Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 1/LXVI-L
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión
Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Presidente del Congreso del Estado. P r e s e n t e. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibió para efectos de su estudio y dictamen, el escrito formulado por la diputada Maribel Aguilar González integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, mediante el cual solicitó licencia por tiempo determinado al cargo de Diputado Local, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. ELD 1/LXVI-L Analizada la solicitud de referencia, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 111 fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formula a la Asamblea el siguiente: D i c t a m e n Antecedentes 1. A través del escrito de fecha 10 de diciembre del 2024 y recibido en la Secretaría General de este Congreso del Estado, a través de la Unidad de Correspondencia en la misma fecha, la ciudadana Diputada Maribel Aguilar González, formuló solicitud de licencia al cargo de Diputado Local, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 37, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. 2. Dicha solicitud fue turnada por la presidencia de la Mesa Directiva en la sesión ordinaria de fecha 13 de diciembre de 2024 y radicada en la misma fecha en reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 3. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la secretaria técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo y en los términos de la solicitud conforme con lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII, 176 y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta Comisión Dictaminadora. Fundamento constitucional y legal El artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, señala: «ARTICULO 63.- Son facultades del Congreso del Estado: XXVII.- Decidir sobre las licencias que soliciten los Diputados y el Gobernador del Estado para separarse de sus respectivos cargos;» A su vez, el artículo 111 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato señala: «Artículo 111. Corresponde a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: III.- Los que se refieran al conocimiento de licencia del Gobernador, de los diputados y de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y los demás servidores públicos que establezca la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y las leyes que de ella emanen. Así como el conocimiento de las renuncias y separaciones de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y Consejeros del Poder Judicial;» Con base en tales dispositivos esta Comisión Dictaminadora es competente para dictaminar la solicitud de licencia. Análisis de las solicitudes de licencia al cargo de Diputado Local La peticionaria expresó en su solicitud de licencia que la misma es por tiempo determinado. La diputada Maribel Aguilar González integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, ante la Sexagésima Sexta Legislatura, expuso su interés de separarse del cargo para el cual fue electa por la ciudadanía, refiriendo lo siguiente: «(…) Único. Se me tenga por solicitada la licencia al cargo de Diputada Local de la Sexagésima Sexta Legislatura, para separarme del mismo por tiempo determinado con efectos a partir del 01 de enero hasta el 31 de enero del año 2025, de igual forma se realice el trámite legislativo correspondiente. Así mismo, solicitando desde este momento mi reincorporación a la función a partir del día 01 de febrero de 2025.» De conformidad con lo dispuesto en la fracción XXVII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es competencia del Congreso decidir sobre las licencias que soliciten los diputados, y corresponde a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales dictaminar sobre las mismas según lo establecido en la fracción III del artículo 111 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Con base en lo anterior, la licencia en materia parlamentaria es el permiso o autorización que se le otorga a un legislador para separarse temporalmente de su cargo sin que esto implique una renuncia. La solicitud debe presentarse por escrito y requiere ser aprobada por el Poder Legislativo a través de su Asamblea. Una vez aprobada la licencia se llama al suplente. Así, el derecho de pedir licencia radica en que las y los diputados propietarios y suplentes en su caso, durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de las entidades federativas por los cuales se disfrute sueldo, excepción de los docentes sin licencia previa de la Asamblea; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación, en los términos del artículo 50 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Por ello, al conceder una licencia a un legislador, éste deja de ejercer tal función, llamándose en consecuencia a su suplente, quien asume al rendir la protesta respectiva, el carácter de diputado, revistiendo a esa persona de los derechos y obligaciones parlamentarias. Para esta Comisión Legislativa es fundamental poner de manifiesto que el momento de inicio y conclusión de los derechos y obligaciones parlamentarias se dan en el marco de elementos objetivos a tomar en cuenta para determinar cuándo cesarían éstos. La regla general es que, si hay una función a desempeñar, cuando ésta cesa por haber vencido el periodo legal, por destitución, renuncia o licencia, no hay esos derechos y obligaciones parlamentarias. Un servidor público destituido, que renunció o pidió licencia, deja de gozar de los derechos desde el momento en que se le notifique legalmente su destitución, cuando se acepte su renuncia o se le conceda la licencia solicitada, como lo es el caso que nos ocupa y será hasta en tanto el Poder Legislativo a través de su Asamblea denominada Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato se pronuncie al respecto. En atención a ello, y al no existir impedimento consideramos procedente se conceda la licencia por tiempo definido para separarse del cargo a la diputada Maribel Aguilar González, integrante de la Sexagésima Sexta Legislatura, con efectos a partir del 1 al 31 de enero del 2025, una vez que la Asamblea se pronuncie, mediante este dictamen. Por otra parte, al quedar separada del cargo, quedará también suspendida de sus derechos y obligaciones parlamentarias, por ende, resultará oportuno llamar a su suplente. No omitimos referir que deberá reincorporarse a esta Legislatura el 1 de febrero del 2025 a sus actividades legislativas. En atención a lo expuesto, y con fundamento en la fracción XXVII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en el artículo 37, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos proponer a la Asamblea, la aprobación del siguiente: A c u e r d o Único. Se concede la licencia para separarse del cargo de Diputado Local ante esta Sexagésima Sexta Legislatura, a la ciudadana Maribel Aguilar González, con efectos a partir del 1 al 31 de enero de 2025, una vez que el Pleno del Congreso del Estado la apruebe en los términos del artículo 63, fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Llámese a la ciudadana Estela Damián Alfaro, Diputada Suplente, para que rinda la protesta de Ley y asuma las funciones correspondientes. GUANAJUATO, GTO., A 13 DE DICIEMBRE DE 2024 La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Juan Carlos Romero Hicks Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Aldo Iván Márquez Becerra Dip. María Eugenia García Oliveros Dip. Rocío Cervantes Barba Dip. Sergio Alejandro Contreras Guerrero Dip. Rodrigo González Zaragoza
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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103 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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