Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 133A/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputada Martha Edith Moreno Valencia - - Muy buen día, muchas gracias diputado Presidente. Con el permiso de los ciudadanos, que es a quienes yo me debo. - Las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Morena en esta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en los artículos 56, fracción II de nuestra Constitución Política para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, nos permitimos poner a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el párrafo segundo del artículo 8 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y se adiciona una fracción, permítanme perdón, perdón, a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, lo anterior con fundamento en las siguientes consideraciones: - Históricamente la figura materna tiene gran relevancia en el desarrollo de las infancias, pues derivado de las estructuras de género impuestas en nuestra sociedad son mayormente las madres y las mujeres quiénes se responsabilizan de las niñas, niños y adolescentes, que procuran sus cuidados básicos, y son parte fundamental durante su desarrollo y crianza. - En este sentido, en general la pérdida de la madre para una persona menor de edad puede generar severas dificultades de toda índole, sean estas emocionales, sociales y económicas que complejizan el desarrollo de una vida plena. Sin embargo, existen determinadas circunstancias donde puede aumentar exponencialmente la gravedad y las consecuencias para las y los menores, por ejemplo, cuando se dan los casos de una muerte o pérdida de la madre producto de hechos violentos. - Durante los últimos años se ha prestado especial atención a las víctimas indirectas más vulnerables de feminicidio, homicidio y desaparición de mujeres, que son las hijas y los hijos menores de edad de las víctimas. Y se ha concluido que la muerte y la ausencia de la madre derivada de hechos violentos, representan una interrupción abrupta en el desarrollo íntegro de hijos e hijas, ya que pueden quedar expuestos a mayores niveles de desprotección y abandono que ponen en riesgo su vida. La situación de vulnerabilidad se complejiza aún más cuando es un caos, pues no se trata solo de que las y los menores asimilen y superen la pérdida física de la madre, sino que también en muchas ocasiones se ven obligados y obligadas a desvincularse emocionalmente y física del padre, que puede desembocar en confusión y culpa. Lo anterior considerando que, en ocasiones, los delitos de feminicidio, homicidio o desaparición de mujeres están vinculados o son cometidos por las parejas de la víctima y muchas veces padres de las hijas o hijos, por lo que las y los menores quedan doblemente desprotegidos. - Un caso que ejemplifica la relevancia de atender de forma especializada a las hijas e hijos de mujeres víctimas de feminicidio, homicidio o desaparición es el de Emma, quien luego de luchar años por recuperar a sus hijas e hijo secuestrados por el padre, fue víctima de feminicidio, quedando las y los menores en situación de orfandad, producto de hechos sumamente violentos. Situaciones como estas representan una clara violación a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes reconocidos en la normativa internacional, nacional y local, exponiendo a las y los menores a situaciones de discriminación, violencia y vulnerabilidad frente a la vida. - En general los casos relacionados con delitos tan graves como lo son el feminicidio, homicidio o desaparición de mujeres, ocurren o tienen mayor concurrencia en contextos de crisis de los derechos humanos de las mujeres, pues estas conductas de violencia extrema hablan de una ruptura grave en el tejido social que no permite construir una sociedad de paz y bienestar, principalmente para las mujeres y para las y los menores de edad. - Así pues, en Guanajuato nos encontramos ante una crisis grave de derechos humanos contra las mujeres, pues desde hace años encabezamos la lista de estados que más número de muertes violentas (homicidio culposo, doloso y feminicidio) de mujeres se reporta, además nos estamos enfrentamos a un grave problema de desaparición. Respecto a las muertes violentas de mujeres, para octubre de 2024, en Guanajuato se han reportado un total de 495 mujeres víctimas de muerte violenta. - Las muertes violentas de mujeres incluyen todos los casos de homicidio doloso y culposo de mujeres, así como los feminicidios. En este sentido, es importante señalar que la categoría de feminicidio se le dio a una de las formas más extremas de violencia. Este delito tiene implicaciones sociales profundas, pues tiene como común denominador que las víctimas son mujeres, lo que expone los retos que se tienen para eliminar la violencia de género en todo ámbito, sea este social, político, cultural, económico e ideológico. - Es por lo anterior, que la adecuada clasificación de las muertes violentas de mujeres es tan relevante y en contextos como Guanajuato, es preocupante el subregistro de feminicidios que desde hace años venimos señalando como un foco rojo que impide el acceso a la justicia de las mujeres. Guanajuato está por debajo del promedio nacional en registros de feminicidios, a pesar de que ocupa el primer lugar de muertes violentas de mujeres. - Por otro lado, la desaparición de personas es un delito que también permea profundamente en la sociedad, este genera una sensación profunda de incertidumbre, de miedo y dolor, que además exige a las familias esfuerzos sobre humanos para localizar a sus seres queridos desaparecidos poniéndoles bajo circunstancias vulnerables y de riesgo constante. - De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se tiene un registro total 17,542 personas desaparecidas, no localizadas y localizadas. Del total de personas reportadas, el 50% corresponde a mujeres, lo que nos coloca 10 puntos porcentuales por encima del promedio nacional, además nos ubicamos como el tercer estado que más registros de mujeres desaparecidas, no localizadas o localizadas tiene, por debajo de lugares como Nuevo León y el Estado de México. - Además, debemos considerar también que el pasado mes de septiembre de este año se declaró la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en 17 municipios de Estado, la Alerta se emitió específicamente por una crisis de violencia feminicida y desaparición de mujeres, adolescentes y niñas en nuestro Estado. - Todo lo anterior da cuenta de la crisis de derechos humanos de las mujeres que se vive en Guanajuato, y por consecuencia, viven las niñas, niños y adolescentes hijos de madres víctimas de los delitos de feminicidio, homicidio y desaparición. - Así pues, a nivel nacional como en algunas entidades federativas, se han comenzado a tomar medidas de atención especial para las niñas, los niños y adolescentes hijos de víctimas de un delito de feminicidio, homicidio y desaparición. - Por ejemplo, durante el Gobierno Federal anterior, se emitió el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio, el cual tiene como objetivo general orientar y facilitar el actuar del personal sustantivo encargado de la protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio, así como la efectiva restitución de los mismos, mediante la generación de acciones para la prestación de los servicios correspondientes. - Y en el estado de Oaxaca, se cuenta ya con un Registro Estatal de Niñas, Niños y Adolescentes en Estado de Orfandad a Consecuencia del Delito de Homicidio o Feminicidio. En la Ciudad de México las niñas, niños y adolescentes en orfandad por feminicidio tienen acceso prioritario a los programas sociales que otorga el Gobierno de la Ciudad de México. Y en el Estado de México, donde también hay una crisis de derechos humanos contra las mujeres, existe el programa Valentina, para la atención de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad por el delito de feminicidio y desaparición. - Es en este sentido que consideramos pertinente realizar la presente propuesta, pues con el contexto en que se encuentra Guanajuato, incluso podríamos estar atrasados en la legislación para la atención de las niñas, niños y adolescentes hijos de las mujeres privadas de su vida o que se encuentran desaparecidas. - Así pues, en un primer momento, proponemos ampliar el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, el cual actualmente establece que: “las hijas o hijos menores de edad de madres víctimas de feminicidio u homicidio recibirán atención especializada, los apoyos en educación y de carácter jurídico.” - Como puede observarse, este artículo de la Ley de Víctimas ya considera una atención especial para niñas, niños y adolescentes dentro del supuesto de ser hijos o hijas de madres víctimas de feminicidio y homicidio, sin embargo, se excluye a aquellas niñas, niños y adolescentes hijos de madres víctimas de desaparición, aún cuando la ausencia de la madre es derivada de un hecho violento que vulnera a las y los menores de edad. Por ello, proponemos incluir las hijas o hijos menores de edad de madres víctimas de desaparición para que también tengan acceso a la misma atención especializada y a los apoyos en educación y de carácter jurídico. - Con la intención de reforzar y ampliar la atención especial establecida en la Ley de Víctimas, consideramos necesario modificar la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, para incorporar como medidas de recuperación y de restitución de derechos, que las hijas o hijos menores de edad de madres víctimas de feminicidio, homicidio y tengan acceso prioritario a los programas los sociales que otorgan el Gobierno del Estado y los municipios. - Lo anterior considerando que las medidas de restitución y recuperación de derechos para las niñas, niños y adolescentes hijas e hijos de madres víctimas de los delitos de feminicidio, homicidio y desaparición, debe ser integral y no debe limitarse a apoyos de educación y jurídicos que establece actualmente el artículo 8 de la Ley de Víctimas, además, el concepto de “atención especializada” es muy amplio, con lo que se puede correr el riesgo de que en su operación quede limitado. - Proponemos también la creación de un Registro Estatal de Niñas, Niños y Adolescentes hijos de madres víctimas de feminicidio, homicidio y desaparición, el cual estará a cargo del Sistema Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en conjunto con la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. - Hemos de considerar que dentro de las medidas que se establecieron en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género, se establece la necesidad de la atención integral de las niñas, niños y adolescentes hijas e hijos de víctimas de feminicidio y desaparición. Y nuestra propuesta busca precisamente abonar desde el ámbito legislativo a establecer medidas de reparación integral del daño, a la restitución de derechos y a la atención de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en una situación de vulnerabilidad derivada de hechos violentos. Lo anterior con miras a que posteriormente puedan ampliarse y establecerse otras medidas que procuren el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes de estos supuestos. - De ser así aprobada, la presente iniciativa tendrá el siguiente impacto, de conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. - Impacto jurídico: Se reforma el párrafo segundo del artículo 8 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y; se adicionan fracciones, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 3; y se adiciona un segundo, tercer, cuarto y quinto párrafo, recorriendo el subsecuente y; se reforma el último párrafo, todo lo anterior del artículo 49 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - Impacto administrativo: De ser aprobada la presente propuesta, las instituciones correspondientes deberán hacer los ajustes administrativos necesarios para la operación del Registro Estatal de Niñas, Niños y Adolescentes hijos de madres víctimas de feminicidio, homicidio y desaparición. - Impacto presupuestario: De aprobarse la presente propuesta, se tendría un impacto presupuestario que dependerá de la concurrencia de casos de Niñas, Niños y Adolescentes hijos de madres víctimas de feminicidio, homicidio y desaparición. - Impacto social: De ser aprobada la presente propuesta, se estarían reforzando las medidas de reparación integral del daño, la restitución de derechos y la atención de niñas, niños y adolescentes hijas e hijos de mujeres víctimas de feminicidio, homicidio y desaparición. - Es cuanto diputado Presidente, muchas gracias.
Buscan ampliar el apoyo para niñas, niños y adolescentes hijos de víctimas de desaparición
Guanajuato, Gto. – Con el objeto de reforzar las medidas de reparación integral del daño, la restitución de derechos y la atención de niñas, niños y adolescentes hijas e hijos de mujeres víctimas de feminicidio, homicidio y desaparición, el grupo parlamentario del Partido MORENA formuló una iniciativa de reforma a la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.
Recepción en Comisión
Metodologías
Iniciativa signada por diputada y diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y de la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primero de los ordenamientos.
ELD 133A/LXVI-I
Tema: Recuperación y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes.
1. Se remitirá vía electrónica para opinión a la Consejería Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Seguridad y Paz, a la Secretaría del Nuevo Comienzo, a la Secretaría de Finanzas, a la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a las comisiones Estatal de Atención Integral a Víctimas y de Búsqueda de Personas Desparecidas y a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
2. Se solicitará a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un estudio de carácter presupuestal.
3. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.
4. A través de la Secretaría General del Congreso de Estado, se generará el proceso de consulta a niñas, niños y adolescentes en términos de los parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
5. Se integrará un documento que consolidará las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.
6. Se celebrarán las mesas de trabajo que se requieran para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con servidores públicos y posterior con asesores de los grupos parlamentarios, dentro del marco de parlamento abierto.
7. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Consejería Jurídica de Gobierno del Estado | 20/03/2025 | No rendida | ||
Secretaría de Gobierno del Gobierno del Estado de Guanajuato | 20/03/2024 | No rendida | ||
Secretaría de Seguridad y Paz del Gobierno del Estado de Guanajuato | 20/03/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Secretaría del Nuevo Comienzo del Gobierno del Estado de Guanajuato | 20/03/2025 | No rendida | ||
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Guanajuato | 20/03/2025 | No rendida | ||
Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes | 20/03/2025 | No rendida | ||
Comisiones Estatal de Atención Integral a Víctimas y de Búsqueda de Personas Desparecidas | 20/03/2025 | No rendida | ||
Fiscalía General del Estado de Guanajuato | 20/03/2025 | No rendida |
Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos