Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 92/LXVI-PPA

Proposiciones de Punto de Acuerdo

Persona Diputada

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • Movimiento Ciudadano Partido_version_front_logo_mc
  • Punto de acuerdo Tarifa de Transporte Municipio
    Propuesta de punto de acuerdo formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano por el que se exhorta al ayuntamiento del municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional a fin de que se revierta el reciente incremento a la tarifa de transporte público que resulta perjudicial para las infancias menores de seis años y para las madres jefas de familia residentes en dicho municipio.

    Informe de Turno Camioncito2

    Informe de Turno
    13/03/2025

    Piden se disminuya la tarifa de transporte público en Dolores Hidalgo

    Guanajuato, Gto. - El grupo parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano presentó un punto de acuerdo para exhortar al ayuntamiento del municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, a fin de que se revierta el reciente incremento a la tarifa de transporte público que resulta perjudicial para las infancias menores de seis años y para las madres jefas de familia.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    09/04/2025

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    04/06/2025

    Acciones para el estudio y dictamen de la propuesta de punto de acuerdo formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano por el que se exhorta al ayuntamiento del municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional a fin de que se revierta el reciente incremento a la tarifa de transporte público que resulta perjudicial para las infancias menores de seis años y para las madres jefas de familia residentes en dicho municipio. ELD 92/LXVI-PPA

    4 de junio de 2025

     

    1. Enviar la propuesta de punto de acuerdo al Ayuntamiento de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, con la intención de solicitar el que nos remita información relacionada con la propuesta, dando como término 15 días hábiles para que, en su caso, nos remita su opinión.

     

    1. Concluida la consulta, análisis de la propuesta de punto de acuerdo y, en su caso, de la respuesta a la consulta, para su dictaminación.

     

    1. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de la propuesta de punto de acuerdo.

     

    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Modificación de la metodología de estudio y dictamen 14/08/2025 11:00 salones 3 y 4 de comisiones
    Comisión de Seguridad Pública aprueba el dictamen 17/06/2026 12:30 salones 4 y 5 de comisiones
    14/08/2025

    Acciones para el estudio y dictamen de la propuesta de punto de acuerdo formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano por el que se exhorta al ayuntamiento del municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional a fin de que se revierta el reciente incremento a la tarifa de transporte público que resulta perjudicial para las infancias menores de seis años y para las madres jefas de familia residentes en dicho municipio. ELD 92/LXVI-PPA

    14 de agosto de 2025

     

    1. Enviar la propuesta de punto de acuerdo al Ayuntamiento de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, con la intención de solicitar el que nos remita información relacionada con la propuesta, dando como fecha de término el 29 de agosto de 2025 para que, en su caso, nos remita su opinión.

     

    1. Concluida la consulta, análisis de la propuesta de punto de acuerdo y, en su caso, de la respuesta a la consulta, para su dictaminación.

     

    1. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de la propuesta de punto de acuerdo.

     

    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Modificación de la metodología de estudio y dictamen 14/08/2025 11:00 salones 3 y 4 de comisiones
    Comisión de Seguridad Pública aprueba el dictamen 17/06/2026 12:30 salones 4 y 5 de comisiones
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    17/06/2026
    Dictamen la propuesta de punto de acuerdo formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano por el que se exhorta al ayuntamiento del municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional a fin de que se revierta el reciente incremento a la tarifa de transporte público que resulta perjudicial para las infancias menores de seis años y para las madres jefas de familia residentes en dicho municipio.

    DICTAMEN DE LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO CON EXPEDIENTE LEGISLATIVO DIGITAL 92/LXVI-PPA, QUE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO. Diputada Martha Edith Moreno Valencia Presidenta del Congreso del Estado de Guanajuato P r e s e n t e. A la Comisión de Seguridad Pública le fue turnada para su estudio y dictamen la propuesta de punto de acuerdo formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano por el que se exhorta al ayuntamiento del municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional a fin de que se revierta el reciente incremento a la tarifa de transporte público que resulta perjudicial para las infancias menores de seis años y para las madres jefas de familia residentes en dicho municipio. ELD 92/LXVI-PPA Analizada la propuesta de punto de acuerdo de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 -fracción VI-, 123 -fracción III- y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, rinde el dictamen con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S Proceso Legislativo. En sesión del 13 de marzo de 2025 la presidencia turnó a la Comisión de Seguridad Pública la propuesta de punto de acuerdo formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 123 -fracción III - de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En reunión del 9 de abril de 2025 la Comisión de Seguridad Pública dio cuenta con la propuesta de punto de acuerdo. Enseguida, el 4 de junio del mismo año se acordó la metodología de estudio y dictamen de la preposición en los términos siguientes: 1. Enviar la propuesta de punto de acuerdo al Ayuntamiento de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, con la intención de solicitar el que nos remita información relacionada con la propuesta, dando como término 15 días hábiles para que, en su caso, nos remita su opinión. 2. Concluida la consulta, análisis de la propuesta de punto de acuerdo y, en su caso, de la respuesta a la consulta, para su dictaminación. 3. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de la propuesta de punto de acuerdo. El Ayuntamiento de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional no dio respuesta a la consulta de la propuesta de conformidad con la metodología aprobada, por lo que en reunión de Comisión del 14 de agosto de 2025 se reiteró la solicitud de información al referido Ayuntamiento, sin obtener respuesta. Consecutivamente, la presidencia de la Comisión de Seguridad Pública instruyó a la secretaría técnica la elaboración de un proyecto de dictamen en sentido negativo, mismo que fue objeto de análisis de la Comisión, con fundamento en los artículos 98 -fracción VIII- y 276 -fracción VIII inciso e- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Contenido de la propuesta de punto de acuerdo. Quienes integramos la comisión dictaminadora, referenciamos los alcances sobre la cual versa la propuesta: «El pasado 28 de noviembre de 2024 se aprobaron, por mayoría de votos, una serie de modificaciones al acuerdo tarifario para la prestación del servicio de transporte público en el Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, mismos que entraron en vigor el 17 de enero de 2025. Conforme a los argumentos expuestos por las autoridades municipales, este aumento está justificado en la rentabilidad de la prestación del servicio por parte de concesionarios privados. Entre las modificaciones aprobadas, resulta especialmente preocupante el cobro de tarifa para las infancias menores de seis años, quienes, de conformidad con la reglamentación municipal vigente, se encuentran exentas del pago de tarifa. La entrada en vigor de las nuevas tarifas representa una medida regresiva en el marco de garantía del derecho humano a la movilidad de las infancias y una carga desproporcionada para las familias dolorenses, particularmente para las encabezadas por madres que crían solas. En Movimiento Ciudadano estamos convencidas de que el servicio básico de transporte público es un derecho humano. El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, reconoce en su numeral 11 el derecho de toda persona a contar con servicios públicos básicos. Entre estos servicios, conforme a la jurisprudencia del Grupo de Trabajo del Protocolo de San Salvador, organismo adscrito a la Organización de Estados Americanos (OEA) con el mandato de monitorear la vigencia del mencionado tratado, están el agua y el saneamiento, la electrificación y fuentes de energía doméstica, el aseo público y la movilidad sostenible, misma que entraña el servicio de transporte público. Paralelamente, en el marco normativo nacional, el artículo 4, párrafo XXI, reconoce el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, disposición que derivó en la adopción de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en 2022, la cual es de obligatoria observancia para todas las autoridades en el país. En este sentido, como frecuentemente es malentendido por los gobiernos municipales de nuestro estado, la naturaleza de derecho humano del servicio básico de transporte público no se extingue con motivo del otorgamiento de una concesión para su prestación por parte de particulares, en tanto se trata de una decisión de política pública tomada de forma libre por las autoridades municipales quienes, con motivo de la tercerización de los servicios públicos, mantienen la titularidad de proteger el bien público respectivo para garantizar una efectiva protección de los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción. Es decir, si bien la ley guanajuatense permite el otorgamiento de concesiones a favor de concesionarios privados para la prestación del servicio básico de transporte público, esta no puede entenderse como una alternativa que restrinja la aplicabilidad de todos los estándares de derechos humanos desarrollados en torno a los derechos sociales. Al respecto, mediante una concesión, la autoridad autoriza a un particular a satisfacer una concreta y permanente necesidad colectiva, cuya atención corresponde constitucional y legalmente a la administración municipal, por lo cual su finalidad es satisfacer necesidades sociales o colectivas. En este sentido, resulta claro que el municipio tiene a su cargo la satisfacción del servicio público de transporte, por lo que, al trasladar su prestación a un particular por medio de una concesión, de ninguna manera faculta ni al concesionario ni al municipio a inobservar la garantía de los derechos humanos relacionados con el servicio en cuestión. Así pues, el hecho de que el eventual cobro de la tarifa sea realizado por particulares, no debería implicar la anulación de la aplicabilidad de los principios de accesibilidad económica, igualdad y no discriminación, entre otros aparejados al derecho a la movilidad. Asimismo, en atención al concepto de la “movilidad del cuidado”, desarrollado por la urbanista española Inés Sánchez de Madariaga, en Movimiento Ciudadano entendemos la imperante necesidad de evaluar e identificar los viajes diarios relacionados con las actividades del cuidado que incluyen, entre otras, llevar a las infancias y adolescencias a sus escuelas, actividades recreativas, clínicas, hospitales, a practicar deporte, o a cualquier otra actividad sea cotidiana o extemporánea; hacer compras de supermercado y medicinas; visitar y/o acompañara a personas enfermas, personas mayores o con discapacidad, entre otras. Todas estas, actividades típicamente recargadas en las mujeres, producto del sistema machista y patriarcal imperante en las sociedades contemporáneas. Estas actividades, normalmente no remuneradas, implican viajar a lugares específicos de la ciudad, a horas específicas del día, utilizando los sistemas de transporte disponibles, bajo ciertas condiciones de precio, ergonomía y seguridad. Es importante destacar que para una gran mayoría de personas hoy en día deben combinarse y compatibilizarse, en tiempo y espacio, con el empleo remunerado. Investigaciones a nivel global, han demostrado consistentemente que hombres y mujeres tienen diferentes patrones de movilidad y que la infraestructura de transporte tiende a desfavorecer a las mujeres. Las mujeres dependen del transporte público más que los hombres. Las mujeres viajan distancias más cortas y dentro de un área geográfica más restringida, realizan más viajes no laborales, hacen más viajes de múltiples paradas, hacen diligencias domésticas, llevan bolsos y a menudo viajan acompañadas de otras personas. Aunque estas diferencias existen, los procesos de toma de decisiones relacionados con el diseño y la planificación de los sistemas de transporte descartan sus necesidades diferenciadas sistemáticamente. Un estudio del Banco Mundial realizado en seis zonas urbanas de bajos ingresos de América Latina encontró que las mujeres latinoamericanas gastan una gran proporción de sus ingresos en transporte. Las brechas en la cobertura y la conectividad del transporte público implican gastar mucho más tiempo y dinero en viajes . Entre otras consecuencias negativas, la cantidad desproporcionada de tiempo y dinero que las mujeres gastan en trasladarse al trabajo influye en su acceso a oportunidades laborales. Muchas pagan de su propio bolsillo los gastos derivados de los medios de transporte complementarios e informales, lo que reduce su salario neto y desalienta a muchas de ellas a trabajar lejos de casa. Ante estas realidades, el Banco Mundial ha recomendado analizar los patrones de movilidad de los diferentes grupos socioeconómicos y el diseño de esquemas tarifarios que reduzcan los costos de los viajes. Si bien el diseño y la implementación de tales políticas deben basarse en un enfoque financieramente sostenible y equilibrado destinado a mejorar la eficiencia del transporte, este debe reconocer, al mismo tiempo, las limitaciones de asequibilidad que sufren las mujeres, en particular las de bajos ingresos. En consecuencia, dado que en el caso del reciente incremento de las tarifas de transporte público en Dolores Hidalgo no fueron consideradas las variables sociales del municipio, contraviniendo así lo dispuesto tanto en la legislación local como en la normativa municipal, resulta imperante que esta decisión sea revertida, advirtiendo, entre otras variables, la evolución real del salario y las situaciones particulares vividas por los diferentes grupos de población prioritarios, incluyendo a las madres que crían solas. No omitimos mencionar que, con motivo del incremento arbitrario de las tarifas, un grupo de madres jefas de familia dolorenses, acompañadas por la Regidora Elizabeth Núñez Zúñiga y el abogado leonés Juan Pablo Delgado Miranda, presentaron una demanda de amparo indirecto en contra de las autoridades municipales responsables, consiguiendo, hasta el momento, la suspensión de la medida a favor de las madres firmantes y de sus hijas e hijos, situación que presume su apariencia de buen derecho y que evidencia, al menos hasta el estado procesal que guarda el juicio, que el H. Ayuntamiento de Dolores Hidalgo ha violentado sus derechos. Como habremos de proponer en el marco de la Comisión de Movilidad, presidida por nuestro Grupo Parlamentario, el incremento a las tarifas de transporte público no puede ser resultado de la presión de grupos de interés, ni tampoco puede derivar en el inesquivable resultado de trasladar sus costos de operación a las usuarias del servicio.» Consideraciones de la Comisión de Seguridad Pública. Nuestra ley orgánica señala –en el artículo 79– que las comisiones legislativas tienen por objeto la elaboración de dictámenes, opiniones o resoluciones de los asuntos que son competencia del Congreso del Estado. Esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos análogos que, a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean materia por esta comisión (artículo 123 –fracción III– de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Con fundamento en la fracción III del artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnó a esta Comisión legislativa la propuesta de punto de acuerdo. Si bien nuestra ley orgánica no define las propuestas de punto de acuerdo, el Prontuario de términos, prácticas y procedimientos más usados en el trabajo parlamentario, expedido durante la Sexagésima Cuarta Legislatura de este Congreso, apunta lo que debemos entender por estas: Resolución tomada por la mayoría de los legisladores, para establecer la postura política, económica, social o cultural del Congreso en asuntos de interés público que, por su naturaleza, no requieran sanción, promulgación ni publicación (Luna Kan, 2012, p.3). En este sentido, es que a través del presente dictamen queremos fijar nuestra postura con relación a la materia de este exhorto. La propuesta que se dictamina tiene como propósito exhortar al Ayuntamiento de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional para que revierta el incremento a la tarifa del servicio de transporte público, en virtud de que dicha medida resulta particularmente perjudicial para las infancias menores de seis años y para las madres jefas de familia residentes en ese municipio. Previo a emitir pronunciamiento sobre el sentido del dictamen, acentuamos que en sesión ordinaria del 19 de marzo de 2026 la Asamblea aprobó el dictamen emitido por la Comisión de Movilidad y Seguridad Vial, mediante el cual, la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, efectuó un respetuoso exhorto a diversos ayuntamientos, incluido el de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, para que en el ámbito de sus atribuciones, y en el caso que se propongan incrementos a las tarifas del servicio de transporte público en las modalidades de urbano y suburbano, lo analicen con plena objetividad, auxiliándose de una comisión mixta tarifaria, tomando en consideración los datos relativos a la demanda atendida, los análisis de la oferta, la estimación de los costos, el equipamiento tecnológico, los planes de mejora, la infraestructura a desarrollar, la utilidad razonable para el prestador, así como las características y las variables sociales y económicas de cada municipio. Lo anterior resultó, al considerar adecuado y plenamente valido que, en los ayuntamientos se integre una Comisión Mixta Tarifaria para realizar o contratar estudios o análisis técnicos elaborados para la revisión tarifaria como base para el establecimiento de las tarifas del servicio de transporte público. Siendo esta comisión la encargada de definir la necesidad o no, de modificar la tarifa o la cantidad tarifaria por modificar, sustentando en un dictamen con estudios técnicos el valor de la tarifa a discutir. Una vez que es dictaminada la recomendación de tarifas, así como las obligaciones a cumplir por los concesionarios y permisionarios, dicha comisión decide por mayoría de votos para presentar ante el pleno del ayuntamiento la fijación de tarifa si fuera el caso para su aprobación. Si es aprobada la tarifa o modificación, deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en el diario de mayor circulación en cada municipio que corresponda; asimismo, la estructura de la conformación de la Comisión Mixta Tarifaria muestra la intervención de figuras estatales y municipales, concesionarios y usuarios del sistema. Esta composición refleja un enfoque equilibrado que facilita la toma de decisiones consensuadas y transparentes, reduciendo potenciales conflictos. De igual forma, consideramos que en nuestro estado, la Comisión Mixta Tarifaria es un órgano técnico-municipal o estatal que se constituye para analizar, evaluar y proponer decisiones fundamentadas sobre la fijación o modificación de las tarifas del servicio público de transporte (particularmente en modalidades como el urbano y suburbano en ruta fija). Con el crecimiento natural de las sociedades, la movilidad experimenta un desarrollo que responde a las necesidades de interacción y conexión entre individuos, comunidades y territorios. En este sentido, la calidad en el servicio de transporte público es un aspecto fundamental para la vida diaria de las personas. Si bien, conocemos que no existe un modelo de referencia único sobre la fijación de tarifas para el servicio de transporte público debido al contexto y a la multiplicidad de factores que influyen en materia de movilidad, resulta importante establecer en los reglamentos una estandarización de procesos, criterios y factores que encausen a los elementos mínimos que se deberán considerar para un proceso transparente y de calidad al ajuste de tarifas al transporte público. Por lo anterior, resultó importante resaltar que la figura de Comisión Mixta Tarifaria es un mecanismo que demuestra viabilidad y experiencia probada en los municipios, sin embargo, es notable la carencia de un seguimiento periódico o permanente tanto a la calidad como a las modificaciones tarifaria; asimismo, se señaló que dentro de esta figura de Comisión, representa la mejor práctica local, aunque existe una participación limitada a representantes de usuarios y concesionarios para la valoración de criterios y factores, esto abre la oportunidad para escuchar mejor al usuario mediante ejercicios permanentes y no solo para la revisión, abriendo lazos de retroalimentación sobre la calidad del servicio. De esta manera, se pueden analizar mejores propuestas de participación ciudadana para escuchar tanto al sector que es concesionario y a los usuarios para definir en conjunto procesos, criterios y factores que garanticen la seguridad, calidad del servicio y condiciones laborales de los operadores, así como en lo relacionado al tema de la tarifa y sus modificaciones para promover una mejora continua que transite a un transporte público de mejor nivel. Así, acordamos emitir un dictamen en sentido negativo al tenor de lo siguiente: Esta Sexagésima Sexta Legislatura ya conoció y atendió la materia que constituye el objeto esencial de la propuesta, al aprobar el dictamen emitido por la Comisión de Movilidad y Seguridad Vial mediante el cual se formuló un respetuoso exhorto a diversos ayuntamientos del Estado, incluido el de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, para que, en el ámbito de sus atribuciones y, en caso de proponerse incrementos a las tarifas del servicio de transporte público en las modalidades urbano y suburbano, realizaran el análisis correspondiente con plena objetividad y bajo criterios técnicos, económicos y sociales. El exhorto previamente aprobado por el Pleno contempló de manera integral los elementos que deben considerarse para la determinación de las tarifas del transporte público, tales como la intervención de una comisión mixta tarifaria, los análisis de la oferta del servicio, la estimación de costos de operación, el equipamiento tecnológico, los planes de mejora, la infraestructura a desarrollar, la utilidad razonable para los prestadores del servicio, así como las características y variables sociales y económicas propias de cada municipio. En ese sentido, la pretensión de emitir un nuevo exhorto para que se revierta un incremento tarifario específico resulta innecesaria, toda vez que el Congreso del Estado ya se pronunció sobre el tema mediante un acuerdo parlamentario reciente, que atiende de manera amplia y suficiente la materia planteada, privilegiando el respeto al ámbito competencial municipal y estableciendo criterios objetivos para la toma de decisiones en materia tarifaria. Asimismo, bajo los principios de eficacia legislativa, economía procesal y congruencia parlamentaria, no se advierte la necesidad de emitir un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de análisis y resolución por la Asamblea, pues ello implicaría una duplicidad de actuaciones respecto de un asunto previamente atendido. Por las razones expuestas, se considera que la propuesta de punto de acuerdo ha quedado materialmente atendida por el acuerdo legislativo previamente aprobado por esta Sexagésima Sexta Legislatura, por lo que resulta procedente determinar su archivo definitivo como asunto concluido. Agenda 2030. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible se sustentan en tres principios fundamentales: no dejar a nadie atrás; una agenda de carácter universal con apropiación nacional; y un enfoque integral e interdependiente. En este contexto, el Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, como parte integrante del Estado mexicano, tiene una responsabilidad esencial en el cumplimiento del compromiso asumido para alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas, a través de las cuatro dimensiones de acción que le corresponden: la creación y reforma de leyes; el seguimiento a la planeación y al presupuesto; la promoción de la participación ciudadana; y el monitoreo de la actividad gubernamental. En ese sentido, el presente dictamen incide de manera directa en los Objetivos de Desarrollo Sostenible 1, Fin de la pobreza; 5, Igualdad de género; 10, Reducción de las desigualdades; y 11, Ciudades y comunidades sostenibles. Y es que se atendió la esencia de la proposición de punto de acuerdo, lo que nos motiva a someter a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Único: No resulta procedente la proposición de punto de acuerdo formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano por el que se exhorta al ayuntamiento del municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional a fin de que se revierta el reciente incremento a la tarifa de transporte público que resulta perjudicial para las infancias menores de seis años y para las madres jefas de familia residentes en dicho municipio ELD 92/LXVI-PPA. En consecuencia, se ordena su archivo definitivo. Guanajuato, Gto., 17 de junio de 2026 La Comisión de Seguridad Pública Diputado José Erandi Bermúdez Méndez Presidente Diputado Alejandro Arias Ávila Secretario Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Vocal Diputada Martha Edith Moreno Valencia Vocal Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Vocal LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO CON EXPEDIENTE LEGISLATIVO DIGITAL 92/LXVI-PPA, QUE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO.

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    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
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