Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 59/LXVI-PPA
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputada Plásida Calzada Velázquez - - Retomando desde 1740, los Yaquis se rebelaron en contra de la colonización española. Esta última tuvo como fin la dominación y la explotación para fortalecer el sistema capitalista, por ello, a finales del periodo colonial, los Yaquis se convirtieron en el grupo dominante del noroeste, logrando así una firme cuestión étnica y una clara conciencia política de conservación territorial y una autonomía comunal ya establecido el Gobierno republicano, la población yanki fue objeto de nuevamente una embestida de parte del Estado que no tenía otro objeto, más que excluirlos de todo derecho, la luchas de estos indígenas por defender su territorio, autonomía e instituciones duró más de 150 años, tiempo durante el cual fueron hostigados, fueron vejados humillados y asediados de una manera atroz y con una saña sin precedente por los colonizadores, tan solo por tener una condición que ellos no habían pedido por una condición con la que ya habían nacido, la de ser indios, la de defender la madre Tierra, sus recursos naturales, pero sobre todo por sus modos de organización. Todo esto es producto de una tradición milenaria que les generaba identidad, debido a lo anterior, que como ya es sabido, pero hay que recalcarlo para que no se nos olvide. - En el sexenio pasado, el titular del Ejecutivo Federal pidió una disculpa a los pueblos originarios de México y reconoció que se tiene una deuda histórica de justicia, con los mismos, por ello, se promueve la reforma al artículo segundo constitucional de nuestra Carta Magna, con ello se busca lograr la justicia para nuestros hermanos y nuestras hermanas indígena, al otorgarles derechos encaminados a fortalecer su cohesión, su identidad y sus tradiciones. - Sin embargo, las acciones para que la justicia sea una realidad deben ser efectuadas e impulsadas por todos los poderes, más aún por los que legislamos, pues debemos armonizar lo antes posible la Constitución Local y las leyes que de ella emanan, para que sea esto una realidad hay un avance ya, en la Ley de Administración y Gobierno para los Municipios del Estado de Guanajuato se contempla ya, una Comisión Municipal de Atención a Pueblos Originarios. - Sin embargo, a 87 días de su publicación y a 74 días de la publicación de decreto para modificar y adicionar el artículo segundo de la Ley Suprema, los municipios con población indígena no han realizado acción alguna tendiente a hacerle justicia a los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas, asentados en estas municipalidades. Lo anterior se advierte de sus respectivos reglamentos, en específico aquellos que regulan el nombramiento de delegados y subdelegados, así como los reglamentos interiores de los honorables ayuntamientos que contemplan las comisiones municipales. - Los reglamentos municipales para elegir delegados y subdelegados están diseñados para ser aplicados en todas las comunidades, siendo que por mandato constitucional eso no es jurídicamente posible, así como el hecho de que ningún municipio en este momento contempla en sus reglamentos como tal a la Comisión de atención a pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas. Para tal situación, es evidente que los reglamentos de todos los municipios guanajuatenses con poblaciones y comunidades indígenas y afro mexicanas se encuentran desfasados y fuera de la realidad social, fuera de un marco jurídico imperante, lo cual hasta la fecha continúa atentando contra los derechos de los pueblos originarios, postergando con ello que se les haga justicia de manera pronta y expedita y en términos del espíritu normativo contenido en el artículo segundo constitucional. - Porque no existe justificación alguna para que los gobiernos municipales continúen postergando el goce y disfrute de los derechos humanos a favor de los pueblos originarios, resultando inaceptable el argumento de que no se procede a crear o en su caso, modificar o adicionar tales reglamentos, en razón de que la Constitución Local y leyes que de la misma emanan no contemplan dichos derechos, pues la Constitución Federal es la ley de leyes, aunado a que la figura municipal forma parte del Pacto Federal. - En ese sentido, obligados estamos todos a sufrir con lo mandatado por la Carta Magna y los ayuntamientos municipales, deben garantizar, por sobre todas las cosas a sus gobernados indígenas, el disfrute de los derechos que de esta semana. En virtud de lo anterior y con la finalidad de que los municipios con población indígena y afro mexicana garanticen tales derechos, me permito formular la siguiente propuesta de punto de acuerdo. - Único la Sexagésima Sexta Legislatura del Estado de Guanajuato acuerda girar un acento exhorto, alcaldes y alcaldesas de Apaseo el Alto, Atarjea, Comonfort, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Salvatierra, San Luis de La Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Tierra blanca, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán, Xichú, mismos que cuentan con comunidades indígenas para que a la brevedad realicen acciones tendientes, entre otras cosas, a crear y en su caso, adicionar y o modificar sus reglamentos, en específico el consistente en elegir delegados y subdelegados, precisando en este, que sólo es aplicable en comunidades que no son indígenas, el respectivo que regula la figura de las comisiones municipales el cual para casi todos los municipios lo es el denominado reglamento interior del Honorable Ayuntamiento, a fin que en el mismo se contemple la Comisión de Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afro Mexicanas y para que en ambos se garanticen los derechos en favor de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas, el artículo segundo de la Constitución federal. 83 y 125 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato. - Es cuanto diputado, presidente, muchas gracias.
Piden se adecuen reglamentos municipales respetando usos y costumbres de pueblos y comunidades indígenas
Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido MORENA presentó un punto de acuerdo para exhortar a los alcaldes y alcaldesas de Apaseo el Alto, Atarjea, Comonfort, Dolores Hidalgo, Salvatierra, San Luís de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Tierra Blanca, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán y Xichú, mismos que cuentan con comunidades indígenas; para que a la brevedad realicen acciones tendientes a, entre otras cosas, crear y en su caso adicionar y/o modificar sus reglamentos, en específico:
El consistente en elegir delegados y subdelegados, precisando en éste que solo es aplicable en comunidades que no son indígenas; y el respectivo que regula la figura de las comisiones municipales, el cual para casi todos los municipios lo es el denominado Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento; a fin de que en el mismo se contemple la Comisión de Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Recepción en Comisión
Metodologías
Se acordó solicitar a los Ayuntamientos, información sobre lo que se pretende exhortar, hasta por un término de 10 días hábiles.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Ayuntamiento de San Luis de la Paz | 04/04/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
ayuntamiento de Tierra Blanca | 04/04/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
ayuntamiento de Apaseo el Alto | 04/04/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Comonfort | 04/04/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Valle de Santiago | 04/04/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Villagrán | 04/04/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de San Luis de la Paz | 04/04/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
La secretaria de Gobierno y Ayuntamiento de San Miguel de Allende | 04/04/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos