Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 157/LXVI-I
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Para el Estado de Guanajuato
- Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato.
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato
- Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato
- Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato
- Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
- Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato
- Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género del Estado de Guanajuato y sus Municipios
- Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato
- Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato
- Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato.
- Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato
- Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato
- Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato
- Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Guanajuato y sus Municipios
Persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato
Suscripción
Presentación a Pleno
Avalan Minuta Proyecto de Decreto en materia de protección a la Salud
Guanajuato, Gto. – El Pleno del Congreso local aprobó el dictamen de la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adicionan un párrafo quinto al artículo 4o. y un párrafo segundo al artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección a la salud.
Con estas modificaciones constitucionales se precisa que, para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias toxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas.
Además, queda prohibida la profesión, industria comercio interior o exterior, trabajo o cualquiera otra de las actividades que se refieren en el citado párrafo.
Recepción en Comisión
Metodologías
Iniciativa suscrita por la Gobernadora del Estado a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato; de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato; de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato; de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato; de la Ley para la Protección y Atención de las Personas Migrantes y sus Familias del Estado de Guanajuato; de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios; de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; de la Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género del Estado de Guanajuato y sus Municipios; de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato; de la Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato; de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato; de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato; de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato; y de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
ELD 157/LXVI-I.
Tema: Creación de la Secretaría de las Mujeres
1. Se remitirá vía electrónica para opinión a la Consejería Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Derechos Humanos, a la Secretaría de Finanzas, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
2. Se solicitará un estudio de carácter presupuestal a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato.
3. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.
4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.
5. Se celebrarán, en su caso, las mesas de trabajo que se requieran para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con servidores públicos y posterior con asesores de los grupos parlamentarios, dentro del marco de parlamento abierto.
6. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo | 08/05/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato | 08/05/2025 | No rendida | ||
Secretaría de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato | 08/05/2025 | No rendida | ||
Secretaría de Finanzas del Estado de Guanajuato | 08/05/2025 | No rendida | ||
Instituto para las Mujeres Guanajuatenses | 08/05/2025 | No rendida | ||
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato | 08/05/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato | 08/05/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Comisión para la Igualdad de Género | 08/05/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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194 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 3 |
Fecha | Estatus |
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Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. | |
Artículo Segundo. La Secretaría de las Mujeres, sustituye en su ámbito de competencia en todas sus obligaciones y asume los compromisos adquiridos por el Instituto de las Mujeres Guanajuatenses. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses no deberán adquirir nuevos derechos y obligaciones. El personal del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses pasará a integrar la Secretaría de las Mujeres, sin menoscabo de los derechos adquiridos de las personas trabajadoras de acuerdo con lo que defina el Comité de Estructura Administrativa que deberá instalar la Secretaría de Finanzas para esos exclusivos efectos, a más tardar 10 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. | |
Artículo Tercero. Para todos los efectos legales correspondientes, las referencias al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, contenidas en otros decretos, reglamentos, convenios, u otros instrumentos jurídicos emitidos con anterioridad al presente Decreto, se entenderán efectuados a la Secretaría de las Mujeres. |