Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 133B/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Informe de Turno

- Diputada Martha Edith Moreno Valencia - - Muy buen día, muchas gracias diputado Presidente. Con el permiso de los ciudadanos, que es a quienes yo me debo. - Las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Morena en esta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en los artículos 56, fracción II de nuestra Constitución Política para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, nos permitimos poner a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el párrafo segundo del artículo 8 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y se adiciona una fracción, permítanme perdón, perdón, a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, lo anterior con fundamento en las siguientes consideraciones: - Históricamente la figura materna tiene gran relevancia en el desarrollo de las infancias, pues derivado de las estructuras de género impuestas en nuestra sociedad son mayormente las madres y las mujeres quiénes se responsabilizan de las niñas, niños y adolescentes, que procuran sus cuidados básicos, y son parte fundamental durante su desarrollo y crianza. - En este sentido, en general la pérdida de la madre para una persona menor de edad puede generar severas dificultades de toda índole, sean estas emocionales, sociales y económicas que complejizan el desarrollo de una vida plena. Sin embargo, existen determinadas circunstancias donde puede aumentar exponencialmente la gravedad y las consecuencias para las y los menores, por ejemplo, cuando se dan los casos de una muerte o pérdida de la madre producto de hechos violentos. - Durante los últimos años se ha prestado especial atención a las víctimas indirectas más vulnerables de feminicidio, homicidio y desaparición de mujeres, que son las hijas y los hijos menores de edad de las víctimas. Y se ha concluido que la muerte y la ausencia de la madre derivada de hechos violentos, representan una interrupción abrupta en el desarrollo íntegro de hijos e hijas, ya que pueden quedar expuestos a mayores niveles de desprotección y abandono que ponen en riesgo su vida. La situación de vulnerabilidad se complejiza aún más cuando es un caos, pues no se trata solo de que las y los menores asimilen y superen la pérdida física de la madre, sino que también en muchas ocasiones se ven obligados y obligadas a desvincularse emocionalmente y física del padre, que puede desembocar en confusión y culpa. Lo anterior considerando que, en ocasiones, los delitos de feminicidio, homicidio o desaparición de mujeres están vinculados o son cometidos por las parejas de la víctima y muchas veces padres de las hijas o hijos, por lo que las y los menores quedan doblemente desprotegidos. - Un caso que ejemplifica la relevancia de atender de forma especializada a las hijas e hijos de mujeres víctimas de feminicidio, homicidio o desaparición es el de Emma, quien luego de luchar años por recuperar a sus hijas e hijo secuestrados por el padre, fue víctima de feminicidio, quedando las y los menores en situación de orfandad, producto de hechos sumamente violentos. Situaciones como estas representan una clara violación a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes reconocidos en la normativa internacional, nacional y local, exponiendo a las y los menores a situaciones de discriminación, violencia y vulnerabilidad frente a la vida. - En general los casos relacionados con delitos tan graves como lo son el feminicidio, homicidio o desaparición de mujeres, ocurren o tienen mayor concurrencia en contextos de crisis de los derechos humanos de las mujeres, pues estas conductas de violencia extrema hablan de una ruptura grave en el tejido social que no permite construir una sociedad de paz y bienestar, principalmente para las mujeres y para las y los menores de edad. - Así pues, en Guanajuato nos encontramos ante una crisis grave de derechos humanos contra las mujeres, pues desde hace años encabezamos la lista de estados que más número de muertes violentas (homicidio culposo, doloso y feminicidio) de mujeres se reporta, además nos estamos enfrentamos a un grave problema de desaparición. Respecto a las muertes violentas de mujeres, para octubre de 2024, en Guanajuato se han reportado un total de 495 mujeres víctimas de muerte violenta. - Las muertes violentas de mujeres incluyen todos los casos de homicidio doloso y culposo de mujeres, así como los feminicidios. En este sentido, es importante señalar que la categoría de feminicidio se le dio a una de las formas más extremas de violencia. Este delito tiene implicaciones sociales profundas, pues tiene como común denominador que las víctimas son mujeres, lo que expone los retos que se tienen para eliminar la violencia de género en todo ámbito, sea este social, político, cultural, económico e ideológico. - Es por lo anterior, que la adecuada clasificación de las muertes violentas de mujeres es tan relevante y en contextos como Guanajuato, es preocupante el subregistro de feminicidios que desde hace años venimos señalando como un foco rojo que impide el acceso a la justicia de las mujeres. Guanajuato está por debajo del promedio nacional en registros de feminicidios, a pesar de que ocupa el primer lugar de muertes violentas de mujeres. - Por otro lado, la desaparición de personas es un delito que también permea profundamente en la sociedad, este genera una sensación profunda de incertidumbre, de miedo y dolor, que además exige a las familias esfuerzos sobre humanos para localizar a sus seres queridos desaparecidos poniéndoles bajo circunstancias vulnerables y de riesgo constante. - De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se tiene un registro total 17,542 personas desaparecidas, no localizadas y localizadas. Del total de personas reportadas, el 50% corresponde a mujeres, lo que nos coloca 10 puntos porcentuales por encima del promedio nacional, además nos ubicamos como el tercer estado que más registros de mujeres desaparecidas, no localizadas o localizadas tiene, por debajo de lugares como Nuevo León y el Estado de México. - Además, debemos considerar también que el pasado mes de septiembre de este año se declaró la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en 17 municipios de Estado, la Alerta se emitió específicamente por una crisis de violencia feminicida y desaparición de mujeres, adolescentes y niñas en nuestro Estado. - Todo lo anterior da cuenta de la crisis de derechos humanos de las mujeres que se vive en Guanajuato, y por consecuencia, viven las niñas, niños y adolescentes hijos de madres víctimas de los delitos de feminicidio, homicidio y desaparición. - Así pues, a nivel nacional como en algunas entidades federativas, se han comenzado a tomar medidas de atención especial para las niñas, los niños y adolescentes hijos de víctimas de un delito de feminicidio, homicidio y desaparición. - Por ejemplo, durante el Gobierno Federal anterior, se emitió el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio, el cual tiene como objetivo general orientar y facilitar el actuar del personal sustantivo encargado de la protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio, así como la efectiva restitución de los mismos, mediante la generación de acciones para la prestación de los servicios correspondientes. - Y en el estado de Oaxaca, se cuenta ya con un Registro Estatal de Niñas, Niños y Adolescentes en Estado de Orfandad a Consecuencia del Delito de Homicidio o Feminicidio. En la Ciudad de México las niñas, niños y adolescentes en orfandad por feminicidio tienen acceso prioritario a los programas sociales que otorga el Gobierno de la Ciudad de México. Y en el Estado de México, donde también hay una crisis de derechos humanos contra las mujeres, existe el programa Valentina, para la atención de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad por el delito de feminicidio y desaparición. - Es en este sentido que consideramos pertinente realizar la presente propuesta, pues con el contexto en que se encuentra Guanajuato, incluso podríamos estar atrasados en la legislación para la atención de las niñas, niños y adolescentes hijos de las mujeres privadas de su vida o que se encuentran desaparecidas. - Así pues, en un primer momento, proponemos ampliar el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, el cual actualmente establece que: “las hijas o hijos menores de edad de madres víctimas de feminicidio u homicidio recibirán atención especializada, los apoyos en educación y de carácter jurídico.” - Como puede observarse, este artículo de la Ley de Víctimas ya considera una atención especial para niñas, niños y adolescentes dentro del supuesto de ser hijos o hijas de madres víctimas de feminicidio y homicidio, sin embargo, se excluye a aquellas niñas, niños y adolescentes hijos de madres víctimas de desaparición, aún cuando la ausencia de la madre es derivada de un hecho violento que vulnera a las y los menores de edad. Por ello, proponemos incluir las hijas o hijos menores de edad de madres víctimas de desaparición para que también tengan acceso a la misma atención especializada y a los apoyos en educación y de carácter jurídico. - Con la intención de reforzar y ampliar la atención especial establecida en la Ley de Víctimas, consideramos necesario modificar la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, para incorporar como medidas de recuperación y de restitución de derechos, que las hijas o hijos menores de edad de madres víctimas de feminicidio, homicidio y tengan acceso prioritario a los programas los sociales que otorgan el Gobierno del Estado y los municipios. - Lo anterior considerando que las medidas de restitución y recuperación de derechos para las niñas, niños y adolescentes hijas e hijos de madres víctimas de los delitos de feminicidio, homicidio y desaparición, debe ser integral y no debe limitarse a apoyos de educación y jurídicos que establece actualmente el artículo 8 de la Ley de Víctimas, además, el concepto de “atención especializada” es muy amplio, con lo que se puede correr el riesgo de que en su operación quede limitado. - Proponemos también la creación de un Registro Estatal de Niñas, Niños y Adolescentes hijos de madres víctimas de feminicidio, homicidio y desaparición, el cual estará a cargo del Sistema Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en conjunto con la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. - Hemos de considerar que dentro de las medidas que se establecieron en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género, se establece la necesidad de la atención integral de las niñas, niños y adolescentes hijas e hijos de víctimas de feminicidio y desaparición. Y nuestra propuesta busca precisamente abonar desde el ámbito legislativo a establecer medidas de reparación integral del daño, a la restitución de derechos y a la atención de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en una situación de vulnerabilidad derivada de hechos violentos. Lo anterior con miras a que posteriormente puedan ampliarse y establecerse otras medidas que procuren el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes de estos supuestos. - De ser así aprobada, la presente iniciativa tendrá el siguiente impacto, de conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. - Impacto jurídico: Se reforma el párrafo segundo del artículo 8 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y; se adicionan fracciones, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 3; y se adiciona un segundo, tercer, cuarto y quinto párrafo, recorriendo el subsecuente y; se reforma el último párrafo, todo lo anterior del artículo 49 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - Impacto administrativo: De ser aprobada la presente propuesta, las instituciones correspondientes deberán hacer los ajustes administrativos necesarios para la operación del Registro Estatal de Niñas, Niños y Adolescentes hijos de madres víctimas de feminicidio, homicidio y desaparición. - Impacto presupuestario: De aprobarse la presente propuesta, se tendría un impacto presupuestario que dependerá de la concurrencia de casos de Niñas, Niños y Adolescentes hijos de madres víctimas de feminicidio, homicidio y desaparición. - Impacto social: De ser aprobada la presente propuesta, se estarían reforzando las medidas de reparación integral del daño, la restitución de derechos y la atención de niñas, niños y adolescentes hijas e hijos de mujeres víctimas de feminicidio, homicidio y desaparición. - Es cuanto diputado Presidente, muchas gracias.
Recepción en Comisión
Metodologías
Iniciativa.
Iniciativa signada por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 133B/LXVI-I).
Metodología.
a) Consulta a niñas, niños y adolescentes, previa autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
b) Solicitar opinión a:
• Ayuntamientos.
• Fiscalía General del Estado.
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
• Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.
• Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.
• Consejería Jurídica del Ejecutivo.
• Organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción, defensa y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, a través del portal del Congreso.
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 10 de abril de 2025.
c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 10 de abril de 2025.
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa; y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un estudio sobre la implicación financiera de la propuesta. Señalando como plazo para la remisión de la opinión y del estudio, el 10 de abril de 2025.
e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica.
f) En su caso, integrar un grupo de trabajo con:
• Diputadas y diputados que deseen sumarse.
• Un representante de la Fiscalía General del Estado.
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo.
• Un representante de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.
• La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas.
• Un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas.
• Asesores y asesoras de la Comisión.
• Secretaría técnica.
g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Ayuntamientos. | 10/04/2025 | No rendida | ||
| Fiscalía General del Estado. | 10/04/2025 | No rendida | ||
| Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. | 10/04/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. | 10/04/2025 | No rendida | ||
| Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. | 10/04/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción, defensa y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, a través del portal del Congreso. | 10/04/2025 | No rendida | ||
| Instituto de Investigaciones Legislativas | 10/04/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| La Consejería Jurídica remite opinión consolidada con la PEPNNA y SIPINNA | Ver detalle | |||
| Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas | 10/04/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Moroleón | 10/04/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Doctor Mora | 10/04/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Diego de la Unión | 10/04/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Irapuato | 10/04/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Apoyo a la Función Edilicia de León | 10/04/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Guanajuato | 10/04/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Silao de la Victoria | 10/04/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Coroneo | 10/04/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Uriangato | 10/04/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Guanajuato | 10/04/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Francisco del Rincón | 10/04/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Yuriria | Ver detalle | |||
| Ayuntamiento de Santiago Maravatío | Ver detalle | |||
| Ayuntamiento de Cortazar | Ver detalle | |||
| La secretaria de Gobierno y Ayuntamiento de San Miguel de Allende | Ver detalle | |||
| Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas | 10/04/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Abasolo | Ver detalle | |||
| Ayuntamiento de Romita | Ver detalle | |||
| Informe que remite la USAIL relativo a la consulta en materia de Niñas, Niños y Adolescentes | Ver detalle | |||
| Ayuntamiento de Salamanca | Ver detalle | |||
| Ayuntamiento de Tarimoro | Ver detalle |
Actividades
En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el salón 5 de comisiones del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las personas diputadas que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se acordó que, en tanto se incorporaba el diputado secretario, asumiera la secretaría el diputado David Martínez Mendizábal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las personas diputadas Plásida Calzada Velázquez, Ana María Esquivel Arrona y David Martínez Mendizábal. El diputado Jesús Hernández Hernández se incorporó a la reunión durante el desahogo del punto I del orden del día. Se registró la inasistencia del diputado José Salvador Tovar Vargas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 9:20 horas del 25 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día. Mismo que al ser sometido a consideración, resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para el desahogo de los puntos II y IV del orden del día, y toda vez que se remitieron con anticipación la minuta número 44 y el proyecto de metodología, se aprobó por unanimidad, sin discusión, su dispensa de lectura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del punto II del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la minuta número 44, levantada con motivo de la reunión celebrada el 18 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del III punto del orden del día, relativo a las comunicaciones y correspondencias turnadas, se dio cuenta con los escritos a través de los cuales: 1) El secretario general del Congreso comunica que la Junta de Gobierno y Coordinación Política acordó otorgar la aprobación para sumar a la Secretaría de Derechos Humanos a las acciones propuestas en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Lengua Materna. Se dictó el trámite de enterados; 2) El consejero jurídico del Ejecutivo remite opinión consolidada con la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato y del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, de la iniciativa a efecto de adicionar al artículo 3 las fracciones XIX y XXI y al artículo 4 las fracciones XVII y XVIII de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 722/LXV-I). Se dictó el trámite de enterados, la respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 3) El consejero jurídico del Ejecutivo remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar el artículo 90 de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, y adicionar una fracción VI al artículo 22 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, así como una fracción XII, recorriendo la subsecuente al artículo 106 y una fracción V, recorriendo la subsecuente al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 183B/LXVI-I). Se dictó el trámite de enterados, la respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 4) Los ayuntamientos de Coroneo, Guanajuato, San Diego de la Unión y Santa Cruz de Juventino Rosas, remiten respuesta a la consulta de la iniciativa por la que se adiciona una fracción IV al artículo 179 c del Código Penal del Estado de Guanajuato; y un tercer párrafo, recorriendo el subsecuente al artículo 48 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 334B/LXVI-I). Se dictó el trámite de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 5) Los ayuntamientos de Coroneo, Irapuato, San Diego de la Unión y Santa Cruz de Juventino Rosas, remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Guanajuato y de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primer ordenamiento (ELD 401A/LXVI-I). Se dictó el trámite de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del IV punto del orden del día, se dio cuenta de la iniciativa suscrita por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adiciona un artículo 47-1 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 432/LXVI-I). Por unanimidad, sin discusión, se aprobaron las siguientes acciones para el estudio y dictamen de la iniciativa: - -
DETERMINACIÓN SOBRE LA SUFICIENCIA DE LAS PROYECCIONES DE IMPACTO CONTENIDAS EN LA INICIATIVA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas el estudio de impacto presupuestal. Señalando como fecha de entrega el 7 de abril de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - -
METODOLOGÍA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Consulta, previa autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, a: - - - - - - -
• Niñas, niños y adolescentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, de manera particular a niñas, niños y adolescentes de este sector poblacional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Personas con discapacidad, de manera particular a niñas, niños y adolescentes de este sector poblacional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Ayuntamientos, para efectos del último párrafo del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría de las Mujeres. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 7 de abril de 2026. - - - - - - - - - - -
c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 7 de abril de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 7 de abril de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) En su caso, integrar un grupo de trabajo con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Una persona representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Una persona representante de la Secretaría de las Mujeres. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Una persona representante de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - -
• Una persona representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Una persona representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - -
• Una persona representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del V punto del orden del día, se dio cuenta de la proposición de punto de acuerdo suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de exhortar al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y al Fondo de Cultura Económica para que, en el marco de la política lingüística nacional y mediante coordinación interinstitucional, refuercen la protección, difusión, uso, desarrollo y aprendizaje de las lenguas indígenas a través de la educación intercultural bilingüe, con el fin de fomentar perspectivas culturales diversas, fortalecer el orgullo identitario, desarrollar competencias comunicativas orales y escritas en las lenguas maternas del país; y promover la publicación y difusión de obras editoriales sobre lenguas indígenas nacionales, así como respecto de la realidad multicultural de la nación, mediante acciones como la generación de contenidos pedagógicos, la formación de intérpretes, la publicación y distribución de obras literarias y recursos digitales en lenguas originarias, y el fomento y publicación de obras de escritoras y escritores indígenas; contribuyendo así al rescate de saberes ancestrales, la preservación de la lengua y la garantía plena de los derechos culturales, lingüísticos y pluriculturales de los pueblos y comunidades indígenas de México (ELD 290/LXVI-PPA). - - -
En el desahogo de los puntos VI y VII del orden del día, relativos al seguimiento de la metodología aprobada para el estudio y dictamen de las iniciativas: a) Suscrita por las personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se adicionan la fracción VI al artículo 3, la fracción X al artículo 4, el numeral 3 recorriéndose los subsecuentes del inciso a de la fracción I del artículo 5, y el artículo 8 Bis a la Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género del Estado de Guanajuato y sus Municipios (ELD 319/LXVI-I); y b) Signada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar diversas disposiciones al Código Civil para el Estado de Guanajuato, a la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y a la Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género del Estado de Guanajuato y sus Municipios, en la parte correspondiente al cuarto ordenamiento (ELD 332C/LXVI-I), la presidencia señaló que resultaba necesario modificar el acuerdo tomado el pasado 29 de enero, de celebrar una mesa de trabajo el 11 de marzo de 2026 con personas de la diversidad sexual y de género para escuchar sus comentarios a las iniciativas, en virtud de que en esa fecha se llevará a cabo una sesión solemne en San Miguel de Allende. Por lo que propuso reagendar la mesa de trabajo, y que esta tenga verificativo el 8 de abril de 2026, a las 10:00 horas, en este recinto legislativo. Propuesta que resultó aprobada por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del VIII punto del orden del día, relativo al seguimiento de la metodología aprobada para el estudio y dictamen de las iniciativas: a) Suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar al artículo 3 las fracciones XIX y XXI y al artículo 4 las fracciones XVII y XVIII de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 722/LXV-I); b) Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar los artículos 27-1, fracción X; 27-4 párrafo segundo; 98-1, párrafos segundo y tercero; y 98-2, fracciones IV y X; y adicionar el artículo 98-3 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 731/LXV-I); c) Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar las fracciones VIII y IX al artículo 19, recorriendo en su orden la subsecuente, así como un artículo 55-1 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 751/LXV-I); d) Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 9/LXVI-I); e) Signada por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 133B/LXVI-I); f) Signada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar el artículo 90 de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, y adicionar una fracción VI al artículo 22 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, así como una fracción XII, recorriendo la subsecuente al artículo 106 y una fracción V, recorriendo la subsecuente al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 183B/LXVI-I); y g) Signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 188B/LXVI-I), se aprobó por unanimidad, sin discusión, que el análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen, tenga verificativo el 8 de abril de 2026, a las 9:00 horas, en virtud de que el 11 de marzo se llevará a cabo una sesión solemne en San Miguel de Allende. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el punto del orden del día relativo a asuntos generales, no se registraron intervenciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 9:38 horas, e indicó que se citará para la siguiente por conducto de la secretaría técnica.
PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
Diputada presidenta
DAVID MARTÍNEZ MENDIZÁBAL
Diputado vocal en funciones de secretario JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Diputado secretario
En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en la Sala de la Constitución del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las personas diputadas que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las personas diputadas Plásida Calzada Velázquez, Ana María Esquivel Arrona, Jesús Hernández Hernández, David Martínez Mendizábal y José Salvador Tovar Vargas. - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 9:11 horas del 29 de enero de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día. Mismo que resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para desahogar los puntos II, IV, VI, VII y VIII del orden del día, y toda vez que se remitieron con anticipación la minuta número 40 y los proyectos de metodología, se aprobó por unanimidad, sin discusión, su dispensa de lectura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se aprobó por unanimidad, sin discusión, la minuta número 40, levantada con motivo de la reunión celebrada el 3 de diciembre de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del III punto del orden del día, relativo a las comunicaciones y correspondencias turnadas, se dio cuenta con los escritos a través de los cuales: 1. El secretario general del Congreso comunica que la Junta de Gobierno y Coordinación Política acordó celebrar su reunión todos los miércoles de cada semana, a las 10:30 horas, con la posibilidad de realizar algún ajuste en caso de requerirse o tratarse de un día inhábil. Ello para que se tome en consideración y se eviten empates de agenda. Se dictó el trámite de enterados; 2. El secretario general del Congreso remite, por acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, los informes que rinde la Dirección de Asuntos Jurídicos sobre los juicios de amparo en trámite, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2025. Se dictó el trámite de enterados; 3. La presidenta de la Comisión Temporal de Grupos de Atención Prioritaria del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato remite la información solicitada con relación a la propuesta titulada: Ruta de Trabajo para la Celebración de Mesas de Trabajo entre la Comisión Temporal de Grupos de Atención Prioritario del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables del Congreso del Estado. Se dictó el trámite de enterados, la información queda a disposición para su revisión, a efecto de poder tomar en la siguiente reunión los acuerdos que correspondan; 4. La titular de la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo de este Congreso del Estado remite documento complementario en lenguaje accesible dirigido a niñas, niños y adolescentes participantes en la consulta de la iniciativa a efecto de reformar y derogar diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Guanajuato; y adicionar un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 3 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento. Se dictó el trámite de enterados, si tuvieran alguna consideración con relación a la información remitida, se solicita la hagan llegar en el transcurso de esta semana a la secretaría técnica, a fin de que se comparta con la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo de este Congreso. Ello previo a la devolución de resultados de este ejercicio de participación; 5. La ciudadana Andaruby Guerrero Nieto, regidora del ayuntamiento de Comonfort, remite respuesta a la solicitud de información sobre el estado en que se encuentran las dependencias y entidades municipales para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 bis de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 111/LXVI-PPA). Se dictó el trámite de enterados, la información será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la proposición de punto de acuerdo; 6. La secretaria del ayuntamiento de Cortazar, remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar la denominación y diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 218/LXVI-I). Se dictó el trámite de enterados, la información será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 7. El ciudadano Abraham Rivera Rodríguez de esta ciudad capital, solicita a la Gobernadora del Estado de Guanajuato el apoyo e intervención con relación a un préstamo hipotecario solicitado ante el ISSEG. Se dictó el trámite de enterados. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del IV punto del orden del día, se dio cuenta de la iniciativa suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Guanajuato y de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primer ordenamiento (ELD 401A/LXVI-I). Por unanimidad, se aprobaron las siguientes acciones para su estudio y dictamen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DETERMINACIÓN SOBRE LA SUFICIENCIA DE LAS PROYECCIONES DE IMPACTO CONTENIDAS EN LA INICIATIVA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas el estudio de impacto presupuestal. Señalando como fecha de entrega el 27 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - -
METODOLOGÍA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Consulta de la iniciativa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe, previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Ayuntamientos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Oficina de representación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. - - - - - - - - - - -
• Consejo Estatal Indígena del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 27 de febrero de 2026. - - - - - - -
c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 27 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 27 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Análisis de la iniciativa y de los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta―, donde participen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Consejo Estatal Indígena del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Durante el desahogo de este punto del orden del día, la diputada Plásida Calzada Velázquez propuso incluir la consulta a los ayuntamientos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del V punto del orden del día, se dio cuenta de la proposición de punto de acuerdo suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato para que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie una investigación amplia e imparcial con enfoque de género e interseccional, respecto de los presuntos actos de discriminación cometidos en agravio de las personas comerciantes del grupo denominado La Josefa, derivados del operativo de desalojo del 14 de abril de 2025 y de la negativa sostenida del Gobierno Municipal de León para otorgarles espacios de venta en la temporada decembrina, considerando de manera integral las circunstancias particulares de las personas afectadas, incluidas sus condiciones económicas, sociales y laborales, así como los posibles impactos diferenciados que las decisiones de la autoridad municipal hayan generado en sus medios de vida, su acceso a oportunidades productivas y su trato frente a otros grupos de comerciantes que han sido permitidos en la misma zona (ELD 269/LXVI-PPA).
En el desahogo del VI punto del orden del día, se aprobaron por unanimidad, las siguientes acciones para el estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por las personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se adicionan la fracción VI al artículo 3, la fracción X al artículo 4, el numeral 3 recorriéndose los subsecuentes del inciso a de la fracción I del artículo 5, y el artículo 8 Bis a la Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género del Estado de Guanajuato y sus Municipios (319/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DETERMINACIÓN SOBRE LA SUFICIENCIA DE LAS PROYECCIONES DE IMPACTO CONTENIDAS EN LA INICIATIVA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas el estudio de impacto presupuestal. Señalando como fecha de entrega el 27 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - -
METODOLOGÍA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría de Gobierno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Personas de la diversidad sexual y de género, a través del vínculo que se habilite en la página del Congreso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 27 de febrero de 2026. - - - - - - -
b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 27 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - -
c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 27 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Mesa de trabajo ―el 11 de marzo de 2026― con personas de la diversidad sexual y de género para escuchar sus comentarios. El registro se hará a través del formulario que se habilitará en la página del Congreso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Análisis de la iniciativa y de los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta―, donde participen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Secretaría de Gobierno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Durante el desahogo de este punto del orden del día, el diputado José Salvador Tovar Vargas propuso que en el inciso e se sustituyera reunión por mesa de trabajo. El diputado David Martínez Mendizábal solicitó se clarificara la propuesta. - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del VII punto del orden del día, se aprobaron por unanimidad, las siguientes acciones para el estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar diversas disposiciones al Código Civil para el Estado de Guanajuato, a la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y a la Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género del Estado de Guanajuato y sus Municipios, en la parte correspondiente al cuarto ordenamiento (332C/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DETERMINACIÓN SOBRE LA SUFICIENCIA DE LAS PROYECCIONES DE IMPACTO CONTENIDAS EN LA INICIATIVA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas el estudio de impacto presupuestal. Señalando como fecha de entrega el 27 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - -
METODOLOGÍA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Fiscalía General del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Personas de la diversidad sexual y de género, a través del vínculo que se habilite en la página del Congreso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 27 de febrero de 2026. - - - - - - -
b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 27 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - -
c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 27 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Mesa de trabajo ―el 11 de marzo de 2026― con personas de la diversidad sexual y de género para escuchar sus comentarios. El registro se hará a través del formulario que se habilitará en la página del Congreso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Análisis de la iniciativa y de los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta―, donde participen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Durante el desahogo de este punto del orden del día, el diputado José Salvador Tovar Vargas propuso que en el inciso e se sustituyera reunión por mesa de trabajo. - - - - - - -
En el desahogo del VIII punto del orden del día, se aprobaron por unanimidad, las siguientes acciones para el estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por la diputada Martha Edith Moreno Valencia integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adiciona una fracción IV al artículo 179 c del Código Penal del Estado de Guanajuato; y un tercer párrafo, recorriendo el subsecuente al artículo 48 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (334B/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DETERMINACIÓN SOBRE LA SUFICIENCIA DE LAS PROYECCIONES DE IMPACTO CONTENIDAS EN LA INICIATIVA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas el estudio de impacto presupuestal. Señalando como fecha de entrega el 27 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - -
METODOLOGÍA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Consulta a niñas, niños y adolescentes, previa autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Ayuntamientos, para efectos del último párrafo del artículo 56 de la Constitución Política para el estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 27 de febrero de 2026. - - - - - - -
c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 27 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión técnica de la iniciativa, con un enfoque de derecho comparado. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 27 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) En su caso, integrar un grupo de trabajo con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del IX punto del orden del día, relativo al seguimiento de las metodologías aprobadas para el estudio y dictamen de las iniciativas: a) Suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar al artículo 3 las fracciones XIX y XXI y al artículo 4 las fracciones XVII y XVIII de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 722/LXV-I); b) Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar los artículos 27-1, fracción X; 27-4 párrafo segundo; 98-1, párrafos segundo y tercero; y 98-2, fracciones IV y X; y adicionar el artículo 98-3 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 731/LXV-I); c) Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar las fracciones VIII y IX al artículo 19, recorriendo en su orden la subsecuente, así como un artículo 55-1 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 751/LXV-I); d) Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 9/LXVI-I); e) Signada por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 133B/LXVI-I); f) Signada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar el artículo 90 de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, y adicionar una fracción VI al artículo 22 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, así como una fracción XII, recorriendo la subsecuente al artículo 106 y una fracción V, recorriendo la subsecuente al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 183B/LXVI-I); y g) Signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 188B/LXVI-I), se aprobó por unanimidad dictaminarlas de manera conjunta, como lo posibilita el último párrafo del artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. Asimismo, y tras la entrega por parte de la secretaría técnica de las tarjetas de seguimiento y de los comparativos y concentrados que recogen los comentarios recibidos, se tomaron por unanimidad los siguientes acuerdos: 1. Integrar un grupo de trabajo en el que participen diputadas y diputados que deseen sumarse; un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; un representante de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo; un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas; un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, para el caso del análisis de aquellas iniciativas en que se haya solicitado su opinión; asesores y asesoras de la Comisión; y la secretaría técnica. 2. Mesa de trabajo el miércoles 18 de febrero de 2026, a las 10:00 horas, previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, para el caso de las autoridades que se propone invitar. 3. Entrega por parte de nuestros asesores, a la secretaría técnica, de los aportes que consideremos deban integrarse al dictamen, y que se retomen del informe derivado de la consulta realizada a niñas, niños y adolescentes de las iniciativas que se dictaminarán de manera conjunta. Ello para recoger las opiniones de este importante sector de la población y destinatario de la norma. Sin perjuicio de los elementos que la secretaría técnica retome también del informe. Esto a más tardar el 25 de febrero de 2026. 4. Mesa interna de asesores y asesoras y la secretaría técnica el 27 de febrero de 2026, a las 10:00 horas, para revisar las redacciones de las porciones normativas que habrán de incorporarse en el proyecto de decreto. 5. Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen, el 11 de marzo de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del X punto del orden del día, referente a la propuesta de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, para solicitar a la Junta de Gobierno y Coordinación Política autorice que este Congreso del Estado lleve a cabo acciones en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Lengua Materna, se aprobó por unanimidad plantear lo siguiente: generar una serie de eventos en el vestíbulo de este recinto, del 19 al 26 de febrero de 2026, en los que exista coordinación de la Dirección General de Archivos de este Congreso con la Secretaría de Cultura, que abarque exposiciones, mesas de diálogo, charlas y aquellas actividades que promuevan y difundan la lengua materna en el estado de Guanajuato. Durante el desahogo de este punto del orden del día se registraron las intervenciones de las personas diputadas José Salvador Tovar Vargas, Ana María Esquivel Arrona y David Martínez Mendizabal, para sumarse a la propuesta. Así como de estas dos últimas, con relación a la proposición de punto de acuerdo identificada con el número de expediente ELD 86/LXVI-PPA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el punto del orden del día relativo a asuntos generales, no se registraron intervenciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 9:50 horas, e indicó que se citará para la siguiente por conducto de la secretaría técnica. -
PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
Diputada presidenta JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Diputado secretario
En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en la Sala de la Constitución de la biblioteca del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las diputadas y los diputados que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las diputadas Plásida Calzada Velázquez, Ana María Esquivel Arrona y Miriam Reyes Carmona; y de los diputados Jesús Hernández Hernández y José Salvador Tovar Vargas. - - -
Se contó con la presencia de la diputada Yesenia Rojas Cervantes. - - - - - - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 10:16 horas del 5 de marzo de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día; mismo que resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por unanimidad, sin discusión, se aprobó la dispensa de lectura de las minutas 15 y 16 y de los proyectos de metodología ―entregados para desahogar los puntos II y del VI al XI del orden del día―, en virtud de haberse remitido con anticipación. - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del segundo punto del orden del día, se aprobaron por unanimidad, sin discusión, las minutas 15 y 16, levantadas con motivo de las reuniones celebradas los días 19 y 24, y 21 de febrero de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo de la correspondencia, se dio cuenta con los escritos a través de los cuales: 1) El encargado del despacho de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar las fracciones XXXIV y XXXV al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 19/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados; 2) El secretario General del Congreso comunica que la Junta de Gobierno y Coordinación Política acordó solicitar a las comisiones legislativas informen sobre las consultas pendientes y las próximas a solicitarse, a efecto de realizar una calendarización. Se dictó el acuerdo de enterados; la presidencia indicó que se informará que mediante oficios de fecha 30 de octubre de 2024, solicitamos anuencia del órgano de gobierno para consultar a infancias y adolescencias las iniciativas de reformas y adiciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato identificadas con los números de expediente: (ELD 731/LXV-I), (ELD 751/LXV-I) y (ELD 9/LXVI-I). Así como, en su caso, sobre las consultas que acordemos más adelante en esta reunión. También, se informará que la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Legislatura pasada solicitó anuencia para la consulta a infancias y adolescencias de la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar al artículo 3 las fracciones XIX y XXI y al artículo 4 las fracciones XVII y XVIII de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 722/LXV-I); 3) El licenciado Cristian Mendoza Vázquez de Enlace del Movimiento PcD región Celaya remite opinión de las siguientes: iniciativa a efecto de reformar diversos artículos de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato (ELD 18/LXV-I); iniciativa a efecto de adicionar una fracción III al artículo 21, recorriéndose en su orden las subsecuentes, de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato (ELD 119/LXVI); iniciativa a efecto de reformar los artículos 4 fracciones III y IV, 6 fracciones I y VI, 11 fracción IV, 27 fracción II, 28 fracciones III, VII y IX, y 33 fracción III; y adicionar las fracciones XVIII al artículo 4; XVI al artículo 6, recorriéndose en su orden la subsecuente; y IV al artículo 33 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato (ELD 702/LXV-I); iniciativa a efecto de adicionar una fracción XIII, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al artículo 6 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato (ELD 725/LXV-I). Se dictó el acuerdo de enterados; 4) El licenciado Sergio Antonio Zavala Rangel del municipio de Romita, solicita a la Gobernadora del Estado apoyo para pavimentar la calle Vicente Guerrero de la Comunidad Las Libres, la cual no está contemplada en las obras anunciadas por el presidente Municipal de dicha localidad. Se dictó el acuerdo de enterados; 5) El profesor investigador de tiempo completo adscrito al Departamento de Educación de la Universidad de Guanajuato remite opinión en relación a la iniciativa a efecto de reformar los artículos 4 fracciones III y IV, 6 fracciones I y VI, 11 fracción IV, 27 fracción II, 28 fracciones III, VII y IX, y 33 fracción III; y adicionar las fracciones XVIII al artículo 4; XVI al artículo 6, recorriéndose en su orden la subsecuente; y IV al artículo 33 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato. Se dictó el acuerdo de enterados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del cuarto punto del orden del día, se dio cuenta con la propuesta de punto de acuerdo formulada por diputadas y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a la titular del Poder Ejecutivo del Estado, Libia Dennise García Muñoz Ledo, para que inicie y realice las acciones de coordinación con el gobierno federal, a fin de formalizar los instrumentos jurídicos necesarios en materia de colaboración que garanticen la universalidad y los derechos constitucionales de las personas con discapacidad permanente en la entidad, asegurando la asignación de recursos estatales suficientes para su implementación y cumplimiento progresivo (ELD 77/LXVI-PPA). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del quinto punto del orden del día, se dio cuenta con la propuesta de punto de acuerdo formulada por diputadas y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a los ayuntamientos de Apaseo el Alto, Atarjea, Comonfort, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Salvatierra, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Tierra Blanca, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán y Xichú, mismos que cuentan con comunidades indígenas, para que den cumplimiento al artículo 2, apartado A, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 35 de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato; y consulten en todo momento a las comunidades indígenas cuando se pretendan realizar acciones u omisiones administrativas susceptibles de afectar o impactar de manera significativa en su vida, entorno y en general sus derechos, y se ciñan a lo que estipula la Ley para Protección a los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato en su artículo 12 párrafos segundo y tercero (ELD 80/LXVI-PPA). - - - -
En el desahogo del sexto punto del orden del día, se aprobó por unanimidad ―con la propuesta formulada por el diputado Jesús Hernández Hernández―, la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar un párrafo decimonoveno al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 16B/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Implementación de un mecanismo de consulta a las personas con discapacidad y organizaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Ayuntamientos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - -
c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa, y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un análisis sobre la implicación financiera de la propuesta. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 10 de abril de 2025.
e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Integrar un grupo de trabajo ―para el análisis de la iniciativa y los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta― con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Personas con discapacidad, conforme al mecanismo que se apruebe en fecha posterior.
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se celebrarán las mesas de trabajo necesarias con la participación de personas con discapacidad y organizaciones, así como una mesa de análisis para evaluar posibles adiciones o modificaciones al proyecto de dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen por la Comisión. Donde se considere la participación de las personas con discapacidad y organizaciones. - - - - - - - - -
En el desahogo del séptimo punto del orden del día, se aprobó por unanimidad ―con la propuesta formulada por el diputado Jesús Hernández Hernández―, la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar su denominación, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 31/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Consulta previa de la iniciativa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe. - - - - - - - -
b) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Ayuntamientos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejo Estatal Indígena del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - -
c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un estudio sobre la implicación financiera de la propuesta. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 10 de abril de 2025.
e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Integrar un grupo de trabajo ―para el análisis de la iniciativa y los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta― con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, conforme al mecanismo que se apruebe en fecha posterior. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Consejo Estatal Indígena del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se celebrarán las mesas de trabajo necesarias con la participación de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como una mesa de análisis para evaluar posibles adiciones o modificaciones al proyecto de dictamen. - - -
g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen por la Comisión. Donde se considere la participación de las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del octavo punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar los artículos 11, primer párrafo, fracciones III, IV y V y 12 y adicionar un tercer párrafo al artículo 13 de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato (ELD 41/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Solicitar opinión a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - -
b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Integrar un grupo de trabajo ―para el análisis de la iniciativa y los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta― con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del noveno punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa formulada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adicionan las fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 61/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Presidencia del Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - -
b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Integrar un grupo de trabajo ―para el análisis de la iniciativa y los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta― con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del décimo punto del orden del día, se aprobó por unanimidad ―con la propuesta formulada por el diputado José Salvador Tovar Vargas―, la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa formulada por la Gobernadora del Estado a fin de reformar, adicionar y derogar diversos artículos del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato y de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 121B/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Periodistas, personas y organizaciones defensoras de derechos humanos, a través del vínculo que se habilite en la página del Congreso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, 10 días a partir de la aprobación. -
b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible por 10 días a partir de la aprobación. - - - - - - - - - - - -
c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, 10 días a partir de la aprobación. - - - - - - - - - -
d) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Integrar un grupo de trabajo ―para el análisis de la iniciativa y los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta― con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del décimo primer punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa signada por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 133B/LXVI-I): - - - - -
Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Consulta a niñas, niños y adolescentes, previa autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Ayuntamientos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Fiscalía General del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción, defensa y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, a través del portal del Congreso. - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - -
c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa; y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un estudio sobre la implicación financiera de la propuesta. Señalando como plazo para la remisión de la opinión y del estudio, el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) En su caso, integrar un grupo de trabajo con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Fiscalía General del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del décimo segundo punto del orden del día, en seguimiento de la metodología aprobada para el estudio y dictamen de la iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, ante la Sexagésima Quinta Legislatura, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 278B/LXV-I), la presidencia señaló que se remitió por correo electrónico una tarjeta sobre el cumplimiento de las acciones acordadas en la metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa, así como el comparativo que recoge los comentarios recibidos. Asimismo, y toda vez que la iniciativa pretende garantizar a las personas con discapacidad el derecho a recibir un apoyo económico permanente, y en la metodología aprobada en la Legislatura pasada se acordó realizar, en su caso, un foro de consulta de la iniciativa, propuso consultar a las personas con discapacidad ―previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política―. Se recabó votación de la propuesta de la presidencia, la cual resultó aprobada por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
No se registraron participaciones en el punto del orden del día relativo a asuntos generales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 10:47 horas, e indicó que se citaría para la siguiente por conducto de la secretaría técnica.
PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
Diputada presidenta JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Diputado secretario
En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en la Sala de la Constitución de la biblioteca del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las diputadas y los diputados que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se acordó que fungiera como secretaria la diputada Ana María Esquivel Arrona. - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las diputadas Plásida Calzada Velázquez y Ana María Esquivel Arrona ―ambas de manera presencial―. Y de la diputada Miriam Reyes Carmona, y los diputados José Salvador Tovar Vargas y Jesús Hernández Hernández ― a través de herramienta tecnológica―. Se contó con la presencia de la diputada Estela Damián Alfaro ―de manera presencial― y del diputado Roberto Carlos Terán Ramos ―a través de herramienta tecnológica―. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 10:27 horas del 17 de enero de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día; mismo que resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para el desahogo de los puntos II, VI y VII del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la dispensa de lectura de la minuta número 8; la tarjeta sobre el cumplimiento de los requisitos y formalidades de los documentos a que se refiere la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA DESIGNAR A LA PERSONA TITULAR DEL ORGANISMO ESTATAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS; y la propuesta para entrevistar por separado a las y los postulantes registrados y para la difusión de las entrevistas, en virtud de haberse remitido con anticipación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del segundo punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la minuta número 8, levantada con motivo de la reunión celebrada el 13 de diciembre de 2024. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo de la correspondencia, se dio cuenta con los escritos a través de los cuales: 1) La presidenta del Instituto Internacional del Ombudsman y presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, remite carta en la que expresa su apoyo a la candidatura de Efraín Alcalá Chávez para el cargo de titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Se dictó el acuerdo de enterados; 2) La Secretaría General remite, por acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, el informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos sobre los juicios de amparo en trámite, correspondiente al mes de noviembre de 2024. Se dictó el acuerdo de enterados; 3) El Instituto de Investigaciones Legislativas; la encargada del despacho de la secretaría ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; los ayuntamientos de León, San Luis de la Paz y Uriangato; y la Procuraduría Auxiliar de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del municipio de León, remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar los artículos 27-1, fracción X; 27-4 párrafo segundo; 98-1, párrafos segundo y tercero; y 98-2, fracciones IV y X; y adicionar el artículo 98-3 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 731/LXV-I). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 4) El Instituto de Investigaciones Legislativas y la encargada del despacho de la secretaría ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar las fracciones VIII y IX al artículo 19, recorriendo en su orden la subsecuente, así como un artículo 55-1 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 751/LXV-I). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 5) El Instituto de Investigaciones Legislativas; la encargada del despacho de la secretaría ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; y los ayuntamientos de Coroneo, Irapuato, León, San Luis de la Paz, Silao de la Victoria y Uriangato, remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 9/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 6) La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; el Instituto de Investigaciones Legislativas; y los ayuntamientos de Coroneo, León, San Luis de la Paz y Silao de la Victoria, remiten respuesta a la consulta de la iniciativa por la que se adicionan la fracción XVII al artículo 16, y la fracción IX al artículo 20 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato (ELD 13/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 7) El Instituto de Investigaciones Legislativas remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar las fracciones XXXIV y XXXV al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 19/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, la respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 8) La ciudadana Teresa Mejía López remite opinión de la iniciativa por la que se adicionan la fracción XVII al artículo 16, y la fracción IX al artículo 20 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato (ELD 13/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, la opinión será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del cuarto punto del orden del día, se dio cuenta con los expedientes y las preguntas remitidos por la Secretaría General para la designación de la persona titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (ELD 5/LXVI-COM). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del quinto punto del orden del día, se dio cuenta con la iniciativa signada por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 133B/LXVI-I). - - - - -
En el desahogo del sexto punto del orden del día, relativo a la verificación del cumplimiento de los requisitos a que se refiere la BASE PRIMERA, así como la totalidad y formalidades de los documentos a que se refiere la BASE SEGUNDA de la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA DESIGNAR A LA PERSONA TITULAR DEL ORGANISMO ESTATAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, emitida por las diputadas y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Sexagésima Sexta Legislatura, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la tarjeta sobre el cumplimiento de requisitos y formalidades remitida por correo electrónico. Por lo que la presidencia ordenó la publicación de esta en el micrositio referido en la BASE CUARTA de la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA DESIGNAR A LA PERSONA TITULAR DEL ORGANISMO ESTATAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. Asimismo, y al aprobarse la tarjeta, de la cual se desprende que las siguientes personas no cumplieron con la totalidad de requisitos y formalidades: José Alejandro Mares Rodríguez; Germán Estrada Laredo; Citlalli de los Ángeles Zamudio Hernández; Edna Aguilar Domínguez; María Dolores López Loza; Liliana Aguilera Padilla; y Saúl Núñez Ramírez, se acordó por unanimidad, sin discusión, con sustento en el párrafo segundo de la base quinta de la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA DESIGNAR A LA PERSONA TITULAR DEL ORGANISMO ESTATAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO ―que dice: la falta de alguno de los documentos requeridos o su presentación fuera del tiempo y forma establecidos será causa suficiente para tener por no presentada la postulación―, que las siete personas mencionadas no sean parte de la siguiente etapa referente a las entrevistas. La presidencia ordenó notificar a las personas mencionadas el incumplimiento de la totalidad de requisitos y formalidades. - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del séptimo punto del orden del día, se registraron las intervenciones de los diputados Jesús Hernández Hernández y José Salvador Tovar Vargas, así como de la diputada Ana María Esquivel Arrona, quienes se refirieron al proceso para la designación de la persona titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Con las propuestas formuladas por el diputado José Salvador Tovar Vargas, y por las diputadas Plásida Calzada Velázquez y Ana María Esquivel Arrona, se tomaron por unanimidad los siguientes acuerdos para entrevistar por separado a las y los postulantes registrados; y para la difusión de las entrevistas, en términos de la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA DESIGNAR A LA PERSONA TITULAR DEL ORGANISMO ESTATAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, emitida por las diputadas y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Sexagésima Sexta Legislatura: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
FECHAS, HORARIOS Y CONSIDERACIONES PARA LAS ENTREVISTAS. - - - - - - - - - - - - - - -
1. Se entrevistará a cada aspirante por separado. En el orden que resulte de la insaculación que se efectúe en la reunión de Comisión del viernes 17 de enero de 2025. - - - - - - - - - - -
Si la persona aspirante no acude a la entrevista el día y hora asignados, no se reagendará la entrevista. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Las entrevistas se desahogarán el 23 y 24 de enero, a partir de las 10:00 horas. En las instalaciones del Congreso del Estado, ubicadas en Paseo del Congreso núm. 60, Colonia Marfil, C.P. 36250, de esta ciudad de Guanajuato, capital. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Serán 8 entrevistas el día 23 de enero y 7 entrevistas el 24 de enero. Ello conforme a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Nombre Día Hora - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Postulante 1 23 de enero de 2025 10:00 horas - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Postulante 2 23 de enero de 2025 10:40 horas - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Postulante 3 23 de enero de 2025 11:20 horas - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Postulante 4 23 de enero de 2025 12:00 horas - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Postulante 5 23 de enero de 2025 12:40 horas - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Postulante 6 23 de enero de 2025 13:20 horas - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Postulante 7 23 de enero de 2025 14:00 horas - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Postulante 8 23 de enero de 2025 14:40 horas - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Postulante 9 24 de enero de 2025 10:00 horas - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Postulante 10 24 de enero de 2025 10:40 horas - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Postulante 11 24 de enero de 2025 11:20 horas - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Postulante 12 24 de enero de 2025 12:00 horas - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Postulante 13 24 de enero de 2025 12:40 horas - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Postulante 14 24 de enero de 2025 13:20 horas - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Postulante 15 24 de enero de 2025 14:00 horas - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2. Las personas aspirantes serán entrevistadas de manera presencial. Las reuniones de Comisión en que se desahoguen las entrevistas serán públicas y se transmitirán en vivo. -
3. Las entrevistas tendrán una duración máxima de 35 minutos por aspirante. - - - - - - - - - - - -
4. En las entrevistas se plantearán a las personas aspirantes las preguntas o, en su caso, los casos prácticos remitidos por las organizaciones, personas interesadas y la ciudadanía en general, que se turnaron a esta Comisión legislativa. Para tal efecto, la totalidad de las preguntas y casos prácticos se introducirán en un ánfora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5. Las entrevistas se desahogarán en los siguientes términos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Cada aspirante dispondrá de 10 minutos para una exposición inicial. A efecto de que exponga su idoneidad al cargo; el plan de trabajo en caso de ser designado o designada; su trayectoria en el acompañamiento a las víctimas; y su vinculación con las organizaciones de la sociedad civil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Al término de la exposición, cada diputada y diputado integrante de la Comisión dispondrá hasta de 1 minuto para formular una pregunta o, en su caso, caso práctico a la persona aspirante, de las contenidas en el ánfora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
c) Formulada la pregunta o caso práctico, la persona aspirante dispondrá hasta de 4 minutos para responder. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Esta dinámica será aplicable para las 5 preguntas que se formulen en la entrevista a cada aspirante. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
6. Concluida cada reunión de Comisión, las entrevistas se subirán al micrositio referido en la BASE CUARTA de la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA DESIGNAR A LA PERSONA TITULAR DEL ORGANISMO ESTATAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
También, en el desahogo de este punto del orden del día se realizó la insaculación para determinar el orden en que serían entrevistadas las personas aspirantes. Resultando el siguiente orden: 1) Isis Nevai Albarrán García; 2) Margarita López Maciel; 3) Diana Hernández Mejía; 4) Sergio Gustavo Barquín Carmona; 5) Karla Alejandra Escárcega Robledo; 6) Ana Wendy Muñoz Gómez; 7) Efraín Alcalá Chávez; 8) Sergio Jaime Rochín del Rincón; 9) Víctor Aguirre Armenta; 10) Sandra Liliana Prieto de León; 11) María Elisa Jaime Rangel; 12) Georgina Vargas Vera; 13) María de los Ángeles Márquez Carreón; 14) Karla Gabriela Alcaráz Olvera; 15) Eliseo Hernández Campos. La presidencia ordenó notificar a las personas aspirantes el resultado de este proceso, a efecto de que acudan el día y en el horario que corresponda. De igual manera ordenó la publicación en el micrositio, de la propuesta aprobada para desahogar las entrevistas, que además contiene el orden en que estas se llevarán a cabo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del octavo punto del orden del día, relativo a acuerdos para la Conmemoración del Día Internacional de la Lengua Materna, la presidencia indicó que se contaba con la anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política a fin de que, en sesión ordinaria del 20 de febrero de 2025, se lleven a cabo las siguientes acciones: la entrega de reconocimientos a maestras y maestros de la lengua materna; la invitación a niñas y niños indígenas para que nos acompañen en este recinto para la interpretación por primera vez del himno del estado de Guanajuato en lengua Ñahñu y del himno nacional mexicano en lengua Úza; y la entrega de acervo documental al archivo de este Congreso. Por lo que propuso que, en el plazo de una semana, se hagan llegar propuestas a la secretaría técnica, para desahogar las acciones aprobadas y en una reunión posterior tomar los acuerdos que correspondan. Se sometió a discusión la propuesta. Se registró la intervención del diputado Roberto Carlos Terán Ramos, quien invitó a participar de forma activa en las acciones que se lleven a cabo con motivo de la conmemoración, tales como la entrega de reconocimientos a maestras y maestros de la lengua materna pertenecientes a los municipios de Tierra Blanca, San Luis de la Paz, Comonfort y Victoria; la participación de niñas y niños que compartan su arte; y la exposición por parte de cocineras tradicionales. La diputada Plásida Calzada Velázquez señaló que esta acción que emprenderá la Legislatura representa una apertura e integración y un paso gigantesco para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas. Agotadas las intervenciones se recabó votación de la propuesta de la presidencia, la cual se aprobó por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el punto del orden del día relativo a asuntos generales hizo uso de la palabra la diputada Miriam Reyes Carmona, con relación a la Conmemoración del Día Internacional de la Lengua Materna. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 11: 09 horas, e indicó que se citará para la siguiente por conducto de la secretaría técnica.
PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
Diputada presidenta
ANA MARÍA ESQUIVEL ARRONA
Diputada vocal en funciones de secretaria JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Diputado secretario
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Dictámenes en Comisión

DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE 7 INICIATIVAS QUE PROPONEN LA REFORMA Y ADICIÓN DE DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE GUANAJUATO, IDENTIFICADAS CON LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTE: ELD 722/LXV-I, ELD 731/LXV-I, ELD 751/LXV-I, ELD 9/LXVI-I, ELD 133B/LXVI-I, ELD 183B/LXVI-I Y ELD 188B/LXVI-I.
A la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables le fueron turnadas para estudio y dictamen, las siguientes iniciativas que proponen la reforma y adición de diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato:
1. Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar al artículo 3 las fracciones XIX y XXI y al artículo 4 las fracciones XVII y XVIII de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 722/LXV-I).
2. Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar los artículos 27-1, fracción X; 27-4 párrafo segundo; 98-1, párrafos segundo y tercero; y 98-2, fracciones IV y X; y adicionar el artículo 98-3 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 731/LXV-I).
3. Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar las fracciones VIII y IX al artículo 19, recorriendo en su orden la subsecuente, así como un artículo 55-1 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 751/LXV-I).
4. Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 9/LXVI-I).
5. Iniciativa signada por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 133B/LXVI-I).
6. Iniciativa signada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar el artículo 90 de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, y adicionar una fracción VI al artículo 22 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, así como una fracción XII, recorriendo la subsecuente al artículo 106 y una fracción V, recorriendo la subsecuente al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 183B/LXVI-I).
7. Iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 188B/LXVI-I).
Analizadas las iniciativas de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 ―fracción VI― y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
PROCESO LEGISLATIVO SEGUIDO PARA CADA INICIATIVA.
1. Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar al artículo 3 las fracciones XIX y XXI y al artículo 4 las fracciones XVII y XVIII de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 722/LXV-I).
En sesión ordinaria del 25 de abril de 2024 ingresó la iniciativa; misma que, con fundamento en el artículo 106 ―fracción I― de la abrogada Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnó por parte de la presidencia de la Mesa Directiva a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen.
En reunión de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de fecha 9 de mayo de 2024, se dio cuenta de la iniciativa.
Propósito de la iniciativa.
En la exposición de motivos de la iniciativa se puede leer que:
De conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que las autoridades para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes realizaran las acciones y tomaran medidas, de conformidad con los principios establecidos en la propia Ley General, y que para tal efecto promoverán la participación, tomando en cuenta la opinión y considerando los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, contenido del citado numeral que se replica en idéntico numeral y fracción de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, y por lo cual este grupo poblacional son sujetos de derecho, dejando en el pasado la concepción de trato procesal en los juicios como sujetos de tutela.
Bajo estas consideraciones y partiendo del principio de interés superior de la niñez, reconocido en el artículo 4º, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la adición de los principios de mínima intervención y de no revictimización en juicio atienden en todo momento al interés superior de la niñez y a su sano desarrollo, principios que deben acatar todas las autoridades, incluyendo las judiciales de todos los órganos de gobierno.
Por lo cual las autoridades, deben evitar en la medida de lo posible, que las niñas, niños y adolescentes declaren reiteradamente o manifiesten su opinión una y otra vez, o que se les hagan las pruebas periciales, psicológicas o psiquiátricas colegiadas, lo cual resulta a todas luces desgastante anímica y físicamente para ellos, y que con ello se les revictimiza, por lo cual resulta indispensable la inclusión de los principios materia de esta iniciativa.
Dada la naturaleza de las funciones de los órganos jurisdiccionales, al ser los órganos del Estado en los que se resuelven conflictos, siendo una constante en la cual los partes materiales de los procesos, los litigantes entran en tensión, al contender unos por sus acciones y los otros haciendo valer sus excepciones, lo cual genera una alta tensión entre las partes, que incluso se llegan a presentar escenarios donde se da la violencia procesal, que tiene como consecuencia que se prolonguen deliberadamente los procesos, pues las partes promueven recursos netamente improcedentes o dilatorios con el ánimo de desesperar a la contraparte.
Si ya de por si resulta a las partes desgastantes los procesos, en los asuntos en los cuales están involucrados los derechos de niñas, niños y adolescentes, como son los más comunes los juicios en los cuales la pretensión son los derechos alimentarios, en un incidente de pensión alimenticia; los de guardia y custodia, en incidente del mismo nombre o los relativos a los asuntos de visitas y convivencias, los juicios se llegan a extender prácticamente la totalidad de la niñez y adolescencia de quienes son acreedores alimentarios.
Y el acudir constantemente a las audiencias, a dirimir estos derechos, en los cuales son presentados como testigos o bien en aquellos en los cuales son víctimas, trae consigo que la dilación en los juicios, que se extiende hasta la adolescencia o adultes de los mismos, les genera que los recuerdos que tenga de su niñez sean las de los juzgados, de las audiencias, transgrediéndose así su sano desarrollo.
No se puede interpretar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser escuchados, a que deban asistir una y otra vez a las audiencias y a los juzgados, por el contrario, debe privilegiarse su derecho a un sano desarrollo, respetándose en todo momento por los juzgadores y demás autoridades el derecho a la mínima intervención en juicio.
Principio de Mínima Intervención en Juicio
Este principio significa que niñas, niños y adolescentes, deben acudir lo mínimo indispensable a juicio, es decir, que cuando la opinión de niñas, niños y adolescentes ya fue vertida, y que otra opinión de estos o manifestación dentro del proceso no aporta nuevos elementos al juzgador, entonces ya no se debe acordar favorable la petición de las partes para que comparezcan de nuevo a desahogo de diligencia.
Es decir, a contrario sensu, el principio de mérito significa que las niñas, niños y adolescentes solamente serán llamados a juicio a ejercer su derecho a la opinión en todo lo que les concierne el menor número de veces y después de la primera, comparecerán a dar su opinión únicamente cuando su aportación en juicio arrojé nuevos elementos o sean las propias niñas, niños y adolescentes que lo soliciten.
El establecimiento de este principio dentro de la Ley materia de reforma, pretende que el mismo se aplique en todos los juicios en los que interviene una niña, niño y adolescente, especialmente en los juicios del orden familiar o en el Derecho de Familia, se evite que su presentación reiterada los revictimice, tanto al hacer sus declaraciones respecto de los hechos que vivieron y les constan, así como en ser sujetos de diversas pruebas periciales que las partes ofrecen, las cuales deben ser únicas, es decir, no podemos imponerle a este grupo poblacional como son nuestra niñas, niños y adolescentes el martirio de pasar una y otra vez por la misma prueba, proponiéndose con este principio que solamente se les aplicará la prueba del perito o peritos tercero en discordia y que sea experto en niñez.
Principio de No revictimización
Como ya lo explicamos con anterioridad, la comparecencia reiterada de las niñas, niños y adolescentes ante los órganos jurisdiccionales o ante los peritos para narrar una y otra vez los hechos de los cuales fueron testigos o que incluso fueron víctimas, trae consigo la repetición constante de los mismos, lo cual genera una revictimización, pues son obligados en aras de la justicia de los litigantes, a repetir una y otra vez escenarios que les lastiman y que les generan estrés, tristeza, llanto, depresión o cualquier otro sentimiento que atenta contra su estabilidad emocional.
Por lo que este principio que se propone implica que, en el ámbito de la función jurisdiccional, las personas juzgadoras deben tomar las medidas necesarias para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes, las cuales se deben guiar por el criterio de más beneficio y atender sus necesidades, el contexto y la naturaleza del delito que sufrieron o de la circunstancia personal derivada de un juicio de derechos familiares.
La inserción en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato de los principios referidos viene a fortalecer las disposiciones contenidas en el Capítulo XIX, denominado Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso, incluido dentro del Título Segundo Derechos y deberes de Niñas, Niños y Adolescentes, es decir, con la inclusión de ambos principios se busca como finalidad el garantizar los derechos procesales de las niñas y niños involucrados en procedimientos jurisdiccionales.
Conforme al Comunicado de Prensa número 563/23 de fecha 27 de septiembre de 2023, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía durante 2022 se registraron 166 766 divorcios: un incremento de 11.4 % con respecto a 2021. Del total de divorcios, 9.5 % se resolvió vía administrativa y 90.5 %, vía judicial. La tasa nacional de divorcios por cada mil habitantes de 18 años o más fue de 1.9. Las entidades que registraron las tasas más altas fueron: Campeche, con 4.8; Sinaloa, con 3.7 y Nuevo León, con 3.6. Las principales causas de divorcio a nivel nacional fueron: el divorcio incausado, con 66.5 % y el mutuo consentimiento, con 31.7 por ciento. En México, la edad promedio al divorcio para las mujeres es 40.6 y la de los hombres, de 43 años.
En Guanajuato, la tasa de divorcios por cada mil habitantes de 18 años o más por entidad federativa de registro para el 2022, fue de 2.17.
Durante el año 2022, de los 150 945 divorcios judiciales registrados en México, 24 % de los matrimonios extinguidos tenía una o un hijo menor de edad; 17.5 % tenía dos hijas y/ o hijos; 6.0 %, más de dos; 51.9 % no tenía hijas ni hijos al momento de efectuarse el divorcio y en 0.6 % de los casos no se especificó.
En 42.0 % de los divorcios judiciales, la custodia de las y los hijos se asignó a alguna de las personas divorciantes; en 51.9 % de los casos, a ninguna; en 5.4 %, se concedió a ambas y en 0.6 % de los casos, no se especificó.
De los divorcios judiciales que se llevaron a cabo en 2022, en 42.1 % de los casos se otorgó la patria potestad a las dos personas divorciantes; en 5.3 %, a una de ellas y en 51.9 %, a ninguna. Lo anterior, porque en el matrimonio disuelto no había menores o ya no dependían de sus padres. En 0.6 % de los casos no se especificó.
Como sabemos cuándo se lleva a cabo un divorcio, la pensión alimenticia puede asignarse a las y los hijos, a la o al cónyuge, a ambos o a ninguna de las partes. En 2022, la pensión alimenticia se asignó a las y los hijos en 42.3 % de los casos.
Estadística de divorcios con la cual podemos dar cuenta de la existencia de un problema que impacta principalmente a las hijas e hijos menores de edad, generando dichas circunstancias una alteración a su salud mental y sano desarrollo, vulnerándose así el interés superior de la niñez.
Con la finalidad de apreciar de mejor manera la propuesta normativa expuesta, se inserta la siguiente tabla comparativa, entre la ley vigente y el texto propuesto:
...
Parámetro de regularidad constitucional.
La presente iniciativa encuentra sustento constitucional y convencional en las siguientes disposiciones en las cuales se contempla el principio del interés superior de la niñez, que protege a las niñas, niños y adolescentes, encontrado respaldo la presente iniciativa en los artículos 1 y 4º, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño.
De igual manera el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado respecto al principio del interés superior de la niñez, al emitir la siguiente jurisprudencia, en la cual fundamentamos de igual manera la presente iniciativa.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 162563
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.5o.C. J/14
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, Marzo de 2011, página 2187
Tipo: Jurisprudencia
INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. ALCANCES DE ESTE PRINCIPIO.
El sistema jurídico mexicano establece diversas prerrogativas de orden personal y social en favor de los menores, lo que se refleja tanto a nivel constitucional como en los tratados internacionales y en las leyes federales y locales, de donde deriva que el interés superior del menor implica que en todo momento las políticas, acciones y toma de decisiones vinculadas a esa etapa de la vida humana, se realicen de modo que, en primer término, se busque el beneficio directo del niño o niña a quien van dirigidos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 309/2010. **********. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
Amparo en revisión 286/2010. 30 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Miguel Ángel Silva Santillán.
Amparo directo 657/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda.
Amparo en revisión 257/2010. 11 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
Amparo directo 733/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.
De igual manera no podemos dejar de mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el “Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes” , el cual es sin duda alguna una herramienta para quienes imparten justicia, a fin de que garanticen el derecho de acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes, sin olvidar que dicha garantía abre la vía judicial para garantizar otros derechos humanos.
El citado Protocolo establece consideraciones derivadas de principios generales y específicos establecidos en materia de infancia, que permiten que las niñas y niños y adolescentes puedan participar de una manera idónea en los procesos judiciales que directa o indirectamente los involucran, ejerciendo de manera plena sus derechos de acceso a la justicia y a ser oído.
Dentro de las directrices que marca dicho protocolo y respecto del principio propuesto de mínima intervención encontramos las siguientes:
1. En toda actuación o diligencia que implique la participación de un niño, el Magistrado o Juez deberá tomar las medidas para que éstas duren lo menos posible.
2. Se impedirán actuaciones ociosas en las que intervenga un niño o adolescente, solicitando a las partes que justifiquen debidamente la razón de la actuación de la persona menor de edad. En particular el Juez deberá velar por que las ampliaciones de declaraciones hechas por niños se desarrollen con el propósito de indagar información específica y adicional y no únicamente con la finalidad de agotar una actuación de manera rutinaria.
3. El Juez deberá velar por que el niño se encuentre presente en el juzgado el menor tiempo posible para efectos de desahogar una diligencia.
4. En particular deberá asegurarse que la participación del niño se desarrolle puntualmente a la hora en que fuera citado, que sea en un horario que no interfiera con necesidades básicas del niño (comer o dormir) y que el niño esté en plena libertad de retirarse en cuanto haya concluido su participación directa y personal en el asunto.
5. Bajo ninguna circunstancia el niño deberá ser obligado a permanecer en el juzgado en espera del desahogo de otras diligencias en las que no intervenga que fueran programadas para ese mismo día y en ese mismo asunto.
6. Para tal efecto, el Juez cuidará que la persona que ostenta la custodia del niño no tenga diligencias que desahogar en horarios que le impidan retirarse con el niño habiendo terminado éste su participación o que le requieran estar en el juzgado previamente a la participación del niño. Cuando la presencia de quien ostenta la custodia del niño sea requerida en el mismo día, el Juez deberá citarle con antelación necesaria y prevenirle que será necesario prever que otra persona pueda asumir el cuidado del niño para evitar que el mismo se encuentre presente en el juzgado.
7. El Juzgador buscará que la primera declaración que desahogue en el desarrollo de la audiencia sea la de las personas menores de edad.
8. En caso de que existan varios testigos menores de edad en ninguna circunstancia estarán junto con otros testigos adultos. En este supuesto estarán separados en un recinto aparte, con personal psicológico especializado en materia infantil.
Y respecto de las periciales infantiles se señala la siguiente directriz en el protocolo:
1. Repetición. El Juez deberá evitar al máximo posible la repetición de periciales a las que es sometido un niño, niña o adolescente. Para tal efecto agotará la inspección de las grabaciones periciales por parte de expertos antes de ordenar una nueva pericial a ser practicada al niño.
Y por lo que respecta al principio de no revictimización como ya se adujó tanto la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, contemplan diversas disposiciones que obligan a las autoridades a adoptar medidas para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes como un eje rector en aquellos procedimientos en donde tengan participación.
Sin duda alguna esta iniciativa viene a reformar la actuación jurisdiccional respecto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que intervengan o participen en un juicio sea de la materia que sea.
La propuesta impacta en el artículo 3 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, al incluir en el glosario la definición de ambos principios y el artículo 4 al establecerlos como principios rectores de la citada ley.
Y que además precisamos que esta iniciativa busca armonizar la legislación local con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, respecto de la última reforma publicada el 17 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, al introducir en la Ley General los citados principios, por lo cual la presente iniciativa es una armonización de la ley local con la Ley General.
Por otro lado, manifestamos que, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la iniciativa presenta la siguiente evaluación de impacto:
Impacto jurídico: No se prevé un impacto jurídico directo a leyes diversas a la contenida en la presente iniciativa.
Impacto administrativo: No se prevé un impacto administrativo.
Impacto presupuestario: No se prevé un impacto presupuestario.
Impacto social: La inclusión de los principios de mínima intervención y de no revictimización cuando intervienen niñas, niños y adolescentes en procedimientos judiciales como testigos víctimas, trae sin duda alguna el beneficio social de garantizar por las autoridades jurisdiccionales el principio del interés superior de la niñez, a fin de que los mismos no sean revictimizados, trayendo consigo un sano desarrollo.
La presente propuesta normativa se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en específico al Objetivo 16: Promover sociedades justas, pacificas e inclusivas.
Acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa.
El 5 de junio de 2024 se acordaron por unanimidad las siguientes acciones para el estudio y dictamen de la iniciativa:
a) Consulta a niñas, niños y adolescentes, previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
b) Solicitar opinión a:
• Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
• Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.
• Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.
• Coordinación General Jurídica.
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 5 de julio de 2024.
c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 5 de julio de 2024.
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 5 de julio de 2024.
e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica.
f) En un ejercicio de participación ciudadana, celebrar reuniones con organizaciones que compartan su visión en el tema de la iniciativa.
g) Integrar un grupo de trabajo con:
• Diputadas y diputados que deseen sumarse.
• Un representante del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
• Un representante de la Coordinación General Jurídica.
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas.
• Asesores y asesoras de la Comisión.
• Secretaría técnica.
h) Mesa de trabajo interna de diputadas y diputados, con asesores, previo a la dictaminación.
i) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen.
Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa.
En el proceso de consulta, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato compartió su opinión de la iniciativa.
En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micrositio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios.
En atención a la petición de la Comisión, el Instituto de Investigaciones Legislativas remitió opinión de la iniciativa.
El 22 de enero de 2026 la secretaría técnica entregó tarjeta de seguimiento y el documento que concentró las observaciones formuladas a la iniciativa.
Opiniones compartidas.
A continuación, transcribimos las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta.
La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato señaló que:
La iniciativa tiene por objeto incorporar los principios de mínima intervención y de no revictimización en juicios.
Al respecto, se advierte que la presente iniciativa coincide con la reforma publicada el 17 de abril de 2024, en el Diario Oficial de la Federación ; por tanto, la PRODHEG, se pronuncia a favor del contenido por tratarse de una homologación con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, no obstante, se sugiere incorporar el principio rector relativo al derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad, como sucede con el citado Decreto a nivel federal.
El Instituto de Investigaciones Legislativas concluyó que:
De lo anterior se colige, que la iniciativa tiene un plausible propósito de actualización jurídica, con el propósito de los iniciantes por la armonización y homologación normativa en apego a la progresividad del derecho y la demanda social por satisfacer el interés superior de la niñez, incorporando los Principios de Mínima Intervención y No Revictimización en juicios, de relevante trascendencia en la aplicación del derecho procesal.
Consecuente al estudio de la iniciativa se observa:
Primero; El análisis pormenorizado de las fracciones que se proponen adicionar representan un tema de preeminencia en un estado de derecho, por sus implicaciones en el diseño normativo estructural y funcional de la ley de los derechos de las niñas, niños y adolescentes para el estado de Guanajuato, orientadas a favorecer el quehacer judicial con eficiencia y oportunidad, procurando la consolidación de los derechos humanos de los menores en la entidad.
Segundo: En su contexto general apreciamos atendibles las adiciones, que conforme a la teoría del sistema escalonado de Kelsen, (Stufenbaulehre), permite esquematizar el sistema jurídico como una construcción de niveles y organizar el derecho a partir de las relaciones de validez determinadas a partir de la Constitución (Ochoa, 2022), se trata de la incorporación sistemática de un nuevo paradigma jurídico, cuya finalidad es el pleno reconocimiento y protección de la persona humana en todo el orden jurídico, mediante la armonización legislativa y normativa, como acción compartida de naturaleza legislativa, que se justifica en la mejor consecución teleológica de la ley, conforme a la jerarquía normativa y seguridad jurídica, sin discordancia entre los ordenamientos federales y locales, y
Tercero: Los principios que se plantea acrecer en la normatividad de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del estado, constituyen un adelanto en la delineación legal, sensible a la idea de utilizar medios alternativos de solución en las acciones procesales, como a la forma de prescribir la intensidad de la mínima intervención judicial de los menores, evitando la revictimización en las etapas del procedimiento judicial.
Finalmente es oportuno referir la idoneidad de incluir en el glosario la referencia de las nociones aludidas en los principios que se exponen, al complementarse indicando de manera accesible la connotación de sus términos, usados en la procuración e impartición de justicia.
2. Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar los artículos 27-1, fracción X; 27-4 párrafo segundo; 98-1, párrafos segundo y tercero; y 98-2, fracciones IV y X; y adicionar el artículo 98-3 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 731/LXV-I).
En sesión ordinaria del 8 de mayo de 2024 ingresó la iniciativa; misma que, con fundamento en el artículo 106 ―fracción I― de la abrogada Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnó por parte de la presidencia de la Mesa Directiva a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen.
En reunión de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de fecha 5 de junio de 2024, se dio cuenta de la iniciativa.
Propósito de la iniciativa.
En la exposición de motivos de la iniciativa se puede leer que:
La norma jurídica no es un instrumento estático, permanece en un proceso constante de cambio, de perfeccionamiento, para resolver, por una parte, las probables deficiencias o lagunas que contenga y para que su contenido se mantenga acorde a la realidad que pretende regular; así a medida que la sociedad evoluciona, los problemas y desafíos a los que se enfrenta también se vuelven más complejos y especializados. Esto implica consignas claras para el Estado, instando a la especialización de funciones y la asignación eficiente de recursos para abordar diversas complejidades. La protección y restitución de los derechos de las infancias y adolescencias no es una excepción .
En esta tónica, para una especialización de funciones, resulta de vital importancia asegurar que los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia se enfoquen a proporcionar servicios y programas de asistencia social dirigidos a mejorar la calidad de vida de las familias en su conjunto, abordando aspectos como salud, educación, alimentación y vivienda, incluyendo programas de asistencia alimentaria, atención médica, apoyo educativo, vivienda y otros servicios sociales destinados a fortalecer la estructura familiar.
Esto permitirá a las Procuradurías Auxiliares Municipales enfocarse de manera especializada en la protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes en situaciones de riesgo, abandono o maltrato, incluyendo la intervención legal, la atención psicosocial, el seguimiento de casos de violencia o vulneración de derechos, y la colaboración con otras instituciones para garantizar la protección integral de las personas menores de edad.
Asimismo, tendrá un impacto directo en la capacidad de las personas titulares de las Procuradurías Auxiliares para tomar decisiones eficaces, fundadas y motivadas, así, como se ha ya señalado, establecer alianzas estratégicas en aras de la protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, por lo que, estas deberán contar con perfiles específicos acordes al ejercicio de una función de tal importancia.
Por otra parte, la evolución de la sociedad hacia problemas más complejos exige una asignación precisa de recursos. Con desafíos especializados, la eficiencia en la distribución de fondos y personal se vuelve crucial para abordar aspectos multifacéticos y garantizar soluciones adaptativas a las demandas cambiantes, asegurando así la efectividad y transparencia en la gestión de intervenciones sociales.
I. Antecedentes
La atención hacia las niñas, niños y adolescentes solía considerarse una responsabilidad exclusiva de la familia. Solo en casos de omisiones familiares, se contemplaba la intervención del Estado. En esta perspectiva, la protección y defensa de los derechos de las infancias y adolescencias no se percibían como obligaciones estatales.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en el artículo 1 que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Ello supone que, tal como indica el nombre del instrumento, los derechos son universales, es decir, corresponden a todas las personas por el solo hecho de pertenecer al género humano. En el artículo 2 se confirma este carácter universal de los derechos, al afirmar que “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. Este mismo principio es retomado en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que toda persona goza de los derechos humanos en los Estados Unidos Mexicanos, y que las autoridades tienen la obligación de “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. En consecuencia, el carácter universal de los derechos humanos es aceptado y reconocido como uno de sus rasgos característicos. Parecería entonces innecesario reconocer estos derechos a un grupo específico de personas como son las niñas, niños y adolescentes.
Para comprender la exacta dimensión de las transformaciones, es necesario comenzar la reflexión en relación con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ordenamiento expedido por el Congreso de la Unión al amparo de la atribución establecida en el artículo 73 fracción XXIX-P , haciendo explícitas y cuestionando las propias premisas sobre las que se ha construido el tratamiento jurídico a la infancia y la adolescencia con el objeto de explicar la justificación para una ley específica dirigida a las personas menores de edad y el gran cambio que supone la aprobación de esta ley, así como los retos para hacer efectivos los derechos. La ley general, como incorporación plena de la Convención sobre los Derechos del Niño al sistema jurídico mexicano, supone el reconocimiento jurídico de niñas, niños y adolescentes como personas —en el sentido del artículo 1 constitucional— nada más, pero tampoco nada menos.
Así, la creación de los sistemas de protección de niñas, niños y adolescentes marca un cambio de paradigma en la relación del Estado con las infancias y las adolescencias. Este nuevo enfoque busca que el Estado organice su estructura institucional con las niñas, niños y adolescentes como centro de atención.
El interés superior de la niñez guía una interpretación sistemática que considera los derechos y deberes de protección de las niñas, niños y adolescentes, según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y leyes de protección de la niñez. Estos reconocen el derecho de la infancia a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual y social. Así, el principio del interés superior de la niñez se establece como la consideración primordial y criterio orientador fundamental para las autoridades administrativas, jurisdiccionales y legislativas al tomar medidas relacionadas con niñas, niños y adolescentes. Así en el Amparo directo en revisión 1187/2010, la Corte determinó que el interés superior del niño es un principio de rango constitucional previsto en el artículo 4 constitucional, que demanda que en toda situación donde se vean involucrados niños, niñas y adolescentes se traten de proteger y privilegiar sus derechos. A la luz del interés superior no debe darse preferencia a una cuestión legal en detrimento del análisis de una cuestión que podría resultar perjudicial y trascendente para los niños.
En línea con los principios de la Constitución y la Convención Sobre los Derechos del Niño, así como lo estipulado en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en agosto de 2019, el estado de Guanajuato fortaleció las instituciones especializadas en protección y restitución de derechos. Este fortalecimiento incluyó la creación de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, como entidad descentralizada, y la obligación de los ayuntamientos de contar con programas de atención y personal encargado de ser el primer contacto con la infancia, además de enlace con instancias estatales y federales.
En el ámbito mexicano, las procuradurías de protección desempeñan un papel crucial al representar legalmente a las personas menores de edad en procedimientos administrativos y judiciales. Su trabajo resulta indispensable para garantizar que el acceso a la justicia sea una herramienta efectiva para la restitución y reparación de los derechos afectados de niñas, niños y adolescentes.
Igualmente, en mayo de 2023, en la entidad se robusteció la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, al incorporar en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, la atribución de los ayuntamientos de establecer procuradurías auxiliares cuya adscripción orgánica y naturaleza jurídica es determinada libremente por el Ayuntamiento del municipio de que se trate, pero dependen normativamente de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, quien las supervisará y coordinará, por lo que, en cada una de sus actuaciones, deberán sujetarse a los instrumentos normativos que emita la procuraduría estatal.
II. Objeto de la iniciativa
La presente iniciativa contempla de manera expresa, la separación entre los enfoques, de asistencia social a cargo de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, y de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes a cargo de las Procuradurías Auxiliares Municipales, en aras de una mayor especialización y eficiencia en la atención a las necesidades específicas de las familias, así como de las infancias y adolescencias por cada una de estas instituciones. Lo que implica que, en ningún caso, las Procuradurías Auxiliares Municipales podrán estar adscritas a los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia.
Adicionalmente, la presente propuesta atiende a la necesidad de establecer requisitos específicos para las personas titulares de una Procuraduría Auxiliar, que surge como un componente fundamental en la garantía de la eficacia y sensibilidad en la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como uniformar el perfil de quienes ocupen dichos cargos en los municipios.
En consonancia con la evolución de la sociedad, estos requisitos deben reflejar una combinación de formación jurídica, experiencia en atención a las infancias y adolescencias, capacitación en derechos humanos. Estos criterios se presentan como esenciales para asegurar que aquellas personas que desempeñan roles cruciales en la protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes en cada uno de los municipios del Estado cuenten con la formación y habilidades necesarias para abordar de manera efectiva las complejas problemáticas que puedan surgir en este ámbito, aunado a la falta de profesionales que cumplan con los requisitos establecidos actualmente en la Ley para desempeñar dicho cargo público, consistentes en contar con al menos treinta y cinco años cumplidos, y cinco años de experiencia en materia de procuración o impartición de justicia, asistencia social o defensa de niñas, niños y adolescentes.
Igualmente, se elimina la obligación de las Procuradurías Auxiliares de obtener la aprobación de los planes de restitución de derechos que ellas elaboren y emitan a la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. Esto se debe al nuevo nivel de especialización establecido en la propuesta de reforma a la Ley para el desempeño de sus funciones, lo cual les concede las facultades de establecer medidas de protección especial, así como de aprobar, emitir y dar seguimiento a la ejecución de los mencionados planes, sin menoscabo de la obligación de informar de manera mensual a la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato acerca de aquellos emitidos, como autoridad encargada de supervisarlas y coordinarlas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98-1, párrafo tercero de la Ley.
Por tal motivo, incorpora la atribución de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, de analizar los planes de restitución de derechos elaborados por las Procuradurías Auxiliares para en su caso, proponer su modificación con la finalidad de que los derechos restringidos o vulnerados de las niñas, niños y adolescentes sean debidamente restituidos y garantizados.
Además, prevé la inclusión de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración como invitado permanente en las sesiones del Consejo Directivo de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. Esta medida busca contribuir a que las decisiones del consejo incorporen una perspectiva de gestión financiera eficaz, transparente y sostenible para cumplir con los objetivos del organismo.
III. Alineación con instrumentos de planeación
La iniciativa propuesta contribuye a cumplir con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2050; específicamente en su Estrategía 1.4.1. Generando condiciones para el mejor futuro de nuestros niñas, niños y adolescentes. Línea de acción: Fortalecer la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Asimismo, con la Actualización del Programa de Gobierno 2018-2024, en su Objetivo Transversal: Fortalecer el ejercicio y goce de los Derechos Humanos de la población en situación de vulnerabilidad. Estrategia 2: Protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, bajo el principio del interés superior de la infancia. Líneas de Acción:
1. Contribuir a la desinstitucionalización progresiva y al impulso de mecanismos de acogimiento familiar y de cuidado alternativo de niñas, niños y adolescentes.
3. Favorecer las condiciones necesarias para la supervivencia de niñas, niños y adolescentes.
5. Implementar mecanismos para proteger y restituir de manera integral los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes que por cualquier motivo fueron vulnerados.
Respecto a la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible , en su Objetivo 10. Reducir la desigualdad en los países y entre ellos, la meta 10.3: “Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto”.
Así como, el Objetivo 16. “Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas”, en su meta 16.2: “Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños”.
A fin de facilitar el proceso de análisis se presenta la propuesta indicando los cambios en la Ley vigente, se presenta el siguiente:
...
V. Evaluación Ex ante
Finalmente, si bien la evaluación legislativa no pertenece expresamente al rubro de la técnica legislativa (y más bien a la de ciencia de la legislación), existe una relación sumamente estrecha entre ambos; los resultados arrojados por la evaluación legislativa respecto a los productos donde una norma tiene incidencia directa no sólo en el contenido sustantivo de la legislación -qué se legisla- sino también en la plasmación lingüística de la norma -con qué palabras se legisla-, por ello, atendiendo la previsión del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, relativo a la evaluación ex ante de la norma, a partir de la evaluación del impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social, se manifiesta:
I) impacto jurídico, este se traducirá en el ejercicio de la facultad del Congreso del Estado para actualizar disposiciones legislativas con las cuales se busca reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, debiendo realizarse por los municipios las adecuaciones reglamentarias correspondientes a fin de dar cumplimiento a la presente propuesta normativa;
II) impacto administrativo, se verifica en la obligación de los ayuntamientos de los municipios del estado de establecer Procuradurías Auxiliares y determinar su adscripción orgánica y naturaleza jurídica, pero que en ningún caso podrán pertenecer a la estructura orgánica de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, ante la importancia que debe darse a cada uno de los enfoques de dichas instancias públicas;
III) impacto presupuestario, acorde a lo establecido en la norma aplicable, los costos se desprenderían de las adecuaciones necesarias que los Ayuntamientos requieran para adaptar estructuras organizacionales.
La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas podrá colaborar en el estudio del impacto presupuestario, acorde al artículo 275 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; y
IV) impacto social, se contribuye a cumplir con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, a través de la atención especializada de la vulneración a sus derechos por parte de las Procuradurías Auxiliares.
Acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa.
El 30 de octubre de 2024 se acordaron por unanimidad las siguientes acciones para el estudio y dictamen de la iniciativa:
a) Consulta a niñas, niños y adolescentes, previa autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
b) Solicitar opinión a:
• Ayuntamientos.
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
• Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.
• Procuradurías Auxiliares para la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
• Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.
• Consejería Jurídica del Ejecutivo.
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 6 de diciembre de 2024.
c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 6 de diciembre de 2024.
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa; y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un estudio sobre la implicación financiera de la propuesta. Señalando como plazo para la remisión de la opinión y del estudio, el 6 de diciembre de 2024.
e) En su caso, en un ejercicio de participación ciudadana, celebrar reuniones con organizaciones que compartan su visión en el tema de la iniciativa.
f) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica.
g) En su caso, integrar un grupo de trabajo con:
• Diputadas y diputados que deseen sumarse.
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo.
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas.
• Un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas.
• Asesores y asesoras de la Comisión.
• Secretaría técnica.
h) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen.
Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa.
La iniciativa se remitió a los 46 ayuntamientos para efectos del último párrafo del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Se dio respuesta conforme a lo siguiente:
Municipio Respuesta
Irapuato
Remite comentarios de la directora de lo normativo.
León Remite comentarios.
San Diego de la Unión
Comunica el acuerdo de darse por enterados del oficio circular mediante el cual se remitió la iniciativa.
San Luis de la Paz Comunica que se considera viable la iniciativa.
San Miguel de Allende
Comunica el acuerdo de enterados. Y se solicitó que, si algún integrante del cuerpo colegiado deseaba realizar alguna opinión adicional a la iniciativa, esta se hiciera llegar a esa secretaría para el seguimiento oportuno ante el Congreso del Estado.
Santa Cruz de Juventino Rosas
Comunica que se aprobó el dictamen referente a la iniciativa.
Uriangato
Comunica que se tiene por conocida y sin observaciones la iniciativa.
En el proceso de consulta, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato compartieron su opinión de la iniciativa.
La respuesta de las Procuradurías Auxiliares para la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes se resume en los siguientes términos:
Procuraduría Respuesta
Cortazar Remite comentarios.
León Remite comentarios.
Moroleón Remite comentarios.
Tierra Blanca Comunica que no tiene observaciones.
En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micrositio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios.
En atención a la petición de la Comisión, el Instituto de Investigaciones Legislativas remitió opinión de la iniciativa. Y la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un estudio sobre la implicación financiera de la propuesta.
El 22 de enero de 2026 la secretaría técnica entregó tarjeta de seguimiento y el documento que concentró las observaciones formuladas a la iniciativa.
Opiniones compartidas.
A continuación, transcribimos las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta.
El Ayuntamiento de León apuntó que:
OBSERVACIONES Y APORTACIONES TÉCNICO-JURÍDICAS A LA INICIATIVA PARA ADICIONAR Y REFORMAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE GUANAJUATO:
Este Ayuntamiento reconoce que es fundamental separar el enfoque de asistencia social del enfoque de protección y restitución de derechos para garantizar una atención más efectiva y especializada a niñas, niños y adolescentes, en estricta observancia al principio del interés superior de la niñez.
La asistencia social está dirigida a cubrir necesidades básicas y brindar apoyo inmediato a quienes enfrentan carencias materiales o económicas, promoviendo su bienestar general. En cambio, el enfoque de protección y restitución de derechos busca asegurar que los derechos de niñas, niños y adolescentes sean respetados y restituirlos en caso de haber sido vulnerados; esta distinción permite que cada instancia estatal y municipal desarrolle estrategias y acciones específicas que contribuyan a una intervención integral y eficaz.
En ese sentido y posterior al análisis normativo efectuado, este órgano edilicio coincide con las pretensiones planteadas en el proyecto legislativo, toda vez que éstas se alinean con el propósito de garantizar la eficacia y sensibilidad de la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, además de uniformar las atribuciones y el perfil de quienes ocupen la titularidad de las Procuradurías Auxiliares.
En ese sentido, debe destacarse que en nuestro Municipio, actualmente contamos con una Procuraduría Auxiliar de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual se constituyó como organismo público descentralizado de la administración municipal con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y que tiene por objeto fungir como autoridad de primer contacto con niñas, niños y adolescentes con la finalidad de proteger y restituir sus derechos.
Ahora bien, sobre la aprobación de los planes de restitución de derechos, se observa que es adecuado que las Procuradurías Auxiliares asuman la responsabilidad de aprobar, emitir, ejecutar y dar seguimiento a los planes de restitución, con el fin de garantizar una respuesta ágil y directa en el orden municipal, dado su conocimiento cercano de las problemáticas y necesidades específicas de niñas, niños y adolescentes.
Esta descentralización de funciones permitiría que los Municipios gestionen y adapten los planes de restitución de manera más eficiente, logrando así una intervención oportuna y efectiva, sin entorpecer la operatividad municipal.
Respecto del último punto de la iniciativa, se valora que los nuevos requisitos para titulares de la Procuraduría Auxiliar son apropiados, aunque se detecta que dichos titulares deberían contar con al menos cinco años de experiencia en procuración o impartición de justicia y asistencia social, o en su caso contemplar la experiencia en defensa de derechos humanos y protección de derechos para garantizar una atención integral y especializada de este sector vulnerable.
Se estima que la combinación de experiencia en justicia y derechos humanos permitirá a los titulares identificar riesgos, aplicar protocolos adecuados y coordinarse eficazmente con otros organismos para brindar una protección efectiva y restaurativa, siempre en observancia del principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes.
La directora de lo Normativo de Irapuato apuntó que:
Por lo que hace a la iniciativa citada, hago de su conocimiento que el Municipio de Irapuato, Guanajuato, cuenta con una Procuraduría Auxiliar, siendo una unidad administrativa adscrita al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio, la cual funge como autoridad de primer contacto con niñas, niños y adolescentes; por lo que le manifiesto que esta Dirección a mi cargo, no tiene observaciones al respecto, toda vez que la Iniciativa en comento se dirige a favor del interés superior de la niñez, al separar estas instituciones, da como resultado especialización en áreas específicas, con perfiles con experiencia profesional en la materia para el desempeño de sus funciones, así como autonomía en la planeación y ejecución de estrategias para garantizar los derechos y el desarrollo integral de los menores.
La Procuraduría Auxiliar de Cortazar apuntó que:
NO TENGO NINGUNA OBSERVACION. SOLO MENCIONAR QUE ES ALGO QUE YA HACIA MUCHA FALTA, ESTO PRA ACOMO SE MENCIONA, LAS PROCURADURIAS NOS ENFOQUEMOS A NUESTRAS FUNCIONES RELACIONADAS A LA VULNERACION Y RESTITUCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
La Procuraduría Auxiliar de Moroleón apuntó que:
De la exposición de motivos de la Iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en materia de independencia entre los enfoques de asistencia social a cargo de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, y de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes a cargo de las Procuradurías Auxiliares Municipales, con el fin de una mayor especialización y eficiencia en la atención a las necesidades específicas de las familias, así como de las niñas, niños y adolescentes por cada una de estas instituciones, en lo relativo a los requisitos del titular de la Procuraduría Auxiliar, establecido en el numeral 98-3, específicamente en su fracción II, la cual establece lo siguiente:
Artículo 98-3. La persona titular de la Procuraduría Auxiliar deberá reunir los siguientes requisitos:
…II. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de su designación;
…IV. Contar con al menos tres años de experiencia en materia de procuración o impartición de justicia, asistencia social o defensa de niñas, niños y adolescentes.
Ahora bien, en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en su artículo 98-1, párrafo tercero, actualmente se establece lo siguiente:
Art. 98-1 …
El titular de la Procuraduría Auxiliar será designado por el Ayuntamiento y deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 27-2 de esta Ley. Durará en su encargo tres años y podrá ser ratificado por una sola vez por un periodo adicional de tres años.
Por su parte, el numeral 27-2, de la Ley en cita señala:
Requisitos del titular de la Procuraduría de Protección
Artículo 27-2. El titular de la Procuraduría de Protección deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de su designación;
III. Contar con título profesional de Licenciatura en Derecho o su equivalente, así como con la correspondiente cédula profesional, expedidos y registrados legalmente;
IV. Contar con al menos cinco años de experiencia en materia de procuración o impartición de justicia, asistencia social o defensa de niñas, niños y adolescentes;
En relación a lo anterior, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1º, en su párrafo tercero, establece una serie de principios rectores, que toda autoridad en el ámbito de sus competencias debe observar, lo que para mejor compresión me permito transcribir:
"Art. 1° ....
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Atendiendo a lo establecido en la Constitución Política, se considera que con lo adición del artículo 98-3, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, relativa a los requisitos para ocupar el cargo de Procurador Auxiliar, en sus fracciones II y IV, se deja de observar el principio de progresividad que debe existir en materia legislativa, ya que al disminuir los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo de Procurador Auxiliar, en cuanto a la edad y años de experiencia, con ello, se advierte una vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes del Estado de Guanajuato, que es precisamente al sector etario de la población más vulnerable y que, precisamente, contrario a lo expuesto en la exposición de motivos de crear Procuradurías Auxiliares Especializadas en la materia de protección de este grupo de población.
En la exposición de motivos, mediante la cual se fundamenta las modificaciones y adiciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en lo que interesa al caso se expuso lo siguiente:
II. Objeto de la iniciativa
La presente iniciativa contempla de manera expresa, la separación entre los enfoques, de asistencia social a cargo de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, y de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes a cargo de las Procuradurías Auxiliares Municipales, en aras de una mayor especialización y eficiencia en la atención a las necesidades específicas de las familias, así como de las infancias y adolescencias por cada una de estas instituciones. Lo que implica que, en ningún caso, las Procuradurías Auxiliares Municipales podrán estar adscritas a los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia.
Adicionalmente, la presente propuesta atiende a la necesidad de establecer requisitos específicos para las personas titulares de una Procuraduría Auxiliar, que surge como un componente fundamental en la garantía de la eficacia y sensibilidad en la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como uniformar el perfil de quienes ocupen dichos cargos en los municipios.
En consonancia con la evolución de la sociedad, estos requisitos deben reflejar una combinación de formación jurídica, experiencia en atención a las infancias y adolescencias, capacitación en derechos humanos. Estos criterios se presentan como esenciales para asegurar que aquellas personas que desempeñan roles cruciales en la protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes en cada uno de los municipios del Estado cuenten con la formación y habilidades necesarias para abordar de manera efectiva las complejas problemáticas que puedan surgir en este ámbito, aunado a la falta de profesionales que cumplan con los requisitos establecidos actualmente en la Ley para desempeñar dicho cargo público, consistentes en contar con al menos treinta y cinco años cumplidos, y cinco años de experiencia en materia de procuración o impartición de justicia, asistencia social o defensa de niñas, niños y adolescentes.
Se advierte la de transcripción anterior, que básicamente el factor para determinar la adición del artículo 98-3, se centró en la falta de profesionales que cumplan con los requisitos que actualmente se encuentran vigentes, lo que, es contrario a la intensión del legislador, ya que el fondo del asunto debe ser en que dichos profesionales se encuentren con mayor experiencia, siendo que está se adquiere con el paso del tiempo y la actividad en el campo de la materia consistente en la procuración y restitución de los derechos de los infantes en el Estado de Guanajuato, de lo contrario, no se estaría garantizando el derecho a una defensa adecuada.
El derecho a una defensa adecuada, se encuentra reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (de acuerdo con su apartado A, fracción IX, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008; y apartado B, fracción VIII, en su texto vigente), del cual, se identifican dos elementos: uno de carácter formal y otro material. El primero consiste en que el nombramiento de defensor debe recaer en una persona con conocimientos técnicos en derecho, esto es, abogado con título o cédula profesional; el segundo, se traduce en la asistencia y participación personal del defensor dentro del proceso, mediante la asesoría, vigilancia y realización de los actos necesarios para representar los intereses de su defendido; siendo la coexistencia de ambos elementos, lo que dota de contenido a este derecho fundamental y permite garantizar su pleno ejercicio.
De lo anterior, se advierte una clara vulneración al principio de progresividad entre el artículo 98-1, párrafo tercero, en relación con el 27-2, y el adicionado 98-3, de la multicitada Ley.
En otro aspecto, el citado dispositivo se considera que vulnera el principio de progresividad, que dispone la obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger; y garantizar los derechos humanos.
En tales condiciones, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2425/2015, fijó la naturaleza del principio de progresividad, puntualizando que es indispensable para consolidar la garantía de protección de la dignidad humana, porque la observancia a dicho principio impide, por un lado, la interpretación restrictiva de las normas de derechos humanos y la regresión respecto de su sentido y alcance de protección y, por otro lado, favorece la evolución de dichas normas para ampliar su alcance de protección.
El principio de progresividad ha sido entendido y desarrollado particularmente en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales, al ser considerados como prerrogativas humanas que para su disfrute requieren de la designación y toma de decisiones presupuestarias; sin embargo, conforme a lo establecido jurisprudencialmente, dicho principio en nuestro sistema jurídico es aplicable a todos los derechos humanos y no sólo a los económicos, sociales y culturales.
En primer lugar, porque el artículo 1° constitucional no hace distinción alguna al respecto, pues establece, llanamente, que todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a proteger, garantizar, promover y respetar los derechos humanos de conformidad, entre otros, con el principio de progresividad.
En segundo lugar, porque ésa fue la Intención del Constituyente Permanente, como se advierte del proceso legislativo, pero además, porque la diferente denominación que tradicionalmente se ha empleado para referirse a los derechos civiles y políticos y distinguirlos de los económicos, sociales y culturales, no implica que exista una diferencia sustancial entre ambos grupos, ni en su máxima relevancia moral, porque todos ellos tutelan bienes básicos derivados de los principios fundamentales de autonomía, igualdad y dignidad; ni en la índole de las obligaciones que imponen, específicamente, al Estado, pues para proteger cualquiera de esos derechos no sólo se requieren abstenciones, sino, en todos los casos, es precisa la provisión de garantías normativas y de garantías Institucionales como la existencia de órganos legislativos que dicten normas y de órganos aplicativos e instituciones que aseguren su vigencia, lo que implica, en definitiva, la provisión de recursos económicos por parte del Estado y de la sociedad.
En conclusión, dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad. Es posible dividir este principio en varias exigencias de carácter positivo y negativo. En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos.
En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente.
Por otra parte, el Máximo Tribunal también ha establecido que las acciones u omisiones que impliquen regresión en el alcance y tutela de un derecho humano, sólo pueden justificarse si: a) se acredita la falta de recursos; b) se demuestra que se realizaron todos los esfuerzos necesarios para obtenerlos, sin éxito; y, c) se demuestra que se aplicó el máximo de recursos o que los recursos de que se disponía se aplicaron para tutelar otro derecho humano (y no cualquier otro objetivo social), y que la importancia relativa de satisfacerlo prioritariamente, era mayor.
Por lo que se reitera, con los argumentos base de la adición de los requisitos contemplados en el artículo 98-3, relativo a la disminución de estos, para ocupar el cargo de Procurador Auxiliar, esto es, por la falta de profesionales que cumplan con los requisitos, no es justificación suficiente para disminuir los requisitos para dicho cargo, ya que ello acarrea, la vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes del Estado de Guanajuato, al no contar con profesionales, con la experiencia en los conocimientos técnicos en la defensa de sus derechos.
Lo anterior implica que cuando se diseñe o ejecute una medida regresiva se tiene que justificar plenamente en los términos recién apuntados. En ese mismo sentido, la Segunda Sala del Alto Tribunal estableció que la limitación en el ejercicio de un derecho humano no necesariamente vulnera el principio de proporcionalidad porque para ello es necesario analizar si: a) dicha disminución tiene como finalidad esencial incrementar el grado de tutela de un derecho humano: y, b) genera un equilibrio razonable entre los derechos fundamentales en juego, sin afectar en manera desmedida la eficacia de alguno de ellos.
Apoya la anterior consideración los siguientes criterios, Tesis de Jurisprudencia 2a./J. 35/2019 (1 0a.), con Registro digital 2019325, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Décima Época, Materias Constitucional, Común, Libro 63, Febrero de 2019, Tomo 1, consultable en la página 980, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, la cual aparece bajo el siguiente rubro y texto:
"PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO. El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano."
Y la Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 85/2017 (10a.), Registro digital 2015305, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Décima Época, Materias Constitucional, Libro 47, Octubre de 2017, Tomo 1, página 189, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, bajo el siguiente epígrafe:
"PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU CONCEPTO Y EXIGENCIAS POSITIVAS Y NEGATIVAS. El principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. Constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas. Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales. En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos. En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que Implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente. En congruencia con este principio, el alcance y nivel de protección reconocidos a los derechos humanos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales, deben ser concebidos como un mínimo que el Estado Mexicano tiene la obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber positivo de progresar)."
De tal manera, es posible dividir este principio en varias exigencias de carácter positivo y negativo.
En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos.
En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente.
Por lo que, el hecho de que el legislador haga depender la necesidad de adicionar el artículo 98-3, particularmente en sus fracciones II y IV, por la justificación de que existe una falta de profesionales que cumplan con los requisitos para desempeñar el cargo de Procurador Auxiliar, restringe un derecho adquirido por los beneficiarios de las exigencias que actualmente se encuentran, ya que ello, genera una mayor certeza jurídica, de que quien represente los derechos de niñas, niños y adolescentes del Estado, cuenta con mayor experiencia en la materia.
En ese contexto, conforme al citado principio el legislador tiene prohibido, en primer término, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, pues en el caso, la autoridad legislativa no debe interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos.
Así, la aplicación del numeral 98-3, particularmente en sus fracciones II y IV, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en caso de aprobarse, se considera que vulneraría el principio de progresividad, ya que se debe privilegiar la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, aunado a que no se les puede desconocer un derecho adquirido.
Ello, porque el principio de progresividad de los derechos humanos tutelado en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es indispensable para consolidar la garantía de protección de la dignidad humana, ya que su observancia exige, por un lado, que todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementen gradualmente la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y, por otro, les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que disminuyan su nivel de protección.
En tal virtud, la actitud pasiva de las autoridades legislativas, consistente en la omisión de observar las más amplía protección y derecho a una defensa adecuada de los niños, niñas y adolescentes del Estado, en términos de las fracciones II y IV, del artículo 98-3, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, vulnera en perjuicio de los beneficiarios de esa exigibilidad en cuanto a sus aptitudes profesionales y manejo técnico-jurídico en litigios, donde se vean restringidos derechos de este sector de la población.
Lo anterior, porque su aprobación impide el derecho a una adecuada defensa integral, por personal con la experiencia suficiente, así como la obligación positiva del legislador de promover los derechos humanos de manera progresiva y gradual; lo anterior, porque el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos; así la exigencia del cumplimiento de este principio solo se cumple con el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, lo que impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.
En conclusión, de considera que con la propuesta de adición de los requisitos de establecidos en las fracciones II y IV, del artículo 98-3, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, se vulnera el principio de progresividad tutelado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con ello se vulnera el derecho a una adecuada defensa de niñas, niños y adolescentes del Estado de Guanajuato, al verse disminuidos los requisitos para los profesionales del derechos encargados de su defensa jurídica, que recae la misma en los Procuradores Auxiliares de los municipios del Estado de Guanajuato.
La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato apuntó que:
En análisis de la iniciativa, se consideran viables las reformas y adiciones, tomando en cuenta que están orientadas para que tanto la administración, la ciudadanía y las funciones y servicios de asistencia social a cargo de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, y los que corresponden a las Procuradurías Auxiliares en el ámbito municipal cuando tienen a su cargo la protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, contemplando la necesidad de una mayor especialización que pueda fortalecer eficientemente la atención en cuanto a las necesidades de las familias y directamente en la protección del interés superior de las niñas, niños o adolescentes cuando están relacionadas con las funciones de cada una de estas dependencias o entidades, según sea el caso.
De igual forma, un comentario agregado por las fechas de presentación de la iniciativa, es que la vigente Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato contempla nuevas denominaciones como lo establece el Artículo Sexto Transitorio publicado en la Sexta Parte del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato del 19 de septiembre de 2024, para las dependencias del segundo párrafo del artículo 27-4 de la iniciativa de reforma, para la integración del Consejo Directivo y quienes sean invitadas en el ánimo de fortalecer el financiamiento y seguimiento presupuestal que debe estar presente en cada acción de protección y medidas necesarias en favor de niñas, niños y adolescentes.
Adicional a lo anterior, se pone a consideración de la Comisión de ese órgano legislativo, que si bien es cierto la iniciativa de reforma está enfocada a atribuciones, funciones y perfiles de profesionalización para garantizar la eficacia y sensibilidad que requiere toda labor de protección de niñas, niños y adolescentes, también es fundamental que se recoja la opinión en la medida de lo posible de los niños, niñas y adolescentes, pues es en ellas y ellos como personas a quienes abriga nuestro trabajo y los resultados de cada empeño de nuestra función en todo ámbito de gobierno estatal, municipal o federal.
La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas apuntó que:
Con fundamento en el artículo 276, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en el que se señala que a esta Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas le compete <
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 489 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 4 |
| Fecha | Estatus |
|---|---|
| Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. | |
| Artículo Segundo. La persona titular del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos contarán con un plazo de ciento ochenta días, contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, para realizar las adecuaciones reglamentaria y normativas correspondientes. | |
| Artículo Tercero. Los municipios contarán con un plazo de ciento ochenta días, contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, para adecuar sus estructuras orgánicas a fin de garantizar el funcionamiento de la Procuraduría Auxiliar que tenga como único objeto la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, separada del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en los términos del presente Decreto. | |
| Artículo Cuarto. La Secretaría de Educación del estado de Guanajuato en un plazo de ciento ochenta días, contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, deberá emitir las disposiciones para la regulación del uso de dispositivos de telefonía celular y tecnologías de la información dentro del entorno escolar. | |
