Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Inicio_whatsapp_image_2024-12-13_at_10.38.10_am

Expediente: 131/LXVI-I

Iniciativa
Reforma

Persona Diputada

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_lxvi_garcia_oliveros María Eugenia García Oliveros
  • Iniciativa Constitución Política Veto de Ley Proceso Legislativo
    Iniciativa a efecto de reformar el artículo 58 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a fin de lograr que toda iniciativa cumpla con el proceso legislativo completo, evitando que quede como no sancionada.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    13/12/2024

    - Diputada María Eugenia García Oliveros - - Gracias Presidente, con su permiso Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados medios de comunicación público en general que hoy nos acompaña. - El veto presidencial se ha considerado históricamente como un instrumento de protección de la división de poderes en los estados democráticos, a través del cual se buscar otorgarle a quien ocupa la presidencia la oportunidad de proteger la Constitución, defender el equilibrio y separación de poderes, impedir la promulgación de Legislación apresurada o mal redactada y obstaculizar la legislación que responsa intereses especiales y no al bien común, en concreto el voto presidencial, se trata de un mecanismo que se encuentra en diversas constituciones del Estado, el cual otorga al titular del Poder Ejecutivo, la facultad devolver una ley o decreto, previamente aprobado por el Poder Legislativo, con el objetivo de que se vuelva a analizar. - El veto presidencial, supone también un instrumento pone a prueba la relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, algunas constituciones otorgan mayor o menor margen de acción al Poder Ejecutivo, sobre la promulgación de un proyecto, de ley o decreto, en el caso del Estado Mexicano. - El veto presidencial, está regulado desde su constitución como país independiente, actualmente se encuentra contemplado el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, de la misma forma en las 32 entidades federativas, así como en la ciudad de México, se encuentra contemplado el veto presidencial. - Entre los distintos niveles de regulación de veto, se conoce el llamado, veto de bolsillo, o veto silencioso, que consiste en la facultad del Poder Ejecutivo, de no aprobar una ley, o vetar una ley, simplemente sin hacer nada, es decir, sin devolverla, sin hacer observaciones, pero también sin promulgarla o firmarla, se trata de una especie de congeladora de decretos, lo anterior, puede significar en algunos contextos, el retraso en la garantía de derechos humanos o del cumplimiento de las autoridades, con algunas obligaciones públicas, es entonces cuanto el veto presidencial, más que una herramienta para la defensa de la separación de poderes, o del equilibrio del sistema de pesos y contra pesos, se convierte en una herramienta que puede desequilibrar, la relación funcional entre las ramas Ejecutiva y Legislativa, y dar lugar a una combinación de autocracia y bloqueo. - A nivel federal en México, ya se encuentra establecida una regulación que impide la inexistencia del veto de bolsillo o veto silencioso, específicamente, se encuentra establecido en el apartado b, del artículo 72 de la Constitución Federal, que a la letra se establece. - Se reputara aprobado por el Poder Ejecutivo todo Proyecto no devuelto, con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los 30 días naturales siguientes, a su recepción vencido este plazo, el ejecutivo dispondrá de 10 días naturales, para promulgar y publicar la ley o decreto, transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerada promulgado, y el Presidente de la Cámara de origen ordenara dentro de los 10 días naturales siguientes, su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo, actualmente en más de diez entidades federativas de México. - El veto de bolsillo ya se encuentra regulado, en constituciones locales dicha regulación se encuentra planteada, de distinta forma y en distinta medida, pero en el mismo tenor que la regulación establecida por la Constitución Federal, es decir, otorgando la facultad al Poder Legislativo de ordenar la publicación de una ley o decreto, - En el caso de la Constitución Local del Estado de Guanajuato, el veto se encuentra regulado en el artículo 58, que a la letra dice: Todo proyecto de ley o decreto, una vez aprobada, se remitirá al ejecutivo quien, si no tuviera observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente. Se reputa no vetado por el Poder Ejecutivo toda ley o decreto no devuelto con observaciones al Congreso, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción. El proyecto de ley o decreto vetado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto con sus observaciones al Congreso, deberá ser discutido de nuevo por este y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, será ley o decreto y volverá al ejecutivo para su promulgación. - Como se puede observar, la regulación que tenemos en el estado de Guanajuato sobre el veto presidencial no contempla la posibilidad de que la Presidencia del Congreso ordene su publicación de un decreto posterior al plazo establecido para que el Poder Ejecutivo lo haga, es decir, si el titular del Poder Ejecutivo del Estado no solicita la publicación de un decreto, nadie más lo puede hacer; por lo tanto, existe la posibilidad de que simplemente no se publique y en ese momento se estaría ejerciendo el voto de bolsillo. - Esta situación estuvo a punto de suceder en la legislatura pasada, cuando el Pleno del Congreso del Estado de Guanajuato aprobó por unanimidad de votos la Ley para Personas de la Diversidad Sexual y de Género en el Estado de Guanajuato y sus municipios, el 15 de febrero del presente año. Como el Ejecutivo del Estado no publicaba el decreto de dicha ley después de 3 meses, el 20 de mayo la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado formuló un dictamen positivo al punto de acuerdo, exhortando al Gobernador a publicar el decreto, tuvieron que pasar casi 4 meses hasta que el martes 4 de junio, finalmente el Gobernador firmó el decreto que promulgó la ley en mención. - Es por lo anterior que consideramos necesario reformar la Constitución Local con la finalidad de que el proyecto de ley o decreto vetado en todo o en parte por el Ejecutivo, sea devuelto con sus observaciones al Congreso, para que sea discutido de nuevo por este y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, sean ley o decreto, y volverá al Ejecutivo para su promulgación. - En mérito de lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, me permito someter a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de decreto. - Único. Se reforma el artículo 58 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato para quedar como sigue: Artículo 58. Todo proyecto de ley o decreto, una vez aprobado se remitirá al ejecutivo quien, si no tuviera observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente se reputará no vetado por el Poder Ejecutivo toda ley o decreto no devuelto con observaciones al Congreso dentro de 10 días hábiles siguientes al de su recepción. - El proyecto de ley o decreto, vetado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto con sus observaciones al Congreso, deberá ser discutido, discutido de nuevo por este y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, será ley o decreto y volverá al ejecutivo para su promulgación. - El Presidente de la Mesa Directiva o, en su caso, el Presidente de la Diputación Permanente, ordenará dentro de los 10 días naturales siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Estado. - Es cuanto Presidente, muchas gracias.


    Propone iniciativa para eliminar el “veto de bolsillo”

    Guanajuato, Gto. – La diputada María Eugenia García Oliveros, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato en materia de veto.   

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    19/02/2025
    Descargar

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    19/02/2025

    Iniciativa formulada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el artículo 58 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

    ELD 131/LXVI-I

    Tema: Veto ejecutivo

    1. Se remitirá vía electrónica para opinión a la Consejería Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Gobierno y al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

    2. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.

    3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.

    4. Se celebrarán las mesas de trabajo que se requieran para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con servidores públicos y posterior con asesores de los grupos parlamentarios, dentro del marco de parlamento abierto.

    5. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Consejería Jurídica de Gobierno del Estado 20/03/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Secretaría de Gobierno 20/03/2025 No rendida
    Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato 20/03/2025 No rendida
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Radicación de la iniciativa y, en su caso, aprobación del proyecto de metodología de estudio y dictamen. 19/02/2025 11:00 Salón 5 de Comisiones del Congreso del Estado de Guanajuato
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos