Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 45/LXVI-PPA
Suscripción
Informe de Turno

- Diputada Plásida Calzada Velázquez - - Con su venida, diputado presidente, muchas gracias, saludamos con mucho respeto, con mucho gusto a los compañeros legisladores, a los medios de comunicación, a las personas que distancia nos siguen y damos la más cordial de las bienvenidas a los alumnos y docentes de los planteles que el día de hoy nos acompañan en este Congreso del el Estado de Guanajuato, gracias por su presencia. - La pobreza se define comúnmente como la falta de lo necesario para asegurar el bienestar material en particular los alimentos, pero también la bebida, las viviendas, las tierras y otros activos, en otras palabras, las promesas endraña a una carencia enorme de muchos recursos que da lugar al hambre y a las privaciones físicas, por su parte la comisión económica para América Latina define a la pobreza en sus términos generales como la incapacidad de las personas de vivir una vida tolerable. Entre los aspectos mencionan llevar una vida larga y saludable, tener educación, disfrutar de un nivel de vida decente, además de otros elementos, por ejemplo, tener libertad política. Poseer el respeto a los derechos humanos, la seguridad personal, el acceso al trabajo o productivo, pero sobre todo bien remunerado y la participación en la vida comunitaria, para el caso concretamente de nuestro Estado de Guanajuato y en los municipios que tenemos demarcación territorial indígenas, se tiene que si los ordenamos desde el municipio, con mayor porcentaje de pobreza y concluyendo con el de menor porcentaje, esto hasta el 2020, resaltamos 3 municipios, en primer lugar atarjea, puesto que de sus 5,911 habitantes, el 68%, es decir 3370 personas viven en condiciones de pobreza. - En segundo lugar tenemos al municipio de Xichú, de su totalidad de población, es decir, 8019 personas, el 61.4, que corresponde a 4,922, vive también en esta situación de pobreza y en tercer lugar tenemos a Tierra Blanca, un municipio donde, según el censo de 2020 de la población total que corresponde a 19,841 personas, posee el 54% el nivel de pobreza, ahora bien, las causas de estas condiciones son diversas, sin embargo, no podemos negar que la reducción de la pobreza y el respeto, promoción y garantía de los derechos humanos van de la mano, porque no son proyectos distintos, porque no son proyectos ajenos, son 2 enfoques del mismo proyecto que refuerzan mutuamente, esto es que a mayor protección, a mayor promoción, respeto y garantía de los derechos humanos por parte de nuestros gobiernos, tendríamos entonces menores niveles de pobreza, por lo que en el caso concreto es obligación de todos los gobiernos, municipales principalmente implementar políticas públicas tendientes a mitigar el flagelo de pobreza en la que se encuentra en nuestros hermanos y hermanas no son indígenas la población general y esto solo se podrá lograr si de manera plena nuestras autoridades cumplen con el mandato constitucional, con el mandato de la Ley Suprema que lo establecen en el artículo 15, el cual no es otra cosa que dar prioridad a la obligación de proveer los servicios básicos, públicos, de calidad a su población. - Si de manera decidida se dedican a construir infraestructura en sus comunidades y así lograr mayores satisfacciones para sus colectividades, los gobiernos municipales entonces deben enfocar sus esfuerzos en garantizar el agua potable, el alumnado público, la recolección de basura, etcétera, etcétera a su vez, mercados dignos, construcción de calles y espacios públicos y todo lo anterior no es otra cosa que los derechos a los cuales toda la población, llámese indígena no indígena o afro mexicana, tiene derecho, de igual manera deben promover sin ningún titubeo el derecho a la educación, el cual está previsto en el artículo tercero, de nuestra Carta Magna, así como el derecho a la salud, a un medio ambiente de calidad, a una vivienda digna, a una vivienda decorosa, el cual se contempla también en el artículo 4 de nuestra Constitución Política Federal, si aplicáramos las políticas de esta manera se podría deducir entonces el gran número de pobres, porque resulta injusto y resulta muy doloroso vivir en constante carencia, puesto que la pobreza representa un atentado a la dignidad de cada persona, tales derechos son de vital trascendencia, que por eso nos contemplan los ordenamientos legales y es necesario que nuestros gobiernos municipales realmente les den un impulso, porque de ello sigo insistiendo, de ello depende que la pobreza disminuya, de ello depende que los habitantes de estos municipios tengan más y mejores condiciones de vida y en general, estas municipalidades abandonen paulatinamente su condición de pobreza. - Por ello, es menester que los gobiernos municipales le destine más presupuesto a acciones tendientes a garantizar los derechos humanos de la población que gobiernan, pues aunque el artículo 25, de la ley para el Gobierno y Administración de los Municipios en el Estado de Guanajuato, nos manifiesta que los municipios van a administrar sus recursos económicos de manera libre y autónoma, también tenemos que pues todo su gasto presupuestal hay que justificarlo, hay que justificarlo de manera, de manera fundada y motivada, tan es así que el municipio puede crear dependencias a efecto de que a cabalidad de cumplan esta prestación de servicios y las obligaciones que tienen con sus gobernados, sin embargo, tales decisiones deben siempre estar apegadas, entre otras cosas, considerando en todo momento la capacidad financiera que tiene cada municipio. - Luego, entonces, no existe una justificación ni ética, ni moral, ni mucho menos legal, para que nuestros municipios de Guanajuato, que tiene población indígena y afro mexicana, más si están sumidos en condiciones de pobreza, que no se ciñan su actuar en la mejora de condiciones de bienestar para sus habitantes y en consecuencia que las acciones que realizan, no reduzcan la pobreza en la que se encuentran más de la mitad de sus habitantes, en consecuencia tendrían que seguir esperando para salir del estado de pobreza, de acuerdo a lo expuesto, fundado y motivado, es de proceder y procede el día de hoy realizar un exhorto a presidentes y presidentas municipales, que gobiernan los multicitados municipios con presencia de comunidades indígenas, a efecto de que diseñen políticas públicas que encaminen la garantía de los derechos humanos de sus gobernados, mismos que están reconocidos dentro de nuestra Carta Magna y demás por ordenamientos legales, en consecuencia, destinar también mayor presupuesto al cumplimiento de sus obligaciones que les establecen, la Ley para la Administración y Gobierno de los Municipios del Estado de Guanajuato, los cuales consisten en combatir la pobreza y combatir la marginación, en virtud de todo lo anterior y con la finalidad de garantizar tales derechos, me permito el día de hoy formular la siguiente propuesta de: - Punto de acuerdo. - Único la Sexagésima Sexta Legislatura del Estado de Guanajuato, acuerda girar un atento exhorto a los alcaldes y alcaldesas de los municipios Apaseo el Alto, Atarjea, Comonfort, Dolores, Hidalgo, Salvatierra, San Luis de La Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Tierra blanca, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán y Xichú, a efecto que diseñen políticas públicas encaminadas a garantizar los derechos humanos de los gobernados previstos en el artículo tercero, cuarto y demás de la Constitución Federal, así como asumir con seriedad su papel y cumplir de manera cabal con sus obligaciones que les establece el artículo 115 de la Carta Magna y el artículo 25 y demás de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, en consecuencia, realizar acciones tendientes a combatir la pobreza, la marginación que flagela a sus pueblos, destinando para ello mayores partidas presupuestales, evitando realizar gastos superfluos en actividades que en nada van a cambiar la situación de marginación en la que viven nuestros hermanos y hermanas indígenas y demás población. Es cuanto diputado presidente, muchas gracias.
Piden a 13 municipios diseñen políticas para garantizar los derechos humanos de su población
Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido MORENA formuló un punto de acuerdo para exhortar a los alcaldes y alcaldesas de Apaseo el Alto, Atarjea, Comonfort, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Salvatierra, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Tierra Blanca, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán y Xichú para que diseñen políticas públicas encaminadas a garantizar los derechos humanos de los gobernados, previstos en el artículo 3º, 4º y demás de la Constitución Federal.
De igual manera, a asumir con seriedad su papel y cumplir de manera cabal con sus obligaciones y, en consecuencia, realizar acciones tendientes a combatir la pobreza y marginación que flagela a sus pueblos, destinando para ello mayores partidas presupuestales, evitando realizar gastos superfluos en actividades que en nada cambian la situación de marginación en la que viven los hermanos y hermanas indígenas y demás población.
Recepción en Comisión
Metodologías
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Ayuntamiento de San Luis de la Paz | 25/07/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Comonfort | 25/07/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| La secretaria de Gobierno y Ayuntamiento de San Miguel de Allende | 25/07/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Comonfort OP2 | 25/07/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión

Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e. La Comisión de Asuntos Municipales de la Sexagésima Sexta Legislatura recibió para efectos de estudio y dictamen, la propuesta del punto de acuerdo formulado por diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a los alcaldes y alcaldesas de Apaseo el Alto, Atarjea, Comonfort, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Salvatierra, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Tierra Blanca, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán y Xichú, a efecto de que diseñen políticas públicas encaminadas a garantizar los derechos humanos de los gobernados, previstos en el artículo 3º, 4º y demás de la Constitución Federal; así como asumir con seriedad su papel y cumplir de manera cabal con sus obligaciones que les establece el artículo 115 de la Carta Magna, y el artículo 25 y demás de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato; en consecuencia realizar acciones tendientes a combatir la pobreza y marginación que flagela a sus pueblos, destinando para ello mayores partidas presupuestales, evitando realizar gastos superfluos en actividades que en nada cambian la situación de marginación en la que viven nuestros hermanos y hermanas indígenas y demás población. 45/LXVI-PPA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79, 92, fracción VI; 107, fracción II y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión rinde el siguiente: D I C T A M E N I. Competencia De conformidad con lo dispuesto por las fracciones II y VII del artículo 107, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, es competencia de la Comisión de Asuntos Municipales el estudio de los asuntos que se relacionen con las funciones, atribuciones y organización de los ayuntamientos del Estado y, otros análogos, que a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean materia de tratamiento por esta Comisión. Supuestos que son materia de estudio de la propuesta del punto de acuerdo señalado en el proemio, y objeto del presente dictamen. II. Proceso legislativo El punto de acuerdo suscrito materia del presente dictamen, fue presentado el 20 de noviembre del 2024 y, turnado a esta Comisión para su análisis y resolución mediante dictamen. Las diputadas iniciantes en su exposición de motivos, fundan su petición en lo dispuesto por el artículo 57 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en el artículo 204 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, y argumenta en su exposición de motivos: «El Banco Mundial concibe que: La pobreza se define comúnmente como la falta de lo necesario para asegurar el bienestar material, en particular alimentos, pero también vivienda, tierras y otros activos. En otras palabras, la pobreza entraña una carencia de muchos recursos que da lugar al hambre y a las privaciones físicas. Por su parte la (CEPAL) Comisión Económica para América Latina, que trabaja en esta región del mundo con los fundamentos que sustentan las acciones de la ONU, los cuales se han plasmado en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrolla (PNUD), define a la pobreza, en términos generales, como: ... la incapacidad de las personas de vivir una vida tolerable. Entre los aspectos que la componen se menciona llevar una vida larga y saludable, tener educación y disfrutar de un nivel de vida decente, además de otros elementos como –tener- la libertad política, el respeto de los derechos humanos, la seguridad personal, el acceso al trabajo productivo y bien remunerado y la participación en la vida comunitaria. Lo anterior cobra relevancia en razón que de acuerdo al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social por sus siglas CONEVAL, el cual es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con autonomía y capacidad técnica para generar información objetiva sobre la situación de la política social y la medición de la pobreza en México; de su informe se advierte, entre otros datos, el total de la población y el total de personas pobres de los municipios de México, ello en el año 20203. Para el caso específico de nuestro estado y más concretamente, para los municipios que cuentan con presencia de pueblos y comunidades indígenas, se tiene que si los ordenamos tomando como base del mayor al menor porcentaje de pobreza; es decir, iniciando con el municipio con mayor porcentaje de pobres y concluyendo con el municipio con menor porcentaje de los mismos, tenemos que para 2020: De los datos se advierte que los tres municipios más pobres con presencia indígena son: Atarjea ocupa el primer lugar con más porcentaje de pobres, toda vez que cuenta con una población total de 5911 personas, de estas 3370 esto es el 68% viven en pobreza; Xichú es el segundo municipio con más porcentaje de pobres, toda vez que cuenta con una población total de 8019 personas, de éstas 4922 esto es el 61.4% viven en pobreza; y Tierra Blanca es el tercer municipio con más porcentaje de personas pobres, toda vez que cuenta con una población total de 19841 personas, de éstas 10724 esto es el 54% viven en pobreza. Ahora bien, las causas de la pobreza son diversas, sin embargo, no puede negarse que la reducción de la pobreza y el respeto, promoción y garantía de los derechos humanos van de la mano, que no son dos proyectos distintos y ajenos, sino dos enfoques del mismo proyecto que se refuerzan mutuamente; esto significa que a mayor protección, promoción, respeto y garantía de los derechos humanos por parte de los gobiernos, menores niveles de pobreza; por lo que en el caso concreto, es obligación, de todos los gobiernos municipales el implementar políticas públicas tendientes a mitigar el flagelo de pobreza en que la que se encuentran nuestros hermanos y hermanas indígenas y en general la está sumergida la población, y eso solo se podrá logar si de manera plena cumplen con el mandato de la ley suprema establecido en el artículo 115, consistente en dar prioridad a la obligación de proveer los servicios públicos de calidad a su población, si de manera decidida se dedican a construir infraestructura en sus comunidades y así lograr mayores satisfactores para las colectividades: Los gobiernos municipales deben enfocar sus esfuerzos en garantizar agua potable, alumbrado público, recolección de basura, panteones bastos para dar sepultura al ser amado y a su vez rendirles culto, mercados dignos, construcción de calles, parques, jardines, banquetas, ofrecer seguridad pública de calidad y demás; lo anterior no es otra cosa que los DERECHOS de los cuales deben gozar la población indígena, no indígena y afromexicana. De igual manera, deben promover sin titubeos el derecho a la educación previsto en el artículo 3º de la Carta Magna; el derecho a la salud, a un medio ambiente de calidad, a una vivienda digna y decorosa contemplados en el artículo 4º de la Constitución Federal; solo de esa forma se puede reducir el gran número de pobres, porque resulta injusto y doloroso vivir en constante carencia, pues la pobreza es un atentado a la dignidad de la persona Tales derechos son de vital trascendencia, que por eso los contempla el ordenamiento legal supremo y es necesario el que los gobiernos municipales los impulsen, pues de ello sigo insistiendo depende el que la pobreza disminuya, el que los habitantes de dichos municipios tengan más y mejores condiciones de vida, y en general el que tales municipalidades abandonen paulatinamente su condición de pobreza; por ello es menester el que los gobiernos municipales le destinen más presupuesto a acciones tendientes a garantizar los derechos humanos de la población que gobiernan. Pues aunque el artículo 25 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato establece en su fracción IV lo relativo a la hacienda municipal, cito: IV. En materia de Hacienda Pública Municipal: a) Administrar libremente su Hacienda… Lo anterior significa que los municipios administran sus recursos económicos de manera libra y autónoma; no obstante, todo gasto presupuestal debe estar justificado de manera fundada y motivada, tan es así que el municipio puede crear dependencias a efecto de cumplir la prestación de servicios y obligaciones para con sus gobernados, sin embargo tal decisión debe estar apegada entre otros cosas, considerando su CAPACIDAD FINANANCIERA, tal y como lo establece la fracción XVII del artículo 132 de la referida ley. Luego entonces NO existe justificación ético, moral, ni mucho menos legal para que los municipios de Guanajuato con poblaciones indígenas y afromexicanos, más si están sumidos en la pobreza, no ciñan su actuar en la mejora de condiciones de bienestar para sus habitantes; y en consecuencia la acción NO reduce la pobreza en la que se encuentra sumergida más de la mitad de sus habitantes, por lo que con ello los multicitados derechos humanos de sus gobernados tendrán que seguir esperando y en consecuencia tendrán que seguir en un estado de pobreza que les vuelve vulnerables y los pone en situaciones de desventaja en todos los ámbitos. De acuerdo a lo expuesto fundado y motivado, es de proceder y procede, exhortar a los presidentes y presidentas municipales que gobiernan los multicitados municipios con presencia indígena, a efecto de que diseñen políticas públicas encaminadas a garantizar los derechos humanos de los gobernados, mismos que están previstos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos legales y en consecuencia destinar mayor presupuesto al cumplimiento de sus obligaciones que les establece la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, consistentes en combatir la pobreza y marginación que flagela a sus pueblos…» «…» En reunión celebrada el 27 de noviembre del 2024, se radicó la propuesta materia del presente dictamen; retomándose el 25 de junio del año en cita, en la cual, acordaron por unanimidad solicitarles información a los ayuntamientos que se exhortan. Sobre lo anterior, esta Comisión recibió la respuesta de los ayuntamientos de San Luis de la Paz, informando que se dieron por enterados y la turnaron a la Comisión de Gobierno y Reglamentos; Comonfort, lo enviaron para su atención a la Comisión Plural y a la Comisión de Derechos Humanos; y, San Miguel de Allende, se dieron por enterados. Ante ello, en uso de las atribuciones señaladas en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; la presidencia, instruyó la elaboración del presente dictamen. III. Consideraciones de la comisión dictaminadora. Nuestra ley orgánica otorga a las comisiones legislativas ―en el artículo 92, fracción VI―, la atribución de estudiar y dictaminar las iniciativas de Ley o decreto, acuerdos, proposiciones y asuntos que les hayan sido turnados. Sobre lo anterior, esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos relacionados con las funciones, atribuciones y organización de los ayuntamientos del Estado y la promoción de la coordinación institucional para el desarrollo municipal (artículo 107 ―fracciones II y IV― de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Con este fundamento se turnó la propuesta que nos ocupa. Si bien nuestra ley orgánica no define las propuestas de punto de acuerdo, el Prontuario de términos, prácticas y procedimientos más usados en el trabajo parlamentario, expedido durante la Sexagésima Cuarta Legislatura de este Congreso, apunta lo que debemos entender por estas: Resolución tomada por la mayoría de los legisladores, para establecer la postura política, económica, social o cultural del Congreso en asuntos de interés público que, por su naturaleza, no requieran sanción, promulgación ni publicación (Luna Kan, 2012, p. 3). Resaltamos que la eficacia de una propuesta o asunto jurídico depende de su adecuación al contexto actual; la administración municipal es compleja debido a los factores sociales y económicos actuales, la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato dota a los municipios de naturaleza jurídica libre, como instituciones de carácter público, constituidas por una comunidad de personas, establecidas en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno Interior y libre en la administración de su Hacienda; con autonomía y libertad hacendaria, con la potestad de dictar sus propias normas, administrar libremente su hacienda, de contar con patrimonio y personalidad jurídica propia, sin que exista autoridad intermedia alguna entre el Ayuntamiento y el gobierno del Estado. Ante ello, en la reunión de esta comisión legislativa realizada el 12 de noviembre del 2025, la diputada Plásida Calzada Velazquez, en su calidad de iniciante, expuso: «Muy buenos días a todas y a todos, quisiera dar por asentado hoy que las diputadas y diputados integrantes que participan en esta Comisión de Asuntos municipales estamos de acuerdo en que las 96 comunidades indígenas integradas ahora en el Padrón Estatal de Pueblos y Comunidades Indígenas se encuentran en mayor o menor cantidad, distribuidas en 13 municipios de nuestro estado, la mayoría en la zona noreste y son personas en condiciones de vulnerabilidad, la gran mayoría en una situación de pobreza o de marginación debido a la falta de acceso pleno a los derechos básicos. Por ejemplo, la educación, dado que en muchas de las instituciones o las aulas no cuentan ni siquiera con el mobiliario adecuado, se carece de drenaje, de canchas deportivas, etcétera. Se tienen viviendas también muy humildes, muchas de las veces construidas a base de piedra de lodo, algunas techadas con teja, con láminas, no se cuenta en la mayoría de ellas con drenaje y para comunicarse de un lado a otro, pues van por veredas con algún camino y en el menor de los casos, con algunas calles polvorientas y o carreteras, pero llenas de baches. También mencionar que en la mayoría de estas comunidades no se cuenta ni siquiera con un pozo de agua potable, se podría decir que se consume agua de manantial, sin embargo esta tampoco ya no es tan pura. Segura estoy de que ninguno de nosotros por gusto la utilizaría; el agua en las comunidades indígenas, se utiliza y no por gusto, sino por una mera necesidad, quizá lo que se está expresando pareciera una exageración, y sí, me gustaría que así fuera, pero en la realidad, pues esto es lo que viven las más de 80,000 personas que habitamos en las comunidades indígenas de este estado y que mientras la realidad ha imperado en la mayoría de los ayuntamientos, pues se destinan por mayoría de votos, recursos algunas otras actividades que en poco o en nada abonan a mejorar el bienestar de nuestras comunidades ubicadas en los municipios en mención. De esa preocupación nace la propuesta del presente punto de acuerdo que hoy dictaminan en este esta comisión, de la cual celebro yo el sentido del dictamen y esperaría el voto, el acompañamiento de todos los integrantes de esta comisión, porque sería mostrar sensibilidad, sería mostrar empatía con todos los hermanos y hermanas indígenas que habitamos en esos 13 municipios, y desde este Poder Legislativo creo que tenemos uno de los mayores encargos que realizar acciones pendientes a que de verdad pueda este sector poblacional dejar por salir de la pobreza. Sabemos que el camino es largo, pero es necesario que empecemos desde ya a transitar. Cuando se dictamine este punto de acuerdo en sentido positivo, va a dar muestras de un signo inequívoco de que sí estamos dispuestos como diputados y diputadas a caminar ese ese sendero que estamos en contra de que se destinen grandes cantidades de recursos, grandes partidas presupuestales para acciones que en poco van a abonar al desarrollo de nuestras comunidades. Si a los gobernados no se les provee de suficiente alumbrado público, de calles dignas, de una vivienda digna, de espacios públicos dignos, de recolección de basura, de drenaje; pero sobre todo de la seguridad que hoy por hoy, sigue siendo un tema delicado y latente en nuestras comunidades. Si cuando las y los ciudadanos se acercan a sus ayuntamientos solicitando el acceso a estos servicios que son tan básicos y en estos ayuntamientos se le responde que no hay recursos, entonces ahí estamos, se está actuando mal y no se tiene la calidad moral para que este tipo de Gobierno sigan ejerciendo recursos, y dirigen estos a otro tipo de actividades, dejando de lado la atención a los servicios básicos de la ciudadanía. Por ello, hoy reitero e insisto que cuando se dictamine en sentido positivo este punto de acuerdo en favor de las personas que habitan en comunidades indígenas. Extenderles la mano es ayudar a quien más lo necesita.» La prestación de los servicios públicos de conformidad con el artículo 188 de la citada Ley, mandata que se prestarán en igualdad de condiciones a todas las personas habitantes del municipio, en forma permanente, general, uniforme, continua, eficiente, eficaz, con calidad, de manera puntual y de acuerdo al Programa de Gobierno Municipal, debiendo garantizar en todo momento el bienestar y las necesidades de la población; previendo en su presupuesto de egresos el capital humano, los recursos materiales necesarios y suficientes, para la prestación eficiente, eficaz y oportuna de los servicios públicos. Los servicios públicos a cargo del Ayuntamiento son: I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; II. Alumbrado público; III. Asistencia y salud pública; IV. Bibliotecas públicas y Casas de la Cultura; V. Calles, plazas, parques, jardines, áreas ecológicas y recreativas y su equipamiento; VI. Centros deportivos; VII. Centros culturales; VIII. Desarrollo urbano y rural; IX. Educación; X. Estacionamientos públicos; XI. Limpia, recolección, traslado, tratamiento, disposición final y aprovechamiento de residuos; XII. Mercados y centrales de abastos; XIII. Panteones; XIV. Protección civil; XV. Rastro; XVI. Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución General; y el de policía preventiva; XVII. Tránsito y vialidad; XVIII. Transporte público urbano y suburbano en ruta fija; y XIX. Los demás que se requieran para la satisfacción de las necesidades de la población. Motivo por el cual, y derivado de lo señalado, acordamos dictaminar la propuesta materia del presente dictamen en sentido positivo, conscientes de la participación del Estado y este Poder Legislativo para lograr un equilibrio al interior de los Ayuntamientos citados, y juntos lograr una gobernanza acorde a las necesidades ciudadanas. Con base en lo antes citado, con fundamento en los artículos 107 fracción II y VII, y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. La Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, efectúa un respetuoso exhorto a los alcaldes y alcaldesas de Apaseo el Alto, Atarjea, Comonfort, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Salvatierra, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Tierra Blanca, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán y Xichú, a efecto de que diseñen políticas públicas encaminadas a garantizar los derechos humanos de los gobernados, previstos en el artículo 3º, 4º y demás de la Constitución Federal; así como asumir con seriedad su papel y cumplir de manera cabal con sus obligaciones que les establece el artículo 115 de la Carta Magna, y el artículo 25 y demás de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato; en consecuencia realizar acciones tendientes a combatir la pobreza y marginación que flagela a sus pueblos, destinando para ello mayores partidas presupuestales, evitando realizar gastos superfluos en actividades que en nada cambian la situación de marginación en la que viven nuestros hermanos y hermanas indígenas y demás población. Guanajuato, Gto., 15 de abril de 2026 La Comisión de Asuntos Municipales Ernesto Millán Soberanes Presidente Dip. Juan Carlos Romero Hicks Vocal Dip. Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Vocal Dip. Plásida Calzada Velázquez Vocal Dip. Oscar Enrique González Espinoza Secretario
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 479 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
| Fecha | Estatus |
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