Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 108/LXVI-I

Iniciativa
Reforma

Persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa reforma Ley Ejercicio y Control Recursos Públicos armonización
Iniciativa suscrita por la Gobernadora del Estado a fin de reformar diversas disposiciones de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Tiene por objeto armonizar diversas disposiciones a las reformas realizadas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.

Presentación a Pleno Camioncito2

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
28/11/2024
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
28/11/2024

Cronograma y Metodología para el análisis del paquete fiscal ESTATAL para el ejercicio fiscal 2025

Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario

JUEVES 28 DE NOVIEMBRE

 

1.       Sesión ordinaria del Pleno del Congreso, en la que se turnarán las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado, para el ejercicio fiscal de 2025.

 

2.       Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de radicar las siguientes iniciativas formuladas por el Gobernador del Estado

 

a)  De Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2025. (ELD 105/LXVI-I)

 

b)  De Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2025. (ELD 106/LXVI-I)

 

c)  A efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. (ELD 107/LXVI-I)

 

d)  A efecto de reformar diversas disposiciones de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. (ELD 108/LXVI-I)

 

 

2.1       El diputado presidente instruirá la elaboración de los proyectos de dictamen previstos en los incisos a y b, en los términos de las iniciativas.

 

En el caso de la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado se ajustarán los conceptos e incrementos que no estén soportados con estudios técnicos, considerando el tope de incrementos del 4%.

 

2.2       Establecer un link en la página web del Congreso del Estado, para que las iniciativas puedan ser consultadas y se emitan observaciones en un plazo que vencerá el 6 de diciembre de 2022.

 

VIERNES 6 DE DICIEMBRE

 

Se llevará a cabo una mesa de trabajo con las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales que deseen participar, asesores de quienes conforman las mismas, personas funcionarias de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, de la Secretaría de Finanzas, así como de la Consejería Jurídica del Ejecutivo y la secretaría técnica; asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las iniciativas previstas en los incisos c y d del punto 2.

 

JUEVES 12 DE DICIEMBRE

 

        La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá el archivo de los proyectos de dictamen de las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado para el ejercicio 2025.

 

De igual manera, se subirán a dicha carpeta, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas.

 

VIERNES 13 DE DICIEMBRE

 

Reunión de las Comisiones Unidas para analizar, discutir y en su caso, aprobar los proyectos de dictamen de las iniciativas que integran el Paquete Fiscal del Estado para el ejercicio fiscal de 2025.

 

 

Respecto al proyecto de dictamen de la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal de 2025, las reservas se formularán en la sesión del Pleno en que se discuta el dictamen.

 

MARTES 17 DE DICIEMBRE

 

Sesión ordinaria en la que se someterán a discusión los dictámenes relativos a las siguientes iniciativas:

 

a)  De Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2025. (ELD 105/LXVI-I)

 

b)  A efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. (ELD 107/LXVI-I)

 

c)  A efecto de reformar diversas disposiciones de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. (ELD 108/LXVI-I)

 

MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE

 

Sesión ordinaria en la que se someterán a discusión el dictamen relativo a la siguiente iniciativa:

 

a)  De Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2025. (ELD 106/LXVI-I)

 

 

 

 

 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso 06/12/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de las Comisiones Unidas para radicar la iniciativa y acordar la metodología y cronograma para su análisis y dictaminación 28/11/2024 15:10 Salas 1 y 2 del Salón de usos Múltiples del Congreso del Estado
Mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa 06/12/2024 12:30 Salas 3 y 4 de Usos Múltiples
Reunión de las Comisiones Unidas para aprobar el dictamen 13/12/2024 08:30 Salas 1 y 2 del Salón de usos Múltiples del Congreso del Estado
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
13/12/2024
dictamen relativo a la iniciativa suscrita por la Gobernadora del Estado a efecto de reformar diversas disposiciones de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. (ELD 108/LXVI-I)

DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALCÁNTAR ROJAS PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. Estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales recibimos, como parte del paquete de iniciativas que conforman el paquete fiscal del estado para el ejercicio fiscal de 2025, para efectos de estudio y dictamen, la iniciativa formulada por la Gobernadora del Estado a efecto de reformar los artículos 3, fracciones IX, XLV y LVII; 6 ter; 78 octies fracción VI; 78 decies párrafo primero; 102 undecies párrafos primero y tercero; 105 ter párrafos primero y segundo; 106, y 107 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. ELD 108/LXVI-I Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75, 89, fracción V, 91, 111, fracción XV y último párrafo, 112, fracción I y último párrafo y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, analizamos la iniciativa, presentando a la consideración de la Asamblea, el siguiente: D I C T A M E N I. Proceso Legislativo 1. En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 56, fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 167, fracción I de Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la Gobernadora del Estado, presentó como parte de las iniciativas que conforman el paquete fiscal estatal para el ejercicio fiscal de 2025, la de reforma de los artículos 3, fracciones IX, XLV y LVII; 6 ter; 78 octies fracción VI; 78 decies párrafo primero; 102 undecies párrafos primero y tercero; 105 ter párrafos primero y segundo; 106, y 107 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; misma que fue turnada a estas Comisiones Unidas el 28 de noviembre de 2024, para efectos de su estudio y dictamen, siendo radicada en la misma fecha. 2. En términos de lo dispuesto por el artículo 63, fracción II del citado ordenamiento constitucional, el Poder Legislativo a través de su Asamblea resulta competente para conocer y dictaminar la citada iniciativa. 3. Se acordó como metodología establecer un link en la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pudiera ser consultada y se emitieran observaciones; así como llevar a cabo una mesa de trabajo con la participación de las diputadas y los diputados integrantes de estas Comisiones Unidas, personal de asesoría, personas servidoras públicas de la Unidad de estudios de las Finanzas Públicas, de la Secretaría de Finanzas, de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo y la secretaría técnica, así como las y los diputados integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura que desearan participar. 4. La presidencia de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la secretaría técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo en los términos de la iniciativa, conforme lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII, inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, mismo que fue materia de revisión por parte de estas Comisiones Unidas. II. Contenido y valoración de la iniciativa La Gobernadora del Estado refiere en la exposición de motivos de la iniciativa los argumentos que sirvieron de sustento para proponer la reforma a la ley materia del presente dictamen, en los siguientes términos: «(…) La presente Iniciativa se encuentra alineada al Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2050 , en el que se contempla el Pilar 3. Nueva gobernanza, mejorar los mecanismos democráticos, la gobernabilidad y el quehacer gubernamental, que está abierto a la escucha y participación de la sociedad en las tareas de gobierno, contribuyendo a recuperar la confianza en las instituciones y la paz social. Esta directriz de actuación se complementa con la Objetivo 3.1 Asegurar la eficacia, eficiencia y transparencia de la gestión gubernamental, siendo algunos de sus principales retos mantener la estabilidad de las finanzas públicas e incrementar la autonomía financiera estatal. Ahora bien, el pasado 26 de septiembre de la presente anualidad, inició la vigencia del Decreto Legislativo 345, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, entre otras, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 187, Sexta Parte, en fecha 17 de septiembre de 2024. Derivado de lo cual se modificaron las denominaciones de diversas dependencias de la administración pública centralizada, siendo el caso de las otras Secretarías de Finanzas, Inversión y Administración, y de la Transparencia y Rendición de Cuentas, por lo cual se propone armonizar en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, las nuevas denominaciones correspondientes a las Secretarías de Finanzas, y de la Honestidad, respectivamente. Asimismo, por congruencia normativa, se actualiza la denominación de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. Por otro lado, la Gestión por Resultados (GpR) es la estrategia que orienta la acción de las instituciones públicas a la generación del mayor valor público posible, a través de los instrumentos como la planificación, el presupuesto, la gestión de programas y proyectos, la gestión de riesgos, el monitoreo del progreso y la evaluación, con el fin de optimizar la intervención pública, atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia y efectividad del desempeño, la consecución de los objetivos del Gobierno y la mejora continua de las instituciones. Con el objetivo de fortalecer la Gestión por Resultados en el Estado, el 26 de enero de 2021 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 18, Segunda Parte, el Decreto Legislativo número 305, mediante el cual se modificaron diversas disposiciones de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, derivado de ello, el artículo 6 bis contempla la creación del Comité de Gestión para Resultados, como un organismo técnico del Poder Ejecutivo del Estado, cuyo objetivo es coordinar el ciclo presupuestario mediante el uso de la Metodología de Marco Lógico, la aplicación del Presupuesto basado en Resultados y la operación del Sistema de Evaluación del Desempeño. Al efecto, el artículo 6 ter dispone la integración del citado Comité, con cuatro personas integrantes de la Secretaría de Finanzas, del Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato, de la Secretaría de la Honestidad y de la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo. Como consecuencia de la reestructuración generada con las mencionadas modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, desaparece la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, por lo que resulta necesario modificar la fracción IV del artículo 6 ter, a fin de considerar como integrante del Comité para la Gestión de Resultados, un representante de la dependencia o entidad que determine la persona titular del Poder Ejecutivo. Bajo estas premisas, la administración a mi cargo refrenda el compromiso continuo para armonizar nuestro marco jurídico, de manera particular, con la presente iniciativa, la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, a través de propuestas encaminadas a perfeccionarlo. Por tal motivo, ante la necesidad de otorgar certeza jurídica, en estricto apego a los principios de legalidad y seguridad jurídica, siempre, cuidando no vulnerar los derechos y garantías constitucionales de las y los guanajuatenses y de las personas que se sitúen en la hipótesis que en las normas se definen. Finalmente, a efecto de satisfacer lo establecido por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, relativo a la evaluación –ex ante– del impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social, se manifiesta por lo que hace a: I. Impacto jurídico: Este se traducirá en el ejercicio de la facultad de la persona Titular del Poder Ejecutivo consignada en el artículo 56 fracción I de la Constitución Política Local, mediante la presente Iniciativa. II. Impacto administrativo: Debido a los alcances y naturaleza de la adecuación que se propone, se estima que no se actualizan impactos de corte administrativo, ni se altera la estructura administrativa vigente. III. Impacto presupuestario: No se identifica con la presente Iniciativa se actualice impacto presupuestario. IV. Impacto social: Se considera que con las modificaciones que se proponen, se contribuye a que la ciudadanía tenga mayor certeza en cuanto a que el marco jurídico estatal se encuentra actualizado y homologado con las disposiciones que regulan la estructura orgánica del Poder Ejecutivo.» III. Análisis de la iniciativa Las Comisiones Unidas llevaron a cabo una mesa de trabajo el viernes seis de diciembre en la que la Consejería Jurídica del Ejecutivo expuso la iniciativa materia del presente dictamen, sin que se registraran observaciones a la misma. Asimismo, la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del estado remitió opinión en la que informa que, del análisis integral del contenido de la iniciativa, no se advierten elementos que incidan en un impacto financiero. IV. Consideraciones generales de las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas Quienes dictaminamos coincidimos con la necesidad expresada en la iniciativa de armonizar y actualizar la legislación del Estado para garantizar a la ciudadanía el apego al principio de legalidad y seguridad jurídica a efecto de establecer las denominaciones vigentes de las autoridades que tienen asignadas funciones para garantizar el ejercicio de los derechos de la población; así como de la denominación de la legislación en materia de responsabilidades en el Estado, y con ello contribuir a proporcionar certeza jurídica a la ciudadanía guanajuatense para dotar de claridad en las atribuciones y certeza en los actos de autoridad frente a las y los gobernados, así como sus derechos y obligaciones, al tener pleno conocimiento de las autoridades tanto competentes como responsables en el ejercicio de sus derechos relacionados con la programación, presupuestación, ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público; la formulación de las leyes de ingresos para el Estado y para los municipios; la formulación de los presupuestos de egresos del Estado y de los municipios; la regulación de la aplicación de la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los sujetos de la Ley. La armonización de las recién modificadas denominaciones de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración a Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas a Secretaría de la Honestidad en las referencias que se realizan a las mismas en la Ley que se reforma; así como la denominación de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios; la eliminación de la referencia a la extinta área de jefatura de gabinete del Poder Ejecutivo y la inclusión de lenguaje incluyente y no sexista en la conformación del Comité de Gestión para Resultados son temas en los que estas Comisiones Unidas concordamos abonan en beneficio de la población guanajuatense. El presente dictamen atiende a lo establecido en la Agenda 2030 ya que, la presente reforma a la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al tratarse de la legislación aplicable para la programación, presupuestación, ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 204, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente proyecto de: DECRETO Artículo Único. Se reforman los artículos los artículos 3, fracciones IX, XLV y LVII; 6 ter; 78 octies fracción VI; 78 decies párrafo primero; 102 undecies párrafos primero y tercero; 105 ter párrafos primero y segundo; 106 y 107 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para quedar en los términos siguientes: «Artículo 3.- Para los efectos…: I a VIII. … IX. Cartera de programas y proyectos de inversión: Los programas y proyectos de inversión que cuenten con el análisis correspondiente, conforme a los distintos niveles de evaluación y que se encuentran registrados en el Banco Integrado de Proyectos o en el sistema que para tal efecto determine la Secretaría de Finanzas; X a XLIV. … XLV. Órganos internos de control: La Secretaría de la Honestidad, las contralorías de los poderes Legislativo y Judicial y de los organismos autónomos; así como las contralorías municipales y los órganos de vigilancia de las entidades municipales. XLVI a LVI. … LVII. Secretaría: La Secretaría de Finanzas; LVIII a LXVI. … Artículo 6 ter.- Las personas integrantes del Comité de Gestión para Resultados, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a las disposiciones normativas, son: I. Una representante de la Secretaría de Finanzas; II. Una representante del Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato; III. Una representante de la Secretaría de la Honestidad; y IV. Una representante de la dependencia o entidad que determine la persona titular del Poder Ejecutivo. Artículo 78 octies.- Con el objeto de… I a V. … VI. Para asegurar que los recursos a que se refiere este Capítulo sean aplicados en los términos expresados en la fracción I de este artículo, las contralorías municipales, así como la Secretaría de la Honestidad, deberán, en el ámbito de su competencia, revisar y constatar la adjudicación, ejecución y liberación de recursos, así como la documentación soporte de la aplicación del gasto. En caso de encontrarse irregularidades se aplicarán a las personas servidoras públicas estatales o municipales las sanciones que correspondan. Para contribuir con… Artículo 78 decies.- La Secretaría suspenderá las ministraciones de los recursos que integran los programas mencionados en este Capítulo, cuando así lo solicite la Secretaría de la Honestidad, como consecuencia de las irregularidades que ésta detecte en las revisiones que realice sobre la aplicación de los recursos, o por falta de información sobre el ejercicio de los mismos. Dicha suspensión surtirá ... Artículo 102 undecies.- El Ejecutivo del Estado, en la presentación de los informes financieros trimestrales, así como en su cuenta pública, informará al Congreso sobre la ejecución del Presupuesto de Egresos del Estado; asimismo, sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio. La información incluirá a las entidades y se realizarán las aclaraciones que el Congreso le solicite, conjuntamente con la Secretaría de la Honestidad, sobre la detección de irregularidades y el fincamiento de las responsabilidades. En los informes ... Para tal fin dispondrá lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, sin perjuicio de las sanciones penales y demás efectos legales que deriven. La Secretaría de la Honestidad pondrá en conocimiento de tales hechos a la Auditoría Superior del Estado. Artículo 105 ter.- La Secretaría de la Honestidad, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de fiscalización, auditoría, control y vigilancia le confiere la legislación vigente y los acuerdos de coordinación con la Secretaría de la Función Pública, comprobará el cumplimiento por parte de las dependencias y las entidades de las obligaciones derivadas de esta Ley y del Presupuesto de Egresos del Estado. Para tal fin dispondrá lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, sin perjuicio de las sanciones penales y demás efectos legales que deriven. La Secretaría de la Honestidad pondrá en conocimiento de tales hechos a la Auditoría Superior del Estado. Los órganos internos ... Artículo 106.- Cuando se detecten irregularidades por actos u omisiones de personas servidoras públicas en el manejo, aplicación, administración de bienes, fondos, valores y de recursos económicos públicos, se emitirá resolución en la que se finquen las responsabilidades correspondientes, de acuerdo al procedimiento previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. Artículo 107.- Cuando en la resolución se determine la existencia de daños y perjuicios causados al patrimonio o a la hacienda pública del Estado o de los Municipios, se procederá en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.» TRANSITORIO Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 13 de diciembre de 2024 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputado Juan Carlos Romero Hicks Diputada Karol Jared González Márquez Diputado Aldo Iván Márquez Becerra Diputada Angélica Casillas Martínez Diputada Susana Bermúdez Cano Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Diputada María Eugenia García Oliveros Diputada María del Pilar Gómez Enríquez Diputada Rocío Cervantes Barba Diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero Diputado Rodrigo González Zaragoza

Dictamenes / Decretos Camioncito2

Dictamenes / Decretos
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
110 OCTAVA PARTE 260 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.