Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 105/LXVI-I

Iniciativa
Nueva Ley

Persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Ley Ingresos Estado 2025
Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2025, formulada por la Gobernadora del Estado. Tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Estado.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
28/11/2024

Sesiona el Pleno del Congreso, aprueban minuta federal en materia de igualdad sustantiva

Guanajuato, Gto. – En sesión ordinaria, el Pleno del Congreso local aprobó el dictamen de la Minuta Proyecto de Decreto por la que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
28/11/2024
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
28/11/2024

Cronograma y Metodología para el análisis del paquete fiscal ESTATAL para el ejercicio fiscal 2025

 

 

Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario

JUEVES 28 DE NOVIEMBRE

 

  1. Sesión ordinaria del Pleno del Congreso, en la que se turnarán las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado, para el ejercicio fiscal de 2025.

 

  1. Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de radicar las siguientes iniciativas formuladas por el Gobernador del Estado

 

  1. De Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2025. (ELD 105/LXVI-I)

 

  1. De Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2025. (ELD 106/LXVI-I)

 

  1. A efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. (ELD 107/LXVI-I)

 

  1. A efecto de reformar diversas disposiciones de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. (ELD 108/LXVI-I)

 

 

  1. El diputado presidente instruirá la elaboración de los proyectos de dictamen previstos en los incisos a y b, en los términos de las iniciativas.

 

En el caso de la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado se ajustarán los conceptos e incrementos que no estén soportados con estudios técnicos, considerando el tope de incrementos del 4%.

 

  1. Establecer un link en la página web del Congreso del Estado, para que las iniciativas puedan ser consultadas y se emitan observaciones en un plazo que vencerá el 6 de diciembre de 2022.

 

VIERNES 6 DE DICIEMBRE

 

Se llevará a cabo una mesa de trabajo con las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales que deseen participar, asesores de quienes conforman las mismas, personas funcionarias de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, de la Secretaría de Finanzas, así como de la Consejería Jurídica del Ejecutivo y la secretaría técnica; asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las iniciativas previstas en los incisos c y d del punto 2.

 

JUEVES 12 DE DICIEMBRE

 

        La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá el archivo de los proyectos de dictamen de las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado para el ejercicio 2025.

 

De igual manera, se subirán a dicha carpeta, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas.

 

VIERNES 13 DE DICIEMBRE

 

Reunión de las Comisiones Unidas para analizar, discutir y en su caso, aprobar los proyectos de dictamen de las iniciativas que integran el Paquete Fiscal del Estado para el ejercicio fiscal de 2025.

 

 

Respecto al proyecto de dictamen de la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal de 2025, las reservas se formularán en la sesión del Pleno en que se discuta el dictamen.

 

MARTES 17 DE DICIEMBRE

 

Sesión ordinaria en la que se someterán a discusión los dictámenes relativos a las siguientes iniciativas:

 

  1. De Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2025. (ELD 105/LXVI-I)

 

  1. A efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. (ELD 107/LXVI-I)

 

  1. A efecto de reformar diversas disposiciones de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. (ELD 108/LXVI-I)

 

MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE

 

Sesión ordinaria en la que se someterán a discusión el dictamen relativo a la siguiente iniciativa:

 

  1. De Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2025. (ELD 106/LXVI-I)

 

 

 

 

Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de las Comisiones Unidas para radicar la iniciativa y acordar la metodología y cronograma para su análisis y dictaminación 28/11/2024 15:10 Salas 1 y 2 de usos múltiples
Reunión de las Comisiones Unidas para aprobar el dictamen 13/12/2024 08:30 Salas 1 y 2 del Salón de usos Múltiples del Congreso del Estado
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
13/12/2024
Dictamen relativo a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2025, formulada por la Gobernadora del Estado. (ELD 105/LXVI-I)

DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALCÁNTAR ROJAS PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales ante la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, recibimos para efectos de estudio y dictamen, la iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2025, presentada por la Gobernadora del Estado, con el ELD 105/LXVI-I. Con fundamento en los artículos 89, fracción V, 111, fracción XVI y 112, fracción II, y ambos artículos en su párrafo último, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea, el siguiente: D I C T A M E N I. Antecedentes Atendiendo a la facultad que le confieren los artículos 56 fracción I y 77 fracción VI de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 19 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la Gobernadora del Estado presentó al Poder Legislativo del Estado la iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2025. La iniciativa ingresó el 22 de noviembre de 2024, cumpliendo la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado con esta obligación dentro del término para su presentación establecido en el artículo 19 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2024, la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso turnó la iniciativa a estas Comisiones Unidas, para efecto de su estudio y dictamen; quienes la radicamos en la misma fecha, y procedimos a su estudio a fin de rendir el dictamen correspondiente. Las Comisiones Unidas, a través de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso, puso a disposición en el Sistema de Análisis del Paquete Fiscal del Estado, el comparativo de ingresos estimados derivado del análisis a la iniciativa ―aprobado 2024 que consiste en $117,824.35 mil e iniciativa 2025 que asciende a $122,222.61 mil―, la clasificación por rubro, el clasificador por tipo y por origen de los ingresos. La presidencia de las Comisiones Unidas instruyó a la secretaría técnica para que elaborara un proyecto de dictamen, conforme con lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII, inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en los términos de la iniciativa y se ajustarán los conceptos e incrementos que no estuviesen soportados con estudios técnicos, considerando el tope de incrementos del 4%, mismo que fue materia de revisión por parte de las diputadas y los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras. II. Consideraciones II.1. Competencia Podemos advertir que el Poder Legislativo, a través de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales son competentes para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 fracción XIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 111, fracción XVI y 112, fracción II y último párrafo de ambos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. II.2. Trabajo de las Comisiones Unidas Para el estudio y dictamen de la iniciativa, las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas realizamos las siguientes acciones: En reunión celebrada el 28 de noviembre del año en curso, se radicó la iniciativa y se acordó que la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario presentara a estas comisiones un proyecto de dictamen considerando el 4% cuatro por ciento como límite en los incrementos, en el cual se analizaría si los nuevos conceptos que se adicionan respecto del ordenamiento fiscal en vigencia, se encontraban justificados con estudios técnicos; a fin de que se discutiera en la reunión a celebrarse posteriormente. II.3. Consideraciones de la iniciante Es importante conocer en este apartado la motivación expuesta por la iniciante con el objeto de justificar las diversas propuestas normativas en materia tributaria que contiene la iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2025, y con ello comprender plenamente los alcances de la misma. La persona titular del Poder Ejecutivo en su exposición de motivos refiere que la iniciativa de la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2025 no contempla nuevos impuestos. En cuanto a los derechos, se detectan nuevos conceptos en esta categoría, manteniendo los vigentes para el ejercicio fiscal de 2024, y otros más que fueron eliminados de este catálogo y otros reestructurados en su mecánica de cobro a efecto de homologarlos. Visualizamos en términos generales, que las cuotas del próximo ejercicio fiscal 2025 con relación al 2024 se incrementan en promedio y de manera generalizada en un 4%. Algunos derechos sufren incrementos mayores al índice de inflación, variación que se debe a, como expone la Gobernadora del Estado en la iniciativa, las cuotas propuestas se encuentran ajustadas bajo la mecánica del redondeo, en los términos del artículo 32 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, una vez que se les aplicó el incremento del 4%. Otras reflejan un incremento superior al 4%, en razón de los análisis y valoraciones sistemáticas del conjunto de elementos objetivos que reflejan al final, que el costo es razonable y proporcional respecto del servicio prestado. Por otra parte coincidimos con la autora de la iniciativa, en cuanto a lo planteado en la exposición de motivos, donde enfatiza lo siguiente: «(…) la presente Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2025, forma parte de un Nuevo Comienzo, cimentado en los principios de transparencia, honestidad y participación ciudadana. Este gobierno tiene como objetivo primordial consolidar un Guanajuato moderno, inclusivo y sostenible, alineado con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo GTO 2050. De manera particular, la Iniciativa que se somete a consideración, se alinea al referido instrumento de planeación en el «Pilar 3. Nueva Gobernanza», «Objetivo 3.1 Asegurar la eficacia, eficiencia y transparencia de la gestión gubernamental» teniendo como metas el incremento de la autonomía fiscal y de los ingresos propios per cápita. El cumplimiento de éstas permitirá a su vez contribuir al cumplimiento de la «Estrategia 3.1.1 Fortalecimiento de las capacidades de gestión de la administración pública estatal», ya que permitirá lograr el proyecto específico de incrementar los ingresos y la sostenibilidad de la hacienda pública. Asimismo, la presente Iniciativa se adecua en su estructura a las nuevas denominaciones de las Dependencias de la Administración Pública Estatal, conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato (en adelante Ley Orgánica) recientemente reformada, así como de aquellos trámites y servicios que éstas prestan a la ciudadanía, dando cumplimiento a la «Estrategia 3.1.2 Impulso al gobierno abierto, la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción» al generar mecanismos y herramientas de difusión de información sobre programas, detalles y requisitos al realizar trámites y solicitar servicios. En suma, la Iniciativa responde a la visión de un Gobierno Abierto y Transparente, donde la rendición de cuentas y el acceso público a la información se erigen como pilares fundamentales en la administración de los recursos. Consolidar estos principios es esencial para generar confianza en la ciudadanía y fomentar una cultura de participación activa en las decisiones públicas; además, como Gobierno de la Gente, es esencial construir confianza mediante la honestidad y la transparencia en el manejo de la hacienda pública. Este arranque de gobierno simboliza un Nuevo Comienzo para Guanajuato, donde la participación ciudadana y la rendición de cuentas son el eje rector de todas las acciones, consolidando un gobierno de y para la gente, comprometido con el bienestar y el desarrollo sostenible del Estado.» Asimismo, expone las situaciones de política económica internacional y nacional, donde se vislumbra una desaceleración económica, disminuciones en las tasas de interés y una incertidumbre global por los conflictos bélicos en Ucrania y en Medio Oriente; situación que afectará la evolución de la actividad económica en México provocando crecimientos cada vez menores durante el ejercicio fiscal 2025, lo que compromete las finanzas públicas ante un menor margen de maniobra por un gasto corriente al alza y sin crecimientos significativos en los ingresos del gobierno federal, que impactan directamente sobre el entorno económico de Guanajuato, con las cuales coincidimos, al manifestar que: «(…) Durante el segundo trimestre de 2024, la actividad económica global mostró una desaceleración en comparación con el trimestre anterior, con un menor dinamismo en las economías emergentes, especialmente en Asia y América Latina. En contraste, las economías avanzadas experimentaron un crecimiento. El comercio mundial mostró signos de recuperación, con un aumento del 1.4% mensual en agosto en comparación con julio y un crecimiento anual del 2.8%.3 El incremento del comercio de bienes y servicios en la primera mitad de 2024 fue impulsado principalmente por las exportaciones de China, India y los EE. UU., mientras que Europa experimentó un estancamiento y, África vio una disminución en sus exportaciones. No obstante, las perspectivas para el resto del año son cautelosas, con riesgos derivados de altos costos de transporte, políticas industriales restrictivas y tensiones geopolíticas. La Organización Mundial del Comercio (OMC) proyecta un crecimiento del comercio mundial de mercancías del 2.6% en 2024 y del 3.3% en 2025, tras una contracción en 2023. Sin embargo, advierte que, factores como el proteccionismo y las tensiones geopolíticas podrían dificultar la recuperación del comercio internacional. En octubre de 2024, el de Producción Compuesto del Índice de Gerentes de Compras (PMI por sus siglas en inglés), que abarca los sectores manufacturero y de servicios, registró un valor de 52.3 puntos, (…) En el último trimestre de 2024, tres de los cinco componentes del PMI (nuevos pedidos, empleo y existencias de compras), mostraron contracción y las tensiones en las cadenas de suministro provocaron retrasos en los plazos de entrega, lo que genera incertidumbre sobre la sostenibilidad del crecimiento. A nivel global, las variaciones fueron marcadas: la zona euro experimentó la mayor caída en la producción, aunque a un ritmo menor, mientras que EE. UU. y Japón también vieron descensos, aunque más leves. En contraste, India y Brasil reportaron un fuerte crecimiento. En total, 15 de las 31 economías para las que se dispone de datos PMI mostraron crecimiento, mientras que 16 experimentaron caídas. En síntesis, el debilitamiento de la demanda global, el incremento de la preocupación por el proteccionismo y las tensiones geopolíticas, junto con el aumento de los costos de envío, han sido elementos clave que obstaculizan el crecimiento en varios mercados emergentes, afectando al sector manufacturero que enfrenta una recuperación incierta. Entre mediados de 2022 y mediados de 2023, los precios globales de los productos básicos cayeron casi un 40%, lo que contribuyó a reducir la inflación mundial en aproximadamente dos puntos porcentuales. Desde la segunda mitad de 2023 hasta mediados de 2024, el Índice de Precios de las Materias Primas del Banco Mundial se mantuvo estable. Sin embargo, en agosto y septiembre de 2024, los precios de las materias primas experimentaron una ligera disminución del 12.4% en comparación con el mismo mes de 2023, principalmente por la caída en los precios de la energía (-19%), fertilizantes (-24.6%), granos (-13.1%) y alimentos (-7.8%). En cambio, los precios de las bebidas (+63.3%) y los metales preciosos (+33.2%) aumentaron. El Banco Mundial proyecta una disminución marginal de los precios globales de las materias primas durante 2024 y 2025, aunque estos se mantendrán significativamente por encima de los niveles previos a la pandemia de Covid-19.¡Error! Marcador no definido. El Banco Mundial identifica al menos cuatro fuerzas clave que están detrás de la tendencia actual en los precios: limitaciones en la oferta de petróleo, demanda resiliente en China, efectos del cambio climático y tensiones geopolíticas. Según las proyecciones del Banco Mundial, el crecimiento económico global para 2024 se estima en 2.6% y en 2.7% para 2025, lo que representa una disminución de casi 0.5 puntos porcentuales respecto al promedio registrado en los cinco años previos a la pandemia. A pesar de esto, los precios de los productos básicos se mantendrán significativamente por encima de los niveles previos a la pandemia, con un aumento cercano al 40% en comparación con 2015-2019. En cuanto a los precios de la energía y los alimentos seguirán siendo alrededor de un 30% y 40% más altos, respectivamente, mientras que los precios de los metales básicos aumentarán un 40%.8 Por lo que respecta a la inflación, se espera que disminuya globalmente pasando del 5.8% en 2024 al 4.3% en 2025. En las economías avanzadas, la inflación caerá más rápidamente, pasando del 2.6% en 2024 al 2% en 2025. En las economías emergentes y en desarrollo, la inflación bajará del 7.9% en 2024 al 5.9% en 2025, lo que refleja un proceso de desinflación más gradual en estas regiones. A pesar de ello, la inflación sigue siendo un desafío, especialmente en los servicios, cuyos precios son casi el doble de los niveles observados antes de la pandemia. En Estados Unidos, la inflación general ha disminuido, con una proyección de cierre en 2.7% para 2024 y 2.3% en 2025, gracias a la política monetaria restrictiva del Banco Central. Sin embargo, la rigidez del mercado laboral podría mantener elevada la inflación en los servicios. En la Zona Euro, la inflación también se moderará con una expectativa del 2.6% para 2024, impulsada por la estabilización de los precios de la energía y un crecimiento económico más moderado. No obstante, persisten riesgos como tensiones geopolíticas y disrupciones en el transporte. En Alemania y Francia, se espera que la inflación sea del 2.8% y 2.5%, respectivamente. En los mercados emergentes, la inflación sigue siendo alta debido a la volatilidad de los precios de alimentos y energía, así como políticas fiscales expansivas, teniendo así que, países como Polonia, Hungría, Rumanía y Colombia enfrentarán tasas inflacionarias superiores a los objetivos de sus bancos centrales, impulsadas por mercados laborales ajustados y expectativas inflacionarias desancladas. Perspectivas Económicas Las perspectivas económicas globales para los próximos años son ligeramente optimistas, aunque con desafíos persistentes. En general, las proyecciones apuntan a una recuperación moderada, con diferencias entre regiones y riesgos derivados de la deuda, el cambio climático y las tensiones geopolíticas. El Banco Mundial proyecta un crecimiento global del 2.6% en 2024 y 2.7% en 2025, por debajo del promedio previo a la pandemia (3.1%). Las economías en desarrollo crecerán un 4%, y las de bajos ingresos un 5%, pero una cuarta parte de estas economías será más pobre que en 2019, enfrentando desafíos como altos niveles de deuda y el impacto del cambio climático. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE por su siglas en inglés) aumenta su previsión de crecimiento global al 3.2% para 2024 y 2025, destacando que éste ha sido sólido en muchos países del G20, pero débil en otros. El Fondo Monetario Internacional (FMI) proyecta un crecimiento global del 3.2% en 2024 y 2025, respaldado por mejoras en Estados Unidos y el crecimiento de las economías emergentes en Asia, como China e India, gracias a la demanda de semiconductores e inversiones en inteligencia artificial. No obstante, las caídas en Europa y las interrupciones por eventos climáticos en regiones como Medio Oriente y África han afectado el crecimiento global.11 (…) Ámbito nacional La actividad económica en México ha mostrado un comportamiento mixto en lo que va de 2024, con un crecimiento moderado del PIB y variaciones en los diferentes sectores económicos. Durante el segundo trimestre de 2024 y con cifras ajustadas por estacionalidad, el PIB creció 1.0% anual y 0.2% respecto al primer trimestre, ligando 7 trimestres consecutivos de tasas cada vez menores. Por componentes, las actividades secundarias crecieron un 0.3% y las terciarias un 0.1%, mientras que las primarias registraron una contracción del 0.2% con respecto al trimestre anterior. Para septiembre, se anticipó un crecimiento anual del 0.5% del IGAE, impactado por una contracción de 0.5% en las actividades secundarias y un incremento del 0.9% en las terciarias, según estimaciones del Indicador Oportuno de la Actividad Económica (IOAE). Así, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), estima que durante el tercer trimestre de 2024, la economía mexicana creció 1.0% respecto al trimestre anterior y 1.5% anual, ambas cifras con ajuste estacional. Este menor dinamismo coincide con el ritmo observado en el empleo formal. En octubre de 2024 se registró un incremento de 1.4% anual en los puestos de trabajo registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con respecto al mismo periodo de 2023 ; incremento que fue igual al 1.4% del crecimiento del PIB. De acuerdo con el IMSS,19 entre enero y octubre de 2024 se crearon 594.5 mil puestos de trabajo que contrastan con los 929.8 mil puestos que se crearon en el mismo periodo de 2023. De los 22.62 millones de puestos de trabajo registrados al cierre de octubre, el 86.6% son permanentes y el 13.4% son eventuales. Por su parte, el salario base de cotización promedio se situó en 580.5 pesos diarios, equivalente a un aumento nominal del 9.2% respecto al mismo periodo del año anterior; no obstante, considerando la inflación interanual entre octubre de 2023 y octubre de 2024, tuvo un crecimiento del 4.4% real. En agosto de 2024, el consumo privado en México mostró un crecimiento anual del 2.8%, desacelerándose respecto al 3.4% registrado en julio, destacando el papel central de los bienes importados, que crecieron 11.8%, mientras que el consumo de servicios y bienes nacionales mostró incrementos más modestos del 1.7% y 1.6%, respectivamente; aunque estos resultados sugieren una tendencia positiva, también evidencian una dependencia significativa de los productos extranjeros. (…) La inversión, medida a través de la formación bruta de capital fijo, que está integrada por los bienes utilizados en el proceso productivo durante más de un año y que están sujetos a derechos de propiedad, muestra como una parte del nuevo valor agregado bruto en la economía se invierte, en lugar de ser consumido en los sectores de construcción y de maquinaria y equipo. Después de una recuperación en el mes anterior, la formación bruta de capital fijo experimentó de julio a agosto una caída de 1.9%, siendo la mayor disminución mensual desde septiembre de 2023. Esta caída fue impulsada por un descenso del 4% en gastos de construcción, especialmente en obras residenciales (-6.4%) y públicas (-1.3%), a pesar de un aumento del 0.6% en maquinaria y equipo. (…) (…)» Desde el análisis institucional y técnico a la iniciativa, los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras consideramos y reiteramos que, los efectos de la problemática económica internacional y nacional no son ajenos al Estado de Guanajuato, por tal motivo se establecieron los criterios que sirven de base y sustento para el análisis de esta, resultando congruente con las expectativas económicas y presupuestarias dadas a conocer por la Federación en los criterios económicos y de finanzas públicas para el año 2025. Por ello, nuestro trabajo legislativo toma como base lo regulado en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que señala que las iniciativas de leyes de ingresos de las entidades federativas deben estar alineadas al escenario macroeconómico que se presente en los Criterios Generales de Política Económica CGPE del Gobierno Federal para 2024. En lo correspondiente a la política de ingresos considerada en la presente propuesta, garantiza el cumplimiento de los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarios, contenidos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, esta política con la cual coincidimos tiene como objetivo fundamental recaudar los ingresos necesarios para ofrecer bienes y prestación de servicios públicos de calidad para las y los guanajuatenses, bajo los principios constitucionales antes mencionados, y el marco normativo fiscal vigente en nuestra entidad. Dichos recursos provendrán de las personas contribuyentes que se encuentren en una situación o hipótesis jurídica prevista por dicho marco jurídico- tributario, así como por aquellos que hagan uso u obtengan un aprovechamiento de los bienes del dominio público y de los que bajo una contraprestación reciban algún servicio de parte del Estado. La acción para la obtención de ingresos de origen federal para sufragar el gasto, al estar plasmados en la Ley de Coordinación Fiscal, así como aquellos convenios que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal celebren con el Gobierno Federal. De esta manera coincidimos con quien propone en no establecer nuevos tributos, así ni incrementos considerables a los vigentes. Por otra parte las tarifas o cuotas de los derechos estatales se actualizaron al índice inflacionario de 4.0%, y aplicaron el criterio de redondeo de centavos de conformidad con el artículo 36, décimo párrafo del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato; se contempla la actualización de la cuota de copias certificadas que emitan las autoridades judiciales y administrativas por página, en virtud de que no ha sufrido cambios desde 2005; se incorporan los conceptos de cobro derivados de las Secretarías de Cultura y, de Agua y Medio Ambiente; como apoyo a las personas adultas mayores, se establece un cobro reducido en la expedición de actas de nacimiento en las oficinas del Registro Civil; se propone la eliminación de la multa por trámite extemporáneo de canje de licencias de funcionamiento de bebidas alcohólicas, una vez que fenece el plazo previsto en la Ley de la materia; se contempla la incorporación de la certificación de pagos que emite la Secretaría de Finanzas con la finalidad de especificar el objeto del trámite. Asimismo, se eliminan los conceptos de cobro de la autopista Guanajuato-Silao, derivado del proceso de licitación de esta; se continuará impulsando el trabajo colaborativo con el Gobierno Federal a través del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato —SATEG— en materia fiscal y con las dependencias y entidades federales para programas y proyectos, mediante convenios de descentralización, reasignación, salud y subsidios. Visualizamos cambios en la estructura en virtud de las reformas de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, donde se modificaron denominaciones de las dependencias y se crearon o eliminaron algunas otras. Así, las adecuaciones se dieron dentro de las fracciones «IV. Derechos» y «VII. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos», conforme a derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público». En el inciso «b de derechos por prestación de servicios» se modificó el orden de aparición y denominación de las dependencias para alinear con el contenido en el artículo 13 de la Ley Orgánica reformada en septiembre de este año. Detectamos cambios en los capítulos que conforman el «Título Cuarto de los Derechos»; se modificaron en el mismo sentido que la fracción IV del artículo 1, acciones que consideramos atendibles dentro del marco de estructura de técnica legislativa y así dar orden a los servicios prestados y regulados por la norma fiscal. Consideramos viable la propuesta de la proponente en cuanto al pronóstico de ingresos 2025, donde se tomó en consideración la situación económica actual y las perspectivas que se detallaron en el apartado de entorno económico, la política de ingresos y lo previsto en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025; además de los recursos fiscales o ingresos estatales, en el caso de los impuestos, el comportamiento histórico de la recaudación en los últimos años, además de realizar un análisis a nivel del padrón de contribuyentes con la finalidad de considerar el grado de cumplimiento y los periodos de declaración cubiertos. Para el caso particular de los derechos, la recaudación observada, y la actualización de 4.0% a las tarifas conforme a lo establecido por este Poder Legislativo. En el caso de los productos, la proyección de flujos de efectivo entrada y salida y las tasas de interés que se prevé estén vigentes durante el año siguiente, conforme a especialistas en la materia, así como por las políticas de inversión. Para los aprovechamientos observamos que la mayoría de los conceptos que conforman este rubro son de naturaleza no recurrente, como las multas e indemnizaciones no fiscales, herencias y legados, donativos, entre otros, se determinó que el pronóstico de ingresos para 2025 fuera considerando aquellos recursos que se observan de forma habitual. Importante el hecho de que la persona titular del Poder Ejecutivo como iniciante de esta norma haya tomado en consideración para este ejercicio las estimaciones de participaciones y las transferencias federales etiquetadas, y que no exceden a las previstas en la Ley de Ingresos de la Federación y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, ambos para 2025, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Aunado a lo anterior, y con la visión de anticipar un menor crecimiento que el planteado por el Ejecutivo Federal, en línea con el consenso de analistas y una menor plataforma de producción de petróleo, consistente con el nivel actual. Para determinar el impacto que podrían tener estas variables en las finanzas públicas, y para continuar dando cumplimiento a lo establecido en la ley de referencia sobre guardar la congruencia con los Criterios Generales de Política Económica CGPE para 2025, se consideró la sensibilidad de los ingresos públicos para 2025 que estimó la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público. II.3.1 Pronóstico de ingresos 1. La Gobernadora del Estado presenta a consideración del Poder Legislativo a través de la Asamblea una estimación de ingresos -en estricto sentido- para el siguiente ejercicio fiscal por un monto de $122,222,611,078.00, lo que equivale a una variación real de -0.16% de incremento nominal respecto del pronóstico de ingresos del ejercicio fiscal de 2024 que fue de $117,824.35 mil, siendo una variación de $4,398.26 mil . 2. La estructura del artículo 1, es acorde al artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Clasificador por Rubros de Ingresos emitido por el CONAC, además de lo establecido en diversos artículos del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato y la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. Se reorganiza la secuencia de los artículos en congruencia con el orden de los conceptos de ingresos y de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, situación que se consideró afortunada a efecto de dar orden a los contenidos, y de brindar certeza jurídica. 3. Los ingresos propios del Estado se estiman ascenderán de $15,544,046,738.00 millones de pesos previsto en la ley de ingresos para el año 2024, a $16,385,713,628 millones de pesos, que se prevé en la iniciativa, lo cual refleja un incremento (variación real) del 1.5% . 4. Los ingresos por concepto de coordinación fiscal se estiman en 105 mil 836,897,450.00 millones de pesos, lo que significa un incremento (variación real) de -0.4% en comparación a lo aprobado para el año 2024 . 5. Respecto al apartado correspondiente a los recursos derivados de financiamiento no refleja ingresos de esa naturaleza. Con base en lo anterior, entendemos que esta propuesta de ingresos encuentra su contexto y justificación considerando la debilidad del entorno económico internacional, buscando robustecer el marco tributario local a través del fortalecimiento de los ingresos propios del Estado, desmarcándose de la dinámica de desaceleración observada a nivel federal. Coincidimos en lo señalado por la iniciante respecto al entorno económico nacional, pues esta ha mostrado un débil crecimiento económico, lo que ha afectado los resultados de las finanzas públicas a nivel nacional, que a su vez ha impactado a las entidades federativas y a los municipios en los recursos que reciben vía participaciones en ingresos federales, tal es el caso de Guanajuato. Ratificamos lo expuesto por quien propone en que los objetivos anuales deban ser para recaudar los ingresos previstos en el pronóstico de ingresos para el ejercicio fiscal 2025, brindar una mejor atención a la ciudadanía, fortalecer la recaudación de los ingresos estatales y la coordinación fiscal entre los distintos órdenes de gobierno e incrementar la presencia fiscal. Confiamos en que, con esta propuesta fiscal se cubran metas objetivas en favor de los y las guanajuatenses de incrementar las facilidades administrativas mediante la simplificación, para la realización de trámites fiscales, fomentar y facilitar el uso de medios electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, difundir las alternativas para que el contribuyente pueda cumplir sus obligaciones fiscales mediante el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, aumentar la fiscalización y vigilancia de las obligaciones fiscales en el territorio a través del mapeo de riesgos para incrementar la eficiencia recaudatoria y fortalecer la colaboración administrativa en materia fiscal con la Federación y los Municipios. Coincidimos con esta política fiscal de seguir fomentando una mayor recaudación, sin dejar de observar y cumplir los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad; además de promover e incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, que a su vez proveen de recursos al Gobierno del Estado, para el cumplimiento de sus objetivos, en pro de las y los ciudadanos guanajuatenses. Por lo anterior, estimamos afortunada la iniciativa en general y en sus términos, referida en particular a la política de ingresos y la metodología de pronóstico que viene a través de esta norma hacendaria a fortalecer los ingresos propios del Estado, para hacer frente a la situación económica en el país y en el ámbito internacional, que se ve reflejada en la estimación de los ingresos que por concepto de participaciones y aportaciones federales recibirá Guanajuato en el próximo ejercicio fiscal 2025. II.4.2 Clasificación de los ingresos por rubros de conformidad con la propuesta de ingresos del Estado I. Impuestos II. Cuotas y aportaciones de seguridad social III. Contribuciones de Mejoras IV. Derechos V. Productos VI. Aprovechamientos VII. Recursos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos VIII. Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones IX. Transferencias, asignaciones, subsidios, subvenciones, pensiones y jubilaciones X. Ingresos derivados de financiamientos La clasificación de los conceptos de ingresos estatales en la iniciativa se concluye que es idónea, y pertinente para la Ley de Ingresos para el Estado para el ejercicio fiscal de 2025, dado que se aprecia que la estructura de los ingresos estatales sigue los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable y atendiendo a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, asegurando la correcta clasificación de las fuentes de financiamiento para distinguirlas a nivel de rubro y tipo, en apego a los criterios establecidos para presentar la información financiera que se refleje en registro puntual de los ingresos, para favorecer la eficacia, economía y eficiencia en los actos de registro, fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, situación con la que coincidimos plenamente. Así, los ingresos que recibe el Estado de Guanajuato provienen de dos principales fuentes: los recursos estatales por concepto de impuestos, derechos, productos o aprovechamientos; y los recursos federales que son participaciones, aportaciones, convenios e incentivos derivados del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Adicionalmente, se pueden recibir recursos derivados de financiamientos. II.5 Deuda Pública La Gobernadora del Estado, en la exposición de motivos no refiere contratación de deuda pública para el 2025. Aunado a lo anterior, es menester referir que de los ingresos que se reciben, las participaciones federales son las que representan la mayor fuente de recursos, las cuales se encuentran sujetas a la evolución de la recaudación de ingresos tributarios y petroleros del Gobierno Federal, razón por la cual es de suma importancia prever el comportamiento de estos factores. Dentro de las variables macroeconómicas más relevantes se encuentra el Producto Interno Bruto (PIB). En virtud de ello, la primera sección de la presente iniciativa se centró en dar un panorama general de la economía en el ámbito internacional, nacional y estatal. Este análisis macroeconómico cobra mayor relevancia, dado que, en el presente año de transición del Gobierno Federal, entregó el Paquete Económico Federal (PEF) el pasado 15 de noviembre de 2024, conforme al mandato constitucional. Además de lo anterior, se debe considerar que para la elaboración de las proyecciones de ingresos y del presupuesto general de egresos, requieren de rigurosidad técnica, lo que se traduce en meses de trabajo previos a la fecha de entrega del Paquete Fiscal Estatal. No obstante, se contempló dentro de la metodología de pronóstico lo previsto en el documento relativo al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en adelante Pre-Criterios 2025) que el Gobierno Federal publicó en preparación del PEF 2025. II.6 Análisis de las proposiciones tributarias contenidas en la iniciativa y modificaciones acordadas por las Comisiones Unidas Las diputadas y los diputados que conformamos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales estimamos que, con la finalidad de cumplir cabalmente con nuestra principal responsabilidad legislativa, la persona titular del Poder Ejecutivo debe conocer los razonamientos que nos motivaron para apoyar o no sus propuestas tributarias. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, valoramos los estudios técnicos que acompañaron la propuesta. En los ingresos ordinarios y extraordinarios que no denotaron cambio normativo alguno, fue en razón de que estas comisiones unidas consideramos acertado el contenido de cada uno en los términos que lo presentó la iniciante; asimismo todos aquellos conceptos cuyas variaciones se justificaron en la exposición de motivos, no generaron argumento alguno por parte de estas comisiones unidas. Derivado del análisis, observamos que la iniciativa sigue atendiendo a una estructura que impacta directamente a las contribuciones de derechos, en razón de que las tarifas se mantienen para esta propuesta de acuerdo a los servicios que ofrecen las dependencias y que deberán fijarse en lugares visibles, de ahí la necesidad de que esta otorgue certeza jurídica, acción con la cual coincidimos. De igual manera la Gobernadora del Estado en su exposición de motivos manifiesta que, a fin de estar acorde con la realidad económica de la población en general y con lo determinado por este Poder Legislativo para la aprobación de los incrementos solicitados, consideró un tope del 4%, y de esta manera cumplir con la metodología acordada al interior de las Comisiones Unidas. En ese sentido, quienes integramos estas comisiones dictaminadoras, consideramos que el Estado tiene a su cargo una serie de obligaciones, entre las que se encuentran la labor de organización y administración con el fin de que la sociedad se desarrolle; para tales efectos la función pública requiere recursos económicos para sufragar las necesidades sociales básicas, a través de la actividad financiera esto es, el Estado deberá desarrollar una política económica y fiscal encaminada al financiamiento de las necesidades públicas, sin que ello represente una carga para la economía familiar, ni vulneración al poder adquisitivo de las familias guanajuatenses, al estar el incremento alineado a la dinámica de precios a nivel nacional. La tarea del Estado es la obtención de recursos económicos para destinarlos al gasto público, a través del acto de creación de las contribuciones y que, por mandato constitucional le corresponde al Poder Legislativo crearlas o establecerlas mediante un acto formal y materialmente legislativo a través de la Ley de ingresos respectiva, de ahí la importancia de este dictamen. Importante resaltar que, al momento de aprobar la norma de ingresos, el legislador toma en consideración los principios constitucionales en materia tributaria, como lo es la proporcionalidad, equidad y legalidad con el fin de lograr un sistema tributario más justo y eficaz. Las contribuciones por su propia naturaleza persiguen esencialmente un fin recaudatorio y son destinadas, en principio, a sufragar el gasto público, aunque pueden atender adicionalmente a fines extrafiscales, con el propósito de regular algunos aspectos económicos, sociales o de salud pública inclusive, sin que por ello dejen de estar sujetas al cumplimiento de las garantías tributarias contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estas garantías establecen principios básicos, a saber: deben estar destinadas al gasto público; deben ser proporcionales; equitativas, y estar contenidas en una ley formal y materialmente legislativa, aspectos todos que engloban la propuesta que hoy dictaminamos. De esta manera realizamos un estudio sobre la viabilidad constitucional y jurídica de las contribuciones y sus respectivos incrementos, analizando dos aristas, por un lado, la parte expositiva o argumentativa de la iniciante y por la otra, la relación directa al contexto constitucional legal y jurisprudencial aplicable. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, valoramos de manera objetiva e institucional los anexos y estudios técnicos acompañados a la propuesta. IMPUESTOS Identificamos que se propone mantener de manera general el esquema vigente para 2024, ya que el propio artículo 2 señala que los elementos de estos impuestos son aquellos establecidos en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato y sus tratamientos adicionales como accesorios, entre otros, se rigen de conformidad con el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato y las disposiciones generales de la materia. Esta se clarifica en manifestar que la Ley de Ingresos Estatal será el ordenamiento donde se establezca que los impuestos serán causados y liquidados a través de las tasas establecidas en la Ley de Hacienda Estatal, este vínculo de tipo objetivo denota la concordancia entre ambos ordenamientos. Respecto a esta propuesta coincidimos, ya que se analizó la evolución de la recaudación de los últimos años de manera general. Se realizaron estudios más puntuales en el caso del Impuesto Sobre Nóminas, en el que se utilizó información de la población ocupada en el sector formal con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de la población ocupada en el sector informal con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), al igual que del salario mínimo y de la Unidad de Medida y Actualización; con el fin de calcular una base salarial para poder estimar el impuesto de conformidad con la tasa impositiva vigente. Misma consideración sucedió en el Impuesto por Servicios de Hospedaje, para el cual se utilizó información del precio promedio mensual por noche y el número de cuartos ocupados para estimar una serie de precios y cuartos ocupados para los meses de agosto a diciembre de 2024 y 2025. En el caso del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se realizó un análisis específico del padrón vehicular con corte al cierre de septiembre y se aplicó la mecánica y porcentaje de reducción previstos para 2025, este último trae una consideración relacionada con la reforma a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. DERECHOS Visualizamos que la iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2025, en el rubro de derechos contempla todos aquellos conceptos que de acuerdo al artículo 20, fracción II del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato y 79 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, estan considerados bajo esta naturaleza jurídico fiscal. Para estos efectos la Gobernadora del Estado, propone en el pronóstico de ingresos de cada concepto dentro de los derechos, las dependencias y entidades que prestan servicios a la ciudadanía; tomando como base el valor de la tarifa que aparece en la propuesta y que como lo hemos referido en muchos casos se utiliza de manera correcta el redondeo en las cuotas contenidas en la tarifa, tomando como base la actualización del 4 por ciento y otros por encima de este y que fueron justificados con los estudios de costo servicio que fueron remitidos para soportar las cuotas nuevas y los incrementos superiores a ese tope de referencia, acción que consideramos afortunada. De igual forma vemos así, el hecho que para la estimación se hizo con base en la información de las dependencias y entidades que prestan los servicios a la ciudadanía, siendo estas las que brindaron la proyección en el número de trámites a ofrecer por cada uno de los servicios, considerando los cambios tecnológicos, las posibles condonaciones, descuentos, programas de apoyo o similares que inciden en el número de servicios que se prestarán durante el ejercicio fiscal 2025 y el número de trámites proyectado, dispone la estimación considerada en las cuotas propuestas. De igual forma, se realizó una proyección de cierre a partir de la recaudación observada a septiembre de 2024 y el comportamiento del último trimestre de 2023, para con ello complementar el escenario base de 12 meses para este ejercicio. A esta proyección de cierre se aplicó un aumento de 4 por ciento, en armonía con el criterio de actualización de las tarifas autorizado. De manera particular se excluyeron los recursos provenientes del peaje de la autopista de cuota Guanajuato-Silao, ya que la misma se encuentra en un proceso de concesión y, por ende, dejará de ser administrada por el Gobierno del Estado en este 2024. IV. Modificaciones a la iniciativa IV.1. Servicios que presta la Secretaría de Cultura La iniciante propone la adición de derechos, derivado de las modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, aludiendo a que se extinguieron el «Instituto Estatal de la Cultura» y el «Forum Cultural Guanajuato», creando la «Secretaría de Cultura» que fusionará las facultades de ambos organismos. Y, refiere en su exposición de motivos lo siguiente: (…) Los servicios que brinda esta nueva Secretaría se contemplan dentro del Título IV Derechos, Capítulo V, artículos 30 y 31 de la presente Iniciativa. Cabe señalar que al tratarse de una fusión que adquiere la Administración Pública Centralizada, es que ahora se contemplan como derechos y por ello su inclusión en la presente propuesta de Ley; por lo que los conceptos y sus tarifas no son considerados como nuevos, sino incorporaciones de servicios que ya se venían prestando, por lo que los mismos se encuentran en apego a lo aprobado por el Consejo Directivo de manera previa a la reforma a la Ley Orgánica. En el artículo 30 de la presente Iniciativa, se contemplan los conceptos y tarifas que estaban a cargo del Instituto Estatal de la Cultura en materia de museos y teatros, por concepto de visitas y/o uso o goce de éstos. En cuanto a museos se tienen: Del Pueblo de Guanajuato, Casa Diego Rivera, Olga Costa - José Chávez Morado, Casa Conde Rul y Palacio de los Poderes, todos ubicados en la ciudad de Guanajuato, capital; José y Tomás Chávez Morado, ubicado en el municipio de Silao de la Victoria, Guanajuato; y el museo Hermenegildo Bustos, ubicado en el municipio de Purísima del Rincón, Guanajuato. En cuanto a teatros, se tiene la administración del Teatro Juárez y del Teatro Cervantes, ambos ubicados en el municipio de Guanajuato, así como del Teatro de la Ciudad, ubicado en el municipio de Purísima del Rincón. Cabe señalar que estos conceptos están considerados como derechos, dado que estos museos y teatros están catalogados como bienes de dominio público, esto se vincula con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado de Guanajuato que establece: «Los bienes inmuebles del dominio del Estado deberán ser utilizados en su beneficio y las utilidades que provengan de su uso y aprovechamiento ingresarán a la hacienda pública estatal en términos de la normatividad aplicable.» Además, en la fracción II del citado artículo, se incorpora una disposición que contempla la posibilidad de que la Secretaría de Cultura pueda cobrar gastos operativos a instituciones públicas y privadas educativas, culturales y artísticas no lucrativas cuando mediante convenio, coparticipe en eventos que se realicen en los museos Palacio de los Poderes, Casa Conde Rul y Hermenegildo Bustos. En el artículo 31 de la presente Iniciativa, se contemplan los conceptos y tarifas que cobraba el Instituto Estatal de la Cultura en los Centros de Atención a Visitantes (CAV) de las zonas arqueológicas de Cañada de la Virgen, Arroyo Seco, Cóporo, Plazuelas y Peralta. Las zonas arqueológicas también están consideradas como bienes de dominio público, por lo que resulta aplicable lo establecido en el artículo 6 de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado de Guanajuato antes mencionada y en cumplimiento a lo previsto en el Clasificador por Rubros de Ingresos (CRI) del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), se encuentran alineados a «Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público» que se encuentra previsto en el inciso a) de la fracción IV del artículo 1 de la presente Iniciativa. Cabe señalar que ambos artículos y los conceptos ahí referidos, están contemplados bajo lo establecido en el artículo 4 de la CPEUM sobre el derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales . Además, los derechos culturales son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación, los cuales, se encuentran relacionados con el arte y la cultura. Dichas características se encuentran en el marco de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030. En virtud de lo anterior y de acuerdo con las políticas sociales y culturales, en el marco de la legislación local, se contempla la Ley de Derechos Culturales para el Estado de Guanajuato, la que tiene por objeto fomentar, difundir, promover y proteger el ejercicio de estos derechos, por lo que al establecer las cuotas y tarifas en materia de cultura, ésta se fomenta y promociona. No se omite señalar que algunos de los conceptos a cargo del Instituto Estatal de la Cultura, son considerados como productos al no estar vinculados con bienes de dominio público; por tanto, y al igual que los cobros del Forum Cultural, serán incorporados en el «Acuerdo Administrativo para el Cobro de Productos y Aprovechamientos» conforme a lo señalado en los artículos 43 y 44 de la presente Iniciativa. IV.2 Servicios que presta la Secretaría del Agua y Medio Ambiente De igual manera, la iniciante con iguales argumentos presenta adiciones de cobro por derechos en este apartado, refiriendo que: (…) Ahora bien, se propone en el artículo 42 de la presente Iniciativa, incluir el costo de servicios prestados en los CAV de las áreas naturales protegidas de «Las Palomas» y «Sierra de Lobos» que actualmente se encontraban plasmados dentro del «Acuerdo Administrativo para el Cobro de Productos y Aprovechamientos». La razón fundamental del cambio para que ahora las áreas naturales protegidas sean consideradas en el «Título IV Derechos» es que las áreas naturales son bienes de dominio público, por lo cual, se actualiza el supuesto de clasificación como «Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público» que se encuentra previsto en inciso a) de la fracción IV del artículo 1 de la presente Iniciativa; en atención al Clasificador por Rubros de Ingresos (CRI) del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). Asimismo, el cambio se fundamenta en el artículo 6 de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado de Guanajuato que establece: “Los bienes inmuebles del dominio del Estado deberán ser utilizados en su beneficio y las utilidades que provengan de su uso y aprovechamiento ingresarán a la hacienda pública estatal en términos de la normatividad aplicable.” Teniendo que, son inmuebles de dominio público del Estado, entre otros, aquellos que estén destinados al servicio público o sean de uso común así como las áreas naturales protegidas. Sin embargo, una vez realizado el análisis constitucional y legal de los conceptos que se pretenden incluir en el catálogo de derechos, derivado de los argumentos que esgrime la iniciante que, desde ese punto de vista se consideran derechos, quienes integramos estas comisiones unidas no coincidimos, pues se desprende que los mismos tienen la naturaleza de productos en razón de lo siguiente. El artículo 6 de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado de Guanajuato , establece: Artículo 6. Los bienes inmuebles del dominio del Estado deberán ser utilizados en su beneficio y las utilidades que provengan de su uso y aprovechamiento ingresarán a la hacienda pública estatal, en términos de la normativa aplicable. LO RESALTADO ES NUESTRO. Del numeral transcrito, se desprende que los ingresos que provengan del uso y aprovechamiento de los bienes inmuebles del dominio del Estado ingresaran a la hacienda pública estatal, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, en este caso debe atenderse lo establecido por el artículo 5 párrafo tercero del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato . El artículo 5, párrafo tercero señala: Son productos los ingresos que percibe el Estado por actividades que corresponden al desarrollo de funciones de derecho privado o por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado. Es decir, son productos los ingresos que percibe el Estado por vía de derecho privado. De esta manera, estos son ingresos que obtiene el Estado por actividades que corresponden a sus funciones de derecho privado o por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado. En relación a la propuesta que se hace con respecto a la Secretaría de la Cultura y Secretaría del Agua y Medio Ambiente, en los artículos 30 y 31 de la iniciativa, para la incorporación de determinados conceptos relativos, entre otros a visita a museos, fotografías en escalinata, balcones, entrada o acceso a teatros, uso de patios y escaleras, estos son considerados productos fiscales, dado que para las visitas o el acceso a teatros y museos, y otras actividades referentes en dichos artículos se controla a través del pago en una sola exhibición, y se regula por un acto que realiza la dependencia dentro de sus funciones de derecho privado, como lo es la venta de boletos, la celebración de convenios o contratos de arrendamiento, los cuales son regulados por el derecho civil o derecho privado. Asimismo, al igual que lo anterior en el artículo 42 de la iniciativa, la propuesta de incorporar los servicios a las áreas naturales protegidas, por ejemplo Las Palomas o Sierra de Lobos, y dentro de los cuales se pretenden actos como venta de carbón, venta de menús y renta de salones entre otros, por virtud de que su acceso a dichas áreas naturales será mediante el pago de un boleto o a través de convenio para hacer uso o aprovechamiento del inmueble, en este caso estos actos se regulan por el derecho privado, encuadrando su cobro como producto fiscal, en los términos de lo establecido por el artículo 5, párrafo tercero del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, en que la relación jurídica entre el visitante con la dependencia, es regulada como una función de derecho privado. El artículo 4, en su fracción III, del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, establece: Artículo 4. Las contribuciones se clasifican en impuestos, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: … III. Derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las leyes fiscales respectivas. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. Por lo tanto, los derechos fiscales al establecer sus tasas, estas deben tener una correspondencia al costo de la prestación o del servicio. Es decir, el costo o precio fijado por la Ley de Ingresos debe ser equivalente o conforme al gasto de la dependencia para prestar el servicio. Con base en lo anterior, atendiendo al principio de legalidad previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos que se pretenden incorporar a la iniciativa no cumplen con el principio constitucional relativo a las tasas o tarifas, es decir, que debe haber una equivalencia entre el costo del servicio, conforme al gasto invertido para su prestación. Es decir, no es congruente los supuestos que se identifican como derechos por parte de la iniciante, al no guardar congruencia esos supuestos con los principios constitucionales de la equivalencia del propio derecho, al no ser acordes con los elementos del derecho que regula una ley fiscal, como lo es tasa, base y tarifa. Finalmente, es menester referir que no es jurídicamente justificable que la iniciante sustente el cobro de los diversos conceptos como derechos, en lo previsto por el artículo 6, de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado de Guanajuato, en razón de que se contrapone con lo establecido por el artículo 5 párrafo tercero del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, toda vez que los diversos conceptos en cuanto a su cobro, su naturaleza y su regulación son productos fiscales cuyos servicios los prestarán las dependencias estatales en sus funciones de derecho privado y no como lo refiere en su propuesta. Por ello, se determinó eliminar de la iniciativa los contenidos de los artículos 30, 31 y 42 a efecto de que sean incorporados en el «Acuerdo Administrativo para el Cobro de Productos y Aprovechamientos» conforme a lo señalado en los artículos 43 y 44 de la misma iniciativa y ajustar la estructura de articulado y capítulos para dar certeza jurídica a la norma fiscal. V. Consideraciones finales de las diputadas y los diputados que integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Coincidimos que a fin de priorizar la concepción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto hace al contenido de su artículo 1, párrafo tercero, relativo a la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a efecto de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, es que se consideramos óptimo e idóneo, el uso del lenguaje inclusivo en cuanto al género, a fin de garantizar el trato del mismo modo a todas las personas y colectivos teniendo en cuenta sus diversidades e interseccionalidades, toda vez que el lenguaje es uno de los factores clave que determinan las actitudes culturales y sociales, por lo cual emplear un lenguaje inclusivo es una forma sumamente importante de promover la igualdad y combatir los prejuicios de género. En cuanto a lo previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Ley Primaria que establece la obligación de las y los mexicanos de contribuir al gasto público, tanto de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y de los Municipios, se observan los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria. En razón de los argumentos vertidos en este ejercicio de dictaminación, coincidimos que la iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2025 se encuentra formulada en congruencia con el entorno económico por el que atraviesa nuestra entidad, que las contribuciones que se aprueben a través de esta ley deben ser las estrictamente necesarias para sostener los servicios y funciones públicos prioritarios. En ese sentido, en las Comisiones Unidas, estamos conscientes que damos cabida a las contribuciones necesarias e indispensables para que la seguridad pública, los servicios educativos, de salud, el desarrollo social y la promoción de las actividades que estimulen la creación de los empleos que requieren las y los guanajuatenses, sigan prestándose con regularidad, calidad, eficiencia y cobertura suficientes, donde esos son los objetivos principales como legisladores, generando una corresponsabilidad con quien está facultado para proponer, a través de este dictamen. De esta manera, entendemos que el objetivo fundamental de esta Ley consiste en crear los mecanismos de inclusión y protección social para garantizar a todos los guanajuatenses un nivel de vida digno, así como brindar a Guanajuato de un sistema fiscal más justo y equitativo. Tenemos claro que con la aprobación de esta Ley se da sustento jurídico a la función recaudatoria del Estado, que le permite allegarse de recursos suficientes a fin de sufragar los gastos públicos, hacerles frente, satisfacer las necesidades la colectividad y, propiciar de manera autónoma y sustentable los recursos como ya lo manifestamos para atender las prioridades de los guanajuatenses, de ahí su impacto en relación con el presupuesto de egresos que requiere para desarrollar sus actividades y cumplir sus fines, dado que con esta Ley se justifican los ingresos del Estado para sostener su actividad. Atendiendo pues al marco constitucional, el esquema legal para cumplir con el primer aspecto de la actividad financiera relativa a la obtención de ingresos es mediante el cobro de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos, mismos que se retoman en concordancia con la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, teniendo la ley de ingresos plena concordancia con el Presupuesto de Egresos del Estado, toda vez que los ingresos tienen como principal objeto cubrir los gastos decretados por este Poder y las contribuciones deben establecerse sólo en los casos estrictamente necesarios, para que, unidas a las demás fuentes de ingresos, cubran dichos gastos. Por ello, es importante resaltar que los ingresos que se estima ser cobrados en el ejercicio fiscal 2025, son proporcionales, equitativos y encuentran debido sustento en las leyes fiscales y hacendarias del Estado, aun las que están en estudio y análisis como parte del paquete fiscal 2025, donde el objetivo esencial es generar una política fiscal eficiente. Por lo cual se cumple con lo establecido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el mandato de contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De esta manera consolidamos a nuestra entidad, como una donde la libertad personal y la justicia social son primordiales, fundando nuestra función legislativa en el respeto de los derechos humanos esenciales de la persona en atención a sus atributos, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno del Estado Mexicano. Nosotros como integrantes de este Poder Legislativo generamos las herramientas legislativas para resguardar los derechos de los guanajuatenses, como lo precisa nuestro dictamen. En ese orden de ideas, y como se observa la propuesta contenida en la iniciativa se encuentra dentro de los parámetros preestablecidos por esta Sexagésima Sexta Legislatura, por ello consideramos viable su contenido, pues confiamos en que el Gobierno del Estado continuará con la implementación de estrategias encaminadas al cumplimiento de los objetivos primigenios, con el propósito de mantener una visión de mejora y actualización permanente de la legislación fiscal estatal, buscando en todo momento la congruencia que el marco legal debe mantener con la realidad social de un entorno como el nuestro. En este dictamen destacamos la visión de la Agenda 2030 que contiene la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual el Estado se allega de recursos para al cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, y con fundamento en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: DECRETO Artículo Único. Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2025, para quedar como sigue: LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025 Título Primero Ingresos del Estado Capítulo Único Ingresos del Estado Pronóstico de ingresos Artículo 1. Los ingresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2025 provendrán de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: Ingresos totales $122,222,611,078.00 A. Recursos fiscales $16,385,713,628.00 I. Impuestos $11,787,026,911.00 a) Impuestos Sobre los Ingresos $1,496,605,680.00 1. Impuestos Cedulares sobre los Ingresos de las Personas Físicas $1,478,234,947.00 1.1. Por la prestación de servicios profesionales $202,561,305.00 1.2. Por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles $267,836,916.00 1.3. Por la realización de actividades empresariales $773,426,559.00 1.4. Por la enajenación de bienes inmuebles $234,410,167.00 2. Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos $18,370,733.00 b) Impuesto Sobre el Patrimonio $425,254,581.00 1. Impuesto por Adquisición de Vehículos de Motor Usados $195,192,432.00 2. Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos $230,062,149.00 c) Impuestos sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones $242,579,485.00 1. Impuesto por Servicios de Hospedaje $159,723,493.00 2. Impuesto a la Venta Final de Bebidas Alcohólicas $82,855,992.00 d) Impuestos al Comercio Exterior $0.00 e) Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables $9,456,282,310.00 f) Impuestos Ecológicos $58,438,826.00 g) Accesorios de los Impuestos $107,866,029.00 h) Otros Impuestos $0.00 i) Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social $0.00 a) Aportaciones para Fondos de Vivienda $0.00 b) Cuotas para la Seguridad Social $0.00 c) Cuotas de Ahorro para el Retiro $0.00 d) Otras cuotas y aportaciones para la seguridad social $0.00 1. Contribuciones no clasificables $0.00 e) Accesorios de cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 III. Contribuciones de Mejoras $0.00 a) Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas $0.00 1. Las que se determinen de conformidad con lo dispuesto por el Título Cuarto, Capítulo Único de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato $0.00 b) Contribuciones de mejoras no comprendidas en la ley de ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 IV. Derechos $2,466,150,852.00 a) Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público $8,704,328.00 1. Secretaría de Obra Pública $1,500,000.00 2. Secretaría de Cultura $6,707,000.00 3. Secretaría del Agua y Medio Ambiente $497,328.00 b) Derechos por Prestación de Servicios $2,281,045,805.00 1. Secretaría de Gobierno $681,660,721.00 1.1. Legalización o apostilla de firmas $2,209,782.00 1.2. En materia de Registro Civil $254,412,311.00 1.3. En materia de Notarías $15,975,037.00 1.4. En materia de Registro Público de la Propiedad y del Comercio $354,983,074.00 1.5. En materia de transporte $54,080,517.00 2. Secretaría de Finanzas $1,278,722,580.00 2.1. En materia de bebidas alcohólicas $105,024,531.00 2.2. Por certificados de no adeudo de las obligaciones fiscales $847,458.00 2.3. Por ministración de placas metálicas y tarjeta de circulación $301,750,748.00 2.4. Por refrendo de placas metálicas y tarjeta de circulación $827,488,585.00 2.5. En materia de otros servicios de registro y control vehicular $38,290,537.00 2.6. En materia de catastro $0.00 2.7. En materia de certificación de firma electrónica $813,123.00 2.8. En materia de consulta de archivo y certificación de pagos $4,507,598.00 3. Secretaría de Educación $10,265,607.00 4. Secretaría de Economía $322,071.00 5. Secretaría de Obra Pública $1,401,493.00 6. Secretaría de Seguridad y Paz $295,420,525.00 6.1. En materia de seguridad privada $1,291,220.00 6.2. En materia de licencias y permisos para conducir $288,299,930.00 6.3. En materia de otros servicios de tránsito $5,829,375.00 7. Secretaría de la Honestidad $2,095,590.00 8. Secretaría del Agua y Medio Ambiente $3,061,357.00 9. Otros servicios de dependencias y entes $8,095,861.00 c) Otros Derechos $0.00 d) Accesorios de Derechos $176,400,719.00 e) Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 V. Productos $1,836,456,785.00 a) Productos $1,836,456,785.00 1. Arrendamiento, explotación, uso o enajenación de bienes muebles o inmuebles $19,436,098.00 2. Fianzas $10,412,114.00 3. Capitales, valores y sus réditos $1,774,633,974.00 4. Formas valoradas $20,944.00 5. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato $17,021,501.00 6. Otros actos productivos $14,932,154.00 b) Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 VI. Aprovechamientos $296,079,080.00 a) Aprovechamientos $296,079,080.00 1. Multas y sanciones $56,552,654.00 2. Indemnizaciones $9,450,257.00 3. Donativos y Subsidios $4,851,423.00 4. Herencias y Legados $0.00 5. Otros aprovechamientos $225,224,746.00 b) Aprovechamientos patrimoniales $0.00 c) Accesorios de aprovechamientos $0.00 d) Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 B. Recursos por venta de bienes y servicios $15,437,773,138.00 VII. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos $15,437,773,138.00 a) Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $12,570,468,931.00 1. Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato $12,570,468,931.00 b) Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del estado $0.00 c) Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $1,562,868,780.00 1. Archivo General del Estado $28,000.00 2. Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Guanajuato $31,671,000.00 3. Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Guanajuato $92,995,327.00 4. Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato $95,405,569.00 5. Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato $65,845,000.00 6. Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas $168,000.00 7. Coordinadora de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Guanajuato $13,460,000.00 8. Escuela Preparatoria Regional del Rincón $5,525,725.00 9. Fideicomiso Ciudad Industrial de Celaya $7,104,424.00 10. Fideicomiso de Bordería e Infraestructura Rural para el Estado de Guanajuato $250,000.00 11. Fideicomiso de Inversión y Administración del Parque Guanajuato Bicentenario $4,500,000.00 12. Fideicomiso Fondo Guanajuato de Inversión en Zonas Marginadas $41,045,530.00 13. Fideicomiso Fondos Guanajuato de Financiamiento $89,177,535.00 14. Instituto de Alfabetización y Educación Básica para Adultos del Estado de Guanajuato $1,550,000.00 15. Instituto de Formación en Seguridad Pública del Estado $15,454,917.00 16. Instituto de Innovación, Ciencia y Emprendimiento para la Competitividad para el Estado de Guanajuato $1,264,180.00 17. Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato $61,429,640.00 18. Instituto Estatal de Capacitación $149,400,352.00 19. Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad $10,432,414.00 20. Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato $21,600,000.00 21. Instituto Tecnológico Superior de Abasolo $7,097,520.00 22. Instituto Tecnológico Superior de Guanajuato $5,162,785.00 23. Instituto Tecnológico Superior de Irapuato $45,337,728.00 24. Instituto Tecnológico Superior de Purísima del Rincón $9,765,400.00 25. Instituto Tecnológico Superior de Salvatierra $3,829,785.00 26. Instituto Tecnológico Superior del Sur de Guanajuato $12,259,856.00 27. Museo Iconográfico del Quijote $3,123,500.00 28. Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato $90,000.00 29. Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato $27,400.00 30. Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el Estado de Guanajuato $151,931,408.00 31. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato $207,297,399.00 32. Unidad de Televisión de Guanajuato $13,000,000.00 33. Universidad Intercultural del Estado de Guanajuato $630,823.00 34. Universidad Politécnica de Guanajuato $28,715,788.00 35. Universidad Politécnica de Juventino Rosas $7,997,136.00 36. Universidad Politécnica de Pénjamo $6,326,634.00 37. Universidad Politécnica del Bicentenario $10,889,728.00 38. Universidad Tecnológica de León $53,885,945.00 39. Universidad Tecnológica de Salamanca $12,335,208.00 40. Universidad Tecnológica de San Miguel de Allende $6,800,000.00 41. Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato $16,296,093.00 42. Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato $12,287,792.00 43. Universidad Tecnológica Laja Bajío $2,614,231.00 44. Universidad Virtual del Estado de Guanajuato $236,859,008.00 d) Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $472,764,456.00 1. Guanajuato Puerto Interior, S.A. de C.V. $458,407,628.00 2. Parque Agro Tecnológico Xonotli, S.A. de C.V. $14,356,828.00 e) Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 f) Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 g) Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 h) Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $831,670,971.00 1. Poder Legislativo $12,393,912.00 2. Poder Judicial $98,633,957.00 3. Órganos Autónomos $720,643,102.00 3.1. Fiscalía General del Estado de Guanajuato $242,368,466.00 3.2. Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato $2,562,500.00 3.3. Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato $5,026,279.00 3.4. Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato $4,683,864.00 3.5. Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato $69,611.00 3.6. Universidad de Guanajuato $465,932,382.00 i) Otros Ingresos 0.00 C. Recursos federales $105,836,897,450.00 VIII. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones $105,836,897,450.00 a) Participaciones $54,459,528,806.00 1. Fondo General de Participaciones $41,547,959,467.00 2. Fondo de Fomento Municipal $2,275,110,574.00 3. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas; así como de tabaco labrado $973,124,933.00 4. Fondo de Fiscalización y Recaudación $3,341,167,109.00 5. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a la venta final de gasolinas y diésel $850,739,879.00 6. Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal (Fondo ISR participable) $5,471,426,844.00 7. Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas $0.00 b) Aportaciones $40,621,392,580.00 1. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo $21,390,331,924.00 1.1. Servicios personales $18,264,576,487.00 1.2. Otros de gasto corriente $1,185,589,861.00 1.3. Gasto de operación $604,544,194.00 1.4. Fondo de compensación $1,335,621,382.00 2. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud $4,703,669,286.00 3. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social $3,519,774,836.00 3.1. Infraestructura Social para las Entidades $434,417,546.00 3.2. Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal $3,085,357,290.00 4. Fondo de Aportaciones Múltiples $1,614,026,962.00 4.1. Asistencia Social $792,174,638.00 4.2. Infraestructura Educativa Básica $587,646,684.00 4.3. Infraestructura Educativa Media Superior $46,140,221.00 4.4. Infraestructura Educativa Superior $188,065,419.00 5. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos $491,232,647.00 5.1. Educación Tecnológica $329,998,586.00 5.2. Educación de Adultos $161,234,061.00 6. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal $335,415,801.00 7. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas $2,720,633,611.00 8. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal $5,846,307,513.00 c) Convenios $8,430,630,614.00 1. De protección social en salud $4,645,273,856.00 2. De descentralización $3,719,536,089.00 3. De reasignación $0.00 4. Otros convenios y subsidios $65,820,669.00 d) Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal $2,325,345,450.00 1. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $726,613,605.00 2. Impuesto Sobre la Renta $9,373,474.00 3. Impuesto al Valor Agregado $9,180,715.00 4. Artículo 127 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta por la Enajenación de Bienes Inmuebles $229,638,215.00 5. Verificación al comercio exterior $1,587,758.00 6. Derechos de vigilancia, inspección y control en materia de obra pública $2,298,060.00 7. Multas Administrativas Federales No Fiscales $17,150,691.00 8. Honorarios de notificación $2,634,225.00 9. Vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales $10,902,051.00 10. Autoliquidación de incentivos por acciones fiscales $883,297,003.00 11. Fondo de compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $113,858,405.00 12. Fondo de compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen Intermedio $30,204,835.00 13. Artículo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta por la Enajenación de Bienes Inmuebles $237,957,425.00 14. Accesorios de Incentivos $50,648,988.00 15. Incentivos no vigentes, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 e) Fondos Distintos de Aportaciones $0.00 1. Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos $0.00 2. Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros $0.00 D. Recursos por transferencias y asignaciones $0.00 IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios, Subvenciones, Pensiones y Jubilaciones $0.00 a) Transferencias y Asignaciones $0.00 1. Otras transferencias no clasificables $0.00 b) Subsidios y Subvenciones $0.00 c) Pensiones y Jubilaciones $0.00 d) Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo $0.00 E. Recursos derivados de financiamiento $0.00 X. Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 a) Endeudamiento Interno $0.00 b) Endeudamiento Externo $0.00 c) Financiamiento Interno $0.00 1. Ingresos derivados de financiamientos con fuente de pago de recursos de libre disposición $0.00 2. Ingresos derivados de financiamientos con fuente de pago de transferencias federales etiquetadas $0.00 En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 16, párrafo primero y 18, fracción I de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, los Poderes Legislativo y Judicial, Entidades Paraestatales y los Organismos Autónomos percibirán ingresos propios para el ejercicio fiscal 2025 por la cantidad de $15,437,773,138.00 (quince mil cuatrocientos treinta y siete millones setecientos setenta y tres mil ciento treinta y ocho pesos 00/100 M.N.), cuyo monto no se refleja en el Presupuesto General de Egresos, conforme a la salvedad prevista en el artículo 13, párrafo segundo de la Ley de referencia, por lo que se integran de acuerdo a lo previsto en la fracción VII de este artículo, los cuales se destinarán a los fines públicos establecidos en las leyes, decretos o reglamentos correspondientes. La estructura del pronóstico de ingresos se presenta con base en la Norma para armonizar la presentación de la Información adicional a la iniciativa de Ley de Ingresos, en observancia de lo dispuesto por el artículo 61, fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Título Segundo Impuestos Capítulo Único Impuestos Impuestos estatales Artículo 2. Los impuestos y sus accesorios a que se refiere el artículo 1, fracción I, de esta Ley, se causarán, determinarán y liquidarán de acuerdo con las tasas y en los términos de las disposiciones que establece la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, así como lo previsto en esta Ley, en el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato y en las disposiciones generales de la materia. Título Tercero Contribuciones de Mejoras Capítulo Único Ejecución de Obras Públicas Contribuciones de mejoras Artículo 3. Las contribuciones por ejecución de obras públicas se causarán y liquidarán en los términos de las disposiciones que establece la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. Título Cuarto Derechos Capítulo I Disposiciones Generales Difusión de tarifas Artículo 4. Las dependencias de la Administración Pública Estatal que presten servicios a que se refiere este Título, deberán fijar en lugares visibles la tarifa que corresponda como contraprestación de estos. En materia de certificaciones, copias certificadas y consultas de archivo Artículo 5. Los derechos por servicios en materia de expedición de certificaciones, copias certificadas y consultas de archivo se pagarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Por certificaciones $79.00 II. Por copias certificadas que emitan las autoridades judiciales y administrativas por página $16.00 III. Por consultas de archivo $145.00 Lo dispuesto en este artículo no será aplicable para aquellos servicios que de manera específica se presten por las dependencias que se señalan en la presente Ley. Capítulo II Servicios que presta la Secretaría de Gobierno En materia de legalización o apostilla de firmas Artículo 6. Los derechos por expedición de legalización o apostilla de firmas de documentos de autoridades judiciales y administrativas, y notarios públicos, se pagarán a una cuota fija de $153.00. En materia de Registro Civil Artículo 7. Los derechos en materia de Registro Civil se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por el asentamiento de nacimiento en lugar distinto de la Oficialía del Registro Civil $1,541.00 Se entregará sin costo la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. II. Por el asentamiento de reconocimiento: a) En la Oficialía del Registro Civil $251.00 b) En lugar distinto a la Oficialía del Registro Civil $1,639.00 III. Por el asentamiento de adopción simple $33.00 IV. Por la tramitación y celebración de matrimonios: a) En la Oficialía del Registro Civil $484.00 b) En lugar distinto de la Oficialía del Registro Civil $4,455.00 V. Por el asentamiento de divorcio $441.00 VI. Por inserciones en los libros respectivos, de los actos y hechos del estado civil adquiridos en el extranjero por personas mexicanas $384.00 VII. Por inscripción de ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, y la pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes $178.00 VIII. Por anotaciones a los libros del Registro Civil: a) Derivadas del procedimiento de nulidad de las actas del Registro Civil por la vía administrativa $843.00 b) Derivadas del procedimiento de nulidad de las actas del Registro Civil por la vía judicial $234.00 c) Derivadas del procedimiento de rectificación judicial $231.00 d) Otras anotaciones $231.00 IX. Por la expedición de la certificación de actas del estado civil de las personas en la oficina del Registro Civil: a) Nacimiento: 1. De menor de edad y personas adultas mayores $32.00 2. De mayor de edad $182.00 b) Matrimonio $182.00 c) Defunción $182.00 d) De apéndices y expedientes $182.00 e) En formato copia fiel $268.00 X. Por la expedición digital de la certificación de actas del estado civil de las personas $98.00 XI. Por la búsqueda de registros incluyendo constancia de inexistencia, de extemporaneidad o de registro de descendientes $254.00 Para el caso de las fracciones I a VII de este artículo, se entregará el tanto del asentamiento que corresponda a la persona interesada, o la anotación respectiva. Exenciones en materia de Registro Civil Artículo 8. Además de la exención prevista en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, los derechos en materia de Registro Civil estarán exentos de pago en los siguientes supuestos: I. Por los asentamientos de nacimientos realizados en la Oficialía del Registro Civil. II. Las constancias de inexistencia que sean necesarias para llevar a cabo el asentamiento de nacimiento. III. Por asentamientos de defunciones. IV. Por los trámites y servicios derivados de campañas del Registro Civil. V. Por los asentamientos de nacimientos, matrimonios y expedición de certificaciones: a) Para las personas privadas de su libertad, así como las próximas a ser liberadas o preliberadas de los Centros Penitenciarios dentro del Estado; b) Para las personas campesinas y comuneras, incorporadas al Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR); c) Para las personas que lo soliciten a través de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) estatal o municipales; y d) Para las personas que solicite la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI). VI. Por las certificaciones de nacimiento para las personas mexicanas repatriadas que cuenten con la constancia correspondiente expedida por el Instituto Nacional de Migración (INM). VII. Por las certificaciones: a) Para la regularización y expropiación de predios que realiza el Gobierno del Estado; b) Que sean solicitadas por autoridades judiciales y ministeriales; c) Que sean solicitadas por el Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad; y d) Que sean solicitadas por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (PEPNNA). VIII. Por las anotaciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 7 de esta Ley, solicitadas por autoridades ministeriales, que se deriven de registros de defunciones de personas desaparecidas, no identificadas o identificadas no reclamadas. IX. Por anotaciones a los libros y las certificaciones previstas en las fracciones VIII, IX y X del artículo 7 de esta Ley, que sean solicitadas por la Dirección General de Defensoría Pública del Estado de Guanajuato, o bien, por la Secretaría de Derechos Humanos para personas migrantes. En materia de notarías Artículo 9. Los derechos en materia de notarías se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por búsqueda de actos jurídicos en los protocolos notariales $435.00 II. Por la expedición de segundos o ulteriores testimonios $1,265.00 III. Por certificación de existencia o no existencia de documentos $289.00 IV. Por la expedición de folio para: a) Protocolo notarial $4.00 b) Libro de ratificaciones $4.00 V. Por holograma de seguridad $3.00 VI. Por hoja de testimonio $6.00 VII. Sello de autorizar $2,166.00 VIII. Por los exámenes para la obtención del fíat de notario, la calidad de aspirante a notario o la licencia de notario auxiliar, respectivamente $6,323.00 IX. Por la expedición de cédula de identidad de notario y de notario auxiliar $3,283.00 X. Por la reposición de cédula de identidad de notario y de notario auxiliar $1,090.00 XI. Por inscripción de constancia que acredita la calidad de aspirante a notario $508.00 XII. Constancia de estatus notarial $945.00 XIII. Constancia de antecedentes de responsabilidad notarial $945.00 XIV. Por toma de razón de fíat y registro de notario $1,022.00 XV. Por toma de razón de licencia y registro de notario auxiliar $1,022.00 En materia de Registro Público de la Propiedad y del Comercio Artículo 10. Los derechos por servicios en materia de Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por inscripción de escritura o documento registrable que contenga: a) Adquisición de inmueble en que intervengan organismos públicos de fomento a la vivienda $444.00 b) En caso de compraventa entre particulares en que intervengan organismos públicos de fomento a la vivienda como otorgantes del crédito, se pagará conforme al inciso a de esta fracción. c) Cuando habiendo adquirido un inmueble bajo los supuestos anteriores, se celebre en forma posterior un contrato traslativo de dominio entre particulares, los derechos se pagarán conforme a la fracción II de este artículo. d) Por cualquier otra inscripción derivada de los supuestos anteriores previstos en los incisos a y b se cobrará la misma cantidad que se cause por cada una de ellas. e) Constitución de garantía hipotecaria a favor de organismos públicos de fomento a la vivienda $444.00 f) Por la cancelación de hipotecas que fueron constituidas a favor de organismos públicos de fomento a la vivienda $444.00 II. Por inscripción de cualquier otra escritura o documento registrable, conforme al tipo de recepción del trámite: a) Física o presencial en la oficina registral $2,099.00 b) Electrónica mediante la plataforma en línea $1,995.00 Cuando una misma escritura o documento registrable contenga más de un inmueble, se pagará la tarifa establecida por cada uno de ellos. Por cualquier otra inscripción que se requiera, subsecuente o derivada de dicha escritura o documento, distinta a lo que señala el párrafo que antecede, se cobrará el 25 por ciento de la cantidad pagada en la primera inscripción. III. Por inscripción de la constitución, modificación, extinción del régimen de propiedad en condominio se pagará conforme a los incisos a o b de la fracción II, según sea el caso y por cada unidad privativa derivada de éste $327.00 Por la inscripción de las modificaciones al reglamento interior del condominio, se causará la cuota prevista en los incisos a o b de la fracción II, según sea el caso. IV. Tratándose de testimonios que provengan de otra entidad federativa, además de los derechos causados conforme a este artículo $3,794.00 V. Por la constitución de hipoteca donde se otorguen como garantía varios inmuebles consignados en una sola escritura, en el caso de los convenios modificatorios a la garantía hipotecaria y al fideicomiso y reversiones de los inmuebles fideicomitidos, embargos y demandas, se cobrará por la inscripción de esta conforme a los incisos a o b de la fracción II, según sea el caso, y por cada inmueble $327.00 VI. Tratándose de escrituras rectificatorias o actas complementarias, conforme al tipo de recepción del trámite: a) Física o presencial en la oficina registral $331.00 b) Electrónica mediante la plataforma en línea $246.00 Cuando una escritura rectificatoria o acta complementaria contenga más de un inmueble, se cobrará por cada uno de ellos $37.00 VII. Por cada cancelación de una inscripción $555.00 Cuando una cancelación contenga más de un inmueble, se cobrará por cada uno de ellos $76.00 VIII. Por cancelación de inscripción por medio de la caducidad $617.00 Cuando una cancelación contenga más de un inmueble, se cobrará por cada uno de ellos $76.00 IX. Por la expedición de certificados de libertad de existencia o inexistencia de gravámenes y anotaciones preventivas, de inscripción o no inscripción, de propiedad o no propiedad, de historia registral, de información testamentaria, de aviso de poder notarial entre personas que no tengan actividad mercantil y de existencia o inexistencia de inscripciones, por cada certificado, conforme al tipo de recepción del trámite: a) Física o presencial en la oficina registral $383.00 b) Electrónica mediante la plataforma de certificados en línea $296.00 Por la expedición de certificados de libertad o existencia de gravámenes relativos a inmuebles a que se refiere el inciso a de la fracción I de este artículo $121.00 Cuando en una misma petición de certificación de información testamentaria obren diversos nombres, se cobrará por cada uno de ellos $28.00 X. Por la expedición de copias certificadas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, por página $12.00 XI. Por la expedición de copias certificadas de apéndices electrónicos del Registro Público de la Propiedad, por página $15.00 XII. Por registro de contratos de bienes muebles $261.00 XIII. Por el registro de títulos en que se fraccione o lotifique un inmueble, o en aquellos en que modifique la lotificación o se consigne la protocolización del permiso de venta, se cobrará por cada acto conforme a los incisos a o b de la fracción II de este artículo y además, por lote $327.00 XIV. Por cada inscripción que se efectúe en el registro de testadores del aviso que presenten los notarios $97.00 XV. Por depósito o retiro de testamento: a) Público cerrado $180.00 b) Ológrafo $249.00 XVI. Por la inscripción de declaratoria de herederos en el supuesto a que se refiere el artículo 2495 del Código Civil para el Estado de Guanajuato $478.00 Cuando la declaratoria de herederos afecte a más de un inmueble, se cobrará, además de la cantidad señalada en el párrafo anterior, por cada uno de ellos $28.00 XVII. Por la inscripción de testamentos en el supuesto a que se refiere el artículo 2495 del Código Civil para el Estado de Guanajuato $478.00 Cuando el testamento afecte a más de un inmueble, se cobrará además de la cantidad señalada en el párrafo anterior, por cada uno de ellos $28.00 XVIII. Por certificaciones y ratificaciones de contratos realizados por el registrador público para la inscripción de documentos privados a que se refiere la fracción III del artículo 2507 del Código Civil para el Estado de Guanajuato y demás disposiciones legales de aplicación en esta materia, en su caso $566.00 XIX. Por la suscripción anual al servicio de consulta remota vía internet con asignación de clave para una sesión $1,910.00 Por cada sesión simultánea con la misma clave $211.00 XX. Por reingreso de la solicitud, cuando se deniegue la inscripción de un documento $236.00 El pago de los derechos señalado en el párrafo que antecede no prejuzga sobre la calificación de procedencia de la inscripción del documento. XXI. Por forma de entrada y trámite $29.00 XXII. Por prórroga de inscripción que garantice el cumplimiento de obligaciones y derechos $294.00 XXIII. Por inscripción del otorgamiento, revocación, renuncia de mandato o poder o la sustitución de las partes: a) Cuando el otorgante sea persona física $292.00 b) Cuando el otorgante sea persona moral $1,597.00 Las inscripciones de instrumentos que contengan reestructuraciones de créditos derivados de operaciones realizadas con instituciones de crédito, cuyo origen sea anterior al 1 de enero de 1995, pagarán el 20 por ciento de la tarifa establecida en este artículo. XXI. Por servicio de alerta registral: a) Hasta 5 inmuebles, por cada uno de ellos: 1. Semestral $226.00 2. Anual $339.00 b) Por más de 5 inmuebles, por cada uno de ellos: 1. Semestral $112.00 2. Anual $140.00 Exenciones en materia de Registro Público de la Propiedad y del Comercio Artículo 11. Además de la exención prevista en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, los derechos por la prestación de servicios en materia de Registro Público de la Propiedad y del Comercio, estarán exentos de pago en los siguientes supuestos: I. Por las inscripciones derivadas de escrituras relativas a los programas de regularización de asentamientos humanos realizadas por organismos oficiales. II. Por la inscripción de títulos derivados del programa que certifique derechos ejidales y titulación de solares urbanos. III. Por la inscripción de escrituras o documentos registrables que contengan actos que se deriven de procedimientos para la regularización de predios rústicos, realizados por organismos oficiales. También se eximen de pago cuando se constituyan programas de vivienda en las reservas de los organismos oficiales estatales o municipales. IV. Por la expedición de certificados de inscripción o no inscripción, derivados de los programas de regularización de asentamientos humanos, así como de los inmuebles adquiridos en los que intervengan organismos públicos de fomento a la vivienda. V. Cuando se trate de la inscripción de contratos de habilitación o avío que celebren los productores agrícolas dentro del estado de Guanajuato, con motivo de los programas de financiamiento de los fideicomisos instituidos en relación con la agricultura. VI. Por la inscripción en el registro de testadores del aviso que presenten los notarios o por depósito o retiro de testamento ológrafo o público cerrado, cuando se realicen al amparo de los programas de promoción de la cultura de la legalidad, efectuados por la Secretaría de Gobierno. VII. Por la inscripción de declaratorias de los bienes afectos al patrimonio cultural del Estado, realizada por la Secretaría del Nuevo Comienzo o por el organismo que esta autorice. VIII. Por la inscripción que derive de los actos o anotaciones ordenados por la autoridad judicial o el Ministerio Público con motivo de la aplicación del procedimiento de extinción de dominio. IX. Por la inscripción que derive de los actos o anotaciones ordenados por la Unidad de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, con motivo de la aplicación de la Ley para la Administración y disposición de bienes relacionados con hechos delictuosos para el estado de Guanajuato. X. Por los actos de inscripción o registro solicitados por policías estatales y municipales. Para efectos de esta fracción, se entiende por policías estatales y municipales a los integrantes de las instituciones policiales en el estado, previstos en la ley de la materia. En materia de permisos para circular Artículo 12. Los derechos por permisos para circular se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Provisional para circular sin placas, por día, de los servicios de transporte particular y público $33.00 II. Para circular con exceso de carga o dimensiones, por mes o fracción $199.00 En materia de otorgamiento y transmisión de concesiones de transporte Artículo 13. Los derechos por el otorgamiento o transmisión de concesiones para la explotación del servicio público de transporte en las vías terrestres de jurisdicción estatal se pagarán por vehículo, conforme a la siguiente: TARIFA I. Servicio público de transporte de personas: a) lntermunicipal de autotransporte o ferroviario $11,457.00 b) De alquiler sin ruta fija -Taxi- $30,846.00 II. Por la transmisión de derechos de concesión sobre la explotación del servicio público de transporte, otorgadas bajo el amparo de la abrogada Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato: a) De personas: 1. Intermunicipal de autotransporte o ferroviario $11,457.00 2. Turístico $13,449.00 3. Alquiler sin ruta fija -Taxi- $30,846.00 b) De carga: 1. En general $5,976.00 2. Materiales para la construcción $5,976.00 3. Grúas $19,876.00 En materia de prórroga o refrendo anual de concesiones de transporte Artículo 14. Los derechos por prórroga o refrendo anual de concesiones para la explotación del servicio público de transporte se pagarán por vehículo conforme a la siguiente: TARIFA I. lntermunicipal de autotransporte o ferroviario $1,145.00 II. De alquiler sin ruta fija -Taxi- $1,542.00 III. Turístico $673.00 IV. Carga en general $598.00 V. Materiales para construcción $598.00 VI. Grúas $1,988.00 Cuando se trate de concesiones para la explotación del servicio público de transporte de carga especializada, otorgadas bajo el amparo de la abrogada Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato, se pagará por refrendo anual una cuota fija de $698.00. El pago del refrendo anual de concesiones de transporte se hará en una sola exhibición, durante el periodo comprendido entre enero y marzo. En materia de la tarifa por concesiones de transporte Artículo 15. Las tarifas de otorgamiento, transmisión, prórroga y refrendo anual de concesiones para la explotación del servicio público de transporte se aplicarán en un 100 por ciento si se trata de concesiones en los municipios de: Celaya, Guanajuato, Irapuato, León, Salamanca, San Francisco del Rincón y San Miguel de Allende; en un 80 por ciento si se trata de concesiones en los municipios de: Acámbaro, Moroleón, Pénjamo, Salvatierra, Silao de la Victoria, Uriangato y Valle de Santiago; y en un 60 por ciento si se trata de concesiones en cualquiera del resto de los municipios del Estado. En materia de permisos de transporte Artículo 16. Los derechos por la expedición de permisos de transporte se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Eventual de transporte público, por mes o fracción de mes $165.00 II. Extraordinario de transporte público, por día $27.00 III. Para transporte público por mes o fracción: a) De personas: 1. Discapacidad o movilidad reducida $244.00 2. Turístico $528.00 b) De carga: 1. En general $244.00 2. Materiales para construcción $244.00 3. Grúa $528.00 IV. Para el servicio especial de transporte, por mes o fracción de mes, a excepción del servicio especial de transporte comercial y de emergencia $63.00 Tratándose de instituciones de seguridad o de servicio social, los permisos para prestar los servicios señalados en esta fracción están exentos del pago de este derecho. En materia de otros servicios de transporte Artículo 17. Los derechos por otros servicios en materia de transporte se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Inicio del procedimiento administrativo de transmisión de derechos de concesión $1,808.00 II. Prórrogas a vehículos de los servicios de transporte público y especial, y de transporte privado $544.00 III. Autorización de depósitos de vehículos por año $2,094.00 IV. Autorización para portar publicidad en vehículos de transporte público y especial, por mes y por cada vehículo $89.00 V. Autorización de diseño distintivo para vehículos del servicio de transporte público y especial, por año y por flotilla $909.00 VI. Reconocimiento anual como Centro Capacitador de Operadores de los servicios público, especial y privado de transporte $3,114.00 VII. Actualización de estatus de organización transportista $439.00 VIII. Reconocimiento de fondo de garantía o fideicomisos $730.00 IX. Reconocimiento de certificados de garantía $145.00 X. Rectificación de título concesión $730.00 XI. Constancia de designación o revocación de beneficiarios $150.00 XII. Por enrolamiento del servicio público de transporte $2,930.00 XIII. Por el estudio técnico de ampliación o modificación de ruta del servicio o la determinación de existencia de necesidad de servicio en un lugar distante al origen o destino o al recorrido de la ruta $7,327.00 XIV. Por el estudio técnico para la determinación de tarifa del servicio público de transporte de personas en las modalidades de intermunicipal de autotransporte, turístico y de carga en la modalidad de grúa, cuando sea a solicitud de parte interesada $1,466.00 XV. Autorización semestral para operar como centro de revista físico-mecánica $1,005.00 XVI. Impresión de consulta electrónica de no infracción $86.00 XVII. Constancia de despintado $67.00 XVIII. Autorización de sitio o base de contratación $1,124.00 XIX. Por emisión anual del Código de Respuesta Rápida $3,407.00 XX. Por la reposición del Código de Respuesta Rápida $1,704.00 XXI. Por el uso anual de la infraestructura digital estatal de transporte $1,704.00 Capítulo III Servicios que presta la Secretaría de Finanzas Sección Primera Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato En materia de otorgamiento de licencias de bebidas alcohólicas Artículo 18. Los derechos por el otorgamiento de licencias para la producción o almacenaje y, enajenación de bebidas alcohólicas y sus modalidades complementarias, así como la verificación de ubicación y condiciones de los establecimientos, se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por el otorgamiento de licencias de cada uno de los tipos: a) A1 - De alto contenido alcohólico en envase abierto $158,841.00 b) A2 - De alto contenido alcohólico en envase cerrado $146,622.00 c) B1 - De bajo contenido alcohólico en envase abierto $18,328.00 d) B2 - De bajo contenido alcohólico en envase cerrado $1,222.00 II. Por cada modalidad complementaria en cada licencia autorizada: a) Permitir el acceso al establecimiento exclusivamente a mayores de edad $61,093.00 b) Llevar a cabo juegos y sorteos, así como en aquellos que medien apuestas $488,744.00 c) Desarrollar actividades en establecimientos con una capacidad mayor a 5,000 personas $183,278.00 d) Enajenar bebidas alcohólicas en horario posterior a las 23:59 horas $61,093.00 e) Enajenar mensualmente o almacenar: 1. De 1,001 hasta 30,000 litros de bebidas alcohólicas $24,438.00 2. Más de 30,001 litros de bebidas alcohólicas $48,874.00 f) Contar con acceso desde los carriles de circulación de las carreteras federales o estatales $183,278.00 g) Enajenar bebidas alcohólicas sin el servicio de alimentos para las licencias tipo A1 - De alto contenido alcohólico en envase abierto o B1 - De bajo contenido alcohólico en envase abierto $36,656.00 h) Por su modalidad de producción: 1. En serie $24,438.00 2. Artesanal $12,219.00 III. Por la realización de la verificación respecto de la ubicación y condiciones que guardan las instalaciones de los establecimientos dedicados a la producción o almacenaje y, enajenación de bebidas alcohólicas, por primera vez o subsecuentes $528.00 El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, establecerá el monto total que deberá pagar la persona peticionaria por la licencia de que se trate, para lo cual tomará en cuenta la tarifa base por el tipo de licencia establecida en la fracción I, a esta, se le adicionará la tarifa señalada en la fracción II, por cada modalidad complementaria, que según le corresponda. En materia de refrendo de licencias de bebidas alcohólicas Artículo 19. Los derechos por refrendo a las licencias para la producción o almacenaje y, enajenación de bebidas alcohólicas, se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Para las licencias con tipos A1 - De alto contenido alcohólico en envase abierto y A2 - De alto contenido alcohólico en envase cerrado $6,663.00 Cuando las licencias a que hace referencia la presente fracción cuenten con las modalidades complementarias que a continuación se señalan, se pagará lo siguiente: a) Permitir el acceso al establecimiento exclusivamente a mayores de edad y enajenar bebidas alcohólicas en horario posterior a las 23:59 horas $15,726.00 b) Llevar a cabo juegos y sorteos, así como en aquellos que medien apuestas $70,067.00 II. Para la licencia de los tipos B1 - De bajo contenido alcohólico en envase abierto y B2 - De bajo contenido alcohólico en envase cerrado $734.00 En materia de modificaciones a las licencias de bebidas alcohólicas Artículo 20. Los derechos por modificaciones a las licencias para la producción o almacenaje y, enajenación de bebidas alcohólicas establecidas en el artículo 18, fracción I de esta Ley, se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por el cambio de titular se causará el 15 por ciento del importe total al de su otorgamiento. Cuando el cambio de titular se efectúe entre ascendientes y descendientes, se causará el 5 por ciento del importe total al de su otorgamiento. II. Por el cambio de domicilio autorizado en la licencia de que se trate $10,078.00 En el caso de cambio de domicilio autorizado para las licencias tipo B2 - De bajo contenido alcohólico en envase cerrado y no cuenten con alguna actividad adicional, se causará el mismo derecho al de su otorgamiento. III. Por el cambio de modalidades complementarias autorizadas en la licencia de que se trate, se causará el cobro respecto de cada una de aquellas que se incorporen. IV. Por la actualización de los datos establecidos en la licencia de que se trate $953.00 En los casos que la actualización resulte por modificación de la nomenclatura o número oficial del establecimiento, no procederá su cobro. En materia de permisos eventuales de bebidas alcohólicas Artículo 21. Los derechos por la expedición de permisos eventuales a que se refiere el artículo 18 de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y la actualización de datos, se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por la expedición, por día: a) De alto contenido alcohólico $3,979.00 b) De bajo contenido alcohólico $843.00 II. Por la actualización de datos señalados en el permiso $953.00 En los casos que la actualización resulte por modificación de la nomenclatura o número oficial del establecimiento, no procederá su cobro. Adicional a lo anterior, la persona peticionaria deberá pagar el monto proporcional al número de días por cada modalidad complementaria que el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato autorice, de acuerdo con las tarifas contenidas en el artículo 18, fracción II de esta Ley. En materia de certificados de no adeudo de obligaciones fiscales Artículo 22. Los derechos por certificados de no adeudo de las obligaciones fiscales por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos en materia vehicular y de bebidas alcohólicas, se cobrarán a una cuota fija de $182.00. En materia de ministración de placas metálicas y tarjeta de circulación Artículo 23. Los derechos por ministración de placas metálicas y tarjeta de circulación se pagarán de acuerdo con la siguiente: TARIFA I. Por ministración de un juego de placas, incluyendo su calcomanía y tarjeta de circulación, como comprobante del registro y la identificación de vehículos de motor, remolques y semi-remolques $1,205.00 II. Por ministración de placa, incluyendo la tarjeta de circulación para motocicletas, bicimotos y vehículos similares $333.00 Los contribuyentes que no hayan realizado el canje de placas metálicas y tarjeta de circulación, al amparo del Programa de Canje de Placas Metálicas 2020, deberán efectuar el pago establecido en las fracciones anteriores del presente artículo, según corresponda, así como el pago de la multa establecida en el artículo 47, fracción III, de esta Ley. En materia de refrendo anual de placas metálicas Artículo 24. Los derechos por refrendo anual de placas metálicas y tarjeta de circulación deberán pagarse, conforme a la siguiente: TARIFA I. Respecto de la fracción I del artículo anterior $595.00 II. Respecto de la fracción II del artículo anterior $165.00 Cuando se trate de unidades de servicio público, el pago a que se refiere la fracción I se realizará simultáneamente con el pago del refrendo anual de concesión. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato podrá llevar a cabo la celebración de un sorteo, con el objeto de incentivar el cumplimiento de pago de los derechos contemplados en el presente artículo, a cargo de los contribuyentes o sujetos obligados. En materia de otros servicios de registro y control vehicular Artículo 25. Los derechos por otros servicios de registro y control vehicular se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por expedición o reposición de la tarjeta de circulación $232.00 Para aquellas tarjetas de circulación que no son vigentes, derivado de los canjes de tarjeta de circulación efectuados por la Secretaría de Finanzas, durante los ejercicios fiscales de 2004, 2007 y 2012; únicamente se pagarán los derechos contemplados en esta fracción. II. Por la validación de documentos $249.00 III. Por registro de baja o modificación al padrón vehicular $111.00 Cuando la modificación al padrón vehicular resulte de presentar el aviso de cambio de domicilio de los propietarios o legítimos poseedores de los vehículos, no se pagarán los derechos previstos en esta fracción. Sección Segunda Prestación de otros servicios de la Secretaría de Finanzas En materia de catastro Artículo 26. Los derechos por servicios en materia de catastro se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por búsqueda de documentos $42.00 II. Por certificados de planos $158.00 III. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos realizados por la Secretaría de Finanzas, se cobrará una cuota fija de $128.00 más 2 al millar sobre el valor que resulte del peritaje. IV. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea $348.00 b) Por cada una de las hectáreas excedentes $5.00 c) Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de las tarifas anteriores, se causará el 2 al millar sobre el valor de la construcción. V. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea $2,709.00 b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas $345.00 c) Por cada una de las hectáreas que excedan de 20 $281.00 Tratándose de los predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato, se cobrará un 25 por ciento de la tarifa fijada en los incisos anteriores de esta fracción. Los avalúos que realice la Secretaría de Finanzas sólo se cobrarán cuando se hagan a solicitud del contribuyente o de parte interesada. En materia de certificación de firma electrónica Artículo 27. Los derechos por expedición de certificación de firma electrónica se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Seis meses $828.00 II. Un año $1,223.00 III. Dos años $2,070.00 En materia de certificación de pagos Artículo 28. Los derechos por consulta de archivo y certificación de pagos se cobrarán a una cuota fija de $224.00. Capítulo IV Servicios que presta la Secretaría de Educación En materia de educación Artículo 29. Los derechos en materia de educación se causarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por la validación de exámenes extraordinarios de regularización por alumno que presente la asignatura en instituciones educativas particulares de la Secretaría de Educación del: a) Tipo de educación medio superior $71.00 b) Tipo de educación superior $107.00 II. Por la autenticación de títulos profesionales, grados académicos y diplomas por estudios realizados en instituciones educativas del tipo medio superior y superior pertenecientes al Sistema Educativo Estatal $357.00 III. Por la expedición del duplicado de constancia de servicio social en instituciones educativas del tipo medio superior y educación normal pertenecientes al Sistema Educativo Estatal $47.00 IV. Por la certificación del acta de examen recepcional del tipo de educación medio superior, superior y formadoras de docentes, pertenecientes al Sistema Educativo Estatal $101.00 V. Por revalidación de estudios del: a) Nivel de educación primaria $47.00 b) Nivel de educación secundaria $47.00 c) Tipo de educación medio superior $145.00 d) Tipo de educación superior $1,310.00 VI. Por equivalencia de estudios: a) Tipo de educación medio superior $289.00 b) Tipo de educación superior $571.00 VII. Por compulsa de documento, por página $17.00 VIII. Por reconocimiento de firmas de educación básica, media superior y superior pertenecientes al Sistema Educativo Estatal $73.00 IX. Por emisión de constancia que se encuentra en trámite el título, diploma o grado de instituciones educativas pertenecientes al Sistema Educativo Estatal del: a) Tipo de educación medio superior $101.00 b) Tipo de educación superior $110.00 X. Por validación de la inscripción o reinscripción en cada grado que el alumno curse en planteles educativos particulares incorporados a la Secretaría de Educación, en cada periodo escolar: a) Tipo de educación medio superior $40.00 b) Tipo de educación superior $66.00 XI. Asignación de número de examen profesional para egresados de educación normal y formadoras de docentes $268.00 XII. Por emisión de títulos, diplomas y grados de egresados del tipo de educación medio superior, superior y formadoras de docentes pertenecientes al Sistema Educativo Estatal $492.00 XIII. Por cada análisis y revisión de proyecto pedagógico $2,879.00 XIV. Por análisis y dictamen de: a) Solicitud de reconocimiento de validez oficial de estudios $10,695.00 b) Solicitud de autorización de estudios $1,192.00 XV. Por el otorgamiento de reconocimiento de validez oficial de estudios a instituciones de educación del tipo medio superior, superior y formación para el trabajo, en cualquier modalidad y nivel escolar equivalente $12,359.00 XVI. Por análisis de la solicitud para el otorgamiento para el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) o autorización $4,873.00 XVII. Por el otorgamiento del refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) o autorización $6,918.00 XVIII. Por la aprobación de cambios al plan y los programas de estudios, a instituciones particulares de educación del tipo medio superior y superior $3,707.00 XIX. Por el otorgamiento de autorización a instituciones educativas, para impartir estudios de educación básica, normal y demás para la formación de docentes del tipo básico $1,479.00 XX. Por actualización de expediente de instituciones educativas particulares incorporadas o con registro $492.00 XXI. Por la emisión del certificado de reconocimiento oficial a los profesionistas que hayan acreditado el proceso de certificación profesional o su refrendo $420.00 XXII. Por la rectificación solicitada por las instituciones educativas particulares de educación media superior y superior, de los datos que proporcionaron a la autoridad educativa y que obran en los registros de control escolar, por alumno $199.00 XXIII. Por la emisión de cédula profesional: a) Tipo medio superior de nivel técnico profesional $418.00 b) Tipo superior de nivel técnico superior universitario $464.00 c) Tipo superior nivel licenciatura $1,293.00 d) Tipo superior de nivel maestría, especialidad y doctorado $1,425.00 Por el duplicado de cédula profesional de cualquiera de los tipos señalados en los incisos anteriores se cobrará una cuota fija de $418.00. XXIV. Por modificación de nomenclatura de la institución, de la carrera o del plan de estudios $101.00 La emisión y validación de documentos electrónicos y de los procesos de control escolar, certificación y titulación de educación básica, media superior, superior y formadoras de docentes sistematizados de instituciones educativas pertenecientes al Sistema Educativo Estatal, no tendrán costo. Capítulo V Servicios que presta la Secretaría de Economía En materia de certificado digital y cédula de competencia laboral y ocupacional Artículo 30. Los derechos por expedición de certificado digital y cédula de competencia laboral y ocupacional se cobrarán a una cuota fija de $136.00. Capítulo VI Servicios que presta la Secretaría de Obra Pública En materia refrendo anual por el uso de autopistas de cuota Artículo 31. Los derechos en materia de refrendo anual por el uso de las autopistas de cuota Libramiento Sur de Celaya y Libramiento Nororiente de Celaya, el concesionario pagará la tarifa establecida en la Condición 15.3 del Título Concesión derivado de la Licitación Pública Internacional Número GTO/SOP/CON-CAR/01, y su anexo 1. En materia de otorgamiento de permisos para la construcción Artículo 32. Los derechos por el otorgamiento de permisos para la construcción de obras e instalaciones dentro del derecho de vía de carreteras y puentes de jurisdicción estatal se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por autorización de obra de construcción o modificación de cruzamientos $3,068.00 II. Por autorización de obra de construcción o modificación de instalaciones marginales $3,068.00 III. Por autorización de obra para construcción de paradores $10,015.00 IV. Por autorización de obra para la instalación de anuncios, y la construcción con fines de publicidad, información o comunicación $2,106.00 V. Por autorización de modificación o ampliación de obras en el derecho de vía $10,015.00 VI. Por autorización de obra para la construcción o modificación de accesos, retornos, bahías para paradero y carriles de aceleración y desaceleración longitudinales $10,015.00 VII. Por autorización de obra para la construcción de puentes $10,015.00 VIII. Por autorización para la construcción, instalación o adaptación de cualquier tipo de dispositivo para el control de tránsito $3,730.00 En materia de laboratorios de ensayos y pruebas Artículo 33. Los derechos en materia de laboratorios de ensayos y pruebas se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por la evaluación para la aprobación o renovación de vigencia $4,557.00 II. Por la evaluación para la ampliación de competencias $2,808.00 En materia de infraestructura física educativa Artículo 34. Los derechos en materia de infraestructura física educativa se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por la emisión de la opinión técnica a los dictámenes de planteles educativos particulares $7,719.00 II. Por capacitación en la elaboración de los dictámenes de verificación a quienes deseen fungir como peritos en la materia $2,536.00 Capítulo VII Servicios que presta la Secretaría de Seguridad y Paz En materia de seguridad privada Artículo 35. Los derechos por el análisis de la solicitud para prestar servicios de seguridad privada se cobrarán a una cuota fija de $5,696.00. En materia de expedición de licencias y permisos para conducir Artículo 36. Los derechos por expedición de licencias y permisos para conducir vehículos se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por licencias para conducir: a) Tipo «A»: 1. Dos años $780.00 2. Tres años $991.00 3. Cinco años $1,198.00 b) Tipo «B»: 1. Dos años $780.00 2. Tres años $991.00 3. Cinco años $1,198.00 c) Tipo «C»: 1. Dos años $834.00 2. Tres años $1,000.00 3. Cinco años $1,292.00 d) Tipo «D»: 1. Dos años $376.00 2. Tres años $413.00 3. Cinco años $576.00 II. Por permisos para conducir: a) Tipo «A» $780.00 b) Tipo «D» $337.00 Por reposición o duplicado de la licencia o permiso para conducir, en caso de extravío, deterioro, robo o destrucción o cuando se solicite el cambio de los datos insertos en estos por circunstancias justificables que resulten procedentes, se cobrará a una cuota fija de $248.00. En materia de otros servicios de tránsito Artículo 37. Los derechos por la expedición de constancias de movilidad y reconocimiento en materia de tránsito se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Constancia de no infracción $86.00 II. Constancia de historial del registro estatal de antecedentes $62.00 III. Por reconocimiento anual como Escuela de Manejo para la impartición de cursos a conductores de vehículos particulares $5,103.00 Capítulo VIII Servicios que presta la Secretaría de la Honestidad En materia de antecedentes disciplinarios Artículo 38. Los derechos por la emisión de constancia de antecedentes disciplinarios se cobrarán a una cuota fija de $79.00. Capítulo IX Servicios que presta la Secretaría del Agua y Medio Ambiente En materia ambiental Artículo 39. Los derechos en materia ambiental se cobrarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por la expedición de manifestaciones de impacto ambiental: a) General: 1. Modalidad «A» $2,688.00 2. Modalidad «B» $5,170.00 3. Modalidad «C» $5,728.00 b) Intermedia $7,135.00 c) Específica $9,563.00 II. Por la evaluación del estudio de riesgo ambiental $7,000.00 III. Por evaluación de estudios de afectación ambiental $51,473.00 Título Quinto Productos Capítulo Único Productos Productos Artículo 40. Los productos que perciba el Estado se cobrarán en los términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato o en lo dispuesto en el Acuerdo Administrativo que para tal efecto emita la Secretaría de Finanzas. Título Sexto Aprovechamientos Capítulo Único Aprovechamientos Aprovechamientos Artículo 41. Los aprovechamientos que perciba el Estado se cobrarán en los términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato o en lo dispuesto en el Acuerdo Administrativo que para tal efecto emita la Secretaría de Finanzas. Título Séptimo Accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos Capítulo I Multas Multa por falta de refrendo anual de concesiones de transporte Artículo 42. Cuando no se cubra el refrendo anual de concesiones de transporte señalado en el artículo 14, último párrafo de esta Ley, dentro del plazo establecido para tal efecto, se impondrá una multa de 4 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por cada incumplimiento. Multa por falta de refrendo anual de placas metálicas Artículo 43. El incumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 24, fracción I de esta Ley, será sancionado con una multa de 7 a 17 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Por lo que hace a la fracción II del mismo artículo, el incumplimiento será sancionado con una multa de 1 a 3 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Multas de otros servicios de registro y control vehicular Artículo 44. Las multas en materia de derechos de movilidad por registro, circulación y control de vehículos, de conformidad con lo regulado por la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato y la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, se cobrarán, en términos del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo siguiente: I. Por la presentación extemporánea del aviso de alta, baja o modificación de 1 a 2 veces II. Cuando no se devuelvan las placas metálicas y tarjeta de circulación se cobrará: a) Por falta de una placa, de 6 a 7 veces b) Por falta de dos placas, de 12 a 13 veces c) Por falta de placa de motocicleta, bicimotos y vehículos similares, de 3 a 4 veces d) Por falta de tarjeta de circulación, de 1 a 2 veces Si se trata de placas de servicio público, los montos establecidos en esta fracción se incrementarán en un 50 por ciento. III. Por trámite extemporáneo de canje de placas metálicas y tarjeta de circulación del ejercicio fiscal 2020: a) Vehículos de motor distintos a motocicletas, bicimotos y vehículos similares de 17 a 24 veces b) Motocicletas, bicimotos y vehículos similares de 4 a 6 veces Multas en materia de licencias de bebidas alcohólicas Artículo 45. Por la omisión del pago del refrendo establecido en el artículo 19 de la presente Ley, de conformidad con lo regulado por la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, se cobrarán, en términos del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo siguiente: I. De alto contenido alcohólico de 100 a 199 veces II. De bajo contenido alcohólico de 20 a 99 veces Capítulo II Recargos Recargos Artículo 46. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se causarán recargos a la tasa del 1.47 por ciento mensual. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos: I. Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos; II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate: a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual. b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual. c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual. Capítulo III Gastos de Ejecución Gastos de ejecución Artículo 47. Los accesorios de las contribuciones y aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución se causarán a la tasa del 2 por ciento sobre el adeudo, por cada una de las diligencias siguientes: I. Por el requerimiento de pago; II. Por la de embargo; y III. Por la de remate. Cuando el 2 por ciento del adeudo sea inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará este último. En ningún caso, los gastos a que se refieren cada una de las fracciones anteriores podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización que corresponda. Título Octavo Recursos provenientes de la Federación Capítulo Único Recursos federales Recursos federales Artículo 48. El Estado percibirá las participaciones, aportaciones e incentivos derivados de los ingresos federales conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y a los Convenios de Colaboración suscritos para tales efectos. Asimismo, recibirá otros recursos federales que están destinados a la ejecución de programas federales, mediante la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que para tales fines se celebren. Convenios federales Artículo 49. Las dependencias y entidades que durante el ejercicio fiscal celebren convenios con la Federación, que impliquen ingresos para la hacienda pública estatal, deberán comunicarlos formalmente a la Secretaría de Finanzas, mediante el mecanismo que para ello establezca. TRANSITORIOS Vigencia de la Ley Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2025, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Impuesto por Adquisición de Vehículos de Motor Usados Artículo Segundo. Con relación a la causación del Impuesto por Adquisición de Vehículos de Motor Usados, contemplado en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, únicamente se cobrará lo correspondiente al último acto jurídico de adquisición del vehículo, en los términos señalados en la presente Ley, así como en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, a favor de aquellos propietarios o legítimos poseedores que realicen el trámite de cambio de propietario ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, durante el ejercicio fiscal 2025. Obligación de pago de deuda pública Artículo Tercero. Conforme a lo dispuesto por el artículo 61, fracción I, inciso b), de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el importe destinado al pago de las obligaciones por deuda pública para el ejercicio fiscal de 2025, cuyo origen proviene de ejercicios fiscales anteriores se encuentra contenida en el Ramo 24 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2025. Descuento por el uso de plataforma digital estatal Artículo Cuarto. A las personas prestadoras del servicio de transporte privado, así como a las concesionarias y permisionarias del servicio público de transporte de personas en la modalidad de alquiler sin ruta fija «Taxi», se les aplicará el descuento del 100 por ciento del pago por los derechos por el uso de la infraestructura digital estatal de transporte, contemplado en el artículo 17, fracción XXI de esta Ley. Reglas de Operación del Sorteo para incentivar el pago del refrendo Artículo Quinto. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, mediante Reglas de Operación, establecerá las bases, premios, fechas, participantes y demás disposiciones a las que se sujetará, en su caso, la realización del sorteo señalado en el artículo 24 de esta Ley. Canje de licencias en materia de bebidas alcohólicas Artículo Sexto. En el caso de que se inicie el trámite de canje de licencias de funcionamiento en materia de bebidas alcohólicas hasta el 31 de diciembre de 2024 y el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato concluya el trámite administrativo durante el ejercicio fiscal de 2025, se cobrará una multa por trámite extemporáneo de canje de licencias de bebidas alcohólicas, en términos del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo siguiente: I. De alto contenido alcohólico de 100 a 199 veces II. De bajo contenido alcohólico de 20 a 99 veces En aquellos casos en los que exista un proceso judicial iniciado a más tardar el 31 de diciembre de 2024, y se notifique al Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato a más tardar el 31 de enero de 2025, los contribuyentes podrán efectuar el canje respectivo, sin que se exima del pago de la multa del presente artículo, a más tardar durante los 6 meses posteriores a la notificación de la resolución judicial correspondiente. De no realizar la notificación al Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato dentro del periodo establecido, el contribuyente no podrá acceder a esta facilidad y su licencia será cancelada automáticamente, conforme a la Ley de la materia. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato podrá emitir disposiciones de carácter general. Guanajuato, Gto., 13 de diciembre de 2024 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputado Juan Carlos Romero Hicks Diputada Karol Jared González Márquez Diputado Aldo Iván Márquez Becerra Diputada Angélica Casillas Martínez Diputada Susana Bermúdez Cano Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Diputada María Eugenia García Oliveros Diputada María del Pilar Gómez Enríquez Diputada Rocío Cervantes Barba Diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero Diputado Rodrigo González Zaragoza

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
111 OCTAVA PARTE 260 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 6
Fecha Estatus
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2025, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Artículo Segundo. Con relación a la causación del Impuesto por Adquisición de Vehículos de Motor Usados, contemplado en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, únicamente se cobrará lo correspondiente al último acto jurídico de adquisición del vehículo, en los términos señalados en la presente Ley, así como en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, a favor de aquellos propietarios o legítimos poseedores que realicen el trámite de cambio de propietario ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, durante el ejercicio fiscal 2025.
Artículo Tercero. Conforme a lo dispuesto por el artículo 61, fracción 1, inciso b), de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el importe destinado al pago de las obligaciones por deuda pública para el ejercicio fiscal de 2025, cuyo origen proviene de ejercicios fiscales anteriores se encuentra contenida en el Ramo 24 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2025.
Artículo Cuarto. A las personas prestadoras del servicio de transporte privado, así como a las concesionarias y permisionarias del servicio público de transporte de personas en la modalidad de alquiler sin ruta fija «Taxi», se les aplicará el descuento del 100 por ciento del pago por los derechos por el uso de la infraestructura digital estatal de transporte, contemplado en el artículo 17, fracción XXI de esta Ley.
Artículo Quinto. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, mediante Reglas de Operación, establecerá las bases, premios, fechas, participantes y demás disposiciones a las que se sujetará, en su caso, la realización del sorteo señalado en el artículo 24 de esta Ley.
Artículo Sexto. En el caso de que se inicie el trámite de canje de licencias de funcionamiento en materia de bebidas alcohólicas hasta el 31 de diciembre de 2024 y el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato concluya el trámite administrativo durante el ejercicio fiscal de 2025, se cobrará una multa por trámite extemporáneo de canje de licencias de bebidas alcohólicas, en términos del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo siguiente: l. De alto contenido alcohólico de 100 a 199 veces 11. De bajo contenido alcohólico de 20 a 99 veces En aquellos casos en los que exista un proceso judicial iniciado a más tardar el 31 de diciembre de 2024, y se notifique al Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato a más tardar el 31 de enero de 2025, los contribuyentes podrán efectuar el canje respectivo, sin que se exima del pago de la multa del presente artículo, a más tardar durante los 6 meses posteriores a la notificación de la resolución judicial correspondiente. De no realizar la notificación al Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato dentro del periodo establecido, el contribuyente no podrá acceder a esta facilidad y su licencia será cancelada automáticamente, conforme a la Ley de la materia. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato podrá emitir disposiciones de carácter general.