Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 101/LXVI-I
Ayuntamiento
Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Actividades
Dictámenes en Comisión
DIPUTADO ROLANDO ALCÁNTAR ROJAS PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efectos de su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Victoria, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2025, presentada por el Ayuntamiento de Victoria, Guanajuato. (ELD 101/LXVI-I) Con fundamento en los artículos 81, 89 fracción V 91, 111 fracción XVI y último párrafo, 112 fracción II y último párrafo, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea, el siguiente: Dictamen Las diputadas y diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras analizamos la iniciativa descrita al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones: I. Antecedentes. El Ayuntamiento de Victoria, Guanajuato, en la primera sesión extraordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2024 aprobó por unanimidad de votos la iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 del Municipio de Victoria, Guanajuato, misma que ingresó por la Unidad de Correspondencia del Congreso del Estado de Guanajuato mediante firma electrónica certificada el 15 de noviembre del año en curso. Con lo anterior, se dio cumplimiento al artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El ayuntamiento acompañó como anexos a la iniciativa: 1. Original del acta de la primera sesión extraordinaria del ayuntamiento de Victoria, Guanajuato, celebrada el 13 de noviembre de 2024, en la que consta la aprobación por unanimidad de la iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 del Municipio de Victoria, Guanajuato. 2. Anexo técnico de agua conformado por el formato 2 de FRT; el formato 3 de programas y proyectos de inversión de agua potable y el formato b. 3. Anexo técnico del Derecho de Alumbrado Público consistente en información del costo anual global actualizado erogado para la prestación del servicio de alumbrado público por el periodo comprendido de octubre de 2023 a septiembre de 2024. 4. Estadística general de padrón de la Dirección de Catastro del municipio de Victoria, Gto., con resultados al 31 de octubre de 2024. 5. Formatos 7a y 7c, que contienen las proyecciones y resultados de ingresos de la administración municipal de Victoria, Gto., previstos por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. 6. Oficio signado por el Secretario del Ayuntamiento en que manifiesta que el municipio de Victoria no se pagan pensiones y por ello no se realiza el estudio actuarial. 7. La iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Victoria, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2025 firmada por las y los integrantes del ayuntamiento. 8. La iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Victoria, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2025, en formato editable. 9. En la exposición de motivos se incluye el apartado correspondiente a evaluación de impacto en los ingresos, en el que se realiza un análisis general de los efectos que tendrá la aplicación de lo estipulado en la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Victoria, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2025, en los aspectos jurídico, administrativo, presupuestario y social. En la Sesión Ordinaria del 21 de noviembre del presente año, la presidencia del Congreso dio cuenta a la Asamblea con la iniciativa de mérito, turnándola a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen. Radicada la iniciativa el 22 de noviembre de 2024, procedimos a su estudio, a fin de rendir el dictamen correspondiente. II. Consideraciones. La fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece a favor de los ayuntamientos del país, la facultad para proponer a las legislaturas de los estados, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Al respecto, en materia impositiva municipal, se prevé una potestad tributaria compartida entre los ayuntamientos de la entidad y el Congreso del Estado. Por eso, la potestad tributaria del Congreso del Estado, reservada a este, de acuerdo con el principio de legalidad en materia de las contribuciones, contenido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política Federal, se complementa con los principios de fortalecimiento municipal y de reserva de fuentes y con la facultad expresa de iniciativa de los ayuntamientos. De ahí que, aun cuando este Poder Legislativo sigue conservando la facultad de decisión final sobre las propuestas contenidas en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios, nuestra Carta Magna nos obliga a dar el peso suficiente a la facultad del Municipio, lo que se concreta con la motivación que se exponga al examinar cada una de las propuestas tributarias del Ayuntamiento iniciante. Por lo tanto, la fundamentación del Congreso del Estado para aprobar la Ley de Ingresos para el Municipio de Victoria, Gto., se surte cuando se actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución Federal y la particular del Estado confiere a este Poder Legislativo, por lo que se desprende que el Congreso del Estado es competente para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen, conforme lo establecido en los artículos 31, fracción IV y 115, fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, fracción II, 63, fracciones II y XV y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato; y 15 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En cuanto a la motivación del Congreso del Estado para dictar esta Ley, debe afirmarse que, respecto de actos legislativos, el requisito de su debida motivación se cumple en la medida en que las leyes que emita el Congreso se refieran a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas. En el caso que nos ocupa, las relaciones sociales a regular jurídicamente se derivan del mandato previsto en el artículo 115, fracción IV, cuarto párrafo de la Constitución Política Federal, que dispone: «Las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.» Las anteriores consideraciones sustentan desde luego, la fundamentación y motivación de la Ley de Ingresos para el Municipio de Victoria, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2025. Para ello, además, nos remitimos a lo dispuesto en las siguientes tesis de jurisprudencia, las cuales son aplicables al presente caso: «No. Registro: 820,139 Jurisprudencia Materia(s): Séptima Época Instancia: Pleno Fuente: Apéndice de 1988 Parte I Tesis: 68 Página: 131 FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA. Por fundamentación y motivación de un acto legislativo, se debe entender la circunstancia de que el Congreso que expide la ley, constitucionalmente esté facultado para ello, ya que estos requisitos, en tratándose de actos legislativos, se satisfacen cuando aquél actúa dentro de los límites de las atribuciones que la constitución correspondiente le confiere (fundamentación), y cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas (motivación); sin que esto implique que todas y cada una de las disposiciones que integran estos ordenamientos deben ser necesariamente materia de una motivación específica. Séptima Época, Primera Parte: Vol. 77, Pág. 19. A. R. 6731/68. Lechera Guadalajara, S. A. Unanimidad de 19 votos. Vol. 78, Pág. 69. A. R. 3812/70. Inmobiliaria Cali, S. A. y Coags. (Acums). Unanimidad de 16 votos. Vols. 139-144, Pág. 133. A. R. 5983/79. Francisco Breña Garduño y Coags. Unanimidad de 17 votos. Vols. 157-162, Pág. 150. A. R. 5220/80. Teatro Peón Contreras, S. A. Unanimidad de 15 votos. Vols. 181-186. A. R. 8993/82. Lucrecia Banda Luna. Unanimidad de 20 votos. Esta tesis apareció publicada, con el número 36, en el Apéndice 1917-1985, Primera Parte, Pág. 73. No. Registro: 192,076 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XI, Abril de 2000 Tesis: P./J. 50/2000 Página: 813 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE NO TRASCIENDAN, DE MANERA INMEDIATA, LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES. Tratándose de actos que no trascienden de manera inmediata la esfera jurídica de los particulares, sino que se verifican sólo en los ámbitos internos del gobierno, es decir, entre autoridades, el cumplimiento de la garantía de legalidad tiene por objeto que se respete el orden jurídico y que no se afecte la esfera de competencia que corresponda a una autoridad, por parte de otra u otras. En este supuesto, la garantía de legalidad y, concretamente, la parte relativa a la debida fundamentación y motivación, se cumple: a) Con la existencia de una norma legal que atribuya a favor de la autoridad, de manera nítida, la facultad para actuar en determinado sentido y, asimismo, mediante el despliegue de la actuación de esa misma autoridad en la forma precisa y exacta en que lo disponga la ley, es decir, ajustándose escrupulosa y cuidadosamente a la norma legal en la cual encuentra su fundamento la conducta desarrollada; y b) Con la existencia constatada de los antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que permitan colegir con claridad que sí procedía aplicar la norma correspondiente y, consecuentemente, que justifique con plenitud el que la autoridad haya actuado en determinado sentido y no en otro. A través de la primera premisa, se dará cumplimiento a la garantía de debida fundamentación y, mediante la observancia de la segunda, a la de debida motivación. Controversia constitucional 34/97. Poder Judicial del Estado de Guanajuato. 11 de enero de 2000. Unanimidad de diez votos. Impedimento legal: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot y Mara Gómez Pérez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, aprobó, con el número 50/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil.» Por otra parte, el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que las iniciativas de las leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos de egresos de los municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. Es así como las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de los municipios deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa. Dicho dispositivo también señala que los municipios deberán incluir en sus iniciativas de leyes de ingresos, lo siguiente: «I. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica. Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes; II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos; III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente. Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del Estado para cumplir lo previsto en este artículo.» De igual forma, el artículo 5º de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato también señala que las iniciativas de leyes de ingresos, se elaborarán conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos y parámetros cuantificables de la política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores, mismos que deben ser congruentes con los planes de desarrollo y programas correspondientes y deberán incluir además de lo previsto en dicha Ley, por lo menos la demás información que se establece por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Al respecto, el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece: «Artículo 61.- Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: I. Leyes de Ingresos: a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, y b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos…» La visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual los municipios se allegan de recursos para al cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno municipal y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. II.1. Metodología para el análisis de la iniciativa. Las comisiones dictaminadoras acordamos como metodología de trabajo para la discusión de la totalidad de las iniciativas de leyes de ingresos municipales, la siguiente: a) Se calendarizaron las reuniones de trabajo de estas comisiones dictaminadoras, con la finalidad de atender con toda oportunidad, pero con la diligencia debida cada expediente, para lo cual integramos tres bloques para el análisis de las iniciativas. b) Para el análisis de la iniciativa se partió de los criterios técnicos de elaboración y presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025 que se dieron a conocer a los ayuntamientos del Estado en la Junta de Enlace en Materia Financiera celebrada el 10 de septiembre del año en curso, los que se enriquecieron durante el trabajo de estas Comisiones. Dichos criterios generales deben observarse en acatamiento estricto a los principios constitucionales y legales vigentes. Dentro de dichos criterios generales y atendiendo a la potestad tributaria de este Poder Legislativo acordamos establecer como política fiscal considerar el 4% como referente de crecimiento para las finanzas públicas, para la actualización de las cuotas y tarifas propuestas en las iniciativas de leyes de ingresos para los municipios, para el ejercicio fiscal de 2025, estableciendo dicho porcentaje como parámetro para autorizar incrementos en las cuotas y tarifas en las leyes de ingresos para el próximo ejercicio fiscal. Con base en lo anterior, analizamos la justificación técnica en todas aquellas propuestas cuyos incrementos superaran el porcentaje referido, en el entendido de que de no existir esta, se ajustarían al mismo. c) Estas Comisiones Unidas nos ajustamos para la discusión y votación del proyecto de dictamen a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. II.2. Elaboración y valoración de los estudios técnicos de las contribuciones. Como parte de la metodología, se solicitó a la secretaría técnica de estas Comisiones Unidas y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado y de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, la presentación de cinco estudios por cada iniciativa de ley, en los siguientes aspectos: a) Socioeconómico: Se analizaron las finanzas públicas y los indicadores económicos de cada Municipio, considerando los ingresos propios y los provenientes de la Federación en el año 2024, contrastados contra los pronosticados para 2025 y su variación. Asimismo, se establece la evolución de los ingresos en las iniciativas de leyes de ingresos para el Municipio por el periodo comprendido de 2020 a 2025; y el estado que guarda la deuda pública al 30 de septiembre de 2024. Finalmente, se informa, que el ayuntamiento de Victoria, Gto., en el artículo 1 que contiene el pronóstico de ingresos, en la fracción II, referente a las entidades paramunicipales incluyó los ingresos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio. b) Cuantitativo: Se realizó un estudio cuantitativo de las tasas, tarifas y cuotas del presente año y la propuesta 2025, identificándose con precisión las variaciones porcentuales. c) Impuesto predial: Se realizó un estudio comparado de tasas, valores de suelo, construcción, rústicos y menores a una hectárea, con el fin de dar un trato pormenorizado a esta fuente principal de financiamiento fiscal del Municipio, amén de la revisión escrupulosa de los estudios técnicos presentados como soporte a las modificaciones cuantitativas y estructurales de esta importante contribución. En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se realizó un análisis de las mismas para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. En este apartado, de acuerdo a los criterios generales para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2025, en el caso de proponer tasas progresivas se determinó que se integrase el procedimiento para el cálculo del impuesto y precisar que, si como resultado de la aplicación de dichas tasas progresivas, se obtuviese una cantidad inferior a la cuota mínima anual que establece la Ley, el impuesto a pagar será dicha cuota mínima. d) Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles: En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se analizaron las mismas para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. e) Agua potable: Se realizó un estudio técnico integral sobre el particular, los aspectos jurídicos, hacendarios, administrativos, entre otros, los que se detallaron con precisión bajo dos vertientes: La importancia de la sustentabilidad del servicio en la sociedad sin impacto considerable, y la solidez gradual de la hacienda pública. De igual forma, en este apartado se analizó la información remitida por el iniciante a fin de calcular el Factor de Recuperación Tarifario, que se implementa para el siguiente ejercicio fiscal como un elemento técnico para la determinación de las cuotas aplicables al servicio de agua potable, que será de gran utilidad a fin de que los organismos operadores puedan compensar los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. f) Alumbrado público: Se realizó un estudio técnico integral que analiza el procedimiento para determinar la tarifa del derecho de alumbrado público en la Ley de Ingresos para el Municipio de Victoria, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2025, considerando el porcentaje promedio entre la recaudación y la facturación y el déficit durante el periodo comprendido de octubre de 2023 a septiembre de 2024; así como el número de usuarios del servicio en el año 2024 y los previstos para el año 2025 y el porcentaje de crecimiento. También se analizaron las facilidades administrativas correspondientes a este derecho. Quienes integramos estas Comisiones Unidas estimamos que, con la finalidad de cumplir cabalmente con nuestra responsabilidad legislativa, el iniciante debe conocer los razonamientos que nos motivaron para apoyar o no sus pretensiones tributarias, razón por la cual, cuando el dictamen no se refiera específicamente a las propuestas que fueron acogidas íntegramente por las Comisiones Unidas, debe entenderse que los planteamientos del iniciante que las motivaron fueron suficientes para aprobarlas, eximiéndose así la necesidad de fundamentar explícitamente tal aprobación. En cambio, este dictamen se ocupará de argumentar las razones que sirvieron de base para no aprobar aquellos conceptos propuestos por el iniciante o bien para la modificación o ajuste de aquellos que no fueron aprobados en su integridad. Para ello, partimos de un primer criterio general consistente en no aprobar incrementos o variaciones en los esquemas tributarios que no estuviesen soportados en los estudios o elementos técnicos necesarios y exigibles a los ayuntamientos, que fundamentaran tales aumentos o modificaciones, ya que, ante la ausencia de argumentos técnicos, estas Comisiones Unidas debimos desestimarlas. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, las Comisiones Unidas valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados. Para reforzar los argumentos antes mencionados se transcribe la siguiente tesis jurisprudencial: «Registro Núm. 174089. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Octubre de 2006. Página: 1131. Tesis: P./J. 112/2006. Jurisprudencia. Materia (s): Constitucional. HACIENDA MUNICIPAL. LAS LEGISLATURAS ESTATALES PUEDEN SEPARARSE DE LAS PROPUESTAS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN RELACIÓN CON LOS TRIBUTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE QUE LO HAGAN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE. El precepto constitucional citado divide las atribuciones entre los Municipios y los Estados en cuanto al proceso de fijación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, pues mientras aquéllos tienen la competencia constitucional para proponerlos, las Legislaturas Estatales la tienen para tomar la decisión final sobre estos aspectos cuando aprueban las leyes de ingresos de los Municipios. Ahora bien, conforme a la tesis P./J. 124/2004, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1123, con el rubro: "HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE.", las Legislaturas Estatales sólo podrán apartarse de las propuestas municipales si proveen para ello argumentos de los que derive una justificación objetiva y razonable. En ese sentido, se concluye que al igual que en el supuesto de los impuestos abordado en el precedente referido, la propuesta del Municipio respecto de las cuotas y tarifas aplicables a derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, sólo puede modificarse por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable. Controversia constitucional 15/2006. Municipio de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo. 26 de junio de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Makawi Staines Díaz y Marat Paredes Montiel. El Tribunal Pleno, el diez de octubre en curso, aprobó, con el número 112/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil seis.» II.3. Consideraciones generales. El trabajo de análisis se guio buscando respetar los principios de las contribuciones contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que consagra los principios constitucionales tributarios de: reserva de ley, destino al gasto público, y de proporcionalidad y equidad; los cuales además de ser derechos fundamentales, enuncian las características que pueden llevarnos a construir un concepto jurídico de tributo o contribución con base en la Norma Fundamental. II.4. Consideraciones particulares. Del análisis de la iniciativa, determinamos que el Ayuntamiento iniciante en términos generales propone una actualización del 4% a las tarifas y cuotas, con relación a las aplicables para el ejercicio fiscal 2024. Al respecto, cabe mencionar que nuestro máximo Tribunal constitucional ha establecido en varias jurisprudencias, que las contribuciones pueden ser susceptibles de actualización en razón de la depreciación que sufren los insumos que se requieren para operarlas, pero única y exclusivamente son receptoras de tal actualización las tarifas y cuotas, no así las tasas, ya que estas últimas operan sobre una base gravable que sí resiente la depreciación. En este sentido, este Poder Legislativo en ejercicio de su potestad tributaria establecida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Guanajuato celebró en el mes de septiembre del año en curso, la Junta de Enlace en Materia Financiera en la que como criterio de política fiscal estableció considerar para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos del ejercicio fiscal 2025 el 4% de incremento para la actualización de las cuotas y tarifas, atendiendo a los siguientes elementos: - A nivel mundial continuará persistiendo un proceso desinflacionario que se ralentizara en 2024 y 2025 bajo un entorno de crecimiento económico estable, lo que contribuirá a que la economía mexicana continúe creciendo, pero a un ritmo menor a lo observado en los años anteriores. - Con datos del INEGI, en julio de 2024 la inflación general anual continuó repuntando por quinto mes consecutivo al registrar un nivel de 5.57%, sin embargo, la inflación subyacente continúa desacelerándose y se ubicó en un nivel de 4.05% anual. En el periodo de enero a julio de 2024, se observa una inflación general acumulada de 2.74% lo que representa una tasa promedio mensual de 0.39%. - La previsión para la inflación contemplada por el Banco de México en su informe trimestral enero – marzo 2024, para el cuarto trimestre de 2024 es de 4.0 % y de 3.0% para el cuarto trimestre de 2025. - En el marco macroeconómico 2025 de los Pre-CGPE 2024, emitidos por la SHCP, la previsión de inflación anual medida con el INPC para 2024 es de 3.8% y de 3.3% para 2025. - La perspectiva de crecimiento económico real anual señalada en los Pre-CGPE 2025 prevé un rango de 2.5 a 3.5% para 2024 y de 2.0 a 3.0% para 2025, lo que representa un factor para que las finanzas públicas municipales converjan hacia una sostenibilidad que permita incrementar el espacio fiscal y fortalecer la hacienda pública municipal evitando los desequilibrios presupuestales. - El porcentaje de ajuste de cuotas y tarifas establecido para este año del 4% compensa en mayor medida el efecto inflacionario registrado en el primer semestre del 2024, por lo que se espera que, para el cierre del año, el ajuste se ubique por debajo de la inflación anual esperada hacia el cierre del año. - El deflactor del PIB mide los precios de todos los bienes producidos en una economía en comparación del INPC que mide solamente los precios de una canasta determinada de bienes. La SHCP en los Pre-CGPE 2025, estima para el próximo año un deflactor del 3.9%. - De acuerdo con las proyecciones sobre la inflación de los diversos organismos nacionales e internacionales, se prevé que la mediana de la inflación para el cierre del año 2024 sea de 4.5%. De esta manera, con el propósito de prever choques temporales sobre la curva de la oferta que incidan en la formación de precios y a la vez contribuyan a un escenario de ralentización del proceso desinflacionario sobre la trayectoria de la inflación para el cierre del 2024 y la previsión hacia la meta de 3.0% de Banxico en 2025, se propone bajo un criterio objetivo que el porcentaje de incremento de las tarifas y cuotas para 2025 sea de 4%, lo que permitirá administrar de manera eficiente los servicios públicos municipales y a la vez cuidar la economía del contribuyente en la que continúa prevaleciendo factores de riesgo que pueden afectar el crecimiento económico nacional y el deterioro del poder adquisitivo de las personas. El porcentaje señalado no aplicará para la determinación de las tarifas de derecho de alumbrado público, así como para las tasas impositivas que se señalen en la iniciativa de ley de ingresos. Bajo estos argumentos resultan procedentes en lo general las propuestas contenidas en la iniciativa. IMPUESTOS. Las propuestas y ajustes realizados en este capítulo se enumeran de acuerdo al orden en que está contemplado cada uno de los conceptos en la iniciativa, bajo el criterio de que aquellos impuestos en los que no se hace referencia específica en este apartado, no sufren modificaciones o, en su caso, que sólo se autorizó el índice inflacionario como tope de los aumentos, en concordancia a la solicitud del iniciante. Así también, en este dictamen se argumentarán por estas comisiones dictaminadoras, aquellos conceptos en los que a pesar de que se expusieron argumentos por el iniciante, con la pretensión de justificar los aumentos o la inclusión de nuevos conceptos, las razones aducidas por aquél, no produjeron la suficiente convicción entre quienes integramos las Comisiones Unidas o en su caso, no fueron atendibles para conferir razonabilidad y objetividad a los incrementos pretendidos por el ayuntamiento o para la inclusión de los nuevos conceptos de cobro sugeridos. Impuesto predial. En el artículo 4 que establece las tasas aplicables al impuesto predial únicamente se realizaron ajustes de forma para conservar las tasas en los términos precisados en la ley vigente, facilitando su aplicación. Respecto a las tasas se advierte la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones. En este sentido realizamos las siguientes consideraciones: Tasa diferenciada para inmuebles sin construcción. Se precisa que la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones, tiene un fin extrafiscal, consistente en desalentar la especulación inmobiliaria y con ello coadyuvar a la preservación del ambiente, la protección de la salud pública y al establecimiento de condiciones que ayuden a disminuir los índices de inseguridad en el municipio, pues la proliferación de inmuebles baldíos genera en algunos casos condiciones propicias para el refugio de delincuentes, aunado a que en muchas ocasiones los propietarios de inmuebles sin construcción únicamente se benefician con la actividad que desarrolla la administración pública al acercar los servicios públicos a sus predios, aumentando con ello su plusvalía, sin que los propietarios inviertan cantidad alguna. De modo que, al existir un fin extrafiscal, atentos a lo dispuesto en las tesis 1a. VI/2001 y 1a. V/2001, ambas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomos XIII, de marzo de 2001, páginas 103 y 102, respectivamente, bajo los rubros: CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO ESTABLECERLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS MISMAS, y CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS MEDIOS DE DEFENSA PARA DESVIRTUARLOS, es válido que se establezca una diferenciación en tratándose de las tasas para inmuebles urbanos y suburbanos sin edificación, pues si bien el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público, se le puede agregar otro de similar naturaleza, como lo es el fin extrafiscal argumentado y justificado, además que se contempla el medio de defensa que permite al causante desvirtuar la hipótesis impositiva, en caso de considerar que no se ajusta a los extremos del dispositivo normativo. Respecto a los valores, el iniciante actualiza al 4% los valores unitarios de terreno y construcción, así como para terrenos rústicos y para inmuebles menores de una hectárea no dedicados a la agricultura, considerando procedentes sus propuestas atendiendo al criterio general adoptado por este Poder Legislativo. DERECHOS. Las propuestas y ajustes realizados en este Capítulo se enumeran de acuerdo al orden en que es expuesto cada uno de los conceptos en la iniciativa, bajo el criterio de que aquellos derechos a los que no se hace referencia específica en este apartado, no sufren modificaciones o en su caso, estas consistieron en aplicarles como límite de actualización el 4% recomendado en los criterios técnicos de elaboración y presentación de las iniciativas de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2025, en aquellos conceptos que no fueron justificados o que arguyendo las razones para dichos incrementos, los argumentos expuestos por los iniciantes no se consideraron procedentes. En este apartado se proponen incrementos en el orden del 4% a las tarifas y cuotas, considerando procedente la pretensión del Ayuntamiento iniciante. Servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. En el artículo 14, en términos generales el iniciante presenta el mismo esquema de cobro en las tarifas y cuotas, proponiendo incrementos en general del 4% respecto a la Ley vigente, así como determinó el Factor de Recuperación Tarifario, por lo que en términos generales consideramos procedentes las propuestas contenidas en la iniciativa. Por lo que hace a las fracciones I y II, la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, respecto de los anexos presentados por el iniciante, se revisaron y validaron con la información de la cuenta pública, además de los datos con que cuenta la Secretaría de Agua y medio Ambiente y la generada por el propio municipio, considerando que los recursos recaudados le permitirán invertir en infraestructura y promover el consumo responsable del agua. Haciendo hincapié en que el factor de Recuperación Tarifario tiene como objetivo no impactar la economía de las personas usuarias y en conjunto con la estructura tarifaria con que cuentan los organismos operadores del Estado y municipios, permite promover el consumo responsable y reflejar los costos reales del servicio de agua, fomentando el valor de este recurso como escaso, además de motivar la aplicación de prácticas de uso eficiente para lograr un equilibrio entre la sostenibilidad financiera y el acceso al agua potable. En la fracción IV correspondiente a los contratos para todos los giros, derivado del análisis realizado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, se ajusta el importe del contrato de agua potable que no se actualizó en la iniciativa, con un incremento del 4% respecto de la ley vigente. Servicios de alumbrado público En cumplimiento a lo establecido en el artículo 228-I de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y del análisis realizado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas a la información proporcionada por el municipio para la determinación de la tarifa del Derecho de Alumbrado Público (DAP), así como la información proporcionada por la Comisión Federal de Electricidad, se determina que las tarifas propuestas en el artículo 15 por el municipio se deben modificar, para quedar en los términos del decreto contenido en el presente dictamen. FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES. Servicios de agua potable Quienes integramos estas Comisiones Unidas, atendiendo las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estimamos conveniente establecer en las leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2025, en el apartado correspondiente a las facilidades administrativas en materia de derechos por servicios de agua potable disposiciones para que los ayuntamientos puedan prever reglas respecto del contenido y alcance del derecho humano al agua, que se regula a través de los artículos 4o, 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior tiene un propósito: Primero: En apego estricto a resoluciones que han señalado que, de conformidad con lo dispuesto en el precepto 115 constitucional, los municipios administrarán libremente su hacienda, y corresponde al Ayuntamiento proponer cualquier forma liberatoria de pago de los servicios que presta, la previsión para que ese órgano establezca, en su caso, los tratamientos preferenciales que correspondan. Segundo: A fin de garantizar que toda persona, sin discriminación alguna, tenga derecho al acceso al agua, se establece la previsión para que, en el marco de la autonomía hacendaria referida se dé cumplimiento a este mandato constitucional se acordó la inclusión de un párrafo a fin de que el Ayuntamiento establezca los alcances y medios que hagan posible dar cumplimiento al precitado derecho. En tal sentido, en estricto apego al principio de legalidad que rige las contribuciones, se respeta que cualquier figura sustractiva de la obligación fiscal es competencia exclusiva municipal y al tiempo que se atiende el mandato constitucional del derecho humano al agua, lo cual se inserta en el artículo 41. Servicios de Alumbrado Público. Como se refirió en el apartado de derechos respecto del Derecho de Alumbrado Público, del análisis realizado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, se determina realizar un ajuste en la quinta cuota anual de valor mínimo, para ajustar su proporcionalidad. MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES AL IMPUESTO PREDIAL. Como se argumentó ya en el apartado relativo al impuesto predial, se mantiene este Capítulo que encuentra sustento en la interpretación jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, que considera respecto a los medios de defensa, que se deben establecer para que el causante pueda desvirtuar la hipótesis impositiva, que en contribuciones tales como el impuesto predial, tienen como finalidad el dar oportunidad para que el sujeto pasivo del tributo, exponga las razones del por qué su predio se encuentra en determinadas circunstancias en relación con la construcción. Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 111, fracción XVI y último párrafo, 112, fracción II y último párrafo, 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VICTORIA, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025 CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del municipio de Victoria, Guanajuato, durante el ejercicio 2025, de conformidad al Clasificador por Rubro de Ingreso, por los conceptos siguientes: I. Ingresos Administración Centralizada CRI Municipio de Victoria Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 Total $147,124,900.00 1 Impuestos $3,084,400.00 1100 Impuestos sobre los ingresos $12,200.00 1101 Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas $12,000.00 1102 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $0.00 1103 Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos $200.00 1200 Impuestos sobre el patrimonio $2,438,000.00 1201 Impuesto predial $2,381,000.00 1202 Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles $21,000.00 1203 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $36,000.00 1300 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $200.00 1301 Explotación de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, entre otras $200.00 1302 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $0.00 1303 Impuesto de fraccionamientos $0.00 1304 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $0.00 1400 Impuestos al comercio exterior $0.00 1500 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00 1600 Impuestos ecológicos $0.00 1700 Accesorios de impuestos $634,000.00 1701 Recargos $577,000.00 1702 Multas $37,000.00 1703 Gastos de ejecución $20,000.00 1800 Otros impuestos $0.00 1900 Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $10,000.00 3100 Contribuciones de mejoras por obras públicas $10,000.00 3101 Por ejecución de obras públicas urbanas $10,000.00 3102 Por ejecución de obras públicas rurales $0.00 3103 Por aportación de obra de alumbrado público $0.00 3900 Contribuciones de mejoras no comprendidas en la ley de ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 3901 Contribuciones de mejoras no comprendidas en la ley de ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores $0.00 4 Derechos $2,743,400.00 4100 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 4101 Ocupación, uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del municipio $0.00 4102 Explotación, uso de bienes muebles o inmuebles propiedad del municipio $0.00 4103 Comercio ambulante $0.00 4300 Derechos por prestación de servicios $2,743,400.00 4301 Por servicios de limpia $400.00 4302 Por servicios de panteones $124,000.00 4303 Por servicios de rastro $0.00 4304 Por servicios de seguridad pública $18,000.00 4305 Por servicios de transporte público $0.00 4306 Por servicios de tránsito y vialidad $22,000.00 4307 Por servicios de estacionamiento $0.00 4308 Por servicios de salud $0.00 4309 Por servicios de protección civil $104,000.00 4310 Por servicios de obra pública y desarrollo urbano $54,000.00 4311 Por servicios catastrales y prácticas de avalúos $26,000.00 4312 Por servicios en materia de fraccionamientos y condominios $300.00 4313 Por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios $3,500.00 4314 Constancias de factibilidad para el funcionamiento de establecimientos $0.00 4315 Por servicios en materia ambiental $5,000.00 4316 Por la expedición de documentos, tales como: constancias, certificados, certificaciones, cartas, entre otros $56,000.00 4317 Por pago de concesión, traspaso, cambios de giros en los mercados públicos municipales $3,700.00 4318 Por servicios de alumbrado público $350,000.00 4319 Por servicio de agua potable (servicio centralizado) $1,976,500.00 4320 Por servicios de cultura (casas de cultura) $0.00 4321 Por servicios de asistencia social $0.00 4322 Por servicios de juventud y deporte $0.00 4323 Por Servicios que presta departamento/patronato de la Feria $0.00 4400 Otros Derechos $0.00 4401 Permisos por Eventos Públicos Locales $0.00 4500 Accesorios de Derechos $0.00 4501 Recargos $0.00 4502 Multas $0.00 4503 Gasto de ejecución $0.00 4900 Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 4901 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 4902 Derechos por la prestación de servicios $0.00 5 Productos $108,300.00 5100 Productos $108,300.00 5101 Capitales y valores $26,000.00 5102 Uso y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio con particulares $0.00 5103 Formas valoradas $18,000.00 5104 Por servicios de trámite con Dependencias Federales $0.00 5105 Por servicios en materia de acceso a la información pública $1,300.00 5106 Enajenación de bienes muebles $11,000.00 5107 Enajenación de bienes inmuebles $0.00 5109 Otros productos $52,000.00 5900 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6 Aprovechamientos $565,800.00 6100 Aprovechamientos $565,800.00 6101 Bases para licitación y movimientos padrones municipales $83,000.00 6102 Por arrastre y pensión de vehículos infraccionados $0.00 6103 Donativos $0.00 6104 Indemnizaciones no fiscales $0.00 6105 Sanciones no fiscales $0.00 6106 Multas no fiscales $46,000.00 6107 Otros aprovechamientos $436,800.00 6108 Reintegros $0.00 6109 Refrendo en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6110 Fiscalización en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6111 Derechos en materia de placas $0.00 6112 Impuesto por Servicios de Hospedaje $0.00 6113 Multas administrativas estatales no fiscales $0.00 6200 Aprovechamientos patrimoniales $0.00 6300 Accesorios de aprovechamientos $0.00 6301 Recargos $0.00 6302 Gastos de ejecución $0.00 6900 Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $130,613,000.00 8100 Participaciones $80,193,000.00 8101 Fondo general de participaciones $34,400,000.00 8102 Fondo de fomento municipal $37,647,000.00 8103 Fondo de fiscalización y recaudación $1,480,000.00 8104 Impuesto especial sobre producción y servicios $3,022,000.00 8105 IEPS a la venta final de gasolina y diésel $965,000.00 8106 Fondo ISR participable (articulo 3-B LCF) $2,679,000.00 8107 FEIEF $0.00 8200 Aportaciones $49,400,000.00 8201 Fondo para la infraestructura social municipal (FAISM) $29,120,000.00 8202 Fondo de aportaciones para el fortalecimientos de los municipios (FORTAMUN) $20,280,000.00 8300 Convenios $0.00 8301 Convenios con la federación $0.00 8302 Intereses de convenios con la federación $0.00 8303 Convenios con gobierno del Estado $0.00 8304 Intereses de convenios con gobierno del estado $0.00 8305 Convenios con municipios $0.00 8306 Intereses de convenios con municipios $0.00 8307 Convenios con paramunicipales $0.00 8308 Intereses de convenios con paramunicipales $0.00 8309 Convenios con beneficiarios $0.00 8310 Intereses de convenios con beneficiarios $0.00 8400 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $1,020,000.00 8401 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos $0.00 8402 Fondo de compensación ISAN $500,000.00 8403 Impuesto sobre automóviles nuevos $520,000.00 8404 ISR por la enajenación de bienes inmuebles (Art. 126 LISR) $0.00 8405 Alcoholes $0.00 8406 Impuesto a la Venta Final de Bebidas Alcohólicas $0.00 8407 Régimen de Incorporación Fiscal $0.00 8408 Multas administrativas federales $0.00 8409 IEPS Gasolinas y diésel $0.00 8410 Impuesto por Servicio de Hospedaje $0.00 8500 Fondos distintos de aportaciones $0.00 8501 Fondo para entidades federativas y municipios productores de hidrocarburos $0.00 8502 Fondo para el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $10,000,000.00 9100 Transferencias y asignaciones $10,000,000.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $10,000,000.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Victoria Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 Total $11,606,200.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $1,048,200.00 7100 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7200 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $1,048,200.00 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $135,200.00 7303 Servicios Asistencia médica $177,000.00 7304 Servicios de Asistencia Social $655,000.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $81,000.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no dómesticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $0.00 7901 Otros ingresos $0.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $10,558,000.00 9100 Transferencias y asignaciones $10,558,000.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $58,000.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $10,500,000.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común. Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipales, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. CAPÍTULO SEGUNDO CONCEPTOS DE INGRESOS Artículo 3. La Hacienda Pública del Municipio de Victoria, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente conforme a las siguientes: TASAS Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado Inmuebles urbanos y suburbanos Inmuebles rústicos Con edificaciones Sin edificaciones 1. A la entrada en vigor de la presente Ley: 2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar 2. Durante los años 2002 y hasta 2024 inclusive: 2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar 3. Con anterioridad al año 2002 y hasta 1993 inclusive: 8.0 al millar 15.0 al millar 6.0 al millar 4. Con anterioridad al año de 1993: 8.0 al millar 8.0 al millar 6.0 al millar Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2025, serán los siguientes: I. Tratándose de inmuebles urbanos y suburbanos: a) Valores unitarios del terreno, expresados en pesos por metro cuadrado. Zona Valor Mínimo Valor Máximo Zona comercial de primera $887.42 $1,642.77 Zona habitacional centro media $477.12 $856.01 Zona habitacional centro económica $259.13 $476.29 Zona habitacional económica $137.42 $243.53 Zona marginada irregular $60.86 $137.53 Valor mínimo $60.86 b) Valores unitarios de construcción expresada en pesos por metro cuadrado. Tipo Calidad Estado de Conservación Clave Valor Moderno Superior Bueno 1-1 $9,434.60 Moderno Superior Regular 1-2 $7,950.01 Moderno Superior Malo 1-3 $6,608.71 Moderno Media Bueno 2-1 $6,608.93 Moderno Media Regular 2-2 $5,668.29 Moderno Media Malo 2-3 $4,534.92 Moderno Económica Bueno 3-1 $4,176.64 Moderno Económica Regular 3-2 $3,596.31 Moderno Económica Malo 3-3 $2,946.55 Moderno Corriente Bueno 4-1 $3,065.49 Moderno Corriente Regular 4-2 $2,361.01 Moderno Corriente Malo 4-3 $1,707.47 Moderno Precaria Bueno 4-4 $1,067.15 Moderno Precaria Regular 4-5 $821.62 Moderno Precaria Malo 4-6 $468.38 Antiguo Superior Bueno 5-1 $5,422.74 Antiguo Superior Regular 5-2 $4,370.69 Antiguo Superior Malo 5-3 $3,301.64 Antiguo Media Bueno 6-1 $3,660.52 Antiguo Media Regular 6-2 $2,948.42 Antiguo Media Malo 6-3 $2,187.24 Antiguo Económica Bueno 7-1 $1,830.95 Antiguo Económica Regular 7-2 $1,648.93 Antiguo Económica Malo 7-3 $1,354.25 Antiguo Corriente Bueno 7-4 $1,354.97 Antiguo Corriente Regular 7-5 $1,069.06 Antiguo Corriente Malo 7-6 $953.84 Industrial Superior Bueno 8-1 $5,896.86 Industrial Superior Regular 8-2 $5,077.12 Industrial Superior Malo 8-3 $4,185.59 Industrial Media Bueno 9-1 $3,951.37 Industrial Media Regular 9-2 $3,006.96 Industrial Media Malo 9-3 $2,364.76 Industrial Económica Bueno 10-1 $2,725.57 Industrial Económica Regular 10-2 $2,187.24 Industrial Corriente Malo 10-3 $1,707.49 Industrial Corriente Bueno 10-4 $1,648.93 Industrial Corriente Regular 10-5 $1,354.25 Industrial Corriente Malo 10-6 $1,120.05 Industrial Precaria Bueno 10-7 $948.20 Industrial Precaria Regular 10-8 $706.40 Industrial Precaria Malo 10-9 $470.33 Alberca Superior Bueno 11-1 $4,716.33 Alberca Superior Regular 11-2 $3,713.41 Alberca Superior Malo 11-3 $2,946.54 Alberca Media Bueno 12-1 $3,299.70 Alberca Media Regular 12-2 $2,768.98 Alberca Media Malo 12-3 $2,123.02 Alberca Económica Bueno 13-1 $2,187.26 Alberca Económica Regular 13-2 $1,777.35 Alberca Económica Malo 13-3 $1,539.27 Cancha de tenis Superior Bueno 14-1 $2,946.55 Cancha de tenis Superior Regular 14-2 $2,527.24 Cancha de tenis Superior Malo 14-3 $2,009.70 Cancha de tenis Media Bueno 15-1 $2,187.24 Cancha de tenis Media Regular 15-2 $1,777.35 Cancha de tenis Media Malo 15-3 $1,354.22 Frontón Superior Bueno 16-1 $3,418.80 Frontón Superior Regular 16-2 $3,006.96 Frontón Superior Malo 16-3 $2,527.24 Frontón Media Bueno 17-1 $2,483.79 Frontón Media Regular 17-2 $2,123.03 Frontón Media Malo 17-3 $1,597.93 II. Tratándose de inmuebles rústicos: a) Tabla de valores base expresados en pesos por hectáreas: 1. Predios de riego $10,501.76 2. Predios de temporal $4,325.36 3. Agostadero $2,072.02 4. Cerril o monte $1,278.73 Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la evaluación. Obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: Elementos Factor 1. Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros 1 b) De 10.01 a 30 centímetros 1.05 c) De 30.01 a 60 centímetros 1.08 d) Mayor de 60 centímetros 1.1 2. Topografía: a) Terrenos planos 1.1 b) Pendiente suave menor de 5% 1.05 c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1 d) Muy accidentado 0.95 3. Distancias a Centros de Comercialización: a) A menos de 3 kilómetros 1.5 b) A más de 3 kilómetros 1 4. Acceso a Vías de Comunicación: a) Todo el año 1.2 b) Tiempo de secas 1 c) Sin acceso 0.5 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60. Para aplicar este factor, se calcula primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores expresados en pesos por metro cuadrado para inmuebles menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar): 1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio. $10.28 2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana. $24.99 3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios. $51.45 4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio. $72.11 5. Inmuebles en rancherías, sobre calles con todos los servicios. $87.52 La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b) de este artículo, se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6. Para la práctica de los avalúos, en el Municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: I. Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo, y la uniformidad de los inmuebles, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del terreno que sean aplicables; y e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial. II. Para el caso de terreno rústico, se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales, y situación ambiental que conforme el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área; y c) La situación jurídica de la tendencia de la tierra. III. Tratándose de construcción se atenderá a los factores siguientes: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y c) Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y liquidará a la tasa del 0.5%. SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará a las siguientes: TASAS I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos 0.90% II. Tratándose de división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos. 0.45% III. Tratándose de inmuebles rústicos 0.45% No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el Artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto de fraccionamiento se causará y liquidará conforme a la siguiente tarifa por metro cuadrado de superficie vendible: I. Fraccionamiento residencial “A” $0.61 II. Fraccionamiento residencial “B” $0.43 III. Fraccionamiento residencial “C” $0.43 IV. Fraccionamiento de habitación popular $0.24 V. Fraccionamiento de interés social $0.24 VI. Fraccionamiento de urbanización progresiva $0.11 VII. Fraccionamiento industrial para industria ligera $0.24 VIII. Fraccionamiento industrial para industria media $0.24 IX. Fraccionamiento industrial para industria pesada $0.34 X. Fraccionamiento campestre residencial $0.62 XI. Fraccionamiento campestre rústico $0.26 XII. Fraccionamiento turístico, recreativo-deportivo $0.34 XIII. Fraccionamiento comercial $0.62 XIV. Fraccionamiento agropecuario $0.15 XV. Fraccionamiento mixto de usos compatibles $0.38 SECCIÓN QUINTA IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 6%. SECCIÓN SEXTA IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 6.6%, excepto los espectáculos de teatro y circo que tributaran a la tasa del 4.8%. SECCIÓN SÉPTIMA IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERIAS Y CONCURSOS Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará conforme a la tasa del 6%. SECCIÓN OCTAVA IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, cantera, pizarra, basalto, cal, caliza, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente: TARIFA I. Por metro cubico de cantera sin labrar $7.63 II. Por metro cuadrado de cantera labrada $3.45 III. Por metro cuadrado de chapa de cantera para revestir edificios $3.45 IV. Por tonelada de pedacería de cantera $1.13 V. Por metro cuadrado de adoquín derivado de la cantera $0.06 VI. Por metro lineal de guarnición derivado de la cantera $0.06 VII. Por tonelada de basalto, pizarra, cal y caliza $0.64 VIII. Por metro cúbico de arena, grava, tepetate y tezontle $0.36 CAPÍTULO CUARTO DERECHOS SECCIÓN PRIMERA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 14. La contraprestación correspondiente a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, se causarán y liquidarán mensualmente conforme a la siguiente: TARIFA I. Servicio Medido Todos los Usuarios pagarán una cuota base de acuerdo a su giro y a los importes siguientes: a) Tarifa Doméstica: Doméstica Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota Base $84.76 $85.35 $85.95 $86.55 $87.16 $87.77 $88.38 $89.00 $89.62 $90.25 $90.88 $91.52 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Doméstica Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 1 $5.32 $5.36 $5.39 $5.43 $5.47 $5.51 $5.55 $5.59 $5.63 $5.66 $5.70 $5.74 2 $10.81 $10.89 $10.96 $11.04 $11.12 $11.19 $11.27 $11.35 $11.43 $11.51 $11.59 $11.67 3 $16.45 $16.57 $16.68 $16.80 $16.92 $17.03 $17.15 $17.27 $17.39 $17.52 $17.64 $17.76 4 $22.29 $22.45 $22.60 $22.76 $22.92 $23.08 $23.24 $23.41 $23.57 $23.73 $23.90 $24.07 5 $28.30 $28.50 $28.70 $28.90 $29.10 $29.30 $29.51 $29.72 $29.92 $30.13 $30.34 $30.56 6 $34.48 $34.72 $34.96 $35.21 $35.46 $35.70 $35.95 $36.21 $36.46 $36.71 $36.97 $37.23 7 $40.85 $41.14 $41.42 $41.71 $42.01 $42.30 $42.60 $42.89 $43.19 $43.50 $43.80 $44.11 8 $47.36 $47.69 $48.03 $48.36 $48.70 $49.04 $49.38 $49.73 $50.08 $50.43 $50.78 $51.14 9 $54.07 $54.45 $54.83 $55.21 $55.60 $55.99 $56.38 $56.78 $57.17 $57.57 $57.98 $58.38 10 $60.95 $61.38 $61.81 $62.24 $62.67 $63.11 $63.56 $64.00 $64.45 $64.90 $65.35 $65.81 11 $68.00 $68.48 $68.96 $69.44 $69.92 $70.41 $70.91 $71.40 $71.90 $72.41 $72.91 $73.42 12 $75.23 $75.76 $76.29 $76.82 $77.36 $77.90 $78.45 $78.99 $79.55 $80.10 $80.67 $81.23 13 $82.62 $83.20 $83.78 $84.37 $84.96 $85.55 $86.15 $86.75 $87.36 $87.97 $88.59 $89.21 14 $90.17 $90.80 $91.44 $92.08 $92.72 $93.37 $94.02 $94.68 $95.34 $96.01 $96.68 $97.36 15 $97.95 $98.64 $99.33 $100.02 $100.72 $101.43 $102.14 $102.85 $103.57 $104.30 $105.03 $105.76 16 $104.76 $105.49 $106.23 $106.98 $107.72 $108.48 $109.24 $110.00 $110.77 $111.55 $112.33 $113.11 17 $111.62 $112.40 $113.19 $113.98 $114.78 $115.58 $116.39 $117.21 $118.03 $118.85 $119.68 $120.52 18 $118.48 $119.31 $120.14 $120.99 $121.83 $122.69 $123.54 $124.41 $125.28 $126.16 $127.04 $127.93 19 $125.41 $126.29 $127.17 $128.06 $128.96 $129.86 $130.77 $131.69 $132.61 $133.54 $134.47 $135.41 20 $132.35 $133.28 $134.21 $135.15 $136.09 $137.05 $138.01 $138.97 $139.95 $140.93 $141.91 $142.91 21 $139.34 $140.32 $141.30 $142.29 $143.28 $144.29 $145.30 $146.31 $147.34 $148.37 $149.41 $150.45 22 $146.35 $147.37 $148.41 $149.44 $150.49 $151.54 $152.61 $153.67 $154.75 $155.83 $156.92 $158.02 23 $153.39 $154.46 $155.54 $156.63 $157.73 $158.83 $159.95 $161.07 $162.19 $163.33 $164.47 $165.62 24 $160.48 $161.60 $162.73 $163.87 $165.02 $166.18 $167.34 $168.51 $169.69 $170.88 $172.07 $173.28 25 $167.60 $168.77 $169.95 $171.14 $172.34 $173.55 $174.76 $175.99 $177.22 $178.46 $179.71 $180.97 26 $174.75 $175.97 $177.21 $178.45 $179.69 $180.95 $182.22 $183.49 $184.78 $186.07 $187.38 $188.69 27 $181.95 $183.22 $184.51 $185.80 $187.10 $188.41 $189.73 $191.05 $192.39 $193.74 $195.10 $196.46 28 $189.20 $190.52 $191.86 $193.20 $194.55 $195.92 $197.29 $198.67 $200.06 $201.46 $202.87 $204.29 29 $196.44 $197.82 $199.20 $200.59 $202.00 $203.41 $204.84 $206.27 $207.71 $209.17 $210.63 $212.11 30 $203.76 $205.19 $206.62 $208.07 $209.53 $210.99 $212.47 $213.96 $215.45 $216.96 $218.48 $220.01 31 $211.08 $212.56 $214.05 $215.54 $217.05 $218.57 $220.10 $221.64 $223.19 $224.76 $226.33 $227.91 32 $218.45 $219.98 $221.52 $223.07 $224.63 $226.20 $227.79 $229.38 $230.99 $232.60 $234.23 $235.87 33 $225.86 $227.44 $229.03 $230.64 $232.25 $233.88 $235.51 $237.16 $238.82 $240.49 $242.18 $243.87 34 $233.27 $234.90 $236.55 $238.20 $239.87 $241.55 $243.24 $244.94 $246.66 $248.38 $250.12 $251.87 35 $240.75 $242.44 $244.13 $245.84 $247.56 $249.30 $251.04 $252.80 $254.57 $256.35 $258.14 $259.95 36 $248.24 $249.98 $251.73 $253.49 $255.26 $257.05 $258.85 $260.66 $262.49 $264.32 $266.17 $268.04 37 $255.80 $257.59 $259.39 $261.21 $263.04 $264.88 $266.73 $268.60 $270.48 $272.37 $274.28 $276.20 38 $263.38 $265.22 $267.08 $268.95 $270.83 $272.73 $274.64 $276.56 $278.50 $280.45 $282.41 $284.39 39 $270.97 $272.87 $274.78 $276.70 $278.64 $280.59 $282.55 $284.53 $286.52 $288.53 $290.55 $292.58 40 $278.64 $280.59 $282.55 $284.53 $286.52 $288.53 $290.55 $292.58 $294.63 $296.69 $298.77 $300.86 41 $286.31 $288.31 $290.33 $292.36 $294.41 $296.47 $298.55 $300.64 $302.74 $304.86 $306.99 $309.14 42 $294.01 $296.07 $298.14 $300.23 $302.33 $304.45 $306.58 $308.72 $310.88 $313.06 $315.25 $317.46 43 $301.78 $303.89 $306.02 $308.16 $310.32 $312.49 $314.68 $316.88 $319.10 $321.33 $323.58 $325.85 44 $309.56 $311.73 $313.91 $316.11 $318.32 $320.55 $322.79 $325.05 $327.33 $329.62 $331.92 $334.25 45 $317.37 $319.59 $321.83 $324.08 $326.35 $328.63 $330.93 $333.25 $335.58 $337.93 $340.30 $342.68 46 $325.23 $327.51 $329.80 $332.11 $334.43 $336.77 $339.13 $341.50 $343.90 $346.30 $348.73 $351.17 47 $333.13 $335.46 $337.81 $340.17 $342.56 $344.95 $347.37 $349.80 $352.25 $354.71 $357.20 $359.70 48 $341.05 $343.44 $345.84 $348.26 $350.70 $353.16 $355.63 $358.12 $360.62 $363.15 $365.69 $368.25 49 $348.99 $351.43 $353.89 $356.37 $358.86 $361.38 $363.91 $366.45 $369.02 $371.60 $374.20 $376.82 50 $357.00 $359.50 $362.02 $364.55 $367.10 $369.67 $372.26 $374.86 $377.49 $380.13 $382.79 $385.47 51 $365.03 $367.59 $370.16 $372.75 $375.36 $377.99 $380.63 $383.30 $385.98 $388.68 $391.40 $394.14 52 $373.07 $375.68 $378.31 $380.96 $383.63 $386.31 $389.02 $391.74 $394.48 $397.24 $400.02 $402.82 53 $381.20 $383.87 $386.56 $389.26 $391.99 $394.73 $397.49 $400.28 $403.08 $405.90 $408.74 $411.60 54 $389.31 $392.04 $394.78 $397.54 $400.33 $403.13 $405.95 $408.79 $411.65 $414.53 $417.44 $420.36 55 $397.48 $400.26 $403.06 $405.89 $408.73 $411.59 $414.47 $417.37 $420.29 $423.23 $426.20 $429.18 56 $405.69 $408.53 $411.39 $414.27 $417.17 $420.09 $423.03 $425.99 $428.97 $431.98 $435.00 $438.04 57 $413.92 $416.82 $419.74 $422.67 $425.63 $428.61 $431.61 $434.63 $437.68 $440.74 $443.82 $446.93 58 $422.21 $425.17 $428.14 $431.14 $434.16 $437.20 $440.26 $443.34 $446.44 $449.57 $452.71 $455.88 59 $430.51 $433.52 $436.56 $439.61 $442.69 $445.79 $448.91 $452.05 $455.22 $458.40 $461.61 $464.84 60 $438.84 $441.91 $445.01 $448.12 $451.26 $454.42 $457.60 $460.80 $464.03 $467.27 $470.54 $473.84 61 $447.20 $450.33 $453.48 $456.66 $459.85 $463.07 $466.31 $469.58 $472.87 $476.18 $479.51 $482.87 62 $455.64 $458.83 $462.04 $465.28 $468.53 $471.81 $475.11 $478.44 $481.79 $485.16 $488.56 $491.98 63 $464.07 $467.32 $470.59 $473.88 $477.20 $480.54 $483.91 $487.29 $490.70 $494.14 $497.60 $501.08 64 $472.56 $475.87 $479.20 $482.55 $485.93 $489.33 $492.76 $496.21 $499.68 $503.18 $506.70 $510.25 65 $481.06 $484.43 $487.82 $491.23 $494.67 $498.13 $501.62 $505.13 $508.67 $512.23 $515.81 $519.43 66 $489.62 $493.05 $496.50 $499.97 $503.47 $507.00 $510.55 $514.12 $517.72 $521.34 $524.99 $528.67 67 $498.20 $501.69 $505.20 $508.74 $512.30 $515.88 $519.49 $523.13 $526.79 $530.48 $534.19 $537.93 68 $506.82 $510.37 $513.94 $517.54 $521.16 $524.81 $528.48 $532.18 $535.91 $539.66 $543.44 $547.24 69 $515.49 $519.10 $522.73 $526.39 $530.08 $533.79 $537.52 $541.29 $545.07 $548.89 $552.73 $556.60 70 $524.17 $527.84 $531.53 $535.25 $539.00 $542.77 $546.57 $550.40 $554.25 $558.13 $562.04 $565.97 71 $532.90 $536.63 $540.39 $544.17 $547.98 $551.81 $555.68 $559.57 $563.48 $567.43 $571.40 $575.40 72 $541.64 $545.43 $549.25 $553.09 $556.97 $560.86 $564.79 $568.74 $572.73 $576.73 $580.77 $584.84 73 $550.44 $554.29 $558.17 $562.08 $566.01 $569.98 $573.97 $577.98 $582.03 $586.10 $590.21 $594.34 74 $559.28 $563.19 $567.14 $571.11 $575.11 $579.13 $583.18 $587.27 $591.38 $595.52 $599.69 $603.88 75 $568.15 $572.13 $576.13 $580.16 $584.23 $588.32 $592.43 $596.58 $600.76 $604.96 $609.20 $613.46 76 $577.02 $581.06 $585.13 $589.22 $593.35 $597.50 $601.68 $605.89 $610.14 $614.41 $618.71 $623.04 77 $585.98 $590.08 $594.21 $598.37 $602.56 $606.78 $611.03 $615.30 $619.61 $623.95 $628.32 $632.71 78 $594.94 $599.10 $603.30 $607.52 $611.77 $616.06 $620.37 $624.71 $629.08 $633.49 $637.92 $642.39 79 $603.94 $608.17 $612.42 $616.71 $621.03 $625.38 $629.75 $634.16 $638.60 $643.07 $647.57 $652.11 80 $612.98 $617.27 $621.59 $625.94 $630.32 $634.74 $639.18 $643.65 $648.16 $652.70 $657.27 $661.87 81 $622.04 $626.39 $630.78 $635.19 $639.64 $644.12 $648.63 $653.17 $657.74 $662.34 $666.98 $671.65 82 $631.17 $635.59 $640.04 $644.52 $649.03 $653.57 $658.15 $662.75 $667.39 $672.07 $676.77 $681.51 83 $640.32 $644.80 $649.32 $653.86 $658.44 $663.05 $667.69 $672.36 $677.07 $681.81 $686.58 $691.39 84 $649.50 $654.05 $658.62 $663.24 $667.88 $672.55 $677.26 $682.00 $686.78 $691.58 $696.42 $701.30 85 $658.68 $663.29 $667.93 $672.61 $677.32 $682.06 $686.83 $691.64 $696.48 $701.36 $706.27 $711.21 86 $667.95 $672.63 $677.33 $682.08 $686.85 $691.66 $696.50 $701.37 $706.28 $711.23 $716.21 $721.22 87 $677.24 $681.98 $686.75 $691.56 $696.40 $701.28 $706.19 $711.13 $716.11 $721.12 $726.17 $731.25 88 $686.54 $691.35 $696.19 $701.06 $705.97 $710.91 $715.88 $720.90 $725.94 $731.02 $736.14 $741.29 89 $695.85 $700.72 $705.63 $710.57 $715.54 $720.55 $725.59 $730.67 $735.79 $740.94 $746.12 $751.35 90 $705.27 $710.21 $715.18 $720.18 $725.23 $730.30 $735.41 $740.56 $745.75 $750.97 $756.22 $761.52 91 $714.71 $719.71 $724.75 $729.82 $734.93 $740.08 $745.26 $750.47 $755.73 $761.02 $766.35 $771.71 92 $724.15 $729.22 $734.32 $739.46 $744.64 $749.85 $755.10 $760.39 $765.71 $771.07 $776.47 $781.90 93 $733.65 $738.79 $743.96 $749.16 $754.41 $759.69 $765.01 $770.36 $775.76 $781.19 $786.65 $792.16 94 $743.16 $748.36 $753.60 $758.88 $764.19 $769.54 $774.92 $780.35 $785.81 $791.31 $796.85 $802.43 95 $752.72 $757.99 $763.29 $768.64 $774.02 $779.44 $784.89 $790.39 $795.92 $801.49 $807.10 $812.75 96 $762.33 $767.67 $773.04 $778.45 $783.90 $789.39 $794.91 $800.48 $806.08 $811.72 $817.41 $823.13 97 $771.93 $777.33 $782.77 $788.25 $793.77 $799.33 $804.92 $810.56 $816.23 $821.95 $827.70 $833.49 98 $781.60 $787.07 $792.58 $798.13 $803.72 $809.34 $815.01 $820.71 $826.46 $832.24 $838.07 $843.93 99 $791.32 $796.86 $802.44 $808.05 $813.71 $819.41 $825.14 $830.92 $836.73 $842.59 $848.49 $854.43 100 $801.05 $806.66 $812.30 $817.99 $823.72 $829.48 $835.29 $841.14 $847.02 $852.95 $858.92 $864.94 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada m³ al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Doméstica Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Más de 100 m3 $7.60 $7.65 $7.71 $7.76 $7.82 $7.87 $7.92 $7.98 $8.04 $8.09 $8.15 $8.21 b) Tarifa Comercial y de Servicios: Comercial y de Servicios Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota Base $143.46 $144.46 $145.48 $146.49 $147.52 $148.55 $149.59 $150.64 $151.69 $152.76 $153.82 $154.90 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Comercial y de Servicios Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 1 $7.83 $7.88 $7.94 $8.00 $8.05 $8.11 $8.16 $8.22 $8.28 $8.34 $8.40 $8.45 2 $16.02 $16.13 $16.25 $16.36 $16.47 $16.59 $16.70 $16.82 $16.94 $17.06 $17.18 $17.30 3 $24.56 $24.73 $24.91 $25.08 $25.25 $25.43 $25.61 $25.79 $25.97 $26.15 $26.33 $26.52 4 $33.46 $33.69 $33.93 $34.17 $34.41 $34.65 $34.89 $35.13 $35.38 $35.63 $35.88 $36.13 5 $42.66 $42.96 $43.26 $43.56 $43.87 $44.17 $44.48 $44.79 $45.11 $45.42 $45.74 $46.06 6 $52.25 $52.62 $52.98 $53.35 $53.73 $54.10 $54.48 $54.86 $55.25 $55.64 $56.02 $56.42 7 $62.18 $62.62 $63.05 $63.49 $63.94 $64.39 $64.84 $65.29 $65.75 $66.21 $66.67 $67.14 8 $72.43 $72.94 $73.45 $73.96 $74.48 $75.00 $75.53 $76.05 $76.59 $77.12 $77.66 $78.21 9 $83.05 $83.63 $84.22 $84.81 $85.40 $86.00 $86.60 $87.21 $87.82 $88.43 $89.05 $89.67 10 $94.05 $94.71 $95.37 $96.04 $96.71 $97.39 $98.07 $98.76 $99.45 $100.14 $100.84 $101.55 11 $105.36 $106.10 $106.84 $107.59 $108.34 $109.10 $109.86 $110.63 $111.41 $112.19 $112.97 $113.76 12 $117.03 $117.85 $118.67 $119.50 $120.34 $121.18 $122.03 $122.89 $123.75 $124.61 $125.49 $126.36 13 $129.01 $129.91 $130.82 $131.74 $132.66 $133.59 $134.52 $135.47 $136.41 $137.37 $138.33 $139.30 14 $141.43 $142.42 $143.42 $144.42 $145.43 $146.45 $147.47 $148.51 $149.55 $150.59 $151.65 $152.71 15 $154.11 $155.19 $156.28 $157.37 $158.47 $159.58 $160.70 $161.82 $162.95 $164.10 $165.24 $166.40 16 $165.78 $166.94 $168.11 $169.29 $170.47 $171.66 $172.87 $174.08 $175.29 $176.52 $177.76 $179.00 17 $177.62 $178.86 $180.12 $181.38 $182.65 $183.92 $185.21 $186.51 $187.81 $189.13 $190.45 $191.79 18 $189.02 $190.34 $191.68 $193.02 $194.37 $195.73 $197.10 $198.48 $199.87 $201.27 $202.68 $204.09 19 $200.52 $201.92 $203.34 $204.76 $206.19 $207.64 $209.09 $210.55 $212.03 $213.51 $215.01 $216.51 20 $212.11 $213.59 $215.09 $216.60 $218.11 $219.64 $221.18 $222.72 $224.28 $225.85 $227.43 $229.03 21 $223.81 $225.38 $226.95 $228.54 $230.14 $231.75 $233.38 $235.01 $236.65 $238.31 $239.98 $241.66 22 $235.62 $237.27 $238.93 $240.60 $242.29 $243.98 $245.69 $247.41 $249.14 $250.89 $252.64 $254.41 23 $247.53 $249.26 $251.01 $252.76 $254.53 $256.32 $258.11 $259.92 $261.74 $263.57 $265.41 $267.27 24 $259.53 $261.35 $263.18 $265.02 $266.87 $268.74 $270.62 $272.52 $274.42 $276.35 $278.28 $280.23 25 $271.68 $273.58 $275.50 $277.43 $279.37 $281.32 $283.29 $285.28 $287.27 $289.28 $291.31 $293.35 26 $283.87 $285.86 $287.86 $289.87 $291.90 $293.95 $296.00 $298.08 $300.16 $302.26 $304.38 $306.51 27 $296.21 $298.28 $300.37 $302.47 $304.59 $306.72 $308.87 $311.03 $313.21 $315.40 $317.61 $319.83 28 $308.65 $310.81 $312.99 $315.18 $317.38 $319.61 $321.84 $324.10 $326.36 $328.65 $330.95 $333.27 29 $321.18 $323.43 $325.69 $327.97 $330.27 $332.58 $334.91 $337.25 $339.61 $341.99 $344.38 $346.79 30 $333.83 $336.17 $338.52 $340.89 $343.28 $345.68 $348.10 $350.54 $352.99 $355.46 $357.95 $360.45 31 $346.59 $349.02 $351.46 $353.92 $356.40 $358.89 $361.40 $363.93 $366.48 $369.05 $371.63 $374.23 32 $359.43 $361.95 $364.48 $367.03 $369.60 $372.19 $374.79 $377.42 $380.06 $382.72 $385.40 $388.10 33 $372.39 $375.00 $377.62 $380.27 $382.93 $385.61 $388.31 $391.02 $393.76 $396.52 $399.29 $402.09 34 $385.46 $388.16 $390.88 $393.61 $396.37 $399.14 $401.94 $404.75 $407.58 $410.44 $413.31 $416.20 35 $398.60 $401.39 $404.20 $407.03 $409.88 $412.75 $415.64 $418.55 $421.48 $424.43 $427.40 $430.39 36 $411.88 $414.76 $417.67 $420.59 $423.53 $426.50 $429.48 $432.49 $435.52 $438.57 $441.64 $444.73 37 $425.25 $428.23 $431.22 $434.24 $437.28 $440.34 $443.43 $446.53 $449.66 $452.80 $455.97 $459.16 38 $438.74 $441.81 $444.90 $448.02 $451.15 $454.31 $457.49 $460.70 $463.92 $467.17 $470.44 $473.73 39 $452.32 $455.49 $458.67 $461.89 $465.12 $468.37 $471.65 $474.95 $478.28 $481.63 $485.00 $488.39 40 $465.99 $469.25 $472.54 $475.84 $479.18 $482.53 $485.91 $489.31 $492.73 $496.18 $499.66 $503.15 41 $479.79 $483.15 $486.53 $489.94 $493.37 $496.82 $500.30 $503.80 $507.33 $510.88 $514.45 $518.05 42 $493.68 $497.14 $500.62 $504.12 $507.65 $511.20 $514.78 $518.38 $522.01 $525.67 $529.35 $533.05 43 $507.71 $511.26 $514.84 $518.45 $522.08 $525.73 $529.41 $533.12 $536.85 $540.61 $544.39 $548.20 44 $521.80 $525.45 $529.13 $532.83 $536.56 $540.32 $544.10 $547.91 $551.75 $555.61 $559.50 $563.41 45 $536.01 $539.76 $543.54 $547.35 $551.18 $555.03 $558.92 $562.83 $566.77 $570.74 $574.73 $578.76 46 $550.32 $554.17 $558.05 $561.96 $565.89 $569.85 $573.84 $577.86 $581.90 $585.98 $590.08 $594.21 47 $564.73 $568.68 $572.66 $576.67 $580.71 $584.77 $588.87 $592.99 $597.14 $601.32 $605.53 $609.77 48 $579.28 $583.33 $587.42 $591.53 $595.67 $599.84 $604.04 $608.27 $612.53 $616.81 $621.13 $625.48 49 $593.89 $598.05 $602.23 $606.45 $610.69 $614.97 $619.27 $623.61 $627.97 $632.37 $636.80 $641.25 50 $608.63 $612.89 $617.18 $621.50 $625.85 $630.23 $634.64 $639.09 $643.56 $648.07 $652.60 $657.17 51 $623.45 $627.81 $632.21 $636.63 $641.09 $645.58 $650.10 $654.65 $659.23 $663.85 $668.49 $673.17 52 $638.40 $642.87 $647.37 $651.90 $656.46 $661.06 $665.69 $670.35 $675.04 $679.76 $684.52 $689.31 53 $653.45 $658.02 $662.63 $667.27 $671.94 $676.64 $681.38 $686.15 $690.95 $695.79 $700.66 $705.56 54 $668.60 $673.28 $677.99 $682.74 $687.52 $692.33 $697.18 $702.06 $706.97 $711.92 $716.90 $721.92 55 $683.85 $688.64 $693.46 $698.31 $703.20 $708.12 $713.08 $718.07 $723.10 $728.16 $733.26 $738.39 56 $699.22 $704.11 $709.04 $714.01 $719.00 $724.04 $729.11 $734.21 $739.35 $744.52 $749.74 $754.98 57 $714.70 $719.70 $724.74 $729.81 $734.92 $740.07 $745.25 $750.46 $755.72 $761.01 $766.33 $771.70 58 $730.24 $735.35 $740.50 $745.68 $750.90 $756.16 $761.45 $766.78 $772.15 $777.55 $783.00 $788.48 59 $745.92 $751.14 $756.40 $761.69 $767.03 $772.40 $777.80 $783.25 $788.73 $794.25 $799.81 $805.41 60 $761.71 $767.04 $772.41 $777.82 $783.26 $788.75 $794.27 $799.83 $805.43 $811.06 $816.74 $822.46 61 $777.59 $783.03 $788.51 $794.03 $799.59 $805.19 $810.83 $816.50 $822.22 $827.97 $833.77 $839.60 62 $793.58 $799.14 $804.73 $810.36 $816.03 $821.75 $827.50 $833.29 $839.12 $845.00 $850.91 $856.87 63 $809.66 $815.33 $821.03 $826.78 $832.57 $838.40 $844.27 $850.18 $856.13 $862.12 $868.16 $874.23 64 $825.86 $831.64 $837.46 $843.32 $849.23 $855.17 $861.16 $867.19 $873.26 $879.37 $885.53 $891.72 65 $842.13 $848.02 $853.96 $859.94 $865.96 $872.02 $878.12 $884.27 $890.46 $896.69 $902.97 $909.29 66 $858.55 $864.56 $870.61 $876.71 $882.84 $889.02 $895.25 $901.51 $907.82 $914.18 $920.58 $927.02 67 $875.08 $881.21 $887.37 $893.59 $899.84 $906.14 $912.48 $918.87 $925.30 $931.78 $938.30 $944.87 68 $891.69 $897.93 $904.22 $910.55 $916.92 $923.34 $929.80 $936.31 $942.87 $949.47 $956.11 $962.80 69 $908.40 $914.76 $921.16 $927.61 $934.10 $940.64 $947.23 $953.86 $960.53 $967.26 $974.03 $980.85 70 $925.23 $931.71 $938.23 $944.80 $951.41 $958.07 $964.78 $971.53 $978.33 $985.18 $992.07 $999.02 71 $942.15 $948.75 $955.39 $962.07 $968.81 $975.59 $982.42 $989.30 $996.22 $1,003.19 $1,010.22 $1,017.29 72 $959.16 $965.87 $972.64 $979.44 $986.30 $993.20 $1,000.16 $1,007.16 $1,014.21 $1,021.31 $1,028.46 $1,035.66 73 $976.32 $983.15 $990.04 $996.97 $1,003.95 $1,010.97 $1,018.05 $1,025.18 $1,032.35 $1,039.58 $1,046.86 $1,054.18 74 $993.54 $1,000.49 $1,007.50 $1,014.55 $1,021.65 $1,028.80 $1,036.01 $1,043.26 $1,050.56 $1,057.91 $1,065.32 $1,072.78 75 $1,010.89 $1,017.97 $1,025.09 $1,032.27 $1,039.49 $1,046.77 $1,054.10 $1,061.48 $1,068.91 $1,076.39 $1,083.92 $1,091.51 76 $1,028.35 $1,035.55 $1,042.80 $1,050.10 $1,057.45 $1,064.85 $1,072.30 $1,079.81 $1,087.37 $1,094.98 $1,102.64 $1,110.36 77 $1,045.88 $1,053.20 $1,060.57 $1,068.00 $1,075.47 $1,083.00 $1,090.58 $1,098.22 $1,105.90 $1,113.65 $1,121.44 $1,129.29 78 $1,063.56 $1,071.00 $1,078.50 $1,086.05 $1,093.65 $1,101.31 $1,109.02 $1,116.78 $1,124.60 $1,132.47 $1,140.40 $1,148.38 79 $1,081.31 $1,088.88 $1,096.50 $1,104.18 $1,111.91 $1,119.69 $1,127.53 $1,135.42 $1,143.37 $1,151.37 $1,159.43 $1,167.55 80 $1,099.20 $1,106.89 $1,114.64 $1,122.45 $1,130.30 $1,138.21 $1,146.18 $1,154.21 $1,162.28 $1,170.42 $1,178.61 $1,186.86 81 $1,117.17 $1,124.99 $1,132.87 $1,140.80 $1,148.78 $1,156.82 $1,164.92 $1,173.07 $1,181.29 $1,189.55 $1,197.88 $1,206.27 82 $1,135.24 $1,143.19 $1,151.19 $1,159.25 $1,167.36 $1,175.53 $1,183.76 $1,192.05 $1,200.39 $1,208.80 $1,217.26 $1,225.78 83 $1,153.39 $1,161.46 $1,169.59 $1,177.78 $1,186.03 $1,194.33 $1,202.69 $1,211.11 $1,219.58 $1,228.12 $1,236.72 $1,245.38 84 $1,171.70 $1,179.90 $1,188.16 $1,196.48 $1,204.85 $1,213.29 $1,221.78 $1,230.33 $1,238.95 $1,247.62 $1,256.35 $1,265.15 85 $1,190.09 $1,198.42 $1,206.81 $1,215.26 $1,223.76 $1,232.33 $1,240.96 $1,249.64 $1,258.39 $1,267.20 $1,276.07 $1,285.00 86 $1,208.57 $1,217.03 $1,225.55 $1,234.13 $1,242.77 $1,251.47 $1,260.23 $1,269.05 $1,277.93 $1,286.88 $1,295.89 $1,304.96 87 $1,227.18 $1,235.77 $1,244.42 $1,253.13 $1,261.90 $1,270.74 $1,279.63 $1,288.59 $1,297.61 $1,306.69 $1,315.84 $1,325.05 88 $1,245.89 $1,254.61 $1,263.39 $1,272.24 $1,281.14 $1,290.11 $1,299.14 $1,308.24 $1,317.39 $1,326.62 $1,335.90 $1,345.25 89 $1,264.69 $1,273.54 $1,282.46 $1,291.43 $1,300.47 $1,309.58 $1,318.75 $1,327.98 $1,337.27 $1,346.63 $1,356.06 $1,365.55 90 $1,283.61 $1,292.60 $1,301.64 $1,310.75 $1,319.93 $1,329.17 $1,338.47 $1,347.84 $1,357.28 $1,366.78 $1,376.35 $1,385.98 91 $1,302.62 $1,311.74 $1,320.92 $1,330.17 $1,339.48 $1,348.85 $1,358.30 $1,367.80 $1,377.38 $1,387.02 $1,396.73 $1,406.51 92 $1,321.73 $1,330.98 $1,340.30 $1,349.68 $1,359.13 $1,368.64 $1,378.22 $1,387.87 $1,397.59 $1,407.37 $1,417.22 $1,427.14 93 $1,340.97 $1,350.36 $1,359.81 $1,369.33 $1,378.91 $1,388.57 $1,398.29 $1,408.07 $1,417.93 $1,427.86 $1,437.85 $1,447.92 94 $1,360.32 $1,369.84 $1,379.43 $1,389.09 $1,398.81 $1,408.60 $1,418.46 $1,428.39 $1,438.39 $1,448.46 $1,458.60 $1,468.81 95 $1,379.74 $1,389.40 $1,399.12 $1,408.92 $1,418.78 $1,428.71 $1,438.71 $1,448.78 $1,458.93 $1,469.14 $1,479.42 $1,489.78 96 $1,399.27 $1,409.06 $1,418.93 $1,428.86 $1,438.86 $1,448.93 $1,459.08 $1,469.29 $1,479.58 $1,489.93 $1,500.36 $1,510.87 97 $1,418.90 $1,428.83 $1,438.83 $1,448.91 $1,459.05 $1,469.26 $1,479.55 $1,489.90 $1,500.33 $1,510.83 $1,521.41 $1,532.06 98 $1,438.67 $1,448.74 $1,458.88 $1,469.09 $1,479.38 $1,489.73 $1,500.16 $1,510.66 $1,521.24 $1,531.89 $1,542.61 $1,553.41 99 $1,458.51 $1,468.72 $1,479.00 $1,489.35 $1,499.78 $1,510.28 $1,520.85 $1,531.50 $1,542.22 $1,553.01 $1,563.88 $1,574.83 100 $1,478.46 $1,488.81 $1,499.23 $1,509.73 $1,520.29 $1,530.94 $1,541.65 $1,552.44 $1,563.31 $1,574.25 $1,585.27 $1,596.37 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada m³ al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre más de 100 m3 $13.95 $14.05 $14.15 $14.25 $14.34 $14.45 $14.55 $14.65 $14.75 $14.85 $14.96 $15.06 c) Tarifa Mixta Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $106.16 $106.90 $107.65 $108.41 $109.16 $109.93 $110.70 $111.47 $112.25 $113.04 $113.83 $114.63 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 1 $6.09 $6.13 $6.18 $6.22 $6.26 $6.31 $6.35 $6.39 $6.44 $6.48 $6.53 $6.58 2 $12.36 $12.45 $12.53 $12.62 $12.71 $12.80 $12.89 $12.98 $13.07 $13.16 $13.25 $13.35 3 $18.79 $18.92 $19.05 $19.19 $19.32 $19.46 $19.59 $19.73 $19.87 $20.01 $20.15 $20.29 4 $25.43 $25.61 $25.79 $25.97 $26.15 $26.33 $26.52 $26.70 $26.89 $27.08 $27.27 $27.46 5 $32.20 $32.43 $32.65 $32.88 $33.11 $33.34 $33.58 $33.81 $34.05 $34.29 $34.53 $34.77 6 $39.20 $39.47 $39.75 $40.03 $40.31 $40.59 $40.88 $41.16 $41.45 $41.74 $42.03 $42.33 7 $46.32 $46.64 $46.97 $47.30 $47.63 $47.96 $48.30 $48.64 $48.98 $49.32 $49.67 $50.01 8 $53.63 $54.01 $54.38 $54.76 $55.15 $55.53 $55.92 $56.31 $56.71 $57.10 $57.50 $57.91 9 $61.11 $61.54 $61.97 $62.40 $62.84 $63.28 $63.72 $64.17 $64.62 $65.07 $65.52 $65.98 10 $69.64 $70.13 $70.62 $71.11 $71.61 $72.11 $72.62 $73.12 $73.64 $74.15 $74.67 $75.19 11 $77.57 $78.11 $78.66 $79.21 $79.76 $80.32 $80.89 $81.45 $82.02 $82.60 $83.17 $83.76 12 $85.70 $86.30 $86.90 $87.51 $88.12 $88.74 $89.36 $89.99 $90.62 $91.25 $91.89 $92.53 13 $93.95 $94.61 $95.27 $95.94 $96.61 $97.28 $97.97 $98.65 $99.34 $100.04 $100.74 $101.44 14 $102.40 $103.12 $103.84 $104.57 $105.30 $106.03 $106.78 $107.52 $108.28 $109.03 $109.80 $110.57 15 $111.01 $111.79 $112.57 $113.36 $114.15 $114.95 $115.75 $116.57 $117.38 $118.20 $119.03 $119.86 16 $119.81 $120.65 $121.49 $122.34 $123.20 $124.06 $124.93 $125.81 $126.69 $127.57 $128.47 $129.37 17 $128.77 $129.67 $130.58 $131.49 $132.41 $133.34 $134.27 $135.21 $136.16 $137.11 $138.07 $139.04 18 $137.91 $138.88 $139.85 $140.83 $141.81 $142.80 $143.80 $144.81 $145.82 $146.85 $147.87 $148.91 19 $147.25 $148.28 $149.32 $150.36 $151.42 $152.48 $153.54 $154.62 $155.70 $156.79 $157.89 $158.99 20 $156.72 $157.82 $158.92 $160.03 $161.15 $162.28 $163.42 $164.56 $165.71 $166.87 $168.04 $169.22 21 $166.39 $167.55 $168.73 $169.91 $171.10 $172.30 $173.50 $174.72 $175.94 $177.17 $178.41 $179.66 22 $176.24 $177.47 $178.72 $179.97 $181.23 $182.50 $183.77 $185.06 $186.35 $187.66 $188.97 $190.30 23 $186.25 $187.55 $188.87 $190.19 $191.52 $192.86 $194.21 $195.57 $196.94 $198.32 $199.71 $201.10 24 $196.41 $197.78 $199.17 $200.56 $201.97 $203.38 $204.80 $206.24 $207.68 $209.14 $210.60 $212.07 25 $206.79 $208.24 $209.70 $211.16 $212.64 $214.13 $215.63 $217.14 $218.66 $220.19 $221.73 $223.28 26 $217.32 $218.84 $220.37 $221.92 $223.47 $225.03 $226.61 $228.19 $229.79 $231.40 $233.02 $234.65 27 $228.06 $229.66 $231.26 $232.88 $234.51 $236.15 $237.81 $239.47 $241.15 $242.84 $244.54 $246.25 28 $238.93 $240.60 $242.29 $243.98 $245.69 $247.41 $249.14 $250.89 $252.64 $254.41 $256.19 $257.99 29 $249.98 $251.73 $253.49 $255.27 $257.05 $258.85 $260.66 $262.49 $264.33 $266.18 $268.04 $269.92 30 $261.22 $263.05 $264.89 $266.74 $268.61 $270.49 $272.39 $274.29 $276.21 $278.15 $280.09 $282.05 31 $271.55 $273.45 $275.37 $277.29 $279.23 $281.19 $283.16 $285.14 $287.13 $289.14 $291.17 $293.21 32 $281.98 $283.95 $285.94 $287.94 $289.96 $291.99 $294.03 $296.09 $298.16 $300.25 $302.35 $304.47 33 $292.51 $294.56 $296.62 $298.70 $300.79 $302.89 $305.01 $307.15 $309.30 $311.46 $313.64 $315.84 34 $303.13 $305.25 $307.39 $309.54 $311.71 $313.89 $316.09 $318.30 $320.53 $322.77 $325.03 $327.31 35 $313.88 $316.08 $318.29 $320.52 $322.76 $325.02 $327.30 $329.59 $331.89 $334.22 $336.56 $338.91 36 $324.74 $327.01 $329.30 $331.61 $333.93 $336.27 $338.62 $340.99 $343.38 $345.78 $348.20 $350.64 37 $335.70 $338.05 $340.42 $342.80 $345.20 $347.62 $350.05 $352.50 $354.97 $357.45 $359.95 $362.47 38 $346.73 $349.16 $351.60 $354.06 $356.54 $359.04 $361.55 $364.08 $366.63 $369.20 $371.78 $374.38 39 $357.91 $360.42 $362.94 $365.48 $368.04 $370.61 $373.21 $375.82 $378.45 $381.10 $383.77 $386.45 40 $369.20 $371.78 $374.39 $377.01 $379.65 $382.30 $384.98 $387.68 $390.39 $393.12 $395.87 $398.64 41 $380.56 $383.22 $385.91 $388.61 $391.33 $394.07 $396.83 $399.60 $402.40 $405.22 $408.05 $410.91 42 $392.02 $394.76 $397.53 $400.31 $403.11 $405.93 $408.78 $411.64 $414.52 $417.42 $420.34 $423.28 43 $403.61 $406.44 $409.28 $412.15 $415.03 $417.94 $420.86 $423.81 $426.77 $429.76 $432.77 $435.80 44 $415.29 $418.20 $421.12 $424.07 $427.04 $430.03 $433.04 $436.07 $439.12 $442.20 $445.29 $448.41 45 $427.08 $430.07 $433.08 $436.11 $439.16 $442.24 $445.33 $448.45 $451.59 $454.75 $457.94 $461.14 46 $438.98 $442.05 $445.15 $448.26 $451.40 $454.56 $457.74 $460.95 $464.17 $467.42 $470.69 $473.99 47 $451.00 $454.16 $457.34 $460.54 $463.76 $467.01 $470.28 $473.57 $476.88 $480.22 $483.58 $486.97 48 $463.08 $466.32 $469.59 $472.87 $476.18 $479.52 $482.87 $486.25 $489.66 $493.08 $496.54 $500.01 49 $475.28 $478.61 $481.96 $485.33 $488.73 $492.15 $495.59 $499.06 $502.56 $506.07 $509.62 $513.18 50 $487.59 $491.00 $494.44 $497.90 $501.39 $504.90 $508.43 $511.99 $515.57 $519.18 $522.82 $526.48 51 $500.03 $503.53 $507.05 $510.60 $514.18 $517.78 $521.40 $525.05 $528.73 $532.43 $536.16 $539.91 52 $512.51 $516.10 $519.71 $523.35 $527.01 $530.70 $534.42 $538.16 $541.92 $545.72 $549.54 $553.38 53 $525.18 $528.86 $532.56 $536.29 $540.04 $543.82 $547.63 $551.46 $555.32 $559.21 $563.12 $567.06 54 $537.91 $541.68 $545.47 $549.29 $553.13 $557.00 $560.90 $564.83 $568.78 $572.76 $576.77 $580.81 55 $550.73 $554.59 $558.47 $562.38 $566.31 $570.28 $574.27 $578.29 $582.34 $586.41 $590.52 $594.65 56 $563.66 $567.61 $571.58 $575.58 $579.61 $583.67 $587.75 $591.87 $596.01 $600.18 $604.38 $608.61 57 $576.72 $580.76 $584.82 $588.92 $593.04 $597.19 $601.37 $605.58 $609.82 $614.09 $618.39 $622.71 58 $589.87 $594.00 $598.16 $602.34 $606.56 $610.81 $615.08 $619.39 $623.72 $628.09 $632.49 $636.91 59 $603.12 $607.34 $611.59 $615.87 $620.19 $624.53 $628.90 $633.30 $637.73 $642.20 $646.69 $651.22 60 $616.48 $620.80 $625.14 $629.52 $633.92 $638.36 $642.83 $647.33 $651.86 $656.42 $661.02 $665.65 61 $629.92 $634.33 $638.77 $643.24 $647.74 $652.28 $656.84 $661.44 $666.07 $670.73 $675.43 $680.16 62 $643.50 $648.00 $652.54 $657.11 $661.71 $666.34 $671.00 $675.70 $680.43 $685.19 $689.99 $694.82 63 $657.16 $661.76 $666.39 $671.06 $675.75 $680.48 $685.25 $690.05 $694.88 $699.74 $704.64 $709.57 64 $670.94 $675.64 $680.37 $685.13 $689.92 $694.75 $699.62 $704.51 $709.45 $714.41 $719.41 $724.45 65 $684.81 $689.60 $694.43 $699.29 $704.19 $709.12 $714.08 $719.08 $724.11 $729.18 $734.29 $739.43 66 $698.79 $703.68 $708.61 $713.57 $718.56 $723.59 $728.66 $733.76 $738.89 $744.07 $749.28 $754.52 67 $712.89 $717.88 $722.91 $727.97 $733.06 $738.19 $743.36 $748.56 $753.80 $759.08 $764.39 $769.74 68 $727.07 $732.16 $737.28 $742.45 $747.64 $752.88 $758.15 $763.45 $768.80 $774.18 $779.60 $785.06 69 $741.38 $746.57 $751.80 $757.06 $762.36 $767.69 $773.07 $778.48 $783.93 $789.42 $794.94 $800.51 70 $755.77 $761.06 $766.39 $771.75 $777.15 $782.59 $788.07 $793.59 $799.14 $804.74 $810.37 $816.04 71 $770.27 $775.66 $781.09 $786.56 $792.07 $797.61 $803.19 $808.82 $814.48 $820.18 $825.92 $831.70 72 $784.90 $790.39 $795.93 $801.50 $807.11 $812.76 $818.45 $824.18 $829.95 $835.76 $841.61 $847.50 73 $799.60 $805.20 $810.83 $816.51 $822.22 $827.98 $833.78 $839.61 $845.49 $851.41 $857.37 $863.37 74 $814.43 $820.13 $825.87 $831.65 $837.47 $843.34 $849.24 $855.18 $861.17 $867.20 $873.27 $879.38 75 $829.36 $835.17 $841.01 $846.90 $852.83 $858.80 $864.81 $870.86 $876.96 $883.10 $889.28 $895.50 76 $844.40 $850.31 $856.26 $862.26 $868.29 $874.37 $880.49 $886.65 $892.86 $899.11 $905.41 $911.74 77 $859.49 $865.51 $871.56 $877.67 $883.81 $890.00 $896.23 $902.50 $908.82 $915.18 $921.59 $928.04 78 $874.74 $880.86 $887.03 $893.24 $899.49 $905.79 $912.13 $918.51 $924.94 $931.42 $937.94 $944.50 79 $890.08 $896.31 $902.58 $908.90 $915.27 $921.67 $928.12 $934.62 $941.16 $947.75 $954.39 $961.07 80 $905.55 $911.89 $918.27 $924.70 $931.17 $937.69 $944.25 $950.86 $957.52 $964.22 $970.97 $977.77 81 $921.09 $927.54 $934.03 $940.57 $947.15 $953.78 $960.46 $967.18 $973.95 $980.77 $987.64 $994.55 82 $936.76 $943.32 $949.92 $956.57 $963.27 $970.01 $976.80 $983.64 $990.52 $997.46 $1,004.44 $1,011.47 83 $952.50 $959.17 $965.88 $972.64 $979.45 $986.31 $993.21 $1,000.16 $1,007.17 $1,014.22 $1,021.31 $1,028.46 84 $968.35 $975.13 $981.95 $988.83 $995.75 $1,002.72 $1,009.74 $1,016.81 $1,023.92 $1,031.09 $1,038.31 $1,045.58 85 $984.33 $991.22 $998.16 $1,005.15 $1,012.18 $1,019.27 $1,026.40 $1,033.59 $1,040.82 $1,048.11 $1,055.44 $1,062.83 86 $1,000.43 $1,007.43 $1,014.49 $1,021.59 $1,028.74 $1,035.94 $1,043.19 $1,050.49 $1,057.85 $1,065.25 $1,072.71 $1,080.22 87 $1,016.58 $1,023.70 $1,030.86 $1,038.08 $1,045.34 $1,052.66 $1,060.03 $1,067.45 $1,074.92 $1,082.45 $1,090.02 $1,097.65 88 $1,032.87 $1,040.10 $1,047.38 $1,054.71 $1,062.10 $1,069.53 $1,077.02 $1,084.56 $1,092.15 $1,099.79 $1,107.49 $1,115.24 89 $1,049.27 $1,056.61 $1,064.01 $1,071.46 $1,078.96 $1,086.51 $1,094.12 $1,101.78 $1,109.49 $1,117.26 $1,125.08 $1,132.95 90 $1,065.74 $1,073.20 $1,080.71 $1,088.28 $1,095.90 $1,103.57 $1,111.29 $1,119.07 $1,126.90 $1,134.79 $1,142.74 $1,150.74 91 $1,082.35 $1,089.93 $1,097.56 $1,105.24 $1,112.98 $1,120.77 $1,128.61 $1,136.51 $1,144.47 $1,152.48 $1,160.55 $1,168.67 92 $1,099.03 $1,106.72 $1,114.47 $1,122.27 $1,130.13 $1,138.04 $1,146.00 $1,154.03 $1,162.10 $1,170.24 $1,178.43 $1,186.68 93 $1,115.86 $1,123.67 $1,131.54 $1,139.46 $1,147.43 $1,155.47 $1,163.55 $1,171.70 $1,179.90 $1,188.16 $1,196.48 $1,204.85 94 $1,132.76 $1,140.69 $1,148.67 $1,156.71 $1,164.81 $1,172.97 $1,181.18 $1,189.44 $1,197.77 $1,206.16 $1,214.60 $1,223.10 95 $1,149.77 $1,157.82 $1,165.92 $1,174.08 $1,182.30 $1,190.58 $1,198.91 $1,207.31 $1,215.76 $1,224.27 $1,232.84 $1,241.47 96 $1,166.89 $1,175.06 $1,183.28 $1,191.57 $1,199.91 $1,208.31 $1,216.77 $1,225.28 $1,233.86 $1,242.50 $1,251.19 $1,259.95 97 $1,184.10 $1,192.39 $1,200.74 $1,209.14 $1,217.60 $1,226.13 $1,234.71 $1,243.35 $1,252.06 $1,260.82 $1,269.65 $1,278.53 98 $1,196.22 $1,204.59 $1,213.03 $1,221.52 $1,230.07 $1,238.68 $1,247.35 $1,256.08 $1,264.87 $1,273.73 $1,282.64 $1,291.62 99 $1,218.88 $1,227.41 $1,236.00 $1,244.66 $1,253.37 $1,262.14 $1,270.98 $1,279.87 $1,288.83 $1,297.86 $1,306.94 $1,316.09 100 $1,236.41 $1,245.06 $1,253.78 $1,262.56 $1,271.39 $1,280.29 $1,289.26 $1,298.28 $1,307.37 $1,316.52 $1,325.74 $1,335.02 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada m³ al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. consumo m3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre más de 100 m3 $11.67 $11.75 $11.83 $11.92 $12.00 $12.08 $12.17 $12.25 $12.34 $12.43 $12.51 $12.60 d) Industrial Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $277.98 $279.93 $281.89 $283.86 $285.85 $287.85 $289.86 $291.89 $293.93 $295.99 $298.06 $300.15 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 1 $6.09 $6.13 $6.18 $6.22 $6.26 $6.31 $6.35 $6.39 $6.44 $6.48 $6.53 $6.58 2 $12.54 $12.63 $12.72 $12.81 $12.89 $12.99 $13.08 $13.17 $13.26 $13.35 $13.45 $13.54 3 $19.32 $19.46 $19.59 $19.73 $19.87 $20.01 $20.15 $20.29 $20.43 $20.57 $20.72 $20.86 4 $26.48 $26.67 $26.85 $27.04 $27.23 $27.42 $27.61 $27.81 $28.00 $28.20 $28.39 $28.59 5 $33.95 $34.19 $34.43 $34.67 $34.91 $35.16 $35.40 $35.65 $35.90 $36.15 $36.40 $36.66 6 $41.80 $42.09 $42.39 $42.68 $42.98 $43.28 $43.59 $43.89 $44.20 $44.51 $44.82 $45.13 7 $49.97 $50.32 $50.67 $51.03 $51.38 $51.74 $52.11 $52.47 $52.84 $53.21 $53.58 $53.96 8 $58.50 $58.91 $59.32 $59.74 $60.16 $60.58 $61.00 $61.43 $61.86 $62.29 $62.73 $63.17 9 $67.40 $67.87 $68.35 $68.83 $69.31 $69.79 $70.28 $70.77 $71.27 $71.77 $72.27 $72.78 10 $76.64 $77.18 $77.72 $78.26 $78.81 $79.36 $79.92 $80.48 $81.04 $81.61 $82.18 $82.75 11 $86.20 $86.80 $87.41 $88.02 $88.64 $89.26 $89.88 $90.51 $91.15 $91.79 $92.43 $93.07 12 $96.14 $96.81 $97.49 $98.17 $98.86 $99.55 $100.25 $100.95 $101.66 $102.37 $103.09 $103.81 13 $106.38 $107.12 $107.87 $108.63 $109.39 $110.16 $110.93 $111.70 $112.49 $113.27 $114.07 $114.86 14 $117.03 $117.85 $118.67 $119.50 $120.34 $121.18 $122.03 $122.89 $123.75 $124.61 $125.49 $126.36 15 $127.98 $128.88 $129.78 $130.69 $131.60 $132.52 $133.45 $134.38 $135.32 $136.27 $137.23 $138.19 16 $139.33 $140.31 $141.29 $142.28 $143.27 $144.28 $145.29 $146.30 $147.33 $148.36 $149.40 $150.44 17 $150.98 $152.04 $153.10 $154.17 $155.25 $156.34 $157.43 $158.54 $159.64 $160.76 $161.89 $163.02 18 $162.98 $164.12 $165.27 $166.43 $167.59 $168.76 $169.95 $171.14 $172.33 $173.54 $174.75 $175.98 19 $175.36 $176.59 $177.82 $179.07 $180.32 $181.58 $182.86 $184.14 $185.42 $186.72 $188.03 $189.35 20 $188.07 $189.39 $190.71 $192.05 $193.39 $194.75 $196.11 $197.48 $198.86 $200.26 $201.66 $203.07 21 $201.12 $202.53 $203.95 $205.37 $206.81 $208.26 $209.72 $211.18 $212.66 $214.15 $215.65 $217.16 22 $214.53 $216.03 $217.54 $219.07 $220.60 $222.14 $223.70 $225.27 $226.84 $228.43 $230.03 $231.64 23 $228.30 $229.90 $231.51 $233.13 $234.76 $236.40 $238.06 $239.72 $241.40 $243.09 $244.79 $246.51 24 $242.40 $244.10 $245.81 $247.53 $249.26 $251.00 $252.76 $254.53 $256.31 $258.11 $259.91 $261.73 25 $256.87 $258.67 $260.48 $262.30 $264.14 $265.99 $267.85 $269.72 $271.61 $273.51 $275.43 $277.36 26 $271.68 $273.58 $275.50 $277.43 $279.37 $281.32 $283.29 $285.28 $287.27 $289.28 $291.31 $293.35 27 $286.81 $288.82 $290.84 $292.88 $294.93 $296.99 $299.07 $301.16 $303.27 $305.39 $307.53 $309.68 28 $302.30 $304.42 $306.55 $308.69 $310.85 $313.03 $315.22 $317.43 $319.65 $321.89 $324.14 $326.41 29 $318.17 $320.40 $322.64 $324.90 $327.17 $329.46 $331.77 $334.09 $336.43 $338.79 $341.16 $343.54 30 $334.36 $336.70 $339.06 $341.43 $343.82 $346.23 $348.65 $351.09 $353.55 $356.02 $358.52 $361.03 31 $348.20 $350.64 $353.09 $355.56 $358.05 $360.56 $363.08 $365.62 $368.18 $370.76 $373.36 $375.97 32 $362.20 $364.74 $367.29 $369.86 $372.45 $375.06 $377.68 $380.32 $382.99 $385.67 $388.37 $391.09 33 $376.42 $379.05 $381.71 $384.38 $387.07 $389.78 $392.51 $395.26 $398.02 $400.81 $403.62 $406.44 34 $390.79 $393.53 $396.28 $399.05 $401.85 $404.66 $407.49 $410.35 $413.22 $416.11 $419.02 $421.96 35 $405.32 $408.16 $411.01 $413.89 $416.79 $419.71 $422.64 $425.60 $428.58 $431.58 $434.60 $437.65 36 $420.04 $422.98 $425.94 $428.92 $431.93 $434.95 $437.99 $441.06 $444.15 $447.26 $450.39 $453.54 37 $434.91 $437.95 $441.02 $444.11 $447.22 $450.35 $453.50 $456.67 $459.87 $463.09 $466.33 $469.60 38 $449.99 $453.14 $456.31 $459.51 $462.72 $465.96 $469.22 $472.51 $475.82 $479.15 $482.50 $485.88 39 $465.20 $468.46 $471.74 $475.04 $478.36 $481.71 $485.08 $488.48 $491.90 $495.34 $498.81 $502.30 40 $480.65 $484.01 $487.40 $490.81 $494.25 $497.71 $501.19 $504.70 $508.24 $511.79 $515.38 $518.98 41 $496.22 $499.69 $503.19 $506.71 $510.26 $513.83 $517.43 $521.05 $524.70 $528.37 $532.07 $535.79 42 $511.97 $515.55 $519.16 $522.80 $526.46 $530.14 $533.85 $537.59 $541.35 $545.14 $548.96 $552.80 43 $527.90 $531.60 $535.32 $539.06 $542.84 $546.64 $550.46 $554.32 $558.20 $562.10 $566.04 $570.00 44 $544.02 $547.83 $551.66 $555.52 $559.41 $563.33 $567.27 $571.24 $575.24 $579.27 $583.32 $587.41 45 $560.30 $564.22 $568.17 $572.15 $576.15 $580.19 $584.25 $588.34 $592.46 $596.60 $600.78 $604.99 46 $576.77 $580.81 $584.87 $588.97 $593.09 $597.24 $601.42 $605.63 $609.87 $614.14 $618.44 $622.77 47 $593.40 $597.55 $601.74 $605.95 $610.19 $614.46 $618.76 $623.09 $627.46 $631.85 $636.27 $640.73 48 $610.22 $614.49 $618.79 $623.12 $627.49 $631.88 $636.30 $640.76 $645.24 $649.76 $654.31 $658.89 49 $627.17 $631.56 $635.98 $640.43 $644.92 $649.43 $653.98 $658.55 $663.16 $667.81 $672.48 $677.19 50 $644.31 $648.82 $653.36 $657.94 $662.54 $667.18 $671.85 $676.55 $681.29 $686.06 $690.86 $695.70 51 $661.66 $666.29 $670.96 $675.65 $680.38 $685.14 $689.94 $694.77 $699.63 $704.53 $709.46 $714.43 52 $679.14 $683.89 $688.68 $693.50 $698.36 $703.25 $708.17 $713.12 $718.12 $723.14 $728.21 $733.30 53 $696.85 $701.73 $706.64 $711.59 $716.57 $721.58 $726.63 $731.72 $736.84 $742.00 $747.20 $752.43 54 $714.70 $719.70 $724.74 $729.81 $734.92 $740.07 $745.25 $750.46 $755.72 $761.01 $766.33 $771.70 55 $732.71 $737.84 $743.00 $748.20 $753.44 $758.72 $764.03 $769.38 $774.76 $780.18 $785.65 $791.15 56 $750.90 $756.16 $761.45 $766.78 $772.15 $777.55 $782.99 $788.48 $794.00 $799.55 $805.15 $810.79 57 $769.28 $774.66 $780.09 $785.55 $791.05 $796.58 $802.16 $807.78 $813.43 $819.12 $824.86 $830.63 58 $787.83 $793.34 $798.90 $804.49 $810.12 $815.79 $821.50 $827.25 $833.04 $838.88 $844.75 $850.66 59 $806.55 $812.20 $817.88 $823.61 $829.37 $835.18 $841.02 $846.91 $852.84 $858.81 $864.82 $870.87 60 $825.45 $831.23 $837.05 $842.91 $848.81 $854.75 $860.73 $866.76 $872.82 $878.93 $885.09 $891.28 61 $844.49 $850.40 $856.35 $862.35 $868.39 $874.46 $880.59 $886.75 $892.96 $899.21 $905.50 $911.84 62 $863.74 $869.79 $875.87 $882.01 $888.18 $894.40 $900.66 $906.96 $913.31 $919.70 $926.14 $932.63 63 $883.17 $889.35 $895.58 $901.85 $908.16 $914.52 $920.92 $927.36 $933.86 $940.39 $946.98 $953.60 64 $902.78 $909.10 $915.46 $921.87 $928.32 $934.82 $941.37 $947.96 $954.59 $961.27 $968.00 $974.78 65 $922.51 $928.97 $935.47 $942.02 $948.61 $955.25 $961.94 $968.67 $975.45 $982.28 $989.16 $996.08 66 $942.45 $949.05 $955.69 $962.38 $969.12 $975.90 $982.73 $989.61 $996.54 $1,003.51 $1,010.54 $1,017.61 67 $962.56 $969.30 $976.08 $982.92 $989.80 $996.72 $1,003.70 $1,010.73 $1,017.80 $1,024.93 $1,032.10 $1,039.33 68 $982.86 $989.74 $996.67 $1,003.64 $1,010.67 $1,017.75 $1,024.87 $1,032.04 $1,039.27 $1,046.54 $1,053.87 $1,061.25 69 $1,003.33 $1,010.35 $1,017.43 $1,024.55 $1,031.72 $1,038.94 $1,046.21 $1,053.54 $1,060.91 $1,068.34 $1,075.82 $1,083.35 70 $1,023.95 $1,031.12 $1,038.34 $1,045.60 $1,052.92 $1,060.29 $1,067.72 $1,075.19 $1,082.72 $1,090.29 $1,097.93 $1,105.61 71 $1,044.76 $1,052.07 $1,059.44 $1,066.85 $1,074.32 $1,081.84 $1,089.42 $1,097.04 $1,104.72 $1,112.45 $1,120.24 $1,128.08 72 $1,065.74 $1,073.20 $1,080.71 $1,088.28 $1,095.90 $1,103.57 $1,111.29 $1,119.07 $1,126.90 $1,134.79 $1,142.74 $1,150.74 73 $1,086.90 $1,094.51 $1,102.17 $1,109.89 $1,117.65 $1,125.48 $1,133.36 $1,141.29 $1,149.28 $1,157.32 $1,165.42 $1,173.58 74 $1,108.26 $1,116.02 $1,123.83 $1,131.70 $1,139.62 $1,147.60 $1,155.63 $1,163.72 $1,171.86 $1,180.07 $1,188.33 $1,196.65 75 $1,129.75 $1,137.66 $1,145.62 $1,153.64 $1,161.72 $1,169.85 $1,178.04 $1,186.28 $1,194.59 $1,202.95 $1,211.37 $1,219.85 76 $1,151.46 $1,159.52 $1,167.64 $1,175.81 $1,184.04 $1,192.33 $1,200.68 $1,209.08 $1,217.54 $1,226.07 $1,234.65 $1,243.29 77 $1,173.28 $1,181.49 $1,189.76 $1,198.09 $1,206.48 $1,214.92 $1,223.43 $1,231.99 $1,240.62 $1,249.30 $1,258.05 $1,266.85 78 $1,195.31 $1,203.68 $1,212.10 $1,220.59 $1,229.13 $1,237.74 $1,246.40 $1,255.12 $1,263.91 $1,272.76 $1,281.67 $1,290.64 79 $1,217.52 $1,226.04 $1,234.62 $1,243.27 $1,251.97 $1,260.73 $1,269.56 $1,278.45 $1,287.40 $1,296.41 $1,305.48 $1,314.62 80 $1,239.88 $1,248.56 $1,257.30 $1,266.10 $1,274.96 $1,283.89 $1,292.87 $1,301.92 $1,311.04 $1,320.22 $1,329.46 $1,338.76 81 $1,262.46 $1,271.30 $1,280.20 $1,289.16 $1,298.18 $1,307.27 $1,316.42 $1,325.63 $1,334.91 $1,344.26 $1,353.67 $1,363.14 82 $1,285.16 $1,294.16 $1,303.22 $1,312.34 $1,321.52 $1,330.77 $1,340.09 $1,349.47 $1,358.92 $1,368.43 $1,378.01 $1,387.65 83 $1,308.07 $1,317.23 $1,326.45 $1,335.73 $1,345.08 $1,354.50 $1,363.98 $1,373.53 $1,383.14 $1,392.82 $1,402.57 $1,412.39 84 $1,331.15 $1,340.47 $1,349.85 $1,359.30 $1,368.82 $1,378.40 $1,388.05 $1,397.76 $1,407.55 $1,417.40 $1,427.32 $1,437.31 85 $1,354.38 $1,363.86 $1,373.41 $1,383.02 $1,392.70 $1,402.45 $1,412.27 $1,422.15 $1,432.11 $1,442.13 $1,452.23 $1,462.40 86 $1,377.80 $1,387.44 $1,397.16 $1,406.94 $1,416.79 $1,426.70 $1,436.69 $1,446.75 $1,456.87 $1,467.07 $1,477.34 $1,487.68 87 $1,401.41 $1,411.22 $1,421.10 $1,431.05 $1,441.06 $1,451.15 $1,461.31 $1,471.54 $1,481.84 $1,492.21 $1,502.66 $1,513.18 88 $1,425.20 $1,435.18 $1,445.22 $1,455.34 $1,465.53 $1,475.79 $1,486.12 $1,496.52 $1,506.99 $1,517.54 $1,528.17 $1,538.86 89 $1,449.14 $1,459.28 $1,469.50 $1,479.79 $1,490.14 $1,500.57 $1,511.08 $1,521.66 $1,532.31 $1,543.03 $1,553.84 $1,564.71 90 $1,473.22 $1,483.53 $1,493.92 $1,504.37 $1,514.91 $1,525.51 $1,536.19 $1,546.94 $1,557.77 $1,568.67 $1,579.66 $1,590.71 91 $1,497.53 $1,508.01 $1,518.57 $1,529.20 $1,539.90 $1,550.68 $1,561.54 $1,572.47 $1,583.48 $1,594.56 $1,605.72 $1,616.96 92 $1,521.99 $1,532.64 $1,543.37 $1,554.18 $1,565.06 $1,576.01 $1,587.04 $1,598.15 $1,609.34 $1,620.60 $1,631.95 $1,643.37 93 $1,546.66 $1,557.49 $1,568.39 $1,579.37 $1,590.42 $1,601.56 $1,612.77 $1,624.06 $1,635.42 $1,646.87 $1,658.40 $1,670.01 94 $1,571.46 $1,582.46 $1,593.54 $1,604.69 $1,615.93 $1,627.24 $1,638.63 $1,650.10 $1,661.65 $1,673.28 $1,684.99 $1,696.79 95 $1,596.45 $1,607.63 $1,618.88 $1,630.21 $1,641.62 $1,653.11 $1,664.69 $1,676.34 $1,688.07 $1,699.89 $1,711.79 $1,723.77 96 $1,621.61 $1,632.96 $1,644.39 $1,655.90 $1,667.49 $1,679.17 $1,690.92 $1,702.76 $1,714.68 $1,726.68 $1,738.77 $1,750.94 97 $1,646.94 $1,658.47 $1,670.08 $1,681.77 $1,693.54 $1,705.40 $1,717.33 $1,729.35 $1,741.46 $1,753.65 $1,765.93 $1,778.29 98 $1,672.47 $1,684.18 $1,695.97 $1,707.84 $1,719.79 $1,731.83 $1,743.95 $1,756.16 $1,768.46 $1,780.83 $1,793.30 $1,805.85 99 $1,698.16 $1,710.05 $1,722.02 $1,734.07 $1,746.21 $1,758.43 $1,770.74 $1,783.14 $1,795.62 $1,808.19 $1,820.85 $1,833.59 100 $1,724.00 $1,736.07 $1,748.22 $1,760.46 $1,772.78 $1,785.19 $1,797.69 $1,810.27 $1,822.94 $1,835.70 $1,848.55 $1,861.49 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada m³ al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre más de 100 m3 $16.20 $16.31 $16.43 $16.54 $16.66 $16.77 $16.89 $17.01 $17.13 $17.25 $17.37 $17.49 Para el cobro de servicios a toma de instituciones públicas se les aplicaran las cuotas obtenidas en la fracción I, de acuerdo al giro que corresponda a la actividad realizada. Las escuelas públicas estarán exentas del pago de esta tarifa. II. Las contraprestaciones del servicio de agua potable cuota fija se causarán y liquidarán en forma mensual de conformidad con la siguiente tabla: Tipo de usuario enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre a) Servicio Doméstico $175.77 $177.00 $178.24 $179.49 $180.74 $182.01 $183.28 $184.57 $185.86 $187.16 $188.47 $189.79 b) Servicio Comercial y de servicios $299.77 $301.87 $303.98 $306.11 $308.25 $310.41 $312.58 $314.77 $316.97 $319.19 $321.43 $323.68 c) Servicio Mixto $201.29 $202.70 $204.12 $205.55 $206.99 $208.43 $209.89 $211.36 $212.84 $214.33 $215.83 $217.34 d) Servicio Industrial $551.65 $555.51 $559.40 $563.32 $567.26 $571.23 $575.23 $579.26 $583.31 $587.39 $591.50 $595.65 III. Servicio de drenaje y saneamiento: a) La prestación correspondiente al servicio de drenaje se cubrirá a una tasa del 10% sobre el importe mensual de agua. b) La prestación correspondiente al servicio de saneamiento se cubrirá a una tasa del 5% sobre el importe mensual del agua. IV. Contratos para todos los giros: Concepto Importe a) Contrato de agua potable $210.50 b) Contrato de descargas de agua residual $209.66 V. Materiales e instalación para tomas de agua potable: ½” ¾” 1” 1 ½” 2” Diámetro $3,030.98 $1,586.79 $2,641.33 $3,264.02 $5,261.12 En pavimento $3,373.21 VI. Materiales e instalaciones para descarga de agua residual: TUBERÍA DE CONCRETO Descarga Pavimento Normal Terracería Metro Pavimento Adicional Terracería Descarga de 6” $3,478.16 $2,259.47 $754.15 $522.18 Descarga de 8” $3,667.64 $2,437.07 $785.72 $553.77 construcción registro sanitario $3,225.72 $3,225.72 $3,225.72 $3,225.72 material e inst cuadro medición ½ $2,287.54 $2,286.50 $2,287.54 $2,287.54 sim inst micromedidor ½ $2,305.43 $2,305.43 $2,305.43 $2,305.43 Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso de que esta fuera mayor, se agregará al importe base los metros excedentes al costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie. VII. Servicios administrativos para usuarios: Concepto Unidad Importe a) Duplicado de recibo notificado recibo $10.50 b) Constancia de no adeudo constancia $52.63 c) Constancia de suficiencia constancia $45.43 d) Cambios de titular toma $63.13 e) Suspensión voluntaria de la toma cuota $452.60 VIII. Servicios operativos para usuarios: Concepto Unidad Importe a) Limpieza descarga sanitaria con varilla, para todos los giros Hora $326.99 b) Limpieza descarga sanitaria con camión Hidroneumático, para todos los giros Hora $1,981.12 c) Otros servicios: Reconexión de tomas de agua Toma $531.35 Reconexión de drenaje Descarga $592.70 Agua para pipas (sin transporte) m3 $20.39 Transporte de agua en pipa / Agua Tratada sin transporte m3/km m3 $6.61 Agua Tratada sin transporte m3 $3.03 limpieza de toma de agua potable $172.16 IX. Incorporación a la red hidráulica y sanitaria para fraccionamientos habitacionales: El servicio de incorporación a las redes de agua potable y descargas de drenaje a fraccionadores. Costo por lote para vivienda para el pago del servicio de conexión a las redes de agua potable y descargas de agua residual. Tipo de Vivienda Agua Potable Drenaje Total a) Popular $3,458.78 $1,534.97 $4,993.77 b) Interés social $4,381.09 $2,022.04 $6,404.49 c) Residencial C $5,052.24 $2,105.08 $7,153.52 d) Residencial B $5,999.54 $2,263.00 $8,262.54 e) Residencial A $7,999.41 $3,010.29 $11,009.70 f) Campestre $10,104.54 $10,104.54 SECCIÓN SEGUNDA SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 15. Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado Público, se causarán y liquidarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y lo previsto en la presente Ley, y con base en la siguiente: T A R I F A I. $1,861.15 Mensual II. $3,722.29 Bimestral Aplicará la tarifa mensual o bimestral según el periodo de facturación de la Comisión Federal de Electricidad. Los usuarios de este servicio que no tengan cuenta con la Comisión Federal de Electricidad, pagarán este derecho en los periodos y a través de los recibos que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. SECCIÓN TERCERA SERVICIOS DE LIMPIEZA, RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 16. La prestación de los servicios de recolección y traslado de residuos será gratuita salvo lo dispuesto por este artículo, de acuerdo a la siguiente: TARIFA I. Limpieza y recolección de basura de tianguis por m² $157.85 II. Por limpieza de lotes baldíos por m² $52.63 SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 17. Los derechos por la prestación del servicio público de panteones se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Inhumaciones en fosa o gavetas de los panteones municipales: a) En fosa común sin caja (Exento) b) En fosa común con caja $47.32 c) Por un quinquenio $256.52 II. Por permiso para depositar restos en fosa con derechos pagados a perpetuidad $587.12 III. Por permiso para colocación de lápida en fosa o gaveta $216.06 IV. Por permiso para construcción de monumentos en panteones municipales $216.06 V. Por permiso para cremación de cadáveres $278.15 VI. Exhumación $464.18 VII. Por permiso para colocación de libros, floreros y cruces $216.06 En el pago de derechos relativos a los servicios de inhumaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar descuentos en la tarifa señalada en el presente artículo, cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida. SECCIÓN QUINTA SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 18. Los derechos por la prestación de los servicios de seguridad pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán, por elemento policial, conforme a la siguiente: TARIFA I. En dependencias o instituciones por día $254.21 II. En eventos particulares en zona urbana $331.54 III. En eventos particulares en zona rural $386.52 SECCIÓN SEXTA SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 19. Los derechos por la prestación del servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por otorgamiento de concesión para la explotación del servicio público de transporte urbano y suburbano en las vías de jurisdicción municipal, se pagará por vehículo $9,195.12 II. Por la transmisión de derechos de concesión sobre la explotación del servicio público de transporte $9,195.12 III. Los derechos por refrendo anual de concesiones para explotación del servicio de transporte incluyendo el permiso de ruta concesionado se pagará por vehículo al 10% a que se refiere la fracción anterior IV. Revista mecánica $193.16 V. Permiso eventual de transporte público, por mes o fracción de mes $151.66 VI. Permiso por servicio extraordinario hasta por tres días $319.52 VII. Por constancia de despintado $64.34 SECCIÓN SÉPTIMA SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 20. Los derechos por la prestación de los servicios públicos de tránsito y vialidad se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente: TARIFA I. Por elemento por evento particular $254.23 II. Por concepto de constancia de no infracción $78.11 SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y DE LA CASA DE LA CULTURA Artículo 21. Los derechos por la prestación de los servicios de bibliotecas públicas y casa de la cultura se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente: TARIFA I. Cursos de capacitación artística, de computación e inglés, por hora $5.30 II. Impresión de documentación en blanco y negro o color, por hoja $2.09 SECCIÓN NOVENA SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 22. Los derechos por la prestación de los servicios de asistencia y salud pública en el centro de control animal se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente: TARIFA I. Vacunación antirrábica canina o felina $42.09 II. Cirugía de esterilización $252.04 III. Pensión de caninos y felinos por día $21.03 IV. Desparasitación de caninos y felinos $42.09 V. Sacrificio del animal $105.24 VI. Incineración del animal $105.24 SECCIÓN DÉCIMA SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 23. Los derechos por la prestación de los servicios de protección civil se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Conformidad para el uso y quema de artificios pirotécnicos $357.83 II. Permisos para instalación y operación de juegos mecánicos $357.83 SECCIÓN UNDÉCIMA SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 24. Los derechos por la prestación de los servicios de obras públicas y desarrollo urbano se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por permiso de construcción: a) Habitacional: 1. Marginado $91.94 por vivienda 2. Económico $149.39 por vivienda 3. Media $6.91 por m² b) Especializado: 1. Hoteles, cines, templos, hospitales, bancos, clubes deportivos, estaciones de servicio y todos aquellos inmuebles en los que se introduzca infraestructura especializada $13.72 por m² 2. Áreas pavimentadas $4.59 por m² 3. Áreas de jardines $2.23 por m² a) Bardas o muros $2.23 por metro lineal b) Otros usos: 1. Oficinas, locales comerciales, salones de fiestas y restaurantes que no cuenten con infraestructura especializada $9.16 por m² 2. Bodegas, talleres y naves industriales $2.23 por m² 3. Escuelas $2.23 por m² II. Por permiso de regularización de construcción, se cobrará el 50% adicional a lo que establece la fracción I de este artículo. III. Por prórrogas de permiso de construcción se causará solamente el 50% de los derechos que establece la fracción I de este artículo. IV. Por autorización de asentamiento de construcciones móviles $6.91 por m² V. Por peritajes de evaluación de riesgos $3.46 por m² En los inmuebles de construcción ruinosa o peligrosa se cobrará al 100% adicional a la cuota señalada en esta fracción por metro cuadrado de construcción. VI. Por permiso de división. $229.86 VII. Por permiso de uso de suelo, alineamientos y de número oficial: a) Uso habitacional $344.81 b) Uso industrial $1,379.25 c) Uso comercial $919.44 Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo, cubrirán la cantidad por obtener este permiso. $52.63 VIII. Por autorización de cambio de uso de suelo aprobado, se pagarán las mismas cuotas señaladas en la fracción VII. IX. Por permiso para colocar temporalmente materiales empleados en una construcción sobre vía pública. $298.83 X. Por certificación de número oficial de cualquier uso. $68.97 XI. Por certificación de terminación de obra: a) Para uso habitacional $364.27 b) Para usos distintos al habitacional $735.58 XII. Por constancia de autoconstrucción por vivienda $265.22 El otorgamiento del permiso incluye trabajos de supervisión y revisión. SECCIÓN DUODÉCIMA SERVICIOS DE PRÁCTICA Y AUTORIZACIONES DE AVALÚOS Artículo 25. Los derechos por la práctica y autorización de avalúos se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente: TARIFA I. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará una cuota fija de $72.58 más 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje. II. Por la revisión de avalúos urbanos y suburbanos para su validación se cobrará el 30% del importe que arroje el cálculo efectuado conforme a la fracción I. III. Por avalúo de inmuebles rústicos que no requieran levantamiento topográfico del terreno: a) Hasta una hectárea $197.65 b) Por hectárea excedente $7.10 Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior se aplicará lo que dispone la fracción I de este Artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija. IV. Por la revisión de avalúos rústicos para su validación se cobrará el 30% del importe que arroje el cálculo efectuado conforme a los incisos a, b y c de la fracción V. V. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran levantamiento de plano del terreno: a) Hasta una hectárea $1,509.36 b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas $204.57 c) Por cada una de las hectáreas que excedan de 20 $167.38 VI. Revisión de avalúos para su validación $55.23 Los avalúos que practique la Tesorería Municipal solo se cobrarán cuando se haga a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por el Artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN DECIMOTERCERA SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO Artículo 26. Los derechos por los servicios municipales en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancias de compatibilidad $2,137.84 II. Por la revisión de proyectos para la aprobación de traza $2,344.68 por m² III. Por la revisión de proyectos para la expedición de permiso de obra o de servicios: a) Tratándose de fraccionamiento de tipo residencial, de urbanización progresiva, popular y de interés social, así como en conjuntos habitacionales y comerciales o de servicios $2.72 por lote b) Tratándose de fraccionamientos de tipo campestre rústico, agropecuarios, industriales, turísticos, recreativo-deportivos $0.11 por m² IV. Por la supervisión de obra con base al proyecto al presupuesto aprobado de las obras por ejecución se aplicará: a) Tratándose de fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras de introducción de agua y drenaje, así como instalación de guarniciones 0.64% b) Por el permiso de ventas 0.97% V. Por el permiso de venta $0.12 por m² VI. Por el permiso de modificación de traza $0.12 por m² VII. Por la autorización para la construcción de desarrollo en condominio $0.12 por m² SECCIÓN DECIMOCUARTA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 27. Los derechos por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. De pared y adosados al piso o muro, anualmente, por metro cuadrado: Tipo Importe a) Adosados $659.35 b) Auto soportados espectaculares $95.24 c) Pinta de bardas $87.91 II. De pared y adosados al piso o muro, anualmente, por pieza: Tipo Importe a) Toldos y carpas $896.77 b) Bancas y cobertizos publicitarios $129.68 III. Permiso bimestral por la colocación de cada anuncio o cartel en vehículos de servicio público urbano y suburbano $128.76 IV. Permisos por día para la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en la vía pública: Características Cuota a) Fija $44.19 b) Móvil: 1. En vehículo de motor $110.52 2. En cualquier otro medio móvil $11.06 V. Permiso por la colocación de cada anuncio móvil, temporal o inflable. Tipo Cuota a) Mampara en la vía pública, por día $22.10 b) Tijera por mes $66.34 c) Comercios ambulantes, por mes $110.52 d) Mantas, por mes $66.34 e) Inflables, por día $88.41 El otorgamiento del permiso incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación y estructura del anuncio. SECCIÓN DECIMOQUINTA SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 28. Los derechos por la expedición de autorizaciones por servicios en materia ambiental se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Permiso para podar árboles, por árbol $210.52 II. Permiso para derribar árboles que no sean en terrenos forestales, por árbol $631.51 III. Autorización para la operación de tabiqueras y maquiladoras y todas aquellas fuentes fijas de emisión de contaminantes de competencia Municipal. $1,052.52 Para realizar la poda o tala del árbol deberá contarse con la autorización de la unidad administrativa municipal en materia de arbolado urbano y cumplirse con las disposiciones del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. SECCIÓN DECIMOSEXTA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 29. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas generará el cobro de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Constancias de valor fiscal de la propiedad raíz $89.44 II. Constancias de estado de cuenta por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos $111.26 III. Constancias expedidas por la dependencias y entidades de la administración Municipal: a) Por la primera foja $15.44 b) Por cada foja adicional $4.39 IV. Por las certificaciones que expida el Secretario del Ayuntamiento $89.44 V. Por certificaciones de planos $198.90 VI. Por la expedición de copias certificadas por copia $10.50 VII. Por cartas de origen $89.44 CAPÍTULO QUINTO CONTRIBUCIONES DE MEJORA Artículo 30. La contribución de mejoras se causará y liquidará en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SEXTO PRODUCTOS Artículo 31. Los productos que tiene derecho a percibir el Municipio se regularán por los contratos o convenios que se celebren, y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezca y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SÉPTIMO APROVECHAMIENTOS Artículo 32. Los aprovechamientos que percibirá el Municipio serán, los contemplados en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, así como aquéllos que se obtengan de los fondos de aportación federal. Artículo 33. Cuando no se pague en crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 3% mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que efectué el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el Artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. Cuando se conceda prorroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2% mensual. Artículo 34. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. Por el requerimiento de pago; II. Por la del embargo; y III. Por la del remate. Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización que corresponda, se cobrará esta cantidad en el lugar del 2% del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 35. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme las disposiciones relativas al Título Segundo, Capitulo Único, de la Ley de Hacienda para los Municipios de Guanajuato. Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales o en las disposiciones administrativas de recaudación que emita el ayuntamiento. CAPÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES FEDERALES Artículo 36. El Municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de participaciones y aportaciones federales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. CAPÍTULO NOVENO INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 37. El municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso el Estado. CAPÍTULO DÉCIMO FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 38. La cuota mínima anual del impuesto predial será de $287.82 Artículo 39. Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el impuesto por anualidad dentro del primer bimestre del ejercicio 2025, tendrán un descuento del 15% de su importe, excepto los que tributen bajo cuota mínima. SECCIÓN SEGUNDA PRÁCTICA Y AUTORIZACIÓN DE AVALÚOS Artículo 40. Tratándose de avalúos de predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato, se cobrará un 25% de la tarifa fija en las fracciones IV y V del Artículo 25 de esta Ley. SECCIÓN TERCERA SERVICIO DE AGUA POTABLE Artículo 41. El Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad. Los usuarios de los servicios de agua potable que tributen bajo la cuota base y que paguen por adelantado su servicio anual durante el primer bimestre, tendrán un descuento del 15%. SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 42. Para los contribuyentes cuya recaudación sea por conducto de la Comisión Federal de Electricidad se otorga un beneficio fiscal que representa el importe de calcular el 12 % sobre su consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada en la tarifa correspondiente, para tal caso, se aplicará esta última. Artículo 43. Los contribuyentes que no tributen por vía de la Comisión Federal de Electricidad dispondrán de los siguientes beneficios fiscales, atendiendo al monto de la cuota anual: Cuota anual Valor mínimo Cuota anual Valor máximo Tarifa $0.01 $287.82 $13.68 $287.83 $505.86 $16.41 $505.87 $758.78 $27.33 $758.79 $1,011.69 $38.28 $1,011.70 $1,264.63 $49.22 $1,264.64 $1,517.55 $60.15 $1,517.56 $1,770.49 $71.09 $1,770.50 $2,023.39 $82.01 $2,023.40 $2,276.32 $92.97 $2,276.33 $2,529.25 $103.90 $2,529.26 $2,782.18 $114.85 $2,782.19 $3,035.08 $125.79 $3,035.09 $3,288.03 $136.72 $3,288.04 $3,540.95 $147.65 $3,540.96 $3,793.88 $158.58 $3,793.89 $4,046.80 $169.52 $4,046.81 $4,299.72 $180.46 $4,299.73 $4,552.65 $191.40 $4,552.66 $4,805.57 $202.34 $4,805.58 $5,058.49 $213.29 $5,058.50 $5,311.43 $224.21 $5,311.44 $5,564.34 $235.15 $5,564.35 $1,039,999,998.96 $240.62 SECCIÓN QUINTA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 44. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas se causarán al 50% de la tarifa prevista en el Artículo 29 de esta Ley, cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas asistenciales. CAPÍTULO UNDÉCIMO MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES EN IMPUESTO PREDIAL Artículo 45. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar, podrán acudir a la tesorería municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, cuando consideren que sus predios no representen un problema de salud pública, ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación, y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el municipio. El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Si la autoridad municipal deja sin efectos la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se aplicará la tasa general. CAPÍTULO DUODÉCIMO AJUSTES Artículo 46. Las cantidades que resulten de la aplicación de cuotas y tarifas se ajustarán de conformidad con la siguiente tabla: CANTIDADES UNIDAD DE AJUSTE Desde $0.01 y hasta $0.50 A la unidad de peso inmediato inferior Desde $0.51 y hasta $0.99 A la unidad de peso inmediato superior T R A N S I T O R I O Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 26 de noviembre de 2024 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputado Juan Carlos Romero Hicks Diputada Karol Jared González Márquez Diputado Aldo Iván Márquez Becerra Diputada Angélica Casillas Martínez Diputada Susana Bermúdez Cano Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Diputada María Eugenia García Oliveros Diputada María del Pilar Gómez Enríquez Diputada Rocío Cervantes Barba Diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero Diputado Rodrigo González Zaragoza
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
---|---|---|---|---|---|---|
94 | VIGESIMA QUINTA PARTE | 261 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
Fecha | Estatus |
---|---|
Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año 2025, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. |