Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 51/LXVI-PPA
Persona Diputada
Suscripción













Presentación a Pleno
Solicitan ratificar la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes
Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y la diputada de la representación parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática representaron un punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para coordinar las acciones necesarias a fin de ratificar la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes y su Protocolo Adicional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Sobre la Celebración de Tratados.
Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión
Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e. A la Comisión de Juventud y Deporte de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado le fue turnado para estudio y dictamen el Punto de Acuerdo suscrito por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de exhortar al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para coordinar las acciones necesarias a fin de ratificar la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes y su Protocolo Adicional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Sobre la Celebración de Tratados (ELD 51/LXVI-PPA). Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75; 89, fracción V; 114, fracción I; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión rinde el siguiente: D I C T A M E N I. Proceso legislativo. En sesión ordinaria del 05 de diciembre de 2024 se turnó para estudio y dictamen de esta Comisión el Punto de Acuerdo suscrito por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de exhortar al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para coordinar las acciones necesarias a fin de ratificar la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes y su Protocolo Adicional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Sobre la Celebración de Tratados. En reunión celebrada el 25 de febrero de 2025 se dio cuenta con el Punto de Acuerdo, y a propuesta de la presidencia, acordaron remitir sus consideraciones en un plazo de 10 días a efecto de poder dictaminar el mismo. Por lo que al no recibirse comentarios la Comisión de Juventud y Deporte dictamina el Punto de Acuerdo ELD 51/LXVI-PPA. II. Consideraciones del Punto de Acuerdo. En el apartado de la propuesta identificada como CONSIDERACIONES las y los iniciantes señalan: «Las personas jóvenes en México se desenvuelven en realidades muy distintas, influenciadas por las especificidades económicas y socioculturales de cada región geográfica, con importantes diferencias entre los estados del país. Esta situación se vuelve aún más compleja si se considera que al interior de cada región las personas jóvenes afrontan múltiples adversidades marcadas por su lugar de residencia, sus relaciones y entornos sociales. Estos elementos, entre otros, configuran una serie de derechos que deben ser garantizados por parte de las autoridades, con la finalidad de atender las demandas ciudadanas y vincular la actuación pública a fin de generar soluciones, abriendo espacios de construcción colectiva y sobre todo, reconociendo la pluralidad de las juventudes desde todas las perspectivas. Para ello, la importancia de reconocer la pluralidad de las personas jóvenes, es fundamental para establecer vínculos en la construcción, implementación y desarrollo, con el propósito de fortalecer sus capacidades para la defensa de sus derechos y lograr que sus necesidades sean introducidas en la agenda pública como temas susceptibles de transformar mejores legislaciones, presupuestos y políticas públicas. Así, es necesario focalizar el grupo etario desde su concepción, pues México, se considera como personas jóvenes a aquellas que se encuentran en el rango de edad comprendido entre 12 y 29 años, esto de acuerdo con el artículo 2º de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Y, de conformidad con los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020 (INEGI, 2020) se estiman que las personas jóvenes en México ascienden a 37.8 millones, cifra que representa el 30% del total de la población a nivel nacional. Lo anterior, supone que las políticas públicas y la garantía de sus derechos conlleva una responsabilidad que debe tomarse en cuenta desde una legislación que permita su plena integración, pues muchas personas jóvenes siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones en la vida política y social, por lo que es importante promover el pleno acceso a las oportunidades a fin de disminuir las brechas sociales contribuyendo al desarrollo de nuestro país. Para ello, los gobiernos deben responder eficazmente a las problemáticas que afectan a las juventudes. Ahora bien, al tratarse de problemas públicos que obstaculizan el ejercicio pleno de sus derechos, la formulación debe centrarse en el reconocimiento de su personalidad como sujetos de derechos, mientras que, cuando se trata de problemas públicos que afectan forma colectiva a los grupos juveniles, el diseño debe privilegiar la comprensión integral de las juventudes. En este marco, la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes es el único tratado internacional centrado específicamente en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas jóvenes. Fue firmado en la ciudad de Badajoz, España, en octubre de 2005, y entró en vigor el 01 de marzo de 2008. Y con el propósito de ampliar y especificar derechos contemplados en la Convención, en función de las realidades juveniles en el 2016, se llevó un proceso de actualización que derivó en la emisión de su Protocolo Adicional, contando con la ratificación por parte de Bolivia, Costa Rica, Ecuador, España, Honduras, República Dominicana y Uruguay. Desde esta perspectiva, la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes se convierte en una norma legal interna de obligatorio cumplimiento para los Estados que la han ratificado, así como en documento orientador para el diseño y la implementación de políticas, programas, proyectos e iniciativas en materia de juventud, con enfoque de derechos, que puede ser referenciado y aplicado tanto por los gobiernos como por las y los ciudadanos. De allí su gran aporte al ejercicio de una ciudadanía integral fundamentada en el reconocimiento de las personas jóvenes como sujetos de derechos y acorde con las distintas realidades socioeconómicas, políticas, culturales y tecnológicas de la región. De acuerdo con el Organismo Internacional de Juventud , México es un Estado firmante, lo que solo constituye una muestra de voluntad preliminar del Estado a la Convención, ya que, firmar el instrumento no establece una obligación jurídicamente vinculante, pero establece la voluntad del Estado de abstenerse de cualquier acto que ponga en peligro los objetivos y el propósito de la Convención y someter el tratado a un análisis nacional y tomar en consideración su ratificación. Al respecto, México no ha ratificado la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, por lo que, no representa el compromiso, jurídicamente vinculante, de acatar las disposiciones de la misma. Esto, sin duda requiere de la voluntad de la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaria de Relaciones Exteriores y el Senado de la República para concretar el proceso de ratificación de la Convención y su Protocolo Adicional. Este contexto resulta aún más preocupante al considerar que, en México no existe una legislación específica de los derechos de las juventudes. La única legislación enfocada en juventud es de carácter regulador y orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud, siendo este, un organismo que ha perdido las facultades y capacidades de emitir políticas públicas, dado que se encuentra subordinado a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, acotando las brechas y garantías de las juventudes. La urgencia de expedir una Ley General en materia de Personas Jóvenes, es fundamental para incluir obligaciones para las autoridades de los tres niveles de gobierno, con especial énfasis en la implementación de espacios para expresar su opinión, mecanismos para la protección de las y los jóvenes con discapacidad, indígenas, afrodescendientes, migrantes, entre otros. En ese sentido, es necesario, ratificar la Convención, pues significaría la aceptación del Estado Mexicano de la necesidad de generar las condiciones adecuadas para el Desarrollo de la juventud y el reconocimiento de ciertos derechos. Por mencionar: el derecho al trabajo, especialmente la dignidad del primer empleo. En consecuencia, expedir la Ley General en la materia, permitirá establecer derechos, mecanismos e instancias para la protección de sus derechos, así como el principio a participar y que la voz de todas las juventudes sea escuchada y tomada en cuenta frente al contexto retador y la deuda histórica que el Estado Mexicano tiene con esta población. Es menester aceptar que, estos factores invitan a precisar los alcances y la aplicación de los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a través de declaraciones, normativas y políticas que regulen y protejan específicamente los derechos de los jóvenes y, generando un marco jurídico de mayor especificidad inspirado en los principios y derechos del ser humano. Reconocer la garantía de los derechos humanos de las personas jóvenes nos compete a todas y a todos, por ello, se deben tomar medidas encaminadas a actualizar y especificar los derechos de las juventudes configurados en la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes. México debe Impulsar la creación, aprobación y armonización de un nuevo marco jurídico e institucional que garantice el reconocimiento de las personas jóvenes como sujetos de derecho para garantizar su inclusión e igualdad sustantiva.» III. Consideraciones de la Comisión de Juventud y Deporte. La propuesta legislativa tiene por objeto exhortar al Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para coordinar las acciones necesarias a fin de ratificar la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes y su Protocolo Adicional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Sobre la Celebración de Tratados. Es así que, coincidimos con las y los iniciantes, respecto que las personas jóvenes conforman un sector social que tiene características singulares en razón de factores psico-sociales, físicos y de identidad que requieren una atención especial por tratarse de un período de la vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro. Sostenemos la importancia de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, siendo el único tratado internacional centrado específicamente en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas jóvenes. Su ratificación implicaría el compromiso del Estado mexicano de acatar sus disposiciones y fortalecer el marco normativo existente en favor de la juventud. Resaltamos lo que prevé el artículo 3 de dicha Convención que dice: Los Estados Parte en la presente Convención, se comprometen a formular políticas y proponer programas que alienten y mantengan de modo permanente la contribución y el compromiso de los jóvenes con una cultura de paz y el respeto a los derechos humanos y a la difusión de los valores de la tolerancia y la justicia. Asimismo, destacamos el artículo 3 del Protocolo Adicional a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes que a la letra expresa: 1. Todas las personas jóvenes nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y tienen derecho a la vida. 2. Las personas jóvenes tienen derecho al desarrollo de la libre personalidad, incluyendo el derecho a la diferencia. 3. Los Estados Parte se comprometen a respetar, promover y proteger la dignidad de las personas jóvenes. Además, nos resulta de suma importancia resaltar los derechos que consagra la Convención y su Protocolo: Derechos Civiles y Políticos • Derecho a la vida y a la integridad personal. • Derecho a la identidad y nacionalidad. • Derecho a la participación política y social. • Libertad de pensamiento, conciencia y religión. • Derecho a la privacidad y protección de datos personales. • Derecho a la objeción de conciencia (por ejemplo, en el servicio militar). Derechos Económicos, Sociales y Culturales • Derecho a la educación: gratuita, inclusiva y de calidad. • Derecho al trabajo: empleo digno, sin explotación ni discriminación. • Derecho a la vivienda digna. • Derecho a la salud: acceso a servicios médicos, salud sexual y reproductiva. • Derecho a la cultura, al deporte y a la recreación. Derechos de Protección y No Discriminación • Derecho a la igualdad y no discriminación: por género, etnia, orientación sexual, discapacidad, entre otros. • Derecho a la protección contra la violencia, abuso y explotación. • Derecho a la inclusión de jóvenes con discapacidad. • Derecho a migrar y a recibir protección internacional. El Protocolo Adicional amplía y fortalece la Convención en aspectos como: • Derecho a un medio ambiente sano y sostenible. • Derecho a una vida libre de violencia de género. • Derecho a la seguridad digital y protección de datos en internet. • Derecho a la objeción de conciencia en ámbitos distintos al militar. • Mayor reconocimiento de la diversidad cultural y étnica de los jóvenes. En ese sentido, con la ratificación de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes y su Protocolo Adicional se fortalecería el marco jurídico mexicano en favor de las personas jóvenes; además, permitiría una mejor protección y fomentaría políticas públicas destinadas a promover el pleno goce de los derechos de las y los jóvenes y sus libertades fundamentales. Subrayando la necesidad de incorporar una perspectiva de género para su desarrollo integral. Las y los integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte estamos convencidas y convencidos que las personas jóvenes son agentes de cambio; representan una gran parte de la fuerza laboral y son clave para la innovación y el emprendimiento; son protagonistas en áreas como inteligencia artificial, energías renovables y redes sociales; su participación es clave para los cambios sociales, culturales y políticos; son quienes están en constante aprendizaje y formación, preparando a la sociedad para el futuro, generando así un impacto positivo en México y en Guanajuato. Aunado a lo anterior, quienes dictaminamos estimamos que con el presente se atienden los objetivos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular el Objetivo 10 relativo a reducción de las desigualdades, así como el Objetivo 16 a través del cual se pretende promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas. Debido a lo expuesto y, con fundamento en los artículos 75; 89, fracción V; 114, fracción I; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a consideración de la Asamblea el siguiente: A C U E R D O ÚNICO. - La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato efectúa un respetuoso exhorto al Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para coordinar las acciones necesarias a fin de ratificar la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes y su Protocolo Adicional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Sobre la Celebración de Tratados. Guanajuato, Gto., 23 de abril de 2025 La Comisión de Juventud y Deporte Dip. Jesús Hernández Hernández Dip. Miriam Reyes Carmona Presidente Dip. Sandra Alicia Pedroza Orozco Vocal Secretaria Dip. José Salvador Tovar Vargas Vocal Dip. Aldo Iván Márquez Becerra Vocal La presente hoja de firmas corresponde al dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso respecto el Punto de Acuerdo suscrito por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de exhortar al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para coordinar las acciones necesarias a fin de ratificar la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes y su Protocolo Adicional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Sobre la Celebración de Tratados (ELD 51/LXVI-PPA).
Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e. A la Comisión de Juventud y Deporte de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado le fue turnado para estudio y dictamen el Punto de Acuerdo suscrito por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de exhortar al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para coordinar las acciones necesarias a fin de ratificar la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes y su Protocolo Adicional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Sobre la Celebración de Tratados (ELD 51/LXVI-PPA). Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75; 89, fracción V; 114, fracción I; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión rinde el siguiente: D I C T A M E N I. Proceso legislativo. En sesión ordinaria del 05 de diciembre de 2024 se turnó para estudio y dictamen de esta Comisión el Punto de Acuerdo suscrito por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de exhortar al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para coordinar las acciones necesarias a fin de ratificar la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes y su Protocolo Adicional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Sobre la Celebración de Tratados. En reunión celebrada el 25 de febrero de 2025 se dio cuenta con el Punto de Acuerdo, y a propuesta de la presidencia, acordaron remitir sus consideraciones en un plazo de 10 días a efecto de poder dictaminar el mismo. Por lo que al no recibirse comentarios la Comisión de Juventud y Deporte dictamina el Punto de Acuerdo ELD 51/LXVI-PPA. II. Consideraciones del Punto de Acuerdo. En el apartado de la propuesta identificada como CONSIDERACIONES las y los iniciantes señalan: «Las personas jóvenes en México se desenvuelven en realidades muy distintas, influenciadas por las especificidades económicas y socioculturales de cada región geográfica, con importantes diferencias entre los estados del país. Esta situación se vuelve aún más compleja si se considera que al interior de cada región las personas jóvenes afrontan múltiples adversidades marcadas por su lugar de residencia, sus relaciones y entornos sociales. Estos elementos, entre otros, configuran una serie de derechos que deben ser garantizados por parte de las autoridades, con la finalidad de atender las demandas ciudadanas y vincular la actuación pública a fin de generar soluciones, abriendo espacios de construcción colectiva y sobre todo, reconociendo la pluralidad de las juventudes desde todas las perspectivas. Para ello, la importancia de reconocer la pluralidad de las personas jóvenes, es fundamental para establecer vínculos en la construcción, implementación y desarrollo, con el propósito de fortalecer sus capacidades para la defensa de sus derechos y lograr que sus necesidades sean introducidas en la agenda pública como temas susceptibles de transformar mejores legislaciones, presupuestos y políticas públicas. Así, es necesario focalizar el grupo etario desde su concepción, pues México, se considera como personas jóvenes a aquellas que se encuentran en el rango de edad comprendido entre 12 y 29 años, esto de acuerdo con el artículo 2º de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Y, de conformidad con los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020 (INEGI, 2020) se estiman que las personas jóvenes en México ascienden a 37.8 millones, cifra que representa el 30% del total de la población a nivel nacional. Lo anterior, supone que las políticas públicas y la garantía de sus derechos conlleva una responsabilidad que debe tomarse en cuenta desde una legislación que permita su plena integración, pues muchas personas jóvenes siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones en la vida política y social, por lo que es importante promover el pleno acceso a las oportunidades a fin de disminuir las brechas sociales contribuyendo al desarrollo de nuestro país. Para ello, los gobiernos deben responder eficazmente a las problemáticas que afectan a las juventudes. Ahora bien, al tratarse de problemas públicos que obstaculizan el ejercicio pleno de sus derechos, la formulación debe centrarse en el reconocimiento de su personalidad como sujetos de derechos, mientras que, cuando se trata de problemas públicos que afectan forma colectiva a los grupos juveniles, el diseño debe privilegiar la comprensión integral de las juventudes. En este marco, la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes es el único tratado internacional centrado específicamente en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas jóvenes. Fue firmado en la ciudad de Badajoz, España, en octubre de 2005, y entró en vigor el 01 de marzo de 2008. Y con el propósito de ampliar y especificar derechos contemplados en la Convención, en función de las realidades juveniles en el 2016, se llevó un proceso de actualización que derivó en la emisión de su Protocolo Adicional, contando con la ratificación por parte de Bolivia, Costa Rica, Ecuador, España, Honduras, República Dominicana y Uruguay. Desde esta perspectiva, la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes se convierte en una norma legal interna de obligatorio cumplimiento para los Estados que la han ratificado, así como en documento orientador para el diseño y la implementación de políticas, programas, proyectos e iniciativas en materia de juventud, con enfoque de derechos, que puede ser referenciado y aplicado tanto por los gobiernos como por las y los ciudadanos. De allí su gran aporte al ejercicio de una ciudadanía integral fundamentada en el reconocimiento de las personas jóvenes como sujetos de derechos y acorde con las distintas realidades socioeconómicas, políticas, culturales y tecnológicas de la región. De acuerdo con el Organismo Internacional de Juventud , México es un Estado firmante, lo que solo constituye una muestra de voluntad preliminar del Estado a la Convención, ya que, firmar el instrumento no establece una obligación jurídicamente vinculante, pero establece la voluntad del Estado de abstenerse de cualquier acto que ponga en peligro los objetivos y el propósito de la Convención y someter el tratado a un análisis nacional y tomar en consideración su ratificación. Al respecto, México no ha ratificado la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, por lo que, no representa el compromiso, jurídicamente vinculante, de acatar las disposiciones de la misma. Esto, sin duda requiere de la voluntad de la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaria de Relaciones Exteriores y el Senado de la República para concretar el proceso de ratificación de la Convención y su Protocolo Adicional. Este contexto resulta aún más preocupante al considerar que, en México no existe una legislación específica de los derechos de las juventudes. La única legislación enfocada en juventud es de carácter regulador y orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud, siendo este, un organismo que ha perdido las facultades y capacidades de emitir políticas públicas, dado que se encuentra subordinado a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, acotando las brechas y garantías de las juventudes. La urgencia de expedir una Ley General en materia de Personas Jóvenes, es fundamental para incluir obligaciones para las autoridades de los tres niveles de gobierno, con especial énfasis en la implementación de espacios para expresar su opinión, mecanismos para la protección de las y los jóvenes con discapacidad, indígenas, afrodescendientes, migrantes, entre otros. En ese sentido, es necesario, ratificar la Convención, pues significaría la aceptación del Estado Mexicano de la necesidad de generar las condiciones adecuadas para el Desarrollo de la juventud y el reconocimiento de ciertos derechos. Por mencionar: el derecho al trabajo, especialmente la dignidad del primer empleo. En consecuencia, expedir la Ley General en la materia, permitirá establecer derechos, mecanismos e instancias para la protección de sus derechos, así como el principio a participar y que la voz de todas las juventudes sea escuchada y tomada en cuenta frente al contexto retador y la deuda histórica que el Estado Mexicano tiene con esta población. Es menester aceptar que, estos factores invitan a precisar los alcances y la aplicación de los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a través de declaraciones, normativas y políticas que regulen y protejan específicamente los derechos de los jóvenes y, generando un marco jurídico de mayor especificidad inspirado en los principios y derechos del ser humano. Reconocer la garantía de los derechos humanos de las personas jóvenes nos compete a todas y a todos, por ello, se deben tomar medidas encaminadas a actualizar y especificar los derechos de las juventudes configurados en la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes. México debe Impulsar la creación, aprobación y armonización de un nuevo marco jurídico e institucional que garantice el reconocimiento de las personas jóvenes como sujetos de derecho para garantizar su inclusión e igualdad sustantiva.» III. Consideraciones de la Comisión de Juventud y Deporte. La propuesta legislativa tiene por objeto exhortar al Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para coordinar las acciones necesarias a fin de ratificar la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes y su Protocolo Adicional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Sobre la Celebración de Tratados. Es así que, coincidimos con las y los iniciantes, respecto que las personas jóvenes conforman un sector social que tiene características singulares en razón de factores psico-sociales, físicos y de identidad que requieren una atención especial por tratarse de un período de la vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro. Sostenemos la importancia de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, siendo el único tratado internacional centrado específicamente en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas jóvenes. Su ratificación implicaría el compromiso del Estado mexicano de acatar sus disposiciones y fortalecer el marco normativo existente en favor de la juventud. Resaltamos lo que prevé el artículo 3 de dicha Convención que dice: Los Estados Parte en la presente Convención, se comprometen a formular políticas y proponer programas que alienten y mantengan de modo permanente la contribución y el compromiso de los jóvenes con una cultura de paz y el respeto a los derechos humanos y a la difusión de los valores de la tolerancia y la justicia. Asimismo, destacamos el artículo 3 del Protocolo Adicional a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes que a la letra expresa: 1. Todas las personas jóvenes nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y tienen derecho a la vida. 2. Las personas jóvenes tienen derecho al desarrollo de la libre personalidad, incluyendo el derecho a la diferencia. 3. Los Estados Parte se comprometen a respetar, promover y proteger la dignidad de las personas jóvenes. Además, nos resulta de suma importancia resaltar los derechos que consagra la Convención y su Protocolo: Derechos Civiles y Políticos • Derecho a la vida y a la integridad personal. • Derecho a la identidad y nacionalidad. • Derecho a la participación política y social. • Libertad de pensamiento, conciencia y religión. • Derecho a la privacidad y protección de datos personales. • Derecho a la objeción de conciencia (por ejemplo, en el servicio militar). Derechos Económicos, Sociales y Culturales • Derecho a la educación: gratuita, inclusiva y de calidad. • Derecho al trabajo: empleo digno, sin explotación ni discriminación. • Derecho a la vivienda digna. • Derecho a la salud: acceso a servicios médicos, salud sexual y reproductiva. • Derecho a la cultura, al deporte y a la recreación. Derechos de Protección y No Discriminación • Derecho a la igualdad y no discriminación: por género, etnia, orientación sexual, discapacidad, entre otros. • Derecho a la protección contra la violencia, abuso y explotación. • Derecho a la inclusión de jóvenes con discapacidad. • Derecho a migrar y a recibir protección internacional. El Protocolo Adicional amplía y fortalece la Convención en aspectos como: • Derecho a un medio ambiente sano y sostenible. • Derecho a una vida libre de violencia de género. • Derecho a la seguridad digital y protección de datos en internet. • Derecho a la objeción de conciencia en ámbitos distintos al militar. • Mayor reconocimiento de la diversidad cultural y étnica de los jóvenes. En ese sentido, con la ratificación de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes y su Protocolo Adicional se fortalecería el marco jurídico mexicano en favor de las personas jóvenes; además, permitiría una mejor protección y fomentaría políticas públicas destinadas a promover el pleno goce de los derechos de las y los jóvenes y sus libertades fundamentales. Subrayando la necesidad de incorporar una perspectiva de género para su desarrollo integral. Las y los integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte estamos convencidas y convencidos que las personas jóvenes son agentes de cambio; representan una gran parte de la fuerza laboral y son clave para la innovación y el emprendimiento; son protagonistas en áreas como inteligencia artificial, energías renovables y redes sociales; su participación es clave para los cambios sociales, culturales y políticos; son quienes están en constante aprendizaje y formación, preparando a la sociedad para el futuro, generando así un impacto positivo en México y en Guanajuato. Aunado a lo anterior, quienes dictaminamos estimamos que con el presente se atienden los objetivos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular el Objetivo 10 relativo a reducción de las desigualdades, así como el Objetivo 16 a través del cual se pretende promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas. Debido a lo expuesto y, con fundamento en los artículos 75; 89, fracción V; 114, fracción I; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a consideración de la Asamblea el siguiente: A C U E R D O ÚNICO. - La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato efectúa un respetuoso exhorto al Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para coordinar las acciones necesarias a fin de ratificar la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes y su Protocolo Adicional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Sobre la Celebración de Tratados. Guanajuato, Gto., 23 de abril de 2025 La Comisión de Juventud y Deporte Dip. Jesús Hernández Hernández Dip. Miriam Reyes Carmona Presidente Dip. Sandra Alicia Pedroza Orozco Vocal Secretaria Dip. José Salvador Tovar Vargas Vocal Dip. Aldo Iván Márquez Becerra Vocal La presente hoja de firmas corresponde al dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso respecto el Punto de Acuerdo suscrito por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de exhortar al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para coordinar las acciones necesarias a fin de ratificar la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes y su Protocolo Adicional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Sobre la Celebración de Tratados (ELD 51/LXVI-PPA).
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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179 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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