congreso del Estado es competente para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen, conforme lo establecido en los artículos 31 fracción IV y 115 fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 fracción II, 63 fracciones II y XV, y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Derivado del contexto normativo citado, los ayuntamientos se encuentran legitimados para promover el procedimiento legislativo en materia fiscal municipal. Previo análisis de la materia de la iniciativa de Ley, las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, resultamos competentes para conocer y dictaminar el expediente que nos fue remitido, lo anterior con fundamento en los artículos 111 fracción XVI, 112 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. II.1. Metodología para el análisis de la iniciativa Las comisiones dictaminadoras acordamos como metodología de trabajo para la discusión de las cuarenta y seis iniciativas de leyes de ingresos municipales, la siguiente: a) Se calendarizaron las reuniones de trabajo de estas comisiones dictaminadoras, con la finalidad de atender con toda oportunidad y la diligencia debida cada expediente. b) Se determinó conjuntar en tres bloques las cuarenta y seis iniciativas, con la finalidad de analizar el expediente de la iniciativa de Ley y, en su caso, presentar a la consideración de las comisiones unidas, un proyecto de dictamen. c) Para el análisis de la iniciativa se observaron los criterios técnicos de elaboración y presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025. Dichos criterios deben observarse en estricto apego a los principios constitucionales y legales vigentes. Dentro de dichos criterios generales y atendiendo a la potestad tributaria de este Poder Legislativo, se acordó establecer como política fiscal considerar el 4% como referente de crecimiento para las finanzas públicas, para la actualización de las cuotas y tarifas propuestas en las iniciativas de leyes de ingresos para los municipios, para el ejercicio fiscal de 2025, estableciendo dicho porcentaje como parámetro para autorizar incrementos en las cuotas y tarifas en las leyes de ingresos para el próximo ejercicio fiscal. Con base en lo anterior, analizamos la justificación técnica en todas aquellas propuestas cuyos incrementos superaran el porcentaje referido, en el entendido de que de no existir ésta, se ajustarían al mismo. d) Estas comisiones unidas nos ajustamos para la discusión y votación del proyecto de dictamen a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. II.2. Elaboración y valoración de los estudios técnicos de las contribuciones Como parte de la metodología, se solicitó a la secretaría técnica de estas Comisiones Unidas y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado y de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, la presentación de cinco estudios por cada iniciativa de ley, en los siguientes aspectos: a) Socioeconómico: Se realizó un diagnóstico sobre las finanzas municipales del año anterior y el corte a la última cuenta pública presentada, detallando la eficiencia de la recaudación por las principales contribuciones. Además, se informa sobre su capacidad financiera, su población, viviendas, tasa de desempleo, ingreso per cápita, entre otros indicadores que se valoran en la toma de decisiones. b) Jurídico: Se realizó un estudio sobre la viabilidad jurídica de las contribuciones y sus incrementos, analizando la parte expositiva o argumentativa del iniciante, en relación directa al contexto constitucional, legal y jurisprudencial aplicable. c) Cuantitativo: Se realizó un estudio cuantitativo de las tasas, tarifas y cuotas del año presente y la propuesta, identificándose con precisión las variaciones porcentuales y correlativamente su procedencia o justificación en los proyectos de dictamen. d) Impuesto Predial: Se realizó un estudio comparado de tasas, valores de suelo, construcción, rústicos y menores a una hectárea, ello con el fin de dar un trato pormenorizado a esta fuente principal de financiamiento fiscal del municipio, amén de la revisión escrupulosa de los estudios técnicos presentados como soporte a las modificaciones cuantitativas y estructurales de esta importante contribución. En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se realizó un análisis de éstas para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. En este apartado, de acuerdo con los criterios generales para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2025, en el caso de proponer tasas progresivas se determinó que se integrase el procedimiento para el cálculo del impuesto y precisar que, si como resultado de la aplicación de dichas tasas progresivas, se obtuviese una cantidad inferior a la cuota mínima anual que establece la Ley, el impuesto a pagar será dicha cuota mínima. e) Agua potable: Se realizó un estudio técnico integral sobre el particular, los aspectos jurídicos, hacendarios, administrativos, entre otros, los que se detallaron con precisión bajo dos vertientes: (1) la importancia de la sustentabilidad del servicio en la sociedad sin impacto considerable, y (2) la solidez gradual de la hacienda pública. De igual forma, en este apartado se analizó la información remitida por el iniciante a fin de calcular el Factor de Recuperación Tarifario, que se implementa para el siguiente ejercicio fiscal como un elemento técnico para la determinación de las cuotas aplicables al servicio de agua potable, que será de gran utilidad a fin de que los organismos operadores puedan compensar los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. f) Alumbrado público: Se realizó un estudio en relación con la facturación, recaudación y el balance, además de la relación de facturación con el padrón por sector y, por último, el procedimiento de cálculo para el año 2025. Las diputadas y los diputados integrantes de estas Comisiones Unidas estimamos que, con la finalidad de cumplir cabalmente con nuestra responsabilidad legislativa, el iniciante debe conocer los razonamientos que nos motivaron para apoyar o no sus pretensiones tributarias, razón por la cual, el dictamen se ocupa de aquellos conceptos propuestos por el iniciante que no fueron aprobados o aquéllos que fueron modificados por estas Comisiones Unidas, argumentándose únicamente los ajustes a la iniciativa y las correspondientes modificaciones. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, las Comisiones Unidas valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados. En todos aquellos ingresos ordinarios y extraordinarios que no mostraron cambio normativo alguno, estas Comisiones Unidas consideramos acertado el contenido de cada uno en los términos que lo presentó el cuerpo edilicio iniciante. Asimismo, todos aquellos conceptos cuyas variaciones se justificaron en la exposición de motivos, no generaron argumento alguno por parte de estas Comisiones Unidas. II.3. Consideraciones generales El trabajo de análisis se guio buscando respetar los principios de las contribuciones, contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución General de la República, mismo que contempla los principios constitucionales tributarios de: reserva de ley, destino al gasto público, proporcionalidad y equidad, enuncian las características que pueden llevarnos a construir un concepto jurídico de tributo o contribución con base en la norma fundamental. La visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual los municipios se allegan de recursos para el cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno municipal y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. En todos aquellos ingresos ordinarios y extraordinarios que no expresaron cambio normativo alguno, estas Comisiones Unidas consideramos acertado el contenido de cada uno en los términos en que presentaron los iniciantes; asimismo todos aquellos conceptos cuyas variaciones se justificaron, no generaron argumento alguno por parte de estas Comisiones Unidas. II.4. Consideraciones particulares Del análisis de la iniciativa, se determinó que el Ayuntamiento propuso un incremento general del 4% a las tarifas y cuotas, con relación a las aplicables para el ejercicio fiscal 2024. Al respecto, cabe mencionar que nuestro máximo Tribunal constitucional ha establecido en varias jurisprudencias, que las contribuciones pueden ser susceptibles de actualización debido a la depreciación que sufren los insumos que se requieren para operarlas, pero única y exclusivamente son receptoras de tal actualización las tarifas y cuotas, no así las tasas, ya que estas últimas operan sobre una base gravable que sí resiente aumentos en la carga impositiva. En este sentido, este Poder Legislativo en ejercicio de su potestad tributaria establecida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, celebró en el mes de septiembre del año en curso, la Junta de Enlace en Materia Financiera en la que como criterio de política fiscal estableció considerar para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos del ejercicio fiscal 2025 el 4% de incremento para la actualización de las cuotas y tarifas, atendiendo a los siguientes elementos: - A nivel mundial persistirá un proceso desinflacionario que se ralentizará en 2024 y 2025 bajo un entorno de crecimiento económico estable, lo que contribuirá a que la economía mexicana continúe creciendo, pero a un ritmo menor a lo observado en los años anteriores. - Con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en julio de 2024 la inflación general anual continuó repuntando por quinto mes consecutivo al registrar un nivel de 5.57%, sin embargo, la inflación subyacente continúa desacelerándose y se ubicó en un nivel de 4.05% anual. En el periodo de enero a julio de 2024, se observó una inflación general acumulada de 2.74% lo que representa una tasa promedio mensual de 0.39%. - La previsión para la inflación contemplada por el Banco de México en su informe trimestral enero – marzo de 2024, para el cuarto trimestre de 2024 fue de 4.0% y de 3.0% para el cuarto trimestre de 2025. - En el marco macroeconómico 2025 de los Pre Criterios Generales de Política Económica 2025, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la previsión de inflación anual medida con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), para 2024 es de 3.8% y de 3.3% para 2025. - La perspectiva de crecimiento económico real anual señalada en los Pre Criterios Generales de Política Económica 2025 prevé un rango de 2.5 a 3.5% para 2024 y de 2.0 a 3.0% para 2025, lo que representa un factor para que las finanzas públicas municipales converjan hacia una sostenibilidad que permita incrementar el espacio fiscal y fortalecer la hacienda pública evitando los desequilibrios presupuestales. - El porcentaje de ajuste de cuotas y tarifas establecido para este año del 4% compensará en mayor medida el efecto inflacionario registrado en el primer semestre del 2024, por lo que se espera que para el cierre del año el ajuste se ubique por debajo de la inflación anual esperada hacia el cierre del año. - El deflactor del Producto Interno Bruto (PIB), mide los precios de todos los bienes producidos en una economía en comparación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que mide solamente los precios de una canasta determinada de bienes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en los Pre Criterios Generales de Política Económica 2025, estima para el próximo año un deflactor del 3.9%. - De acuerdo con las proyecciones sobre la inflación de los diversos organismos nacionales e internacionales, se prevé que la mediana de la inflación para el cierre del año 2024 sea de 4.5%. De esta manera, con el propósito de prever choques temporales sobre la curva de la oferta que incidan en la formación de precios y a la vez contribuyan a un escenario de ralentización del proceso desinflacionario sobre la trayectoria de la inflación para el cierre del 2024 y la previsión hacia la meta de 3.0% de Banxico en 2025, se propone bajo un criterio objetivo que el porcentaje de incremento de las tarifas y cuotas para 2025 sea de 4%, lo que permitirá administrar de manera eficiente los servicios públicos municipales y a la vez cuidar la economía del contribuyente en la que continúa prevaleciendo factores de riesgo que pueden afectar el crecimiento económico nacional y el deterioro del poder adquisitivo de las personas. El porcentaje señalado no aplicará para la determinación de las tarifas de derecho de alumbrado público, así como para las tasas impositivas que se señalen en la iniciativa de ley de ingresos. Por otra parte, es de señalar que, para el caso de las tarifas correspondientes a los derechos por el servicio de agua potable, además del porcentaje señalado, se consideró la implementación de un nuevo elemento técnico denominado Factor de Recuperación Tarifario, en el cual se considera el desfase de los incrementos en los precios de producción y servicios que afectan mensualmente los costos de inversión de la prestación del servicio. Dicho factor compensa los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. Es importante señalar que este factor es independiente a la recomendación del 4% como criterio de incremento, ya que garantiza en el corto y mediano plazo la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios de los organismos operadores de agua a través del fortalecimiento de sus tarifas. Los factores antes referidos son elementos objetivos para la actualización de las cuotas, en atención a los principios constitucionales de fortalecimiento de la hacienda pública municipal y de reserva de fuentes de ingresos municipales, con el fin de mantener el equilibrio presupuestal, la responsabilidad hacendaria y el cumplimiento de las obligaciones propias de los municipios. Del mismo modo, partimos de un primer criterio general consistente en no aprobar incrementos o variaciones en los esquemas tributarios que no estuviesen soportados en los estudios o elementos técnicos necesarios y exigibles a los ayuntamientos, que fundamentaran tales aumentos o modificaciones, ya que, ante la ausencia de argumentos técnicos, estas Comisiones Unidas debimos desestimarlas. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, las Comisiones Unidas valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados. Estas Comisiones Unidas consideramos necesario realizar ajustes a la iniciativa presentada en términos de técnica legislativa y redacción, sin comprometer los principios constitucionales ni su congruencia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Bajo estos argumentos resultan procedentes en lo general las propuestas contenidas en la iniciativa. Ingresos En virtud de que la materia de los criterios la constituye la propia Ley de Ingresos Municipal, es indispensable precisar cuáles son las contribuciones que se pueden establecer y, en general cuáles son los ingresos que se pueden percibir por parte de los Municipios. En ese sentido la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato dispone que los «Municipios percibirán en cada ejercicio fiscal para cubrir los gastos públicos de la hacienda pública a su cargo, los ingresos que autoricen las leyes respectivas, así como los que les correspondan de conformidad con los convenios de coordinación y las leyes en que se fundamenten». Impuestos Se propone en lo general un incremento del 4%, considerando procedente la pretensión del ayuntamiento iniciante al encontrarse dentro del porcentaje aprobado. Impuesto Predial Para el ejercicio fiscal de 2025, se propone un incremento del 4% en el cobro de la cuota mínima de pago de impuesto predial del año anterior. Respecto a los inmuebles rústicos y urbanos que no son sujetos del pago de cuota mínima; el iniciante propone mantener la tasa vigente, y respecto a los valores que se aplican a los inmuebles, se propone mantener los vigentes. Se precisa que la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones, tiene un fin extrafiscal, consistente en desalentar la especulación inmobiliaria y con ello coadyuvar a la preservación del ambiente, la protección de la salud pública y al establecimiento de condiciones que ayuden a disminuir los índices de inseguridad en el Municipio, pues la proliferación de inmuebles baldíos genera en algunos casos condiciones propicias para el refugio de delincuentes, aunado a que en muchas ocasiones los propietarios de inmuebles sin construcción únicamente se benefician con la actividad que desarrolla la Administración Pública al acercar los servicios públicos a sus predios, aumentando con ello su plusvalía, sin que los propietarios inviertan cantidad alguna. De modo que, al existir un fin extrafiscal, atentos a lo dispuesto en las tesis 1a. VI/2001 y 1a. V/2001, ambas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomos XIII, de marzo de 2001, páginas 103 y 102, respectivamente, bajo los rubros: CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO ESTABLECERLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE ESTAS, Y CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS MEDIOS DE DEFENSA PARA DESVIRTUARLOS, es válido que se establezca una diferenciación tratándose de las tasas para inmuebles urbanos y suburbanos sin edificación, pues si bien el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público, se le puede agregar otro de similar naturaleza, como lo es el fin extrafiscal argumentado y justificado, además que se contempla el medio de defensa que permite al causante desvirtuar la hipótesis impositiva, en caso de considerar que no se ajusta a los extremos del dispositivo normativo. Derechos En este apartado se propone un incremento general del 4% a las tarifas y cuotas, considerando procedente la pretensión del ayuntamiento iniciante al encontrarse dentro del porcentaje aprobado. Servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales En términos generales, la iniciativa mantiene el mismo esquema de cobro en la tarifa para estos derechos, proponiendo incrementos del 4% en comparación con la ley vigente. Por lo tanto, consideramos procedentes las propuestas incluidas en la iniciativa. Par el caso que nos ocupa, es importante señalar que el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, establece requisitos para formular tarifas de servicios de agua potable en las leyes de ingresos municipales. Estas tarifas deben considerar costos de operación, mantenimiento, expansión, derechos de explotación y vertido, entre otros. Particularmente, el artículo 314 determina que los servicios se presten con continuidad, calidad, cobertura y eficiencia. Asimismo, se deben respetar los principios de proporcionalidad y equidad, alineándose con el derecho constitucional al acceso suficiente, salubre y asequible al agua (art. 4 de la Constitución). Además, el Sistema Financiero del Agua, según la Ley de Aguas Nacionales, respalda una gestión integrada de recursos hídricos, complementando otros mecanismos financieros. Además de que el Manual de Agua Potable establece que las tarifas deben cumplir objetivos como eficiencia económica, autofinanciamiento, transparencia y acceso a los servicios, considerando la capacidad de pago de las familias. En tal sentido, a fin de contar con un elemento objetivo para la actualización de las tarifas por servicio de agua potable se implementa el Factor de Recuperación Tarifario, el cual considera el desfase de los incrementos en los precios de producción y servicios que afectan mensualmente los costos de inversión de la prestación del servicio. Dicho factor compensa los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. Es así que los municipios que aprobaron actualizar sus tarifas en materia de agua potable por arriba del 4% recomendado por este Poder Legislativo debieron anexar el soporte correspondiente para la determinación de dicho factor, como lo son los análisis de costos de operación, mantenimiento e inversión, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto. Para tal efecto, dichos análisis deben abarcar los gastos aprobados en el ejercicio fiscal anterior y los del ejercicio fiscal vigente, con el objetivo de identificar y determinar la variación anual de los gastos, a los que deberá multiplicarse por peso específico de cada concepto respecto al gasto total y así obtener el incremento anual ponderado. A la suma de este incremento ponderado se le disminuirá el Índice Nacional de Precios Productor (INPP), para el componente «Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, suministro de agua y de gas por ductos al consumidor», que será el publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y que corresponderá al cierre del ejercicio fiscal del año inmediato anterior y a este producto se le disminuirá para el siguiente año el 4% de incremento recomendado por el Congreso del Estado. Al resultado obtenido se le considerará como Factor de Recuperación Tarifario (FRT), el cual se distribuirá entre once meses del ejercicio fiscal correspondiente y se aplicará a partir del segundo mes calendario. Para el ejercicio fiscal 2025 el Índice Nacional de Precios Productor (INPP), que se tomará en consideración será el del cierre del ejercicio 2023 de 4.18%. En el caso de la iniciativa materia del presente dictamen, de conformidad con los cálculos realizados les generó un Factor de Recuperación Tarifaria de 3.98%, que, dividido entre 11 meses, les da como resultado una actualización de 0.36% mensual, y para este caso, del 0.72% bimestral. Sin embargo, aun teniendo un resultado del 0.72% para ajustar con el Factor de Recuperación Tarifario, se consideró mantener el factor vigente del 0.6% bimestral y con ello generar un menor impacto en los precios. De ahí que la propuesta para el año 2025 es aplicar un incremento del 4% de diciembre del 2024 a enero del 2025, tal como fue aprobado por el Congreso del Estado y un FRT del 0.6% bimestral en los términos vigentes. En la fracción II. Servicios de agua potable no medido a cuotas fijas bimestrales, se integra el concepto de cobro “Industrial”. Sin embargo, además de que el iniciante no justifica la integración del nuevo concepto, debe entenderse que es necesario incentivar el cobro sobre volúmenes medidos, lo que es más relevante tratándose del tipo de uso industrial, por lo que la tarifa debe conservar los conceptos de cobro vigentes. Servicios catastrales y práctica de avalúos Asimismo, se indica que en la fracción I, se modificó la unidad de medida. Para quedar como sigue: I. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancias de compatibilidad urbanística por metro cuadrado de superficie. Por alumbrado Público Con respecto al artículo 28, que refiere los derechos por servicios de alumbrado público, se ajustó la tarifa prevista en la propuesta en razón de que para determinar la misma es necesario atender lo que señala la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato en su artículo 228-I, en donde se determinan las variables que se utilizan para realizar el cálculo que se habrá de impactar en las leyes de ingresos municipales 2025. Por consiguiente, en el análisis se identifica que la información que corresponde al municipio es coincidente, aunque al momento de realizar el cálculo, el iniciante no contaba con la información actualizada que se requiere. En tal sentido la propuesta se modificó conforme al reporte que generó la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, en el cual se integran los datos correctos y actualizados proporcionados por la Comisión Federal de Electricidad, para quedar como sigue: TARIFA I. $2,130.82 Mensual II. $4,261.63 Bimestral Facilidades administrativas y estímulos fiscales Impuesto predial En el impuesto predial se establece una cuota mínima anual de $317.20 para el ejercicio fiscal 2025. Se propone respecto al pago de impuesto predial a los contribuyentes que cubran el pago por anualidad dentro del primer bimestre tendrán un 15% de descuento a excepción de los que paguen cuota mínima. Servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, y disposición de sus aguas residuales Atentos a las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes integramos estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales estimamos conveniente establecer en las leyes de ingresos municipales disposiciones para que los ayuntamientos puedan prever reglas respecto del contenido y alcance del derecho humano al agua, que se regula a través de los artículos 4o, 27 y 115 constitucionales. El objetivo tiene un propósito en dos sentidos. Primero: en apego estricto a resoluciones que han señalado que, de conformidad con lo dispuesto en el precepto 115 constitucional, los Municipios administrarán libremente su hacienda, y corresponde al Ayuntamiento proponer cualquier forma liberatoria de pago de los servicios que presta, la previsión para que ese órgano establezca, en su caso, los tratamientos preferenciales que correspondan. Segundo: a fin de garantizar que toda persona, sin discriminación alguna, tenga derecho al acceso al agua, se establece la previsión para que, en el marco de la autonomía hacendaria referida se dé cumplimiento a este mandato constitucional y se acuerde la inclusión de un párrafo dentro de los rubros relativos a las facilidades administrativas para que el Ayuntamiento establezca los alcances y medios que hagan posible dar cumplimiento al precitado derecho. Bajo esta lógica, en estricto apego al principio de legalidad que rige las contribuciones, se respeta que cualquier figura sustractiva de la obligación fiscal es competencia exclusiva municipal, al tiempo que se atiende el mandato constitucional del derecho humano al agua, por lo que se adiciona el siguiente párrafo en la norma fiscal que se dictamina: «El Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad». Los usuarios del servicio de agua potable que paguen por adelantado su servicio anual durante el primer bimestre del 2025 tendrán un descuento del 10%. El descuento no es aplicable para la tarifa de jubilados, adultos mayores o deudores. Se exenta del pago a los usuarios a que se refiere el artículo 14 en su fracción II (escuelas públicas), así como por lo establecido en la fracción III inciso a) y fracción IV, del mismo artículo. Alumbrado público Para los contribuyentes cuya recaudación sea por conducto de la Comisión Federal de Electricidad se otorga un beneficio fiscal que representa el importe de calcular el 12% sobre su consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada en la tarifa correspondiente, para tal caso, se aplicará esta última. Los contribuyentes que no tributen por la vía de la Comisión Federal de Electricidad dispondrán del siguiente beneficio fiscal: para el caso de los lotes baldíos urbanos y rústicos se cobrará una cuota fija de $13.90 anual por lote, de los pagos realizados bimestralmente se cobrará el monto proporcional que corresponda. Finalmente, es de puntualizar que la visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual los municipios se allegan de recursos para al cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno municipal y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. Por lo anteriormente expuesto y fundado, las diputadas y los diputados quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y, de Gobernación y Puntos Constitucionales, sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se expide la Ley de Ingresos para el Municipio de Tarandacuao, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2025, para quedar como sigue: LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE TARANDACUAO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025 CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del municipio de Tarandacuao, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2025, de conformidad al Clasificador por Rubro de Ingreso, por los conceptos y cantidades estimadas que a continuación se enumeran: I. Ingresos Administración Centralizada CRI Municipio de Tarandacuao Ingreso estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 Total $109,460,307.30 1 Impuestos $3,438,373.70 1100 Impuestos sobre los ingresos $1,408.78 1101 Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas $0.00 1102 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $0.00 1103 Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos $1,408.78 1200 Impuestos sobre el patrimonio $3,220,029.53 1201 Impuesto predial $3,138,637.72 1202 Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles $36,184.39 1203 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $45,207.42 1300 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $27,627.02 1301 Explotación de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, entre otras $0.00 1302 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $0.00 1303 Impuesto de fraccionamientos $932.64 1304 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $26,694.38 1400 Impuestos al comercio exterior $0.00 1500 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00 1600 Impuestos ecológicos $0.00 1700 Accesorios de impuestos $189,308.37 1701 Recargos $187,113.85 1702 Multas $1,912.15 1703 Gastos de ejecución $282.37 1800 Otros impuestos $0.00 1900 Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $60,511.07 3100 Contribuciones de mejoras por obras públicas $60,511.07 3101 Por ejecución de obras públicas urbanas $36,306.64 3102 Por ejecución de obras públicas rurales $24,204.43 3103 Por aportación de obra de alumbrado público $0.00 3900 Contribuciones de mejoras no comprendidas en la ley de ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 3901 Contribuciones de mejoras no comprendidas en la ley de ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores $0.00 4 Derechos $2,199,832.23 4100 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $662,764.91 4101 Ocupación, uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del municipio $348,910.91 4102 Explotación, uso de bienes muebles o inmuebles propiedad del municipio $313,854.00 4103 Comercio ambulante $0.00 4300 Derechos por prestación de servicios $1,537,067.32 4301 Por servicios de limpia $0.00 4302 Por servicios de panteones $95,664.05 4303 Por servicios de rastro $230,794.06 4304 Por servicios de seguridad pública $0.00 4305 Por servicios de transporte público $18,600.73 4306 Por servicios de tránsito y vialidad $4,863.00 4307 Por servicios de estacionamiento $0.00 4308 Por servicios de salud $0.00 4309 Por servicios de protección civil $3,879.63 4310 Por servicios de obra pública y desarrollo urbano $62,747.93 4311 Por servicios catastrales y prácticas de avalúos $0.00 4312 Por servicios en materia de fraccionamientos y condominios $0.00 4313 Por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios $7,003.16 4314 Constancias de factibilidad para el funcionamiento de establecimientos $0.00 4315 Por servicios en materia ambiental $2,799.47 4316 Por la expedición de documentos, tales como: constancias, certificados, certificaciones, cartas, entre otros $58,966.35 4317 Por pago de concesión, traspaso, cambios de giros en los mercados públicos municipales $0.00 4318 Por servicios de alumbrado público $983,616.21 4319 Por servicio de agua potable (servicio centralizado) $68,132.73 4320 Por servicios de cultura (casas de cultura) $0.00 4321 Por servicios de asistencia social $0.00 4322 Por servicios de juventud y deporte $0.00 4323 Por servicios que presta departamento/patronato de la Feria $0.00 4400 Otros Derechos $0.00 4401 Permisos por eventos públicos locales $0.00 4500 Accesorios de Derechos $0.00 4501 Recargos $0.00 4502 Multas $0.00 4503 Gasto de ejecución $0.00 4900 Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 4901 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 4902 Derechos por la prestación de servicios $0.00 5 Productos $1,351,370.70 5100 Productos $1,351,370.70 5101 Capitales y valores $4,958.89 5102 Uso y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio con particulares $50,238.38 5103 Formas valoradas $14,279.21 5104 Por servicios de trámite con dependencias federales $0.00 5105 Por servicios en materia de acceso a la información pública $0.00 5106 Enajenación de bienes muebles $0.00 5107 Enajenación de bienes inmuebles $0.00 5109 Otros productos $1,281,894.22 5900 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6 Aprovechamientos $46,131.75 6100 Aprovechamientos $46,131.75 6101 Bases para licitación y movimientos padrones municipales $20,247.55 6102 Por arrastre y pensión de vehículos infraccionados $0.00 6103 Donativos $0.00 6104 Indemnizaciones no fiscales $0.00 6105 Sanciones no fiscales $0.00 6106 Multas no fiscales $25,884.20 6107 Otros aprovechamientos $0.00 6108 Reintegros $0.00 6109 Refrendo en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6110 Fiscalización en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6111 Derechos en materia de placas $0.00 6112 Impuesto por servicios de hospedaje $0.00 6113 Multas administrativas estatales no fiscales $0.00 6200 Aprovechamientos patrimoniales $0.00 6300 Accesorios de aprovechamientos $0.00 6301 Recargos $0.00 6302 Gastos de ejecución $0.00 6900 Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $102,141,925.10 8100 Participaciones $75,700,051.46 8101 Fondo general de participaciones $31,402,084.68 8102 Fondo de fomento municipal $37,740,668.53 8103 Fondo de fiscalización y recaudación $960,448.78 8104 Impuesto especial sobre producción y servicios $2,298,011.97 8105 IEPS a la venta final de gasolina y diésel $324,042.84 8106 Fondo ISR participable (artículo 3-B LCF) $2,974,794.66 8107 FEIEF $0.00 8200 Aportaciones $25,606,479.00 8201 Fondo para la infraestructura social municipal (FAISM) $15,302,443.00 8202 Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios (FORTAMUN) $10,304,036.00 8300 Convenios $0.00 8301 Convenios con la federación $0.00 8302 Intereses de convenios con la federación $0.00 8303 Convenios con gobierno del estado $0.00 8304 Intereses de convenios con gobierno del estado $0.00 8305 Convenios con municipios $0.00 8306 Intereses de convenios con municipios $0.00 8307 Convenios con paramunicipales $0.00 8308 Intereses de convenios con paramunicipales $0.00 8309 Convenios con beneficiarios $0.00 8310 Intereses de convenios con beneficiarios $0.00 8400 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $835,394.64 8401 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos $1,928.18 8402 Fondo de compensación ISAN $73,174.08 8403 Impuesto sobre automóviles nuevos $502,713.63 8404 ISR por la enajenación de bienes inmuebles (Art. 126 LISR) $257,578.75 8405 Alcoholes $0.00 8406 Impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas $0.00 8407 Régimen de incorporación fiscal $0.00 8408 Multas administrativas federales $0.00 8409 IEPS Gasolinas y diésel $0.00 8410 Impuesto por servicio de hospedaje $0.00 8500 Fondos distintos de aportaciones $0.00 8501 Fondo para entidades federativas y municipios productores de hidrocarburos $0.00 8502 Fondo para el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $222,162.75 9100 Transferencias y asignaciones $222,162.75 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $222,162.75 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Comité Municipal de Agua Potable de Tarandacuao, Guanajuato Ingreso estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 Total $5,992,796.44 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $5,992,796.44 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $5,992,796.44 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios asistencia médica $0.00 7304 Servicios de asistencia social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $5,932,334.57 7321 Por servicio de suministro de agua potable $4,524,003.65 7322 Por servicio de alcantarillado $535,658.66 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $802,125.50 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $65,421.21 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $5,125.55 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $11,212.12 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $49,249.75 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes legislativo y judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $0.00 7901 Otros ingresos $0.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Sistema de Educación Cultura y Bibliotecas Públicas Ingreso estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 Total $4,628,234.35 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $4,628,234.35 9100 Transferencias y asignaciones $4,628,234.35 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $211,000.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $4,417,234.35 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tarandacuao, Guanajuato Ingreso estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 Total $6,075,961.26 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $630,005.16 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $630,005.16 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios asistencia médica $290,000.00 7304 Servicios de asistencia social $340,005.16 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes legislativo y judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $0.00 7901 Otros ingresos $0.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $5,445,956.10 9100 Transferencias y asignaciones $5,445,956.10 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $5,445,956.10 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, así como en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, y por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común. Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal. CAPÍTULO SEGUNDO CONCEPTOS DE INGRESOS Artículo 3. La Hacienda Pública del Municipio de Tarandacuao, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta Ley, y en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente conforme a las siguientes: TASAS Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado Inmuebles urbanos y suburbanos Inmuebles rústicos Con edificaciones Sin edificaciones 1. A la entrada en vigor de la presente Ley: 2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar 2. Durante los años 2002, y hasta el 2024, inclusive: 2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar 3. Con anterioridad al año 2002 y después de 1993: 8.0 al millar 15 al millar 6 al millar 4. Con anterioridad al año de 1993: 13 al millar 13 al millar 12 al millar Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2025, serán los siguientes: I. Tratándose de Inmuebles Urbanos y Suburbanos: a) Valores unitarios de terreno expresados en pesos por metro cuadrado: Zona Valor mínimo Valor máximo Comercial de Primera $1,679.50 $2,822.47 Habitacional Centro Medio $673.97 $1,221.39 Habitacional Centro Económico $448.30 $661.77 Habitacional Económica $190.60 $448.30 Marginada Irregular $82.32 $184.50 Valor Mínimo $64.02 b) Valores unitarios de construcciones expresadas en pesos, por metro cuadrado: Tipo Calidad Estado de conservación Clave Valor Moderno Superior Bueno 1-1 $9,379.21 Moderno Superior Regular 1-2 $7,910.82 Moderno Superior Malo 1-3 $6,573.53 Moderno Media Bueno 2-1 $6,573.53 Moderno Media Regular 2-2 $5,634.22 Moderno Media Malo 2-3 $4,688.82 Moderno Económica Bueno 3-1 $4,161.23 Moderno Económica Regular 3-2 $3,577.24 Moderno Económica Malo 3-3 $2,929.18 Moderno Corriente Bueno 4-1 $3,049.64 Moderno Corriente Regular 4-2 $2,349.77 Moderno Corriente Malo 4-3 $1,698.64 Moderno Precaria Bueno 4-4 $1,065.85 Moderno Precaria Regular 4-5 $821.89 Moderno Precaria Malo 4-6 $468.10 Antiguo Superior Bueno 5-1 $5,394.83 Antiguo Superior Regular 5-2 $4,345.74 Antiguo Superior Malo 5-3 $3,281.44 Antiguo Media Bueno 6-1 $3,644.34 Antiguo Media Regular 6-2 $2,929.18 Antiguo Media Malo 6-3 $2,174.38 Antiguo Económica Bueno 7-1 $2,044.80 Antiguo Económica Regular 7-2 $1,640.73 Antiguo Económica Malo 7-3 $1,346.41 Antiguo Corriente Bueno 7-4 $1,346.41 Antiguo Corriente Regular 7-5 $1,065.85 Antiguo Corriente Malo 7-6 $943.85 Industrial Superior Bueno 8-1 $5,862.97 Industrial Superior Regular 8-2 $5,047.19 Industrial Superior Malo 8-3 $4,161.23 Industrial Media Bueno 9-1 $3,929.47 Industrial Media Regular 9-2 $2,988.67 Industrial Media Malo 9-3 $2,349.77 Industrial Económica Bueno 10-1 $2,712.67 Industrial Económica Regular 10-2 $2,174.38 Industrial Económica Malo 10-3 $1,698.64 Industrial Corriente Bueno 10-4 $1,640.73 Industrial Corriente Regular 10-5 $1,346.41 Industrial Corriente Malo 10-6 $1,116.16 Industrial Precaria Bueno 10-7 $943.85 Industrial Precaria Regular 10-8 $709.03 Industrial Precaria Malo 10-9 $468.10 Alberca Superior Bueno 11-1 $4,688.83 Alberca Superior Regular 11-2 $3,693.13 Alberca Superior Malo 11-3 $2,930.71 Alberca Media Bueno 12-1 $3,281.44 Alberca Media Regular 12-2 $2,755.37 Alberca Media Malo 12-3 $2,111.88 Alberca Económica Bueno 13-1 $2,174.38 Alberca Económica Regular 13-2 $1,767.25 Alberca Económica Malo 13-3 $1,532.43 Cancha de tenis Superior Bueno 14-1 $2,929.18 Cancha de tenis Superior Regular 14-2 $2,515.95 Cancha de tenis Superior Malo 14-3 $1,999.04 Cancha de tenis Media Bueno 15-1 $2,174.38 Cancha de tenis Media Regular 15-2 $1,784.27 Cancha de tenis Media Malo 15-3 $1,346.41 Frontón Superior Bueno 16-1 $3,403.42 Frontón Superior Regular 16-2 $2,988.67 Frontón Superior Malo 16-3 $2,512.90 Frontón Media Bueno 17-1 $2,470.21 Frontón Media Regular 17-2 $2,111.88 Frontón Media Malo 17-3 $1,640.73 II. Tratándose de Inmuebles Rústicos: a) Tabla de valores base expresados en pesos por hectárea: Riego $10,486.25 Temporal $4,312.20 Agostadero $2,069.17 Cerril, monte e incultivable $1,273.22 Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los valores unitarios por hectáreas: Elementos Factor 1. Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros 1.04 b) De 10.01 a 30 centímetros 1.09 c) De 30.01 a 60 centímetros 1.12 d) Mayor de 60 centímetros 1.14 2. Topografía: a) Terrenos planos 1.14 b) Pendiente suave menor de 5% 1.09 c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1.04 d) Muy accidentado 0.98 3. Distancias a centros de comercialización: a) A menos de 3 kilómetros 1.14 b) A más de 3 kilómetros 1.13 4. Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año 1.23 b) Tiempo de secas 1.04 c) Sin acceso 0.52 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será de 0.62. Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores expresados en pesos por metro cuadrado para inmuebles menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar): 1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio. $9.16 2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calles cercanas. $25.18 3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios. $51.21 4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio. $70.13 5. Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios. $86.90 La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b de este Artículo se aplicará a las construcciones edificadas en suelo o terreno rústico. Artículo 6. Para la práctica de los avalúos el Municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: I. Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo, y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial. II. Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales y situación ambiental que conforman el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área; y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III. Tratándose de construcción, se atenderá los factores siguientes: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y c) Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y liquidará a la tasa del 0.5 % sobre el valor de los inmuebles. SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: TASAS I. Tratándose de la división y lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos 0.60% II. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.45% III. Tratándose de inmuebles rústicos 0.45% No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el Artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará, por metro cuadrado de superficie vendible, conforme a la siguiente: TARIFA I. Fraccionamiento residencial “A” $0.59 II. Fraccionamiento residencial “B” $0.38 III. Fraccionamiento residencial “C” $0.38 IV. Fraccionamiento de habitación popular $0.22 V. Fraccionamiento de interés social $0.22 VI. Fraccionamiento de urbanización progresiva $0.18 VII. Fraccionamiento industrial para industria ligera $0.22 VIII. Fraccionamiento industrial para industria media $0.22 IX. Fraccionamiento industrial para industria pesada $0.29 X. Fraccionamiento campestre residencial $0.59 XI. Fraccionamiento campestre rústico $0.27 XII. Fraccionamiento turístico, recreativo-deportivo $0.32 XIII. Fraccionamiento comercial $0.59 XIV. Fraccionamiento agropecuario $0.15 XV. Fraccionamiento mixto de usos múltiples $0.35 SECCIÓN QUINTA IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 3%. SECCIÓN SEXTA IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 6.6%, excepto los espectáculos de teatro y circo, los cuales tributarán a la tasa del 4.8%. SECCIÓN SÉPTIMA IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará conforme a la tasa del 2%. SECCIÓN OCTAVA IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la cuota de $0.90 por metro cúbico. CAPÍTULO CUARTO DERECHOS SECCIÓN PRIMERA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 14. Las contraprestaciones por la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, se causarán y liquidarán bimestralmente conforme a las siguientes tarifas: I. Bimestral por el servicio medido de agua potable: Doméstico Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $157.61 $157.61 $157.61 $157.61 $157.61 $157.61 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 1 $2.42 $2.44 $2.45 $2.47 $2.48 $2.50 2 $5.15 $5.18 $5.21 $5.24 $5.27 $5.30 3 $8.22 $8.27 $8.31 $8.36 $8.41 $8.47 4 $11.58 $11.64 $11.71 $11.78 $11.86 $11.93 5 $15.28 $15.37 $15.46 $15.55 $15.65 $15.74 6 $19.29 $19.41 $19.52 $19.64 $19.76 $19.88 7 $23.65 $23.79 $23.93 $24.08 $24.22 $24.37 8 $28.31 $28.48 $28.65 $28.82 $28.99 $29.17 9 $33.28 $33.48 $33.68 $33.88 $34.09 $34.29 10 $38.62 $38.85 $39.08 $39.31 $39.55 $39.79 11 $44.20 $44.47 $44.73 $45.00 $45.27 $45.54 12 $50.16 $50.46 $50.76 $51.07 $51.37 $51.68 13 $56.46 $56.80 $57.14 $57.48 $57.83 $58.18 14 $63.03 $63.41 $63.79 $64.18 $64.56 $64.95 15 $69.95 $70.37 $70.79 $71.22 $71.64 $72.07 16 $77.20 $77.66 $78.13 $78.60 $79.07 $79.54 17 $84.74 $85.25 $85.76 $86.27 $86.79 $87.31 18 $92.63 $93.19 $93.75 $94.31 $94.88 $95.45 19 $100.84 $101.44 $102.05 $102.66 $103.28 $103.90 20 $109.36 $110.01 $110.67 $111.34 $112.00 $112.68 21 $118.20 $118.91 $119.62 $120.34 $121.06 $121.78 22 $127.37 $128.13 $128.90 $129.68 $130.45 $131.24 23 $136.86 $137.69 $138.51 $139.34 $140.18 $141.02 24 $146.68 $147.56 $148.45 $149.34 $150.23 $151.14 25 $156.81 $157.75 $158.70 $159.65 $160.61 $161.57 26 $167.26 $168.27 $169.28 $170.29 $171.31 $172.34 27 $178.03 $179.10 $180.17 $181.25 $182.34 $183.43 28 $189.12 $190.26 $191.40 $192.55 $193.70 $194.87 29 $200.53 $201.74 $202.95 $204.16 $205.39 $206.62 30 $212.26 $213.54 $214.82 $216.11 $217.40 $218.71 31 $224.33 $225.67 $227.03 $228.39 $229.76 $231.14 32 $236.70 $238.12 $239.55 $240.99 $242.44 $243.89 33 $249.43 $250.93 $252.44 $253.95 $255.47 $257.01 34 $262.48 $264.05 $265.63 $267.23 $268.83 $270.44 35 $275.81 $277.46 $279.13 $280.80 $282.49 $284.18 36 $289.48 $291.22 $292.97 $294.73 $296.49 $298.27 37 $303.46 $305.28 $307.11 $308.96 $310.81 $312.68 38 $317.77 $319.68 $321.60 $323.53 $325.47 $327.42 39 $332.42 $334.41 $336.42 $338.43 $340.47 $342.51 40 $347.37 $349.45 $351.55 $353.66 $355.78 $357.92 41 $362.66 $364.83 $367.02 $369.23 $371.44 $373.67 42 $378.26 $380.53 $382.81 $385.11 $387.42 $389.74 43 $394.17 $396.54 $398.91 $401.31 $403.72 $406.14 44 $410.40 $412.87 $415.34 $417.84 $420.34 $422.87 45 $426.99 $429.55 $432.13 $434.72 $437.33 $439.96 46 $443.87 $446.54 $449.21 $451.91 $454.62 $457.35 47 $461.09 $463.86 $466.64 $469.44 $472.26 $475.09 48 $478.61 $481.48 $484.37 $487.27 $490.20 $493.14 49 $496.45 $499.43 $502.43 $505.44 $508.48 $511.53 50 $514.62 $517.71 $520.82 $523.94 $527.09 $530.25 51 $534.78 $537.99 $541.21 $544.46 $547.73 $551.02 52 $555.28 $558.61 $561.96 $565.33 $568.72 $572.14 53 $576.19 $579.65 $583.13 $586.62 $590.14 $593.69 54 $597.49 $601.08 $604.68 $608.31 $611.96 $615.63 55 $619.15 $622.87 $626.61 $630.37 $634.15 $637.95 56 $641.22 $645.07 $648.94 $652.83 $656.75 $660.69 57 $663.66 $667.64 $671.64 $675.67 $679.73 $683.81 58 $686.48 $690.60 $694.75 $698.91 $703.11 $707.33 59 $709.72 $713.98 $718.26 $722.57 $726.90 $731.27 60 $733.35 $737.75 $742.17 $746.63 $751.10 $755.61 61 $757.33 $761.87 $766.44 $771.04 $775.67 $780.32 62 $781.72 $786.41 $791.12 $795.87 $800.65 $805.45 63 $806.48 $811.32 $816.19 $821.08 $826.01 $830.96 64 $831.63 $836.62 $841.64 $846.68 $851.76 $856.88 65 $857.17 $862.31 $867.48 $872.69 $877.93 $883.19 66 $883.08 $888.38 $893.71 $899.08 $904.47 $909.90 67 $909.39 $914.84 $920.33 $925.85 $931.41 $937.00 68 $936.09 $941.71 $947.36 $953.04 $958.76 $964.52 69 $963.19 $968.96 $974.78 $980.63 $986.51 $992.43 70 $990.66 $996.61 $1,002.59 $1,008.60 $1,014.65 $1,020.74 71 $1,018.50 $1,024.61 $1,030.76 $1,036.95 $1,043.17 $1,049.43 72 $1,046.75 $1,053.03 $1,059.35 $1,065.70 $1,072.10 $1,078.53 73 $1,075.36 $1,081.81 $1,088.30 $1,094.83 $1,101.40 $1,108.01 74 $1,104.37 $1,110.99 $1,117.66 $1,124.36 $1,131.11 $1,137.90 75 $1,133.78 $1,140.58 $1,147.42 $1,154.31 $1,161.23 $1,168.20 76 $1,163.57 $1,170.55 $1,177.58 $1,184.64 $1,191.75 $1,198.90 77 $1,193.72 $1,200.88 $1,208.09 $1,215.34 $1,222.63 $1,229.97 78 $1,224.26 $1,231.60 $1,238.99 $1,246.43 $1,253.90 $1,261.43 79 $1,255.22 $1,262.75 $1,270.33 $1,277.95 $1,285.62 $1,293.33 80 $1,286.55 $1,294.27 $1,302.04 $1,309.85 $1,317.71 $1,325.62 81 $1,318.25 $1,326.16 $1,334.12 $1,342.12 $1,350.18 $1,358.28 82 $1,350.37 $1,358.47 $1,366.62 $1,374.82 $1,383.07 $1,391.37 83 $1,382.86 $1,391.15 $1,399.50 $1,407.90 $1,416.35 $1,424.84 84 $1,415.72 $1,424.22 $1,432.76 $1,441.36 $1,450.01 $1,458.71 85 $1,448.98 $1,457.67 $1,466.42 $1,475.22 $1,484.07 $1,492.97 86 $1,482.62 $1,491.52 $1,500.47 $1,509.47 $1,518.53 $1,527.64 87 $1,516.65 $1,525.75 $1,534.91 $1,544.12 $1,553.38 $1,562.70 88 $1,551.07 $1,560.37 $1,569.74 $1,579.15 $1,588.63 $1,598.16 89 $1,585.88 $1,595.39 $1,604.96 $1,614.59 $1,624.28 $1,634.03 90 $1,621.06 $1,630.78 $1,640.57 $1,650.41 $1,660.32 $1,670.28 91 $1,656.63 $1,666.57 $1,676.57 $1,686.62 $1,696.74 $1,706.93 92 $1,692.58 $1,702.73 $1,712.95 $1,723.23 $1,733.57 $1,743.97 93 $1,728.94 $1,739.31 $1,749.75 $1,760.25 $1,770.81 $1,781.43 94 $1,765.68 $1,776.27 $1,786.93 $1,797.65 $1,808.44 $1,819.29 95 $1,802.79 $1,813.60 $1,824.49 $1,835.43 $1,846.45 $1,857.52 96 $1,840.29 $1,851.33 $1,862.44 $1,873.61 $1,884.86 $1,896.17 97 $1,878.18 $1,889.45 $1,900.78 $1,912.19 $1,923.66 $1,935.20 98 $1,916.47 $1,927.97 $1,939.54 $1,951.17 $1,962.88 $1,974.66 99 $1,955.11 $1,966.84 $1,978.64 $1,990.51 $2,002.45 $2,014.47 100 $1,994.16 $2,006.12 $2,018.16 $2,030.27 $2,042.45 $2,054.71 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Precio por m3 $20.03 $20.15 $20.27 $20.39 $20.52 $20.64 Comercial Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $241.23 $241.23 $241.23 $241.23 $241.23 $241.23 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 1 $8.83 $8.88 $8.94 $8.99 $9.04 $9.10 2 $18.02 $18.13 $18.24 $18.35 $18.46 $18.57 3 $27.51 $27.67 $27.84 $28.01 $28.17 $28.34 4 $37.32 $37.54 $37.76 $37.99 $38.22 $38.45 5 $47.46 $47.74 $48.03 $48.31 $48.60 $48.90 6 $57.89 $58.23 $58.58 $58.93 $59.29 $59.64 7 $68.67 $69.08 $69.50 $69.91 $70.33 $70.76 8 $79.77 $80.25 $80.73 $81.21 $81.70 $82.19 9 $91.19 $91.73 $92.28 $92.84 $93.40 $93.96 10 $102.93 $103.55 $104.17 $104.79 $105.42 $106.05 11 $114.99 $115.68 $116.38 $117.08 $117.78 $118.48 12 $127.37 $128.13 $128.90 $129.68 $130.45 $131.24 13 $140.07 $140.91 $141.75 $142.60 $143.46 $144.32 14 $153.10 $154.02 $154.94 $155.87 $156.81 $157.75 15 $166.45 $167.45 $168.46 $169.47 $170.48 $171.51 16 $180.12 $181.20 $182.29 $183.38 $184.48 $185.59 17 $194.11 $195.27 $196.44 $197.62 $198.81 $200.00 18 $208.43 $209.68 $210.94 $212.20 $213.47 $214.75 19 $223.06 $224.40 $225.74 $227.10 $228.46 $229.83 20 $238.01 $239.44 $240.88 $242.32 $243.78 $245.24 21 $253.28 $254.80 $256.33 $257.87 $259.42 $260.97 22 $268.90 $270.52 $272.14 $273.77 $275.41 $277.07 23 $284.82 $286.53 $288.25 $289.98 $291.72 $293.47 24 $301.04 $302.84 $304.66 $306.49 $308.33 $310.18 25 $317.62 $319.52 $321.44 $323.37 $325.31 $327.26 26 $334.48 $336.49 $338.51 $340.54 $342.58 $344.64 27 $351.72 $353.83 $355.95 $358.09 $360.24 $362.40 28 $369.23 $371.45 $373.68 $375.92 $378.17 $380.44 29 $387.09 $389.41 $391.75 $394.10 $396.46 $398.84 30 $405.27 $407.70 $410.14 $412.61 $415.08 $417.57 31 $423.75 $426.29 $428.85 $431.42 $434.01 $436.61 32 $442.59 $445.25 $447.92 $450.61 $453.31 $456.03 33 $461.72 $464.49 $467.28 $470.08 $472.90 $475.74 34 $481.17 $484.05 $486.96 $489.88 $492.82 $495.78 35 $500.96 $503.96 $506.99 $510.03 $513.09 $516.17 36 $521.06 $524.19 $527.33 $530.50 $533.68 $536.88 37 $541.50 $544.75 $548.01 $551.30 $554.61 $557.94 38 $562.22 $565.60 $568.99 $572.40 $575.84 $579.29 39 $583.30 $586.80 $590.33 $593.87 $597.43 $601.02 40 $604.69 $608.32 $611.97 $615.64 $619.33 $623.05 41 $626.38 $630.14 $633.92 $637.72 $641.55 $645.40 42 $648.43 $652.32 $656.23 $660.17 $664.13 $668.12 43 $670.77 $674.79 $678.84 $682.92 $687.01 $691.13 44 $693.47 $697.63 $701.82 $706.03 $710.27 $714.53 45 $716.45 $720.74 $725.07 $729.42 $733.80 $738.20 46 $739.78 $744.22 $748.69 $753.18 $757.70 $762.24 47 $763.41 $767.99 $772.60 $777.24 $781.90 $786.59 48 $787.37 $792.10 $796.85 $801.63 $806.44 $811.28 49 $811.68 $816.55 $821.45 $826.38 $831.33 $836.32 50 $836.27 $841.29 $846.34 $851.42 $856.53 $861.67 51 $861.20 $866.37 $871.57 $876.80 $882.06 $887.35 52 $886.44 $891.76 $897.11 $902.50 $907.91 $913.36 53 $912.00 $917.47 $922.97 $928.51 $934.08 $939.69 54 $937.90 $943.53 $949.19 $954.89 $960.62 $966.38 55 $964.10 $969.89 $975.70 $981.56 $987.45 $993.37 56 $990.66 $996.61 $1,002.59 $1,008.60 $1,014.65 $1,020.74 57 $1,017.53 $1,023.63 $1,029.77 $1,035.95 $1,042.17 $1,048.42 58 $1,044.69 $1,050.96 $1,057.26 $1,063.61 $1,069.99 $1,076.41 59 $1,072.18 $1,078.61 $1,085.08 $1,091.59 $1,098.14 $1,104.73 60 $1,100.01 $1,106.61 $1,113.25 $1,119.93 $1,126.65 $1,133.41 61 $1,128.15 $1,134.92 $1,141.73 $1,148.58 $1,155.47 $1,162.40 62 $1,156.62 $1,163.55 $1,170.54 $1,177.56 $1,184.62 $1,191.73 63 $1,185.40 $1,192.51 $1,199.67 $1,206.87 $1,214.11 $1,221.39 64 $1,214.51 $1,221.80 $1,229.13 $1,236.50 $1,243.92 $1,251.39 65 $1,243.95 $1,251.42 $1,258.93 $1,266.48 $1,274.08 $1,281.72 66 $1,273.69 $1,281.33 $1,289.02 $1,296.75 $1,304.53 $1,312.36 67 $1,303.76 $1,311.59 $1,319.46 $1,327.37 $1,335.34 $1,343.35 68 $1,334.16 $1,342.17 $1,350.22 $1,358.32 $1,366.47 $1,374.67 69 $1,364.88 $1,373.06 $1,381.30 $1,389.59 $1,397.93 $1,406.32 70 $1,395.91 $1,404.28 $1,412.71 $1,421.19 $1,429.71 $1,438.29 71 $1,427.26 $1,435.83 $1,444.44 $1,453.11 $1,461.83 $1,470.60 72 $1,458.95 $1,467.71 $1,476.51 $1,485.37 $1,494.28 $1,503.25 73 $1,490.95 $1,499.90 $1,508.90 $1,517.95 $1,527.06 $1,536.22 74 $1,523.30 $1,532.44 $1,541.63 $1,550.88 $1,560.19 $1,569.55 75 $1,555.92 $1,565.26 $1,574.65 $1,584.10 $1,593.60 $1,603.16 76 $1,588.89 $1,598.42 $1,608.02 $1,617.66 $1,627.37 $1,637.13 77 $1,622.21 $1,631.95 $1,641.74 $1,651.59 $1,661.50 $1,671.47 78 $1,655.79 $1,665.73 $1,675.72 $1,685.78 $1,695.89 $1,706.07 79 $1,689.74 $1,699.88 $1,710.08 $1,720.34 $1,730.66 $1,741.04 80 $1,723.99 $1,734.33 $1,744.74 $1,755.21 $1,765.74 $1,776.33 81 $1,758.59 $1,769.14 $1,779.75 $1,790.43 $1,801.18 $1,811.98 82 $1,793.46 $1,804.22 $1,815.05 $1,825.94 $1,836.89 $1,847.91 83 $1,828.67 $1,839.65 $1,850.68 $1,861.79 $1,872.96 $1,884.20 84 $1,864.23 $1,875.42 $1,886.67 $1,897.99 $1,909.38 $1,920.83 85 $1,900.07 $1,911.47 $1,922.94 $1,934.48 $1,946.08 $1,957.76 86 $1,936.26 $1,947.88 $1,959.57 $1,971.32 $1,983.15 $1,995.05 87 $1,972.78 $1,984.61 $1,996.52 $2,008.50 $2,020.55 $2,032.67 88 $2,009.61 $2,021.67 $2,033.80 $2,046.00 $2,058.28 $2,070.63 89 $2,046.73 $2,059.01 $2,071.36 $2,083.79 $2,096.30 $2,108.87 90 $2,084.23 $2,096.74 $2,109.32 $2,121.97 $2,134.71 $2,147.51 91 $2,122.02 $2,134.75 $2,147.56 $2,160.44 $2,173.40 $2,186.45 92 $2,160.12 $2,173.08 $2,186.12 $2,199.24 $2,212.43 $2,225.71 93 $2,198.57 $2,211.76 $2,225.03 $2,238.38 $2,251.81 $2,265.32 94 $2,237.34 $2,250.77 $2,264.27 $2,277.86 $2,291.52 $2,305.27 95 $2,276.40 $2,290.06 $2,303.80 $2,317.63 $2,331.53 $2,345.52 96 $2,315.79 $2,329.68 $2,343.66 $2,357.72 $2,371.87 $2,386.10 97 $2,355.53 $2,369.66 $2,383.88 $2,398.18 $2,412.57 $2,427.05 98 $2,395.58 $2,409.95 $2,424.41 $2,438.96 $2,453.59 $2,468.31 99 $2,435.94 $2,450.56 $2,465.26 $2,480.05 $2,494.93 $2,509.90 100 $2,476.61 $2,491.47 $2,506.42 $2,521.46 $2,536.59 $2,551.81 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Precio por m3 $24.85 $24.99 $25.14 $25.30 $25.45 $25.60 Industrial Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $297.50 $297.50 $297.50 $297.50 $297.50 $297.50 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 1 $10.65 $10.71 $10.78 $10.84 $10.91 $10.97 2 $21.73 $21.86 $21.99 $22.12 $22.25 $22.39 3 $33.12 $33.32 $33.52 $33.72 $33.93 $34.13 4 $44.97 $45.24 $45.51 $45.78 $46.06 $46.33 5 $57.17 $57.51 $57.86 $58.20 $58.55 $58.90 6 $69.76 $70.18 $70.60 $71.03 $71.45 $71.88 7 $82.75 $83.25 $83.75 $84.25 $84.76 $85.27 8 $96.11 $96.68 $97.26 $97.85 $98.43 $99.02 9 $109.87 $110.52 $111.19 $111.86 $112.53 $113.20 10 $124.03 $124.77 $125.52 $126.28 $127.03 $127.80 11 $138.53 $139.36 $140.20 $141.04 $141.88 $142.73 12 $153.45 $154.37 $155.30 $156.23 $157.17 $158.11 13 $168.78 $169.79 $170.81 $171.84 $172.87 $173.91 14 $184.45 $185.56 $186.67 $187.79 $188.92 $190.05 15 $200.53 $201.74 $202.95 $204.16 $205.39 $206.62 16 $217.01 $218.31 $219.62 $220.94 $222.26 $223.60 17 $233.88 $235.28 $236.69 $238.11 $239.54 $240.98 18 $251.12 $252.63 $254.14 $255.67 $257.20 $258.74 19 $268.75 $270.36 $271.98 $273.61 $275.25 $276.91 20 $286.75 $288.47 $290.20 $291.94 $293.69 $295.46 21 $305.17 $307.00 $308.84 $310.69 $312.56 $314.43 22 $323.96 $325.90 $327.86 $329.83 $331.81 $333.80 23 $343.16 $345.22 $347.29 $349.37 $351.47 $353.58 24 $362.71 $364.89 $367.08 $369.28 $371.49 $373.72 25 $382.65 $384.94 $387.25 $389.58 $391.91 $394.27 26 $403.01 $405.43 $407.86 $410.31 $412.77 $415.25 27 $423.74 $426.28 $428.84 $431.41 $434.00 $436.60 28 $444.87 $447.54 $450.22 $452.93 $455.64 $458.38 29 $466.38 $469.18 $471.99 $474.82 $477.67 $480.54 30 $488.24 $491.17 $494.11 $497.08 $500.06 $503.06 31 $510.55 $513.61 $516.69 $519.79 $522.91 $526.05 32 $533.23 $536.43 $539.65 $542.88 $546.14 $549.42 33 $556.29 $559.62 $562.98 $566.36 $569.76 $573.18 34 $579.71 $583.18 $586.68 $590.20 $593.75 $597.31 35 $603.56 $607.19 $610.83 $614.49 $618.18 $621.89 36 $627.80 $631.56 $635.35 $639.16 $643.00 $646.86 37 $652.37 $656.29 $660.22 $664.18 $668.17 $672.18 38 $677.37 $681.44 $685.53 $689.64 $693.78 $697.94 39 $702.77 $706.99 $711.23 $715.50 $719.79 $724.11 40 $728.52 $732.89 $737.29 $741.71 $746.16 $750.64 41 $754.69 $759.21 $763.77 $768.35 $772.96 $777.60 42 $781.23 $785.91 $790.63 $795.37 $800.15 $804.95 43 $808.18 $813.03 $817.91 $822.82 $827.76 $832.72 44 $835.47 $840.49 $845.53 $850.60 $855.71 $860.84 45 $863.19 $868.37 $873.58 $878.82 $884.09 $889.40 46 $891.28 $896.63 $902.01 $907.42 $912.86 $918.34 47 $919.79 $925.31 $930.86 $936.44 $942.06 $947.71 48 $948.65 $954.34 $960.06 $965.82 $971.62 $977.45 49 $977.90 $983.77 $989.67 $995.61 $1,001.58 $1,007.59 50 $1,007.54 $1,013.59 $1,019.67 $1,025.79 $1,031.94 $1,038.13 51 $1,037.57 $1,043.79 $1,050.05 $1,056.35 $1,062.69 $1,069.07 52 $1,068.01 $1,074.42 $1,080.86 $1,087.35 $1,093.87 $1,100.43 53 $1,098.79 $1,105.38 $1,112.02 $1,118.69 $1,125.40 $1,132.15 54 $1,129.98 $1,136.76 $1,143.58 $1,150.44 $1,157.35 $1,164.29 55 $1,161.60 $1,168.57 $1,175.58 $1,182.63 $1,189.73 $1,196.87 56 $1,193.55 $1,200.71 $1,207.91 $1,215.16 $1,222.45 $1,229.78 57 $1,225.90 $1,233.26 $1,240.65 $1,248.10 $1,255.59 $1,263.12 58 $1,258.65 $1,266.20 $1,273.80 $1,281.44 $1,289.13 $1,296.86 59 $1,291.76 $1,299.51 $1,307.31 $1,315.15 $1,323.05 $1,330.98 60 $1,325.29 $1,333.24 $1,341.24 $1,349.29 $1,357.39 $1,365.53 61 $1,359.20 $1,367.35 $1,375.56 $1,383.81 $1,392.11 $1,400.46 62 $1,393.52 $1,401.88 $1,410.29 $1,418.75 $1,427.26 $1,435.83 63 $1,428.20 $1,436.77 $1,445.39 $1,454.06 $1,462.79 $1,471.56 64 $1,463.27 $1,472.05 $1,480.88 $1,489.77 $1,498.71 $1,507.70 65 $1,498.72 $1,507.72 $1,516.76 $1,525.86 $1,535.02 $1,544.23 66 $1,534.55 $1,543.76 $1,553.02 $1,562.34 $1,571.71 $1,581.14 67 $1,570.81 $1,580.23 $1,589.71 $1,599.25 $1,608.85 $1,618.50 68 $1,607.42 $1,617.07 $1,626.77 $1,636.53 $1,646.35 $1,656.23 69 $1,644.43 $1,654.29 $1,664.22 $1,674.20 $1,684.25 $1,694.36 70 $1,681.82 $1,691.91 $1,702.06 $1,712.27 $1,722.54 $1,732.88 71 $1,719.61 $1,729.93 $1,740.31 $1,750.75 $1,761.25 $1,771.82 72 $1,757.79 $1,768.33 $1,778.94 $1,789.62 $1,800.36 $1,811.16 73 $1,796.32 $1,807.10 $1,817.94 $1,828.85 $1,839.82 $1,850.86 74 $1,835.29 $1,846.30 $1,857.38 $1,868.52 $1,879.73 $1,891.01 75 $1,874.60 $1,885.85 $1,897.16 $1,908.55 $1,920.00 $1,931.52 76 $1,914.34 $1,925.82 $1,937.38 $1,949.00 $1,960.70 $1,972.46 77 $1,954.43 $1,966.16 $1,977.95 $1,989.82 $2,001.76 $2,013.77 78 $1,994.93 $2,006.90 $2,018.94 $2,031.05 $2,043.24 $2,055.50 79 $2,035.81 $2,048.03 $2,060.31 $2,072.68 $2,085.11 $2,097.62 80 $2,077.07 $2,089.53 $2,102.07 $2,114.68 $2,127.37 $2,140.13 81 $2,118.75 $2,131.46 $2,144.25 $2,157.12 $2,170.06 $2,183.08 82 $2,160.81 $2,173.77 $2,186.82 $2,199.94 $2,213.14 $2,226.41 83 $2,203.23 $2,216.45 $2,229.75 $2,243.13 $2,256.58 $2,270.12 84 $2,246.05 $2,259.52 $2,273.08 $2,286.72 $2,300.44 $2,314.24 85 $2,289.26 $2,302.99 $2,316.81 $2,330.71 $2,344.70 $2,358.77 86 $2,332.82 $2,346.82 $2,360.90 $2,375.07 $2,389.32 $2,403.65 87 $2,376.83 $2,391.09 $2,405.43 $2,419.87 $2,434.39 $2,448.99 88 $2,421.21 $2,435.74 $2,450.36 $2,465.06 $2,479.85 $2,494.73 89 $2,465.98 $2,480.77 $2,495.66 $2,510.63 $2,525.69 $2,540.85 90 $2,511.10 $2,526.17 $2,541.32 $2,556.57 $2,571.91 $2,587.34 91 $2,556.65 $2,571.99 $2,587.42 $2,602.95 $2,618.57 $2,634.28 92 $2,602.55 $2,618.16 $2,633.87 $2,649.68 $2,665.57 $2,681.57 93 $2,648.88 $2,664.77 $2,680.76 $2,696.85 $2,713.03 $2,729.31 94 $2,695.57 $2,711.74 $2,728.01 $2,744.38 $2,760.84 $2,777.41 95 $2,742.68 $2,759.13 $2,775.69 $2,792.34 $2,809.10 $2,825.95 96 $2,790.13 $2,806.87 $2,823.71 $2,840.66 $2,857.70 $2,874.85 97 $2,838.00 $2,855.03 $2,872.16 $2,889.40 $2,906.73 $2,924.17 98 $2,886.22 $2,903.54 $2,920.96 $2,938.48 $2,956.11 $2,973.85 99 $2,934.87 $2,952.48 $2,970.19 $2,988.01 $3,005.94 $3,023.98 100 $2,983.90 $3,001.80 $3,019.81 $3,037.93 $3,056.16 $3,074.49 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Precio por m3 $29.91 $30.09 $30.27 $30.45 $30.63 $30.82 Mixto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $197.00 $197.00 $197.00 $197.00 $197.00 $197.00 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo m3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 1 $3.02 $3.03 $3.05 $3.07 $3.09 $3.11 2 $6.43 $6.47 $6.50 $6.54 $6.58 $6.62 3 $10.25 $10.32 $10.38 $10.44 $10.50 $10.57 4 $14.47 $14.55 $14.64 $14.73 $14.82 $14.91 5 $19.09 $19.21 $19.32 $19.44 $19.56 $19.67 6 $24.10 $24.24 $24.39 $24.53 $24.68 $24.83 7 $29.55 $29.72 $29.90 $30.08 $30.26 $30.44 8 $35.37 $35.58 $35.80 $36.01 $36.23 $36.44 9 $41.63 $41.88 $42.13 $42.39 $42.64 $42.90 10 $48.27 $48.56 $48.85 $49.14 $49.44 $49.73 11 $55.29 $55.62 $55.95 $56.29 $56.63 $56.97 12 $62.73 $63.11 $63.49 $63.87 $64.25 $64.64 13 $70.57 $71.00 $71.42 $71.85 $72.28 $72.72 14 $78.79 $79.26 $79.74 $80.22 $80.70 $81.18 15 $87.46 $87.99 $88.52 $89.05 $89.58 $90.12 16 $96.50 $97.08 $97.66 $98.25 $98.84 $99.43 17 $105.94 $106.58 $107.22 $107.86 $108.51 $109.16 18 $115.79 $116.49 $117.19 $117.89 $118.60 $119.31 19 $126.05 $126.80 $127.57 $128.33 $129.10 $129.88 20 $136.72 $137.54 $138.36 $139.19 $140.03 $140.87 21 $147.75 $148.64 $149.53 $150.43 $151.33 $152.24 22 $159.19 $160.15 $161.11 $162.08 $163.05 $164.03 23 $171.08 $172.11 $173.14 $174.18 $175.22 $176.27 24 $183.35 $184.45 $185.56 $186.67 $187.79 $188.92 25 $196.00 $197.17 $198.36 $199.55 $200.74 $201.95 26 $209.06 $210.32 $211.58 $212.85 $214.12 $215.41 27 $222.54 $223.87 $225.22 $226.57 $227.93 $229.30 28 $236.38 $237.80 $239.23 $240.66 $242.11 $243.56 29 $250.67 $252.18 $253.69 $255.21 $256.74 $258.28 30 $265.38 $266.97 $268.57 $270.18 $271.80 $273.43 31 $280.43 $282.11 $283.80 $285.50 $287.22 $288.94 32 $295.93 $297.71 $299.49 $301.29 $303.10 $304.92 33 $311.80 $313.67 $315.56 $317.45 $319.35 $321.27 34 $328.07 $330.04 $332.02 $334.01 $336.01 $338.03 35 $344.76 $346.83 $348.91 $351.00 $353.11 $355.23 36 $361.85 $364.02 $366.20 $368.40 $370.61 $372.83 37 $379.33 $381.61 $383.90 $386.20 $388.52 $390.85 38 $397.23 $399.61 $402.01 $404.42 $406.85 $409.29 39 $415.52 $418.01 $420.52 $423.05 $425.58 $428.14 40 $434.20 $436.81 $439.43 $442.06 $444.71 $447.38 41 $453.29 $456.01 $458.75 $461.50 $464.27 $467.06 42 $472.82 $475.65 $478.51 $481.38 $484.27 $487.17 43 $492.72 $495.68 $498.65 $501.64 $504.65 $507.68 44 $513.02 $516.10 $519.20 $522.31 $525.45 $528.60 45 $533.71 $536.91 $540.13 $543.37 $546.63 $549.91 46 $554.80 $558.13 $561.48 $564.84 $568.23 $571.64 47 $576.33 $579.78 $583.26 $586.76 $590.28 $593.82 48 $598.27 $601.86 $605.47 $609.10 $612.76 $616.44 49 $620.57 $624.29 $628.04 $631.81 $635.60 $639.41 50 $643.28 $647.14 $651.02 $654.93 $658.86 $662.81 51 $668.44 $672.45 $676.48 $680.54 $684.63 $688.73 52 $694.10 $698.26 $702.45 $706.66 $710.90 $715.17 53 $720.22 $724.54 $728.89 $733.26 $737.66 $742.09 54 $746.86 $751.34 $755.84 $760.38 $764.94 $769.53 55 $773.95 $778.59 $783.26 $787.96 $792.69 $797.45 56 $801.54 $806.35 $811.19 $816.05 $820.95 $825.87 57 $829.59 $834.56 $839.57 $844.61 $849.68 $854.78 58 $858.15 $863.29 $868.47 $873.69 $878.93 $884.20 59 $887.16 $892.48 $897.84 $903.23 $908.65 $914.10 60 $916.70 $922.20 $927.73 $933.30 $938.90 $944.53 61 $946.66 $952.34 $958.05 $963.80 $969.59 $975.40 62 $977.14 $983.01 $988.90 $994.84 $1,000.81 $1,006.81 63 $1,008.08 $1,014.13 $1,020.22 $1,026.34 $1,032.49 $1,038.69 64 $1,039.53 $1,045.77 $1,052.04 $1,058.36 $1,064.71 $1,071.09 65 $1,071.45 $1,077.88 $1,084.35 $1,090.85 $1,097.40 $1,103.98 66 $1,103.88 $1,110.50 $1,117.16 $1,123.87 $1,130.61 $1,137.39 67 $1,136.75 $1,143.57 $1,150.43 $1,157.34 $1,164.28 $1,171.27 68 $1,170.11 $1,177.14 $1,184.20 $1,191.30 $1,198.45 $1,205.64 69 $1,203.99 $1,211.21 $1,218.48 $1,225.79 $1,233.14 $1,240.54 70 $1,238.31 $1,245.74 $1,253.21 $1,260.73 $1,268.30 $1,275.90 71 $1,273.14 $1,280.78 $1,288.46 $1,296.19 $1,303.97 $1,311.79 72 $1,308.42 $1,316.27 $1,324.17 $1,332.12 $1,340.11 $1,348.15 73 $1,344.19 $1,352.25 $1,360.37 $1,368.53 $1,376.74 $1,385.00 74 $1,380.48 $1,388.76 $1,397.09 $1,405.47 $1,413.91 $1,422.39 75 $1,417.24 $1,425.74 $1,434.30 $1,442.90 $1,451.56 $1,460.27 76 $1,454.46 $1,463.19 $1,471.97 $1,480.80 $1,489.68 $1,498.62 77 $1,492.18 $1,501.13 $1,510.14 $1,519.20 $1,528.32 $1,537.49 78 $1,530.36 $1,539.54 $1,548.78 $1,558.07 $1,567.42 $1,576.83 79 $1,569.06 $1,578.47 $1,587.94 $1,597.47 $1,607.06 $1,616.70 80 $1,608.19 $1,617.84 $1,627.55 $1,637.32 $1,647.14 $1,657.02 81 $1,647.84 $1,657.73 $1,667.67 $1,677.68 $1,687.74 $1,697.87 82 $1,687.95 $1,698.08 $1,708.27 $1,718.52 $1,728.83 $1,739.20 83 $1,728.57 $1,738.95 $1,749.38 $1,759.87 $1,770.43 $1,781.06 84 $1,769.64 $1,780.26 $1,790.94 $1,801.69 $1,812.50 $1,823.37 85 $1,811.22 $1,822.09 $1,833.02 $1,844.02 $1,855.08 $1,866.22 86 $1,853.30 $1,864.42 $1,875.61 $1,886.86 $1,898.18 $1,909.57 87 $1,895.82 $1,907.19 $1,918.63 $1,930.15 $1,941.73 $1,953.38 88 $1,938.82 $1,950.45 $1,962.16 $1,973.93 $1,985.77 $1,997.69 89 $1,982.34 $1,994.24 $2,006.20 $2,018.24 $2,030.35 $2,042.53 90 $2,026.33 $2,038.48 $2,050.71 $2,063.02 $2,075.40 $2,087.85 91 $2,070.80 $2,083.22 $2,095.72 $2,108.29 $2,120.94 $2,133.67 92 $2,115.71 $2,128.41 $2,141.18 $2,154.03 $2,166.95 $2,179.95 93 $2,161.17 $2,174.14 $2,187.18 $2,200.31 $2,213.51 $2,226.79 94 $2,207.08 $2,220.32 $2,233.64 $2,247.04 $2,260.53 $2,274.09 95 $2,253.47 $2,266.99 $2,280.59 $2,294.28 $2,308.04 $2,321.89 96 $2,300.39 $2,314.19 $2,328.07 $2,342.04 $2,356.09 $2,370.23 97 $2,347.73 $2,361.81 $2,375.98 $2,390.24 $2,404.58 $2,419.01 98 $2,395.58 $2,409.95 $2,424.41 $2,438.96 $2,453.59 $2,468.31 99 $2,443.90 $2,458.56 $2,473.31 $2,488.15 $2,503.08 $2,518.10 100 $2,492.70 $2,507.66 $2,522.71 $2,537.84 $2,553.07 $2,568.39 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Precio por m3 $24.93 $25.08 $25.23 $25.38 $25.53 $25.69 Servicio público Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $173.70 $173.70 $173.70 $173.70 $173.70 $173.70 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo m3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 1 $2.65 $2.67 $2.68 $2.70 $2.72 $2.73 2 $5.65 $5.68 $5.72 $5.75 $5.78 $5.82 3 $9.02 $9.07 $9.13 $9.18 $9.24 $9.29 4 $12.73 $12.81 $12.88 $12.96 $13.04 $13.12 5 $16.82 $16.92 $17.02 $17.12 $17.22 $17.33 6 $21.24 $21.36 $21.49 $21.62 $21.75 $21.88 7 $26.00 $26.16 $26.31 $26.47 $26.63 $26.79 8 $31.15 $31.33 $31.52 $31.71 $31.90 $32.09 9 $36.62 $36.84 $37.06 $37.28 $37.51 $37.73 10 $42.46 $42.72 $42.97 $43.23 $43.49 $43.75 11 $48.65 $48.94 $49.24 $49.53 $49.83 $50.13 12 $55.18 $55.51 $55.85 $56.18 $56.52 $56.86 13 $62.10 $62.47 $62.85 $63.22 $63.60 $63.98 14 $69.34 $69.75 $70.17 $70.59 $71.02 $71.44 15 $76.96 $77.42 $77.89 $78.35 $78.82 $79.30 16 $84.91 $85.42 $85.93 $86.44 $86.96 $87.48 17 $93.24 $93.80 $94.36 $94.92 $95.49 $96.07 18 $101.91 $102.52 $103.14 $103.76 $104.38 $105.00 19 $110.94 $111.60 $112.27 $112.95 $113.62 $114.31 20 $120.30 $121.02 $121.74 $122.48 $123.21 $123.95 21 $130.03 $130.81 $131.60 $132.39 $133.18 $133.98 22 $140.10 $140.94 $141.78 $142.64 $143.49 $144.35 23 $150.55 $151.45 $152.36 $153.28 $154.20 $155.12 24 $161.32 $162.29 $163.27 $164.25 $165.23 $166.22 25 $172.48 $173.52 $174.56 $175.61 $176.66 $177.72 26 $183.98 $185.08 $186.19 $187.31 $188.43 $189.56 27 $195.83 $197.01 $198.19 $199.38 $200.57 $201.78 28 $208.02 $209.27 $210.52 $211.79 $213.06 $214.34 29 $220.59 $221.92 $223.25 $224.59 $225.94 $227.29 30 $233.52 $234.92 $236.33 $237.75 $239.18 $240.61 31 $246.76 $248.24 $249.73 $251.23 $252.74 $254.25 32 $260.41 $261.97 $263.54 $265.12 $266.71 $268.31 33 $274.38 $276.03 $277.69 $279.35 $281.03 $282.71 34 $288.71 $290.45 $292.19 $293.94 $295.71 $297.48 35 $303.40 $305.22 $307.05 $308.89 $310.75 $312.61 36 $318.44 $320.35 $322.27 $324.20 $326.15 $328.11 37 $333.80 $335.80 $337.82 $339.84 $341.88 $343.93 38 $349.56 $351.66 $353.77 $355.89 $358.03 $360.18 39 $365.65 $367.85 $370.05 $372.27 $374.51 $376.76 40 $382.10 $384.39 $386.69 $389.02 $391.35 $393.70 41 $398.92 $401.32 $403.72 $406.15 $408.58 $411.04 42 $416.08 $418.58 $421.09 $423.62 $426.16 $428.72 43 $433.58 $436.18 $438.79 $441.43 $444.08 $446.74 44 $451.45 $454.16 $456.89 $459.63 $462.39 $465.16 45 $469.66 $472.48 $475.32 $478.17 $481.04 $483.92 46 $488.23 $491.16 $494.10 $497.07 $500.05 $503.05 47 $507.19 $510.23 $513.29 $516.37 $519.47 $522.59 48 $526.47 $529.63 $532.81 $536.00 $539.22 $542.45 49 $546.09 $549.37 $552.67 $555.98 $559.32 $562.67 50 $566.09 $569.49 $572.91 $576.34 $579.80 $583.28 51 $588.24 $591.77 $595.32 $598.90 $602.49 $606.11 52 $610.82 $614.49 $618.18 $621.88 $625.62 $629.37 53 $633.82 $637.62 $641.45 $645.29 $649.17 $653.06 54 $657.24 $661.18 $665.15 $669.14 $673.15 $677.19 55 $681.08 $685.16 $689.27 $693.41 $697.57 $701.75 56 $705.34 $709.57 $713.83 $718.11 $722.42 $726.75 57 $730.05 $734.43 $738.84 $743.27 $747.73 $752.21 58 $755.15 $759.69 $764.24 $768.83 $773.44 $778.08 59 $780.70 $785.38 $790.09 $794.83 $799.60 $804.40 60 $806.67 $811.51 $816.37 $821.27 $826.20 $831.16 61 $833.09 $838.09 $843.12 $848.18 $853.27 $858.39 62 $859.87 $865.03 $870.22 $875.44 $880.70 $885.98 63 $887.14 $892.46 $897.82 $903.21 $908.62 $914.08 64 $914.82 $920.30 $925.83 $931.38 $936.97 $942.59 65 $942.88 $948.54 $954.23 $959.96 $965.72 $971.51 66 $971.39 $977.22 $983.08 $988.98 $994.92 $1,000.88 67 $1,000.33 $1,006.34 $1,012.37 $1,018.45 $1,024.56 $1,030.71 68 $1,029.71 $1,035.89 $1,042.11 $1,048.36 $1,054.65 $1,060.98 69 $1,059.50 $1,065.86 $1,072.25 $1,078.69 $1,085.16 $1,091.67 70 $1,089.70 $1,096.24 $1,102.82 $1,109.43 $1,116.09 $1,122.79 71 $1,120.35 $1,127.07 $1,133.83 $1,140.64 $1,147.48 $1,154.37 72 $1,151.42 $1,158.32 $1,165.27 $1,172.27 $1,179.30 $1,186.37 73 $1,182.90 $1,189.99 $1,197.13 $1,204.32 $1,211.54 $1,218.81 74 $1,214.82 $1,222.11 $1,229.45 $1,236.82 $1,244.24 $1,251.71 75 $1,247.17 $1,254.65 $1,262.18 $1,269.75 $1,277.37 $1,285.03 76 $1,279.91 $1,287.59 $1,295.31 $1,303.08 $1,310.90 $1,318.77 77 $1,313.10 $1,320.98 $1,328.91 $1,336.88 $1,344.90 $1,352.97 78 $1,346.70 $1,354.78 $1,362.90 $1,371.08 $1,379.31 $1,387.58 79 $1,380.76 $1,389.04 $1,397.37 $1,405.76 $1,414.19 $1,422.68 80 $1,415.23 $1,423.72 $1,432.27 $1,440.86 $1,449.50 $1,458.20 81 $1,450.11 $1,458.81 $1,467.57 $1,476.37 $1,485.23 $1,494.14 82 $1,485.42 $1,494.33 $1,503.30 $1,512.32 $1,521.39 $1,530.52 83 $1,521.16 $1,530.28 $1,539.46 $1,548.70 $1,557.99 $1,567.34 84 $1,557.30 $1,566.64 $1,576.04 $1,585.50 $1,595.01 $1,604.58 85 $1,593.89 $1,603.46 $1,613.08 $1,622.76 $1,632.49 $1,642.29 86 $1,630.89 $1,640.67 $1,650.52 $1,660.42 $1,670.38 $1,680.40 87 $1,668.32 $1,678.33 $1,688.40 $1,698.53 $1,708.72 $1,718.97 88 $1,706.17 $1,716.41 $1,726.71 $1,737.07 $1,747.49 $1,757.98 89 $1,744.44 $1,754.91 $1,765.44 $1,776.03 $1,786.69 $1,797.41 90 $1,783.16 $1,793.86 $1,804.63 $1,815.45 $1,826.35 $1,837.30 91 $1,822.33 $1,833.26 $1,844.26 $1,855.33 $1,866.46 $1,877.66 92 $1,861.85 $1,873.02 $1,884.26 $1,895.56 $1,906.94 $1,918.38 93 $1,901.83 $1,913.24 $1,924.72 $1,936.27 $1,947.88 $1,959.57 94 $1,942.24 $1,953.90 $1,965.62 $1,977.41 $1,989.28 $2,001.21 95 $1,983.07 $1,994.97 $2,006.94 $2,018.98 $2,031.10 $2,043.28 96 $2,024.30 $2,036.44 $2,048.66 $2,060.95 $2,073.32 $2,085.76 97 $2,065.98 $2,078.38 $2,090.85 $2,103.39 $2,116.01 $2,128.71 98 $2,108.11 $2,120.76 $2,133.48 $2,146.29 $2,159.16 $2,172.12 99 $2,150.64 $2,163.54 $2,176.52 $2,189.58 $2,202.72 $2,215.93 100 $2,193.57 $2,206.73 $2,219.97 $2,233.29 $2,246.69 $2,260.17 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Precio por m3 $21.93 $22.07 $22.20 $22.33 $22.46 $22.60 Las instituciones educativas públicas tendrán una asignación bimestral gratuita de agua potable en relación con los alumnos que tengan inscritos por turno y de acuerdo a su nivel educativo, conforme a la tabla siguiente: Nivel escolar Preescolar Primaria y secundaria Media superior y superior Asignación bimestral en m³ por alumno por turno 0.44 m³ 0.55 m³ 0.66 m³ Cuando sus consumos bimestrales sean mayores que la asignación volumétrica gratuita, se les cobrará cada metro cúbico de acuerdo al inciso e de esta fracción. Las estancias infantiles legalmente constituidas, recibirán un subsidio por una dotación de 25 litros de agua diarios por usuario y personal administrativo por turno. El consumo excedente a dicha dotación se pagará conforme a las tarifas establecidas para el servicio público contenidos en el inciso e. Para el caso de las estancias infantiles que no cuenten con servicio de agua medido, se condonará el 100% de la cuota fija bimestral. II. Servicio de agua potable no medido a cuotas fijas bimestrales: Periodo Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Doméstica $321.92 $323.85 $325.80 $327.75 $329.72 $331.70 Comercial y de servicios $368.13 $370.34 $372.56 $374.79 $377.04 $379.31 Jubilados $242.04 $243.49 $244.95 $246.42 $247.90 $249.39 Escuelas públicas Se cobrará bimestralmente de acuerdo al nivel que corresponda el importe siguiente multiplicado por el número de alumnos y por turno. Alumno / Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Preescolar $6.84 $6.88 $6.93 $6.97 $7.01 $7.05 Primaria y secundaria $8.55 $8.60 $8.65 $8.70 $8.76 $8.81 Nivel medio y superior $10.24 $10.31 $10.37 $10.43 $10.49 $10.56 Las escuelas públicas pagarán el 50% de esta tarifa. Para el cobro de servicios a tomas de instituciones públicas, tratándose de cuota fija, se les aplicarán las cuotas contenidas en la fracción II del presente artículo de acuerdo al giro que corresponda a la actividad ahí realizada. III. Servicio de drenaje y alcantarillado: a) Las contraprestaciones por la prestación del servicio de drenaje y alcantarillado se cubrirán a una tasa del 10% sobre el importe bimestral de agua. b) A los usuarios que se les suministra agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que tengan conexión a la red de drenaje municipal, pagarán una cuota fija bimestral de acuerdo a la tabla siguiente: Giro Cuota Fija Doméstico $13.69 Comercial y de servicios $23.38 Industrial $134.01 Otros giros $25.03 IV. Tratamiento de aguas residuales: El tratamiento de agua residual se cubrirá a una tasa del 16% sobre el importe total facturado de agua potable de acuerdo a las tarifas descritas en las fracciones I y II del presente artículo. Este cargo también se hará a los usuarios que se encuentren bajo los supuestos de la fracción III inciso b y pagarán una cuota fija bimestral conforme a la siguiente tabla: Giro Cuota Fija Doméstico $10.75 Comercial y de servicios $17.19 Industrial $108.39 Otros giros $18.71 V. Contrato para todos los giros: Concepto Importe a) Contrato de agua potable $186.97 b) Contrato de descarga de agua residual $186.97 VI. Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable: ½'' 3/4'' 1'' 11/2'' 2'' Diámetro $1,065.81 $1,477.17 $2,458.32 $3,036.31 $4,898.19 VII. Materiales e instalación de cuadro de medición: Concepto Importe a) Para tomas de ½ de pulgada $460.58 b) Para tomas de ¾ de pulgada $558.11 c) Para tomas de 1 pulgada $764.71 d) Para tomas de 1 ½ pulgada $1,219.45 e) Para tomas de 2 pulgadas $1,730.80 VIII. Suministro e instalación de medidores de agua potable: Concepto De velocidad Volumétrico a) Para tomas de ½ pulgada $582.90 $1,201.81 b) Para tomas de ¾ pulgada $639.96 $1,933.08 c) Para tomas de 1 pulgada $2,274.64 $3,185.28 d) Para tomas de 1½ pulgada $8,510.49 $12,469.96 e) Para tomas de 2 pulgadas $10,665.63 $13,898.36 IX. Materiales e instalación para descarga de agua residual: Tubería de PVC Descarga Normal Pavimento Descarga Normal Terracería Metro Adicional Pavimento Metro Adicional Terracería Descarga de 6” $3,684.11 $2,605.20 $734.55 $547.11 Descarga de 8” $4,214.02 $3,144.59 $770.81 $583.96 Descarga de 10” $5,191.91 $4,094.05 $892.29 $698.89 Descarga de 12” $6,363.77 $5,302.40 $1,097.38 $897.67 Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso de que ésta fuera mayor, se agregará al importe base los metros excedentes al costo unitario que corresponde a cada diámetro y tipo de superficie. X. Servicios administrativos para usuarios: Concepto Unidad Importe a) Duplicado de recibo notificado Recibo $7.49 b) Constancias de no adeudo Constancia $46.07 c) Cambios de titular Toma $55.42 d) Suspensión voluntaria de la toma Cuota $190.02 e) Reactivación de cuenta Cuenta $471.68 XI. Servicios operativos para usuarios: Concepto Unidad Importe Agua para construcción a) Por volumen para fraccionamientos m3 $6.78 b) Por área a construir / 6 meses m2 $2.90 Limpieza descarga sanitaria con varilla c) Todos los giros Hora $300.27 Otros servicios d) Reconexión de toma de agua (cuando es cancelada por adeudo) Toma $491.10 e) Reconexión de drenaje Descarga $548.63 f) Transporte de agua en camión cisterna (en cabecera municipal) Tanque - Pipa $100.43 g) Más el recorrido en el camión cisterna (fuera de cabecera municipal) Por kilómetro recorrido $55.42 h) Reubicación del medidor por toma Toma $545.36 XII. Servicios de incorporación a las redes de agua potable y descargas de drenaje de fraccionadores: a) Costos por lote para el pago de derecho de conexión de fraccionamientos que se pretendan incorporar a las redes de agua potable y descarga de agua residual. Tipo de vivienda Agua potable Drenaje Total 1) Popular $2,794.74 $1,049.57 $3,844.30 2) Interés social $4,009.64 $1,498.10 $5,507.74 3) Residencial $5,596.72 $2,114.68 $7,711.39 4) Campestre $9,811.56 $9,811.56 b) Recepción de fuentes de abastecimiento y títulos de concesión. Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, el organismo operador podrá recibirla, en el acto de la firma del convenio respectivo, una vez realizada la evaluación técnica y documental aplicando la bonificación que resulte de los volúmenes de gasto y títulos a los precios contenidos en la tabla siguiente. Esta bonificación solamente podrá ser aplicada para asuntos relacionados con la firma de un convenio para pago de incorporación a la infraestructura hidráulica y sanitaria. La compra de infraestructura y de títulos que, por razones diferentes a ésta hiciera el organismo, se regirán por los precios de mercado. Concepto Unidad Importe a) Recepción de títulos de explotación m3 anual $4.90 b) Infraestructura instalada operando Litro/segundo $119,128.13 XIII. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros: Concepto Unidad Importe a) Carta de factibilidad en predios hasta 200 m2 Carta $522.10 b) Por cada metro cuadrado excedente m2 $1.92 La cuota máxima que se cubrirá por la carta de factibilidad a que se refieren los incisos anteriores, no podrá exceder de $6,059.99. Los predios con superficie de 201 metros cuadrados o menos, que sean para fines habitacionales exclusivamente y que se refieran a la construcción de una sola casa, pagarán la cantidad de $207.55 por carta de factibilidad. Revisión de proyectos y recepción de obras Unidad Importe 1. Para inmuebles y lotes de uso doméstico a) Revisión de proyecto de hasta 50 lotes Proyecto $3,326.07 b) Por cada lote excedente Lote $21.22 c) Supervisión de obra por lote/mes Lote $105.81 d) Recepción de obra hasta 50 lotes Obra $10,986.59 e) Recepción de lote o vivienda excedente Lote $42.68 2. Para inmuebles no domésticos f) Revisión de proyecto en áreas de hasta 500 m2 Proyecto $4,328.26 g) Por m2 excedente m2 $1.67 h) Supervisión de obra por mes m2 $6.66 i) Recepción de obra en áreas de hasta 500 m2 m2 $1,297.92 j) Recepción por m2 excedente m2 $1.79 Para efectos de cobro por revisión se considerarán por separado los proyectos de agua potable y de drenaje por lo que cada uno se cobrará de acuerdo al precio unitario que se establece en los incisos a y b del numeral 1, y f, g y h del numeral 2 de esta fracción. Lo correspondiente a supervisión de obra, el organismo hará el cobro en función del tiempo que ampare la licencia de construcción y aplicará los cobros adicionales en la proporción que éstos se dieran por prórroga de periodo de construcción. XIV. Servicios de incorporación a redes de agua potable y descargas de drenaje a desarrollos o unidades inmobiliarias de giros no habitacionales: Tratándose de desarrollos distintos del doméstico, se cobrará en agua potable el importe que resulte de multiplicar el gasto máximo diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo contenido en el inciso a de esta fracción. La tributación de agua residual se considerará al 80% de lo que resulte del cálculo de demanda de agua potable y se multiplicará por el precio unitario litro por segundo del inciso b de esta fracción. Concepto Litro por segundo a) Incorporación de nuevos desarrollos a las redes de agua potable $377,921.89 b) Incorporación de nuevos desarrollos a las redes de drenaje sanitario $178,935.64 XV. Incorporación individual: Tratándose de la división de lotes para construcción de vivienda unifamiliar o en casos de construcción de nuevas viviendas en colonias incorporadas al organismo, se cobrará por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable y drenaje de acuerdo a la siguiente tabla: Tipo de vivienda Agua potable Drenaje Total a) Popular $2,029.31 $766.36 $2,795.67 b) Interés social $2,700.02 $1,004.66 $3,704.69 c) Residencial $3,807.94 $1,425.02 $5,232.96 d) Campestre $7,057.17 $7,057.17 Para la incorporación individual de giros diferentes al doméstico se realizará el análisis de demandas y se cobrará conforme al gasto medio diario y al precio litro/segundo contenido en esta Ley. XVI. Por la venta de agua tratada y venta de lodos sólidos: Concepto Unidad Importe Por suministro de agua tratada por m3 $3.60 Venta de lodos sólidos Por kilogramo $1.80 SECCIÓN SEGUNDA SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 15. La prestación de los servicios de recolección y traslado de residuos será gratuita, salvo lo dispuesto por este artículo. Los derechos por los servicios de recolección y traslado de residuos, cuando medie solicitud, se causar y liquidará el servicio requerido, por persona física o moral, a una cuota de $ 208.42 la cual comprende una jornada laboral diaria. SECCIÓN TERCERA SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 16. Los derechos por la prestación del servicio público de panteones se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Inhumaciones en fosas o gavetas de los panteones municipales: a) En fosa común sin caja b) En fosa común con caja $48.94 c) Por un quinquenio $278.03 II. Por permiso para colocación de lápida en fosa o gavetas $235.98 III. Por permiso para la construcción de monumentos en panteones municipales $235.98 IV. Por permiso para el traslado de cadáveres para inhumación fuera del Municipio $220.28 V. Por permiso para la cremación de cadáveres $304.19 VI. Por exhumación de restos áridos $141.49 VII. Por permiso para depositar restos áridos en fosa con derechos pagados a perpetuidad $291.94 En el pago de derechos relativos a los servicios de inhumaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar descuentos en la tarifa señalada en el presente artículo, cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida. SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE RASTRO Artículo 17. Los derechos por la prestación del servicio de rastro se causarán y liquidarán, de conformidad a la siguiente: TARIFA Concepto I. Por sacrificio de animales por cabeza: Por cabeza a) Bovino $403.72 b) Porcino $176.63 c) Ovicaprino $135.96 II. Por constancias de propiedad de animal: Constancia para cría o sacrificio $30.39 III. Por transporte para carga de carne: a) Por canal, del rastro al mercado y a toda la cabecera municipal, así como a las comunidades de Barrio de Santiago y Buenavista: 1. Bovino $25.18 2. Porcino $16.80 3. Ovicaprino $10.03 b) Por canal, del rastro a las 16 comunidades restantes del Municipio: 1. Bovino $47.04 2. Porcino $31.90 3. Ovicaprino $20.13 SECCIÓN QUINTA SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 18. Los derechos por la prestación del servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija se causarán y liquidarán los derechos conforme a la siguiente: TARIFA Concepto I. Por el otorgamiento de concesión para la explotación del servicio público de transporte en las vías de jurisdicción municipal, se pagarán por vehículo, conforme a lo siguiente: a) Urbano $8,900.90 b) Suburbano $8,900.90 II. Por la transmisión de derechos de concesión sobre la explotación del servicio público de transporte urbano y suburbano, por vehículo $8,900.90 III. Por refrendo anual de concesión para explotación del servicio urbano y suburbano en ruta fija, por vehículo $942.32 IV. Permiso eventual de transporte público, por mes, por fracción y por vehículo $155.57 V. Constancia de despintado por vehículo $59.40 VI. Revista mecánica semestral $187.04 VII. Autorización por prórroga para uso de vehículos en condiciones físico-mecánicas aceptables para la prestación del servicio, por año $1,180.07 VIII. Ampliación de horario en ruta fija, por día $216.77 IX. Por permiso para servicio extraordinario, por día $326.88 SECCIÓN SEXTA SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 19. Los derechos por la prestación de los servicios de tránsito y vialidad se causarán y liquidarán los derechos de conformidad a la siguiente: TARIFA I. Por elemento por evento particular $645.10 II. Por expedición de constancias de no infracción $80.40 SECCIÓN SÉPTIMA SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Artículo 20. Los derechos por la prestación del servicio de estacionamientos públicos se causarán y liquidarán, los derechos en razón de $41.92 por vehículo, por día, de acuerdo al horario establecido. Tratándose de bicicletas dichos derechos quedarán exentos. SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 21. Los derechos por la prestación de los servicios de protección civil se causarán y liquidarán, conforme a la siguiente: TARIFA I. Permiso para uso y quema de artificios pirotécnicos $387.97 II. Permiso para la instalación y operación de juegos mecánicos $387.97 SECCIÓN NOVENA SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 22. Los derechos por la prestación de los servicios de obra pública y desarrollo urbano se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA Concepto I. Por permiso de construcción: a) Uso habitacional: 1. Marginado $57.66 por vivienda 2. Económico $258.62 por vivienda 3. Media $7.09 por metro cuadrado 4. Residencial y departamentos $9.39 por metro cuadrado b) Uso especializado: 1. Hoteles, cines, templos, hospitales, bancos, clubes deportivos, estaciones de servicio y todos aquellos inmuebles en los que se introduzca infraestructura especializada $11.68 por metro cuadrado 2. Áreas pavimentadas $4.58 por metro cuadrado 3. Áreas de jardines $2.20 por metro cuadrado c) Bardas o muros $2.20 por metro lineal 1. Oficinas, locales comerciales, salones de fiestas y restaurantes, que no cuenten con construcciones especializadas $8.70 por metro cuadrado 2. Bodegas, talleres y naves industriales $1.58 por metro cuadrado 3. Escuelas $1.58 por metro cuadrado II. Por prórrogas del permiso de construcción se causará solamente el 50% de los derechos que establece la fracción I de este artículo III. Por permisos de regularización de construcción se cobrará el 50% adicional a lo que establezca la fracción I de este artículo IV. Por peritajes de evaluación de riesgos $4.66 por metro cuadrado En los inmuebles de construcción ruinosa o peligrosa se cobrará el 50% adicional por metro cuadrado de construcción a la cuota señalada en esta fracción V. Por permiso de división $237.60 por permiso VI. Por permiso de uso de suelo, alineamiento y número oficial en predios de: a) Uso habitacional $452.80 b) Uso Industrial $1,197.59 c) Uso Comercial $559.31 VII. Por permiso de uso de suelo aprobado, se pagará las mismas cuotas señaladas en la fracción anterior VIII. Por la certificación de número oficial de cualquier uso $80.38 por certificación IX. Por permiso de obstruir parcialmente la vía pública con materiales empleados en construcción $111.86 por permiso de 30 días En caso de escombros el permiso será por 15 días. El otorgamiento de los permisos incluye la revisión del proyecto de construcción y la supervisión de la obra. SECCIÓN DÉCIMA SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 23. Los derechos por servicio de práctica y autorización de avalúos se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: I. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará una cuota fija más 0.60 al millar sobre el valor que arroje el peritaje. $62.46 II. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran el levantamiento topográfico del terreno: a) Hasta una hectárea $190.55 b) Por cada una de las hectáreas excedentes $7.00 c) Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior se aplicará lo que dispone la fracción I de este artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija III. Por avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea $1,466.86 b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas $190.55 c) Por cada una de las hectáreas que excedan de 20 hectáreas $153.83 Los avalúos que practique la Tesorería Municipal sólo se cobrarán cuando se realicen a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por el Artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN UNDÉCIMA SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO Artículo 24. Los derechos por la prestación de los servicios municipales derivados en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio se causarán y liquidarán en atención a la siguiente: TARIFA I. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancias de compatibilidad urbanística por metro cuadrado de superficie $0.22 II. Por la revisión de proyectos para la aprobación de traza por metro cuadrado de superficie vendible $0.22 III. Por la revisión de proyectos para la expedición de permiso de obra: a) Tratándose de fraccionamientos de tipo residencial, de urbanización progresiva, popular, de interés social, así como en conjuntos habitacionales y comerciales o de servicios por lote $3.79 b) Tratándose de fraccionamientos tipo campestre rústico, agropecuarios, industriales, turístico, recreativos-deportivos por metro cuadrado $0.17 IV. Por la supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado, de las obras por ejecutar se aplicará: a) Tratándose de fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras de introducción de agua y drenaje, así como instalación de guarniciones $0.87 b) Tratándose de los demás fraccionamientos y los desarrollos en condominios $1.35 V. Por permiso de venta por metro cuadrado $0.22 VI. Por el permiso de modificación de traza por metro cuadrado $0.22 VII. Por autorización para la construcción de desarrollos en condominio por metro cuadrado $0.22 SECCIÓN DUODÉCIMA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 25. Los derechos por expedición de licencias o permisos de anuncios se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por el permiso de pared y adosados al piso o muro anualmente, por metro cuadrado: a) Adosado $672.58 b) Auto soportados espectaculares $97.12 c) Pinta de bardas $89.67 II. Por el permiso de pared y adosados al piso o muro anualmente, por pieza: a) Toldos y carpas $950.88 III. Permiso semestral por la colocación de cada anuncio o cartel en vehículos del servicio público urbano y suburbano: a) En el exterior del vehículo $141.61 b) En el interior del vehículo $85.62 IV. Permiso por día para la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en la vía pública: a) Fija $47.14 b) Móvil 1. En vehículos de motor $117.10 2. En cualquier otro medio móvil $10.45 V. Permiso por la colocación de cada anuncio móvil, temporal o inflable: a) Mampara en la vía pública, por día $20.98 b) Tijeras, por mes $68.14 c) Comercios ambulantes, por mes $117.11 d) Mantas, por mes $68.14 e) Inflables, por día $85.62 El otorgamiento del permiso incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación, contenido y estructura del anuncio. SECCIÓN DÉCIMOTERCERA SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 26. Los derechos por la expedición de autorizaciones por servicios en materia ambiental se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Permiso para podar árboles $52.41 II. Permiso para talar árboles $258.65 III. Por la autorización de la evaluación de impacto ambiental para la operación de tabiqueras y maquiladoras y todas aquellas fuentes fijas de emisión de contaminantes de competencia municipal $1,080.47 Para realizar la poda o la tala de árbol, deberá contarse con la autorización de la unidad administrativa municipal en materia de arbolado urbano y cumplirse con las disposiciones del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. SECCIÓN DECIMOCUARTA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CARTAS Y CONSTANCIAS Artículo 27. La expedición de certificados, certificaciones, cartas y constancias generará el cobro de derechos de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Certificados de valor fiscal de la propiedad raíz $52.41 II. Certificados de estado de cuenta por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos $118.88 III. Por las certificaciones que expida el secretario del ayuntamiento $54.18 IV. Por constancias de residencia y cartas de origen $54.18 V. Constancias que expidan las dependencias y entidades de la administración pública municipal $52.41 SECCIÓN DÉCIMOQUINTA SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 28. Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público se causarán y liquidarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y lo previsto en la presente Ley, y con base en la siguiente: TARIFA I. $2,130.82 Mensual II. $4,261.63 Bimestral Aplicara la tarifa mensual o bimestral según el periodo de facturación de la Comisión Federal de Electricidad. Los usuarios de este servicio que no tengan cuenta con la Comisión Federal de Electricidad, pagarán este derecho en los periodos y a través de los recibos que se disponen para el entero del Impuesto Predial. CAPÍTULO QUINTO CONTRIBUCIONES DE MEJORA SECCIÓN UNICA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Artículo 29. La contribución de mejoras se causará y liquidará en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SEXTO PRODUCTOS Artículo 30. Los productos que tiene derecho a percibir el Municipio se regularán por los contratos o convenios que se celebren, y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezca y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SÉPTIMO APROVECHAMIENTOS Artículo 31. Los aprovechamientos que percibirá el municipio serán, además de los previstos en el Artículo 259 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, aquellos que se obtenga de los fondos de aportación federal. Artículo 32. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 3% mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2% mensual. Artículo 33. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. Por requerimiento de pago; II. Por embargo; y III. Por la del remate. Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos unidades de medida y actualización diaria, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces la unidad de medida y actualización mensual. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme a la disposición relativa al Título Segundo, Capítulo Único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales. CAPÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES FEDERALES Artículo 34. El Municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de las participaciones federales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO NOVENO INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 35. El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado. CAPÍTULO DÉCIMO FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 36. La cuota mínima anual del impuesto predial para el 2025 será de $317.20. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que se encuentren en los siguientes supuestos pagarán la cuota mínima del impuesto predial: a) Los predios propiedad particular que sean dados en comodato a favor del municipio y que sean destinados a actividades deportivas, recreativas o culturales. b) Los inmuebles destinados a casa–habitación que sean propiedad de pensionados, jubilados o cónyuge, concubina, concubinario, viuda o viudo de éstos. c) Los inmuebles destinados a casa–habitación que sean propiedad de personas mayores de sesenta años. d) Los inmuebles destinados a casa–habitación que sean propiedad de personas discapacitadas. e) Las casas - habitación adquiridas con financiamiento tributarán bajo cuota mínima durante el tiempo en que este vigente el financiamiento, otorgado por los institutos a que se refiere el artículo 164 inciso e de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato Artículo 37. Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el impuesto por anualidad dentro del primer bimestre de 2025 tendrán un descuento del 15% de su importe, excepto los que tributen bajo cuota mínima. A los contribuyentes que paguen su impuesto predial de años anteriores al 2025 durante el primer bimestre, se les otorgará un 100% de descuento sobre la totalidad de sus recargos. A los contribuyentes del impuesto predial que presenten la tarjeta MI IMPULSO GTO se les otorgara un 10% de descuento en multas y recargos adicional a los beneficios ya existentes. SECCIÓN SEGUNDA SERVICIO DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICION DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 38. El Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad. Los usuarios del servicio de agua potable que paguen por adelantado su servicio anual durante el primer bimestre de 2025 tendrán un descuento del 10%. El descuento no es aplicable para la tarifa de jubilados, adultos mayores o deudores. Se exenta del pago a los usuarios a que se refiere el Artículo 14 en su fracción II (escuelas públicas), así como en su fracción III inciso a y fracción IV, del mismo artículo. A los usuarios del servicio de agua potable que presenten la tarjeta MI IMPULSO GTO se les otorgara un 10% de descuento en multas y recargos por el servicio de agua potable. SECCIÓN TERCERA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CARTAS Y CONSTANCIAS Artículo 39. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones cartas, certificaciones y constancias, se causarán al 50% de la tarifa prevista en el Artículo 27 de esta Ley, cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas asistenciales. SECCIÓN CUARTA SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 40. Para los contribuyentes cuya recaudación sea por conducto de la Comisión Federal de Electricidad se otorga un beneficio fiscal que representa el importe de calcular el 12% sobre su consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada en la tarifa correspondiente, para tal caso, se aplicará esta última. Los contribuyentes que no tributen por la vía de la Comisión Federal de Electricidad dispondrán del siguiente beneficio fiscal, para el caso de los lotes baldíos urbanos y rústicos se cobrara una cuota fija de $13.90 anual por lote, los pagos realizados bimestralmente se cobrara el monto proporcional que corresponda. CAPÍTULO UNDÉCIMO MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES EN IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN UNICA RECURSO DE REVISIÓN Artículo 41. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar podrán acudir a la Tesorería Municipal a presentar recurso de revisión a fin de que les sea aplicada la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificación, cuando consideren que sus predios no representan un problema de salud pública, ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el Municipio. El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente conforme a lo dispuesto por el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Si la autoridad municipal deja sin efecto la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se le aplicará la tasa general. CAPÍTULO DUODÉCIMO AJUSTES SECCIÓN UNICA AJUSTES TARIFARIOS Artículo 42. Las cantidades que resulten de la aplicación de cuotas y tarifas se ajustarán de conformidad con la siguiente: TABLA Desde $0.01 y hasta $0.50 A la unidad de peso inmediato inferior Desde $0.51 y hasta $0.99 A la unidad de peso inmediato superior TRANSITORIO Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Guanajuato; 3 de diciembre de 2024 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputado Juan Carlos Romero Hicks Diputada Karol Jared González Márquez Diputado Aldo Iván Márquez Becerra Diputada Angélica Casillas Martínez Diputada Susana Bermúdez Cano Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Diputada María Eugenia García Oliveros Diputada María del Pilar Gómez Enríquez Diputada Rocío Cervantes Barba Diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero Diputado Rodrigo González Zaragoza
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
---|---|---|---|---|---|---|
89 | VIGESIMA TERCERA PARTE | 261 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
Fecha | Estatus |
---|---|
Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año 2025, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. |