Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 152/LXVI-I

Iniciativa
Reforma

Persona Diputada

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_lxvi_garcia_oliveros María Eugenia García Oliveros
  • Iniciativa Diversidad Sexual Diversidad de Género Derechos Humanos
    Iniciativa suscrita por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se reforma el quinto párrafo del artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de diversidad sexual y de identidad de género.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    27/02/2025

    - Diputada María Eugenia García Olíveros - - Gracias, Presidenta, muy buenos días a todos, compañeras y compañeros, diputados, medios de comunicación, conocer una cosa, una realidad, nos lleva a la construcción mental de ideas que se sí sintetizan en conceptos, si algo no se puede definir luego, entonces es difícil comprenderlo y entenderlo. - La conceptualización de la realidad es la apropiación de objetos del mundo por medio del concepto de las palabras de una jerga lingüística reconstruida. Es una acción que realiza un sujeto sobre un objeto de interés con el fin de conocerlo, aprenderlo, explicarlo y comprenderlo. En la realidad social solemos referirnos a personas situaciones, hechos y actos que muchas veces no se alcanzan a comprender en su totalidad y ello limita su visibilidad ante el otro o lo otro. Lo anterior fue le ocurrir y suele ocurrir mucho, en el ámbito de la identidad y de la diversidad sexual se habla mucho de ello, pero se comprende poco, tanto el sujeto como el objeto suelen ser incomprendidos en un contexto social en el cual en los hechos se pretende incluir a los integrantes de la Comunidad de la diversidad sexual y de género, pero en lo formal, no termina de materializarse. - Actualmente el artículo primero de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en su párrafo quinto, hace mención que, queda prohibida la discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el Estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. - Esta iniciativa propone reformar dicho párrafo para que en lugar de decir preferencias sexuales, se adicionan los términos de orientaciones sexuales e identidades y expresiones de género. La orientación sexual es la capacidad de cada persona de sentir atracción emocional, afectiva y sexual por otra, hay diversos tipos de orientaciones sexuales y es independiente del sexo biológico y de la identidad de género, en cuanto a la identidad de género, es la forma en cómo se identifica cada persona independientemente de su sexo biológico, incluye las formas en las que una persona se auto determina y presenta frente a las demás, la libertad de modificar su apariencia o la función corporal a través de los roles sociales, de género, técnicas médicas, quirúrgicas o de otra índole. - La garantía de ejercicio de estos derechos se encuentra pendiente aun cuando en los últimos años ha adquirido mayor importancia, primeramente por el entendimiento de la amplitud de cada uno de estos derechos y por otra parte, por la política de progresividad que hay en materia de derechos humanos desde el inicio de la cuarta transformación. - En cuanto a la progresividad, se refiere a que el Estado se encuentra en una permanente búsqueda de ampliación de los derechos humanos y de mecanismos de protección a la luz de las necesidades imperantes del contexto de las situaciones cambiantes de la realidad, la declaración universal de los Derechos Humanos en su artículo primero establece que, todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Bajo esa premisa es menester ir avanzando en temas que siguen siendo sujetos de discriminación. No obstante, que nuestra Constitución Política Local se le prohíbe de manera clara, en cualquiera de sus formas y hacia cualquier persona. - Sin embargo, en la actualidad se siguen dando prácticas discriminatorias, un claro ejemplo, las que ocurren diariamente contra personas, por su orientación sexual o el reconocimiento a su identidad y o expresión de género, la orientación sexual y la identidad de género son parte fundamental de la vida de las personas, son características de toda raza humana. Sin embargo, ambas han sido motivo de actos de discriminación y violaciones a los derechos humanos. - La población LGBTTTQ+, ha sido altamente afectada en el ejercicio de sus derechos, por prejuicios y estereotipos, con raíces históricas falaces, mismas que se han ido superando y que han costado años y vidas luchadoras y luchadores sociales, defensoras y defensores de los derechos humanos, pero que aún en la actualidad no se ha logrado erradicar de todo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversos criterios en relación con la discriminación por orientación sexual e identidad de género. En cuanto a la orientación sexual, ha señalado que en ninguna circunstancia se puede negar o restringir a alguna persona el acceso o goce a un derecho por su orientación sexual y que toda aquella ley de cualquier entidad federativa que limite el matrimonio a un hombre y a una mujer conlleva un acto de verdadera discriminación. Que no puede ser tolerado en un Estado de Derecho como el nuestro. - Sobre la identidad de género, ha sostenido que, al ser un elemento constitutivo y construyente de la identidad de las personas, su reconocimiento para el Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de todos los derechos de las personas trans, incluyendo la protección contra la tortura, malos tratos, derecho a la salud, a la educación, al empleo, vivienda, acceso a la seguridad social, entre otros, las personas de la diversidad sexual y de género en Guanajuato deben tener oportunidad de concluir sus estudios, integrarse al trabajo en la formalidad, acceder a espacios deportivos y culturales, a participar en la política y espacios de gobierno, reconociendo sus propios méritos. Estoy segura, que, de llevar a cabo la modificación del párrafo quinto de nuestra Constitución Local, contribuiremos a que disminuyan los casos de discriminación y odio en contra de quienes, por su orientación sexual e identidad de género, la padecen en nuestro Estado de Guanajuato. - La discriminación hacia esta población no se resuelve únicamente con dinero, este año en Guanajuato se destinarán un total de 21 millones de pesos a la Subsecretaría de atención a las personas de diversidad sexual y de género en favor de la Comunidad de LGBIQ+, pero ello también debe ir acompañado de un marco jurídico que fortalezca la inclusión y el respeto a la población sexual y de género. - Es cuanto Presidenta, muchas gracias. - Gracias diputada por tu participación.


    Busca que se prohíba la discriminación motivada por orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género

    Guanajuato, Gto. – En sesión ordinaria, la diputada María Eugenia García Oliveros, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato para agregar que queda prohibida toda discriminación motivada por las orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    04/03/2025
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    04/03/2025

    Iniciativa suscrita por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se reforma el quinto párrafo del artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

    ELD 152/LXVI-I.

    Tema: Orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género.

    1. Se remitirá vía electrónica para opinión a la Consejería Jurídica del Ejecutivo, a la Secretaría de Derechos Humanos y a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

    2. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.

    3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.

    4. Se celebrarán las mesas de trabajo que se requieran para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con servidores públicos y posterior con asesores de los grupos parlamentarios, dentro del marco de parlamento abierto.

    5. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Consejería Jurídica del Ejecutivo. 02/04/2025 No rendida
    Secretaría de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. 02/04/2025 No rendida
    Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. 02/04/2025 No rendida
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Radicación de la iniciativa y, en su caso, aprobación del proyecto de metodología de estudio y dictamen. 04/03/2025 09:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado de Guanajuato
    Correspondencias, Minutas, Actas

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