Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 107/LXVI-I

Iniciativa
Reforma Adición Derogación

Persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa reformas Ley Hacienda Estado y Ley Coordinación Fiscal
Iniciativa formulada por la Gobernadora del Estado por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. Tiene por objeto modificar diversas disposiciones en relación al impuesto sobre nóminas; fortalecer el fondo de promoción y difusión para el turismo del Estado; ajustar la base gravable del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos; contemplar los tres ámbitos de gobierno con relación a la autoridad ambiental competente para el llenado de la Cédula de Operación Anual en el caso del impuesto para remediación ambiental por la emisión de gases contaminantes; homologar la distribución de los incentivos en materia de bebidas alcohólicas; y armonizar diversas disposiciones a las reformas realizadas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. con las modificaciones que se proponen se contribuirá con la seguridad jurídica de las personas contribuyentes al establecer una norma más clara para el pago de impuestos, además fortalecerá los ingresos del Estado

Presentación a Pleno Camioncito2

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
28/11/2024
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
28/11/2024

Cronograma y Metodología para el análisis del paquete fiscal ESTATAL para el ejercicio fiscal 2025

Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario

JUEVES 28 DE NOVIEMBRE

 

1.       Sesión ordinaria del Pleno del Congreso, en la que se turnarán las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado, para el ejercicio fiscal de 2025.

 

2.       Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de radicar las siguientes iniciativas formuladas por el Gobernador del Estado

 

a)  De Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2025. (ELD 105/LXVI-I)

 

b)  De Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2025. (ELD 106/LXVI-I)

 

c)  A efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. (ELD 107/LXVI-I)

 

d)  A efecto de reformar diversas disposiciones de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. (ELD 108/LXVI-I)

 

 

2.1       El diputado presidente instruirá la elaboración de los proyectos de dictamen previstos en los incisos a y b, en los términos de las iniciativas.

 

En el caso de la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado se ajustarán los conceptos e incrementos que no estén soportados con estudios técnicos, considerando el tope de incrementos del 4%.

 

2.2       Establecer un link en la página web del Congreso del Estado, para que las iniciativas puedan ser consultadas y se emitan observaciones en un plazo que vencerá el 6 de diciembre de 2022.

 

VIERNES 6 DE DICIEMBRE

 

Se llevará a cabo una mesa de trabajo con las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales que deseen participar, asesores de quienes conforman las mismas, personas funcionarias de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, de la Secretaría de Finanzas, así como de la Consejería Jurídica del Ejecutivo y la secretaría técnica; asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las iniciativas previstas en los incisos c y d del punto 2.

 

JUEVES 12 DE DICIEMBRE

 

        La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá el archivo de los proyectos de dictamen de las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado para el ejercicio 2025.

 

De igual manera, se subirán a dicha carpeta, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas.

 

VIERNES 13 DE DICIEMBRE

 

Reunión de las Comisiones Unidas para analizar, discutir y en su caso, aprobar los proyectos de dictamen de las iniciativas que integran el Paquete Fiscal del Estado para el ejercicio fiscal de 2025.

 

 

Respecto al proyecto de dictamen de la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal de 2025, las reservas se formularán en la sesión del Pleno en que se discuta el dictamen.

 

MARTES 17 DE DICIEMBRE

 

Sesión ordinaria en la que se someterán a discusión los dictámenes relativos a las siguientes iniciativas:

 

a)  De Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2025. (ELD 105/LXVI-I)

 

b)  A efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. (ELD 107/LXVI-I)

 

c)  A efecto de reformar diversas disposiciones de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. (ELD 108/LXVI-I)

 

MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE

 

Sesión ordinaria en la que se someterán a discusión el dictamen relativo a la siguiente iniciativa:

 

a)  De Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2025. (ELD 106/LXVI-I)

 

 

 

 

 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso 06/12/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de las Comisiones Unidas para radicar la iniciativa y acordar la metodología y cronograma para su análisis y dictaminación 28/11/2024 15:10 Salas 1 y 2 del Salón de usos Múltiples del Congreso del Estado
Mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa 06/12/2024 12:30 Salas 3 y 4 de Usos Múltiples
Reunión de las Comisiones Unidas para aprobar el dictamen 13/12/2024 08:30 Salas 1 y 2 del Salón de usos Múltiples del Congreso del Estado
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
13/12/2024
Dictamen relativo a las siguientes iniciativas: a) Formulada por la Gobernadora del Estado a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado (ELD 107/LXVI-I); b) Suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar la denominación del Capítulo Cuarto del Título Segundo y adicionar una Sección II, con los artículos 51 Bis, 51 Ter, 51 Quáter y 51 Quinquies a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato (ELD 23/LXVI-I); y c) Formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de reformar y derogar diversos artículos de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, y los artículos cuarto, quinto y séptimo transitorios del Decreto Legislativo 204, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 108, tercera parte, del 31 de mayo de 2023. (ELD 37/LXVI-I). d) Suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el artículo 60 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato y derogar los artículos 47 y 48 de la Ley de Turismo para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, en la parte correspondiente al primer ordenamiento. (ELD 45A/LXVI-I) e) Suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar una sección III al Título Segundo Capítulo I con un artículo 17 Bis a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. (ELD 130/LXVI-I)

Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. A las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales les fueron turnadas para su estudio y dictamen cinco iniciativas formuladas, la primera, por la Gobernadora del Estado a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado ELD 107/LXVI-I; la segunda, por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar la denominación del Capítulo Cuarto del Título Segundo y adicionar una Sección II, con los artículos 51 Bis, 51 Ter, 51 Quáter y 51 Quinquies a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato ELD 23/LXVI-I; la tercera, por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de reformar y derogar diversos artículos de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, y los artículos cuarto, quinto y séptimo transitorios del Decreto Legislativo 204, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 108, tercera parte, de fecha 31 de mayo de 2023 ELD 37/LXVI-I; y las dos restantes por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el artículo 60 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato y derogar los artículos 47 y 48 de la Ley de Turismo para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, en la parte correspondiente al primer ordenamiento ELD 45A/LXVI-I, así como adicionar una sección III al Título Segundo Capítulo I con un artículo 17 Bis a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato ELD 130/LXVI-I. De conformidad con los artículos 89, fracción V, 111, fracción XV y último párrafo; 112, fracción I y último párrafo; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos rendir el siguiente: D i c t a m e n I. Proceso legislativo: I.1. En sesión ordinaria celebrada el 24 de octubre de 2024 se presentó la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar la denominación del Capítulo Cuarto del Título Segundo y adicionar una Sección II, con los artículos 51 Bis, 51 Ter, 51 Quáter y 51 Quinquies a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato . Posterior a ello, el 31 de octubre de 2024 se presentó la iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de reformar y derogar diversos artículos de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, y los artículos cuarto, quinto y séptimo transitorios del Decreto Legislativo 204, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 108, tercera parte, de fecha 31 de mayo de 2023 . El 7 de noviembre de 2024 se presentó la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el artículo 60 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato y derogar los artículos 47 y 48 de la Ley de Turismo para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, en la parte correspondiente al primer ordenamiento . El 28 de noviembre de 2024 se presentó la iniciativa formulada por la Gobernadora del Estado a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado . El 5 de diciembre de 2024 se presentó la iniciativa formulada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar una sección III al Título Segundo Capítulo I con un artículo 17 Bis a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato . Las iniciativas enlistadas se turnaron por la presidencia del Congreso del Estado a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen. I.2. En términos de lo dispuesto por el artículo 63, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, el Congreso del Estado resulta competente para conocer y dictaminar las iniciativas. I.3. Las Comisiones Unidas dieron cuenta y radicaron las iniciativas de referencia en fechas 14 y 28 de noviembre y 10 de diciembre de 2024, respectivamente. I.4. En reunión de las Comisiones Unidas, que tuvo verificativo el 14 de noviembre de 2024 se aprobaron las metodologías para el análisis y dictaminación de las iniciativas tramitadas bajo número de expediente 23/LXVI-I, 37/LXVI-I y 45A/LXVI-I. Asimismo, en reunión celebrada el 22 de noviembre de 2024, se acordó adicionar dichas metodologías. I.4.1 Desahogo de las metodologías de estudio y dictamen a) En el caso de la iniciativa a efecto de reformar la denominación del Capítulo Cuarto del Título Segundo y adicionar una Sección II, con los artículos 51 Bis, 51 Ter, 51 Quáter y 51 Quinquies a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, se remitió a la Secretaría de Finanzas; al Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato; a la Secretaría de Salud; a la Consejería Jurídica del Ejecutivo y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado; otorgándoles un plazo de 10 días naturales para remitir los comentarios y observaciones que estimaran pertinentes. También se estableció un link en la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana por un término de 10 días naturales. Se recibió la opinión consolidada del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, así como de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado . b) Respecto a la iniciativa a efecto de reformar y derogar diversos artículos de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, y los artículos cuarto, quinto y séptimo transitorios del Decreto Legislativo 204, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 108, tercera parte, de fecha 31 de mayo de 2023, se remitió a la Secretaría de Finanzas; al Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato; a la Secretaría del Agua y Medio Ambiente; a la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial; a la Consejería Jurídica del Ejecutivo; a la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos CONCAMIN Bajío; a la Cámara Nacional de la Industria de Transformación CANACINTRA Región Centro Bajío; a la Confederación Nacional de la República Mexicana, COPARMEX en León, Celaya e Irapuato; al Consejo Coordinador Empresarial de León, Irapuato, Celaya, Salamanca, San Miguel de Allende y Guanajuato; y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado; otorgándoles un plazo de 10 días naturales para remitir los comentarios y observaciones que estimaran pertinentes. También se estableció un link en la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana por un término de 10 días naturales. Se recibieron opiniones, observaciones y comentarios de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, del Consejo Coordinador Empresarial de Silao de la Victoria, A.C., de la Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Guanajuato, de la COPARMEX zona Metropolitana de León, de la COPARMEX de Celaya y de la COPARMEX Irapuato-Salamanca. Asimismo, se recibió la opinión consolidada del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo . c) En cuanto a la iniciativa a efecto de reformar el artículo 60 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato y derogar los artículos 47 y 48 de la Ley de Turismo para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, en la parte correspondiente al primer ordenamiento se remitió a la Secretaría de Finanzas; al Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato; a la Secretaría de Turismo e Identidad; a la Consejería Jurídica del Ejecutivo; a los ayuntamientos del Estado; a la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados CANIRAC, de la Zona Centro en León, San Miguel de Allende, Guanajuato, Irapuato y Celaya; a la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de Salamanca, Silao de la Victoria, Guanajuato, Irapuato, Celaya, León, San Miguel de Allende y Dolores Hidalgo CIN, Región Laja-Bajío, San José de Iturbide y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, otorgándoles un plazo de 10 días naturales para remitir los comentarios y observaciones que estimaran pertinentes. También se estableció un link en la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana por un término de 10 días naturales. Se recibieron opiniones, observaciones o comentarios de los ayuntamientos de Irapuato y León y de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados de Guanajuato. Por su parte, los ayuntamientos de San Diego de la Unión, Doctor Mora y Santa Cruz de Juventino Rosas acordaron no tener comentarios o darse por enterados de la iniciativa. También se recibió la opinión consolidada del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas informó que, en los términos planteados en la iniciativa, se trata sólo de modificar la forma en que se administra el recurso que se recauda por el Impuesto por Servicios de Hospedaje, por lo que no impacta en su recaudación ni modifica su destino, lo que no advierte elementos que incidan en las actividades financiera de los entes competentes . d) Por lo que hace a la iniciativa formulada por la Gobernadora del Estado a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado se acordó establecer un link en la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pudiera ser consultada y se emitieran observaciones en un plazo que feneció el 6 de diciembre de 2024. Se recibió la opinión de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso del Estado . I.4.2 En el caso de las tres primeras iniciativas se elaboraron documentos con formato de comparativos con propuestas y las disposiciones vigentes, en los cuales se incluyeron además las opiniones, observaciones y comentarios recibidos, mismos que se circularon a quienes integramos estas Comisiones Unidas. I.4.3 El 6 de diciembre del año en curso se llevó a cabo una mesa de trabajo para el análisis de las iniciativas en la que participamos las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, personal de asesoría de quienes conforman las mismas, personas servidoras públicas de la Secretaría de Finanzas, del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, de la Secretaría de Salud, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado y de la secretaría técnica. 1.5. Derivado del análisis de las iniciativas, la presidencia instruyó a la secretaría técnica de las Comisiones Unidas la elaboración del proyecto de dictamen que incluyera el contenido de las cinco iniciativas, considerando las modificaciones con base en los argumentos vertidos en la mesa de trabajo, conforme lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272 fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Dicho proyecto fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras. II. Contenido de las iniciativas Las diputadas y los diputados que integramos estas comisiones dictaminadoras, consideramos importante resaltar los objetivos que las y los iniciantes expresaron en sus respectivas exposiciones de motivos, ello nos permite identificar los pormenores de cada una de las propuestas. La Gobernadora del Estado, expuso en el apartado correspondiente, entre otros, lo siguiente —107/LXVI-I—: «(…) La actualización constante de nuestras leyes fiscales no es solo una tarea técnica, sino un compromiso con el bienestar común. La eficiencia en la recaudación de ingresos es vital para garantizar que el Estado cuente con los recursos necesarios para atender las demandas sociales y económicas de su población, sin recurrir a métodos coercitivos. Este enfoque integral en la presente reforma que se propone permitirá no solo una mayor justicia fiscal, sino también una mejora en la administración pública. (…) Además, esta Iniciativa toma en cuenta uno de los sectores más dinámicos y estratégicos de nuestra economía: el turismo. Guanajuato es un destino clave en el panorama nacional e internacional, y el fortalecimiento de este sector es una prioridad. Mediante la revisión y optimización de normativas, se busca mejorar el fondo de promoción turística para brindar mayores oportunidades de desarrollo para las personas emprendedoras locales, prestadoras de servicios y la comunidad en general, en un entorno regulatorio claro y favorable. Asimismo, tiene como objeto fortalecer la política de remediación ambiental y abordar de manera efectiva los desafíos del cambio climático en el estado de Guanajuato. (…) El Gobierno del Estado, en este Nuevo Comienzo, busca continuar apoyando a las Organizaciones de la Sociedad Civil, que es la ciudadanía misma que se agrupa con base en causas sociales que trabajan incluso en temas que el Estado no alcanza y por medio de ellas, se contribuye a fortalecer las acciones para satisfacer necesidades de las y los guanajuatenses. (…) (…) se propone a esa Soberanía plasmar de manera explícita el uso y destino de la recaudación de los impuestos estatales a la nómina y cedulares dentro de la Ley de Hacienda, que es donde se contienen las contribuciones que deben cubrir los sujetos obligados. Para ello, se adiciona en el «Título Segundo Impuestos», «Capítulo Primero Impuesto Sobre Nóminas» una «Sección III Destino del Impuesto Sobre Nóminas»; así como una «Sección VI Destino de los Impuestos Cedulares sobre los Ingresos de las Personas Físicas» dentro del «Capítulo Segundo Impuestos Cedulares sobre los ingresos de las Personas Físicas» del citado título; con la finalidad de asegurar la continuidad del destino de gasto de estos recursos más allá de los ciclos sexenales, garantizando que los recursos deberán aplicarse preferentemente en los rubros de gasto social de inversión o capital, al saneamiento financiero de la hacienda pública estatal, así como para el fortalecimiento de la seguridad pública. No se omite señalar que, además de especificar el destino de gasto, se prevé que la información relativa a los recursos y su uso, se rinda en un informe trimestral a ese H. Congreso del Estado.» Las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, expusieron en este apartado lo siguiente —23/LXVI-I—: «(…) en búsqueda de alternativas tributarias que respeten la base constitucional y fortalezcan a la vez la hacienda pública del estado de Guanajuato, se propone a esa soberanía la incorporación al marco legal fiscal del Estado, del Impuesto por Juegos y Sorteos con Apuestas (…) (…) (…) (…) la presente reforma representa un paso fundamental hacia una regulación más moderna y efectiva de los juegos y sorteos con apuestas en el estado de Guanajuato, al combinar un enfoque recaudatorio con una perspectiva de salud pública y seguridad, garantizando un equilibrio entre los intereses económicos y sociales, contribuyendo así a un desarrollo más justo y equitativo para la ciudadanía guanajuatense. Adicionalmente, se propone un artículo Segundo Transitorio en el que se señale la posibilidad de que los contribuyentes hagan los pagos de los impuestos correspondientes de enero a junio de 2025, a partir del 1 y hasta el 22 de julio del mismo ejercicio, con la finalidad de que el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato (SATEG) realice las acciones operativas propias de la administración del tributo (… )» Por otro lado, la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México expusieron lo siguiente —37/LXVI-I—: (…) Los daños ambientales son de difícil reparación, y en algunas ocasiones, irreparables. Sin embargo, cuando el daño ambiental ya se ha producido, bien porque se ha actuado de forma ilícita, superando los límites máximos previstos en las normas jurídicas, o debido a que se ha producido un accidente, o por otras causas, el principio de la reparación del daño ambiental exige que no quede a elección del ofendido la forma de reparación, sino que se prefiera esta opción en lugar de la tradicional indemnización. Además, refiere que los daños ambientales son autónomos y diferentes de los daños personales, por lo que, en ocasiones, es posible que una conducta produzca, además de daños al ambiente, lesiones a particulares. En estos casos es necesario hacer una distinción, ya que la reparación de los elementos ambientales beneficia a toda la sociedad, mientras que la reparación de las lesiones a particulares podrá darse a través de indemnización, tomando en cuenta tanto el daño como el perjuicio (lucro cesante). Asimismo, la Organización Mundial de la Salud señala que la exposición a altos niveles de contaminación del aire puede causar una variedad de resultados adversos a la salud. Ello, debido a que puede aumentar el riesgo de infecciones respiratorias, enfermedades cardíacas, accidentes cerebrovasculares y cáncer de pulmón. Tanto la exposición a corto como a largo plazo a los contaminantes del aire se ha asociado con impactos adversos en la salud. (…) En el contexto de las emisiones de gases de efecto invernadero, en 2019 el estado de Guanajuato reportó emisiones totales de 25,363 GgCO2e (giga toneladas de dióxido de carbono equivalente). De estas emisiones, únicamente 742 GgCO2e fueron absorbidas por los sumideros de carbono, como los bosques y otras áreas verdes, resultando en un balance neto de 24,621 GgCO2e. Este dato subraya la necesidad de contar con medidas más eficaces para reducir las emisiones y mejorar la capacidad de absorción de carbono en el Estado. Un aspecto crítico para considerar es el impacto del sector energético en las emisiones de gases contaminantes. Este sector, que abarca la generación de energía, la manufactura, el transporte, y la combustión en usos residenciales, comerciales y agrícolas, es responsable del 72.60% de las emisiones totales en el Estado. Este alto porcentaje destaca la importancia de enfocar las políticas de remediación ambiental en la reducción de las emisiones provenientes de estos sectores clave. (…) Como lo indica en su objetivo 13, «Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos» la meta 13.2 insta a los países a incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales, esto es, la puesta en marcha de una política, estrategia o plan integrado que aumente su capacidad para adaptarse a los efectos adversos del cambio climático y que promueven la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero. La complejidad de los procesos de reforma tributaria ha aumentado, ya que ahora se busca cumplir múltiples objetivos que van más allá del simple aumento de los ingresos fiscales, lo cual ya representa un reto considerable. Las reformas tributarias han evolucionado hacia un ejercicio de negociación y conciliación entre metas que, en ocasiones, pueden ser contradictorias, como la equidad, la eficiencia, la estabilidad macroeconómica y la sostenibilidad ambiental. Por ello, es fundamental lograr un equilibrio entre estos distintos objetivos, de manera que no se excluyan entre sí, sino que se complementen. Así como lo indica el informe Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe 2018, la política tributaria adquiere un papel clave para generar incentivos y recursos en favor del cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030 (CEPAL, 2018). Por lo anterior y con el enfoque de fortalecer la política de remediación ambiental y abordar de manera efectiva los desafíos del cambio climático en el Estado de Guanajuato se propone ante esa soberanía lo siguiente: La Sección II, Capítulo Octavo del Título Segundo de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, regula los elementos de la contribución relativa al Impuesto para Remediación Ambiental por la emisión de Gases Contaminantes, cuyo objeto son las emisiones directas a la atmósfera de gases efecto invernadero, generados en fuentes fijas a través de procesos productivos que se desarrollen dentro del estado y que afecten el medio ambiente, por lo que, la base gravable son las emisiones directas de gases efecto invernadero expresadas en toneladas, fracción o ambas, las cuales se calcularán de acuerdo con las metodologías establecidas por la autoridad competente en materia ambiental para el llenado del Cédula de Operación Anual. El artículo 78-F de la Ley de previa cita, establece que la cuota a la que se pagará el impuesto por cada tonelada emitida de bióxido de carbono equivalente, una vez aplicado el mecanismo de conversión previsto en el artículo 78-E de la misma Ley, será de 45 pesos por cada tonelada; sin embargo, se considera que el valor del impuesto actual no refleja el daño del impacto ambiental que se registra, además de que los recursos resultan insuficientes para implementar políticas públicas, programas, proyectos o infraestructura, pue como ha quedado de manifiesto en la presente exposición de motivos, el costo del impacto en pérdidas de ingresos laborales en Guanajuato para 2024, es de cerca de 2,900 pesos y la del bienestar, casi alcanza los 6,600 pesos por persona. Además, de la revisión realizada a las diferentes normativas de Leyes de Ingresos, de Hacienda o Códigos Financieros de otras Entidades Federativas, se observa que las cuotas de estos impuestos alcanzan hasta los 640.56 pesos por cada tonelada emitida, como lo es el caso de Querétaro, incluso en San Luis Potosí, otro Estado vecino, que tiene una tarifa de 325.71 pesos por tonelada. Ante ello, resulta indispensable actualizar la cuota aplicable en el estado de Guanajuato, con la finalidad de contar con mecanismos efectivos, que permitan realizar acciones para la remediación ambiental. Así, se propone a esa Soberanía que la cuota a pagar sea de 300 pesos por tonelada emitida. Por su parte, el artículo 78-Y de la Ley de Hacienda estatal, contiene los estímulos a los que pueden acceder los sujetos de los impuestos de remediación ambiental. De manera particular, las fracciones I, II y III contienen los estímulos que corresponden al Impuesto para Remediación Ambiental por la emisión de Gases Contaminantes, no obstante con base en la evaluación crítica de la efectividad de los estímulos actuales de dicha contribución, se ha demostrado que son ineficaces para mitigar adecuadamente las externalidades negativas derivadas de las emisiones contaminantes, especialmente en el contexto urgente del cambio climático global, toda vez que se encuentran diseñados para promover la adopción de tecnologías limpias y la reducción de la huella ambiental empresarial. Sin embargo, la estructura de estos estímulos se encuentra enfocada en metas a mediano plazo, lo cual no responde de manera efectiva a la necesidad de una acción inmediata y contundente para enfrentar el cambio climático. (…)» De igual manera, las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, refirieron que —45A/LXVI-I—: «(…) El turismo es un fenómeno social, cultural y económico que supone el desplazamiento de personas a países o lugares fuera de su entorno habitual por motivos personales, profesionales o de negocios. Esas personas se denominan viajeros (que pueden ser o bien turistas o excursionistas; residentes o no residentes) y el turismo abarca sus actividades, algunas de las cuales suponen un gasto turístico. 1 El turismo genera directa e indirectamente un aumento de la actividad económica en los lugares visitados; fundamentalmente debido a la demanda de bienes y servicios que deben producirse y proveerse. Si se planifica y gestiona con responsabilidad; el turismo ha demostrado su capacidad de contribuir a la creación de empleo, promover una integración social inclusiva, proteger el patrimonio natural y cultural, conservar la biodiversidad, generar medios de vida sostenibles y mejorar el bienestar de las personas. Teniendo en cuenta que el sector experimenta un tremendo crecimiento, es esencial asumir esfuerzos colectivos para garantizar su sostenibilidad a largo plazo. El estado de Guanajuato creó el Fondo de Promoción Turística para el otorgamiento de apoyos que contribuyan a la promoción y difusión del turismo a través de la entonces Secretaría de Turismo hoy secretaria de Turismo e Identidad del Estado de Guanajuato, dicho fondo se integra con los recursos que se recaudan por concepto del impuesto sobre servicios de hospedaje en términos de lo dispuesto por la Ley de Hacienda para el estado de Guanajuato y en esencia debería ser administrado y operado por la Secretaría. Sin embargo; han sido muchas las denuncias y quejas expresadas por las personas físicas y morales que desarrollan actividades enfocadas al sector turístico quienes hablan sobre la mala administración del Fondo para la Promoción Turística, se propone esta reforma con el fin de mejorar la gestión y administración del impuesto recaudado por concepto del impuesto al hospedaje. 2 Esta reforma pretende alinear los recursos generados por dicho impuesto con las necesidades del sector turístico, especialmente en cuanto a la promoción, sostenibilidad y equidad en el desarrollo regional. (…) Con estas acciones se busca que el sector turístico del estado de Guanajuato tenga una mejor percepción para los visitantes nacionales y extranjeros que pretenden visitar y conocer la historia de nuestro estado, debiendo crear programas y estrategias publicitarias que permitan mejorar la imagen del estado de Guanajuato que tanto se ha visto afectada por temas de seguridad. 3 Una muestra de la necesidad de tomar acciones en el sector turístico lo es la baja en el número de visitantes y por ende la baja en la ocupación hotelera que según reportes apenas refleja un 36 por ciento en el estado, siendo los municipios de Guanajuato, León y San Miguel de Allende los que más captación de visitantes tienen. Guanajuato tiene pueblos mágicos y atractivos turísticos que deben ser explotados para que podamos crecer en este sector y posicionar así a nuestro estado como uno de los principales destinos turísticos de México. Para conseguir estos objetivos se busca que la secretaria de turismo e identidad del estado ejerza el recurso obtenido por el impuesto sobre hospedaje y en consecuencia pueda estar en condiciones de generar las estrategias necesarias para promover el Turismo en los 46 municipios del estado de Guanajuato y planear la creación, mantenimiento y mejora de la infraestructura turística con los que cuenta la entidad. Deberá revisar el programa en materia de promoción turística que existe para así crear estrategias que permitan fortalecer el turismo y lograr incrementar el número de visitantes nacionales y extranjeros que permitan aumentar la ocupación hotelera y la derrama económica en todo el Estado de Guanajuato.» Las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, refirieron que —130/LXVI-I—: «(…) El impuesto sobre la nómina existe en México a nivel federal desde 1963, en el año de 1980 se encontraba establecido en ocho Estados: Baja California, Chihuahua, Hidalgo, México, Nuevo León, Sonora, Tabasco y Tamaulipas, sus tasas se fijaron entre 0.75% a 2%. En Guanajuato, el Impuesto Sobre Nóminas comenzó a aplicarse formalmente a partir del 27 de diciembre de 2004, cuando se publicó en el Periódico Oficial del Estado como parte de las reformas a la Ley de Hacienda de Guanajuato, comprendiendo desde su artículo primero la existencia de este impuesto. El Impuesto sobre Nóminas es aquel que grava el pago del trabajo personal subordinado, dicha contribución está a cargo del empleador o patrón y se encuentra establecida en el artículo 6 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, el cual establece que Son objeto de este impuesto las erogaciones efectuadas en dinero o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les dé, prestado dentro del territorio del estado; los pagos en dinero o en especie realizados a administradores, directores, comisarios o miembros de los consejos directivos, de vigilancia o de administración de cualquier especie o tipo de sociedades o asociaciones; y los pagos a personas físicas por concepto de honorarios, por la prestación de servicios personales independientes o por actividades empresariales, cuando no causen el Impuesto al Valor agregado por estar asimilados a las remuneraciones por salarios, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta… (…) Es importante precisar que desde el 2019 se creó un consejo para darle seguimiento a dicho impuesto el cual fue denominado COSAINCEG (Consejo Consultivo para el Seguimiento y Aplicación del Impuesto Sobre Nóminas y Cedulares del Estado de Guanajuato.) Dicho consejo está integrado por representantes de los consejos coordinadores empresariales de los municipios de Guanajuato, León, Irapuato, Celaya, San Miguel de Allende y Salamanca además del secretario de Gobierno, el Secretario de Desarrollo Social, el Secretario de Seguridad Pública, el Secretario de Transparencia, el titular del Sistema DIF Estatal y el Secretario de Finanzas. Además, se integran cuatro consejeros ciudadanos, dos de León, uno de Celaya y uno más de Irapuato. Tal y como se desprende del citado artículo 6° de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato podemos observar que la fuente generadora de dicho impuesto lo es la clase trabajadora pues al final del día; gracias a la labor que ellos desempeñan y a los empresarios que son dueños de las empresas generadoras de la fuente de empleo el estado logra recabar dicho impuesto. En este sentido la Ley de Ingresos del Estado De Guanajuato Para El Ejercicio Fiscal 2024 proyectó para este año la recaudación de $8,402,749,094.00 (OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS MEXICANOS 00/100 M.N.) y a su vez establece en Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 el destino que tendrán los recursos recaudados por dicho impuesto; dicho ordenamiento jurídico establece lo siguiente… Artículo 64. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del impuesto sobre nóminas y de los impuestos cedulares sobre los ingresos de las personas físicas, previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024, deberán aplicarse preferentemente en los rubros de gasto social de inversión o capital, al saneamiento financiero de la hacienda pública estatal, así como para el fortalecimiento de la seguridad pública. El Ejecutivo del Estado, adicionalmente a la información que rinda en la cuenta pública, remitirá de manera trimestral un informe al Congreso del Estado sobre el uso y aplicación de dichos recursos. El ejecutivo del Estado según lo determina el citado artículo 64 tiene la obligación de remitir un informe trimestral al Congreso del Estado sobre el uso y aplicación de dichos recursos, y en base a la información que enviaron por cuanto ve al tercer trimestres de este 2024 encontramos que: Respecto a los ingresos previstos provenientes de los Impuesto sobre Nóminas para el ejercicio actual, se dispone de un presupuesto modificado de 8 mil 916 millones 349 mil 955 pesos, de los cuales el 64% son destinados al financiamiento de proyectos y programas de inversión pública, lo que suma 5 mil 677 millones 129 mil 280 pesos. El diferencial de estos recursos se orienta a la operación del sistema penitenciario estatal, entre otros. De los recursos autorizados en proyectos de inversión, destaca una inversión superior a los 2 mil 245 millones 183 mil pesos en el rubro de Desarrollo Social y Sostenible, orientados a fortalecer el ingreso y la cohesión social, apoyos y atención de personas en situación de vulnerabilidad, proyectos productivos comunitarios, empleo temporal, entre otros. Asimismo, se cuenta con una inversión modificada de 985 millones 23 mil 968 pesos en el rubro de Seguridad y Justicia para el fortalecimiento, equipamiento y profesionalización de las corporaciones policiales estatales y municipales, así como de procuración de justicia, mantenimiento y equipamiento de los Centros de Readaptación Social, así como atención integral a víctimas del delito, principalmente. En el rubro de Educación, Deporte y Cultura se orientaron más de 587 millones 393 mil pesos a programas de otorgamiento de becas para estudiantes guanajuatenses en condiciones de vulnerabilidad o riesgo social, construcción, rehabilitación y/o equipamiento de espacios educativos e instalaciones deportivas, programas para prevenir la deserción escolar, programas artísticos y acciones de preservación, rehabilitación y conservación de zonas arqueológicas y recintos culturales, así como programas de fomento e impulso al deporte y la cultura. En el apartado de Desarrollo Económico y Turístico se destinaron 584 millones 979 mil 418 pesos para la atracción de inversiones al Estado, fomento al emprendimiento y autoempleo, programas de capacitación y certificación de competencias laborales, programas de impulso a la pequeña y mediana empresa, mejoramiento a centros de abasto social, así como en programas para el desarrollo y promoción de la oferta turística de Guanajuato. También se destinaron 461 millones 109 mil 207 pesos para la adquisición de cobertura de precios y pólizas de aseguramiento agropecuario, la ejecución de campañas de sanidad animal y vegetal, la rehabilitación de obras hidroagrícolas, la tecnificación y modernización del campo y el fomento a la cultura empresarial con enfoque a agronegocios, entre otros. Además, se otorgó una asignación presupuestal superior a los 370 millones de pesos en acciones de control larvario de vectores transmisores de enfermedades, programas de prevención de adicciones en jóvenes, infraestructura y equipamiento hospitalario y programas de atención médica y servicios de salud. Asimismo, se destinaron más de 351 millones 908 mil pesos en el rubro de Vialidades y Servicios Básicos, para la conservación rutinaria de la red carreteras estatales, la construcción de infraestructura básica y comunitaria, la rehabilitación, modernización y construcción de infraestructura vial, así como para la elaboración de estudios de pre-inversión y servicios relacionados de obra. Por otro lado, en los rubros de Medio ambiente e Innovación y buen gobierno, se contó con una inversión conjunta de 91 millones 151 mil 978 pesos, en acciones de protección y restauración del medio ambiente, monitoreo de la calidad del aire, esquemas para mejorar los procesos de atención a la ciudadanía, así como para el diseño y evaluación de políticas públicas. En este sentido podemos observar que los rubros en que se destina el total de los recursos ejercidos por el estado y que se recaudan por el impuesto sobre nóminas según lo establecido por la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, no impacta de manera directa a quienes son la fuente generadora de dicho impuesto pues queda a discreción del titular del Ejecutivo del Estado determinar en que se aplicarán los recursos. La existencia propia de dicho impuesto se origina del esfuerzo diario de las y los trabajadores de nuestro Estado, así como de sus empleadores. Son ellos quienes hacen posible la generación de este vital recurso para las cuentas públicas de nuestro estado. Pero a pesar de ello, el destino actual del impuesto recaudado no se refleja directamente en beneficio de quienes lo generan. Esto genera desconfianza legitima a diversos sectores de nuestro estado, principalmente entre trabajadores y empleadores, ya que no saben si realmente los recursos recaudados están siendo utilizados para mejorar sus condiciones de vida y de trabajo. Debemos de reconocer que la Vivienda Accesible y las estancias infantiles, son necesidades indispensables para mejorar la calidad de vida de la clase trabajadora de nuestro estado. Según el Diagnóstico de Rezago Habitacional realizado por la CONAVI; Guanajuato hoy enfrenta verdaderos desafíos: miles de personas viven en condiciones de hacinamiento o en viviendas carentes de los servicios básicos indispensables para poder tener una vida digna, así mismo una de cada tres madres de nuestro país no puede trabajar ya que carece de servicios de cuidado infantil accesibles, esto es un dato oficial del INEGI. El acceso a la vivienda hoy en día se tiene que garantizar adecuadamente, ya que esto es un acto de verdadera justicia y una necesidad urgente. En Guanajuato, hay familias que destinan una gran parte de sus ingresos al pago de rentas muy elevadas, esto limita su acceso a servicios básicos como lo pueden ser la salud y educación. En el mismo orden de ideas y según datos del INEGI publicados durante el mes de mayo del presente año encontramos que las mujeres que son madres y participan en el mercado laboral (17 370 749), 64.4 % eran trabajadoras subordinadas y remuneradas, 26.9 % trabajaban por cuenta propia, 5.3 % no recibieron algún pago por su trabajo y 3.5 % eran empleadoras. Por duración de la jornada laboral, 43.8 % trabajó entre 35 y 48 horas, 23.7 % lo hizo de 15 a 34 horas, seguido por las que laboraron más de 48 horas (17.8 %) y menos de 15 horas (11.7 %). En cuanto al ingreso de las jefas de hogar que eran madres, trabajadoras subordinadas y remuneradas, 46.7 % ganó hasta un salario mínimo y 31.3 % recibió más de un salario y hasta dos salarios mínimos. Solo 6.9 % percibió más de dos y hasta tres salarios mínimos y 3.8 %, más de tres. Al observar por número de hijas o hijos, 68.1 % de las madres que tienen seis o más hijas o hijos recibió hasta un salario mínimo, en comparación con 39.4 % de quienes tienen de una a dos hijas o hijos. En cuanto a aquellas mujeres que ganaron más de 1 hasta 2 salarios mínimos, 17.3 % tenía seis o más hijas o hijos, en contraste con 32.9 % que tenía de una a dos hijas o hijos. A las madres que declararon no haber trabajado, se les preguntó si tenían la necesidad o el deseo de trabajar. De las que respondieron afirmativamente (2 637 508), 54.1 % declaró que no estaba buscando trabajo porque no tenía quién cuidara a sus hijos pequeños, ancianos o enfermos, 11.3 % pensaba que por su edad o por su aspecto no la aceptarían en un trabajo, 10.8 % esperaba recuperarse de una enfermedad o accidente, 7.3 % en su localidad no había trabajo o solo se realizaba en ciertas temporadas del año, y 16.5 % respondió otra razón. Es por ello que las y los diputados del grupo parlamentario de Morena buscamos que se destine y etiquete un 30% por ciento del producto obtenido por dicho impuesto para apoyar a la clase trabajadora dotándolos de viviendas dignas, así como para la creación, desarrollo, operación y mantenimiento de estancias infantiles que les permitan a las madres trabajadoras tener la seguridad de que mientras ellas se encuentran trabajando sus hijos van a estar seguros, logrando como consecuencia mejorar su calidad de vida.» III. Consideraciones de las y los diputados que conforman las Comisiones Dictaminadoras III.1 Marco jurídico Las y los legisladores dentro de sus atribuciones previstas en el artículo 56, fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato —principal función―, suscribieron propuestas que reforman y adicionan diversos dispositivos de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, a efecto de fortalecer instituciones, cuya finalidad unánime y fin último es lograr mejoras en acciones a favor de las y los guanajuatenses. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77, fracción VI, 63, fracción XIII y 102 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es atribución del Gobernador del Estado el presentar las iniciativas de leyes en materia fiscal, como en el caso es la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato; asimismo, el Poder Legislativo a través del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato tiene la atribución de aprobarlas, mediante este acto legislativo. III. 2 Consideraciones generales Estas Comisiones Unidas entendemos que, desde el punto de vista tributario, la Hacienda es la encargada de administrar y elaborar presupuestos generales, controlar el gasto, así como recaudar los impuestos establecidos en el Estado. Es el nombre que se le da al conjunto de instituciones del gobierno encargadas de administrar los recursos públicos, recaudar los impuestos y regular la política fiscal. La función de la Hacienda es garantizar el financiamiento de los servicios públicos, el desarrollo económico y social, y el equilibrio de las cuentas públicas y su debida transparencia. Bajo este contexto, coincidimos en que el concepto de hacienda evoluciona y ahora se aplica a las instituciones del gobierno encargadas de administrar los recursos públicos, recaudar los impuestos y regular la política fiscal. Con esto, la hacienda pública se convirtió en una de las ramas más importantes del Estado, con funciones como el control del gasto público, la elaboración del presupuesto nacional, la gestión de la deuda pública y la supervisión de las entidades financieras. Estamos ciertas que la hacienda pública tiene un papel fundamental en el desarrollo económico y social del país y de Guanajuato, ya que mediante sus políticas fiscales puede influir en el nivel de ingresos, consumo, inversión, ahorro y empleo de la población. Esta debe garantizar la equidad y la justicia tributaria, es decir, que las y los ciudadanos guanajuatenses contribuyan al sostenimiento de los servicios públicos según su capacidad económica y que reciban los beneficios de forma proporcional a sus necesidades, ese es nuestro principal objetivo. Así, consideramos oportuno fortalecer la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, en los rubros que de manera idónea exponen las y los iniciantes en las diversas propuestas, donde el objetivo principal es hacer fuerte la Hacienda Pública Estatal y que ello se refleje en los beneficios hacia la ciudadanía. En general los esquemas planteados no vulneran derechos de las y los ciudadanos en razón de que el Estado con estas estrategias, tendrá la posibilidad de contar con mayores ingresos que le permitirá atender con mayor efectividad las demandas sociales. Es decir, la hacienda pública estatal es una institución clave para el bienestar colectivo y para el funcionamiento democrático de Guanajuato. Por ello, el propósito es el de consolidar en esta entidad federativa la libertad personal y la justicia social, sobre la base del respeto a los derechos humanos esenciales de la persona, en atención a sus atributos, que justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno del Estado Mexicano. Los ordenamientos jurídicos que rigen a nuestra sociedad pueden ser objeto de modificaciones que les permitan tener un alcance sobre supuestos de hechos no contemplados y que emergen del proceso constante de cambio en las actividades cotidianas de la ciudadanía. De tal forma, que resulta necesaria una revisión de aquellos, a fin de que la norma jurídica se encuentre actualizada con las exigencias que la sociedad demanda. El ordenamiento jurídico no puede ser estático, así la dinámica se traduce en que la norma cambie para adecuarse a nuevas situaciones y a la par esa fuerza se consolida con su permanencia. Podemos decir que este ejercicio legislativo tiene su base en lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos , en la que el Estado Mexicano al ser parte con su ratificación, señala, entre otros, los derechos humanos de la dignidad, igualdad y legalidad que gozan todas las personas y que los estados partes se comprometen a respetar, así como los demás derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Por tanto, el derecho positivo interno se compromete a las obligaciones generales que del Estado Constitucional Democrático nacen, al amparo de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello, se ha consolidado a partir de la interpretación de nuestro Máximo Tribunal, al resolver la Contradicción de Tesis 293/2011 , y determinar que las normas sobre derechos humanos contenidas en Tratados Internacionales tienen rango constitucional. A su vez, el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, de acuerdo con los derechos fundamentales de los contribuyentes —proporcionalidad, legalidad y equidad tributaria—. De esta manera podemos considerar la trascendencia de cada una de las propuestas que hoy se dictaminan. En el caso de la identificada con el ELD 107/LXVI-I, suscrita por la Gobernadora del Estado, se desprende que las modificaciones y armonizaciones que de su articulado se proponen, dará pauta al fortalecimiento de la seguridad jurídica y certeza a las personas contribuyentes y a la autoridad, bajo una estructura normativa fiscal clara y actualizada, a la par de que permitirá la recaudación de recursos que se traduzcan en acciones que mejoren la economía de esta entidad federativa y, por ende, la economía de la población, a través del fortalecimiento del sector turismo, entre otras acciones. Respecto a la propuesta que refiere al Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos y Juegos y Sorteos con Apuestas, que se identifica con el ELD 23/LXVI-I, se visualiza que al gravar las erogaciones que se realizan con motivo de participar en juegos y sorteos con apuestas, permitirá lograr mayor recaudación fiscal, cuyos recursos hagan posible, entre otros, llevar a cabo acciones preventivas y de tratamiento en materia de salud, en particular respecto de trastornos derivados de la adicción a estas actividades, a la par de que el esquema tributario coadyube a inhibirlas, así como fortalecer la seguridad pública; bajo un equilibrio de intereses económicos y sociales. En cuanto al tema que propone disminuir los estímulos fiscales correspondientes al impuesto para remediación ambiental por la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua y adicionar algunos supuestos a que se destinen los recursos de dicho impuesto, identificado con el ELD 37/LXVI-I, se estima que con esta mecánica se generará un incremento en la recaudación del impuesto de referencia por la emisión de gases contaminantes y se fortalecerán los fines extrafiscales que motivaron su creación, colaborando a la mitigación de los impactos ambientales y la protección de los derechos fundamentales a la salud y a un medio ambiente sano. En el caso de la propuesta que refiere al Fondo de Promoción Turística referida con el ELD 45A/LXVI-I, las y los proponentes sugieren su eliminación a efecto de que sea la Secretaría de Turismo e Identidad del Estado de Guanajuato quien administre y supervise los programas de promoción turística e impulsen el desarrollo del sector en la entidad; creando para tal efecto los lineamientos y mecanismos para la correcta distribución de los recursos obtenidos por la recaudación del impuesto por concepto de hospedaje para que dicho recurso sea entregado a los municipios del Estado de Guanajuato en una mayor proporción y sean estos los encargados de crear a nivel local los programas de promoción turística, brindándoles así la capacidad de utilizar sus recursos naturales, culturales, humanos, antrópicos y financieros para desarrollar y ofrecer productos y servicios turísticos de calidad, innovadores, éticos y atractivos, con miras a contribuir a un crecimiento sostenible dentro de su proyecto global y sus objetivos estratégicos, incrementar el valor añadido del sector turístico, mejorar y diversificar sus componentes comerciales y optimizar su atractivo y beneficios que ofrece a los visitantes y a la comunidad local con una perspectiva de sostenibilidad. De igual forma, en el caso de las y los legisladores que propusieron alternativas en el ELD 130/LXVI-I, el alcance es que se destine un porcentaje de los recursos obtenidos por el Impuesto Sobre Nóminas a solventar aquellas necesidades específicas que tienen la clase trabajadora, dotándolos de programas que les permita tener acceso a una vivienda digna —ya que actualmente queda a discrecionalidad de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado su ejercicio—. Y, permitir que las mujeres trabajadoras puedan tener la seguridad de que sus infantes estarán seguros al cuidado de personal altamente capacitado que se encargará de su cuidado mientras estas se encuentran laborando, garantizando los derechos humanos que tienen las y los guanajuatenses constituidos en la Constitución que rige el estado mexicano. IV. Modificaciones a las iniciativas Las y los diputados que integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales determinamos tomar como base la iniciativa con número de expediente legislativo digital 107/LXVI-I, a la que se suman las propuestas relacionadas con la temática de esta, suscritas por las y los legisladores de esta Sexagésima Sexta Legislatura, respetando el objetivo perseguido en las mismas, lo que se traduce en un trabajo institucional y político al interior de este Poder Legislativo. En ese sentido, se recoge lo expresado en la mesa de trabajo de quienes participaron en ella como los representantes del Poder Ejecutivo, las y los legisladores, asesores y áreas técnicas del Congreso del Estado, lo que sin duda le otorga un realce fundamental, dictaminando un ejercicio técnico - jurídico acorde a los parámetros constitucionales y legales que nos permite la norma. A efecto de generar una regulación sistemática acorde a determinar el sentido y alcance de lo que se desea regular mediante disposiciones de carácter legal con base constitucional, a la luz de los principios pertenecientes al mismo contexto normativo o sistema jurídico, es que determinamos hacer ajustes a las propuestas originales en diversos apartados del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos y Juegos y Sorteos con Apuestas y de los Impuestos Ecológicos, en razón de hacerlos congruentes y armónicos con la reforma aludida en este dictamen y la norma que los regula. Para quienes dictaminamos es fundamental encontrar puntos comunes para impulsar una reforma que genere una mejor regulación de contribuciones como los impuestos, especial referencia a los ecológicos, mismos que son de reciente creación en el estado de Guanajuato. Se determinó la pertinencia de conservar los estímulos por el uso de energéticos menos contaminantes como el gas natural. De esta manera se busca equilibrar el impulso de cargas fiscales con el objetivo claro de protección al medio ambiente, pero dentro de criterios conservadores, en atención a un escenario particularmente incierto para la industria de manufactura en México y, especialmente, por el caso del caso Guanajuato. Por otro lado, y no menos importante es el tratamiento de los impuestos de bases amplias que constituyen uno de los principales instrumentos de política fiscal y su naturaleza es eminentemente general, en tanto que no son recaudados con un destino predeterminado, sino con el propósito de financiar el conjunto de necesidades públicas. Su esencia radica en la contribución obligatoria, proporcional y equitativa de los ciudadanos para sustentar las funciones esenciales del Estado, tales como seguridad, justicia, educación, salud, infraestructura y programas de desarrollo económico y social. Desde una perspectiva técnico-fiscal, el carácter general de los impuestos de bases amplias se vincula estrechamente con el principio de universalidad del gasto público. La universalidad del gasto público busca asegurar que los recursos tributarios beneficien a toda la población, evitando exclusiones. Desde una perspectiva técnica, la universalidad del gasto público implica que los recursos recaudados por el Estado deben ser canalizados hacia programas y políticas que maximicen el bienestar colectivo, priorizando aquellas áreas que impactan de manera transversal a la sociedad, como la educación, la salud, la seguridad pública y la infraestructura básica. Este enfoque busca evitar que ciertos grupos de población, especialmente aquellos en condiciones de vulnerabilidad, queden excluidos del acceso a los beneficios derivados de la acción estatal. Asimismo, procura que los recursos se distribuyan de manera equilibrada entre regiones y sectores, con el objetivo de corregir desigualdades estructurales y promover un desarrollo más inclusivo. Quienes integramos estas Comisiones Unidas, estimamos que la práctica de etiquetar impuestos, particularmente los de bases amplias, contraviene el principio que se invoca en líneas previas al fragmentar la estructura de ingresos del Estado. Este enfoque para establecer etiquetas específicas rompe con la lógica de colectividad que sustenta la política fiscal, generando varios problemas estructurales. Al asignar recursos a programas específicos en detrimento de otros, se corre el riesgo de que ciertas regiones, sectores o grupos poblacionales queden excluidos del acceso a servicios básicos. Esto es especialmente problemático en contextos donde las necesidades son heterogéneas y varían geográfica o demográficamente. En opinión de quienes analizamos las propuestas, los impuestos deben cumplir una función redistributiva, asegurando que los recursos recaudados contribuyan a disminuir las brechas de desigualdad. En el contexto del sistema federal mexicano, uno de los problemas estructurales más relevantes en materia fiscal radica en la centralización de las bases tributarias más amplias en el ámbito federal, mientras que los gobiernos locales enfrentan serias limitaciones en su capacidad recaudatoria. Este diseño genera una profunda dependencia financiera de los gobiernos locales respecto a las transferencias federales, debilitando su autonomía fiscal y su capacidad para responder de manera eficiente a las necesidades locales. Si a esta condición de diseño del sistema tributario se añade, además, una práctica por establecer destinos específicos de gasto se estaría profundizando un problema estructural. No pasa desapercibido por quienes emitimos el presente dictamen que existe una disposición expresa en la misma norma sujeta a revisión, en la que se establecen destinos que muestran que los ingresos locales cubren erogaciones en materias amplias de inversión social, de capital, en materia de seguridad pública, así como el fortalecimiento financiero. El establecimiento de destinos de gasto más amplios como los referidos permite una asignación más estratégica de los recursos públicos. La inversión social, que abarca áreas como salud, educación y protección social, contribuye de manera transversal al bienestar de la población, mientras que la inversión en capital, como infraestructura y tecnologías, genera efectos multiplicadores en la economía al estimular el crecimiento sostenible. Por su parte, el fortalecimiento de la seguridad pública es indispensable para garantizar el Estado de Derecho, mejorar la calidad de vida y atraer inversiones productivas. Por las razones previamente referidas, consideramos que establecer las etiquetas específicas respecto del impuesto sobre nómina alejan los destinos que permitan dar cumplimiento a los principios de universalidad y suficiencia presupuestaria del gasto público en un marco que impulse las diversas acciones que exige la población guanajuatense. Por otro lado, en el tema de la eliminación del Fondo de Promoción Turística para que la Secretaría de Turismo e Identidad del Estado de Guanajuato sea quien administre y supervise los programas de promoción turística que impulsen el desarrollo del sector en la entidad y también que la recaudación del impuesto por concepto de hospedaje sea entregada a los municipios del estado de Guanajuato en una mayor proporción. Al respecto, estas comisiones unidas resaltamos que en el Estado de Guanajuato se ha consolidado el potencial turístico, para ser uno de los principales destinos turísticos a nivel nacional y con posicionamiento internacional, a través de la elevación de la competitividad, la innovación, la diversificación y el valor agregado de la oferta turística. Asimismo, se ha apostado por incentivar la inversión de capital y el financiamiento en el sector, impulsando la sostenibilidad de los destinos turísticos, para con ello fortalecer la integración de la cadena de valor para la prestación de servicio de alto nivel, y con ello se contribuya a mejorar la calidad de vida de todas y todos. Así, el Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040 establece que el sector turístico constituye una de las principales fuentes de ingresos para los habitantes del estado, siendo un destino turístico de negocios, vitivinícola, gastronómico, cultural, inteligente y de aventura. Coincidimos en que si se planifica y gestiona con responsabilidad el turismo se ha demostrado la capacidad de contribuir a la creación de empleo, promover una integración social inclusiva, proteger el patrimonio natural y cultural, conservar la biodiversidad, generar medios de vida sostenibles y mejorar el bienestar de las personas. Sin embargo, es necesario manifestar la coincidencia con la propuesta presentada por la persona titular del Poder Ejecutivo para fortalecer el fondo de promoción y difusión para el turismo del Estado. Gestionado de manera centralizada permite el uso de recursos para la promoción y mejora de las zonas turísticas de mayor relevancia en el Estado. De esta manera, su estructura garantiza la trazabilidad del uso de los recursos que lo integran y asegura que éstos se destinen a proyectos con un impacto directo y significativo en el fortalecimiento de proyectos que refuercen la infraestructura básica y estratégica en las zonas de mayor atractivo turístico; el diseño y ejecución de campañas de promoción innovadoras y efectivas que posicionen los destinos del Estado para consolidar nuestros mercados clave; así como la implementación de iniciativas orientadas a diversificar la oferta turística para aumentar el flujo de visitantes. Es decir, la estructura que se propone para el Fondo asegura una gestión transparente de los recursos destinados al desarrollo turístico. Este enfoque permite rastrear en todo momento la procedencia, asignación y aplicación de los fondos, generando confianza tanto entre los actores del sector como en la ciudadanía. La trazabilidad garantiza que los recursos sean utilizados exclusivamente para los fines establecidos dentro de una estrategia bajo las políticas en el sector turístico que se impulsan en la entidad. Asimismo, la trazabilidad no solo asegura el correcto uso de los recursos, sino que también facilita la identificación de áreas para incrementar alcances en la implementación de proyectos. Al analizar el flujo de recursos desde su asignación hasta su ejecución, es posible evaluar el impacto real de cada inversión y redirigir esfuerzos hacia estrategias más efectivas, maximizando así los beneficios para el sector turístico y las comunidades locales. Asimismo, fomenta la confianza en las instituciones y contribuye a un desarrollo turístico sostenible e inclusivo. Subrayar que en esta se conservan los propósitos que se tienen del fondo de promoción para el impulso a la inversión y el desarrollo en paraderos turísticos públicos, así como la participación del Estado en los fondos concurrentes con los gobiernos federal y municipales y el sector privado, por lo que la estrategia también busca potenciar la capacidad de los recursos a través de las diversas instancias que participan en el sector. La mecánica propuesta en la iniciativa que se presenta en el marco del paquete fiscal para 2025 permite una planificación estratégica más eficiente y coordinada. Cuando los recursos se distribuyen entre múltiples instancias, es común que los impactos se diluyan. Al agrupar la gestión de los fondos, se facilita el diseño y ejecución de estrategias integrales que aborden las necesidades del sector turístico de manera más efectiva, maximizando el impacto económico y social en toda la región. Asimismo, permite impulsar estrategias en el sector bajo una identidad turística regional coherente y atractiva, alineada con las tendencias del mercado y las demandas de los turistas. Esto incluye la unificación de mensajes, imágenes y estrategias que resalten los destinos más emblemáticos, así como la promoción de rutas o experiencias integrales que conecten diferentes municipios. Aunado a lo anterior, la mecánica de eliminar las fracciones vigentes permite una mayor capacidad de respuesta a las tendencias y cambios en el mercado turístico global. Al contar con una visión integral y un control unificado de los recursos, se pueden ajustar las estrategias de manera ágil y oportuna, asegurando que la estrategia se mantenga competitiva y relevante frente a otros destinos. Esto incluye la implementación de tecnologías innovadoras, la promoción de turismo sostenible y la diversificación de la oferta turística para satisfacer las demandas de los nuevos perfiles de viajeros, bajo una estrategia coherente a través de la institución responsable en la entidad. En el mismo alcance, el funcionamiento para que la dependencia del sector administre los recursos a través de las vías de participación establecidas, busca evitar duplicidades administrativas y permite reducir costos asociados a la gestión de fondos, al tiempo que se impulsan las vías de participación en el sector. En otro orden de ideas, resaltamos que en la exposición de motivos del iniciante, indica que debería ser la Secretaría de Turismo e Identidad del Estado de Guanajuato quien administre y supervise los programas de promoción turística. No obstante, en el artículo 2 fracción XIII de las Reglas de Operación del Programa QC0381 Fondo para la Promoción de los Destinos Turísticos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 , se establece que el Fondo para la Promoción de los Destinos Turísticos del Estado, se integra con los recursos que por concepto de la recaudación del impuesto por servicios de hospedaje que transfiere la Secretaría de Finanzas, a la Secretaría de Turismo para su administración . De acuerdo al marco normativo vigente, la Secretaría de Turismo e Identidad ya está facultada para administrar los recursos provenientes del impuesto sobre servicios de hospedaje y por lo tanto, la propuesta del iniciante resulta innecesaria, dado que la normativa actual ya otorga a dicha dependencia la responsabilidad de administrar los programas de promoción turística. Además de la administración del Fondo, en las Reglas de Operación antes citadas, se establecen disposiciones relativas a los mecanismos para solicitar y otorgar apoyos económicos mediante la integración, operación y funcionamiento de un Comité Técnico que tiene a su cargo la dictaminación de los apoyos que beneficien a los segmentos de la oferta turística del Estado. En consecuencia, se resalta que en el Capítulo VII de las mencionadas Reglas de Operación, se precisa que los recursos estatales y su aplicación en el marco del Programa . En conclusión, las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación del Programa QC0381, garantizan un marco normativo claro y suficiente para la administración, supervisión y fiscalización de los recursos destinados a la promoción turística y a su vez, estas reglas aseguran transparencia, rendición de cuentas y la evaluación continua de resultados, en estricto cumplimiento con las leyes aplicables en materia de control de recursos públicos en el Estado de Guanajuato. Consideramos que con este dictamen se da cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 56, fracción I, 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Asimismo, se observan los principios constitucionales de las contribuciones, previstos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la proposición del establecimiento de los impuestos previamente descritos, por un lado y, por el otro, se brinda certeza, seguridad jurídica y tutela efectiva a los derechos de los contribuyentes; es decir, esta reforma, se traduce en la implementación y mejora de las potestades tributarias bajo el principio de legalidad, generando con ello actualización del marco jurídico fiscal, recaudación de los ingresos públicos e impacto en la salud y seguridad pública y fortalece las capacidades contributivas del Estado, al ampliar sus fuentes de ingresos propios. De esta manera se contribuye a la actualización del marco normativo y otorgar una mayor certeza a los contribuyentes en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Destacar que la visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen que contiene la reforma a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual el Estado se allega de recursos para al cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: D e c r e t o ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 2; 5, fracción VIII; 8; 25, quinto párrafo; la denominación del Capítulo Cuarto del TÍTULO SEGUNDO; los artículos 60, primer y segundo párrafos; 69, segundo párrafo; 78-B; 78-E, primer párrafo; 78-F; 78-G, fracción II; 78-O; 78-P, fracción II; 78-Y, fracciones I y III, primer y último párrafos; y 78-Z, fracciones I, II, IV y V; se adicionan una Sección III al Capítulo Primero del TÍTULO SEGUNDO con un artículo 17-A; una Sección VI al Capítulo Segundo del TÍTULO SEGUNDO con un artículo 42-A; una Sección I, denominada «Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos» y una Sección II denominada «Impuesto sobre Juegos y Sorteos con Apuestas», integrada con los artículos 51-A, 51-B, 51-C, 51-D, 51-E y 51-F al Capítulo Cuarto del TÍTULO SEGUNDO; y se derogan las fracciones I, II y III y el penúltimo párrafo del artículo 60; la fracción II y los incisos a y b de la fracción III del artículo 78-Y de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato para quedar en los siguientes términos: «Aplicabilidad de la… Artículo 2. La aplicación de la presente Ley corresponderá al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato. Glosario Artículo 5. Para los efectos… I a VII. … VIII. Secretaría: a la Secretaría de Finanzas. Base del impuesto Artículo 8. La base de este impuesto es el monto de las erogaciones efectuadas en dinero o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les dé, prestado dentro del territorio del Estado; los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles; los pagos en dinero o en especie realizados a administradores, directores, comisarios o miembros de los consejos directivos, de vigilancia o de administración de cualquier especie o tipo de sociedades o asociaciones; y los pagos a personas físicas por concepto de honorarios, por la prestación de servicios personales independientes o por actividades empresariales, cuando no causen el Impuesto al Valor Agregado por estar asimilados a las remuneraciones por salarios, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta; así como las erogaciones cuando las personas físicas o morales contraten la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados en otra Entidad Federativa, cuya realización genere la prestación de trabajo personal subordinado dentro del territorio del Estado, en términos de lo dispuesto por los artículos 6 y 9 de esta Ley. Sección III Destino del Impuesto Sobre Nóminas Destino de los recursos Artículo 17-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del impuesto sobre nóminas a que hace referencia el presente Capítulo, deberán aplicarse preferentemente en los rubros de gasto social de inversión o capital, al saneamiento financiero de la hacienda pública estatal, así como para el fortalecimiento de la seguridad pública. El Ejecutivo del Estado, adicionalmente a la información que rinda en la cuenta pública estatal, remitirá de manera trimestral un informe al Congreso del Estado sobre el uso y aplicación de estos recursos. Presentación de declaración… Artículo 25. Los contribuyentes a... El pago provisional... Los contribuyentes deberán... Contra el pago... Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a personas morales con domicilio fiscal dentro del territorio del estado de Guanajuato, y aquellos tengan domicilio fiscal fuera del mismo, estas deberán retener por concepto del impuesto correspondiente, el total del monto que resulte de aplicar a sus pagos efectuados la tasa prevista en el párrafo segundo del presente artículo, sin deducción alguna. Cuando los contribuyentes... Las retenciones de... Las personas que... El impuesto del... Sección VI Destino de los Impuestos Cedulares sobre los Ingresos de las Personas Físicas Destino de los recursos Artículo 42-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los Impuestos Cedulares sobre los Ingresos de las Personas Físicas a que hace referencia el presente Capítulo, deberán aplicarse preferentemente en los rubros de gasto social de inversión o capital, al saneamiento financiero de la hacienda pública estatal, así como para el fortalecimiento de la seguridad pública. El Ejecutivo del Estado, adicionalmente a la información que rinda en la cuenta pública estatal, remitirá de manera trimestral un informe al Congreso del Estado sobre el uso y aplicación de estos recursos. Capítulo Cuarto Impuestos sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos y Juegos y Sorteos con Apuestas Sección I Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos Sección II Impuesto sobre Juegos y Sorteos con Apuestas Objeto del impuesto Artículo 51-A. Son objeto de este impuesto: I. Las erogaciones que realicen las personas físicas o morales dentro del territorio del Estado que les permitan participar en juegos y sorteos con apuestas. Se incluyen como erogaciones aquellas que le permitan participar en juegos y sorteos con apuestas, las cantidades propias o aquellas obtenidas del premio, que entreguen a los operadores de los establecimientos por concepto de acceso y utilización de máquinas o instalaciones o cualquier medio en el que se realicen los juegos y sorteos con apuestas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe; y II. Los premios que obtengan las personas físicas o morales dentro del territorio del Estado derivados de la celebración de juegos y sorteos con apuestas, independientemente del lugar o medio donde se celebren. Para los efectos del presente artículo, se incluyen dentro de los juegos y sorteos con apuestas independientemente del nombre con el que se les designe, aquellos en los que el premio se pueda obtener por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en su desarrollo utilicen imágenes visuales electrónicas como números, cartas, símbolos, figuras u otras similares, independientemente de que en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar. Igualmente se consideran juegos y sorteos con apuestas aquellos en los que el participante deba estar presente en el juego, activamente o como espectador, y aquellos juegos en los que el participante haga uso de máquinas que utilicen algoritmos desarrollados en sistemas electrónicos o cualquier otro método mecánico, electrónico o electromagnético, en el que el resultado no dependa de factores controlables o susceptibles de ser conocidos o dominados por el participante. Quedan comprendidos en los juegos y sorteos con apuestas, los de apuestas remotas, también conocidos como libros foráneos, que se realicen a través de sitios de internet o aplicaciones tecnológicas autorizados por autoridad competente para captar y operar cruces de apuestas en eventos, competencias deportivas y juegos permitidos por la Ley, realizados en el extranjero o en territorio nacional, transmitidos en tiempo real y de forma simultánea en video o audio o ambos. Quedan comprendidos en los juegos y sorteos con apuestas, aquellos establecimientos autorizados por autoridad competente, en los que se reciban, capten, crucen o exploten apuestas derivados de cualquier actividad. También, los establecimientos o agencias que reciban información con fines de lucro en los que se apuesten sobre carreras de caballos, galgos o cualquier otra especie para tal fin en cualquier evento, en los términos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos o la que regule la materia. Sujetos obligados Artículo 51-B. Son sujetos de este impuesto: I. Las personas físicas o morales que realicen erogaciones dentro del territorio del Estado que les permitan participar en juegos y sorteos con apuestas; y II. Las personas físicas o morales que obtengan ingresos por premios dentro del territorio del estado derivados de la celebración de juegos y sorteos con apuestas, independientemente del lugar donde se celebren. Para efectos de este impuesto, se entenderá como operador de los establecimientos, la persona física o moral que reciba las erogaciones de los sujetos obligados. Son responsables solidarios del impuesto, en adición al operador del establecimiento en el que se realicen los juegos y sorteos con apuestas o en los que se instalen máquinas de juegos, cualquiera de las siguientes personas físicas o morales, cuando no sean ellas quienes reciban los pagos del contribuyente: a) Las que organicen, administren, exploten o patrocinen los juegos o sorteos referidos en el objeto del impuesto; b) Las personas arrendatarias o legítimas poseedoras de los establecimientos en los que se realicen los juegos o sorteos objeto del impuesto; c) Las que reciban cantidades a fin de permitir a terceros la participación en los juegos y sorteos objeto del impuesto; y d) Las personas arrendatarias o legítimas poseedoras de las máquinas de juegos objeto del impuesto. Base del impuesto Artículo 51-C. La base del impuesto se constituirá conforme a lo siguiente: I. Cuando se trate de las erogaciones, será el monto de aquellas efectuadas por la persona que le permitan participar en juegos y sorteos con apuestas, ya sean pagos en efectivo, en especie o por cualquier otro medio. Las erogaciones referidas en el párrafo anterior incluyen la carga y cualquier recarga adicional que se realice mediante tarjetas, bandas magnéticas, dispositivos electrónicos, fichas, contraseñas, comprobantes o cualquier otro medio que permitan participar en los juegos y sorteos con apuestas a que se refiere el objeto del impuesto, o el uso o acceso a las máquinas a que se refiere el objeto del impuesto, ya sea que dichos medios o dispositivos se usen en la fecha en que se efectúe el pago o en una posterior; y II. Cuando se trate de ingresos por premios, se considerará el valor total del permio correspondiente al de cada boleto, billete o cualquier otro medio electrónico o digital, sin deducción alguna. Determinación y entero del impuesto Artículo 51-D. Este impuesto se determinará de acuerdo con las siguientes tasas: I. 10 por ciento sobre las erogaciones que realicen las personas físicas o morales dentro del territorio del Estado que les permitan participar en juegos y sorteos con apuestas, ya sean pagos en efectivo, en especie o por cualquier otro medio electrónico o digital. El operador del establecimiento en el que se realicen los juegos y sorteos con apuestas o en el que se encuentren instaladas las máquinas de juegos recaudará el impuesto para participar en juegos y sorteos con apuestas, al momento de recibir el pago correspondiente, y deberá enterarlo a la Secretaría mediante declaración, a más tardar el día veintidós del mes calendario siguiente a la fecha de su recaudación o el día hábil siguiente si aquel no lo fuere. Cuando el pago o contraprestación a favor del operador del establecimiento se realice en especie, el contribuyente deberá proveer de recursos en efectivo al operador del establecimiento para que este pueda recaudar el impuesto. El impuesto por erogaciones se causará en el momento en que el sujeto pague al operador del establecimiento los montos que le permitan participar en dichos juegos y sorteos con apuestas. Los operadores de los establecimientos en los que se realicen los juegos y sorteos con apuestas o en los que se instalen las máquinas de juegos, en adición a la obligación de recaudar y enterar el impuesto a que se refiere esta fracción, están obligados a expedir comprobantes por cada erogación, en la que conste expresamente y por separado el importe recaudado; y II. 6 por ciento, sobre el monto de la percepción de premios dentro del territorio del estado derivados de la celebración de juegos y sorteos con apuestas, independientemente del lugar o medio donde se celebren. Para efectos de lo establecido en esta fracción, el impuesto será retenido por las personas que paguen los premios, quienes deberán enterarlo a la Secretaría, a más tardar el día veintidós del mes siguiente al que se realice la retención. Obligaciones de los contribuyentes Artículo 51-E. Los operadores a que se refiere este Capítulo tendrán las siguientes obligaciones: I. Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, ante la autoridad fiscal mediante el aviso correspondiente. El aviso a que se refiere esta fracción deberá ser presentado por cada local, establecimiento, agencia o sucursal que se ubique dentro del territorio del Estado; II. Presentar declaraciones mensuales definitivas; III. Poner a disposición del SATEG, para los efectos del ejercicio de sus respectivas facultades, la información, registros y comprobantes que le sean solicitados, en relación con la determinación y pago de este impuesto; IV. La información de las personas físicas o morales que realicen las erogaciones a que se refiere este impuesto, y de aquellas que recibieron premios derivados de la participación en juegos y sorteos con apuestas; y V. Llevar la contabilidad, de conformidad con el Código. Determinación de presuntiva Artículo 51 F. El SATEG podrá determinar presuntivamente este impuesto, cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cuando no se realice el entero de este impuesto; II. Cuando los operadores de los establecimientos no lleven los libros, registros, documentación que establezcan las leyes fiscales del Estado y sistemas de la contabilidad a que legalmente están obligados; III. Cuando los operadores de los establecimientos no registren en su contabilidad las erogaciones recibidas o los premios que entregue a los sujetos obligados, cuando estos se encuentren gravados por este impuesto; o IV. Cuando los operadores de los establecimientos imposibiliten, por cualquier medio, el conocimiento de las operaciones que realicen, cuando las mismas sean objeto de este impuesto. Destino de los ingresos del impuesto por servicios de hospedaje Artículo 60. El total de los ingresos obtenidos de la recaudación de este impuesto, se destinarán a la constitución de un fondo de promoción y difusión para el turismo del Estado, a la inversión y desarrollo en paraderos turísticos, así como la participación del Estado en los fondos concurrentes con los gobiernos federal y municipales, y el sector privado en esta materia y se destinarán por conducto de la dependencia competente. La Secretaría, asignará a la dependencia correspondiente los ingresos a que hace referencia el párrafo anterior, dentro de los treinta días siguientes al mes en que se deba pagar este impuesto. I. Derogada II. Derogada III. Derogada Derogado En la cuenta... Determinación del impuesto Artículo 69. El impuesto Sobre… Todos los vehículos, incluidas motocicletas contarán con un monto exento de $250,000.00. Cuando el valor total del vehículo sea superior al monto exento, el impuesto causado será la cantidad que resulte de disminuir a dicho valor el monto exento y aplicar al excedente la tasa que le corresponda conforme a la siguiente tabla: Límite inferior resultante de disminuir al valor total del vehículo el monto exento Límite superior resultante de disminuir al valor total del vehículo el monto exento Tasa para aplicarse sobre el excedente al monto exento $0.01 $250,000.00 3 por ciento $250,000.01 $500,000.00 4 por ciento $500,000.01 $750,000.00 5 por ciento $750,000.01 En adelante 6 por ciento En la aplicación… Año de Cálculo… Factor Aplicable al… … … … … … … … … … … … … … … … … … … En caso de… Supletoriedad Artículo 78-B. Para efectos del presente Capítulo serán aplicables de manera supletoria la normativa y demás disposiciones vigentes en materia ambiental de competencia federal, estatal o municipal, que no sean contrarias a la naturaleza del derecho fiscal. Base del impuesto Artículo 78-E. La base de este impuesto son las emisiones directas de los gases de efecto invernadero establecidos en el presente artículo, expresadas en toneladas, fracción o ambas en su caso, generadas en las fuentes fijas por cada ejercicio fiscal, las cuales se calcularán de acuerdo con las metodologías establecidas por la autoridad competente en materia ambiental para el llenado de la Cédula de Operación Anual. Para la determinación… Cuando los sujetos… Causación y determinación del impuesto Artículo 78-F. El impuesto se causará al momento de que los sujetos obligados emitan a la atmósfera los gases de efecto invernadero referidos en la tabla del artículo 78-E de esta Ley y se pagará una cuota de 100 pesos por cada tonelada emitida de bióxido de carbono equivalente, una vez aplicado el mecanismo de conversión previsto en el artículo aludido. Presentación de declaraciones… Artículo 78-G. Los contribuyentes efectuarán… I. … II. Al total de toneladas emitidas de gases de efecto invernadero reportadas en la última Cédula de Operación Anual, del orden de gobierno competente, se le aplicará el mecanismo de conversión previsto en el artículo 78-E de esta Ley; el bióxido de carbono equivalente que se obtenga se multiplicará por el 80 por ciento; el resultado se dividirá entre doce meses; y a la cantidad que se obtenga, se le aplicará la cuota establecida en el artículo 78-F de esta Ley. Los contribuyentes presentarán declaración anual en agosto del año siguiente al que corresponda la declaración, manifestando el número total de emisiones de bióxido de carbono equivalente que correspondan a las emisiones de gases de efecto invernadero reportadas en la Cédula de Operación Anual del año que se declara, del orden de gobierno competente, y se multiplicará por la cuota referida en el artículo 78-F de esta Ley. Al resultado se le acreditarán los pagos provisionales mensuales efectuados de este impuesto; en el supuesto de que resulte impuesto a cargo, se realizará el entero correspondiente. Los contribuyentes no... Lo anterior se... Con el objetivo... Estimación presuntiva Artículo 78-O. Para efectos del momento de causación y pago de este impuesto, las autoridades fiscales podrán estimar presuntivamente la causación y el pago del mismo, salvo prueba en contrario, a partir de los libros y registros sea cual fuera su denominación, que los sujetos obligados a su pago deban llevar conforme a las disposiciones legales sean de carácter fiscal, mercantil o para dar cumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas en materia de ecología y medio ambiente; y, a falta de estos, a partir de las manifestaciones de impacto ambiental, cédulas de operación anual y demás documentos de carácter ambiental que los contribuyentes se encuentren obligados a presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, así como todos aquellos entes públicos estatales o municipales competentes en la materia, correspondiente al último ejercicio fiscal que se hubieran presentado. Obligaciones… Artículo 78-P. Los contribuyentes sujetos… I. … II. Llevar un registro específico de las sustancias contaminantes mencionadas en esta Sección, que sean adquiridas y utilizadas en los procesos de producción, su uso y destino, así como las cantidades que en estado físico sólido, semisólido o líquido se emitieron al suelo, subsuelo o agua; el cual estará a disposición de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente y el SATEG, de conformidad con sus atribuciones; III. a V. … Estímulos de los… Artículo 78-Y. Para efectos de... El SATEG emitirá… Para efectos de…: I. Los sujetos obligados del impuesto contenido en la Sección II del presente Capítulo, no pagarán el impuesto por las primeras 35 toneladas de emisiones de bióxido de carbono equivalente generadas en un ejercicio. Cuando se superen las 35 toneladas previamente aludidas, el impuesto se pagará por cada tonelada excedente. II. Derogada III. Los contribuyentes participantes del Sistema de Comercio de Emisiones podrán acceder a un 25 por ciento de reducción de la cuota prevista en el artículo 78-F de la presente Ley por cada tonelada emitida de bióxido de carbono equivalente, en los términos de lo previsto en el artículo 78-G. Para acceder al esquema de reducción establecido en la presente fracción, el SATEG emitirá disposiciones de carácter general. a) Derogado b) Derogado Los sujetos obligados... Destino de los… Artículo 78-Z. Los ingresos que…: I. Programas y proyectos ambientales; II. Obras, infraestructura y proyectos de inversión para el mejoramiento, restauración o remediación del equilibrio ecológico y protección al ambiente; III. … IV. Atención a desastres naturales, sequías, acciones relacionadas con la adaptación y mitigación ante el cambio climático, así como de contingencias ambientales; V. Generación y ejecución de proyectos para desarrollo sustentable y sostenible; VI y VII. …» ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 6 primer párrafo; 6-A primero, segundo y cuarto párrafos; 8; 9; 10; 11; 13; 14; 16 tercer párrafo; y 20, fracción I; y se deroga la fracción II del artículo 20, de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, para quedar en los siguientes términos: «Artículo 6. El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, pagará a los municipios de forma preliminar, las cantidades que les correspondan, derivadas de las participaciones a que se refiere el artículo 3o. de la presente Ley, los días 10 y 25 de cada mes o al día siguiente hábil, las que deberán entregarse en efectivo y sin condicionamiento alguno. Para el caso de los días 10 se considerará un anticipo equivalente al 50% del Fondo General de Participaciones que correspondió al municipio conforme al importe recibido en el mes de cálculo del 2007; además del 100% de aquellos recursos participables a los que se refieren las fracciones V y VIII del artículo 3o.; para el caso de la fracción VIII se referirá únicamente a los recaudados por concepto de rezago y no a los transferidos por la Tesorería de la Federación. Sin perjuicio de… Artículo 6 A. Los municipios del estado deberán enviar a la Secretaría de Finanzas la información de la recaudación del impuesto predial y los derechos por suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, a que se refieren los artículos 4 y 5-A de la presente ley, a más tardar el último día hábil del mes de febrero del ejercicio posterior al que se informe; mediante el portal de internet o medios que para tal efecto habilite la Secretaría de Finanzas. Los reportes finales de recaudación se enviarán en forma física a la Secretaría de Finanzas, por parte del municipio a través del Tesorero Municipal. Cuando la recaudación… Hasta en tanto esta información no se encuentre validada por el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, la Secretaría de Finanzas realizará el cálculo del monto de las participaciones que correspondan a los municipios en forma provisional; para tales efectos, aplicará los coeficientes del ejercicio inmediato anterior y efectuará el ajuste correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se cuente con la validación de dicha información. Artículo 8. El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, deberá publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, así como en su página oficial de internet el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados de las participaciones que la Entidad reciba y de las que tenga obligación de participar a sus municipios. Para tal fin se atenderá lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal vigente en el ámbito federal. Artículo 9. El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas pondrá a disposición de los ayuntamientos que lo requieran, la información necesaria que les permita comprobar la correcta determinación de sus factores de participaciones e incentivos económicos derivados del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, así como el monto de éstas. Artículo 10. El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, independientemente de la publicación a que se refiere el artículo 8, deberá proporcionar por escrito a cada uno de los municipios del estado, dentro del mes de enero de cada año, el monto anual estimado de sus participaciones e incentivos económicos derivados del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, así como un informe sobre las que le hubieren correspondido en el año anterior y su comportamiento en relación a lo estimado para dicho año. Artículo 11. Para el fortalecimiento del sistema fiscal en la entidad, el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, y los ayuntamientos podrán celebrar convenios de coordinación fiscal y colaboración administrativa, a efecto de intercambiar información y establecer programas que permitan actualizar las bases de datos, en los términos y disposiciones que al efecto se establezcan. Artículo 13. El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, y los ayuntamientos participarán en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del sistema de coordinación fiscal del estado, por medio de la reunión estatal de funcionarios fiscales, integrada por la persona titular de la Secretaría de Finanzas y por quienes sean titulares del órgano hacendario de cada municipio del Estado. La persona titular de la Secretaría de Finanzas podrá ser suplida por la persona que al efecto designe, y quienes sean titulares de los órganos hacendarios de cada municipio por la persona que al efecto designen. Artículo 14. La reunión a que se refiere el artículo anterior deberá sesionar cuando menos una vez al año, en el municipio que se elija por sus integrantes y será presidida por la persona titular de la Secretaría de Finanzas. Artículo 16. Las aportaciones federales… I y II. … Los importes que… Los Fondos de Aportaciones se calcularán y distribuirán de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, y conforme a los Lineamientos que la Secretaría del Nuevo Comienzo publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, a más tardar el 31 de enero de cada año, ajustándose a las previsiones contenidas en la Ley de Coordinación Fiscal y demás legislación aplicable. Artículo 20. Los ingresos propios… I. El 50% de la recaudación de los Derechos recaudados por las licencias y permisos para la producción o almacenaje, y enajenación de bebidas alcohólicas; se distribuirán entre los municipios conforme al número de licencias y permisos para la producción o almacenaje, y enajenación que tenga cada Municipio al cierre del ejercicio fiscal anterior al que se realiza el cálculo. II. Derogada Para que un...» T r a n s i t o r i o s Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2025, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Las disposiciones contenidas en la Sección II denominada «Impuesto sobre Juegos y Sorteos con Apuestas», integrada con los artículos 51-A, 51-B, 51-C 51-D 51-E y 51-F del Capítulo Cuarto del TÍTULO SEGUNDO; entrarán en vigor el 1 de abril de 2025. Por su parte, los sujetos obligados del impuesto establecido en el Título Segundo, Capítulo Octavo, Sección II del presente Decreto, presentarán las declaraciones mensuales y, en su caso, en entero del impuesto que resulte a cargo, correspondiente a enero y febrero del ejercicio fiscal 2025, a partir del 1 y hasta el 22 de abril del mismo ejercicio. Dentro del periodo señalado, en caso de que resultara impuesto a cargo de los contribuyentes, este no será objeto de actualización y causación de accesorios. Reforma del Artículo Cuarto Transitorio del Decreto Legislativo 204 Artículo Segundo. Se reforma el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto Legislativo 204, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 108, tercera parte, de fecha 31 de mayo de 2023, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Estímulo en la… Artículo Cuarto. A los sujetos…: … … … … … … … … … … … … … … … … … … Al resultado que se obtenga de dicha reducción se adicionará a las emisiones generadas de bióxido de carbono equivalente por combustibles distintos al gas natural para conformar la base del impuesto, a las cuales se aplicará la cuota establecida en el artículo 78-F de esta Ley. Para el caso de los contribuyentes participantes del Sistema de Comercio de Emisiones se aplicará la cuota que resulte de la reducción establecida en la fracción III del artículo 78-Y de esta Ley.» Derogación Artículo Tercero. Se derogan los Artículos Quinto y Séptimo Transitorios del Decreto Legislativo 204, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 108, tercera parte, de fecha 31 de mayo de 2023, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. Determinación y entero del impuesto de juegos y sorteos con apuestas Artículo Cuarto. La determinación y entero del impuesto al que hace referencia el artículo 51 D del presente Decreto, correspondientes a los meses de abril a junio del ejercicio fiscal 2025, se realizarán a partir del 1 y hasta el 22 de julio del mismo ejercicio. En caso de que, dentro del periodo señalado, resultara impuesto a cargo de los contribuyentes, este no será objeto de actualización y causación de accesorios. Plazo para obtener los incentivos pendientes Artículo Quinto. Los municipios que tengan suscrito convenio con el Gobierno del estado de Guanajuato, respecto a los incentivos de la recaudación del Impuesto por Servicios de Hospedaje, tendrán un plazo no mayor a 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, a fin de realizar las gestiones necesarias ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, para obtener los incentivos derivados de este impuesto, previo cumplimiento a las acciones que dicho instrumento señale. En caso de que el municipio no realice las gestiones dentro del periodo previsto en el párrafo que antecede, perderá el derecho a percibir los incentivos, por lo que dichos recursos se destinarán al fondo al que hace referencia el artículo 60 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. Determinación de exención del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Artículo Sexto. El monto exento al que hace referencia el segundo párrafo del artículo 69 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, se hará de manera progresiva conforme a lo siguiente: Durante el ejercicio fiscal de 2025, todos los vehículos, incluidas motocicletas contarán con un monto exento de $450,000.00. Cuando el valor total del vehículo sea superior al monto exento, el impuesto causado será la cantidad que resulte de disminuir a dicho valor el monto exento y aplicar al excedente la tasa que le corresponda conforme a la siguiente tabla: Límite inferior resultante de disminuir al valor total del vehículo el monto exento Límite superior resultante de disminuir al valor total del vehículo el monto exento Tasa para aplicarse sobre el excedente al monto exento $0.01 $450,000.00 3 por ciento $450,000.01 $900,000.00 4 por ciento $900,000.01 $1,350,000.00 5 por ciento $1,350,000.01 En adelante 6 por ciento Durante el ejercicio fiscal de 2026, todos los vehículos, incluidas motocicletas contarán con un monto exento de $400,000.00. Cuando el valor total del vehículo sea superior al monto exento, el impuesto causado será la cantidad que resulte de disminuir a dicho valor el monto exento y aplicar al excedente la tasa que le corresponda conforme a la siguiente tabla: Límite inferior resultante de disminuir al valor total del vehículo el monto exento Límite superior resultante de disminuir al valor total del vehículo el monto exento Tasa para aplicarse sobre el excedente al monto exento $0.01 $400,000.00 3 por ciento $400,000.01 $800,000.00 4 por ciento $800,000.01 $1,200,000.00 5 por ciento $1,200,000.01 En adelante 6 por ciento Durante el ejercicio fiscal de 2027, todos los vehículos, incluidas motocicletas contarán con un monto exento de $350,000.00. Cuando el valor total del vehículo sea superior al monto exento, el impuesto causado será la cantidad que resulte de disminuir a dicho valor el monto exento y aplicar al excedente la tasa que le corresponda conforme a la siguiente tabla: Límite inferior resultante de disminuir al valor total del vehículo el monto exento Límite superior resultante de disminuir al valor total del vehículo el monto exento Tasa para aplicarse sobre el excedente al monto exento $0.01 $350,000.00 3 por ciento $350,000.01 $700,000.00 4 por ciento $700,000.01 $1,050,000.00 5 por ciento $1,050,000.01 En adelante 6 por ciento Durante el ejercicio fiscal de 2028, todos los vehículos, incluidas motocicletas contarán con un monto exento de $300,000.00. Cuando el valor total del vehículo sea superior al monto exento, el impuesto causado será la cantidad que resulte de disminuir a dicho valor el monto exento y aplicar al excedente la tasa que le corresponda conforme a la siguiente tabla: Límite inferior resultante de disminuir al valor total del vehículo el monto exento Límite superior resultante de disminuir al valor total del vehículo el monto exento Tasa para aplicarse sobre el excedente al monto exento $0.01 $300,000.00 3 por ciento $300,000.01 $600,000.00 4 por ciento $600,000.01 $900,000.00 5 por ciento $900,000.01 En adelante 6 por ciento Guanajuato, Gto., 13 de diciembre de 2024 Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputado Juan Carlos Romero Hicks Diputada Karol Jared González Márquez Diputado Aldo Iván Márquez Becerra Diputada Angélica Casillas Martínez Diputada Susana Bermúdez Cano Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Diputada María Eugenia García Oliveros Diputada María del Pilar Gómez Enríquez Diputada Rocío Cervantes Barba Diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero Diputado Rodrigo González Zaragoza

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Dictamenes / Decretos
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
109 OCTAVA PARTE 260 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 5
Fecha Estatus
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2025, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Las disposiciones contenidas en la Sección II denominada «Impuesto sobre Juegos y Sorteos con Apuestas», integrada con los artículos 51-A, 51-B, 51-C 51-D 51- E y 51-F del Capítulo Cuarto del TÍTULO SEGUNDO; entrarán en vigor el 1 de abril de 2025. Por su parte, los sujetos obligados del impuesto establecido en el Título Segundo, Capítulo Octavo, Sección II del presente Decreto, presentarán las declaraciones mensuales y, en su caso, en entero del impuesto que resulte a cargo, correspondiente a enero y febrero del ejercicio fiscal 2025, a partir del 1 y hasta el 22 de abril del mismo ejercicio. Dentro del periodo señalado, en caso de que resultara impuesto a cargo de los contribuyentes, este no será objeto de actualización y causación de accesorios.
Artículo Segundo. Se reforma el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto Legislativo 204, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 108, tercera parte, de fecha 31 de mayo de 2023, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: Artículo Cuarto. A los sujetos...: Al resultado que se obtenga de dicha reducción se adicionará a las emisiones generadas de bióxido de carbono equivalente por combustibles distintos al gas natural para conformar la base del impuesto, a las cuales se aplicará la cuota establecida en el artículo 78-F de esta Ley. Para el caso de los contribuyentes participantes del Sistema de Comercio de Emisiones se aplicará la cuota que resulte de la reducción establecida en la fracción III del artículo 78-Y de esta Ley.»
Artículo Tercero. Se derogan los Artículos Quinto y Séptimo Transitorios del Decreto Legislativo 204, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 108, tercera parte, de fecha 31 de mayo de 2023, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.
Artículo Cuarto. La determinación y entero del impuesto al que hace referencia el artículo 51 D del presente Decreto, correspondientes a los meses de abril a junio del ejercicio fiscal 2025, se realizarán a partir del 1 y hasta el 22 de julio del mismo ejercicio. En caso de que, dentro del periodo señalado, resultara impuesto a cargo de los contribuyentes, este no será objeto de actualización y causación de accesorios.
Artículo Quinto. Los municipios que tengan suscrito convenio con el Gobierno del estado de Guanajuato, respecto a los incentivos de la recaudación del Impuesto por Servicios de Hospedaje, tendrán un plazo no mayor a 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, a fin de realizar las gestiones necesarias ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, para obtener los incentivos derivados de este impuesto, previo cumplimiento a las acciones que dicho instrumento señale. En caso de que el municipio no realice las gestiones dentro del periodo previsto en el párrafo que antecede, perderá el derecho a percibir los incentivos, por lo que dichos recursos se destinarán al fondo al que hace referencia el artículo 60 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.