Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 124/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Rolando Fortino Alcántar Rojas
Aldo Iván Márquez Becerra
Ana María Esquivel Arrona
Angélica Casillas Martínez
Jesús Hernández Hernández
Jorge Arturo Espadas Galván
José Erandi Bermúdez Méndez
Karol Jared González Márquez
Noemí Márquez Márquez
Roberto Carlos Terán Ramos
Susana Bermúdez Cano
Yesenia Rojas Cervantes
María del Pilar Gómez EnríquezPresentación a Pleno

- Diputado Jesús Hernández Hernández - - Hola, buenos días, con su permiso, Presidente y Mesa Directiva, todos somos la pieza importante en el rompecabezas llamado vida, el engrane perfecto, con tus acciones contribuyes para una mejor o una peor sociedad saludo con mucho gusto a los medios de comunicación y a todos los guanajuatenses que nos siguen a través de las redes sociales y a quien nos acompañen en esta sesión en Pleno, agradezco a los traductores de lengua de señas mexicana, quienes nos producen a todos y todas en esas sesiones del Honorable Congreso de Guanajuato. - Frustración, rechazo, falta de oportunidades, lucha constante ante diferentes factores que dificultan el desarrollo de las personas con discapacidad, eso viven día a día los padres de familia, amigos y hermanos y, sobre todo, esas personas que cuentan una condición de discapacidad, los nombro en primera línea ustedes porque son, ya han sido esenciales en la vida de quienes vivimos como una discapacidad gracias a sus esfuerzos, amor empatía y valor han colaborado, para que la capacidad sea tomada en cuenta, como debe de ser, su lucha, ha sido impresionante a lo largo de los años, lucha que nos ha permitido avanzar en pro de nuestros derechos y sobre todo, visibilizarnos. Estas líneas se las dedico en el marco del día de la conmemoración del 3 de diciembre “Día Internacional de las Personas con Discapacidad” y quiero empezar con una reflexión para lograr la inclusión y el empoderamiento de las personas con discapacidad, necesitamos de todas y todas las voluntades, la empatía y el respeto absoluto. - Y para construir la inclusión debemos empezar con acciones diarias como respetar los espacios de estacionamiento para personas con discapacidad, ceder el paso a quien use un bastón, no discriminar, no construir la rampa de acceso para hacer partícipe también a las personas en sus actividades de día a día. - Hacer también el deporte en conjunto, este último no solo se trata de hacer deporte, sino también de hacer partícipes a las personas con discapacidad en un mismo espacio, en una sola actividad, por ello, los integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional y la diputada de Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática presentamos la siguiente iniciativa, con proyecto de decreto a través de la cual se proponen reforma para adicionar el deporte inclusivo y adaptado a la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato. - El deporte inclusivo es aquel que se juega en equipo, en competencia sana, que se promueve el respeto, la tolerancia, el compañerismo y el beneficio colectivo, mientras que el deporte adaptado es aquel que integra socialmente a una persona con discapacidad en la práctica deportiva mediante el uso de modificaciones o ajustes razonables. - Estas prácticas cambian vida porque son herramientas que fortalecen y mejoran la calidad de vida de las personas con discapacidad, también generan beneficio como la autoestima, el bienestar emocional, integración social y, sobre todo, la igualdad y no la discriminación. - Ante este escenario, promovemos un entorno más igualitario y Guanajuato, es un ejemplo claro ejemplo de ello, en la promoción de la cultura física y el deporte de las personas con discapacidad, pues no se limita a hacer una herramienta solamente de rehabilitación, sino que se centra a las personas en una participación, los valores, la disciplina y el desarrollo personal y colectivo. - Con esta iniciativa también proponemos incorporar estos conceptos dentro de la atribución de la Comisión del Deporte del Estado de Guanajuato. Así, respondemos a las necesidades, a la igualdad de oportunidades, a la participación y, sobre todo, a la inclusión de las personas con discapacidad. La importancia que tiene el deporte inclusivo, y adoptado es un claro ejemplo para disminuir las barreras y la discriminación y la práctica ayuda a las personas a la manifestación de un lado más solidario y humano. - La inclusión debe ser un lenguaje universal que todos hablemos y para entender, necesitamos construir juntas y juntos el camino que nos lleve a este destino. Por eso, desde las escuelas, parques, las zonas de recreación, centros deportivos y cualquier lugar donde se practica el deporte, si ven a una persona en silla de ruedas o una persona que cuente con alguna discapacidad, mostrémosles que el deporte es un lenguaje, es una actividad que nos ayuda a generar una mejor confianza para ellos e integrarlos a una mejor vida, porque el día de mañana esta persona puede ser un gran ejemplo para muchos, pues una persona que participe en unos Juegos Olímpicos, una persona que sea un abogado sobresaliente ante estas leyes de este país, o porque no, un diputado. ¿Compañeros? Trabajemos en pro de las personas con discapacidad. Pero de una forma responsable, en donde aportemos cosas que hagan que las personas tengan una mejor calidad de vida, como dice un dicho, muy coloquial. ¡No dejemos el pez, enseñamos a pescar! Por su atención, muchísimas gracias. Es cuanto Presidente.
Proponen iniciativa para promover la inclusión en el deporte guanajuatense
Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y la representación parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática formularon una iniciativa de reforma a la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato con el objeto de promover la inclusión en el deporte guanajuatense.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de trabajo para el estudio y análisis de la Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar los artículos 18, fracción XI; 30 primer párrafo y 38, y adicionar las fracciones XII y XIII al artículo 4, recorriéndose en su orden las subsecuentes de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato. (ELD 124/LXVI-I)
Se propone la siguiente:
Metodología
1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión, por medio de correo electrónico, a:
- Consejería Jurídica del Ejecutivo;
- Secretaría de Derechos Humanos;
- Comisión del Deporte del Estado de Guanajuato;
- Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso; y
- Diputadas y diputados integrantes de esta LXVI Legislatura.
Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 25 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
2. Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 25 días hábiles.
3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa.
4. Se celebrarán las mesas de trabajo que se requieran para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con las autoridades competentes previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política y posterior con asesores de los grupos parlamentarios.
5. Análisis y acuerdos para dictaminar.
6. Discusión y aprobación del dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso | 01/04/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| 01/04/2025 | No rendida | |||
| La Consejería Jurídica del Ejecutivo envía opinión consolidada con Secretaría de Derechos Humanos, y la Comisión del Deporte del Estado de Guanajuato | 01/04/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| 01/04/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Se generará el proceso de consulta con grupos en situación de vulnerabilidad en términos de lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, a través de la secretaría general del Congreso del Estado.
Dictámenes en Comisión

Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e. A la Comisión para las Juventudes y Deporte de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado le fue turnada para estudio y dictamen la Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar los artículos 18, fracción XI; 30 primer párrafo y 38, y adicionar las fracciones XII y XIII al artículo 4, recorriéndose en su orden las subsecuentes de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato (ELD 124/LXVI-I). Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79; 92, fracción VI; 120, fracción I; y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta Comisión rinde el siguiente: D I C T A M E N I. Proceso legislativo. En sesión ordinaria del 5 de diciembre de 2024 se turnó para estudio y dictamen de esta Comisión la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar los artículos 18, fracción XI; 30 primer párrafo y 38, y adicionar las fracciones XII y XIII al artículo 4, recorriéndose en su orden las subsecuentes de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato (ELD 124/LXVI-I). En reunión de Comisión celebrada el 25 de febrero de 2025 se dio cuenta con la iniciativa, y a propuesta de la presidencia acordaron la siguiente metodología de trabajo: 1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión, por medio de correo electrónico, a: • Consejería Jurídica del Ejecutivo; • Secretaría de Derechos Humanos; • Comisión del Deporte del Estado de Guanajuato; • Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso; y • Diputadas y diputados integrantes de esta LXVI Legislatura. Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 25 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud. 2. Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 25 días hábiles. 3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa. 4. Se celebrarán las mesas de trabajo que se requieran para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con las autoridades competentes previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política y posterior con asesores de los grupos parlamentarios. 5. Análisis y acuerdos para dictaminar. 6. Discusión y aprobación del dictamen. Asimismo, el 23 de abril de 2025 se acordó agregar un punto en la metodología de trabajo bajo los siguientes términos: Se generará el proceso de consulta con grupos en situación de vulnerabilidad en términos de lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, a través de la secretaría general del Congreso del Estado. El 14 de agosto de 2025, se celebró la mesa de trabajo con la presencia del diputado Jesús Hernández Hernández y la diputada Sandra Alicia Pedroza Orozco, asesoras y asesores de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, Movimiento Ciudadano y Morena, así como personal de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, Secretaría de Derechos Humanos, Comisión del Deporte del Estado de Guanajuato y del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato. Es así que, al término de la mesa y una vez escuchadas las observaciones y comentarios, el diputado presidente ordenó a la secretaria técnica la elaboración de un dictamen en sentido positivo. También, el 28 de agosto del presente año, se realizó una mesa interna de trabajo donde participaron asesoras y asesores de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, a efecto de dar seguimiento y revisar la iniciativa en comento. II. Consideraciones de las y los iniciantes. En el apartado de la propuesta identificada como EXPOSICIÓN DE MOTIVOS las y los iniciantes señalan: «Un enfoque de inclusión social basado en los derechos humanos requiere que las autoridades presten especial atención a las personas que pertenecen a los grupos en situación de vulnerabilidad. Esto implica garantizar un trato no discriminatorio y adoptar medidas proactivas que permitan el disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vida digna, libre, en condiciones de equidad, que les permita desarrollar sus habilidades y capacidades a fin de integrarse a la sociedad y de poder disfrutar de los satisfactores básicos que ésta genera para el bienestar de la comunidad. Por lo que para garantizar su plena incorporación a la vida productiva, social y cultural, actualmente cuentan con la promoción y protección de los poderes públicos. En este sentido, los derechos de las personas con discapacidad son un pilar fundamental de las políticas públicas en materia de desarrollo social y humano. En Guanajuato, a través del módulo sobre discapacidad del cuestionario básico del Censo de Población y Vivienda CPV2020 del INEGI (2020 ), se detectaron a 935 mil 673 personas que en mayor o menor medida ven restringida su participación en la sociedad, debido a limitaciones en algunas consideraciones como caminar, ver, escuchar, realizar tareas de autocuidado, bañarse, vestirse, comer, recordar cosas o hablar o comunicarse. En el CPV2020, fueron aplicados dos criterios para la identificación de personas con discapacidad, uno apoyado en la metodología del Grupo de Washington de Estadísticas sobre Discapacidad (GW por sus siglas en inglés), y la referida pregunta en torno a reportar alguna condición mental. De acuerdo con la definición operativa de discapacidad aplicada en el CPV2020, se considera a población con discapacidad a aquellas personas que responden manifestar una total o muy alta dificultad en cualquiera de las distintas preguntas planteadas, personas con limitación a quienes presenten una leve dificultad, y ambos grupos, pueden o no presentar un problema o condición mental, además de quienes pueden presentar esto último, pero sin ninguna limitación, lo cual se ilustra en la gráfica que se incorpora a continuación: La segmentación de las dificultades manifestadas, para la población con discapacidad, se describe en el siguiente cuadro: Respecto al género, puede observarse que, de acuerdo con el CPV2020, en la población con discapacidad predomina el sexo femenino, con un 52.9% frente a un 47.1% del sexo masculino. Así, el Estado ha implementado acciones fundamentales en materia de inclusión, y actualmente es ejemplo en la aplicación de los modelos sociales, ya que cuenta con instituciones fortalecidas desde el ejercicio de las dependencias y entidades que atienden la política social y respeto a los derechos humanos, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Local y los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano es parte. Un claro ejemplo, es la promoción de la cultura física y el deporte que el Estado impulsa para las personas con discapacidad, pues Guanajuato una delegación destacada en el desarrollo del deporte formativo y competitivo, de alto rendimiento y en el deporte paralímpico. El deporte, una herramienta eficaz para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, al permitir la adaptación de las actividades deportivas a su entorno, evidenciando que genera beneficios relativos a aspectos de carácter físico y funcional, en cuanto al autoestima, al bienestar emocional y a la integración de las personas con discapacidad, lo que finalmente impacta en la inclusión social, ya que crea oportunidades para que las personas interactúen en un entorno más igualitario. El objetivo de la práctica de la cultura física y el deporte para las personas con discapacidad no se limita a ser una herramienta rehabilitadora o un tratamiento, pues no se debe centrar a las personas exclusivamente en la propia discapacidad como un problema sino en devolver a la persona la participación a nivel social, con ello habrá que buscar un plan de entrenamiento adaptado. Así, resulta fundamental incorporar los conceptos que definan tanto la inclusión como la adaptación del deporte en la sociedad, tales como el deporte inclusivo y el deporte adaptado. En la historia, el deporte adaptado fue promovido por el neurocirujano Ludwig Guttmann en Londres, como forma de apoyar a los veteranos de la segunda guerra mundial, que habían quedado con deficiencias motoras en la guerra. Los primeros juegos paralímpicos de verano, se llevaron a cabo en Roma, Italia en 1960. Algunos de los deportes adaptados en los que hay competencia son: atletismo, baloncesto, ciclismo, boxeo, judo, esgrima, natación, tiro con arco, canotaje, levantamiento de potencia y tenis en silla de ruedas. Algunas definiciones, señalan que, el deporte inclusivo es aquella actividad física que permite la práctica conjunta de personas con y sin discapacidad, ajustándose a las posibilidades de las y los practicantes, adaptando las reglas y el material usado, de tal forma que se fomente la participación de las y los participantes. Mientras que, el deporte adaptado es el insertar e integrar socialmente a una persona con discapacidad en la práctica deportiva, mediante el uso de modificaciones o ajustes razonables, a fin de facilitar su inclusión social. Estos dos conceptos tienen estrecha relación con la integración e inclusión, ya que mientras el primero pretende la interacción de la comunidad sin distinción alguna, el segundo busca implementar una disciplina para las personas con discapacidad, con la finalidad de que todos puedan disfrutar de actividades deportivas sustentadas en la sana convivencia y competencia, la solidaridad, el compañerismo, la cooperación y el respeto a la diversidad como valores centrales para el desarrollo individual y colectivo. […] En el caso de las personas con discapacidad, el deporte no sólo contribuye a la salud física y mental, sino también a la integración social y al proceso de rehabilitación. Algunos ejemplos de éxito son las y los atletas de la delegación guanajuatense. Ellos nos demuestran que sí se pueden hacer las cosas, y la importancia del deporte inclusivo y adaptado, tiene un impacto significativo y positivo en múltiples dimensiones en la calidad de vida de las personas, reforzando así la necesidad de garantizar el acceso equitativo a oportunidades deportivas y recreativas. La participación del deporte adaptado e inclusivo, se asocia con mejoras notables en el bienestar emocional manifestadas a través del aumento de la felicidad y la satisfacción personal, siendo esencial para su desarrollo psicosocial. Además del desarrollo de relaciones interpersonales sólidas y redes de apoyo mutuo, la creación de amistades y la mejora de habilidades sociales resaltan la capacidad del deporte para fomentar la inclusión social y la cohesión comunitaria. Esto se debe a que el deporte tiene como finalidad adaptarse a las características, tanto individuales como colectivas, para que todas y todos puedan derribar estas barreras sociales. Además, la práctica de la cultura física y el deporte en las personas con discapacidad tiene beneficios que permite mejorar el autoestima, las habilidades perceptivas la resistencia, velocidad, fuerza y movilidad del cuerpo, la coordinación, equilibrio y reacción, las habilidades sociales, la comunicación, la expresión emocional, la resiliencia, la movilidad y la prevención de enfermedades, la cooperación y el trabajo en equipo y la autodisciplina. El deporte seguirá siendo una herramienta eficaz para promover la autodeterminación y el control de nuestras propias vidas y el deporte inclusivo y el deporte adaptado son esenciales para el desarrollo integral de las personas con discapacidad. […]» III. Consideraciones de la Secretaría de Derechos Humanos, la Comisión del Deporte del Estado de Guanajuato y la Consejería Jurídica del Ejecutivo -consolidada-, así como del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso. Como parte de la metodología de estudio y análisis, bajo el principio de parlamento abierto; se recibieron respuestas de diversos entes consultados, conforme lo siguiente: De la Secretaría de Derechos Humanos, la Comisión del Deporte del Estado de Guanajuato y la Consejería Jurídica del Ejecutivo -consolidada-: «[…] II. Comentario general sobre la viabilidad de la propuesta normativa. Derivado del análisis realizado, la iniciativa se considera viable, toda vez que guarda congruencia con el marco constitucional en el artículo 1, el cual prohíbe toda forma de discriminación y protege el derecho a la igualdad y conforme al artículo 4o., Constitucional y de conformidad con los estándares internacionales. […] VI. Comentarios Generales VI.1 La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y su Protocolo Facultativo aprobados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, marcó un cambio de paradigma en el trato que reciben las personas con discapacidad al pasar de una perspectiva médica o caritativa a la aplicación de un enfoque de derechos humanos que permite garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a las decisiones que afectan su vida y puedan participar en ellas, así como procurar la reparación de la violación de sus derechos. Entre los derechos que se mencionan, están el de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y el de promover el respeto de su dignidad inherente. Además, prohíbe todo tipo de discriminación por motivos de discapacidad y exige a los Estados a adoptar medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables. México suscribió la Convención en el año 2007, y el 3 de mayo de 2008 se declaró la entrada en vigor de ese tratado internacional, con efectos vinculantes, por lo tanto, nuestro país adquirió la obligación de garantizar los preceptos establecidos en esta Convención y reconocer cada uno de ellos como derechos humanos de las personas con discapacidad. Al respecto, el artículo 19 de la CDPD reconoce el derecho de todas las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad. «Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que: a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico; b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta; c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades» . El artículo 30 de la CDPD aborda la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte. En particular, el apartado 5 establece que los Estados Parte deben: «Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte […] 5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para: a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles; b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados; c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas; d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar; e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas» . Estos artículos reflejan la postura internacional en lo referente a que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en la sociedad, disfrutando de igualdad de oportunidades en actividades deportivas y en la vida comunitaria. VI.2 Por su parte, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2001. Refiere que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que esos derechos dimanan de la dignidad y la igualdad mismas que son inherentes a todo ser humano. Establece el término de «discapacidad» como una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. También refiere que el término de «discriminación contra las personas con discapacidad» significa toda distinción, exclusión, o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o el propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Señala que no es discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte con la finalidad de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que aquella no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas. Específicamente prevé en el artículo III, numeral 1, inciso a), que, para lograr los objetivos de la Convención, los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas de carácter legislativo, para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades, para la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones programas y actividades tales como el deporte, entre otros. VI.3 La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible establece claramente que la discapacidad no puede ser un motivo ni criterio para privar a las personas del acceso a programas de desarrollo y el ejercicio de los derechos humanos. El marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) contiene metas referidas explícitamente a las personas con discapacidad y algunas otras que se focalizan en las personas en situaciones vulnerables, entre ellas las personas con discapacidad. En ese sentido los objetivos 4 y 10 establecen las siguientes metas relativas a la inclusión y no discriminación, a saber: • «[…] potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición; • Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto; […] • […] eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad; • Construir y adecuar instalaciones educativas que tengan en cuenta las necesidades de los niños y las personas con discapacidad y las diferencias de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos […]». VI.4 Al respecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 1o la prohibición de todo tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, las discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, o todo aquello que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. En México, la regulación del deporte inclusivo y adaptado se establece principalmente en dos leyes federales, la Ley General de Cultura Física y Deporte y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. VI.5 Ley General de Cultura Física y Deporte El artículo 3 de la citada ley, establece que los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna. Asimismo, el artículo 5, Fracción VII define el «Deporte Adaptado» como la actividad deportiva que, mediante modificaciones en su estructura o reglamento, permite la participación de personas con discapacidad en igualdad de condiciones. Por su parte, el numeral 30, Fracción XXVIII, asigna a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) la responsabilidad de promover y fomentar el deporte adaptado en coordinación con las entidades federativas y municipios; y el numeral 101 de la multicitada ley, establece que las asociaciones deportivas nacionales deberán incluir en su estructura órganos responsables del deporte adaptado, garantizando la participación de personas con discapacidad en actividades deportivas. VI.6 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad El artículo 24 de la ley en cita, prevé que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte promoverá el derecho de las personas con discapacidad al deporte. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones: «I. Formular y aplicar programas y acciones que garanticen el otorgamiento de apoyos administrativos, técnicos, humanos y financieros, requeridos para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo popular, nuevos valores, prospectos, alto rendimiento de primera fuerza y juveniles, máster y paralímpico; II. Elaborar con las asociaciones deportivas nacionales de deporte adaptado el Programa Nacional de Deporte Paralímpico y su presupuesto; III. Procurar el acceso y libre desplazamiento de las personas con discapacidad en las instalaciones públicas destinadas a la práctica de actividades físicas, deportivas o recreativas, y IV. Las demás que dispongan otros ordenamientos». Estas disposiciones legales buscan garantizar la inclusión y participación activa de las personas con discapacidad en actividades deportivas, promoviendo la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el ámbito deportivo, puesto que imponen a organismos del Estado la obligación de establecer los mecanismos y acciones necesarias para esos fines. VI.7 Cabe destacar que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, prevé en el Programa Anual de Trabajo 2024 , en la Estrategia prioritaria 3.4: Coordinar las realización de eventos masivos que propicien las práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas en la población en general, con el fin de favorecer su adherencia de forma regular y sistemática, y la acción puntual 3.4.4 Propiciar las condiciones óptimas para la inclusión de personas con discapacidad en los eventos masivos de actividad física, recreación y deporte y en la acción puntual 3.5.1, fomentar la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas dirigidas a personas con discapacidad, adaptadas a sus necesidades, para coadyuvar a su desarrollo integral y social. VII. Comentarios particulares VII.1 La propuesta de adición de las fracciones XII y XIII, para agregar las denominaciones de deporte inclusivo y deporte adaptado, se consideran viables, en razón a la compatibilidad con el marco constitucional en el artículo 1, el cual prohíbe toda forma de discriminación y protege el derecho a la igualdad y conforme al artículo 4° Constitucional, que prevé «[…] Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia […]». Así, estas definiciones de «Deporte Inclusivo» y «Deporte Adaptado» están alineados con los principios constitucionales, en especial el de no discriminación en relación con el de universalidad. Por lo que hace al cuerpo de la propia Ley de Cultura Física y Deporte de nuestro estado, el artículo 4 define conceptos clave dentro de la Ley, por lo que al incluir «Deporte Inclusivo» y «Deporte Adaptado», guarda coherencia con el objetivo de la norma de promover el deporte para todos los sectores sin que se observe contradicción con otras disposiciones. VII.2 Ahora bien, de estimarse viable la iniciativa, debe ponderarse, que la sola inclusión de conceptos precitados, en la Ley de Cultura Física y Deporte pueden resultar insuficientes para garantizar el cumplimiento efectivo de los principios que se busca promover, por lo cual deberán buscarse mecanismos jurídicos complementarios, administrativos y presupuestales para la implementación del deporte inclusivo o adaptado, y así evitar que sea una reforma meramente declarativa sin efectos prácticos, lo anterior, ya que tanto el deporte inclusivo como el adaptado requieren que para su realización efectiva se lleven a cabo las capacitaciones de personal que se consideren necesarias para hacer efectiva la propuesta, así como la adaptación de infraestructura, coordinación interinstitucional, reglamentación específica y presupuesto público. VII.3 En corolario, al tratarse de una Ley que involucra a las personas con discapacidad, debe ponderarse que el Congreso del Estado deberá cumplir con los estándares convencionales para realizar una consulta pública, abierta, significativa, incluyente y accesible para que las personas con discapacidad -incluyendo a las personas con espectro autista- puedan participar. Toda vez que el Pleno de la Corte al resolver la acción de inconstitucionalidad 33/2015 , determinó que la consulta previa en materia de derechos de personas con discapacidad es una formalidad esencial del procedimiento legislativo , cuya exigibilidad se actualiza cuando las acciones estatales objeto de la propuesta, incidan en los intereses y/o derechos de esas personas. Lo anterior también correlacionado con la Acción de Inconstitucionalidad 146/2024 , promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. VIII. Comentario final. Finalmente, con total respeto a la autonomía de ese Poder Público, se ponen a consideración de esa Comisión legislativa las observaciones técnico-jurídicas contenidas en esta opinión, esperando que contribuyan en sus trabajos de estudio y dictaminación.» Del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso: «[…] i. Análisis de la iniciativa Respecto de la propuesta planteada por los iniciantes, nos permitiremos hacer un análisis de cada una de las propuestas de manera particular. En lo que respecta al artículo cuarto, en las propuestas de fracción XII y XIII; podemos referir que respecto a la fracción XII sobre “Deporte Inclusivo”, ningún ordenamiento legal nacional tiene ya establecido este concepto, sin embargo, se ajusta con los objetivos de la ley. Ahora sobre la fracción XIII, sobre “Deporte Adaptado”, cabe decir que, en la Ley General de Cultura Física y Deporte, ya se encuentra establecida una definición de este tipo de deporte, por lo que se recomienda observar el mismo y si bien no realizar una integración textual de lo nacional al ordenamiento local, si tomarlo en consideración para que se armonice, ya que la propuesta no guarda la sistematicidad debida. Texto Vigente Propuesta Glosario de Términos Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. al XI. … Glosario de Términos Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. al XI. XII. Deporte Inclusivo. Es aquella actividad física que permite la práctica conjunta de personas, ajustándose a las posibilidades de las y los practicantes, adaptando las reglas y el material usado, de tal forma que se promueva la activación física y el deporte; XIII. Deporte Adaptado. Es insertar e integrar socialmente a una persona con discapacidad en la práctica deportiva, mediante el uso de modificaciones o ajustes razonables, a fin de facilitar su inclusión social; … Respecto a la propuesta de adición del artículo 18 en su fracción XI, en donde se pretende adherir el concepto de deporte inclusivo y adaptado, consideramos la no viabilidad de esta incorporación, toda vez que si observamos, el artículo trata de las atribuciones del CODE y entre estas hablas de fomentar la cultura física y el deporte, pero entendido este último de carácter general, por lo que resulta innecesario especificar el tipo de enfoque, entendiendo que la propia ley refiere que Deporte como “Actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones”, en caso de establecer deporte inclusivo y adaptado, estaríamos dejando fuera al deporte de alto rendimiento o social. Por lo que se considera que la propuesta no resulta viable. Texto Vigente Propuesta Atribuciones de la CODE Artículo 18. La CODE tendrá las siguientes atribuciones: I al X. XI. Coordinar con los municipios, los organismos deportivos a que se refiere esta Ley y en general con cualquier persona, la formación y capacitación de profesionales y promotores para el fomento a la cultura física y el deporte; XII al XXXIII. Atribuciones de la CODE Artículo 18. La CODE tendrá las siguientes atribuciones: I al X. XI. Coordinar con los municipios, los organismos deportivos a que se refiere esta Ley y en general con cualquier persona, la formación y capacitación de profesionales y promotores para el fomento a la cultura física y el deporte inclusivo y adaptado; XII al XXXIII. La reforma propuesta al artículo 30, recibe el mismo tratamiento que el artículo anterior, debido a que este artículo establece los objetivos del Programa Estatal de Cultura Física y Deporte, estos objetivos recaen el Ejecutivo del Estado a través del CODE, quien tiene la obligación de establecer a través de diversos medios la difusión, la promoción, el fomento, la supervisión y la evaluación de la cultura física y el deporte, pero refiriéndose a la cultura física y el deporte de manera general, sin necesidad de especificar qué tipo de deportes. Texto Vigente Propuesta Objetivos del Programa Estatal de Cultura Física y Deporte Artículo 30. El Ejecutivo del Estado a través de la CODE, diseñará, aplicará y evaluará el Programa Estatal de Cultura Física y Deporte, el cual establecerá los objetivos, metas, estrategias, lineamientos y acciones para la difusión, promoción, fomento, capacitación, investigación práctica, supervisión y evaluación de la cultura física y deporte, así como de las ciencias aplicadas al deporte, con la participación de los municipios y de los sectores público, social y privado. Objetivos del Programa Estatal de Cultura Física y Deporte Artículo 30. El Ejecutivo del Estado a través de la CODE, diseñará, aplicará y evaluará el Programa Estatal de Cultura Física y Deporte, el cual establecerá los objetivos, metas, estrategias, lineamientos y acciones para la difusión, promoción, fomento, capacitación, investigación práctica, supervisión y evaluación de la cultura física, deporte inclusivo y adaptado, así como de las ciencias aplicadas al deporte, con la participación de los municipios y de los sectores público, social y privado. Respecto a la propuesta de adición en el artículo 38, al ya considerar aspectos específicos como discapacidad, deporte adaptado y adultos mayores, la integración de deporte inclusivo, se adecua al objetivo y sistematicidad propia de la ley, por lo que resulta viable. Texto Vigente Propuesta Instalaciones deportivas para personas con discapacidad y para adultos mayores Artículo 38. El estado y los municipios, deberán revisar que en la construcción y acondicionamiento de las instalaciones y espacios para la realización del deporte, garantice el acceso y servicio para las personas con discapacidad, el deporte adaptado y de adultos mayores, en los términos de las leyes de la materia. Instalaciones deportivas para personas con discapacidad y para adultos mayores Artículo 38. El estado y los municipios, deberán revisar que en la construcción y acondicionamiento de las instalaciones y espacios para la realización del deporte, garantice el acceso y servicio para las personas con discapacidad, el deporte adaptado, inclusivo y de adultos mayores, en los términos de las leyes de la materia. a) Metodología de análisis El Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a través de la investigación jurídica, se da la tarea de la recopilación, análisis y depuración de información que se obtiene por medio de diversas fuentes documentales, ello con el fin de obtener los datos necesarios y suficientes para poder realizar de manera clara, concreta e imparcial un estudio que permita a los interesados allegarse de las herramientas para la crítica constructiva. De lo anterior cabe referir que este Instituto para el análisis de la iniciativa de ley en comento, implementó el método cualitativo de investigación, consistente en el análisis documental de lo escrito por diversos autores especializados en la materia; de igual forma se aplicó el método sistemático jurídico, tomando como referente lo establecido a nivel internacional en Convenciones y Pactos, así como lo referido en el marco jurídico federal y local, para que a través de un análisis lógico formal acerca del impacto normativo de la propuesta de los iniciantes, así como del método deductivo y su vinculación con la sistemática jurídica derivada del planteamiento de la iniciativa. b) Información de soporte De la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la Diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, nos permitimos presentar los siguientes cuadros, a fin de verter algunos comentarios a la misma. Población con Discapacidad, Problema o Condición Mental y su Distribución Porcentual Según Sexo Hombres Mujeres Total Discapacidad 134,525 (47.1%) 151,090 (52.9%) 285,615 Problemas o condiciones mentales 40,301 (54.1%) 34,193 (45.9%) 74,494 Distribución de la población con discapacidad según la actividad cotidiana en Guanajuato Dificultad Cantidad Porcentaje Caminar, subir o bajar usando las piernas 142,521.89 49.9 % Ver, aun usando lentes 118,815.84 41.6 % Oír, aun usando aparato auditivo 59,407.92 20.8 % Bañarse, vestirse o comer 56,551.77 19.8 % Recordar o concentrase 52,838.78 18.5 % Hablar o comunicarse 43,984.71 15.4 % Nota: La suma de los porcentajes es mayor al 100% debido a la población que tiene más de una discapacidad en la actividad cotidiana que realiza. Población con discapacidad y su distribución por grupos de edad en Guanajuato Rango de edad Cantidad Porcentaje 85 años o más 28,194 9.9 % 60 – 84 años 113,678 39.8 % 30 – 59 años 82,200 28.8 % 15 – 29 años 30,209 10.6 % 0 – 14 años 31,307 11.0 % Estos datos estadísticos fueron obtenidos a través del cuestionario básico del Censo de Población y Vivienda del INEGI. (INEGI, 2025). En Guanajuato, a través del módulo sobre discapacidad del cuestionario básico del Censo de Población y Vivienda, se detectaron a 935,673 personas que en mayor o menor medida ven restringida su participación en la sociedad, debido a limitaciones en algunas consideraciones como caminar, ver, escuchar, realizar tareas de autocuidado, bañarse, vestirse, comer, recordar cosas o hablar o comunicarse. Cabe señalar que las 935,673 personas corresponden a población con discapacidad, población con limitación y población con algún problema o conducta mental. Los datos estadísticos que muestran solo corresponden a Población con Discapacidad, que corresponden a 285,615 personas. La inclusión de personas con discapacidad en el deporte requiere políticas públicas integrales que garanticen accesibilidad, equidad y participación. Algunas de las más efectivas incluyen: 1. Infraestructura accesible a) Adaptación y construcción de instalaciones deportivas accesibles (rampas, baños, vestidores adaptados, señalización en braille). b) Diseño de espacios deportivos con estándares de accesibilidad universal. 2. Programas de inclusión deportiva a) Creación de programas específicos para personas con discapacidad en deportes convencionales y adaptados. b) Incentivos a clubes y organizaciones deportivas para incluir a atletas con discapacidad. c) Becas y apoyos para deportistas con discapacidad de alto rendimiento. 3. Capacitación y sensibilización a) Formación de entrenadores y personal deportivo en inclusión y técnicas de entrenamiento adaptadas. b) Campañas de sensibilización para fomentar el respeto y la integración en el deporte. 4. Legislación y normativas a) Leyes que obliguen a federaciones deportivas y centros de recreación a incluir a personas con discapacidad. b) Reglamentación de eventos deportivos inclusivos y apoyo a la participación en competencias nacionales e internacionales. 5. Accesibilidad económica a) Subsidios o acceso gratuito a instalaciones deportivas para personas con discapacidad. b) Financiamiento de equipos y tecnología adaptada (prótesis deportivas, sillas de ruedas para deporte, etc.). 6. Inclusión en el deporte escolar a) Adaptación de la educación física en las escuelas para incluir a niños con discapacidad. b) Capacitación de docentes en educación física adaptada. c) Acceso a material deportivo adaptado en las escuelas. 7. Promoción del deporte inclusivo en medios a) Difusión de eventos deportivos para personas con discapacidad en medios de comunicación. b) Incentivos a empresas para patrocinar a atletas con discapacidad. Estas políticas deben implementarse con un enfoque de derechos humanos, asegurando la participación activa de las personas con discapacidad en su diseño y evaluación. c) Conclusiones La iniciativa para modificar la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato se fundamenta en un contexto internacional que prioriza los derechos humanos y la inclusión social de los grupos en situación de vulnerabilidad. La revisión de instrumentos internacionales y nacionales muestra un compromiso sólido hacia la eliminación de barreras que limitan la plena participación de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida. Esta propuesta busca no solo legalizar los principios de inclusión, sino también establecer un marco regulatorio que permita su efectiva ejecución y supervisión en el ámbito local. El planteamiento de la iniciativa revela una legítima intención de promover una vida digna e inclusiva para las personas con discapacidad, particularmente en el ámbito deportivo, en ese sentido, las reformas propuestas resaltan la necesidad de adoptar un enfoque de inclusión en las leyes y políticas, particularmente en el deporte, donde la participación y el acceso a instalaciones adecuadas son esenciales para el desarrollo personal y comunitario. La normativa vigente carece de definiciones referentes deporte inclusivo y adaptado, en ese sentido algunas de las inclusiones propuestas resultan viables, sin embargo, también se realizan algunas observaciones y comentarios por parte del Instituto, por lo que se sugiere revisar el apartado específico, a fin de conocer los alcances propios de la revisión de la propuesta. En términos metodológicos, se ha adoptado un enfoque cualitativo que combina análisis documental y métodos sistemáticos jurídicos que permitió una evaluación de la iniciativa en relación con las normativas existentes, tanto a nivel nacional como internacional, esto asegura que el análisis no solo se base en el contexto local, sino que también se alinee con estándares y compromisos internacionales sobre derechos humanos. Finalmente, se concluye que la propuesta presentada busca sentar las bases para una política pública más inclusiva y equitativa, ello a través de la integración del deporte inclusivo y el establecimiento de instalaciones accesibles, además de que busca que se promueva el bienestar social y potenciar el desarrollo integral de las personas con discapacidad. […]» IV. Consulta a las personas con discapacidad, como una fase del proceso legislativo. 1. El derecho de ser consultadas. Los instrumentos internacionales han reconocido y proclamado que todas las personas tienen los mismos derechos y libertades sin distinción alguna. A lo largo de los años hemos visto como se ha fortalecido el reconocimiento de los derechos humanos, en donde los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad han sido fundamentales para seguir avanzando en una cultura de respeto y reconocimiento de los mismos. El respeto al derecho a la libertad de opinión y de expresión son indispensables para el desarrollo de la persona y ambos están relacionados, pues la libertad de expresión es medio para intercambiar y formular opiniones. También, estos derechos constituyen la base para el pleno goce de una amplia gama de otros derechos humanos. Así lo ha reconocido el Comité de los Derechos Humanos en la Observación General número 34, libertad de opinión y libertad de expresión . Al hacer referencia a los derechos a la libertad de opinión y de expresión, se hace obligatorio hablar del derecho de las personas a participar en los procesos de adopción de las decisiones sobre los temas que les afecten. En el caso de las personas con discapacidad este derecho lo tienen reconocido expresamente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual establece en el artículo 4.3 que : En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. Y el artículo 33.3 del mismo instrumento internacional refiere: 3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento. También en este instrumento, se reitera el imperativo para la autoridad de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad; así como para la toma de conciencia. Sobre este tema de la participación, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en las Observaciones finales sobre el informe inicial de México ―del 27 de octubre de 2014―, expresó su preocupación de que las organizaciones de personas con discapacidad tengan limitada su participación en la implementación y seguimiento de la Convención y alentó al Estado a que cuente con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, para la preparación de sus próximos informes periódicos . Y en las Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México ―del 20 de abril de 2022―, el Comité expresó su preocupación por las insuficientes medidas para garantizar que la población infantil con discapacidad pueda participar y expresar su opinión en los asuntos que les afectan. Recomendó a nuestro país una serie de acciones, en las que considere la estrecha consulta con las personas con discapacidad y su participación activa a través de las organizaciones que las representan; y se dote de leyes y políticas que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. Del mismo modo reiteró su preocupación por la insuficiente participación de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad, y de las organizaciones que las representan, en la aplicación y supervisión de la Convención. En la Observación general número 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aclara las obligaciones de los Estados Partes. De esta observación, se retoman los siguientes elementos : 1. Se hace un análisis del alcance del término organizaciones de personas con discapacidad y los distintos tipos de estas. 2. Se distingue entre organizaciones de personas con discapacidad y organizaciones para las personas con discapacidad, y organizaciones de la sociedad civil. 3. Los Estados partes deberían considerar las consultas y la integración de las personas con discapacidad como medida obligatoria en todos los procesos de adopción de decisiones, desde las fases iniciales y contribuir al resultado final. 4. La expresión cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, que figura en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, abarca toda la gama de medidas legislativas que puedan afectar de forma directa o indirecta a los derechos de las personas con discapacidad. 5. En caso de controversia sobre los efectos directos o indirectos de las medidas de que se trate, corresponde a la autoridad demostrar que la cuestión examinada no tendrá un efecto desproporcionado sobre las personas con discapacidad y, en consecuencia, que no se requiere la celebración de consultas. 6. Las autoridades que dirijan procesos de adopción de decisiones deben informar a las organizaciones de personas con discapacidad de los resultados de esos procesos, en particular proporcionando una explicación clara y en un formato comprensible, de las conclusiones, las consideraciones y los razonamientos de las decisiones, y sobre el modo en que se tuvieron en cuenta sus opiniones y por qué. 7. Se debe incluir a niños y niñas con discapacidad en la elaboración y la aplicación de la legislación y en otros procesos de adopción de decisiones. 8. El artículo 33 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad debe leerse y entenderse como un complemento al artículo 4.3 del citado instrumento. 9. Las instalaciones y los procedimientos relacionados con las consultas y la adopción de decisiones en el ámbito público deben ser accesibles para las personas con discapacidad. 10. Las organizaciones de personas con deficiencias sensoriales e intelectuales, incluidas las organizaciones de autogestores y de personas con discapacidad psicosocial, deben tener acceso a asistentes y personas de apoyo para las reuniones e información en formatos accesibles, durante los debates públicos. 11. Se debería garantizar que se escucha a las personas con discapacidad no solo como una mera formalidad o un gesto simbólico; tenerse en cuenta los resultados de las consultas; y reflejarlos en las decisiones que se adopten, informando además del resultado del proceso. 12. Los procedimientos de consulta no deben excluir a las personas con discapacidad ni discriminarlas en razón de una deficiencia. 13. Deberían realizarse siempre ajustes razonables en todos los diálogos y procesos de consulta. 14. El acceso a la información es necesario para lograr una participación plena. 15. Se debe velar por que los procedimientos de consulta existentes en ámbitos legislativos que no traten específicamente de la discapacidad sean accesibles e incluyan a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. En nuestro país, el máximo tribunal constitucional se ha manifestado también sobre los elementos mínimos que debe contener la consulta a las personas con discapacidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho que, si bien el derecho de consulta a favor de las personas con discapacidad no se tutela de manera expresa en la Constitución ni en una ley o reglamento específico, este forma parte del parámetro de regularidad constitucional. Y concluye que este derecho debe ser respetado por los poderes legislativos. También, al resolver la acción de inconstitucionalidad 33/2015, el Máximo tribunal sostuvo que la consulta previa en materia de derechos de personas con discapacidad es una formalidad esencial del procedimiento legislativo, cuya exigibilidad se actualiza cuando las acciones estatales objeto de la propuesta incidan en los intereses y/o derechos de esos grupos. En cuanto a los elementos mínimos de la consulta a las personas con discapacidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho que su participación debe ser: • Previa, pública, abierta y regular. El órgano legislativo debe establecer reglas, plazos razonables y procedimientos en una convocatoria, en la que se informe de manera amplia, accesible y por distintos medios la manera en que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan podrán participar tanto en el proyecto de iniciativa, como en el proceso legislativo, dentro del cual se debe garantizar su participación, de manera previa al dictamen y ante el Pleno del órgano deliberativo, durante la discusión, por lo cual deben especificarse en las convocatorias los momentos de participación. • Estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad no deben ser representadas, sino que, en todo caso, cuenten con la asesoría necesaria para participar sin que se sustituya su voluntad, es decir, que puedan hacerlo tanto de forma individual, como por conducto de las organizaciones de personas con discapacidad, además de que también se tome en cuenta a los niños y niñas con discapacidad, así como a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad. • Accesible. Las convocatorias deben realizarse con lenguaje comprensible, en formato de lectura fácil y lenguaje claro, así como adaptadas para ser entendibles de acuerdo con las necesidades por el tipo de discapacidad, por distintos medios, incluidos los sitios web de los órganos legislativos, mediante formatos digitales accesibles y ajustes razonables cuando se requiera, como, por ejemplo, los macrotipos, la interpretación en lengua de señas, el braille y la comunicación táctil. Además de que las instalaciones de los órganos parlamentarios también deben ser accesibles a las personas con discapacidad. Aunado a lo anterior, el órgano legislativo debe garantizar que la iniciativa, los dictámenes correspondientes y los debates ante el Pleno del órgano legislativo se realicen con este mismo formato, a efecto de que se posibilite que las personas con discapacidad comprendan el contenido de la iniciativa y se tome en cuenta su opinión, dando la posibilidad de proponer cambios tanto a ésta como durante el proceso legislativo. La accesibilidad también debe garantizarse respecto del producto del procedimiento legislativo, es decir, el decreto por el que se publique el ordenamiento jurídico en el órgano de difusión estatal. • Informada. A las personas con discapacidad o comunidades involucradas se les debe informar de manera amplia y precisa sobre la naturaleza y consecuencia de la decisión que se pretenden tomar. • Significativa. Lo cual implica que en los referidos momentos del procedimiento legislativo se debata o se analicen las conclusiones obtenidas de la participación de las personas con discapacidad y los organismos que las representan. • Con participación efectiva. Que abone a la participación eficaz de las personas con discapacidad, las organizaciones y autoridades que las representan, en donde realmente se tome en cuenta su opinión y se analice, con el propósito de que no se reduzca su intervención a hacerlos partícipes de una mera exposición, sino que enriquezcan con su visión la manera en que el Estado puede hacer real la eliminación de barreras sociales para lograr su pleno desarrollo en las mejores condiciones, principalmente porque son quienes se enfrentan y pueden hacer notar las barreras sociales con las que se encuentran, a efecto de que se puedan diseñar mejores políticas para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones, no obstante el estado físico, psicológico o intelectual que presenten en razón de su discapacidad, así como por su género, minoría de edad, y con una cosmovisión amplia de las condiciones y dificultades sociales, como las condiciones de pobreza, de vivienda, salud, educación, laborales, etcétera. • Transparente. Para lograr una participación eficaz es elemental garantizar la transparencia en la información que generen los órganos estatales, la que aporten las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, así como del análisis y debate de sus aportaciones. 2. La convocatoria. Previo a dictaminar las iniciativas solicitamos a la Junta de Gobierno y Coordinación Política anuencia para la implementación de un mecanismo de consulta. Pues corresponde a dicho órgano de gobierno autorizar la realización de foros, consultas, reuniones de trabajo y otros eventos en que se analicen y recaben opiniones sobre los asuntos que debe atender el Congreso del Estado, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. Con la autorización, en junio de 2025, de manera conjunta con las diputadas y los diputados integrantes de las comisiones de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura; Gobernación y Puntos Constitucionales; Para las Juventudes y Deporte; y de Salud Pública, suscribimos una convocatoria en los siguientes términos: CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE CONSULTA EN MATERIA DE INCLUSIÓN Las Comisiones de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables; de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura; de Gobernación y Puntos Constitucionales; de Juventud y Deporte; y de Salud Pública de la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato convocan a las personas con discapacidad, incluidas niñas, niños y adolescentes; familias con alguna persona con discapacidad; personas que cuidan o atienden a personas con discapacidad; organizaciones o instituciones de y para personas con discapacidad; a la sociedad civil y ciudadanía en general interesada en los derechos de las personas con discapacidad, a participar en el proceso de consulta estrecha en materia de inclusión, al tenor de lo siguiente: F U N D A M E N T O A lo largo de los años hemos visto como se ha fortalecido el reconocimiento de los derechos humanos, en donde los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad han sido fundamentales para seguir avanzando en una cultura de respeto y reconocimiento de los mismos. El respeto al derecho a la libertad de opinión y de expresión son indispensables para el desarrollo de la persona y ambos están relacionados, pues la libertad de expresión es medio para intercambiar y formular opiniones. También, estos derechos constituyen la base para el pleno goce de una amplia gama de otros derechos humanos. Así lo ha reconocido el Comité de los Derechos Humanos en la Observación General número 34, libertad de opinión y libertad de expresión . Al hacer referencia a los derechos a la libertad de opinión y de expresión, se hace obligatorio hablar del derecho de las personas a participar en los procesos de adopción de las decisiones sobre los temas que les afecten directamente. En el caso de las personas con discapacidad este derecho lo tienen reconocido expresamente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual establece en el artículo 4.3 que : En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. Y el artículo 33.3 del mismo instrumento internacional refiere: 3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento. También en este instrumento, se reitera el imperativo para la autoridad de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades de personas con discapacidad; así como para la toma de conciencia. Sobre este tema de la participación, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en las Observaciones finales sobre el informe inicial de México ―del 27 de octubre de 2014―, expresó su preocupación de que las organizaciones de personas con discapacidad tengan limitada su participación en la implementación y seguimiento de la Convención y alentó al Estado a que cuente con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, para la preparación de sus próximos informes periódicos . Y en las Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México ―del 20 de abril de 2022―, el Comité expresó su preocupación por las insuficientes medidas para garantizar que la población infantil con discapacidad pueda participar y expresar su opinión en los asuntos que les afectan. Recomendó a nuestro país una serie de acciones, en las que considere la estrecha consulta con las personas con discapacidad y su participación activa a través de las organizaciones que las representan; y se dote de leyes y políticas que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. Del mismo modo reiteró su preocupación por la insuficiente participación de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad, y de las organizaciones que las representan, en la aplicación y supervisión de la Convención. B A S E S PRIMERA. OBJETIVO DE LA CONSULTA. Este proceso tiene como objetivo recabar opiniones, experiencias y necesidades que contribuyan a mejorar diversas iniciativas que actualmente se encuentran en revisión en el Congreso del Estado, para asegurar que respondan de manera efectiva a los derechos y requerimientos específicos de las personas con discapacidad en Guanajuato. SEGUNDA. MATERIA Y TEMAS EN CONSULTA. A continuación, se presentan las iniciativas objeto de la consulta, identificadas con su número de expediente y una breve descripción: Por parte de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables. • 278B/LXV-I. Iniciativa que propone reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado, para otorgar el apoyo económico a las personas con discapacidad permanente hasta los 64 años de edad, en los términos de la Ley. • 16B/LXVI-I. Iniciativa que propone reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado, para otorgar el apoyo económico a las personas con discapacidad permanente hasta los 64 años de edad en los términos de la Ley. Por parte de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. • 49C/LXVI-I. Iniciativa que tiene como objetivo general modificar la Ley de Educación para el Estado, para mejorar el empleo para jóvenes a través del servicio social y el voluntariado, destacando que estos programas deben ser incluyentes. Esto significa que deben asegurar que las personas con discapacidad participen en igualdad de condiciones, en actividades que tengan sentido para ellas y que se adapten a sus contextos y necesidades. • 116/LXVI-I. Iniciativa que busca modificar la Ley de Educación para el Estado, para mejorar la educación inclusiva y la educación especial, para que niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad reciban una educación de calidad que respete sus necesidades y les permita aprender en igualdad de condiciones. • 159/LXVI-I. Iniciativa que pretende modificar la Ley de Educación para el Estado, para incluir la educación dual en el nivel medio superior, es decir, una forma de estudio donde las y los estudiantes aprenden en la escuela y también hacen prácticas en empresas. Esta propuesta reconoce que las personas con discapacidad deben ser incluidas en este modelo, por lo que se promoverá su participación mediante medidas de accesibilidad y ajustes razonables, con el fin de que puedan aprender, desarrollar habilidades y acceder al trabajo en igualdad de condiciones. Por parte de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. • 172/LXVI-I. Iniciativa que busca cambiar la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y agregar un nuevo párrafo al artículo 1, con el objetivo de reconocer como un derecho humano el acceso a una vida digna para todas las personas que cuidan a otras, para quienes reciben cuidados —como muchas personas con discapacidad— y también para quienes se cuidan a sí mismas, valorando el trabajo de cuidado como una parte importante de la vida y los derechos de todas las personas. • 174A/LXVI-I. Iniciativa que propone agregar un nuevo párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato para reconocer el derecho de todas las personas que necesitan cuidados —como muchas personas con discapacidad— y también de quienes los brindan, destacando la importancia de eliminar la división desigual entre hombres y mujeres en las tareas de cuidado y asegurar que este trabajo sea valorado y respetado como un derecho humano. Por parte de la Comisión de Juventud y Deporte. • 531/LXV-I. Iniciativa que propone cambiar la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato, con el objetivo de que se garantice por ley que todas las personas, especialmente las personas con discapacidad, así como mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas mayores, personas de la diversidad sexual y quienes forman parte de grupos no visibilizados, tengan el derecho de acceder y participar en actividades deportivas en igualdad de condiciones. • 113/LXVI-I. Iniciativa que propone reformar la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato para asegurar que todas las personas jóvenes, incluidas aquellas con discapacidad o que provienen de sectores sociales en situación de vulnerabilidad, tengan acceso a un trabajo digno, con salario justo y en condiciones adecuadas a su edad, capacidades y nivel de estudios. • 124/LXVI-I. Iniciativa que propone cambiar la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato para que se incluya de forma explícita el deporte inclusivo y el deporte adaptado. Esto significa que se reconozca en la ley el derecho de las personas con discapacidad a participar en actividades deportivas con condiciones adecuadas a sus necesidades, promoviendo su inclusión y el acceso igualitario al ejercicio, la salud y la recreación. Por parte de la Comisión de Salud Pública. • 174B/LXVI-I. Iniciativa por la que se propone expedir la Ley del Sistema de Cuidados para el Estado de Guanajuato con la finalidad de que las personas tengan acceso y disfrute del derecho a los cuidados, con base en el principio de corresponsabilidad entre hombres y mujeres, familias, comunidad, mercado y el Estado. TERCERA. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN. A partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta la aprobación de los dictámenes por parte de las comisiones convocantes, las personas interesadas podrán participar en el proceso consultivo de las siguientes formas: 1. Presencial. Las personas podrán acudir a la sede del evento en la hora y fecha señalada en la presente convocatoria. Para ello, una hora antes del inicio del evento, se establecerán mesas de registro. 2. Documental o a través de herramientas tecnológicas. Quienes prefieran podrán presentar de manera escrita o por medio de herramientas de comunicación accesible sus aportaciones a las iniciativas. Mismas que podrán hacer llegar a la siguiente cuenta de correo electrónico consultas@congresogto.gob.mx o bien de manera presencial en el Congreso del Estado, con domicilio en Paseo del Congreso No. 60, Colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto., en días y horas hábiles. Ello a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta las 15:00 horas, del 6 de agosto de 2025. El documento escrito deberá contener una extensión máxima de 10 cuartillas, indicar el tema con el que participa, el nombre de la persona o representante de la institución que hace la propuesta, edad, municipio de residencia y en caso de tener una discapacidad, indicar de qué tipo. Si se remite video, deberá indicarse también el tema con el que participa, el nombre de la persona o representante de la institución que hace la propuesta, edad, municipio de residencia y en caso de tener una discapacidad, indicar de qué tipo. 3. Virtual. La inscripción se realizará a través del micrositio habilitado en la página del Congreso del Estado de Guanajuato: Para la inscripción deberán proporcionarse los siguientes datos: • Nombre completo de la persona, especificando si pertenece a alguna organización o institución. • Iniciativa sobre la que se tendrá la intervención. • Reunión en la que participará. 4. Participación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Se les extiende la invitación a participar en la consulta, quienes podrán enviar sus comentarios ya sea de manera escrita o mediante herramientas de comunicación accesible. Se les alienta a compartir sus experiencias y sus expectativas. Ello como un mecanismo para empoderar a niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Sus aportaciones las podrán hacer llegar a la siguiente cuenta de correo electrónico consultas@congresogto.gob.mx o bien de manera presencial en el Congreso del Estado, con domicilio en Paseo del Congreso No. 60, Colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto., en días y horas hábiles. Ello a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta las 15:00 horas, del 6 de agosto de 2025. De requerir algún ajuste razonable para concretar la participación en cualquiera de las modalidades, este deberá solicitarse a la siguiente cuenta de correo electrónico: consultas@congresogto.gob.mx CUARTA. FASES DEL PROCESO DE CONSULTA. La consulta se desarrollará en varias fases para garantizar la participación activa en todo el proceso legislativo. A continuación, se detallan las fases y las oportunidades de participación en cada una: 1. Fase informativa. Consistente en la difusión y explicación detallada de cada iniciativa o propuesta legislativa mediante herramientas accesibles (videos, audios y material impreso) en redes sociales, micrositio y grupos de WhatsApp dedicados a este proceso. 2. Fase de diálogo. Consistente en la realización de un foro de consultas el 8 de agosto de 2025, a las 11:00 horas, en las instalaciones del Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto., en el que se recabarán opiniones y propuestas. Se contará con la participación de intérpretes de lengua de señas y material en formatos accesibles para todos los tipos de discapacidad. El foro se desarrollará conforme a lo siguiente: MODERAN: RECEPCIÓN DE COMENTARIOS DE LAS INICIATIVAS IDENTIFICADAS CON LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTES: FECHA HORA Diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables 278B/LXV-I 16B/LXVI-I 8 de agosto de 2025 11:00 horas Diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura 49C/LXVI-I 116/LXVI-I 159/LXVI-I 8 de agosto de 2025 11:30 horas Diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales 172/LXVI-I 174A/LXVI-I 8 de agosto de 2025 12:00 horas Diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte 531/LXV-I 113/LXVI-I 124/LXVI-I 8 de agosto de 2025 12:30 horas Diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Salud Pública 174B/LXVI-I 8 de agosto de 2025 13:00 horas 3. Fase de decisión. Consiste en la integración de las aportaciones obtenidas en la fase de diálogo para evaluar su inclusión en el dictamen final. Esta fase permitirá observar la incorporación de los comentarios y propuestas en la legislación. En esta fase se tendrán diversas actividades por parte de los órganos legislativos y las mismas estarán abiertas a participación: Actividad Fecha y hora Ubicación Reunión de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables 10 de septiembre de 2025, a las 9:00 horas Se dará difusión al proyecto de dictamen. Una semana previa a la reunión de Comisión Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Sesión de Pleno 9 de octubre de 2025, a las 10:00 horas Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura 10 de septiembre de 2025, a las 12:30 horas Se dará difusión al proyecto de dictamen. Una semana previa a la reunión de Comisión Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Sesión de Pleno 9 de octubre de 2025, a las 10:00 horas Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales 22 de septiembre de 2025, a las 10:00 horas Se dará difusión al proyecto de dictamen. Una semana previa a la reunión de Comisión Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Sesión de Pleno 9 de octubre de 2025, a las 10:00 horas Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Reunión de la Comisión de Juventud y Deporte 17 de septiembre de 2025, a las 12:30 horas Se dará difusión al proyecto de dictamen. Una semana previa a la reunión de Comisión Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Sesión de Pleno 9 de octubre de 2025, a las 10:00 horas Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Reunión de la Comisión de Salud Pública La fecha de discusión del dictamen en la Comisión se dará a conocer en fecha posterior a través del micrositio de las consultas, toda vez que también debe desahogarse la consulta a niñas, niños y adolescentes. Se dará difusión al proyecto de dictamen. Una semana previa a la reunión de Comisión Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Sesión de Pleno La fecha de discusión del dictamen por el Pleno se dará a conocer en fecha posterior a través del micrositio de las consultas, toda vez que también debe desahogarse la consulta a niñas, niños y adolescentes. Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. 4. Fase de devolución de resultados. Consiste en informar los resultados del proceso. Es decir, dar una explicación clara y en un formato comprensible, de las conclusiones, las consideraciones y los razonamientos de las decisiones sobre el modo en que se tuvieron en cuenta las opiniones y por qué. QUINTA. MEDIOS DE DIFUSIÓN Y ACCESIBILIDAD. Para asegurar el acceso a la información y la participación inclusiva, se utilizarán los siguientes canales: • Redes sociales oficiales del Congreso del Estado. • Micrositio exclusivo para el proceso de consulta y buzón virtual para consultas y sugerencias. • Grupos de WhatsApp. El detalle de los medios de difusión se contiene en el PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD RESPECTO DE DIVERSAS INICIATIVAS, elaborado en una fase pre consultiva, que tuvo verificativo el viernes 6 de junio de 2025, a las 10:00 horas, en el Congreso del Estado de Guanajuato, en la que se establecieron las bases para el proceso de consulta a las personas con discapacidad. Mismo que forma parte de la presente Convocatoria. SEXTA. ACOMPAÑAMIENTO. El proceso contará con el acompañamiento de las siguientes instituciones clave para asegurar la participación efectiva de las personas con discapacidad: • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Secretaría de los Derechos Humanos. SÉPTIMA. DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA Para la divulgación de la presente Convocatoria, esta deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria y en la página de internet del Congreso del Estado (https://congresogto.gob.mx), así como en un diario de amplia circulación en el Estado de Guanajuato. 3. Ejecución de acciones. En reunión de la Comisión del 28 de agosto de 2025, se dio cuenta con el informe de resultados del proceso de consulta . En este se describen las fases y la manera como se ejecutaron. Por lo que, además del presente dictamen, el informe constituye un elemento de la comunicación de resultados del proceso de consulta. Como también lo serán la minuta o minutas que se levanten de la reunión o reuniones donde se discuta y apruebe el dictamen en Comisión; y el acta o actas de la sesión en que se discuta y apruebe el dictamen por el pleno. No omitimos señalar que en este dictamen nos enfocaremos en la fase de diálogo, pues a partir de esta es que se valoraron las propuestas y se tomaron acuerdos. 3.1. Fase de diálogo. De conformidad con lo señalado en la convocatoria, el 8 de agosto de 2025 celebramos la reunión de consulta. En esta reunión contamos con la presencia de la Secretaría de Derechos Humanos y de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, quienes fueron convocadas para ofrecer acompañamiento y asesoría técnica especializada. Antes de iniciar con el ejercicio de consulta, se hizo saber a las personas participantes que las reuniones son públicas y con transmisión en vivo o transmisión diferida. Y se pidió que, si alguien no estaba de acuerdo, lo indicara a efecto de considerarlo en la transmisión. No hubo manifestación de inconformidad. Se hizo de conocimiento a las personas participantes que este ejercicio tenía como objetivo recabar opiniones, experiencias y necesidades que contribuyan a mejorar diversas iniciativas que actualmente se encuentran en revisión en el Congreso del Estado, para asegurar que respondan de manera efectiva a los derechos y requerimientos específicos de las personas con discapacidad en Guanajuato. Y que en la misma se analizarían tres iniciativas, la primera propone cambiar la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato, con el objetivo de que se garantice por ley que todas las personas, especialmente las personas con discapacidad, así como mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas mayores, personas de la diversidad sexual y quienes forman parte de grupos no visibilizados, tengan el derecho de acceder y participar en actividades deportivas en igualdad de condiciones. La segunda propone reformar la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato para asegurar que todas las personas jóvenes, incluidas aquellas con discapacidad o que provienen de sectores sociales en situación de vulnerabilidad, tengan acceso a un trabajo digno, con salario justo y en condiciones adecuadas a su edad, capacidades y nivel de estudios. Y la tercera, busca modificar la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato para que se incluya de forma explícita el deporte inclusivo y el deporte adaptado. Esto significa que se reconozca en la ley el derecho de las personas con discapacidad a participar en actividades deportivas con condiciones adecuadas a sus necesidades, promoviendo su inclusión y el acceso igualitario al ejercicio, la salud y la recreación. No omitimos mencionar que todas las participaciones registradas durante la reunión fueron grabadas, para su análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa. Y que no recibimos peticiones de apoyo para plasmar por escrito comentarios. 3.2. Fase de decisión y de devolución de resultados. El 8 de septiembre de 2025, la Comisión para las Juventudes y Deporte acordó por unanimidad modificar las fechas de la fase de decisión, para quedar en los siguientes términos: Actividad Fecha y hora Ubicación Reunión de la Comisión para las Juventudes y Deporte 19 de septiembre, a las 12:30 horas. Se dará difusión al proyecto de dictamen. Una semana previa a la reunión de Comisión. Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Sesión de Pleno Suscrito el dictamen, se pondrá a disposición de la presidencia de la mesa directiva, quien tiene la atribución de proponer el orden del día de las sesiones ―artículo 63, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato―. Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. En consecuencia, se ajustó la convocatoria; y las fechas se notificaron al área de procesos legislativos para que este realizara los ajustes en el micrositio de la consulta a las personas con discapacidad y notificara a través de los mecanismos de difusión que tiene con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan. No se omite señalar que el proyecto de dictamen se remitirá al área de procesos legislativos para su difusión a través del micrositio de la consulta. Ello, una semana previa a la reunión de Comisión del 19 de septiembre del presente año. Asimismo, la Comisión en que se analizarán las iniciativas y los comentarios y observaciones generados en los procesos de consulta ―a través del proyecto de dictamen―; y en la que se discutirá y aprobará el dictamen, tendrá verificativo el 19 de septiembre, a partir de las 12:30 horas. Y el dictamen aprobado por la Comisión, se remitirá al área de procesos legislativos para su difusión a través del micrositio de la consulta de las personas con discapacidad. V. Consideraciones de la Comisión para las Juventudes y Deporte. La Comisión para las Juventudes y Deporte reconoce la importancia de garantizar que el derecho a la cultura física y al deporte sea accesible para todas las personas, sin distinción ni discriminación. En este sentido, incluir en la legislación del Estado de Guanajuato las definiciones de deporte inclusivo y deporte adaptado resulta viable. En primer término, se alinea con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, los cuales obligan al Estado a garantizar la igualdad de oportunidades y ajustes razonables en la práctica deportiva. Es así que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado en muchas ocasiones respecto el derecho al deporte de las personas con discapacidad, por ejemplo, la jurisprudencia bajo el rubo y texto siguiente: DERECHO AL DEPORTE DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. SU PRÁCTICA DEBE GARANTIZARSE EN IGUALDAD DE CONDICIONES CON LAS DEMÁS PERSONAS, POR LO QUE LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS ESTÁN OBLIGADAS A REALIZAR LOS AJUSTES RAZONABLES PARA SU INCLUSIÓN EN LAS CLASES ORDINARIAS. […] Criterio jurídico: Las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al deporte en igualdad de condiciones con las demás personas, con o sin discapacidad, según sea su elección. En ese sentido, es deber de las instituciones deportivas públicas o privadas la realización de los ajustes razonables para ese propósito y la implementación de las medidas de apoyo que se requieran, a fin de garantizar la inclusión efectiva de las personas con discapacidad en cualquier actividad deportiva. Justificación: En México toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, por lo que el Estado debe garantizar su promoción, fomento y estímulo, particularmente tratándose de personas con discapacidad. Lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30, párrafo 5, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. A partir de este marco normativo, cuando en un caso sean necesarias medidas diferenciadas para asegurar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, incluido el derecho al deporte, las instituciones deben aplicar ajustes razonables, los cuales, en términos de los artículos 2, párrafo penúltimo, de la Convención mencionada y 2, fracción II, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, consisten en aquellas modificaciones que sean necesarias y adecuadas, y que no impongan una carga desproporcionada o indebida, a fin de garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones que las demás personas. Por lo tanto, en el ámbito deportivo no se debe obligar o limitar a las personas con discapacidad a participar en actividades adaptadas o diseñadas tomando como eje su discapacidad, ya que esto violaría el principio de inclusión, pues se estaría contribuyendo a segregarles y aislarles de la práctica ordinaria de un deporte de su elección en la que participan personas sin discapacidad, lo que es contrario al principio de igualdad y no discriminación. Para que las instituciones cumplan con la obligación de realizar esos ajustes, resulta trascendental la capacitación, formación y profesionalización de las personas entrenadoras para fomentar un ambiente de inclusión. Lo anterior es acorde con el modelo social de la discapacidad, conforme al cual, la problemática no recae en las condiciones particulares de la persona con discapacidad, sino en las barreras sociales y prejuicios subsistentes tanto en las personas entrenadoras como en las instituciones deportivas. Asimismo, a nivel federal, la Ley General de Cultura Física y Deporte ya reconoce al deporte adaptado y prevé mecanismos para su fomento. Armonizar la legislación estatal con el marco federal asegura coherencia normativa y fortalece la implementación de políticas públicas en materia deportiva. En ese sentido, la Comisión determinó alinear la definición de deporte adaptado con la Ley General, para quedar en los siguientes términos: Es el que realizan las personas con discapacidad en condiciones de equidad. De esta forma, es importante decir que el deporte adaptado, se refiere a la práctica deportiva diseñada o modificada específicamente para personas con discapacidad. Implica ajustes en reglas, equipos, espacios o métodos de entrenamiento para que puedan participar de manera equitativa. Por ejemplo, el baloncesto en silla de ruedas, atletismo para personas con prótesis, natación con carriles y reglas ajustadas. Por su parte, el deporte inclusivo, se orienta a la participación conjunta de personas con y sin discapacidad en una misma actividad, adaptando dinámicas, materiales o reglas para que todas y todos puedan jugar en condiciones justas. A saber, un partido de futbol donde conviven jugadores convencionales y jugadores con discapacidad, usando reglas flexibles o tiempos diferenciados. En lo que respecta a las propuestas de reforma a los artículos 18 y 30 de la Ley de Cultura Física y Deporte, esta Comisión determinó dejarlos en sus términos vigentes. Lo anterior, en virtud de que dichos preceptos ya establecen de manera general las atribuciones de la CODE y los objetivos del Programa Estatal de Cultura Física y Deporte, abarcando el fomento, la promoción y la difusión de todas las modalidades deportivas. Incluir de forma expresa los conceptos de deporte inclusivo y adaptado resultaría innecesario, pues podría interpretarse como una limitación que excluya otras prácticas deportivas igualmente reconocidas. En el artículo 38, estimamos procedente la adición de los conceptos de deporte inclusivo y deporte adaptado -texto vigente-, ya que dicho precepto regula de manera específica la construcción y acondicionamiento de instalaciones deportivas. En este sentido, se consideró indispensable que la norma reconozca expresamente la obligación del Estado y los municipios de garantizar espacios accesibles y adecuados para todas las personas. No se omite señalar que, actualmente en la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato, ya existen los mecanismos para generar políticas públicas a efecto que las personas con discapacidad puedan recibir apoyos o beneficios deportivos como se manifestó en la Fase de diálogo, celebrada el 8 de agosto de 2025, como parte del proceso de consulta a personas con discapacidad. Algunas de las porciones normativas que lo menciona son las siguientes: Fomento al deporte para personas con discapacidad Artículo 64. La CODE, instrumentará mecanismos y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte considerando el pleno reconocimiento a la equidad e igualdad hacia las personas con discapacidad. Deportistas con discapacidad Artículo 65. Los deportistas con discapacidad, tendrán derecho a recibir apoyos, reconocimientos, entrenamiento y atención multidisciplinaria. Para tales efectos, la CODE establecerá planes y financiamiento en las actividades deportivas y de cultura física especiales encaminadas a la inclusión de las personas con discapacidad y a elevar el rango de competencia deportiva en el Estado. No obstante, reconocemos que, en Guanajuato existen más de 935 mil personas que presentan alguna discapacidad, de acuerdo con datos del INEGI (2020). Por lo que, impulsamos la inclusión expresa del deporte adaptado e inclusivo en la legislación, ya que tenemos la convicción que con la adición se asegura que este sector de la población cuente con espacios, infraestructura y programas adaptados a sus necesidades. En consecuencia, esta Comisión considera que la incorporación de estos conceptos es jurídicamente viable, a fin de garantizar el acceso equitativo, la integración plena y el desarrollo integral de todas las personas. Es así que desde esta Comisión para las Juventudes y Deporte seguiremos impulsando estas acciones legislativas, buscando fomentar el deporte en nuestra entidad. Debido a lo expuesto y, con fundamento en los artículos 79; 92, fracción VI; 120, fracción I; y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a consideración de la Asamblea el siguiente: D E C R E T O Artículo Único. Se reforma el artículo 38 y se adicionan las fracciones X y XI en el artículo 4, recorriéndose en su orden las subsecuentes, de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Glosario de Términos Artículo 4. Para los efectos… I. al IX. … X. Deporte Adaptado. Es el que realizan las personas con discapacidad en condiciones de equidad; XI. Deporte Inclusivo. Es el que permite la práctica conjunta de personas, ajustándose a las posibilidades de las y los practicantes, adaptando las reglas y el material usado; XII. Deporte de Alto … XIII. al XXV. … Instalaciones deportivas para… Artículo 38. El estado y los municipios, deberán revisar que en la construcción y acondicionamiento de las instalaciones y espacios para la realización del deporte, garantice el acceso y servicio para las personas con discapacidad, el deporte adaptado, inclusivo y de adultos mayores, en los términos de las leyes en la materia.» T R A N S I T O R I O S Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Progresividad Artículo Segundo. Las acciones derivadas de la presente reforma serán ejecutadas en forma progresiva, conforme la disponibilidad presupuestaria lo permita; en su oportunidad tanto el estado como los municipios, presupuestarán los recursos necesarios para la atención gradual y conforme a su capacidad operativa respecto de las acciones derivadas del presente Decreto. Guanajuato, Gto., a 19 de septiembre de 2025. La Comisión para las Juventudes y Deporte Dip. Jesús Hernández Hernández Dip. Miriam Reyes Carmona Presidente Dip. Sandra Alicia Pedroza Orozco Vocal Secretaria Dip. José Salvador Tovar Vargas Vocal Dip. Aldo Iván Márquez Becerra Vocal La presente hoja de firmas corresponde al dictamen de la Comisión para las Juventudes y Deporte de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso respecto la Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar los artículos 18, fracción XI; 30 primer párrafo y 38, y adicionar las fracciones XII y XIII al artículo 4, recorriéndose en su orden las subsecuentes de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato (ELD 124/LXVI-I).
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 266 | TERCERA PARTE | 217 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 2 |
| Fecha | Estatus |
|---|---|
| Artículo Primero. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. | |
| Artículo Segundo. Las acciones derivadas de la presente reforma serán ejecutadas en forma progresiva, conforme la disponibilidad presupuestaria lo permita; en su oportunidad tanto el Estado como los municipios, presupuestarán los recursos necesarios para la atención gradual y conforme a su capacidad operativa respecto de las acciones derivadas del presente Decreto. | |

