Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 78/LXVI-PPA
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor - - Muchas gracias, diputada, Presidenta, voy a tomar un poquito de tiempo para felicitar a los compañeros de la Comisión de Derechos Humanos el día de hoy, el evento que tuvieron un extraordinario evento, no es la compañera Plásida como Presidenta, pero están los demás integrantes, la verdad, esto nos motivó a seguir trabajando en bienestar y para el origen del rescate de todos los guanajuatenses, que no quede en el olvido. - Un saludo a todos los guanajuatenses que nos ven a través de las redes sociales al día de hoy. - Servidor, diputado Abraham Sotomayor. Ha sido toda la vida comerciante, conozco perfectamente el tema, sé que se siente levantarse día a día con la ilusión de terminar tus productos, pero muchas de las veces no es así. Por eso el día de hoy hacemos un exhorto a la presidenta municipal de Irapuato, Lorena Alfaro García, de acuerdo a la última encuesta nacional de ocupación y empleo realizada por el (INEGI) con corte al tercer trimestre del 2024, contempla la existencia de 148 mil comerciantes en el Estado de Guanajuato, de los cuales el Gobierno de Guanajuato reconoce 440 tianguis, 129 mercados públicos y cuatro centrales de abasto, desde la entrada en vigor de los reglamentos que regulan las actividades de los mercados municipales se conoce una antigüedad promedio de 14 años, sin contar que en los municipios de Xichú y Santiago Maravatío no se encontró reglamento alguno, lamentablemente el municipio de Irapuato no está exento de estas irregularidades. Por eso el día de hoy, hago un exhorto a la Presidenta Municipal de Irapuato, Lorena del Carmen Alfaro García, para que se trabaje en favor de los comerciantes a través de la presente propuesta de punto de acuerdo y atendiendo a las siguientes consideraciones. Los sistemas normativos que rigen a las sociedades tienen que estar siempre vigilantes de las realidades sociales y deben ajustarse a las nuevas necesidades que se presenten, los reglamentos municipales son ordenamientos de carácter general que aprueban los ayuntamientos con la finalidad de regular su propio Gobierno, estructura administrativa y cumplimiento de funciones, y también preservar el orden, la seguridad y la tranquilidad pública, con esto se busca el bienestar de la población y mejorar su calidad de vida, lamentablemente el reglamento de mercados públicos para el municipio de Irapuato se ha quedado corto en reconocer y atender la situación actual del comercio, tenemos un reglamento de mercados que tiene más de 40 años que entró en vigor el 30 de diciembre de 1983. Este Reglamento, tiene más años que yo y solo ha sido sujeto a mínimas modificaciones en el año 2001 y 2017. - El Ayuntamiento de Irapuato le ha dado la espalda al sector comercial durante más de 40 años a 52 tianguis, 6 mercados públicos, 210 comerciantes semifijos y 1698 comerciantes permanentes. - Las autoridades han aprovechado de ambigüedades y lagunas en el Reglamento, para negar permisos, retirar comerciante en su espacio designados, tan desactualizado se encuentra nuestro Reglamento que hasta en la misma Dirección de Servicios Públicos existe confusión y desconocimiento de las figuras que lo regulan. Pues cuando les pregunté cuántos puestos semifijos existen, señalaron que no contemplaban esa figura. Cuando el mismo Reglamento reconoce que los tianguis están considerados como puestos Semifijos. Vaya desconocimiento total por parte de la dirección de servicios públicos. - Por ejemplo, el municipio de León sí establece claramente la figura de tianguis. Al establecer un mínimo de personas que lo conforman el máximo de días que pueden instalarse y que pueden colocarse en la vía pública. Lo anterior no es nada nuevo, desde el año 2013 están revisando este tema desde el ayuntamiento y no han hecho absolutamente nada en favor de los comerciantes. Vengo a señalar lo que está mal, pero también tengo la convicción para proponer soluciones. - El artículo tercero transitorio de la ley de la reciente Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, es una oportunidad para mejorar lo que se está haciendo mal actualmente en Irapuato, bajo el amparo de que un reglamento de mercados público lo tenemos aún en total obsoleto. Se ha abierto la ventana para incluir figuras y procedimientos que reconozcan los derechos de los comerciantes y reduzcan los malos actos de autoridad que tanto daño le hacen al comercio como son: - Realizar la correcta distinción y regularización de la figura de los tianguis, contemplar procedimientos claros para los procesos de inspección y 3 la tipificación de las claras conductas que amerita el retiro de los puestos, los decomisos de la mercancía y establecer medios de defensa efectivos para los comerciantes. Por ello se hace la presente solicitud para efecto de que esta Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato acuerde girado un atento exhorto a la presidenta municipal de Irapuato, Lorena del Carmen Alfaro García, para que considere dentro en la reforma del Reglamento de Mercados Públicos para el Municipio o en su defecto, la emisión de un proyecto nuevo, se establezca y se establezca de manera clara la distinción de tianguis y por su correcta regulación. Se especifique de manera clara los procesos de inspección practicados a los comerciantes, así como los supuestos de los que los motiven y los mecanismos para el aseguramiento o decomiso de la mercancía perecedera y no perecedera y en atención a lo referido en el artículo tercero transitorio de la Ley para el Gobierno y Administración de los municipios, el día de hoy, compañeras y compañeros diputados, les hago también un llamado los comerciantes sólo piden que los dejemos trabajar. Es tiempo de demostrar que todos los sectores productivos son importantes, es tiempo de escuchar al comerciante, es tiempo de dar certeza a su trabajo, solo pedimos respeto al Comerciante de Irapuato. - Muchas gracias Presidente.
Llama a municipio de Irapuato a la correcta regulación de los tianguis
Guanajuato, Gto. – La diputada Martha Edith Moreno Valencia y el diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor, integrantes del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentaron un punto de acuerdo para exhortar a la presidenta municipal de Irapuato, Lorena Alfaro García, para que considere dentro de la reforma al Reglamento de Mercados Públicos del citado municipio o en su defecto, en la emisión de uno nuevo, establecer de manera clara la distinción de “Tianguis” y su correcta regulación.
De igual manera, especifique de forma clara los procesos de inspección practicadas a los comerciantes, así como los supuestos que los motiven y los mecanismos para el aseguramiento o decomiso sobre la mercancía tanto perecedera como no perecedera.
Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión
Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e. La Comisión de Asuntos Municipales de la Sexagésima Sexta Legislatura recibió para efectos de estudio y dictamen, la propuesta de punto de acuerdo suscrito por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a la Presidenta Municipal de Irapuato Lorena Alfaro García para que considere dentro de la reforma al Reglamento de Mercados Públicos para el Municipio de Irapuato o en su defecto, en la emisión de uno nuevo, se establezca de manera clara la distinción de “Tianguis” y su correcta regulación, se especifique de manera clara los procesos de inspección practicadas a los comerciantes, así como los supuestos que los motiven y los mecanismos para el aseguramiento o decomiso sobre la mercancía tanto perecedera como no perecedera, en atención referido en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato. ELD 78/LXVI-PPA Por lo anterior, con fundamento en los artículos 89 fracción V, 104 fracciones II y VII, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente: D I C T A M E N I. Competencia De conformidad con lo dispuesto por las fracciones II y VII del artículo 104, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, es competencia de la Comisión de Asuntos Municipales el estudio de los asuntos que se relacionen con las funciones, atribuciones y organización de los ayuntamientos del Estado y, otros análogos, que a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean materia de tratamiento por esta Comisión. Supuestos que son materia de estudio de la propuesta del punto de acuerdo señalado en el proemio, y objeto del presente dictamen. II. Proceso legislativo El punto de acuerdo ingresó en la sesión ordinaria del Pleno del Congreso del Estado celebrada en fecha 20 de febrero del año en curso, turnándose a esta Comisión para su análisis y resolución mediante dictamen. El diputado iniciante en su exposición de motivos, funda su petición en lo dispuesto en lo dispuesto por el artículo 57 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en el artículo 204 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, y argumenta: «Los sistemas normativos que rigen las sociedades, tienen que estar siempre vigilantes de las realidades sociales y ajustarse en su caso, a las nuevas necesidades que se presentan constantemente dentro de los territorios donde tienen vigencia dichas Normas. En México, los municipios que conforman las Entidades Federativas poseen una facultad reglamentaria prevista en la fracción II del artículo 115 de la Constitución Federal, que consiste en lograr la correcta aplicación de una Ley; pues el precepto Constitucional en cita, establece lo siguiente: “Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.” Así, en un ejercicio de interpretación simple de dicho Ordenamiento, los reglamentos municipales son aquellas normas de carácter general que aprueban los Ayuntamientos, para regular su propio gobierno, estructura administrativa y cumplimiento de funciones, así como para preservar el orden, la seguridad y la tranquilidad pública; con la finalidad de atender las necesidades de la población velando por su bienestar y calidad de vida. Por ello, los Municipios, como Autoridad de primer contacto con la población, deben ser conscientes del dinamismo constante por la que ésta atraviesa, teniendo en cuenta, el contexto global tan interconectado en el que vivimos, dicho de otro modo: Las necesidades y los comportamientos cambian constantemente, por ello, sus normas también deben estar en continua actualización. El artículo 193 de la recién aprobada Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato contempla que dentro de los servicios públicos que administran los municipios, se encuentra regular todos aquellos servicios de Mercados Públicos y Centrales de Abastos. En el Estado, la antigüedad promedio de los Reglamentos que regulan las actividades de los Mercados Municipales es de 14 años. Eso sin contar que de acuerdo a la investigación realizada por esta Fracción Parlamentaria, no se pudo encontrar un reglamento que regule a los Municipios de Xichú y Santiago Maravatío. Por desgracia, el Reglamento de Mercados de Irapuato, no está exento de irregularidades. Prueba de ello, desde su entrada en vigor el 30 de diciembre de 1983; solo fue reformado en dos ocasiones: El 30 de octubre del 2001 y el 16 de junio del 2017. En otras palabras, el Reglamento de Mercados Públicos para el Municipio de Irapuato, tiene más de 40 años y debido a su escasa actualización éste no prevé las necesidades actuales de los mercados y el comercio en la ciudad. La situación anterior se torna especialmente preocupante, si tenemos en cuenta que todos los reglamentos municipales, y en especial, el de Irapuato, dejarán de surtir sus efectos en septiembre de este año, con motivo de la entrada en vigor de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato; pues el artículo tercero transitorio de la Ley en comento establece: “Los Ayuntamientos deberán realizar las adecuaciones a los reglamentos respectivos y expedir, dentro de los trescientos sesenta y cinco días siguientes a la publicación del presente decreto, los correspondientes reglamentos en la materia.” Es urgente y de suma importancia que se realicen las adecuaciones correspondientes, en beneficio de los numerosos negocios que forman parte de los mercados públicos, zonas de mercados y tianguis, ya que no tendrán certeza jurídica alguna sobre su actividad comercial. De acuerdo a la solicitud de información con número de folio 110196500059257 realizada desde el Grupo Parlamentario de MORENA, actualmente en la ciudad de Irapuato, la Dirección General de Servicios Públicos tiene el registro de que en dicha ciudad existen 52 tianguis, 6 Mercados Públicos (Miguel Hidalgo, Benito Juárez, Irapuato, Sóstenes Rocha, Vicente Guerrero y Jesús R. Márquez) 210 puestos permanentes semifijos, 1698 puestos fijos, 1698 comerciantes permanentes, 210 comerciantes semifijos, 1975 comerciantes temporales y comerciantes temporales semifijos, 790 comerciantes permanentes ambulantes y 4 zonas de mercados; por lo que es importante la necesidad de contar con un reglamento de mercados actualizado al contexto comercial actual, pues debemos de concentrar los esfuerzos para proteger esta actividad económica en Irapuato. Una muestra de esta incertidumbre jurídica, es que su Reglamento, actualmente no contempla las disposiciones específicas relativas a los “Tianguis”, ya que al considerarlo como un “puesto semifijo” y no realizar la distinción que la figura del “Tianguis” necesita. Claramente se ve reflejada una deficiente planeación de la Administración Municipal así como el poco interés para distinguir dicha figura en el Reglamento. Un claro ejemplo que sustenta la necesidad de regular correctamente estos preceptos en la normativa municipal aludida, se encuentra en el Reglamento de Mercados y Comercio en la Vía Pública de León, el cual sí contempla disposiciones específicas para los tianguis. La Fracción XXI del artículo 3 de dicho Reglamento establece que los tianguis, son espacios designados en la vía pública donde el comercio se realiza de una a dos veces por semana, con un mínimo de 50 comerciantes legalmente constituidos en una asociación. Esta regulación no solo define claramente el concepto de tianguis, sino que también establece requisitos específicos para su funcionamiento. Además, el artículo 102 limita la operación de los tianguis en León a un máximo de dos veces por semana, proporcionando certeza jurídica y una mejor organización del comercio en la vía pública. Bajo esa línea, el artículo 98 de la norma en cita, refiere que cuando en la vía pública se esté ejerciendo el comercio pero hay menos de 50 personas, su colocación no ocasionará el cierre de vialidad. Por ende, cuando se supere la reunión de 50 o más comerciantes, la vialidad sí puede ser cerrada. La falta de una clara reglamentación en Irapuato sobre el cierre de calles para la instalación de tianguis, abre la puerta a arbitrariedades por parte de los agentes de vialidad e inspectores. Sin una norma que lo contemple, los comerciantes pueden ser retirados de sus puestos o incluso despojados de su mercancía bajo el pretexto de obstruir la vialidad o interrumpir el flujo vehicular, como ya ha sucedido en diversas ocasiones. Esta situación es aún más preocupante considerando que en la ciudad operan 52 tianguis, lo que hace urgente la necesidad de una normativa que brinde certeza y protección a esta actividad comercial…» «…» En reunión celebrada el 25 de febrero del año en curso, se radicó la propuesta materia del presente dictamen; retomándose en reunión de esta Comisión del 18 de marzo del citado año en la cual, en uso de las atribuciones señaladas en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la presidencia instruyó la elaboración del presente dictamen. II. Consideraciones de la comisión dictaminadora. La administración municipal es compleja debido a los factores sociales y económicos actuales, la nueva Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato dota a los municipios de naturaleza jurídica libre, como instituciones de carácter público, constituidas por una comunidad de personas, establecidas en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno Interior y libre en la administración de su Hacienda; con autonomía y libertad hacendaria, con la potestad de dictar sus propias normas, administrar libremente su hacienda, de contar con patrimonio y personalidad jurídica propia, sin que exista autoridad intermedia alguna entre el Ayuntamiento y el gobierno del Estado. La regulación de los tianguis en México se contempla en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nivel estatal en la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, estableciendo el principio de legalidad -solo puede hacer lo que la ley expresamente les permite- y los reglamentos de cada municipio; tendiendo estos, la imperiosa necesidad de atender lo señalado en el artículo Tercero Transitorio: Adecuación normativa Artículo Tercero. Los Ayuntamientos deberán realizar las adecuaciones a los reglamentos respectivos y expedir, dentro de los trecientos sesenta y cinco días siguientes a la publicación del presente decreto, los correspondientes reglamentos en la materia. Sobre lo anterior, referimos como atribución del Ayuntamiento el aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Reconocemos los esfuerzos normativos para realizar las adecuaciones en materia de gobierno y régimen interior; sin embargo sobre el tema que nos ocupa, suscribimos en presente dictamen para que se realicen los ajustes reglamentarios atendiendo que tiene a su cargo de conformidad con el artículo 193 de la citada Ley, el servicio público de los mercados y centrales de abastos. El Reglamento de Mercados Públicos para el Municipio de Irapuato, se publicó en 1983 y se actualizó en el año 2017 ; considerando el iniciante en la mesa de trabajo, la necesidad de cambiar y actualizar la normativa debido a los cambios sociales y económicos que han tenido los “tianguistas” en el proceso de ordenamiento, protocolos y recuperación de sus productos. La importancia en la cultura comercial en México se basa en los tianguis que a través de la historia se han formado en los municipios, como espacios tradicionales, públicos y temporales que se dedican a la venta de productos de primera necesidad para las familias mexicanas -alimentos, calzado, artículos usados, productos electrónicos entre otros- han sido objeto de regulación atendiendo a la autonomía municipal; sin embargo cada municipios establece bajo sus propias reglas su operación -dias y horarios autorizados, permisos, giros aprobados, sanciones entre otros- su funcionamiento, siendo indispensable la actualización y mejora del marco normativo. La certeza jurídica debe ser la base para el funcionamiento para crear un entorno social adecuado para todas las personas involucradas como un impulso para su desarrollo comercial, generando confianza para los consumidores con la diversificación de productos en oferta y promover la confianza de esta actividad comercial. Estamos consientes de la importancia de las políticas públicas encaminadas a impulsar esta actividad económica, fortaleciendo el comercio y el consumo; y que dentro de las propuestas para reglamentar esta actividad, incluyan infraestructura y promoción en beneficio de la ciudadanía. En la propuesta de reglamento, se deben incluir las necesidades de los comerciantes para establecer las bases de impulso al desarrollo económico. De manera adicional, sabemos la relevancia de la coordinación entre las autoridades del Municipio con el objeto de conservar el orden público, de manera que la seguridad debe prevalecer en estas actividades; desarrollando en dicho reglamento los derechos y obligaciones dedicadas al comercio en sus multiples variantes, fijo, semifijo, tianguistas y ambulantes, siempre dentro del marco legal de las normas de comercio, seguridad e higiene. Motivo por el cual, acordamos dictaminar la propuesta materia del presente dictamen en sentido positivo, consientes de la participación del Estado y este Poder Legislativo para lograr un equilibrio al interior de los Ayuntamientos citados, y juntos lograr una gobernanza acorde a las necesidades ciudadanas. Con base en lo antes citado, con fundamento en los artículos 104 fracción II y VII, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. La Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, efectúa un respetuoso exhorto a la Presidenta Municipal de Irapuato Lorena Alfaro García para que considere dentro de la reforma al Reglamento de Mercados Públicos para el Municipio de Irapuato o en su defecto, en la emisión de uno nuevo, se establezca de manera clara la distinción de “Tianguis” y su correcta regulación, se especifique de manera clara los procesos de Inspección practicadas a los comerciantes, así como los supuestos que los motiven y los mecanismos para el aseguramiento o decomiso sobre la mercancía tanto perecedera como no perecedera, en atención referido en el artículo Tercero Transitorio de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 15 de mayo de 2025 La Comisión de Asuntos Municipales Ernesto Millán Soberanes Presidente Dip. Juan Carlos Romero Hicks Vocal Dip. Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Vocal Dip. Carlos Abraham Ramos Sotomayor (Vocal) Dip. José Salvador Tovar Vargas Secretario
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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193 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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