Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 98/LXVI-I
Ayuntamiento
Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Actividades
Dictámenes en Comisión
PRESIDENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efectos de su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Tierra Blanca, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025, presentada por el Ayuntamiento de Tierra Blanca, Guanajuato. (ELD98 /LXVI-I) Con fundamento en los artículos 81, 91, 111 fracción XVI y párrafo último, 112 fracción II y párrafo último, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea, el siguiente: Dictamen Las diputadas y diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras analizamos la iniciativa descrita al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones: I. Antecedentes. El Ayuntamiento de Tierra Blanca, Guanajuato, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2024 aprobó por unanimidad de votos la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Tierra Blanca, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025, misma que ingresó por la Unidad de Correspondencia del Congreso del Estado de Guanajuato mediante firma electrónica certificada. Con lo anterior, se dio cumplimiento al artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En la Sesión Ordinaria del 21 de noviembre, la presidencia del Congreso dio cuenta a la Asamblea con la iniciativa de mérito, turnándola a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen; a fin de rendir el dictamen correspondiente. II. Consideraciones. La fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece a favor de los ayuntamientos del país, la facultad para proponer a las legislaturas de los estados, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Al respecto, en materia impositiva municipal, se prevé una potestad tributaria compartida entre los ayuntamientos de la entidad y el Congreso del Estado. Por eso, la potestad tributaria del Congreso del Estado, reservada a este, de acuerdo al principio de legalidad en materia de las contribuciones, contenido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política Federal, se complementa con los principios de fortalecimiento municipal y de reserva de fuentes y con la facultad expresa de iniciativa de los ayuntamientos. De ahí que, aun cuando este Poder Legislativo sigue conservando la facultad de decisión final sobre las propuestas contenidas en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios, nuestra Carta Magna nos obliga a dar el peso suficiente a la facultad del Municipio, lo que se concreta con la motivación que se exponga al examinar cada una de las propuestas tributarias del Ayuntamiento iniciante. Por lo tanto, la fundamentación del Congreso del Estado para aprobar la Ley de Ingresos para el Municipio de Tierra Blanca, Gto., se surte cuando se actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución Federal y la particular del Estado confiere a este Poder Legislativo, por lo que se desprende que el Congreso del Estado es competente para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen, conforme lo establecido en los artículos 31, fracción IV y 115, fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, fracción II, 63, fracciones II y XV y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato; y 15 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En cuanto a la motivación del Congreso del Estado para dictar esta Ley, debe afirmarse que, respecto de actos legislativos, el requisito de su debida motivación se cumple en la medida en que las leyes que emita el Congreso se refieran a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas. En el caso que nos ocupa, las relaciones sociales a regular jurídicamente se derivan del mandato previsto en el artículo 115, fracción IV, cuarto párrafo de la Constitución Política Federal que dispone: «Las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.» Las anteriores consideraciones sustentan desde luego, la fundamentación y motivación de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tierra Blanca, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025. Para ello, además, nos remitimos a lo dispuesto en las siguientes tesis de jurisprudencia, las cuales son aplicables al presente caso: «No. Registro: 820,139; Jurisprudencia; Materia(s): Séptima Época; Instancia: Pleno; Fuente: Apéndice de 1988; Parte I; Tesis: 68; Página: 131 FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA. Por fundamentación y motivación de un acto legislativo, se debe entender la circunstancia de que el Congreso que expide la ley, constitucionalmente esté facultado para ello, ya que estos requisitos, en tratándose de actos legislativos, se satisfacen cuando aquél actúa dentro de los límites de las atribuciones que la constitución correspondiente le confiere (fundamentación), y cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas (motivación); sin que esto implique que todas y cada una de las disposiciones que integran estos ordenamientos deben ser necesariamente materia de una motivación específica. Séptima Época, Primera Parte: Vol. 77, Pág. 19. A. R. 6731/68. Lechera Guadalajara, S. A. Unanimidad de 19 votos. Vol. 78, Pág. 69. A. R. 3812/70. Inmobiliaria Cali, S. A. y Coags. (Acums). Unanimidad de 16 votos. Vols. 139-144, Pág. 133. A. R. 5983/79. Francisco Breña Garduño y Coags. Unanimidad de 17 votos. Vols. 157-162, Pág. 150. A. R. 5220/80. Teatro Peón Contreras, S. A. Unanimidad de 15 votos. Vols. 181-186. A. R. 8993/82. Lucrecia Banda Luna. Unanimidad de 20 votos. Esta tesis apareció publicada, con el número 36, en el Apéndice 1917-1985, Primera Parte, Pág. 73.» «No. Registro: 192,076; Jurisprudencia; Materia(s): Constitucional; Novena Época; Instancia: Pleno; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XI, Abril de 2000; Tesis: P./J. 50/2000; Página: 813 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE NO TRASCIENDAN, DE MANERA INMEDIATA, LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES. Tratándose de actos que no trascienden de manera inmediata la esfera jurídica de los particulares, sino que se verifican sólo en los ámbitos internos del gobierno, es decir, entre autoridades, el cumplimiento de la garantía de legalidad tiene por objeto que se respete el orden jurídico y que no se afecte la esfera de competencia que corresponda a una autoridad, por parte de otra u otras. En este supuesto, la garantía de legalidad y, concretamente, la parte relativa a la debida fundamentación y motivación, se cumple: a) Con la existencia de una norma legal que atribuya a favor de la autoridad, de manera nítida, la facultad para actuar en determinado sentido y, asimismo, mediante el despliegue de la actuación de esa misma autoridad en la forma precisa y exacta en que lo disponga la ley, es decir, ajustándose escrupulosa y cuidadosamente a la norma legal en la cual encuentra su fundamento la conducta desarrollada; y b) Con la existencia constatada de los antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que permitan colegir con claridad que sí procedía aplicar la norma correspondiente y, consecuentemente, que justifique con plenitud el que la autoridad haya actuado en determinado sentido y no en otro. A través de la primera premisa, se dará cumplimiento a la garantía de debida fundamentación y, mediante la observancia de la segunda, a la de debida motivación. Controversia constitucional 34/97. Poder Judicial del Estado de Guanajuato. 11 de enero de 2000. Unanimidad de diez votos. Impedimento legal: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot y Mara Gómez Pérez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, aprobó, con el número 50/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil.» Por otra parte, el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que las iniciativas de las leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos de egresos de los municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. Es así como las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de los municipios deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa. Dicho dispositivo también señala que los municipios deberán incluir en sus iniciativas de leyes de ingresos, lo siguiente: «I. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica. Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes; II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos; III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente. Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del Estado para cumplir lo previsto en este artículo.» De igual forma, el artículo 5º de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato también señala que las iniciativas de leyes de ingresos, se elaborarán conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos y parámetros cuantificables de la política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores, mismos que deben ser congruentes con los planes de desarrollo y programas correspondientes y deberán incluir además de lo previsto en dicha Ley, por lo menos la demás información que se establece por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Al respecto, el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece: «Artículo 61.- Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: I. Leyes de Ingresos: a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, y b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos…» La visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual los municipios se allegan de recursos para al cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno municipal y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. II.1. Metodología para el análisis de la iniciativa. Las comisiones dictaminadoras acordamos como metodología de trabajo para la discusión de la totalidad de las iniciativas de leyes de ingresos municipales, la siguiente: a) Se calendarizaron las reuniones de trabajo de estas comisiones dictaminadoras, con la finalidad de atender con toda oportunidad, pero con la diligencia debida cada expediente, para lo cual integramos tres bloques para el análisis de las iniciativas. b) Para el análisis de la iniciativa se partió de los criterios técnicos de elaboración y presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025 que se dieron a conocer a los ayuntamientos del Estado en la Junta de Enlace en Materia Financiera celebrada el 10 de septiembre del año en curso, y que fueron ratificados por estas Comisiones Unidas en la reunión celebrada el 22 de noviembre de 2024, los que se enriquecieron durante el trabajo de estas Comisiones. Dichos criterios generales deben observarse en acatamiento estricto a los principios constitucionales y legales vigentes. Dentro de dichos criterios generales y atendiendo a la potestad tributaria de este Poder Legislativo acordamos establecer como política fiscal considerar el 4% como referente de crecimiento para las finanzas públicas, para la actualización de las cuotas y tarifas propuestas en las iniciativas de leyes de ingresos para los municipios, para el ejercicio fiscal de 2025, estableciendo dicho porcentaje como parámetro para autorizar incrementos en las cuotas y tarifas en las leyes de ingresos para el próximo ejercicio fiscal. Con base en lo anterior, analizamos la justificación técnica en todas aquellas propuestas cuyos incrementos superaran el porcentaje referido, en el entendido de que de no existir esta, se ajustarían al mismo. c) Estas Comisiones Unidas nos ajustamos para la discusión y votación del proyecto de dictamen a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. II.2. Elaboración y valoración de los estudios técnicos de las contribuciones. Como parte de la metodología, se solicitó a la secretaría técnica de estas Comisiones Unidas y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado y de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, la presentación de cinco estudios por cada iniciativa de ley, en los siguientes aspectos: a) Socioeconómico: Se analizaron las finanzas públicas y los indicadores económicos de cada Municipio, considerando los ingresos propios y los provenientes de la Federación en el año 2024, contrastados contra los pronosticados para 2025 y su variación. Asimismo, se establece la evolución de los ingresos en las iniciativas de leyes de ingresos para el Municipio por el periodo comprendido de 2020 a 2025; y el estado que guarda la deuda pública al 30 de septiembre de 2024. Finalmente, se informa, que el ayuntamiento de Tierra Blanca, Gto., en el artículo 1 que contiene el pronóstico de ingresos, en la fracción II, referente a las entidades paramunicipales incluyó los ingresos del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. b) Cuantitativo: Se realizó un estudio cuantitativo de las tasas, tarifas y cuotas del presente año y la propuesta 2025, identificándose con precisión las variaciones porcentuales. c) Impuesto predial: Se realizó un estudio comparado de tasas, valores de suelo, construcción, rústicos y menores a una hectárea, con el fin de dar un trato pormenorizado a esta fuente principal de financiamiento fiscal del Municipio, amén de la revisión escrupulosa de los estudios técnicos presentados como soporte a las modificaciones cuantitativas y estructurales de esta importante contribución. En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se realizó un análisis de las mismas para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. En este apartado, de acuerdo a los criterios generales para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2025, en el caso de proponer tasas progresivas se determinó que se integrase el procedimiento para el cálculo del impuesto. d) Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles: En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se analizaron las mismas para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. e) Agua potable: Se realizó un estudio técnico integral sobre el particular, los aspectos jurídicos, hacendarios, administrativos, entre otros, los que se detallaron con precisión bajo dos vertientes: La importancia de la sustentabilidad del servicio en la sociedad sin impacto considerable, y la solidez gradual de la hacienda pública. De igual forma, en este apartado se analizó la información remitida por el iniciante a fin de calcular el Factor de Recuperación Tarifario, elemento técnico para la determinación de las cuotas aplicables al servicio de agua potable, que resulta de gran utilidad a fin de que los organismos operadores puedan compensar los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. f) Alumbrado público: Se realizó un estudio técnico integral que analiza el procedimiento para determinar la tarifa del derecho de alumbrado público en la Ley de Ingresos para el Municipio de Tierra Blanca, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2025, considerando el porcentaje promedio entre la recaudación y la facturación y el déficit durante el periodo comprendido de octubre de 2023 a septiembre de 2024; así como el número de usuarios del servicio en el año 2024 y los previstos para el año 2025 y el porcentaje de crecimiento. También se analizaron las facilidades administrativas correspondientes a este derecho. Quienes integramos estas Comisiones Unidas estimamos que, con la finalidad de cumplir cabalmente con nuestra responsabilidad legislativa, el iniciante debe conocer los razonamientos que nos motivaron para apoyar o no sus pretensiones tributarias, razón por la cual, cuando el dictamen no se refiera específicamente a las propuestas que fueron acogidas íntegramente por las Comisiones Unidas, debe entenderse que los planteamientos del iniciante que las motivaron fueron suficientes para aprobarlas, eximiéndose así la necesidad de fundamentar explícitamente tal aprobación. En cambio, este dictamen se ocupará de argumentar las razones que sirvieron de base para no aprobar aquellos conceptos propuestos por el iniciante o bien para la modificación o ajuste de aquellos que no fueron aprobados en su integridad. Para ello, partimos de un primer criterio general consistente en no aprobar incrementos o variaciones en los esquemas tributarios que no estuviesen soportados en los estudios o elementos técnicos necesarios y exigibles a los ayuntamientos, que fundamentaran tales aumentos o modificaciones, ya que, ante la ausencia de argumentos técnicos, estas Comisiones Unidas debimos desestimarlas. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, las Comisiones Unidas valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados. Para reforzar los argumentos antes mencionados se transcribe la siguiente tesis jurisprudencial: «Registro Núm. 174089. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Octubre de 2006. Página: 1131. Tesis: P./J. 112/2006. Jurisprudencia. Materia (s): Constitucional. HACIENDA MUNICIPAL. LAS LEGISLATURAS ESTATALES PUEDEN SEPARARSE DE LAS PROPUESTAS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN RELACIÓN CON LOS TRIBUTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE QUE LO HAGAN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE. El precepto constitucional citado divide las atribuciones entre los Municipios y los Estados en cuanto al proceso de fijación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, pues mientras aquéllos tienen la competencia constitucional para proponerlos, las Legislaturas Estatales la tienen para tomar la decisión final sobre estos aspectos cuando aprueban las leyes de ingresos de los Municipios. Ahora bien, conforme a la tesis P./J. 124/2004, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1123, con el rubro: "HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE.", las Legislaturas Estatales sólo podrán apartarse de las propuestas municipales si proveen para ello argumentos de los que derive una justificación objetiva y razonable. En ese sentido, se concluye que al igual que en el supuesto de los impuestos abordado en el precedente referido, la propuesta del Municipio respecto de las cuotas y tarifas aplicables a derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, sólo puede modificarse por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable. Controversia constitucional 15/2006. Municipio de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo. 26 de junio de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Makawi Staines Díaz y Marat Paredes Montiel. El Tribunal Pleno, el diez de octubre en curso, aprobó, con el número 112/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil seis.» II.3. Consideraciones generales. El trabajo de análisis se guio buscando respetar los principios de las contribuciones contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que consagra los principios constitucionales tributarios de: reserva de ley, destino al gasto público, y de proporcionalidad y equidad; los cuales además de ser derechos fundamentales, enuncian las características que pueden llevarnos a construir un concepto jurídico de tributo o contribución con base en la Norma Fundamental. II.4. Consideraciones particulares. Del análisis de la iniciativa, determinamos que el Ayuntamiento iniciante en términos generales propone una actualización del 4% a las tarifas y cuotas, con relación a las aplicables para el ejercicio fiscal 2024. Al respecto, cabe mencionar que nuestro máximo Tribunal constitucional ha establecido en varias jurisprudencias, que las contribuciones pueden ser susceptibles de actualización en razón de la depreciación que sufren los insumos que se requieren para operarlas, pero única y exclusivamente son receptoras de tal actualización las tarifas y cuotas, no así las tasas, ya que estas últimas operan sobre una base gravable que sí resiente la depreciación. En este sentido, este Poder Legislativo en ejercicio de su potestad tributaria establecida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Guanajuato celebró en el mes de septiembre del año en curso, la Junta de Enlace en Materia Financiera en la que como criterio de política fiscal estableció considerar para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos del ejercicio fiscal 2024 el 4% de incremento para la actualización de las cuotas y tarifas, atendiendo a los siguientes elementos: - A nivel mundial continuará persistiendo un panorama inflacionario complejo y de expectativas de menor crecimiento, lo que incrementa los riesgos para la economía mexicana como pueden ser una desaceleración de la economía nacional mayor a la anticipada y una persistencia de la inflación subyacente en niveles elevados. - Con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en julio de 2024 la inflación general anual continuó repuntando por quinto mes consecutivo al registrar un nivel de 5.57%, sin embargo, la inflación subyacente continúa desacelerándose y se ubicó en un nivel de 4.05% anual. En el periodo de enero a julio de 2024, se observó una inflación general acumulada de 2.74%, lo que representa una tasa promedio mensual de 0.39%. - La previsión para la inflación contemplada por el Banco de México en su informe trimestral enero-marzo 2024, para el cuarto trimestre de 2024 es de 4% y de 3% para el cuarto trimestre de 2025. - En el marco macroeconómico 2025 de los Pre Criterios Generales de Política Económica 2025, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la previsión de inflación anual medida con el Índice Nacional de Precios al Consumidor para 2024 es de 3.8% y de 3.3% para 2025. - La perspectiva de crecimiento económico real anual señalada en los Pre Criterios Generales de Política Económica 2025 prevé un rango de 2.5 a 3.5% para 2024 y de 2 a 3% para 2025, lo que representa un factor para que las finanzas públicas municipales converjan hacia una sostenibilidad que permita incrementar el espacio fiscal y fortalecer la hacienda pública municipal evitando los desequilibrios presupuestales. - El porcentaje de ajuste de cuotas y tarifas establecido para este año del 4% compensa en mayor medida el efecto inflacionario registrado en el primer semestre de 2024 por lo que se espera que para el cierre del año, el ajuste se ubique por debajo de la inflación anual esperada al cierre del año. - El deflactor del Producto Interno Bruto mide los precios de todos los bienes producidos en una economía en comparación del Índice Nacional de Precios al Consumidor que mide solamente los precios de una canasta determinada de bienes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los Pre Criterios Generales de Política Económica 2025, estima para el próximo año un deflactor del 3.9%. - De acuerdo con las proyecciones sobre la inflación de los diversos organismos nacionales e internacionales, se prevé que la mediana de la inflación para el cierre del año 2024 sea de 4.5%. Derivado de lo anterior, con el propósito de prever choques temporales sobre la curva de la oferta que incidan en la formación de precios y a la vez contribuyan a un escenario de ralentización del proceso desinflacionario sobre la trayectoria de la inflación para el cierre de 2024 y la previsión hacia la meta de 3% del Banco de México en 2025, es por lo que bajo un criterio objetivo se propuso el 4% como porcentaje de incremento de las tarifas y cuotas para 2025, lo que permitirá administrar de manera eficiente los servicios públicos municipales y a la vez cuidar la economía del contribuyente en la que continúan prevaleciendo factores de riesgo que pueden afectar el crecimiento económico nacional y el deterioro del poder adquisitivo de las personas. No obstante, el citado porcentaje no aplicará para la determinación de las cuotas del derecho de alumbrado público, ni para las tasas impositivas establecidas en la ley. Por otra parte, es de señalar que, para el caso de las tarifas correspondientes a los derechos por el servicio de agua potable, además del porcentaje señalado se consideró el Factor de Recuperación Tarifario, en el cual se considera el desfase en los incrementos en los precios de producción y servicios que afectan mensualmente los costos de inversión de la prestación del servicio. Dicho factor compensa los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. Es importante señalar que este factor es independiente a la recomendación del 4% como criterio de incremento, ya que garantiza en el corto y mediano plazo la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios de los organismos operadores de agua a través del fortalecimiento de sus tarifas. Los factores antes referidos son elementos objetivos para la actualización de las cuotas, en atención a los principios constitucionales de fortalecimiento de la hacienda pública municipal y de reserva de fuentes de ingresos municipales y, con el fin de mantener el equilibrio presupuestal y la responsabilidad hacendaria. Bajo estos argumentos resultan procedentes en lo general las propuestas contenidas en la iniciativa. De los conceptos de ingresos y su pronóstico. En virtud de que la materia de los criterios la constituye la propia Ley de Ingresos Municipal, es indispensable precisar cuáles son las contribuciones que se pueden establecer, y en general cuáles son los ingresos que se pueden percibir por parte de los Municipios. En ese sentido la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato dispone que los “Municipios percibirán en cada ejercicio fiscal para cubrir los gastos públicos de la hacienda pública a su cargo, los ingresos que autoricen las leyes respectivas, así como los que les correspondan de conformidad con los convenios de coordinación y las leyes en que se fundamenten”. Impuestos. Las propuestas y ajustes realizados en este capítulo se enumeran de acuerdo al orden en que está contemplado cada uno de los conceptos en la iniciativa, bajo el criterio de que aquellos impuestos en los que no se hace referencia específica en este apartado, no sufren modificaciones o, en su caso, que sólo se autorizó el índice inflacionario como tope de los aumentos, en concordancia a la solicitud del iniciante. Así también, en este dictamen se argumentarán por estas comisiones dictaminadoras, aquellos conceptos en los que a pesar de que se expusieron argumentos por el iniciante, con la pretensión de justificar los aumentos o la inclusión de nuevos conceptos, las razones aducidas por aquél, no produjeron la suficiente convicción entre los integrantes de las Comisiones Unidas o en su caso, no fueron atendibles para conferir razonabilidad y objetividad a los incrementos pretendidos por el ayuntamiento o para la inclusión de los nuevos conceptos de cobro sugeridos. Impuesto predial. Los conceptos se mantienen de forma general al 2024, proponiendo un incremento del 4% para el 2025. Respecto a las tasas se advierte la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones. En este sentido realizamos las siguientes consideraciones: Tasa diferenciada para inmuebles sin construcción. Se precisa que la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones, tiene un fin extrafiscal, consistente en desalentar la especulación inmobiliaria y con ello coadyuvar a la preservación del ambiente, la protección de la salud pública y al establecimiento de condiciones que ayuden a disminuir los índices de inseguridad en el municipio, pues la proliferación de inmuebles baldíos genera en algunos casos condiciones propicias para el refugio de delincuentes, aunado a que en muchas ocasiones los propietarios de inmuebles sin construcción únicamente se benefician con la actividad que desarrolla la administración pública al acercar los servicios públicos a sus predios, aumentando con ello su plusvalía, sin que los propietarios inviertan cantidad alguna. De modo que, al existir un fin extrafiscal, atentos a lo dispuesto en las tesis 1a. VI/2001 y 1a. V/2001, ambas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomos XIII, de marzo de 2001, páginas 103 y 102, respectivamente, bajo los rubros: CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO ESTABLECERLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS MISMAS, y CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS MEDIOS DE DEFENSA PARA DESVIRTUARLOS, es válido que se establezca una diferenciación en tratándose de las tasas para inmuebles urbanos y suburbanos sin edificación, pues si bien el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público, se le puede agregar otro de similar naturaleza, como lo es el fin extrafiscal argumentado y justificado, además que se contempla el medio de defensa que permite al causante desvirtuar la hipótesis impositiva, en caso de considerar que no se ajusta a los extremos del dispositivo normativo. Respecto a los valores, el iniciante actualiza al 4% los valores unitarios de terreno y construcción, así como para terrenos rústicos y para inmuebles menores de una hectárea no dedicados a la agricultura, considerando procedentes sus propuestas atendiendo al criterio general adoptado por este Poder Legislativo. Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos. Dentro de la sección séptima del impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se mantiene solamente la tasa correspondiente, sin incluir los supuestos de la base, ya que están incluidas en la Ley de Hacienda para los municipios de Guanajuato. Impuestos de fraccionamientos y explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena y grava y otros similares. En este apartado se proponen incrementos redondeados al 4% en los impuestos para la explotación, tal y como lo refiere en su exposición de motivos, por lo que estas Comisiones Unidas determinamos adecuado el incremento. Derechos. En este apartado se proponen incrementos redondeados al 4% aproximado a las tarifas y cuotas, resultando procedente la pretensión del Ayuntamiento iniciante, al respetar el criterio general del índice inflacionario estimado para el cierre del ejercicio. De igual forma en todos aquellos supuestos en que el iniciante no presenta justificación alguna para incrementar en un porcentaje mayor al estimado como probable índice inflacionario, se ajusta la propuesta a este porcentaje, lo anterior derivado de que no se ofrece justificación alguna que permitan a quienes integramos estas Comisiones Dictaminadoras, conocer la relación que existe entre el costo que le genera al municipio el prestar el servicio y en base a ello determinar si la cuota propuesta corresponde al gasto erogado y así respetar la naturaleza jurídica del derecho. Derivado de lo anterior, en este apartado señalamos únicamente aquellas cuestiones que, siendo propuestas por el iniciante, han sufrido alguna modificación en la iniciativa. Servicios de panteones. En este apartado se proponen incrementos redondeados al 4% en los impuestos para la explotación, tal y como lo refiere en su exposición de motivos, por lo que estas Comisiones Unidas determinamos adecuado el incremento. El Ayuntamiento en el apartado de Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales, ha determinado otorgar el beneficio de condonación en servicios de panteones, cuando sean requeridos por personas de escasos recursos o que se encuentren en condiciones económicas desfavorables, aplicando estudios socioeconómicos a través de trabajador social para acreditar dicha situación, De acuerdo con los puntos que arroje el estudio se aplicarán los porcentajes de condonación. Servicios de obra pública y desarrollo urbano. Se realizaron los ajustes necesarios a fin de lograr congruencia entre los conceptos propuestos con las nuevas disposiciones contenidas en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Servicios de alumbrado público. Se modificó la tarifa mensual y bimestral propuesta por el iniciante, derivado del análisis realizado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas obtuvo al aplicar la fórmula de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, con los datos presentados por el municipio y entregados por la Comisión Federal de Electricidad. Productos. Los productos no conllevan la naturaleza de contribución, por lo tanto, no se tiene la obligación de satisfacer el principio de reserva de ley. Aprovechamientos. Al igual que los productos, los aprovechamientos no tienen que satisfacer el principio de reserva de ley, sin embargo, por disposición del artículo 261 de la Ley de Hacienda para los Municipios, y por seguridad y certeza jurídica para los contribuyentes, se establecen únicamente las tasas para los recargos y gastos de ejecución. Facilidades administrativas y estímulos fiscales. Contraprestaciones por la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Atentos a las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes integramos estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales estimamos conveniente establecer en las leyes de ingresos municipales disposiciones para que los ayuntamientos puedan prever reglas respecto del contenido y alcance del derecho humano al agua, que se regula a través de los artículos 4o, 27 y 115 constitucionales. El objetivo tiene un propósito en dos sentidos. Primero: en apego estricto a resoluciones que han señalado que, de conformidad con lo dispuesto en el precepto 115 constitucional, los Municipios administrarán libremente su hacienda, y corresponde al Ayuntamiento proponer cualquier forma liberatoria de pago de los servicios que presta, la previsión para que ese órgano establezca, en su caso, los tratamientos preferenciales que correspondan. Segundo: a fin de garantizar que toda persona, sin discriminación alguna, tenga derecho al acceso al agua, se establece la previsión para que, en el marco de la autonomía hacendaria referida se dé cumplimiento a este mandato constitucional y se acuerde la inclusión de un párrafo dentro de los rubros relativos a las facilidades administrativas para que el Ayuntamiento establezca los alcances y medios que hagan posible dar cumplimiento al precitado derecho. Bajo esta lógica, en estricto apego al principio de legalidad que rige las contribuciones, se respeta que cualquier figura sustractiva de la obligación fiscal es competencia exclusiva municipal, al tiempo que se atiende el mandato constitucional del derecho humano al agua, por lo que se adiciona el siguiente párrafo en la norma fiscal que se dictamina: «El Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad». Acorde a los criterios generales establecidos se atendió a la parte estructural de la vigente ley de ingresos para realizar ajustes en algunos apartados de la propuesta legislativa, misma que conserva en gran medida el contenido de esta. Fundamental es destacar que la visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen que contiene la Ley de Ingresos para el Municipio de Tierra Blanca, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual los municipios se allegan de recursos para al cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno municipal y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. Medios de defensa aplicables al impuesto predial. Como se argumentó ya en el apartado relativo al impuesto predial, se mantiene este Capítulo que encuentra sustento en la interpretación jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, que considera respecto a los medios de defensa, que se deben establecer para que el causante pueda desvirtuar la hipótesis impositiva, que en contribuciones tales como el impuesto predial, tienen como finalidad el dar oportunidad para que el sujeto pasivo del tributo, exponga las razones del por qué su predio se encuentra en determinadas circunstancias en relación con la construcción. Disposiciones Transitorias. Se inserta un artículo transitorio y con ello se prevé la hipótesis: La entrada en vigor de la presente Ley, prevista para el día 1 de enero del año 2025, una vez publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, sometemos a la consideración de la Asamblea, el siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIERRA BLANCA, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La Presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio de Tierra Blanca, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2025 de conformidad al Clasificador por Rubro de Ingreso, por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: I. Ingresos Administración Centralizada CRI Municipio de Tierra Blanca Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 Total $111,086,793.61 1 Impuestos $1,725,570.49 1100 Impuestos sobre los ingresos $0.00 1101 Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas $0.00 1102 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $0.00 1103 Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos $0.00 1200 Impuestos sobre el patrimonio $1,711,570.49 1201 Impuesto predial $1,700,000.00 1202 Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles $11,570.49 1203 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $0.00 1300 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $0.00 1301 Explotación de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, entre otras $0.00 1302 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $0.00 1303 Impuesto de fraccionamientos $0.00 1304 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $0.00 1400 Impuestos al comercio exterior $0.00 1500 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00 1600 Impuestos ecológicos $0.00 1700 Accesorios de impuestos $14,000.00 1701 Recargos $0.00 1702 Multas $2,000.00 1703 Gastos de ejecución $12,000.00 1800 Otros impuestos $0.00 1900 Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $1,064,000.00 4100 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $80,000.00 4101 Ocupación, uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del municipio $0.00 4102 Explotación, uso de bienes muebles o inmuebles propiedad del municipio $0.00 4103 Comercio ambulante $80,000.00 4300 Derechos por prestación de servicios $984,000.00 4301 Por servicios de limpia $0.00 4302 Por servicios de panteones $30,000.00 4303 Por servicios de rastro $0.00 4304 Por servicios de seguridad pública $0.00 4305 Por servicios de transporte público $2,000.00 4306 Por servicios de tránsito y vialidad $2,000.00 4307 Por servicios de estacionamiento $0.00 4308 Por servicios de salud $0.00 4309 Por servicios de protección civil $0.00 4310 Por servicios de obra pública y desarrollo urbano $16,000.00 4311 Por servicios catastrales y prácticas de avalúos $24,000.00 4312 Por servicios en materia de fraccionamientos y condominios $0.00 4313 Por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios $0.00 4314 Constancias de factibilidad para el funcionamiento de establecimientos $0.00 4315 Por servicios en materia ambiental $0.00 4316 Por la expedición de documentos, tales como: constancias, certificados, certificaciones, cartas, entre otros $40,000.00 4317 Por pago de concesión, traspaso, cambios de giros en los mercados públicos municipales $0.00 4318 Por servicios de alumbrado público $300,000.00 4319 Por servicio de agua potable (servicio centralizado) $570,000.00 4320 Por servicios de cultura (casas de cultura) $0.00 4321 Por servicios de asistencia social $0.00 4322 Por servicios de juventud y deporte $0.00 4323 Por Servicios que presta departamento/patronato de la Feria $0.00 4400 Otros Derechos $0.00 4401 Permisos por Eventos Públicos Locales $0.00 4500 Accesorios de Derechos $0.00 4501 Recargos $0.00 4502 Multas $0.00 4503 Gasto de ejecución $0.00 4900 Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 4901 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 4902 Derechos por la prestación de servicios $0.00 5 Productos $96,000.00 5100 Productos $96,000.00 5101 Capitales y valores $10,000.00 5102 Uso y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio con particulares $80,000.00 5103 Formas valoradas $6,000.00 5104 Por servicios de trámite con Dependencias Federales $0.00 5105 Por servicios en materia de acceso a la información pública $0.00 5106 Enajenación de bienes muebles $0.00 5107 Enajenación de bienes inmuebles $0.00 5109 Otros productos $0.00 5900 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6 Aprovechamientos $130,000.00 6100 Aprovechamientos $130,000.00 6101 Bases para licitación y movimientos padrones municipales $10,000.00 6102 Por arrastre y pensión de vehículos infraccionados $0.00 6103 Donativos $0.00 6104 Indemnizaciones no fiscales $0.00 6105 Sanciones no fiscales $0.00 6106 Multas no fiscales $100,000.00 6107 Otros aprovechamientos $20,000.00 6108 Reintegros $0.00 6109 Refrendo en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6110 Fiscalización en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6111 Derechos en materia de placas $0.00 6112 Impuesto por Servicios de Hospedaje $0.00 6113 Multas administrativas estatales no fiscales $0.00 6200 Aprovechamientos patrimoniales $0.00 6300 Accesorios de aprovechamientos $0.00 6301 Recargos $0.00 6302 Gastos de ejecución $0.00 6900 Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $108,071,223.12 8100 Participaciones $65,460,223.12 8101 Fondo general de participaciones $29,005,111.56 8102 Fondo de fomento municipal $31,255,111.56 8103 Fondo de fiscalización y recaudación $800,000.00 8104 Impuesto especial sobre producción y servicios $1,900,000.00 8105 IEPS a la venta final de gasolina y diésel $450,000.00 8106 Fondo ISR participable (artículo 3-B LCF) $2,050,000.00 8107 FEIEF $0.00 8200 Aportaciones $42,000,000.00 8201 Fondo para la infraestructura social municipal (FAISM) $25,000,000.00 8202 Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios (FORTAMUN) $17,000,000.00 8300 Convenios $0.00 8301 Convenios con la federación $0.00 8302 Intereses de convenios con la federación $0.00 8303 Convenios con Gobierno del Estado $0.00 8304 Intereses de convenios con Gobierno del Estado $0.00 8305 Convenios con municipios $0.00 8306 Intereses de convenios con municipios $0.00 8307 Convenios con paramunicipales $0.00 8308 Intereses de convenios con paramunicipales $0.00 8309 Convenios con beneficiarios $0.00 8310 Intereses de convenios con beneficiarios $0.00 8400 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $611,000.00 8401 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos $1,000.00 8402 Fondo de compensación ISAN $60,000.00 8403 Impuesto sobre automóviles nuevos $300,000.00 8404 ISR por la enajenación de bienes inmuebles (Art. 126 LISR) $250,000.00 8405 Alcoholes $0.00 8406 Impuesto a la Venta Final de Bebidas Alcohólicas $0.00 8407 Régimen de Incorporación Fiscal $0.00 8408 Multas administrativas federales $0.00 8409 IEPS Gasolinas y diésel $0.00 8410 Impuesto por Servicio de Hospedaje $0.00 8500 Fondos distintos de aportaciones $0.00 8501 Fondo para entidades federativas y municipios productores de hidrocarburos $0.00 8502 Fondo para el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tierra Blanca Ingreso Estimado Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 Total $5,556,096.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $127,296.00 7100 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7200 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $127,296.00 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios Asistencia médica $74,880.00 7304 Servicios de Asistencia Social $52,416.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $0.00 7901 Otros ingresos $0.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $5,428,800.00 9100 Transferencias y asignaciones $5,428,800.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $5,428,800.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común. Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal correspondiente, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. Las cuotas establecidas en esta Ley por concepto de derechos deberán corresponder a la prestación efectiva de un servicio público o en cumplimiento de una función pública concedida por alguna norma jurídica previa; debiendo guardar relación con el costo que para el ayuntamiento tenga la ejecución del mismo, y serán fijas e iguales para todos los contribuyentes que reciban servicios análogos. CAPÍTULO SEGUNDO CONCEPTOS DE INGRESOS Artículo 3. La Hacienda Pública del Municipio de Tierra Blanca, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente conforme a las siguientes: Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado Inmuebles urbanos y suburbanos Inmuebles rústicos Con edificaciones Sin edificaciones 1. A la entrada en vigor de la presente Ley: 2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar 2. Durante los años 2002 y hasta el año 2024, inclusive: 2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar 3. Con anterioridad al año 2002 y hasta el año 1993: 8 al millar 15 al millar 6 al millar 4. Con anterioridad al año de 1993: 13 al millar 13 al millar 12 al millar Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2025, serán los siguientes: I. INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS A) VALORES UNITARIOS DE TERRENO POR METRO CUADRADO Zona Valor Mínimo Valor Máximo Zona comercial $956.94 $1,591.47 Zona habitacional centro $207.75 $468.57 Zona habitacional Económica $150.30 $265.22 Zona marginada irregular $66.31 $150.30 Valor mínimo $66.31 - B) VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN POR METRO CUADRADO Tipo Calidad Estado de Conservación Clave Valor Moderno Superior Bueno 1-1 $10,544.47 Moderno Superior Regular 1-2 $8,954.49 Moderno Superior Malo 1-3 $7,387.90 Moderno Media Bueno 2-1 $7,387.90 Moderno Media Regular 2-2 $6,335.39 Moderno Media Malo 2-3 $5,271.21 Moderno Económica Bueno 3-1 $4,677.93 Moderno Económica Regular 3-2 $4,020.53 Moderno Económica Malo 3-3 $3,294.09 Moderno Corriente Bueno 4-1 $3,427.51 Moderno Corriente Regular 4-2 $2,679.58 Moderno Corriente Malo 4-3 $1,910.17 Moderno Precaria Bueno 4-4 $1,195.27 Moderno Precaria Regular 4-5 $921.79 Moderno Precaria Malo 4-6 $526.47 Antiguo Superior Bueno 5-1 $6,061.85 Antiguo Superior Regular 5-2 $4,884.93 Antiguo Superior Malo 5-3 $3,689.60 Antiguo Media Bueno 6-1 $4,094.02 Antiguo Media Regular 6-2 $3,167.63 Antiguo Media Malo 6-3 $2,424.13 Antiguo Económica Bueno 7-1 $2,298.74 Antiguo Económica Regular 7-2 $1,845.98 Antiguo Económica Malo 7-3 $1,514.82 Antiguo Corriente Bueno 7-4 $1,514.82 Antiguo Corriente Regular 7-5 $1,195.27 Antiguo Corriente Malo 7-6 $1,062.04 Industrial Superior Bueno 8-1 $6,590.70 Industrial Superior Regular 8-2 $5,675.57 Industrial Superior Malo 8-3 $4,677.93 Industrial Media Bueno 9-1 $4,415.84 Industrial Media Regular 9-2 $3,360.78 Industrial Media Malo 9-3 $2,643.62 Industrial Económica Bueno 10-1 $3,048.19 Industrial Económica Regular 10-2 $2,445.91 Industrial Económica Malo 10-3 $1,910.17 Industrial Corriente Bueno 10-4 $1,845.98 Industrial Corriente Regular 10-5 $1,514.82 Industrial Corriente Malo 10-6 $1,252.76 Industrial Precaria Bueno 10-7 $1,062.04 Industrial Precaria Regular 10-8 $790.66 Industrial Precaria Malo 10-9 $526.47 Alberca Superior Bueno 11-1 $5,271.21 Alberca Superior Regular 11-2 $4,151.27 Alberca Superior Malo 11-3 $3,294.09 Alberca Media Bueno 12-1 $3,689.60 Alberca Media Regular 12-2 $3,096.39 Alberca Media Malo 12-3 $2,372.21 Alberca Económica Bueno 13-1 $2,445.91 Alberca Económica Regular 13-2 $1,986.15 Alberca Económica Malo 13-3 $1,721.75 Cancha de tenis Superior Bueno 14-1 $3,294.09 Cancha de tenis Superior Regular 14-2 $2,825.25 Cancha de tenis Superior Malo 14-3 $2,248.25 Cancha de tenis Media Bueno 15-1 $2,445.91 Cancha de tenis Media Regular 15-2 $1,986.15 Cancha de tenis Media Malo 15-3 $1,514.82 Frontón Superior Bueno 16-1 $3,822.85 Frontón Superior Regular 16-2 $3,360.78 Frontón Superior Malo 16-3 $2,825.25 Frontón Media Bueno 17-1 $2,776.82 Frontón Media Regular 17-2 $2,372.21 Frontón Media Malo 17-3 $1,845.98 II. INMUEBLES RÚSTICOS A) TABLA DE VALORES BASE POR HECTÁREA: Predios de riego $11,762.90 Predios de temporal $4,843.41 Agostadero $2,321.73 Cerril o monte $1,432.06 Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: Elementos Factor 1. Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros 1.00 b) De 10.01 a 30 centímetros 1.05 c) De 30.01 a 60 centímetros 1.08 d) Mayor de 60 centímetros 1.10 2. Topografía: a) Terrenos planos 1.10 b) Pendiente suave menor de 5% 1.05 c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1.00 d) Muy accidentado 0.95 3. Distancias a centros de comercialización: a) A menos de 3 kilómetros 1.50 b) A más de 3 kilómetros 1.00 4. Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año 1.20 b) Tiempo de secas 1.00 c) Sin acceso 0.50 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será de 0.60; para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. B) TABLA DE VALORES POR METRO CUADRADO PARA INMUEBLES MENORES DE UNA HECTÁREA, NO DEDICADOS A LA AGRICULTURA: PIE DE CASA O SOLAR 1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio $11.59 2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana $27.99 3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios $57.66 4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicios $80.58 5. Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios $98.09 La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso B) de este Artículo se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6. Para la práctica de los avalúos, el Municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: I. La determinación del valor unitario de terrenos urbanos y suburbanos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a. Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b. Tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo, y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente; c. Índice socioeconómico de los habitantes; d. Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; e. Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial. II. La determinación del valor unitario de terrenos rústicos se hará atendiendo a los siguientes factores: a. Las características del medio físico, recursos naturales y situación ambiental que conformen el sistema ecológico; b. La infraestructura y servicios integrados al área; y c. La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III. Los valores unitarios de construcción se determinarán considerando, los factores siguientes: a. Uso y calidad de la construcción; b. Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y c. Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y liquidará a la tasa del 0.5% SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos 0.6% II. Tratándose de la división de un inmueble por la construcción de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.45% III. Tratándose de inmuebles rústicos 0.45% No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos se causará por metro cuadrado de superficie vendible, conforme a la siguiente: I. Fraccionamiento residencial "A" $0.66 II. Fraccionamiento residencial "B" $0.46 III. Fraccionamiento residencial "C" $0.46 IV. Fraccionamiento de habitación popular $0.22 V. Fraccionamiento de interés social $0.22 VI. Fraccionamiento de urbanización progresiva $0.12 VII. Fraccionamiento industrial para industria ligera $0.22 VIII. Fraccionamiento industrial para industria mediana $0.22 IX. Fraccionamiento industrial para industria pesada $0.30 X. Fraccionamiento campestre residencial $0.66 XI. Fraccionamiento campestre rústico $0.22 XII. Fraccionamiento turístico, recreativo-deportivo $0.32 XIII. Fraccionamiento comercial $0.66 XIV. Fraccionamiento agropecuario $0.15 XV. Fraccionamiento mixto de usos compatibles $0.42 SECCIÓN QUINTA IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 10%. SECCIÓN SEXTA IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 6.6%; excepto los espectáculos de teatro y circo, los cuales tributarán a la tasa del 4.8%. SECCIÓN SÉPTIMA IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará a la tasa del 6%. SECCIÓN OCTAVA IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES. Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares, se causará y liquidará por metro cúbico conforme a la siguiente: I. Cantera sin labrar por metro cúbico $11.58 II. Tepetate por metro cúbico $6.94 III. Laja por metro cúbico $18.30 IV. Arena por metro cúbico $18.30 V. Piedra por metro cúbico $11.58 CAPÍTULO CUARTO DERECHOS SECCIÓN PRIMERA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES Artículo 14. Las contraprestaciones por la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente: I. Por servicio de agua potable (Cuota fija mensual) Uso Unidad Tarifa a) Doméstico Vivienda $124.57 b) Comercial y de Servicios Comercio $191.11 d) Industrial Empresa $224.69 II. Servicio medido por metros cúbicos Doméstico Rangos Precio Cuota base De 0 a 14 m3 $99.75 De 15 a 20 m3 $6.71 De 21 a 40 m3 $6.75 De 41 a 60 m3 $7.18 Más de 60 m3 $7.57 Comercial y de servicios Rangos Precio Cuota base De 0 a 25 m3 $254.71 De 26 a 40 m3 $8.84 De 41 a 60 m3 $9.02 Más de 60 m3 $9.68 Industrial Rangos Precio Cuota base De 0 a 25 m3 $395.75 De 26 a 40 m3 $10.90 De 41 a 60 m3 $11.97 Más de 60 m3 $12.64 Mixto Rangos Precio Cuota base De 0 a 25 m3 $256.42 De 26 a 40 m3 $8.21 De 41 a 60 m3 $8.41 Más de 60 m3 $8.84 Por consumos mayores a la cuota base se cobrará el importe que resulte de sumar a la cuota base lo que resulte de multiplicar los metros cúbicos excedentes por el precio del rango que corresponda al último metro cúbico del consumo total. Las instituciones educativas públicas tendrán una asignación mensual gratuita de agua potable en relación a los alumnos que tengan inscritos por turno y de acuerdo a su nivel educativo, conforme a la tabla siguiente: Nivel escolar Preescolar Primaria y secundaria Media superior y superior Asignación mensual en m³ por alumno por turno 0.44 m³ 0.55 m³ 0.66 m³ Cuando sus consumos mensuales sean mayores que la asignación volumétrica gratuita, se le cobrará cada metro cúbico correspondiente al doméstico. Para el cobro de servicios a tomas de instituciones públicas, se les aplicarán las cuotas contenidas en las fracciones I y II, correspondiente al servicio medido, de acuerdo al giro que corresponda a la actividad ahí realizada. III. Derechos por drenaje (contrato) Contrato de drenaje Unidad Importe a) Tipo Doméstico Vivienda $688.71 b) Tipo Comercial Comercio $919.48 c) Tipo Industrial Empresa $1,149.40 IV. Por servicios administrativos Unidad Importe a) Duplicado de recibo Recibo $22.93 b) Cambio de titular de contrato Contrato $114.89 c) Constancia de no adeudo Carta $114.89 d) Contrato de agua potable de ½” Contrato $1,838.94 V. Por otros servicios Unidad Importe a) Cancelación de toma de agua potable Toma $69.05 b) Reconexión de toma de agua por solicitud Por toma $114.93 c) Reconexión de toma de agua por morosidad más costos de instalación Por toma $229.86 d) Cambio de nombre de usuario $67.70 e) Servicio de acarreo de agua en pipa de 8 metros cúbicos Por pipa $459.72 f) Servicio de acarreo de agua en pipa de 10 metros cúbicos Por pipa $689.60 VI. Por concepto de derechos de incorporación de servicios de agua potable y descargas de aguas residuales para fraccionamientos, se cobrará por lote o vivienda de acuerdo a la siguiente tabla: Tipo de vivienda Agua Potable Drenaje Total Popular $3,210.94 $1,482.37 $4,693.32 Interés social $4,069.16 $1,876.90 $5,946.05 Medio $5,181.47 $2,391.44 $7,572.88 Residencial $6,106.70 $2,846.96 $8,953.63 Campestre $7,066.43 $3,261.88 $10,328.29 VII. Servicios CONCEPTO CUOTA Instalación de medidores de ½ pulgada $799.95 Cambio de medidores de ½ pulgada $799.95 Constancia de factibilidad $54.71 Reposición de pavimento de asfalto, por metro cuadrado $399.96 Reposición de pavimento de concreto, por metro cuadrado $568.38 Por acarreo de material sobrante, por metro cuadrado $46.32 VIII. Servicio de mano de obra Excavación a mano Material I $40.48 metro lineal Excavación a mano Material II $84.20 metro lineal Excavación a mano Material III $126.30 metro lineal Relleno compactado en cepas $126.30 metro lineal La contratación de los servicios de agua potable y drenaje incluye trabajos de supervisión y revisión de proyectos. SECCIÓN SEGUNDA SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 15. Los derechos por la prestación del servicio público de panteones municipales se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: I. Por inhumaciones en fosa o gaveta: a) En fosa común sin caja Exento b) En fosa común con caja $50.58 c) Por un quinquenio $264.36 d) A perpetuidad $885.00 II. Por depósito de restos en fosa con derechos pagados a perpetuidad $597.67 III. Por licencia para colocar lápida en fosa o gaveta $225.32 IV. Por exhumación de cadáveres $603.44 V. Por permiso para construcción de monumentos $224.83 VI. Por permiso para la traslación de cadáveres para inhumación fuera del Municipio $218.28 VII. Por permiso para la cremación de cadáveres $57.46 En el pago de derechos relativos a los servicios de inhumaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar descuentos en la tarifa señalada en el presente artículo, cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida. SECCIÓN TERCERA SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 16. Los derechos por la prestación de los servicios de seguridad pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán por elemento policial, por evento, en zona urbana o rural a una cuota de $506.03. SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 17. Los derechos por la prestación de los servicios de protección civil, cuando medie solicitud de particulares, se causarán y liquidarán por evento a una cuota de $631.53. SECCIÓN QUINTA SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 18. Los derechos por los servicios de transporte público urbano y suburbano en ruta fija se pagarán por vehículo conforme a la siguiente: I. Por otorgamiento de concesión $8,420.42 II. Por transmisión de derechos de concesión $8,420.42 III. Por refrendo anual de concesión $842.45 IV. Por permiso eventual, por mes o fracción $138.79 V. Por permiso para servicio extraordinario, por día $293.01 VI. Por constancia de despintado $58.87 VII. Por revista mecánica semestral obligatoria o a petición del propietario $17.33 VIII. Por autorización de prórroga para uso de unidades en buen estado, por un año $1,073.27 SECCIÓN SEXTA SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 19. Los derechos por la expedición de constancias de no infracción se causarán y liquidarán, por constancia a una cuota de $72.00. SECCIÓN SÉPTIMA SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Artículo 20. Los derechos por la prestación de los servicios de estacionamientos públicos se causarán y liquidarán por vehículo, conforme a la siguiente: I. Por hora o fracción que exceda de quince minutos $6.88 II. Por pensión de 24 horas $137.90 III. Tratándose de bicicletas, por día Exento SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 21. Los derechos por la prestación de los servicios catastrales y práctica de avalúos, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará una cuota fija más el 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje $81.17 II. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran levantamiento topográfico del terreno: a) Hasta una hectárea $242.89 b) Por cada una de las hectáreas excedentes $9.27 Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior se aplicará lo que dispone la fracción I de este artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija. III. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran levantamiento topográfico del terreno: a) Hasta una hectárea $1,894.60 b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta llegar a 20 hectáreas $246.27 c) Por cada una de las hectáreas excedentes de 20 hectáreas $202.08 IV. Revisión de avalúos para su validación $65.24 Los avalúos que practique la Tesorería Municipal sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por el artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN NOVENA SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 22. Los derechos por la prestación de los servicios de obra pública y desarrollo urbano, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por permiso de construcción: A) Uso habitacional: 1. Marginado, por vivienda $72.90 2. Económico, por metro cuadrado $4.78 3. Media, por metro cuadrado $6.91 4. Residencial y departamentos, por metro cuadrado $9.17 B) Uso especializado: 1. Hoteles, cines, templos, hospitales, bancos, clubes deportivos, estaciones de servicio y todos aquellos en los que se introduzca infraestructura especializada, por metro cuadrado $10.12 2. Pavimentos, por metro cuadrado $3.62 3. Jardines, por metro cuadrado $1.82 C) Bardas o muros, por metro lineal. $2.65 D) Otros usos: 1. Oficinas, locales comerciales, salones de fiestas y restaurantes que no cuente con infraestructura especializada, por metro cuadrado $7.38 2. Bodegas, talleres y naves industriales, por metro cuadrado $1.61 3. Escuelas, por metro cuadrado $1.61 II. Por permiso de regularización de construcción, se cobrará el 50% adicional a lo que establece la fracción I de este artículo. III. Por prórroga de permiso de construcción se causará solamente el 50% de los derechos que establece la fracción I de este artículo. IV. Por autorización de asentamiento de construcciones móviles por metro cuadrado. $7.38 V. Por peritaje de evaluación de riesgos por metro cuadrado. $7.38 VI. Por permiso de división. $210.50 VII. Por permiso de uso de suelo, alineamiento y número oficial en predios de uso habitacional. $229.76 Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo, se cubrirá una cuota fija por la obtención de este permiso. $47.01 VIII. Por permiso de uso de suelo, alineamiento y número oficial en predios de uso comercial. $1,149.71 IX. Por autorización de cambio de uso de suelo, se pagarán las cuotas señaladas en las fracciones VII y VIII. X. Por certificado de número oficial de cualquier uso. $115.37 XI. Por certificado de terminación de obra: 1. Para uso habitacional $482.75 2. Zonas marginadas Exento 3. Para uso distinto al habitacional $879.03 El otorgamiento de los permisos anteriores incluye la revisión del proyecto de construcción y supervisión de obra. SECCIÓN DÉCIMA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 23. Los derechos por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por permiso anual para la colocación de anuncios o carteles en pared, adosados al piso o en azotea, por metro cuadrado: a) Espectaculares $114.90 b) Luminosos $91.98 c) Giratorios $67.27 d) Electrónicos $69.04 e) Tipo Bandera $45.90 f) Bancas y cobertizos publicitarios $45.90 g) Pinta de bardas $11.58 II. Permiso para la difusión fonética de publicidad en la vía pública, por día: $121.90 III. Por anuncio móvil o temporal, por año: a) Tijera $114.90 b) Mantas $114.90 IV. Por inflable, por pieza: $114.90 El otorgamiento del permiso incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación y estructura del anuncio. SECCIÓN UNDÉCIMA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 24. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas, generarán el cobro de derechos de conformidad con la siguiente: I. Por constancia de valor fiscal de la propiedad raíz. $55.27 II. Por constancia de estado de cuenta de no adeudo por concepto de cuenta de impuestos, derechos y aprovechamientos. $55.27 III. Por certificación que expida el Secretario del Ayuntamiento. $55.27 IV. Por constancia que expidan las dependencias y entidades de la administración Pública Municipal $55.27 V. Carta de origen $55.27 SECCIÓN DUODÉCIMA SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 25. Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público, se causarán y liquidarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y lo previsto en la presente Ley, y con base en la siguiente: TARIFA I. $1,048.32 Mensual II. $2,096.64 Bimestral Aplicará la tarifa mensual o bimestral según el periodo de facturación de la Comisión Federal de Electricidad. Los usuarios de este servicio que no tengan cuenta con la Comisión Federal de Electricidad, pagarán este derecho en los periodos y a través de los recibos que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. CAPÍTULO QUINTO CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS Artículo 26. La contribución de mejoras se causará y liquidará en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SEXTO PRODUCTOS Artículo 27. Los productos que tiene derecho a percibir el Municipio se regularán por los contratos o convenios que se celebren, y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezca y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SÉPTIMO APROVECHAMIENTOS Artículo 28. Los aprovechamientos que percibirá el Municipio serán, además de los previstos en el artículo 259 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, aquellos recursos que se obtengan de los fondos de aportación federal. Artículo 29. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 3% mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el Artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2% mensual. Artículo 30. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución, se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. Por el requerimiento de pago. II. Por la del embargo. III. Por la del remate. Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el valor mensual de la Unidad de Medida y actualización. Artículo 31. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme a las disposiciones relativas al Título Segundo Capítulo Único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales. CAPÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES FEDERALES Artículo 32. El Municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de participaciones federales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. CAPÍTULO NOVENO INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 33. El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado. CAPÍTULO DÉCIMO FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 34. La cuota mínima anual del impuesto predial para el año 2025 será de $333.66 de conformidad con lo establecido por el artículo 164 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Artículo 35. Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el impuesto por la anualidad dentro del primer bimestre del 2025 tendrán un descuento del 15% de su importe; excepto los que tributen bajo cuota mínima. SECCIÓN SEGUNDA SERVICIO DE PANTEONES. Artículo 36. Cuando los servicios establecidos en materia de panteones, sean requeridos por personas de escasos recursos o que se encuentren en condiciones económicas desfavorables, se aplicaran estudios socioeconómicos a través de trabajador social para acreditar dicha situación, con base a los siguientes criterios: • Ingreso familiar; • Número de dependientes económicos; • Grado de escolaridad y acceso a los sistemas de salud; • Zona habitacional, y • Edad de los solicitantes. CRITERIOS RANGOS PUNTOS 1. Ingreso familiar (semanal) 40 puntos - $991.9 100 $991.9 - $1,190.28 40 $1,190.28 - $1,428.34 30 $1,428.34 - $1,714.00 20 $1,714.00 - $2,056.80 10 2. Número de dependientes económicos 20 puntos 8 en adelante 20 5 a 7 15 2 a 4 10 1 5 3. Acceso a los sistemas de salud 10 puntos IMSS 1 ISSSTE 1 ISAPEG 5 Ninguno 10 4. Condiciones de la vivienda 20 puntos Mala 20 Regular 10 Buena 5 5. Edad del solicitante 10 puntos 60 en adelante 10 40 a 59 6 20 a 39 2 De acuerdo con los puntos se aplicarán los siguientes porcentajes de condonación a las tarifas: PUNTOS PORCENTAJE DE CONDONACIÓN 80-100 100% 60-79 75% 40-59 50% 1-39 25% SECCIÓN TERCERA SERVICIO DE AGUA POTABLE Artículo 37. El Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad. Los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad gozarán de un descuento del 15%. Dicho descuento se aplicará en el momento de realizarse los pagos mensuales correspondientes. Solamente se aplicará un descuento en donde de habite el beneficiario y exclusivamente para el agua de uso doméstico. Artículo 38. Los recargos podrán ser condonados total o parcialmente por el Presidente Municipal hasta por un 100% según corresponda el resultado que arroje la aplicación de estudios socioeconómicos a través de trabajador social a los usuarios pensionados, jubilados, adultos mayores, personas con discapacidad y personas en medio, alto y extremo nivel de marginalidad, quien apreciará los motivos y las demás circunstancias del caso, con base los criterios establecidos en el estudio socioeconómico referido en el artículo 36 de esta ley. De acuerdo con los puntos se aplicarán los siguientes porcentajes de condonación a las tarifas: PUNTOS PORCENTAJE DE CONDONACIÓN 80-100 100% 60-79 75% 40-59 50% 1-39 25% Artículo 39. Los contribuyentes del servicio de agua potable de uso doméstico que se encuentren al corriente con sus pagos mensuales al mes de diciembre de 2024, podrán cubrir el pago anual durante el primer bimestre del 2025, obteniendo un descuento del 15% en su anualidad, con excepción de aquellos que reciban el beneficio a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. Artículo 40. Por la instalación de medidor de ½ pulgada establecido en el artículo 14 fracción VII de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tierra Blanca, Guanajuato vigente, la Tesorería Municipal estará facultada para realizar el cobro en parcialidades. SECCIÓN CUARTA SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 41. Tratándose de los predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato, se cobrará un 25% de la tarifa fijada en el artículo 21 de esta Ley. SECCIÓN QUINTA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 42. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas se causarán al 50% de la tarifa prevista en el artículo 24 de esta Ley, cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas asistenciales. SECCIÓN SEXTA SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 43. Para los contribuyentes cuya recaudación sea por conducto de la Comisión Federal de Electricidad se otorga un beneficio fiscal que representa el importe de calcular el 12% sobre su consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada en la tarifa correspondiente; para tal caso, se aplicará ésta última. Se exenta del pago por el derecho de alumbrado público a los contribuyentes que carecen de cuenta por consumo de energía eléctrica con la Comisión Federal de Electricidad. CAPÍTULO UNDÉCIMO MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES EN IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN UNICA RECURSO DE REVISIÓN Artículo 44. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar, podrán acudir a la tesorería municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos, cuando consideren que sus predios no representen un problema de salud pública, ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación, y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el Municipio. El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Si la autoridad municipal deja sin efectos la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se aplicará la tasa general. CAPÍTULO DUODÉCIMO AJUSTES SECCIÓN UNICA AJUSTES TARIFARIOS Artículo 45. Las cantidades que resulten de la aplicación de cuotas y tarifas, se ajustarán de conformidad con la siguiente: CANTIDADES UNIDAD DE AJUSTE Desde $0.01 y hasta $0.50 A la unidad de peso inmediato inferior Desde $0.51 y hasta $0.99 A la unidad de peso inmediato superior T R A N S I T O R I O Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor a partir del día 1 de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Guanajuato, Gto., 03 de diciembre de 2024 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputado Juan Carlos Romero Hicks Diputada Karol Jared González Márquez Diputado Aldo Iván Márquez Becerra Diputada Angélica Casillas Martínez Diputada Susana Bermúdez Cano Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Diputada María Eugenia García Oliveros Diputada María del Pilar Gómez Enríquez Diputada Rocío Cervantes Barba Diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero Diputado Rodrigo González Zaragoza La presente hoja de firmas forma parte del dictamen de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tierra Blanca, Guanajuato para el ejercicio fiscal del año 2025.
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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91 | VIGESIMA CUARTA PARTE | 261 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
Fecha | Estatus |
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Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. |