Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 113/LXVI-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • PRI Partido_version_front_pri_s
  • Iniciativa juventudes mercado laboral capacitación
    iniciativa formulada por diputadas y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar el artículo 36 y adicionar el artículo 36 Bis a la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato. Tiene como propósito reafirmar el derecho de los jóvenes a un salario igualitario, destacando el derecho de las mujeres jóvenes

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    28/11/2024

    - Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia - - Con su permiso, presidente y con el permiso de mis compañeras y compañeros diputados, saludo a los medios de comunicación y a quienes nos acompañan de manera presencial y a quienes los hacen por las diferentes redes sociales. Buenos días a todos, el día de hoy me permito someter a su consideración la siguiente propuesta de reforma a la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, bajo la siguiente: - Exposición de motivos. - En la actualidad se observa que el crecimiento económico nacional se encuentra en un punto de crisis, donde el deficiente crecimiento económico impacta en forma directa en el incremento del desempleo y la dificultad para obtener oportunidades laborales. En tal situación, los jóvenes son un sector que padece estos impactos en forma directa, pues las oportunidades de ser empleados formalmente se ven reducidos en forma creciente, por lo que no les queda otra opción que el empleo informal, el autoempleo y o sencillamente, seguir dependiendo de sus familias ante la carencia de trabajo. - La reciente y vigente reforma constitucional al artículo 123 fracción séptima y apartado a y fracción quinta del apartado b establece, abro cita “A trabajo igual, corresponderá salario igual sin tener en cuenta sexo ni género, las leyes establecerán los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género” cierro cita. - Dicha reforma se traduce en establecer la equidad salarial ante, entre hombres y mujeres, abarcando de manera global la etapa laboral de las personas jóvenes porque esta propuesta legislativa impacta en forma positiva en dicha reforma, pues el texto que proponemos reconoce que las personas jóvenes tienen derecho a un trabajo digno y bien remunerado que tome en cuenta sus edades, su seguridad, sus aptitudes, vocación y que coadyuve a su desarrollo personal y profesional, y que es del Estado y los municipios el procurar que el trabajo de las personas jóvenes no interrumpa su educación y generar las condiciones que permitan a las personas jóvenes tener capacitación laboral y empleo, realizar prácticas profesionales y fomentar un estímulo a las empresas a efecto de promover actividades de inserción y calificación de personas jóvenes en el trabajo. - De la misma manera, proponemos que el Estado y municipios implementen acciones y mecanismos que permitan erradicar todo tipo de explotación laboral, económica contra todo trabajo que ponga en peligro la salud integral, educación, desarrollo físico y psicológico de las personas jóvenes, así como el respeto a su dignidad humana. Y a su vez, que las funciones a desempeñar como primera experiencia laboral deberán ser adecuadas a la edad, a las capacidades, habilidades, destrezas, al nivel de formación y preparación académica, donde en ninguna circunstancia las actividades irán en detrimento de su formación técnica, académica o profesional de las personas jóvenes. Para ello, el Estado y los municipios, de conformidad con el principio de progresividad de los derechos, deben impulsar políticas públicas que permitan la inclusión laboral de los jóvenes con alguna discapacidad o que provengan de sectores sociales en situación de vulnerabilidad, a fin de que puedan incorporarse al empleo. - En el PRI creemos que esta propuesta de reforma a la Ley para las Juventudes del Estado es armónica con la reciente reforma constitucional en materia de trabajo y además necesaria, pues somos un estado con gente joven que requiere tener condiciones que le permitan acceder al empleo. A su vez, es una oportunidad de comenzar a atacar las causas que mantienen las brechas salariales que discriminan a los jóvenes por su edad y así mismo permite generar una nueva visión donde el centro de atención, sean las personas jóvenes, pues creemos que al momento de tener mejores herramientas de acceso laboral, la economía del Estado y los proyectos de vida de las personas serán más certeras. Abonando lo anterior al bienestar social. - Es cuanto presidente.


    Proponen reformas para fortalecer las oportunidades de empleo digno para las personas jóvenes

    Guanajuato, Gto. –  El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó una iniciativa de reforma a la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato para abordar el problema de la falta de oportunidades de empleo formal y salarios dignos a los jóvenes, incluyendo a las y los jóvenes con alguna discapacidad o que provengan de sectores sociales en situación de vulnerabilidad.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    25/02/2025
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    25/02/2025

    Metodología de trabajo para el estudio y análisis de la Iniciativa formulada por diputadas y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar el artículo 36 y adicionar el artículo 36 Bis a la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato. (ELD 113/LXVI-I)

     

    Se propone la siguiente:

     

    Metodología

     

    1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión, por medio de correo electrónico, a:    

    • Consejería Jurídica del Ejecutivo;
    • Instituto de las Juventudes «JuventudEsGto»;
    • 46 ayuntamientos del Estado de Guanajuato;
    • Estudio de impacto presupuestal a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas;
    • Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso; y
    • Diputadas y diputados integrantes de esta LXVI Legislatura.

     

    Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 25 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.

     

    2. Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 25 días hábiles.

     

    3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa.

     

    4. Se celebrarán las mesas de trabajo que se requieran para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con las autoridades competentes previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política y posterior con asesores de los grupos parlamentarios.

     

    5. Análisis y acuerdos para dictaminar.

     

    6. Discusión y aprobación del dictamen.

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Consejería Jurídica del Ejecutivo 01/04/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Instituto de las Juventudes «JuventudEsGto» 01/04/2025 No rendida
    Estudio de impacto presupuestal a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas 01/04/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
    Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso 01/04/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas 01/04/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Irapuato 01/04/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de León 01/04/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Doctor Mora 01/04/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de San Diego de la Unión 01/04/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Uriangato 01/04/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Guanajuato 01/04/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Silao de la Victoria 01/04/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    La secretaria de Gobierno y Ayuntamiento de San Miguel de Allende 01/04/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Santiago Maravatío 01/04/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de San Francisco del Rincón 01/04/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Coroneo, 01/04/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Abasolo 01/04/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Tarimoro 01/04/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Tarimoro 01/04/2025 No rendida
    Informe de Personas con Discapacidad 2025 Ver detalle
    23/04/2025

    Se generará el proceso de consulta con grupos en situación de vulnerabilidad en términos de lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, a través de la secretaría general del Congreso del Estado.

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    19/09/2025
    Dictamen de la Iniciativa formulada por diputadas y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar el artículo 36 y adicionar el artículo 36 Bis a la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato (ELD 113/LXVI-I).

    Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e. A la Comisión para las Juventudes y Deporte de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado le fue turnada para estudio y dictamen la Iniciativa formulada por diputadas y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar el artículo 36 y adicionar el artículo 36 Bis a la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato (ELD 113/LXVI-I). Con fundamento en los artículos 79; 92, fracción VI; 120, fracción I; y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta Comisión rinde el siguiente: D I C T A M E N I. Proceso legislativo. En sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2024 se turnó para estudio y dictamen de esta Comisión la iniciativa formulada por diputadas y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar el artículo 36 y adicionar el artículo 36 Bis a la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato (ELD 113/LXVI-I). En reunión de Comisión celebrada el 25 de febrero de 2025 se dio cuenta con la iniciativa, y a propuesta de la presidencia acordaron la siguiente metodología de trabajo: 1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión, por medio de correo electrónico, a: • Consejería Jurídica del Ejecutivo; • Instituto de las Juventudes «JuventudEsGto»; • 46 ayuntamientos del Estado de Guanajuato; • Estudio de impacto presupuestal a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; • Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso; y • Diputadas y diputados integrantes de esta LXVI Legislatura. Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 25 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud. 2. Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 25 días hábiles. 3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa. 4. Se celebrarán las mesas de trabajo que se requieran para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con las autoridades competentes previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política y posterior con asesores de los grupos parlamentarios. 5. Análisis y acuerdos para dictaminar. 6. Discusión y aprobación del dictamen. Asimismo, el 23 de abril de 2025 se acordó agregar un punto en la metodología de trabajo bajo los siguientes términos: Se generará el proceso de consulta con grupos en situación de vulnerabilidad en términos de lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, a través de la secretaría general del Congreso del Estado. El 14 de agosto de 2025, se celebró la mesa de trabajo con la presencia del diputado Jesús Hernández Hernández y la diputada Sandra Alicia Pedroza Orozco, asesoras y asesores de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, Movimiento Ciudadano y Morena, así como personal de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, del Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato, de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato y del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato. Al término de la mesa y una vez escuchadas las observaciones y comentarios, el diputado presidente ordenó a la secretaria técnica la elaboración de un dictamen en sentido negativo. También, el 28 de agosto del presente año, se realizó una mesa interna de trabajo donde participaron asesoras y asesores de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, a efecto de dar seguimiento y revisar la iniciativa en comento. II. Consideraciones de las y los iniciantes. En el apartado de la propuesta identificada como EXPOSICIÓN DE MOTIVOS las y el iniciante señalan: «El problema del desempleo de los jóvenes. En la actualidad se observa que el crecimiento económico nacional se encuentra en un punto de crisis, donde el deficiente crecimiento económico impacta en forma directa en el incremento del desempleo y la dificultad para obtener oportunidades laborales. En tal situación, los jóvenes son un sector que padece estos impactos en forma directa, puesto que las oportunidades de ser empleados formalmente se ven reducidas en forma creciente, por lo que no les queda otra opción que el empleo informal, el autoempleo y sencillamente seguir dependiendo de sus familias ante la carencia de trabajo. Por esto, la presente iniciativa aborda el problema de la falta de oportunidades de empleo formal y salarios dignos a los jóvenes, incluyendo a las y los jóvenes con alguna discapacidad o que provengan de sectores sociales en situación de vulnerabilidad. […] El desempleo de los jóvenes en México. Tres de cada diez personas en México son adolescentes y jóvenes. Invertir en el desarrollo de este grupo poblacional es crucial para cerrar las brechas de desigualdad, promover la movilidad social y asegurar el pleno ejercicio de sus derechos. De ahí la importancia de conocer, con base en evidencia, los desafíos que enfrenta esta población. De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo 2020 (OIT) los jóvenes afrontan un incierto en el mercado laboral debido a las nulas oportunidades que se les ofrecen, al enfoque limitado de buena parte de la formación profesional y a la falta de empleos acordes con sus calificaciones. Según su informe la cantidad de jóvenes que no trabajan, ni estudian o reciben formación (“nini”) es cada vez mayor, las mujeres jóvenes tienen más del doble de probabilidades de verse afectadas que los hombres. Además, de conformidad con los datos que arrojan esos estudios, se indica que desde la publicación del informe 2017 ha surgido una tendencia, al alza con respecto a la cantidad de jóvenes “nini”. En 2016 había 259 millones de esos jóvenes, cifra que en 2019 se estimó en 267 millones, y en 2021 ha alcanzado 273 millones. Ante este panorama que se plantea a nivel internacional, y de manera obvia México queda incluido y enfrente el grave problema de desempleo a nivel general y los sectores más afectados tienen un rostro femenino y juvenil. Así, la actual condición de la economía nacional expone a los jóvenes de entre 15 y 29 años, que trabajan a un mayor riesgo de pérdida de empleo, cuando se cuenta con un trabajo. Programas como el denominado “Jóvenes construyendo el futuro” no han dado buenos resultados y ha sido inútil presentar resultados positivos en el intento por generar empleos estables para la comunidad juvenil de México. De esta manera, el desempleo juvenil es un problema muy grave para la sociedad, los jóvenes que buscan un trabajo no lo encuentran y pocos que lo encuentran se ven en condiciones de empleos mal remunerados. Los jóvenes no son contratados en sus primeras opciones de empleo, por falta de experiencia, ya que históricamente se ha visto a la juventud con una concepción de inmadurez e inexperiencia, incluso como si de una enfermedad se tratase, que con el paso de los años se va curando. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el año 2020 es el año con mayor número de jóvenes desempleados, con 1´010,790 (Un Millón Diez Mil Setecientos noventa) jóvenes sin trabajo entre los 20 años y 29 años. Desempleo de los jóvenes en Guanajuato. El desempleo juvenil es un tema de suma importancia que debe ser atendido con urgencia, pues debe considerarse que son ellos quienes disponen del futuro de nuestra nación. Pues con base en las proyecciones poblacionales 2016-2050 del Consejo Nacional de Población (CONAPO), se estima que para 2020 en México residen alrededor de 39.2 millones de personas adolescentes y jóvenes (12 a 29 años). Guanajuato concentra al 5.1% de la población joven total del país. La edad mediana de la población en México ha sufrido un importante aumento en las últimas tres décadas, ubicándose en los 28.5 años en 2020. En Guanajuato la edad mediana de la población es de 27 años, con lo que se concluye que la población en la entidad es más joven con respecto a lo observado de manera nacional. Así, en Guanajuato, la población joven representa el 31.8% de la población total de la entidad, mientras que a nivel nacional este porcentaje representa el 30.7% de la población total. Y por grupos de edad, encontramos que en Guanajuato la mayoría de las personas jóvenes se encuentran en el grupo de 15 a 19 años (28.5%), seguido del grupo de 20 a 24 años (27.5%), sin observar diferencias importantes por sexo. Por otro lado, la carencia social con mayor prevalencia en la población adolescente y joven es el acceso a la seguridad social. En promedio, a nivel nacional 6 de cada 10 personas adolescentes y jóvenes están privadas de ejercer dicho derecho social. En este sentido, resulta necesario pensar en esquemas de seguridad social en los cuales el acceso a un trabajo formal no determine el disfrute de otro de sus derechos. En Guanajuato, el porcentaje de personas jóvenes con carencia por acceso a la seguridad social es de 57.3%. […] PROPUESTA. Se considera que la actual redacción del artículo 36 de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, resulta insuficiente y conforme a la reforma constitucional al artículo 123 de la Constitución Federal, publicada el 15 de noviembre de 2024, se debe reafirmar el derecho que los jóvenes tienen al salario igualitario, destacando el derecho a las mujeres jóvenes, pero para alcanzar dicho principio constitucional es necesario un trabajo digno y bien remunerado, en el cual se tomen en consideración su edad, su seguridad laboral, sus aptitudes y su vocación. Por lo que mediante la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, se propone plantear el que tanto el gobierno del Estado como los municipios supervisen mediante mecanismo institucionales el que la educación de las y los jóvenes no se interrumpa, generando las medidas para que en forma igualitaria haya capacitación laboral y empleo; se les permitan las prácticas profesionales y se fomente, en el ámbito de sus competencias el estímulo a las empresas que permitan el acceso laboral a las personas jóvenes. Asimismo, se propone que, tanto el Estado como los municipios establezcan las normas de protección al trabajo en los casos de las personas entre 15 a los 18 años de edad, conforme a los instrumentos internacionales y a lo establecido en la Constitución Federal supervisando que se erradique la explotación laboral y que los trabajos asignados a los jóvenes cuenten con las normas de seguridad cuando se pueda poner en riesgo la salud integral, sin que por ello, se realicen prácticas discriminatorias, que atenten contra la dignidad humana y que se pretenda bajo este aspecto menoscabar los derechos y libertades de las personas jóvenes, por ello, se plantea la reforma de este numeral 36 de la ley en cita. Como segundo aspecto, la presente iniciativa presenta propuesta para que se adicione un artículo 36 Bis a la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, a efecto de que se regule que la incorporación de las y los jóvenes a su primera experiencia laboral deba ser adecuada a su edad, capacidades, habilidades, destrezas y al nivel de preparación académica acreditados. Lo cual, reducirá la creencia en que la educación no incide en la oportunidad laboral, fomentando a la vez el empleo y la educación que en nuestro país está en crisis. Esta adición, también propone que las actividades asignadas a los jóvenes en la primera oportunidad laboral vayan en detrimento de su formación académica, técnica o profesional, pues es indudable que en los hechos siempre se tiene la creencia de que “la experiencia” es lo mejor. Nadie nace enseñado en algo, todos hemos aprendido y merecemos una oportunidad. Para lo cual, Estado y los municipios deben coadyuvar a ello. Y por último se propone que, tanto el Gobierno del Estado, como los gobiernos municipales, de acuerdo a su capacidad presupuestal, impulsarán políticas públicas, con el financiamiento adecuado, para la capacitación de los jóvenes con alguna discapacidad o que provengan de sectores sociales en situación de vulnerabilidad a fin de que puedan incorporarse al empleo, así como también adoptará las medidas necesarias para generar las condiciones que permitan a las personas jóvenes capacitarse para acceder o crear opciones de empleo, y creará las políticas necesarias que fomenten el estímulo a las empresas para promover actividades de inserción y calificación de las personas jóvenes en el trabajo. […]» III. Consideraciones de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, así como del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso, impacto presupuestal de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, y de los ayuntamientos que dieron respuesta. Como parte de la metodología de estudio y análisis, bajo el principio de parlamento abierto; se recibieron respuestas de diversos entes consultados, conforme lo siguiente: De la Consejería Jurídica del Ejecutivo: «[…] II. Viabilidad de la iniciativa. Coincidimos con el objetivo de esta iniciativa de ampliar la protección al trabajo de las y los jóvenes de nuestro estado, acorde al mandato de la reforma al artículo 123 de la Constitución Federal, publicada el 15 de noviembre de 2024 ; sin embargo, advertimos la necesidad de establecer algunas precisiones respecto a la reforma que se pretende, los que se detallaran en los comentarios particulares. […] VI. Comentarios particulares. Atender la problemática que rodea el derecho al trabajo y a la educación de las personas jóvenes entre 18 y 30 años, no es asunto nuevo, ni es privativo del estado. De ahí que fortalecer el marco normativo que amplía la protección de las y los jóvenes, significa atender un compromiso social necesario; en ese sentido, el Programa de Gobierno 2024-2030 «El Programa de la Gente», en su eje Transversal 5.3.2 Atención a las Juventudes, señala: «… establece como prioridad potenciar el desarrollo integral de las juventudes guanajuatenses, con pleno reconocimiento de su diversidad y su papel transformador en la sociedad. Las juventudes no son solo beneficiarias de las políticas públicas, sino protagonistas activas del desarrollo estatal, por lo que su participación se integra en los diferentes ejes estratégicos del programa gubernamental. Esta visión integral atiende los desafíos específicos en salud mental, educación, empleo y participación ciudadana que enfrentan las juventudes en un mundo cambiante y complejo. Las estrategias consideran las nuevas formas de interacción social, las motivaciones contemporáneas y las diversas realidades urbanas, rurales y migrantes, al tiempo que ofrecen alternativas para la construcción de esperanza y proyectos de vida claros. Asimismo, preparan a la juventud para enfrentar el futuro con confianza, resiliencia y herramientas adecuadas.» De conformidad con lo anterior, coincidimos con el objetivo de esta iniciativa de ampliar la protección al trabajo de las y los jóvenes de nuestro estado, acorde al mandato de la reforma al artículo 123 de la Constitución Federal, publicada el 15 de noviembre de 2024 ; sin embargo, advertimos la necesidad de establecer algunas precisiones respecto a la reforma que se pretende. Por lo que hace al planteamiento de que el Estado y los Municipios, en el ámbito de su competencia generen las condiciones que permitan a las personas jóvenes la capacitación laboral y el empleo, valdría la pena verificar si tales disposiciones no se contraponen con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, que es la norma que rige las relaciones de trabajo entre el Estado y sus trabajadores y entre los municipios y sus trabajadores. En el caso que prevalezca la redacción en sus términos, es pertinente mencionar que en el primer párrafo del artículo 36 de la propuesta, se observa la utilización de lenguaje incluyente, al señalar «personas jóvenes», lo que se aprecia adecuado; no obstante, es de señalar que en el apartado del Glosario ubicado en el artículo 2 de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, en la fracción VII , se establece la conceptualización de «Joven», mismo término que se reproduce en todo el documento. Conforme a lo anterior, resulta oportuno sugerir se pueda reformar tal fracción a fin de homologar el lenguaje incluyente en todo el instrumento normativo. Asimismo, se estima que no debería eliminarse la referencia a la Ley Federal del Trabajo, ya que es la norma que rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otra parte, es necesario observar que la Ley que se pretende reformar de conformidad con su artículo 2 fracción VII establece un rango de edad entre los 18 y 30 años, por lo que valdría la pena reconsiderar establecer disposiciones para quienes tengan entre 15 y menos de 18 de edad, como se señala en el párrafo de tercero del artículo 36 propuesto. En este mismo párrafo, en su caso, también sería pertinente ajustar su composición ya que se observa que se repite la frase «normas de protección al empleo»; o habrá que clarificar si es la expresión de distintas ideas o se trata de un error en la redacción. Asimismo, se sugiere verificar si con los principios generales que ya están regulados en la propia Ley y las medidas consignadas en la reforma propuesta al artículo 36, es suficiente para la protección también de la primera experiencia laboral y en dado caso, resulta repetitiva la redacción del primer párrafo del artículo 36 bis. Se destaca igualmente que en lo que respecta al artículo 36 párrafo último, se aprecia una inconsistencia evidente: «Las autoridades del gobierno del Estado y los municipios implementarán acciones y mecanismos para erradicar todo tipo de explotación laboral, económica, contra todo trabajo que ponga en peligro la salud integral, educación, desarrollo físico y psicológico de las personas jóvenes, así como las prácticas discriminatorias que establece la presente ley o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas jóvenes». Lo anterior, toda vez que el ordenamiento en materia de juventud, no contempla en su articulado prácticas discriminatorias. Finalmente, se invita a valorar, si este es el ordenamiento idóneo para la propuesta normativa, que busca vincular tareas de inspección laboral, que se estima no propias del objeto de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato: «Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular y establecer las bases para: I. Lograr el reconocimiento, promoción, protección, respeto y defensa de los derechos humanos de los jóvenes que habitan y transitan en el estado de Guanajuato; II. Normar las políticas, medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en el estado de Guanajuato; III. Regular los mecanismos para la integración, elaboración, utilización y sistematización de la información a efecto de generar políticas transversales tendientes a consolidar el desarrollo integral de los jóvenes y su inclusión social; IV. Concebir a las juventudes como actores sociales estratégicos para la transformación y el mejoramiento del Estado; V. Dar las bases para constituir el Sistema para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato que posibilite una articulación transversal de políticas públicas y la incorporación real de los jóvenes en el diseño, seguimiento y evaluación de las acciones y programas dirigidos no solo a ellos, sino a la población en su conjunto; y VI. Constituir el Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato.» VII. Comentario final En ejercicio de la libertad de configuración normativa con la que cuenta el legislador, corresponde a esa Soberanía definir las medidas legislativas pertinentes, por lo que los argumentos expuestos en la presente opinión se ponen a consideración de esta Comisión, esperando que contribuyan en sus trabajos de estudio y dictaminación..» Del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso: «[…] Texto vigente Propuesta de modificación Observaciones Trabajo Artículo 36. Los jóvenes tendrán derecho al trabajo digno, socialmente útil y bien remunerado, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de mejorar la calidad de vida dentro de su entorno social, en un ambiente laboral sano. Artículo 36. Las personas jóvenes tienen derecho a un trabajo digno y bien remunerado, que tome en cuenta sus edades, seguridad, aptitudes y vocación y coadyuve a su desarrollo personal y profesional. Se advierte que la propuesta de reforma del primer párrafo de artículo 36 de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, primeramente, hace uso de un lenguaje incluyente al modificar el término “los jóvenes” por “las personas jóvenes”, lo que se considera desde la perspectiva de la racionalidad lingüística apropiado. Se pone a consideración de la Comisión, la posibilidad de que el resto del artículo permanezca en sus términos, al establecer en primer término los conceptos de: trabajo digno, socialmente útil y bien remunerado, que se alinean a lo establecido por la Constitución Federal y la Ley Federal del Trabajo, además de considerar que el propósito de dicho trabajo, es mejorar la calidad de vida dentro de su entorno social, en un ambiente laboral sano, por lo que se considera que constituye una protección más amplia en beneficio de los jóvenes. El Estado y los municipios, en el ámbito de sus competencias, procurarán que el trabajo de las personas jóvenes no interrumpa su educación y promoverán, en los términos previstos en las leyes y demás disposiciones legales aplicables, las medidas necesarias e igualitarias, para generar condiciones que permitan a las personas jóvenes: a). - La capacitación laboral y el empleo; b). - Las prácticas profesionales; o c). - El fomento al estímulo de las empresas para promover actividades de inserción y calificación de personas jóvenes en el trabajo. Respecto a la propuesta de adición de un segundo párrafo al artículo 36, se somete a consideración de la comisión, verificar si lo propuesto en la iniciativa, no se contrapone en primer lugar con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y en segundo lugar con la Ley de Educación Local, debido a que el objeto de estas disposiciones, pretende regular lo concerniente al trabajo y educación respectivamente, por lo que incluir el párrafo propuesto al artículo en análisis, quebrantaría lo dispuesto por el artículo 1, en cuanto a la Naturaleza y objeto de la ley. El Estado y los municipios tomarán en cuenta que el trabajo para las personas jóvenes de entre 15 y menores de 18 de edad será motivo de las normas de protección al empleo y de supervisión y se sujetará a las normas de protección al empleo de acuerdo con la normatividad nacional e internacional que sean aplicables de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En cuanto a la adición de este párrafo, se sugiere a la Comisión, analizar la viabilidad de la inclusión y reconocimiento como sujetos de la ley a jóvenes entre 15 y menores de 18 años, toda vez que, para efectos de la ley en estudio, joven es la persona ubicada en el rango de edad entre 18 y 30 años, atentos a lo dispuesto por la fracción VII del artículo 2. Las autoridades del gobierno del Estado y los municipios implementarán acciones y mecanismos para erradicar todo tipo de explotación laboral, económica, contra todo trabajo que ponga en peligro la salud integral, educación, desarrollo físico y psicológico de las personas jóvenes, así como las prácticas discriminatorias que establece la presente ley o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas jóvenes En cuanto a esta propuesta de adición, se identifica que, el apartado A del artículo 123 Constitucional, establece las relaciones laborales entre particulares y por su parte el apartado B refiere las relaciones laborales desde la perspectiva burocrática. De manera específica se advierte que en el apartado A del artículo 123 fracción XXVII, se establecen cuestiones que, si bien de manera explícita no refieren a explotación laboral o económica, si lo hacen de manera general. En ese sentido, se sugiere analizar lo dispuesto por el artículo 41, que establece la obligatoriedad para la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable para establecer los lineamientos para la creación, promoción y protección del empleo para los jóvenes. SIN CORRELATIVO Adición del artículo 36 Bis Artículo 36 Bis. Las funciones a desempeñar como primera experiencia laboral deberán ser adecuadas a la edad, capacidades, habilidades, destrezas, al nivel de formación y preparación académica. Con respecto a la adición del artículo 36 bis, se considera que, al encontrarse establecidas tanto en la Constitución Federal como en la Ley Federal del Trabajo, las condiciones de trabajo entre el Empleador y el Trabajador, se sugiere analizar la necesidad de la inclusión del presente artículo, y en caso de considerarse necesario, se sugiere realizar la remisión expresa a dicha normativa al ser la legislación especializada en materia laboral, cuidando el no quebrantar la racionalidad sistémica del ordenamiento. En ninguna circunstancia las actividades irán en detrimento de la formación técnica, académica o profesional de las personas jóvenes. Las personas jóvenes tienen derecho al acceso no discriminatorio a la formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad que permita su incorporación al trabajo, incluyendo el considerado como temporal. Todas las autoridades del gobierno del Estado y de los municipios adoptarán las medidas necesarias para ello. El Estado y los municipales, de acuerdo con su capacidad presupuestal, impulsarán políticas públicas, con el financiamiento adecuado, para la capacitación de los jóvenes con alguna discapacidad o que provengan de sectores sociales en situación de vulnerabilidad a fin de que puedan incorporarse al empleo, así como también adoptará las medidas necesarias para generar las condiciones que permitan a las personas jóvenes capacitarse para acceder o crear opciones de empleo, y creará las políticas necesarias que fomenten el estímulo a las empresas para promover actividades de inserción y calificación de las personas jóvenes en el trabajo. b) Metodología de análisis El Instituto de Investigaciones Legislativas utilizó la metodología cualitativa, el método sistemático jurídico tomando como base el análisis documental de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio Internacional del Trabajo No. 90, las constituciones federal y local; la jurisprudencia, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Federal del Trabajo, la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato y la racionalidad lógico formal. c) Conclusiones Los derechos de la educación y del trabajo son el legado del constitucionalismo social que caracteriza a la Constitución de 1917, primera en su género en el mundo en reconocer los derechos sociales. La transición de garantías individuales a derechos humanos como consecuencia de la reforma constitucional federal del 10 de junio de 2011, en materia de derechos humanos, conlleva un nuevo paradigma que pone de relieve, particularmente, el derecho del trabajo, ya no solo como derecho social, sino como derecho fundamental tutelado y establecido en un catálogo más amplio, tanto en la Constitución como en los tratados internacionales signados por el Estado mexicano. Bajo estas consideraciones, una vez realizado el estudio y análisis correspondiente, el Instituto de Investigaciones Legislativas, respecto de la propuesta de reforma del artículo 36 de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, y tal como lo expresamos en el apartado correspondiente, se pone en consideración la necesidad de revisar y considerar los preceptos federales, ello con la finalidad de no trasgredir principios ya establecidos en ordenamientos de jerarquía superior, toda vez que cuestiones como el tipo de trabajo, las condiciones, la adaptabilidad de cada persona, así como la exclusión de la Ley Federal del Trabajo, supone un grado de afectación, toda vez que como se encuentra actualmente el artículo, deja claro el reenvío a esta normativa y por ende su aplicación para los jóvenes guanajuatenses. Respecto a la propuesta de adición del artículo 36 Bis de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, cabría resaltar que el primero y segundo párrafo, trastoca uno de los principios de la administración de personal, al plantear que las funciones deben adaptarse a las personas jóvenes y no éstas a las funciones, en virtud de que el artículo 123, apartado A, fracción XIII, contempla “proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo” con el propósito de que puedan desempeñar adecuadamente su puesto. La descripción y análisis de puestos de cualquier organización establece las funciones y actividades del puesto, en donde los perfiles de las personas deben adaptarse al cargo (Reyes Ponce, 1984). La propuesta de adición de un tercero, cuarto y quinto párrafo del artículo 36 Bis de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, es redundante y podría caer en la sobre regulación. […]» Impacto presupuestal de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas: «Al respecto le informo respetuosamente, que del análisis integral del contenido de la misma, y dado que el motivo de la solicitud de la Comisión que Usted preside fue para el análisis y posible identificación de un probable impacto presupuestal; hago de su conocimiento que en los términos planteados por los iniciantes, vincula como parte del derecho a los jóvenes al trabajo digno, socialmente útil y bien remunerado, las condiciones particulares de los mismos, como son edad, la seguridad, aptitudes, vocación y que les permita el desarrollo personal y profesional; asimismo, plantea que el Estado y los Municipios promuevan la dualidad entre trabajo y educación, capacitación laboral y el empleo, las prácticas profesionales y el fomento de estímulos para inserción de jóvenes en el ámbito laboral; reiteran la importancia de erradicar la explotación laboral y la protección al empleo y supervisión en caso de menores de edad, fomentando la experiencia, la capacidad, habilidades, destrezas a nivel de formación y preparación académica; la no discriminación a la formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad que permita su incorporación al trabajo. Al respecto, todos estos aspectos planteados fortalecen la inserción de los jóvenes a la actividad laboral sin embargo no se tratan de propuestas inexistentes en la norma, sino son coincidentes y amplían esquemas previstos e incentivan el acceso a los jóvenes a un trabajo digno y bien remunerado en el sector productivo; por otra parte, también ya se prevén políticas públicas de financiamiento hacia jóvenes con alguna discapacidad o que provengan de sectores sociales en situación de vulnerabilidad, así como los estímulos a las empresas que los contraten mediante la formalización de convenios al respecto, por lo que la propuesta prevé aspectos que impulsan estos objetivos sin implicar un impacto presupuestal, por lo que en caso de la aprobación de la presente propuesta, las dependencias responsables a nivel Municipal y Estatal, pueden adecuar los programas vigentes para atender este nuevo contenido normativo.» De los Ayuntamientos: Santa Cruz de Juventino Rosas: Se dan por enterados. Irapuato: «Esta Dirección a mi cargo, no tiene observaciones al respecto, dado que la intención de la iniciativa es armonizar la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato con la reforma al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de noviembre de 2025, reconociendo con ello, el derecho de los jóvenes al acceso de un empleo adecuado a su edad, capacidades, habilidades, y destrezas, así como garantizar un salario igualitario. Sin embargo, cabe mencionar que en el párrafo cuarto del artículo 36 bis del texto propuesto para adicionar a la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato se lee: “El estado y los municipales, de acuerdo con su capacidad presupuestal…”; después del analizas realizado por esta Dirección de lo Normativo, se sugiere la redacción siguiente: “El Estado y los Municipios, de acuerdo a su capacidad presupuestal…”; ya que de esta forma se guarda sintaxis correcta dentro del texto propuesto.» León: «Este Ayuntamiento de León reconoce la importancia de garantizar el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito social y económico, tal como se prevé en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es parte. En el mismo sentido, en la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, se señala el objetivo de generar políticas transversales tendientes a consolidar el desarrollo integral de los jóvenes y su inclusión social, además de normar las políticas, medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las y los jóvenes en el estado de Guanajuato. En la citada Ley estatal, se tiene como principio rector la titularidad de los derechos de los jóvenes y la creación de oportunidades para la capacitación, la inserción laboral, el auto empleo y el emprendimiento, especialmente enfocado a la transformación de perfiles, en torno a la economía digital, la revoluci6n 4.0, habilidades blandas, criticas, cognitivas y metacognitivas para los jóvenes en el estado de Guanajuato. Además, se estipula que corresponde al Estado a las autoridades municipales, así como los organismos públicos autónomos, la implementaci6n de políticas publicas transversales que garanticen y fomenten la igualdad en favor de jóvenes, así como el derecho al acceso al mismo trato, oportunidades para el reconocimiento. goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Por lo anterior, se detecta que el proyecto de reforma al artículo 36 y la adición del artículo 36 Bis, coincide con los artículos 26, 27 y 29 del Tratado Internacional de Derechos de la Juventud, como se enuncia a continuación: • Garantía del derecho a un trabajo digno y capacitación: Se reconoce el derecho de las personas jóvenes a acceder a un empleo que considere sus edades, seguridad, aptitudes y vocaci6n, promoviendo su desarrollo personal y profesional, garantizando condiciones para capacitarse para acceder o crear opciones de acceso. • Protección laboral para menores de edad: Se incluyen disposiciones que garantizan la protección especial para personas jóvenes de entre 15 y 18 años, conforme a la legislación nacional e intencional en la materia. • Acceso a la formación profesional e inclusión laboral: Se prevé el acceso no discriminatorio a la formación profesional y técnica inicial, continua y pertinente, que favorezca la inserción laboral de las personas jóvenes, con atención prioritaria a aquellas en situación de vulnerabilidad o con discapacidad. Se otorga responsabilidad al Estado y municipios para adoptar medidas que promuevan la inserci6n laboral de las personas jóvenes, fomentando incentivos para empresas que promuevan oportunidades de empleo y capacitaci6n. En este sentido, y dado que este proyecto no tiene coma objetivo regular disposiciones en materia laboral, ni interfiere con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, se sugiere fortalecer la iniciativa en las mesas de trabajo que realice el Congreso Local, considerando lo siguiente: •Valorar la inclusión de disposiciones sobre el acceso al trabajo de personas jóvenes en las políticas y programas a cargo del Sistema para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato con el objetivo de propiciar su inclusión en el mercado laboral, incrementando las oportunidades de obtener un primer empleo digno, así coma la capacitación permanente y el desarrollo de habilidades acordes a las demandas del sector productivo, social y empresarial. •Contemplar la adición de atribuciones a cargo de los organismos municipales en materia de juventudes, alineados con las disposiciones sabre al derecho al trabajo que plantean los iniciantes, con la finalidad de aplicar las políticas, los programas e instrumentos a cargo del Sistema para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato. Ahora bien, en el ámbito municipal, se destaca que este Ayuntamiento aprobó la creación del Programa Municipal de las Juventudes de León 2024-2027, en concordancia con el Programa de Gobierno Municipal de León 2024-2027, instrumentos donde se establecen estrategias concretas para impulsar el desarrollo integral de las juventudes leonesas. El programa en materia de juventudes, a su vez se encuentra alineado con el marco normativo intencional, nacional y estatales para el desarrollo integral de las juventudes, incluyendo un enfoque de educación, empleo y autoempleo, con el propósito de ampliar las oportunidades de crecimiento personal y profesional de las personas jóvenes en el Municipio. En nuestro instrumento municipal, se planteó la realización de más de 120 talleres trianuales enfocados en el desarrollo de habilidades blandas, toma de decisiones. empleo v autoempleo. De manera complementaria, para fortalecer el empleo juvenil y el emprendimiento, se organizarán tres Ferias de Oficios, además de 12 convocatorias y 15 talleres especializados en el desarrollo de productos de Makerspace, beneficiando a más de 2,000 jóvenes. Dentro de estas estrategias, también se destaca la labor de la Academia de León en Empleo y Emprendimiento (ALEE), donde se brindan herramientas, metodologías y capacitaciones especializadas tanto para quienes buscan empleo como para aquellas personas que desean mejorar sus habilidades laborales o consolidar un negocio. Este enfoque integral permite que los jóvenes accedan a oportunidades que fortalezcan su autonomía económica y su inserción en el mercado laboral. Finalmente, este Ayuntamiento de León reafirma su compromiso con el desarrollo integral de las juventudes, promoviendo acciones que garantizan su inclusión en los ámbitos económico y laboral, en alineación con el marco normativo nacional e internacional.» Doctor Mora: No existen comentarios o sugerencias que emitir sobre el contenido de la iniciativa remitida. San Diego de la Unión: Se dan por enterados. Uriangato: Se dan por enterados. Guanajuato: Emiten opinión positiva con observaciones a la iniciativa conforme al siguiente comentario: En cuanto a los conceptos se propone homologar los términos referidos en la Ley Federal del Trabajo. Silao de la Victoria: Se pronuncian a favor y de acuerdo. San Miguel de Allende: Se dan por enterados. Santiago Maravatío: Se dan por enterados y están a favor de que se realice la reforma. San Francisco del Rincón: Se tiene por recibida y enterado de la iniciativa. Coroneo: Emiten una opinión positiva de la iniciativa presentada, sin comentarios adicionales al respecto. Abasolo: A favor, sin observaciones. Tarimoro: Sin comentarios. IV. Consulta a las personas con discapacidad, como una fase del proceso legislativo. 1. El derecho de ser consultadas. Los instrumentos internacionales han reconocido y proclamado que todas las personas tienen los mismos derechos y libertades sin distinción alguna. A lo largo de los años hemos visto como se ha fortalecido el reconocimiento de los derechos humanos, en donde los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad han sido fundamentales para seguir avanzando en una cultura de respeto y reconocimiento de los mismos. El respeto al derecho a la libertad de opinión y de expresión son indispensables para el desarrollo de la persona y ambos están relacionados, pues la libertad de expresión es medio para intercambiar y formular opiniones. También, estos derechos constituyen la base para el pleno goce de una amplia gama de otros derechos humanos. Así lo ha reconocido el Comité de los Derechos Humanos en la Observación General número 34, libertad de opinión y libertad de expresión . Al hacer referencia a los derechos a la libertad de opinión y de expresión, se hace obligatorio hablar del derecho de las personas a participar en los procesos de adopción de las decisiones sobre los temas que les afecten. En el caso de las personas con discapacidad este derecho lo tienen reconocido expresamente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual establece en el artículo 4.3 que : En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. Y el artículo 33.3 del mismo instrumento internacional refiere: 3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento. También en este instrumento, se reitera el imperativo para la autoridad de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad; así como para la toma de conciencia. Sobre este tema de la participación, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en las Observaciones finales sobre el informe inicial de México ―del 27 de octubre de 2014―, expresó su preocupación de que las organizaciones de personas con discapacidad tengan limitada su participación en la implementación y seguimiento de la Convención y alentó al Estado a que cuente con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, para la preparación de sus próximos informes periódicos . Y en las Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México ―del 20 de abril de 2022―, el Comité expresó su preocupación por las insuficientes medidas para garantizar que la población infantil con discapacidad pueda participar y expresar su opinión en los asuntos que les afectan. Recomendó a nuestro país una serie de acciones, en las que considere la estrecha consulta con las personas con discapacidad y su participación activa a través de las organizaciones que las representan; y se dote de leyes y políticas que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. Del mismo modo reiteró su preocupación por la insuficiente participación de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad, y de las organizaciones que las representan, en la aplicación y supervisión de la Convención. En la Observación general número 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aclara las obligaciones de los Estados Partes. De esta observación, se retoman los siguientes elementos : 1. Se hace un análisis del alcance del término organizaciones de personas con discapacidad y los distintos tipos de estas. 2. Se distingue entre organizaciones de personas con discapacidad y organizaciones para las personas con discapacidad, y organizaciones de la sociedad civil. 3. Los Estados partes deberían considerar las consultas y la integración de las personas con discapacidad como medida obligatoria en todos los procesos de adopción de decisiones, desde las fases iniciales y contribuir al resultado final. 4. La expresión cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, que figura en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, abarca toda la gama de medidas legislativas que puedan afectar de forma directa o indirecta a los derechos de las personas con discapacidad. 5. En caso de controversia sobre los efectos directos o indirectos de las medidas de que se trate, corresponde a la autoridad demostrar que la cuestión examinada no tendrá un efecto desproporcionado sobre las personas con discapacidad y, en consecuencia, que no se requiere la celebración de consultas. 6. Las autoridades que dirijan procesos de adopción de decisiones deben informar a las organizaciones de personas con discapacidad de los resultados de esos procesos, en particular proporcionando una explicación clara y en un formato comprensible, de las conclusiones, las consideraciones y los razonamientos de las decisiones, y sobre el modo en que se tuvieron en cuenta sus opiniones y por qué. 7. Se debe incluir a niños y niñas con discapacidad en la elaboración y la aplicación de la legislación y en otros procesos de adopción de decisiones. 8. El artículo 33 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad debe leerse y entenderse como un complemento al artículo 4.3 del citado instrumento. 9. Las instalaciones y los procedimientos relacionados con las consultas y la adopción de decisiones en el ámbito público deben ser accesibles para las personas con discapacidad. 10. Las organizaciones de personas con deficiencias sensoriales e intelectuales, incluidas las organizaciones de autogestores y de personas con discapacidad psicosocial, deben tener acceso a asistentes y personas de apoyo para las reuniones e información en formatos accesibles, durante los debates públicos. 11. Se debería garantizar que se escucha a las personas con discapacidad no solo como una mera formalidad o un gesto simbólico; tenerse en cuenta los resultados de las consultas; y reflejarlos en las decisiones que se adopten, informando además del resultado del proceso. 12. Los procedimientos de consulta no deben excluir a las personas con discapacidad ni discriminarlas en razón de una deficiencia. 13. Deberían realizarse siempre ajustes razonables en todos los diálogos y procesos de consulta. 14. El acceso a la información es necesario para lograr una participación plena. 15. Se debe velar por que los procedimientos de consulta existentes en ámbitos legislativos que no traten específicamente de la discapacidad sean accesibles e incluyan a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. En nuestro país, el máximo tribunal constitucional se ha manifestado también sobre los elementos mínimos que debe contener la consulta a las personas con discapacidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho que, si bien el derecho de consulta a favor de las personas con discapacidad no se tutela de manera expresa en la Constitución ni en una ley o reglamento específico, este forma parte del parámetro de regularidad constitucional. Y concluye que este derecho debe ser respetado por los poderes legislativos. También, al resolver la acción de inconstitucionalidad 33/2015, el Máximo tribunal sostuvo que la consulta previa en materia de derechos de personas con discapacidad es una formalidad esencial del procedimiento legislativo, cuya exigibilidad se actualiza cuando las acciones estatales objeto de la propuesta incidan en los intereses y/o derechos de esos grupos. En cuanto a los elementos mínimos de la consulta a las personas con discapacidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho que su participación debe ser: • Previa, pública, abierta y regular. El órgano legislativo debe establecer reglas, plazos razonables y procedimientos en una convocatoria, en la que se informe de manera amplia, accesible y por distintos medios la manera en que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan podrán participar tanto en el proyecto de iniciativa, como en el proceso legislativo, dentro del cual se debe garantizar su participación, de manera previa al dictamen y ante el Pleno del órgano deliberativo, durante la discusión, por lo cual deben especificarse en las convocatorias los momentos de participación. • Estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad no deben ser representadas, sino que, en todo caso, cuenten con la asesoría necesaria para participar sin que se sustituya su voluntad, es decir, que puedan hacerlo tanto de forma individual, como por conducto de las organizaciones de personas con discapacidad, además de que también se tome en cuenta a los niños y niñas con discapacidad, así como a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad. • Accesible. Las convocatorias deben realizarse con lenguaje comprensible, en formato de lectura fácil y lenguaje claro, así como adaptadas para ser entendibles de acuerdo con las necesidades por el tipo de discapacidad, por distintos medios, incluidos los sitios web de los órganos legislativos, mediante formatos digitales accesibles y ajustes razonables cuando se requiera, como, por ejemplo, los macrotipos, la interpretación en lengua de señas, el braille y la comunicación táctil. Además de que las instalaciones de los órganos parlamentarios también deben ser accesibles a las personas con discapacidad. Aunado a lo anterior, el órgano legislativo debe garantizar que la iniciativa, los dictámenes correspondientes y los debates ante el Pleno del órgano legislativo se realicen con este mismo formato, a efecto de que se posibilite que las personas con discapacidad comprendan el contenido de la iniciativa y se tome en cuenta su opinión, dando la posibilidad de proponer cambios tanto a ésta como durante el proceso legislativo. La accesibilidad también debe garantizarse respecto del producto del procedimiento legislativo, es decir, el decreto por el que se publique el ordenamiento jurídico en el órgano de difusión estatal. • Informada. A las personas con discapacidad o comunidades involucradas se les debe informar de manera amplia y precisa sobre la naturaleza y consecuencia de la decisión que se pretenden tomar. • Significativa. Lo cual implica que en los referidos momentos del procedimiento legislativo se debata o se analicen las conclusiones obtenidas de la participación de las personas con discapacidad y los organismos que las representan. • Con participación efectiva. Que abone a la participación eficaz de las personas con discapacidad, las organizaciones y autoridades que las representan, en donde realmente se tome en cuenta su opinión y se analice, con el propósito de que no se reduzca su intervención a hacerlos partícipes de una mera exposición, sino que enriquezcan con su visión la manera en que el Estado puede hacer real la eliminación de barreras sociales para lograr su pleno desarrollo en las mejores condiciones, principalmente porque son quienes se enfrentan y pueden hacer notar las barreras sociales con las que se encuentran, a efecto de que se puedan diseñar mejores políticas para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones, no obstante el estado físico, psicológico o intelectual que presenten en razón de su discapacidad, así como por su género, minoría de edad, y con una cosmovisión amplia de las condiciones y dificultades sociales, como las condiciones de pobreza, de vivienda, salud, educación, laborales, etcétera. • Transparente. Para lograr una participación eficaz es elemental garantizar la transparencia en la información que generen los órganos estatales, la que aporten las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, así como del análisis y debate de sus aportaciones. 2. La convocatoria. Previo a dictaminar las iniciativas solicitamos a la Junta de Gobierno y Coordinación Política anuencia para la implementación de un mecanismo de consulta. Pues corresponde a dicho órgano de gobierno autorizar la realización de foros, consultas, reuniones de trabajo y otros eventos en que se analicen y recaben opiniones sobre los asuntos que debe atender el Congreso del Estado, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. Con la autorización, en junio de 2025, de manera conjunta con las diputadas y los diputados integrantes de las comisiones de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura; Gobernación y Puntos Constitucionales; Para las Juventudes y Deporte; y de Salud Pública, suscribimos una convocatoria en los siguientes términos: CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE CONSULTA EN MATERIA DE INCLUSIÓN Las Comisiones de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables; de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura; de Gobernación y Puntos Constitucionales; de Juventud y Deporte; y de Salud Pública de la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato convocan a las personas con discapacidad, incluidas niñas, niños y adolescentes; familias con alguna persona con discapacidad; personas que cuidan o atienden a personas con discapacidad; organizaciones o instituciones de y para personas con discapacidad; a la sociedad civil y ciudadanía en general interesada en los derechos de las personas con discapacidad, a participar en el proceso de consulta estrecha en materia de inclusión, al tenor de lo siguiente: F U N D A M E N T O A lo largo de los años hemos visto como se ha fortalecido el reconocimiento de los derechos humanos, en donde los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad han sido fundamentales para seguir avanzando en una cultura de respeto y reconocimiento de los mismos. El respeto al derecho a la libertad de opinión y de expresión son indispensables para el desarrollo de la persona y ambos están relacionados, pues la libertad de expresión es medio para intercambiar y formular opiniones. También, estos derechos constituyen la base para el pleno goce de una amplia gama de otros derechos humanos. Así lo ha reconocido el Comité de los Derechos Humanos en la Observación General número 34, libertad de opinión y libertad de expresión . Al hacer referencia a los derechos a la libertad de opinión y de expresión, se hace obligatorio hablar del derecho de las personas a participar en los procesos de adopción de las decisiones sobre los temas que les afecten directamente. En el caso de las personas con discapacidad este derecho lo tienen reconocido expresamente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual establece en el artículo 4.3 que : En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. Y el artículo 33.3 del mismo instrumento internacional refiere: 3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento. También en este instrumento, se reitera el imperativo para la autoridad de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades de personas con discapacidad; así como para la toma de conciencia. Sobre este tema de la participación, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en las Observaciones finales sobre el informe inicial de México ―del 27 de octubre de 2014―, expresó su preocupación de que las organizaciones de personas con discapacidad tengan limitada su participación en la implementación y seguimiento de la Convención y alentó al Estado a que cuente con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, para la preparación de sus próximos informes periódicos . Y en las Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México ―del 20 de abril de 2022―, el Comité expresó su preocupación por las insuficientes medidas para garantizar que la población infantil con discapacidad pueda participar y expresar su opinión en los asuntos que les afectan. Recomendó a nuestro país una serie de acciones, en las que considere la estrecha consulta con las personas con discapacidad y su participación activa a través de las organizaciones que las representan; y se dote de leyes y políticas que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. Del mismo modo reiteró su preocupación por la insuficiente participación de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad, y de las organizaciones que las representan, en la aplicación y supervisión de la Convención. B A S E S PRIMERA. OBJETIVO DE LA CONSULTA. Este proceso tiene como objetivo recabar opiniones, experiencias y necesidades que contribuyan a mejorar diversas iniciativas que actualmente se encuentran en revisión en el Congreso del Estado, para asegurar que respondan de manera efectiva a los derechos y requerimientos específicos de las personas con discapacidad en Guanajuato. SEGUNDA. MATERIA Y TEMAS EN CONSULTA. A continuación, se presentan las iniciativas objeto de la consulta, identificadas con su número de expediente y una breve descripción: Por parte de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables. • 278B/LXV-I. Iniciativa que propone reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado, para otorgar el apoyo económico a las personas con discapacidad permanente hasta los 64 años de edad, en los términos de la Ley. • 16B/LXVI-I. Iniciativa que propone reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado, para otorgar el apoyo económico a las personas con discapacidad permanente hasta los 64 años de edad en los términos de la Ley. Por parte de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. • 49C/LXVI-I. Iniciativa que tiene como objetivo general modificar la Ley de Educación para el Estado, para mejorar el empleo para jóvenes a través del servicio social y el voluntariado, destacando que estos programas deben ser incluyentes. Esto significa que deben asegurar que las personas con discapacidad participen en igualdad de condiciones, en actividades que tengan sentido para ellas y que se adapten a sus contextos y necesidades. • 116/LXVI-I. Iniciativa que busca modificar la Ley de Educación para el Estado, para mejorar la educación inclusiva y la educación especial, para que niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad reciban una educación de calidad que respete sus necesidades y les permita aprender en igualdad de condiciones. • 159/LXVI-I. Iniciativa que pretende modificar la Ley de Educación para el Estado, para incluir la educación dual en el nivel medio superior, es decir, una forma de estudio donde las y los estudiantes aprenden en la escuela y también hacen prácticas en empresas. Esta propuesta reconoce que las personas con discapacidad deben ser incluidas en este modelo, por lo que se promoverá su participación mediante medidas de accesibilidad y ajustes razonables, con el fin de que puedan aprender, desarrollar habilidades y acceder al trabajo en igualdad de condiciones. Por parte de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. • 172/LXVI-I. Iniciativa que busca cambiar la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y agregar un nuevo párrafo al artículo 1, con el objetivo de reconocer como un derecho humano el acceso a una vida digna para todas las personas que cuidan a otras, para quienes reciben cuidados —como muchas personas con discapacidad— y también para quienes se cuidan a sí mismas, valorando el trabajo de cuidado como una parte importante de la vida y los derechos de todas las personas. • 174A/LXVI-I. Iniciativa que propone agregar un nuevo párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato para reconocer el derecho de todas las personas que necesitan cuidados —como muchas personas con discapacidad— y también de quienes los brindan, destacando la importancia de eliminar la división desigual entre hombres y mujeres en las tareas de cuidado y asegurar que este trabajo sea valorado y respetado como un derecho humano. Por parte de la Comisión de Juventud y Deporte. • 531/LXV-I. Iniciativa que propone cambiar la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato, con el objetivo de que se garantice por ley que todas las personas, especialmente las personas con discapacidad, así como mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas mayores, personas de la diversidad sexual y quienes forman parte de grupos no visibilizados, tengan el derecho de acceder y participar en actividades deportivas en igualdad de condiciones. • 113/LXVI-I. Iniciativa que propone reformar la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato para asegurar que todas las personas jóvenes, incluidas aquellas con discapacidad o que provienen de sectores sociales en situación de vulnerabilidad, tengan acceso a un trabajo digno, con salario justo y en condiciones adecuadas a su edad, capacidades y nivel de estudios. • 124/LXVI-I. Iniciativa que propone cambiar la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato para que se incluya de forma explícita el deporte inclusivo y el deporte adaptado. Esto significa que se reconozca en la ley el derecho de las personas con discapacidad a participar en actividades deportivas con condiciones adecuadas a sus necesidades, promoviendo su inclusión y el acceso igualitario al ejercicio, la salud y la recreación. Por parte de la Comisión de Salud Pública. • 174B/LXVI-I. Iniciativa por la que se propone expedir la Ley del Sistema de Cuidados para el Estado de Guanajuato con la finalidad de que las personas tengan acceso y disfrute del derecho a los cuidados, con base en el principio de corresponsabilidad entre hombres y mujeres, familias, comunidad, mercado y el Estado. TERCERA. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN. A partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta la aprobación de los dictámenes por parte de las comisiones convocantes, las personas interesadas podrán participar en el proceso consultivo de las siguientes formas: 1. Presencial. Las personas podrán acudir a la sede del evento en la hora y fecha señalada en la presente convocatoria. Para ello, una hora antes del inicio del evento, se establecerán mesas de registro. 2. Documental o a través de herramientas tecnológicas. Quienes prefieran podrán presentar de manera escrita o por medio de herramientas de comunicación accesible sus aportaciones a las iniciativas. Mismas que podrán hacer llegar a la siguiente cuenta de correo electrónico consultas@congresogto.gob.mx o bien de manera presencial en el Congreso del Estado, con domicilio en Paseo del Congreso No. 60, Colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto., en días y horas hábiles. Ello a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta las 15:00 horas, del 6 de agosto de 2025. El documento escrito deberá contener una extensión máxima de 10 cuartillas, indicar el tema con el que participa, el nombre de la persona o representante de la institución que hace la propuesta, edad, municipio de residencia y en caso de tener una discapacidad, indicar de qué tipo. Si se remite video, deberá indicarse también el tema con el que participa, el nombre de la persona o representante de la institución que hace la propuesta, edad, municipio de residencia y en caso de tener una discapacidad, indicar de qué tipo. 3. Virtual. La inscripción se realizará a través del micrositio habilitado en la página del Congreso del Estado de Guanajuato: Para la inscripción deberán proporcionarse los siguientes datos: • Nombre completo de la persona, especificando si pertenece a alguna organización o institución. • Iniciativa sobre la que se tendrá la intervención. • Reunión en la que participará. 4. Participación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Se les extiende la invitación a participar en la consulta, quienes podrán enviar sus comentarios ya sea de manera escrita o mediante herramientas de comunicación accesible. Se les alienta a compartir sus experiencias y sus expectativas. Ello como un mecanismo para empoderar a niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Sus aportaciones las podrán hacer llegar a la siguiente cuenta de correo electrónico consultas@congresogto.gob.mx o bien de manera presencial en el Congreso del Estado, con domicilio en Paseo del Congreso No. 60, Colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto., en días y horas hábiles. Ello a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta las 15:00 horas, del 6 de agosto de 2025. De requerir algún ajuste razonable para concretar la participación en cualquiera de las modalidades, este deberá solicitarse a la siguiente cuenta de correo electrónico: consultas@congresogto.gob.mx CUARTA. FASES DEL PROCESO DE CONSULTA. La consulta se desarrollará en varias fases para garantizar la participación activa en todo el proceso legislativo. A continuación, se detallan las fases y las oportunidades de participación en cada una: 1. Fase informativa. Consistente en la difusión y explicación detallada de cada iniciativa o propuesta legislativa mediante herramientas accesibles (videos, audios y material impreso) en redes sociales, micrositio y grupos de WhatsApp dedicados a este proceso. 2. Fase de diálogo. Consistente en la realización de un foro de consultas el 8 de agosto de 2025, a las 11:00 horas, en las instalaciones del Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto., en el que se recabarán opiniones y propuestas. Se contará con la participación de intérpretes de lengua de señas y material en formatos accesibles para todos los tipos de discapacidad. El foro se desarrollará conforme a lo siguiente: MODERAN: RECEPCIÓN DE COMENTARIOS DE LAS INICIATIVAS IDENTIFICADAS CON LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTES: FECHA HORA Diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables 278B/LXV-I 16B/LXVI-I 8 de agosto de 2025 11:00 horas Diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura 49C/LXVI-I 116/LXVI-I 159/LXVI-I 8 de agosto de 2025 11:30 horas Diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales 172/LXVI-I 174A/LXVI-I 8 de agosto de 2025 12:00 horas Diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte 531/LXV-I 113/LXVI-I 124/LXVI-I 8 de agosto de 2025 12:30 horas Diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Salud Pública 174B/LXVI-I 8 de agosto de 2025 13:00 horas 3. Fase de decisión. Consiste en la integración de las aportaciones obtenidas en la fase de diálogo para evaluar su inclusión en el dictamen final. Esta fase permitirá observar la incorporación de los comentarios y propuestas en la legislación. En esta fase se tendrán diversas actividades por parte de los órganos legislativos y las mismas estarán abiertas a participación: Actividad Fecha y hora Ubicación Reunión de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables 10 de septiembre de 2025, a las 9:00 horas Se dará difusión al proyecto de dictamen. Una semana previa a la reunión de Comisión Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Sesión de Pleno 9 de octubre de 2025, a las 10:00 horas Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura 10 de septiembre de 2025, a las 12:30 horas Se dará difusión al proyecto de dictamen. Una semana previa a la reunión de Comisión Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Sesión de Pleno 9 de octubre de 2025, a las 10:00 horas Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales 22 de septiembre de 2025, a las 10:00 horas Se dará difusión al proyecto de dictamen. Una semana previa a la reunión de Comisión Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Sesión de Pleno 9 de octubre de 2025, a las 10:00 horas Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Reunión de la Comisión de Juventud y Deporte 17 de septiembre de 2025, a las 12:30 horas Se dará difusión al proyecto de dictamen. Una semana previa a la reunión de Comisión Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Sesión de Pleno 9 de octubre de 2025, a las 10:00 horas Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Reunión de la Comisión de Salud Pública La fecha de discusión del dictamen en la Comisión se dará a conocer en fecha posterior a través del micrositio de las consultas, toda vez que también debe desahogarse la consulta a niñas, niños y adolescentes. Se dará difusión al proyecto de dictamen. Una semana previa a la reunión de Comisión Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Sesión de Pleno La fecha de discusión del dictamen por el Pleno se dará a conocer en fecha posterior a través del micrositio de las consultas, toda vez que también debe desahogarse la consulta a niñas, niños y adolescentes. Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. 4. Fase de devolución de resultados. Consiste en informar los resultados del proceso. Es decir, dar una explicación clara y en un formato comprensible, de las conclusiones, las consideraciones y los razonamientos de las decisiones sobre el modo en que se tuvieron en cuenta las opiniones y por qué. QUINTA. MEDIOS DE DIFUSIÓN Y ACCESIBILIDAD. Para asegurar el acceso a la información y la participación inclusiva, se utilizarán los siguientes canales: • Redes sociales oficiales del Congreso del Estado. • Micrositio exclusivo para el proceso de consulta y buzón virtual para consultas y sugerencias. • Grupos de WhatsApp. El detalle de los medios de difusión se contiene en el PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD RESPECTO DE DIVERSAS INICIATIVAS, elaborado en una fase pre consultiva, que tuvo verificativo el viernes 6 de junio de 2025, a las 10:00 horas, en el Congreso del Estado de Guanajuato, en la que se establecieron las bases para el proceso de consulta a las personas con discapacidad. Mismo que forma parte de la presente Convocatoria. SEXTA. ACOMPAÑAMIENTO. El proceso contará con el acompañamiento de las siguientes instituciones clave para asegurar la participación efectiva de las personas con discapacidad: • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Secretaría de los Derechos Humanos. SÉPTIMA. DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA Para la divulgación de la presente Convocatoria, esta deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria y en la página de internet del Congreso del Estado (https://congresogto.gob.mx), así como en un diario de amplia circulación en el Estado de Guanajuato. 3. Ejecución de acciones. En reunión de la Comisión del 28 de agosto de 2025, se dio cuenta con el informe de resultados del proceso de consulta . En este se describen las fases y la manera como se ejecutaron. Por lo que, además del presente dictamen, el informe constituye un elemento de la comunicación de resultados del proceso de consulta. Como también lo serán la minuta o minutas que se levanten de la reunión o reuniones donde se discuta y apruebe el dictamen en Comisión; y el acta o actas de la sesión en que se discuta y apruebe el dictamen por el pleno. No omitimos señalar que en este dictamen nos enfocaremos en la fase de diálogo, pues a partir de esta es que se valoraron las propuestas y se tomaron acuerdos. 3.1. Fase de diálogo. De conformidad con lo señalado en la convocatoria, el 8 de agosto de 2025 celebramos la reunión de consulta. En esta reunión contamos con la presencia de la Secretaría de Derechos Humanos y de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, quienes fueron convocadas para ofrecer acompañamiento y asesoría técnica especializada. Antes de iniciar con el ejercicio de consulta, se hizo saber a las personas participantes que las reuniones son públicas y con transmisión en vivo o transmisión diferida. Y se pidió que, si alguien no estaba de acuerdo, lo indicara a efecto de considerarlo en la transmisión. No hubo manifestación de inconformidad. Se hizo de conocimiento a las personas participantes que este ejercicio tenía como objetivo recabar opiniones, experiencias y necesidades que contribuyan a mejorar diversas iniciativas que actualmente se encuentran en revisión en el Congreso del Estado, para asegurar que respondan de manera efectiva a los derechos y requerimientos específicos de las personas con discapacidad en Guanajuato. Y que en la misma se analizarían tres iniciativas, la primera propone cambiar la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato, con el objetivo de que se garantice por ley que todas las personas, especialmente las personas con discapacidad, así como mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas mayores, personas de la diversidad sexual y quienes forman parte de grupos no visibilizados, tengan el derecho de acceder y participar en actividades deportivas en igualdad de condiciones. La segunda propone reformar la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato para asegurar que todas las personas jóvenes, incluidas aquellas con discapacidad o que provienen de sectores sociales en situación de vulnerabilidad, tengan acceso a un trabajo digno, con salario justo y en condiciones adecuadas a su edad, capacidades y nivel de estudios. Y la tercera, busca modificar la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato para que se incluya de forma explícita el deporte inclusivo y el deporte adaptado. Esto significa que se reconozca en la ley el derecho de las personas con discapacidad a participar en actividades deportivas con condiciones adecuadas a sus necesidades, promoviendo su inclusión y el acceso igualitario al ejercicio, la salud y la recreación. No omitimos mencionar que todas las participaciones registradas durante la reunión fueron grabadas, para su análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa. Y que no recibimos peticiones de apoyo para plasmar por escrito comentarios. 3.2. Fase de decisión y de devolución de resultados. El 8 de septiembre de 2025, la Comisión para las Juventudes y Deporte acordó por unanimidad modificar las fechas de la fase de decisión, para quedar en los siguientes términos: Actividad Fecha y hora Ubicación Reunión de la Comisión para las Juventudes y Deporte 19 de septiembre, a las 12:30 horas. Se dará difusión al proyecto de dictamen. Una semana previa a la reunión de Comisión. Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Sesión de Pleno Suscrito el dictamen, se pondrá a disposición de la presidencia de la mesa directiva, quien tiene la atribución de proponer el orden del día de las sesiones ―artículo 63, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato―. Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. En consecuencia, se ajustó la convocatoria; y las fechas se notificaron al área de procesos legislativos para que este realizara los ajustes en el micrositio de la consulta a las personas con discapacidad y notificara a través de los mecanismos de difusión que tiene con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan. No se omite señalar que el proyecto de dictamen se remitirá al área de procesos legislativos para su difusión a través del micrositio de la consulta. Ello, una semana previa a la reunión de Comisión del 19 de septiembre del presente año. Asimismo, la Comisión en que se analizarán las iniciativas y los comentarios y observaciones generados en los procesos de consulta ―a través del proyecto de dictamen―; y en la que se discutirá y aprobará el dictamen, tendrá verificativo el 19 de septiembre, a partir de las 12:30 horas. Y el dictamen aprobado por la Comisión, se remitirá al área de procesos legislativos para su difusión a través del micrositio de la consulta de las personas con discapacidad. V. Consideraciones de la Comisión para las Juventudes y Deporte. De la revisión de la iniciativa en análisis, así como de las opiniones remitidas y los resultados de las mesas de trabajo realizadas, esta Comisión advierte que las disposiciones que se pretenden adicionar y reformar ya se encuentran previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios. Asimismo, la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato tiene como finalidad establecer bases y políticas para el desarrollo integral de las juventudes, no para regular materias de naturaleza laboral. Vincular atribuciones de inspección o supervisión laboral en esta norma excede su objeto. Aunado a lo anterior, se identifican algunas inconsistencias, por ejemplo, la propuesta contempla protección para personas de entre 15 y 18 años, mientras que la Ley para las Juventudes establece como población objetivo a quienes se ubican entre los 18 y 30 años de edad, lo que genera falta de congruencia normativa. Asimismo, es contradictorio indicar que se deben implementar mecanismos para eliminar las prácticas discriminatorias que establece la ley, ya que, la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato no contempla en su articulado prácticas discriminatorias, sino todo lo contrario, el artículo 4 dice: Son derechos humanos de los jóvenes los reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y demás ordenamientos aplicables, sin discriminación alguna. Más aún, se propone eliminar en el artículo 36, la mención de la Ley Federal del Trabajo, sin que sea adecuado ya que es la norma que rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Respecto a la capacitación y empleo de las personas jóvenes ya se encuentran regulados de manera general en la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, por ejemplo, en los siguientes preceptos: Principios rectores Artículo 3. Son principios rectores de las políticas públicas en materia de juventudes: I. a III. … IV. La creación de oportunidades para la capacitación, la inserción laboral, el auto empleo y el emprendimiento, especialmente enfocado a la transformación de perfiles, en torno a la economía digital, la revolución 4.0, habilidades blandas, críticas, cognitivas y metacognitivas; V. a XV. … Capacitación para el auto empleo y el trabajo Artículo 37. El Instituto podrá celebrar convenios con dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como con cualquier otra organización del sector público y privado, extranjeras o internacionales, para capacitar para el auto empleo, para la prestación del servicio social profesional, y el trabajo a las y los jóvenes. Sistema de empleo Artículo 39. Las autoridades estatales, a través de sus diversos programas y apoyos, deben contemplar un sistema de empleo, prestación del servicio social profesional, bolsa de trabajo, capacitación laboral y recursos económicos para proyectos productivos. Mediante convenios con las empresas del sector público y privado buscarán favorecer laboralmente a las y los jóvenes. Promoción y protección del empleo Artículo 41. La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, dentro de su programa sectorial, deberá establecer lineamientos que incentiven la creación, promoción y protección del empleo para los jóvenes. En otras palabras, la Ley previamente citada ya contempla de manera expresa los mecanismos para que se generen acciones de protección y capacitación en el empleo para las personas jóvenes, a través de principios rectores, convenios interinstitucionales, sistemas de empleo y lineamientos de promoción y protección laboral. En cuanto a las personas con discapacidad, la ley de la materia, es decir, la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, prevé entre otras cosas lo siguiente: Generación de condiciones que favorezcan la contratación de personas con discapacidad Artículo 7 Bis. El Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, generarán de manera progresiva condiciones adecuadas para el desarrollo de actividades laborales para las personas con discapacidad. Para tal efecto, promoverán el derecho al trabajo digno, atendiendo a sus respectivas competencias laborales, garantizando por lo menos un tres por ciento de contratación en su plantilla laboral de forma progresiva. En ese sentido, continúa diciendo: Capacitación y empleo Artículo 30. Las estrategias en materia de capacitación y empleo que se deberán considerar en el Programa de Gobierno serán las siguientes: I. Las relativas a la integración de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo o, en su caso, en un sistema de trabajo protegido de acuerdo a sus características individuales, en condiciones dignas, adecuadas y del mínimo riesgo de accidentes, vigilando que las condiciones en que desempeñen su trabajo no sean discriminatorias; II. El impulso entre los sectores público, social y privado, para la creación y desarrollo de bolsas de trabajo, de programas de capacitación y de becas de empleo; III. El otorgamiento de estímulos para aquellas personas físicas o morales que contraten personas con discapacidad, así como beneficios adicionales para quienes en virtud de tales contrataciones realicen adaptaciones, eliminen barreras físicas o rediseñen sus áreas de trabajo; IV. La implementación de un sistema de evaluación y acreditación de las destrezas y habilidades para el trabajo de las personas con discapacidad; V. La capacitación y adiestramiento laboral, cursos especiales auxiliados con intérpretes y material didáctico especial para las personas con discapacidad; VI. El desarrollo de estrategias de autoempleo, de microempresas y empresas familiares para las personas con discapacidad; y VII. La coordinación con las autoridades educativas estatales, y el establecimiento de carreras técnicas adaptadas a las personas con discapacidad. Asimismo, la ley citada previamente dice que: Derechos de las personas con discapacidad Artículo 4. Son derechos de las personas con discapacidad todos los conferidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Tratados Internacionales de los que México forme parte, firmados por el Ejecutivo federal y que han sido ratificados por el Senado; la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato y los demás ordenamientos aplicables. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las personas con discapacidad cuentan con los siguientes derechos: I. A la igualdad ante la Ley sin discriminación; II. A la protección contra la explotación, la violencia y el abuso; […] IX. Al uso exclusivo de los lugares adaptados y servicios especializados destinados para las personas con discapacidad; X. Al trabajo y a la capacitación en igualdad de oportunidades con las personas sin discapacidad; […] XVI. A no ser discriminado por motivos de su discapacidad; y […] En ese orden de ideas, existe una legislación específica de la materia que ya protege a las personas con discapacidad a fin de que se generen las políticas públicas, para la capacitación de las personas jóvenes con alguna discapacidad a fin de que puedan incorporarse al empleo, así como también para acceder o crear opciones de empleo. En razón de lo expuesto, esta Comisión considera que la iniciativa resulta improcedente, ya que no se ajusta al objeto de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato. No obstante, se reconocemos el esfuerzo de las personas diputadas iniciantes, pues coincidimos con que es necesario que nuestras juventudes tengan un trabajo digno y bien remunerado, en el cual se tomen en consideración su edad, su seguridad laboral, sus aptitudes y su vocación. La Comisión para las Juventudes y Deporte reitera su compromiso de seguir impulsando acciones legislativas que fortalezcan el desarrollo integral de las juventudes guanajuatenses, asegurando que cuenten con mayores oportunidades de inclusión social, educativa, laboral y cultural, en apego a los derechos humanos. Debido a lo expuesto y, con fundamento en los artículos 79; 92, fracción VI; 120, fracción I; y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a consideración de la Asamblea el siguiente: A C U E R D O Único. Por las razones y fundamentos que del propio dictamen se desprenden resulta improcedente la propuesta a efecto de reformar el artículo 36 y adicionar el artículo 36 Bis a la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, con el número de Expediente Legislativo Digital 113/LXVI-I. En consecuencia, se ordena su archivo definitivo. Guanajuato, Gto., a 19 de septiembre de 2025. La Comisión para las Juventudes y Deporte Dip. Jesús Hernández Hernández Dip. Miriam Reyes Carmona Presidente Dip. Sandra Alicia Pedroza Orozco Vocal Secretaria Dip. José Salvador Tovar Vargas Vocal Dip. Aldo Iván Márquez Becerra Vocal La presente hoja de firmas corresponde al dictamen de la Comisión para las Juventudes y Deporte de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso respecto la iniciativa formulada por diputadas y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar el artículo 36 y adicionar el artículo 36 Bis a la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato (ELD 113/LXVI-I).

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