Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 99/LXVI-I

Iniciativa
Nueva Ley

Ayuntamiento

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Ayuntamiento del Mpio. de Uriangato
Iniciativa Ley Ingresos Uriangato 2025
Iniciativa de ley de ingresos del municipio de Uriangato para el ejercicio fiscal del año 2025. Tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá el Municipio durante el ejercicio 2025.

Presentación a Pleno Camioncito2

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
22/11/2024
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
22/11/2024

Comisiones unidas de hacienda y fiscalización y de gobernación y puntos constitucionales
 
Cronograma y Metodología para el análisis del paquete fiscal municipal para el ejercicio fiscal 2025
 
 
Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE
   
1. Sesión del Pleno del Congreso para turnar las restantes iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2025 a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales.
 
VIERNES 22 DE NOVIEMBRE
 
1. Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de:
 
A) RADICAR Las 46 iniciativas de leyes de ingresos municipales turnadas por la presidencia;
 
B) Establecer la metodología para el análisis del Paquete Fiscal Municipal 2025:
 
1) Se acuerda que el análisis y discusión de las iniciativas se haga por las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas, mediante la revisión de los proyectos de dictamen que presentará la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario.
 
2) Se dará a conocer a quienes integran las comisiones dictaminadoras en términos generales cuál será el contenido de las tarjetas informativas y numéricas para el análisis y discusión de los proyectos de dictamen de las iniciativas de leyes de ingresos municipales, que se elaborarán por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; así como las tarjetas numéricas que se elaborarán por la Auditoría Superior del Estado y el análisis que realizará la Secretaría del Agua y Medio Ambiente respecto del capítulo de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Drenaje, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales, en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios.
 
3) La división de los 46 municipios será en tres bloques para el efecto de su análisis en reuniones de las Comisiones Unidas. 
 
PRIMER BLOQUE:
 
1. Atarjea
2. Jerécuaro
3. Ocampo
4. Romita
5. Uriangato
6. Moroleón
7. Pueblo Nuevo
8. Santiago Maravatío
9. Purísima del Rincón
10. Santa Catarina
11. Coroneo
12. Jaral del Progreso
13. Villagrán
14. Xichú
15. Victoria
16. Tarimoro
17. San Diego de la Unión
 
SEGUNDO BLOQUE:
 
1. Salvatierra
2. Pénjamo
3. Cortazar
4. Apaseo el Grande
5. Abasolo
6. San Luis de la Paz
7. Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional
8. Huanímaro
9. Santa Cruz de Juventino Rosas
10. Comonfort
11. Cuerámaro
12. Apaseo el Alto
13. Tierra Blanca
14. San José de Iturbide
15. Valle de Santiago
16. Yuriria
17. Tarandacuao
 
TERCER BLOQUE:
 
1. Acámbaro
2. Irapuato
3. Celaya
4. Doctor Mora
5. Guanajuato
6. León
7. San Miguel de Allende
8. Silao de la Victoria
9. San Francisco del Rincón
10. San Felipe
11. Manuel Doblado
12. Salamanca
 
VIERNES 22 DE NOVIEMBRE
 
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al PRIMER BLOQUE, al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso los diputados y sus asesores, para su consulta.
 
De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente. 
 
MARTES 26 DE NOVIEMBRE
 
Reunión de las Comisiones Unidas para analizar, discutir y en su caso, aprobar los proyectos de dictamen correspondientes al PRIMER BLOQUE de municipios.
 
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE
 
Reunión de las Comisiones Unidas para radicar las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado y acordar metodología para su análisis y dictaminación.
 
VIERNES 29 NOVIEMBRE
 
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al SEGUNDO BLOQUE al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso los diputados y sus asesores, para su consulta.
 
De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente. 
 
MARTES 3 DE DICIEMBRE
 
Reunión de las Comisiones Unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen correspondientes al SEGUNDO BLOQUE de municipios. 
 
VIERNES 6 DE DICIEMBRE:
 
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al TERCER BLOQUE al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso los diputados y sus asesores, para su consulta.
 
 
 
 
De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.
 
MARTES 10 DE DICIEMBRE
 
Reunión de las Comisiones Unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen correspondientes al TERCER BLOQUE de municipios.
 
VIERNES 13 DE DICIEMBRE
 
Sesión ordinaria en el que se someterán a discusión los dictámenes correspondientes A LOS TRES BLOQUES de municipios aprobados por las Comisiones Unidas.

Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de las Comisiones Unidas para radicar la iniciativa y acordar el cronograma y la metodología de trabajo 22/11/2024 09:00 sala 4 de usos múltiples
Reunión de las Comisiones Unidas para aprobar el dictamen 26/11/2024 11:00 Salas 1 y 2 del Salón de usos Múltiples del Congreso del Estado
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
26/11/2024
Dictamen relativo a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Uriangato, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2025. (ELD 99/LXVI-I)

DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALCÁNTAR ROJAS PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efectos de su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Uriangato, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025, presentada por el Ayuntamiento de Uriangato, Guanajuato. ELD 99/LXVI-I Con fundamento en los artículos 89, fracción V, 111, fracción XIV y párrafo último, 112 fracción II y párrafo último, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea, el siguiente: D i c t a m e n Las y los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras analizamos la iniciativa descrita al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones. I. Antecedentes El Ayuntamiento de Uriangato, Guanajuato, en sesión ordinaria número cuatro celebrada el día 7 de noviembre del año 2024 aprobó por unanimidad de votos la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Uriangato, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025, misma que ingresó a este Congreso el pasado 15 de noviembre, a través del Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales, y la Unidad de Correspondencia del Congreso del Estado. Con lo anterior, se dio cumplimiento al artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El ayuntamiento acompañó como anexos a la iniciativa, presentada por firma electrónica certificada: Certificación del acta número 4 de fecha siete de noviembre de 2024, estudio técnico tarifario de cuotas de agua potable y alcantarillado 2025 con anexo 2 FRT, anexo 3 de formato de programas y proyectos de inversión 2025, estudio técnico para tarifa del derecho de alumbrado público, formato 7ª y 7c de la Ley de Disciplina Financiera y anexos de valuación actuarial en agua, casas de la cultura, COMUDAJ, DIF, entre otras. La presidencia del Congreso dio cuenta a la Asamblea con la iniciativa en la sesión ordinaria del pasado veintiuno de noviembre, turnándola a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen. Turnada la iniciativa, las comisiones unidas la radicamos fecha veintidós de noviembre, y procedimos a su estudio, a fin de rendir el dictamen correspondiente. Así, el Congreso del Estado es competente para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen, conforme lo establecido en los artículos 31 fracción IV y 115 fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 fracción II y 63 fracciones II y XV, y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Bajo ese contexto constitucional citado, los ayuntamientos se encuentran legitimados para promover y activar el procedimiento legislativo fiscal municipal. Previo análisis de la materia de la iniciativa de ley, las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, resultamos competentes para conocer y dictaminar el expediente que nos fue remitido, lo anterior con fundamento en los artículos 111, fracción XIV y párrafo último y 112, fracción II y párrafo último, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Estas consideraciones sustentan la fundamentación y motivación de la Ley de Ingresos para el Municipio de Uriangato, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2024. Para ello, además, nos remitimos a lo dispuesto en las siguientes tesis de jurisprudencia, las cuales son aplicables al presente caso: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA. De igual manera aludimos a la que refiere: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE NO TRASCIENDAN, DE MANERA INMEDIATA, LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES. » La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que las iniciativas de las leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos de egresos de los municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable , en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. De ahí que las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de los municipios deban ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa. En ese sentido, el artículo 5º de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato también señala que las iniciativas de leyes de ingresos, se elaborarán conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos y parámetros cuantificables de la política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores, mismos que deben ser congruentes con los planes de desarrollo y programas correspondientes y deberán incluir además de lo previsto en dicha Ley, por lo menos la demás información que se establece por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. II. Metodología para el análisis de la iniciativa Quienes integramos las comisiones dictaminadoras acordamos como metodología de estudio y dictamen para la discusión de las cuarenta y seis iniciativas de leyes de ingresos municipales, la siguiente: a) Conjuntar en tres bloques a las 46 iniciativas, ello para analizar el expediente de la iniciativa de Ley y, en su caso, presentar a la consideración de las comisiones unidas un proyecto de dictamen. b) Calendarizar reuniones de las comisiones dictaminadoras, con la finalidad de atender con toda oportunidad, pero con la diligencia debida cada proyecto de dictamen. c) Atender los criterios técnicos de elaboración y presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025 como parte del análisis, donde la Comisión de Hacienda y Fiscalización los aprobó y posteriormente se dieron a conocer a los ayuntamientos del Estado en la Junta de Enlace en Materia Financiera celebrada en septiembre del año en curso. Dichos criterios generales fueron ratificados el mismo día de la radicación de la iniciativa en las Comisiones Unidas y deben observarse en acatamiento estricto a los principios constitucionales y legales vigentes. Dentro de dichos criterios generales y atendiendo a la potestad tributaria de este Poder Legislativo acordamos establecer como política fiscal considerar el 4% como referente de crecimiento para las finanzas públicas, para la actualización de las cuotas y tarifas propuestas en las iniciativas de leyes de ingresos para los municipios, para el ejercicio fiscal de 2025, estableciendo dicho porcentaje como parámetro para autorizar incrementos en las cuotas y tarifas en las leyes de ingresos para el próximo ejercicio fiscal. Con base en lo anterior, analizamos la justificación técnica en todas aquellas propuestas cuyos incrementos superaran el porcentaje referido, en el entendido de que de no existir esta, se ajustarían al mismo. II.1. Elaboración y valoración de los estudios técnicos de las contribuciones Dentro de la metodología de trabajo, se solicitó a la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato y de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente la elaboración de cuatro estudios por cada iniciativa de ley, en los siguientes aspectos: a) Socioeconómico: consistente en un diagnóstico sobre las finanzas municipales del año anterior y el corte a la última cuenta pública presentada, detallando la eficiencia de la recaudación por las principales contribuciones. Además, se informa sobre su capacidad financiera, su población, viviendas, tasa de desempleo, ingreso per cápita, entre otros indicadores que se valoran en la toma de decisiones. En el caso del municipio de Uriangato, el ingreso estimado de Paramunicipales 2025, se incluyen los ingresos del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado por un monto de $62.58 mdp, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia por un monto de $9.76 mdp, de la Casa de la Cultura por un monto de $4.70 mdp y de la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud por un monto de $6.89 mdp . b) Cuantitativo: consistente en un estudio cuantitativo de las tasas, tarifas y cuotas del año presente y la propuesta 2025, identificándose con precisión las variaciones porcentuales y correlativamente su procedencia o justificación en los proyectos de dictamen. c) Predial: consistente en un estudio comparado de tasas, valores de suelo, construcción, rústicos y menores a una hectárea, ello con el fin de dar un trato pormenorizado a esta fuente principal de financiamiento fiscal del municipio, amén de la revisión escrupulosa de los estudios técnicos presentados como soporte a las modificaciones cuantitativas y estructurales de esta importante contribución. En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se realizó un análisis de las mismas para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. En este apartado, de acuerdo a los criterios generales para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2025, en el caso de proponer tasas progresivas se determinó que se integrase el procedimiento para el cálculo del impuesto y precisar que, si como resultado de la aplicación de dichas tasas progresivas, se obtuviese una cantidad inferior a la cuota mínima anual que establece la Ley, el impuesto a pagar será dicha cuota mínima. d) Agua potable: consistente en un estudio técnico integral sobre el particular, los aspectos jurídicos, hacendarios, administrativos, entre otros, los que se detallaron con precisión bajo dos vertientes: La importancia de la sustentabilidad del servicio en la sociedad sin impacto considerable, y la solidez gradual de la hacienda pública. De igual forma, en este apartado se analizó la información remitida por el iniciante a fin de seguir para este 2025 el cálculo del Factor de Recuperación Tarifario, que se implementó este ejercicio fiscal como un elemento técnico para la determinación de las cuotas aplicables al servicio de agua potable. e) Alumbrado público: consistente en un estudio técnico integral que analiza el procedimiento para determinar la tarifa del derecho de alumbrado público en la Ley de Ingresos para el Municipio de Uriangato, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2025, considerando los aspectos históricos de facturación, recaudación y déficit de los derechos por la prestación de este servicio; también se consideró el porcentaje promedio entre la recaudación y la facturación durante el periodo comprendido de octubre de 2023 a septiembre de 2024; así como el número de usuarios del servicio en el año 2024 y los previstos para el año 2025 y el porcentaje de crecimiento. Jurídico. Se realizó un análisis y estudio sobre la viabilidad constitucional y jurídica de las contribuciones y sus respectivos incrementos, analizando dos aristas, por un lado, la parte expositiva o argumentativa del iniciante y por la otra, la relación directa al contexto constitucional legal y jurisprudencial aplicable. II.2. Consideraciones generales Estas comisiones dictaminadoras estimamos que, con la finalidad de cumplir cabalmente con nuestra responsabilidad legislativa, el iniciante debe conocer los razonamientos que nos motivaron para apoyar o no sus pretensiones tributarias, razón por la cual, el dictamen se ocupa de aquellos conceptos propuestos por el iniciante que no fueron aprobados o aquéllos que fueron modificados por estas comisiones unidas, argumentándose únicamente los ajustes a la iniciativa y las correspondientes modificaciones. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, las comisiones unidas valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados. En todos aquellos ingresos ordinarios y extraordinarios que no denotaron cambio normativo alguno, fue en razón de que estas comisiones unidas consideramos acertado el contenido de cada uno en los términos que lo presentaron los iniciantes; asimismo todos aquellos conceptos cuyas variaciones se justificaron en la exposición de motivos, no generaron argumento alguno por parte de estas comisiones unidas. En ejercicio de esta facultad y bajo el esquema normativo previsto en la Ley, el Ayuntamiento de Uriangato, Guanajuato, presentó su iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2025, que responde al escenario impositivo que impera en el Municipio. Importante resaltar el estudio sobre la viabilidad jurídica de las contribuciones y sus incrementos, analizando la parte expositiva o argumentativa del iniciante, en relación con el contexto constitucional, legal y jurisprudencial que aplique. Así también, en este dictamen se argumentan por las diputadas y los diputados que integramos estas comisiones unidas, aquellos conceptos en los que a pesar de que se expusieron argumentos por el iniciante, con la pretensión de justificar los aumentos o la inclusión de nuevos conceptos, las razones aducidas por aquél, no produjeron la suficiente convicción o en su caso, no fueron atendibles para conferir razonabilidad y objetividad a los incrementos pretendidos por el ayuntamiento o para la inclusión de los nuevos conceptos de cobro sugeridos . II.3. Consideraciones particulares Derivado del estudio de la iniciativa, determinamos que el Ayuntamiento de Uriangato, Guanajuato en términos generales propone incrementos del 4% a las tarifas y cuotas, acordes al índice inflacionario aprobado con respecto a las aplicables para el ejercicio fiscal 2025. Al respecto, cabe mencionar que nuestro máximo tribunal constitucional ha establecido en varias jurisprudencias, el que las contribuciones pueden ser susceptibles de actualización en razón de la depreciación que sufren los insumos que se requieren para operarlas, pero única y exclusivamente son receptoras de tal actualización las tarifas y cuotas, no así las tasas, ya que estas últimas operan sobre una base gravable que sí reciente la depreciación. Por ello, una vez que realizamos nuestra valoración, análisis y estudio de la iniciativa, consideramos necesario realizar varias modificaciones a la misma, a efecto de generar un dictamen con acuerdos, ajustando las porciones normativas a la técnica legislativa y de redacción sin perder de vista los principios generales constitucionales y la armonización con nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, este Poder Legislativo, a través de sus comisiones legislativas y en su momento por la Asamblea en ejercicio de su potestad tributaria establecida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Guanajuato celebró en septiembre del año en curso, la Junta de Enlace en Materia Financiera en la que como criterio de política fiscal estableció considerar para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos del ejercicio fiscal 2025 el 4% de incremento para la actualización de las cuotas y tarifas, atendiendo a los elementos técnicos siguientes:  Continuará persistiendo un proceso desinflacionario que se ralentizará en 2024 y 2025 bajo un entorno de crecimiento económico estable, lo que contribuirá a que la economía mexicana continúe creciendo, pero a un ritmo menor a lo observado en los años anteriores. En julio de 2024 y con información de INEGI la inflación general anual continuó repuntando por quinto mes consecutivo al registrar un nivel de 5.57%, sin embargo, la inflación subyacente continúa desacelerándose y se ubicó en un nivel de 4.05% anual. En el periodo de enero a julio de 2024, se observa una inflación general acumulada de 2.74% lo que representa una tasa promedio mensual de 0.39%.  La previsión para la inflación contemplada por el Banco de México en su informe trimestral enero―marzo 2024, para el cuarto trimestre de 2024 es de 4.0 % y de 3.0% para el cuarto trimestre de 2025. En el marco macroeconómico 2025 de los Pre―CGPE 2024, emitidos por la SHCP, la previsión de inflación anual medida con el INPC para 2024 es de 3.8% y de 3.3% para 2025. La perspectiva de crecimiento económico real anual señalada en los Pre―CGPE 2025 prevé un rango de 2.5 a 3.5% para 2024 y de 2.0 a 3.0% para 2025, lo que representa un factor para que las finanzas públicas municipales converjan hacia una sostenibilidad que permita incrementar el espacio fiscal y fortalecer la hacienda pública municipal evitando los desequilibrios presupuestales. El porcentaje de ajuste de cuotas y tarifas establecido para este año del 4% compensa en mayor medida el efecto inflacionario registrado en el primer semestre del 2024, por lo que se espera que, para el cierre del año, el ajuste se ubique por debajo de la inflación anual esperada hacia el cierre del año.  El deflactor del PIB mide los precios de todos los bienes producidos en una economía en comparación del INPC que mide solamente los precios de una canasta determinada de bienes. La SHCP en los Pre―CGPE 2025, estima para el próximo año un deflactor del 3.9%. Como ya se refirió, las tasas y factores de las contribuciones no son susceptibles de actualización bajo dicha variable. Asimismo, el citado porcentaje no aplicará para la determinación de las tarifas de derecho de alumbrado público. En ese sentido, consideramos que dichos elementos son objetivos para la actualización de las cuotas, en atención a los principios constitucionales de fortalecimiento de la hacienda pública municipal y de reserva de fuentes de ingresos municipales y, con el fin de mantener el equilibrio presupuestal y la responsabilidad hacendaria, se recomendó considerar un incremento del 4% como factor del índice inflacionario, respecto a las cuotas vigentes. De esta manera resulta viable en lo general las propuestas contenidas en la iniciativa del municipio de Uriangato, Guanajuato. De los impuestos Impuesto predial Tasa diferenciada para inmuebles sin construcción. Sobre este apartado se precisa que la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones, tiene un fin extrafiscal, consistente en desalentar la especulación inmobiliaria y con ello coadyuvar a la preservación del ambiente, la protección de la salud pública y al establecimiento de condiciones que ayuden a disminuir los índices de inseguridad en el municipio, pues la proliferación de inmuebles baldíos genera en algunos casos condiciones propicias para el refugio de delincuentes, aunado a que en muchas ocasiones los propietarios de inmuebles sin construcción únicamente se benefician con la actividad que desarrolla la administración pública al acercar los servicios públicos a sus predios, aumentando con ello su plusvalía, sin que los propietarios inviertan cantidad alguna. Consideramos que la tasa del impuesto predial aplicable a inmuebles sin edificar, establecida por el iniciante, que es superior a la de los inmuebles que sí cuentan con alguna construcción, y que los diferencia, encuentra su justificación plena en los fines extrafiscales de combate a la inseguridad, prevención de la salud pública y el paliativo a la especulación comercial. En ese tenor, cada obra nueva que realiza la autoridad municipal representa para los lotes baldíos, un incremento en su valor, adicional al de su utilidad marginal. Esto quiere decir, que la sola tenencia del predio les da a sus propietarios ganancias potenciales. De modo que, al existir un fin extrafiscal, atentos a lo dispuesto en las tesis 1a. VI/2001 y 1a. V/2001, ambas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomos XIII, de marzo de 2001, páginas 103 y 102, respectivamente, bajo los rubros: CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO ESTABLECERLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS MISMAS, y CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS MEDIOS DE DEFENSA PARA DESVIRTUARLOS , es válido que se establezca una diferenciación en tratándose de las tasas para inmuebles urbanos y suburbanos sin edificación, pues si bien el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público, se le puede agregar otro de similar naturaleza, como lo es el fin extrafiscal argumentado y justificado, además que se contempla el medio de defensa que permite al causante desvirtuar la hipótesis impositiva, en caso de considerar que no se ajusta a los extremos del dispositivo normativo. Por lo tanto, al constatar que de la exposición de motivos de la iniciativa se deduce expresamente por el iniciante, que esta diferenciación de tasas entre inmuebles con construcciones o sin ellas, obedece a un fin extra-fiscal basado en el propósito de desalentar o desincentivar actividades que redunden en perjuicio del interés social y por el contrario, estimular las que coadyuven a la utilidad de los inmuebles o a la preservación de la salud pública o el medio ambiente. Se ajustó la tabla contenida en el artículo 4 en razón de que contempló tasas con cantidades al millar sin argumento alguno y toda vez que en congruencia con su exposición de motivos alude a su tabla vigente donde no contempla esa estructura, por ello, se determinó modificarla a porcentajes en las tasas, siendo congruentes con los criterios generales que las comisiones unidas aprobamos. De igual manera en el artículo 5 que corresponde a los valores que se aplicarán a los inmuebles, se adecuó el ejercicio fiscal, quedando como 2025. Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles En este apartado y toda vez que se proponen tablas progresivas se debe considerar el criterio de 6.14 en tablas progresivas. A efecto de atender lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien manifiesta que se pueden establecer tablas progresivas ―tributa más quien más capacidad contributiva posee―, y para la implementación de las mismas se debe atender a: analizar la conveniencia de su aplicación inmediata debido al despliegue de la tecnología requerida para su práctica y el cuidado del nivel promedio de la recaudación del municipio; los valores y el número de rangos que se establezcan deben ser tales que reflejen efectivamente la gradual progresividad, preferentemente en orden creciente. Vigilar que no exista desproporcionalidad en el salto de un rango a otro, pues esto ha sido declarado inconstitucional por el Máximo Tribunal y, se debe cuidar que las tasas propuestas, en principio, sean equiparables a las actuales, de tal forma que no se impacte drásticamente el nivel de pago promedio que el contribuyente viene realizando. De esta manera debe establecerse en la ley que las tasas progresivas considerarán el valor fiscal como base del cálculo. Impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares Se determinó ajustar la cuota al ejercicio 2024, en razón de que el iniciante en su exposición de motivos advierte que se mantiene el supuesto y la tarifa acorde al texto vigente, por ello, el incremento se traduce en un error de la iniciativa. Derechos Las propuestas y ajustes realizados en este Capítulo se enumeran de acuerdo al orden en que es expuesto cada uno de los conceptos en la iniciativa, bajo el criterio de que aquellos derechos a los que no se hace referencia específica en este apartado, no sufren modificaciones o en su caso, estas consistieron en aplicarles como límite de actualización el 4% recomendado en los criterios técnicos de elaboración y presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025, en aquellos conceptos que no fueron justificados o que argumentando las razones para dichos incrementos por los iniciantes no se consideraron procedentes. En este apartado se proponen incrementos en el orden del 4% a las tarifas y cuotas, considerando procedente la propuesta del Ayuntamiento de Uriangato. Por servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales Respecto a estos derechos en términos generales el iniciante no presenta variantes en su esquema general de cobro en la tarifa y cuotas. Como ya lo apuntamos en el ejercicio 2024, y a fin de seguir contando con un elemento objetivo para la actualización de las tarifas por servicio de agua potable mantenemos el Factor de Recuperación Tarifario, el cual considera el desfase en los incrementos en los precios de producción y servicios que afectan mensualmente los costos de inversión de la prestación del servicio. Dicho factor compensa los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. Es así, que los municipios que aprobaron actualizar sus tarifas en materia de agua potable por arriba del 4% recomendado por este Poder Legislativo debieron anexar el soporte correspondiente para la determinación de dicho factor, como lo son los análisis de costos de operación, mantenimiento e inversión, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto. Con respecto a la fracción II, relativa a la tarifa fija de agua potable, se ajustó la tabla que refiere al servicio doméstico, ello en razón de que el iniciante por error estableció la tarifa correspondiente a febrero y no a enero, como debió ser de origen. Refleja un incremento del 3% a todos los servicios. Y, el factor de recuperación tarifario de 0.23% bimestral, excepto en las cuotas bases. Por servicios de alumbrado público El diseño de la fórmula se respetaron todos aquellos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a que la base gravable no sea el consumo de energía eléctrica, se mantuvo a los mismos sujetos obligados y se consideraron variables que inciden en el gasto que provoca este servicio al Municipio, como lo es, el consumo de energía, las erogaciones realizadas para el otorgamiento del servicio de alumbrado público, el ahorro energético que logre el Municipio en el otorgamiento del mismo. Dichos elementos, traídos a valor presente conforme al procedimiento de actualización ya existente en la ley. Esta ajusta los periodos que se deben considerar para la suma del total de las erogaciones por el gasto directamente involucrado, así como del Factor de Actualización, incorporando a su vez un Factor de Ajuste Energético, que permite utilizar indicadores que dan seguimiento al comportamiento inflacionario como lo es el Índice Nacional de Precios al Productor del sector generación, trasmisión y distribución de energía eléctrica, suministro de agua y de gas por ductos al consumidor final, contenido en el Índice de Mercancías y Servicios Finales, por origen publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Con respecto al artículo 30, que refiere a los derechos por servicios de alumbrado público, se ajustó la tarifa prevista en al propuesta en razón de que para determinar la misma es necesario atender a lo que nos señala la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato en su artículo 228-I, en donde se determinan las variables que se utilizan para realizar el cálculo que se habrá de impactar en las Leyes de ingresos municipales 2025. Por consiguiente, al realizar el análisis se identifica que la información que corresponde al municipio es coincidente, aunque al momento de realizar el cálculo por el municipio no se contaba con la información actualizada que se requiere por parte de la Comisión Federal de Electricidad, por lo que la propuesta se modificó conforme al reporte que generó la UEFP, en el cual ya se toman los datos correctos y actualizados que proporciono la CFE. Siendo lo siguiente: I. $1,016.73 Mensual II. $2,033.46 Bimestral Facilidades administrativas y estímulos fiscales Las comisiones dictaminadoras determinamos incluir en la Sección Segunda, denominada por servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, como un primer párrafo del artículo 41, lo siguiente: El Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad. Lo anterior, a efecto de atender a las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y así establecer en las leyes de ingresos municipales disposiciones para que los ayuntamientos pueda prever reglas respecto del contenido y alcance del derecho humano al agua, que se regula a través de los artículos 4o, 27 y 115 constitucionales. El objetivo tiene un propósito en dos sentidos. Primero: en apego estricto a resoluciones que han señalado que, de conformidad con lo dispuesto en el precepto 115 constitucional, los Municipios administrarán libremente su hacienda, y corresponde al Ayuntamiento proponer cualquier forma liberatoria de pago de los servicios que presta, la previsión para que ese órgano establezca, en su caso, los tratamientos preferenciales que correspondan. Y, segundo: a fin de garantizar que toda persona, sin discriminación alguna, tenga derecho al acceso al agua. Así, se establece la previsión para que, en el marco de la autonomía hacendaria referida se dé cumplimiento a este mandato constitucional y para que el Ayuntamiento establezca los alcances y medios que hagan posible dar cumplimiento al precitado derecho. De esta manera, en estricto apego al principio de legalidad que rige las contribuciones, se respeta que cualquier figura sustractiva de la obligación fiscal es competencia exclusiva municipal, al tiempo que se atiende el mandato constitucional del derecho humano al agua. Medios de defensa aplicables al impuesto predial Se mantiene este capítulo que encuentra sustento en la interpretación jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, que considera respecto a los medios de defensa, que se deben establecer para que el causante pueda desvirtuar la hipótesis impositiva, que en contribuciones tales como el impuesto predial, tienen como finalidad el dar oportunidad para que el sujeto pasivo del tributo, exponga las razones del porqué su predio se encuentra en determinadas circunstancias en relación con la construcción. Importante destacar que la visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen que contiene la Ley de Ingresos para el Municipio de Uriangato, Gto., para el Ejercicio Fiscal 2025, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual los municipios se allegan de recursos para al cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno municipal y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, sometemos a la consideración de la Asamblea, el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se expide la Ley de Ingresos para el Municipio de Uriangato, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2025, para quedar como sigue: LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE URIANGATO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025 CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del municipio de Uriangato, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del 2025, de conformidad al Clasificador por Rubro de Ingreso, por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: I. Ingresos Administración Centralizada CRI Municipio de Uriangato Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 Total $279,139,308.19 1 Impuestos $28,336,268.56 1100 Impuestos sobre los ingresos $10,000.00 1101 Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas $5,000.00 1102 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $0.00 1103 Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos $5,000.00 1200 Impuestos sobre el patrimonio $27,498,105.59 1201 Impuesto predial $25,810,784.24 1202 Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles $320,110.12 1203 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $1,367,211.23 1300 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $176,958.78 1301 Explotación de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, entre otras $5,000.00 1302 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $0.00 1303 Impuesto de fraccionamientos $5,000.00 1304 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $166,958.78 1400 Impuestos al comercio exterior $0.00 1500 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00 1600 Impuestos ecológicos $0.00 1700 Accesorios de impuestos $651,204.19 1701 Recargos $625,575.65 1702 Multas $0.00 1703 Gastos de ejecución $25,628.54 1800 Otros impuestos $0.00 1900 Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $710,543.93 3100 Contribuciones de mejoras por obras públicas $710,543.93 3101 Por ejecución de obras públicas urbanas $710,543.93 3102 Por ejecución de obras públicas rurales $0.00 3103 Por aportación de obra de alumbrado público $0.00 3900 Contribuciones de mejoras no comprendidas en la ley de ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 3901 Contribuciones de mejoras no comprendidas en la ley de ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores $0.00 4 Derechos $22,347,567.91 4100 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $2,105,627.81 4101 Ocupación, uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del municipio $2,105,627.81 4102 Explotación, uso de bienes muebles o inmuebles propiedad del municipio $0.00 4103 Comercio ambulante $0.00 4300 Derechos por prestación de servicios $20,241,940.10 4301 Por servicios de limpia $446,833.35 4302 Por servicios de panteones $3,496,621.72 4303 Por servicios de rastro $2,889,463.93 4304 Por servicios de seguridad pública $0.00 4305 Por servicios de transporte público $74,696.19 4306 Por servicios de tránsito y vialidad $1,227,694.24 4307 Por servicios de estacionamiento $0.00 4308 Por servicios de salud $0.00 4309 Por servicios de protección civil $92,309.94 4310 Por servicios de obra pública y desarrollo urbano $1,075,085.74 4311 Por servicios catastrales y prácticas de avalúos $209,023.63 4312 Por servicios en materia de fraccionamientos y condominios $5,200.00 4313 Por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios $756,837.70 4314 Constancias de factibilidad para el funcionamiento de establecimientos $0.00 4315 Por servicios en materia ambiental $22,959.51 4316 Por la expedición de documentos, tales como: constancias, certificados, certificaciones, cartas, entre otros $558,483.83 4317 Por pago de concesión, traspaso, cambios de giros en los mercados públicos municipales $0.00 4318 Por servicios de alumbrado público $9,386,730.32 4319 Por servicio de agua potable (servicio centralizado) $0.00 4320 Por servicios de cultura (casas de cultura) $0.00 4321 Por servicios de asistencia social $0.00 4322 Por servicios de juventud y deporte $0.00 4323 Por Servicios que presta departamento/patronato de la Feria $0.00 4400 Otros derechos $0.00 4401 Permisos por eventos públicos locales $0.00 4500 Accesorios de derechos $0.00 4501 Recargos $0.00 4502 Multas $0.00 4503 Gasto de ejecución $0.00 4900 Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 4901 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 4902 Derechos por la prestación de servicios $0.00 5 Productos $2,894,751.41 5100 Productos $2,894,751.41 5101 Capitales y valores $2,666,723.65 5102 Uso y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio con particulares $167,655.14 5103 Formas valoradas $53,719.28 5104 Por servicios de trámite con dependencias federales $0.00 5105 Por servicios en materia de acceso a la información pública $1,653.34 5106 Enajenación de bienes muebles $5,000.00 5107 Enajenación de bienes inmuebles $0.00 5109 Otros productos $0.00 5900 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6 Aprovechamientos $1,781,006.19 6100 Aprovechamientos $1,781,006.19 6101 Bases para licitación y movimientos padrones municipales $0.00 6102 Por arrastre y pensión de vehículos infraccionados $109,434.07 6103 Donativos $0.00 6104 Indemnizaciones no fiscales $5,000.00 6105 Sanciones no fiscales $5,000.00 6106 Multas no fiscales $687,482.96 6107 Otros aprovechamientos $841,679.23 6108 Reintegros $5,000.00 6109 Refrendo en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6110 Fiscalización en materia de bebidas alcohólicas $127,409.93 6111 Derechos en materia de placas $0.00 6112 Impuesto por servicios de hospedaje $0.00 6113 Multas administrativas estatales no fiscales $0.00 6200 Aprovechamientos patrimoniales $0.00 6300 Accesorios de aprovechamientos $0.00 6301 Recargos $0.00 6302 Gastos de ejecución $0.00 6900 Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $222,696,804.82 8100 Participaciones $143,544,395.43 8101 Fondo general de participaciones $83,336,451.68 8102 Fondo de fomento municipal $37,394,474.55 8103 Fondo de fiscalización y recaudación $8,446,706.10 8104 Impuesto especial sobre producción y servicios $3,748,548.07 8105 IEPS a la venta final de gasolina y diésel $2,134,813.46 8106 Fondo ISR participable (artículo 3-B LCF) $8,483,401.57 8107 FEIEF $0.00 8200 Aportaciones $76,832,757.55 8201 Fondo para la infraestructura social municipal (FAISM) $24,346,178.73 8202 Fondo de aportaciones para el fortalecimientos de los municipios (FORTAMUN) $52,486,578.82 8300 Convenios $0.00 8301 Convenios con la federación $0.00 8302 Intereses de convenios con la federación $0.00 8303 Convenios con gobierno del estado $0.00 8304 Intereses de convenios con gobierno del estado $0.00 8305 Convenios con municipios $0.00 8306 Intereses de convenios con municipios $0.00 8307 Convenios con paramunicipales $0.00 8308 Intereses de convenios con paramunicipales $0.00 8309 Convenios con beneficiarios $0.00 8310 Intereses de convenios con beneficiarios $0.00 8400 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $2,319,651.84 8401 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos $4,507.04 8402 Fondo de compensación ISAN $204,422.08 8403 Impuesto sobre automóviles nuevos $1,449,455.11 8404 ISR por la enajenación de bienes inmuebles (Artículo 126 LISR) $658,919.47 8405 Alcoholes $0.00 8406 Impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas $0.00 8407 Régimen de incorporación fiscal $0.00 8408 Multas administrativas federales $0.00 8409 IEPS Gasolinas y diésel $2,348.14 8410 Impuesto por servicio de hospedaje $0.00 8500 Fondos distintos de aportaciones $0.00 8501 Fondo para entidades federativas y municipios productores de hidrocarburos $0.00 8502 Fondo para el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $372,365.37 9100 Transferencias y asignaciones $372,365.37 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $372,365.37 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Casa de la Cultura de Uriangato Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 Total $4,702,527.05 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $210,000.00 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $210,000.00 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios asistencia médica $0.00 7304 Servicios de asistencia social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $160,000.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $50,000.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes legislativo y judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $0.00 7901 Otros ingresos $0.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $4,492,527.05 9100 Transferencias y asignaciones $4,492,527.05 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $4,492,527.05 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud del Municipio de Uriangato Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 Total $6,888,309.58 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $900,100.00 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $900,000.00 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios asistencia médica $0.00 7304 Servicios de asistencia social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $138,000.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $762,000.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes legislativo y judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $100.00 7901 Otros ingresos $100.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $5,988,209.58 9100 Transferencias y asignaciones $5,988,209.58 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $5,988,209.58 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 CRI Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Uriangato Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 Total $62,577,550.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $62,177,550.00 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $61,852,100.00 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios asistencia médica $0.00 7304 Servicios de asistencia social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $56,454,700.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $37,000,000.00 7322 Por servicio de alcantarillado $7,400,000.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $7,400,000.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $280,000.00 7327 Incorporación habitacional $3,600,000.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $774,700.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $3,769,650.00 7332 Servicios operativos $342,650.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $185,100.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $1,100,000.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes legislativo y judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $325,450.00 7901 Otros ingresos $220,000.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $105,450.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $400,000.00 9100 Transferencias y asignaciones $400,000.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $150,000.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $150,000.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $50,000.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $50,000.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 CRI Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Uriangato Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 Total $9,760,654.37 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $828,129.00 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $825,529.00 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios asistencia médica $343,164.00 7304 Servicios de asistencia social $211,965.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $270,400.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes legislativo y judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $2,600.00 7901 Otros ingresos $2,600.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $8,932,525.37 9100 Transferencias y asignaciones $8,932,525.37 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $151,000.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $8,573,525.37 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $208,000.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común. Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el presupuesto de egresos municipal correspondiente, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. Las cuotas establecidas en esta ley por concepto de derechos deberán corresponder a la prestación efectiva de un servicio público o en cumplimiento de una función pública concedida por alguna norma jurídica previa; debiendo guardar relación con el costo que para el Ayuntamiento tenga la ejecución del mismo, y serán fijas e iguales para todos los contribuyentes que reciban servicios análogos. CAPÍTULO SEGUNDO CONCEPTOS DE INGRESOS Artículo 3. La hacienda pública del municipio de Uriangato, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente, conforme a las siguientes: TASAS Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado: Inmuebles urbanos y suburbanos Inmuebles rústicos con edificaciones sin edificaciones 1. A la entrada en vigor de la presente Ley: 0.20% 0.30% 0.032% 2. Durante los años 2002 y hasta el 2024 inclusive: 0.20% 0.30% 0.032% 3. Con anterioridad al año 2002 y hasta 1993 inclusive: 0.80% 1.50% 0.60% 4. Con anterioridad al año de 1993: 0.13% 0.12% Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2025, serán los siguientes: I. Inmuebles urbanos y sub-urbanos A) Valores unitarios del terreno por metro cuadrado: Zona Valor Mínimo Valor Máximo Zona comercial de primera $7,886.27 $16,898.39 Zona comercial de segunda $3,831.49 $6,760.46 Zona habitacional centro medio $2,030.21 $3,381.15 Zona habitacional centro económico $1,127.68 $1,577.99 Zona habitacional residencial $1,916.69 $2,478.65 Zona habitacional media $1,127.68 $1,803.14 Zona habitacional de interés social $563.82 $1,352.83 Zona habitacional económica $340.52 $1,127.68 Zona marginada irregular $158.17 $318.21 Zona industrial $1,127.68 $1,803.14 Valor mínimo $164.49 A los valores de zona se les aplicarán los siguientes factores: 1. Factor de zona (Fzo): Características Factor a) Único frente a la calle moda de la zona 1.00 b) Al menos un frente a vialidad con valor de tramo 1.00 c) Único frente o todos los frentes a calle inferior a la calle moda 0.80 2. Factor de frente (Ffr): Características Factor a) Frente igual o mayor a 6.00 metros 1.00 b) Frente igual o mayor a 5.00 metros y menor a 6.00 metros 0.90 c) Frente igual o mayor a 4.00 metros y menor a 5.00 metros 0.80 d) Frente menor a 4.00 metros 0.70 3. Factor de forma (Ffo): Este factor se aplicará a los predios de forma irregular, y se determina por la raíz cuadrada del cociente del área del mayor rectángulo inscrito (Ri) entre la superficie total (ST) del predio. Ffo=Ö Ri/ST 4. Factor de superficie (Fsu): Este factor se aplicará a un predio mayor de dos veces la superficie de lote moda y estará en función del resultado de dividir (RD) la superficie del lote entre la superficie del lote moda, de acuerdo a la siguiente tabla: RD Fsu De Hasta 0.01 2.00 1.00 2.01 3.00 0.97 3.01 4.00 0.94 4.01 5.00 0.91 5.01 6.00 0.88 6.01 7.00 0.85 7.01 8.00 0.82 8.01 9.00 0.79 9.01 10.00 0.76 10.01 11.00 0.73 11.01 12.00 0.70 12.01 13.00 0.67 13.01 14.00 0.64 14.01 15.00 0.61 15.01 En adelante 0.60 5. Factor de ubicación (Fub): Características Factor a) Predio interior sin frente a vía de circulación (lote interior) 0.50 b) Predio interior con servidumbre de paso a la calle 0.60 c) Predio con frente a una sola vía de circulación 1.00 d) Predio con frente a dos vías de circulación (máximo 300 m2 de superficie) 1.15 6. Factor de fondo (Ff): Este factor se aplicará a los predios en los cuales la relación que resulte de dividir la longitud del fondo entre la longitud del frente exceda de tres veces, de acuerdo con la siguiente tabla: RELACIÓN FACTOR DE A 0.00 3.00 1.00 3.01 4.00 0.97 4.01 5.00 0.94 5.01 6.00 0.91 6.01 7.00 0.88 7.01 8.00 0.85 8.01 9.00 0.82 9.01 10.00 0.79 10.01 11.00 0.76 11.01 12.00 0.73 12.01 13.00 0.70 13.01 14.00 0.67 14.01 15.00 0.64 15.01 En adelante 0.60 7. Factor de topografía: Es el factor proporcional de 0.60 hasta 1.00 que se aplicará a los terrenos dependiendo del porcentaje de inclinación del terreno. El porcentaje de inclinación se obtiene del cociente de la altura del desnivel entre la longitud horizontal del desnivel. 8. Factor por falta de pavimento: Se aplicará un factor del 0.70 a los inmuebles ubicados en zonas en las cuales la calle moda o tipo cuente con pavimento y su frente y todos los frentes a calle sin pavimento. El factor resultante de tierra es el que se obtiene de multiplicar los primeros cuatro factores señalados en este inciso; nunca podrá ser menor de 0.55, y no podrá aplicarse conjuntamente con el factor de fondo. En todos los casos en que los predios sufran deméritos por cualquiera de los factores señalados en este inciso, el valor mínimo no será menor a lo establecido en las tablas de valores. B) Valores unitarios de construcción por metro cuadrado: Tipo Calidad Estado de Conservación Clave Valor MODERNO SUPERIOR BUENO 1-1 $16,562.48 MODERNO SUPERIOR REGULAR 1-2 $14,195.56 MODERNO SUPERIOR MALO 1-3 $9,465.71 MODERNO MEDIA BUENO 2-1 $9,465.71 MODERNO MEDIA REGULAR 2-2 $7,098.77 MODERNO MEDIA MALO 2-3 $5,442.35 MODERNO ECONÓMICA BUENO 3-1 $7,098.77 MODERNO ECONÓMICA REGULAR 3-2 $4,731.88 MODERNO ECONÓMICA MALO 3-3 $3,550.38 MODERNO CORRIENTE BUENO 4-1 $2,839.92 MODERNO CORRIENTE REGULAR 4-2 $2,366.95 MODERNO CORRIENTE MALO 4-3 $1,893.94 MODERNO PRECARIA BUENO 4-4 $1,656.44 MODERNO PRECARIA REGULAR 4-5 $1,183.47 MODERNO PRECARIA MALO 4-6 $945.95 ANTIGUO SUPERIOR BUENO 5-1 $9,936.70 ANTIGUO SUPERIOR REGULAR 5-2 $8,280.21 ANTIGUO SUPERIOR MALO 5-3 $6,625.82 ANTIGUO MEDIA BUENO 6-1 $6,625.82 ANTIGUO MEDIA REGULAR 6-2 $5,895.17 ANTIGUO MEDIA MALO 6-3 $3,954.93 ANTIGUO ECONÓMICA BUENO 7-1 $3,550.38 ANTIGUO ECONÓMICA REGULAR 7-2 $3,075.39 ANTIGUO ECONÓMICA MALO 7-3 $2,366.95 ANTIGUO CORRIENTE BUENO 7-4 $2,366.95 ANTIGUO CORRIENTE REGULAR 7-5 $1,656.44 ANTIGUO CORRIENTE MALO 7-6 $1,322.37 INDUSTRIAL SUPERIOR BUENO 8-1 $8,280.21 INDUSTRIAL SUPERIOR REGULAR 8-2 $7,098.77 INDUSTRIAL SUPERIOR MALO 8-3 $4,731.88 INDUSTRIAL MEDIA BUENO 9-1 $4,969.33 INDUSTRIAL MEDIA REGULAR 9-2 $4,494.35 INDUSTRIAL MEDIA MALO 9-3 $3,075.39 INDUSTRIAL ECONÓMICA BUENO 10-1 $3,550.38 INDUSTRIAL ECONÓMICA REGULAR 10-2 $2,839.92 INDUSTRIAL ECONÓMICA MALO 10-3 $2,366.95 INDUSTRIAL CORRIENTE BUENO 10-4 $2,604.41 INDUSTRIAL CORRIENTE REGULAR 10-5 $1,893.94 INDUSTRIAL CORRIENTE MALO 10-6 $1,183.47 INDUSTRIAL PRECARIA BUENO 10-7 $1,183.47 INDUSTRIAL PRECARIA REGULAR 10-8 $945.95 INDUSTRIAL PRECARIA MALO 10-9 $712.50 ALBERCA SUPERIOR BUENO 11-1 $5,915.28 ALBERCA SUPERIOR REGULAR 11-2 $4,731.88 ALBERCA SUPERIOR MALO 11-3 $3,550.38 ALBERCA MEDIA BUENO 12-1 $3,785.87 ALBERCA MEDIA REGULAR 12-2 $3,312.93 ALBERCA MEDIA MALO 12-3 $2,131.45 ALBERCA ECONÓMICA BUENO 13-1 $2,366.95 ALBERCA ECONÓMICA REGULAR 13-2 $1,893.94 ALBERCA ECONÓMICA MALO 13-3 $1,183.47 CANCHA DE TENIS SUPERIOR BUENO 14-1 $3,312.93 CANCHA DE TENIS SUPERIOR REGULAR 14-2 $2,604.41 CANCHA DE TENIS SUPERIOR MALO 14-3 $1,891.94 CANCHA DE TENIS MEDIA BUENO 15-1 $1,656.44 CANCHA DE TENIS MEDIA REGULAR 15-2 $1,302.24 CANCHA DE TENIS MEDIA MALO 15-3 $829.23 FRONTÓN SUPERIOR BUENO 16-1 $4,731.88 FRONTÓN SUPERIOR REGULAR 16-2 $3,550.38 FRONTÓN SUPERIOR MALO 16-3 $2,602.43 FRONTÓN MEDIA BUENO 17-1 $2,839.92 FRONTÓN MEDIA REGULAR 17-2 $2,366.95 FRONTÓN MEDIA MALO 17-3 $1,656.44 II. Inmuebles rústicos A) Tabla de valores base por hectárea: RIEGO $130,420.79 TEMPORAL $49,711.64 AGOSTADERO $22,224.20 CERRIL, MONTE E INCULTIVABLE $9,359.05 Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación, obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: ELEMENTOS AGROLÓGICOS FACTOR 1. Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros 1.00 b) De 10.01 a 30 centímetros 1.05 c) De 30.01 a 60 centímetros 1.08 d) Mayor de 60 centímetros 1.10 2. Topografía: a) Terrenos planos 1.10 b) Pendiente suave menor de 5% 1.05 c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1.00 d) Muy accidentado 0.95 3. Distancias a centros de comercialización: a) A menos de 3 Kilómetros de centro de comercialización 1.50 b) A más de 3 Kilómetros de centro de comercialización 1.00 4. Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año 1.20 b) Tiempo de secas 1.00 c) Sin acceso 0.50 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60. Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. B) Tabla de valores por metro cuadrado para inmuebles rústicos menores de una hectárea no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar): 1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio $40.29 2. Inmuebles cercanos a rancherías sin servicios y en prolongación de calles cercanas $52.35 3. Inmuebles en rancherías con calles sin servicios $78.49 4. Inmuebles en rancherías sobre calles trazadas con algún tipo de servicio $92.58 5. Inmuebles en rancherías sobre calle con todos los servicios $102.64 La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso B de este artículo se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6. En la práctica de los avalúos y con base en las tablas contenidas en la presente Ley, el Ayuntamiento deberá sujetarse a las bases siguientes: I. La determinación del valor unitario de terrenos urbanos y suburbanos se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Estado físico y tipo de desarrollo urbano, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial. II. La determinación del valor unitario del terreno rústico se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales y situación ambiental que conforman el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área; y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III. Los valores unitarios de construcción se determinarán considerando, los factores siguientes: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y c) Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y liquidará conforme a lo siguiente: LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA TASA PARA APLICARSE SOBRE EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR $0.01 $534,676.86 $0.00 0.500% $534,676.87 $1,569,676.86 $2,919.34 0.600% $1,569,676.87 $2,087,176.86 $9,427.47 0.700% $2,087,176.87 En adelante $12,991.42 0.750% A la base del impuesto se le disminuirá el límite inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del límite inferior, se le aplicará la tasa sobre el excedente del límite inferior, al resultado se le sumará la cuota fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles determinado. Los rangos establecidos en la tabla superior se refieren al valor que señala el artículo 180 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, para tal efecto, al valor del inmueble se le aplicará la reducción establecida en el artículo 181 de la Ley citada. SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: TASAS I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos 0.90% II. Tratándose de la división de un inmueble y en caso de construcción de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.45% III. Respecto de inmuebles rústicos 0.45% No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará por metro cuadrado de superficie vendible, conforme a la siguiente: TARIFA I. Fraccionamiento residencial «A» $0.61 II. Fraccionamiento residencial «B» $0.43 III. Fraccionamiento residencial «C» $0.43 IV. Fraccionamiento de habitación popular $0.27 V. Fraccionamiento de interés social $0.27 VI. Fraccionamiento de urbanización progresiva $0.09 VII. Fraccionamiento industrial para industria ligera $0.27 VIII. Fraccionamiento industrial para industria mediana $0.27 IX. Fraccionamiento industrial para industria pesada $0.32 X. Fraccionamiento campestre residencial $0.61 XI. Fraccionamiento campestre rústico $0.27 XII. Fraccionamiento turístico, recreativo-deportivo $0.32 XIII. Fraccionamiento comercial $0.62 XIV. Fraccionamiento agropecuario $0.24 XV. Fraccionamiento mixto de usos compatibles $0.38 SECCIÓN QUINTA IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 10%. SECCIÓN SEXTA IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará de acuerdo a las siguientes: TASAS I. Los espectáculos y diversiones a que se refiere el artículo 204 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato 10% II. Tratándose de espectáculos de teatro y circo 8% SECCIÓN SÉPTIMA IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará a la tasa del 6%. SECCIÓN OCTAVA IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES Artículo 13. Este impuesto se causará y liquidará a una cuota de $0.20 por metro cúbico de tezontle, tepetate, arena y grava. CAPÍTULO CUARTO DERECHOS SECCIÓN PRIMERA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 14. Las contraprestaciones correspondientes a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, se causarán y liquidarán mensualmente conforme a la siguiente: I. Tarifa servicio medido de agua potable a) Doméstico Doméstico enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $90.70 $90.70 $90.70 $90.70 $90.70 $90.70 $90.70 $90.70 $90.70 $90.70 $90.70 $90.70 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m³ enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $1.63 $1.63 $1.63 $1.64 $1.64 $1.65 $1.65 $1.65 $1.66 $1.66 $1.67 $1.67 2 $3.31 $3.31 $3.32 $3.33 $3.34 $3.34 $3.35 $3.36 $3.37 $3.38 $3.38 $3.39 3 $5.04 $5.05 $5.06 $5.07 $5.08 $5.09 $5.11 $5.12 $5.13 $5.14 $5.15 $5.17 4 $6.83 $6.84 $6.86 $6.88 $6.89 $6.91 $6.92 $6.94 $6.96 $6.97 $6.99 $7.00 5 $8.69 $8.71 $8.73 $8.75 $8.77 $8.79 $8.81 $8.83 $8.85 $8.87 $8.90 $8.92 6 $10.62 $10.64 $10.67 $10.69 $10.72 $10.74 $10.77 $10.79 $10.82 $10.84 $10.87 $10.89 7 $12.59 $12.62 $12.64 $12.67 $12.70 $12.73 $12.76 $12.79 $12.82 $12.85 $12.88 $12.91 8 $14.63 $14.66 $14.69 $14.73 $14.76 $14.79 $14.83 $14.86 $14.90 $14.93 $14.97 $15.00 9 $16.74 $16.78 $16.81 $16.85 $16.89 $16.93 $16.97 $17.01 $17.05 $17.09 $17.13 $17.17 10 $19.29 $19.34 $19.38 $19.43 $19.47 $19.51 $19.56 $19.60 $19.65 $19.69 $19.74 $19.79 11 $32.87 $32.94 $33.02 $33.09 $33.17 $33.25 $33.32 $33.40 $33.48 $33.55 $33.63 $33.71 12 $46.19 $46.29 $46.40 $46.50 $46.61 $46.72 $46.83 $46.93 $47.04 $47.15 $47.26 $47.37 13 $59.81 $59.95 $60.09 $60.23 $60.36 $60.50 $60.64 $60.78 $60.92 $61.06 $61.20 $61.34 14 $73.71 $73.88 $74.05 $74.22 $74.39 $74.56 $74.73 $74.90 $75.07 $75.25 $75.42 $75.59 15 $88.04 $88.25 $88.45 $88.65 $88.86 $89.06 $89.27 $89.47 $89.68 $89.88 $90.09 $90.30 16 $102.56 $102.79 $103.03 $103.27 $103.50 $103.74 $103.98 $104.22 $104.46 $104.70 $104.94 $105.18 17 $117.42 $117.69 $117.96 $118.23 $118.50 $118.78 $119.05 $119.32 $119.60 $119.87 $120.15 $120.43 18 $132.66 $132.97 $133.27 $133.58 $133.89 $134.20 $134.51 $134.81 $135.12 $135.44 $135.75 $136.06 19 $148.12 $148.46 $148.81 $149.15 $149.49 $149.84 $150.18 $150.53 $150.87 $151.22 $151.57 $151.92 20 $164.02 $164.39 $164.77 $165.15 $165.53 $165.91 $166.29 $166.68 $167.06 $167.44 $167.83 $168.21 21 $179.98 $180.40 $180.81 $181.23 $181.64 $182.06 $182.48 $182.90 $183.32 $183.74 $184.16 $184.59 22 $196.31 $196.76 $197.21 $197.67 $198.12 $198.58 $199.03 $199.49 $199.95 $200.41 $200.87 $201.33 23 $212.88 $213.37 $213.86 $214.35 $214.85 $215.34 $215.84 $216.33 $216.83 $217.33 $217.83 $218.33 24 $229.74 $230.27 $230.80 $231.33 $231.86 $232.40 $232.93 $233.47 $234.00 $234.54 $235.08 $235.62 25 $246.90 $247.47 $248.04 $248.61 $249.18 $249.75 $250.33 $250.90 $251.48 $252.06 $252.64 $253.22 26 $264.45 $265.06 $265.67 $266.28 $266.89 $267.51 $268.12 $268.74 $269.36 $269.98 $270.60 $271.22 27 $282.24 $282.89 $283.54 $284.19 $284.85 $285.50 $286.16 $286.82 $287.48 $288.14 $288.80 $289.46 28 $300.33 $301.02 $301.71 $302.40 $303.10 $303.80 $304.50 $305.20 $305.90 $306.60 $307.31 $308.01 29 $318.73 $319.47 $320.20 $320.94 $321.68 $322.42 $323.16 $323.90 $324.65 $325.39 $326.14 $326.89 30 $337.45 $338.22 $339.00 $339.78 $340.56 $341.35 $342.13 $342.92 $343.71 $344.50 $345.29 $346.08 31 $356.31 $357.13 $357.95 $358.77 $359.60 $360.42 $361.25 $362.08 $362.92 $363.75 $364.59 $365.43 32 $374.90 $375.76 $376.63 $377.49 $378.36 $379.23 $380.10 $380.98 $381.85 $382.73 $383.61 $384.49 33 $393.70 $394.60 $395.51 $396.42 $397.33 $398.25 $399.16 $400.08 $401.00 $401.92 $402.85 $403.77 34 $412.74 $413.69 $414.64 $415.60 $416.55 $417.51 $418.47 $419.43 $420.40 $421.36 $422.33 $423.30 35 $432.04 $433.04 $434.03 $435.03 $436.03 $437.04 $438.04 $439.05 $440.06 $441.07 $442.08 $443.10 36 $451.58 $452.62 $453.66 $454.71 $455.75 $456.80 $457.85 $458.90 $459.96 $461.02 $462.08 $463.14 37 $471.41 $472.49 $473.58 $474.67 $475.76 $476.86 $477.95 $479.05 $480.15 $481.26 $482.37 $483.48 38 $491.43 $492.56 $493.70 $494.83 $495.97 $497.11 $498.25 $499.40 $500.55 $501.70 $502.85 $504.01 39 $511.77 $512.94 $514.12 $515.31 $516.49 $517.68 $518.87 $520.06 $521.26 $522.46 $523.66 $524.86 40 $532.28 $533.51 $534.73 $535.96 $537.20 $538.43 $539.67 $540.91 $542.16 $543.40 $544.65 $545.91 41 $553.05 $554.32 $555.60 $556.87 $558.15 $559.44 $560.72 $562.01 $563.31 $564.60 $565.90 $567.20 42 $574.09 $575.41 $576.73 $578.06 $579.39 $580.72 $582.06 $583.40 $584.74 $586.08 $587.43 $588.78 43 $595.40 $596.77 $598.14 $599.52 $600.90 $602.28 $603.67 $605.05 $606.45 $607.84 $609.24 $610.64 44 $616.93 $618.35 $619.77 $621.20 $622.62 $624.06 $625.49 $626.93 $628.37 $629.82 $631.27 $632.72 45 $638.66 $640.13 $641.60 $643.08 $644.56 $646.04 $647.53 $649.02 $650.51 $652.00 $653.50 $655.01 46 $660.73 $662.25 $663.78 $665.30 $666.83 $668.37 $669.91 $671.45 $672.99 $674.54 $676.09 $677.64 47 $682.96 $684.53 $686.11 $687.69 $689.27 $690.85 $692.44 $694.03 $695.63 $697.23 $698.83 $700.44 48 $705.50 $707.12 $708.75 $710.38 $712.01 $713.65 $715.29 $716.94 $718.58 $720.24 $721.89 $723.55 49 $728.24 $729.92 $731.59 $733.28 $734.96 $736.65 $738.35 $740.05 $741.75 $743.45 $745.16 $746.88 50 $751.30 $753.03 $754.76 $756.50 $758.24 $759.98 $761.73 $763.48 $765.24 $767.00 $768.76 $770.53 51 $774.56 $776.34 $778.13 $779.92 $781.71 $783.51 $785.31 $787.12 $788.93 $790.74 $792.56 $794.38 52 $780.83 $782.63 $784.43 $786.23 $788.04 $789.85 $791.67 $793.49 $795.32 $797.15 $798.98 $800.82 53 $804.09 $805.94 $807.79 $809.65 $811.51 $813.38 $815.25 $817.13 $819.01 $820.89 $822.78 $824.67 54 $827.68 $829.58 $831.49 $833.40 $835.32 $837.24 $839.16 $841.10 $843.03 $844.97 $846.91 $848.86 55 $851.43 $853.39 $855.35 $857.32 $859.29 $861.27 $863.25 $865.23 $867.22 $869.22 $871.22 $873.22 56 $875.43 $877.44 $879.46 $881.48 $883.51 $885.54 $887.58 $889.62 $891.67 $893.72 $895.77 $897.83 57 $899.71 $901.77 $903.85 $905.93 $908.01 $910.10 $912.19 $914.29 $916.39 $918.50 $920.61 $922.73 58 $924.20 $926.32 $928.45 $930.59 $932.73 $934.88 $937.03 $939.18 $941.34 $943.51 $945.68 $947.85 59 $948.92 $951.10 $953.29 $955.48 $957.68 $959.88 $962.09 $964.30 $966.52 $968.74 $970.97 $973.20 60 $973.93 $976.17 $978.41 $980.66 $982.92 $985.18 $987.44 $989.72 $991.99 $994.27 $996.56 $998.85 61 $991.79 $994.07 $996.35 $998.65 $1,000.94 $1,003.25 $1,005.55 $1,007.87 $1,010.18 $1,012.51 $1,014.84 $1,017.17 62 $1,009.63 $1,011.95 $1,014.28 $1,016.61 $1,018.95 $1,021.29 $1,023.64 $1,025.99 $1,028.35 $1,030.72 $1,033.09 $1,035.47 63 $1,049.56 $1,051.97 $1,054.39 $1,056.82 $1,059.25 $1,061.69 $1,064.13 $1,066.57 $1,069.03 $1,071.49 $1,073.95 $1,076.42 64 $1,067.75 $1,070.21 $1,072.67 $1,075.13 $1,077.61 $1,080.09 $1,082.57 $1,085.06 $1,087.55 $1,090.06 $1,092.56 $1,095.08 65 $1,085.94 $1,088.44 $1,090.94 $1,093.45 $1,095.96 $1,098.49 $1,101.01 $1,103.54 $1,106.08 $1,108.63 $1,111.18 $1,113.73 66 $1,104.11 $1,106.65 $1,109.19 $1,111.74 $1,114.30 $1,116.86 $1,119.43 $1,122.01 $1,124.59 $1,127.17 $1,129.77 $1,132.37 67 $1,122.37 $1,124.95 $1,127.54 $1,130.13 $1,132.73 $1,135.34 $1,137.95 $1,140.57 $1,143.19 $1,145.82 $1,148.45 $1,151.10 68 $1,140.56 $1,143.18 $1,145.81 $1,148.45 $1,151.09 $1,153.74 $1,156.39 $1,159.05 $1,161.72 $1,164.39 $1,167.07 $1,169.75 69 $1,158.77 $1,161.44 $1,164.11 $1,166.78 $1,169.47 $1,172.16 $1,174.85 $1,177.56 $1,180.26 $1,182.98 $1,185.70 $1,188.43 70 $1,176.94 $1,179.65 $1,182.36 $1,185.08 $1,187.81 $1,190.54 $1,193.28 $1,196.02 $1,198.77 $1,201.53 $1,204.29 $1,207.06 71 $1,195.16 $1,197.91 $1,200.66 $1,203.43 $1,206.19 $1,208.97 $1,211.75 $1,214.54 $1,217.33 $1,220.13 $1,222.94 $1,225.75 72 $1,213.38 $1,216.17 $1,218.97 $1,221.77 $1,224.58 $1,227.40 $1,230.22 $1,233.05 $1,235.89 $1,238.73 $1,241.58 $1,244.44 73 $1,231.60 $1,234.43 $1,237.27 $1,240.12 $1,242.97 $1,245.83 $1,248.70 $1,251.57 $1,254.45 $1,257.33 $1,260.22 $1,263.12 74 $1,249.73 $1,252.60 $1,255.49 $1,258.37 $1,261.27 $1,264.17 $1,267.08 $1,269.99 $1,272.91 $1,275.84 $1,278.77 $1,281.71 75 $1,267.95 $1,270.87 $1,273.79 $1,276.72 $1,279.66 $1,282.60 $1,285.55 $1,288.51 $1,291.47 $1,294.44 $1,297.42 $1,300.40 76 $1,286.10 $1,289.06 $1,292.02 $1,294.99 $1,297.97 $1,300.96 $1,303.95 $1,306.95 $1,309.95 $1,312.97 $1,315.99 $1,319.01 77 $1,304.29 $1,307.29 $1,310.30 $1,313.31 $1,316.33 $1,319.36 $1,322.39 $1,325.43 $1,328.48 $1,331.54 $1,334.60 $1,337.67 78 $1,322.48 $1,325.52 $1,328.57 $1,331.62 $1,334.69 $1,337.76 $1,340.83 $1,343.92 $1,347.01 $1,350.11 $1,353.21 $1,356.32 79 $1,340.69 $1,343.77 $1,346.86 $1,349.96 $1,353.07 $1,356.18 $1,359.30 $1,362.42 $1,365.56 $1,368.70 $1,371.85 $1,375.00 80 $1,358.90 $1,362.03 $1,365.16 $1,368.30 $1,371.44 $1,374.60 $1,377.76 $1,380.93 $1,384.11 $1,387.29 $1,390.48 $1,393.68 81 $1,377.14 $1,380.31 $1,383.48 $1,386.67 $1,389.85 $1,393.05 $1,396.26 $1,399.47 $1,402.69 $1,405.91 $1,409.14 $1,412.39 82 $1,395.30 $1,398.51 $1,401.73 $1,404.95 $1,408.18 $1,411.42 $1,414.67 $1,417.92 $1,421.18 $1,424.45 $1,427.73 $1,431.01 83 $1,413.51 $1,416.76 $1,420.02 $1,423.29 $1,426.56 $1,429.84 $1,433.13 $1,436.43 $1,439.73 $1,443.04 $1,446.36 $1,449.69 84 $1,431.69 $1,434.98 $1,438.28 $1,441.59 $1,444.91 $1,448.23 $1,451.56 $1,454.90 $1,458.25 $1,461.60 $1,464.96 $1,468.33 85 $1,449.93 $1,453.27 $1,456.61 $1,459.96 $1,463.32 $1,466.68 $1,470.06 $1,473.44 $1,476.83 $1,480.22 $1,483.63 $1,487.04 86 $1,468.13 $1,471.51 $1,474.89 $1,478.28 $1,481.68 $1,485.09 $1,488.51 $1,491.93 $1,495.36 $1,498.80 $1,502.25 $1,505.70 87 $1,486.33 $1,489.75 $1,493.18 $1,496.61 $1,500.05 $1,503.50 $1,506.96 $1,510.43 $1,513.90 $1,517.38 $1,520.87 $1,524.37 88 $1,504.52 $1,507.98 $1,511.45 $1,514.93 $1,518.41 $1,521.90 $1,525.40 $1,528.91 $1,532.43 $1,535.95 $1,539.49 $1,543.03 89 $1,522.73 $1,526.23 $1,529.74 $1,533.26 $1,536.79 $1,540.32 $1,543.87 $1,547.42 $1,550.98 $1,554.54 $1,558.12 $1,561.70 90 $1,540.93 $1,544.48 $1,548.03 $1,551.59 $1,555.16 $1,558.73 $1,562.32 $1,565.91 $1,569.51 $1,573.12 $1,576.74 $1,580.37 91 $1,559.15 $1,562.74 $1,566.33 $1,569.94 $1,573.55 $1,577.17 $1,580.79 $1,584.43 $1,588.07 $1,591.73 $1,595.39 $1,599.06 92 $1,577.36 $1,580.99 $1,584.63 $1,588.27 $1,591.92 $1,595.59 $1,599.26 $1,602.93 $1,606.62 $1,610.32 $1,614.02 $1,617.73 93 $1,595.53 $1,599.20 $1,602.88 $1,606.57 $1,610.26 $1,613.97 $1,617.68 $1,621.40 $1,625.13 $1,628.86 $1,632.61 $1,636.37 94 $1,613.72 $1,617.43 $1,621.15 $1,624.88 $1,628.62 $1,632.36 $1,636.12 $1,639.88 $1,643.65 $1,647.43 $1,651.22 $1,655.02 95 $1,631.96 $1,635.72 $1,639.48 $1,643.25 $1,647.03 $1,650.82 $1,654.61 $1,658.42 $1,662.23 $1,666.06 $1,669.89 $1,673.73 96 $1,650.09 $1,653.89 $1,657.69 $1,661.50 $1,665.32 $1,669.15 $1,672.99 $1,676.84 $1,680.70 $1,684.56 $1,688.44 $1,692.32 97 $1,668.30 $1,672.14 $1,675.98 $1,679.84 $1,683.70 $1,687.58 $1,691.46 $1,695.35 $1,699.25 $1,703.15 $1,707.07 $1,711.00 98 $1,686.43 $1,690.31 $1,694.20 $1,698.09 $1,702.00 $1,705.91 $1,709.84 $1,713.77 $1,717.71 $1,721.66 $1,725.62 $1,729.59 99 $1,704.64 $1,708.56 $1,712.49 $1,716.43 $1,720.38 $1,724.33 $1,728.30 $1,732.27 $1,736.26 $1,740.25 $1,744.25 $1,748.27 100 $1,722.89 $1,726.85 $1,730.83 $1,734.81 $1,738.80 $1,742.80 $1,746.80 $1,750.82 $1,754.85 $1,758.89 $1,762.93 $1,766.99 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por m³ $17.37 $17.41 $17.45 $17.49 $17.53 $17.57 $17.61 $17.65 $17.69 $17.73 $17.77 $17.81 b) Comercial y de servicios Comercial y de servicios enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $105.98 $105.98 $105.98 $105.98 $105.98 $105.98 $105.98 $105.98 $105.98 $105.98 $105.98 $105.98 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m³ enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $1.85 $1.86 $1.86 $1.87 $1.87 $1.88 $1.88 $1.88 $1.89 $1.89 $1.90 $1.90 2 $3.75 $3.76 $3.77 $3.78 $3.78 $3.79 $3.80 $3.81 $3.82 $3.83 $3.84 $3.85 3 $5.67 $5.68 $5.69 $5.70 $5.72 $5.73 $5.74 $5.76 $5.77 $5.78 $5.80 $5.81 4 $7.63 $7.65 $7.67 $7.69 $7.70 $7.72 $7.74 $7.76 $7.77 $7.79 $7.81 $7.83 5 $9.60 $9.62 $9.64 $9.67 $9.69 $9.71 $9.73 $9.76 $9.78 $9.80 $9.82 $9.85 6 $11.62 $11.65 $11.67 $11.70 $11.73 $11.75 $11.78 $11.81 $11.83 $11.86 $11.89 $11.92 7 $13.66 $13.69 $13.72 $13.75 $13.78 $13.82 $13.85 $13.88 $13.91 $13.94 $13.98 $14.01 8 $14.94 $14.97 $15.00 $15.04 $15.07 $15.11 $15.14 $15.18 $15.21 $15.25 $15.28 $15.32 9 $17.84 $17.88 $17.92 $17.96 $18.00 $18.05 $18.09 $18.13 $18.17 $18.21 $18.25 $18.30 10 $19.97 $20.02 $20.06 $20.11 $20.16 $20.20 $20.25 $20.30 $20.34 $20.39 $20.44 $20.48 11 $50.44 $50.56 $50.67 $50.79 $50.90 $51.02 $51.14 $51.26 $51.37 $51.49 $51.61 $51.73 12 $66.24 $66.39 $66.54 $66.70 $66.85 $67.00 $67.16 $67.31 $67.47 $67.62 $67.78 $67.93 13 $84.14 $84.33 $84.53 $84.72 $84.92 $85.11 $85.31 $85.50 $85.70 $85.90 $86.10 $86.29 14 $100.59 $100.82 $101.05 $101.29 $101.52 $101.75 $101.99 $102.22 $102.46 $102.69 $102.93 $103.16 15 $117.34 $117.61 $117.88 $118.15 $118.42 $118.69 $118.97 $119.24 $119.51 $119.79 $120.06 $120.34 16 $134.25 $134.56 $134.87 $135.18 $135.49 $135.80 $136.11 $136.43 $136.74 $137.05 $137.37 $137.69 17 $151.43 $151.78 $152.13 $152.48 $152.83 $153.18 $153.53 $153.89 $154.24 $154.59 $154.95 $155.31 18 $168.92 $169.31 $169.70 $170.09 $170.48 $170.87 $171.26 $171.66 $172.05 $172.45 $172.85 $173.24 19 $186.62 $187.04 $187.47 $187.91 $188.34 $188.77 $189.21 $189.64 $190.08 $190.51 $190.95 $191.39 20 $204.62 $205.09 $205.56 $206.03 $206.51 $206.98 $207.46 $207.94 $208.42 $208.89 $209.38 $209.86 21 $222.82 $223.33 $223.85 $224.36 $224.88 $225.39 $225.91 $226.43 $226.95 $227.47 $228.00 $228.52 22 $241.29 $241.84 $242.40 $242.96 $243.52 $244.08 $244.64 $245.20 $245.76 $246.33 $246.90 $247.46 23 $260.01 $260.61 $261.21 $261.81 $262.41 $263.02 $263.62 $264.23 $264.84 $265.45 $266.06 $266.67 24 $278.99 $279.63 $280.27 $280.92 $281.56 $282.21 $282.86 $283.51 $284.16 $284.81 $285.47 $286.13 25 $298.23 $298.91 $299.60 $300.29 $300.98 $301.67 $302.37 $303.06 $303.76 $304.46 $305.16 $305.86 26 $317.74 $318.48 $319.21 $319.94 $320.68 $321.42 $322.15 $322.90 $323.64 $324.38 $325.13 $325.88 27 $337.44 $338.21 $338.99 $339.77 $340.55 $341.34 $342.12 $342.91 $343.70 $344.49 $345.28 $346.07 28 $357.49 $358.31 $359.14 $359.96 $360.79 $361.62 $362.45 $363.29 $364.12 $364.96 $365.80 $366.64 29 $377.76 $378.63 $379.50 $380.38 $381.25 $382.13 $383.01 $383.89 $384.77 $385.65 $386.54 $387.43 30 $398.25 $399.17 $400.08 $401.00 $401.93 $402.85 $403.78 $404.71 $405.64 $406.57 $407.50 $408.44 31 $419.00 $419.97 $420.93 $421.90 $422.87 $423.84 $424.82 $425.80 $426.78 $427.76 $428.74 $429.73 32 $439.87 $440.88 $441.90 $442.91 $443.93 $444.95 $445.98 $447.00 $448.03 $449.06 $450.09 $451.13 33 $460.99 $462.05 $463.11 $464.17 $465.24 $466.31 $467.39 $468.46 $469.54 $470.62 $471.70 $472.78 34 $482.34 $483.45 $484.56 $485.67 $486.79 $487.91 $489.03 $490.16 $491.29 $492.42 $493.55 $494.68 35 $503.98 $505.14 $506.30 $507.46 $508.63 $509.80 $510.97 $512.15 $513.33 $514.51 $515.69 $516.88 36 $525.79 $527.00 $528.22 $529.43 $530.65 $531.87 $533.09 $534.32 $535.55 $536.78 $538.01 $539.25 37 $547.95 $549.21 $550.47 $551.74 $553.01 $554.28 $555.56 $556.83 $558.11 $559.40 $560.68 $561.97 38 $570.21 $571.52 $572.83 $574.15 $575.47 $576.80 $578.12 $579.45 $580.78 $582.12 $583.46 $584.80 39 $592.85 $594.21 $595.58 $596.95 $598.32 $599.70 $601.08 $602.46 $603.84 $605.23 $606.62 $608.02 40 $615.67 $617.09 $618.51 $619.93 $621.36 $622.79 $624.22 $625.65 $627.09 $628.53 $629.98 $631.43 41 $638.78 $640.24 $641.72 $643.19 $644.67 $646.15 $647.64 $649.13 $650.62 $652.12 $653.62 $655.12 42 $662.14 $663.66 $665.18 $666.71 $668.25 $669.79 $671.33 $672.87 $674.42 $675.97 $677.52 $679.08 43 $685.67 $687.25 $688.83 $690.41 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$1,939.33 $1,943.79 $1,948.26 $1,952.74 $1,957.23 $1,961.73 $1,966.24 $1,970.77 $1,975.30 $1,979.84 87 $1,964.75 $1,969.26 $1,973.79 $1,978.33 $1,982.88 $1,987.44 $1,992.02 $1,996.60 $2,001.19 $2,005.79 $2,010.41 $2,015.03 88 $1,999.31 $2,003.91 $2,008.52 $2,013.14 $2,017.77 $2,022.41 $2,027.06 $2,031.72 $2,036.40 $2,041.08 $2,045.78 $2,050.48 89 $2,034.06 $2,038.74 $2,043.43 $2,048.13 $2,052.84 $2,057.56 $2,062.30 $2,067.04 $2,071.79 $2,076.56 $2,081.34 $2,086.12 90 $2,069.18 $2,073.94 $2,078.71 $2,083.49 $2,088.28 $2,093.08 $2,097.90 $2,102.72 $2,107.56 $2,112.41 $2,117.26 $2,122.13 91 $2,104.49 $2,109.33 $2,114.18 $2,119.04 $2,123.91 $2,128.80 $2,133.70 $2,138.60 $2,143.52 $2,148.45 $2,153.39 $2,158.35 92 $2,140.05 $2,144.97 $2,149.91 $2,154.85 $2,159.81 $2,164.78 $2,169.75 $2,174.75 $2,179.75 $2,184.76 $2,189.79 $2,194.82 93 $2,175.81 $2,180.82 $2,185.83 $2,190.86 $2,195.90 $2,200.95 $2,206.01 $2,211.09 $2,216.17 $2,221.27 $2,226.38 $2,231.50 94 $2,211.87 $2,216.96 $2,222.06 $2,227.17 $2,232.29 $2,237.43 $2,242.57 $2,247.73 $2,252.90 $2,258.08 $2,263.28 $2,268.48 95 $2,248.13 $2,253.30 $2,258.48 $2,263.68 $2,268.88 $2,274.10 $2,279.33 $2,284.58 $2,289.83 $2,295.10 $2,300.37 $2,305.67 96 $2,284.67 $2,289.93 $2,295.20 $2,300.47 $2,305.77 $2,311.07 $2,316.38 $2,321.71 $2,327.05 $2,332.40 $2,337.77 $2,343.15 97 $2,321.48 $2,326.82 $2,332.17 $2,337.53 $2,342.91 $2,348.30 $2,353.70 $2,359.11 $2,364.54 $2,369.97 $2,375.43 $2,380.89 98 $2,358.46 $2,363.89 $2,369.32 $2,374.77 $2,380.24 $2,385.71 $2,391.20 $2,396.70 $2,402.21 $2,407.73 $2,413.27 $2,418.82 99 $2,395.72 $2,401.23 $2,406.75 $2,412.29 $2,417.83 $2,423.40 $2,428.97 $2,434.56 $2,440.16 $2,445.77 $2,451.39 $2,457.03 100 $2,433.18 $2,438.78 $2,444.38 $2,450.01 $2,455.64 $2,461.29 $2,466.95 $2,472.62 $2,478.31 $2,484.01 $2,489.73 $2,495.45 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por m³ $24.92 $24.97 $25.03 $25.09 $25.15 $25.20 $25.26 $25.32 $25.38 $25.44 $25.49 $25.55 c) Industrial Industrial enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $144.53 $144.53 $144.53 $144.53 $144.53 $144.53 $144.53 $144.53 $144.53 $144.53 $144.53 $144.53 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m³ enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $1.91 $1.91 $1.91 $1.92 $1.92 $1.93 $1.93 $1.94 $1.94 $1.95 $1.95 $1.95 2 $3.87 $3.88 $3.89 $3.90 $3.91 $3.92 $3.93 $3.94 $3.94 $3.95 $3.96 $3.97 3 $5.84 $5.85 $5.87 $5.88 $5.89 $5.91 $5.92 $5.93 $5.95 $5.96 $5.98 $5.99 4 $7.85 $7.87 $7.88 $7.90 $7.92 $7.94 $7.96 $7.98 $7.99 $8.01 $8.03 $8.05 5 $9.89 $9.91 $9.93 $9.96 $9.98 $10.00 $10.03 $10.05 $10.07 $10.09 $10.12 $10.14 6 $11.96 $11.99 $12.01 $12.04 $12.07 $12.10 $12.12 $12.15 $12.18 $12.21 $12.24 $12.26 7 $14.07 $14.10 $14.13 $14.17 $14.20 $14.23 $14.27 $14.30 $14.33 $14.36 $14.40 $14.43 8 $16.20 $16.24 $16.28 $16.31 $16.35 $16.39 $16.43 $16.46 $16.50 $16.54 $16.58 $16.62 9 $18.38 $18.42 $18.46 $18.50 $18.54 $18.59 $18.63 $18.67 $18.72 $18.76 $18.80 $18.85 10 $22.16 $22.21 $22.26 $22.31 $22.36 $22.41 $22.46 $22.51 $22.57 $22.62 $22.67 $22.72 11 $62.54 $62.69 $62.83 $62.97 $63.12 $63.26 $63.41 $63.56 $63.70 $63.85 $64.00 $64.14 12 $83.64 $83.83 $84.02 $84.21 $84.41 $84.60 $84.80 $84.99 $85.19 $85.38 $85.58 $85.78 13 $105.07 $105.31 $105.55 $105.80 $106.04 $106.28 $106.53 $106.77 $107.02 $107.27 $107.51 $107.76 14 $126.88 $127.17 $127.46 $127.75 $128.05 $128.34 $128.64 $128.93 $129.23 $129.53 $129.82 $130.12 15 $148.97 $149.31 $149.65 $150.00 $150.34 $150.69 $151.04 $151.38 $151.73 $152.08 $152.43 $152.78 16 $171.47 $171.87 $172.26 $172.66 $173.06 $173.46 $173.85 $174.25 $174.66 $175.06 $175.46 $175.86 17 $194.34 $194.79 $195.24 $195.68 $196.13 $196.59 $197.04 $197.49 $197.95 $198.40 $198.86 $199.31 18 $217.53 $218.03 $218.53 $219.03 $219.53 $220.04 $220.54 $221.05 $221.56 $222.07 $222.58 $223.09 19 $241.08 $241.64 $242.19 $242.75 $243.31 $243.87 $244.43 $244.99 $245.55 $246.12 $246.68 $247.25 20 $265.03 $265.64 $266.25 $266.86 $267.48 $268.09 $268.71 $269.33 $269.95 $270.57 $271.19 $271.81 21 $289.29 $289.95 $290.62 $291.29 $291.96 $292.63 $293.30 $293.98 $294.65 $295.33 $296.01 $296.69 22 $313.99 $314.71 $315.43 $316.16 $316.88 $317.61 $318.34 $319.08 $319.81 $320.54 $321.28 $322.02 23 $338.92 $339.70 $340.48 $341.27 $342.05 $342.84 $343.63 $344.42 $345.21 $346.00 $346.80 $347.60 24 $364.25 $365.09 $365.93 $366.77 $367.61 $368.46 $369.30 $370.15 $371.01 $371.86 $372.71 $373.57 25 $390.02 $390.92 $391.82 $392.72 $393.62 $394.53 $395.43 $396.34 $397.25 $398.17 $399.08 $400.00 26 $416.08 $417.04 $417.99 $418.96 $419.92 $420.89 $421.85 $422.82 $423.80 $424.77 $425.75 $426.73 27 $442.45 $443.46 $444.48 $445.51 $446.53 $447.56 $448.59 $449.62 $450.65 $451.69 $452.73 $453.77 28 $469.21 $470.29 $471.37 $472.45 $473.54 $474.63 $475.72 $476.81 $477.91 $479.01 $480.11 $481.21 29 $496.36 $497.50 $498.64 $499.79 $500.94 $502.09 $503.25 $504.40 $505.56 $506.73 $507.89 $509.06 30 $523.92 $525.12 $526.33 $527.54 $528.76 $529.97 $531.19 $532.41 $533.64 $534.87 $536.10 $537.33 31 $551.73 $553.00 $554.27 $555.55 $556.82 $558.10 $559.39 $560.67 $561.96 $563.26 $564.55 $565.85 32 $579.77 $581.10 $582.44 $583.78 $585.12 $586.46 $587.81 $589.17 $590.52 $591.88 $593.24 $594.60 33 $608.19 $609.59 $611.00 $612.40 $613.81 $615.22 $616.64 $618.05 $619.48 $620.90 $622.33 $623.76 34 $636.86 $638.32 $639.79 $641.26 $642.74 $644.22 $645.70 $647.18 $648.67 $650.16 $651.66 $653.16 35 $665.92 $667.45 $668.98 $670.52 $672.06 $673.61 $675.16 $676.71 $678.27 $679.83 $681.39 $682.96 36 $695.35 $696.95 $698.56 $700.16 $701.77 $703.39 $705.00 $706.63 $708.25 $709.88 $711.51 $713.15 37 $725.15 $726.82 $728.49 $730.17 $731.85 $733.53 $735.22 $736.91 $738.60 $740.30 $742.00 $743.71 38 $755.30 $757.04 $758.78 $760.52 $762.27 $764.02 $765.78 $767.54 $769.31 $771.08 $772.85 $774.63 39 $785.73 $787.53 $789.34 $791.16 $792.98 $794.80 $796.63 $798.46 $800.30 $802.14 $803.99 $805.83 40 $816.54 $818.42 $820.30 $822.19 $824.08 $825.98 $827.88 $829.78 $831.69 $833.60 $835.52 $837.44 41 $847.71 $849.66 $851.61 $853.57 $855.54 $857.50 $859.48 $861.45 $863.43 $865.42 $867.41 $869.41 42 $879.22 $881.24 $883.27 $885.30 $887.34 $889.38 $891.42 $893.47 $895.53 $897.59 $899.65 $901.72 43 $911.10 $913.19 $915.29 $917.40 $919.51 $921.62 $923.74 $925.87 $928.00 $930.13 $932.27 $934.41 44 $943.25 $945.42 $947.60 $949.78 $951.96 $954.15 $956.35 $958.54 $960.75 $962.96 $965.17 $967.39 45 $975.77 $978.01 $980.26 $982.52 $984.78 $987.04 $989.31 $991.59 $993.87 $996.16 $998.45 $1,000.74 46 $1,008.64 $1,010.96 $1,013.28 $1,015.61 $1,017.95 $1,020.29 $1,022.64 $1,024.99 $1,027.35 $1,029.71 $1,032.08 $1,034.45 47 $1,041.88 $1,044.27 $1,046.67 $1,049.08 $1,051.49 $1,053.91 $1,056.34 $1,058.77 $1,061.20 $1,063.64 $1,066.09 $1,068.54 48 $1,075.50 $1,077.97 $1,080.45 $1,082.93 $1,085.42 $1,087.92 $1,090.42 $1,092.93 $1,095.44 $1,097.96 $1,100.49 $1,103.02 49 $1,109.37 $1,111.92 $1,114.48 $1,117.04 $1,119.61 $1,122.19 $1,124.77 $1,127.36 $1,129.95 $1,132.55 $1,135.15 $1,137.76 50 $1,143.65 $1,146.28 $1,148.92 $1,151.56 $1,154.21 $1,156.86 $1,159.52 $1,162.19 $1,164.86 $1,167.54 $1,170.23 $1,172.92 51 $1,178.29 $1,181.00 $1,183.72 $1,186.44 $1,189.17 $1,191.90 $1,194.64 $1,197.39 $1,200.14 $1,202.91 $1,205.67 $1,208.45 52 $1,213.22 $1,216.01 $1,218.80 $1,221.61 $1,224.42 $1,227.23 $1,230.06 $1,232.88 $1,235.72 $1,238.56 $1,241.41 $1,244.27 53 $1,248.51 $1,251.39 $1,254.26 $1,257.15 $1,260.04 $1,262.94 $1,265.84 $1,268.75 $1,271.67 $1,274.60 $1,277.53 $1,280.47 54 $1,284.19 $1,287.15 $1,290.11 $1,293.08 $1,296.05 $1,299.03 $1,302.02 $1,305.01 $1,308.01 $1,311.02 $1,314.04 $1,317.06 55 $1,320.19 $1,323.23 $1,326.27 $1,329.32 $1,332.38 $1,335.44 $1,338.52 $1,341.59 $1,344.68 $1,347.77 $1,350.87 $1,353.98 56 $1,356.52 $1,359.64 $1,362.77 $1,365.90 $1,369.04 $1,372.19 $1,375.35 $1,378.51 $1,381.68 $1,384.86 $1,388.05 $1,391.24 57 $1,393.20 $1,396.40 $1,399.61 $1,402.83 $1,406.06 $1,409.29 $1,412.54 $1,415.78 $1,419.04 $1,422.30 $1,425.58 $1,428.85 58 $1,430.24 $1,433.53 $1,436.82 $1,440.13 $1,443.44 $1,446.76 $1,450.09 $1,453.42 $1,456.77 $1,460.12 $1,463.48 $1,466.84 59 $1,467.61 $1,470.98 $1,474.36 $1,477.76 $1,481.15 $1,484.56 $1,487.98 $1,491.40 $1,494.83 $1,498.27 $1,501.71 $1,505.17 60 $1,505.32 $1,508.79 $1,512.26 $1,515.74 $1,519.22 $1,522.72 $1,526.22 $1,529.73 $1,533.25 $1,536.77 $1,540.31 $1,543.85 61 $1,543.44 $1,546.99 $1,550.55 $1,554.12 $1,557.69 $1,561.28 $1,564.87 $1,568.47 $1,572.07 $1,575.69 $1,579.31 $1,582.95 62 $1,581.87 $1,585.51 $1,589.16 $1,592.81 $1,596.48 $1,600.15 $1,603.83 $1,607.52 $1,611.22 $1,614.92 $1,618.64 $1,622.36 63 $1,620.57 $1,624.30 $1,628.03 $1,631.78 $1,635.53 $1,639.29 $1,643.06 $1,646.84 $1,650.63 $1,654.43 $1,658.23 $1,662.05 64 $1,659.67 $1,663.49 $1,667.31 $1,671.15 $1,674.99 $1,678.84 $1,682.71 $1,686.58 $1,690.45 $1,694.34 $1,698.24 $1,702.15 65 $1,699.21 $1,703.12 $1,707.04 $1,710.96 $1,714.90 $1,718.84 $1,722.80 $1,726.76 $1,730.73 $1,734.71 $1,738.70 $1,742.70 66 $1,738.96 $1,742.96 $1,746.97 $1,750.99 $1,755.01 $1,759.05 $1,763.10 $1,767.15 $1,771.21 $1,775.29 $1,779.37 $1,783.46 67 $1,779.08 $1,783.17 $1,787.27 $1,791.38 $1,795.50 $1,799.63 $1,803.77 $1,807.92 $1,812.08 $1,816.25 $1,820.42 $1,824.61 68 $1,819.63 $1,823.81 $1,828.01 $1,832.21 $1,836.43 $1,840.65 $1,844.88 $1,849.13 $1,853.38 $1,857.64 $1,861.92 $1,866.20 69 $1,860.48 $1,864.76 $1,869.05 $1,873.35 $1,877.65 $1,881.97 $1,886.30 $1,890.64 $1,894.99 $1,899.35 $1,903.72 $1,908.09 70 $1,901.65 $1,906.02 $1,910.41 $1,914.80 $1,919.20 $1,923.62 $1,928.04 $1,932.48 $1,936.92 $1,941.38 $1,945.84 $1,950.32 71 $1,943.17 $1,947.64 $1,952.12 $1,956.61 $1,961.11 $1,965.62 $1,970.14 $1,974.67 $1,979.21 $1,983.76 $1,988.33 $1,992.90 72 $1,985.04 $1,989.60 $1,994.18 $1,998.76 $2,003.36 $2,007.97 $2,012.59 $2,017.22 $2,021.86 $2,026.51 $2,031.17 $2,035.84 73 $2,027.32 $2,031.98 $2,036.65 $2,041.34 $2,046.03 $2,050.74 $2,055.46 $2,060.18 $2,064.92 $2,069.67 $2,074.43 $2,079.20 74 $2,069.88 $2,074.64 $2,079.41 $2,084.19 $2,088.99 $2,093.79 $2,098.61 $2,103.43 $2,108.27 $2,113.12 $2,117.98 $2,122.85 75 $2,112.81 $2,117.67 $2,122.54 $2,127.42 $2,132.31 $2,137.22 $2,142.13 $2,147.06 $2,152.00 $2,156.95 $2,161.91 $2,166.88 76 $2,155.99 $2,160.94 $2,165.91 $2,170.90 $2,175.89 $2,180.89 $2,185.91 $2,190.94 $2,195.98 $2,201.03 $2,206.09 $2,211.16 77 $2,199.64 $2,204.70 $2,209.77 $2,214.85 $2,219.94 $2,225.05 $2,230.17 $2,235.30 $2,240.44 $2,245.59 $2,250.76 $2,255.93 78 $2,243.62 $2,248.78 $2,253.95 $2,259.13 $2,264.33 $2,269.54 $2,274.76 $2,279.99 $2,285.23 $2,290.49 $2,295.76 $2,301.04 79 $2,287.91 $2,293.17 $2,298.44 $2,303.73 $2,309.03 $2,314.34 $2,319.66 $2,325.00 $2,330.35 $2,335.71 $2,341.08 $2,346.46 80 $2,332.54 $2,337.90 $2,343.28 $2,348.67 $2,354.07 $2,359.49 $2,364.91 $2,370.35 $2,375.80 $2,381.27 $2,386.75 $2,392.23 81 $2,377.52 $2,382.99 $2,388.47 $2,393.96 $2,399.47 $2,404.99 $2,410.52 $2,416.06 $2,421.62 $2,427.19 $2,432.77 $2,438.37 82 $2,422.86 $2,428.43 $2,434.02 $2,439.61 $2,445.23 $2,450.85 $2,456.49 $2,462.14 $2,467.80 $2,473.48 $2,479.16 $2,484.87 83 $2,468.56 $2,474.24 $2,479.93 $2,485.63 $2,491.35 $2,497.08 $2,502.82 $2,508.58 $2,514.35 $2,520.13 $2,525.93 $2,531.74 84 $2,514.61 $2,520.39 $2,526.19 $2,532.00 $2,537.83 $2,543.66 $2,549.51 $2,555.38 $2,561.25 $2,567.15 $2,573.05 $2,578.97 85 $2,560.93 $2,566.82 $2,572.72 $2,578.64 $2,584.57 $2,590.52 $2,596.47 $2,602.45 $2,608.43 $2,614.43 $2,620.44 $2,626.47 86 $2,607.65 $2,613.65 $2,619.66 $2,625.69 $2,631.72 $2,637.78 $2,643.84 $2,649.92 $2,656.02 $2,662.13 $2,668.25 $2,674.39 87 $2,654.69 $2,660.80 $2,666.92 $2,673.05 $2,679.20 $2,685.36 $2,691.54 $2,697.73 $2,703.93 $2,710.15 $2,716.38 $2,722.63 88 $2,702.19 $2,708.41 $2,714.64 $2,720.88 $2,727.14 $2,733.41 $2,739.70 $2,746.00 $2,752.32 $2,758.65 $2,764.99 $2,771.35 89 $2,749.95 $2,756.27 $2,762.61 $2,768.96 $2,775.33 $2,781.72 $2,788.11 $2,794.53 $2,800.95 $2,807.40 $2,813.85 $2,820.32 90 $2,798.02 $2,804.45 $2,810.90 $2,817.37 $2,823.85 $2,830.34 $2,836.85 $2,843.38 $2,849.92 $2,856.47 $2,863.04 $2,869.63 91 $2,846.45 $2,852.99 $2,859.55 $2,866.13 $2,872.72 $2,879.33 $2,885.95 $2,892.59 $2,899.24 $2,905.91 $2,912.60 $2,919.30 92 $2,895.27 $2,901.93 $2,908.60 $2,915.29 $2,922.00 $2,928.72 $2,935.45 $2,942.20 $2,948.97 $2,955.75 $2,962.55 $2,969.37 93 $2,944.43 $2,951.20 $2,957.99 $2,964.79 $2,971.61 $2,978.45 $2,985.30 $2,992.16 $2,999.05 $3,005.94 $3,012.86 $3,019.79 94 $2,993.91 $3,000.80 $3,007.70 $3,014.62 $3,021.55 $3,028.50 $3,035.47 $3,042.45 $3,049.44 $3,056.46 $3,063.49 $3,070.53 95 $3,043.72 $3,050.72 $3,057.74 $3,064.77 $3,071.82 $3,078.89 $3,085.97 $3,093.07 $3,100.18 $3,107.31 $3,114.46 $3,121.62 96 $3,093.93 $3,101.05 $3,108.18 $3,115.33 $3,122.50 $3,129.68 $3,136.88 $3,144.09 $3,151.32 $3,158.57 $3,165.84 $3,173.12 97 $3,144.46 $3,151.69 $3,158.94 $3,166.20 $3,173.49 $3,180.78 $3,188.10 $3,195.43 $3,202.78 $3,210.15 $3,217.53 $3,224.93 98 $3,195.33 $3,202.68 $3,210.04 $3,217.43 $3,224.83 $3,232.24 $3,239.68 $3,247.13 $3,254.60 $3,262.08 $3,269.59 $3,277.11 99 $3,246.54 $3,254.01 $3,261.49 $3,268.99 $3,276.51 $3,284.05 $3,291.60 $3,299.17 $3,306.76 $3,314.36 $3,321.99 $3,329.63 100 $3,298.10 $3,305.69 $3,313.29 $3,320.91 $3,328.55 $3,336.20 $3,343.88 $3,351.57 $3,359.28 $3,367.00 $3,374.75 $3,382.51 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por M³ $33.58 $33.66 $33.73 $33.81 $33.89 $33.97 $34.04 $34.12 $34.20 $34.28 $34.36 $34.44 d) Mixto Mixto enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $99.49 $99.49 $99.49 $99.49 $99.49 $99.49 $99.49 $99.49 $99.49 $99.49 $99.49 $99.49 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m³ enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $1.69 $1.69 $1.70 $1.70 $1.70 $1.71 $1.71 $1.72 $1.72 $1.72 $1.73 $1.73 2 $3.45 $3.46 $3.47 $3.47 $3.48 $3.49 $3.50 $3.51 $3.51 $3.52 $3.53 $3.54 3 $5.27 $5.29 $5.30 $5.31 $5.32 $5.33 $5.35 $5.36 $5.37 $5.38 $5.40 $5.41 4 $7.14 $7.15 $7.17 $7.19 $7.20 $7.22 $7.24 $7.25 $7.27 $7.29 $7.30 $7.32 5 $9.06 $9.08 $9.11 $9.13 $9.15 $9.17 $9.19 $9.21 $9.23 $9.25 $9.27 $9.30 6 $11.06 $11.09 $11.11 $11.14 $11.16 $11.19 $11.22 $11.24 $11.27 $11.29 $11.32 $11.35 7 $13.12 $13.15 $13.18 $13.21 $13.24 $13.27 $13.30 $13.33 $13.37 $13.40 $13.43 $13.46 8 $15.22 $15.26 $15.29 $15.33 $15.36 $15.40 $15.43 $15.47 $15.51 $15.54 $15.58 $15.61 9 $17.42 $17.46 $17.50 $17.54 $17.58 $17.62 $17.66 $17.70 $17.74 $17.78 $17.82 $17.86 10 $20.72 $20.77 $20.82 $20.87 $20.91 $20.96 $21.01 $21.06 $21.11 $21.16 $21.21 $21.25 11 $42.89 $42.99 $43.09 $43.19 $43.29 $43.38 $43.48 $43.58 $43.68 $43.79 $43.89 $43.99 12 $57.29 $57.42 $57.55 $57.68 $57.82 $57.95 $58.08 $58.22 $58.35 $58.49 $58.62 $58.75 13 $72.04 $72.20 $72.37 $72.54 $72.70 $72.87 $73.04 $73.21 $73.37 $73.54 $73.71 $73.88 14 $86.89 $87.09 $87.29 $87.49 $87.69 $87.89 $88.10 $88.30 $88.50 $88.71 $88.91 $89.11 15 $102.00 $102.24 $102.47 $102.71 $102.94 $103.18 $103.42 $103.65 $103.89 $104.13 $104.37 $104.61 16 $117.36 $117.63 $117.90 $118.17 $118.44 $118.71 $118.99 $119.26 $119.54 $119.81 $120.09 $120.36 17 $132.91 $133.22 $133.52 $133.83 $134.14 $134.45 $134.76 $135.07 $135.38 $135.69 $136.00 $136.31 18 $148.64 $148.98 $149.32 $149.67 $150.01 $150.36 $150.70 $151.05 $151.40 $151.74 $152.09 $152.44 19 $164.65 $165.02 $165.40 $165.78 $166.17 $166.55 $166.93 $167.31 $167.70 $168.09 $168.47 $168.86 20 $180.87 $181.28 $181.70 $182.12 $182.54 $182.96 $183.38 $183.80 $184.22 $184.65 $185.07 $185.50 21 $197.08 $197.53 $197.99 $198.44 $198.90 $199.36 $199.82 $200.28 $200.74 $201.20 $201.66 $202.12 22 $213.52 $214.01 $214.50 $215.00 $215.49 $215.99 $216.48 $216.98 $217.48 $217.98 $218.48 $218.98 23 $230.13 $230.66 $231.19 $231.72 $232.26 $232.79 $233.33 $233.86 $234.40 $234.94 $235.48 $236.02 24 $246.94 $247.51 $248.08 $248.65 $249.22 $249.80 $250.37 $250.95 $251.52 $252.10 $252.68 $253.26 25 $263.90 $264.50 $265.11 $265.72 $266.33 $266.95 $267.56 $268.17 $268.79 $269.41 $270.03 $270.65 26 $281.13 $281.77 $282.42 $283.07 $283.72 $284.38 $285.03 $285.69 $286.34 $287.00 $287.66 $288.32 27 $298.48 $299.17 $299.86 $300.55 $301.24 $301.93 $302.63 $303.32 $304.02 $304.72 $305.42 $306.12 28 $316.06 $316.78 $317.51 $318.24 $318.97 $319.71 $320.44 $321.18 $321.92 $322.66 $323.40 $324.14 29 $333.83 $334.60 $335.37 $336.14 $336.92 $337.69 $338.47 $339.25 $340.03 $340.81 $341.59 $342.38 30 $351.78 $352.58 $353.40 $354.21 $355.02 $355.84 $356.66 $357.48 $358.30 $359.13 $359.95 $360.78 31 $369.92 $370.78 $371.63 $372.48 $373.34 $374.20 $375.06 $375.92 $376.79 $377.65 $378.52 $379.39 32 $388.10 $389.00 $389.89 $390.79 $391.69 $392.59 $393.49 $394.40 $395.30 $396.21 $397.12 $398.04 33 $406.47 $407.40 $408.34 $409.28 $410.22 $411.16 $412.11 $413.06 $414.01 $414.96 $415.92 $416.87 34 $425.06 $426.04 $427.02 $428.00 $428.98 $429.97 $430.96 $431.95 $432.94 $433.94 $434.94 $435.94 35 $443.85 $444.87 $445.89 $446.92 $447.95 $448.98 $450.01 $451.04 $452.08 $453.12 $454.16 $455.21 36 $462.78 $463.84 $464.91 $465.98 $467.05 $468.13 $469.20 $470.28 $471.36 $472.45 $473.53 $474.62 37 $481.84 $482.95 $484.06 $485.18 $486.29 $487.41 $488.53 $489.66 $490.78 $491.91 $493.04 $494.18 38 $501.18 $502.33 $503.49 $504.64 $505.80 $506.97 $508.13 $509.30 $510.47 $511.65 $512.82 $514.00 39 $520.67 $521.86 $523.06 $524.27 $525.47 $526.68 $527.89 $529.11 $530.32 $531.54 $532.77 $533.99 40 $540.32 $541.56 $542.81 $544.05 $545.31 $546.56 $547.82 $549.08 $550.34 $551.61 $552.87 $554.15 41 $560.19 $561.47 $562.77 $564.06 $565.36 $566.66 $567.96 $569.27 $570.58 $571.89 $573.20 $574.52 42 $580.20 $581.53 $582.87 $584.21 $585.56 $586.90 $588.25 $589.60 $590.96 $592.32 $593.68 $595.05 43 $600.37 $601.75 $603.13 $604.52 $605.91 $607.30 $608.70 $610.10 $611.50 $612.91 $614.32 $615.73 44 $620.80 $622.23 $623.66 $625.09 $626.53 $627.97 $629.42 $630.87 $632.32 $633.77 $635.23 $636.69 45 $641.32 $642.79 $644.27 $645.75 $647.24 $648.73 $650.22 $651.72 $653.21 $654.72 $656.22 $657.73 46 $662.07 $663.60 $665.12 $666.65 $668.19 $669.72 $671.26 $672.81 $674.35 $675.91 $677.46 $679.02 47 $683.04 $684.62 $686.19 $687.77 $689.35 $690.94 $692.52 $694.12 $695.71 $697.31 $698.92 $700.53 48 $704.13 $705.75 $707.37 $709.00 $710.63 $712.26 $713.90 $715.54 $717.19 $718.84 $720.49 $722.15 49 $725.45 $727.12 $728.79 $730.47 $732.15 $733.83 $735.52 $737.21 $738.91 $740.61 $742.31 $744.02 50 $746.99 $748.70 $750.43 $752.15 $753.88 $755.62 $757.35 $759.10 $760.84 $762.59 $764.35 $766.10 51 $768.66 $770.43 $772.20 $773.97 $775.75 $777.54 $779.33 $781.12 $782.92 $784.72 $786.52 $788.33 52 $790.50 $792.32 $794.14 $795.97 $797.80 $799.64 $801.48 $803.32 $805.17 $807.02 $808.88 $810.74 53 $812.56 $814.43 $816.30 $818.18 $820.06 $821.94 $823.83 $825.73 $827.63 $829.53 $831.44 $833.35 54 $834.80 $836.72 $838.65 $840.58 $842.51 $844.45 $846.39 $848.34 $850.29 $852.24 $854.21 $856.17 55 $857.15 $859.12 $861.09 $863.07 $865.06 $867.05 $869.04 $871.04 $873.04 $875.05 $877.07 $879.08 56 $879.75 $881.78 $883.81 $885.84 $887.88 $889.92 $891.96 $894.02 $896.07 $898.13 $900.20 $902.27 57 $902.48 $904.55 $906.63 $908.72 $910.81 $912.90 $915.00 $917.11 $919.22 $921.33 $923.45 $925.57 58 $925.40 $927.53 $929.67 $931.80 $933.95 $936.09 $938.25 $940.41 $942.57 $944.74 $946.91 $949.09 59 $948.53 $950.71 $952.90 $955.09 $957.28 $959.49 $961.69 $963.90 $966.12 $968.34 $970.57 $972.80 60 $971.85 $974.08 $976.32 $978.57 $980.82 $983.07 $985.34 $987.60 $989.87 $992.15 $994.43 $996.72 61 $995.33 $997.62 $999.91 $1,002.21 $1,004.52 $1,006.83 $1,009.14 $1,011.47 $1,013.79 $1,016.12 $1,018.46 $1,020.80 62 $1,019.03 $1,021.37 $1,023.72 $1,026.08 $1,028.44 $1,030.80 $1,033.17 $1,035.55 $1,037.93 $1,040.32 $1,042.71 $1,045.11 63 $1,042.89 $1,045.28 $1,047.69 $1,050.10 $1,052.51 $1,054.93 $1,057.36 $1,059.79 $1,062.23 $1,064.67 $1,067.12 $1,069.58 64 $1,066.89 $1,069.35 $1,071.81 $1,074.27 $1,076.74 $1,079.22 $1,081.70 $1,084.19 $1,086.68 $1,089.18 $1,091.69 $1,094.20 65 $1,091.09 $1,093.60 $1,096.11 $1,098.64 $1,101.16 $1,103.69 $1,106.23 $1,108.78 $1,111.33 $1,113.88 $1,116.45 $1,119.01 66 $1,115.52 $1,118.09 $1,120.66 $1,123.24 $1,125.82 $1,128.41 $1,131.00 $1,133.61 $1,136.21 $1,138.83 $1,141.45 $1,144.07 67 $1,140.10 $1,142.72 $1,145.35 $1,147.98 $1,150.62 $1,153.27 $1,155.92 $1,158.58 $1,161.24 $1,163.91 $1,166.59 $1,169.28 68 $1,164.87 $1,167.55 $1,170.23 $1,172.92 $1,175.62 $1,178.33 $1,181.04 $1,183.75 $1,186.48 $1,189.20 $1,191.94 $1,194.68 69 $1,189.80 $1,192.54 $1,195.28 $1,198.03 $1,200.79 $1,203.55 $1,206.32 $1,209.09 $1,211.87 $1,214.66 $1,217.45 $1,220.26 70 $1,214.96 $1,217.75 $1,220.55 $1,223.36 $1,226.17 $1,228.99 $1,231.82 $1,234.65 $1,237.49 $1,240.34 $1,243.19 $1,246.05 71 $1,240.25 $1,243.11 $1,245.97 $1,248.83 $1,251.70 $1,254.58 $1,257.47 $1,260.36 $1,263.26 $1,266.16 $1,269.08 $1,272.00 72 $1,265.68 $1,268.60 $1,271.51 $1,274.44 $1,277.37 $1,280.31 $1,283.25 $1,286.20 $1,289.16 $1,292.13 $1,295.10 $1,298.08 73 $1,291.39 $1,294.36 $1,297.34 $1,300.32 $1,303.32 $1,306.31 $1,309.32 $1,312.33 $1,315.35 $1,318.37 $1,321.40 $1,324.44 74 $1,317.25 $1,320.28 $1,323.31 $1,326.36 $1,329.41 $1,332.46 $1,335.53 $1,338.60 $1,341.68 $1,344.77 $1,347.86 $1,350.96 75 $1,343.28 $1,346.37 $1,349.47 $1,352.57 $1,355.69 $1,358.80 $1,361.93 $1,365.06 $1,368.20 $1,371.35 $1,374.50 $1,377.66 76 $1,369.53 $1,372.68 $1,375.84 $1,379.00 $1,382.17 $1,385.35 $1,388.54 $1,391.73 $1,394.93 $1,398.14 $1,401.36 $1,404.58 77 $1,395.92 $1,399.13 $1,402.35 $1,405.57 $1,408.80 $1,412.04 $1,415.29 $1,418.55 $1,421.81 $1,425.08 $1,428.36 $1,431.64 78 $1,422.46 $1,425.73 $1,429.01 $1,432.30 $1,435.59 $1,438.89 $1,442.20 $1,445.52 $1,448.85 $1,452.18 $1,455.52 $1,458.87 79 $1,449.26 $1,452.59 $1,455.94 $1,459.28 $1,462.64 $1,466.00 $1,469.38 $1,472.76 $1,476.14 $1,479.54 $1,482.94 $1,486.35 80 $1,476.22 $1,479.61 $1,483.02 $1,486.43 $1,489.84 $1,493.27 $1,496.71 $1,500.15 $1,503.60 $1,507.06 $1,510.52 $1,514.00 81 $1,503.36 $1,506.81 $1,510.28 $1,513.75 $1,517.24 $1,520.73 $1,524.22 $1,527.73 $1,531.24 $1,534.76 $1,538.29 $1,541.83 82 $1,530.66 $1,534.18 $1,537.71 $1,541.25 $1,544.79 $1,548.35 $1,551.91 $1,555.48 $1,559.05 $1,562.64 $1,566.23 $1,569.84 83 $1,558.15 $1,561.74 $1,565.33 $1,568.93 $1,572.54 $1,576.15 $1,579.78 $1,583.41 $1,587.05 $1,590.71 $1,594.36 $1,598.03 84 $1,585.83 $1,589.48 $1,593.13 $1,596.80 $1,600.47 $1,604.15 $1,607.84 $1,611.54 $1,615.24 $1,618.96 $1,622.68 $1,626.42 85 $1,613.72 $1,617.43 $1,621.15 $1,624.88 $1,628.62 $1,632.36 $1,636.12 $1,639.88 $1,643.65 $1,647.43 $1,651.22 $1,655.02 86 $1,641.70 $1,645.47 $1,649.26 $1,653.05 $1,656.85 $1,660.66 $1,664.48 $1,668.31 $1,672.15 $1,675.99 $1,679.85 $1,683.71 87 $1,669.97 $1,673.81 $1,677.66 $1,681.52 $1,685.39 $1,689.26 $1,693.15 $1,697.04 $1,700.95 $1,704.86 $1,708.78 $1,712.71 88 $1,698.37 $1,702.27 $1,706.19 $1,710.11 $1,714.05 $1,717.99 $1,721.94 $1,725.90 $1,729.87 $1,733.85 $1,737.84 $1,741.83 89 $1,726.91 $1,730.88 $1,734.86 $1,738.85 $1,742.85 $1,746.86 $1,750.88 $1,754.90 $1,758.94 $1,762.99 $1,767.04 $1,771.11 90 $1,755.70 $1,759.73 $1,763.78 $1,767.84 $1,771.91 $1,775.98 $1,780.07 $1,784.16 $1,788.26 $1,792.38 $1,796.50 $1,800.63 91 $1,784.68 $1,788.79 $1,792.90 $1,797.02 $1,801.16 $1,805.30 $1,809.45 $1,813.61 $1,817.78 $1,821.97 $1,826.16 $1,830.36 92 $1,813.78 $1,817.95 $1,822.13 $1,826.32 $1,830.52 $1,834.73 $1,838.95 $1,843.18 $1,847.42 $1,851.67 $1,855.93 $1,860.20 93 $1,843.08 $1,847.32 $1,851.57 $1,855.83 $1,860.10 $1,864.38 $1,868.66 $1,872.96 $1,877.27 $1,881.59 $1,885.91 $1,890.25 94 $1,872.58 $1,876.89 $1,881.20 $1,885.53 $1,889.87 $1,894.22 $1,898.57 $1,902.94 $1,907.32 $1,911.70 $1,916.10 $1,920.51 95 $1,902.22 $1,906.60 $1,910.98 $1,915.38 $1,919.79 $1,924.20 $1,928.63 $1,933.06 $1,937.51 $1,941.96 $1,946.43 $1,950.91 96 $1,932.13 $1,936.57 $1,941.02 $1,945.49 $1,949.96 $1,954.45 $1,958.94 $1,963.45 $1,967.96 $1,972.49 $1,977.03 $1,981.57 97 $1,962.20 $1,966.71 $1,971.24 $1,975.77 $1,980.32 $1,984.87 $1,989.44 $1,994.01 $1,998.60 $2,003.19 $2,007.80 $2,012.42 98 $1,992.36 $1,996.94 $2,001.54 $2,006.14 $2,010.75 $2,015.38 $2,020.01 $2,024.66 $2,029.32 $2,033.98 $2,038.66 $2,043.35 99 $2,022.82 $2,027.47 $2,032.13 $2,036.81 $2,041.49 $2,046.19 $2,050.89 $2,055.61 $2,060.34 $2,065.08 $2,069.83 $2,074.59 100 $2,053.41 $2,058.13 $2,062.86 $2,067.61 $2,072.36 $2,077.13 $2,081.91 $2,086.70 $2,091.50 $2,096.31 $2,101.13 $2,105.96 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por m³ $20.93 $20.98 $21.03 $21.07 $21.12 $21.17 $21.22 $21.27 $21.32 $21.37 $21.42 $21.47 e) Público Público enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $116.61 $116.87 $117.14 $117.41 $117.68 $117.95 $118.22 $118.50 $118.77 $119.04 $119.32 $119.59 La cuota base da derecho a consumir hasta 10 m³ al mes. En consumos mayores a 10 metros cúbicos se cobrará cada metro consumido al precio siguiente: Más de 10 m³ enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por m³ $11.47 $11.50 $11.53 $11.55 $11.58 $11.61 $11.63 $11.66 $11.69 $11.71 $11.74 $11.77 Las instituciones educativas públicas tendrán una asignación mensual gratuita de agua potable en relación a los alumnos que tengan inscritos por turno y de acuerdo a su nivel educativo, conforme a la tabla siguiente: Nivel escolar Preescolar Primaria y secundaria Media superior y superior Asignación mensual en m³ por alumno por turno 0.44 m³ 0.55 m³ 0.66 m³ Cuando sus consumos mensuales sean mayores que la asignación volumétrica gratuita, se les cobrará cada metro cúbico de acuerdo a la tabla que refiere las cuotas para servicio público de esta fracción. Las estancias infantiles recibirán una asignación gratuita de 25 litros de agua potable diarios por usuario y personal administrativo por turno. El consumo excedente a dicha asignación, se pagará conforme las cuotas establecidas para el uso público contenidas en el presente inciso. II. Cuotas fijas del servicio de agua potable Doméstico Tarifa Tipo de toma enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 1 Lote baldío/casa sola $113.57 $113.83 $114.09 $114.35 $114.62 $114.88 $115.14 $115.41 $115.67 $115.94 $116.21 $116.47 2 Social $157.51 $157.87 $158.23 $158.60 $158.96 $159.33 $159.69 $160.06 $160.43 $160.80 $161.17 $161.54 3 Preferencial $214.19 $214.68 $215.17 $215.67 $216.17 $216.66 $217.16 $217.66 $218.16 $218.66 $219.17 $219.67 4 Básico $306.36 $307.07 $307.77 $308.48 $309.19 $309.90 $310.62 $311.33 $312.05 $312.76 $313.48 $314.20 5 Medio $339.03 $339.81 $340.60 $341.38 $342.16 $342.95 $343.74 $344.53 $345.32 $346.12 $346.91 $347.71 6 Intermedio $479.33 $480.43 $481.54 $482.65 $483.76 $484.87 $485.98 $487.10 $488.22 $489.35 $490.47 $491.60 7 Especial $655.60 $657.10 $658.61 $660.13 $661.65 $663.17 $664.69 $666.22 $667.76 $669.29 $670.83 $672.37 8 Alto consumo $1,066.70 $1,069.15 $1,071.61 $1,074.08 $1,076.55 $1,079.02 $1,081.50 $1,083.99 $1,086.48 $1,088.98 $1,091.49 $1,094.00 Comercial y de servicios Tarifa Tipo de toma enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 20 Local desocupado $126.01 $126.30 $126.59 $126.88 $127.17 $127.47 $127.76 $128.05 $128.35 $128.64 $128.94 $129.24 21 Seco $231.17 $231.70 $232.24 $232.77 $233.31 $233.84 $234.38 $234.92 $235.46 $236.00 $236.55 $237.09 22 Medio $298.27 $298.95 $299.64 $300.33 $301.02 $301.71 $302.41 $303.10 $303.80 $304.50 $305.20 $305.90 23 Húmedo medio $387.43 $388.33 $389.22 $390.11 $391.01 $391.91 $392.81 $393.72 $394.62 $395.53 $396.44 $397.35 24 Alto consumo $1,087.61 $1,090.11 $1,092.62 $1,095.13 $1,097.65 $1,100.17 $1,102.70 $1,105.24 $1,107.78 $1,110.33 $1,112.88 $1,115.44 Mixto Tarifa Tipo de toma enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 30 Básica $200.05 $200.51 $200.97 $201.43 $201.89 $202.36 $202.82 $203.29 $203.76 $204.23 $204.70 $205.17 31 Media $456.97 $458.02 $459.07 $460.13 $461.19 $462.25 $463.31 $464.38 $465.45 $466.52 $467.59 $468.67 32 Intermedia $621.20 $622.63 $624.06 $625.50 $626.94 $628.38 $629.83 $631.27 $632.73 $634.18 $635.64 $637.10 33 Especial $820.40 $822.28 $824.17 $826.07 $827.97 $829.87 $831.78 $833.69 $835.61 $837.53 $839.46 $841.39 III. Servicio de alcantarillado a) Los servicios de alcantarillado serán pagados por aquellos usuarios que reciban este servicio a través de las redes generales administradas por el organismo operador, y se cubrirán a una tasa del 20% sobre el importe total facturado del consumo mensual del servicio de agua potable de acuerdo a la tarifa descrita en las fracciones I y II del presente artículo. b) A los usuarios que se abastezcan de agua potable por una fuente distinta a las redes municipales administradas por el organismo operador, pero que tengan conexión a la red de drenaje municipal, pagarán $3.33 por cada metro cúbico descargado, conforme las lecturas que arroje su sistema totalizador. c) Cuando los usuarios que se encuentren en el supuesto anterior no tuvieran un sistema totalizador para determinar los volúmenes de descarga a cobrar, SMAPAU podrá hacer la valoración de los volúmenes de descarga mediante elementos directos e indirectos a su alcance y el volumen que determine deberá ser pagado por el usuario conforme al precio establecido en el inciso b de esta fracción. d) Las empresas prestadoras de los servicios de sanitarios móviles, recolección y limpieza de fosas sépticas que requieran descargar sus residuos a las redes municipales, deberán previamente solicitar por escrito la autorización respectiva, y cumplir con los requisitos que el organismo operador les señale, además de cubrir la cuota por servicios de descarga de $874.24 en una sola ocasión y una cuota de $8.69 por m³ descargado. e) Todos los usuarios cuyos volúmenes por descargas de agua residual sean iguales o mayores a los 200 metros cúbicos mensuales, estarán obligados a adquirir e instalar un medidor totalizador por cada descarga. IV. Tratamiento de aguas residuales a) El tratamiento de agua residual se cubrirá a una tasa del 20% sobre el importe total facturado del consumo mensual del servicio de agua potable de acuerdo a las tarifas descritas en las fracciones I y II del presente artículo. b) A los usuarios que se les suministra agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que descarguen aguas residuales para su tratamiento en un sistema público a cargo del organismo operador, pagarán $3.52 por cada metro cúbico que será calculado mediante el procedimiento establecido en el inciso c de la fracción III de este artículo. c) Tratándose de usuarios que cuenten con servicio de agua potable suministrado por el organismo operador, y además cuenten con fuente propia, pagarán un 20% sobre los importes facturados, respecto al agua dotada por el organismo operador y $3.52 por cada metro cúbico descargado del agua no suministrada por el propio organismo operador, que será calculado mediante el procedimiento establecido en el inciso c de la fracción III de este artículo. V. Contratos para todos los giros Concepto Importe a) Contrato de agua potable $200.02 b) Contrato de descarga de agua residual $200.02 VI. Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable ½'' ¾'' 1'' 1 ½'' 2'' Tipo BT $1,142.77 $1,584.71 $2,638.54 $3,260.02 $5,256.69 Tipo BP $1,360.93 $1,802.40 $2,856.57 $3,478.17 $5,474.51 Tipo CT $2,248.21 $3,139.47 $4,264.21 $5,317.78 $7,959.02 Tipo CP $3,139.47 $4,032.69 $5,155.46 $6,208.82 $8,851.89 Tipo LT $3,221.73 $4,564.30 $5,826.44 $7,027.73 $10,600.22 Tipo LP $4,722.99 $6,054.32 $7,293.42 $8,477.02 $12,016.99 Metro Adicional Terracería $221.10 $334.15 $398.99 $477.17 $638.22 Metro Adicional Pavimento $379.68 $492.62 $557.47 $636.11 $794.82 Equivalencias para el cuadro anterior: En relación a la ubicación de la toma a) B Toma en banqueta b) C Toma corta de hasta 6 metros de longitud c) L Toma larga de hasta 10 metros de longitud En relación a la superficie d) T Terracería e) P Pavimento VII. Materiales e instalación de cuadro de medición Concepto Importe a) Para tomas de ½ pulgada $493.68 b) Para tomas de ¾ pulgada $598.78 c) Para tomas de 1 pulgada $819.74 d) Para tomas de 1½ pulgada $1,309.67 e) Para tomas de 2 pulgadas $1,856.59 VIII. Suministro e instalación de medidores de agua potable Concepto De velocidad Volumétrico a) Para tomas de ½ pulgada $625.00 $1,290.24 b) Para tomas de ¾ pulgada $685.85 $2,074.99 c) Para tomas de 1 pulgada $2,442.13 $3,419.41 d) Para tomas de 1½ pulgada $9,134.67 $13,383.54 e) Para tomas de 2 pulgadas $11,447.24 $14,916.75 IX. Materiales e instalación para descarga de agua residual Descarga normal Pavimento Descarga normal Terracería Metro adicional Pavimento Metro adicional Terracería Descarga de 6" $4,012.91 $2,837.03 $799.85 $587.18 Descarga de 8" $4,590.63 $3,425.03 $840.56 $627.80 Descarga de 10" $5,655.11 $4,458.97 $972.24 $749.41 Descarga de 12" $6,932.23 $5,776.82 $1,195.45 $961.95 Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso de que esta fuera mayor, se agregará al importe base los metros excedentes al costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie. X. Servicios administrativos para usuarios Concepto Unidad Importe a) Constancias de no adeudo Constancia $46.35 b) Cambios de titular Toma $55.70 c) Historial de consumos y pagos Documento $44.70 d) Suspensión voluntaria Toma $149.58 e) Duplicado de recibo Recibo $7.23 XI. Servicios operativos para usuarios Concepto Importe a) Limpieza de descarga sanitaria para todos los giros, por hora $561.90 b) Limpieza descarga sanitaria con camión hidroneumático todos los giros, por hora $843.62 c) Reconexión de toma en la red, por toma $149.58 d) Reconexión de drenaje, por descarga $569.51 e) Material para reubicación del medidor, por toma $450.49 f) Por metro cúbico de agua para pipas (sin transporte) $20.34 g) Transporte de agua en pipa por viaje en zona urbana $158.23 XII. Incorporación a las redes hidráulicas y sanitarias del organismo operador para la dotación de agua potable, descarga de aguas residuales y tratamiento a) Los derechos de incorporación de lotes o viviendas a la infraestructura hidráulica y sanitaria del organismo operador y por división de predios para construcción de nuevas viviendas los pagará el fraccionador conforme a la siguiente tabla y de acuerdo con la programación que el convenio respectivo establezca. Esta tabla de cobros aplica también para la incorporación de lotes o viviendas individuales. Tipo de Vivienda Agua Potable Drenaje Tratamiento Total 1. Popular $6,422.88 $2,700.59 $3,938.63 $13,062.10 2. Interés social $7,136.53 $3,000.65 $4,376.26 $14,513.44 3. Residencial $11,894.21 $5,001.08 $7,293.76 $24,189.05 4. Campestre $16,651.90 $7,001.52 $10,211.27 $33,864.68 b) Para determinar el importe a pagar se multiplicará el importe total del tipo de vivienda de que se trate contenido en la tabla del inciso a de esta fracción, por el número de viviendas y lotes a fraccionar. c) Si el fraccionador tiene predios destinados a uso diferente al doméstico, éstos se calcularán conforme lo establece la fracción XIV de este artículo. d) Si el fraccionador entrega títulos de explotación que se encuentren en regla, éstos se tomarán a cuenta de pago de derechos, a un importe de $7.20 por cada metro cúbico anual entregado. e) La entrega de títulos deberá quedar registrada en el convenio correspondiente y ahí mismo se haría la bonificación del importe que resultará de multiplicar el volumen de metros cúbicos que ampare el título, multiplicado por el precio de cada metro cúbico señalado en el inciso d. f) Independientemente del volumen que ampare el título o los títulos entregados por el fraccionador, el organismo los podrá recibir al precio referido en el inciso d de esta fracción y el importe resultante será tomado a cuenta del pago por derechos de incorporación. g) Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, el organismo operador podrá recibirla, en el acto de la firma del convenio respectivo, una vez realizada la evaluación técnica y documental aplicando la bonificación que resulte de los volúmenes de gasto a un valor de $124,125.27 el litro por segundo. h) Cuando el fraccionador tenga planta de tratamiento o la construya para dar servicio a su desarrollo, el organismo operador podrá recibirla previa valoración técnica y operativa, debiendo garantizar que la capacidad sea suficiente para dar tratamiento a las aguas residuales provenientes de su propio desarrollo. De ser aprobada la recepción se le bonificará al fraccionador exclusivamente los derechos de tratamiento contenidos en la tabla del inciso a) de esta fracción correspondiente a ese concepto. XIII. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros a) Carta de factibilidad habitacional. Para lotes destinados a fines habitacionales el costo por la expedición de carta de factibilidad será de $205.51 por lote o vivienda. b) Carta de factibilidad no habitacional. Para desarrollos no habitacionales, deberán pagar un importe de $33,593.55 por cada litro por segundo de acuerdo a la demanda que el solicitante requiera, calculado sobre la demanda máxima diaria. c) Vigencia. La carta de factibilidad tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de expedición y terminada la vigencia el interesado deberá solicitar nueva expedición de la carta la cual será analizada por el área técnica del organismo y la respuesta no necesariamente será positiva estando sujeta a las condiciones de disponibilidad de agua en la zona en que se ubique el predio que se pretende desarrollar. d) Revisión de proyectos para usos habitacionales. La revisión de proyecto de lotes para vivienda se cobrará mediante un cargo base de $3,603.54 por los primeros 50 lotes y un cargo adicional de $23.64 por cada lote excedente. Para efectos de cobro por revisión se considerarán por separado los proyectos de agua potable y de alcantarillado por lo que cada uno se cobrará de acuerdo al precio unitario aquí establecido. e) Revisión de proyectos para usos no habitacionales se cobrará un cargo base de $4,690.52 por los primeros cien metros de longitud y un cargo variable a razón de $16.44 por metro lineal adicional del proyecto respectivo, y se cobrarán por separado los proyectos de agua potable y alcantarillado. f) Supervisión de obras todos los giros. Para supervisión de obras de todos los giros, se cobrará a razón del 4.0% sobre el importe total de los servicios de incorporación que resulten del total de lotes o viviendas a incorporar tanto para usos habitacionales, como para aquéllos de otros giros, antes de cualquier bonificación. g) Recepción de obras todos los giros. Por recepción de obras se cobrará un importe de $11.62 por metro lineal de la longitud que resulte de sumar las redes de agua y alcantarillado respecto a los tramos recibidos. XIV. Incorporaciones no habitacionales Concepto Litro/segundo 1 Incorporación de nuevos desarrollos a las redes de agua potable $1,161,197.78 2 Incorporación de nuevos desarrollos a las redes de drenaje sanitario $610,302.21 3 Incorporación de nuevos desarrollos al tratamiento $1,017,241.89 a) Tratándose de desarrollos distintos a lo habitacional, se cobrará en agua potable el importe que resulte de multiplicar el gasto máximo diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo contenido en el numeral 1 de esta fracción. b) La tributación de agua residual se considerará al 80% de lo que resulte del cálculo de demanda de agua potable y se multiplicará por el precio unitario litro/segundo del numeral 2 de esta fracción. Y para tratamiento se considerará el 70% del cálculo de demanda de agua potable y se multiplicará por el precio unitario del litro por segundo contenido en el numeral 3. XV. Incorporación individual Tratándose de lotes para construcción de vivienda unifamiliar o en casos de construcción de nuevas viviendas en colonias incorporadas al organismo operador, se cobrará por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable y drenaje de acuerdo a la siguiente tabla. Tipo de Vivienda Agua Potable Drenaje Total a) Popular $1,538.95 $581.46 $2,120.41 b) Interés social $2,047.49 $762.15 $2,809.64 c) Residencial $2,887.94 $1,080.62 $3,968.56 d) Campestre $5,352.43 $5,352.43 Para la incorporación individual de giros diferentes al doméstico, se realizará un análisis de demandas y se cobrará conforme al gasto máximo diario y al precio litro/segundo contenido en esta ley. XVI. Por la venta de agua tratada Por suministro de agua tratada, por m³ $5.36 XVII. Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en las aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT-1996 se cobrará de acuerdo a lo siguiente: a) Miligramos de descarga contaminante por litro de sólidos suspendidos totales o demanda bioquímica de oxígeno: 1. De 1 a 300 el 14% sobre el monto facturado. 2. De 301 a 2,000 el 18% sobre el monto facturado. 3. Más de 2,000 el 20% sobre el monto facturado. b) Por metro cúbico descargado con PH (potencial de hidrógeno) fuera del rango permisible por m³ $0.36 c) Por kilogramo de grasas y aceites que exceda los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga por kilogramo $0.49 SECCIÓN SEGUNDA POR SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 15. Los derechos por la prestación de servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA Concepto Unidad Cuotas I. Por la recolección y traslado de basura de empresas y comercios Evento $44.29 II. Por limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos con cuadrilla de cinco elementos Jornada laboral $2,829.88 III. Por limpia, recolección y traslado de material en lotes baldíos: a) Escombro, basura y maleza Metro cúbico $175.12 b) Basura y maleza Metro cúbico $108.66 IV. Por el depósito de residuos en el relleno sanitario del municipio Tonelada $126.79 V. Por servicio de recolección de los residuos, a particulares: a) Por poda de árbol Árbol $217.37 b) Por poda de pasto Metro cúbico $185.14 VI. Por depósito de escombro en lugares autorizados Metro cúbico $22.10 SECCIÓN TERCERA POR LOS SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 16. Los derechos por servicios en los panteones municipales se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Inhumaciones en fosas o gavetas: a) En fosa común sin caja Exento b) Por un quinquenio $464.92 c) A perpetuidad $1,644.36 II. Permiso para depositar restos o cenizas: a) En gaveta con pago de derechos a perpetuidad $1,088.86 b) En gaveta con pago de derechos a refrendo por quinquenio $303.92 III. Licencia para colocar lápida en fosa o gaveta $400.48 IV. Licencia para construcción de monumentos en panteones municipales por lote $384.39 V. Permiso para traslado de cadáveres fuera del municipio $376.38 Queda exento el pago por permiso para traslado de cadáver de la ciudad de Uriangato a la ciudad de Moroleón. VI. Permiso para la cremación de cadáveres $499.14 VII. Permiso para la colocación de floreros, libros, retablos y cruces $257.64 VIII. Permiso para la colocación de planchas y losas, por gaveta $233.47 IX. Permiso para remodelación de gavetas, por gaveta $233.47 X. Lote con capacidad para tres gavetas $8,900.11 XI. Construcción de tres gavetas en un lote $13,533.40 XII. Por inhumación en gaveta en muro, a perpetuidad $5,631.52 XIII. Exhumación de restos $563.54 XIV. Por cesión de derechos $225.44 En el pago de derechos relativos a los servicios de inhumaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar descuentos en la tarifa señalada en el presente artículo, cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida. SECCIÓN CUARTA POR LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 17. Los derechos por la prestación de los servicios de seguridad pública cuando medie la solicitud por escrito se causarán y liquidarán, por elemento policial, por jornada de hasta 8 horas, evento o mes, conforme a la siguiente: TARIFA I. En eventos particulares, por evento $652.12 II. En eventos masivos diurnos, por evento $762.78 III. En eventos masivos nocturnos, por evento $871.50 IV. En instituciones, por jornada $652.12 V. En instituciones, por mes $16,326.98 VI. Servicios de policía auxiliar en instituciones, por mes $8,163.47 Para el caso de los eventos, el pago de este servicio se hará en la caja de la tesorería municipal, previo a su ocurrencia. SECCIÓN QUINTA POR LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 18. Los derechos por el servicio de transporte público de personas urbano y suburbano en ruta fija se pagarán por vehículo, conforme a la siguiente: TARIFA I. Por otorgamiento de concesión para el servicio urbano y suburbano $8,706.92 II. Por transmisión de derechos de concesión $8,706.92 III. Por refrendo anual de concesión para el servicio urbano y suburbano $871.50 IV. Por permiso eventual de transporte público, por mes o fracción $150.90 V. Por permiso para servicio extraordinario, por día $315.98 VI. Por constancia de despintado $62.40 VII. Por revista mecánica semestral obligatoria o a petición del propietario $195.21 VIII. Por autorización por prórroga para uso de unidades en buen estado, por un año $1,088.86 SECCIÓN SEXTA POR LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 19. Los derechos por la prestación de los servicios de tránsito y vialidad previa solicitud, se causarán y liquidarán, conforme a la siguiente: TARIFA I. En evento particular, por elemento $652.12 II. En evento masivo diurno, por elemento $678.29 III. En evento masivo nocturno, por elemento $792.99 IV. En instituciones por jornada de 8 horas, por elemento $652.12 V. Constancia de no infracción $90.54 SECCIÓN SÉPTIMA POR LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y CASA DE LA CULTURA Artículo 20. Los derechos por la prestación de los servicios de bibliotecas públicas y casa de la cultura se causarán y liquidarán por mes y por persona, conforme a la siguiente: TARIFA I. Talleres culturales con una duración de 4 meses de: a) Manualidades niño $114.44 b) Manualidades adultos $114.44 c) Dibujo y pintura $114.44 d) Iniciación a las artes $114.44 e) Baile infantil $114.44 f) Baile juvenil $114.44 g) Baile de salón $143.08 h) Baile de salón para avanzados $190.78 i) Danza folklórica $114.44 j) Fotografía $190.78 II. Talleres culturales con una duración de 6 meses de: a) Guitarra popular $114.44 b) Música de viento $114.44 c) Ballet clásico $190.78 d) Teatro $190.78 e) Piano $190.78 III. Curso de verano con una duración de 4 semanas $360.54 El curso se pagará al inicio del taller, dentro de los primeros diez días del mes. SECCIÓN OCTAVA POR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 21. Los derechos por la prestación de los servicios del Sistema Municipal del Desarrollo Integral de la Familia se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por consultas: a) General $102.64 b) Extracción dental $169.05 c) Limpieza dental $239.50 d) Colocación de amalgamas $169.05 e) Psicólogo $102.64 f) Optometrista $58.34 II. Por terapia de rehabilitación, en sus diversos tipos $80.53 Los cobros materia de asistencia y salud pública referidos en la presente sección, únicamente aplicarán a los usuarios que, teniendo seguridad social, opten por solicitar los servicios municipales. SECCIÓN NOVENA POR LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 22. Los derechos por la prestación de los servicios de protección civil especial se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Expedición de constancia de cumplimiento de requerimientos de protección civil $217.37 II. Expedición de constancia de capacitación del personal en contra de incendios y evacuación de instalaciones $217.37 III. Por expedición de dictámenes sobre la verificación de las salidas de emergencia y medidas de seguridad en bienes inmuebles destinados a servir al público: a) En establecimientos comerciales y de servicios $380.40 b) Restaurantes, pizzerías, hoteles, centros nocturnos, bares y discotecas $434.73 c) Industrias $652.12 IV. Por expedición de dictamen sobre la verificación de las instalaciones eléctricas y de gas en eventos masivos $434.73 V. Expedición de constancia de realización de simulacro anual $217.37 VI. Expedición de certificación de constancia de primeros auxilios $217.37 VII. Por prestación de servicios del personal de protección civil por jornada de 8 horas o evento: a) Eventos masivos a particulares, por evento $652.12 VIII. Por expedición de dictámenes sobre la verificación de las salidas de emergencia y medidas de seguridad en espectáculos públicos: a) Circos, carpas y teatros $209.32 b) Bailes, jaripeos y torneos de gallos $837.24 IX. Conformidad para el uso y quema de artificios pirotécnicos $503.18 Estarán obligados al pago señalado en la fracción III, los propietarios o responsables de los establecimientos señalados en dicha fracción existentes, o cuya apertura se haga durante la vigencia de esta ley, en los que se dictaminen por primera vez sus condiciones de seguridad, siempre y cuando laboren por lo menos diez personas en los mismos, con el objeto de asegurar que se cumple con los requerimientos de seguridad, de acuerdo con los parámetros que establezca el ayuntamiento en el Reglamento de Protección Civil Municipal. Una vez obtenido este dictamen, no estarán sujetos al pago de la constancia mencionada en la fracción I de este artículo, sino a partir de los años subsecuentes. SECCIÓN DÉCIMA POR LOS SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 23. Los derechos por los servicios de obra pública y desarrollo urbano se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por permiso de construcción. a) Uso habitacional, por vivienda, por metro cuadrado: 1. Zona marginada $4.00 2. Económico $8.02 3. Media $12.06 4. Departamentos $13.88 b) Especializado, por edificio, por metro cuadrado: 1. Hoteles, cines, templos, hospitales, bancos, clubes deportivos, estaciones de servicio y todos aquellos inmuebles en los que se introduzca infraestructura especializada $22.10 2. Pavimentos y rampas y fracturas de pavimento $5.98 3. Jardines $1.98 c) Bardas y muros, por metro lineal $5.98 d) Usos distintos al habitacional que no cuenten con infraestructura especializada, por metro cuadrado: 1. Oficinas y locales comerciales $12.06 2. Bodegas, talleres y naves industriales $4.00 3. Escuelas $1.98 II. Por permiso de regularización de construcción se cobrará el 50% adicional a lo que establece la fracción anterior de este artículo. III. Por prórroga del permiso de construcción, se causará al 50% de los derechos que establece la fracción I de este artículo. IV. Por autorización de asentamiento de construcciones móviles $185.14 V. Por peritaje de evaluación de riesgos: a) Por peritaje $191.19 b) En inmuebles de construcción ruinosa o peligrosa $225.44 VI. Por permiso de división $523.30 VII. Por permiso de uso de suelo, alineamiento y número oficial: a) Uso habitacional, por vivienda $340.10 b) Uso industrial, por empresa $1,686.65 c) Uso comercial, por local comercial $565.53 d) Predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo, pero que estén reconocidas por el Ayuntamiento $130.82 VIII. Por autorización de cambio de uso de suelo aprobado, se pagarán las mismas cuotas señaladas en la fracción VII. IX. Por certificado de número oficial, para cualquier uso $140.87 X. Por certificado de terminación de obra y uso de edificio: a) Uso habitacional, por vivienda $225.44 b) Por usos distintos al habitacional, por unidad $271.70 c) Por predios ubicados en zonas marginadas o populares que no forman parte de un desarrollo Exento XI. Por permiso para colocar temporalmente sobre la vía pública, materiales empleados en una construcción, por día $64.37 El otorgamiento de los permisos anteriores incluye la revisión del proyecto y la supervisión de obra. SECCIÓN UNDÉCIMA POR LOS SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 24. Los derechos por los servicios catastrales y la práctica de avalúos se causarán y liquidarán de acuerdo a la siguiente: TARIFA I. Por la expedición de una copia del plano de la ciudad $118.74 II. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará de cuota fija más 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje. $96.98 III. Por avalúos de inmuebles rústicos que no requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea $358.26 b) Por cada una de las hectáreas excedentes $14.05 IV. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea $2,215.98 b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas $285.81 c) Por cada una de las hectáreas excedentes de 20 hectáreas $233.47 Los avalúos que practique la tesorería municipal sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente, de parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente de las obligaciones previstas por el artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. V. Por autorización de avalúos fiscales elaborados por los peritos valuadores autorizados por la tesorería municipal, se pagará el 30% del costo establecido en las fracciones II y IV del presente artículo. VI. Por la asignación de clave catastral de los lotes que resultan de la división, lotificación o fraccionamiento de predios se cobrará $60.53 de base más $12.15 por cada lote resultante. VII. Los servicios catastrales utilizando diversos medios y técnicas se cobrarán conforme a lo siguiente: a) Identificación de un inmueble registrado en catastro $92.58 b) Croquis de un inmueble $70.42 c) Croquis de un inmueble en disquete $92.58 d) Plano tamaño carta de una manzana, escala 1:500 $84.54 e) Plano tamaño carta de una manzana, escala 1:500, en medios electrónicos $104.64 f) Plano tamaño carta de una manzana, a nivel lindero, escala 1:500 $114.69 g) Plano tamaño carta de una manzana, a nivel lindero, en medios electrónicos $136.86 h) Plano de una colonia a nivel manzana, en medios electrónicos $271.70 i) Plano de una colonia a nivel predio en medios electrónicos $376.38 j) Venta de coordenadas de los puntos geodésicos municipales, por punto $438.77 VIII. Por consulta remota vía módem de servicios catastrales, por cada minuto del servicio $16.53 SECCIÓN DUODÉCIMA POR SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO Artículo 25. Los derechos por servicios en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio se causarán y liquidarán, conforme a la siguiente: TARIFA I. Por la expedición de licencia de factibilidad de uso de suelo $1,197.90 II. Por la revisión de proyectos para la aprobación de traza $3,265.38 III. Por la revisión de proyectos para la autorización de obra: a) En fraccionamientos residenciales, de urbanización progresiva, popular, de interés social, así como conjuntos habitacionales y comerciales o de servicios $979.23 b) En fraccionamientos campestres rústicos, agropecuarios, industriales, turísticos, recreativo - deportivos $762.49 IV. Por supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a) En fraccionamientos de urbanización progresiva, el 1% aplicado sobre el presupuesto de obras de agua, drenaje, guarniciones y banquetas. b) En los demás fraccionamientos y desarrollos en condominio, el 1.5% del presupuesto de obras de agua, drenaje, guarniciones y banquetas. V. Por el permiso de venta de lotes $2,176.93 VI. Por el permiso de modificación de traza $870.89 VII. Por la autorización para construir desarrollos en condominio $1,741.75 SECCIÓN DECIMOTERCERA POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 26. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas generarán el cobro de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Constancias de valor fiscal de la propiedad raíz, por cada inmueble que se requiera $84.54 II. Constancia de estado de cuenta de no adeudo por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos $203.26 III. Constancias de historial catastral, por bien inmueble $90.54 IV. Constancia de ingresos económicos $175.12 V. Constancia de dependencia económica $175.12 VI. Constancia de antecedentes infractores $118.74 VII. Constancia de prestación de servicios $118.74 VIII. Constancia de factibilidad sobre adquisición de bienes inmuebles $195.21 IX. Constancia de residencia $175.12 X. Constancia de búsqueda de domicilio $118.74 XI. Por las constancias que expida el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, por foja $1.09 XII. Por las certificaciones que expida el Secretario del Ayuntamiento: a) Hasta diez hojas $207.28 b) Por cada foja adicional $1.07 XIII. Por certificaciones que expida el Juzgado Administrativo Municipal: a) Hasta diez fojas $207.28 b) Por cada foja adicional $1.07 XIV. Por expedición de plano certificado $326.07 XV. Cualquier constancia expedida por las dependencias y entidades de la administración pública municipal $84.54 XVI. Carta de origen $84.54 SECCIÓN DECIMOCUARTA POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 27. Los derechos por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. De pared y adosados al piso o muro, anualmente por m²: a) Adosados $692.31 b) Auto soportados espectaculares $100.00 c) Pinta de bardas, por cada una $92.29 II. De pared y adosados al piso o muro, anualmente por pieza: a) Toldos y carpas $978.81 b) Bancas y cobertizos publicitarios $141.50 III. Permiso semestral por la colocación de cada anuncio o cartel en vehículos de servicio público urbano y suburbano $130.82 IV. Permiso por día por la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en la vía pública: a) Fija $44.29 b) Móvil: 1. En vehículos de motor para eventos masivos $108.66 2. En cualquier otro medio móvil $10.05 V. Permiso por año por la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en la vía pública: a) Fija $5,442.33 b) Móvil $6,531.20 c) Flotilla hasta cinco vehículos $21,769.33 VI. Permiso por la colocación de cada anuncio móvil, temporal o inflable: a) Mampara en la vía pública, por día $22.10 b) Tijera, por mes $64.37 c) Comercios ambulantes, por mes $108.66 d) Mantas, por mes $64.37 e) Inflables, por día $86.52 El otorgamiento del permiso incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación y estructura del anuncio, por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial. SECCIÓN DECIMOQUINTA POR LOS SERVICIOS DE RASTRO Artículo 28. Los derechos por los servicios de rastro se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por sacrificio de: a) Ganado porcino, menor de 120 kg. por cabeza $91.27 b) Ganado porcino de 120 kg. o más por cabeza $239.61 c) Por sacrificio de cerdo después del horario de labores, por cabeza $180.15 d) Ganado bovino, por cabeza $239.58 e) Por sacrificio de res, después del horario de labores, por cabeza $358.45 f) Ganado caprino y ovino, por cabeza $80.53 g) Pollo de engorda y gallina, por ave $3.83 II. Por marcaje o sello de cada animal antes de la matanza, por cabeza $9.58 III. Por traslado del rastro a su destino dentro del municipio, por cabeza: a) Ganado vacuno, por canal $40.25 b) Ganado porcino, por canal $19.94 c) Ganado caprino y ovino, por canal $11.95 IV. Otros servicios: a) Limpieza de vísceras: 1. Limpieza de vísceras de bovinos, por cabeza $19.94 2. Limpieza de vísceras de caprino y ovino, por cabeza $9.96 3. Limpieza de vísceras de porcino, por cabeza $19.94 b) Refrigeración, por día o fracción de día, de ganado vacuno, porcino, ovino o caprino, por kilogramo $0.46 c) Derechos de piso, por día o fracción de día: 1. Ganado vacuno, por cabeza $3.83 2. Ganado porcino, por cabeza $2.97 3. Ganado caprino y ovino, por cabeza $1.98 4. Aves, por ave $0.99 d) Conducción de res, por cabeza $69.01 e) Conducción de cerdo, por cabeza $49.83 f) Derechos de piso y agua en lavado de vísceras de cerdo, por año $1,993.50 g) Resellos de canales frías: 1. Ganado vacuno, por cabeza $118.82 2. Ganado porcino, por cabeza $80.53 3. Ganado caprino y ovino, por cabeza $49.83 SECCIÓN DECIMOSEXTA POR SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 29. Los derechos por servicios en materia ambiental se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Estudio de factibilidad: a) Zona urbana $54.34 b) Zona rural $64.37 II. Permiso para la tala de árboles, fuera de terrenos forestales, por árbol $217.37 III. Autorización anual para funcionamiento de horno ladrillero $1,088.88 Para realizar la tala del árbol, deberá contarse con la autorización de la unidad administrativa municipal en materia de arbolado urbano y cumplirse con las disposiciones del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA POR SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 30. Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público se causarán y liquidarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y el presente ordenamiento, y con base en la siguiente: TARIFA I. $1,016.73 Mensual II. $2,033.46 Bimestral Aplicará la tarifa mensual o bimestral según el periodo de facturación de la Comisión Federal de Electricidad. Los usuarios de este servicio que no tengan cuenta con la Comisión Federal de Electricidad, pagarán este derecho en los periodos y a través de los recibos que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. CAPÍTULO QUINTO CONTRIBUCIONES DE MEJORA Artículo 31. La contribución de mejora se causará y liquidará en los términos de las disposiciones que establece la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SEXTO PRODUCTOS Artículo 32. Los productos que tiene derecho a percibir el municipio se regularán por los contratos y convenios que se celebren, y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezca y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SÉPTIMO APROVECHAMIENTOS Artículo 33. Los aprovechamientos que percibirá el municipio serán los contemplados en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, así como aquellos recursos que obtenga de los fondos de aportación federal. Artículo 34. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 1.13% mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 1% mensual. Artículo 35. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. Por el requerimiento de pago; II. Por la del embargo; y III. Por la del remate. Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 36. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme a las disposiciones relativas al Título Segundo, Capítulo Único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales. CAPÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES FEDERALES Artículo 37. El municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de las participaciones, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. CAPÍTULO NOVENO INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 38. El municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO DÉCIMO FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 39. La cuota mínima anual para el impuesto predial, que se pagará dentro del primer bimestre, será de $395.61, de conformidad con lo establecido por el artículo 164 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Los contribuyentes de predial que cubran anticipadamente el impuesto, cuando se realice en una sola exhibición durante los meses de enero y febrero del ejercicio fiscal del año en curso, dará lugar a una bonificación equivalente al 15% durante enero y 10% en febrero sobre su importe total, a excepción de los contribuyentes de predial que tributen bajo cuota mínima en donde este beneficio no aplicará. Artículo 40. Tributarán bajo la cuota mínima las casas-habitación que pertenezcan a: I. Las personas con discapacidad y que les impida laborar, debiendo anexar constancia médica que lo acredite. II. Las mujeres solteras de cincuenta a cincuenta y nueve años de edad que vivan solas. III. Los adultos mayores, jubilados o pensionados. IV. Los huérfanos menores de edad, que anexen copia del acta de defunción de los padres. Este beneficio se otorgará a una sola casa-habitación y cuyo valor fiscal no exceda de cuarenta veces la unidad de medida y actualización (UMA) elevado al año, que corresponda al lugar donde se encuentre el inmueble. En caso de que el valor del inmueble exceda el límite señalado en este párrafo, se deberá aplicar sobre el excedente la tasa que corresponda al pago normal, considerando el descuento mencionado en el segundo párrafo del artículo 39 de la presente ley. Este beneficio se otorgará únicamente a los inmuebles que cumplan las condiciones que marca el artículo 164 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, y en el cual además el contribuyente viva en el domicilio de la casa habitación en donde solicita este beneficio y no aplica en las demás propiedades que posea. SECCIÓN SEGUNDA POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 41. El Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad. Los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad que tengan servicio medido, gozarán de un descuento del 40% para consumos iguales o menores a los 15 metros cúbicos mensuales. Los metros cúbicos excedentes se pagarán conforme a las cuotas establecidas en la fracción I del artículo 14 de esta ley. Tratándose de tarifa fija los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad tendrán un descuento del 20% y este se hará en el momento del pago anualizado o cuando se hicieran los pagos mensuales correspondientes. Solamente se hará descuento en la casa de su propiedad que habite el beneficiario y exclusivamente para el agua de uso doméstico. Este beneficio será otorgado con previa solicitud al organismo operador. Los descuentos no se harán extensivos a recargos y honorarios de cobranza ni se aplican para usos comerciales y de servicios, industriales o de carácter diferente a lo doméstico. Tampoco se hará descuento cuando el usuario tenga rezagos quedando este beneficio solamente para usuarios que se encuentren al corriente en sus pagos. En los casos en que concluida la vigencia de la carta resulte aún positiva la factibilidad, se podrá renovar hasta por dos ocasiones una nueva carta donde el importe a pagar por el solicitante será el equivalente al 20% sobre los precios vigentes de la fracción XIII incisos a y b del artículo 14 de esta ley. La cuarta carta de factibilidad solicitada para el mismo predio deberá ser pagada sin descuento y a los precios vigentes. Para los no habitacionales que soliciten incorporación mediante el suministro de agua tratada, se les cobrará cada litro por segundo de su gasto máximo diario a razón del 75% de los precios contenidos en el artículo 14, fracción XIV, numerales 1 y 2 de la presente ley. SECCIÓN TERCERA POR SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 42. Tratándose de los derechos por los servicios de panteones, previstos en la fracción I, incisos b y c del artículo 16 de esta ley, los usuarios en extrema pobreza, previo estudio socioeconómico que se les realice, serán beneficiados con descuentos de las cuotas correspondientes o estarán exentos del pago de las mismas, atendiendo a los siguientes criterios: Importe de ingresos semanales Importe del descuento I. Entre 1 y 5 salarios mínimos generales Exento del pago de la cuota que corresponda. II. Entre 6 y 7 salarios mínimos generales Descuento del 50% de la cuota que corresponda. III. Entre 8 y 10 salarios mínimos generales Descuento del 20% de la cuota que corresponda. SECCIÓN CUARTA POR SERVICIOS DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y CASA DE LA CULTURA Artículo 43. Los padres de familia que tengan hijos en el nivel de primaria y secundaria y que cuenten con un promedio de 9.0 de calificación general podrán solicitar una beca por promedio de calificación para hacer uso de los servicios de la casa de la cultura, dicha calificación deberá ser comprobada bimestralmente a través de constancia expedida por la institución correspondiente, y deberá ser presentada en original y copia en la dirección de la casa de cultura. El beneficio de esta beca será del 100% del costo del taller que se curse. Artículo 44. Los padres de familia que soliciten para sus hijos una beca por ingresos obtenidos, para hacer uso de los servicios de la casa de la cultura, serán sujetos a un estudio socioeconómico y dependiendo de los ingresos semanales que perciban, podrán ser beneficiados con un descuento del costo del servicio según la tarifa, atendiendo a los siguientes criterios: Importe de ingresos semanales Importe del descuento I. Entre 1 y 7 salarios mínimos generales Exento del pago de la cuota que corresponda. II. Entre 8 y 14 salarios mínimos generales Descuento del 50% de la cuota que corresponda. Las personas adultas mayores, los alumnos de danza folklórica y los talleres que se impartan en las comunidades, colonias y escuelas quedarán exentos de cualquier cuota. Artículo 45. Los usuarios de los servicios de la casa de la cultura contarán con algunos beneficios de acuerdo a los siguientes criterios: I. Los usuarios que se encuentren inscritos en dos talleres pagarán solamente el costo de uno de ellos. II. Los usuarios que cuenten con alguna de las becas de la casa de la cultura tendrán derecho únicamente al beneficio de un taller. III. Los usuarios que cuenten con beca por promedio y que bajen del promedio mínimo requerido de 9.0, automáticamente se les retirará este beneficio debiendo cubrir el costo del mismo, a partir del bimestre vigente y podrán volver a gozar del beneficio siempre y cuando vuelvan a comprobar el promedio de calificación general requerido. IV. Los usuarios que hagan uso de los cursos de verano y que se trate de hermanos pagarán uno a precio normal y el otro u otros al 50% de su valor. SECCIÓN QUINTA POR SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 46. Los usuarios de los servicios del Sistema Municipal de Desarrollo Integral de la Familia serán beneficiados con un descuento de la cuota que les corresponda cubrir, o en su caso, estarán exentos del pago de la misma, cuando del estudio socioeconómico que se les realice, se compruebe que cuentan con los ingresos semanales siguientes: Importe de ingresos semanales Importe del descuento I. Entre 1 y 5 salarios mínimos generales Exento II. Entre 6 y 8 salarios mínimos generales Descuento del 50% de la cuota que corresponda III. Entre 9 y 12 salarios mínimos generales Descuento del 25% de la cuota que corresponda Tratándose de consulta médica en sus diversas modalidades y terapia de rehabilitación para adultos mayores la cuota será de $39.37 Cuando los servicios establecidos en materia de asistencia y salud pública, contenidos en la presente ley, sean requeridos por personas, que teniendo seguridad social y siendo de escasos recursos o que se encuentren en condiciones económicas desfavorables, se procederá a realizar estudio socioeconómico previa solicitud del interesado, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio. Para acceder a la condonación total o parcial deberán acreditar mediante estudio socioeconómico dicha situación. SECCIÓN SEXTA POR CERTIFICACIONES, CERTIFICADOS, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 47. Cuando la constancia a que se refiere la fracción IV del artículo 26 sea con el propósito de obtener beca de estudios o para acceder a programas oficiales asistenciales y sea acreditado por el interesado, estará exenta de pago. SECCIÓN SÉPTIMA POR DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 48. Cuando la verificación de la taquilla para el cobro de la tarifa a que se refieren las fracciones I y II del artículo 11, presente alguna complicación para el municipio por la falta de inspectores fiscales, podrá celebrarse convenio con la empresa para el pago del impuesto. SECCIÓN OCTAVA POR SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 49. Para los contribuyentes cuya recaudación sea por conducto de la Comisión Federal de Electricidad se otorga un beneficio fiscal que representa el importe de calcular el 12% sobre su consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada en la tarifa correspondiente, para tal caso, se aplicará ésta última. Artículo 50. Los contribuyentes que no tributen por vía de la Comisión Federal de Electricidad dispondrán de los siguientes beneficios fiscales, que serán pagados a través de los recibos que se disponen para el entero del impuesto predial. I. Los propietarios de predios rústicos pagarán una cuota fija anual de $10.40 II. Los propietarios de predios urbanos pagarán atendiendo al monto de la cuota mínima anual del impuesto predial, según los siguientes rangos: Cuota mínima anual Valor mínimo Cuota mínima anual Valor máximo Cuota fija anual de alumbrado público $0.00 $395.61 $12.65 $395.62 $445.63 $13.92 $445.64 $891.26 $27.83 $891.27 $1,448.29 $53.11 $1,448.30 $2,005.34 $78.41 $2,005.35 $2,562.37 $103.71 $2,562.38 $3,119.41 $128.99 $3,119.42 $3,676.44 $154.28 $3,676.45 $4,233.49 $179.58 $4,233.50 $4,790.52 $204.87 $4,790.53 $5,347.56 $230.15 $5,347.57 $5,904.59 $255.47 $5,904.60 $6,461.63 $280.74 $6,461.64 $7,018.67 $306.04 $7,018.68 $7,575.70 $331.33 $7,575.71 $8,132.74 $356.63 $8,132.75 $8,689.78 $381.91 $8,689.79 $9,246.82 $407.20 $9,246.83 $9,803.85 $432.49 $9,803.86 $10,360.89 $457.80 $10,360.90 $10,917.93 $483.09 $10,917.94 $11,474.96 $508.37 $11,474.97 $12,032.00 $533.69 $12,032.01 $12,589.03 $558.96 $12,589.04 $13,146.08 $584.26 $13,146.09 $13,703.11 $609.55 $13,703.12 $14,260.15 $634.84 $14,260.16 En adelante $660.13 SECCIÓN NOVENA POR SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 51. Tratándose de los derechos por la prestación de los servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos a las estancias infantiles se les cobrará un 25% de la cuota establecida en la fracción I del artículo 15 de esta ley. SECCIÓN DÉCIMA POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 52. Tratándose de los derechos por la prestación de los servicios de protección civil a las estancias infantiles se les cobrará un 25% de las cuotas establecidas en las fracciones I, II, III, V y VI del artículo 22 de esta ley. CAPÍTULO UNDÉCIMO MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES EN IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN ÚNICA RECURSO DE REVISIÓN Artículo 53. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar podrán acudir a la tesorería municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos, cuando consideren que sus predios no representen un problema de salud pública, ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación, y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el municipio. El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Si la autoridad municipal deja sin efectos la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se aplicará la tasa general. CAPÍTULO DUODÉCIMO AJUSTES SECCIÓN ÚNICA AJUSTES TARIFARIOS Artículo 54. Las cantidades que resulten de la aplicación de cuotas y tarifas se ajustarán de conformidad con la siguiente: TABLA CANTIDADES UNIDAD DE AJUSTE Desde $0.01 y hasta $0.50 A la unidad de peso inmediato inferior Desde $0.51 y hasta $0.99 A la unidad de peso inmediato superior T R A N S I T O R I O Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el 1 uno de enero del año 2025 dos mil veinticinco, una vez publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 26 de noviembre de 2024 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputado Juan Carlos Romero Hicks Diputada Karol Jared González Márquez Diputado Aldo Iván Márquez Becerra Diputada Angélica Casillas Martínez Diputada Susana Bermúdez Cano Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Diputada María Eugenia García Oliveros Diputada María del Pilar Gómez Enríquez Diputada Rocío Cervantes Barba Diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero Diputado Rodrigo González Zaragoza

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
92 VIGESIMA CUARTA PARTE 261 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.